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Convenio colectivo · Hostelería

Convenio colectivo del sector de hostelería de la Región de Murcia 2023-2025

Región de Murcia · Vencido, pero sigue aplicándose · Código REGCON 30000805011981

Texto íntegro del Convenio colectivo del sector de hostelería de la Región de Murcia, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 50 artículos. Ámbito autonómico, aplicable en Región de Murcia.

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio colectivo del sector de hostelería de la Región de Murcia
Código REGCON30000805011981
ÁmbitoAutonómico · Región de Murcia
SectorHostelería
Vigencia2023-2025 (hasta el 31/12/2025)
SituaciónVencido, pero sigue aplicándose
Versión del texto2023-2025 · publicado el 01/03/2023
Artículos50

¿Está en vigor?

Vencido, pero sigue aplicándose
La vigencia pactada terminó el 31/12/2025, pero el convenio sigue aplicándose en ultraactividad, como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, mientras se negocia el siguiente. Tus condiciones no desaparecen: se mantienen hasta que se firme y publique el nuevo texto.

Temas clave

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Índice del convenio

  1. Art. 1. Ámbito territorial
  2. Art. 2. Ámbito Funcional y Personal.
  3. Art. 3. Ámbito temporal.
  4. Art. 4. Denuncia.
  5. Art. 5. Condiciones más beneficiosas y derecho supletorio.
  6. Art. 6. Comisión Paritaria.
  7. Art. 7. Contratación.
  8. Art. 8. Vacantes.
  9. Art. 9. Periodo de prueba de los contratos por tiempo indefinido
  10. Art. 10. Preaviso en caso de cese voluntario.
  11. Art. 11. Categorías profesionales.
  12. Art. 12. Trabajo de superior categoría.
  13. Art. 13. Salario Base.
  14. Art. 14. Revisión salarial
  15. Art. 15. Día de pago y mora en el pago.
  16. Art. 16. Complemento “ad personam”
  17. Art. 17. Nocturnidad.
  18. Art. 18. Manutención.
  19. Art. 19. Gratificaciones extraordinarias
  20. Art. 20. Horas extraordinarias.
  21. Art. 21. Matrimonio de personas trabajadoras.
  22. Art. 22. Premio de vinculación en el servicio.
  23. Art. 23. Plus de distancia y transporte.
  24. Art. 24. Ropa de trabajo.
  25. Art. 25. Jornada laboral.
  26. Art. 26. Descanso semanal.
  27. Art. 27. Horario de trabajo.
  28. Art. 28. Control de horario.
  29. Art. 29. Vacaciones.
  30. Art. 30. Licencias.
  31. Art. 31. Lactancia.
  32. Art. 32. Seguridad y salud en el trabajo.
  33. Art. 33. Revisión médica.
  34. Art. 34. Prescripción de reposo.
  35. Art. 35. Seguro de accidentes y Ayuda por fallecimiento.
  36. Art. 36. Complemento por IT.
  37. Art. 37. Jubilación especial a los 64 años.
  38. Art. 38. Jubilación obligatoria.
  39. Art. 39. Acción sindical.
  40. Art. 40. Régimen disciplinario laboral.
  41. Art. 41. Igualdad en el trabajo.
  42. Art. 42. Acoso sexual.
  43. Art. 43. Régimen especial de retribuciones para empresas
  44. Art. 44. Formación Continua.
  45. Art. 45. Atrasos.
  46. Art. 46. ALEH.
  47. Art. 47. Solución extrajudicial de Conflictos Laborales.
  48. Art. 48. Observatorio sectorial.
  49. Art. 49. Bolsa de trabajadores/as de Hostelería.
  50. Anexo I. Regulación de los contratos fijos discontinuos, sucesión de empresas y

Texto íntegro

Art. 1. Ámbito territorial

Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Región

de Murcia sea cual sea el domicilio social de la empresa.

Las partes firmantes del presente Convenio son:

Por la parte empresarial:

HOYTU, con domicilio social en Murcia, 30.005, C/ Acisclo Díaz n.º 5C, 3.ª

planta.

HOSTECAR, con domicilio social en Cartagena (Murcia), 30201, Plaza de

España, n.º 12, 2.ª planta.

Por la representación social:

FESMC-U.G.T. (Unión General de Trabajadores), con domicilio social en

Murcia, 30.005, C/ Santa Teresa n.º 10, 7.ª planta.

Federación de Servicios C.C.O.O. (Comisiones Obreras), con domicilio social

en Murcia, 30002,C/ Corbalán, n.º 4, 3.ª planta.

Art. 2. Ámbito Funcional y Personal.

El Convenio es de aplicación a las empresas del sector de la Hostelería y a

sus personas trabajadoras dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia. Se

incluyen en el sector de la Hostelería todas las empresas que independientemente

de su titularidad y fines perseguidos realicen en instalaciones fijas o móviles,

y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento

en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún ser- vicio

hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales,

campings y todos aquellos estable- cimientos que presten servicios de hospedaje

en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de

productos listos para su consumo, tales como, restaurantes, establecimientos

de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, pizzerías, hamburgueserías,

bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones

de té y similares, además de las salas de bai- le o discotecas, cafés-teatro,

tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos,

bingos; asimismo, billares y salones recreativos.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser

ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en

la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá

dictamen previo de la Comisión Paritaria del Convenio.

En todo caso, el sector de hostelería es el determinado como ámbito

funcional el vigente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería.

Art. 3. Ámbito temporal.

El ámbito temporal de este Convenio se fija con efectos de vigencia desde

el 1 de marzo de 2023 al 31 de diciembre de 2025. Salvo denuncia expresa y

válida, se prorrogará la vigencia automáticamente por periodos anuales.

Art. 4. Denuncia.

La denuncia de este Convenio deberá ser formalizada por escrito ante la

Dirección General de Trabajo u organismo competente y notificado a la otra parte

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legitimada para su negociación, siempre que se realice con una antelación mínima

de tres meses a la fecha del vencimiento. Serán competentes para realizarla las

organizaciones de Hostelería de la Región de Murcia, o las centrales sindicales

con legitimación en el sector, conjunta o separadamente.

Art. 5. Condiciones más beneficiosas y derecho supletorio.

a) Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tendrán las

consideraciones de mínimas y obligatorias para las partes comprendidas en su

ámbito de aplicación.

b) Los incrementos salariales que puedan producirse en el futuro por

disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones

económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas

retribuciones en cómputo global anual, superen las aquí establecidas.

c) Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal

tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este Convenio, así como los

derechos adquiridos por las personas trabajadoras que excedan de lo pactado.

d) Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio será de

aplicación lo dispuesto en la legislación laboral vigente y el Acuerdo Laboral de

Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.

Art. 6. Comisión Paritaria.

Se establece una Comisión Mixta de Interpretación, Mediación y Negociación,

compuesta por la Centrales Sindicales y Organizaciones de Empresarios firmantes

del Convenio Colectivo.

Estará compuesta por ocho vocales de entre los componentes de la Comisión

negociadora, de los cuales cuatro serán designados por las centrales sindicales y

cuatro por las asociaciones de empresarios, y presidida alternativamente por un

representante de la parte empresarial y de la parte sindical.

