Texto íntegro del Convenio colectivo del sector de hostelería de la Región de Murcia, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 50 artículos. Ámbito autonómico, aplicable en Región de Murcia.
Ficha del convenio
| Nombre | Convenio colectivo del sector de hostelería de la Región de Murcia |
|---|---|
| Código REGCON | 30000805011981 |
| Ámbito | Autonómico · Región de Murcia |
| Sector | Hostelería |
| Vigencia | 2023-2025 (hasta el 31/12/2025) |
| Situación | Vencido, pero sigue aplicándose |
| Versión del texto | 2023-2025 · publicado el 01/03/2023 |
| Artículos | 50 |
¿Está en vigor?
Temas clave
- Clasificacion: art. 2, art. 10, art. 11, art. 12 y 1 más
- Salario: art. 5, art. 7, art. 13, art. 14 y 10 más
- Jornada: art. 24, art. 25, art. 26, art. 27 y 4 más
- Despido: art. 30, art. 39, art. 40
- Prevencion: art. 32, art. 33
- Igualdad: art. 41, art. 42
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- Art. 1. Ámbito territorial
- Art. 2. Ámbito Funcional y Personal.
- Art. 3. Ámbito temporal.
- Art. 4. Denuncia.
- Art. 5. Condiciones más beneficiosas y derecho supletorio.
- Art. 6. Comisión Paritaria.
- Art. 7. Contratación.
- Art. 8. Vacantes.
- Art. 9. Periodo de prueba de los contratos por tiempo indefinido
- Art. 10. Preaviso en caso de cese voluntario.
- Art. 11. Categorías profesionales.
- Art. 12. Trabajo de superior categoría.
- Art. 13. Salario Base.
- Art. 14. Revisión salarial
- Art. 15. Día de pago y mora en el pago.
- Art. 16. Complemento “ad personam”
- Art. 17. Nocturnidad.
- Art. 18. Manutención.
- Art. 19. Gratificaciones extraordinarias
- Art. 20. Horas extraordinarias.
- Art. 21. Matrimonio de personas trabajadoras.
- Art. 22. Premio de vinculación en el servicio.
- Art. 23. Plus de distancia y transporte.
- Art. 24. Ropa de trabajo.
- Art. 25. Jornada laboral.
- Art. 26. Descanso semanal.
- Art. 27. Horario de trabajo.
- Art. 28. Control de horario.
- Art. 29. Vacaciones.
- Art. 30. Licencias.
- Art. 31. Lactancia.
- Art. 32. Seguridad y salud en el trabajo.
- Art. 33. Revisión médica.
- Art. 34. Prescripción de reposo.
- Art. 35. Seguro de accidentes y Ayuda por fallecimiento.
- Art. 36. Complemento por IT.
- Art. 37. Jubilación especial a los 64 años.
- Art. 38. Jubilación obligatoria.
- Art. 39. Acción sindical.
- Art. 40. Régimen disciplinario laboral.
- Art. 41. Igualdad en el trabajo.
- Art. 42. Acoso sexual.
- Art. 43. Régimen especial de retribuciones para empresas
- Art. 44. Formación Continua.
- Art. 45. Atrasos.
- Art. 46. ALEH.
- Art. 47. Solución extrajudicial de Conflictos Laborales.
- Art. 48. Observatorio sectorial.
- Art. 49. Bolsa de trabajadores/as de Hostelería.
- Anexo I. Regulación de los contratos fijos discontinuos, sucesión de empresas y
Texto íntegro
Art. 1. Ámbito territorial
Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Región
de Murcia sea cual sea el domicilio social de la empresa.
Las partes firmantes del presente Convenio son:
Por la parte empresarial:
HOYTU, con domicilio social en Murcia, 30.005, C/ Acisclo Díaz n.º 5C, 3.ª
planta.
HOSTECAR, con domicilio social en Cartagena (Murcia), 30201, Plaza de
España, n.º 12, 2.ª planta.
Por la representación social:
FESMC-U.G.T. (Unión General de Trabajadores), con domicilio social en
Murcia, 30.005, C/ Santa Teresa n.º 10, 7.ª planta.
Federación de Servicios C.C.O.O. (Comisiones Obreras), con domicilio social
en Murcia, 30002,C/ Corbalán, n.º 4, 3.ª planta.
Art. 2. Ámbito Funcional y Personal.
El Convenio es de aplicación a las empresas del sector de la Hostelería y a
sus personas trabajadoras dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia. Se
incluyen en el sector de la Hostelería todas las empresas que independientemente
de su titularidad y fines perseguidos realicen en instalaciones fijas o móviles,
y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento
en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún ser- vicio
hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales,
campings y todos aquellos estable- cimientos que presten servicios de hospedaje
en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de
productos listos para su consumo, tales como, restaurantes, establecimientos
de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, pizzerías, hamburgueserías,
bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones
de té y similares, además de las salas de bai- le o discotecas, cafés-teatro,
tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos,
bingos; asimismo, billares y salones recreativos.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser
ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en
la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá
dictamen previo de la Comisión Paritaria del Convenio.
En todo caso, el sector de hostelería es el determinado como ámbito
funcional el vigente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería.
Art. 3. Ámbito temporal.
El ámbito temporal de este Convenio se fija con efectos de vigencia desde
el 1 de marzo de 2023 al 31 de diciembre de 2025. Salvo denuncia expresa y
válida, se prorrogará la vigencia automáticamente por periodos anuales.
Art. 4. Denuncia.
La denuncia de este Convenio deberá ser formalizada por escrito ante la
Dirección General de Trabajo u organismo competente y notificado a la otra parte
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legitimada para su negociación, siempre que se realice con una antelación mínima
de tres meses a la fecha del vencimiento. Serán competentes para realizarla las
organizaciones de Hostelería de la Región de Murcia, o las centrales sindicales
con legitimación en el sector, conjunta o separadamente.
Art. 5. Condiciones más beneficiosas y derecho supletorio.
a) Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tendrán las
consideraciones de mínimas y obligatorias para las partes comprendidas en su
ámbito de aplicación.
b) Los incrementos salariales que puedan producirse en el futuro por
disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones
económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas
retribuciones en cómputo global anual, superen las aquí establecidas.
c) Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal
tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este Convenio, así como los
derechos adquiridos por las personas trabajadoras que excedan de lo pactado.
d) Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio será de
aplicación lo dispuesto en la legislación laboral vigente y el Acuerdo Laboral de
Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.
Art. 6. Comisión Paritaria.
Se establece una Comisión Mixta de Interpretación, Mediación y Negociación,
compuesta por la Centrales Sindicales y Organizaciones de Empresarios firmantes
del Convenio Colectivo.
Estará compuesta por ocho vocales de entre los componentes de la Comisión
negociadora, de los cuales cuatro serán designados por las centrales sindicales y
cuatro por las asociaciones de empresarios, y presidida alternativamente por un
representante de la parte empresarial y de la parte sindical.
La Comisión celebrará, al menos, una reunión bimensual ordinaria y tantas
extraordinarias como acuerden a petición fundada por los vocales de una parte y
otras.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Conocer los asuntos y diferencias que se deriven de la aplicación e
interpretación de este Convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos.
b) Evacuar los informes que sobre este Convenio solicite la autoridad laboral
o judicial.
c) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento mediante la
votación correspondiente, bastando para la toma de acuerdos la mayoría simple.
