BalanzaLegal· Blog laboral· Convenios Analiza tu caso
Permisos retribuidos

Permisos para exámenes y formación: qué reconoce la ley

Guía práctica · Por · Actualizado en octubre de 2026
Permisos para exámenes y formación: qué reconoce la ley

← Todos los permisos retribuidos

Si estudias mientras trabajas, la ley te reconoce permisos para ir a los exámenes y un permiso de veinte horas pagadas al año para formarte. Pero no todo es igual de claro: conviene distinguir qué se cobra por ley y qué depende de tu convenio.

Información orientativa basada en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE (última modificación: 4 de diciembre de 2025). Tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley. No sustituye el análisis de tu caso por un profesional.

Permiso para ir a exámenes

Qué dice la ley, literalmente
«El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.»
Artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Tienes que cursar con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional.
  • El derecho es a los permisos necesarios para concurrir al examen.
  • Además tienes preferencia para elegir turno y para acceder al trabajo a distancia, si existen en la empresa.
Ojo: la ley no dice que sea pagado
El artículo 23.1.a) reconoce el permiso, pero no dice expresamente que sea retribuido, y remite a la negociación colectiva para pactar cómo se ejerce (artículo 23.2). Que cobres o no esas horas depende de tu convenio: muchos lo reconocen como retribuido, otros solo para exámenes finales. Míralo antes de dar nada por hecho.

Veinte horas anuales de formación, pagadas

Qué dice la ley, literalmente
«Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.»
Artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PreguntaRespuesta
¿Quién lo tiene?Quien lleve al menos un año en la empresa
¿Cuánto?20 horas al año, acumulables hasta cinco años
¿Qué formación?Formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa
¿Cuándo se entiende cumplido?Cuando puedas hacer esa formación dentro de un plan de formación de la empresa o comprometido por la negociación colectiva
¿Qué no cuenta?La formación que la empresa está obligada a darte por otras leyes
¿Cómo se disfruta?Según el convenio y, si no dice nada, de mutuo acuerdo con la empresa

Otros derechos de formación

  • Adaptar la jornada para asistir a cursos de formación profesional (artículo 23.1.b).
  • Permisos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto (artículo 23.1.c).
  • Formación para adaptarte a cambios en tu puesto: corre a cargo de la empresa y el tiempo dedicado es tiempo de trabajo efectivo (artículo 23.1.d).
Herramienta gratuita

¿Quieres saber qué te corresponde en tu caso?

Responde unas preguntas y nuestro asistente analiza tu situación con tu convenio: qué puedes reclamar, cuánto está en juego y los plazos que corren. Gratis y en 2 minutos.

🔒 Sin compromiso. Tus datos están protegidos conforme al RGPD. Información orientativa; no sustituye a un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Me tienen que pagar el día del examen?

La ley reconoce el permiso para concurrir a exámenes, pero no dice expresamente que sea retribuido. Depende de tu convenio colectivo.

¿Vale para el examen del carné de conducir o unas oposiciones?

La ley se refiere a estudios cursados con regularidad para obtener un título académico o profesional. Fuera de eso, depende de lo que diga tu convenio.

¿Qué son las 20 horas de formación?

Un permiso retribuido de veinte horas al año para formación vinculada a la actividad de la empresa, si llevas al menos un año de antigüedad.

¿Puedo acumular las horas de formación?

Sí, por un periodo de hasta cinco años.

Otros permisos retribuidos

Esta guía forma parte de nuestra serie sobre permisos retribuidos.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), texto consolidado con última modificación de 4 de diciembre de 2025.