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Permisos retribuidos

Permiso por hijo prematuro u hospitalizado tras el parto: 1 hora al día

Guía práctica · Por · Actualizado en octubre de 2026
Permiso por hijo prematuro u hospitalizado tras el parto: 1 hora al día

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Si tu hijo nace antes de tiempo o tiene que quedarse en el hospital después del parto, la ley te da una hora de ausencia al día y, si la necesitas, una reducción de jornada de hasta dos horas. Además, el tiempo de hospitalización puede alargar tu permiso por nacimiento.

Información orientativa basada en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE (última modificación: 4 de diciembre de 2025). Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional.
Qué dice la ley, literalmente
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.»
Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Dos derechos distintos

DerechoCuánto¿Afecta al salario?
AusenciaUna hora al díaLa ley no prevé reducción de salario
Reducción de jornadaHasta dos horasSí: se reduce en proporción

La ley habla de «las personas trabajadoras», sin limitarlo a uno de los progenitores. Se aplica tanto al nacimiento prematuro como a cualquier otro motivo por el que el bebé deba quedarse hospitalizado a continuación del parto.

Quién decide el horario

Tú. La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria (artículo 37.7). Si la empresa no está de acuerdo, la discrepancia la resuelve la jurisdicción social por un procedimiento específico y rápido (artículo 139 de la Ley 36/2011).

La hospitalización también alarga el permiso por nacimiento

  • Puedes empezar a contar desde el alta. En parto prematuro o cuando el bebé queda hospitalizado, el periodo de suspensión por nacimiento puede computarse desde el alta hospitalaria, salvo las seis semanas obligatorias de la madre biológica tras el parto.
  • Hasta trece semanas más. Si el bebé es prematuro con falta de peso o necesita hospitalización por más de siete días tras el parto, la suspensión se amplía tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales (artículo 48.4).

Lo explicamos en la guía del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Protección frente al despido
El despido de quien ha solicitado o está disfrutando este permiso es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados (artículo 55.5.b del Estatuto).

Cómo pedirlo sin problemas

  1. Avisa antes, o en cuanto puedas si es algo imprevisto. La ley exige «previo aviso».
  2. Hazlo por escrito (correo electrónico, aplicación de la empresa o mensaje) para que quede constancia de la fecha.
  3. Entrega el justificante: el informe o justificante del hospital que acredite la prematuridad o la hospitalización del bebé.
  4. Mira tu convenio: puede dar más días, concretar cómo se cuentan o pedir un plazo de aviso. Si no sabes cuál es, aquí te explicamos cómo saber qué convenio se te aplica.
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Preguntas frecuentes

¿Qué permiso tengo si mi bebé nace prematuro?

Una hora de ausencia al día y, si quieres, una reducción de jornada de hasta dos horas con reducción proporcional del salario, según el artículo 37.5 del Estatuto.

¿Pueden pedirlo los dos progenitores?

La ley reconoce el derecho a «las personas trabajadoras», sin limitarlo a uno solo.

¿Es compatible con el permiso de lactancia?

Son derechos distintos, regulados en apartados diferentes del artículo 37. Si la empresa te niega uno por disfrutar del otro, consúltalo.

¿Se alarga el permiso por nacimiento si el bebé está ingresado?

Sí, en los casos del artículo 48.4: hasta trece semanas adicionales si la hospitalización tras el parto supera los siete días.

Otros permisos retribuidos

Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado con última modificación de 4 de diciembre de 2025.