La Comisión recabará, en su caso, de los organismos oficiales, los
asesoramientos técnicos que estimen necesarios para el desarrollo de sus
funciones.
Ambas partes podrán acudir a las reuniones acompañados por sus asesores,
que tendrán voz, pero no voto.
Las reuniones ordinarias serán convocadas con diez días de antelación
mediante correo electrónico con acuse de recibo y las extraordinarias, con la misa
antelación, pero mediante burofax.
Se llevará un libro de actas de todas las reuniones.
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Art. 7. Contratación.
La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas
legalmente establecidas vigentes en cada momento y específicamente a las que
figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose las empresas a
la utilización de las distintas modalidades contractuales pre vistas en la Ley, de
acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
La definición de los distintos modelos de contratación será la siguiente:
A.- FIJOS DISCONTINUOS EN HOSTELERÍA
1.- Definición.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la
realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha
naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de
contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de
la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa
de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos
previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal.
También podrían celebrarse contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.
Las personas trabajadoras fijas discontinuos tendrán las siguientes garantías:
A.- La retribución que vinieran percibiendo según su categoría y salario
establecido en el presente convenio colectivo para la misma.
B.- Todos los derechos y obligaciones del Convenio colectivo para la industria
de Hostelería de la Comunidad Autónoma de Murcia, en proporción al tiempo de
trabajo efectivo, excepto aquellos que no sean repartibles proporcionalmente que
los tendrán mientras prestan servicios para la empresa.
C.- Que no se contraten personas trabajadoras con contrato de duración
determinada de la categoría profesional en la que existan personas trabajadoras
fijas discontinuas que no hayan sido llamados.
2.- Llamamiento
Las personas trabajadoras fijas discontinuas serán llamados al trabajo, según
exija la actividad de la empresa por riguroso orden de antigüedad dentro de
cada categoría y especialidad, y en caso de igualdad por la mayor edad cese se
realizará de forma inversa al llamamiento.
El llamamiento podrá ser realizado por medios electrónicos (SMS,
WhatsApp, mail…), el plazo de antelación será de 72 horas salvo en personas
trabajadoras desplazadas en el extranjero que será de 7 días. Para el caso de no
reincorporación pese al llamamiento en el período establecido se considerará baja
voluntaria, siendo preciso para ello que se reitere el llamamiento y trascurra de
nuevo el plazo señalado. La persona trabajadora se obliga a notificar el medio
electrónico por el que desea recibir las comunicaciones, y los cambios que pueda
realizar.
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B.- CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS
DE LA PRODUCCIÓN
Al amparo de lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores, se modifica la duración máxima de los contratos que se formalicen
o se encuentren en vigor a la firma del presente Convenio, celebrados por
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun
tratándose de la actividad normal de la empresa.
La duración máxima de estos contratos será de doce meses. En caso de que
se concierte por un plazo inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante
acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de
dicho límite máximo.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de
la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una
duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las
empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año
natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias
para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán
estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser
utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada
año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una
previsión anual de uso de estos contratos.
C.- CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA PARA LA SUSTITUCIÓN
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de
una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre
que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de
la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de
que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo
de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado
del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la
jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare
en causas legalmente establecidas y se especifique en el contrato el nombre de la
persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura
temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción
para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser
en este caso superior a tres meses ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el
mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
D.- CONTRATO DE RELEVO
Las Empresas de común acuerdo con el interesado, deberán facilitar la
jubilación parcial de las personas trabajadoras que lo soliciten, cumpliendo las
formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de
relevo, conforme a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.
E.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se
haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día,
a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona
trabajadora a tiempo completo comparable.
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El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito,
debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la
semana, al mes o al año, y su distribución.
La regulación de las horas complementarias se ajustará a lo establecido en el
artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, acordándose que éstas puedan ser
hasta el 60% de las horas ordinarias contratadas.
Caso que durante un período continuado de 12 meses se realice un número
de horas complementarias superior al 40 por 100 de la jornada ordinaria de
trabajo pactada, el trabajador tendrá derecho a la consolidación como jornada
ordinaria de las horas correspondientes a ese 40 por 100.
Art. 8. Vacantes.
Las vacantes que se produzcan en la empresa serán puestas en conocimiento
de los órganos representativos de los trabajadores, por parte de la dirección, en
el momento en que se produzcan.
Art. 9. Periodo de prueba de los contratos por tiempo indefinido
y temporales.
Se estará en este punto a lo dispuesto en el vigente Acuerdo Laboral para el
Sector de la Hostelería.
Art. 10. Preaviso en caso de cese voluntario.
La persona trabajadora que tenga la intención de cesar al servicio de la
empresa deberá preavisar con la antelación mínima de veinte días, si su Categoría
Profesional está encuadrada en el Grupo I de cualquiera de las Áreas Funcionales
y de diez días para el resto de las personas trabajadoras.
El incumplimiento, por parte del trabajador con más de un año de antigüedad
en la empresa, de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del
salario de un día por cada día de retraso en el prea- viso, serán sancionados con
la pérdida de la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda.
La empresa que no abone las cantidades que correspondan a la persona
trabajadora que cause baja voluntaria el día de su cese efectivo, deberá abonar
un día de salario por cada día de retraso en el pago.
En caso de falta de preaviso, la empresa tendrá cinco días para practicar la
correspondiente liquidación y pago de la misma.
Art. 11. Categorías profesionales.
El sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras que
presten servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este
Convenio se ha establecido, en virtud del ALEH vigente, por medio de grupos
profesionales.
En consecuencia y tratándose de una materia reservada al ámbito sectorial
estatal, que no puede ser negociada en ámbito distinto, habrá de estarse a lo
dispuesto en el citado Acuerdo, ambos inclusive, o concordantes, durante todo el
período de su vigencia.
La Comisión Paritaria incorporará, en la tabla salarial, las nuevas
categorías establecidas en el ALEH vigente con sus correspondientes salarios
a acordar.
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Art. 12. Trabajo de superior categoría.
En todo lo referente a Categorías Profesionales, contenido de la prestación
laboral y su encuadramiento en grupos profesionales y áreas funcionales, así
como en cuanto a Movilidad Funcional se estará a lo dispuesto en el Acuerdo
Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.
La persona trabajadora que desempeñe un trabajo superior al de su categoría
profesional, percibirá el salario que a tal categoría le corresponda, así como el
reconocimiento de las condiciones laborales derivadas de la misma.
Este desempeño de un trabajo de superior categoría, no podrá tener una
duración superior a tres meses consecutivos o seis meses en cómputo anual, a
partir de los cuales se consolidará la categoría superior desempeñada.
Art. 13. Salario Base.
Son los que se detallan en la tabla salarial
Art. 14. Revisión salarial
La subida salarial será:
Para el año 2.023 será del 15,8%, sobre las tablas salariales del año 2018.
