Texto íntegro del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Sevilla, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 92 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Sevilla (provincia).
Ficha del convenio
| Nombre | Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Sevilla |
|---|---|
| Código REGCON | 41002445011982 |
| Ámbito | Provincial · Sevilla (provincia) |
| Sector | Metal (industria) |
| Vigencia | 2024-2026 (hasta el 31/12/2026) |
| Situación | En vigor |
| Versión del texto | 2024-2026 · publicado el 01/01/2024 |
| Artículos | 92 |
¿Está en vigor?
Temas clave
- Salario: art. 1, art. 7, Anexo II (1), art. 8 y 15 más
- Clasificacion: art. 4, art. 9, art. 11, art. 21 y 7 más
- Jornada: art. 13, art. 16, art. 17, art. 18 y 4 más
- Despido: art. 20, art. 82
- Prevencion: art. 25, art. 28, Anexo X, art. 72 y 29 más
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Este convenio en otros territorios
El mismo sector se negocia por territorios: comprueba cuál corresponde a tu centro de trabajo.
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- Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (CEM) · Toda España (ámbito estatal)
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- Art. 1. ÁMBITO
- Art. 2. DENUNCIA Y PRÓRROGA
- Art. 3. OBLIGATORIEDAD
- Art. 4. UNIDAD DEL CONVENIO
- Art. 5. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN DE MEJORAS
- Art. 6. GARANTÍA PERSONAL
- Art. 7. ORGANIZACIÓN, SISTEMAS Y MÉTODOS DE TRABAJO
- Anexo II (1)
- Art. 8. MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Art. 9. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
- Art. 10. TRABAJOS DE MONTAJES
- Art. 11. CONTRATACIÓN TEMPORAL
- Art. 12. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
- Art. 12. BIS. - EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
- Art. 13. JORNADA LABORAL
- Art. 14. RETRIBUCIONES
- Anexo II (2)
- Art. 15. DIETAS.
- Art. 16. VACACIONES
- Art. 17. DESCANSO SEMANAL, FIESTAS Y PERMISOS
- Art. 18. ABSENTISMO
- Art. 19. PÓLIZA DE SEGUROS
- Art. 20. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Art. 21. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
- Art. 22. REPRESENTACIÓN COLECTIVA
- Art. 23. INAPLICACIÓN EN LA EMPRESA DE DETERMINADAS CONDICIONES DE
- Art. 24. PLURIEMPLEO.
- Art. 25. ROPA DE TRABAJO.
- Art. 26. IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Art. 27. COMISION PARITARIA.
- Art. 28. COMISION PROVINCIAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. -
- Art. 29. SUBROGACIÓN. -
- Art. 30. CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACION. -
- Art. 31. CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR. -
- Art. 32. SUBCONTRATACIÓN
- Disposiciones adicionales
- Disposición final. ATRASOS. -
- Anexo I
- Anexo II (3). TABLA DE SALARIOS DIARIOS PARA LAS INDUSTRIAS
- Art. 35. Criterios generales.
- Art. 36. Adaptación en ámbitos inferiores.
- Art. 37. Implantación.
- Anexo V. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS Y PROFESIONES
- Anexo VI. SALARIO BASE POR CATEGORÍAS PROFESIONALES A EFECTOS DEL VALOR DE
- Anexo VII
- Anexo VIII. MODELO DE COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
- Anexo IX (1). MODELO CALENDARIO LABORAL 2024 CC SIDEROMETALÚRGICO SEVILLA
- Anexo X. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. CC SIDEROMETALÚRGICO SEVILLA
- Art. 72. Declaración y objetivos.
- Art. 73. Principios generales.
- Art. 74. Prevención de riesgos laborales, vigilancia y protección de la salud.
- Art. 75. Delegados de prevención.
- Art. 76. Comité de seguridad y salud.
- Art. 77. Vigilancia de la salud.
- Art. 78. Coordinación de actividades empresariales.
- Art. 79. Situaciones especiales de riesgo.
- Art. 80. Operaciones que suponen manipulación manual de cargas.
- Art. 81. Personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Art. 82. Derechos de las personas trabajadoras.
- Art. 83. Recurso preventivo.
- Art. 84. Prendas de trabajo y equipos de protección individual.
- Art. 85. Valores límite.
- Art. 86. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
- Art. 87. Contratas y subcontratas.
- Art. 88. Formación.
- Art. 89. Formación mínima en prevención de riesgos laborales.
- Art. 90. Formación mínima obligatoria. Tipología.
- Art. 91. Tarjeta profesional del sector del metal. Acreditación de la formación.
- Art. 92. Funciones de la tarjeta profesional.
- Art. 93. Beneficiarios de la Tarjeta Profesional.
- Art. 94. Procedimiento de solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal.
- Art. 95. Homologación de entidades formativas. Requisitos.
- Anexo II (4). Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos
- Art. 96. Formación en seguridad y salud en el trabajo.
- Art. 97. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal Acreditación de la
- Art. 98. Funciones de la tarjeta profesional.
- Art. 99. Beneficiarios de la tarjeta profesional.
- Art. 100. Solicitud de la tarjeta.
- Art. 101. Documentación de la tarjeta.
- Art. 102. Tramitación y resolución del expediente de solicitud de la tarjeta.
- Art. 103. Caducidad y renovación de la tarjeta.
- Art. 104. Derechos del titular de la tarjeta.
- Art. 105. Obligaciones del titular de la tarjeta.
- Art. 106. Homologación de entidades formativas. Requisitos
- Art. 107. Procedimiento para la homologación.
- Art. 108. Ciclos de formación de la FMF.
- Art. 109. Formación de reciclaje.
- Art. 110. Primer ciclo de formación.
- Art. 111. Segundo ciclo de formación.
- Anexo IV. Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos
- Anexo IX (2). Relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos
- Anexo XII. PROCEDIMIENTO HOMOLOGACIÓN PLANES FORMACION ANTE LA
Texto íntegro
Art. 1. ÁMBITO
1.1. Ámbito Territorial y Funcional. - El presente Convenio Colectivo
afectará a todas las empresas del sector siderometalúrgico, siempre que no se rijan
por otro convenio por razón legal, y regirá las relaciones de trabajo de las mismas en
la provincia de Sevilla y las que con carácter temporal, se efectúen fuera de ella por
empresas comprendidas dentro de su ámbito.
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El ámbito funcional del presente Convenio comprende a todas las empresas y
personas trabajadoras que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación,
elaboración o transformación de productos industriales y o tecnológicos, como en
los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en
funcionamiento de equipos e instalaciones industriales y de servicios que se
relacionen con el sector del metal.
De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio
las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus
componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus
componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables;
robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos
o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares;
infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la
información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o
electrónicos, incluidos el mantenimiento y la fabricación de sistemas no tripulados,
ya sean autónomos o dirigidos (drones).
Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los servicios
técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industriales, análisis, diseño,
proyectos. La fabricación, montaje y/o mantenimiento y reparación de las plantas e
instalaciones de energías renovables de las petrolíferas, de gas, de tratamiento de
aguas y de plataformas marinas, así como, las empresas dedicadas a tendidos de
líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y de fibra
óptica, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de la transmisión, tarjetas
inteligentes (móviles, módems, o tecnología inalámbrica de banda ancha), circuitos
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impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada,
redes de telefonía, informática, digitalización, instrumentalización, señalización y
electrificación de ferrocarriles y de vías de todo tipo, instalaciones de aire
acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción, y de fabricación, instalación y
montaje de sistemas de seguridad – antirrobos e incendios- así como aquellas otras
actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del Sector.
Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión,
calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras, placas y las de joyería,
relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos
médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos;
conservación, corte y reposición de contadores; recuperación, reciclaje y gestión de
productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y baterías.
Igualmente, abarca a las actividades de fabricación, instalación,
mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipo,
carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de
elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector o en
cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria
industrial.
De igual modo, comprende a las actividades de reparación de aparatos
mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y
aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas
con el sector.
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Así mismo, se incluyen dentro del sector la fabricación, montaje,
mantenimiento y reparación de instalaciones, elementos o componentes de
generación y/o distribución de energía eléctrica.
Será también de aplicación a la industria metalgráfica y de fabricación de
envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor
superior a 0,5 mm.
También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de
cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna
esté incluida en el ámbito funcional de este Convenio, siendo de aplicación el mismo
a las personas trabajadoras que realicen estas actividades.
Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del
sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por
el ámbito funcional del presente Convenio, aunque ninguna de esas actividades
fuera principal o prevalente.
En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras
afectadas las condiciones establecidas en este Convenio, sin perjuicio de las que se
regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y,
en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional
de cada persona trabajadora.
Quedarán fuera del ámbito del Convenio las empresas dedicadas a la venta de
artículos en proceso exclusivo de comercialización.
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En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de
vehículos en los que concurra esta actividad con la de venta, este Convenio se
aplicará a las personas trabajadoras que realicen la actividad de mantenimiento y/o
reparación
Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este
Convenio están incluidas en el Anexo I de este.
Los CNAEs recogidos en dicho Anexo tienen carácter enunciativo y no
exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la
comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y
los Servicios del Sector del Metal (CEM) en función de los cambios que se produzcan
en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
1.2. Ámbito Personal. - El presente Convenio afectará a todas las personas
trabajadoras, sea cual sea su grupo profesional que, durante su vigencia, presten sus
servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empresas afectadas sin más
excepciones que las establecidas por la Ley. Sin perjuicio de lo establecido en la
legislación vigente, a las personas trabajadoras que trabajen en el ámbito territorial
de este Convenio Colectivo se les aplicará como mínimo el presente Convenio.
1.3. Ámbito Temporal. - El presente Convenio entrará en vigor, con
independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en el
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momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia desde el 1 de enero de
2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria durante la vigencia de este
Convenio se incorporarán al texto de este, siempre que se mantenga el texto del
artículo interpretado y su contenido permanezca inalterado.
Art. 2. DENUNCIA Y PRÓRROGA
El presente Convenio se prorrogará tácitamente por años sucesivos de no
mediar denuncia expresa por alguna de las partes firmantes, dentro del plazo de los
90 días anteriores a su vencimiento.
Dicha denuncia podrá ser efectuada por cualquiera de las organizaciones
firmantes, comunicándolo al resto de estas en un plazo de 10 días.
Una vez efectuada la denuncia, la Comisión Negociadora se constituirá en el
plazo máximo de 30 días. Las partes firmantes establecerán un plan o calendario de
negociación.
Art. 3. OBLIGATORIEDAD
El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a
los/las empresarios/as y las personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de
aplicación.
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Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se
comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de
las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de
cualquiera de sus obligaciones.
Art. 4. UNIDAD DEL CONVENIO
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible en el conjunto
de su texto.
Serán consideradas global o individualmente, pero siempre con referencia a
cada persona trabajadora en su respectivo grupo profesional.
Art. 5. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN DE MEJORAS
5.1. Las condiciones que se pactan en el presente Convenio son absorbibles
y compensables tanto por conceptos de idéntica naturaleza como, en conjunto
global, con aquellas que existiesen con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera
que sea su naturaleza o el origen de su existencia.
5.2. Las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y
compensables, en lo que alcancen, con aquellas mejoras que en el futuro pudieran
establecerse en virtud de disposición legal de rango superior al presente acuerdo,
debiendo realizarse esta compensación tanto por conceptos como globalmente.
Art. 6. GARANTÍA PERSONAL
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Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto, sean más
beneficiosas para las personas trabajadoras que las fijadas en el presente Convenio,
manteniéndose estrictamente a título personal hasta que sean superadas por las
condiciones que, con carácter general, se establezcan por normas posteriores de
carácter legal o convencional.
Art. 7. ORGANIZACIÓN, SISTEMAS Y MÉTODOS DE TRABAJO
7.1. NORMAS GENERALES. - La organización del trabajo y la determinación de
los sistemas y métodos que han de regularlo, con arreglo a lo previsto en este
Convenio, son facultad exclusiva de la dirección de la empresa, salvo lo establecido
en el título segundo del vigente Estatuto de los Trabajadores.
La delegación de facultades directivas se hará de manera que sea
suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades,
como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.
Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser
comunicadas expresamente a todas las personas afectadas y dotadas de suficiente
publicidad.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos
y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua corresponsabilidad de las
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partes integrantes de la empresa, dirección, órganos de representación y personas
trabajadoras.
La representación legal de las personas trabajadoras velará e incentivará para
que en el ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación
vigente, sin que ello pueda considerarse como transgresión de la buena fe
contractual.
Las empresas que no tuvieran implantado un sistema de racionalización en
sus actividades, total o parcialmente, en la fecha de entrada en vigor de este
Convenio, abonarán al personal afectado en la forma que se establece en el artículo
14.3 un plus de estímulo a la productividad que es el que figura en la columna C del
Anexo II.
Anexo II.
Las empresas que tengan establecidos sistemas de racionalización del trabajo
lo harán de forma que con el sistema correspondiente se obtengan por la persona
trabajadora, al menos, la columna C del Anexo número II.
7.2. SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. -
La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización
científica y racional de trabajo que han de regir para la realización, valoración y
regulación del trabajo en las empresas y/o en sus talleres, secciones y/o
departamentos, corresponde a la dirección de la empresa que tendrá, en todo caso,
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la obligación de expresar suficientemente sus decisiones al respecto a la
representación legal de las personas trabajadoras.
A los efectos de lo dispuesto en este Convenio, se tendrán en cuenta que
cuando se habla de actividad mínima, se entenderá como tal, las de 60 puntos
Bedeaux, 100 Centesimal o 75 Crea horas, o sus equivalentes en otros sistemas de
rendimientos considerados mínimos en empresas con trabajos racionalizados.
No obstante, lo indicado en el párrafo segundo de este apartado, se
considerará rendimiento óptimo el 140 del Servicio Nacional de Productividad, 133
Centesimal, 80 Bedeaux, o sus equivalentes en cualquiera de los otros sistemas.
Se considera rendimiento correcto o normal exigible, el que habitualmente y
de ordinario se viene obteniendo individual o colectivamente, según la modalidad de
asignación del trabajo, en el período de seis meses naturales anteriores en idénticas
condiciones de trabajo.
Las partes firmantes, valorando positivamente la implantación por las
empresas de sistemas objetivos de organización y racionalización del trabajo,
recomiendan a empresas y personas trabajadoras profundicen en la introducción de
sistemas objetivos de medición del trabajo, junto a la adopción de sus
correspondientes formas de retribución.
A tal efecto:
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7.2.1. Las empresas que establezcan sistemas de organización científica y
racional del trabajo procurarán adoptar en bloque algunos de los sistemas
internacionalmente reconocidos, en cuyo caso se hará referencia al sistema por su
denominación convencional.
7.2.2. En caso contrario, esto es, cuando no sea conveniente o posible por
razones técnicas la adopción de sistemas convencionales de organización científica
del trabajo ya citados en el párrafo anterior, en razón al pequeño número de la
plantilla o a la naturaleza de la actividad, las empresas de acuerdo con la
representación legal de las personas trabajadoras podrán instar de la Comisión
Paritaria la homologación del sistema adoptado.
Para su implantación, o bien homologación de las que en la actualidad
vinieran funcionando en la empresa, habrán de tenerse en cuenta los criterios que,
con carácter general, permitan su objetiva identificación y, entre otros, los índices
de: racionalización de las tareas, análisis, valoración y clasificación de los trabajos;
adaptación de la persona trabajadora al puesto según sus aptitudes; instalaciones,
herramientas, etc.; determinación correcta del método de trabajo y, en general, la
mejora de las condiciones que conduzcan al fin propuesto.
Para la homologación de estos sistemas las empresas remitirán a la
Comisión Paritaria del Convenio memoria explicativa del sistema que deberá
corresponder a criterios de objetividad, verificabilidad y racionalización del trabajo,
todo ello acompañado del correspondiente cuadro de retribuciones.
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Recibida tal solicitud y tras recabar los informes o asesoramientos que
se consideren oportunos, la Comisión resolverá sobre la homologación de dicho
sistema, expidiendo a empresas y personas trabajadoras certificación acreditativa del
mismo.
En el supuesto de no conseguir acuerdo por la Comisión, se ofrecerá a
las partes solicitantes el sometimiento a los procedimientos previstos en el art. 23
sobre “Inaplicación en la empresa de determinadas condiciones de trabajo previstas
en el Convenio Colectivo”.
Los representantes legales de las personas trabajadoras podrán
ejercitar iniciativas en orden a variar el sistema de organización establecido.
7.3. REVISIÓN DE TIEMPOS Y RENDIMIENTOS. -
La revisión de tiempos y rendimientos para cualquiera de los sistemas a que
se hace referencia en este Convenio se efectuará, por alguno de los hechos
siguientes:
a) Por reforma de los métodos, medios o procedimientos.
b) Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto e indubitado en error
de cálculo o medición.
c) Si en el trabajo se hubiese producido cambio en el número de
personas trabajadoras, siempre y cuando las mediciones se hubieran
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realizado para equipos cuyo número de componentes sea
determinado, o alguna modificación sustancial en las condiciones de
aquél.
d) Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras.
Si la revisión origina una disminución en los tiempos asignados, se establecerá
un período de adaptación, de duración no superior al mes por cada 10 por 100 de
disminución.
Las personas trabajadoras disconformes con la revisión podrán reclamar
individualmente ante la autoridad competente, sin que ello paralice la aplicación de
los nuevos valores.
7.4. FACULTADES DE LA DIRECCION DE LA EMPRESA. -
Son facultades de la dirección de la empresa:
a) La calificación del trabajo, según cualquiera de los sistemas
internacionales admitidos.
b) La exigencia de los rendimientos mínimos o de los habituales.
c) La determinación del sistema encaminado a obtener y a
asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles, según
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se estime aconsejable a las necesidades generales de la empresa, o de
las específicas de determinado puesto o puestos de trabajo. Es
potestativo el establecimiento de incentivos totales o parciales, tanto
en lo que respecta al personal como a las tareas.
d) La adjudicación del número de máquinas de tareas necesarias
para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo
rendimiento.
e) La fijación de índice de desperdicio y calidad admisible a lo largo
del proceso industrial o económico.
f) La exigencia de una vigilancia, atención o diligencia en el
cuidado de la maquinaria y útiles encomendados a la persona
trabajadora.
g) La movilidad y redistribución del personal de la empresa con
arreglo a las necesidades de organización de la producción.
h) La realización, durante cualquier período de organización del
trabajo, de las modificaciones en los métodos, tarifas y distribución del
personal, cambio, funciones y variaciones técnicas de las máquinas,
instalaciones, sistemas, utillaje, etc.
i) La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo,
rendimiento y tarifas, a las condiciones que resulten del cambio de los
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métodos operativos, industriales o económicos, procesos de
fabricación o manipulación, cambio de material, máquinas o
condiciones técnicas de las mismas.
j) El mantenimiento de la organización del trabajo en los casos de
disconformidad de las personas trabajadoras expresada a través de los
Comités de empresa o Delegados/as de Personal en las empresas en
que los hubiere, en espera de la resolución de los organismos
competentes.
k) El establecimiento de la fórmula para los cálculos de salario.
l) Cualesquiera otras funciones análogas por su finalidad o por su
importancia a las anteriormente consignadas o que les vengan
asignadas por la legislación vigente.
7.5.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. -
a) Informar al Comité de Empresa, o en su caso, a los Delegados/as
de Personal acerca de las modificaciones de carácter general en la
organización del trabajo, sin perjuicio de las facultades de la dirección
en la materia.
Asimismo, tendrán derecho a ser informados y consultados sobre
todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios
relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de
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trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y
consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas,
especialmente en caso de riesgo para el empleo.
b) Limitar, por un período razonable, la experimentación de los
nuevos sistemas de organización.
c) Tener a disposición de las personas trabajadoras la
especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así
como las tarifas vigentes.
d) Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en
forma clara y sencilla para que pueda ser comprendido normalmente,
cualquiera que sea la medida que se emplee para valorar los
rendimientos.
e) Estimular toda iniciativa de cualquier persona trabajadora
encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.
Art. 8. MOVIMIENTO DE PERSONAL
8.1. PERÍODO DE PRUEBA
(Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal. Los
contenidos recogidos en este artículo se considerarán sustituidos por aquellos
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otros que sobre esta materia contenga el próximo V Convenio Estatal para la
Industria, Tecnología y los Servicios del Metal.)
8.1.1 CONCEPTO Y FORMA DEL PERÍODO DE PRUEBA.
El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que
las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso
de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral.
Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de
prueba si así consta por escrito.
8.1.2. DURACIÓN.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de
prueba, con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes
grupos profesionales:
Grupo 1: hasta seis meses.
Grupo 2: hasta seis meses.
Grupo 3: hasta dos meses.
Grupo 4: hasta un mes.
Grupo 5: hasta un mes.
Grupo 6: hasta 15 días.
Grupo 7: hasta 15 días.
En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a
un mes, cuando se celebren con personas trabajadoras que estén en posesión del
certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses si tienen certificado de
nivel 3, 4 o 5.
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Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en
prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como
período de prueba. Si al término del contrato de prácticas la persona trabajadora
continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.
8.1.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los mismos
derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al
percibo de la retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera
sido clasificado/a.
El período de prueba será nulo si la persona trabajadora hubiera
desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las
mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier
modalidad contractual.
8.1.4. RESOLUCIÓN O DESISTIMIENTO DEL CONTRATO.
Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a
instancia de cualquiera de las partes.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las
trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta
el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del ET, o
maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o
maternidad.
El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de
prueba puede producirse en cualquier momento del mismo, salvo que las partes
pacten en los convenios de empresa, un mínimo de período de prueba o la
necesidad de preaviso.
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La resolución del contrato durante el período de prueba no implica
indemnización alguna para ninguna de las partes, salvo pacto en contrario en los
convenios de empresa.
La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los
representantes legales de las personas trabajadoras, tanto los desistimientos
como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el
desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de
los servicios prestados a efectos de antigüedad en la empresa o grupo de
empresas.
8.1.5. INTERRUPCIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA.
El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el
nacimiento, la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora
durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se
produzca acuerdo entre ambas partes.
8.2. Se establece como procedimiento único de ascenso a puestos de
superior grupo profesional el concurso de oposición por méritos y aptitudes
demostrado en las pruebas que se establezcan, sustituyéndose así los sistemas de
libre designación o de antigüedad.
8.3 Todo personal que desee cesar en la prestación de sus servicios deberá
comunicar su decisión a la empresa con los siguientes plazos de preaviso: personal
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directivo: un mes; personal técnico: quince días, personal administrativo: quince
días, resto del personal: ocho días.
La falta de cumplimiento de los plazos de preaviso supondrá una sanción
económica equivalente al importe de los días de retraso en la comunicación
pudiéndose detraer esta sanción de los devengos que la empresa deba abonar a la
persona trabajadora en concepto de finiquito. Asimismo, no se le abonará la parte
proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias de julio o navidad.
8.4. En los casos de desplazamientos de personas trabajadoras, la empresa
vendrá obligada a preavisar a la persona trabajadora afectada al menos con 72 horas
de antelación al desplazamiento, siempre y cuando tuviera conocimiento del mismo,
o la urgencia o necesidad de la realización de los trabajos que ocasionare, lo
permitieren o las circunstancias lo exigieren.
Art. 9. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Siendo el IV Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los
servicios del sector del metal (IV CEM) el último suscrito por parte de la
representación nacional de las organizaciones firmantes del presente Convenio,
(CONFEMETAL, UGT Y CCOO), se incorpora al presente Convenio Colectivo el
Capítulo VII “Clasificación Profesional”, del indicado Convenio Estatal, publicado en el
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Los contenidos de este Anexo número IV se considerarán sustituidos,
automáticamente, por aquellos otros que para esta materia pudiera regular un
nuevo CEM publicado durante la vigencia de este Convenio Colectivo provincial.
De conformidad con lo previsto en el IV CEM y el Estatuto de los Trabajadores
en esta materia, para su aplicación en el ámbito de la provincia de Sevilla, las partes
firmantes acuerdan que la Comisión Paritaria de Clasificación Profesional, durante la
vigencia del presente Convenio, desarrolle trabajos encaminados a la adaptación
definitiva del Sistema actualmente vigente a un Sistema de Clasificación profesional
basado en Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales, con la simplificación de los
salarios en los Grupos Profesionales, todo ello, de conformidad con la realidad del
Sector de la provincia.
Estos trabajos se realizarán a partir de los contenidos del actual Anexo V BIS,
que distribuye las actuales categorías profesionales vigentes en el Convenio
Colectivo de Sevilla en 8 Grupos Profesionales en función de los criterios generales
del citado IV CEM.
En tanto no culminen los trabajos de la precitada Comisión y se produzca el
correspondiente acuerdo entre las partes firmantes del Convenio Provincial en esta
materia, subsistirán en toda su vigencia, los salarios de la Clasificación Profesional
actualmente vigente.
Art. 10. TRABAJOS DE MONTAJES
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Los trabajos que se realicen fuera de los centros habituales de trabajo de las
empresas o en los domicilios o instalaciones de los clientes, así como los que estén
en estrecha relación de dependencia con aquellos, se regirán, en primer lugar, por
las normas específicas de montajes (Ordenes Ministeriales de fecha 18-5-73, BOE 30-
5-73 sobre tendido de líneas eléctricas y Orden de 22-4-76, BOE 28-4-76, sobre
empresas de montaje y auxiliares), las cuales se encuentran plenamente vigentes,
sustituyendo las cuantías de los suplidos que se establecen como compensación por
los desplazamientos en aquellas, por las que se citan a continuación:
1. En los casos en que el desplazamiento tan sólo obligue a realizar la
comida principal fuera del domicilio habitual de la persona trabajadora
11,57 euros para el año 2024.
2. En los casos en que el desplazamiento obligue a la persona trabajadora a
pernoctar fuera de su domicilio habitual, 53,23 euros para el año 2024.
A estos efectos, las partes acuerdan que para 2025 y 2026 dichas cuantías se
incrementen en el porcentaje fijado para los salarios.
Los importes señalados en los apartados 1 y 2 anteriores se abonarán a partir
de la fecha de la firma de este Convenio, 21.10.2024, por lo que no devengarán
atrasos anteriores a esa fecha.
Estas cuantías sustituyen, tanto a las citadas en las referidas Ordenes
Ministeriales como, en cualquier caso, a las fijadas en el Artículo 15 del presente
Convenio.
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Con independencia de lo previsto en el artículo 23 del presente Convenio la
empresa y la representación sindical de las personas trabajadoras podrán acordar
cantidades diferentes a las anteriormente señaladas.
Igualmente, y de conformidad con el contenido de la Disposición transitoria
primera contenida en el último Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la
Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (IV CEM, BOE 12.01.2022), - en la que
se expone que su Comisión Negociadora se reunirá para negociar, a lo largo de la
vigencia de este Convenio estatal, la sustitución de las normas complementarias de
1973 y 1976 para el subsector de montaje y mantenimiento-, las partes firmantes del
Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Sevilla asumen el compromiso de
incorporar a su texto articulado cualquier novedad que las organizaciones
negociadoras del CEM pudieran suscribir en la mencionada materia durante su
vigencia.
Art. 11. CONTRATACIÓN TEMPORAL
Los firmantes de este texto articulado recomiendan a las empresas incluidas
en el ámbito funcional del mismo favorecer el empleo estable y promover la
utilización más adecuada de la contratación laboral temporal ajustándola, en todo
caso, al cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.
A estos efectos, la Comisión de Paritaria realizará el seguimiento de la
aplicación de esta recomendación. De tal forma, las partes negociadoras asumen el
compromiso de impulsar, a través de este órgano, las actuaciones necesarias a fin de
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contribuir a la erradicación de las situaciones fraudulentas que en materia de
contratación laboral temporal se puedan producir en el sector. No obstante, estas
actuaciones no resultarán preceptivas para el ejercicio de las acciones que las partes
estimen oportuno acometer en este ámbito.
Con el fin de facilitar el cumplimento de esta atribución, las partes acuerdan
formalizar un “Modelo de comunicación dirigido a la Comisión Paritaria del CC
Siderometalúrgico de Sevilla”, como Anexo número VIII, que permita la posibilidad
de instar de forma voluntaria la actuación de este órgano colegiado en su función de
vigilancia del cumplimiento de lo pactado en materia de contratación temporal en el
presente Convenio. Esta solicitud de actuación tendrá carácter voluntario, no
obligatorio.
Así, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal, se presumirán
celebrados por tiempo indefinido los contratos temporales suscritos en fraude de
ley por carecer de las causas y requisitos exigidos por la legislación laboral vigente.
Igualmente, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro
meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses,
con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la
misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por
circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas
trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan
supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o
convencionalmente.
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Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de
trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de
dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por
circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición
realizados con empresas de trabajo temporal.
11.1. El personal de cualquier grupo profesional, con contrato de duración
determinada por circunstancias de la producción, percibirá además de las
retribuciones del personal de plantilla las siguientes:
a) Un 20% sobre el salario mínimo del Convenio para aquel personal cuya
permanencia en la empresa no exceda de 30 días, salvo si su cese se
produce durante el período de prueba o por voluntad propia.
b) Para aquellos cuya permanencia excediera del plazo citado de 30 días
- salvo si el cese se produce durante el período de prueba o por
voluntad propia de la persona trabajadora- una indemnización de 7
días de las columnas A), B) y C) del Anexo II del presente Convenio, a la
terminación de sus relaciones laborales con la empresa por extinción
del contrato vigente, siempre que la cuantía de esta indemnización no
resulte inferior a la prevista en el artículo 49, punto primero, letra c),
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en cuyo caso resultaría aplicable esta última.
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11.2. Las partes firmantes de este Texto Articulado aconsejan a las
empresas sujetas al presente Convenio Colectivo estudiar fórmulas que faciliten la
progresiva integración de las personas trabajadoras vinculadas por la modalidad
contractual regulada en el artículo 15. 2 del Estatuto de los Trabajadores en el
conjunto de personas trabajadoras fijas de la empresa.
En ningún caso en las empresas de más de 175 personas trabajadoras fijas el
personal con contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
al que se refiere el artículo 15. 2 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser superior
al 20% del personal fijo de plantilla, con excepción de las empresas dedicadas a
trabajos de montajes, tendido de líneas e instalaciones en general.
La Comisión Paritaria hará un seguimiento del cumplimiento de este artículo
según lo expuesto en el mismo.
Art. 12. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
(Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal. A la
firma de este Convenio Colectivo, pendiente de publicación el V Convenio Estatal
para la Industria, Tecnología y los Servicios del Metal que incorporará las nuevas
modalidades de contratación recogidas en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo)
12.1 CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
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La retribución para el contrato de formación en alternancia regulado en el
Artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores se fija en el importe correspondiente
al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en proporción al
tiempo de trabajo efectivo contratado.
12.2. CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL
La retribución fijada para el contrato formativo para la adquisición de la
práctica profesional, regulado en el Artículo 11.3 del Estatuto de los trabajadores,
será el 75% de la remuneración fijada en el Convenio Colectivo para la categoría y
grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, atendiendo al
tiempo de trabajo efectivo contratado.
Art. 12. BIS. - EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Sólo podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una
empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria sujeta a este Convenio en los
mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa
usuaria podría celebrar un contrato fijo-discontinuo, un contrato de duración
determinada o un contrato formativo, todo ello, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 11 y 15, 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Con carácter general, la empresa usuaria responderá subsidiariamente de
las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con la persona
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trabajadora durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de
la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo.
Esta responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato de
puesta a disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en la normativa
vigente sobre supuestos, condiciones y requisitos exigidos para su celebración.
Entre estos supuestos de ilegalidad, la empresa de trabajo temporal y la empresa
usuaria responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con las
personas trabajadoras y con la Seguridad Social en los casos en los que no exista la
causa de temporalidad que hubiera justificado la celebración de un contrato de
duración determinada en la empresa usuaria, sin perjuicio de las demás
responsabilidades a las que hubiera lugar legalmente.
Las personas trabajadoras contratadas por Empresas de Trabajo Temporal
para ser cedidos a empresas usuarias afectadas por el presente Convenio Colectivo
tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a
la aplicación de las condiciones económicas y sociales establecidas en este texto
articulado.
Art. 13. JORNADA LABORAL
La jornada laboral de trabajo será la siguiente:
- Año 2024: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
- Año 2025: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
- Año 2026: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
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Las modificaciones normativas en materia de jornada máxima laboral anual
que afecten a las pactadas en este Convenio Colectivo, con efectividad durante su
vigencia, serán objeto de incorporación al mismo, asumiendo a tal fin las partes el
compromiso de reunirse para la adaptación del presente artículo en este caso, así
como para la necesaria elaboración de los calendarios laborales correspondientes a
las anualidades 2025 y 2026 – Anexo IX “Modelo Calendario Laboral “de este
Convenio-.
Plus de bocadillo. - En las empresas que actualmente esté implantada la
jornada laboral continuada, el tiempo denominado de descanso para bocadillo no se
considerará como trabajo efectivo. En cambio, se abonará a las personas
trabajadoras de éstas la cantidad de 2,24 euros por día efectivo de trabajo.
No obstante lo establecido en este artículo, la empresa previa información al
Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá optar entre el abono de las
cantidades que para cada año se fije para el Plus de bocadillo, por día de trabajo y
jornada efectiva anual de 1759 horas, según lo estipulado en el párrafo primero de
este apartado para cada uno de los años de vigencia del Convenio, o computar el
período de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo sin abono de cantidad alguna.
Las que opten por la compensación económica lo harán constar
expresamente en la hoja de salario como "Plus de bocadillo".
Jornada intensiva. - Las empresas, siempre que las circunstancias lo permitan
y las personas trabajadoras así lo soliciten, posibilitarán el establecimiento de la
jornada continuada durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
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En cuanto a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y, en
particular, sus condiciones térmicas, las empresas del sector valorarán, a título de
recomendación, la Guía técnica publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de los lugares de trabajo. Real Decreto 486/1997.
En todo caso, la jornada laboral se desarrollará de forma continuada y en
horario de mañana en las empresas del sector los días 5 de enero, 24 y 31 de
diciembre de cada anualidad.
Bolsa Horaria. -Con el fin de preservar el empleo, las empresas dispondrán
de 220 horas anuales de trabajo efectivo por persona trabajadora - año dentro de
la jornada anual pactada, de libre disposición y distribución irregular a criterio de
la empresa, ajustándose ésta, en todo caso, a las siguientes reglas:
La empresa preavisará a la persona trabajadora con 5 días
naturales.
La jornada diaria no podrá ser superior a 10 horas.
Procederá indistintamente la mayor o menor realización de
jornada en función de los distintos períodos de actividad
empresarial. Consecuentemente, la compensación podrá
producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o
periodos de mayor carga de trabajo. Si la compensación con
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descanso se hubiera efectuado con carácter previo sin que
puedan llegar a ser trabajadas las horas objeto de distribución
irregular a causa de la extinción de la relación laboral a instancia
de la empresa, ésta no podrá descontar de la liquidación final
de la persona trabajadora las horas descansadas de forma
anticipada, debiendo ser abonadas al trabajador/a con el valor
de horas ordinarias.
La disponibilidad horaria, así como la compensación de las
horas distribuidas irregularmente, cuyo cómputo irá referido a
la jornada laboral anual, se realizarán dentro del año natural, si
bien, podrán extenderse hasta el 30 de enero del año
inmediatamente posterior a aquel a cuya jornada
correspondan. El disfrute compensatorio de dichas horas
deberá realizarse por días completos, sin que en ningún caso
ello pueda afectar al proceso productivo. El descanso
compensatorio se producirá preferentemente dentro de los tres
meses siguientes a la utilización de la bolsa horaria.
Se procurará, en su caso, de acuerdo con la persona
trabajadora, que durante las jornadas continuadas estivales el
horario ampliatorio se produzca preferentemente al comienzo
de la jornada laboral, y no al final de esta, sin que ello pueda
afectar al proceso productivo.
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Se informará periódicamente a los representantes de las
personas trabajadoras de la utilización de la distribución
irregular de la jornada en la empresa.
La distribución irregular de horas de trabajo que este artículo
regula no podrá utilizarse respecto de las personas trabajadoras
que hubieran ejercitado el derecho a reducir su jornada laboral
– quedando afectadas por la consiguiente reducción salarial-, al
concurrir en éstas alguna de las causas previstas en el artículo
la citada reducción.
La distribución irregular de horas de trabajo que este precepto
permite realizar no podrá efectuarse en días que tuvieran la
condición de inhábiles en la empresa como consecuencia del
calendario laboral confeccionado anualmente en la misma.
Se establece la imposibilidad de utilización de la distribución
irregular de la jornada laboral que este artículo regula por parte
de aquellas empresas que tengan activado un expediente
temporal de regulación de empleo (ERTE), mientras este
subsista, circunscribiéndose dicha limitación a las personas
trabajadoras de la empresa que, en cada momento, estén
afectadas por este mecanismo.
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Calendario Laboral. - Anualmente se pactará entre la empresa y los
representantes legales de las personas trabajadoras el calendario laboral, debiendo
exponerse un ejemplar de este en un lugar visible en cada centro de trabajo.
Como criterios recomendados para la elaboración del calendario laboral anual
se señalan los siguientes:
• Valoración de los efectos del tratamiento del descanso de bocadillo en
jornada continuada según lo previsto en el primer apartado del presente artículo.
• En caso de existir horas de excedente de jornada, se recomienda que
éstas preferiblemente sean señaladas en el calendario como jornadas inhábiles
completas.
En caso de desacuerdo en la determinación del calendario laboral éste se
someterá a la Comisión Paritaria del presente Convenio y de no obtenerse acuerdo
en dicho órgano, éste lo elevará al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos
Laborales de Andalucía (SERCLA) a los efectos oportunos.
A los efectos de facilitar el cumplimiento de esta obligación por parte de las
empresas, las organizaciones firmantes de este Convenio suscribirán anualmente -
una vez conocidas las fiestas locales de la provincia- un Modelo de Calendario
Laboral para el sector - Anexo número IX de este Texto Articulado- que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Cambio de turnos. - La empresa vendrá obligada a preavisar con 5 días
naturales de antelación los cambios que afecten a los turnos inicialmente asignados
a las personas trabajadoras según el calendario establecido a tal efecto.
Cómputo de la jornada laboral cuando existan desplazamientos durante la
misma. En aquellos casos en los que la persona trabajadora no disponga de centro
de trabajo fijo o habitual, los tiempos invertidos por esta en desplazamientos entre
su domicilio y los centros de los clientes asignados por la empresa se computarán
como tiempo efectivo de trabajo.
Igualmente, cuando la persona trabajadora sí disponga de centro de trabajo
fijo o habitual y desde el mismo realice desplazamientos a centros de clientes
asignados por su empresa, el tiempo invertido en estos traslados tendrán también la
consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Las partes acuerdan que las horas invertidas en este tipo de desplazamientos
que excedan de la jornada laboral anual - pese a su condición de extraordinarias -
sean retribuidas como ordinarias, salvo que la empresa hubiera optado por su
compensación por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Se respetarán las
condiciones más beneficiosas de las que las personas trabajadoras pudieran venir
disfrutando a este respecto.
Por tanto, las horas extraordinarias que, en su caso, deriven de los
desplazamientos regulados en este apartado quedan sujetas al número máximo que
la normativa laboral vigente permite retribuir anualmente a la persona trabajadora-
80 horas extraordinarias anuales-, en los términos previstos legalmente.
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Cómputo de la jornada anual en supuestos de incapacidad temporal y
contratos suscritos durante el año natural.
En relación a las horas de excedente a favor de las personas trabajadoras que
puede generar la distribución de la jornada laboral anual en la empresa, se establece
un mecanismo para el cómputo de las citadas horas de excedente respecto de las
personas trabajadoras que no lleguen a cumplir la jornada anual de trabajo efectivo
de manera íntegra a consecuencia de alguna de las siguientes causas;
• Procesos de incapacidad temporal.
• Contratos suscritos una vez iniciado el año natural.
En estos casos el disfrute del exceso de jornada para estas personas
trabajadoras será proporcional al tiempo efectivo trabajado en la correspondiente
anualidad.
Art. 14. RETRIBUCIONES
14.1. Salarios. - Se pacta el siguiente incremento salarial:
A) Primer año (01/01/2024 a 31/12/2024): Para esta anualidad se pacta un
incremento salarial del 3 % que será efectivo desde el 1 de enero de 2024.
Cláusula de Revisión Salarial 2024.
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Finalizado 2024, si el Índice de Precios al Consumo (IPC) anual establecido por
el INE para 2024 fuera superior al 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo
del 1 %, con efecto a 1 de enero de 2025.
B) Segundo año (01/01/2025 a 31/12/2025): Para esta anualidad se pacta un
incremento salarial del 3 % que será efectivo desde el 1 de enero de 2025.
Cláusula de Revisión Salarial 2025
Finalizado 2025, si el Índice de Precios al Consumo (IPC) anual establecido por
el INE para 2025 fuera superior al 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo
del 1,75 %, con efecto a 1 de enero de 2026.
C) Tercer año (01/01/2026 a 31/12/2026): Para esta anualidad se pacta un
incremento salarial del 3% que será efectivo desde el 1 de enero de 2026.
Cláusula de Revisión Salarial 2026
Finalizado 2026, si el Índice de Precios al Consumo (IPC) anual establecido por
el INE para 2026 fuera superior al 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo
del 1,75 %, con efecto a 1 de enero de 2027.
La prima de producción que, en su caso, sustituya a la columna C en aquellas
empresas con trabajo racionalizado, se incrementará en los mismos porcentajes
antes indicados.
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Se considerará salario mínimo de Convenio el que figura en la columna A del
Anexo II denominado Salario Base, que se establece para los distintos grupos
profesionales.
Este salario mínimo se devengará todos los días naturales del año de vigencia,
más los correspondientes a pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre.
Para los años 2025 y 2026, las partes suscribirán las Tablas de salarios y pluses
que correspondan para cada año de vigencia del Convenio, a tenor de lo pactado
anteriormente.
Los importes fijados para los conceptos salariales regulados en este Convenio
Colectivo van referidos y exigen, para su percepción íntegra, la contratación y la
prestación de la jornada laboral anual completa prevista en el artículo 13 de su texto
articulado – a excepción de lo acordado de manera expresa para el plus de
absentismo fijado en su artículo 18-.
14.2. Plus de asistencia. Se establece una retribución complementaria,
denominada "plus de asistencia", cuyo importe se consigna, para cada categoría, en
la columna B del Anexo núm. II y se devengará todos los días, excepto domingos y
festivos, asistiendo a su puesto de trabajo en cada incorporación que haya durante la
jornada.
No obstante lo señalado en este apartado, las empresas incluirán también
esta retribución en cada liquidación mensual de haberes, por aquellos días que
habiendo sido declarados inhábiles por las partes en su calendario laboral, no
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coincidan con los considerados de una forma obligada y general como festivos
estatales, autónomos y locales. Asimismo, se devengará los sábados, aunque en la
empresa sean inhábiles a efectos del correspondiente calendario laboral.
14.3 Plus de carencia de incentivos. Al personal no sujeto a incentivo, tarea,
primas, etc., se le aplicará sobre el salario base de Convenio, por cada jornada
prestada en trabajos no medidos, el valor de la columna "C" del Anexo núm. II, que
tiene el carácter de estímulo a la productividad, siempre que el mismo desarrolle sus
funciones con la diligencia y celo necesarios.
A este personal le será de aplicación, en lo referente al número de días que
devengará el valor correspondiente de esta columna en cada liquidación mensual de
haberes, el criterio expresado en el apartado 14.2 con relación a la columna "B" del
Anexo II.
Anexo II.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la retribución
indicada en la columna "C" comprende y compensa de manera especial el 25% de la
columna A del Anexo II que se considera como mínimo garantizado, entendiéndose
esta columna "C" para aquellas empresas que no tengan racionalizado el trabajo.
De conformidad con lo expresado en el Artículo 7.1 de este Convenio
Colectivo, las empresas que tengan establecidos sistemas de racionalización del
trabajo lo harán de forma que con el sistema correspondiente se obtenga por la
persona trabajadora, al menos, la columna C del Anexo número II.
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14.4. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones
extraordinarias que se harán efectivas en la segunda decena del mes de julio y dos
días antes de la fiesta de navidad.
El cálculo de estas pagas extraordinarias se realizará multiplicando por treinta
el importe de las columnas A, B y C del Anexo núm. II de este Convenio, a cuyo
resultado se sumará la antigüedad, en su caso.
Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado,
prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se
otorgue.
14.5. Aumentos periódicos por años de servicio. El personal comprendido
en este Convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio consistente en
el importe recogido en el Anexo núm. VI por cada quinquenio, siendo el tope
máximo de este premio de antigüedad el de dos quinquenios.
