Texto íntegro del Convenio Colectivo del Comercio en General de Málaga y Provincia, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 162 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Málaga (provincia).
Ficha del convenio
| Nombre | Convenio Colectivo del Comercio en General de Málaga y Provincia |
|---|---|
| Código REGCON | 29004865011992 |
| Ámbito | Provincial · Málaga (provincia) |
| Sector | Comercio |
| Vigencia | 2023-2028 (hasta el 31/12/2028) |
| Situación | En vigor |
| Versión del texto | 2023-2028 · publicado el 01/01/2023 |
| Artículos | 162 |
¿Está en vigor?
Temas clave
- Jornada: art. 10, art. 12, art. 13, art. 14 y 27 más
- Salario: art. 16, art. 17, art. 18, art. 20 y 55 más
- Prevencion: art. 30, art. 32
- Igualdad: art. 31
- Clasificacion: art. 37, art. 39, art. 50, art. 13 y 7 más
- Despido: art. 48, art. 12, art. 21, art. 1 y 4 más
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- Art. 1. Ámbito territorial
- Art. 2. Ámbito funcional
- Art. 3. Ámbito personal
- Art. 4. Ámbito temporal
- Art. 5. Prórrogas
- Art. 6. Condiciones más beneficiosas
- Art. 7. Derechos supletorios
- Art. 8. Derechos irrenunciables
- Art. 9. Garantías de las condiciones laborales
- Art. 10. Jornada de trabajo y descansos
- Art. 12. Reducción de jornada
- Art. 13. Feria
- Art. 14. Vacaciones y bolsa de vacaciones
- Art. 15. Permisos y licencias retribuidas
- Art. 16. Recibo de salarios y salario base
- Art. 17. Compensación y absorción
- Art. 18. Incremento salarial
- Art. 20. Salario mínimo del sector
- Art. 21. Gratificaciones extraordinarias
- Art. 22. Horas extraordinarias
- Art. 23. Prendas de trabajo
- Art. 24. Salidas, viajes y dietas
- Art. 25. Plus de transporte
- Art. 26. Plus desplazamiento por cambio de centro de trabajo
- Art. 27. Plus de idiomas
- Art. 28. Descuento en compras
- Art. 29. Enfermedad y accidente
- Art. 30. Vigilancia de la salud
- Art. 31. Acoso laboral
- Art. 32. Seguridad y salud
- Art. 33. Trabajadores discapacitados
- Art. 34. Maternidad y paternidad
- Art. 35. Derechos sindicales
- Art. 36. Periodo de prueba
- Art. 37. Contrato de duración determinada
- Art. 38. Contrato a tiempo parcial y de relevo
- Art. 39. Contrato para la formación
- Art. 40. Estabilidad en el empleo
- Art. 41. Jubilación
- Art. 42. Empresas de trabajo temporal (ETT)
- Art. 43. Plus de nocturnidad
- Art. 44. Subrogación por cambio de concesión administrativa
- Art. 45. Complemento personal (antes antigüedad)
- Art. 46. Promoción económica
- Art. 47. Grupos profesionales
- Art. 48. Régimen disciplinario
- Art. 49. Adhesión al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales
- Art. 50. Adhesión al SERCLA en los conflictos individuales
- Art. 51. Cláusula de descuelgue
- Art. 52. Comisión paritaria
- Art. 53. Comisión negociadora
- Art. 54. Formación continua
- Art. 55. Validez
- Disposiciones adicionales. para el presente convenio
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Art. 1. Salario inicial
- Art. 2. Plus de convenio
- Art. 3. Plus de asistencia
- Art. 4. Plus de transportes
- Art. 5. Complemento personal (antes antigüedad)
- Art. 6. Pagas extraordinarias
- Art. 7. Horas extraordinarias
- Art. 8. Trabajos tóxicos, insalubres y peligrosos
- Art. 10. Bolsa de estudios
- Art. 11. Bolsa de vacaciones
- Art. 12. Dietas
- Art. 13. Repartidor conductor
- Art. 14. Seguro colectivo
- Art. 15. Prendas de trabajo
- Art. 16. Compras en establecimientos
- Art. 17. Jornada laboral
- Art. 18. Jornada de feria
- Art. 19. Formación profesional
- Art. 1. Complemento personal (antes antigüedad)
- Art. 2. Quebranto de moneda
- Art. 3. Escaparatista
- Art. 4. Plus de idiomas
- Art. 6. Salidas, viajes y dietas
- Art. 7. Paga de San Crispín
- Art. 9. Ascensos
- Art. 10. Horas extraordinarias
- Art. 11. Permisos y licencias retribuidas
- Art. 12. Finiquito
- Art. 13. Trabajo en formación
- Art. 14. Garantía de las condiciones laborales
- Art. 15. Conductor repartidor
- Art. 16. Cambio de puesto de trabajo
- Art. 17. Prendas de trabajo
- Art. 18. Maternidad
- Art. 20. Jornada de trabajo
- Art. 21. Pluriempleo
- Art. 22. Descuento en compras
- Art. 1. Cese de productor
- Art. 2. Plus de transporte
- Art. 3. Complemento personal (antes antigüedad)
- Art. 4. Incapacidad e invalidez
- Art. 5. Incapacidad temporal
- Art. 6. Ayuda escolar
- Art. 7. Ayuda a minusvalías
- Art. 8. Ayuda por defunción
- Art. 9. Formación profesional
- Art. 10. Horas extraordinarias
- Art. 11. Mejoras profesionales y plus de idiomas
- Art. 12. Trabajo en formación
- Art. 13. Jornada de trabajo
- Art. 14. Sábado tarde
- Art. 15. Feria
- Art. 16. Salida, viajes y dietas
- Art. 17. Reposición de prendas
- Art. 18. Modificación de las condiciones de trabajo
- Art. 19. Permisos retribuidos
- Art. 20. Finiquitos, ceses voluntarios y régimen disciplinario
- Art. 21. Descuentos en compras
- Art. 2. Dietas por desplazamiento
- Art. 3. Plus de transporte
- Art. 4. Reposición de prendas de trabajo
- Art. 6. Ayuda escolar, guardería y minusvalía
- Art. 7. Horas extraordinarias
- Art. 8. Jornada laboral
- Art. 9. Regulación
- Art. 10. Indemnización por fallecimiento
- Art. 11. Cuota sindical, finiquitos y ceses
- Art. 12. Derechos de asamblea
- Art. 13. Jornada de feria
- Art. 14. Formación profesional
- Art. 1. Contrato de formación
- Art. 2. Cesación de servicios
- Art. 3. Finiquitos
- Art. 4. Percepción por edad
- Art. 5. Conductor repartidor
- Art. 6. Cambio de puesto de trabajo
- Art. 7. Incapacidad e invalidez (IT)
- Art. 8. Indemnización por fallecimiento
- Art. 9. Horas extraordinarias
- Art. 10. Modificación de las condiciones de trabajo
- Art. 11. Reestructuración de plantilla
- Art. 12. Jornada laboral
- Art. 13. Horario de feria
- Art. 14. Bolsa de vacaciones
- Art. 15. Permisos y licencias
- Art. 16. Complemento personal (antes antigüedad)
- Art. 17. Plus de transporte
- Art. 18. Plus de idiomas
- Art. 19. Quebranto de moneda
- Art. 20. Ayuda escolar y guardería
- Art. 21. Salidas, viajes y dietas
- Art. 22. Escaparatistas
- Art. 23. Derechos sindicales
- Art. 24. Derechos supletorios
- Art. 25. Descuentos en compras
- Art. 1. Jornada laboral
- Art. 2. Complemento personal (antes antigüedad)
- Art. 3. Salidas, viajes y dietas.
- Art. 4. Plus de transporte
- Art. 5. Horas extraordinarias
- Art. 6. Ayuda escolar y guarderías
- Art. 7. Bolsa de vacaciones
- Art. 8. Descuento en compras
- Art. 9. Finiquitos y ceses
- Art. 10. Incapacidad temporal (IT)
Texto íntegro
Art. 1. Ámbito territorial
El presente convenio será de aplicación en Málaga y provincia, incluso para aquellas
empresas o establecimientos que ubicados en esta provincia tengan su sede social fuera de la
misma
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Art. 2. Ámbito funcional
El presente convenio será de aplicación en todas las actividades y empresas a las que
hacía referencia el artículo 3 de la derogada Ordenanza Laboral del Comercio del 24 de junio
de 1971, “Boletín Oficial del Estado” 14/8, reformada por la Orden Ministerial de 4 de junio
de 1975, “Boletín Oficial del Estado” número 142, de 14 de junio de 1975, sustituida por el
acuerdo suscrito el 8 de febrero y 5 de marzo (BOE número 86, de 9 de abril de 1996), siem-
pre que la dedicación principal sea el comercio derivados y afines, comercio textil, souve-
nirs, tiendas de regalo, comercio de calzado y artículos de piel, comercio del mueble, tanto
de madera como de metal, comercio de alimentación, establecimientos de almacenistas de
alimentación, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios, establecimientos
de confiterías y despachos de helados, alimentación en general, como asimismo minoristas
y detallistas de mercados públicos de abastos, establecimientos de carnicerías, congelados,
mayoristas y minoristas de frutas y verduras y pescados, productos hortofrutícolas, comer-
cio metal, ferreterías, establecimientos de ventas de recambios y accesorios para automóviles
Establecimientos de materiales de electricidad, electrodomésticos, joyerías, bisuterías, estable-
cimientos de ventas de motocicletas, ciclomotores, vehículos y bicicletas, bazares, tiendas de
venta de discos y cassettes, videoclub, jugueterías, material de construcción, desguaces, chata-
rras, almacenes de venta de hierro, acero y derivados, establecimientos de neumáticos y venta
de baterías para vehículos, loza y cristal, establecimientos de deportes, empresas dedicadas
a la venta de máquinas informáticas, máquinas de oficinas, empresas dedicadas a la venta y
alquiler de todo tipo de material audiovisual, empresas de merchandising, reposición y distri-
bución de muestras
Y aquellos establecimientos de comercio que no se relacionen en este artículo, quedarán
afectados a este convenio siempre que su dedicación principal sea el comercio, derivados y
afines.
Art. 3. Ámbito personal
Las normas que se establecen en el presente convenio afectarán a la totalidad de traba-
jadores, tanto fijos como eventuales, que trabajen por cuenta ajena en alguna de las empresas
dedicadas a la actividad del comercio, derivados y afines, así como a los que ingresen en estas
durante el periodo de vigencia del mismo
Art. 4. Ámbito temporal
El convenio se establece por tres años, contando su vigencia desde el 1 de enero de 2015
al 31 de diciembre de 2017
Cualquiera que sea la fecha de su publicación, surtirá efectos con carácter retroactivo
desde el día 1 de enero de 2015
Art. 5. Prórrogas
1. Si cualquiera de las partes no lo denuncia con un mes de antelación a su vencimiento,
la aplicabilidad del convenio se entenderá prorrogada por un año más.
2. Denunciado el convenio colectivo y hasta que no se apruebe y entre en vigor uno
nuevo, permanecerá vigente el presente, tanto en sus cláusulas obligacionales como las nor-
mativas
Art. 6. Condiciones más beneficiosas
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenida en el presente con-
venio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las condiciones actuales implan-
tadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con
respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que
vinieran disfrutándolas
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Art. 7. Derechos supletorios
En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afecte tanto a las
relaciones laborales como a las relaciones económicas, se estará por ambas partes a lo regulado
por las disposiciones legales vigentes
Serán nulos de pleno derecho todos los pactos individuales entre empresa y trabajador,
siempre que sean inferiores a lo pactado en el presente convenio.
Art. 8. Derechos irrenunciables
El trabajador no podrá renunciar a los derechos que le sean reconocidos en las normas
laborales, y será nulo todo acto que lo ignore o limite.
Art. 9. Garantías de las condiciones laborales
Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuera el motivo, estará obligada esta,
a requerimiento del trabajador a entregar junto con la copia del parte de baja diligenciado por
la TGSS, el certificado de empresa donde se hagan constar los días cotizados y cuantías de las
bases establecidas en el último año. Todo ello dentro de los seis días siguientes a la baja.
Art. 10. Jornada de trabajo y descansos
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, conforme a lo establecido en cada
uno de los sectores
Como norma general, el descanso semanal tendrá una duración de un día y medio en los
términos establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes
Se considerarán condiciones “ad personam” aquellas condiciones que a título personal
hayan venido disfrutando los trabajadores con anterioridad a la firma del presente convenio.
Con independencia de lo anterior, y en el seno de las empresas afectadas por el presente
convenio, cuando se pretenda por el empleador modificaciones en la fijación de días de presta-
ción de trabajo efectivo o cualquier otro derecho transaccionable que la ley o este convenio otor-
guen a los trabajadores, podrá negociarse con la representación de los trabajadores, en supuesto
de afectación colectiva, o con el trabajador afectado cuando lo sea a tal título la posibilidad de
establecer el periodo de descanso semanal, conforme a los siguientes criterios:
Dos días completos a la semana, ya sea en modo continuo o discontinuo
Día y medio continuado y media jornada completa durante el resto de la semana
Un día completo y dos medias jornadas completas a lo largo de la semana
Los días 24 y 31 de diciembre de cada año se cerrarán los establecimientos a las 18:30
horas, teniendo los trabajadores del turno de tarde derecho al descanso a partir de esa hora
Art. 12. Reducción de jornada
Quienes, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años,
a un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella, con la disminución proporcional del salario.
En cuanto al horario de disfrute se estará a lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, y la normativa que lo sustituya o desarrollo.
Asimismo, los trabajadores afectados por el presente convenio contratado a tiempo par-
cial, podrán reducir la jornada en la misma proporción que en los casos anteriores.
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El horario resultante, en este caso, se establecerá de mutuo acuerdo entre empresa y
trabajador
Art. 13. Feria
Los trabajadores disfrutarán 3 medias jornadas de descanso retribuido durante la semana
de feria de cada localidad
Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los trabajadores más
beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos).
Art. 14. Vacaciones y bolsa de vacaciones
Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de treinta (30) días naturales de
vacaciones retribuidas al año, en la época que, de común acuerdo fijen las empresas y los tra-
bajadores; de no existir acuerdo en cuanto al periodo de disfrute se estará a lo establecido en la
legislación vigente
En caso de que el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad tem-
poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del
contrato de trabajo previsto en el artículo 48 4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se ten-
drá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho prefecto le correspondiera, al finalizar el perio-
do de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido mas de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Las empresas, a solicitud de los trabajadores, vendrán obligadas a entregar un justificante
con expresión de las fechas de iniciación y terminación de las vacaciones El ingreso o cese
durante el año natural dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al
tiempo trabajado
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa de manera que el trabajador conozca la
fecha de disfrute de sus vacaciones con, al menos, dos meses de antelación al comienzo del disfrute
En aquellos casos en que se tenga derecho a bolsa de vacaciones por estar establecida en
el articulado del sector del convenio al que se pertenezca, los trabajadores fijos o con contrato
superior al año, podrán optar al inicio de cada año (antes del 25 de enero), por percibir la bolsa
prorrateada cada mes, o de una sola vez con anterioridad al primer día de vacaciones que disfru-
te en el año.
A tal efecto las empresas facilitarán a los trabajadores un formulario para que manifiesten
su opción antes de la referida fecha, en caso de no presentarlo se entenderá que opta por el pro-
rrateo No obstante se respetarán los pactos en el seno de cada empresa
Los trabajadores con contratos inferiores al año la percibirán prorrateada cada mes.
Art. 15. Permisos y licencias retribuidas
Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, y sin distinción, tendrán derecho al
disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, como si fueran efectivamente
trabajadas, con previo aviso y justificación:
A) F allecimiento: Tres días laborables en caso de fallecimiento de los padres, padres
políticos, abuelos, hijos, hermanos, nietos, cónyuge y pareja estable
B) nacimiento de hijos : Disfrutará de tres días laborables en caso de nacimiento de hijo
C) enFermedad grave : Tres días laborables en caso de enfermedad muy grave de los
padres, abuelos, nietos, hijos, hermanos, padres políticos, cónyuge y pareja estable
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Estos permisos y licencias se ampliarán dos días más cuando necesiten realizar un des-
plazamiento fuera de la provincia de donde esté enclavado el centro de trabajo
D) matrimonio : La licencia por matrimonio o por pareja de hecho en aquellos supuestos
en los que conste acreditado el cumplimiento de los requisitos formales contenidos en
la Ley de Parejas de Hecho de Andalucía, siempre que estén inscritas en el registro
correspondiente, si lo hubiere, será de 15 días naturales
En los supuestos de parejas de hecho los trabajadores tendrán los beneficios que, en
materia de matrimonio, se establecen, o puedan establecerse en el futuro, en la norma-
tiva laboral
En caso de matrimonio de los hijos o hermanos, el día de la boda se disfrutará de per-
miso
E) cambio de domicilio : En caso de cambio de domicilio habitual, se disfrutará de dos
días laborables
F) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado del
facultativo, cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a con-
sultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral
G) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajado-
res, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, debe-
rán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
H) Tres días laborables para atender asuntos propios. En este apartado, queda incluida la
comunión de los hijos, el apadrinamiento o testigo de boda El preaviso se hará, con al
menos 72 horas de antelación; de común acuerdo entre empresas y trabajadores, de los
3 días referidos, uno podrá adicionarse al comienzo o final del periodo de vacaciones.
No pudiéndose adicionar los otros 2 días a vacaciones, permisos o fiestas.
Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los trabajadores más
beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos).
Art. 16. Recibo de salarios y salario base
Salario base será el que para cada categoría profesional figura como tal en las tablas sala-
riales de cada sector o subsector, que se acompañan como anexo al presente convenio.
El recibo de salarios detallará por separado todos los ingresos a percibir por el trabajador
y su suma y las deducciones legal o convencionalmente establecidas, siendo el resultado final el
neto a percibir
Asimismo, deberá aparecer igualmente la base de cotización correspondiente, la clasifi-
cación profesional del trabajador, fecha de antigüedad en la empresa, nombre del trabajador y
denominación de la empresa, NIF de ambos y número de Seguridad Social de la empresa
Se homologan los recibos de salarios que contengan todos los datos establecidos en el pre-
sente artículo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajado-
res, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, y con el apartado 1 del
artículo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994
Art. 17. Compensación y absorción
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto
anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente convenio colectivo.
Art. 18. Incremento salarial
año 2015:
Las tablas salariales correspondientes al año 2014 y aplicables a todos los sectores se
actualizarán increméntandolas en el 0,50%
La actualización de los conceptos salariales y económicos en la forma indicada en el
párrafo anterior no generará abono de cantidad alguna a los trabajadores por las empresas en el
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concepto de atrasos del año 2015, dado que la actualización solo se tendrá en cuenta para el cál-
culo de los salarios 2016
año 2016:
A las tablas salariales resultantes del año 2015, se incrementarán en un 1,25%, con entrada
en vigor desde el 1 de enero de 2016
Los atrasos que se generen se fraccionarán en 3 pagos, que se harán efectivos con fecha
límite de 30 de junio de 2017
Aquellos trabajadores que vean rescindida su relación laboral con anterioridad a la aplica-
ción de las subidas salariales, se les abonarán la misma en la liquidación correspondiente.
año 2017:
Las tablas salariales resultantes del año 2016, se incrementarán en un 1,40% con entrada
en vigor desde el 1 de enero de 2017
Si el IPC real del año 2017 superase el 1,40% las empresas vinculadas a convenio abona-
rán un 0,10% sobre tablas una vez publicado el dato oficial del IPC.
Aquellos trabajadores que vean rescindida su relación laboral con anterioridad a la aplica-
ción de las subidas salariales, se les abonarán la misma en la liquidación correspondiente.
Art. 20. Salario mínimo del sector
Se establece un salario mínimo del sector en 800 euros mensuales, para aquellos traba-
jadores que, con independencia de su categoría profesional, presten sus servicios en jornada
laboral de 40 horas semanales. Para aquellos otros trabajadores que tengan una jornada laboral
inferior a 40 horas semanales, devengarán la parte proporcional de la citada cantidad del salario
mínimo garantizado
Dentro de la citada cantidad de 800 euros mensuales, quedan comprendidos los siguien-
tes conceptos: Salario base o inicial, plus convenio, plus asistencia, parte proporcional de pagas
extraordinarias, computados en el periodo anual, con excepción del plus del transporte
Quedan excluidos los contratos formativos (contrato para la formación y contrato en prác-
ticas)
Art. 21. Gratificaciones extraordinarias
Los trabajadores regidos por este convenio tendrán derecho a percibir de la empresa en la
que presten sus servicios tres pagas extraordinarias fijadas cada una de ellas, en una mensualidad
de salario base, más la antigüedad (o el complemento personal, previsto en el artículo 44 del
texto general de aplicación), en su caso
Cada una de ellas será satisfecha en las fechas siguientes:
a) Una paga de beneficios que se abonará antes del 15 de marzo de cada año.
b) Una paga en el mes de julio, que se abonará antes del día 15 de julio de cada año.
c) Una paga de Navidad, que se abonará antes del día 15 de diciembre de cada año.
Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los trabajadores más
beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos).
Los devengos de dichas pagas serán los siguientes:
– Paga de marzo: 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
– Paga de julio: 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
– Paga de Navidad: 1 de enero al 31 de diciembre
Los trabajadores con contratos de duración inferior al año percibirán prorrateada las pagas
cada mes
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Art. 22. Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas y su límite será de 80 al año.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, excepto las que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, en todos los sectores, el precio actual
de las horas extraordinarias, se verán reducidas en un 15% de su valor actual, únicamente las
realizadas de lunes a sábado, dejando en el importe correspondiente a las realizadas en domin-
gos y festivos
Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los trabajadores más
beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos).
Art. 23. Prendas de trabajo
Las empresas vendrán obligadas a la entrega de la ropa de trabajo necesaria y de los uni-
formes cuando aquella así lo exija para la prestación de servicios.
Las empresas facilitarán dos uniformes de verano y dos de invierno, a cada uno de sus
trabajadores
Las empresas, a su opción podrán sustituir la entrega del vestuario por lo regulado en cada
sector del presente convenio
Art. 24. Salidas, viajes y dietas
El trabajador/a que utilice su vehículo propio por necesidades de la empresa percibirá 0,18
euros por kilómetro o la cantidad que fije el Ministerio de Hacienda en cada momento.
Se estará a lo establecido con carácter especial para cada uno de los subsectores
Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones más beneficiosas sobre esta
materia
Art. 25. Plus de transporte
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá un plus de transporte en la cuan-
tía que se reseñará en las tablas salariales de cada subsector.
Art. 26. Plus desplazamiento por cambio de centro de trabajo
Cuando las empresas realicen cambio de puesto de trabajo a otro centro de trabajo dis-
tinto al que venían prestando sus servicios el/la trabajador/a dentro de los parámetros previstos
en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, que no tengan la consideración de traslados
ni movilidad geográfica, en un radio de 5 km a contar desde el centro de trabajo del municipio
donde los trabajadores prestaban sus servicios a 1 de enero de 2007, el que se señale en su con-
trato de trabajo, o desde donde se trasladen voluntariamente, no lo percibirán
En el caso de que el cambio del puesto de trabajo sea a otra municipio distinto del que
venía prestando sus servicios más allá del radio de 5 km, las empresas vendrán obligadas a abo-
nar al trabajador/a por tal motivo la cantidad equivalente a abonarle la opción más económica de
los medios de transporte públicos regulares existentes por los desplazamientos realizados, siem-
pre que el cambio del puesto suponga perjuicio en las condiciones económicas para la prestación
del servicio
En el supuesto de que el trabajador comience o finalice su jornada laboral fuera de las
horas del servicio público de transporte, las empresas vendrán obligadas a abonar el precio de
transporte que deba tomar el trabajador.
Este plus se compensará y absorberá por otras cantidades que pudiera percibir el trabaja-
dor por dicho motivo
El contenido de este artículo no tendrá carácter retroactivo y será de aplicación a la firma
del convenio
En todo caso se mantendrá las condiciones individuales más beneficiosas.
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Art. 27. Plus de idiomas
Se establece un plus de idiomas de 35,60 euros mensuales, por el dominio de cada idioma
extranjero, en aquellos casos que el trabajador utilice dichos idiomas en relación con la clientela
de forma habitual. Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los traba-
jadores más beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos).
Art. 28. Descuento en compras
Las empresas harán un descuento del precio en los artículos que les sean adquiridos por
sus trabajadores, en la cuantía que se reseña en cada subsector.
