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Tablas salariales de hostelería en Valencia 2026: cuánto debes cobrar

Guía práctica · Por · Actualizado en septiembre de 2026
Tablas salariales de hostelería en Valencia 2026: cuánto debes cobrar

Si trabajas en un bar, un restaurante, una cafetería o un hotel de la provincia de Valencia, tu sueldo mínimo lo fija el XVII Convenio Colectivo Intersectorial de Hostelería de la provincia de Valencia. Aquí tienes sus tablas salariales vigentes, cómo encontrar tu nivel en tres pasos y un aviso importante: en 2026, algunas categorías quedan por debajo del salario mínimo, y la empresa tiene que completar la diferencia.

Esta guía es información orientativa basada en el texto oficial del convenio (BOP de Valencia núm. 26, de 7 de febrero de 2023) y en el Real Decreto 126/2026 del salario mínimo. No sustituye el análisis de tu caso concreto: tu contrato, tu categoría real y los pluses que cobres pueden cambiar las cifras.

¿Hay tablas salariales de 2026?

No. El convenio tenía vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 y, a fecha de esta guía, no se ha publicado uno nuevo. Mientras se negocia el siguiente, el convenio sigue aplicándose en ultraactividad, como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. En la práctica: en 2026 se aplican las tablas de 2025, que son las del último año del convenio.

Si se firma un convenio nuevo con subida para 2026, lo normal es que se pague con efectos retroactivos. Por eso conviene conservar las nóminas de este año.

Cómo encontrar tu sueldo en tres pasos

  1. El tipo de establecimiento decide la tabla: no cobra lo mismo un camarero de una cafetería que uno de un hotel de cinco estrellas.
  2. Tu categoría decide el nivel, del primero al quinto (tabla de abajo).
  3. Cruzas los dos en la tabla de tu establecimiento y tienes tu salario base mensual. Recuerda que en este convenio se cobra 15 veces al año.

¿En qué nivel estás?

Estas son las categorías más habituales de cada nivel, según el Anexo I del convenio:

NivelCategorías más habituales
PrimeroJefe/a de cocina, jefe/a de recepción, jefe/a de sala o restaurante, jefe/a de administración, encargados/as generales
SegundoSegundo/a jefe/a de cocina, de sala o de recepción, jefe/a de partida, administrativo/a, primer/a conserje
TerceroCamarero/a, cocinero/a, recepcionista, barman, sumiller, repostero/a, conserje, camarero/a de pisos en hoteles de tres o más estrellas
CuartoAyudante de camarero/a, ayudante de cocina, ayudante de recepción, camarero/a de pisos en hoteles de dos estrellas o menos, repartidor/a
QuintoAuxiliar de cocina, auxiliar de pisos y limpieza, auxiliar de recepción, asistente de restauración moderna

Bares, cafeterías y restaurantes

Tabla I: cafeterías, restaurantes, cafés-bares, pizzerías, hamburgueserías, cervecerías, pubs, discotecas, heladerías, chiringuitos, colectividades y restauración moderna, entre otros.

NivelSalario base al mesAl año (15 pagas)Hora extraFestivo abonable
Primero1.337,87 €20.068,05 €15,70 €116,16 €
Segundo1.288,69 €19.330,35 €15,15 €111,90 €
Tercero (camarero/a, cocinero/a)1.214,84 €18.222,60 €14,21 €105,27 €
Cuarto1.165,60 €17.484,00 €13,69 €101,16 €
Quinto1.100,46 €16.506,90 €12,91 €95,40 €

Hoteles de cinco y cuatro estrellas

NivelSalario base al mesAl año (15 pagas)Hora extraFestivo abonable
Primero1.415,47 €21.232,05 €16,77 €124,08 €
Segundo1.363,05 €20.445,75 €16,15 €119,49 €
Tercero (camarero/a, recepcionista)1.284,43 €19.266,45 €15,20 €112,47 €
Cuarto1.231,95 €18.479,25 €14,64 €108,05 €
Quinto1.162,48 €17.437,20 €13,78 €101,88 €

Hoteles de tres estrellas y viviendas turísticas

Tabla III, para los establecimientos que no están en el régimen transitorio del Anexo III (el llamado "Plan de Etapas" de algunos hoteles anteriores al convenio).

NivelSalario base al mesAl año (15 pagas)Hora extra
Primero1.238,80 €18.582,00 €13,86 €
Segundo1.218,37 €18.275,55 €13,69 €
Tercero1.190,34 €17.855,10 €12,72 €
Cuarto1.166,45 €17.496,75 €12,64 €
Quinto1.115,63 €16.734,45 €12,14 €
Conserje de noche1.199,36 €17.990,40 €12,99 €
Camarero/a de pisos1.186,09 €17.791,35 €12,71 €

Hoteles de dos y una estrellas y hostales

NivelHoteles 2 estrellas y hostales 3 estrellas (tabla V)Hoteles 1 estrella, hostales 2 estrellas y resto (tabla VII)
Primero1.142,91 € (17.143,65 € al año)1.108,99 € (16.634,85 € al año)
Segundo1.119,90 € (16.798,50 € al año)1.093,82 € (16.407,30 € al año)
Tercero1.078,37 € (16.175,55 € al año)1.066,88 € (16.003,20 € al año)
Cuarto1.066,90 € (16.003,50 € al año)1.058,58 € (15.878,70 € al año)
Quinto1.042,51 € (15.637,65 € al año)1.040,93 € (15.613,95 € al año)

El convenio incluye además tablas propias para los hoteles de Gandia y La Safor que ya las venían aplicando, para los balnearios con termalismo social y para los alojamientos del régimen transitorio. Puedes consultarlas en el texto íntegro del convenio.

