BalanzaLegal· Blog laboral· Convenios Analiza tu caso
Inicio › Blog › Convenios › Comercio
Convenio colectivo · Comercio

Convenio Colectivo del Comercio en General de Málaga y Provincia 2023-2028

Málaga (provincia) · En vigor · Código REGCON 29004865011992

Texto íntegro del Convenio Colectivo del Comercio en General de Málaga y Provincia, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 162 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Málaga (provincia).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio Colectivo del Comercio en General de Málaga y Provincia
Código REGCON29004865011992
ÁmbitoProvincial · Málaga (provincia)
SectorComercio
Vigencia2023-2028 (hasta el 31/12/2028)
SituaciónEn vigor
Versión del texto2023-2028 · publicado el 01/01/2023
Artículos162

¿Está en vigor?

En vigor
El convenio está en vigor hasta el 31/12/2028. El texto que se reproduce es el publicado en el boletín oficial; puede haber revisiones salariales o acuerdos de la comisión paritaria publicados después, así que las tablas conviene contrastarlas con la última publicación.

Temas clave

Guías relacionadas

Este convenio en otros territorios

El mismo sector se negocia por territorios: comprueba cuál corresponde a tu centro de trabajo.

Herramienta gratuita

¿Tu empresa cumple este convenio?

Nuestro asistente comprueba tu jornada, tu salario y tus permisos frente a lo que dice tu convenio y te indica qué puedes reclamar y con qué plazos. Gratis y en 2 minutos.

🔒 Sin compromiso. Información orientativa; no sustituye a un abogado.

Índice del convenio

  1. Art. 1. Ámbito territorial
  2. Art. 2. Ámbito funcional
  3. Art. 3. Ámbito personal
  4. Art. 4. Ámbito temporal
  5. Art. 5. Prórrogas
  6. Art. 6. Condiciones más beneficiosas
  7. Art. 7. Derechos supletorios
  8. Art. 8. Derechos irrenunciables
  9. Art. 9. Garantías de las condiciones laborales
  10. Art. 10. Jornada de trabajo y descansos
  11. Art. 12. Reducción de jornada
  12. Art. 13. Feria
  13. Art. 14. Vacaciones y bolsa de vacaciones
  14. Art. 15. Permisos y licencias retribuidas
  15. Art. 16. Recibo de salarios y salario base
  16. Art. 17. Compensación y absorción
  17. Art. 18. Incremento salarial
  18. Art. 20. Salario mínimo del sector
  19. Art. 21. Gratificaciones extraordinarias
  20. Art. 22. Horas extraordinarias
  21. Art. 23. Prendas de trabajo
  22. Art. 24. Salidas, viajes y dietas
  23. Art. 25. Plus de transporte
  24. Art. 26. Plus desplazamiento por cambio de centro de trabajo
  25. Art. 27. Plus de idiomas
  26. Art. 28. Descuento en compras
  27. Art. 29. Enfermedad y accidente
  28. Art. 30. Vigilancia de la salud
  29. Art. 31. Acoso laboral
  30. Art. 32. Seguridad y salud
  31. Art. 33. Trabajadores discapacitados
  32. Art. 34. Maternidad y paternidad
  33. Art. 35. Derechos sindicales
  34. Art. 36. Periodo de prueba
  35. Art. 37. Contrato de duración determinada
  36. Art. 38. Contrato a tiempo parcial y de relevo
  37. Art. 39. Contrato para la formación
  38. Art. 40. Estabilidad en el empleo
  39. Art. 41. Jubilación
  40. Art. 42. Empresas de trabajo temporal (ETT)
  41. Art. 43. Plus de nocturnidad
  42. Art. 44. Subrogación por cambio de concesión administrativa
  43. Art. 45. Complemento personal (antes antigüedad)
  44. Art. 46. Promoción económica
  45. Art. 47. Grupos profesionales
  46. Art. 48. Régimen disciplinario
  47. Art. 49. Adhesión al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales
  48. Art. 50. Adhesión al SERCLA en los conflictos individuales
  49. Art. 51. Cláusula de descuelgue
  50. Art. 52. Comisión paritaria
  51. Art. 53. Comisión negociadora
  52. Art. 54. Formación continua
  53. Art. 55. Validez
  54. Disposiciones adicionales. para el presente convenio
  55. Disposición transitoria primera
  56. Disposición transitoria segunda
  57. Disposición transitoria tercera
  58. Art. 1. Salario inicial
  59. Art. 2. Plus de convenio
  60. Art. 3. Plus de asistencia
  61. Art. 4. Plus de transportes
  62. Art. 5. Complemento personal (antes antigüedad)
  63. Art. 6. Pagas extraordinarias
  64. Art. 7. Horas extraordinarias
  65. Art. 8. Trabajos tóxicos, insalubres y peligrosos
  66. Art. 10. Bolsa de estudios
  67. Art. 11. Bolsa de vacaciones
  68. Art. 12. Dietas
  69. Art. 13. Repartidor conductor
  70. Art. 14. Seguro colectivo
  71. Art. 15. Prendas de trabajo
  72. Art. 16. Compras en establecimientos
  73. Art. 17. Jornada laboral
  74. Art. 18. Jornada de feria
  75. Art. 19. Formación profesional
  76. Art. 1. Complemento personal (antes antigüedad)
  77. Art. 2. Quebranto de moneda
  78. Art. 3. Escaparatista
  79. Art. 4. Plus de idiomas
  80. Art. 6. Salidas, viajes y dietas
  81. Art. 7. Paga de San Crispín
  82. Art. 9. Ascensos
  83. Art. 10. Horas extraordinarias
  84. Art. 11. Permisos y licencias retribuidas
  85. Art. 12. Finiquito
  86. Art. 13. Trabajo en formación
  87. Art. 14. Garantía de las condiciones laborales
  88. Art. 15. Conductor repartidor
  89. Art. 16. Cambio de puesto de trabajo
  90. Art. 17. Prendas de trabajo
  91. Art. 18. Maternidad
  92. Art. 20. Jornada de trabajo
  93. Art. 21. Pluriempleo
  94. Art. 22. Descuento en compras
  95. Art. 1. Cese de productor
  96. Art. 2. Plus de transporte
  97. Art. 3. Complemento personal (antes antigüedad)
  98. Art. 4. Incapacidad e invalidez
  99. Art. 5. Incapacidad temporal
  100. Art. 6. Ayuda escolar
  101. Art. 7. Ayuda a minusvalías
  102. Art. 8. Ayuda por defunción
  103. Art. 9. Formación profesional
  104. Art. 10. Horas extraordinarias
  105. Art. 11. Mejoras profesionales y plus de idiomas
  106. Art. 12. Trabajo en formación
  107. Art. 13. Jornada de trabajo
  108. Art. 14. Sábado tarde
  109. Art. 15. Feria
  110. Art. 16. Salida, viajes y dietas
  111. Art. 17. Reposición de prendas
  112. Art. 18. Modificación de las condiciones de trabajo
  113. Art. 19. Permisos retribuidos
  114. Art. 20. Finiquitos, ceses voluntarios y régimen disciplinario
  115. Art. 21. Descuentos en compras
  116. Art. 2. Dietas por desplazamiento
  117. Art. 3. Plus de transporte
  118. Art. 4. Reposición de prendas de trabajo
  119. Art. 6. Ayuda escolar, guardería y minusvalía
  120. Art. 7. Horas extraordinarias
  121. Art. 8. Jornada laboral
  122. Art. 9. Regulación
  123. Art. 10. Indemnización por fallecimiento
  124. Art. 11. Cuota sindical, finiquitos y ceses
  125. Art. 12. Derechos de asamblea
  126. Art. 13. Jornada de feria
  127. Art. 14. Formación profesional
  128. Art. 1. Contrato de formación
  129. Art. 2. Cesación de servicios
  130. Art. 3. Finiquitos
  131. Art. 4. Percepción por edad
  132. Art. 5. Conductor repartidor
  133. Art. 6. Cambio de puesto de trabajo
  134. Art. 7. Incapacidad e invalidez (IT)
  135. Art. 8. Indemnización por fallecimiento
  136. Art. 9. Horas extraordinarias
  137. Art. 10. Modificación de las condiciones de trabajo
  138. Art. 11. Reestructuración de plantilla
  139. Art. 12. Jornada laboral
  140. Art. 13. Horario de feria
  141. Art. 14. Bolsa de vacaciones
  142. Art. 15. Permisos y licencias
  143. Art. 16. Complemento personal (antes antigüedad)
  144. Art. 17. Plus de transporte
  145. Art. 18. Plus de idiomas
  146. Art. 19. Quebranto de moneda
  147. Art. 20. Ayuda escolar y guardería
  148. Art. 21. Salidas, viajes y dietas
  149. Art. 22. Escaparatistas
  150. Art. 23. Derechos sindicales
  151. Art. 24. Derechos supletorios
  152. Art. 25. Descuentos en compras
  153. Art. 1. Jornada laboral
  154. Art. 2. Complemento personal (antes antigüedad)
  155. Art. 3. Salidas, viajes y dietas.
  156. Art. 4. Plus de transporte
  157. Art. 5. Horas extraordinarias
  158. Art. 6. Ayuda escolar y guarderías
  159. Art. 7. Bolsa de vacaciones
  160. Art. 8. Descuento en compras
  161. Art. 9. Finiquitos y ceses
  162. Art. 10. Incapacidad temporal (IT)

Texto íntegro

Art. 1. Ámbito territorial

El presente convenio será de aplicación en Málaga y provincia, incluso para aquellas

empresas o establecimientos que ubicados en esta provincia tengan su sede social fuera de la

misma

-- 2 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 3

Art. 2. Ámbito funcional

El presente convenio será de aplicación en todas las actividades y empresas a las que

hacía referencia el artículo 3 de la derogada Ordenanza Laboral del Comercio del 24 de junio

de 1971, “Boletín Oficial del Estado” 14/8, reformada por la Orden Ministerial de 4 de junio

de 1975, “Boletín Oficial del Estado” número 142, de 14 de junio de 1975, sustituida por el

acuerdo suscrito el 8 de febrero y 5 de marzo (BOE número 86, de 9 de abril de 1996), siem-

pre que la dedicación principal sea el comercio derivados y afines, comercio textil, souve-

nirs, tiendas de regalo, comercio de calzado y artículos de piel, comercio del mueble, tanto

de madera como de metal, comercio de alimentación, establecimientos de almacenistas de

alimentación, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios, establecimientos

de confiterías y despachos de helados, alimentación en general, como asimismo minoristas

y detallistas de mercados públicos de abastos, establecimientos de carnicerías, congelados,

mayoristas y minoristas de frutas y verduras y pescados, productos hortofrutícolas, comer-

cio metal, ferreterías, establecimientos de ventas de recambios y accesorios para automóviles

Establecimientos de materiales de electricidad, electrodomésticos, joyerías, bisuterías, estable-

cimientos de ventas de motocicletas, ciclomotores, vehículos y bicicletas, bazares, tiendas de

venta de discos y cassettes, videoclub, jugueterías, material de construcción, desguaces, chata-

rras, almacenes de venta de hierro, acero y derivados, establecimientos de neumáticos y venta

de baterías para vehículos, loza y cristal, establecimientos de deportes, empresas dedicadas

a la venta de máquinas informáticas, máquinas de oficinas, empresas dedicadas a la venta y

alquiler de todo tipo de material audiovisual, empresas de merchandising, reposición y distri-

bución de muestras

Y aquellos establecimientos de comercio que no se relacionen en este artículo, quedarán

afectados a este convenio siempre que su dedicación principal sea el comercio, derivados y

afines.

Art. 3. Ámbito personal

Las normas que se establecen en el presente convenio afectarán a la totalidad de traba-

jadores, tanto fijos como eventuales, que trabajen por cuenta ajena en alguna de las empresas

dedicadas a la actividad del comercio, derivados y afines, así como a los que ingresen en estas

durante el periodo de vigencia del mismo

Art. 4. Ámbito temporal

El convenio se establece por tres años, contando su vigencia desde el 1 de enero de 2015

al 31 de diciembre de 2017

Cualquiera que sea la fecha de su publicación, surtirá efectos con carácter retroactivo

desde el día 1 de enero de 2015

Art. 5. Prórrogas

1. Si cualquiera de las partes no lo denuncia con un mes de antelación a su vencimiento,

la aplicabilidad del convenio se entenderá prorrogada por un año más.

2. Denunciado el convenio colectivo y hasta que no se apruebe y entre en vigor uno

nuevo, permanecerá vigente el presente, tanto en sus cláusulas obligacionales como las nor-

mativas

Art. 6. Condiciones más beneficiosas

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenida en el presente con-

venio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las condiciones actuales implan-

tadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con

respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que

vinieran disfrutándolas

-- 3 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 4

Art. 7. Derechos supletorios

En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afecte tanto a las

relaciones laborales como a las relaciones económicas, se estará por ambas partes a lo regulado

por las disposiciones legales vigentes

Serán nulos de pleno derecho todos los pactos individuales entre empresa y trabajador,

siempre que sean inferiores a lo pactado en el presente convenio.

Art. 8. Derechos irrenunciables

El trabajador no podrá renunciar a los derechos que le sean reconocidos en las normas

laborales, y será nulo todo acto que lo ignore o limite.

Art. 9. Garantías de las condiciones laborales

Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuera el motivo, estará obligada esta,

a requerimiento del trabajador a entregar junto con la copia del parte de baja diligenciado por

la TGSS, el certificado de empresa donde se hagan constar los días cotizados y cuantías de las

bases establecidas en el último año. Todo ello dentro de los seis días siguientes a la baja.

Art. 10. Jornada de trabajo y descansos

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, conforme a lo establecido en cada

uno de los sectores

Como norma general, el descanso semanal tendrá una duración de un día y medio en los

términos establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes

Se considerarán condiciones “ad personam” aquellas condiciones que a título personal

hayan venido disfrutando los trabajadores con anterioridad a la firma del presente convenio.

Con independencia de lo anterior, y en el seno de las empresas afectadas por el presente

convenio, cuando se pretenda por el empleador modificaciones en la fijación de días de presta-

ción de trabajo efectivo o cualquier otro derecho transaccionable que la ley o este convenio otor-

guen a los trabajadores, podrá negociarse con la representación de los trabajadores, en supuesto

de afectación colectiva, o con el trabajador afectado cuando lo sea a tal título la posibilidad de

establecer el periodo de descanso semanal, conforme a los siguientes criterios:

Dos días completos a la semana, ya sea en modo continuo o discontinuo

Día y medio continuado y media jornada completa durante el resto de la semana

Un día completo y dos medias jornadas completas a lo largo de la semana

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año se cerrarán los establecimientos a las 18:30

horas, teniendo los trabajadores del turno de tarde derecho al descanso a partir de esa hora

Art. 12. Reducción de jornada

Quienes, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años,

a un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá

derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre un octavo y un máximo de la mitad de la

duración de aquella, con la disminución proporcional del salario.

En cuanto al horario de disfrute se estará a lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de

noviembre, y la normativa que lo sustituya o desarrollo.

Asimismo, los trabajadores afectados por el presente convenio contratado a tiempo par-

cial, podrán reducir la jornada en la misma proporción que en los casos anteriores.

-- 4 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 5

El horario resultante, en este caso, se establecerá de mutuo acuerdo entre empresa y

trabajador

Art. 13. Feria

Los trabajadores disfrutarán 3 medias jornadas de descanso retribuido durante la semana

de feria de cada localidad

Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los trabajadores más

beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos).

Art. 14. Vacaciones y bolsa de vacaciones

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de treinta (30) días naturales de

vacaciones retribuidas al año, en la época que, de común acuerdo fijen las empresas y los tra-

bajadores; de no existir acuerdo en cuanto al periodo de disfrute se estará a lo establecido en la

legislación vigente

En caso de que el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad tem-

poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del

contrato de trabajo previsto en el artículo 48 4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se ten-

drá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del

disfrute del permiso que por aplicación de dicho prefecto le correspondiera, al finalizar el perio-

do de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal

por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador

disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá

hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido mas de dieciocho

meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las empresas, a solicitud de los trabajadores, vendrán obligadas a entregar un justificante

con expresión de las fechas de iniciación y terminación de las vacaciones El ingreso o cese

durante el año natural dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al

tiempo trabajado

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa de manera que el trabajador conozca la

fecha de disfrute de sus vacaciones con, al menos, dos meses de antelación al comienzo del disfrute

En aquellos casos en que se tenga derecho a bolsa de vacaciones por estar establecida en

el articulado del sector del convenio al que se pertenezca, los trabajadores fijos o con contrato

superior al año, podrán optar al inicio de cada año (antes del 25 de enero), por percibir la bolsa

prorrateada cada mes, o de una sola vez con anterioridad al primer día de vacaciones que disfru-

te en el año.

A tal efecto las empresas facilitarán a los trabajadores un formulario para que manifiesten

su opción antes de la referida fecha, en caso de no presentarlo se entenderá que opta por el pro-

rrateo No obstante se respetarán los pactos en el seno de cada empresa

Los trabajadores con contratos inferiores al año la percibirán prorrateada cada mes.

Art. 15. Permisos y licencias retribuidas

Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, y sin distinción, tendrán derecho al

disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, como si fueran efectivamente

trabajadas, con previo aviso y justificación:

A) F allecimiento: Tres días laborables en caso de fallecimiento de los padres, padres

políticos, abuelos, hijos, hermanos, nietos, cónyuge y pareja estable

B) nacimiento de hijos : Disfrutará de tres días laborables en caso de nacimiento de hijo

C) enFermedad grave : Tres días laborables en caso de enfermedad muy grave de los

padres, abuelos, nietos, hijos, hermanos, padres políticos, cónyuge y pareja estable

-- 5 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 6

Estos permisos y licencias se ampliarán dos días más cuando necesiten realizar un des-

plazamiento fuera de la provincia de donde esté enclavado el centro de trabajo

D) matrimonio : La licencia por matrimonio o por pareja de hecho en aquellos supuestos

en los que conste acreditado el cumplimiento de los requisitos formales contenidos en

la Ley de Parejas de Hecho de Andalucía, siempre que estén inscritas en el registro

correspondiente, si lo hubiere, será de 15 días naturales

En los supuestos de parejas de hecho los trabajadores tendrán los beneficios que, en

materia de matrimonio, se establecen, o puedan establecerse en el futuro, en la norma-

tiva laboral

En caso de matrimonio de los hijos o hermanos, el día de la boda se disfrutará de per-

miso

E) cambio de domicilio : En caso de cambio de domicilio habitual, se disfrutará de dos

días laborables

F) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado del

facultativo, cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a con-

sultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral

G) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajado-

res, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, debe-

rán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.

H) Tres días laborables para atender asuntos propios. En este apartado, queda incluida la

comunión de los hijos, el apadrinamiento o testigo de boda El preaviso se hará, con al

menos 72 horas de antelación; de común acuerdo entre empresas y trabajadores, de los

3 días referidos, uno podrá adicionarse al comienzo o final del periodo de vacaciones.

No pudiéndose adicionar los otros 2 días a vacaciones, permisos o fiestas.

Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los trabajadores más

beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos).

Art. 16. Recibo de salarios y salario base

Salario base será el que para cada categoría profesional figura como tal en las tablas sala-

riales de cada sector o subsector, que se acompañan como anexo al presente convenio.

El recibo de salarios detallará por separado todos los ingresos a percibir por el trabajador

y su suma y las deducciones legal o convencionalmente establecidas, siendo el resultado final el

neto a percibir

Asimismo, deberá aparecer igualmente la base de cotización correspondiente, la clasifi-

cación profesional del trabajador, fecha de antigüedad en la empresa, nombre del trabajador y

denominación de la empresa, NIF de ambos y número de Seguridad Social de la empresa

Se homologan los recibos de salarios que contengan todos los datos establecidos en el pre-

sente artículo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajado-

res, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, y con el apartado 1 del

artículo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994

Art. 17. Compensación y absorción

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto

anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente convenio colectivo.

Art. 18. Incremento salarial

año 2015:

Las tablas salariales correspondientes al año 2014 y aplicables a todos los sectores se

actualizarán increméntandolas en el 0,50%

La actualización de los conceptos salariales y económicos en la forma indicada en el

párrafo anterior no generará abono de cantidad alguna a los trabajadores por las empresas en el

-- 6 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 7

concepto de atrasos del año 2015, dado que la actualización solo se tendrá en cuenta para el cál-

culo de los salarios 2016

año 2016:

A las tablas salariales resultantes del año 2015, se incrementarán en un 1,25%, con entrada

en vigor desde el 1 de enero de 2016

Los atrasos que se generen se fraccionarán en 3 pagos, que se harán efectivos con fecha

límite de 30 de junio de 2017

Aquellos trabajadores que vean rescindida su relación laboral con anterioridad a la aplica-

ción de las subidas salariales, se les abonarán la misma en la liquidación correspondiente.

año 2017:

Las tablas salariales resultantes del año 2016, se incrementarán en un 1,40% con entrada

en vigor desde el 1 de enero de 2017

Si el IPC real del año 2017 superase el 1,40% las empresas vinculadas a convenio abona-

rán un 0,10% sobre tablas una vez publicado el dato oficial del IPC.

Aquellos trabajadores que vean rescindida su relación laboral con anterioridad a la aplica-

ción de las subidas salariales, se les abonarán la misma en la liquidación correspondiente.

Art. 20. Salario mínimo del sector

Se establece un salario mínimo del sector en 800 euros mensuales, para aquellos traba-

jadores que, con independencia de su categoría profesional, presten sus servicios en jornada

laboral de 40 horas semanales. Para aquellos otros trabajadores que tengan una jornada laboral

inferior a 40 horas semanales, devengarán la parte proporcional de la citada cantidad del salario

mínimo garantizado

Dentro de la citada cantidad de 800 euros mensuales, quedan comprendidos los siguien-

tes conceptos: Salario base o inicial, plus convenio, plus asistencia, parte proporcional de pagas

extraordinarias, computados en el periodo anual, con excepción del plus del transporte

Quedan excluidos los contratos formativos (contrato para la formación y contrato en prác-

ticas)

Art. 21. Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores regidos por este convenio tendrán derecho a percibir de la empresa en la

que presten sus servicios tres pagas extraordinarias fijadas cada una de ellas, en una mensualidad

de salario base, más la antigüedad (o el complemento personal, previsto en el artículo 44 del

texto general de aplicación), en su caso

Cada una de ellas será satisfecha en las fechas siguientes:

a) Una paga de beneficios que se abonará antes del 15 de marzo de cada año.

b) Una paga en el mes de julio, que se abonará antes del día 15 de julio de cada año.

c) Una paga de Navidad, que se abonará antes del día 15 de diciembre de cada año.

Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los trabajadores más

beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos).

Los devengos de dichas pagas serán los siguientes:

– Paga de marzo: 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

– Paga de julio: 1 de julio del año anterior al 30 de junio.

– Paga de Navidad: 1 de enero al 31 de diciembre

Los trabajadores con contratos de duración inferior al año percibirán prorrateada las pagas

cada mes

-- 7 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 8

Art. 22. Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas y su límite será de 80 al año.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, excepto las que vengan

exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, en todos los sectores, el precio actual

de las horas extraordinarias, se verán reducidas en un 15% de su valor actual, únicamente las

realizadas de lunes a sábado, dejando en el importe correspondiente a las realizadas en domin-

gos y festivos

Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los trabajadores más

beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos).

Art. 23. Prendas de trabajo

Las empresas vendrán obligadas a la entrega de la ropa de trabajo necesaria y de los uni-

formes cuando aquella así lo exija para la prestación de servicios.

Las empresas facilitarán dos uniformes de verano y dos de invierno, a cada uno de sus

trabajadores

Las empresas, a su opción podrán sustituir la entrega del vestuario por lo regulado en cada

sector del presente convenio

Art. 24. Salidas, viajes y dietas

El trabajador/a que utilice su vehículo propio por necesidades de la empresa percibirá 0,18

euros por kilómetro o la cantidad que fije el Ministerio de Hacienda en cada momento.

Se estará a lo establecido con carácter especial para cada uno de los subsectores

Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones más beneficiosas sobre esta

materia

Art. 25. Plus de transporte

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá un plus de transporte en la cuan-

tía que se reseñará en las tablas salariales de cada subsector.

Art. 26. Plus desplazamiento por cambio de centro de trabajo

Cuando las empresas realicen cambio de puesto de trabajo a otro centro de trabajo dis-

tinto al que venían prestando sus servicios el/la trabajador/a dentro de los parámetros previstos

en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, que no tengan la consideración de traslados

ni movilidad geográfica, en un radio de 5 km a contar desde el centro de trabajo del municipio

donde los trabajadores prestaban sus servicios a 1 de enero de 2007, el que se señale en su con-

trato de trabajo, o desde donde se trasladen voluntariamente, no lo percibirán

En el caso de que el cambio del puesto de trabajo sea a otra municipio distinto del que

venía prestando sus servicios más allá del radio de 5 km, las empresas vendrán obligadas a abo-

nar al trabajador/a por tal motivo la cantidad equivalente a abonarle la opción más económica de

los medios de transporte públicos regulares existentes por los desplazamientos realizados, siem-

pre que el cambio del puesto suponga perjuicio en las condiciones económicas para la prestación

del servicio

En el supuesto de que el trabajador comience o finalice su jornada laboral fuera de las

horas del servicio público de transporte, las empresas vendrán obligadas a abonar el precio de

transporte que deba tomar el trabajador.