Art. 29. Enfermedad y accidente
1 En la incapacidad temporal por accidente de trabajo, debidamente acreditada por los
servicios médicos pertinentes, la empresa abonará al trabajador, desde el primer día de la baja, el
100% del salario
2 En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente con hospitaliza-
ción, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior
3 En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, sin hospitaliza-
ción, se estará a lo siguiente:
– Si el trabajador es sustituido por un interino, se le abonará el 100% del salario desde el
trigésimo primer día de baja
– Si el trabajador no es sustituido, y tiene nueve o más meses de antigüedad en la empre-
sa, se le abonará el 100% del salario desde el primer día de la baja
– En los demás casos se abonará el 60% del salario durante los primeros 20 días de la
baja y el 75% el resto de los días que dure la baja.
4 La mejora complementaria de la acción protectora de la Seguridad Social regulada en
este artículo, se aplicará hasta un máximo de dieciocho meses a contar desde el día de la primera
baja
Art. 30. Vigilancia de la salud
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su esta-
do de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento
De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los tra-
bajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para
evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verifi-
car si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás
trabajadores o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección
de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que
causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a
los trabajadores afectados
4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados
con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a
las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que
pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador
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5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga nece-
sario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser
prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentaria-
mente se determinen
6 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo
por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada
Art. 31. Acoso laboral
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal y según lo establecido en el artículo 7
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, constituye acoso sexual cualquier comportamiento,
verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra
la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del
sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una
situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto
de discriminación por razón de sexo
Art. 32. Seguridad y salud
A efectos de impulsar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de este convenio en
base al V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía por el que se crea la figura de coordi-
nadores asesores, ambas partes negociadoras acuerdan su implantación en el ámbito sectorial al
que se extiende el presente convenio.
Cada una de las partes negociadoras, social y económica, designará a dos representantes
(1 CC.OO., 1 UGT y 2 patronales), quienes desarrollarán sus funciones durante la vigencia del
presente convenio
Son funciones de los coordinadores asesores:
a) El asesoramiento, la información y la formación
b) Atender los programas de prevención para PYMES que se acuerden.
Tales actuaciones son vinculantes y afectan a todas las empresas que están en el ámbito
del presente convenio
Los coordinadores asesores forman parte de la unidad de prevención incardinada en el Ins-
tituto Andaluz para la Prevención de Riesgos Laborales Su nombramiento corresponde al insti-
tuto a propuesta de ambas partes negociadoras A tal efecto, representantes de los trabajadores y
empresarios se comprometen a solicitar formalmente su nombramiento al Instituto Andaluz en el
plazo de un mes desde la publicación en el BOJA de la ley correspondiente
Art. 33. Trabajadores discapacitados
Se estará a lo regulado legalmente
Art. 34. Maternidad y paternidad
A) P rotección a la maternidad : La mujer embarazada, independientemente de su esta-
do civil, tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo cuando se demuestre que las
condiciones de trabajo, toxicidad, peligrosidad, etc , pueden producir abortos o mal-
formaciones, asegurándole el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual
cuando la trabajadora se reintegre después de la baja maternal
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B) excedencia Por maternidad/Paternidad: Los trabajadores tendrán derecho a un perio-
do de excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto per-
manente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa
Los sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que pondrá fin al que
vienen disfrutando
Durante 18 meses, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador ten-
drá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a que el citado periodo sea computado a
efectos de antigüedad El reingreso será automático a petición del trabajador
C) Permiso Por Parto: En el caso de maternidad, la empresa deberá conceder un permiso
de 16 semanas ininterrumpidas en partos normales, ampliables en el supuesto de parto
múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo Dicho permiso será
ampliado a una semana más de las que legalmente estén establecidas en el momento de
la firma del presente convenio.
Estas semanas de suspensión se distribuirán a opción de la interesada, siempre que 6
semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas 6 sema-
nas solamente el padre, en caso de fallecimiento de la madre
D) PreParación al Parto: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técni-
cas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación dentro de la jorna-
da de trabajo
E) Permiso Por adoPción: Si el hijo es menor de 6 años el permiso que la empresa debe
conceder será de 16 semanas ininterrumpidas, contadas a partir de la resolución judicial
por la que se constituye la adopción, ampliables en los supuestos de adopción o acogi-
miento múltiple, en dos semanas mas a partir del segundo
Si el hijo adoptado es mayor de 6 años y menor de 9 años, el permiso tendrá una dura-
ción máxima de 6 semanas
F) Permiso Por lactancia: Los trabajadores/as por lactancia de un hijo de 9 meses, ten-
drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividirse en dos fracciones.
Los trabajadores/as por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en 1 hora, que deberá disfrutarse al principio o final de la jornada ordinaria de
trabajo, con la misma finalidad.
Los trabajadores/as podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de ausencia por
lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de baja por maternidad/paternidad
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de
que ambos trabajen.
Cuando el derecho de lactancia sea ejercido por la otra pareja, deberá acreditarse con cer-
tificado de la empresa o del certificado del organismo público que corresponda, de que
no ha ejercido su derecho y cede el disfrute a su pareja
En lo expresamente no previsto se estará a lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre y la normativa que lo sustituya o desarrolle.
G) riesgo de embarazo: En los supuestos de riesgo para el embarazo, en los términos pre-
vistos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspen-
sión del contrato finalizará el día en el que se inicie la suspensión del contrato de mater-
nidad, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes o desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior u otro compatible con su estado
Durante este supuesto las trabajadoras, percibirán un complemento sobre la Prestación de
la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la base reguladora a tenor de lo preceptuado en el
artículo 135 LGSS
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Art. 35. Derechos sindicales
A) garantías sindicales . Se reconocen las actuales garantías sindicales, sin perjuicio de
que una norma de rango superior las modificara.
B) horas sindicales . Los miembros de comité de empresa o delegados de personal en
cada centro de trabajo, y para el ejercicio de sus funciones de representación, dispon-
drán de un crédito horario de horas mensuales retribuidas que se ajustará a la escala
establecida en el Estatuto de los Trabajadores, excepto el delegado de personal, que
dispondrá de 20 horas mensuales
Los delegados de personal, miembros de comité de empresa y delegados sindicales
podrán acumular las horas sindicales, en el mismo mes, cediéndose horas de unos a
otros dentro de la Empresa
Los delegados de personal, miembros del comité de empresa y delegados sindica-
les, anunciarán con una antelación mínima de 24 horas, la ausencia del trabajo en la
empresa por actividades sindicales o representativas, debiendo acreditar dicha ausencia
mediante justificante del sindicato correspondiente, firmado por el sindicato de comer-
cio y el sello original respectivo Para las reuniones de carácter urgente y de imposible
preaviso, la ausencia podrá justificarse a posteriori y según lo indicado anteriormente.
C) cobro de cuotas . Aquellos trabajadores afiliados a un sindicato y que lo soliciten
individualmente por escrito a la dirección de la empresa, se les descontará de su salario
el importe de la cuota y se le entregará al trabajador de la empresa que ellos mismos
designen en su escrito
D) Los sindicatos con la condición de más representativos en el sector de comercio ten-
drán derecho a contar con delegados sindicales en aquellas empresas con una plantilla
de 100 o más trabajadores Estos delegados sindicales se regirán por lo establecido en el
artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, teniendo,
por tanto, los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa.
E) Celebrar reuniones previa notificación al empresario, recaudar cuotas, distribuir infor-
mación sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la
empresa
F) Recibir la información que le remita el sindicato.
G) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los
afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, las empresas pondrán a su dispo-
sición un tablón de anuncios, el cual deberá situarse dentro del centro de trabajo, en un
lugar en donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores, en aque-
llos supuestos previstos por la ley
I) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.
J) A la utilización de un local en el que puedan desarrollar sus actividades, situado en
aquellas empresas o centros de trabajo con más de 150 trabajadores.
Art. 36. Periodo de prueba
El ingreso de los trabajadores se considerará a título de prueba, la duración del periodo de
prueba no podrá exceder de dos meses para los técnicos titulados, ni de un mes para los demás
trabajadores En los contratos de duración inferior a dos meses el periodo de prueba no podrá
exceder del 50% de la duración del mismo
Art. 37. Contrato de duración determinada
A) contrato eventual .
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 1 b) del Estatuto de los Trabajadores y R D
2720/1998 y la normativa que lo sustituya o desarrolle.
La duración máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un periodo de
18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser
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prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración total
del contrato pueda exceder de dicho límite máximo
Las partes firmantes de este convenio acuerdan que no se podrá utilizar la modalidad
de contratación eventual para aquellas categorías que por contar con un riesgo espe-
cial, hayan sido catalogadas por el Comité de Seguridad y Salud de la empresa, de
composición paritaria, o en su defecto por acuerdo entre los delegados de salud laboral
y los empresarios, como excluibles
B) contrato Por obra o servicio determinado .
A los efectos de lo previsto en el artículo 15 1 a) del Estatuto de los Trabajadores, ade-
más de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantivi-
dad propia dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que puedan cubrir-
se con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes:
a) Campañas específicas, ventas especiales, rebajas, aniversarios y otras tareas comer-
ciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad.
b) Apertura de nuevos centros de trabajo y la consolidación comercial en los casos de
creación, ampliación o reestructuración de un establecimiento
La utilización de la modalidad contractual de obra y servicio para cualquiera de las tareas
aquí descritas, todas ellas en principio de duración incierta, no podrá superar en ningún caso un
periodo superior a los 2 años, de duración inicial o acumulada.
Los contratos de obra o servicio determinado de duración o superior al año que se extin-
gan, por haber transcurrido el tiempo para el que fueron contratados, percibirán una cantidad
compensatoria de 12 días de salario por año completo de servicio, o su parte proporcional, com-
putándose la fracción de mes como mes completo
Art. 38. Contrato a tiempo parcial y de relevo
A) contrato de trabajo a tiemPo Parcial .
Se estará a lo regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y las normas
que lo desarrollen.
Las empresas, salvo circunstancias excepcionales, suscribirán los contratos a tiempo
parciales por una duración mínima de 12 horas semanales o 48 horas al mes
B) contrato de relevo.
Los trabajadores que lo soliciten, podrán acceder a la jubilación parcial cuando cum-
plan la edad requerida para ello. Las empresas deberán facilitar la jubilación parcial
de los trabajadores que lo soliciten, cumpliendo las formalidades que conduzcan a la
realización del correspondiente contrato de relevo
En lo no contemplado en este apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 6 del
Estatuto de los Trabajadores y 166 de la Ley General de Seguridad Social y las normas
que los desarrollen.
Art. 39. Contrato para la formación
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 2 del Estatuto de los Trabajadores, en la redac-
ción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral
Podrá celebrarse el contrato de formación con trabajadores mayores de dieciséis años y
menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desem-
pleo se sitúe por debajo del 15%)
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con perso-
nas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley
44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los
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casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas
en el registro administrativo correspondiente
La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 3 años, pudien-
do prorrogarse por periodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de 3 años.
De acuerdo con la naturaleza de este contrato, se estima que la dedicación prevalente a las
funciones más básicas establecidas en la estructura profesional del presente convenio, no es sus-
ceptible de ser encuadrada en esta figura contractual, por la nula formación teórica y el mínimo
adiestramiento necesario para el desarrollo de tales cometidos, y no servir por ello, de soporte
formal para suscribir este tipo de contrato
Tales como las funciones desarrolladas en las categorías de mozo, empaquetadora y lim-
piadora
Los salarios base de contratación en los contratos formativos de los trabajadores mayores
de dieciséis años y menores de veintiuno, y para aquellos colectivos permitidos por la ley, serán
los siguientes:
1 er año = 85% del SMI vigente en cada momento.
2.º año = 85% del SMI vigente en cada momento.
3 er año= 85% del SMI vigente en cada momento.
El citado salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado
Las empresas abonarán a los trabajadores contratados mediante contrato formativo un plus
de transporte (ver tablas subsectores) careciendo el mismo de la consideración legal de salario,
no computándose para la cotización a la Seguridad Social
Art. 40. Estabilidad en el empleo
Las partes que suscriben el presente convenio consideran la estabilidad en el empleo como
uno de los pilares básicos del mismo, por ello, las empresas incluidas en su ámbito de aplicación
cuya plantilla sea de 7 o más trabajadores, deberán mantener un 80% de trabajadores vinculados
a las mismas mediante contrataciones de carácter indefinido
Dicho porcentaje deberá cumplirse anualmente tomando como referencia la plantilla
media del año inmediatamente anterior, computándose las fracciones como un trabajador más.
Para el cómputo del número total de trabajadores de la empresa en ese periodo anual, se
sumarán las horas efectivas de trabajo que durante ese año se han realizado en la misma por
todos los trabajadores, cualquiera que sea su contrato, incluidas las realizadas mediante contra-
tos de puesta a disposición suscritos con empresas de trabajo temporal Las realizadas por los
trabajadores con contrato de sustitución o interinidad no se computarán si ya se han computado
como tales las horas correspondientes al trabajador sustituido
Igual criterio se seguirá en los contratos de puesta a disposición suscritos con ETT
Así se establece que el número teórico de trabajadores de la empresa en ese año será el
resultado de dividir el número total de horas realizadas entre 1826, baremo que se establece a
estos específicos efectos.
Al inicio de cada año natural, la empresa y la representación legal de los trabajadores, calcu-
larán, en base a lo anteriormente explicado, el número total de trabajadores del año anterior, y el
porcentaje que sobre ella suponga el número de trabajadores con contratación laboral indefinida.
En caso de desacuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, cualquie-
ra de las partes lo podrá plantear a la comisión paritaria para su resolución
En el supuesto de que ese promedio suponga una cantidad inferior al porcentaje de con-
tratación indefinida establecido en este artículo, la empresa adecuará la plantilla mediante la
contratación de tantos trabajadores con contrato indefinido como sean necesarios para alcanzar
el porcentaje pactado, debiendo verificarse dicha actuación en el plazo de dos meses inmediato
posteriores a la determinación del cómputo
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Para hacer efectivo todo lo establecido, la dirección de la empresa vendrá obligada a entre-
gar a los representantes de los trabajadores en los 30 primeros días de cada año toda la informa-
ción que sea necesaria para poder dar cumplimiento a lo establecido.
Que durante la vigencia del presente convenio colectivo, las nuevas contrataciones se les
abonará el Salario Mínimo del Sector, vigente en cada momento
Estas contrataciones no se podrán utilizar, en aquellas empresas que se hayan llevado a
cabo despidos por causas objetivas, económicas, organizativas, técnicas o de producción, así
como, despidos improcedentes Durante la vigencia del presente convenio colectivo
Art. 41. Jubilación
(Sin contenido) Ha sido derogado por la Ley 7/2011
Art. 42. Empresas de trabajo temporal (ETT)
Las empresas afectadas por el presente convenio, al contratar con las empresas de trabajo
temporal, podrán exigir de estas el cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales
Las empresas usuarias deberán entregar a los representantes de los trabajadores una copia
de los contratos de puesta a disposición que se efectúen entre la empresa usuaria y la empresa de
trabajo temporal
Art. 43. Plus de nocturnidad
Las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la
mañana tendrán la consideración de trabajo nocturno.
La retribución del plus de nocturnidad se realizará aplicando el 25% sobre el salario base o
salario inicial que figura en las tablas salariales.
Art. 44. Subrogación por cambio de concesión administrativa
Los efectos que para la sucesión de empresas establece el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores, serán de aplicación en todos sus extremos para los casos de cambio de empresa
por concesión administrativa que se produzcan en el ámbito de este convenio.
Art. 45. Complemento personal (antes antigüedad)
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan crear un complemento personal que
sustituya a la denominada antigüedad. No obstante, para no perjudicar los derechos adquiridos
o en curso de adquisición por los trabajadores y ante la necesidad de matizar la forma de dicha
modificación, se acuerda por ambas partes ajustarse a las siguientes normas:
a) Todo el personal que al 1 de enero de 1996, figura en plantilla de las empresas afecta-
das por este convenio y que percibieran en dicha fecha cantidades derivadas de la modi-
ficada antigüedad, dicha cuantía se les consolidará como complemento personal (“ad
personam”), en el salario‑convenio, cuya naturaleza tiene a partir de esta fecha, forman-
do también parte de las pagas extraordinarias y este complemento no será absorbible
ni compensable y cotizable a la Seguridad Social, sufriendo en su día los incrementos
correspondientes al salario‑convenio del que desde este momento forman parte.
b) Todos aquellos trabajadores en curso de adquisición de un nuevo tramo de antigüe-
dad (trienio o cuatrienio), que haya comenzado a devengarse antes del 1 de enero de
1996, consolidarán en su día dicho nuevo tramo, y por tanto el complemento personal
(“ad personam”) citado en el apartado a) anterior, se verá incrementado hasta la cuantía
correspondiente a este nuevo tramo
c) Los trabajadores cuya antigüedad no haya sobrepasado el 15% del salario base o salario
inicial, seguirán percibiendo los aumentos periódicos derivadas de la modificada anti-
güedad, trienios o cuatrienios previstos en los distintos subsectores, hasta el referido
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15%, no obstante el referido porcentaje podrá ser sobrepasado al objeto de consolidar
un nuevo tramo, siempre que este haya comenzado a devengarse con anterioridad al 1
de enero de 1996
d) Los trabajadores que ingresen en la empresa a partir de la firma del presente convenio,
o los que hayan ingresado con posterioridad al 31 de diciembre de 1995, percibirán un
complemento personal (“ad personam”), que se establece en las siguientes cuantías:
– (Ver tablas salariales) mensuales, a los 4 años de permanencia en la empresa.
– (Ver tablas salariales) mensuales, a los 8 años de permanencia en la empresa.
– (Ver tablas salariales) mensuales, a los 12 años de permanencia en la empresa.
Los valores de los referidos complementos personales (“ad personam”), contemplados en
los apartados anteriores sufrirán los incrementos salariales previstos en el artículo 18 (aumento
salarial) y se devengarán tanto en las mensualidades, como en las pagas extraordinarias y ten-
drán el carácter de incompensables, inadsorbibles y cotizables a la Seguridad Social
Art. 46. Promoción económica
Los trabajadores con 60 o más años de edad y con 10 años de antigüedad, que cesen
voluntariamente en la empresa, percibirán como indemnización, al tiempo del cese, una de las
siguientes cantidades:
Cese a los 60 años de edad, 8 mensualidades de salario bruto
Cese a los 61 años de edad, 7 mensualidades de salario bruto
Cese a los 62 años de edad, 6 mensualidades de salario bruto
Cese a los 63 años de edad, 4 mensualidades de salario bruto
Cese a los 64 años de edad, 3 mensualidades de salario bruto
Este artículo es de aplicación a lo trabajadores de los sectores II, III, IV, V y VI, y siendo,
asimismo de aplicación a las empresas del grupo I de menos de siete trabajadores
Art. 47. Grupos profesionales
En la determinación de los grupos profesionales así como en todo lo relativo a la clasifi-
cación profesional, se estará a lo que en su día se pueda acordar a nivel de todo el Estado para el
sector de comercio, total o parcial, dejando por tanto claro que de producirse dicho acuerdo será
de aplicación inmediata, una vez publicado, en el ámbito del presente convenio
Para la equiparación salarial de las categorías del Convenio General del Comercio para la
provincia de Málaga, se acordará dicha equiparación en el seno de su Comisión Paritaria integra-
da por 4 vocales de la representación empresarial (2 de FECOMA y 2 de Comercio & Servicios)
Y 4 de los sindicatos firmantes (2 de UGT y 2 de CC.OO.).
Art. 48. Régimen disciplinario
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo a lo
establecido en el capítulo IV, artículos 12 a 19 del acuerdo para la sustitución de la ordenanza de
comercio, suscrito el 8 de febrero y 5 de marzo (BOE número 86, de 9 de abril de 1996), y ello
no obstante la derogación actual de la referida normativa
En el supuesto de que se produjese en el marco de la negociación colectiva nacional un
acuerdo que estableciese un nuevo régimen disciplinario, este sustituirá automáticamente al ini-
cialmente reseñado.
Art. 49. Adhesión al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales
(ASEC), nacional y autonómico
1 Con fecha de 25 de enero de 1996, las organizaciones sindicales, Confederación
Sindical de Comisiones Obreras (CC OO ) y Unión General de Trabajadores de Espa-
ña (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales, Confederación Española de
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Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Media-
na Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el “Acuerdo sobre solución extrajudicial de
conflictos laborales” (ASEC).
2. El artículo 31.3 de este declara que “la aplicabilidad del acuerdo en cada uno de los
sectores o empresas afectadas por el mismo, se producirá a partir del momento en que los repre-
sentantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legiti-
mación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratifica-
ción o adhesión de conformidad con lo previsto en el reglamento de aplicación”.
3 En el desarrollo del texto citado, el artículo 4 2 a) del reglamento de aplicación del
ASEC, incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el “acuerdo
sobre materias concretas, al amparo del artículo 83 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en
el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente”.
4 En aplicación de los indicados preceptos, y de conformidad con el artículo 83 3 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este con-
venio, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la ley, por haber cumplido los
requisitos legales, acuerdan ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el “acuerdo
sobre solución extrajudicial de conflictos laborales”, así como su reglamento de aplicación (BOE
número 34 de 8 de febrero 1996), vinculando , en consecuencia, a la totalidad de los trabajado-
res y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
5 Las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje esta-
blecidos por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, SER-
CLA
Art. 50. Adhesión al SERCLA en los conflictos individuales
Con la firma del presente convenio se acuerda el sometimiento de todas las empresas y
trabajadores incluidos en su ámbito a los procedimientos de solución de conflictos individuales
en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SER-
CLA), de conformidad con el artículo 2.º del reglamento que desarrolla el acuerdo interprofesio-
nal por el que se instaura un sistema de solución de conflictos individuales en el seno del SER-
CLA, de fecha 20-04-2005 (BOJA 186 de 22-09-05)
Dicha mediación, en consonancia con el artículo 3 º de la misma norma convencional, se
producirá en aquellos conflictos individuales que tengan por objeto reclamaciones individuales
de alguna de las materias siguientes:
1. Clasificación profesional, movilidad funcional y trabajos de inferior o superior cate‑
goría
2. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
3 Traslados y desplazamientos
4 Determinación del periodo de vacaciones
5 Discrepancias en materia de licencias, permisos y reducciones de jornada, incluso los
vinculados con el cuidado de hijos y familiares
6 Pretensiones retributivas o económicas derivadas directamente de las pretensiones enu-
meradas en los puntos anteriores
Asimismo, y de conformidad con el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre), los procedimientos individuales que sean objeto de con-
ciliación mediación ante el SERCLA, tendrán la consideración de conciliación previa a la vía
judicial, suspendiendo los plazos de caducidad e interrumpiendo los de prescripción, aunque se
dará por concluido si han transcurrido 20 días hábiles sin haberse alcanzado acuerdo o dictado
laudo a no ser que las partes litigante dispongan lo contrario expresamente y de común acuerdo.
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Art. 51. Cláusula de descuelgue
Se decide suprimir el contenido del mismo y regular la cláusula de descuelgue por lo esta-
blecido en el artículo 82 3 E T
Art. 52. Comisión paritaria
Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85 2 e) y 91 del Estatuto
de los Trabajadores, acuerdan la constitución de una comisión paritaria que entenderá del cono-
cimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter
general del convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento y en su caso, de la cláusula de
descuelgue
La comisión paritaria estará integrada cuatro (4) miembros, dos por las centrales sindica-
les firmantes del convenio colectivo (uno por UGT y uno por CC.OO.) y dos representantes de
las asociaciones empresariales firmantes del convenio (uno de FECOMA y uno de Comercio
& Servicios) En el acto de su constitución, la comisión paritaria, en sesión plenaria, elegirá un
secretario
Asimismo, la comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes
en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes.
Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:
1 º Interpretación y desarrollo del convenio colectivo
2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato corres-
pondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter
colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo
3 º Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado
4 º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en rela-
ción con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están legi-
timados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos deriva-
dos del presente convenio colectivo El sometimiento y resolución de una materia por
la comisión Paritaria eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la
misma
Los asuntos sometidos a la comisión paritaria, deberán de ser presentados por escrito,
especificando las pretensiones interpretativas, declarativas o de otra naturaleza concretamente
ejercitadas según el objeto del conflicto, la comisión paritaria convocará a las partes una vez
recibido el escrito donde verse el conflicto colectivo en el plazo de quince días desde la presen-
tación del mismo, levantando un acta donde se especifique los acuerdos o interpretaciones alcan-
zadas al respecto
Los acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión paritaria a lo largo de la vigencia
del presente convenio, se entenderán validos a los efectos de interpretación del Convenio Colec-
tivo del Comercio en General para Málaga y su Provincia
Art. 53. Comisión negociadora
Durante la negociación colectiva del convenio general de comercio, desde la constitución
de la mesa negociadora hasta la firma del convenio, los componentes de la parte social dispon-
drán del tiempo necesario para mantener las reuniones de dicha negociación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9 2 de la LOLS
Art. 54. Formación continua
Las empresas informarán a los comités de empresas o delegados de personal sobre los pla-
nes de formación que se realicen en las mismas. Se constituirán comisiones paritarias de forma-
ción profesional tanto a nivel de empresa como de sector, con las siguientes funciones:
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a) Planificación, negociación y gestión de cursos de formación, tanto internos como exter-
nos a la empresa, ya sean financiados con fondos públicos o privados.
b) Definición de los contenidos formativos para los alumnos que realicen práctica en alter-
nancia (FP y Universitarios) siendo obligatoria la firma del tutor, tanto en el contrato
como en la Cartilla Práctica, así como el visado de los representantes sindicales de los
trabajadores, establecido las características de los contratos de formación y en prácticas
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de Trabajadores y para
facilitar la formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio
tendrá derecho a la realización de cursos de perfeccionamiento, reconversión y capacitación pro-
fesional Ello se realizará de común acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales si
los hubiese
Desde el día de la firma del presente convenio, las centrales sindicales y patronal firmantes
se comprometen, a título individual o conjunto, a gestionar ante los organismos competentes
los planes de formación y cualquier otra acción cuyo objeto sea la mejora y cualificación del
personal que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente convenio o que aspiren a su
incorporación al mismo
La asistencia del trabajador a los cursos de formación continua programados por la empre-
sa (planes de formación de empresa) será voluntaria En el caso de no coincidencia horaria de la
acción formativa con la jornada laboral, o bien de coincidencia parcial, la empresa podrá optar
entre ofrecer descanso compensatorio equivalente a la mitad del tiempo empleado en formación
fuera de la jornada laboral, o bien modificar el horario laboral por el tiempo que dure la acción
formativa, para que la coincidencia con la jornada laboral diaria sea completa. Aquellos trabaja-
dores que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares o por cuidado de
un menor tendrán derecho a asistir a la formación
Para la realización de cursos incluidos en planes de formación continua sectorial de ámbi-
to superior al de empresa, los trabajadores podrán solicitar, con suficiente antelación, un permiso
para la asistencia a los mismos, siendo retribuido el 50% de las horas de duración del curso que
realicen Dicha compensación se hará efectiva dentro del periodo de cuatro meses desde la fecha
de finalización del curso.
Este derecho se disfrutará una sola vez cada año, sin que nunca interfiera en el servicio del
departamento al que esté adscrito el trabajador.
A tal efecto las asociaciones empresariales (FECOMA y Comercio & Servicios), y los sin-
dicatos CC.OO. y UGT, firmantes del convenio, se reconocen capacidad a título individual o
conjunto, para llevar a cabo todo lo relacionado con la solicitud, implantación y desarrollo de
los planes y acciones enumerada anteriormente, incluso la creación de una fundación o cualquier
otra entidad que sea precisa para llevar a cabo el objeto de este artículo.
Quedan excluidas de la aplicación de este artículo aquellas empresas cuya implantación
sea de ámbito superior provincial del presente convenio
Art. 55. Validez
El presente convenio, aceptado por las partes, deberá ser presentado ante la autoridad labo-
ral competente, a los efectos de registro dentro de 15 días, a partir del momento en que las partes
lo hayan firmado y posterior remisión para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
Disposiciones adicionales. para el presente convenio
Disposiciones adicionales para el presente convenio
Primera. Una vez firmado el convenio se creará una comisión de estudio, compuesta por
las organizaciones empresariales participantes en la negociación del convenio y por las organi-
zaciones sindicales igualmente participantes en dicho convenio, los temas a tratar por esta comi-
sión de estudio serán los siguientes:
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Jornada laboral
Festivos
Descanso semanal
Tiempo de comida
Segunda. La comisión paritaria del convenio del sector se reunirá en un plazo no superior
a tres meses desde la firma del convenio, al objeto de tomar la decisión oportuna sobre los temas
que a continuación se relacionan, cuyos acuerdos se elevarán al SERCLA, para su validación e
incorporación al texto del convenio:
Calendario laboral, al objeto de su conocimiento por los trabajadores con un mes de ante-
lación
Plus de transporte
Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera
Del presente convenio colectivo de comercio se dará traslado al BOP, para su publicación
Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda
Los trabajadores con 64 años o más de edad y 10 años de antigüedad en la empresa, per-
tenecientes a los sectores II o III, que cesen voluntariamente en la empresa, percibirán como
indemnización, al tiempo del cese a los 65 años de edad, tres mensualidades de salario bruto.
Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera
Los acuerdos adoptados por la comisión paritaria a lo largo de la vigencia del Convenio
Colectivo de Comercio 2013 se entenderán validos a los efectos de interpretación del Convenio
Colectivo del Comercio en General para Málaga y su Provincia
REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA UNO DE LOS SUBSECTORES
QUE AFECTA AL PRESENTE CONVENIO
SECTOR I
Comprende las actividades del comercio alimentación, establecimientos de almacenistas
de alimentación, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios,
establecimientos de confiterías y despachos de helados
Art. 1. Salario inicial
Los salarios iniciales del personal afectado por este convenio, serán los que figuran como
tales en la primera columna de la tabla salarial anexa a este convenio y servirán de base para el
cálculo de los aumentos por antigüedad
Art. 2. Plus de convenio
Queda establecido un plus de convenio en la cuantía que para cada categoría profesional
se indica en la segunda columna de la tabla salarial El mismo será percibido por los trabajado-
res, tanto en los días laborables como en los festivos, en las vacaciones anuales retribuidas y en
las gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y beneficios.
Art. 3. Plus de asistencia
Las empresas abonarán a sus trabajadores las cantidades establecidas en la tabla salarial en
concepto de plus de asistencia El citado plus será percibido por los trabajadores en el periodo de
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vacaciones anuales retribuidas, en la situación de IT, derivadas de accidente de trabajo y en las
ausencias justificadas. No será devengado por los trabajadores el citado plus en los periodos de
ausencias al trabajo que obedezcan a enfermedad con baja o sin baja, ni en las ausencias injusti-
ficadas.
Igualmente el citado plus de asistencia no se devengará en las gratificaciones extraordina-
rias de julio, diciembre y beneficios.
Art. 4. Plus de transportes
Queda establecido que las empresas abonarán a sus trabajadores la cantidad mensual fijada
en la tabla salarial y en las cuantías establecidas respectivamente El mismo no será absorbible
por los aumentos que durante la vigencia del presente convenio se puedan establecer.
La consideración que el citado plus pueda tener a efectos de Seguridad Social, será la de
suplido, de conformidad con el Decreto de ordenación salarial de fecha 18 de agosto de 1973 y
O M de 23 de noviembre de 1973
El citado plus de transportes no se devengará en las gratificaciones extraordinarias de
julio, diciembre y beneficios, ni en los días de falta injustificada al trabajo.
Art. 5. Complemento personal (antes antigüedad)
El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años
de servicios, consistentes en el abono de cuatrienios, en la cuantía del cinco por ciento (5%) de
los salarios iniciales que se fijan en la tabla salarial, computándose para la determinación de los
mismos la fecha de ingreso del trabajador en la empresa, cualquiera que hubiera sido su categoría,
ajustándose a las normas y limites que establece el artículo 45 del texto de general aplicación.
El personal de nuevo ingreso se ajustará exclusivamente a lo establecido en el artículo 44
del texto de general aplicación
Art. 6. Pagas extraordinarias
Las cuantías de las pagas extraordinarias de los meses quedan fijadas en una mensualidad
de salario para cada una de ellas, constituida esta por el salario inicial y el plus de convenio, más
antigüedad, en su caso
El abono de la paga de beneficios podrá efectuarse a prorrata mensualmente.
Art. 7. Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias que sean realizadas por los trabajadores serán abonadas con el
incremento del 63,75% en días laborables Las realizadas en días festivos serán abonadas con el
incremento del 150%
Art. 8. Trabajos tóxicos, insalubres y peligrosos
Cuando las actividades o manipulaciones entrañen penosidad, toxicidad, insalubridad o
peligrosidad, se regirán por las disposiciones legales en tal materia y serán objeto de regulación
en los reglamentos de régimen interior
El personal que trabaje en cámaras frigoríficas, con permanencia en la misma de 2 o más
horas de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado con prendas adecuadas a su
cometido, percibirá un plus especial de 50% de su salario inicial
Art. 10. Bolsa de estudios
Las empresas abonarán a los trabajadores con derecho a su percibo una bolsa de estudios
en las cuantías siguientes:
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(Ver tablas anexas) euros por cada hijo que inicie la educación preescolar a los tres años,
graduado, EPO y ESO
(Ver tablas salariales) euros por cada hijo que curse estudios universitarios, bachiller,
COU, o FP o módulos de grado medio o superior
El importe de esta bolsa se hará efectivo mediante la presentación de las certificaciones
correspondientes
Art. 11. Bolsa de vacaciones
Con motivo del disfrute de las vacaciones anuales, las empresas abonarán a sus trabajado-
res el importe de diez (10) días del salario total del convenio (salario inicial y plus de convenio),
más la antigüedad en su caso, así como el plus de asistencia
Art. 12. Dietas
El personal afecto a este convenio que en razón de su trabajo tenga necesidad de almorzar
fuera de su domicilio, percibirá por el concepto de dietas, la cantidad (ver tablas salariales) En
los demás casos se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ordenanza Laboral de Comercio
Art. 13. Repartidor conductor
Serán clasificados en esta categoría profesional, los productores que por la índole de su
trabajo y mercancías a distribuir, conduzcan su vehículo sin ayudante para la descarga y entre-
guen y cobren la mercancía
Art. 14. Seguro colectivo
Las empresas con siete o más trabajadores, siempre y cuando no dispongan de otro más
beneficioso, vendrán obligadas en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación
de este convenio, a concertar un seguro colectivo por incapacidad permanente total, incapacidad
permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento, por cualquier causa, para los trabajadores
afectados por este convenio, por un importe de 21 000 euros
Las empresas entregarán a los trabajadores que lo soliciten un certificado de acreditación
con las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la misma a la representa-
ción de los trabajadores
Art. 15. Prendas de trabajo
Los empresarios afectados por este convenio se comprometen a facilitar a los trabajadores
las prendas de trabajo (monos o batas) necesarios para el desarrollo del mismo, quedando excluida
la compensación en metálico, salvo pactos individuales de las empresas con sus trabajadores
Art. 16. Compras en establecimientos
Las compras que el trabajador realice en los establecimientos donde preste sus servicios,
se verá beneficiado de las siguientes deducciones:
1) El que preste sus servicios en empresas dedicadas a la venta a detallistas, se verán bene-
ficiados a igual precio de venta que se efectúe al detallista.
2) Aquel productor que preste sus servicios en supermercados, autoservicio, detallistas,
despachos de helados y de confiterías, se beneficiarán en sus compras en un 4% sobre
los precios de venta al publico, excepto en los artículos cuyos precios estén controlados
por el gobierno
Art. 17. Jornada laboral
La jornada laboral será de 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias
Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo
12 horas
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En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos
horas y cuatro como máximo
La prestación de servicios en jornada partida solo podrá dividirse en dos turnos cada jor-
nada
Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de
la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno
Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores, así como las con-
diciones más beneficiosas que viniesen disfrutando, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
41 del ET
Art. 18. Jornada de feria
Las empresas concederán a sus trabajadores durante la feria de cada localidad, tres medias
jornadas de descanso, en horario mañana o tarde, a su libre criterio, en razón a las necesidades
de organización del trabajo y a los efectos que los establecimientos permanezcan abiertos duran-
te toda la jornada
Los establecimientos de confiterías y heladerías, habilitarán tres medios días de descan-
so o día y medio a lo largo del año, en compensación a los descansos establecidos en jornadas
de feria a las demás actividades, fijando la fecha de disfrute de común acuerdo trabajadores y
empresas
Art. 19. Formación profesional
Las empresas del sector tendrán en cuenta a la hora de nuevas contrataciones de trabaja-
dores, a los que se hayan formado o reciclado en los cursos de formación realizados por las cen-
trales sindicales suscribientes (CC OO y UGT) y asociaciones o federaciones de empresarios de
comercio
A tal efecto se creará una comisión formada por trabajadores y empresarios para llevar a
cabo conjuntamente planes de formación para las distintas categorías existentes en el sector
SECTOR II
Se comprende las actividades del comercio del calzado, piel y afines
Art. 1. Complemento personal (antes antigüedad)
Los aumentos periódicos por años de servicios prestados a una misma empresa, consisti-
rán en el abono de trienios al 4% cada uno
Servirá de base para hallar su importe, el salario consignado para cada categoría profesio-
nal en la tabla del convenio, sobre su actualización cuando esta se produzca, ajustándose a las
normas y limites que establece el artículo 45 del texto de general aplicación.
El personal de nuevo ingreso se ajustara exclusivamente a lo establecido en el Artículo 45
del texto de General aplicación
Art. 2. Quebranto de moneda
Los empleados que tengan a su cargo la caja o cajas de un establecimiento, percibirán en
concepto de quebranto de moneda el 5% de su sueldo, incrementado de su antigüedad en su
caso
Art. 3. Escaparatista
Las personas que realicen funciones específicas de escaparatistas, sin tener categoría pro-
fesional como tal, tendrán derecho a percibir mensualmente el 15% sobre el salario de convenio
más el suplido por transporte y antigüedad en su caso
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Art. 4. Plus de idiomas
Se establece una gratificación en cuantía de (ver tablas salariales) mensuales, por el dominio
de cada idioma extranjero, en aquellos casos en que el trabajador utilice dichos idiomas en su rela-
ción con la clientela de forma habitual, y poseer el correspondiente certificado acreditativo de una
escuela o academia reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo, para aquellos
trabajadores que en la actualidad viniesen percibiendo dicho plus, estarán exentos de este requisito.
Art. 6. Salidas, viajes y dietas
En el supuesto que los trabajadores a quienes afecta este convenio se vean obligados por
necesidad del servicio y orden de la empresa a efectuar desplazamientos, percibirán, indepen-
dientemente de los gastos de locomoción o desplazamiento, previa justificación, a que se le abo-
nen los gastos que hubieran efectuado, con la presentación de los justificantes correspondientes,
siempre y cuando estas circunstancias les obligue a comer fuera de su casa
Art. 7. Paga de San Crispín
Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de la paga de San Crispín,
por valor de una mensualidad, siendo esta incrementada por la antigüedad, en su caso, que será
satisfecha por las empresas el 20 de octubre
Art. 9. Ascensos
auxiliar administrativo
El auxiliar administrativo que haya ostentado dicha categoría durante cinco años y así
pueda documentalmente acreditarlo, previa solicitud dirigida al efecto a la empresa, sufrirá
examen de capacitación para acceder a la categoría de oficial administrativo. A estos efectos
se constituirá una comisión mixta y paritaria que será la que entienda de los exámenes que se
realicen Dicha comisión estará integrada por dos personas, una, en representación de la empresa
afectada, y otra que representara al trabajador, quien podrá elegirla de una central sindical legal-
mente reconocida y otra persona de su confianza.
Si como consecuencia de la organización del trabajo y exceso de plantilla en la nueva cate-
goría, la empresa no pudiera dar a su trabajador funciones propias de su nueva categoría, el tra-
bajador continuara ejerciendo las mismas funciones que viniera desempeñando con anterioridad,
si bien el sueldo será el que corresponda a la categoría de oficial.
oFicial administrativo
Igualmente ascenderá el oficial administrativo a la categoría inmediata superior, al cumplir
diez años de servicio en dicha categoría.
auxiliar de caja
El auxiliar de caja con más de veinticinco años será equiparado a efecto de retribuciones a
la categoría de Dependiente, cuando cumpla cinco años de servicios en la categoría.
mozos
Al rebasarse los cuatro años de permanencia en la categoría citada, los salarios de los
mozos se equipararán a los del profesional de oficio de primera, incluida la antigüedad.
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P roFesional de oFicio de segunda
El profesional de oficio de segunda a los cuatro años en la categoría, pasara a percibir sala-
rio de profesional de primera
Art. 10. Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias habituales quedan totalmente suprimidas. Las horas extraordina-
rias que vengan exigidas por necesidad perentoria, como en caso de siniestro, calamidad y otros
daños extraordinarios y urgentes, como pedidos o periodos punta de producción, se realizarán
con un incremento del 127,50% sobre los salarios que le corresponda como salario hora, y del
200% si estas se realizan domingos o festivos
Las horas estructurales solo se harán de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan-
tes legales de los trabajadores, y en caso de que se hagan, se tomarán en descanso o se cobrará
por una hora estructural 1,75 de descanso, como establece el Estatuto de los Trabajadores en su
artículo 35, apartado 1
Art. 11. Permisos y licencias retribuidas
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del centro de trabajo con dere-
cho a su remuneración habitual por alguno de los motivos y tiempos siguientes:
A) En caso de fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos, dos días naturales
B) Por muerte de tío carnal, un día natural
Estos permisos y licencias se ampliarán dos días más cuando necesite realizar un des-
plazamiento fuera de la provincia de donde esté enclavado el centro de trabajo
C) Dos días para asuntos propios retribuidos
Art. 12. Finiquito
Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión de cese o despido de un trabajador, se
efectuarán por escrito y ante la presencia de un representante de los trabajadores de la empresa,
centro de trabajo o una central sindical, salvo renuncia expresa del interesado De no cumplirse
tal requisito, no tendrá carácter liberatorio.
Art. 13. Trabajo en formación
Al objeto de ayudar a la mayor formación de los trabajadores que tengan estipulados con-
tratos de formación, se les facilitarán los medios necesarios para tal formación y siempre que
acrediten fehacientemente el estar cursando estudios, las empresas afectadas por el presente con-
venio vendrán obligada a concederle a la libre elección del trabajador uno de los beneficios que
se especifican:
A) Utilizar la última hora de su jornada diaria fuera del centro de trabajo para dedicarla a
su formación
B) Percepción a cargo de la empresa de 45,93 euros mensuales en concepto de ayuda de
estudios
Sea cual fuere la opción elegida por el trabajador en contrato de formación (aprendiza-
je), la empresa tendrá derecho a exigir justificante de asistencia al centro donde curse sus estu-
dios, concediéndole esta una tolerancia de tres faltas voluntarias mensuales para poder percibir
la ayuda mencionada
Art. 14. Garantía de las condiciones laborales
Las empresas entregarán a los trabajadores, si estos lo solicitan antes de los diez días, a
partir de su incorporación al trabajo, una fotocopia del parte de alta debidamente diligenciado
por el INSS
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Art. 15. Conductor repartidor
Serán clasificados en esta categoría profesional los conductores que por la índole de su
trabajo conduzcan un vehículo sin ayudante para la carga y descarga, y entreguen la mercancía
cobrándola o no
Art. 16. Cambio de puesto de trabajo
Solamente se podrá realizar por probadas razones técnicas respetándose la totalidad de las
retribuciones del personal que sufriere el cambio, y solamente hasta que se subsane la misma.
Art. 17. Prendas de trabajo
Se hace constar que por las empresas se facilitará dos prendas de trabajo por año, de las
conocidas y necesaria para la realización de la actividad habitual y siempre que las empresas las
exijan como habituales
Art. 18. Maternidad
La empresa, a la mujer embarazada, a partir del cuarto mes o antes por prescripción facul-
tativa, de gestación, le cambiará su puesto de trabajo por otro donde pueda desarrollar su emba-
razo en condiciones óptimas para la salud de la embarazada y del gestante, sin que este cambio
pueda afectar a las percepciones económicas que viniese disfrutando. Será obligatorio el reingre-
so de las trabajadoras que se hayan acogido a la excedencia por maternidad, previo anuncio de
reingreso con dos meses de antelación a la finalización del periodo de excedencia solicitada.
Art. 20. Jornada de trabajo
La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8
horas diarias
Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo
12 horas
En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos
horas y cuatro como máximo
La prestación de servicios en jornada partida solo podrá dividirse en dos turnos cada jor-
nada
Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de
la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno
Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores, así como las con-
diciones más beneficiosas que viniesen disfrutando, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
41 del ET
Art. 21. Pluriempleo
Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo como
regla general
A estos efectos se estima necesario que se apliquen con el máximo rigor las sanciones pre-
vistas en la legislación vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en Seguridad Social
por estar dados de alta en otra empresa
Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el cum-
plimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores
los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de los contratos de
trabajo escritos que se utilicen en la empresa, y los documentos relativos a la terminación de
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las relaciones laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 1-5 del Estatuto de los Traba-
jadores
Art. 22. Descuento en compras
Las empresas descontarán del precio de sus artículos el 20% a sus trabajadores, cónyuge
e hijos, siempre que dichos artículos no estén en saldo y respetando las condiciones más benefi-
ciosas
SECTOR III
Se comprende las actividades del comercio del metal, ferreterías, establecimientos
de ventas de recambios y accesorios para automóviles, establecimientos de materiales
de electricidad, electrodomésticos, joyerías, bisuterías, establecimientos de ventas
de motocicletas, ciclomotores, vehículos y bicicletas, bazares, materiales de construcción,
desguaces, chatarra, almacenes de venta de hierro, acero y derivados, establecimientos
de neumáticos y ventas de baterías para vehículos. Muebles metálicos, empresas dedicadas
a la venta de material y máquinas de informática y máquinas de oficinas, empresas
dedicadas a la venta y alquiler de todo tipo de material audiovisual, derivados y afines
Art. 1. Cese de productor
El trabajador que voluntariamente deje de prestar servicio en la empresa deberá notificarlo
con 15 de días de antelación
El incumplimiento de dicha notificación no dará lugar a sanción económica alguna.
Art. 2. Plus de transporte
En concepto de plus de transporte, los productores percibirán las cantidades que para cada
categoría profesional se especifican en la segunda columna de la tabla de salarios.
El plus de transporte será abonado por día realmente trabajado, careciendo de la considera-
ción legal de salario
Por excepción, este plus se percibirá cuando el productor se encuentre en situación de baja
por accidente de trabajo
Art. 3. Complemento personal (antes antigüedad)
El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años
de servicios, consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 4% del salario base corres-
pondiente a la categoría en que esté clasificado, según la columna primera de la tabla de salarios
del convenio, ajustándose a las normas y limites que establece el artículo 45 del texto de general
aplicación
El personal de nuevo ingreso se ajustará exclusivamente a lo establecido en el artículo 45
del texto de general aplicación
Art. 4. Incapacidad e invalidez
Al producirse la baja definitiva de la empresa por invalidez o incapacidad, sin mediar larga
enfermedad, el productor percibirá independientemente del tiempo de servicio, una indemniza-
ción de dos mensualidades del salario base más la antigüedad que le corresponda.
Art. 5. Incapacidad temporal
(Sin contenido, se sustituye por lo establecido en el artículo 29, enfermedad y accidente,
del texto general)
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Art. 6. Ayuda escolar
Las empresas abonarán a su personal con hijos de edad comprendida entre los 3 y 16 años,
una ayuda anual de (ver tablas salariales) por hijo que reúna dichas condiciones. La edad será
ampliable hasta los veinte años inclusive, y con ella la ayuda. Será requisito para que los trabaja-
dores cobren la mencionada ayuda escolar, que la soliciten a las empresas por escrito en el mes
de agosto de cada año, efectuándose el pago correspondiente en cuanto se acredite el haberse
matriculado en el centro de enseñanza de cualquier clase. También será aplicable esta ayuda
escolar al trabajador, sin limitación de edad que se encuentre realizando estudios y acredite tal
extremo fehacientemente
El trabajador que por cursar estudios estuviese percibiendo la ayuda escolar, para poder
seguir teniendo derecho a la misma, deberá aprobar el total de las asignaturas que compongan
cada curso académico, en dos años naturales.
También las empresas abonarán a su personal con hijos menores de tres años, la ayuda
anual de (ver tablas salariales) por hijo, siempre que se acredite que se encuentran en guardería o
enseñanza preescolar.
Art. 7. Ayuda a minusvalías
Se fija una ayuda mensual por hijo que no trabaje, disminuido física o psíquicamente,
reconocida tal situación por el INSS en la cuantía (ver tablas salariales)
Art. 8. Ayuda por defunción
En caso de fallecimiento del trabajador, con un año al menos perteneciendo a la empresa,
queda está obligada a satisfacer a sus derecho habientes el importe de tres mensualidades iguales
a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la
misma
Art. 9. Formación profesional
Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho para su legítima promoción,
al disfrute de diez días anuales de permiso retribuido para concurrir a exámenes, cuando cursen
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional
Art. 10. Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
Las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros
daños extraordinarios y urgentes, así como por pedidos o periodos punta de trabajo, se realiza-
rán, abonándose en un incremento del 85% sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria,
las dos primeras horas, y abonándose con un incremento del 170% las restantes
Las realizadas en domingos y días festivos se abonarán con un incremento del 250%
Las empresas con más de quince productores estarán obligadas a contratar personal fijo o a
tiempo, en caso de rebasar el límite de 80 horas individuales de media anual
Art. 11. Mejoras profesionales y plus de idiomas
A) mejoras ProFesionales :
Independientemente de las retribuciones que se fijan en este convenio colectivo para
las categorías de mozos, mozos especialistas y auxiliares administrativos, ambas partes
acuerdan que:
Al rebasarse los cuatro años de permanencia en las categorías citadas, los salarios de
los mozos, se equipararán a los del profesional de oficio de primera, y los de auxiliares
administrativos a los de oficiales administrativos, incluida la antigüedad.