Para la revisión del premio de antigüedad, el importe expresado en el citado
Anexo VI se incrementará en el porcentaje general pactado para los salarios, según lo
previsto en el Artículo 14.1 de este texto articulado.
Las personas trabajadoras que a 31 de diciembre de 1994 tengan un número
de quinquenios superior al tope pactado en este artículo, lo mantendrán en sus
propios términos.
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A efectos de despido se computará la fecha de ingreso de la persona
trabajadora en la empresa hasta la del cese en la misma.
El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes
normas:
a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la
empresa, incluido el tiempo de vinculación mediante contrato de
formación en alternancia, así como mediante contrato formativo para
la adquisición de la práctica profesional.
b) Para el cómputo de la antigüedad, a efectos de aumentos
periódicos, se tendrá en cuenta el tiempo servido en la misma
empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los
meses y días en los que la persona trabajadora haya recibido un salario
o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus
factorías o en comisiones, licencias o en baja temporal por accidente
de trabajo o enfermedad.
Igualmente, serán computables el tiempo de excedencia forzosa
por nombramiento de un cargo público o sindical. Por el contrario, no
se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia
voluntaria.
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c) Se computará la antigüedad debido a la totalidad de los años
prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo
profesional en que se encuentre encuadrado.
También se estiman los servicios prestados dentro de las
empresas en período de prueba y por el personal eventual cuando éste
pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
Igualmente, tras la finalización de un contrato de puesta a
disposición, la empresa usuaria deberá tener en cuenta el tiempo de
prestación de servicios recibido de la persona trabajadora a través de
Empresa de Trabajo Temporal a efectos de cómputo de su antigüedad,
si contratara directamente a la persona trabajadora sin solución de
continuidad a la terminación del precitado contrato.
d) En todo caso, las personas trabajadoras que asciendan o
cambien de Grupo, percibirán sobre el salario base de aquel al que se
incorporen, los quinquenios que les correspondan, con la limitación
prevista en el párrafo primero de este artículo, desde su ingreso en la
empresa, computada la antigüedad en la forma señalada en las normas
anteriores, pero calculado en su totalidad sobre el nuevo salario base.
e) Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a
devengarse a partir del mes en que se cumpla el quinquenio.
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f) En el caso de que una persona trabajadora cese en la empresa
por sanción o por su voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria, si
posteriormente reingresase en la misma empresa, el cómputo de
antigüedad se efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo
todos los derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.
g) En el momento de devengo de un nuevo quinquenio por parte
de la persona trabajadora según las reglas recogidas en este artículo,
para la creación y abono del importe del primer o segundo quinquenio
no será de aplicación el mecanismo de compensación/absorción
recogido en el Artículo 5 de este Convenio Colectivo.
14.6. Horas extraordinarias. Ante la grave situación de paro existente y con
objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia
de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los
siguientes criterios:
a) Las habituales serán suprimidas.
b) Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros
daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de
pérdidas de materias primas, serán realizadas.
c) Las necesarias por pedidos o períodos puntas de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter
estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate,
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sin perjuicio de las distintas modalidades de contratación temporal o
parcial previstas por la Ley, serán mantenidas.
La dirección de cada empresa o centro de trabajo informará
periódicamente al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, y a
los Delegados/as Sindicales, si los hubiere, sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la
distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y
de los criterios arriba señalados la empresa y los representantes
legales de las personas trabajadoras determinarán el carácter y
naturaleza de las horas extraordinarias.
La implantación, realización y abono de horas extraordinarias se
efectuarán según la legislación vigente.
d) De común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, las horas
extraordinarias podrán compensarse total o parcialmente por
descanso, valorándose a estos efectos, la referida compensación de
una hora extraordinaria en una hora y treinta minutos de tiempo libre.
En caso de su compensación la determinación de la fecha de descanso
se hará de mutuo acuerdo y, en caso contrario, el disfrute se realizará
dentro del trimestre natural siguiente.
La realización de horas extraordinarias será voluntaria para las personas
trabajadoras sujetas a este Convenio de conformidad con la regulación prevista en el
Artículo 35, punto 4 del Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente.
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Fórmula para el cálculo de la hora extraordinaria. En el caso de su abono en
metálico, la fórmula de la hora extraordinaria será la siguiente:
(((SB+A+CP) x365)+((SB+A+PA+PP)x60)))x 1,3+((PA+PP)xDia efectivo trabajo/año))
Jornada Laboral Anual
Se incluirá, en su caso, la antigüedad y complementos personales que cada
persona trabajadora en concreto pueda percibir.
S.B. = Salario Base (Columna A).
P.A. = Plus de Asistencia (Columna B).
P.P. = Plus de Productividad (Columna C).
A= Antigüedad diaria, en el caso de que la persona trabajadora devengara este concepto (esto es,
quinquenios diarios que venga percibiendo efectivamente la persona trabajadora con las limitaciones que
para este concepto salarial fija el Art. 14.5 del Convenio).
CP= Complemento Personal diario, en el caso de que la persona trabajadora devengara dicho concepto.
Días efectivos de trabajo: 365 días naturales -Los Domingos del año- 14 fiestas -25 laborables de
vacaciones.
En aquellas anualidades que tengan el carácter de bisiestas, en la fórmula de cálculo el factor “365” se
sustituirá por “366”.
A este respecto, y para el caso de su abono en metálico, se recuerda a las
empresas del sector la necesidad del estricto cumplimiento de la normativa vigente
en esta materia, no debiéndose superar el número de 80 horas extraordinarias /
persona trabajadora/ al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u
otros daños extraordinarios urgentes.
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Igualmente, dado el problema de la elevada tasa de desempleo existente en
la provincia de Sevilla, se recuerda a las empresas afectadas por el presente
Convenio Colectivo como alternativa a la realización de horas extraordinarias, la
posibilidad de hacer uso de contrataciones temporales para atender a situaciones
de puntas de producción, y otras circunstancias de carácter estructural de la
actividad de la empresa.
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo durante su vigencia realizará un
estudio sobre la repercusión en el Sector del precio de la hora extraordinaria fijado
en el mismo, así como sobre la utilización de las medidas de empleabilidad
necesarias y evolución de la contratación laboral como alternativas al uso de la hora
extraordinaria.
Las organizaciones firmantes de este Convenio se comprometen a suscribir
anualmente - como Anexo número XI de este Texto Articulado- una “Tabla de precio
de hora extraordinaria según Grupos Profesionales”, de conformidad con lo previsto
en este artículo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
14.7. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. La
excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará
normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de
los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en otros conceptos
salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores, una
bonificación del 20% sobre su salario base.
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La bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente
penoso, tóxico o peligroso durante un período superior a sesenta minutos por
jornada sin exceder de media jornada.
En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriesen de modo
manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior
al riesgo normal de la industria, el 20% pasará a ser el 25% si concurriesen dos
circunstancias de las señaladas y el 30% si fuesen las tres.
La falta de acuerdo entre empresa y persona trabajadora respecto a la
calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se resolverá por la
jurisdicción competente.
Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las
condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez verificada
la desaparición de estas causas por los organismos competentes, dejará de abonarse
la citada bonificación.
14.8. Plus de jefe/a de equipo. Es jefe/a de equipo la persona trabajadora
procedente del grupo de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual,
asume el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc., en número
no inferior a tres ni superior a ocho.
El jefe/a de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior
categoría que la suya. Cuando el jefe/a de equipo desempeñe sus funciones durante
un período de un año consecutivo o de tres años en períodos alternos, si luego cesa
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en su función, se le mantendrá su retribución específica hasta que por su ascenso a
superior categoría quede aquella superada.
El plus que percibirá el jefe/a de equipo, que se devengará por días naturales
mientras subsistan las condiciones que determinen su retribución, consistirá en un
20% sobre el salario base de la persona trabajadora según categoría, a no ser que
haya sido tenido en cuenta dentro del factor de mando, en la valoración del puesto
de trabajo.
Consecuentemente, cuando la persona trabajadora se mantenga ejerciendo
esta responsabilidad por periodos mensuales o semanales completos, devengará el
mencionado plus todos días naturales del mes o de la semana trabajada en la citada
situación.
14.9. Plus de festivos y domingos. Se establece un plus de domingos y
festivos, por importe de 23,56 euros desde el 01.01.2024 y hasta la fecha de la firma
de este Convenio Colectivo – 21.10.2024-. Desde la precitada firma ascenderá a la
cantidad de 40 euros sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 14.1. B) y 14.1.C)
del presente artículo. Este plus lo devengarán las personas trabajadoras que por
necesidades de la producción deban trabajar en dichas fechas, excepto aquellas que
hayan sido contratadas a tal fin.
En el caso en el que la persona trabajadora desarrolle sólo una parte de su
jornada en festivo o domingo se exigirá la prestación de, al menos, un 15 % de la
jornada con esta condición para su percepción.
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14.10. Plus de personas con discapacidad. Las empresas, en aquellos
supuestos reconocidos por el organismo de la administración competente,
abonarán a las personas trabajadoras la cantidad de 23,48 euros mensuales -sin
perjuicio de lo dispuesto en los apartados 14.1. B) y 14.1.C) del presente artículo-
por familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad con el que
conviva dependiendo económicamente de la persona trabajadora y se encuentre
en situación de discapacidad, previa justificación de las condiciones señaladas.
14.11. Turnicidad. Las empresas abonarán a aquellas personas trabajadoras
directamente sometidas a triple turno la cantidad de 3,08 euros por día
efectivamente trabajado - sin perjuicio de lo previsto en los apartados 14.1. B) y
14.1.C) del presente artículo-. Dicha cantidad se abonará con independencia del
turno que estén realizando en cada período; mañana, tarde o noche.
Las personas trabajadoras que por la naturaleza de la actividad que
desarrollan trabajen de manera efectiva en turnos de mañana y tarde, de tarde y
noche o de mañana y noche, percibirán, mientras se mantenga esta situación, en
concepto de plus de doble turno la cantidad de 2,24 euros por día efectivo de
prestación de sus servicios en alguno de los regímenes de doble turno indicados.
En el caso de los representantes legales de las personas trabajadoras, la
retribución del crédito horario mensual regulado en el artículo 22.2 letra d) de
este Convenio Colectivo incluirá la percepción del plus de turnicidad, siempre que
el delegado/a de personal ó miembro del comité de empresa viniera percibiendo
habitualmente dicho concepto salarial.
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14.12. Trabajo nocturno. Se regulará por lo dispuesto en el artículo 36.1 del
vigente Estatuto de los Trabajadores. A tenor de lo dispuesto en el punto segundo
del art. 36 del E.T., la retribución específica por dicho trabajo nocturno se denomina
plus de nocturnidad, y su importe será el 25% del salario base (Columna A) del Anexo
II. No devengarán derecho al plus cuando el salario se halla establecido atendiendo a
que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la
compensación de este trabajo por descansos.
14.13. Plus de hospitales. Se establece un complemento salarial denominado
"Plus de hospital" que devengarán aquellas personas trabajadoras incluidas dentro
del ámbito personal del Convenio, que realicen toda su jornada laboral en un centro
hospitalario. El importe de dicho plus será de 2,89 euros. Durante la vigencia del
Convenio el “plus de hospital” se incrementará en los mismos porcentajes pactados
para los salarios, al igual que el resto de los pluses salariales previstos en este texto.
14.14 Redondeo. Los decimales que resulten al operar con los valores
consignados en las columnas A, B y C del Anexo II, al objeto de obtener sus
productos correspondientes en las liquidaciones mensuales de haberes, se
respetarán en número y cantidad hasta su resultado final, momento en el cual se
tomarán sólo dos decimales de forma que si el tercer decimal fuese igual o superior a
cinco incrementará la centésima inmediatamente superior y , por el contrario, si
fuese inferior a cinco, no alterará la centésima del resultado final.
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14.15.- Plus de Transporte
Con carácter extrasalarial y respondiendo a la finalidad de compensar a la
persona trabajadora por los gastos que le ocasione acudir desde su domicilio al
centro de trabajo, la persona trabajadora percibirá, cualquiera que sea su grupo
profesional en concepto de plus de transporte, la cantidad de 4,42 euros por día
efectivo de trabajo. Para el segundo y tercer año de vigencia del Convenio, a esta
cantidad se aplicará el incremento pactado anualmente para los salarios.
Igualmente, las personas trabajadoras contratadas laboralmente a tiempo
parcial percibirán este plus de forma íntegra cada día que acudan a su centro de
trabajo, considerándose incluidas en este colectivo aquellas que hayan ejercido su
derecho a la reducción de su jornada de trabajo diaria por reunir las condiciones
exigidas legalmente para ello.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 y 6 del presente Convenio,
este plus será compensado al alza para aquellas personas trabajadoras que ya
tuviesen pactado un plus de idéntica naturaleza y fuera éste menor.
Quedan fuera del concepto de día efectivo de trabajo, los de ausencia total al
mismo por cualquier causa -vacaciones, sábados y festivos no trabajados,
enfermedad, permisos, entre otras-.
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La representación legal de las personas trabajadoras mantendrá su derecho a
la percepción del plus de transporte durante los días en los que ejerzan el crédito
horario previsto en el artículo 22.2. d) de este texto no prestando sus servicios en la
empresa.
Art. 15. DIETAS.
15.1. Todas las personas trabajadoras que por necesidades de la industria y
por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones
distintas de aquellas en que radique la empresa o taller percibirán, sobre su salario la
cantidad de 56,25 euros/día en concepto de dieta, cuando realicen las dos comidas
principales en el lugar de desplazamiento o durante el viaje o tenga que pernoctar
como consecuencia de ello.
Si debido a las circunstancias de zona y temporada, así como cualquier
otra circunstancia de carácter excepcional en que se produzca el desplazamiento
la cantidad señalada en el párrafo anterior no resultara suficiente para atender las
necesidades de alojamiento de la persona trabajadora la empresa completará los
gastos ocasionados en concepto de pernocta, previa justificación del mismo y de la
concurrencia de tales circunstancias, con aportación previa de facturas que
acrediten la realidad del desembolso efectuado, siempre que se realicen dichas
pernoctas en hoteles con categoría de dos estrellas o alojamiento similar.
15.2. Cuando a requerimiento de la empresa la persona trabajadora tenga
que efectuar desplazamientos fuera del territorio nacional recibirá una cantidad cuyo
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importe se concreta en el precio fijado en cada momento para la actual “dieta
completa” incrementado en un 15%, quedando fijada en 64,68 euros, en concepto
de dieta completa en el extranjero. En los supuestos en los que por las
circunstancias del caso concreto la cantidad prefijada no resultará suficiente para
cubrir los gastos originados por la pernocta y las dos comidas principales por el
desplazamiento al extranjero, la empresa deberá abonar el exceso previo
conocimiento y autorización de los mismos, así como posterior justificación
económica por parte de la persona trabajadora.
15.3. Cuando la persona trabajadora sólo realice una de las comidas
principales como consecuencia del viaje o desplazamiento, percibirá la cantidad de
13,98 euros/día en concepto de media dieta. Se exceptúan aquellas personas
trabajadoras que con derecho a media dieta y con jornada continuada tengan que
efectuar desplazamiento por razón de su trabajo hasta una distancia de 15 Km.,
contando desde el centro de trabajo, siempre que el coste de desplazamiento supere
los 0,78 euros/día, abonándose por la empresa, en concepto de Plus Canasto, la
cantidad de 9,21 euros/día en vez de media dieta.
El importe de la dieta completa en territorio nacional, dieta completa en el
extranjero, media dieta y plus de canasto fijado se abonará a partir del este día de la
firma de este Convenio Colectivo- 21.10.2024-, por lo que no devengarán atrasos
anteriores a esta fecha.
Las cuantías de la media dieta, dieta completa en territorio nacional, dieta
completa en el extranjero y plus de canasto para los dos años restantes del
Convenio- 2025 y 2026-, se incrementarán en el porcentaje pactado para los salarios
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y no devengarán atrasos. En ningún caso, las empresas abonarán atrasos por estos
conceptos.
15.4. Se respetarán aquellas cantidades superiores que se viniesen
abonando por los conceptos contemplados en este artículo.
15.5. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en
locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios
habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la
localidad donde está enclavada la industria. Aun cuando exceda de dicha distancia,
no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente
trabajo resulte ser la residencia de la persona trabajadora, siempre que
independientemente de esta circunstancia no se le ocasiones perjuicio económico
determinado.
En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales,
la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción siendo en este caso la
cuantía del kilometraje la que en cada momento fije la normativa fiscal reguladora
del importe de los gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas -actualmente de 0,26 euros/kilómetro, según el artículo núm. 9.A.2,
letra b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), más gastos de peaje y
aparcamiento justificados o bien, proporcionar los medios adecuados de
desplazamientos, en cuyo caso la persona trabajadora no devengará cantidad
alguna.
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15.6. Cuando se proceda al desplazamiento de una persona trabajadora que
suponga el cambio de lugar de pernocta, se aplicarán las siguientes normas:
a) Si el cambio no supone salir de la provincia, se considerará como de
trabajo efectivo durante el día de desplazamiento, el tiempo que
supondría utilizar un vehículo de servicio público, más dos horas
estimadas para búsqueda de alojamiento.
b) Si el cambio supone salir a provincia distinta y siempre que la distancia
exceda de 180 Km., dispondrá de una jornada completa para el viaje y
búsqueda de alojamiento, salvo que el uso normal de los medios de
locomoción exija tiempo superior.
Los desplazamientos en estos casos habrán de avisarse a la persona
trabajadora con 72 horas de antelación excepto en los casos en que la urgencia
excepcional de los trabajos no lo permita.
Art. 16. VACACIONES
16.1. Se fijan las vacaciones anuales reglamentarias para cada una de las
personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio - sin distinción de grupo
profesional- en 30 días naturales, de los cuales 21 serán laborables en aquellas
empresas que trabajen de lunes a viernes, siendo 25 los laborables a estos efectos en
las empresas que trabajan de lunes a sábado. Asimismo, el periodo vacacional no
podrá comenzar en festivo o domingo.
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16.2. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, entre la
dirección de esta y los representantes de las personas trabajadoras. En los centros
de trabajo en los que no exista representación legal de las personas trabajadoras
deberá respetarse igualmente la exigencia legal consistente en que el periodo de su
disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Cada
trabajador/a conocerá el período de su disfrute dos meses antes, al menos, del
comienzo de este.
16.3. La retribución durante el disfrute de las vacaciones se calculará
tomando como base la media de los conceptos salariales de carácter regular de los
90 días trabajados anteriores a la fecha de su disfrute, quedando excluidos de
dicho cálculo aquellos conceptos salariales que tengan carácter no usual o que
sean abonados para compensar actividades extraordinarias, así como los de
naturaleza extrasalarial. En ningún caso se tendrá en cuenta para el citado cálculo
dietas, plus de transporte y las horas extraordinarias.
16.4. Siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan
las vacaciones serán disfrutadas preferentemente entre los meses de junio y
septiembre, ambos inclusive, y así mismo cuando exista un régimen de turno de
vacaciones, las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tienen
preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
El cómputo de días de vacaciones que cada empresa realice, en ningún caso,
podrá suponer la ampliación del número de horas anuales efectivas de trabajo fijado
en el artículo 13 de este Convenio.
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Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida con una incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
o profesionales (enfermedad común/ accidente no laboral/accidente
laboral/enfermedad profesional) que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondan, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Art. 17. DESCANSO SEMANAL, FIESTAS Y PERMISOS
17.1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio
disfrutarán de los descansos semanales y fiestas que resulten de aplicar el calendario
laboral que se acuerde en cada empresa o centro de trabajo, como consecuencia del
tipo de jornada adoptada y su cómputo correspondiente, según se señala en el
artículo 13.
17.2. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa legal vigente se concederá
permiso retribuido, previo aviso y justificación por parte de la persona trabajadora,
por las siguientes causas:
a) Por enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
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trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella, cinco días hábiles.
b) Por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres o hijos, tres
días hábiles.
En caso de fallecimiento que afecte a parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles.
Cuando por los motivos antes señalados, la persona trabajadora deba
hacer un desplazamiento el permiso se ampliará a cuatro días hábiles.
A estos efectos, tendrán la consideración de desplazamientos los
recorridos superiores a 80 kilómetros desde el domicilio de la persona
trabajadora.
c) Por hospitalización de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella, cinco días hábiles.
Este permiso por hospitalización incluirá el parto que tenga lugar en
instalaciones hospitalarias, aunque se trate de un parto normal y sin
complicaciones.
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Los permisos por hospitalización regulados en este apartado podrán
ser ejercidos- con las duraciones establecidas- de forma intermitente y
mientras subsista la estancia hospitalaria del pariente que los genera.
Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella, cinco días hábiles.
(*Parientes hasta 2º grado: hijos, nietos, padre, madre, abuelo,
abuela, hermanos, tanto por afinidad como consanguinidad).
(*Parejas de hecho debidamente inscritas en el correspondiente
Registro Oficial)
d) En caso de matrimonio del solicitante, quince días naturales. Si el
matrimonio se celebrara en día no laborable para la persona
trabajadora el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable.
e) Por traslado de domicilio habitual, un día hábil.
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f) Por matrimonio de padres, hijos y hermanos, un día hábil. La persona
trabajadora dispondrá de este día de permiso cuando el evento tenga
lugar en día hábil para el trabajador/a.
Los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), e) y f) de este
artículo requerirán de inmediatez respecto de la causa que los motiva, por lo que si
el hecho causante se produjera cuando el contrato de trabajo estuviera suspendido o
durante el tiempo en el que la persona trabajadora se encontrara en periodo
vacacional, no podrá diferirse el disfrute del permiso a un momento posterior en el
que se hubiera reanudado la prestación laboral.
g) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de
especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de
consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo
de medicina general, debiendo presentar la persona trabajadora a la
empresa volante justificativo de la referida prescripción médica. En
los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
La persona trabajadora podrá hacer uso de las precitadas 16 horas
anuales para acompañar a hijos menores de edad, a convivientes
menores de edad y a convivientes dependientes a consulta médica de
la Seguridad Social, por el tiempo indispensable, acreditando la
coincidencia de la cita con el horario laboral, debiendo aportar a la
empresa el correspondiente justificante médico. Este uso no
representará la ampliación de este permiso.
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h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban
tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
i) En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la
madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante
una hora.
j) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento de acuerdo con el Art. 45.1 d) del Estatuto de
los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones,
para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo
por una reducción de su jornada con la misma finalidad.
Igualmente, se establece la posibilidad de que quien ejerza el permiso
para el cuidado del lactante pueda acumularlo en jornadas completas,
a razón de una hora diaria por día hábil de trabajo hasta que el menor
cumpla 9 meses.
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Este permiso constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona
progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por
el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o
acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el
periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
k) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 del ET, las personas
trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación
profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa,
acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá
cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las
acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional
para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por
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iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin
perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se
refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la
empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción
del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre
persona trabajadora y empresa.
l) El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración
de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que
implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad
de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe
del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la
Comunidad Autónoma y, como máximo, hasta que el hijo o persona que
hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de
adopción cumpla los 23 años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años por el hijo o el
menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción
no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la
necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
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No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la
reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los
supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya
sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en
el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los
párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado
de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. A solicitud de la persona
trabajadora esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas
completas.
17.3 La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por
causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes
relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas
de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro
días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en
acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras
aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
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17.4 Se concederá a la persona trabajadora permiso retribuido de hasta 8
horas anuales para el cumplimiento de un deber de carácter privado y personal que
deberán ser preavisadas a la dirección de la empresa con, al menos, 3 días laborables
de antelación.
En los supuestos en que coincidan en su solicitud personas trabajadoras que
desarrollen la misma actividad imposibilitándose la prestación del servicio o el
proceso productivo, la empresa con los representantes de las personas trabajadoras
acordará el disfrute de este permiso de forma que se garantice, sin pérdida de
derechos para las personas trabajadoras, el desarrollo de la actividad de la empresa.
Estas horas no se contabilizarán a efectos del plus de absentismo del artículo
18 siguiente.
17.5. Las retribuciones de los permisos anteriormente expuestos será la
misma que percibirán las personas trabajadoras realizando su trabajo habitual. Las
horas consumidas por el disfrute de estos permisos no tienen la consideración de
recuperables y forman parte del cómputo anual de horas efectivas de trabajo.
Consecuentemente, la utilización de los permisos previstos en este artículo núm. 17
no excluye el disfrute de las horas de excedente que puede generar en la empresa la
distribución de la jornada laboral anual fijada en el Convenio – 1.759 horas/año-.
17.6 Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para
el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el
momento en que el menor cumpla ocho años.
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Este permiso, que tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a
tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del
disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la
empresa con una antelación de 10 días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la
situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por
el mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el período
solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá
aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito
y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Art. 18. ABSENTISMO
18.1 Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de reducir el absentismo y
como estímulo, entre otros, para dicho logro, se establecen premios mensuales en
metálico por valor de 30,46 euros que se devengarán por mes efectivo de trabajo
vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando durante el mes la
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persona trabajadora no tenga más de una ausencia justificada parcial o total en
jornada laboral alguna, con exclusión del periodo vacacional.
El incremento de este plus para los dos años restantes del Convenio, 2025 y
2026, se regulará según los previsto para los salarios en el articulo 14, punto uno,
letras B) y C), de este texto articulado.
Las únicas ausencias que, a estos efectos, no se considerarán excluidas de este
derecho, se refieren a las producidas por el disfrute de las vacaciones anuales
reglamentarias, permisos retribuidos previstos en el artículo 17 de este Convenio,
garantías de los delegados/as y miembros del comité de empresa, accidentes de
trabajo, ausencias debidas a huelga legal, y permisos no retribuidos recuperados por
la persona trabajadora afectada dentro del período correspondiente. Tendrán
también la consideración de causa no excluida para la percepción del plus de
absentismo en el mes correspondiente, las ausencias al trabajo provocadas por
hospitalización, con motivo de intervención quirúrgica y mientras dure la
hospitalización.
Todas las personas trabajadoras que durante el mes no tengan más de una
ausencia o falta, excepto las recogidas en el párrafo tercero de este artículo tienen
derecho a dicho plus en la cantidad establecida en el Convenio en cada momento. En
este sentido, desde la fecha de la firma de este Convenio – 21.10.2024-, se establece
el derecho a la percepción íntegra de este plus de absentismo por parte de las
personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial en la empresa.
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18.2. Igualmente, se exhorta a empresas y personas trabajadoras
comprendidas dentro del ámbito de este Convenio a estudiar, regular y erradicar en
lo posible las causas de dicho absentismo, estableciendo de ser posible, medidas
correctoras del mismo.
Art. 19. PÓLIZA DE SEGUROS
Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente
Convenio formalizarán una póliza de seguros de accidentes de trabajo, enfermedad
profesional y accidente no laboral, que asegure a las personas trabajadoras de cada
una de las empresas o a los beneficiarios que señalen o a sus derechohabientes, el
pago de las cantidades, que a continuación se señalan, según el siguiente detalle:
o Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivada de
accidente de trabajo, enfermedad profesional y accidente no laboral:
15.000,00 euros.
o Por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo,
enfermedad profesional y accidente no laboral: 7.500, 00 euros.
o Por muerte natural: 7.500, 00 euros.
Los efectos de la póliza comenzarán a computarse a partir de los 15 días
siguientes a la fecha de publicación en el BOP de Sevilla.
Las personas trabajadoras tendrán derecho al cobro de estas cantidades, con
independencia y sin perjuicio de las que pudieran corresponderles por ley para cada
uno de los supuestos asegurados.
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Las distintas contingencias aseguradas son incompatibles entre sí, de modo
que el pago de una de ellas imposibilita el cobro de cualquiera de las otras, aunque
se produjera la contingencia.
Se considera expresamente accidente los siniestros producidos con
motocicletas. En el supuesto del infarto de miocardio, sólo se considerará accidente
en el supuesto de que así sea declarado por los Servicios Técnicos de la Seguridad
Social competentes.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, la empresa
responderá directamente de las cantidades indicadas.
Los capitales señalados podrán ampliarse hasta un 30% con cargo a la persona
trabajadora siempre que éste así lo autorice de manera expresa mediante escrito
dirigido a la Dirección de la empresa y Compañía de Seguros correspondiente,
haciendo constar en dicho escrito su conformidad a la prima que deba abonar y que
la misma le sea descontada en su hoja de salarios por la empresa para su abono a la
Compañía de Seguros.
Art. 20. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 20.1- Criterios generales
a) Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones
que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas
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trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece
en los artículos siguientes.
b) La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona
trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
c) La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas
trabajadoras y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus
afiliados o afiliadas, y la empresa tenga conocimiento de dicha afiliación, de
toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
d) Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá
dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción. En caso de
no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la
fecha de la imposición de la sanción.
e) Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve,
grave o muy grave.
f) Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona
trabajadora ante la jurisdicción competente dentro de los 20 días hábiles
siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
g) En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la
imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto el artículo 20.7.
20.2. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
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a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de
hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un
mes.
c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas
siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de
haberlo podido hacer.
d . El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada
por períodos breves de tiempo.
e. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los
equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
f. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o
proveedores de la empresa.
g. Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o
proveedores dentro de la jornada de trabajo.
h. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre
que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus
compañeros/as o a la empresa.
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i. No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos
familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
j. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones,
órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el
ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para
las personas o las cosas.
k. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la
jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
l. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún
riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras
personas.
20.3. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
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a). La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo
en más de tres ocasiones en el período de un mes.
b). La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de
cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta
al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si
como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de
alguna consideración a la empresa.
c). El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran
incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
d). La utilización de los medios informáticos propiedad de la
empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines
distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral,
cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una
dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas
establecerán mediante negociación con los representantes de las
personas trabajadoras un protocolo de uso de dichos medios
informáticos.
e). El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún
por breve tiempo, si a consecuencia de este se ocasionase un perjuicio
a la empresa y/o a la plantilla.
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f). La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas
de los compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubiera
mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g). Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles
de entrada o salida al trabajo.
h). La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se
dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones
en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que
implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien,
sea debido a un abuso de autoridad.
i). La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena
marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave
para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.
j). La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos
particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para
usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o
vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
k). La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de
puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción.
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l). Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto
a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo,
orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico,
religión, convicción su opinión, edad, discapacidad, enfermedad,
lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m). La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo
ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un
riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del
resto de las personas.
n). El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento
origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de las
personas trabajadoras.
20.4. Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las
siguientes:
a). La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo
en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más
de veinte en un año.
b). La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días
consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
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c). El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones
encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de
trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro
lugar.
d). La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe
infracción laboral, cuando encontrándose en baja la persona
trabajadora por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de
cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la
consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para
prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e). El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de
mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa
justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave
perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la
seguridad o fuese causa de accidente.
f). La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la
empresa.
g). La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo
normal o pactado.
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h). Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y
consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el
centro de trabajo.
I). Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de
correspondencia o documentos reservados de la empresa,
debidamente advertida, revelándolo a personas u organizaciones
ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la
empresa.
j). La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave,
siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o
comporte accidente para las personas.
k). La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,
siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya
mediado sanción.
l). La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se
dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones,
en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa
o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la
salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.
m). Acoso sexual: Constituirá acoso sexual cualquier comportamiento,
verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca
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el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular
cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituirá acoso por razón de sexo cualquier comportamiento
realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto
de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Este acoso por parte de los compañeros o superiores jerárquicos
tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y
las circunstancias que concurran.
n). Acoso moral: Se entenderá por acoso moral toda conducta, practica o
comportamiento, realizada de forma intencionada, sistemática y
prolongada en el tiempo en el seno de una relación de trabajo, que
suponga directo o indirectamente un menoscabo o atentado contra la
dignidad de la persona trabajadora, al cual se intenta someter
emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil y que persiga
anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el
puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral. Tales
conductas revestirán una especial gravedad cuando vengan motivadas
por el origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación y/o diversidad sexual. Este acoso por parte de
compañeros o superiores jerárquicos tendrá la consideración de falta
muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias que
concurran.
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o). El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo
por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas
causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar
contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
p). El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal
incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo,
para sus compañeros/as o terceras personas.
q). El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados
por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con
infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con
perjuicio para la persona trabajadora.
20.5. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación por escrito
b) Por faltas graves:
Amonestación por escrito
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Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Despido.
Art. 20.6. Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: diez días
Faltas graves: veinte días
Faltas muy graves: sesenta días
- La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
Art. 20.7. Procedimiento de actuación en situaciones de acoso sexual y acoso por
razón de sexo en el trabajo.
I. La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente
adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o
connotación sexual, o de cualquiera de otra de sus vertientes, tal como se definen
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estas faltas en el artículo 20.4, m) y n), y adoptará las medidas oportunas al efecto,
entre otras, la apertura de expediente contradictorio.
II. Protocolo de actuación.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por
parte de la Dirección de la empresa, para la que se creará una comisión de no más de
2 personas, y si así lo solicita la persona afectada, podría ampliarse a una tercera
persona más, miembro de la Representación Legal de los Trabajadores, con la debida
formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e
impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas
oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los
trabajadores la situación planteada, que podrá requerir que dicha representación
esté presente en todo el procedimiento.
En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los
intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a
la aclaración de los hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo,
se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la
intimidad y honorabilidad de las personas.
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La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará
lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito
de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción conforme
a la calificación establecida en el Régimen disciplinario.
Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de
dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter
de persona denunciada o denunciante.
A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a
la persona denunciante y denunciada.
Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las
medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona
denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.
En todos los supuestos de acoso regulados en este artículo, así como en los
casos de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción se
seguirá el procedimiento previsto en el presente apartado, quedando a salvo los
protocolos que las empresas hubieran ya establecido en esta materia con
observancia de la legalidad vigente.
Art. 21. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
((Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal. Los
contenidos recogidos en este artículo se considerarán sustituidos por aquellos
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otros que sobre esta materia contenga el próximo V Convenio Estatal para la
Industria, Tecnología y los Servicios del Metal.)
Art. 21.1. Concepto y requisitos.
La movilidad geográfica de las personas trabajadoras que no hayan sido
contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de
trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa
que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las
que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o
del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad
empresarial.
La movilidad geográfica de las personas trabajadoras contratadas
específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo
móviles o itinerantes será objeto de una regulación específica que se incluirá en el
Convenio Estatal de la Industria, Tecnología y los Servicios del Sector del Metal.
Los convenios colectivos o acuerdos de empresa podrán establecer criterios
por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener
la consideración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de las
personas trabajadoras.
Los representantes de las personas trabajadoras tendrán prioridad de
permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este artículo.
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Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y
desplazamientos.
Art. 21.2. Traslados.
Se considerará como traslado la adscripción de una persona trabajadora a un
centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus
servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este.
1. Traslado individual.
Los traslados, que impliquen cambio de domicilio para la persona trabajadora
podrán efectuarse: por solicitud de la persona interesada con acuerdo entre la
empresa y la persona trabajadora, permuta, reagrupación familiar, por razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa que lo
justifiquen, y en caso de violencia de género o por tener la consideración de víctima
del terrorismo.
1.1 Por mutuo acuerdo a solicitud de la persona interesada.
Si el traslado se efectúa a solicitud de la persona interesada, previa aceptación
de la empresa, o por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por escrito
entre ambas partes.
1.2 Permuta.
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Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas pertenecientes
a la misma empresa o grupo de empresas podrán solicitar la permuta de sus
respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo
destino, siendo las condiciones de la permuta las que se acuerden por escrito entre
las partes afectadas.
1.3 Por reagrupamiento familiar.
Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera
persona trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las
vacantes existentes o que puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha
sido destinado su cónyuge siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante
en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.
1.4 Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la
empresa.
La empresa informará, por escrito, a la persona trabajadora, así como a sus
representantes legales, sobre la decisión del traslado, las causas, y las condiciones de
trabajo de aplicación a la persona trabajadora afectada por el traslado, antes de que
éste se produzca, así como de las compensaciones económicas que estén
establecidas en el convenio colectivo de aplicación.
Durante los siete primeros días, en el cómputo del plazo de notificación de la
decisión de traslado, se podrán presentar las personas trabajadoras voluntarias para
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cubrir el nuevo puesto, pudiendo la empresa aceptar estas solicitudes sin que ello
suponga un incumplimiento del referido plazo de notificación, de al menos 30 días.
1.5 Por violencia de género o por tener la consideración de víctima del
terrorismo.
Las personas, que por tener la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo, se vean obligadas a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este período, podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo
anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada
obligación de reserva.
A efectos de la aplicación del presente artículo, y al objeto de la protección
efectiva de la trabajadora en su condición de presunta víctima de violencia de
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género, esta situación deberá estar acreditada; y ser conocida de forma fehaciente
por la dirección de la empresa.
2. Traslado colectivo.
Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que
afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco
personas trabajadoras, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en
un período de noventa días, comprenda a un número de personas trabajadoras de,
al menos:
• Diez personas trabajadoras, en las empresas que ocupen menos de cien
personas trabajadoras.
• El 10 % del número de personas trabajadoras de la empresa en aquellas que
ocupen entre cien y trescientas personas trabajadoras.
• Treinta personas trabajadoras en las empresas que ocupen más de
trescientas personas trabajadoras.
2.1 Procedimiento general.
El traslado colectivo, de acuerdo con el artículo 40 del E.T., se comunicará
previamente a los representantes legales de las personas trabajadoras, con
aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el
procedimiento establecido en dicho artículo. Las partes podrán dotarse de un plazo
de tiempo destinado al análisis de la documentación aportada. A continuación, se
iniciará un período de consultas de 15 días, que versará sobre la existencia de las
causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus
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efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para las
afectadas.
La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por la empresa a las
personas trabajadoras afectadas, así como a sus representantes legales, con una
antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser
ampliable por acuerdo entre las partes.
2.2 Procedimiento en caso de ausencia de representación legal de las
personas trabajadoras.
Si la empresa que efectúa el traslado no cuenta con representantes legales de
las personas trabajadoras con quienes cumplimentar el período de consultas, las
personas trabajadoras podrán atribuir su representación a una comisión designada
conforme a lo previsto en el artículo 41.4 del E.T.
Si las personas trabajadoras en el plazo de 15 días dispuesto en el artículo
41.4 del ET no designan a los representantes previstos en el citado artículo,
corresponderá la interlocución ante la dirección de la empresa a los sujetos indicados
en éste, en el orden y condiciones señaladas en el mismo.
Nombrada esta comisión, la empresa podrá a su vez atribuir su
representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado,
sectoriales o intersectoriales, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel
autonómico.
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Los acuerdos que se adopten requerirán el voto favorable de la mayoría de los
miembros de la comisión.
2.3 Tramitación a través de un procedimiento extrajudicial de conflictos.
La empresa y la representación de las personas trabajadoras podrán acordar
acogerse a un procedimiento extrajudicial de conflictos durante el período de
consultas.
Este procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de 15 días, a contar
desde que se produzca el acuerdo de acogerse a la mediación o al arbitraje.
Si se llegara a un acuerdo, el mismo equivaldría a un acuerdo alcanzado en
período de consultas con los mismos efectos y condiciones.
3. Conceptos compensatorios.
En los casos de traslados por razones objetivas la persona trabajadora tendrá
derecho a una compensación por gastos, que comprenderá tanto los gastos propios
como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan por las
partes.
Art. 21.3. Desplazamientos.
1. Concepto y requisitos.
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Se entiende por desplazamiento el destino temporal de la persona
trabajadora a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, por un período de
tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años.
En caso de desplazamiento inferior a tres meses, la empresa deberá preavisar,
por escrito, a la persona trabajadora con antelación suficiente. En el caso de que
fuera superior a tres meses, el preaviso sería de 5 días, como mínimo. En ambos
casos se hará constar las condiciones y duración prevista.
El personal desplazado percibirá la dieta o media dieta, en su caso, de acuerdo
con lo establecido en este Convenio Colectivo.
Las personas trabajadoras desplazadas tendrán derecho a un permiso de
cuatro días laborables, en su domicilio de origen, por cada tres meses de
desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo
de la empresa.
Si como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora tuviera
unas condiciones en el lugar de destino inferiores que las que tenía en el lugar de
origen, en materia de horario, jornada y gastos, no contempladas en los párrafos
anteriores, las diferencias tendrán que ser compensadas por la empresa.
2. Desplazamiento internacional de personas trabajadoras.
Las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus
personas trabajadoras a territorio extranjero deberán garantizar a estas las
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condiciones de trabajo establecidas en el lugar al que se le desplace. Todo ello sin
perjuicio de la aplicación a los mismos de condiciones de trabajo más favorables
derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo o a su convenio
colectivo.
Todos los gastos relativos a transporte (ida y vuelta), alojamiento y
manutención correrán por cuenta de la empresa. Las personas trabajadoras podrán
recibir una cantidad que permita sufragar los gastos que se originen con motivo del
desplazamiento.
Las empresas informarán a las personas trabajadoras desplazadas del
tratamiento fiscal en el país de destino y les facilitarán la información y
documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Antes de proceder al traslado la persona trabajadora tendrá derecho a que se
le inoculen de forma gratuita todas las vacunas necesarias adecuándose a las
necesidades del país de destino.
Con carácter general en materia de IT se estará a lo dispuesto en el presente
Convenio Colectivo provincial.
El tiempo necesario para tramitar la documentación requerida y para el
cumplimiento de los trámites administrativo-sanitarios para los desplazamientos
internacionales, se considerará tiempo de trabajo.
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Cuando la persona trabajadora estuviera desplazada por un tiempo superior a
tres meses de forma ininterrumpida, dispondrá de 4 días laborables de permiso cada
período trimestral en su residencia habitual (serán 5 días laborables en el caso de
que el desplazamiento coincida con un día de descanso semanal de la persona
trabajadora), sin que a tales efectos se computen los días del desplazamiento de ida
y de vuelta.
La persona trabajadora podrá retornar a su residencia habitual siendo
sufragados los gastos de viaje íntegramente por la empresa. Los días de descanso
podrán acumularse debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, semana santa o
navidad, siempre que medie un preaviso por escrito, al menos con una antelación de
quince días, y la medida no afecte a las necesidades productivas u organizativas de la
empresa.
Las empresas dispondrán de un plazo de respuesta por escrito de siete días
antes de la fecha prevista para su disfrute, tanto para dar su conformidad a la
petición, como para denegarla, indicando en este caso los motivos y proponiendo
fechas alternativas para su disfrute.
En caso de incapacidad temporal, la persona trabajadora tendrá derecho a
percibir las prestaciones que puedan corresponderle según la legislación de origen,
siempre que la legislación de Seguridad Social sea la española. La dirección de la
empresa podrá repatriar a la persona trabajadora si, transcurrido un período de 30
días, la persona trabajadora permaneciera en situación de IT. Si mediante dictamen
médico se previera que la curación puede exceder de dicho plazo, se llevará a efecto
con anterioridad. La dirección de la empresa no procederá a la repatriación de la
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persona trabajadora aún transcurrido dicho plazo, cuando el traslado pudiera ser
peligroso o entrañar algún riesgo para la persona trabajadora a juicio del facultativo
correspondiente.
Cuando en el país de destino no se pueda garantizar la atención sanitaria a las
personas trabajadoras, o se prevea que ésta no cumple al menos los mínimos que
cubre la atención sanitaria española, las empresas concertarán un seguro médico
para asegurar la atención sanitaria en el país de destino, debiendo entregar copia de
la póliza a la persona trabajadora antes de efectuar el desplazamiento.
En los casos en los que se produzca un desplazamiento temporal o traslado
definitivo de personas trabajadoras a otro centro de trabajo fuera de las fronteras de
España, la empresa tendrá la obligación de comunicarlo previamente a los
representantes legales de las personas trabajadoras y a las propias personas
trabajadoras afectadas, junto con las condiciones laborales, y económicas con las
que se desplaza/traslada a las personas trabajadoras.
Si el traslado de personas trabajadoras a centros de trabajo fuera de las
fronteras de España tuviera carácter colectivo, el período de consultas versará sobre
las materias previstas al respecto por la legislación vigente y sobre las condiciones
laborales, y económicas con las que se traslada a las personas trabajadoras.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que en las materias reguladas
en este apartado, pudieran venir disfrutando las personas trabajadoras en el seno de
su empresa.
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Art. 21.4. Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino.
El personal sujeto a movilidad geográfica quedará vinculado a la jornada,
horario de trabajo y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No
obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de
origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas
extraordinarias, que no computarán para el límite del número de dichas horas.
La persona trabajadora mantendrá el derecho a percibir la misma retribución
que tenía reconocida en el momento en que se produzca el cambio de lugar de
trabajo si ésta fuese superior a la vigente en el nuevo centro, a excepción de los
complementos funcionales si las circunstancias justificativas de dichos
complementos no concurren en el nuevo puesto de trabajo.