Para el año 2024 será, del 3% sobre las tablas salariales del 2023,
Para el año 2025 será del 3% sobre las tablas salariales de 2024
Se establece un Plus SMI, durante los tres años de vigencia del convenio
y no prorrogable en ningún caso, de tal forma que, si una vez producidos los
incrementos señalados para los años 2023, 2024 y 2025, alguna categoría/nivel
profesional estuviera por debajo del SMI indicado (en cómputo anual y teniendo
en cuentas los complementos salariales legalmente aplicables) se le garantizaran
un incremento adicional del 0,5% sobre el SMI para cada uno de los tres años de
vigencia del convenio y ello en tanto en cuanto no se alcance el mínimo señalado,
una vez alcanzado no podrán tener incrementos adicionales.
En el año 2023 este plus no podrá sufrir variación alguna, aunque antes del
31 de diciembre se modificara la cuantía del SMI.
Art. 15. Día de pago y mora en el pago.
Las empresas vendrán obligadas a hacer efectiva la retribución antes del día
5del mes siguiente al trabajado. En el caso de que se incumpliera esta obligación
se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 16. Complemento “ad personam”
A efectos del día 1 de Agosto de 1.998 quedó suprimido el Complemento
Personal de Antigüedad.
Las personas trabajadoras que en fecha 31.12.97 percibían el mencionado
complemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la normativa
anterior, queda sustituido dicho concepto por un complemento “ad personam”, de
carácter no absorbible ni compensable, por la misma cuantía.
Aquellas personas trabajadoras que en fecha 31.12.97 estuvieran en trance
de adquisición de un nuevo porcentaje de antigüedad, verán incrementado el
complemento “ad personam” referido, en aquella cuantía y en la fecha en que
hubiera devengado el porcentaje de antigüedad referido, calculado sobre el
salario del año 1997.
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Art. 17. Nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10 de la
noche y las 6 horas de la mañana tendrán la consideración de horas nocturnas, y
se abonarán con el siguiente recargo:
De las 10 de la noche a 1 horas de la mañana: Retribución del salario base
sin recargo.
De las 1 de la mañana a 6 horas de la mañana: Con un recargo del 25% del
salario base.
A las personas trabajadoras que presten servicios en trabajos que sean
nocturnos por su propia naturaleza se le incrementará, durante el periodo de
tiempo que lo realicen, su salario base en un 10%.
Las personas trabajadoras que a la fecha de publicación del presente
convenio viniesen disfrutando condiciones más beneficiosas que las pactadas en
el presente artículo, estas les serán respetadas.
Art. 18. Manutención.
Las personas trabajadoras tendrán derecho, como complemento salarial en
especie, a recibir, con cargo a la empresa y durante los días que preste servicio,
la manutención. Dicho complemento en especie, podrá sustituirse mediante la
entrega de:
Año 2023, 6,79 € mensuales,
Año 2024,6,99€ mensuales
Año 2025,7,20€ mensuales
Siempre que así lo pida la persona trabajadora, salvo en cafeterías, en la que
la sustitución antes prevista corresponde decidirla a la empresa.
La manutención en especie será sana, abundante y bien condimentada con
menús variados. El personal con alguna clase de régimen alimenticio impuesto
por prescripción facultativa recibirá menús adecuados.
Están exentas de dar manutención en especie las empresas que no sirvan
comidas ni posean cocina.
Este complemento no se abonará a los trabajadores que presten servicios
menos de 20 horas a la semana.
Art. 19. Gratificaciones extraordinarias
Las gratificaciones extraordinarias serán dos. Una en Navidad y otra en el
mes de junio. La cuantía será equivalente a una mensualidad de su salario más
complemento “ad personam”. Las referidas gratificaciones serán pagaderas el 20
de diciembre y el 15 de junio respectivamente y podrán ser prorrateadas por
acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
En caso de ingreso o cese de personal durante el año, serán consideradas en
proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres
naturales del año en que se otorguen.
Art. 20. Horas extraordinarias.
El trabajo y abono de las horas extraordinarias se regirán por las normas
vigentes sobre esta materia.
El costo de la hora extraordinaria para cada persona trabajador se obtendrá
durante el periodo de vigencia del presente Convenio, con arreglo a una operación
en la que:
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El dividendo será la suma del salario base más pagas extraordinarias, más
plus manutención, más complemento “Ad personam”, más premio de vinculación.
El divisor será el número de horas anuales de trabajo efectivo.
Art. 21. Matrimonio de personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras que contraigan matrimonio y continúen prestando
sus servicios, percibirán con cargo a la empresa un premio de nupcialidad
consistente en:
Año 2023 90,80-€
Año 2024 93,52-€
Año 2025 96,32-€
Art. 22. Premio de vinculación en el servicio.
Para premiar la permanencia de las personas trabajadoras y su vinculación
al servicio de la empresa, se abonará un premio de 30 días de salario base más
Complemento “Ad Personam” pagaderas al 15 de septiembre de cada año.
Las personas trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año en
la empresa percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado.
Art. 23. Plus de distancia y transporte.
Con objeto de resarcir a la persona trabajadora por sus desplazamientos
desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa,
las empresas entregarán a cada persona trabajadora la cantidad anual de:
Año 2023 611,25.-€ que se harán efectivas a razón de 50,93.-€, mensuales.
Año 2024 629,59.-€ que se harán efectivas a razón de 52,47.-€, mensuales.
Año 2025 648,48.-€ que se harán efectivas a razón de 54,04.-€, mensuales.
El devengo de dicho plus será en 11 meses, pero su abono será en 12
mensualidades.
Art. 24. Ropa de trabajo.
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes,
así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus
empleados o, en caso contrario, a su compensación en metálico.
En los reglamentos internos, se señalarán los plazos mínimos de duración
de los uniformes y ropa de trabajo, que sólo podrán utilizarse dentro de las
instalaciones de la empresa y durante la jornada de trabajo.
El costo de la limpieza de la ropa de trabajo que, inexcusablemente, requiera
ser llevada a tintorería, será por cuenta de la empresa.
Art. 25. Jornada laboral.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán una
jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes en el
cómputo anual, a una jornada máxima de 1.822 horas, igualmente de trabajo
efectivo.
Art. 26. Descanso semanal.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de dos días.
Art. 27. Horario de trabajo.
El horario será establecido con arreglo a la normativa vigente.
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Art. 28. Control de horario.
Las empresas afectadas por el presente Convenio establecerán un sistema
de control de entrada y salida adecuado a las características de las mismas.
Tal control será obligatorio y cualquier persona trabajadora tendrá derecho a
comprobar sus horas efectivas de trabajo
Art. 29. Vacaciones.
Se establece un periodo anual retribuido de 31 días naturales de vacaciones,
las que comenzarán en día laborable y se disfrutaran ininterrumpidamente. En
todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores. El trabajador, de acuerdo con la empresa, podrá solicitar el disfrute
de forma no ininterrumpida.
Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre
que el trabajador preste servicio, podrán compensarse de una de estas tres
formas:
a) O abonarlas con el recargo legal correspondiente, juntamente con la
mensualidad.
b) O añadirlos a las vacaciones anuales, agregando tantos días como festivos
no descansados.
c) O bien disfrutarlos mediante el descanso compensatorio correspondiente.