La Comisión celebrará, al menos, una reunión bimensual ordinaria y tantas

extraordinarias como acuerden a petición fundada por los vocales de una parte y

otras.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Conocer los asuntos y diferencias que se deriven de la aplicación e

interpretación de este Convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos.

b) Evacuar los informes que sobre este Convenio solicite la autoridad laboral

o judicial.

c) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento mediante la

votación correspondiente, bastando para la toma de acuerdos la mayoría simple.

La Comisión recabará, en su caso, de los organismos oficiales, los

asesoramientos técnicos que estimen necesarios para el desarrollo de sus

funciones.

Ambas partes podrán acudir a las reuniones acompañados por sus asesores,

que tendrán voz, pero no voto.

Las reuniones ordinarias serán convocadas con diez días de antelación

mediante correo electrónico con acuse de recibo y las extraordinarias, con la misa

antelación, pero mediante burofax.

Se llevará un libro de actas de todas las reuniones.

NPE: A-100723-4258

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Art. 7. Contratación.

La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas

legalmente establecidas vigentes en cada momento y específicamente a las que

figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose las empresas a

la utilización de las distintas modalidades contractuales pre vistas en la Ley, de

acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

La definición de los distintos modelos de contratación será la siguiente:

A.- FIJOS DISCONTINUOS EN HOSTELERÍA

1.- Definición.

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la

realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades

productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha

naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de

ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos

consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de

contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de

la actividad ordinaria de la empresa.

Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa

de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos

previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se

regulan las empresas de trabajo temporal.

También podrían celebrarse contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.

Las personas trabajadoras fijas discontinuos tendrán las siguientes garantías:

A.- La retribución que vinieran percibiendo según su categoría y salario

establecido en el presente convenio colectivo para la misma.

B.- Todos los derechos y obligaciones del Convenio colectivo para la industria

de Hostelería de la Comunidad Autónoma de Murcia, en proporción al tiempo de

trabajo efectivo, excepto aquellos que no sean repartibles proporcionalmente que

los tendrán mientras prestan servicios para la empresa.

C.- Que no se contraten personas trabajadoras con contrato de duración

determinada de la categoría profesional en la que existan personas trabajadoras

fijas discontinuas que no hayan sido llamados.

2.- Llamamiento

Las personas trabajadoras fijas discontinuas serán llamados al trabajo, según

exija la actividad de la empresa por riguroso orden de antigüedad dentro de

cada categoría y especialidad, y en caso de igualdad por la mayor edad cese se

realizará de forma inversa al llamamiento.

El llamamiento podrá ser realizado por medios electrónicos (SMS,

WhatsApp, mail…), el plazo de antelación será de 72 horas salvo en personas

trabajadoras desplazadas en el extranjero que será de 7 días. Para el caso de no

reincorporación pese al llamamiento en el período establecido se considerará baja

voluntaria, siendo preciso para ello que se reitere el llamamiento y trascurra de

nuevo el plazo señalado. La persona trabajadora se obliga a notificar el medio

electrónico por el que desea recibir las comunicaciones, y los cambios que pueda

realizar.

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B.- CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS

DE LA PRODUCCIÓN

Al amparo de lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los

Trabajadores, se modifica la duración máxima de los contratos que se formalicen

o se encuentren en vigor a la firma del presente Convenio, celebrados por

circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun

tratándose de la actividad normal de la empresa.

La duración máxima de estos contratos será de doce meses. En caso de que

se concierte por un plazo inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante

acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de

dicho límite máximo.

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de

la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una

duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las

empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año

natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias

para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán

estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser

utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada

año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una

previsión anual de uso de estos contratos.

C.- CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA PARA LA SUSTITUCIÓN

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de

una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre

que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de

la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de

que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo

de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado

del puesto y, como máximo, durante quince días.

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la

jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare

en causas legalmente establecidas y se especifique en el contrato el nombre de la

persona sustituida y la causa de la sustitución.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura

temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción

para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser

en este caso superior a tres meses ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el

mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

D.- CONTRATO DE RELEVO

Las Empresas de común acuerdo con el interesado, deberán facilitar la

jubilación parcial de las personas trabajadoras que lo soliciten, cumpliendo las

formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de

relevo, conforme a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.

E.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se

haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día,

a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona

trabajadora a tiempo completo comparable.

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El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito,

debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la

semana, al mes o al año, y su distribución.

La regulación de las horas complementarias se ajustará a lo establecido en el

artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, acordándose que éstas puedan ser

hasta el 60% de las horas ordinarias contratadas.

Caso que durante un período continuado de 12 meses se realice un número

de horas complementarias superior al 40 por 100 de la jornada ordinaria de

trabajo pactada, el trabajador tendrá derecho a la consolidación como jornada

ordinaria de las horas correspondientes a ese 40 por 100.

Art. 8. Vacantes.

Las vacantes que se produzcan en la empresa serán puestas en conocimiento

de los órganos representativos de los trabajadores, por parte de la dirección, en

el momento en que se produzcan.

Art. 9. Periodo de prueba de los contratos por tiempo indefinido

y temporales.

Se estará en este punto a lo dispuesto en el vigente Acuerdo Laboral para el

Sector de la Hostelería.

Art. 10. Preaviso en caso de cese voluntario.

La persona trabajadora que tenga la intención de cesar al servicio de la

empresa deberá preavisar con la antelación mínima de veinte días, si su Categoría

Profesional está encuadrada en el Grupo I de cualquiera de las Áreas Funcionales

y de diez días para el resto de las personas trabajadoras.

El incumplimiento, por parte del trabajador con más de un año de antigüedad

en la empresa, de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará

derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del

salario de un día por cada día de retraso en el prea- viso, serán sancionados con

la pérdida de la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda.

La empresa que no abone las cantidades que correspondan a la persona

trabajadora que cause baja voluntaria el día de su cese efectivo, deberá abonar

un día de salario por cada día de retraso en el pago.

En caso de falta de preaviso, la empresa tendrá cinco días para practicar la

correspondiente liquidación y pago de la misma.

Art. 11. Categorías profesionales.

El sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras que

presten servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este

Convenio se ha establecido, en virtud del ALEH vigente, por medio de grupos

profesionales.

En consecuencia y tratándose de una materia reservada al ámbito sectorial

estatal, que no puede ser negociada en ámbito distinto, habrá de estarse a lo

dispuesto en el citado Acuerdo, ambos inclusive, o concordantes, durante todo el

período de su vigencia.

La Comisión Paritaria incorporará, en la tabla salarial, las nuevas

categorías establecidas en el ALEH vigente con sus correspondientes salarios

a acordar.

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Art. 12. Trabajo de superior categoría.

En todo lo referente a Categorías Profesionales, contenido de la prestación

laboral y su encuadramiento en grupos profesionales y áreas funcionales, así

como en cuanto a Movilidad Funcional se estará a lo dispuesto en el Acuerdo

Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.

La persona trabajadora que desempeñe un trabajo superior al de su categoría

profesional, percibirá el salario que a tal categoría le corresponda, así como el

reconocimiento de las condiciones laborales derivadas de la misma.

Este desempeño de un trabajo de superior categoría, no podrá tener una

duración superior a tres meses consecutivos o seis meses en cómputo anual, a

partir de los cuales se consolidará la categoría superior desempeñada.

Art. 13. Salario Base.

Son los que se detallan en la tabla salarial

Art. 14. Revisión salarial

La subida salarial será:

Para el año 2.023 será del 15,8%, sobre las tablas salariales del año 2018.

