Texto íntegro del Convenio Colectivo de Comercio de Actividades Diversas de la Comunitat Valenciana, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 34 artículos. Ámbito autonómico, aplicable en Comunitat Valenciana.
Ficha del convenio
| Nombre | Convenio Colectivo de Comercio de Actividades Diversas de la Comunitat Valenciana |
|---|---|
| Código REGCON | 80100165012019 |
| Ámbito | Autonómico · Comunitat Valenciana |
| Sector | Comercio |
| Vigencia | 2024-2026 (hasta el 31/12/2026) |
| Situación | En vigor |
| Versión del texto | 2024-2026 · publicado el 01/01/2024 |
| Artículos | 34 |
¿Está en vigor?
Temas clave
- Jornada: art. 14, art. 10, art. 12, art. 13 y 3 más
- Igualdad: art. 32, art. 8, art. 30, art. 32
- Salario: art. 3, art. 11, art. 15, art. 16 y 3 más
- Despido: art. 9, art. 19, art. 24
- Prevencion: art. 20
- Clasificacion: art. 29
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- Art. 14. Licencias, permisos y excedencias
- Art. 32. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
- Art. 1. Partes que lo conciertan
- Art. 2. Ámbito territorial y personal
- Art. 3. Vigencia, prórroga y plazos
- Art. 4. Vinculación a la totalidad
- Art. 5. Organización del trabajo
- Art. 6. Ingresos en la empresa
- Art. 7. Períodos de prueba
- Art. 8. Contratación
- Art. 9. Cese en la empresa y plazos de preaviso
- Art. 10. Jornada de trabajo
- Art. 11. Domingo y festivos
- Art. 12. Horas extraordinarias
- Art. 13. Vacaciones anuales
- Art. 14. Licencias, permisos y excedencias
- Art. 15. Estructura salarial
- Art. 16. Fecha y forma de pago
- Art. 17. Complementos por I.T
- Art. 18. Jubilación
- Art. 19. Seguro de accidentes
- Art. 20. Vigilancia de la Salud
- Art. 21. Desplazamientos
- Art. 22. Uniformes y/o prendas de trabajo
- Art. 23. Representación sindical
- Art. 24. Régimen disciplinario
- Art. 25. Incrementos salariales
- Art. 26. Compensación y absorción
- Art. 27. Legislación supletoria
- Art. 28. Cláusula de descuelgue
- Art. 29. Comisión Paritaria
- Art. 30. Declaración antidiscriminatoria y sobre violencia de
- Art. 31. Declaración en materia de pluriempleo
- Art. 32. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Texto íntegro
Art. 14. Licencias, permisos y excedencias
Vist el text del Conveni col·lectiu de comerç d’activitats diverses
per a la Comunitat Valenciana 2024-2026, codi 80100165012019, subs-
crit per la comissió negociadora, que està integrada, d’una part, per la
Unió Gremial – Federació de Gremis i Associacions del Comerç Valen-
cià, i, d’una altra, per la part social, composta per la Confederació Sindi-
cal de Comissions Obreres del País Valencià (CCOO-PV) i per la Unió
General de Treballadors del País Valencià (UGT-PV), i de conformitat
amb el que disposen l’article 90, apartats 2 i 3, de l’Estatut dels Tre-
balladors (aprovat pel Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre,
pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’Estatut dels Treballadors);
l’article 2.1.a del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i
depòsit de convenis i acords col·lectius de treball, i l’article 3 de l’Orde
37/2010, de 24 de setembre, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i
Ocupació, per la qual es crea el Registre de la Comunitat Valenciana de
convenis i acords col·lectius de treball, este Servei de Relacions Labo-
rals i Gestió de Programes, d’acord amb el que establixen l’article 51.1
de l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana; l’article 17 del
Decret 136/2023, de 10 d’agost, del Consell, d’aprovació del Reglament
orgànic i funcional de la Conselleria d’Educació, Universitats i Ocu-
pació, i l’article 28 de l’Orde 9/2024, de 25 d’abril, de la Conselleria
d’Educació, Universitats i Ocupació, per la qual es desplega el Decret
136/2023, de 10 d’agost, del Consell, d’aprovació del Reglament orgà-
nic i funcional de la Conselleria d’Educació, Universitats i Ocupació,
resol:
Primer
Ordenar-ne la inscripció en el Registre de la Comunitat Valenciana
de convenis i acords col·lectius de treball, amb notificació a la comissió
negociadora, i el depòsit del text del conveni.
Segon
Disposar-ne la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
València, 14 de maig de 2024.– La cap del Servici de Relacions
Laborals i Gestió de Programes: Aurora Valero Alcaraz.
CONVENI COL·LECTIU DE COMERÇ D’ACTIVITATS DIVERSES
PER A LA COMUNITAT VALENCIANA 2024·2026
ÍNDEX
CAPÍTOL I. Parts que el concerten i àmbits d’aplicació
Art. 32. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Grupos Profesionales.
ANEXO: Tablas salariales.
CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ACTIVIDADES
DIVERSAS PARA LA COMUNITAT VALENCIANA 2024-2026
Ámbitos
Art. 1. Partes que lo conciertan
El presente convenio colectivo se ha pactado, de una parte, por la
Unión gremial, y, de otra parte, por los sindicatos Federación de Ser-
vicios, Movilidad y Consumo de UGT País Valenciano (FeSMC UGT)
y Federación de Servicios de CCOO del País Valenciano (SERVI-
CIOS-CCOO). Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación
para la negociación del presente convenio y para suscribirlo en los tér-
minos que constan.
Este convenio colectivo goza de naturaleza normativa y eficacia
general en los términos del Título III del Estatuto de los Trabajadores
dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal del mismo.
Art. 2. Ámbito territorial y personal
El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empre-
sas encuadradas en el sector del comercio de actividades diversas y sus
trabajadores/as, radicadas en la Comunitat Valenciana, cuando su acti-
vidad prevalente sea la del comercio de alguna o varias de las siguientes
especialidades: bazares, bisutería, artículos de regalo en general, tien-
das denominadas de «multi-precio», sex-shop, suministros y servicios
diversos para la industria de decoración, antigüedades, láminas y mar-
cos, estancos, venta de animales de compañía y servicios aparejados a
esta, marroquinería, así como de cualquier otro tipo de comercio encua-
drable en el citado sector que no se encuentre adscrito expresamente
en otro convenio sectorial para la actividad de comercio y su actividad
principal no esté encuadrada en otro convenio de aplicación.
Art. 3. Vigencia, prórroga y plazos
El convenio entrará en vigor desde el 1 de enero de 2024 al 31 de
diciembre de 2026.
El Convenio colectivo se prorrogará de año en año si, al menos un
mes antes a la fecha de expiración, no es denunciado por alguna de las
partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte acusará
recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral.
En el supuesto de no ser denunciado el convenio, se prorrogará
hasta que medie denuncia en los términos establecidos en este artículo.
Para cada año de prórroga se aplicará una revisión de las retribuciones
económicas, aplicando un incremento del IPC en su conjunto nacional
de los doce últimos meses.