En cualquier caso, se garantizará al trasladado todos los derechos que tuviese
adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse.
En caso de desplazamientos transnacionales, cuando el país de destino no
tenga un Convenio Internacional de la Seguridad Social para garantizar la atención
sanitaria a las personas trabajadoras, la empresa se obliga a concertar un seguro
médico para asegurar la atención sanitaria en el país de destino.
Art. 22. REPRESENTACIÓN COLECTIVA
Las organizaciones firmantes entienden conveniente proseguir el desarrollo
de las materias sindicales, por lo que reitera el contenido en materia de
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representación colectiva del texto articulado vigente, y de cuantas disposiciones
regulen y desarrollen esta materia, como la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y
cualquier otra disposición que pueda desarrollar esta última, en los términos que
legalmente se establezcan.
22.1. Comités de Empresa y delegados/as de personal. Reconocidos por los
firmantes de este convenio los Comités de Empresa como órganos representativos y
colegiados del conjunto de las personas trabajadoras de una empresa o centro de
trabajo, tendrán las siguientes competencias:
a) Recibirán información trimestral sobre la evolución general del sector
económico al que pertenece la empresa, así como sobre la situación de
la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción
y la evolución probable del empleo de la empresa.
b) Conocerá el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de
que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o
participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los
socios y en las mismas condiciones que a estos.
c) Emitirá informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la
empresa de las decisiones adoptadas por esta, sobre:
- Reestructuraciones de plantilla y cierres totales o
parciales definitivos o temporales de aquella.
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- Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial
de las instalaciones.
- Planes de formación profesional de la empresa.
- Implantación o revisión de sistemas de organización y
control de trabajo.
- Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de
primas o de incentivos y valoración de puestos de trabajo.
- Calendario laboral.
d) Emitirá informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus
jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al
volumen de empleo.
e) Conocerá los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen
en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de
la relación laboral.
f) Será informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y,
especialmente, en caso de despido.
g) Conocerá trimestralmente las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades
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profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los
estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los
mecanismos de prevención que se utilizan.
h) Ejercerá una concreta función de:
- Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en
materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto
de los pactos condiciones y usos de empresas en vigor,
formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la
empresa y los organismos o tribunales competentes.
- Vigilancia y control de las condiciones de seguridad y
salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las
particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
- Vigilancia y control sobre la calidad de la docencia y la
efectividad de esta en los centros de formación y capacitación
de la empresa o contratados por la misma.
- Participación, como se determine por acuerdo entre
partes en la gestión de las obras sociales establecidas en la
empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus
familiares.
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- Colaboración con la dirección de la empresa para
conseguir el establecimiento de cuentas medidas procuren el
mantenimiento e incremento de la productividad.
- Información a sus representados y representadas en
todos los temas y cuestiones en este número señalados, en
cuanto directa e indirectamente tengan o puedan tener
repercusión en las relaciones laborales.
Todos los informes requeridos en este número habrán de ser emitidos en el
plazo de quince días.
i) Derechos de información sobre sistemas de inteligencia artificial (IA) y
gestión algorítmica dentro del ámbito laboral.
La representación legal de los trabajadores, con la periodicidad que proceda
en cada caso, tendrá derecho a ser informado por la empresa de los parámetros,
reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia
artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones
de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles,
según lo previsto en el Art.64.4 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas garantizarán que los algoritmos y/o sistemas de inteligencia
artificial los que se refiere el párrafo anterior sean utilizados sin vulneración de los
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derechos fundamentales de las personas trabajadoras y con plena observancia de la
normativa vigente reguladora de esta materia.
Sobre las materias recogidas en este artículo deberán observar los miembros
del comité de empresa o delegados/as de personal sigilo profesional aún después de
dejar de pertenecer al mismo, y especialmente sobre aquellas materias que la
dirección de la empresa señale como de carácter reservado.
22.2. Garantías.
a) Ningún miembro del comité de empresa o delegado/a de personal
podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus
funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se
produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la
sanción se basen en la actuación de la persona trabajadora en el
ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra
sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras
causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán
oídos aparte del interesado, el comité de empresa o restantes
delegados/as de personal, y el delegado/a del sindicato al que
pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la
empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo
respecto a las demás personas trabajadoras en los supuestos de
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suspensión o extinción del trabajo, por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional
por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en
las materias propias de su representación, pudiendo publicar o
distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso
productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social,
comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los
miembros del comité o delegados/as de personal en cada centro de
trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación de
acuerdo con la siguiente escala:
Delegados/as de Personal o miembros del Comité de Empresa:
PERSONAS TRABAJADORAS HORAS
Hasta 30 20
De 31 a 100 15
De 101 a 250 20
De 251 a 500 30
De 501 a 750 35
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De 751 en adelante 40
A solicitud del Sindicato correspondiente podrán acumularse horas de
distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los
delegados/as de personal en uno o varios de sus componentes sin
rebasar el máximo total. Dicha solicitud deberá preavisarse a la
dirección de la empresa con, al menos, una semana de antelación, sin
que la acumulación pueda alterar el proceso productivo. En las
empresas donde exista un solo delegado/a, este podrá acumular las
horas sindicales correspondientes a dos meses como máximo, solo en
el supuesto de tener que acudir a cursos de formación y si el curso
excediera del número de horas que le corresponden mensualmente
según la escala anterior. El delegado/a de personal deberá justificar a
la dirección de la empresa con carácter previo a la celebración del
curso y su asistencia al mismo una vez celebrado éste, con expresión
del número de horas y asistencia al mismo.
Igualmente, en que en aquellas empresas donde exista un
único delegado/a de personal, y previa solicitud del sindicato
correspondiente, este podrá acumular el crédito horario del que
disfrute como representante correspondiente a un trimestre cuando el
ejercicio de las funciones de representación así lo requieran, si bien, el
uso del crédito horario de esta forma acumulado – excedente del
mensual- deberá ser preavisado a la dirección de la empresa con, al
menos, 3 días hábiles de antelación a su utilización, sin que esta
acumulación pueda alterar el proceso productivo.
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En caso de pérdida de condición representante legal, se ajustará
el exceso de horas disfrutadas en base a la acumulación practicada,
debiendo ser recuperadas por la persona trabajadora.
Asimismo, no se computará dentro del máximo de horas el
exceso que sobre el mismo se produzca con motivos de la designación
de delegados/as de personal o miembros de comité de empresa como
componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos, en
los que estén afectados/as y por lo que se refiere a la celebración de
sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales
negociaciones, cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el
ámbito de negociación referido.
En los casos en los que la empresa experimente variaciones de
plantilla que afecten a la duración del crédito horario con el que
cuenten sus representantes de los trabajadores, según la escala
prevista en este precepto, la empresa podrá actualizar el mencionado
crédito horario adaptándolo al nuevo número de personas
trabajadoras, mediante comunicación escrita en la que se informe a la
representación legal de las personas trabajadoras de la nueva
situación.
e) Sin rebasar el máximo, podrán ser consumidas las horas retribuidas de
que disponen los miembros de comité de empresa o delegados/as de
personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de
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formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u
otras entidades. Ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
anterior respecto a las empresas de un solo delegado/a.
f) En todos los centros de trabajo en los que ello sea materialmente
posible, la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local a
fin de que el comité de empresa o delegado/a de personal puedan
ejercer las funciones y tareas que como tales les corresponden.
22.3. Derechos Sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todas las
personas trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que las personas
trabajadoras afiliadas a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas, y
distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de una persona
trabajadora a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y
tampoco despedir a una persona trabajadora o perjudicarla de cualquier otra forma
a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información
a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación,
a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo
caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso
productivo. En los centros de trabajo existirán tablones de anuncio en el que los
sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto,
dirigirán copias de las mismas, previamente a la dirección o titularidad del centro.
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Se recomienda a las empresas afectadas por el presente Convenio permitan la
asistencia de representantes sindicales a Asambleas que tengan lugar en el centro de
trabajo, siempre que previamente se comunique a la empresa y la misma lo autorice.
22.4. Delegados/as sindicales. Las centrales sindicales podrán en aquellos
centros de trabajo con plantilla que exceda de 200 personas trabajadoras y en los
que existan secciones sindicales constituidas por personas trabajadoras afiliadas con
presencia en los comités de empresa nombrar un Delegado/a que ostentará la
representación de la Central Sindical.
El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado
mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la
misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido al citado Delegado/a
su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.
El delegado/a sindical deberá ser persona trabajadora en activo de las
respectivas empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o
Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de
Empresa.
Serán funciones de los delegados/as sindicales:
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa,
y de las personas afiliadas del mismo en la empresa, y servir de
instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la
dirección de las respectivas empresas.
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2. Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa, comité de
seguridad y salud, y comités paritarios de Interpretación con voz y sin
voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la
empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo
con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo
profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las
mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por el presente
Convenio a los miembros del Comité de Empresa.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas
de carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en
general y a los afiliados al Sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter
previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de
empleo, traslado de personas trabajadoras cuando revistan
carácter colectivo del centro de trabajo general y sobre todo
proyecto o acción empresarial que pueda afectar
sustancialmente a los intereses de las personas trabajadoras.
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c) La implantación o revisión de sistemas de organización del
trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados y afiliadas, repartir propaganda
sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las
horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran
interesar a los afiliados y afiliadas al sindicato y a las personas
trabajadoras en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato
cuya representación ostente el delegado/a, un tablón de anuncios que
deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se
garantice, en la media de lo posible, un acceso adecuado a los mismos
por todas las personas trabajadoras.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se
refieren, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en los
que posean una plantilla superior a 1.000 personas trabajadoras, la
dirección de la empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que
el delegado/a o representantes del Sindicato, ejerza las funciones y
tareas que como tal le corresponden.
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10. Los delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones
que les son propias.
11. Podrá solicitar la situación de excedencia aquella persona trabajadora
en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel
de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus
modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en
el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo
solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
12. A los delegados/as sindicales o cargos de relevancia nacional de las
centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio,
implantadas nacional o regionalmente, y que participen en las
comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su
vinculación como personas trabajadoras en activo de alguna empresa,
les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de
facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la
antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la
negociación en cuestión.
22.5. Cuota sindical. Sin perjuicio del principio de libre negociación que
impera en las relaciones laborales y a requerimiento de las personas trabajadoras
afiliadas a las centrales sindicales con representación en la comisión negociadora de
este Convenio Colectivo descontarán mensualmente a las personas trabajadoras el
importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en
la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el
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que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a que
pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente en entidad
financiera a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas
efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario, durante los
períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias a la
representación sindical en la empresa si la hubiere.
Art. 23. INAPLICACIÓN EN LA EMPRESA DE DETERMINADAS CONDICIONES DE
TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO
El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas y personas
trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de
su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de
las personas trabajadoras legitimadas para negociar un Convenio Colectivo conforme
a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores se podrá proceder,
previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del
Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo
previstas en este Convenio Colectivo, que afecten a las siguientes materias:
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a. Jornada de trabajo.
b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional
prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel
de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es
persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o
ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año
anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios,
entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas
organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción,
y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de
los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
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La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el
procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4
del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que
concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser
impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o
abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las
nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá
prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en
dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de
las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las
discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso,
en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser
notificado a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las
partes podrá someter la discrepancia a la Comisión del Convenio, que dispondrá de
un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia
le fuera planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o ésta no
hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que
se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o
autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para
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solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los
acuerdos a que se refiere este artículo.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran
solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la
misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la
inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la
empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los
órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores
que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser
comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
Art. 24. PLURIEMPLEO.
Las partes consideran necesario erradicar en el menor plazo de tiempo posible el
pluriempleo en todas las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del
presente Convenio, por dos razones de interés general:
a) Porque impide que las personas trabajadoras en paro accedan a un puesto de
trabajo.
b) Por el carácter de competencia desleal que pudiera derivarse de este tipo de
situaciones.
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Art. 25. ROPA DE TRABAJO.
De conformidad con lo regulado en el Anexo número X del presente Convenio
Colectivo -en su primer apartado titulado “Normas mínimas en materia de
prevención de riesgos laborales”- concretamente, en su Artículo 84 “Prendas de
trabajo y equipos de protección individual.”, todas las personas trabajadoras que por
sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos
completos adaptados a las condiciones termo higrométricas, por ejemplo, aquellas
prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos,
gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellas personas
trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su actividad.
La ropa de trabajo correspondiente a la temporada de verano se entregará
en cada empresa antes del 31 de mayo de cada anualidad, y la de invierno, antes
del 31 de octubre de la misma.
El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo dará
lugar a su sustitución inmediata.
La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité
de Seguridad y Salud o con el delegado/a de Prevención, en su defecto, con la
finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas
de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto. La elección de
la ropa de trabajo tendrá en cuenta la perspectiva de género, incluyendo el
posible estado de gestación de las trabajadoras.
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Igualmente, les serán entregados a las personas trabajadoras los equipos de
protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista
discrepancia entre la persona trabajadora y la empresa sobre el tipo de equipo de
protección individual apropiado, se dará traslado del problema al Delegado/a de
Prevención y se informará al Comité de Seguridad y Salud, en su defecto, que
emitirá el oportuno informe.
Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o
biológico detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor
límite ambiental vigente, la empresa estará obligada a entregar los equipos de
protección individual a aquellas personas trabajadoras que se lo soliciten, previo
informe favorable del servicio de prevención.
Art. 26. IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
A partir del primer día de la baja médica y durante la vigencia del presente
Convenio, las empresas vendrán obligadas a complementar la prestación económica
de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional hasta el
100% de la Base Reguladora de la persona trabajadora.
Los casos de incapacidad temporal cuyo origen sea el contagio o contacto
estrecho por COVID-19- según regulación prevista en el Real Decreto-ley 6/2020, de
10 de marzo con sus posteriores modificaciones- , no devengarán el complemento
previsto en el presente Convenio Colectivo para los supuestos de incapacidad
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temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, salvo que se
acredite que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la
realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido
de Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificado como accidente
de trabajo.
SUPUESTOS DE HOSPITALIZACION. -
En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común,
accidente de trabajo y enfermedad profesional, y siempre que exista hospitalización
por dichas causas, las empresas vendrán obligadas a complementar el subsidio hasta
el 100% de la base reguladora de la persona trabajadora, mientras dure la situación
de hospitalización.
La Comisión Paritaria del Convenio realizará un estudio sobre la incidencia en
las empresas de la situación de incapacidad laboral derivada de enfermedad común,
comprometiéndose a negociar la posible aplicación de las conclusiones del referido
estudio.
SUPUESTOS DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. -
En los supuestos de riesgo durante el embarazo y siempre que esta
situación haya sido oficialmente prescrita por especialista de conformidad con lo
regulado por la normativa vigente, la empresa vendrá obligada a completar la
cuantía de la prestación correspondiente hasta el 100% del salario de la
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trabajadora, mientras que se mantenga la suspensión de su contrato de trabajo
por dicho motivo.
Art. 27. COMISION PARITARIA.
27.1. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente
Convenio, y de mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo
entre empresa y persona trabajadora, así como para la emisión de informes y
dictámenes, realización de estudios y actividades formativas.
27.2. La Comisión Paritaria estará compuesta de forma paritaria por cuatro
representantes de los Sindicatos firmantes y otros cuatro de FEDEME. La Presidencia
de esta Comisión se ofrecerá a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo de Sevilla, que podrá delegar en funcionarios de su Delegación.
Tanto los Sindicatos firmantes como FEDEME, podrán designar libremente
asesores, de manera ocasional o permanente en cuantas materias sean de su
competencia.
La Comisión Paritaria constituirá, para asuntos concretos de su competencia,
Comisiones de Trabajo específicos. A estos efectos, se acuerdan constituir las
siguientes Comisiones de Trabajo:
27.2.1 Para desarrollo de los acuerdos sobre Clasificación Profesional.
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27.2.2.Salud Laboral.
27.2.3.Jubilación y Política de Empleo.
27.3. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de
ordinarios y extraordinarios. Otorgarán dicha calificación las partes firmantes del
presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.4.
La Comisión Paritaria resolverá en plazo de 10 días a partir de su presentación,
los asuntos calificados como ordinarios, y en 7 días los calificados como
extraordinarios. Además, se fija un plazo de 5 días naturales para la resolución de
Comisiones Paritarias sobre asuntos que incorporen convocatoria de huelga,
entendiéndose, por tanto, realizado este trámite cuando haya transcurrido dicho
plazo con anterioridad a la celebración del primer día de la huelga convocada.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de discrepancia, se
someterán a la Jurisdicción u organismo competente.
En cualquier caso, la Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez al mes.
27.4. Funciones
1º.- De interpretación del Convenio.
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
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b) Interpretación del Convenio.
c) Mediación o arbitraje, derivado de las cuestiones sobre aplicación
del Convenio, y que sean sometidas por las partes a su
consideración.
2º.- Emisión de Informes.- Con el fin de mejorar el nivel de relaciones
laborales en el sector, armonizando los puntos de vista de persona trabajadora y
empresa a través del diálogo y entendimiento, la Comisión Paritaria emitirá
preceptivamente informe, con carácter general para todas aquellas cuestiones
laborales de discrepancia colectiva que puedan suscitarse en el seno de las empresas
afectadas por el presente Convenio, y que de acuerdo con la Legislación vigente
corresponda la intervención de la Autoridad Laboral, tanto de la Administración
Autonómica como de la Administración Nacional.
Estos supuestos revestirán el carácter de extraordinarios a los efectos del
plazo contemplado en artículo 27.3.
La Comisión Paritaria conocerá preceptivamente, bien emitiendo informe
previo a la intervención de la Autoridad laboral, o bien mediando o arbitrando
cuando las partes así lo soliciten en cuestiones de discrepancia entre empresa y
persona trabajadora en materia de clasificación profesional, calendario laboral, así
como en conflictos Colectivos.
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3º.- De igual forma llevará a cabo estudios, entre otros, en relación con:
a) Actividades formativas.
b) Salud laboral.
c) Absentismo.
d) Jubilación.
e) Calificación de actividad productiva como normal.
f) Empleo.
Asimismo, abordará y propondrá a las entidades firmantes, una simplificación
del texto del presente Convenio.
4º. Procedimiento Homologación planes formación.
Es competencia de la Comisión Paritaria el desarrollo y resolución de los
procedimientos de homologación de planes de formación a los que se refiere,
atribuyéndoselos expresamente, la “Disposición Extraordinaria de Formación. Plus
Compensatorio de Formación” recogida en el texto articulado de este Convenio,
según los trámites y contenidos expresados en su Anexo XII.
27.5 La Comisión Paritaria podrá suscribir acuerdos de cooperación con la
Administración Pública en general o entidades públicas o privadas, así como obtener
recursos y recibir financiación de las citadas instituciones para la realización de los
fines que le son propios, ello mediante el correspondiente apoderamiento por las
Organizaciones firmantes.
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27.6. La Comisión Paritaria analizará durante la vigencia del Convenio la
problemática derivada de la diversidad de los subsectores afectados, valorando
condiciones e iniciativas específicas en el campo de la formación, salud laboral,
aspectos territoriales y otras cuestiones. Asimismo, hará seguimiento y examinará
criterios de igualdad y no discriminación.
Art. 28. COMISION PROVINCIAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. -
Las Organizaciones firmantes de este Convenio tienen constituida la Comisión
Provincial de Seguridad y Salud Laboral, con carácter paritario y que actúa en el
ámbito de la provincia de Sevilla. Está compuesta por cuatro representantes, dos
elegidos por FEDEME y dos por las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio,
uno por UGT y uno por CCOO, y podrá ser convocada por cualquiera de las partes
que la constituyen, mediante escrito dirigido a los domicilios de las restantes
organizaciones no convocantes, con una antelación mínima de cuarenta días a la
fecha elegida para la celebración de la reunión.
Aunque sin carácter limitativo, la Comisión podrá tener las siguientes
funciones:
a) De promoción entre empresa y personas trabajadoras del sector del Metal
para una adecuada formación e información en temas de seguridad y
salud en el trabajo.
b) Asesoramiento conjunto en estas materias.
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c) Realización de estudios sobre nivel de accidentabilidad y enfermedades
profesionales más comunes en el sector del Metal en el ámbito provincial
de Sevilla.
d) Seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones para empresas y
personas trabajadoras en la legislación de Prevención de Riesgos
Laborales.
La labor de esta Comisión será meramente consultiva y su actuación será
paritaria y colegiada.
Las Organizaciones firmantes de este Convenio Colectivo suscriben los
contenidos que en materia preventiva incorpora el IV Convenio Estatal para la
Industria, Tecnología y los Servicios del Metal- encontrándose pendiente la
publicación del que será el V CEM-, y que se reflejan en el Anexo X de este
Convenio Colectivo provincial.
Las partes acuerdan designar un delegado/a de prevención sectorial por cada
una de las organizaciones firmantes de este Convenio, con fines de asesoramiento
en materia de prevención de riesgos laborales. En el supuesto de que dicho
asesoramiento requiera alguna visita a una empresa, la solicitud deberá ser
necesariamente comunicada con la suficiente antelación a la dirección de la
empresa y a los otros delegados/as de prevención sectorial, y la actuación ante la
empresa requerirá el concurso de los tres delegados/as.
Considerando la conveniencia de actuar en el campo de la prevención de
riesgos y mejora de la salud laboral, las partes convienen en instar de la Autoridad
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Laboral a través de la Comisión Paritaria del Convenio los oportunos recursos que
permitan una actuación eficiente en este campo.
Para el seguimiento e impulso del delegado/a de prevención sectorial, cuya
figura las partes entienden conveniente, se mantendrán regularmente reuniones
de la Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral bajo la presidencia del
Delegado/a de Empleo de Sevilla.
Art. 29. SUBROGACIÓN. -
A la finalización de un contrato de mantenimiento ejecutado por empresa a
la que sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, suscrito con la
Administración Pública, la nueva empresa adjudicataria de dicho trabajo, y desde
el momento en que sea efectiva dicha adjudicación, asume el compromiso de
subcontratar a las personas trabajadoras que vinieran llevando a cabo ese trabajo,
los cuales tendrán derecho a subrogarse en la nueva adjudicataria, siempre que se
den los siguientes requisitos:
a) Que la anterior empresa llevase al menos doce meses prestando el
servicio objeto del contrato con la Administración Pública.
b) No se podrá subrogar personas trabajadoras que lleven menos de seis
meses afectos a ese servicio y centro de trabajo.
c) Solo será objeto de subrogación las personas trabajadoras que hayan
sido contratadas para la función de mantenimiento y así conste en sus
contratos, salvo que se acredite ante la nueva empresa a plena
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satisfacción de esta, que la persona trabajadora se encuentra adscrita al
servicio de mantenimiento, en cuyo caso quedaría subrogada.
Para que opere la subrogación la empresa cesante en el servicio de
mantenimiento, deberá preavisar documentalmente al personal afectado la
resolución del contrato firmado con la Administración Pública, así como a la nueva
empresa adjudicataria del mismo, a la que deberá acreditar relación de las
personas trabajadoras afectadas con sus contratos individuales debidamente
diligenciados, así como las nóminas y modelo TC 2 donde se encuentren las
mismas, de los últimos seis meses.
Asimismo, la persona trabajadora percibirá con cargo exclusivo a su anterior
empresa los haberes, de salarios, partes proporcionales de pagas extras,
vacaciones, etc. que le pudiera corresponder, hasta la fecha que la empresa
cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de dichos pagos.
Las condiciones de subrogación obligatoria previstas en los párrafos
anteriores serán también de aplicación a la finalización de un contrato de
mantenimiento ejecutado por empresa a la que resulte de aplicación el presente
Convenio Colectivo y que haya sido suscrito con una empresa principal privada en el
ámbito funcional de los sectores de:
- Tendidos eléctricos con compañías generadoras, de distribución y de
transporte de electricidad.
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- Instalaciones de telecomunicaciones y de cables y redes de telefonía con
compañías con licencia de operadoras.
En el caso de que la contrata hubiera sido suscrita en alguno del resto de
sectores de actividad incluidos en el ámbito funcional del presente Convenio entre
una empresa subcontratista y una empresa principal privada, si a su finalización se
hiciera cargo de la citada contrata una nueva empresa y se mantuviera la actividad
objeto de la subcontrata, esta última deberá otorgar preferencia de ingreso al 50%
de las personas trabajadoras que hubiesen desempeñado para la empresa cesante
las funciones de la categoría profesional para la que se vaya a producir la nueva
contratación, prevaleciendo entre éstas las personas trabajadoras de mayor
antigüedad.
Para que resulte exigible el citado compromiso de ingreso preferente será
necesario que, además, concurran todos los requisitos exigidos en el presente
artículo para la subrogación de personas trabajadoras de las contratas de
mantenimiento suscritas con la Administración Pública.
Art. 30. CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACION. -
Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que las relaciones
laborales en las empresas sujetas al mismo deben estar presididas, en todo caso, por
la no discriminación directa o indirecta por razones de estado civil, edad, origen
racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación
sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no
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a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así
como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u
hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la
vida familiar y laboral.
Art. 31. CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR. -
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de
trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia-
comprendida la modalidad de teletrabajo- para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables
y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las
necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen
derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan
valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta
su petición.
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El ejercicio de este derecho se acomodará a criterios y sistemas que
garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre
personas trabajadoras de uno y otro sexo. La empresa, ante la solicitud de
adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora
durante un periodo máximo de 15 días. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud
de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que
desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo
de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada
expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la
aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa
que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien
manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o
se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la
decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así
lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan
razones objetivas motivadas para ello.
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Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio
de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo
establecido legal y convencionalmente.
Las discrepancias surgidas en esta materia entre la dirección de la empresa y
la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del
procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social.
Art. 32. SUBCONTRATACIÓN
Las empresas contratistas que mediante una relación de subcontratación
realicen trabajos para empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo,
desarrollándose éstos en centros ubicados en la provincia de Sevilla, consistiendo
tales trabajos en actividades incluidas en el ámbito funcional previsto en el artículo
aplicar las condiciones laborales, sociales y económicas previstas en el presente
Convenio Colectivo Siderometalúrgico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del
Metal (CONFEMETAL) en representación de las empresas del sector, y de otra
parte, la Federación de Industria de CCOO (FI-CC.OO) y la Federación de Metal,
Construcción y Afines de UGT-Federación de Industria (FICA-UGT) en
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representación de las personas trabajadoras del mismo, tienen suscrito el IV
Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del
sector del Metal, último Convenio estatal publicado oficialmente para el sector.
De esta forma, el IV CEM publicado en el BOE de 12 de enero de 2022,
establece en su art. 11 que son materias de competencia exclusiva reservada al
ámbito estatal de negociación, según el artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores, y dejando a salvo lo dispuesto en el mismo, las siguientes:
- Período de prueba.
- Modalidades de contratación.
- Clasificación profesional.
- Jornada máxima anual de trabajo.
- Régimen disciplinario.
- Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Movilidad geográfica.
Igualmente, las partes firmantes del IV CEM han acordado reservar para su
negociación en el ámbito estatal las siguientes materias comunes:
- Ámbito funcional.
- Estructura de la negociación del Sector.
- Normas de concurrencia.
- Formación y cualificación profesional.
- Ordenación del régimen de la Fundación del Metal para la
Formación, la Cualificación y el Empleo.
- Regulación de los órganos paritarios para la prevención de riesgos
laborales.
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- Programas formativos y contenidos específicos en materia de
prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del
Sector del Metal, y para las personas trabajadoras del Sector que
trabajan en obras de construcción.
- Forma de acreditar la formación específica recibida por las personas
trabajadoras del sector del metal y de las personas trabajadoras del
Sector que trabajan en obras de construcción, sobre prevención de
riesgos laborales. Homologación.
- Diseño, ejecución y expedición de las tarjetas profesionales del
Sector: TPM y TPC.
- Procedimientos extrajudiciales para la solución de conflictos.
SEGUNDA. -
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se adhieren a los
acuerdos suscritos o que se suscriban entre CONFEMETAL, UGT y CCOO a nivel
estatal durante su vigencia.
De tal forma, de conformidad con la estructura de la negociación colectiva del
sector del metal actualmente vigente, la totalidad de los contenidos recogidos en el
texto articulado del CEM que resulte de aplicación en cada momento, serán resultan
directamente vinculantes para las empresas sujetas al Convenio Siderometalúrgico
de Sevilla, entre los que se encuentran los que, de forma no exhaustiva, se
relacionan a continuación, según los contenidos del último CEM– IV Convenio
colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del
metal.:
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Promoción en el trabajo (Capítulo V).
Igualdad (Capítulo XII).
Protección de datos de carácter personal y garantías digitales (Capítulo XX).
Registro de jornada. Trabajo a distancia y teletrabajo. Derecho a la
desconexión (Artículo 47, 48 y 49.).
Jubilación obligatoria (Artículo 26).
Igualmente, las partes acuerdan publicitar aquellos cambios que pudieran
afectar al IV CEM durante la vigencia del Convenio Siderometalúrgico de Sevilla
vinculando a este último, mediante resolución de la Comisión Paritaria del Convenio
que será tramitada para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERA. -
En relación con el artículo 84 del vigente Estatuto de los Trabajadores, las
partes intervinientes se comprometen expresa y formalmente a no promover
Convenios que pudieran implicar modificación del contenido total o parcial del
presente texto articulado.
CUARTA. - COMISION PARITARIA DE FORMACION PROFESIONAL PARA EL
EMPLEO DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
NORMA 1ª.- Las organizaciones firmantes de este Convenio, han constituido la
Comisión Paritaria de Formación Profesional para el Empleo del Sector del Metal de
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Sevilla, en desarrollo del IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y
los Servicios del sector del Metal en materia de Formación dentro del ámbito de esta
provincia.
Este acuerdo formativo tiene carácter bipartito al ser las partes signatarias del
mismo la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla y la Federación de
Industria, construcción y Agro FICA- UGT y CCOO.
NORMA 2ª.- El ámbito funcional de este Acuerdo es la Formación Profesional para
el Empleo de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito
laboral.
El ámbito territorial es la totalidad de la Provincia de Sevilla.
El ámbito temporal de este Acuerdo abarcará la vigencia fijada, en cada
momento, para el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los
Servicios del sector del Metal.
NORMA 3ª.- La Comisión Paritaria de Formación Profesional para el Empleo en el
Sector del Metal de la Provincia de Sevilla, estará compuesta por ocho miembros,
cuatro en representación de la FEDEME y cuatro en representación de los sindicatos
firmantes.
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Se permite la sustitución ocasional de los miembros de cada parte, en
atención a la materia que pueda ser objeto de examen en la reunión, sin que ello
pueda suponer, alterar el número máximo de miembros.
NORMA 4ª.- La Comisión Paritaria de Formación Profesional para el Empleo en el
Sector del Metal de la Provincia de Sevilla, tendrá como funciones:
- Fomentar la formación de los trabajadores de su ámbito, de acuerdo con lo
establecido en el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y
los Servicios del sector del Metal en materia de Formación vigente en cada
momento y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Conocer y/o presentar propuestas de planes de Formación Profesional para el
Empleo en los cuales participen empresas del Metal.
- Conocer, informar y evaluar en el ámbito de la Provincia de Sevilla todos los
planes de Formación Profesional para el Empleo del Sector.
- Previo informe de las partes, resolver las discrepancias en los planes de
Formación Profesional para el Empleo de ámbito de la Provincia de Sevilla en
los que participen empresas del metal.
- Hacer estudios y diagnósticos de las necesidades de Formación Profesional
para el Empleo de empresas y trabajadores del Sector en la Provincia de
Sevilla.
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- Remitir a la Comisión Paritaria Sectorial las solicitudes de permisos
individuales de formación en el ámbito de la Provincia de Sevilla, así como
informar y resolver las discrepancias que puedan surgir a este respecto.
- Fijar los criterios para la elaboración, evaluación y aprobación de planes de
Formación Profesional para el Empleo, así como las normas específicas de este
ámbito y sector que pueda desarrollar esta Comisión.
NORMA 5ª.- La Comisión Paritaria de la Provincia de Sevilla, se reunirá de mutuo
acuerdo, tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones y, al
menos, tres veces al año si una de las partes lo solicita. A las reuniones podrán asistir
los expertos que se estimen oportunos.
QUINTA.- Las partes se someten al acuerdo a nivel nacional sobre el
sistema de clasificación profesional firmado por parte de la representación nacional
de las organizaciones firmantes del presente Convenio, (CONFEMETAL, UGT Y
CCOO), contenido en el Capítulo VII denominado “Clasificación Profesional” del IV
Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del
Metal (CEM), publicado en el BOE del 12.01.2022- Anexo número IV al presente
Convenio Colectivo-, asumiendo las Organizaciones firmantes del presente Texto
Articulado el compromiso de desarrollarlo durante su vigencia, de conformidad con
lo establecido en el Artículo num. 9 de este Convenio.
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Los contenidos de este Anexo número IV se considerarán sustituidos por
aquellos que para esta materia regule el CEM durante la vigencia de este Convenio
Colectivo provincial.
Así, la Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional, garantizará la
aplicación, interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del sistema de
Clasificación Profesional, basado en grupos profesionales y divisiones funcionales del
Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Sevilla.
Cualquier conflicto y/o discrepancia que pueda surgir entre la dirección de la
empresa y la representación legal de las personas trabajadoras en la aplicación del
sistema de grupos profesionales, deberá someterse en primera instancia a esta
Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria deberá resolver la consulta realizada en un plazo no
superior a 15 días, desde la fecha en que esta Comisión tenga conocimiento de esta.
En el supuesto de no recibir contestación en el plazo previsto, se dará por
cumplimentado este trámite, debiendo el/los interesados/as acreditar que no se ha
producido resolución mediante certificación expedida por el Secretario/a sobre este
extremo, pudiendo las partes, a partir de ese momento, acudir a las instancias que
estimen conveniente.
Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por una Presidencia, una
Secretaría y por un máximo de 8 miembros, entre representación de empresas y
personas trabajadoras, así como de los asesores/as que se estimen necesarios por las
partes. Se levantará acta de los acuerdos que se tomen en la misma.
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La Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional se reunirá, cuantas veces
sea necesario y como mínimo dos veces al año, con el objeto de verificar la aplicación
del sistema de Grupos Profesionales.
SEXTA. - Las personas trabajadoras y la empresa o empresas
comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado,
en su caso, los trámites ante las Comisiones Paritarias, se someterán a los
procedimientos del SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LABORALES DE ANDALUCIA (SERCLA) previstos para la solución de los conflictos
colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en las materias
que seguidamente se relacionan, éstas se someterán igualmente a los
procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales , de
conformidad con lo establecido en el Artículo núm. 4 del Reglamento de
Funcionamiento Y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de
Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) -Resolución de 18 de julio de 2018, de
la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la
que se ordena la inscripción y publicación del Acuerdo de la Comisión de
Seguimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de
Andalucía que se cita. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 03-08-2018-.
a) En materia de clasificación profesional, movilidad funcional y trabajos de
superior o inferior categoría.
b) En materia de licencias, excedencias, permisos y reducciones de jornadas
no vinculados al cuidado de hijos y familiares.
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c) En materia de disfrute del periodo de vacaciones, licencias, permisos y
reducciones de jornada vinculadas al cuidado de hijos y familiares, así como demás
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
d) En materia de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo.
e) En materia de régimen disciplinario laboral de las personas trabajadoras,
en los términos previstos en la LET, con excepción de las que lleven aparejada la
sanción de despido.
f) En el procedimiento ante el SERCLA se podrán resolver asimismo las
reclamaciones económicas derivadas de las pretensiones relativas a las materias
señaladas en el apartado anterior y acordar, conforme al artº 50 del Estatuto de los
Trabajadores la resolución del contrato de trabajo si es voluntad de las partes,
fijándose, en su caso, la indemnización y demás efectos económicos de la misma y
ello aunque la resolución de la relación laboral no venga motivada por la causa que
origine la pretensión de la parte promotora.
g) Cualesquiera otros que pueda acordarse por la Comisión de Seguimiento,
en desarrollo del citado Reglamento.
SÉPTIMA. - PATRIMONIO INDUSTRIAL.
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Las partes asumen el compromiso de promover iniciativas ante las
instancias públicas y privadas para la salvaguarda del patrimonio industrial de
Sevilla como parte de la cultura tecnológica andaluza.
OCTAVA. - SALARIO NUEVO INGRESO.
Como medida de mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras
del Sector metalúrgico de la provincia de Sevilla, y teniendo en cuenta el tiempo
necesario para la adecuación progresiva de los conocimientos y habilidades de las
personas trabajadoras a los requerimientos del puesto de trabajo, las partes
acuerdan fijar un “salario de nuevo ingreso”, de carácter temporal, que retribuirá
la contratación inicial de la persona empleada.
Se fija un “salario de nuevo ingreso”, establecido en el Anexo VII para cada
uno de los grupos profesionales por el período máximo determinado en dicho
Anexo de acuerdo con el grupo profesional asignado. Este salario no será de
aplicación cuando la persona trabajadora hubiera estado vinculado laboralmente a
la empresa o grupo de empresas con carácter previo por un contrato indefinido,
temporal o de puesta a disposición.
Las pagas extraordinarias se devengarán proporcionalmente al tiempo
trabajado y se abonarán en función del salario que se perciba en el momento de
su liquidación.
El “salario nuevo ingreso” no afectará al abono de los pluses
salariales/extrasalariales previstos en este Convenio Colectivo a los que la persona
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trabajadora tuviera derecho, que se percibirán íntegramente – 100% de sus
respectivas cuantías- en el caso de ser devengados.
NOVENA. -
Atendiendo a la grave problemática que representa la elevada tasa de
desempleo juvenil existente en la provincia de Sevilla, desde la Comisión
Negociadora de este Convenio Colectivo se identifica como objetivo prioritario el
fomento de la inserción laboral de jóvenes, para lo cual desde la misma se
recomienda a las empresas del Sector que dentro de sus necesidades de
contratación impulsen la incorporación de jóvenes menores de 30 años,
acudiendo para ello a las distintas fórmulas de contratación y programas de
empleo que contempla la normativa vigente en esta materia.
DÉCIMA. - “CLASIFICACIÓN PROFESIONAL TÉCNICOS/AS SUPERIORES
PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES”
Se ubicarán en el Grupo Profesional 1 de este Convenio Colectivo los/as
Técnicos/as en Prevención Riesgos Laborales de nivel superior, siendo atribuida
esta clasificación , exclusivamente, a aquellas personas trabajadoras que contando
con la formación exigible legalmente para el desempeño de este puesto de trabajo
(licenciatura universitaria superior/grado + máster habilitante) realicen en la
empresa de forma efectiva y justificable las funciones previstas en el artículo 37
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
servicios de prevención, desempeñándolas con la autonomía, iniciativa y
responsabilidad que la pertenencia a este grupo profesional exige.
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Disposición final. ATRASOS. -
DISPOSICIÓN FINAL. ATRASOS. -
En el supuesto en el que la aplicación de la Tabla Salarial del año
2024 efectiva desde el 1 de enero de 2024 – 3%- diera lugar a la obligación de
pago de atrasos por diferencias salariales a favor de las personas trabajadoras, se
acuerda que las empresas abonen dichos atrasos en el plazo máximo de un mes
desde la publicación oficial de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la
provincia de Sevilla.
DISPOSICIÓN EXTRAORDINARIA. FORMACIÓN Y PLUS COMPENSATORIO DE
FORMACIÓN.
A) Formación
1.- Ambas partes consideran imprescindible la puesta en marcha de acciones en
materia de Formación Profesional, por las que se eleven los niveles de
capacitación y productividad. Y es por ello que se comprometen a establecer
planes de actuación en los que se señalen como objetivos la mejora, actualización
y capacitación de los puestos de trabajo, concretándose en planes de
formación continua, ocupacional o de libre acceso.
Asimismo, las organizaciones firmantes podrán cooperar en alcanzar los
objetivos enunciados, colaborando en la creación e impartición de los planes
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formativos, especialmente haciendo uso de instituciones, organizaciones o
entidades unitarias, requiriendo de las distintas administraciones públicas o
privadas las ayudas y prestaciones que en esta materia puedan ser consideradas
convenientes.
A tal efecto, las partes firmantes acuerdan crear una comisión de formación al
objeto de analizar las necesidades reales del sector y formular a la comisión
negociadora las propuestas para la elaboración de un catálogo de especialidades
formativas prioritarias del sector para la provincia de Sevilla. Mientras se elabora
el mismo, y se articula en su caso un plan de formación estatal al amparo del IV
CEM, se tomará como referencia a los efectos del presente artículo tanto el
catálogo estatal actual de especialidades formativas del sector metal, como los
planes formativos de las organizaciones firmantes del presente convenio.
B) Plus compensatorio de formación.
1.- En aras de conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario
contar con un empresariado y unas personas trabajadoras con formación
adecuada y permanentemente actualizada, ajustada a las necesidades del
mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las
empresas de este sector, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción
profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándoles
para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, al amparo de las
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referencias establecidas en el tercer párrafo del apartado A) de este artículo y/o
que a su vez garantice la adecuada formación en PRL según lo dispuesto en los
Capítulos XVII y XVIII y concordantes del IV CEM o aquellos que los sustituyan en
los sucesivos CEM.
2.- Dicha participación en el plan formativo conformado según lo expresado en
el apartado A), deberá ejecutarse a través de:
I. La participación en planes de formación de la organización empresarial
representativa del sector del Metal firmante del presente convenio (FEDEME), o
asociaciones integradas en la misma, que colaboren activamente en el desarrollo
formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación, dirigidos
prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas afectadas por este convenio.
II. La participación en planes de formación desarrollados por la empresa, por
organismos públicos o privados o por otras entidades formativas acreditadas, sin
vinculación con las partes del convenio y que cumplan con el objetivo de mejorar
la formación, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del apartado
1) de este artículo.
III. La participación en planes de formación en materias del sector
desarrollados por los sindicatos firmantes del presente convenio (CCOO y
UGT).
3.- A tal efecto se aplicará el sistema de acreditación siguiente:
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I. Mediante certificación expedida por la organización empresarial más
representativa del sector y firmante del presente convenio (FEDEME), partícipe en
el desarrollo de planes formativos, que acredite su adhesión a la misma, con
traslado a la comisión paritaria.
II. Mediante certificación expedida por una de las organizaciones
sindicales más representativas del sector y firmantes del presente convenio, que
acredite la participación de la empresa en algún plan formativo de este sector
desarrollado por ellos, con traslado a la comisión paritaria.
III. Mediante certificación expedida por la Fundación del Metal para la
Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) desde el momento en que adquiera, en
su caso, competencia certificadora en materia de planes de formación. Hasta
entonces será la Comisión Paritaria del Convenio Provincial (compuesta por las
mismas organizaciones que la FMF a nivel estatal) la competente para la emisión
del certificado acreditativo.
Previamente, la empresa hará la solicitud correspondiente a la Comisión
Paritaria, en la que conste su participación en Planes y Programas de Formación
desarrollados por la propia empresa, por organismos públicos o privados o por
otras entidades formativas acreditadas para impartir formación en el ámbito de las
actividades reguladas por este convenio.
A dicha solicitud, que deberá ajustarse al modelo que confeccionará la indicada
Comisión, se deberán acompañar los documentos que esta determine y, en todo
caso, la acreditación de haber efectuado la petición de informe a la RLT, en su
caso, a la que se refiere el art. 64.5 e) del Estatuto de los Trabajadores y el informe
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emitido si existiera, así como la acreditación del abono de los gastos de gestión
que esta homologación conlleva y que quedarán establecidos por la Comisión
Paritaria.
IV. Dichas certificaciones tendrán validez anual, debiendo ser renovadas con
los mismos requisitos señalados anteriormente, por idéntico periodo previa
solicitud a la Comisión Paritaria de conformidad con el procedimiento establecido
y si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su
primera expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.
4.- Aquellas empresas que no acrediten su participación, en algún plan
formativo de las modalidades descritas anteriormente, deberán abonar a sus
personas trabajadoras un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial,
en cuantía de treinta euros mensuales //30,00.-€// durante la vigencia del
presente convenio.
Será la dirección de la empresa, oída la RLT de conformidad con lo previsto en
el art. 64.5 e) del ET, la que determinará el grado de participación y los contenidos
de la formación, así como las personas participantes a incluir en su plan o planes
formativos, los cuales comunicará a la representación legal de las personas
trabajadoras de la empresa, en su caso.
No se generará derecho individual a este plus, siempre que la empresa acredite
lo establecido en el apartado 3 a lo largo del año.
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Las obligaciones derivadas del presente artículo entraran en vigor el 1 de enero
de 2024.
5.- Cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir entre empresa y
personas trabajadoras, en la aplicación de este artículo, deberá someterse en
primera instancia a la Comisión Paritaria del convenio.
