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Permisos retribuidos

Permiso por deber inexcusable de carácter público y personal

Guía práctica · Por · Actualizado en octubre de 2026
Permiso por deber inexcusable de carácter público y personal

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Hay obligaciones públicas que no puedes delegar ni cambiar de hora. Para cumplirlas, la ley te da permiso pagado por el tiempo indispensable.

Información orientativa basada en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE (última modificación: 4 de diciembre de 2025). Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional.
Qué dice la ley, literalmente
«Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.»
Artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Qué tiene que cumplir el deber

  • Inexcusable: no puedes eludirlo.
  • Público: te lo impone una norma o una autoridad, no un asunto privado.
  • Personal: tienes que cumplirlo tú, no puede ir otra persona en tu lugar.

El único ejemplo que cita el Estatuto es votar («el ejercicio del sufragio activo»). Otros casos que suelen encajar son acudir a un juzgado cuando te citan como testigo o perito, o formar parte de una mesa electoral o de un jurado; estos tienen además sus propias normas, que pueden fijar la duración y la compensación.

En cambio, ir al médico o hacer gestiones personales no aparece en la lista del artículo 37.3. Solo se cobra como permiso si tu convenio lo reconoce, y muchos lo hacen con un número de horas al año: lo vemos en la guía del permiso para ir al médico.

Dos límites que casi nadie conoce

  • Si el deber te ocupa mucho tiempo. Cuando impide trabajar más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa puede pasarte a la situación de excedencia del artículo 46.1.
  • Si te pagan por cumplirlo. Si percibes una indemnización por el deber o el cargo, su importe se descuenta del salario que te correspondería en la empresa.

Cómo pedirlo sin problemas

  1. Avisa antes, o en cuanto puedas si es algo imprevisto. La ley exige «previo aviso».
  2. Hazlo por escrito (correo electrónico, aplicación de la empresa o mensaje) para que quede constancia de la fecha.
  3. Entrega el justificante: la citación, la notificación oficial o el justificante de asistencia.
  4. Mira tu convenio: puede dar más días, concretar cómo se cuentan o pedir un plazo de aviso. Si no sabes cuál es, aquí te explicamos cómo saber qué convenio se te aplica.
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Preguntas frecuentes

¿Tengo permiso pagado para ir a votar?

Sí. El Estatuto incluye expresamente el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable.

¿Ir al médico es un deber inexcusable?

No figura en el artículo 37.3 del Estatuto. Depende de lo que diga tu convenio colectivo.

¿Cuánto tiempo es «el tiempo indispensable»?

El necesario para cumplir el deber, incluido el desplazamiento razonable. No es un día completo si no hace falta.

¿Me pueden descontar algo?

Si cobras una indemnización por cumplir ese deber, la empresa puede descontar su importe de tu salario.

Otros permisos retribuidos

Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado con última modificación de 4 de diciembre de 2025.