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Convenio colectivo · Metal (industria)

Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (CEM) 2021

Toda España (ámbito estatal) · En vigor · Código REGCON 99003435011900

Texto íntegro del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (CEM), con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 154 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (CEM)
Código REGCON99003435011900
ÁmbitoEstatal · Toda España (ámbito estatal)
SectorMetal (industria)
Vigencia2021
SituaciónEn vigor
Versión del textoIV CEM (2021) · publicado el 01/01/2022
Artículos154

¿Está en vigor?

En vigor
El convenio está en vigor. El texto que se reproduce es el consolidado, con las modificaciones y revisiones publicadas hasta la fecha de carga.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. Naturaleza jurídica.
  2. Art. 2. Ámbito funcional.
  3. Art. 3. Ámbito territorial.
  4. Art. 4. Ámbito personal.
  5. Art. 5. Ámbito temporal.
  6. Art. 6. Vinculación a la totalidad.
  7. Art. 7. Garantías personales.
  8. Art. 8. Normas supletorias.
  9. Art. 9. Principios rectores de la estructura negociadora.
  10. Art. 10. Ámbito y niveles de negociación del sector del metal.
  11. Art. 11. Materias de competencia exclusiva reservadas al ámbito estatal de
  12. Art. 12. Criterios generales sobre materias no exclusivas del ámbito estatal de
  13. Art. 13. Competencias reguladoras de los niveles de negociación de ámbito inferior
  14. Art. 14. Principios generales de complementariedad y concurrencia.
  15. Art. 15. Negociación en ámbitos sectoriales sin organizaciones empresariales
  16. Art. 16. Constitución.
  17. Art. 17. Composición y domicilio.
  18. Art. 18. Competencias.
  19. Art. 19. Procedimiento.
  20. Art. 20. Objetivos.
  21. Art. 21. Contrato eventual.
  22. Art. 22. Contrato de obra o servicio.
  23. Art. 23. Contratos para la formación y el aprendizaje.
  24. Art. 24. Contratos de trabajo en prácticas.
  25. Art. 25. Contrato a tiempo parcial.
  26. Art. 26. Jubilación obligatoria.
  27. Art. 27. Jubilación parcial.
  28. Art. 28. Promoción profesional ligada a la formación.
  29. Art. 29. Ingreso en el trabajo.
  30. Art. 30. Concepto y forma del período de prueba.
  31. Art. 31. Duración.
  32. Art. 32. Derechos y obligaciones.
  33. Art. 33. Resolución o desistimiento del contrato.
  34. Art. 34. Interrupción del periodo de prueba.
  35. Art. 35. Criterios generales.
  36. Art. 36. Adaptación en ámbitos inferiores.
  37. Art. 37. Implantación.
  38. Art. 38. Objeto y finalidad.
  39. Art. 39. Recursos y medios.
  40. Art. 40. Colaboración y desarrollo.
  41. Art. 41. Instrumentos de gestión y colaboración.
  42. Art. 42. Concepto y requisitos.
  43. Art. 43. Traslados.
  44. Art. 44. Desplazamientos.
  45. Art. 45. Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino.
  46. Art. 46. Duración máxima de la jornada laboral.
  47. Art. 47. Registro de jornada.
  48. Art. 48. Trabajo a distancia y teletrabajo.
  49. Art. 49. Derecho a la desconexión.
  50. Art. 50. Salario del sector.
  51. Art. 51. Igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  52. Art. 52. Igualdad de trato y oportunidades.
  53. Art. 53. Definiciones.
  54. Art. 54. No discriminación en las relaciones laborales.
  55. Art. 55. Planes de diversidad.
  56. Art. 56. Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad de
  57. Art. 57. Comisión negociadora del plan de igualdad.
  58. Art. 58. Diagnóstico de situación.
  59. Art. 59. Objetivos de los planes de Igualdad.
  60. Art. 60. Registro obligatorio de los planes de igualdad.
  61. Art. 61. Elaboración y seguimiento de los planes de igualdad.
  62. Art. 62. Criterios generales.
  63. Art. 63. Faltas leves.
  64. Art. 64. Faltas graves.
  65. Art. 65. Faltas muy graves.
  66. Art. 66. Sanciones.
  67. Art. 67. Prescripción.
  68. Art. 68. Procedimiento de actuación en situaciones de acoso sexual y acoso por
  69. Art. 69. Adhesión al acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales
  70. Art. 70. Órgano específico de mediación y arbitraje del sector del metal.
  71. Art. 71. Inaplicación.
  72. Art. 72. Declaración y objetivos.
  73. Art. 73. Principios generales.
  74. Art. 74. Prevención de riesgos laborales, vigilancia y protección de la salud
  75. Art. 75. Delegados de prevención.
  76. Art. 76. Comité de seguridad y salud.
  77. Art. 77. Vigilancia de la salud.
  78. Art. 78. Coordinación de actividades empresariales.
  79. Art. 79. Situaciones especiales de riesgo.
  80. Art. 80. Operaciones que suponen manipulación manual de cargas.
  81. Art. 81. Personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos.
  82. Art. 82. Derechos de las personas trabajadoras.
  83. Art. 83. Recurso preventivo.
  84. Art. 84. Prendas de trabajo y equipos de protección individual.
  85. Art. 85. Valores límite.
  86. Art. 86. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
  87. Art. 87. Contratas y subcontratas.
  88. Art. 88. Formación.
  89. Art. 89. Formación mínima en prevención de riesgos laborales.
  90. Art. 90. Formación mínima obligatoria. Tipología.
  91. Art. 91. Tarjeta profesional del sector del metal. Acreditación de la formación.
  92. Art. 92. Funciones de la tarjeta profesional.
  93. Art. 93. Beneficiarios de la Tarjeta Profesional.
  94. Art. 94. Procedimiento de solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal.
  95. Art. 95. Homologación de entidades formativas. Requisitos.
  96. Art. 96. Formación en seguridad y salud en el trabajo.
  97. Art. 97. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal Acreditación
  98. Art. 98. Funciones de la tarjeta profesional.
  99. Art. 99. Beneficiarios de la tarjeta profesional.
  100. Art. 100. Solicitud de la tarjeta.
  101. Art. 101. Documentación de la tarjeta.
  102. Art. 102. Tramitación y resolución del expediente de solicitud de la tarjeta.
  103. Art. 103. Caducidad y renovación de la tarjeta.
  104. Art. 104. Derechos del titular de la tarjeta.
  105. Art. 105. Obligaciones del titular de la tarjeta.
  106. Art. 106. Homologación de entidades formativas. Requisitos
  107. Art. 107. Procedimiento para la homologación
  108. Art. 108. Ciclos de formación de la FMF.
  109. Art. 109. Formación de reciclaje.
  110. Art. 110. Primer ciclo de formación.
  111. Art. 111. Segundo ciclo de formación.
  112. Art. 112. Observatorio industrial.
  113. Art. 113. Funciones.
  114. Art. 114. Composición.
  115. Art. 115. Reuniones.
  116. Art. 116. Derechos digitales. General.
  117. Art. 117. La transformación digital.
  118. Art. 118. Derecho a la intimidad y tratamiento de datos en el ámbito laboral.
  119. Art. 119. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.
  120. Art. 120. Uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el
  121. Art. 121. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización
  122. Art. 122. Disposiciones comunes.
  123. Art. 123. Comisión para la protección de los derechos digitales en las empresas.
  124. Disposición adicional primera
  125. Disposición adicional segunda
  126. Disposición adicional tercera
  127. Disposición adicional cuarta
  128. Disposición adicional quinta
  129. Disposición transitoria primera
  130. Disposición transitoria segunda
  131. Disposición transitoria tercera
  132. Disposición transitoria cuarta
  133. Disposición transitoria quinta
  134. Disposición transitoria sexta
  135. Disposición transitoria séptima
  136. Disposición transitoria octava
  137. Disposición transitoria novena
  138. Anexo I
  139. Anexo II
  140. Anexo III
  141. Anexo IV
  142. Anexo V
  143. Anexo VI
  144. Anexo VII. Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación
  145. Art. 1. Obligaciones derivadas de la homologación.
  146. Art. 2. Infracciones.
  147. Art. 3. Sanciones.
  148. Art. 4. Supuestos de nulidad a efectos de la obtención de la Tarjeta Profesional, de
  149. Art. 5. Prescripción de las infracciones.
  150. Art. 6. Proporcionalidad.
  151. Anexo VIII
  152. Anexo IX
  153. Anexo X. Regulación subsector de instalaciones de Telefonía
  154. Anexo XI

Texto íntegro

Art. 1. Naturaleza jurídica.

El Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios

del Sector del Metal (CEM) ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el

título III del Estatuto de los Trabajadores, y más concretamente del artículo 83 y 84 de

dicho texto legal. Sus disposiciones poseen eficacia directa general de carácter

normativo.

Art. 2. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del sector del metal comprende a todas las empresas que

realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de

productos industriales y/o tecnológicos, como en los de montaje, reparación,

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conservación, mantenimiento, almacenaje y puesta en funcionamiento de equipos e

instalaciones industriales y de servicios, que se relacionen con el sector del metal.

De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este convenio las

siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus

componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus

componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables;

robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o

dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares;

infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la

información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o

electrónicos, incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados, ya sean

autónomos o dirigidos (drones).

Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los servicios

técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industriales, análisis, diseño, proyectos

y ensayos. La fabricación, montaje y/o mantenimiento y reparación de las plantas e

instalaciones de generación de energías renovables, de las petrolíferas, de gas, de

tratamiento de aguas y de plataformas marinas; así como, las dedicadas a tendidos de

líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y de fibra óptica,

satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de la transmisión; tarjetas inteligentes

(móviles, módems o tecnología inalámbrica de banda ancha); circuitos impresos en chips

de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía;

informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de

ferrocarriles, y de vías de todo tipo; instalaciones de aire acondicionado y frío industrial,

fontanería, calefacción; y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad

(antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares

complementarias del sector.

Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión,

calorifugado; grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; y las de joyería, relojería o

bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria

óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y

reposición de contadores; recuperación, reciclaje y gestión de productos, materiales y

residuos metálicos, y las pilas y baterías.

Igualmente, abarca a las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o

montaje de equipamientos industriales y bienes de equipo, carpintería metálica,

calderería, mecanización y automatización; el subsector de elevación, escaleras, cintas

mecánicas y pasarelas incluidas en el sector, o en cualquier otro que requiera tales

servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial.

De igual modo, comprende a las actividades de reparación de aparatos mecánicos,

eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y aquellas de

carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sector.

Asimismo, se incluyen dentro del sector: la fabricación, montaje, mantenimiento y

reparación de instalaciones, elementos o componentes de generación y/o distribución de

energía eléctrica.

Será también de aplicación a la industria metalgráfica y de fabricación de envases

metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.

También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo

de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en

el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a las personas

trabajadoras que realicen estas actividades.

Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de

forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito

funcional del presente convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o

prevalente.

En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras

afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se

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regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en

particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de

cada persona trabajadora.

Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de

artículos en proceso exclusivo de comercialización.

En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de vehículos

en los que concurra esta actividad con la de venta, el CEM se aplicará a las personas

trabajadoras que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparación.

Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este

convenio estatal, están incluidas en el anexo I.

Los CNAEs recogidos en dicho anexo tienen carácter enunciativo y no exhaustivo,

siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la comisión

negociadora en función de los cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de

Actividades Económicas.

Art. 3. Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todo el territorio español, y afectará también a

las personas trabajadoras contratadas en España al servicio de empresas españolas en

el extranjero. Estas tendrán al menos los derechos económicos que les corresponderían

de trabajar en territorio español.

Art. 4. Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectan durante su periodo de vigencia a

todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en el ámbito señalado en el

artículo 2.

Se excluyen únicamente las actividades, relaciones y prestaciones establecidas en el

Estatuto de los Trabajadores.

Art. 5. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, manteniendo su

vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 fecha a partir de la cual quedará denunciado

automáticamente.

Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada, y al objeto de evitar el vacío

normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el presente convenio

hasta que sea sustituido por otro.

Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cualquiera de las

partes legitimadas para negociar este convenio, en vista de las variables de la

negociación colectiva, podrán proponer durante la vigencia del mismo su revisión y/o la

negociación de nuevas materias, de conformidad con lo establecido en la legislación

vigente.

Con el objetivo de preservar la vigencia de los convenios colectivos sectoriales

provinciales, y reducir al máximo los bloqueos en su negociación, se insta a las partes

negociadoras de estos al cumplimiento de las siguientes medidas recogidas en el

IV AENC:

a) La renovación y actualización de los convenios, respetando básicamente la

autonomía de la voluntad de las unidades de negociación; posibilitando la continuidad de

las mismas, primándose para ello la buena fe negocial.

b) Es necesario que los convenios colectivos hagan una adecuada revisión e

innovación a efectos de garantizar una mayor eficacia.

c) Los negociadores se deben comprometer a seguir el proceso de negociación a

fin de propiciar el acuerdo, determinando en qué términos tendrá lugar el mantenimiento

del convenio vencido durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso. Cada

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una de las partes puede decidir que la negociación está agotada y, por tanto, instar la

mediación obligatoria o el arbitraje voluntario.

d) Para la resolución de las situaciones de bloqueo de las negociaciones las partes

negociadoras deben acudir a los sistemas de solución autónoma de conflictos

establecidos en el ámbito del Estado y de carácter autonómico.

e) Las organizaciones firmantes deben promover cuantas acciones resulten

necesarias para el impulso y la renovación de los convenios colectivos, así como el

cumplimiento de las recomendaciones por parte de las organizaciones y empresas

dependientes de las mismas, a fin de garantizar su ultraactividad.

Art. 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e

indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En consecuencia, en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de

las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto cualquiera de

las partes del presente convenio, este deberá ser revisado y reconsiderado en su

integridad, si alguna de las representaciones firmantes así lo requiriera expresamente.

Art. 7. Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que globalmente consideradas superen lo

pactado en el presente convenio, de manera que las personas trabajadoras no vean

disminuidos sus derechos en sus respectivas empresas como consecuencia de la

entrada en vigor de este.

Art. 8. Normas supletorias.

En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones

legales que resulten de aplicación en cada momento

Estructura de la negociación colectiva

Art. 9. Principios rectores de la estructura negociadora.

De acuerdo con en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en razón de la

legitimación que este otorga a la negociación colectiva de ámbito estatal, se establecen

como objetivos básicos de este capítulo los siguientes:

a) Establecer las cláusulas sobre la estructura negociadora del sector del metal.

b) Regular materias de ordenación común para todo el sector y distribuir las

competencias normativas entre los distintos niveles de negociación, fijando su respectiva

prevalencia aplicativa.

c) Establecer tanto los principios generales de referencia para el sector, como los

de articulación, incorporando y propagando las mejores prácticas de negociación.

Art. 10. Ámbito y niveles de negociación del sector del metal.

El sector del metal definido en el ámbito funcional, se estructura convencionalmente

en los siguientes ámbitos y niveles de negociación:

1.º Ámbito estatal. Comprende todo el ámbito territorial español. El Convenio

Colectivo Estatal del Sector del Metal es de aplicación a todas las empresas y personas

trabajadoras comprendidas dentro de su ámbito funcional y personal.

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2.º Ámbito territorial y subsectorial. Comprende este ámbito de negociación los

convenios colectivos siguientes:

a) Los convenios sectoriales actualmente existentes en el ámbito provincial.

b) Los convenios sectoriales que pudieran establecerse en el marco de una

comunidad autónoma que sustituyan a los provinciales.

c) Los convenios subsectoriales actualmente existentes, incluidos en el ámbito

funcional del presente convenio.

3.º Ámbito de empresa. Comprende los convenios o acuerdos colectivos de eficacia

general, actualmente existente o que se puedan acordar en una empresa o grupo de

empresas.

Art. 11. Materias de competencia exclusiva reservadas al ámbito estatal de

negociación.

1. Son materias de competencia exclusiva reservada al ámbito estatal de

negociación, según el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y dejando a salvo lo

dispuesto en el mismo, las siguientes:

Período de prueba.

Modalidades de contratación.

Clasificación profesional.

Jornada máxima anual de trabajo.

Régimen disciplinario.

Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.

Movilidad geográfica.

2. Igualmente, las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan

reservar para su negociación en el ámbito estatal las siguientes materias comunes:

Ámbito funcional.

Estructura de la negociación del sector.

Normas de concurrencia.

Formación y cualificación profesional.

Ordenación del régimen de la Fundación del Metal para la Formación, la

Cualificación y el Empleo.

Regulación de los órganos paritarios para la prevención de riesgos laborales.

Programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos

laborales para las personas trabajadoras del sector del metal, y para las personas

trabajadoras del sector que trabajan en obras de construcción.

Forma de acreditar la formación específica recibida por las personas trabajadoras del

sector del metal y de las personas trabajadoras del sector que trabajan en obras de

construcción, sobre prevención de riesgos laborales. Homologación.

Diseño, ejecución y expedición de las tarjetas profesionales del sector: TPM y TPC.

Procedimientos extrajudiciales para la solución de conflictos.

Art. 12. Criterios generales sobre materias no exclusivas del ámbito estatal de

negociación.

1. El convenio colectivo estatal podrá regular los criterios generales de otras

materias distintas de las enunciadas en el artículo anterior, criterios que, en su caso,

habrán de ser complementados y desarrollados en los niveles inferiores de negociación.

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2. Son materias de este convenio colectivo estatal, aunque no reservadas en

exclusiva al mismo, los criterios generales que se establezcan sobre las que se

enumeran a continuación:

a) Promoción en el trabajo.

b) Administración de la negociación colectiva.

c) Criterios salariales.

d) Igualdad de oportunidad y no discriminación por razón de género.

e) Ordenación de la jornada.

f) Fomento de la contratación indefinida.

g) Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

h) Derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones

laborales.

Art. 13. Competencias reguladoras de los niveles de negociación de ámbito inferior

al estatal.

Los convenios colectivos de ámbito inferior al estatal, señalados en el artículo 10.2.º

y 10.3.º, tendrán competencia para regular las materias no exclusivas del ámbito estatal.

Art. 14. Principios generales de complementariedad y concurrencia.