En el caso a) de los anteriormente citados, la opción de dicha elección habrá
de hacerse de mutuo acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora. En
los casos b) y c), la elección corresponderá a la persona trabajadora.
Art. 30. Licencias.
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y justificándolo
adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a
continuación se expone:
1. Por matrimonio y/o unión de hecho debidamente inscrito en el registro
correspondiente dela persona trabajadora, quince días.
2. Por nacimiento, el legalmente previsto.
3. Por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de gravedad
del cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita en el registro, padres, padres
políticos, hijos, nietos, abuelos y hermanos, tres días.
En las situaciones no contempladas expresamente en el párrafo anterior será
de aplicación el artículo 37.3) del Estatuto de los Trabajadores.
4. Exámenes: Tiempo necesario para concurrir a exámenes, avisando a la
empresa con la antelación suficiente, y justificación posterior de haber concurrido
al examen.
5. Se establece un día por asuntos propios al año.
En los casos previstos en los apartados 2 y 3, estos permisos se
incrementarán en la siguiente escala: Un día más si el hecho se produce fuera
de la localidad y dentro de las provincias limítrofes, tres días más en el resto de
España.
Para lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
NPE: A-100723-4258
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Art. 31. Lactancia.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del
menor hasta que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto, adopción o acogimiento múltiples. La persona trabajadora podrá, por su
voluntad, sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de media
hora con la misma finalidad. Este permiso podrá se disfrutado indistintamente
por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen que, en su opinión,
la podrá aplicar al principio o a la terminación de la misma.
Art. 32. Seguridad y salud en el trabajo.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece y regula las normas que han
de regir en las empresas en materia de salud laboral y seguridad en el trabajo,
así como los derechos y deberes de empresarios y las personas trabajadoras y
las competencias que en esta materia tienen los Delegados/as de Prevención y
Comités de Prevención.
Trabajo tóxico, penoso o peligroso. Cuando una empresa, afectada por el
presente Convenio, prestase servicios dentro del recinto de otra, cuya actividad
desarrollada dentro del mismo estuviese declarada, como tóxica, penoso o
peligrosa, de conformidad con el pronunciamiento del órgano competente en la
materia, sobre cada uno de los puestos de trabajo que pudieran verse afectados,
se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.
Durante la vigencia del convenio, la Comisión Paritaria desarrollará una
Comisión de Sectorial de Salud Laboral.
Art. 33. Revisión médica.
Las empresas del sector con carácter obligatorio y de conformidad con
lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, efectuarán un
reconocimiento médico anual y especifico a todas las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras se someterán a este reconocimiento con carácter
voluntario, a excepción de los que estén obligados por la normativa vigente.
Las revisiones médicas serán llevadas a cabo indistintamente por los servicios
médicos oficiales o servicios médicos asistenciales de las Mutuas patronales.
Art. 34. Prescripción de reposo.
Cuando a una persona trabajadora por padecimiento crónico o prescripción
médica tuviese que guardar reposo, antes o después de la administración de una
dosis medicamentosa, se le concederá media hora a tal efecto y siempre que
dicha necesidad se justifique con la oportuna prescripción médica.
Art. 35. Seguro de accidentes y Ayuda por fallecimiento.
Las empresas concertarán una póliza de seguros, que comprenderá a todas
sus personas trabajadoras por las eventualidades de muerte por accidente o
incapacidad laboral permanente derivada de accidente laboral y no laboral, por
un capital de 36.000.€.
NPE: A-100723-4258
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Cuando una persona trabajadora falleciese por muerte natural, perteneciendo
a la plantilla de una empresa de las afectadas por este Convenio, ésta abonará a
sus herederos legales cuatro mensualidades de sus haberes.
Art. 36. Complemento por IT.
Todas las personas trabajadoras regidos por este Convenio en situación de
incapacidad temporal, motivada por accidente laboral, enfermedad profesional,
intervención quirúrgica u hospitalización percibirán de las empresas la diferencia
entre la prestación de la entidad aseguradora y el 100 por ciento de la base
ordinaria de cotización hasta el final del proceso de IT, siempre que la relación
laboral no se haya extinguido o se haya terminado el llamamiento en el supuesto
de trabajadores fijos discontinuos en cuyo caso no se abonará complemento
por la empresa. En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad
común o accidente no laboral, la empresa abonará al trabajador la mencionada
diferencia únicamente en la primera baja en el año natural.
Art. 37. Jubilación especial a los 64 años.
Las partes firmantes del presente Convenio se acogen a lo que determina
el R.D. 1.194/85, de 17 de julio, sobre jubilación especial a los 64 años, en todo
caso se estará a legislación vigente en cada momento.
Art. 38. Jubilación obligatoria.
Al objeto de favorecer el relevo generacional o cualquier otra medida dirigida
a favorecer la calidad del empleo, se establece la presente cláusula de Jubilación
obligatoria, mediante la cual el contrato de trabajo se extinguirá automáticamente
cuando la persona trabajadora alcance una edad igual o superior a 68 años,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo,
tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de
contratos temporales en indefinidos, o bien, contratación indefinida de nuevas
personas trabajadoras, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a
favorecer la calidad del empleo.
Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida
para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación
mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida
laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento
o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Por parte de la empresa se llevará a cabo cualquiera de las políticas de
empleo siguientes:
a) Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato
extinguido por este motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación
voluntaria.
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Art. 39. Acción sindical.
1. Los/as Delegados/as y Comités de empresa tendrán los derechos que la
ley determine o los que en Leyes posteriores se contengan.
2. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a afiliarse a cualquier
sindicato que estuviese legalmente constituido, sin que el empresario pueda
coartar de forma alguna el ejercicio de esta libertad de derecho.
3. El empresario no podrá formar sindicato de trabajadores dentro de su
empresa, ni apoyar a ningún sindicato de la misma.
4. El empresario no podrá tomar medidas disciplinarias ni de ningún otro
carácter contra la persona trabajadora por sus ideas u opiniones políticas o
religiosas.
5. Podrán celebrarse asambleas según lo dispuesto en los artículos 77 y 79
del Estatuto de los Trabajadores.
6. Los miembros del Comité de empresa y los Delegados/as de personal
como representantes legales de las personas trabajadoras, tendrán un crédito de
horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados/
as de personal en cada centro de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 personas trabajadoras, 15 horas.
De 101 a 250 personas trabajadoras, 20 horas.
De 251 a 500 personas trabajadoras, 30 horas.
De 501 a 750 personas trabajadoras, 35 horas.
De 751 en adelante, 40 horas.
Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del Comité de
empresa y en su caso de los Delega- dos/as de personal, en uno o varios de sus
componentes, sin rebasar el máximo total de 40 horas mensuales para cada uno
de ellos.
7. Los componentes de la Comisión paritaria tendrán, además, derecho a 8
horas mensuales abonadas, al objeto de su dedicación a la misma. Los miembros
del Comité de empresa y Delegados/as de personal procurarán avisar con la
mayor antelación para la utilización de sus horas.
En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto por la Ley.
Art. 40. Régimen disciplinario laboral.
Se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo Laboral para el sector de la
Hostelería.
