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Convenio colectivo · Metal (industria)

Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Sevilla 2024-2026

Sevilla (provincia) · En vigor · Código REGCON 41002445011982

Texto íntegro del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Sevilla, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 92 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Sevilla (provincia).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Sevilla
Código REGCON41002445011982
ÁmbitoProvincial · Sevilla (provincia)
SectorMetal (industria)
Vigencia2024-2026 (hasta el 31/12/2026)
SituaciónEn vigor
Versión del texto2024-2026 · publicado el 01/01/2024
Artículos92

¿Está en vigor?

En vigor
El convenio está en vigor hasta el 31/12/2026. El texto que se reproduce es el publicado en el boletín oficial; puede haber revisiones salariales o acuerdos de la comisión paritaria publicados después, así que las tablas conviene contrastarlas con la última publicación.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. ÁMBITO
  2. Art. 2. DENUNCIA Y PRÓRROGA
  3. Art. 3. OBLIGATORIEDAD
  4. Art. 4. UNIDAD DEL CONVENIO
  5. Art. 5. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN DE MEJORAS
  6. Art. 6. GARANTÍA PERSONAL
  7. Art. 7. ORGANIZACIÓN, SISTEMAS Y MÉTODOS DE TRABAJO
  8. Anexo II (1)
  9. Art. 8. MOVIMIENTO DE PERSONAL
  10. Art. 9. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
  11. Art. 10. TRABAJOS DE MONTAJES
  12. Art. 11. CONTRATACIÓN TEMPORAL
  13. Art. 12. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
  14. Art. 12. BIS. - EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
  15. Art. 13. JORNADA LABORAL
  16. Art. 14. RETRIBUCIONES
  17. Anexo II (2)
  18. Art. 15. DIETAS.
  19. Art. 16. VACACIONES
  20. Art. 17. DESCANSO SEMANAL, FIESTAS Y PERMISOS
  21. Art. 18. ABSENTISMO
  22. Art. 19. PÓLIZA DE SEGUROS
  23. Art. 20. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
  24. Art. 21. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
  25. Art. 22. REPRESENTACIÓN COLECTIVA
  26. Art. 23. INAPLICACIÓN EN LA EMPRESA DE DETERMINADAS CONDICIONES DE
  27. Art. 24. PLURIEMPLEO.
  28. Art. 25. ROPA DE TRABAJO.
  29. Art. 26. IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
  30. Art. 27. COMISION PARITARIA.
  31. Art. 28. COMISION PROVINCIAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. -
  32. Art. 29. SUBROGACIÓN. -
  33. Art. 30. CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACION. -
  34. Art. 31. CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR. -
  35. Art. 32. SUBCONTRATACIÓN
  36. Disposiciones adicionales
  37. Disposición final. ATRASOS. -
  38. Anexo I
  39. Anexo II (3). TABLA DE SALARIOS DIARIOS PARA LAS INDUSTRIAS
  40. Art. 35. Criterios generales.
  41. Art. 36. Adaptación en ámbitos inferiores.
  42. Art. 37. Implantación.
  43. Anexo V. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS Y PROFESIONES
  44. Anexo VI. SALARIO BASE POR CATEGORÍAS PROFESIONALES A EFECTOS DEL VALOR DE
  45. Anexo VII
  46. Anexo VIII. MODELO DE COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
  47. Anexo IX (1). MODELO CALENDARIO LABORAL 2024 CC SIDEROMETALÚRGICO SEVILLA
  48. Anexo X. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. CC SIDEROMETALÚRGICO SEVILLA
  49. Art. 72. Declaración y objetivos.
  50. Art. 73. Principios generales.
  51. Art. 74. Prevención de riesgos laborales, vigilancia y protección de la salud.
  52. Art. 75. Delegados de prevención.
  53. Art. 76. Comité de seguridad y salud.
  54. Art. 77. Vigilancia de la salud.
  55. Art. 78. Coordinación de actividades empresariales.
  56. Art. 79. Situaciones especiales de riesgo.
  57. Art. 80. Operaciones que suponen manipulación manual de cargas.
  58. Art. 81. Personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos.
  59. Art. 82. Derechos de las personas trabajadoras.
  60. Art. 83. Recurso preventivo.
  61. Art. 84. Prendas de trabajo y equipos de protección individual.
  62. Art. 85. Valores límite.
  63. Art. 86. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
  64. Art. 87. Contratas y subcontratas.
  65. Art. 88. Formación.
  66. Art. 89. Formación mínima en prevención de riesgos laborales.
  67. Art. 90. Formación mínima obligatoria. Tipología.
  68. Art. 91. Tarjeta profesional del sector del metal. Acreditación de la formación.
  69. Art. 92. Funciones de la tarjeta profesional.
  70. Art. 93. Beneficiarios de la Tarjeta Profesional.
  71. Art. 94. Procedimiento de solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal.
  72. Art. 95. Homologación de entidades formativas. Requisitos.
  73. Anexo II (4). Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos
  74. Art. 96. Formación en seguridad y salud en el trabajo.
  75. Art. 97. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal Acreditación de la
  76. Art. 98. Funciones de la tarjeta profesional.
  77. Art. 99. Beneficiarios de la tarjeta profesional.
  78. Art. 100. Solicitud de la tarjeta.
  79. Art. 101. Documentación de la tarjeta.
  80. Art. 102. Tramitación y resolución del expediente de solicitud de la tarjeta.
  81. Art. 103. Caducidad y renovación de la tarjeta.
  82. Art. 104. Derechos del titular de la tarjeta.
  83. Art. 105. Obligaciones del titular de la tarjeta.
  84. Art. 106. Homologación de entidades formativas. Requisitos
  85. Art. 107. Procedimiento para la homologación.
  86. Art. 108. Ciclos de formación de la FMF.
  87. Art. 109. Formación de reciclaje.
  88. Art. 110. Primer ciclo de formación.
  89. Art. 111. Segundo ciclo de formación.
  90. Anexo IV. Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos
  91. Anexo IX (2). Relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos
  92. Anexo XII. PROCEDIMIENTO HOMOLOGACIÓN PLANES FORMACION ANTE LA

Texto íntegro

Art. 1. ÁMBITO

1.1. Ámbito Territorial y Funcional. - El presente Convenio Colectivo

afectará a todas las empresas del sector siderometalúrgico, siempre que no se rijan

por otro convenio por razón legal, y regirá las relaciones de trabajo de las mismas en

la provincia de Sevilla y las que con carácter temporal, se efectúen fuera de ella por

empresas comprendidas dentro de su ámbito.

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El ámbito funcional del presente Convenio comprende a todas las empresas y

personas trabajadoras que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación,

elaboración o transformación de productos industriales y o tecnológicos, como en

los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en

funcionamiento de equipos e instalaciones industriales y de servicios que se

relacionen con el sector del metal.

De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio

las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus

componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus

componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables;

robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos

o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares;

infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la

información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o

electrónicos, incluidos el mantenimiento y la fabricación de sistemas no tripulados,

ya sean autónomos o dirigidos (drones).

Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los servicios

técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industriales, análisis, diseño,

proyectos. La fabricación, montaje y/o mantenimiento y reparación de las plantas e

instalaciones de energías renovables de las petrolíferas, de gas, de tratamiento de

aguas y de plataformas marinas, así como, las empresas dedicadas a tendidos de

líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y de fibra

óptica, satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de la transmisión, tarjetas

inteligentes (móviles, módems, o tecnología inalámbrica de banda ancha), circuitos

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impresos en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada,

redes de telefonía, informática, digitalización, instrumentalización, señalización y

electrificación de ferrocarriles y de vías de todo tipo, instalaciones de aire

acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción, y de fabricación, instalación y

montaje de sistemas de seguridad – antirrobos e incendios- así como aquellas otras

actividades específicas y/o auxiliares y complementarias del Sector.

Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión,

calorifugado, grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras, placas y las de joyería,

relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos

médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos;

conservación, corte y reposición de contadores; recuperación, reciclaje y gestión de

productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y baterías.

Igualmente, abarca a las actividades de fabricación, instalación,

mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de equipo,

carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de

elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas incluidas en el sector o en

cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria

industrial.

De igual modo, comprende a las actividades de reparación de aparatos

mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y

aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas

con el sector.

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Así mismo, se incluyen dentro del sector la fabricación, montaje,

mantenimiento y reparación de instalaciones, elementos o componentes de

generación y/o distribución de energía eléctrica.

Será también de aplicación a la industria metalgráfica y de fabricación de

envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor

superior a 0,5 mm.

También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de

cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna

esté incluida en el ámbito funcional de este Convenio, siendo de aplicación el mismo

a las personas trabajadoras que realicen estas actividades.

Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del

sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por

el ámbito funcional del presente Convenio, aunque ninguna de esas actividades

fuera principal o prevalente.

En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras

afectadas las condiciones establecidas en este Convenio, sin perjuicio de las que se

regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y,

en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional

de cada persona trabajadora.

Quedarán fuera del ámbito del Convenio las empresas dedicadas a la venta de

artículos en proceso exclusivo de comercialización.

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En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de

vehículos en los que concurra esta actividad con la de venta, este Convenio se

aplicará a las personas trabajadoras que realicen la actividad de mantenimiento y/o

reparación

Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este

Convenio están incluidas en el Anexo I de este.

Los CNAEs recogidos en dicho Anexo tienen carácter enunciativo y no

exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la

comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y

los Servicios del Sector del Metal (CEM) en función de los cambios que se produzcan

en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

1.2. Ámbito Personal. - El presente Convenio afectará a todas las personas

trabajadoras, sea cual sea su grupo profesional que, durante su vigencia, presten sus

servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empresas afectadas sin más

excepciones que las establecidas por la Ley. Sin perjuicio de lo establecido en la

legislación vigente, a las personas trabajadoras que trabajen en el ámbito territorial

de este Convenio Colectivo se les aplicará como mínimo el presente Convenio.

1.3. Ámbito Temporal. - El presente Convenio entrará en vigor, con

independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en el

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momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia desde el 1 de enero de

2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria durante la vigencia de este

Convenio se incorporarán al texto de este, siempre que se mantenga el texto del

artículo interpretado y su contenido permanezca inalterado.

Art. 2. DENUNCIA Y PRÓRROGA

El presente Convenio se prorrogará tácitamente por años sucesivos de no

mediar denuncia expresa por alguna de las partes firmantes, dentro del plazo de los

90 días anteriores a su vencimiento.

Dicha denuncia podrá ser efectuada por cualquiera de las organizaciones

firmantes, comunicándolo al resto de estas en un plazo de 10 días.

Una vez efectuada la denuncia, la Comisión Negociadora se constituirá en el

plazo máximo de 30 días. Las partes firmantes establecerán un plan o calendario de

negociación.

Art. 3. OBLIGATORIEDAD

El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a

los/las empresarios/as y las personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de

aplicación.

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Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se

comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de

las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de

cualquiera de sus obligaciones.

Art. 4. UNIDAD DEL CONVENIO

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible en el conjunto

de su texto.

Serán consideradas global o individualmente, pero siempre con referencia a

cada persona trabajadora en su respectivo grupo profesional.

Art. 5. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN DE MEJORAS

5.1. Las condiciones que se pactan en el presente Convenio son absorbibles

y compensables tanto por conceptos de idéntica naturaleza como, en conjunto

global, con aquellas que existiesen con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera

que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

5.2. Las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y

compensables, en lo que alcancen, con aquellas mejoras que en el futuro pudieran

establecerse en virtud de disposición legal de rango superior al presente acuerdo,

debiendo realizarse esta compensación tanto por conceptos como globalmente.

Art. 6. GARANTÍA PERSONAL

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Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto, sean más

beneficiosas para las personas trabajadoras que las fijadas en el presente Convenio,

manteniéndose estrictamente a título personal hasta que sean superadas por las

condiciones que, con carácter general, se establezcan por normas posteriores de

carácter legal o convencional.

Art. 7. ORGANIZACIÓN, SISTEMAS Y MÉTODOS DE TRABAJO

7.1. NORMAS GENERALES. - La organización del trabajo y la determinación de

los sistemas y métodos que han de regularlo, con arreglo a lo previsto en este

Convenio, son facultad exclusiva de la dirección de la empresa, salvo lo establecido

en el título segundo del vigente Estatuto de los Trabajadores.

La delegación de facultades directivas se hará de manera que sea

suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades,

como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser

comunicadas expresamente a todas las personas afectadas y dotadas de suficiente

publicidad.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel

adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos

y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua corresponsabilidad de las

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partes integrantes de la empresa, dirección, órganos de representación y personas

trabajadoras.

La representación legal de las personas trabajadoras velará e incentivará para

que en el ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación

vigente, sin que ello pueda considerarse como transgresión de la buena fe

contractual.

Las empresas que no tuvieran implantado un sistema de racionalización en

sus actividades, total o parcialmente, en la fecha de entrada en vigor de este

Convenio, abonarán al personal afectado en la forma que se establece en el artículo

14.3 un plus de estímulo a la productividad que es el que figura en la columna C del

Anexo II.

Anexo II.

Las empresas que tengan establecidos sistemas de racionalización del trabajo

lo harán de forma que con el sistema correspondiente se obtengan por la persona

trabajadora, al menos, la columna C del Anexo número II.

7.2. SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. -

La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización

científica y racional de trabajo que han de regir para la realización, valoración y

regulación del trabajo en las empresas y/o en sus talleres, secciones y/o

departamentos, corresponde a la dirección de la empresa que tendrá, en todo caso,

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la obligación de expresar suficientemente sus decisiones al respecto a la

representación legal de las personas trabajadoras.

A los efectos de lo dispuesto en este Convenio, se tendrán en cuenta que

cuando se habla de actividad mínima, se entenderá como tal, las de 60 puntos

Bedeaux, 100 Centesimal o 75 Crea horas, o sus equivalentes en otros sistemas de

rendimientos considerados mínimos en empresas con trabajos racionalizados.

No obstante, lo indicado en el párrafo segundo de este apartado, se

considerará rendimiento óptimo el 140 del Servicio Nacional de Productividad, 133

Centesimal, 80 Bedeaux, o sus equivalentes en cualquiera de los otros sistemas.

Se considera rendimiento correcto o normal exigible, el que habitualmente y

de ordinario se viene obteniendo individual o colectivamente, según la modalidad de

asignación del trabajo, en el período de seis meses naturales anteriores en idénticas

condiciones de trabajo.

Las partes firmantes, valorando positivamente la implantación por las

empresas de sistemas objetivos de organización y racionalización del trabajo,

recomiendan a empresas y personas trabajadoras profundicen en la introducción de

sistemas objetivos de medición del trabajo, junto a la adopción de sus

correspondientes formas de retribución.

A tal efecto:

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7.2.1. Las empresas que establezcan sistemas de organización científica y

racional del trabajo procurarán adoptar en bloque algunos de los sistemas

internacionalmente reconocidos, en cuyo caso se hará referencia al sistema por su

denominación convencional.

7.2.2. En caso contrario, esto es, cuando no sea conveniente o posible por

razones técnicas la adopción de sistemas convencionales de organización científica

del trabajo ya citados en el párrafo anterior, en razón al pequeño número de la

plantilla o a la naturaleza de la actividad, las empresas de acuerdo con la

representación legal de las personas trabajadoras podrán instar de la Comisión

Paritaria la homologación del sistema adoptado.

Para su implantación, o bien homologación de las que en la actualidad

vinieran funcionando en la empresa, habrán de tenerse en cuenta los criterios que,

con carácter general, permitan su objetiva identificación y, entre otros, los índices

de: racionalización de las tareas, análisis, valoración y clasificación de los trabajos;

adaptación de la persona trabajadora al puesto según sus aptitudes; instalaciones,

herramientas, etc.; determinación correcta del método de trabajo y, en general, la

mejora de las condiciones que conduzcan al fin propuesto.

Para la homologación de estos sistemas las empresas remitirán a la

Comisión Paritaria del Convenio memoria explicativa del sistema que deberá

corresponder a criterios de objetividad, verificabilidad y racionalización del trabajo,

todo ello acompañado del correspondiente cuadro de retribuciones.

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Recibida tal solicitud y tras recabar los informes o asesoramientos que

se consideren oportunos, la Comisión resolverá sobre la homologación de dicho

sistema, expidiendo a empresas y personas trabajadoras certificación acreditativa del

mismo.

En el supuesto de no conseguir acuerdo por la Comisión, se ofrecerá a

las partes solicitantes el sometimiento a los procedimientos previstos en el art. 23

sobre “Inaplicación en la empresa de determinadas condiciones de trabajo previstas

en el Convenio Colectivo”.

Los representantes legales de las personas trabajadoras podrán

ejercitar iniciativas en orden a variar el sistema de organización establecido.

7.3. REVISIÓN DE TIEMPOS Y RENDIMIENTOS. -

La revisión de tiempos y rendimientos para cualquiera de los sistemas a que

se hace referencia en este Convenio se efectuará, por alguno de los hechos

siguientes:

a) Por reforma de los métodos, medios o procedimientos.

b) Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto e indubitado en error

de cálculo o medición.

c) Si en el trabajo se hubiese producido cambio en el número de

personas trabajadoras, siempre y cuando las mediciones se hubieran

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realizado para equipos cuyo número de componentes sea

determinado, o alguna modificación sustancial en las condiciones de

aquél.

d) Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas

trabajadoras.

Si la revisión origina una disminución en los tiempos asignados, se establecerá

un período de adaptación, de duración no superior al mes por cada 10 por 100 de

disminución.

Las personas trabajadoras disconformes con la revisión podrán reclamar

individualmente ante la autoridad competente, sin que ello paralice la aplicación de

los nuevos valores.

7.4. FACULTADES DE LA DIRECCION DE LA EMPRESA. -

Son facultades de la dirección de la empresa:

a) La calificación del trabajo, según cualquiera de los sistemas

internacionales admitidos.

b) La exigencia de los rendimientos mínimos o de los habituales.

c) La determinación del sistema encaminado a obtener y a

asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles, según

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se estime aconsejable a las necesidades generales de la empresa, o de

las específicas de determinado puesto o puestos de trabajo. Es

potestativo el establecimiento de incentivos totales o parciales, tanto

en lo que respecta al personal como a las tareas.

d) La adjudicación del número de máquinas de tareas necesarias

para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo

rendimiento.

e) La fijación de índice de desperdicio y calidad admisible a lo largo

del proceso industrial o económico.

f) La exigencia de una vigilancia, atención o diligencia en el

cuidado de la maquinaria y útiles encomendados a la persona

trabajadora.

g) La movilidad y redistribución del personal de la empresa con

arreglo a las necesidades de organización de la producción.

h) La realización, durante cualquier período de organización del

trabajo, de las modificaciones en los métodos, tarifas y distribución del

personal, cambio, funciones y variaciones técnicas de las máquinas,

instalaciones, sistemas, utillaje, etc.

i) La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo,

rendimiento y tarifas, a las condiciones que resulten del cambio de los

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métodos operativos, industriales o económicos, procesos de

fabricación o manipulación, cambio de material, máquinas o

condiciones técnicas de las mismas.

j) El mantenimiento de la organización del trabajo en los casos de

disconformidad de las personas trabajadoras expresada a través de los

Comités de empresa o Delegados/as de Personal en las empresas en

que los hubiere, en espera de la resolución de los organismos

competentes.

k) El establecimiento de la fórmula para los cálculos de salario.

l) Cualesquiera otras funciones análogas por su finalidad o por su

importancia a las anteriormente consignadas o que les vengan

asignadas por la legislación vigente.

7.5.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. -

a) Informar al Comité de Empresa, o en su caso, a los Delegados/as

de Personal acerca de las modificaciones de carácter general en la

organización del trabajo, sin perjuicio de las facultades de la dirección

en la materia.

Asimismo, tendrán derecho a ser informados y consultados sobre

todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios

relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de

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trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y

consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas,

especialmente en caso de riesgo para el empleo.

b) Limitar, por un período razonable, la experimentación de los

nuevos sistemas de organización.

c) Tener a disposición de las personas trabajadoras la

especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así

como las tarifas vigentes.

d) Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en

forma clara y sencilla para que pueda ser comprendido normalmente,

cualquiera que sea la medida que se emplee para valorar los

rendimientos.

e) Estimular toda iniciativa de cualquier persona trabajadora

encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.

Art. 8. MOVIMIENTO DE PERSONAL

8.1. PERÍODO DE PRUEBA

(Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal. Los

contenidos recogidos en este artículo se considerarán sustituidos por aquellos

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otros que sobre esta materia contenga el próximo V Convenio Estatal para la

Industria, Tecnología y los Servicios del Metal.)

8.1.1 CONCEPTO Y FORMA DEL PERÍODO DE PRUEBA.

El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que

las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso

de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral.

Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de

prueba si así consta por escrito.

8.1.2. DURACIÓN.

El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de

prueba, con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes

grupos profesionales:

Grupo 1: hasta seis meses.

Grupo 2: hasta seis meses.

Grupo 3: hasta dos meses.

Grupo 4: hasta un mes.

Grupo 5: hasta un mes.

Grupo 6: hasta 15 días.

Grupo 7: hasta 15 días.

En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a

un mes, cuando se celebren con personas trabajadoras que estén en posesión del

certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses si tienen certificado de

nivel 3, 4 o 5.

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Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en

prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como

período de prueba. Si al término del contrato de prácticas la persona trabajadora

continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.

8.1.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los mismos

derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al

percibo de la retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera

sido clasificado/a.

El período de prueba será nulo si la persona trabajadora hubiera

desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las

mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier

modalidad contractual.

8.1.4. RESOLUCIÓN O DESISTIMIENTO DEL CONTRATO.

Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a

instancia de cualquiera de las partes.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las

trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta

el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del ET, o

maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o

maternidad.

El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de

prueba puede producirse en cualquier momento del mismo, salvo que las partes

pacten en los convenios de empresa, un mínimo de período de prueba o la

necesidad de preaviso.

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La resolución del contrato durante el período de prueba no implica

indemnización alguna para ninguna de las partes, salvo pacto en contrario en los

convenios de empresa.

La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los

representantes legales de las personas trabajadoras, tanto los desistimientos

como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el

desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de

los servicios prestados a efectos de antigüedad en la empresa o grupo de

empresas.

8.1.5. INTERRUPCIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA.

El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,

nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el

nacimiento, la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora

durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se

produzca acuerdo entre ambas partes.

8.2. Se establece como procedimiento único de ascenso a puestos de

superior grupo profesional el concurso de oposición por méritos y aptitudes

demostrado en las pruebas que se establezcan, sustituyéndose así los sistemas de

libre designación o de antigüedad.

8.3 Todo personal que desee cesar en la prestación de sus servicios deberá

comunicar su decisión a la empresa con los siguientes plazos de preaviso: personal

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directivo: un mes; personal técnico: quince días, personal administrativo: quince

días, resto del personal: ocho días.

La falta de cumplimiento de los plazos de preaviso supondrá una sanción

económica equivalente al importe de los días de retraso en la comunicación

pudiéndose detraer esta sanción de los devengos que la empresa deba abonar a la

persona trabajadora en concepto de finiquito. Asimismo, no se le abonará la parte

proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias de julio o navidad.

8.4. En los casos de desplazamientos de personas trabajadoras, la empresa

vendrá obligada a preavisar a la persona trabajadora afectada al menos con 72 horas

de antelación al desplazamiento, siempre y cuando tuviera conocimiento del mismo,

o la urgencia o necesidad de la realización de los trabajos que ocasionare, lo

permitieren o las circunstancias lo exigieren.

Art. 9. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Siendo el IV Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los

servicios del sector del metal (IV CEM) el último suscrito por parte de la

representación nacional de las organizaciones firmantes del presente Convenio,

(CONFEMETAL, UGT Y CCOO), se incorpora al presente Convenio Colectivo el

Capítulo VII “Clasificación Profesional”, del indicado Convenio Estatal, publicado en el

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Los contenidos de este Anexo número IV se considerarán sustituidos,

automáticamente, por aquellos otros que para esta materia pudiera regular un

nuevo CEM publicado durante la vigencia de este Convenio Colectivo provincial.

De conformidad con lo previsto en el IV CEM y el Estatuto de los Trabajadores

en esta materia, para su aplicación en el ámbito de la provincia de Sevilla, las partes

firmantes acuerdan que la Comisión Paritaria de Clasificación Profesional, durante la

vigencia del presente Convenio, desarrolle trabajos encaminados a la adaptación

definitiva del Sistema actualmente vigente a un Sistema de Clasificación profesional

basado en Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales, con la simplificación de los

salarios en los Grupos Profesionales, todo ello, de conformidad con la realidad del

Sector de la provincia.

Estos trabajos se realizarán a partir de los contenidos del actual Anexo V BIS,

que distribuye las actuales categorías profesionales vigentes en el Convenio

Colectivo de Sevilla en 8 Grupos Profesionales en función de los criterios generales

del citado IV CEM.

En tanto no culminen los trabajos de la precitada Comisión y se produzca el

correspondiente acuerdo entre las partes firmantes del Convenio Provincial en esta

materia, subsistirán en toda su vigencia, los salarios de la Clasificación Profesional

actualmente vigente.

Art. 10. TRABAJOS DE MONTAJES

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Los trabajos que se realicen fuera de los centros habituales de trabajo de las

empresas o en los domicilios o instalaciones de los clientes, así como los que estén

en estrecha relación de dependencia con aquellos, se regirán, en primer lugar, por

las normas específicas de montajes (Ordenes Ministeriales de fecha 18-5-73, BOE 30-

5-73 sobre tendido de líneas eléctricas y Orden de 22-4-76, BOE 28-4-76, sobre

empresas de montaje y auxiliares), las cuales se encuentran plenamente vigentes,

sustituyendo las cuantías de los suplidos que se establecen como compensación por

los desplazamientos en aquellas, por las que se citan a continuación:

1. En los casos en que el desplazamiento tan sólo obligue a realizar la

comida principal fuera del domicilio habitual de la persona trabajadora

11,57 euros para el año 2024.

2. En los casos en que el desplazamiento obligue a la persona trabajadora a

pernoctar fuera de su domicilio habitual, 53,23 euros para el año 2024.

A estos efectos, las partes acuerdan que para 2025 y 2026 dichas cuantías se

incrementen en el porcentaje fijado para los salarios.

Los importes señalados en los apartados 1 y 2 anteriores se abonarán a partir

de la fecha de la firma de este Convenio, 21.10.2024, por lo que no devengarán

atrasos anteriores a esa fecha.

Estas cuantías sustituyen, tanto a las citadas en las referidas Ordenes

Ministeriales como, en cualquier caso, a las fijadas en el Artículo 15 del presente

Convenio.

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Con independencia de lo previsto en el artículo 23 del presente Convenio la

empresa y la representación sindical de las personas trabajadoras podrán acordar

cantidades diferentes a las anteriormente señaladas.

Igualmente, y de conformidad con el contenido de la Disposición transitoria

primera contenida en el último Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la

Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (IV CEM, BOE 12.01.2022), - en la que

se expone que su Comisión Negociadora se reunirá para negociar, a lo largo de la

vigencia de este Convenio estatal, la sustitución de las normas complementarias de

1973 y 1976 para el subsector de montaje y mantenimiento-, las partes firmantes del

Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Sevilla asumen el compromiso de

incorporar a su texto articulado cualquier novedad que las organizaciones

negociadoras del CEM pudieran suscribir en la mencionada materia durante su

vigencia.

Art. 11. CONTRATACIÓN TEMPORAL

Los firmantes de este texto articulado recomiendan a las empresas incluidas

en el ámbito funcional del mismo favorecer el empleo estable y promover la

utilización más adecuada de la contratación laboral temporal ajustándola, en todo

caso, al cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

A estos efectos, la Comisión de Paritaria realizará el seguimiento de la

aplicación de esta recomendación. De tal forma, las partes negociadoras asumen el

compromiso de impulsar, a través de este órgano, las actuaciones necesarias a fin de

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contribuir a la erradicación de las situaciones fraudulentas que en materia de

contratación laboral temporal se puedan producir en el sector. No obstante, estas

actuaciones no resultarán preceptivas para el ejercicio de las acciones que las partes

estimen oportuno acometer en este ámbito.

Con el fin de facilitar el cumplimento de esta atribución, las partes acuerdan

formalizar un “Modelo de comunicación dirigido a la Comisión Paritaria del CC

Siderometalúrgico de Sevilla”, como Anexo número VIII, que permita la posibilidad

de instar de forma voluntaria la actuación de este órgano colegiado en su función de

vigilancia del cumplimiento de lo pactado en materia de contratación temporal en el

presente Convenio. Esta solicitud de actuación tendrá carácter voluntario, no

obligatorio.

Así, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal, se presumirán

celebrados por tiempo indefinido los contratos temporales suscritos en fraude de

ley por carecer de las causas y requisitos exigidos por la legislación laboral vigente.

Igualmente, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro

meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses,

con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la

misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por

circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a

disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas

trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan

supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o

convencionalmente.

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Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de

trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de

dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por

circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición

realizados con empresas de trabajo temporal.

11.1. El personal de cualquier grupo profesional, con contrato de duración

determinada por circunstancias de la producción, percibirá además de las

retribuciones del personal de plantilla las siguientes:

a) Un 20% sobre el salario mínimo del Convenio para aquel personal cuya

permanencia en la empresa no exceda de 30 días, salvo si su cese se

produce durante el período de prueba o por voluntad propia.

b) Para aquellos cuya permanencia excediera del plazo citado de 30 días

- salvo si el cese se produce durante el período de prueba o por

voluntad propia de la persona trabajadora- una indemnización de 7

días de las columnas A), B) y C) del Anexo II del presente Convenio, a la

terminación de sus relaciones laborales con la empresa por extinción

del contrato vigente, siempre que la cuantía de esta indemnización no

resulte inferior a la prevista en el artículo 49, punto primero, letra c),

del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

en cuyo caso resultaría aplicable esta última.

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11.2. Las partes firmantes de este Texto Articulado aconsejan a las

empresas sujetas al presente Convenio Colectivo estudiar fórmulas que faciliten la

progresiva integración de las personas trabajadoras vinculadas por la modalidad

contractual regulada en el artículo 15. 2 del Estatuto de los Trabajadores en el

conjunto de personas trabajadoras fijas de la empresa.

En ningún caso en las empresas de más de 175 personas trabajadoras fijas el

personal con contrato de duración determinada por circunstancias de la producción

al que se refiere el artículo 15. 2 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser superior

al 20% del personal fijo de plantilla, con excepción de las empresas dedicadas a

trabajos de montajes, tendido de líneas e instalaciones en general.

La Comisión Paritaria hará un seguimiento del cumplimiento de este artículo

según lo expuesto en el mismo.

Art. 12. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

(Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal. A la

firma de este Convenio Colectivo, pendiente de publicación el V Convenio Estatal

para la Industria, Tecnología y los Servicios del Metal que incorporará las nuevas

modalidades de contratación recogidas en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de

diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la

estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo)

12.1 CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

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La retribución para el contrato de formación en alternancia regulado en el

Artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores se fija en el importe correspondiente

al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en proporción al

tiempo de trabajo efectivo contratado.

12.2. CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA

PROFESIONAL

La retribución fijada para el contrato formativo para la adquisición de la

práctica profesional, regulado en el Artículo 11.3 del Estatuto de los trabajadores,

será el 75% de la remuneración fijada en el Convenio Colectivo para la categoría y

grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, atendiendo al

tiempo de trabajo efectivo contratado.

Art. 12. BIS. - EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Sólo podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una

empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria sujeta a este Convenio en los

mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa

usuaria podría celebrar un contrato fijo-discontinuo, un contrato de duración

determinada o un contrato formativo, todo ello, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 11 y 15, 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores.

Con carácter general, la empresa usuaria responderá subsidiariamente de

las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con la persona

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trabajadora durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de

la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo.

Esta responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato de

puesta a disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en la normativa

vigente sobre supuestos, condiciones y requisitos exigidos para su celebración.

Entre estos supuestos de ilegalidad, la empresa de trabajo temporal y la empresa

usuaria responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con las

personas trabajadoras y con la Seguridad Social en los casos en los que no exista la

causa de temporalidad que hubiera justificado la celebración de un contrato de

duración determinada en la empresa usuaria, sin perjuicio de las demás

responsabilidades a las que hubiera lugar legalmente.

Las personas trabajadoras contratadas por Empresas de Trabajo Temporal

para ser cedidos a empresas usuarias afectadas por el presente Convenio Colectivo

tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a

la aplicación de las condiciones económicas y sociales establecidas en este texto

articulado.

Art. 13. JORNADA LABORAL

La jornada laboral de trabajo será la siguiente:

- Año 2024: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

- Año 2025: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

- Año 2026: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

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Las modificaciones normativas en materia de jornada máxima laboral anual

que afecten a las pactadas en este Convenio Colectivo, con efectividad durante su

vigencia, serán objeto de incorporación al mismo, asumiendo a tal fin las partes el

compromiso de reunirse para la adaptación del presente artículo en este caso, así

como para la necesaria elaboración de los calendarios laborales correspondientes a

las anualidades 2025 y 2026 – Anexo IX “Modelo Calendario Laboral “de este

Convenio-.

Plus de bocadillo. - En las empresas que actualmente esté implantada la

jornada laboral continuada, el tiempo denominado de descanso para bocadillo no se

considerará como trabajo efectivo. En cambio, se abonará a las personas

trabajadoras de éstas la cantidad de 2,24 euros por día efectivo de trabajo.

No obstante lo establecido en este artículo, la empresa previa información al

Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá optar entre el abono de las

cantidades que para cada año se fije para el Plus de bocadillo, por día de trabajo y

jornada efectiva anual de 1759 horas, según lo estipulado en el párrafo primero de

este apartado para cada uno de los años de vigencia del Convenio, o computar el

período de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo sin abono de cantidad alguna.

Las que opten por la compensación económica lo harán constar

expresamente en la hoja de salario como "Plus de bocadillo".

Jornada intensiva. - Las empresas, siempre que las circunstancias lo permitan

y las personas trabajadoras así lo soliciten, posibilitarán el establecimiento de la

jornada continuada durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

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En cuanto a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y, en

particular, sus condiciones térmicas, las empresas del sector valorarán, a título de

recomendación, la Guía técnica publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la

utilización de los lugares de trabajo. Real Decreto 486/1997.

En todo caso, la jornada laboral se desarrollará de forma continuada y en

horario de mañana en las empresas del sector los días 5 de enero, 24 y 31 de

diciembre de cada anualidad.

Bolsa Horaria. -Con el fin de preservar el empleo, las empresas dispondrán

de 220 horas anuales de trabajo efectivo por persona trabajadora - año dentro de

la jornada anual pactada, de libre disposición y distribución irregular a criterio de

la empresa, ajustándose ésta, en todo caso, a las siguientes reglas:

 La empresa preavisará a la persona trabajadora con 5 días

naturales.

 La jornada diaria no podrá ser superior a 10 horas.

 Procederá indistintamente la mayor o menor realización de

jornada en función de los distintos períodos de actividad

empresarial. Consecuentemente, la compensación podrá

producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o

periodos de mayor carga de trabajo. Si la compensación con

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descanso se hubiera efectuado con carácter previo sin que

puedan llegar a ser trabajadas las horas objeto de distribución

irregular a causa de la extinción de la relación laboral a instancia

de la empresa, ésta no podrá descontar de la liquidación final

de la persona trabajadora las horas descansadas de forma

anticipada, debiendo ser abonadas al trabajador/a con el valor

de horas ordinarias.

 La disponibilidad horaria, así como la compensación de las

horas distribuidas irregularmente, cuyo cómputo irá referido a

la jornada laboral anual, se realizarán dentro del año natural, si

bien, podrán extenderse hasta el 30 de enero del año

inmediatamente posterior a aquel a cuya jornada

correspondan. El disfrute compensatorio de dichas horas

deberá realizarse por días completos, sin que en ningún caso

ello pueda afectar al proceso productivo. El descanso

compensatorio se producirá preferentemente dentro de los tres

meses siguientes a la utilización de la bolsa horaria.

 Se procurará, en su caso, de acuerdo con la persona

trabajadora, que durante las jornadas continuadas estivales el

horario ampliatorio se produzca preferentemente al comienzo

de la jornada laboral, y no al final de esta, sin que ello pueda

afectar al proceso productivo.

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 Se informará periódicamente a los representantes de las

personas trabajadoras de la utilización de la distribución

irregular de la jornada en la empresa.

 La distribución irregular de horas de trabajo que este artículo

regula no podrá utilizarse respecto de las personas trabajadoras

que hubieran ejercitado el derecho a reducir su jornada laboral

– quedando afectadas por la consiguiente reducción salarial-, al

concurrir en éstas alguna de las causas previstas en el artículo

la citada reducción.

 La distribución irregular de horas de trabajo que este precepto

permite realizar no podrá efectuarse en días que tuvieran la

condición de inhábiles en la empresa como consecuencia del

calendario laboral confeccionado anualmente en la misma.

 Se establece la imposibilidad de utilización de la distribución

irregular de la jornada laboral que este artículo regula por parte

de aquellas empresas que tengan activado un expediente

temporal de regulación de empleo (ERTE), mientras este

subsista, circunscribiéndose dicha limitación a las personas

trabajadoras de la empresa que, en cada momento, estén

afectadas por este mecanismo.

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Calendario Laboral. - Anualmente se pactará entre la empresa y los

representantes legales de las personas trabajadoras el calendario laboral, debiendo

exponerse un ejemplar de este en un lugar visible en cada centro de trabajo.

Como criterios recomendados para la elaboración del calendario laboral anual

se señalan los siguientes:

• Valoración de los efectos del tratamiento del descanso de bocadillo en

jornada continuada según lo previsto en el primer apartado del presente artículo.

• En caso de existir horas de excedente de jornada, se recomienda que

éstas preferiblemente sean señaladas en el calendario como jornadas inhábiles

completas.

En caso de desacuerdo en la determinación del calendario laboral éste se

someterá a la Comisión Paritaria del presente Convenio y de no obtenerse acuerdo

en dicho órgano, éste lo elevará al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos

Laborales de Andalucía (SERCLA) a los efectos oportunos.

A los efectos de facilitar el cumplimiento de esta obligación por parte de las

empresas, las organizaciones firmantes de este Convenio suscribirán anualmente -

una vez conocidas las fiestas locales de la provincia- un Modelo de Calendario

Laboral para el sector - Anexo número IX de este Texto Articulado- que se publicará

en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Cambio de turnos. - La empresa vendrá obligada a preavisar con 5 días

naturales de antelación los cambios que afecten a los turnos inicialmente asignados

a las personas trabajadoras según el calendario establecido a tal efecto.

Cómputo de la jornada laboral cuando existan desplazamientos durante la

misma. En aquellos casos en los que la persona trabajadora no disponga de centro

de trabajo fijo o habitual, los tiempos invertidos por esta en desplazamientos entre

su domicilio y los centros de los clientes asignados por la empresa se computarán

como tiempo efectivo de trabajo.

Igualmente, cuando la persona trabajadora sí disponga de centro de trabajo

fijo o habitual y desde el mismo realice desplazamientos a centros de clientes

asignados por su empresa, el tiempo invertido en estos traslados tendrán también la

consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Las partes acuerdan que las horas invertidas en este tipo de desplazamientos

que excedan de la jornada laboral anual - pese a su condición de extraordinarias -

sean retribuidas como ordinarias, salvo que la empresa hubiera optado por su

compensación por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Se respetarán las

condiciones más beneficiosas de las que las personas trabajadoras pudieran venir

disfrutando a este respecto.

Por tanto, las horas extraordinarias que, en su caso, deriven de los

desplazamientos regulados en este apartado quedan sujetas al número máximo que

la normativa laboral vigente permite retribuir anualmente a la persona trabajadora-

80 horas extraordinarias anuales-, en los términos previstos legalmente.

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Cómputo de la jornada anual en supuestos de incapacidad temporal y

contratos suscritos durante el año natural.

En relación a las horas de excedente a favor de las personas trabajadoras que

puede generar la distribución de la jornada laboral anual en la empresa, se establece

un mecanismo para el cómputo de las citadas horas de excedente respecto de las

personas trabajadoras que no lleguen a cumplir la jornada anual de trabajo efectivo

de manera íntegra a consecuencia de alguna de las siguientes causas;

• Procesos de incapacidad temporal.

• Contratos suscritos una vez iniciado el año natural.

En estos casos el disfrute del exceso de jornada para estas personas

trabajadoras será proporcional al tiempo efectivo trabajado en la correspondiente

anualidad.

Art. 14. RETRIBUCIONES

14.1. Salarios. - Se pacta el siguiente incremento salarial:

A) Primer año (01/01/2024 a 31/12/2024): Para esta anualidad se pacta un

incremento salarial del 3 % que será efectivo desde el 1 de enero de 2024.

Cláusula de Revisión Salarial 2024.

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Finalizado 2024, si el Índice de Precios al Consumo (IPC) anual establecido por

el INE para 2024 fuera superior al 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo

del 1 %, con efecto a 1 de enero de 2025.

B) Segundo año (01/01/2025 a 31/12/2025): Para esta anualidad se pacta un

incremento salarial del 3 % que será efectivo desde el 1 de enero de 2025.

Cláusula de Revisión Salarial 2025

Finalizado 2025, si el Índice de Precios al Consumo (IPC) anual establecido por

el INE para 2025 fuera superior al 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo

del 1,75 %, con efecto a 1 de enero de 2026.

C) Tercer año (01/01/2026 a 31/12/2026): Para esta anualidad se pacta un

incremento salarial del 3% que será efectivo desde el 1 de enero de 2026.

Cláusula de Revisión Salarial 2026

Finalizado 2026, si el Índice de Precios al Consumo (IPC) anual establecido por

el INE para 2026 fuera superior al 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo

del 1,75 %, con efecto a 1 de enero de 2027.

La prima de producción que, en su caso, sustituya a la columna C en aquellas

empresas con trabajo racionalizado, se incrementará en los mismos porcentajes

antes indicados.

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Se considerará salario mínimo de Convenio el que figura en la columna A del

Anexo II denominado Salario Base, que se establece para los distintos grupos

profesionales.

Este salario mínimo se devengará todos los días naturales del año de vigencia,

más los correspondientes a pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre.

Para los años 2025 y 2026, las partes suscribirán las Tablas de salarios y pluses

que correspondan para cada año de vigencia del Convenio, a tenor de lo pactado

anteriormente.

Los importes fijados para los conceptos salariales regulados en este Convenio

Colectivo van referidos y exigen, para su percepción íntegra, la contratación y la

prestación de la jornada laboral anual completa prevista en el artículo 13 de su texto

articulado – a excepción de lo acordado de manera expresa para el plus de

absentismo fijado en su artículo 18-.

14.2. Plus de asistencia. Se establece una retribución complementaria,

denominada "plus de asistencia", cuyo importe se consigna, para cada categoría, en

la columna B del Anexo núm. II y se devengará todos los días, excepto domingos y

festivos, asistiendo a su puesto de trabajo en cada incorporación que haya durante la

jornada.

No obstante lo señalado en este apartado, las empresas incluirán también

esta retribución en cada liquidación mensual de haberes, por aquellos días que

habiendo sido declarados inhábiles por las partes en su calendario laboral, no

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coincidan con los considerados de una forma obligada y general como festivos

estatales, autónomos y locales. Asimismo, se devengará los sábados, aunque en la

empresa sean inhábiles a efectos del correspondiente calendario laboral.

14.3 Plus de carencia de incentivos. Al personal no sujeto a incentivo, tarea,

primas, etc., se le aplicará sobre el salario base de Convenio, por cada jornada

prestada en trabajos no medidos, el valor de la columna "C" del Anexo núm. II, que

tiene el carácter de estímulo a la productividad, siempre que el mismo desarrolle sus

funciones con la diligencia y celo necesarios.

A este personal le será de aplicación, en lo referente al número de días que

devengará el valor correspondiente de esta columna en cada liquidación mensual de

haberes, el criterio expresado en el apartado 14.2 con relación a la columna "B" del

Anexo II.

Anexo II.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la retribución

indicada en la columna "C" comprende y compensa de manera especial el 25% de la

columna A del Anexo II que se considera como mínimo garantizado, entendiéndose

esta columna "C" para aquellas empresas que no tengan racionalizado el trabajo.

De conformidad con lo expresado en el Artículo 7.1 de este Convenio

Colectivo, las empresas que tengan establecidos sistemas de racionalización del

trabajo lo harán de forma que con el sistema correspondiente se obtenga por la

persona trabajadora, al menos, la columna C del Anexo número II.

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14.4. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones

extraordinarias que se harán efectivas en la segunda decena del mes de julio y dos

días antes de la fiesta de navidad.

El cálculo de estas pagas extraordinarias se realizará multiplicando por treinta

el importe de las columnas A, B y C del Anexo núm. II de este Convenio, a cuyo

resultado se sumará la antigüedad, en su caso.

Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado,

prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se

otorgue.

14.5. Aumentos periódicos por años de servicio. El personal comprendido

en este Convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio consistente en

el importe recogido en el Anexo núm. VI por cada quinquenio, siendo el tope

máximo de este premio de antigüedad el de dos quinquenios.