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B) P lus de idiomas :
Se establece un plus por el dominio de idiomas extranjeros, percibiendo los trabaja-
dores que los utilicen en relación con la clientela y de forma habitual, las siguientes
cantidades:
1. (Ver tablas salariales) en caso de que el trabajador domine y utilice un solo idioma.
2. (Ver tablas salariales) más por cada idioma que tenga que utilizar y siempre que
tenga dominio de los mismos
Art. 12. Trabajo en formación
De todo contrato de trabajo en formación se dará conocimiento previo a los representantes
legales de los trabajadores
Al objeto de ayudar a la mejor formación de los productores que tengan estipulados con-
tratos en formación (aprendizaje), facilitándoles medios para su formación, y siempre que acre-
diten fehacientemente el estar cursando estudios, las empresas afectadas por el presente conve-
nio vendrán obligadas a concederle, a la libre elección del trabajador, uno de los beneficios que a
continuación se especifican:
1 Utilizar la última hora de su jornada diaria fuera del centro de trabajo para dedicarla a
su formación. Esta hora se considerará retribuida, por lo que las empresas no podrán
efectuar descuento al trabajador por dicha hora
2 Percepción, con cargo a la empresa, de la cantidad de (ver tablas salariales) euros men-
suales, en concepto de ayuda de estudios
Sea cual fuese la opción elegida por el trabajador en contrato de formación (aprendizaje),
de las dos anteriormente señaladas, la empresa tendrá derecho a exigir un justificante de asisten-
cia al centro donde curse sus estudios, concediéndose una tolerancia de cinco faltas voluntarias
mensualmente, para poder percibir la totalidad de la ayuda
Las faltas que excedan de las cinco voluntarias y hubiera optado por la percepción de las
46,07 euros de ayuda, se computarán proporcionalmente, descontándose de las referidas 46,07
euros la cantidad resultante de dividir dicha cantidad entre 25 días
Si el trabajador en contrato de formación (aprendizaje) hubiera optado por la reducción de
una hora de jornada para dedicarla a su formación, cada falta que exceda de las cinco voluntarias
concedidas como tolerancia, se considerará como falta al trabajo, descontándose el valor de la
hora ordinaria que le corresponda según tabla de salarios.
Cuando el trabajador en contrato de formación (aprendizaje), hubiera terminado el contra-
to en formación (aprendizaje) y accediera a categoría superior, tendrá derecho a que se le com-
pute el total periodo del mismo a efectos de antigüedad, a tenor de lo siguiente:
1. A los que estuvieran en plantilla con anterioridad al 1 de abril de 1979, les será compu-
tada a efectos de trienios, la antigüedad a partir de la mencionada fecha
2. A los que ingresen en plantilla con posterioridad a la fecha antes citada, se les computa-
rá a efectos de trienios la antigüedad a partir del momento en que se produzca su alta en
la empresa
Art. 13. Jornada de trabajo
La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8
horas diarias
Cuando se realice la jornada de forma continuada esta será de 39 horas semanales
Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo
12 horas
En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos
horas y cuatro como máximo
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Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de
la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno
La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jor-
nada
Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores, así como las con-
diciones más beneficiosas que viniesen disfrutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo
41 del ET
Art. 14. Sábado tarde
Se reconoce a los trabajadores el derecho a descansar en la tarde de los sábados, sin per-
juicio de los pactos que a nivel empresa puedan ser concertados sobre este punto, entendiéndose
estos pactos en el sentido de que el trabajador que accediera a trabajar en la tarde de los sábados
tendrá como descanso compensatorio todo el día laboral siguiente
Dado el especial carácter comercial de los días que a continuación se relacionan, benefi-
ciosos para todos los elementos humanos y económicos que integran la actividad comercial con
el consiguiente beneficio para el público en general y para tratar de paliar la competencia des-
igual que actualmente padece nuestro comercio por otros centros comerciales de mayor ampli-
tud, las partes intervinientes en el presente convenio acuerdan los siguiente:
Abrir los dos últimos sábados del mes de diciembre. Abrir el sábado que haya hasta el 6 de
enero y la víspera de San José, cuando esta festividad coincida en domingo
Para compensar el trabajo efectuado en las fechas aludidas anteriormente, las empresas
concederán una jornada completa de vacaciones por cada tarde de sábado trabajada, establecién-
dose por mutuo acuerdo, el turno y día de disfrute, para evitar coincidencia en la plantilla Esta
jornada de descanso se disfrutará dentro del mes siguiente
Art. 15. Feria
Las empresas concederán a sus trabajadores durante la feria de cada localidad, tres medias
jornadas de descanso retribuidas, en horario de mañana o tarde, a su libre criterio, en razón de
las necesidades de organización de trabajo y a los solos efectos que los establecimientos perma-
nezcan abiertos durante todas las jornadas
Art. 16. Salida, viajes y dietas
En el supuesto de que los trabajadores a quienes afecta este convenio se vean obligados
por necesidad del servicio y orden de la empresa a efectuar desplazamiento, percibirán dietas de
la siguiente cuantía:
* (Ver tablas salariales) euros diarios en aquellos casos en que puedan regresar a su
domicilio habitual, y
* (Ver tablas salariales) euros diarios cuando no pueda regresar para pernoctar en su
domicilio, previa justificación de la pernocta.
Art. 17. Reposición de prendas
Las empresas afectadas por el presente convenio, facilitarán a sus trabajadores dos prendas
de trabajo en verano y dos en invierno, de las conocidas y típicas para la realización de las dis-
tintas actividades que el uso viene aconsejando, pudiendo obligar al trabajador a su utilización
en el puesto de trabajo
No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, las empresas en vez de facilitar las pren-
das mencionadas en el mismo y a su libre elección, podrán abonar la cantidad anual de (ver
tablas salariales) euros, a cada trabajador, en concepto de deterioro de las prendas de vestir utili-
zadas durante el desarrollo del trabajo, careciendo la aludida cantidad de la consideración legal
de salario
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Art. 18. Modificación de las condiciones de trabajo
Si el trabajador optase por rescindir su contrato de trabajo percibirán una indemnización
de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a
un año y con un máximo de doce meses.
Art. 19. Permisos retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Tres días laborales en los casos de nacimiento de hijos, y tres días laborables en caso de
enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afini-
dad, incluyéndose en tal supuesto la denominada pareja estable
Cuando con tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días, aumentándose a cinco días en caso de que el desplazamiento sea fuera de la
provincia
También tendrá derecho a dos días naturales en caso de cambio de domicilio; en todos los
demás casos se estará a lo que sobre la materia estipule la legislación vigente.
Art. 20. Finiquitos, ceses voluntarios y régimen disciplinario
De todo documento que tenga carácter de finiquito, deberá darse conocimiento previo al
comité de empresa o delegado de personal. De igual forma, se procederá con las notificaciones
en caso de sanciones o ceses voluntarios
Art. 21. Descuentos en compras
Las empresas descontarán del precio de sus artículos el 20% a sus trabajadores, siempre
que el margen comercial lo permita, respetándose las condiciones más beneficiosas que sobre
este extremo tuvieran establecidas las empresas
SECTOR IV
Se comprende las actividades del comercio del mueble,
tanto en madera como del metal, derivados y afines
Artículo1 Complemento personal (antes antigüedad)
A tenor de lo dispuesto en el artículo 25 2 del Estatuto de los Trabajadores, la acumula-
ción de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10% del sala-
rio base a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo, a
los 25 años o más. Estos incrementos siempre se calcularán sobre el salario base, consistiendo
en el abono de cuatrienios al 7%, ajustándose a las normas y límites que establece el artículo 45
del texto de general aplicación
El personal de nuevo ingreso se ajustará exclusivamente a lo establecido en el artículo 45
del texto de general aplicación
Art. 2. Dietas por desplazamiento
Cuando por necesidades del servicio el trabajador deba desplazarse fuera de su residencia
habitual y permanecer durante las horas de comida fuera, percibirá la cantidad de (ver tablas
salariales) euros, por concepto de media dieta; en los demás casos percibirá una dieta completa
por un importe de (ver tablas salariales) euros
Art. 3. Plus de transporte
En concepto de plus de transporte los productores percibirán las cantidades que para cada
categoría profesional se especifican en la segunda columna de la tabla de salarios. El plus de
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transporte será abonado por los días realmente trabajados De acuerdo con lo prescrito sobre la
ordenación de salario, no computándose para cotización a la Seguridad Social, por excepción
este plus carece de consideración legal de salario, se percibirá cuando el trabajador se encuentre
en situación de baja por accidente de trabajo, igualmente en el mes de vacaciones, por un total
de 25 días como bolsa de vacaciones
Art. 4. Reposición de prendas de trabajo
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán una cantidad anual en
cuantía de (ver tablas salariales) euros, a abonar por la empresa del 15 al 30 de abril de cada año.
Esta cantidad carece de la consideración legal de salario
Art. 6. Ayuda escolar, guardería y minusvalía
ayuda escolar : Las empresas abonarán a su personal que tengan hijos de edad compren-
dida entre los 3 y 16 años, una ayuda anual de (ver tablas salariales) euros, por hijos que reúnan
dichas condiciones. Será requisito para que los trabajadores cobren la anualidad, que la soliciten
en el mes de agosto de cada año y efectuándose el pago cuando se acredite haber matriculado en
centro de enseñanza de cualquier clase. No se podrá reclamar ayuda por hijos que se encuentren
trabajando
ayuda guardería : Igualmente se fija una ayuda anual para guardería en beneficio de
aquellos trabajadores con hijos menores de 3 años en cuantía de (ver tablas salariales) euros,
que deberá solicitarse igualmente en el mes de agosto, y efectuándose el pago cuando se acredite
estar inscrito en una guardería o jardín de infancia
ayuda a minusvalías : Se fija una ayuda mensual por hijo que no trabaje, disminuido físi-
ca o psíquicamente, reconocida tal por el INSS, en la cuantía de (ver tablas salariales) euros.
Art. 7. Horas extraordinarias
Las horas de trabajo que se realicen sobre la jornada laboral ordinaria, mediando la pre-
ceptiva autorización de la Delegación de Trabajo, se retribuirán para el personal indistintamente,
de acuerdo con lo que por este concepto se fija en el anexo 1, con un incremento del 85%.
Art. 8. Jornada laboral
La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8
horas diarias
Cuando se realice la jornada de forma continuada esta será de 39 horas semanales
Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo
12 horas
En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos
horas y cuatro como máximo
Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de
la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno
La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jor-
nada
Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores, así como las con-
diciones más beneficiosas que viniesen disfrutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo
41 del ET
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Art. 9. Regulación
Como consecuencia de haberse decretado la suspensión temporal de las relaciones labo-
rales por expedientes de regulación de empleo, las empresas vendrán obligadas a abonar al tra-
bajador la diferencia existente entre la prestación que perciba de la Seguridad Social y el sueldo
mensual establecido en el presente convenio
Art. 10. Indemnización por fallecimiento
En caso de fallecimiento de un trabajador o trabajadora, al servicio activo de una empresa,
esta abonará al cónyuge o descendientes que conviva con él una indemnización, por una sola
vez, de (ver tablas salariales) euros
Art. 11. Cuota sindical, finiquitos y ceses
Los trabajadores, en forma voluntaria y mediante carta a la empresa, podrán solicitar que
al efectuar el cobro de sus percepciones, la retención de la cuota sindical, indicando cuantía y
sección sindical a que pertenecen. La sección sindical comunicará al empresario el trabajador de
la misma empresa que recogerá el importe de las cuotas para entregarlas a su central correspon-
diente Esta obligación por parte de las empresas cesará automáticamente cuando ninguno de sus
trabajadores que actualmente se encuentren en sus respectivas nóminas con cualquier clasifica-
ción, no comuniquen su deseo mediante la carta indicada, fehaciente, antes de transcurrir sesenta
días naturales a la vigencia de este convenio o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
De todo documento que tenga carácter de finiquito, deberá darse conocimiento simultáneo
al afectado y al comité de empresa o delegado de personal, procedimiento de igual forma en lo
relativo a las notificaciones en caso de sanciones o ceses voluntarios.
Art. 12. Derechos de asamblea
Las empresas que cuenten en sus instalaciones con lugares idóneos y apropiados para cele-
brar reuniones o asambleas, adoptarán las medidas necesarias para permitir las de sus trabajado-
res, previa notificación con 48 horas de anticipación. En las mismas solo podrán intervenir los
afectos a la plantilla y un representante de la central sindical
Art. 13. Jornada de feria
Durante la semana de feria, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio
tendrán derecho a disfrutar de tres tardes de descanso
Art. 14. Formación profesional
Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho para su legítima promoción
y formación, a permisos retribuidos para concurrir a examen cuando cursen con regularidad
estudios para la obtención de un título académico profesional Siendo el máximo de estos permi-
sos de 10 días anuales, previa presentación de justificante del centro que lo acredite. Estos diez
días se consideran laborales
SECTOR V
Se comprenden las actividades del comercio textil, derivados y afines
Art. 1. Contrato de formación
El contrato de formación será siempre retribuido y dará lugar a un contrato especial que se
regirá, tanto en su contenido como en su forma, por lo dispuesto en la normativa vigente
Art. 2. Cesación de servicios
El trabajador que voluntariamente deje de prestar servicio en la empresa, deberá notificarlo
con quince días de antelación; el incumplimiento de dicha notificación no dará lugar a sanción
económica ninguna
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Art. 3. Finiquitos
Los recibos que puedan firmar los trabajadores, solo serán válidos si pasados quince días
no han mostrado su disconformidad; en caso contrario, solo tendrán valor liberatorio en lo que
respecta a las cantidades que según los indicados recibos consten como realmente percibidas.
Esto, en lo referente a partes proporcionales y salarios adeudados
Art. 4. Percepción por edad
A partir de los 22 años, todas las categorías profesionales percibirán como mínimo el suel-
do de dependiente de 22 años, y a partir de los 25 años, el de dependiente de 25 años.
Art. 5. Conductor repartidor
Serán clasificados en esta categoría profesional de conductores, los que por la índole de su
trabajo conduzcan un vehículo sin ayudante para cargar y descargar y entregar las mercancías,
cobrándolas o no
Art. 6. Cambio de puesto de trabajo
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario
necesitara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría profesional inferior a
la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás
derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de
los trabajadores
Art. 7. Incapacidad e invalidez (IT)
(Sin contenido parcial, se sustituye por lo establecido en el artículo 29; enfermedad y acci-
dente, del texto general quedando vigente el párrafo siguiente).
Al producirse la baja definitiva de la empresa por invalidez o incapacidad el productor per-
cibirá independientemente del tiempo de servicio, una indemnización de cuatro mensualidades
del salario base, más la antigüedad que le corresponda, las cuales se abonarán en dos plazos que
corresponderán a los dos meses siguientes a la baja definitiva.
Art. 8. Indemnización por fallecimiento
En caso de fallecimiento de un trabajador al servicio activo de una empresa, y que lleve
prestando sus servicios en ella durante más de ocho años, esta queda obligada a satisfacer a sus
derechohabientes el importe de tres mensualidades y media iguales a la última que el trabajador
percibiera, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma, las cuales se abo-
narán en dos plazos que corresponderán a los dos meses siguientes al fallecimiento.
Art. 9. Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas. Las horas extraordinarias que
vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes,
así como por pedidos o periodos punta de producción, se realizarán abonándose con un incre-
mento del 85% sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria, las dos primeras, y con un
incremento del 127,50%, las restantes
El límite máximo de horas extraordinarias será de 80 al año y de 15 al mes.
Art. 10. Modificación de las condiciones de trabajo
Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, tendrá derecho dentro del mes siguiente de la modificación a rescindir su contrato y per-
cibir una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose los periodos inferio-
res a un año.
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Art. 11. Reestructuración de plantilla
Los expedientes de regulación de empleo que promuevan las empresas afectadas por el
presente convenio, se ajustarán a las normas siguientes:
A) En la tramitación de los mismos, la empresa pondrá a disposición de los representan-
tes sindicales toda la documentación contable, financiera, etc., así como cualquier otra
cosa que le sea solicitada.
B) Cuando la superioridad autoriza la suspensión temporal de los contratos, de toda o de
parte de la plantilla, la empresa complementará las prestaciones de desempleo hasta
alcanzar el 100% de la base de desempleo
Este 25% se percibirá solo en caso de que los trabajadores previamente hayan dado su
conformidad
Art. 12. Jornada laboral
La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8
horas diarias
Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo
12 horas
En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos
horas y cuatro como máximo
Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de
la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno
La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jor-
nada
Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores, así como las con-
diciones más beneficiosas que viniesen disfrutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo
41 del ET
Art. 13. Horario de feria
Durante la semana de feria, la apertura de la mañana será de 10:00 a 13:30 horas. Por la
tarde, de 17:00 a 20:30 horas Se cerrará el establecimiento el sábado por la tarde, y además,
cada empleado disfrutará de 3 tardes libres en la empresa durante dicha semana
Art. 14. Bolsa de vacaciones
Se percibirá por todos los trabajadores una bolsa de (ver tablas salariales) euros, al inicio
de sus vacaciones, prorrateada por el tiempo de trabajo, sin consideración de salario
Art. 15. Permisos y licencias
Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo y sin distinción, tendrán derecho al
disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, como si fueran efectivamente
trabajadas, con previo aviso y justificación.
A) F allecimiento: Dos días naturales en caso de fallecimiento del hermano del cónyuge
e hijos políticos y tíos carnales
B) cambio de domicilio : Por cambio de domicilio habitual disfrutará de tres días de per-
miso
Estos permisos o licencias se ampliarán dos días más cuando se necesite realizar un
desplazamiento fuera de la provincia en que está enclavada la empresa.
C) Los trabajadores tendrán derecho a solicitar dos días al año retribuido por asuntos propios.
Art. 16. Complemento personal (antes antigüedad)
En concepto de aumentos periódicos por años de servicio, cada trabajador percibirá cua-
trienios al 6% del salario base, la antigüedad se computará desde el ingreso de la empresa para
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los que entren a prestar sus servicios a partir de la vigencia del año 1981, ajustándose a las nor-
mas y limites que establece el artículo 45 del texto de general aplicación.
El personal de nuevo ingreso se ajustara exclusivamente a lo establecido en el artículo 45
del texto de general aplicación
Art. 17. Plus de transporte
El plus de transporte queda establecido para cada trabajador en (ver tablas salariales)
euros. Se devengará a lo largo de los 12 meses del año.
Art. 18. Plus de idiomas
Se establece el plus de idiomas en (ver tablas salariales) euros mensuales, por el dominio
de cada idioma extranjero en aquellos casos que el trabajador utilice dicho idioma en relación
con la clientela de forma habitual
Art. 19. Quebranto de moneda
Los empleados que tengan a su cargo la caja o cajas de un establecimiento, percibirán en
concepto de quebranto de moneda la cantidad de (ver tablas salariales) euros mensuales.
Art. 20. Ayuda escolar y guardería
Las empresas abonarán al personal que tengan hijos con edad comprendida entre los 2
y 18 años, una ayuda anual de (ver tablas salariales) euros por cada hijo, siempre que estos se
encuentren estudiando en cualquier centro de enseñanza o acogidos a guarderías. Será requisito
para que los trabajadores cobren la anualidad, que lo soliciten en el mes de septiembre de cada
año, efectuándose el pago cuando se acredite haber matriculado a los hijos en centros de ense-
ñanza de cualquier clase o curso.
No puede ser reclamada esa ayuda para hijos que se encuentren trabajando. La edad de 18
años será prorrogada para los hijos que estén cursando estudios universitarios.
También será aplicable esta ayuda escolar al trabajador, sin limitación de edad, que se
encuentre realizando estudios y que acredite tal situación fehacientemente.
Art. 21. Salidas, viajes y dietas
En el supuesto de que los trabajadores a quienes afecta este convenio se vean obligados
por necesidad del servicio y orden de la empresa a efectuar desplazamientos, percibirán inde-
pendientemente de los gastos de locomoción o desplazamiento, dietas de las siguientes cuantías:
A) Percibirán (ver tablas salariales) euros diarios en aquellos casos en que puedan regre-
sar a su domicilio, sin necesidad de pernoctar en población distinta a la habitual
B) Percibirán (ver tablas salariales) euros diarios, cuando no puedan regresar para pernoc-
tar en su domicilio, previa justificación de la pernocta.
Art. 22. Escaparatistas
Aquellos trabajadores que habitualmente efectúen funciones de escaparatistas, sin tener
dicha categoría, cobrarán el 10% sobre el salario base
Art. 23. Derechos sindicales
Los trabajadores que ostenten cargos electivos en el ámbito provincial, autonómico o esta-
tal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los per-
misos necesarios no retribuidos, siempre que lo comuniquen a la dirección de la empresa, con 24
horas de antelación
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Art. 24. Derechos supletorios
Además de lo expuesto sobre garantías sindicales en este capítulo del convenio, ambas
partes se comprometen al cumplimiento de las normativas contenidas en la legislación vigente
Art. 25. Descuentos en compras
Las empresas descontarán del precio de sus artículos el 15% a sus trabajadores y el 25%
cuando las prendas adquiridas lo sean en calidad de prendas de trabajo. En los artículos de oferta
o rebaja, se determinará por la empresa, respetándose las condiciones más beneficiosas.
SECTOR VI
Se comprende las actividades de establecimientos de juguetería, loza y cristal,
tiendas de deportes, establecimientos de souvenirs, tiendas de regalos, empresas
de merchandising, reposición y distribución de muestras, minoristas y establecimientos
de carnicería, congelados, mayoristas y minoristas de frutas y verduras y pescados,
y productos hortofrutícolas, y aquellos establecimientos que su actividad sea
el comercio, que no estén regulados en ninguno de los anteriores grupos.
Art. 1. Jornada laboral
La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8
horas diarias
Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo
12 horas
En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos
horas y cuatro como máximo
Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de
la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno
La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jor-
nada
Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores, así como las con-
diciones más beneficiosas que viniesen disfrutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo
41 del ET
Art. 2. Complemento personal (antes antigüedad)
El complemento personal por antigüedad se respetará al día de hoy en aquellas cantidades
que tengan reconocidas los trabajadores en nóminas.
A partir de la vigencia del presente convenio, el aumento periódico por año, consistirá
en el abono de cuatrienios al 5% La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad será la de
ingreso en la empresa, ajustándose a las normas y límites que establece el artículo 45 del texto
de general aplicación
El personal de nuevo ingreso se ajustará exclusivamente a lo establecido en el artículo 45
del texto de general aplicación
Art. 3. Salidas, viajes y dietas.
En el supuesto de que los trabajadores a quienes afecta este convenio se vean obligados
por necesidades del servicio y orden de la empresa a efectuar desplazamientos, percibirán inde-
pendientemente de los gastos de locomoción o desplazamiento, dietas de las siguientes cuantías:
– (Ver tablas salariales) euros diarios en aquellos casos en que puedan regresar a su
domicilio, sin necesidad de pernoctar en población distinta a la habitual
– (Ver tablas salariales) euros diarios, cuando no puedan regresar para pernoctar en su
domicilio, previa justificación de la pernocta.
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Art. 4. Plus de transporte
En concepto de plus de transporte, los productores percibirán la cantidad de (ver tablas
salariales) euros mensuales para cada categoría profesional que se especifica en la segunda
columna de la tabla de salario
El plus de transporte carecerá de la consideración legal de salario, no computándose para
la cotización a la Seguridad Social
Art. 5. Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas. Las horas extraordinarias que
vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, así
como los pedidos o periodos punta de producción, se realizarán abonándose con un incremento
del 85% sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria las dos primeras, con un incremen-
to del 127,5% las restantes
El límite máximo de horas extraordinarias será de 80 al año y de 15 al mes.
Art. 6. Ayuda escolar y guarderías
Las empresas abonarán al personal que tenga hijos con edad comprendida entre los 2 y 18
años, una ayuda de (ver tablas salariales) euros por cada hijo, siempre que estos se encuentren
estudiando en cualquier centro de enseñanza o acogidos en guarderías. Será requisito para que
los trabajadores cobren la anualidad, que lo soliciten en el mes de septiembre de cada año, efec-
tuándose el pago cuando se acredite haber matriculado a los hijos en centros de enseñanza de
cualquier clase o curso.
La edad de 18 años será prorrogada para los hijos que estén cursando estudios universita-
rios
También será aplicable esta ayuda escolar al trabajador, sin limitación de edad, que se
encuentre realizando estudios y que acredite tal situación fehacientemente.
