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Permisos retribuidos

Permiso por fallecimiento de un familiar: 2 días, 4 con desplazamiento

Guía práctica · Por · Actualizado en octubre de 2026
Permiso por fallecimiento de un familiar: 2 días, 4 con desplazamiento

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Por la muerte de tu cónyuge, tu pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado, la ley te da dos días de permiso pagado, que pasan a ser cuatro si necesitas desplazarte.

Información orientativa basada en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE (última modificación: 4 de diciembre de 2025). Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional.
Qué dice la ley, literalmente
«Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.»
Artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores.

Lo esencial

SituaciónDías de permiso
Fallecimiento sin desplazamiento2 días
Fallecimiento con desplazamiento4 días (2 + 2)

Familiares incluidos: cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos, suegros, yernos y nueras (primer grado), y abuelos, nietos, hermanos y cuñados (segundo grado). Tíos, sobrinos y primos quedan fuera salvo que tu convenio los incluya. Tienes el detalle en la tabla de grados de parentesco.

¿Qué cuenta como desplazamiento?

El Estatuto no fija una distancia ni dice si basta con cambiar de municipio o de provincia. Muchos convenios lo concretan con un número de kilómetros. Si el tuyo no dice nada, lo razonable es explicar a la empresa por escrito a dónde tienes que viajar.

¿Días naturales o laborables?

El Estatuto dice «dos días» sin aclarar si son naturales o laborables, ni desde qué día se cuentan. Muchos convenios sí lo concretan, así que es lo primero que debes mirar. Si tu convenio no dice nada y la empresa te cuenta como permiso tus días de descanso o festivos, es una cuestión discutida en los tribunales: conviene consultarlo antes de darlo por perdido.

Sobre la ampliación a diez días
Se ha hablado mucho de ampliar este permiso. A fecha de la última versión consolidada del Estatuto en el BOE (modificación de 4 de diciembre de 2025), la ley sigue diciendo dos días, ampliables en otros dos por desplazamiento. Mientras no se publique un cambio en el BOE, es lo que se aplica, salvo que tu convenio dé más.

Cómo pedirlo sin problemas

  1. Avisa antes, o en cuanto puedas si es algo imprevisto. La ley exige «previo aviso».
  2. Hazlo por escrito (correo electrónico, aplicación de la empresa o mensaje) para que quede constancia de la fecha.
  3. Entrega el justificante: el certificado de defunción o un justificante del tanatorio, y algo que acredite el parentesco, como el libro de familia.
  4. Mira tu convenio: puede dar más días, concretar cómo se cuentan o pedir un plazo de aviso. Si no sabes cuál es, aquí te explicamos cómo saber qué convenio se te aplica.
Errores frecuentes
Confundirlo con el permiso por hospitalización, que es de cinco días. No revisar el convenio, que con frecuencia da más días por la muerte de cónyuge, padres o hijos. O no pedir los dos días extra cuando hay que viajar.
Herramienta gratuita

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días me corresponden por la muerte de mi padre o mi madre?

Dos días pagados por ley, cuatro si tienes que desplazarte. Muchos convenios dan más, así que conviene mirarlo.

¿Y por un abuelo, un hermano o un cuñado?

Los mismos días: son familiares de segundo grado y la ley los incluye.

¿Tengo permiso por la muerte de un tío o un primo?

El Estatuto no lo prevé, porque son tercer y cuarto grado. Solo existe si tu convenio lo reconoce.

¿Ya son diez días por fallecimiento?

No. El texto vigente del Estatuto sigue fijando dos días, más dos por desplazamiento.

Otros permisos retribuidos

Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado con última modificación de 4 de diciembre de 2025.