Para la revisión del premio de antigüedad, el importe expresado en el citado

Anexo VI se incrementará en el porcentaje general pactado para los salarios, según lo

previsto en el Artículo 14.1 de este texto articulado.

Las personas trabajadoras que a 31 de diciembre de 1994 tengan un número

de quinquenios superior al tope pactado en este artículo, lo mantendrán en sus

propios términos.

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A efectos de despido se computará la fecha de ingreso de la persona

trabajadora en la empresa hasta la del cese en la misma.

El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes

normas:

a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la

empresa, incluido el tiempo de vinculación mediante contrato de

formación en alternancia, así como mediante contrato formativo para

la adquisición de la práctica profesional.

b) Para el cómputo de la antigüedad, a efectos de aumentos

periódicos, se tendrá en cuenta el tiempo servido en la misma

empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los

meses y días en los que la persona trabajadora haya recibido un salario

o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus

factorías o en comisiones, licencias o en baja temporal por accidente

de trabajo o enfermedad.

Igualmente, serán computables el tiempo de excedencia forzosa

por nombramiento de un cargo público o sindical. Por el contrario, no

se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia

voluntaria.

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c) Se computará la antigüedad debido a la totalidad de los años

prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo

profesional en que se encuentre encuadrado.

También se estiman los servicios prestados dentro de las

empresas en período de prueba y por el personal eventual cuando éste

pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

Igualmente, tras la finalización de un contrato de puesta a

disposición, la empresa usuaria deberá tener en cuenta el tiempo de

prestación de servicios recibido de la persona trabajadora a través de

Empresa de Trabajo Temporal a efectos de cómputo de su antigüedad,

si contratara directamente a la persona trabajadora sin solución de

continuidad a la terminación del precitado contrato.

d) En todo caso, las personas trabajadoras que asciendan o

cambien de Grupo, percibirán sobre el salario base de aquel al que se

incorporen, los quinquenios que les correspondan, con la limitación

prevista en el párrafo primero de este artículo, desde su ingreso en la

empresa, computada la antigüedad en la forma señalada en las normas

anteriores, pero calculado en su totalidad sobre el nuevo salario base.

e) Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a

devengarse a partir del mes en que se cumpla el quinquenio.

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f) En el caso de que una persona trabajadora cese en la empresa

por sanción o por su voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria, si

posteriormente reingresase en la misma empresa, el cómputo de

antigüedad se efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo

todos los derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.

g) En el momento de devengo de un nuevo quinquenio por parte

de la persona trabajadora según las reglas recogidas en este artículo,

para la creación y abono del importe del primer o segundo quinquenio

no será de aplicación el mecanismo de compensación/absorción

recogido en el Artículo 5 de este Convenio Colectivo.

14.6. Horas extraordinarias. Ante la grave situación de paro existente y con

objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia

de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los

siguientes criterios:

a) Las habituales serán suprimidas.

b) Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros

daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de

pérdidas de materias primas, serán realizadas.

c) Las necesarias por pedidos o períodos puntas de producción, ausencias

imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter

estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate,

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sin perjuicio de las distintas modalidades de contratación temporal o

parcial previstas por la Ley, serán mantenidas.

La dirección de cada empresa o centro de trabajo informará

periódicamente al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, y a

los Delegados/as Sindicales, si los hubiere, sobre el número de horas

extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la

distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y

de los criterios arriba señalados la empresa y los representantes

legales de las personas trabajadoras determinarán el carácter y

naturaleza de las horas extraordinarias.

La implantación, realización y abono de horas extraordinarias se

efectuarán según la legislación vigente.

d) De común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, las horas

extraordinarias podrán compensarse total o parcialmente por

descanso, valorándose a estos efectos, la referida compensación de

una hora extraordinaria en una hora y treinta minutos de tiempo libre.

En caso de su compensación la determinación de la fecha de descanso

se hará de mutuo acuerdo y, en caso contrario, el disfrute se realizará

dentro del trimestre natural siguiente.

La realización de horas extraordinarias será voluntaria para las personas

trabajadoras sujetas a este Convenio de conformidad con la regulación prevista en el

Artículo 35, punto 4 del Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente.

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Fórmula para el cálculo de la hora extraordinaria. En el caso de su abono en

metálico, la fórmula de la hora extraordinaria será la siguiente:

(((SB+A+CP) x365)+((SB+A+PA+PP)x60)))x 1,3+((PA+PP)xDia efectivo trabajo/año))

Jornada Laboral Anual

Se incluirá, en su caso, la antigüedad y complementos personales que cada

persona trabajadora en concreto pueda percibir.

S.B. = Salario Base (Columna A).

P.A. = Plus de Asistencia (Columna B).

P.P. = Plus de Productividad (Columna C).

A= Antigüedad diaria, en el caso de que la persona trabajadora devengara este concepto (esto es,

quinquenios diarios que venga percibiendo efectivamente la persona trabajadora con las limitaciones que

para este concepto salarial fija el Art. 14.5 del Convenio).

CP= Complemento Personal diario, en el caso de que la persona trabajadora devengara dicho concepto.

 Días efectivos de trabajo: 365 días naturales -Los Domingos del año- 14 fiestas -25 laborables de

vacaciones.

En aquellas anualidades que tengan el carácter de bisiestas, en la fórmula de cálculo el factor “365” se

sustituirá por “366”.

A este respecto, y para el caso de su abono en metálico, se recuerda a las

empresas del sector la necesidad del estricto cumplimiento de la normativa vigente

en esta materia, no debiéndose superar el número de 80 horas extraordinarias /

persona trabajadora/ al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u

otros daños extraordinarios urgentes.

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Igualmente, dado el problema de la elevada tasa de desempleo existente en

la provincia de Sevilla, se recuerda a las empresas afectadas por el presente

Convenio Colectivo como alternativa a la realización de horas extraordinarias, la

posibilidad de hacer uso de contrataciones temporales para atender a situaciones

de puntas de producción, y otras circunstancias de carácter estructural de la

actividad de la empresa.

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo durante su vigencia realizará un

estudio sobre la repercusión en el Sector del precio de la hora extraordinaria fijado

en el mismo, así como sobre la utilización de las medidas de empleabilidad

necesarias y evolución de la contratación laboral como alternativas al uso de la hora

extraordinaria.

Las organizaciones firmantes de este Convenio se comprometen a suscribir

anualmente - como Anexo número XI de este Texto Articulado- una “Tabla de precio

de hora extraordinaria según Grupos Profesionales”, de conformidad con lo previsto

en este artículo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

14.7. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. La

excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará

normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de

los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en otros conceptos

salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores, una

bonificación del 20% sobre su salario base.

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La bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente

penoso, tóxico o peligroso durante un período superior a sesenta minutos por

jornada sin exceder de media jornada.

En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriesen de modo

manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior

al riesgo normal de la industria, el 20% pasará a ser el 25% si concurriesen dos

circunstancias de las señaladas y el 30% si fuesen las tres.

La falta de acuerdo entre empresa y persona trabajadora respecto a la

calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se resolverá por la

jurisdicción competente.

Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las

condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez verificada

la desaparición de estas causas por los organismos competentes, dejará de abonarse

la citada bonificación.

14.8. Plus de jefe/a de equipo. Es jefe/a de equipo la persona trabajadora

procedente del grupo de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual,

asume el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc., en número

no inferior a tres ni superior a ocho.

El jefe/a de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior

categoría que la suya. Cuando el jefe/a de equipo desempeñe sus funciones durante

un período de un año consecutivo o de tres años en períodos alternos, si luego cesa

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en su función, se le mantendrá su retribución específica hasta que por su ascenso a

superior categoría quede aquella superada.

El plus que percibirá el jefe/a de equipo, que se devengará por días naturales

mientras subsistan las condiciones que determinen su retribución, consistirá en un

20% sobre el salario base de la persona trabajadora según categoría, a no ser que

haya sido tenido en cuenta dentro del factor de mando, en la valoración del puesto

de trabajo.

Consecuentemente, cuando la persona trabajadora se mantenga ejerciendo

esta responsabilidad por periodos mensuales o semanales completos, devengará el

mencionado plus todos días naturales del mes o de la semana trabajada en la citada

situación.

14.9. Plus de festivos y domingos. Se establece un plus de domingos y

festivos, por importe de 23,56 euros desde el 01.01.2024 y hasta la fecha de la firma

de este Convenio Colectivo – 21.10.2024-. Desde la precitada firma ascenderá a la

cantidad de 40 euros sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 14.1. B) y 14.1.C)

del presente artículo. Este plus lo devengarán las personas trabajadoras que por

necesidades de la producción deban trabajar en dichas fechas, excepto aquellas que

hayan sido contratadas a tal fin.

En el caso en el que la persona trabajadora desarrolle sólo una parte de su

jornada en festivo o domingo se exigirá la prestación de, al menos, un 15 % de la

jornada con esta condición para su percepción.

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14.10. Plus de personas con discapacidad. Las empresas, en aquellos

supuestos reconocidos por el organismo de la administración competente,

abonarán a las personas trabajadoras la cantidad de 23,48 euros mensuales -sin

perjuicio de lo dispuesto en los apartados 14.1. B) y 14.1.C) del presente artículo-

por familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad con el que

conviva dependiendo económicamente de la persona trabajadora y se encuentre

en situación de discapacidad, previa justificación de las condiciones señaladas.

14.11. Turnicidad. Las empresas abonarán a aquellas personas trabajadoras

directamente sometidas a triple turno la cantidad de 3,08 euros por día

efectivamente trabajado - sin perjuicio de lo previsto en los apartados 14.1. B) y

14.1.C) del presente artículo-. Dicha cantidad se abonará con independencia del

turno que estén realizando en cada período; mañana, tarde o noche.

Las personas trabajadoras que por la naturaleza de la actividad que

desarrollan trabajen de manera efectiva en turnos de mañana y tarde, de tarde y

noche o de mañana y noche, percibirán, mientras se mantenga esta situación, en

concepto de plus de doble turno la cantidad de 2,24 euros por día efectivo de

prestación de sus servicios en alguno de los regímenes de doble turno indicados.

En el caso de los representantes legales de las personas trabajadoras, la

retribución del crédito horario mensual regulado en el artículo 22.2 letra d) de

este Convenio Colectivo incluirá la percepción del plus de turnicidad, siempre que

el delegado/a de personal ó miembro del comité de empresa viniera percibiendo

habitualmente dicho concepto salarial.

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14.12. Trabajo nocturno. Se regulará por lo dispuesto en el artículo 36.1 del

vigente Estatuto de los Trabajadores. A tenor de lo dispuesto en el punto segundo

del art. 36 del E.T., la retribución específica por dicho trabajo nocturno se denomina

plus de nocturnidad, y su importe será el 25% del salario base (Columna A) del Anexo

II. No devengarán derecho al plus cuando el salario se halla establecido atendiendo a

que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la

compensación de este trabajo por descansos.

14.13. Plus de hospitales. Se establece un complemento salarial denominado

"Plus de hospital" que devengarán aquellas personas trabajadoras incluidas dentro

del ámbito personal del Convenio, que realicen toda su jornada laboral en un centro

hospitalario. El importe de dicho plus será de 2,89 euros. Durante la vigencia del

Convenio el “plus de hospital” se incrementará en los mismos porcentajes pactados

para los salarios, al igual que el resto de los pluses salariales previstos en este texto.

14.14 Redondeo. Los decimales que resulten al operar con los valores

consignados en las columnas A, B y C del Anexo II, al objeto de obtener sus

productos correspondientes en las liquidaciones mensuales de haberes, se

respetarán en número y cantidad hasta su resultado final, momento en el cual se

tomarán sólo dos decimales de forma que si el tercer decimal fuese igual o superior a

cinco incrementará la centésima inmediatamente superior y , por el contrario, si

fuese inferior a cinco, no alterará la centésima del resultado final.

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14.15.- Plus de Transporte

Con carácter extrasalarial y respondiendo a la finalidad de compensar a la

persona trabajadora por los gastos que le ocasione acudir desde su domicilio al

centro de trabajo, la persona trabajadora percibirá, cualquiera que sea su grupo

profesional en concepto de plus de transporte, la cantidad de 4,42 euros por día

efectivo de trabajo. Para el segundo y tercer año de vigencia del Convenio, a esta

cantidad se aplicará el incremento pactado anualmente para los salarios.

Igualmente, las personas trabajadoras contratadas laboralmente a tiempo

parcial percibirán este plus de forma íntegra cada día que acudan a su centro de

trabajo, considerándose incluidas en este colectivo aquellas que hayan ejercido su

derecho a la reducción de su jornada de trabajo diaria por reunir las condiciones

exigidas legalmente para ello.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 y 6 del presente Convenio,

este plus será compensado al alza para aquellas personas trabajadoras que ya

tuviesen pactado un plus de idéntica naturaleza y fuera éste menor.

Quedan fuera del concepto de día efectivo de trabajo, los de ausencia total al

mismo por cualquier causa -vacaciones, sábados y festivos no trabajados,

enfermedad, permisos, entre otras-.

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La representación legal de las personas trabajadoras mantendrá su derecho a

la percepción del plus de transporte durante los días en los que ejerzan el crédito

horario previsto en el artículo 22.2. d) de este texto no prestando sus servicios en la

empresa.

Art. 15. DIETAS.

15.1. Todas las personas trabajadoras que por necesidades de la industria y

por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones

distintas de aquellas en que radique la empresa o taller percibirán, sobre su salario la

cantidad de 56,25 euros/día en concepto de dieta, cuando realicen las dos comidas

principales en el lugar de desplazamiento o durante el viaje o tenga que pernoctar

como consecuencia de ello.

Si debido a las circunstancias de zona y temporada, así como cualquier

otra circunstancia de carácter excepcional en que se produzca el desplazamiento

la cantidad señalada en el párrafo anterior no resultara suficiente para atender las

necesidades de alojamiento de la persona trabajadora la empresa completará los

gastos ocasionados en concepto de pernocta, previa justificación del mismo y de la

concurrencia de tales circunstancias, con aportación previa de facturas que

acrediten la realidad del desembolso efectuado, siempre que se realicen dichas

pernoctas en hoteles con categoría de dos estrellas o alojamiento similar.

15.2. Cuando a requerimiento de la empresa la persona trabajadora tenga

que efectuar desplazamientos fuera del territorio nacional recibirá una cantidad cuyo

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importe se concreta en el precio fijado en cada momento para la actual “dieta

completa” incrementado en un 15%, quedando fijada en 64,68 euros, en concepto

de dieta completa en el extranjero. En los supuestos en los que por las

circunstancias del caso concreto la cantidad prefijada no resultará suficiente para

cubrir los gastos originados por la pernocta y las dos comidas principales por el

desplazamiento al extranjero, la empresa deberá abonar el exceso previo

conocimiento y autorización de los mismos, así como posterior justificación

económica por parte de la persona trabajadora.

15.3. Cuando la persona trabajadora sólo realice una de las comidas

principales como consecuencia del viaje o desplazamiento, percibirá la cantidad de

13,98 euros/día en concepto de media dieta. Se exceptúan aquellas personas

trabajadoras que con derecho a media dieta y con jornada continuada tengan que

efectuar desplazamiento por razón de su trabajo hasta una distancia de 15 Km.,

contando desde el centro de trabajo, siempre que el coste de desplazamiento supere

los 0,78 euros/día, abonándose por la empresa, en concepto de Plus Canasto, la

cantidad de 9,21 euros/día en vez de media dieta.

El importe de la dieta completa en territorio nacional, dieta completa en el

extranjero, media dieta y plus de canasto fijado se abonará a partir del este día de la

firma de este Convenio Colectivo- 21.10.2024-, por lo que no devengarán atrasos

anteriores a esta fecha.

Las cuantías de la media dieta, dieta completa en territorio nacional, dieta

completa en el extranjero y plus de canasto para los dos años restantes del

Convenio- 2025 y 2026-, se incrementarán en el porcentaje pactado para los salarios

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y no devengarán atrasos. En ningún caso, las empresas abonarán atrasos por estos

conceptos.

15.4. Se respetarán aquellas cantidades superiores que se viniesen

abonando por los conceptos contemplados en este artículo.

15.5. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en

locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios

habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la

localidad donde está enclavada la industria. Aun cuando exceda de dicha distancia,

no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente

trabajo resulte ser la residencia de la persona trabajadora, siempre que

independientemente de esta circunstancia no se le ocasiones perjuicio económico

determinado.

En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales,

la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción siendo en este caso la

cuantía del kilometraje la que en cada momento fije la normativa fiscal reguladora

del importe de los gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas -actualmente de 0,26 euros/kilómetro, según el artículo núm. 9.A.2,

letra b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), más gastos de peaje y

aparcamiento justificados o bien, proporcionar los medios adecuados de

desplazamientos, en cuyo caso la persona trabajadora no devengará cantidad

alguna.

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15.6. Cuando se proceda al desplazamiento de una persona trabajadora que

suponga el cambio de lugar de pernocta, se aplicarán las siguientes normas:

a) Si el cambio no supone salir de la provincia, se considerará como de

trabajo efectivo durante el día de desplazamiento, el tiempo que

supondría utilizar un vehículo de servicio público, más dos horas

estimadas para búsqueda de alojamiento.

b) Si el cambio supone salir a provincia distinta y siempre que la distancia

exceda de 180 Km., dispondrá de una jornada completa para el viaje y

búsqueda de alojamiento, salvo que el uso normal de los medios de

locomoción exija tiempo superior.

Los desplazamientos en estos casos habrán de avisarse a la persona

trabajadora con 72 horas de antelación excepto en los casos en que la urgencia

excepcional de los trabajos no lo permita.

Art. 16. VACACIONES

16.1. Se fijan las vacaciones anuales reglamentarias para cada una de las

personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio - sin distinción de grupo

profesional- en 30 días naturales, de los cuales 21 serán laborables en aquellas

empresas que trabajen de lunes a viernes, siendo 25 los laborables a estos efectos en

las empresas que trabajan de lunes a sábado. Asimismo, el periodo vacacional no

podrá comenzar en festivo o domingo.

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16.2. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, entre la

dirección de esta y los representantes de las personas trabajadoras. En los centros

de trabajo en los que no exista representación legal de las personas trabajadoras

deberá respetarse igualmente la exigencia legal consistente en que el periodo de su

disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Cada

trabajador/a conocerá el período de su disfrute dos meses antes, al menos, del

comienzo de este.

16.3. La retribución durante el disfrute de las vacaciones se calculará

tomando como base la media de los conceptos salariales de carácter regular de los

90 días trabajados anteriores a la fecha de su disfrute, quedando excluidos de

dicho cálculo aquellos conceptos salariales que tengan carácter no usual o que

sean abonados para compensar actividades extraordinarias, así como los de

naturaleza extrasalarial. En ningún caso se tendrá en cuenta para el citado cálculo

dietas, plus de transporte y las horas extraordinarias.

16.4. Siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan

las vacaciones serán disfrutadas preferentemente entre los meses de junio y

septiembre, ambos inclusive, y así mismo cuando exista un régimen de turno de

vacaciones, las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tienen

preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

El cómputo de días de vacaciones que cada empresa realice, en ningún caso,

podrá suponer la ampliación del número de horas anuales efectivas de trabajo fijado

en el artículo 13 de este Convenio.

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Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la

empresa coincida con una incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

o profesionales (enfermedad común/ accidente no laboral/accidente

laboral/enfermedad profesional) que imposibilite a la persona trabajadora

disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondan, la

persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no

hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan

originado.

Art. 17. DESCANSO SEMANAL, FIESTAS Y PERMISOS

17.1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio

disfrutarán de los descansos semanales y fiestas que resulten de aplicar el calendario

laboral que se acuerde en cada empresa o centro de trabajo, como consecuencia del

tipo de jornada adoptada y su cómputo correspondiente, según se señala en el

artículo 13.

17.2. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa legal vigente se concederá

permiso retribuido, previo aviso y justificación por parte de la persona trabajadora,

por las siguientes causas:

a) Por enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta

el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar

consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra

persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona

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trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo

de aquella, cinco días hábiles.

b) Por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres o hijos, tres

días hábiles.

En caso de fallecimiento que afecte a parientes hasta el segundo grado

de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles.

Cuando por los motivos antes señalados, la persona trabajadora deba

hacer un desplazamiento el permiso se ampliará a cuatro días hábiles.

A estos efectos, tendrán la consideración de desplazamientos los

recorridos superiores a 80 kilómetros desde el domicilio de la persona

trabajadora.

c) Por hospitalización de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el

segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar

consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra

persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona

trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo

de aquella, cinco días hábiles.

Este permiso por hospitalización incluirá el parto que tenga lugar en

instalaciones hospitalarias, aunque se trate de un parto normal y sin

complicaciones.

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Los permisos por hospitalización regulados en este apartado podrán

ser ejercidos- con las duraciones establecidas- de forma intermitente y

mientras subsista la estancia hospitalaria del pariente que los genera.

Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo

domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo

grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar

consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra

persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona

trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo

de aquella, cinco días hábiles.

(*Parientes hasta 2º grado: hijos, nietos, padre, madre, abuelo,

abuela, hermanos, tanto por afinidad como consanguinidad).

(*Parejas de hecho debidamente inscritas en el correspondiente

Registro Oficial)

d) En caso de matrimonio del solicitante, quince días naturales. Si el

matrimonio se celebrara en día no laborable para la persona

trabajadora el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable.

e) Por traslado de domicilio habitual, un día hábil.

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f) Por matrimonio de padres, hijos y hermanos, un día hábil. La persona

trabajadora dispondrá de este día de permiso cuando el evento tenga

lugar en día hábil para el trabajador/a.

Los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), e) y f) de este

artículo requerirán de inmediatez respecto de la causa que los motiva, por lo que si

el hecho causante se produjera cuando el contrato de trabajo estuviera suspendido o

durante el tiempo en el que la persona trabajadora se encontrara en periodo

vacacional, no podrá diferirse el disfrute del permiso a un momento posterior en el

que se hubiera reanudado la prestación laboral.

g) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de

especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de

consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo

de medicina general, debiendo presentar la persona trabajadora a la

empresa volante justificativo de la referida prescripción médica. En

los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.

La persona trabajadora podrá hacer uso de las precitadas 16 horas

anuales para acompañar a hijos menores de edad, a convivientes

menores de edad y a convivientes dependientes a consulta médica de

la Seguridad Social, por el tiempo indispensable, acreditando la

coincidencia de la cita con el horario laboral, debiendo aportar a la

empresa el correspondiente justificante médico. Este uso no

representará la ampliación de este permiso.

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h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales

y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda

con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las

preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización

de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la

declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban

tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

i) En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier

causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la

madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante

una hora.

j) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de

adopción o acogimiento de acuerdo con el Art. 45.1 d) del Estatuto de

los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una

hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones,

para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses. La

duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos

de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo

por una reducción de su jornada con la misma finalidad.

Igualmente, se establece la posibilidad de que quien ejerza el permiso

para el cuidado del lactante pueda acumularlo en jornadas completas,

a razón de una hora diaria por día hábil de trabajo hasta que el menor

cumpla 9 meses.

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Este permiso constituye un derecho individual de las personas

trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona

progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos

personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por

el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su

ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de

funcionamiento de la empresa debidamente motivadas por escrito,

debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que

asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el

ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o

acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el

periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla

doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del

cumplimiento de los nueve meses.

k) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 del ET, las personas

trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen

derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación

profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa,

acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá

cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las

acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional

para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por

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iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin

perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se

refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la

empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción

del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre

persona trabajadora y empresa.

l) El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente

tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la

disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración

de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento

continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,

melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que

implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad

de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe

del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la

Comunidad Autónoma y, como máximo, hasta que el hijo o persona que

hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de

adopción cumpla los 23 años.

En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años por el hijo o el

menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción

no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la

necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

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No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la

reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los

supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya

sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en

el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los

párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona

cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado

de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. A solicitud de la persona

trabajadora esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas

completas.

17.3 La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por

causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes

relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o

accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas

de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro

días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en

acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras

aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de

ausencia.

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17.4 Se concederá a la persona trabajadora permiso retribuido de hasta 8

horas anuales para el cumplimiento de un deber de carácter privado y personal que

deberán ser preavisadas a la dirección de la empresa con, al menos, 3 días laborables

de antelación.

En los supuestos en que coincidan en su solicitud personas trabajadoras que

desarrollen la misma actividad imposibilitándose la prestación del servicio o el

proceso productivo, la empresa con los representantes de las personas trabajadoras

acordará el disfrute de este permiso de forma que se garantice, sin pérdida de

derechos para las personas trabajadoras, el desarrollo de la actividad de la empresa.

Estas horas no se contabilizarán a efectos del plus de absentismo del artículo

18 siguiente.

17.5. Las retribuciones de los permisos anteriormente expuestos será la

misma que percibirán las personas trabajadoras realizando su trabajo habitual. Las

horas consumidas por el disfrute de estos permisos no tienen la consideración de

recuperables y forman parte del cómputo anual de horas efectivas de trabajo.

Consecuentemente, la utilización de los permisos previstos en este artículo núm. 17

no excluye el disfrute de las horas de excedente que puede generar en la empresa la

distribución de la jornada laboral anual fijada en el Convenio – 1.759 horas/año-.

17.6 Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para

el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el

momento en que el menor cumpla ocho años.

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Este permiso, que tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o

discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a

tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,

hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del

disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la

empresa con una antelación de 10 días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la

situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por

el mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el período

solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá

aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito

y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Art. 18. ABSENTISMO

18.1 Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de reducir el absentismo y

como estímulo, entre otros, para dicho logro, se establecen premios mensuales en

metálico por valor de 30,46 euros que se devengarán por mes efectivo de trabajo

vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando durante el mes la

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persona trabajadora no tenga más de una ausencia justificada parcial o total en

jornada laboral alguna, con exclusión del periodo vacacional.

El incremento de este plus para los dos años restantes del Convenio, 2025 y

2026, se regulará según los previsto para los salarios en el articulo 14, punto uno,

letras B) y C), de este texto articulado.

Las únicas ausencias que, a estos efectos, no se considerarán excluidas de este

derecho, se refieren a las producidas por el disfrute de las vacaciones anuales

reglamentarias, permisos retribuidos previstos en el artículo 17 de este Convenio,

garantías de los delegados/as y miembros del comité de empresa, accidentes de

trabajo, ausencias debidas a huelga legal, y permisos no retribuidos recuperados por

la persona trabajadora afectada dentro del período correspondiente. Tendrán

también la consideración de causa no excluida para la percepción del plus de

absentismo en el mes correspondiente, las ausencias al trabajo provocadas por

hospitalización, con motivo de intervención quirúrgica y mientras dure la

hospitalización.

Todas las personas trabajadoras que durante el mes no tengan más de una

ausencia o falta, excepto las recogidas en el párrafo tercero de este artículo tienen

derecho a dicho plus en la cantidad establecida en el Convenio en cada momento. En

este sentido, desde la fecha de la firma de este Convenio – 21.10.2024-, se establece

el derecho a la percepción íntegra de este plus de absentismo por parte de las

personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial en la empresa.

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18.2. Igualmente, se exhorta a empresas y personas trabajadoras

comprendidas dentro del ámbito de este Convenio a estudiar, regular y erradicar en

lo posible las causas de dicho absentismo, estableciendo de ser posible, medidas

correctoras del mismo.

Art. 19. PÓLIZA DE SEGUROS

Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente

Convenio formalizarán una póliza de seguros de accidentes de trabajo, enfermedad

profesional y accidente no laboral, que asegure a las personas trabajadoras de cada

una de las empresas o a los beneficiarios que señalen o a sus derechohabientes, el

pago de las cantidades, que a continuación se señalan, según el siguiente detalle:

o Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivada de

accidente de trabajo, enfermedad profesional y accidente no laboral:

15.000,00 euros.

o Por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo,

enfermedad profesional y accidente no laboral: 7.500, 00 euros.

o Por muerte natural: 7.500, 00 euros.

Los efectos de la póliza comenzarán a computarse a partir de los 15 días

siguientes a la fecha de publicación en el BOP de Sevilla.

Las personas trabajadoras tendrán derecho al cobro de estas cantidades, con

independencia y sin perjuicio de las que pudieran corresponderles por ley para cada

uno de los supuestos asegurados.

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Las distintas contingencias aseguradas son incompatibles entre sí, de modo

que el pago de una de ellas imposibilita el cobro de cualquiera de las otras, aunque

se produjera la contingencia.

Se considera expresamente accidente los siniestros producidos con

motocicletas. En el supuesto del infarto de miocardio, sólo se considerará accidente

en el supuesto de que así sea declarado por los Servicios Técnicos de la Seguridad

Social competentes.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, la empresa

responderá directamente de las cantidades indicadas.

Los capitales señalados podrán ampliarse hasta un 30% con cargo a la persona

trabajadora siempre que éste así lo autorice de manera expresa mediante escrito

dirigido a la Dirección de la empresa y Compañía de Seguros correspondiente,

haciendo constar en dicho escrito su conformidad a la prima que deba abonar y que

la misma le sea descontada en su hoja de salarios por la empresa para su abono a la

Compañía de Seguros.

Art. 20. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 20.1- Criterios generales

a) Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones

que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas

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trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece

en los artículos siguientes.

b) La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona

trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

c) La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas

trabajadoras y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus

afiliados o afiliadas, y la empresa tenga conocimiento de dicha afiliación, de

toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

d) Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá

dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción. En caso de

no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la

fecha de la imposición de la sanción.

e) Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve,

grave o muy grave.

f) Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona

trabajadora ante la jurisdicción competente dentro de los 20 días hábiles

siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

g) En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la

imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto el artículo 20.7.

20.2. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

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a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de

hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un

mes.

c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas

siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de

haberlo podido hacer.

d . El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada

por períodos breves de tiempo.

e. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los

equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o

proveedores de la empresa.

g. Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o

proveedores dentro de la jornada de trabajo.

h. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre

que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus

compañeros/as o a la empresa.

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i. No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos

familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la

Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.

j. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones,

órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el

ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para

las personas o las cosas.

k. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la

jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

l. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

m. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.

n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la

Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún

riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras

personas.

20.3. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

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a). La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo

en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b). La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de

cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta

al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si

como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de

alguna consideración a la empresa.

c). El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran

incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d). La utilización de los medios informáticos propiedad de la

empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines

distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral,

cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una

dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas

establecerán mediante negociación con los representantes de las

personas trabajadoras un protocolo de uso de dichos medios

informáticos.

e). El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún

por breve tiempo, si a consecuencia de este se ocasionase un perjuicio

a la empresa y/o a la plantilla.

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f). La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas

de los compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubiera

mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g). Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles

de entrada o salida al trabajo.

h). La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se

dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones

en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que

implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien,

sea debido a un abuso de autoridad.

i). La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena

marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave

para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

j). La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos

particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para

usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o

vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

k). La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de

puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un

trimestre y habiendo mediado sanción.

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l). Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto

a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo,

orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico,

religión, convicción su opinión, edad, discapacidad, enfermedad,

lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

m). La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo

ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un

riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del

resto de las personas.

n). El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la

Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento

origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de las

personas trabajadoras.

20.4. Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las

siguientes:

a). La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo

en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más

de veinte en un año.

b). La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días

consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

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c). El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones

encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de

trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las

dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro

lugar.

d). La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe

infracción laboral, cuando encontrándose en baja la persona

trabajadora por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de

cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la

consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para

prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e). El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de

mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa

justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave

perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la

seguridad o fuese causa de accidente.

f). La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la

empresa.

g). La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo

normal o pactado.

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h). Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y

consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el

centro de trabajo.

I). Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de

correspondencia o documentos reservados de la empresa,

debidamente advertida, revelándolo a personas u organizaciones

ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la

empresa.

j). La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave,

siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o

comporte accidente para las personas.

k). La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,

siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya

mediado sanción.

l). La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se

dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones,

en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa

o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la

salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.

m). Acoso sexual: Constituirá acoso sexual cualquier comportamiento,

verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca

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el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular

cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituirá acoso por razón de sexo cualquier comportamiento

realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto

de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,

degradante u ofensivo.

Este acoso por parte de los compañeros o superiores jerárquicos

tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y

las circunstancias que concurran.

n). Acoso moral: Se entenderá por acoso moral toda conducta, practica o

comportamiento, realizada de forma intencionada, sistemática y

prolongada en el tiempo en el seno de una relación de trabajo, que

suponga directo o indirectamente un menoscabo o atentado contra la

dignidad de la persona trabajadora, al cual se intenta someter

emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil y que persiga

anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el

puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral. Tales

conductas revestirán una especial gravedad cuando vengan motivadas

por el origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,

edad u orientación y/o diversidad sexual. Este acoso por parte de

compañeros o superiores jerárquicos tendrá la consideración de falta

muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias que

concurran.

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o). El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o

convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo

por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas

causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar

contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio,

hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.

p). El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la

Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal

incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo,

para sus compañeros/as o terceras personas.

q). El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados

por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con

infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con

perjuicio para la persona trabajadora.

20.5. Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas

señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito

b) Por faltas graves:

Amonestación por escrito

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Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

Amonestación por escrito

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

Despido.

Art. 20.6. Prescripción

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: diez días

Faltas graves: veinte días

Faltas muy graves: sesenta días

- La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la

fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo

caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 20.7. Procedimiento de actuación en situaciones de acoso sexual y acoso por

razón de sexo en el trabajo.

I. La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente

adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o

connotación sexual, o de cualquiera de otra de sus vertientes, tal como se definen

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estas faltas en el artículo 20.4, m) y n), y adoptará las medidas oportunas al efecto,

entre otras, la apertura de expediente contradictorio.

II. Protocolo de actuación.

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por

parte de la Dirección de la empresa, para la que se creará una comisión de no más de

2 personas, y si así lo solicita la persona afectada, podría ampliarse a una tercera

persona más, miembro de la Representación Legal de los Trabajadores, con la debida

formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e

impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas

oportunas al efecto.

Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los

trabajadores la situación planteada, que podrá requerir que dicha representación

esté presente en todo el procedimiento.

En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los

intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a

la aclaración de los hechos acaecidos.

Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo,

se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la

intimidad y honorabilidad de las personas.

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La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará

lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito

de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción conforme

a la calificación establecida en el Régimen disciplinario.

Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de

dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter

de persona denunciada o denunciante.

A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a

la persona denunciante y denunciada.

Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las

medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona

denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.

En todos los supuestos de acoso regulados en este artículo, así como en los

casos de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción se

seguirá el procedimiento previsto en el presente apartado, quedando a salvo los

protocolos que las empresas hubieran ya establecido en esta materia con

observancia de la legalidad vigente.

Art. 21. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

((Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal. Los

contenidos recogidos en este artículo se considerarán sustituidos por aquellos

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otros que sobre esta materia contenga el próximo V Convenio Estatal para la

Industria, Tecnología y los Servicios del Metal.)

Art. 21.1. Concepto y requisitos.

La movilidad geográfica de las personas trabajadoras que no hayan sido

contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de

trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa

que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas,

técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las

que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o

del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad

empresarial.

La movilidad geográfica de las personas trabajadoras contratadas

específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo

móviles o itinerantes será objeto de una regulación específica que se incluirá en el

Convenio Estatal de la Industria, Tecnología y los Servicios del Sector del Metal.

Los convenios colectivos o acuerdos de empresa podrán establecer criterios

por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener

la consideración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de las

personas trabajadoras.

Los representantes de las personas trabajadoras tendrán prioridad de

permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este artículo.

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Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y

desplazamientos.

Art. 21.2. Traslados.

Se considerará como traslado la adscripción de una persona trabajadora a un

centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus

servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este.

1. Traslado individual.

Los traslados, que impliquen cambio de domicilio para la persona trabajadora

podrán efectuarse: por solicitud de la persona interesada con acuerdo entre la

empresa y la persona trabajadora, permuta, reagrupación familiar, por razones

económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa que lo

justifiquen, y en caso de violencia de género o por tener la consideración de víctima

del terrorismo.

1.1 Por mutuo acuerdo a solicitud de la persona interesada.

Si el traslado se efectúa a solicitud de la persona interesada, previa aceptación

de la empresa, o por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por escrito

entre ambas partes.

1.2 Permuta.

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Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas pertenecientes

a la misma empresa o grupo de empresas podrán solicitar la permuta de sus

respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en

cuenta las necesidades del servicio, y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo

destino, siendo las condiciones de la permuta las que se acuerden por escrito entre

las partes afectadas.

1.3 Por reagrupamiento familiar.

Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera

persona trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las

vacantes existentes o que puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha

sido destinado su cónyuge siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante

en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.

1.4 Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la

empresa.

La empresa informará, por escrito, a la persona trabajadora, así como a sus

representantes legales, sobre la decisión del traslado, las causas, y las condiciones de

trabajo de aplicación a la persona trabajadora afectada por el traslado, antes de que

éste se produzca, así como de las compensaciones económicas que estén

establecidas en el convenio colectivo de aplicación.

Durante los siete primeros días, en el cómputo del plazo de notificación de la

decisión de traslado, se podrán presentar las personas trabajadoras voluntarias para

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cubrir el nuevo puesto, pudiendo la empresa aceptar estas solicitudes sin que ello

suponga un incumplimiento del referido plazo de notificación, de al menos 30 días.

1.5 Por violencia de género o por tener la consideración de víctima del

terrorismo.

Las personas, que por tener la consideración de víctimas de violencia de

género o de víctimas del terrorismo, se vean obligadas a abandonar el puesto de

trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su

protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a

ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga

vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas

trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran

producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6

meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de

trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.

Terminado este período, podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo

anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada

obligación de reserva.

A efectos de la aplicación del presente artículo, y al objeto de la protección

efectiva de la trabajadora en su condición de presunta víctima de violencia de

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género, esta situación deberá estar acreditada; y ser conocida de forma fehaciente

por la dirección de la empresa.

2. Traslado colectivo.

Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que

afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco

personas trabajadoras, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en

un período de noventa días, comprenda a un número de personas trabajadoras de,

al menos:

• Diez personas trabajadoras, en las empresas que ocupen menos de cien

personas trabajadoras.

• El 10 % del número de personas trabajadoras de la empresa en aquellas que

ocupen entre cien y trescientas personas trabajadoras.

• Treinta personas trabajadoras en las empresas que ocupen más de

trescientas personas trabajadoras.

2.1 Procedimiento general.

El traslado colectivo, de acuerdo con el artículo 40 del E.T., se comunicará

previamente a los representantes legales de las personas trabajadoras, con

aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el

procedimiento establecido en dicho artículo. Las partes podrán dotarse de un plazo

de tiempo destinado al análisis de la documentación aportada. A continuación, se

iniciará un período de consultas de 15 días, que versará sobre la existencia de las

causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus

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efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para las

afectadas.

La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por la empresa a las

personas trabajadoras afectadas, así como a sus representantes legales, con una

antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser

ampliable por acuerdo entre las partes.

2.2 Procedimiento en caso de ausencia de representación legal de las

personas trabajadoras.

Si la empresa que efectúa el traslado no cuenta con representantes legales de

las personas trabajadoras con quienes cumplimentar el período de consultas, las

personas trabajadoras podrán atribuir su representación a una comisión designada

conforme a lo previsto en el artículo 41.4 del E.T.

Si las personas trabajadoras en el plazo de 15 días dispuesto en el artículo

41.4 del ET no designan a los representantes previstos en el citado artículo,

corresponderá la interlocución ante la dirección de la empresa a los sujetos indicados

en éste, en el orden y condiciones señaladas en el mismo.

Nombrada esta comisión, la empresa podrá a su vez atribuir su

representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado,

sectoriales o intersectoriales, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel

autonómico.

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Los acuerdos que se adopten requerirán el voto favorable de la mayoría de los

miembros de la comisión.

2.3 Tramitación a través de un procedimiento extrajudicial de conflictos.

La empresa y la representación de las personas trabajadoras podrán acordar

acogerse a un procedimiento extrajudicial de conflictos durante el período de

consultas.

Este procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de 15 días, a contar

desde que se produzca el acuerdo de acogerse a la mediación o al arbitraje.

Si se llegara a un acuerdo, el mismo equivaldría a un acuerdo alcanzado en

período de consultas con los mismos efectos y condiciones.

3. Conceptos compensatorios.

En los casos de traslados por razones objetivas la persona trabajadora tendrá

derecho a una compensación por gastos, que comprenderá tanto los gastos propios

como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan por las

partes.

Art. 21.3. Desplazamientos.

1. Concepto y requisitos.

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Se entiende por desplazamiento el destino temporal de la persona

trabajadora a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, por un período de

tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años.

En caso de desplazamiento inferior a tres meses, la empresa deberá preavisar,

por escrito, a la persona trabajadora con antelación suficiente. En el caso de que

fuera superior a tres meses, el preaviso sería de 5 días, como mínimo. En ambos

casos se hará constar las condiciones y duración prevista.

El personal desplazado percibirá la dieta o media dieta, en su caso, de acuerdo

con lo establecido en este Convenio Colectivo.

Las personas trabajadoras desplazadas tendrán derecho a un permiso de

cuatro días laborables, en su domicilio de origen, por cada tres meses de

desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo

de la empresa.

Si como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora tuviera

unas condiciones en el lugar de destino inferiores que las que tenía en el lugar de

origen, en materia de horario, jornada y gastos, no contempladas en los párrafos

anteriores, las diferencias tendrán que ser compensadas por la empresa.

2. Desplazamiento internacional de personas trabajadoras.

Las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus

personas trabajadoras a territorio extranjero deberán garantizar a estas las

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condiciones de trabajo establecidas en el lugar al que se le desplace. Todo ello sin

perjuicio de la aplicación a los mismos de condiciones de trabajo más favorables

derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo o a su convenio

colectivo.

Todos los gastos relativos a transporte (ida y vuelta), alojamiento y

manutención correrán por cuenta de la empresa. Las personas trabajadoras podrán

recibir una cantidad que permita sufragar los gastos que se originen con motivo del

desplazamiento.

Las empresas informarán a las personas trabajadoras desplazadas del

tratamiento fiscal en el país de destino y les facilitarán la información y

documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Antes de proceder al traslado la persona trabajadora tendrá derecho a que se

le inoculen de forma gratuita todas las vacunas necesarias adecuándose a las

necesidades del país de destino.

Con carácter general en materia de IT se estará a lo dispuesto en el presente

Convenio Colectivo provincial.

El tiempo necesario para tramitar la documentación requerida y para el

cumplimiento de los trámites administrativo-sanitarios para los desplazamientos

internacionales, se considerará tiempo de trabajo.

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Cuando la persona trabajadora estuviera desplazada por un tiempo superior a

tres meses de forma ininterrumpida, dispondrá de 4 días laborables de permiso cada

período trimestral en su residencia habitual (serán 5 días laborables en el caso de

que el desplazamiento coincida con un día de descanso semanal de la persona

trabajadora), sin que a tales efectos se computen los días del desplazamiento de ida

y de vuelta.

La persona trabajadora podrá retornar a su residencia habitual siendo

sufragados los gastos de viaje íntegramente por la empresa. Los días de descanso

podrán acumularse debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, semana santa o

navidad, siempre que medie un preaviso por escrito, al menos con una antelación de

quince días, y la medida no afecte a las necesidades productivas u organizativas de la

empresa.

Las empresas dispondrán de un plazo de respuesta por escrito de siete días

antes de la fecha prevista para su disfrute, tanto para dar su conformidad a la

petición, como para denegarla, indicando en este caso los motivos y proponiendo

fechas alternativas para su disfrute.

En caso de incapacidad temporal, la persona trabajadora tendrá derecho a

percibir las prestaciones que puedan corresponderle según la legislación de origen,

siempre que la legislación de Seguridad Social sea la española. La dirección de la

empresa podrá repatriar a la persona trabajadora si, transcurrido un período de 30

días, la persona trabajadora permaneciera en situación de IT. Si mediante dictamen

médico se previera que la curación puede exceder de dicho plazo, se llevará a efecto

con anterioridad. La dirección de la empresa no procederá a la repatriación de la

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persona trabajadora aún transcurrido dicho plazo, cuando el traslado pudiera ser

peligroso o entrañar algún riesgo para la persona trabajadora a juicio del facultativo

correspondiente.

Cuando en el país de destino no se pueda garantizar la atención sanitaria a las

personas trabajadoras, o se prevea que ésta no cumple al menos los mínimos que

cubre la atención sanitaria española, las empresas concertarán un seguro médico

para asegurar la atención sanitaria en el país de destino, debiendo entregar copia de

la póliza a la persona trabajadora antes de efectuar el desplazamiento.