Para el año 2024 será, del 3% sobre las tablas salariales del 2023,

Para el año 2025 será del 3% sobre las tablas salariales de 2024

Se establece un Plus SMI, durante los tres años de vigencia del convenio

y no prorrogable en ningún caso, de tal forma que, si una vez producidos los

incrementos señalados para los años 2023, 2024 y 2025, alguna categoría/nivel

profesional estuviera por debajo del SMI indicado (en cómputo anual y teniendo

en cuentas los complementos salariales legalmente aplicables) se le garantizaran

un incremento adicional del 0,5% sobre el SMI para cada uno de los tres años de

vigencia del convenio y ello en tanto en cuanto no se alcance el mínimo señalado,

una vez alcanzado no podrán tener incrementos adicionales.

En el año 2023 este plus no podrá sufrir variación alguna, aunque antes del

31 de diciembre se modificara la cuantía del SMI.

Art. 15. Día de pago y mora en el pago.

Las empresas vendrán obligadas a hacer efectiva la retribución antes del día

5del mes siguiente al trabajado. En el caso de que se incumpliera esta obligación

se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Art. 16. Complemento “ad personam”

A efectos del día 1 de Agosto de 1.998 quedó suprimido el Complemento

Personal de Antigüedad.

Las personas trabajadoras que en fecha 31.12.97 percibían el mencionado

complemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la normativa

anterior, queda sustituido dicho concepto por un complemento “ad personam”, de

carácter no absorbible ni compensable, por la misma cuantía.

Aquellas personas trabajadoras que en fecha 31.12.97 estuvieran en trance

de adquisición de un nuevo porcentaje de antigüedad, verán incrementado el

complemento “ad personam” referido, en aquella cuantía y en la fecha en que

hubiera devengado el porcentaje de antigüedad referido, calculado sobre el

salario del año 1997.

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Art. 17. Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10 de la

noche y las 6 horas de la mañana tendrán la consideración de horas nocturnas, y

se abonarán con el siguiente recargo:

De las 10 de la noche a 1 horas de la mañana: Retribución del salario base

sin recargo.

De las 1 de la mañana a 6 horas de la mañana: Con un recargo del 25% del

salario base.

A las personas trabajadoras que presten servicios en trabajos que sean

nocturnos por su propia naturaleza se le incrementará, durante el periodo de

tiempo que lo realicen, su salario base en un 10%.

Las personas trabajadoras que a la fecha de publicación del presente

convenio viniesen disfrutando condiciones más beneficiosas que las pactadas en

el presente artículo, estas les serán respetadas.

Art. 18. Manutención.

Las personas trabajadoras tendrán derecho, como complemento salarial en

especie, a recibir, con cargo a la empresa y durante los días que preste servicio,

la manutención. Dicho complemento en especie, podrá sustituirse mediante la

entrega de:

Año 2023, 6,79 € mensuales,

Año 2024,6,99€ mensuales

Año 2025,7,20€ mensuales

Siempre que así lo pida la persona trabajadora, salvo en cafeterías, en la que

la sustitución antes prevista corresponde decidirla a la empresa.

La manutención en especie será sana, abundante y bien condimentada con

menús variados. El personal con alguna clase de régimen alimenticio impuesto

por prescripción facultativa recibirá menús adecuados.

Están exentas de dar manutención en especie las empresas que no sirvan

comidas ni posean cocina.

Este complemento no se abonará a los trabajadores que presten servicios

menos de 20 horas a la semana.

Art. 19. Gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias serán dos. Una en Navidad y otra en el

mes de junio. La cuantía será equivalente a una mensualidad de su salario más

complemento “ad personam”. Las referidas gratificaciones serán pagaderas el 20

de diciembre y el 15 de junio respectivamente y podrán ser prorrateadas por

acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

En caso de ingreso o cese de personal durante el año, serán consideradas en

proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres

naturales del año en que se otorguen.

Art. 20. Horas extraordinarias.

El trabajo y abono de las horas extraordinarias se regirán por las normas

vigentes sobre esta materia.

El costo de la hora extraordinaria para cada persona trabajador se obtendrá

durante el periodo de vigencia del presente Convenio, con arreglo a una operación

en la que:

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El dividendo será la suma del salario base más pagas extraordinarias, más

plus manutención, más complemento “Ad personam”, más premio de vinculación.

El divisor será el número de horas anuales de trabajo efectivo.

Art. 21. Matrimonio de personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras que contraigan matrimonio y continúen prestando

sus servicios, percibirán con cargo a la empresa un premio de nupcialidad

consistente en:

Año 2023 90,80-€

Año 2024 93,52-€

Año 2025 96,32-€

Art. 22. Premio de vinculación en el servicio.

Para premiar la permanencia de las personas trabajadoras y su vinculación

al servicio de la empresa, se abonará un premio de 30 días de salario base más

Complemento “Ad Personam” pagaderas al 15 de septiembre de cada año.

Las personas trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año en

la empresa percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado.

Art. 23. Plus de distancia y transporte.

Con objeto de resarcir a la persona trabajadora por sus desplazamientos

desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa,

las empresas entregarán a cada persona trabajadora la cantidad anual de:

Año 2023 611,25.-€ que se harán efectivas a razón de 50,93.-€, mensuales.

Año 2024 629,59.-€ que se harán efectivas a razón de 52,47.-€, mensuales.

Año 2025 648,48.-€ que se harán efectivas a razón de 54,04.-€, mensuales.

El devengo de dicho plus será en 11 meses, pero su abono será en 12

mensualidades.

Art. 24. Ropa de trabajo.

Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes,

así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus

empleados o, en caso contrario, a su compensación en metálico.

En los reglamentos internos, se señalarán los plazos mínimos de duración

de los uniformes y ropa de trabajo, que sólo podrán utilizarse dentro de las

instalaciones de la empresa y durante la jornada de trabajo.

El costo de la limpieza de la ropa de trabajo que, inexcusablemente, requiera

ser llevada a tintorería, será por cuenta de la empresa.

Art. 25. Jornada laboral.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán una

jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes en el

cómputo anual, a una jornada máxima de 1.822 horas, igualmente de trabajo

efectivo.

Art. 26. Descanso semanal.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de dos días.

Art. 27. Horario de trabajo.

El horario será establecido con arreglo a la normativa vigente.

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Art. 28. Control de horario.

Las empresas afectadas por el presente Convenio establecerán un sistema

de control de entrada y salida adecuado a las características de las mismas.

Tal control será obligatorio y cualquier persona trabajadora tendrá derecho a

comprobar sus horas efectivas de trabajo

Art. 29. Vacaciones.

Se establece un periodo anual retribuido de 31 días naturales de vacaciones,

las que comenzarán en día laborable y se disfrutaran ininterrumpidamente. En

todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los

Trabajadores. El trabajador, de acuerdo con la empresa, podrá solicitar el disfrute

de forma no ininterrumpida.

Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre

que el trabajador preste servicio, podrán compensarse de una de estas tres

formas:

a) O abonarlas con el recargo legal correspondiente, juntamente con la

mensualidad.

b) O añadirlos a las vacaciones anuales, agregando tantos días como festivos

no descansados.

c) O bien disfrutarlos mediante el descanso compensatorio correspondiente.

En el caso a) de los anteriormente citados, la opción de dicha elección habrá

de hacerse de mutuo acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora. En

los casos b) y c), la elección corresponderá a la persona trabajadora.