Las cláusulas contenidas en los convenios o acuerdos colectivos de niveles inferiores

al estatal que regulen las materias de competencia exclusiva estatal, enunciadas en el

artículo 11 del presente convenio, habrán de entenderse como no pactadas y, por tanto,

carecen de eficacia, no siendo de aplicación en supuesto alguno, con las excepciones

que se pudieran establecer en este convenio colectivo.

Los convenios colectivos sectoriales o subsectoriales de ámbito inferior o, en su

defecto, de ámbito de empresa, sin perjuicio del respeto a los contenidos de las materias

establecidas en el artículo 12, habrán de adaptar y desarrollar los criterios generales en

él establecidos.

Art. 15. Negociación en ámbitos sectoriales sin organizaciones empresariales

representativas.

En aquellos ámbitos sectoriales de negociación en los que no existan organizaciones

empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el

artículo 87.3 ET, están legitimadas para la negociación en los mismos las asociaciones

empresariales de ámbito estatal y de comunidad autónoma, en los términos normativos

establecidos.

Comisión paritaria del sector del metal

Art. 16. Constitución.

Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión paritaria del sector metal

como, órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo

establecido en el presente convenio estatal, y para entender de todas aquellas

cuestiones que la legislación vigente asigne a las comisiones paritarias de los convenios

colectivos, así como para conocer y, en su caso resolver, sobre las materias que se le

encomiendan en este convenio estatal y sobre las que, en convenios posteriores se le

puedan atribuir.

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Art. 17. Composición y domicilio.

La comisión paritaria estará integrada paritariamente por un máximo de seis

representantes de las organizaciones sindicales firmantes y seis representantes de la

organización empresarial, firmante, quienes, entre ellos, elegirán un Secretario.

La comisión paritaria podrá utilizar los servicios de asesores, ocasionales o

permanentes, que serán designados libremente por cada una de las organizaciones

firmantes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto.

A todos los efectos se establece como domicilio de la comisión paritaria del sector

metal, el de la sede de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del

Metal (CONFEMETAL), c/ Príncipe de Vergara, n.º 74, 5.ª planta, 28006 Madrid.

Art. 18. Competencias.

La comisión paritaria tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a

continuación:

1. Interpretación de este convenio, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo

pactado.

2. Conocimiento con carácter preceptivo de los conflictos de aplicación y/o

interpretación de este convenio en los ámbitos inferiores, de forma previa a la

formalización de los mismos en la vía administrativa o judicial o ante el órgano

competente.

3. Mediar en las discrepancias o bloqueos que se produzcan en los ámbitos

inferiores al estatal en la aplicación de las facultades establecidas en el capítulo II, así

como en aquellas materias que aun siendo exclusivas del ámbito estatal se ha dispuesto

que su desarrollo se realice en ámbitos inferiores.

4. Mediar en cualquier momento de la negociación de un convenio colectivo de

ámbito inferior cuando lo pidan las dos partes, y en cualquier caso siempre que lo pida

una parte cuando queden tres meses o menos para agotar la negociación, o en el

supuesto establecido en el artículo 5.

5. Mediación a petición de las partes negociadoras, en conflictos colectivos no

incluidos en los apartados anteriores.

6. Establecer los procedimientos y plazos de actuación, para garantizar la rapidez y

efectividad de sus resoluciones, y salvaguardar los derechos de los afectados. En

concreto, se deberá establecer los procedimientos para resolver las discrepancias que

puedan surgir en el seno de la misma, entre otras, la imposibilidad de alcanzar acuerdos.

7. La comisión paritaria podrá instar los trámites preceptivos para la convocatoria

de la comisión negociadora del convenio estatal, con el objetivo de proceder a la revisión

o modificación del mismo.

8. Elaborar y mantener un mapa de la negociación colectiva sectorial que refleje de

forma sistemática y detallada la totalidad de los convenios existentes en el sector,

obteniendo información útil y actualizada sobre su vigencia, efectos, contenidos y

evolución.

9. Conocer y emitir informe, en relación con las consultas que se realicen por

cualquiera de las partes sobre la aplicación y pertenencia de las empresas al ámbito

funcional establecido en el artículo 2 de este convenio.

10. Elaboración y/o modificación del Reglamento de funcionamiento interno de la

comisión paritaria.

11. Elaborar, y proponer al SIMA, una relación de mediadores y árbitros, que

ejercerán como tales en los conflictos que se planteen en el sector del metal.

12. Estudiar, analizar, proponer foros, conferencias, jornadas, encuentros u otros

mecanismos de debate, para todas las actividades incluidas en el anexo I de este

convenio estatal.

13. Emitir informe a petición de la parte que lo solicite, en los casos en que se

produzca bloqueo o paralización de la negociación.

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14. Elaborar y proponer acciones de formación y de sensibilización de las personas

trabajadoras en relación con la protección de datos personales y derechos digitales, así

como, el establecimiento de cualquier garantía adicional relacionada con estas materias.

15. Las tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado sobre

protección de datos y derechos digitales, e impulso de cuantas medidas sean

convenientes de cara a observar la adecuación o la conveniencia de modificar los

criterios de utilización pactados.

16. Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo

de las partes, que tiendan a una mayor eficacia práctica del presente convenio.

17. La comisión paritaria, dependiendo del contenido de la petición de la parte o

partes que promuevan su actuación, emitirá un informe o resolución, que será firmado al

menos por un miembro de la misma, por cada una de las organizaciones que la

componen.

Art. 19. Procedimiento.

La comisión paritaria deberá pronunciarse sobre las cuestiones que se le planteen en

el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al que se

registre la consulta.

Será domicilio oficial de la comisión paritaria para la recepción de consultas,

cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales que la integran

Las consultas se realizarán según el modelo establecido en el anexo XI y se

remitirán al domicilio de la comisión señalado en el artículo 17.

Se entiende agotado el trámite de intervención de la comisión paritaria cuando

trascurra el plazo señalado anteriormente.

Modalidades de contratación

Art. 20. Objetivos.

Las partes firmantes del presente convenio consideran como objetivo prioritario el

mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo,

comprometiéndose a propiciar, dentro de marcos negociados, las medidas necesarias

para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del sector del

metal.

Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de

contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con

contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse

con contratos temporales causales.

Independientemente de la modalidad de contratación, todas las personas

trabajadoras tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo

trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en

las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración

de su contrato. Asimismo, se tendrá en cuenta la participación de todas ellas en los

procesos formativos de la empresa.

Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar,

entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que

pertenece y el convenio colectivo que le es de aplicación.

La empresa deberá informar a las personas trabajadoras con contratos temporales

sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas

oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras.

Se informará a la representación legal de los trabajadores de la contratación que se

lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos.

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Art. 21. Contrato eventual.

Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercado,

acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la

actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa

que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de

trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un

determinado trabajo o presten un servicio.

En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y

generadora de la contratación.

Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un

período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la

establecida en este convenio, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que

la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima

establecida.

Los convenios colectivos de ámbito inferior podrán delimitar las actividades en las

que puedan contratarse personas trabajadoras eventuales, así como fijar criterios

generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad

contractual y la plantilla total de la empresa.

La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales, será de cuantía

equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar doce días de

salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica

que sea de aplicación.

En aquellos convenios sectoriales de ámbito inferior que tengan establecida una

indemnización diferente, se aplicará la más favorable para la persona trabajadora.

Los convenios colectivos de ámbito inferior que tengan pactados porcentajes de

conversión de este contrato en contratos indefinidos, podrán continuar manteniéndolos

de acuerdo con lo establecido en los mismos.

Art. 22. Contrato de obra o servicio.

El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización

de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad

propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el

tiempo, es en principio de duración incierta.

Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en

zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa

obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras

empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar.

Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o

instalaciones de carácter permanente.

Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y

tendrá una duración máxima de tres años.

Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios

diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia

con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al

Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá

estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada.

En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una

duración mayor a tres años.

Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio

consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser

comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de

los trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona

trabajadora afectada, debiendo entregarse a este copia de los mismos.

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El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración

superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la

condición de fijos de la empresa.

Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por

concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las

bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de este sea

superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de

cuatro años.

La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la

establecida en la disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores:

Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir

de 1 de enero de 2015.

En aquellos convenios sectoriales de ámbito inferior que tengan establecida una

indemnización diferente, se aplicará la más favorable para la persona trabajadora.

Art. 23. Contratos para la formación y el aprendizaje.

El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación

teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de las personas

trabajadoras.

La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de treinta meses.

En atención a las necesidades formativas de la persona trabajadora, este podrá

prorrogarse seis meses más.

Este contrato se podrá celebrar con personas trabajadoras mayores de 16 y menores

de 25 años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de

formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar

un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el

contrato se concierte con personas con discapacidad ni en los supuestos de contratos

suscritos en el marco de los programas públicos de empleo y formación.

No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores

de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido

declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con

independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno

y a turnos en cualquier actividad.

Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el

adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los grupos 4, 5 y 6 de

aquellas personas trabajadoras que no estén en posesión de la formación teórica y/o

práctica necesaria.

El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25 % el primer año y

del 20 % el tiempo restante, siendo impartida esta, preferentemente, fuera del puesto de

trabajo.

Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de

acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una

semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de

enseñanza.

La retribución será la establecida en los convenios colectivos de ámbito inferior y no

podrá ser inferior al salario base establecido para el grupo profesional que le

corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75 %

el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario base correspondiente al

trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación.

