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Convenio colectivo · Comercio

Convenio Colectivo del Comercio en General de la Región de Murcia 2022-2024

Región de Murcia · Vencido, pero sigue aplicándose · Código REGCON 30002455011982

Texto íntegro del Convenio Colectivo del Comercio en General de la Región de Murcia, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 51 artículos. Ámbito autonómico, aplicable en Región de Murcia.

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio Colectivo del Comercio en General de la Región de Murcia
Código REGCON30002455011982
ÁmbitoAutonómico · Región de Murcia
SectorComercio
Vigencia2022-2024 (hasta el 31/12/2024)
SituaciónVencido, pero sigue aplicándose
Versión del texto2022-2024 · publicado el 01/01/2022
Artículos51

¿Está en vigor?

Vencido, pero sigue aplicándose
La vigencia pactada terminó el 31/12/2024, pero el convenio sigue aplicándose en ultraactividad, como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, mientras se negocia el siguiente. Tus condiciones no desaparecen: se mantienen hasta que se firme y publique el nuevo texto.

Temas clave

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Índice del convenio

  1. Art. 49. Prescripción.
  2. Art. 1. Ámbito territorial.
  3. Art. 2. Ámbito funcional.
  4. Art. 3. Ámbito personal.
  5. Art. 4. Ámbito temporal y denuncia.
  6. Art. 5. Vinculación a la totalidad.
  7. Art. 6. Condiciones más beneficiosas.
  8. Art. 7. Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
  9. Art. 8. Contratos a tiempo parcial.
  10. Art. 9. Contratos formativos
  11. Art. 10. Preaviso.
  12. Art. 11. Finiquito.
  13. Art. 12. Jornada.
  14. Art. 13. Tipos de horas y nomenclatura de horas.
  15. Art. 14. Trabajo en festivos y/o domingos de apertura.
  16. Art. 15. Nocturnidad.
  17. Art. 16. Vacaciones.
  18. Art. 17. Licencias retribuidas.
  19. Art. 18. Licencias no retribuidas.
  20. Art. 19. Licencias especiales.
  21. Art. 20. Salario base.
  22. Art. 21. Actualización de salario.
  23. Art. 22. Atrasos.
  24. Art. 23. Paga de beneficios.
  25. Art. 24. Complemento de antigüedad.
  26. Art. 25. Gratificaciones extraordinarias.
  27. Art. 26. Dietas de viaje.
  28. Art. 27. Descripción de los grupos profesionales.
  29. Art. 28. Ascensos de categoría.
  30. Art. 29. Trabajo de superior categoría.
  31. Art. 30. Penosidad y peligrosidad.
  32. Art. 31. Vigilancia de la salud.
  33. Art. 32. Bolsa de estudios.
  34. Art. 33. Complemento de incapacidad temporal.
  35. Art. 34. Póliza de seguro.
  36. Art. 35. Jubilación anticipada.
  37. Art. 36. Indemnización por jubilación.
  38. Art. 37. Compras en la empresa.
  39. Art. 38. Permisos individuales de formación.
  40. Art. 39. Funciones de la comisión paritaria.
  41. Art. 40. Organización de la Comisión Paritaria.
  42. Art. 41. Funciones delegadas.
  43. Art. 42. Procedimientos.
  44. Art. 43. Garantías sindicales.
  45. Art. 44. Régimen sancionador.
  46. Art. 45. Faltas leves.
  47. Art. 46. Faltas graves.
  48. Art. 47. Faltas muy graves.
  49. Art. 48. Sanciones.
  50. Art. 49. Prescripción.
  51. Anexo I. Tablas salariales.

Texto íntegro

Art. 49. Prescripción.

Primera. Cláusula de no aplicación del régimen salarial.

Segunda. Legislación supletoria.

Tercera. Adhesión a ASACMUR.

Cuarta. Negociación Colectiva de ámbito inferior.

Quinta. Compromiso de continuidad de la Negociación Colectiva.

Sexta. Incrementos salariales.

Art. 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio se aplicará a todas las Empresas ubicadas en la

Comunidad Autónoma de Murcia.

Art. 2. Ámbito funcional.

Son partes firmantes del presente convenio, en representación de los

trabajadores, la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras

(CCOO), y en representación empresarial, la Federación de Comercio de la Región

de Murcia (COREMUR).

El presente Convenio se aplicará a todas las Empresas y trabajadores/as

encuadrados/as en los sectores de comercio de los diversos ramos de producción.

Art. 3. Ámbito personal.

Quedan comprendidos en este Convenio, todas las personas trabajadoras de

las Empresas en su ámbito funcional, con las excepciones que señala el artículo

1.º, párrafo 3, del Estatuto de los Trabajadores y el personal de alta dirección

cuya relación laboral especial se regula en el R. D. 1382/1985, de 1 de agosto.

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Art. 4. Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el B.O.R.M., sin perjuicio de que las condiciones retributivas se apliquen

con efecto retroactivo desde el 1-1-2022. Su vigencia será de tres años, del

1-1-2022 al 31-12-2024.

Los atrasos correspondientes al incremento de los conceptos económicos de

las anualidades de 2022 y 2023 debieron ser abonados según el plazo fijado en

la publicación de las tablas salariales, realizadas en el BORM de 15-02-2023, y

de 31-03-2023. Los correspondientes al incremento salarial para 2024 deberán

ser abonados dentro de los 6 meses siguientes a la publicación en el B.O.R.M. de

este convenio.

Extinguido el plazo de vigencia de este Convenio, se entenderá prorrogado

por periodos anuales siempre que cualquiera de las partes no proceda a su

denuncia, excepto en las cuantías económicas que obligatoriamente deberán ser

negociadas por la Comisión Negociadora.

La denuncia del Convenio habrá de formularse con dos meses de antelación

al vencimiento del mismo o al de cualquiera de sus prórrogas. Una copia del

escrito de denuncia se depositará en las dependencias de la Autoridad Laboral a

efectos de registro.

Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso que resulte

de un nuevo texto, las partes acuerdan mantener la vigencia de su contenido

normativo y obligacional.

Sin perjuicio de lo anteriormente indicado respecto a su vigencia, de

conformidad con el art. 86.4 ET, si en el plazo de un año desde la denuncia

no se hubiera acordado un nuevo convenio, las partes deben someterse al

procedimiento de mediación, debiendo presentar ante la OMAL en Murcia la

correspondiente solicitud, dentro del mes siguiente al transcurso de dicho plazo

de un año.