Art. 41. Igualdad en el trabajo.
Las partes establecen la remisión en este aspecto a lo que se disponga en la
normativa de aplicación y a lo acordado en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal
en vigor.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a la adopción
de las medidas necesarias que impidan cualquier tipo de discriminación por
razón de sexo en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de
trabajadoras, así como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo
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estricta igualdad en las retribuciones, considerando que las situaciones que
se deriven de embarazo, maternidad, etc., no supongan una traba para la
contratación y promoción profesional de la mujer trabajadora.
Todas las referencias en el texto del convenio a <<trabajador>>, se
entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que
trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional de este convenio.
Art. 42. Acoso sexual.
De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a
la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, de 27 de
noviembre de 1991, número 92/131 CEE, las empresas y los representantes
legales de las personas trabajadoras se comprometen a crear y mantener un
entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad sexual del conjunto
de personas que trabajan en este ámbito laboral, actuando frente a todo
comportamiento o conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción,
desarrollada en dicho ámbito, y que sea ofensiva para la persona trabajadora
objeto de la misma. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, constituye
acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo. Las quejas sobre este tipo de comportamientos podrán canalizarse a
través de los representantes legales de las personas trabajadoras, siguiéndose el
procedimiento sancionador previsto.
Art. 43. Régimen especial de retribuciones para empresas
deficitarias o con pérdidas.
Las empresas que pretendan inaplicar las condiciones de trabajo establecidas
en el presente Convenio en los términos previstos en el artículo 82 apartado 3 del
Estatuto de los Trabajadores, deberán, pactar con los representantes legales de
las personas trabajadoras o, en su defecto, con el conjunto de los mismos en los
términos previstos en el artículo 41 apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores,
la aplicación de dicho descuelgue, así como las condiciones del mismo (límites
temporales, condiciones de reenganches, etcétera). Dicho acuerdo será
trasladado a la Comisión Paritaria de este Convenio para conocimiento y registro.
El acuerdo o desacuerdo será comunicado a la Comisión Paritaria en el plazo
de los quince días siguientes de haberse producido.
De no existir acuerdo, la Comisión Paritaria examinará los datos puestos a
su disposición, pudiendo recabar la documentación complementaria que estime
pertinente para una mejor o más completa información y oirá a las partes.
La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a un mes, a partir
de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en
la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo
primero de esta cláusula.
Ante la falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, podrá acudir a los
procedimientos establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.
En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores
sólo afectará a la inaplicación del incremento económico del Convenio colectivo,
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quedando el resto de materias sujetas a lo dispuesto en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
La representación legal de las personas trabajadoras, así como los miembros
de la Comisión Paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la
mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso
como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por
consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
Art. 44. Formación Continua.
Se estará a lo establecido al respecto en el Acuerdo Estatal Sectorial sobre
la Formación Continua en Hostelería, suscrito al amparo de lo establecido en el
título III del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 45. Atrasos.
Los atrasos salariales que se produzcan a la fecha de publicación del presente
Convenio serán abonados por las empresas a sus personas trabajadoras en un
plazo no superior a 60 días a contar desde la fecha de dicha publicación en
el B.O.R.M.
Art. 46. ALEH.
Si durante la vigencia del presente convenio en desarrollo de lo establecido
en el Acuerdo Interconfederal sobre “articulación de la negociación colectiva”, se
incorporasen nuevas materias en el ALEH, la Comisión Paritaria se reunirá a los
efectos de su aplicación, en su caso, en el ámbito del presente Convenio.
Art. 47. Solución extrajudicial de Conflictos Laborales.
Las partes firmantes del presente convenio se adhieren en su totalidad, y sin
condicionamiento alguno, al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos
Laborales en la Región de Murcia y a su Reglamento de aplicación, que vinculará
a todos los centros de trabajo y trabajadores incluidos dentro del ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo
Art. 48. Observatorio sectorial.
Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común,
durante la vigencia de este acuerdo se crea un Observatorio Sectorial de carácter
Paritario, integrado por la representación de las Entidades y las Organizaciones
Sindicales firmantes del presente Convenio, 2 por la parte social y 2 de patronal
que realizará los correspondientes análisis de la realidad sectorial y recabará
información sobre la evolución de las condiciones aquí pactadas y en su caso
abordará las adaptaciones necesarias para modificar el convenio para adaptarlo a
la realidad social.
Los resultados y conclusiones que se alcancen en el seno del Observatorio
Sectorial durante la vigencia del Convenio Colectivo, serán llevados por las partes
a la Comisión Negociadora del Convenio.
El Observatorio se dotará para su funcionamiento de las normas internas
que en cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las
tareas encomendadas.
Art. 49. Bolsa de trabajadores/as de Hostelería.
En colaboración con la Comunidad Autónoma y en aras de una total
profesionalización del sector y una mejora en el empleo y en la prestación de
los servicios que redunden igualmente en un incremento del turismo en nuestra
Comunidad, se crea una bolsa de trabajadores del sector de hostelería y en la
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que podrán incluirse todas las personas trabajadoras que lo estimen oportuno. A
los citados trabajadores/as se les intentara dar aquella formación que redunde en
su formación profesional, atención al cliente y puesta en valor de nuestro Sector,
como ejemplo de la formación podríamos indicar la de idiomas en sus nociones
básicas, psicología, cocina, valores y monumentos de nuestra Comunidad etc.
Disposición transitoria
También serán fijos discontinuos, las personas trabajadoras que sin haber
formalizado dicho contrato escrito a 1 de Enero de 1998, hubieran prestado
servicios para la misma empresa durante al menos 3 años consecutivos con un
promedio de 150 días de trabajo cada año. El computo para el cálculo de los días
se efectuará tomando como período anual el año natural, esto es, del 1 de Enero
al 31 de Diciembre. Quedarán expresamente excluidos como días trabajados
a los efectos de dicho computo aquellos períodos trabajados que, con sujeción
a la modalidad contractual aplicable, obedezcan a circunstancias que no sean
consideradas como periódicas, permanentes o habituales en la empresa.
Con relación a las personas trabajadoras que adquieran su condición de Fijos
Discontinuos por cumplir las condiciones establecidas en el párrafo anterior, y
dado que la presente figura contractual se reguló ex novo, en el anterior convenio
colectivo, la antigüedad de los trabajadores será del 1 de Enero de 1.998, salvo
pacto expreso entre las partes.
Asimismo, adquirirán en un futuro la condición de fijos discontinuos, aquellas
personas trabajadoras que presten servicios durante tres años consecutivos, 150
días cada año, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior y
que sean contratados para una cuarta temporada consecutiva.
Los contratos fijos discontinuos celebrados entre el 29 de noviembre de
1998 y el 3 de marzo de 2001, se rigen por las normas legales vigentes en
dichas fechas, por lo tanto le es de aplicación, de un lado, el límite de jornada
contemplado en el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre y, de otro,
la posibilidad de acordar el establecimiento de un límite de jornada superior,
por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, así, las
partes acuerdan que, dadas las razones que concurren el sector de hostelería,
y al objeto de evitar situaciones de desigualdad entre trabajadores que realizan
la misma actividad, se establece como jornada máxima, la acordada para la
prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes
o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo
completo comparable.