Art. 4. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por
lo que en caso de que la jurisdicción competente anulara algún aspecto
de su contenido, las partes firmantes del presente convenio se reunirán
en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la resolución firme que
hubiese anulado tal aspecto, al objeto de dar solución al incidente pro-
ducido. Transcurridos 30 días desde la primera reunión al fin citado, sin
haberse alcanzado un acuerdo, se establecerá el calendario de renego-
ciación de la totalidad del convenio.
Organización y contratación
Art. 5. Organización del trabajo
La organización práctica del trabajo sujeta a lo previsto en las nor-
mas de general aplicación y a lo dispuesto en el presente convenio es
facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
Art. 6. Ingresos en la empresa
El ingreso de los/as trabajadores/as en la empresa se ajustará a
lo previsto en las normas legales y reglamentarias sobre colocación,
pudiendo las empresas someter a los candidatos/as a las pruebas de
ingreso que considere oportunas, siempre que estas no denigren a las
personas a causa de su sexo, raza, religión, etc.
Art. 7. Períodos de prueba
1. Los períodos de prueba quedarán sujetos a la siguiente escala:
GRUPO V: 6 meses.
GRUPO IV: 2 meses.
GRUPO III: 1 mes.
GRUPO I y II: 15 días.
No podrá establecerse en los contratos de duración determinada
un periodo de prueba cuya duración sea superior los dos tercios de la
duración del contrato.
2. Será nulo el pacto que establezca período de prueba cuando el/la
trabajador/a haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad
en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
3. Durante el período de prueba cualquiera de las partes contratantes
podrá desistir del contrato, sin que dicho desistimiento produzca efecto
alguno para ninguna de las partes.
Art. 8. Contratación
En el marco de las políticas de empleo encaminadas a la mejora de
la calidad y de la ocupabilidad del mercado de trabajo y con la finalidad
de favorecer el acceso al mismo a determinados colectivos con mayores
dificultades de inserción laboral, así como de acuerdo con lo previsto
en el artículo 43 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes negociadoras del
presente convenio acuerdan establecer como prioritario el fomento de
la contratación de los colectivos de jóvenes, mujeres, trabajadores/as
mayores de 45 años y parados/as de larga duración.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, se entiende por jóve-
nes aquellas personas trabajadoras menores de 30 años, y por parados/
as de larga duración aquellos/as trabajadores/as que consten incritos/as
como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina del SEPE
un período mínimo de 360 días.
La contratación de los/as trabajadores/as integrados/as en el presen-
te convenio se realizará mediante las modalidades contractuales legal-
mente previstas con carácter general, con las salvedades que seguida-
mente se concretan:
a) Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabaja-
dores, con las siguientes puntualizaciones: Si las horas contratadas son
cuatro o menos de cuatro al día, deberán realizarse de forma continuada.
Horas complementarias
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del
60 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Cuando las
horas complementarias realizadas superen el 10 % de las horas ordina-
rias contratadas dará lugar a la consolidación de una parte de estas en
los siguientes términos:
Art. 9. Cese en la empresa y plazos de preaviso
Los/as trabajadores/as que –tras superar el período de prueba–
deseen cesar en el servicio a la empresa, deberán preavisar a la misma
en el siguiente plazo:
GRUPOS IV y V: 1 mes.
GRUPOS I, II y III: 15 días.
El incumplimiento de dicho plazo de preaviso conllevará la pérdida
de la retribución correspondiente a los días que faltasen para cubrir el
plazo correspondiente, que únicamente podrá descontarse de la liquida-
ción de partes proporcionales de pagas extra y vacaciones a favor de la
persona trabajadora.
Idénticos plazos se observarán en los casos de finalización del contra-
to que no vaya a ser prorrogado o transformado en indefinido. En el caso
de que la empresa incumpliera este preaviso, vendrá obligada a abonar
a la persona trabajadora tantos días como resten para alcanzar el plazo
establecido, que serán abonados junto a la liquidación correspondiente.
Jornada laboral
Art. 10. Jornada de trabajo
La jornada anual será de 1.776 horas efectivas de trabajo durante el
año 2024, y 1.768 para los años 2025 y 2026. Dicha jornada anual se
acreditará en el calendario a cada año correspondiente con determina-
ción de los días laborables y duración de la jornada diaria.
REGISTRO DE JORNADA:
A tenor del texto del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, las
empresas implantarán a un sistema de registro diario de control de la
jornada individual de cada trabajador/a.
El registro de jornada, como recoge el articulado, debe recoger, el
nombre de la empresa, la dirección del centro de trabajo, el día de la pres-
tación de servicios, un código de empleado/a (nunca nombre y apellidos
u otro dato que pueda incurrir en vulneración de la ley de protección de
datos), la hora de entrada –que quedará confirmada con la firma o cual-
quier otro método autorizado– de la persona empleada, hora de salida, con
la misma confirmación que a la entrada, y debe de estar firmada y cuñada
por el responsable de RRHH de la citada empresa.
i la persona treballadora haurà de contestar pel mateix mitjà, a fi de
justificar la recepció de la crida efectuada per l’empresa.
3. La persona treballadora que reba la crida haurà de respondre en
els tres dies naturals següents pel mateix mitjà en el qual s’haja efectuat,
a fi de confirmar la seua incorporació.
4. L’empresa traslladarà a la representació legal de les persones
treballadores amb antelació suficient, a l’inici de cada any natural, un
calendari amb les previsions de crida anual, així com les dades de les
altes efectives de les persones fixes discontínues una vegada es produ-
ïsquen.
5. El període mínim de crida anual per als contractes fixos disconti-
nus que es formalitzen en el període comprés entre la data de publicació
del present conveni col·lectiu serà de tres mesos.
6. A fi de garantir a les persones amb contractes fix discontinu, a
temps parcial, de duració determinada o temporals, incloent-hi els con-
tractes formatius, les mateixes oportunitats d’accedir a llocs permanents
que a les altres persones treballadores, l’empresa, d’acord amb les seues
previsions en matèria d’ocupació, haurà d’informar sobre l’existència
de llocs de treball vacants.
Per a donar contestació a les sol·licituds de conversió voluntària
que es formulen, caldrà ajustar-se al que dispose el pla d’igualtat de
l’empresa, i, en defecte d’això, quan no hi haja pacte d’empresa sobre
la qüestió, al temps de servicis efectivament prestats i a la formació
acreditada per cada sol·licitant.
La contestació de les sol·licituds, que serà motivada, es traslladarà
a la representació legal de les persones treballadores.
7. Les parts establixen el compromís obligacional d’analitzar, durant
la vigència del present conveni col·lectiu, els continguts sobre contrac-
tació laboral que siga convenient incorporar al text a l’empara del que
preveu l’article 86.1 de l’Estatut dels Treballadors, especialment quant
a la possibilitat de revisar el mínim de crida anual que establix el punt 5.
Art. 11. Domingo y festivos
Las partes suscriptoras del presente convenio mantienen el principio
de mantener la inactividad mercantil y laboral los domingos y festivos
del calendario anual. En ese sentido, los/as trabajadores/as afectados/
as por su ámbito de aplicación que tengan obligación de prestar sus
servicios dichos días, cuando así lo tengan estipulado en su contrato de
trabajo, solo vendrán obligados/as a hacerlo con un máximo del 50 %
de los festivos administrativamente autorizados por la autoridad corres-
pondiente.