6.- El tiempo destinado a la formación regulada en este artículo correrá a cargo
de la empresa.
7.- Al carecer la Comisión Paritaria de personalidad jurídica, las partes
acuerdan que sea FEDEME la entidad que aperture la cuenta corriente en la que se
recibirán los gastos de gestión que, en su caso, abonen las empresas del sector
que acudan a la tercera vía de certificación que esta Disposición Extraordinaria de
Formación prevé.
No obstante, trascurrido cada año natural, la Comisión Paritaria, visto el
importe de las cantidades ingresadas por tal concepto, decidirá sobre el destino
íntegro de las mismas, que serán aplicadas, en toda su extensión, a acciones de
promoción e impulso del sector de la industria y los servicios del metal de la
provincia, sin que en ningún caso éstas puedan representar beneficio económico
alguno para ninguna de las organizaciones integrantes de dicha Comisión y
firmantes del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Sevilla.
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ANEXO I
ANEXO I
Actividades económicas de la industria y los servicios del Metal (CNAE)
09.10 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural*.
* «La construcción in situ, la reparación y el desmantelamiento de torres de perforación». 24.10
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
24.20 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.
24.31 Estirado en frío.
24.32 Laminación en frío.
24.33 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.
24.34 Trefilado en frío.
24.41 Producción de metales preciosos.
24.42 Producción de aluminio.
24.43 Producción de plomo, zinc y estaño.
24.44 Producción de cobre.
24.45 Producción de otros metales no férreos.
24.46 Procesamiento de combustibles nucleares.
24.51 Fundición de hierro.
24.52 Fundición de acero.
24.53 Fundición de metales ligeros.
24.54 Fundición de otros metales no férreos.
25.11 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes.
25.12 Fabricación de carpintería metálica.
25.21 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central.
25.29 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal.
25.30 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central.
25.40 Fabricación de armas y municiones.
25.50 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.
25.61 Tratamiento y revestimiento de metales.
25.62 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros.
25.71 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería.
25.72 Fabricación de cerraduras y herrajes.
25.73 Fabricación de herramientas.
25.91 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero.
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25.92 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros.
25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles.
25.94 Fabricación de pernos y productos de tornillería.
25.99 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.
26.11 Fabricación de componentes electrónicos.
26.12 Fabricación de circuitos impresos ensamblados.
26.20 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
26.30 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.
26.40 Fabricación de productos electrónicos de consumo.
26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación.
26.52 Fabricación de relojes.
26.60 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos.
26.70 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
26.80 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos*.
* Solamente «la fabricación de soportes para disco duro».
27.11 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
27.12 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico.
27.20 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
27.31 Fabricación de cables de fibra óptica.
27.32 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos.
27.33 Fabricación de dispositivos de cableado.
27.40 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación.
27.51 Fabricación de electrodomésticos.
27.52 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos.
27.90 Fabricación de otro material y equipo eléctrico.
28.11 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos
automóviles y ciclomotores.
28.12 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática.
28.13 Fabricación de otras bombas y compresores.
28.14 Fabricación de otra grifería y válvulas.
28.15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión.
28.21 Fabricación de hornos y quemadores.
28.22 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación.
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28.23 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos.
28.24 Fabricación de herramientas eléctricas manuales.
28.25 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica.
28.29 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.
28.30 Fabricación de maquinaria agraria y forestal.
28.41 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal.
28.49 Fabricación de otras máquinas herramienta.
28.91 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica.
28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción.
28.93 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
28.94 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero.
28.95 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón.
28.96 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho.
28.99 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.
29.10 Fabricación de vehículos de motor.
29.20 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y
semirremolques.
29.31 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor.
29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
30.11 Construcción de barcos y estructuras flotantes.
30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.
30.20 Fabricación de locomotoras y material ferroviario.
30.30 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.
30.40 Fabricación de vehículos militares de combate.
30.91 Fabricación de motocicletas.
30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad.
30.99 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.
31.01 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales*.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
31.02 Fabricación de muebles de cocina*.
* Aquellos casos en los que sean de metal.
31.03 Fabricación de colchones.
31.09 Fabricación de otros muebles*.
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* «La fabricación de sillas y otros asientos para jardín», siempre que éstos sean de metal.
32.11 Fabricación de monedas.
32.12 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
32.13 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
32.20 Fabricación de instrumentos musicales*.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
32.30 Fabricación de artículos de deporte*.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
32.40 Fabricación de juegos y juguetes*.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
32.50 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
32.91 Fabricación de escobas, brochas y cepillos*.
* Aquellos productos que sean de metal.
32.99 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.*.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
33.11 Reparación de productos metálicos.
33.12 Reparación de maquinaria.
33.13 Reparación de equipos electrónicos y ópticos.
33.14 Reparación de equipos eléctricos.
33.15 Reparación y mantenimiento naval.
33.16 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
33.17 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte.
33.19 Reparación de otros equipos.
33.20 Instalación de máquinas y equipos industriales.
38.12 Recogida de residuos peligrosos*
* Los residuos nucleares, las pilas gastadas, etc.
38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos.
38.31 Separación y clasificación de materiales*.
* El desguace de todo tipo de equipos (automóviles, barcos, ordenadores, televisiones, etc.).
38.32 Valorización de materiales ya clasificados.
* La trituración mecánica de residuos metálicos procedentes de vehículos usados, lavadoras,
bicicletas, etc. La reducción mecánica de grandes piezas de hierros, como vagones de ferrocarril
y la trituración de residuos de metal, como vehículos para desguace, etc.
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39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
42.11 Construcción de carreteras y autopistas*.
* La instalación de quitamiedos, señales de tráfico y similares.
42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas*.
* En aquellos casos en los que el ensamblaje, instalación o montaje de los raíles o accesorios, lo
realiza la empresa que los fabrica.
42.13 Construcción de puentes y túneles*.
* «La construcción de puentes, incluidos los que soportan carreteras elevadas», cuando la
instalación o montaje la realiza la empresa que fabrica estas estructuras.
42.21 Construcción de redes para fluidos*.
* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción de redes con componentes
metálicos.
42.22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones*.
* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción, instalación y/o fabricación
de los componentes metálicos de estas redes.
42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. *.
* Aquellos casos de «construcción de instalaciones industriales, como refinerías o plantas
químicas, excepto edificios».
43.21 Instalaciones eléctricas.
43.22 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
43.29 Otras instalaciones en obras de construcción.
43.32 Instalación de carpintería*.
* Solamente la instalación de carpintería metálica.
43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.*.
* Montaje de piezas de acero. Curvado de acero. Montaje y desmantelamiento de andamios y
plataformas de trabajo.
45.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
45.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y
* Excluidas las actividades de venta.
61.10 Telecomunicaciones por cable*.
* Las actividades de «mantenimiento de instalaciones de conmutación y transmisión para
ofrecer comunicaciones punto a punto a través de líneas terrestres, microondas o una mezcla de
líneas terrestres y enlaces por satélite».
61.20 Telecomunicaciones inalámbricas.
61.30 Telecomunicaciones por satélite.
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61.90 Otras actividades de telecomunicaciones.
62.03 Gestión de recursos informáticos*.
* Aquellos casos en los que el servicio de apoyo incluya el mantenimiento de los equipos.
62.09 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática*.
* Los servicios de recuperación de desastres informáticos, siempre que se refiera a reparación y
la instalación (montaje) de ordenadores personales.
71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento
técnico*.
* Aquellos casos que este asesoramiento o servicio conlleve algún tipo de inspección con
maquinaria (instrumentación), mantenimiento o manipulado de instalaciones.
71.20 Ensayos y análisis técnicos*.
* Comprende ensayos, pruebas o certificaciones de maquinaria, de soldadura y piezas de unión,
de nuevas tecnologías, de procesos industriales o de ITV.
80.20 Servicios de sistemas de seguridad.
81.10 Servicios integrales a edificios e instalaciones*.
* Mantenimiento de ascensores, electricidad, frío-calor, sistemas informáticos, etc.
81.22 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios*.
* Solamente la limpieza de maquinaria industrial.
93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos*.
* Aquellos casos en los que la actividad de explotación incluya mantenimiento y/o reparación.
95.11 Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
95.12 Reparación de equipos de comunicación.
95.21 Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico.
95.22 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín.
95.24 Reparación de muebles y artículos de menaje*.
* Cuando se trate de muebles y artículos metálicos.
95.25 Reparación de relojes y joyería.
95.29 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico*.
* Reparación de bicicletas, instrumentos musicales, reparación de juguetes y artículos similares,
en aquellos casos en los que estos productos sean de metal.
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Anexo II (3). TABLA DE SALARIOS DIARIOS PARA LAS INDUSTRIAS
ANEXO II: TABLA DE SALARIOS DIARIOS PARA LAS INDUSTRIAS
SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA CON EFECTO DESDE EL 1 DE
ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (3 %)
CATEGORIAS A B C
PROFESIONALES DE OFICIO
Oficial/a de 1ª 37,96 € 7,41 € 10,95 €
Oficial/a de 1ª Verificador 37,96 € 7,41 € 10,95 €
Oficia/a de 2ª 37,43 € 7,34 € 10,55 €
Oficial/a de 3ª 35,41 € 6,96 € 10,17 €
PERSONAL OBRERO
Especialista 35,37 € 7,09 € 9,94 €
Mozo/a especializado/a de almacén 34,12 € 6,85 € 9,59 €
Peón Ordinario 34,70 € 6,93 € 9,92 €
PERSONAL SUBALTERNO
Chofer de camión 37,52 € 7,49 € 11,03 €
Chofer de Turismo 36,01 € 7,06 € 10,15 €
Almacenero/a 36,01 € 6,96 € 10,24 €
Chofer de motocicleta 34,83 € 6,74 € 9,91 €
Cabo guarda 36,72 € 7,32 € 10,82 €
Conserje 36,01 € 7,06 € 10,15 €
Pesador/a o Basculero/a 34,14 € 6,71 € 9,81 €
Guarda Jurado 34,14 € 6,71 € 9,81 €
Dependiente/a auxiliar de economato 34,14 € 6,71 € 9,81 €
Ordenanza, Portero/a 34,12 € 6,77 € 9,59 €
Enfermero/a, vigilante 34,12 € 6,77 € 9,59 €
Operador/a más de 50 teléfonos 34,14 € 6,71 € 9,81 €
Listero/a 36,01 € 7,06 € 10,15 €
Dependiente/a principal economato 36,01 € 7,06 € 10,15 €
Operador/a hasta 50 teléfonos 34,12 € 6,77 € 9,59 €
Personal limpieza jornada completa 33,52 € 6,70 € 9,59 €
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de 1ª 50,63 € 9,92 € 14,43 €
Jefe/a de 2ª 46,77 € 9,19 € 13,31 €
Viajante 41,81 € 8,19 € 11,95 €
Oficial/a de 1ª 41,81 € 8,19 € 11,95 €
Oficial/a de 2º 38,82 € 7,76 € 11,33 €
Auxiliar Administrativo 35,91 € 6,94 € 10,22 €
PERSONAL TÉCNICO
Técnicos/as Titulados/as
Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 65,11 € 12,85 € 18,40 €
Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 63,46 € 12,38 € 18,13 €
Ayudantes Técnicos Sanitarios 60,91 € 11,92 € 17,29 €
Capitanes/as y 1ºMaquinistas de 400 T 56,56 € 11,15 € 16,08 €
Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 60,91 € 11,92 € 17,29 €
Capitanes/as y 1ºMaquinistas menos de 400 T 50,63 € 9,92 € 14,40 €
Pilotos y 2º Maquinistas 42,68 € 8,38 € 12,18 €
Graduados/as Sociales 50,63 € 9,92 € 14,33 €
Maestro/a Primera Enseñanza 41,81 € 8,19 € 11,95 €
Practicantes 40,47 € 7,99 € 11,59 €
Maestro/a Industrial 45,41 € 8,94 € 12,89 €
Maestro/a Enseñanza Elemental 38,70 € 7,74 € 11,29 €
Técnicos/cas de Taller
Jefe/a de Taller 50,63 € 9,92 € 14,40 €
Contramaestre 42,68 € 8,38 € 12,18 €
Maestro/a Taller 42,68 € 8,38 € 12,18 €
Maestro/a 2º Taller 41,81 € 8,19 € 11,95 €
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ANEXO II: TABLA DE SALARIOS DIARIOS PARA LAS INDUSTRIAS
SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA CON EFECTO DESDE EL 1 DE
ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (3 %)
CATEGORIAS
Encargado/a 39,08 € 7,80 € 11,41 €
Capataz Especialista 36,97 € 7,32 € 10,52 €
Capataz de Peones 34,83 € 6,74 € 9,91 €
Técnicos/as de Oficina
Delineante Proyectista 48,01 € 9,46 € 13,57 €
Dibujante Proyectista 48,01 € 9,46 € 13,57 €
Delineante de 1ª 41,81 € 8,19 € 11,95 €
Topógrafo/a 41,81 € 8,19 € 11,95 €
Fotógrafo/a 41,81 € 8,19 € 11,95 €
Delineante de 2ª 38,70 € 7,74 € 11,29 €
Archivero/a Bibliotecario/a 38,70 € 7,74 € 11,29 €
Calcador/a 34,83 € 6,74 € 9,91 €
Reproductor/a de planos 34,12 € 6,77 € 9,59 €
Reproductor/a fotográfico 34,83 € 6,74 € 9,91 €
Auxiliares de delineación 35,71 € 6,89 € 10,15 €
Técnicos/as de Laboratorio
Jefe/a de laboratorio 52,50 € 10,24 € 15,06 €
Jefe/a de Sección 46,75 € 9,19 € 13,31 €
Analista de 1ª 41,10 € 8,12 € 11,75 €
Analista de 2ª 37,65 € 7,32 € 10,87 €
Auxiliar de laboratorio 35,96 € 6,94 € 10,23 €
Técnicos/as de Diques y Muelles
Jefe/a de Diques 50,63 € 9,92 € 14,40 €
Jefe/a de Muelles o Encargado General 42,68 € 8,38 € 12,18 €
Buzos 48,00 € 9,46 € 13,57 €
Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo
Jefe/a de Organización de 1ª 48,01 € 9,46 € 13,57 €
Jefe/a de Organización de 2ª 46,75 € 9,19 € 13,31 €
Técnicos/as de Organización de 1ª 41,81 € 8,19 € 11,95 €
Técnicos/as de Organización de 2ª. 38,70 € 7,74 € 11,29 €
Auxiliar de Organización 34,83 € 6,74 € 9,91 €
Médicos/as
Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 57,41 € 11,34 € 16,40 €
Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 51,34 € 10,22 € 14,63 €
Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 45,41 € 8,94 € 12,89 €
Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 40,47 € 7,99 € 11,59 €
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Art. 35. Criterios generales.
1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se
fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades
profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.
2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por
interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas
más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a
diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades
propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya
en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias
que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.
4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán
establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias,
dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y
aumentar o disminuir su número, así como fijar la polivalencia entre diferentes divisiones
funcionales dentro de un mismo grupo profesional. Los criterios de definición de los grupos
profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todas las
personas trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre
hombres y mujeres. La polivalencia se establecerá teniendo en cuenta las competencias
necesarias para desarrollar las nuevas funciones, de tal suerte que, si las personas
trabajadoras afectadas no poseen estas competencias, se establezca un periodo continuado de
formación que asegure la asunción de las mismas, previo al proceso de asignación a las
nuevas ocupaciones, o en paralelo al desarrollo de la nueva ocupación.
Todas las personas trabajadoras serán adscritas a una determinada división funcional y a un
grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de
cada empresa.
5. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en
un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de
encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación,
tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. En todo caso, se cumplirá lo previsto en
el artículo 28.1 del ET.
6. Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia de
integración en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los
mismos, y se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:
Personal técnico: es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes
equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando
tareas de elevada cualificación y complejidad.
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Empleados y empleadas: es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza
tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general,
las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad
económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten
atención a las personas.
Personal de operaciones: es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta
operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso
productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo
realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
7. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales, se efectuarán
de forma que no exista discriminación.
8. Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas trabajadoras y que,
por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional,
según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los
siguientes:
A. Conocimientos: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
B. Iniciativa: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de
dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C. Autonomía: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
D. Responsabilidad: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de
autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e
importancia de las consecuencias de la gestión.
E. Mando: factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización,
control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que
requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las
personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del
colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
F. Complejidad: factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como
del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto
encomendado.
Art. 36. Adaptación en ámbitos inferiores.
1. La aplicación de la clasificación profesional requiere un proceso de adaptación negociada en
los ámbitos inferiores de negociación.
2. Con objeto de facilitar la adaptación en los distintos ámbitos de negociación, se aportan los
siguientes instrumentos:
2.1 Relación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada grupo profesional,
pudiendo ser complementada, por acuerdo de las comisiones negociadoras de los convenios,
para reflejar las características específicas de empresas y/o subsectores.
2.2 Relación a título orientativo de las antiguas categorías que se integran en cada grupo
profesional, al efectuar la adaptación en los ámbitos inferiores.
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2.3 El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y el
tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la estructura de divisiones
funcionales y grupos profesionales descritas en el presente convenio, flexibilización que se
determinará dentro del acuerdo de implantación y adecuación que se suscriba en cada ámbito,
respetando el límite mínimo de dos divisiones funcionales y cuatro grupos profesionales.
Art. 37. Implantación.
Los convenios colectivos de ámbito inferior tendrán que adaptar el presente sistema de
clasificación profesional.
Debido a que la implantación del sistema de clasificación profesional supone una alteración
sustancial de los anteriores métodos de clasificación, que afectan, entre otros, a los aspectos
salariales, será necesario facilitar una adaptación paulatina de los mismos y, en este sentido,
las partes deberán abordar en niveles inferiores su negociación para establecer salario o
salarios de grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en este capítulo.
En el caso de discrepancias entre las partes durante la negociación del nuevo sistema de
clasificación profesional, las partes podrán pedir la mediación de la comisión paritaria del sector
del metal. En el supuesto que ya esté implementada dicha clasificación, las discrepancias que
pudieran surgir en la aplicación de la misma, deberán ser resueltas en las comisiones paritarias
correspondientes a su ámbito.
Grupos profesionales
Grupo profesional 1
Criterios generales.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la
gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más
alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en
la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación.
Titulación universitaria de grado superior, grado, posgrado o conocimientos equivalentes
reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada
experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Personal técnico:
Analistas de sistemas (titulación superior).
Titulación en Arquitectura.
Dirección de áreas y servicios.
Titulación en ingenierías.
Licenciaturas.
Tareas.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del
mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
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2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto
de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de
servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de
dimensiones medias.
4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad,
definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.
5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector
geográfico delimitado.
6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e
iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones
fundamentales de la empresa.
7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento
de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña dimensión, con
responsabilidad sobre los resultados de la misma.
8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar
los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico (software).
Grupo profesional 2
Criterios generales.
Son personas trabajadoras que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad,
realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto
contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la
integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de
colaboradores en una misma área funcional.
Formación.
Titulación universitaria de grado medio, grado o conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Podrán incluirse
en este grupo, los denominados «Titulados superiores de entrada».
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Personal técnico:
Titulaciones superiores de entrada (1).
Proyectistas.
ATS y/o DUE.
Arquitectura técnica/Ingeniería de la edificación (aparejadores/as).
Ingenierías técnicas (peritos/as).
Graduados/as sociales y/o diplomatura en relaciones laborales.
Tareas.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución
de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración,
servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa
aconsejen tales agrupaciones.
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2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y
bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de
investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.
3. Actividades y tareas propias de A.T.S. y/o D.U.E., realizando curas, llevando el control de
bajas de I.T. y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de
accidentes, etc.
4. Actividades de Graduado Social y/o Diplomado en Relaciones Laborales consistentes en
funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión,
clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etc.
5. Tareas técnicas consistentes en el desarrollo de proyectos en toda su extensión, y en el cual
se deben aplicar normalización, cálculos genéricos y de detalle, resistencias de materiales,
consiguiendo la viabilidad total del proyecto.
Grupo profesional 3
Criterios generales.
Son aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas
con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de
instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso.
Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación.
Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo superior o
conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o
conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Personal técnico:
Analista programador/a.
Delineante /Dibujante técnico proyectista.
Jefes/as de áreas y servicios.
b) Empleados y empleadas:
Jefatura de Áreas y Servicios.
c) Personal de operaciones:
Jefatura de taller.
Maestría industrial.
Tareas.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de
operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia,
electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería,
electricidad, etc.).
2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado,
verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.
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3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una
unidad completa de producción.
4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que
puedan ser secundadas por una o varias personas trabajadoras del Grupo profesional inferior.
5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir
los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos,
provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un
técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle,
confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.
8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que
suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.
9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de
aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de
bienes complejos.
10. Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según instrucciones
facilitadas por un mando superior.
11. Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento
preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados
de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta
intervención dentro del proceso productivo.
12. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de
un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas,
pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.
13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico
delimitado y/o una gama específica de productos.
Grupo profesional 4
Criterios generales.
Aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan,
habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargados de
su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.
Formación.
Titulación equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o conocimientos
equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos
adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Empleados y empleadas:
Delineantes de 1.ª
Personal Técnico administrativos (Controller…).
Personal Técnico de laboratorio.
Personal Técnico de organización.
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b) Personal de operaciones:
Encargados/as.
Profesional de oficio especial.
Tareas.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo
de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de
contestación.
2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la
contabilidad.
3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea
necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos
necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.
4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle,
partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que
proporcionando las soluciones requeridas.
5. Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones.
6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando
inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.
7. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña
complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados
que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática,
conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.
9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos
bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática.
10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.
11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones
personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las
variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a
través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.)
13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la
producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como
de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.
14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores
auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos,
herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se
utilizan.
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15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o
zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje,
coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase
correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.
16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y
repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en
base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de
decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de
las recibidas del exterior.
Grupo profesional 5
Criterios generales.
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta
cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de
supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de
adaptación.
Formación.
Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes
reconocidos y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño
de la profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Empleados y empleadas:
Delineante de 2.ª
Oficialías administrativas de 1.ª y 2.ª
Comercial.
b) Personal de operaciones:
Chofer de camión.
Coordinación de grupo.
Profesionales de oficio de 1.ª y 2.ª
Profesional siderúrgico de 1.ª y 2.ª
Personal de diques y buques (2).
Tareas.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago,
etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
3. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura,
albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para
resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación
de producto.
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5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca
complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración,
comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
6. Tareas de cierta complejidad de preparación de operaciones en máquinas convencionales
que conlleve el autocontrol del producto elaborado.
7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de
iniciativa.
8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros
o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos
industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.
10. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y
velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato
e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de
textos o similares.
11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado,
así como cálculos sencillos.
12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y
descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc.,
generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.
13. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y
reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en
base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la
inspección.
14. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades,
aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos,
anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al
efecto.
15. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos,
histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman
directamente en base a normas generalmente precisas.
16. Tareas de localización de averías, la realización de las reparaciones y la reposición del
servicio, así como la realización de las maniobras necesarias «in situ» de carácter programado
o no programado en entornos especialmente peligrosos para la propia seguridad o para la
seguridad de otros.
17. Tareas que suponen la supervisión y vigilancia del cumplimiento de normas generales de
seguridad en la ejecución de maniobras en entornos especialmente peligrosos para la propia
seguridad o para la seguridad de otros.
Grupo profesional 6
Criterios generales.
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con
instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa
formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un
pequeño período de adaptación.
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Formación.
Formación equiparable a Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como a conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Empleados y empleadas:
Personal de almacén.
Auxiliares en general.
Dependiente/a.
Operador/a de ordenador.
Atención telefónica.
Las categorías que exigen título o autorización (Guarda Jurado/a) podrían justificar otro
encuadramiento, por lo que quedarán, por doble motivo, pendientes de la negociación que se
desarrolle en ámbitos inferiores.
b) Personal de operaciones:
Chófer de turismo.
Conducción de máquina.
Especialista.
Profesional de oficio de 3.ª
Profesional siderúrgico de 3.ª
Tareas.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros,
indicadores y paneles no automáticos.
2. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura,
albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.
3. Tareas elementales en laboratorio.
4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.
5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas.
Telefonista y/o recepcionista.
6. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.
7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de
administración.
8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y
preparación de muestra para análisis.
9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de
plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de
conexión.
10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de
medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en
procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su
adecuación o inadecuación a dichos patrones.
11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de
materiales (cintas transportadoras y similares).
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12. Realizar trabajos en máquinas de producción en base a instrucciones simples y/o croquis
sencillos.
13. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos,
utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.
14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
15. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.
16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los
mismos.
17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con
otras actividades conexas.
18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación,
carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de
pórtico, etc.).
19. Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales, así como los
cambios de herramientas y sus regulaciones.
20. Tareas de apoyo en la venta y comercialización de productos, consistentes en efectuar y
concretar las ventas.
Grupo profesional 7
Criterios generales.
Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según
instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que
requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación
específica ni período de adaptación.
Formación.
Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Empleados y empleadas:
Ordenanza.
Portería.
b) Personal de operaciones:
Peón/a.
Aprendiz.
Tareas.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas manuales.
2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no
requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
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4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger
correspondencia.
6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas
elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del
movimiento de los mismos.
8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de
formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
Observaciones a la clasificación profesional.
(1) (Titulados superiores de entrada). Agrupa a titulados superiores y licenciados en general, de
entrada, que independientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, en prácticas, etc.) no
disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un período de adaptación, que
como máximo podrá ser de doce meses, para cumplir los criterios generales requeridos para su
clasificación en el grupo profesional 1.
(2) (Categorías profesionales diques y muelles). El personal clasificado por la antigua
ordenanza en el subgrupo de técnicos de diques y muelles, como son el caso de los buzos,
hombres rana, etc., quedarían encuadrados en el grupo profesional 5.º de la actual clasificación
profesional.
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Clasificación profesional (parrilla orientativa)
Personal Técnico Grupo
Analista de Sistemas (titulación superior) arquitectos.
Dirección de áreas y servicios.
Ingenierías
Licenciaturas.
Titulaciones superiores de entrada.
ATS y/o DUE.
Arquitecturas técnicas (aparejadores/as) proyectistas.
Ayudantes de ingeniería y arquitectura graduados/as
sociales y/o diplomaturas en rel. lab. ingenierías técnicas
(peritos/as).
Personal de operaciones
Operarios
Empleados y
empleadas
Personal Técnico Grupo
Jefatura de taller.
Maestría Industrial. Jefatura de áreas y
servicios.
Analista Programador/a
Delineante Proyectista
Dibujante Proyectista
jefaturas de áreas y
servicios.
Encargados/as.
Profesional de oficio
especial.
Delineación 1.ª
Técnicos/as
administrativos/as
(controller) técnicos/as
laboratorio. Técnicos/as
organización.
Chófer de camión
coordinación de grupo
profesional de oficio de 1.ª y
2.ª Profesional Siderúrgico
de 1.ª y 2.ª
Delineante 2.ª
Oficialías administrativas de 1.ª
y 2.ª comercial.
Chófer de turismo conducción
de máquina especialista.
Profesional de oficio de 3.ª
profesional siderúrgico de
3.ª
Personal de almacén, auxiliares
en general dependiente/a.
Operador/a de
ordenador.
Atención
telefónica.
Peón/a.
Aprendiz. Ordenanza. Portería. 7
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Anexo V. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS Y PROFESIONES
ANEXO V
DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS Y PROFESIONES
PERSONAL OBRERO.
Peones.- Son aquellos operarios/as que, habiendo cumplido dieciocho
años, ejecutan labores para cuya realización se requiere, principalmente, la aportación de
esfuerzo físico y de atención, no necesitando de formación específica y sí,
ocasionalmente, de un período de adaptación. Los peones con más de 5 años de servicios
pasarán a percibir la remuneración prevista para los especialistas en tanto no se
produzca su ascenso.
Peón de 16 años.- Peón de 17 años.- Son aquellos operarios/as, que, con la
edad indicada, realizan trabajos de peonaje ligeros, compatibles con su edad, y no se
hallan vinculados por contrato de formación u otro específico.
Especialistas.- Son los operarios/as mayores de dieciocho años que
mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente
constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención,
entretenimiento y vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o
semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de fabricación o producción que
implique responsabilidad directa o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad
suficiente en período de tiempo no inferior a noventa días consecutivos o alternos de
prácticas en el año para realizar dicha labor o labores con un acabado y un rendimiento
adecuado y correcto.
Con arreglo a esta definición general, a título de ejemplo, se conceptúan
especialistas los/as productores/as siguientes:
En el taller de modelos, carpintería y ebanistería en las industrias
siderometalúrgicas en general: personal embalador y encofrador.
En el taller de fundición: personal hornero/a de crisol o recodido, hornero,
maquinista de grúa, moldeador de altesa o suelo, moldeador de máquina (manipulador),
cargador y sangrador de cubilete, estufero (manipulador), hornero (manipulador),
enganchador (permanente) y machero.
En el taller de forja y estampación: personal maquinista de martillo pilón,
hornero, maquinista de grúa, martillador, enganchador (permanente), estampador,
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prensador (manipulador), soplador estampa, gasista, trazador de máquina, verificador y
examinador de grietas y verificador.
En el taller de montaje, personal ajustador de series de aparatos,
constructor de forma de cable o sin trazador de plantillas, montador de series de equipos,
bobinador de series, verificador de series de ajuste, ensamblador de series de conjuntos
elementales, verificador de soldaduras de conexiones, contador y empaquetador.
En servicios eléctricos: a personal ayudante de cuadro, celadores de
motores, de baterías, de teléfonos y de alumbrado.
En el taller de cerrajería: personal pulidor, taladrador y martillador.
En el taller mecánico: personal mandrinador, fresador, rectificador,
maquinista de grúa, maquinista remachador, cepillador, correísta, taladrísta,
enganchador (permanente), fogonero, afilador, herramentista, engrasador de grúas,
polipastos, ascensores, etc.
En el taller de calderería: personal hornero, remachador de mano y
máquina, maquinista de grúa, ayudante armador, martillador, taladrador, punzonero,
enganchador (permanente), fogonero, sopletero de cortar y calentar, plantillero,
escoriador y sufridor.
En el taller de soldadura: personal manipulador de máquinas automáticas,
cortador, soldador oxiacetilénico y soldador eléctrico.
En la fábrica de tubos de hierro: personal manipulador de banco, hornero,
gasista, probador, pulidor, galvanizador, hornero (manipulador), metellantas,
esmerilador, probador (manipulador), sierra de acabado, cortador de acabado, terrajero,
bruñidor, prensador (manipulador), sierra de acabado, galvanizador (manipulador) y
enyuntador (manipulador).
En las fábricas o talleres de galvanizado: personal laminación y trefilador de
metales no férricos, estirador de banco, hornero, laminador, pulidor, galvanizador,
cincador, bobinador, trefilador, puntero, bruñidor, serrador de acabado, galvanizador
(manipulador), decapador (manipulador). enyuntador (manipulador).
En los departamentos de hornos de acero: personal gasistas, maestro
garzón primero, maquinista primero, colador primero, garzón de pozo primero, cucharero
primero, garzón primero, segundo, tercero y cuarto; maquinista segundo, colador
segundo y tercero, garzón de pozo segundo, cucharero segundo, vigilante, gruísta
cargador colada, pirometrista, sangrador, chatarrero primero y segundo, gruísta grúa
imán, sopletero, empaquetador de chatarra, tractorista, maquinista grúa movimiento
material, mazaratero, molinero mezclador, moldeador de masas, fontanero y
calentaferros.
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En los departamentos de laminación: personal laminador, ayudante de
laminador, debastador, maquinista de tren, maestro de medidas, maquinista de motor,
ganchero, maquinista elevador, maquinista transportador, barrenador de palanquilla,
sopletero, ensayador, tornero tocho, preparador, troquelador, bobinador (máquina),
hornero, ayudante de horno, maquinista de grúa, gasista, maquinista de sierra,
maquinista de carro, engrasador, burilador, esmerilador, escarpador, clasificador y
afilador.
En los departamentos de hornos altos: personal maestro de horno,
ayudante de maestro, maquinista de montacargas, garzón primero, aparatista o estufero,
maquinista primero, colador primero, garzón de pozo primero, segundo y tercero
maquinista suplente, desiliciador, gruísta, fogonero y vigilante.
En las fábricas de baterías de cocina: personal esmaltador, cocedor,
estampador, decapador (manipulador), ayudante de esmaltador, ayudante de cocedor,
ayudante de estampador.
En las fábricas de hojalata y trenes de laminación: personal laminadores,
calentador, doblador, ayudante de laminador primero y segundo, tijerero (manipulador),
abridor, hornero, maquinista de grúa, pesador, motorista y maquinista de lavado.
En los departamentos de tijeras de llanta: personal maquinista de grúa,
hornero, tijerero (manipulador), maquinista de lavado, enganchador de grúa
(permanente) y marcador de chapa.
En los departamentos de cubos, baños y sartenes: personal sartenero,
cubrero y bañero, montador de sartenes, cubos y baños y decapador.
En los departamentos de estañado: personal estañador, alimentador,
maquinista de grúa, ayudante de estañador y recibidor.
En los departamentos de tracción: personal fogoneros de gárguiles y
locomotoras, enganchador, encendedor, conductor de carretillas, palas cargadoras y
tractoristas.
En los departamentos de construcciones navales: personal herrero de
ribera, adamiero, calafateador, remachador, barrenador, sufridor, maquinista de grúa,
armador, enganchador (permanente), marinero, varador, plantillero, canteador y
brochista.
En los departamentos de fabricación, fundición, desplatación, elaboración
del plomo y sus derivados: personal maestros de hornos altos, hornos "Newman",
desplatación, destilación, copelación, tostación, reducción, arseniosos, descobrización,
depuración y dulcificación, talleres de colores, elaboración de plomo, lavaderos de
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minerales, maquinistas de cable, grúa, montacargas, encargados de cámaras de captación
de humos, ayudantes de hornos altos o bigoteros, hornos "Newman", hornos arseniosos,
hornos de reducción, desplatación, lingoteros o plomeros, talleres de colores, encargados
de preparación de parvas, engrasadores o encargados de aparatos de manutención,
lavadoras de minerales, molineros y ayudantes de elaboración.
Se considerarán asimismo clasificados como especialistas todos aquellos
operarios/as que realicen trabajos similares a los que ya enumerados, tanto en el ramo
de la metalurgia como en las ramas auxiliares de esta industria, así como los que con
denominación del personal de oficio realizan únicamente funciones elementales para
cuya ejecución no precisan de los conocimientos generales exigidos a los profesionales,
de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.
Personal Mozo especializado en almacén.- Es el que se dedica en el
almacén de una empresa siderometalúrgica a trabajos concretos y determinados que, sin
constituir propiamente oficio ni implicar especialidad importante, exigen, sin embargo,
cierta práctica en su ejecución. Entre dichos trabajos se comprenden los de enfardar o
embalar con las operaciones preparatorias de disponer los embalajes y elementos
precisos, recontar, estibar y clasificar las piezas, recibiéndolas o entregándolas contra
vales y otros documentos análogos y cualesquiera otros trabajos semejantes.
Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el
ambito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la
definición de funciones y siguiendo criterios de analogía.
PROFESIONALES DE OFICIO.-
Son los operarios/as que, con la preparación y conocimiento a nivel de los
que se pueden adquirir en el grado de oficilía en los Centros de Formación Profesional en
sus diferentes oficios, los acreditan en las correspondientes pruebas de aptitud de
capacitación, que necesariamente deberán realizar en la empresa, para conseguir la
categoría que les permitan realizar las labores que por sus conocimientos, iniciativa y
responsabilidad les corresponda. Superadas dichas pruebas de aptitud y capacitación,
estos operarios ostentarán la calificación de oficiales de tercera.
Los operarios/as que posean título expedidos por Escuelas o Centros de
Formación Profesional oficialmente reconocidos ingresarán en la categoría de oficial, una
vez superado el período de prueba fijado en la Ordenanza.
Personal Oficial de segunda.- Es el operario/a que, ostentando la
calificación de oficial de tercera dentro de la empresa, supera las pruebas teórico -
prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud en la realización de trabajos
que cuentan con un suficiente grado de perfección y calidad.
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Personal Oficial de primera.- Es el operario/a que, ostentando la
calificación de oficial de segunda dentro de la empresa, supera las pruebas teórico -
prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud para realizar trabajos tanto de
su especialidad como aquellos otros que, siendo de su profesión, supongan especiales
conocimientos, empeño y delicadeza.
Dentro de este grupo profesional quedan comprendidos los oficios que se
definen a continuación:
Personal Modelista.- Es el operario/a capacitado/a en todas las
operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o
elementos con madera, e indeformables hasta donde sea preciso, reproducciones
positivas exteriores e interiores de estas piezas o elementos, o sea, modelos y cajas de
machos o plantillas de contorno o terrajas destinadas a la elaboración de producciones
negativas o moldes y machos, dándoles las dimensiones exigidas por las contradicciones
que puedan preverse, según la clase de metal que se haya de fundir; estimar los
sobreespesores de material prevenible, para satisfacer las exigencias de los croquis o
planos sobre el acabado o máquina de dichas piezas o elementos; conocer, en general la
mayor disposición que ha de darse a los moldes y cajas de machos, de forma que permita,
si fuera necesario, su descomposición en trozos o partes, para hacer posible la salida de
los primeros y la retirada de los segundos y determinar la posición o emplazamiento de
las portadas o apoyo de macho y mejoras dimensiones de éstos.
Personal Moldeador y Machero.- Es el operario/a capacitado/a en todas las
operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o
elementos de máquinas o mecanismos, ejecutar conforme a aquellos, con mezcla de
arena o barro, moldes o machos de dichos metales o piezas destinadas a conformar el
caldo o metal en fusión de clase exigida para ello, prever las superficies de separación de
trozos en los moldes o machos, y los mejores emplazamientos, forma y dimensiones de
los benedores, enfriadores y respiros, medios de contensión y mazoratas de que deberá
dotarse a los mismos, según los casos; preparar las mezclas de arenas y determinar los
tipos de dimensiones más apropiados de cajas; disponer de armado y dar grados de
atacado y ventado, enlucido y estufado de los moldes y machos más convenientes y
dirigir su colada, así como ejecutar su desmoldeo.
Personal Trazador.- Es el operario/a capacitado/a en las operaciones/as
siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas y elementos de máquinas o
mecanismos, reproduciéndolos a tamaño natural y, conforme a aquéllos, señalar sobre
las piezas los ojos y líneas de referencia necesarios para su mecanización perfecta por
operarios profesionales o especialistas.
La misma denominación podrá recibir el operario/a de calderería que
realice operaciones análogas en calderería o construcciones metálicas.
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Personal Trazador de Gábilos.- Es el operario/a capacitado/a en todas las
operaciones y cometidos siguientes:
Leer e interpretar planos y croquis y reproducirlos a tamaño natural, trazas
y ejecutar a sus medidas exactas las plantillas y gábilos que sirven de patrón para la
concentración de las diferentes cuadernas o piezas que componen un barco.
Personal Herrero-Forjador.- Es el operario/a capacitado/a para todas las
operaciones siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos de
hierro o acero forjado y, conforme a ellos, apreciar y calcular la mejor forma y
dimensiones de semiproductos redondos, llantas o llantón, palanquillas, techo, etc., para
obtener la pieza forjada con el máximo aprovechamiento de material; estirar, aplanar,
recalar, punzonar, bigormear, curvar, degollar, cortar, soldar, estampar y embutir estos
materiales, según los casos, mediante percusión o compensión en caliente, con el mínimo
de caldas posibles.
Personal Tornero.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones
y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y piezas de
mecanismos y máquinas, efectuando conforma a aquéllos en cualesquiera de las
variedades de tornos - entre puntos al aire y vertical - la labor o labores de montaje y
centrado, cilindrado, torneado cónico, torneado de forma, roscado en todas sus
variedades, refrendado, mandrinado, trenzado y planeado y esmerilado de cuellos y
medias cañas.
Tendrá esta categoría el tornero/a de cilindros, siempre que haya
efectuado el aprendizaje de acuerdo con lo establecido en el artículo.
Personal Rectificador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las
operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y
piezas de mecanismos o máquinas, ejecutando, conforme a aquéllos y con las tolerancias
exigidas en cualquiera de las variedades rectificadoras - ordinarias, universales y
especiales - , labores de planeado, cilindrado exterior e interior, rectificado de conos,
refrentado, terminación de cuellos, medias cañas y otros perfiles y afilado en toda clase
de herramientas de corte, conociendo todas las calidades de grado y dureza de las
piedras y pieza a usar con cada material o circunstancia y el manejo y corrección del
herramental de precisión empleado para la verificación y medida.
Personal Ajustador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones
y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de mecanismos o máquinas y
de sus elementos o piezas; conforme a ellos, trazar, marcar y acabar la superficie de estos
elementos, de tal forma que permita el asiento o ajuste entre ellas con juego o huelgas
variables, según las circunstancias, de utilizar para ello otra herramientas o útiles y
efectos que el cincel o buril, las diversas variedades de lima y el polvo esmeril, y montar
máquinas y mecanismos, asegurando la nivelación, huelgos y equilibrado de las piezas, si
así lo requieren.
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Personal Calderero de Hierro.- Es el operario/a capacitado/a para todas las
operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos con croquis de carpintería o
estructura metálica o de calderería y, conforme a ellos, realizar las labores de trazas,
plantillar, enderezar, marcar, cortar, cepillar, punzonar, taladrar, curvar, armar, escriar,
remachar, uñetear, cincelar, retacar y montar los elementos que la integran; calentar y
cortar con soplete y modelar las chapas y perfiles en caliente, mediante martillo.
Personal Calderero de cobre.- Es el operario/a capacitado/a en todas las
operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de construcción
en cobre, latón y otros materiales y, conforme a ello, realizar las labores de batir, estirar,
soldar, trazar, plantillear, enderezar, cortar, roscar, curvar, ajustar, soldar bridas,
encuadrar, calentar con soplete, montar y probar tuberías de cobre, latón e hierro, todo
ello sin deformaciones, con arreglo a las formas y radio indicados en los planos.
Personal Hojalatero - Plomero y Fumista - Calefactor.- Es el operario/a
capacitado/a en todas las capacidades siguientes: leer e interpretar planos y croquis de
las instalaciones de agua, gas, saneamiento, cocina y calefacción de edificios, así como de
las construcciones en plomo, cinc y hojalata y, de acuerdo con aquéllos, realizar con los
útiles correspondientes las labores de trazar, curvar, cortar, remachar, soldar, engastar y
entallar.
Personal Soldador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones
y cometidos siguientes: leer e interpretar en planos y croquis las indicaciones sobre
forma y cantidad de las aportaciones y materiales requeridos para las soldaduras en ellas
previstas, conocer y emplear debidamente los dispositivos usuales de fijación de
elementos que se han de soldar y las disposiciones de gábilos correspondientes para
trabajos en serie, elegir el tipo y dimensiones de la varilla del metal de aportación de
electrodo más conveniente para cada trabajo, caldear, rellenar, recrecer, cortar y soldar,
con el mínimo de deformación posible, elementos de acero o hierro fundido, laminados y
forjados con soplete oxiacetilénico o con aparato de arco eléctrico y realizar análogos
trabajos con los metales llamados blandos, bronce, aluminio, etc. Esta categoría es tanto
para el personal soldador eléctrico como el oxiacetilénico.
Personal Electricista.- Es el operario/a capacitado/a en todas las
operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de instalaciones y
máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares y, de acuerdo con ellos, montar estas
instalaciones y máquinas, ejecutar los trabajos que se requieren para colocación de líneas
aéreas y subterráneas de conducción de energía a baja y alta tensión, así como las
telefónicas: ejecutar toda clase de instalaciones telefónicas y de alumbrado, buscar sus
defectos, llevar a cabo bobinados y reparaciones de motores de corriente alterna y
continua, transformadores y aparatos de todas clases. Construir aquellas piezas, como
grapas, mensulas, etc., que se relacionen tanto en el montaje de las líneas como el de
aparatos y reparar averías en las instalaciones eléctricas, hacer el secado de motores y
aceites de transformadores, montar y reparar baterías de acumulador.
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Personal Orfebre.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y
cometidos siguientes: leer e interpretar planos, dibujos y croquis del arte de la platería en
general sobre formas y construcción, armado y soldadura, conocer y emplear
debidamente los medios usuales de fijación y colocación de los elementos de soldar,
elegir el tipo y calidad predilecta de las diversas soldaduras, la aleación que deben tener
éstos en fuertes y menos fuertes, tanto en las leyes de oro y plata como de metales, para
que la pieza sometida a diferentes caldeos admita la soldadura sin deformaciones;
caldear, rellenar, ajustar, limar, seguetear, enderezar, aplanar, estirar, recalcar y curvar
con el mínimo de deformación posible en oro, plata, cobre, alpaca, aluminio, acero
inoxidable, bronce y metales blandos, con soplete a gas y de oxiacetileno.