En los casos en los que se produzca un desplazamiento temporal o traslado

definitivo de personas trabajadoras a otro centro de trabajo fuera de las fronteras de

España, la empresa tendrá la obligación de comunicarlo previamente a los

representantes legales de las personas trabajadoras y a las propias personas

trabajadoras afectadas, junto con las condiciones laborales, y económicas con las

que se desplaza/traslada a las personas trabajadoras.

Si el traslado de personas trabajadoras a centros de trabajo fuera de las

fronteras de España tuviera carácter colectivo, el período de consultas versará sobre

las materias previstas al respecto por la legislación vigente y sobre las condiciones

laborales, y económicas con las que se traslada a las personas trabajadoras.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que en las materias reguladas

en este apartado, pudieran venir disfrutando las personas trabajadoras en el seno de

su empresa.

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Art. 21.4. Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino.

El personal sujeto a movilidad geográfica quedará vinculado a la jornada,

horario de trabajo y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No

obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de

origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas

extraordinarias, que no computarán para el límite del número de dichas horas.

La persona trabajadora mantendrá el derecho a percibir la misma retribución

que tenía reconocida en el momento en que se produzca el cambio de lugar de

trabajo si ésta fuese superior a la vigente en el nuevo centro, a excepción de los

complementos funcionales si las circunstancias justificativas de dichos

complementos no concurren en el nuevo puesto de trabajo.

En cualquier caso, se garantizará al trasladado todos los derechos que tuviese

adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse.

En caso de desplazamientos transnacionales, cuando el país de destino no

tenga un Convenio Internacional de la Seguridad Social para garantizar la atención

sanitaria a las personas trabajadoras, la empresa se obliga a concertar un seguro

médico para asegurar la atención sanitaria en el país de destino.

Art. 22. REPRESENTACIÓN COLECTIVA

Las organizaciones firmantes entienden conveniente proseguir el desarrollo

de las materias sindicales, por lo que reitera el contenido en materia de

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representación colectiva del texto articulado vigente, y de cuantas disposiciones

regulen y desarrollen esta materia, como la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y

cualquier otra disposición que pueda desarrollar esta última, en los términos que

legalmente se establezcan.

22.1. Comités de Empresa y delegados/as de personal. Reconocidos por los

firmantes de este convenio los Comités de Empresa como órganos representativos y

colegiados del conjunto de las personas trabajadoras de una empresa o centro de

trabajo, tendrán las siguientes competencias:

a) Recibirán información trimestral sobre la evolución general del sector

económico al que pertenece la empresa, así como sobre la situación de

la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción

y la evolución probable del empleo de la empresa.

b) Conocerá el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de

que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o

participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los

socios y en las mismas condiciones que a estos.

c) Emitirá informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la

empresa de las decisiones adoptadas por esta, sobre:

- Reestructuraciones de plantilla y cierres totales o

parciales definitivos o temporales de aquella.

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- Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial

de las instalaciones.

- Planes de formación profesional de la empresa.

- Implantación o revisión de sistemas de organización y

control de trabajo.

- Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de

primas o de incentivos y valoración de puestos de trabajo.

- Calendario laboral.

d) Emitirá informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus

jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al

volumen de empleo.

e) Conocerá los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen

en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de

la relación laboral.

f) Será informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y,

especialmente, en caso de despido.

g) Conocerá trimestralmente las estadísticas sobre el índice de

absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades

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profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los

estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los

mecanismos de prevención que se utilizan.

h) Ejercerá una concreta función de:

- Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en

materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto

de los pactos condiciones y usos de empresas en vigor,

formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la

empresa y los organismos o tribunales competentes.

- Vigilancia y control de las condiciones de seguridad y

salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las

particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de la

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales.

- Vigilancia y control sobre la calidad de la docencia y la

efectividad de esta en los centros de formación y capacitación

de la empresa o contratados por la misma.

- Participación, como se determine por acuerdo entre

partes en la gestión de las obras sociales establecidas en la

empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus

familiares.

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- Colaboración con la dirección de la empresa para

conseguir el establecimiento de cuentas medidas procuren el

mantenimiento e incremento de la productividad.

- Información a sus representados y representadas en

todos los temas y cuestiones en este número señalados, en

cuanto directa e indirectamente tengan o puedan tener

repercusión en las relaciones laborales.

Todos los informes requeridos en este número habrán de ser emitidos en el

plazo de quince días.

i) Derechos de información sobre sistemas de inteligencia artificial (IA) y

gestión algorítmica dentro del ámbito laboral.

La representación legal de los trabajadores, con la periodicidad que proceda

en cada caso, tendrá derecho a ser informado por la empresa de los parámetros,

reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia

artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones

de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles,

según lo previsto en el Art.64.4 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas garantizarán que los algoritmos y/o sistemas de inteligencia

artificial los que se refiere el párrafo anterior sean utilizados sin vulneración de los

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derechos fundamentales de las personas trabajadoras y con plena observancia de la

normativa vigente reguladora de esta materia.

Sobre las materias recogidas en este artículo deberán observar los miembros

del comité de empresa o delegados/as de personal sigilo profesional aún después de

dejar de pertenecer al mismo, y especialmente sobre aquellas materias que la

dirección de la empresa señale como de carácter reservado.

22.2. Garantías.

a) Ningún miembro del comité de empresa o delegado/a de personal

podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus

funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se

produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la

sanción se basen en la actuación de la persona trabajadora en el

ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra

sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras

causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán

oídos aparte del interesado, el comité de empresa o restantes

delegados/as de personal, y el delegado/a del sindicato al que

pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la

empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo

respecto a las demás personas trabajadoras en los supuestos de

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suspensión o extinción del trabajo, por causas económicas, técnicas,

organizativas o de producción.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional

por causa o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en

las materias propias de su representación, pudiendo publicar o

distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso

productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social,

comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales

tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los

miembros del comité o delegados/as de personal en cada centro de

trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación de

acuerdo con la siguiente escala:

Delegados/as de Personal o miembros del Comité de Empresa:

PERSONAS TRABAJADORAS HORAS

Hasta 30 20

De 31 a 100 15

De 101 a 250 20

De 251 a 500 30

De 501 a 750 35

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De 751 en adelante 40

A solicitud del Sindicato correspondiente podrán acumularse horas de

distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los

delegados/as de personal en uno o varios de sus componentes sin

rebasar el máximo total. Dicha solicitud deberá preavisarse a la

dirección de la empresa con, al menos, una semana de antelación, sin

que la acumulación pueda alterar el proceso productivo. En las

empresas donde exista un solo delegado/a, este podrá acumular las

horas sindicales correspondientes a dos meses como máximo, solo en

el supuesto de tener que acudir a cursos de formación y si el curso

excediera del número de horas que le corresponden mensualmente

según la escala anterior. El delegado/a de personal deberá justificar a

la dirección de la empresa con carácter previo a la celebración del

curso y su asistencia al mismo una vez celebrado éste, con expresión

del número de horas y asistencia al mismo.

Igualmente, en que en aquellas empresas donde exista un

único delegado/a de personal, y previa solicitud del sindicato

correspondiente, este podrá acumular el crédito horario del que

disfrute como representante correspondiente a un trimestre cuando el

ejercicio de las funciones de representación así lo requieran, si bien, el

uso del crédito horario de esta forma acumulado – excedente del

mensual- deberá ser preavisado a la dirección de la empresa con, al

menos, 3 días hábiles de antelación a su utilización, sin que esta

acumulación pueda alterar el proceso productivo.

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En caso de pérdida de condición representante legal, se ajustará

el exceso de horas disfrutadas en base a la acumulación practicada,

debiendo ser recuperadas por la persona trabajadora.

Asimismo, no se computará dentro del máximo de horas el

exceso que sobre el mismo se produzca con motivos de la designación

de delegados/as de personal o miembros de comité de empresa como

componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos, en

los que estén afectados/as y por lo que se refiere a la celebración de

sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales

negociaciones, cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el

ámbito de negociación referido.

En los casos en los que la empresa experimente variaciones de

plantilla que afecten a la duración del crédito horario con el que

cuenten sus representantes de los trabajadores, según la escala

prevista en este precepto, la empresa podrá actualizar el mencionado

crédito horario adaptándolo al nuevo número de personas

trabajadoras, mediante comunicación escrita en la que se informe a la

representación legal de las personas trabajadoras de la nueva

situación.

e) Sin rebasar el máximo, podrán ser consumidas las horas retribuidas de

que disponen los miembros de comité de empresa o delegados/as de

personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de

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formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u

otras entidades. Ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo

anterior respecto a las empresas de un solo delegado/a.

f) En todos los centros de trabajo en los que ello sea materialmente

posible, la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local a

fin de que el comité de empresa o delegado/a de personal puedan

ejercer las funciones y tareas que como tales les corresponden.

22.3. Derechos Sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todas las

personas trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que las personas

trabajadoras afiliadas a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas, y

distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la

actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de una persona

trabajadora a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y

tampoco despedir a una persona trabajadora o perjudicarla de cualquier otra forma

a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información

a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación,

a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo

caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso

productivo. En los centros de trabajo existirán tablones de anuncio en el que los

sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto,

dirigirán copias de las mismas, previamente a la dirección o titularidad del centro.

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Se recomienda a las empresas afectadas por el presente Convenio permitan la

asistencia de representantes sindicales a Asambleas que tengan lugar en el centro de

trabajo, siempre que previamente se comunique a la empresa y la misma lo autorice.

22.4. Delegados/as sindicales. Las centrales sindicales podrán en aquellos

centros de trabajo con plantilla que exceda de 200 personas trabajadoras y en los

que existan secciones sindicales constituidas por personas trabajadoras afiliadas con

presencia en los comités de empresa nombrar un Delegado/a que ostentará la

representación de la Central Sindical.

El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado

mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la

misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido al citado Delegado/a

su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.

El delegado/a sindical deberá ser persona trabajadora en activo de las

respectivas empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o

Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de

Empresa.

Serán funciones de los delegados/as sindicales:

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa,

y de las personas afiliadas del mismo en la empresa, y servir de

instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la

dirección de las respectivas empresas.

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2. Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa, comité de

seguridad y salud, y comités paritarios de Interpretación con voz y sin

voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la

empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo

con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo

profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las

mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por el presente

Convenio a los miembros del Comité de Empresa.

4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas

de carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en

general y a los afiliados al Sindicato.

5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter

previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de

empleo, traslado de personas trabajadoras cuando revistan

carácter colectivo del centro de trabajo general y sobre todo

proyecto o acción empresarial que pueda afectar

sustancialmente a los intereses de las personas trabajadoras.

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c) La implantación o revisión de sistemas de organización del

trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados y afiliadas, repartir propaganda

sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las

horas efectivas de trabajo.

7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran

interesar a los afiliados y afiliadas al sindicato y a las personas

trabajadoras en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato

cuya representación ostente el delegado/a, un tablón de anuncios que

deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se

garantice, en la media de lo posible, un acceso adecuado a los mismos

por todas las personas trabajadoras.

8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se

refieren, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en los

que posean una plantilla superior a 1.000 personas trabajadoras, la

dirección de la empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que

el delegado/a o representantes del Sindicato, ejerza las funciones y

tareas que como tal le corresponden.

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10. Los delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones

que les son propias.

11. Podrá solicitar la situación de excedencia aquella persona trabajadora

en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel

de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus

modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en

el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo

solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

12. A los delegados/as sindicales o cargos de relevancia nacional de las

centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio,

implantadas nacional o regionalmente, y que participen en las

comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su

vinculación como personas trabajadoras en activo de alguna empresa,

les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de

facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la

antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la

negociación en cuestión.

22.5. Cuota sindical. Sin perjuicio del principio de libre negociación que

impera en las relaciones laborales y a requerimiento de las personas trabajadoras

afiliadas a las centrales sindicales con representación en la comisión negociadora de

este Convenio Colectivo descontarán mensualmente a las personas trabajadoras el

importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en

la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el

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que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a que

pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente en entidad

financiera a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas

efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario, durante los

períodos de un año.

La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias a la

representación sindical en la empresa si la hubiere.

Art. 23. INAPLICACIÓN EN LA EMPRESA DE DETERMINADAS CONDICIONES DE

TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO

El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas y personas

trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de

su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas,

organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de

las personas trabajadoras legitimadas para negociar un Convenio Colectivo conforme

a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores se podrá proceder,

previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del

Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo

previstas en este Convenio Colectivo, que afecten a las siguientes materias:

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a. Jornada de trabajo.

b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c. Régimen de trabajo a turnos.

d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e. Sistema de trabajo y rendimiento.

f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional

prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la

empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la

existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel

de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es

persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o

ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año

anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios,

entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas

organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los

sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción,

y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de

los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

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La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el

procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4

del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que

concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser

impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o

abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las

nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá

prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en

dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de

las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las

discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso,

en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser

notificado a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las

partes podrá someter la discrepancia a la Comisión del Convenio, que dispondrá de

un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia

le fuera planteada.

Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o ésta no

hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que

se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o

autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para

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solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los

acuerdos a que se refiere este artículo.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los

procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran

solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la

misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la

inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la

empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los

órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores

que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser

comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Art. 24. PLURIEMPLEO.

Las partes consideran necesario erradicar en el menor plazo de tiempo posible el

pluriempleo en todas las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del

presente Convenio, por dos razones de interés general:

a) Porque impide que las personas trabajadoras en paro accedan a un puesto de

trabajo.

b) Por el carácter de competencia desleal que pudiera derivarse de este tipo de

situaciones.

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Art. 25. ROPA DE TRABAJO.

De conformidad con lo regulado en el Anexo número X del presente Convenio

Colectivo -en su primer apartado titulado “Normas mínimas en materia de

prevención de riesgos laborales”- concretamente, en su Artículo 84 “Prendas de

trabajo y equipos de protección individual.”, todas las personas trabajadoras que por

sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos

completos adaptados a las condiciones termo higrométricas, por ejemplo, aquellas

prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos,

gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellas personas

trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su actividad.

La ropa de trabajo correspondiente a la temporada de verano se entregará

en cada empresa antes del 31 de mayo de cada anualidad, y la de invierno, antes

del 31 de octubre de la misma.

El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo dará

lugar a su sustitución inmediata.

La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité

de Seguridad y Salud o con el delegado/a de Prevención, en su defecto, con la

finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas

de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto. La elección de

la ropa de trabajo tendrá en cuenta la perspectiva de género, incluyendo el

posible estado de gestación de las trabajadoras.

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Igualmente, les serán entregados a las personas trabajadoras los equipos de

protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista

discrepancia entre la persona trabajadora y la empresa sobre el tipo de equipo de

protección individual apropiado, se dará traslado del problema al Delegado/a de

Prevención y se informará al Comité de Seguridad y Salud, en su defecto, que

emitirá el oportuno informe.

Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o

biológico detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor

límite ambiental vigente, la empresa estará obligada a entregar los equipos de

protección individual a aquellas personas trabajadoras que se lo soliciten, previo

informe favorable del servicio de prevención.

Art. 26. IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

A partir del primer día de la baja médica y durante la vigencia del presente

Convenio, las empresas vendrán obligadas a complementar la prestación económica

de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional hasta el

100% de la Base Reguladora de la persona trabajadora.

Los casos de incapacidad temporal cuyo origen sea el contagio o contacto

estrecho por COVID-19- según regulación prevista en el Real Decreto-ley 6/2020, de

10 de marzo con sus posteriores modificaciones- , no devengarán el complemento

previsto en el presente Convenio Colectivo para los supuestos de incapacidad

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temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, salvo que se

acredite que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la

realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido

de Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificado como accidente

de trabajo.

SUPUESTOS DE HOSPITALIZACION. -

En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común,

accidente de trabajo y enfermedad profesional, y siempre que exista hospitalización

por dichas causas, las empresas vendrán obligadas a complementar el subsidio hasta

el 100% de la base reguladora de la persona trabajadora, mientras dure la situación

de hospitalización.

La Comisión Paritaria del Convenio realizará un estudio sobre la incidencia en

las empresas de la situación de incapacidad laboral derivada de enfermedad común,

comprometiéndose a negociar la posible aplicación de las conclusiones del referido

estudio.

SUPUESTOS DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. -

En los supuestos de riesgo durante el embarazo y siempre que esta

situación haya sido oficialmente prescrita por especialista de conformidad con lo

regulado por la normativa vigente, la empresa vendrá obligada a completar la

cuantía de la prestación correspondiente hasta el 100% del salario de la

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trabajadora, mientras que se mantenga la suspensión de su contrato de trabajo

por dicho motivo.

Art. 27. COMISION PARITARIA.

27.1. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como

órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente

Convenio, y de mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo

entre empresa y persona trabajadora, así como para la emisión de informes y

dictámenes, realización de estudios y actividades formativas.

27.2. La Comisión Paritaria estará compuesta de forma paritaria por cuatro

representantes de los Sindicatos firmantes y otros cuatro de FEDEME. La Presidencia

de esta Comisión se ofrecerá a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y

Trabajo Autónomo de Sevilla, que podrá delegar en funcionarios de su Delegación.

Tanto los Sindicatos firmantes como FEDEME, podrán designar libremente

asesores, de manera ocasional o permanente en cuantas materias sean de su

competencia.

La Comisión Paritaria constituirá, para asuntos concretos de su competencia,

Comisiones de Trabajo específicos. A estos efectos, se acuerdan constituir las

siguientes Comisiones de Trabajo:

27.2.1 Para desarrollo de los acuerdos sobre Clasificación Profesional.

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27.2.2.Salud Laboral.

27.2.3.Jubilación y Política de Empleo.

27.3. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de

ordinarios y extraordinarios. Otorgarán dicha calificación las partes firmantes del

presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.4.

La Comisión Paritaria resolverá en plazo de 10 días a partir de su presentación,

los asuntos calificados como ordinarios, y en 7 días los calificados como

extraordinarios. Además, se fija un plazo de 5 días naturales para la resolución de

Comisiones Paritarias sobre asuntos que incorporen convocatoria de huelga,

entendiéndose, por tanto, realizado este trámite cuando haya transcurrido dicho

plazo con anterioridad a la celebración del primer día de la huelga convocada.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de discrepancia, se

someterán a la Jurisdicción u organismo competente.

En cualquier caso, la Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez al mes.

27.4. Funciones

1º.- De interpretación del Convenio.

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

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b) Interpretación del Convenio.

c) Mediación o arbitraje, derivado de las cuestiones sobre aplicación

del Convenio, y que sean sometidas por las partes a su

consideración.

2º.- Emisión de Informes.- Con el fin de mejorar el nivel de relaciones

laborales en el sector, armonizando los puntos de vista de persona trabajadora y

empresa a través del diálogo y entendimiento, la Comisión Paritaria emitirá

preceptivamente informe, con carácter general para todas aquellas cuestiones

laborales de discrepancia colectiva que puedan suscitarse en el seno de las empresas

afectadas por el presente Convenio, y que de acuerdo con la Legislación vigente

corresponda la intervención de la Autoridad Laboral, tanto de la Administración

Autonómica como de la Administración Nacional.

Estos supuestos revestirán el carácter de extraordinarios a los efectos del

plazo contemplado en artículo 27.3.

La Comisión Paritaria conocerá preceptivamente, bien emitiendo informe

previo a la intervención de la Autoridad laboral, o bien mediando o arbitrando

cuando las partes así lo soliciten en cuestiones de discrepancia entre empresa y

persona trabajadora en materia de clasificación profesional, calendario laboral, así

como en conflictos Colectivos.

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3º.- De igual forma llevará a cabo estudios, entre otros, en relación con:

a) Actividades formativas.

b) Salud laboral.

c) Absentismo.

d) Jubilación.

e) Calificación de actividad productiva como normal.

f) Empleo.

Asimismo, abordará y propondrá a las entidades firmantes, una simplificación

del texto del presente Convenio.

4º. Procedimiento Homologación planes formación.

Es competencia de la Comisión Paritaria el desarrollo y resolución de los

procedimientos de homologación de planes de formación a los que se refiere,

atribuyéndoselos expresamente, la “Disposición Extraordinaria de Formación. Plus

Compensatorio de Formación” recogida en el texto articulado de este Convenio,

según los trámites y contenidos expresados en su Anexo XII.

27.5 La Comisión Paritaria podrá suscribir acuerdos de cooperación con la

Administración Pública en general o entidades públicas o privadas, así como obtener

recursos y recibir financiación de las citadas instituciones para la realización de los

fines que le son propios, ello mediante el correspondiente apoderamiento por las

Organizaciones firmantes.

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27.6. La Comisión Paritaria analizará durante la vigencia del Convenio la

problemática derivada de la diversidad de los subsectores afectados, valorando

condiciones e iniciativas específicas en el campo de la formación, salud laboral,

aspectos territoriales y otras cuestiones. Asimismo, hará seguimiento y examinará

criterios de igualdad y no discriminación.

Art. 28. COMISION PROVINCIAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. -

Las Organizaciones firmantes de este Convenio tienen constituida la Comisión

Provincial de Seguridad y Salud Laboral, con carácter paritario y que actúa en el

ámbito de la provincia de Sevilla. Está compuesta por cuatro representantes, dos

elegidos por FEDEME y dos por las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio,

uno por UGT y uno por CCOO, y podrá ser convocada por cualquiera de las partes

que la constituyen, mediante escrito dirigido a los domicilios de las restantes

organizaciones no convocantes, con una antelación mínima de cuarenta días a la

fecha elegida para la celebración de la reunión.

Aunque sin carácter limitativo, la Comisión podrá tener las siguientes

funciones:

a) De promoción entre empresa y personas trabajadoras del sector del Metal

para una adecuada formación e información en temas de seguridad y

salud en el trabajo.

b) Asesoramiento conjunto en estas materias.

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c) Realización de estudios sobre nivel de accidentabilidad y enfermedades

profesionales más comunes en el sector del Metal en el ámbito provincial

de Sevilla.

d) Seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones para empresas y

personas trabajadoras en la legislación de Prevención de Riesgos

Laborales.

La labor de esta Comisión será meramente consultiva y su actuación será

paritaria y colegiada.

Las Organizaciones firmantes de este Convenio Colectivo suscriben los

contenidos que en materia preventiva incorpora el IV Convenio Estatal para la

Industria, Tecnología y los Servicios del Metal- encontrándose pendiente la

publicación del que será el V CEM-, y que se reflejan en el Anexo X de este

Convenio Colectivo provincial.

Las partes acuerdan designar un delegado/a de prevención sectorial por cada

una de las organizaciones firmantes de este Convenio, con fines de asesoramiento

en materia de prevención de riesgos laborales. En el supuesto de que dicho

asesoramiento requiera alguna visita a una empresa, la solicitud deberá ser

necesariamente comunicada con la suficiente antelación a la dirección de la

empresa y a los otros delegados/as de prevención sectorial, y la actuación ante la

empresa requerirá el concurso de los tres delegados/as.

Considerando la conveniencia de actuar en el campo de la prevención de

riesgos y mejora de la salud laboral, las partes convienen en instar de la Autoridad

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Laboral a través de la Comisión Paritaria del Convenio los oportunos recursos que

permitan una actuación eficiente en este campo.

Para el seguimiento e impulso del delegado/a de prevención sectorial, cuya

figura las partes entienden conveniente, se mantendrán regularmente reuniones

de la Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral bajo la presidencia del

Delegado/a de Empleo de Sevilla.

Art. 29. SUBROGACIÓN. -

A la finalización de un contrato de mantenimiento ejecutado por empresa a

la que sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, suscrito con la

Administración Pública, la nueva empresa adjudicataria de dicho trabajo, y desde

el momento en que sea efectiva dicha adjudicación, asume el compromiso de

subcontratar a las personas trabajadoras que vinieran llevando a cabo ese trabajo,

los cuales tendrán derecho a subrogarse en la nueva adjudicataria, siempre que se

den los siguientes requisitos:

a) Que la anterior empresa llevase al menos doce meses prestando el

servicio objeto del contrato con la Administración Pública.

b) No se podrá subrogar personas trabajadoras que lleven menos de seis

meses afectos a ese servicio y centro de trabajo.

c) Solo será objeto de subrogación las personas trabajadoras que hayan

sido contratadas para la función de mantenimiento y así conste en sus

contratos, salvo que se acredite ante la nueva empresa a plena

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satisfacción de esta, que la persona trabajadora se encuentra adscrita al

servicio de mantenimiento, en cuyo caso quedaría subrogada.

Para que opere la subrogación la empresa cesante en el servicio de

mantenimiento, deberá preavisar documentalmente al personal afectado la

resolución del contrato firmado con la Administración Pública, así como a la nueva

empresa adjudicataria del mismo, a la que deberá acreditar relación de las

personas trabajadoras afectadas con sus contratos individuales debidamente

diligenciados, así como las nóminas y modelo TC 2 donde se encuentren las

mismas, de los últimos seis meses.

Asimismo, la persona trabajadora percibirá con cargo exclusivo a su anterior

empresa los haberes, de salarios, partes proporcionales de pagas extras,

vacaciones, etc. que le pudiera corresponder, hasta la fecha que la empresa

cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de dichos pagos.

Las condiciones de subrogación obligatoria previstas en los párrafos

anteriores serán también de aplicación a la finalización de un contrato de

mantenimiento ejecutado por empresa a la que resulte de aplicación el presente

Convenio Colectivo y que haya sido suscrito con una empresa principal privada en el

ámbito funcional de los sectores de:

- Tendidos eléctricos con compañías generadoras, de distribución y de

transporte de electricidad.

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- Instalaciones de telecomunicaciones y de cables y redes de telefonía con

compañías con licencia de operadoras.

En el caso de que la contrata hubiera sido suscrita en alguno del resto de

sectores de actividad incluidos en el ámbito funcional del presente Convenio entre

una empresa subcontratista y una empresa principal privada, si a su finalización se

hiciera cargo de la citada contrata una nueva empresa y se mantuviera la actividad

objeto de la subcontrata, esta última deberá otorgar preferencia de ingreso al 50%

de las personas trabajadoras que hubiesen desempeñado para la empresa cesante

las funciones de la categoría profesional para la que se vaya a producir la nueva

contratación, prevaleciendo entre éstas las personas trabajadoras de mayor

antigüedad.

Para que resulte exigible el citado compromiso de ingreso preferente será

necesario que, además, concurran todos los requisitos exigidos en el presente

artículo para la subrogación de personas trabajadoras de las contratas de

mantenimiento suscritas con la Administración Pública.

Art. 30. CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACION. -

Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que las relaciones

laborales en las empresas sujetas al mismo deben estar presididas, en todo caso, por

la no discriminación directa o indirecta por razones de estado civil, edad, origen

racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación

sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no

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a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así

como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u

hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la

vida familiar y laboral.

Art. 31. CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR. -

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la

duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de

trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia-

comprendida la modalidad de teletrabajo- para hacer efectivo su derecho a la

conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables

y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las

necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen

derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado

respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,

familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así

como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el

mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan

valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta

su petición.

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El ejercicio de este derecho se acomodará a criterios y sistemas que

garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre

personas trabajadoras de uno y otro sexo. La empresa, ante la solicitud de

adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora

durante un periodo máximo de 15 días. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud

de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que

desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo

de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada

expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la

aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa

que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien

manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o

se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la

decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la

adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las

causas que motivaron la solicitud.

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así

lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan

razones objetivas motivadas para ello.

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Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio

de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo

establecido legal y convencionalmente.

Las discrepancias surgidas en esta materia entre la dirección de la empresa y

la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del

procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,

Reguladora de la Jurisdicción Social.

Art. 32. SUBCONTRATACIÓN

Las empresas contratistas que mediante una relación de subcontratación

realicen trabajos para empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo,

desarrollándose éstos en centros ubicados en la provincia de Sevilla, consistiendo

tales trabajos en actividades incluidas en el ámbito funcional previsto en el artículo

aplicar las condiciones laborales, sociales y económicas previstas en el presente

Convenio Colectivo Siderometalúrgico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del

Metal (CONFEMETAL) en representación de las empresas del sector, y de otra

parte, la Federación de Industria de CCOO (FI-CC.OO) y la Federación de Metal,

Construcción y Afines de UGT-Federación de Industria (FICA-UGT) en

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representación de las personas trabajadoras del mismo, tienen suscrito el IV

Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del

sector del Metal, último Convenio estatal publicado oficialmente para el sector.

De esta forma, el IV CEM publicado en el BOE de 12 de enero de 2022,

establece en su art. 11 que son materias de competencia exclusiva reservada al

ámbito estatal de negociación, según el artículo 84 del Estatuto de los

Trabajadores, y dejando a salvo lo dispuesto en el mismo, las siguientes:

- Período de prueba.

- Modalidades de contratación.

- Clasificación profesional.

- Jornada máxima anual de trabajo.

- Régimen disciplinario.

- Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.

- Movilidad geográfica.

Igualmente, las partes firmantes del IV CEM han acordado reservar para su

negociación en el ámbito estatal las siguientes materias comunes:

- Ámbito funcional.

- Estructura de la negociación del Sector.

- Normas de concurrencia.

- Formación y cualificación profesional.

- Ordenación del régimen de la Fundación del Metal para la

Formación, la Cualificación y el Empleo.

- Regulación de los órganos paritarios para la prevención de riesgos

laborales.

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- Programas formativos y contenidos específicos en materia de

prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del

Sector del Metal, y para las personas trabajadoras del Sector que

trabajan en obras de construcción.

- Forma de acreditar la formación específica recibida por las personas

trabajadoras del sector del metal y de las personas trabajadoras del

Sector que trabajan en obras de construcción, sobre prevención de

riesgos laborales. Homologación.

- Diseño, ejecución y expedición de las tarjetas profesionales del

Sector: TPM y TPC.

- Procedimientos extrajudiciales para la solución de conflictos.

SEGUNDA. -

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se adhieren a los

acuerdos suscritos o que se suscriban entre CONFEMETAL, UGT y CCOO a nivel

estatal durante su vigencia.

De tal forma, de conformidad con la estructura de la negociación colectiva del

sector del metal actualmente vigente, la totalidad de los contenidos recogidos en el

texto articulado del CEM que resulte de aplicación en cada momento, serán resultan

directamente vinculantes para las empresas sujetas al Convenio Siderometalúrgico

de Sevilla, entre los que se encuentran los que, de forma no exhaustiva, se

relacionan a continuación, según los contenidos del último CEM– IV Convenio

colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del

metal.:

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 Promoción en el trabajo (Capítulo V).

 Igualdad (Capítulo XII).

 Protección de datos de carácter personal y garantías digitales (Capítulo XX).

 Registro de jornada. Trabajo a distancia y teletrabajo. Derecho a la

desconexión (Artículo 47, 48 y 49.).

 Jubilación obligatoria (Artículo 26).

Igualmente, las partes acuerdan publicitar aquellos cambios que pudieran

afectar al IV CEM durante la vigencia del Convenio Siderometalúrgico de Sevilla

vinculando a este último, mediante resolución de la Comisión Paritaria del Convenio

que será tramitada para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERA. -

En relación con el artículo 84 del vigente Estatuto de los Trabajadores, las

partes intervinientes se comprometen expresa y formalmente a no promover

Convenios que pudieran implicar modificación del contenido total o parcial del

presente texto articulado.

CUARTA. - COMISION PARITARIA DE FORMACION PROFESIONAL PARA EL

EMPLEO DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

NORMA 1ª.- Las organizaciones firmantes de este Convenio, han constituido la

Comisión Paritaria de Formación Profesional para el Empleo del Sector del Metal de

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Sevilla, en desarrollo del IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y

los Servicios del sector del Metal en materia de Formación dentro del ámbito de esta

provincia.

Este acuerdo formativo tiene carácter bipartito al ser las partes signatarias del

mismo la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla y la Federación de

Industria, construcción y Agro FICA- UGT y CCOO.

NORMA 2ª.- El ámbito funcional de este Acuerdo es la Formación Profesional para

el Empleo de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,

por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito

laboral.

El ámbito territorial es la totalidad de la Provincia de Sevilla.

El ámbito temporal de este Acuerdo abarcará la vigencia fijada, en cada

momento, para el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los

Servicios del sector del Metal.

NORMA 3ª.- La Comisión Paritaria de Formación Profesional para el Empleo en el

Sector del Metal de la Provincia de Sevilla, estará compuesta por ocho miembros,

cuatro en representación de la FEDEME y cuatro en representación de los sindicatos

firmantes.

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Se permite la sustitución ocasional de los miembros de cada parte, en

atención a la materia que pueda ser objeto de examen en la reunión, sin que ello

pueda suponer, alterar el número máximo de miembros.

NORMA 4ª.- La Comisión Paritaria de Formación Profesional para el Empleo en el

Sector del Metal de la Provincia de Sevilla, tendrá como funciones:

- Fomentar la formación de los trabajadores de su ámbito, de acuerdo con lo

establecido en el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y

los Servicios del sector del Metal en materia de Formación vigente en cada

momento y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el

Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

- Conocer y/o presentar propuestas de planes de Formación Profesional para el

Empleo en los cuales participen empresas del Metal.

- Conocer, informar y evaluar en el ámbito de la Provincia de Sevilla todos los

planes de Formación Profesional para el Empleo del Sector.

- Previo informe de las partes, resolver las discrepancias en los planes de

Formación Profesional para el Empleo de ámbito de la Provincia de Sevilla en

los que participen empresas del metal.

- Hacer estudios y diagnósticos de las necesidades de Formación Profesional

para el Empleo de empresas y trabajadores del Sector en la Provincia de

Sevilla.

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- Remitir a la Comisión Paritaria Sectorial las solicitudes de permisos

individuales de formación en el ámbito de la Provincia de Sevilla, así como

informar y resolver las discrepancias que puedan surgir a este respecto.

- Fijar los criterios para la elaboración, evaluación y aprobación de planes de

Formación Profesional para el Empleo, así como las normas específicas de este

ámbito y sector que pueda desarrollar esta Comisión.

NORMA 5ª.- La Comisión Paritaria de la Provincia de Sevilla, se reunirá de mutuo

acuerdo, tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones y, al

menos, tres veces al año si una de las partes lo solicita. A las reuniones podrán asistir

los expertos que se estimen oportunos.

QUINTA.- Las partes se someten al acuerdo a nivel nacional sobre el

sistema de clasificación profesional firmado por parte de la representación nacional

de las organizaciones firmantes del presente Convenio, (CONFEMETAL, UGT Y

CCOO), contenido en el Capítulo VII denominado “Clasificación Profesional” del IV

Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del

Metal (CEM), publicado en el BOE del 12.01.2022- Anexo número IV al presente

Convenio Colectivo-, asumiendo las Organizaciones firmantes del presente Texto

Articulado el compromiso de desarrollarlo durante su vigencia, de conformidad con

lo establecido en el Artículo num. 9 de este Convenio.

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Los contenidos de este Anexo número IV se considerarán sustituidos por

aquellos que para esta materia regule el CEM durante la vigencia de este Convenio

Colectivo provincial.

Así, la Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional, garantizará la

aplicación, interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del sistema de

Clasificación Profesional, basado en grupos profesionales y divisiones funcionales del

Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Sevilla.

Cualquier conflicto y/o discrepancia que pueda surgir entre la dirección de la

empresa y la representación legal de las personas trabajadoras en la aplicación del

sistema de grupos profesionales, deberá someterse en primera instancia a esta

Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria deberá resolver la consulta realizada en un plazo no

superior a 15 días, desde la fecha en que esta Comisión tenga conocimiento de esta.

En el supuesto de no recibir contestación en el plazo previsto, se dará por

cumplimentado este trámite, debiendo el/los interesados/as acreditar que no se ha

producido resolución mediante certificación expedida por el Secretario/a sobre este

extremo, pudiendo las partes, a partir de ese momento, acudir a las instancias que

estimen conveniente.

Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por una Presidencia, una

Secretaría y por un máximo de 8 miembros, entre representación de empresas y

personas trabajadoras, así como de los asesores/as que se estimen necesarios por las

partes. Se levantará acta de los acuerdos que se tomen en la misma.

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La Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional se reunirá, cuantas veces

sea necesario y como mínimo dos veces al año, con el objeto de verificar la aplicación

del sistema de Grupos Profesionales.

SEXTA. - Las personas trabajadoras y la empresa o empresas

comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado,

en su caso, los trámites ante las Comisiones Paritarias, se someterán a los

procedimientos del SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

LABORALES DE ANDALUCIA (SERCLA) previstos para la solución de los conflictos

colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en las materias

que seguidamente se relacionan, éstas se someterán igualmente a los

procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales , de

conformidad con lo establecido en el Artículo núm. 4 del Reglamento de

Funcionamiento Y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de

Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) -Resolución de 18 de julio de 2018, de

la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la

que se ordena la inscripción y publicación del Acuerdo de la Comisión de

Seguimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de

Andalucía que se cita. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 03-08-2018-.

a) En materia de clasificación profesional, movilidad funcional y trabajos de

superior o inferior categoría.

b) En materia de licencias, excedencias, permisos y reducciones de jornadas

no vinculados al cuidado de hijos y familiares.

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c) En materia de disfrute del periodo de vacaciones, licencias, permisos y

reducciones de jornada vinculadas al cuidado de hijos y familiares, así como demás

derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

d) En materia de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de

condiciones de trabajo.

e) En materia de régimen disciplinario laboral de las personas trabajadoras,

en los términos previstos en la LET, con excepción de las que lleven aparejada la

sanción de despido.

f) En el procedimiento ante el SERCLA se podrán resolver asimismo las

reclamaciones económicas derivadas de las pretensiones relativas a las materias

señaladas en el apartado anterior y acordar, conforme al artº 50 del Estatuto de los

Trabajadores la resolución del contrato de trabajo si es voluntad de las partes,

fijándose, en su caso, la indemnización y demás efectos económicos de la misma y

ello aunque la resolución de la relación laboral no venga motivada por la causa que

origine la pretensión de la parte promotora.

g) Cualesquiera otros que pueda acordarse por la Comisión de Seguimiento,

en desarrollo del citado Reglamento.

SÉPTIMA. - PATRIMONIO INDUSTRIAL.

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Las partes asumen el compromiso de promover iniciativas ante las

instancias públicas y privadas para la salvaguarda del patrimonio industrial de

Sevilla como parte de la cultura tecnológica andaluza.

OCTAVA. - SALARIO NUEVO INGRESO.

Como medida de mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras

del Sector metalúrgico de la provincia de Sevilla, y teniendo en cuenta el tiempo

necesario para la adecuación progresiva de los conocimientos y habilidades de las

personas trabajadoras a los requerimientos del puesto de trabajo, las partes

acuerdan fijar un “salario de nuevo ingreso”, de carácter temporal, que retribuirá

la contratación inicial de la persona empleada.

Se fija un “salario de nuevo ingreso”, establecido en el Anexo VII para cada

uno de los grupos profesionales por el período máximo determinado en dicho

Anexo de acuerdo con el grupo profesional asignado. Este salario no será de

aplicación cuando la persona trabajadora hubiera estado vinculado laboralmente a

la empresa o grupo de empresas con carácter previo por un contrato indefinido,

temporal o de puesta a disposición.

Las pagas extraordinarias se devengarán proporcionalmente al tiempo

trabajado y se abonarán en función del salario que se perciba en el momento de

su liquidación.

El “salario nuevo ingreso” no afectará al abono de los pluses

salariales/extrasalariales previstos en este Convenio Colectivo a los que la persona

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trabajadora tuviera derecho, que se percibirán íntegramente – 100% de sus

respectivas cuantías- en el caso de ser devengados.

NOVENA. -

Atendiendo a la grave problemática que representa la elevada tasa de

desempleo juvenil existente en la provincia de Sevilla, desde la Comisión

Negociadora de este Convenio Colectivo se identifica como objetivo prioritario el

fomento de la inserción laboral de jóvenes, para lo cual desde la misma se

recomienda a las empresas del Sector que dentro de sus necesidades de

contratación impulsen la incorporación de jóvenes menores de 30 años,

acudiendo para ello a las distintas fórmulas de contratación y programas de

empleo que contempla la normativa vigente en esta materia.

DÉCIMA. - “CLASIFICACIÓN PROFESIONAL TÉCNICOS/AS SUPERIORES

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES”

Se ubicarán en el Grupo Profesional 1 de este Convenio Colectivo los/as

Técnicos/as en Prevención Riesgos Laborales de nivel superior, siendo atribuida

esta clasificación , exclusivamente, a aquellas personas trabajadoras que contando

con la formación exigible legalmente para el desempeño de este puesto de trabajo

(licenciatura universitaria superior/grado + máster habilitante) realicen en la

empresa de forma efectiva y justificable las funciones previstas en el artículo 37

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

servicios de prevención, desempeñándolas con la autonomía, iniciativa y

responsabilidad que la pertenencia a este grupo profesional exige.

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Disposición final. ATRASOS. -

DISPOSICIÓN FINAL. ATRASOS. -

En el supuesto en el que la aplicación de la Tabla Salarial del año

2024 efectiva desde el 1 de enero de 2024 – 3%- diera lugar a la obligación de

pago de atrasos por diferencias salariales a favor de las personas trabajadoras, se

acuerda que las empresas abonen dichos atrasos en el plazo máximo de un mes

desde la publicación oficial de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la

provincia de Sevilla.

DISPOSICIÓN EXTRAORDINARIA. FORMACIÓN Y PLUS COMPENSATORIO DE

FORMACIÓN.

A) Formación

1.- Ambas partes consideran imprescindible la puesta en marcha de acciones en

materia de Formación Profesional, por las que se eleven los niveles de

capacitación y productividad. Y es por ello que se comprometen a establecer

planes de actuación en los que se señalen como objetivos la mejora, actualización

y capacitación de los puestos de trabajo, concretándose en planes de

formación continua, ocupacional o de libre acceso.

Asimismo, las organizaciones firmantes podrán cooperar en alcanzar los

objetivos enunciados, colaborando en la creación e impartición de los planes

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formativos, especialmente haciendo uso de instituciones, organizaciones o

entidades unitarias, requiriendo de las distintas administraciones públicas o

privadas las ayudas y prestaciones que en esta materia puedan ser consideradas

convenientes.

A tal efecto, las partes firmantes acuerdan crear una comisión de formación al

objeto de analizar las necesidades reales del sector y formular a la comisión

negociadora las propuestas para la elaboración de un catálogo de especialidades

formativas prioritarias del sector para la provincia de Sevilla. Mientras se elabora

el mismo, y se articula en su caso un plan de formación estatal al amparo del IV

CEM, se tomará como referencia a los efectos del presente artículo tanto el

catálogo estatal actual de especialidades formativas del sector metal, como los

planes formativos de las organizaciones firmantes del presente convenio.

B) Plus compensatorio de formación.

1.- En aras de conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario

contar con un empresariado y unas personas trabajadoras con formación

adecuada y permanentemente actualizada, ajustada a las necesidades del

mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las

empresas de este sector, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción

profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándoles

para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, al amparo de las

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referencias establecidas en el tercer párrafo del apartado A) de este artículo y/o

que a su vez garantice la adecuada formación en PRL según lo dispuesto en los

Capítulos XVII y XVIII y concordantes del IV CEM o aquellos que los sustituyan en

los sucesivos CEM.

2.- Dicha participación en el plan formativo conformado según lo expresado en

el apartado A), deberá ejecutarse a través de:

I. La participación en planes de formación de la organización empresarial

representativa del sector del Metal firmante del presente convenio (FEDEME), o

asociaciones integradas en la misma, que colaboren activamente en el desarrollo

formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación, dirigidos

prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas afectadas por este convenio.

II. La participación en planes de formación desarrollados por la empresa, por

organismos públicos o privados o por otras entidades formativas acreditadas, sin

vinculación con las partes del convenio y que cumplan con el objetivo de mejorar

la formación, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del apartado

1) de este artículo.

III. La participación en planes de formación en materias del sector

desarrollados por los sindicatos firmantes del presente convenio (CCOO y

UGT).

3.- A tal efecto se aplicará el sistema de acreditación siguiente:

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I. Mediante certificación expedida por la organización empresarial más

representativa del sector y firmante del presente convenio (FEDEME), partícipe en

el desarrollo de planes formativos, que acredite su adhesión a la misma, con

traslado a la comisión paritaria.

II. Mediante certificación expedida por una de las organizaciones

sindicales más representativas del sector y firmantes del presente convenio, que

acredite la participación de la empresa en algún plan formativo de este sector

desarrollado por ellos, con traslado a la comisión paritaria.

III. Mediante certificación expedida por la Fundación del Metal para la

Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) desde el momento en que adquiera, en

su caso, competencia certificadora en materia de planes de formación. Hasta

entonces será la Comisión Paritaria del Convenio Provincial (compuesta por las

mismas organizaciones que la FMF a nivel estatal) la competente para la emisión

del certificado acreditativo.

Previamente, la empresa hará la solicitud correspondiente a la Comisión

Paritaria, en la que conste su participación en Planes y Programas de Formación

desarrollados por la propia empresa, por organismos públicos o privados o por

otras entidades formativas acreditadas para impartir formación en el ámbito de las

actividades reguladas por este convenio.

