Texto íntegro del Convenio colectivo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la Región de Murcia, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 78 artículos. Ámbito autonómico, aplicable en Región de Murcia.
Ficha del convenio
| Nombre | Convenio colectivo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la Región de Murcia |
|---|---|
| Código REGCON | 30001245011981 |
| Ámbito | Autonómico · Región de Murcia |
| Sector | Metal (industria) |
| Vigencia | 2023-2025 (hasta el 31/12/2025) |
| Situación | Vencido, pero sigue aplicándose |
| Versión del texto | 2023-2025 · publicado el 01/01/2023 |
| Artículos | 78 |
¿Está en vigor?
Temas clave
- Clasificacion: art. 1, art. 13, art. 14, art. 15 y 7 más
- Salario: art. 4, art. 10, art. 18, art. 25 y 15 más
- Despido: art. 9, art. 44, art. 50, art. 51 y 6 más
- Prevencion: art. 17, art. 19, art. 20, art. 21 y 1 más
- Jornada: art. 23, art. 24, art. 39, art. 48 y 1 más
- Igualdad: art. 60, art. 63
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- Art. 1. Ámbito territorial, funcional y personal.
- Art. 2. Periodo de vigencia, entrada en vigor y prórroga.
- Art. 3. Comisión Negociadora.
- Art. 4. Condiciones de aplicación, compensaciones, garantía
- Art. 5. La organización del trabajo y la determinación de los
- Art. 6. Las empresas que proyecten implantar un sistema de análisis
- Art. 7. Son facultades de la Dirección de la Empresa:
- Art. 8. Rendimientos. A los efectos del apartado b) del artículo
- Art. 9. Cuando un productor no alcance, por causas imputables al
- Art. 10. Son obligaciones de la Empresa:
- Art. 11. Procedimiento para la implantación, modificación o
- Art. 12. Comisión de organización del trabajo.
- Art. 13. Clasificación profesional.
- Art. 14. Definición de los grupos profesionales.
- Art. 15. Periodo de prueba.
- Art. 16. Ingresos, escalafones y ascensos.
- Art. 17. Servicio de higiene y aseo.
- Art. 18. Reconocimiento médico.
- Art. 19. Protección de la maternidad.
- Art. 20. Prendas de trabajo.
- Art. 21. Condiciones ambientales de trabajo.
- Art. 22. Salud laboral. Comisión.
- Art. 23. Jornada de trabajo.
- Art. 24. Vacaciones.
- Art. 25. Licencias.
- Art. 26. Conceptos retributivos.
- Art. 27. Salarios para el año 2023, 2024 y 2025 incremento
- Art. 28. Plus de convenio.
- Art. 29. Condiciones de percepción, premios y penalidades.
- Art. 30. Antigüedad.
- Art. 31. Pluses especiales.
- Art. 32. Premio de vinculación.
- Art. 33. Plus por desempeño.
- Art. 34. Dietas, gastos de viaje y gastos de locomoción.
- Art. 35. Gratificaciones extraordinarias.
- Art. 36. Gratificaciones por fallecimiento.
- Art. 37. Indemnización por accidente laboral.
- Art. 38. Complemento por incapacidad temporal.
- Art. 39. Horas extraordinarias.
- Art. 40. Confección de nóminas, retenciones, periodo de
- Art. 41. Finiquito.
- Art. 42. Periodo de carencia para el abono de las diferencias
- Art. 43. Derechos sindicales.
- Art. 44. Delegados sindicales.
- Art. 45. Cuota sindical.
- Art. 46. Excedencias.
- Art. 48. Comités de Empresa.
- Art. 49. Prácticas antisindicales.
- Art. 50. Criterios generales.
- Art. 51. Graduación de las faltas.
- Art. 52. Faltas leves.
- Art. 53. Faltas graves.
- Art. 54. Faltas muy graves.
- Art. 55. Sanciones.
- Art. 56. Prescripción.
- Art. 57. Medidas de fomento de empleo.
- Art. 58. Modalidades de contratación.
- Art. 59. Estabilidad en el empleo. Subrogación.
- Art. 60. Economía sumergida.
- Art. 61. Cláusula de inaplicación salarial.
- Art. 62. Formación profesional continua.
- Art. 63. Política de igualdad.
- Art. 64. Protección a la dignidad de las personas.
- Art. 65. Jubilación anticipada.
- Art. 66. Acuerdo extrajudicial de conflictos.
- Disposición adicional primera
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- Disposición transitoria quinta
- Disposición transitoria sexta
- Disposición transitoria séptima
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Anexo I
- Anexo II. TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DEL METAL
- Anexo III. MODELO ORIENTATIVO DE CALENDARIO LABORAL.
Texto íntegro
Art. 1. Ámbito territorial, funcional y personal.
El presente Convenio Colectivo obliga a las Empresas y personas trabajadoras
del Sector Metal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Su ámbito Funcional es la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector
del Metal comprende a todas las empresas y personas trabajadoras que realizan
su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación,
como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje
o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se
relacionen con el Sector del Metal.
De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio
las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus
componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial
y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías
renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores
y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y
artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de
telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y
aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos.
Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la
ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos,
fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y
en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de
aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de
energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y
electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de
aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades
auxiliares y complementarias del Sector, tanto para la industria, como para la
construcción.
Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión,
calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería;
juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria
óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación,
corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas
secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o
complementarias del Sector.
Se incluye la actividad de lectura de contadores de agua, gas y electricidad.
Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación,
mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica,
calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier
otro que requiera tales servicios, así como la limpieza industrial.
De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de
reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y
reparación de vehículos; con la inclusión de los de lavado, engrase e instalación
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de neumáticos, las ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines,
directamente relacionadas con el Sector.
Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de
envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor
superior a 0,5 mm.
Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta
de artículos en proceso exclusivo de comercialización.
Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente
en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio
Estatal están incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades
de la CNAE correspondiente al Sector. Se entiende por actividad principal, la
prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo
una misma forma jurídica y estructura unitaria.
Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible
de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en
un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Art. 2. Periodo de vigencia, entrada en vigor y prórroga.
1.º- La duración del presente convenio es de tres años, desde el 1 de enero
de 2023 al 31 de diciembre del 2025. Su entrada en vigor, en consecuencia, será
el 1 de enero de 2023 sea cual fuere la fecha de su publicación en el “Boletín
Oficial de la Región de Murcia”.
2.º- Las partes firmantes, dos meses antes de que finalice la vigencia
temporal del presente convenio, se comprometen a iniciar la negociación de un
nuevo convenio, sin necesidad de la previa denuncia del vigente.
3.º- El convenio colectivo se entenderá denunciado automáticamente al
término de su vigencia sin necesidad de denuncia previa.
4.º- Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya
acordado uno nuevo, las partes deberán someterse al III Acuerdo sobre Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región de Murcia (ASECMUR-III) para
solventar de manera efectiva las discrepancias existentes o al que estuviese
vigente en su momento.
Art. 3. Comisión Negociadora.
La Comisión Negociadora del presente convenio está compuesta por
los siguientes miembros: por la parte económica, Federación Regional de
Empresarios del Metal (FREMM), única organización empresarial legitimada para
la negociación, y por la parte social:) Comisiones Obreras (CC.OO), y Unión
General de Trabajadores (UGT que representan el 89,16% de las personas
trabajadoras del sector. Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos y
poseen la debida representación.
Art. 4. Condiciones de aplicación, compensaciones, garantía
“ad personam” y derechos supletorios.
1.º- Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la
consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas
en su ámbito de aplicación.
2.º- Los aumentos a las retribuciones en el Anexo II de este Convenio, que
puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, sólo podrán
afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas
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las nuevas retribuciones del cómputo anual, superen las aquí establecidas. La
mejora de las restantes condiciones que legal, o reglamentariamente o por
acuerdo entre las partes, se pudiera establecer, quedarán integradas en el mismo
si las aquí pactadas, individualmente consideradas, no fueran más beneficiosas.
3.º- Si algún trabajador o trabajadora tuviese una suma de devengos
superior a la que puedan corresponderle por las nuevas condiciones que se
establecen en el presente Convenio, el exceso habrá de serle respetado como
condición más beneficiosa, a título exclusivamente personal.
4.º- Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo
orgánico indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente.
5.º- Compensación.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo son compensables
en su totalidad, consideradas en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras que
se hubieran concedido anteriormente, bien por la empresa o por imperativo legal.
Sin perjuicio de que se podrá pactar por escrito, en acuerdo de empresa o
pacto individual, la no compensación de determinados pluses o mejoras.
De la organización del trabajo
Art. 5. La organización del trabajo y la determinación de los
sistemas y métodos que han de regularlos en las diferentes actividades y grupos
profesionales, es facultad de la Dirección de la Empresa, previa información al
comité y delegados/as de Empresa. En consecuencia, debe realizarla de forma
que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos (personal,
elementos materiales, tiempo, etc.), hasta el límite que permitan los elementos
de que dispongan y la necesaria colaboración del personal.
Art. 6. Las empresas que proyecten implantar un sistema de análisis
de control de rendimientos personales lo someterán a un período de prueba no
inferior a cuatro semanas ni superior a ocho. Finalizado el período dicho período
de prueba se seguirá el procedimiento para su implantación establecido en el
artículo 11 del presente convenio, ajustado a su vez, al texto del artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores.
Art. 7. Son facultades de la Dirección de la Empresa:
a) La calificación de los trabajos, según cualquiera de los sistemas
internacionales admitidos.
b) Exigir los rendimientos mínimos en los trabajos racionalizados y los
normales en los no racionalizados.
c) Fijar el número de máquinas o tareas necesarias para la racional utilización
de la capacidad productiva del trabajador/a.
d) Señalar los índices de desperdicios y calidad admisible en el proceso de
producción.
e) Establecer normas de vigilancia y diligencia en el cuidado y en el manejo
de máquinas y utillajes.
f) La realización durante cualquier período de la organización del trabajo,
de las modificaciones en los métodos, tarifas, distribución del personal, cambio
de funciones, variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones, sistemas,
utillajes, etc.
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g) Regular la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas
a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procesos
de fabricación, cambios de materiales, sustitución y renovación de máquinas o
condiciones técnicas de las mismas
Art. 8. Rendimientos. A los efectos del apartado b) del artículo
anterior, los rendimientos mínimos son los que corresponden a la actividad
mínima exigible, entendiendo como tal la de 60 puntos Bedaux, 100 Centesimal,
75 Crea o baremos equivalentes en cualquier otro sistema.
Para determinar la actividad normal en los trabajos no racionalizados, la
empresa podrá optar por cualquiera de los sistemas siguientes:
a) Aplicación de cronometraje directo, toma de tiempos, baremo o cualquier
otro
En particular, las empresas integrantes del sector que trabajen productos
cuyos fabricantes tengan establecidas tablas de rendimientos para la reparación
de los mismos, estas tablas serán de aplicación para la estimación del rendimiento
normal, siempre que el utillaje o maquinaria para la realización de estos trabajos
sean los adecuados, o como mínimo los que determinen los fabricantes de dichos
productos.
b) El cociente que resulte de dividir el total de los rendimientos de todas las
personas trabajadoras de un mismo grupo y especialidad por el número de ellos,
obtenido durante un período de tiempo no inferior a siete días consecutivos, en
caso de disconformidad, será de aplicación el procedimiento establecido en el
artículo 6.º
La exigibilidad de dichos rendimientos será potestativa de la Dirección de la
Empresa, sin que su no exigencia implique renuncia a ello.
Art. 9. Cuando un productor no alcance, por causas imputables al
mismo en un período de siete días consecutivos o quince alternos al trimestre,
los rendimientos definidos en el artículo anterior, podrá ser sancionado por la
Empresa, de conformidad con la legislación vigente.
Art. 10. Son obligaciones de la Empresa:
a) Informar la representación legal de las personas trabajadoras sobre los
cambios de carácter general establecidos en la organización del trabajo, sin
perjuicio de las facultades de la Dirección en la materia.
b) Tener a disposición de los trabajadores y trabajadoras la especificación de
las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como las tarifas vigentes para
las mismas.
c) Establecer y redactar la fórmula para los cálculos de salario, en forma
clara y sencilla para que pueda ser comprendido normalmente, cualquiera que
sea la medida que se emplee para valorar los rendimientos.
d) Estimular toda iniciativa de cualquier persona trabajadora encaminada a
mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.
Art. 11. Procedimiento para la implantación, modificación o
sustitución de los sistemas de organización de trabajo.
Las empresas que quieran implantar un sistema o que teniéndolo implantado
lo modifiquen por sustitución global de alguna de sus partes fundamentales:
el Estudio de métodos, el Estudio de tiempos, el Régimen de Incentivos o la
Calificación de los puestos de trabajo, procederán, de la forma siguiente:
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a) La Dirección informará con carácter previo a la representación legal de
trabajadores de la implantación o sustitución que ha decidido efectuar a estos
efectos
b) Ambas partes, a estos efectos podrán constituir una Comisión Paritaria
de Organización del Trabajo. Dicha Comisión Paritaria, mediante informe que
deberá elaborarse en el término máximo de quince días, manifestará su acuerdo
o disentirá razonadamente de la medida a adoptar.
c) Si en el término de otros quince días no fuera posible el acuerdo, ambas
partes podrán acordar a la sumisión un arbitraje.
d) De persistir el desacuerdo, la implantación o modificación del sistema se
ajustará en cuanto a su aprobación, a lo previsto en la legislación laboral vigente
La representación legal de trabajadores podrá ejercitar iniciativas en orden a
variar el sistema de organización establecido.
Art. 12. Comisión de organización del trabajo.
La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior podrá establecerse
en los Centros de Trabajo y estará compuesta por un mínimo de dos miembros y
un máximo de ocho. La mitad de los miembros procederán de la representación
legal de trabajadores y ostentarán su representación y serán designados por
éstos. La otra mitad será nombrada por la Dirección a quien representarán.
Serán competencias de esta Comisión:
- Las establecidas en el artículo 11 en orden a la implantación o modificación
de un Sistema de organización del trabajo.