Ojo: en 2026 varias categorías quedan por debajo del salario mínimo
El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). Como las tablas del convenio siguen siendo las de 2025, algunas no llegan a esa cifra ni sumando las 15 pagas: el nivel quinto de bares y restaurantes (16.506,90 €), el nivel quinto de hoteles de tres estrellas (16.734,45 €), los niveles del segundo al quinto de hoteles de dos estrellas y hostales de tres, y todos los niveles de hoteles de una estrella y hostales de dos. En esos casos, si trabajas a jornada completa, la empresa debe completar tu salario hasta el mínimo legal. La comparación se hace en cómputo anual y con todos los conceptos salariales (salario base, pluses, antigüedad), no solo con el salario base; a tiempo parcial, en proporción a tus horas.

Las 15 pagas: cómo se cobran

El artículo 19 del convenio establece tres pagas extraordinarias de treinta días de salario base (más antigüedad, si la tienes): la de junio, que se cobra el 30 de junio; la de Navidad, el 20 de diciembre; y la de marzo, que se cobra entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente. Por eso, al comparar sueldos con otras provincias, hay que mirar el total anual y no solo la nómina mensual.

Si no has trabajado el año completo, cobras las pagas en proporción al tiempo trabajado. Y el convenio precisa que los períodos de incapacidad temporal no computan para su devengo, así que conviene revisar cómo lo aplica la empresa si has estado de baja.

Tabla "sin experiencia" y contrato formativo
El convenio incluye una tabla especial "sin experiencia" (Anexo II bis) para determinadas contrataciones previstas en su artículo 5, con importes más bajos: por ejemplo, 971,87 € al mes en el nivel tercero de bares y restaurantes. Si te la aplican, comprueba que tu contrato encaja en ese supuesto y recuerda que el salario mínimo también te protege. En el contrato formativo para la práctica profesional, el convenio fija el 75% del salario del puesto, y nunca por debajo del salario mínimo.

Jornada, vacaciones, horas extra y festivos

  • Jornada: 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.794 horas al año (artículo 10). La empresa debe llevar el registro diario de jornada, con la hora de entrada y de salida.
  • Vacaciones: 30 días naturales al año, que no se pueden cambiar por dinero salvo al terminar el contrato (artículo 15).
  • Horas extra: cada tabla fija su precio por hora. Un camarero de bar o restaurante, 14,21 €.
  • Festivos abonables: las tablas fijan también el importe por festivo abonable, que regula el artículo 14 del convenio.

Señales de que te están pagando mal

  • En tu nómina no aparece este convenio, o aparece uno de otra provincia o sector.
  • Haces tareas de un nivel superior (por ejemplo, cocinas solo y te pagan como ayudante de cocina).
  • Solo cobras 14 pagas, o la de marzo no llega nunca.
  • Tu sueldo anual a jornada completa no llega a 17.094 €.
  • Haces horas de más que no aparecen en la nómina ni se compensan con descanso.

Qué hacer si no te pagan lo que te corresponde

Primero, revisa tu nómina con calma: tienes una guía para leer la nómina y detectar si te pagan mal. Si confirmas que cobras menos, las diferencias se pueden reclamar con intereses dentro del año siguiente: te lo explicamos en la guía de reclamación de salarios y nóminas impagadas. Para horas y descansos, lee horas extra y jornada en hostelería.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un camarero en Valencia en 2026?

En un bar, cafetería o restaurante, el salario base de convenio es de 1.214,84 € al mes, en 15 pagas: 18.222,60 € al año. En un hotel de cinco o cuatro estrellas, 1.284,43 € al mes. Son mínimos: la empresa puede pagar más.

¿Por qué no hay tablas de 2026?

Porque el convenio venció el 31 de diciembre de 2025 y aún no se ha publicado el siguiente. Mientras tanto se siguen aplicando las tablas de 2025 en ultraactividad.

¿Cuántas pagas extra tengo en hostelería en Valencia?

Tres: junio, Navidad y marzo. En total, 15 pagas al año.

¿Me pueden pagar menos que el salario mínimo si el convenio lo dice?

No. El salario mínimo de 2026 (17.094 € al año a jornada completa) prevalece sobre cualquier tabla inferior. Se compara el total anual de tus conceptos salariales.

¿Este convenio se aplica en Alicante o Castellón?

No. Es un convenio de la provincia de Valencia. Alicante y Castellón tienen sus propios convenios provinciales de hostelería.

¿Dónde puedo leer el convenio completo?

Tienes el texto íntegro del convenio de hostelería de Valencia, con sus tablas, en nuestra sección de convenios.

Cifras tomadas del Anexo II del XVII Convenio Colectivo Intersectorial de Hostelería de la provincia de Valencia (tablas del año 2025, aplicables en 2026 por ultraactividad) y del Real Decreto 126/2026. Si se publica un convenio nuevo, estas cifras cambiarán.