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El permiso parental te permite dejar de trabajar hasta ocho semanas, seguidas o repartidas, para cuidar de un hijo hasta que cumpla ocho años. La gran duda es si se cobra: con el texto vigente de la ley, la empresa no paga salario durante su disfrute.
Artículo 48 bis.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo esencial
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Para quién? | Hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año |
| ¿Hasta cuándo? | Hasta que el menor cumpla ocho años |
| ¿Cuánto dura? | Como máximo ocho semanas, continuas o discontinuas |
| ¿Completo o parcial? | A tiempo completo, o a tiempo parcial conforme a lo que se establezca reglamentariamente |
| ¿Se puede ceder? | No. Es individual de cada persona trabajadora |
| ¿Quién elige las fechas? | Tú: te corresponde especificar el inicio y el fin |
| ¿Preaviso? | Diez días, o el que fije el convenio, salvo fuerza mayor |
¿Se cobra?
El Estatuto incluye el «disfrute del permiso parental» entre las causas de suspensión del contrato (artículo 45.1.o), y la suspensión libera a la empresa de pagar el salario (artículo 45.2). El artículo 48 bis no prevé ninguna retribución. Por tanto, salvo que tu convenio o tu empresa lo mejoren, son semanas sin sueldo.
¿Puede negarse la empresa?
La ley no le permite denegarlo, solo aplazarlo, y con condiciones. Puede hacerlo cuando dos o más personas generan el derecho por el mismo menor, o en otros supuestos que defina el convenio, si el disfrute en las fechas pedidas altera seriamente el funcionamiento de la empresa. En ese caso debe:
- aplazarlo solo por un periodo razonable,
- justificarlo por escrito, y
- haber ofrecido antes una alternativa igual de flexible.
Alternativas si no puedes permitirte semanas sin sueldo
- La reducción de jornada por cuidado de hijos, que reduce el salario solo en proporción.
- La adaptación de jornada del artículo 34.8, que permite pedir cambios de horario o trabajo a distancia sin reducir la jornada.
- El permiso por fuerza mayor familiar, para urgencias puntuales.
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¿El permiso parental de ocho semanas es retribuido?
El texto vigente del Estatuto lo configura como una suspensión del contrato y no prevé salario. Solo se cobra si lo mejora tu convenio o tu empresa.
¿Hasta qué edad del hijo puedo pedirlo?
Hasta que el menor cumpla ocho años.
¿Puedo cogerlo por días sueltos?
La ley habla de semanas «continuas o discontinuas» y de disfrute a tiempo completo o parcial. El detalle del tiempo parcial queda remitido a desarrollo reglamentario.
¿Con cuánta antelación hay que avisar?
Con diez días, o los que fije el convenio colectivo, salvo fuerza mayor.
¿La empresa puede denegarlo?
No puede denegarlo, pero sí aplazarlo un periodo razonable, por escrito y tras ofrecer una alternativa igual de flexible, en los casos que prevé la ley.
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