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Permisos retribuidos

Permiso por fuerza mayor familiar: horas equivalentes a 4 días al año

Guía práctica · Por · Actualizado en octubre de 2026
Permiso por fuerza mayor familiar: horas equivalentes a 4 días al año

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Te llaman del colegio porque tu hijo se ha puesto enfermo, o tu padre se ha caído en casa. Para esas urgencias existe un permiso específico, que se puede usar por horas, hasta el equivalente a cuatro días al año.

Información orientativa basada en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE (última modificación: 4 de diciembre de 2025). Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional.
Qué dice la ley, literalmente
«La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.»
Artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos

  • Un motivo familiar urgente.
  • Por enfermedad o accidente de un familiar o de una persona conviviente.
  • Que haga indispensable tu presencia inmediata.

La ley no limita el grado de parentesco: habla de «familiares o personas convivientes».

En qué se diferencia del permiso por hospitalización

Fuerza mayor familiar (37.9)Hospitalización o enfermedad grave (37.3.b)
Para quéUna urgencia que exige tu presencia inmediataAccidente o enfermedad graves, hospitalización u operación con reposo
DuraciónHoras, hasta el equivalente a 4 días al año5 días por cada hecho
AvisoPor su naturaleza, suele ser sobre la marchaPrevio aviso y justificación

Si la urgencia termina en ingreso hospitalario, puedes pasar a pedir el permiso por hospitalización de familiar.

Punto delicado: cómo se pagan
La ley dice que las horas se retribuyen «conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal». Si en tu empresa no hay ni convenio que lo regule ni acuerdo, algunas empresas se niegan a pagarlas. Es una cuestión discutida: si te las descuentan, consúltalo antes de aceptarlo.

Cómo pedirlo sin problemas

  1. Avisa antes, o en cuanto puedas si es algo imprevisto. La ley exige «previo aviso».
  2. Hazlo por escrito (correo electrónico, aplicación de la empresa o mensaje) para que quede constancia de la fecha.
  3. Entrega el justificante: un justificante de la urgencia (por ejemplo, del centro médico o de urgencias). Avisa en cuanto te sea posible.
  4. Mira tu convenio: puede dar más días, concretar cómo se cuentan o pedir un plazo de aviso. Si no sabes cuál es, aquí te explicamos cómo saber qué convenio se te aplica.
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Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas tengo al año por urgencias familiares?

Las equivalentes a cuatro días al año son retribuidas, según el artículo 37.9 del Estatuto.

¿Puedo usarlo por horas sueltas?

Sí. La ley habla de «horas de ausencia», no de días completos.

¿Sirve para acompañar a un familiar a una cita médica programada?

No está pensado para eso: exige un motivo urgente que haga indispensable tu presencia inmediata. Para citas programadas, mira tu convenio.

¿Vale para una persona que vive conmigo y no es familia?

Sí. La ley incluye a las personas convivientes.

Otros permisos retribuidos

Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado con última modificación de 4 de diciembre de 2025.