La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida

para cada año de vigencia del convenio de aplicación.

Expirada la duración del contrato, la persona trabajadora no podrá ser contratada de

nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad

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laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí

para obtener otra cualificación distinta.

Si concluido el contrato, la persona trabajadora no continuase en la empresa, esta le

entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación

objeto de la formación.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento,

adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el nacimiento, la

lactancia y violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Art. 24. Contratos de trabajo en prácticas.

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes tengan un título

universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, así como títulos

oficialmente reconocidos como equivalentes.

Atendiendo a las características del sector del metal y de las prácticas a realizar por

las personas trabajadoras, la duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a

seis meses ni superior a dos años.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento,

adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el nacimiento, la

lactancia y violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

La retribución de la persona trabajadora será la fijada en el convenio colectivo que le

sea de aplicación, para las personas trabajadoras en prácticas, sin que, en su defecto,

pueda ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del

contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para una persona trabajadora

que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Art. 25. Contrato a tiempo parcial.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya

acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al

mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo

completo comparable.

El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito,

debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al

mes o al año, y su distribución.

El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de

realización haya sido acordada con la persona trabajadora y puesto en conocimiento de

sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato

a tiempo parcial, no podrá exceder del 40 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del

contrato.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser

inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de

jornada máxima diaria y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar

su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la

producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada

completa. Asimismo, las personas trabajadoras a jornada completa podrán optar a

desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la

organización productiva.

Art. 26. Jubilación obligatoria.

1. Constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector de la

industria del metal, todos aquellos referidos tanto a la calidad del mismo como los que

aportan una mayor estabilidad y que se recogen a continuación.

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Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes

firmantes del convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las

empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o

medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo, que redunde

en el mantenimiento y rejuvenecimiento de las plantillas.

Consecuencia de todo ello, las partes acuerdan incorporar al presente convenio la

extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación que, salvo

pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos

cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que la persona trabajadora

cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho

al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Si la

persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a

requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará

obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo

competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener

derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad

contributiva.

2. De acuerdo con el apartado anterior, y con la legislación vigente, la edad para

aplicar la jubilación obligatoria regulada en este convenio para cada uno de los años de

su vigencia será la siguiente, en función de los periodos cotizados:

– En 2021: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellas

personas trabajadoras que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37

años y tres meses o más) o la de 66 años para aquellas otras que tengan un periodo de

cotización inferior a 37 años y tres meses.

– En 2022: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellas personas

trabajadoras que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años y

seis meses o más) o de 66 años y dos meses para aquellas otras que tengan un periodo

de cotización de menos de 37 años y seis meses.

3. La exposición de motivos del Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de

las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

establece, respecto a las jubilaciones obligatorias por edad, que «no se trata de una

posibilidad indiscriminada, si no de reconocer una capacidad convencional sometida a

condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal

estrategia».

En base a esto, para las restantes empresas y personas trabajadoras del sector del

metal, que no son industria manufacturera, incluidas en el anexo I del CEM, las partes

firmantes del presente convenio establecen que, al ser este un convenio colectivo de

ámbito estatal, la presente medida de jubilación se vincula a objetivos coherentes

de política de empleo en el sector del metal. Por ello, en caso de extinción del contrato

de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, el sector establece: o la

trasformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación preferentemente

indefinida de una nueva persona trabajadora, o la transformación de un contrato a

tiempo parcial en contrato a tiempo completo. Igualmente, a las anteriores alternativas,

se sumarán cualquiera de las medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo a nivel

sectorial, que pudieran pactarse en los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre

que no empeoren las condiciones ya establecidas en el convenio Estatal.

4. Se prevé en este convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y

parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en

este sector, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras

que jurídicamente lo permitan. Además, será tenido en cuenta en relación con lo

establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas

para favorecer la continuidad de la vida laboral de las personas trabajadoras de mayor

edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al

apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre

-- 12 of 173 --

actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación

con lo dispuesto en la disposición final quinta del mismo real decreto-ley en los

supuestos previstos en la misma.

5. Las personas trabajadoras del sector que se vean afectadas por una jubilación,

en sus diferentes modalidades, se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8

del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad

de la vida laboral de las personas trabajadoras de mayor edad y promover el

envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás

requisitos previstos en ese artículo, la regulación vigente antes de la entrada en vigor de

la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del

sistema de Seguridad Social, así como lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2018.

6. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a formular petición

razonada de solicitud de reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras de

los grupos profesionales, o especialidades del sector en las que estimen que concurran

situaciones o requerimientos físicos de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que

hacen aconsejable el establecimiento de la anticipación de la edad de jubilación.

Art. 27. Jubilación parcial.

El Real Decreto-ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad

económica en el sector de la industria y el comercio en España, añade un nuevo apartado 6 a

la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social,

para establecer un nuevo período transitorio para la aplicación de la modalidad de jubilación

parcial con simultanea celebración de un contrato de relevo, vigente con anterioridad a la

entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023,

siempre y cuando acredite el cumplimiento de determinados requisitos.

Lo dispuesto en dicho apartado 6 de la disposición transitoria cuarta, se circunscribe

exclusivamente a personas trabajadoras de empresas clasificadas como industria

manufacturera, entre las que se encuentran las relativas a la industria del metal, cuyos

códigos se correspondan con el grupo C de la CNAE, siempre que estas realicen las

siguientes funciones:

a) Tareas de fabricación, elaboración o transformación, aunque las mismas no se

apliquen sobre maquinaria y equipo industrial.

b) Montaje y puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados

en máquinas y equipo industrial, cuando requieran esfuerzo físico relevante o un alto

grado de atención.

La citada medida no va dirigida exclusivamente a mejorar la competitividad de las

empresas del sector, sino que, según se desprende de la exposición de motivos de la

norma, en la misma subyace otro objetivo ligado a la prevención de riesgos laborales de

dichas personas trabajadoras al entender que a partir de una determinada edad les

resulta más gravoso desempeñar su puesto de trabajo, lo que exige que las tareas

señaladas sean desarrolladas en el marco de la profesión habitual de estas personas, ya

que solo dentro de la habitualidad en el desempeño de las funciones pude hablarse de

un relevante esfuerzo físico.

Así pues, se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con

simultánea celebración de contrato de relevo (vigente con anterioridad a la entrada en vigor

de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema

de la Seguridad Social), a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y

cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la persona trabajadora que solicite el acceso a la jubilación parcial realice

directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas

de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en

-- 13 of 173 --

funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo

industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

b) Que la persona trabajadora que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite

un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente

anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad

acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los

términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en

empresas pertenecientes al mismo grupo.

c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de

personas trabajadoras en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo

indefinido, supere el 70 por ciento del total de las personas trabajadoras de su plantilla.

d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle

comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o

del 80 por ciento para los supuestos en que la persona trabajadora relevista sea

contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos

porcentajes se entenderán referidos a la jornada de una persona trabajadora a tiempo

completo comparable.

e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización de la persona

trabajadora relevista y del jubilado parcial, de modo que la de la persona trabajadora

relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización

correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión

de jubilación parcial.

f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del

hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la

parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos

efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la

prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

En aquellos casos en que la empresa no atendiera la solicitud de la persona

trabajadora, este podrá dirigirse a la comisión paritaria del convenio colectivo de ámbito

inferior que les sea de aplicación, quien después de oír a las partes, resolverá de cara a

la consecución de un acuerdo entre empresa y persona trabajadora, que posibilite la

jubilación parcial de este último.

Promoción en el trabajo

Art. 28. Promoción profesional ligada a la formación.

El derecho a la promoción profesional a través de los ascensos deberá ponerse en

práctica siempre en concordancia con los planes de formación y procedimientos de

ascensos que puedan existir o puedan acordarse en los convenios colectivos de ámbito

inferior con los representantes de los trabajadores, y se sujetarán al régimen siguiente:

1. El ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que

impliquen mando o confianza serán de libre designación por la empresa.

Los convenios colectivos de ámbito inferior podrán determinar las categorías o

grupos profesionales de las personas trabajadoras con funciones que impliquen mando o

confianza.

2. Para el ascenso del resto de las personas trabajadoras, las empresas podrán

establecer un sistema de promoción profesional de carácter objetivo y neutral, tomando

como referencia las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración

académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber

desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las

pruebas que al efecto se establezcan, así como la posible relación del ascenso con el

-- 14 of 173 --

plan de formación. Como principio de acción positiva podrán establecerse en la empresa,

teniendo en cuenta la composición de la plantilla y los perfiles disponibles para el puesto

de trabajo, preferencias en cuanto a la promoción de forma que, en igualdad de méritos,

tengan derecho preferente para ser promocionadas las personas del sexo menos

representado en el grupo o función de que se trate. En todo caso, los criterios a utilizar

en los procedimientos de ascenso deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier

tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad,

género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión

política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua.

En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todas las personas

trabajadoras a la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad,

sexo, raza o país de procedencia, o cualquier otra condición o circunstancia personal o

social. La puesta en práctica de las previsiones del presente artículo deberán respetar en

todo momento las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de

Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. Se notificará a los representantes de los trabajadores los ascensos y la

información relativa al sistema de promoción que se implante.