Art. 30. Licencias.

La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y justificándolo

adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a

remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a

continuación se expone:

1. Por matrimonio y/o unión de hecho debidamente inscrito en el registro

correspondiente dela persona trabajadora, quince días.

2. Por nacimiento, el legalmente previsto.

3. Por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de gravedad

del cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita en el registro, padres, padres

políticos, hijos, nietos, abuelos y hermanos, tres días.

En las situaciones no contempladas expresamente en el párrafo anterior será

de aplicación el artículo 37.3) del Estatuto de los Trabajadores.

4. Exámenes: Tiempo necesario para concurrir a exámenes, avisando a la

empresa con la antelación suficiente, y justificación posterior de haber concurrido

al examen.

5. Se establece un día por asuntos propios al año.

En los casos previstos en los apartados 2 y 3, estos permisos se

incrementarán en la siguiente escala: Un día más si el hecho se produce fuera

de la localidad y dentro de las provincias limítrofes, tres días más en el resto de

España.

Para lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación

vigente.

NPE: A-100723-4258

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Número 157

Lunes, 10 de julio de 2023

Art. 31. Lactancia.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo

con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del

menor hasta que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán

derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de

parto, adopción o acogimiento múltiples. La persona trabajadora podrá, por su

voluntad, sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de media

hora con la misma finalidad. Este permiso podrá se disfrutado indistintamente

por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen que, en su opinión,

la podrá aplicar al principio o a la terminación de la misma.

Art. 32. Seguridad y salud en el trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece y regula las normas que han

de regir en las empresas en materia de salud laboral y seguridad en el trabajo,

así como los derechos y deberes de empresarios y las personas trabajadoras y

las competencias que en esta materia tienen los Delegados/as de Prevención y

Comités de Prevención.

Trabajo tóxico, penoso o peligroso. Cuando una empresa, afectada por el

presente Convenio, prestase servicios dentro del recinto de otra, cuya actividad

desarrollada dentro del mismo estuviese declarada, como tóxica, penoso o

peligrosa, de conformidad con el pronunciamiento del órgano competente en la

materia, sobre cada uno de los puestos de trabajo que pudieran verse afectados,

se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.

Durante la vigencia del convenio, la Comisión Paritaria desarrollará una

Comisión de Sectorial de Salud Laboral.

Art. 33. Revisión médica.

Las empresas del sector con carácter obligatorio y de conformidad con

lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, efectuarán un

reconocimiento médico anual y especifico a todas las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras se someterán a este reconocimiento con carácter

voluntario, a excepción de los que estén obligados por la normativa vigente.

Las revisiones médicas serán llevadas a cabo indistintamente por los servicios

médicos oficiales o servicios médicos asistenciales de las Mutuas patronales.

Art. 34. Prescripción de reposo.

Cuando a una persona trabajadora por padecimiento crónico o prescripción

médica tuviese que guardar reposo, antes o después de la administración de una

dosis medicamentosa, se le concederá media hora a tal efecto y siempre que

dicha necesidad se justifique con la oportuna prescripción médica.

Art. 35. Seguro de accidentes y Ayuda por fallecimiento.

Las empresas concertarán una póliza de seguros, que comprenderá a todas

sus personas trabajadoras por las eventualidades de muerte por accidente o

incapacidad laboral permanente derivada de accidente laboral y no laboral, por

un capital de 36.000.€.

NPE: A-100723-4258

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Número 157

Lunes, 10 de julio de 2023

Cuando una persona trabajadora falleciese por muerte natural, perteneciendo

a la plantilla de una empresa de las afectadas por este Convenio, ésta abonará a

sus herederos legales cuatro mensualidades de sus haberes.

Art. 36. Complemento por IT.

Todas las personas trabajadoras regidos por este Convenio en situación de

incapacidad temporal, motivada por accidente laboral, enfermedad profesional,

intervención quirúrgica u hospitalización percibirán de las empresas la diferencia

entre la prestación de la entidad aseguradora y el 100 por ciento de la base

ordinaria de cotización hasta el final del proceso de IT, siempre que la relación

laboral no se haya extinguido o se haya terminado el llamamiento en el supuesto

de trabajadores fijos discontinuos en cuyo caso no se abonará complemento

por la empresa. En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad

común o accidente no laboral, la empresa abonará al trabajador la mencionada

diferencia únicamente en la primera baja en el año natural.

Art. 37. Jubilación especial a los 64 años.

Las partes firmantes del presente Convenio se acogen a lo que determina

el R.D. 1.194/85, de 17 de julio, sobre jubilación especial a los 64 años, en todo

caso se estará a legislación vigente en cada momento.

Art. 38. Jubilación obligatoria.

Al objeto de favorecer el relevo generacional o cualquier otra medida dirigida

a favorecer la calidad del empleo, se establece la presente cláusula de Jubilación

obligatoria, mediante la cual el contrato de trabajo se extinguirá automáticamente

cuando la persona trabajadora alcance una edad igual o superior a 68 años,

siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo

deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social

para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su

modalidad contributiva.

b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo,

tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de

contratos temporales en indefinidos, o bien, contratación indefinida de nuevas

personas trabajadoras, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a

favorecer la calidad del empleo.

Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida

para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación

mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida

laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento

o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión

ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

Por parte de la empresa se llevará a cabo cualquiera de las políticas de

empleo siguientes:

a) Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato

extinguido por este motivo.

b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato

extinguido por esta causa.

No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación

voluntaria.

NPE: A-100723-4258

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Número 157

Lunes, 10 de julio de 2023

Art. 39. Acción sindical.

1. Los/as Delegados/as y Comités de empresa tendrán los derechos que la

ley determine o los que en Leyes posteriores se contengan.

2. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a afiliarse a cualquier

sindicato que estuviese legalmente constituido, sin que el empresario pueda

coartar de forma alguna el ejercicio de esta libertad de derecho.

3. El empresario no podrá formar sindicato de trabajadores dentro de su

empresa, ni apoyar a ningún sindicato de la misma.

4. El empresario no podrá tomar medidas disciplinarias ni de ningún otro

carácter contra la persona trabajadora por sus ideas u opiniones políticas o

religiosas.

5. Podrán celebrarse asambleas según lo dispuesto en los artículos 77 y 79

del Estatuto de los Trabajadores.

6. Los miembros del Comité de empresa y los Delegados/as de personal

como representantes legales de las personas trabajadoras, tendrán un crédito de

horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados/

as de personal en cada centro de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 100 personas trabajadoras, 15 horas.

De 101 a 250 personas trabajadoras, 20 horas.

De 251 a 500 personas trabajadoras, 30 horas.

De 501 a 750 personas trabajadoras, 35 horas.

De 751 en adelante, 40 horas.

Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del Comité de

empresa y en su caso de los Delega- dos/as de personal, en uno o varios de sus

componentes, sin rebasar el máximo total de 40 horas mensuales para cada uno

de ellos.

7. Los componentes de la Comisión paritaria tendrán, además, derecho a 8

horas mensuales abonadas, al objeto de su dedicación a la misma. Los miembros

del Comité de empresa y Delegados/as de personal procurarán avisar con la

mayor antelación para la utilización de sus horas.

En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto por la Ley.

Art. 40. Régimen disciplinario laboral.

Se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo Laboral para el sector de la

Hostelería.

