← Todos los permisos retribuidos
Si una alerta, una DANA o un temporal te impiden llegar a tu puesto, no tienes que jugarte la vida ni perder el sueldo: la ley prevé hasta cuatro días de permiso pagado. Se le conoce como permiso climático y entró en el Estatuto de los Trabajadores con el Real Decreto-ley 8/2024, aprobado tras la DANA de 2024.
Artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores.
Cuándo se aplica
- Cuando las autoridades recomiendan, limitan o prohíben los desplazamientos.
- Cuando hay una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso.
- Tanto si no puedes entrar al centro de trabajo como si no puedes circular por las vías necesarias para llegar.
¿Basta con que haya alerta roja?
La ley no habla de colores: ni rojo, ni naranja. Lo que exige es que no puedas acceder al centro de trabajo o circular hasta él, y que eso se deba a una recomendación, limitación o prohibición de las autoridades, o a un riesgo grave e inminente. Una alerta roja suele ir acompañada de esas recomendaciones, pero lo decisivo es tu trayecto real, no el color del aviso.
| Situación | ¿Encaja en el permiso? |
|---|---|
| Protección civil pide no desplazarse en tu zona (por ejemplo, con un mensaje de alerta al móvil) | Sí: es una recomendación de la autoridad competente |
| Carreteras cortadas o transporte público suspendido en tu ruta | Sí: no puedes transitar por las vías necesarias |
| El centro de trabajo está inundado o inaccesible | Sí: no puedes acceder al centro |
| Hay aviso meteorológico, pero sin restricciones y con el trayecto practicable | Dudoso: depende de si hay un riesgo grave e inminente. Consúltalo antes de decidir |
El texto de la ley tampoco fija un tope anual: habla de hasta cuatro días por la imposibilidad de acceder, que además se prolongan si la situación continúa.
Qué pasa después de los cuatro días
Si la situación continúa, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron. A partir de ahí la empresa puede optar por una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor (artículo 47.6 del Estatuto), pero no durante los cuatro primeros días.
¿Y el teletrabajo?
Si tu trabajo es compatible con el trabajo a distancia y las redes de comunicación lo permiten, la empresa puede establecerlo en lugar del permiso. Eso sí, cumpliendo la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y, en particular, facilitándote los medios, equipos y herramientas adecuados.
Si la empresa cierra o te manda a casa a mitad de turno
Es frecuente que, ante una alerta, la empresa adelante la salida o suspenda un turno. El Estatuto no regula expresamente ese caso, pero da tres referencias:
- El propio permiso cubre también las situaciones de riesgo grave e inminente, y es retribuido.
- El artículo 30 dice que, si no puedes trabajar por impedimentos imputables al empresario y no a ti, conservas el derecho al salario, «sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo». Si se aplica o no cuando la causa es una alerta es discutible.
- El artículo 47.6 impide a la empresa acudir a la fuerza mayor por esta causa durante los cuatro días del permiso.
En la práctica: pide que te confirmen por escrito cómo se van a tratar esas horas. Si te las descuentan, te las cambian por vacaciones o te exigen recuperarlas, no lo des por bueno sin consultarlo: depende también de tu convenio y del protocolo de tu empresa.
Tu empresa debería tener un protocolo
- Los convenios colectivos deben negociar protocolos de actuación con medidas de prevención frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos (artículo 85.1).
- El comité de empresa tiene derecho a ser informado de las medidas previstas cuando se activan alertas por catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (artículo 64.4.e).
Si hay representantes de los trabajadores en tu empresa, pregúntales qué está previsto: es mejor saberlo antes de la próxima alerta.
Cómo pedirlo sin problemas
- Avisa antes, o en cuanto puedas si es algo imprevisto. La ley exige «previo aviso».
- Hazlo por escrito (correo electrónico, aplicación de la empresa o mensaje) para que quede constancia de la fecha.
- Entrega el justificante: guarda el aviso oficial (alerta de protección civil, corte de carreteras, recomendación de no desplazarse) con su fecha y hora.
- Mira tu convenio: puede dar más días, concretar cómo se cuentan o pedir un plazo de aviso. Si no sabes cuál es, aquí te explicamos cómo saber qué convenio se te aplica.
¿Quieres saber qué te corresponde en tu caso?
Responde unas preguntas y nuestro asistente analiza tu situación con tu convenio: qué puedes reclamar, cuánto está en juego y los plazos que corren. Gratis y en 2 minutos.
🔒 Sin compromiso. Tus datos están protegidos conforme al RGPD. Información orientativa; no sustituye a un abogado.Preguntas frecuentes
¿Qué es el permiso climático?
Es el nombre con el que se conoce el permiso retribuido del artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores: hasta cuatro días cuando no puedes acceder al trabajo por restricciones de las autoridades o por un riesgo grave e inminente, como una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso.
¿Tengo permiso retribuido si hay alerta roja?
La ley no menciona colores de aviso. Tienes el permiso si no puedes acceder al centro o circular hasta él por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de las autoridades, o si hay un riesgo grave e inminente.
¿Me pueden descontar el sueldo si no puedo llegar por un temporal?
Si se cumplen las condiciones del artículo 37.3.g), no: es un permiso con derecho a remuneración de hasta cuatro días.
¿Basta con una recomendación de no desplazarse?
Sí. La ley incluye las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades competentes.
¿La empresa puede obligarme a teletrabajar?
Puede establecerlo si tu puesto es compatible y las redes lo permiten, cumpliendo la ley de trabajo a distancia y dándote los medios.
¿Qué pasa si la empresa nos manda a casa antes de acabar el turno?
El Estatuto no lo regula expresamente. Pide por escrito cómo se tratarán esas horas y, si te las descuentan o te exigen recuperarlas, consúltalo: influyen el permiso del artículo 37.3.g), el artículo 30 y tu convenio.
¿Qué pasa si dura más de cuatro días?
El permiso se prolonga mientras duren las circunstancias, y la empresa puede acudir a una suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor.
Otros permisos retribuidos
Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.
- Matrimonio o pareja de hecho
- Hospitalización, enfermedad grave u operación de un familiar
- Fallecimiento de un familiar
- Mudanza o traslado de domicilio
- Deber inexcusable de carácter público y personal
- Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción
- Donación de órganos o tejidos
- Fuerza mayor por urgencia familiar
- Lactancia (cuidado del lactante)
- Exámenes y formación
- Búsqueda de empleo tras un despido objetivo
- Funciones sindicales o de representación
- Hijo prematuro u hospitalizado tras el parto
- Diferencias entre permiso retribuido, baja, vacaciones y excedencia
- Lo que no es un permiso retribuido: parental, nacimiento y reducción de jornada
- Grados de parentesco: consanguinidad y afinidad
- Nacimiento y cuidado de menor: 19 semanas
- Permiso parental de 8 semanas
- Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares
- Permiso para ir al médico
¿Buscas tu convenio? Consulta el texto íntegro y la vigencia de más de 40 convenios colectivos.