Art. 7. Bolsa de vacaciones
Abonarán a sus trabajadores el importe de diez (10) días de salario base, más la antigüedad
Con motivo del disfrute de las vacaciones anuales, las empresas en su caso
Art. 8. Descuento en compras
Las empresas harán un descuento del 15% del precio en los artículos que le sean adquiri-
dos por sus trabajadores, en los artículos de ofertas y rebajas se determinará por la empresa Las
empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los trabajadores más beneficiosas
sobre el concepto de descuento en compra
Art. 9. Finiquitos y ceses
Todos los finiquitos que se suscriben con ocasión de cese o despidos de un trabajador,
se efectuarán por escrito, dando conocimiento simultáneo al afectado y al comité de empresa o
delegado de personal, procediendo de igual forma en lo relativo a las notificaciones en caso de
sanciones o ceses voluntarios, salvo renuncia expresa del interesado. De no cumplirse tal requi-
sito no tendrán carácter liberatorio
Los recibos que puedan firmar los trabajadores, solo serán válidos si pasados quince días
no han mostrado su disconformidad, en caso contrario, solo tendrán valor liberatorio en lo que
respecta a las cantidades que según los indicados recibos consten como realmente percibidos.
Esto en lo referente a partes proporcionales y salarios adeudados
Art. 10. Incapacidad temporal (IT)
(Sin contenido parcial, siendo sustituido por lo establecido en el artículo 29; enfermedad y
accidente, del texto general quedando vigente el párrafo siguiente).
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Al producirse la baja definitiva de la empresa por invalidez o incapacidad, el productor
percibirá independientemente del tiempo de servicio en la empresa, una indemnización de cuatro
mensualidades del salario real íntegro, incluida la antigüedad, en su caso, las cuales se abonarán
al producirse la baja definitiva en la empresa.
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 40
Tablas salariales del Sector I del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015
CATEGORÍA SALARIO
INICIAL
PLUS
CONVENIO
PLUS
ASISTENCIA
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
MENSUAL
SALARIO
ANUAL
SALARIO
HORA
1 PERSONAL TITULADO
TÉCNICO / A G SUPERIOR 871,82 458,41 82,60 134,52 1 547,35 21 409,35 11,72
TÉCNICO / A G MEDIO 744,28 399,78 82,03 122,32 1 348,41 18 548,48 10,33
AY TÉC SANITARIO 706,96 214,44 81,39 107,70 1 110,48 15 127,61 8,29
2 PERSONAL MERCANTIL Y TÉCNICOS NO TITULADOS
DIRECTOR/A (P MERCANTIL) 816,35 369,28 82,16 125,02 1 392,81 19 187,35 10,53
JEFE/A DE DIVISIÓN (P MERCANTIL) 722,82 447,82 82,13 124,06 1 376,82 18 957,07 10,39
JEFE/A DE PERSONAL 721,15 422,86 82,03 122,32 1 348,36 18 547,65 10,16
JEFE/A DE COMPRAS 721,15 422,86 82,03 122,32 1 348,36 18 547,65 10,16
JEFE/A DE VENTAS 721,15 422,86 82,03 122,32 1 348,36 18 547,65 10,16
ENCARGADO/A GENERAL 721,15 422,86 82,03 122,32 1 348,36 18 547,65 10,16
JEFE/A SUC Y SUPERIOR 672,88 360,86 81,72 115,05 1 230,51 16 853,72 9,24
JEFE/A DE ALMACÉN 737,31 296,85 81,72 115,05 1 230,93 16 860,10 9,25
JEFE/A DE GRUPO 669,27 307,46 81,55 111,34 1 169,62 15 977,39 8,75
JEFE/A SEC MERCANTIL 666,33 278,99 81,46 109,32 1 136,10 15 509,96 8,50
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 667,08 275,51 81,44 109,11 1 133,14 15 452,76 8,47
VENDEDOR/A, COMPRADOR/A Y SUBAST 667,08 275,51 81,44 109,11 1 133,14 15 452,76 8,47
INTÉRPRETE 664,91 243,35 81,38 106,83 1 096,47 14 926,02 8,18
3 PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
VIAJANTE 664,91 243,35 81,37 106,83 1 096,46 14 926,02 8,18
CORREDOR DE PLAZA 661,52 193,82 81,18 103,35 1 039,88 14 112,48 7,74
DEPENDIENTE/A MAYOR 676,71 227,58 81,34 106,54 1 092,18 14 864,54 8,14
DEPENDIENTE/A 660,59 179,66 81,12 102,40 1 023,78 13 880,28 7,61
AYUDANTE DEPENDIENTE/A 654,97 97,35 80,88 96,59 929,80 12 529,51 6,86
APRENDIZ 16/17 AÑOS 445,02 117,44 80,19 81,48 724,12 9 398,99 5,15
APRENDIZ 17/18 AÑOS 445,02 117,44 80,19 81,48 724,12 9 398,99 5,15
4 PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO (ADMINISTRATIVO)
DIRECTOR/A (P TÉCNICO) 815,33 354,51 82,13 124,02 1 375,99 18 944,86 10,37
JEFE/A DE DIVISIÓN (P TÉCNICO) 722,82 447,82 82,13 124,06 1 376,82 18 957,07 10,39
JEFE/A ADMINISTRATIVO 795,16 420,93 82,25 127,04 1 425,38 19 655,45 10,76
SECRETARIO/A 660,14 173,18 81,11 101,92 1 016,35 13 773,82 7,56
CONTABLE 670,56 326,42 81,61 112,68 1 191,27 16 288,64 8,93
JEFE/A SECC ADMTIVA 679,41 354,44 81,72 115,05 1 230,62 16 854,89 9,25
CONTABLE CAJERO/A 668,31 300,40 81,50 110,35 1 160,56 15 854,24 8,63
TAQUIMEC/IDIOMAS 668,31 300,40 81,50 110,35 1 160,56 15 854,24 8,63
OFICIAL ADMIN 662,54 208,22 81,26 104,39 1 056,41 14 349,40 7,85
TÉCNICO/A INFORMÁTICA 662,54 208,22 81,26 104,39 1 056,41 14 349,40 7,85
AUX ADM PERFORISTA 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86
ASP ADM 16-18 AÑOS 407,91 160,47 80,36 85,03 733,78 9 703,41 5,38
AUX CAJA MENOS 18 AÑOS 445,02 117,44 80,19 81,48 724,12 9 399,00 4,92
AUX CAJA MÁS DE 18 AÑOS 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 41
CATEGORÍA SALARIO
INICIAL
PLUS
CONVENIO
PLUS
ASISTENCIA
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
MENSUAL
SALARIO
ANUAL
SALARIO
HORA
5 PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
JEFE/A SECC SERVICIOS 665,42 250,50 81,38 107,34 1 104,63 15 043,40 8,25
DIBUJANTE 672,89 360,86 81,72 115,05 1 230,53 16 853,72 9,25
AYUDANTE MONTAJE 654,97 97,35 80,88 96,59 929,80 12 529,51 6,86
ESCAPARATISTA 668,31 293,33 81,49 110,35 1 153,47 15 745,62 8,62
DELINEANTE 656,97 126,19 80,97 98,60 962,74 13 003,01 7,12
VISITADOR/A 656,97 126,19 80,97 98,60 962,74 13 003,01 7,12
ROTULISTA 656,97 126,19 80,97 98,60 962,74 13 003,01 7,12
CORTADOR/A 666,14 261,36 81,41 108,10 1 117,01 15 221,12 8,34
AYUDANTE CORTADOR/A 656,97 126,19 80,97 98,60 962,74 13 003,01 7,12
JEFE/A DE TALLER 658,64 126,19 80,97 98,60 964,41 13 028,79 7,14
PROF OFICIO 1 ª 658,64 151,11 81,05 100,40 991,21 13 411,82 7,36
PROF OFICIO 2 ª 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86
PROF OFICIO 3 ª 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86
AYUDANTE (P SERVICIOS AUX ) 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 658,64 151,11 81,05 100,40 991,21 13 411,82 7,36
CAPATAZ 658,13 143,97 81,02 99,89 983,01 13 294,38 7,28
MOZO ESPECIALIZADO 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86
ASCENSORISTA Y TELEFONISTA 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86
MOZO 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86
EMPAQUETADORA, ENVASADORA 16 A 18 445,02 117,44 80,18 81,48 724,12 9 399,00 5,15
PREPARADOR/A 654,97 97,36 80,88 96,60 929,82 12 529,61 6,86
REPARADORA MEDIAS Y COSEDORA 654,97 97,36 80,88 96,60 929,82 12 529,61 6,86
6 PERSONAL SUBALTERNO
CONSERJE Y COBRADOR/A 654,97 97,36 80,88 96,60 929,82 12 529,61 6,86
ORDENANZA Y PORTERO/A 654,97 97,36 80,88 96,60 929,82 12 529,61 6,86
PERSONAL DE LIMPIEZA 654,97 97,36 80,88 96,60 929,82 12 529,61 6,86
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) 6,92 6,92
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 37,37 Plus de transporte del contrato de formación 63,02
Antigüedad de 4 años 20,88 Salario contratos para la formación (85% SMI) 551,31
Antigüedad de 8 años 41,76 Bolsa estudios: Infantil/EPO/ESO 105,49
Antigüedad de 12 años 62,64 Bachiller/COU/FP: 161,21
Dietas 11,68
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 42
Tablas salariales del Sector II del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015
CATEGORÍA SALARIO BASE SALARIO HORA SALARIO ANUAL
DIRECTOR/A COMERCIAL 1 711,36 15,00 27 381,53
JEFE/A PERSONAL Y TÉC SUPERIOR 1 684,04 14,76 26 944,59
ENCARGADO/A GENERAL 1 684,04 14,77 26 944,59
JEFE/A COMPRAS Y JEFE/A VENTAS 1 684,04 14,77 26 944,59
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 530,30 13,40 24 484,49
JEFE/A ALMACÉN 1 514,63 13,27 24 234,21
JEFE/A DE SUCURSAL 1 580,28 13,86 25 284,25
VIAJANTE 1 269,56 11,12 20 313,00
CORREDOR EN PLAZA 1 268,07 11,11 20 289,05
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 1 337,85 14,15 21 405,51
DEPENDIENTE/A MAYOR 1 296,17 11,36 20 738,93
DEPENDIENTE/A 1 241,53 10,89 19 864,55
AYUDANTE 1 078,15 9,44 17 250,28
APRENDIZ DE 17 AÑOS 803,32 7,04 12 853,16
APRENDIZ DE 16 AÑOS 743,54 6,52 11 896,80
CONTABLE Y CAJERO/A 1 416,36 12,40 22 661,78
OFICIAL ADMTIVO/A Y MAQUINISTA 1 307,05 11,45 20 912,82
AUX ADMIN Y PERFORISTA 1 241,42 10,88 19 862,62
AUX CAJA MENOR 18 AÑOS 772,80 7,02 12 364,85
AUX CAJA 18 A 21 AÑOS 1 066,62 9,33 17 066,07
AUX CAJA 22 A 25 AÑOS 1 167,75 10,21 18 683,95
AUX CAJA 25 AÑOS Y 5 DE EMPLEO 1 241,45 10,79 19 863,30
ESCAPARATISTA 1 514,70 13,27 24 234,92
DIBUJANTE 1 511,68 13,24 24 186,86
CORTADOR/A 1 208,81 10,58 19 340,91
PROFESIONAL OFICIO 1 ª 1 154,49 10,12 18 471,60
PROFESIONAL OFICIO 2 ª 1 138,52 9,99 18 216,25
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1 154,49 10,12 18 471,60
MOZO ESPECIALIZADO 1 138,52 9,99 18 216,25
MOZO 1 099,74 9,63 17 595,80
COBRADOR/A 1 103,43 9,64 17 654,88
EMPAQUETADOR/A 1 102,94 9,64 17 647,01
TELEFONISTA 1 102,80 9,64 17 644,74
PERSONAL LIMPIEZA 1 115,65 9,78 17 850,44
VIGILANTE, CONSERJE 1 115,65 9,78 17 850,44
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 47,05 Plus de transporte del contrato de formación 63,02
Antigüedad de 4 años 20,88 Salario contratos para la formación (85% SMI) 551,31
Antigüedad de 8 años 41,76 Plus ayuda a contrato de trabajo en formación 47,05
Antigüedad de 12 años 62,64 Fondo de San Crispín aportado por la empresa 5,31
Plus de transporte 103,51 Fondo de San Crispín aportado por el trabajador 4,08
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 43
Tablas salariales del Sector III del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
MENSUAL
SALARIO
HORA
SALARIO
ANUAL
GRUPO I PERSONAL TÉCNICO TITULADO
TITULADO DE GRADO SUPERIOR 1 638,9 69,70 1 708,67 13,44 24 584,61
TITULADO DE GRADO MEDIO 1 433,5 69,70 1 503,20 11,78 21 502,53
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO 1 433,5 69,70 1 503,20 11,78 21 502,53
GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
DIRECTOR/A 1 637,3 69,70 1 707,00 13,42 24 559,59
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 492,8 69,70 1 562,53 12,27 22 392,41
JEFE/A DE PERSONAL 1 638,9 69,70 1 708,67 13,44 24 584,65
JEFE/A DE COMPRAS 1 638,9 69,70 1 708,67 13,44 24 584,65
JEFE/A DE VENTAS 1 638,9 69,70 1 708,67 13,44 24 584,65
ENCARGADO/A GENERAL 1 638,9 69,70 1 708,67 13,44 24 584,65
JEFE/A DE SUCURSAL O AUTOSERVICIO 1 433,5 69,70 1 503,20 11,78 21 502,60
JEFE/A DE ALMACÉN 1 433,5 69,70 1 503,20 11,78 21 502,60
JEFE/A DE GRUPO 1 338,0 69,70 1 407,74 10,99 20 070,65
JEFE/A DE SECCIÓN MERCANTIL 1 282,7 69,70 1 352,40 10,54 19 108,70
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 1 273,9 69,70 1 343,61 10,46 19 108,70
VENDEDOR/A, COMPRADOR/A O SUBASTADOR/A 1 273,9 69,70 1 343,61 10,46 19 108,70
INTÉRPRETES 1 228,9 69,70 1 298,69 10,10 18 434,85
GRUPO II PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
VIAJANTE 1 161,5 69,70 1 231,28 9,56 17 423,71
CORREDOR DE PLAZA 1 134,7 69,70 1 204,47 9,30 17 021,67
DEPENDIENTE/A DE 25 AÑOS 1 172,7 69,70 1 242,47 9,63 17 591,58
DEPENDIENTE/A DE 22 A 25 AÑOS 1 102,6 69,70 1 172,32 9,05 16 539,31
DEPENDIENTE/A MAYOR 1 290,0 69,70 1 359,74 10,60 19 350,65
AYUDANTE 1 025,2 69,70 1 094,91 8,44 15 378,21
CONTRATO EN FORMACIÓN DE 16 AÑOS 626,60 55,77 682,37 5,15 9 398,92
CONTRATO EN FORMACIÓN DE 17 AÑOS 646,81 55,77 702,59 5,31 9 702,14
GRUPO III PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
DIRECTOR/A 1 637,3 69,70 1 707,00 13,42 24 559,59
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 492,8 69,70 1 562,53 12,27 22 392,41
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 515,6 69,70 1 585,35 12,48 22 734,69
SECRETARIO/A 1 210,9 69,70 1 280,69 9,94 18 164,82
CONTABLE 1 253,3 69,70 1 323,07 10,31 18 800,62
JEFE/A SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1 342,4 69,70 1 412,18 11,03 20 137,36
ADMINISTRATIVO/A, CONTABLE, CAJERO/A O TAQUIMEC 1 227,0 69,70 1 296,70 10,09 18 405,10
OF ADMINISTRATIVO/A OPERADOR MÁQUINAS 1 172,7 69,70 1 242,46 9,63 17 591,44
AUX ADMTVO/A O PERFORISTA 1 025,2 69,70 1 094,92 8,42 15 378,35
CONTRATO FORMACIÓN 16 A 18 (ASPIRANTE) 626,60 55,77 682,37 5,15 9 398,92
CONTRATO FORMACIÓN 16 A 18 (CAJA) 777,61 69,70 847,31 6,41 11 664,12
AUXILIAR DE CAJA DE 18 A 20 AÑOS 1 002,1 69,70 1 071,89 8,25 15 032,88
AUXILIAR DE CAJA DE 20 A 22 AÑOS 1 028,2 69,70 1 097,91 8,46 15 423,24
AUXILIAR DE CAJA DE 22 A 25 AÑOS 1 065,6 69,70 1 135,32 8,74 15 984,40
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 44
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
MENSUAL
SALARIO
HORA
SALARIO
ANUAL
AUXILIAR DE CAJA DE 25 AÑOS 1 102,9 69,70 1 172,61 9,05 16 543,75
PERSONAL SERVICIOS Y ACT AUXILIARES 1 318,5 69,70 1 388,22 10,84 19 777,85
DIBUJANTE 1 407,1 69,70 1 476,80 11,55 21 106,53
ESCAPARATISTA 1 316,0 69,70 1 385,74 10,79 19 740,60
AYUDANTE DE MONTAJE 1 010,1 69,70 1 079,82 8,29 15 151,84
DELINEANTE 1 112,9 69,70 1 182,62 9,12 16 693,84
VISITADOR/A 1 112,9 69,70 1 182,62 9,12 16 693,84
ROTULISTA 1 268,4 69,70 1 338,16 10,42 19 026,99
CORTADOR/A 1 268,4 69,70 1 338,16 10,42 19 026,99
JEFE/A DE TALLER 1 114,0 69,70 1 183,78 9,13 16 711,20
AYUDANTE DE CORTADOR/A 1 101,0 69,70 1 170,74 9,04 16 515,68
GRUISTA 1 172,7 69,70 1 242,47 9,63 17 591,58
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1 104,4 69,70 1 174,19 9,06 16 567,37
PERSONAL DE OFICIO DE PRIMERA 1 104,4 69,70 1 174,19 9,06 16 567,37
PERSONAL DE OFICIO DE SEGUNDA 1 048,4 69,70 1 118,13 8,62 15 726,47
PERSONAL DE OFICIO DE TERCERA 1 036,5 69,70 1 106,26 8,51 15 548,45
CAPATAZ 1 040,6 69,70 1 110,33 8,53 15 609,60
MOZO ESPECIALIZADO 1 010,1 69,70 1 079,82 8,29 15 151,84
ASCENSORISTA 1 010,1 69,70 1 079,82 8,29 15 151,84
TELEFONISTA 1 010,1 69,70 1 079,82 8,29 15 151,84
MOZO 1 010,1 69,70 1 079,82 8,29 15 151,84
EMPAQUETADOR/A 1 010,1 55,77 1 065,90 8,29 15 151,84
COSEDOR DE SACOS Y REPASADOR DE MEDIDAS 1 010,1 55,77 1 065,90 8,29 15 151,84
GRUPO V
CONSERJE 961,96 69,70 1 031,66 7,91 14 429,33
COBRADOR/A 987,80 69,70 1 057,50 8,13 14 817,06
ORDENANZA Y PORTERO/A 957,24 69,70 1 026,94 7,88 14 358,60
LIMPIADORA JORNADA COMPLETA 961,96 69,70 1 031,66 7,91 14 429,33
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 6,90 0,00 6,90 6,90 0,00
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 42,49 Salario contratos para la formación (85% SMI) 551,31
Plus 2.º idioma 21,31 Ayuda escolar entre 3 y 16 años 167,68
Antigüedad de 4 años 20,88 Ayuda escolar a menores de 3 86,28
Ayuda a minusvalía 71,86
Antigüedad de 8 años 41,76
Dieta diaria sin alojamiento 20,43
Antigüedad de 12 años 62,64
Dieta diaria con alojamiento 46,35
Ayuda estudio formación 47,22 Reposición de prendas 167,69
Transporte formación 63,02 Ayuda estudios formación (art 14) 47,22
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 45
Tablas salariales del Sector IV del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
SALARIO
HORA
S. BASE P.
EXTRAS
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
ANUAL
GRUPO I
INGENIEROS Y LICENC 1 482,77 5,67 12,11 22 241,59 1 693,82 23 935,42
AYUDANTE TÉCNICO 1 343,41 5,67 10,98 20 151,09 1 693,82 21 844,91
PRACTICANTE 1 343,41 5,67 10,98 20 151,09 1 693,82 21 844,91
GRUPO II
JEFE/A DE PERSONAL 1 482,77 5,67 12,11 22 241,59 1 693,82 23 935,42
ENCARGADO/A GENERAL 1 482,77 5,67 12,11 22 241,59 1 693,82 23 935,42
JEFE/A DE COMPRAS 1 482,77 5,67 12,11 22 241,59 1 693,82 23 935,42
JEFE/A DE VENTAS 1 482,77 5,67 12,11 22 241,59 1 693,82 23 935,42
JEFE/A DE SUCURSAL 1 362,74 5,67 11,15 20 441,01 1 693,82 22 134,83
JEFE/A DE ALMACEN 1 362,74 5,67 11,15 20 441,01 1 693,82 22 134,83
ENC EST VENDEDOR/A COMPRADOR/A 1 339,51 5,67 10,95 20 092,60 1 693,82 21 786,42
JEFE/A DE GRUPO 1 335,66 5,67 10,91 20 034,83 1 693,82 21 728,65
JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO II 1 238,95 5,67 10,12 18 584,11 1 693,82 20 277,94
VIAJANTE 1 238,95 5,67 10,12 18 584,11 1 693,82 20 277,94
CORREDOR EN PLAZA 1 188,55 5,67 9,74 17 828,28 1 693,82 19 522,10
DEPENDIENTE/A 1 159,55 5,67 9,48 17 393,32 1 693,82 19 087,13
AYUDANTE GRUPO II 1 060,85 5,67 8,69 15 912,79 1 693,82 17 606,61
APRENDIZ 4 º AÑO 807,93 1,92 6,60 12 118,96 574,41 12 693,37
APRENDIZ 3 er AÑO 666,18 1,92 5,44 9 992,67 574,41 10 567,07
APRENDIZ 2 º AÑO 626,59 1,92 5,15 9 398,87 574,41 9 973,28
APRENDIZ 1 er AÑO 626,59 1,92 5,15 9 398,87 574,41 9 973,28
GRUPO III
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1 043,26 5,67 8,51 15 648,90 1 693,82 17 342,72
ASPIRANTE 16-18 AÑOS 626,59 5,67 5,15 9 398,87 1 693,82 11 092,69
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 390,98 5,67 11,38 20 864,75 1 693,82 22 558,57
JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO III 1 289,24 5,67 10,55 19 338,58 1 693,82 21 032,40
CONT , CAJERO/A TAQUIMECAN 1 238,95 5,67 10,12 18 584,11 1 693,82 20 277,94
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 1 159,55 5,67 9,47 17 393,32 1 693,82 19 087,13