Este plus se compensará y absorberá por otras cantidades que pudiera percibir el trabaja-

dor por dicho motivo

El contenido de este artículo no tendrá carácter retroactivo y será de aplicación a la firma

del convenio

En todo caso se mantendrá las condiciones individuales más beneficiosas.

-- 8 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 9

Art. 27. Plus de idiomas

Se establece un plus de idiomas de 35,60 euros mensuales, por el dominio de cada idioma

extranjero, en aquellos casos que el trabajador utilice dichos idiomas en relación con la clientela

de forma habitual. Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los traba-

jadores más beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos).

Art. 28. Descuento en compras

Las empresas harán un descuento del precio en los artículos que les sean adquiridos por

sus trabajadores, en la cuantía que se reseña en cada subsector.

Art. 29. Enfermedad y accidente

1 En la incapacidad temporal por accidente de trabajo, debidamente acreditada por los

servicios médicos pertinentes, la empresa abonará al trabajador, desde el primer día de la baja, el

100% del salario

2 En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente con hospitaliza-

ción, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior

3 En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, sin hospitaliza-

ción, se estará a lo siguiente:

– Si el trabajador es sustituido por un interino, se le abonará el 100% del salario desde el

trigésimo primer día de baja

– Si el trabajador no es sustituido, y tiene nueve o más meses de antigüedad en la empre-

sa, se le abonará el 100% del salario desde el primer día de la baja

– En los demás casos se abonará el 60% del salario durante los primeros 20 días de la

baja y el 75% el resto de los días que dure la baja.

4 La mejora complementaria de la acción protectora de la Seguridad Social regulada en

este artículo, se aplicará hasta un máximo de dieciocho meses a contar desde el día de la primera

baja

Art. 30. Vigilancia de la salud

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su esta-

do de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento

De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los tra-

bajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para

evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verifi-

car si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás

trabajadores o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección

de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que

causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo

respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la

confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a

los trabajadores afectados

4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados

con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a

las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que

pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador

-- 9 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 10

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga nece-

sario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser

prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentaria-

mente se determinen

6 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo

por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada

Art. 31. Acoso laboral

Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal y según lo establecido en el artículo 7

de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, constituye acoso sexual cualquier comportamiento,

verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra

la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u

ofensivo

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del

sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un

entorno intimidatorio, degradante u ofensivo

Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de

sexo

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una

situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto

de discriminación por razón de sexo

Art. 32. Seguridad y salud

A efectos de impulsar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de este convenio en

base al V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía por el que se crea la figura de coordi-

nadores asesores, ambas partes negociadoras acuerdan su implantación en el ámbito sectorial al

que se extiende el presente convenio.

Cada una de las partes negociadoras, social y económica, designará a dos representantes

(1 CC.OO., 1 UGT y 2 patronales), quienes desarrollarán sus funciones durante la vigencia del

presente convenio

Son funciones de los coordinadores asesores:

a) El asesoramiento, la información y la formación

b) Atender los programas de prevención para PYMES que se acuerden.

Tales actuaciones son vinculantes y afectan a todas las empresas que están en el ámbito

del presente convenio

Los coordinadores asesores forman parte de la unidad de prevención incardinada en el Ins-

tituto Andaluz para la Prevención de Riesgos Laborales Su nombramiento corresponde al insti-

tuto a propuesta de ambas partes negociadoras A tal efecto, representantes de los trabajadores y

empresarios se comprometen a solicitar formalmente su nombramiento al Instituto Andaluz en el

plazo de un mes desde la publicación en el BOJA de la ley correspondiente

Art. 33. Trabajadores discapacitados

Se estará a lo regulado legalmente

Art. 34. Maternidad y paternidad

A) P rotección a la maternidad : La mujer embarazada, independientemente de su esta-

do civil, tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo cuando se demuestre que las

condiciones de trabajo, toxicidad, peligrosidad, etc , pueden producir abortos o mal-

formaciones, asegurándole el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual

cuando la trabajadora se reintegre después de la baja maternal

-- 10 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 11

B) excedencia Por maternidad/Paternidad: Los trabajadores tendrán derecho a un perio-

do de excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando

lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto per-

manente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la

resolución judicial o administrativa

Los sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que pondrá fin al que

vienen disfrutando

Durante 18 meses, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador ten-

drá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a que el citado periodo sea computado a

efectos de antigüedad El reingreso será automático a petición del trabajador

C) Permiso Por Parto: En el caso de maternidad, la empresa deberá conceder un permiso

de 16 semanas ininterrumpidas en partos normales, ampliables en el supuesto de parto

múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo Dicho permiso será

ampliado a una semana más de las que legalmente estén establecidas en el momento de

la firma del presente convenio.

Estas semanas de suspensión se distribuirán a opción de la interesada, siempre que 6

semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas 6 sema-

nas solamente el padre, en caso de fallecimiento de la madre

D) PreParación al Parto: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del

trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técni-

cas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación dentro de la jorna-

da de trabajo

E) Permiso Por adoPción: Si el hijo es menor de 6 años el permiso que la empresa debe

conceder será de 16 semanas ininterrumpidas, contadas a partir de la resolución judicial

por la que se constituye la adopción, ampliables en los supuestos de adopción o acogi-

miento múltiple, en dos semanas mas a partir del segundo

Si el hijo adoptado es mayor de 6 años y menor de 9 años, el permiso tendrá una dura-

ción máxima de 6 semanas

F) Permiso Por lactancia: Los trabajadores/as por lactancia de un hijo de 9 meses, ten-

drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividirse en dos fracciones.

Los trabajadores/as por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su

jornada en 1 hora, que deberá disfrutarse al principio o final de la jornada ordinaria de

trabajo, con la misma finalidad.

Los trabajadores/as podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de ausencia por

lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de baja por maternidad/paternidad

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de

que ambos trabajen.

Cuando el derecho de lactancia sea ejercido por la otra pareja, deberá acreditarse con cer-

tificado de la empresa o del certificado del organismo público que corresponda, de que

no ha ejercido su derecho y cede el disfrute a su pareja

En lo expresamente no previsto se estará a lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de

noviembre y la normativa que lo sustituya o desarrolle.

G) riesgo de embarazo: En los supuestos de riesgo para el embarazo, en los términos pre-

vistos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspen-

sión del contrato finalizará el día en el que se inicie la suspensión del contrato de mater-

nidad, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes o desaparezca la imposibilidad de la

trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior u otro compatible con su estado

Durante este supuesto las trabajadoras, percibirán un complemento sobre la Prestación de

la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la base reguladora a tenor de lo preceptuado en el

artículo 135 LGSS

-- 11 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 12

Art. 35. Derechos sindicales

A) garantías sindicales . Se reconocen las actuales garantías sindicales, sin perjuicio de

que una norma de rango superior las modificara.

B) horas sindicales . Los miembros de comité de empresa o delegados de personal en

cada centro de trabajo, y para el ejercicio de sus funciones de representación, dispon-

drán de un crédito horario de horas mensuales retribuidas que se ajustará a la escala

establecida en el Estatuto de los Trabajadores, excepto el delegado de personal, que

dispondrá de 20 horas mensuales

Los delegados de personal, miembros de comité de empresa y delegados sindicales

podrán acumular las horas sindicales, en el mismo mes, cediéndose horas de unos a

otros dentro de la Empresa

Los delegados de personal, miembros del comité de empresa y delegados sindica-

les, anunciarán con una antelación mínima de 24 horas, la ausencia del trabajo en la

empresa por actividades sindicales o representativas, debiendo acreditar dicha ausencia

mediante justificante del sindicato correspondiente, firmado por el sindicato de comer-

cio y el sello original respectivo Para las reuniones de carácter urgente y de imposible

preaviso, la ausencia podrá justificarse a posteriori y según lo indicado anteriormente.

C) cobro de cuotas . Aquellos trabajadores afiliados a un sindicato y que lo soliciten

individualmente por escrito a la dirección de la empresa, se les descontará de su salario

el importe de la cuota y se le entregará al trabajador de la empresa que ellos mismos

designen en su escrito

D) Los sindicatos con la condición de más representativos en el sector de comercio ten-

drán derecho a contar con delegados sindicales en aquellas empresas con una plantilla

de 100 o más trabajadores Estos delegados sindicales se regirán por lo establecido en el

artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, teniendo,

por tanto, los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa.

E) Celebrar reuniones previa notificación al empresario, recaudar cuotas, distribuir infor-

mación sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la

empresa

F) Recibir la información que le remita el sindicato.

G) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los

afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, las empresas pondrán a su dispo-

sición un tablón de anuncios, el cual deberá situarse dentro del centro de trabajo, en un

lugar en donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores, en aque-

llos supuestos previstos por la ley

I) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.

J) A la utilización de un local en el que puedan desarrollar sus actividades, situado en

aquellas empresas o centros de trabajo con más de 150 trabajadores.

Art. 36. Periodo de prueba

El ingreso de los trabajadores se considerará a título de prueba, la duración del periodo de

prueba no podrá exceder de dos meses para los técnicos titulados, ni de un mes para los demás

trabajadores En los contratos de duración inferior a dos meses el periodo de prueba no podrá

exceder del 50% de la duración del mismo

Art. 37. Contrato de duración determinada

A) contrato eventual .

Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 1 b) del Estatuto de los Trabajadores y R D

2720/1998 y la normativa que lo sustituya o desarrolle.

La duración máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un periodo de

18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser

-- 12 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 13

prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración total

del contrato pueda exceder de dicho límite máximo

Las partes firmantes de este convenio acuerdan que no se podrá utilizar la modalidad

de contratación eventual para aquellas categorías que por contar con un riesgo espe-

cial, hayan sido catalogadas por el Comité de Seguridad y Salud de la empresa, de

composición paritaria, o en su defecto por acuerdo entre los delegados de salud laboral

y los empresarios, como excluibles

B) contrato Por obra o servicio determinado .

A los efectos de lo previsto en el artículo 15 1 a) del Estatuto de los Trabajadores, ade-

más de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantivi-

dad propia dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que puedan cubrir-

se con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes:

a) Campañas específicas, ventas especiales, rebajas, aniversarios y otras tareas comer-

ciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad.

b) Apertura de nuevos centros de trabajo y la consolidación comercial en los casos de

creación, ampliación o reestructuración de un establecimiento

La utilización de la modalidad contractual de obra y servicio para cualquiera de las tareas

aquí descritas, todas ellas en principio de duración incierta, no podrá superar en ningún caso un

periodo superior a los 2 años, de duración inicial o acumulada.

Los contratos de obra o servicio determinado de duración o superior al año que se extin-

gan, por haber transcurrido el tiempo para el que fueron contratados, percibirán una cantidad

compensatoria de 12 días de salario por año completo de servicio, o su parte proporcional, com-

putándose la fracción de mes como mes completo

Art. 38. Contrato a tiempo parcial y de relevo

A) contrato de trabajo a tiemPo Parcial .

Se estará a lo regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y las normas

que lo desarrollen.

Las empresas, salvo circunstancias excepcionales, suscribirán los contratos a tiempo

parciales por una duración mínima de 12 horas semanales o 48 horas al mes

B) contrato de relevo.

Los trabajadores que lo soliciten, podrán acceder a la jubilación parcial cuando cum-

plan la edad requerida para ello. Las empresas deberán facilitar la jubilación parcial

de los trabajadores que lo soliciten, cumpliendo las formalidades que conduzcan a la

realización del correspondiente contrato de relevo

En lo no contemplado en este apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 6 del

Estatuto de los Trabajadores y 166 de la Ley General de Seguridad Social y las normas

que los desarrollen.

Art. 39. Contrato para la formación

Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 2 del Estatuto de los Trabajadores, en la redac-

ción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas

urgentes para la reforma del mercado laboral

Podrá celebrarse el contrato de formación con trabajadores mayores de dieciséis años y

menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desem-

pleo se sitúe por debajo del 15%)

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con perso-

nas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley

44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los

-- 13 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 14

casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas

en el registro administrativo correspondiente

La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 3 años, pudien-

do prorrogarse por periodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de 3 años.

De acuerdo con la naturaleza de este contrato, se estima que la dedicación prevalente a las

funciones más básicas establecidas en la estructura profesional del presente convenio, no es sus-

ceptible de ser encuadrada en esta figura contractual, por la nula formación teórica y el mínimo

adiestramiento necesario para el desarrollo de tales cometidos, y no servir por ello, de soporte

formal para suscribir este tipo de contrato

Tales como las funciones desarrolladas en las categorías de mozo, empaquetadora y lim-

piadora

Los salarios base de contratación en los contratos formativos de los trabajadores mayores

de dieciséis años y menores de veintiuno, y para aquellos colectivos permitidos por la ley, serán

los siguientes:

1 er año = 85% del SMI vigente en cada momento.

2.º año = 85% del SMI vigente en cada momento.

3 er año= 85% del SMI vigente en cada momento.

El citado salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado

Las empresas abonarán a los trabajadores contratados mediante contrato formativo un plus

de transporte (ver tablas subsectores) careciendo el mismo de la consideración legal de salario,

no computándose para la cotización a la Seguridad Social

Art. 40. Estabilidad en el empleo

Las partes que suscriben el presente convenio consideran la estabilidad en el empleo como

uno de los pilares básicos del mismo, por ello, las empresas incluidas en su ámbito de aplicación

cuya plantilla sea de 7 o más trabajadores, deberán mantener un 80% de trabajadores vinculados

a las mismas mediante contrataciones de carácter indefinido

Dicho porcentaje deberá cumplirse anualmente tomando como referencia la plantilla

media del año inmediatamente anterior, computándose las fracciones como un trabajador más.

Para el cómputo del número total de trabajadores de la empresa en ese periodo anual, se

sumarán las horas efectivas de trabajo que durante ese año se han realizado en la misma por

todos los trabajadores, cualquiera que sea su contrato, incluidas las realizadas mediante contra-

tos de puesta a disposición suscritos con empresas de trabajo temporal Las realizadas por los

trabajadores con contrato de sustitución o interinidad no se computarán si ya se han computado

como tales las horas correspondientes al trabajador sustituido

Igual criterio se seguirá en los contratos de puesta a disposición suscritos con ETT

Así se establece que el número teórico de trabajadores de la empresa en ese año será el

resultado de dividir el número total de horas realizadas entre 1826, baremo que se establece a

estos específicos efectos.

Al inicio de cada año natural, la empresa y la representación legal de los trabajadores, calcu-

larán, en base a lo anteriormente explicado, el número total de trabajadores del año anterior, y el

porcentaje que sobre ella suponga el número de trabajadores con contratación laboral indefinida.

En caso de desacuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, cualquie-

ra de las partes lo podrá plantear a la comisión paritaria para su resolución

En el supuesto de que ese promedio suponga una cantidad inferior al porcentaje de con-

tratación indefinida establecido en este artículo, la empresa adecuará la plantilla mediante la

contratación de tantos trabajadores con contrato indefinido como sean necesarios para alcanzar

el porcentaje pactado, debiendo verificarse dicha actuación en el plazo de dos meses inmediato

posteriores a la determinación del cómputo

-- 14 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 15

Para hacer efectivo todo lo establecido, la dirección de la empresa vendrá obligada a entre-

gar a los representantes de los trabajadores en los 30 primeros días de cada año toda la informa-

ción que sea necesaria para poder dar cumplimiento a lo establecido.

Que durante la vigencia del presente convenio colectivo, las nuevas contrataciones se les

abonará el Salario Mínimo del Sector, vigente en cada momento

Estas contrataciones no se podrán utilizar, en aquellas empresas que se hayan llevado a

cabo despidos por causas objetivas, económicas, organizativas, técnicas o de producción, así

como, despidos improcedentes Durante la vigencia del presente convenio colectivo

Art. 41. Jubilación

(Sin contenido) Ha sido derogado por la Ley 7/2011

Art. 42. Empresas de trabajo temporal (ETT)

Las empresas afectadas por el presente convenio, al contratar con las empresas de trabajo

temporal, podrán exigir de estas el cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales

Las empresas usuarias deberán entregar a los representantes de los trabajadores una copia

de los contratos de puesta a disposición que se efectúen entre la empresa usuaria y la empresa de

trabajo temporal

Art. 43. Plus de nocturnidad

Las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la

mañana tendrán la consideración de trabajo nocturno.

La retribución del plus de nocturnidad se realizará aplicando el 25% sobre el salario base o

salario inicial que figura en las tablas salariales.

Art. 44. Subrogación por cambio de concesión administrativa

Los efectos que para la sucesión de empresas establece el artículo 44 del Estatuto de los

Trabajadores, serán de aplicación en todos sus extremos para los casos de cambio de empresa

por concesión administrativa que se produzcan en el ámbito de este convenio.

Art. 45. Complemento personal (antes antigüedad)

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan crear un complemento personal que

sustituya a la denominada antigüedad. No obstante, para no perjudicar los derechos adquiridos

o en curso de adquisición por los trabajadores y ante la necesidad de matizar la forma de dicha

modificación, se acuerda por ambas partes ajustarse a las siguientes normas:

a) Todo el personal que al 1 de enero de 1996, figura en plantilla de las empresas afecta-

das por este convenio y que percibieran en dicha fecha cantidades derivadas de la modi-

ficada antigüedad, dicha cuantía se les consolidará como complemento personal (“ad

personam”), en el salario‑convenio, cuya naturaleza tiene a partir de esta fecha, forman-

do también parte de las pagas extraordinarias y este complemento no será absorbible

ni compensable y cotizable a la Seguridad Social, sufriendo en su día los incrementos

correspondientes al salario‑convenio del que desde este momento forman parte.

b) Todos aquellos trabajadores en curso de adquisición de un nuevo tramo de antigüe-

dad (trienio o cuatrienio), que haya comenzado a devengarse antes del 1 de enero de

1996, consolidarán en su día dicho nuevo tramo, y por tanto el complemento personal

(“ad personam”) citado en el apartado a) anterior, se verá incrementado hasta la cuantía

correspondiente a este nuevo tramo

c) Los trabajadores cuya antigüedad no haya sobrepasado el 15% del salario base o salario

inicial, seguirán percibiendo los aumentos periódicos derivadas de la modificada anti-

güedad, trienios o cuatrienios previstos en los distintos subsectores, hasta el referido

-- 15 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 16

15%, no obstante el referido porcentaje podrá ser sobrepasado al objeto de consolidar

un nuevo tramo, siempre que este haya comenzado a devengarse con anterioridad al 1

de enero de 1996

d) Los trabajadores que ingresen en la empresa a partir de la firma del presente convenio,

o los que hayan ingresado con posterioridad al 31 de diciembre de 1995, percibirán un

complemento personal (“ad personam”), que se establece en las siguientes cuantías:

– (Ver tablas salariales) mensuales, a los 4 años de permanencia en la empresa.

– (Ver tablas salariales) mensuales, a los 8 años de permanencia en la empresa.

– (Ver tablas salariales) mensuales, a los 12 años de permanencia en la empresa.

Los valores de los referidos complementos personales (“ad personam”), contemplados en

los apartados anteriores sufrirán los incrementos salariales previstos en el artículo 18 (aumento

salarial) y se devengarán tanto en las mensualidades, como en las pagas extraordinarias y ten-

drán el carácter de incompensables, inadsorbibles y cotizables a la Seguridad Social

Art. 46. Promoción económica

Los trabajadores con 60 o más años de edad y con 10 años de antigüedad, que cesen

voluntariamente en la empresa, percibirán como indemnización, al tiempo del cese, una de las

siguientes cantidades:

Cese a los 60 años de edad, 8 mensualidades de salario bruto

Cese a los 61 años de edad, 7 mensualidades de salario bruto

Cese a los 62 años de edad, 6 mensualidades de salario bruto

Cese a los 63 años de edad, 4 mensualidades de salario bruto

Cese a los 64 años de edad, 3 mensualidades de salario bruto

Este artículo es de aplicación a lo trabajadores de los sectores II, III, IV, V y VI, y siendo,

asimismo de aplicación a las empresas del grupo I de menos de siete trabajadores

Art. 47. Grupos profesionales

En la determinación de los grupos profesionales así como en todo lo relativo a la clasifi-

cación profesional, se estará a lo que en su día se pueda acordar a nivel de todo el Estado para el

sector de comercio, total o parcial, dejando por tanto claro que de producirse dicho acuerdo será

de aplicación inmediata, una vez publicado, en el ámbito del presente convenio

Para la equiparación salarial de las categorías del Convenio General del Comercio para la

provincia de Málaga, se acordará dicha equiparación en el seno de su Comisión Paritaria integra-

da por 4 vocales de la representación empresarial (2 de FECOMA y 2 de Comercio & Servicios)

Y 4 de los sindicatos firmantes (2 de UGT y 2 de CC.OO.).

Art. 48. Régimen disciplinario

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo a lo

establecido en el capítulo IV, artículos 12 a 19 del acuerdo para la sustitución de la ordenanza de

comercio, suscrito el 8 de febrero y 5 de marzo (BOE número 86, de 9 de abril de 1996), y ello

no obstante la derogación actual de la referida normativa

En el supuesto de que se produjese en el marco de la negociación colectiva nacional un

acuerdo que estableciese un nuevo régimen disciplinario, este sustituirá automáticamente al ini-

cialmente reseñado.

Art. 49. Adhesión al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales

(ASEC), nacional y autonómico

1 Con fecha de 25 de enero de 1996, las organizaciones sindicales, Confederación

Sindical de Comisiones Obreras (CC OO ) y Unión General de Trabajadores de Espa-

ña (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales, Confederación Española de

-- 16 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 17

Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Media-

na Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el “Acuerdo sobre solución extrajudicial de

conflictos laborales” (ASEC).

2. El artículo 31.3 de este declara que “la aplicabilidad del acuerdo en cada uno de los

sectores o empresas afectadas por el mismo, se producirá a partir del momento en que los repre-

sentantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legiti-

mación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratifica-

ción o adhesión de conformidad con lo previsto en el reglamento de aplicación”.

3 En el desarrollo del texto citado, el artículo 4 2 a) del reglamento de aplicación del

ASEC, incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el “acuerdo

sobre materias concretas, al amparo del artículo 83 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en

el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente”.

4 En aplicación de los indicados preceptos, y de conformidad con el artículo 83 3 del

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este con-

venio, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la ley, por haber cumplido los

requisitos legales, acuerdan ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el “acuerdo

sobre solución extrajudicial de conflictos laborales”, así como su reglamento de aplicación (BOE

número 34 de 8 de febrero 1996), vinculando , en consecuencia, a la totalidad de los trabajado-

res y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.

5 Las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje esta-

blecidos por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, SER-

CLA

Art. 50. Adhesión al SERCLA en los conflictos individuales

Con la firma del presente convenio se acuerda el sometimiento de todas las empresas y

trabajadores incluidos en su ámbito a los procedimientos de solución de conflictos individuales

en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SER-

CLA), de conformidad con el artículo 2.º del reglamento que desarrolla el acuerdo interprofesio-

nal por el que se instaura un sistema de solución de conflictos individuales en el seno del SER-

CLA, de fecha 20-04-2005 (BOJA 186 de 22-09-05)

Dicha mediación, en consonancia con el artículo 3 º de la misma norma convencional, se

producirá en aquellos conflictos individuales que tengan por objeto reclamaciones individuales

de alguna de las materias siguientes:

1. Clasificación profesional, movilidad funcional y trabajos de inferior o superior cate‑

goría

2. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

3 Traslados y desplazamientos

4 Determinación del periodo de vacaciones

5 Discrepancias en materia de licencias, permisos y reducciones de jornada, incluso los

vinculados con el cuidado de hijos y familiares

6 Pretensiones retributivas o económicas derivadas directamente de las pretensiones enu-

meradas en los puntos anteriores

Asimismo, y de conformidad con el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre), los procedimientos individuales que sean objeto de con-

ciliación mediación ante el SERCLA, tendrán la consideración de conciliación previa a la vía

judicial, suspendiendo los plazos de caducidad e interrumpiendo los de prescripción, aunque se

dará por concluido si han transcurrido 20 días hábiles sin haberse alcanzado acuerdo o dictado

laudo a no ser que las partes litigante dispongan lo contrario expresamente y de común acuerdo.

-- 17 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 18

Art. 51. Cláusula de descuelgue

Se decide suprimir el contenido del mismo y regular la cláusula de descuelgue por lo esta-

blecido en el artículo 82 3 E T

Art. 52. Comisión paritaria

Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85 2 e) y 91 del Estatuto

de los Trabajadores, acuerdan la constitución de una comisión paritaria que entenderá del cono-

cimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter

general del convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento y en su caso, de la cláusula de

descuelgue

La comisión paritaria estará integrada cuatro (4) miembros, dos por las centrales sindica-

les firmantes del convenio colectivo (uno por UGT y uno por CC.OO.) y dos representantes de

las asociaciones empresariales firmantes del convenio (uno de FECOMA y uno de Comercio

& Servicios) En el acto de su constitución, la comisión paritaria, en sesión plenaria, elegirá un

secretario

Asimismo, la comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes

en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes.

Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:

1 º Interpretación y desarrollo del convenio colectivo

2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato corres-

pondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter

colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo

3 º Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado

4 º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en rela-

ción con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están legi-

timados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos deriva-

dos del presente convenio colectivo El sometimiento y resolución de una materia por

la comisión Paritaria eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la

misma

Los asuntos sometidos a la comisión paritaria, deberán de ser presentados por escrito,

especificando las pretensiones interpretativas, declarativas o de otra naturaleza concretamente

ejercitadas según el objeto del conflicto, la comisión paritaria convocará a las partes una vez

recibido el escrito donde verse el conflicto colectivo en el plazo de quince días desde la presen-

tación del mismo, levantando un acta donde se especifique los acuerdos o interpretaciones alcan-

zadas al respecto

Los acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión paritaria a lo largo de la vigencia

del presente convenio, se entenderán validos a los efectos de interpretación del Convenio Colec-

tivo del Comercio en General para Málaga y su Provincia

Art. 53. Comisión negociadora

Durante la negociación colectiva del convenio general de comercio, desde la constitución

de la mesa negociadora hasta la firma del convenio, los componentes de la parte social dispon-

drán del tiempo necesario para mantener las reuniones de dicha negociación, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 9 2 de la LOLS

Art. 54. Formación continua

Las empresas informarán a los comités de empresas o delegados de personal sobre los pla-

nes de formación que se realicen en las mismas. Se constituirán comisiones paritarias de forma-

ción profesional tanto a nivel de empresa como de sector, con las siguientes funciones:

-- 18 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 19

a) Planificación, negociación y gestión de cursos de formación, tanto internos como exter-

nos a la empresa, ya sean financiados con fondos públicos o privados.

b) Definición de los contenidos formativos para los alumnos que realicen práctica en alter-

nancia (FP y Universitarios) siendo obligatoria la firma del tutor, tanto en el contrato

como en la Cartilla Práctica, así como el visado de los representantes sindicales de los

trabajadores, establecido las características de los contratos de formación y en prácticas

De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de Trabajadores y para

facilitar la formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio

tendrá derecho a la realización de cursos de perfeccionamiento, reconversión y capacitación pro-

fesional Ello se realizará de común acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales si

los hubiese

Desde el día de la firma del presente convenio, las centrales sindicales y patronal firmantes

se comprometen, a título individual o conjunto, a gestionar ante los organismos competentes

los planes de formación y cualquier otra acción cuyo objeto sea la mejora y cualificación del

personal que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente convenio o que aspiren a su

incorporación al mismo

La asistencia del trabajador a los cursos de formación continua programados por la empre-

sa (planes de formación de empresa) será voluntaria En el caso de no coincidencia horaria de la

acción formativa con la jornada laboral, o bien de coincidencia parcial, la empresa podrá optar

entre ofrecer descanso compensatorio equivalente a la mitad del tiempo empleado en formación

fuera de la jornada laboral, o bien modificar el horario laboral por el tiempo que dure la acción

formativa, para que la coincidencia con la jornada laboral diaria sea completa. Aquellos trabaja-

dores que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares o por cuidado de

un menor tendrán derecho a asistir a la formación

Para la realización de cursos incluidos en planes de formación continua sectorial de ámbi-

to superior al de empresa, los trabajadores podrán solicitar, con suficiente antelación, un permiso

para la asistencia a los mismos, siendo retribuido el 50% de las horas de duración del curso que

realicen Dicha compensación se hará efectiva dentro del periodo de cuatro meses desde la fecha

de finalización del curso.

Este derecho se disfrutará una sola vez cada año, sin que nunca interfiera en el servicio del

departamento al que esté adscrito el trabajador.

A tal efecto las asociaciones empresariales (FECOMA y Comercio & Servicios), y los sin-

dicatos CC.OO. y UGT, firmantes del convenio, se reconocen capacidad a título individual o

conjunto, para llevar a cabo todo lo relacionado con la solicitud, implantación y desarrollo de

los planes y acciones enumerada anteriormente, incluso la creación de una fundación o cualquier

otra entidad que sea precisa para llevar a cabo el objeto de este artículo.

Quedan excluidas de la aplicación de este artículo aquellas empresas cuya implantación

sea de ámbito superior provincial del presente convenio

Art. 55. Validez

El presente convenio, aceptado por las partes, deberá ser presentado ante la autoridad labo-

ral competente, a los efectos de registro dentro de 15 días, a partir del momento en que las partes

lo hayan firmado y posterior remisión para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

Disposiciones adicionales. para el presente convenio

Disposiciones adicionales para el presente convenio

Primera. Una vez firmado el convenio se creará una comisión de estudio, compuesta por

las organizaciones empresariales participantes en la negociación del convenio y por las organi-

zaciones sindicales igualmente participantes en dicho convenio, los temas a tratar por esta comi-

sión de estudio serán los siguientes:

-- 19 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 20

Jornada laboral

Festivos

Descanso semanal

Tiempo de comida

Segunda. La comisión paritaria del convenio del sector se reunirá en un plazo no superior

a tres meses desde la firma del convenio, al objeto de tomar la decisión oportuna sobre los temas

que a continuación se relacionan, cuyos acuerdos se elevarán al SERCLA, para su validación e

incorporación al texto del convenio:

Calendario laboral, al objeto de su conocimiento por los trabajadores con un mes de ante-

lación

Plus de transporte

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera

Del presente convenio colectivo de comercio se dará traslado al BOP, para su publicación

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda

Los trabajadores con 64 años o más de edad y 10 años de antigüedad en la empresa, per-

tenecientes a los sectores II o III, que cesen voluntariamente en la empresa, percibirán como

indemnización, al tiempo del cese a los 65 años de edad, tres mensualidades de salario bruto.

Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera

Los acuerdos adoptados por la comisión paritaria a lo largo de la vigencia del Convenio

Colectivo de Comercio 2013 se entenderán validos a los efectos de interpretación del Convenio

Colectivo del Comercio en General para Málaga y su Provincia

REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA UNO DE LOS SUBSECTORES

QUE AFECTA AL PRESENTE CONVENIO

SECTOR I

Comprende las actividades del comercio alimentación, establecimientos de almacenistas

de alimentación, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios,

establecimientos de confiterías y despachos de helados

Art. 1. Salario inicial

Los salarios iniciales del personal afectado por este convenio, serán los que figuran como

tales en la primera columna de la tabla salarial anexa a este convenio y servirán de base para el

cálculo de los aumentos por antigüedad

Art. 2. Plus de convenio

Queda establecido un plus de convenio en la cuantía que para cada categoría profesional

se indica en la segunda columna de la tabla salarial El mismo será percibido por los trabajado-

res, tanto en los días laborables como en los festivos, en las vacaciones anuales retribuidas y en

las gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y beneficios.

Art. 3. Plus de asistencia

Las empresas abonarán a sus trabajadores las cantidades establecidas en la tabla salarial en

concepto de plus de asistencia El citado plus será percibido por los trabajadores en el periodo de

-- 20 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 21

vacaciones anuales retribuidas, en la situación de IT, derivadas de accidente de trabajo y en las

ausencias justificadas. No será devengado por los trabajadores el citado plus en los periodos de

ausencias al trabajo que obedezcan a enfermedad con baja o sin baja, ni en las ausencias injusti-

ficadas.

Igualmente el citado plus de asistencia no se devengará en las gratificaciones extraordina-

rias de julio, diciembre y beneficios.

Art. 4. Plus de transportes

Queda establecido que las empresas abonarán a sus trabajadores la cantidad mensual fijada

en la tabla salarial y en las cuantías establecidas respectivamente El mismo no será absorbible

por los aumentos que durante la vigencia del presente convenio se puedan establecer.

La consideración que el citado plus pueda tener a efectos de Seguridad Social, será la de

suplido, de conformidad con el Decreto de ordenación salarial de fecha 18 de agosto de 1973 y

O M de 23 de noviembre de 1973

El citado plus de transportes no se devengará en las gratificaciones extraordinarias de

julio, diciembre y beneficios, ni en los días de falta injustificada al trabajo.

Art. 5. Complemento personal (antes antigüedad)

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años

de servicios, consistentes en el abono de cuatrienios, en la cuantía del cinco por ciento (5%) de

los salarios iniciales que se fijan en la tabla salarial, computándose para la determinación de los

mismos la fecha de ingreso del trabajador en la empresa, cualquiera que hubiera sido su categoría,

ajustándose a las normas y limites que establece el artículo 45 del texto de general aplicación.

El personal de nuevo ingreso se ajustará exclusivamente a lo establecido en el artículo 44

del texto de general aplicación

Art. 6. Pagas extraordinarias

Las cuantías de las pagas extraordinarias de los meses quedan fijadas en una mensualidad

de salario para cada una de ellas, constituida esta por el salario inicial y el plus de convenio, más

antigüedad, en su caso

El abono de la paga de beneficios podrá efectuarse a prorrata mensualmente.

Art. 7. Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias que sean realizadas por los trabajadores serán abonadas con el

incremento del 63,75% en días laborables Las realizadas en días festivos serán abonadas con el

incremento del 150%

Art. 8. Trabajos tóxicos, insalubres y peligrosos

Cuando las actividades o manipulaciones entrañen penosidad, toxicidad, insalubridad o

peligrosidad, se regirán por las disposiciones legales en tal materia y serán objeto de regulación

en los reglamentos de régimen interior

El personal que trabaje en cámaras frigoríficas, con permanencia en la misma de 2 o más

horas de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado con prendas adecuadas a su

cometido, percibirá un plus especial de 50% de su salario inicial

Art. 10. Bolsa de estudios

Las empresas abonarán a los trabajadores con derecho a su percibo una bolsa de estudios

en las cuantías siguientes:

-- 21 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 22

(Ver tablas anexas) euros por cada hijo que inicie la educación preescolar a los tres años,

graduado, EPO y ESO

(Ver tablas salariales) euros por cada hijo que curse estudios universitarios, bachiller,

COU, o FP o módulos de grado medio o superior

El importe de esta bolsa se hará efectivo mediante la presentación de las certificaciones

correspondientes

Art. 11. Bolsa de vacaciones

Con motivo del disfrute de las vacaciones anuales, las empresas abonarán a sus trabajado-

res el importe de diez (10) días del salario total del convenio (salario inicial y plus de convenio),

más la antigüedad en su caso, así como el plus de asistencia

Art. 12. Dietas

El personal afecto a este convenio que en razón de su trabajo tenga necesidad de almorzar

fuera de su domicilio, percibirá por el concepto de dietas, la cantidad (ver tablas salariales) En

los demás casos se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ordenanza Laboral de Comercio

Art. 13. Repartidor conductor

Serán clasificados en esta categoría profesional, los productores que por la índole de su

trabajo y mercancías a distribuir, conduzcan su vehículo sin ayudante para la descarga y entre-

guen y cobren la mercancía

Art. 14. Seguro colectivo

Las empresas con siete o más trabajadores, siempre y cuando no dispongan de otro más

beneficioso, vendrán obligadas en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación

de este convenio, a concertar un seguro colectivo por incapacidad permanente total, incapacidad

permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento, por cualquier causa, para los trabajadores

afectados por este convenio, por un importe de 21 000 euros

Las empresas entregarán a los trabajadores que lo soliciten un certificado de acreditación

con las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la misma a la representa-

ción de los trabajadores

Art. 15. Prendas de trabajo

Los empresarios afectados por este convenio se comprometen a facilitar a los trabajadores

las prendas de trabajo (monos o batas) necesarios para el desarrollo del mismo, quedando excluida

la compensación en metálico, salvo pactos individuales de las empresas con sus trabajadores

Art. 16. Compras en establecimientos

Las compras que el trabajador realice en los establecimientos donde preste sus servicios,

se verá beneficiado de las siguientes deducciones:

1) El que preste sus servicios en empresas dedicadas a la venta a detallistas, se verán bene-

ficiados a igual precio de venta que se efectúe al detallista.

2) Aquel productor que preste sus servicios en supermercados, autoservicio, detallistas,

despachos de helados y de confiterías, se beneficiarán en sus compras en un 4% sobre

los precios de venta al publico, excepto en los artículos cuyos precios estén controlados

por el gobierno

Art. 17. Jornada laboral

La jornada laboral será de 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo

12 horas

-- 22 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 23

En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos

horas y cuatro como máximo

La prestación de servicios en jornada partida solo podrá dividirse en dos turnos cada jor-

nada

Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de

la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno

Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores, así como las con-

diciones más beneficiosas que viniesen disfrutando, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

41 del ET

Art. 18. Jornada de feria

Las empresas concederán a sus trabajadores durante la feria de cada localidad, tres medias

jornadas de descanso, en horario mañana o tarde, a su libre criterio, en razón a las necesidades

de organización del trabajo y a los efectos que los establecimientos permanezcan abiertos duran-

te toda la jornada

Los establecimientos de confiterías y heladerías, habilitarán tres medios días de descan-

so o día y medio a lo largo del año, en compensación a los descansos establecidos en jornadas

de feria a las demás actividades, fijando la fecha de disfrute de común acuerdo trabajadores y

empresas

Art. 19. Formación profesional

Las empresas del sector tendrán en cuenta a la hora de nuevas contrataciones de trabaja-

dores, a los que se hayan formado o reciclado en los cursos de formación realizados por las cen-

trales sindicales suscribientes (CC OO y UGT) y asociaciones o federaciones de empresarios de

comercio

A tal efecto se creará una comisión formada por trabajadores y empresarios para llevar a

cabo conjuntamente planes de formación para las distintas categorías existentes en el sector

SECTOR II

Se comprende las actividades del comercio del calzado, piel y afines

Art. 1. Complemento personal (antes antigüedad)

Los aumentos periódicos por años de servicios prestados a una misma empresa, consisti-

rán en el abono de trienios al 4% cada uno

Servirá de base para hallar su importe, el salario consignado para cada categoría profesio-

nal en la tabla del convenio, sobre su actualización cuando esta se produzca, ajustándose a las

normas y limites que establece el artículo 45 del texto de general aplicación.

El personal de nuevo ingreso se ajustara exclusivamente a lo establecido en el Artículo 45

del texto de General aplicación

Art. 2. Quebranto de moneda

Los empleados que tengan a su cargo la caja o cajas de un establecimiento, percibirán en

concepto de quebranto de moneda el 5% de su sueldo, incrementado de su antigüedad en su

caso

Art. 3. Escaparatista

Las personas que realicen funciones específicas de escaparatistas, sin tener categoría pro-

fesional como tal, tendrán derecho a percibir mensualmente el 15% sobre el salario de convenio

más el suplido por transporte y antigüedad en su caso

-- 23 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 24

Art. 4. Plus de idiomas

Se establece una gratificación en cuantía de (ver tablas salariales) mensuales, por el dominio

de cada idioma extranjero, en aquellos casos en que el trabajador utilice dichos idiomas en su rela-

ción con la clientela de forma habitual, y poseer el correspondiente certificado acreditativo de una

escuela o academia reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo, para aquellos

trabajadores que en la actualidad viniesen percibiendo dicho plus, estarán exentos de este requisito.

Art. 6. Salidas, viajes y dietas

En el supuesto que los trabajadores a quienes afecta este convenio se vean obligados por

necesidad del servicio y orden de la empresa a efectuar desplazamientos, percibirán, indepen-

dientemente de los gastos de locomoción o desplazamiento, previa justificación, a que se le abo-

nen los gastos que hubieran efectuado, con la presentación de los justificantes correspondientes,

siempre y cuando estas circunstancias les obligue a comer fuera de su casa

Art. 7. Paga de San Crispín

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de la paga de San Crispín,

por valor de una mensualidad, siendo esta incrementada por la antigüedad, en su caso, que será

satisfecha por las empresas el 20 de octubre

Art. 9. Ascensos

auxiliar administrativo

El auxiliar administrativo que haya ostentado dicha categoría durante cinco años y así

pueda documentalmente acreditarlo, previa solicitud dirigida al efecto a la empresa, sufrirá

examen de capacitación para acceder a la categoría de oficial administrativo. A estos efectos

se constituirá una comisión mixta y paritaria que será la que entienda de los exámenes que se

realicen Dicha comisión estará integrada por dos personas, una, en representación de la empresa

afectada, y otra que representara al trabajador, quien podrá elegirla de una central sindical legal-

mente reconocida y otra persona de su confianza.

Si como consecuencia de la organización del trabajo y exceso de plantilla en la nueva cate-

goría, la empresa no pudiera dar a su trabajador funciones propias de su nueva categoría, el tra-

bajador continuara ejerciendo las mismas funciones que viniera desempeñando con anterioridad,

si bien el sueldo será el que corresponda a la categoría de oficial.

oFicial administrativo

Igualmente ascenderá el oficial administrativo a la categoría inmediata superior, al cumplir

diez años de servicio en dicha categoría.

auxiliar de caja

El auxiliar de caja con más de veinticinco años será equiparado a efecto de retribuciones a

la categoría de Dependiente, cuando cumpla cinco años de servicios en la categoría.

mozos

Al rebasarse los cuatro años de permanencia en la categoría citada, los salarios de los

mozos se equipararán a los del profesional de oficio de primera, incluida la antigüedad.

-- 24 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 25

P roFesional de oFicio de segunda

El profesional de oficio de segunda a los cuatro años en la categoría, pasara a percibir sala-

rio de profesional de primera

Art. 10. Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias habituales quedan totalmente suprimidas. Las horas extraordina-

rias que vengan exigidas por necesidad perentoria, como en caso de siniestro, calamidad y otros

daños extraordinarios y urgentes, como pedidos o periodos punta de producción, se realizarán

con un incremento del 127,50% sobre los salarios que le corresponda como salario hora, y del

200% si estas se realizan domingos o festivos

Las horas estructurales solo se harán de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan-

tes legales de los trabajadores, y en caso de que se hagan, se tomarán en descanso o se cobrará

por una hora estructural 1,75 de descanso, como establece el Estatuto de los Trabajadores en su

artículo 35, apartado 1

Art. 11. Permisos y licencias retribuidas

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del centro de trabajo con dere-

cho a su remuneración habitual por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

A) En caso de fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos, dos días naturales

B) Por muerte de tío carnal, un día natural

Estos permisos y licencias se ampliarán dos días más cuando necesite realizar un des-

plazamiento fuera de la provincia de donde esté enclavado el centro de trabajo

C) Dos días para asuntos propios retribuidos

Art. 12. Finiquito

Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión de cese o despido de un trabajador, se

efectuarán por escrito y ante la presencia de un representante de los trabajadores de la empresa,

centro de trabajo o una central sindical, salvo renuncia expresa del interesado De no cumplirse

tal requisito, no tendrá carácter liberatorio.

Art. 13. Trabajo en formación

Al objeto de ayudar a la mayor formación de los trabajadores que tengan estipulados con-

tratos de formación, se les facilitarán los medios necesarios para tal formación y siempre que

acrediten fehacientemente el estar cursando estudios, las empresas afectadas por el presente con-

venio vendrán obligada a concederle a la libre elección del trabajador uno de los beneficios que

se especifican:

A) Utilizar la última hora de su jornada diaria fuera del centro de trabajo para dedicarla a

su formación

B) Percepción a cargo de la empresa de 45,93 euros mensuales en concepto de ayuda de

estudios

Sea cual fuere la opción elegida por el trabajador en contrato de formación (aprendiza-

je), la empresa tendrá derecho a exigir justificante de asistencia al centro donde curse sus estu-

dios, concediéndole esta una tolerancia de tres faltas voluntarias mensuales para poder percibir

la ayuda mencionada

Art. 14. Garantía de las condiciones laborales

Las empresas entregarán a los trabajadores, si estos lo solicitan antes de los diez días, a

partir de su incorporación al trabajo, una fotocopia del parte de alta debidamente diligenciado

por el INSS

-- 25 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 26

Art. 15. Conductor repartidor

Serán clasificados en esta categoría profesional los conductores que por la índole de su

trabajo conduzcan un vehículo sin ayudante para la carga y descarga, y entreguen la mercancía

cobrándola o no

Art. 16. Cambio de puesto de trabajo

Solamente se podrá realizar por probadas razones técnicas respetándose la totalidad de las

retribuciones del personal que sufriere el cambio, y solamente hasta que se subsane la misma.

Art. 17. Prendas de trabajo

Se hace constar que por las empresas se facilitará dos prendas de trabajo por año, de las

conocidas y necesaria para la realización de la actividad habitual y siempre que las empresas las

exijan como habituales

Art. 18. Maternidad

La empresa, a la mujer embarazada, a partir del cuarto mes o antes por prescripción facul-

tativa, de gestación, le cambiará su puesto de trabajo por otro donde pueda desarrollar su emba-

razo en condiciones óptimas para la salud de la embarazada y del gestante, sin que este cambio

pueda afectar a las percepciones económicas que viniese disfrutando. Será obligatorio el reingre-

so de las trabajadoras que se hayan acogido a la excedencia por maternidad, previo anuncio de

reingreso con dos meses de antelación a la finalización del periodo de excedencia solicitada.

Art. 20. Jornada de trabajo

La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8

horas diarias

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo

12 horas

En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos

horas y cuatro como máximo

La prestación de servicios en jornada partida solo podrá dividirse en dos turnos cada jor-

nada

Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de

la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno

Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores, así como las con-

diciones más beneficiosas que viniesen disfrutando, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

41 del ET

Art. 21. Pluriempleo

Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo como

regla general

A estos efectos se estima necesario que se apliquen con el máximo rigor las sanciones pre-

vistas en la legislación vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en Seguridad Social

por estar dados de alta en otra empresa

Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el cum-

plimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores

los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de los contratos de

trabajo escritos que se utilicen en la empresa, y los documentos relativos a la terminación de

-- 26 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 27

las relaciones laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 1-5 del Estatuto de los Traba-

jadores

Art. 22. Descuento en compras

Las empresas descontarán del precio de sus artículos el 20% a sus trabajadores, cónyuge

e hijos, siempre que dichos artículos no estén en saldo y respetando las condiciones más benefi-

ciosas

SECTOR III

Se comprende las actividades del comercio del metal, ferreterías, establecimientos

de ventas de recambios y accesorios para automóviles, establecimientos de materiales

de electricidad, electrodomésticos, joyerías, bisuterías, establecimientos de ventas

de motocicletas, ciclomotores, vehículos y bicicletas, bazares, materiales de construcción,

desguaces, chatarra, almacenes de venta de hierro, acero y derivados, establecimientos

de neumáticos y ventas de baterías para vehículos. Muebles metálicos, empresas dedicadas

a la venta de material y máquinas de informática y máquinas de oficinas, empresas

dedicadas a la venta y alquiler de todo tipo de material audiovisual, derivados y afines

Art. 1. Cese de productor

El trabajador que voluntariamente deje de prestar servicio en la empresa deberá notificarlo

con 15 de días de antelación

El incumplimiento de dicha notificación no dará lugar a sanción económica alguna.

Art. 2. Plus de transporte

En concepto de plus de transporte, los productores percibirán las cantidades que para cada

categoría profesional se especifican en la segunda columna de la tabla de salarios.

El plus de transporte será abonado por día realmente trabajado, careciendo de la considera-

ción legal de salario

Por excepción, este plus se percibirá cuando el productor se encuentre en situación de baja

por accidente de trabajo

Art. 3. Complemento personal (antes antigüedad)

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años

de servicios, consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 4% del salario base corres-

pondiente a la categoría en que esté clasificado, según la columna primera de la tabla de salarios

del convenio, ajustándose a las normas y limites que establece el artículo 45 del texto de general

aplicación

El personal de nuevo ingreso se ajustará exclusivamente a lo establecido en el artículo 45

del texto de general aplicación

Art. 4. Incapacidad e invalidez

Al producirse la baja definitiva de la empresa por invalidez o incapacidad, sin mediar larga

enfermedad, el productor percibirá independientemente del tiempo de servicio, una indemniza-

ción de dos mensualidades del salario base más la antigüedad que le corresponda.

Art. 5. Incapacidad temporal

(Sin contenido, se sustituye por lo establecido en el artículo 29, enfermedad y accidente,

del texto general)

-- 27 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 28

Art. 6. Ayuda escolar

Las empresas abonarán a su personal con hijos de edad comprendida entre los 3 y 16 años,

una ayuda anual de (ver tablas salariales) por hijo que reúna dichas condiciones. La edad será

ampliable hasta los veinte años inclusive, y con ella la ayuda. Será requisito para que los trabaja-

dores cobren la mencionada ayuda escolar, que la soliciten a las empresas por escrito en el mes

de agosto de cada año, efectuándose el pago correspondiente en cuanto se acredite el haberse

matriculado en el centro de enseñanza de cualquier clase. También será aplicable esta ayuda

escolar al trabajador, sin limitación de edad que se encuentre realizando estudios y acredite tal

extremo fehacientemente

El trabajador que por cursar estudios estuviese percibiendo la ayuda escolar, para poder

seguir teniendo derecho a la misma, deberá aprobar el total de las asignaturas que compongan

cada curso académico, en dos años naturales.

También las empresas abonarán a su personal con hijos menores de tres años, la ayuda

anual de (ver tablas salariales) por hijo, siempre que se acredite que se encuentran en guardería o

enseñanza preescolar.

