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Permiso para ir al médico: qué dice la ley y qué depende de tu convenio

Guía práctica · Por · Actualizado en octubre de 2026
Permiso para ir al médico: qué dice la ley y qué depende de tu convenio

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Es una de las dudas más repetidas, y la respuesta sorprende: el Estatuto de los Trabajadores no reconoce un permiso retribuido general para ir al médico. Que esas horas se paguen depende casi siempre de tu convenio colectivo. Lo que sí hay en la ley son varios supuestos concretos de salud que conviene conocer.

Información orientativa basada en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE (última modificación: 4 de diciembre de 2025). Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional.

Lo que la ley sí cubre

SituaciónDerechoGuía
Exámenes prenatales y preparación al partoTiempo indispensable, pagadoExámenes prenatales
Accidente o enfermedad graves, hospitalización u operación con reposo de un familiar5 días pagadosHospitalización de familiar
Urgencia por enfermedad o accidente de un familiar o convivienteHoras equivalentes a 4 días al añoFuerza mayor familiar
Actos preparatorios de una donación de órganos o tejidosTiempo indispensable, pagadoDonación de órganos
No puedes trabajar por enfermedad o accidenteBaja médica (incapacidad temporal)Baja médica

Lo que la ley no cubre

  • Tu propia consulta con el médico de cabecera o el especialista, una prueba o una revisión.
  • Acompañar a un hijo o a un familiar a una cita programada.

Ninguno de los dos aparece en la lista del artículo 37.3 del Estatuto. Tampoco encaja de forma clara en el deber inexcusable de carácter público y personal, que está pensado para obligaciones públicas como votar.

Por eso manda tu convenio

Muchos convenios colectivos sí lo regulan, y lo hacen de formas muy distintas. Al leer el tuyo, busca:

  • Si distingue entre médico de cabecera y especialista.
  • Si fija un tope de horas al año o da «el tiempo necesario».
  • Si incluye acompañar a hijos menores o a familiares dependientes.
  • Qué justificante exige y si pide que la cita coincida con el horario de trabajo.

Puedes consultar el texto de los convenios que tenemos publicados en nuestra sección de convenios, o ver cómo saber qué convenio se te aplica.

Si tu convenio no dice nada

  1. Avisa antes y por escrito, y guarda el justificante de asistencia con la hora de entrada y de salida.
  2. Pregunta cómo se va a tratar ese tiempo: lo habitual es que la empresa lo descuente o proponga recuperarlo. Déjalo por escrito.
  3. Valora otras vías: pedir la cita fuera de tu horario cuando sea posible, o solicitar una adaptación de jornada si las visitas van a ser frecuentes (artículo 34.8).
  4. Si te sancionan por una ausencia avisada y justificada, mira qué hacer ante una sanción disciplinaria: el plazo para impugnarla es breve.
La empresa puede comprobar tu estado de salud
El artículo 20.4 del Estatuto permite al empresario verificar el estado de salud que alegues para justificar una falta de asistencia, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. Si te niegas, puede suspender los derechos económicos que tuviera a su cargo por esa situación. No tienes que contarle a tu jefe tu diagnóstico: el justificante de asistencia basta para acreditar dónde estabas.
Errores frecuentes
Dar por hecho que «ir al médico siempre es retribuido». No guardar el justificante con las horas. O usar días de vacaciones sin comprobar antes si tu convenio te da horas pagadas.
Herramienta gratuita

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Preguntas frecuentes

¿Ir al médico es un permiso retribuido?

No con carácter general: el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores no lo incluye. Es retribuido si lo reconoce tu convenio colectivo.

¿Cuántas horas tengo para ir al médico?

Las que fije tu convenio. La ley no establece un número de horas.

¿Me pagan las horas por acompañar a mi hijo al médico?

Solo si tu convenio lo prevé, o si es una urgencia que encaja en el permiso por fuerza mayor familiar del artículo 37.9.

¿Me pueden descontar el tiempo de la consulta?

Si ni la ley ni tu convenio lo reconocen como permiso retribuido, la empresa puede descontarlo o acordar que se recupere.

¿Tengo que decir a la empresa qué me pasa?

No tienes que revelar el diagnóstico. Basta el justificante de asistencia. La empresa puede, eso sí, verificar tu estado de salud mediante personal médico.

¿Y las revisiones del embarazo?

Esas sí están cubiertas por ley: son tiempo pagado si deben hacerse dentro de la jornada.

Otros permisos retribuidos

Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado con última modificación de 4 de diciembre de 2025.