No obstante, en caso de abrirse los comercios en los días indicados
en el párrafo anterior, acogiéndose a la autorización administrativa que
proceda, las personas trabajadoras que presten servicios dichos días per-
cibirán las horas trabajadas con un incremento sobre el valor de la hora
ordinaria del 75 %. La base de cálculo será la suma del salario anual
dividido por la jornada anual.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación para
las empresas dedicadas a «Sex-Shop».
Art. 12. Horas extraordinarias
Con relación al objeto de estimular la creación de empleo a través
de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la
importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Texto Refun-
dido del Estatuto de los Trabajadores.
La compensación de dichas horas podrá realizarse bien mediante
descanso sustitutorio, o bien mediante compensación económica. En
ambos casos, el valor de la hora extraordinaria será igual al valor de la
hora ordinaria incrementada en un 75 % calculado sobre los conceptos
de salario base y antigüedad.
Art. 13. Vacaciones anuales
Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días.
El disfrute de dichas vacaciones estará comprendido preferente-
mente entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, debiendo
iniciarse su disfrute en día laborable no coincidente con el descanso
semanal ni domingos. Si durante el disfrute de estas hubiese algún fes-
tivo, se prolongarán en tantos días como festivos coincidentes.
Las fechas de disfrute deberán conocerse con anterioridad al 31 de
marzo de cada anualidad, y en todo caso con dos meses de antelación al
disfrute de las vacaciones.
El disfrute de las vacaciones en fechas distintas a las previstas en
el calendario inicial deberá realizarse mediante mutuo acuerdo de la
persona trabajadora y la empresa. En este caso, el número de días vaca-
cionales se incrementará en 4, que se computarán como jornada efectiva
1. L’empresa preavisarà amb un mínim d’una setmana d’antelació la
representació de les persones treballadores i els treballadors/ores afec-
tats individualment de l’ús d’estes.
2. El gaudi compensatori d’estes hores haurà de tindre lloc dins de
l’any natural i per dies complets, i en el cas que no s’arribe a les hores
suficients per al descans d’una jornada completa, les resultants es gau-
diran de manera contínua.
3. La disponibilitat horària, així com el gaudi compensatori del des-
cans, tindran un còmput anual, de manera que correspondrà indistinta-
ment la major o menor realització de jornada en funció dels diferents
períodes d’activitat empresarial, per la qual cosa la compensació podrà
produir-se amb caràcter previ o amb posterioritat al període o períodes
amb més càrrega de treball.
c) Només per a descansos posteriors a la realització d’estes hores,
l’elecció de les dates del seu gaudi s’acordarà entre la direcció de l’em-
presa i els treballadors/ores afectat en un termini de vint dies a comptar
del moment del preavís al qual es referix l’apartat 1 del punt b.
Conclòs este termini sense acord, en el termini improrrogable de
quinze dies més, l’empresa i les persones treballadores afectades asse-
nyalaran cada una en un 50 % la manera i el temps del gaudi referit.
Per a fixar el 50 %, que, en cas de desacord, correspondrà a la per-
sona treballadora, no es podran utilitzar les dates que s’emmarquen en
la campanya de Nadal.
d) En cap cas la borsa de flexibilitat la podran utilitzar les empreses
per a cobrir la jornada dels festius i/o els diumenges que s’autoritzen
administrativament com a hàbils comercials, ni tampoc per a realitzar
l’inventari.
Art. 14. Licencias, permisos y excedencias
Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del
trabajador o trabajadora por razón de su vínculo matrimonial por el pre-
sente convenio, será también de aplicación al trabajador o trabajadora
unida a otra persona en relación de afectividad análoga a la conyugal
con independencia de su orientación sexual, conforme a lo que dispon-
ga la legislación autónoma o estatal al efecto, previa aportación de la
certificación correspondiente.
A) Permisos retribuidos.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Tra-
bajadores vigente en cada momento, excepto en los siguientes permisos
que suponen una mejora de aquel:
– Únicamente aquellas personas trabajadoras que no cuenten con
las carencias suficientes para acceder la prestación por nacimiento para
progenitor/a distinto/a de la madre biológica y así lo acrediten ante la
dirección de la empresa, disfrutarán de tres días en caso de nacimiento
de hijo o hija, que serán prorrogados en tres días más en caso de que
se produjesen complicaciones médicas o de índole familiar derivadas
del parto.
– El permiso por hospitalización de parientes previsto en el artículo
37.3 del Estatuto de los Trabajadores podrá iniciarse en fecha distinta
a la del ingreso hospitalario, debiendo disfrutarse, en cualquier caso,
dentro del periodo de hospitalización o reposo domiciliario.
– 24 horas laborables al año para acudir al/a la médico/a de cabecera
o especialista, o acompañar a parientes de primer grado o dependientes
que convivan con el/la trabajador/a. A tal efecto, deberá acreditarse la
convivencia mediante la certificación administrativa que corresponda,
así como la visita al facultativo o a la facultativa.
B) Excedencias: Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Esta-
tuto de los Trabajadores vigente en cada momento.
C) Paternidad: En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o
acogimiento, el/la trabajador/a tendrá derecho a suspensión del contrato
según estipula el art. 48 del TRET.
Condiciones retributivas
Art. 15. Estructura salarial
La estructura retributiva del presente convenio se establece median-
te los conceptos siguientes:
1. Salario base mensual: Determinado para cada categoría profesio-
nal en el anexo núm. 1 del presente convenio.
2. Complemento personal de antigüedad para los/as trabajadores/
as contratados/as hasta el 31.12.1995: Consistente en cuatrienios por
importe del 7 % del salario base de la categoría correspondiente, con
al còmput de la jornada anual, llevat que la petició de dates diferents de
les assenyalades l’haja realitzada el treballador/a.
En els casos en què durant el gaudi vacacional el treballador/a siga
baixa per IT derivada de malaltia comuna o accident no laboral, perce-
brà l’import corresponent a la seua situació vacacional sense tindre en
compte a este efecte la baixa produïda.
La situació de risc durant l’embaràs i de maternitat per part de la
dona treballadora interromprà el còmput de les vacacions, i la interes-
sada tindrà dret a un nou assenyalament en data posterior a l’alta del
procés que concórrega amb les vacacions assenyalades.
Quan el període de vacacions fixat en el calendari de vacacions de
l’empresa coincidisca en el temps amb una incapacitat temporal o amb
el període de suspensió del contracte de treball previst en els apartats
4.5 i 7 de l’article 48 del TRET, es tindrà dret a gaudir les vacacions en
data diferent de la de la incapacitat temporal o la del gaudi del permís
que per aplicació dels preceptes esmentats li corresponga, en finalitzar
el període de suspensió, encara que haja finalitzat l’any natural a què
corresponguen.
