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Una trabajadora víctima de violencia de género no puede ser sancionada ni perder salario por las ausencias o retrasos que esa situación le provoque: la ley los considera justificados y remunerados cuando así lo determinan los servicios sociales o de salud. Además, tiene derecho a cambiar su horario, su centro de trabajo o a suspender el contrato.
Artículo 21.4 de la Ley Orgánica 1/2004.
Ausencias y retrasos: lo esencial
- Cubre tanto las ausencias como las faltas de puntualidad.
- Deben estar motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia.
- Se consideran justificadas y se pagan cuando lo determinan los servicios sociales de atención o los servicios de salud.
- La trabajadora debe comunicarlas a la empresa a la mayor brevedad. No se exige aviso previo.
El resto de derechos laborales
La Ley Orgánica 1/2004 (artículo 21.1) y el Estatuto de los Trabajadores reconocen además:
| Derecho | En qué consiste |
|---|---|
| Reducción de jornada | Con disminución proporcional del salario (artículo 37.8 del Estatuto) |
| Reordenación del tiempo de trabajo | Adaptación del horario, horario flexible u otras formas de ordenación que existan en la empresa (artículo 37.8) |
| Trabajo a distancia | Total o parcial, o dejar de hacerlo, si es compatible con el puesto (artículo 37.8) |
| Movilidad geográfica o cambio de centro | Previsto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 1/2004, en los términos del Estatuto |
| Suspensión del contrato con reserva del puesto | Duración inicial de hasta seis meses, prorrogable por el juez en periodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho (artículos 45.1.n y 48.8 del Estatuto) |
| Extinción del contrato | Por decisión de la trabajadora. Da lugar a situación legal de desempleo, igual que la suspensión (artículo 21.2 de la Ley Orgánica 1/2004) |
Si no hay convenio ni acuerdo que concrete la reducción o la reordenación, la concreción corresponde a la trabajadora (artículo 37.8 del Estatuto). El tiempo de suspensión cuenta como cotizado a efectos de prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
Cómo se acredita la situación
Según el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, mediante cualquiera de estas vías:
- Sentencia condenatoria.
- Orden de protección u otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios.
- Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración competente.
La ley admite, por tanto, acreditarla también con un informe de los servicios sociales o especializados, en los términos que prevean las normas que regulan cada derecho.
Qué tiene que saber la empresa
La empresa necesita la acreditación para reconocer estos derechos, no los detalles de lo ocurrido. Comunica las ausencias en cuanto puedas, entrega la acreditación y pide que se trate con confidencialidad. Si la empresa sanciona, descuenta salario o despide, hay plazos breves para reaccionar: consulta cuanto antes.
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¿Me pueden descontar el sueldo por faltar al trabajo siendo víctima de violencia de género?
Las ausencias y faltas de puntualidad motivadas por esa situación se consideran justificadas y remuneradas cuando así lo determinan los servicios sociales de atención o los servicios de salud.
¿Tengo que avisar antes de faltar?
La ley pide comunicar las ausencias a la empresa a la mayor brevedad, no un aviso previo.
¿Hace falta denunciar para tener estos derechos?
La ley admite varias formas de acreditación: resoluciones judiciales, informe del Ministerio Fiscal y también informe de los servicios sociales o especializados, en los términos que prevean las normas de cada derecho.
¿Puedo cambiar de horario o de centro de trabajo?
Sí. La trabajadora tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica y al cambio de centro.
¿Me pueden despedir por ejercer estos derechos?
El despido por ejercer estos derechos es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados.
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