Art. 29. Ingreso en el trabajo.

Las empresas deberán establecer criterios a utilizar en los procedimientos de

selección, debiendo ser estos objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de

discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, género,

origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política,

orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua.

Período de prueba

Art. 30. Concepto y forma del período de prueba.

El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes

pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de

comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral.

Solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba, si así

consta por escrito.

Art. 31. Duración.

El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba,

con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos

profesionales:

Grupo 1: hasta seis meses.

Grupo 2: hasta seis meses.

Grupo 3: hasta dos meses.

Grupo 4: hasta un mes.

Grupo 5: hasta un mes.

Grupo 6: hasta 15 días.

Grupo 7: hasta 15 días.

En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un mes,

cuando se celebren con personas trabajadoras que estén en posesión del certificado de

profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 o 5.

Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la

formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al

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término del contrato de prácticas la persona trabajadora continuase en la empresa, no

podrá concertarse un nuevo período de prueba.

Art. 32. Derechos y obligaciones.

Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y

obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al percibo de la

retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera sido clasificado.

El período de prueba será nulo, si la persona trabajadora hubiera desarrollado con

anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones

correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual.

Art. 33. Resolución o desistimiento del contrato.

Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de

cualquiera de las partes.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por

razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período

de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del ET, o maternidad, salvo que concurran

motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba

puede producirse en cualquier momento del mismo, salvo que las partes pacten en los

convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, o en su defecto, en los convenios de

empresa, un mínimo de período de prueba o la necesidad de preaviso.

La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización

alguna para ninguna de las partes; salvo pacto en contrario en los convenios sectoriales

de ámbito inferior o, en su defecto, en los convenios de empresa.

La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes legales

de los trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos

durante el período de prueba.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el

contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a

efectos de antigüedad en la empresa o grupo de empresas.

Art. 34. Interrupción del periodo de prueba.

El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento,

adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el nacimiento, la

lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo

de prueba, interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre

ambas partes.

Clasificación profesional

Art. 35. Criterios generales.

1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los

criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes

profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas

tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la

persona trabajadora.

2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por

interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones

básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.

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3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas

correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en

función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de

clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo

profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos

clasificados en grupos profesionales inferiores.

4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización,

podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o

necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su

denominación y aumentar o disminuir su número, así como fijar la polivalencia entre

diferentes divisiones funcionales dentro de un mismo grupo profesional. Los criterios de

definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas

comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando la ausencia de

discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. La polivalencia se

establecerá teniendo en cuenta las competencias necesarias para desarrollar las nuevas

funciones, de tal suerte que, si las personas trabajadoras afectadas no poseen estas

competencias, se establezca un periodo continuado de formación que asegure la

asunción de las mismas, previo al proceso de asignación a las nuevas ocupaciones, o en

paralelo al desarrollo de la nueva ocupación.

Todas las personas trabajadoras serán adscritas a una determinada división

funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el

esquema organizativo de cada empresa.

5. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que,

basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo,

criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia

de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. En todo caso,

se cumplirá lo previsto en el artículo 28.1 del ET.

6. Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como

referencia de integración en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan

en cada uno de los mismos, y se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los

siguientes términos:

Personal técnico: es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y

aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias,

realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

Empleados y empleadas: es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia

realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio

y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión,

de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas

auxiliares que comporten atención a las personas.

Personal de operaciones: es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia

ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el

proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones

auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

7. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales,

se efectuarán de forma que no exista discriminación.

8. Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas

trabajadoras y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un

determinado grupo profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del

Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:

A. Conocimientos: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además

de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado

de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de

dichos conocimientos o experiencias.

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B. Iniciativa: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o

menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.

C. Autonomía: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o

menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

D. Responsabilidad: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el

grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre

los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

E. Mando: factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación,

organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección

de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar

y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en

cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el

mando.

F. Complejidad: factor cuya valoración estará en función del mayor o menor

número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la

tarea o puesto encomendado.

Art. 36. Adaptación en ámbitos inferiores.

1. La aplicación de la clasificación profesional requiere un proceso de adaptación

negociada en los ámbitos inferiores de negociación.

2. Con objeto de facilitar la adaptación en los distintos ámbitos de negociación, se

aportan los siguientes instrumentos:

2.1 Relación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada grupo

profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las comisiones negociadoras

de los convenios, para reflejar las características específicas de empresas y/o

subsectores.

2.2 Relación a título orientativo de las antiguas categorías que se integran en cada

grupo profesional, al efectuar la adaptación en los ámbitos inferiores.

2.3 El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una

empresa y el tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la

estructura de divisiones funcionales y grupos profesionales descritas en el presente

convenio, flexibilización que se determinará dentro del acuerdo de implantación y

adecuación que se suscriba en cada ámbito, respetando el límite mínimo de dos

divisiones funcionales y cuatro grupos profesionales.

Art. 37. Implantación.

Los convenios colectivos de ámbito inferior tendrán que adaptar el presente sistema

de clasificación profesional.

Debido a que la implantación del sistema de clasificación profesional supone una

alteración sustancial de los anteriores métodos de clasificación, que afectan, entre otros,

a los aspectos salariales, será necesario facilitar una adaptación paulatina de los mismos

y, en este sentido, las partes deberán abordar en niveles inferiores su negociación para

establecer salario o salarios de grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en este

capítulo.

En el caso de discrepancias entre las partes durante la negociación del nuevo

sistema de clasificación profesional, las partes podrán pedir la mediación de la comisión

paritaria del sector del metal. En el supuesto que ya esté implementada dicha

clasificación, las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de la misma, deberán

ser resueltas en las comisiones paritarias correspondientes a su ámbito.

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Grupos profesionales

Grupo profesional 1

Criterios generales.

Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad

directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas

técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su

elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones

con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación.

Titulación universitaria de grado superior, grado, posgrado o conocimientos

equivalentes reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con

una dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Personal técnico:

Analistas de sistemas (titulación superior).

Titulación en Arquitectura.

Dirección de áreas y servicios.

Titulación en ingenierías.

Licenciaturas.

Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas

actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la

totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o

del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.

3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes

locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en

unidades de dimensiones medias.

4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado

nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación,

control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-

laboral y fiscal, etc.

5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un

sector geográfico delimitado.

6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de

autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las

decisiones fundamentales de la empresa.

7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o

departamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña

dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.

8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e

implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico

(software).

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Grupo profesional 2

Criterios generales.

Son personas trabajadoras que con un alto grado de autonomía, iniciativa y

responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o

que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos

responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones,

realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Formación.

Titulación universitaria de grado medio, grado o conocimientos equivalentes

equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector

profesional. Podrán incluirse en este grupo, los denominados «Titulados superiores de

entrada».

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Personal técnico:

Titulaciones superiores de entrada (1).

Proyectistas.

ATS y/o DUE.

Arquitectura técnica/Ingeniería de la edificación (aparejadores/as).

Ingenierías técnicas (peritos/as).

Graduados/as sociales y/o diplomatura en relaciones laborales.

Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas

actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la

ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento,

administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las

dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.

2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía

media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en

funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos

industriales, etc.

3. Actividades y tareas propias de A.T.S. y/o D.U.E., realizando curas, llevando el

control de bajas de I.T. y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios

estadísticos de accidentes, etc.

4. Actividades de Graduado Social y/o Diplomado en Relaciones Laborales

consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a

la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión

del personal, etc.

5. Tareas técnicas consistentes en el desarrollo de proyectos en toda su extensión,

y en el cual se deben aplicar normalización, cálculos genéricos y de detalle, resistencias

de materiales, consiguiendo la viabilidad total del proyecto.

Grupo profesional 3

Criterios generales.

Son aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando,

realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación

humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con

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autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración,

coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de

colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Formación.

Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo

superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el

puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Personal técnico:

Analista programador/a.

Delineante /Dibujante técnico proyectista.

Jefes/as de áreas y servicios.

b) Empleados y empleadas:

Jefatura de Áreas y Servicios.

c) Personal de operaciones:

Jefatura de taller.

Maestría industrial.

Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas

actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un

conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales

(siderurgia, electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería,

carpintería, electricidad, etc.).

2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje

apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.

3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de

trabajo de una unidad completa de producción.

4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de

producción que puedan ser secundadas por una o varias personas trabajadoras del

Grupo profesional inferior.

5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad,

consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar

estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base

al plan contable de la empresa.

7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que

redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el

cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando

superior.

8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución

práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.

9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de

aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de

aprovisionamiento de bienes complejos.

10. Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según

instrucciones facilitadas por un mando superior.

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11. Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el

mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios

conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la

responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.

12. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la

dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica

de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.

13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector

geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.

Grupo profesional 4

Criterios generales.

Aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que

exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras

encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las

mismas.

Formación.

Titulación equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o conocimientos

equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o

conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Empleados y empleadas:

Delineantes de 1.ª

Personal Técnico administrativos (Controller…).

Personal Técnico de laboratorio.

Personal Técnico de organización.

b) Personal de operaciones:

Encargados/as.

Profesional de oficio especial.

Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas

actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas

recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte

de la contabilidad.

3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión,

sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando

preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de

certificados y boletines de análisis.

4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de

conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios

a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.

5. Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones.

6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un

mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u

oficina.

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7. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales

de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad

sobre los mismos.

8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas

robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica

y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso

productivo.

9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes

informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación

informática.

10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor

unitario.

11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de

comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta

confidencialidad.

12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo

las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el

control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.)

13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan

la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales,

así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.

14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las

labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando

materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las

máquinas y vehículos que se utilizan.

15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase

intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o

montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la

fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras,

materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la

propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y

utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se

exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.

Grupo profesional 5

Criterios generales.

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta

cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de

supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de

adaptación.

Formación.

Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes

reconocidos y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el

desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Empleados y empleadas:

Delineante de 2.ª

Oficialías administrativas de 1.ª y 2.ª

Comercial.

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b) Personal de operaciones:

Chofer de camión.

Coordinación de grupo.

Profesionales de oficio de 1.ª y 2.ª

Profesional siderúrgico de 1.ª y 2.ª

Personal de diques y buques (2).

Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas

actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de

cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando

superior.

3. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o

soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación

suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan

transformación de producto.

5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o

tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la

propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega,

tramitación de pedidos, etc.

6. Tareas de cierta complejidad de preparación de operaciones en máquinas

convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado.

7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún

grado de iniciativa.

8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con

registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.

9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los

procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.

10. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía

correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de

correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes

informáticos como procesadores de textos o similares.

11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han

preparado, así como cálculos sencillos.

12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de

carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de

zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos

productivos.

13. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y

reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el

rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los

resultados de la inspección.

14. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas,

humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes

de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos

los datos según código al efecto.

15. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros,

seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que

los toman directamente en base a normas generalmente precisas.

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16. Tareas de localización de averías, la realización de las reparaciones y la

reposición del servicio, así como la realización de las maniobras necesarias «in situ» de

carácter programado o no programado en entornos especialmente peligrosos para la

propia seguridad o para la seguridad de otros.

17. Tareas que suponen la supervisión y vigilancia del cumplimiento de normas

generales de seguridad en la ejecución de maniobras en entornos especialmente

peligrosos para la propia seguridad o para la seguridad de otros.

Grupo profesional 6

Criterios generales.

Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas,

con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con

escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden

necesitar de un pequeño período de adaptación.

Formación.

Formación equiparable a Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como a

conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Empleados y empleadas:

Personal de almacén.

Auxiliares en general.

Dependiente/a.

Operador/a de ordenador.

Atención telefónica.

Las categorías que exigen título o autorización (Guarda Jurado/a) podrían justificar

otro encuadramiento, por lo que quedarán, por doble motivo, pendientes de la

negociación que se desarrolle en ámbitos inferiores.

b) Personal de operaciones:

Chófer de turismo.

Conducción de máquina.

Especialista.

Profesional de oficio de 3.ª

Profesional siderúrgico de 3.ª

Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas

actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de

cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

2. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o

soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.

3. Tareas elementales en laboratorio.

4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni

arma.

5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de

idiomas. Telefonista y/o recepcionista.

6. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

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7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o

similares de administración.

8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de

toma y preparación de muestra para análisis.

9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo

de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de

soldaduras de conexión.

10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante

patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y

elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos,

limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos

de materiales (cintas transportadoras y similares).

12. Realizar trabajos en máquinas de producción en base a instrucciones simples

y/o croquis sencillos.

13. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros

análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.

14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.

15. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.

16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura

de los mismos.

17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta

actividad con otras actividades conexas.

18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de

elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas,

puente, grúas de pórtico, etc.).

19. Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales,

así como los cambios de herramientas y sus regulaciones.

20. Tareas de apoyo en la venta y comercialización de productos, consistentes en

efectuar y concretar las ventas.

Grupo profesional 7

Criterios generales.

Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten

según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de

dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no

necesitan de formación específica ni período de adaptación.

Formación.

Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Empleados y empleadas:

Ordenanza.

Portería.

b) Personal de operaciones:

Peón/a.

Aprendiz.

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Tareas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas

actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Tareas manuales.

2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a

aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos

simples.

4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o

recoger correspondencia.

6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de

materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier

proceso productivo.

7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin

riesgo del movimiento de los mismos.

8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.

9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos

prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de

trabajo cualificado.

Observaciones a la clasificación profesional.

(1) (Titulados superiores de entrada). Agrupa a titulados superiores y licenciados en

general, de entrada, que independientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, en

prácticas, etc.) no disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un

período de adaptación, que como máximo podrá ser de doce meses, para cumplir los

criterios generales requeridos para su clasificación en el grupo profesional 1.

(2) (Categorías profesionales diques y muelles). El personal clasificado por la

antigua ordenanza en el subgrupo de técnicos de diques y muelles, como son el caso de

los buzos, hombres rana, etc., quedarían encuadrados en el grupo profesional 5.º de la

actual clasificación profesional.

Clasificación profesional (parrilla orientativa)

Personal Técnico Grupo

Analista de Sistemas (titulación superior) arquitectos.

Dirección de áreas y servicios.

Ingenierías.

Licenciaturas.

Titulaciones superiores de entrada.

ATS y/o DUE.

Arquitecturas técnicas (aparejadores/as) proyectistas.

Ayudantes de ingeniería y arquitectura graduados/as

sociales y/o diplomaturas en rel. lab. ingenierías técnicas

(peritos/as).

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Personal de operaciones Operarios Empleados y empleadas Personal Técnico Grupo

Jefatura de taller.

Maestría Industrial. Jefatura de áreas y servicios. Analista Programador/a Delineante Proyectista Dibujante

Proyectista jefaturas de áreas y servicios. 3

Encargados/as.

Profesional de oficio especial.

Delineación 1.ª

Técnicos/as administrativos/as

(controller) técnicos/as laboratorio.

Técnicos/as organización.

Chófer de camión coordinación de

grupo profesional de oficio de 1.ª y 2.ª

Profesional Siderúrgico de 1.ª y 2.ª

Delineante 2.ª

Oficialías administrativas de 1.ª y 2.ª

comercial.

Chófer de turismo conducción de

máquina especialista.

Profesional de oficio de 3.ª profesional

siderúrgico de 3.ª

Personal de almacén, auxiliares en

general dependiente/a.

Operador/a de ordenador.

Atención telefónica.

Peón/a.

Aprendiz.

Ordenanza.

Portería. 7

Formación y cualificación profesional

Art. 38. Objeto y finalidad.

Las organizaciones signatarias del presente convenio consideran prioritario y

esencial el desarrollo y actualización de las capacidades profesionales de las personas

trabajadoras y empresarios del sector del metal, con el fin de contribuir a la

determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del sector,

como base para la identificación de la formación, orientación e inserción profesional más

adecuadas a las necesidades, individuales y colectivas, de las personas trabajadoras y

las empresas, así como en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Para ello, instrumentarán, un sistema capaz de lograr un tratamiento global,

coordinado y flexible de las políticas activas de empleo, que oriente las acciones

formativas hacia las necesidades de cualificación que requieren los procesos productivos

y el mercado de trabajo del sector, promoviendo dicha formación y cualificación

profesional entre los diversos colectivos, empresas y organizaciones sindicales y

empresariales del sector del metal.

Art. 39. Recursos y medios.

Para la ejecución de los objetivos señalados en el artículo anterior se recabarán el

concurso y los medios financieros necesarios de las administraciones públicas

competentes, con sujeción plena a las normas legales correspondientes.

Art. 40. Colaboración y desarrollo.

Las organizaciones signatarias, establecerán los procedimientos y competencias

para que sus organizaciones miembro colaboren en el desarrollo de la gestión de las

acciones de formación y cualificación profesional, al amparo de la negociación colectiva

en el ámbito correspondiente.

Art. 41. Instrumentos de gestión y colaboración.

Para la gestión de los aspectos recogidos en el artículo 38 las organizaciones

empresariales y sindicales signatarias constituyen como entidad paritaria la Fundación

del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo (FMF).

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Dicha fundación podrá establecer y suscribir convenios para la formación y de

colaboración con la Administración Pública y con los órganos competentes de las

comunidades autónomas, y demás instituciones y entidades tanto de derecho público,

como de derecho privado, nacionales e internacionales.

Asimismo, la FMF podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones

signatarias, para desarrollar lo establecido en este convenio.

A solicitud de las organizaciones miembro de la FMF firmantes de los convenios

colectivos provinciales de la industria del metal, la FMF podrá constituir delegaciones

territoriales de la misma.

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4.2.b) y 23.2 del ET sobre el

derecho a la promoción y formación profesional, las organizaciones empresariales y

sindicales del sector podrán negociar un sistema autónomo, solidario, objetivo y

transparente, complementario del actual modelo de Formación Profesional para el

Empleo (FPE), que asegure una formación de calidad, flexible y adaptada a las

necesidades de las empresas y personas trabajadoras del sector.

Con dicha finalidad los contenidos formativos a impartir podrán financiarse a través

de una cuota sectorial de formación.

Movilidad geográfica

Art. 42. Concepto y requisitos.