En el cas que el període de vacacions coincidisca amb una inca-
pacitat temporal per contingències diferents de les assenyalades en el
paràgraf anterior que impossibilite a la persona treballadora gaudir-les,
totalment o parcialment, durant l’any natural a què corresponen, el tre-
ballador/a podrà fer-ho una vegada finalitze la seua incapacitat i sempre
que no hagen transcorregut més de díhuit mesos a partir del final de
l’any en què s’hagen originat.
Art. 16. Fecha y forma de pago
Los salarios y demás conceptos retributivos se liquidarán necesaria-
mente el último día hábil de cada mes natural mediante transferencia,
para lo cual el/la trabajador/a informará a la empresa de la entidad y
cuenta bancaria a su nombre. A su vez, también podrá utilizarse cual-
quier otro medio de pago legalmente establecido.
Condiciones asistenciales
Art. 17. Complementos por I.T
La empresa abonará como complemento a las prestaciones por I.T.
las siguientes cantidades en los términos y condiciones que seguidamen-
te se concretan, siempre y cuando se tenga derecho a las prestaciones
de referencia.
1. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral:
a. Del día 1 al día 3 del proceso, una sola vez al año → el 50 % de
la base reguladora.
b. Del día 4 al día 20 del proceso → una cantidad que –junto con
la prestación correspondiente– alcance el 75 % de la base reguladora.
c. Del día 21 hasta la finalización del proceso → una cantidad que
–junto con la prestación correspondiente– alcance el 90 % de la base
reguladora.
2. En los casos de hospitalización por enfermedad común o acci-
dente no laboral:
del 25 % del salari base. No obstant això, a les persones treballadores
que a 31.12.1995 hagen superat el límit esmentat, se’ls respectarà la
part proporcional del tram en què es troben. L’import que resulte així
quedarà consolidat sense que puguen computar-se nous quadriennis;
no obstant això, este s’incrementarà en el mateix percentatge que s’es-
tablisca per a cada any de vigència de conveni aplicable a la resta dels
conceptes retributius. En els casos en què la base de càlcul considerada
per a aplicar el percentatge del 7 % establit ací siga superior al salari
base de referència, el complement resultant mantindrà el seu import i
servirà com a base de càlcul per als increments dels anys successius.
3. Complement personal d’antiguitat per als treballadors/ores con-
tractats des del 01.01.1996: consistent en quadriennis per un import del
3,5 % del salari base de la categoria corresponent, amb un mínim de
15,03 euros mensuals, i amb un màxim del 25 % del salari base.
4. Pagues extraordinàries: consistent en 3 pagues (març, estiu i
Nadal) abonables els dies 15 de març, juny i desembre, respectivament.
La paga de març podrà prorratejar-se mensualment. Les altres dos
podran prorratejar-se si així ho acorden l’empresa i la representació
legal de les persones treballadores, o el mateix treballador/a si no n’hi
ha, i podrà modificar-se este acord en qualsevol moment, amb preavís
d’un mes.
L’import de la paga de març es calcularà amb els salaris de l’any
natural de la seua meritació, encara que s’abone –una vegada acredita-
da– el mes de març de l’any natural següent.
El seu import per a cada una d’estes pagues serà igual a 30 dies de
salari base, complements ad personam, més l’antiguitat –si és el cas–
corresponent. Els períodes de meritació seran del dia 1 de gener al 31
de desembre de cada any per a les pagues de març i Nadal, i de l’1 de
juliol al 30 de juny de l’any següent per a la paga d’estiu.
5. Nocturnitat: es considerarà a l’efecte de pagament com a treball
nocturn el realitzat entre les 22 hores i les 6 hores, que generarà a favor
de la persona treballadora el pagament d’un complement a raó d’aplicar
sobre el salari un 10 % en la primera hora –si és al final de la jornada
laboral, fins a les 23 h– i un 25 % en les següents o en totes si més d’un
terç de la jornada és en horari nocturn. La base de càlcul serà salari
anual dividit per jornada anual.
6. Complement ad personam: totes les persones que tinguen dret a
percebre este complement d’acord amb el que establix l’article 26 del
Conveni 2007-2009, consolidaran la seua percepció en la quantia que
establix este conveni, i este s’incrementarà en el mateix percentatge que
s’establisca per a cada any de vigència de conveni aplicable a la resta
dels conceptes retributius.
Art. 18. Jubilación
A petición de la persona trabajadora, esta podrá solicitar, si reúne
los requisitos necesarios, la jubilación parcial anticipada, permanecien-
do en activo a tiempo parcial por el tiempo y jornada que no se sitúe
en jubilación, contratando la empresa una persona sustituta, mediante
cualquier modalidad contractual que sea de legal aplicación.
Art. 19. Seguro de accidentes
Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán sus-
cribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente
absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez a favor de
todas y cada una de las personas trabajadoras por el siguiente capital
cada uno de los años de vigencia del convenio de 25.000 €.
El seguro deberá suscribirse del siguiente modo:
La Unió Gremial, con el objetivo de salvaguardar los derechos y obli-
gaciones que dimanan de la aplicación de lo establecido en este artículo,
y velando muy especialmente para que los contratos de seguro a suscribir
cumplan en su totalidad con cuanto se establece en la ley 66/1997 y en
el Real decreto 1588/1999, en el que se aprueba el Reglamento sobre la
Instrumentación de los Compromisos por Pensiones, evitando con ello la
posibilidad de las sanciones que en materia laboral se han establecido, se
obliga a facilitar la contratación con una compañía aseguradora, de una
póliza de seguros con aplicación de prima mutualizada por tramos de
edad, que cubra en su totalidad los riesgos anteriormente establecidos, y
cuyo objetivo es evitar en gran parte la repercusión negativa que pueda
ocasionar que una empresas queden más gravadas que otras por ser supe-
rior la edad del personal a su servicio.
Las empresas se obligan por su parte a contratar, en función de la
obligación que emana del presente convenio, la póliza de seguros, a
favor de sus trabajadores y trabajadoras, que garantice con total exacti-
tud la totalidad de contingencias, condiciones y capitales ya señalados.
El incumplimiento por parte de la empresa de lo señalado anterior-
mente constituirá infracción muy grave en materia laboral, a tenor de lo
dispuesto en el art. 3.2 del RD 1588/99 de 15 de octubre por el que se
aprueba el Reglamento sobre instrumentación de los compromisos por
pensiones de las empresas con sus trabajadores beneficiarios.
Por otra parte, la no inclusión de los trabajadores y trabajadoras en
la póliza correspondiente determinará que recaigan sobre la empresa las
garantías de las contingencias si llegaran a producirse.
Por excepción no existirá obligación de asegurar a aquellos traba-
jadores o trabajadoras que por su situación médica sean rechazados por
la compañía aseguradora. Tampoco existirá obligación de asegurar a
quienes a la entrada en vigor de la póliza se encuentren en situación de
incapacidad temporal, hasta en tanto no obtengan el alta médica.
Las garantías referidas al riesgo de invalidez cesarán al cumplir la
trabajadora o el trabajador la edad de 65 años. A partir de la referida
fecha, y siempre que el trabajador o trabajadora siga en activo en la
empresa, la misma lo o la mantendrá de alta en el seguro, para la cober-
tura del riesgo de muerte, hasta alcanzar la edad de 70 años, en que
cesará a todos los efectos la obligación de asegurar. En cualquier caso,
a partir de los 65 años el importe de prima a satisfacer será el que por
edad corresponda, sin aplicación del criterio de mutualización.