Art. 41. Igualdad en el trabajo.

Las partes establecen la remisión en este aspecto a lo que se disponga en la

normativa de aplicación y a lo acordado en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal

en vigor.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a la adopción

de las medidas necesarias que impidan cualquier tipo de discriminación por

razón de sexo en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de

trabajadoras, así como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo

NPE: A-100723-4258

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Número 157

Lunes, 10 de julio de 2023

estricta igualdad en las retribuciones, considerando que las situaciones que

se deriven de embarazo, maternidad, etc., no supongan una traba para la

contratación y promoción profesional de la mujer trabajadora.

Todas las referencias en el texto del convenio a <<trabajador>>, se

entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que

trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional de este convenio.

Art. 42. Acoso sexual.

De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a

la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, de 27 de

noviembre de 1991, número 92/131 CEE, las empresas y los representantes

legales de las personas trabajadoras se comprometen a crear y mantener un

entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad sexual del conjunto

de personas que trabajan en este ámbito laboral, actuando frente a todo

comportamiento o conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción,

desarrollada en dicho ámbito, y que sea ofensiva para la persona trabajadora

objeto de la misma. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley

Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, constituye

acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que

tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una

persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u

ofensivo. Las quejas sobre este tipo de comportamientos podrán canalizarse a

través de los representantes legales de las personas trabajadoras, siguiéndose el

procedimiento sancionador previsto.

Art. 43. Régimen especial de retribuciones para empresas

deficitarias o con pérdidas.

Las empresas que pretendan inaplicar las condiciones de trabajo establecidas

en el presente Convenio en los términos previstos en el artículo 82 apartado 3 del

Estatuto de los Trabajadores, deberán, pactar con los representantes legales de

las personas trabajadoras o, en su defecto, con el conjunto de los mismos en los

términos previstos en el artículo 41 apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores,

la aplicación de dicho descuelgue, así como las condiciones del mismo (límites

temporales, condiciones de reenganches, etcétera). Dicho acuerdo será

trasladado a la Comisión Paritaria de este Convenio para conocimiento y registro.

El acuerdo o desacuerdo será comunicado a la Comisión Paritaria en el plazo

de los quince días siguientes de haberse producido.

De no existir acuerdo, la Comisión Paritaria examinará los datos puestos a

su disposición, pudiendo recabar la documentación complementaria que estime

pertinente para una mejor o más completa información y oirá a las partes.

La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a un mes, a partir

de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en

la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo

primero de esta cláusula.

Ante la falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, podrá acudir a los

procedimientos establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.

En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores

sólo afectará a la inaplicación del incremento económico del Convenio colectivo,

NPE: A-100723-4258

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Lunes, 10 de julio de 2023

quedando el resto de materias sujetas a lo dispuesto en el artículo 82.3 del

Estatuto de los Trabajadores.

La representación legal de las personas trabajadoras, así como los miembros

de la Comisión Paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la

mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso

como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por

consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Art. 44. Formación Continua.

Se estará a lo establecido al respecto en el Acuerdo Estatal Sectorial sobre

la Formación Continua en Hostelería, suscrito al amparo de lo establecido en el

título III del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 45. Atrasos.

Los atrasos salariales que se produzcan a la fecha de publicación del presente

Convenio serán abonados por las empresas a sus personas trabajadoras en un

plazo no superior a 60 días a contar desde la fecha de dicha publicación en

el B.O.R.M.

Art. 46. ALEH.

Si durante la vigencia del presente convenio en desarrollo de lo establecido

en el Acuerdo Interconfederal sobre “articulación de la negociación colectiva”, se

incorporasen nuevas materias en el ALEH, la Comisión Paritaria se reunirá a los

efectos de su aplicación, en su caso, en el ámbito del presente Convenio.

Art. 47. Solución extrajudicial de Conflictos Laborales.

Las partes firmantes del presente convenio se adhieren en su totalidad, y sin

condicionamiento alguno, al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos

Laborales en la Región de Murcia y a su Reglamento de aplicación, que vinculará

a todos los centros de trabajo y trabajadores incluidos dentro del ámbito de

aplicación del presente convenio colectivo

Art. 48. Observatorio sectorial.

Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común,

durante la vigencia de este acuerdo se crea un Observatorio Sectorial de carácter

Paritario, integrado por la representación de las Entidades y las Organizaciones

Sindicales firmantes del presente Convenio, 2 por la parte social y 2 de patronal

que realizará los correspondientes análisis de la realidad sectorial y recabará

información sobre la evolución de las condiciones aquí pactadas y en su caso

abordará las adaptaciones necesarias para modificar el convenio para adaptarlo a

la realidad social.

Los resultados y conclusiones que se alcancen en el seno del Observatorio

Sectorial durante la vigencia del Convenio Colectivo, serán llevados por las partes

a la Comisión Negociadora del Convenio.

El Observatorio se dotará para su funcionamiento de las normas internas

que en cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las

tareas encomendadas.

Art. 49. Bolsa de trabajadores/as de Hostelería.

En colaboración con la Comunidad Autónoma y en aras de una total

profesionalización del sector y una mejora en el empleo y en la prestación de

los servicios que redunden igualmente en un incremento del turismo en nuestra

Comunidad, se crea una bolsa de trabajadores del sector de hostelería y en la

NPE: A-100723-4258

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Lunes, 10 de julio de 2023

que podrán incluirse todas las personas trabajadoras que lo estimen oportuno. A

los citados trabajadores/as se les intentara dar aquella formación que redunde en

su formación profesional, atención al cliente y puesta en valor de nuestro Sector,

como ejemplo de la formación podríamos indicar la de idiomas en sus nociones

básicas, psicología, cocina, valores y monumentos de nuestra Comunidad etc.

Disposición transitoria

También serán fijos discontinuos, las personas trabajadoras que sin haber

formalizado dicho contrato escrito a 1 de Enero de 1998, hubieran prestado

servicios para la misma empresa durante al menos 3 años consecutivos con un

promedio de 150 días de trabajo cada año. El computo para el cálculo de los días

se efectuará tomando como período anual el año natural, esto es, del 1 de Enero

al 31 de Diciembre. Quedarán expresamente excluidos como días trabajados

a los efectos de dicho computo aquellos períodos trabajados que, con sujeción

a la modalidad contractual aplicable, obedezcan a circunstancias que no sean

consideradas como periódicas, permanentes o habituales en la empresa.

Con relación a las personas trabajadoras que adquieran su condición de Fijos

Discontinuos por cumplir las condiciones establecidas en el párrafo anterior, y

dado que la presente figura contractual se reguló ex novo, en el anterior convenio

colectivo, la antigüedad de los trabajadores será del 1 de Enero de 1.998, salvo

pacto expreso entre las partes.

Asimismo, adquirirán en un futuro la condición de fijos discontinuos, aquellas

personas trabajadoras que presten servicios durante tres años consecutivos, 150

días cada año, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior y

que sean contratados para una cuarta temporada consecutiva.

Los contratos fijos discontinuos celebrados entre el 29 de noviembre de

1998 y el 3 de marzo de 2001, se rigen por las normas legales vigentes en

dichas fechas, por lo tanto le es de aplicación, de un lado, el límite de jornada

contemplado en el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre y, de otro,

la posibilidad de acordar el establecimiento de un límite de jornada superior,

por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, así, las

partes acuerdan que, dadas las razones que concurren el sector de hostelería,

y al objeto de evitar situaciones de desigualdad entre trabajadores que realizan

la misma actividad, se establece como jornada máxima, la acordada para la

prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes

o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo

completo comparable.

