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Si trabajas el día de las elecciones, tienes derecho a hasta cuatro horas pagadas para ir a votar. Y si te ha tocado estar en una mesa electoral, a un permiso retribuido de jornada completa ese día y a cinco horas menos de jornada al día siguiente.
Resumen
| Quién | Día de la votación | Día siguiente |
|---|---|---|
| Cualquier elector que trabaje ese día | Hasta 4 horas libres y pagadas para votar | Nada |
| Presidente o vocal de mesa | Permiso pagado de jornada completa | 5 horas menos de jornada |
| Interventor | Permiso pagado de jornada completa | 5 horas menos de jornada |
| Apoderado | Permiso pagado durante el día de la votación | Nada |
Permiso para ir a votar
Artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999.
- Son hasta cuatro horas, no cuatro horas siempre. El Real Decreto encarga a la Administración del Estado o a la comunidad autónoma adoptar las medidas concretas, que se publican en cada convocatoria electoral.
- Tienen que ser horas dentro de tu horario laboral: el permiso existe para quien trabaja el día de la votación.
- Si trabajas a jornada reducida, el permiso se reduce en proporción.
- Es el mismo derecho que el Estatuto recoge como deber inexcusable de carácter público y personal, que menciona expresamente el ejercicio del sufragio activo.
Si votas por correo
Quien trabaja lejos de su domicilio habitual, o en condiciones que le dificultan votar el día de las elecciones, también puede disponer de hasta cuatro horas libres dentro de su horario para solicitar personalmente la certificación de inscripción en el censo y para remitir el voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999).
Si te toca mesa electoral
Artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.
- El día de la votación: permiso pagado de jornada completa si ese día te tocaba trabajar. El Real Decreto lo precisa: «si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal».
- El día siguiente: cinco horas menos de jornada «en todo caso», es decir, también si el día de la votación era tu día de descanso.
- Dietas: la ley prevé que se regulen por orden ministerial las dietas de presidentes y vocales. La cuantía se fija en cada proceso electoral.
Interventores y apoderados
- Quien acredite su condición de interventor tiene el mismo permiso que los miembros de la mesa: jornada completa el día de la votación y cinco horas menos al día siguiente (artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999).
- Quien acredite su condición de apoderado tiene permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta ese día del descanso semanal, pero no la reducción del día siguiente (artículo 13.4).
Cómo pedirlo sin problemas
- Avisa a la empresa con antelación y por escrito, sobre todo si te han nombrado para una mesa.
- Entrega el justificante: para votar, el justificante que te dan en la mesa si lo pides; para la mesa, la notificación del nombramiento.
- Consulta la norma de tu convocatoria: antes de cada elección se publica cómo se concretan las horas para votar según coincidan tu horario y el de los colegios electorales.
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¿Cuántas horas tengo para ir a votar si trabajo?
Hasta cuatro horas libres y retribuidas dentro de tu horario laboral, según el artículo 13 del Real Decreto 605/1999. La concreción se publica en cada convocatoria electoral.
¿Me tienen que pagar el día si me toca mesa electoral?
Sí. Tienes permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si era laborable para ti, y cinco horas menos de jornada el día siguiente.
¿Y si el día de las elecciones era mi día de descanso?
No hay permiso ese día, porque no trabajabas, pero mantienes la reducción de cinco horas del día inmediatamente posterior.
¿Los interventores tienen el mismo permiso?
Sí: jornada completa el día de la votación y cinco horas menos al día siguiente. Los apoderados solo tienen permiso el día de la votación.
Trabajo a media jornada: ¿tengo las cuatro horas?
El permiso para votar se reduce en proporción cuando el trabajo se presta en jornada reducida.
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