Así, se acuerda que los contratos fijos discontinuos celebrados entre el 29 de
noviembre de 1998 y el 3 de marzo de 2001, tendrán como límite de jornada un
número de horas al año inferior al establecido el presente convenio colectivo, de
modo que queda sin efecto alguno el límite de que dicha jornada deba ser inferior
al 77% de la jornada anual prevista en dicho artículo.
En todo caso se habrá de estar a lo establecido en la legislación vigente.
Sistema de porcentaje.
Queda abolido el sistema de porcentaje, excepto en aquellas empresas que
al 31 de diciembre de 1.979 continuaran aplicándolo.
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Anexo I. Regulación de los contratos fijos discontinuos, sucesión de empresas y
Anexo I
Regulación de los contratos fijos discontinuos, sucesión de empresas y
categorías en el sector de colectividades -independientemente de que se
trate de comida In Situ o a domicilio- y en particular en comedores escolares
1.- Objeto
Personas trabajadoras fijas discontinuas
Se considerarán personas trabajadoras fijas discontinuas, los que estando
incluidos en los supuestos previstos en el artículo 12.2 del Estatuto de los
Trabajadores, hayan sido contratados como tales o los que estando vinculados
con la empresa temporalmente en Mayo de 1996, hayan realizado al menos las
campañas 1996-1997 y 1997-1998 en el mismo centro de trabajo en el que
prestaban sus servicios en mayo de 1996. Dicha condición la adquirirán desde el
1/1/98, al ser una figura regulada ex novo en el sector, obligándose las empresas
a contratarlos bajo dicha modalidad contractual para la realización de los
sucesivos trabajos de comedores escolares de aquel centro de trabajo en virtud
del cual han adquirido la condición de fijos discontinuos, durante el curso escolar.
La jornada de contratación podrá ser a tiempo completo o de duración inferior a 8
horas, según la necesidad de prestación de servicios, pudiendo ser aumentada o
disminuida según exija el volumen de actividad de la empresa.
Las partes acuerdan expresamente la utilización del contrato de trabajo fijo
discontinuo a tiempo parcial.
2.- Llamamiento
Las personas trabajadoras Fijas discontinuas serán llamados por riguroso
orden de antigüedad dentro de cada Categoría o Nivel Profesional, y según exija
el volumen de actividad de la empresa en el centro de trabajo en el cual fueron
contratados o hayan adquirido la condición de Fijos Discontinuos, sin que tenga
ningún tipo de relevancia cualquier otra actividad de la empresa en cualquier otro
centro de trabajo. En caso de tener la misma antigüedad, prevalecerá la mayor
edad. El llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia
fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, teniendo este la obligación de
notificar un domicilio a la empresa. El trabajador deberá tener conocimiento de la
convocatoria al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de
servicios, siempre y cuando se tenga conocimiento del mismo.
El llamamiento podrá ser realizado por medios electrónicos (SMS, WhatsApp,
mail…), el plazo de antelación será de 72 horas salvo en trabajadores desplazados
en el extranjero que será de 7 días. Para el caso de no reincorporación pese al
llamamiento en el período establecido se considerará baja voluntaria, una vez se
reitere el llamamiento y trascurra el plazo señalado. La persona trabajadora se
obliga a notificar el medio electrónico por el que desea recibir las comunicaciones,
y los cambios que pueda realizar.
Caso de que desde el inicio del curso escolar hayan transcurridos más de
treinta días sin que una persona trabajadora fuera llamada, la em presa deberá
comunicarle las razones de la falta de llamamiento, así como a la representación
sindical del centro de trabajo.
Para el llamamiento en cada centro de trabajo siempre tendrán prioridad,
respecto del resto de las personas trabajadoras fijas discontinuas de la empresa,
los fijos discontinuos que hayan adquirido dicha condición por el desempeño de
su trabajo en ese centro de trabajo, independientemente de su antigüedad.
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La persona trabajadora que sea postergada en el llamamiento podrá ejercer
las acciones reconocidas en la legislación vigente.
En caso de que una persona trabajadora no fuera llamada, por falta de
volumen de actividad, durante todo el curso escolar, no tendrá derecho a percibir
cantidad por concepto alguno.
El cese en el trabajo se hará de forma inversa al llamamiento. El llamamiento
podrá hacerse por un número de horas inferior a la jornada ordinaria cuando no
sea necesaria la realización de ésta última, y el cese también podrá realizarse de
forma parcial en la misma circunstancia anteriormente reseñada.
Los períodos de Navidad y Semana Santa serán considerados como
vacacionales, y en los cuales deberá ser disfrutadas la totalidad de las vacaciones.
3.- Subrogación.
Se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo Laboral para el sector de Hostelería
vigente en cada momento.
4.- Liquidación
El empresario, con ocasión de la terminación del contrato o de la
interrupción, en los casos de fijos/as discontinuo/as, al comunicar a las personas
trabajadoras dicha circunstancia, deberá entregar en ambos casos una propuesta
del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, con cinco días de
antelación al cese de actividad.
Los recibos de finiquito firmados por las personas trabajadoras fijas
discontinuas al concluir el período de ocupación concertado, tendrán valor
liberatorio exclusivamente en lo que respecta a las cantidades percibidas, salvo
que el contrato de trabajo se hubiera extinguido por aplicación de lo legalmente
establecido respecto a la extinción de la relación laboral.
5.- Categorías profesionales
En el Sector de Colectividades, existirán las categorías existentes en el
Acuerdo Marco.
La comisión paritaria estudiará cualquier categoría que exista en el sector,
definiendo su función y sometiendo su estudio a la comisión negociadora del ALEH.
Si existiera alguna categoría cuyo salario no hubiese sido recogido, la
comisión lo fijará antes del 31 de diciembre del presente año.
Por la parte empresarial,
HOYTÚ - Federación de Empresarios Región de Murcia de Hostelería y Turismo
Fdo.: Jesús Jiménez Avellaneda
Fdo.: Laura Mateo Vivancos
Fdo.: Juan Antonio Gálvez Peñalver
HOSTECAR – Asociación de Empresarios de Hostelería y Alomamientos
Turísticos de Cartagena y su Comarca
Fdo.: Francisco Garnero Lorente
Fdo.: Rafael Candel Marín
Por la parte social,
UGT - Unión General de Trabajadores de la Región de Murcia:
Fdo.: José Hernández Aparicio
Fdo.: Marina Montesinos Martínez
Fdo.: Juan Antonio Tomás Vidal
CCOO - Comisiones Obreras de la Región de Murcia:
Fdo.: Ángel Alcaraz Andreu
Fdo.: Teresa Fuentes Rivera
NPE: A-100723-4258
Fdo.: Iñaki Ortuñez Suescun
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AÑO 2023
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AREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
CATEGORÍAS DEL III
ACUERDO LABORAL
GRUPO PROFESIONAL I
Jefe de Recepción
2º Jefe de Recepción
Jefe Administración
Jefe Comercial
Primer Conserje
GRUPO PROFESIONAL II
Recepcionista
Conserje
Administrativo
Relaciones Públicas
Comercial
GRUPO PROFESIONAL III
Ayudante de Recepción
Conserjería
Ayudante Administrativo
Telefonista
GRUPO PROFESIONAL IV
Auxiliar de Recepción y
Conserjería
NPE: A-100723-4258
CATEGORIAS DE LA ORDENANZA
Y DEL CONVENIO DE MURCIA
HOT. 4 Y 5*
REST. 4 Y 5
HOT. 3* HOT‐
REST REST 3*
Salario
Base
Salario
Base
Plus
SMI
Plus
SMI
HOT. 1 Y 2*
HOS. Y PEN.
