Trabajar en domingo o festivo es habitual en el comercio, especialmente en grandes superficies y zonas turísticas. Pero ese trabajo no es gratis: tu convenio establece cómo debe compensarse, ya sea con dinero, con descanso o con ambos. Aquí te explicamos cómo comprobarlo.
Qué dice la ley y qué dice tu convenio
La ley reconoce un descanso semanal mínimo y regula las fiestas laborales. Pero el detalle de cómo se paga o compensa un domingo o festivo trabajado en comercio lo fija tu convenio. Por eso, dos personas en tiendas distintas pueden tener compensaciones diferentes.
Formas habituales de compensación
| Fórmula | En qué consiste |
|---|---|
| Plus económico | Un importe adicional por cada domingo o festivo trabajado. |
| Descanso compensatorio | Un día de descanso a cambio del festivo trabajado. |
| Plus + descanso | Algunas convenios combinan ambas: pagan y además dan descanso. |
| Recargo sobre la hora | Las horas de ese día se pagan con un incremento. |
Cómo comprobar si te lo pagan bien
- Localiza en tu convenio el artículo sobre domingos y festivos.
- Anota los domingos y festivos que trabajas cada mes.
- Compara con tu nómina: busca el plus o comprueba si se te ha dado descanso.
- Si no aparece ni una cosa ni la otra, es probable que falte compensación.
Qué hacer si no se respeta
La compensación no abonada es deuda salarial reclamable con plazo de un año, por la vía de reclamación de cantidad. Si el incumplimiento es continuado, revisa qué hacer si tu empresa no respeta tu convenio.
Con nuestro asistente comprobamos qué dice tu convenio de comercio sobre domingos y festivos y si te están compensando bien. Si no es así, te conectamos con un abogado laboralista de tu provincia.
Comprueba tu compensación