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Convenio colectivo · Hostelería

Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid 2023-2025

Comunidad de Madrid · Vencido, pero sigue aplicándose · Código REGCON 28002085011981

Texto íntegro del Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 65 artículos. Ámbito autonómico, aplicable en Comunidad de Madrid.

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid
Código REGCON28002085011981
ÁmbitoAutonómico · Comunidad de Madrid
SectorHostelería
Vigencia2023-2025 (hasta el 31/12/2025)
SituaciónVencido, pero sigue aplicándose
Versión del texto2023-2025 · publicado el 01/01/2023
Artículos65

¿Está en vigor?

Vencido, pero sigue aplicándose
La vigencia pactada terminó el 31/12/2025, pero el convenio sigue aplicándose en ultraactividad, como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, mientras se negocia el siguiente. Tus condiciones no desaparecen: se mantienen hasta que se firme y publique el nuevo texto.

Temas clave

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Índice del convenio

  1. Art. 1. Partes firmantes
  2. Art. 2. Ámbito funcional y de aplicación
  3. Art. 3. Ámbito territorial
  4. Art. 4. Ámbito personal
  5. Art. 5. Vigencia y duración
  6. Art. 6. Compensaciones y absorciones
  7. Art. 7. Vinculación a la totalidad
  8. Art. 8. Período de prueba
  9. Art. 9. Contrato para la Formación en Alternancia
  10. Art. 10. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
  11. Art. 11. Contrato a tiempo parcial
  12. Art. 12. Contrato Fijo Discontinuo
  13. Art. 13. Derecho a la información
  14. Art. 14. Jornada
  15. Art. 15. Horas extras
  16. Art. 16. Calendario laboral
  17. Art. 17. Descanso semanal
  18. Art. 18. Vacaciones
  19. Art. 19. Licencias
  20. Art. 20. Días festivos
  21. Art. 21. Clasificación profesional y movilidad funcional
  22. Art. 22. Trabajos de categoría superior
  23. Art. 23. Trabajos de categoría inferior
  24. Art. 24. Ascensos
  25. Art. 25. Estructura salarial
  26. Art. 26. Gratificaciones extraordinarias
  27. Art. 27. Nocturnidad
  28. Art. 28. Complemento salarial en especie: Manutención
  29. Art. 29. Plus Convenio (Extinto Plus Transporte)
  30. Art. 30. Complemento por permanencia
  31. Art. 31. Plus Compensatorio de Formación
  32. Art. 32. Parejas de Hecho
  33. Art. 33. Gratificación por matrimonio / constitución de pareja de hecho legalmente constituida
  34. Art. 34. Incapacidad Permanente y Fallecimiento
  35. Art. 35. Personas trabajadoras con hijos/as menores
  36. Art. 36. Ropa de trabajo y calzado
  37. Art. 37. Jubilación Parcial
  38. Art. 39. Incapacidad Temporal
  39. Art. 40. Absentismo
  40. Art. 41. Retirada o suspensión del permiso de conducir
  41. Art. 42. Excedencias
  42. Art. 43. Principios generales
  43. Art. 44. Normas especiales
  44. Art. 45. Reconocimientos médicos
  45. Art. 46. Crédito horario de los/as representantes legales de las personas trabajadoras
  46. Art. 47. Funciones de los/as representantes legales de las personas trabajadoras
  47. Art. 48. Garantías de los/as Representantes Legales de las personas trabajadoras
  48. Art. 49. Organización Sindical de los/as Trabajadores en las Empresas
  49. Art. 50. Delegado/a Sindical
  50. Art. 51. Funciones del Delegado/a Sindical
  51. Art. 52. Garantías del Delegado/a Sindical
  52. Art. 53. Cobros de cuotas
  53. Art. 54. Excedencias sindicales
  54. Art. 55. Constitución
  55. Art. 56. Composición
  56. Art. 57. Funciones
  57. Art. 58. Funcionamiento
  58. Art. 59. Procedimientos
  59. Art. 60. Sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo. Instituto Laboral de la
  60. Disposiciones adicionales
  61. Disposiciones transitorias
  62. Disposiciones finales
  63. Anexo I. TABLAS SALARIALES A EFECTOS RETRIBUTIVOS
  64. Anexo II. PLANES DE IGUALDAD
  65. Anexo III. TABLAS SALARIALES EXCLUSIVAMENTE PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE

Texto íntegro

Art. 1. Partes firmantes

Son partes firmantes de este Convenio, la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de

Madrid, Asociación Madrileña de Empresas de Restauración, Asociación de Empresarios de Ocio

Nocturno de la Comunidad de Madrid y las centrales sindicales Federación de Servicios de CCOO de

Madrid y Federación de Servicios, Movilidad y Consumo-UGT de Madrid.

A efectos de facilitar la comunicación con las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo, se

relaciona el domicilio social de cada una de ellas:

- Hostelería Madrid

Paseo Santa María de la Cabeza, 1-1º (28045 – Madrid) Tf: 91 360.09.09

asociacion@hosteleriamadrid.com

- Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid)

Calle Valverde, 13 – 3º Planta (28004 – Madrid) Tf: 91 542.23.04.

administracion@nochemadrid.org

- Asociación Madrileña de Empresas de Restauración (AMER)

Calle Ferial s/n (Recinto Ferial Casa de Campo) (28011-Madrid) Tf:

91 479.77.11 amerc@amerc.es

- Federación de Servicios, Movilidad y Consumo-UGT de Madrid

Avenida de América, 25 - 2º (28002 – Madrid) Tf: 91 589.73.99 Fax: 91 589.75.50

hosteleria.turismo.madrid@fesmcugt.org

- Federación de Servicios de CCOO de Madrid

Calle Lope de Vega, 38 - 3º (28014 – Madrid) Tf: 91 536.51.42 Fax: 91 536.51.67

hosteleria.madrid@servicios.ccoo.es

Art. 2. Ámbito funcional y de aplicación

El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a todas las empresas recogidas en el Acuerdo Laboral

de Ámbito Estatal vigente para el Sector de Hostelería: empresas que presten actividades de servicio

de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, cadenas de restauración

moderna, locales de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías, cafés, bares,

cafeterías, cervecería, tabernas, freidurías, chiringuitos, pubs, terrazas de veladores, quioscos,

croissanterias, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, cibercafés,

gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, así como los

servicios de comidas o bebidas en casinos de juego, casas de apuestas, billares y en toda clase de

salones recreativos y las recogidas en el Anexo I B de este Convenio, en los términos establecidos en

dicho anexo.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con

actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

actual o futura.

Art. 3. Ámbito territorial

El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Ámbito personal

Se regirán por el presente Convenio las personas trabajadoras que presten sus servicios en las

empresas y establecimientos determinados en el art. 2 del presente Convenio.

Por personal laboral se entenderá el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores.

Quedan excluidos expresamente:

a) El personal que presta sus servicios en los coches-cama y coches-restaurante de

ferrocarriles.

b) El personal que presta sus servicios en establecimientos dependientes directamente

de la administración militar.

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Art. 5. Vigencia y duración

A) Duración

Este Convenio Colectivo tendrá una duración desde el 1 de enero de 2.023 hasta el 31 de diciembre

del año 2.025.

Salvo denuncia expresa y válida del Convenio, se prorrogará automáticamente por plazos iguales al de

su duración inicial. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito certificado, dirigido a la

otra parte con una antelación mínima de 3 meses de la fecha de expiración del Convenio.

B) Vigencia

El presente Convenio será de aplicación:

- Para el año 2.023:

Se aplicará una revisión salarial del 6% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales

establecidos en el Convenio Colectivo para el 2.022, excepto los que específicamente consten como

no revisables. Se reconocen los efectos económicos del convenio desde el día 01 de julio de 2.023, no

devengándose atrasos en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2.023 y el 30 de junio de

2.023.

- Para el año 2.024:

Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de enero de 2.024 del 5% sobre todos los conceptos

salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el 2.023, excepto los que

específicamente consten como no revisables.

- Para el año 2.025:

Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de enero de 2.025 del 4% sobre todos los conceptos

salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el 2.024, excepto los que

específicamente consten como no revisables.

Los atrasos devengados como consecuencia de la revisión salarial pactada, deberán ser abonados por

las empresas, en el plazo de tres meses, desde la publicación del Convenio Colectivo en el B.O.C.M.

Art. 6. Compensaciones y absorciones

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, consideradas en su conjunto, podrán ser

compensadas con las ya existentes en el momento de entrada en vigor, cualquiera que fuera el origen

o causa de las mismas, salvo lo expresamente pactado en este Convenio Colectivo.

Art. 7. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible.

TITULO II - CONTRATACION

Art. 8. Período de prueba

Se estará a la legislación vigente y a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal vigente

para el Sector de Hostelería.

Art. 9. Contrato para la Formación en Alternancia

Se estará a la legislación vigente y a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal vigente

para el Sector de Hostelería.

Art. 10. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción

1-El contrato temporal por circunstancias de la producción, para atender al incremento ocasional e

imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aún tratándose de la actividad normal de la

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empresa, genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, tendrá

una duración máxima de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad, será necesario que se

especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las

circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Sin perjuicio de otras actividades, este tipo de contrato podrá celebrarse en las siguientes

circunstancias:

 Días festivos y descanso compensatorio de los festivos.

 Incremento de reservas o servicios.

 Vacaciones anuales.

2-El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción para atender situaciones

ocasionales, previsibles y que tenga una duración reducida y delimitada, podrá formalizarse de

acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Art. 11. Contrato a tiempo parcial

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, reflejando la distribución horaria, que podrá ser

rotativa y con carácter estimado que deberá conocerse con la suficiente antelación.

Art. 12. Contrato Fijo Discontinuo

1. Definición del contrato fijo-discontinuo.

1.1 El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de

naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de

aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos

de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

2. Criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas trabajadoras

con contrato fijo discontinuo.

2.1 El personal fijo discontinuo será llamado según criterios de adecuación al puesto de trabajo, de

manera que, de entre las personas fijas discontinuas inactivas, se avisará primero a las que tengan la

categoría y antigüedad adecuadas al puesto de trabajo a cubrir. El criterio de adecuación del perfil

estará determinado por las habilidades, las competencias y la experiencia, que mejor se adapte a la

necesidad del servicio, siempre y cuando haya trabajo que justifique tal llamamiento.

2.2 El preaviso para el llamamiento será al menos de 7 días con carácter general y, de al menos, 3

días para los contratos fijos discontinuos que tengan por objeto servicios extraordinarios.

2.3 La forma del llamamiento se determinará por acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo se podrá

realizar mediante correo electrónico con confirmación de lectura, correo postal certificado con acuse de

recibo u otro procedimiento que acredite de manera fehaciente la comunicación entre las partes.

3. Contrato fijo discontinuo a tiempo parcial.

3.1 Dadas las particularidades de la actividad propia del sector de hostelería, se pacta expresamente

la posibilidad de que el contrato fijo discontinuo se pueda realizar en jornada a tiempo parcial. La

duración mínima de jornada diaria será en este caso de 4 horas continuadas.

3.2. Período mínimo de llamamiento del personal con contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial:

a) Contratos fijos discontinuos a tiempo parcial que tengan por objeto servicios extraordinarios,

bodas y banquetes, catering y eventos deportivos, sociales, corporativos, así como

campañas navidad (del 1 de diciembre al 15 de enero), tendrán un periodo mínimo de

llamamiento anual consistente en el 60% del período trabajado de forma efectiva bajo esta

modalidad contractual en el año natural inmediatamente anterior.

Se establece la posibilidad para las personas trabajadoras fijas discontinuas a tiempo parcial de

servicios extraordinarios de rechazar hasta 3 llamamientos sin que pueda la empresa cesar a la

persona trabajadora en su contrato. Cuando entre llamamientos exista un periodo inferior a 15 días

tendrán igualmente carácter voluntario para la persona trabajadora. En ambos casos, será requisito

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necesario que la persona trabajadora comunique de forma fehaciente su rechazo al llamamiento en un

plazo máximo de 24 horas.

b) El resto de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial tendrá un periodo mínimo de

llamamiento anual consistente en el 60% del período trabajado de forma efectiva bajo esta

modalidad contractual en el año natural inmediatamente anterior, que no podrá ser inferior a

60 jornadas al año.

En todo caso, el período mínimo de llamamiento que corresponda se aplicará por año natural completo

y por lo tanto de forma proporcional al período de contratación de la persona trabajadora en la

empresa.

La Comisión Paritaria examinará en el primer trimestre de 2025 los datos de los servicios públicos de

empleo sobre contrataciones de personas trabajadoras fijas discontinuas contratadas a tiempo parcial

en el sector de restauración en la Comunidad de Madrid durante el año 2024, y en base a ellos, por

acuerdo de las organizaciones firmantes, se negociarán las condiciones de esta modalidad contractual,

a fin de ajustarlas a las necesidades de las empresas y las personas trabajadoras. Una vez finalizada

la vigencia del presente convenio, esta cuestión será tratada de manera obligatoria en la futura

Comisión Negociadora del convenio colectivo.

Art. 13. Derecho a la información

Las empresas están obligadas a entregar una copia básica del contrato que firme la persona

trabajadora, en un plazo no superior a 10 días en cada centro de trabajo, a la Representación Legal de

las personas trabajadoras y Secciones Sindicales, que firmarán el recibí, a efectos de acreditar que se

ha producido la entrega. Dicha información se podrá entregar por vía telemática con confirmación de

lectura.

TITULO III.- JORNADA Y TIEMPO DE DESCANSO

Art. 14. Jornada

1.- Duración Máxima

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo

y la jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, la jornada diaria de trabajo no

podrá exceder de 8 horas, ni dividirse en más de dos períodos, en el supuesto de la partida y entre la

finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo 12 horas,

todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 de este artículo.

2.- Flexibilización

Con el objetivo de garantizar una mayor flexibilidad en los centros de trabajo más pequeños, se

establece una regulación diferenciada en este punto para los centros de trabajo de cincuenta o más de

cincuenta personas trabajadoras y para los centros de trabajo de menos de cincuenta personas

trabajadoras:

2.1- Centros de trabajo de 50 o más de personas trabajadoras

Sin perjuicio de lo expuesto, los centros que tengan en su plantilla un mínimo del 75% de personas

trabajadoras fijas, tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral con una bolsa o crédito

máximo anual de 100 horas. La flexibilización consistirá en la ampliación de la jornada diaria de 8 a 9

horas, estableciéndose para este supuesto una jornada máxima diaria de 9 horas. En todo caso la

jornada semanal no podrá exceder de 44 horas y con respeto absoluto al descanso semanal y diario

regulado en este convenio. Estas 100 horas no tendrán el carácter de extraordinarias, excepto lo

señalado en el párrafo 2 del apartado c) de este artículo.

Los requisitos por parte de las empresas que se acojan a lo anteriormente señalado serán los

siguientes:

a) Que la empresa de la que forme parte el centro de trabajo mantenga una plantilla fija anual que

suponga como mínimo el 75% del total de personas trabajadoras que presten servicio en la misma.

b) La empresa comunicará documentalmente a las personas trabajadoras la flexibilidad de su jornada

con una antelación mínima de 7 días al inicio de esta. En dicho documento deberán constar los días

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del mes a los cuales se aplicará la jornada, con el horario concreto y los días de descanso

compensatorio que se pacte. Por circunstancias excepcionales o imprevisibles, que se deberán

acreditar por la empresa, este preaviso se podrá reducir a 24 horas. Se entenderán que concurren

estas circunstancias cuando lo motive la ausencia imprevista de otra persona trabajadora que haga

necesaria la prolongación de jornada ese día.

En el catering aeroportuario se entienden circunstancias excepcionales específicas y sin perjuicio de

cualesquiera otras comunes al resto de los sectores que pudieran producirse: las inclemencias

meteorológicas, vuelos no programados, catástrofes naturales, accidentes, retrasos en la hora de

llegada o salida de los vuelos.

c) Cuando, como consecuencia de la flexibilización la persona trabajadora sume a su favor 8 horas

trabajadas con cargo a dicha flexibilización anual, disfrutará en compensación de una jornada de

descanso, unida a su libranza semanal dentro del mes siguiente. La empresa y la persona trabajadora

acordarán la fecha de su disfrute. En el supuesto de falta de acuerdo, la persona trabajadora disfrutará

de la jornada de descanso unida a su libranza semanal, bastando para ello el preaviso documental de

la persona trabajadora la empresa con un mínimo de 7 días de antelación a la fecha de su disfrute.

Todo ello en concordancia con lo dispuesto en el apartado anterior.

En el caso de que a 31 de diciembre de cada año natural reste alguna hora por disfrutar, dichas horas

se disfrutarán, en los términos establecidos anteriormente, uniéndolas a la libranza semanal antes del

31 de enero del año siguiente, o se abonarán en la nómina de dicho mes, pero con el valor de hora

extraordinaria.

d) Si la modificación coincidiese con un festivo, la compensación se efectuará en otro festivo, una vez

acumuladas las horas necesarias.

e) En caso de que las empresas quisieran utilizar la flexibilización anteriormente señalada, además de

cumplir con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deberán conceder a su personal,

durante los meses que dure la flexibilización quince minutos de descanso diario, que se computará

como trabajo efectivo.

f) Las empresas deberán comunicar por escrito a las personas trabajadoras y sus representantes

legales los meses en los que tengan intención de utilizar la flexibilización de la jornada, antes del 1 de

marzo de cada año.

La empresa no podrá utilizar la opción de la flexibilización de la jornada si no lo comunica antes del

plazo citado. En todo caso la comunicación de la opción no será efectiva hasta que la misma se

concrete en la forma establecida en el apartado b) de este epígrafe.

2.2.- Centros de trabajo de menos de 50 personas trabajadoras

Tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada, respetando la duración máxima de la jornada ordinaria

de 1800 horas anuales de trabajo efectivo y la jornada diaria de trabajo que no podrá exceder de 9

horas y 30 minutos de trabajo efectivo. La jornada máxima diaria no podrá realizarse más de 4 días

consecutivos.

En cualquier caso, todas las horas que excedan de 8 horas diarias de trabajo efectivo, deberán ser

compensadas con descanso de la siguiente forma: Se sumaran todas las horas realizadas a partir de

las 8 horas diarias, de tal forma que una vez que la persona trabajadora sume 8 horas trabajadas por

encima de una jornada diaria de 8 horas, disfrutará de un día de descanso unido a su libranza semanal

en un plazo máximo de 15 días a contar desde que la persona trabajadora sume esas ocho horas.

La empresa comunicará a la persona trabajadora la flexibilidad de su jornada con una antelación

mínima de 3 días, salvo circunstancias excepcionales o imprevisibles que deberá acreditar la empresa.

3.- Descanso diario

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a 30 minutos de descanso diario, dentro de su

jornada laboral diaria, siempre que ésta exceda de seis horas, que no computará como trabajo

efectivo. En este caso, la persona trabajadora sólo estará obligada a recuperar hasta un máximo de

media hora del descanso disfrutado, al inicio o al final de la misma jornada. Los excesos de descanso

que sobre la media hora anteriormente señalada pudieran producirse a petición de la persona

trabajadora, que deberá acordar con la empresa, y fueran disfrutados por esta, no se computarán

como tiempo efectivo de trabajo, debiéndose recuperar dicho exceso al principio o al final de la

jornada.

En caso de que la jornada de la persona trabajadora sea partida entendiéndose, a estos efectos como

jornada partida, la que presente una interrupción de una hora y media o más horas, la persona

trabajadora tendrá derecho a media hora de descanso que podrá dividir en dos periodos de quince

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minutos o, por acuerdo con la empresa, ampliar a treinta minutos cada periodo. En cualquiera de los

casos, la recuperación del tiempo de descanso será por el efectivamente disfrutado.

En los casos de reducción de jornada al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores, la

persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar del descanso diario en los términos anteriormente

señalados aunque su jornada sea inferior a seis horas.

No obstante, se respetará el tiempo de descanso como trabajo efectivo en todas aquellas empresas en

que se viniese disfrutando.

4.- Empresas dedicadas a las actividades de salas de fiesta, discotecas, tablaos y bares

especiales.

Por acuerdo suscrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que se

formalizará necesariamente por escrito, las empresas dedicadas a las actividades de salas de fiesta,

discotecas, tablaos y bares especiales podrán establecer una jornada diaria de hasta 10 horas durante

4 días a la semana, debiendo disfrutar las personas trabajadoras en dicho caso de 3 días de descanso

ininterrumpidos durante la misma. Tendrán a su vez una hora de descanso para cenar, que se

considerará de trabajo efectivo.

