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Permisos retribuidos

Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: guía completa

Guía práctica · Por · Actualizado en octubre de 2026
Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: guía completa

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Si cuidas de un hijo menor de doce años o de un familiar que no puede valerse por sí mismo, tienes derecho a reducir tu jornada entre un octavo y la mitad. El salario baja en la misma proporción, pero a cambio la ley te da algo valioso: eres tú quien elige el horario.

Información orientativa basada en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE (última modificación: 4 de diciembre de 2025). Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional.
Qué dice la ley, literalmente
«Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.»
Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Quién puede pedirla

Para cuidar deCondiciones
Un menor de doce añosQue esté a tu cuidado directo por guarda legal
Una persona con discapacidadQue esté a tu cuidado directo y no desempeñe una actividad retribuida
Cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho)Que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida

Si dudas del grado, consulta la tabla de grados de parentesco.

Cuánto y cómo

  • Entre un octavo y la mitad de la jornada. En una jornada de ocho horas, entre una y cuatro horas menos.
  • La ley habla de reducción de la jornada de trabajo diaria.
  • El salario se reduce en la misma proporción.
  • Tú eliges el horario, dentro de tu jornada ordinaria (artículo 37.7). El convenio puede fijar criterios para esa concreción.
  • Preaviso de quince días, o el que fije el convenio, indicando la fecha de inicio y de fin, salvo fuerza mayor.
  • Es un derecho individual. Si dos personas de la misma empresa lo generan por el mismo sujeto, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, por escrito y ofreciendo un plan alternativo.

Hijos con cáncer u otra enfermedad grave

Hay un supuesto reforzado: para cuidar, durante la hospitalización y el tratamiento continuado, de un menor a tu cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera cuidado directo, continuo y permanente, la reducción es de al menos la mitad de la jornada. Se acredita con informe del servicio público de salud y puede mantenerse hasta que cumpla veintitrés años, o veintiséis si antes de los veintitrés acredita una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Para este supuesto existe además una prestación de la Seguridad Social, que se rige por su propia normativa.

Protección frente al despido
El despido de quien ha solicitado o está disfrutando esta reducción es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados (artículo 55.5.b del Estatuto). Lo vemos en detalle en la guía sobre despido con reducción de jornada.

Si la empresa no acepta tu horario

Las discrepancias sobre la concreción horaria las resuelve la jurisdicción social por un procedimiento específico (artículo 139 de la Ley 36/2011). Tiene plazos breves: pide la negativa por escrito y consulta cuanto antes. Si además te cambian las condiciones como respuesta, mira la guía sobre cambios de horario y modificación sustancial.

La alternativa sin perder salario: adaptar la jornada

Si lo que necesitas es otro horario y no menos horas, el artículo 34.8 te permite solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, o trabajar a distancia, para conciliar. Si tienes hijos, puedes pedirlo hasta que cumplan doce años. A diferencia de la reducción, aquí la empresa puede proponer una alternativa o negarse, pero debe motivarlo con razones objetivas.

Errores frecuentes
Aceptar el horario que impone la empresa sin saber que la elección es tuya. Pedirla de palabra y sin fechas. O confundirla con la adaptación de jornada, que no reduce el sueldo pero tampoco es un derecho automático.
Herramienta gratuita

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Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad del hijo puedo pedir la reducción de jornada?

Hasta que cumpla doce años, según el artículo 37.6 del Estatuto.

¿Cuánto puedo reducir?

Entre un octavo y la mitad de la jornada, con la reducción proporcional del salario.

¿Quién decide el horario?

La persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El convenio puede establecer criterios.

¿Me pueden despedir por pedirla?

El despido de quien la solicita o disfruta es nulo, salvo que se acredite que es procedente por motivos no relacionados.

¿Puedo pedirla para cuidar de mis padres?

Sí, si por edad, accidente o enfermedad no pueden valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida. La ley llega hasta el segundo grado.

¿Qué diferencia hay con la adaptación de jornada?

La reducción recorta horas y salario, y el horario lo eliges tú. La adaptación del artículo 34.8 cambia el horario sin reducir el sueldo, pero la empresa puede negarse si lo motiva con razones objetivas.

Otros permisos retribuidos

Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado con última modificación de 4 de diciembre de 2025.