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Permisos retribuidos

Permiso por nacimiento y cuidado de menor: 19 semanas por progenitor

Guía práctica · Por · Actualizado en octubre de 2026
Permiso por nacimiento y cuidado de menor: 19 semanas por progenitor

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Lo que todo el mundo llama permiso de maternidad o de paternidad es, legalmente, la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor. Dura diecinueve semanas para cada progenitor, o treinta y dos cuando hay una única persona progenitora.

Información orientativa basada en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE (última modificación: 4 de diciembre de 2025). Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional.
Qué dice la ley, literalmente
«El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.»
Artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cómo se reparten las 19 semanas

TramoDos progenitores (cada uno)MonoparentalCuándo
Obligatorio6 semanas6 semanasIninterrumpidas y a jornada completa, justo después del parto
Voluntario11 semanas22 semanasEn periodos semanales, seguidos o no, hasta que el hijo cumpla 12 meses
Cuidado del menor2 semanas4 semanasEn periodos semanales, hasta que el hijo cumpla 8 años
Total19 semanas32 semanas

La madre biológica puede anticipar el tramo voluntario hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto. A estos efectos, la ley aclara que el término madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

¿Quién paga?

No es un permiso retribuido por la empresa. Es una suspensión del contrato, y la suspensión «exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo» (artículo 45.2). Lo que se cobra durante esas semanas es una prestación de la Seguridad Social, que hay que solicitar y que se rige por su propia normativa.

Reglas que conviene conocer

  • Es individual e intransferible: no puedes ceder tus semanas al otro progenitor.
  • Preaviso de quince días a la empresa para los tramos voluntario y de cuidado del menor, en los términos que fije el convenio.
  • A jornada completa o parcial: esos dos tramos pueden disfrutarse a tiempo parcial si hay acuerdo con la empresa.
  • Misma empresa: si los dos progenitores trabajáis en ella, puede limitar el disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito.
  • Mejoras durante la suspensión: te beneficias de cualquier mejora de las condiciones de trabajo que se produzca mientras estás fuera (artículo 48.9).

Casos que amplían o modifican el permiso

SituaciónQué prevé la ley
Parto prematuro u hospitalización del bebé tras el partoEl periodo puede contarse desde el alta hospitalaria, salvo las seis semanas obligatorias de la madre biológica
Hospitalización tras el parto de más de siete díasSe amplía tantos días como dure, hasta trece semanas adicionales
Discapacidad del hijo o hijaDos semanas más, una para cada progenitor
Parto, adopción o acogimiento múltipleEsa misma ampliación por cada hijo o hija distinto del primero
Una única persona progenitoraDisfruta las ampliaciones completas previstas para dos progenitores
Fallecimiento del hijo o hijaEl periodo no se reduce, salvo que pidas reincorporarte tras las seis semanas obligatorias
Fallecimiento de uno de los progenitoresEl otro puede usar todo el permiso o la parte que reste

Para el día a día con un bebé hospitalizado existe además el permiso por hijo prematuro u hospitalizado.

Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento

La duración es la misma: diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor, y treinta y dos si es una sola persona (artículo 48.5). Las seis semanas obligatorias empiezan inmediatamente después de la resolución judicial o la decisión administrativa; las once siguientes se disfrutan dentro de los doce meses posteriores, y las dos de cuidado, hasta que el menor cumpla ocho años. En la adopción internacional que exija viajar al país de origen, puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución.

Protección frente al despido
El despido durante la suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento es nulo, y también el que se produce tras la reincorporación si no han pasado más de doce meses desde el nacimiento o la adopción, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados (artículo 55.5 del Estatuto). Más en la guía sobre despido y nulidad.
Vacaciones
Si tus vacaciones coinciden con este permiso, tienes derecho a disfrutarlas en otra fecha al terminar la suspensión, aunque ya haya acabado el año natural (artículo 38.3).

Después del permiso

Al terminar puedes encadenar otros derechos: el permiso de lactancia, que sí es retribuido; el permiso parental de ocho semanas; o la reducción de jornada por cuidado de hijos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas dura el permiso por nacimiento en 2026?

Diecinueve semanas para cada progenitor y treinta y dos cuando hay una única persona progenitora, según el texto vigente del artículo 48.4 del Estatuto.

¿El permiso de paternidad y el de maternidad duran lo mismo?

Sí. La ley da las mismas diecinueve semanas a la madre biológica y al otro progenitor.

¿Puedo ceder semanas al otro progenitor?

No. Es un derecho individual que no puede transferirse.

¿Lo paga la empresa?

No. El contrato se suspende y lo que se cobra es una prestación de la Seguridad Social.

¿Hasta cuándo puedo usar las dos semanas de cuidado del menor?

Hasta que el hijo o la hija cumpla ocho años, en periodos semanales.

¿Me pueden despedir al volver?

El despido es nulo durante la suspensión y también tras la reincorporación si no han pasado más de doce meses desde el nacimiento, salvo que se acredite una causa no relacionada.

Otros permisos retribuidos

Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado con última modificación de 4 de diciembre de 2025.