- Conocer y emitir informe sobre los nuevos métodos y sobre los estudios de
tiempo correspondientes, previamente a su aplicación
- Conocer y emitir informe previo a su implantación por la Dirección, en los
casos de revisión de Métodos y/o Tiempos correspondientes.
- Recibir las Tarifas de Trabajo y sus Anexos, en su caso.
- Acordar los períodos de aprendizaje y los de adaptación que en su caso se
apliquen.
Las partes de la Comisión Paritaria podrán recabar asesoramiento externo.
Del personal
Art. 13. Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, en atención a
las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican
en los artículos siguientes, serán clasificados en Grupos Profesionales.
La nueva estructura profesional pretende obtener una más razonable
estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de
promoción y justa retribución que corresponda a cada persona trabajadora. Los
actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los Grupos Profesionales
establecidos en el Convenio Estatal de la Industria, las Tecnologías y los Servicios
del Sector del Metal.
La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de los criterios
generales y por las tareas básicas más representativas. En el caso de concurrencia
en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos
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profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias
del grupo profesional superior.
La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de
trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias, que
serían básicas para puestos incluidos en grupos profesionales inferiores.
Art. 14. Definición de los grupos profesionales.
En este artículo se definen los Grupos Profesionales que agrupan las diversas
tareas y funciones que se realizan en el ámbito funcional del presente Convenio,
dentro de divisiones orgánicas funcionales que podrían ser:
a) Producción, Mantenimiento y Oficina Técnica (Procesos).
b) Recursos humanos, Administración, Informática y Organización.
c) I + D; Calidad del producto
d) Comercial
e) Servicios Generales
La enumeración de divisiones orgánicas que antecede tiene un carácter
meramente orientativo, pudiéndose, según el tamaño y actividad de la empresa,
variar su denominación y aumentar o disminuir el número de divisiones.
Definición de los factores que influyen en la determinación de la pertenencia
a un determinado Grupo Profesional:
A) Autonomía.- Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor
o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
B) Mando.- Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
- Grado de supervisión y ordenación de tareas.
- Capacidad de interrelación.
- Naturaleza del colectivo.
- Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
C) Responsabilidad.- Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta
tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función como el grado de
influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
D) Conocimientos.- Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta,
además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente
el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la
dificultad de la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
E) Iniciativa.- Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor
o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.
F) Complejidad.- Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor
número, así como el mayor o menor grado de integración de los diversos factores
antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo,
la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en que se desarrolle la
función, ya que influye decisivamente en la valoración de cada factor.
Art. 15. Periodo de prueba.
1.º- Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso
podrá exceder de los plazos establecido en vigente Convenio Colectivo Estatal de
la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal.
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El empresario/a y las personas trabajadoras están, respectivamente,
obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
2.º- Durante el período de prueba, el trabajador o trabajadora dará los
derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de
trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la
resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera
de las partes durante su transcurso.
3.º- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el
desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de
los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora
durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se
produzca acuerdo entre ambas partes.
Art. 16. Ingresos, escalafones y ascensos.
Ingresos
En relación con los Ingresos el empresario o empresaria comunicará a la
representación legal de las personas trabajadoras el o los puestos de trabajo que
piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características
de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la
comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente.
Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas
y se clasificarán al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido
contratado.
Los nuevos ingresos se realizarán con la consideración debida a la promoción
profesional interna y con la presencia de la representación legal de las personas
trabajadoras trabajadoras.
Escalafones
Las empresas confeccionarán anualmente los escalafones de su personal. En
su confección deberá especificarse:
a) Nombre y apellidos.
b) Fecha de ingreso en la empresa.
c) Grupo Profesional al que pertenece el trabajador/a.
d) Fecha de alta en el Grupo Profesional.
e) Número de orden derivado de la fecha de ingreso.
El orden de cada persona trabajadora en el escalafón vendrá determinado
por la fecha de alta en el respectivo Grupo Profesional. En caso de igualdad, se
estará a la fecha de ingreso en la empresa y si ésta es la misma, la mayor edad
del trabajador o trabajadora.
Contra este escalafón cabrá reclamación fundamentada de las personas
trabajadoras, a través de sus representantes legales, en plazo de un mes, ante la
Dirección de la empresa, que deberá resolver sobre dicha reclamación en el plazo
de quince días.
Ascensos
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:
A. El ascenso de los/as trabajadores/as a puestos de trabajo que impliquen
mando o confianza, será de libre designación por la empresa.
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B. Para ascender a un Grupo Profesional superior, se establecerán sistemas
de carácter objetivo, tomando como referencia entre otras, las siguientes
circunstancias:
a. Titulación adecuada.
b. Conocimiento del puesto de trabajo.
c. Historial profesional.
d. Haber desempeñado función de superior Grupo Profesional.
e. Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, que serán
adecuadas al puesto a desempeñar.
f. La permanencia en el Grupo Profesional.
C. En idénticas condiciones de idoneidad, se adjudicará el ascenso al más
antiguo.
Por su parte, el peón que mediante la práctica de una o varias actividades
o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las simplemente
requeridas para la atención, entretenimiento y vigilancia de máquinas motrices,
operatorias, elementales o semiautomáticas o de las determinativas de un
proceso de fabricación o producción que implique responsabilidad directa o
personal en su ejecución han adquirido la capacidad suficiente en período de
tiempo no inferior a noventa días consecutivos o alternos de prácticas en el año
para realizar dicha labor o labores con un acabado y rendimiento adecuado y
correcto, será especialista.
En relación con los ascensos, la representación legal de las personas
trabajadoras controlará y serán informados sobre su aplicación correcta.
Higiene, salud laboral y prendas de trabajo
Art. 17. Servicio de higiene y aseo.
Todas las empresas vienen obligadas a instalar y mantener los Servicios
de Higiene y Aseo Personal de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
486/1997 por el que se establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud
en los lugares de trabajo y en tanto éste no sea modificado o derogado, en cuyo
caso se estará a la legislación aplicable en esta materia.
Art. 18. Reconocimiento médico.
De acuerdo con el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, y en tanto éste no sea modificado o derogado en cuyo caso
se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, se establece que todas las
empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades
profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la
admisión de las personas trabajadoras que hayan de ocupar aquellos y a realizar
los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan
en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de
obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquella, si a ello hubiera lugar,
los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda
dejar de percibir.
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Solamente podrán ser sometidos a un examen médico prelaboral aquellos
trabajadores y trabajadoras que opten a puestos de trabajo con riesgo de
enfermedad profesional. Las indicadas empresas no podrán contratar personas
trabajadoras que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como
aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate. Igual prohibición
se establece respecto a la continuación de la persona trabajadora en su puesto de
trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos
sucesivos.
Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán los casos
excepcionales en los que, por exigencias de hecho de la contratación laboral,
se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente
después de la iniciación del trabajo.
Art. 19. Protección de la maternidad.
Durante el período de gestación o parto reciente, la mujer trabajadora tendrá
derecho a cambiar el puesto de trabajo cuando no sea posible la adaptación de
las condiciones o del tiempo de trabajo, y por ello persista el peligro para la salud
de la trabajadora embarazada o del feto o del hijo lactante.
Este cambio de puesto o función se efectuará de acuerdo con las reglas y
criterios que se aplican en los supuestos de movilidad funcional estipulados en el
artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 26 de la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales, en tanto estos no sean derogados, en cuyo caso
se estará a la legislación vigente.
Art. 20. Prendas de trabajo.
La empresa proveerá a los trabajadores y trabajadoras de las prendas
adecuadas en los puestos de trabajo que así lo exijan y los equipos de protección
individual homologados y adecuados para el desempeño de sus funciones,
como por ejemplo en el caso de personal que trabaje a la intemperie prendas
impermeables o de abrigo, siempre y cuando así lo establezca la evaluación de
riesgos.
Para las nuevas contrataciones de personas trabajadoras y a partir de la
vigencia del presente Convenio, las empresas vendrán obligadas a entregar a
cada trabajador/a contratado dos monos completos de trabajo, o prenda similar,
para su uso durante el desarrollo de su actividad laboral. En aquellas actividades
que así lo requieran también se entregarán dos medios monos.
Las prendas de trabajo del personal, que recibe dos al año, se entenderán
con una duración mínima de seis meses cada una.
No obstante, lo previsto anteriormente, queda convenido que todas
las empresas afectadas por el presente Convenio facilitarán cada año a sus
trabajadores y trabajadoras, como mínimo, dos monos de trabajo o prenda
similar o un mono completo y medio mono cuando la actividad así lo requiera.
En el caso de actividades en las que se produzca un mayor desgaste en las
prendas de trabajo se recomienda que se faciliten el número de prendas que
sean necesarias.
En aquellos puestos de trabajo que requieran prendas de trabajo
especializadas, los trabajadores y trabajadoras están obligadas a devolverlas, así
como los equipos de protección individual en uso, en aquel año, cuando cesen en
el servicio de la empresa que se los suministró.
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Art. 21. Condiciones ambientales de trabajo.
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no
debe suponer un riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras
Las empresas, en la medida de lo posible, procurarán que las condiciones de
los lugares de trabajo no deban constituir una fuente de incomodidad o molestia
para los trabajadores/as.
En caso de que la Evaluación de Riesgos determine riesgo de estrés térmico,
y de acuerdo con establecido en la legislación vigente, la empresa tomará
las medidas organizativas oportunas y en su caso estudiará, entre otras, la
posibilidad de establecer la jornada intensiva en los meses de julio y agosto.
Art. 22. Salud laboral. Comisión.
Las organizaciones que suscriben este acuerdo desarrollarán las acciones
y medidas en materia de Seguridad y Salud Laboral que sean necesarias para
lograr unas condiciones de trabajo, donde la salud del trabajador/a no se vea
afectada por las mismas.
Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminadas a
lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando
objetivos de promoción y defensa de la salud, mejoramiento de las condiciones de
trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación
de riesgos en su origen y la participación sindical en los centros de trabajo.
La empresa deberá dotarse de un plan de Prevención que tendrá como labor
prioritaria la planificación de una evaluación de Riesgos Laborales de acuerdo a lo
recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que regirá en todo lo no
previsto en este artículo.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria, compuesta por 12
miembros, 6 por la parte social y 6 por la parte empresarial, que se denominará
Comisión de Seguridad y Salud Laboral del Convenio Colectivo de la Industria
Siderometalúrgica de la Región de Murcia, que tendrá por objeto actuaciones
tendentes a la salvaguarda de la salud de las personas que trabajen en el Sector,
y particularmente las siguientes:
a) Estudio y difusión de las medidas que se consideren pertinentes para la
Prevención de Riesgos Laborales.
b) Propuesta a las autoridades competentes y en especial al Instituto de
Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, de aquellas medidas que se
hayan considerado procedentes a los efectos de este precepto.
c) Asesoramiento, en particular a aquellas empresas que arrojen los índices
más altos de siniestralidad del Sector, previa consulta con los responsables de las
empresas.
d) Seguimiento de la evaluación de riesgos por la Representación Legal de
los trabajadores y trabajadoras, así como adopción de medidas oportunas para la
prevención de los mismos.
e) Instar la presentación de la evaluación de riesgos por la Representación
Legal de los trabajadores y trabajadoras, así como de la adopción de las medidas
oportunas para la prevención de los mismos.
f) Los delegados de prevención, en su caso, podrán acumular las horas
mensuales a efectos de desempeño de su función y asistencia a cursos de
formación en la materia.
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g) Los trabajadores y trabajadoras solicitados/as a las ETTs que hayan de
ejercer en las empresas actividades contenidas en el Anexo I del Reglamento
de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado por el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, y en tanto que éste no sea derogado, deberán poseer
una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se
refiere el Anexo IV del mencionado Real Decreto que desarrolla el programa de
formación para el desempeño de las funciones de nivel básico.
Dicha Comisión podrá estar asesorada por personal técnico. Quedará
constituida en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al que se
publique el convenio en el BORM. Los firmantes del presente convenio quieren
dejar constancia de la importancia de la información y de la formación en esta
materia, especialmente esta última que es un elemento prevencionista de primer
orden por lo que se comprometen a realizar dichas actividades formativas de
manera eficiente.
Jornadas, vacaciones y licencias
Art. 23. Jornada de trabajo.
A) Duración
La jornada laboral para el año 2023, 2024 y 2025 queda fijada en 1.759 horas
de trabajo efectivo anuales, para los trabajadores y trabajadoras contratados/as
a tiempo completo.
Para los trabajadores y trabajadoras contratados/as a tiempo parcial, a estas
1.759 horas anuales se le aplicará su reducción porcentual, en proporción a la
jornada pactada en contrato.
Si por cualquier circunstancia a lo largo de año la jornada se viera reducida
para uno, varios o todas las personas trabajadoras (ERE, reducción de jornada…)
a estas 1.759 horas anuales se le aplicará su reducción porcentual durante el
periodo restante hasta la finalización del año y mientras dure la circunstancia que
motiva la citada reducción.
La jornada de trabajo afectará a todas las categorías profesionales.
Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual
sean más beneficiosas paralas personas trabajadoras.
El horario de trabajo será acordado entre la Dirección de la empresa y la
Representación Legal de los trabajadores y trabajadoras en cada centro de
trabajo.
El tiempo de descanso del bocadillo no será considerado como tiempo de
trabajo efectivo, con carácter general.
A partir de la publicación del presente convenio, las empresas que
establezcan el tiempo de descanso de bocadillo como tiempo de trabajo efectivo,
deberán hacerlo a través de un acuerdo de empresa que determinará su jornada
de trabajo efectivo y que en ningún caso podrá ser superior a 1759 horas.
Los acuerdos de empresa en esta materia que a la firma del presente
convenio estén vigentes se regularan de acuerdo a lo estipulado en el convenio
colectivo del año de su firma.
Se considerará tiempo efectivo de trabajo las interrupciones motivadas por
normativa legal.