REST. 1 Y 2
Salario Plus
Base
SMI
1º Jefe de Recepción
2º Jefe de Recepción
Contable General
Jefe de Primera
Jefe de Segunda
Jefe Comercial
1ª Conserje
2ª Conserje
1.229,93
1.187,36
1.229,93
1.115,71
1.028,05
1.115,71
1.028,05
998,82
1.028,05
1.229,93
1.188,36
1.115,71
1.115,71
1.028,05
Recepcionista
Conserje
Conserje (Sección 8)
Tenedor de cuentas
Interventor
Contable
Oficial de 1ª
Oficial de 2ª
Facturista
Cajero (Sección 5)
Cajero General
Relaciones Públicas
Comercial
1.115,71
1.037,54
Ayudante de Recepción
Ayudante de Conserjería
Ayudante de Conserje
Interprete
Oficial de Contabilidad
Auxiliar Oficina y Contabilidad
Auxiliar de Caja
Auxiliar Contable
Telefonista de 1ª
Telefonista de 2ª
Telefonista
Portero
Portero de Coches
Portero Recibidor
Portero Accesos
Portero de Servicios
Vigilante de noche
Ordenanza de Salón
Ascensorista
Botones
Cobrador
Taquillero
Aprendiz de Recep y Contab
Mozo de Equipajes
Auxiliar de Oficina
Aspirante/auxiliar
CAFETERÍAS
CERVECERÍAS Y
BARES
CASINOS ESP. 1ª CASINOS
Y 2ª
4ª
3ª Y
Salario
Base
Salario
Base
Plus
SMI
Plus
SMI
Plus
SMI
Salario
Base
1.229,93
1.187,36
1.229,93
1.203,25
1.174,10
1.203,25
1.028,05
998,82
1.229,93
1.203,25
984,53
982,75
979,77
973,39
1.158,20
1.158,20
1.128,93
1.128,93
1.155,49
1.004,23
998,82
1.158,20
1.128,93
1.115,71
1.037,54
984,53
982,75
979,77
973,39
1.158,20
1.158,20
1.128,93
1.128,93
998,82
974,97
1.115,71
984,53
1.115,71
998,82
1.057,28
989,31
1.131,64
1.099,75
979,77
982,96
1.115,71
1.097,05
984,53
979,77
982,96
1.115,71
1.097,05
982,96
976,54
976,54
1.131,64
1.099,75
SALONES
RECREAT.
BILLARES
Salario Plus
Base
SMI
Número 157
CATEGORÍAS DEL III
ACUERDO LABORAL
CATEGORIAS DE LA ORDENANZA
Y DEL CONVENIO DE MURCIA
GRUPO PROFESIONAL I
Jefe de Cocina
2º Jefe de Cocina
Jefe de Catering
Jefe de Cocina
2º Jefe de Cocina
Jefe de Catering
GRUPO PROFESIONAL II
Jefe de Partida
Cocinero
Jefe de Partida
Cocinero
Jefe Repostero
Secciones 1ª, 2ª, 3ª
Repostero
Oficial Repostero
Repostero (Sección 4ª)
Encargado de Economato
Encargado de Bodega
Encargado de Economato
Bodeguero
Encargado de Almacen
GRUPO PROFESIONAL III
Ayudante de Economato Ayudante Economato y Bodega
Ayudante de Cocinero
Ayudante de Cocina
Ayudante de Repostero
Auxiliar de Cocina
Encargado de Fregador
NPE: A-100723-4258
Página 21725
AREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO
AÑO 2023
GRUPO PROFESIONAL IV
Lunes, 10 de julio de 2023
Marmiton
Pinche/fregador
Encargado de Fregador
Personal de Platería
Aprendiz de Cocina
Marmitón Pinche ‐18 años
Encargado de Fregador
HOT. 4 Y 5*
REST. 4 Y 5
HOT. 3* HOT‐
REST REST 3*
Salario
Base
Salario
Base
Plus
SMI
Plus
SMI
HOT. 1 Y 2*
HOS. Y PEN.
REST. 1 Y 2
Salario Plus
Base
SMI
CAFETERÍAS
CERVECERÍAS Y
BARES
CASINOS ESP. 1ª CASINOS
Y 2ª
4ª
3ª Y
Salario
Base
Salario
Base
Plus
SMI
1.057,28
1.229,93
1.187,36
1.115,71
1.028,05
998,82
1.057,28
998,82
1.155,49
1.097,05
1.155,49
1.004,23
984,53
1.004,23
982,96
979,77
982,96
1.155,49
1.004,23
976,54
976,54
976,54
Plus
SMI
Plus
SMI
Salario
Base
1.229,93
1.187,36
1.203,25
1.028,03
989,31
989,31
1.158,20
989,31
989,31
1.028,05
989,31
989,31
982,96
989,31
989,31
989,31
974,97
974,97
973,39
973,39
973,39
973,39
973,39
973,39
973,39
973,39
974,97
973,39
973,39
973,39
973,39
1.028,05
SALONES
RECREAT.
BILLARES
Salario Plus
Base
SMI
Número 157
GRUPO PROFESIONAL I
Jefe de Restaurante o Sala
Jefe Operacines de Catering
2º jefe Restaurante o Sala
GRUPO PROFESIONAL II
Jefe de Sector
Jefe Sala de Catering
Camarero
Barman
Sumiller
Supervisor de Catering
Supervisor Colectividades
GRUPO PROFESIONAL III
Ayudante de Camarero
CATEGORIAS DE LA
ORDENANZA Y DEL
CONVENIO DE MURCIA
Jefe de Sala
1ª Jefe de Comerdor
Maestresala
1ª Encargado de Mostrador
1ª Encargado
1ª Jefe de Sala
Barman
jefe de Operaciones
2º Jefe de Comedor
2º Encargado de Mostrador
2º Encargado
2º jefe de Sala
Mayordomo de Piso
HOT. 4 Y 5*
REST. 4 Y 5
HOT. 3* HOT‐
REST REST 3*
Salario
Base
Salario
Base
Plus
SMI
Plus
SMI
HOT. 1 Y 2*
HOS. Y PEN.