Art. 5. Vinculación a la totalidad.

En caso de que la autoridad laboral estimara que el Convenio conculca la

legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros y dirigiera oficio a

la jurisdicción competente al objeto de subsanar las supuestas anomalías, como

quiera que este Convenio, en su redacción actual constituye un todo orgánico

indivisible, se tendrá por totalmente ineficaz, debiéndose reconsiderar su

contenido íntegramente por la Comisión Negociadora.

Art. 6. Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones pactadas en este Convenio se establecen como mínimas en

su totalidad. Las empresas que tengan establecidas condiciones más beneficiosas,

las mantendrán siempre que en su conjunto resulten más favorables.

Art. 7. Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán

los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida.

El contrato se formalizará siempre por escrito.

La duración máxima será de seis meses ampliable a un año, permitiéndose

una única prórroga del contrato.

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El contrato por circunstancias de la producción se extinguirá, previa

denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido. A

la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una

indemnización de doce días de salario por cada año de servicio.

La empresa deberá informar a las personas con este tipo de contrato acerca

de la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas

oportunidades de acceder a un empleo indefinido que las demás personas

trabajadoras.

Art. 8. Contratos a tiempo parcial.

Las personas contratadas a tiempo parcial tendrán preferencia para ocupar

vacantes en puestos de trabajo de jornada completa. La empresa tendrá que

ofrecerles expresamente las posibles vacantes. La empresa publicitará las

vacantes y dará traslado de la existencia y condiciones de acceso a las mismas a

los representantes legales de las personas trabajadoras.

Art. 9. Contratos formativos

Para aquellos contratos celebrados bajo la modalidad de contrato para la

formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional se estará a lo

contemplado en la legislación vigente.

Art. 10. Preaviso.

En el caso de cese voluntario por parte de cualquier trabajador o trabajadora,

el plazo de preaviso será de quince días, debiendo hacerlo por escrito y

remitiéndolo a la empresa, la cual vendrá obligada a acusar recibo del mismo.

El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la notificación del

preaviso, supondrá la obligación de compensar a la empresa con un día de salario

por cada día de preaviso incumplido.

Art. 11. Finiquito.

Todos los finiquitos que se suscriban con motivo del cese o despido de una

persona trabajadora, se harán en impresos distintos a las hojas de salarios, con

detalle obligatorio de los conceptos y cantidades que correspondan. La persona

afectada, podrá asesorarse con carácter previo a la firma, con los representantes

de las personas trabajadoras en la empresa, para lo cual ésta deberá facilitar

con la comunicación de denuncia del contrato, o, en su caso, el preaviso de la

extinción del mismo, una propuesta del documento de liquidación de cantidades

adeudadas con desglose por conceptos, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 12. Jornada.

Durante la vigencia del presente convenio se establece la jornada anual

de 1797 horas de trabajo efectivo y semanal de 40 horas también de trabajo

efectivo.

Las empresas pactarán con su personal o sus representantes legales, la

distribución irregular de la jornada, respetando una jornada mínima de 4 horas

diarias continuas, y siempre que se pacte la misma en el calendario con 45 días

de antelación a la prestación efectiva de servicios.

La excepción de la jornada irregular será en domingos o festivos a estos

efectos, teniendo ya el régimen salarial de esos días pactado en los siguientes

artículos.

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Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea igual o superior a

6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso de 30 minutos, considerado

tiempo de trabajo efectivo.

En aras de facilitar la conciliación familiar siempre que sea posible y por

acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora cuando éste lo solicite, se

pactará el establecimiento de horarios fijos e intensivos.

Se entenderá por jornada partida aquella en que haya una interrupción de

dos horas como mínimo entre ambos periodos.

El personal afectado por el presente Convenio gozará de 36 horas de descanso

ininterrumpido, que no se solapará con las 12 horas de descanso entre jornada, a

este respecto, se computarán como descanso las 24 horas del domingo.

Para las empresas que por su naturaleza o ubicación tienen permitido abrir

todos los domingos (Z.G.A.T.), el personal tendrá derecho a un descanso de

al menos 12 fines de semana al año, al igual que el resto de los trabajadores

afectados por este convenio.

Los trabajadores que a la fecha de publicación del presente convenio viniesen

disfrutando condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente artículo,

estas le serán respetadas.

El descanso semanal no podrá coincidir en festivo.

Durante los meses de junio a septiembre, el descanso semanal comprenderá

expresamente la tarde del sábado y el domingo completo, salvo pacto en

contrario (salvo en las zonas Z.G.A.T).

Las empresas que se acojan a este tipo de pacto deberán hacerlo constar

obligatoriamente en la petición del cuadro horario. Deberá constar la conformidad

con los representantes de personal, o en su derecho la de la mayoría de los

trabajadores.

Art. 13. Tipos de horas y nomenclatura de horas.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias (HEO) aquellas horas de

trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria fijada

en el artículo 12 de este convenio, o contrato individual que será elegido por

la persona trabajadora, o contrato individual, ya sean normales o realizadas en

inventarios, rebajas, nuevas aperturas, ventas especiales, etc., siempre que no

coincidan en días festivos y/o domingos ni horario nocturno, siendo su valor el

equivalente del 25% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria.

- Las horas extraordinarias trabajadas durante el periodo comprendido

entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana tendrán la consideración de horas

extraordinarias nocturnas (HEON) y se abonarán con un recargo de un 50% sobre

el valor de la hora ordinaria. (150%).

- Las horas extraordinarias en domingos y festivos (HED) se incrementarán

en un 50% sobre la HEO.

- Las horas extraordinarias en horario nocturno los días festivos y domingos

(HEND) se abonarán al 75% sobre HEO.

- Para empresas de la región de más de 50 trabajadores/as a nivel nacional, el

trabajador o trabajadora decidirá si se compensa económicamente o en tiempo libre.

En el caso de que la compensación sea en tiempo, la persona trabajadora decidirá

cuando la disfruta en el plazo de 6 meses o podrá añadirlo a vacaciones, siempre

que la compensación sea en tiempo será el equivalente al % del valor de dicha hora.

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- Para empresas de la región de menos de 50 trabajadores/as a nivel

nacional, la compensación será de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.