5.- Fijación de Horarios

La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la dirección de la Empresa, que los establecerá

previa intervención del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, quienes dispondrán antes de

su señalamiento de un plazo de 10 días para consultar al personal, sin más limitaciones que las fijadas

por Ley.

Las personas trabajadoras deberán conocer sus horarios y libranzas, con una antelación mínima de 7

días antes del comienzo de la misma, que se podrá modificar por necesidades del servicio

debidamente justificadas.

Art. 15. Horas extras

Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la duración máxima de la jornada

ordinaria semanal de trabajo establecida en el calendario laboral.

Se entregará mensualmente a la Representación Legal de las personas trabajadoras una relación

firmada y sellada por la Empresa, en la que se detalle el nombre de la persona trabajadora y número

de horas extras realizadas por cada una de ellas.

En caso de no existir Representación Legal de las personas trabajadoras, se entregará dicha relación

a cada persona trabajadora afectada, en los mismos términos del párrafo anterior.

Dichas horas se abonarán con un recargo del 100% sobre la hora ordinaria.

No obstante lo anterior, mediante pacto individual entre empresa y la persona trabajadora o acuerdo

entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, podrá optarse por su

compensación en tiempo equivalente de descanso retribuido a razón de 1,5 horas por cada hora

extraordinaria trabajada.

Art. 16. Calendario laboral

Anualmente, en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa y la representación legal de

las personas trabajadoras un calendario en el que se deben establecer los siguientes datos:

- Turnos de trabajo en cada área funcional (mañana, tarde, noche, turno partido, continuado, etc…),

los cuales serán definidos por la empresa. En caso de existir rotatividad, se establecerá un sistema de

rotación igualitario y equitativo que quedará reflejado en el calendario.

- Los días festivos. La persona trabajadora podrá exigir y la empresa estará obligada a entregarle un

justificante de cada día festivo trabajado. Dicho justificante se entregará en un plazo máximo de 15

días desde la solicitud realizada por la persona trabajadora. Transcurrido dicho plazo, sin producirse la

entrega se computará como trabajado dicho festivo.

- Sistema o modalidad de descanso semanal (días consecutivos / días no consecutivos). En caso de

existir rotatividad, se establecerá un sistema de rotación igualitario y equitativo que quedará reflejado

en el calendario.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 82 Pág. 19

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Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de las personas trabajadoras.

En aquellas empresas o centros de trabajo donde no exista representación legal de las personas

trabajadoras, la persona trabajadora podrá exigir una fotocopia del calendario laboral.

En los centros de trabajo de más de 50 personas trabajadoras, se entregará a petición de la persona

trabajadora una copia del calendario laboral a cada persona trabajadora de forma individualizada,

reflejando el nombre de la persona trabajadora y su grupo y/o categoría profesional.

Todos calendarios laborales deberán estar firmados y/o sellados por la empresa para su validez, y las

copias de los mismos deberán entregarse del mismo modo.

Art. 17. Descanso semanal

Todas las personas trabajadoras del sector disfrutarán de dos días de descanso semanal.

El disfrute será de lunes a domingo rotativo, salvo pacto en contrario o si, por la propia actividad en el

establecimiento, los fines de semana son los días de máxima actividad o ninguna persona trabajadora

tiene establecidos sus días libres en sábado o domingo, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las

personas trabajadoras afectadas por la disposición contenida en el artículo 35.1 del Convenio

Colectivo.

El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos para todas las personas trabajadoras en

aquellos centros de trabajo de 20 ó más personas trabajadoras.

En aquellos centros de trabajo de menos de 20 personas trabajadoras, el descanso semanal,

conforme a lo establecido anteriormente, será de dos días semanales no necesariamente

ininterrumpidos.

Con independencia del número de personas trabajadoras, la distribución del descanso semanal

prevista en los párrafos anteriores no será de aplicación en los centros de trabajo que cierren de forma

fija semanal media jornada y/o una jornada completa. En dichos centros la distribución del descanso

semanal se podrá efectuar de cualquiera de las siguientes formas, no siendo posible combinarlas entre

sí:

- Dos días de descanso no necesariamente ininterrumpidos. El segundo día de descanso

podrá acumularse en períodos de hasta dos semanas.

- Un día y medio ininterrumpido y medio día separado. El medio día de descanso podrá

acumularse en períodos de hasta cuatro semanas.

En todo caso la distribución del descanso semanal prevista para los centros que cierren de forma fija

semanal media jornada y/o una jornada completa no será de aplicación en las actividades de catering

aéreo, así como las desarrolladas en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de

autobuses, estaciones ferroviarias, etc.).

Art. 18. Vacaciones

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán como mínimo de un período

de vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año

natural, sin perjuicio de respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas.

No obstante, se podrá pactar su disfrute en dos periodos de 15 días, que necesariamente uno de ellos

coincidirá con el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En cualquier

supuesto, se iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal.

Las personas trabajadoras, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, disfrutarán de un

mínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas

económicamente.

El calendario de vacaciones se fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre

la Empresa y los Representantes Legales de las personas trabajadoras; el criterio será rotativo. En

caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el presente Convenio

Colectivo en su artículo 60.

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El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con

un día de descanso semanal, de forma y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas

las vacaciones y las fiestas abonables al día siguiente del descanso semanal. Así mismo, si la

fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de

descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho

descanso.

La persona trabajadora en situación de I.T. no perderá su derecho al disfrute de las vacaciones.

Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de las mismas se hará

dentro del mismo. Si la reincorporación de la persona trabajadora fuese al año siguiente, se disfrutarán

en dicho año. Sólo se abonarán a la persona trabajadora en caso de cese o suspensión del contrato

de trabajo por las causas legalmente establecidas en los artículos 45, apartados e), f), k), m) y n), 46 y

47 del Estatuto de los trabajadores, que impidieran su disfrute.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la incapacidad temporal estuviera derivada por embarazo,

parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato por descanso maternal o

paternal, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la fijada

en el calendario, si la incapacidad temporal o disfrute del permiso coincidiese con la misma, aunque

haya terminado el año natural a que corresponda.

Art. 19. Licencias

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a

remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho que se inscriba en

el registro creado al efecto. En ambos casos, a opción de la persona trabajadora, podrán disfrutarse

dentro de los 15 días anteriores o posteriores al hecho causante.

Para el ejercicio de este derecho la persona trabajadora, que se constituya como pareja de hecho

deberá tener una antigüedad mínima en la empresa de un año.

b) Cinco días en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización, intervención quirúrgica

o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de

hecho o de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier

otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y

requiera el cuidado efectivo de aquella. Estos días serán ampliables, previa solicitud de la persona

trabajadora, descontándose de vacaciones y/o fiestas abonables.

b.bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado

de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un

desplazamiento al efecto, el plazo de ampliará en dos días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y

personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo

que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo

debido en más del 20% de las horas laborables, en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar a

la persona trabajadora afectado/a a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46

del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,

perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en

la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos

legal o convencionalmente.

f) Un día por matrimonio de un hijo/a o hermano/a, a descontar de vacaciones o fiestas abonables.

g) Dos días anuales para asuntos propios, previa comunicación con un mínimo de 24 horas, a

descontar de vacaciones, fiestas abonables o salario, a opción de la persona trabajadora.

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h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a una

persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida,

tendrá derecho, al principio o al final de la jornada de trabajo y a su elección, a una reducción de su

jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo

de la mitad de la duración de aquélla.

i) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes con el fin de obtener cualquier Título

Académico, Universitario y de Formación Profesional. En todo caso, la persona trabajadora deberá

comunicar a la empresa la fecha de realización de los exámenes con 6 días de antelación.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de

preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro

de la jornada de trabajo.

k) Por el tiempo indispensable para acudir a una cita del médico especialista, que vaya a tratar o

realizar pruebas médicas a la persona trabajadora, emitida por los Servicios Públicos de Salud o la

Mutua Patronal. La persona trabajadora deberá aportar previamente la citación de la Seguridad Social

o Mutua Patronal, e igualmente aportará a la empresa el justificante de asistencia al especialista.

Art. 20. Días festivos

Los 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes,

se compensarán de una de las formas siguientes:

a) Acumularlos a las vacaciones anuales.

b) Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.

En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida,

alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del período señalado,

iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no se hubieran disfrutado

los 14 días festivos, el período de descanso de éstos, incrementado con los días libres semanales

correspondientes, se cifra en 20 días. Pero si se hubieran disfrutado sólo alguno de los 14 días

festivos, el número total de días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados,

incrementados en la parte proporcional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan.

En el caso de que una persona trabajadora cese en la empresa, los días festivos abonables, que

tuviese pendientes de compensar, serán abonados con arreglo al siguiente cálculo:

VALOR FESTIVO = SALARIO BASE x 1,75

Independientemente de lo señalado en los párrafos anteriores, en caso de que el descanso semanal

de la persona trabajadora coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, se le compensará

dicha fiesta.

TITULO IV.- CLASIFICACION PROFESIONAL, MOVILIDAD FUNCIONAL Y ASCENSOS

Art. 21. Clasificación profesional y movilidad funcional

Para la clasificación profesional y movilidad funcional será de aplicación el Acuerdo Laboral de Ámbito

Estatal vigente para el Sector de Hostelería, así como las resoluciones de la Comisión Paritaria del

citado acuerdo.

Art. 22. Trabajos de categoría superior

En caso de que la persona trabajadora hubiese de realizar trabajos correspondientes a una categoría

profesional superior a la que ostente, percibirá la retribución correspondiente a la categoría superior en

todos sus conceptos.

Transcurrido un período de 4 meses ininterrumpidos o 6 alternos, dentro de un período de 12 meses,

se estará a lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.

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Art. 23. Trabajos de categoría inferior

La persona trabajadora no podrá ser destinada a realizar trabajos de categoría inferior, salvo si

concurren necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva; siendo preciso la previa

comunicación al Comité de Empresa o Delegado/a de Personal. Tal situación, en la que la persona

trabajadora continuará percibiendo la retribución correspondiente a su categoría profesional, no podrá

prolongarse más de 12 días seguidos o de 20 alternos durante todo el año.

Art. 24. Ascensos

Los ascensos se efectuarán siguiendo las siguientes normas:

a) Las vacantes que se produzcan en cada categoría profesional serán cubiertas atendiendo a criterios

de conocimiento y preparación para el cargo, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones.

Se entenderá que existe vacante cuando una persona trabajadora hubiese cesado en la empresa por

cualquier causa y no se hubiese amortizado su plaza o cuando una persona trabajadora viniese

realizando funciones de categoría superior más de 4 meses dentro del año, en cuyo caso se entenderá

que dicho puesto debe ser cubierto con carácter definitivo, estando facultados los Representantes

Legales de las personas trabajadoras para instar la convocatoria para cubrir esa vacante. La plaza

dejada vacante por la persona trabajadora ascendida podrá ser cubierta por el mismo sistema, salvo

que sea amortizada.

b) Cuando se produzca una vacante, la convocatoria para cubrirla se hará pública con 30 días al

menos de antelación, indicando la fecha y lugar de celebración.

La convocatoria, que corresponde a la empresa, recogerá los requisitos que reunirán los/las

aspirantes. La determinación de los mismos será efectuada por la Comisión de Valoración, en base al

puesto a ocupar.

c) Los ascensos se efectuarán entre el personal de categoría profesional inferior a la de la vacante con

los criterios antedichos, que serán evaluados por una Comisión de Valoración, compuesta por 4

vocales de la siguiente forma:

El Empresario/a, su Representante, el Jefe/a de Departamento en el que se produzca la vacante, la

persona trabajadora de mayor antigüedad de la categoría vacante o subsidiariamente en su

departamento (si coincide que el Jefe/a de Departamento sea el más antiguo/a, el/la siguiente en

antigüedad), y un/a Representante nombrado por el Comité o Delegados/as.

El mismo día del examen, con una antelación de 4 horas como máximo, se reunirá la Comisión de

Valoración, al objeto de establecer las pruebas y preguntas del examen, a la vez que para fijar la

valoración de las mismas. Dicha Comisión se encargará de la corrección y análisis de las pruebas

realizadas y levantará acta del resultado de las mismas.

El examen constará de pruebas prácticas y teóricas sobre trabajos que se estén realizando en dicho

departamento. Se tratará que las pruebas teóricas sean tipo test.

La decisión se adoptará por mayoría simple y se harán públicas las puntuaciones obtenidas por cada

uno de los/las aspirantes. En caso de empate entre los miembros de la Comisión, ascenderá el/la más

antiguo/a entre los/las de mejor puntuación.

d) En el supuesto de que no exista ninguna persona de la categoría inferior a la que se tenga que

cubrir en el departamento, podrá presentarse para cubrirla cualquier persona trabajadora de la

empresa.

En el caso de no encontrarse persona idónea, la dirección de la empresa queda en libertad para cubrir

dicho puesto.

e) Cuando se produzca vacante en la categoría de Jefe/a de Grupo Profesional, se pondrá en

conocimiento de la Representación Legal de los/las Personas trabajadoras, constituyéndose una

Comisión Paritaria, formada por 2 representantes de las personas trabajadoras y por 2 personas

designadas por la empresa, la cual determinará si entre el personal de categoría inferior existe algún

persona trabajadora que reúna las condiciones necesarias para cubrir la vacante, atendiendo a

criterios de antigüedad, conocimientos y preparación para el cargo.

En caso de no encontrarse la persona idónea, la dirección de la empresa queda en libertad para cubrir

dicho puesto.

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f) Se establece que los/las ayudantes, dependientes de segunda, auxiliares de cocina, auxiliares de

limpieza, auxiliares del servicio de limpieza, auxiliares de oficina, auxiliares de oficina y contabilidad,

auxiliares de cocina y economato, auxiliares de recepción, auxiliares de casinos, auxiliares de caja,

auxiliares de mantenimiento y servicios, auxiliares de preparación, auxiliares administrativo de

explotación, cocineros/as, preparadores/as y pinches, que vengan desarrollando los puestos de trabajo

anteriormente relacionados, con una antigüedad en la misma empresa o reconocida por ésta, de más

de cuatro años, tendrán asignado en Tablas Salariales un salario base exactamente igual en su

cuantía y condiciones de devengo que el de la categoría profesional inmediatamente superior, en el

caso de que no existiese ya igualdad de ambas categorías en las Tablas Salariales vigentes. No

obstante, seguirán realizando las mismas funciones de Ayudantes, Dependientes de segunda,

Auxiliares, Cocineros/as, Preparadores/as y Pinches, que vengan desempeñando, sin perjuicio de su

derecho al ascenso, en caso de vacante, conforme a las normas del apartado a), sí acreditaran haber

realizado los cursos formativos y obtenido la titulación que así lo acredite, correspondientes a la

formación necesaria que establece la legislación vigente, para la obtención de un certificado de

profesionalidad de acuerdo a la categoría superior a la que se pretende acceder.

TITULO V.- CONDICIONES ECONÓMICAS

Art. 25. Estructura salarial

La retribución a la persona trabajadora por la prestación profesional mensual por la jornada completa

pactada en el artículo 14 de este Convenio Colectivo vendrá constituida por las percepciones salariales

y extrasalariales establecidas en el presente Título y en las tablas salariales de los anexos del

Convenio, y en concreto siendo la nueva estructura la de los siguientes conceptos:

- Salario base, serán los establecidos en las tablas salariales de este Convenio.

- Complemento personal de porcentaje de servicio, pactado en la Disposición Transitoria Primera

del presente Convenio.

- Complemento personal de antigüedad consolidada, regulado en la Disposición Transitoria

Segunda del presente Convenio.

- Gratificaciones extraordinarias, nocturnidad, manutención y plus convenio pactados en los

artículos 26, 27, 28 y 29 del presente Convenio.

- Complemento de permanencia, pactado en el artículo 30 del presente Convenio.

- Plus compensatorio de formación, pactado en el artículo 31 del presente Convenio.

Art. 26. Gratificaciones extraordinarias

Las dos gratificaciones extraordinarias que las empresas vienen abonando a sus personas

trabajadoras, se harán efectivas los días 20 de Junio y 20 de Diciembre de cada año natural. Las

referidas gratificaciones se devengarán por anualidades.

Art. 27. Nocturnidad

a) Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 22:00 h y las 0:00h tendrá una

retribución específica con el 1% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales de este

Convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:

Incremento valor hora nocturna 22:00h a 0:00h= Salario Base x 1%

4 x 40

Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 0:00 h y las 8:00h tendrá una retribución

específica con el 25% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales de este Convenio,

aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:

Incremento valor hora nocturna 00:00h a 8:00h= Salario Base x 25%

4 x 40

b) En caso de que una persona trabajadora preste sus servicios 5 o más horas en el período

comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, se considerará toda la jornada nocturna

a efectos de percibir el complemento de nocturnidad.

Incremento valor hora nocturna = Salario Base x 25%

4 x 40

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c) Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la empresa en materia de

abono de la nocturnidad.

d) Se hace constar que en las tablas salariales del presente Convenio no se ha previsto ningún salario

especial por trabajo de noche en ninguna categoría profesional. No obstante, se considerará que

únicamente son nocturnos por su propia naturaleza los servicios del personal de salas de baile,

discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafés-teatros.

e) En los casos del mes de vacaciones, días festivos abonables, IT y días de descanso, las empresas

abonarán en concepto de nocturnidad a cada persona trabajadora la media de lo percibido por tal

concepto en los últimos 3 meses trabajados, excepto en los casos en que la prestación de servicios en

horas nocturnas sea esporádica, entendiendo por esporádica la que se dé en condiciones no

habituales e irregulares.

Art. 28. Complemento salarial en especie: Manutención

Las personas trabajadoras que se determinan en las tablas salariales anexas al presente convenio

tendrán derecho a recibir como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los

días en que presten sus servicios, la manutención.

A opción de la persona trabajadora, dicho complemento en especie podrá sustituirse mediante la

entrega en metálico de 52,95 Euros mensuales para el año 2.023, de 55,60 Euros para el año 2.024 y

de 57,82 Euros para el año 2.025, salvo en aquellos establecimientos que no tengan obligación de dar

la manutención, entendiendo por éstos, los que no elaboran comidas y/o no tengan servicio de

restaurante.

En las cafeterías y catering que cumplan los requisitos anteriores, las personas trabajadoras tendrán

derecho a la manutención si, además, su jornada laboral coincide con el horario habitual de comidas o

cenas del establecimiento.

Este complemento salarial se abonará también en vacaciones y fiestas abonables.

Para las personas trabajadoras que tuviesen la necesidad de un régimen alimenticio especial, se

confeccionará el menú prescrito por el doctor de la Seguridad Social.

La manutención será sana, variada y bien condimentada, confeccionándose un menú diverso para

evitar la monotonía.

Art. 29. Plus Convenio (Extinto Plus Transporte)

Con fecha 15 de junio de 2.019 se suprimió y dejó sin efecto el plus transporte regulado en el artículo

31 del Convenio Colectivo publicado en el BOCM el 3 de marzo de 2.012. A partir del 15 de junio de

2.019, todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un plus convenio que sustituye al antiguo

plus transporte, cuya cuantía y condiciones de devengo dependen de cuando iniciaran su relación

laboral en la empresa, antes o después del 15 de junio de 2.019.

 Personas trabajadoras que a 15 de junio de 2.019 mantenían relación laboral con la empresa.

Las condiciones de devengo y cuantía del nuevo plus convenio serán idénticas que las establecidas en

el anterior convenio colectivo al regular el extinto plus transporte.

Dicho complemento no será compensable ni absorbible y se actualizará en el mismo porcentaje en que

se incrementen los salarios del presente convenio colectivo.

 Personas trabajadoras que inicien su relación laboral con posterioridad al 15 de junio de

2.019.

Percibirán el nuevo plus convenio cuya cuantía mensual será idéntica a la del extinto plus transporte,

pero se devengará en todos los casos de forma proporcional a la jornada trabajada y no se abonará en

vacaciones, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, en el complemento de permanencia. El

importe mensual del plus convenio tiene como base los días laborables, por lo que el equivalente

podrá deducirse por las empresas los días en que el trabajador falte a su puesto de trabajo, excepto si

se trata de las licencias retribuidas del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, fiestas abonables

o en los supuestos y términos establecidos en párrafo 5º del artículo 39 de este Convenio colectivo.