AUX CAJA DE 20 AÑOS EN ADELANTE 1 025,24 5,67 8,43 15 378,66 1 693,82 17 072,48
AUX CAJA DE 18 A 20 AÑOS 902,19 5,67 7,40 13 532,86 1 693,82 15 226,68
AUX CAJA DE 16 A 18 AÑOS 882,82 5,67 7,22 13 242,38 1 693,82 14 936,20
GRUPO IV
DIBUJANTE 1 362,74 5,67 11,15 20 441,01 1 693,82 22 134,83
ESCAPARATISTA 1 289,24 5,67 10,55 19 338,58 1 693,82 21 032,40
ROTULISTA 1 242,72 5,67 10,16 18 640,80 1 693,82 20 334,62
GRUPO IV PROFESIONALES DE OFICIO
TELEFONISTA 1 049,84 5,67 8,61 15 747,59 1 693,82 17 441,41
MOZO 1 049,84 5,67 8,61 15 747,59 1 693,82 17 441,41
DE PRIMERA 1 118,90 5,67 9,13 16 783,49 1 693,82 18 477,30
CAPATAZ 1 076,35 5,67 8,81 16 145,14 1 693,82 17 838,97
DE SEGUNDA 1 069,09 5,67 8,73 16 036,46 1 693,82 17 730,28
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 46
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
SALARIO
HORA
S. BASE P.
EXTRAS
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
ANUAL
MOZO ESPECIALIZADO 1 064,73 5,67 8,71 15 970,83 1 693,82 17 664,65
AYUDANTE GRUPO IV 1 049,84 5,67 8,61 15 747,59 1 693,82 17 441,41
GRUPO V
COBRADOR/A 1 070,55 5,67 8,65 16 058,18 1 693,82 17 752,00
CONSERJE 1 057,96 5,67 8,67 15 869,34 1 693,82 17 563,16
VIGILANTE ORDENANZA 1 049,84 5,67 8,61 15 747,59 1 693,82 17 441,41
PORTERO/A 1 049,84 5,67 8,61 15 747,59 1 693,82 17 441,41
PERSONAL DE LIMPIEZA(POR HORAS) 6,12 6,12
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 37,37 Salario contratos para la formación (85% SMI) 551,31
Antigüedad de 4 años 20,88 Ayuda escolar 163,43
Antigüedad de 8 años 41,76 Ayuda guardería 56,68
Antigüedad de 12 años 62,64 Ayuda a minusvalía 73,21
Transporte formacion 63,02 Media dieta 22,21
Dieta completa 87,75
Indem por fallecimiento 1 260,47 Reposición de prendas de 714,28
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 47
Tablas salariales del Sector V del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015
CATEGORÍA SALARIO
BASE
SALARIO
HORA
SALARIO BASE
PAGAS EXTRAS
TITULADO GRADO SUPERIOR 1 424,64 11,70 21 369,63
TITULADO GRADO MEDIO 1 187,04 9,76 17 805,53
A T S 1 187,04 9,76 17 805,53
DIRECTOR/A 1 424,64 11,70 21 369,63
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 282,14 10,54 19 231,99
JEFE/A DE PERSONAL 1 246,54 10,25 18 698,15
ENCARGADO/A GENERAL 1 246,54 10,25 18 698,15
JEFE/A DE COMPRAS 1 246,54 10,25 18 698,15
JEFE/A DE VENTAS 1 246,54 10,25 18 698,15
JEFE/ A DE ALMACÉN 1 104,12 9,06 16 561,85
JEFE/A DE SUCURSAL 1 104,12 9,06 16 561,85
JEFE/A DE GRUPO 1 040,06 8,52 15 601,00
JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO II) 997,24 8,20 14 958,66
ENCARGADO/A EST VENDEDOR 990,11 8,13 14 851,65
INTÉRPRETE 949,69 7,79 14 245,43
CORREDOR DE PLAZA 949,69 7,79 14 245,43
DEPENDIENTE/A 25 AÑOS 949,69 7,79 14 245,43
VIAJANTE 949,69 7,79 14 245,43
DEPENDIENTE/A 22 AÑOS 835,72 6,86 12 535,83
AYUDANTE 782,09 6,44 11 731,42
APRENDIZ DE 18 AÑOS 735,09 6,04 11 026,33
APRENDIZ DE 16-17 AÑOS 626,59 5,15 9 398,87
DEPENDIENTE/A MAYOR 1 044,65 8,61 15 669,83
DIRECTOR/A 1 424,64 11,70 21 369,63
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 306,00 10,73 19 590,02
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 282,14 10,54 19 231,99
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1 064,91 8,74 15 973,68
SECRETARIO/A 949,69 7,79 14 245,43
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 25 AÑOS 949,69 7,79 14 245,43
AUXILIAR DE CAJA DE 25 AÑOS 949,69 7,79 14 245,43
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 949,69 7,79 14 245,43
CONTABLE CAJERO/A 949,69 7,79 14 245,43
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 22 AÑOS 835,70 6,86 12 535,39
AUXILIAR DE CAJA DE 22 A 25 AÑOS 835,72 6,86 12 535,83
AUXILIAR ADM MENOR 22 AÑOS 781,77 6,43 11 726,54
AUXILIAR DE CAJA DE 20 A 22 AÑOS 781,77 6,43 11 726,54
AUXILIAR DE CAJA DE 18 A 20 AÑOS 737,29 6,04 11 059,34
ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 626,59 5,15 9 398,87
AUXILIAR DE CAJA DE 16 A 18 AÑOS 626,59 5,15 9 398,87
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 48
CATEGORÍA SALARIO
BASE
SALARIO
HORA
SALARIO BASE
PAGAS EXTRAS
JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO IV) 1 034,57 8,50 15 518,56
DIBUJANTE 1 104,12 9,06 16 561,85
ESCAPARATISTA 1 064,91 8,74 15 973,68
ROTULISTA 838,39 6,89 12 575,79
AYUDANTE MONTAJE 781,77 5,76 11 726,54
CORTADOR/A 949,69 7,79 14 245,43
AYUDANTE CORTADOR/A 783,61 6,45 11 754,22
DELINEANTE 835,72 6,86 12 535,83
ASCENSORISTA 735,09 6,04 11 026,33
PROF OFICIO 1 ª 25 AÑOS 949,69 7,79 14 245,43
PROF OFICIO 2 ª 25 AÑOS 835,72 6,86 12 535,83
PROF OFICIO 3 ª 18 AÑOS 781,77 6,43 11 726,54
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 25 AÑOS 949,69 7,79 14 245,43
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 22 AÑOS 835,72 6,86 12 535,83
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 18 AÑOS 781,77 6,43 11 726,54
MOZO 735,09 6,04 11 026,33
TELEFONISTA 725,46 5,97 10 881,88
EMPAQUETADORA 725,46 5,97 10 881,85
CAPATAZ 949,69 7,79 14 245,43
REPASADORA DE MEDIAS 725,46 5,97 10 881,88
CONSERJE Y COBRADOR/A 725,46 5,97 10 881,88
VIGILANTE 725,46 5,97 10 881,88
COSEDORA DE SACOS 725,46 5,97 10 881,88
VISITADOR/A 835,72 6,86 12 535,83
JEFE DE TALLER 835,72 6,86 12 535,83
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 58,43 Salario contratos para la formación (85% SMI) 551,31
Plus de transporte 130,85 Transporte formación 63,02
Quebranto de moneda 32,66 Bolsa de vacaciones 70,92
Antigüedad de 4 años 20,88 Ayuda escolar y guardería 109,21
Antigüedad de 8 años 41,76 Dieta diaria sin alojamiento 18,44
Antigüedad de 12 años 62,64 Dieta diaria con alojamiento 44,69
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 49
Tablas salariales del Sector VI del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 12 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
SALARIO
HORA
SALARIO BASE
PAGAS EXTRAS
TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1 424,64 69,71 11,70 21 369,60
TITULADO/A GRADO MEDIO 1 187,04 69,71 9,76 17 805,49
A T S 1 187,04 69,71 9,75 17 805,49
DIRECTOR/A 1 424,64 69,71 11,70 21 369,60
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 276,56 69,71 10,54 19 148,37
JEFE/A DE PERSONAL 1 246,56 69,71 10,25 18 698,37
ENCARGADO/A GENERAL 1 246,56 69,71 10,25 18 698,37
JEFE/A DE COMPRAS 1 246,56 69,71 10,25 18 698,37
JEFE/A DE VENTAS 1 246,56 69,71 10,25 18 698,37
JEFE /A DE ALMACÉN 1 104,12 69,71 9,06 16 561,82
JEFE/A DE SUCURSAL 1 104,12 69,71 9,06 16 561,82
JEFE/A DE GRUPO 1 040,07 69,71 8,53 15 601,04
JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO II) 997,24 69,71 8,20 14 958,69
ENCARG EST VENDEDOR/A 990,11 69,71 8,14 14 851,58
INTÉRPRETE 949,69 69,71 7,80 14 245,39
CORREDOR DE PLAZA 949,69 69,71 7,80 14 245,39
DEPENDIENTE/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39
VIAJANTE 949,69 69,71 7,80 14 245,39
APRENDIZ DE 18 AÑOS 735,09 69,71 6,04 11 026,38
APRENDIZ DE 16-17 AÑOS 642,03 69,71 5,29 9 630,47
DIRECTOR/A 1 424,64 69,71 11,70 21 369,60
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 306,00 69,71 10,73 19 590,02
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 276,56 69,71 10,54 19 148,37
JEFE/A DE SECCIÓN ADM 1 064,91 69,71 8,74 15 973,71
SECRETARIO/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39
AUX ADMINISTRATIVO/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39
AUXILIAR DE CAJA 949,69 69,71 7,80 14 245,39
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39
CONTABLE CAJERO/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39
ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 642,03 69,71 5,29 9 630,47
AUXILIAR DE 16 A 18 AÑOS 642,03 69,71 5,29 9 630,47
JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO IV) 1 034,59 69,71 8,50 15 518,85
DIBUJANTE 1 104,12 69,71 9,06 16 561,82
ESCAPARATISTA 1 064,91 69,71 8,74 15 973,71
ROTULISTA 949,69 69,71 7,80 14 245,39
AYUDANTE/A MONTAJE 949,69 69,71 7,80 14 245,39
REPONEDOR/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39
MERCHANDISING 949,69 69,71 7,80 14 245,39
SUPERVISOR/A 1 034,59 69,71 8,50 15 518,85
CORTADOR/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39
PROF OFICIO 1 ° 1 034,59 69,71 8,50 15 518,85
PROF OFICIO 2 ° 949,69 69,71 7,80 14 245,39
-- 49 of 72 --
Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 50
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
SALARIO
HORA
SALARIO BASE
PAGAS EXTRAS
AYUDANTE 835,70 69,71 6,44 12 535,61
MOZO 835,72 69,71 7,80 12 535,77
CAPATAZ 1 034,59 69,71 8,50 15 518,85
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 37,37 Salario contratos para la formación (85% SMI) 551,31
Antigüedad de 4 años 20,88 Transporte formación 63,02
Ayuda escolar y guardería 109,22
Antigüedad de 8 años 41,76 Dieta diaria sin alojamiento 18,65
Antigüedad de 12 años 62,64 Dieta diaria con alojamiento 109,67
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 51
Tablas salariales del Sector I del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016
CATEGORÍA SALARIO
INICIAL
PLUS
CONVENIO
PLUS
ASISTENCIA
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
MENSUAL
SALARIO
ANUAL
SALARIO
HORA
1 PERSONAL TITULADO
TÉCNICO/A G SUPERIOR 882,72 464,14 83,63 136,20 1 566,69 21 676,97 11,86
TÉCNICO/A G MEDIO 753,58 404,78 83,06 123,85 1 365,26 18 780,33 10,46
AY TEC SANITARIO 715,80 217,12 82,40 109,05 1 124,37 15 316,70 8,39
2 PERSONAL MERCANTIL Y TÉCNICOS NO TITULADOS
DIRECTOR/A (P MERCANTIL) 826,55 373,90 83,19 126,58 1 410,22 19 427,19 10,66
JEFE/A DE DIVISION (P MERCANTIL) 731,85 453,41 83,16 125,61 1 394,03 19 194,04 10,52
JEFE/A DE PERSONAL 730,16 428,15 83,06 123,85 1 365,22 18 779,49 10,28
JEFE/A DE COMPRAS 730,16 428,15 83,06 123,85 1 365,22 18 779,49 10,28
JEFE/A DE VENTAS 730,16 428,15 83,06 123,85 1 365,22 18 779,49 10,28
ENCARGADO/A GENERAL 730,16 428,15 83,06 123,85 1 365,22 18 779,49 10,28
JEFE/A SUC Y SUPERIOR 681,29 365,37 82,74 116,49 1 245,89 17 064,39 9,35
JEFE/A DE ALMACÉN 746,53 300,56 82,74 116,49 1 246,32 17 070,85 9,36
JEFE/A DE GRUPO 677,63 311,31 82,57 112,73 1 184,24 16 177,11 8,86
JEFE/A SEC MERCANTIL 674,66 282,48 82,48 110,69 1 150,30 15 703,84 8,60
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 675,42 278,96 82,48 110,47 1 147,31 15 645,92 8,58
VENDEDO/A, COMPRADOR/A Y SUBAST 675,42 278,96 82,46 110,47 1 147,31 15 645,92 8,58
INTÉRPRETE 673,22 246,39 82,40 108,17 1 110,18 15 112,59 8,28
3 PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
VIAJANTE 673,22 246,39 82,39 108,17 1 110,17 15 112,59 8,28
CORREDOR DE PLAZA 669,79 196,25 82,20 104,64 1 052,88 14 288,88 7,83
DEPENDIENTE/A MAYOR 685,17 230,43 82,36 107,87 1 105,84 15 050,34 8,25
DEPENDIENTE/A 668,85 181,91 82,14 103,68 1 036,57 14 053,78 7,70
AYUDANTE DEPENDIENTE 663,16 98,57 81,90 97,80 941,42 12 686,13 6,94
APRENDIZ 16/17 AÑOS 450,58 118,91 81,19 82,49 733,17 9 516,48 5,22
APRENDIZ 17/18 AÑOS 450,58 118,91 81,19 82,49 733,17 9 516,48 5,22
4 PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO (ADMINISTRATIVO)
DIRECTOR/A (P TÉCNICO) 825,52 358,94 83,16 125,57 1 393,19 19 181,67 10,50
JEFE/A DE DIVISION (P TÉCNICO) 731,85 453,41 83,16 125,61 1 394,03 19 194,04 10,52
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 805,10 426,19 83,28 128,63 1 443,20 19 901,14 10,89
SECRETARIO/A 668,39 175,34 82,13 103,19 1 029,05 13 946,00 7,66
CONTABLE 678,95 330,50 82,63 114,08 1 206,16 16 492,25 9,04
JEFE/A SECC ADMTIVA 687,90 358,87 82,74 116,49 1 246,00 17 065,58 9,36
CONTABLE CAJERO/A 676,66 304,16 82,52 111,73 1 175,06 16 052,42 8,74
TAQUIMEC/IDIOMAS 676,66 304,16 82,52 111,73 1 175,06 16 052,42 8,74
OFICIAL ADMIN 670,82 210,82 82,28 105,70 1 069,61 14 528,77 7,95
TECNICO/A INFORMÁTICA 670,82 210,82 82,28 105,70 1 069,61 14 528,77 7,95
AUX ADM PERFORISTA 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94
ASP ADM 16-18 AÑOS 413,01 162,48 81,37 86,09 742,95 9 824,70 5,45
AUX CAJA MENOS 18 AÑOS 450,58 118,91 81,19 82,49 733,17 9 516,49 4,99
AUX CAJA MÁS DE 18 AÑOS 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 52
CATEGORÍA SALARIO
INICIAL
PLUS
CONVENIO
PLUS
ASISTENCIA
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
MENSUAL
SALARIO
ANUAL
SALARIO
HORA
5 PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
JEFE/A SECC SERVICIOS 673,74 253,63 82,40 108,68 1 118,44 15 231,44 8,35
DIBUJANTE 681,31 365,37 82,74 116,49 1 245,91 17 064,39 9,36
AYUDANTE/A MONTAJE 663,16 98,57 81,90 97,80 941,42 12 686,13 6,94
ESCAPARATISTA 676,66 296,99 82,51 111,73 1 167,89 15 942,44 8,73
DELINEANTE 665,18 127,77 81,98 99,83 974,77 13 165,54 7,21
VISITADOR/A 665,18 127,77 81,98 99,83 974,77 13 165,54 7,21
ROTULISTA 665,18 127,77 81,98 99,83 974,77 13 165,54 7,21
CORTADOR/A 674,47 264,63 82,42 109,46 1 130,98 15 411,38 8,44
AYUDANTE CORTADOR 665,18 127,77 81,98 99,83 974,77 13 165,54 7,21
JEFE/A DE TALLER 666,88 127,77 81,98 99,83 976,47 13 191,65 7,23
PROF OFICIO 1 ª 666,88 153,00 82,07 101,66 1 003,60 13 579,47 7,45
PROF OFICIO 2 ª 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94
PROF OFICIO 3 ª 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94
AYUDANTE (P SERVICIOS AUX ) 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 666,88 153,00 82,07 101,66 1 003,60 13 579,47 7,45
CAPATAZ 666,36 145,77 82,03 101,14 995,30 13 460,56 7,37
MOZO ESPECIALIZADO/A 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94
ASCENSORISTA Y TELEFONISTA 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94
MOZO 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94
EMPAQUETADORA, ENVASADORA 16 A 18 450,58 118,91 81,18 82,50 733,17 9 516,49 5,22
PREPARADOR/A 663,16 98,57 81,90 97,81 941,44 12 686,23 6,94
REPARADORA MEDIAS Y COSEDORA 663,16 98,57 81,90 97,81 941,44 12 686,23 6,94
6 PERSONAL SUBALTERNO
CONSERJE Y COBRADOR/A 663,16 98,57 81,90 97,81 941,44 12 686,23 6,94
ORDENANZA Y PORTERO/A 663,16 98,57 81,90 97,81 941,44 12 686,23 6,94
PERSONAL DE LIMPIEZA 663,16 98,57 81,90 97,81 941,44 12 686,23 6,94
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) 7,00 7,00
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 37,83 Plus de transporte del contrato de formación 63,80
Antigüedad de 4 años 21,14 Salario contratos para la formación (85% SMI) 556,92
Antigüedad de 8 años 42,28 Bolsa estudios: Infantil/EPO/ESO: 106,81
Bachiller/COU/FP: 163,23
Antigüedad de 12 años 63,42 Dietas 11,83
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 53
Tablas salariales del Sector II del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016
CATEGORÍA SALARIO BASE SALARIO HORA SALARIO ANUAL
DIRECTOR/A COMERCIAL 1 732,75 15,19 27 723,80
JEFE/A PERSONAL Y TÉC SUPERIOR 1 705,09 14,95 27 281,40
ENCARGADO/A GENERAL 1 705,09 14,96 27 281,40
JEFE/A COMPRAS Y JEFE/A VENTAS 1 705,09 14,96 27 281,40
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 549,42 13,57 24 790,55
JEFE/A ALMACÉN 1 533,57 13,44 24 537,14
JEFE/A DE SUCURSAL 1 600,03 14,03 25 600,30
VIAJANTE 1 285,43 11,26 20 566,91
CORREDOR EN PLAZA 1 283,92 11,25 20 542,67
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 1 354,57 14,33 21 673,08
DEPENDIENTE/A MAYOR 1 312,38 11,51 20 998,17
DEPENDIENTE/A 1 257,05 11,02 20 112,85
AYUDANTE 1 091,62 9,56 17 465,91
APRENDIZ DE 17 AÑOS 813,36 7,13 13 013,82
APRENDIZ DE 16 AÑOS 752,84 6,60 12 045,51
CONTABLE Y CAJERO/A 1 434,06 12,55 22 945,06
OFICIAL ADMTIVO/A Y MAQUINISTA 1 323,39 11,60 21 174,23
AUX ADMIN Y PERFORISTA 1 256,93 11,02 20 110,90
AUX CAJA MENOR 18 AÑOS 782,46 7,11 12 519,41
AUX CAJA 18 A 21 AÑOS 1 079,96 9,44 17 279,39
AUX CAJA 22 A 25 AÑOS 1 182,35 10,34 18 917,50
AUX CAJA 25 AÑOS Y 5 DE EMPLEO 1 256,97 10,93 20 111,59
ESCAPARATISTA 1 533,63 13,44 24 537,85
DIBUJANTE 1 530,57 13,40 24 489,19
CORTADOR/A 1 223,92 10,71 19 582,67
PROFESIONAL OFICIO 1 ª 1 168,92 10,25 18 702,49
PROFESIONAL OFICIO 2 ª 1 152,75 10,11 18 443,95
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1 168,92 10,25 18 702,49
MOZO ESPECIALIZADO 1 152,75 10,11 18 443,95
MOZO 1 113,48 9,75 17 815,75
COBRADOR/A 1 117,23 9,76 17 875,57
EMPAQUETADOR/A 1 116,73 9,76 17 867,60
TELEFONISTA 1 116,58 9,76 17 865,30
PERSONAL LIMPIEZA 1 129,59 9,90 18 073,58
VIGILANTE, CONSERJE 1 129,59 9,90 18 073,58
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 47,63 Plus de transporte del contrato de formación 63,80
Antigüedad de 4 años 21,14 Salario contratos para la formación (85% SMI) 556,92
Antigüedad de 8 años 42,28 Plus ayuda a contrato de trabajo en formación 47,63
Antigüedad de 12 años 63,42 Fondo de San Crispín aportado por la empresa 5,38
Plus de transporte 104,80 Fondo de San Crispín aportado por el 4,13
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 54
Tablas salariales del Sector III del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
MENSUAL
SALARIO
HORA
SALARIO
ANUAL
GRUPO I PERSONAL TÉCNICO TITULADO
TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR 1 659,46 70,57 1 730,03 13,61 24 891,92
TITULADO/A DE GRADO MEDIO 1 451,42 70,57 1 521,99 11,93 21 771,31
AYUDANTE TECNICO SANITARIO 1 451,42 70,57 1 521,99 11,93 21 771,31
GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
DIRECTOR/A 1 657,77 70,57 1 728,34 13,59 24 866,59
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 511,49 70,57 1 582,06 12,43 22 672,32
JEFE/A DE PERSONAL 1 659,46 70,57 1 730,03 13,61 24 891,96
JEFE/A DE COMPRAS 1 659,46 70,57 1 730,03 13,61 24 891,96
JEFE/A DE VENTAS 1 659,46 70,57 1 730,03 13,61 24 891,96
ENCARGADO/A GENERAL 1 659,46 70,57 1 730,03 13,61 24 891,96
JEFE/A DE SUCURSAL O AUTOSERVICIO 1 451,42 70,57 1 521,99 11,93 21 771,38
JEFE/A DE ALMACÉN 1 451,42 70,57 1 521,99 11,93 21 771,38
JEFE/A DE GRUPO 1 354,77 70,57 1 425,33 11,12 20 321,54
JEFE/A DE SECCIÓN MERCANTIL 1 298,73 70,57 1 369,30 10,67 19 347,56
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 1 289,84 70,57 1 360,40 10,59 19 347,56
VENDEDOR/A, COMPRADOR/A O SUBASTADOR/A 1 289,84 70,57 1 360,40 10,59 19 347,56
INTÉRPRETES 1 244,35 70,57 1 314,92 10,23 18 665,28
GRUPO II PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
VIAJANTE 1 176,10 70,57 1 246,67 9,68 17 641,50
CORREDOR DE PLAZA 1 148,96 70,57 1 219,53 9,42 17 234,44
DEPENDIENTE/A DE 25 AÑOS 1 187,43 70,57 1 258,00 9,75 17 811,48
DEPENDIENTE/A DE 22 A 25 AÑOS 1 116,41 70,57 1 186,97 9,17 16 746,05
DEPENDIENTE/A MAYOR 1 306,17 70,57 1 376,73 10,73 19 592,54
AYUDANTE 1 038,03 70,57 1 108,60 8,54 15 570,44
CONTRATO EN FORMACIÓN DE 16 AÑOS 634,43 56,47 690,90 5,22 9 516,40
CONTRATO EN FORMACIÓN DE 17 AÑOS 654,90 56,47 711,37 5,38 9 823,42
GRUPO III PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
DIRECTOR/A 1 657,77 70,57 1 728,34 13,59 24 866,59
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 511,49 70,57 1 582,06 12,43 22 672,32
JEFE ADMINISTRATIVO 1 534,59 70,57 1 605,16 12,63 23 018,88
SECRETARIO 1 226,13 70,57 1 296,70 10,07 18 391,88
CONTABLE 1 269,04 70,57 1 339,61 10,43 19 035,62
JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1 359,27 70,57 1 429,84 11,17 20 389,08
ADMINISTRATIVO, CONTABLE, CAJERO O TAQUIMEC 1 242,34 70,57 1 312,91 10,21 18 635,17
OF ADMINISTRATIVO OPERADOR MÁQUINAS 1 187,42 70,57 1 257,99 9,75 17 811,33
AUX ADMTVO O PERFORISTA 1 038,04 70,57 1 108,61 8,52 15 570,58
CONTRATO FORMACIÓN 16 A 18 (ASPIRANTE) 634,43 56,47 690,90 5,22 9 516,40
CONTRATO FORMACIÓN 16 A 18 (CAJA) 787,33 70,57 857,90 6,49 11 809,92
AUXILIAR DE CAJA DE 18 A 20 AÑOS 1 014,72 70,57 1 085,29 8,35 15 220,79
AUXILIAR DE CAJA DE 20 A 22 AÑOS 1 041,07 70,57 1 111,63 8,57 15 616,03
AUXILIAR DE CAJA DE 22 A 25 AÑOS 1 078,95 70,57 1 149,51 8,85 16 184,20
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 55
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
MENSUAL
SALARIO
HORA
SALARIO
ANUAL
AUXILIAR DE CAJA DE 25 AÑOS 1 116,70 70,57 1 187,27 9,17 16 750,55
PERSONAL SERVICIOS Y ACT AUXILIARES 1 335,01 70,57 1 405,57 10,98 20 025,07
DIBUJANTE 1 424,69 70,57 1 495,26 11,69 21 370,36
ESCAPARATISTA 1 332,49 70,57 1 403,06 10,93 19 987,36
AYUDANTE DE MONTAJE 1 022,75 70,57 1 093,32 8,40 15 341,23
DELINEANTE 1 126,83 70,57 1 197,40 9,24 16 902,51
VISITADOR/A 1 126,83 70,57 1 197,40 9,24 16 902,51
ROTULISTA 1 284,32 70,57 1 354,89 10,55 19 264,83
CORTADOR/A 1 284,32 70,57 1 354,89 10,55 19 264,83
JEFE/A DE TALLER 1 128,01 70,57 1 198,58 9,25 16 920,09
AYUDANTE DE CORTADOR/A 1 114,81 70,57 1 185,37 9,16 16 722,12
GRUISTA 1 187,43 70,57 1 258,00 9,75 17 811,48
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1 118,30 70,57 1 188,87 9,17 16 774,47
PERSONAL DE OFICIO DE PRIMERA 1 118,30 70,57 1 188,87 9,17 16 774,47
PERSONAL DE OFICIO DE SEGUNDA 1 061,53 70,57 1 132,10 8,73 15 923,05
PERSONAL DE OFICIO DE TERCERA 1 049,52 70,57 1 120,09 8,61 15 742,81
CAPATAZ 1 053,65 70,57 1 124,21 8,64 15 804,72
MOZO ESPECIALIZADO 1 022,75 70,57 1 093,32 8,40 15 341,23
ASCENSORISTA 1 022,75 70,57 1 093,32 8,40 15 341,23
TELEFONISTA 1 022,75 70,57 1 093,32 8,40 15 341,23
MOZO 1 022,75 70,57 1 093,32 8,40 15 341,23
EMPAQUETADOR/A 1 022,75 56,47 1 079,22 8,40 15 341,23
COSEDOR DE SACOS Y REPASADOR DE MEDIDAS 1 022,75 56,47 1 079,22 8,40 15 341,23
GRUPO V
CONSERJE 973,98 70,57 1 044,55 8,00 14 609,69
COBRADOR/A 1 000,15 70,57 1 070,72 8,23 15 002,27
ORDENANZA Y PORTERO/A 969,20 70,57 1 039,77 7,98 14 538,08
LIMPIADORA JORNADA COMPLETA 973,98 70,57 1 044,55 8,00 14 609,69
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 6,99 0,00 6,99 6,99 0,00
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 43,02 Salario contratos para la formación (85% SMI) 556,92
Plus 2.º idioma 21,57 Ayuda escolar entre 3 y 16 años 169,78
Antigüedad de 4 años 21,14 Ayuda escolar a menores de 3 87,35
Ayuda a minusvalía 72,76
Antigüedad de 8 años 42,28
Dieta diaria sin alojamiento 20,68
Antigüedad de 12 años 63,42
Dieta diaria con alojamiento 46,93
Ayuda estudio formación 47,81 Reposición de prendas 169,78
Transporte formación 63,80 Ayuda estudios formación (art 14) 47,81
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 56
Tablas salariales del Sector IV del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