Personal Entallador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las
operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas de
orfebrería, con apreciación de la dureza y estirajes necesarios del metal para conseguir la
mejor forma y dimensión de los discos con el máximo aprovechamiento; ejecutar y
construir económicamente los mandriles indeformables, hasta donde sea posible, con
reproducciones interiores y exteriores y, de acuerdo con los planos y croquis, plantillar,
voltillar, bordear y rolotear, tornear en óvalo y martillear las piezas sin deformación ni
degodalluras.
Personal Cincelador - Repujador.- Es el operario/a capacitado/a en todas
las operaciones y cometidos siguientes: poseer conocimiento amplio de dibujo lineal y de
figura para reproducir y producir, ampliando o reduciendo el dibujo que se le encomienda
sobre la pieza, a fin de repujar primero y cincelar después sin degolladura del material;
conocer los estilos y moldes de cada época para ejecutar los trabajos, calcular
previamente el costa a que ascenderá la obra que se le encargue y conocer las aleaciones
de los metales de sus diversos grados de dureza imprescindibles para que resulte más
perfecto el trabajo.
Personal Grabador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones
y cometidos siguientes: poseer conocimientos amplios de dibujo lineal, adorno y figuras
necesarios para producir y reproducir sobre la pieza que se haya de grabar, con
ampliación o reducción del dibujo encomendado; conocer los estilos y modos de cada
época para realizar los trabajos y calcular previamente el coste a que habrá de ascender
la obra que se le encargue.
Personal Cerrajero..- Es el operario/a que con conocimiento de dibujo tiene
capacidad para desarrollar un plano de especialidad, ampliando al tamaño natural los
detalles principales del mismo y ejecutando toda clase de trabajos propios de su
cometido, como balaustrados de escaleras, puertas artísticas, verjas, etc., como
ventanales metálicos y similares.
Personal Fresador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones
y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos o piezas de
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mecánica y, de acuerdo con ellas, realizar en cualquiera de las variedades de fresadoras
ordinarias, verticales, universales o de engranajes, las labores de montaje, fresado en
todas sus formas, taladro y mandrinado.
Personal Mandrinador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las
operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y
piezas de mecánica y máquina y, de acuerdo con ellos, ejecutar en cualquier clase de
mandrinadora, trabajos de vaciado y ensanche de huecos circulares y trabajos de
precisión, incluso con superficies cónicas, y todos aquellos que en estas máquinas puedan
ejecutarse.
Personal Galvanizador, Plateador, Niquelador, Cromador, etc.- Son los/as
operarios/as capacitados/as para ejecutar toda clase de manipulaciones en los baños
galvanogéticos, preparación, conservación, limpieza mecánica, química y electrolisis.
Personal Carpintero de Ribera.- Es el operario/a capacitado/a en todas las
operaciones y cometidos siguientes: manejo de las herramientas propias de su oficio
como hachas, azulejos, etc.; conocer el trazado de línea de buques, nivelar y encuadrar
las cuadernas y embargado y apuntalamiento de las mismas y de las distintas cubiertas;
conocer, asimismo, las distintas clases de madera destinadas a cubiertas y casetones de
los buques, botes, gasolinos y barcos de madera; construcción de botes o gasolinos según
planos, incluso su trazado; construcción de cubiertas de buques con conocimiento de las
distancias de los topes de tablas; calafateo de cubiertas en uso, de nuevas cubiertas y
casqueado, sabiendo el número de mechas que ha de introducirse en la preparación de la
brea; construcción de casetas, tambuchos y claraboyas en cubiertas sobre planos con
perfecta estanqueidad; construcción de palos botavaras o puntales de carga sobre planos.
Todo este trabajo ajustado en tiempos normales y con la menor pérdida de madera.
Personal Cantero.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y
cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis representativos de piedras
labradas, designadas generalmente por mampuestos, sillares, sillarejos y develas
molduradas o sin moldurar y, de acuerdo con ellos, determinar las dimensiones del
bloque de piedra que más convenga económicamente para la obtención del elemento
fijado; trazar las plantillas positivas o negativas correspondientes a las distintas caras o
paramentos de aquéllos o marcar directamente sobre dichas obras sus contornos y líneas
maestras; efectuar en la piedra la labra adecuada; procediendo al efecto a acusar o
destacar sus aristas con el martillo o mallo, rebajar o igualar sus caras o paramentos y
moldear las molduras con el puntero; pico, trinchante, bujardas y martellinas; hacer o
sacar las tiradas o ataduras con la gradina fina y cincel, uniéndose cuando sea menester;
construir obras de fábrica de mampostería ordinaria, careada y concertada; conocer y
ejecutar los sistemas de aparejos corrientes a soga o a tizón y combinados en obras de
fábrica de sillería.
Personal Albañil.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y
cometidos siguientes: leer planos o croquis de obras o de fábrica y replantearlos sobre
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terreno y, de acuerdo con ellos, construir con ladrillo muros, paredes o tabiques
utilizando cargas de mortero admisibles, debidamente aplomados y sin pandeos;
construir arcos, bóvedas, o bovedillas de distintas clases, también con las menores cargas
de mortero posible y, cuando fuera menester, con labrado de los ladrillo para su perfecto
asiendo a hueso, maestrar, revocar, blanquear, lucir, enlatar, correr molduras y hacer
tirolesas y demás decoraciones corrientes y revestir pisos y paredes con baldosas o
azulejos y tuberías o piezas de máquinas con productos de amianto y similares.
Personal Ebanista y Carpintero.- Son los/as operarios/as capacitados/as
para leer e interpretar planos o croquis de construcción de madera y realizar con las
herramientas de máquinas correspondientes las operaciones de trazar, aserrar, cepillar,
mortajar, espigar, encelar y demás operaciones de ensamblaje; todo ello acabado con
arreglo a las dimensiones de los planos.
Personal Pintor Decorador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las
operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos o croquis, esquemas
decorativos y especificaciones de trabajo de pintura al temple o al óleo sobre hierro,
madera, enlucido o estuco y realizar las labores de preparar las pinturas y aprestos más
adecuados con arreglo al estado de la superficie que ha de pintarse y a los colores
finalmente requeridos, aprestar, trabajar, rebajar y polizar, lavar, pintar, pulir en lienzo o
imitando madera u otros materiales, filetear, barnizar, brochar o muñequillar, patinar,
dorar y pintar letreros.
Personal Guarnicionero.- Es el operario/a capaz de ejecutar con cuero,
objetos varios, como manoplas, correas de transmisión, cajas, bolsas, maletas, aparejos,
etc.
Personal Tapicero.- Es el experto/a capacitado /a en todas las operaciones
y cometidos siguientes: componer, aderezar y colocar tapices y cortinajes, guarnecer
muebles con toda clase de tejidos y cueros y adornar habitaciones o estancias.
Personal Maquinista de Locomotoras.- Es el operario/a capacitado/a en
todas las operaciones y cometidos siguientes: conducir las locomotoras cuidando de su
buena conservación y limpieza, conocer la lectura de los aparatos de control, señales de
tráfico y maniobras, partes de que se compone la locomotora, hogar, conducto de humos,
calderas, mecanismos y bastidor o soporte, aparatos de seguridad, manómetros,
indicadores de nivel, válvulas de seguridad, tapones, fusibles, etc., y realizar en ruta
reparaciones sencillas que no requieren la asistencia de personal especializado.
Personal Joyero.- Es el operario/a, artífice manual, que elaborando
artísticamente en metales preciosos, consigue la creación de joyas de carácter personal y
religioso, con la corrección exigida a estos trabajos y en rendimientos correctos.
Personal Relojero.- Es el operario/a que, dedicándose a la construcción o
reparación de relojes, efectúa con la debida corrección todas las operaciones necesarias
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para ello en los diversos tipos de reloj corriente, contadores de segundos, cronógrafos,
cuentakilómetros, etc.
Personal Aserrador Mecánico.- Es el operario/a que, con conocimiento del
mecanismo de la maquinaria, montaje de las diferentes clases de cintas, afilados y
soldaduras de las mismas, efectúa los despieces de madera, bien sobre lectura de planta,
nota del trazador o trazado sobre la madera las piezas a cortar.
Personal Tallista.- Es el operario/a, artífice manual, que está capacitado/a
para interpretar dibujos artísticos en sus diversos estilos y épocas, y con arreglo a ellos
reproduce, ampliando o reduciendo en madera con las herramientas propias de su oficio,
el dibujo que se le encomienda o el que produce por los mismos medios en concepciones
propias.
Personal Ajustador de aparatos.- (Industrias de Telecomunicación).- Es el
operario/a, que, en las Industrias de Telecomunicación y similares, está capacitado para
todas las funciones siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas, elementos y
conjuntos parciales y totales de los aparatos de fabricar, sus diagramas de conexiones y
las correspondientes especificaciones de fabricación y ajuste. Realizar los ensambles y
bobinados para su construcción, empleando los dispositivos, herramientas y máquinas.
Ajustar el funcionamiento mecánico y eléctrico del producto y localizar y reparar los
defectos. Todo ello bajo la correspondiente dirección técnica y en tiempos que aseguran
rendimientos correctos.
Personal Montador.- ( Industrias de Telecomunicación).- Es el operario/a,
que, en las Industrias de Telecomunicación y similares está capacitado/a para todas las
funciones siguientes: leer o interpretar planos o croquis de piezas, elementos y conjuntos
parciales y totales de los equipos, sus hojas y diagramas de conexiones y sus
especificaciones de montaje y ajuste. Realizar el montaje de los equipos, empleando las
herramientas y plantillas adecuadas. Ajustar el funcionamiento mecánico y eléctrico del
producto y localizar y reparar sus defectos. Todo ello bajo la correspondiente dirección
técnica y en tiempos que aseguran rendimientos correctos.
Personal Vaciador de Grupos electrónicos.- (Industrias de
Telecomunicación).- Es el operario/a que, en las Industrias de Telecomunicación y
similares, está capacitado/a para realizar todas las funciones siguientes: leer e interpretar
planos y croquis de tubos electrónicos, instalaciones de vacío, su correspondiente equipo
eléctrico y las especificaciones de los diversos procesos de vaciado. Lectura de medida.
Tener amplios conocimientos de los materiales usuales y vidrios empleados en la
fabricación de tubos electrónicos. Vaciado de toda clase de tubos electrónicos, soldadura
y corte de los mismos; construcción de toda clase de tubos, soldadura y corte de los
mismos; construcción con toda clase de vidrio, incluyendo el cuarzo. Localización de
averías en los tubos e instalaciones de vaciado. Todo ello bajo la correspondiente
dirección técnica y en tiempos que aseguran rendimientos correctos.
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Personal Soplador de Vidrio.- ( Industrias de Telecomunicación).- Es el
operario/a que en las Industrias de Telecomunicación y similares, está capacitado/a para
todas las funciones siguientes: leer e interpretar toda clase de planos y croquis de piezas,
elementos y conjuntos para trabajos de tubos electrónicos, sus especificaciones de
fabricación y ajuste. Trabajar con las diferentes clases de soplete de banco y mano,
tornos, máquinas de hacer pies, máquinas de serrar, cabezas y todo con cuantas
máquinas y dispositivos se emplean en esta clase de fabricación, empleando vidrio de
distinta clase, incluso el cuarzo. Limpieza y corte de vidrio. Todo ello en tiempos que
aseguran rendimientos correctos.
Personal Verificador.- Es el operario/a que inspecciona o verifica trabajos
realizados en materiales, etc., y capacitado/a para leer e interpretar planos, croquis y
esquemas de piezas y elementos de máquinas o mecanismos, incluso las eléctricas y las
estructuras, armaduras, depósito, etc., cuyas superficies han sido pintadas contra
oxidación o, con objeto de una buena presentación, verificar y comprobar la correcta
ejecución de las piezas o mecanismos en curso de fabricación o terminados, trazar y
ejecutar a sus medidas exactas las plantillas de patrón, comprobar que las operaciones de
raspar, picar, cepillar y pintar han sido realizadas correctamente; confeccionar fichas de
defecto o rechazos, verificar presiones de trabajos de calderas, tubos compuertas,
conexiones bobinas, encintados de aspiras, ensayos de máquinas rotativas, ejecución del
equilibrado mecánico de los rotores por medio de equilibradores, así como el aspecto de
las soldaduras, remaches, mecanizado de piezas en general, montaje de las mismas,
comprobar el terminado y correcto funcionamiento de aparatos o máquinas, todo ello
mediante el manejo del herramental, micrómetro, calibres, reglas, metros, compases,
aparatos de medidas eléctricas, lámparas de pruebas, lupa, etc., empleados para la
verificación y medida, y deberá conocer las normas de empresas nacionales o
internacionales, como igualmente las tolerancias OIN o ISA.
Personal Electricista Electrónico.- Es el operario/a que teniendo
conocimientos de esquemas, diagramas y símbolos empleados en electrónica, así como
transformadores de radio y radiofrecuencia, válvulas electrónicas, rectificadores y
regeneradores de tensión, circuitos y modificadores de tensión, circuitos oscilantes y
permanentes, generadores de obras senidales, generadores de radio y radiofrecuencia,
traductores de célula fotoeléctrica, circuitos de sintonía, modulación, detección y
conexiones, circuitos de televisión, tanto comercial como industrial; regulación
electrónica de la velocidad de los motores, equipos ultrasónicos, hornos de inducción,
etc., está capacitado/a para la construcción, reparación y calibrado de equipos
industriales de tipo electrónico.
Personal Oficial de Mantenimiento.- Es el operario/a que teniendo
conocimientos teórico - prácticos de ajuste, soldadura, calderería y electricidad, está
capacitado/a para realizar las siguientes operaciones: leer e interpretar planos y croquis
de piezas, estructuras metálicas e instalaciones eléctricas; trazar, marcar y acabar de tal
forma que permita el asiento o ajuste entre ellas con tolerancias variables, utilizando las
herramientas propias del ajustador, y realizar el montaje y desmontaje de máquinas y
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mecanismos; conoce las distintas formas de soldadura y la aportación de material para las
mismas; elegir el tipo de electrodo más adecuado para poder trabajar; rellenar, cortar y
soldar, tanto con soplete oxiacetilénico como con arco eléctrico, materiales férricos y no
férricos; tiene conocimientos básicos del trazado, plantillado, enderezado, cortado,
taladro, curvado, escoriado, remachado y cincelado; realiza instalaciones de alumbrado
utilizando bergman, plástico y acero, así como sencillas instalaciones de fuerza.
Efectuando además pequeñas reparaciones en los dispositivos de las instalaciones
mencionadas, así como en los aparatos portátiles considerados como de utillaje.
Personal Automatista - Intrumentista.- Lee e interpreta planos o croquis de
elementos o piezas mecánicas, circuitos eléctricos y electrónicos, así como conjuntos
parciales o totales de instrumentos a montar o reparar. Ajusta el funcionamiento
mecánico y eléctrico, localizando y reparando defectos. Realiza el mantenimiento
programado de todo tipo de instrumentos de medidas eléctricas, electrónicas,
galvanométricas y ópticas, para lo cual usa toda clase de aparatos y herramientas
necesarias.
Monta, ajusta y pone a punto todo tipo de instalaciones de medida,
regulación y control, simple o automático, de temperaturas, presiones, caudales, niveles
analizadores de gas, poder calorífico, vacío. Viscosidad, combustión, ácidos o alcalinidad
de fluidos; también monta, calibra, repara y pone a punto los instrumentos de tipo
mecánico eléctrico, electrónico, electrodinámico, con sus circuitos de transmisión,
empleando herramientas adecuadas e instrumentos " patrones" como analizadores de
circuitos y de lámparas electrónicas, etc.
Comprueba la hermeticidad de las uniones de las tuberías inyectando aire
a presión por medio de una bomba accionada a mano y provista de un manómetro.
Controla la automatización de las distintas regulaciones, efectuando comparaciones
periódicas entre las lecturas de los gráficos e indicación de los aparatos de la instalación
con las obtenidas con los aparatos de comprobación, corrigiendo los defectos.
Ajusta y repara los equipos de puesta en marcha y señalización eléctrica en
los servicios de baja tensión, para lo cual emplea las herramientas propias.
Coloca y retira los gráficos de todos los instrumentos registradores,
sustituyendo los ya impresos por los nuevos. Cambia las cintas, tapones, cargas de tinta,
etc., y realiza el engrase de los tipos de aparatos de aceites especiales. Cubre de su puño
y letra las partes de trabajo y fichas de revisión y verificación de cada instrumento
reparado para la correcta marcha del servicio.
Personal Bobinador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las
operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y esquemas eléctricos y,
conforme a ellos, montaje de bobinas, empalmes de series, salidas y puentes, estañado
de los empalmes dejándolos listos para su revisión y encintado, colocación de cuñas,
suplementos de tacos, amarre de las bobinas, etc., y cableado, utilizando normalmente el
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siguiente herramental: porra de plástico, pinzas, tijeras, lima, alicate, soldador eléctrico,
calentador de gas, estaño, manoplas, pasta de soldar, martillo, calibre, metro, etc.
Personal Chapista.- Es el operario/a capacitado/a en todos los cometidos
siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos relacionados con las
carrocerías de los vehículos y conforme a ellos, construir piezas o estructura de chapa
fina, debiendo llevar a cabo labores de trazado, plantillado, curvado, etc. Desmonta y
monta las partes que constituyen las carrocerías, reparando todos los desperfectos de las
mismas, ajustando y enlazando unas con otras las piezas de chapa que construye. Para el
desarrollo de su cometido utiliza diversas herramientas, destornilladores, llaves, alicate,
limas, arco de sierra, martillo, asentadores, etc. Asimismo, emplea el equipo
oxiacetilénico y maneja las máquinas plegadoras, cizalla de mano, mesas "tas" para
enderezar y trabajar la chapa, máquina universal de moldear chapa y, en general, cuantos
útiles de trabajo sean necesarios en esta clase de operaciones.
Todos los cometidos asignados en las anteriores definiciones de " Oficiales"
habrán de entenderse cuando no se consigne expresamente en cada uno de ellos,
realizados en tiempos que aseguren rendimientos correctos.
PROFESIONALES SIDERÚRGICOS.- Son los operarios/as que previa la práctica necesaria y
habiendo demostrado de forma conveniente su aptitud, desempeñan las funciones que
se enumeran, quedando encuadrados en las categorías profesionales correspondientes.
Profesionales Siderúrgicos de Primera.-
Personal Laminador Primero.- Es el operario que a las órdenes inmediatas
del contramaestre está al frente de un tren de laminación, siendo el responsable de un
buen funcionamiento del mismo y del calibrado de los distintos perfiles que produzca
dicho tren. Ha de conocer perfectamente todos los juegos de cilindros y perfiles de todas
las cajas y controlará la colocación de guías y herramientas.
Caso de que se trate de tren de laminación de chapa fina , el hecho de que
el laminador segundo alterne con el laminador primero únicamente en la labor propia de
fabricación, no le conferirá la categoría de este último.
Personal Primero de Horno Alto.- Conocido también como maestro de boca
(hornos altos), es el operario que a las órdenes inmediatas del contramaestre y con
conocimiento de la marcha del horno, ordena cuantas maniobras del picado, cierre y
estado de los canales y tobera precisa el proceso del trabajo específico del horno. Ejecuta
junto con el personal afecto al piso de solada los trabajos indicados. Su práctica le
permite conocer a simple vista la calidad y grado de fluidez de hierro y escoria, siendo el
encargado de sacar las pruebas.
Personal Primero de Horno de Acero.- Conocido también como maestro
hornero. Es el operario que a las órdenes del contramaestre asume la responsabilidad de
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la buena marcha y conservación del horno, siendo de su cometido la distribución de
cargas de los distintos materiales, teniendo la responsabilidad de mando sobre los
distintos especialistas y peones de horno.
Estas tres especialidades de la primera categoría tendrán la
responsabilidad de los trabajos complementarios de los definidos y la capacidad
suficiente parta realizar a la perfección todos y cada uno de estos trabajos. Por las
especiales características de cada función, sólo podrá existir un trabajador de esta
especialidad por cada unidad de producción y turno.
Profesionales Siderúrgicos de Segunda.-
Personal Laminador Segundo.- Es el operario/a que auxilia en las
operaciones complementarias al laminador, estando a las órdenes directas de éste. Debe
calibrar las pruebas y corregir los defectos de los perfiles, siendo de su incumbencia la
preparación de la herramienta del terminador.
Personal Segundo de Horno Alto.- Es el operario/a que a las órdenes
inmediatas del primero de horno, realiza las operaciones complementarias de éste y le
auxilia en las mismas.
Estas dos especialidades de la segunda categoría tendrán la capacidad y
aptitud suficientes para realizar con el mejor aprovechamiento todos y cada uno de los
trabajos propios de su puesto de trabajo y solamente podrá existir uno por cada unidad
de producción y turno.
Personal Horneros Primeros de Convertidores de Acero y Metales.- Es el
operario/a que a las órdenes inmediatas del jefe de departamento o sección tiene
capacidad para determinar el grado de operación por el color de la llama, realizar la
escoficiación, realizar la carga y descarga, interpretar la marcha del convertidor por el tipo
de probeta de ensayo, regular el funcionamiento del convertidor y limpieza y regulación
de las toberas del horno.
Personal Horneros Primeros de Hornos Eléctricos de Aceros y Metales.- Es
el operario/a que a las órdenes del maestro jefe de sección tiene capacidad para el
manejo de los mandos de regulación eléctrica, manejo de los mandos de regulación
hidráulica, manejo de los mandos de refrigeración, carga y descarga, cambios de bóveda,
realizar las coladas y conocer la marcha de ellas por el ruido y realizar los recargues.
Personal Hornero de Refino de Convertidor de Cobre.- Es el operario/a
capacitado para todas las operaciones y cometidos siguientes: cargar el horno con
material sólido o líquido en una o varias veces hasta alcanzar el completo. Vigilar el
proceso de fundido regulando la llama de fuel-oil. A la vista de la muestra de fundido ha
de calcular el tiempo que necesita introducir el inyector de aire para la total eliminación
de impurezas, dando el grado de calentamiento necesario para preparar la operación de
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afino, es decir, darle la preparación necesaria para la clase de cobre que se desee obtener
y con una experiencia como mínimo de cinco o seis años.
Personal Hornero de Altos Hornos de Cobre.- Es el operario/a que posee
conocimientos de la marcha general del horno y ejecuta cuantas maniobras de picado,
cierre y estado de los canales y toberas, conoce la marcha del reposador y ordena
efectuar la sangría en el transcurso de la cual obtendrá.
Profesionales Siderúrgicos de Tercera.-
Personal Operador Calibrador.- Es el operario/a que a las órdenes del
contramaestre o del laminador lleva el control del accionamiento de los mecanismos que
actúan sobre la calibración del tren.
Personal Hornero de Hornos Verticales.- Es el operario/a práctico en el
manejo de los aparatos de regulación y control de los distintos combustibles que a las
órdenes del contramaestre ordena y ejecuta las operaciones necesarias para el buen
funcionamiento del horno, siendo responsable de que el material recalentado para su
laminación reúna las condiciones de temperatura precisas.
Personal Estufista de Horno Alto. - Es el operario/a que cuida de la buena
marcha y conservación de las estufas del horno alto, debiendo tener conocimiento
ineludible de todas las funciones.
Personal Horneros de Fábricas de Ladrillos o también de Hornos
Refractarios.- Es el operario/a encargado del funcionamiento y conservación de hornos
con destino a la cocción de ladrillo refractario, estando a las órdenes de un encargado.
Estas cuatro especialidades de la tercera categoría tendrán la capacidad y
aptitud suficiente para realizar con el mejor aprovechamiento todos y cada uno de los
trabajos propios de su puesto de trabajo y solamente podrá existir uno por cada unidad
de producción y turno.
Personal Horneros Segundos de Hornos Eléctricos de Acero y Metales.-
Serán los ayudantes del hornero primero, realizando un trabajo muy similar, pero sin la
responsabilidad de aquel.
Personal Horneros Principales de Cubiletes de Hierro.- Son los operario/as
que, a las órdenes directas del jefe de fusión o del jefe de laboratorio, tienen especial
capacidad para: regular el viento según la cadencia de fusión, reglar y limpiar las toberas,
interpretar la marcha del cubilete según el color y forma de las gotas de fusión, controlar
la altura del caldo, interpretar las probetas de calidad y realizar las reparaciones
oportunas.
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Personal Horneros de Hornos de Inducción.- Son los operario/as que, a las
órdenes del jefe de fusión o del jefe de laboratorio, tienen capacidad para: cargar y
descargar el horno, realizar las regulaciones eléctricas, cuidar de la refrigeración, realizar
la colada, realizar la escorificación e interpretar las muestras de calidad.
H Personal orneros de Hornos Altos de Cobre.- Es el operario/a capacitado
para vigilar la salida de escorias y obtener muestras de ella, conociendo a simple vista el
grado de fluidez. Vigilar la formación de granalla y ayudar al hornero de primera a cuantas
funciones éste le requiera.
Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito
de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la
definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.
PERSONAL SUBALTERNO.-
Se considera personal subalterno en la Industria Siderometalúrgica las
personas trabajadoras mayores de dieciocho años, que desempeñan funciones
intermedias entre las asignadas al personal obrero, administrativo o técnico, para los
cuales no se requiere más cultura que la adquirida en las Escuelas de Primaria enseñanza
y sólo poseen responsabilidad inherente al cargo.
Las definiciones concretas del personal subalterno son las siguientes:
Personal Listero.- Es el personal subalterno encargado de tomar las
entradas y salidas del personal obrero, anotar sus faltas de asistencia, mano de obra,
horas extraordinarias y ocupaciones a puestos y resumir las horas devengadas, siempre
que no intervengan en su determinación coeficientes de primas o destajos; repartirá las
papeletas de cobro, extenderá las bajas y altas, según prescripción médica y tendrá el
mismo horario e iguales festividades que el personal obrero del taller, departamento,
servicio o sección en que ejerzan sus funciones.
Cuando por la organización del trabajo en la empresa el personal listero
realice, además, trabajos de liquidación de primas o destajos y resuman en euros o
cualquier otro cometido análogo, o que se les pudiera confiar relacionados con su
función, se considerarán como personal oficial administrativo de segunda, pero sujetos en
cuanto a las demás condiciones, a las establecidas para su clasificación como personal
listero mientras permanezcan afectos a este servicio.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el personal
listero con más de cinco años de servicios quedará equiparados, a efectos económicos,
con el personal oficial administrativo de segunda, pero estando sujetos, en cuanto a las
demás condiciones laborales, a las fijadas para su categoría de personal listero y sin que
puedan pasar al grupo administrativo.
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Personal Almacenero.- Es el personal subalterno responsable del Almacén
General o de cada uno de los almacenes generales que tenga la empresa, entendiéndose
por almacenes generales los que dan servicio a toda la fábrica, encargado de despachar
los pedidos en los mismos, de recibir las mercancías y distribuirlas en las distintas
dependencias de los almacenes y de registrar en los libros el movimiento de material que
haya habido durante la jornada, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones
correspondientes, indicando destino de materiales y procedencia.
Cuando por la importancia del almacén haya varias personas que realicen
indistintamente todas las funciones anteriormente señaladas, conservarán todas ellas la
clasificación de personal almacenero.
Cuando este productor/a realice, además de las funciones señaladas, el
cálculo del precio de cada material a la vista de los gastos que le son aplicables, quedará
asimilado, a efectos económicos, a la categoría de personal oficial administrativo de
segunda, pero sujeto en cuanto a las demás condiciones, a las establecidas en su
categoría propia de personal almacenero.
Personal Chófer de turismo.- Es el que estando en posesión del carnet de la
clase correspondiente y con conocimientos mecánicos de automóvil, conduce los
turismos de la empresa.
Se considera incluido en esta definición funcional al personal conductor de
motocicletas con caja (triciclos motorizados) para el transporte de mercancías en la vía
pública.
Personal Chófer de Camión y Grúas Automóviles.- Es el que estando en
posesión del carnet de la clase correspondiente y con los conocimientos necesarios de
mecánica, conduce los camiones y grúas automóviles de la empresa.
Personal Chófer de Motocicletas.- Es el que, estando en posesión del
carnet que lo habilite como tal, y con conocimientos mecánicos de su medio de trabajo,
conduce motocicletas.
Personal Conductor de Máquinas Automóviles.- Es el personal subalterno
que estando en posesión del carnet de conducir de clase "C" o grado superior, y con
conocimientos suficientes, a juicio de la empresa, para reparar aquellas averías, eléctricas
o máquinas, que no exigen el traslado de la máquina a su cargo, a un taller, conduce,
dentro del recinto de la factoría, algunas de las máquinas siguientes: tractores,
excavadoras, palas cargadoras, carretones de horquilla o similares.
Personal Pesador o Basculero.- Es el personal subalterno que tiene por
misión pesar, registrar en los libros correspondientes y remitir nota de las operaciones
acaecidas durante el día.
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Cuando este productor/a realice, aparte de las misiones señaladas, otras
funciones de superior categoría, será clasificado en esta última, bien entendido que
cuando aquéllas sean la formación de parte para obtención de costos o producciones u
otras operaciones, será clasificado como personal oficial administrativo de segunda.
Personal Guarda Jurado o Vigilante de Industria y Comercio.- Es el personal
subalterno que tiene como cometido funciones de orden y vigilancia y ha de cumplir sus
deberes con sujeción a las disposiciones señaladas por las leyes que regulan el ejercicio
del aludido cargo para las personas que tienen tal nombramiento.
Cuando este productor/a asuma mando sobre otros guardas o vigilantes,
percibirá sobre su sueldo el 10 por 100 del sueldo asignado.
Personal Vigilante.- Es el personal subalterno que, con las mismas
obligaciones que el personal guarda jurado, carece de este título y de las atribuciones
concedidas por las leyes para aquel titular.
Personal Jefe de Equipo de Guardería.- Es el personal subalterno
procedente de la categoría de guarda jurado, que tiene a su cargo un grupo de siete
personas trabajadoras guardas o vigilantes, como mínimo, con funciones de mando y
organización.
Personal Ordenanza.- Es el personal subalterno cuya misión consiste en
hacer recados, copiar documentos a prensa, realizar los encargos que se le encomiendan
entre uno y otro departamento, recoger y entregar correspondencia y llevar a cabo otros
trabajos elementales por orden de sus jefes/as.
Cuando este productor/a efectúa a su vez funciones de cobro y pago por
orden de la empresa, fuera de las dependencias de la misma, percibirá una bonificación
del 10 por 100 del sueldo asignado.
Se considerará excluido de esta categoría todo personal obrero que realice
únicamente funciones de recadero en el interior del recinto de la empresa.
Personal Portero.- Es el personal subalterno que, de acuerdo con las
instrucciones recibidas de sus superiores, cuida de los accesos a fábricas o locales,
realizando funciones de custodia o vigilancia.
Personal Botones.- Es el personal subalterno menor de dieciocho años,
encargado/a de realizar labores de reparto dentro o fuera del local a que esté adscrito.
El/la botones que al cumplir los dieciocho años no haya pasado a la clase
de administrativo, ingresará automáticamente en la de personal ordenanza al llegar a
dicha edad, si hubiera vacante, y de no haberla, quedará, si lo desea, en la categoría de
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botones, incrementándose su sueldo con el 75 por 100 de la diferencia entre el sueldo
que percibía como botones y el que le correspondería como ordenanza.
Personal Conserje.- Es el personal subalterno procedente de las categorías
de personal ordenanza o portero, que tiene a su cargo un grupo de cinco personas
trabajadoras ordenanzas o porteros, como mínimo, con funciones de mando y
organización.
Personal Enfermero.- Es el personal subalterno que, sin poseer título
facultativo, pero con los conocimientos sencillos requeridos por los servicios en los
establecimientos sanitarios, realiza funciones para las cuales es condición indispensable
obtener el nombramiento de enfermero.
Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el
ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la
definición de sus funciones y siguiendo criterios de analogía.
PERSONAL ADMINISTRATIVO.-
Quedan comprendidos en el concepto general de personal administrativo o de oficina, en
empresas siderometalúrgicas, técnicos o contables, realicen en despachos generales o de
fábricas, habitual y principalmente, funciones de oficina, como obtención de datos
contables estadísticos referentes a la marcha y a la situación de la empresa, suministro de
informes, despacho de correspondencia, transcripción manual o mecánica e inspección o
preparación de toda clase de documentos necesarios para la buena marcha del negocio y,
en general, todos aquellos trabajos reconocidos por la costumbre o hábitos mercantiles
como de personal de oficina o despachos. Asimismo, se incluye dentro de este grupo todo
el personal ocupado en trabajos de mecanización de procesos administrativos y proceso
de datos.
El personal administrativo enumerado en el epígrafe anterior se define de
la forma siguiente:
Personal Jefe de Primera.- Es el personal administrativo que lleva la
responsabilidad, inspección, revisión o dirección de una o varias secciones; está
encargado de imprimirles unidad, distribuye y dirige el trabajo, ordenado debidamente, y
aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas.
Personal Jefe de Segunda.- Es el personal administrativo que actúa a las
órdenes inmediatas del personal jefe de primera respectivo, si lo hubiera, y está
encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia que tenga a su
cargo, así como de distribuir el trabajo entre el personal de oficiales, auxiliares y demás
personal que de él dependa, si ése existiera, y tiene, a su vez, la responsabilidad
inherente a su cargo.
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Personal Cajero.- Es el personal encargado de realizar los cobros y pagos en
las fábricas, con arreglo a las normas que sobre el particular tenga establecidas cada
empresa, teniendo a su cargo la custodia de caudales; confeccionará los presupuestos y
todos los documentos que se relacionan con la caja, como libro de caja, auxiliares, etc.
Tendrá amplios conocimientos de contabilidad y será responsable de cuantas anomalías
se deriven de su cometido.
Tendrá la categoría de personal jefe de primera en las empresas de más de
1.000 personas trabajadoras; j personal efe de segunda, en las empresas de 250 a 1.000
personas trabajadoras, y personal oficial de primera, en las empresas de menos número
de personas trabajadoras. Por ser cargo de confianza, será siempre de libre designación
de la empresa.
Personal Oficial de Primera.- Es el personal administrativo, mayor de veinte
años, con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad
restringida, con o sin otro personal empleado a sus órdenes, ejecuta algunos de los
siguientes trabajos: funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un
personal cajero o jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener
firma ni fianza, facturas y cálculos de las mismas, siempre que sea responsable de esta
misión; cálculos de estadística, transcripción en libros de cuentas corrientes; diario mayor
y corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y
cálculos de las nóminas de salarios, sueldos u operaciones análogas, y actúa directamente
a las órdenes del personal jefe de primera o segunda, si los hubiera; taquimecanógrafos
de uno y otro sexo que tomen al dictado 100 palabras por minuto, traduciéndolas
correcta y directamente a máquina en ocho; llevar a cabo, mediante el empleo de
máquinas ordenadoras y la adecuada disposición de elementos a partir de los datos de
programa de trabajo, la realización de los mismos, resolviendo cuantos problemas surjan
en su ejecución.
Personal Oficial de Segunda.- Es el personal administrativo mayor de veinte
años que, con iniciativa restringida y con subordinación a personal jefes y oficiales de
primera, si los hubiera, efectúa operaciones auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de
las mismas, transcripción en libros, organización de archivos o ficheros, correspondencia y
demás trabajos auxiliares; taquimecanógrafos de uno y otro sexo que tomen al dictado de
80 a 100 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en
ocho, y el promedio de dictado se referirá, como mínimo, a tres minutos; realizar cuantas
operaciones se exijan en máquinas para facturación, clasificación, intercalación,
reproducción y cálculos electrónicos de fichas.
Personal Auxiliar.- Es el personal administrativo mayor de dieciocho años
que, sin iniciativa propia, se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales
administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes a los trabajos de
aquellas, y los mecanógrafos de uno y otro sexo que, con pulcritud y corrección, realicen
funciones de mecanografía con un promedio de 275 pulsaciones por minuto al dictado.
Quedan asimilados a esta categoría el personal taquimecanógrafo cuando no alcancen la
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velocidad y corrección exigidas al personal de oficiales de segunda; llevar a cabo la
perforación y verificación de diversos datos correspondientes a facturas, fichas
circulantes y de almacenes, notas de pedidos, etc., mediante el adecuado empleo de la
máquina y de los datos especificados en los documentos base de aquellas.
En la función de personal taquimecanógrafo, así como en la de personal
mecanógrafos, queda excluido el límite mínimo de edad.
Donde existen el llamado personal "escribientes de taller", tendrán la
remuneración y categoría, a todos los efectos, de personal auxiliar administrativo, a
excepción del horario de trabajo, que seguirá en el taller al que estén adscritos.
El personal de auxiliares administrativos con más de cinco años de servicios
tendrá la remuneración de oficiales de segunda en tanto no les corresponda ascender.
Personal Auxiliar de 17, 18 años.- Se entenderá por personal aspirante
administrativo el menor de dieciocho años, que trabaje en las labores propias de oficina,
dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.
Personal Viajante.- Es el personal empleado que al servicio de una sola
empresa, realiza los habituales viajes, según ruta previamente señalada, para ofrecer
artículos, tomar nota de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos
recibidos y cuida de su cumplimiento, pudiendo ser empleado por la empresa en otros
cometidos adecuados fuera del tiempo dedicado a los viajes.
Se le asignan las retribuciones mensuales del personal oficial de primera
administrativo.
Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el
ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la
definición de sus funciones y siguiendo criterios de analogía.
PERSONAL TÉCNICO.-
Son aquellos/as que en posesión de un título profesional en sus diversos
grados, expedido por Centros docentes establecidos oficialmente por el estado español o
Centros reconocidos por el mismo, desempeñan las funciones de la especialidad técnica
para las que han sido contratados/as por la empresa.
Titulados en Ingeniería, arquitectura y licenciados/as.- Son los que
desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están facultados por su título
profesional, en virtud de contrato de trabajo concertado en razón de aquel título, siempre
que ejerzan su cometido de una manera normal y regular.
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Peritos/as, Ingenieros/as Técnicos, Aparejadores/as y Arquitectos/as, con
responsabilidad.- Integran esta categoría los técnicos de grado medio que estando en
posesión del título correspondiente han sido contratados en razón de aquel título o
realicen las funciones a que el mismo se refiere de forma habitual.
Ayudantes Técnicos Sanitarios.- Son los que, en posesión del título oficial
correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión.
Personal Capitanes y Primeros Maquinistas de Embarcaciones de 400 Tm.-
Es el que en posesión del título correspondiente, prestan de forma habitual los servicios
de su profesión.
Peritos/as, Ingenieros/as Técnicos, Aparejadores/as y Arquitectos/as
Técnicos sin responsabilidad.- Son los técnicos/as que, hallándose en posesión de los
correspondientes títulos profesionales y con mando directo sobre maestros y
contramaestres, o en oficinas técnicas, tienen la responsabilidad del trabajo, la disciplina
y seguridad del personal. Son de su imcumbencia la organización y dirección del taller o
talleres; el croquizamiento de herramientas, dispositivos y útiles que se necesitan para la
ejecución de los trabajos, la vigilancia del gasto de herramientas, energía, combustible,
lubricantes y demás aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribución de obras
y personal dentro de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental
necesario; estudio de producción, rendimiento de máquinas y elementos necesarios para
mejoras de fabricación y ampliación de las instalaciones.
Personal Capitanes y Primeros Maquinistas de Embarcaciones de menos de
400 Tm.- Es el que en posesión del título oficial correspondiente, prestan sus servicios
como tales en gánguiles o barcas de prueba de menos de 400 Tm.
Personal Pilotos y Segundos Maquinistas.- Es el que en posesión de su
título oficial correspondiente, prestan sus servicios como tales en gánguiles o barcos de
prueba.
Graduados/as Sociales.- Son los técnicos/as que , en posesión del título
oficial correspondiente, realizan funciones de organización, control, asesoramiento o
mando en orden a la admisión, clasificación acoplamiento, instrucción, retribución,
trabajo, descanso, seguridad, economatos, comedores, indumentaria, previsión y
esparcimiento del personal, y de las obras y actividades encaminadas a fortalecer las
relaciones de hermandad y convivencia de cuantos participan en le empresa y de aquellas
otras destinadas a mejorar los métodos de trabajo y las condiciones de vida del
trabajador y su familia.
Maestros/as de Primera Enseñanza.- (A extinguir).- Son los/as que teniendo
la correspondiente titulación oficial, realizan de forma normal y regular las funciones
señaladas como propias de su profesión.
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Maestros/as Industriales.- Son los técnicos/as que teniendo la
correspondiente titulación oficial, desempeñan funciones propias a los conocimientos
adquiridos en Escuelas de Formación Profesional.
Maestros/as de Enseñanza Elemental.- (A extinguir).- Son los/as que
teniendo la correspondiente titulación oficial, realizan de forma normal y regular las
funciones señaladas como propias de su profesión.
Personal Tecnico de Taller.-
Personal Jefe de Taller.- Es el personal técnico que con mando directo
sobre el personal de maestros y contramaestres, y a las órdenes del personal ingeniero o
ayudante jefe, si lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y la
seguridad del personal. Le corresponden: la organización o dirección del taller o talleres,
croquizamiento de herramientas, control de energía, combustibles, lubrificantes y demás
aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribución de obras y personal dentro de
su departamento; la redacción de presupuestos de los trabajos que han de realizarse y
determinación del herramental preciso, el estudio de producción, rendimiento de
máquinas y elementos necesarios para mejoras de fabricación y ampliación de las
instalaciones.
Personal Contramaestre.- Es el personal técnico que, con mando directo
sobre los encargados/as y a las órdenes inmediatas del ayudante de ingeniero o jefe de
taller, si los hubiere, posee y aplica, en su caso, los conocimientos adquiridos en una
especialidad, responde de la disciplina del personal, distribución del trabajo, buena
ejecución del mismo, reposición de piezas, conservación de las instalaciones y
proporciona datos sobre producciones y rendimientos.
Personal Maestro de taller.- Es el personal técnico procedente de algunas
de las categorías profesionales o de oficio que, bajo las órdenes inmediatas del personal
ayudante de ingeniero o jefe de taller, si estos existen, teniendo mando directo sobre el
personal maestros segundos y demás técnicos inferiores, si los hubiere, dirige los trabajos
del taller o sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos,
indicando al personal obrero la forma de ejecutar aquellos trabajos, el tiempo a invertir y
las herramientas a emplear; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para
realizar las órdenes que le encomiendan sus superiores, inherentes a su función, y para el
trazado de la interpretación de croquis, planos, y es asimismo responsable de la disciplina
del taller o sección de su mando. Es función propia de esta categoría facilitar los datos de
coste de esta categoría y facilitar los datos de coste de mano de obra, avances de
presupuestos y especificación de materiales, según planos e instrucciones.
A los efectos de remuneración, y por la parte de jornada en que
desempeñe su cometido, serán incluidos en esta categoría profesional los/as
profesores /as de enseñanzas técnicas y prácticas, conjuntamente, que las practiquen en
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las Escuelas de Aprendizaje, siempre que no sean titulados/as, en cuyo caso quedarán
incluidos dentro de las categorías correspondientes.
Personal Maestro Segundo de Taller.- Es el personal técnico procedente de
alguna de las categorías profesionales o de oficio que, bajo las órdenes inmediatas del
personal jefe de taller o maestro primero, si estos existen, dirige los trabajos de un
pequeño taller, sección o departamento de reparaciones, con la consiguiente
responsabilidad sobre las forma de ordenarles, indicando al personal obrero la forma de
ejecutar aquellos trabajos, el tiempo a invertir y la herramienta a emplear. Debe, por
tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar lo que le encomienden sus
superiores, inherentes a su función, y para el trazado e interpretación de croquis o
planos, y es asimismo responsable de la disciplina del taller, sección o departamento.
Personal Encargado.- Es el personal técnico que bajo las órdenes
inmediatas del personal maestro o contramaestre, si estos existen, dirige los trabajos de
una sección con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indica al
obrero la forma de ejecutar aquellos, posee conocimientos suficientes de una o varias
especialidades para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores y es
responsable de la disciplina de su sección, con práctica completa de su cometido.
Personal Capataz Especialista.- Es el personal que, a las órdenes de un
encargado/a, si este existiere, reúne condiciones prácticas para poder dirigir un grupo de
personas trabajadoras peones y especialistas en labores que no exijan conocimiento
técnico ni de interpretación de planos, aunque reclamen algo más que el esfuerzo físico,
como por ejemplo, operaciones de carga y descarga de carruajes, maniobras y
distribución de materiales, distribución del personal para obtener el mejor rendimiento,
vigilancia y demás operaciones análogas.