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Dicho complemento no será compensable ni absorbible y se actualizará en el mismo porcentaje en que

se incrementen los salarios del presente convenio colectivo.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, en todo caso, no verán reducido proporcionalmente este

plus las personas trabajadoras que se encuentren en situación de reducción de jornada en los

supuestos previstos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrá una cuantía de 175,11 Euros para el año 2.023, de 183,87 Euros para el año 2.024 y de

191,22 Euros para el año 2.025.

Art. 30. Complemento por permanencia

A partir del 1 de enero de 2.004, las personas trabajadoras que tengan 58 años de edad o más, con

una antigüedad en la misma empresa o reconocida por esta de, al menos 10 años, percibirán un

complemento anual, que se abonará completo, consistente en una mensualidad que se abonará en el

mes de marzo de cada año.

Sí la persona trabajadora en el año natural reuniere los requisitos de edad y antigüedad en la empresa

con posterioridad al mes de marzo de cada año en curso, igualmente le será abonado dicho

complemento, con cargo a dicho año.

El devengo de este complemento, una vez cumplidos los requisitos anteriormente citados, está

determinado por el hecho de que la persona trabajadora cumpla la edad dentro del año de que se

trate, lo que le dará derecho a percibirlo completo. El derecho al abono completo del complemento de

permanencia nace el 1 de enero del año en que la persona trabajadora cumpla la edad exigida sin

perjuicio que el pago se realice en el mes de marzo de dicho año.

Las mensualidades del complemento de este artículo vendrán constituidas por el salario base

establecido en tablas salariales del Convenio Colectivo, más, de percibirse, la antigüedad consolidada.

Para las empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio, las

mensualidades de este complemento vendrán constituidas por el salario fijo o garantizado establecido

en las tablas salariales de las empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de

servicio más, de percibirse, la antigüedad consolidada.

En caso de subrogación legal o convencional la empresa obligada al pago de la totalidad del

complemento de permanencia es la que fuera titular de la explotación a la fecha de pago, es decir el

30 de marzo del año en que tenga lugar la subrogación.

No se puede descontar el importe de este complemento de la liquidación a la que tenga derecho la

persona trabajadora por cese o suspensión del contrato ya que no se considera paga extraordinaria.

Art. 31. Plus Compensatorio de Formación

En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios/as y

personas trabajadoras con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En

consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una

formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector

competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.

Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan, a partir del próximo uno de enero de

2024 y exclusivamente para aquellas personas trabajadoras que presten servicios de forma efectiva un

mínimo de noventa días al año, las empresas deberán acreditar dentro del año natural su participación

en:

1. Una organización empresarial firmante de este convenio, que colabore activamente en el

desarrollo formativo, a través del impulso de planes de formación, dirigidos a las personas

trabajadoras afectadas por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar

una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los

requerimientos de competitividad de las empresas de este sector.

2. O bien, en el desarrollo de planes de formación continua pudiéndose desarrollar los mismos

ante cualquier organismo o entidad formativa que acredite su realización.

3. O bien, en planes agrupados de formación permanente y/o continua en materia de hostelería

desarrollados por los sindicatos firmantes de este convenio.

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Cualesquiera de las acciones anteriormente descritas deberán realizarse por las empresas antes del

31 de diciembre de cada año.

El tiempo destinado a la formación se considerará tiempo efectivo de trabajo. Quedarán excluidas

como materias formativas aquellas que sean de obligado cumplimiento para el desarrollo de la

actividad de la empresa, como son las relativas a Prevención de Riesgos Laborales (art.19 de la Ley

de Prevención de Riesgos Laborales) y Manipulación de Alimentos.

Cuando no se haya realizado alguna de las citadas acciones, las empresas deberán abonar a cada

persona trabajadora en la siguiente anualidad y en las sucesivas, si continúan sin realizarse, un Plus

Compensatorio de Formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 20 euros mensuales (240 euros

anuales), con las siguientes condiciones de devengo:

- No se abonará en gratificaciones extraordinarias ni, en su caso, en el complemento de permanencia.

- No se devengará durante las situaciones de suspensión del contrato de trabajo.

- La cuantía de dicho plus no será revisable anualmente.

- Dicho Plus Compensatorio de Formación no tendrá la consideración de compensable o

absorbible con las retribuciones que pudiera venir percibiendo el trabajador.

En todo caso, las personas trabajadoras afectadas por este convenio no tendrán derecho al

mencionado Plus Compensatorio de la Formación si, ofrecida la formación por la empresa, la persona

trabajada no acepta su realización sin causa justificada. Se considerará causa justificada motivos de

conciliación, si el horario de impartición de la formación es fuera de la jornada laboral habitual, o

encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Para quedar excluido de la obligación de abono del Plus Compensatorio de la Formación se

establecen estas opciones de acreditación:

1) Mediante certificación expedida por organización empresarial firmante de este convenio que

participe o promueva la formación específica para hostelería, que acredite la adhesión de la

empresa a la misma.

2) Mediante certificación que acredite el desarrollo de planes individuales de formación

continua, haciendo constar las fechas, lugares, contenidos y participantes en los cursos de

formación, expedida por la Entidad formativa que haya impartido los cursos con el visado de

la Comisión Paritaria.

3) Mediante certificación expedida por una organización sindical firmante de este convenio, que

acredite la participación de la empresa en un plan agrupado de formación continua en

materia de hostelería desarrollado por estas entidades.

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en base al interés expresado anteriormente podrá

establecer las materias o las áreas formativas, su duración, y el resto de las condiciones de impartición

en las que se deberá formar a las personas trabajadoras atendiendo a las prioridades del interés

general del sector, dando oportuna publicidad a las mismas para su general conocimiento y

cumplimiento por las empresas y personas trabajadoras afectadas.

TITULO VI.- CONDICIONES SOCIALES

Art. 32. Parejas de Hecho

Las parejas de hecho tendrán la misma consideración y derechos que concede el Convenio Colectivo

a los cónyuges, en todos aquellos artículos del convenio que se refieren a estos: licencias del art. 19;

derecho a percibir la gratificación del art. 33 por constitución de pareja de hecho, debiendo haber sido

legalmente inscrita y acreditada ante la empresa, con la limitación que se establece en el mismo;

excedencia para el cuidado de pareja o familiar colateral, en el caso de convivir con ambos.

Art. 33. Gratificación por matrimonio / constitución de pareja de hecho legalmente constituida

Las personas trabajadoras, cuya permanencia en la empresa sea como mínimo de 4 años y

continuando en la misma 6 meses después de haber contraído matrimonio o haberse constituido en

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pareja de hecho legalmente inscrita, se le gratificará por una sola vez con la cantidad de de 927,10

Euros para el año 2.023, de 973,46 Euros para el año 2.024 y de 1.012,40 Euros para el año 2.025,

con la condición de que si causa baja voluntaria la persona trabajadora, antes de los 6 meses

referidos, no tendrá derecho a dicha gratificación y se le descontará de la liquidación que en su día

proceda practicarse.

En el caso de la constitución de parejas de hecho se abonará esta cantidad con la limitación de una

vez cada siete años, si se produjera más de una vez en dicho periodo.

Art. 34. Incapacidad Permanente y Fallecimiento

Las empresas renovarán y, en su caso, suscribirán a partir de la publicación de este Convenio

Colectivo, a favor de todas aquellas personas trabajadoras que tengan una antigüedad mínima en la

empresa de cuatro años, un seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y

fallecimiento de 18.000 Euros. Dicha cantidad no será revisable anualmente.

En todo caso, sí se produjera alguna de estas contingencias y la empresa no hubiera suscrito dicho

seguro a favor de una persona trabajadora con la antigüedad mínima exigida o en el supuesto de que

la aseguradora no cubriera el total del importe asegurado, la empresa responderá directamente de su

pago a la persona trabajadora o a sus causahabientes en la cuantía establecida en el párrafo anterior

o en la diferencia del importe no cubierto.

Art. 35. Personas trabajadoras con hijos/as menores

1.- Las personas trabajadoras de hostelería, que tengan a su cuidado la educación de hijos/as de edad

inferior a 4 años, se beneficiarán de las siguientes condiciones:

a) Libranza por descanso semanal los sábados y domingos.

b) Turno de trabajo adaptado al horario del centro educativo, previa justificación del mismo.

c) No trabajarán los días festivos abonables.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las especiales circunstancias y previa justificación de las

mismas, la edad establecida se ampliará a 5 años en el caso de que la atención al menor dependa de

una sola persona, ya sea situación "de hecho", estado civil o adopción.

3.- Las personas trabajadoras con hijos/as menores de 9 meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia

al comienzo o final de su jornada, a su elección. Alternativamente podrán acumular dicha hora, hasta

un total de 112, en los días correspondientes a su jornada, que tendrán la consideración de permiso

retribuido. En una jornada completa de 8 horas diarias, las 112 horas corresponden a un permiso de

14 días laborables. En jornadas a tiempo parcial, los días de permiso retribuido se calcularán en

proporción a la jornada que realicen diariamente.

En lo no previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto en el art.37.4 del Estatuto de los

Trabajadores vigente.

4.- Las personas trabajadoras, que teniendo hijos/as menores y que por medidas provisionales,

convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio, ésta dispusiera que sólo puedan

disfrutar de la compañía de sus hijos/as en determinados períodos de vacaciones, tendrán derecho a

que su disfrute coincida con dichos periodos.

5.- La empresa podrá, siguiendo el procedimiento establecido a continuación, modificar el turno de otra

persona trabajadora cuando sea coincidente la solicitud de ejercer el derecho de cuidado de hijos/as

menores, con el de otro que tenga asignado ese turno por calendario laboral anual, por escrito, con un

plazo de preaviso de al menos un mes, sin la necesidad de acudir al art. 41 E.T., condicionado a que,

en caso de que fueran varios trabajadores a los que pudiera afectar el cambio:

a) Se realizaría la modificación de forma rotativa, por meses o años, iniciándose por el

trabajador de menor antigüedad.

b) En el caso de que se produzcan nuevas contrataciones de personas trabajadoras o de una

persona trabajadora de igual categoría o función que la persona trabajadora que solicitó el

derecho de cuidado de hijo/a menor, se suspendería la modificación producida por tal causa,

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durante el tiempo que dure el nuevo contrato, al tener el empresario la oportunidad de

efectuar la contratación para el turno de trabajo que necesite.

Art. 36. Ropa de trabajo y calzado

Cuando las Empresas exijan para el trabajo determinada modalidad de ropa y calzado, tendrán la

obligación de facilitarla a su cargo.

No obstante, las empresas podrán sustituir esta obligación por la entrega anualmente en metálico del

valor que se señale; este valor podrá ser prorrateado por meses, tanto a los efectos de pago, como a

los ingresos y ceses durante el año. La Dirección de la Empresa, junto con los Representantes Legales

de las personas trabajadoras dictaminarán, en cada caso, la duración y el valor en metálico de la

modalidad de ropa y calzado exigida por la Empresa.

Las posibles percepciones por el concepto especificado en este Artículo, por referirse a la adquisición

de prendas de trabajo, tienen carácter de suplidos (Art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, se deja constancia que la no exigencia por la Empresa de determinada modalidad de

ropa y calzado no excusará la obligación de la persona trabajadora de realizar sus funciones con

arreglo a las normas usuales de higiene.

Art. 37. Jubilación Parcial

Se estará a la legislación vigente.

No obstante, a las personas trabajadoras que ampara el presente Convenio, que pasen a la situación

de jubilación parcial, tendrán garantizados los siguientes derechos:

a) A percibir, en caso de extinción (Arts. 50, 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores), despido

reconocido o declarado como improcedente por sentencia firme, la indemnización que corresponda de

conformidad con el salario que venía percibiendo con anterioridad a su jubilación parcial.

b) A percibir el nuevo plus convenio completo, que sustituye al extinto plus transporte, en caso de que

su jubilación parcial sea igual o superior al 50% de su jornada. En caso que fuera inferior al 50%, su

cuantía será equivalente al coste de la tarjeta Abono Transporte para la zona que abarque toda la

Comunidad de Madrid, que para los años 2.023 y 2.024 será de 99,30 Euros y para los años sucesivos

el publicado en el BOCM.

c) Continuará percibiendo el complemento de permanencia en las mismas condiciones que tenía antes

de pasar a la situación de jubilación parcial, contemplada en el artículo 30 del presente Convenio.

Art.- 38.- Jubilación del Empresario

En el caso de jubilación del Empresario, las personas trabajadoras percibirán como gratificación

indemnizatoria, junto a la liquidación correspondiente, el importe de una mensualidad y media de su

salario base.

Art. 39. Incapacidad Temporal

Las Empresas abonarán a la persona trabajadora que se encuentre en incapacidad temporal por

enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente complemento:

 Hasta el 100 % del salario en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante.

 Hasta el 100 % del salario en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el

primer día de la incapacidad temporal.

 En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 % del salario se

abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento

alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica el

complemento alcanzará el 100% del salario desde el primer día de la incapacidad temporal.

En todo caso, la persona trabajadora que faltase con justificación escrita (parte oficial de enfermedad o

documento que lo sustituya) tendrá derecho a percibir una cantidad diaria equivalente a la que debiera

percibir como Plus Convenio.

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No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni a abonar cantidad alguna, si la persona

trabajadora se negase expresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la Mutua de

Accidentes a la que esté adscrita la Empresa.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en las empresas en esta materia.

Art. 40. Absentismo

Las partes firmantes del presente Convenio, con el fin de prevenir el absentismo laboral, convienen

penalizar el absentismo, entendiendo por tal cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.- Que, en el centro de trabajo donde la persona trabajadora preste sus servicios, el índice de

absentismo de la plantilla sea igual o superior al 2.5% en el año natural anterior. Este requisito solo se

exigirá a las empresas de más de 10 personas trabajadoras.

2.- Que la persona trabajadora supere, de forma intermitente, el número de once faltas de asistencia,

aún justificadas, en jornadas hábiles dentro del año natural en curso.

No computarán como faltas de asistencia a los efectos establecidos en los párrafos anteriores las

debidas a:

a) La huelga legal por el tiempo de duración de la misma.

b) El ejercicio de actividades de representación legal de las personas trabajadoras.

c) Accidente de trabajo

d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por el

embarazo, el parto o la lactancia.

e) Licencias.

f) Vacaciones, descanso semanal y descanso compensatorio por días festivos.

g) Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género,

acreditada por los Servicios Sociales o Servicios de Salud.

h) Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los Servicios

Sanitarios oficiales y tenga una duración de más de cuatro días consecutivos.

i) Hospitalización y/o intervención quirúrgica.

La persona trabajadora que incurra en absentismo, en los términos expuestos, será penalizado en su

tercera y siguientes bajas dentro del año, de la siguiente forma: no percibirá cantidad alguna en los

tres primeros días y del cuarto al vigésimo primer día percibirá el 85% de su salario.

Art. 41. Retirada o suspensión del permiso de conducir

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, cuya categoría profesional fuera la de

conductor/a, ayudante de conductor/a o quienes por mandato de la empresa realicen las funciones

correspondientes a las anteriores categorías y que fueran sancionados con la RETIRADA DEL

CARNET DE CONDUCIR O SUSPENSION DEL CARNET DE CONDUCIR, les será de aplicación lo

redactado en los epígrafes siguientes:

a) Si más del 50% de los puntos se pierden de forma efectiva como consecuencia de conducir un

vehículo de la empresa, o por orden y cuenta de la misma, dentro de su jornada laboral, la persona

trabajadora deberá ser destinado/a a otro puesto de trabajo, aún de inferior categoría durante el

tiempo que legalmente dure la suspensión o retirada del carnet de conducir, percibiendo dicha persona

trabajadora la retribución correspondiente a la anterior categoría y puesto de trabajo. Todo ello, sin

necesidad de acudir a lo preceptuado en el artículo 41 del Estatuto de Trabajadores.

No obstante lo anterior, si la pérdida de puntos se debiera al consumo de drogas o ingestión de

bebidas alcohólicas, declarado por sentencia firme, la persona trabajadora no podrá, en ningún caso,

disfrutar los beneficios mencionados, pasando a la situación dispuesta en el párrafo b).

b) Si más del 50% de los puntos se pierden de forma efectiva fuera de la jornada de trabajo, la

persona trabajadora accederá a una situación de excedencia forzosa no computable a ningún efecto

durante el tiempo que dure dicha situación. La duración máxima de esta excedencia será de un año.

En lo referente a este artículo, no será de aplicación lo establecido en el artículo 23 del presente

Convenio Colectivo.

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Art. 42. Excedencias

1.- Excedencia voluntaria

La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se

le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses

y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo/a persona

trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

2.- Excedencias especiales

Las personas trabajadoras fijas con al menos un año de antigüedad en la Empresa (excepto para la

establecida en el apartado a), tendrán derecho a solicitar una excedencia especial con reserva del

puesto de trabajo y garantía de reincorporación en los casos siguientes:

a) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres

años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en

los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a

contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

b) Para cursar estudios por un tiempo no superior a 3 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado

otra vez por el mismo/a persona trabajadora, si han transcurrido 4 años desde el final de otra

excedencia anterior, ya sea voluntaria, forzosa o especial.

c) Tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas

trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o

afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente,

enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida.

d) Cuando el motivo de la excedencia se deba al traslado de centro de trabajo fuera de la Comunidad

de Madrid del cónyuge o pareja de hecho, se concederá una excedencia, una vez acreditado, no

superior a 2 años.

e) Cuando el motivo de la excedencia se deba a lo previsto en el artículo 41 la persona trabajadora

tendrá derecho a un periodo de excedencia por el tiempo que dure la retirada o suspensión del

permiso y como máximo un año.

Las excedencias citadas no computarán antigüedad alguna, (salvo las de los apartados a) y c), (en la

que se computará la antigüedad de conformidad con lo establecido en el art. 46.3 del Estatuto de los

Trabajadores), permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con arreglo a lo

legalmente establecido y sin que la Empresa esté obligada a cotizar a la Seguridad Social.

Las excedencias contempladas en las letras a) y c) del presente artículo, cuyo periodo de duración

podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de las personas

trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este

derecho por el mismo hecho causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones

justificadas de funcionamiento de la empresa.

Las personas trabajadoras que gocen de derecho a excedencia podrán ser sustituidos/as por personas

trabajadoras con contratos de sustitución.

TITULO VII.- PREVENCION Y SALUD LABORAL

Art. 43. Principios generales

Será de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y

Reglamento que la desarrolla.

Art. 44. Normas especiales

En especial, deberán cumplirse en materia de Prevención y Salud Laboral las siguientes normas:

a) Se prohíbe que los/as menores de 18 años utilicen las máquinas picadoras, serradoras o

cortadoras, instaladas para su uso en la cocina.

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b) En las cocinas o dependencias con riesgo de incendios o explosión habrá colocados en sitios

visibles extintores apropiados a las causas determinantes del posible fuego a extinguir.

c) Todos los establecimientos cuidarán de que sus accesos y salidas estén suficientemente

señalizados, para facilitar la evacuación en caso de emergencia. Todo el personal de los centros de

trabajo conocerá las diferentes salidas de emergencia.

d) En todos los centros de trabajo habrá un botiquín, que contará como mínimo con agua oxigenada,

alcohol de 96º, tintura de yodo, gasas, algodón, vendas, esparadrapo y pastillas calmantes del dolor.

e) Las mesas y los suelos de los comedores del personal se limpiarán después de cada turno de

comida, de forma que al empezar el siguiente turno de comida no haya platos sucios ni restos de

comida.

f) Las Empresas tomarán las medidas oportunas para que la temperatura ambiente de los distintos

departamentos no supere los umbrales establecidos en el anexo III apartado 3ª) del Real Decreto

486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

g) Los Comités de Seguridad y Salud tendrán derecho a ser informados por la Empresa ante cualquier

cambio en lo que respecta a:

- Introducción de nuevas tecnologías.

- Introducción de nuevos procesos y/o actividades en cuanto afecten a la Prevención y Salud

Laboral.

Art. 45. Reconocimientos médicos

Todas las empresas afectadas por el presente Convenio deberán ofrecer a todas las personas

trabajadoras la realización de un reconocimiento médico anual.