Art. 7. Ayuda a minusvalías

Se fija una ayuda mensual por hijo que no trabaje, disminuido física o psíquicamente,

reconocida tal situación por el INSS en la cuantía (ver tablas salariales)

Art. 8. Ayuda por defunción

En caso de fallecimiento del trabajador, con un año al menos perteneciendo a la empresa,

queda está obligada a satisfacer a sus derecho habientes el importe de tres mensualidades iguales

a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la

misma

Art. 9. Formación profesional

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho para su legítima promoción,

al disfrute de diez días anuales de permiso retribuido para concurrir a exámenes, cuando cursen

con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional

Art. 10. Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.

Las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros

daños extraordinarios y urgentes, así como por pedidos o periodos punta de trabajo, se realiza-

rán, abonándose en un incremento del 85% sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria,

las dos primeras horas, y abonándose con un incremento del 170% las restantes

Las realizadas en domingos y días festivos se abonarán con un incremento del 250%

Las empresas con más de quince productores estarán obligadas a contratar personal fijo o a

tiempo, en caso de rebasar el límite de 80 horas individuales de media anual

Art. 11. Mejoras profesionales y plus de idiomas

A) mejoras ProFesionales :

Independientemente de las retribuciones que se fijan en este convenio colectivo para

las categorías de mozos, mozos especialistas y auxiliares administrativos, ambas partes

acuerdan que:

Al rebasarse los cuatro años de permanencia en las categorías citadas, los salarios de

los mozos, se equipararán a los del profesional de oficio de primera, y los de auxiliares

administrativos a los de oficiales administrativos, incluida la antigüedad.

-- 28 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 29

B) P lus de idiomas :

Se establece un plus por el dominio de idiomas extranjeros, percibiendo los trabaja-

dores que los utilicen en relación con la clientela y de forma habitual, las siguientes

cantidades:

1. (Ver tablas salariales) en caso de que el trabajador domine y utilice un solo idioma.

2. (Ver tablas salariales) más por cada idioma que tenga que utilizar y siempre que

tenga dominio de los mismos

Art. 12. Trabajo en formación

De todo contrato de trabajo en formación se dará conocimiento previo a los representantes

legales de los trabajadores

Al objeto de ayudar a la mejor formación de los productores que tengan estipulados con-

tratos en formación (aprendizaje), facilitándoles medios para su formación, y siempre que acre-

diten fehacientemente el estar cursando estudios, las empresas afectadas por el presente conve-

nio vendrán obligadas a concederle, a la libre elección del trabajador, uno de los beneficios que a

continuación se especifican:

1 Utilizar la última hora de su jornada diaria fuera del centro de trabajo para dedicarla a

su formación. Esta hora se considerará retribuida, por lo que las empresas no podrán

efectuar descuento al trabajador por dicha hora

2 Percepción, con cargo a la empresa, de la cantidad de (ver tablas salariales) euros men-

suales, en concepto de ayuda de estudios

Sea cual fuese la opción elegida por el trabajador en contrato de formación (aprendizaje),

de las dos anteriormente señaladas, la empresa tendrá derecho a exigir un justificante de asisten-

cia al centro donde curse sus estudios, concediéndose una tolerancia de cinco faltas voluntarias

mensualmente, para poder percibir la totalidad de la ayuda

Las faltas que excedan de las cinco voluntarias y hubiera optado por la percepción de las

46,07 euros de ayuda, se computarán proporcionalmente, descontándose de las referidas 46,07

euros la cantidad resultante de dividir dicha cantidad entre 25 días

Si el trabajador en contrato de formación (aprendizaje) hubiera optado por la reducción de

una hora de jornada para dedicarla a su formación, cada falta que exceda de las cinco voluntarias

concedidas como tolerancia, se considerará como falta al trabajo, descontándose el valor de la

hora ordinaria que le corresponda según tabla de salarios.

Cuando el trabajador en contrato de formación (aprendizaje), hubiera terminado el contra-

to en formación (aprendizaje) y accediera a categoría superior, tendrá derecho a que se le com-

pute el total periodo del mismo a efectos de antigüedad, a tenor de lo siguiente:

1. A los que estuvieran en plantilla con anterioridad al 1 de abril de 1979, les será compu-

tada a efectos de trienios, la antigüedad a partir de la mencionada fecha

2. A los que ingresen en plantilla con posterioridad a la fecha antes citada, se les computa-

rá a efectos de trienios la antigüedad a partir del momento en que se produzca su alta en

la empresa

Art. 13. Jornada de trabajo

La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8

horas diarias

Cuando se realice la jornada de forma continuada esta será de 39 horas semanales

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo

12 horas

En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos

horas y cuatro como máximo

-- 29 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 30

Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de

la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno

La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jor-

nada

Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores, así como las con-

diciones más beneficiosas que viniesen disfrutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo

41 del ET

Art. 14. Sábado tarde

Se reconoce a los trabajadores el derecho a descansar en la tarde de los sábados, sin per-

juicio de los pactos que a nivel empresa puedan ser concertados sobre este punto, entendiéndose

estos pactos en el sentido de que el trabajador que accediera a trabajar en la tarde de los sábados

tendrá como descanso compensatorio todo el día laboral siguiente

Dado el especial carácter comercial de los días que a continuación se relacionan, benefi-

ciosos para todos los elementos humanos y económicos que integran la actividad comercial con

el consiguiente beneficio para el público en general y para tratar de paliar la competencia des-

igual que actualmente padece nuestro comercio por otros centros comerciales de mayor ampli-

tud, las partes intervinientes en el presente convenio acuerdan los siguiente:

Abrir los dos últimos sábados del mes de diciembre. Abrir el sábado que haya hasta el 6 de

enero y la víspera de San José, cuando esta festividad coincida en domingo

Para compensar el trabajo efectuado en las fechas aludidas anteriormente, las empresas

concederán una jornada completa de vacaciones por cada tarde de sábado trabajada, establecién-

dose por mutuo acuerdo, el turno y día de disfrute, para evitar coincidencia en la plantilla Esta

jornada de descanso se disfrutará dentro del mes siguiente

Art. 15. Feria

Las empresas concederán a sus trabajadores durante la feria de cada localidad, tres medias

jornadas de descanso retribuidas, en horario de mañana o tarde, a su libre criterio, en razón de

las necesidades de organización de trabajo y a los solos efectos que los establecimientos perma-

nezcan abiertos durante todas las jornadas

Art. 16. Salida, viajes y dietas

En el supuesto de que los trabajadores a quienes afecta este convenio se vean obligados

por necesidad del servicio y orden de la empresa a efectuar desplazamiento, percibirán dietas de

la siguiente cuantía:

* (Ver tablas salariales) euros diarios en aquellos casos en que puedan regresar a su

domicilio habitual, y

* (Ver tablas salariales) euros diarios cuando no pueda regresar para pernoctar en su

domicilio, previa justificación de la pernocta.

Art. 17. Reposición de prendas

Las empresas afectadas por el presente convenio, facilitarán a sus trabajadores dos prendas

de trabajo en verano y dos en invierno, de las conocidas y típicas para la realización de las dis-

tintas actividades que el uso viene aconsejando, pudiendo obligar al trabajador a su utilización

en el puesto de trabajo

No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, las empresas en vez de facilitar las pren-

das mencionadas en el mismo y a su libre elección, podrán abonar la cantidad anual de (ver

tablas salariales) euros, a cada trabajador, en concepto de deterioro de las prendas de vestir utili-

zadas durante el desarrollo del trabajo, careciendo la aludida cantidad de la consideración legal

de salario

-- 30 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 31

Art. 18. Modificación de las condiciones de trabajo

Si el trabajador optase por rescindir su contrato de trabajo percibirán una indemnización

de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a

un año y con un máximo de doce meses.

Art. 19. Permisos retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a

remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Tres días laborales en los casos de nacimiento de hijos, y tres días laborables en caso de

enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afini-

dad, incluyéndose en tal supuesto la denominada pareja estable

Cuando con tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo

será de cuatro días, aumentándose a cinco días en caso de que el desplazamiento sea fuera de la

provincia

También tendrá derecho a dos días naturales en caso de cambio de domicilio; en todos los

demás casos se estará a lo que sobre la materia estipule la legislación vigente.

Art. 20. Finiquitos, ceses voluntarios y régimen disciplinario

De todo documento que tenga carácter de finiquito, deberá darse conocimiento previo al

comité de empresa o delegado de personal. De igual forma, se procederá con las notificaciones

en caso de sanciones o ceses voluntarios

Art. 21. Descuentos en compras

Las empresas descontarán del precio de sus artículos el 20% a sus trabajadores, siempre

que el margen comercial lo permita, respetándose las condiciones más beneficiosas que sobre

este extremo tuvieran establecidas las empresas

SECTOR IV

Se comprende las actividades del comercio del mueble,

tanto en madera como del metal, derivados y afines

Artículo1 Complemento personal (antes antigüedad)

A tenor de lo dispuesto en el artículo 25 2 del Estatuto de los Trabajadores, la acumula-

ción de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10% del sala-

rio base a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo, a

los 25 años o más. Estos incrementos siempre se calcularán sobre el salario base, consistiendo

en el abono de cuatrienios al 7%, ajustándose a las normas y límites que establece el artículo 45

del texto de general aplicación

El personal de nuevo ingreso se ajustará exclusivamente a lo establecido en el artículo 45

del texto de general aplicación

Art. 2. Dietas por desplazamiento

Cuando por necesidades del servicio el trabajador deba desplazarse fuera de su residencia

habitual y permanecer durante las horas de comida fuera, percibirá la cantidad de (ver tablas

salariales) euros, por concepto de media dieta; en los demás casos percibirá una dieta completa

por un importe de (ver tablas salariales) euros

Art. 3. Plus de transporte

En concepto de plus de transporte los productores percibirán las cantidades que para cada

categoría profesional se especifican en la segunda columna de la tabla de salarios. El plus de

-- 31 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 32

transporte será abonado por los días realmente trabajados De acuerdo con lo prescrito sobre la

ordenación de salario, no computándose para cotización a la Seguridad Social, por excepción

este plus carece de consideración legal de salario, se percibirá cuando el trabajador se encuentre

en situación de baja por accidente de trabajo, igualmente en el mes de vacaciones, por un total

de 25 días como bolsa de vacaciones

Art. 4. Reposición de prendas de trabajo

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán una cantidad anual en

cuantía de (ver tablas salariales) euros, a abonar por la empresa del 15 al 30 de abril de cada año.

Esta cantidad carece de la consideración legal de salario

Art. 6. Ayuda escolar, guardería y minusvalía

ayuda escolar : Las empresas abonarán a su personal que tengan hijos de edad compren-

dida entre los 3 y 16 años, una ayuda anual de (ver tablas salariales) euros, por hijos que reúnan

dichas condiciones. Será requisito para que los trabajadores cobren la anualidad, que la soliciten

en el mes de agosto de cada año y efectuándose el pago cuando se acredite haber matriculado en

centro de enseñanza de cualquier clase. No se podrá reclamar ayuda por hijos que se encuentren

trabajando

ayuda guardería : Igualmente se fija una ayuda anual para guardería en beneficio de

aquellos trabajadores con hijos menores de 3 años en cuantía de (ver tablas salariales) euros,

que deberá solicitarse igualmente en el mes de agosto, y efectuándose el pago cuando se acredite

estar inscrito en una guardería o jardín de infancia

ayuda a minusvalías : Se fija una ayuda mensual por hijo que no trabaje, disminuido físi-

ca o psíquicamente, reconocida tal por el INSS, en la cuantía de (ver tablas salariales) euros.

Art. 7. Horas extraordinarias

Las horas de trabajo que se realicen sobre la jornada laboral ordinaria, mediando la pre-

ceptiva autorización de la Delegación de Trabajo, se retribuirán para el personal indistintamente,

de acuerdo con lo que por este concepto se fija en el anexo 1, con un incremento del 85%.

Art. 8. Jornada laboral

La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8

horas diarias

Cuando se realice la jornada de forma continuada esta será de 39 horas semanales

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo

12 horas

En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos

horas y cuatro como máximo

Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de

la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno

La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jor-

nada

Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores, así como las con-

diciones más beneficiosas que viniesen disfrutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo

41 del ET

-- 32 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 33

Art. 9. Regulación

Como consecuencia de haberse decretado la suspensión temporal de las relaciones labo-

rales por expedientes de regulación de empleo, las empresas vendrán obligadas a abonar al tra-

bajador la diferencia existente entre la prestación que perciba de la Seguridad Social y el sueldo

mensual establecido en el presente convenio

Art. 10. Indemnización por fallecimiento

En caso de fallecimiento de un trabajador o trabajadora, al servicio activo de una empresa,

esta abonará al cónyuge o descendientes que conviva con él una indemnización, por una sola

vez, de (ver tablas salariales) euros

Art. 11. Cuota sindical, finiquitos y ceses

Los trabajadores, en forma voluntaria y mediante carta a la empresa, podrán solicitar que

al efectuar el cobro de sus percepciones, la retención de la cuota sindical, indicando cuantía y

sección sindical a que pertenecen. La sección sindical comunicará al empresario el trabajador de

la misma empresa que recogerá el importe de las cuotas para entregarlas a su central correspon-

diente Esta obligación por parte de las empresas cesará automáticamente cuando ninguno de sus

trabajadores que actualmente se encuentren en sus respectivas nóminas con cualquier clasifica-

ción, no comuniquen su deseo mediante la carta indicada, fehaciente, antes de transcurrir sesenta

días naturales a la vigencia de este convenio o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

De todo documento que tenga carácter de finiquito, deberá darse conocimiento simultáneo

al afectado y al comité de empresa o delegado de personal, procedimiento de igual forma en lo

relativo a las notificaciones en caso de sanciones o ceses voluntarios.

Art. 12. Derechos de asamblea

Las empresas que cuenten en sus instalaciones con lugares idóneos y apropiados para cele-

brar reuniones o asambleas, adoptarán las medidas necesarias para permitir las de sus trabajado-

res, previa notificación con 48 horas de anticipación. En las mismas solo podrán intervenir los

afectos a la plantilla y un representante de la central sindical

Art. 13. Jornada de feria

Durante la semana de feria, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio

tendrán derecho a disfrutar de tres tardes de descanso

Art. 14. Formación profesional

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho para su legítima promoción

y formación, a permisos retribuidos para concurrir a examen cuando cursen con regularidad

estudios para la obtención de un título académico profesional Siendo el máximo de estos permi-

sos de 10 días anuales, previa presentación de justificante del centro que lo acredite. Estos diez

días se consideran laborales

SECTOR V

Se comprenden las actividades del comercio textil, derivados y afines

Art. 1. Contrato de formación

El contrato de formación será siempre retribuido y dará lugar a un contrato especial que se

regirá, tanto en su contenido como en su forma, por lo dispuesto en la normativa vigente

Art. 2. Cesación de servicios

El trabajador que voluntariamente deje de prestar servicio en la empresa, deberá notificarlo

con quince días de antelación; el incumplimiento de dicha notificación no dará lugar a sanción

económica ninguna

-- 33 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 34

Art. 3. Finiquitos

Los recibos que puedan firmar los trabajadores, solo serán válidos si pasados quince días

no han mostrado su disconformidad; en caso contrario, solo tendrán valor liberatorio en lo que

respecta a las cantidades que según los indicados recibos consten como realmente percibidas.

Esto, en lo referente a partes proporcionales y salarios adeudados

Art. 4. Percepción por edad

A partir de los 22 años, todas las categorías profesionales percibirán como mínimo el suel-

do de dependiente de 22 años, y a partir de los 25 años, el de dependiente de 25 años.

Art. 5. Conductor repartidor

Serán clasificados en esta categoría profesional de conductores, los que por la índole de su

trabajo conduzcan un vehículo sin ayudante para cargar y descargar y entregar las mercancías,

cobrándolas o no

Art. 6. Cambio de puesto de trabajo

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario

necesitara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría profesional inferior a

la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás

derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de

los trabajadores

Art. 7. Incapacidad e invalidez (IT)

(Sin contenido parcial, se sustituye por lo establecido en el artículo 29; enfermedad y acci-

dente, del texto general quedando vigente el párrafo siguiente).

Al producirse la baja definitiva de la empresa por invalidez o incapacidad el productor per-

cibirá independientemente del tiempo de servicio, una indemnización de cuatro mensualidades

del salario base, más la antigüedad que le corresponda, las cuales se abonarán en dos plazos que

corresponderán a los dos meses siguientes a la baja definitiva.

Art. 8. Indemnización por fallecimiento

En caso de fallecimiento de un trabajador al servicio activo de una empresa, y que lleve

prestando sus servicios en ella durante más de ocho años, esta queda obligada a satisfacer a sus

derechohabientes el importe de tres mensualidades y media iguales a la última que el trabajador

percibiera, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma, las cuales se abo-

narán en dos plazos que corresponderán a los dos meses siguientes al fallecimiento.

Art. 9. Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas. Las horas extraordinarias que

vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes,

así como por pedidos o periodos punta de producción, se realizarán abonándose con un incre-

mento del 85% sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria, las dos primeras, y con un

incremento del 127,50%, las restantes

El límite máximo de horas extraordinarias será de 80 al año y de 15 al mes.

Art. 10. Modificación de las condiciones de trabajo

Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de

trabajo, tendrá derecho dentro del mes siguiente de la modificación a rescindir su contrato y per-

cibir una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose los periodos inferio-

res a un año.

-- 34 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 35

Art. 11. Reestructuración de plantilla

Los expedientes de regulación de empleo que promuevan las empresas afectadas por el

presente convenio, se ajustarán a las normas siguientes:

A) En la tramitación de los mismos, la empresa pondrá a disposición de los representan-

tes sindicales toda la documentación contable, financiera, etc., así como cualquier otra

cosa que le sea solicitada.

B) Cuando la superioridad autoriza la suspensión temporal de los contratos, de toda o de

parte de la plantilla, la empresa complementará las prestaciones de desempleo hasta

alcanzar el 100% de la base de desempleo

Este 25% se percibirá solo en caso de que los trabajadores previamente hayan dado su

conformidad

Art. 12. Jornada laboral

La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8

horas diarias

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo

12 horas

En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos

horas y cuatro como máximo

Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de

la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno

La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jor-

nada

Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores, así como las con-

diciones más beneficiosas que viniesen disfrutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo

41 del ET

Art. 13. Horario de feria

Durante la semana de feria, la apertura de la mañana será de 10:00 a 13:30 horas. Por la

tarde, de 17:00 a 20:30 horas Se cerrará el establecimiento el sábado por la tarde, y además,

cada empleado disfrutará de 3 tardes libres en la empresa durante dicha semana

Art. 14. Bolsa de vacaciones

Se percibirá por todos los trabajadores una bolsa de (ver tablas salariales) euros, al inicio

de sus vacaciones, prorrateada por el tiempo de trabajo, sin consideración de salario

Art. 15. Permisos y licencias

Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo y sin distinción, tendrán derecho al

disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, como si fueran efectivamente

trabajadas, con previo aviso y justificación.

A) F allecimiento: Dos días naturales en caso de fallecimiento del hermano del cónyuge

e hijos políticos y tíos carnales

B) cambio de domicilio : Por cambio de domicilio habitual disfrutará de tres días de per-

miso

Estos permisos o licencias se ampliarán dos días más cuando se necesite realizar un

desplazamiento fuera de la provincia en que está enclavada la empresa.

C) Los trabajadores tendrán derecho a solicitar dos días al año retribuido por asuntos propios.

Art. 16. Complemento personal (antes antigüedad)

En concepto de aumentos periódicos por años de servicio, cada trabajador percibirá cua-

trienios al 6% del salario base, la antigüedad se computará desde el ingreso de la empresa para

-- 35 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 36

los que entren a prestar sus servicios a partir de la vigencia del año 1981, ajustándose a las nor-

mas y limites que establece el artículo 45 del texto de general aplicación.

El personal de nuevo ingreso se ajustara exclusivamente a lo establecido en el artículo 45

del texto de general aplicación

Art. 17. Plus de transporte

El plus de transporte queda establecido para cada trabajador en (ver tablas salariales)

euros. Se devengará a lo largo de los 12 meses del año.

Art. 18. Plus de idiomas

Se establece el plus de idiomas en (ver tablas salariales) euros mensuales, por el dominio

de cada idioma extranjero en aquellos casos que el trabajador utilice dicho idioma en relación

con la clientela de forma habitual

Art. 19. Quebranto de moneda

Los empleados que tengan a su cargo la caja o cajas de un establecimiento, percibirán en

concepto de quebranto de moneda la cantidad de (ver tablas salariales) euros mensuales.

Art. 20. Ayuda escolar y guardería

Las empresas abonarán al personal que tengan hijos con edad comprendida entre los 2

y 18 años, una ayuda anual de (ver tablas salariales) euros por cada hijo, siempre que estos se

encuentren estudiando en cualquier centro de enseñanza o acogidos a guarderías. Será requisito

para que los trabajadores cobren la anualidad, que lo soliciten en el mes de septiembre de cada

año, efectuándose el pago cuando se acredite haber matriculado a los hijos en centros de ense-

ñanza de cualquier clase o curso.

No puede ser reclamada esa ayuda para hijos que se encuentren trabajando. La edad de 18

años será prorrogada para los hijos que estén cursando estudios universitarios.

También será aplicable esta ayuda escolar al trabajador, sin limitación de edad, que se

encuentre realizando estudios y que acredite tal situación fehacientemente.

Art. 21. Salidas, viajes y dietas

En el supuesto de que los trabajadores a quienes afecta este convenio se vean obligados

por necesidad del servicio y orden de la empresa a efectuar desplazamientos, percibirán inde-

pendientemente de los gastos de locomoción o desplazamiento, dietas de las siguientes cuantías:

A) Percibirán (ver tablas salariales) euros diarios en aquellos casos en que puedan regre-

sar a su domicilio, sin necesidad de pernoctar en población distinta a la habitual

B) Percibirán (ver tablas salariales) euros diarios, cuando no puedan regresar para pernoc-

tar en su domicilio, previa justificación de la pernocta.

Art. 22. Escaparatistas

Aquellos trabajadores que habitualmente efectúen funciones de escaparatistas, sin tener

dicha categoría, cobrarán el 10% sobre el salario base

Art. 23. Derechos sindicales

Los trabajadores que ostenten cargos electivos en el ámbito provincial, autonómico o esta-

tal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los per-

misos necesarios no retribuidos, siempre que lo comuniquen a la dirección de la empresa, con 24

horas de antelación

-- 36 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 37

Art. 24. Derechos supletorios

Además de lo expuesto sobre garantías sindicales en este capítulo del convenio, ambas

partes se comprometen al cumplimiento de las normativas contenidas en la legislación vigente

Art. 25. Descuentos en compras

Las empresas descontarán del precio de sus artículos el 15% a sus trabajadores y el 25%

cuando las prendas adquiridas lo sean en calidad de prendas de trabajo. En los artículos de oferta

o rebaja, se determinará por la empresa, respetándose las condiciones más beneficiosas.

SECTOR VI

Se comprende las actividades de establecimientos de juguetería, loza y cristal,

tiendas de deportes, establecimientos de souvenirs, tiendas de regalos, empresas

de merchandising, reposición y distribución de muestras, minoristas y establecimientos

de carnicería, congelados, mayoristas y minoristas de frutas y verduras y pescados,

y productos hortofrutícolas, y aquellos establecimientos que su actividad sea

el comercio, que no estén regulados en ninguno de los anteriores grupos.

Art. 1. Jornada laboral

La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8

horas diarias

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo

12 horas

En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupción mínima de dos

horas y cuatro como máximo

Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de

la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno

La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jor-

nada

Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores, así como las con-

diciones más beneficiosas que viniesen disfrutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo

41 del ET

Art. 2. Complemento personal (antes antigüedad)

El complemento personal por antigüedad se respetará al día de hoy en aquellas cantidades

que tengan reconocidas los trabajadores en nóminas.

A partir de la vigencia del presente convenio, el aumento periódico por año, consistirá

en el abono de cuatrienios al 5% La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad será la de

ingreso en la empresa, ajustándose a las normas y límites que establece el artículo 45 del texto

de general aplicación

El personal de nuevo ingreso se ajustará exclusivamente a lo establecido en el artículo 45

del texto de general aplicación

Art. 3. Salidas, viajes y dietas.

En el supuesto de que los trabajadores a quienes afecta este convenio se vean obligados

por necesidades del servicio y orden de la empresa a efectuar desplazamientos, percibirán inde-

pendientemente de los gastos de locomoción o desplazamiento, dietas de las siguientes cuantías:

– (Ver tablas salariales) euros diarios en aquellos casos en que puedan regresar a su

domicilio, sin necesidad de pernoctar en población distinta a la habitual

– (Ver tablas salariales) euros diarios, cuando no puedan regresar para pernoctar en su

domicilio, previa justificación de la pernocta.

-- 37 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 38

Art. 4. Plus de transporte

En concepto de plus de transporte, los productores percibirán la cantidad de (ver tablas

salariales) euros mensuales para cada categoría profesional que se especifica en la segunda

columna de la tabla de salario

El plus de transporte carecerá de la consideración legal de salario, no computándose para

la cotización a la Seguridad Social

Art. 5. Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas. Las horas extraordinarias que

vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, así

como los pedidos o periodos punta de producción, se realizarán abonándose con un incremento

del 85% sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria las dos primeras, con un incremen-

to del 127,5% las restantes

El límite máximo de horas extraordinarias será de 80 al año y de 15 al mes.