La póliza a suscribir por las empresas deberá garantizar las siguien-
tes prestaciones asistenciales:
– La compañía aseguradora pondrá a disposición de los beneficia-
rios o beneficiarias de la póliza un servicio de información 24 horas
para cualquier consulta u orientación que precisen los trámites a seguir
o la documentación necesaria para el cobro de la prestación.
– En el momento que el beneficiario o beneficiaria lo solicite, la
compañía aseguradora se ocupará, en caso de siniestro cubierto por la
póliza, de obtener directa y gratuitamente los certificados oportunos de
los registros civiles correspondientes.
Pel temps que dure l’hospitalització → una quantitat que –juntament
amb la prestació corresponent– arribe al 100 % de la base reguladora.
3. En els casos d’accident de treball:
Del dia 1 a la data de finalització del procés → una quantitat que
–juntament amb la prestació corresponent– arribe al 100 % de la base
reguladora.
Art. 20. Vigilancia de la Salud
Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio tienen
derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de
trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las
medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y
los diversos reglamentos que la desarrollan.
Las organizaciones que suscriben este convenio coinciden en que
la protección de los/as trabajadores/as en materia de salud y seguridad,
constituye un objetivo básico y prioritario. Por este motivo, desarrolla-
rán las acciones y medidas en materia de Seguridad y Salud Laboral que
sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud
de la persona trabajadora no se vea afectada por las mismas.
Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar enca-
minados a lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de
trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud,
mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas pre-
ventivas como medio para la eliminación de riesgos en su origen y la
participación sindical en los centros de trabajo.
La persona empresaria se encuentra en la obligación de efectuar las
siguientes tareas:
1. Evitar los riesgos, combatirlos en su origen, evaluar los riesgos
que no se puedan evitar y sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco
o ningún peligro.
2. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta
a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los
equipos y los métodos de trabajo, con miras a atenuar el trabajo monó-
tono y repetitivo y a reducir los efectos de este en la salud.
3. Tener en cuenta la evolución técnica.
4. Planificar la actividad preventiva y las posibles situaciones de
emergencia. Investigar los accidentes.
5. Formar e informar a los/as trabajadores/as sobre los siguientes
extremos:
a. Los riesgos para la seguridad y salud de estos en el trabajo, tanto
aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de
puesto de trabajo o función y las medidas de protección y prevención
aplicables. Informar a cada trabajador/a de los riesgos específicos que
afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección
y prevención aplicables a dichos riesgos.
b. Las medidas adoptadas a utilizar en casos de emergencia.
6. Vigilar la salud de los/as trabajadores/as. Las empresas realizarán
anualmente o con la periodicidad que marque el personal sanitario del
departamento de salud de las empresas, el reconocimiento médico a sus
trabajadores/as, que tendrá carácter voluntario para estos, excepto en los
supuestos de obligatoriedad legalmente previstos. Los reconocimientos
médicos deberán causar las menores molestias a los/as trabajadores/as y
serán proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho
a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la
información.
La representación legal de las personas trabajadoras de la empresa
tendrá la información permanente respecto a la puesta en marcha de
nuevos procesos, modificación de instalaciones, y de las mediciones,
análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condicio-
nes ambientales de los centros de trabajo.
En orden a la protección de la mujer trabajadora, en relación con
su maternidad, las partes suscriptoras del presente convenio consideran
prioritario en las empresas velar por el cumplimiento de la normativa
específica en materia de prevención de riesgos laborales, en particular
en cuanto a la preceptiva evaluación de riesgos que, de acuerdo con lo
previsto en el art. 26 de la LPL, deberá tener en cuenta la susceptibilidad
de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.
– En cas que siga necessari, la companyia s’ocuparà d’obtindre els
atestats i les diligències judicials, sempre que siguen necessàries per al
pagament de la indemnització.
– Igualment, la persona beneficiària podrà sol·licitar, a compte de la
indemnització que li corresponga, que la companyia es faça càrrec dels
gastos ocasionats pel sepeli o derivats de la repatriació de la persona
morta, amb un màxim de 3.005 €. No serà vàlida la inclusió de cap
treballador o treballadora en pòlisses que no continguen almenys els
requisits i les garanties que fixa este article.
Art. 21. Desplazamientos
Los/as trabajadores/as que por cuenta y orden de la empresa realicen
viajes a poblaciones distintas en las que radique la empresa o tenga su
domicilio habitual la persona trabajadora, percibirán como compensa-
ción de los gastos realizados, las cantidades establecidas en el anexo I
como dieta o media dieta. En el supuesto de que la persona trabajadora
manifieste y acredite la imposibilidad de cubrir los gastos ocasionados
por dichos desplazamientos con los importes anteriormente estableci-
dos, se le abonará el gasto efectivamente realizado.
La cuantía del kilometraje en aquellos desplazamientos que se rea-
licen por cuenta de la empresa será la que figura en las tablas salariales
para cada año de vigencia.
Art. 22. Uniformes y/o prendas de trabajo
Las empresas que exijan para el desarrollo del trabajo uniformes
y/o prendas de trabajo, proveerán a los/as trabajadores/as afectados/as
de estas, teniendo en cuenta las condiciones climáticas de la zona. El
mantenimiento en perfecto estado de estas será por cuenta de la persona
trabajadora.
Art. 23. Representación sindical
1. Se reconocen expresamente los derechos que la legislación vigen-
te concede a las personas trabajadoras.
2. Para la correcta administración y gobierno del convenio colectivo
a través de las comisiones paritarias que se puedan establecer y el desa-
rrollo del trabajo de las mismas, las organizaciones sindicales firmantes
del mismo que a su vez gocen de la condición de más representativas en
el sector, a fin de articular las labores de seguimiento, difusión y coope-
ración en la consecución y cumplimiento de los fines de este convenio,
tendrán derecho a disponer de cinco horas mensuales sobre el crédito
establecido en la legislación vigente, por once meses y por cada persona
integrante del comité de empresa elegida en sus listas o que sea delega-
da sindical conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
El montante total de horas de esta bolsa en cada empresa, lo podrán
utilizar las organizaciones sindicales para acumularlo.
3. La bolsa de horas regulada en el apartado anterior se podrá acu-
mular al crédito horario regulado legalmente cuando la misma sea pro-
puesta por las organizaciones sindicales a las que se refiere el párrafo
anterior.
4. La cesión de horas habrá de ser presentada por escrito a la direc-
ción de la empresa, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre
de la persona cedente y de la cesionaria, número de horas cedidas y
período por el que se efectúa la cesión, que habrá de ser por meses
completos, y siempre por anticipado a la utilización de las horas por la
persona cesionaria o cesionarias.
5. Mediante acuerdo entre las organizaciones sindicales y las empre-
sas se determinará el ejercicio de los derechos reconocidos en este a
artículo, sin perjuicio de aquellas particularidades ya pactadas con ante-
rioridad en el seno de estas.