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Salvo pacto en contrario, la diferencia de horas entre la jornada máxima
establecida en el Estatuto de los Trabajadores y la jornada de trabajo efectiva
pactada en el Sector no podrá consistir en una reducción de jornada por minutos
diarios, de forma que se haga imperceptible dicha reducción.
Las empresas al inicio del año establecerán un Calendario Laboral, en el
Anexo III figuran dos modelos orientativos que podrán servir de referencia al que
se determine en el seno de la empresa para el año 2023. La Comisión Paritaria
del Convenio, a su vez, al inicio del año 2024 y 2025 y elaborará el nuevo modelo
que podrá servir de referencia al que se acuerde.
Un primer modelo en el que las empresas fijarán el número de horas y en el
que figurará la leyenda siguiente:
“Para las empresas del sector metal cuya jornada diaria no es de 8 horas
y/o hacen a lo largo del año jornada intensiva, y/o disfrutan de puentes, y/o
hacen cierres prolongados, y/o hacen uso de la bolsa de 235 horas para distribuir
irregularmente y/o cualquier otro horario diferenciado.”
Un segundo modelo en el que figura la leyenda “Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 22 del Convenio Provincial del Metal en cuanto a la distribución irregular
de jornada, las partes acuerdan que la jornada anual para 2023, 2024 y 2025, será
de 1.759 horas de trabajo efectivo”
B) Distribución.
La jornada de trabajo se establece de lunes a viernes, salvo para las
empresas que por su actividad de servicios lo precisen, que podrán establecerla
de lunes a sábado. Para adecuarse a las exigencias del mercado, haciendo más
productiva la actividad, las empresas dispondrán de 235 horas de cómputo anual
para distribuir irregularmente a lo largo del año. Su distribución se hará de
acuerdo con la representación legal de los trabajadores, respetándose en todo
caso, incluidas las contrataciones por tiempo determinado, la jornada máxima
de cómputo anual del presente Convenio, y los mínimos de descanso diario
y semanal previsto en la Ley, sin perjuicio de la compensación prevista en el
artículo 37 del presente Convenio.
Durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre,
las empresas, de acuerdo con sus trabajadores y trabajadoras, deberán estudiar
la posibilidad de establecer la jornada continuada, teniéndose para ello en cuenta
las circunstancias de cada empresa.
Art. 24. Vacaciones.
Los trabajadores y trabajadoras comprendidos/as en este convenio tendrán
una vacación anual retribuida de 30 días naturales. En el caso de que éstas
se disfruten por períodos inferiores a 30 días naturales, aquéllas no podrán
comenzar en sábado, domingo o festivo.
Las vacaciones se disfrutarán durante 21 días naturales ininterrumpidos,
siempre que las necesidades objetivas de trabajo de la empresa lo permitan, y
preferentemente entre los meses de junio a septiembre, atendiendo también a
las necesidades de la empresa. El resto de las vacaciones serán convenidas entre
la empresa y las personas trabajadoras.
La cantidad de 21 días, en su caso, sucesivos e ininterrumpidos, se
incrementarán a cuenta de los restantes, cuando el trabajador justifique su
necesidad ante la Dirección de la empresa.
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De acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en tanto
este no sea modificado o derogado en cuyo caso se estará lo dispuesto en la
legislación vigente, el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. La
persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al
menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones
de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado
el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante
el año natural a que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una
vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La liquidación de las vacaciones se efectuará para el personal que cobre por
períodos inferiores al mes anterior del comienzo de las mismas, y se abonarán
sobre el salario base más el plus de convenio, más antigüedad, más aquellos
pluses o complementos no ocasionales, de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente.
Cualquiera que sea el calendario que se fije, en ningún caso podrá dar lugar
a una jornada de trabajo efectivo anual superior a la establecida en el artículo 22
del presente Convenio y generar, por tanto, una ampliación irregular de la jornada.
Art. 25. Licencias.
El trabajador o trabajadora, avisando con la posible antelación, tendrá
derecho a permisos retribuidos con el salario contractual o pactado por las
siguientes causas:
1.º- Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de
hecho.
Los trabajadores y trabajadoras que hayan disfrutado de la “Licencia de
Matrimonio” por inscripción no podrán disfrutarla a su vez para esa misma unión
por matrimonio.
2.º- Cinco días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de
hecho, garantizándose en todo caso la licencia de días hábiles establecida en el
Estatuto de los Trabajadores.
3.º- Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos,
abuelos, hijos, nietos y hermanos, garantizando en todo caso la licencia de días
hábiles establecida en el Estatuto de los Trabajadores, y dos días en caso de
fallecimiento de hermanos políticos o hijos políticos y resto de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo deba
desplazarse a distinta provincia de su domicilio habitual el plazo será de cuatro
días, garantizando en todo caso la licencia de días hábiles establecida en el
Estatuto de los Trabajadores.
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4.º- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad
o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como
de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Únicamente en el caso de hospitalización este permiso podrá disfrutarse de
manera discontinua mientras dure la misma
5.º- Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos. Con ocasión
de segundas nupcias o sucesivas nupcias de los padres, siempre que no coincidan
con días festivos, un día natural.
6.º- Un día por traslado del domicilio habitual.
7.º- Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica,
especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de trabajo
con el de consulta se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina
de familia, debiendo presentar previamente el trabajador o la trabajadora al
empresario o empresaria el volante justificante de la referida prescripción médica.
En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año, sin superar las dos
horas y treinta minutos por consulta.
En todo caso, previa petición si ello fuera posible, se recomienda a las
empresas que faciliten, sin reserva, la asistencia a consulta médica.
8.º- De acuerdo con el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores,
en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del citado texto, las personas
trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla
nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en
jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el
acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en
aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a
la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante,
si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por
el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas
por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio
de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o
acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo
de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con
reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
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9.º- De acuerdo con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, quien
por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de
la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo
del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para
el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su
cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por
cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga
duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo
sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta
que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de
guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por
el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de
adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene
la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la
reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos
en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado
antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la
solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores,
salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
10.º- Finalmente, serán de aplicación a todos los trabajadores y
trabajadoras del sector las licencias y permisos retribuidos que, aun no
estando relacionados en este precepto, estén regulados en el Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones legales de general aplicación, en
los términos y condiciones previstos en los mismos, en tanto mantengan su
vigencia.
Condiciones económicas
Art. 26. Conceptos retributivos.
La remuneración de todas las personas trabajadoras estará integrada por los
siguientes conceptos retributivos:
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a) Salario base del convenio. Se determina en el Anexo II (columna 1)
b) Plus de convenio. Se determina en el Anexo II (columna 2).
c) Antigüedad.
e) Pluses especiales.
Art. 27. Salarios para el año 2023, 2024 y 2025 incremento
salarial.
El salario base del convenio es el que corresponde a cada categoría
profesional y quedará recogido en la columna 1 del Anexo II de Convenio.
Para el año 2023, las tablas salariales del convenio colectivo serán las
resultantes de incrementar un 4,90% a las tablas para el 2022 y publicadas en el
Para el año 2024, tablas salariales del convenio colectivo serán las resultantes
de incrementar un 3,85% a las tablas del 2023
Para el año 2025, tablas salariales del convenio colectivo serán las resultantes
de incrementar un 2,00% a las tablas del 2024.
Art. 28. Plus de convenio.
Con la finalidad de incrementar las percepciones a los productores y retribuir
el mayor interés y esfuerzo realizados para la obtención de incrementos de
producción en cantidad y calidad, se pacta un plus de convenio, cuya cuantía
para los distintos grupos profesionales se recoge en la Columna 2 del Anexo de
retribuciones.
En su caso se practicará una revisión en los términos previstos en el artículo
anterior.
Art. 29. Condiciones de percepción, premios y penalidades.
El personal que trabaje con rendimientos mínimos en empresas racionalizadas
y con rendimiento normal en las restantes, devengarán un plus de Convenio por
día efectivamente trabajado y en las vacaciones.
El trabajador o la trabajadora que falte al trabajo o que no obtenga el
rendimiento normal por causa imputable al mismo, perderá el plus de Convenio de
ese día; si en un período mensual las faltas de trabajo sin justificar fueran tres, el
trabajador o trabajadora perderá el plus de Convenio correspondiente al mes.
El trabajador o trabajadora que se haga acreedor al plus de convenio durante
todos los días laborables de la semana, lo percibirá como premio el sábado de no
trabajarse, el domingo y festivos que hubiere en la semana.
El pago de este plus está igualmente condicionado a la puntualidad de las
personas trabajadoras en sus puestos de trabajo, entendiendo que no concurren
dichos requisitos cuando el trabajador sumase cuatro faltas de puntualidad no
justificadas en un mes.
Art. 30. Antigüedad.
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia,
publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 30 de octubre de 2010,
los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, percibirán
un premio por antigüedad en la empresa, consistente en el cinco por ciento del
salario base por quinquenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del
Estatuto de los Trabajadores y como máximo cinco quinquenios.
El devengo de la antigüedad será el día de la fecha de su cumplimiento.
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Art. 31. Pluses especiales.
Se abonarán los pluses especiales de nocturnidad, trabajos penosos, tóxicos
y peligrosos, cuando procediera. La cuantía de cada uno de ellos será el veinte
por ciento del salario base pactado en el presente Convenio, excepto el plus de
nocturnidad, cuya cuantía será del veinticinco por ciento. Dichos pluses, en su
caso, se acumularán cobrándose varios, si procediera, por un mismo trabajo.
En tanto no se modifique la legislación vigente, se considera trabajo nocturno
el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario o
empresaria que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá
informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los/as trabajadores/as nocturnos no podrá exceder
de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días.
Dichos trabajadores y trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará
trabajador/a nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una
parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel
que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio
de su jornada de trabajo anual.
Art. 32. Premio de vinculación.
Todas las personas trabajadoras de la Industria Siderometalúrgica que se
jubilen durante la vigencia del presente convenio o sus prórrogas percibirán, la
cantidad de 23,44 € (veintitrés con cuarenta y cuatro euros), por cada trienio
trabajado en la empresa, y todo ello con arreglo a la totalidad de años trabajados
ininterrumpidamente en dicha empresa, hasta cumplir los 60 años o edad mínima
de jubilación.
Art. 33. Plus por desempeño.
Teniendo en cuenta el especial interés de fomentar la seguridad y calidad en
el resultado de los trabajos, se abonará un Plus de Desempeño a los trabajadores/
as, independientemente de su categoría profesional y que presten sus servicios
de forma directa y con presencia en planta, en las Paradas Técnicas Programadas
llevadas a cabo en las Refinerías de Petróleo, en las empresas de producción
de bases lubricantes de última generación (grupo II y III) y en las Plantas de
Formulación y Fabricación de Plásticos en Formas Primarias.
Se entiende por Paradas Técnicas Programadas aquellas en las que se lleve
a cabo el mantenimiento de las unidades o bloques de unidades de producción y
que sólo pueden ejecutarse con las unidades fuera de su servicio en su totalidad.
No se percibirá este Plus en el caso de Paradas de Emergencia, consideradas
éstas como las imprevistas, las de carácter no técnico, como son las producidas
por necesidades operativas (regeneración, decoking, por cambio de producto,
falta de materias primas o energías, no ser necesaria la unidad por requisitos de
producción, etc.) ni por motivos comerciales.
No obstante, y dicho lo anterior, en aquellas Paradas no Programadas para
efectuar Reparaciones, el personal involucrado en las mismas tendrá derecho al
incentivo previsto en los supuestos siguientes:
• Trabajos organizados en régimen de jornada ordinaria: siempre que la
duración de los mismos sea superior a 7 días, iniciándose su percepción a partir
del 8.º día.
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Miércoles, 6 de septiembre de 2023
• Trabajos organizados en régimen de 2/3 turnos: siempre que la duración de
los mismos sea superior a 4 días, iniciándose su percepción a partir del 5.º día.
A los efectos anteriores, se entiende por inicio de los trabajos de
mantenimiento en la Parada el momento de la operación de entrega de los
equipos o instalaciones afectadas, no incluyendo, por tanto, los trabajos previos
necesarios para dicha entrega. No obstante, se incluirán los trabajos previos
de endiscado de líneas necesarios para dicha entrega, abonándose el plus de
desempeño exclusivamente a los empleados/as que realicen tareas de endiscado
de líneas y con un máximo de 3 días.
Asimismo, se entienden por finalización de los trabajos de mantenimiento el
momento en que dan comienzo las tareas de puesta en marcha de la planta.
El importe del Plus de Desempeño se abonará a los trabajadores/as,
independientemente de su categoría profesional, que hayan permanecido al
menos 5 horas de su jornada en la unidad o bloques de unidades paradas.
a) Un incentivo de 29 € diarios por día de parada de los comprendidos de
lunes a viernes.
b) Por trabajos en sábados, domingos y festivos se abonará un incentivo
de 63,71 €
c) De forma adicional y a la finalización de la parada se abonará un
incentivo de 5.78 € por día de parada, supeditado al cumplimiento de los
índices de frecuencia facilitados por la propiedad y que serán comunicados a los
representantes de los trabajadores al inicio de cada parada.
d) Dichos incentivos se actualizarán en el mismo porcentaje que las tablas
salariales a partir del año 2024.
En ningún caso tendrán la consideración de Parada, los trabajos para la
construcción de nuevas instalaciones, o ampliación-modificación de las existentes,
salvo que se efectúen en las unidades en las que se está llevando a cabo la
Parada y durante el tiempo de ejecución de la misma, en cuyo caso procederá el
abono del Plus de Desempeño.
Este Plus entrará en vigor partir del 8 de mayo de 2023, independientemente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Art. 34. Dietas, gastos de viaje y gastos de locomoción.
Para el 2023,2024 y 2025 y desde la fecha de publicación del presente
convenio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia las dietas se establecen en
las siguientes cuantías, no generando pago de atrasos:
Media dieta nacional: 13,82 euros, comprenderán comida o cena.
Dieta Completa nacional: 26 euros que incluye desayuno, 2,18 euros,
comida 13,82 euros y cena 10 euros.
