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Lo que todo el mundo llama permiso de maternidad o de paternidad es, legalmente, la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor. Dura diecinueve semanas para cada progenitor, o treinta y dos cuando hay una única persona progenitora.
Artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Cómo se reparten las 19 semanas
| Tramo | Dos progenitores (cada uno) | Monoparental | Cuándo |
|---|---|---|---|
| Obligatorio | 6 semanas | 6 semanas | Ininterrumpidas y a jornada completa, justo después del parto |
| Voluntario | 11 semanas | 22 semanas | En periodos semanales, seguidos o no, hasta que el hijo cumpla 12 meses |
| Cuidado del menor | 2 semanas | 4 semanas | En periodos semanales, hasta que el hijo cumpla 8 años |
| Total | 19 semanas | 32 semanas |
La madre biológica puede anticipar el tramo voluntario hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto. A estos efectos, la ley aclara que el término madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
¿Quién paga?
No es un permiso retribuido por la empresa. Es una suspensión del contrato, y la suspensión «exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo» (artículo 45.2). Lo que se cobra durante esas semanas es una prestación de la Seguridad Social, que hay que solicitar y que se rige por su propia normativa.
Reglas que conviene conocer
- Es individual e intransferible: no puedes ceder tus semanas al otro progenitor.
- Preaviso de quince días a la empresa para los tramos voluntario y de cuidado del menor, en los términos que fije el convenio.
- A jornada completa o parcial: esos dos tramos pueden disfrutarse a tiempo parcial si hay acuerdo con la empresa.
- Misma empresa: si los dos progenitores trabajáis en ella, puede limitar el disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito.
- Mejoras durante la suspensión: te beneficias de cualquier mejora de las condiciones de trabajo que se produzca mientras estás fuera (artículo 48.9).
Casos que amplían o modifican el permiso
| Situación | Qué prevé la ley |
|---|---|
| Parto prematuro u hospitalización del bebé tras el parto | El periodo puede contarse desde el alta hospitalaria, salvo las seis semanas obligatorias de la madre biológica |
| Hospitalización tras el parto de más de siete días | Se amplía tantos días como dure, hasta trece semanas adicionales |
| Discapacidad del hijo o hija | Dos semanas más, una para cada progenitor |
| Parto, adopción o acogimiento múltiple | Esa misma ampliación por cada hijo o hija distinto del primero |
| Una única persona progenitora | Disfruta las ampliaciones completas previstas para dos progenitores |
| Fallecimiento del hijo o hija | El periodo no se reduce, salvo que pidas reincorporarte tras las seis semanas obligatorias |
| Fallecimiento de uno de los progenitores | El otro puede usar todo el permiso o la parte que reste |
Para el día a día con un bebé hospitalizado existe además el permiso por hijo prematuro u hospitalizado.
Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento
La duración es la misma: diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor, y treinta y dos si es una sola persona (artículo 48.5). Las seis semanas obligatorias empiezan inmediatamente después de la resolución judicial o la decisión administrativa; las once siguientes se disfrutan dentro de los doce meses posteriores, y las dos de cuidado, hasta que el menor cumpla ocho años. En la adopción internacional que exija viajar al país de origen, puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución.
Después del permiso
Al terminar puedes encadenar otros derechos: el permiso de lactancia, que sí es retribuido; el permiso parental de ocho semanas; o la reducción de jornada por cuidado de hijos.
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¿Cuántas semanas dura el permiso por nacimiento en 2026?
Diecinueve semanas para cada progenitor y treinta y dos cuando hay una única persona progenitora, según el texto vigente del artículo 48.4 del Estatuto.
¿El permiso de paternidad y el de maternidad duran lo mismo?
Sí. La ley da las mismas diecinueve semanas a la madre biológica y al otro progenitor.
¿Puedo ceder semanas al otro progenitor?
No. Es un derecho individual que no puede transferirse.
¿Lo paga la empresa?
No. El contrato se suspende y lo que se cobra es una prestación de la Seguridad Social.
¿Hasta cuándo puedo usar las dos semanas de cuidado del menor?
Hasta que el hijo o la hija cumpla ocho años, en periodos semanales.
¿Me pueden despedir al volver?
El despido es nulo durante la suspensión y también tras la reincorporación si no han pasado más de doce meses desde el nacimiento, salvo que se acredite una causa no relacionada.
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