6. En relación al nombramiento de la figura del/de la delegado/a sin-
dical recogido en el art 10.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de libertad sindical, se establece que el mínimo de personal laboral esta-
blecido para tener derecho a dicha figura sea de 100.
Régimen disciplinario laboral
Art. 24. Régimen disciplinario
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en
que incurran los y las trabajadoras de acuerdo con la graduación de las
faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Toda falta competida por un o una trabajadora se clasificará, aten-
diendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
A) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De 1 a 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con
retraso inferior a 30 minutos en el horario de entrada en 1 mes, salvo si
CAPÍTOL VI
Altres condicions
Art. 25. Incrementos salariales
Año 2024. Serán las tablas resultantes en el anexo II, que son el
equivalente a un incremento del 3′00 % sobre las tablas de 2023 revi-
sadas.
Una vez conocido el IPC real de 2024, si este, fuera superior al
incremento señalado se revisarán al alza los salarios que servirán de
base de cálculo para los incrementos del año 2025.
Año 2025. Sobre las tablas definitivas y revisadas del año 2024, se
aplicará un incremento del 2′80 %.
Una vez conocido el IPC real de 2025, si este, fuera superior al
incremento señalado se revisarán al alza los salarios que servirán de
base de cálculo para los incrementos del año 2026.
Año 2026. Sobre las tablas definitivas y revisadas del año 2025, se
aplicará un incremento del 2′20 %.
Una vez conocido el IPC real de 2026, si este, fuera superior al
incremento señalado se revisarán al alza los salarios que servirán de
base de cálculo para los incrementos del año 2027.
Los atrasos, si procediesen por dicha revisión, se realizarán en un
solo pago, una vez constatada por la comisión mixta del convenio en el
mes de enero de cada año de vigencia según los datos correspondien-
9. Els maltractaments de paraula o obra o la falta greu de respecte
i consideració als caps o als seus familiars, així com a companyes o
companyes i a subordinats/ades.
10. Tota conducta, en l’àmbit laboral, que atempte greument contra
la intimitat i la dignitat mitjançant l’ofensa, verbal o física, de caràcter
sexual. Si la conducta referida es du a terme valent-se d’una posició
jeràrquica, suposarà una circumstància agreujant d’aquella.
11. La comissió per un superior/a d’un fet arbitrari que supose la
vulneració d’un dret del treballador/a reconegut legalment, d’on es deri-
ve un perjuí greu per al subordinat.
12. L’embriaguesa habitual i la drogodependència manifesta, que
repercutisca negativament en la jornada laboral i en el seu lloc de tre-
ball. La sanció que puga correspondre a esta infracció no es portarà a
efecte si el treballador/a se sotmet a rehabilitació, i s’habilitarà a este
efecte una excedència amb reserva de lloc de treball per 1 any, ampli-
ables fins a 2 anys si esta és necessària per a la curació d’acord amb el
certificat d’un institut competent en la matèria.
13. Disminució continuada i voluntària en el rendiment normal del
treball, sempre que no estiga motivada per algun dret reconegut per les
lleis.
14. Les derivades de l’apartat A.6 i B.2.
15. La reincidència en falta greu, encara que siga de naturalesa dife-
rent, sempre que no es cometa dins dels 6 mesos següents a la primera.
Règim de sancions
Correspon a la direcció de l’empresa la facultat d’imposar sancions
en els termes que estipula el present conveni. La sanció de les faltes
lleus, greus i molt greus requerirà una comunicació escrita al treballa-
dor/a, en què es faran constar la data i els fets que la motiven. Per a la
imposició de sancions, se seguiran els tràmits que es preveuen en la
legislació general.
Sancions màximes
Les sancions que es podran imposar en cada cas, segons la gravetat
de la falta comesa, són les següents:
1. Per faltes lleus: amonestació verbal; amonestació per escrit; sus-
pensió d’ocupació i sou de fins a 2 dies.
2. Per faltes greus: suspensió d’ocupació i sou de 3 a 10 dies.
3. Per faltes molt greus: des de la suspensió d’ocupació i sou d’11 a
60 dies fins a la rescissió del contracte de treball en els supòsits en què
la falta es qualifique en el seu grau màxim.
Prescripció
La facultat de la direcció de l’empresa per a sancionar prescriurà
per a les faltes lleus al cap de 10 dies; per a les faltes greus, al cap de 20
dies, i per a les molt greus, al cap de 60 dies, a partir de la data en què
aquella haja tingut coneixement de la seua comissió i, en qualsevol cas,
al cap de 6 mesos d’haver-se comés.
CAPÍTOL VIII
Disposicions addicionals
Art. 26. Compensación y absorción
Las condiciones laborales y económicas pactadas en este conve-
nio deberán ser consideradas globalmente y en términos anuales. Las
condiciones establecidas en el presente convenio serán compensables y
absorbibles con aquellas otras que viniesen disfrutándose con anteriori-
dad –tanto a nivel colectivo, como individual–. No obstante, las condi-
ciones que superen lo establecido en el reiterado convenio, se respetarán
a todos los efectos.
Art. 27. Legislación supletoria
LOS DERECHOS DIGITALES
NORMA GENERAL
Como aplicación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digita-
les, en la empresa o empresas deberán articularse los medios necesarios
para el adecuado ejercicio y respecto de los derechos establecidos en los
arts. 87 a 91 de la LOPD y en la normativa que la desarrolla o sustituya.
LA TRANSFORMACION DIGITAL
Las empresas informarán a la representación de las personas tra-
bajadoras con antelación de al menos un mes a la toma de la decisión
de aquellas propuestas de transformación digital o tecnológica que no
supongan modificación sustancial en las condiciones de trabajo pero
que pudieran tener cualquier efecto sobre el empleo y los métodos
o formas de trabajo. La información deberá acompañar el detalle de
las consecuencias, las nuevas formas operativas y las modificaciones
tecnológicas en las que se incida, así como exposición de las razones
que acompañen a la decisión tomada. Todo ello adicionalmente a los
derechos de información y participación ya reconocidas en el presente
Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores en vigor durante las nego-
ciaciones y hasta su sustitución por uno nuevo.
DERECHOS A LA INTIMIDAD Y TRATAMIENTOS DE DATOS
EN EL AMBITO LABORAL
El uso de datos personales de la persona empleada requerirá su
consentimiento expreso. En este sentido, la instalación de elementos
de controles biométricos en el centro o puesto de trabajo requerirá la
aceptación del trabajador y deberá ser consultado a la representación
de las personas trabajadoras. En todo caso, en el tratamiento de datos
la empresa se regirá por el principio de intervención mínima y propor-
cionalidad al fin pretendido, así como por las disposiciones comunes
contenidas en este título.
DERECHO A LA INTIMIDAD Y USO DE DISPOSITIVOS DIGI-
TALES
Todas las personas que presten sus servicios en las empresas afec-
tadas por el ámbito funcional del presente Convenio tienen derecho a la
protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos
a su disposición por el/la empleador/a, que solo podrá acceder a los
contenidos derivados de dicho uso a los exclusivos efectos de controlar
las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad
de dichos dispositivos en los términos establecidos por la legislación
vigente y el presente texto.
