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Es una de las dudas más repetidas, y la respuesta sorprende: el Estatuto de los Trabajadores no reconoce un permiso retribuido general para ir al médico. Que esas horas se paguen depende casi siempre de tu convenio colectivo. Lo que sí hay en la ley son varios supuestos concretos de salud que conviene conocer.
Lo que la ley sí cubre
| Situación | Derecho | Guía |
|---|---|---|
| Exámenes prenatales y preparación al parto | Tiempo indispensable, pagado | Exámenes prenatales |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización u operación con reposo de un familiar | 5 días pagados | Hospitalización de familiar |
| Urgencia por enfermedad o accidente de un familiar o conviviente | Horas equivalentes a 4 días al año | Fuerza mayor familiar |
| Actos preparatorios de una donación de órganos o tejidos | Tiempo indispensable, pagado | Donación de órganos |
| No puedes trabajar por enfermedad o accidente | Baja médica (incapacidad temporal) | Baja médica |
Lo que la ley no cubre
- Tu propia consulta con el médico de cabecera o el especialista, una prueba o una revisión.
- Acompañar a un hijo o a un familiar a una cita programada.
Ninguno de los dos aparece en la lista del artículo 37.3 del Estatuto. Tampoco encaja de forma clara en el deber inexcusable de carácter público y personal, que está pensado para obligaciones públicas como votar.
Por eso manda tu convenio
Muchos convenios colectivos sí lo regulan, y lo hacen de formas muy distintas. Al leer el tuyo, busca:
- Si distingue entre médico de cabecera y especialista.
- Si fija un tope de horas al año o da «el tiempo necesario».
- Si incluye acompañar a hijos menores o a familiares dependientes.
- Qué justificante exige y si pide que la cita coincida con el horario de trabajo.
Puedes consultar el texto de los convenios que tenemos publicados en nuestra sección de convenios, o ver cómo saber qué convenio se te aplica.
Si tu convenio no dice nada
- Avisa antes y por escrito, y guarda el justificante de asistencia con la hora de entrada y de salida.
- Pregunta cómo se va a tratar ese tiempo: lo habitual es que la empresa lo descuente o proponga recuperarlo. Déjalo por escrito.
- Valora otras vías: pedir la cita fuera de tu horario cuando sea posible, o solicitar una adaptación de jornada si las visitas van a ser frecuentes (artículo 34.8).
- Si te sancionan por una ausencia avisada y justificada, mira qué hacer ante una sanción disciplinaria: el plazo para impugnarla es breve.
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¿Ir al médico es un permiso retribuido?
No con carácter general: el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores no lo incluye. Es retribuido si lo reconoce tu convenio colectivo.
¿Cuántas horas tengo para ir al médico?
Las que fije tu convenio. La ley no establece un número de horas.
¿Me pagan las horas por acompañar a mi hijo al médico?
Solo si tu convenio lo prevé, o si es una urgencia que encaja en el permiso por fuerza mayor familiar del artículo 37.9.
¿Me pueden descontar el tiempo de la consulta?
Si ni la ley ni tu convenio lo reconocen como permiso retribuido, la empresa puede descontarlo o acordar que se recupere.
¿Tengo que decir a la empresa qué me pasa?
No tienes que revelar el diagnóstico. Basta el justificante de asistencia. La empresa puede, eso sí, verificar tu estado de salud mediante personal médico.
¿Y las revisiones del embarazo?
Esas sí están cubiertas por ley: son tiempo pagado si deben hacerse dentro de la jornada.
Otros permisos retribuidos
Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.
- Matrimonio o pareja de hecho
- Hospitalización, enfermedad grave u operación de un familiar
- Fallecimiento de un familiar
- Mudanza o traslado de domicilio
- Deber inexcusable de carácter público y personal
- Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción
- Permiso climático: alerta roja, DANA o temporal
- Donación de órganos o tejidos
- Fuerza mayor por urgencia familiar
- Lactancia (cuidado del lactante)
- Exámenes y formación
- Búsqueda de empleo tras un despido objetivo
- Funciones sindicales o de representación
- Hijo prematuro u hospitalizado tras el parto
- Diferencias entre permiso retribuido, baja, vacaciones y excedencia
- Lo que no es un permiso retribuido: parental, nacimiento y reducción de jornada
- Grados de parentesco: consanguinidad y afinidad
- Nacimiento y cuidado de menor: 19 semanas
- Permiso parental de 8 semanas
- Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares
¿Buscas tu convenio? Consulta el texto íntegro y la vigencia de más de 40 convenios colectivos.