SALARIO
HORA
S. BASE P.
EXTRAS
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
ANUAL
GRUPO I
INGENIEROS Y LICENC 1 501,31 5,74 12,27 22 519,61 1 714,99 24 234,61
AYUDANTE TÉCNICO 1 360,20 5,74 11,11 20 402,98 1 714,99 22 117,97
PRACTICANTE 1 360,20 5,74 11,11 20 402,98 1 714,99 22 117,97
GRUPO II
JEFE/A DE PERSONAL 1 501,31 5,74 12,27 22 519,61 1 714,99 24 234,61
ENCARGADO/A GENERAL 1 501,31 5,74 12,27 22 519,61 1 714,99 24 234,61
JEFE/A DE COMPRAS 1 501,31 5,74 12,27 22 519,61 1 714,99 24 234,61
JEFE/A DE VENTAS 1 501,31 5,74 12,27 22 519,61 1 714,99 24 234,61
JEFE/A DE SUCURSAL 1 379,77 5,74 11,29 20 696,52 1 714,99 22 411,52
JEFE/A DE ALMACÉN 1 379,77 5,74 11,29 20 696,52 1 714,99 22 411,52
ENC EST VENDEDOR/A COMPRADOR/A 1 356,25 5,74 11,09 20 343,76 1 714,99 22 058,75
JEFE/A DE GRUPO 1 352,35 5,74 11,05 20 285,27 1 714,99 22 000,26
JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO II 1 254,43 5,74 10,25 18 816,42 1 714,99 20 531,41
VIAJANTE 1 254,43 5,74 10,25 18 816,42 1 714,99 20 531,41
CORREDOR EN PLAZA 1 203,41 5,74 9,86 18 051,13 1 714,99 19 766,13
DEPENDIENTE/A 1 174,05 5,74 9,59 17 610,74 1 714,99 19 325,72
AYUDANTE GRUPO II 1 074,11 5,74 8,80 16 111,70 1 714,99 17 826,69
APRENDIZ 4 º AÑO 818,03 1,95 6,68 12 270,45 581,59 12 852,03
APRENDIZ 3 º AÑO 674,51 1,95 5,51 10 117,57 581,59 10 699,16
APRENDIZ 2 º AÑO 634,42 1,95 5,22 9 516,36 581,59 10 097,95
APRENDIZ 1 er AÑO 634,42 1,95 5,22 9 516,36 581,59 10 097,95
GRUPO III
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1 056,30 5,74 8,62 15 844,51 1 714,99 17 559,50
ASPIRANTE 16-18 AÑOS 634,42 5,74 5,22 9 516,36 1 714,99 11 231,35
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 408,37 5,74 11,52 21 125,56 1 714,99 22 840,55
JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO III 1 305,35 5,74 10,68 19 580,31 1 714,99 21 295,31
CONT , CAJERO/A TAQUIMECAN 1 254,43 5,74 10,25 18 816,42 1 714,99 20 531,41
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 1 174,05 5,74 9,59 17 610,74 1 714,99 19 325,72
AUX CAJA DE 20 AÑOS EN ADELANTE 1 038,06 5,74 8,53 15 570,89 1 714,99 17 285,89
AUX CAJA DE 18 A 20 AÑOS 913,47 5,74 7,50 13 702,03 1 714,99 15 417,01
AUX CAJA DE 16 A 18 AÑOS 893,86 5,74 7,31 13 407,91 1 714,99 15 122,90
GRUPO IV
DIBUJANTE 1 379,77 5,74 11,29 20 696,52 1 714,99 22 411,52
ESCAPARATISTA 1 305,35 5,74 10,68 19 580,31 1 714,99 21 295,31
ROTULISTA 1 258,26 5,74 10,28 18 873,81 1 714,99 20 588,80
GRUPO IV PROFESIONALES DE OFICIO
TELEFONISTA 1 062,96 5,74 8,72 15 944,43 1 714,99 17 659,42
MOZO 1 062,96 5,74 8,72 15 944,43 1 714,99 17 659,42
DE PRIMERA 1 132,89 5,74 9,25 16 993,28 1 714,99 18 708,26
CAPATAZ 1 089,80 5,74 8,92 16 346,96 1 714,99 18 061,95
DE SEGUNDA 1 082,46 5,74 8,84 16 236,91 1 714,99 17 951,91
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 57
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
SALARIO
HORA
S. BASE P.
EXTRAS
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
ANUAL
MOZO ESPECIALIZADO 1 078,04 5,74 8,82 16 170,46 1 714,99 17 885,46
AYUDANTE GRUPO IV 1 062,96 5,74 8,72 15 944,43 1 714,99 17 659,42
GRUPO V
COBRADOR/A 1 083,93 5,74 8,76 16 258,91 1 714,99 17 973,90
CONSERJE 1 071,18 5,74 8,78 16 067,71 1 714,99 17 782,70
VIGILANTE ORDENANZA 1 062,96 5,74 8,72 15 944,43 1 714,99 17 659,42
PORTERO/A 1 062,96 5,74 8,72 15 944,43 1 714,99 17 659,42
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) 6,20 6,20
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 37,83 Salario contratos para la formación (85% SMI) 556,92
Antigüedad de 4 años 21,14 Ayuda escolar 165,47
Antigüedad de 8 años 42,28 Ayuda guardería 57,39
Antigüedad de 12 años 63,42 Ayuda a minusvalía 74,12
Transporte formación 63,80 Media dieta 22,49
Dieta completa 88,85
Indem por fallecimiento 1 276,23 Reposición de prendas de trabajo 723,20
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Tablas salariales del Sector V del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016
CATEGORÍA SALARIO
BASE
SALARIO
HORA
SALARIO BASE
PAGAS EXTRAS
TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1 442,45 11,85 21 636,75
TITULADO/A GRADO MEDIO 1 201,87 9,88 18 028,10
A T S 1 201,87 9,88 18 028,10
DIRECTOR/A 1 442,45 11,85 21 636,75
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 298,16 10,67 19 472,39
JEFE/A DE PERSONAL 1 262,12 10,38 18 931,88
ENCARGADO/A GENERAL 1 262,12 10,38 18 931,88
JEFE/A DE COMPRAS 1 262,12 10,38 18 931,88
JEFE/A DE VENTAS 1 262,12 10,38 18 931,88
JEFE/A DE ALMACÉN 1 117,92 9,17 16 768,87
JEFE/A DE SUCURSAL 1 117,92 9,17 16 768,87
JEFE/A DE GRUPO 1 053,07 8,63 15 796,01
JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO II) 1 009,71 8,30 15 145,65
ENCARGADO/A EST VENDEDOR/A 1 002,48 8,23 15 037,30
INTÉRPRETE 961,57 7,89 14 423,50
CORREDOR DE PLAZA 961,57 7,89 14 423,50
DEPENDIENTE/A 25 AÑOS 961,57 7,89 14 423,50
VIAJANTE 961,57 7,89 14 423,50
DEPENDIENTE/A 22 AÑOS 846,17 6,94 12 692,53
AYUDANTE 791,87 6,52 11 878,07
APRENDIZ DE 18 AÑOS 744,28 6,11 11 164,16
APRENDIZ DE 16-17 AÑOS 634,42 5,22 9 516,36
DEPENDIENTE/A MAYOR 1 057,71 8,72 15 865,70
DIRECTOR/A 1 442,45 11,85 21 636,75
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 322,33 10,86 19 834,90
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 298,16 10,67 19 472,39
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1 078,22 8,85 16 173,35
SECRETARIO/A 961,57 7,89 14 423,50
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 25 AÑOS 961,57 7,89 14 423,50
AUXILIAR DE CAJA DE 25 AÑOS 961,57 7,89 14 423,50
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 961,57 7,89 14 423,50
CONTABLE CAJERO/A 961,57 7,89 14 423,50
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 22 AÑOS 846,14 6,94 12 692,08
AUXILIAR DE CAJA DE 22 A 25 AÑOS 846,17 6,94 12 692,53
AUXILIAR ADM MENOR 22 AÑOS 791,54 6,51 11 873,13
AUXILIAR DE CAJA DE 20 A 22 AÑOS 791,54 6,51 11 873,13
AUXILIAR DE CAJA DE 18 A 20 AÑOS 746,50 6,12 11 197,58
ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 634,42 5,22 9 516,36
AUXILIAR DE CAJA DE 16 A 18 AÑOS 634,42 5,22 9 516,36
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CATEGORÍA SALARIO
BASE
SALARIO
HORA
SALARIO BASE
PAGAS EXTRAS
JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO IV) 1 047,50 8,60 15 712,55
DIBUJANTE 1 117,92 9,17 16 768,87
ESCAPARATISTA 1 078,22 8,85 16 173,35
ROTULISTA 848,87 6,98 12 732,99
AYUDANTE MONTAJE 791,54 5,83 11 873,13
CORTADOR/A 961,57 7,89 14 423,50
AYUDANTE CORTADOR/A 793,41 6,53 11 901,14
DELINEANTE 846,17 6,94 12 692,53
ASCENSORISTA 744,28 6,11 11 164,16
PROF OFICIO 1 ª 25 AÑOS 961,57 7,89 14 423,50
PROF OFICIO 2 ª 25 AÑOS 846,17 6,94 12 692,53
PROF OFICIO 3 ª 18 AÑOS 791,54 6,51 11 873,13
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 25 AÑOS 961,57 7,89 14 423,50
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 22 AÑOS 846,17 6,94 12 692,53
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 18 AÑOS 791,54 6,51 11 873,13
MOZO 744,28 6,11 11 164,16
TELEFONISTA 734,52 6,05 11 017,91
EMPAQUETADORA 734,52 6,05 11 017,87
CAPATAZ 961,57 7,89 14 423,50
REPASADORA DE MEDIAS 734,52 6,05 11 017,91
CONSERJE Y COBRADOR/A 734,52 6,05 11 017,91
VIGILANTE 734,52 6,05 11 017,91
COSEDORA DE SACOS 734,52 6,05 11 017,91
VISITADOR/A 846,17 6,94 12 692,53
JEFE DE TALLER 846,17 6,94 12 692,53
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 59,16 Salario contratos para la formación (85% SMI) 556,92
Plus de transporte 132,49 Transporte formación 63,80
Quebranto de moneda 33,07 Bolsa de vacaciones 71,80
Antigüedad de 4 años 21,14 Ayuda escolar y guardería 110,57
Antigüedad de 8 años 42,28 Dieta diaria sin alojamiento 18,67
Antigüedad de 12 años 63,42 Dieta diaria con alojamiento 45,25
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 60
Tablas salariales del Sector VI del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
SALARIO
HORA
SALARIO BASE
PAGAS EXTRAS
TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1 442,45 70,58 11,85 21 636,72
TITULADO/A GRADO MEDIO 1 201,87 70,58 9,88 18 028,06
A T S 1 201,87 70,58 9,87 18 028,06
DIRECTOR/A 1 442,45 70,58 11,85 21 636,72
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 292,52 70,58 10,67 19 387,73
JEFE/A DE PERSONAL 1 262,14 70,58 10,38 18 932,10
ENCARGADO/A GENERAL 1 262,14 70,58 10,38 18 932,10
JEFE/A DE COMPRAS 1 262,14 70,58 10,38 18 932,10
JEFE/A DE VENTAS 1 262,14 70,58 10,38 18 932,10
JEFE/A DE ALMACÉN 1 117,92 70,58 9,17 16 768,85
JEFE/A DE SUCURSAL 1 117,92 70,58 9,17 16 768,85
JEFE/A DE GRUPO 1 053,07 70,58 8,64 15 796,05
JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO II) 1 009,71 70,58 8,30 15 145,67
ENCARG EST VENDEDOR/A 1 002,48 70,58 8,24 15 037,23
INTÉRPRETE 961,57 70,58 7,90 14 423,46
CORREDOR DE PLAZA 961,57 70,58 7,90 14 423,46
DEPENDIENTE/A 961,57 70,58 7,90 14 423,46
VIAJANTE 961,57 70,58 7,90 14 423,46
APRENDIZ DE 18 AÑOS 744,28 70,58 6,11 11 164,21
APRENDIZ DE 16-17 AÑOS 650,06 70,58 5,35 9 750,85
DIRECTOR/A 1 442,45 70,58 11,85 21 636,72
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 322,33 70,58 10,86 19 834,90
JEFE/A DE DIVISION 1 292,52 70,58 10,67 19 387,73
JEFE/A DE SECCION ADM 1 078,22 70,58 8,85 16 173,39
SECRETARIO/A 961,57 70,58 7,90 14 423,46
AUX ADMINISTRATIVO 961,57 70,58 7,90 14 423,46
AUXILIAR DE CAJA 961,57 70,58 7,90 14 423,46
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 961,57 70,58 7,90 14 423,46
CONTABLE CAJERO/A 961,57 70,58 7,90 14 423,46
ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 650,06 70,58 5,36 9 750,85
AUXILIAR DE 16 A 18 AÑOS 650,06 70,58 5,36 9 750,85
JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO IV) 1 047,53 70,58 8,60 15 712,83
DIBUJANTE 1 117,92 70,58 9,17 16 768,85
ESCAPARATISTA 1 078,22 70,58 8,85 16 173,39
ROTULISTA 961,57 70,58 7,90 14 423,46
AYUDANTE MONTAJE 961,57 70,58 7,90 14 423,46
REPONEDOR/A 961,57 70,58 7,90 14 423,46
MERCHANDISING 961,57 70,58 7,90 14 423,46
SUPERVISOR/A 1 047,53 70,58 8,60 15 712,83
CORTADOR/A 961,57 70,58 7,90 14 423,46
PROF OFICIO 1 ° 1 047,53 70,58 8,60 15 712,83
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 61
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
SALARIO
HORA
SALARIO BASE
PAGAS EXTRAS
PROF OFICIO 2 ° 961,57 70,58 7,90 14 423,46
AYUDANTE 846,15 70,58 6,52 12 692,31
MOZO 846,17 70,58 7,90 12 692,47
CAPATAZ 1 047,53 70,58 8,60 15 712,83
CONDUCTOR REPARTIDOR 961,57 70,58 7,90 14 423,46
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 37,84 Salario contratos para la formación (85% SMI) 556,92
Antigüedad de 4 años 21,14 Transporte formación 63,80
Ayuda escolar y guardería 110,58
Antigüedad de 8 años 42,28
Dieta diaria sin alojamiento 18,89
Antigüedad de 12 años 63,42 Dieta diaria con alojamiento 111,04
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 62
Tablas salariales del Grupo I del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017
CATEGORÍA SALARIO
INICIAL
PLUS
CONVENIO
PLUS
ASISTENCIA
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
MENSUAL
SALARIO
ANUAL
SALARIO
HORA
1 PERSONAL TITULADO
TÉCNICO/A G SUPERIOR 895,07 470,64 84,80 138,11 1 588,63 21 980,44 12,03
TÉCNICO/A G MEDIO 764,13 410,45 84,22 125,58 1 384,38 19 043,26 10,61
AY TEC SANITARIO 725,82 220,16 83,56 110,57 1 140,11 15 531,14 8,51
2 PERSONAL MERCANTIL Y TÉCNICOS NO TITULADOS
DIRECTOR/A (P MERCANTIL) 838,12 379,13 84,36 128,35 1 429,96 19 699,17 10,81
JEFE/A DE DIVISIÓN (P MERCANTIL) 742,10 459,76 84,32 127,37 1 413,55 19 462,75 10,66
JEFE/A DE PERSONAL 740,39 434,14 84,22 125,58 1 384,33 19 042,41 10,43
JEFE/A DE COMPRAS 740,39 434,14 84,22 125,58 1 384,33 19 042,41 10,43
JEFE/A DE VENTAS 740,39 434,14 84,22 125,58 1 384,33 19 042,41 10,43
ENCARGADO/A GENERAL 740,39 434,14 84,22 125,58 1 384,33 19 042,41 10,43
JEFE/A SUC Y SUPERIOR 690,83 370,49 83,90 118,12 1 263,33 17 303,29 9,48
JEFE/A DE ALMACÉN 756,98 304,77 83,90 118,12 1 263,77 17 309,84 9,49
JEFE/A DE GRUPO 687,12 315,66 83,72 114,31 1 200,82 16 403,59 8,99
JEFE/A SEC MERCANTIL 684,10 286,43 83,63 112,24 1 166,40 15 923,69 8,72
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 684,87 282,86 83,61 112,02 1 163,37 15 864,96 8,70
VENDEDOR/A, COMPRADOR/A Y SUBAST 684,87 282,86 83,61 112,02 1 163,37 15 864,96 8,70
INTÉRPRETE 682,65 249,84 83,55 109,68 1 125,72 15 324,17 8,40
3 PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
VIAJANTE 682,65 249,84 83,54 109,68 1 125,71 15 324,17 8,40
CORREDOR DE PLAZA 679,17 199,00 83,35 106,11 1 067,62 14 488,93 7,94
DEPENDIENTE/A MAYOR 694,77 233,65 83,51 109,39 1 121,32 15 261,05 8,36
DEPENDIENTE/A 678,22 184,46 83,29 105,13 1 051,09 14 250,54 7,81
AYUDANTE DEPENDIENTE/A 672,45 99,95 83,04 99,17 954,60 12 863,74 7,04
APRENDIZ 16/17 AÑOS 456,89 120,57 82,33 83,65 743,44 9 649,71 5,29
APREDIZ 17/18 AÑOS 456,89 120,57 82,33 83,65 743,44 9 649,71 5,29
4 PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO (ADMINISTRATIVO)
DIRECTOR/A (P TÉCNICO) 837,08 363,97 84,32 127,33 1 412,70 19 450,22 10,64
JEFE/A DE DIVISIÓN (P TÉCNICO) 742,10 459,76 84,32 127,37 1 413,55 19 462,75 10,67
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 816,37 432,16 84,45 130,43 1 463,41 20 179,76 11,04
SECRETARIO/A 677,74 177,80 83,28 104,64 1 043,46 14 141,24 7,76
CONTABLE 688,45 335,13 83,79 115,68 1 223,05 16 723,14 9,17
JEFE/A SECC ADMTIVA 697,53 363,89 83,90 118,12 1 263,44 17 304,50 9,49
CONTABLE CAJERO/A 686,13 308,42 83,68 113,29 1 191,52 16 277,16 8,86
TAQUIMEC/IDIOMAS 686,13 308,42 83,68 113,29 1 191,52 16 277,16 8,86
OFICIAL ADMIN 680,21 213,77 83,43 107,17 1 084,59 14 732,17 8,06
TÉCNICO/A INFORMÁTICA 680,21 213,77 83,43 107,17 1 084,59 14 732,17 8,06
AUX ADM PERFORISTA 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04
ASP ADM 16-18 AÑOS 418,79 164,75 82,51 87,30 753,35 9 962,25 5,53
AUX CAJA MENOS 18 AÑOS 456,89 120,57 82,33 83,65 743,44 9 649,72 5,05
AUX CAJA MAS DE 18 AÑOS 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 63
CATEGORÍA SALARIO
INICIAL
PLUS
CONVENIO
PLUS
ASISTENCIA
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
MENSUAL
SALARIO
ANUAL
SALARIO
HORA
5 PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
JEFE/A SECC SERVICIOS 683,17 257,18 83,55 110,20 1 134,10 15 444,68 8,47
DIBUJANTE 690,84 370,49 83,90 118,12 1 263,35 17 303,29 9,49
AYUDANTE MONTAJE 672,45 99,95 83,04 99,17 954,60 12 863,74 7,04
ESCAPARATISTA 686,13 301,15 83,67 113,29 1 184,24 16 165,63 8,85
DELINEANTE 674,49 129,56 83,13 101,23 988,42 13 349,86 7,31
VISITADOR/A 674,49 129,56 83,13 101,23 988,42 13 349,86 7,31
ROTULISTA 674,49 129,56 83,13 101,23 988,42 13 349,86 7,31
CORTADOR/A 683,91 268,33 83,58 110,99 1 146,81 15 627,14 8,56
AYUDANTE CORTADOR 674,49 129,56 83,13 101,23 988,42 13 349,86 7,31
JEFE DE TALLER 676,21 129,56 83,13 101,23 990,14 13 376,33 7,33
PROF OFICIO 1 ª 676,21 155,14 83,21 103,08 1 017,65 13 769,58 7,56
PROF OFICIO 2 ª 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04
PROF OFICIO 3 ª 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04
AYUDANTE (P SERVICIOS AUX ) 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 676,21 155,14 83,21 103,08 1 017,65 13 769,58 7,56
CAPATAZ 675,69 147,81 83,18 102,55 1 009,23 13 649,01 7,47
MOZO ESPECIALIZADO 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04
ASCENSORISTA Y TELEFONISTA 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04
MOZO 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04
EMPAQUETADORA, ENVASADORA 16 A 18 456,89 120,57 82,32 83,66 743,44 9 649,72 5,29
PREPARADOR/A 672,45 99,95 83,04 99,18 954,62 12 863,84 7,04
REPARADORA MEDIAS Y COSEDORA 672,45 99,95 83,04 99,18 954,62 12 863,84 7,04
6 PERSONAL SUBALTERNO
CONSERJE Y COBRADOR/A 672,45 99,95 83,04 99,18 954,62 12 863,84 7,04
ORDENANZA Y PORTERO/A 672,45 99,95 83,04 99,18 954,62 12 863,84 7,04
PERSONAL DE LIMPIEZA 672,45 99,95 83,04 99,18 954,62 12 863,84 7,04
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) 7,10 7,10
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 38,36 Plus de transporte del contrato de formación 64,70
Antigüedad de 4 años 21,43 Salario contratos para la formación (85% SMI) 601,46
Antigüedad de 8 años 42,88 Bolsa estudios: Infantil/EPO/ESO: 108,31
Bachiller/COU/FP: 165,51
Antigüedad de 12 años 64,31 Dietas 11,99
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 64
Tablas salariales del Sector II del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017
CATEGORÍA SALARIO BASE SALARIO HORA SALARIO ANUAL
DIRECTOR/A COMERCIAL 1 757,01 15,40 28 111,93
JEFE/A PERSONAL Y TÉC SUPERIOR 1 728,96 15,16 27 663,34
ENCARGADO/A GENERAL 1 728,96 15,16 27 663,34
JEFE/A COMPRAS Y JEFE/A VENTAS 1 728,96 15,16 27 663,34
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 571,12 13,76 25 137,61
JEFE/A ALMACÉN 1 555,04 13,62 24 880,66
JEFE/A DE SUCURSAL 1 622,43 14,23 25 958,70
VIAJANTE 1 303,43 11,41 20 854,85
CORREDOR EN PLAZA 1 301,90 11,41 20 830,26
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 1 373,53 14,53 21 976,50
DEPENDIENTE MAYOR 1 330,75 11,67 21 292,15
DEPENDIENTE 1 274,65 11,18 20 394,43
AYUDANTE 1 106,91 9,69 17 710,43
APRENDIZ DE 17 AÑOS 824,75 7,23 13 196,02
APRENDIZ DE 16 AÑOS 763,38 6,69 12 214,15
CONTABLE Y CAJERO/A 1 454,14 12,73 23 266,29
OFICIAL ADMTIVO/A Y MAQUINISTA 1 341,92 11,76 21 470,67
AUX ADMIN Y PERFORISTA 1 274,53 11,17 20 392,45
AUX CAJA MENOR 18 AÑOS 793,42 7,21 12 694,68
AUX CAJA 18 A 21 AÑOS 1 095,08 9,58 17 521,30
AUX CAJA 22 A 25 AÑOS 1 198,90 10,48 19 182,35
AUX CAJA 25 AÑOS Y 5 DE EMPLEO 1 274,57 11,08 20 393,16
ESCAPARATISTA 1 555,10 13,62 24 881,38