Personal Capataz de Peones Ordinarios.- Es el personal que dirige y vigila
los trabajos realizados por dicha categoría de personas trabajadoras peones y que ejerce
sobre estos función de mando.
Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito
de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la
definición de funciones y siguientes criterios analógicos.
PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA.-
El personal técnico que integran este subgrupo se define en la forma siguiente:
Delineante Proyectista.- Es el personal técnico para cuyo cometido no
necesita título profesional, que, dentro de las especialidades técnicas a que se dedica la
sección en que preste sus servicios, proyecta o detalla lo que le indica el personal
ingeniero bajo cuyas órdenes está, o el que, sin tener superior inmediato, realiza lo que
personalmente concibe, según datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes, las
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empresas o naturaleza de las obras. Dentro de todas estas funciones, las principales son:
estudiar toda clase de proyectos, el desarrollo de la obra que haya de construir y la
preparación de datos que puedan servir a los presupuestos. Debe estar en posesión del
título de Formación Profesional correspondiente.
Delineante Proyectista.- Es el personal técnico que con subordinación a un
motivo prefijado y a iniciativa propia, proyecta, realiza y desarrolla los proyectos de
decoración, mueblaje, etc.; ordena, vigila y dirige en la práctica la ejecución de los
mismos, y tiene la responsabilidad propia de cuanto afecta a su trabajo. Debe estar en
posesión del título de Formación Profesional correspondiente.
Delineante de Primera.- Es el personal técnico que, además de los
conocimientos exigidos al delineante de segunda, está capacitado para el complejo
desarrollo de los proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, sean
del natural o del esquema y anteproyectos estudiados, croquización de maquinaria en
conjunto; despiece de planos de conjunto; pedidos de materiales para consultas y obras
que hayan de ejecutarse; interpretación de los planos, cubicaciones y transportaciones de
mayor cuantía, cálculo de resistencia de piezas y de mecanismos o estructuras metálicas
previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a que estén sometidos.
Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente.
Topógrafo/a.- Es el personal técnico que conociendo el manejo de toda
clase de aparatos topográficos realiza los trabajos de campo y gabinete necesarios para el
levantamiento de planos, replanteo en obras y demás cometidos de índole análoga que
se le encomiendan, siendo responsable de su correcta ejecución. Debe estar en posesión
del título de Formación Profesional correspondiente.
Fotógrafo/a- Es el personal técnico que, con carácter permanente,
iniciativa y responsabilidad propia en cuanto afecta a la forma de desarrollar su trabajo
realiza la información fotográfica de cuantos actos o trabajos se le ordenen, dedicados a
la obtención de impresión de las placas o películas, revelado, positivado, ampliaciones
fotográficas, retoque y corrección de las negativas y de las copias y, en general, todos los
trabajos propios de un fotógrafo profesional, realice o no trabajos de reproducción de
planos o de reproductor fotográfico. Debe estar en posesión del título de Formación
Profesional correspondiente.
Delineante de Segunda.- Es el personal técnico que, además de hacer los
trabajos de calcador, ejecuta, previa entrega de los croquis, planos de conjunto o de
detalle, bien precisados y acotados; cubica y calcula el peso de materiales en piezas cuyas
dimensiones están terminadas, croquiza al natural piezas aislada que él mismo dibuja o
calca y posee conocimientos elementales de resistencia de materiales, proyecciones o
acotaciones de detalles de menor cuantía. Debe estar en posesión del título de Formación
Profesional correspondiente.
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Archivero/a Bibliotecario/a.- Es el personal responsable de los archivos,
ordenación de obras de consulta, así como de la biblioteca técnica, catálogos, revistas,
etc.
Si realiza simplemente la mecánica de estas operaciones, se considerará
como auxiliar.
Calcador/a.- Es quien limita sus actividades a copiar en papeles
transparentes de tela o vegetal los dibujos, calcos o litografías que otros han preparado y
a dibujar a escala croquis sencillos, claros y bien interpretados, bien copiando dibujos de
estampa o bien dibujando en limpio.
Reproductor/a de Planos.- Es el personal técnico cuyas actividades se
limitan al archivo en prensa o reproducción en máquinas de planos al ferroprusiano, sepia
y otras similares.
Reproductor/a Fotográfico/a.- Es el personal técnico que reproduce y
revela por procedimientos, máquinas e instalaciones industriales y copias fotográficas,
ampliándolas o reduciéndolas si fuese necesario.
Personal Auxiliar de Delineación.- Es el personal mayor de dieciocho años
que sin iniciativa propia se dedica, dentro de la oficina, a la realización de operaciones
elementales y complementarias y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al
trabajo de aquellas.
El personal calcador, reproductor fotográfico y auxiliar con más de cinco
años de servicio tendrán la remuneración del personal delineante de segunda, en tanto
no le corresponda ascender.
Personal Auxiliar de 16, 17 años.- Son quienes dentro del margen de edad
desde los 16 a 18 años trabajan en las labores propias de cualquiera de las categorías
definidas en este artículo, a fin de iniciarse y formarse en ellas.
Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito
de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la
definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.
PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO.-
El personal técnico que integran este subgrupo se define de la siguiente manera:
Personal Jefe de Primera.- Es quien, en posesión del correspondiente título
español, tiene la responsabilidad de la dirección, organización y distribución de trabajos
propios de un laboratorio específico de la Industria Siderometalúrgica, comprendiendo
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sus distintas secciones de químicas, metalografía y ensayos químicos, llevando a su cargo
todas estas con la disciplina del personal ligado directamente a sus órdenes.
Personal Jefe de Segunda.- Es quien, con título profesional o no y con
capacidad para la ejecución de todos los trabajos de un laboratorio de esta naturaleza,
sólo se ocupa de la dirección, distribución y realización de un determinado grupo de
trabajo de los que, para su mejor organización, han podido constituirse; sobre él recaerá
la máxima responsabilidad de los trabajos de la sección y estará a las órdenes inmediatas
del jefe de primera, si lo hubiere.
Personal Analista.- Es el personal técnico encargado en cada sección de
ejecutar los trabajos más corrientes, llamados de rutina, bajo las órdenes del personal
jefe de segunda o, en su defecto, del personal ayudante de ingeniero en caso de no haber
personal jefe de primera.
Se divide esta clase en dos categorías: personal analistas de primera y
personal analistas de segunda. Para el paso de una a otra categoría se tendrán en cuanto
os años de servicio y su capacitación.
Personal Auxiliar.- Es quien es mayor de dieciocho años que, sin iniciativa
propia, se dedica dentro del laboratorio a la ejecución de operaciones elementales y
complementarias de los analistas, realizándolas como aprendizaje y formación para
ascender a la categoría de estos.
El personal auxiliar con más de cinco años de servicio tendrá remuneración
de personal analista de segunda en tanto no les corresponda ascender.
Personal Auxiliares de 16, 17 años.- Es quien es menor de dieciocho años
que realiza trabajos sencillos y con capacitación y formación para ascender a personal
auxiliar de laboratorio.
Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito
de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la
definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.
PERSONAL TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES.-
El personal que constituyen este subgrupo se define como sigue:
Personal Jefes de Diques y Varaderos..- Es el personal técnico responsable,
según los casos, de la maniobra de entrada y salida y puesta en seco de los buques que
utilizan los servicios de dique, o de la puesta en seco y botadura de los que utilicen los
varaderos.
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Personal Jefes de muele o encargados generales.- Es el personal que a las
órdenes inmediatas del personal administrador ayudante de ingenieros jefes, si los
hubiere, reúnen las condiciones y prácticas necesarias para dirigir o señalar, como
encargados/as generales, los emplazamientos de atraque y desatraque de los buques al
muelle, cargar y cuantas operaciones se realicen con los transportes u operaciones
marítimas.
Personal Buzos y Hombres - Rana.- Son las personas trabajadoras que,
reuniendo los requisitos reglamentarios exigibles y provistos de equipos especiales,
efectúan trabajos bajo la superficie del agua, ejecutando, a las órdenes de la empresa, las
funciones propias de su técnica.
Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el
ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la
definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.
PERSONAL DE LAS OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.-
El personal tecnico que integran este subgrupo se definen de la forma
siguiente:
Personal Jefe de Primera.- Es el personal técnico que con mando directo
sobre personal oficiales y técnicos de organización y personal jefes de segunda, tiene la
responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad personal, de acuerdo con la
organización de la entidad, hasta el límite en que queda fijada su autoridad por el
Reglamento Interior de la empresa. Su actuación está subordinada a motivos prefijados,
dentro de los cuales y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y
mejoras de métodos, programación, estudio y desarrollo de las técnicas de calificación o
valoración de tareas, seguridad en el trabajo, selección y formación de personal. Deberá
poder interpretar toda clase de planos, interpretación y distribución de fichas completas,
hacer evaluaciones de materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengan tanto
de planos como sobre obras. Podrá ejercer misiones de jefe dentro del ámbito de las
funciones referentes a utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra; progreso,
lanzamiento, costos y resultados económicos.
Personal Jefe de Segunda:.- En todo será similar al personal jefe de
primera, con la diferenciación a juicio de la empresa, según la complejidad del trabajo de
la sección que mande.
Personal Técnico de Organización de Primera.- Es el personal técnico que
está a las órdenes del personal jefes de primera o segunda, si estos existiesen, y realiza
los trabajos siguientes relativos a las funciones de organización científica del trabajo:
cronometraje y estudios de tiempos de todas clases, estudio de mejoras de métodos con
saturación de equipos de cualquier número de operarios y estimaciones económicas,
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confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas
completas, definición de los lotes o conjuntos de trabajo con finalidad de programación,
cálculos de los tiempos de trabajo los mismos; establecimientos de las necesidades
completas de materiales partiendo de datos obtenidos en planos sobre obra, aún
contando con dificultades de apreciación, despiece de toda clase y croquizaciones
consiguientes; colaboración en el establecimiento del orden de montaje para lotes de
piezas ozonas de funciones de planteamiento general de la producción; colaboración y
resolución de problemas de planteamiento general de la producción; colaboración y
resolución de problemas de planteamiento de dificultad media y representaciones
gráficas; análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de
trabajo; estudio y clasificación de los puestos y méritos personales; organigramas y
escalas salariales; seguridad en el trabajo; selección y formación del personal.
Personal Técnico de Organización de Segunda.- Es el personal técnico que,
además de hacer los trabajos propios de auxiliar de organización, realiza los siguientes:
cronometraje de todo tipo; colaboración en la sección de datos para la confección de
normas; estudios de métodos de trabajo de dificultad media y saturación de equipos de
hasta tres variables; confección de fichas completas de dificultad; estimaciones
económicas; informar de obras con dificultad de apreciación en la toma de datos;
definición de conjuntos de trabajos con indicaciones precisas de sus superiores, cálculo de
tiempo con datos; trazados sobre plano y obra, de dificultad media; despiece de dificultad
media y croquización consiguiente; evaluación de necesidades de materiales en caso de
dificultad normal; colaboración de funciones de planeamiento y representaciones
gráficas; análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de
trabajo; estudio de clasificación de los puestos y méritos personales; organigramas y
escalas salariales; seguridad en el trabajo, selección y formación del personal.
Personal Auxiliar de Organización.- Es quien es mayor de dieciocho años y
realiza trabajos sencillos de organización científica del trabajo, tales como cronometrajes
sencillos, acumulación de datos con directrices bien definidas; revisión y confección de
horas de trabajo; análisis y pago; control de operaciones sencillas; archivo y enumeración
de planos y documentos; fichas de existencia de materiales y fichas de movimiento de
pedidos (labor esencialmente de transcripción de información); cálculos de tiempos
partiendo de datos y normas o tarifas bien definidas; representaciones gráficas.
El personal auxiliar con más de cinco años de servicio tendrá la
remuneración de personal técnico de organización de segunda, en tanto no les
corresponda ascender.
Personal Auxiliar de 17, 18 años.- Es quien es menor de dieciocho años y
realiza trabajos sencillos y con capacitación y formación para ascender a personal auxiliar
de organización.
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Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ámbito de
este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto atendida la definición
de funciones y siguiendo criterios analógicos.
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ANEXO V BIS
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS
SIDEROMETALURGICAS DE SEVILLA. GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO PROFESIONAL DIVISION FUNCIONAL
GRUPO 1
TECNICOS/AS
Ingenieros/as
Arquitectos/as
Licenciados/as
Médico/a empresa con más de 500
trabajadores/as
GRUPO 2
TECNICOS/AS
Titulados/as superiores de entrada
Perito/a y Aparejadores/as con
responsabilidad
Ayudantes Técnicos Sanitarios
Perito/a y Aparejadores/as sin
responsabilidad
Graduados/as Sociales
Practicantes
Capitanes/as y 1º Maquinistas de 400 T
Medico /a empresa con más de 300
trabajadores/as
GRUPO 3
TECNICOS/AS
Delineante Proyectista
Dibujante Proyectista
Jefe/a de Laboratorio
Jefe/a de Sección
Jefe/a de Organización de Primera
Jefe/a de Organización de Segunda
Capitanes/as y 1º Maquinistas menos 400 T
Jefe/a de Diques
Medico/a empresa con más de 100
trabajadores/as
EMPLEADOS/AS
Jefe/a de 1ª Administrativo/a
OPERARIOS/AS
Pilotos y 2º Maquinistas
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Maestro/a Industrial
Jefe/a de Taller
Contramaestre
Maestro/a Taller
Maestro/a 2º Taller
GRUPO 4
TECNICOS/AS
Medico/a empresa con menos de 100
trabajadores
EMPLEADOS/AS
Delineante de 1ª
Topógrafo/a
Fotógrafo/a
Analista de primera de Laboratorio
Técnico/a de Organización de primera
Jefe/a de 2ª Administrativo
Maestro/a Primera Enseñanza
Jefe/a de Muelle o Encargado General
OPERARIOS/AS
Encargado/a
Buzos
GRUPO 5
TECNICOS/AS
EMPLEADOS/AS
Viajante
Personal Oficial 1ª Administrativo
Personal Oficial 2ª Administrativo
Delineante de 2ª
Archivero/a Bibliotecario
Analista de 2ª de Laboratorio
Técnico/a de Organización de 2ª
Maestro/a Enseñanza Elemental
OPERARIOS/AS
Personal Oficial de 1ª
Personal Oficial de 1ª Verificador
Personal Oficial de 2ª
Chofer de camión
Capataz especialista
Capataz de peones
GRUPO 6
TECNICOS/AS
EMPLEADO/AS
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GRUPO 6
Almacenero/a
Conserje
Pesador/a o Basculero/a
Operador/a más de 50 teléfonos
Listero/a
Dependiente/a Principal de Economato
Auxiliar Administrativo
Calcador/a
Reproductor/a de planos
Reproductor/a fotográfico
Auxiliar de Delineación
Auxiliar de Laboratorio
Auxiliar de Organización
Cabo Guarda
OPERARIOS/AS
Personal Oficial de tercera
Especialista
Chofer de Turismo
Chofer de Motocicletas
GRUPO 7
TECNICOS/AS
EMPLEADOS/AS
Dependiente/a Auxiliar Economato
Guarda Jurado
Ordenanza
Portero/a
Enfermero/a
Vigilante
Operador/a hasta 50 teléfonos
Personal limpieza
OPERARIOS/AS
Peón Ordinario
Mozo/a especializado/a Almacén
GRUPO 8 EMPLEADOS/AS
Contrato de Formación 1º año
Contrato de Formación 2º año
Contrato de Formación 3º año.
OPERARIOS/AS
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Contrato de Formación 1º año
Contrato de Formación 2º año
Contrato de Formación 3º año.
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Anexo VI. SALARIO BASE POR CATEGORÍAS PROFESIONALES A EFECTOS DEL VALOR DE
ANEXO VI
SALARIO BASE POR CATEGORÍAS PROFESIONALES A EFECTOS DEL VALOR DE
QUINQUENIOS DEL 01/01/2024 AL 31/12/2024
CATEGORIAS QUINQUENIOS (euros/día)
PROFESIONALES DE OFICIO:
Oficial/a de 1ª 1,69 €
Oficial/a de 1ª Verificador 1,69 €
Oficial/a de 2ª 1,69 €
Oficial/a de 3ª 1,69 €
PERSONAL OBRERO:
Especialista 1,69 €
Mozo/a especializado de almacén 1,69 €
Peón Ordinario 1,68 €
QUINQUENIOS (euros/mes)
PERSONAL SUBALTERNO:
Chófer de camión 50,66 €
Chófer de turismo 50,62 €
Almacenero/a 50,55 €
Chófer de motocicleta 50,52 €
Cabo guarda 50,61 €
Conserje 50,58 €
Pesador/a o Basculero/a 50,49 €
Guarda Jurado 50,46 €
Dependiente/a auxiliar de economato 50,46 €
Ordenanza, Portero/a 50,44 €
Enfermero/a, Vigilante 50,45 €
Operador/a más de 50 teléfonos 50,46 €
Listero/a 50,57 €
Dependiente/a principal economato 50,57 €
Operador/a hasta 50 teléfonos 50,44 €
Personal limpieza jornada completa 50,44 €
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe/a de 1ª 51,27 €
Jefe/a de 2ª 51,11 €
Viajante 50,89 €
Oficial/a de 1ª 50,89 €
Oficial/a de 2ª 50,74 €
Auxiliar Administrativo 50,56 €
PERSONAL TECNICO:
Técnicos/as Titulados:
Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 51,89 €
Peritos/as y Aparejadores/as con responsabilidad 51,77 €
Ayudantes Técnicos Sanitarios 51,71 €
Capitanes/as y 1º Maquinistas de 400 T. 51,52 €
Peritos/as y Aparejadores/as sin responsabilidad 51,71 €
Capitanes/as y 1º Maquinistas menos de 400 T. 51,25 €
Pilotos y 2º Maquinistas 50,93 €
Graduado/as Sociales 51,25 €
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CATEGORIAS QUINQUENIOS (euros/mes)
Maestro/a Primera Enseñanza 50,89 €
Practicantes 50,81 €
Maestro/a Industrial 51,05 €
Maestro/a Enseñanza Elemental 50,74 €
Técnicos/as de Taller:
Jefe/a de Taller 51,25 €
Contramaestre 50,93 €
Maestro/a Taller 50,93 €
Maestro/a 2º Taller 50,89 €
Encargado/a 50,72 €
Capataz especialista 50,60 €
Capataz de peones 50,55 €
Técnicos/as de Oficina:
Delineante Proyectista 51,15 €
Dibujante Proyectista 51,15 €
Delineante de 1ª 50,89 €
Topógrafo/a 50,89 €
Fotógrafo/a 50,89 €
Delineante de 2ª 50,74 €
Archivero/a Bibliotecario/a 50,74 €
Calcador/a 50,56 €
Reproductor/a de planos 50,44 €
Reproductor/a fotográfico 50,56 €
Auxiliares de delineación 50,56 €
Técnicos/as de Laboratorio:
Jefe/a de Laboratorio 51,34 €
Jefe/a de Sección 51,09 €
Analista de 1ª 50,83 €
Analista de 2ª 50,65 €
Auxiliar de Laboratorio 50,56 €
Técnicos/as de Diques y Muelles:
Jefe/a de Diques 51,25 €
Jefe/a de Muelles o Encargado General 50,93 €
Buzos 51,19 €
Personal de las Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo:
Jefe/a de Organización de 1ª 51,15 €
Jefe/a de Organización de 2ª 51,11 €
Técnicos/as de Organización de 1ª 50,89 €
Técnicos/as de Organización de 2ª 50,74 €
Auxiliar de Organización 50,61 €
Médicos/as:
Médico/a empresa con más de 500 trabajadores/as 51,56 €
Médico/a empresa con más de 300 trabajadores/as 51,29 €
Médico/a empresa con más de 100 trabajadores/as 51,03 €
Médico/a empresa con menos de 100 trabajadores/as 50,81 €
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ANEXO VII
ANEXO VII
“SALARIO NUEVO INGRESO” EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS
SIDEROMETALURGICAS DE SEVILLA
Grupo
Profesional
Duración periodo de
adaptación
Salario nuevo ingreso
1 18 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el
Anexo II correspondiente a cada
anualidad.
2 15 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el
Anexo II correspondiente a cada
anualidad
3 9 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el
Anexo II correspondiente a cada
anualidad
4 9 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el
Anexo II correspondiente a cada
anualidad
5 6 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el
Anexo II correspondiente a cada
anualidad
6 6 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el
Anexo II correspondiente a cada
anualidad
7 6 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el
Anexo II correspondiente a cada
anualidad.
El “salario nuevo ingreso” no afectará al abono de los pluses
salariales/extrasalariales previstos en el texto articulado del Convenio a los
que la persona trabajadora tuviera derecho, que se percibirán íntegramente –
100% de sus respectivas cuantías- en el caso de ser devengados.
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Anexo VIII. MODELO DE COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
ANEXO VIII
MODELO DE COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE SEVILLA.
...................................., a............... de......................... de...........
DATOS
Nombre:
Apellidos:
NIF:
Teléfono: E-mail:
Domicilio
Actúa en calidad de:
xxxxxxxxxxx
Mediante la presente comunicación traslada y pone en conocimiento de la Comisión
Paritaria del CC Siderometalúrgico de Sevilla los siguientes
HECHOS
xxxxxxxxxxx
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Atendiendo a lo expuesto y según lo previsto en el texto articulado del vigente
Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla, mediante el
presente escrito insto la actuación de esa Comisión respecto de los hechos que han
sido comunicados, todo ello, al amparo de la competencia que ese Órgano Colegiado
tiene atribuida consistente en la vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el
indicado Convenio Colectivo.
Fdo. XXXXXXXXXXXXXXX
Adjuntar la documentación que pueda apoyar/completar la información
aportada.
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Anexo IX (1). MODELO CALENDARIO LABORAL 2024 CC SIDEROMETALÚRGICO SEVILLA
ANEXO IX. MODELO CALENDARIO LABORAL 2024 CC SIDEROMETALÚRGICO SEVILLA
25 22 24 20 24 19
L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 1 2 3
8 9 10 11 12 13 14 5 6 7 8 9 10 11 4 5 6 7 8 9 10
15 16 17 18 19 20 21 12 13 14 15 16 17 18 11 12 13 14 15 16 17
22 23 24 25 26 27 28 19 20 21 22 23 24 25 18 19 20 21 22 23 24
29 30 31 26 27 28 29 25 26 27 28 29 30 31
25 21 25 21 25 20
L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 5 1 2
8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9
15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16
22 23 24 25 26 27 28 20 21 22 23 24 25 26 17 18 19 20 21 22 23
29 30 27 28 29 30 31 24 25 26 27 28 29 30
27 23 26 21 25 21
L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 1
8 9 10 11 12 13 14 5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 5 6 7 8
15 16 17 18 19 20 21 12 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15
22 23 24 25 26 27 28 19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22
29 30 31 26 27 28 29 30 31 23 24 25 26 27 28 29
26 23 25 20 23 19
L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 1 2 3 1
7 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 10 2 3 4 5 6 7 8
14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17 9 10 11 12 13 14 15
21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24 16 17 18 19 20 21 22
28 29 30 31 25 26 27 28 29 30 23 24 25 26 27 28 29
30 31
L-V 50
L-S 50
Nombre de la Empresa
Firma
METAL CALENDARIO LABORAL 2024 SEVILLA
Enero Febrero Marzo
Abril Mayo Junio
Julio Agosto Septiembre
Octubre Noviembre Diciembre
En Sevilla; Fiestas locales 17 de abril, Feria de Sevilla y 30 de mayo, Corpus Christi,
El resto de localidades de la provincia, cada una indicaran las que correspondan.
Sábados Domingos Festivos Vacaciones Laborables Horas (Art. 13 CC, apartado 2º) Días Laborables Horas anuales
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La Dirección de Empresa Representante de los Trabajadores/as
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ANEXO IX. MODELO CALENDARIO LABORAL 2024 CC SIDEROMETALÚRGICO SEVILLA
1 Enero Año Nuevo
6 Enero Epifanía del Señor
28 Febrero Día de Andalucía
28 Marzo Jueves Santo
Fiestas 29 Marzo Viernes Santo
Nacionales/ 1 Mayo Dia del trbajador
Autonomas 15 Agosto Asunción
12 Octubre Día de la Hispanidad
1 Noviembre Todos Los Santos
6 Diciembre Día de la Constitución
9 Diciembre Inmaculada
25 Diciembre Navidad
Fiestas locales 17 Abril Feria de Sevilla
Sevilla Capital 30 Mayo Corpus Christi
Jornadas a Turnos Horarios
1) Turno De a horas.
2) Turno De a horas.
3) Turno De a horas.
Jornada Partida Horario de Mañana
1) Taller De a horas y de a horas.
2) Oficinas De a horas y de a horas.
Jornada intensiva
1) Turno de mañana De a horas.
Fecha de la jornada Del de al de .
1) Calendario Laboral Horas .
2) Libre disposicion, en su caso Horas .
Horario de apertura De a horas y de a horas.
Días de la Semana De a ,
Nombre de la Empresa
Firma
La Direccion de Empresa Representante de los Trabajadores/as
Criterios recomendados para la elaboración del calendario laboral anual:
•Valoración de los efectos del tratamiento del “descanso de bocadillo” en jornada continuada según Art. 13 CC.
•En caso de existir horas de excedente de jornada, se recomienda que éstas preferiblemente sean señaladas en el calendario
como jornadas inhábiles completas.
METAL CALENDARIO LABORAL 2024 SEVILLA
Fiestas para Sevilla
Horario de Tarde
Horas (Art. 13 CC, apartado 2º) a favor del trabajador/a, que quedarán distribuidas en las siguientes;
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Anexo X. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. CC SIDEROMETALÚRGICO SEVILLA
ANEXO X
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. CC SIDEROMETALÚRGICO SEVILLA
2024 2026
I. NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES. (CAPÍTULO XVI, IV CEM, BOE 12.01.2022)
II. FORMACIÓN MÍNIMA EN PRL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL
SECTOR METAL. (CAPÍTULO XVII, IV CEM, BOE 12.01.2022)
III. CONTENIDOS FORMATIVOS MÍNIMOS EN MATERIA DE PRL PARA
PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR METAL. (ANEXO II, IV CEM,
IV. PREVENCIÓN Y FORMACIÓN EN RIESGOS LABORALES DE LAS
PERSONAS TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR METAL
QUE TRABAJAN EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. TARJETA PROFESIONAL
(CAPITULO XVIII, IV CEM, BOE 12.01.2022)
V. CONTENIDOS FORMATIVOS MÍNIMOS EN MATERIA DE PRL PARA LAS
PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR METAL QUE TRABAJEN EN
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. (ANEXO IV, IV CEM, BOE 12.01.2022).
VI. RELACIÓN DE OCUPACIONES Y PUESTOS DE TRABAJO AFECTADOS POR
RIESGOS ELÉCTRICOS, QUE NO PUEDEN SER REALIZADOS POR
PERSONAS TRABAJADORAS PUESTAS A DISPOSICIÓN POR ETT EN EL
SECTOR DEL METAL (ANEXO IX, IV CEM, BOE 12.01.2022).
Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales
Art. 72. Declaración y objetivos.
La protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario del sector del metal. Objetivo que requiere del establecimiento y planificación de la
acción preventiva con el fin de eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su
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evaluación, adoptando las medidas necesarias, para la corrección de la situación existente,
teniendo en cuenta la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el puesto de
trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende tanto el cumplimiento de
las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la
empresa, como el fomento de una cultura adecuada de la prevención en el sector.
En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de
las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha
obligación se materializará a través de la adopción de las medidas necesarias en materia de
evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta y
participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de
riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y de un servicio de prevención.
Asimismo, serán prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas,
formativas e informativas de signo prevencionista que permitan a las personas trabajadoras
acomodarse a los cambios organizativos inherentes a las nuevas tecnologías.
Art. 73. Principios generales.
De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(LPRL), el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto
en el artículo 14 de dicha Ley, con arreglo a los siguientes principios generales:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los
puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de
producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los
efectos del mismo en la salud.
Tener en cuenta la evolución técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la
organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los
factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la
empresa, tanto en el conjunto de sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos de esta,
a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Sin
perjuicio de lo que pudieran establecer los convenios colectivos de ámbito inferior, el plan de
prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades,
las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para
realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.
Art. 74. Prevención de riesgos laborales, vigilancia y protección de la salud.
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En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la empresa designará una o
varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de
prevención propio, o mancomunado, o concertará dicho servicio con una entidad especializada
ajena a la empresa, todo ello de conformidad con el artículo 30 de la LPRL. Los servicios de
prevención deberán estar en condiciones de proporcionar tanto al Comité de Seguridad y Salud
como a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en
ella existentes en los términos concretados en el artículo 31.1 de la LPRL.
Todo centro de trabajo se dotará de una planificación de la actividad preventiva teniendo en
cuenta la naturaleza y peligrosidad de la actividad, así como el tamaño de la empresa.
En el ámbito de la prevención de riesgos la empresa tendrá en cuenta la legislación vigente de
aplicación, de tal forma que se ponga de manifiesto:
a) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión
de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de esta.
b) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen las
personas trabajadoras en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de trabajo
como con el entorno del puesto de trabajo.
c) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de
acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la
LPRL.
d) Que se ha previsto una adecuada gestión y mantenimiento de los equipos de trabajo al
objeto de que la seguridad no resulte degradada.
e) Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar los
riesgos, para alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral.
f) Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de prevención y los
medios económicos son adecuados y suficientes para la actividad preventiva.
g) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y vigilancia
de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL.
h) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de
trabajo y el estado de salud de las personas trabajadoras.
i) Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y participación
adecuada del personal, en materia de seguridad y salud.
j) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de
actividades empresariales en el centro de trabajo.
En cualquier caso, la planificación deberá registrar todas las incidencias sobre seguridad y salud
que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles periódicos de las condiciones
de trabajo y de la actividad de las personas trabajadoras, las medidas en materia de seguridad y
salud, y los resultados de las evaluaciones o auditorias del sistema de gestión de prevención de
riesgos laborales.
Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las
medidas provisionales de control del riesgo.
Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos, biológicos o físicos, tales
como calor, polvo, tóxicos, ruido, cargas, etc., deberá ser evaluado habiéndose informado
previamente a los Delegados de Prevención para facilitarles su presencia.
La evaluación de los riesgos laborales será convenientemente actualizada, incluyendo los
riesgos psicosociales ante indicios razonables de su presencia. Se entenderá por indicios
razonables las peticiones trasladadas por el Delegado de Prevención, o en su caso, el personal
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integrante del servicio de prevención, o el Comité de Seguridad y Salud, siendo en todo caso
informado por escrito el empresario.
Art. 75. Delegados de prevención.
En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los delegados de
prevención, y componentes del Comité de Seguridad y Salud, la formación establecida en el
anexo IV apartado 6 de este convenio, adaptados sus contenidos a las características propias del
sector del metal.
Este módulo tendrá una duración mínima de cincuenta horas de carácter presencial.
Los aspectos ambientales que supongan un riesgo para las condiciones laborales de las personas
trabajadoras se deben tener en consideración en la evaluación de riesgos correspondiente.
La representación legal de los trabajadores podrá proponer iniciativas de carácter laboral
tendentes a la mejora de la situación ambiental de la empresa.
La empresa facilitará a los delegados de prevención la documentación relativa a salud laboral
que sea solicitada por estos, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si fuera
posible en formato digital.
Art. 76. Comité de seguridad y salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a
la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos laborales.
En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y
Salud, podrán acordar con sus personas trabajadoras la creación de un comité intercentros, con
las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este convenio
recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia.
Los acuerdos tomados por los comités de seguridad y salud serán vinculantes para las partes si
así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.
Art. 77. Vigilancia de la salud.
Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la
protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán
obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos:
1. Reconocimientos periódicos preferentemente de carácter anual, salvo criterio médico
que establezca un plazo distinto. Si se advierte alguna enfermedad, el Servicio Médico
propio o concertado, dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le
orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como
protocolos médicos sectoriales los recomendados por el Ministerio de Sanidad.
2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica
reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, toda persona trabajadora tendrá una historia
clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que
tendrá carácter confidencial. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de
Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición de la persona
trabajadora.
3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se
llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la
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persona de la persona trabajadora, y la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado de salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines
discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.
4. Los informes previos de los representantes legales de los trabajadores en relación con el
carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos
reconocerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese
detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una
amenaza seria y previsible para la salud de la persona trabajadora o de sus compañeros
de trabajo.
5. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo. En el caso de
realizarse el trabajo a turnos los reconocimientos médicos serán planificados de manera
que coincidan preferentemente con el turno de mañana.
Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud que atienda a los distintos riesgos a los
que se hayan sometido las personas trabajadoras comprendidos en el presente convenio, del que
se informará previamente a la representación legal de los trabajadores.
Si en las actividades de vigilancia de la salud se detectaran indicios razonables de una posible
enfermedad profesional, se informará a las personas trabajadoras afectadas y al Comité de Salud
y Seguridad con el fin de que colaboren en la investigación de las causas y la propuesta de
medidas preventivas.
Art. 78. Coordinación de actividades empresariales.
En aplicación del artículo 24 de la LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, y que
establece las obligaciones empresariales de coordinación en materia de prevención, la dirección
de la empresa, en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad personas trabajadoras de
otras empresas, es decir, personas trabajadoras autónomas, empresas auxiliares, de servicios,
contratas y subcontratas, realizará un seguimiento regular de la aplicación a estas personas
trabajadoras de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan,
presentando el balance de este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
En los centros de trabajo en los que concurran varias empresas, se celebrarán reuniones
conjuntas y otras medidas de actuación coordinada entre los representantes de las empresas
intervinientes y los delegados de prevención de las mismas cuando, por los riesgos existentes en
el centro, que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta y
análisis de la eficacia de los medios de coordinación establecidos; o bien para proceder a su
actualización. Estas reuniones se celebrarán a petición razonada de, al menos, el 50 % de las
empresas intervinientes o delegados de prevención de las mismas, al empresario titular del
centro.
Las reuniones conjuntas a que se refiere el párrafo anterior no excluirán otros medios de
coordinación.
Art. 79. Situaciones especiales de riesgo.
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL, deberá comprender la
determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo, que
puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un
riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de
las citadas trabajadoras el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición
a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la
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trabajadora afectada. Dichas medidas, cuando resulte necesario, incluirán la no realización de
trabajo nocturno o de trabajos a turnos.
Cuando el cambio de puesto de trabajo al que hace referencia el artículo 26 de la LPRL, no
fuera técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos
justificados, la trabajadora podrá solicitar la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva
del puesto, y solicitar la prestación económica de la Seguridad Social.
Igualmente, durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, cuando la trabajadora
debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación,
dicho cambio no resultara técnica u objetivamente posible o no pudiera razonablemente exigirse
por motivos justificados, la trabajadora podrá solicitar la suspensión de su contrato de trabajo,
con reserva del puesto, y solicitar la prestación económica correspondiente de la Seguridad
Social.
Art. 80. Operaciones que suponen manipulación manual de cargas.
De conformidad con el peso máximo recomendado por el Instituto Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo (INSST), la carga máxima que podrán manipular individualmente las
personas trabajadoras será de 25 Kg.
Se establece un límite de apilado tanto en almacenaje, como en carga de camiones no superior a
1,40 metros y, si se sobrepasa esta altura y hasta un máximo de 1,80 metros, se realizará la tarea
con al menos, dos personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras de 60 años o más, realizarán preferentemente labores de
complemento y apoyo en la forma indicada en el párrafo anterior, siempre que la estructura de la
empresa lo permita.
Art. 81. Personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos.
En aquellos casos que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
una persona trabajadora resulte con disminución de sus aptitudes psicofísicas, ocupará aquellos
puestos existentes en la empresa más adecuados a sus nuevas facultades.
Cuando una persona trabajadora fuera considerado especialmente sensible a determinados
riesgos de su puesto de trabajo, y no existiera un puesto equivalente exento de exposición a
dichos riesgos, la persona trabajadora deberá ser destinado preferiblemente a un puesto de
trabajo o función compatible con su estado de salud, si bien conservará, como mínimo, el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Previo acuerdo alcanzado en el Comité de Seguridad y Salud, o en su defecto por acuerdo entre
el empresario y el delegado de prevención, se determinarán aquellas personas trabajadoras
especialmente sensibles, por estar afectas de exposición a riesgos a los que se les hace
especialmente sensibles.
Art. 82. Derechos de las personas trabajadoras.
En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a alguna persona trabajadora por la
paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e inminente, siempre que la
persona trabajadora hubiera podido actuar de mala fe o cometido negligencia grave, se
procederá a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, además del
interesado, los miembros de la representación legal de los trabajadores y el Comité de Seguridad
y Salud o el delegado de prevención en su caso, en estos casos la persona trabajadora deberá
comunicar con carácter inmediato la paralización.
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Art. 83. Recurso preventivo.
El Recurso Preventivo será designado libremente por la empresa. En caso de conflicto en la
designación se actuará bajo los siguientes criterios.
1. La designación como recurso preventivo recaerá sobre aquella persona trabajadora que
ejerza mando directo sobre un conjunto de las personas trabajadoras.
2. No obstante, lo anterior, cuando las tareas se presten por un número reducido de
personas trabajadoras, la designación recaerá sobre aquel que tenga una mayor
cualificación profesional.
Art. 84. Prendas de trabajo y equipos de protección individual.
1. Todas las personas trabajadoras que por sus tareas requieran de ropa de trabajo,
dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones
termohigrométricas, por ejemplo, aquellas prendas necesarias para su refuerzo
calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario
se entregará a aquellas personas trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su
actividad.
El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo dará lugar a su
sustitución inmediata.
La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad
y Salud o con el delegado de prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a
la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como
su mejor adaptación a cada puesto.
2. Igualmente, les serán entregados a las personas trabajadoras los equipos de protección
individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre la
persona trabajadora y la empresa sobre el tipo de equipo de protección individual
apropiado, se dará traslado del problema al Delegado de Prevención y se informará al
Comité de Seguridad y Salud, en su defecto, que emitirá el oportuno informe.
Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico
detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental
vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a
aquellas personas trabajadoras que se lo soliciten, previo informe favorable del servicio
de prevención.
Art. 85. Valores límite.
Se considerarán como valores límites admisibles para sustancias químicas y agentes físicos, en
el medio ambiente laboral, los que en cada momento vengan establecidos por la legislación
vigente.
Art. 86. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Las partes consideran conveniente mejorar los procedimientos de colaboración entre las mutuas
colaboradoras de la Seguridad Social, la Seguridad Social y los servicios públicos de salud, en
materia de gestión de la incapacidad temporal, adhiriéndose a los acuerdos que sobre esta
materia alcancen las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel
estatal, en el marco del diálogo social.
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De toda comunicación de alta médica realizada por la mutua y que tenga conocimiento el
empresario, deberá informarse al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto al delegado de
prevención.
Art. 87. Contratas y subcontratas.
Las empresas contratistas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que con carácter
previo al inicio de las actividades objeto de subcontratación, las personas trabajadoras
pertenecientes a las empresas que lleven a cabo las mismas hayan recibido una formación
preventiva acorde con los puestos a desarrollar. Igualmente recibirán, previamente a la
ejecución, información suficiente y adecuada respecto de los riesgos a los que vayan a estar
expuestos, en particular la exigencia de controles médicos específicos si hubiera lugar, así como
las medidas de protección y prevención frente a los riesgos inherentes a trabajo encomendado.
Las empresas contratistas responderán solidariamente de acuerdo con lo establecido en la ley, en
los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional que se produzcan en el centro
de trabajo de la empresa titular del mismo.
Art. 88. Formación.
El empresario debe proporcionar a cada persona trabajadora, en cumplimiento de su deber de
protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de
riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.
Con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de
trabajo, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y
el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer una formación mínima
obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todas las personas trabajadoras
del sector del metal. La comisión negociadora irá incorporando al texto del convenio los
necesarios contenidos formativos correspondientes a oficios, especialidades o grupos
profesionales, no regulados en la actualidad por la Tarjeta Profesional de la Construcción para el
Sector del Metal.
Como consecuencia de lo anterior, necesariamente deberá establecerse un sistema de
acreditación de la formación preventiva recibida por estas personas trabajadoras del sector,
preferiblemente mediante la expedición y actualización periódica de una Tarjeta Profesional del
Sector del Metal.
Formación mínima en prevención de riesgos laborales de las personas
trabajadoras del sector del metal
Art. 89. Formación mínima en prevención de riesgos laborales.
1. El desarrollo y gestión de los programas formativos y contenidos específicos sobre
Prevención de Riesgos Laborales del Sector del Metal para las personas trabajadoras
del sector del metal que no trabajan en obras de construcción, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 41 de este convenio colectivo, corresponde a la FMF.
2. La FMF recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos adecuados para
que, mediante el cumplimiento de la normativa vigente, se consiga la disminución
continua de los índices de siniestralidad, así como el desarrollo y la mejora de la
cultura preventiva de las empresas del sector.
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3. Las acciones formativas establecidas en este capítulo estarán dirigidas a las personas
trabajadoras del sector del metal que no trabajan en obras de construcción.
Art. 90. Formación mínima obligatoria. Tipología.
1. La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para
las personas trabajadoras del sector del metal cuya actividad no se realice en obras
de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 de este
convenio, se clasifica en los siguientes tipos de acciones:
a) Formación de directivos: comprenderá contenidos relativos al papel de la
dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y
planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la
empresa.
b) Formación de personas trabajadoras que desempeñan sus tareas en oficinas:
deberá transmitir los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de
este lugar de trabajo para evitarlos.
c) Formación de personas trabajadoras de oficios del área de producción y/o
mantenimiento.
d) Formación de personas trabajadoras con funciones preventivas de nivel básico.
e) Formación de reciclaje consistente en cuatro horas de formación que serán
impartidas periódicamente cada cuatro años o cuando la persona trabajadora
haya estado alejada del sector al menos durante un año de manera continuada.
En este último supuesto la formación será impartida con carácter previo a su
incorporación.
2 Las personas trabajadoras que realicen actividades correspondientes a alguna de las
actividades u oficios indicados en el presente convenio deberán cursar la formación que
les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas
correspondientes a actividades u oficios cuyos contenidos formativos no están
especificados en este convenio, tendrán que realizar una formación en función de las
tareas que realizan, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y las directrices reguladas en este
convenio.
3 La duración y contenidos de la formación mínima obligatoria en materia de prevención
de riesgos laborales cuya actividad no se realice en obras de construcción son los
establecidos en el anexo II.
4 La formación mínima obligatoria de las personas trabajadoras, cuya actividad principal
o accesoria se desarrolle en obras de construcción, es la establecida en el capítulo XVIII
y anexo IV del presente convenio.
5 Con el fin de evitar duplicidades en la formación de las personas trabajadoras, los que la
hayan recibido sobre la consideración del lugar de trabajo como obra de construcción, y
realicen su actividad en un lugar trabajo distinto, o al contrario, se procederá a un
reconocimiento de dicha formación recibida según lo establecido en el anexo III.
6 En el supuesto de que las personas trabajadoras reciban una formación preventiva
superior a la formación mínima establecida en este convenio, se podrá solicitar a la
Comisión Paritaria, mediante escrito debidamente razonado, su validación. La
Comisión Paritaria podrá conocer de las solicitudes de convalidación parcial que se le
presenten cuando las mismas contengan, al menos, una cuarta parte de la formación
correspondiente a cada ciclo formativo y, además, la misma sea coherente con el
contenido de la acción de referencia para la que se solicita la convalidación. En este
caso solo será objeto de convalidación con la parte troncal o común del módulo
correspondiente a oficios de las áreas de producción y mantenimiento.
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7 Las personas trabajadoras del sector, tanto sin trabajan como si no en obras de
construcción, deberán formarse, en su totalidad, en los contenidos y duraciones de los
ciclos formativos de su puesto de trabajo u oficio establecidos en este convenio.
Art. 91. Tarjeta profesional del sector del metal. Acreditación de la formación.
1. La Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM) es el documento expedido por la
FMF que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica
recibida por la persona trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se acredita con ella la categoría o grupo profesional y los periodos de
ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.
2. La tarjeta se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos
siguientes, soportándose en un formato físico según un modelo que establecerá la FMF,
así como en un sistema informático que permitirá a su titular acceder telemáticamente a
sus datos y obtener certificaciones de los mismos.
3. La FMF establecerá un sistema de acreditación de la formación en materia de
prevención de riesgos laborales, recibida por las personas trabajadoras del sector. Dicho
sistema deberá permitir a la persona trabajadora el acceso telemático a sus datos y la
obtención de certificaciones de los mismos.
Asimismo, el sistema permitirá a las empresas acceder a los datos de las personas trabajadoras,
que resulten necesarios para la acreditación de su formación en materia de prevención de
riesgos laborales.