- El acuerdo no será aplicable a aquel personal que tenga mejores condiciones

ya estipuladas.

NOMENCLATURA DE HORAS.

HO - HORAS ORDINARIAS

HON-HORA ORDINARIA NOCTURNAS +25% SOBRE HO (125%).

HOD-HORA ORDINARIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS 50% SOBRE HO (150%).

HEO - HORAS EXTRAORDINARIAS

HEO-HORA EXTRAORDINARIA +25% SOBRE LA HO (125%).

HEON-HORA EXTRAORDINARIA HORARIO NOCTURO +50% HON.

HED-HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS Y DOMINGOS +50% SOBRE HEO.

HEND-HORA EXTRAORDINARIA HORARIO NOCTURNO FESTIVOS Y

DOMINGOS +75% HON.

HEOF- HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS DE APERTURA +50% HEO.

Art. 14. Trabajo en festivos y/o domingos de apertura.

Cuando así lo aconsejen los intereses comerciales y lo permita la legislación

vigente, se podrá trabajar en días no laborables, previo acuerdo de la empresa

con los representantes legales de las personas trabajadoras o, en su defecto, con

las propias personas trabajadoras, quienes determinarán las condiciones en que

se efectúe, y las fórmulas de compensación para dichas personas.

Para empresas establecidas en la Región con una plantilla igual o superior

a 50 personas trabajadoras en la suma de todas sus tiendas a nivel nacional,

prevalecerá el siguiente acuerdo aplicable a toda la plantilla a excepción del

personal contratado específicamente para trabajar en fines de semana y/o festivos.

El tiempo trabajado en festivo y/o domingo de apertura será considerado

como horas extraordinarias Festivas (HEOF), y se abonarán con un recargo cada

hora de un 50% sobre el valor de la hora extraordinaria.

Este acuerdo será aplicable a los festivos y/o domingos de apertura de

duración de este Convenio.

También será aplicable para los años sucesivos salvo un pacto en contrario

del que salga un nuevo acuerdo.

Este acuerdo también será aplicable al personal de la Región que trabaje en

las tiendas de Z.G.A.T de costa a excepción del tipo de contrato ya mencionado

al principio.

La jornada trabajada en festivo será siempre de forma ininterrumpida, no

pudiendo ser inferior a 4 horas en ningún caso.

El trabajo en festivo y/o domingo siempre será opcional y de mutuo acuerdo

Empresa- persona trabajadora.

El acuerdo no será aplicable al personal que tenga mejores condiciones ya

estipuladas.

Art. 15. Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 h y

las 06:00 h tendrán la consideración de horas nocturnas y se abonarán con un

recargo de un 25% sobre el valor de la hora ordinaria.

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Si se realizaran horas extras en la jornada ordinaria dentro de la franja

de horario nocturno (de 22:00 h a las 06:00 h) se podrá optar por una

compensación entre un incremento del 25% sobre la hora ordinaria nocturna o

por compensación en descanso retribuido.

Cuando se realicen horas extras en horario nocturno en Domingos y

Festivos, estas se abonan al 75% sobre el coste de la hora nocturna. Que podrá

compensarse en descanso retribuido en empresas de menos de 50 personas

trabajadoras a nivel nacional, en empresas de más de 50 personas trabajadoras a

nivel nacional se abonarán obligatoriamente.

Las personas trabajadoras que a la fecha de publicación del presente

convenio viniesen disfrutando condiciones más beneficiosas que las pactadas en

el presente artículo, estas le serán respetadas.

A las personas trabajadoras que presten servicios en trabajos que sean

nocturnos por su propia naturaleza se les incrementará, durante el periodo de

tiempo que lo realicen, un 25% sobre su salario base.

Art. 16. Vacaciones.

El personal sujeto al presente Convenio tendrá derecho al disfrute de unas

vacaciones retribuidas de 31 días naturales ininterrumpidos, salvo pacto en

contrario, incrementándose al salario base la antigüedad que proceda y pluses

que correspondan mensualmente en la tabla de salarios.

Los turnos de vacaciones se fijarán entre el Comité de Empresa, delegados/as

de personal y la Dirección de la Empresa, debiéndose hacer dicha programación

de forma que La persona trabajadora conozca las fechas que le correspondan al

menos dos meses antes del comienzo del disfrute.

Las vacaciones serán disfrutadas de forma rotatoria entre el 1 de mayo y

el 30 de septiembre, excepto las poblaciones ubicadas en zona costera de

influencia veraniega, que serán disfrutadas durante el año natural. Se fijarán

de mutuo acuerdo entre empresas y las personas trabajadoras, sin que puedan

ser sustituidas por compensación económica, estando prohibido, por tanto, su

prorrateo en el salario diario. El primer día de vacaciones no coincidirá con día

festivo. En el caso de no haber disfrutado las vacaciones en el primer supuesto en

el período establecido, las empresas abonarán a sus trabajadores la cantidad de

220 €, como penalización por retraso o adelanto, salvo pacto en contrario entre la

RLT o, en su defecto la persona trabajadora y la Empresa.

La persona trabajadora que ingrese durante el año tendrá derecho al disfrute

de la parte proporcional de las vacaciones, y el personal que cese durante el año

por cualquier motivo, tendrá derecho a una compensación, correspondiente a

la parte proporcional de los días no disfrutados. Estas partes proporcionales se

calcularían de acuerdo con los días trabajados.

Art. 17. Licencias retribuidas.

La persona que, avisando con la posible antelación, justificándolo y

acreditándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho

a remuneración, compuesta de salario base, antigüedad y pluses, por alguno de

los motivos, y por el tiempo que a continuación se expone:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio, o unión como pareja de hecho,

inscrita en el registro público correspondiente.

b) Hasta 6 días en caso de accidente o enfermedad grave con hospitalización

o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del

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cónyuge, pareja de hecho inscrita en el registro público correspondiente, padres

e hijos/as. Este permiso será de 5 días para parientes hasta el segundo grado

de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de

hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con

la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo

de ella justificado.

c) Hasta 6 días en caso de fallecimiento en parientes de primer grado.