A dicha solicitud, que deberá ajustarse al modelo que confeccionará la indicada

Comisión, se deberán acompañar los documentos que esta determine y, en todo

caso, la acreditación de haber efectuado la petición de informe a la RLT, en su

caso, a la que se refiere el art. 64.5 e) del Estatuto de los Trabajadores y el informe

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emitido si existiera, así como la acreditación del abono de los gastos de gestión

que esta homologación conlleva y que quedarán establecidos por la Comisión

Paritaria.

IV. Dichas certificaciones tendrán validez anual, debiendo ser renovadas con

los mismos requisitos señalados anteriormente, por idéntico periodo previa

solicitud a la Comisión Paritaria de conformidad con el procedimiento establecido

y si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su

primera expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.

4.- Aquellas empresas que no acrediten su participación, en algún plan

formativo de las modalidades descritas anteriormente, deberán abonar a sus

personas trabajadoras un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial,

en cuantía de treinta euros mensuales //30,00.-€// durante la vigencia del

presente convenio.

Será la dirección de la empresa, oída la RLT de conformidad con lo previsto en

el art. 64.5 e) del ET, la que determinará el grado de participación y los contenidos

de la formación, así como las personas participantes a incluir en su plan o planes

formativos, los cuales comunicará a la representación legal de las personas

trabajadoras de la empresa, en su caso.

No se generará derecho individual a este plus, siempre que la empresa acredite

lo establecido en el apartado 3 a lo largo del año.

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Las obligaciones derivadas del presente artículo entraran en vigor el 1 de enero

de 2024.

5.- Cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir entre empresa y

personas trabajadoras, en la aplicación de este artículo, deberá someterse en

primera instancia a la Comisión Paritaria del convenio.

6.- El tiempo destinado a la formación regulada en este artículo correrá a cargo

de la empresa.

7.- Al carecer la Comisión Paritaria de personalidad jurídica, las partes

acuerdan que sea FEDEME la entidad que aperture la cuenta corriente en la que se

recibirán los gastos de gestión que, en su caso, abonen las empresas del sector

que acudan a la tercera vía de certificación que esta Disposición Extraordinaria de

Formación prevé.

No obstante, trascurrido cada año natural, la Comisión Paritaria, visto el

importe de las cantidades ingresadas por tal concepto, decidirá sobre el destino

íntegro de las mismas, que serán aplicadas, en toda su extensión, a acciones de

promoción e impulso del sector de la industria y los servicios del metal de la

provincia, sin que en ningún caso éstas puedan representar beneficio económico

alguno para ninguna de las organizaciones integrantes de dicha Comisión y

firmantes del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Sevilla.

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ANEXO I

ANEXO I

Actividades económicas de la industria y los servicios del Metal (CNAE)

09.10 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural*.

* «La construcción in situ, la reparación y el desmantelamiento de torres de perforación». 24.10

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

24.20 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.

24.31 Estirado en frío.

24.32 Laminación en frío.

24.33 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.

24.34 Trefilado en frío.

24.41 Producción de metales preciosos.

24.42 Producción de aluminio.

24.43 Producción de plomo, zinc y estaño.

24.44 Producción de cobre.

24.45 Producción de otros metales no férreos.

24.46 Procesamiento de combustibles nucleares.

24.51 Fundición de hierro.

24.52 Fundición de acero.

24.53 Fundición de metales ligeros.

24.54 Fundición de otros metales no férreos.

25.11 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes.

25.12 Fabricación de carpintería metálica.

25.21 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central.

25.29 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal.

25.30 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central.

25.40 Fabricación de armas y municiones.

25.50 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.

25.61 Tratamiento y revestimiento de metales.

25.62 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros.

25.71 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería.

25.72 Fabricación de cerraduras y herrajes.

25.73 Fabricación de herramientas.

25.91 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero.

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25.92 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros.

25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles.

25.94 Fabricación de pernos y productos de tornillería.

25.99 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

26.11 Fabricación de componentes electrónicos.

26.12 Fabricación de circuitos impresos ensamblados.

26.20 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

26.30 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

26.40 Fabricación de productos electrónicos de consumo.

26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación.

26.52 Fabricación de relojes.

26.60 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos.

26.70 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

26.80 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos*.

* Solamente «la fabricación de soportes para disco duro».

27.11 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

27.12 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico.

27.20 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.

27.31 Fabricación de cables de fibra óptica.

27.32 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos.

27.33 Fabricación de dispositivos de cableado.

27.40 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación.

27.51 Fabricación de electrodomésticos.

27.52 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos.

27.90 Fabricación de otro material y equipo eléctrico.

28.11 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos

automóviles y ciclomotores.

28.12 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática.

28.13 Fabricación de otras bombas y compresores.

28.14 Fabricación de otra grifería y válvulas.

28.15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión.

28.21 Fabricación de hornos y quemadores.

28.22 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación.

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28.23 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos.

28.24 Fabricación de herramientas eléctricas manuales.

28.25 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica.

28.29 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

28.30 Fabricación de maquinaria agraria y forestal.

28.41 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal.

28.49 Fabricación de otras máquinas herramienta.

28.91 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica.

28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción.

28.93 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.

28.94 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero.

28.95 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón.

28.96 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho.

28.99 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

29.10 Fabricación de vehículos de motor.

29.20 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y

semirremolques.

29.31 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor.

29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.

30.11 Construcción de barcos y estructuras flotantes.

30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.

30.20 Fabricación de locomotoras y material ferroviario.

30.30 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

30.40 Fabricación de vehículos militares de combate.

30.91 Fabricación de motocicletas.

30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad.

30.99 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

31.01 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales*.

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

31.02 Fabricación de muebles de cocina*.

* Aquellos casos en los que sean de metal.

31.03 Fabricación de colchones.

31.09 Fabricación de otros muebles*.

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* «La fabricación de sillas y otros asientos para jardín», siempre que éstos sean de metal.

32.11 Fabricación de monedas.

32.12 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

32.13 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

32.20 Fabricación de instrumentos musicales*.

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

32.30 Fabricación de artículos de deporte*.

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

32.40 Fabricación de juegos y juguetes*.

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

32.50 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

32.91 Fabricación de escobas, brochas y cepillos*.

* Aquellos productos que sean de metal.

32.99 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.*.

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

33.11 Reparación de productos metálicos.

33.12 Reparación de maquinaria.

33.13 Reparación de equipos electrónicos y ópticos.

33.14 Reparación de equipos eléctricos.

33.15 Reparación y mantenimiento naval.

33.16 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

33.17 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte.

33.19 Reparación de otros equipos.

33.20 Instalación de máquinas y equipos industriales.

38.12 Recogida de residuos peligrosos*

* Los residuos nucleares, las pilas gastadas, etc.

38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos.

38.31 Separación y clasificación de materiales*.

* El desguace de todo tipo de equipos (automóviles, barcos, ordenadores, televisiones, etc.).

38.32 Valorización de materiales ya clasificados.

* La trituración mecánica de residuos metálicos procedentes de vehículos usados, lavadoras,

bicicletas, etc. La reducción mecánica de grandes piezas de hierros, como vagones de ferrocarril

y la trituración de residuos de metal, como vehículos para desguace, etc.

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39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

42.11 Construcción de carreteras y autopistas*.

* La instalación de quitamiedos, señales de tráfico y similares.

42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas*.

* En aquellos casos en los que el ensamblaje, instalación o montaje de los raíles o accesorios, lo

realiza la empresa que los fabrica.

42.13 Construcción de puentes y túneles*.

* «La construcción de puentes, incluidos los que soportan carreteras elevadas», cuando la

instalación o montaje la realiza la empresa que fabrica estas estructuras.

42.21 Construcción de redes para fluidos*.

* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción de redes con componentes

metálicos.

42.22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones*.

* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción, instalación y/o fabricación

de los componentes metálicos de estas redes.

42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. *.

* Aquellos casos de «construcción de instalaciones industriales, como refinerías o plantas

químicas, excepto edificios».

43.21 Instalaciones eléctricas.

43.22 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.

43.29 Otras instalaciones en obras de construcción.

43.32 Instalación de carpintería*.

* Solamente la instalación de carpintería metálica.

43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.*.

* Montaje de piezas de acero. Curvado de acero. Montaje y desmantelamiento de andamios y

plataformas de trabajo.

45.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

45.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y

* Excluidas las actividades de venta.

61.10 Telecomunicaciones por cable*.

* Las actividades de «mantenimiento de instalaciones de conmutación y transmisión para

ofrecer comunicaciones punto a punto a través de líneas terrestres, microondas o una mezcla de

líneas terrestres y enlaces por satélite».

61.20 Telecomunicaciones inalámbricas.

61.30 Telecomunicaciones por satélite.

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61.90 Otras actividades de telecomunicaciones.

62.03 Gestión de recursos informáticos*.

* Aquellos casos en los que el servicio de apoyo incluya el mantenimiento de los equipos.

62.09 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática*.

* Los servicios de recuperación de desastres informáticos, siempre que se refiera a reparación y

la instalación (montaje) de ordenadores personales.

71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento

técnico*.

* Aquellos casos que este asesoramiento o servicio conlleve algún tipo de inspección con

maquinaria (instrumentación), mantenimiento o manipulado de instalaciones.

71.20 Ensayos y análisis técnicos*.

* Comprende ensayos, pruebas o certificaciones de maquinaria, de soldadura y piezas de unión,

de nuevas tecnologías, de procesos industriales o de ITV.

80.20 Servicios de sistemas de seguridad.

81.10 Servicios integrales a edificios e instalaciones*.

* Mantenimiento de ascensores, electricidad, frío-calor, sistemas informáticos, etc.

81.22 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios*.

* Solamente la limpieza de maquinaria industrial.

93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos*.

* Aquellos casos en los que la actividad de explotación incluya mantenimiento y/o reparación.

95.11 Reparación de ordenadores y equipos periféricos.

95.12 Reparación de equipos de comunicación.

95.21 Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico.

95.22 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín.

95.24 Reparación de muebles y artículos de menaje*.

* Cuando se trate de muebles y artículos metálicos.

95.25 Reparación de relojes y joyería.

95.29 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico*.

* Reparación de bicicletas, instrumentos musicales, reparación de juguetes y artículos similares,

en aquellos casos en los que estos productos sean de metal.

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Anexo II (3). TABLA DE SALARIOS DIARIOS PARA LAS INDUSTRIAS

ANEXO II: TABLA DE SALARIOS DIARIOS PARA LAS INDUSTRIAS

SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA CON EFECTO DESDE EL 1 DE

ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (3 %)

CATEGORIAS A B C

PROFESIONALES DE OFICIO

Oficial/a de 1ª 37,96 € 7,41 € 10,95 €

Oficial/a de 1ª Verificador 37,96 € 7,41 € 10,95 €

Oficia/a de 2ª 37,43 € 7,34 € 10,55 €

Oficial/a de 3ª 35,41 € 6,96 € 10,17 €

PERSONAL OBRERO

Especialista 35,37 € 7,09 € 9,94 €

Mozo/a especializado/a de almacén 34,12 € 6,85 € 9,59 €

Peón Ordinario 34,70 € 6,93 € 9,92 €

PERSONAL SUBALTERNO

Chofer de camión 37,52 € 7,49 € 11,03 €

Chofer de Turismo 36,01 € 7,06 € 10,15 €

Almacenero/a 36,01 € 6,96 € 10,24 €

Chofer de motocicleta 34,83 € 6,74 € 9,91 €

Cabo guarda 36,72 € 7,32 € 10,82 €

Conserje 36,01 € 7,06 € 10,15 €

Pesador/a o Basculero/a 34,14 € 6,71 € 9,81 €

Guarda Jurado 34,14 € 6,71 € 9,81 €

Dependiente/a auxiliar de economato 34,14 € 6,71 € 9,81 €

Ordenanza, Portero/a 34,12 € 6,77 € 9,59 €

Enfermero/a, vigilante 34,12 € 6,77 € 9,59 €

Operador/a más de 50 teléfonos 34,14 € 6,71 € 9,81 €

Listero/a 36,01 € 7,06 € 10,15 €

Dependiente/a principal economato 36,01 € 7,06 € 10,15 €

Operador/a hasta 50 teléfonos 34,12 € 6,77 € 9,59 €

Personal limpieza jornada completa 33,52 € 6,70 € 9,59 €

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe/a de 1ª 50,63 € 9,92 € 14,43 €

Jefe/a de 2ª 46,77 € 9,19 € 13,31 €

Viajante 41,81 € 8,19 € 11,95 €

Oficial/a de 1ª 41,81 € 8,19 € 11,95 €

Oficial/a de 2º 38,82 € 7,76 € 11,33 €

Auxiliar Administrativo 35,91 € 6,94 € 10,22 €

PERSONAL TÉCNICO

Técnicos/as Titulados/as

Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 65,11 € 12,85 € 18,40 €

Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 63,46 € 12,38 € 18,13 €

Ayudantes Técnicos Sanitarios 60,91 € 11,92 € 17,29 €

Capitanes/as y 1ºMaquinistas de 400 T 56,56 € 11,15 € 16,08 €

Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 60,91 € 11,92 € 17,29 €

Capitanes/as y 1ºMaquinistas menos de 400 T 50,63 € 9,92 € 14,40 €

Pilotos y 2º Maquinistas 42,68 € 8,38 € 12,18 €

Graduados/as Sociales 50,63 € 9,92 € 14,33 €

Maestro/a Primera Enseñanza 41,81 € 8,19 € 11,95 €

Practicantes 40,47 € 7,99 € 11,59 €

Maestro/a Industrial 45,41 € 8,94 € 12,89 €

Maestro/a Enseñanza Elemental 38,70 € 7,74 € 11,29 €

Técnicos/cas de Taller

Jefe/a de Taller 50,63 € 9,92 € 14,40 €

Contramaestre 42,68 € 8,38 € 12,18 €

Maestro/a Taller 42,68 € 8,38 € 12,18 €

Maestro/a 2º Taller 41,81 € 8,19 € 11,95 €

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ANEXO II: TABLA DE SALARIOS DIARIOS PARA LAS INDUSTRIAS

SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA CON EFECTO DESDE EL 1 DE

ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (3 %)

CATEGORIAS

Encargado/a 39,08 € 7,80 € 11,41 €

Capataz Especialista 36,97 € 7,32 € 10,52 €

Capataz de Peones 34,83 € 6,74 € 9,91 €

Técnicos/as de Oficina

Delineante Proyectista 48,01 € 9,46 € 13,57 €

Dibujante Proyectista 48,01 € 9,46 € 13,57 €

Delineante de 1ª 41,81 € 8,19 € 11,95 €

Topógrafo/a 41,81 € 8,19 € 11,95 €

Fotógrafo/a 41,81 € 8,19 € 11,95 €

Delineante de 2ª 38,70 € 7,74 € 11,29 €

Archivero/a Bibliotecario/a 38,70 € 7,74 € 11,29 €

Calcador/a 34,83 € 6,74 € 9,91 €

Reproductor/a de planos 34,12 € 6,77 € 9,59 €

Reproductor/a fotográfico 34,83 € 6,74 € 9,91 €

Auxiliares de delineación 35,71 € 6,89 € 10,15 €

Técnicos/as de Laboratorio

Jefe/a de laboratorio 52,50 € 10,24 € 15,06 €

Jefe/a de Sección 46,75 € 9,19 € 13,31 €

Analista de 1ª 41,10 € 8,12 € 11,75 €

Analista de 2ª 37,65 € 7,32 € 10,87 €

Auxiliar de laboratorio 35,96 € 6,94 € 10,23 €

Técnicos/as de Diques y Muelles

Jefe/a de Diques 50,63 € 9,92 € 14,40 €

Jefe/a de Muelles o Encargado General 42,68 € 8,38 € 12,18 €

Buzos 48,00 € 9,46 € 13,57 €

Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo

Jefe/a de Organización de 1ª 48,01 € 9,46 € 13,57 €

Jefe/a de Organización de 2ª 46,75 € 9,19 € 13,31 €

Técnicos/as de Organización de 1ª 41,81 € 8,19 € 11,95 €

Técnicos/as de Organización de 2ª. 38,70 € 7,74 € 11,29 €

Auxiliar de Organización 34,83 € 6,74 € 9,91 €

Médicos/as

Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 57,41 € 11,34 € 16,40 €

Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 51,34 € 10,22 € 14,63 €

Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 45,41 € 8,94 € 12,89 €

Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 40,47 € 7,99 € 11,59 €

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Art. 35. Criterios generales.

1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se

fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y

contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades

profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.

2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por

interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas

más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.

3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a

diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades

propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya

en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias

que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.

4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán

establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias,

dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y

aumentar o disminuir su número, así como fijar la polivalencia entre diferentes divisiones

funcionales dentro de un mismo grupo profesional. Los criterios de definición de los grupos

profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todas las

personas trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre

hombres y mujeres. La polivalencia se establecerá teniendo en cuenta las competencias

necesarias para desarrollar las nuevas funciones, de tal suerte que, si las personas

trabajadoras afectadas no poseen estas competencias, se establezca un periodo continuado de

formación que asegure la asunción de las mismas, previo al proceso de asignación a las

nuevas ocupaciones, o en paralelo al desarrollo de la nueva ocupación.

Todas las personas trabajadoras serán adscritas a una determinada división funcional y a un

grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de

cada empresa.

5. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en

un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de

encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación,

tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. En todo caso, se cumplirá lo previsto en

el artículo 28.1 del ET.

6. Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia de

integración en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los

mismos, y se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:

Personal técnico: es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes

equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando

tareas de elevada cualificación y complejidad.

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Empleados y empleadas: es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza

tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general,

las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad

económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten

atención a las personas.

Personal de operaciones: es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta

operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso

productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo

realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

7. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales, se efectuarán

de forma que no exista discriminación.

8. Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas trabajadoras y que,

por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional,

según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los

siguientes:

A. Conocimientos: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la

formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de

conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos

conocimientos o experiencias.

B. Iniciativa: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de

dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.

C. Autonomía: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor

dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

D. Responsabilidad: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de

autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e

importancia de las consecuencias de la gestión.

E. Mando: factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización,

control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que

requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las

personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del

colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

F. Complejidad: factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como

del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto

encomendado.

Art. 36. Adaptación en ámbitos inferiores.

1. La aplicación de la clasificación profesional requiere un proceso de adaptación negociada en

los ámbitos inferiores de negociación.

2. Con objeto de facilitar la adaptación en los distintos ámbitos de negociación, se aportan los

siguientes instrumentos:

2.1 Relación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada grupo profesional,

pudiendo ser complementada, por acuerdo de las comisiones negociadoras de los convenios,

para reflejar las características específicas de empresas y/o subsectores.

2.2 Relación a título orientativo de las antiguas categorías que se integran en cada grupo

profesional, al efectuar la adaptación en los ámbitos inferiores.

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2.3 El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y el

tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la estructura de divisiones

funcionales y grupos profesionales descritas en el presente convenio, flexibilización que se

determinará dentro del acuerdo de implantación y adecuación que se suscriba en cada ámbito,

respetando el límite mínimo de dos divisiones funcionales y cuatro grupos profesionales.

Art. 37. Implantación.

Los convenios colectivos de ámbito inferior tendrán que adaptar el presente sistema de

clasificación profesional.

Debido a que la implantación del sistema de clasificación profesional supone una alteración

sustancial de los anteriores métodos de clasificación, que afectan, entre otros, a los aspectos

salariales, será necesario facilitar una adaptación paulatina de los mismos y, en este sentido,

las partes deberán abordar en niveles inferiores su negociación para establecer salario o

salarios de grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en este capítulo.

En el caso de discrepancias entre las partes durante la negociación del nuevo sistema de

clasificación profesional, las partes podrán pedir la mediación de la comisión paritaria del sector

del metal. En el supuesto que ya esté implementada dicha clasificación, las discrepancias que

pudieran surgir en la aplicación de la misma, deberán ser resueltas en las comisiones paritarias

correspondientes a su ámbito.

Grupos profesionales

Grupo profesional 1

Criterios generales.

Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la

gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más

alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en

la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de

autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación.

Titulación universitaria de grado superior, grado, posgrado o conocimientos equivalentes

reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada

experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Personal técnico:

Analistas de sistemas (titulación superior).

Titulación en Arquitectura.

Dirección de áreas y servicios.

Titulación en ingenierías.

Licenciaturas.

Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades

que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del

mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

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2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto

de actividades dentro de un área, servicio o departamento.

3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de

servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de

dimensiones medias.

4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de

autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad,

definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.

5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector

geográfico delimitado.

6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e

iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones

fundamentales de la empresa.

7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento

de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña dimensión, con

responsabilidad sobre los resultados de la misma.

8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar

los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico (software).

Grupo profesional 2

Criterios generales.

Son personas trabajadoras que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad,

realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto

contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la

integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de

colaboradores en una misma área funcional.

Formación.

Titulación universitaria de grado medio, grado o conocimientos equivalentes equiparados por la

empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Podrán incluirse

en este grupo, los denominados «Titulados superiores de entrada».

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Personal técnico:

Titulaciones superiores de entrada (1).

Proyectistas.

ATS y/o DUE.

Arquitectura técnica/Ingeniería de la edificación (aparejadores/as).

Ingenierías técnicas (peritos/as).

Graduados/as sociales y/o diplomatura en relaciones laborales.

Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades

que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución

de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración,

servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa

aconsejen tales agrupaciones.

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2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y

bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de

investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.

3. Actividades y tareas propias de A.T.S. y/o D.U.E., realizando curas, llevando el control de

bajas de I.T. y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de

accidentes, etc.

4. Actividades de Graduado Social y/o Diplomado en Relaciones Laborales consistentes en

funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión,

clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etc.

5. Tareas técnicas consistentes en el desarrollo de proyectos en toda su extensión, y en el cual

se deben aplicar normalización, cálculos genéricos y de detalle, resistencias de materiales,

consiguiendo la viabilidad total del proyecto.

Grupo profesional 3

Criterios generales.

Son aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas

con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de

instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso.

Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas

homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Formación.

Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo superior o

conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o

conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Personal técnico:

Analista programador/a.

Delineante /Dibujante técnico proyectista.

Jefes/as de áreas y servicios.

b) Empleados y empleadas:

Jefatura de Áreas y Servicios.

c) Personal de operaciones:

Jefatura de taller.

Maestría industrial.

Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades

que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de

operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia,

electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería,

electricidad, etc.).

2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado,

verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.

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3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una

unidad completa de producción.

4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que

puedan ser secundadas por una o varias personas trabajadoras del Grupo profesional inferior.

5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir

los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos,

provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un

técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle,

confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.

8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que

suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.

9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de

aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de

bienes complejos.

10. Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según instrucciones

facilitadas por un mando superior.

11. Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento

preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados

de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta

intervención dentro del proceso productivo.

12. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de

un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas,

pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.

13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico

delimitado y/o una gama específica de productos.

Grupo profesional 4

Criterios generales.

Aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan,

habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargados de

su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.

Formación.

Titulación equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o conocimientos

equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos

adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Empleados y empleadas:

Delineantes de 1.ª

Personal Técnico administrativos (Controller…).

Personal Técnico de laboratorio.

Personal Técnico de organización.

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b) Personal de operaciones:

Encargados/as.

Profesional de oficio especial.

Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades

que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo

de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de

contestación.

2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la

contabilidad.

3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea

necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos

necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle,

partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que

proporcionando las soluciones requeridas.

5. Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones.

6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando

inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.

7. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña

complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados

que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática,

conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos

bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática.

10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.

11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones

personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las

variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a

través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.)

13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la

producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como

de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.

14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores

auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos,

herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se

utilizan.

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15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o

zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje,

coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase

correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y

repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en

base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de

decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de

las recibidas del exterior.

Grupo profesional 5

Criterios generales.

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta

cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de

supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de

adaptación.

Formación.

Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes

reconocidos y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño

de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Empleados y empleadas:

Delineante de 2.ª

Oficialías administrativas de 1.ª y 2.ª

Comercial.

b) Personal de operaciones:

Chofer de camión.

Coordinación de grupo.

Profesionales de oficio de 1.ª y 2.ª

Profesional siderúrgico de 1.ª y 2.ª

Personal de diques y buques (2).

Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades

que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago,

etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura,

albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para

resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación

de producto.

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5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca

complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración,

comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

6. Tareas de cierta complejidad de preparación de operaciones en máquinas convencionales

que conlleve el autocontrol del producto elaborado.

7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de

iniciativa.

8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros

o mecánicas, al efecto de movimiento diario.

9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos

industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.

10. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y

velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato

e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de

textos o similares.

11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado,

así como cálculos sencillos.

12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y

descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc.,

generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.

13. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y

reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en

base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la

inspección.

14. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades,

aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos,

anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al

efecto.

15. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos,

histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman

directamente en base a normas generalmente precisas.

16. Tareas de localización de averías, la realización de las reparaciones y la reposición del

servicio, así como la realización de las maniobras necesarias «in situ» de carácter programado

o no programado en entornos especialmente peligrosos para la propia seguridad o para la

seguridad de otros.

17. Tareas que suponen la supervisión y vigilancia del cumplimiento de normas generales de

seguridad en la ejecución de maniobras en entornos especialmente peligrosos para la propia

seguridad o para la seguridad de otros.

Grupo profesional 6

Criterios generales.

Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con

instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa

formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un

pequeño período de adaptación.

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Formación.

Formación equiparable a Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como a conocimientos

adquiridos en el desempeño de su profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Empleados y empleadas:

Personal de almacén.

Auxiliares en general.

Dependiente/a.

Operador/a de ordenador.

Atención telefónica.

Las categorías que exigen título o autorización (Guarda Jurado/a) podrían justificar otro

encuadramiento, por lo que quedarán, por doble motivo, pendientes de la negociación que se

desarrolle en ámbitos inferiores.

b) Personal de operaciones:

Chófer de turismo.

Conducción de máquina.

Especialista.

Profesional de oficio de 3.ª

Profesional siderúrgico de 3.ª

Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades

que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros,

indicadores y paneles no automáticos.

2. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura,

albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.

3. Tareas elementales en laboratorio.

4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.

5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas.

Telefonista y/o recepcionista.

6. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de

administración.

8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y

preparación de muestra para análisis.

9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de

plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de

conexión.

10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de

medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en

procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su

adecuación o inadecuación a dichos patrones.

11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de

materiales (cintas transportadoras y similares).

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12. Realizar trabajos en máquinas de producción en base a instrucciones simples y/o croquis

sencillos.

13. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos,

utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.

14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.

15. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.

16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los

mismos.

17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con

otras actividades conexas.

18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación,

carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de

pórtico, etc.).

19. Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales, así como los

cambios de herramientas y sus regulaciones.

20. Tareas de apoyo en la venta y comercialización de productos, consistentes en efectuar y

concretar las ventas.

Grupo profesional 7

Criterios generales.

Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según

instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que

requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación

específica ni período de adaptación.

Formación.

Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Empleados y empleadas:

Ordenanza.

Portería.

b) Personal de operaciones:

Peón/a.

Aprendiz.

Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades

que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Tareas manuales.

2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no

requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

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4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger

correspondencia.

6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas

elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.

7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del

movimiento de los mismos.

8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.

9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de

formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

Observaciones a la clasificación profesional.

(1) (Titulados superiores de entrada). Agrupa a titulados superiores y licenciados en general, de

entrada, que independientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, en prácticas, etc.) no

disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un período de adaptación, que

como máximo podrá ser de doce meses, para cumplir los criterios generales requeridos para su

clasificación en el grupo profesional 1.

(2) (Categorías profesionales diques y muelles). El personal clasificado por la antigua

ordenanza en el subgrupo de técnicos de diques y muelles, como son el caso de los buzos,

hombres rana, etc., quedarían encuadrados en el grupo profesional 5.º de la actual clasificación

profesional.

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Clasificación profesional (parrilla orientativa)

Personal Técnico Grupo

Analista de Sistemas (titulación superior) arquitectos.

Dirección de áreas y servicios.

Ingenierías

Licenciaturas.

Titulaciones superiores de entrada.

ATS y/o DUE.

Arquitecturas técnicas (aparejadores/as) proyectistas.

Ayudantes de ingeniería y arquitectura graduados/as

sociales y/o diplomaturas en rel. lab. ingenierías técnicas

(peritos/as).

Personal de operaciones

Operarios

Empleados y

empleadas

Personal Técnico Grupo

Jefatura de taller.

Maestría Industrial. Jefatura de áreas y

servicios.

Analista Programador/a

Delineante Proyectista

Dibujante Proyectista

jefaturas de áreas y

servicios.

Encargados/as.

Profesional de oficio

especial.

Delineación 1.ª

Técnicos/as

administrativos/as

(controller) técnicos/as

laboratorio. Técnicos/as

organización.

Chófer de camión

coordinación de grupo

profesional de oficio de 1.ª y

2.ª Profesional Siderúrgico

de 1.ª y 2.ª

Delineante 2.ª

Oficialías administrativas de 1.ª

y 2.ª comercial.

Chófer de turismo conducción

de máquina especialista.

Profesional de oficio de 3.ª

profesional siderúrgico de

3.ª

Personal de almacén, auxiliares

en general dependiente/a.

Operador/a de

ordenador.

Atención

telefónica.

Peón/a.

Aprendiz. Ordenanza. Portería. 7

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Anexo V. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS Y PROFESIONES

ANEXO V

DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS Y PROFESIONES

PERSONAL OBRERO.

Peones.- Son aquellos operarios/as que, habiendo cumplido dieciocho

años, ejecutan labores para cuya realización se requiere, principalmente, la aportación de

esfuerzo físico y de atención, no necesitando de formación específica y sí,

ocasionalmente, de un período de adaptación. Los peones con más de 5 años de servicios

pasarán a percibir la remuneración prevista para los especialistas en tanto no se

produzca su ascenso.

Peón de 16 años.- Peón de 17 años.- Son aquellos operarios/as, que, con la

edad indicada, realizan trabajos de peonaje ligeros, compatibles con su edad, y no se

hallan vinculados por contrato de formación u otro específico.

Especialistas.- Son los operarios/as mayores de dieciocho años que

mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente

constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención,

entretenimiento y vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o

semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de fabricación o producción que

implique responsabilidad directa o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad

suficiente en período de tiempo no inferior a noventa días consecutivos o alternos de

prácticas en el año para realizar dicha labor o labores con un acabado y un rendimiento

adecuado y correcto.

Con arreglo a esta definición general, a título de ejemplo, se conceptúan

especialistas los/as productores/as siguientes:

En el taller de modelos, carpintería y ebanistería en las industrias

siderometalúrgicas en general: personal embalador y encofrador.

En el taller de fundición: personal hornero/a de crisol o recodido, hornero,

maquinista de grúa, moldeador de altesa o suelo, moldeador de máquina (manipulador),

cargador y sangrador de cubilete, estufero (manipulador), hornero (manipulador),

enganchador (permanente) y machero.

En el taller de forja y estampación: personal maquinista de martillo pilón,

hornero, maquinista de grúa, martillador, enganchador (permanente), estampador,

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prensador (manipulador), soplador estampa, gasista, trazador de máquina, verificador y

examinador de grietas y verificador.

En el taller de montaje, personal ajustador de series de aparatos,

constructor de forma de cable o sin trazador de plantillas, montador de series de equipos,

bobinador de series, verificador de series de ajuste, ensamblador de series de conjuntos

elementales, verificador de soldaduras de conexiones, contador y empaquetador.

En servicios eléctricos: a personal ayudante de cuadro, celadores de

motores, de baterías, de teléfonos y de alumbrado.

En el taller de cerrajería: personal pulidor, taladrador y martillador.

En el taller mecánico: personal mandrinador, fresador, rectificador,

maquinista de grúa, maquinista remachador, cepillador, correísta, taladrísta,

enganchador (permanente), fogonero, afilador, herramentista, engrasador de grúas,

polipastos, ascensores, etc.

En el taller de calderería: personal hornero, remachador de mano y

máquina, maquinista de grúa, ayudante armador, martillador, taladrador, punzonero,

enganchador (permanente), fogonero, sopletero de cortar y calentar, plantillero,

escoriador y sufridor.

En el taller de soldadura: personal manipulador de máquinas automáticas,

cortador, soldador oxiacetilénico y soldador eléctrico.

En la fábrica de tubos de hierro: personal manipulador de banco, hornero,

gasista, probador, pulidor, galvanizador, hornero (manipulador), metellantas,

esmerilador, probador (manipulador), sierra de acabado, cortador de acabado, terrajero,

bruñidor, prensador (manipulador), sierra de acabado, galvanizador (manipulador) y

enyuntador (manipulador).

En las fábricas o talleres de galvanizado: personal laminación y trefilador de

metales no férricos, estirador de banco, hornero, laminador, pulidor, galvanizador,

cincador, bobinador, trefilador, puntero, bruñidor, serrador de acabado, galvanizador

(manipulador), decapador (manipulador). enyuntador (manipulador).

En los departamentos de hornos de acero: personal gasistas, maestro

garzón primero, maquinista primero, colador primero, garzón de pozo primero, cucharero

primero, garzón primero, segundo, tercero y cuarto; maquinista segundo, colador

segundo y tercero, garzón de pozo segundo, cucharero segundo, vigilante, gruísta

cargador colada, pirometrista, sangrador, chatarrero primero y segundo, gruísta grúa

imán, sopletero, empaquetador de chatarra, tractorista, maquinista grúa movimiento

material, mazaratero, molinero mezclador, moldeador de masas, fontanero y

calentaferros.

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En los departamentos de laminación: personal laminador, ayudante de

laminador, debastador, maquinista de tren, maestro de medidas, maquinista de motor,

ganchero, maquinista elevador, maquinista transportador, barrenador de palanquilla,

sopletero, ensayador, tornero tocho, preparador, troquelador, bobinador (máquina),

hornero, ayudante de horno, maquinista de grúa, gasista, maquinista de sierra,

maquinista de carro, engrasador, burilador, esmerilador, escarpador, clasificador y

afilador.

En los departamentos de hornos altos: personal maestro de horno,

ayudante de maestro, maquinista de montacargas, garzón primero, aparatista o estufero,

maquinista primero, colador primero, garzón de pozo primero, segundo y tercero

maquinista suplente, desiliciador, gruísta, fogonero y vigilante.

En las fábricas de baterías de cocina: personal esmaltador, cocedor,

estampador, decapador (manipulador), ayudante de esmaltador, ayudante de cocedor,

ayudante de estampador.

En las fábricas de hojalata y trenes de laminación: personal laminadores,

calentador, doblador, ayudante de laminador primero y segundo, tijerero (manipulador),

abridor, hornero, maquinista de grúa, pesador, motorista y maquinista de lavado.

En los departamentos de tijeras de llanta: personal maquinista de grúa,

hornero, tijerero (manipulador), maquinista de lavado, enganchador de grúa

(permanente) y marcador de chapa.

En los departamentos de cubos, baños y sartenes: personal sartenero,

cubrero y bañero, montador de sartenes, cubos y baños y decapador.

En los departamentos de estañado: personal estañador, alimentador,

maquinista de grúa, ayudante de estañador y recibidor.

En los departamentos de tracción: personal fogoneros de gárguiles y

locomotoras, enganchador, encendedor, conductor de carretillas, palas cargadoras y

tractoristas.

En los departamentos de construcciones navales: personal herrero de

ribera, adamiero, calafateador, remachador, barrenador, sufridor, maquinista de grúa,

armador, enganchador (permanente), marinero, varador, plantillero, canteador y

brochista.

En los departamentos de fabricación, fundición, desplatación, elaboración

del plomo y sus derivados: personal maestros de hornos altos, hornos "Newman",

desplatación, destilación, copelación, tostación, reducción, arseniosos, descobrización,

depuración y dulcificación, talleres de colores, elaboración de plomo, lavaderos de

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minerales, maquinistas de cable, grúa, montacargas, encargados de cámaras de captación

de humos, ayudantes de hornos altos o bigoteros, hornos "Newman", hornos arseniosos,

hornos de reducción, desplatación, lingoteros o plomeros, talleres de colores, encargados

de preparación de parvas, engrasadores o encargados de aparatos de manutención,

lavadoras de minerales, molineros y ayudantes de elaboración.

Se considerarán asimismo clasificados como especialistas todos aquellos

operarios/as que realicen trabajos similares a los que ya enumerados, tanto en el ramo

de la metalurgia como en las ramas auxiliares de esta industria, así como los que con

denominación del personal de oficio realizan únicamente funciones elementales para

cuya ejecución no precisan de los conocimientos generales exigidos a los profesionales,

de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.

Personal Mozo especializado en almacén.- Es el que se dedica en el

almacén de una empresa siderometalúrgica a trabajos concretos y determinados que, sin

constituir propiamente oficio ni implicar especialidad importante, exigen, sin embargo,

cierta práctica en su ejecución. Entre dichos trabajos se comprenden los de enfardar o

embalar con las operaciones preparatorias de disponer los embalajes y elementos

precisos, recontar, estibar y clasificar las piezas, recibiéndolas o entregándolas contra

vales y otros documentos análogos y cualesquiera otros trabajos semejantes.

Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el

ambito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la

definición de funciones y siguiendo criterios de analogía.

PROFESIONALES DE OFICIO.-

Son los operarios/as que, con la preparación y conocimiento a nivel de los

que se pueden adquirir en el grado de oficilía en los Centros de Formación Profesional en

sus diferentes oficios, los acreditan en las correspondientes pruebas de aptitud de

capacitación, que necesariamente deberán realizar en la empresa, para conseguir la

categoría que les permitan realizar las labores que por sus conocimientos, iniciativa y

responsabilidad les corresponda. Superadas dichas pruebas de aptitud y capacitación,

estos operarios ostentarán la calificación de oficiales de tercera.

Los operarios/as que posean título expedidos por Escuelas o Centros de

Formación Profesional oficialmente reconocidos ingresarán en la categoría de oficial, una

vez superado el período de prueba fijado en la Ordenanza.

Personal Oficial de segunda.- Es el operario/a que, ostentando la

calificación de oficial de tercera dentro de la empresa, supera las pruebas teórico -

prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud en la realización de trabajos

que cuentan con un suficiente grado de perfección y calidad.

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Personal Oficial de primera.- Es el operario/a que, ostentando la

calificación de oficial de segunda dentro de la empresa, supera las pruebas teórico -

prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud para realizar trabajos tanto de

su especialidad como aquellos otros que, siendo de su profesión, supongan especiales

conocimientos, empeño y delicadeza.

Dentro de este grupo profesional quedan comprendidos los oficios que se

definen a continuación:

Personal Modelista.- Es el operario/a capacitado/a en todas las

operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o

elementos con madera, e indeformables hasta donde sea preciso, reproducciones

positivas exteriores e interiores de estas piezas o elementos, o sea, modelos y cajas de

machos o plantillas de contorno o terrajas destinadas a la elaboración de producciones

negativas o moldes y machos, dándoles las dimensiones exigidas por las contradicciones

que puedan preverse, según la clase de metal que se haya de fundir; estimar los

sobreespesores de material prevenible, para satisfacer las exigencias de los croquis o

planos sobre el acabado o máquina de dichas piezas o elementos; conocer, en general la

mayor disposición que ha de darse a los moldes y cajas de machos, de forma que permita,

si fuera necesario, su descomposición en trozos o partes, para hacer posible la salida de

los primeros y la retirada de los segundos y determinar la posición o emplazamiento de

las portadas o apoyo de macho y mejoras dimensiones de éstos.

Personal Moldeador y Machero.- Es el operario/a capacitado/a en todas las

operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o

elementos de máquinas o mecanismos, ejecutar conforme a aquellos, con mezcla de

arena o barro, moldes o machos de dichos metales o piezas destinadas a conformar el

caldo o metal en fusión de clase exigida para ello, prever las superficies de separación de

trozos en los moldes o machos, y los mejores emplazamientos, forma y dimensiones de

los benedores, enfriadores y respiros, medios de contensión y mazoratas de que deberá

dotarse a los mismos, según los casos; preparar las mezclas de arenas y determinar los

tipos de dimensiones más apropiados de cajas; disponer de armado y dar grados de

atacado y ventado, enlucido y estufado de los moldes y machos más convenientes y

dirigir su colada, así como ejecutar su desmoldeo.

Personal Trazador.- Es el operario/a capacitado/a en las operaciones/as

siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas y elementos de máquinas o

mecanismos, reproduciéndolos a tamaño natural y, conforme a aquéllos, señalar sobre

las piezas los ojos y líneas de referencia necesarios para su mecanización perfecta por

operarios profesionales o especialistas.

La misma denominación podrá recibir el operario/a de calderería que

realice operaciones análogas en calderería o construcciones metálicas.

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Personal Trazador de Gábilos.- Es el operario/a capacitado/a en todas las

operaciones y cometidos siguientes:

Leer e interpretar planos y croquis y reproducirlos a tamaño natural, trazas

y ejecutar a sus medidas exactas las plantillas y gábilos que sirven de patrón para la

concentración de las diferentes cuadernas o piezas que componen un barco.

Personal Herrero-Forjador.- Es el operario/a capacitado/a para todas las

operaciones siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos de

hierro o acero forjado y, conforme a ellos, apreciar y calcular la mejor forma y

dimensiones de semiproductos redondos, llantas o llantón, palanquillas, techo, etc., para

obtener la pieza forjada con el máximo aprovechamiento de material; estirar, aplanar,

recalar, punzonar, bigormear, curvar, degollar, cortar, soldar, estampar y embutir estos

materiales, según los casos, mediante percusión o compensión en caliente, con el mínimo

de caldas posibles.

Personal Tornero.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones

y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y piezas de

mecanismos y máquinas, efectuando conforma a aquéllos en cualesquiera de las

variedades de tornos - entre puntos al aire y vertical - la labor o labores de montaje y

centrado, cilindrado, torneado cónico, torneado de forma, roscado en todas sus

variedades, refrendado, mandrinado, trenzado y planeado y esmerilado de cuellos y

medias cañas.

Tendrá esta categoría el tornero/a de cilindros, siempre que haya

efectuado el aprendizaje de acuerdo con lo establecido en el artículo.

Personal Rectificador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las

operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y

piezas de mecanismos o máquinas, ejecutando, conforme a aquéllos y con las tolerancias

exigidas en cualquiera de las variedades rectificadoras - ordinarias, universales y

especiales - , labores de planeado, cilindrado exterior e interior, rectificado de conos,

refrentado, terminación de cuellos, medias cañas y otros perfiles y afilado en toda clase

de herramientas de corte, conociendo todas las calidades de grado y dureza de las

piedras y pieza a usar con cada material o circunstancia y el manejo y corrección del

herramental de precisión empleado para la verificación y medida.

Personal Ajustador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones

y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de mecanismos o máquinas y

de sus elementos o piezas; conforme a ellos, trazar, marcar y acabar la superficie de estos

elementos, de tal forma que permita el asiento o ajuste entre ellas con juego o huelgas

variables, según las circunstancias, de utilizar para ello otra herramientas o útiles y

efectos que el cincel o buril, las diversas variedades de lima y el polvo esmeril, y montar

máquinas y mecanismos, asegurando la nivelación, huelgos y equilibrado de las piezas, si

así lo requieren.

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Personal Calderero de Hierro.- Es el operario/a capacitado/a para todas las

operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos con croquis de carpintería o

estructura metálica o de calderería y, conforme a ellos, realizar las labores de trazas,

plantillar, enderezar, marcar, cortar, cepillar, punzonar, taladrar, curvar, armar, escriar,

remachar, uñetear, cincelar, retacar y montar los elementos que la integran; calentar y

cortar con soplete y modelar las chapas y perfiles en caliente, mediante martillo.

Personal Calderero de cobre.- Es el operario/a capacitado/a en todas las

operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de construcción

en cobre, latón y otros materiales y, conforme a ello, realizar las labores de batir, estirar,

soldar, trazar, plantillear, enderezar, cortar, roscar, curvar, ajustar, soldar bridas,

encuadrar, calentar con soplete, montar y probar tuberías de cobre, latón e hierro, todo

ello sin deformaciones, con arreglo a las formas y radio indicados en los planos.

Personal Hojalatero - Plomero y Fumista - Calefactor.- Es el operario/a

capacitado/a en todas las capacidades siguientes: leer e interpretar planos y croquis de

las instalaciones de agua, gas, saneamiento, cocina y calefacción de edificios, así como de

las construcciones en plomo, cinc y hojalata y, de acuerdo con aquéllos, realizar con los

útiles correspondientes las labores de trazar, curvar, cortar, remachar, soldar, engastar y

entallar.