Cualquiera que sea la modalidad de reconocimiento elegido por la Empresa, se le facilitará a la

persona trabajadora copia inteligible del mismo. En todo caso, el informe clínico pertenece a la esfera

íntima de la persona trabajadora y, como tal, debe ser protegido/a.

TITULO VIII.- DERECHOS SINDICALES

Art. 46. Crédito horario de los/as representantes legales de las personas trabajadoras

Los integrantes del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales, como

Representantes Legales de las personas trabajadoras, pueden disponer de un crédito de horas mensuales

retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, tanto en el seno de la empresa como en el

sector, de acuerdo con la siguiente escala de trabajadores del centro de trabajo respectivo:

 Hasta 50 personas trabajadoras: .................... 20

 De 51 a 100 personas trabajadoras: ............... 27

 De 101 a 250 personas trabajadoras: ............. 30

 De 251 a 500 personas trabajadoras: ............. 35

 De 501 a 750 personas trabajadoras: ............. 40

 De 751 en adelante: ….......................... 45

Respetándose cualquier otro sistema de acumulación establecido por las partes, los créditos horarios

mensuales de todos/as los/as Representantes Legales de las personas trabajadoras podrán

acumularse en uno o varios de ellos/as, hasta el 100 por 100 de su jornada laboral en cada mes y, en

todo caso, deberá ser comunicado previamente a la Empresa.

El crédito horario de cada Delegado/a, en las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, podrá

acumularse para la asistencia del propio Delegado/a al Congreso de su Central Sindical y cursos de

formación.

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Art. 47. Funciones de los/as representantes legales de las personas trabajadoras

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de

Empresa las siguientes funciones:

A) Ser informado por la Dirección de la Empresa:

a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa,

sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y

evolución probable del empleo en la Empresa.

b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria, y en

el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos

documentos se den a conocer a los socios/as.

c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres

totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o

parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.

d) En función de la materia de que se trata:

1- Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y de cualquiera de sus

posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y

valoración de puestos de trabajo.

2- Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la Empresa, cuando ello suponga

cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

3- La Empresa facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que

habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la

Empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente.

4- Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial, en supuestos de despidos.

5- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento

de ingresos, ceses y ascensos.

e) Anualmente, información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de

oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirá datos sobre la proporción de mujeres

y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se

hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse

establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como

el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando en su caso las

acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.

b) Las condiciones de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo de la Empresa.

c) Vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre

mujeres y hombres.

C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en

la Empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.

D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas

procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa.

Colaborar con la Dirección de la Empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de

conciliación.

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E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer

acciones administrativas y judiciales en todo lo relativo al ámbito de la Empresa.

F) Los integrantes del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en

todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aún después de dejar de

pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección

señale expresamente el carácter reservado.

G) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa

vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento

de una política racional de empleo.

H) A los Comités de Empresa de los centros de trabajo que ocupen más de 125 personas

trabajadoras, les será facilitado por la Empresa un local adecuado para desarrollar sus funciones

representativas, que tendrá carácter permanente y exclusivo del Comité. A los de más de 50 y menos

de 125 personas trabajadoras no les será exigible tal obligación, si no se dispone de local.

Art. 48. Garantías de los/as Representantes Legales de las personas trabajadoras

A) Ningún/a Representante Legal de las personas trabajadoras podrá ser despedido/a o sancionado/a

durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca

por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación de la

persona trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción

por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente

contradictorio, en el que serán oídos/as, aparte del interesado/a, el Comité de Empresa o restantes

Delegados/as de Personal y Delegado/a del Sindicato al que pertenezcan, en el caso supuesto de que

se hallara reconocido como tal en la Empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto a las demás personas

trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, técnicas,

organizativas o de producción.

B) No podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional por causa o en razón del

desempeño de su representación.

Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su

representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso

productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social que consideren oportunas, comunicando

todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente

al efecto.

C) Dispondrán del crédito de horas mensuales y del derecho de acumulación que en el artículo 48 de

este Convenio se determina, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su

remuneración.

Así mismo, no se computará dentro del máximo legal de dicho crédito el exceso que sobre el mismo se

produzca con motivo de la designación de Delegados/as de Personal o de miembros de Comités como

componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios en los que sean afectados, en cuyo caso

los/as Representantes Sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de los Convenios

Colectivos, manteniendo su vinculación como persona trabajadora en activo en alguna Empresa,

tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado

ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación.

D) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los

miembros del Comité o Delegados/as de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos/as a

cursos de formación y congresos organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras

Entidades.

E) Los/as representantes sindicales, elegidos/as por agrupación de centros, según lo estipulado en el

artículo 63.2 del E.T., en los cambios de titular de su centro de trabajo, que cuente con menos de 50

personas trabajadoras, podrán optar entre continuar en el mismo centro o permanecer en la empresa

que fueron elegidos/as.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 Pág. 34 B.O.C.M. Núm. 82

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Art. 49. Organización Sindical de los/as Trabajadores en las Empresas

Las Empresas consideran a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos

básicos y consustanciales para afrontar a través de ellas las necesarias relaciones entre personas

trabajadoras y empresas.

Las Empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente; no

podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su

afiliación sindical.

Las Empresas reconocen el derecho de las personas trabajadoras Afiliados/as a un Sindicato a

celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin

perturbar la actividad normal de las Empresas. Los Sindicatos podrán emitir información en todas

aquellas Empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea

distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda

interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

En todas las Empresas con más de 25 personas trabajadoras, deberá existir un tablón de anuncios en

el que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar, comunicar, etc.

Así mismo, las Empresas de más de 250 personas trabajadoras estarán obligadas a proporcionar un

local a las Secciones Sindicales legalmente constituidas.

Art. 50. Delegado/a Sindical

La elección de un/a Delegado/a Sindical en los centros de trabajo de más de 110 personas

trabajadoras y en las Empresas de más de 150 personas trabajadoras se reconocerá a los Sindicatos

de Hostelería de la Comunidad de Madrid, que tengan carácter de más representativos, computada su

representatividad exclusivamente en la circunscripción de dicha Comunidad.

Art. 51. Funciones del Delegado/a Sindical

1.- Representar y defender los intereses del Sindicato al que representa y de los Afiliados/as del

mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y

la Dirección de las respectivas Empresas.

2.- Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y

Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.

3.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición

del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar

sigilo profesional en materias en las que legalmente proceda.

4.- Serán oídos/as por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que

afecten a las personas trabajadoras en general y a los Afiliados/as al Sindicato.

5.- Serán asimismo informados/as y oídos/as por la empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los Afiliados/as al Sindicato.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personas

trabajadoras, cuando revistan carácter colectivo o del centro de trabajo general, y sobre todo

proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de las

personas trabajadoras.

c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus

posibles consecuencias.

6.- Podrán recaudar cuotas a sus Afiliados/as, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con

los mismos. Todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

7.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos

Afiliados/as al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a disposición del

Sindicato, cuya representación ostente el Delegado/a, un tablón de anuncios que deberá colocarse

dentro de la Empresa en un lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso

al mismo por todas los personas trabajadoras.

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BOCM-20240406-2

En todos los centros en los que ello sea materialmente factible, la Dirección de la Empresa facilitará la

utilización de un local, a fin de que el/la Delegado/a representante del Sindicato ejerza las funciones y

tareas que como tal le corresponden.

Los/as Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias.

Art. 52. Garantías del Delegado/a Sindical

El Delegado/a Sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por este

Convenio a los integrantes del Comité de Empresa.

Art. 53. Cobros de cuotas

A requerimiento de las personas trabajadoras Afiliados/as a las Centrales o Sindicatos que ostenten la

representación a que se refiere este apartado, las Empresas descontarán en la nómina mensual a las

personas trabajadoras el importe de la Cuota Sindical correspondiente. La persona trabajadora

interesado/a en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el

que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato al que pertenece, cuantía

de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de la cuenta de ahorro a que debe ser

transferida la correspondiente cantidad. Las Empresas efectuarán las anteriores detracciones, salvo

indicación contraria, durante períodos de un año.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación Sindical de la

Empresa, si la hubiese.

Art. 54. Excedencias sindicales

Tendrán derecho a solicitar Excedencia Sindical, con derecho a la reserva de puesto de trabajo y

reincorporación automática al término de la misma, los miembros de las Ejecutivas Provinciales y

Federales de los Sindicatos que tengan el carácter de más representativos en la Comunidad de

Madrid.

TITULO IX.- COMISION PARITARIA

Art. 55. Constitución

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación,

conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo y del desarrollo y regulación

de las relaciones laborales del Sector. Dicha Comisión se constituirá formalmente en el plazo de 15

días a partir de la firma del presente Convenio.

Art. 56. Composición

La Comisión estará integrada paritariamente por Representantes de cada una de las dos partes de

este Convenio Colectivo.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/as en cuantas

materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán designados/as libremente por cada una

de las partes.

El Presidente/a tendrá carácter moderador/a y será elegido/a de común acuerdo por las

Organizaciones Sindicales y Empresariales. Su elección será comunicada a la Autoridad Laboral

competente. A él/ella corresponde presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice

en ningún caso el carácter paritario del órgano.

El Secretario/a será designado/a por los reunidos/as para cada sesión.

Art. 57. Funciones

Son funciones de la Comisión las siguientes:

1.- Interpretación del Convenio.

2.- Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes.

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3.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras que, de mutuo acuerdo, le

sean conferidas por las partes.

4.- Informe, con carácter obligado y previo, en todas las materias de Conflicto Colectivo.

5.- Impulsar y desarrollar Planes de Formación Sectorial.

6.- Impulsar y desarrollar los Planes establecidos en la Ley de Igualdad.

7.- Desarrollo de aquellos preceptos que los negociadores de este Convenio hayan atribuido a

la Comisión Paritaria, llevando a cabo los acuerdos necesarios para adaptar las novedades legislativas

al contenido del convenio. A tal fin, la Comisión Paritaria se dotará de los medios humanos y

económicos necesarios para llevar a cabo dicha tarea.

La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes

para, agotado este campo, proceder en consecuencia. El dictamen de la Comisión Paritaria deberá

producirse en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la recepción del

documento.

Art. 58. Funcionamiento

La Comisión dispondrá de un local específico para el desarrollo de sus funciones, fijándose en el

Paseo Santa María de la Cabeza, 1 -1ª, 28045 – Madrid.

Se fijará en la primera reunión de la misma el precio de la consulta para todas aquellas efectuadas por

empresas y/o personas trabajadoras no pertenecientes a algunas de las partes firmantes del presente

Convenio Colectivo.

Art. 59. Procedimientos

Actuará la Comisión a instancia de parte, adoptándose sus acuerdos por unanimidad.

Podrán convocarse reuniones extraordinarias de interés general a instancia de las partes.

Art. 60. Sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo. Instituto Laboral de la

Comunidad de Madrid

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan acudir, en los términos establecidos, al siguiente

procedimiento:

Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje y a los procedimientos

regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de

Conflictos y de dicho Instituto Regional y su reglamento vigente, a incorporar en los Convenios

Colectivos (arts.14 y 15 del citado reglamento y 85.2 e) del Estatuto de los Trabajadores), así como a

los Procedimientos de Arbitraje pactados en el presente Convenio o los que se soliciten a instancia de

las partes:

1.- Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con

los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución

Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Regional de mediación y Arbitraje y en su reglamento vigente.

La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, o de

cualesquiera otros que afecten a los personas trabajadoras y empresas incluidas en su ámbito de

aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional Sobre

la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Regional de Mediación y

Arbitraje y en su Reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Empresas que mantengan las indemnizaciones por jubilación

A) En el caso de que por convenio colectivo o acuerdo de empresa, a la publicación de este Convenio

Colectivo, se mantengan las percepciones indemnizatorias que se preveían en el artículo 39 del

Convenio Colectivo para los años 1999, 2000 y 2001 (BOCM 18-12-99), la empresa sujeta al mismo no

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vendrá obligada a abonar a los personas trabajadoras las percepciones establecidas en el artículo 30

del presente Convenio colectivo que regula el complemento de permanencia.

B) Igualmente, en el caso de que la empresa hubiere procedido a contratar un seguro o un plan de

pensiones con el fin de asegurar las cantidades establecidas en el artículo 39 mencionado del

Convenio Colectivo (BOCM 18-12-99) con anterioridad a la fecha de publicación del Convenio

Colectivo, no vendrá obligada a abonar las percepciones salariales establecidas en el artículo 30 de

este Convenio que regula el complemento por permanencia, en tanto en cuanto se mantengan

contratados dichos seguros o planes de pensiones.

En este último caso, las empresas que rescindan o les sean rescindidos los seguros o planes de

pensiones a partir de la publicación de este Convenio Colectivo, deberán, cualquiera que sea la fecha

de su rescisión, abonar y, en su consecuencia, liquidar a sus personas trabajadoras las percepciones

que como complemento de permanencia les hubiera correspondido desde el año 2.004 sí se hubiere

aplicado lo establecido en el artículo 30 de este Convenio Colectivo, teniendo en cuenta, en todo caso,

a los efectos de esta liquidación del complemento de permanencia, el detraer de la misma las

cantidades que la empresa haya asegurado hasta la rescisión, en la cuantía en que las mismas se

hayan incorporado al patrimonio del trabajador, siempre que se acredite dicha incorporación por la

empresa.

En estos casos la empresa tendrá que acreditar previamente a la persona trabajadora que tiene

contratado el citado seguro o plan de pensiones que le asegure las cantidades establecidas en el

artículo 39 del Convenio Colectivo para los años 1.999 a 2.002 (BOCM 18-12-99).

Dicha acreditación de las cantidades aseguradas se realizará anualmente.

Segunda.- Empresas que mantengan el sistema de participación en el porcentaje de servicio

Las empresas que continúen, mediante pacto expreso, con la aplicación del sistema del porcentaje de

servicio, tras la publicación de este Convenio Colectivo, tomarán para los años 2.023, 2.024 y 2.025

como salarios iniciales, fijos y garantizados de referencia, los establecidos en las tablas salariales del

Anexo III del presente Convenio Colectivo.

Tercera.- Régimen especial de salarios para Empresas deficitarias o con pérdidas

En estos casos se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los

Trabajadores.

Cuarta.- Normativa de subrogación para Ambigús

Se creará una comisión de trabajo a los efectos de determinar la subrogación para los ambigús. En

todo caso, y hasta que no se resuelva este aspecto, se mantendrán los mismos términos que

establecía el convenio de los años 2.016-2.020.

Quinta.- Formación

Ambas partes acuerdan que en este apartado de la Formación para la Comunidad de Madrid será de

aplicación lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal vigente para el Sector de Hostelería,

así como los previsto en el artículo 31 del presente convenio colectivo.

a) Formación Profesional.- Para el desarrollo, coordinación y control de todo lo relacionado con la

formación, ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria de formación continua en el

ámbito del presente Convenio, cuya composición y funciones serán semejantes a las que se recogen

en dicho Acuerdo Laboral para la Comisión Paritaria de ámbito estatal. Sus funciones serán, entre

otras, la coordinación con la Comisión Sectorial Estatal de Formación y la aplicación en el ámbito de la

Comunidad de Madrid (Sector definido en el Art. 2 del presente Convenio: “ámbito funcional y de

aplicación”) de todas las tareas y funciones que se le encomienden.

b) Escuelas de Formación.- Así mismo, las partes firmantes se comprometen a que todos los

proyectos de Escuelas de Formación Profesional que se promuevan y realicen por cualquiera de las

mismas, destinados al ámbito de la Comunidad de Madrid, se estructuren en régimen tripartito, es

decir, bajo responsabilidad compartida por la Administración, Sindicatos y Patronal.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Adaptación al sistema salarial

A) Proceso de Adaptación General.

En el año 2.004, las empresas y las personas trabajadoras a las que se aplica este Convenio

Colectivo, y que no vinieran percibiendo sus retribuciones conforme al sistema de participación en el

porcentaje de servicio previsto en la derogada Ordenanza Laboral, debieron adaptarse a las nuevas

tablas salariales, correspondiéndoles un salario base de los establecidos en las referidas tablas

salariales recogidas en el Anexo III en función del nivel salarial que les corresponda conforme a su

categoría profesional y del tipo de establecimiento en que trabajen.

Para este proceso de adaptación se tuvo en cuenta el criterio general de compensación y absorción

establecido en el artículo 6 del Convenio Colectivo.

No obstante la regla general establecida en el párrafo anterior, en el supuesto de que las empresas y

las personas representantes legales o sindicales de las personas trabajadoras o con los mismos

hubieran acordado, como consecuencia de la supresión del sistema de participación en el porcentaje

de servicio, el abono de conceptos salariales compensatorios de dicha supresión del porcentaje de

servicio, se estaría a lo pactado por las partes en el acuerdo correspondiente.

En defecto de pacto expreso, y exclusivamente para aquellas personas trabajadoras que en algún

momento hayan venido percibiendo sus retribuciones mediante el sistema de participación en el

porcentaje de servicio, las cantidades abonadas por dichos conceptos compensatorios de la supresión

del porcentaje de servicio, no serán compensables ni absorbibles, salvo que entre empresa y persona

trabajadora se viniera aplicando de hecho la regla general de la compensación y absorción sobre

dichas cantidades compensatorias.

Dichas cantidades compensatorias no serán revisables salarialmente.

La adaptación salarial prevista en este apartado A) debió realizarse por las empresas en el plazo de

dos meses desde el 11/05/2004 fecha de la publicación del anterior Convenio Colectivo, debiendo

abonarse cualquiera que sea el momento de la adaptación, las cantidades resultantes de la misma con

carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.004.

B) Proceso de sustitución para las personas trabajadoras que hasta 2.004 percibían sus retribuciones

mediante el sistema de porcentaje de servicio.

Desde el 1 de enero de 2.004, ha quedado sin aplicación el sistema retributivo de participación

mediante el porcentaje de servicio previsto en la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria de

Hostelería, excepto para las empresas que hubieran continuado aplicando este sistema tras la

publicación del anterior Convenio el 11/05/2004.

Las empresas que vinieran aplicando el sistema retributivo de participación en el porcentaje de servicio

hasta el año 2.004 debieron llevar a efecto, salvo pacto en contrario, su sustitución por el sistema

retributivo de salario mensual en el plazo de dos meses desde el 11/05/2004, fecha de la publicación

del anterior Convenio Colectivo.

Para llevar a efecto dicha sustitución, las empresas debieron calcular, como se indica a continuación,

el promedio de los conceptos salariales percibidos en los doce meses inmediatamente anteriores al

uno de enero de 2.004.

El cálculo del "complemento personal de porcentaje de servicio" se realizará según la siguiente fórmula

liquidatoria:

a) Se hallará la cantidad global que a cada categoría corresponda en el citado período

exclusivamente por los siguientes conceptos: salario inicial o salario fijo o garantizado, porcentaje

de servicio y diferencia al garantizado, y los salarios fijos o garantizados correspondientes a las

pagas extraordinarias de junio y diciembre, en los doce meses inmediatamente anteriores al uno

de enero de 2.004, incrementándose en el 3% por la revisión salarial del año 2.003 sobre los

conceptos anteriores con excepción de lo percibido en concepto de porcentaje de servicio.

b) A la cantidad hallada se le restará el resultado de multiplicar por catorce el salario base

establecido en las tablas salariales del año 2.004 en el Anexo III para la categoría profesional que

le corresponda a la persona trabajadora y la clase de empresa a la que pertenezca.

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c) La diferencia que resulte se dividirá entre doce y su resultado:

- En el caso de ser positivo, se integrará como "complemento personal de porcentaje de

servicio" abonable en las nóminas mensuales de la persona trabajadora a partir de los dos

meses siguientes a la publicación del Convenio colectivo, 11/05/2004.

Dicho complemento no será abonado en pagas extraordinarias, no será compensable ni

absorbible y no será revisable salarialmente.

- En el caso de ser negativo o igual a cero, la persona trabajadora no tendrá derecho a percibir

dicho complemento, asimilándose su salario base al nivel salarial que le corresponda según

su categoría profesional y clase de empresa de los establecidos en el apartado C) b) de las

tablas salariales del Anexo III.

d) A partir del 1 de enero de 2.004, en los supuestos de cambio de categoría de cualquier persona

trabajadora con derecho a percibir este complemento personal, el mismo se mantendrá inalterable.