Así, se acuerda que los contratos fijos discontinuos celebrados entre el 29 de

noviembre de 1998 y el 3 de marzo de 2001, tendrán como límite de jornada un

número de horas al año inferior al establecido el presente convenio colectivo, de

modo que queda sin efecto alguno el límite de que dicha jornada deba ser inferior

al 77% de la jornada anual prevista en dicho artículo.

En todo caso se habrá de estar a lo establecido en la legislación vigente.

Sistema de porcentaje.

Queda abolido el sistema de porcentaje, excepto en aquellas empresas que

al 31 de diciembre de 1.979 continuaran aplicándolo.

NPE: A-100723-4258

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Lunes, 10 de julio de 2023

Anexo I. Regulación de los contratos fijos discontinuos, sucesión de empresas y

Anexo I

Regulación de los contratos fijos discontinuos, sucesión de empresas y

categorías en el sector de colectividades -independientemente de que se

trate de comida In Situ o a domicilio- y en particular en comedores escolares

1.- Objeto

Personas trabajadoras fijas discontinuas

Se considerarán personas trabajadoras fijas discontinuas, los que estando

incluidos en los supuestos previstos en el artículo 12.2 del Estatuto de los

Trabajadores, hayan sido contratados como tales o los que estando vinculados

con la empresa temporalmente en Mayo de 1996, hayan realizado al menos las

campañas 1996-1997 y 1997-1998 en el mismo centro de trabajo en el que

prestaban sus servicios en mayo de 1996. Dicha condición la adquirirán desde el

1/1/98, al ser una figura regulada ex novo en el sector, obligándose las empresas

a contratarlos bajo dicha modalidad contractual para la realización de los

sucesivos trabajos de comedores escolares de aquel centro de trabajo en virtud

del cual han adquirido la condición de fijos discontinuos, durante el curso escolar.

La jornada de contratación podrá ser a tiempo completo o de duración inferior a 8

horas, según la necesidad de prestación de servicios, pudiendo ser aumentada o

disminuida según exija el volumen de actividad de la empresa.

Las partes acuerdan expresamente la utilización del contrato de trabajo fijo

discontinuo a tiempo parcial.

2.- Llamamiento

Las personas trabajadoras Fijas discontinuas serán llamados por riguroso

orden de antigüedad dentro de cada Categoría o Nivel Profesional, y según exija

el volumen de actividad de la empresa en el centro de trabajo en el cual fueron

contratados o hayan adquirido la condición de Fijos Discontinuos, sin que tenga

ningún tipo de relevancia cualquier otra actividad de la empresa en cualquier otro

centro de trabajo. En caso de tener la misma antigüedad, prevalecerá la mayor

edad. El llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia

fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, teniendo este la obligación de

notificar un domicilio a la empresa. El trabajador deberá tener conocimiento de la

convocatoria al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de

servicios, siempre y cuando se tenga conocimiento del mismo.

El llamamiento podrá ser realizado por medios electrónicos (SMS, WhatsApp,

mail…), el plazo de antelación será de 72 horas salvo en trabajadores desplazados

en el extranjero que será de 7 días. Para el caso de no reincorporación pese al

llamamiento en el período establecido se considerará baja voluntaria, una vez se

reitere el llamamiento y trascurra el plazo señalado. La persona trabajadora se

obliga a notificar el medio electrónico por el que desea recibir las comunicaciones,

y los cambios que pueda realizar.

Caso de que desde el inicio del curso escolar hayan transcurridos más de

treinta días sin que una persona trabajadora fuera llamada, la em presa deberá

comunicarle las razones de la falta de llamamiento, así como a la representación

sindical del centro de trabajo.

Para el llamamiento en cada centro de trabajo siempre tendrán prioridad,

respecto del resto de las personas trabajadoras fijas discontinuas de la empresa,

los fijos discontinuos que hayan adquirido dicha condición por el desempeño de

su trabajo en ese centro de trabajo, independientemente de su antigüedad.

NPE: A-100723-4258

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Número 157

Lunes, 10 de julio de 2023

La persona trabajadora que sea postergada en el llamamiento podrá ejercer

las acciones reconocidas en la legislación vigente.

En caso de que una persona trabajadora no fuera llamada, por falta de

volumen de actividad, durante todo el curso escolar, no tendrá derecho a percibir

cantidad por concepto alguno.

El cese en el trabajo se hará de forma inversa al llamamiento. El llamamiento

podrá hacerse por un número de horas inferior a la jornada ordinaria cuando no

sea necesaria la realización de ésta última, y el cese también podrá realizarse de

forma parcial en la misma circunstancia anteriormente reseñada.

Los períodos de Navidad y Semana Santa serán considerados como

vacacionales, y en los cuales deberá ser disfrutadas la totalidad de las vacaciones.

3.- Subrogación.

Se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo Laboral para el sector de Hostelería

vigente en cada momento.

4.- Liquidación

El empresario, con ocasión de la terminación del contrato o de la

interrupción, en los casos de fijos/as discontinuo/as, al comunicar a las personas

trabajadoras dicha circunstancia, deberá entregar en ambos casos una propuesta

del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, con cinco días de

antelación al cese de actividad.

Los recibos de finiquito firmados por las personas trabajadoras fijas

discontinuas al concluir el período de ocupación concertado, tendrán valor

liberatorio exclusivamente en lo que respecta a las cantidades percibidas, salvo

que el contrato de trabajo se hubiera extinguido por aplicación de lo legalmente

establecido respecto a la extinción de la relación laboral.

5.- Categorías profesionales

En el Sector de Colectividades, existirán las categorías existentes en el

Acuerdo Marco.

La comisión paritaria estudiará cualquier categoría que exista en el sector,

definiendo su función y sometiendo su estudio a la comisión negociadora del ALEH.

Si existiera alguna categoría cuyo salario no hubiese sido recogido, la

comisión lo fijará antes del 31 de diciembre del presente año.

Por la parte empresarial,

HOYTÚ - Federación de Empresarios Región de Murcia de Hostelería y Turismo

Fdo.: Jesús Jiménez Avellaneda

Fdo.: Laura Mateo Vivancos

Fdo.: Juan Antonio Gálvez Peñalver

HOSTECAR – Asociación de Empresarios de Hostelería y Alomamientos

Turísticos de Cartagena y su Comarca

Fdo.: Francisco Garnero Lorente

Fdo.: Rafael Candel Marín

Por la parte social,

UGT - Unión General de Trabajadores de la Región de Murcia:

Fdo.: José Hernández Aparicio

Fdo.: Marina Montesinos Martínez

Fdo.: Juan Antonio Tomás Vidal

CCOO - Comisiones Obreras de la Región de Murcia:

Fdo.: Ángel Alcaraz Andreu

Fdo.: Teresa Fuentes Rivera

NPE: A-100723-4258

Fdo.: Iñaki Ortuñez Suescun

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Número 157

AÑO 2023

Lunes, 10 de julio de 2023

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AREA FUNCIONAL PRIMERA: RECEPCIÓN, CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CATEGORÍAS DEL III

ACUERDO LABORAL

GRUPO PROFESIONAL I

Jefe de Recepción

2º Jefe de Recepción

Jefe Administración

Jefe Comercial

Primer Conserje

GRUPO PROFESIONAL II

Recepcionista

Conserje

Administrativo

Relaciones Públicas

Comercial

GRUPO PROFESIONAL III

Ayudante de Recepción

Conserjería

Ayudante Administrativo

Telefonista

GRUPO PROFESIONAL IV

Auxiliar de Recepción y

Conserjería

NPE: A-100723-4258

CATEGORIAS DE LA ORDENANZA

Y DEL CONVENIO DE MURCIA

HOT. 4 Y 5*

REST. 4 Y 5

HOT. 3* HOT‐

REST REST 3*

Salario

Base

Salario

Base

Plus

SMI

Plus

SMI

HOT. 1 Y 2*

HOS. Y PEN.