Personal Soldador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones

y cometidos siguientes: leer e interpretar en planos y croquis las indicaciones sobre

forma y cantidad de las aportaciones y materiales requeridos para las soldaduras en ellas

previstas, conocer y emplear debidamente los dispositivos usuales de fijación de

elementos que se han de soldar y las disposiciones de gábilos correspondientes para

trabajos en serie, elegir el tipo y dimensiones de la varilla del metal de aportación de

electrodo más conveniente para cada trabajo, caldear, rellenar, recrecer, cortar y soldar,

con el mínimo de deformación posible, elementos de acero o hierro fundido, laminados y

forjados con soplete oxiacetilénico o con aparato de arco eléctrico y realizar análogos

trabajos con los metales llamados blandos, bronce, aluminio, etc. Esta categoría es tanto

para el personal soldador eléctrico como el oxiacetilénico.

Personal Electricista.- Es el operario/a capacitado/a en todas las

operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de instalaciones y

máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares y, de acuerdo con ellos, montar estas

instalaciones y máquinas, ejecutar los trabajos que se requieren para colocación de líneas

aéreas y subterráneas de conducción de energía a baja y alta tensión, así como las

telefónicas: ejecutar toda clase de instalaciones telefónicas y de alumbrado, buscar sus

defectos, llevar a cabo bobinados y reparaciones de motores de corriente alterna y

continua, transformadores y aparatos de todas clases. Construir aquellas piezas, como

grapas, mensulas, etc., que se relacionen tanto en el montaje de las líneas como el de

aparatos y reparar averías en las instalaciones eléctricas, hacer el secado de motores y

aceites de transformadores, montar y reparar baterías de acumulador.

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Personal Orfebre.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y

cometidos siguientes: leer e interpretar planos, dibujos y croquis del arte de la platería en

general sobre formas y construcción, armado y soldadura, conocer y emplear

debidamente los medios usuales de fijación y colocación de los elementos de soldar,

elegir el tipo y calidad predilecta de las diversas soldaduras, la aleación que deben tener

éstos en fuertes y menos fuertes, tanto en las leyes de oro y plata como de metales, para

que la pieza sometida a diferentes caldeos admita la soldadura sin deformaciones;

caldear, rellenar, ajustar, limar, seguetear, enderezar, aplanar, estirar, recalcar y curvar

con el mínimo de deformación posible en oro, plata, cobre, alpaca, aluminio, acero

inoxidable, bronce y metales blandos, con soplete a gas y de oxiacetileno.

Personal Entallador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las

operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas de

orfebrería, con apreciación de la dureza y estirajes necesarios del metal para conseguir la

mejor forma y dimensión de los discos con el máximo aprovechamiento; ejecutar y

construir económicamente los mandriles indeformables, hasta donde sea posible, con

reproducciones interiores y exteriores y, de acuerdo con los planos y croquis, plantillar,

voltillar, bordear y rolotear, tornear en óvalo y martillear las piezas sin deformación ni

degodalluras.

Personal Cincelador - Repujador.- Es el operario/a capacitado/a en todas

las operaciones y cometidos siguientes: poseer conocimiento amplio de dibujo lineal y de

figura para reproducir y producir, ampliando o reduciendo el dibujo que se le encomienda

sobre la pieza, a fin de repujar primero y cincelar después sin degolladura del material;

conocer los estilos y moldes de cada época para ejecutar los trabajos, calcular

previamente el costa a que ascenderá la obra que se le encargue y conocer las aleaciones

de los metales de sus diversos grados de dureza imprescindibles para que resulte más

perfecto el trabajo.

Personal Grabador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones

y cometidos siguientes: poseer conocimientos amplios de dibujo lineal, adorno y figuras

necesarios para producir y reproducir sobre la pieza que se haya de grabar, con

ampliación o reducción del dibujo encomendado; conocer los estilos y modos de cada

época para realizar los trabajos y calcular previamente el coste a que habrá de ascender

la obra que se le encargue.

Personal Cerrajero..- Es el operario/a que con conocimiento de dibujo tiene

capacidad para desarrollar un plano de especialidad, ampliando al tamaño natural los

detalles principales del mismo y ejecutando toda clase de trabajos propios de su

cometido, como balaustrados de escaleras, puertas artísticas, verjas, etc., como

ventanales metálicos y similares.

Personal Fresador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones

y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos o piezas de

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mecánica y, de acuerdo con ellas, realizar en cualquiera de las variedades de fresadoras

ordinarias, verticales, universales o de engranajes, las labores de montaje, fresado en

todas sus formas, taladro y mandrinado.

Personal Mandrinador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las

operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y

piezas de mecánica y máquina y, de acuerdo con ellos, ejecutar en cualquier clase de

mandrinadora, trabajos de vaciado y ensanche de huecos circulares y trabajos de

precisión, incluso con superficies cónicas, y todos aquellos que en estas máquinas puedan

ejecutarse.

Personal Galvanizador, Plateador, Niquelador, Cromador, etc.- Son los/as

operarios/as capacitados/as para ejecutar toda clase de manipulaciones en los baños

galvanogéticos, preparación, conservación, limpieza mecánica, química y electrolisis.

Personal Carpintero de Ribera.- Es el operario/a capacitado/a en todas las

operaciones y cometidos siguientes: manejo de las herramientas propias de su oficio

como hachas, azulejos, etc.; conocer el trazado de línea de buques, nivelar y encuadrar

las cuadernas y embargado y apuntalamiento de las mismas y de las distintas cubiertas;

conocer, asimismo, las distintas clases de madera destinadas a cubiertas y casetones de

los buques, botes, gasolinos y barcos de madera; construcción de botes o gasolinos según

planos, incluso su trazado; construcción de cubiertas de buques con conocimiento de las

distancias de los topes de tablas; calafateo de cubiertas en uso, de nuevas cubiertas y

casqueado, sabiendo el número de mechas que ha de introducirse en la preparación de la

brea; construcción de casetas, tambuchos y claraboyas en cubiertas sobre planos con

perfecta estanqueidad; construcción de palos botavaras o puntales de carga sobre planos.

Todo este trabajo ajustado en tiempos normales y con la menor pérdida de madera.

Personal Cantero.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y

cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis representativos de piedras

labradas, designadas generalmente por mampuestos, sillares, sillarejos y develas

molduradas o sin moldurar y, de acuerdo con ellos, determinar las dimensiones del

bloque de piedra que más convenga económicamente para la obtención del elemento

fijado; trazar las plantillas positivas o negativas correspondientes a las distintas caras o

paramentos de aquéllos o marcar directamente sobre dichas obras sus contornos y líneas

maestras; efectuar en la piedra la labra adecuada; procediendo al efecto a acusar o

destacar sus aristas con el martillo o mallo, rebajar o igualar sus caras o paramentos y

moldear las molduras con el puntero; pico, trinchante, bujardas y martellinas; hacer o

sacar las tiradas o ataduras con la gradina fina y cincel, uniéndose cuando sea menester;

construir obras de fábrica de mampostería ordinaria, careada y concertada; conocer y

ejecutar los sistemas de aparejos corrientes a soga o a tizón y combinados en obras de

fábrica de sillería.

Personal Albañil.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y

cometidos siguientes: leer planos o croquis de obras o de fábrica y replantearlos sobre

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terreno y, de acuerdo con ellos, construir con ladrillo muros, paredes o tabiques

utilizando cargas de mortero admisibles, debidamente aplomados y sin pandeos;

construir arcos, bóvedas, o bovedillas de distintas clases, también con las menores cargas

de mortero posible y, cuando fuera menester, con labrado de los ladrillo para su perfecto

asiendo a hueso, maestrar, revocar, blanquear, lucir, enlatar, correr molduras y hacer

tirolesas y demás decoraciones corrientes y revestir pisos y paredes con baldosas o

azulejos y tuberías o piezas de máquinas con productos de amianto y similares.

Personal Ebanista y Carpintero.- Son los/as operarios/as capacitados/as

para leer e interpretar planos o croquis de construcción de madera y realizar con las

herramientas de máquinas correspondientes las operaciones de trazar, aserrar, cepillar,

mortajar, espigar, encelar y demás operaciones de ensamblaje; todo ello acabado con

arreglo a las dimensiones de los planos.

Personal Pintor Decorador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las

operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos o croquis, esquemas

decorativos y especificaciones de trabajo de pintura al temple o al óleo sobre hierro,

madera, enlucido o estuco y realizar las labores de preparar las pinturas y aprestos más

adecuados con arreglo al estado de la superficie que ha de pintarse y a los colores

finalmente requeridos, aprestar, trabajar, rebajar y polizar, lavar, pintar, pulir en lienzo o

imitando madera u otros materiales, filetear, barnizar, brochar o muñequillar, patinar,

dorar y pintar letreros.

Personal Guarnicionero.- Es el operario/a capaz de ejecutar con cuero,

objetos varios, como manoplas, correas de transmisión, cajas, bolsas, maletas, aparejos,

etc.

Personal Tapicero.- Es el experto/a capacitado /a en todas las operaciones

y cometidos siguientes: componer, aderezar y colocar tapices y cortinajes, guarnecer

muebles con toda clase de tejidos y cueros y adornar habitaciones o estancias.

Personal Maquinista de Locomotoras.- Es el operario/a capacitado/a en

todas las operaciones y cometidos siguientes: conducir las locomotoras cuidando de su

buena conservación y limpieza, conocer la lectura de los aparatos de control, señales de

tráfico y maniobras, partes de que se compone la locomotora, hogar, conducto de humos,

calderas, mecanismos y bastidor o soporte, aparatos de seguridad, manómetros,

indicadores de nivel, válvulas de seguridad, tapones, fusibles, etc., y realizar en ruta

reparaciones sencillas que no requieren la asistencia de personal especializado.

Personal Joyero.- Es el operario/a, artífice manual, que elaborando

artísticamente en metales preciosos, consigue la creación de joyas de carácter personal y

religioso, con la corrección exigida a estos trabajos y en rendimientos correctos.

Personal Relojero.- Es el operario/a que, dedicándose a la construcción o

reparación de relojes, efectúa con la debida corrección todas las operaciones necesarias

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para ello en los diversos tipos de reloj corriente, contadores de segundos, cronógrafos,

cuentakilómetros, etc.

Personal Aserrador Mecánico.- Es el operario/a que, con conocimiento del

mecanismo de la maquinaria, montaje de las diferentes clases de cintas, afilados y

soldaduras de las mismas, efectúa los despieces de madera, bien sobre lectura de planta,

nota del trazador o trazado sobre la madera las piezas a cortar.

Personal Tallista.- Es el operario/a, artífice manual, que está capacitado/a

para interpretar dibujos artísticos en sus diversos estilos y épocas, y con arreglo a ellos

reproduce, ampliando o reduciendo en madera con las herramientas propias de su oficio,

el dibujo que se le encomienda o el que produce por los mismos medios en concepciones

propias.

Personal Ajustador de aparatos.- (Industrias de Telecomunicación).- Es el

operario/a, que, en las Industrias de Telecomunicación y similares, está capacitado para

todas las funciones siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas, elementos y

conjuntos parciales y totales de los aparatos de fabricar, sus diagramas de conexiones y

las correspondientes especificaciones de fabricación y ajuste. Realizar los ensambles y

bobinados para su construcción, empleando los dispositivos, herramientas y máquinas.

Ajustar el funcionamiento mecánico y eléctrico del producto y localizar y reparar los

defectos. Todo ello bajo la correspondiente dirección técnica y en tiempos que aseguran

rendimientos correctos.

Personal Montador.- ( Industrias de Telecomunicación).- Es el operario/a,

que, en las Industrias de Telecomunicación y similares está capacitado/a para todas las

funciones siguientes: leer o interpretar planos o croquis de piezas, elementos y conjuntos

parciales y totales de los equipos, sus hojas y diagramas de conexiones y sus

especificaciones de montaje y ajuste. Realizar el montaje de los equipos, empleando las

herramientas y plantillas adecuadas. Ajustar el funcionamiento mecánico y eléctrico del

producto y localizar y reparar sus defectos. Todo ello bajo la correspondiente dirección

técnica y en tiempos que aseguran rendimientos correctos.

Personal Vaciador de Grupos electrónicos.- (Industrias de

Telecomunicación).- Es el operario/a que, en las Industrias de Telecomunicación y

similares, está capacitado/a para realizar todas las funciones siguientes: leer e interpretar

planos y croquis de tubos electrónicos, instalaciones de vacío, su correspondiente equipo

eléctrico y las especificaciones de los diversos procesos de vaciado. Lectura de medida.

Tener amplios conocimientos de los materiales usuales y vidrios empleados en la

fabricación de tubos electrónicos. Vaciado de toda clase de tubos electrónicos, soldadura

y corte de los mismos; construcción de toda clase de tubos, soldadura y corte de los

mismos; construcción con toda clase de vidrio, incluyendo el cuarzo. Localización de

averías en los tubos e instalaciones de vaciado. Todo ello bajo la correspondiente

dirección técnica y en tiempos que aseguran rendimientos correctos.

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Personal Soplador de Vidrio.- ( Industrias de Telecomunicación).- Es el

operario/a que en las Industrias de Telecomunicación y similares, está capacitado/a para

todas las funciones siguientes: leer e interpretar toda clase de planos y croquis de piezas,

elementos y conjuntos para trabajos de tubos electrónicos, sus especificaciones de

fabricación y ajuste. Trabajar con las diferentes clases de soplete de banco y mano,

tornos, máquinas de hacer pies, máquinas de serrar, cabezas y todo con cuantas

máquinas y dispositivos se emplean en esta clase de fabricación, empleando vidrio de

distinta clase, incluso el cuarzo. Limpieza y corte de vidrio. Todo ello en tiempos que

aseguran rendimientos correctos.

Personal Verificador.- Es el operario/a que inspecciona o verifica trabajos

realizados en materiales, etc., y capacitado/a para leer e interpretar planos, croquis y

esquemas de piezas y elementos de máquinas o mecanismos, incluso las eléctricas y las

estructuras, armaduras, depósito, etc., cuyas superficies han sido pintadas contra

oxidación o, con objeto de una buena presentación, verificar y comprobar la correcta

ejecución de las piezas o mecanismos en curso de fabricación o terminados, trazar y

ejecutar a sus medidas exactas las plantillas de patrón, comprobar que las operaciones de

raspar, picar, cepillar y pintar han sido realizadas correctamente; confeccionar fichas de

defecto o rechazos, verificar presiones de trabajos de calderas, tubos compuertas,

conexiones bobinas, encintados de aspiras, ensayos de máquinas rotativas, ejecución del

equilibrado mecánico de los rotores por medio de equilibradores, así como el aspecto de

las soldaduras, remaches, mecanizado de piezas en general, montaje de las mismas,

comprobar el terminado y correcto funcionamiento de aparatos o máquinas, todo ello

mediante el manejo del herramental, micrómetro, calibres, reglas, metros, compases,

aparatos de medidas eléctricas, lámparas de pruebas, lupa, etc., empleados para la

verificación y medida, y deberá conocer las normas de empresas nacionales o

internacionales, como igualmente las tolerancias OIN o ISA.

Personal Electricista Electrónico.- Es el operario/a que teniendo

conocimientos de esquemas, diagramas y símbolos empleados en electrónica, así como

transformadores de radio y radiofrecuencia, válvulas electrónicas, rectificadores y

regeneradores de tensión, circuitos y modificadores de tensión, circuitos oscilantes y

permanentes, generadores de obras senidales, generadores de radio y radiofrecuencia,

traductores de célula fotoeléctrica, circuitos de sintonía, modulación, detección y

conexiones, circuitos de televisión, tanto comercial como industrial; regulación

electrónica de la velocidad de los motores, equipos ultrasónicos, hornos de inducción,

etc., está capacitado/a para la construcción, reparación y calibrado de equipos

industriales de tipo electrónico.

Personal Oficial de Mantenimiento.- Es el operario/a que teniendo

conocimientos teórico - prácticos de ajuste, soldadura, calderería y electricidad, está

capacitado/a para realizar las siguientes operaciones: leer e interpretar planos y croquis

de piezas, estructuras metálicas e instalaciones eléctricas; trazar, marcar y acabar de tal

forma que permita el asiento o ajuste entre ellas con tolerancias variables, utilizando las

herramientas propias del ajustador, y realizar el montaje y desmontaje de máquinas y

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mecanismos; conoce las distintas formas de soldadura y la aportación de material para las

mismas; elegir el tipo de electrodo más adecuado para poder trabajar; rellenar, cortar y

soldar, tanto con soplete oxiacetilénico como con arco eléctrico, materiales férricos y no

férricos; tiene conocimientos básicos del trazado, plantillado, enderezado, cortado,

taladro, curvado, escoriado, remachado y cincelado; realiza instalaciones de alumbrado

utilizando bergman, plástico y acero, así como sencillas instalaciones de fuerza.

Efectuando además pequeñas reparaciones en los dispositivos de las instalaciones

mencionadas, así como en los aparatos portátiles considerados como de utillaje.

Personal Automatista - Intrumentista.- Lee e interpreta planos o croquis de

elementos o piezas mecánicas, circuitos eléctricos y electrónicos, así como conjuntos

parciales o totales de instrumentos a montar o reparar. Ajusta el funcionamiento

mecánico y eléctrico, localizando y reparando defectos. Realiza el mantenimiento

programado de todo tipo de instrumentos de medidas eléctricas, electrónicas,

galvanométricas y ópticas, para lo cual usa toda clase de aparatos y herramientas

necesarias.

Monta, ajusta y pone a punto todo tipo de instalaciones de medida,

regulación y control, simple o automático, de temperaturas, presiones, caudales, niveles

analizadores de gas, poder calorífico, vacío. Viscosidad, combustión, ácidos o alcalinidad

de fluidos; también monta, calibra, repara y pone a punto los instrumentos de tipo

mecánico eléctrico, electrónico, electrodinámico, con sus circuitos de transmisión,

empleando herramientas adecuadas e instrumentos " patrones" como analizadores de

circuitos y de lámparas electrónicas, etc.

Comprueba la hermeticidad de las uniones de las tuberías inyectando aire

a presión por medio de una bomba accionada a mano y provista de un manómetro.

Controla la automatización de las distintas regulaciones, efectuando comparaciones

periódicas entre las lecturas de los gráficos e indicación de los aparatos de la instalación

con las obtenidas con los aparatos de comprobación, corrigiendo los defectos.

Ajusta y repara los equipos de puesta en marcha y señalización eléctrica en

los servicios de baja tensión, para lo cual emplea las herramientas propias.

Coloca y retira los gráficos de todos los instrumentos registradores,

sustituyendo los ya impresos por los nuevos. Cambia las cintas, tapones, cargas de tinta,

etc., y realiza el engrase de los tipos de aparatos de aceites especiales. Cubre de su puño

y letra las partes de trabajo y fichas de revisión y verificación de cada instrumento

reparado para la correcta marcha del servicio.

Personal Bobinador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las

operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y esquemas eléctricos y,

conforme a ellos, montaje de bobinas, empalmes de series, salidas y puentes, estañado

de los empalmes dejándolos listos para su revisión y encintado, colocación de cuñas,

suplementos de tacos, amarre de las bobinas, etc., y cableado, utilizando normalmente el

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siguiente herramental: porra de plástico, pinzas, tijeras, lima, alicate, soldador eléctrico,

calentador de gas, estaño, manoplas, pasta de soldar, martillo, calibre, metro, etc.

Personal Chapista.- Es el operario/a capacitado/a en todos los cometidos

siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos relacionados con las

carrocerías de los vehículos y conforme a ellos, construir piezas o estructura de chapa

fina, debiendo llevar a cabo labores de trazado, plantillado, curvado, etc. Desmonta y

monta las partes que constituyen las carrocerías, reparando todos los desperfectos de las

mismas, ajustando y enlazando unas con otras las piezas de chapa que construye. Para el

desarrollo de su cometido utiliza diversas herramientas, destornilladores, llaves, alicate,

limas, arco de sierra, martillo, asentadores, etc. Asimismo, emplea el equipo

oxiacetilénico y maneja las máquinas plegadoras, cizalla de mano, mesas "tas" para

enderezar y trabajar la chapa, máquina universal de moldear chapa y, en general, cuantos

útiles de trabajo sean necesarios en esta clase de operaciones.

Todos los cometidos asignados en las anteriores definiciones de " Oficiales"

habrán de entenderse cuando no se consigne expresamente en cada uno de ellos,

realizados en tiempos que aseguren rendimientos correctos.

PROFESIONALES SIDERÚRGICOS.- Son los operarios/as que previa la práctica necesaria y

habiendo demostrado de forma conveniente su aptitud, desempeñan las funciones que

se enumeran, quedando encuadrados en las categorías profesionales correspondientes.

Profesionales Siderúrgicos de Primera.-

Personal Laminador Primero.- Es el operario que a las órdenes inmediatas

del contramaestre está al frente de un tren de laminación, siendo el responsable de un

buen funcionamiento del mismo y del calibrado de los distintos perfiles que produzca

dicho tren. Ha de conocer perfectamente todos los juegos de cilindros y perfiles de todas

las cajas y controlará la colocación de guías y herramientas.

Caso de que se trate de tren de laminación de chapa fina , el hecho de que

el laminador segundo alterne con el laminador primero únicamente en la labor propia de

fabricación, no le conferirá la categoría de este último.

Personal Primero de Horno Alto.- Conocido también como maestro de boca

(hornos altos), es el operario que a las órdenes inmediatas del contramaestre y con

conocimiento de la marcha del horno, ordena cuantas maniobras del picado, cierre y

estado de los canales y tobera precisa el proceso del trabajo específico del horno. Ejecuta

junto con el personal afecto al piso de solada los trabajos indicados. Su práctica le

permite conocer a simple vista la calidad y grado de fluidez de hierro y escoria, siendo el

encargado de sacar las pruebas.

Personal Primero de Horno de Acero.- Conocido también como maestro

hornero. Es el operario que a las órdenes del contramaestre asume la responsabilidad de

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la buena marcha y conservación del horno, siendo de su cometido la distribución de

cargas de los distintos materiales, teniendo la responsabilidad de mando sobre los

distintos especialistas y peones de horno.

Estas tres especialidades de la primera categoría tendrán la

responsabilidad de los trabajos complementarios de los definidos y la capacidad

suficiente parta realizar a la perfección todos y cada uno de estos trabajos. Por las

especiales características de cada función, sólo podrá existir un trabajador de esta

especialidad por cada unidad de producción y turno.

Profesionales Siderúrgicos de Segunda.-

Personal Laminador Segundo.- Es el operario/a que auxilia en las

operaciones complementarias al laminador, estando a las órdenes directas de éste. Debe

calibrar las pruebas y corregir los defectos de los perfiles, siendo de su incumbencia la

preparación de la herramienta del terminador.

Personal Segundo de Horno Alto.- Es el operario/a que a las órdenes

inmediatas del primero de horno, realiza las operaciones complementarias de éste y le

auxilia en las mismas.

Estas dos especialidades de la segunda categoría tendrán la capacidad y

aptitud suficientes para realizar con el mejor aprovechamiento todos y cada uno de los

trabajos propios de su puesto de trabajo y solamente podrá existir uno por cada unidad

de producción y turno.

Personal Horneros Primeros de Convertidores de Acero y Metales.- Es el

operario/a que a las órdenes inmediatas del jefe de departamento o sección tiene

capacidad para determinar el grado de operación por el color de la llama, realizar la

escoficiación, realizar la carga y descarga, interpretar la marcha del convertidor por el tipo

de probeta de ensayo, regular el funcionamiento del convertidor y limpieza y regulación

de las toberas del horno.

Personal Horneros Primeros de Hornos Eléctricos de Aceros y Metales.- Es

el operario/a que a las órdenes del maestro jefe de sección tiene capacidad para el

manejo de los mandos de regulación eléctrica, manejo de los mandos de regulación

hidráulica, manejo de los mandos de refrigeración, carga y descarga, cambios de bóveda,

realizar las coladas y conocer la marcha de ellas por el ruido y realizar los recargues.

Personal Hornero de Refino de Convertidor de Cobre.- Es el operario/a

capacitado para todas las operaciones y cometidos siguientes: cargar el horno con

material sólido o líquido en una o varias veces hasta alcanzar el completo. Vigilar el

proceso de fundido regulando la llama de fuel-oil. A la vista de la muestra de fundido ha

de calcular el tiempo que necesita introducir el inyector de aire para la total eliminación

de impurezas, dando el grado de calentamiento necesario para preparar la operación de

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afino, es decir, darle la preparación necesaria para la clase de cobre que se desee obtener

y con una experiencia como mínimo de cinco o seis años.

Personal Hornero de Altos Hornos de Cobre.- Es el operario/a que posee

conocimientos de la marcha general del horno y ejecuta cuantas maniobras de picado,

cierre y estado de los canales y toberas, conoce la marcha del reposador y ordena

efectuar la sangría en el transcurso de la cual obtendrá.

Profesionales Siderúrgicos de Tercera.-

Personal Operador Calibrador.- Es el operario/a que a las órdenes del

contramaestre o del laminador lleva el control del accionamiento de los mecanismos que

actúan sobre la calibración del tren.

Personal Hornero de Hornos Verticales.- Es el operario/a práctico en el

manejo de los aparatos de regulación y control de los distintos combustibles que a las

órdenes del contramaestre ordena y ejecuta las operaciones necesarias para el buen

funcionamiento del horno, siendo responsable de que el material recalentado para su

laminación reúna las condiciones de temperatura precisas.

Personal Estufista de Horno Alto. - Es el operario/a que cuida de la buena

marcha y conservación de las estufas del horno alto, debiendo tener conocimiento

ineludible de todas las funciones.

Personal Horneros de Fábricas de Ladrillos o también de Hornos

Refractarios.- Es el operario/a encargado del funcionamiento y conservación de hornos

con destino a la cocción de ladrillo refractario, estando a las órdenes de un encargado.

Estas cuatro especialidades de la tercera categoría tendrán la capacidad y

aptitud suficiente para realizar con el mejor aprovechamiento todos y cada uno de los

trabajos propios de su puesto de trabajo y solamente podrá existir uno por cada unidad

de producción y turno.

Personal Horneros Segundos de Hornos Eléctricos de Acero y Metales.-

Serán los ayudantes del hornero primero, realizando un trabajo muy similar, pero sin la

responsabilidad de aquel.

Personal Horneros Principales de Cubiletes de Hierro.- Son los operario/as

que, a las órdenes directas del jefe de fusión o del jefe de laboratorio, tienen especial

capacidad para: regular el viento según la cadencia de fusión, reglar y limpiar las toberas,

interpretar la marcha del cubilete según el color y forma de las gotas de fusión, controlar

la altura del caldo, interpretar las probetas de calidad y realizar las reparaciones

oportunas.

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Personal Horneros de Hornos de Inducción.- Son los operario/as que, a las

órdenes del jefe de fusión o del jefe de laboratorio, tienen capacidad para: cargar y

descargar el horno, realizar las regulaciones eléctricas, cuidar de la refrigeración, realizar

la colada, realizar la escorificación e interpretar las muestras de calidad.

H Personal orneros de Hornos Altos de Cobre.- Es el operario/a capacitado

para vigilar la salida de escorias y obtener muestras de ella, conociendo a simple vista el

grado de fluidez. Vigilar la formación de granalla y ayudar al hornero de primera a cuantas

funciones éste le requiera.

Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito

de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la

definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.

PERSONAL SUBALTERNO.-

Se considera personal subalterno en la Industria Siderometalúrgica las

personas trabajadoras mayores de dieciocho años, que desempeñan funciones

intermedias entre las asignadas al personal obrero, administrativo o técnico, para los

cuales no se requiere más cultura que la adquirida en las Escuelas de Primaria enseñanza

y sólo poseen responsabilidad inherente al cargo.

Las definiciones concretas del personal subalterno son las siguientes:

Personal Listero.- Es el personal subalterno encargado de tomar las

entradas y salidas del personal obrero, anotar sus faltas de asistencia, mano de obra,

horas extraordinarias y ocupaciones a puestos y resumir las horas devengadas, siempre

que no intervengan en su determinación coeficientes de primas o destajos; repartirá las

papeletas de cobro, extenderá las bajas y altas, según prescripción médica y tendrá el

mismo horario e iguales festividades que el personal obrero del taller, departamento,

servicio o sección en que ejerzan sus funciones.

Cuando por la organización del trabajo en la empresa el personal listero

realice, además, trabajos de liquidación de primas o destajos y resuman en euros o

cualquier otro cometido análogo, o que se les pudiera confiar relacionados con su

función, se considerarán como personal oficial administrativo de segunda, pero sujetos en

cuanto a las demás condiciones, a las establecidas para su clasificación como personal

listero mientras permanezcan afectos a este servicio.

Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el personal

listero con más de cinco años de servicios quedará equiparados, a efectos económicos,

con el personal oficial administrativo de segunda, pero estando sujetos, en cuanto a las

demás condiciones laborales, a las fijadas para su categoría de personal listero y sin que

puedan pasar al grupo administrativo.

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Personal Almacenero.- Es el personal subalterno responsable del Almacén

General o de cada uno de los almacenes generales que tenga la empresa, entendiéndose

por almacenes generales los que dan servicio a toda la fábrica, encargado de despachar

los pedidos en los mismos, de recibir las mercancías y distribuirlas en las distintas

dependencias de los almacenes y de registrar en los libros el movimiento de material que

haya habido durante la jornada, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones

correspondientes, indicando destino de materiales y procedencia.

Cuando por la importancia del almacén haya varias personas que realicen

indistintamente todas las funciones anteriormente señaladas, conservarán todas ellas la

clasificación de personal almacenero.

Cuando este productor/a realice, además de las funciones señaladas, el

cálculo del precio de cada material a la vista de los gastos que le son aplicables, quedará

asimilado, a efectos económicos, a la categoría de personal oficial administrativo de

segunda, pero sujeto en cuanto a las demás condiciones, a las establecidas en su

categoría propia de personal almacenero.

Personal Chófer de turismo.- Es el que estando en posesión del carnet de la

clase correspondiente y con conocimientos mecánicos de automóvil, conduce los

turismos de la empresa.

Se considera incluido en esta definición funcional al personal conductor de

motocicletas con caja (triciclos motorizados) para el transporte de mercancías en la vía

pública.

Personal Chófer de Camión y Grúas Automóviles.- Es el que estando en

posesión del carnet de la clase correspondiente y con los conocimientos necesarios de

mecánica, conduce los camiones y grúas automóviles de la empresa.

Personal Chófer de Motocicletas.- Es el que, estando en posesión del

carnet que lo habilite como tal, y con conocimientos mecánicos de su medio de trabajo,

conduce motocicletas.

Personal Conductor de Máquinas Automóviles.- Es el personal subalterno

que estando en posesión del carnet de conducir de clase "C" o grado superior, y con

conocimientos suficientes, a juicio de la empresa, para reparar aquellas averías, eléctricas

o máquinas, que no exigen el traslado de la máquina a su cargo, a un taller, conduce,

dentro del recinto de la factoría, algunas de las máquinas siguientes: tractores,

excavadoras, palas cargadoras, carretones de horquilla o similares.

Personal Pesador o Basculero.- Es el personal subalterno que tiene por

misión pesar, registrar en los libros correspondientes y remitir nota de las operaciones

acaecidas durante el día.

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Cuando este productor/a realice, aparte de las misiones señaladas, otras

funciones de superior categoría, será clasificado en esta última, bien entendido que

cuando aquéllas sean la formación de parte para obtención de costos o producciones u

otras operaciones, será clasificado como personal oficial administrativo de segunda.

Personal Guarda Jurado o Vigilante de Industria y Comercio.- Es el personal

subalterno que tiene como cometido funciones de orden y vigilancia y ha de cumplir sus

deberes con sujeción a las disposiciones señaladas por las leyes que regulan el ejercicio

del aludido cargo para las personas que tienen tal nombramiento.

Cuando este productor/a asuma mando sobre otros guardas o vigilantes,

percibirá sobre su sueldo el 10 por 100 del sueldo asignado.

Personal Vigilante.- Es el personal subalterno que, con las mismas

obligaciones que el personal guarda jurado, carece de este título y de las atribuciones

concedidas por las leyes para aquel titular.

Personal Jefe de Equipo de Guardería.- Es el personal subalterno

procedente de la categoría de guarda jurado, que tiene a su cargo un grupo de siete

personas trabajadoras guardas o vigilantes, como mínimo, con funciones de mando y

organización.

Personal Ordenanza.- Es el personal subalterno cuya misión consiste en

hacer recados, copiar documentos a prensa, realizar los encargos que se le encomiendan

entre uno y otro departamento, recoger y entregar correspondencia y llevar a cabo otros

trabajos elementales por orden de sus jefes/as.

Cuando este productor/a efectúa a su vez funciones de cobro y pago por

orden de la empresa, fuera de las dependencias de la misma, percibirá una bonificación

del 10 por 100 del sueldo asignado.

Se considerará excluido de esta categoría todo personal obrero que realice

únicamente funciones de recadero en el interior del recinto de la empresa.

Personal Portero.- Es el personal subalterno que, de acuerdo con las

instrucciones recibidas de sus superiores, cuida de los accesos a fábricas o locales,

realizando funciones de custodia o vigilancia.

Personal Botones.- Es el personal subalterno menor de dieciocho años,

encargado/a de realizar labores de reparto dentro o fuera del local a que esté adscrito.

El/la botones que al cumplir los dieciocho años no haya pasado a la clase

de administrativo, ingresará automáticamente en la de personal ordenanza al llegar a

dicha edad, si hubiera vacante, y de no haberla, quedará, si lo desea, en la categoría de

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botones, incrementándose su sueldo con el 75 por 100 de la diferencia entre el sueldo

que percibía como botones y el que le correspondería como ordenanza.

Personal Conserje.- Es el personal subalterno procedente de las categorías

de personal ordenanza o portero, que tiene a su cargo un grupo de cinco personas

trabajadoras ordenanzas o porteros, como mínimo, con funciones de mando y

organización.

Personal Enfermero.- Es el personal subalterno que, sin poseer título

facultativo, pero con los conocimientos sencillos requeridos por los servicios en los

establecimientos sanitarios, realiza funciones para las cuales es condición indispensable

obtener el nombramiento de enfermero.

Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el

ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la

definición de sus funciones y siguiendo criterios de analogía.

PERSONAL ADMINISTRATIVO.-

Quedan comprendidos en el concepto general de personal administrativo o de oficina, en

empresas siderometalúrgicas, técnicos o contables, realicen en despachos generales o de

fábricas, habitual y principalmente, funciones de oficina, como obtención de datos

contables estadísticos referentes a la marcha y a la situación de la empresa, suministro de

informes, despacho de correspondencia, transcripción manual o mecánica e inspección o

preparación de toda clase de documentos necesarios para la buena marcha del negocio y,

en general, todos aquellos trabajos reconocidos por la costumbre o hábitos mercantiles

como de personal de oficina o despachos. Asimismo, se incluye dentro de este grupo todo

el personal ocupado en trabajos de mecanización de procesos administrativos y proceso

de datos.

El personal administrativo enumerado en el epígrafe anterior se define de

la forma siguiente:

Personal Jefe de Primera.- Es el personal administrativo que lleva la

responsabilidad, inspección, revisión o dirección de una o varias secciones; está

encargado de imprimirles unidad, distribuye y dirige el trabajo, ordenado debidamente, y

aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas.

Personal Jefe de Segunda.- Es el personal administrativo que actúa a las

órdenes inmediatas del personal jefe de primera respectivo, si lo hubiera, y está

encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia que tenga a su

cargo, así como de distribuir el trabajo entre el personal de oficiales, auxiliares y demás

personal que de él dependa, si ése existiera, y tiene, a su vez, la responsabilidad

inherente a su cargo.

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Personal Cajero.- Es el personal encargado de realizar los cobros y pagos en

las fábricas, con arreglo a las normas que sobre el particular tenga establecidas cada

empresa, teniendo a su cargo la custodia de caudales; confeccionará los presupuestos y

todos los documentos que se relacionan con la caja, como libro de caja, auxiliares, etc.

Tendrá amplios conocimientos de contabilidad y será responsable de cuantas anomalías

se deriven de su cometido.

Tendrá la categoría de personal jefe de primera en las empresas de más de

1.000 personas trabajadoras; j personal efe de segunda, en las empresas de 250 a 1.000

personas trabajadoras, y personal oficial de primera, en las empresas de menos número

de personas trabajadoras. Por ser cargo de confianza, será siempre de libre designación

de la empresa.

Personal Oficial de Primera.- Es el personal administrativo, mayor de veinte

años, con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad

restringida, con o sin otro personal empleado a sus órdenes, ejecuta algunos de los

siguientes trabajos: funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un

personal cajero o jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener

firma ni fianza, facturas y cálculos de las mismas, siempre que sea responsable de esta

misión; cálculos de estadística, transcripción en libros de cuentas corrientes; diario mayor

y corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y

cálculos de las nóminas de salarios, sueldos u operaciones análogas, y actúa directamente

a las órdenes del personal jefe de primera o segunda, si los hubiera; taquimecanógrafos

de uno y otro sexo que tomen al dictado 100 palabras por minuto, traduciéndolas

correcta y directamente a máquina en ocho; llevar a cabo, mediante el empleo de

máquinas ordenadoras y la adecuada disposición de elementos a partir de los datos de

programa de trabajo, la realización de los mismos, resolviendo cuantos problemas surjan

en su ejecución.

Personal Oficial de Segunda.- Es el personal administrativo mayor de veinte

años que, con iniciativa restringida y con subordinación a personal jefes y oficiales de

primera, si los hubiera, efectúa operaciones auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de

las mismas, transcripción en libros, organización de archivos o ficheros, correspondencia y

demás trabajos auxiliares; taquimecanógrafos de uno y otro sexo que tomen al dictado de

80 a 100 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en

ocho, y el promedio de dictado se referirá, como mínimo, a tres minutos; realizar cuantas

operaciones se exijan en máquinas para facturación, clasificación, intercalación,

reproducción y cálculos electrónicos de fichas.

Personal Auxiliar.- Es el personal administrativo mayor de dieciocho años

que, sin iniciativa propia, se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales

administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes a los trabajos de

aquellas, y los mecanógrafos de uno y otro sexo que, con pulcritud y corrección, realicen

funciones de mecanografía con un promedio de 275 pulsaciones por minuto al dictado.

Quedan asimilados a esta categoría el personal taquimecanógrafo cuando no alcancen la

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velocidad y corrección exigidas al personal de oficiales de segunda; llevar a cabo la

perforación y verificación de diversos datos correspondientes a facturas, fichas

circulantes y de almacenes, notas de pedidos, etc., mediante el adecuado empleo de la

máquina y de los datos especificados en los documentos base de aquellas.

En la función de personal taquimecanógrafo, así como en la de personal

mecanógrafos, queda excluido el límite mínimo de edad.

Donde existen el llamado personal "escribientes de taller", tendrán la

remuneración y categoría, a todos los efectos, de personal auxiliar administrativo, a

excepción del horario de trabajo, que seguirá en el taller al que estén adscritos.

El personal de auxiliares administrativos con más de cinco años de servicios

tendrá la remuneración de oficiales de segunda en tanto no les corresponda ascender.

Personal Auxiliar de 17, 18 años.- Se entenderá por personal aspirante

administrativo el menor de dieciocho años, que trabaje en las labores propias de oficina,

dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.

Personal Viajante.- Es el personal empleado que al servicio de una sola

empresa, realiza los habituales viajes, según ruta previamente señalada, para ofrecer

artículos, tomar nota de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos

recibidos y cuida de su cumplimiento, pudiendo ser empleado por la empresa en otros

cometidos adecuados fuera del tiempo dedicado a los viajes.

Se le asignan las retribuciones mensuales del personal oficial de primera

administrativo.

Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el

ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la

definición de sus funciones y siguiendo criterios de analogía.

PERSONAL TÉCNICO.-

Son aquellos/as que en posesión de un título profesional en sus diversos

grados, expedido por Centros docentes establecidos oficialmente por el estado español o

Centros reconocidos por el mismo, desempeñan las funciones de la especialidad técnica

para las que han sido contratados/as por la empresa.

Titulados en Ingeniería, arquitectura y licenciados/as.- Son los que

desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están facultados por su título

profesional, en virtud de contrato de trabajo concertado en razón de aquel título, siempre

que ejerzan su cometido de una manera normal y regular.

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Peritos/as, Ingenieros/as Técnicos, Aparejadores/as y Arquitectos/as, con

responsabilidad.- Integran esta categoría los técnicos de grado medio que estando en

posesión del título correspondiente han sido contratados en razón de aquel título o

realicen las funciones a que el mismo se refiere de forma habitual.

Ayudantes Técnicos Sanitarios.- Son los que, en posesión del título oficial

correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión.

Personal Capitanes y Primeros Maquinistas de Embarcaciones de 400 Tm.-

Es el que en posesión del título correspondiente, prestan de forma habitual los servicios

de su profesión.

Peritos/as, Ingenieros/as Técnicos, Aparejadores/as y Arquitectos/as

Técnicos sin responsabilidad.- Son los técnicos/as que, hallándose en posesión de los

correspondientes títulos profesionales y con mando directo sobre maestros y

contramaestres, o en oficinas técnicas, tienen la responsabilidad del trabajo, la disciplina

y seguridad del personal. Son de su imcumbencia la organización y dirección del taller o

talleres; el croquizamiento de herramientas, dispositivos y útiles que se necesitan para la

ejecución de los trabajos, la vigilancia del gasto de herramientas, energía, combustible,

lubricantes y demás aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribución de obras

y personal dentro de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental

necesario; estudio de producción, rendimiento de máquinas y elementos necesarios para

mejoras de fabricación y ampliación de las instalaciones.

Personal Capitanes y Primeros Maquinistas de Embarcaciones de menos de

400 Tm.- Es el que en posesión del título oficial correspondiente, prestan sus servicios

como tales en gánguiles o barcas de prueba de menos de 400 Tm.

Personal Pilotos y Segundos Maquinistas.- Es el que en posesión de su

título oficial correspondiente, prestan sus servicios como tales en gánguiles o barcos de

prueba.

Graduados/as Sociales.- Son los técnicos/as que , en posesión del título

oficial correspondiente, realizan funciones de organización, control, asesoramiento o

mando en orden a la admisión, clasificación acoplamiento, instrucción, retribución,

trabajo, descanso, seguridad, economatos, comedores, indumentaria, previsión y

esparcimiento del personal, y de las obras y actividades encaminadas a fortalecer las

relaciones de hermandad y convivencia de cuantos participan en le empresa y de aquellas

otras destinadas a mejorar los métodos de trabajo y las condiciones de vida del

trabajador y su familia.

Maestros/as de Primera Enseñanza.- (A extinguir).- Son los/as que teniendo

la correspondiente titulación oficial, realizan de forma normal y regular las funciones

señaladas como propias de su profesión.

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Maestros/as Industriales.- Son los técnicos/as que teniendo la

correspondiente titulación oficial, desempeñan funciones propias a los conocimientos

adquiridos en Escuelas de Formación Profesional.

Maestros/as de Enseñanza Elemental.- (A extinguir).- Son los/as que

teniendo la correspondiente titulación oficial, realizan de forma normal y regular las

funciones señaladas como propias de su profesión.

Personal Tecnico de Taller.-

Personal Jefe de Taller.- Es el personal técnico que con mando directo

sobre el personal de maestros y contramaestres, y a las órdenes del personal ingeniero o

ayudante jefe, si lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y la

seguridad del personal. Le corresponden: la organización o dirección del taller o talleres,

croquizamiento de herramientas, control de energía, combustibles, lubrificantes y demás

aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribución de obras y personal dentro de

su departamento; la redacción de presupuestos de los trabajos que han de realizarse y

determinación del herramental preciso, el estudio de producción, rendimiento de

máquinas y elementos necesarios para mejoras de fabricación y ampliación de las

instalaciones.

Personal Contramaestre.- Es el personal técnico que, con mando directo

sobre los encargados/as y a las órdenes inmediatas del ayudante de ingeniero o jefe de

taller, si los hubiere, posee y aplica, en su caso, los conocimientos adquiridos en una

especialidad, responde de la disciplina del personal, distribución del trabajo, buena

ejecución del mismo, reposición de piezas, conservación de las instalaciones y

proporciona datos sobre producciones y rendimientos.

Personal Maestro de taller.- Es el personal técnico procedente de algunas

de las categorías profesionales o de oficio que, bajo las órdenes inmediatas del personal

ayudante de ingeniero o jefe de taller, si estos existen, teniendo mando directo sobre el

personal maestros segundos y demás técnicos inferiores, si los hubiere, dirige los trabajos

del taller o sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos,

indicando al personal obrero la forma de ejecutar aquellos trabajos, el tiempo a invertir y

las herramientas a emplear; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para

realizar las órdenes que le encomiendan sus superiores, inherentes a su función, y para el

trazado de la interpretación de croquis, planos, y es asimismo responsable de la disciplina

del taller o sección de su mando. Es función propia de esta categoría facilitar los datos de

coste de esta categoría y facilitar los datos de coste de mano de obra, avances de

presupuestos y especificación de materiales, según planos e instrucciones.

A los efectos de remuneración, y por la parte de jornada en que

desempeñe su cometido, serán incluidos en esta categoría profesional los/as

profesores /as de enseñanzas técnicas y prácticas, conjuntamente, que las practiquen en

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las Escuelas de Aprendizaje, siempre que no sean titulados/as, en cuyo caso quedarán

incluidos dentro de las categorías correspondientes.