En el supuesto de cambio de categoría profesional de una persona trabajadora que viniera percibiendo su

retribución mediante porcentaje de servicio desde el mes de enero del año 2.004 hasta la publicación del

Convenio Colectivo, la misma no afectará al cálculo anteriormente establecido, realizándose el proceso de

sustitución conforme a lo establecido en el apartado B) del presente artículo.

El proceso de sustitución salarial establecido en este apartado B) de este artículo se realizará

respetando las condiciones más beneficiosas establecidas en los pactos que se hayan alcanzado

expresamente entre la empresa y la representación legal o sindical de las personas trabajadoras, o en

su caso, con estos, que se hayan acordado o se mantengan a la publicación de este Convenio

Colectivo en materia de porcentaje de servicio.

Las empresas que ya hubieran llegado a acuerdos de sustitución del sistema salarial del porcentaje de

servicio se regirán por dichos acuerdos, no siéndoles aplicable lo establecido en este proceso de

sustitución del apartado B).

Segunda.- Antigüedad

Con efectos del día 4 de junio de 1.997 se suprimió y dejó sin efecto el devengo del Complemento de

Antigüedad regulado en el Convenio Colectivo anterior a dicha fecha, sin que tampoco fuese de

aplicación lo previsto en el art. 69 de la extinta Ordenanza Laboral para la Industria de la Hostelería,

para todas aquellas personas trabajadoras que iniciasen su relación laboral en las empresas afectadas

por el Convenio, a partir del día en que se publicó el mismo en el B.O.C.M. (3 de junio de 1.997).

A las personas trabajadoras, que a la fecha citada mantenían relación laboral con las empresas

afectadas por el mismo, se les respetará como condición "ad personam" tal complemento de

antigüedad en las mismas condiciones de devengo establecidas anteriormente en el Convenio y la

Ordenanza Laboral de Hostelería, complemento que seguirán devengando hasta que terminen de

consolidar el tramo porcentual en que se encuentren, en función de los años de servicio.

Una vez producido el salto al tramo porcentual siguiente a la citada fecha, dichas personas

trabajadoras, no devengarán nuevos saltos o tramos.

Dicho complemento será el resultante de aplicar al salario fijo o garantizado, que corresponda en la

fecha que se produzca el salto al tramo porcentual siguiente el porcentaje correspondiente, teniendo

en cuenta la siguiente tabla:

ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, A LA FECHA

DE PUBLICACIÓN DEL CONVENIO: 3-6-97

(TRAMOS)

% ANTIGÜEDAD A LA FECHA DE

PUBLICACIÓN DEL CONVENIO: 3-6-97

(TRAMOS)

% ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL SALTO

SIGUIENTE

(TRAMOS)

MENOS DE 3 AÑOS 0 3%

3 AÑOS 3% 8%

6 AÑOS 8% 17%

9 AÑOS 17% 25%

14 AÑOS 25% 38%

19 AÑOS 38% 45%

24 AÑOS 45% 50%

30 AÑOS 50% Consolidada en su 50%

Una vez que se haya obtenido el tramo porcentual siguiente o en su caso, alcanzado el 50% de

antigüedad, esta antigüedad pasará a denominarse "COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD

CONSOLIDADA".

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Este complemento salarial, que será cotizable, se mantendrá en el recibo de salarios como tal y en los

términos establecidos durante el año natural en el que se haya consolidado, no siendo compensable ni

absorbible, aplicándosele en los años siguientes el mismo porcentaje de revisión salarial que se fije

para las Tablas Salariales de este Convenio y el que se pacte en años sucesivos.

Tercera.- Quebranto de moneda.

Exclusivamente para la categoría profesional de cajero/a y auxiliares de caja, si se les exigiera también

suplir en todo caso las faltas de caja, se establece un plus de quebranto de moneda por un importe de

51,51 Euros para 2.023, de 54,09 Euros para 2.024 y de 56,25 Euros para 2.025.

Cuarta.- Cotización

Las Empresas cotizarán a la Seguridad Social por todas las percepciones salariales que estén

legalmente preceptuadas, debiendo dar conocimiento mensual de dichas cotizaciones (RLC y RNT) a

los Comités de Empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales.

En las empresas donde no exista RLPT, la persona trabajadora podrá solicitar la información contenida

en dichos archivos relativa a su persona. Dicha información se materializará, previa solicitud por su

parte, en un certificado relativo exclusivamente a su información personal contenida en dichos

archivos, por lo que, en ningún caso, tendrá derecho a recibir copia de dichos documentos.

Quinta.- Se acuerda otorgar facultades a la Comisión Paritaria para proponer a la Comisión

Negociadora las materias que deba necesariamente contener el presente Convenio Colectivo, a la luz

de las reformas legislativas pendientes, donde se incrementan y amplían las facultades de los/as

representantes de las personas trabajadoras, los sindicatos y la representación patronal, a los efectos

de adecuar dicha normativa al presente Convenio Colectivo.

Sexta.- Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, relativas a jornada, tienen la

consideración de máximas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales

implantadas, que se vienen disfrutando en las empresas, y que en cómputo anual impliquen

condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio Colectivo, deberán respetarse en su

totalidad.

Séptima.- Se creará una comisión de trabajo a los efectos de estudiar propuesta sindical sobre

subrogación.

Octava.- Jubilación

Ante el cambio legal relativo a la jubilación obligatoria existente en el convenio, la jubilación será objeto

de regulación conforme a la legislación vigente. En caso de cambio legislativo que pudiera recuperar la

obligatoriedad de la jubilación, las partes se comprometen a la adaptación del contenido de la misma a

la nueva regulación legal, estableciendo un plazo máximo de tres meses, ampliable por las partes,

desde la publicación de la ley, para su adaptación, tomando como parámetro la redacción del art. 39

del convenio del año 2.014. En todo caso, será requisito indispensable que se cubra la vacante por

jubilación con una persona trabajadora con contrato fijo.

Novena.- Jubilación Especial a los 64 años

Esta modalidad de jubilación desaparece a partir del 01/01/2013, si bien se mantendrá para quienes

resulte de aplicación, quedando su contenido a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015. En

caso de cambio legislativo, las partes se comprometen a la adaptación de la misma a la nueva

regulación legal, estableciendo un plazo máximo de tres meses, ampliable por acuerdo de las partes,

desde la publicación de la ley, para su adaptación.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.

Forma parte del presente Convenio el texto completo del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal vigente

para el Sector de Hostelería, así como las resoluciones de la Comisión Paritaria del citado Acuerdo.

Segunda.- Legislación supletoria.

En lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a la legislación vigente, Estatuto de los

Trabajadores, disposiciones concordantes y cualquier otra norma aplicable.

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Anexo I. TABLAS SALARIALES A EFECTOS RETRIBUTIVOS

ANEXO I

TABLAS SALARIALES A EFECTOS RETRIBUTIVOS

A) NIVELES RETRIBUTIVOS

NIVEL I

 Jefe/a de Administración (o Contable General, Jefe/a de Contabilidad)

Jefe/a Comercial

Jefe/a de Primera de Casinos

 Jefe/a de Cocina

Jefe/a de Catering

 Jefe/a de Restaurante o Sala (o Jefe/a de Sala, Jefe/a de Comedor, Primer/a Maitre,

Maestresala, Jefe/a de Sala)

Jefe/a de Operaciones Catering (Jefe/a de Operaciones)

 Jefe/a de Servicios de Catering

 Jefe/a de Servicios Técnicos

NIVEL II –A

 Jefe/a de Segunda de Casinos

 Segundo/a Jefe/a de Cocina

 Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala (o Segundo/a Jefe/a de Comedor, Primer/a

Encargado/a de Mostrador (Cafeterías, Bares y Salas de Fiestas y Discotecas), Segundo/a Jefe/a

de Sala)

NIVEL II-B

 Jefe/a de Partida

Repostero/a de Catering

 Jefe/a de Sala de Catering (o Jefe/a de Sala)

Supervisor/a de Catering (o Supervisor/a)

Jefe/a de Sector

Segundo/a Encargado/a de Mostrador (Cafeterías, Bares y Salas de Fiestas y Discotecas)

Sumiller

Barman/Barwoman (o Barman o Barwoman)

NIVEL II-C Sector Catering

 Oficial/a de Repostero/a de Catering

Cocinero/a de Catering

 Jefe/a de Equipo de Catering (o Jefe/a de Equipo)

NIVEL III (Nivel III-A Sector Catering)

 Recepcionista, Administrativo/a (o Recepcionista, Tenedor/a de cuentas de clientes,

Interventor/a, Contable, Oficial de 1ª, Facturista, Cajero/a)

Relaciones Públicas

Comercial

Oficial/a de Primera de Casinos

 Cocinero/a ( o Cocinero/a)

Repostero/a (o Repostero/a)

Encargado/a de Economato (o Encargado/a de Economato y Bodega, Bodeguero/a,

Encargado/a de Almacén)

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 Camarero/a (o Camarero/a, Dependiente de Cafetería, Dependiente de Primera de Salas de

Fiestas y Discotecas, Dependiente de 1ª (bares), Planchista, Cafetero/a, Cajero/a de Comedor,

Segundo/a barman/barwoman)

Conductor/a de Equipo de Catering (o Conductor/a)

Ayudante de Supervisor/a

 Encargado/a de Sección o Turno (o Encargado/a de sala, Encargado/a de Lencería,

Encargado/a de fregadores)

Lencero/a, Planchador/a, Lavandero/a

 Especialista de Mantenimiento y Servicios (Mecánico/a o Calefactor/a, Ebanista, Carpintero/a,

Electricista, Albañil, Pintor/a, Conductor/a, Fontanero/a, Jardinero/a)

NIVEL III-B Sector Catering

 Ayudante de Equipo de Catering (o Ayudante de Equipo).

 Especialista de Mantenimiento y Servicios Técnicos de Catering: de flota y de instalaciones

y edificios

NIVEL IV

 Ayudante de Recepción (o Ayudante de Recepción, Intérprete, Conserje de Casino, Ayudante

de Conserje, Ordenanza de Salón y Cobrador/a de Casinos)

Ayudante Administrativo (o Oficial del Contabilidad, Oficial de 2ª, Auxiliar de Oficina y

Contabilidad, Auxiliar de Caja)

Telefonista (Telefonista de 1ª y 2ª)

Oficial/a de Segunda de Casinos

 Ayudante de Economato (Ayudante de Economato y Bodega)

Ayudante de Cocina (Ayudante de Cocina, Ayudante de Repostero/a, Oficial/a de Repostero/a)

Preparador/a o Montador/a de Catering (o Preparador/a)

 Ayudante de Camarero/a (o Ayudante de Camarero/a, Ayudante (Cafeterías), Dependiente de

Segunda de Salas de Fiestas y Discotecas, Dependiente de Segunda (Bares), Ayudante de

Planchista, Ayudante de Barman/Barwoman, Ayudante de Cafetero/a)

Ayudante de equipo de Catering

 Repartidor

NIVEL V

 Portero/a, Aparcacoches, Portero/a de Coches, Recibidor/a de accesos y de servicios, Vigilante,

Botones, Cobrador/a, Taquillero/a, Guardarropa, Auxiliar de Oficina, Auxiliar de Recepción

Auxiliar de Casinos, Aspirante de Casinos

 Auxiliar de Cocina y Economato (o Marmitón, Pinche, Fregador/a, Mozo de Almacén, Personal

de Platería)

 Auxiliar de Preparación / Montaje de Catering

 Auxiliar de Limpieza (o Personal de Limpieza, Fregador/a, Limpiador/a, Mozo de Lavandería)

 Auxiliar de Mantenimiento y Servicios ( o Ayudante de Mecánico/a o Calefactor/a, Ayudante de

Ebanista, de Carpintero/a, de Electricista, de Albañil y de Pintor/a, Lavacoches, Mozo de Billar o

Salón de Recreo, Guarda Exterior)

B) CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS A EFECTOS RETRIBUTIVOS

CLASE A.- Restaurantes de cinco y cuatro tenedores; Bar-Restaurante de cinco y cuatro tenedores;

Restaurante-Espectáculo; Salones de banquetes; Cafeterías de tres tazas; Discotecas y Salas de

Baile; Salas de Fiesta; Servicios de comida y bebida en Casinos de 1ª y 2ª categoría.

CLASE B.- Restaurantes de tres tenedores; Bar-Restaurante de tres tenedores; Autoservicio de

Restauración; Cafeterías de dos tazas; Bares Especiales (Pub y bares de copas, bares americanos y

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whisquerías); Cafés Espectáculo; Salas de Juventud; Salones de Juegos y Recreativos; Salones de

Recreo y Diversión (Billares, Futbolines y similares); Servicios de comida y bebida en Casinos de 3ª y

4ª categoría.

CLASE C.- Restaurantes de dos y un tenedor; Bar-Restaurante de dos y un tenedor; Cafeterías de una

taza; Chocolaterías, Heladerías, Salones de Té, Croisanterías y asimilables; Cafés-Bares; Bares;

Tabernas; Bodegas.

CLASE D.- Catering

Los establecimientos de hostelería que se hallen dentro del ámbito de este Convenio y no estén

literalmente recogidos en este Anexo, serán clasificados en la clase, a efectos retributivos, por cuya

actividad y categoría fueran asimilables, así como todos los servicios de hostelería prestados mediante

instalaciones fijas y estables o eventuales y desmontables en cines, teatros, parques de recreo e

infantiles, espectáculos taurinos, pabellones de congresos y salas de concierto, conferencias o

exposiciones, verbenas, fiestas populares o manifestaciones folclóricas y, en general, todos los

prestados en las actividades empresariales comprendidas en el Decreto 1841/1998, de 22 de octubre,

por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas,

Establecimientos, Locales e Instalaciones (B.O.C.M. 03-11-98) o norma que le sustituya, en los que se

sirvan comidas y bebidas para ser consumidas por el público.

Las empresas de Hostelería que elaboren comidas para su venta por medio de máquinas

expendedoras, en sus propios centros o bajo concesión, le será de aplicación el presente Convenio

Colectivo, en relación con las personas trabajadoras que ocupen puestos de producción,

asimilándoseles a efectos salariales al tipo de empresa establecido en la Clase C.

C) TABLAS SALARIALES A EFECTOS RETRIBUTIVOS

a) TABLAS SALARIALES 1 de enero al 31 de diciembre de 2.023. Salarios Base Mensuales.

TIPO DE EMPRESA

A B C

Euros Euros Euros

I 1.296,22 1.251,02 1.145,52

NIVEL II - A 1.205,79 1.183,20 1.115,37

Salarial II - B 1.190,73 1.160,56 1.100,29

III 1.175,67 1.145,52 1.062,61

IV 1.115,37 1.085,21 1.032,44

V 1.055,09 1.024,92 994,79

D - CATERING EUROS

I 1.336,95

II - A 1.290,49

II - B 1.242,47

NIVEL II - C 1.197,32

Salarial III - A 1.169,74

III - B 1.122,14

IV 1.095,91

V 1.076,61

- Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa las personas trabajadoras que presten

servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y / o elaboren comidas y

cenas y, además, en concreto para las cafeterías y catering, si su jornada laboral coincida con el

horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 52,95 Euros.

- El plus convenio será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el

artículo 31 del presente Convenio Colectivo. Importe: 175,11 Euros.

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b) TABLAS SALARIALES 1 de enero al 31 de diciembre de 2.024. Salarios Base Mensuales.

TIPO DE EMPRESA

A B C

Euros Euros Euros

I 1.361,03 1.313,57 1.202,80

NIVEL II - A 1.266,08 1.242,36 1.171,14

Salarial II - B 1.250,27 1.218,59 1.155,30

III 1.234,45 1.202,80 1.115,74

IV 1.171,14 1.139,47 1.084,06

V 1.107,84 1.076,17 1.044,53

D - CATERING EUROS

I 1.403,80

II - A 1.355,01

II - B 1.304,59

NIVEL II - C 1.257,19

Salarial III - A 1.228,23

III - B 1.178,25

IV 1.150,71

V 1.130,44

- Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa las personas trabajadoras que presten

servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y / o elaboren comidas y

cenas y, además, en concreto para las cafeterías y catering, si su jornada laboral coincida con el

horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 55,60 Euros.

- El plus convenio será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el

artículo 31 del presente Convenio Colectivo. Importe: 183,87 Euros.

c) TABLAS SALARIALES 1 de enero al 31 de diciembre de 2.025. Salarios Base Mensuales.

TIPO DE EMPRESA

A B C

Euros Euros Euros

I 1.415,47 1.366,11 1.250,91

NIVEL II - A 1.316,72 1.292,05 1.217,99

Salarial II - B 1.300,28 1.267,33 1.201,51

III 1.283,83 1.250,91 1.160,37

IV 1.217,99 1.185,05 1.127,42

V 1.152,15 1.119,22 1.086,31

D - CATERING EUROS

I 1.459,95

II - A 1.409,21

II - B 1.356,77

NIVEL II - C 1.307,48

Salarial III - A 1.277,36

III - B 1.225,38

IV 1.196,74

V 1.175,66

- Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa las personas trabajadoras que presten

servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y / o elaboren comidas y

cenas y, además, en concreto para las cafeterías y catering, si su jornada laboral coincida con el

horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 57,82 Euros.

- El plus convenio será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el

artículo 31 del presente Convenio Colectivo. Importe: 191,22 Euros.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 82 Pág. 45

BOCM-20240406-2

Anexo II. PLANES DE IGUALDAD

ANEXO II PLANES DE IGUALDAD

En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y

mujeres, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de

oportunidades en el ámbito laboral y, con la misma finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a

evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que se deberán

negociar con los representantes de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la

legislación vigente.

Existe la obligación de elaborar e implantar planes de igualdad en empresas de 50 o más personas

trabajadoras.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa

consulta a los órganos de representación unitaria y sindical.

Para el cómputo de la plantilla de la empresa se estará a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto

901/2020, de 13 de octubre.

El resto de las empresas deberán negociar medidas antidiscriminatorias y a favor de la igualdad de

trato y oportunidades para impulsar la implantación voluntaria de planes de igualdad previa consulta a

la representación legal de las personas trabajadoras.

a) Concepto y contenido

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptados después

de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y

oportunidades entre mujeres y hombres, así como eliminar cualquier tipo de discriminación por razón

de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y

prácticas a adoptar para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y

evaluación de los objetivos fijados.

Los planes de igualdad contemplarán, como mínimo, las materias establecidas por la legislación

vigente.

Los planes de igualdad deben incluir a la totalidad de la plantilla, sin perjuicio del establecimiento de

acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

b) Firma del compromiso empresarial

La Dirección de la empresa firmará un compromiso que será válido a nivel de la Administración por el

cual se compromete a facilitar la implantación del plan de igualdad.

c) Comisión negociadora

Para llevar a cabo la negociación de los planes de igualdad, se constituirá una comisión paritaria entre

la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o en su defecto, los sindicatos más

representativos; que tendrá las siguientes competencias:

- Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que

integrarán el plan de igualdad.

- Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico

- Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los

medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos

responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.

- Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.

- Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información

necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas

del plan de igualdad implantadas.

- Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa o se acuerden por la propia comisión,

incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad competente a

efectos de registro, depósito y publicación.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 Pág. 46 B.O.C.M. Núm. 82

BOCM-20240406-2

d) Diagnóstico de la situación

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que, en su caso deban alcanzarse, las empresas

realizarán un diagnóstico de situación, dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de

indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y

obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre

hombres y mujeres. Con este objetivo, el diagnóstico se referirá al menos a las siguientes materias:

- Proceso de selección y contratación

- Clasificación profesional

- Formación

- Promoción profesional

- Condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres de conformidad

con lo establecido en el RD 902/2020, de 13 de octubre

- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

- Infrarrepresentación femenina

- Retribuciones

- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Un resumen de este análisis y de sus principales conclusiones y propuestas deberá incluirse en un

informe que formará parte del plan de igualdad.

Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u

oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de

discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de establecer medidas correctoras.

De todo ello, las empresas darán cuenta por escrito a los representantes legales de las personas

trabajadoras, pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.

El diagnóstico de situación deberá proporcionar como mínimo, los datos desagregados por sexo

contenidos en el RD 901/2020 y 902/2020 de 13 de octubre.

Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de información o comunicación utilizados

para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las

ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en los procesos de selección,

formación y promoción.

e) Elaboración de los planes de igualdad

Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:

- Determinación de las partes que los conciertan

- Ámbito personal, territorial y temporal

- Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o de cada empresa en caso de grupo, en

los términos establecidos en el art. 2.6 del RD 901/2020, de 13 de octubre

- Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos

establecidos en el RD 902/2020 de 13 de octubre

- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad

- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como

diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.

- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la

implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del

plan de igualdad.

- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento,

evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.

- Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles

discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en

tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

El plan de igualdad contendrá las medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados del

diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas a materias no enumeradas anteriormente, como

violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista.

En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de

solución de conflictos.

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BOCM-20240406-2

f) Registro

Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en el registro público, cualquiera que

sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las

partes.

g) Evaluación y seguimiento de los planes de igualdad

Una vez firmado el plan de igualdad se constituirá la Comisión de Seguimiento del Plan que contará

con un reglamento de actuación velando por el cumplimiento de las medidas adoptadas en el mismo y

comprobando a través de los indicadores el grado de cumplimiento de cada objetivo y medida.

Son también cometidos de esta Comisión:

- Realizar el seguimiento del cumplimiento y desarrollo del plan.

- Estudiar las denuncias que presenten las personas trabajadoras por presunta vulneración

del plan o del protocolo contra el acoso en el trabajo.

- Identificar los ámbitos prioritarios de actuación.

- Realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y

desarrollo del plan.

- Seguimiento de la aplicación de las medidas legales que se establezcan para fomentar la

igualdad.

- Promover acciones formativas y de sensibilización.

Las medidas del plan de igualdad podrán revisarse en cualquier momento a lo largo de su

vigencia con el fin de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de

aplicar alguna medida que contenga en función de los efectos que vayan apreciándose en

relación con la consecución de sus objetivos.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 Pág. 48 B.O.C.M. Núm. 82

BOCM-20240406-2

Anexo III. TABLAS SALARIALES EXCLUSIVAMENTE PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE

ANEXO III: TABLAS SALARIALES EXCLUSIVAMENTE PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE

MANTENGAN EL SISTEMA DE PARTICIPACION DE PORCENTAJE DE SERVICIO

**** Las ocupaciones que se relacionan a continuación quedarán encuadradas en los Grupos

Profesionales del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal vigente para el Sector de Hostelería.

TABLAS SALARIALES 2.023

Establecimientos de la sección tercera

A) Personal de comedor

OCUPACION LUJO PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA

Inic. Garan. Inic. Garant Inic. Garant Inic. Garant Inic. Garant

Jefe de comedor o maestresala 116,22 1.221,43 116,22 1.221,43 115,11 1.183,55 131,92 1.104,10 131,92 1.078,15

Segundo jefe de comedor 116,22 1.179,10 116,22 1.130,38 115,11 1.073,68 131,92 992,56 - -

Jefe de sector 116,22 1.171,90 116,22 - - - - - - -

Camarero 116,22 1.144,24 116,22 1.091,76 115,11 1.063,06 131,92 992,56 131,92 992,56

Sumiller 116,22 1.144,24 116,22 1.091,76 - 1.063,06 - - - -

Ayudante 116,22 1.086,18 116,22 1.072,52 115,11 1.063,06 131,92 987,36 131,92 987,36

Aprendices 116,22 769,08 116,22 769,08 115,11 769,08 131,92 769,08 131,92 769,08

La manutención de este personal será de cuenta de la empresa: 52,95

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección tercera

B) Personal de varios

OCUPACION LUJO

FIJO

PRIMERA

FIJO

SEGUNDA

FIJO

TERCERA

FIJO

CUARTA

FIJO

Contable general 1.104,10 1.094,26 1.078,37 - -

Oficial de contabilidad 1.083,86 1.069,78 - - -

Cajero/a de comedor 1.073,38 1.045,61 1.063,01 983,31 983,31

Interventor/a 1.073,38 1.045,61 1.063,01 - -

Telefonista 1.050,03 1.050,03 1.050,03 - -

Auxiliar de oficina 1.083,86 1.049,23 1.068,17 983,31 -

Porteros/as 1.049,23 1.049,23 1.049,23 983,31 -

Vigilantes de noche 1.049,23 1.049,23 1.049,23 983,31 -

Botones 1.049,23 1.049,23 1.049,23 983,31 983,31

Encargada/o de lencería 1.049,23 1.049,23 1.049,23 983,31 983,31

Planchador/a (diario) 35,83 35,83 35,83 32,92 32,92

Aprendiz de contabilidad 769,08 769,08 769,08 769,08 769,08

Limpiador/as:

Jornada entera 1.049,23 1.049,23 1.049,23 983,31 983,31

Media jornada 536,85 536,85 536,85 503,77 503,77

Costurero/a-zurcidor/a (diario) 35,83 35,83 35,83 32,92 32,92

La manutención de este personal será de cuenta de la empresa: 52,95

Plus de convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 82 Pág. 49

BOCM-20240406-2

C) Personal de cocina

OCUPACION LUJO

FIJO

PRIMERA

FIJO

SEGUNDA

FIJO

TERCERA

FIJO

CUARTA

FIJO

Jefe de cocina 1.104,10 1.094,21 1.083,26 983,31 983,31

Segundo jefe de cocina 1.083,86 1.073,32 1.070,66 983,31 983,31

Jefe de partida 1.063,01 1.057,56 1.052,71 983,31 983,31

Cocinero/a 1.050,03 1.049,23 1.049,23 983,31 -

Ayudante de cocina 1.049,23 1.049,23 1.049,23 983,31 -

Repostero/a 1.063,01 1.049,23 1.049,23 - -

Oficial de repostero/a 1.050,03 1.049,23 1.049,23 983,31 -

Ayudante de repostero/a 1.049,23 1.049,23 - - -

Cafetero/a 1.050,03 1.049,23 - - -

Ayudante de cafetero/a 1.049,23 1.049,23 - - -

Encargado/a economato y bodega 1.050,03 1.049,23 1.049,23 983,31 -

Bodeguero/a 1.049,23 1.049,23 - - -

Ayudante economato y bodega 1.049,23 1.049,23 - - -

Marmitón 1.049,23 1.049,23 - - -

Pinche 1.049,23 1.049,23 1.049,23 - -

Aprendiz 769,08 769,08 769,08 769,08 769,08

Fregador/a 1.049,23 1.049,23 1.049,23 983,31 983,31

Personal de platería 1.049,23 1.049,23 1.049,23 - -

La manutención de este personal será de cuenta de la empresa: 52,95

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección tercera

D) Personal de catering

OCUPACION SALARIOS

a) Personal de cocina:

Jefe de cocina 1.335,81

Segundo jefe de cocina 1.290,48

Jefe de partida 1.242,48

Repostero/a 1.242,48

Oficial de repostero/a 1.197,32

Cocinero/a 1.197,32

Ayudante de cocinero/a 1.095,93

Ayudante de repostero/a 1.095,93

Pinche 1.076,60

Aprendiz 769,08

Fregador/a 1.076,60

b) Personal de operaciones:

Jefe de operaciones 1.335,81

Supervisor/a 1.149,41

Ayudante supervisor/a 1.126,88

c) Personal de sala:

Jefe de sala 1.290,48

Jefe de equipo 1.197,32

Conductor/a de equipo de catering 1.146,79

Ayudante de equipo 1.100,14

Preparador/a 1.076,60

Auxiliar de prepar. / montaje de catering 1.076,60

El personal de los catering que elaboren comidas o tengan servicio de restaurante tendrán derecho a la

manutención cuando su jornada coincida con el horario habitual de comidas o cenas del establecimiento.

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 Pág. 50 B.O.C.M. Núm. 82

BOCM-20240406-2

Establecimientos de la sección cuarta

Cafeterías

OCUPACION

SALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS

DE MOSTRADOR Y SALA

3 tazas 2 tazas 1 taza

Sueldo inicial Sueldo inicial Sueldo inicial

Primer encargado/a 412,63 399,32 369,51

Segundo encargado/a 384,99 374,04 344,47

Dependiente 357,61 344,47 330,56

Ayudante 283,78 289,79 283,02

Aprendices 150,77 150,77 150,77

Auxiliar de caja 283,78 289,79 283,02

Cocinero/a 357,61 344,47 330,56

Ayudante de cocina 283,78 289,79 280,69

Repostero/a 355,16 342,18 328,63

Ayudante de repostero/a 274,66 283,02 270,78

Cafetero/a 355,16 342,18 328,63

Ayudante de cafetero/a 274,66 283,02 276,18

Encargado/a de almacén 292,79 307,92 289,84

Mozo de almacén 244,72 260,31 253,68

Planchista 357,61 344,47 330,56

Ayudante de plancha 283,78 289,79 283,02

Aprendices 150,77 150,77 150,77

Telefonista 223,89 221,43 212,58

Mecánico-calefactor 267,90 271,44 260,31

Portero/a 274,66 283,02 -

Fregador/a-limpiador/a 178,18 194,14 194,14

Contable 341,12 335,42 312,78

Cajero/a 274,66 283,02 276,18

Oficial de contabilidad 274,66 283,02 276,18

Auxiliar 261,06 268,99 260,31

1.- El personal de las cafeterías que elabore comidas o tenga servicio de restaurante tendrán derecho

a la manutención cuando su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas del

establecimiento.

2.- Las personas trabajadoras de esta sección de cafetería de sala y mostrador, que no obtengan por

los salarios a que se refiere la escala anterior más la participación en el porcentaje de servicios, según

cada categoría profesional, una cantidad igual o mayor a la que se establece en el cuadro siguiente

para las cafeterías sin servicio de sala, percibirán como mínimo de la empresa lo que resta hasta

completar los salarios correspondientes a dicho cuadro de cafeterías sin servicio de sala

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 82 Pág. 51

BOCM-20240406-2

Establecimientos de la sección cuarta

Cafeterías

OCUPACION

SALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS

DE MOSTRADOR Y SALA

3 tazas 2 tazas 1 taza

Sueldo garant. Sueldo garant. Sueldo garant.

Primer encargado/a 1.224,44 1.140,40 1.136,60

Segundo encargado/a 1.180,53 1.108,53 1.068,75

Dependiente 1.180,53 1.089,86 1.058,81

Ayudante 1.147,80 1.071,52 1.040,12

Aprendices 769,08 769,08 769,08

Auxiliar de caja 1.101,36 1.034,44 1.017,03

Varios:

Cocinero/a 1.136,60 1.050,28 1.024,97

Ayudante de cocina 1.101,36 1.034,44 1.017,03

Repostero/a 1.147,80 1.071,52 1.040,12

Ayudante de repostero/a 1.101,36 1.034,44 1.017,03

Cafetero/a 1.109,23 1.047,53 1.032,76

Ayudante de cafetero/a 1.101,36 1.034,44 1.017,03

Encargado/a de almacén 1.109,23 1.047,53 1.032,76

Mozo de almacén 1.087,69 1.034,44 1.011,91

Planchista 1.136,60 1.050,28 1.024,97

Ayudante de planchista 1.101,36 1.034,44 1.017,03

Aprendices 769,08 769,08 769,08

Telefonista 1.109,23 1.055,39 1.053,58

Mecánico o calefactor 1.101,36 1.034,44 1.011,91

Portero/a 1.101,36 1.034,44 1.011,91

Fregador/a-limpiador/a 1.087,69 1.034,44 1.011,91

Oficina y contabilidad:

Contable 1.142,73 1.071,52 -

Cajero/a 1.136,60 1.052,92 1.037,92

Oficial de contabilidad 1.142,73 1.071,52 1.058,81

Auxiliar de contabilidad 1.136,60 1.052,92 1.037,92

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección quinta

Bares, cafés, cafés-bares, chocolaterías, bares americanos y whiskerías

A) Personal de varios

OCUPACION ESPECIAL

FIJO PRIMERA

FIJO SEGUNDA

FIJO TERCERA

FIJO CUARTA

FIJO

Contable 1.088,81 1.068,17 - - -

Cajero/a 1.078,41 1.050,03 1.015,34 - -

Auxiliar de Caja 1.049,23 1.049,23 1.006,30 - -

Oficial Contable 1.083,86 1.068,17 1.023,59 - -

Auxiliar de Oficina 1.078,41 1.050,03 1.015,34 1.005,86 1.000,60

Jefe de Cocina 1.146,14 1.083,86 1.015,34 1.000,60 1.000,60

Cocinero/a 1.078,41 1.049,23 1.015,34 998,46 -

Ayudante de Cocinero/a 1.049,23 1.049,23 1.015,34 992,97 992,97

Repostero/a 1.088,81 1.078,35 1.015,34 1.013,65 -

Oficial Repostero/a 1.078,41 1.050,03 1.015,34 1.005,86 -

Ayudante de Repostero/a 1.049,23 1.049,23 1.015,34 992,97 -

Aprendices 769,08 769,08 769,08 769,08 769,08

Cafetero/a 1.052,70 1.049,23 1.015,34 1.010,38 992,97

Bodeguero/a 1.052,70 1.049,23 - - -

Encargado/a de Almacén 1.052,70 1.049,23 1.015,34 - -

Mozo de Almacén 1.052,70 1.049,23 1.015,34 - -

Mecánico o Calefactor 1.052,70 1.049,23 1.015,34 992,97 992,97

Portero/a 1.052,70 1.049,23 1.015,34 992,97 992,97

Telefonista 1.049,23 1.049,23 1.015,34 - -

Vigilante de noche 1.049,23 1.049,23 1.015,34 992,97 992,97

Fregadores/as 1.049,23 1.049,23 1.015,34 992,97 992,97

Personal de Limpieza:

Media jornada 536,89 536,89 519,56 508,69 508,69

Jornada entera 1.049,57 1.049,57 1.015,34 992,97 992,97

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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A) Personal de mostrador

a) Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías

OCUPACION ESPECIAL FIJO PRIMERA FIJO SEGUNDA FIJO TERCERA FIJO CUARTA FIJO

Primer encargado/a de mostrador 1.165,43 1.141,95 1.057,67 1.044,57 1.013,86

Segundo encargado/a de mostrador 1.139,50 1.123,37 1.042,48 1.034,05 1.013,86

Dependiente de primera 1.133,86 1.105,03 1.032,13 1.023,65 992,97

Dependiente de segunda 1.107,58 1.086,16 1.023,99 1.013,65 992,97

Aprendices 769,08 769,08 769,08 769,08 769,08

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección quinta

B) Personal de mostrador

b) Bares Americano y whiskerías (sólo en categoría especial)

PERSONAL DE MOSTRADOR

OCUPACION INICIAL GARANT.

Barman 116,20 1.224,95

Segundo barman 116,20 1.176,62

Ayudante barman 116,20 1.127,98

Aprendices 116,20 769,08

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

C) Personal de sala

OCUPACION ESPECIAL PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA

Inic. Garant. Inic. Garant. Inic. Garant. Inic. Garant. Inic. Garant.

Jefe de Sala 116,20 1.200,15 116,20 1.175,46 - - - - - -

Camarero/a 116,20 1.150,53 116,20 1.120,06 132,97 1.042,65 132,97 1.018,59 132,97 987,31

Ayudante 116,20 1.120,58 116,20 1.101,50 132,97 1.026,78 132,97 1.008,23 132,97 987,31

Por sus especiales características en cuanto a jornada de presencia y actividad laboral efectiva, a los

ambigús de cines y teatros se les aplicará una deducción del 40 por 100 sobre las tablas salariales de

la sección quinta del presente convenio. Sobre el salario resultante se retribuirá al productor

proporcionalmente al número de horas trabajadas por día, siempre y cuando la jornada laboral no

rebase de seis horas diarias. Si la jornada laboral fuese superior a las seis horas, no será de aplicación

la deducción del 40 por 100.

En la sección quinta, excepto en bares americanos y whiskerías, la manutención será a cargo de la

empresa en aquellos establecimientos que elaboren comidas y/o tengan servicio de restaurante.

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección sexta

A) Personal administrativo

OCUPACION LUJO PRIMERA SEGUNDA TERCERA

Contable 1.124,45 1.094,21 1.049,28 1.049,28

Cajero/a 1.078,42 1.057,56 1.049,28 1.049,28

Taquillero/a 1.078,42 1.057,56 1.049,28 1.049,28

Auxiliar de oficina 1.049,28 1.049,28 1.049,28 1.049,28

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 82 Pág. 53

BOCM-20240406-2

B) Personal de mostrador

OCUPACION ESPECIAL PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA

Primer encargado/a mostrador 1.145,36 1.103,34 1.082,47 1.066,87 1.058,33

Segundo encargado/a mostrador 1.119,08 1.099,91 1.066,87 1.058,33 1.058,33

Dependiente de primera 1.113,85 1.082,47 1.058,33 1.058,33 1.058,33

Dependiente de segunda 1.099,91 1.066,87 1.058,33 1.058,33 1.058,33

Aprendices 769,08 769,08 769,08 769,08 769,08

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

C) Personal de bar americano

OCUPACION LUJO PRIMERA SEGUNDA

Inicial Garantiz. Inicial Garantiz. Inicial Garantiz.

Barman 116,07 1.219,53 116,07 1.196,54 115,11 1.183,62

Segundo barman 116,07 1.080,40 116,07 1.072,51 115,11 1.083,93

Ayudante de barman 116,07 1.032,10 116,07 1.032,10 115,11 1.032,10

Aprendices 116,07 769,08 116,07 769,08 115,11 769,08

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección sexta

D) Personal de sala

OCUPACION Lujo Primera Segunda Tercera

Inicial Garant. Inicial Garant. Inicial Garant. Inicial Garant.

Primer jefe de sala 116,07 1.221,43 116,07 1.196,58 - - - -

Segundo jefe de sala 116,07 1.177,36 116,07 1.138,79 - - - -

Camarero/a 116,07 1.144,14 116,07 1.121,96 115,11 1.063,11 115,11 1.054,07

Ayudante 116,07 1.083,37 116,07 1.072,51 115,11 1.063,11 115,11 1.054,07

Aprendices 116,07 769,08 116,07 769,08 114,54 769,08 115,11 769,08

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

E) Personal de varios

OCUPACION Lujo Primera Segunda Tercera

Repostero/a 1.089,14 1.057,56 1.057,56 1.057,56

Oficial repostero/a 1.070,72 1.049,28 1.057,56 1.057,56

Ayudante 1.049,28 1.049,28 1.057,56 1.057,56

Cafetero/a 1.049,28 1.049,28 1.057,56 1.057,56

Bodeguero/a 1.049,28 1.049,28 - -

Telefonista 1.049,28 1.049,28 1.057,56 1.057,56

Portero/a recibidor/a 1.049,28 1.049,28 1.057,56 -

Portero/a de servicio 1.049,28 1.049,28 - -

Lencero/a 1.049,28 1.049,28 1.057,56 1.057,56

Vigilante de noche 1.049,28 1.049,28 1.057,56 1.057,56

Ascensorista 1.049,28 1.049,28 - -

Botones 1.049,28 1.049,28 - -

Encargado/a fregadores/as 1.049,28 1.049,28 1.057,56 1.057,56

Fregador/a media jornada 536,85 536,85 536,85 536,85

Fregador/a jornada entera 1.049,28 1.049,28 1.057,56 1.057,56

Personal de limpieza 1.058,18 1.058,18 1.057,56 1.057,56

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

Por sus especiales características a las salas de baile y discotecas que den sesiones normalmente de

tarde, se aplicará una deducción de un 25 por 100 sobre el aumento establecido en la sección sexta

del presente convenio. Sobre el salario resultante se retribuirá al productor y se cotizará a la Seguridad

Social proporcionalmente al número de horas trabajadas por día.