La movilidad geográfica de las personas trabajadoras que no hayan sido contratadas

específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles

o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de

residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de

producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la

competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así

como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La movilidad geográfica de personas trabajadoras contratadas específicamente para

prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, será

objeto de una regulación específica que se incluirá en este convenio.

Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, los

convenios colectivos o acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los

cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de

movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de las personas trabajadoras.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los

puestos de trabajo a que se refiere en este capítulo.

Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos.

Art. 43. Traslados.

Se considerará como traslado la adscripción de una persona trabajadora a un centro

de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, siempre

que implique cambio de domicilio para este.

1. Traslado individual.

Los traslados, que impliquen cambio de domicilio para la persona trabajadora podrán

efectuarse: por solicitud del interesado con acuerdo entre la empresa y la persona

trabajadora, permuta, reagrupación familiar, por razones económicas, técnicas,

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organizativas o de producción de la empresa que lo justifiquen, y en caso de violencia de

género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.

1.1 Por mutuo acuerdo a solicitud del interesado. Si el traslado se efectúa a

solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, o por mutuo acuerdo, se estará

a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.

1.2 Permuta. Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas

pertenecientes a la misma empresa o grupo de empresa, podrán solicitar la permuta de

sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en

cuenta las necesidades del servicio, y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo

destino, siendo las condiciones de la permuta las que se acuerden por escrito entre las

partes afectadas.

1.3 Por reagrupamiento familiar. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de

residencia, el otro, si fuera persona trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho

preferente a ocupar las vacantes existentes o que puedan producirse en el nuevo centro

de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge siempre que así lo solicite expresamente

y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.

1.4 Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la

empresa. La empresa informará, por escrito, a la persona trabajadora, así como a sus

representantes legales, sobre la decisión del traslado, las causas, y las condiciones de

trabajo de aplicación a las personas trabajadoras afectadas por el traslado, antes de que

este se produzca, así como de las compensaciones económicas que estén establecidas

en el convenio colectivo de aplicación.

Durante los siete primeros días, en el cómputo del plazo de notificación de la

decisión de traslado, se podrán presentar las personas trabajadoras voluntarias para

cubrir el nuevo puesto, pudiendo la empresa aceptar estas solicitudes sin que ello

suponga un incumplimiento del referido plazo de notificación, de al menos treinta días.

1.5 Por violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.

Las personas, que por tener la consideración de víctimas de violencia de género o de

víctimas del terrorismo, se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la

localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su

derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto

de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro

de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas

trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir

en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses,

durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que

anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.

Terminado este período, podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior

o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de

reserva.

A efectos de la aplicación del presente artículo, y al objeto de la protección efectiva

de la trabajadora en su condición de presunta víctima de violencia de género, esta

situación deberá estar acreditada; y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de

la empresa.

2. Traslado colectivo.

Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a

la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco personas

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trabajadoras, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de

noventa días, comprenda a un número de personas trabajadoras de, al menos:

Diez personas trabajadoras, en las empresas que ocupen menos de cien personas

trabajadoras.

El 10 % del número de personas trabajadoras de la empresa en aquellas que ocupen

entre cien y trescientos personas trabajadoras.

Treinta personas trabajadoras en las empresas que ocupen más de trescientos

personas trabajadoras.

2.1 Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el artículo 40

del E.T., se comunicará previamente a los representantes legales de los trabajadores,

con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el

procedimiento establecido en dicho artículo. Las partes podrán dotarse de un plazo de

tiempo destinado al análisis de la documentación aportada. A continuación, se iniciará un

período de consultas de quince días, que versará sobre la existencia de las causas

motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así

como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para las afectadas.

La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario a las

personas trabajadoras afectadas, así como a sus representantes legales, con una

antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser

ampliable por acuerdo entre las partes.

2.2 Procedimiento en caso de ausencia de representación legal de los trabajadores.

Si la empresa que efectúa el traslado no cuenta con representantes legales de los

trabajadores con quienes cumplimentar el período de consultas, las personas

trabajadoras podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo

previsto en el artículo 41.4 del E.T.

Si las personas trabajadoras en el plazo de quince días dispuesto en el artículo 41.4

del ET no designan a los representantes previstos en el citado artículo, corresponderá la

interlocución ante la dirección de la empresa a los sujetos indicados en este, en el orden

y condiciones señaladas en el mismo.

Nombrada esta comisión, el empresario podrá a su vez atribuir su representación a

las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, sectoriales o

intersectoriales, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico.

Los acuerdos que se adopten requerirán el voto favorable de la mayoría de los

miembros de la comisión.

2.3 Tramitación a través de un procedimiento extrajudicial de conflictos. El

empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar acogerse a un

procedimiento extrajudicial de conflictos durante el período de consultas.

Este procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de quince días, a contar

desde que se produzca el acuerdo de acogerse a la mediación o al arbitraje.

Si se llegara a un acuerdo, el mismo equivaldría a un acuerdo alcanzado en período

de consultas con los mismos efectos y condiciones.

3. Conceptos compensatorios.

En los casos de traslados por razones objetivas, las compensaciones económicas,

que puedan proceder, serán las establecidas en los convenios colectivos de ámbito

inferior.

Art. 44. Desplazamientos.

1. Concepto y requisitos.

Se entiende por desplazamiento el destino temporal de la persona trabajadora a un

lugar distinto de su centro de trabajo habitual, por un período de tiempo inferior a doce

meses dentro de un período de tres años.

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En caso de desplazamiento inferior a tres meses, el empresario deberá preavisar, por

escrito, al trabajador con antelación suficiente. En el caso de que fuera superior a tres

meses, el preaviso sería de cinco días, como mínimo. En ambos casos se hará constar

las condiciones y duración prevista.

El personal desplazado percibirá la dieta o media dieta, en su caso, de acuerdo con

lo establecido en el convenio colectivo sectorial de aplicación de ámbito inferior.

Las personas trabajadoras desplazadas tendrán derecho a un permiso de cuatro días

laborables, en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin

computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Si como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora tuviera unas

condiciones en el lugar de destino inferiores que las que tenía en el lugar de origen, en

materia de horario, jornada y gastos, no contempladas en los párrafos anteriores, las

diferencias tendrán que ser compensadas por la empresa.

2. Desplazamiento internacional de personas trabajadoras.

Las empresas afectadas por el presente convenio, establecidas en España que

desplacen temporalmente a sus personas trabajadoras a territorio extranjero, deberán

garantizar a estos las condiciones de trabajo establecidas en el lugar al que se les

desplace. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a los mismos de condiciones de trabajo

más favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo o de su

convenio colectivo.

Todos los gastos relativos a transporte (ida y vuelta), alojamiento y manutención

correrán por cuenta de la empresa. Las personas trabajadoras podrán recibir una

cantidad que permita sufragar los gastos que se originen con motivo del desplazamiento.

Las empresas informarán a las personas trabajadoras desplazadas del tratamiento

fiscal en el país de destino y les facilitarán la información y documentación necesaria

para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Antes de proceder al traslado la persona trabajadora tendrá derecho a que se le

inoculen de forma gratuita todas las vacunas necesarias adecuándose a las necesidades

del país de destino.

Con carácter general en materia de IT se estará a lo dispuesto en los convenios

colectivos de ámbito inferior que le sea de aplicación.

El tiempo necesario para tramitar la documentación requerida y para el cumplimiento

de los trámites administrativo-sanitarios para los desplazamientos internacionales, se

considerará tiempo de trabajo.

Cuando la persona trabajadora estuviera desplazado por un tiempo superior a tres

meses de forma ininterrumpida, dispondrá de cuatro días laborables de permiso cada

período trimestral en su residencia habitual (serán cinco días laborables en el caso de

que el desplazamiento coincida con un día de descanso semanal de la persona

trabajadora), sin que a tales efectos se computen los días del desplazamiento de ida y

de vuelta. La persona trabajadora podrá retornar a su residencia habitual siendo

sufragados los gastos de viaje íntegramente por la empresa. Los días de descanso

podrán acumularse debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, semana santa o

navidad, siempre que medie un preaviso por escrito, al menos con una antelación de

quince días, y la medida no afecte a las necesidades productivas u organizativas de la

empresa.

Las empresas dispondrán de un plazo de respuesta por escrito de siete días antes

de la fecha prevista para su disfrute, tanto para dar su conformidad a la petición, como

para denegarla, indicando en este caso los motivos y proponiendo fechas alternativas

para su disfrute.

En caso de incapacidad temporal, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir

las prestaciones que pudieran corresponderle según la legislación de Seguridad Social

española. La dirección de la empresa podrá repatriar a la persona trabajadora sí,

transcurrido un período de treinta días, la persona trabajadora permaneciera en situación

de IT. Si mediante dictamen médico se previera que la curación puede exceder de dicho

-- 32 of 173 --

plazo, se llevará a efecto con anterioridad. La dirección de la empresa no procederá a la

repatriación de la persona trabajadora aún transcurrido dicho plazo, cuando el traslado

pudiera ser peligroso o entrañar algún riesgo para la persona trabajadora, a juicio del

facultativo correspondiente.

Cuando en el país de destino no se pueda garantizar la atención sanitaria a las

personas trabajadoras, o se prevea que esta no cumple al menos los mínimos que cubre

la atención sanitaria española, las empresas concertarán un seguro médico para

asegurar la atención sanitaria en el país de destino, debiendo entregar copia de la póliza

a la persona trabajadora antes de efectuar el desplazamiento.