Personal Maestro Segundo de Taller.- Es el personal técnico procedente de

alguna de las categorías profesionales o de oficio que, bajo las órdenes inmediatas del

personal jefe de taller o maestro primero, si estos existen, dirige los trabajos de un

pequeño taller, sección o departamento de reparaciones, con la consiguiente

responsabilidad sobre las forma de ordenarles, indicando al personal obrero la forma de

ejecutar aquellos trabajos, el tiempo a invertir y la herramienta a emplear. Debe, por

tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar lo que le encomienden sus

superiores, inherentes a su función, y para el trazado e interpretación de croquis o

planos, y es asimismo responsable de la disciplina del taller, sección o departamento.

Personal Encargado.- Es el personal técnico que bajo las órdenes

inmediatas del personal maestro o contramaestre, si estos existen, dirige los trabajos de

una sección con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indica al

obrero la forma de ejecutar aquellos, posee conocimientos suficientes de una o varias

especialidades para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores y es

responsable de la disciplina de su sección, con práctica completa de su cometido.

Personal Capataz Especialista.- Es el personal que, a las órdenes de un

encargado/a, si este existiere, reúne condiciones prácticas para poder dirigir un grupo de

personas trabajadoras peones y especialistas en labores que no exijan conocimiento

técnico ni de interpretación de planos, aunque reclamen algo más que el esfuerzo físico,

como por ejemplo, operaciones de carga y descarga de carruajes, maniobras y

distribución de materiales, distribución del personal para obtener el mejor rendimiento,

vigilancia y demás operaciones análogas.

Personal Capataz de Peones Ordinarios.- Es el personal que dirige y vigila

los trabajos realizados por dicha categoría de personas trabajadoras peones y que ejerce

sobre estos función de mando.

Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito

de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la

definición de funciones y siguientes criterios analógicos.

PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA.-

El personal técnico que integran este subgrupo se define en la forma siguiente:

Delineante Proyectista.- Es el personal técnico para cuyo cometido no

necesita título profesional, que, dentro de las especialidades técnicas a que se dedica la

sección en que preste sus servicios, proyecta o detalla lo que le indica el personal

ingeniero bajo cuyas órdenes está, o el que, sin tener superior inmediato, realiza lo que

personalmente concibe, según datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes, las

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empresas o naturaleza de las obras. Dentro de todas estas funciones, las principales son:

estudiar toda clase de proyectos, el desarrollo de la obra que haya de construir y la

preparación de datos que puedan servir a los presupuestos. Debe estar en posesión del

título de Formación Profesional correspondiente.

Delineante Proyectista.- Es el personal técnico que con subordinación a un

motivo prefijado y a iniciativa propia, proyecta, realiza y desarrolla los proyectos de

decoración, mueblaje, etc.; ordena, vigila y dirige en la práctica la ejecución de los

mismos, y tiene la responsabilidad propia de cuanto afecta a su trabajo. Debe estar en

posesión del título de Formación Profesional correspondiente.

Delineante de Primera.- Es el personal técnico que, además de los

conocimientos exigidos al delineante de segunda, está capacitado para el complejo

desarrollo de los proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, sean

del natural o del esquema y anteproyectos estudiados, croquización de maquinaria en

conjunto; despiece de planos de conjunto; pedidos de materiales para consultas y obras

que hayan de ejecutarse; interpretación de los planos, cubicaciones y transportaciones de

mayor cuantía, cálculo de resistencia de piezas y de mecanismos o estructuras metálicas

previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a que estén sometidos.

Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente.

Topógrafo/a.- Es el personal técnico que conociendo el manejo de toda

clase de aparatos topográficos realiza los trabajos de campo y gabinete necesarios para el

levantamiento de planos, replanteo en obras y demás cometidos de índole análoga que

se le encomiendan, siendo responsable de su correcta ejecución. Debe estar en posesión

del título de Formación Profesional correspondiente.

Fotógrafo/a- Es el personal técnico que, con carácter permanente,

iniciativa y responsabilidad propia en cuanto afecta a la forma de desarrollar su trabajo

realiza la información fotográfica de cuantos actos o trabajos se le ordenen, dedicados a

la obtención de impresión de las placas o películas, revelado, positivado, ampliaciones

fotográficas, retoque y corrección de las negativas y de las copias y, en general, todos los

trabajos propios de un fotógrafo profesional, realice o no trabajos de reproducción de

planos o de reproductor fotográfico. Debe estar en posesión del título de Formación

Profesional correspondiente.

Delineante de Segunda.- Es el personal técnico que, además de hacer los

trabajos de calcador, ejecuta, previa entrega de los croquis, planos de conjunto o de

detalle, bien precisados y acotados; cubica y calcula el peso de materiales en piezas cuyas

dimensiones están terminadas, croquiza al natural piezas aislada que él mismo dibuja o

calca y posee conocimientos elementales de resistencia de materiales, proyecciones o

acotaciones de detalles de menor cuantía. Debe estar en posesión del título de Formación

Profesional correspondiente.

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Archivero/a Bibliotecario/a.- Es el personal responsable de los archivos,

ordenación de obras de consulta, así como de la biblioteca técnica, catálogos, revistas,

etc.

Si realiza simplemente la mecánica de estas operaciones, se considerará

como auxiliar.

Calcador/a.- Es quien limita sus actividades a copiar en papeles

transparentes de tela o vegetal los dibujos, calcos o litografías que otros han preparado y

a dibujar a escala croquis sencillos, claros y bien interpretados, bien copiando dibujos de

estampa o bien dibujando en limpio.

Reproductor/a de Planos.- Es el personal técnico cuyas actividades se

limitan al archivo en prensa o reproducción en máquinas de planos al ferroprusiano, sepia

y otras similares.

Reproductor/a Fotográfico/a.- Es el personal técnico que reproduce y

revela por procedimientos, máquinas e instalaciones industriales y copias fotográficas,

ampliándolas o reduciéndolas si fuese necesario.

Personal Auxiliar de Delineación.- Es el personal mayor de dieciocho años

que sin iniciativa propia se dedica, dentro de la oficina, a la realización de operaciones

elementales y complementarias y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al

trabajo de aquellas.

El personal calcador, reproductor fotográfico y auxiliar con más de cinco

años de servicio tendrán la remuneración del personal delineante de segunda, en tanto

no le corresponda ascender.

Personal Auxiliar de 16, 17 años.- Son quienes dentro del margen de edad

desde los 16 a 18 años trabajan en las labores propias de cualquiera de las categorías

definidas en este artículo, a fin de iniciarse y formarse en ellas.

Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito

de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la

definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.

PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO.-

El personal técnico que integran este subgrupo se define de la siguiente manera:

Personal Jefe de Primera.- Es quien, en posesión del correspondiente título

español, tiene la responsabilidad de la dirección, organización y distribución de trabajos

propios de un laboratorio específico de la Industria Siderometalúrgica, comprendiendo

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sus distintas secciones de químicas, metalografía y ensayos químicos, llevando a su cargo

todas estas con la disciplina del personal ligado directamente a sus órdenes.

Personal Jefe de Segunda.- Es quien, con título profesional o no y con

capacidad para la ejecución de todos los trabajos de un laboratorio de esta naturaleza,

sólo se ocupa de la dirección, distribución y realización de un determinado grupo de

trabajo de los que, para su mejor organización, han podido constituirse; sobre él recaerá

la máxima responsabilidad de los trabajos de la sección y estará a las órdenes inmediatas

del jefe de primera, si lo hubiere.

Personal Analista.- Es el personal técnico encargado en cada sección de

ejecutar los trabajos más corrientes, llamados de rutina, bajo las órdenes del personal

jefe de segunda o, en su defecto, del personal ayudante de ingeniero en caso de no haber

personal jefe de primera.

Se divide esta clase en dos categorías: personal analistas de primera y

personal analistas de segunda. Para el paso de una a otra categoría se tendrán en cuanto

os años de servicio y su capacitación.

Personal Auxiliar.- Es quien es mayor de dieciocho años que, sin iniciativa

propia, se dedica dentro del laboratorio a la ejecución de operaciones elementales y

complementarias de los analistas, realizándolas como aprendizaje y formación para

ascender a la categoría de estos.

El personal auxiliar con más de cinco años de servicio tendrá remuneración

de personal analista de segunda en tanto no les corresponda ascender.

Personal Auxiliares de 16, 17 años.- Es quien es menor de dieciocho años

que realiza trabajos sencillos y con capacitación y formación para ascender a personal

auxiliar de laboratorio.

Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito

de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la

definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.

PERSONAL TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES.-

El personal que constituyen este subgrupo se define como sigue:

Personal Jefes de Diques y Varaderos..- Es el personal técnico responsable,

según los casos, de la maniobra de entrada y salida y puesta en seco de los buques que

utilizan los servicios de dique, o de la puesta en seco y botadura de los que utilicen los

varaderos.

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Personal Jefes de muele o encargados generales.- Es el personal que a las

órdenes inmediatas del personal administrador ayudante de ingenieros jefes, si los

hubiere, reúnen las condiciones y prácticas necesarias para dirigir o señalar, como

encargados/as generales, los emplazamientos de atraque y desatraque de los buques al

muelle, cargar y cuantas operaciones se realicen con los transportes u operaciones

marítimas.

Personal Buzos y Hombres - Rana.- Son las personas trabajadoras que,

reuniendo los requisitos reglamentarios exigibles y provistos de equipos especiales,

efectúan trabajos bajo la superficie del agua, ejecutando, a las órdenes de la empresa, las

funciones propias de su técnica.

Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el

ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la

definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.

PERSONAL DE LAS OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.-

El personal tecnico que integran este subgrupo se definen de la forma

siguiente:

Personal Jefe de Primera.- Es el personal técnico que con mando directo

sobre personal oficiales y técnicos de organización y personal jefes de segunda, tiene la

responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad personal, de acuerdo con la

organización de la entidad, hasta el límite en que queda fijada su autoridad por el

Reglamento Interior de la empresa. Su actuación está subordinada a motivos prefijados,

dentro de los cuales y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y

mejoras de métodos, programación, estudio y desarrollo de las técnicas de calificación o

valoración de tareas, seguridad en el trabajo, selección y formación de personal. Deberá

poder interpretar toda clase de planos, interpretación y distribución de fichas completas,

hacer evaluaciones de materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengan tanto

de planos como sobre obras. Podrá ejercer misiones de jefe dentro del ámbito de las

funciones referentes a utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra; progreso,

lanzamiento, costos y resultados económicos.

Personal Jefe de Segunda:.- En todo será similar al personal jefe de

primera, con la diferenciación a juicio de la empresa, según la complejidad del trabajo de

la sección que mande.

Personal Técnico de Organización de Primera.- Es el personal técnico que

está a las órdenes del personal jefes de primera o segunda, si estos existiesen, y realiza

los trabajos siguientes relativos a las funciones de organización científica del trabajo:

cronometraje y estudios de tiempos de todas clases, estudio de mejoras de métodos con

saturación de equipos de cualquier número de operarios y estimaciones económicas,

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confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas

completas, definición de los lotes o conjuntos de trabajo con finalidad de programación,

cálculos de los tiempos de trabajo los mismos; establecimientos de las necesidades

completas de materiales partiendo de datos obtenidos en planos sobre obra, aún

contando con dificultades de apreciación, despiece de toda clase y croquizaciones

consiguientes; colaboración en el establecimiento del orden de montaje para lotes de

piezas ozonas de funciones de planteamiento general de la producción; colaboración y

resolución de problemas de planteamiento general de la producción; colaboración y

resolución de problemas de planteamiento de dificultad media y representaciones

gráficas; análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de

trabajo; estudio y clasificación de los puestos y méritos personales; organigramas y

escalas salariales; seguridad en el trabajo; selección y formación del personal.

Personal Técnico de Organización de Segunda.- Es el personal técnico que,

además de hacer los trabajos propios de auxiliar de organización, realiza los siguientes:

cronometraje de todo tipo; colaboración en la sección de datos para la confección de

normas; estudios de métodos de trabajo de dificultad media y saturación de equipos de

hasta tres variables; confección de fichas completas de dificultad; estimaciones

económicas; informar de obras con dificultad de apreciación en la toma de datos;

definición de conjuntos de trabajos con indicaciones precisas de sus superiores, cálculo de

tiempo con datos; trazados sobre plano y obra, de dificultad media; despiece de dificultad

media y croquización consiguiente; evaluación de necesidades de materiales en caso de

dificultad normal; colaboración de funciones de planeamiento y representaciones

gráficas; análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de

trabajo; estudio de clasificación de los puestos y méritos personales; organigramas y

escalas salariales; seguridad en el trabajo, selección y formación del personal.

Personal Auxiliar de Organización.- Es quien es mayor de dieciocho años y

realiza trabajos sencillos de organización científica del trabajo, tales como cronometrajes

sencillos, acumulación de datos con directrices bien definidas; revisión y confección de

horas de trabajo; análisis y pago; control de operaciones sencillas; archivo y enumeración

de planos y documentos; fichas de existencia de materiales y fichas de movimiento de

pedidos (labor esencialmente de transcripción de información); cálculos de tiempos

partiendo de datos y normas o tarifas bien definidas; representaciones gráficas.

El personal auxiliar con más de cinco años de servicio tendrá la

remuneración de personal técnico de organización de segunda, en tanto no les

corresponda ascender.

Personal Auxiliar de 17, 18 años.- Es quien es menor de dieciocho años y

realiza trabajos sencillos y con capacitación y formación para ascender a personal auxiliar

de organización.

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Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ámbito de

este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto atendida la definición

de funciones y siguiendo criterios analógicos.

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ANEXO V BIS

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS

SIDEROMETALURGICAS DE SEVILLA. GRUPOS PROFESIONALES

GRUPO PROFESIONAL DIVISION FUNCIONAL

GRUPO 1

TECNICOS/AS

Ingenieros/as

Arquitectos/as

Licenciados/as

Médico/a empresa con más de 500

trabajadores/as

GRUPO 2

TECNICOS/AS

Titulados/as superiores de entrada

Perito/a y Aparejadores/as con

responsabilidad

Ayudantes Técnicos Sanitarios

Perito/a y Aparejadores/as sin

responsabilidad

Graduados/as Sociales

Practicantes

Capitanes/as y 1º Maquinistas de 400 T

Medico /a empresa con más de 300

trabajadores/as

GRUPO 3

TECNICOS/AS

Delineante Proyectista

Dibujante Proyectista

Jefe/a de Laboratorio

Jefe/a de Sección

Jefe/a de Organización de Primera

Jefe/a de Organización de Segunda

Capitanes/as y 1º Maquinistas menos 400 T

Jefe/a de Diques

Medico/a empresa con más de 100

trabajadores/as

EMPLEADOS/AS

Jefe/a de 1ª Administrativo/a

OPERARIOS/AS

Pilotos y 2º Maquinistas

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Maestro/a Industrial

Jefe/a de Taller

Contramaestre

Maestro/a Taller

Maestro/a 2º Taller

GRUPO 4

TECNICOS/AS

Medico/a empresa con menos de 100

trabajadores

EMPLEADOS/AS

Delineante de 1ª

Topógrafo/a

Fotógrafo/a

Analista de primera de Laboratorio

Técnico/a de Organización de primera

Jefe/a de 2ª Administrativo

Maestro/a Primera Enseñanza

Jefe/a de Muelle o Encargado General

OPERARIOS/AS

Encargado/a

Buzos

GRUPO 5

TECNICOS/AS

EMPLEADOS/AS

Viajante

Personal Oficial 1ª Administrativo

Personal Oficial 2ª Administrativo

Delineante de 2ª

Archivero/a Bibliotecario

Analista de 2ª de Laboratorio

Técnico/a de Organización de 2ª

Maestro/a Enseñanza Elemental

OPERARIOS/AS

Personal Oficial de 1ª

Personal Oficial de 1ª Verificador

Personal Oficial de 2ª

Chofer de camión

Capataz especialista

Capataz de peones

GRUPO 6

TECNICOS/AS

EMPLEADO/AS

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GRUPO 6

Almacenero/a

Conserje

Pesador/a o Basculero/a

Operador/a más de 50 teléfonos

Listero/a

Dependiente/a Principal de Economato

Auxiliar Administrativo

Calcador/a

Reproductor/a de planos

Reproductor/a fotográfico

Auxiliar de Delineación

Auxiliar de Laboratorio

Auxiliar de Organización

Cabo Guarda

OPERARIOS/AS

Personal Oficial de tercera

Especialista

Chofer de Turismo

Chofer de Motocicletas

GRUPO 7

TECNICOS/AS

EMPLEADOS/AS

Dependiente/a Auxiliar Economato

Guarda Jurado

Ordenanza

Portero/a

Enfermero/a

Vigilante

Operador/a hasta 50 teléfonos

Personal limpieza

OPERARIOS/AS

Peón Ordinario

Mozo/a especializado/a Almacén

GRUPO 8 EMPLEADOS/AS

Contrato de Formación 1º año

Contrato de Formación 2º año

Contrato de Formación 3º año.

OPERARIOS/AS

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Contrato de Formación 1º año

Contrato de Formación 2º año

Contrato de Formación 3º año.

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Anexo VI. SALARIO BASE POR CATEGORÍAS PROFESIONALES A EFECTOS DEL VALOR DE

ANEXO VI

SALARIO BASE POR CATEGORÍAS PROFESIONALES A EFECTOS DEL VALOR DE

QUINQUENIOS DEL 01/01/2024 AL 31/12/2024

CATEGORIAS QUINQUENIOS (euros/día)

PROFESIONALES DE OFICIO:

Oficial/a de 1ª 1,69 €

Oficial/a de 1ª Verificador 1,69 €

Oficial/a de 2ª 1,69 €

Oficial/a de 3ª 1,69 €

PERSONAL OBRERO:

Especialista 1,69 €

Mozo/a especializado de almacén 1,69 €

Peón Ordinario 1,68 €

QUINQUENIOS (euros/mes)

PERSONAL SUBALTERNO:

Chófer de camión 50,66 €

Chófer de turismo 50,62 €

Almacenero/a 50,55 €

Chófer de motocicleta 50,52 €

Cabo guarda 50,61 €

Conserje 50,58 €

Pesador/a o Basculero/a 50,49 €

Guarda Jurado 50,46 €

Dependiente/a auxiliar de economato 50,46 €

Ordenanza, Portero/a 50,44 €

Enfermero/a, Vigilante 50,45 €

Operador/a más de 50 teléfonos 50,46 €

Listero/a 50,57 €

Dependiente/a principal economato 50,57 €

Operador/a hasta 50 teléfonos 50,44 €

Personal limpieza jornada completa 50,44 €

PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Jefe/a de 1ª 51,27 €

Jefe/a de 2ª 51,11 €

Viajante 50,89 €

Oficial/a de 1ª 50,89 €

Oficial/a de 2ª 50,74 €

Auxiliar Administrativo 50,56 €

PERSONAL TECNICO:

Técnicos/as Titulados:

Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 51,89 €

Peritos/as y Aparejadores/as con responsabilidad 51,77 €

Ayudantes Técnicos Sanitarios 51,71 €

Capitanes/as y 1º Maquinistas de 400 T. 51,52 €

Peritos/as y Aparejadores/as sin responsabilidad 51,71 €

Capitanes/as y 1º Maquinistas menos de 400 T. 51,25 €

Pilotos y 2º Maquinistas 50,93 €

Graduado/as Sociales 51,25 €

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CATEGORIAS QUINQUENIOS (euros/mes)

Maestro/a Primera Enseñanza 50,89 €

Practicantes 50,81 €

Maestro/a Industrial 51,05 €

Maestro/a Enseñanza Elemental 50,74 €

Técnicos/as de Taller:

Jefe/a de Taller 51,25 €

Contramaestre 50,93 €

Maestro/a Taller 50,93 €

Maestro/a 2º Taller 50,89 €

Encargado/a 50,72 €

Capataz especialista 50,60 €

Capataz de peones 50,55 €

Técnicos/as de Oficina:

Delineante Proyectista 51,15 €

Dibujante Proyectista 51,15 €

Delineante de 1ª 50,89 €

Topógrafo/a 50,89 €

Fotógrafo/a 50,89 €

Delineante de 2ª 50,74 €

Archivero/a Bibliotecario/a 50,74 €

Calcador/a 50,56 €

Reproductor/a de planos 50,44 €

Reproductor/a fotográfico 50,56 €

Auxiliares de delineación 50,56 €

Técnicos/as de Laboratorio:

Jefe/a de Laboratorio 51,34 €

Jefe/a de Sección 51,09 €

Analista de 1ª 50,83 €

Analista de 2ª 50,65 €

Auxiliar de Laboratorio 50,56 €

Técnicos/as de Diques y Muelles:

Jefe/a de Diques 51,25 €

Jefe/a de Muelles o Encargado General 50,93 €

Buzos 51,19 €

Personal de las Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo:

Jefe/a de Organización de 1ª 51,15 €

Jefe/a de Organización de 2ª 51,11 €

Técnicos/as de Organización de 1ª 50,89 €

Técnicos/as de Organización de 2ª 50,74 €

Auxiliar de Organización 50,61 €

Médicos/as:

Médico/a empresa con más de 500 trabajadores/as 51,56 €

Médico/a empresa con más de 300 trabajadores/as 51,29 €

Médico/a empresa con más de 100 trabajadores/as 51,03 €

Médico/a empresa con menos de 100 trabajadores/as 50,81 €

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ANEXO VII

ANEXO VII

“SALARIO NUEVO INGRESO” EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS

SIDEROMETALURGICAS DE SEVILLA

Grupo

Profesional

Duración periodo de

adaptación

Salario nuevo ingreso

1 18 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el

Anexo II correspondiente a cada

anualidad.

2 15 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el

Anexo II correspondiente a cada

anualidad

3 9 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el

Anexo II correspondiente a cada

anualidad

4 9 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el

Anexo II correspondiente a cada

anualidad

5 6 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el

Anexo II correspondiente a cada

anualidad

6 6 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el

Anexo II correspondiente a cada

anualidad

7 6 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el

Anexo II correspondiente a cada

anualidad.

 El “salario nuevo ingreso” no afectará al abono de los pluses

salariales/extrasalariales previstos en el texto articulado del Convenio a los

que la persona trabajadora tuviera derecho, que se percibirán íntegramente –

100% de sus respectivas cuantías- en el caso de ser devengados.

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Anexo VIII. MODELO DE COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO

ANEXO VIII

MODELO DE COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO

COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE SEVILLA.

...................................., a............... de......................... de...........

DATOS

Nombre:

Apellidos:

NIF:

Teléfono: E-mail:

Domicilio

Actúa en calidad de:

xxxxxxxxxxx

Mediante la presente comunicación traslada y pone en conocimiento de la Comisión

Paritaria del CC Siderometalúrgico de Sevilla los siguientes

HECHOS

xxxxxxxxxxx

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Atendiendo a lo expuesto y según lo previsto en el texto articulado del vigente

Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla, mediante el

presente escrito insto la actuación de esa Comisión respecto de los hechos que han

sido comunicados, todo ello, al amparo de la competencia que ese Órgano Colegiado

tiene atribuida consistente en la vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el

indicado Convenio Colectivo.

Fdo. XXXXXXXXXXXXXXX

 Adjuntar la documentación que pueda apoyar/completar la información

aportada.

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Anexo IX (1). MODELO CALENDARIO LABORAL 2024 CC SIDEROMETALÚRGICO SEVILLA

ANEXO IX. MODELO CALENDARIO LABORAL 2024 CC SIDEROMETALÚRGICO SEVILLA

25 22 24 20 24 19

L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D

1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 1 2 3

8 9 10 11 12 13 14 5 6 7 8 9 10 11 4 5 6 7 8 9 10

15 16 17 18 19 20 21 12 13 14 15 16 17 18 11 12 13 14 15 16 17

22 23 24 25 26 27 28 19 20 21 22 23 24 25 18 19 20 21 22 23 24

29 30 31 26 27 28 29 25 26 27 28 29 30 31

25 21 25 21 25 20

L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D

1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 5 1 2

8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9

15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16

22 23 24 25 26 27 28 20 21 22 23 24 25 26 17 18 19 20 21 22 23

29 30 27 28 29 30 31 24 25 26 27 28 29 30

27 23 26 21 25 21

L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D

1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 1

8 9 10 11 12 13 14 5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 5 6 7 8

15 16 17 18 19 20 21 12 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15

22 23 24 25 26 27 28 19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22

29 30 31 26 27 28 29 30 31 23 24 25 26 27 28 29

26 23 25 20 23 19

L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D

1 2 3 4 5 6 1 2 3 1

7 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 10 2 3 4 5 6 7 8

14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17 9 10 11 12 13 14 15

21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24 16 17 18 19 20 21 22

28 29 30 31 25 26 27 28 29 30 23 24 25 26 27 28 29

30 31

L-V 50

L-S 50

Nombre de la Empresa

Firma

METAL CALENDARIO LABORAL 2024 SEVILLA

Enero Febrero Marzo

Abril Mayo Junio

Julio Agosto Septiembre

Octubre Noviembre Diciembre

En Sevilla; Fiestas locales 17 de abril, Feria de Sevilla y 30 de mayo, Corpus Christi,

El resto de localidades de la provincia, cada una indicaran las que correspondan.

Sábados Domingos Festivos Vacaciones Laborables Horas (Art. 13 CC, apartado 2º) Días Laborables Horas anuales

52 14 21 229

En Sevilla a de de 2024

La Dirección de Empresa Representante de los Trabajadores/as

52 14 25 275 1759

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ANEXO IX. MODELO CALENDARIO LABORAL 2024 CC SIDEROMETALÚRGICO SEVILLA

1 Enero Año Nuevo

6 Enero Epifanía del Señor

28 Febrero Día de Andalucía

28 Marzo Jueves Santo

Fiestas 29 Marzo Viernes Santo

Nacionales/ 1 Mayo Dia del trbajador

Autonomas 15 Agosto Asunción

12 Octubre Día de la Hispanidad

1 Noviembre Todos Los Santos

6 Diciembre Día de la Constitución

9 Diciembre Inmaculada

25 Diciembre Navidad

Fiestas locales 17 Abril Feria de Sevilla

Sevilla Capital 30 Mayo Corpus Christi

Jornadas a Turnos Horarios

1) Turno De a horas.

2) Turno De a horas.

3) Turno De a horas.

Jornada Partida Horario de Mañana

1) Taller De a horas y de a horas.

2) Oficinas De a horas y de a horas.

Jornada intensiva

1) Turno de mañana De a horas.

Fecha de la jornada Del de al de .

1) Calendario Laboral Horas .

2) Libre disposicion, en su caso Horas .

Horario de apertura De a horas y de a horas.

Días de la Semana De a ,

Nombre de la Empresa

Firma

La Direccion de Empresa Representante de los Trabajadores/as

Criterios recomendados para la elaboración del calendario laboral anual:

•Valoración de los efectos del tratamiento del “descanso de bocadillo” en jornada continuada según Art. 13 CC.

•En caso de existir horas de excedente de jornada, se recomienda que éstas preferiblemente sean señaladas en el calendario

como jornadas inhábiles completas.

METAL CALENDARIO LABORAL 2024 SEVILLA

Fiestas para Sevilla

Horario de Tarde

Horas (Art. 13 CC, apartado 2º) a favor del trabajador/a, que quedarán distribuidas en las siguientes;

En Sevilla a de de 2024

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Anexo X. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. CC SIDEROMETALÚRGICO SEVILLA

ANEXO X

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. CC SIDEROMETALÚRGICO SEVILLA

2024 2026

I. NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES. (CAPÍTULO XVI, IV CEM, BOE 12.01.2022)

II. FORMACIÓN MÍNIMA EN PRL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL

SECTOR METAL. (CAPÍTULO XVII, IV CEM, BOE 12.01.2022)

III. CONTENIDOS FORMATIVOS MÍNIMOS EN MATERIA DE PRL PARA

PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR METAL. (ANEXO II, IV CEM,

IV. PREVENCIÓN Y FORMACIÓN EN RIESGOS LABORALES DE LAS

PERSONAS TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR METAL

QUE TRABAJAN EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. TARJETA PROFESIONAL

(CAPITULO XVIII, IV CEM, BOE 12.01.2022)

V. CONTENIDOS FORMATIVOS MÍNIMOS EN MATERIA DE PRL PARA LAS

PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR METAL QUE TRABAJEN EN

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. (ANEXO IV, IV CEM, BOE 12.01.2022).

VI. RELACIÓN DE OCUPACIONES Y PUESTOS DE TRABAJO AFECTADOS POR

RIESGOS ELÉCTRICOS, QUE NO PUEDEN SER REALIZADOS POR

PERSONAS TRABAJADORAS PUESTAS A DISPOSICIÓN POR ETT EN EL

SECTOR DEL METAL (ANEXO IX, IV CEM, BOE 12.01.2022).

Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales

Art. 72. Declaración y objetivos.

La protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico

y prioritario del sector del metal. Objetivo que requiere del establecimiento y planificación de la

acción preventiva con el fin de eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su

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evaluación, adoptando las medidas necesarias, para la corrección de la situación existente,

teniendo en cuenta la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el puesto de

trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende tanto el cumplimiento de

las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la

empresa, como el fomento de una cultura adecuada de la prevención en el sector.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de

las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha

obligación se materializará a través de la adopción de las medidas necesarias en materia de

evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta y

participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de

riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y de un servicio de prevención.

Asimismo, serán prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas,

formativas e informativas de signo prevencionista que permitan a las personas trabajadoras

acomodarse a los cambios organizativos inherentes a las nuevas tecnologías.

Art. 73. Principios generales.

De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

(LPRL), el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto

en el artículo 14 de dicha Ley, con arreglo a los siguientes principios generales:

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los

puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de

producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los

efectos del mismo en la salud.

Tener en cuenta la evolución técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la

organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los

factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la

empresa, tanto en el conjunto de sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos de esta,

a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Sin

perjuicio de lo que pudieran establecer los convenios colectivos de ámbito inferior, el plan de

prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades,

las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para

realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.

Art. 74. Prevención de riesgos laborales, vigilancia y protección de la salud.

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En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la empresa designará una o

varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de

prevención propio, o mancomunado, o concertará dicho servicio con una entidad especializada

ajena a la empresa, todo ello de conformidad con el artículo 30 de la LPRL. Los servicios de

prevención deberán estar en condiciones de proporcionar tanto al Comité de Seguridad y Salud

como a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en

ella existentes en los términos concretados en el artículo 31.1 de la LPRL.

Todo centro de trabajo se dotará de una planificación de la actividad preventiva teniendo en

cuenta la naturaleza y peligrosidad de la actividad, así como el tamaño de la empresa.

En el ámbito de la prevención de riesgos la empresa tendrá en cuenta la legislación vigente de

aplicación, de tal forma que se ponga de manifiesto:

a) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión

de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles

jerárquicos de esta.

b) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen las

personas trabajadoras en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de trabajo

como con el entorno del puesto de trabajo.

c) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de

acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la

LPRL.

d) Que se ha previsto una adecuada gestión y mantenimiento de los equipos de trabajo al

objeto de que la seguridad no resulte degradada.

e) Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar los

riesgos, para alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral.

f) Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de prevención y los

medios económicos son adecuados y suficientes para la actividad preventiva.

g) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y vigilancia

de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL.

h) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de

trabajo y el estado de salud de las personas trabajadoras.

i) Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y participación

adecuada del personal, en materia de seguridad y salud.

j) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de

actividades empresariales en el centro de trabajo.

En cualquier caso, la planificación deberá registrar todas las incidencias sobre seguridad y salud

que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles periódicos de las condiciones

de trabajo y de la actividad de las personas trabajadoras, las medidas en materia de seguridad y

salud, y los resultados de las evaluaciones o auditorias del sistema de gestión de prevención de

riesgos laborales.

Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las

medidas provisionales de control del riesgo.

Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos, biológicos o físicos, tales

como calor, polvo, tóxicos, ruido, cargas, etc., deberá ser evaluado habiéndose informado

previamente a los Delegados de Prevención para facilitarles su presencia.

La evaluación de los riesgos laborales será convenientemente actualizada, incluyendo los

riesgos psicosociales ante indicios razonables de su presencia. Se entenderá por indicios

razonables las peticiones trasladadas por el Delegado de Prevención, o en su caso, el personal

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integrante del servicio de prevención, o el Comité de Seguridad y Salud, siendo en todo caso

informado por escrito el empresario.

Art. 75. Delegados de prevención.

En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los delegados de

prevención, y componentes del Comité de Seguridad y Salud, la formación establecida en el

anexo IV apartado 6 de este convenio, adaptados sus contenidos a las características propias del

sector del metal.

Este módulo tendrá una duración mínima de cincuenta horas de carácter presencial.

Los aspectos ambientales que supongan un riesgo para las condiciones laborales de las personas

trabajadoras se deben tener en consideración en la evaluación de riesgos correspondiente.

La representación legal de los trabajadores podrá proponer iniciativas de carácter laboral

tendentes a la mejora de la situación ambiental de la empresa.

La empresa facilitará a los delegados de prevención la documentación relativa a salud laboral

que sea solicitada por estos, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si fuera

posible en formato digital.

Art. 76. Comité de seguridad y salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a

la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de

riesgos laborales.

En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y

Salud, podrán acordar con sus personas trabajadoras la creación de un comité intercentros, con

las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este convenio

recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia.

Los acuerdos tomados por los comités de seguridad y salud serán vinculantes para las partes si

así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

Art. 77. Vigilancia de la salud.

Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la

protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán

obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos:

1. Reconocimientos periódicos preferentemente de carácter anual, salvo criterio médico

que establezca un plazo distinto. Si se advierte alguna enfermedad, el Servicio Médico

propio o concertado, dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le

orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como

protocolos médicos sectoriales los recomendados por el Ministerio de Sanidad.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica

reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de

información y documentación clínica, toda persona trabajadora tendrá una historia

clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que

tendrá carácter confidencial. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de

Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición de la persona

trabajadora.

3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se

llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la

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persona de la persona trabajadora, y la confidencialidad de toda la información

relacionada con su estado de salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines

discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.

4. Los informes previos de los representantes legales de los trabajadores en relación con el

carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos

reconocerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese

detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una

amenaza seria y previsible para la salud de la persona trabajadora o de sus compañeros

de trabajo.

5. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo. En el caso de

realizarse el trabajo a turnos los reconocimientos médicos serán planificados de manera

que coincidan preferentemente con el turno de mañana.

Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud que atienda a los distintos riesgos a los

que se hayan sometido las personas trabajadoras comprendidos en el presente convenio, del que

se informará previamente a la representación legal de los trabajadores.

Si en las actividades de vigilancia de la salud se detectaran indicios razonables de una posible

enfermedad profesional, se informará a las personas trabajadoras afectadas y al Comité de Salud

y Seguridad con el fin de que colaboren en la investigación de las causas y la propuesta de

medidas preventivas.

Art. 78. Coordinación de actividades empresariales.

En aplicación del artículo 24 de la LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, y que

establece las obligaciones empresariales de coordinación en materia de prevención, la dirección

de la empresa, en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad personas trabajadoras de

otras empresas, es decir, personas trabajadoras autónomas, empresas auxiliares, de servicios,

contratas y subcontratas, realizará un seguimiento regular de la aplicación a estas personas

trabajadoras de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan,

presentando el balance de este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

En los centros de trabajo en los que concurran varias empresas, se celebrarán reuniones

conjuntas y otras medidas de actuación coordinada entre los representantes de las empresas

intervinientes y los delegados de prevención de las mismas cuando, por los riesgos existentes en

el centro, que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta y

análisis de la eficacia de los medios de coordinación establecidos; o bien para proceder a su

actualización. Estas reuniones se celebrarán a petición razonada de, al menos, el 50 % de las

empresas intervinientes o delegados de prevención de las mismas, al empresario titular del

centro.

Las reuniones conjuntas a que se refiere el párrafo anterior no excluirán otros medios de

coordinación.

Art. 79. Situaciones especiales de riesgo.

La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL, deberá comprender la

determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en

situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo, que

puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad

susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un

riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de

las citadas trabajadoras el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición

a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la

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trabajadora afectada. Dichas medidas, cuando resulte necesario, incluirán la no realización de

trabajo nocturno o de trabajos a turnos.

Cuando el cambio de puesto de trabajo al que hace referencia el artículo 26 de la LPRL, no

fuera técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos

justificados, la trabajadora podrá solicitar la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva

del puesto, y solicitar la prestación económica de la Seguridad Social.

Igualmente, durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, cuando la trabajadora

debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación,

dicho cambio no resultara técnica u objetivamente posible o no pudiera razonablemente exigirse

por motivos justificados, la trabajadora podrá solicitar la suspensión de su contrato de trabajo,

con reserva del puesto, y solicitar la prestación económica correspondiente de la Seguridad

Social.

Art. 80. Operaciones que suponen manipulación manual de cargas.

De conformidad con el peso máximo recomendado por el Instituto Nacional de Seguridad y

Salud en el Trabajo (INSST), la carga máxima que podrán manipular individualmente las

personas trabajadoras será de 25 Kg.

Se establece un límite de apilado tanto en almacenaje, como en carga de camiones no superior a

1,40 metros y, si se sobrepasa esta altura y hasta un máximo de 1,80 metros, se realizará la tarea

con al menos, dos personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras de 60 años o más, realizarán preferentemente labores de

complemento y apoyo en la forma indicada en el párrafo anterior, siempre que la estructura de la

empresa lo permita.

Art. 81. Personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos.

En aquellos casos que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional,

una persona trabajadora resulte con disminución de sus aptitudes psicofísicas, ocupará aquellos

puestos existentes en la empresa más adecuados a sus nuevas facultades.

Cuando una persona trabajadora fuera considerado especialmente sensible a determinados

riesgos de su puesto de trabajo, y no existiera un puesto equivalente exento de exposición a

dichos riesgos, la persona trabajadora deberá ser destinado preferiblemente a un puesto de

trabajo o función compatible con su estado de salud, si bien conservará, como mínimo, el

derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Previo acuerdo alcanzado en el Comité de Seguridad y Salud, o en su defecto por acuerdo entre

el empresario y el delegado de prevención, se determinarán aquellas personas trabajadoras

especialmente sensibles, por estar afectas de exposición a riesgos a los que se les hace

especialmente sensibles.

Art. 82. Derechos de las personas trabajadoras.

En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a alguna persona trabajadora por la

paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e inminente, siempre que la

persona trabajadora hubiera podido actuar de mala fe o cometido negligencia grave, se

procederá a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, además del

interesado, los miembros de la representación legal de los trabajadores y el Comité de Seguridad

y Salud o el delegado de prevención en su caso, en estos casos la persona trabajadora deberá

comunicar con carácter inmediato la paralización.

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Art. 83. Recurso preventivo.

El Recurso Preventivo será designado libremente por la empresa. En caso de conflicto en la

designación se actuará bajo los siguientes criterios.

1. La designación como recurso preventivo recaerá sobre aquella persona trabajadora que

ejerza mando directo sobre un conjunto de las personas trabajadoras.

2. No obstante, lo anterior, cuando las tareas se presten por un número reducido de

personas trabajadoras, la designación recaerá sobre aquel que tenga una mayor

cualificación profesional.

Art. 84. Prendas de trabajo y equipos de protección individual.

1. Todas las personas trabajadoras que por sus tareas requieran de ropa de trabajo,

dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones

termohigrométricas, por ejemplo, aquellas prendas necesarias para su refuerzo

calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario

se entregará a aquellas personas trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su

actividad.

El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo dará lugar a su

sustitución inmediata.

La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad

y Salud o con el delegado de prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a

la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como

su mejor adaptación a cada puesto.

2. Igualmente, les serán entregados a las personas trabajadoras los equipos de protección

individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre la

persona trabajadora y la empresa sobre el tipo de equipo de protección individual

apropiado, se dará traslado del problema al Delegado de Prevención y se informará al

Comité de Seguridad y Salud, en su defecto, que emitirá el oportuno informe.

Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico

detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental

vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a

aquellas personas trabajadoras que se lo soliciten, previo informe favorable del servicio

de prevención.

Art. 85. Valores límite.

Se considerarán como valores límites admisibles para sustancias químicas y agentes físicos, en

el medio ambiente laboral, los que en cada momento vengan establecidos por la legislación

vigente.

Art. 86. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Las partes consideran conveniente mejorar los procedimientos de colaboración entre las mutuas

colaboradoras de la Seguridad Social, la Seguridad Social y los servicios públicos de salud, en

materia de gestión de la incapacidad temporal, adhiriéndose a los acuerdos que sobre esta

materia alcancen las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel

estatal, en el marco del diálogo social.

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De toda comunicación de alta médica realizada por la mutua y que tenga conocimiento el

empresario, deberá informarse al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto al delegado de

prevención.

Art. 87. Contratas y subcontratas.

Las empresas contratistas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que con carácter

previo al inicio de las actividades objeto de subcontratación, las personas trabajadoras

pertenecientes a las empresas que lleven a cabo las mismas hayan recibido una formación

preventiva acorde con los puestos a desarrollar. Igualmente recibirán, previamente a la

ejecución, información suficiente y adecuada respecto de los riesgos a los que vayan a estar

expuestos, en particular la exigencia de controles médicos específicos si hubiera lugar, así como

las medidas de protección y prevención frente a los riesgos inherentes a trabajo encomendado.

Las empresas contratistas responderán solidariamente de acuerdo con lo establecido en la ley, en

los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional que se produzcan en el centro

de trabajo de la empresa titular del mismo.

Art. 88. Formación.

El empresario debe proporcionar a cada persona trabajadora, en cumplimiento de su deber de

protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de

riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.

Con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de

trabajo, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y

el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer una formación mínima

obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todas las personas trabajadoras

del sector del metal. La comisión negociadora irá incorporando al texto del convenio los

necesarios contenidos formativos correspondientes a oficios, especialidades o grupos

profesionales, no regulados en la actualidad por la Tarjeta Profesional de la Construcción para el

Sector del Metal.

Como consecuencia de lo anterior, necesariamente deberá establecerse un sistema de

acreditación de la formación preventiva recibida por estas personas trabajadoras del sector,

preferiblemente mediante la expedición y actualización periódica de una Tarjeta Profesional del

Sector del Metal.

Formación mínima en prevención de riesgos laborales de las personas

trabajadoras del sector del metal

Art. 89. Formación mínima en prevención de riesgos laborales.

1. El desarrollo y gestión de los programas formativos y contenidos específicos sobre

Prevención de Riesgos Laborales del Sector del Metal para las personas trabajadoras

del sector del metal que no trabajan en obras de construcción, en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 41 de este convenio colectivo, corresponde a la FMF.

2. La FMF recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos adecuados para

que, mediante el cumplimiento de la normativa vigente, se consiga la disminución

continua de los índices de siniestralidad, así como el desarrollo y la mejora de la

cultura preventiva de las empresas del sector.

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3. Las acciones formativas establecidas en este capítulo estarán dirigidas a las personas

trabajadoras del sector del metal que no trabajan en obras de construcción.

Art. 90. Formación mínima obligatoria. Tipología.

1. La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para

las personas trabajadoras del sector del metal cuya actividad no se realice en obras

de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 de este

convenio, se clasifica en los siguientes tipos de acciones:

a) Formación de directivos: comprenderá contenidos relativos al papel de la

dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y

planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la

empresa.

b) Formación de personas trabajadoras que desempeñan sus tareas en oficinas:

deberá transmitir los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de

este lugar de trabajo para evitarlos.

c) Formación de personas trabajadoras de oficios del área de producción y/o

mantenimiento.

d) Formación de personas trabajadoras con funciones preventivas de nivel básico.

e) Formación de reciclaje consistente en cuatro horas de formación que serán

impartidas periódicamente cada cuatro años o cuando la persona trabajadora

haya estado alejada del sector al menos durante un año de manera continuada.

En este último supuesto la formación será impartida con carácter previo a su

incorporación.

2 Las personas trabajadoras que realicen actividades correspondientes a alguna de las

actividades u oficios indicados en el presente convenio deberán cursar la formación que

les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas

correspondientes a actividades u oficios cuyos contenidos formativos no están

especificados en este convenio, tendrán que realizar una formación en función de las

tareas que realizan, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y las directrices reguladas en este

convenio.

3 La duración y contenidos de la formación mínima obligatoria en materia de prevención

de riesgos laborales cuya actividad no se realice en obras de construcción son los

establecidos en el anexo II.

4 La formación mínima obligatoria de las personas trabajadoras, cuya actividad principal

o accesoria se desarrolle en obras de construcción, es la establecida en el capítulo XVIII

y anexo IV del presente convenio.

5 Con el fin de evitar duplicidades en la formación de las personas trabajadoras, los que la

hayan recibido sobre la consideración del lugar de trabajo como obra de construcción, y

realicen su actividad en un lugar trabajo distinto, o al contrario, se procederá a un

reconocimiento de dicha formación recibida según lo establecido en el anexo III.

