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Permisos retribuidos

Permiso de lactancia: una hora al día, reducción o días acumulados

Guía práctica · Por · Actualizado en octubre de 2026
Permiso de lactancia: una hora al día, reducción o días acumulados

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El permiso para el cuidado del lactante te da una hora de ausencia al día, pagada, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Es un derecho de cada progenitor, sea madre o padre, y puedes disfrutarlo de tres formas distintas.

Información orientativa basada en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE (última modificación: 4 de diciembre de 2025). Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional.
Qué dice la ley, literalmente
«En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.»
Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Las tres formas de disfrutarlo

OpciónEn qué consiste
Ausencia de una horaUna hora al día, que puedes dividir en dos fracciones
Reducción de jornadaMedia hora menos de jornada
AcumulaciónJuntar el permiso en jornadas completas

La elección es tuya: la ley dice «por su voluntad». Con la redacción vigente, la acumulación en jornadas completas no depende de que lo permita el convenio o lo acepte la empresa.

El Estatuto no fija cuántos días salen al acumular: depende de tu jornada y de los días que trabajes hasta que el bebé cumpla nueve meses. Si tu convenio da una cifra, compárala con ese cálculo.

Claves que conviene conocer

  • Es individual e intransferible. Cada progenitor tiene el suyo y no puede cederlo al otro.
  • Parto, adopción o acogimiento múltiple: la duración aumenta proporcionalmente.
  • Hasta los doce meses: si los dos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta los doce meses, pero con reducción proporcional del salario a partir de los nueve.
  • Misma empresa: si los dos trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, por escrito y ofreciendo un plan alternativo.
  • Tú eliges el horario dentro de tu jornada ordinaria (artículo 37.7).
  • Preaviso de quince días, o el que fije tu convenio, indicando la fecha de inicio y de fin, salvo fuerza mayor.
Bebés prematuros u hospitalizados tras el parto
Si el bebé nace prematuro o debe quedarse hospitalizado tras el parto, tienes además derecho a ausentarte una hora del trabajo, y a reducir tu jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario (artículo 37.5). Lo vemos en la guía del permiso por hijo prematuro u hospitalizado.
Protección frente al despido
El despido de quien ha solicitado o está disfrutando este permiso es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con él (artículo 55.5.b del Estatuto). Más detalles en la guía sobre despido y nulidad.

Si la empresa no está de acuerdo

Las discrepancias sobre el horario o las fechas las resuelve la jurisdicción social por un procedimiento específico (artículo 139 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social). Es un procedimiento con plazos breves, así que no lo dejes pasar: pide la negativa por escrito y consulta cuanto antes.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo dura el permiso de lactancia?

Hasta que el bebé cumple nueve meses. Puede llegar a doce si ambos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen, con reducción proporcional de salario desde los nueve.

¿Puede pedirlo el padre?

Sí. Es un derecho individual de cada persona trabajadora y no se puede transferir al otro progenitor.

¿Puedo acumularlo aunque mi convenio no diga nada?

Sí. La ley permite directamente acumularlo en jornadas completas por voluntad de quien lo ejerce.

¿Cuántos días son si lo acumulo?

La ley no da una cifra. Depende de tu jornada y de los días de trabajo que haya hasta los nueve meses del bebé.

¿Se cobra?

Sí, hasta los nueve meses es una ausencia retribuida. Solo en la extensión de los nueve a los doce meses hay reducción proporcional del salario.

Otros permisos retribuidos

Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado con última modificación de 4 de diciembre de 2025.