Dieta internacional: será superior a la nacional y se deberá informar al
trabajador o trabajadora y a los representantes de las personas trabajadoras en
su caso, de las condiciones del desplazamiento por escrito.
Las cuantías anteriores se aplicarán sea cual fuese la categoría profesional de
las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras que por necesidad y orden de la empresa tengan
que efectuar viajes o desplazamientos más de 24 kilómetros del municipio en
que radique la empresa o taller o que constituya su domicilio particular, y tenga
que comer o cenar fuera, devengarán la dieta o media dieta, en relación con lo
establecido en el párrafo tercero de este artículo.
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Los días de salida devengarán dieta y los de llegada la compensación que
corresponda cuando el interesado pernocte en su domicilio, menos que hubiera
de efectuar fuera las dos comidas principales.
Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador o la trabajadora
solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá
la compensación fijada para la misma o en su caso media dieta.
Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que
vendrá obligada a facilitar a todas las categorías profesionales billete de ferrocarril
o equivalente.
Estas dietas afectarán igualmente a las personas trabajadoras de empresas
de Tendidos de Redes Eléctricas.
Si se diese la circunstancia de que los gastos originados por el desplazamiento
sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la
empresa, una vez presentada la correspondiente justificación por las personas
trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras deberán poner en conocimiento
de la empresa dicha circunstancia antes de incurrir en el gasto y contar con su
consentimiento. Se entenderá que existe consentimiento, salvo que la empresa
manifieste lo contrario.
Si la persona trabajadora, de acuerdo con la empresa, utilizara vehículo
propio, percibirá, además de las dietas pactadas en este convenio, la cantidad
de 0,19 euros por kilómetro.
La empresa confeccionará los partes correspondientes para el control de los
kilómetros, pudiendo diseñar rutas teóricas y liquidar por los kilómetros previstos.
En su caso se respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran
establecidas las empresas.
La cuantía prevista en este artículo se irá incrementando a tenor de las
revisiones que se establezcan por el Ministerio de Hacienda en lo que se refiere a
los gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aplicándose a partir del día primero del mes siguiente al que entre en vigor la
disposición general que se promulgue, y hasta la vigencia del presente convenio
en 31 de diciembre de 2025.
Art. 35. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias: una de verano y otra de
Navidad.
La cuantía de cada una de ellas será de treinta días del salario base más el
plus de convenio establecido y la antigüedad, debiendo hacerse efectivas el día
13 de julio y el 21 de diciembre.
En caso de ingreso o cese de personal durante el año, serán concedidas en
proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres
naturales del año que se otorguen.
Art. 36. Gratificaciones por fallecimiento.
Para el caso de fallecimiento de trabajadores y trabajadoras, por causa
natural o accidente no laboral, las empresas abonarán a la persona que el
trabajador o trabajadora haya designado o en su defecto a sus herederos el
importe de tres mensualidades a razón del salario base más plus de convenio y
antigüedad y en el plazo máximo de quince días.
NPE: A-060923-5099
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
En el supuesto de que esta contingencia estuviese cubierta mediante póliza
de seguro, su abono se efectuará de acuerdo a la normativa vigente.
Está indemnización excluye la establecida en el Decreto de 2 de marzo
de 1944.
Art. 37. Indemnización por accidente laboral.
Las empresas afectadas por este convenio suscribirán una póliza de seguro
de sus trabajadores y trabajadoras para que, en caso de muerte, gran invalidez
o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de accidente laboral,
los mismos o sus herederos perciban las indemnizaciones que a continuación se
especifican:
Para el año 2023, 2024 y 2025 la cuantía de la Indemnización quedará fijada
en los siguientes términos:
Muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta para todo trabajo
derivado de accidente laboral: 17.797 € (diecisiete mil setecientos noventa y
siete euros)
Incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de
accidente laboral: 14.964 € (catorce mil novecientos sesenta y cuatro euros).
En los supuestos previstos en este artículo, las empresas anticiparán
a sus trabajadores/as o a sus herederos tres mensualidades con cargo a la
indemnización que éstos deban de percibir como beneficiarios de la póliza de
seguro concertada, reintegrándose las empresas de dicho importe una vez que se
haga efectiva la indemnización.
Las empresas quedan obligadas a facilitar a la Representación Legal de
Trabajadores/as una fotocopia de la póliza suscrita a estos efectos.
Art. 38. Complemento por incapacidad temporal.
El trabajador o trabajadora que causara baja por enfermedad percibirá de la
empresa, desde la fecha de publicación del Convenio en el BORM, un complemento
que se calculará sobre el salario base, plus de Convenio y antigüedad.
Este complemento será, en caso de enfermedad, del veinte por ciento desde
el octavo al vigésimo día, ambos inclusive, y del veinticinco por ciento a partir del
vigésimo primero. Caso de accidente laboral, el complemento será del veinticinco
por ciento a partir del segundo día. En caso de hospitalización o internamiento
la empresa completará a partir del cuarto día el veinte por ciento sobre los
conceptos anteriormente citados.
En cualquier caso, los tres primeros días de baja los abonará la empresa
íntegramente y por una sola vez al año.
Art. 39. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias sólo se pueden realizar para atender a
circunstancias imprevistas, períodos punta de producción, ausencias sin
programar, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural
derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no quepa
la utilización de las diversas modalidades de contratación temporal o parcial
previstas por la Ley que estuviera vigente en su momento, así como las de fuerza
mayor, es decir las que se derivan de la necesidad de reparar siniestros u otros
daños extraordinarios y urgentes.
NPE: A-060923-5099
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
De acuerdo con el artículo 35.2 del Estatuto de los trabajadores, y en tanto
éste no sea modificado o derogado en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente, se establece que como máximo se podrán realizar 80 horas
extraordinarias durante el año, sin que se tengan en cuenta para el cómputo
del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, las horas que se
realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor).
El valor de la hora extraordinaria será equivalente al 1,40 de la hora
ordinaria. La Dirección de la empresa, de acuerdo con las necesidades objetivas
de producción o de prestación de servicios podrá abonar las horas extraordinarias
o compensarlas mediante descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización, con los topes que se pacten previamente con la Representación Legal
de Trabajadores/as en cada Centro de Trabajo.
En el caso de que el salario sea diario:
a) En 2023
(Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 425 + Pluses especiales =
1.759
=Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria.
b) En 2024
(Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 426 + Pluses especiales =
1.759
= Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria.
c) En 2025
(Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 425 + Pluses especiales =
1.759
= Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria.
En el caso de que el salario sea mensual:
a) En 2023
(Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 14 + Pluses especiales =
1.759
=Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria.
b) En 2024
(Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 14 + Pluses especiales =
1.759
= Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria.
c) En 2025
(Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 14 + Pluses especiales =
1.759
= Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria.
NPE: A-060923-5099
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa,
a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución
por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios
más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de las personas
trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
Art. 40. Confección de nóminas, retenciones, periodo de
liquidación y forma de pago.
Las empresas están obligadas a entregar a todos los trabajadores y
trabajadoras las nóminas en formato oficial o legal.
Las Pagas Extraordinarias se podrán incluir de forma desglosada en las
nóminas correspondientes al mes de diciembre y julio, independientemente de
que éstas sean abonadas en los días que correspondan, según convenio. Salvo
acuerdo entre empresa y trabajadores/as, estas Pagas se harán efectivas en los
días 13 de julio y 21 de diciembre de acuerdo con lo establecido en el artículo 33
del vigente convenio.
Las personas trabajadoras podrán solicitar a la empresa aplicaciones de tipo
de retención superiores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real
Decreto 1775/2004 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y en tanto éste no sea modificado o derogado, en cuyo caso se estará a la
legislación aplicable en esta materia.
La liquidación de devengos del personal se efectuará computándose meses
naturales completos. Los trabajadores y trabajadoras que lo deseen podrán
solicitar un anticipo mensual de sus haberes.
Las empresas podrán renunciar a este sistema de liquidación de haberes.
El pago del salario se efectuará en la forma y día que viniera haciendo la
empresa. Salvo pacto en contrario, se abonará a finales de mes y como máximo
dentro de los primeros cinco días del mes siguiente. Preferentemente se hará
a través de domiciliación bancaria. Si se utilizase otro medio de pago, también
deberá acreditarse fehacientemente.
Art. 41. Finiquito.
Finalizada la relación laboral, la empresa presentará al trabajador o
trabajadora para su firma el correspondiente finiquito.
La persona trabajadora podrá optar entre:
a) Solicitar la asistencia de un delegado de personal o miembro del Comité de
Empresa, según proceda, en cuyo caso, y con el visto bueno de estos últimos y la
conformidad del trabajador o trabajadora, el finiquito tendrá carácter liberatorio
inmediato y con carácter irrevocable.
b) Firmar el finiquito sin la asistencia antedicha, en cuyo caso el carácter
liberatorio no se producirá hasta tanto hayan transcurrido 30 días naturales
desde la fecha de finalización de la relación laboral. La interposición de demanda
de conciliación ante el SMAC interrumpirá el cómputo del plazo señalado.
Art. 42. Periodo de carencia para el abono de las diferencias
económicas del presente convenio.
Las empresas afectadas por el presente Convenio vienen obligadas a
regularizar las diferencias económicas que pudieran existir, como consecuencia
de la aprobación del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Primera.
NPE: A-060923-5099
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Acción Sindical
Art. 43. Derechos sindicales.
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras
a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato
puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical
fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal de la empresa,
no podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que
se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una persona
trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su
actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas
empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación a fin de que
ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el
ejercicio de tal práctica interrumpa el desarrollo del proceso productivo. En los
centros de trabajo que posean tablones de anuncios en los que los Sindicatos
debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto
dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección o titularidad del
centro.
Los trabajadores y trabajadoras afiliados a un Sindicato podrán, en el
ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales, de
conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
Art. 44. Delegados sindicales.
Las Centrales Sindicales podrán en aquellos centros de trabajo con plantilla
que exceda de 250 personas trabajadoras y cuando posean los mismos una
afiliación superior al quince por ciento de aquéllas, nombrar un Delegado que
ostentará la representación de la Central Sindical.
El Sindicato que alegue poseer derecho de hallarse representado mediante
titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de
modo fehaciente, reconociendo ésta acto seguido, al citado Delegado su condición
de representante del Sindicato a todos los efectos.
El Delegado Sindical deberá ser trabajador/a en activo de las respectivas
empresas y designado de acuerdo con los estatutos de la Central Sindical a quien
represente.
Serán funciones de los Delegados Sindicales:
1.º- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y
de los afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación
entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.
2.º- Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de
Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios, con voz y sin voto siempre
que tales órganos admitan previamente su presencia.
3.º- Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa
deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a
través de la Ley, estando obligados a guardar el sigilo profesional en las materias
en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos
reconocidos por la Ley, Convenio Colectivo y por el presente Convenio a los
miembros del Comité de Empresa.
NPE: A-060923-5099
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo,
traslado de personas trabajadoras cuando revista carácter colectivo o del centro
de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar
substancialmente a los intereses de las personas trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus consecuencias.
6.º- Podrán recaudar cuotas de sus afiliados, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera las horas de trabajo.
7.º- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que
pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores
y trabajadoras en general, la empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya
representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecer
dentro de la empresa y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible un
adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores y trabajadoras.
8.º- En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto, al procedimiento se
refiere ajustarán su conducta a la normativa vigente.
9.º- En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y en los
que posean una plantilla superior a mil personas trabajadoras, la Dirección de la
Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado representante
del Sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden.
10.º- Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones
sindicales que les son propias.
Art. 45. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados a las Centrales
Sindicales las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores
y trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador o
trabajadora interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de
la Empresa un escrito en el que expondrá con claridad la orden de descuento, la
Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de
la cuenta corriente o Libreta de Caja de Ahorros, a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones,
salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias a la
representación de la Central Sindical en la Empresa, si la hubiere.
En cualquier caso se estará a lo dispuesto en el artículo 11, párrafo segundo,
de la Ley Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en tanto
éste no sea modificado o derogado, en cuyo caso se estará a la legislación
aplicable en esta materia.
Art. 46. Excedencias.
a) Excedencia forzosa: Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a
la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la
designación o elección para su cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los argos electivos a nivel
provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el
cargo público o función sindical.
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
b) Excedencia voluntaria: Las personas trabajadoras con un año de servicio,
podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses
y no superior a cinco años, no computándose a ningún efecto y sin que en ningún
caso se pueda producir en los contratos de duración determinada Este derecho
sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
De acuerdo con los establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada
hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos
de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no
superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o
pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y
por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los
trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras
de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas
de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la
empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando
un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos
de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por
el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el
primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia
que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva
de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando
se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de
dieciocho meses si se trata de categoría especial.
El reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de un mes
a la terminación de la excedencia voluntaria.
El trabajador o trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente
al reingreso, si no existiera vacante en su Grupo Profesional y sí en uno inferior,
el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ellas correspondiente, hasta
que se produzca una vacante en su Grupo Profesional, o no reingresar hasta que
se produzca dicha vacante.
NPE: A-060923-5099
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Artículo 47.º- participación en las negociaciones en convenios
colectivos.
A las personas trabajadoras designados como miembros de la Comisión
Negociadora de los Convenios, ya sean representantes sindicales o no, les serán
concedidos permisos retribuidos por sus empresas a fin de facilitarles su labor
como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación siempre
que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
Art. 48. Comités de Empresa.
1.º- Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las Leyes se
reconocen a los Comités de Empresa las siguientes funciones:
A) Ser informados por la Dirección de la Empresa:
- Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la
producción y venta de su entidad, sobre su programa de producción y evolución
probable del empleo de la empresa.
- Anualmente conocer y tener a su disposición el Balance, Cuentas de
Resultados, la Memoria y, en el caso de que las empresas revistan la forma de
sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a conocer
a los socios.
- Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las
reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o
temporales, y las reducciones de jornada: sobre el traslado total o parcial de
las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la
empresa.