6 En el supuesto de que las personas trabajadoras reciban una formación preventiva

superior a la formación mínima establecida en este convenio, se podrá solicitar a la

Comisión Paritaria, mediante escrito debidamente razonado, su validación. La

Comisión Paritaria podrá conocer de las solicitudes de convalidación parcial que se le

presenten cuando las mismas contengan, al menos, una cuarta parte de la formación

correspondiente a cada ciclo formativo y, además, la misma sea coherente con el

contenido de la acción de referencia para la que se solicita la convalidación. En este

caso solo será objeto de convalidación con la parte troncal o común del módulo

correspondiente a oficios de las áreas de producción y mantenimiento.

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7 Las personas trabajadoras del sector, tanto sin trabajan como si no en obras de

construcción, deberán formarse, en su totalidad, en los contenidos y duraciones de los

ciclos formativos de su puesto de trabajo u oficio establecidos en este convenio.

Art. 91. Tarjeta profesional del sector del metal. Acreditación de la formación.

1. La Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM) es el documento expedido por la

FMF que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica

recibida por la persona trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales.

Igualmente, se acredita con ella la categoría o grupo profesional y los periodos de

ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

2. La tarjeta se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos

siguientes, soportándose en un formato físico según un modelo que establecerá la FMF,

así como en un sistema informático que permitirá a su titular acceder telemáticamente a

sus datos y obtener certificaciones de los mismos.

3. La FMF establecerá un sistema de acreditación de la formación en materia de

prevención de riesgos laborales, recibida por las personas trabajadoras del sector. Dicho

sistema deberá permitir a la persona trabajadora el acceso telemático a sus datos y la

obtención de certificaciones de los mismos.

Asimismo, el sistema permitirá a las empresas acceder a los datos de las personas trabajadoras,

que resulten necesarios para la acreditación de su formación en materia de prevención de

riesgos laborales.

La FMF garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la protección de los datos de carácter

personal de las personas trabajadoras que se incluyan en el sistema.

Art. 92. Funciones de la tarjeta profesional.

La Tarjeta Profesional del Sector del Metal tiene las siguientes funciones:

a) Acreditar la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales regulada

en este capítulo.

b) Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.

c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.

Art. 93. Beneficiarios de la Tarjeta Profesional.

1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional del Sector del Metal las personas trabajadoras de

este sector en alta, o en situación de incapacidad temporal, a excepción de los que

presten servicios en obras de construcción, que se regirán por lo dispuesto en el capítulo

XVIII.

2. Asimismo, podrán solicitar la tarjeta las personas trabajadoras en desempleo siempre

que tengan acreditados en actividades del sector al menos treinta días de alta, en el

período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

3. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la tarjeta haber

recibido, al menos, uno de los módulos de formación establecidos en el anexo II. Para

aquellas personas trabajadoras desempleados que dispongan de la formación establecida

en el anexo, y pretendan incorporarse por primera vez al mercado laboral del sector,

podrán solicitar previamente a la contratación, un certificado expedido por la FMF que

tendrá validez equivalente a la TPM hasta que le sea expedida la misma, siempre y

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cuando la empresa abone el importe de la TPM en el plazo de un mes posterior a la

contratación.

Art. 94. Procedimiento de solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal.

El procedimiento para la solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal, así como los

derechos y obligaciones de su titular se regularán por lo establecido en el capítulo XVIII del

presente convenio.

Art. 95. Homologación de entidades formativas. Requisitos.

1. Deberán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que impartan

las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados

por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad

establecidos en este convenio, y que dispongan de organización preventiva propia.

2. Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en

materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente

convenio, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a

cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del

número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.

b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada

correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en

el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención.

Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas

aplicables al sector y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.

c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la

homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar.

d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas

lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de

evaluación. e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por

parte de la autoridad laboral competente.

e) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de

homologación y con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo

de Dirección de la FMF.

3. El procedimiento de homologación de las entidades formativas en materia preventiva

dirigidas a las personas trabajadoras del sector del metal será el mismo que el

establecido en el artículo 108, y en el anexo VI y anexo VII del presente convenio para

las personas trabajadoras del Sector que trabajan en obras de construcción, con las

modificaciones que pueda establecer la FMF en relación a los plazos de comunicación

de las acciones formativas que se tenga previsto impartir.

4. También podrán impartir esta formación y la prevista en el capítulo XVIII la FMF, sus

patronos y/o sus entidades vinculadas.

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Anexo II (4). Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos

ANEXO II

Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos

laborales para las personas trabajadoras del Sector del Metal

A. Formación para directivos de empresa

1. Tendrá una duración mínima de seis horas.

2. La modalidad de impartición será presencial o en teleformación.

3. Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:

a) Integración de la prevención en la gestión de la empresa:

– La seguridad del producto.

– El manual (política, procedimientos, planes, etc.).

– Integración con los diferentes sistemas (calidad y medio ambiente). Gestión total.

– Las auditorías internas.

b) Obligaciones y responsabilidades:

– Funciones, obligaciones y responsabilidades.

c) Organización y planificación:

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Evaluación de riesgos.

– Planificación de la prevención.

– Sistemas de control sobre los riesgos existentes.

– Modalidades preventivas.

– Tipos de riesgos. Factores psicosociales.

d) Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención:

– Los costes de los accidentes de trabajo.

– Métodos de cálculo de los costes de los accidentes.

e) Legislación y normativa básica en prevención:

– Introducción al ámbito jurídico.

– Legislación básica y de desarrollo.

f) Seguridad vial.

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B. Formación para personal de oficinas

1. Tendrá una duración mínima de seis horas.

2. La modalidad de impartición será presencial o en teleformación.

3. Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:

a) Definición de los trabajos

b) Técnicas preventivas:

– Pantallas de visualización.

– Medidas de emergencia. Conocimientos básicos.

– Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc.

c) Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc.

– Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

– Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo.

d) Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Divulgación y participación.

e) Seguridad vial.

4 . En todo caso, la formación preventiva para el personal de oficina incidirá, entre otros, en los

riesgos derivados del uso de las pantallas de visualización de datos (PVD), de posturas

incorrectas, de la fatiga mental y visual, riesgos de incendios, y de contactos eléctricos, así

como sus correspondientes medidas preventivas. Asimismo, se incidirá en los aspectos de

seguridad vial, en particular, si la acción formativa está orientada a empleados del área

comercial de la empresa.

C. Formación para personas trabajadoras de las áreas de producción y/o mantenimiento.

Formación de oficios

1. Tendrá una duración mínima de veinte horas.

2. La formación se impartirá de manera presencial.

3. Se compondrá de una parte común o troncal, con una duración de 12 horas, y una parte

específica, con una duración de ocho horas:

1. Parte común o troncal:

1.1 Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

– Riegos y medidas preventivas.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de

vista preventivo.

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– Almacenamiento y acopio de materiales.

– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología

– Orden y limpieza.

– Señalización. Tránsito por el centro de trabajo.

1.2 Interferencias entre actividades.

– Actividades simultáneas o sucesivas.

1.3 Derechos y obligaciones.

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de

riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

1.4 Seguridad vial.

Duración apartados de 1.1 a 1.4: Nueve horas.

1.5 Primeros auxilios y medidas de emergencia.

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.

Duración apartado 1.5: Tres horas.

2. Parte específica:

2.1 Definición de los trabajos.

– Descripción de los procedimientos y procesos seguros del trabajo del puesto de trabajo.

2.2 Técnicas preventivas específicas.

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación e información

específica de riesgos.

– Riesgos específicos y medidas preventivas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

2.3 Medios auxiliares, equipos y herramientas.

– Riesgos derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en la

actividad del oficio.

Duración de la parte específica: ocho horas.

4. Dentro del apartado 2.2 de la parte específica, se atenderá a los riesgos y medidas preventivas

vinculadas a la actividad desempeñada. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para el

módulo C.1.1, en el supuesto de que la actividad principal de la persona trabajadora esté

formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se impartirá aquel módulo

formativo que aglutine el mayor porcentaje o tiempo de la prestación, debiendo complementarse

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en el plazo de cuatro años el contenido formativo de las distintas actividades que conforman la

prestación general del puesto de trabajo.

5. Se podrán desarrollar acciones formativas de 8 horas para aquellos puestos de trabajo u

oficio, y para aquellas personas trabajadoras, que previamente hayan cursado una acción

formativa completa de 20 horas, excepto si se aplica alguna convalidación de la formación ya

recibida conforme a lo establecido en este Convenio.

6. Los contenidos formativos mínimos para actividades no expresamente reguladas en este

Convenio comprenderán la parte troncal establecida en apartado c) 3.1., con una duración de 12

horas, y una parte específica de ocho horas conforme a lo establecido en el apartado c) 3.2 en

función de la actividad no regulada, y serán impartidas en modalidad presencial. No obstante,

las partes interesadas podrán plantear a la Comisión Paritaria del Sector del Metal la inclusión

de nuevos contenidos formativos preventivos.

C.1.1) Contenido formativo para las actividades del CNAE 24 relativas a las personas

trabajadoras que realizan su actividad en la industria siderúrgica y de primera trasformación,

cuya actividad se centra en la producción de acero (bien por vía integral o de horno eléctrico)

y/o fabricación de productos de acero conformados en caliente, planos laminados en frío o

recubiertos en continuo, y la fabricación de tubos de acero tanto sin soldadura como con ella,

será solo el establecido en este apartado, dependiendo de si los operarios realizan los trabajos de

producción o los de mantenimiento:

a) Operarios en trabajos de producción en la industria siderúrgica y de primera transformación.

La formación preventiva para los trabajos de producción en instalaciones siderúrgicas o de

primera transformación incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes

medidas preventivas:

Caídas distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Caídas de objetos por desplome o

derrumbamiento. Caídas de objetos en manipulación. Caídas de objetos desprendidos. Pisadas

sobre objetos. Golpes contra objetos móviles e inmóviles. Golpes, Pinchazos y cortes por

Herramientas. Proyección de fragmentos o partículas o salpicaduras. Atrapamientos por o entre

objetos. Sobreesfuerzos. Contactos térmicos, Contactos eléctricos, contacto con sustancias

peligrosas y productos químicos. Incendio y Explosión. Atropellos o golpes con vehículos.

Ergonómicos y Psicosociales, Agentes Químicos y Físicos, inhalación o ingestión de vapores,

gases, quemaduras, riesgos derivados del uso de máquinas, herramientas y útiles.

b) Operarios en trabajos de mantenimiento en la industria siderúrgica y de primera

transformación.

La formación preventiva para los trabajos de mantenimiento en instalaciones siderúrgicas

incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Caídas de objetos por desplome o

derrumbamiento. Caídas de objetos en manipulación. Caída de objetos desprendidos. Pisadas

sobre objetos. Golpes contra objetos móviles e inmóviles. Riesgos derivados del uso de

máquinas, herramientas y útiles. Atrapamiento por o entre objetos. Sobreesfuerzos.

Manipulación manual de cargas y posturas forzadas. Proyección de fragmentos o partículas.

Contacto con sustancias peligrosas y productos químicos. Riesgos derivados de la soldadura.

Contactos Térmicos. Contacto eléctrico. Espacios confinados. Atropellos o golpes por

vehículos. Atmósferas explosivas. Exposición a radiaciones. Incendio y Explosión.

Ergonómicos y Psicosociales, Agentes Químicos y Físicos.

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No obstante, si además de los trabajos mencionados en los apartados a) o b) las personas

trabajadoras también realizan las actividades de los módulos C.26, C.27, C.28, C.29 y C.31,

deberán tener la formación inherente a estos módulos.

C.1.2) Contenido formativo para las restantes actividades del CNAE 24:

La formación preventiva para estas actividades incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y

sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Riesgos de caídas de objetos pesados. Riesgo de golpes contra objetos.

Riesgos por proyección de partículas u objetos. Riesgos derivados del uso de sustancias

peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases, humos, y sustancias

químicas peligrosas. Riesgos de explosión. Riesgos de estrés térmico. Riegos de quemaduras.

Riesgos de incendios. Riegos de radiaciones. Riesgos derivados de la manipulación manual de

cargas. Ruido. Caídas distinto nivel. Abrasión de las manos.

C.2) Contenido formativo para las actividades del CNAE 30.1 y 33.15: trabajos de construcción,

reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles:

La formación preventiva para estas actividades incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y

sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos derivados de la actividad y de las interferencias entre actividades. Caídas al mismo

nivel. Caídas a diferente nivel. Espacios confinados. Riesgos derivados del uso de sustancias

peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases, humos, y sustancias

químicas peligrosas. Riesgos de explosión. Riegos de quemaduras. Riesgos de incendios.

Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Riesgos de contactos eléctricos.

Exposición a ruidos y vibraciones. Radiaciones. Riesgo de atropellamientos.

C.3) Contenido formativo para operarios en trabajos de forja.

La formación preventiva para los trabajos de forja incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos

y en sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Riesgos de atrapamientos en prensas. Riesgos por proyección de

partículas u objetos. Riesgo de golpes contra objetos. Riesgos de cortes y pinchazos. Riesgos

derivados del uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de

vapores, gases humos, y sustancias nocivas. Riesgos de explosión. Riesgos de estrés térmico.

Riesgos de quemaduras. Riegos de incendios y de contactos eléctricos. Riesgos de radiaciones.

Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Ruidos.

C.4) Contenido formativo para operarios en trabajos de soldadura y oxicorte.

La formación preventiva para los trabajos de soldadura y oxicorte incidirá, entre otros, en los

siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos de caídas de objetos pesados. Riesgo de golpes contra objetos. Riegos de incendio.

Riesgos de quemaduras. Riesgos por inhalación de humos y gases procedentes de la soldadura.

Riesgos de explosión en la soldadura oxiacetilénica y corte por gas. Riesgos en piel y ojos por

exposición a la radiación. Estrés térmico. Riesgos en atmósferas explosivas. Riesgos de

contactos eléctricos. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Mantenimiento

del equipo de soldadura.

C.5) Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o

por abrasión:

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Estos contenidos están dirigidos a operarios de máquinas herramientas que dan forma a las

piezas a través del arranque de viruta o la abrasión. No siendo esta lista exhaustiva, entre este

tipo de máquinas se encuentran los tornos, fresadoras, taladros, cepilladoras, esmeriladora,

afiladora y rectificadora.

La formación preventiva para los trabajos de mecanizado por arranque de viruta o abrasión

incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Golpes contra objetos o elementos de la máquina-herramienta. Riesgos por proyección de

partículas u objetos, o por montajes defectuosos (virutas, líquidos de corte, elementos de la

máquina). Atrapamientos. Quemaduras. Riesgos por inhalación de polvo metálico y contactos

con fluidos de mecanizado. Riesgos por contactos eléctricos. Ruido y vibraciones. Riesgo de

incendio.

C.6.1) Contenido formación para operarios dedicados a la instalación y mantenimiento de

equipos contraincendios:

La formación básica en prevención de riesgos laborales para estas actividades incidirá, entre

otros, sobre los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

– Instalación y montaje: posturas forzadas, movimientos repetitivos, manipulación de cargas,

caídas al mismo o distinto nivel, cortes con objetos o materiales propios de la instalación,

proyecciones de objetos o partículas.

– Puesta a punto y mantenimiento: riesgos asociados directamente a las instalaciones de

detección, extinción, sistemas de control de la temperatura y evacuación de humos. Riesgos

asociados a las instalaciones de emergencia: contactos eléctricos, sistemas de señalización y

alarma. En general, riesgos inherentes a los distintos sistemas de detección y extinción de

incendios, con especial incidencia sobre aquellos en donde se presenten presiones o reguladores

de presión durante su uso, soportes y uniones de tuberías, recipientes para gas a presión,

tolerancias a pesos o presiones, medidas de evacuación, etc.

C.7) Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte

del metal:

Estos contenidos están dirigidos a operarios de máquinas herramientas que dan forma a las

piezas a través de la deformación y corte del metal. No siendo esta lista exhaustiva entre este

tipo de máquinas se encuentran los prensas, plegadoras, cizallas, curvadoras, perfiladoras.

La formación preventiva para los trabajos de mecanizado por deformación y corte incidirá, entre

otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Golpes contra objetos o elementos de la máquinaherramienta. Riesgos

por proyección de partículas u objetos. Atrapamientos por y entre objetos. Riesgos por contactos

eléctricos y de incendio. Riesgos por manipulación de cargas. Ruidos. Cortes con objetos

afilados. Aplastamiento entre los útiles.

C.8) Contenido formativo para operarios en actividades de tratamientos superficiales de las

piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.

La formación preventiva para los trabajos de tratamientos superficiales incidirá, entre otros, en

los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos de caídas al mismo nivel. Riesgo de proyección de fragmentos o partículas. Contactos

con sustancias cáusticas o corrosivas. Exposición a contaminantes químicos: inhalación o

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ingestión de sustancias nocivas. Riesgos de incendios. Riesgos de explosiones. Riesgos de

contactos eléctricos. Riesgos por manipulación de cargas. Sobresfuerzos. Ruidos.

C.9) Contenido formativo para operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de

formato y ensamblaje en fábricas:

La formación preventiva para los trabajos de montaje incidirá, entre otros, en los siguientes

riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas: Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo

nivel. Caídas de objetos en manipulación.

Caída de objetos desprendidos. Golpes contra objetos móviles e inmóviles. Riegos derivados de

la manipulación manual de cargas y riesgos posturales. Movimientos repetitivos. Riegos

derivados del uso de herramientas manuales. Exposición a riesgos químicos. Sobresfuerzos.

Contactos térmicos. Riesgos de explosión y proyección de fragmentos en el uso de instalaciones

neumáticas. Riegos de contactos eléctricos. Exposición a ruidos. Exposición a vibraciones.

Fatiga mental.

C.9) Contenido formativo para operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de

formato y ensamblaje en fábricas:

La formación preventiva para los trabajos de montaje incidirá, entre otros, en los siguientes

riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas: Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo

nivel. Caídas de objetos en manipulación. Caída de objetos desprendidos. Golpes contra objetos

móviles e inmóviles. Riegos derivados de la manipulación manual de cargas y riesgos

posturales. Movimientos repetitivos. Riegos derivados del uso de herramientas manuales.

Exposición a riesgos químicos. Sobresfuerzos. Contactos térmicos. Riesgos de explosión y

proyección de fragmentos en el uso de instalaciones neumáticas. Riegos de contactos eléctricos.

Exposición a ruidos. Exposición a vibraciones. Fatiga mental.

C.11) Contenido formativo para operarios en trabajos de joyería:

La formación preventiva para los trabajos de joyería y orfebrería incidirá, entre otros, en los

siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos derivados de la utilización de agentes químicos. Riesgo de incendios. Riesgos

derivados del uso de máquinas y herramientas. Riesgos derivados de la soldadura y fundición.

Quemaduras.

C.12) Contenido formativo para los trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de

máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.):

La formación preventiva para los trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de

máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos incidirá, entre otros, en los

siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Pisadas sobre objetos. Caídas de objetos en

manipulación. Caída de objetos desprendidos. Golpes contra objetos móviles e inmóviles.

Riesgos derivados del uso de máquinas, herramientas y útiles. Riesgos derivados de la

manipulación manual de cargas. Sobreesfuerzos. Riesgo de proyección de fragmentos o

partículas. Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas. Exposición a contaminantes

químicos: inhalación o ingestión de sustancias nocivas. Riegos derivados del uso de aparatos de

aire comprimido. Riesgos derivados del uso de puentes elevadores, y en su caso, trabajos en

foso. Riegos derivados de la soldadura. Riesgos por contacto eléctrico. Riesgos en espacios

confinados. Exposición a ruido y vibraciones. Atropellos por vehículos. Atrapamientos por

piezas metálicas o transmisiones. Quemaduras por el motor. Atmósferas explosivas.

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C.13) Contenido formativo para los trabajos en talleres de reparación de vehículos:

La formación preventiva para los trabajos en talleres de reparación de vehículos, incidirá, entre

otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Pisadas sobre objetos. Caídas de objetos en

manipulación. Riesgo de cortes en la manipulación de piezas. Riesgo de golpes contra objetos.

Atrapamiento por piezas. Caída de objetos desprendidos. Riesgos derivados de la manipulación

de manual de cargas. Sobreesfuerzos. Riesgos posturales. Riesgo de proyección de fragmentos o

partículas. Riesgos derivados del uso de maquinaria, herramientas y útiles. Contactos con

sustancias causticas o corrosivas. Exposición a contaminantes químicos: inhalación o ingestión

de sustancias nocivas. Riesgos derivados del uso de aparatos de aire comprimido. Riesgos

derivados del uso de puentes elevadores, y en su caso, trabajos en foso. Riesgos derivados de la

soldadura. Riesgo de contactos eléctricos y de incendio. Quemaduras. Exposición a ruidos y

vibraciones. Atropellos por vehículos. Riesgos en espacios confinados. Atmósferas explosivas.

Riesgos derivados de la manipulación de vehículos GNC, GLP, híbridos y eléctricos y de la

instalación de alto voltaje en los mismos.

C.14) Contenido formativo para trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos

informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos

auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de

información y datos (TICs):

La formación preventiva para los trabajos de instalación y reparación de equipos informáticos,

incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas de personas a distinto nivel, caídas de personas al mismo nivel, caída de objetos en

manipulación, caída de objetos desprendidos, golpes y cortes por objetos o herramientas, riesgos

derivados por una manipulación manual de cargas, riesgos eléctricos, riegos posturales, riesgos

de incendios, fatiga mental y visual.

C.15) Contenido formativo para instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos:

La formación preventiva para los trabajos de instalaciones y reparadores de líneas y equipos

eléctricos incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas

preventivas: Golpes y/ cortes por máquinas con partes móviles sin protección, Incendios, Ruido,

Riesgos eléctricos en alta y baja tensión, riesgos derivados del uso de máquinas elevadoras,

Riesgos de trabajos en altura, Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Caídas a

diferente nivel. Real Decreto 614/2001.

C.16) Contenido formativo para trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-

climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

La formación preventiva para trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción climatización,

instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas, incidirá, entre otros, en

los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: riesgos derivados del uso de

herramientas de corte, riesgos derivados de los trabajos de soldadura, riesgo de incendio, riesgos

en altura, riesgos de contactos eléctricos, riesgos en espacios confinados, riesgos en el manejo

de gases combustibles y refrigerantes, riesgos higiénicos. Etiquetado de productos. Legionela.

Riegos posturales. Atrapamientos. Riesgo térmico. Esfuerzo físico. Pisadas sobre objetos.

Caídas personas mismo nivel. Caídas personas a distinto nivel.

C.17) Contenido formativo para los trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de

ascensores.

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La formación preventiva para los trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de

ascensores incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas

preventivas: las caídas de personas a distinto nivel a través de los huecos de las plantas y través

del hueco de la caja del ascensor, caídas de objetos desprendidos, atrapamiento por la

plataforma del montacargas, exposición a contactos eléctricos, choques y golpes con objetos

móviles e inmóviles, golpes y cortes con herramientas, proyección de partículas, atrapamiento

por o entre objetos y sobreesfuerzos. Posiciones forzadas. Riesgo de incendio.

C.18) Contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización.

La formación preventiva para los trabajos de trabajos de aislamiento e impermeabilización

incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

riesgos derivados de caídas de personas a distinto nivel, caídas de objetos desprendidos,

contactos con sustancias cáusticas o corrosivas, exposición a agentes químicos. Exposición a

temperaturas extremas. Sobresfuerzos. Riesgos de incendios y explosiones. Caídas mismo nivel.

Ruido. Proyección de partículas.

C.19) Contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares.

La formación preventiva para los trabajos de montaje de estructuras tubulares incidirá, entre

otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas de personas a distinto nivel. Caídas de personas al mismo nivel. Caída de objetos por

derrumbamiento. Caída de objetos desprendidos. Golpes y cortes por objetos y herramientas.

Sobreesfuerzos. Exposición a temperaturas extremas. Factores climatológicos adversos.

C.20) Contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.

La formación preventiva para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas

incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel.

Caídas a diferente nivel. Contactos eléctricos con la catenaria. Atrapamientos con maquinaria o

cargas. Proyección de fragmentos o partículas. Riegos derivados de la manipulación manual de

cargas. Inhalación de gases Sobresfuerzos. Vibraciones. Ruido. Arrollamiento por maquinaria

ferroviaria. Dermatitis diversas. Vuelco de maquinaria.

C.21) Contenido formativo para trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de

infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).

La formación preventiva para los trabajos en instalaciones de telecomunicaciones incidirá, entre

otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos eléctricos: trabajos sin tensión, con tensión, en proximidad, con tensiones de seguridad.

Riesgos de caídas al mismo nivel. Riegos de caída de personas a distinto nivel (escaleras de

mano, escaleras de repartidor, trabajos en fachadas, trabajos en postes de madera y hormigón,

trabajos en tejados, trabajos en torres). Espacios confinados. Riesgos biológicos. Riesgos

químicos. Radiaciones no ionizantes (campos electromagnéticos en telefonía móvil).

C.21) Contenido formativo para trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de

infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).

La formación preventiva para los trabajos en instalaciones de telecomunicaciones incidirá, entre

otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos eléctricos: trabajos sin tensión, con tensión, en proximidad, con tensiones de seguridad.

Riesgos de caídas al mismo nivel. Riegos de caída de personas a distinto nivel (escaleras de

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mano, escaleras de repartidor, trabajos en fachadas, trabajos en postes de madera y hormigón,

trabajos en tejados, trabajos en torres). Espacios confinados. Riesgos biológicos. Riesgos

químicos. Radiaciones no ionizantes (campos electromagnéticos en telefonía móvil).

C.23) Contenido formativo para trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones

solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas:

La formación preventiva para los trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones

solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus

correspondientes medidas preventivas: Riesgos de trabajos en altura. Riesgos derivados por la

realización de trabajos en las proximidades de zonas, elementos o instalaciones potencialmente

peligrosos. Riesgos eléctricos. Riesgos derivados del uso de máquinas elevadoras, Riesgos

derivados de la manipulación manual de cargas. Riesgos derivados del uso de las herramientas

auxiliares o portátiles. Riesgo de incendio. Riesgos derivados de condiciones meteorológicas

extremas. Espacios confinados.

C.24) Contenido formativo para trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas

secundarias metálicas:

La formación preventiva para los trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas

secundarias metálicas incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes

medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Riesgos de caídas de objetos pesados. Riesgo de golpes contra objetos.

Riesgos de cortes y pinchazos. Riesgos de incendios. Riesgos derivados del uso de sustancias

peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases humos, y sustancias

nocivas. Riesgos de estrés térmico. Riesgos de quemaduras. Riesgos de radiaciones. Riesgos

derivados de la manipulación manual de cargas. Ruidos.

C.25) Contenido formativo para trabajos de control de calidad, verificación e inspección de

materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector:

La formación preventiva para los trabajos para trabajos de control de calidad, verificación e

inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector incidirá,

entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Caídas a distinto nivel. Riesgos de cortes y pinchazos. Riesgos derivados

del uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases

humos, y sustancias nocivas. Riesgos de estrés térmico. Riesgos de quemaduras. Riesgos de

radiaciones. Riesgo de incendios. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas.

Golpes contra objetos móviles o inmóviles Riesgos de proyección de partículas y objetos.

Ruidos.

C.26) Contenido formativo para conductores/transportistas.

Para aquellas actividades para las que no se precise título de operador de transportes, la

formación preventiva incidirá, entre otros, en los factores de riesgo ligados a las condiciones de

seguridad (velocidad, alcohol, fármacos, etc.), a las condiciones de trabajo (fatiga, sueño, estrés,

alimentación), a las condiciones de ergonomía postural (posición de conducción) y sus medidas

preventivas. Manipulación manual de cargas. Exposición al ruido.

C.27) Contenido formativo para conductores de carretillas elevadoras:

La formación preventiva incidirá, entre otros, en los factores de pérdida de estabilidad de la

carretilla elevadora, pérdida de estabilidad de la carga, operaciones de carga y descarga,

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transporte de cargas, riesgos para el conductor y para los peatones y correspondientes medidas

preventivas. Choques contra objetos. Atrapamientos. Traumatismos.

C.28) Contenido formativo para operadores de puente-grúa:

La formación preventiva incidirá, entre otros, en los elementos del puente-grúa desde el punto

de vista de la seguridad. Normas fundamentales de uso de los puentes grúa. Elementos

principales de seguridad en el puente grúa. Operaciones especialmente peligrosas en el manejo

de puente grúa. Caídas a diferente nivel. Caída por objetos por desplome o derrumbamientos.

Caída de objetos en manipulación. Caída objetos desprendidos. Choques contra objetos

inmóviles y móviles. Atrapamiento por o entre objetos. Riesgos derivados de la manipulación

manual de cargas. Ruido. Sobreesfuerzos. Riesgo de contacto eléctrico.

C.29) Contenido formativo para operadores de plataformas elevadoras:

La formación preventiva para los trabajos de operadores de plataforma elevadoras incidirá, entre

otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: Caídas a distinto

nivel. Caídas al mismo nivel. Vuelco de equipo. Caída de materiales sobre personas y/o bienes.

Golpes contra objetos móviles o inmóviles. Atrapamientos. Contactos eléctricos.

C.30) Contenido formativo para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los

procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de

productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de

aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes):

La formación preventiva para los operarios de almacén y logística en los procesos de

fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos,

reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos) incidirá, entre otros, en los siguientes

riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Caídas a diferente nivel. Golpes contra objetos. Atropellos. Caídas por

objetos por desprendimiento. Riesgos de cortes. Riesgos derivados de la manipulación manual

de cargas. Riesgos derivados del uso de transpaletas y carretillas elevadoras. Sobreesfuerzos.

Atrapamientos. Riesgos de movimientos repetitivos. Estrés térmico.

C.31) Contenido formativo para conductores de grúas móviles autopropulsadas:

La formación preventiva incidirá, entre otros, en los factores de pérdida de estabilidad de la grúa

móvil, pérdida de estabilidad de la carga, operaciones de carga y descarga, transporte de cargas,

riesgos para el conductor y para los peatones y correspondientes medidas preventivas:

Elementos de la grúa móvil desde el punto de vista de la seguridad. Normas fundamentales de

uso de las grúas móviles.

Elementos principales de seguridad en las grúas móviles. Operaciones especialmente peligrosas

en el manejo las grúas móviles. Caídas a diferente nivel. Caída por objetos por desplome o

derrumbamientos. Caída de objetos en manipulación. Caída objetos desprendidos. Choques

contra objetos inmóviles y móviles. Atrapamiento por o entre objetos. Riesgos derivados de la

manipulación manual de cargas. Ruido. Sobreesfuerzos, Riesgo de contacto eléctrico.

C.32) Contenido formativo para actividades que no se encuentren expresamente reguladas en

este convenio:

La formación preventiva para actividades que no se encuentren expresamente regulados en este

Convenio incidirá, entre otros, en los riesgos de la actividad y sus correspondientes medidas

preventivas. En todo caso, para el diseño e impartición de la formación preventiva, se atenderá a

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los contenidos establecidos para la parte troncal y la parte específica regulados en apartado C. 1

y C. 2.

D. Formación de personas trabajadoras con funciones preventivas de nivel básico

1. Tendrá una duración mínima de 50 horas.

2. Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

a) El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

b) Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Otras patologías derivadas del trabajo.

c) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes

básicos en esta materia.

II Riesgos generales y su prevención.

a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

b) Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo.

c) La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

d) Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.

e) Planes de emergencia y evacuación.

f) El control de la salud de las personas trabajadoras.

III Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la

empresa.

IV Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.

a) Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

b) Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas.

c) Documentación: recogida, elaboración y archivo.

V Primeros auxilios.

3. Dentro de este módulo se impartirán en la modalidad presencial, según el caso, los contenidos

relativos a la actividad de las personas trabajadoras del área de producción o/y mantenimiento

con una duración de 20 horas, pudiendo impartirse el resto de horas hasta llegar a las 50 en

modalidad de teleformación.

E. Formación de reciclaje

1. La formación de reciclaje tendrá una duración mínima de cuatro horas que será impartida

cada cuatro años.

2. La formación se impartirá de manera presencial, si bien se permitirá la modalidad de

teleformación para las acciones de reciclaje de directivos y personal de oficina.

3. El esquema formativo será el mismo que el establecido para la formación mínima de

directivos, personal de oficina o la parte específica de la formación de las personas trabajadoras

del área de producción y/o mantenimiento según corresponda.

4. Asimismo, esta acción formativa se impartirá, antes de la incorporación al puesto de trabajo,

en el caso de que la persona trabajadora haya estado de manera continuada alejado del sector

durante al menos un año.

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5. En el supuesto, de que la actividad principal de la persona trabajadora esté formada por varias

actividades vinculadas a diferentes oficios, se atenderá, en el esquema general del módulo de

reciclaje, a que la formación abarque todos los riegos y medidas preventivas asociados a los

mismos.

Prevención y formación en riesgos laborales de las personas

trabajadoras de las empresas del sector del metal que trabajan en obras

de construcción. Tarjeta profesional

Art. 96. Formación en seguridad y salud en el trabajo.

1. La fijación de los programas formativos y contenidos específicos sobre seguridad y

salud para las actividades del metal realizadas en obras de construcción (CNAE 4211, 4221,

4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332 y 4399, y aquellas otras actividades del sector que

conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción), así como su

acreditación, corresponde a la FMF.

2. La FMF podrá suscribir acuerdos de colaboración con las fundaciones paritarias

sectoriales del metal, existentes o que se constituyan en el ámbito de las comunidades

autónomas.

3. La FMF podrá suscribir los acuerdos que sean necesarios con la Fundación Laboral de

la Construcción sobre acreditación y formación de las personas trabajadoras del sector del metal

en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción, así como en relación con la

solicitud y tramitación de la tarjeta profesional y cuantos otros sean necesarios para el desarrollo

y cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo.

4. Las acciones y actuaciones a realizar en relación con los contenidos de la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre,

reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, tienen que ser análogas,

homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional. A la FMF le corresponde ser el hilo

conductor de los principios y directrices a desarrollar en los programas formativos y contenidos

específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad, a fin de que de forma

equivalente se establezcan los mismos niveles de aplicación y cumplimiento en los ámbitos

territoriales correspondientes.

5. Para el cumplimiento de lo establecido en las leyes mencionadas en el párrafo anterior,

la FMF recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos adecuados para que,

cumpliéndose los contenidos de la normativa vigente, se consiga la disminución continua de los

índices de siniestralidad y de los objetivos de dichas normas.

6. Las acciones formativas estarán dirigidas a las personas vinculadas a las obras en los

términos que establece la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Art. 97. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal Acreditación de la

formación.

1. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el documento

expedido por la FMF, que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación

específica recibida del sector del metal por la persona trabajadora en materia de prevención

de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del metal que trabajan en obras de

construcción señaladas en el artículo 96.1. Igualmente, se acredita con ella la categoría o

grupo profesional de la persona trabajadora y los periodos de ocupación en las distintas

empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad.

2. La tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos

siguientes, se soporta en un formato físico según el modelo que se establezca mediante el

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acuerdo correspondiente entre la FMF y la Fundación Laboral de la Construcción, así como

en un sistema informático que permita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y

obtener certificaciones de los mismos.

3. La FMF establecerá un sistema de acreditación de la formación en materia de prevención de

riesgos laborales, recibida por las personas trabajadoras del sector. Dicho sistema deberá

permitir a la persona trabajadora el acceso telemático a sus datos y la obtención de

certificaciones de los mismos.

Asimismo, a los efectos previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la

subcontratación en el sector de la construcción, el sistema permitirá a las empresas acceder a los

datos de sus personas trabajadoras, que resulten necesarios para la acreditación de su formación

en materia de prevención de riesgos laborales.

La FMF garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la protección de los datos de

carácter personal de las personas trabajadoras que se incluyan en el sistema.

Teniendo en cuenta el tamaño del sector y la obligación establecida en la Ley 32/2006, de

18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (artículo 10.3),

las partes consideran la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, como:

«una forma de acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales por la persona

trabajadora y que queda a su disposición».

Art. 98. Funciones de la tarjeta profesional.

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene las siguientes funciones:

a) Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de

riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de

construcción, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV del presente convenio y en la Ley

32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

b) Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.

c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.

d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF.

Art. 99. Beneficiarios de la tarjeta profesional.

1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal las

personas trabajadoras en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios

en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 96.1 de este

convenio.

2. Asimismo, podrán solicitar la tarjeta las personas trabajadoras en desempleo de los sectores

señalados en el artículo 96.1., siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta, en

el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la FMF podrá establecer los criterios

de emisión de la tarjeta sin necesidad de previa solicitud, con arreglo a los criterios que

libremente determine.

4. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la tarjeta haber recibido, al

menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las

actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo

previsto en el presente convenio.

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Art. 100. Solicitud de la tarjeta.

La tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, o en quien este delegue, en la delegación

territorial de la FMF donde la persona trabajadora haya recibido la formación correspondiente,

donde la persona trabajadora vaya a desempeñar su actividad o en las entidades con las que la

FMF haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.

En ausencia de delegación territorial de la FMF, el expediente de solicitud podrá ser presentado

directamente, o a través de las organizaciones miembro de la FMF, ante la sede estatal de la

misma.

La FMF podrá firmar con las organizaciones o entidades señaladas, convenios de colaboración

para la presentación colectiva de solicitudes.

El coste de la tramitación y emisión de la Tarjeta correrá a cargo de la empresa donde preste sus

servicios el beneficiario de la misma.

Las organizaciones sectoriales estatales del Metal miembros de CONFEMETAL, tramitarán

dicha solicitud a través de la delegación territorial de la FMF del lugar en el que la persona

trabajadora haya recibido la formación o donde vaya a desempeñar su actividad.

Art. 101. Documentación de la tarjeta.

1. La solicitud deberá realizarse utilizando el modelo que determine la FMF.

2. A la solicitud habrá de acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía tamaño

carné, una fotocopia del DNI o tarjeta de residencia del solicitante y un informe de la vida

laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días

inmediatamente anteriores a la solicitud, al menos uno de los siguientes documentos:

a) Certificado de empresa para la FMF, expedido de acuerdo con el modelo que esta

determine.

b) Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.

c) Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios.

d) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.

3. Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo. Original o fotocopia

compulsada de recibos de salarios. Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.

Asimismo, deberá aportarse original o fotocopia compulsada del diploma o certificado que

acredite que el solicitante ha recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de

prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del metal que trabajan en

obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente convenio, expedido por la

entidad que haya dado la formación homologada por la FMF, según lo establecido en el

presente capítulo.

4. Con carácter opcional, podrán aportarse los siguientes documentos:

a) Original o fotocopia compulsada de certificados académicos expedidos por el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las

comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitado.

b) Fotocopia de diplomas o certificados académicos expedidos por la FMF

Art. 102. Tramitación y resolución del expediente de solicitud de la tarjeta.

El expediente de solicitud y tramitación de la tarjeta lo resolverá la delegación territorial de la

FMF correspondiente al lugar donde la persona trabajadora haya recibido la formación o donde

vaya a desempañar su actividad, debiendo esta enviarlo a la sede central de la FMF para su

coordinación, control y expedición posterior, en su caso, de la misma.

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La resolución del expediente y la entrega de la tarjeta al solicitante debe efectuarse en el plazo

que determine la FMF.

Frente a la resolución denegatoria del expediente cabrá reclamación ante la FMF, o ante la

delegación territorial correspondiente, en el plazo de quince días desde su notificación.

Art. 103. Caducidad y renovación de la tarjeta.

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal caducará a los cinco años de

su emisión.

Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos,

treinta días de alta en empresas del sector del metal cuyas actividades se recogen en el artículo

96.1, que trabajan en el sector de la construcción en el periodo de treinta y seis meses

inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.

La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial,

debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del

artículo 101.

Art. 104. Derechos del titular de la tarjeta.

1. La posesión de la tarjeta dará lugar a los derechos que se establecen en el presente convenio.

2. En todo caso, el titular de la tarjeta tendrá derecho a acceder a los datos que figuren en su

expediente y a obtener certificaciones relativas a los mismos, bien solicitándolo a la FMF o a

través del sistema informático que será accesible a través de internet mediante clave personal.

3. Asimismo, tendrá derecho a solicitar la modificación, rectificación o actualización de los

datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación

acreditativa.

Art. 105. Obligaciones del titular de la tarjeta.

El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal estará obligado a:

a) Conservar la tarjeta en perfecto estado.

b) Comunicar a la FMF las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en

su expediente.

c) Comunicar a la FMF, en su caso, el robo o extravío de la tarjeta.

Art. 106. Homologación de entidades formativas. Requisitos

1. Podrán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que impartan las

entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la

autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el

artículo 96.1 de este convenio, y que dispongan de organización preventiva propia.

2. Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en

materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente convenio,

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta

actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos

que proyecten formar, según las necesidades concretas.

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b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente

a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de

17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Además, el

citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector y

contará con una experiencia acreditada en este ámbito.

c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la

homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar.

d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas lectivas,

número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de evaluación.

e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad

laboral competente.

f) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de homologación y

con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo de Dirección de la FMF.

Art. 107. Procedimiento para la homologación.

1. Las entidades interesadas en ser homologadas deberán presentar una solicitud a la FMF.

Junto con la citada solicitud entregarán una memoria explicativa de la actividad en la que

deberán constar los siguientes datos:

a) Plan de actuación.

b) Ámbito territorial de actuación.

c) Programación anual, haciendo referencia al número de personas trabajadoras a los que

se pretende formar.

d) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de la actividad formativa,

indicando su cualificación y experiencia profesional, así como su formación en

prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con las actividades y

sectores del metal que trabajan en obras de construcción.

e) Sistema de evaluación interna de la calidad de la docencia a impartir.

f) Ubicación y detalle de las instalaciones (centros, locales, etc.).

g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a

esta actividad.

2. Evaluada la memoria explicativa, la FMF resolverá la solicitud, en el plazo de dos meses,

aprobando o denegando la homologación, previo informe, en su caso, de la delegación territorial

correspondiente al lugar en que la entidad interesada en ser homologada va a desarrollar su

actividad.

3. En cualquier momento del expediente la FMF podrá requerir a la entidad solicitante la

presentación de documentación adicional y la subsanación de deficiencias. Este requerimiento

interrumpirá el plazo previsto en el párrafo anterior. Transcurridos quince días naturales desde

dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, la FMF podrá

archivar el expediente, entendiéndose denegada la solicitud.

4. La FMF creará un registro en el que serán inscritas las entidades que lleven a cabo esta

actividad formativa.

5. Las entidades homologadas deberán mantener las condiciones en las que se basó su

homologación. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la FMF.

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6. La FMF podrá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de

la actividad formativa.

7. En cualquier caso, la FMF se reserva el derecho a dejar sin efecto la homologación, cuando

se observen situaciones contrarias a las condiciones que dieron lugar a su concesión.

8. Cuando se haya procedido a la retirada de la acreditación de alguna entidad homologada a

efectos de la TPC, la misma afectará también a aquellas entidades de las que, por razón de las

personas que la rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que

derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras entidades en las que hubiesen concurrido

aquellas.

Art. 108. Ciclos de formación de la FMF.

Los ciclos de formación de la FMF constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención

de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de

construcción:

a) El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del sector y

contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente,

deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al

alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en

el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar a la persona

trabajadora de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.

b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y

normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.

La formación por puesto de trabajo u oficio de veinte horas incluye también la

formación de aula permanente de ocho horas.

Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico,

administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en cuatro horas de

formación que serán impartidas periódicamente cada cuatro años. Y versará sobre los

conocimientos preventivos específicos de cada especialidad.

Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para

administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de teleformación.

Asimismo, esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de

incorporación al puesto de trabajo, cuando la persona trabajadora haya estado alejada

del sector, al menos durante un año, de manera continuada.

Art. 109. Formación de reciclaje.

1. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigido a los responsables y técnicos de

ejecución es el establecido en el apartado A) y B) de punto 4 del anexo IV.

2. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigida al mando intermedio es el

establecido para oficio de su actividad principal que esté establecido en el anexo VI para la parte

específica.

3. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigida al personal administrativo es el

establecido en el apartado B) y C) de punto 7 del anexo IV.

4. El contenido formativo para la acción de reciclaje dirigida al personal de oficio es el

establecido en el anexo VI para la parte específica.

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5. La formación de reciclaje se impartirá de manera presencial, si bien se permitirá la modalidad

de teleformación para las acciones de reciclaje de los administrativos.

6. Asimismo, esta acción formativa se impartirá, antes de la incorporación al puesto de trabajo,

en el caso de que la persona trabajadora haya estado de manera continuada alejado del sector

durante al menos un año.

7. En el supuesto, de que la actividad principal de la persona trabajadora esté formada por varias

actividades vinculadas a diferentes oficios, se atenderá, en el esquema general del módulo de

reciclaje a que la formación abarque todos los riegos y medidas preventivas asociadas a los

mismos.

Art. 110. Primer ciclo de formación.

1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector del metal en la

construcción es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos

laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que las personas trabajadoras adquieran los

conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes, como las

medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas.