Dos días en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de

consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un

desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. A estos efectos se asimilarán

al matrimonio las parejas de hecho inscritas en el registro público correspondiente.

d) Un día en caso de fallecimiento de parientes hasta tercer grado de

consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un

desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días más.

e) Durante 1 día por cambio de vivienda ampliable a dos días si el cambio se

produce a localidad distante en más de 250 kilómetros de la de origen.

f) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica, justificada por la

persona trabajadora.

g) Por el tiempo necesario para acompañamiento de un hijo, hija, acogida

o acogido, menor de 18 años a consultas médicas. Para acompañamiento

a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, y convivientes

dependientes o mayores de 65 años que convivan con el trabajador y no tengan

capacidad de autonomía suficiente o incapacidad que deberá ser debidamente

justificada, y con aviso previo de mínimo 3 días.

h) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por

causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes

relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o

accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

i) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de

carácter público y personal.

j) Durante 1 día por asuntos propios, sin necesidad de justificación.

k) Durante una hora de ausencia diaria al trabajo por cuidado del lactante

de menor de nueve meses, que podrán disfrutarse, a elección del trabajador o

trabajadora, mediante la acumulación en 14 días hábiles completos de permiso

retribuido.

l) Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse

del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes

prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y

justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

m) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún

menor de dieciséis años o persona con discapacidad, que no desempeñe una

actividad retribuida tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con la

disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de

la mitad de la duración de aquella.

n) Tendrá el mismo derecho quien precise de encargarse del cuidado directo

del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de

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consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no

pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

o) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes para la obtención de

un título académico oficial, profesional u oposiciones.

p) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los

términos establecidos de forma legal.

Art. 18. Licencias no retribuidas.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el

cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el

momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas,

continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de

jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Art. 19. Licencias especiales.

Se concede a toda persona trabajadora afectada por el Convenio, dos días de

licencia retribuida durante la vigencia del mismo, que con carácter general serán

disfrutados por el personal de las empresas cualquiera de los días que establezca

la Comisión Paritaria.

No obstante, según lo establecido en el párrafo anterior, podrán disfrutarse

esas licencias en los días que tradicionalmente han descansado los trabajadores

de comercio en las distintas localidades.

Estas licencias se pactarán en las distintas localidades de la provincia entre

empresa y personas trabajadoras, dando traslado del acuerdo a la Comisión

Paritaria a efectos indicados en el presente artículo, y por tener el carácter de

recuperables, estos días de licencias habrán de adecuarse, en todo caso, a la

jornada de 1797 horas.

Art. 20. Salario base.

El salario base mínimo a percibir por cada categoría profesional está

establecido para cada año de vigencia del Convenio en las tablas salariales que

figuran en el Anexo I.

Art. 21. Actualización de salario.

Se establecen las nuevas tablas Salariales y Grupos Profesionales.

Prevalecerán sobre estas tablas salariales aquellos pluses que sean de carácter

personal y estén consolidados, tales como la antigüedad, peligrosidad, etc. No

podrán absorberse por tanto complementos de cualquier naturaleza distinta al

abono expreso de una cantidad a cuenta de convenio.

En aras del bien común y de proteger la diferencia salarial entre todos los

grupos profesionales del actual convenio, se aplicarán subidas con los mismos

porcentajes (6%) en todas las categorías cuando alguna de ellas se vea

incrementada debido a la actualización del SMI. Este porcentaje se aplicará de

forma que se mantenga la misma diferencia porcentual entre categorías.

Art. 22. Atrasos.

Los salarios aplicables en 2022 tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero

del mismo año. Las cantidades correspondientes a atrasos de 2022 debieron

ser abonados según el plazo fijado en la publicación de las tablas salariales,

realizadas en el BORM de 15-02-2023, y de 31-03-2023.

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Art. 23. Paga de beneficios.

A partir del 1 de enero de 2023 el salario anual fijado en este convenio podrá

dividirse en 14 pagas. La paga de beneficios cuando así se determine de común

acuerdo ente empresa y persona trabajadora o entre empresa y representación

legal de las personas trabajadoras, se podrá establecer su prorrateo.

Art. 24. Complemento de antigüedad.

Las personas trabajadoras que a la fecha de publicación del presente

convenio colectivo vengan percibiendo el complemento de antigüedad establecido

en anteriores convenios colectivos, conservarán el importe que perciban por

este concepto como complemento ad personam, o condición más beneficiosa,

que se consolidará a título personal, no pudiendo ser compensable ni absorbible,

teniendo los mismos incrementos que se pacte en la negociación del convenio.

Dejando de tener efectos desde esa fecha este complemento de antigüedad.

Art. 25. Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas abonarán a sus personas trabajadoras en concepto de pagas

extraordinarias de verano y Navidad, una mensualidad compuesta de salario base

más antigüedad.

Dichas gratificaciones extraordinarias se computarán por semestres y su

abono se realizará el 15 de junio y 15 de diciembre, respectivamente.

Estas gratificaciones son las previstas en el artículo 31 del Estatuto de los

Trabajadores.

Las personas trabajadoras que vinieran percibiendo la paga extra de

beneficios (incluida en el importe del salario bruto anual aprobado publicado en

extra. Las pagas extras podrán prorratearse en los 12 meses por acuerdo entre

persona trabajadora y empresa.

Art. 26. Dietas de viaje.

Las empresas abonarán a sus personas trabajadoras el importe de los gastos

que acrediten debidamente en sus desplazamientos.

En cualquier caso, y cuando haya gastos cuya justificación no resulte posible,

se establecen las siguientes cantidades:

- Media dieta: 22,50 €

- Dieta completa sin pernoctar: 26,67 €

- Dieta completa pernoctando: 53,34 € (o lo que marque en ese momento la

ley a efectos fiscales).

(Estas cantidades se abonarán en viajes y desplazamientos que realicen en

la provincia de Murcia y limítrofes de Almería, Alicante y Albacete)

- Dieta completa pernoctando en el resto de provincias: 76 €

Los gastos de locomoción en los desplazamientos establecidos por las

empresas serán por cuenta de ésta, y en los supuestos en que esta persona

trabajadora utilice vehículo de su propiedad se abonará el kilómetro a 0,26 € o lo

que marque en ese momento la ley a efectos fiscales.

Con independencia de las cantidades que deben percibirse en concepto

de dietas, la persona trabajadora tendrá derecho a las correspondientes horas

extraordinarias que hubiera realizado por razón de su trabajo.

El desplazamiento ocasional del centro de trabajo estará incluido como

tiempo de trabajo efectivo.

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Art. 27. Descripción de los grupos profesionales.

