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Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa disponen de un número de horas pagadas al mes para ejercer su labor de representación. Es lo que se conoce como crédito horario u «horas sindicales».
Artículo 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.
Cuántas horas al mes
El artículo 68.e) del Estatuto fija la escala para cada miembro del comité o delegado de personal, en cada centro de trabajo:
| Plantilla del centro | Horas mensuales retribuidas |
|---|---|
| Hasta 100 trabajadores | 15 horas |
| De 101 a 250 | 20 horas |
| De 251 a 500 | 30 horas |
| De 501 a 750 | 35 horas |
| De 751 en adelante | 40 horas |
Claves
- El convenio puede mejorar esta escala.
- Por convenio puede pactarse la acumulación de las horas de varios representantes en uno o varios de ellos, sin superar el total, que pueden quedar relevados del trabajo sin perder su remuneración.
- Los representantes no pueden ser despedidos ni sancionados por actos realizados en el ejercicio de su representación, durante su mandato ni en el año siguiente (artículo 68.c).
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¿Cuántas horas sindicales tiene un delegado de personal?
Depende de la plantilla del centro: desde 15 horas mensuales hasta 100 trabajadores, hasta 40 horas a partir de 751.
¿Las horas sindicales se pagan?
Sí. La ley habla de un crédito de horas mensuales retribuidas.
¿Se pueden acumular en una sola persona?
Solo si lo pacta el convenio colectivo, y sin rebasar el máximo total.
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