2. Los métodos y contenidos de las materias impartidas han de ser similares y homogéneos, los

objetivos análogos y los resultados equivalentes.

3. El contenido formativo del primer ciclo de formación es el que se establece en el anexo IV.

Art. 111. Segundo ciclo de formación.

El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector se configura por

puesto de trabajo o por familia profesional.

El contenido formativo del segundo ciclo de formación es el que se establece en el anexo IV.

Anexo IV. Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos

ANEXO IV

Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos

laborales para las personas trabajadoras del sector del metal que

trabajan en obras de construcción

1) Contenido formativo del primer ciclo de formación: nivel inicial.

Este contenido formativo, que tendrá una duración de ocho horas, se esquematiza de la siguiente

forma:

a) Conceptos básicos sobre seguridad y salud:

– El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

– Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y

obligaciones básicas en esta materia.

b) Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos:

– Caídas a distinto nivel, manipulación de cargas, medios de protección colectiva, equipos de

protección individual, etc.

– Medios auxiliares (andamios colgados, modulares, borriquetas, etc.).

– Equipos de trabajo (aparatos elevadores, pequeña maquinaria, etc.).

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– Señalización.

– Simbología de los productos y materiales utilizados en las obras de construcción.

c) Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Procedimientos generales.

– Plan de actuación.

d) Derechos y obligaciones:

– Participación, información, consulta y propuestas.

2) Contenido formativo en función del puesto: Segundo ciclo de formación.

Los programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada puesto o familia

profesional de aquellos cursos que, como consecuencia de lo previsto en el artículo 10.2 de la

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la

Construcción, serán impartidos por las empresas o por la FMF, bien directamente o a través de

centros de formación previamente homologados, que serán los que se señalan a continuación.

3) Contenido formativo para los directivos de las empresas.

a) El compromiso en materia preventiva de los responsables de la empresa se considera

imprescindible para que la estructura jerárquica tenga presente la seguridad y salud en todos los

aspectos que se suscitan durante la ejecución de las actividades y sectores del Metal que

trabajan en las obras de construcción, ya que sin su implicación se hace imposible conseguir la

cultura preventiva pretendida dentro de la empresa. Así pues, se requiere una formación en

materia preventiva de esta figura en la estructura empresarial.

b) El contenido formativo para directivos de empresa, cuyo módulo tendrá una duración mínima

de 10 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Integración de la prevención en la gestión de la empresa:

– La seguridad del producto.

– El manual (política, procedimientos, planes, etc.).

– Integración con los diferentes sistemas (calidad y medio ambiente). Gestión total.

– Las auditorías internas.

B. Obligaciones y responsabilidades:

– Funciones, obligaciones y responsabilidades.

C. Organización y planificación:

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Evaluación de riesgos.

– Planificación de la prevención.

– Sistemas de control sobre los riesgos existentes.

– Modalidades preventivas.

D. Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención:

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– Los costes de los accidentes de trabajo.

– Métodos de cálculo de los costes de los accidentes.

E. Legislación y normativa básica en prevención:

– Introducción al ámbito jurídico.

– Legislación básica y de desarrollo.

4) Contenido formativo para los responsables y los técnicos de ejecución de la actividad.

a) Respecto de los responsables y de los técnicos de ejecución de la actividad, al poder impartir

órdenes, se hace imprescindible que tengan los conocimientos preventivos con gran claridad. Su

formación en materia preventiva es ineludible para que la cadena de comunicación de las

órdenes de trabajo, desde el punto de vista preventivo, no sufra en el origen una distorsión, que

influya negativamente en los procesos sucesivos.

b) El contenido formativo para responsables y técnicos de ejecución de la actividad, cuyo

módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Prevención de riesgos. Los cinco bloques de riesgos en obras:

– Análisis de los riesgos y de las protecciones más usuales del Sector del Metal en las obras de

construcción.

B. Técnicas preventivas:

– Seguridad, higiene, ergonomía, medicina, psicosociología y formación.

C. Estudios y planes de seguridad y salud.

– Contenidos exigibles.

– Documentos de obra: libro de incidencias, certificados exigibles, otros documentos.

D. Calendarios y fases de actuaciones preventivas:

– Detección del riesgo.

– Análisis estadísticos de accidentes, índices estadísticos.

– Análisis de las protecciones más usuales en la edificación (redes, barandillas, medios

auxiliares, etc.).

– Modalidades preventivas (servicio de prevención propio, mancomunado, ajeno, persona

trabajadora designada).

E. Órganos y figuras participativas:

– Inspecciones de seguridad.

– Coordinador en materia de seguridad y salud.

– Persona trabajadora designado.

– Delegado de prevención.

– Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente.

– Administraciones autonómicas.

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– Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de los anteriores.

F. Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras:

– Comité de seguridad y salud.

– La importancia de la formación e información de las personas trabajadoras.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de

riesgos laborales

G. Legislación y normativa básica de prevención:

– Introducción al ámbito jurídico.

– Legislación básica y de desarrollo.

5) Contenido formativo para mandos intermedios.

1. La comunicación entre los Técnicos de ejecución y las personas trabajadoras pasa, por éstos

tengan los conocimientos preventivos suficientes que permitan que esta transmisión de órdenes

se realice sin olvidar los aspectos de seguridad y salud a tener en cuenta en cada actividad a

ejecutar, y que a su vez posean las nociones pedagógicas y didácticas suficientes que permitan

la claridad de las comunicaciones.

2. El contenido formativo para mandos intermedios, cuyo módulo tendrá una duración mínima

de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Integración de la prevención en la producción:

– Los riesgos en las diferentes fases de ejecución del trabajo en la obra.

– Evaluación y tratamiento. Organización de la prevención.

B. Los cinco bloques de riesgos. Órdenes de trabajo:

– Detección y evaluación básica de riesgos.

– Comunicación de las órdenes de trabajo.

C. Tipología de riesgos. Técnicas preventivas:

– Riesgos en la construcción.

– Análisis de las protecciones más usuales en el sector de la construcción.

D. Plan de seguridad y salud:

– Contenidos exigibles del plan de seguridad y salud.

– Documentos de obra (libro de incidencias, documentos exigibles, etc.).

E. Zonas de riesgos graves y con peligrosidad específica:

– Riesgos específicos.

F. Coordinación de las subcontratas:

– Interferencias entre actividades.

– Planificación.

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G. Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Conocimientos básicos, objetivos y funciones.

H. Órganos y figuras participativas:

– Inspecciones de seguridad.

– Coordinador en materia de seguridad y salud.

– Persona trabajadora designada.

– Delegado de prevención.

– Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente.

– Administraciones autonómicas.

– Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de ellos.

6) Contenido formativo para delegados de prevención.

1. El contenido formativo para los delegados de prevención deberá ser concordante con el

mandato del artículo 37.2 y las facultades del artículo 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El contenido formativo para delegados de prevención, cuyo módulo tendrá una duración

mínima de 50 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Trabajo y salud:

– Relación entre trabajo y salud.

– Conceptos básicos.

– Trabajo y medio ambiente.

– Conceptos básicos de medio ambiente.

B. Fundamentos de la acción preventiva:

– Marco conceptual y jurídico de la seguridad y salud laboral.

– Derechos y obligaciones en el marco de la Ley de prevención de riesgos laborales.

– Consulta y participación de las personas trabajadoras. Los delegados de prevención.

– Factores de riesgo.

– Técnicas preventivas.

C. Organización y gestión de la prevención en la empresa:

– La planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

– Gestión y organización de la prevención.

– Instituciones y organismos en el campo de la seguridad y la salud laboral.

– Responsabilidades y sanciones.

– Capacidad de intervención de los delegados de prevención.

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D. Formación específica en función del área de actividad:

– Introducción al sector: características, siniestralidad y riesgos más frecuentes.

– Desarrollo de temas específicos dependiendo del área de actividad que se efectúe dentro del

sector de la construcción.

7) Contenido formativo para administrativos.

1. La movilidad de las personas trabajadoras en las obras de construcción requiere un control

sistemático y constante del personal que accede a las mismas. Esta tarea recae generalmente en

los administrativos de obra, por lo que se hace muy necesaria la formación de éstos en materia

preventiva con el fin de tener un control del personal que en cada momento se encuentra en el

centro de trabajo y conocer los requisitos que en esta materia deben cumplir las diferentes

empresas que participan en la ejecución de una obra.

2. El contenido formativo para administrativos, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20

horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Labor del secretario del comité de seguridad y salud u otros órganos conjuntos de

coordinación.

– Conocimiento documental. Sus procedimientos.

– Control documental (aviso previo, apertura de centro de trabajo, documentación a aportar por

los subcontratistas, seguimiento de la vigilancia de la salud, etc.).

B. Técnicas preventivas:

– Conocimientos básicos sobre los medios de protección colectiva y los equipos de protección

individual.

– Pantallas de visualización.

– Medidas de emergencia. Conocimientos básicos.

– Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc.

– Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

– Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo.

– Documentación necesaria y mantenimiento del panel informativo de obra.

D. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Técnicas de comunicación.

– Técnicas de trabajo en equipo.

– Análisis de problemas y toma de decisiones.

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E. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Divulgación y participación.

8) Contenido formativo de las actividades del Sector del Metal en obras de construcción.

El contenido formativo para las personas trabajadoras del Sector del Metal que realizan las

actividades señaladas en el artículo 95.1 de este Convenio en obras de construcción, es el

siguiente:

1. Contenido formativo para ferrallado:

El contenido formativo para ferrallado, cuyo módulo tendrá una duración de 20 horas, se

esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Ferralla armada en taller o en obra. Acopio.

– Armado y montaje en forjados, muros, trincheras, vigas, pilares, escaleras, rampas, etc.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso

de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos de corte y doblado.

– Herramientas, pequeño material, etc.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo.

– Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de

riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

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2. Contenido formativo para electricidad, relativo a los trabajos de montaje y mantenimiento de

instalaciones eléctricas de alta y baja tensión:

El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20

horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Líneas eléctricas aéreas y subterráneas de alta y baja tensión.

– Centros de transformación.

– Subestaciones.

– Montaje y mantenimiento eléctrico industrial y edificación.

– Instalaciones provisionales de obra.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso

de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Montaje, utilización y desmontaje de línea de vida, verticales y horizontales, en los distintos

tipos de apoyos y estructuras.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Escaleras.

– Pequeño material.

– Equipos portátiles y herramientas.

– Máquinas de tiro, de freno, de empalmar, poleas, gatos, carros de salida a conductores,

pértigas de verificación de ausencia de tensión.

– Plataformas elevadoras.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas específicas.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las

tareas desde un punto de vista preventivo.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos eléctricos.

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.

G. Derechos y obligaciones:

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– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de

riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

3. Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización:

El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20

horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Instalaciones provisionales de obra.

– Bajantes.

– Instalación colgada.

– Instalaciones en locales (servicios, cocinas, baños, etc.).

– Urbanizaciones, pozos, arquetas, etc.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso

de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos portátiles y herramientas.

– Equipos de soldadura.

– Andamios.

– Pequeño material, etc.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las

tareas desde un punto de vista preventivo.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

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– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de

riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

4. Contenido formativo para la instalación de ascensores:

El contenido formativo para la instalación de ascensores, cuyo módulo tendrá una duración

mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Aparatos elevadores sujetos a reglamento de ascensores.

– Componentes principales del ascensor.

– Operaciones en el mantenimiento de ascensores.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del Plan de Seguridad y Salud en la tarea concreta.

– Protecciones colectivas.

– Equipos de protección individual.

– Equipos de protección individual para trabajos en altura.

– Señalización.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Operaciones y útiles Empleados en el montaje de ascensores.

– Escaleras manuales.

– Herramientas manuales y portátiles.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las

tareas desde un punto de vista preventivo.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Conocimientos específicos básicos.

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de

riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

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5. Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores:

El contenido formativo para operadores de aparatos elevadores, cuyo módulo tendrá una

duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Tipos de máquinas y equipos, componentes principales.

– Grúa torre, montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles, manipuladoras

telescópicas, etc.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso de la máquina o del equipo de trabajo

concreto. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Formación específica del operador. Autorización de uso.

– Señalización.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Útiles de la máquina o del equipo de trabajo.

– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales

elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (instalaciones de alta tensión, limitaciones de

carga y alcance). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Emplazamiento de la máquina o del equipo.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas. Interferencias con otras máquinas de la zona (grúas).

– Protocolos de actuación de los operadores en caso de interferencias.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de

riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

6. Contenido formativo para operadores de equipos manuales:

El contenido formativo para operadores de equipos manuales, cuyo módulo tendrá una duración

mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

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A. Definición de los trabajos:

– Tipos de equipos. Tronzadora, cizalladora, radial, guillotina, pulidora, martillos neumáticos

etc.

– Procedimientos de trabajo.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso del equipo de trabajo concreto.

– Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Formación específica del operador. Autorización de uso.

– Señalización.

– Conexiones eléctricas o mecánicas.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Útiles del equipo de trabajo.

– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales

elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (ubicación de acopios y material de desecho,

proximidad de conexiones). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Tránsito por la obra (zanjas, desniveles).

– Implantación en el lugar de trabajo (prevención de caídas de personas a distinto nivel, daños a

terceros, etc.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Ventilación del lugar de trabajo. Ruidos.

– Señalización y tránsito.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de

riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

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7. Contenido formativo para instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas

cerrajería y carpintería metálica:

El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20

horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Dependiendo del puesto de trabajo, se podrán definir los siguientes trabajos: Trabajos

mecánicos, ferroviarios, instalaciones de edificios, los referidos a instalaciones de

telecomunicaciones, a instalaciones de gas y agua, así como otros más específicos relativos a

instalaciones y mantenimiento urbano, montaje y desmontaje de andamios industriales y

montaje de aislamiento industrial.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso

de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Formación específica del operador.

– Señalización.

– Conexiones eléctricas o mecánicas.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Escaleras.

– Útiles de equipo de trabajo.

– Pequeño material.

– Equipos portátiles y herramientas.

– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales

elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, plataformas

elevadoras, etc.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas específicas.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las

tareas desde un punto de vista preventivo.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos.

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.

G. Derechos y obligaciones:

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– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de

riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

8. Contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización.

El contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización, cuyo módulo

tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Conceptos y principios básicos.

– Materiales aislantes. Características y formas de presentación.

– Productos de impermeabilización. Tipos y características.

– Técnicas y procedimientos de instalación o aplicación del material aislante (cerramientos

verticales, cubiertas, divisiones interiores, techos, suelos, conducciones, etc.).

– Técnicas de impermeabilización (cubiertas, cerramientos verticales, elementos enterrados,

depósitos, etc.).

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso

de que no exista plan.

– Riesgos específicos y medidas preventivas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos de proyección o de inyección.

– Mezcladoras mecánicas.

– Soldadores y sopletes.

– Equipos de trabajo específicos para la realización de trabajos temporales en altura.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de

vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.

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E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de

riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

9. Contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares.

El contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares, cuyo módulo

tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Tipos de estructuras tubulares y sus características (andamios, torres, cimbras,

apuntalamientos, etc.).

– Procesos de montaje, desmontaje y modificación.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso

de que no exista plan.

– Instrucciones de montaje y desmontaje.

– Condiciones de resistencia y estabilidad (cargas admisibles, apoyos, arriostramientos,

estabilizadores, etc.).

– Riesgos específicos (caídas de personas y de objetos desde altura, etc.) y medidas preventivas.

– Medidas de seguridad frente a las condiciones meteorológicas adversas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Utilización de

equipos de protección individual anticaídas.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos y útiles de elevación de cargas.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.

– Dispositivos de seguridad y de protección asociados a la estructura tubular.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de

vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

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E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Protocolos de actuación.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de

riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

10. Contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.

El contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas, cuyo

módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos.

– Actividades ferroviarias (trabajos previos; puesta en obra de balasto, traviesas y carriles;

bateo, alineación, perfilado y desguarnecido de la vía; montaje de catenaria, electrificación e

instalaciones de seguridad y comunicaciones; etc.).

– Tipos de máquinas y equipos (dresina, perfiladora, bateadora, estabilizador dinámico,

desguarnecedora, tren de renovación rápida, pórticos, maquinaria bivial, castillete de catenaria,

extendedora de balasto, maquinaria ligera de vía).

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso

de que no exista plan.

– Riesgos específicos y medidas preventivas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Señalización específica.

– Autorización y uso de la maquinaria.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Plataformas sobre diplorys.

– Accesorios de elevación y útiles de trabajo para la manipulación de cargas.

– Equipos de soldadura.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material. D. Verificación, identificación y

vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias (atropello y arrollamiento, contacto eléctrico,

exposición al ruido...).

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– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de

vista preventivo (control de accesos, desplazamiento por la vía, condiciones meteorológicas

adversas, trabajos nocturnos, etc.).

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Control y vigilancia de los trabajos. Piloto de seguridad.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas (trabajos con circulación ferroviaria, interferencias con

carreteras, etc.).

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de

riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

11. Contenido formativo para los trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras

de construcción:

El contenido formativo para los trabajos para los trabajos de mantenimiento de maquinaria y

vehículos en obras de construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se

esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Actividades de montaje, reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de

construcción.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso

de que no exista plan.

– Riesgos específicos y medidas preventivas. Caídas de personas y de objetos desde altura.

Riesgos eléctricos por trabajos con presencia de líneas eléctricas aéreas y enterradas.

Manipulación manual de cargas, Exposición a posturas forzadas. Espacios confinados.

Exposición a contaminantes físicos, etc.

– Métodos de enclavamiento, consignación, bloqueo de maquinaria.

– Medidas de seguridad frente a condiciones meteorológicas adversas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Señalización específica.

– Autorización y uso de la maquinaria.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos de elevación y transporte de cargas (grúas, camión grúa, carretillas, transpaleta, etc.).

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– Escaleras, plataformas de trabajo fijas y móviles.

– Equipos portátiles y herramientas.

– Vehículos taller y furgonetas.

– Equipos de soldadura y oxicorte.

– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales

elementos, dispositivos de seguridad, documentación, etc. (RD 1215).

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (espacios confinados, zonas ATEX, etc.).

Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Señalización y tránsito.

– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos: propios y de la obra.

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Conocimientos básicos, objetivos y funciones.

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de

riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

12. Contenido formativo para trabajos en instalaciones de telecomunicaciones:

El contenido formativo para trabajos en instalaciones de telecomunicaciones, cuyo módulo

tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Tipos de instalaciones de telecomunicaciones: instalaciones en fachadas, aéreas, subterráneas,

cámaras de registros, torres móviles, torres de comunicaciones, etc.

– Equipos de trabajo más comunes.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso

de que no exista plan.

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– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Riesgo eléctrico: Nociones básicas. Real Decreto 614/2001, trabajos en centros de

transformación, trabajos sin tensión, baterías, con tensión, en proximidad, con tensiones de

seguridad.

– Caídas de personas al mismo nivel.

– Caídas de personas a distinto nivel: escaleras de mano, escaleras de repartidor, trabajos en

fachadas, trabajos en postes de madera y hormigón, trabajos en tejados, trabajos en torres.

– Espacios confinados.

– Riesgos biológicos.

– Riesgos químicos.

– Iluminación, ruido, vibraciones, condiciones climatológicas.

– Radiaciones no ionizantes (campos electromagnéticos en telefonía móvil).

– Trabajos de fusionado de fibra óptica.

– Trabajos en salas de equipos.

– Manejo manual de cargas.

– Trabajos en vía pública y seguridad vial.

– Consignas de actuación ante emergencias y accidentes. Protocolo PAS.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Accesorios de elevación y de eslingado y útiles de carga.

– Escaleras de mano.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.

– Maquinaria de movimiento de tierra y obra civil: excavadoras, martillo neumático,

compresores, etc.– Otros equipos de trabajo (compactador manual, equipos de soldadura, etc.).

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (características y comportamiento del terreno,

espacios confinados, servicios afectados, construcciones colindantes, etc.). Planificación de las

tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Manipulación y almacenamiento (verificación de incompatibilidades) de productos químicos.

Ficha de datos de seguridad.

– Permisos de trabajo.

– Señalización.

E. Interferencias entre actividades:

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– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Protocolos de actuación.

– Coordinación Actividades Empresariales (RD171/RD1627).

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de

riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

13. Contenido formativo para trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases

combustibles:

El contenido formativo para trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases

combustibles, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la

siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

– Tipos de terrenos: Características y comportamiento.

– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad,

telecomunicaciones, propano, etc., perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y unión

de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad, señalización de

seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación, puesta en servicio, etc.).

– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes.

– Equipos de trabajo más comunes.

– Puestas en marcha. Trabajos en carga.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

– Tipos de terrenos: Características y comportamiento.

– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad,

telecomunicaciones, propano, etc., perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y unión

de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad, señalización de

seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación, puesta en servicio, etc.).

– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes.

– Equipos de trabajo más comunes.

– Puestas en marcha. Trabajos en carga.

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C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

– Tipos de terrenos: Características y comportamiento.

– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad,

telecomunicaciones, propano, etc., perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y unión

de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad, señalización de

seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación, puesta en servicio, etc.).

– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes.

– Equipos de trabajo más comunes.

– Puestas en marcha. Trabajos en carga.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (características y comportamiento del terreno,

espacios confinados, servicios afectados, construcciones colindantes, etc.). Planificación de las

tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Manipulación y almacenamiento (verificación de incompatibilidades) de productos químicos.

Ficha de datos de seguridad.

– Permisos de trabajo.

– Señalización.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Protocolos de actuación.

– Coordinación Actividades Empresariales (RD171/RD1627).

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de

riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

9) Contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la

construcción.

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El contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la

construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 60 horas, se esquematiza de la

siguiente forma:

A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud:

– El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

– Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

– Otras patologías derivadas del trabajo.

– Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y

obligaciones básicos en esta materia.

B. Riesgos generales y su prevención:

– Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

– Riesgos ligados al medio ambiente del trabajo.

– La carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

– Sistemas elementales de control de riesgos. Medios de protección colectiva y equipos de

protección individual.

– Planes de emergencia y evacuación.

– El control de la salud de las personas trabajadoras.

C. Riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción:

– Diferentes fases de obra y sus protecciones correspondientes (redes, barandillas, andamios,

plataformas de trabajo, escaleras, etc.).

– Implantación de obra. Locales higiénico-sanitarios, instalaciones provisionales, etc.

D. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos:

– Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

– Organización preventiva del trabajo: «rutinas» básicas.

– Documentación: recogida, elaboración y archivo.

– Representación de las personas trabajadoras. Derechos y obligaciones (delegados de

prevención, comité de seguridad y salud, personas trabajadoras designadas, etc.).

E. Primeros auxilios:

– Procedimientos generales.

– Plan de actuación.

Anexo IX (2). Relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos

ANEXO IX

Relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos

eléctricos, que no pueden ser realizados por personas trabajadoras

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puestas a disposición por empresas de trabajo temporal en el Sector del

Metal

Puestos de trabajo prohibidos para las empresas de trabajo temporal

La relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eléctricos que no pueden

ser realizados por personas trabajadoras puestos a disposición por empresas de trabajo temporal

en el Sector del Metal son los siguientes:

a) De acuerdo con el Real Decreto 614/2001, de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la

protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente al riesgo eléctrico los tipos

de trabajo que se realizan en instalaciones eléctricas de Baja Tensión (BT, en lo sucesivo) y de

Alta Tensión (AT, en lo sucesivo), son los siguientes:

– Trabajos sin tensión.

– Trabajos en tensión.

– Maniobras.

– Mediciones.

– Ensayos.

– Verificaciones.

– Trabajos en proximidad.

Dicha norma, en el artículo 2, establece que el empresario deberá adoptar las medidas

necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo

no se deriven riesgos para la salud y seguridad de las personas trabajadoras o, si ello no fuera

posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. La adopción de estas medidas deberá

basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el Artículo 16 de la Ley de Prevención

de Riesgos Laborales y la sección primera del capítulo segundo del Reglamento de los Servicios

de Prevención.

Teniendo en cuenta que las actividades se realizan habitualmente en instalaciones eléctricas de

propiedad externa y que poseen sus propios procedimientos de trabajo y descargo es

imprescindible el conocimiento y coordinación de los mismos y la autorización del propietario

para realizar los trabajos.

b) Según el Real Decreto 614/2001, los puestos de trabajo y profesionales que realizan dichas

actividades son los oficiales montadores, instaladores o mantenedores que desempeñan los

siguientes puestos:

– (A) Persona Trabajadora Autorizada.

– (B) Persona Trabajadora Cualificada.

– (C+AE) Persona Trabajadora Cualificada y Autorizada por escrito.

– Jefe de trabajo.

(A) Persona Trabajadora Autorizada.

La persona trabajadora autorizada por el empresario para realizar determinados trabajos en

riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlo de forma correcta según los procedimientos

del mencionado Decreto.

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Tareas que pueden hacer:

– Supresión y reposición de la tensión en instalaciones de baja tensión.

– Reposición de fusibles en instalaciones de BT en tensión.

– Mediciones, encargos y modificaciones en Instalaciones eléctricas de BT.

– Maniobras locales en Instalaciones eléctricas de BT.

– Preparación de trabajos en proximidad de instalaciones de AT.

Riesgos: los riesgos más característicos e inherentes a los trabajos que se realizan en

instalaciones eléctricas son:

– Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con

masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).

– Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico.

– Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.

– Incendios o explosiones originados por la electricidad.

Además de los riesgos específicos se consideran los generales de todo trabajo. La

responsabilidad de autorizar a estas personas trabajadoras autorizadas recae sobre la empresa

que dirige los trabajos, no sobre la que pone el «trabajador a disposición», ya que la que dirige

es la que posee la capacidad, técnica humana y de medios adecuados para la realización de los

trabajos. Así como, la competencia profesional para elaborar los procedimientos exigidos por

este Decreto. Por lo tanto, no parece adecuado que esta persona trabajadora autorizada pueda

realizar estas tareas por la empresa de «puesta a disposición», la cual no posee la cualificación o

capacitación técnicas para autorizarlas.

Estos trabajos se desarrollan por equipos a los que se les informa y adiestra de forma teórico-

práctica en el procedimiento, comprobando su capacidad para comprenderlo y ejecutarlo. Por lo

tanto, tampoco parece aconsejable en esto que estas responsabilidades sean llevadas a cabo por

la empresa «puesta a disposición».

La realización de los procedimientos e instrucciones de los autorizados deben ser llevados a

cabo por técnicos o ingenieros cualificados, que se responsabilizarán de la adecuación técnica

de los mismos; condiciones ajenas al objeto y competencia de la empresa de «puesta a

disposición».

De este modo, siguiendo los argumentos anteriores y teniendo en cuenta la gravedad de las

consecuencias, que se pueden derivar, de los elevados riesgos inherentes a los trabajos que

pueden realizar las personas trabajadoras autorizados, no parece lógico que estos trabajos

puedan ser realizados por dichas personas de» puesta a disposición».

(B) Persona Trabajadora Cualificada.

La persona trabajadora autorizada que posee conocimientos especializados en materia de

instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada profesional o Universitaria, o a su

experiencia certificada de 2 o más.

Esta definición engloba a la anterior: Una persona trabajadora «Cualificada» debe ser siempre

una persona trabajadora «Autorizada». Esto significa que una persona trabajadora no puede

realizar un trabajo con riesgo eléctrico, aunque tenga conocimientos o formación en materia de

instalaciones eléctricas, si no ha sido previamente autorizado para ello por el empresario.

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En cuanto a la «experiencia certificada» debe ser la empresa o empresas en las que la persona

trabajadora ha desarrollado los trabajos con instalaciones eléctricas las que emitan los

certificados correspondientes

Tareas que pueden hacer:

– Supresión y reposición de la tensión en Instalaciones AT sin tensión.

– Trabajos en tensión en Instalaciones de BT.

– Reposición de fusibles en Instalaciones de AT a distancia.

– Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones en Instalaciones de AT.

– Preparación de trabajos en proximidad de Instalaciones de AT.

– Riesgos: los riesgos más característicos e inherentes a los trabajos que se realizan en

instalaciones eléctricas son:

• Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con

masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).

• Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico.

• Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.

• Incendios o explosiones originados por la electricidad.

De los riesgos citados destacar la mayor peligrosidad y por tanto gravedad de consecuencias

derivadas de realizar trabajos con la instalación en tensión.

Además de los riesgos específicos se consideran los generales de todo trabajo.

La responsabilidad de autorizar a estas personas trabajadoras recae sobre la empresa que dirige

los trabajos, no sobre la que pone el «trabajador a disposición», ya que la que dirige es la que

posee la capacidad, técnica humana y de medios adecuados para la realización de los trabajos.

Así como, la competencia profesional para elaborar los procedimientos exigidos por este

Decreto. Por lo tanto, no parece adecuado que esta persona trabajadora pueda realizar estas

tareas autorizada por la empresa de «puesta a disposición», la cual no posee la cualificación o

capacitación técnicas para autorizarlos.

Estos trabajos se desarrollan por equipos a los que se les informa y adiestra de forma teórico-

práctica en el procedimiento, comprobando su capacidad para comprenderlo y ejecutarlo. Por lo

tanto, tampoco parece aconsejable en esto que estas responsabilidades sean llevadas a cabo por

la empresa «puesta a disposición».

La realización de los procedimientos e instrucciones de los cualificados deben ser llevados a

cabo por técnicos o ingenieros cualificados, que se responsabilizarán de la adecuación técnica

de los mismos; condiciones ajenas al objeto y competencia de la empresa de «puesta a

disposición».

Considerando que estas personas trabajadoras desarrollan «trabajos en tensión», se incorporan

dos exigencias difíciles de cumplir por las empresas de «puesta a disposición»:

– Deben estar formados y entrenados en los procedimientos de ejecución (desarrollados por

técnico competente) imprescindibles para realizar el trabajo.

– Si los procedimientos cambian debe sufrir un reciclaje.

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De este modo, siguiendo los argumentos anteriores y teniendo en cuenta la gravedad de las

consecuencias, que se pueden derivar, de los elevados riesgos inherentes a los trabajos que

pueden realizar las personas trabajadoras «cualificados», no parece lógico que estos trabajos

puedan ser realizados por personas trabajadoras de «puesta a disposición».

(C+AE) Persona Trabajadora Cualificada y Autorizada por escrito.

Estas personas trabajadoras cualificadas deberás ser autorizadas por escrito por el empresario

para realizar el tipo de trabajo que vaya a desarrollarse, tras comprobar su capacidad para

hacerlo correctamente, de acuerdo con el procedimiento establecido, el cual deberá definirse por

escrito e incluir la secuencia de las operaciones a realizar indicando, en cada caso:

1. Las medidas de seguridad que deben adoptarse.

2. El material y medios de protección a utilizar y, si es preciso, las instrucciones para su uso y

para la verificación de su buen estado.

3. Las circunstancias que pudieran exigir la interrupción del trabajo.

La autorización, tendrá que renovarse, tras una nueva comprobación de la capacidad de la

persona trabajadora para seguir correctamente el procedimiento de trabajo establecido, cuando

este cambie significativamente o cuando la persona trabajadora haya dejado de realizar el tipo

de trabajo en cuestión durante un periodo de tiempo superior a un año. Además, la autorización

deberá retirarse, cuando se observe que la persona trabajadora incumple las normas de

seguridad, o cuando la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que el estado a la situación

transitoria de la persona trabajadora no se adecua a las exigencias psicofísicas requeridas por el

tipo de trabajo a desarrollar.

Tareas.

Trabajos en Tensión en Instalaciones eléctricas de AT.

La realización de este tipo de trabajos requiere la obligatoria presencia de un Jefe de trabajos.

Riesgos.

Los riesgos más característicos e inherentes a los trabajos en tensión que se realizan en

instalaciones eléctricas de AT son:

– Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con

masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).

– Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico.

– Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.

– Incendios o explosiones originados por la electricidad.

De los riesgos citados destacar la mayor peligrosidad y, por tanto, gravedad de consecuencias

derivadas de realizar trabajos con la instalación en tensión.

Además de los riesgos específicos se consideran los generales de todo trabajo.

La responsabilidad de autorizar a estas personas trabajadoras recae sobre la empresa que dirige

los trabajos, no sobre la que pone el «trabajador a disposición», ya que la que dirige es la que

posee la capacidad, técnica humana y de medios adecuados para la realización de los trabajos.

Así como, la competencia profesional para elaborar los procedimientos exigidos por este

Decreto. Por lo tanto, no parece adecuado que esta persona trabajadora pueda realizar estas

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tareas autorizado por la empresa de «puesta a disposición» la cual no posee la cualificación o

capacitación técnicas, para autorizarlos.

Estos trabajos se desarrollan por equipos a los que se les informa y adiestra de forma teórico-

práctica en el procedimiento, comprobando su capacidad para comprenderlo y ejecutarlo. Por lo

tanto, tampoco parece aconsejable en esto que estas responsabilidades sean llevadas a cabo por

la empresa «puesta a disposición».

La realización de los procedimientos e instrucciones de los cualificados deben ser llevados a

cabo por técnicos o ingenieros cualificados, que se responsabilizarán de la adecuación técnica

de los mismos; condiciones ajenas al objeto y competencia de la empresa de «puesta a

disposición».

Considerando que estas personas trabajadoras desarrollan «trabajos en tensión», se incorporan

dos exigencias difíciles de cumplir por las empresas de «puesta a disposición»:

– Deben estar formados y entrenados en los procedimientos de ejecución imprescindibles para

realizar el trabajo (desarrollados por técnico competente y específicos para cada trabajo).

– Si los procedimientos cambian debe sufrir un reciclaje anual.

– Si sus circunstancias cambian debe ser retirada la autorización.

De este modo, siguiendo los argumentos anteriores y teniendo en cuenta la gravedad de las

consecuencias, en este caso intensificadas por los trabajos en Tensión en AT, no solo ponen en

riesgo al ejecutante sino también al equipo.

Entendemos que se trata de una actividad altamente especializada y de elevado riesgo, que solo

puede evitarse razonablemente, con la participación de personal procedente de empresas

especializadas y cualificadas para esta actividad. Por tanto, cuyo objeto sea la ingeniería,

montaje, instalación o mantenimiento de instalaciones eléctricas.

Jefe de Trabajos.

Persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos que

siendo «trabajador cualificado» asume la responsabilidad directa de la ejecución del mismo y en

consecuencia de procedimientos, medios de protección y personas trabajadoras intervinientes.

En base a los argumentos citados en los distintos puestos, y siendo este responsable de todos

ellos, asiste mayor razón para concluir que debe ser y proceder solo de empresas cuya capacidad

técnica humana y material permita la realización de esta actividad con la debida garantía de

seguridad de las personas trabajadoras descritos.

c) A efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1994, de 1 junio,

por la que se regulan las empresas de trabajo temporal sobre «Trabajos u ocupaciones de

especial peligrosidad para la seguridad y salud en el trabajo», no está permitida la celebración

de contratos de puesta a disposición de las empresas de trabajo temporal, cuando se trate de

alguno de los trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión descritos en este Anexo».

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ANEXO XI “TABLA DE PRECIOS DE HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN GRUPOS

PROFESIONALES 2024” (ARTÍCULO 14.6 CC)

CATEGORIAS HORA EXTRA

PROFESIONALES DE OFICIO

Oficial/a de 1ª 15,64 €

Oficial/a de 1ª Verificador 15,64 €

Oficia/a de 2ª 15,37 €

Oficial/a de 3ª 14,59 €

PERSONAL OBRERO

Especialista 14,55 €

Mozo/a especializado/a de almacén 14,04 €

Peón Ordinario 14,31 €

PERSONAL SUBALTERNO

Chofer de camión 15,53 €

Chofer de Turismo 14,79 €

Almacenero/a 14,79 €

Chofer de motocicleta 14,31 €

Cabo guarda 15,20 €

Conserje 14,79 €

Pesador/a o Basculero/a 14,06 €

Guarda Jurado 14,06 €

Dependiente/a auxiliar de economato 14,06 €

Ordenanza, Portero/a 14,03 €

Enfermero/a, vigilante 14,03 €

Operador/a más de 50 teléfonos 14,06 €

Listero/a 14,79 €

Dependiente/a principal economato 14,79 €

Operador/a hasta 50 teléfonos 14,03 €

Personal limpieza jornada completa 13,82 €

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe/a de 1ª 20,83 €

Jefe/a de 2ª 19,24 €

Viajante 17,21 €

Oficial/a de 1ª 17,21 €

Oficial/a de 2º 16,05 €

Auxiliar Administrativo 14,75 €

PERSONAL TÉCNICO

Técnicos/as Titulados/as

Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 26,77 €

Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 26,10 €

Ayudantes Técnicos Sanitarios 25,04 €

Capitanes/as y 1ºMaquinistas de 400 T 23,27 €

Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 25,04 €

Capitanes/as y 1ºMaquinistas menos de 400 T 20,82 €

Pilotos y 2º Maquinistas 17,56 €

Graduados/as Sociales 20,81 €

Maestro/a Primera Enseñanza 17,21 €

Practicantes 16,67 €

Maestro/a Industrial 18,68 €

Maestro/a Enseñanza Elemental 16,00 €

Técnicos/cas de Taller

Jefe/a de Taller 20,82 €

Contramaestre 17,56 €

Maestro/a Taller 17,56 €

Maestro/a 2º Taller 17,21 €

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ANEXO XI “TABLA DE PRECIO DE HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN GRUPOS

PROFESIONALES 2023” (ARTÍCULO 14.6 CC)

CATEGORIAS HORA EXTRA

Encargado/a 16,16 €

Capataz Especialista 15,22 €

Capataz de Peones 14,31 €

Técnicos/as de Oficina

Delineante Proyectista 19,74 €

Dibujante Proyectista 19,74 €

Delineante de 1ª 17,21 €

Topógrafo/a 17,21 €

Fotógrafo/a 17,21 €

Delineante de 2ª 16,00 €

Archivero/a Bibliotecario/a 16,00 €

Calcador/a 14,31 €

Reproductor/a de planos 14,03 €

Reproductor/a fotográfico 14,31 €

Auxiliares de delineación 14,66 €

Técnicos/as de Laboratorio

Jefe/a de laboratorio 21,61 €

Jefe/a de Sección 19,23 €

Analista de 1ª 16,93 €

Analista de 2ª 15,50 €

Auxiliar de laboratorio 14,77 €

Técnicos/as de Diques y Muelles

Jefe/a de Diques 20,82 €

Jefe/a de Muelles o Encargado General 17,56 €

Buzos 19,73 €

Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo

Jefe/a de Organización de 1ª 19,74 €

Jefe/a de Organización de 2ª 19,23 €

Técnicos/as de Organización de 1ª 17,21 €

Técnicos/as de Organización de 2ª. 16,00 €

Auxiliar de Organización 14,31 €

Médicos/as

Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 23,64 €

Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 21,15 €

Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 18,68 €

Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 16,67 €

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Anexo XII. PROCEDIMIENTO HOMOLOGACIÓN PLANES FORMACION ANTE LA

ANEXO XII.

PROCEDIMIENTO HOMOLOGACIÓN PLANES FORMACION ANTE LA

COMISION PARITARIA DEL CC SIDEROMETALÚRGICO DE SEVILLA -3ª vía de

acreditación-

(“Disposición Extraordinaria. Formación y Plus Compensatorio de

Formación”, letra B, punto 3, apartados III y IV)

LEGITIMACIÓN.

Se confirma que las únicas entidades legitimadas para presentar la solicitud de

homologación del plan formativo ante esta Comisión Paritaria, a los efectos de dar

cumplimiento a la “Disposición Extraordinaria. Formación y Plus Compensatorio de

Formación”, son las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del Convenio

Colectivo para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, no

vinculadas a las partes firmantes del mismo (FEDEME, CCOO, UGT) y cuyo personal

haya de ser formado.

MODELOS Y DOCUMENTACIÓN.

Aprobar el “Modelo de solicitud de acreditación del plan formativo” que se

adjunta como anexo e identificar los documentos necesarios a aportar junto con la

misma para la correcta acreditación del correspondiente plan y que son:

1. Escrito de solicitud de acreditación del plan formativo junto con Anexo (incluye

Plan de Actuación, Perfil Profesional y Titulación de las personas que imparten la

formación, identificación y descripción de los centros de formación a utilizar).

2. Escrituras Entidad o Poderes del o la Representante Legal si es primera solicitud o

ha variado la persona representante solicitante.

3. Declaración responsable representante centro de formación.

4. Petición de informe a la RLT/declaración responsable de no existencia de RLT.

5. Informe RLT / Comité de Empresa (firma y sello) o declaración responsable de no

emisión

6. Justificante de abono gastos de gestión.

Dicha solicitud junto con las instrucciones para su correcta cumplimentación

deberá descargarse de la página web de FEDEME: https://www.fedeme.es/ y

presentarse a través del formulario web disponible en la misma.

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GASTOS DE GESTIÓN.

Aprobar los gastos de gestión que esta acreditación conlleva en función del

número de personas trabajadoras de la empresa que presente la solicitud, y de la

extensión y número de cursos que integren el plan propuesto, que serán los siguientes.

 Acreditación inicial de Plan Formativo (ANUAL)

Número personas trabajadoras de la empresa Importe gastos de gestión

De 1 a 49 700,00.-€

De 50 a 500 850,00.-€

A partir de 501 1.000,00. -€

 Ejecución: cursos hasta 20 horas de duración 30 € /curso

 Ejecución: cursos con duración superior a 20 horas 50 €/curso.

PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DEL PLAN FORMATIVO.

Aprobar el procedimiento a seguir por la Comisión Paritaria, una vez se ha

presentado la solicitud de homologación del plan formativo de conformidad con lo

acordado en los apartados precedentes.

El precitado procedimiento constará de las siguientes fases.

1. Fase de acreditación inicial. -

En un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud, la Comisión

emitirá la correspondiente Acta, en la que podrá requerir aclaraciones y/o

subsanaciones a la entidad solicitante si es necesario para la resolución definitiva del

procedimiento.

En caso de que la Comisión Paritaria acuerde la homologación del plan

formativo presentado se remitirá a la empresa solicitante, el acta que así lo indique,

acta que tendrá valor de documento acreditativo para la empresa solicitante del

cumplimiento de la “Disposición Extraordinaria. Formación y Plus Compensatorio de

Formación” y que conforme a lo recogido en el mismo “tendrá validez anual, debiendo

ser renovadas con los mismos requisitos señalados anteriormente, por idéntico periodo

previa solicitud a la comisión paritaria de conformidad con el procedimiento

establecido y si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para

su primera expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.”

La solicitud de renovación deberá presentarse en el mes anterior a la pérdida

de vigencia.

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Asimismo, se comunicará a la empresa solicitante si el plan formativo no puede

homologarse y las razones para ello, mediante la remisión de la oportuna acta.

A la fecha de presentación de la solicitud conforme al procedimiento y/o

renovación quedará suspendida la aplicación de la “Disposición Extraordinaria.

Formación y Plus Compensatorio de Formación” hasta la finalización del proceso

acreditativo.

2. Fase de ejecución del plan de formación. -

Resuelta la acreditación inicial del Plan de Formación, la empresa deberá

notificar la ejecución de las acciones formativas efectivamente realizadas, facilitando

así el seguimiento del Plan y verificación del mantenimiento de las condiciones de

acreditación por parte de la Comisión.

A tal efecto y durante los 10 días posteriores a la finalización del plan, deberá

presentarse a través del formulario web disponible en https://www.fedeme.es/ el

resumen de la ejecución de acciones formativas realizadas que contenga:

• Calendario de impartición: Denominación de la acción, modalidad de impartición,

fechas de inicio y de finalización, duración y horario.

• Entidad y Centro de impartición

• Número de participantes de cada acción formativa con expresión de cuantos la han

finalizado

En el marco de sus competencias, la Comisión Paritaria podrá requerir a la

empresa que acredite la ejecución de su Plan de Formación.

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ANTE LA COMISIÓN

PARITARIA.

Sobre el plazo para la presentación de la solicitud de acreditación del

correspondiente Plan formativo anual, la Comisión Paritaria manifiesta que resulta

recomendable que la empresa realice una previsión formativa a principio de cada año

natural, no obstante, es consciente que pueden darse situaciones en la empresa que

dificulten esta planificación temprana.

Por ello, intentando conjugar ambas circunstancias, esta Comisión acuerda que

el plazo para la presentación de la solicitud de homologación termine el 30 de

septiembre de cada año natural o día inmediatamente hábil posterior.

Por último, la Comisión Paritaria conviene en declarar inhábiles, a efectos de la

tramitación que pueda derivarse de la referida” Disposición Extraordinaria. Formación

y Plus Compensatorio de Formación”; los domingos, los sábados, las fiestas nacionales,

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y los festivos a efectos laborales en la comunidad Andaluza y en la ciudad de Sevilla,

además del mes de agosto, y todos los días desde el jueves santo al domingo de

Resurrección, ambos incluidos.

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Fuente: BOP Sevilla 06/11/2024 (Res. 31/10/2024). Firmado FEDEME/CCOO/UGT. Texto CCOO. Tablas 2025/2026. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.