REST. 1 Y 2
Salario Plus
Base
SMI
CAFETERÍAS
CERVECERÍAS Y
BARES
CASINOS ESP. 1ª CASINOS
Y 2ª
4ª
3ª Y
Salario
Base
Salario
Base
Plus
SMI
Plus
SMI
Plus
SMI
Salario
Base
1.229,93
1.115,71
1.028,05
1.115,71
1.158,20
1.158,20
1.187,36
998,82
1.028,05
1.012,12
1.057,28
1.012,12
1.012,12
3ª Jefe de Sector
Jefe de Sala
Camarero
Dependiente de 1ª
Dependiente
Cafetero
Cajero de Comedor
Camarero de Piso
Planchista
Barman
2ª Barman
Jefe de Sumiller
Supervisor
Ayudante de Supervisor
Jefe de Equipo
Supervisor Colectividades
1.155,49
1.004,23
1.115,71
987,73
987,73
987,73
987,73
987,73
987,73
987,73
1.057,28
1.057,28
1.057,28
Ayudante Camarero
Ayudante
Ayudante Planchista
Ayudante Barman
Ayudante Cafetero
Dependiente 2ª
Ayudante de Dependiente
Ayudante Pisos
Aprendiz
Aprendiz de Camarero
998,82
979,20
979,20
979,20
Preparador Montador de catering Preparadores
1.155,49
1.004,23
987,73
987,73
987,73
987,73
982,96
982,96
982,96
Conductor Equipo Catering
Ayudante Equipo Catering
Conductor Equipo Catering
Ayudante de Equipo
982,96
982,96
GRUPO PROFESIONAL IV
Auxiliar Colectividades
Auxiliar Colectividades
971,76
Auxiliar de Preparación o Montaje
Ayudante de Preparación
de Catering
NPE: A-100723-4258
Página 21726
AREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING
AÑO 2023
CATEGORÍAS DEL III ACUERDO
LABORAL
Lunes, 10 de julio de 2023
971,76
SALONES
RECREAT.
BILLARES
Salario Plus
Base
SMI
Número 157
GRUPO PROFESIONAL I
Encargado General
Encargado de Sección
GRUPO PROFESIONAL II
Camarera de Pisos
GRUPO PROFESIONAL III
Auxiliar de Pisos y Limpieza
NPE: A-100723-4258
Página 21727
AREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA
AÑO 2023
CATEGORÍAS DEL III
ACUERDO LABORAL
Lunes, 10 de julio de 2023
CATEGORIAS DE LA
ORDENANZA Y DEL
CONVENIO DE MURCIA
Encargado General
Gobernante de 1ª
Gobernantea de 2ª
Encarada de Lencería
Encargada de Lavadero
Encargado
HOT. 4 Y 5*
REST. 4 Y 5
HOT. 3* HOT‐
REST REST 3*
Salario
Base
Salario
Base
Plus
SMI
Plus
SMI
HOT. 1 Y 2*
HOS. Y PEN.
REST. 1 Y 2
Salario Plus
Base
SMI
CAFETERÍAS
CERVECERÍAS Y
BARES
CASINOS ESP. 1ª CASINOS
Y 2ª
4ª
3ª Y
Salario
Base
Salario
Base
Plus
SMI
1.187,36
1.028,05
998,82
1.115,71
984,53
984,53
984,53
Lencera
Camarera de Pisos
Planchadora
Costurera
Lavandera
Zurcidora
998,82
982,96
982,96
982,96
Personal de Limpieza
Limpiadora
Mozo de Habitación
Mozo de Lavandería
971,75
971,75
971,75
971,75
Plus
SMI
Plus
SMI
Salario
Base
1.187,36
1.028,05
1.115,71
984,53
971,75
971,75
SALONES
RECREAT.
BILLARES
Salario Plus
Base
SMI
Número 157
AÑO 2023
CATEGORÍAS DEL III ACUERDO
LABORAL
GRUPO PROFESIONAL I
Jefe de Servicios de Catering
GRUPO PROFESIONAL II
Encargado Mantenimiento y
Servicios
Encargado de Sección
CATEGORIAS DE LA
ORDENANZA Y DEL CONVENIO
DE MURCIA
GRUPO PROFESIONAL V
Monitor‐Cuidador
NPE: A-100723-4258
HOT. 4 Y 5*
REST. 4 Y 5
HOT. 3* HOT‐
REST REST 3*
Salario
Base
Salario
Base
Plus
SMI
Jefe de Servicios de Catering
Encargado de Trabajos
Encargado de Sala
Oficial 1ª
Mecánico/Calefactor
Ebanista
Carpintero
Electricista
Especialista de Mantenimiento y
Albañil
Servicios
Pintor
Conductor
Fontanero
Jardinero
Animador Turístico
Animador Turístico
Auxiliar de Mantenimiento y
Servicios
Página 21728
AREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES
GRUPO PROFESIONAL III
GRUPO PROFESIONAL IV
Lunes, 10 de julio de 2023
Ayudante de
Mecánico/Calefactor
Ayudante
Mozo de Billar/Salón
Guarda de Exterior
Monitor‐Cuidador
Plus
SMI
HOT. 1 Y 2*
HOS. Y PEN.
REST. 1 Y 2
Salario Plus
Base
SMI
CAFETERÍAS
CERVECERÍAS Y
BARES
CASINOS ESP. 1ª CASINOS
Y 2ª
4ª
3ª Y
Salario
Base
Salario
Base
Plus
SMI
Plus
SMI
Plus
SMI
Salario
Base
SALONES
RECREAT.
BILLARES
Salario Plus
Base
SMI
1.028,05
1.187,36
1.097,05
1.028,05
1.004,23
998,82
987,73
998,82
982,96
976,54
971,75
971,75
974,97
976,54
976,54
1.115,71
993,03
971,75
966,13
971,75
Número 157
AÑO 2023
CATEGORÍAS DEL III ACUERDO LABORAL
GRUPO PROFESIONAL I
Responsable de Servicio
GRUPO PROFESIONAL II
Técnico de Servicio y Otros Titulados en
Ciencias de la Salud
GRUPO PROFESIONAL III
Especialista de Servicio
GRUPO PROFESIONAL IV
Auxiliar de Servicio
NPE: A-100723-4258
Lunes, 10 de julio de 2023
Página 21729
AREA FUNCIONAL SEXTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL
CONVENIO DE MURCIA
HOT. 4 Y 5*
REST. 4 Y 5
HOT. 3* HOT‐
REST REST 3*
Salario
Base
Salario
Base
Plus
SMI
Plus
SMI
HOT. 1 Y 2*
HOS. Y PEN.
REST. 1 Y 2
Salario Plus
Base
SMI
CAFETERÍAS
CERVECERÍAS Y
BARES
CASINOS ESP. 1ª CASINOS
Y 2ª
4ª
3ª Y
Salario
Base
Salario
Base
Plus
SMI
Plus
SMI
Plus
SMI
Salario
Base
SALONES
RECREAT.
BILLARES
Salario Plus
Base
SMI
Responsable de Servicio
Fisioterapeuta
Dietista
Otros Titulados en C. S
Socorrista Esp.Primeros Auxilios
Animador Turistico o de Tiempo libre
Monitor Deportivo
Pinchadiscos‐Discjockey
Masajista
Quiromasajista
Esteticista
Especialista Termal o de Balneario
Hidroterapeuta
Esp.Atención al cliente
Auiliar de Servicio Aux.de Atención al
cliente
Aux.de Piscina o Balneario
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Fuente: BORM núm. 157 de 10/07/2023 (anuncio 4258). Tablas 2024 en BORM 3949/2024, no incluidas. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.