La FMF garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la protección de los datos de carácter
personal de las personas trabajadoras que se incluyan en el sistema.
Art. 92. Funciones de la tarjeta profesional.
La Tarjeta Profesional del Sector del Metal tiene las siguientes funciones:
a) Acreditar la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales regulada
en este capítulo.
b) Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.
c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
Art. 93. Beneficiarios de la Tarjeta Profesional.
1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional del Sector del Metal las personas trabajadoras de
este sector en alta, o en situación de incapacidad temporal, a excepción de los que
presten servicios en obras de construcción, que se regirán por lo dispuesto en el capítulo
XVIII.
2. Asimismo, podrán solicitar la tarjeta las personas trabajadoras en desempleo siempre
que tengan acreditados en actividades del sector al menos treinta días de alta, en el
período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
3. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la tarjeta haber
recibido, al menos, uno de los módulos de formación establecidos en el anexo II. Para
aquellas personas trabajadoras desempleados que dispongan de la formación establecida
en el anexo, y pretendan incorporarse por primera vez al mercado laboral del sector,
podrán solicitar previamente a la contratación, un certificado expedido por la FMF que
tendrá validez equivalente a la TPM hasta que le sea expedida la misma, siempre y
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cuando la empresa abone el importe de la TPM en el plazo de un mes posterior a la
contratación.
Art. 94. Procedimiento de solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal.
El procedimiento para la solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal, así como los
derechos y obligaciones de su titular se regularán por lo establecido en el capítulo XVIII del
presente convenio.
Art. 95. Homologación de entidades formativas. Requisitos.
1. Deberán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que impartan
las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados
por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad
establecidos en este convenio, y que dispongan de organización preventiva propia.
2. Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en
materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente
convenio, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a
cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del
número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.
b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada
correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en
el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas
aplicables al sector y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.
c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la
homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar.
d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas
lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de
evaluación. e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por
parte de la autoridad laboral competente.
e) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de
homologación y con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo
de Dirección de la FMF.
3. El procedimiento de homologación de las entidades formativas en materia preventiva
dirigidas a las personas trabajadoras del sector del metal será el mismo que el
establecido en el artículo 108, y en el anexo VI y anexo VII del presente convenio para
las personas trabajadoras del Sector que trabajan en obras de construcción, con las
modificaciones que pueda establecer la FMF en relación a los plazos de comunicación
de las acciones formativas que se tenga previsto impartir.
4. También podrán impartir esta formación y la prevista en el capítulo XVIII la FMF, sus
patronos y/o sus entidades vinculadas.
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Anexo II (4). Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos
ANEXO II
Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos
laborales para las personas trabajadoras del Sector del Metal
A. Formación para directivos de empresa
1. Tendrá una duración mínima de seis horas.
2. La modalidad de impartición será presencial o en teleformación.
3. Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:
a) Integración de la prevención en la gestión de la empresa:
– La seguridad del producto.
– El manual (política, procedimientos, planes, etc.).
– Integración con los diferentes sistemas (calidad y medio ambiente). Gestión total.
– Las auditorías internas.
b) Obligaciones y responsabilidades:
– Funciones, obligaciones y responsabilidades.
c) Organización y planificación:
– Plan de prevención de riesgos laborales.
– Evaluación de riesgos.
– Planificación de la prevención.
– Sistemas de control sobre los riesgos existentes.
– Modalidades preventivas.
– Tipos de riesgos. Factores psicosociales.
d) Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención:
– Los costes de los accidentes de trabajo.
– Métodos de cálculo de los costes de los accidentes.
e) Legislación y normativa básica en prevención:
– Introducción al ámbito jurídico.
– Legislación básica y de desarrollo.
f) Seguridad vial.
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B. Formación para personal de oficinas
1. Tendrá una duración mínima de seis horas.
2. La modalidad de impartición será presencial o en teleformación.
3. Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:
a) Definición de los trabajos
b) Técnicas preventivas:
– Pantallas de visualización.
– Medidas de emergencia. Conocimientos básicos.
– Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc.
c) Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc.
– Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
– Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo.
d) Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Divulgación y participación.
e) Seguridad vial.
4 . En todo caso, la formación preventiva para el personal de oficina incidirá, entre otros, en los
riesgos derivados del uso de las pantallas de visualización de datos (PVD), de posturas
incorrectas, de la fatiga mental y visual, riesgos de incendios, y de contactos eléctricos, así
como sus correspondientes medidas preventivas. Asimismo, se incidirá en los aspectos de
seguridad vial, en particular, si la acción formativa está orientada a empleados del área
comercial de la empresa.
C. Formación para personas trabajadoras de las áreas de producción y/o mantenimiento.
Formación de oficios
1. Tendrá una duración mínima de veinte horas.
2. La formación se impartirá de manera presencial.
3. Se compondrá de una parte común o troncal, con una duración de 12 horas, y una parte
específica, con una duración de ocho horas:
1. Parte común o troncal:
1.1 Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
– Riegos y medidas preventivas.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de
vista preventivo.
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– Almacenamiento y acopio de materiales.
– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología
– Orden y limpieza.
– Señalización. Tránsito por el centro de trabajo.
1.2 Interferencias entre actividades.
– Actividades simultáneas o sucesivas.
1.3 Derechos y obligaciones.
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
1.4 Seguridad vial.
Duración apartados de 1.1 a 1.4: Nueve horas.
1.5 Primeros auxilios y medidas de emergencia.
– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
Duración apartado 1.5: Tres horas.
2. Parte específica:
2.1 Definición de los trabajos.
– Descripción de los procedimientos y procesos seguros del trabajo del puesto de trabajo.
2.2 Técnicas preventivas específicas.
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación e información
específica de riesgos.
– Riesgos específicos y medidas preventivas.
– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
2.3 Medios auxiliares, equipos y herramientas.
– Riesgos derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en la
actividad del oficio.
Duración de la parte específica: ocho horas.
4. Dentro del apartado 2.2 de la parte específica, se atenderá a los riesgos y medidas preventivas
vinculadas a la actividad desempeñada. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para el
módulo C.1.1, en el supuesto de que la actividad principal de la persona trabajadora esté
formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se impartirá aquel módulo
formativo que aglutine el mayor porcentaje o tiempo de la prestación, debiendo complementarse
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en el plazo de cuatro años el contenido formativo de las distintas actividades que conforman la
prestación general del puesto de trabajo.
5. Se podrán desarrollar acciones formativas de 8 horas para aquellos puestos de trabajo u
oficio, y para aquellas personas trabajadoras, que previamente hayan cursado una acción
formativa completa de 20 horas, excepto si se aplica alguna convalidación de la formación ya
recibida conforme a lo establecido en este Convenio.
6. Los contenidos formativos mínimos para actividades no expresamente reguladas en este
Convenio comprenderán la parte troncal establecida en apartado c) 3.1., con una duración de 12
horas, y una parte específica de ocho horas conforme a lo establecido en el apartado c) 3.2 en
función de la actividad no regulada, y serán impartidas en modalidad presencial. No obstante,
las partes interesadas podrán plantear a la Comisión Paritaria del Sector del Metal la inclusión
de nuevos contenidos formativos preventivos.
C.1.1) Contenido formativo para las actividades del CNAE 24 relativas a las personas
trabajadoras que realizan su actividad en la industria siderúrgica y de primera trasformación,
cuya actividad se centra en la producción de acero (bien por vía integral o de horno eléctrico)
y/o fabricación de productos de acero conformados en caliente, planos laminados en frío o
recubiertos en continuo, y la fabricación de tubos de acero tanto sin soldadura como con ella,
será solo el establecido en este apartado, dependiendo de si los operarios realizan los trabajos de
producción o los de mantenimiento:
a) Operarios en trabajos de producción en la industria siderúrgica y de primera transformación.
La formación preventiva para los trabajos de producción en instalaciones siderúrgicas o de
primera transformación incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes
medidas preventivas:
Caídas distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Caídas de objetos por desplome o
derrumbamiento. Caídas de objetos en manipulación. Caídas de objetos desprendidos. Pisadas
sobre objetos. Golpes contra objetos móviles e inmóviles. Golpes, Pinchazos y cortes por
Herramientas. Proyección de fragmentos o partículas o salpicaduras. Atrapamientos por o entre
objetos. Sobreesfuerzos. Contactos térmicos, Contactos eléctricos, contacto con sustancias
peligrosas y productos químicos. Incendio y Explosión. Atropellos o golpes con vehículos.
Ergonómicos y Psicosociales, Agentes Químicos y Físicos, inhalación o ingestión de vapores,
gases, quemaduras, riesgos derivados del uso de máquinas, herramientas y útiles.
b) Operarios en trabajos de mantenimiento en la industria siderúrgica y de primera
transformación.
La formación preventiva para los trabajos de mantenimiento en instalaciones siderúrgicas
incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Caídas de objetos por desplome o
derrumbamiento. Caídas de objetos en manipulación. Caída de objetos desprendidos. Pisadas
sobre objetos. Golpes contra objetos móviles e inmóviles. Riesgos derivados del uso de
máquinas, herramientas y útiles. Atrapamiento por o entre objetos. Sobreesfuerzos.
Manipulación manual de cargas y posturas forzadas. Proyección de fragmentos o partículas.
Contacto con sustancias peligrosas y productos químicos. Riesgos derivados de la soldadura.
Contactos Térmicos. Contacto eléctrico. Espacios confinados. Atropellos o golpes por
vehículos. Atmósferas explosivas. Exposición a radiaciones. Incendio y Explosión.
Ergonómicos y Psicosociales, Agentes Químicos y Físicos.
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No obstante, si además de los trabajos mencionados en los apartados a) o b) las personas
trabajadoras también realizan las actividades de los módulos C.26, C.27, C.28, C.29 y C.31,
deberán tener la formación inherente a estos módulos.
C.1.2) Contenido formativo para las restantes actividades del CNAE 24:
La formación preventiva para estas actividades incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y
sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas al mismo nivel. Riesgos de caídas de objetos pesados. Riesgo de golpes contra objetos.
Riesgos por proyección de partículas u objetos. Riesgos derivados del uso de sustancias
peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases, humos, y sustancias
químicas peligrosas. Riesgos de explosión. Riesgos de estrés térmico. Riegos de quemaduras.
Riesgos de incendios. Riegos de radiaciones. Riesgos derivados de la manipulación manual de
cargas. Ruido. Caídas distinto nivel. Abrasión de las manos.
C.2) Contenido formativo para las actividades del CNAE 30.1 y 33.15: trabajos de construcción,
reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles:
La formación preventiva para estas actividades incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y
sus correspondientes medidas preventivas:
Riesgos derivados de la actividad y de las interferencias entre actividades. Caídas al mismo
nivel. Caídas a diferente nivel. Espacios confinados. Riesgos derivados del uso de sustancias
peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases, humos, y sustancias
químicas peligrosas. Riesgos de explosión. Riegos de quemaduras. Riesgos de incendios.
Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Riesgos de contactos eléctricos.
Exposición a ruidos y vibraciones. Radiaciones. Riesgo de atropellamientos.
C.3) Contenido formativo para operarios en trabajos de forja.
La formación preventiva para los trabajos de forja incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos
y en sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas al mismo nivel. Riesgos de atrapamientos en prensas. Riesgos por proyección de
partículas u objetos. Riesgo de golpes contra objetos. Riesgos de cortes y pinchazos. Riesgos
derivados del uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de
vapores, gases humos, y sustancias nocivas. Riesgos de explosión. Riesgos de estrés térmico.
Riesgos de quemaduras. Riegos de incendios y de contactos eléctricos. Riesgos de radiaciones.
Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Ruidos.
C.4) Contenido formativo para operarios en trabajos de soldadura y oxicorte.
La formación preventiva para los trabajos de soldadura y oxicorte incidirá, entre otros, en los
siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:
Riesgos de caídas de objetos pesados. Riesgo de golpes contra objetos. Riegos de incendio.
Riesgos de quemaduras. Riesgos por inhalación de humos y gases procedentes de la soldadura.
Riesgos de explosión en la soldadura oxiacetilénica y corte por gas. Riesgos en piel y ojos por
exposición a la radiación. Estrés térmico. Riesgos en atmósferas explosivas. Riesgos de
contactos eléctricos. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Mantenimiento
del equipo de soldadura.
C.5) Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o
por abrasión:
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Estos contenidos están dirigidos a operarios de máquinas herramientas que dan forma a las
piezas a través del arranque de viruta o la abrasión. No siendo esta lista exhaustiva, entre este
tipo de máquinas se encuentran los tornos, fresadoras, taladros, cepilladoras, esmeriladora,
afiladora y rectificadora.
La formación preventiva para los trabajos de mecanizado por arranque de viruta o abrasión
incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:
Golpes contra objetos o elementos de la máquina-herramienta. Riesgos por proyección de
partículas u objetos, o por montajes defectuosos (virutas, líquidos de corte, elementos de la
máquina). Atrapamientos. Quemaduras. Riesgos por inhalación de polvo metálico y contactos
con fluidos de mecanizado. Riesgos por contactos eléctricos. Ruido y vibraciones. Riesgo de
incendio.
C.6.1) Contenido formación para operarios dedicados a la instalación y mantenimiento de
equipos contraincendios:
La formación básica en prevención de riesgos laborales para estas actividades incidirá, entre
otros, sobre los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
– Instalación y montaje: posturas forzadas, movimientos repetitivos, manipulación de cargas,
caídas al mismo o distinto nivel, cortes con objetos o materiales propios de la instalación,
proyecciones de objetos o partículas.
– Puesta a punto y mantenimiento: riesgos asociados directamente a las instalaciones de
detección, extinción, sistemas de control de la temperatura y evacuación de humos. Riesgos
asociados a las instalaciones de emergencia: contactos eléctricos, sistemas de señalización y
alarma. En general, riesgos inherentes a los distintos sistemas de detección y extinción de
incendios, con especial incidencia sobre aquellos en donde se presenten presiones o reguladores
de presión durante su uso, soportes y uniones de tuberías, recipientes para gas a presión,
tolerancias a pesos o presiones, medidas de evacuación, etc.
C.7) Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte
del metal:
Estos contenidos están dirigidos a operarios de máquinas herramientas que dan forma a las
piezas a través de la deformación y corte del metal. No siendo esta lista exhaustiva entre este
tipo de máquinas se encuentran los prensas, plegadoras, cizallas, curvadoras, perfiladoras.
La formación preventiva para los trabajos de mecanizado por deformación y corte incidirá, entre
otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas al mismo nivel. Golpes contra objetos o elementos de la máquinaherramienta. Riesgos
por proyección de partículas u objetos. Atrapamientos por y entre objetos. Riesgos por contactos
eléctricos y de incendio. Riesgos por manipulación de cargas. Ruidos. Cortes con objetos
afilados. Aplastamiento entre los útiles.
C.8) Contenido formativo para operarios en actividades de tratamientos superficiales de las
piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.
La formación preventiva para los trabajos de tratamientos superficiales incidirá, entre otros, en
los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:
Riesgos de caídas al mismo nivel. Riesgo de proyección de fragmentos o partículas. Contactos
con sustancias cáusticas o corrosivas. Exposición a contaminantes químicos: inhalación o
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ingestión de sustancias nocivas. Riesgos de incendios. Riesgos de explosiones. Riesgos de
contactos eléctricos. Riesgos por manipulación de cargas. Sobresfuerzos. Ruidos.
C.9) Contenido formativo para operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de
formato y ensamblaje en fábricas:
La formación preventiva para los trabajos de montaje incidirá, entre otros, en los siguientes
riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas: Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo
nivel. Caídas de objetos en manipulación.
Caída de objetos desprendidos. Golpes contra objetos móviles e inmóviles. Riegos derivados de
la manipulación manual de cargas y riesgos posturales. Movimientos repetitivos. Riegos
derivados del uso de herramientas manuales. Exposición a riesgos químicos. Sobresfuerzos.
Contactos térmicos. Riesgos de explosión y proyección de fragmentos en el uso de instalaciones
neumáticas. Riegos de contactos eléctricos. Exposición a ruidos. Exposición a vibraciones.
Fatiga mental.
C.9) Contenido formativo para operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de
formato y ensamblaje en fábricas:
La formación preventiva para los trabajos de montaje incidirá, entre otros, en los siguientes
riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas: Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo
nivel. Caídas de objetos en manipulación. Caída de objetos desprendidos. Golpes contra objetos
móviles e inmóviles. Riegos derivados de la manipulación manual de cargas y riesgos
posturales. Movimientos repetitivos. Riegos derivados del uso de herramientas manuales.
Exposición a riesgos químicos. Sobresfuerzos. Contactos térmicos. Riesgos de explosión y
proyección de fragmentos en el uso de instalaciones neumáticas. Riegos de contactos eléctricos.
Exposición a ruidos. Exposición a vibraciones. Fatiga mental.
C.11) Contenido formativo para operarios en trabajos de joyería:
La formación preventiva para los trabajos de joyería y orfebrería incidirá, entre otros, en los
siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:
Riesgos derivados de la utilización de agentes químicos. Riesgo de incendios. Riesgos
derivados del uso de máquinas y herramientas. Riesgos derivados de la soldadura y fundición.
Quemaduras.
C.12) Contenido formativo para los trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de
máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.):
La formación preventiva para los trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de
máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos incidirá, entre otros, en los
siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Pisadas sobre objetos. Caídas de objetos en
manipulación. Caída de objetos desprendidos. Golpes contra objetos móviles e inmóviles.
Riesgos derivados del uso de máquinas, herramientas y útiles. Riesgos derivados de la
manipulación manual de cargas. Sobreesfuerzos. Riesgo de proyección de fragmentos o
partículas. Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas. Exposición a contaminantes
químicos: inhalación o ingestión de sustancias nocivas. Riegos derivados del uso de aparatos de
aire comprimido. Riesgos derivados del uso de puentes elevadores, y en su caso, trabajos en
foso. Riegos derivados de la soldadura. Riesgos por contacto eléctrico. Riesgos en espacios
confinados. Exposición a ruido y vibraciones. Atropellos por vehículos. Atrapamientos por
piezas metálicas o transmisiones. Quemaduras por el motor. Atmósferas explosivas.
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C.13) Contenido formativo para los trabajos en talleres de reparación de vehículos:
La formación preventiva para los trabajos en talleres de reparación de vehículos, incidirá, entre
otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Pisadas sobre objetos. Caídas de objetos en
manipulación. Riesgo de cortes en la manipulación de piezas. Riesgo de golpes contra objetos.
Atrapamiento por piezas. Caída de objetos desprendidos. Riesgos derivados de la manipulación
de manual de cargas. Sobreesfuerzos. Riesgos posturales. Riesgo de proyección de fragmentos o
partículas. Riesgos derivados del uso de maquinaria, herramientas y útiles. Contactos con
sustancias causticas o corrosivas. Exposición a contaminantes químicos: inhalación o ingestión
de sustancias nocivas. Riesgos derivados del uso de aparatos de aire comprimido. Riesgos
derivados del uso de puentes elevadores, y en su caso, trabajos en foso. Riesgos derivados de la
soldadura. Riesgo de contactos eléctricos y de incendio. Quemaduras. Exposición a ruidos y
vibraciones. Atropellos por vehículos. Riesgos en espacios confinados. Atmósferas explosivas.
Riesgos derivados de la manipulación de vehículos GNC, GLP, híbridos y eléctricos y de la
instalación de alto voltaje en los mismos.
C.14) Contenido formativo para trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos
informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos
auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de
información y datos (TICs):
La formación preventiva para los trabajos de instalación y reparación de equipos informáticos,
incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas de personas a distinto nivel, caídas de personas al mismo nivel, caída de objetos en
manipulación, caída de objetos desprendidos, golpes y cortes por objetos o herramientas, riesgos
derivados por una manipulación manual de cargas, riesgos eléctricos, riegos posturales, riesgos
de incendios, fatiga mental y visual.
C.15) Contenido formativo para instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos:
La formación preventiva para los trabajos de instalaciones y reparadores de líneas y equipos
eléctricos incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas
preventivas: Golpes y/ cortes por máquinas con partes móviles sin protección, Incendios, Ruido,
Riesgos eléctricos en alta y baja tensión, riesgos derivados del uso de máquinas elevadoras,
Riesgos de trabajos en altura, Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Caídas a
diferente nivel. Real Decreto 614/2001.
C.16) Contenido formativo para trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-
climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.
La formación preventiva para trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción climatización,
instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas, incidirá, entre otros, en
los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: riesgos derivados del uso de
herramientas de corte, riesgos derivados de los trabajos de soldadura, riesgo de incendio, riesgos
en altura, riesgos de contactos eléctricos, riesgos en espacios confinados, riesgos en el manejo
de gases combustibles y refrigerantes, riesgos higiénicos. Etiquetado de productos. Legionela.
Riegos posturales. Atrapamientos. Riesgo térmico. Esfuerzo físico. Pisadas sobre objetos.
Caídas personas mismo nivel. Caídas personas a distinto nivel.
C.17) Contenido formativo para los trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de
ascensores.
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La formación preventiva para los trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de
ascensores incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas
preventivas: las caídas de personas a distinto nivel a través de los huecos de las plantas y través
del hueco de la caja del ascensor, caídas de objetos desprendidos, atrapamiento por la
plataforma del montacargas, exposición a contactos eléctricos, choques y golpes con objetos
móviles e inmóviles, golpes y cortes con herramientas, proyección de partículas, atrapamiento
por o entre objetos y sobreesfuerzos. Posiciones forzadas. Riesgo de incendio.
C.18) Contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización.
La formación preventiva para los trabajos de trabajos de aislamiento e impermeabilización
incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
riesgos derivados de caídas de personas a distinto nivel, caídas de objetos desprendidos,
contactos con sustancias cáusticas o corrosivas, exposición a agentes químicos. Exposición a
temperaturas extremas. Sobresfuerzos. Riesgos de incendios y explosiones. Caídas mismo nivel.
Ruido. Proyección de partículas.
C.19) Contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares.
La formación preventiva para los trabajos de montaje de estructuras tubulares incidirá, entre
otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas de personas a distinto nivel. Caídas de personas al mismo nivel. Caída de objetos por
derrumbamiento. Caída de objetos desprendidos. Golpes y cortes por objetos y herramientas.
Sobreesfuerzos. Exposición a temperaturas extremas. Factores climatológicos adversos.
C.20) Contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
La formación preventiva para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas
incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas al mismo nivel.
Caídas a diferente nivel. Contactos eléctricos con la catenaria. Atrapamientos con maquinaria o
cargas. Proyección de fragmentos o partículas. Riegos derivados de la manipulación manual de
cargas. Inhalación de gases Sobresfuerzos. Vibraciones. Ruido. Arrollamiento por maquinaria
ferroviaria. Dermatitis diversas. Vuelco de maquinaria.
C.21) Contenido formativo para trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de
infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).
La formación preventiva para los trabajos en instalaciones de telecomunicaciones incidirá, entre
otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Riesgos eléctricos: trabajos sin tensión, con tensión, en proximidad, con tensiones de seguridad.
Riesgos de caídas al mismo nivel. Riegos de caída de personas a distinto nivel (escaleras de
mano, escaleras de repartidor, trabajos en fachadas, trabajos en postes de madera y hormigón,
trabajos en tejados, trabajos en torres). Espacios confinados. Riesgos biológicos. Riesgos
químicos. Radiaciones no ionizantes (campos electromagnéticos en telefonía móvil).
C.21) Contenido formativo para trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de
infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).
La formación preventiva para los trabajos en instalaciones de telecomunicaciones incidirá, entre
otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Riesgos eléctricos: trabajos sin tensión, con tensión, en proximidad, con tensiones de seguridad.
Riesgos de caídas al mismo nivel. Riegos de caída de personas a distinto nivel (escaleras de
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mano, escaleras de repartidor, trabajos en fachadas, trabajos en postes de madera y hormigón,
trabajos en tejados, trabajos en torres). Espacios confinados. Riesgos biológicos. Riesgos
químicos. Radiaciones no ionizantes (campos electromagnéticos en telefonía móvil).
C.23) Contenido formativo para trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones
solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas:
La formación preventiva para los trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones
solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus
correspondientes medidas preventivas: Riesgos de trabajos en altura. Riesgos derivados por la
realización de trabajos en las proximidades de zonas, elementos o instalaciones potencialmente
peligrosos. Riesgos eléctricos. Riesgos derivados del uso de máquinas elevadoras, Riesgos
derivados de la manipulación manual de cargas. Riesgos derivados del uso de las herramientas
auxiliares o portátiles. Riesgo de incendio. Riesgos derivados de condiciones meteorológicas
extremas. Espacios confinados.
C.24) Contenido formativo para trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas
secundarias metálicas:
La formación preventiva para los trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas
secundarias metálicas incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes
medidas preventivas:
Caídas al mismo nivel. Riesgos de caídas de objetos pesados. Riesgo de golpes contra objetos.
Riesgos de cortes y pinchazos. Riesgos de incendios. Riesgos derivados del uso de sustancias
peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases humos, y sustancias
nocivas. Riesgos de estrés térmico. Riesgos de quemaduras. Riesgos de radiaciones. Riesgos
derivados de la manipulación manual de cargas. Ruidos.
C.25) Contenido formativo para trabajos de control de calidad, verificación e inspección de
materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector:
La formación preventiva para los trabajos para trabajos de control de calidad, verificación e
inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector incidirá,
entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas al mismo nivel. Caídas a distinto nivel. Riesgos de cortes y pinchazos. Riesgos derivados
del uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases
humos, y sustancias nocivas. Riesgos de estrés térmico. Riesgos de quemaduras. Riesgos de
radiaciones. Riesgo de incendios. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas.
Golpes contra objetos móviles o inmóviles Riesgos de proyección de partículas y objetos.
Ruidos.
C.26) Contenido formativo para conductores/transportistas.
Para aquellas actividades para las que no se precise título de operador de transportes, la
formación preventiva incidirá, entre otros, en los factores de riesgo ligados a las condiciones de
seguridad (velocidad, alcohol, fármacos, etc.), a las condiciones de trabajo (fatiga, sueño, estrés,
alimentación), a las condiciones de ergonomía postural (posición de conducción) y sus medidas
preventivas. Manipulación manual de cargas. Exposición al ruido.
C.27) Contenido formativo para conductores de carretillas elevadoras:
La formación preventiva incidirá, entre otros, en los factores de pérdida de estabilidad de la
carretilla elevadora, pérdida de estabilidad de la carga, operaciones de carga y descarga,
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transporte de cargas, riesgos para el conductor y para los peatones y correspondientes medidas
preventivas. Choques contra objetos. Atrapamientos. Traumatismos.
C.28) Contenido formativo para operadores de puente-grúa:
La formación preventiva incidirá, entre otros, en los elementos del puente-grúa desde el punto
de vista de la seguridad. Normas fundamentales de uso de los puentes grúa. Elementos
principales de seguridad en el puente grúa. Operaciones especialmente peligrosas en el manejo
de puente grúa. Caídas a diferente nivel. Caída por objetos por desplome o derrumbamientos.
Caída de objetos en manipulación. Caída objetos desprendidos. Choques contra objetos
inmóviles y móviles. Atrapamiento por o entre objetos. Riesgos derivados de la manipulación
manual de cargas. Ruido. Sobreesfuerzos. Riesgo de contacto eléctrico.
C.29) Contenido formativo para operadores de plataformas elevadoras:
La formación preventiva para los trabajos de operadores de plataforma elevadoras incidirá, entre
otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: Caídas a distinto
nivel. Caídas al mismo nivel. Vuelco de equipo. Caída de materiales sobre personas y/o bienes.
Golpes contra objetos móviles o inmóviles. Atrapamientos. Contactos eléctricos.
C.30) Contenido formativo para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los
procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de
productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de
aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes):
La formación preventiva para los operarios de almacén y logística en los procesos de
fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos,
reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos) incidirá, entre otros, en los siguientes
riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas al mismo nivel. Caídas a diferente nivel. Golpes contra objetos. Atropellos. Caídas por
objetos por desprendimiento. Riesgos de cortes. Riesgos derivados de la manipulación manual
de cargas. Riesgos derivados del uso de transpaletas y carretillas elevadoras. Sobreesfuerzos.
Atrapamientos. Riesgos de movimientos repetitivos. Estrés térmico.
C.31) Contenido formativo para conductores de grúas móviles autopropulsadas:
La formación preventiva incidirá, entre otros, en los factores de pérdida de estabilidad de la grúa
móvil, pérdida de estabilidad de la carga, operaciones de carga y descarga, transporte de cargas,
riesgos para el conductor y para los peatones y correspondientes medidas preventivas:
Elementos de la grúa móvil desde el punto de vista de la seguridad. Normas fundamentales de
uso de las grúas móviles.
Elementos principales de seguridad en las grúas móviles. Operaciones especialmente peligrosas
en el manejo las grúas móviles. Caídas a diferente nivel. Caída por objetos por desplome o
derrumbamientos. Caída de objetos en manipulación. Caída objetos desprendidos. Choques
contra objetos inmóviles y móviles. Atrapamiento por o entre objetos. Riesgos derivados de la
manipulación manual de cargas. Ruido. Sobreesfuerzos, Riesgo de contacto eléctrico.
C.32) Contenido formativo para actividades que no se encuentren expresamente reguladas en
este convenio:
La formación preventiva para actividades que no se encuentren expresamente regulados en este
Convenio incidirá, entre otros, en los riesgos de la actividad y sus correspondientes medidas
preventivas. En todo caso, para el diseño e impartición de la formación preventiva, se atenderá a
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los contenidos establecidos para la parte troncal y la parte específica regulados en apartado C. 1
y C. 2.
D. Formación de personas trabajadoras con funciones preventivas de nivel básico
1. Tendrá una duración mínima de 50 horas.
2. Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:
I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
a) El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
b) Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Otras patologías derivadas del trabajo.
c) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes
básicos en esta materia.
II Riesgos generales y su prevención.
a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
b) Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo.
c) La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.
d) Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.
e) Planes de emergencia y evacuación.
f) El control de la salud de las personas trabajadoras.
III Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la
empresa.
IV Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
a) Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
b) Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas.
c) Documentación: recogida, elaboración y archivo.
V Primeros auxilios.
3. Dentro de este módulo se impartirán en la modalidad presencial, según el caso, los contenidos
relativos a la actividad de las personas trabajadoras del área de producción o/y mantenimiento
con una duración de 20 horas, pudiendo impartirse el resto de horas hasta llegar a las 50 en
modalidad de teleformación.
E. Formación de reciclaje
1. La formación de reciclaje tendrá una duración mínima de cuatro horas que será impartida
cada cuatro años.
2. La formación se impartirá de manera presencial, si bien se permitirá la modalidad de
teleformación para las acciones de reciclaje de directivos y personal de oficina.
3. El esquema formativo será el mismo que el establecido para la formación mínima de
directivos, personal de oficina o la parte específica de la formación de las personas trabajadoras
del área de producción y/o mantenimiento según corresponda.
4. Asimismo, esta acción formativa se impartirá, antes de la incorporación al puesto de trabajo,
en el caso de que la persona trabajadora haya estado de manera continuada alejado del sector
durante al menos un año.
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5. En el supuesto, de que la actividad principal de la persona trabajadora esté formada por varias
actividades vinculadas a diferentes oficios, se atenderá, en el esquema general del módulo de
reciclaje, a que la formación abarque todos los riegos y medidas preventivas asociados a los
mismos.
Prevención y formación en riesgos laborales de las personas
trabajadoras de las empresas del sector del metal que trabajan en obras
de construcción. Tarjeta profesional
Art. 96. Formación en seguridad y salud en el trabajo.
1. La fijación de los programas formativos y contenidos específicos sobre seguridad y
salud para las actividades del metal realizadas en obras de construcción (CNAE 4211, 4221,
4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332 y 4399, y aquellas otras actividades del sector que
conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción), así como su
acreditación, corresponde a la FMF.
2. La FMF podrá suscribir acuerdos de colaboración con las fundaciones paritarias
sectoriales del metal, existentes o que se constituyan en el ámbito de las comunidades
autónomas.
3. La FMF podrá suscribir los acuerdos que sean necesarios con la Fundación Laboral de
la Construcción sobre acreditación y formación de las personas trabajadoras del sector del metal
en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción, así como en relación con la
solicitud y tramitación de la tarjeta profesional y cuantos otros sean necesarios para el desarrollo
y cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo.
4. Las acciones y actuaciones a realizar en relación con los contenidos de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, tienen que ser análogas,
homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional. A la FMF le corresponde ser el hilo
conductor de los principios y directrices a desarrollar en los programas formativos y contenidos
específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad, a fin de que de forma
equivalente se establezcan los mismos niveles de aplicación y cumplimiento en los ámbitos
territoriales correspondientes.
5. Para el cumplimiento de lo establecido en las leyes mencionadas en el párrafo anterior,
la FMF recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos adecuados para que,
cumpliéndose los contenidos de la normativa vigente, se consiga la disminución continua de los
índices de siniestralidad y de los objetivos de dichas normas.
6. Las acciones formativas estarán dirigidas a las personas vinculadas a las obras en los
términos que establece la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
Art. 97. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal Acreditación de la
formación.
1. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el documento
expedido por la FMF, que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación
específica recibida del sector del metal por la persona trabajadora en materia de prevención
de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del metal que trabajan en obras de
construcción señaladas en el artículo 96.1. Igualmente, se acredita con ella la categoría o
grupo profesional de la persona trabajadora y los periodos de ocupación en las distintas
empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad.
2. La tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos
siguientes, se soporta en un formato físico según el modelo que se establezca mediante el
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acuerdo correspondiente entre la FMF y la Fundación Laboral de la Construcción, así como
en un sistema informático que permita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y
obtener certificaciones de los mismos.
3. La FMF establecerá un sistema de acreditación de la formación en materia de prevención de
riesgos laborales, recibida por las personas trabajadoras del sector. Dicho sistema deberá
permitir a la persona trabajadora el acceso telemático a sus datos y la obtención de
certificaciones de los mismos.
Asimismo, a los efectos previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el sector de la construcción, el sistema permitirá a las empresas acceder a los
datos de sus personas trabajadoras, que resulten necesarios para la acreditación de su formación
en materia de prevención de riesgos laborales.
La FMF garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la protección de los datos de
carácter personal de las personas trabajadoras que se incluyan en el sistema.
Teniendo en cuenta el tamaño del sector y la obligación establecida en la Ley 32/2006, de
18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (artículo 10.3),
las partes consideran la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, como:
«una forma de acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales por la persona
trabajadora y que queda a su disposición».
Art. 98. Funciones de la tarjeta profesional.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene las siguientes funciones:
a) Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de
riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de
construcción, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV del presente convenio y en la Ley
32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
b) Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.
c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF.
Art. 99. Beneficiarios de la tarjeta profesional.
1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal las
personas trabajadoras en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios
en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 96.1 de este
convenio.
2. Asimismo, podrán solicitar la tarjeta las personas trabajadoras en desempleo de los sectores
señalados en el artículo 96.1., siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta, en
el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la FMF podrá establecer los criterios
de emisión de la tarjeta sin necesidad de previa solicitud, con arreglo a los criterios que
libremente determine.
4. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la tarjeta haber recibido, al
menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las
actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo
previsto en el presente convenio.
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Art. 100. Solicitud de la tarjeta.
La tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, o en quien este delegue, en la delegación
territorial de la FMF donde la persona trabajadora haya recibido la formación correspondiente,
donde la persona trabajadora vaya a desempeñar su actividad o en las entidades con las que la
FMF haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.
En ausencia de delegación territorial de la FMF, el expediente de solicitud podrá ser presentado
directamente, o a través de las organizaciones miembro de la FMF, ante la sede estatal de la
misma.
La FMF podrá firmar con las organizaciones o entidades señaladas, convenios de colaboración
para la presentación colectiva de solicitudes.
El coste de la tramitación y emisión de la Tarjeta correrá a cargo de la empresa donde preste sus
servicios el beneficiario de la misma.
Las organizaciones sectoriales estatales del Metal miembros de CONFEMETAL, tramitarán
dicha solicitud a través de la delegación territorial de la FMF del lugar en el que la persona
trabajadora haya recibido la formación o donde vaya a desempeñar su actividad.
Art. 101. Documentación de la tarjeta.
1. La solicitud deberá realizarse utilizando el modelo que determine la FMF.
2. A la solicitud habrá de acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía tamaño
carné, una fotocopia del DNI o tarjeta de residencia del solicitante y un informe de la vida
laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días
inmediatamente anteriores a la solicitud, al menos uno de los siguientes documentos:
a) Certificado de empresa para la FMF, expedido de acuerdo con el modelo que esta
determine.
b) Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
c) Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios.
d) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
3. Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo. Original o fotocopia
compulsada de recibos de salarios. Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
Asimismo, deberá aportarse original o fotocopia compulsada del diploma o certificado que
acredite que el solicitante ha recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de
prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del metal que trabajan en
obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente convenio, expedido por la
entidad que haya dado la formación homologada por la FMF, según lo establecido en el
presente capítulo.
4. Con carácter opcional, podrán aportarse los siguientes documentos:
a) Original o fotocopia compulsada de certificados académicos expedidos por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las
comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitado.
b) Fotocopia de diplomas o certificados académicos expedidos por la FMF
Art. 102. Tramitación y resolución del expediente de solicitud de la tarjeta.
El expediente de solicitud y tramitación de la tarjeta lo resolverá la delegación territorial de la
FMF correspondiente al lugar donde la persona trabajadora haya recibido la formación o donde
vaya a desempañar su actividad, debiendo esta enviarlo a la sede central de la FMF para su
coordinación, control y expedición posterior, en su caso, de la misma.
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La resolución del expediente y la entrega de la tarjeta al solicitante debe efectuarse en el plazo
que determine la FMF.
Frente a la resolución denegatoria del expediente cabrá reclamación ante la FMF, o ante la
delegación territorial correspondiente, en el plazo de quince días desde su notificación.
Art. 103. Caducidad y renovación de la tarjeta.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal caducará a los cinco años de
su emisión.
Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos,
treinta días de alta en empresas del sector del metal cuyas actividades se recogen en el artículo
96.1, que trabajan en el sector de la construcción en el periodo de treinta y seis meses
inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.
La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial,
debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del
artículo 101.
Art. 104. Derechos del titular de la tarjeta.
1. La posesión de la tarjeta dará lugar a los derechos que se establecen en el presente convenio.
2. En todo caso, el titular de la tarjeta tendrá derecho a acceder a los datos que figuren en su
expediente y a obtener certificaciones relativas a los mismos, bien solicitándolo a la FMF o a
través del sistema informático que será accesible a través de internet mediante clave personal.
3. Asimismo, tendrá derecho a solicitar la modificación, rectificación o actualización de los
datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación
acreditativa.
Art. 105. Obligaciones del titular de la tarjeta.
El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal estará obligado a:
a) Conservar la tarjeta en perfecto estado.
b) Comunicar a la FMF las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en
su expediente.
c) Comunicar a la FMF, en su caso, el robo o extravío de la tarjeta.
Art. 106. Homologación de entidades formativas. Requisitos
1. Podrán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que impartan las
entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la
autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el
artículo 96.1 de este convenio, y que dispongan de organización preventiva propia.
2. Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en
materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente convenio,
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta
actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos
que proyecten formar, según las necesidades concretas.
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b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente
a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Además, el
citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector y
contará con una experiencia acreditada en este ámbito.
c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la
homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar.
d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas lectivas,
número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de evaluación.
e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad
laboral competente.
f) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de homologación y
con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo de Dirección de la FMF.
Art. 107. Procedimiento para la homologación.
1. Las entidades interesadas en ser homologadas deberán presentar una solicitud a la FMF.
Junto con la citada solicitud entregarán una memoria explicativa de la actividad en la que
deberán constar los siguientes datos:
a) Plan de actuación.
b) Ámbito territorial de actuación.
c) Programación anual, haciendo referencia al número de personas trabajadoras a los que
se pretende formar.
d) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de la actividad formativa,
indicando su cualificación y experiencia profesional, así como su formación en
prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con las actividades y
sectores del metal que trabajan en obras de construcción.
e) Sistema de evaluación interna de la calidad de la docencia a impartir.
f) Ubicación y detalle de las instalaciones (centros, locales, etc.).
g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a
esta actividad.
2. Evaluada la memoria explicativa, la FMF resolverá la solicitud, en el plazo de dos meses,
aprobando o denegando la homologación, previo informe, en su caso, de la delegación territorial
correspondiente al lugar en que la entidad interesada en ser homologada va a desarrollar su
actividad.
3. En cualquier momento del expediente la FMF podrá requerir a la entidad solicitante la
presentación de documentación adicional y la subsanación de deficiencias. Este requerimiento
interrumpirá el plazo previsto en el párrafo anterior. Transcurridos quince días naturales desde
dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, la FMF podrá
archivar el expediente, entendiéndose denegada la solicitud.
4. La FMF creará un registro en el que serán inscritas las entidades que lleven a cabo esta
actividad formativa.
5. Las entidades homologadas deberán mantener las condiciones en las que se basó su
homologación. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la FMF.
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6. La FMF podrá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de
la actividad formativa.
7. En cualquier caso, la FMF se reserva el derecho a dejar sin efecto la homologación, cuando
se observen situaciones contrarias a las condiciones que dieron lugar a su concesión.
8. Cuando se haya procedido a la retirada de la acreditación de alguna entidad homologada a
efectos de la TPC, la misma afectará también a aquellas entidades de las que, por razón de las
personas que la rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que
derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras entidades en las que hubiesen concurrido
aquellas.
Art. 108. Ciclos de formación de la FMF.
Los ciclos de formación de la FMF constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención
de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de
construcción:
a) El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del sector y
contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente,
deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al
alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en
el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar a la persona
trabajadora de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.
b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y
normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.
La formación por puesto de trabajo u oficio de veinte horas incluye también la
formación de aula permanente de ocho horas.
Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico,
administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en cuatro horas de
formación que serán impartidas periódicamente cada cuatro años. Y versará sobre los
conocimientos preventivos específicos de cada especialidad.
Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para
administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de teleformación.
Asimismo, esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de
incorporación al puesto de trabajo, cuando la persona trabajadora haya estado alejada
del sector, al menos durante un año, de manera continuada.
Art. 109. Formación de reciclaje.
1. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigido a los responsables y técnicos de
ejecución es el establecido en el apartado A) y B) de punto 4 del anexo IV.
2. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigida al mando intermedio es el
establecido para oficio de su actividad principal que esté establecido en el anexo VI para la parte
específica.
3. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigida al personal administrativo es el
establecido en el apartado B) y C) de punto 7 del anexo IV.
4. El contenido formativo para la acción de reciclaje dirigida al personal de oficio es el
establecido en el anexo VI para la parte específica.
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5. La formación de reciclaje se impartirá de manera presencial, si bien se permitirá la modalidad
de teleformación para las acciones de reciclaje de los administrativos.
6. Asimismo, esta acción formativa se impartirá, antes de la incorporación al puesto de trabajo,
en el caso de que la persona trabajadora haya estado de manera continuada alejado del sector
durante al menos un año.
7. En el supuesto, de que la actividad principal de la persona trabajadora esté formada por varias
actividades vinculadas a diferentes oficios, se atenderá, en el esquema general del módulo de
reciclaje a que la formación abarque todos los riegos y medidas preventivas asociadas a los
mismos.
Art. 110. Primer ciclo de formación.
1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector del metal en la
construcción es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos
laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que las personas trabajadoras adquieran los
conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes, como las
medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas.
2. Los métodos y contenidos de las materias impartidas han de ser similares y homogéneos, los
objetivos análogos y los resultados equivalentes.
3. El contenido formativo del primer ciclo de formación es el que se establece en el anexo IV.
Art. 111. Segundo ciclo de formación.
El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector se configura por
puesto de trabajo o por familia profesional.
El contenido formativo del segundo ciclo de formación es el que se establece en el anexo IV.
Anexo IV. Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos
ANEXO IV
Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos
laborales para las personas trabajadoras del sector del metal que
trabajan en obras de construcción
1) Contenido formativo del primer ciclo de formación: nivel inicial.
Este contenido formativo, que tendrá una duración de ocho horas, se esquematiza de la siguiente
forma:
a) Conceptos básicos sobre seguridad y salud:
– El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
– Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y
obligaciones básicas en esta materia.
b) Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos:
– Caídas a distinto nivel, manipulación de cargas, medios de protección colectiva, equipos de
protección individual, etc.
– Medios auxiliares (andamios colgados, modulares, borriquetas, etc.).
– Equipos de trabajo (aparatos elevadores, pequeña maquinaria, etc.).
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– Señalización.