Art. 6. Ayuda escolar y guarderías

Las empresas abonarán al personal que tenga hijos con edad comprendida entre los 2 y 18

años, una ayuda de (ver tablas salariales) euros por cada hijo, siempre que estos se encuentren

estudiando en cualquier centro de enseñanza o acogidos en guarderías. Será requisito para que

los trabajadores cobren la anualidad, que lo soliciten en el mes de septiembre de cada año, efec-

tuándose el pago cuando se acredite haber matriculado a los hijos en centros de enseñanza de

cualquier clase o curso.

La edad de 18 años será prorrogada para los hijos que estén cursando estudios universita-

rios

También será aplicable esta ayuda escolar al trabajador, sin limitación de edad, que se

encuentre realizando estudios y que acredite tal situación fehacientemente.

Art. 7. Bolsa de vacaciones

Abonarán a sus trabajadores el importe de diez (10) días de salario base, más la antigüedad

Con motivo del disfrute de las vacaciones anuales, las empresas en su caso

Art. 8. Descuento en compras

Las empresas harán un descuento del 15% del precio en los artículos que le sean adquiri-

dos por sus trabajadores, en los artículos de ofertas y rebajas se determinará por la empresa Las

empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los trabajadores más beneficiosas

sobre el concepto de descuento en compra

Art. 9. Finiquitos y ceses

Todos los finiquitos que se suscriben con ocasión de cese o despidos de un trabajador,

se efectuarán por escrito, dando conocimiento simultáneo al afectado y al comité de empresa o

delegado de personal, procediendo de igual forma en lo relativo a las notificaciones en caso de

sanciones o ceses voluntarios, salvo renuncia expresa del interesado. De no cumplirse tal requi-

sito no tendrán carácter liberatorio

Los recibos que puedan firmar los trabajadores, solo serán válidos si pasados quince días

no han mostrado su disconformidad, en caso contrario, solo tendrán valor liberatorio en lo que

respecta a las cantidades que según los indicados recibos consten como realmente percibidos.

Esto en lo referente a partes proporcionales y salarios adeudados

Art. 10. Incapacidad temporal (IT)

(Sin contenido parcial, siendo sustituido por lo establecido en el artículo 29; enfermedad y

accidente, del texto general quedando vigente el párrafo siguiente).

-- 38 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 39

Al producirse la baja definitiva de la empresa por invalidez o incapacidad, el productor

percibirá independientemente del tiempo de servicio en la empresa, una indemnización de cuatro

mensualidades del salario real íntegro, incluida la antigüedad, en su caso, las cuales se abonarán

al producirse la baja definitiva en la empresa.

-- 39 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 40

Tablas salariales del Sector I del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015

CATEGORÍA SALARIO

INICIAL

PLUS

CONVENIO

PLUS

ASISTENCIA

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

MENSUAL

SALARIO

ANUAL

SALARIO

HORA

1 PERSONAL TITULADO

TÉCNICO / A G SUPERIOR 871,82 458,41 82,60 134,52 1 547,35 21 409,35 11,72

TÉCNICO / A G MEDIO 744,28 399,78 82,03 122,32 1 348,41 18 548,48 10,33

AY TÉC SANITARIO 706,96 214,44 81,39 107,70 1 110,48 15 127,61 8,29

2 PERSONAL MERCANTIL Y TÉCNICOS NO TITULADOS

DIRECTOR/A (P MERCANTIL) 816,35 369,28 82,16 125,02 1 392,81 19 187,35 10,53

JEFE/A DE DIVISIÓN (P MERCANTIL) 722,82 447,82 82,13 124,06 1 376,82 18 957,07 10,39

JEFE/A DE PERSONAL 721,15 422,86 82,03 122,32 1 348,36 18 547,65 10,16

JEFE/A DE COMPRAS 721,15 422,86 82,03 122,32 1 348,36 18 547,65 10,16

JEFE/A DE VENTAS 721,15 422,86 82,03 122,32 1 348,36 18 547,65 10,16

ENCARGADO/A GENERAL 721,15 422,86 82,03 122,32 1 348,36 18 547,65 10,16

JEFE/A SUC Y SUPERIOR 672,88 360,86 81,72 115,05 1 230,51 16 853,72 9,24

JEFE/A DE ALMACÉN 737,31 296,85 81,72 115,05 1 230,93 16 860,10 9,25

JEFE/A DE GRUPO 669,27 307,46 81,55 111,34 1 169,62 15 977,39 8,75

JEFE/A SEC MERCANTIL 666,33 278,99 81,46 109,32 1 136,10 15 509,96 8,50

ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 667,08 275,51 81,44 109,11 1 133,14 15 452,76 8,47

VENDEDOR/A, COMPRADOR/A Y SUBAST 667,08 275,51 81,44 109,11 1 133,14 15 452,76 8,47

INTÉRPRETE 664,91 243,35 81,38 106,83 1 096,47 14 926,02 8,18

3 PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO

VIAJANTE 664,91 243,35 81,37 106,83 1 096,46 14 926,02 8,18

CORREDOR DE PLAZA 661,52 193,82 81,18 103,35 1 039,88 14 112,48 7,74

DEPENDIENTE/A MAYOR 676,71 227,58 81,34 106,54 1 092,18 14 864,54 8,14

DEPENDIENTE/A 660,59 179,66 81,12 102,40 1 023,78 13 880,28 7,61

AYUDANTE DEPENDIENTE/A 654,97 97,35 80,88 96,59 929,80 12 529,51 6,86

APRENDIZ 16/17 AÑOS 445,02 117,44 80,19 81,48 724,12 9 398,99 5,15

APRENDIZ 17/18 AÑOS 445,02 117,44 80,19 81,48 724,12 9 398,99 5,15

4 PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO (ADMINISTRATIVO)

DIRECTOR/A (P TÉCNICO) 815,33 354,51 82,13 124,02 1 375,99 18 944,86 10,37

JEFE/A DE DIVISIÓN (P TÉCNICO) 722,82 447,82 82,13 124,06 1 376,82 18 957,07 10,39

JEFE/A ADMINISTRATIVO 795,16 420,93 82,25 127,04 1 425,38 19 655,45 10,76

SECRETARIO/A 660,14 173,18 81,11 101,92 1 016,35 13 773,82 7,56

CONTABLE 670,56 326,42 81,61 112,68 1 191,27 16 288,64 8,93

JEFE/A SECC ADMTIVA 679,41 354,44 81,72 115,05 1 230,62 16 854,89 9,25

CONTABLE CAJERO/A 668,31 300,40 81,50 110,35 1 160,56 15 854,24 8,63

TAQUIMEC/IDIOMAS 668,31 300,40 81,50 110,35 1 160,56 15 854,24 8,63

OFICIAL ADMIN 662,54 208,22 81,26 104,39 1 056,41 14 349,40 7,85

TÉCNICO/A INFORMÁTICA 662,54 208,22 81,26 104,39 1 056,41 14 349,40 7,85

AUX ADM PERFORISTA 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86

ASP ADM 16-18 AÑOS 407,91 160,47 80,36 85,03 733,78 9 703,41 5,38

AUX CAJA MENOS 18 AÑOS 445,02 117,44 80,19 81,48 724,12 9 399,00 4,92

AUX CAJA MÁS DE 18 AÑOS 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86

-- 40 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 41

CATEGORÍA SALARIO

INICIAL

PLUS

CONVENIO

PLUS

ASISTENCIA

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

MENSUAL

SALARIO

ANUAL

SALARIO

HORA

5 PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES

JEFE/A SECC SERVICIOS 665,42 250,50 81,38 107,34 1 104,63 15 043,40 8,25

DIBUJANTE 672,89 360,86 81,72 115,05 1 230,53 16 853,72 9,25

AYUDANTE MONTAJE 654,97 97,35 80,88 96,59 929,80 12 529,51 6,86

ESCAPARATISTA 668,31 293,33 81,49 110,35 1 153,47 15 745,62 8,62

DELINEANTE 656,97 126,19 80,97 98,60 962,74 13 003,01 7,12

VISITADOR/A 656,97 126,19 80,97 98,60 962,74 13 003,01 7,12

ROTULISTA 656,97 126,19 80,97 98,60 962,74 13 003,01 7,12

CORTADOR/A 666,14 261,36 81,41 108,10 1 117,01 15 221,12 8,34

AYUDANTE CORTADOR/A 656,97 126,19 80,97 98,60 962,74 13 003,01 7,12

JEFE/A DE TALLER 658,64 126,19 80,97 98,60 964,41 13 028,79 7,14

PROF OFICIO 1 ª 658,64 151,11 81,05 100,40 991,21 13 411,82 7,36

PROF OFICIO 2 ª 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86

PROF OFICIO 3 ª 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86

AYUDANTE (P SERVICIOS AUX ) 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 658,64 151,11 81,05 100,40 991,21 13 411,82 7,36

CAPATAZ 658,13 143,97 81,02 99,89 983,01 13 294,38 7,28

MOZO ESPECIALIZADO 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86

ASCENSORISTA Y TELEFONISTA 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86

MOZO 654,97 97,36 80,88 96,59 929,81 12 529,61 6,86

EMPAQUETADORA, ENVASADORA 16 A 18 445,02 117,44 80,18 81,48 724,12 9 399,00 5,15

PREPARADOR/A 654,97 97,36 80,88 96,60 929,82 12 529,61 6,86

REPARADORA MEDIAS Y COSEDORA 654,97 97,36 80,88 96,60 929,82 12 529,61 6,86

6 PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE Y COBRADOR/A 654,97 97,36 80,88 96,60 929,82 12 529,61 6,86

ORDENANZA Y PORTERO/A 654,97 97,36 80,88 96,60 929,82 12 529,61 6,86

PERSONAL DE LIMPIEZA 654,97 97,36 80,88 96,60 929,82 12 529,61 6,86

PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) 6,92 6,92

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 37,37 Plus de transporte del contrato de formación 63,02

Antigüedad de 4 años 20,88 Salario contratos para la formación (85% SMI) 551,31

Antigüedad de 8 años 41,76 Bolsa estudios: Infantil/EPO/ESO 105,49

Antigüedad de 12 años 62,64 Bachiller/COU/FP: 161,21

Dietas 11,68

-- 41 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 42

Tablas salariales del Sector II del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015

CATEGORÍA SALARIO BASE SALARIO HORA SALARIO ANUAL

DIRECTOR/A COMERCIAL 1 711,36 15,00 27 381,53

JEFE/A PERSONAL Y TÉC SUPERIOR 1 684,04 14,76 26 944,59

ENCARGADO/A GENERAL 1 684,04 14,77 26 944,59

JEFE/A COMPRAS Y JEFE/A VENTAS 1 684,04 14,77 26 944,59

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 530,30 13,40 24 484,49

JEFE/A ALMACÉN 1 514,63 13,27 24 234,21

JEFE/A DE SUCURSAL 1 580,28 13,86 25 284,25

VIAJANTE 1 269,56 11,12 20 313,00

CORREDOR EN PLAZA 1 268,07 11,11 20 289,05

ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 1 337,85 14,15 21 405,51

DEPENDIENTE/A MAYOR 1 296,17 11,36 20 738,93

DEPENDIENTE/A 1 241,53 10,89 19 864,55

AYUDANTE 1 078,15 9,44 17 250,28

APRENDIZ DE 17 AÑOS 803,32 7,04 12 853,16

APRENDIZ DE 16 AÑOS 743,54 6,52 11 896,80

CONTABLE Y CAJERO/A 1 416,36 12,40 22 661,78

OFICIAL ADMTIVO/A Y MAQUINISTA 1 307,05 11,45 20 912,82

AUX ADMIN Y PERFORISTA 1 241,42 10,88 19 862,62

AUX CAJA MENOR 18 AÑOS 772,80 7,02 12 364,85

AUX CAJA 18 A 21 AÑOS 1 066,62 9,33 17 066,07

AUX CAJA 22 A 25 AÑOS 1 167,75 10,21 18 683,95

AUX CAJA 25 AÑOS Y 5 DE EMPLEO 1 241,45 10,79 19 863,30

ESCAPARATISTA 1 514,70 13,27 24 234,92

DIBUJANTE 1 511,68 13,24 24 186,86

CORTADOR/A 1 208,81 10,58 19 340,91

PROFESIONAL OFICIO 1 ª 1 154,49 10,12 18 471,60

PROFESIONAL OFICIO 2 ª 1 138,52 9,99 18 216,25

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1 154,49 10,12 18 471,60

MOZO ESPECIALIZADO 1 138,52 9,99 18 216,25

MOZO 1 099,74 9,63 17 595,80

COBRADOR/A 1 103,43 9,64 17 654,88

EMPAQUETADOR/A 1 102,94 9,64 17 647,01

TELEFONISTA 1 102,80 9,64 17 644,74

PERSONAL LIMPIEZA 1 115,65 9,78 17 850,44

VIGILANTE, CONSERJE 1 115,65 9,78 17 850,44

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 47,05 Plus de transporte del contrato de formación 63,02

Antigüedad de 4 años 20,88 Salario contratos para la formación (85% SMI) 551,31

Antigüedad de 8 años 41,76 Plus ayuda a contrato de trabajo en formación 47,05

Antigüedad de 12 años 62,64 Fondo de San Crispín aportado por la empresa 5,31

Plus de transporte 103,51 Fondo de San Crispín aportado por el trabajador 4,08

-- 42 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 43

Tablas salariales del Sector III del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

MENSUAL

SALARIO

HORA

SALARIO

ANUAL

GRUPO I PERSONAL TÉCNICO TITULADO

TITULADO DE GRADO SUPERIOR 1 638,9 69,70 1 708,67 13,44 24 584,61

TITULADO DE GRADO MEDIO 1 433,5 69,70 1 503,20 11,78 21 502,53

AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO 1 433,5 69,70 1 503,20 11,78 21 502,53

GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO

DIRECTOR/A 1 637,3 69,70 1 707,00 13,42 24 559,59

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 492,8 69,70 1 562,53 12,27 22 392,41

JEFE/A DE PERSONAL 1 638,9 69,70 1 708,67 13,44 24 584,65

JEFE/A DE COMPRAS 1 638,9 69,70 1 708,67 13,44 24 584,65

JEFE/A DE VENTAS 1 638,9 69,70 1 708,67 13,44 24 584,65

ENCARGADO/A GENERAL 1 638,9 69,70 1 708,67 13,44 24 584,65

JEFE/A DE SUCURSAL O AUTOSERVICIO 1 433,5 69,70 1 503,20 11,78 21 502,60

JEFE/A DE ALMACÉN 1 433,5 69,70 1 503,20 11,78 21 502,60

JEFE/A DE GRUPO 1 338,0 69,70 1 407,74 10,99 20 070,65

JEFE/A DE SECCIÓN MERCANTIL 1 282,7 69,70 1 352,40 10,54 19 108,70

ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 1 273,9 69,70 1 343,61 10,46 19 108,70

VENDEDOR/A, COMPRADOR/A O SUBASTADOR/A 1 273,9 69,70 1 343,61 10,46 19 108,70

INTÉRPRETES 1 228,9 69,70 1 298,69 10,10 18 434,85

GRUPO II PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO

VIAJANTE 1 161,5 69,70 1 231,28 9,56 17 423,71

CORREDOR DE PLAZA 1 134,7 69,70 1 204,47 9,30 17 021,67

DEPENDIENTE/A DE 25 AÑOS 1 172,7 69,70 1 242,47 9,63 17 591,58

DEPENDIENTE/A DE 22 A 25 AÑOS 1 102,6 69,70 1 172,32 9,05 16 539,31

DEPENDIENTE/A MAYOR 1 290,0 69,70 1 359,74 10,60 19 350,65

AYUDANTE 1 025,2 69,70 1 094,91 8,44 15 378,21

CONTRATO EN FORMACIÓN DE 16 AÑOS 626,60 55,77 682,37 5,15 9 398,92

CONTRATO EN FORMACIÓN DE 17 AÑOS 646,81 55,77 702,59 5,31 9 702,14

GRUPO III PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

DIRECTOR/A 1 637,3 69,70 1 707,00 13,42 24 559,59

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 492,8 69,70 1 562,53 12,27 22 392,41

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 515,6 69,70 1 585,35 12,48 22 734,69

SECRETARIO/A 1 210,9 69,70 1 280,69 9,94 18 164,82

CONTABLE 1 253,3 69,70 1 323,07 10,31 18 800,62

JEFE/A SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1 342,4 69,70 1 412,18 11,03 20 137,36

ADMINISTRATIVO/A, CONTABLE, CAJERO/A O TAQUIMEC 1 227,0 69,70 1 296,70 10,09 18 405,10

OF ADMINISTRATIVO/A OPERADOR MÁQUINAS 1 172,7 69,70 1 242,46 9,63 17 591,44

AUX ADMTVO/A O PERFORISTA 1 025,2 69,70 1 094,92 8,42 15 378,35

CONTRATO FORMACIÓN 16 A 18 (ASPIRANTE) 626,60 55,77 682,37 5,15 9 398,92

CONTRATO FORMACIÓN 16 A 18 (CAJA) 777,61 69,70 847,31 6,41 11 664,12

AUXILIAR DE CAJA DE 18 A 20 AÑOS 1 002,1 69,70 1 071,89 8,25 15 032,88

AUXILIAR DE CAJA DE 20 A 22 AÑOS 1 028,2 69,70 1 097,91 8,46 15 423,24

AUXILIAR DE CAJA DE 22 A 25 AÑOS 1 065,6 69,70 1 135,32 8,74 15 984,40

-- 43 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 44

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

MENSUAL

SALARIO

HORA

SALARIO

ANUAL

AUXILIAR DE CAJA DE 25 AÑOS 1 102,9 69,70 1 172,61 9,05 16 543,75

PERSONAL SERVICIOS Y ACT AUXILIARES 1 318,5 69,70 1 388,22 10,84 19 777,85

DIBUJANTE 1 407,1 69,70 1 476,80 11,55 21 106,53

ESCAPARATISTA 1 316,0 69,70 1 385,74 10,79 19 740,60

AYUDANTE DE MONTAJE 1 010,1 69,70 1 079,82 8,29 15 151,84

DELINEANTE 1 112,9 69,70 1 182,62 9,12 16 693,84

VISITADOR/A 1 112,9 69,70 1 182,62 9,12 16 693,84

ROTULISTA 1 268,4 69,70 1 338,16 10,42 19 026,99

CORTADOR/A 1 268,4 69,70 1 338,16 10,42 19 026,99

JEFE/A DE TALLER 1 114,0 69,70 1 183,78 9,13 16 711,20

AYUDANTE DE CORTADOR/A 1 101,0 69,70 1 170,74 9,04 16 515,68

GRUISTA 1 172,7 69,70 1 242,47 9,63 17 591,58

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1 104,4 69,70 1 174,19 9,06 16 567,37

PERSONAL DE OFICIO DE PRIMERA 1 104,4 69,70 1 174,19 9,06 16 567,37

PERSONAL DE OFICIO DE SEGUNDA 1 048,4 69,70 1 118,13 8,62 15 726,47

PERSONAL DE OFICIO DE TERCERA 1 036,5 69,70 1 106,26 8,51 15 548,45

CAPATAZ 1 040,6 69,70 1 110,33 8,53 15 609,60

MOZO ESPECIALIZADO 1 010,1 69,70 1 079,82 8,29 15 151,84

ASCENSORISTA 1 010,1 69,70 1 079,82 8,29 15 151,84

TELEFONISTA 1 010,1 69,70 1 079,82 8,29 15 151,84

MOZO 1 010,1 69,70 1 079,82 8,29 15 151,84

EMPAQUETADOR/A 1 010,1 55,77 1 065,90 8,29 15 151,84

COSEDOR DE SACOS Y REPASADOR DE MEDIDAS 1 010,1 55,77 1 065,90 8,29 15 151,84

GRUPO V

CONSERJE 961,96 69,70 1 031,66 7,91 14 429,33

COBRADOR/A 987,80 69,70 1 057,50 8,13 14 817,06

ORDENANZA Y PORTERO/A 957,24 69,70 1 026,94 7,88 14 358,60

LIMPIADORA JORNADA COMPLETA 961,96 69,70 1 031,66 7,91 14 429,33

PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 6,90 0,00 6,90 6,90 0,00

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 42,49 Salario contratos para la formación (85% SMI) 551,31

Plus 2.º idioma 21,31 Ayuda escolar entre 3 y 16 años 167,68

Antigüedad de 4 años 20,88 Ayuda escolar a menores de 3 86,28

Ayuda a minusvalía 71,86

Antigüedad de 8 años 41,76

Dieta diaria sin alojamiento 20,43

Antigüedad de 12 años 62,64

Dieta diaria con alojamiento 46,35

Ayuda estudio formación 47,22 Reposición de prendas 167,69

Transporte formación 63,02 Ayuda estudios formación (art 14) 47,22

-- 44 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 45

Tablas salariales del Sector IV del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

SALARIO

HORA

S. BASE P.

EXTRAS

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

ANUAL

GRUPO I

INGENIEROS Y LICENC 1 482,77 5,67 12,11 22 241,59 1 693,82 23 935,42

AYUDANTE TÉCNICO 1 343,41 5,67 10,98 20 151,09 1 693,82 21 844,91

PRACTICANTE 1 343,41 5,67 10,98 20 151,09 1 693,82 21 844,91

GRUPO II

JEFE/A DE PERSONAL 1 482,77 5,67 12,11 22 241,59 1 693,82 23 935,42

ENCARGADO/A GENERAL 1 482,77 5,67 12,11 22 241,59 1 693,82 23 935,42

JEFE/A DE COMPRAS 1 482,77 5,67 12,11 22 241,59 1 693,82 23 935,42

JEFE/A DE VENTAS 1 482,77 5,67 12,11 22 241,59 1 693,82 23 935,42

JEFE/A DE SUCURSAL 1 362,74 5,67 11,15 20 441,01 1 693,82 22 134,83

JEFE/A DE ALMACEN 1 362,74 5,67 11,15 20 441,01 1 693,82 22 134,83

ENC EST VENDEDOR/A COMPRADOR/A 1 339,51 5,67 10,95 20 092,60 1 693,82 21 786,42

JEFE/A DE GRUPO 1 335,66 5,67 10,91 20 034,83 1 693,82 21 728,65

JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO II 1 238,95 5,67 10,12 18 584,11 1 693,82 20 277,94

VIAJANTE 1 238,95 5,67 10,12 18 584,11 1 693,82 20 277,94

CORREDOR EN PLAZA 1 188,55 5,67 9,74 17 828,28 1 693,82 19 522,10

DEPENDIENTE/A 1 159,55 5,67 9,48 17 393,32 1 693,82 19 087,13

AYUDANTE GRUPO II 1 060,85 5,67 8,69 15 912,79 1 693,82 17 606,61

APRENDIZ 4 º AÑO 807,93 1,92 6,60 12 118,96 574,41 12 693,37

APRENDIZ 3 er AÑO 666,18 1,92 5,44 9 992,67 574,41 10 567,07

APRENDIZ 2 º AÑO 626,59 1,92 5,15 9 398,87 574,41 9 973,28

APRENDIZ 1 er AÑO 626,59 1,92 5,15 9 398,87 574,41 9 973,28

GRUPO III

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1 043,26 5,67 8,51 15 648,90 1 693,82 17 342,72

ASPIRANTE 16-18 AÑOS 626,59 5,67 5,15 9 398,87 1 693,82 11 092,69

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 390,98 5,67 11,38 20 864,75 1 693,82 22 558,57

JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO III 1 289,24 5,67 10,55 19 338,58 1 693,82 21 032,40

CONT , CAJERO/A TAQUIMECAN 1 238,95 5,67 10,12 18 584,11 1 693,82 20 277,94

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 1 159,55 5,67 9,47 17 393,32 1 693,82 19 087,13

AUX CAJA DE 20 AÑOS EN ADELANTE 1 025,24 5,67 8,43 15 378,66 1 693,82 17 072,48

AUX CAJA DE 18 A 20 AÑOS 902,19 5,67 7,40 13 532,86 1 693,82 15 226,68

AUX CAJA DE 16 A 18 AÑOS 882,82 5,67 7,22 13 242,38 1 693,82 14 936,20

GRUPO IV

DIBUJANTE 1 362,74 5,67 11,15 20 441,01 1 693,82 22 134,83

ESCAPARATISTA 1 289,24 5,67 10,55 19 338,58 1 693,82 21 032,40

ROTULISTA 1 242,72 5,67 10,16 18 640,80 1 693,82 20 334,62

GRUPO IV PROFESIONALES DE OFICIO

TELEFONISTA 1 049,84 5,67 8,61 15 747,59 1 693,82 17 441,41

MOZO 1 049,84 5,67 8,61 15 747,59 1 693,82 17 441,41

DE PRIMERA 1 118,90 5,67 9,13 16 783,49 1 693,82 18 477,30

CAPATAZ 1 076,35 5,67 8,81 16 145,14 1 693,82 17 838,97

DE SEGUNDA 1 069,09 5,67 8,73 16 036,46 1 693,82 17 730,28

-- 45 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 46

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

SALARIO

HORA

S. BASE P.

EXTRAS

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

ANUAL

MOZO ESPECIALIZADO 1 064,73 5,67 8,71 15 970,83 1 693,82 17 664,65

AYUDANTE GRUPO IV 1 049,84 5,67 8,61 15 747,59 1 693,82 17 441,41

GRUPO V

COBRADOR/A 1 070,55 5,67 8,65 16 058,18 1 693,82 17 752,00

CONSERJE 1 057,96 5,67 8,67 15 869,34 1 693,82 17 563,16

VIGILANTE ORDENANZA 1 049,84 5,67 8,61 15 747,59 1 693,82 17 441,41

PORTERO/A 1 049,84 5,67 8,61 15 747,59 1 693,82 17 441,41

PERSONAL DE LIMPIEZA(POR HORAS) 6,12 6,12

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 37,37 Salario contratos para la formación (85% SMI) 551,31