- En Función de la materia de que se trate:
1) Sobre la implantación y revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos
de sistemas de primas o incentivos y valoración del puesto de trabajo.
2) Sobre la fusión, absorción o modificación del estatuto jurídico de la
empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de
empleo.
3) El empresario o empresaria facilitará al Comité de Empresa el modelo o
modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el
Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso,
la autoridad laboral competente.
4) Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial en
supuestos de despido.
5) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y
sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y
los ascensos.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
- Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad
Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en
vigor formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y
los organismos o tribunales competentes:
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
- La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de
formación y capacitación de la empresa.
- Las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo de la
empresa.
C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de
obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores y
trabajadoras o de sus familiares.
D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento
de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la
productividad en la empresa.
E) Se reconoce al Comité de Empresa la capacidad procesal como órgano
colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al
ámbito de su competencia.
F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán
sigilo profesional en todo lo referente a los apartados primero y segundo del
punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de
Empresa, y en especial de todas aquellas materias sobre las que la Dirección
señale expresamente el carácter reservado.
G) El Comité velará no sólo, por que en los procesos de selección de personal
se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de
no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
2.º- Garantías:
a) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá
ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del
año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión,
y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador o
trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier
otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras
causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte
del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal, y el
Delegado del Sindicato al que pertenezcan, en el supuesto de que se hallara
reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo
respecto a los demás trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión
o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de sus representaciones.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar
el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de
interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y
ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley
determina.
Las personas que componen la Representación Legal de Trabajadores y
Trabajadoras podrán acumular estas horas de la siguiente forma:
- En las empresas, cuyo número de representantes sea igual o inferior a
cinco, podrán acumular el total de horas disponibles en cualquiera de ellos.
NPE: A-060923-5099
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
- En aquellas empresas, con Comités compuestos por más de cinco
miembros, cualquiera de ellos podrá acumular hasta el cincuenta por ciento del
total de las disponibles.
Respecto al uso de estas horas, se observará lo siguiente:
1) No podrán disponer de más de seis jornadas consecutivas.
2) Excepcionalmente, y con motivo de la celebración de elecciones sindicales,
podrán disponerse de hasta dos semanas consecutivas.
Caso de no poder disponer de horas suficientes, en este caso concreto, las
empresas deberán anticipar hasta las horas que le correspondiesen en los dos
meses siguientes.
3) En las empresas en que exista un único representante de los las personas
trabajadoras, éste podrá disponer en cada momento de las horas no utilizadas en
los dos meses anteriores.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que
sobre el mismo se produzca con motivo asignación de Delegado de Personal o
miembro del Comité componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios
Colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración
de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y
cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación
referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas
de que disponen los miembros de comité como componentes de Comisiones
Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, por lo que se
refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren
tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el
ámbito de negociación referido.
f) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas
de que disponen los miembros de Comités o Delegados de Personal, a fin de
prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus
Sindicatos, Institutos de Formación y otras Entidades.
Los trabajadores y trabajadoras con una antigüedad de cuatro meses y
medio podrán ser elegibles en las elecciones sindicales.
Art. 49. Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes,
quepa calificar de antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.
Código de conducta laboral
Art. 50. Criterios generales.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u
omisiones culpables de los trabajadores o de las trabajadoras que se produzcan
con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan un
incumplimiento contractual de sus deberes laborales, y de acuerdo con la
graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador o
trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
NPE: A-060923-5099
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Miércoles, 6 de septiembre de 2023
3. La empresa dará cuenta a la Representación Legal de Trabajadores
y Trabajadoras de toda sanción impuesta por falta grave y muy grave que se
imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá
dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.
Art. 51. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por los trabajadores y trabajadoras se clasificará en
atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
Art. 52. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de
hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas
siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de
haberlo podido hacer.
d. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio
de alguna consideración en las personas o en las cosas.
e. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los
equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
f. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o
proveedores de la empresa.
g. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre
que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros
o a la empresa.
h. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en
la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración tributaria.
i. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones,
órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que
no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
j. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la
jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k. Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de
la jornada de trabajo.
l. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
Art. 53. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en
más de tres ocasiones en el período de un mes.
b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante
el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara
al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se
ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
NPE: A-060923-5099
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria o en la Seguridad Social.
d. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada
de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo
laboral.
e. La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se
depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello
ocasione o tenga una transcendencia grave para las personas o las cosas.
f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna
advertencia por parte de la empresa.
g. Suplantar a otro trabajador/a alternando los registros y controles de
entrada o salida al trabajo.
h. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las
cosas.
i. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos
particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios
o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa,
incluso fuera de la jornada de trabajo.
j. La reincidencia en la comisión de f a l t a l e v e ( e x c l u i d a l a f a l t a d e
puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado sanción.
k. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que
se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la
dignidad de las personas.
l. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone
alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus
funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de
los trabajadores/as en el trabajo.
Art. 54. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en
más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en
un año.
b. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un período de un mes.
c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas
y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el
trabajo en cualquier otro lugar.
d. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe
infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera
de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia
o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación
efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
NPE: A-060923-5099
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún
por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio
considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la
seguridad o fuese causa de accidente.
f. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de
la empresa.
g. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la
empresa.
h. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo
normal o pactado.
i. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración
a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de
trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
j. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre
que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.
k. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en
cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o
sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad.
Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por
directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a
los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.
l. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose
de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas
especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
Art. 55. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
a. Por faltas leves
Amonestación por escrito
b. Por faltas graves
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días
c. Por faltas muy graves
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días
Despido
Art. 56. Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: diez días
Faltas graves: veinte días
Faltas muy graves: sesenta días
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha
en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido.
NPE: A-060923-5099
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Cláusulas especiales
Art. 57. Medidas de fomento de empleo.
A) Las partes firmantes del presente convenio han examinado los posibles
efectos sobre el empleo de un sistema que permita la jubilación anticipada con el
cien por cien de los derechos pasivos de los trabajadores/as que cumplan la edad
establecida en la legislación vigente y la simultánea contratación por parte de las
empresas de trabajadores/as jóvenes o perceptores del seguro de desempleo, en
número igual al de las jubilaciones anticipadas que se pacten mediante contrato
de igual naturaleza de los que se sustituyan.
Cualquier diferencia en la interpretación o aplicación de esta medida deberá
ser sometida a conocimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación y
Arbitraje.
B) Las partes firmantes del presente convenio consideran como un objetivo
prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de
trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro de marcos negociados, las
medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo en el conjunto de las
empresas siderometalúrgicas.
C) Las partes consideran de interés que en próximas negociaciones se
continúe avanzando en la asunción de las competencias que la legislación laboral
traslada a la negociación colectiva en materia de contratación, de acuerdo a los
siguientes criterios:
- La promoción de la contratación indefinida, la conversión de contratos
temporales en contratos fijos, así como la adopción de fórmulas que eviten el
encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales, todo ello con el
objetivo de reducir la contratación temporal injustificada.
- El fomento del uso adecuado de las modalidades contractuales de forma
tal que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos
indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse
con contratos temporales causales, directamente o a través de ETT.
- El fomento de los contratos formativos, como vía de inserción laboral y
cualificación de los jóvenes. La incorporación definitiva en la empresa de estos
trabajadores/as, una vez finalizado el contrato formativo, contribuye a la
estabilidad del empleo.
- El fomento de los contratos a tiempo parcial indefinidos que pueden ser una
alternativa a la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias
en determinados supuestos, así como de los contratos fijos discontinuos en las
actividades discontinuas o estacionales.
- La utilización de las posibilidades que para el mantenimiento del empleo y
el rejuvenecimiento de plantillas presentan la jubilación parcial y el contrato de
relevo, así como las cláusulas de jubilación según lo que establezca la Disposición
adicional décima del TRET.
Art. 58. Modalidades de contratación.
Las partes acuerdan someterse en materia de modalidades contratación a
lo previsto en el Convenio Estatal de la Industria, las Tecnologías y los Servicios
del Metal.
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Art. 59. Estabilidad en el empleo. Subrogación.
Con el fin de mantener la estabilidad en el empleo, en las actividades y
servicios de Alumbrado Público, Semáforos, Equipos y Sistemas Inteligentes de
Transporte, ITS (tráfico y transporte) regulados en concursos públicos municipales
en municipios de más de 400.000 habitantes, los trabajadores/as que lleven más
de 9 meses adscritos a los referidos servicios y actividades en la misma empresa,
se subrogaran en la empresa adjudicataria del concurso.
La subrogación se llevará a cabo respetando la legislación vigente tanto
laboral como administrativa. La subrogación del trabajador se efectuará
respetando su antigüedad, categoría y en general las condiciones de trabajo
adquiridas en la empresa originaría.
La empresa cesante remitirá en todo caso a la nueva empresa adjudicataria
y a la representación legal de los trabajadores en el plazo de 30 días hábiles
contados desde que la autoridad competente responsable de la adjudicación
del servicio comunique fehacientemente a la empresa saliente el cambio de
adjudicación del mismo, la siguiente documentación:
-
Certificado del Organismo competente de estar al corriente en el pago de
las cuotas a la Seguridad Social y no tener aplazamiento de deudas.
-
Fotocopia de los RNT y RLC de cotización a la Seguridad Social de los
últimos 6 meses, no pudiéndose incluir ninguna modificación de las condiciones
laborales que se hubiesen producido en el citado periodo
-
Contratos de las personas afectadas y nóminas de los últimos 6 meses,
no pudiéndose incluir ninguna modificación de las condiciones laborales que se
hubiesen producido en el citado periodo
-
Relación del personal en la que se especifique: nombre y apellido, domicilio,
número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, salario, jornada, horario,
modalidad contractual, fecha de disfrute de las vacaciones y si ostenta cargo de
representación legal de los trabajadores en el centro que cambia de contrata.
-
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador
afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente
su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de
la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Esta documentación
deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio
como nuevo titular.
-
Declaración jurada del apoderado de la empresa saliente donde se asuma
por ésta cualquier otra responsabilidad y obligación que pudiera surgir en el
futuro con sus trabajadores/as correspondiente al periodo en el que han estado
empleados por dicha empresa.
No será objeto de subrogación el personal directivo de la empresa cesante.
La empresa adjudicataria no asumirá ningún tipo de deuda que tenga la
empresa cesante. Para que pueda producirse la subrogación, la empresa saliente
deberá acreditar previamente a la entrante que no tiene obligaciones pendientes
en materia de Seguridad Social ni deudas salariales de ningún tipo, y así mismo
se compromete a asumir las que pudieran venir en el futuro.
La subrogación regulada en el presente convenio, no comportará la
aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, al no descansar la
actividad empresarial en la mano de obra, siendo indispensable para el desarrollo
de la misma un conjunto de bienes materiales, por lo que la mano de obra no
constituye una unidad económica susceptible de transmisión.
NPE: A-060923-5099
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Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Art. 60. Economía sumergida.
Las partes firmantes tienen conciencia clara del perjuicio que se está
ocasionando a las empresas que cumplen escrupulosamente sus obligaciones
fiscales y sociales, generándose una competencia desleal que incide en
importante proporción sobre los costes y por ende en el nivel de empleo.
Por todo ello las partes se comprometen a velar porque las empresas se
sitúen en igualdad de condiciones en orden a sus obligaciones fiscales y de
cotización a la Seguridad Social, de tal forma que sea el mercado y la calidad del
servicio los que establezcan la diferenciación correspondiente.
Art. 61. Cláusula de inaplicación salarial.
Se aplicará lo establecido en el artículo 82, apartado 3, del Estatuto de los
Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015 y en
tanto éste no sea modificado o derogado, en cuyo caso se estará a la legislación
aplicable en esta materia.
El acuerdo de las partes de someter las discrepancias que pueden surgir en el
periodo de consultas con la Representación Legal de Trabajadores y Trabajadoras,
en los términos del artículo 41.4 del ET para la inaplicación de las condiciones de
trabajo de un convenio, a la Comisión paritaria del mismo.
Ante las discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, las partes
signatarias se someterán al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos
Laborales en la Región de Murcia (ASECMUR-III) que entró en vigor el 28 de
enero de 2021 (BORM n.º 21 de 27 de enero de 2021), o al que estuviese vigente
en su momento.
Art. 62. Formación profesional continua.
El futuro del sistema productivo español depende, en buena medida, de
la cualificación y optimización del empleo de la población activa, tanto de los
trabajadores/as como de los propios empresarios y empresarias.
Estas necesidades de una formación profesional de calidad, se ven
ostensiblemente más acentuadas en el sector de empresas pequeñas del metal,
donde la necesidad de los cambios tecnológicos obliga a una renovación de la
cualificación de los trabajadores/as cada vez más rápida y especializada, en
beneficio de ellos mismos y de la mayor competitividad de la empresa.
También hay que tener en cuenta que la filosofía en materia de formación
continua, se basa en que no sea el Estado, sino las propias empresas y
organizaciones que organizan la formación, las que administran los fondos
destinados a la misma, revirtiendo en ellas las cantidades aportadas a tal fin.
En consecuencia, las partes firmantes de este Convenio conscientes de la
necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores y trabajadoras
del sector, suscriben y se adhieren al IV Acuerdo Nacional de Formación Continua,
(de carácter bipartito), suscrito por la CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT y al III
Acuerdo Tripartito de Formación Continua de fecha 19 de Diciembre de 2000
suscrito por los Agentes Sociales mencionados y el Gobierno de la Nación.
Por último, los firmantes del acuerdo solicitarán de las empresas a las
que interese participar en planes de formación, que aporten la documentación
necesaria, sin ningún tipo de trabas, ni por parte de la dirección de la empresa
ni de los representantes sindicales de la misma, para que de esta forma
los trabajadores o trabajadoras, empresarios o empresarias, autónomos o
autónomas, puedan formarse, contribuyendo a la competitividad de la empresa y
a la promoción profesional, en su caso.
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Se establece el siguiente Pacto de Permanencia en las empresas del Metal:
Cuando el trabajador o trabajadora haya recibido una especialización
profesional con cargo al empresario o empresaria para poner en marcha
proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre
ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no
podrá ser de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito.
