Si trabajas en un bar, un restaurante, una cafetería o un hotel de la provincia de Valencia, tu sueldo mínimo lo fija el XVII Convenio Colectivo Intersectorial de Hostelería de la provincia de Valencia. Aquí tienes sus tablas salariales vigentes, cómo encontrar tu nivel en tres pasos y un aviso importante: en 2026, algunas categorías quedan por debajo del salario mínimo, y la empresa tiene que completar la diferencia.
¿Hay tablas salariales de 2026?
No. El convenio tenía vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 y, a fecha de esta guía, no se ha publicado uno nuevo. Mientras se negocia el siguiente, el convenio sigue aplicándose en ultraactividad, como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. En la práctica: en 2026 se aplican las tablas de 2025, que son las del último año del convenio.
Si se firma un convenio nuevo con subida para 2026, lo normal es que se pague con efectos retroactivos. Por eso conviene conservar las nóminas de este año.
Cómo encontrar tu sueldo en tres pasos
- El tipo de establecimiento decide la tabla: no cobra lo mismo un camarero de una cafetería que uno de un hotel de cinco estrellas.
- Tu categoría decide el nivel, del primero al quinto (tabla de abajo).
- Cruzas los dos en la tabla de tu establecimiento y tienes tu salario base mensual. Recuerda que en este convenio se cobra 15 veces al año.
¿En qué nivel estás?
Estas son las categorías más habituales de cada nivel, según el Anexo I del convenio:
| Nivel | Categorías más habituales |
|---|---|
| Primero | Jefe/a de cocina, jefe/a de recepción, jefe/a de sala o restaurante, jefe/a de administración, encargados/as generales |
| Segundo | Segundo/a jefe/a de cocina, de sala o de recepción, jefe/a de partida, administrativo/a, primer/a conserje |
| Tercero | Camarero/a, cocinero/a, recepcionista, barman, sumiller, repostero/a, conserje, camarero/a de pisos en hoteles de tres o más estrellas |
| Cuarto | Ayudante de camarero/a, ayudante de cocina, ayudante de recepción, camarero/a de pisos en hoteles de dos estrellas o menos, repartidor/a |
| Quinto | Auxiliar de cocina, auxiliar de pisos y limpieza, auxiliar de recepción, asistente de restauración moderna |
Bares, cafeterías y restaurantes
Tabla I: cafeterías, restaurantes, cafés-bares, pizzerías, hamburgueserías, cervecerías, pubs, discotecas, heladerías, chiringuitos, colectividades y restauración moderna, entre otros.
| Nivel | Salario base al mes | Al año (15 pagas) | Hora extra | Festivo abonable |
|---|---|---|---|---|
| Primero | 1.337,87 € | 20.068,05 € | 15,70 € | 116,16 € |
| Segundo | 1.288,69 € | 19.330,35 € | 15,15 € | 111,90 € |
| Tercero (camarero/a, cocinero/a) | 1.214,84 € | 18.222,60 € | 14,21 € | 105,27 € |
| Cuarto | 1.165,60 € | 17.484,00 € | 13,69 € | 101,16 € |
| Quinto | 1.100,46 € | 16.506,90 € | 12,91 € | 95,40 € |
Hoteles de cinco y cuatro estrellas
| Nivel | Salario base al mes | Al año (15 pagas) | Hora extra | Festivo abonable |
|---|---|---|---|---|
| Primero | 1.415,47 € | 21.232,05 € | 16,77 € | 124,08 € |
| Segundo | 1.363,05 € | 20.445,75 € | 16,15 € | 119,49 € |
| Tercero (camarero/a, recepcionista) | 1.284,43 € | 19.266,45 € | 15,20 € | 112,47 € |
| Cuarto | 1.231,95 € | 18.479,25 € | 14,64 € | 108,05 € |
| Quinto | 1.162,48 € | 17.437,20 € | 13,78 € | 101,88 € |
Hoteles de tres estrellas y viviendas turísticas
Tabla III, para los establecimientos que no están en el régimen transitorio del Anexo III (el llamado "Plan de Etapas" de algunos hoteles anteriores al convenio).
