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Permisos retribuidos

Permiso parental de 8 semanas: qué es, cómo pedirlo y si se cobra

Guía práctica · Por · Actualizado en octubre de 2026
Permiso parental de 8 semanas: qué es, cómo pedirlo y si se cobra

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El permiso parental te permite dejar de trabajar hasta ocho semanas, seguidas o repartidas, para cuidar de un hijo hasta que cumpla ocho años. La gran duda es si se cobra: con el texto vigente de la ley, la empresa no paga salario durante su disfrute.

Información orientativa basada en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE (última modificación: 4 de diciembre de 2025). Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional.
Qué dice la ley, literalmente
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.»
Artículo 48 bis.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Lo esencial

PreguntaRespuesta
¿Para quién?Hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año
¿Hasta cuándo?Hasta que el menor cumpla ocho años
¿Cuánto dura?Como máximo ocho semanas, continuas o discontinuas
¿Completo o parcial?A tiempo completo, o a tiempo parcial conforme a lo que se establezca reglamentariamente
¿Se puede ceder?No. Es individual de cada persona trabajadora
¿Quién elige las fechas?Tú: te corresponde especificar el inicio y el fin
¿Preaviso?Diez días, o el que fije el convenio, salvo fuerza mayor

¿Se cobra?

El Estatuto incluye el «disfrute del permiso parental» entre las causas de suspensión del contrato (artículo 45.1.o), y la suspensión libera a la empresa de pagar el salario (artículo 45.2). El artículo 48 bis no prevé ninguna retribución. Por tanto, salvo que tu convenio o tu empresa lo mejoren, son semanas sin sueldo.

No lo confundas con las dos semanas del permiso por nacimiento
El permiso por nacimiento y cuidado de menor incluye dos semanas (cuatro en familias monoparentales) que también pueden usarse hasta que el hijo cumpla ocho años. Esas forman parte de la suspensión por nacimiento, con su prestación de la Seguridad Social, y son distintas de las ocho semanas del permiso parental.

¿Puede negarse la empresa?

La ley no le permite denegarlo, solo aplazarlo, y con condiciones. Puede hacerlo cuando dos o más personas generan el derecho por el mismo menor, o en otros supuestos que defina el convenio, si el disfrute en las fechas pedidas altera seriamente el funcionamiento de la empresa. En ese caso debe:

  • aplazarlo solo por un periodo razonable,
  • justificarlo por escrito, y
  • haber ofrecido antes una alternativa igual de flexible.
Protección frente al despido
El despido durante el disfrute del permiso parental es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados (artículo 55.5.a del Estatuto).

Alternativas si no puedes permitirte semanas sin sueldo

Errores frecuentes
Pedirlo de palabra: hazlo por escrito, con las fechas. No respetar el preaviso de diez días. O dar por hecho que es retribuido porque así se anunció en algún momento: lo que cuenta es el texto de la ley vigente y tu convenio.
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Preguntas frecuentes

¿El permiso parental de ocho semanas es retribuido?

El texto vigente del Estatuto lo configura como una suspensión del contrato y no prevé salario. Solo se cobra si lo mejora tu convenio o tu empresa.

¿Hasta qué edad del hijo puedo pedirlo?

Hasta que el menor cumpla ocho años.

¿Puedo cogerlo por días sueltos?

La ley habla de semanas «continuas o discontinuas» y de disfrute a tiempo completo o parcial. El detalle del tiempo parcial queda remitido a desarrollo reglamentario.

¿Con cuánta antelación hay que avisar?

Con diez días, o los que fije el convenio colectivo, salvo fuerza mayor.

¿La empresa puede denegarlo?

No puede denegarlo, pero sí aplazarlo un periodo razonable, por escrito y tras ofrecer una alternativa igual de flexible, en los casos que prevé la ley.

Otros permisos retribuidos

Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado con última modificación de 4 de diciembre de 2025.