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El permiso para el cuidado del lactante te da una hora de ausencia al día, pagada, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Es un derecho de cada progenitor, sea madre o padre, y puedes disfrutarlo de tres formas distintas.
Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Las tres formas de disfrutarlo
| Opción | En qué consiste |
|---|---|
| Ausencia de una hora | Una hora al día, que puedes dividir en dos fracciones |
| Reducción de jornada | Media hora menos de jornada |
| Acumulación | Juntar el permiso en jornadas completas |
La elección es tuya: la ley dice «por su voluntad». Con la redacción vigente, la acumulación en jornadas completas no depende de que lo permita el convenio o lo acepte la empresa.
El Estatuto no fija cuántos días salen al acumular: depende de tu jornada y de los días que trabajes hasta que el bebé cumpla nueve meses. Si tu convenio da una cifra, compárala con ese cálculo.
Claves que conviene conocer
- Es individual e intransferible. Cada progenitor tiene el suyo y no puede cederlo al otro.
- Parto, adopción o acogimiento múltiple: la duración aumenta proporcionalmente.
- Hasta los doce meses: si los dos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta los doce meses, pero con reducción proporcional del salario a partir de los nueve.
- Misma empresa: si los dos trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, por escrito y ofreciendo un plan alternativo.
- Tú eliges el horario dentro de tu jornada ordinaria (artículo 37.7).
- Preaviso de quince días, o el que fije tu convenio, indicando la fecha de inicio y de fin, salvo fuerza mayor.
Si la empresa no está de acuerdo
Las discrepancias sobre el horario o las fechas las resuelve la jurisdicción social por un procedimiento específico (artículo 139 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social). Es un procedimiento con plazos breves, así que no lo dejes pasar: pide la negativa por escrito y consulta cuanto antes.
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¿Hasta cuándo dura el permiso de lactancia?
Hasta que el bebé cumple nueve meses. Puede llegar a doce si ambos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen, con reducción proporcional de salario desde los nueve.
¿Puede pedirlo el padre?
Sí. Es un derecho individual de cada persona trabajadora y no se puede transferir al otro progenitor.
¿Puedo acumularlo aunque mi convenio no diga nada?
Sí. La ley permite directamente acumularlo en jornadas completas por voluntad de quien lo ejerce.
¿Cuántos días son si lo acumulo?
La ley no da una cifra. Depende de tu jornada y de los días de trabajo que haya hasta los nueve meses del bebé.
¿Se cobra?
Sí, hasta los nueve meses es una ausencia retribuida. Solo en la extensión de los nueve a los doce meses hay reducción proporcional del salario.
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