Llega fin de mes y la nómina no llega. O llega tarde un mes sí y otro también. O te fuiste de la empresa y el finiquito sigue sin aparecer. Cuando la empresa te debe dinero, la ley te da varias vías para recuperarlo, con intereses, y alguna más potente de lo que la mayoría cree. Esta guía te explica cuál te conviene según tu situación, qué plazos corren y cómo dar el primer paso.
Qué puedes reclamar
La reclamación de cantidad sirve para cualquier dinero que la empresa te deba por tu trabajo:
- Salarios o mensualidades impagadas, pagadas tarde o pagadas de menos.
- Finiquito no abonado o mal calculado: vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra, días trabajados del último mes.
- Horas extra realizadas y no pagadas ni compensadas con descanso.
- Pluses, comisiones o incentivos devengados.
- Diferencias salariales por no aplicarte bien el convenio: categoría inferior a la que te corresponde, tablas desactualizadas o pluses del convenio que no cobras.
No hace falta que te despidan ni que dejes la empresa: puedes reclamar mientras sigues trabajando.
Qué vía te conviene según tu situación
| Tu situación | La vía más adecuada |
|---|---|
| Sigues trabajando y te deben una cantidad concreta (una nómina, unas horas extra, un plus) | Reclamación por escrito y, si no pagan, papeleta de conciliación y demanda de reclamación de cantidad |
| La deuda es clara y no supera los 6.000 € | También puedes usar el procedimiento monitorio laboral, una vía más ágil |
| Los impagos o retrasos se repiten mes tras mes y quieres irte | Extinción del contrato por impago (artículo 50 del Estatuto): te vas con indemnización y con derecho a paro |
| La empresa ha cerrado o es insolvente | Reclamar formalmente y, después, acudir al FOGASA |
| Ya no trabajas allí y te deben el finiquito | Reclamación de cantidad, dentro del año siguiente |
Paso 1: la reclamación por escrito
Antes de ir a ninguna parte, reclama por escrito. A veces basta para cobrar y, si no, deja constancia de la fecha y de lo que pediste, algo muy útil después. Puedes hacerlo por correo electrónico o, mejor, por burofax con certificación de contenido. Guarda siempre copia.
[Nombre y apellidos], con DNI [número], trabajador/a de [nombre de la empresa] desde el [fecha] con la categoría de [categoría]:
Por medio del presente escrito reclamo el pago de las siguientes cantidades adeudadas: [concepto, por ejemplo "nómina de junio de 2026"] por importe de [cantidad] euros; [concepto] por importe de [cantidad] euros. Total adeudado: [cantidad] euros.
Solicito que dichas cantidades me sean abonadas en el plazo de [diez] días, junto con el interés por mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. En caso contrario, me reservo el ejercicio de las acciones legales que me correspondan.
En [localidad], a [fecha]. Firma: [nombre].
Paso 2: la papeleta de conciliación
Si la empresa no paga, el siguiente paso es presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma. Es un trámite previo obligatorio antes de la demanda: se cita a las dos partes para intentar un acuerdo, y muchas reclamaciones se cierran aquí.
Presentarla tiene una ventaja importante: interrumpe el plazo de prescripción de un año, según el artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por eso conviene no dejarla para el último momento.
Paso 3: la demanda
Si en la conciliación no hay acuerdo, o la empresa no se presenta, puedes presentar la demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. En primera instancia no es obligatorio ir con abogado, pero es muy recomendable, sobre todo si la cantidad es relevante o si la empresa discute lo que se te debe.
Si la deuda es clara, está vencida y no supera los 6.000 €, existe además el procedimiento monitorio laboral (artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): el juzgado requiere a la empresa para que pague o se oponga, y si no hace ninguna de las dos cosas, se puede ejecutar directamente.
Plazos y cifras clave
| Qué | Cuánto | Base legal |
|---|---|---|
| Plazo para reclamar cada cantidad | 1 año desde que debió pagarse | Art. 59.2 ET |
| Interés por el retraso | 10% anual sobre lo adeudado | Art. 29.3 ET |
| Monitorio laboral | Deudas claras de hasta 6.000 € | Art. 101 LRJS |
| Indemnización si te vas por impago (art. 50) | La del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con reglas especiales para la antigüedad anterior a 2012 | Arts. 50 y 56 ET |
| FOGASA, salarios pendientes | Hasta 120 días, con un tope diario del doble del SMI (incluidas pagas extra) | Art. 33 ET |
| FOGASA, indemnizaciones | Hasta una anualidad, con el mismo tope diario | Art. 33 ET |
La vía que casi nadie conoce: irte con indemnización
Si el impago o los retrasos son graves y continuados, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores te permite pedir al juzgado que extinga tu contrato con la misma indemnización que un despido improcedente, y con derecho a paro. Es como si la empresa te despidiera, porque en el fondo es ella quien ha incumplido.
No basta un retraso puntual: los tribunales valoran la gravedad y la persistencia del incumplimiento en cada caso, sin una cifra fija de meses. Y hay una regla de oro: no dejes de ir a trabajar mientras lo reclamas, salvo que el juzgado lo autorice. Abandonar el puesto o dimitir por tu cuenta puede hacerte perder la indemnización y el paro. Es un paso para dar con un abogado laboralista.
¿Y si la empresa no puede pagar o cierra?
Existe el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), un organismo público que paga, con los límites de la tabla anterior, los salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente o está en concurso. Para acceder a él tienes que haber reclamado formalmente, con conciliación y demanda o dentro del concurso: quejarse de palabra no sirve. Por eso es tan importante reclamar por las vías oficiales y dentro de plazo, aunque pienses que la empresa no tiene dinero.
Si tu caso viene de un finiquito que no cuadra, repasa cómo saber si el finiquito está bien calculado y si debes firmarlo o no. Si lo que falla son las horas, lee cómo reclamar horas extra no pagadas. Y si sospechas que te pagan menos de lo que marca tu convenio, empieza por revisar tu nómina línea a línea.
¿Quieres saber qué te corresponde en tu caso?
Responde unas preguntas y nuestro asistente analiza tu situación con tu convenio: qué puedes reclamar, cuánto está en juego y los plazos que corren. Gratis y en 2 minutos.
🔒 Sin compromiso. Tus datos están protegidos conforme al RGPD. Información orientativa; no sustituye a un abogado.Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar sin dejar la empresa?
Sí. La reclamación de cantidad es compatible con seguir trabajando; no exige extinguir el contrato.
¿Me pueden despedir por reclamar?
Si el despido es una represalia por reclamar tus salarios, puede declararse nulo, con readmisión obligatoria y abono de los salarios de tramitación. Es lo que se conoce como garantía de indemnidad.
¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?
No de forma unilateral. La vía segura es pedir la extinción del contrato por el artículo 50 y seguir trabajando mientras se resuelve, salvo que el juzgado autorice otra cosa.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Un año desde el día en que cada cantidad debió pagarse. Presentar la papeleta de conciliación interrumpe ese plazo.
¿Necesito abogado?
Para la reclamación escrita y la papeleta no es imprescindible, y en el juicio de primera instancia tampoco es obligatorio. Pero es muy recomendable en la vía judicial y casi imprescindible si te planteas irte por el artículo 50.
¿Y si la empresa no tiene dinero o cierra?
El FOGASA puede cubrir salarios e indemnizaciones pendientes dentro de unos límites, siempre que hayas reclamado formalmente.
¿Buscas tu convenio? Consulta el texto íntegro y la vigencia de más de 100 convenios colectivos.