Grupo Profesional I.

En este grupo se incluirá, al personal cualificado y con experiencia suficiente

que desarrollan funciones de especial confianza de la parte empresarial, por lo que

se les supone una responsabilidad especial, dentro del ámbito de la organización y

funcionamiento de la empresa, y que desarrollen tareas tales como:

- Responsabilidad en dirección y gestión.

- Tareas y/o funciones que suponen capacidad de mando y responsabilidades

concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa a partir

de las directrices generales amplias emanadas de la propia Dirección o propiedad

de la Empresa.

- Planificación de acciones y diseño de productos, procesos o servicios.

- Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas

ejecutadas con gran autonomía. Funciones que suponen la realización de tareas

técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición de

los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía,

iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

- Esta especialización vendrá dada por una Formación Universitaria y/o

Máster de Especialización.

Grupo Profesional II.

En este grupo se encuadra al personal que, teniendo una cualificación

formativa y experiencia reconocida, desarrollan funciones de responsabilidad,

organizando y dirigiendo a otros trabajadores/as de la empresa o que, sin tener

trabajadoras/es a su cargo, disponen de autonomía suficiente para adoptar

decisiones de especial repercusión en el normal funcionamiento de la empresa:

- Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas técnicas

complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de

exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad.

- Responsabilidad de supervisión de trabajo y asignación de recursos.

- Desarrollo del trabajo en diversidad de contextos con variables técnicas,

económicas u organizativas.

Grupo Profesional III.

Se encuadrará en este grupo, las personas trabajadoras, que desarrollen

funciones para las cuales se les requiera una preparación técnica y formativa

específica para su puesto de trabajo, fruto de la formación o experiencia:

- Tareas complejas que requieren dominio de técnicas, pero homogéneas.

Aún sin implicar responsabilidad de mando, se ejecutan con autonomía, tiene

un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de

instrucciones generales de alta complejidad técnica y suponen integración,

coordinación y supervisión de dichas tareas.

- Pueden llevar aparejado, el mando sobre otros trabajadores, además de la

ejecución de tareas propias y diferenciadas.

- Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión

de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma

unidad funcional.

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Grupo Profesional IV.

Se encuadran en este grupo, aquel personal, que desarrolla su trabajo, con

una cualificación y preparación adecuada para su puesto de trabajo, de acuerdo

con un procedimiento y sistema de actuación previamente predeterminado por la

empresa o por mandos jerárquicamente superiores.

- Tareas y/o funciones que consisten en la ejecución de trabajos que se han

de realizar siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, y que se realizan

bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales, y/o

aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.

- Tienen capacidad para utilizar instrumentos y técnicas propias para los que

requieren conocimientos de fundamentos técnicos sobre actividades concretas

del proceso.

Grupo Profesional V.

En este grupo, se incluye al personal que, sin una especial cualificación

formativa y responsabilidad, desarrollan trabajos bajo las directrices de otros

trabajadores/as o directamente del empleador/a.

- Tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones concretas,

claramente establecidas, con un método de trabajo preciso y con un alto grado

de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo

físico y/o atención.

- Requieren para su realización de competencia un conjunto reducido de

actividades simples, dentro de procesos normalizados.

- Conocimientos y capacidades limitados.

- No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda

ser necesario un período breve de adaptación.

Art. 28. Ascensos de categoría.

Ascenso Grupo Profesional V al Grupo IV

La prestación de servicios como Ayudante de Dependiente/a durante un

periodo de 4 años en el sector conlleva el ascenso a la categoría de Dependiente

o Asesor de Ventas.

La prestación de servicios como Mozo/a durante un periodo de 4 años en el

sector conlleva el ascenso a la categoría de Mozo/a Especializado/a.

La prestación de servicios como Repartidor/a, Reponedor/a, Ordenanza

o Vigilante durante un periodo de 4 años en el sector conlleva el ascenso a la

categoría de Profesional de Oficio de 2.ª

Ascenso Grupo Profesional IV al Grupo Profesional III

Se establecen dos supuestos específicos para ascender de dos categorías al

grupo III.

La prestación de servicios durante 10 años como Dependiente y/o

Ayudante de Dependiente en la misma empresa conlleva el ascenso a

Dependiente/a Mayor.

Para ascender de Auxiliar Administrativo/a de 2.ª a Auxiliar

Administrativo/a de 1.ª Se deberá llevar más de cuatro años en el puesto

de auxiliar administrativo, acreditar ostentar el módulo de Grado Medio de

Administrativo, y siempre que exista la vacante de este puesto para cubrir. En el

caso que no exista esta posibilidad se producirá el ascenso de categoría a los 10

años de trabajo en la misma empresa.

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Art. 29. Trabajo de superior categoría.

Para cualquier grupo profesional, cuando por causas excepcionales y

continuadas en el tiempo, una persona trabajadora viniese desempeñando un

puesto de trabajo de superior categoría o grupo profesional, esta verá equiparado

su salario a la categoría profesional que está cubriendo, por el tiempo que esta

situación dure, sin que esto suponga una consolidación del salario y/o pluses.

Art. 30. Penosidad y peligrosidad.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, que por las

características de su trabajo realicen trabajos peligrosos, percibirán un plus del

30% sobre el salario del Convenio en tanto se encuentren realizando dicho trabajo.

Se entenderá por trabajos peligrosos aquellos que estén identificados en el

plan de prevención de la empresa como altamente peligrosos y para los cuales se

requiera una formación específica.

Art. 31. Vigilancia de la salud.

Las empresas deberán llevar a cabo la Vigilancia de la Salud de su personal, de

conformidad con lo dispuesto en las normas de Prevención de Riesgos Laborales.

Art. 32. Bolsa de estudios.

Con el fin de colaborar en los gastos de estudio, las empresas abonarán a su

personal en el mes de agosto, las cantidades que a continuación se señalan, y

con arreglo a las siguientes matizaciones:

Al personal que acredite la realización de estudios o enseñanzas cualificadas,

para lo que se exigirá la certificación de matrícula o certificado de asistencia,

143,25 euros.

Por cada hijo/a o menor acogido de hasta 16 años la cantidad de 72 euros.

El personal que viniera percibiendo la bolsa de estudios al 31-12-03 conforme

a la redacción anterior de este artículo vigente a tal fecha, continuarán percibiendo

la misma como derecho personal no absorbible, con garantía “ad personam”.