Los criterios de utilización de los dispositivos digitales’ serán nego-
ciados con la representación de las personas trabajadoras.
Asimismo, deberán establecerse con la participación de la represen-
tación de las personas trabajadoras los criterios de acceso de la persona
empleadora a los dispositivos digitales de uso por los trabajadores y
trabajadoras, especificándose de modo preciso: los usos autorizados,
las garantías para preservar la intimidad de los/as trabajadores/as, los
periodos de tiempo de uso de tales dispositivos para uso privado.
La información acerca de los criterios establecidos en este precepto
deberá transmitirse a los trabajadores y trabajadoras de forma clara e
inequívoca, debiendo desarrollarse actividades formativas en tal sentido
que aseguren el correcto conocimiento de los criterios.
corresponents a l’evolució de l’IPC en el període fixat, mitjançant una
acta firmada a este efecte, de la qual se sol·licitarà depòsit, registre i
publicació a l’autoritat laboral.
Art. 28. Cláusula de descuelgue
El procedimiento para iniciar la inaplicación del presente Convenio
Colectivo será el siguiente:
1. La empresa que decida iniciar la inaplicación del presente conve-
nio deberá comunicar a la Comisión Paritaria del presente convenio la
apertura del procedimiento, al tiempo de iniciar el periodo de consultas,
remitiendo la documentación económica pertinente y la justificación
económica de la medida que propone, siempre dirigida al mantenimien-
to del empleo.
En la propuesta de inaplicación deberán figurar claramente las nue-
vas condiciones de trabajo y su duración, que serán revisables anual-
mente, salvo pacto en contrario, y tendrán como máximo la duración
del presente convenio colectivo.
2. El periodo de consultas deberá tener una duración no superior
a quince días. Este periodo versará sobre las causas motivadoras de
la propuesta empresarial y sobre la posibilidad de evitar o reducir sus
efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus efectos para
los trabajadores y trabajadoras afectadas, teniendo siempre como moti-
vación última el mantenimiento de los puestos de trabajo.
Se deberá documentar la causa mediante memoria explicativa de
la misma y relacionando las medidas de carácter general que se tenga
previsto tomar, en función de la causa que se alegue.
También las empresas podrán proceder a inaplicar el régimen sala-
rial previsto en el presente Convenio Colectivo, cuando estas tengan
una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y
perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como
consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mante-
nimiento del empleo en las mismas.
3. La interlocución para esta negociación serán las secciones sin-
dicales, cuando así lo acuerden o bien la representación unitaria de los
trabajadores y trabajadoras. En caso de no existir representación legal
de los trabajadores y trabajadoras se atribuirá la representación legal
de los mismos, en proporción a la representatividad, de los sindicatos
firmantes del presente convenio. Esta comisión será como mínimo de
tres miembros.
inequívoca a la representació legal de les persones treballadores, com
atendre l’existència d’un fi legítim, i respectar els principis de propor-
cionalitat i intervenció mínima.
b) Totes les persones que presten servicis en les empreses afectades
per l’àmbit funcional del present conveni hauran de ser informades dels
drets que les assistixen relatius a la protecció de les seues dades de
caràcter personal, així com del contingut dels criteris d’utilització de
l’ús de dispositius digitals en l’àmbit laboral i del tractament, la infor-
mació i les dades obtingudes a través d’estos sistemes.
c) Les dades objecte de tractament hauran de ser adequades, per-
tinents i limitades en relació amb els fins per als quals es tracten. Tots
els drets inclosos en este capítol queden afectes al possible exercici
dels treballadors/ores dels seus drets d’accés, rectificació, limitació del
tractament i supressió de dades.
d) Sense perjuí del que arrepleguen específicament la Llei de pre-
venció de riscos laborals i el present conveni en l’apartat relatiu a la
seguretat i la salut de les persones treballadores, és obligació de la
persona empresària la de consultar-los, amb l’antelació deguda, sobre
l’adopció de qualsevol decisió relativa a la planificació i l’organització
del treball en l’empresa i la introducció de noves tecnologies, en tot el
que estiga relacionat amb les conseqüències que estes puguen tindre
per a la seguretat i la salut dels treballadors/ores, derivades de l’elecció
dels equips, la determinació i l’adequació de les condicions de treball i
l’impacte dels factors ambientals en el treball.
TELETREBALL
Les parts firmants d’este conveni crearan en el si d’una comissió
creada a este efecte la posada en pràctica i el desplegament del Reial
Decret llei 28/2020, de treball a distància, per a la seua incorporació al
text del conveni col·lectiu.
En el que no establisca el present conveni, caldrà ajustar-se al que
preveuen l’Estatut dels Treballadors, la Llei orgànica de llibertat sin-
dical, la Llei de prevenció de riscos laborals, l’Acord de buits i altres
normes legals i reglamentàries d’aplicació general.
Art. 29. Comisión Paritaria
1. Las partes negociadoras acuerdan establecer una comisión pari-
taria, como órgano de interpretación, y vigilancia del cumplimiento
del presente convenio, con carácter preceptivo, cuyas funciones serán:
a) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la
aplicación e interpretación del presente convenio colectivo. Las con-
sultas en materia de clasificación profesional deberán formularse nece-
sariamente en el modelo establecido en el anexo del presente convenio
colectivo.
b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
c) Intervenir en los procedimientos de interpretación, mediación
y arbitraje con carácter preceptivo en los conflictos colectivos sobre
interpretación o aplicación del convenio, así como en la resolución de
los conflictos que le sean sometidos sobre determinación del calendario
laboral y sobre distribución del descanso semanal en los términos esta-
blecidos en los artículos del presente convenio colectivo.
d) Intervenir en la resolución de las discrepancias surgidas en los
períodos de consulta relativos a la no aplicación de las condiciones de
trabajo establecidas en el presente convenio colectivo.
e) La adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante
su vigencia.
f) La adopción de acuerdos parciales para la modificación de algu-
no o algunos de los contenidos del Convenio prorrogados, con el fin
de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la
vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector, estableciendo
expresamente su vigencia.
g) La previa intervención, en caso de desacuerdo, durante el proceso
de negociación de los planes de igualdad, en los términos previstos en el
artículo 5.6 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decre-
to 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo, o norma que lo sustituya.
La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por un máxi-
mo de 2 miembros por cada una de las representaciones, sindical y
empresarial firmantes del presente convenio colectivo.
Podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/
as en cuantas materias sean de su competencia. Dichos/as asesores/as
serán designados/as libremente por cada una de las partes. La dirección
de esta Comisión es la de Calle de Navellos, 14– 1ª, 46003 València,
correo electrónico: uniogremial@uniogremial.eu.
Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asista la
totalidad de sus miembros a la reunión.
2. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Pari-
taria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producir-
se como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio
Colectivo para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma
reglamentaria prevista.
3. Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la
Comisión se dé audiencia a las partes interesadas.
L’empresari/ària podrà atribuir la seua representació a Unió Gremi-
al, organització empresarial firmant d’este conveni.
Els acords es prendran per majoria simple.