– Simbología de los productos y materiales utilizados en las obras de construcción.
c) Primeros auxilios y medidas de emergencia:
– Procedimientos generales.
– Plan de actuación.
d) Derechos y obligaciones:
– Participación, información, consulta y propuestas.
2) Contenido formativo en función del puesto: Segundo ciclo de formación.
Los programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada puesto o familia
profesional de aquellos cursos que, como consecuencia de lo previsto en el artículo 10.2 de la
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción, serán impartidos por las empresas o por la FMF, bien directamente o a través de
centros de formación previamente homologados, que serán los que se señalan a continuación.
3) Contenido formativo para los directivos de las empresas.
a) El compromiso en materia preventiva de los responsables de la empresa se considera
imprescindible para que la estructura jerárquica tenga presente la seguridad y salud en todos los
aspectos que se suscitan durante la ejecución de las actividades y sectores del Metal que
trabajan en las obras de construcción, ya que sin su implicación se hace imposible conseguir la
cultura preventiva pretendida dentro de la empresa. Así pues, se requiere una formación en
materia preventiva de esta figura en la estructura empresarial.
b) El contenido formativo para directivos de empresa, cuyo módulo tendrá una duración mínima
de 10 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Integración de la prevención en la gestión de la empresa:
– La seguridad del producto.
– El manual (política, procedimientos, planes, etc.).
– Integración con los diferentes sistemas (calidad y medio ambiente). Gestión total.
– Las auditorías internas.
B. Obligaciones y responsabilidades:
– Funciones, obligaciones y responsabilidades.
C. Organización y planificación:
– Plan de prevención de riesgos laborales.
– Evaluación de riesgos.
– Planificación de la prevención.
– Sistemas de control sobre los riesgos existentes.
– Modalidades preventivas.
D. Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención:
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– Los costes de los accidentes de trabajo.
– Métodos de cálculo de los costes de los accidentes.
E. Legislación y normativa básica en prevención:
– Introducción al ámbito jurídico.
– Legislación básica y de desarrollo.
4) Contenido formativo para los responsables y los técnicos de ejecución de la actividad.
a) Respecto de los responsables y de los técnicos de ejecución de la actividad, al poder impartir
órdenes, se hace imprescindible que tengan los conocimientos preventivos con gran claridad. Su
formación en materia preventiva es ineludible para que la cadena de comunicación de las
órdenes de trabajo, desde el punto de vista preventivo, no sufra en el origen una distorsión, que
influya negativamente en los procesos sucesivos.
b) El contenido formativo para responsables y técnicos de ejecución de la actividad, cuyo
módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Prevención de riesgos. Los cinco bloques de riesgos en obras:
– Análisis de los riesgos y de las protecciones más usuales del Sector del Metal en las obras de
construcción.
B. Técnicas preventivas:
– Seguridad, higiene, ergonomía, medicina, psicosociología y formación.
C. Estudios y planes de seguridad y salud.
– Contenidos exigibles.
– Documentos de obra: libro de incidencias, certificados exigibles, otros documentos.
D. Calendarios y fases de actuaciones preventivas:
– Detección del riesgo.
– Análisis estadísticos de accidentes, índices estadísticos.
– Análisis de las protecciones más usuales en la edificación (redes, barandillas, medios
auxiliares, etc.).
– Modalidades preventivas (servicio de prevención propio, mancomunado, ajeno, persona
trabajadora designada).
E. Órganos y figuras participativas:
– Inspecciones de seguridad.
– Coordinador en materia de seguridad y salud.
– Persona trabajadora designado.
– Delegado de prevención.
– Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente.
– Administraciones autonómicas.
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– Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de los anteriores.
F. Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras:
– Comité de seguridad y salud.
– La importancia de la formación e información de las personas trabajadoras.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales
G. Legislación y normativa básica de prevención:
– Introducción al ámbito jurídico.
– Legislación básica y de desarrollo.
5) Contenido formativo para mandos intermedios.
1. La comunicación entre los Técnicos de ejecución y las personas trabajadoras pasa, por éstos
tengan los conocimientos preventivos suficientes que permitan que esta transmisión de órdenes
se realice sin olvidar los aspectos de seguridad y salud a tener en cuenta en cada actividad a
ejecutar, y que a su vez posean las nociones pedagógicas y didácticas suficientes que permitan
la claridad de las comunicaciones.
2. El contenido formativo para mandos intermedios, cuyo módulo tendrá una duración mínima
de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Integración de la prevención en la producción:
– Los riesgos en las diferentes fases de ejecución del trabajo en la obra.
– Evaluación y tratamiento. Organización de la prevención.
B. Los cinco bloques de riesgos. Órdenes de trabajo:
– Detección y evaluación básica de riesgos.
– Comunicación de las órdenes de trabajo.
C. Tipología de riesgos. Técnicas preventivas:
– Riesgos en la construcción.
– Análisis de las protecciones más usuales en el sector de la construcción.
D. Plan de seguridad y salud:
– Contenidos exigibles del plan de seguridad y salud.
– Documentos de obra (libro de incidencias, documentos exigibles, etc.).
E. Zonas de riesgos graves y con peligrosidad específica:
– Riesgos específicos.
F. Coordinación de las subcontratas:
– Interferencias entre actividades.
– Planificación.
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G. Primeros auxilios y medidas de emergencia:
– Conocimientos básicos, objetivos y funciones.
H. Órganos y figuras participativas:
– Inspecciones de seguridad.
– Coordinador en materia de seguridad y salud.
– Persona trabajadora designada.
– Delegado de prevención.
– Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente.
– Administraciones autonómicas.
– Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de ellos.
6) Contenido formativo para delegados de prevención.
1. El contenido formativo para los delegados de prevención deberá ser concordante con el
mandato del artículo 37.2 y las facultades del artículo 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. El contenido formativo para delegados de prevención, cuyo módulo tendrá una duración
mínima de 50 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Trabajo y salud:
– Relación entre trabajo y salud.
– Conceptos básicos.
– Trabajo y medio ambiente.
– Conceptos básicos de medio ambiente.
B. Fundamentos de la acción preventiva:
– Marco conceptual y jurídico de la seguridad y salud laboral.
– Derechos y obligaciones en el marco de la Ley de prevención de riesgos laborales.
– Consulta y participación de las personas trabajadoras. Los delegados de prevención.
– Factores de riesgo.
– Técnicas preventivas.
C. Organización y gestión de la prevención en la empresa:
– La planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
– Gestión y organización de la prevención.
– Instituciones y organismos en el campo de la seguridad y la salud laboral.
– Responsabilidades y sanciones.
– Capacidad de intervención de los delegados de prevención.
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D. Formación específica en función del área de actividad:
– Introducción al sector: características, siniestralidad y riesgos más frecuentes.
– Desarrollo de temas específicos dependiendo del área de actividad que se efectúe dentro del
sector de la construcción.
7) Contenido formativo para administrativos.
1. La movilidad de las personas trabajadoras en las obras de construcción requiere un control
sistemático y constante del personal que accede a las mismas. Esta tarea recae generalmente en
los administrativos de obra, por lo que se hace muy necesaria la formación de éstos en materia
preventiva con el fin de tener un control del personal que en cada momento se encuentra en el
centro de trabajo y conocer los requisitos que en esta materia deben cumplir las diferentes
empresas que participan en la ejecución de una obra.
2. El contenido formativo para administrativos, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20
horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Labor del secretario del comité de seguridad y salud u otros órganos conjuntos de
coordinación.
– Conocimiento documental. Sus procedimientos.
– Control documental (aviso previo, apertura de centro de trabajo, documentación a aportar por
los subcontratistas, seguimiento de la vigilancia de la salud, etc.).
B. Técnicas preventivas:
– Conocimientos básicos sobre los medios de protección colectiva y los equipos de protección
individual.
– Pantallas de visualización.
– Medidas de emergencia. Conocimientos básicos.
– Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc.
– Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
– Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo.
– Documentación necesaria y mantenimiento del panel informativo de obra.
D. Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas.
– Técnicas de comunicación.
– Técnicas de trabajo en equipo.
– Análisis de problemas y toma de decisiones.
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E. Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Divulgación y participación.
8) Contenido formativo de las actividades del Sector del Metal en obras de construcción.
El contenido formativo para las personas trabajadoras del Sector del Metal que realizan las
actividades señaladas en el artículo 95.1 de este Convenio en obras de construcción, es el
siguiente:
1. Contenido formativo para ferrallado:
El contenido formativo para ferrallado, cuyo módulo tendrá una duración de 20 horas, se
esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Ferralla armada en taller o en obra. Acopio.
– Armado y montaje en forjados, muros, trincheras, vigas, pilares, escaleras, rampas, etc.
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso
de que no exista plan.
– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Equipos de corte y doblado.
– Herramientas, pequeño material, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo.
– Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.
E. Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas.
F. Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
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2. Contenido formativo para electricidad, relativo a los trabajos de montaje y mantenimiento de
instalaciones eléctricas de alta y baja tensión:
El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20
horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Líneas eléctricas aéreas y subterráneas de alta y baja tensión.
– Centros de transformación.
– Subestaciones.
– Montaje y mantenimiento eléctrico industrial y edificación.
– Instalaciones provisionales de obra.
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso
de que no exista plan.
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Montaje, utilización y desmontaje de línea de vida, verticales y horizontales, en los distintos
tipos de apoyos y estructuras.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Escaleras.
– Pequeño material.
– Equipos portátiles y herramientas.
– Máquinas de tiro, de freno, de empalmar, poleas, gatos, carros de salida a conductores,
pértigas de verificación de ausencia de tensión.
– Plataformas elevadoras.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas específicas.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las
tareas desde un punto de vista preventivo.
E. Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas.
– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos eléctricos.
F. Primeros auxilios y medidas de emergencia:
– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
G. Derechos y obligaciones:
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– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
3. Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización:
El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20
horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Instalaciones provisionales de obra.
– Bajantes.
– Instalación colgada.
– Instalaciones en locales (servicios, cocinas, baños, etc.).
– Urbanizaciones, pozos, arquetas, etc.
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso
de que no exista plan.
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Equipos portátiles y herramientas.
– Equipos de soldadura.
– Andamios.
– Pequeño material, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las
tareas desde un punto de vista preventivo.
E. Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas.
F. Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
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– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
4. Contenido formativo para la instalación de ascensores:
El contenido formativo para la instalación de ascensores, cuyo módulo tendrá una duración
mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Aparatos elevadores sujetos a reglamento de ascensores.
– Componentes principales del ascensor.
– Operaciones en el mantenimiento de ascensores.
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del Plan de Seguridad y Salud en la tarea concreta.
– Protecciones colectivas.
– Equipos de protección individual.
– Equipos de protección individual para trabajos en altura.
– Señalización.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Operaciones y útiles Empleados en el montaje de ascensores.
– Escaleras manuales.
– Herramientas manuales y portátiles.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las
tareas desde un punto de vista preventivo.
E. Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas.
F. Primeros auxilios y medidas de emergencia:
– Conocimientos específicos básicos.
G. Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
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5. Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores:
El contenido formativo para operadores de aparatos elevadores, cuyo módulo tendrá una
duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Tipos de máquinas y equipos, componentes principales.
– Grúa torre, montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles, manipuladoras
telescópicas, etc.
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso de la máquina o del equipo de trabajo
concreto. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Formación específica del operador. Autorización de uso.
– Señalización.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Útiles de la máquina o del equipo de trabajo.
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales
elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (instalaciones de alta tensión, limitaciones de
carga y alcance). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
– Emplazamiento de la máquina o del equipo.
E. Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas. Interferencias con otras máquinas de la zona (grúas).
– Protocolos de actuación de los operadores en caso de interferencias.
F. Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
6. Contenido formativo para operadores de equipos manuales:
El contenido formativo para operadores de equipos manuales, cuyo módulo tendrá una duración
mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
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A. Definición de los trabajos:
– Tipos de equipos. Tronzadora, cizalladora, radial, guillotina, pulidora, martillos neumáticos
etc.
– Procedimientos de trabajo.
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso del equipo de trabajo concreto.
– Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Formación específica del operador. Autorización de uso.
– Señalización.
– Conexiones eléctricas o mecánicas.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Útiles del equipo de trabajo.
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales
elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (ubicación de acopios y material de desecho,
proximidad de conexiones). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
– Tránsito por la obra (zanjas, desniveles).
– Implantación en el lugar de trabajo (prevención de caídas de personas a distinto nivel, daños a
terceros, etc.
E. Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas.
– Ventilación del lugar de trabajo. Ruidos.
– Señalización y tránsito.
F. Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
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7. Contenido formativo para instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas
cerrajería y carpintería metálica:
El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20
horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Dependiendo del puesto de trabajo, se podrán definir los siguientes trabajos: Trabajos
mecánicos, ferroviarios, instalaciones de edificios, los referidos a instalaciones de
telecomunicaciones, a instalaciones de gas y agua, así como otros más específicos relativos a
instalaciones y mantenimiento urbano, montaje y desmontaje de andamios industriales y
montaje de aislamiento industrial.
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso
de que no exista plan.
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Formación específica del operador.
– Señalización.
– Conexiones eléctricas o mecánicas.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Escaleras.
– Útiles de equipo de trabajo.
– Pequeño material.
– Equipos portátiles y herramientas.
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales
elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, plataformas
elevadoras, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas específicas.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las
tareas desde un punto de vista preventivo.
E. Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas.
– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos.
F. Primeros auxilios y medidas de emergencia:
– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
G. Derechos y obligaciones:
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– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
8. Contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización.
El contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización, cuyo módulo
tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Conceptos y principios básicos.
– Materiales aislantes. Características y formas de presentación.
– Productos de impermeabilización. Tipos y características.
– Técnicas y procedimientos de instalación o aplicación del material aislante (cerramientos
verticales, cubiertas, divisiones interiores, techos, suelos, conducciones, etc.).
– Técnicas de impermeabilización (cubiertas, cerramientos verticales, elementos enterrados,
depósitos, etc.).
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso
de que no exista plan.
– Riesgos específicos y medidas preventivas.
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Equipos de proyección o de inyección.
– Mezcladoras mecánicas.
– Soldadores y sopletes.
– Equipos de trabajo específicos para la realización de trabajos temporales en altura.
– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de
vista preventivo.
– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.
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E. Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas.
F. Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
9. Contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares.
El contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares, cuyo módulo
tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Tipos de estructuras tubulares y sus características (andamios, torres, cimbras,
apuntalamientos, etc.).
– Procesos de montaje, desmontaje y modificación.
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso
de que no exista plan.
– Instrucciones de montaje y desmontaje.
– Condiciones de resistencia y estabilidad (cargas admisibles, apoyos, arriostramientos,
estabilizadores, etc.).
– Riesgos específicos (caídas de personas y de objetos desde altura, etc.) y medidas preventivas.
– Medidas de seguridad frente a las condiciones meteorológicas adversas.
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Utilización de
equipos de protección individual anticaídas.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Equipos y útiles de elevación de cargas.
– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.
– Dispositivos de seguridad y de protección asociados a la estructura tubular.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de
vista preventivo.
– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
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E. Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas.
– Protocolos de actuación.
F. Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
10. Contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
El contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas, cuyo
módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
– Actividades ferroviarias (trabajos previos; puesta en obra de balasto, traviesas y carriles;
bateo, alineación, perfilado y desguarnecido de la vía; montaje de catenaria, electrificación e
instalaciones de seguridad y comunicaciones; etc.).
– Tipos de máquinas y equipos (dresina, perfiladora, bateadora, estabilizador dinámico,
desguarnecedora, tren de renovación rápida, pórticos, maquinaria bivial, castillete de catenaria,
extendedora de balasto, maquinaria ligera de vía).
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso
de que no exista plan.
– Riesgos específicos y medidas preventivas.
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Señalización específica.
– Autorización y uso de la maquinaria.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Plataformas sobre diplorys.
– Accesorios de elevación y útiles de trabajo para la manipulación de cargas.
– Equipos de soldadura.
– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material. D. Verificación, identificación y
vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias (atropello y arrollamiento, contacto eléctrico,
exposición al ruido...).
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– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de
vista preventivo (control de accesos, desplazamiento por la vía, condiciones meteorológicas
adversas, trabajos nocturnos, etc.).
– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
– Control y vigilancia de los trabajos. Piloto de seguridad.
E. Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas (trabajos con circulación ferroviaria, interferencias con
carreteras, etc.).
F. Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
11. Contenido formativo para los trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras
de construcción:
El contenido formativo para los trabajos para los trabajos de mantenimiento de maquinaria y
vehículos en obras de construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se
esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Actividades de montaje, reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de
construcción.
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso
de que no exista plan.
– Riesgos específicos y medidas preventivas. Caídas de personas y de objetos desde altura.
Riesgos eléctricos por trabajos con presencia de líneas eléctricas aéreas y enterradas.
Manipulación manual de cargas, Exposición a posturas forzadas. Espacios confinados.
Exposición a contaminantes físicos, etc.
– Métodos de enclavamiento, consignación, bloqueo de maquinaria.
– Medidas de seguridad frente a condiciones meteorológicas adversas.
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Señalización específica.
– Autorización y uso de la maquinaria.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Equipos de elevación y transporte de cargas (grúas, camión grúa, carretillas, transpaleta, etc.).
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– Escaleras, plataformas de trabajo fijas y móviles.
– Equipos portátiles y herramientas.
– Vehículos taller y furgonetas.
– Equipos de soldadura y oxicorte.
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales
elementos, dispositivos de seguridad, documentación, etc. (RD 1215).
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (espacios confinados, zonas ATEX, etc.).
Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.
E. Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas.
– Señalización y tránsito.
– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos: propios y de la obra.
F. Primeros auxilios y medidas de emergencia:
– Conocimientos básicos, objetivos y funciones.
G. Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
12. Contenido formativo para trabajos en instalaciones de telecomunicaciones:
El contenido formativo para trabajos en instalaciones de telecomunicaciones, cuyo módulo
tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Tipos de instalaciones de telecomunicaciones: instalaciones en fachadas, aéreas, subterráneas,
cámaras de registros, torres móviles, torres de comunicaciones, etc.
– Equipos de trabajo más comunes.
B. Técnicas preventivas específicas:
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso
de que no exista plan.
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– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Riesgo eléctrico: Nociones básicas. Real Decreto 614/2001, trabajos en centros de
transformación, trabajos sin tensión, baterías, con tensión, en proximidad, con tensiones de
seguridad.
– Caídas de personas al mismo nivel.
– Caídas de personas a distinto nivel: escaleras de mano, escaleras de repartidor, trabajos en
fachadas, trabajos en postes de madera y hormigón, trabajos en tejados, trabajos en torres.
– Espacios confinados.
– Riesgos biológicos.
– Riesgos químicos.
– Iluminación, ruido, vibraciones, condiciones climatológicas.
– Radiaciones no ionizantes (campos electromagnéticos en telefonía móvil).
– Trabajos de fusionado de fibra óptica.
– Trabajos en salas de equipos.
– Manejo manual de cargas.
– Trabajos en vía pública y seguridad vial.
– Consignas de actuación ante emergencias y accidentes. Protocolo PAS.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Accesorios de elevación y de eslingado y útiles de carga.
– Escaleras de mano.
– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.
– Maquinaria de movimiento de tierra y obra civil: excavadoras, martillo neumático,
compresores, etc.– Otros equipos de trabajo (compactador manual, equipos de soldadura, etc.).
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (características y comportamiento del terreno,
espacios confinados, servicios afectados, construcciones colindantes, etc.). Planificación de las
tareas desde un punto de vista preventivo.
– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
– Manipulación y almacenamiento (verificación de incompatibilidades) de productos químicos.
Ficha de datos de seguridad.
– Permisos de trabajo.
– Señalización.
E. Interferencias entre actividades:
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– Actividades simultáneas o sucesivas.
– Protocolos de actuación.
– Coordinación Actividades Empresariales (RD171/RD1627).
F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
G. Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
13. Contenido formativo para trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases
combustibles:
El contenido formativo para trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases
combustibles, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la
siguiente forma:
A. Definición de los trabajos:
– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.
– Tipos de terrenos: Características y comportamiento.
– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad,
telecomunicaciones, propano, etc., perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y unión
de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad, señalización de
seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación, puesta en servicio, etc.).
– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes.
– Equipos de trabajo más comunes.
– Puestas en marcha. Trabajos en carga.
B. Técnicas preventivas específicas:
– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.
– Tipos de terrenos: Características y comportamiento.
– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad,
telecomunicaciones, propano, etc., perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y unión
de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad, señalización de
seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación, puesta en servicio, etc.).
– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes.
– Equipos de trabajo más comunes.
– Puestas en marcha. Trabajos en carga.
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C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.
– Tipos de terrenos: Características y comportamiento.
– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad,
telecomunicaciones, propano, etc., perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y unión
de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad, señalización de
seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación, puesta en servicio, etc.).
– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes.
– Equipos de trabajo más comunes.
– Puestas en marcha. Trabajos en carga.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:
– Riesgos y medidas preventivas necesarias.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (características y comportamiento del terreno,
espacios confinados, servicios afectados, construcciones colindantes, etc.). Planificación de las
tareas desde un punto de vista preventivo.
– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
– Manipulación y almacenamiento (verificación de incompatibilidades) de productos químicos.
Ficha de datos de seguridad.
– Permisos de trabajo.
– Señalización.
E. Interferencias entre actividades:
– Actividades simultáneas o sucesivas.
– Protocolos de actuación.
– Coordinación Actividades Empresariales (RD171/RD1627).
F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
G. Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
9) Contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la
construcción.
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El contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la
construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 60 horas, se esquematiza de la
siguiente forma:
A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud:
– El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
– Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
– Otras patologías derivadas del trabajo.
– Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y
obligaciones básicos en esta materia.
B. Riesgos generales y su prevención:
– Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
– Riesgos ligados al medio ambiente del trabajo.
– La carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.
– Sistemas elementales de control de riesgos. Medios de protección colectiva y equipos de
protección individual.
– Planes de emergencia y evacuación.
– El control de la salud de las personas trabajadoras.
C. Riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción:
– Diferentes fases de obra y sus protecciones correspondientes (redes, barandillas, andamios,
plataformas de trabajo, escaleras, etc.).
– Implantación de obra. Locales higiénico-sanitarios, instalaciones provisionales, etc.
D. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos:
– Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
– Organización preventiva del trabajo: «rutinas» básicas.
– Documentación: recogida, elaboración y archivo.
– Representación de las personas trabajadoras. Derechos y obligaciones (delegados de
prevención, comité de seguridad y salud, personas trabajadoras designadas, etc.).
E. Primeros auxilios:
– Procedimientos generales.
– Plan de actuación.
Anexo IX (2). Relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos
ANEXO IX
Relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos
eléctricos, que no pueden ser realizados por personas trabajadoras
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puestas a disposición por empresas de trabajo temporal en el Sector del
Metal
Puestos de trabajo prohibidos para las empresas de trabajo temporal
La relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eléctricos que no pueden
ser realizados por personas trabajadoras puestos a disposición por empresas de trabajo temporal
en el Sector del Metal son los siguientes:
a) De acuerdo con el Real Decreto 614/2001, de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la
protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente al riesgo eléctrico los tipos
de trabajo que se realizan en instalaciones eléctricas de Baja Tensión (BT, en lo sucesivo) y de
Alta Tensión (AT, en lo sucesivo), son los siguientes:
– Trabajos sin tensión.
– Trabajos en tensión.
– Maniobras.
– Mediciones.
– Ensayos.
– Verificaciones.
– Trabajos en proximidad.
Dicha norma, en el artículo 2, establece que el empresario deberá adoptar las medidas
necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo
no se deriven riesgos para la salud y seguridad de las personas trabajadoras o, si ello no fuera
posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. La adopción de estas medidas deberá
basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el Artículo 16 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la sección primera del capítulo segundo del Reglamento de los Servicios
de Prevención.
Teniendo en cuenta que las actividades se realizan habitualmente en instalaciones eléctricas de
propiedad externa y que poseen sus propios procedimientos de trabajo y descargo es
imprescindible el conocimiento y coordinación de los mismos y la autorización del propietario
para realizar los trabajos.
b) Según el Real Decreto 614/2001, los puestos de trabajo y profesionales que realizan dichas
actividades son los oficiales montadores, instaladores o mantenedores que desempeñan los
siguientes puestos:
– (A) Persona Trabajadora Autorizada.
– (B) Persona Trabajadora Cualificada.
– (C+AE) Persona Trabajadora Cualificada y Autorizada por escrito.
– Jefe de trabajo.
(A) Persona Trabajadora Autorizada.
La persona trabajadora autorizada por el empresario para realizar determinados trabajos en
riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlo de forma correcta según los procedimientos
del mencionado Decreto.
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Tareas que pueden hacer:
– Supresión y reposición de la tensión en instalaciones de baja tensión.
– Reposición de fusibles en instalaciones de BT en tensión.
– Mediciones, encargos y modificaciones en Instalaciones eléctricas de BT.
– Maniobras locales en Instalaciones eléctricas de BT.
– Preparación de trabajos en proximidad de instalaciones de AT.
Riesgos: los riesgos más característicos e inherentes a los trabajos que se realizan en
instalaciones eléctricas son:
– Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con
masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
– Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico.
– Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
– Incendios o explosiones originados por la electricidad.
Además de los riesgos específicos se consideran los generales de todo trabajo. La
responsabilidad de autorizar a estas personas trabajadoras autorizadas recae sobre la empresa
que dirige los trabajos, no sobre la que pone el «trabajador a disposición», ya que la que dirige
es la que posee la capacidad, técnica humana y de medios adecuados para la realización de los
trabajos. Así como, la competencia profesional para elaborar los procedimientos exigidos por
este Decreto. Por lo tanto, no parece adecuado que esta persona trabajadora autorizada pueda
realizar estas tareas por la empresa de «puesta a disposición», la cual no posee la cualificación o
capacitación técnicas para autorizarlas.
Estos trabajos se desarrollan por equipos a los que se les informa y adiestra de forma teórico-
práctica en el procedimiento, comprobando su capacidad para comprenderlo y ejecutarlo. Por lo
tanto, tampoco parece aconsejable en esto que estas responsabilidades sean llevadas a cabo por
la empresa «puesta a disposición».
La realización de los procedimientos e instrucciones de los autorizados deben ser llevados a
cabo por técnicos o ingenieros cualificados, que se responsabilizarán de la adecuación técnica
de los mismos; condiciones ajenas al objeto y competencia de la empresa de «puesta a
disposición».
De este modo, siguiendo los argumentos anteriores y teniendo en cuenta la gravedad de las
consecuencias, que se pueden derivar, de los elevados riesgos inherentes a los trabajos que
pueden realizar las personas trabajadoras autorizados, no parece lógico que estos trabajos
puedan ser realizados por dichas personas de» puesta a disposición».
(B) Persona Trabajadora Cualificada.
La persona trabajadora autorizada que posee conocimientos especializados en materia de
instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada profesional o Universitaria, o a su
experiencia certificada de 2 o más.
Esta definición engloba a la anterior: Una persona trabajadora «Cualificada» debe ser siempre
una persona trabajadora «Autorizada». Esto significa que una persona trabajadora no puede
realizar un trabajo con riesgo eléctrico, aunque tenga conocimientos o formación en materia de
instalaciones eléctricas, si no ha sido previamente autorizado para ello por el empresario.
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En cuanto a la «experiencia certificada» debe ser la empresa o empresas en las que la persona
trabajadora ha desarrollado los trabajos con instalaciones eléctricas las que emitan los
certificados correspondientes
Tareas que pueden hacer:
– Supresión y reposición de la tensión en Instalaciones AT sin tensión.
– Trabajos en tensión en Instalaciones de BT.
– Reposición de fusibles en Instalaciones de AT a distancia.
– Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones en Instalaciones de AT.
– Preparación de trabajos en proximidad de Instalaciones de AT.
– Riesgos: los riesgos más característicos e inherentes a los trabajos que se realizan en
instalaciones eléctricas son:
• Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con
masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
• Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico.
• Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
• Incendios o explosiones originados por la electricidad.
De los riesgos citados destacar la mayor peligrosidad y por tanto gravedad de consecuencias
derivadas de realizar trabajos con la instalación en tensión.
Además de los riesgos específicos se consideran los generales de todo trabajo.
La responsabilidad de autorizar a estas personas trabajadoras recae sobre la empresa que dirige
los trabajos, no sobre la que pone el «trabajador a disposición», ya que la que dirige es la que
posee la capacidad, técnica humana y de medios adecuados para la realización de los trabajos.
Así como, la competencia profesional para elaborar los procedimientos exigidos por este
Decreto. Por lo tanto, no parece adecuado que esta persona trabajadora pueda realizar estas
tareas autorizada por la empresa de «puesta a disposición», la cual no posee la cualificación o
capacitación técnicas para autorizarlos.
Estos trabajos se desarrollan por equipos a los que se les informa y adiestra de forma teórico-
práctica en el procedimiento, comprobando su capacidad para comprenderlo y ejecutarlo. Por lo
tanto, tampoco parece aconsejable en esto que estas responsabilidades sean llevadas a cabo por
la empresa «puesta a disposición».
La realización de los procedimientos e instrucciones de los cualificados deben ser llevados a
cabo por técnicos o ingenieros cualificados, que se responsabilizarán de la adecuación técnica
de los mismos; condiciones ajenas al objeto y competencia de la empresa de «puesta a
disposición».
Considerando que estas personas trabajadoras desarrollan «trabajos en tensión», se incorporan
dos exigencias difíciles de cumplir por las empresas de «puesta a disposición»:
– Deben estar formados y entrenados en los procedimientos de ejecución (desarrollados por
técnico competente) imprescindibles para realizar el trabajo.
– Si los procedimientos cambian debe sufrir un reciclaje.
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De este modo, siguiendo los argumentos anteriores y teniendo en cuenta la gravedad de las
consecuencias, que se pueden derivar, de los elevados riesgos inherentes a los trabajos que
pueden realizar las personas trabajadoras «cualificados», no parece lógico que estos trabajos
puedan ser realizados por personas trabajadoras de «puesta a disposición».
(C+AE) Persona Trabajadora Cualificada y Autorizada por escrito.
Estas personas trabajadoras cualificadas deberás ser autorizadas por escrito por el empresario
para realizar el tipo de trabajo que vaya a desarrollarse, tras comprobar su capacidad para
hacerlo correctamente, de acuerdo con el procedimiento establecido, el cual deberá definirse por
escrito e incluir la secuencia de las operaciones a realizar indicando, en cada caso:
1. Las medidas de seguridad que deben adoptarse.
2. El material y medios de protección a utilizar y, si es preciso, las instrucciones para su uso y
para la verificación de su buen estado.
3. Las circunstancias que pudieran exigir la interrupción del trabajo.
La autorización, tendrá que renovarse, tras una nueva comprobación de la capacidad de la
persona trabajadora para seguir correctamente el procedimiento de trabajo establecido, cuando
este cambie significativamente o cuando la persona trabajadora haya dejado de realizar el tipo
de trabajo en cuestión durante un periodo de tiempo superior a un año. Además, la autorización
deberá retirarse, cuando se observe que la persona trabajadora incumple las normas de
seguridad, o cuando la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que el estado a la situación
transitoria de la persona trabajadora no se adecua a las exigencias psicofísicas requeridas por el
tipo de trabajo a desarrollar.
Tareas.
Trabajos en Tensión en Instalaciones eléctricas de AT.
La realización de este tipo de trabajos requiere la obligatoria presencia de un Jefe de trabajos.
Riesgos.
Los riesgos más característicos e inherentes a los trabajos en tensión que se realizan en
instalaciones eléctricas de AT son:
– Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con
masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
– Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico.
– Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
– Incendios o explosiones originados por la electricidad.
De los riesgos citados destacar la mayor peligrosidad y, por tanto, gravedad de consecuencias
derivadas de realizar trabajos con la instalación en tensión.
Además de los riesgos específicos se consideran los generales de todo trabajo.
La responsabilidad de autorizar a estas personas trabajadoras recae sobre la empresa que dirige
los trabajos, no sobre la que pone el «trabajador a disposición», ya que la que dirige es la que
posee la capacidad, técnica humana y de medios adecuados para la realización de los trabajos.
Así como, la competencia profesional para elaborar los procedimientos exigidos por este
Decreto. Por lo tanto, no parece adecuado que esta persona trabajadora pueda realizar estas
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tareas autorizado por la empresa de «puesta a disposición» la cual no posee la cualificación o
capacitación técnicas, para autorizarlos.
Estos trabajos se desarrollan por equipos a los que se les informa y adiestra de forma teórico-
práctica en el procedimiento, comprobando su capacidad para comprenderlo y ejecutarlo. Por lo
tanto, tampoco parece aconsejable en esto que estas responsabilidades sean llevadas a cabo por
la empresa «puesta a disposición».
La realización de los procedimientos e instrucciones de los cualificados deben ser llevados a
cabo por técnicos o ingenieros cualificados, que se responsabilizarán de la adecuación técnica
de los mismos; condiciones ajenas al objeto y competencia de la empresa de «puesta a
disposición».
Considerando que estas personas trabajadoras desarrollan «trabajos en tensión», se incorporan
dos exigencias difíciles de cumplir por las empresas de «puesta a disposición»:
– Deben estar formados y entrenados en los procedimientos de ejecución imprescindibles para
realizar el trabajo (desarrollados por técnico competente y específicos para cada trabajo).
– Si los procedimientos cambian debe sufrir un reciclaje anual.
– Si sus circunstancias cambian debe ser retirada la autorización.
De este modo, siguiendo los argumentos anteriores y teniendo en cuenta la gravedad de las
consecuencias, en este caso intensificadas por los trabajos en Tensión en AT, no solo ponen en
riesgo al ejecutante sino también al equipo.
Entendemos que se trata de una actividad altamente especializada y de elevado riesgo, que solo
puede evitarse razonablemente, con la participación de personal procedente de empresas
especializadas y cualificadas para esta actividad. Por tanto, cuyo objeto sea la ingeniería,
montaje, instalación o mantenimiento de instalaciones eléctricas.
Jefe de Trabajos.
Persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos que
siendo «trabajador cualificado» asume la responsabilidad directa de la ejecución del mismo y en
consecuencia de procedimientos, medios de protección y personas trabajadoras intervinientes.
En base a los argumentos citados en los distintos puestos, y siendo este responsable de todos
ellos, asiste mayor razón para concluir que debe ser y proceder solo de empresas cuya capacidad
técnica humana y material permita la realización de esta actividad con la debida garantía de
seguridad de las personas trabajadoras descritos.
c) A efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1994, de 1 junio,
por la que se regulan las empresas de trabajo temporal sobre «Trabajos u ocupaciones de
especial peligrosidad para la seguridad y salud en el trabajo», no está permitida la celebración
de contratos de puesta a disposición de las empresas de trabajo temporal, cuando se trate de
alguno de los trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión descritos en este Anexo».
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ANEXO XI “TABLA DE PRECIOS DE HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN GRUPOS
PROFESIONALES 2024” (ARTÍCULO 14.6 CC)
CATEGORIAS HORA EXTRA
PROFESIONALES DE OFICIO
Oficial/a de 1ª 15,64 €
Oficial/a de 1ª Verificador 15,64 €
Oficia/a de 2ª 15,37 €
Oficial/a de 3ª 14,59 €
PERSONAL OBRERO
Especialista 14,55 €
Mozo/a especializado/a de almacén 14,04 €
Peón Ordinario 14,31 €
PERSONAL SUBALTERNO
Chofer de camión 15,53 €
Chofer de Turismo 14,79 €
Almacenero/a 14,79 €
Chofer de motocicleta 14,31 €
Cabo guarda 15,20 €
Conserje 14,79 €
Pesador/a o Basculero/a 14,06 €
Guarda Jurado 14,06 €
Dependiente/a auxiliar de economato 14,06 €
Ordenanza, Portero/a 14,03 €
Enfermero/a, vigilante 14,03 €
Operador/a más de 50 teléfonos 14,06 €
Listero/a 14,79 €
Dependiente/a principal economato 14,79 €
Operador/a hasta 50 teléfonos 14,03 €
Personal limpieza jornada completa 13,82 €
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de 1ª 20,83 €
Jefe/a de 2ª 19,24 €
Viajante 17,21 €
Oficial/a de 1ª 17,21 €
Oficial/a de 2º 16,05 €
Auxiliar Administrativo 14,75 €
PERSONAL TÉCNICO
Técnicos/as Titulados/as
Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 26,77 €
Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 26,10 €
Ayudantes Técnicos Sanitarios 25,04 €
Capitanes/as y 1ºMaquinistas de 400 T 23,27 €
Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 25,04 €
Capitanes/as y 1ºMaquinistas menos de 400 T 20,82 €
Pilotos y 2º Maquinistas 17,56 €
Graduados/as Sociales 20,81 €
Maestro/a Primera Enseñanza 17,21 €
Practicantes 16,67 €
Maestro/a Industrial 18,68 €
Maestro/a Enseñanza Elemental 16,00 €
Técnicos/cas de Taller
Jefe/a de Taller 20,82 €
Contramaestre 17,56 €
Maestro/a Taller 17,56 €
Maestro/a 2º Taller 17,21 €
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ANEXO XI “TABLA DE PRECIO DE HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN GRUPOS
PROFESIONALES 2023” (ARTÍCULO 14.6 CC)
CATEGORIAS HORA EXTRA
Encargado/a 16,16 €
Capataz Especialista 15,22 €
Capataz de Peones 14,31 €
Técnicos/as de Oficina
Delineante Proyectista 19,74 €
Dibujante Proyectista 19,74 €
Delineante de 1ª 17,21 €
Topógrafo/a 17,21 €
Fotógrafo/a 17,21 €
Delineante de 2ª 16,00 €
Archivero/a Bibliotecario/a 16,00 €
Calcador/a 14,31 €
Reproductor/a de planos 14,03 €
Reproductor/a fotográfico 14,31 €
Auxiliares de delineación 14,66 €
Técnicos/as de Laboratorio
Jefe/a de laboratorio 21,61 €
Jefe/a de Sección 19,23 €
Analista de 1ª 16,93 €
Analista de 2ª 15,50 €
Auxiliar de laboratorio 14,77 €
Técnicos/as de Diques y Muelles
Jefe/a de Diques 20,82 €
Jefe/a de Muelles o Encargado General 17,56 €
Buzos 19,73 €
Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo
Jefe/a de Organización de 1ª 19,74 €
Jefe/a de Organización de 2ª 19,23 €
Técnicos/as de Organización de 1ª 17,21 €
Técnicos/as de Organización de 2ª. 16,00 €
Auxiliar de Organización 14,31 €
Médicos/as
Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 23,64 €
Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 21,15 €
Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 18,68 €
Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 16,67 €
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Anexo XII. PROCEDIMIENTO HOMOLOGACIÓN PLANES FORMACION ANTE LA
ANEXO XII.
PROCEDIMIENTO HOMOLOGACIÓN PLANES FORMACION ANTE LA
COMISION PARITARIA DEL CC SIDEROMETALÚRGICO DE SEVILLA -3ª vía de
acreditación-
(“Disposición Extraordinaria. Formación y Plus Compensatorio de
Formación”, letra B, punto 3, apartados III y IV)
LEGITIMACIÓN.
Se confirma que las únicas entidades legitimadas para presentar la solicitud de
homologación del plan formativo ante esta Comisión Paritaria, a los efectos de dar
cumplimiento a la “Disposición Extraordinaria. Formación y Plus Compensatorio de
Formación”, son las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, no
vinculadas a las partes firmantes del mismo (FEDEME, CCOO, UGT) y cuyo personal
haya de ser formado.
MODELOS Y DOCUMENTACIÓN.
Aprobar el “Modelo de solicitud de acreditación del plan formativo” que se
adjunta como anexo e identificar los documentos necesarios a aportar junto con la
misma para la correcta acreditación del correspondiente plan y que son:
1. Escrito de solicitud de acreditación del plan formativo junto con Anexo (incluye
Plan de Actuación, Perfil Profesional y Titulación de las personas que imparten la
formación, identificación y descripción de los centros de formación a utilizar).
2. Escrituras Entidad o Poderes del o la Representante Legal si es primera solicitud o
ha variado la persona representante solicitante.
3. Declaración responsable representante centro de formación.
4. Petición de informe a la RLT/declaración responsable de no existencia de RLT.
5. Informe RLT / Comité de Empresa (firma y sello) o declaración responsable de no
emisión
6. Justificante de abono gastos de gestión.
Dicha solicitud junto con las instrucciones para su correcta cumplimentación
deberá descargarse de la página web de FEDEME: https://www.fedeme.es/ y
presentarse a través del formulario web disponible en la misma.
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GASTOS DE GESTIÓN.
Aprobar los gastos de gestión que esta acreditación conlleva en función del
número de personas trabajadoras de la empresa que presente la solicitud, y de la
extensión y número de cursos que integren el plan propuesto, que serán los siguientes.
Acreditación inicial de Plan Formativo (ANUAL)
Número personas trabajadoras de la empresa Importe gastos de gestión
De 1 a 49 700,00.-€
De 50 a 500 850,00.-€
A partir de 501 1.000,00. -€
Ejecución: cursos hasta 20 horas de duración 30 € /curso
Ejecución: cursos con duración superior a 20 horas 50 €/curso.
PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DEL PLAN FORMATIVO.
Aprobar el procedimiento a seguir por la Comisión Paritaria, una vez se ha
presentado la solicitud de homologación del plan formativo de conformidad con lo
acordado en los apartados precedentes.
El precitado procedimiento constará de las siguientes fases.
1. Fase de acreditación inicial. -
En un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud, la Comisión
emitirá la correspondiente Acta, en la que podrá requerir aclaraciones y/o
subsanaciones a la entidad solicitante si es necesario para la resolución definitiva del
procedimiento.
En caso de que la Comisión Paritaria acuerde la homologación del plan
formativo presentado se remitirá a la empresa solicitante, el acta que así lo indique,
acta que tendrá valor de documento acreditativo para la empresa solicitante del
cumplimiento de la “Disposición Extraordinaria. Formación y Plus Compensatorio de
Formación” y que conforme a lo recogido en el mismo “tendrá validez anual, debiendo
ser renovadas con los mismos requisitos señalados anteriormente, por idéntico periodo
previa solicitud a la comisión paritaria de conformidad con el procedimiento
establecido y si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para
su primera expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.”
La solicitud de renovación deberá presentarse en el mes anterior a la pérdida
de vigencia.
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Asimismo, se comunicará a la empresa solicitante si el plan formativo no puede
homologarse y las razones para ello, mediante la remisión de la oportuna acta.
A la fecha de presentación de la solicitud conforme al procedimiento y/o
renovación quedará suspendida la aplicación de la “Disposición Extraordinaria.
Formación y Plus Compensatorio de Formación” hasta la finalización del proceso
acreditativo.
2. Fase de ejecución del plan de formación. -
Resuelta la acreditación inicial del Plan de Formación, la empresa deberá
notificar la ejecución de las acciones formativas efectivamente realizadas, facilitando
así el seguimiento del Plan y verificación del mantenimiento de las condiciones de
acreditación por parte de la Comisión.
A tal efecto y durante los 10 días posteriores a la finalización del plan, deberá
presentarse a través del formulario web disponible en https://www.fedeme.es/ el
resumen de la ejecución de acciones formativas realizadas que contenga:
• Calendario de impartición: Denominación de la acción, modalidad de impartición,
fechas de inicio y de finalización, duración y horario.
• Entidad y Centro de impartición
• Número de participantes de cada acción formativa con expresión de cuantos la han
finalizado
En el marco de sus competencias, la Comisión Paritaria podrá requerir a la
empresa que acredite la ejecución de su Plan de Formación.
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ANTE LA COMISIÓN
PARITARIA.
Sobre el plazo para la presentación de la solicitud de acreditación del
correspondiente Plan formativo anual, la Comisión Paritaria manifiesta que resulta
recomendable que la empresa realice una previsión formativa a principio de cada año
natural, no obstante, es consciente que pueden darse situaciones en la empresa que
dificulten esta planificación temprana.
Por ello, intentando conjugar ambas circunstancias, esta Comisión acuerda que
el plazo para la presentación de la solicitud de homologación termine el 30 de
septiembre de cada año natural o día inmediatamente hábil posterior.
Por último, la Comisión Paritaria conviene en declarar inhábiles, a efectos de la
tramitación que pueda derivarse de la referida” Disposición Extraordinaria. Formación
y Plus Compensatorio de Formación”; los domingos, los sábados, las fiestas nacionales,
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y los festivos a efectos laborales en la comunidad Andaluza y en la ciudad de Sevilla,
además del mes de agosto, y todos los días desde el jueves santo al domingo de
Resurrección, ambos incluidos.
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Fuente: BOP Sevilla 06/11/2024 (Res. 31/10/2024). Firmado FEDEME/CCOO/UGT. Texto CCOO. Tablas 2025/2026. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.