| Nivel | Salario base al mes | Al año (15 pagas) | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Primero | 1.238,80 € | 18.582,00 € | 13,86 € |
| Segundo | 1.218,37 € | 18.275,55 € | 13,69 € |
| Tercero | 1.190,34 € | 17.855,10 € | 12,72 € |
| Cuarto | 1.166,45 € | 17.496,75 € | 12,64 € |
| Quinto | 1.115,63 € | 16.734,45 € | 12,14 € |
| Conserje de noche | 1.199,36 € | 17.990,40 € | 12,99 € |
| Camarero/a de pisos | 1.186,09 € | 17.791,35 € | 12,71 € |
Hoteles de dos y una estrellas y hostales
| Nivel | Hoteles 2 estrellas y hostales 3 estrellas (tabla V) | Hoteles 1 estrella, hostales 2 estrellas y resto (tabla VII) |
|---|---|---|
| Primero | 1.142,91 € (17.143,65 € al año) | 1.108,99 € (16.634,85 € al año) |
| Segundo | 1.119,90 € (16.798,50 € al año) | 1.093,82 € (16.407,30 € al año) |
| Tercero | 1.078,37 € (16.175,55 € al año) | 1.066,88 € (16.003,20 € al año) |
| Cuarto | 1.066,90 € (16.003,50 € al año) | 1.058,58 € (15.878,70 € al año) |
| Quinto | 1.042,51 € (15.637,65 € al año) | 1.040,93 € (15.613,95 € al año) |
El convenio incluye además tablas propias para los hoteles de Gandia y La Safor que ya las venían aplicando, para los balnearios con termalismo social y para los alojamientos del régimen transitorio. Puedes consultarlas en el texto íntegro del convenio.
Las 15 pagas: cómo se cobran
El artículo 19 del convenio establece tres pagas extraordinarias de treinta días de salario base (más antigüedad, si la tienes): la de junio, que se cobra el 30 de junio; la de Navidad, el 20 de diciembre; y la de marzo, que se cobra entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente. Por eso, al comparar sueldos con otras provincias, hay que mirar el total anual y no solo la nómina mensual.
Si no has trabajado el año completo, cobras las pagas en proporción al tiempo trabajado. Y el convenio precisa que los períodos de incapacidad temporal no computan para su devengo, así que conviene revisar cómo lo aplica la empresa si has estado de baja.
Jornada, vacaciones, horas extra y festivos
- Jornada: 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.794 horas al año (artículo 10). La empresa debe llevar el registro diario de jornada, con la hora de entrada y de salida.
- Vacaciones: 30 días naturales al año, que no se pueden cambiar por dinero salvo al terminar el contrato (artículo 15).
- Horas extra: cada tabla fija su precio por hora. Un camarero de bar o restaurante, 14,21 €.
- Festivos abonables: las tablas fijan también el importe por festivo abonable, que regula el artículo 14 del convenio.
Señales de que te están pagando mal
- En tu nómina no aparece este convenio, o aparece uno de otra provincia o sector.
- Haces tareas de un nivel superior (por ejemplo, cocinas solo y te pagan como ayudante de cocina).
- Solo cobras 14 pagas, o la de marzo no llega nunca.
- Tu sueldo anual a jornada completa no llega a 17.094 €.
- Haces horas de más que no aparecen en la nómina ni se compensan con descanso.
Qué hacer si no te pagan lo que te corresponde
Primero, revisa tu nómina con calma: tienes una guía para leer la nómina y detectar si te pagan mal. Si confirmas que cobras menos, las diferencias se pueden reclamar con intereses dentro del año siguiente: te lo explicamos en la guía de reclamación de salarios y nóminas impagadas. Para horas y descansos, lee horas extra y jornada en hostelería.
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¿Cuánto cobra un camarero en Valencia en 2026?
En un bar, cafetería o restaurante, el salario base de convenio es de 1.214,84 € al mes, en 15 pagas: 18.222,60 € al año. En un hotel de cinco o cuatro estrellas, 1.284,43 € al mes. Son mínimos: la empresa puede pagar más.
¿Por qué no hay tablas de 2026?
Porque el convenio venció el 31 de diciembre de 2025 y aún no se ha publicado el siguiente. Mientras tanto se siguen aplicando las tablas de 2025 en ultraactividad.
¿Cuántas pagas extra tengo en hostelería en Valencia?
Tres: junio, Navidad y marzo. En total, 15 pagas al año.
¿Me pueden pagar menos que el salario mínimo si el convenio lo dice?
No. El salario mínimo de 2026 (17.094 € al año a jornada completa) prevalece sobre cualquier tabla inferior. Se compara el total anual de tus conceptos salariales.
¿Este convenio se aplica en Alicante o Castellón?
No. Es un convenio de la provincia de Valencia. Alicante y Castellón tienen sus propios convenios provinciales de hostelería.
¿Dónde puedo leer el convenio completo?
Tienes el texto íntegro del convenio de hostelería de Valencia, con sus tablas, en nuestra sección de convenios.
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