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Cuando un familiar cercano, tu pareja o una persona que vive contigo sufre un accidente o una enfermedad graves, ingresa en el hospital o es operado y necesita reposo en casa, tienes derecho a cinco días de permiso pagado.
Artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Cuándo se aplica
- Accidente o enfermedad graves.
- Hospitalización.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Por quién puedes pedirlo
| Persona | ¿Da derecho al permiso? |
|---|---|
| Cónyuge o pareja de hecho | Sí |
| Padres, hijos, suegros, yernos y nueras (primer grado) | Sí |
| Abuelos, nietos, hermanos y cuñados (segundo grado) | Sí |
| Familiares consanguíneos de tu pareja de hecho | Sí, la ley los incluye expresamente |
| Cualquier otra persona que conviva contigo en el mismo domicilio y requiera tu cuidado efectivo | Sí |
| Tíos, sobrinos o primos que no conviven contigo | No, salvo que tu convenio lo amplíe |
Si dudas del grado, consulta la tabla de grados de parentesco.
¿Días naturales o laborables?
El Estatuto dice «cinco días» sin aclarar si son naturales o laborables, ni desde qué día se cuentan. Muchos convenios sí lo concretan, así que es lo primero que debes mirar. Si tu convenio no dice nada y la empresa te cuenta como permiso tus días de descanso o festivos, es una cuestión discutida en los tribunales: conviene consultarlo antes de darlo por perdido.
Cómo pedirlo sin problemas
- Avisa antes, o en cuanto puedas si es algo imprevisto. La ley exige «previo aviso».
- Hazlo por escrito (correo electrónico, aplicación de la empresa o mensaje) para que quede constancia de la fecha.
- Entrega el justificante: el justificante de ingreso u hospitalización, o el informe que acredite la intervención y el reposo domiciliario. No tienes que entregar el diagnóstico completo del familiar.
- Mira tu convenio: puede dar más días, concretar cómo se cuentan o pedir un plazo de aviso. Si no sabes cuál es, aquí te explicamos cómo saber qué convenio se te aplica.
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¿Cuántos días tengo por hospitalización de un familiar?
Cinco días pagados, según el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio puede mejorarlos.
¿Vale para la operación de mi suegra o de mi cuñado?
Sí. Los suegros son primer grado por afinidad y los cuñados segundo grado por afinidad, y la ley llega hasta el segundo grado.
¿Y si quien enferma es un amigo que vive conmigo?
La ley incluye a cualquier persona que conviva contigo en el mismo domicilio y requiera tu cuidado efectivo.
¿Vale para una operación sin ingreso?
Sí, siempre que la intervención precise reposo domiciliario.
¿Me pueden despedir por pedirlo?
El despido de quien solicita o disfruta este permiso es nulo, salvo que se acredite que es procedente por motivos ajenos al permiso.
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