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 Pág. 54 B.O.C.M. Núm. 82

BOCM-20240406-2

Establecimientos de la sección séptima

Tabernas que no sirven comidas

OCUPACION SALARIO FIJO

Dependiente de primera 995,77

Dependiente de segunda 994,21

Aprendiz 769,08

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección octava

Casinos

A) Personal de oficinas y contabilidad

OCUPACION PRIMERA

FIJO

SEGUNDA

FIJO

TERCERA

FIJO

CUARTA

FIJO

Jefe Primera 1.285,02 1.217,21 1.190,59 1.138,45

Jefe segunda 1.181,16 1.154,37 1.146,62 1.120,04

Oficial primera 1.143,72 1.120,03 1.101,12 1.090,67

Oficial segunda 1.118,43 1.101,12 1.076,60 1.076,60

Auxiliar 1.112,11 1.082,60 1.076,60 1.076,60

Aspirante de segundo año 1.076,65 1.058,73 1.071,00 1.043,45

Aspirante de primer año 1.071,54 1.045,22 1.045,22 1.043,45

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

B) Personal subalterno

OCUPACION PRIMERA

FIJO

SEGUNDA

FIJO

TERCERA

FIJO

CUARTA

FIJO

Cobrador/a 1.118,43 1.100,95 1.082,60 1.076,60

Conserje 1.146,62 1.120,03 1.076,60 1.076,60

Ayudante de conserje 1.120,03 1.100,95 1.076,60 1.076,60

Telefonista 1.111,94 1.077,43 1.076,60 -

Portero/a de acceso 1.111,94 1.077,43 1.076,60 -

Portero/a de servicios 1.111,94 1.077,43 1.076,60 -

Ordenanza de salón 1.111,94 1.077,43 1.076,60 1.076,60

Jardinero/a 1.111,94 1.077,43 1.076,60 1.076,60

Vigilante de noche 1.111,94 1.077,43 1.076,60 1.076,60

Botones 1.111,94 1.077,43 1.076,60 1.076,60

Personal de limpieza:

Media jornada 550,42 550,42 550,42 550,42

Jornada completa 1.076,72 1.076,72 1.076,72 1.076,72

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección novena

Billares y salones de recreo

OCUPACION INICIAL GARANT. FIJO

Encargado/a de sala 116,49 1.195,64 -

Mozo de billar o salón de recreo 116,49 1.111,10 -

Ayudante 116,49 1.068,53 -

Botones-aprendiz - - 1.076,60

Limpiador/a de media jornada - - 550,42

Limpiador/a de jornada entera - - 1.076,72

Plus convenio durante 11 meses: 175,11

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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BOCM-20240406-2

TABLAS SALARIALES 2024

**** Las ocupaciones que se relacionan a continuación quedarán encuadradas en los Grupos

Profesionales del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal vigente para el Sector de Hostelería.

Establecimientos de la sección tercera

A) Personal de comedor

OCUPACION LUJO PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA

Inic. Garan. Inic. Garant Inic. Garant Inic. Garant Inic. Garant

Jefe de comedor o maestresala 122,03 1.282,50 122,03 1.282,50 120,87 1.242,73 138,52 1.159,31 138,52 1.132,06

Segundo jefe de comedor 122,03 1.238,06 122,03 1.186,90 120,87 1.127,36 138,52 1.042,19 - -

Jefe de sector 122,03 1.230,50 122,03 - - - - - - -

Camarero 122,03 1.201,45 122,03 1.146,35 120,87 1.116,21 138,52 1.042,19 138,52 1.042,19

Sumiller 122,03 1.201,45 122,03 1.146,35 - 1.116,21 - - - -

Ayudante 122,03 1.140,49 122,03 1.126,15 120,87 1.116,21 138,52 1.036,73 138,52 1.036,73

Aprendices 122,03 807,53 122,03 807,53 120,87 807,53 138,52 807,53 138,52 807,53

La manutención de este personal será de cuenta de la empresa: 55,60

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección tercera

B) Personal de varios

OCUPACION LUJO

FIJO

PRIMERA

FIJO

SEGUNDA

FIJO

TERCERA

FIJO

CUARTA

FIJO

Contable general 1.159,31 1.148,97 1.132,29 - -

Oficial de contabilidad 1.138,05 1.123,27 - - -

Cajero/a de comedor 1.127,05 1.097,89 1.116,16 1.032,48 1.032,48

Interventor/a 1.127,05 1.097,89 1.116,16 - -

Telefonista 1.102,53 1.102,53 1.102,53 - -

Auxiliar de oficina 1.138,05 1.101,69 1.121,58 1.032,48 -

Porteros/as 1.101,69 1.101,69 1.101,69 1.032,48 -

Vigilantes de noche 1.101,69 1.101,69 1.101,69 1.032,48 -

Botones 1.101,69 1.101,69 1.101,69 1.032,48 1.032,48

Encargada/o de lencería 1.101,69 1.101,69 1.101,69 1.032,48 1.032,48

Planchador/a (diario) 37,62 37,62 37,62 34,57 34,57

Aprendiz de contabilidad 807,53 807,53 807,53 807,53 807,53

Limpiador/as:

Jornada entera 1.101,69 1.101,69 1.101,69 1.032,48 1.032,48

Media jornada 563,69 563,69 563,69 528,96 528,96

Costurero/a-zurcidor/a (diario) 37,62 37,62 37,62 34,57 34,57

La manutención de este personal será de cuenta de la empresa: 55,60

Plus de convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 Pág. 56 B.O.C.M. Núm. 82

BOCM-20240406-2

C) Personal de cocina

OCUPACION LUJO

FIJO

PRIMERA

FIJO

SEGUNDA

FIJO

TERCERA

FIJO

CUARTA

FIJO

Jefe de cocina 1.159,31 1.148,92 1.137,42 1.032,48 1.032,48

Segundo jefe de cocina 1.138,05 1.126,99 1.124,19 1.032,48 1.032,48

Jefe de partida 1.116,16 1.110,44 1.105,35 1.032,48 1.032,48

Cocinero/a 1.102,53 1.101,69 1.101,69 1.032,48 -

Ayudante de cocina 1.101,69 1.101,69 1.101,69 1.032,48 -

Repostero/a 1.116,16 1.101,69 1.101,69 - -

Oficial de repostero/a 1.102,53 1.101,69 1.101,69 1.032,48 -

Ayudante de repostero/a 1.101,69 1.101,69 - - -

Cafetero/a 1.102,53 1.101,69 - - -

Ayudante de cafetero/a 1.101,69 1.101,69 - - -

Encargado/a economato y bodega 1.102,53 1.101,69 1.101,69 1.032,48 -

Bodeguero/a 1.101,69 1.101,69 - - -

Ayudante economato y bodega 1.101,69 1.101,69 - - -

Marmitón 1.101,69 1.101,69 - - -

Pinche 1.101,69 1.101,69 1.101,69 - -

Aprendiz 807,53 807,53 807,53 807,53 807,53

Fregador/a 1.101,69 1.101,69 1.101,69 1.032,48 1.032,48

Personal de platería 1.101,69 1.101,69 1.101,69 - -

La manutención de este personal será de cuenta de la empresa: 55,60

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección tercera

D) Personal de catering

OCUPACION SALARIOS

a) Personal de cocina:

Jefe de cocina 1.402,60

Segundo jefe de cocina 1.355,00

Jefe de partida 1.304,60

Repostero/a 1.304,60

Oficial de repostero/a 1.257,19

Cocinero/a 1.257,19

Ayudante de cocinero/a 1.150,73

Ayudante de repostero/a 1.150,73

Pinche 1.130,43

Aprendiz 807,53

Fregador/a 1.130,43

b) Personal de operaciones:

Jefe de operaciones 1.402,60

Supervisor/a 1.206,88

Ayudante supervisor/a 1.183,22

c) Personal de sala:

Jefe de sala 1.355,00

Jefe de equipo 1.257,19

Conductor/a de equipo de catering 1.204,13

Ayudante de equipo 1.155,15

Preparador/a 1.130,43

Auxiliar de prepar. / montaje de catering 1.130,43

El personal de los catering que elaboren comidas o tengan servicio de restaurante tendrán derecho a la

manutención cuando su jornada coincida con el horario habitual de comidas o cenas del establecimiento.

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 82 Pág. 57

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Establecimientos de la sección cuarta

Cafeterías

OCUPACION

SALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS

DE MOSTRADOR Y SALA

3 tazas 2 tazas 1 taza

Sueldo inicial Sueldo inicial Sueldo inicial

Primer encargado/a 433,26 419,29 387,99

Segundo encargado/a 404,24 392,74 361,69

Dependiente 375,49 361,69 347,09

Ayudante 297,97 304,28 297,17

Aprendices 158,31 158,31 158,31

Auxiliar de caja 297,97 304,28 297,17

Cocinero/a 375,49 361,69 347,09

Ayudante de cocina 297,97 304,28 294,72

Repostero/a 372,92 359,29 345,06

Ayudante de repostero/a 288,39 297,17 284,32

Cafetero/a 372,92 359,29 345,06

Ayudante de cafetero/a 288,39 297,17 289,99

Encargado/a de almacén 307,43 323,32 304,33

Mozo de almacén 256,96 273,33 266,36

Planchista 375,49 361,69 347,09

Ayudante de plancha 297,97 304,28 297,17

Aprendices 158,31 158,31 158,31

Telefonista 235,08 232,50 223,21

Mecánico-calefactor 281,30 285,01 273,33

Portero/a 288,39 297,17 -

Fregador/a-limpiador/a 187,09 203,85 203,85

Contable 358,18 352,19 328,42

Cajero/a 288,39 297,17 289,99

Oficial de contabilidad 288,39 297,17 289,99

Auxiliar 274,11 282,44 273,33

1.- El personal de las cafeterías que elabore comidas o tenga servicio de restaurante tendrán derecho

a la manutención cuando su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas del

establecimiento.

2.- Las personas trabajadoras de esta sección de cafetería de sala y mostrador, que no obtengan por los

salarios a que se refiere la escala anterior más la participación en el porcentaje de servicios, según cada

categoría profesional, una cantidad igual o mayor a la que se establece en el cuadro siguiente para las

cafeterías sin servicio de sala, percibirán como mínimo de la empresa lo que resta hasta completar los

salarios correspondientes a dicho cuadro de cafeterías sin servicio de sala

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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Establecimientos de la sección cuarta

Cafeterías

OCUPACION

SALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS

DE MOSTRADOR Y SALA

3 tazas 2 tazas 1 taza

Sueldo garant. Sueldo garant. Sueldo garant.

Primer encargado/a 1.285,66 1.197,42 1.193,43

Segundo encargado/a 1.239,56 1.163,96 1.122,19

Dependiente 1.239,56 1.144,35 1.111,75

Ayudante 1.205,19 1.125,10 1.092,13

Aprendices 807,53 807,53 807,53

Auxiliar de caja 1.156,43 1.086,16 1.067,88

Varios:

Cocinero/a 1.193,43 1.102,79 1.076,22

Ayudante de cocina 1.156,43 1.086,16 1.067,88

Repostero/a 1.205,19 1.125,10 1.092,13

Ayudante de repostero/a 1.156,43 1.086,16 1.067,88

Cafetero/a 1.164,69 1.099,91 1.084,40

Ayudante de cafetero/a 1.156,43 1.086,16 1.067,88

Encargado/a de almacén 1.164,69 1.099,91 1.084,40

Mozo de almacén 1.142,07 1.086,16 1.062,51

Planchista 1.193,43 1.102,79 1.076,22

Ayudante de planchista 1.156,43 1.086,16 1.067,88

Aprendices 807,53 807,53 807,53

Telefonista 1.164,69 1.108,16 1.106,26

Mecánico o calefactor 1.156,43 1.086,16 1.062,51

Portero/a 1.156,43 1.086,16 1.062,51

Fregador/a-limpiador/a 1.142,07 1.086,16 1.062,51

Oficina y contabilidad:

Contable 1.199,87 1.125,10 -

Cajero/a 1.193,43 1.105,57 1.089,82

Oficial de contabilidad 1.199,87 1.125,10 1.111,75

Auxiliar de contabilidad 1.193,43 1.105,57 1.089,82

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección quinta

Bares, cafés, cafés-bares, chocolaterías, bares americanos y whiskerías

A) Personal de varios

OCUPACION ESPECIAL FIJO PRIMERA FIJO SEGUNDA FIJO TERCERA FIJO CUARTA FIJO

Contable 1.143,25 1.121,58 - - -

Cajero/a 1.132,33 1.102,53 1.066,11 - -

Auxiliar de Caja 1.101,69 1.101,69 1.056,62 - -

Oficial Contable 1.138,05 1.121,58 1.074,77 - -

Auxiliar de Oficina 1.132,33 1.102,53 1.066,11 1.056,15 1.050,63

Jefe de Cocina 1.203,45 1.138,05 1.066,11 1.050,63 1.050,63

Cocinero/a 1.132,33 1.101,69 1.066,11 1.048,38 -

Ayudante de Cocinero/a 1.101,69 1.101,69 1.066,11 1.042,62 1.042,62

Repostero/a 1.143,25 1.132,27 1.066,11 1.064,33 -

Oficial Repostero/a 1.132,33 1.102,53 1.066,11 1.056,15 -

Ayudante de Repostero/a 1.101,69 1.101,69 1.066,11 1.042,62 -

Aprendices 807,53 807,53 807,53 807,53 807,53

Cafetero/a 1.105,34 1.101,69 1.066,11 1.060,90 1.042,62

Bodeguero/a 1.105,34 1.101,69 - - -

Encargado/a de Almacén 1.105,34 1.101,69 1.066,11 - -

Mozo de Almacén 1.105,34 1.101,69 1.066,11 - -

Mecánico o Calefactor 1.105,34 1.101,69 1.066,11 1.042,62 1.042,62

Portero/a 1.105,34 1.101,69 1.066,11 1.042,62 1.042,62

Telefonista 1.101,69 1.101,69 1.066,11 - -

Vigilante de noche 1.101,69 1.101,69 1.066,11 1.042,62 1.042,62

Fregadores/as 1.101,69 1.101,69 1.066,11 1.042,62 1.042,62

Personal de Limpieza:

Media jornada 563,73 563,73 545,54 534,12 534,12

Jornada entera 1.102,05 1.102,05 1.066,11 1.042,62 1.042,62

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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A) Personal de mostrador

a) Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías

OCUPACION Especial Fijo Primera Fijo Segunda Fijo Tercera Fijo Cuarta Fijo

Primer encargado/a de mostrador 1.223,70 1.199,05 1.110,55 1.096,80 1.064,55

Segundo encargado/a de mostrador 1.196,48 1.179,54 1.094,60 1.085,75 1.064,55

Dependiente de primera 1.190,55 1.160,28 1.083,74 1.074,83 1.042,62

Dependiente de segunda 1.162,96 1.140,47 1.075,19 1.064,33 1.042,62

Aprendices 807,53 807,53 807,53 807,53 807,53

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección quinta

B) Personal de mostrador

b) Bares Americano y whiskerías (sólo en categoría especial)

PERSONAL DE MOSTRADOR

OCUPACION INICIAL GARANT.

Barman 122,01 1.286,20

Segundo barman 122,01 1.235,45

Ayudante barman 122,01 1.184,38

Aprendices 122,01 807,53

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

C) Personal de sala

OCUPACION ESPECIAL PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA

Inic. Garant. Inic. Garant. Inic. Garant. Inic. Garant. Inic. Garant.

Jefe de Sala 122,01 1.260,16 122,01 1.234,23 - - - - - -

Camarero/a 122,01 1.208,06 122,01 1.176,06 139,62 1.094,78 139,62 1.069,52 139,62 1.036,68

Ayudante 122,01 1.176,61 122,01 1.156,58 139,62 1.078,12 139,62 1.058,64 139,62 1.036,68

Por sus especiales características en cuanto a jornada de presencia y actividad laboral efectiva, a los

ambigús de cines y teatros se les aplicará una deducción del 40 por 100 sobre las tablas salariales de

la sección quinta del presente convenio. Sobre el salario resultante se retribuirá al productor

proporcionalmente al número de horas trabajadas por día, siempre y cuando la jornada laboral no

rebase de seis horas diarias. Si la jornada laboral fuese superior a las seis horas, no será de aplicación

la deducción del 40 por 100.

En la sección quinta, excepto en bares americanos y whiskerías, la manutención será a cargo de la

empresa en aquellos establecimientos que elaboren comidas y/o tengan servicio de restaurante.

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección sexta

A) Personal administrativo

OCUPACION LUJO PRIMERA SEGUNDA TERCERA

Contable 1.180,67 1.148,92 1.101,74 1.101,74

Cajero/a 1.132,34 1.110,44 1.101,74 1.101,74

Taquillero/a 1.132,34 1.110,44 1.101,74 1.101,74

Auxiliar de oficina 1.101,74 1.101,74 1.101,74 1.101,74

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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BOCM-20240406-2

B) Personal de mostrador

OCUPACION Especial Primera Segunda Tercera Cuarta

Primer encargado/a mostrador 1.202,63 1.158,51 1.136,59 1.120,21 1.111,25

Segundo encargado/a mostrador 1.175,03 1.154,91 1.120,21 1.111,25 1.111,25

Dependiente de primera 1.169,54 1.136,59 1.111,25 1.111,25 1.111,25

Dependiente de segunda 1.154,91 1.120,21 1.111,25 1.111,25 1.111,25

Aprendices 807,53 807,53 807,53 807,53 807,53

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

C) Personal de bar americano

OCUPACION LUJO PRIMERA SEGUNDA

Inicial Garantiz. Inicial Garantiz. Inicial Garantiz.

Barman 121,87 1.280,51 121,87 1.256,37 120,87 1.242,80

Segundo barman 121,87 1.134,42 121,87 1.126,14 120,87 1.138,13

Ayudante de barman 121,87 1.083,70 121,87 1.083,70 120,87 1.083,70

Aprendices 121,87 807,53 121,87 807,53 120,87 807,53

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección sexta

D) Personal de sala

OCUPACION LUJO PRIMERA SEGUNDA TERCERA

Inicial Garant. Inicial Garant. Inicial Garant. Inicial Garant.

Primer jefe de sala 121,87 1.282,50 121,87 1.256,41 - - - -

Segundo jefe de sala 121,87 1.236,23 121,87 1.195,73 - - - -

Camarero/a 121,87 1.201,35 121,87 1.178,06 120,87 1.116,27 120,87 1.106,77

Ayudante 121,87 1.137,54 121,87 1.126,14 120,87 1.116,27 120,87 1.106,77

Aprendices 121,87 807,53 121,87 807,53 120,27 807,53 120,87 807,53

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

E) Personal de varios

OCUPACION LUJO PRIMERA SEGUNDA TERCERA

Repostero/a 1.143,60 1.110,44 1.110,44 1.110,44

Oficial repostero/a 1.124,26 1.101,74 1.110,44 1.110,44

Ayudante 1.101,74 1.101,74 1.110,44 1.110,44

Cafetero/a 1.101,74 1.101,74 1.110,44 1.110,44

Bodeguero/a 1.101,74 1.101,74 - -

Telefonista 1.101,74 1.101,74 1.110,44 1.110,44

Portero/a recibidor/a 1.101,74 1.101,74 1.110,44 -

Portero/a de servicio 1.101,74 1.101,74 - -

Lencero/a 1.101,74 1.101,74 1.110,44 1.110,44

Vigilante de noche 1.101,74 1.101,74 1.110,44 1.110,44

Ascensorista 1.101,74 1.101,74 - -

Botones 1.101,74 1.101,74 - -

Encargado/a fregadores/as 1.101,74 1.101,74 1.110,44 1.110,44

Fregador/a media jornada 563,69 563,69 563,69 563,69

Fregador/a jornada entera 1.101,74 1.101,74 1.110,44 1.110,44

Personal de limpieza 1.111,09 1.111,09 1.110,44 1.110,44

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

Por sus especiales características a las salas de baile y discotecas que den sesiones normalmente

de tarde, se aplicará una deducción de un 25 por 100 sobre el aumento establecido en la sección

sexta del presente convenio. Sobre el salario resultante se retribuirá al productor y se cotizará a la

Seguridad Social proporcionalmente al número de horas trabajadas por día.