Si el trabajador o trabajadora abandona el trabajo antes del plazo, el empresario
o empresaria tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios que
previamente haya pactado con la persona trabajadora
Art. 63. Política de igualdad.
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no
admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de
los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas
religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Tampoco podrá haber
discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales.
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo y las Empresas
afectadas por su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza,
religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente
nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en
cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
• El acceso al empleo
• Estabilidad en el empleo
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor
• Formación y promoción profesional
• Ambiente laboral exento de acoso sexual
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que las
acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo
no darán origen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad,
pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en éste sentido. En
consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover
la igualdad de oportunidades.
Las Organizaciones firmantes coinciden que son objetivos importantes para el
logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:
• Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de
su trabajo.
• Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual
valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en
cualesquiera otros sentidos del mismo.
• Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del
trabajo y las condiciones laborales, se orienten de tal manera que sean adecuadas
tanto para las mujeres como para los hombres.
Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades
en el trabajo, se crea la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No
Discriminación (CIOND) integrada por dos componentes de la representación
empresarial y dos de la parte social. Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite
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Miércoles, 6 de septiembre de 2023
con una semana de antelación, cualquiera de las partes, por propia iniciativa o
a instancia de denuncia de un trabajador/a, con carácter extraordinario. Para el
adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión se dotará de un reglamento
interno de funcionamiento. Serán funciones de esta comisión las siguientes:
• Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su
trabajo.
• Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el
hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a trabajos de igual valor
la mujer siempre tenga igual retribución.
• Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las
mismas oportunidades que el varón en casos de acceso al empleo, ascensos y
funciones de mayor responsabilidad. En su caso, para hacer efectiva la igualdad
de oportunidades, se adoptarán medidas de acción positiva a favor de la mujer
estableciendo la preferencia o reserva de puestos para las mujeres en igualdad
de condiciones de idoneidad que los varones, tanto en el acceso al empleo, como
en los ascensos y funciones de mayor responsabilidad.
• Velar para que en las categorías profesionales no se haga distinción entre
categorías masculinas y femeninas.
Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y
mujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá
para su incorporación al Convenio, medidas de aplicación en las acciones de
movilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido, Para
garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un
seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. La
elaboración y aplicación de Planes de Igualdad en las empresas afectadas por
este convenio colectivo se realizará tal como preceptúa el Decreto-ley 6/2019,
de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
• En 2020, las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras
y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras estarán obligadas a la
aprobación de los planes de igualdad.
• En 2021, las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas
trabajadoras, estarán obligadas a la aprobación de los planes de igualdad.
• Y a partir de 2022, las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras,
estarán obligadas a la aprobación de los planes de igualdad.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de
medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a
alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos
fijados.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas
evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
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Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con
la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos
las siguientes materias: a) Proceso de selección y contratación. b) Clasificación
profesional. c) Formación. d) Promoción profesional. e) Condiciones de trabajo,
incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres. f) Ejercicio corresponsable
de los derechos de la vida personal, familiar y laboral. g) Infrarrepresentación
femenina. h) Retribuciones. i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión
Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa
facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en
relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del
Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.”
Los firmantes del presente convenio quieren resaltar que no existe
discriminación alguna relativa a ninguna categoría profesional del vigente
convenio colectivo, en el sector hay trabajadores y trabajadoras en absolutamente
todos los puestos relacionados en las categorías del convenio colectivo con
independencia de la denominación que se venía usando en convenios anteriores.
En el vigente convenio colectivo se ha modificado esa terminología para
adaptarla a la realidad del sector.
Art. 64. Protección a la dignidad de las personas.
Queda expresamente prohibida la exhibición o manifestación de naturaleza
sexual desarrollada en el ámbito de la empresa que pueda ser ofensiva y que cree
un entorno hostil, intimidatorio o humillante para la dignidad de las personas.
Todo ello, sin perjuicio del régimen disciplinario que corresponda.
Art. 65. Jubilación anticipada.
Aquellos trabajadores y trabajadoras que reuniendo los requisitos legales
para poder anticipar su jubilación, comunicarán su deseo a la empresa en tal
sentido, y en el caso de que se llegue a algún acuerdo las personas trabajadoras
percibirán como premio para dicha jubilación la cantidad que libremente se pacte.
Art. 66. Acuerdo extrajudicial de conflictos.
Las partes firmantes se adhieren en su totalidad y sin condicionamiento
alguno al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de los Conflictos Laborales en la
Región de Murcia (ASECMUR III) y su Reglamento de aplicación, publicados en el
Artículo 67.º- comisión Paritaria de interpretación y arbitraje.
Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del
Convenio, que será presidida rotativamente por cada uno de los miembros y
constará 4 vocales, dentro de los componentes de la Comisión Negociadora,
designándose dos por los empresarios/as y otros dos por la parte social que le
corresponderán a CCOO y UGT
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Conocer los asuntos y diferencias que se deriven de la aplicación e
interpretación de este Convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos.
b) Evacuar los informes que sobre este Convenio solicite la Autoridad Laboral
o la Magistratura de Trabajo.
c) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento de acuerdo
con lo establecido en este Convenio.
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d) Vigilar y hacer cumplir en sus propios términos las cláusulas de este
Convenio, tomando a este objeto las medidas que sean necesarias.
e) Determinar los módulos sobre las horas extraordinarias que han de aplicarse.
Ambas partes podrán acudir a las reuniones acompañados de sus asesores,
que tendrán voz pero no voto.
Se señala como domicilio a efecto de notificaciones a la Comisión Paritaria:
Parte Social: C/ Corbalan, 4 30002 Murcia. (CC.OO). Parte Económica: C/ del
Metal, 4, 30009 Murcia (FREMM).
La Comisión Paritaria deberá pronunciarse sobre las cuestiones que se le
planteen en el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente
al que se registre la consulta.
Se entiende agotado el trámite de intervención de la Comisión Paritaria
cuando trascurra el plazo señalado anteriormente.
También deberá reunirse en el plazo máximo de 20 días a contar desde el día
siguiente al que se registre la petición por alguna de las partes.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Con el objetivo de una adecuación paulatina de los conocimientos y
habilidades a los requerimientos del puesto de trabajo y mejorar la empleabilidad
de las personas trabajadoras y de acuerdo con el artículo 36 del Convenio
Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, se crea
una nueva categoría profesional denominada “Incorporación al Sector Metal”
encuadrada y con las funciones del grupo 7 del Convenio Colectivo Estatal de la
Industria, las nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal, con una
retribución anual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada
momento y con una limitación temporal de 1 año.
No será de aplicación esta categoría profesional cuando hubiese precedido en
la misma empresa durante más de 1 año. En caso de haber prestado este servicio
en la misma empresa por un periodo inferior a 12 meses, podrá ser contratado
en esta categoría por los meses restantes.
Tampoco será de aplicación esta categoría profesional cuando el trabajador/a
haya sido contratado durante más de 1 año en otra empresa a la que le sea de
aplicación el presente convenio colectivo u otro convenio del Sector Metal.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los atrasos que se deriven de las retribuciones que se establecen en el
presente Convenio, serán satisfechos a partir de la firma del Convenio, y en
cualquier caso antes de los tres meses a partir de su publicación en el “Boletín
Oficial de la Región de Murcia”, con excepción de aquellos trabajadores y
trabajadoras que se jubilen o se le declare incapacidad permanente, en cuyo caso
se le abonarán los atrasos pendientes de pago en el finiquito.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las partes acuerdan crear una Comisión para el estudio y actualización de
la Clasificación Profesional del Convenio para adaptarla siguiendo los parámetros
del Convenio Estatal de la Industria, la Tecnologías y los Servicios del Sector del
Metal.
Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera
Las partes acuerdan crear una Comisión para el estudio y fomento de la
Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.
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Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Las partes acuerdan crear una comisión para el estudio sobre los efectos
de la introducción en futuras negociaciones de una cláusula de subrogación en
algunas actividades del sector metal en contratos con el sector público.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
Las partes acuerdan crea una comisión para el estudio y valoración del
incremento de la acumulación de horas sindicales regulado en apartado d) del
punto 2.º del artículo 48. “Comités de empresas”.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
A la firma del convenio se creará una Comisión Técnica, compuesta por
representantes del Sector por parte de la patronal y de los sindicatos firmantes
del presente convenio para el estudio y valoración del impacto económico que
puede tener en el empleo y la actividad un Plus de Astillero.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima.
Las partes, conscientes del grave problema del absentismo, así como la
necesidad de reducirlo dada su incidencia negativa en la productividad, acuerdan
crear una comisión de absentismo para estudiar e implantar medidas efectivas en
este ámbito, así como el seguimiento de la evolución de los índices de absentismo
en las empresas del metal.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
En lo no regulado expresamente en este Convenio, ambas partes acuerdan
someterse a lo previsto en el Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los
Servicios del Sector del Metal.
Todas las referencias recogidas en el texto del Convenio Colectivo para la
Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
referentes al Convenio General del Sector Metal se entenderán realizadas al
Convenio Estatal de la Industria, las Tecnologías y los Servicios del Sector del
Metal.
La nulidad de alguna de las disposiciones del presente convenio por autoridad
o jurisdicción laboral no conlleva la declaración de nulidad total de este convenio.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La concurrencia entre este Convenio y del Convenio Estatal de la Industria,
las Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal se resolverá en beneficio de lo
dispuesto en este último, siempre que la colisión afecte al contenido normativo
Disposición derogatoria.
El presente acuerdo deroga el anterior suscrito con fecha 12 de diciembre
de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 13 de
mayo de 2020 del mismo año cuya inscripción y publicación fue ordenada por la
Dirección General de Trabajo con fecha 6 de febrero del expresado año.
Fdo.: D. Andrés Sánchez Gómez
Fdo.: D. Enrique Bruna Ros
Presidente de FREMM y de la Parte Económica.
Portavoz de CC.OO.
Fdo.: D. D. Ramón Inarejos Montiel.
Portavoz de U.G.T
NPE: A-060923-5099
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Anexo I
Anexo I
Actividades Económicas de la Industria y los Servicios del Metal (CNAEs)
Actividades económicas de la industria y los servicios del Metal (CNAE)
09.10 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural*
* “La construcción in situ, la reparación y el desmantelamiento de torres de
perforación”.
24.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
24.20 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero
24.31 Estirado en frío
24.32 Laminación en frío
24.33 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado
24.34 Trefilado en frío
24.41 Producción de metales preciosos
24.42 Producción de aluminio
24.43 Producción de plomo, zinc y estaño
24.44 Producción de cobre
24.45 Producción de otros metales no férreos
24.46 Procesamiento de combustibles nucleares
24.51 Fundición de hierro
24.52 Fundición de acero
24.53 Fundición de metales ligeros
24.54 Fundición de otros metales no férreos
25.11 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes
25.12 Fabricación de carpintería metálica
25.21 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central
25.29 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de
metal
25.30 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción
central
25.40 Fabricación de armas y municiones
25.50 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
25.61 Tratamiento y revestimiento de metales
25.62 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros
25.71 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería
25.72 Fabricación de cerraduras y herrajes
25.73 Fabricación de herramientas
25.91 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero
25.92 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros
25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles
25.94 Fabricación de pernos y productos de tornillería
25.99 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.
26.11 Fabricación de componentes electrónicos
NPE: A-060923-5099
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
26.12 Fabricación de circuitos impresos ensamblados
26.20 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos
26.30 Fabricación de equipos de telecomunicaciones
26.40 Fabricación de productos electrónicos de consumo
26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y
navegación
26.52 Fabricación de relojes
26.60 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
26.70 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
26.80 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos*
* Solamente “la fabricación de soportes para disco duro”.
27.11 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
27.12 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico
27.20 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
27.31 Fabricación de cables de fibra óptica
27.32 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos
27.33 Fabricación de dispositivos de cableado
27.40 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación
27.51 Fabricación de electrodomésticos
27.52 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos
27.90 Fabricación de otro material y equipo eléctrico
28.11 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves,
vehículos automóviles y ciclomotores
28.12 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática
28.13 Fabricación de otras bombas y compresores
28.14 Fabricación de otra grifería y válvulas
28.15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de
transmisión
28.21 Fabricación de hornos y quemadores
28.22 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación
28.23 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos
informáticos
28.24 Fabricación de herramientas eléctricas manuales
28.25 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica
28.29 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.
28.30 Fabricación de maquinaria agraria y forestal
28.41 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal
28.49 Fabricación de otras máquinas herramienta
28.91 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica
28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la
construcción
28.93 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas
y tabaco
NPE: A-060923-5099
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
28.94 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y
del cuero
28.95 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón
28.96 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho
28.99 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.
29.10 Fabricación de vehículos de motor
29.20 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de
remolques y semirremolques
29.31 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor
29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos
de motor
30.11 Construcción de barcos y estructuras flotantes
30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
30.20 Fabricación de locomotoras y material ferroviario
30.30 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
30.40 Fabricación de vehículos militares de combate
30.91 Fabricación de motocicletas
30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad
30.99 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.
31.01 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales*
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
31.02 Fabricación de muebles de cocina*
* Aquellos casos en los que sean de metal.
31.03 Fabricación de colchones
31.09 Fabricación de otros muebles*
* “La fabricación de sillas y otros asientos para jardín”, siempre que éstos
sean de metal.
32.11 Fabricación de monedas
32.12 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
32.13 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
32.20 Fabricación de instrumentos musicales*
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
32.30 Fabricación de artículos de deporte*
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
32.40 Fabricación de juegos y juguetes*
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
32.50 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
32.91 Fabricación de escobas, brochas y cepillos*
* Aquellos productos que sean de metal.
32.99 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.*
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
33.11 Reparación de productos metálicos
33.12 Reparación de maquinaria
NPE: A-060923-5099
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
33.13 Reparación de equipos electrónicos y ópticos
33.14 Reparación de equipos eléctricos
33.15 Reparación y mantenimiento naval
33.16 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
33.17 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte
33.19 Reparación de otros equipos
33.20 Instalación de máquinas y equipos industriales
38.12 Recogida de residuos peligrosos*
*Los residuos nucleares, las pilas gastadas, etc.