Antigüedad de 4 años 20,88 Ayuda escolar 163,43

Antigüedad de 8 años 41,76 Ayuda guardería 56,68

Antigüedad de 12 años 62,64 Ayuda a minusvalía 73,21

Transporte formacion 63,02 Media dieta 22,21

Dieta completa 87,75

Indem por fallecimiento 1 260,47 Reposición de prendas de 714,28

-- 46 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 47

Tablas salariales del Sector V del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015

CATEGORÍA SALARIO

BASE

SALARIO

HORA

SALARIO BASE

PAGAS EXTRAS

TITULADO GRADO SUPERIOR 1 424,64 11,70 21 369,63

TITULADO GRADO MEDIO 1 187,04 9,76 17 805,53

A T S 1 187,04 9,76 17 805,53

DIRECTOR/A 1 424,64 11,70 21 369,63

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 282,14 10,54 19 231,99

JEFE/A DE PERSONAL 1 246,54 10,25 18 698,15

ENCARGADO/A GENERAL 1 246,54 10,25 18 698,15

JEFE/A DE COMPRAS 1 246,54 10,25 18 698,15

JEFE/A DE VENTAS 1 246,54 10,25 18 698,15

JEFE/ A DE ALMACÉN 1 104,12 9,06 16 561,85

JEFE/A DE SUCURSAL 1 104,12 9,06 16 561,85

JEFE/A DE GRUPO 1 040,06 8,52 15 601,00

JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO II) 997,24 8,20 14 958,66

ENCARGADO/A EST VENDEDOR 990,11 8,13 14 851,65

INTÉRPRETE 949,69 7,79 14 245,43

CORREDOR DE PLAZA 949,69 7,79 14 245,43

DEPENDIENTE/A 25 AÑOS 949,69 7,79 14 245,43

VIAJANTE 949,69 7,79 14 245,43

DEPENDIENTE/A 22 AÑOS 835,72 6,86 12 535,83

AYUDANTE 782,09 6,44 11 731,42

APRENDIZ DE 18 AÑOS 735,09 6,04 11 026,33

APRENDIZ DE 16-17 AÑOS 626,59 5,15 9 398,87

DEPENDIENTE/A MAYOR 1 044,65 8,61 15 669,83

DIRECTOR/A 1 424,64 11,70 21 369,63

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 306,00 10,73 19 590,02

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 282,14 10,54 19 231,99

JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1 064,91 8,74 15 973,68

SECRETARIO/A 949,69 7,79 14 245,43

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 25 AÑOS 949,69 7,79 14 245,43

AUXILIAR DE CAJA DE 25 AÑOS 949,69 7,79 14 245,43

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 949,69 7,79 14 245,43

CONTABLE CAJERO/A 949,69 7,79 14 245,43

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 22 AÑOS 835,70 6,86 12 535,39

AUXILIAR DE CAJA DE 22 A 25 AÑOS 835,72 6,86 12 535,83

AUXILIAR ADM MENOR 22 AÑOS 781,77 6,43 11 726,54

AUXILIAR DE CAJA DE 20 A 22 AÑOS 781,77 6,43 11 726,54

AUXILIAR DE CAJA DE 18 A 20 AÑOS 737,29 6,04 11 059,34

ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 626,59 5,15 9 398,87

AUXILIAR DE CAJA DE 16 A 18 AÑOS 626,59 5,15 9 398,87

-- 47 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 48

CATEGORÍA SALARIO

BASE

SALARIO

HORA

SALARIO BASE

PAGAS EXTRAS

JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO IV) 1 034,57 8,50 15 518,56

DIBUJANTE 1 104,12 9,06 16 561,85

ESCAPARATISTA 1 064,91 8,74 15 973,68

ROTULISTA 838,39 6,89 12 575,79

AYUDANTE MONTAJE 781,77 5,76 11 726,54

CORTADOR/A 949,69 7,79 14 245,43

AYUDANTE CORTADOR/A 783,61 6,45 11 754,22

DELINEANTE 835,72 6,86 12 535,83

ASCENSORISTA 735,09 6,04 11 026,33

PROF OFICIO 1 ª 25 AÑOS 949,69 7,79 14 245,43

PROF OFICIO 2 ª 25 AÑOS 835,72 6,86 12 535,83

PROF OFICIO 3 ª 18 AÑOS 781,77 6,43 11 726,54

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 25 AÑOS 949,69 7,79 14 245,43

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 22 AÑOS 835,72 6,86 12 535,83

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 18 AÑOS 781,77 6,43 11 726,54

MOZO 735,09 6,04 11 026,33

TELEFONISTA 725,46 5,97 10 881,88

EMPAQUETADORA 725,46 5,97 10 881,85

CAPATAZ 949,69 7,79 14 245,43

REPASADORA DE MEDIAS 725,46 5,97 10 881,88

CONSERJE Y COBRADOR/A 725,46 5,97 10 881,88

VIGILANTE 725,46 5,97 10 881,88

COSEDORA DE SACOS 725,46 5,97 10 881,88

VISITADOR/A 835,72 6,86 12 535,83

JEFE DE TALLER 835,72 6,86 12 535,83

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 58,43 Salario contratos para la formación (85% SMI) 551,31

Plus de transporte 130,85 Transporte formación 63,02

Quebranto de moneda 32,66 Bolsa de vacaciones 70,92

Antigüedad de 4 años 20,88 Ayuda escolar y guardería 109,21

Antigüedad de 8 años 41,76 Dieta diaria sin alojamiento 18,44

Antigüedad de 12 años 62,64 Dieta diaria con alojamiento 44,69

-- 48 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 49

Tablas salariales del Sector VI del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 12 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

SALARIO

HORA

SALARIO BASE

PAGAS EXTRAS

TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1 424,64 69,71 11,70 21 369,60

TITULADO/A GRADO MEDIO 1 187,04 69,71 9,76 17 805,49

A T S 1 187,04 69,71 9,75 17 805,49

DIRECTOR/A 1 424,64 69,71 11,70 21 369,60

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 276,56 69,71 10,54 19 148,37

JEFE/A DE PERSONAL 1 246,56 69,71 10,25 18 698,37

ENCARGADO/A GENERAL 1 246,56 69,71 10,25 18 698,37

JEFE/A DE COMPRAS 1 246,56 69,71 10,25 18 698,37

JEFE/A DE VENTAS 1 246,56 69,71 10,25 18 698,37

JEFE /A DE ALMACÉN 1 104,12 69,71 9,06 16 561,82

JEFE/A DE SUCURSAL 1 104,12 69,71 9,06 16 561,82

JEFE/A DE GRUPO 1 040,07 69,71 8,53 15 601,04

JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO II) 997,24 69,71 8,20 14 958,69

ENCARG EST VENDEDOR/A 990,11 69,71 8,14 14 851,58

INTÉRPRETE 949,69 69,71 7,80 14 245,39

CORREDOR DE PLAZA 949,69 69,71 7,80 14 245,39

DEPENDIENTE/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39

VIAJANTE 949,69 69,71 7,80 14 245,39

APRENDIZ DE 18 AÑOS 735,09 69,71 6,04 11 026,38

APRENDIZ DE 16-17 AÑOS 642,03 69,71 5,29 9 630,47

DIRECTOR/A 1 424,64 69,71 11,70 21 369,60

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 306,00 69,71 10,73 19 590,02

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 276,56 69,71 10,54 19 148,37

JEFE/A DE SECCIÓN ADM 1 064,91 69,71 8,74 15 973,71

SECRETARIO/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39

AUX ADMINISTRATIVO/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39

AUXILIAR DE CAJA 949,69 69,71 7,80 14 245,39

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39

CONTABLE CAJERO/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39

ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 642,03 69,71 5,29 9 630,47

AUXILIAR DE 16 A 18 AÑOS 642,03 69,71 5,29 9 630,47

JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO IV) 1 034,59 69,71 8,50 15 518,85

DIBUJANTE 1 104,12 69,71 9,06 16 561,82

ESCAPARATISTA 1 064,91 69,71 8,74 15 973,71

ROTULISTA 949,69 69,71 7,80 14 245,39

AYUDANTE/A MONTAJE 949,69 69,71 7,80 14 245,39

REPONEDOR/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39

MERCHANDISING 949,69 69,71 7,80 14 245,39

SUPERVISOR/A 1 034,59 69,71 8,50 15 518,85

CORTADOR/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39

PROF OFICIO 1 ° 1 034,59 69,71 8,50 15 518,85

PROF OFICIO 2 ° 949,69 69,71 7,80 14 245,39

-- 49 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 50

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

SALARIO

HORA

SALARIO BASE

PAGAS EXTRAS

AYUDANTE 835,70 69,71 6,44 12 535,61

MOZO 835,72 69,71 7,80 12 535,77

CAPATAZ 1 034,59 69,71 8,50 15 518,85

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 949,69 69,71 7,80 14 245,39

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 37,37 Salario contratos para la formación (85% SMI) 551,31

Antigüedad de 4 años 20,88 Transporte formación 63,02

Ayuda escolar y guardería 109,22

Antigüedad de 8 años 41,76 Dieta diaria sin alojamiento 18,65

Antigüedad de 12 años 62,64 Dieta diaria con alojamiento 109,67

-- 50 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 51

Tablas salariales del Sector I del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016

CATEGORÍA SALARIO

INICIAL

PLUS

CONVENIO

PLUS

ASISTENCIA

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

MENSUAL

SALARIO

ANUAL

SALARIO

HORA

1 PERSONAL TITULADO

TÉCNICO/A G SUPERIOR 882,72 464,14 83,63 136,20 1 566,69 21 676,97 11,86

TÉCNICO/A G MEDIO 753,58 404,78 83,06 123,85 1 365,26 18 780,33 10,46

AY TEC SANITARIO 715,80 217,12 82,40 109,05 1 124,37 15 316,70 8,39

2 PERSONAL MERCANTIL Y TÉCNICOS NO TITULADOS

DIRECTOR/A (P MERCANTIL) 826,55 373,90 83,19 126,58 1 410,22 19 427,19 10,66

JEFE/A DE DIVISION (P MERCANTIL) 731,85 453,41 83,16 125,61 1 394,03 19 194,04 10,52

JEFE/A DE PERSONAL 730,16 428,15 83,06 123,85 1 365,22 18 779,49 10,28

JEFE/A DE COMPRAS 730,16 428,15 83,06 123,85 1 365,22 18 779,49 10,28

JEFE/A DE VENTAS 730,16 428,15 83,06 123,85 1 365,22 18 779,49 10,28

ENCARGADO/A GENERAL 730,16 428,15 83,06 123,85 1 365,22 18 779,49 10,28

JEFE/A SUC Y SUPERIOR 681,29 365,37 82,74 116,49 1 245,89 17 064,39 9,35

JEFE/A DE ALMACÉN 746,53 300,56 82,74 116,49 1 246,32 17 070,85 9,36

JEFE/A DE GRUPO 677,63 311,31 82,57 112,73 1 184,24 16 177,11 8,86

JEFE/A SEC MERCANTIL 674,66 282,48 82,48 110,69 1 150,30 15 703,84 8,60

ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 675,42 278,96 82,48 110,47 1 147,31 15 645,92 8,58

VENDEDO/A, COMPRADOR/A Y SUBAST 675,42 278,96 82,46 110,47 1 147,31 15 645,92 8,58

INTÉRPRETE 673,22 246,39 82,40 108,17 1 110,18 15 112,59 8,28

3 PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO

VIAJANTE 673,22 246,39 82,39 108,17 1 110,17 15 112,59 8,28

CORREDOR DE PLAZA 669,79 196,25 82,20 104,64 1 052,88 14 288,88 7,83

DEPENDIENTE/A MAYOR 685,17 230,43 82,36 107,87 1 105,84 15 050,34 8,25

DEPENDIENTE/A 668,85 181,91 82,14 103,68 1 036,57 14 053,78 7,70

AYUDANTE DEPENDIENTE 663,16 98,57 81,90 97,80 941,42 12 686,13 6,94

APRENDIZ 16/17 AÑOS 450,58 118,91 81,19 82,49 733,17 9 516,48 5,22

APRENDIZ 17/18 AÑOS 450,58 118,91 81,19 82,49 733,17 9 516,48 5,22

4 PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO (ADMINISTRATIVO)

DIRECTOR/A (P TÉCNICO) 825,52 358,94 83,16 125,57 1 393,19 19 181,67 10,50

JEFE/A DE DIVISION (P TÉCNICO) 731,85 453,41 83,16 125,61 1 394,03 19 194,04 10,52

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 805,10 426,19 83,28 128,63 1 443,20 19 901,14 10,89

SECRETARIO/A 668,39 175,34 82,13 103,19 1 029,05 13 946,00 7,66

CONTABLE 678,95 330,50 82,63 114,08 1 206,16 16 492,25 9,04

JEFE/A SECC ADMTIVA 687,90 358,87 82,74 116,49 1 246,00 17 065,58 9,36

CONTABLE CAJERO/A 676,66 304,16 82,52 111,73 1 175,06 16 052,42 8,74

TAQUIMEC/IDIOMAS 676,66 304,16 82,52 111,73 1 175,06 16 052,42 8,74

OFICIAL ADMIN 670,82 210,82 82,28 105,70 1 069,61 14 528,77 7,95

TECNICO/A INFORMÁTICA 670,82 210,82 82,28 105,70 1 069,61 14 528,77 7,95

AUX ADM PERFORISTA 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94

ASP ADM 16-18 AÑOS 413,01 162,48 81,37 86,09 742,95 9 824,70 5,45

AUX CAJA MENOS 18 AÑOS 450,58 118,91 81,19 82,49 733,17 9 516,49 4,99

AUX CAJA MÁS DE 18 AÑOS 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94

-- 51 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 52

CATEGORÍA SALARIO

INICIAL

PLUS

CONVENIO

PLUS

ASISTENCIA

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

MENSUAL

SALARIO

ANUAL

SALARIO

HORA

5 PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES

JEFE/A SECC SERVICIOS 673,74 253,63 82,40 108,68 1 118,44 15 231,44 8,35

DIBUJANTE 681,31 365,37 82,74 116,49 1 245,91 17 064,39 9,36

AYUDANTE/A MONTAJE 663,16 98,57 81,90 97,80 941,42 12 686,13 6,94

ESCAPARATISTA 676,66 296,99 82,51 111,73 1 167,89 15 942,44 8,73

DELINEANTE 665,18 127,77 81,98 99,83 974,77 13 165,54 7,21

VISITADOR/A 665,18 127,77 81,98 99,83 974,77 13 165,54 7,21

ROTULISTA 665,18 127,77 81,98 99,83 974,77 13 165,54 7,21

CORTADOR/A 674,47 264,63 82,42 109,46 1 130,98 15 411,38 8,44

AYUDANTE CORTADOR 665,18 127,77 81,98 99,83 974,77 13 165,54 7,21

JEFE/A DE TALLER 666,88 127,77 81,98 99,83 976,47 13 191,65 7,23

PROF OFICIO 1 ª 666,88 153,00 82,07 101,66 1 003,60 13 579,47 7,45

PROF OFICIO 2 ª 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94

PROF OFICIO 3 ª 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94

AYUDANTE (P SERVICIOS AUX ) 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 666,88 153,00 82,07 101,66 1 003,60 13 579,47 7,45

CAPATAZ 666,36 145,77 82,03 101,14 995,30 13 460,56 7,37

MOZO ESPECIALIZADO/A 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94

ASCENSORISTA Y TELEFONISTA 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94

MOZO 663,16 98,57 81,90 97,80 941,43 12 686,23 6,94

EMPAQUETADORA, ENVASADORA 16 A 18 450,58 118,91 81,18 82,50 733,17 9 516,49 5,22

PREPARADOR/A 663,16 98,57 81,90 97,81 941,44 12 686,23 6,94

REPARADORA MEDIAS Y COSEDORA 663,16 98,57 81,90 97,81 941,44 12 686,23 6,94

6 PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE Y COBRADOR/A 663,16 98,57 81,90 97,81 941,44 12 686,23 6,94

ORDENANZA Y PORTERO/A 663,16 98,57 81,90 97,81 941,44 12 686,23 6,94

PERSONAL DE LIMPIEZA 663,16 98,57 81,90 97,81 941,44 12 686,23 6,94

PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) 7,00 7,00

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 37,83 Plus de transporte del contrato de formación 63,80

Antigüedad de 4 años 21,14 Salario contratos para la formación (85% SMI) 556,92

Antigüedad de 8 años 42,28 Bolsa estudios: Infantil/EPO/ESO: 106,81

Bachiller/COU/FP: 163,23

Antigüedad de 12 años 63,42 Dietas 11,83

-- 52 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 53

Tablas salariales del Sector II del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016

CATEGORÍA SALARIO BASE SALARIO HORA SALARIO ANUAL

DIRECTOR/A COMERCIAL 1 732,75 15,19 27 723,80

JEFE/A PERSONAL Y TÉC SUPERIOR 1 705,09 14,95 27 281,40

ENCARGADO/A GENERAL 1 705,09 14,96 27 281,40

JEFE/A COMPRAS Y JEFE/A VENTAS 1 705,09 14,96 27 281,40

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 549,42 13,57 24 790,55

JEFE/A ALMACÉN 1 533,57 13,44 24 537,14

JEFE/A DE SUCURSAL 1 600,03 14,03 25 600,30

VIAJANTE 1 285,43 11,26 20 566,91

CORREDOR EN PLAZA 1 283,92 11,25 20 542,67

ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 1 354,57 14,33 21 673,08

DEPENDIENTE/A MAYOR 1 312,38 11,51 20 998,17

DEPENDIENTE/A 1 257,05 11,02 20 112,85

AYUDANTE 1 091,62 9,56 17 465,91

APRENDIZ DE 17 AÑOS 813,36 7,13 13 013,82

APRENDIZ DE 16 AÑOS 752,84 6,60 12 045,51

CONTABLE Y CAJERO/A 1 434,06 12,55 22 945,06

OFICIAL ADMTIVO/A Y MAQUINISTA 1 323,39 11,60 21 174,23

AUX ADMIN Y PERFORISTA 1 256,93 11,02 20 110,90

AUX CAJA MENOR 18 AÑOS 782,46 7,11 12 519,41

AUX CAJA 18 A 21 AÑOS 1 079,96 9,44 17 279,39

AUX CAJA 22 A 25 AÑOS 1 182,35 10,34 18 917,50

AUX CAJA 25 AÑOS Y 5 DE EMPLEO 1 256,97 10,93 20 111,59

ESCAPARATISTA 1 533,63 13,44 24 537,85

DIBUJANTE 1 530,57 13,40 24 489,19

CORTADOR/A 1 223,92 10,71 19 582,67

PROFESIONAL OFICIO 1 ª 1 168,92 10,25 18 702,49

PROFESIONAL OFICIO 2 ª 1 152,75 10,11 18 443,95

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1 168,92 10,25 18 702,49

MOZO ESPECIALIZADO 1 152,75 10,11 18 443,95

MOZO 1 113,48 9,75 17 815,75

COBRADOR/A 1 117,23 9,76 17 875,57

EMPAQUETADOR/A 1 116,73 9,76 17 867,60

TELEFONISTA 1 116,58 9,76 17 865,30

PERSONAL LIMPIEZA 1 129,59 9,90 18 073,58

VIGILANTE, CONSERJE 1 129,59 9,90 18 073,58

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 47,63 Plus de transporte del contrato de formación 63,80

Antigüedad de 4 años 21,14 Salario contratos para la formación (85% SMI) 556,92

Antigüedad de 8 años 42,28 Plus ayuda a contrato de trabajo en formación 47,63

Antigüedad de 12 años 63,42 Fondo de San Crispín aportado por la empresa 5,38

Plus de transporte 104,80 Fondo de San Crispín aportado por el 4,13

-- 53 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 54

Tablas salariales del Sector III del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

MENSUAL

SALARIO

HORA

SALARIO

ANUAL

GRUPO I PERSONAL TÉCNICO TITULADO

TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR 1 659,46 70,57 1 730,03 13,61 24 891,92

TITULADO/A DE GRADO MEDIO 1 451,42 70,57 1 521,99 11,93 21 771,31

AYUDANTE TECNICO SANITARIO 1 451,42 70,57 1 521,99 11,93 21 771,31

GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO

DIRECTOR/A 1 657,77 70,57 1 728,34 13,59 24 866,59

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 511,49 70,57 1 582,06 12,43 22 672,32

JEFE/A DE PERSONAL 1 659,46 70,57 1 730,03 13,61 24 891,96

JEFE/A DE COMPRAS 1 659,46 70,57 1 730,03 13,61 24 891,96

JEFE/A DE VENTAS 1 659,46 70,57 1 730,03 13,61 24 891,96

ENCARGADO/A GENERAL 1 659,46 70,57 1 730,03 13,61 24 891,96

JEFE/A DE SUCURSAL O AUTOSERVICIO 1 451,42 70,57 1 521,99 11,93 21 771,38

JEFE/A DE ALMACÉN 1 451,42 70,57 1 521,99 11,93 21 771,38

JEFE/A DE GRUPO 1 354,77 70,57 1 425,33 11,12 20 321,54

JEFE/A DE SECCIÓN MERCANTIL 1 298,73 70,57 1 369,30 10,67 19 347,56

ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 1 289,84 70,57 1 360,40 10,59 19 347,56

VENDEDOR/A, COMPRADOR/A O SUBASTADOR/A 1 289,84 70,57 1 360,40 10,59 19 347,56

INTÉRPRETES 1 244,35 70,57 1 314,92 10,23 18 665,28

GRUPO II PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO

VIAJANTE 1 176,10 70,57 1 246,67 9,68 17 641,50

CORREDOR DE PLAZA 1 148,96 70,57 1 219,53 9,42 17 234,44

DEPENDIENTE/A DE 25 AÑOS 1 187,43 70,57 1 258,00 9,75 17 811,48

DEPENDIENTE/A DE 22 A 25 AÑOS 1 116,41 70,57 1 186,97 9,17 16 746,05

DEPENDIENTE/A MAYOR 1 306,17 70,57 1 376,73 10,73 19 592,54

AYUDANTE 1 038,03 70,57 1 108,60 8,54 15 570,44

CONTRATO EN FORMACIÓN DE 16 AÑOS 634,43 56,47 690,90 5,22 9 516,40

CONTRATO EN FORMACIÓN DE 17 AÑOS 654,90 56,47 711,37 5,38 9 823,42

GRUPO III PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

DIRECTOR/A 1 657,77 70,57 1 728,34 13,59 24 866,59

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 511,49 70,57 1 582,06 12,43 22 672,32

JEFE ADMINISTRATIVO 1 534,59 70,57 1 605,16 12,63 23 018,88

SECRETARIO 1 226,13 70,57 1 296,70 10,07 18 391,88

CONTABLE 1 269,04 70,57 1 339,61 10,43 19 035,62

JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1 359,27 70,57 1 429,84 11,17 20 389,08

ADMINISTRATIVO, CONTABLE, CAJERO O TAQUIMEC 1 242,34 70,57 1 312,91 10,21 18 635,17

OF ADMINISTRATIVO OPERADOR MÁQUINAS 1 187,42 70,57 1 257,99 9,75 17 811,33

AUX ADMTVO O PERFORISTA 1 038,04 70,57 1 108,61 8,52 15 570,58

CONTRATO FORMACIÓN 16 A 18 (ASPIRANTE) 634,43 56,47 690,90 5,22 9 516,40

CONTRATO FORMACIÓN 16 A 18 (CAJA) 787,33 70,57 857,90 6,49 11 809,92

AUXILIAR DE CAJA DE 18 A 20 AÑOS 1 014,72 70,57 1 085,29 8,35 15 220,79

AUXILIAR DE CAJA DE 20 A 22 AÑOS 1 041,07 70,57 1 111,63 8,57 15 616,03

AUXILIAR DE CAJA DE 22 A 25 AÑOS 1 078,95 70,57 1 149,51 8,85 16 184,20

-- 54 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 55

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

MENSUAL

SALARIO

HORA

SALARIO

ANUAL

AUXILIAR DE CAJA DE 25 AÑOS 1 116,70 70,57 1 187,27 9,17 16 750,55

PERSONAL SERVICIOS Y ACT AUXILIARES 1 335,01 70,57 1 405,57 10,98 20 025,07

DIBUJANTE 1 424,69 70,57 1 495,26 11,69 21 370,36

ESCAPARATISTA 1 332,49 70,57 1 403,06 10,93 19 987,36

AYUDANTE DE MONTAJE 1 022,75 70,57 1 093,32 8,40 15 341,23

DELINEANTE 1 126,83 70,57 1 197,40 9,24 16 902,51

VISITADOR/A 1 126,83 70,57 1 197,40 9,24 16 902,51

ROTULISTA 1 284,32 70,57 1 354,89 10,55 19 264,83

CORTADOR/A 1 284,32 70,57 1 354,89 10,55 19 264,83

JEFE/A DE TALLER 1 128,01 70,57 1 198,58 9,25 16 920,09

AYUDANTE DE CORTADOR/A 1 114,81 70,57 1 185,37 9,16 16 722,12

GRUISTA 1 187,43 70,57 1 258,00 9,75 17 811,48

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1 118,30 70,57 1 188,87 9,17 16 774,47

