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Permisos retribuidos

Permiso para votar y para la mesa electoral: horas y días pagados

Guía práctica · Por · Actualizado en octubre de 2026
Permiso para votar y para la mesa electoral: horas y días pagados

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Si trabajas el día de las elecciones, tienes derecho a hasta cuatro horas pagadas para ir a votar. Y si te ha tocado estar en una mesa electoral, a un permiso retribuido de jornada completa ese día y a cinco horas menos de jornada al día siguiente.

Información orientativa basada en los textos consolidados publicados en el BOE de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, y del Real Decreto 605/1999. En cada convocatoria electoral se publican las normas que concretan estos permisos. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional.

Resumen

QuiénDía de la votaciónDía siguiente
Cualquier elector que trabaje ese díaHasta 4 horas libres y pagadas para votarNada
Presidente o vocal de mesaPermiso pagado de jornada completa5 horas menos de jornada
InterventorPermiso pagado de jornada completa5 horas menos de jornada
ApoderadoPermiso pagado durante el día de la votaciónNada

Permiso para ir a votar

Qué dice la ley, literalmente
«Adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.»
Artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999.
  • Son hasta cuatro horas, no cuatro horas siempre. El Real Decreto encarga a la Administración del Estado o a la comunidad autónoma adoptar las medidas concretas, que se publican en cada convocatoria electoral.
  • Tienen que ser horas dentro de tu horario laboral: el permiso existe para quien trabaja el día de la votación.
  • Si trabajas a jornada reducida, el permiso se reduce en proporción.
  • Es el mismo derecho que el Estatuto recoge como deber inexcusable de carácter público y personal, que menciona expresamente el ejercicio del sufragio activo.

Si votas por correo

Quien trabaja lejos de su domicilio habitual, o en condiciones que le dificultan votar el día de las elecciones, también puede disponer de hasta cuatro horas libres dentro de su horario para solicitar personalmente la certificación de inscripción en el censo y para remitir el voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999).

Si te toca mesa electoral

Qué dice la ley, literalmente
«Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.»
Artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.
  • El día de la votación: permiso pagado de jornada completa si ese día te tocaba trabajar. El Real Decreto lo precisa: «si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal».
  • El día siguiente: cinco horas menos de jornada «en todo caso», es decir, también si el día de la votación era tu día de descanso.
  • Dietas: la ley prevé que se regulen por orden ministerial las dietas de presidentes y vocales. La cuantía se fija en cada proceso electoral.

Interventores y apoderados

  • Quien acredite su condición de interventor tiene el mismo permiso que los miembros de la mesa: jornada completa el día de la votación y cinco horas menos al día siguiente (artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999).
  • Quien acredite su condición de apoderado tiene permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta ese día del descanso semanal, pero no la reducción del día siguiente (artículo 13.4).

Cómo pedirlo sin problemas

  1. Avisa a la empresa con antelación y por escrito, sobre todo si te han nombrado para una mesa.
  2. Entrega el justificante: para votar, el justificante que te dan en la mesa si lo pides; para la mesa, la notificación del nombramiento.
  3. Consulta la norma de tu convocatoria: antes de cada elección se publica cómo se concretan las horas para votar según coincidan tu horario y el de los colegios electorales.
Errores frecuentes
Creer que siempre son cuatro horas, aunque tu jornada apenas coincida con el horario de votación. No pedir el justificante de haber votado. O no reclamar las cinco horas del día siguiente cuando has estado en una mesa en tu día libre.
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Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas tengo para ir a votar si trabajo?

Hasta cuatro horas libres y retribuidas dentro de tu horario laboral, según el artículo 13 del Real Decreto 605/1999. La concreción se publica en cada convocatoria electoral.

¿Me tienen que pagar el día si me toca mesa electoral?

Sí. Tienes permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si era laborable para ti, y cinco horas menos de jornada el día siguiente.

¿Y si el día de las elecciones era mi día de descanso?

No hay permiso ese día, porque no trabajabas, pero mantienes la reducción de cinco horas del día inmediatamente posterior.

¿Los interventores tienen el mismo permiso?

Sí: jornada completa el día de la votación y cinco horas menos al día siguiente. Los apoderados solo tienen permiso el día de la votación.

Trabajo a media jornada: ¿tengo las cuatro horas?

El permiso para votar se reduce en proporción cuando el trabajo se presta en jornada reducida.

Otros permisos retribuidos

Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado con última modificación de 4 de diciembre de 2025. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (texto consolidado, última actualización de 2 de julio de 2026) y Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (texto consolidado, última actualización de 11 de abril de 2024).