4. Després del període de consultes, l’acord haurà de remetre’s a la
comissió paritària del conveni col·lectiu dins dels set dies següents a
la seua consecució, amb la relació expressa de les noves condicions de
treball que cal aplicar en l’empresa.
5. Si no hi ha acord, després de realitzar el període de consultes, se
sotmetrà la discrepància a la comissió paritària del conveni col·lectiu,
que disposarà d’un màxim de set dies per a pronunciar-se, a comptar
del dia del requeriment. Si hi ha acord de la comissió paritària, totes les
parts negociadores estaran sotmeses a este.
En cas de discrepància, esta decidirà sotmetre’l a l’arbitratge o els
mecanismes que arreplega el VII Acord de solució autònoma de con-
flictes laborals de la Comunitat Valenciana (DOGV 9558, 21.03.2023)
o la norma que el substituïsca. En cas que no s’arribe a un acord o un
laude arbitral, es considerarà la discrepància no resolta als efectes legals
oportuns.
La comissió paritària estarà obligada a tractar i mantindre en la
màxima reserva la informació rebuda i les dades a les quals hagen tin-
gut accés a conseqüència del que establixen els paràgrafs anteriors, i a
observar, per consegüent, sigil professional respecte de tot.
Art. 30. Declaración antidiscriminatoria y sobre violencia de
género
El presente convenio se asienta sobre la no discriminación por
razón de sexo, raza, religión, ideología política y/o sindical, así como
cualquier otra contenida en las leyes como derecho fundamental de la
ciudadanía y/o de la persona trabajadora, salvo en cuanto a las discri-
minaciones positivas dirigidas especialmente a la mujer trabajadora.
En particular, las partes suscriptoras del presente convenio han veni-
do a regular en su texto, de acuerdo a lo previsto en la Ley orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
el derecho de la mujer trabajadora a la acumulación de horas durante
la lactancia de menores de 9 meses, o la interrupción del cómputo del
período vacacional en situaciones de maternidad y riesgo durante el
embarazo, y prescribe, en materia de contratación y en relación con lo
previsto en el artículo 18 del convenio, la consideración como colectivo
prioritario el de la mujer, estableciéndose mecanismos para favorecer su
acceso al mercado de trabajo.
En los supuestos de trabajadoras víctimas de violencia de género,
se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004 de medidas de pro-
tección integral contra la violencia de género y demás normativa que la
desarrolle o modifique. Para que las víctimas puedan ejercer los dere-
chos que establece la citada ley, deberán acreditar tal situación ante el/
la empresario/a de la forma establecida en la misma.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, de
acuerdo con lo previsto en el T.R.E.T., según redacción dada por el
apartado uno de la disposición adicional séptima de la Ley orgánica
1/2004, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con disminución
proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo a
través de la adaptación del horario u otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Asimismo, de acuerdo
con el T.R.E.T., según redacción dada por el apartado dos la disposición
adicional séptima de la Ley orgánica 1/2004, en el caso de empresas con
varios centros, la trabajadora víctima de violencia de género que se vea
obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía
prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro
puesto de trabajo, de la misma categoría profesional o equivalente, que
la empresa tenga vacante en otro centro. En este último supuesto, la
empresa reservará el puesto de trabajo que venía desempeñando durante
un período de seis meses, tras el cual la trabajadora deberá optar por el
regreso a su puesto o continuar en el nuevo, en cuyo caso decaerá la
obligación de reserva de puesto.
En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo según T.R.E.T,
la citada suspensión tendrá una duración mínima de seis meses, pro-
rrogable por decisión judicial en los términos previstos en el apartado
cuatro de la disposición adicional séptima de la Ley 1/2004, período que
se considerará de cotización a efectos de las correspondientes prestacio-
nes de la Seguridad Social en los términos regulados en el apartado 5
del artículo 124 de la Ley general de Seguridad Social, según redacción
del apartado uno de la disposición adicional octava de la Ley orgánica
1/2004. A los efectos de lo señalado en el artículo 52.d del Estatuto
de los Trabajadores, no se computarán como faltas de asistencia, las
ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o
servicios de salud, según proceda.
Art. 31. Declaración en materia de pluriempleo
Las partes suscriptoras de este convenio consideran necesario evitar
el pluriempleo como norma general, salvo en los casos de trabajo a
tiempo parcial. Consecuentemente, atendiendo a dicha declaración de
4. Amb vista a solucionar de manera efectiva les discrepàncies en
la negociació dels acords que haja de conéixer la comissió paritària,
en virtut del que establix este conveni col·lectiu o sobre la base de la
normativa aplicable, les parts acorden que hauran de sotmetre la con-
trovèrsia al Tribunal d’Arbitratge Laboral de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTOL IX
Igualtat de tracte i d’oportunitats
Art. 32. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,
con la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que
se determine en la legislación laboral.
2. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima
segunda de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, sobre aplicación paulatina de los artí-
culos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en
las empresas afectadas por la normas citadas, las medidas de igualdad
a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración
y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido esta-
blecidos en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decre-
to 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo, o norma que lo sustituya.
3. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad,
previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de
las personas trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado
en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones acce-
sorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que
se fijen en el indicado acuerdo.
4. La elaboración e implantación de planes de igualdad será volun-
taria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal
de las personas trabajadoras.
5. Con el fin de promover en el ámbito de aplicación del presen-
te Convenio Colectivo cláusulas que permitan hacer realidad la plena
incorporación de la mujer al mundo laboral, en igualdad de condiciones
que los hombres y sin discriminación de ningún tipo, las partes estable-
cen los siguientes compromisos:
a. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan
mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclu-
sivamente a personas de uno u otro sexo.
b. Los procedimientos de selección que impliquen promoción res-
petarán el principio de igualdad de oportunidades.
c. En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito
y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos
representado en el Grupo profesional de que se trate.
d. En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad
de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las rela-
ciones interpersonales en la empresa.
e. El nomenclátor de las distintas figuras profesionales se realizará
en un lenguaje no sexista y las actividades de prevención integrarán la
perspectiva de género con arreglo a las recomendaciones técnicas del
Servicio de prevención correspondiente.
f. La retribución salarial establecida en este convenio para puestos
de igual valor en los distintos grupos profesionales será la misma, ya sea
satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza
de esta, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación
alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de
aquella, independientemente del género al que pertenezcan las personas
que los desempeñen.
A tal fin, se atenderá a la naturaleza de las funciones o tareas efec-
tivamente encomendadas, a las condiciones educativas, profesionales
o de formación exigidas para su ejercicio, a los factores estrictamente
relacionados con su desempeño y a las condiciones laborales en las
que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes,
todo ello con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Real decreto
902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres.
6. El registro con los valores medios de los salarios, los comple-
mentos salariales y las percepciones extra salariales de la plantilla de las
empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, desagregados
por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesio-
nales o puestos de trabajo iguales o de igual valor se llevará a cabo con
tractaran d’evitar estes situacions que repercutisquen negativament en
la distribució de l’ocupació existent.
Fuente: DOGV núm. 9867 de 10/06/2024 (Comercio Actividades Diversas C. Valenciana 2024-2026). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.