Si disposición legal de rango superior elevara la edad escolar obligatoria,

las empresas abonarán el Plus de Bolsa de Estudios en cuantía establecida en el

artículo presente a las personas trabajadoras por cada hijo menor de dicha edad.

Art. 33. Complemento de incapacidad temporal.

En caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, el personal que se

encuentre en situación de incapacidad temporal percibirá con cargo a la empresa,

el salario que le corresponda por el presente Convenio, con los incrementos a que

hubiera lugar por razón del mismo.

Art. 34. Póliza de seguro.

Las empresas afectadas por este convenio vendrán obligadas a suscribir

un seguro de fallecimiento por accidente de trabajo con un capital mínimo de

41.300 €, cantidad que recibirá el beneficiario/a de la persona trabajadora como

indemnización en caso de fallecimiento por la causa señalada.

Art. 35. Jubilación anticipada.

Aquellas personas con diez años de antigüedad en la empresa que reuniendo

los requisitos legales para poder anticipar su jubilación deseen hacerlo,

comunicarán su intención a la empresa en tal sentido, y en el caso de que se

alcance algún acuerdo entre las partes, percibirán como premio para dicha

jubilación la cantidad que libremente se pacte.

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Art. 36. Indemnización por jubilación.

Cualquier persona con diez años como mínimo de antigüedad en la empresa

que proceda a jubilarse por la edad legalmente establecida en su caso, percibirá

una indemnización de 7 mensualidades, calculadas sobre el salario base,

antigüedad -si existiera- y pluses, viniendo la empresa obligada abonar dicha

indemnización en el plazo máximo de tres meses. Para el caso de empresas con

una plantilla inferior a diez personas, el plazo de abono se extenderá hasta 7

meses prorrateado en 7 pagos mensuales iguales que sumen la cantidad total de

la indemnización.

Alternativamente, y para todas las empresas, se podrá sustituir la

indemnización por una mejora de vacaciones de 7 meses a disfrutar en periodos

mínimos de 30 días naturales anuales seguidos o mediante la reducción de la

jornada de trabajo diaria. Esta opción se podrá llevar a cabo durante los cinco

años previos de jubilación de la persona y de mutuo acuerdo, fijado con dos

meses de antelación al inicio del disfrute de dicho permiso.

No se tendrá derecho a esta indemnización en caso de jubilación anticipada,

debiendo devolver las cantidades abonadas con anterioridad mediante el

mencionado plus si se diera esta circunstancia.

Las personas que tengan la antigüedad exigida en este artículo, y que tengan

contrato de relevo y alcancen la edad legal de jubilación también percibirán la

parte proporcional de dicha indemnización por parte de la empresa.

Art. 37. Compras en la empresa.

El personal de la empresa afectado por el presente Convenio, gozarán de los

productos de la empresa al precio de costo, entendiéndose por tal el que se fije

para que no se produzcan pérdidas ni beneficios a las empresas en la venta a su

personal.

Los importes se abonarán dentro del mes de compra, o en un plazo superior,

previo acuerdo con la empresa.

El presente artículo está referido al personal de las empresas y a los

familiares a su cargo, siendo en todo caso, las compras para uso personal de

unos y otros. Se incluyen en este apartado a los padres, madres o tutores y

tutoras del personal, siempre y cuando convivan bajo el mismo techo.

Art. 38. Permisos individuales de formación.

Las empresas, en los términos establecidos en el Acuerdo Nacional de

Formación Continua, concederán permisos que permitan a sus personas

trabajadoras la adquisición de un mayor nivel de formación, de cualificación

y de competencia Profesional y que lleven asociada una titulación Oficial. Las

personas trabajadoras a las que les sea concedido tal permiso, podrán solicitar la

financiación del mismo con cargo a FUNDAE.

Art. 39. Funciones de la comisión paritaria.

La Comisión Paritaria elegida tendrá como misión específica, entre otras:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este

Convenio.

b) Vigilancia de cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio de la evolución de las relaciones de las partes contratantes.

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d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del

Convenio.

e) Cualquieras otras que, en su caso, determine la Ley de Convenio y

disposiciones concordantes.

f) Llevar un control estadístico de los ceses, bajas y altas producidas en el

sector de vigencia del Convenio.

COREMUR y las Centrales Sindicales, Comisiones Obreras y UGT, facilitarán a

la misma cuantos datos dispongan al efecto.

Art. 40. Organización de la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria podrá reunirse o actuar a petición de alguna de las

partes en cualquier lugar del territorio regional, previo acuerdo de sus miembros.

La Comisión de Interpretación estará compuesta por tres vocales de la Comisión

Deliberante de los trabajadores y trabajadoras, y otros tres de la misma Comisión

de la parte empresarial, actuando como presidente o presidenta la persona que

las partes designen o, en su defecto, lo nombre la Autoridad Laboral. También se

nombrará para el caso de que sea necesario, los correspondientes suplentes.

Caso de necesitarlo, ambas representaciones podrán incorporar a la Comisión

los Asesores o Asesoras Técnicos idóneos para cualquier planteamiento que se

derive de la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Para dar validez a los acuerdos de esta Comisión será necesaria la paridad

entre ambas representaciones de los trabajadores y trabajadoras, y empresarios

y empresarias asistentes.

Los acuerdos de la Comisión en materia de interpretación son vinculantes a

empresas y a las personas trabajadoras, sin perjuicio de recurso a la jurisdicción

competente, dándose traslado de dichos acuerdos para su conocimiento, a la

Autoridad Laboral.

Art. 41. Funciones delegadas.

La Comisión Paritaria del Convenio podrá actuar por medio de ponencias para

atender en sus asuntos especializados, tales como organización, clasificación

profesional, adecuación de las normas genéricas a casos concretos, arbitraje, etc.

Art. 42. Procedimientos.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria del

Convenio, de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como

consecuencia de su aplicación o interpretación para que dicha Comisión emita

dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

Art. 43. Garantías sindicales.

En esta materia, se estará a lo que disponga la legislación vigente en cada

momento.

Cada Delegado o Delegada de Personal o miembro de Comité de Empresa

podrá acumular en su persona y en un mismo mes, las horas sindicales que le

correspondan individualmente, hasta un máximo de las relativas a tres meses.

Art. 44. Régimen sancionador.

