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Permisos retribuidos

Permiso retribuido, baja médica, vacaciones y excedencia: diferencias

Guía práctica · Por · Actualizado en octubre de 2026
Permiso retribuido, baja médica, vacaciones y excedencia: diferencias

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En el día a día se usa «permiso» para casi todo: «permiso de maternidad», «permiso sin sueldo», «pedir la baja»... Pero legalmente son figuras distintas, y la diferencia importa: cambia quién te paga y qué pasa con tu contrato.

Información orientativa basada en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE (última modificación: 4 de diciembre de 2025). Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional.

La diferencia en una tabla

Figura¿Qué pasa con el contrato?¿Quién paga?Dónde se regula
Permiso retribuidoSigue en vigor. Solo te ausentasLa empresa, tu salarioArt. 37.3 y otros del Estatuto
VacacionesSigue en vigor. Es descanso anualLa empresa, tu salarioArt. 38
Baja médica (incapacidad temporal)Se suspendeLa empresa no paga salario; se cobra una prestación de la Seguridad SocialArt. 45.1.c y normas de Seguridad Social
Nacimiento y cuidado de menorSe suspendeLa empresa no paga salario; se cobra una prestación de la Seguridad SocialArt. 48.4
Permiso parentalSe suspendeEl Estatuto no prevé salarioArt. 48 bis
ExcedenciaSe suspende o se conserva solo un derecho preferente de reingreso, según el tipoNadie: no hay salarioArt. 46

La regla que lo explica está en el artículo 45.2 del Estatuto: «La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo». En un permiso retribuido no hay suspensión: el contrato sigue y la empresa paga.

Permiso retribuido

Es el derecho a ausentarte del trabajo cobrando, por un motivo concreto de los que enumera la ley, «previo aviso y justificación». No es una concesión de la empresa. Tienes todos los supuestos en la lista completa de permisos retribuidos.

Baja médica

La baja es para cuando tú no puedes trabajar por enfermedad o accidente, y la decide un médico. Un permiso es para atender una circunstancia, muchas veces de otra persona (un familiar hospitalizado, un fallecimiento). Si quien está enfermo eres tú, lo que procede es la baja, no un permiso. Cuánto se cobra lo explicamos en la guía de baja médica.

Vacaciones

Las vacaciones son un descanso anual pagado de, como mínimo, treinta días naturales, que no se puede sustituir por dinero (artículo 38). No necesitan causa. Un permiso sí, y por eso la empresa no puede obligarte a gastar vacaciones para algo que es un permiso retribuido. Más en la guía de vacaciones.

Excedencia

En la excedencia dejas de trabajar y de cobrar durante un tiempo largo. La voluntaria exige un año de antigüedad y dura entre cuatro meses y cinco años; la de cuidado de hijos puede llegar a tres años, y la de cuidado de familiares a dos (artículo 46).

Los «permisos» que en realidad no son permisos retribuidos

El «permiso de maternidad o paternidad» y el «permiso parental» se llaman así, pero legalmente son suspensiones del contrato. Lo explicamos en qué no es un permiso retribuido.

Señales de alarma
Que la empresa te diga que cojas vacaciones para ir al entierro de un familiar o cuidar a tu padre hospitalizado. Que te descuente del sueldo un permiso que la ley llama retribuido. O que te exija «recuperar» esas horas.
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Preguntas frecuentes

¿Un permiso retribuido descuenta días de vacaciones?

No. Son derechos distintos: las vacaciones se regulan en el artículo 38 y los permisos en el 37.3 del Estatuto.

¿Es lo mismo estar de baja que de permiso?

No. En la baja el contrato se suspende y cobras una prestación; en el permiso el contrato sigue y cobras tu salario.

¿El permiso por nacimiento lo paga la empresa?

No. Es una suspensión del contrato: la empresa no abona salario y lo que se cobra es una prestación de la Seguridad Social.

¿Tengo que recuperar las horas de un permiso retribuido?

No. Es una ausencia con derecho a remuneración.

Otros permisos retribuidos

Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado con última modificación de 4 de diciembre de 2025.