38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos
38.31 Separación y clasificación de materiales*
*El desguace de todo tipo de equipos (automóviles, barcos, ordenadores,
televisiones, etc.)
38.32 Valorización de materiales ya clasificados
*La trituración mecánica de residuos metálicos procedentes de vehículos
usados, lavadoras, bicicletas, etc. La reducción mecánica de grandes piezas de
hierros, como vagones de ferrocarril y la trituración de residuos de metal, como
vehículos para desguace, etc.
39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
42.11 Construcción de carreteras y autopistas*
* La instalación de quitamiedos, señales de tráfico y similares.
42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas*
* En aquellos casos en los que el ensamblaje, instalación o montaje de los
raíles o accesorios, lo realiza la empresa que los fabrica.
42.13 Construcción de puentes y túneles*
* “La construcción de puentes, incluidos los que soportan carreteras elevadas”,
cuando la instalación o montaje la realiza la empresa que fabrica estas estructuras.
42.21 Construcción de redes para fluidos*
* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción de redes
con componentes metálicos.
42.22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones*
* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción,
instalación y/o fabricación de los componentes metálicos de estas redes.
42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. *
* Aquellos casos de “construcción de instalaciones industriales, como
refinerías o plantas químicas, excepto edificios.”
43.21 Instalaciones eléctricas
43.22 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
43.29 Otras instalaciones en obras de construcción
43.32 Instalación de carpintería*
* Solamente la instalación de carpintería metálica.
43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.*
* Montaje de piezas de acero. Curvado de acero. Montaje y desmantelamiento
de andamios y plataformas de trabajo.
NPE: A-060923-5099
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Número 206
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45.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
45.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos
y accesorios
61.10 Telecomunicaciones por cable*
* Las actividades de “mantenimiento de instalaciones de conmutación
y transmisión para ofrecer comunicaciones punto a punto a través de líneas
terrestres, microondas o una mezcla de líneas terrestres y enlaces por satélite”.
61.20 Telecomunicaciones inalámbricas
61.30 Telecomunicaciones por satélite
61.90 Otras actividades de telecomunicaciones
62.03 Gestión de recursos informáticos*
* Aquellos casos en los que el servicio de apoyo incluya el mantenimiento de
los equipos.
62.09 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la
informática*
* Los servicios de recuperación de desastres informáticos, siempre que se
refiera a reparación y la instalación (montaje) de ordenadores personales.
71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el
asesoramiento técnico*
*Aquellos casos que este asesoramiento o servicio conlleve algún tipo de
inspección con maquinaria (instrumentación), mantenimiento o manipulado de
instalaciones.
71.20 Ensayos y análisis técnicos
80.20 Servicios de sistemas de seguridad
81.10 Servicios integrales a edificios e instalaciones*
* Mantenimiento de ascensores, electricidad, frío-calor, sistemas
informáticos, etc.
81.22 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios*
* Solamente la limpieza de maquinaria industrial.
93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos*
* Aquellos casos en los que la actividad de explotación incluya mantenimiento
y/o reparación.
95.11 Reparación de ordenadores y equipos periféricos
95.12 Reparación de equipos de comunicación
95.21 Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico
95.22 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar
y el jardín
95.24 Reparación de muebles y artículos de menaje*
* Cuando se trate de muebles y artículos metálicos.
95.25 Reparación de relojes y joyería
95.29 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.*
* Reparación de bicicletas, instrumentos musicales, reparación de juguetes y
artículos similares, en aquellos casos en los que estos productos sean de metal.
NPE: A-060923-5099
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Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Página 25280
Anexo II. TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DEL METAL
ANEXO II
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DEL METAL
AÑO 2023
(Con efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023)
TOTAL MES
SALARIO DE ENTRADA
INCLUIDO PLUS CONVENIO.
EQUIVALENTE AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
1.080,00
TOTAL AÑO
15.120,00
SALARIO BASE
PLUS CONVENIO
TOTAL
TOTAL
DIARIO
DIARIO
DÍA
AÑO
PERSONAL OBRERO
Peón
36,01
8,86
44,87
19.069,75
Especialista
36,54
8,86
45,40
19.295,00
Mozo Almacén
36,54
8,86
45,40
19.295,00
Oficial de tercera
36,62
8,86
45,48
19.329,00
Oficial de segunda
37,20
8,86
46,06
19.575,50
Oficial de primera
37,80
8,86
46,66
19.830,50
Buzos
41,77
8,86
50,63
21.517,75
Hombre rana
41,77
8,86
50,63
21.517,75
MENSUAL
MENSUAL
TOTAL MES
TOTAL AÑO
Listero
1.109,52
267,01
1.376,53
19.271,42
Almacenero
1.103,75
267,01
1.370,76
19.190,64
Chofer de motociclo
1.097,30
267,01
1.364,31
19.100,34
Chofer de turismo
1.121,77
267,01
1.388,78
19.442,92
Chofer de Camión
1.129,79
267,01
1.396,80
19.555,20
Pesador o basculero
1.090,74
267,01
1.357,75
19.008,50
Vigilante
1.082,80
267,01
1.349,81
18.897,34
Guardia jurado
1.085,00
267,01
1.352,01
18.928,14
Cabo de guardias
1.121,20
267,01
1.388,21
19.434,94
Ordenanza y porteros
1.073,47
267,01
1.340,48
18.766,72
Enfermero
1.121,77
267,01
1.388,78
19.442,92
Depend. Princ. Economat.
1.109,52
267,01
1.376,53
19.271,42
Depend. Auxil. Economat.
1.085,00
267,01
1.352,01
18.928,14
Telefonista hasta 1 año
1.081,46
267,01
1.348,47
18.878,58
Telefonista más de 1 año
1.085,00
267,01
1.352,01
18.928,14
Jefe de primera
1.269,76
267,01
1.536,77
21.514,78
Jefe de segunda
1.232,87
267,01
1.499,88
20.998,32
Oficial de primera
1.182,86
267,01
1.449,87
20.298,18
Oficial de segunda
1.148,77
267,01
1.415,78
19.820,92
Viajante
1.182,86
267,01
1.449,87
20.298,18
Auxiliar
1.105,27
267,01
1.372,28
19.211,92
PROFESIONALES DE OFICIO
PERSONAL SUBALTERNO
ADMINISTRATIVOS
NPE: A-060923-5099
Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Página 25281
PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Inge. Arquit. licenciad.
1.408,73
267,01
1.675,74
23.460,36
Perito, Aparaj. direc. Tecn.
1.382,68
267,01
1.649,69
23.095,66
Peritos o Aparejadores
1.327,75
267,01
1.594,76
22.326,64
Maestros Industriales
1.219,08
267,01
1.486,09
20.805,26
Graduados Sociales
1.266,07
267,01
1.533,08
21.463,12
Maestros Enseñ. primaria
1.182,86
267,01
1.449,87
20.298,18
Ayudantes Tecn. Sanitar.
1.092,31
267,01
1.359,32
19.030,48
Jefe de taller
1.266,07
267,01
1.533,08
21.463,12
Maestro taller, Contram.
1.192,32
267,01
1.459,33
20.430,62
Maestro de segunda
1.182,86
267,01
1.449,87
20.298,18
Encargado
1.192,32
267,01
1.459,33
20.430,62
Capataz peones o especial.
1.179,67
267,01
1.446,68
20.253,52
Delineante proyectista
1.243,80
267,01
1.510,81
21.151,34
Dibujante proyectista
1.243,80
267,01
1.510,81
21.151,34
Delineante de primera
1.182,86
267,01
1.449,87
20.298,18
Delineante de segunda
1.148,77
267,01
1.415,78
19.820,92
Práctico de topografia
1.182,86
267,01
1.449,87
20.298,18
Fotografo
1.182,86
267,01
1.449,87
20.298,18
Calcador
1.105,27
267,01
1.372,28
19.211,92
Reproductor de planos
1.081,46
267,01
1.348,47
18.878,58
Reproductor fotografias
1.105,27
267,01
1.372,28
19.211,92
Archivero biblotecario
1.148,77
267,01
1.415,78
19.820,92
Auxiliar
1.105,27
267,01
1.372,28
19.211,92
Jefe de laboratorio
1.286,41
267,01
1.553,42
21.747,88
Jefe de Sección
1.228,38
267,01
1.495,39
20.935,46
Analista de primera
1.171,25
267,01
1.438,26
20.135,64
Analista de segunda
1.127,41
267,01
1.394,42
19.521,88
Auxiliar de laboratorio
1.105,27
267,01
1.372,28
19.211,92
Jefe de dique
1.266,07
267,01
1.533,08
21.463,12
Jefe de muelle
1.192,32
267,01
1.459,33
20.430,62
Encargado general
1.192,32
267,01
1.459,33
20.430,62
Jefe de secc. de primera
1.243,78
267,01
1.510,79
21.151,06
Jefe de secc. de segunda
1.232,81
267,01
1.499,82
20.997,48
Técnico de primera
1.182,86
267,01
1.449,87
20.298,18
Técnico de segunda
1.148,77
267,01
1.415,78
19.820,92
Auxiliar
1.118,25
267,01
1.385,26
19.393,64
36,01
8,86
44,87
19.069,75
TÉCNICO DE TALLER
TÉCNICO DE OFICINA
TÉCNICO DE LABORATORIO
TÉCNICO DE DIQUE Y MUELLE
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
PERSONAL DE LIMPIEZA
Diario
NPE: A-060923-5099
Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Página 25282
ANEXO II
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DEL METAL
AÑO 2024
(Con efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024)
SALARIO DE ENTRADA
INCLUIDO PLUS CONVENIO.
EQUIVALENTE AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
TOTAL MES
TOTAL AÑO
1.080,00
15.120,00
SALARIO BASE
PLUS CONVENIO
TOTAL
TOTAL
DIARIO
DIARIO
DÍA
AÑO
PERSONAL OBRERO
Peón
37,40
9,20
46,60
19.851,60
Especialista
37,95
9,20
47,15
20.085,90
Mozo Almacén
37,95
9,20
47,15
20.085,90
Oficial de tercera
38,03
9,20
47,23
20.119,98
Oficial de segunda
38,63
9,20
47,83
20.375,58
Oficial de primera
39,26
9,20
48,46
20.643,96
Buzos
43,38
9,20
52,58
22.399,08
Hombre rana
43,38
9,20
52,58
22.399,08
PROFESIONALES DE OFICIO
PERSONAL SUBALTERNO
MENSUAL
MENSUAL
TOTAL MES
TOTAL AÑO
Listero
1.152,24
277,29
1.429,53
20.013,42
Almacenero
1.146,24
277,29
1.423,53
19.929,42
Chofer de motociclo
1.139,55
277,29
1.416,84
19.835,76
Chofer de turismo
1.164,96
277,29
1.442,25
20.191,50
Chofer de Camión
1.173,29
277,29
1.450,58
20.308,12
Pesador o basculero
1.132,73
277,29
1.410,02
19.740,28
Vigilante
1.124,49
277,29
1.401,78
19.624,92
Guardia jurado
1.126,77
277,29
1.404,06
19.656,84
Cabo de guardias
1.164,37
277,29
1.441,66
20.183,24
Ordenanza y porteros
1.114,80
277,29
1.392,09
19.489,26
Enfermero
1.164,96
277,29
1.442,25
20.191,50
Depend. Princ. Economat.
1.152,24
277,29
1.429,53
20.013,42
Depend. Auxil. Economat.
1.126,77
277,29
1.404,06
19.656,84
Telefonista hasta 1 año
1.123,10
277,29
1.400,39
19.605,46
Telefonista más de 1 año
1.126,77
277,29
1.404,06
19.656,84
Jefe de primera
1.318,65
277,29
1.595,94
22.343,16
Jefe de segunda
1.280,34
277,29
1.557,63
21.806,82
Oficial de primera
1.228,40
277,29
1.505,69
21.079,66
Oficial de segunda
1.193,00
277,29
1.470,29
20.584,06
Viajante
1.228,40
277,29
1.505,69
21.079,66
Auxiliar
1.147,82
277,29
1.425,11
19.951,54
ADMINISTRATIVOS
NPE: A-060923-5099
Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Página 25283
PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Inge. Arquit. licenciad.
1.462,97
277,29
1.740,26
24.363,64
Perito, Aparaj. direc. Tecn.
1.435,91
277,29
1.713,20
23.984,80
Peritos o Aparejadores
1.378,87
277,29
1.656,16
23.186,24
Maestros Industriales
1.266,01
277,29
1.543,30
21.606,20
Graduados Sociales
1.314,81
277,29
1.592,10
22.289,40
Maestros Enseñ. primaria
1.228,40
277,29
1.505,69
21.079,66
Ayudantes Tecn. Sanitar.
1.134,36
277,29
1.411,65
19.763,10
Jefe de taller
1.314,81
277,29
1.592,10
22.289,40
Maestro taller, Contram.
1.238,22
277,29
1.515,51
21.217,14
Maestro de segunda
1.228,40
277,29
1.505,69
21.079,66
Encargado
1.238,22
277,29
1.515,51
21.217,14
Capataz peones o especial.