REST. 1 Y 2

Salario Plus

Base

SMI

1º Jefe de Recepción

2º Jefe de Recepción

Contable General

Jefe de Primera

Jefe de Segunda

Jefe Comercial

1ª Conserje

2ª Conserje

1.229,93

1.187,36

1.229,93

1.115,71

1.028,05

1.115,71

1.028,05

998,82

1.028,05

1.229,93

1.188,36

1.115,71

1.115,71

1.028,05

Recepcionista

Conserje

Conserje (Sección 8)

Tenedor de cuentas

Interventor

Contable

Oficial de 1ª

Oficial de 2ª

Facturista

Cajero (Sección 5)

Cajero General

Relaciones Públicas

Comercial

1.115,71

1.037,54

Ayudante de Recepción

Ayudante de Conserjería

Ayudante de Conserje

Interprete

Oficial de Contabilidad

Auxiliar Oficina y Contabilidad

Auxiliar de Caja

Auxiliar Contable

Telefonista de 1ª

Telefonista de 2ª

Telefonista

Portero

Portero de Coches

Portero Recibidor

Portero Accesos

Portero de Servicios

Vigilante de noche

Ordenanza de Salón

Ascensorista

Botones

Cobrador

Taquillero

Aprendiz de Recep y Contab

Mozo de Equipajes

Auxiliar de Oficina

Aspirante/auxiliar

CAFETERÍAS

CERVECERÍAS Y

BARES

CASINOS ESP. 1ª CASINOS

Y 2ª

4ª

3ª Y

Salario

Base

Salario

Base

Plus

SMI

Plus

SMI

Plus

SMI

Salario

Base

1.229,93

1.187,36

1.229,93

1.203,25

1.174,10

1.203,25

1.028,05

998,82

1.229,93

1.203,25

984,53

982,75

979,77

973,39

1.158,20

1.158,20

1.128,93

1.128,93

1.155,49

1.004,23

998,82

1.158,20

1.128,93

1.115,71

1.037,54

984,53

982,75

979,77

973,39

1.158,20

1.158,20

1.128,93

1.128,93

998,82

974,97

1.115,71

984,53

1.115,71

998,82

1.057,28

989,31

1.131,64

1.099,75

979,77

982,96

1.115,71

1.097,05

984,53

979,77

982,96

1.115,71

1.097,05

982,96

976,54

976,54

1.131,64

1.099,75

SALONES

RECREAT.

BILLARES

Salario Plus

Base

SMI

Número 157

CATEGORÍAS DEL III

ACUERDO LABORAL

CATEGORIAS DE LA ORDENANZA

Y DEL CONVENIO DE MURCIA

GRUPO PROFESIONAL I

Jefe de Cocina

2º Jefe de Cocina

Jefe de Catering

Jefe de Cocina

2º Jefe de Cocina

Jefe de Catering

GRUPO PROFESIONAL II

Jefe de Partida

Cocinero

Jefe de Partida

Cocinero

Jefe Repostero

Secciones 1ª, 2ª, 3ª

Repostero

Oficial Repostero

Repostero (Sección 4ª)

Encargado de Economato

Encargado de Bodega

Encargado de Economato

Bodeguero

Encargado de Almacen

GRUPO PROFESIONAL III

Ayudante de Economato Ayudante Economato y Bodega

Ayudante de Cocinero

Ayudante de Cocina

Ayudante de Repostero

Auxiliar de Cocina

Encargado de Fregador

NPE: A-100723-4258

Página 21725

AREA FUNCIONAL SEGUNDA: COCINA Y ECONOMATO

AÑO 2023

GRUPO PROFESIONAL IV

Lunes, 10 de julio de 2023

Marmiton

Pinche/fregador

Encargado de Fregador

Personal de Platería

Aprendiz de Cocina

Marmitón Pinche ‐18 años

Encargado de Fregador

HOT. 4 Y 5*

REST. 4 Y 5

HOT. 3* HOT‐

REST REST 3*

Salario

Base

Salario

Base

Plus

SMI

Plus

SMI

HOT. 1 Y 2*

HOS. Y PEN.

REST. 1 Y 2

Salario Plus

Base

SMI

CAFETERÍAS

CERVECERÍAS Y

BARES

CASINOS ESP. 1ª CASINOS

Y 2ª

4ª

3ª Y

Salario

Base

Salario

Base

Plus

SMI

1.057,28

1.229,93

1.187,36

1.115,71

1.028,05

998,82

1.057,28

998,82

1.155,49

1.097,05

1.155,49

1.004,23

984,53

1.004,23

982,96

979,77

982,96

1.155,49

1.004,23

976,54

976,54

976,54

Plus

SMI

Plus

SMI

Salario

Base

1.229,93

1.187,36

1.203,25

1.028,03

989,31

989,31

1.158,20

989,31

989,31

1.028,05

989,31

989,31

982,96

989,31

989,31

989,31

974,97

974,97

973,39

973,39

973,39

973,39

973,39

973,39

973,39

973,39

974,97

973,39

973,39

973,39

973,39

1.028,05

SALONES

RECREAT.

BILLARES

Salario Plus

Base

SMI

Número 157

GRUPO PROFESIONAL I

Jefe de Restaurante o Sala

Jefe Operacines de Catering

2º jefe Restaurante o Sala

GRUPO PROFESIONAL II

Jefe de Sector

Jefe Sala de Catering

Camarero

Barman

Sumiller

Supervisor de Catering

Supervisor Colectividades

GRUPO PROFESIONAL III

Ayudante de Camarero

CATEGORIAS DE LA

ORDENANZA Y DEL

CONVENIO DE MURCIA

Jefe de Sala

1ª Jefe de Comerdor

Maestresala

1ª Encargado de Mostrador

1ª Encargado

1ª Jefe de Sala

Barman

jefe de Operaciones

2º Jefe de Comedor

2º Encargado de Mostrador

2º Encargado

2º jefe de Sala

Mayordomo de Piso

HOT. 4 Y 5*

REST. 4 Y 5

HOT. 3* HOT‐

REST REST 3*

Salario

Base

Salario

Base

Plus

SMI

Plus

SMI

HOT. 1 Y 2*

HOS. Y PEN.