DIBUJANTE 1 552,00 13,59 24 832,04
CORTADOR/A 1 241,06 10,86 19 856,83
PROFESIONAL OFICIO 1 ª 1 185,28 10,39 18 964,33
PROFESIONAL OFICIO 2 ª 1 168,89 10,25 18 702,17
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1 185,28 10,39 18 964,33
MOZO ESPECIALIZADO 1 168,89 10,25 18 702,17
MOZO 1 129,07 9,88 18 065,17
COBRADOR/A 1 132,87 9,90 18 125,83
EMPAQUETADOR 1 132,36 9,90 18 117,75
TELEFONISTA 1 132,22 9,90 18 115,42
PERSONAL LIMPIEZA 1 145,41 10,04 18 326,61
VIGILANTE, CONSERJE 1 145,41 10,04 18 326,61
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 48,30 Plus de transporte del contrato de formación 64,70
Antigüedad de 4 años 21,43 Salario contratos para la formación (85% SMI) 601,46
Antigüedad de 8 años 42,88 Plus ayuda a contrato de trabajo en formación 48,30
Antigüedad de 12 años 64,31 Fondo de San Crispin aportado por la empresa 5,45
Plus de transporte 106,27 Fondo de San Crispin aportado por el trabajador 4,19
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 65
Tablas salariales del Sector III del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
MENSUAL
SALARIO
HORA
SALARIO
ANUAL
GRUPO I PERSONAL TÉCNICO TITULADO
TITULADO DE GRADO SUPERIOR 1 682,69 71,56 1 754,25 13,80 25 240,40
TITULADO DE GRADO MEDIO 1 471,74 71,56 1 543,30 12,09 22 076,11
AYUDANTE TECNICO SANITARIO 1 471,74 71,56 1 543,30 12,09 22 076,11
GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO
DIRECTOR/A 1 680,98 71,56 1 752,54 13,78 25 214,72
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 532,65 71,56 1 604,21 12,60 22 989,73
JEFE/A DE PERSONAL 1 682,69 71,56 1 754,25 13,80 25 240,45
JEFE/A DE COMPRAS 1 682,69 71,56 1 754,25 13,80 25 240,45
JEFE/A DE VENTAS 1 682,69 71,56 1 754,25 13,80 25 240,45
ENCARGADO/A GENERAL 1 682,69 71,56 1 754,25 13,80 25 240,45
JEFE/A DE SUCURSAL O AUTOSERVICIO 1 471,74 71,56 1 543,30 12,09 22 076,18
JEFE/A DE ALMACÉN 1 471,74 71,56 1 543,30 12,09 22 076,18
JEFE/A DE GRUPO 1 373,73 71,56 1 445,29 11,28 20 606,04
JEFE/A DE SECCIÓN MERCANTIL 1 316,92 71,56 1 388,47 10,82 19 618,43
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 1 307,89 71,56 1 379,45 10,73 19 618,43
VENDEDOR,/A COMPRADOR/A O SUBASTADOR/A 1 307,89 71,56 1 379,45 10,73 19 618,43
INTERPRETES 1 261,78 71,56 1 333,33 10,37 18 926,60
GRUPO II PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
VIAJANTE 1 192,57 71,56 1 264,12 9,81 17 888,48
CORREDOR DE PLAZA 1 165,05 71,56 1 236,60 9,55 17 475,72
DEPENDIENTE/A DE 25 AÑOS 1 204,05 71,56 1 275,61 9,88 18 060,84
DEPENDIENTE/A DE 22 A 25 AÑOS 1 132,04 71,56 1 203,59 9,29 16 980,49
DEPENDIENTE/A MAYOR 1 324,45 71,56 1 396,01 10,88 19 866,83
AYUDANTE 1 052,56 71,56 1 124,12 8,66 15 788,42
CONTRATO EN FORMACION DE 16 AÑOS 643,31 57,26 700,57 5,29 9 649,63
CONTRATO EN FORMACION DE 17 AÑOS 664,07 57,26 721,33 5,45 9 960,95
GRUPO III PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
DIRECTOR/A 1 680,98 71,56 1 752,54 13,78 25 214,72
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 532,65 71,56 1 604,21 12,60 22 989,73
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 556,08 71,56 1 627,63 12,81 23 341,14
SECRETARIO/A 1 243,30 71,56 1 314,85 10,21 18 649,37
CONTABLE 1 286,81 71,56 1 358,36 10,58 19 302,12
JEFE/A SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1 378,30 71,56 1 449,85 11,32 20 674,52
ADMINISTRATIVO/A, CONTABLE, CAJERO/A O TAQUIMEC 1 259,74 71,56 1 331,29 10,35 18 896,06
OF ADMINISTRATIVO/A OPERADOR MAQUINAS 1 204,04 71,56 1 275,60 9,88 18 060,69
AUX ADMTVO/A O PERFORISTA 1 052,57 71,56 1 124,13 8,64 15 788,57
CONTRATO FORMACIÓN 16 A 18 (ASPIRANTE) 643,31 57,26 700,57 5,29 9 649,63
CONTRATO FORMACIÓN 16 A 18 (CAJA ) 798,35 71,56 869,91 6,58 11 975,26
AUXILIAR DE CAJA DE 18 A 20 AÑOS 1 028,93 71,56 1 100,48 8,47 15 433,88
AUXILIAR DE CAJA DE 20 A 22 AÑOS 1 055,64 71,56 1 127,20 8,69 15 834,65
AUXILIAR DE CAJA DE 22 A 25 AÑOS 1 094,05 71,56 1 165,61 8,98 16 410,78
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 66
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
MENSUAL
SALARIO
HORA
SALARIO
ANUAL
AUXILIAR DE CAJA DE 25 AÑOS 1 132,33 71,56 1 203,89 9,29 16 985,06
PERSONAL SERVICIOS Y ACT AUXILIARES 1 353,70 71,56 1 425,25 11,13 20 305,42
DIBUJANTE 1 444,64 71,56 1 516,19 11,86 21 669,54
ESCAPARATISTA 1 351,15 71,56 1 422,71 11,08 20 267,19
AYUDANTE DE MONTAJE 1 037,07 71,56 1 108,63 8,52 15 556,01
DELINEANTE 1 142,61 71,56 1 214,16 9,37 17 139,15
VISITADOR/A 1 142,61 71,56 1 214,16 9,37 17 139,15
ROTULISTA 1 302,30 71,56 1 373,86 10,70 19 534,54
CORTADOR/A 1 302,30 71,56 1 373,86 10,70 19 534,54
JEFE DE TALLER 1 143,80 71,56 1 215,36 9,38 17 156,98
AYUDANTE DE CORTADOR/A 1 130,41 71,56 1 201,97 9,29 16 956,23
GRUISTA 1 204,05 71,56 1 275,61 9,88 18 060,84
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1 133,96 71,56 1 205,51 9,30 17 009,31
PERSONAL DE OFICIO DE PRIMERA 1 133,96 71,56 1 205,51 9,30 17 009,31
PERSONAL DE OFICIO DE SEGUNDA 1 076,40 71,56 1 147,95 8,85 16 145,98
PERSONAL DE OFICIO DE TERCERA 1 064,21 71,56 1 135,77 8,73 15 963,20
CAPATAZ 1 068,40 71,56 1 139,95 8,76 16 025,98
MOZO ESPECIALIZADO 1 037,07 71,56 1 108,63 8,52 15 556,01
ASCENSORISTA 1 037,07 71,56 1 108,63 8,52 15 556,01
TELEFONISTA 1 037,07 71,56 1 108,63 8,52 15 556,01
MOZO 1 037,07 71,56 1 108,63 8,52 15 556,01
EMPAQUETADOR/A 1 037,07 57,26 1 094,33 8,52 15 556,01
COSEDOR DE SACOS Y REPASADOR DE MEDIDAS 1 037,07 57,26 1 094,33 8,52 15 556,01
GRUPO V
CONSERJE 987,62 71,56 1 059,18 8,12 14 814,23
COBRADOR/A 1 014,15 71,56 1 085,71 8,34 15 212,30
ORDENANZA Y PORTERO 982,77 71,56 1 054,33 8,09 14 741,61
LIMPIADORA JORNADA COMPLETA 987,62 71,56 1 059,18 8,12 14 814,23
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 7,08 0,00 7,08 7,08 0,00
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 43,63 Salario contratos para la formación (85% SMI) 601,46
Plus 2.º idioma 21,88 Ayuda escolar entre 3 y 16 años 172,15
Antigüedad de 4 años 21,43 Ayuda escolar a menores de 3 88,58
Ayuda a minusvalía 73,78
Antigüedad de 8 años 42,88
Dieta diaria sin alojamiento 20,97
Antigüedad de 12 años 64,31
Dieta diaria con alojamiento 47,59
Ayuda estudio formación 48,48 Reposición de prendas 172,16
Transporte formación 64,70 Ayuda estudios formación (art 14) 48,48
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 67
Tablas salariales del Sector IV del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
SALARIO
HORA
S. BASE P.
EXTRAS
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
ANUAL
GRUPO I
INGENIEROS Y LICENC 1 522,33 5,82 12,44 22 834,89 1 739,00 24 573,89
AYUDANTE TÉCNICO 1 379,24 5,82 11,27 20 688,62 1 739,00 22 427,62
PRACTICANTE 1 379,24 5,82 11,27 20 688,62 1 739,00 22 427,62
GRUPO II
JEFE/A DE PERSONAL 1 522,33 5,82 12,44 22 834,89 1 739,00 24 573,89
ENCARGADO/A GENERAL 1 522,32 5,82 12,44 22 834,89 1 739,00 24 573,89
JEFE/A DE COMPRAS 1 522,33 5,82 12,44 22 834,89 1 739,00 24 573,89
JEFE/A DE VENTAS 1 522,33 5,82 12,44 22 834,89 1 739,00 24 573,89
JEFE/A DE SUCURSAL 1 399,09 5,82 11,45 20 986,27 1 739,00 22 725,28
JEFE/A DE ALMACÉN 1 399,09 5,82 11,45 20 986,27 1 739,00 22 725,28
ENC EST VENDEDOR/A COMPRADOR/A 1 375,24 5,82 11,24 20 628,57 1 739,00 22 367,57
JEFE/A DE GRUPO 1 371,29 5,82 11,21 20 569,26 1 739,00 22 308,26
JEFE/A DE SECCION GRUPO II 1 271,99 5,82 10,39 19 079,85 1 739,00 20 818,85
VIAJANTE 1 271,99 5,82 10,39 19 079,85 1 739,00 20 818,85
CORREDOR EN PLAZA 1 220,26 5,82 10,00 18 303,85 1 739,00 20 042,85
DEPENDIENTE/A 1 190,48 5,82 9,73 17 857,29 1 739,00 19 596,28
AYUDANTE GRUPO II 1 089,15 5,82 8,92 16 337,26 1 739,00 18 076,26
APRENDIZ 4 º AÑO 829,48 1,97 6,78 12 442,23 589,73 13 031,96
APRENDIZ 3 º AÑO 683,95 1,97 5,59 10 259,22 589,73 10 848,95
APRENDIZ 2 º AÑO 643,30 1,97 5,29 9 649,59 589,73 10 239,32
APRENDIZ 1 º AÑO 643,30 1,97 5,29 9 649,59 589,73 10 239,32
GRUPO III
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1 071,09 5,82 8,74 16 066,33 1 739,00 17 805,33
ASPIRANTE 16-18 AÑOS 643,30 5,82 5,29 9 649,59 1 739,00 11 388,59
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 428,09 5,82 11,69 21 421,31 1 739,00 23 160,32
JEFE/A DE SECCION GRUPO III 1 323,63 5,82 10,83 19 854,44 1 739,00 21 593,44
CONT , CAJERO/A TAQUIMECAN 1 271,99 5,82 10,39 19 079,85 1 739,00 20 818,85
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 1 190,48 5,82 9,72 17 857,29 1 739,00 19 596,28
AUX CAJA DE 20 AÑOS EN ADELANTE 1 052,59 5,82 8,65 15 788,89 1 739,00 17 527,89
AUX CAJA DE 18 A 20 AÑOS 926,26 5,82 7,60 13 893,85 1 739,00 15 632,85
AUX CAJA DE 16 A 18 AÑOS 906,37 5,82 7,41 13 595,62 1 739,00 15 334,62
GRUPO IV
DIBUJANTE 1 399,09 5,82 11,45 20 986,27 1 739,00 22 725,28
ESCAPARATISTA 1 323,63 5,82 10,83 19 854,44 1 739,00 21 593,44
ROTULISTA 1 275,87 5,82 10,43 19 138,04 1 739,00 20 877,04
GRUPO IV PROFESIONALES DE OFICIO
TELEFONISTA 1 077,85 5,82 8,84 16 167,65 1 739,00 17 906,66
MOZO 1 077,85 5,82 8,84 16 167,65 1 739,00 17 906,66
DE PRIMERA 1 148,75 5,82 9,38 17 231,19 1 739,00 18 970,18
CAPATAZ 1 105,06 5,82 9,05 16 575,82 1 739,00 18 314,82
DE SEGUNDA 1 097,61 5,82 8,96 16 464,23 1 739,00 18 203,23
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 68
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
SALARIO
HORA
S. BASE P.
EXTRAS
PLUS
TRANSPORTE
TOTAL
ANUAL
MOZO ESPECIALIZADO 1 093,13 5,82 8,94 16 396,85 1 739,00 18 135,85
AYUDANTE GRUPO IV 1 077,85 5,82 8,84 16 167,65 1 739,00 17 906,66
GRUPO V
COBRADOR/A 1 099,11 5,82 8,88 16 486,53 1 739,00 18 225,54
CONSERJE 1 086,18 5,82 8,90 16 292,66 1 739,00 18 031,66
VIGILANTE ORDENANZA 1 077,85 5,82 8,84 16 167,65 1 739,00 17 906,66
PORTERO/A 1 077,85 5,82 8,84 16 167,65 1 739,00 17 906,66
PERSONAL DE LIMPIEZA(POR HORAS) 6,29 6,29
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 38,36 Salario contratos para la formación (85% SMI) 601,46
Antigüedad de 4 años 21,43 Ayuda escolar 167,79
Antigüedad de 8 años 42,88 Ayuda guardería 58,19
Antigüedad de 12 años 64,31 Ayuda a minusvalía 75,16
Transporte formacion 64,70 Media dieta 22,80
Dieta completa 90,09
Indem por fallecimiento 1 294,10 Reposición de prendas de 733,33
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 69
Tablas salariales del Sector V del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017
CATEGORÍA SALARIO
BASE
SALARIO
HORA
SALARIO BASE
PAGAS EXTRAS
TITULADO GRADO SUPERIOR 1 462,65 12,01 21 939,66
TITULADO GRADO MEDIO 1 218,70 10,02 18 280,50
A T S 1 218,70 10,02 18 280,50
DIRECTOR/A 1 462,65 12,01 21 939,66
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 316,34 10,82 19 745,01
JEFE/A DE PERSONAL 1 279,79 10,53 19 196,92
ENCARGADO/A GENERAL 1 279,79 10,53 19 196,92
JEFE/A DE COMPRAS 1 279,79 10,53 19 196,92
JEFE/A DE VENTAS 1 279,79 10,53 19 196,92
JEFE/A DE ALMACÉN 1 133,58 9,30 17 003,64
JEFE/A DE SUCURSAL 1 133,58 9,30 17 003,64
JEFE/A DE GRUPO 1 067,81 8,75 16 017,16
JEFE/A DE SECCION (CAPÍTULO II) 1 023,85 8,42 15 357,69
ENCARGADO/A EST VENDEDOR/A 1 016,52 8,34 15 247,82
INTÉRPRETE 975,03 8,00 14 625,43
CORREDOR DE PLAZA 975,03 8,00 14 625,43
DEPENDIENTE/A 25 AÑOS 975,03 8,00 14 625,43
VIAJANTE 975,03 8,00 14 625,43
DEPENDIENTE/A 22 AÑOS 858,02 7,04 12 870,23
AYUDANTE/A 802,96 6,61 12 044,36
APRENDIZ DE 18 AÑOS 754,70 6,20 11 320,46
APRENDIZ DE 16-17 AÑOS 643,30 5,29 9 649,59
DEPENDIENTE/A MAYOR 1 072,52 8,84 16 087,82
DIRECTOR/A 1 462,65 12,01 21 939,66
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 340,84 11,02 20 112,59
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 316,34 10,82 19 745,01
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1 093,32 8,98 16 399,78
SECRETARIO/A 975,03 8,00 14 625,43
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 25 AÑOS 975,03 8,00 14 625,43
AUXILIAR DE CAJA DE 25 AÑOS 975,03 8,00 14 625,43
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 975,03 8,00 14 625,43
CONTABLE CAJERO/A 975,03 8,00 14 625,43
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 22 AÑOS 857,99 7,04 12 869,77
AUXILIAR DE CAJA DE 22 A 25 AÑOS 858,02 7,04 12 870,23
AUXILIAR ADM MENOR 22 AÑOS 802,62 6,60 12 039,35
AUXILIAR DE CAJA DE 20 A 22 AÑOS 802,62 6,60 12 039,35
AUXILIAR DE CAJA DE 18 A 20 AÑOS 756,95 6,21 11 354,35
ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 643,30 5,29 9 649,59
AUXILIAR DE CAJA DE 16 A 18 AÑOS 643,30 5,29 9 649,59
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 70
CATEGORÍA SALARIO
BASE
SALARIO
HORA
SALARIO BASE
PAGAS EXTRAS
JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO IV) 1 062,16 8,72 15 932,52
DIBUJANTE 1 133,58 9,30 17 003,64
ESCAPARATISTA 1 093,32 8,98 16 399,78
ROTULISTA 860,75 7,07 12 911,25
AYUDANTE MONTAJE 802,62 5,92 12 039,35
CORTADOR/A 975,03 8,00 14 625,43
AYUDANTE CORTADOR/A 804,51 6,62 12 067,76
DELINEANTE 858,02 7,04 12 870,23
ASCENSORISTA 754,70 6,20 11 320,46
PROF OFICIO 1 ª 25 AÑOS 975,03 8,00 14 625,43
PROF OFICIO 2 ª 25 AÑOS 858,02 7,04 12 870,23
PROF OFICIO 3 ª 18 AÑOS 802,62 6,60 12 039,35
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 25 AÑOS 975,03 8,00 14 625,43
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 22 AÑOS 858,02 7,04 12 870,23
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A18 AÑOS 802,62 6,60 12 039,35
MOZO 754,70 6,20 11 320,46
TELEFONISTA 744,81 6,13 11 172,16
EMPAQUETADORA 744,81 6,13 11 172,12
CAPATAZ 975,03 8,00 14 625,43
REPASADORA DE MEDIAS 744,81 6,13 11 172,16
CONSERJE Y COBRADOR/A 744,81 6,13 11 172,16
VIGILANTE 744,81 6,13 11 172,16
COSEDORA DE SACOS 744,81 6,13 11 172,16
VISITADOR/A 858,02 7,04 12 870,23
JEFE DE TALLER 858,02 7,04 12 870,23
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 59,99 Salario contratos para la formación (85% SMI) 601,46
Plus de transporte 134,34 Transporte formación 64,70
Quebranto de moneda 33,54 Bolsa de vacaciones 72,81
Antigüedad de 4 años 21,43 Ayuda escolar y guardería 112,12
Antigüedad de 8 años 42,88 Dietas diaria sin alojamiento 18,93
Antigüedad de 12 años 64,31 Dietas diaria con alojamiento 45,88
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Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 71
Tablas salariales del Sector VI del Convenio Colectivo
del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.
Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
SALARIO
HORA
SALARIO BASE
PAGAS EXTRAS
TITULADO GRADO SUPERIOR 1 462,65 71,56 12,01 21 939,63
TITULADO GRADO MEDIO 1 218,70 71,56 10,02 18 280,45
A T S 1 218,70 71,56 10,01 18 280,45
DIRECTOR/A 1 462,65 71,56 12,01 21 939,63
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 310,61 71,56 10,82 19 659,16
JEFE/A DE PERSONAL 1 279,81 71,56 10,53 19 197,15
ENCARGADO/A GENERAL 1 279,81 71,56 10,53 19 197,15
JEFE/A DE COMPRAS 1 279,81 71,56 10,53 19 197,15
JEFE/A DE VENTAS 1 279,81 71,56 10,53 19 197,15
JEFE/A DE ALMACÉN 1 133,58 71,56 9,30 17 003,61
JEFE/A DE SUCURSAL 1 133,58 71,56 9,30 17 003,61
JEFE/A DE GRUPO 1 067,82 71,56 8,76 16 017,20
JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO II) 1 023,85 71,56 8,42 15 357,71
ENCARG EST VENDEDOR/A 1 016,52 71,56 8,35 15 247,75
INTÉRPRETE 975,03 71,56 8,01 14 625,39
CORREDOR DE PLAZA 975,03 71,56 8,01 14 625,39
DEPENDIENTE/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39
VIAJANTE 975,03 71,56 8,01 14 625,39
APRENDIZ DE 18 AÑOS 754,70 71,56 6,20 11 320,51
APRENDIZ DE 16-17 AÑOS 659,16 71,56 5,43 9 887,36
DIRECTOR/A 1 462,65 71,56 12,01 21 939,63
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 340,84 71,56 11,02 20 112,59
JEFE/A DE DIVISIÓN 1 310,61 71,56 10,82 19 659,16
JEFE/A DE SECCIÓN ADM 1 093,32 71,56 8,98 16 399,81
SECRETARIO/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39
AUX ADMINISTRATIVO/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39
AUXILIAR DE CAJA 975,03 71,56 8,01 14 625,39
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39
CONTABLE CAJERO/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39
ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 659,16 71,56 5,44 9 887,36
AUXILIAR DE 16 A 18 AÑOS 659,16 71,56 5,44 9 887,36
JEFE DE SECCIÓN (CAPÍTULO IV) 1 062,19 71,56 8,72 15 932,81
DIBUJANTE 1 133,58 71,56 9,30 17 003,61
ESCAPARATISTA 1 093,32 71,56 8,98 16 399,81
ROTULISTA 975,03 71,56 8,01 14 625,39
AYUDANTE MONTAJE 975,03 71,56 8,01 14 625,39
REPONEDOR/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39
MERCHANDISING 975,03 71,56 8,01 14 625,39
SUPERVISOR/A 1 062,19 71,56 8,72 15 932,81
CORTADOR/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39
PROF OFICIO 1 ° 1 062,19 71,56 8,72 15 932,81
PROF OFICIO 2 ° 975,03 71,56 8,01 14 625,39
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Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGA
Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es
Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 72
CATEGORÍA SALARIO
BASE
PLUS
TRANSPORTE
SALARIO
HORA
SALARIO BASE
PAGAS EXTRAS
AYUDANTE 858,00 71,56 6,61 12 870,00
MOZO 858,02 71,56 8,01 12 870,16
CAPATAZ 1 062,19 71,56 8,72 15 932,81
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39
Otros conceptos económicos del convenio:
Plus de idiomas 38,37 Salario contratos para la formación (85% SMI) 601,46
Antigüedad de 4 años 21,43 Transporte formación 64,70
Ayuda escolar y guardería 112,13
Antigüedad de 8 años 42,88
Dieta diaria sin alojamiento 19,15
Antigüedad de 12 años 64,31 Dieta diaria con alojamiento 112,59
5789/2017
££
D
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Fuente: BOP Málaga (Comercio General Málaga y Provincia, código 29004865011992). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.