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurra el

personal de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se

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establecen en el presente texto. La empresa informará a los Delegados y Delegadas

o Comités de Empresa de las sanciones impuestas al personal por falta grave o muy

grave en el plazo de 24 horas desde la comunicación a la persona afectada.

Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a

su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave, según la clasificación

del articulado siguiente.

Art. 45. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al

trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo

efectuado.

2. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la

empresa.

3. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

4. Las discusiones con el resto de personal dentro de las dependencias de la

empresa, siempre que no sea en presencia del público.

5. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve

tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la

empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta

podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

6. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda

afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

7. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

8. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

9. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de 3 a 5 días al mes.

Art. 46. Faltas graves.

Se considerarán como faltas graves las siguientes:

1. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de 5

días y menos de 10 días en el plazo de un mes.

2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren

con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones

en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase

quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio

para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.

3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de

la empresa.

4. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora, fichando o firmando

por él.

5. Las discusiones con el resto de personal de la empresa en presencia del

público o que trascienda a éste.

6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o

sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista

autorización.

7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada

laboral.

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8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de

dos días en seis meses.

9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro

de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

Art. 47. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa

justificada en un año.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,

así como en el trato con el resto de personal o con cualquier otra persona durante

el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de

otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia

desleal en la actividad de la misma.

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales,

útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y

documentos de la empresa.

5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los

Compañeros y las compañeras de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las

dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la

empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.

7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros y compañeras

de trabajo.

8. Falta notoria de respeto o consideración al público.

9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y

consideración a sus superiores o a sus familiares, así como al resto de personal

de la empresa.

10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de

la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si

la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica,

supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la

vulneración de un derecho del personal de la empresa legalmente reconocido, de

donde se derive un perjuicio grave para el subordinado o subordinada.

12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda

afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada

laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de

estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.

14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo,

siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.

15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre

que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

16. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante 10 días

o más al mes, o durante más de 20 días al trimestre.

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Art. 48. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad

de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de

dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos

en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

Art. 49. Prescripción.

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las

faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy

graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de

su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Primera. Cláusula de no aplicación del régimen salarial.

El incremento salarial pactado en el presente Convenio, podrá no aplicarse

en todo o en parte, únicamente en el caso de empresas en las que concurran las

causas y condiciones que establece el apartado 3 del artículo 82 del Estatuto de

los Trabajadores.

Para acogerse a dicha inaplicabilidad, en el plazo de 30 días desde la

publicación del Convenio en el B.O.R.M. la empresa deberá realizarlo según lo

establecido por el art. 82.3 ET, y deberá comunicar la petición a la Comisión

Paritaria del Convenio; acompañando en todo caso la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la solicitud.

b) Documentación que acredita la causa invocada, entre la que

necesariamente figurará la presentada por la Empresa ante los organismos

oficiales (Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, etc.), referida a los tres

últimos ejercicios, y en todo caso, balances cuentas de resultados, liquidaciones

del I.V.A., del Impuesto de Sociedades, o el I.R.P.F., en su caso. Las partes podrán

alcanzar acuerdo en el plazo de 15 días, que deberá ser notificado a la Comisión

Paritaria del Convenio, para adquirir eficacia plena.

En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la empresa, la cuestión

se elevará a la Comisión Paritaria del Convenio, que será la competente para

resolver en definitiva y, en su caso, fijar las condiciones salariales alternativas.

En caso de no existir acuerdo en la comisión paritaria, que debe resolver en

el plazo de 7 días, se estará a lo dispuesto por el art. 82.3 ET.

Segunda. Legislación supletoria.

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación

vigente y, en especial, a lo que se disponga en el Acuerdo Marco Estatal.

Tercera. Adhesión a ASACMUR.

Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al III Acuerdo sobre

Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Región de Murcia, publicado en el

totalidad y sin condicionamiento alguno, que vinculará a las empresas y trabajadores

incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

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Cuarta. Negociación colectiva de ámbito inferior.

El inicio de cualquier Convenio Colectivo, acuerdo territorial o funcional,

habrá de ponerse en conocimiento de la Comisión Paritaria.

En ningún caso podrá pactarse en condiciones inferiores a las establecidas en

este Convenio.

Quinta. Compromiso de continuidad de la negociación colectiva.

La Comisión Negociadora del presente convenio se compromete a constituir

la mesa e iniciar la negociación del Convenio para el año 2025, antes del 31 de

enero de 2025.

Sexta. Incrementos salariales.

Todos los conceptos económicos del convenio se han incrementado en un 2,5%,

con respecto a los del año 2022.

Se adjuntan tablas salariales para el año 2024.

Para el año 2024, todos los conceptos económicos del convenio se han

incrementado un 3% con respecto a los del año 2023.

Por la parte social,

En representación de CCOO:

Fdo.: Daniel Romero Munuera. Fdo.: Víctor José Pertíñez Puente.

Fdo.: Francisco Javier Sánchez García Fdo.: Bienvenida Teruel Abellán.

Fdo.: Francisco Ramírez Rodríguez. Fdo.: Inés Morales Vivancos.

Fdo.: Teresa Fuentes Rivera. Fdo.: Irene Muñoz Zamora.

En representación de UGT:

Fdo.: Gonzalo Costa Pérez. Fdo.: Mª Ángeles Paredes Serrano.

Fdo.: Sonia Guerrero Torrano. Fdo.: Francisca Cánovas Cárceles.

Fdo.: Antonio Bolarín Ruiz.

Por la parte patronal,

En representación de COREMUR, Federación de Comercio de la Región de

Murcia:

Fdo.: Juan Castillo Gallego. Fdo.: Carmen Piñero Arribas.

Presidente.

Fdo.: María Monteagudo Meros. Fdo.: Jesús Navarro Álvarez.

Asesor.

Fdo.: José Javier Conesa Buendía.

Asesor.

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Anexo I. Tablas salariales.

ANEXO I. Tablas salariales.

TABLAS DE COMERCIO 2022

GRUPO

PROFESIONAL

CATEGORÍA SALARIO BRUTO

MENSUAL

(x15)

SALARIO BRUTO

MENSUAL

(X14)

SALARIO BRUTO

MENSUAL

(X12)

SALARIO BRUTO

ANUAL

I DIRECTOR GENERAL COMERCIAL.

DIRECTOR O JEFE DE COMPRAS O

VENTAS.

