← Todos los permisos retribuidos
En el día a día se usa «permiso» para casi todo: «permiso de maternidad», «permiso sin sueldo», «pedir la baja»... Pero legalmente son figuras distintas, y la diferencia importa: cambia quién te paga y qué pasa con tu contrato.
La diferencia en una tabla
| Figura | ¿Qué pasa con el contrato? | ¿Quién paga? | Dónde se regula |
|---|---|---|---|
| Permiso retribuido | Sigue en vigor. Solo te ausentas | La empresa, tu salario | Art. 37.3 y otros del Estatuto |
| Vacaciones | Sigue en vigor. Es descanso anual | La empresa, tu salario | Art. 38 |
| Baja médica (incapacidad temporal) | Se suspende | La empresa no paga salario; se cobra una prestación de la Seguridad Social | Art. 45.1.c y normas de Seguridad Social |
| Nacimiento y cuidado de menor | Se suspende | La empresa no paga salario; se cobra una prestación de la Seguridad Social | Art. 48.4 |
| Permiso parental | Se suspende | El Estatuto no prevé salario | Art. 48 bis |
| Excedencia | Se suspende o se conserva solo un derecho preferente de reingreso, según el tipo | Nadie: no hay salario | Art. 46 |
La regla que lo explica está en el artículo 45.2 del Estatuto: «La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo». En un permiso retribuido no hay suspensión: el contrato sigue y la empresa paga.
Permiso retribuido
Es el derecho a ausentarte del trabajo cobrando, por un motivo concreto de los que enumera la ley, «previo aviso y justificación». No es una concesión de la empresa. Tienes todos los supuestos en la lista completa de permisos retribuidos.
Baja médica
La baja es para cuando tú no puedes trabajar por enfermedad o accidente, y la decide un médico. Un permiso es para atender una circunstancia, muchas veces de otra persona (un familiar hospitalizado, un fallecimiento). Si quien está enfermo eres tú, lo que procede es la baja, no un permiso. Cuánto se cobra lo explicamos en la guía de baja médica.
Vacaciones
Las vacaciones son un descanso anual pagado de, como mínimo, treinta días naturales, que no se puede sustituir por dinero (artículo 38). No necesitan causa. Un permiso sí, y por eso la empresa no puede obligarte a gastar vacaciones para algo que es un permiso retribuido. Más en la guía de vacaciones.
Excedencia
En la excedencia dejas de trabajar y de cobrar durante un tiempo largo. La voluntaria exige un año de antigüedad y dura entre cuatro meses y cinco años; la de cuidado de hijos puede llegar a tres años, y la de cuidado de familiares a dos (artículo 46).
Los «permisos» que en realidad no son permisos retribuidos
El «permiso de maternidad o paternidad» y el «permiso parental» se llaman así, pero legalmente son suspensiones del contrato. Lo explicamos en qué no es un permiso retribuido.
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¿Un permiso retribuido descuenta días de vacaciones?
No. Son derechos distintos: las vacaciones se regulan en el artículo 38 y los permisos en el 37.3 del Estatuto.
¿Es lo mismo estar de baja que de permiso?
No. En la baja el contrato se suspende y cobras una prestación; en el permiso el contrato sigue y cobras tu salario.
¿El permiso por nacimiento lo paga la empresa?
No. Es una suspensión del contrato: la empresa no abona salario y lo que se cobra es una prestación de la Seguridad Social.
¿Tengo que recuperar las horas de un permiso retribuido?
No. Es una ausencia con derecho a remuneración.
Otros permisos retribuidos
Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.
- Matrimonio o pareja de hecho
- Hospitalización, enfermedad grave u operación de un familiar
- Fallecimiento de un familiar
- Mudanza o traslado de domicilio
- Deber inexcusable de carácter público y personal
- Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción
- Permiso climático: alerta roja, DANA o temporal
- Donación de órganos o tejidos
- Fuerza mayor por urgencia familiar
- Lactancia (cuidado del lactante)
- Exámenes y formación
- Búsqueda de empleo tras un despido objetivo
- Funciones sindicales o de representación
- Hijo prematuro u hospitalizado tras el parto
- Lo que no es un permiso retribuido: parental, nacimiento y reducción de jornada
- Grados de parentesco: consanguinidad y afinidad
- Nacimiento y cuidado de menor: 19 semanas
- Permiso parental de 8 semanas
- Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares
- Permiso para ir al médico
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