PERSONAL DE OFICIO DE PRIMERA 1 118,30 70,57 1 188,87 9,17 16 774,47

PERSONAL DE OFICIO DE SEGUNDA 1 061,53 70,57 1 132,10 8,73 15 923,05

PERSONAL DE OFICIO DE TERCERA 1 049,52 70,57 1 120,09 8,61 15 742,81

CAPATAZ 1 053,65 70,57 1 124,21 8,64 15 804,72

MOZO ESPECIALIZADO 1 022,75 70,57 1 093,32 8,40 15 341,23

ASCENSORISTA 1 022,75 70,57 1 093,32 8,40 15 341,23

TELEFONISTA 1 022,75 70,57 1 093,32 8,40 15 341,23

MOZO 1 022,75 70,57 1 093,32 8,40 15 341,23

EMPAQUETADOR/A 1 022,75 56,47 1 079,22 8,40 15 341,23

COSEDOR DE SACOS Y REPASADOR DE MEDIDAS 1 022,75 56,47 1 079,22 8,40 15 341,23

GRUPO V

CONSERJE 973,98 70,57 1 044,55 8,00 14 609,69

COBRADOR/A 1 000,15 70,57 1 070,72 8,23 15 002,27

ORDENANZA Y PORTERO/A 969,20 70,57 1 039,77 7,98 14 538,08

LIMPIADORA JORNADA COMPLETA 973,98 70,57 1 044,55 8,00 14 609,69

PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 6,99 0,00 6,99 6,99 0,00

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 43,02 Salario contratos para la formación (85% SMI) 556,92

Plus 2.º idioma 21,57 Ayuda escolar entre 3 y 16 años 169,78

Antigüedad de 4 años 21,14 Ayuda escolar a menores de 3 87,35

Ayuda a minusvalía 72,76

Antigüedad de 8 años 42,28

Dieta diaria sin alojamiento 20,68

Antigüedad de 12 años 63,42

Dieta diaria con alojamiento 46,93

Ayuda estudio formación 47,81 Reposición de prendas 169,78

Transporte formación 63,80 Ayuda estudios formación (art 14) 47,81

-- 55 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 56

Tablas salariales del Sector IV del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

SALARIO

HORA

S. BASE P.

EXTRAS

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

ANUAL

GRUPO I

INGENIEROS Y LICENC 1 501,31 5,74 12,27 22 519,61 1 714,99 24 234,61

AYUDANTE TÉCNICO 1 360,20 5,74 11,11 20 402,98 1 714,99 22 117,97

PRACTICANTE 1 360,20 5,74 11,11 20 402,98 1 714,99 22 117,97

GRUPO II

JEFE/A DE PERSONAL 1 501,31 5,74 12,27 22 519,61 1 714,99 24 234,61

ENCARGADO/A GENERAL 1 501,31 5,74 12,27 22 519,61 1 714,99 24 234,61

JEFE/A DE COMPRAS 1 501,31 5,74 12,27 22 519,61 1 714,99 24 234,61

JEFE/A DE VENTAS 1 501,31 5,74 12,27 22 519,61 1 714,99 24 234,61

JEFE/A DE SUCURSAL 1 379,77 5,74 11,29 20 696,52 1 714,99 22 411,52

JEFE/A DE ALMACÉN 1 379,77 5,74 11,29 20 696,52 1 714,99 22 411,52

ENC EST VENDEDOR/A COMPRADOR/A 1 356,25 5,74 11,09 20 343,76 1 714,99 22 058,75

JEFE/A DE GRUPO 1 352,35 5,74 11,05 20 285,27 1 714,99 22 000,26

JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO II 1 254,43 5,74 10,25 18 816,42 1 714,99 20 531,41

VIAJANTE 1 254,43 5,74 10,25 18 816,42 1 714,99 20 531,41

CORREDOR EN PLAZA 1 203,41 5,74 9,86 18 051,13 1 714,99 19 766,13

DEPENDIENTE/A 1 174,05 5,74 9,59 17 610,74 1 714,99 19 325,72

AYUDANTE GRUPO II 1 074,11 5,74 8,80 16 111,70 1 714,99 17 826,69

APRENDIZ 4 º AÑO 818,03 1,95 6,68 12 270,45 581,59 12 852,03

APRENDIZ 3 º AÑO 674,51 1,95 5,51 10 117,57 581,59 10 699,16

APRENDIZ 2 º AÑO 634,42 1,95 5,22 9 516,36 581,59 10 097,95

APRENDIZ 1 er AÑO 634,42 1,95 5,22 9 516,36 581,59 10 097,95

GRUPO III

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1 056,30 5,74 8,62 15 844,51 1 714,99 17 559,50

ASPIRANTE 16-18 AÑOS 634,42 5,74 5,22 9 516,36 1 714,99 11 231,35

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 408,37 5,74 11,52 21 125,56 1 714,99 22 840,55

JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO III 1 305,35 5,74 10,68 19 580,31 1 714,99 21 295,31

CONT , CAJERO/A TAQUIMECAN 1 254,43 5,74 10,25 18 816,42 1 714,99 20 531,41

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 1 174,05 5,74 9,59 17 610,74 1 714,99 19 325,72

AUX CAJA DE 20 AÑOS EN ADELANTE 1 038,06 5,74 8,53 15 570,89 1 714,99 17 285,89

AUX CAJA DE 18 A 20 AÑOS 913,47 5,74 7,50 13 702,03 1 714,99 15 417,01

AUX CAJA DE 16 A 18 AÑOS 893,86 5,74 7,31 13 407,91 1 714,99 15 122,90

GRUPO IV

DIBUJANTE 1 379,77 5,74 11,29 20 696,52 1 714,99 22 411,52

ESCAPARATISTA 1 305,35 5,74 10,68 19 580,31 1 714,99 21 295,31

ROTULISTA 1 258,26 5,74 10,28 18 873,81 1 714,99 20 588,80

GRUPO IV PROFESIONALES DE OFICIO

TELEFONISTA 1 062,96 5,74 8,72 15 944,43 1 714,99 17 659,42

MOZO 1 062,96 5,74 8,72 15 944,43 1 714,99 17 659,42

DE PRIMERA 1 132,89 5,74 9,25 16 993,28 1 714,99 18 708,26

CAPATAZ 1 089,80 5,74 8,92 16 346,96 1 714,99 18 061,95

DE SEGUNDA 1 082,46 5,74 8,84 16 236,91 1 714,99 17 951,91

-- 56 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 57

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

SALARIO

HORA

S. BASE P.

EXTRAS

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

ANUAL

MOZO ESPECIALIZADO 1 078,04 5,74 8,82 16 170,46 1 714,99 17 885,46

AYUDANTE GRUPO IV 1 062,96 5,74 8,72 15 944,43 1 714,99 17 659,42

GRUPO V

COBRADOR/A 1 083,93 5,74 8,76 16 258,91 1 714,99 17 973,90

CONSERJE 1 071,18 5,74 8,78 16 067,71 1 714,99 17 782,70

VIGILANTE ORDENANZA 1 062,96 5,74 8,72 15 944,43 1 714,99 17 659,42

PORTERO/A 1 062,96 5,74 8,72 15 944,43 1 714,99 17 659,42

PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) 6,20 6,20

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 37,83 Salario contratos para la formación (85% SMI) 556,92

Antigüedad de 4 años 21,14 Ayuda escolar 165,47

Antigüedad de 8 años 42,28 Ayuda guardería 57,39

Antigüedad de 12 años 63,42 Ayuda a minusvalía 74,12

Transporte formación 63,80 Media dieta 22,49

Dieta completa 88,85

Indem por fallecimiento 1 276,23 Reposición de prendas de trabajo 723,20

-- 57 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 58

Tablas salariales del Sector V del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016

CATEGORÍA SALARIO

BASE

SALARIO

HORA

SALARIO BASE

PAGAS EXTRAS

TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1 442,45 11,85 21 636,75

TITULADO/A GRADO MEDIO 1 201,87 9,88 18 028,10

A T S 1 201,87 9,88 18 028,10

DIRECTOR/A 1 442,45 11,85 21 636,75

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 298,16 10,67 19 472,39

JEFE/A DE PERSONAL 1 262,12 10,38 18 931,88

ENCARGADO/A GENERAL 1 262,12 10,38 18 931,88

JEFE/A DE COMPRAS 1 262,12 10,38 18 931,88

JEFE/A DE VENTAS 1 262,12 10,38 18 931,88

JEFE/A DE ALMACÉN 1 117,92 9,17 16 768,87

JEFE/A DE SUCURSAL 1 117,92 9,17 16 768,87

JEFE/A DE GRUPO 1 053,07 8,63 15 796,01

JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO II) 1 009,71 8,30 15 145,65

ENCARGADO/A EST VENDEDOR/A 1 002,48 8,23 15 037,30

INTÉRPRETE 961,57 7,89 14 423,50

CORREDOR DE PLAZA 961,57 7,89 14 423,50

DEPENDIENTE/A 25 AÑOS 961,57 7,89 14 423,50

VIAJANTE 961,57 7,89 14 423,50

DEPENDIENTE/A 22 AÑOS 846,17 6,94 12 692,53

AYUDANTE 791,87 6,52 11 878,07

APRENDIZ DE 18 AÑOS 744,28 6,11 11 164,16

APRENDIZ DE 16-17 AÑOS 634,42 5,22 9 516,36

DEPENDIENTE/A MAYOR 1 057,71 8,72 15 865,70

DIRECTOR/A 1 442,45 11,85 21 636,75

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 322,33 10,86 19 834,90

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 298,16 10,67 19 472,39

JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1 078,22 8,85 16 173,35

SECRETARIO/A 961,57 7,89 14 423,50

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 25 AÑOS 961,57 7,89 14 423,50

AUXILIAR DE CAJA DE 25 AÑOS 961,57 7,89 14 423,50

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 961,57 7,89 14 423,50

CONTABLE CAJERO/A 961,57 7,89 14 423,50

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 22 AÑOS 846,14 6,94 12 692,08

AUXILIAR DE CAJA DE 22 A 25 AÑOS 846,17 6,94 12 692,53

AUXILIAR ADM MENOR 22 AÑOS 791,54 6,51 11 873,13

AUXILIAR DE CAJA DE 20 A 22 AÑOS 791,54 6,51 11 873,13

AUXILIAR DE CAJA DE 18 A 20 AÑOS 746,50 6,12 11 197,58

ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 634,42 5,22 9 516,36

AUXILIAR DE CAJA DE 16 A 18 AÑOS 634,42 5,22 9 516,36

-- 58 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 59

CATEGORÍA SALARIO

BASE

SALARIO

HORA

SALARIO BASE

PAGAS EXTRAS

JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO IV) 1 047,50 8,60 15 712,55

DIBUJANTE 1 117,92 9,17 16 768,87

ESCAPARATISTA 1 078,22 8,85 16 173,35

ROTULISTA 848,87 6,98 12 732,99

AYUDANTE MONTAJE 791,54 5,83 11 873,13

CORTADOR/A 961,57 7,89 14 423,50

AYUDANTE CORTADOR/A 793,41 6,53 11 901,14

DELINEANTE 846,17 6,94 12 692,53

ASCENSORISTA 744,28 6,11 11 164,16

PROF OFICIO 1 ª 25 AÑOS 961,57 7,89 14 423,50

PROF OFICIO 2 ª 25 AÑOS 846,17 6,94 12 692,53

PROF OFICIO 3 ª 18 AÑOS 791,54 6,51 11 873,13

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 25 AÑOS 961,57 7,89 14 423,50

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 22 AÑOS 846,17 6,94 12 692,53

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 18 AÑOS 791,54 6,51 11 873,13

MOZO 744,28 6,11 11 164,16

TELEFONISTA 734,52 6,05 11 017,91

EMPAQUETADORA 734,52 6,05 11 017,87

CAPATAZ 961,57 7,89 14 423,50

REPASADORA DE MEDIAS 734,52 6,05 11 017,91

CONSERJE Y COBRADOR/A 734,52 6,05 11 017,91

VIGILANTE 734,52 6,05 11 017,91

COSEDORA DE SACOS 734,52 6,05 11 017,91

VISITADOR/A 846,17 6,94 12 692,53

JEFE DE TALLER 846,17 6,94 12 692,53

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 59,16 Salario contratos para la formación (85% SMI) 556,92

Plus de transporte 132,49 Transporte formación 63,80

Quebranto de moneda 33,07 Bolsa de vacaciones 71,80

Antigüedad de 4 años 21,14 Ayuda escolar y guardería 110,57

Antigüedad de 8 años 42,28 Dieta diaria sin alojamiento 18,67

Antigüedad de 12 años 63,42 Dieta diaria con alojamiento 45,25

-- 59 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 60

Tablas salariales del Sector VI del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

SALARIO

HORA

SALARIO BASE

PAGAS EXTRAS

TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1 442,45 70,58 11,85 21 636,72

TITULADO/A GRADO MEDIO 1 201,87 70,58 9,88 18 028,06

A T S 1 201,87 70,58 9,87 18 028,06

DIRECTOR/A 1 442,45 70,58 11,85 21 636,72

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 292,52 70,58 10,67 19 387,73

JEFE/A DE PERSONAL 1 262,14 70,58 10,38 18 932,10

ENCARGADO/A GENERAL 1 262,14 70,58 10,38 18 932,10

JEFE/A DE COMPRAS 1 262,14 70,58 10,38 18 932,10

JEFE/A DE VENTAS 1 262,14 70,58 10,38 18 932,10

JEFE/A DE ALMACÉN 1 117,92 70,58 9,17 16 768,85

JEFE/A DE SUCURSAL 1 117,92 70,58 9,17 16 768,85

JEFE/A DE GRUPO 1 053,07 70,58 8,64 15 796,05

JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO II) 1 009,71 70,58 8,30 15 145,67

ENCARG EST VENDEDOR/A 1 002,48 70,58 8,24 15 037,23

INTÉRPRETE 961,57 70,58 7,90 14 423,46

CORREDOR DE PLAZA 961,57 70,58 7,90 14 423,46

DEPENDIENTE/A 961,57 70,58 7,90 14 423,46

VIAJANTE 961,57 70,58 7,90 14 423,46

APRENDIZ DE 18 AÑOS 744,28 70,58 6,11 11 164,21

APRENDIZ DE 16-17 AÑOS 650,06 70,58 5,35 9 750,85

DIRECTOR/A 1 442,45 70,58 11,85 21 636,72

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 322,33 70,58 10,86 19 834,90

JEFE/A DE DIVISION 1 292,52 70,58 10,67 19 387,73

JEFE/A DE SECCION ADM 1 078,22 70,58 8,85 16 173,39

SECRETARIO/A 961,57 70,58 7,90 14 423,46

AUX ADMINISTRATIVO 961,57 70,58 7,90 14 423,46

AUXILIAR DE CAJA 961,57 70,58 7,90 14 423,46

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 961,57 70,58 7,90 14 423,46

CONTABLE CAJERO/A 961,57 70,58 7,90 14 423,46

ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 650,06 70,58 5,36 9 750,85

AUXILIAR DE 16 A 18 AÑOS 650,06 70,58 5,36 9 750,85

JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO IV) 1 047,53 70,58 8,60 15 712,83

DIBUJANTE 1 117,92 70,58 9,17 16 768,85

ESCAPARATISTA 1 078,22 70,58 8,85 16 173,39

ROTULISTA 961,57 70,58 7,90 14 423,46

AYUDANTE MONTAJE 961,57 70,58 7,90 14 423,46

REPONEDOR/A 961,57 70,58 7,90 14 423,46

MERCHANDISING 961,57 70,58 7,90 14 423,46

SUPERVISOR/A 1 047,53 70,58 8,60 15 712,83

CORTADOR/A 961,57 70,58 7,90 14 423,46

PROF OFICIO 1 ° 1 047,53 70,58 8,60 15 712,83

-- 60 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 61

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

SALARIO

HORA

SALARIO BASE

PAGAS EXTRAS

PROF OFICIO 2 ° 961,57 70,58 7,90 14 423,46

AYUDANTE 846,15 70,58 6,52 12 692,31

MOZO 846,17 70,58 7,90 12 692,47

CAPATAZ 1 047,53 70,58 8,60 15 712,83

CONDUCTOR REPARTIDOR 961,57 70,58 7,90 14 423,46

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 37,84 Salario contratos para la formación (85% SMI) 556,92

Antigüedad de 4 años 21,14 Transporte formación 63,80

Ayuda escolar y guardería 110,58

Antigüedad de 8 años 42,28

Dieta diaria sin alojamiento 18,89

Antigüedad de 12 años 63,42 Dieta diaria con alojamiento 111,04

-- 61 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 62

Tablas salariales del Grupo I del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017

CATEGORÍA SALARIO

INICIAL

PLUS

CONVENIO

PLUS

ASISTENCIA

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

MENSUAL

SALARIO

ANUAL

SALARIO

HORA

1 PERSONAL TITULADO

TÉCNICO/A G SUPERIOR 895,07 470,64 84,80 138,11 1 588,63 21 980,44 12,03

TÉCNICO/A G MEDIO 764,13 410,45 84,22 125,58 1 384,38 19 043,26 10,61

AY TEC SANITARIO 725,82 220,16 83,56 110,57 1 140,11 15 531,14 8,51

2 PERSONAL MERCANTIL Y TÉCNICOS NO TITULADOS

DIRECTOR/A (P MERCANTIL) 838,12 379,13 84,36 128,35 1 429,96 19 699,17 10,81

JEFE/A DE DIVISIÓN (P MERCANTIL) 742,10 459,76 84,32 127,37 1 413,55 19 462,75 10,66

JEFE/A DE PERSONAL 740,39 434,14 84,22 125,58 1 384,33 19 042,41 10,43

JEFE/A DE COMPRAS 740,39 434,14 84,22 125,58 1 384,33 19 042,41 10,43

JEFE/A DE VENTAS 740,39 434,14 84,22 125,58 1 384,33 19 042,41 10,43

ENCARGADO/A GENERAL 740,39 434,14 84,22 125,58 1 384,33 19 042,41 10,43

JEFE/A SUC Y SUPERIOR 690,83 370,49 83,90 118,12 1 263,33 17 303,29 9,48

JEFE/A DE ALMACÉN 756,98 304,77 83,90 118,12 1 263,77 17 309,84 9,49

JEFE/A DE GRUPO 687,12 315,66 83,72 114,31 1 200,82 16 403,59 8,99

JEFE/A SEC MERCANTIL 684,10 286,43 83,63 112,24 1 166,40 15 923,69 8,72

ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 684,87 282,86 83,61 112,02 1 163,37 15 864,96 8,70

VENDEDOR/A, COMPRADOR/A Y SUBAST 684,87 282,86 83,61 112,02 1 163,37 15 864,96 8,70

INTÉRPRETE 682,65 249,84 83,55 109,68 1 125,72 15 324,17 8,40

3 PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO

VIAJANTE 682,65 249,84 83,54 109,68 1 125,71 15 324,17 8,40

CORREDOR DE PLAZA 679,17 199,00 83,35 106,11 1 067,62 14 488,93 7,94

DEPENDIENTE/A MAYOR 694,77 233,65 83,51 109,39 1 121,32 15 261,05 8,36

DEPENDIENTE/A 678,22 184,46 83,29 105,13 1 051,09 14 250,54 7,81

AYUDANTE DEPENDIENTE/A 672,45 99,95 83,04 99,17 954,60 12 863,74 7,04

APRENDIZ 16/17 AÑOS 456,89 120,57 82,33 83,65 743,44 9 649,71 5,29

APREDIZ 17/18 AÑOS 456,89 120,57 82,33 83,65 743,44 9 649,71 5,29

4 PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO (ADMINISTRATIVO)

DIRECTOR/A (P TÉCNICO) 837,08 363,97 84,32 127,33 1 412,70 19 450,22 10,64

JEFE/A DE DIVISIÓN (P TÉCNICO) 742,10 459,76 84,32 127,37 1 413,55 19 462,75 10,67

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 816,37 432,16 84,45 130,43 1 463,41 20 179,76 11,04

SECRETARIO/A 677,74 177,80 83,28 104,64 1 043,46 14 141,24 7,76

CONTABLE 688,45 335,13 83,79 115,68 1 223,05 16 723,14 9,17

JEFE/A SECC ADMTIVA 697,53 363,89 83,90 118,12 1 263,44 17 304,50 9,49

CONTABLE CAJERO/A 686,13 308,42 83,68 113,29 1 191,52 16 277,16 8,86

TAQUIMEC/IDIOMAS 686,13 308,42 83,68 113,29 1 191,52 16 277,16 8,86

OFICIAL ADMIN 680,21 213,77 83,43 107,17 1 084,59 14 732,17 8,06

TÉCNICO/A INFORMÁTICA 680,21 213,77 83,43 107,17 1 084,59 14 732,17 8,06

AUX ADM PERFORISTA 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04

ASP ADM 16-18 AÑOS 418,79 164,75 82,51 87,30 753,35 9 962,25 5,53

AUX CAJA MENOS 18 AÑOS 456,89 120,57 82,33 83,65 743,44 9 649,72 5,05

AUX CAJA MAS DE 18 AÑOS 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04

-- 62 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 63

CATEGORÍA SALARIO

INICIAL

PLUS

CONVENIO

PLUS

ASISTENCIA

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

MENSUAL

SALARIO

ANUAL

SALARIO

HORA

5 PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES

JEFE/A SECC SERVICIOS 683,17 257,18 83,55 110,20 1 134,10 15 444,68 8,47

DIBUJANTE 690,84 370,49 83,90 118,12 1 263,35 17 303,29 9,49

AYUDANTE MONTAJE 672,45 99,95 83,04 99,17 954,60 12 863,74 7,04

ESCAPARATISTA 686,13 301,15 83,67 113,29 1 184,24 16 165,63 8,85

DELINEANTE 674,49 129,56 83,13 101,23 988,42 13 349,86 7,31

VISITADOR/A 674,49 129,56 83,13 101,23 988,42 13 349,86 7,31

ROTULISTA 674,49 129,56 83,13 101,23 988,42 13 349,86 7,31

CORTADOR/A 683,91 268,33 83,58 110,99 1 146,81 15 627,14 8,56

AYUDANTE CORTADOR 674,49 129,56 83,13 101,23 988,42 13 349,86 7,31

JEFE DE TALLER 676,21 129,56 83,13 101,23 990,14 13 376,33 7,33

PROF OFICIO 1 ª 676,21 155,14 83,21 103,08 1 017,65 13 769,58 7,56

PROF OFICIO 2 ª 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04

PROF OFICIO 3 ª 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04

AYUDANTE (P SERVICIOS AUX ) 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 676,21 155,14 83,21 103,08 1 017,65 13 769,58 7,56

CAPATAZ 675,69 147,81 83,18 102,55 1 009,23 13 649,01 7,47

MOZO ESPECIALIZADO 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04

ASCENSORISTA Y TELEFONISTA 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04

MOZO 672,45 99,95 83,04 99,17 954,61 12 863,84 7,04

EMPAQUETADORA, ENVASADORA 16 A 18 456,89 120,57 82,32 83,66 743,44 9 649,72 5,29

PREPARADOR/A 672,45 99,95 83,04 99,18 954,62 12 863,84 7,04

REPARADORA MEDIAS Y COSEDORA 672,45 99,95 83,04 99,18 954,62 12 863,84 7,04

6 PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE Y COBRADOR/A 672,45 99,95 83,04 99,18 954,62 12 863,84 7,04

ORDENANZA Y PORTERO/A 672,45 99,95 83,04 99,18 954,62 12 863,84 7,04

PERSONAL DE LIMPIEZA 672,45 99,95 83,04 99,18 954,62 12 863,84 7,04

PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) 7,10 7,10

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 38,36 Plus de transporte del contrato de formación 64,70

Antigüedad de 4 años 21,43 Salario contratos para la formación (85% SMI) 601,46

Antigüedad de 8 años 42,88 Bolsa estudios: Infantil/EPO/ESO: 108,31

Bachiller/COU/FP: 165,51

Antigüedad de 12 años 64,31 Dietas 11,99

-- 63 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 64

Tablas salariales del Sector II del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017

