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Violencia de género y trabajo: ausencias justificadas y derechos laborales

Guía práctica · Por · Actualizado en octubre de 2026
Violencia de género y trabajo: ausencias justificadas y derechos laborales

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Una trabajadora víctima de violencia de género no puede ser sancionada ni perder salario por las ausencias o retrasos que esa situación le provoque: la ley los considera justificados y remunerados cuando así lo determinan los servicios sociales o de salud. Además, tiene derecho a cambiar su horario, su centro de trabajo o a suspender el contrato.

Información orientativa basada en los textos consolidados publicados en el BOE de la Ley Orgánica 1/2004 y del Estatuto de los Trabajadores. No sustituye la atención de los servicios especializados ni el análisis de tu caso por un profesional. Si necesitas ayuda, el teléfono 016 atiende a víctimas de violencia de género.
Qué dice la ley, literalmente
«Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.»
Artículo 21.4 de la Ley Orgánica 1/2004.

Ausencias y retrasos: lo esencial

  • Cubre tanto las ausencias como las faltas de puntualidad.
  • Deben estar motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia.
  • Se consideran justificadas y se pagan cuando lo determinan los servicios sociales de atención o los servicios de salud.
  • La trabajadora debe comunicarlas a la empresa a la mayor brevedad. No se exige aviso previo.

El resto de derechos laborales

La Ley Orgánica 1/2004 (artículo 21.1) y el Estatuto de los Trabajadores reconocen además:

DerechoEn qué consiste
Reducción de jornadaCon disminución proporcional del salario (artículo 37.8 del Estatuto)
Reordenación del tiempo de trabajoAdaptación del horario, horario flexible u otras formas de ordenación que existan en la empresa (artículo 37.8)
Trabajo a distanciaTotal o parcial, o dejar de hacerlo, si es compatible con el puesto (artículo 37.8)
Movilidad geográfica o cambio de centroPrevisto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 1/2004, en los términos del Estatuto
Suspensión del contrato con reserva del puestoDuración inicial de hasta seis meses, prorrogable por el juez en periodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho (artículos 45.1.n y 48.8 del Estatuto)
Extinción del contratoPor decisión de la trabajadora. Da lugar a situación legal de desempleo, igual que la suspensión (artículo 21.2 de la Ley Orgánica 1/2004)

Si no hay convenio ni acuerdo que concrete la reducción o la reordenación, la concreción corresponde a la trabajadora (artículo 37.8 del Estatuto). El tiempo de suspensión cuenta como cotizado a efectos de prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

Protección frente al despido
El despido de una trabajadora víctima de violencia de género por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva o los derechos que la ley le reconoce para su protección es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados (artículo 55.5.b del Estatuto).

Cómo se acredita la situación

Según el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, mediante cualquiera de estas vías:

  • Sentencia condenatoria.
  • Orden de protección u otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios.
  • Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración competente.

La ley admite, por tanto, acreditarla también con un informe de los servicios sociales o especializados, en los términos que prevean las normas que regulan cada derecho.

Qué tiene que saber la empresa

La empresa necesita la acreditación para reconocer estos derechos, no los detalles de lo ocurrido. Comunica las ausencias en cuanto puedas, entrega la acreditación y pide que se trate con confidencialidad. Si la empresa sanciona, descuenta salario o despide, hay plazos breves para reaccionar: consulta cuanto antes.

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Preguntas frecuentes

¿Me pueden descontar el sueldo por faltar al trabajo siendo víctima de violencia de género?

Las ausencias y faltas de puntualidad motivadas por esa situación se consideran justificadas y remuneradas cuando así lo determinan los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

¿Tengo que avisar antes de faltar?

La ley pide comunicar las ausencias a la empresa a la mayor brevedad, no un aviso previo.

¿Hace falta denunciar para tener estos derechos?

La ley admite varias formas de acreditación: resoluciones judiciales, informe del Ministerio Fiscal y también informe de los servicios sociales o especializados, en los términos que prevean las normas de cada derecho.

¿Puedo cambiar de horario o de centro de trabajo?

Sí. La trabajadora tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica y al cambio de centro.

¿Me pueden despedir por ejercer estos derechos?

El despido por ejercer estos derechos es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados.

Otros permisos retribuidos

Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado con última modificación de 4 de diciembre de 2025. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (texto consolidado, última actualización de 7 de septiembre de 2022).