1.225,09
277,29
1.502,38
21.033,32
Delineante proyectista
1.291,69
277,29
1.568,98
21.965,72
Dibujante proyectista
1.291,69
277,29
1.568,98
21.965,72
Delineante de primera
1.228,40
277,29
1.505,69
21.079,66
Delineante de segunda
1.193,00
277,29
1.470,29
20.584,06
Práctico de topografia
1.228,40
277,29
1.505,69
21.079,66
Fotografo
1.228,40
277,29
1.505,69
21.079,66
Calcador
1.147,82
277,29
1.425,11
19.951,54
Reproductor de planos
1.123,10
277,29
1.400,39
19.605,46
Reproductor fotografias
1.147,82
277,29
1.425,11
19.951,54
Archivero biblotecario
1.193,00
277,29
1.470,29
20.584,06
Auxiliar
1.147,82
277,29
1.425,11
19.951,54
Jefe de laboratorio
1.335,94
277,29
1.613,23
22.585,22
Jefe de Sección
1.275,67
277,29
1.552,96
21.741,44
Analista de primera
1.216,34
277,29
1.493,63
20.910,82
Analista de segunda
1.170,82
277,29
1.448,11
20.273,54
Auxiliar de laboratorio
1.147,82
277,29
1.425,11
19.951,54
Jefe de dique
1.314,81
277,29
1.592,10
22.289,40
Jefe de muelle
1.238,22
277,29
1.515,51
21.217,14
Encargado general
1.238,22
277,29
1.515,51
21.217,14
Jefe de secc. de primera
1.291,67
277,29
1.568,96
21.965,44
Jefe de secc. de segunda
1.280,27
277,29
1.557,56
21.805,84
Técnico de primera
1.228,40
277,29
1.505,69
21.079,66
Técnico de segunda
1.193,00
277,29
1.470,29
20.584,06
Auxiliar
1.161,30
277,29
1.438,59
20.140,26
37,40
9,20
46,60
19.851,60
TÉCNICO DE TALLER
TÉCNICO DE OFICINA
TÉCNICO DE LABORATORIO
TÉCNICO DE DIQUE Y MUELLE
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
PERSONAL DE LIMPIEZA
Diario
NPE: A-060923-5099
Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Página 25284
ANEXO II
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DEL METAL
AÑO 2025
(Con efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025)
SALARIO DE ENTRADA
INCLUIDO PLUS CONVENIO.
EQUIVALENTE AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
TOTAL MES
TOTAL AÑO
1.080,00
15.120,00
SALARIO BASE
PLUS CONVENIO
TOTAL
TOTAL
DIARIO
DIARIO
DÍA
AÑO
PERSONAL OBRERO
Peón
38,15
9,38
47,53
20.200,25
Especialista
38,71
9,38
48,09
20.438,25
Mozo Almacén
38,71
9,38
48,09
20.438,25
Oficial de tercera
38,79
9,38
48,17
20.472,25
Oficial de segunda
39,40
9,38
48,78
20.731,50
Oficial de primera
40,05
9,38
49,43
21.007,75
Buzos
44,25
9,38
53,63
22.792,75
PROFESIONALES DE OFICIO
Hombre rana
44,25
9,38
53,63
22.792,75
MENSUAL
MENSUAL
TOTAL MES
TOTAL AÑO
Listero
1.175,28
282,84
1.458,12
20.413,68
Almacenero
1.169,16
282,84
1.452,00
20.328,00
Chofer de motociclo
1.162,34
282,84
1.445,18
20.232,52
Chofer de turismo
1.188,26
282,84
1.471,10
20.595,40
Chofer de Camión
1.196,76
282,84
1.479,60
20.714,40
Pesador o basculero
1.155,38
282,84
1.438,22
20.135,08
Vigilante
1.146,98
282,84
1.429,82
20.017,48
Guardia jurado
1.149,31
282,84
1.432,15
20.050,10
Cabo de guardias
1.187,66
282,84
1.470,50
20.587,00
Ordenanza y porteros
1.137,10
282,84
1.419,94
19.879,16
Enfermero
1.188,26
282,84
1.471,10
20.595,40
Depend. Princ. Economat.
1.175,28
282,84
1.458,12
20.413,68
Depend. Auxil. Economat.
1.149,31
282,84
1.432,15
20.050,10
Telefonista hasta 1 año
1.145,56
282,84
1.428,40
19.997,60
Telefonista más de 1 año
1.149,31
282,84
1.432,15
20.050,10
Jefe de primera
1.345,02
282,84
1.627,86
22.790,04
Jefe de segunda
1.305,95
282,84
1.588,79
22.243,06
Oficial de primera
1.252,97
282,84
1.535,81
21.501,34
Oficial de segunda
1.216,86
282,84
1.499,70
20.995,80
Viajante
1.252,97
282,84
1.535,81
21.501,34
Auxiliar
1.170,78
282,84
1.453,62
20.350,68
PERSONAL SUBALTERNO
ADMINISTRATIVOS
NPE: A-060923-5099
Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Página 25285
PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Inge. Arquit. licenciad.
1.492,23
282,84
1.775,07
24.850,98
Perito, Aparaj. direc. Tecn.
1.464,63
282,84
1.747,47
24.464,58
Peritos o Aparejadores
1.406,45
282,84
1.689,29
23.650,06
Maestros Industriales
1.291,33
282,84
1.574,17
22.038,38
Graduados Sociales
1.341,11
282,84
1.623,95
22.735,30
Maestros Enseñ. primaria
1.252,97
282,84
1.535,81
21.501,34
Ayudantes Tecn. Sanitar.
1.157,05
282,84
1.439,89
20.158,46
Jefe de taller
1.341,11
282,84
1.623,95
22.735,30
Maestro taller, Contram.
1.262,98
282,84
1.545,82
21.641,48
Maestro de segunda
1.252,97
282,84
1.535,81
21.501,34
Encargado
1.262,98
282,84
1.545,82
21.641,48
Capataz peones o especial.
1.249,59
282,84
1.532,43
21.454,02
Delineante proyectista
1.317,52
282,84
1.600,36
22.405,04
Dibujante proyectista
1.317,52
282,84
1.600,36
22.405,04
Delineante de primera
1.252,97
282,84
1.535,81
21.501,34
Delineante de segunda
1.216,86
282,84
1.499,70
20.995,80
Práctico de topografia
1.252,97
282,84
1.535,81
21.501,34
Fotografo
1.252,97
282,84
1.535,81
21.501,34
Calcador
1.170,78
282,84
1.453,62
20.350,68
Reproductor de planos
1.145,56
282,84
1.428,40
19.997,60
Reproductor fotografias
1.170,78
282,84
1.453,62
20.350,68
Archivero biblotecario
1.216,86
282,84
1.499,70
20.995,80
Auxiliar
1.170,78
282,84
1.453,62
20.350,68
Jefe de laboratorio
1.362,66
282,84
1.645,50
23.037,00
Jefe de Sección
1.301,18
282,84
1.584,02
22.176,28
Analista de primera
1.240,67
282,84
1.523,51
21.329,14
Analista de segunda
1.194,24
282,84
1.477,08
20.679,12
Auxiliar de laboratorio
1.170,78
282,84
1.453,62
20.350,68
Jefe de dique
1.341,11
282,84
1.623,95
22.735,30
Jefe de muelle
1.262,98
282,84
1.545,82
21.641,48
Encargado general
1.262,98
282,84
1.545,82
21.641,48
Jefe de secc. de primera
1.317,50
282,84
1.600,34
22.404,76
Jefe de secc. de segunda
1.305,88
282,84
1.588,72
22.242,08
Técnico de primera
1.252,97
282,84
1.535,81
21.501,34
Técnico de segunda
1.216,86
282,84
1.499,70
20.995,80
Auxiliar
1.184,53
282,84
1.467,37
20.543,18
38,15
9,38
47,53
665,42
TÉCNICO DE TALLER
TÉCNICO DE OFICINA
TÉCNICO DE LABORATORIO
TÉCNICO DE DIQUE Y MUELLE
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
PERSONAL DE LIMPIEZA
Diario
NPE: A-060923-5099
Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Página 25286
Anexo III. MODELO ORIENTATIVO DE CALENDARIO LABORAL.
ANEXO III
MODELO ORIENTATIVO DE CALENDARIO LABORAL.
MODELO 1
PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR METAL CUYA JORNADA DIARIA NO ES DE 8 HORAS Y/O HACEN A LO LARGO DEL
AÑO JORNADA INTENSIVA, Y/O DISFRUTAN DE PUENTES, Y/O HACEN CIERRES PROLONGADOS, Y/O HACEN USO DE
LA BOLSA DE 235 HORAS PARA DISTRIBUIR IRREGULARMENTE Y/O CUALQUIER OTRO HORARIO DIFERENCIADO
DÍa
Enero
Febr
Marzo
FN
-
FN
-
-
‐
-
-
FN
Abril
Mayo
Junio
Oct
Nov
-
S
FN
-
D
-
-
‐
D
FN
‐
-
S
-
-
S
‐
-
-
S
‐
D
-
-
D
S
S
-
‐
D
D
-
‐
D
‐
‐
-
S
-
-
S
-
‐
D
-
-
-
FR
S
-
D
-
‐
-
FN
S
-
-
FN
D
-
-
-
S
-
-
D
-
-
-
-
S
-
-
S
-
-
D
-
FN
‐
D
-
FR
D
-
S
-
‐
S
-
-
‐
-
-
S
-
D
-
‐
D
-
S
S
-
‐
D
-
-
-
S
-
-
D
D
-
‐
-
S
-
FN
D
-
‐
-
-
‐
S
-
D
-
-
-
-
S
-
-
‐
D
-
-
-
S
-
‐
D
-
-
S
-
-
S
FN
-
D
-
‐
-
-
‐
D
-
-
D
-
S
-
‐
S
-
-
‐
-
-
S
-
D
-
‐
D
-
S
S
-
‐
D
-
-
-
S
-
-
D
D
-
‐
‐
S
-
‐
D
-
‐
-
-
-
S
-
D
-
‐
-
-
S
-
-
-
D
-
-
‐
S
-
‐
D
-
-
S
-
-
S
-
-
D
-
‐
-
-
‐
D
-
-
D
-
S
-
‐
S
-
-
‐
-
-
S
-
D
-
‐
D
-
S
S
-
‐
D
-
-
-
S
FN
-
D
D
-
‐
-
S
-
‐
D
-
‐
-
-
-
S
-
D
-
‐
-
-
S
-
-
-
D
-
-
‐
S
-
‐
D
-
S
-
-
S
-
-
D
-
‐
-
-
D
-
-
D
-
S
-
‐
S
-
-
D
(*). No incluidas las dos fiestas locales.
Agosto
‐
S
‐
D
-
-
Dic
Día
Sept
-
Julio
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Provincial del Metal en cuanto a la distribución irregular
de jornada, las partes acuerdan que la jornada anual para 2023 será de 1.759 horas de trabajo efectivo.
NPE: A-060923-5099
Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Página 25287
MODELO 2
DÍa
Enero
Febr
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Sept
Oct
Nov
Dic
Día
FN
S
FN
S
D
FN
FN
D
D
S
S
S
D
D
S
S
D
S
D
D
S
D
FN
FR
S
D
FN
S
FN
D
S
D
S
S
D
FN
D
FR
D
S
S
S
D
D
S
S
D
S
D
D
S
FN
D
S
D
S
D
S
D
S
S
FN
D
D
D
S
S
S
D
D
S
S
D
S
D
D
S
D
S
D
S
D
S
D
S
S
D
D
D
S
S
S
D
D
S
S
D
S
FN
D
D
S
D
S
D
S
D
S
D
S
S
D
D
D
S
S
D
(*). No incluidas las dos fiestas locales.
TOTAL, HORA TRABAJO EFECTIVO
JORNADA ESTABLECIDA EN CONVENIO
1.759
HORAS DE EXCESO
DÍAS DE EXCESO…………………………………………………………………………………… 28 DÍAS y 3 HORAS
Las horas de exceso, se distribuirán entre vacaciones, fiestas locales, puentes, días libres, sumando en
total de 28 días laborables y 3 horas de trabajo efectivo
NPE: A-060923-5099
Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
Página 25288
ANEXO III
MODELO ORIENTATIVO DE CALENDARIO LABORAL.
MODELO 1
PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR METAL CUYA JORNADA DIARIA NO ES DE 8 HORAS Y/O HACEN A LO LARGO DEL
AÑO JORNADA INTENSIVA, Y/O DISFRUTAN DE PUENTES, Y/O HACEN CIERRES PROLONGADOS, Y/O HACEN USO DE
LA BOLSA DE 235 HORAS PARA DISTRIBUIR IRREGULARMENTE Y/O CUALQUIER OTRO HORARIO DIFERENCIADO
DÍa
Enero
Febr
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Sept
Oct
Nov
Dic
Día
FN
-
-
-
FN
S
-
-
D
-
FN
D
-
-
S
-
-
D
-
-
-
-
S
-
-
S
D
-
-
-
-
S
-
-
D
-
-
D
-
-
S
-
-
D
-
-
-
-
-
-
-
-
D
-
-
-
-
S
-
-
FN
-
-
S
-
-
S
-
-
D
-
FN
D
-
-
D
-
-
D
-
S
-
-
S
-
-
-
-
-
S
-
-
D
-
-
D
-
-
S
-
-
FR
-
-
-
-
S
FN
-
S
D
-
-
-
S
-
-
D
-
-
D
-
-
S
-
D
-
-
-
-
-
-
-
-
D
-
-
-
-
FN
-
-
S
-
-
S
-
-
S
-
-
D
-
-
D
-
-
D
-
-
D
-
S
-
-
S
-
-
-
-
-
S
-
FN
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(*). No incluidas las dos fiestas locales.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Provincial del Metal en cuanto a la distribución irregular
de jornada, las partes acuerdan que la jornada anual para 2023 será de 1.759 horas de trabajo efectivo.
NPE: A-060923-5099
Número 206
Miércoles, 6 de septiembre de 2023
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MODELO 2
DÍa
Enero
Febr
Marzo
Abril
Mayo
Junio
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(*). No incluidas las dos fiestas locales.
TOTAL, HORA TRABAJO EFECTIVO
JORNADA ESTABLECIDA EN CONVENIO
1.759
HORAS DE EXCESO
DÍAS DE EXCESO…………………………………………………………………………………… 28 DÍAS y 3 HORAS
Las horas de exceso, se distribuirán entre vacaciones, fiestas locales, puentes, días libres, sumando en
total de 28 días laborables y 3 horas de trabajo efectivo
NPE: A-060923-5099
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Fuente: BORM núm. 206 de 06/09/2023 (anuncio 5099). Acuerdo de Comisión Paritaria en BORM 1439/2024, no incluido. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.