CATEGORÍA SALARIO BASE SALARIO HORA SALARIO ANUAL

DIRECTOR/A COMERCIAL 1 757,01 15,40 28 111,93

JEFE/A PERSONAL Y TÉC SUPERIOR 1 728,96 15,16 27 663,34

ENCARGADO/A GENERAL 1 728,96 15,16 27 663,34

JEFE/A COMPRAS Y JEFE/A VENTAS 1 728,96 15,16 27 663,34

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 571,12 13,76 25 137,61

JEFE/A ALMACÉN 1 555,04 13,62 24 880,66

JEFE/A DE SUCURSAL 1 622,43 14,23 25 958,70

VIAJANTE 1 303,43 11,41 20 854,85

CORREDOR EN PLAZA 1 301,90 11,41 20 830,26

ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 1 373,53 14,53 21 976,50

DEPENDIENTE MAYOR 1 330,75 11,67 21 292,15

DEPENDIENTE 1 274,65 11,18 20 394,43

AYUDANTE 1 106,91 9,69 17 710,43

APRENDIZ DE 17 AÑOS 824,75 7,23 13 196,02

APRENDIZ DE 16 AÑOS 763,38 6,69 12 214,15

CONTABLE Y CAJERO/A 1 454,14 12,73 23 266,29

OFICIAL ADMTIVO/A Y MAQUINISTA 1 341,92 11,76 21 470,67

AUX ADMIN Y PERFORISTA 1 274,53 11,17 20 392,45

AUX CAJA MENOR 18 AÑOS 793,42 7,21 12 694,68

AUX CAJA 18 A 21 AÑOS 1 095,08 9,58 17 521,30

AUX CAJA 22 A 25 AÑOS 1 198,90 10,48 19 182,35

AUX CAJA 25 AÑOS Y 5 DE EMPLEO 1 274,57 11,08 20 393,16

ESCAPARATISTA 1 555,10 13,62 24 881,38

DIBUJANTE 1 552,00 13,59 24 832,04

CORTADOR/A 1 241,06 10,86 19 856,83

PROFESIONAL OFICIO 1 ª 1 185,28 10,39 18 964,33

PROFESIONAL OFICIO 2 ª 1 168,89 10,25 18 702,17

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1 185,28 10,39 18 964,33

MOZO ESPECIALIZADO 1 168,89 10,25 18 702,17

MOZO 1 129,07 9,88 18 065,17

COBRADOR/A 1 132,87 9,90 18 125,83

EMPAQUETADOR 1 132,36 9,90 18 117,75

TELEFONISTA 1 132,22 9,90 18 115,42

PERSONAL LIMPIEZA 1 145,41 10,04 18 326,61

VIGILANTE, CONSERJE 1 145,41 10,04 18 326,61

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 48,30 Plus de transporte del contrato de formación 64,70

Antigüedad de 4 años 21,43 Salario contratos para la formación (85% SMI) 601,46

Antigüedad de 8 años 42,88 Plus ayuda a contrato de trabajo en formación 48,30

Antigüedad de 12 años 64,31 Fondo de San Crispin aportado por la empresa 5,45

Plus de transporte 106,27 Fondo de San Crispin aportado por el trabajador 4,19

-- 64 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 65

Tablas salariales del Sector III del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

MENSUAL

SALARIO

HORA

SALARIO

ANUAL

GRUPO I PERSONAL TÉCNICO TITULADO

TITULADO DE GRADO SUPERIOR 1 682,69 71,56 1 754,25 13,80 25 240,40

TITULADO DE GRADO MEDIO 1 471,74 71,56 1 543,30 12,09 22 076,11

AYUDANTE TECNICO SANITARIO 1 471,74 71,56 1 543,30 12,09 22 076,11

GRUPO II PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO

DIRECTOR/A 1 680,98 71,56 1 752,54 13,78 25 214,72

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 532,65 71,56 1 604,21 12,60 22 989,73

JEFE/A DE PERSONAL 1 682,69 71,56 1 754,25 13,80 25 240,45

JEFE/A DE COMPRAS 1 682,69 71,56 1 754,25 13,80 25 240,45

JEFE/A DE VENTAS 1 682,69 71,56 1 754,25 13,80 25 240,45

ENCARGADO/A GENERAL 1 682,69 71,56 1 754,25 13,80 25 240,45

JEFE/A DE SUCURSAL O AUTOSERVICIO 1 471,74 71,56 1 543,30 12,09 22 076,18

JEFE/A DE ALMACÉN 1 471,74 71,56 1 543,30 12,09 22 076,18

JEFE/A DE GRUPO 1 373,73 71,56 1 445,29 11,28 20 606,04

JEFE/A DE SECCIÓN MERCANTIL 1 316,92 71,56 1 388,47 10,82 19 618,43

ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 1 307,89 71,56 1 379,45 10,73 19 618,43

VENDEDOR,/A COMPRADOR/A O SUBASTADOR/A 1 307,89 71,56 1 379,45 10,73 19 618,43

INTERPRETES 1 261,78 71,56 1 333,33 10,37 18 926,60

GRUPO II PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO

VIAJANTE 1 192,57 71,56 1 264,12 9,81 17 888,48

CORREDOR DE PLAZA 1 165,05 71,56 1 236,60 9,55 17 475,72

DEPENDIENTE/A DE 25 AÑOS 1 204,05 71,56 1 275,61 9,88 18 060,84

DEPENDIENTE/A DE 22 A 25 AÑOS 1 132,04 71,56 1 203,59 9,29 16 980,49

DEPENDIENTE/A MAYOR 1 324,45 71,56 1 396,01 10,88 19 866,83

AYUDANTE 1 052,56 71,56 1 124,12 8,66 15 788,42

CONTRATO EN FORMACION DE 16 AÑOS 643,31 57,26 700,57 5,29 9 649,63

CONTRATO EN FORMACION DE 17 AÑOS 664,07 57,26 721,33 5,45 9 960,95

GRUPO III PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

DIRECTOR/A 1 680,98 71,56 1 752,54 13,78 25 214,72

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 532,65 71,56 1 604,21 12,60 22 989,73

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 556,08 71,56 1 627,63 12,81 23 341,14

SECRETARIO/A 1 243,30 71,56 1 314,85 10,21 18 649,37

CONTABLE 1 286,81 71,56 1 358,36 10,58 19 302,12

JEFE/A SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1 378,30 71,56 1 449,85 11,32 20 674,52

ADMINISTRATIVO/A, CONTABLE, CAJERO/A O TAQUIMEC 1 259,74 71,56 1 331,29 10,35 18 896,06

OF ADMINISTRATIVO/A OPERADOR MAQUINAS 1 204,04 71,56 1 275,60 9,88 18 060,69

AUX ADMTVO/A O PERFORISTA 1 052,57 71,56 1 124,13 8,64 15 788,57

CONTRATO FORMACIÓN 16 A 18 (ASPIRANTE) 643,31 57,26 700,57 5,29 9 649,63

CONTRATO FORMACIÓN 16 A 18 (CAJA ) 798,35 71,56 869,91 6,58 11 975,26

AUXILIAR DE CAJA DE 18 A 20 AÑOS 1 028,93 71,56 1 100,48 8,47 15 433,88

AUXILIAR DE CAJA DE 20 A 22 AÑOS 1 055,64 71,56 1 127,20 8,69 15 834,65

AUXILIAR DE CAJA DE 22 A 25 AÑOS 1 094,05 71,56 1 165,61 8,98 16 410,78

-- 65 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 66

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

MENSUAL

SALARIO

HORA

SALARIO

ANUAL

AUXILIAR DE CAJA DE 25 AÑOS 1 132,33 71,56 1 203,89 9,29 16 985,06

PERSONAL SERVICIOS Y ACT AUXILIARES 1 353,70 71,56 1 425,25 11,13 20 305,42

DIBUJANTE 1 444,64 71,56 1 516,19 11,86 21 669,54

ESCAPARATISTA 1 351,15 71,56 1 422,71 11,08 20 267,19

AYUDANTE DE MONTAJE 1 037,07 71,56 1 108,63 8,52 15 556,01

DELINEANTE 1 142,61 71,56 1 214,16 9,37 17 139,15

VISITADOR/A 1 142,61 71,56 1 214,16 9,37 17 139,15

ROTULISTA 1 302,30 71,56 1 373,86 10,70 19 534,54

CORTADOR/A 1 302,30 71,56 1 373,86 10,70 19 534,54

JEFE DE TALLER 1 143,80 71,56 1 215,36 9,38 17 156,98

AYUDANTE DE CORTADOR/A 1 130,41 71,56 1 201,97 9,29 16 956,23

GRUISTA 1 204,05 71,56 1 275,61 9,88 18 060,84

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1 133,96 71,56 1 205,51 9,30 17 009,31

PERSONAL DE OFICIO DE PRIMERA 1 133,96 71,56 1 205,51 9,30 17 009,31

PERSONAL DE OFICIO DE SEGUNDA 1 076,40 71,56 1 147,95 8,85 16 145,98

PERSONAL DE OFICIO DE TERCERA 1 064,21 71,56 1 135,77 8,73 15 963,20

CAPATAZ 1 068,40 71,56 1 139,95 8,76 16 025,98

MOZO ESPECIALIZADO 1 037,07 71,56 1 108,63 8,52 15 556,01

ASCENSORISTA 1 037,07 71,56 1 108,63 8,52 15 556,01

TELEFONISTA 1 037,07 71,56 1 108,63 8,52 15 556,01

MOZO 1 037,07 71,56 1 108,63 8,52 15 556,01

EMPAQUETADOR/A 1 037,07 57,26 1 094,33 8,52 15 556,01

COSEDOR DE SACOS Y REPASADOR DE MEDIDAS 1 037,07 57,26 1 094,33 8,52 15 556,01

GRUPO V

CONSERJE 987,62 71,56 1 059,18 8,12 14 814,23

COBRADOR/A 1 014,15 71,56 1 085,71 8,34 15 212,30

ORDENANZA Y PORTERO 982,77 71,56 1 054,33 8,09 14 741,61

LIMPIADORA JORNADA COMPLETA 987,62 71,56 1 059,18 8,12 14 814,23

PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 7,08 0,00 7,08 7,08 0,00

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 43,63 Salario contratos para la formación (85% SMI) 601,46

Plus 2.º idioma 21,88 Ayuda escolar entre 3 y 16 años 172,15

Antigüedad de 4 años 21,43 Ayuda escolar a menores de 3 88,58

Ayuda a minusvalía 73,78

Antigüedad de 8 años 42,88

Dieta diaria sin alojamiento 20,97

Antigüedad de 12 años 64,31

Dieta diaria con alojamiento 47,59

Ayuda estudio formación 48,48 Reposición de prendas 172,16

Transporte formación 64,70 Ayuda estudios formación (art 14) 48,48

-- 66 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 67

Tablas salariales del Sector IV del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

SALARIO

HORA

S. BASE P.

EXTRAS

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

ANUAL

GRUPO I

INGENIEROS Y LICENC 1 522,33 5,82 12,44 22 834,89 1 739,00 24 573,89

AYUDANTE TÉCNICO 1 379,24 5,82 11,27 20 688,62 1 739,00 22 427,62

PRACTICANTE 1 379,24 5,82 11,27 20 688,62 1 739,00 22 427,62

GRUPO II

JEFE/A DE PERSONAL 1 522,33 5,82 12,44 22 834,89 1 739,00 24 573,89

ENCARGADO/A GENERAL 1 522,32 5,82 12,44 22 834,89 1 739,00 24 573,89

JEFE/A DE COMPRAS 1 522,33 5,82 12,44 22 834,89 1 739,00 24 573,89

JEFE/A DE VENTAS 1 522,33 5,82 12,44 22 834,89 1 739,00 24 573,89

JEFE/A DE SUCURSAL 1 399,09 5,82 11,45 20 986,27 1 739,00 22 725,28

JEFE/A DE ALMACÉN 1 399,09 5,82 11,45 20 986,27 1 739,00 22 725,28

ENC EST VENDEDOR/A COMPRADOR/A 1 375,24 5,82 11,24 20 628,57 1 739,00 22 367,57

JEFE/A DE GRUPO 1 371,29 5,82 11,21 20 569,26 1 739,00 22 308,26

JEFE/A DE SECCION GRUPO II 1 271,99 5,82 10,39 19 079,85 1 739,00 20 818,85

VIAJANTE 1 271,99 5,82 10,39 19 079,85 1 739,00 20 818,85

CORREDOR EN PLAZA 1 220,26 5,82 10,00 18 303,85 1 739,00 20 042,85

DEPENDIENTE/A 1 190,48 5,82 9,73 17 857,29 1 739,00 19 596,28

AYUDANTE GRUPO II 1 089,15 5,82 8,92 16 337,26 1 739,00 18 076,26

APRENDIZ 4 º AÑO 829,48 1,97 6,78 12 442,23 589,73 13 031,96

APRENDIZ 3 º AÑO 683,95 1,97 5,59 10 259,22 589,73 10 848,95

APRENDIZ 2 º AÑO 643,30 1,97 5,29 9 649,59 589,73 10 239,32

APRENDIZ 1 º AÑO 643,30 1,97 5,29 9 649,59 589,73 10 239,32

GRUPO III

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1 071,09 5,82 8,74 16 066,33 1 739,00 17 805,33

ASPIRANTE 16-18 AÑOS 643,30 5,82 5,29 9 649,59 1 739,00 11 388,59

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 428,09 5,82 11,69 21 421,31 1 739,00 23 160,32

JEFE/A DE SECCION GRUPO III 1 323,63 5,82 10,83 19 854,44 1 739,00 21 593,44

CONT , CAJERO/A TAQUIMECAN 1 271,99 5,82 10,39 19 079,85 1 739,00 20 818,85

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 1 190,48 5,82 9,72 17 857,29 1 739,00 19 596,28

AUX CAJA DE 20 AÑOS EN ADELANTE 1 052,59 5,82 8,65 15 788,89 1 739,00 17 527,89

AUX CAJA DE 18 A 20 AÑOS 926,26 5,82 7,60 13 893,85 1 739,00 15 632,85

AUX CAJA DE 16 A 18 AÑOS 906,37 5,82 7,41 13 595,62 1 739,00 15 334,62

GRUPO IV

DIBUJANTE 1 399,09 5,82 11,45 20 986,27 1 739,00 22 725,28

ESCAPARATISTA 1 323,63 5,82 10,83 19 854,44 1 739,00 21 593,44

ROTULISTA 1 275,87 5,82 10,43 19 138,04 1 739,00 20 877,04

GRUPO IV PROFESIONALES DE OFICIO

TELEFONISTA 1 077,85 5,82 8,84 16 167,65 1 739,00 17 906,66

MOZO 1 077,85 5,82 8,84 16 167,65 1 739,00 17 906,66

DE PRIMERA 1 148,75 5,82 9,38 17 231,19 1 739,00 18 970,18

CAPATAZ 1 105,06 5,82 9,05 16 575,82 1 739,00 18 314,82

DE SEGUNDA 1 097,61 5,82 8,96 16 464,23 1 739,00 18 203,23

-- 67 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 68

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

SALARIO

HORA

S. BASE P.

EXTRAS

PLUS

TRANSPORTE

TOTAL

ANUAL

MOZO ESPECIALIZADO 1 093,13 5,82 8,94 16 396,85 1 739,00 18 135,85

AYUDANTE GRUPO IV 1 077,85 5,82 8,84 16 167,65 1 739,00 17 906,66

GRUPO V

COBRADOR/A 1 099,11 5,82 8,88 16 486,53 1 739,00 18 225,54

CONSERJE 1 086,18 5,82 8,90 16 292,66 1 739,00 18 031,66

VIGILANTE ORDENANZA 1 077,85 5,82 8,84 16 167,65 1 739,00 17 906,66

PORTERO/A 1 077,85 5,82 8,84 16 167,65 1 739,00 17 906,66

PERSONAL DE LIMPIEZA(POR HORAS) 6,29 6,29

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 38,36 Salario contratos para la formación (85% SMI) 601,46

Antigüedad de 4 años 21,43 Ayuda escolar 167,79

Antigüedad de 8 años 42,88 Ayuda guardería 58,19

Antigüedad de 12 años 64,31 Ayuda a minusvalía 75,16

Transporte formacion 64,70 Media dieta 22,80

Dieta completa 90,09

Indem por fallecimiento 1 294,10 Reposición de prendas de 733,33

-- 68 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 69

Tablas salariales del Sector V del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017

CATEGORÍA SALARIO

BASE

SALARIO

HORA

SALARIO BASE

PAGAS EXTRAS

TITULADO GRADO SUPERIOR 1 462,65 12,01 21 939,66

TITULADO GRADO MEDIO 1 218,70 10,02 18 280,50

A T S 1 218,70 10,02 18 280,50

DIRECTOR/A 1 462,65 12,01 21 939,66

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 316,34 10,82 19 745,01

JEFE/A DE PERSONAL 1 279,79 10,53 19 196,92

ENCARGADO/A GENERAL 1 279,79 10,53 19 196,92

JEFE/A DE COMPRAS 1 279,79 10,53 19 196,92

JEFE/A DE VENTAS 1 279,79 10,53 19 196,92

JEFE/A DE ALMACÉN 1 133,58 9,30 17 003,64

JEFE/A DE SUCURSAL 1 133,58 9,30 17 003,64

JEFE/A DE GRUPO 1 067,81 8,75 16 017,16

JEFE/A DE SECCION (CAPÍTULO II) 1 023,85 8,42 15 357,69

ENCARGADO/A EST VENDEDOR/A 1 016,52 8,34 15 247,82

INTÉRPRETE 975,03 8,00 14 625,43

CORREDOR DE PLAZA 975,03 8,00 14 625,43

DEPENDIENTE/A 25 AÑOS 975,03 8,00 14 625,43

VIAJANTE 975,03 8,00 14 625,43

DEPENDIENTE/A 22 AÑOS 858,02 7,04 12 870,23

AYUDANTE/A 802,96 6,61 12 044,36

APRENDIZ DE 18 AÑOS 754,70 6,20 11 320,46

APRENDIZ DE 16-17 AÑOS 643,30 5,29 9 649,59

DEPENDIENTE/A MAYOR 1 072,52 8,84 16 087,82

DIRECTOR/A 1 462,65 12,01 21 939,66

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 340,84 11,02 20 112,59

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 316,34 10,82 19 745,01

JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1 093,32 8,98 16 399,78

SECRETARIO/A 975,03 8,00 14 625,43

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 25 AÑOS 975,03 8,00 14 625,43

AUXILIAR DE CAJA DE 25 AÑOS 975,03 8,00 14 625,43

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 975,03 8,00 14 625,43

CONTABLE CAJERO/A 975,03 8,00 14 625,43

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 22 AÑOS 857,99 7,04 12 869,77

AUXILIAR DE CAJA DE 22 A 25 AÑOS 858,02 7,04 12 870,23

AUXILIAR ADM MENOR 22 AÑOS 802,62 6,60 12 039,35

AUXILIAR DE CAJA DE 20 A 22 AÑOS 802,62 6,60 12 039,35

AUXILIAR DE CAJA DE 18 A 20 AÑOS 756,95 6,21 11 354,35

ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 643,30 5,29 9 649,59

AUXILIAR DE CAJA DE 16 A 18 AÑOS 643,30 5,29 9 649,59

-- 69 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 70

CATEGORÍA SALARIO

BASE

SALARIO

HORA

SALARIO BASE

PAGAS EXTRAS

JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO IV) 1 062,16 8,72 15 932,52

DIBUJANTE 1 133,58 9,30 17 003,64

ESCAPARATISTA 1 093,32 8,98 16 399,78

ROTULISTA 860,75 7,07 12 911,25

AYUDANTE MONTAJE 802,62 5,92 12 039,35

CORTADOR/A 975,03 8,00 14 625,43

AYUDANTE CORTADOR/A 804,51 6,62 12 067,76

DELINEANTE 858,02 7,04 12 870,23

ASCENSORISTA 754,70 6,20 11 320,46

PROF OFICIO 1 ª 25 AÑOS 975,03 8,00 14 625,43

PROF OFICIO 2 ª 25 AÑOS 858,02 7,04 12 870,23

PROF OFICIO 3 ª 18 AÑOS 802,62 6,60 12 039,35

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 25 AÑOS 975,03 8,00 14 625,43

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 22 AÑOS 858,02 7,04 12 870,23

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A18 AÑOS 802,62 6,60 12 039,35

MOZO 754,70 6,20 11 320,46

TELEFONISTA 744,81 6,13 11 172,16

EMPAQUETADORA 744,81 6,13 11 172,12

CAPATAZ 975,03 8,00 14 625,43

REPASADORA DE MEDIAS 744,81 6,13 11 172,16

CONSERJE Y COBRADOR/A 744,81 6,13 11 172,16

VIGILANTE 744,81 6,13 11 172,16

COSEDORA DE SACOS 744,81 6,13 11 172,16

VISITADOR/A 858,02 7,04 12 870,23

JEFE DE TALLER 858,02 7,04 12 870,23

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 59,99 Salario contratos para la formación (85% SMI) 601,46

Plus de transporte 134,34 Transporte formación 64,70

Quebranto de moneda 33,54 Bolsa de vacaciones 72,81

Antigüedad de 4 años 21,43 Ayuda escolar y guardería 112,12

Antigüedad de 8 años 42,88 Dietas diaria sin alojamiento 18,93

Antigüedad de 12 años 64,31 Dietas diaria con alojamiento 45,88

-- 70 of 72 --

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 71

Tablas salariales del Sector VI del Convenio Colectivo

del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia.

Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

SALARIO

HORA

SALARIO BASE

PAGAS EXTRAS

TITULADO GRADO SUPERIOR 1 462,65 71,56 12,01 21 939,63

TITULADO GRADO MEDIO 1 218,70 71,56 10,02 18 280,45

A T S 1 218,70 71,56 10,01 18 280,45

DIRECTOR/A 1 462,65 71,56 12,01 21 939,63

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 310,61 71,56 10,82 19 659,16

JEFE/A DE PERSONAL 1 279,81 71,56 10,53 19 197,15

ENCARGADO/A GENERAL 1 279,81 71,56 10,53 19 197,15

JEFE/A DE COMPRAS 1 279,81 71,56 10,53 19 197,15

JEFE/A DE VENTAS 1 279,81 71,56 10,53 19 197,15

JEFE/A DE ALMACÉN 1 133,58 71,56 9,30 17 003,61

JEFE/A DE SUCURSAL 1 133,58 71,56 9,30 17 003,61

JEFE/A DE GRUPO 1 067,82 71,56 8,76 16 017,20

JEFE/A DE SECCIÓN (CAPÍTULO II) 1 023,85 71,56 8,42 15 357,71

ENCARG EST VENDEDOR/A 1 016,52 71,56 8,35 15 247,75

INTÉRPRETE 975,03 71,56 8,01 14 625,39

CORREDOR DE PLAZA 975,03 71,56 8,01 14 625,39

DEPENDIENTE/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39

VIAJANTE 975,03 71,56 8,01 14 625,39

APRENDIZ DE 18 AÑOS 754,70 71,56 6,20 11 320,51

APRENDIZ DE 16-17 AÑOS 659,16 71,56 5,43 9 887,36

DIRECTOR/A 1 462,65 71,56 12,01 21 939,63

JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1 340,84 71,56 11,02 20 112,59

JEFE/A DE DIVISIÓN 1 310,61 71,56 10,82 19 659,16

JEFE/A DE SECCIÓN ADM 1 093,32 71,56 8,98 16 399,81

SECRETARIO/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39

AUX ADMINISTRATIVO/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39

AUXILIAR DE CAJA 975,03 71,56 8,01 14 625,39

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39

CONTABLE CAJERO/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39

ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 659,16 71,56 5,44 9 887,36

AUXILIAR DE 16 A 18 AÑOS 659,16 71,56 5,44 9 887,36

JEFE DE SECCIÓN (CAPÍTULO IV) 1 062,19 71,56 8,72 15 932,81

DIBUJANTE 1 133,58 71,56 9,30 17 003,61

ESCAPARATISTA 1 093,32 71,56 8,98 16 399,81

ROTULISTA 975,03 71,56 8,01 14 625,39

AYUDANTE MONTAJE 975,03 71,56 8,01 14 625,39

REPONEDOR/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39

MERCHANDISING 975,03 71,56 8,01 14 625,39

SUPERVISOR/A 1 062,19 71,56 8,72 15 932,81

CORTADOR/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39

PROF OFICIO 1 ° 1 062,19 71,56 8,72 15 932,81

PROF OFICIO 2 ° 975,03 71,56 8,01 14 625,39

-- 71 of 72 --

Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGA

Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es

Número 162 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 72

CATEGORÍA SALARIO

BASE

PLUS

TRANSPORTE

SALARIO

HORA

SALARIO BASE

PAGAS EXTRAS

AYUDANTE 858,00 71,56 6,61 12 870,00

MOZO 858,02 71,56 8,01 12 870,16

CAPATAZ 1 062,19 71,56 8,72 15 932,81

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 975,03 71,56 8,01 14 625,39

Otros conceptos económicos del convenio:

Plus de idiomas 38,37 Salario contratos para la formación (85% SMI) 601,46

Antigüedad de 4 años 21,43 Transporte formación 64,70

Ayuda escolar y guardería 112,13

Antigüedad de 8 años 42,88

Dieta diaria sin alojamiento 19,15

Antigüedad de 12 años 64,31 Dieta diaria con alojamiento 112,59

5789/2017

££

D

-- 72 of 72 --

Fuente: BOP Málaga (Comercio General Málaga y Provincia, código 29004865011992). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.