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Permisos retribuidos

Permiso por hospitalización o enfermedad grave de un familiar: 5 días

Guía práctica · Por · Actualizado en octubre de 2026
Permiso por hospitalización o enfermedad grave de un familiar: 5 días

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Cuando un familiar cercano, tu pareja o una persona que vive contigo sufre un accidente o una enfermedad graves, ingresa en el hospital o es operado y necesita reposo en casa, tienes derecho a cinco días de permiso pagado.

Información orientativa basada en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE (última modificación: 4 de diciembre de 2025). Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional.
Qué dice la ley, literalmente
«Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.»
Artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Cuándo se aplica

  • Accidente o enfermedad graves.
  • Hospitalización.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Por quién puedes pedirlo

Persona¿Da derecho al permiso?
Cónyuge o pareja de hechoSí
Padres, hijos, suegros, yernos y nueras (primer grado)Sí
Abuelos, nietos, hermanos y cuñados (segundo grado)Sí
Familiares consanguíneos de tu pareja de hechoSí, la ley los incluye expresamente
Cualquier otra persona que conviva contigo en el mismo domicilio y requiera tu cuidado efectivoSí
Tíos, sobrinos o primos que no conviven contigoNo, salvo que tu convenio lo amplíe

Si dudas del grado, consulta la tabla de grados de parentesco.

¿Días naturales o laborables?

El Estatuto dice «cinco días» sin aclarar si son naturales o laborables, ni desde qué día se cuentan. Muchos convenios sí lo concretan, así que es lo primero que debes mirar. Si tu convenio no dice nada y la empresa te cuenta como permiso tus días de descanso o festivos, es una cuestión discutida en los tribunales: conviene consultarlo antes de darlo por perdido.

Protección frente al despido
El despido de quien ha solicitado o está disfrutando este permiso es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el permiso (artículos 53.4.b y 55.5.b del Estatuto). Si te despiden justo después de pedirlo, el plazo para reclamar es muy corto: mira cómo impugnar un despido.

Cómo pedirlo sin problemas

  1. Avisa antes, o en cuanto puedas si es algo imprevisto. La ley exige «previo aviso».
  2. Hazlo por escrito (correo electrónico, aplicación de la empresa o mensaje) para que quede constancia de la fecha.
  3. Entrega el justificante: el justificante de ingreso u hospitalización, o el informe que acredite la intervención y el reposo domiciliario. No tienes que entregar el diagnóstico completo del familiar.
  4. Mira tu convenio: puede dar más días, concretar cómo se cuentan o pedir un plazo de aviso. Si no sabes cuál es, aquí te explicamos cómo saber qué convenio se te aplica.
Errores frecuentes
Seguir creyendo que son dos días: desde 2023 son cinco. Pensar que solo vale para familiares: también cubre a un conviviente que necesite tu cuidado. O aceptar sin más que el permiso «se acaba» el fin de semana: mira qué dice tu convenio sobre cómo se cuentan los días.
Herramienta gratuita

¿Quieres saber qué te corresponde en tu caso?

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🔒 Sin compromiso. Tus datos están protegidos conforme al RGPD. Información orientativa; no sustituye a un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo por hospitalización de un familiar?

Cinco días pagados, según el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio puede mejorarlos.

¿Vale para la operación de mi suegra o de mi cuñado?

Sí. Los suegros son primer grado por afinidad y los cuñados segundo grado por afinidad, y la ley llega hasta el segundo grado.

¿Y si quien enferma es un amigo que vive conmigo?

La ley incluye a cualquier persona que conviva contigo en el mismo domicilio y requiera tu cuidado efectivo.

¿Vale para una operación sin ingreso?

Sí, siempre que la intervención precise reposo domiciliario.

¿Me pueden despedir por pedirlo?

El despido de quien solicita o disfruta este permiso es nulo, salvo que se acredite que es procedente por motivos ajenos al permiso.

Otros permisos retribuidos

Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado con última modificación de 4 de diciembre de 2025.