TITULADO UNIVERSITARIO.

1.211,10 € 1.297,61 € 1.513,88 € 18.166,56 €

II TÉCNICO VISUAL MERCHANDISER.

TÉCNICO SUPERIOR

EN AUDIOLOGÍA PROTÉSICA.

TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALISTA.

TÉCNICO EN MARKETING O

COMPRAS.

JEFE DIVISIÓN O ÁREA.

ENCARGADO O JEFE DE SUCURSAL.

ESCAPARATISTA.

TITULADO F.P. GRADO SUPERIOR O

EQUIVALENTE.

1.139,40 € 1.220,79 € 1.424,25 € 17.091,06 €

III JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS.

SEGUNDO ENCARGADO DE TIENDA.

DEPENDIENTE MAYOR.

VISITADOR.

PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 1ª.

VIAJANTE/CORREDOR DE PLAZA.

TÉCNICO ESPECIALISTA EN

LOGÍSTICA Y TRANSPORTE.

TITULADO F.P. GRADO MEDIO O

EQUIVALENTE.

1.074,91 € 1.151,69 € 1.343,64 € 16.123,66 €

IV CAJERO DE ESTABLECIMIENTO O

AUTOSERVICIO.

DEPENDIENTE O ASESOR DE VENTAS

SECRETARIO/A.

PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 2ª.

MOZO ESPECIALIZADO.

TITULADO BACHILLERATO.

1.014,07 € 1.086,50 € 1.267,58 € 15.211,00 €

V AYUDANTE DE DEPENDIENTE.

REPARTIDOR, REPONEDOR.

MOZO/A ORDENANZA, VIGILANTE. 956,67 € 1.025,00 € 1.195,83 € 14.350,00 €

NPE: A-200424-1903

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TABLAS DE COMERCIO 2023

GRUPO

PROFESIONAL

CATEGORÍA SALARIO BRUTO

MENSUAL

(x15)

SALARIO BRUTO

MENSUAL

(X14)

SALARIO BRUTO

MENSUAL

(X12)

SALARIO BRUTO

ANUAL

I DIRECTOR GENERAL COMERCIAL.

DIRECTOR O JEFE DE COMPRAS O

VENTAS.

TITULADO UNIVERSITARIO.

1.304,39 € 1.397,56 € 1.630,49 € 19.565,86 €

II TÉCNICO VISUAL MERCHANDISER.

TÉCNICO SUPERIOR

EN AUDIOLOGÍA PROTÉSICA.

TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALISTA.

TÉCNICO EN MARKETING O

COMPRAS.

JEFE DIVISIÓN O ÁREA.

ENCARGADO O JEFE DE SUCURSAL.

ESCAPARATISTA.

TITULADO F.P. GRADO SUPERIOR O

EQUIVALENTE.

1.230,56 € 1.318,45 € 1.538,20 € 18.458,36 €

III JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS.

SEGUNDO ENCARGADO DE TIENDA.

DEPENDIENTE MAYOR.

VISITADOR.

PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 1ª.

VIAJANTE/CORREDOR DE PLAZA.

TÉCNICO ESPECIALISTA EN

LOGÍSTICA Y TRANSPORTE.

TITULADO F.P. GRADO MEDIO O

EQUIVALENTE.

1.160,90 € 1.243,83 € 1.451,12 € 17.413,55 €

IV CAJERO DE ESTABLECIMIENTO O

AUTOSERVICIO.

DEPENDIENTE O ASESOR DE VENTAS.

SECRETARIO/A.

PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 2ª.

MOZO ESPECIALIZADO.

TITULADO BACHILLERATO.

1.095,19 € 1.173,42 € 1.368,99 € 16.427,88 €

V AYUDANTE DE DEPENDIENTE.

REPARTIDOR, REPONEDOR.

MOZO/A ORDENANZA, VIGILANTE. 1.033,20 € 1.107,00 € 1.291,50 € 15.498,00 €

NPE: A-200424-1903

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Página 11912 Número 91 Sábado, 20 de abril de 2024

www.borm.es

D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

TABLAS DE COMERCIO 2024

GRUPO

PROFESIONAL

CATEGORÍA SALARIO BRUTO

MENSUAL

(x15)

SALARIO BRUTO

MENSUAL

(X14)

SALARIO BRUTO

MENSUAL

(X12)

SALARIO BRUTO

ANUAL

I DIRECTOR GENERAL COMERCIAL.

DIRECTOR O JEFE DE COMPRAS O

VENTAS.

TITULADO UNIVERSITARIO.

1.376,29 € 1.474,60 € 1.720,37 € 20.644,38 €

II TÉCNICO VISUAL MERCHANDISER.

TÉCNICO SUPERIOR

EN AUDIOLOGÍA PROTÉSICA.

TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALISTA.

TÉCNICO EN MARKETING O

COMPRAS.

JEFE DIVISIÓN O ÁREA.

ENCARGADO O JEFE DE SUCURSAL.

ESCAPARATISTA.

TITULADO F.P. GRADO SUPERIOR O

EQUIVALENTE.

1.298,39€ 1.391,13 € 1.622,99 € 19.475,83 €

III JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS.

SEGUNDO ENCARGADO DE TIENDA.

DEPENDIENTE MAYOR.

VISITADOR.

PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 1ª.

VIAJANTE/CORREDOR DE PLAZA.

TÉCNICO ESPECIALISTA EN

LOGÍSTICA Y TRANSPORTE.

TITULADO F.P. GRADO MEDIO O

EQUIVALENTE.

1.224,89 € 1.312,39 € 1.531,12 € 18.373,42 €

IV CAJERO DE ESTABLECIMIENTO O

AUTOSERVICIO.

DEPENDIENTE O ASESOR DE VENTAS.

SECRETARIO/A.

PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 2ª.

MOZO ESPECIALIZADO.

TITULADO BACHILLERATO.

1.155,56 € 1.238,10 € 1.444,45 € 17.333,42 €

V AYUDANTE DE DEPENDIENTE.

REPARTIDOR, REPONEDOR.

MOZO/A ORDENANZA, VIGILANTE. 1.090,15 € 1.168,02 € 1.362,69 € 16.352,28 €

NPE: A-200424-1903

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Fuente: BORM núm. 91 de 20/04/2024 (Comercio General Región de Murcia 2022-2024). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.