REST. 1 Y 2

Salario Plus

Base

SMI

CAFETERÍAS

CERVECERÍAS Y

BARES

CASINOS ESP. 1ª CASINOS

Y 2ª

4ª

3ª Y

Salario

Base

Salario

Base

Plus

SMI

Plus

SMI

Plus

SMI

Salario

Base

1.229,93

1.115,71

1.028,05

1.115,71

1.158,20

1.158,20

1.187,36

998,82

1.028,05

1.012,12

1.057,28

1.012,12

1.012,12

3ª Jefe de Sector

Jefe de Sala

Camarero

Dependiente de 1ª

Dependiente

Cafetero

Cajero de Comedor

Camarero de Piso

Planchista

Barman

2ª Barman

Jefe de Sumiller

Supervisor

Ayudante de Supervisor

Jefe de Equipo

Supervisor Colectividades

1.155,49

1.004,23

1.115,71

987,73

987,73

987,73

987,73

987,73

987,73

987,73

1.057,28

1.057,28

1.057,28

Ayudante Camarero

Ayudante

Ayudante Planchista

Ayudante Barman

Ayudante Cafetero

Dependiente 2ª

Ayudante de Dependiente

Ayudante Pisos

Aprendiz

Aprendiz de Camarero

998,82

979,20

979,20

979,20

Preparador Montador de catering Preparadores

1.155,49

1.004,23

987,73

987,73

987,73

987,73

982,96

982,96

982,96

Conductor Equipo Catering

Ayudante Equipo Catering

Conductor Equipo Catering

Ayudante de Equipo

982,96

982,96

GRUPO PROFESIONAL IV

Auxiliar Colectividades

Auxiliar Colectividades

971,76

Auxiliar de Preparación o Montaje

Ayudante de Preparación

de Catering

NPE: A-100723-4258

Página 21726

AREA FUNCIONAL TERCERA: RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES. PISTA PARA CATERING

AÑO 2023

CATEGORÍAS DEL III ACUERDO

LABORAL

Lunes, 10 de julio de 2023

971,76

SALONES

RECREAT.

BILLARES

Salario Plus

Base

SMI

Número 157

GRUPO PROFESIONAL I

Encargado General

Encargado de Sección

GRUPO PROFESIONAL II

Camarera de Pisos

GRUPO PROFESIONAL III

Auxiliar de Pisos y Limpieza

NPE: A-100723-4258

Página 21727

AREA FUNCIONAL CUARTA: PISOS Y LIMPIEZA

AÑO 2023

CATEGORÍAS DEL III

ACUERDO LABORAL

Lunes, 10 de julio de 2023

CATEGORIAS DE LA

ORDENANZA Y DEL

CONVENIO DE MURCIA

Encargado General

Gobernante de 1ª

Gobernantea de 2ª

Encarada de Lencería

Encargada de Lavadero

Encargado

HOT. 4 Y 5*

REST. 4 Y 5

HOT. 3* HOT‐

REST REST 3*

Salario

Base

Salario

Base

Plus

SMI

Plus

SMI

HOT. 1 Y 2*

HOS. Y PEN.

REST. 1 Y 2

Salario Plus

Base

SMI

CAFETERÍAS

CERVECERÍAS Y

BARES

CASINOS ESP. 1ª CASINOS

Y 2ª

4ª

3ª Y

Salario

Base

Salario

Base

Plus

SMI

1.187,36

1.028,05

998,82

1.115,71

984,53

984,53

984,53

Lencera

Camarera de Pisos

Planchadora

Costurera

Lavandera

Zurcidora

998,82

982,96

982,96

982,96

Personal de Limpieza

Limpiadora

Mozo de Habitación

Mozo de Lavandería

971,75

971,75

971,75

971,75

Plus

SMI

Plus

SMI

Salario

Base

1.187,36

1.028,05

1.115,71

984,53

971,75

971,75

SALONES

RECREAT.

BILLARES

Salario Plus

Base

SMI

Número 157

AÑO 2023

CATEGORÍAS DEL III ACUERDO

LABORAL

GRUPO PROFESIONAL I

Jefe de Servicios de Catering

GRUPO PROFESIONAL II

Encargado Mantenimiento y

Servicios

Encargado de Sección

CATEGORIAS DE LA

ORDENANZA Y DEL CONVENIO

DE MURCIA

GRUPO PROFESIONAL V

Monitor‐Cuidador

NPE: A-100723-4258

HOT. 4 Y 5*

REST. 4 Y 5

HOT. 3* HOT‐

REST REST 3*

Salario

Base

Salario

Base

Plus

SMI

Jefe de Servicios de Catering

Encargado de Trabajos

Encargado de Sala

Oficial 1ª

Mecánico/Calefactor

Ebanista

Carpintero

Electricista

Especialista de Mantenimiento y

Albañil

Servicios

Pintor

Conductor

Fontanero

Jardinero

Animador Turístico

Animador Turístico

Auxiliar de Mantenimiento y

Servicios

Página 21728

AREA FUNCIONAL QUINTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES

GRUPO PROFESIONAL III

GRUPO PROFESIONAL IV

Lunes, 10 de julio de 2023

Ayudante de

Mecánico/Calefactor

Ayudante

Mozo de Billar/Salón

Guarda de Exterior

Monitor‐Cuidador

Plus

SMI

HOT. 1 Y 2*

HOS. Y PEN.

REST. 1 Y 2

Salario Plus

Base

SMI

CAFETERÍAS

CERVECERÍAS Y

BARES

CASINOS ESP. 1ª CASINOS

Y 2ª

4ª

3ª Y

Salario

Base

Salario

Base

Plus

SMI

Plus

SMI

Plus

SMI

Salario

Base

SALONES

RECREAT.

BILLARES

Salario Plus

Base

SMI

1.028,05

1.187,36

1.097,05

1.028,05

1.004,23

998,82

987,73

998,82

982,96

976,54

971,75

971,75

974,97

976,54

976,54

1.115,71

993,03

971,75

966,13

971,75

Número 157

AÑO 2023

CATEGORÍAS DEL III ACUERDO LABORAL

GRUPO PROFESIONAL I

Responsable de Servicio

GRUPO PROFESIONAL II

Técnico de Servicio y Otros Titulados en

Ciencias de la Salud

GRUPO PROFESIONAL III

Especialista de Servicio

GRUPO PROFESIONAL IV

Auxiliar de Servicio

NPE: A-100723-4258

Lunes, 10 de julio de 2023

Página 21729

AREA FUNCIONAL SEXTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL

CONVENIO DE MURCIA

HOT. 4 Y 5*

REST. 4 Y 5

HOT. 3* HOT‐

REST REST 3*

Salario

Base

Salario

Base

Plus

SMI

Plus

SMI

HOT. 1 Y 2*

HOS. Y PEN.

REST. 1 Y 2

Salario Plus

Base

SMI

CAFETERÍAS

CERVECERÍAS Y

BARES

CASINOS ESP. 1ª CASINOS

Y 2ª

4ª

3ª Y

Salario

Base

Salario

Base

Plus

SMI

Plus

SMI

Plus

SMI

Salario

Base

SALONES

RECREAT.

BILLARES

Salario Plus

Base

SMI

Responsable de Servicio

Fisioterapeuta

Dietista

Otros Titulados en C. S

Socorrista Esp.Primeros Auxilios

Animador Turistico o de Tiempo libre

Monitor Deportivo

Pinchadiscos‐Discjockey

Masajista

Quiromasajista

Esteticista

Especialista Termal o de Balneario

Hidroterapeuta

Esp.Atención al cliente

Auiliar de Servicio Aux.de Atención al

cliente

Aux.de Piscina o Balneario

www.borm.es

D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Fuente: BORM núm. 157 de 10/07/2023 (anuncio 4258). Tablas 2024 en BORM 3949/2024, no incluidas. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.