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Por la muerte de tu cónyuge, tu pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado, la ley te da dos días de permiso pagado, que pasan a ser cuatro si necesitas desplazarte.
Artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores.
Lo esencial
| Situación | Días de permiso |
|---|---|
| Fallecimiento sin desplazamiento | 2 días |
| Fallecimiento con desplazamiento | 4 días (2 + 2) |
Familiares incluidos: cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos, suegros, yernos y nueras (primer grado), y abuelos, nietos, hermanos y cuñados (segundo grado). Tíos, sobrinos y primos quedan fuera salvo que tu convenio los incluya. Tienes el detalle en la tabla de grados de parentesco.
¿Qué cuenta como desplazamiento?
El Estatuto no fija una distancia ni dice si basta con cambiar de municipio o de provincia. Muchos convenios lo concretan con un número de kilómetros. Si el tuyo no dice nada, lo razonable es explicar a la empresa por escrito a dónde tienes que viajar.
¿Días naturales o laborables?
El Estatuto dice «dos días» sin aclarar si son naturales o laborables, ni desde qué día se cuentan. Muchos convenios sí lo concretan, así que es lo primero que debes mirar. Si tu convenio no dice nada y la empresa te cuenta como permiso tus días de descanso o festivos, es una cuestión discutida en los tribunales: conviene consultarlo antes de darlo por perdido.
Cómo pedirlo sin problemas
- Avisa antes, o en cuanto puedas si es algo imprevisto. La ley exige «previo aviso».
- Hazlo por escrito (correo electrónico, aplicación de la empresa o mensaje) para que quede constancia de la fecha.
- Entrega el justificante: el certificado de defunción o un justificante del tanatorio, y algo que acredite el parentesco, como el libro de familia.
- Mira tu convenio: puede dar más días, concretar cómo se cuentan o pedir un plazo de aviso. Si no sabes cuál es, aquí te explicamos cómo saber qué convenio se te aplica.
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¿Cuántos días me corresponden por la muerte de mi padre o mi madre?
Dos días pagados por ley, cuatro si tienes que desplazarte. Muchos convenios dan más, así que conviene mirarlo.
¿Y por un abuelo, un hermano o un cuñado?
Los mismos días: son familiares de segundo grado y la ley los incluye.
¿Tengo permiso por la muerte de un tío o un primo?
El Estatuto no lo prevé, porque son tercer y cuarto grado. Solo existe si tu convenio lo reconoce.
¿Ya son diez días por fallecimiento?
No. El texto vigente del Estatuto sigue fijando dos días, más dos por desplazamiento.
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