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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BOCM-20240406-2

Establecimientos de la sección séptima

Tabernas que no sirven comidas

OCUPACION SALARIO FIJO

Dependiente de primera 1.045,56

Dependiente de segunda 1.043,92

Aprendiz 807,53

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección octava

Casinos

A) Personal de oficinas y contabilidad

OCUPACION PRIMERA

FIJO

SEGUNDA

FIJO

TERCERA

FIJO

CUARTA

FIJO

Jefe Primera 1.349,27 1.278,07 1.250,12 1.195,37

Jefe segunda 1.240,22 1.212,09 1.203,95 1.176,04

Oficial primera 1.200,91 1.176,03 1.156,18 1.145,20

Oficial segunda 1.174,35 1.156,18 1.130,43 1.130,43

Auxiliar 1.167,72 1.136,73 1.130,43 1.130,43

Aspirante de segundo año 1.130,48 1.111,67 1.124,55 1.095,62

Aspirante de primer año 1.125,12 1.097,48 1.097,48 1.095,62

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

B) Personal subalterno

OCUPACION PRIMERA

FIJO

SEGUNDA

FIJO

TERCERA

FIJO

CUARTA

FIJO

Cobrador/a 1.174,35 1.156,00 1.136,73 1.130,43

Conserje 1.203,95 1.176,03 1.130,43 1.130,43

Ayudante de conserje 1.176,03 1.156,00 1.130,43 1.130,43

Telefonista 1.167,54 1.131,30 1.130,43 -

Portero/a de acceso 1.167,54 1.131,30 1.130,43 -

Portero/a de servicios 1.167,54 1.131,30 1.130,43 -

Ordenanza de salón 1.167,54 1.131,30 1.130,43 1.130,43

Jardinero/a 1.167,54 1.131,30 1.130,43 1.130,43

Vigilante de noche 1.167,54 1.131,30 1.130,43 1.130,43

Botones 1.167,54 1.131,30 1.130,43 1.130,43

Personal de limpieza:

Media jornada 577,94 577,94 577,94 577,94

Jornada completa 1.130,56 1.130,56 1.130,56 1.130,56

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección novena

Billares y salones de recreo

OCUPACION INICIAL GARANT. FIJO

Encargado/a de sala 122,31 1.255,42 -

Mozo de billar o salón de recreo 122,31 1.166,65 -

Ayudante 122,31 1.121,96 -

Botones-aprendiz - - 1.130,43

Limpiador/a de media jornada - - 577,94

Limpiador/a de jornada entera - - 1.130,56

Plus convenio durante 11 meses: 183,87

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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TABLAS SALARIALES 2.025

**** Las ocupaciones que se relacionan a continuación quedarán encuadradas en los

Grupos Profesionales del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal vigente para el Sector de

Hostelería.

Establecimientos de la sección tercera

A) Personal de comedor

OCUPACION LUJO PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA

Inic. Garan. Inic. Garant Inic. Garant Inic. Garant Inic. Garant

Jefe de comedor o maestresala 126,91 1.333,80 126,91 1.333,80 125,70 1.292,44 144,06 1.205,68 144,06 1.177,34

Segundo jefe de comedor 126,91 1.287,58 126,91 1.234,38 125,70 1.172,45 144,06 1.083,88 - -

Jefe de sector 126,91 1.279,72 126,91 - - - - - - -

Camarero 126,91 1.249,51 126,91 1.192,20 125,70 1.160,86 144,06 1.083,88 144,06 1.083,88

Sumiller 126,91 1.249,51 126,91 1.192,20 - 1.160,86 - - - -

Ayudante 126,91 1.186,11 126,91 1.171,20 125,70 1.160,86 144,06 1.078,20 144,06 1.078,20

Aprendices 126,91 839,83 126,91 839,83 125,70 839,83 144,06 839,83 144,06 839,83

La manutención de este personal será de cuenta de la empresa: 57,82

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección tercera

B) Personal de varios

OCUPACION LUJO

FIJO

PRIMERA

FIJO

SEGUNDA

FIJO

TERCERA

FIJO

CUARTA

FIJO

Contable general 1.205,68 1.194,93 1.177,58 - -

Oficial de contabilidad 1.183,57 1.168,20 - - -

Cajero/a de comedor 1.172,13 1.141,81 1.160,81 1.073,78 1.073,78

Interventor/a 1.172,13 1.141,81 1.160,81 - -

Telefonista 1.146,63 1.146,63 1.146,63 - -

Auxiliar de oficina 1.183,57 1.145,76 1.166,44 1.073,78 -

Porteros/as 1.145,76 1.145,76 1.145,76 1.073,78 -

Vigilantes de noche 1.145,76 1.145,76 1.145,76 1.073,78 -

Botones 1.145,76 1.145,76 1.145,76 1.073,78 1.073,78

Encargada/o de lencería 1.145,76 1.145,76 1.145,76 1.073,78 1.073,78

Planchador/a (diario) 39,12 39,12 39,12 35,95 35,95

Aprendiz de contabilidad 839,83 839,83 839,83 839,83 839,83

Limpiador/as:

Jornada entera 1.145,76 1.145,76 1.145,76 1.073,78 1.073,78

Media jornada 586,24 586,24 586,24 550,12 550,12

Costurero/a-zurcidor/a (diario) 39,12 39,12 39,12 35,95 35,95

La manutención de este personal será de cuenta de la empresa: 57,82

Plus de convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 82 Pág. 63

BOCM-20240406-2

C) Personal de cocina

OCUPACION LUJO

FIJO

PRIMERA

FIJO

SEGUNDA

FIJO

TERCERA

FIJO

CUARTA

FIJO

Jefe de cocina 1.205,68 1.194,88 1.182,92 1.073,78 1.073,78

Segundo jefe de cocina 1.183,57 1.172,07 1.169,16 1.073,78 1.073,78

Jefe de partida 1.160,81 1.154,86 1.149,56 1.073,78 1.073,78

Cocinero/a 1.146,63 1.145,76 1.145,76 1.073,78 -

Ayudante de cocina 1.145,76 1.145,76 1.145,76 1.073,78 -

Repostero/a 1.160,81 1.145,76 1.145,76 - -

Oficial de repostero/a 1.146,63 1.145,76 1.145,76 1.073,78 -

Ayudante de repostero/a 1.145,76 1.145,76 - - -

Cafetero/a 1.146,63 1.145,76 - - -

Ayudante de cafetero/a 1.145,76 1.145,76 - - -

Encargado/a economato y bodega 1.146,63 1.145,76 1.145,76 1.073,78 -

Bodeguero/a 1.145,76 1.145,76 - - -

Ayudante economato y bodega 1.145,76 1.145,76 - - -

Marmitón 1.145,76 1.145,76 - - -

Pinche 1.145,76 1.145,76 1.145,76 - -

Aprendiz 839,83 839,83 839,83 839,83 839,83

Fregador/a 1.145,76 1.145,76 1.145,76 1.073,78 1.073,78

Personal de platería 1.145,76 1.145,76 1.145,76 - -

La manutención de este personal será de cuenta de la empresa: 57,82

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección tercera

D) Personal de catering

OCUPACION SALARIOS

a) Personal de cocina:

Jefe de cocina 1.458,70

Segundo jefe de cocina 1.409,20

Jefe de partida 1.356,78

Repostero/a 1.356,78

Oficial de repostero/a 1.307,48

Cocinero/a 1.307,48

Ayudante de cocinero/a 1.196,76

Ayudante de repostero/a 1.196,76

Pinche 1.175,65

Aprendiz 839,83

Fregador/a 1.175,65

b) Personal de operaciones:

Jefe de operaciones 1.458,70

Supervisor/a 1.255,16

Ayudante supervisor/a 1.230,55

c) Personal de sala:

Jefe de sala 1.409,20

Jefe de equipo 1.307,48

Conductor/a de equipo de catering 1.252,30

Ayudante de equipo 1.201,36

Preparador/a 1.175,65

Auxiliar de prepar. / montaje de catering 1.175,65

El personal de los catering que elaboren comidas o tengan servicio de restaurante tendrán derecho

a la manutención cuando su jornada coincida con el horario habitual de comidas o cenas del

establecimiento.

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 Pág. 64 B.O.C.M. Núm. 82

BOCM-20240406-2

Establecimientos de la sección cuarta

Cafeterías

OCUPACION

SALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS

DE MOSTRADOR Y SALA

3 tazas 2 tazas 1 taza

Sueldo inicial Sueldo inicial Sueldo inicial

Primer encargado/a 450,59 436,06 403,51

Segundo encargado/a 420,41 408,45 376,16

Dependiente 390,51 376,16 360,97

Ayudante 309,89 316,45 309,06

Aprendices 164,64 164,64 164,64

Auxiliar de caja 309,89 316,45 309,06

Cocinero/a 390,51 376,16 360,97

Ayudante de cocina 309,89 316,45 306,51

Repostero/a 387,84 373,66 358,86

Ayudante de repostero/a 299,93 309,06 295,69

Cafetero/a 387,84 373,66 358,86

Ayudante de cafetero/a 299,93 309,06 301,59

Encargado/a de almacén 319,73 336,25 316,50

Mozo de almacén 267,24 284,26 277,01

Planchista 390,51 376,16 360,97

Ayudante de plancha 309,89 316,45 309,06

Aprendices 164,64 164,64 164,64

Telefonista 244,48 241,80 232,14

Mecánico-calefactor 292,55 296,41 284,26

Portero/a 299,93 309,06 -

Fregador/a-limpiador/a 194,57 212,00 212,00

Contable 372,51 366,28 341,56

Cajero/a 299,93 309,06 301,59

Oficial de contabilidad 299,93 309,06 301,59

Auxiliar 285,07 293,74 284,26

1.- El personal de las cafeterías que elabore comidas o tenga servicio de restaurante tendrán derecho

a la manutención cuando su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas del

establecimiento.

2.- Las personas trabajadoras de esta sección de cafetería de sala y mostrador, que no obtengan por

los salarios a que se refiere la escala anterior más la participación en el porcentaje de servicios, según

cada categoría profesional, una cantidad igual o mayor a la que se establece en el cuadro siguiente

para las cafeterías sin servicio de sala, percibirán como mínimo de la empresa lo que resta hasta

completar los salarios correspondientes a dicho cuadro de cafeterías sin servicio de sala

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 82 Pág. 65

BOCM-20240406-2

Establecimientos de la sección quinta

Bares, cafés, cafés-bares, chocolaterías, bares americanos y whiskerías

A) Personal de varios

OCUPACION ESPECIAL FIJO PRIMERA FIJO SEGUNDA FIJO TERCERA FIJO CUARTA FIJO

Contable 1.188,98 1.166,44 - - -

Cajero/a 1.177,62 1.146,63 1.108,75 - -

Auxiliar de Caja 1.145,76 1.145,76 1.098,88 - -

Oficial Contable 1.183,57 1.166,44 1.117,76 - -

Auxiliar de Oficina 1.177,62 1.146,63 1.108,75 1.098,40 1.092,66

Jefe de Cocina 1.251,59 1.183,57 1.108,75 1.092,66 1.092,66

Cocinero/a 1.177,62 1.145,76 1.108,75 1.090,32 -

Ayudante de Cocinero/a 1.145,76 1.145,76 1.108,75 1.084,32 1.084,32

Repostero/a 1.188,98 1.177,56 1.108,75 1.106,90 -

Oficial Repostero/a 1.177,62 1.146,63 1.108,75 1.098,40 -

Ayudante de Repostero/a 1.145,76 1.145,76 1.108,75 1.084,32 -

Aprendices 839,83 839,83 839,83 839,83 839,83

Cafetero/a 1.149,55 1.145,76 1.108,75 1.103,34 1.084,32

Bodeguero/a 1.149,55 1.145,76 - - -

Encargado/a de Almacén 1.149,55 1.145,76 1.108,75 - -

Mozo de Almacén 1.149,55 1.145,76 1.108,75 - -

Mecánico o Calefactor 1.149,55 1.145,76 1.108,75 1.084,32 1.084,32

Portero/a 1.149,55 1.145,76 1.108,75 1.084,32 1.084,32

Telefonista 1.145,76 1.145,76 1.108,75 - -

Vigilante de noche 1.145,76 1.145,76 1.108,75 1.084,32 1.084,32

Fregadores/as 1.145,76 1.145,76 1.108,75 1.084,32 1.084,32

Personal de Limpieza:

Media jornada 586,28 586,28 567,36 555,48 555,48

Jornada entera 1.146,13 1.146,13 1.108,75 1.084,32 1.084,32

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

A) Personal de mostrador

a) Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías

OCUPACION ESPECIAL FIJO PRIMERA FIJO SEGUNDA FIJO TERCERA FIJO CUARTA FIJO

Primer encargado/a de mostrador 1.272,65 1.247,01 1.154,97 1.140,67 1.107,13

Segundo encargado/a de mostrador 1.244,34 1.226,72 1.138,38 1.129,18 1.107,13

Dependiente de primera 1.238,17 1.206,69 1.127,09 1.117,82 1.084,32

Dependiente de segunda 1.209,48 1.186,09 1.118,20 1.106,90 1.084,32

Aprendices 839,83 839,83 839,83 839,83 839,83

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección quinta

B) Personal de mostrador

b) Bares Americano y whiskerías (sólo en categoría especial)

PERSONAL DE MOSTRADOR

OCUPACION INICIAL GARANT.

Barman 126,89 1.337,65

Segundo barman 126,89 1.284,87

Ayudante barman 126,89 1.231,76

Aprendices 126,89 839,83

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 Pág. 66 B.O.C.M. Núm. 82

BOCM-20240406-2

C) Personal de sala

OCUPACION ESPECIAL PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA

Inic. Garant. Inic. Garant. Inic. Garant. Inic. Garant. Inic. Garant.

Jefe de Sala 126,89 1.310,57 126,89 1.283,60 - - - - - -

Camarero/a 126,89 1.256,38 126,89 1.223,10 145,20 1.138,57 145,20 1.112,30 145,20 1.078,15

Ayudante 126,89 1.223,67 126,89 1.202,84 145,20 1.121,24 145,20 1.100,99 145,20 1.078,15

Por sus especiales características en cuanto a jornada de presencia y actividad laboral efectiva, a

los ambigús de cines y teatros se les aplicará una deducción del 40 por 100 sobre las tablas

salariales de la sección quinta del presente convenio. Sobre el salario resultante se retribuirá al

productor proporcionalmente al número de horas trabajadas por día, siempre y cuando la jornada

laboral no rebase de seis horas diarias. Si la jornada laboral fuese superior a las seis horas, no

será de aplicación la deducción del 40 por 100.

En la sección quinta, excepto en bares americanos y whiskerías, la manutención será a cargo de la

empresa en aquellos establecimientos que elaboren comidas y/o tengan servicio de restaurante.

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección sexta

A) Personal administrativo

OCUPACION LUJO PRIMERA SEGUNDA TERCERA

Contable 1.227,90 1.194,88 1.145,81 1.145,81

Cajero/a 1.177,63 1.154,86 1.145,81 1.145,81

Taquillero/a 1.177,63 1.154,86 1.145,81 1.145,81

Auxiliar de oficina 1.145,81 1.145,81 1.145,81 1.145,81

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

B) Personal de mostrador

OCUPACION ESPECIAL PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA

Primer encargado/a mostrador 1.250,74 1.204,85 1.182,05 1.165,02 1.155,70

Segundo encargado/a mostrador 1.222,03 1.201,11 1.165,02 1.155,70 1.155,70

Dependiente de primera 1.216,32 1.182,05 1.155,70 1.155,70 1.155,70

Dependiente de segunda 1.201,11 1.165,02 1.155,70 1.155,70 1.155,70

Aprendices 839,83 839,83 839,83 839,83 839,83

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

C) Personal de bar americano

OCUPACION LUJO PRIMERA SEGUNDA

Inicial Garantiz. Inicial Garantiz. Inicial Garantiz.

Barman 126,74 1.331,73 126,74 1.306,62 125,70 1.292,51

Segundo barman 126,74 1.179,80 126,74 1.171,19 125,70 1.183,66

Ayudante de barman 126,74 1.127,05 126,74 1.127,05 125,70 1.127,05

Aprendices 126,74 839,83 126,74 839,83 125,70 839,83

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 82 Pág. 67

BOCM-20240406-2

Establecimientos de la sección sexta

D) Personal de sala

OCUPACION LUJO PRIMERA SEGUNDA TERCERA

Inicial Garant. Inicial Garant. Inicial Garant. Inicial Garant.

Primer jefe de sala 126,74 1.333,80 126,74 1.306,67 - - - -

Segundo jefe de sala 126,74 1.285,68 126,74 1.243,56 - - - -

Camarero/a 126,74 1.249,40 126,74 1.225,18 125,70 1.160,92 125,70 1.151,04

Ayudante 126,74 1.183,04 126,74 1.171,19 125,70 1.160,92 125,70 1.151,04

Aprendices 126,74 839,83 126,74 839,83 125,08 839,83 125,70 839,83

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

E) Personal de varios

OCUPACION LUJO PRIMERA SEGUNDA TERCERA

Repostero/a 1.189,34 1.154,86 1.154,86 1.154,86

Oficial repostero/a 1.169,23 1.145,81 1.154,86 1.154,86

Ayudante 1.145,81 1.145,81 1.154,86 1.154,86

Cafetero/a 1.145,81 1.145,81 1.154,86 1.154,86

Bodeguero/a 1.145,81 1.145,81 - -

Telefonista 1.145,81 1.145,81 1.154,86 1.154,86

Portero/a recibidor/a 1.145,81 1.145,81 1.154,86 -

Portero/a de servicio 1.145,81 1.145,81 - -

Lencero/a 1.145,81 1.145,81 1.154,86 1.154,86

Vigilante de noche 1.145,81 1.145,81 1.154,86 1.154,86

Ascensorista 1.145,81 1.145,81 - -

Botones 1.145,81 1.145,81 - -

Encargado/a fregadores/as 1.145,81 1.145,81 1.154,86 1.154,86

Fregador/a media jornada 586,24 586,24 586,24 586,24

Fregador/a jornada entera 1.145,81 1.145,81 1.154,86 1.154,86

Personal de limpieza 1.155,53 1.155,53 1.154,86 1.154,86

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

Por sus especiales características a las salas de baile y discotecas que den sesiones normalmente de

tarde, se aplicará una deducción de un 25 por 100 sobre el aumento establecido en la sección sexta

del presente convenio. Sobre el salario resultante se retribuirá al productor y se cotizará a la Seguridad

Social proporcionalmente al número de horas trabajadas por día.

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección séptima

Tabernas que no sirven comidas

OCUPACION SALARIO FIJO

Dependiente de primera 1.087,38

Dependiente de segunda 1.085,68

Aprendiz 839,83

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024 Pág. 68 B.O.C.M. Núm. 82

BOCM-20240406-2

Establecimientos de la sección octava

Casinos

A) Personal de oficinas y contabilidad

OCUPACION Primera

fijo

Segunda

fijo

Tercera

fijo

Cuarta

fijo

Jefe Primera 1.403,24 1.329,19 1.300,12 1.243,18

Jefe segunda 1.289,83 1.260,57 1.252,11 1.223,08

Oficial primera 1.248,95 1.223,07 1.202,43 1.191,01

Oficial segunda 1.221,32 1.202,43 1.175,65 1.175,65

Auxiliar 1.214,43 1.182,20 1.175,65 1.175,65

Aspirante de segundo año 1.175,70 1.156,14 1.169,53 1.139,44

Aspirante de primer año 1.170,12 1.141,38 1.141,38 1.139,44

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

B) Personal subalterno

OCUPACION Primera

fijo

Segunda

fijo

Tercera

fijo

Cuarta

fijo

Cobrador/a 1.221,32 1.202,24 1.182,20 1.175,65

Conserje 1.252,11 1.223,07 1.175,65 1.175,65

Ayudante de conserje 1.223,07 1.202,24 1.175,65 1.175,65

Telefonista 1.214,24 1.176,55 1.175,65 -

Portero/a de acceso 1.214,24 1.176,55 1.175,65 -

Portero/a de servicios 1.214,24 1.176,55 1.175,65 -

Ordenanza de salón 1.214,24 1.176,55 1.175,65 1.175,65

Jardinero/a 1.214,24 1.176,55 1.175,65 1.175,65

Vigilante de noche 1.214,24 1.176,55 1.175,65 1.175,65

Botones 1.214,24 1.176,55 1.175,65 1.175,65

Personal de limpieza:

Media jornada 601,06 601,06 601,06 601,06

Jornada completa 1.175,78 1.175,78 1.175,78 1.175,78

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección novena

Billares y salones de recreo

OCUPACION INICIAL GARANT. FIJO

Encargado/a de sala 127,20 1.305,64 -

Mozo de billar o salón de recreo 127,20 1.213,32 -

Ayudante 127,20 1.166,84 -

Botones-aprendiz - - 1.175,65

Limpiador/a de media jornada - - 601,06

Limpiador/a de jornada entera - - 1.175,78

Plus convenio durante 11 meses: 191,22

El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

(03/4.391/24)

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Fuente: Resolucion de 15/03/2024 de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Hacienda y Empleo. BOCM num. 82 de 06/04/2024 (BOCM-20240406-2). Codigo 28002085011981. Suscrito por Hosteleria Madrid, Noche Madrid y otras organizaciones empresariales con la representacion sindical.. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.