En los casos en los que se produzca un desplazamiento temporal o traslado

definitivo de personas trabajadoras a otro centro de trabajo fuera de las fronteras de

España, el empresario tendrá la obligación de comunicarlo previamente a los

representantes legales de las personas trabajadoras y a las propias personas

trabajadoras afectadas, junto con las condiciones laborales, y económicas con las que se

desplaza/traslada a las personas trabajadoras.

Si el traslado de personas trabajadoras a centros de trabajo fuera de las fronteras de

España tuviera carácter colectivo, el período de consultas versará sobre las materias

previstas al respecto por la legislación vigente y sobre las condiciones laborales, y

económicas con las que se traslada a las personas trabajadoras.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que en las materias reguladas en

este apartado, pudieran venir disfrutando las personas trabajadoras en el seno de su

empresa.

Art. 45. Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino.

El personal sujeto a movilidad geográfica quedará vinculado a la jornada, horario de

trabajo y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el

supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior

a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias, que no

computarán para el límite del número de dichas horas.

La persona trabajadora mantendrá el derecho a percibir la misma retribución que

tenía reconocida en el momento en que se produzca el cambio de lugar de trabajo si

esta fuese superior a la vigente en el nuevo centro, a excepción de los complementos

funcionales si las circunstancias justificativas de dichos complementos no concurren en

el nuevo puesto de trabajo.

En cualquier caso, se garantizará al trasladado todos los derechos que tuviese

adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse.

En caso de desplazamientos transnacionales, cuando el país de destino no tenga un

convenio internacional de la Seguridad Social para garantizar la atención sanitaria a las

personas trabajadoras, la empresa se obliga a concertar un seguro médico para

asegurar la atención sanitaria en el país de destino.

Jornada máxima anual de trabajo. Registro de Jornada, trabajo a distancia

y teletrabajo

Art. 46. Duración máxima de la jornada laboral.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo para el sector del metal será,

en cómputo anual, la establecida actualmente en los convenios colectivos sectoriales o

subsectoriales de ámbito inferior, enumerados en el artículo 10.2.

Si se estableciesen convenios colectivos sectoriales, en el marco de una comunidad

autónoma, que sustituyan a los provinciales o subsectoriales existentes, dichos

convenios podrán acordar una jornada máxima anual única, de aplicación en todo el

ámbito del nuevo convenio colectivo sectorial.

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Los convenios colectivos, o acuerdos, de ámbito inferior sectoriales y subsectoriales

podrán establecer jornadas inferiores a la máxima anual establecida en su ámbito, así

como su distribución irregular.

Art. 47. Registro de jornada.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, en cumplimiento de lo

dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de

lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se procederá con carácter

inmediato al establecimiento de un sistema de control y registro horario en el que de

forma fidedigna se refleje la jornada diaria de cada persona trabajadora y en el que, al

menos, se incluirá el inicio y la finalización o salida del trabajo.

El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de las

trabajadoras y trabajadores, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal

y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente.

Art. 48. Trabajo a distancia y teletrabajo.

1. El teletrabajo y el trabajo a distancia es voluntario tanto para la persona

trabajadora como para la empresa. El teletrabajo y el trabajo a distancia deben

documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo». De estos

acuerdos recibirá copia en un plazo de diez días la representación legal de las personas

trabajadoras.

2. Los convenios o acuerdos colectivos establecerán la identificación de los puestos

de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las

condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la

duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo

de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular.

3. La realización del teletrabajo y del trabajo a distancia podrán ser reversible por

voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando no forme parte de

la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia

de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una

antelación mínima de treinta días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza

mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial.

4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo o el trabajo a distancia

mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de

evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos

individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de

la persona trabajadora en el centro de trabajo.

5. Las personas que teletrabajen o trabajen a distancia recibirán la dotación por

parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas siempre que sean necesarios

para el desarrollo de la actividad profesional. El acuerdo entre la empresa y la persona

trabajadora, se podrán facilitar directamente, o bien compensarlos por una cantidad

económica.

6. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto

de la plantilla de la empresa.

7. Los acuerdos en materia de trabajo a distancia deberán delimitar el tiempo y el

lugar del trabajo a distancia.

El lugar de trabajo: dentro de la vivienda o del lugar de trabajo acordado por el

trabajador y el empresario debe convenirse y delimitarse de forma detallada la zona

concreta habilitada para la prestación del trabajo.

Horario de trabajo: Debe concretarse la distribución de la jornada, los tiempos de

disponibilidad, la garantía de los descansos y la desconexión digital.

8. El empresario debe garantizar la seguridad y salud del trabajador. Deberá

realizarse una evaluación del puesto de trabajo por el servicio de prevención, previa

autorización para realizar la visita, o por el propio trabajador a partir de la información por

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él recabada siguiendo las instrucciones del servicio de prevención. El trabajador deberá

realizar una declaración responsable en la que acredite haber recibido los medios

puestos a sus disposiciones y el compromiso de cumplir las instrucciones del

empresario.

Art. 49. Derecho a la desconexión.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de

garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto

de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y

familiar.

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales y/o límites a las

medidas de control referidas a los derechos digitales.

Las partes firmantes desarrollarán los criterios para el ejercicio del derecho a la

desconexión digital en los que, al menos se especificarán las modalidades de su

ejercicio, especialmente en el supuesto de trabajos a distancia o en el domicilio del

empleado.

La información, formación y sensibilización sobre este derecho deberá transmitirse a

las personas trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse

actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los

criterios que se pacten.

Las empresas no podrán tomar medidas sancionadoras contra las personas

trabajadoras que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado

en el seno de la empresa.

Salario sectorial e igualdad retributiva

Art. 50. Salario del sector.

El salario mínimo sectorial para cada grupo, nivel o categoría profesional será el

último salario establecido en el correspondiente convenio sectorial de aplicación en las

empresas en que aquel salario sea de aplicación.

Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones más beneficiosas que se

hubieran pactado.

Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor

la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la

naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación

alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas

efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación

exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y

las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad

sean equivalentes.

Las empresas están obligadas a llevar un registro con los valores medios de los

salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla,

desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales

o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación

legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

Cuando en una empresa con al menos cincuenta personas trabajadoras, el promedio

de las retribuciones a las personas trabajadoras de un sexo sea superior a los del otro en

un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de

las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una

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justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de

las personas trabajadoras.

Art. 51. Igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

1. Las empresas del sector aplicarán el principio de transparencia retributiva

entendido como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la

retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite

obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha

retribución. La aplicación de dicho principio supone la identificación en su caso de

discriminaciones, tanto directas como indirectas, debidas a las incorrectas valoraciones

de los puestos de trabajo.

La transparencia retributiva se aplicará en los términos establecidos en el Real

Decreto 902/2020 a través de los siguientes instrumentos: registros retributivos,

auditorias salariales, sistemas de valoración de puestos de trabajo de la clasificación

profesional contenida en el presente convenio colectivo y el derecho de información de

las personas trabajadoras.

2. El principio de igual retribución por trabajos de igual valor según el artículo 28.1 ET

vincula a todas las empresas del sector, independientemente del número de personas

trabajadoras que tengan.

Se deben valorar:

La naturaleza de las funciones: contenido esencial establecido tanto legal o

convencionalmente, como en atención al contenido efectivo de la actividad

desempeñada.

Condiciones educativas: cualificaciones regladas que guarden relación con el

desarrollo de la actividad.

Condiciones profesionales y de formación, cualificación de la persona trabajadora

que tenga conexión con el desarrollo de la actividad (experiencia, formación no reglada).

Condiciones laborales y factores relevantes en el desempeño de la actividad.

3. Según el artículo 22.3 ET se revisarán los factores y condiciones concurrentes

en cada uno de los grupos y niveles profesionales en los que estén adscritos las

personas trabajadoras para asegurar que se respeta el principio de igual retribución para

puestos de igual valor, aplicando los tres criterios siguientes:

Adecuación: factores relevantes para el puesto.

Totalidad: tener en cuenta todas las condiciones del puesto sin invisibilidad o

infravalorar ninguna.

Objetividad: mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en

cuenta para fijar la retribución.

4. Registro retributivo. Según el artículo 28.2 ET todas las empresas están

obligadas a llevar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido personal directivo y

altos cargos.

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los

complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desglosados

por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de

estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o

cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

En las empresas con representación legal de las personas trabajadoras tendrá

acceso al registro retributivo de la empresa que será, con carácter general, el periodo del

año natural, asimismo deberá ser consultada, con una antelación mínima de 10 días, con

carácter previo a la elaboración del registro y cuando el registro sea modificado. Cuando

no haya representación legal, la información que se facilitará por las empresas a la

persona que lo solicite, se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las

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retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas en atención a la

naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación profesional.

5. Auditoría retributiva. Las empresas que elaboren un Plan de Igualdad deberán

incluir en el mismo una auditoría retributiva conforme al artículo 46.2.e) de la Ley

Orgánica 3/2007, previa a la negociación de dicho plan de igualdad.

La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte,

salvo que se determine otra inferior en el mismo.

Contenido de la auditoria retributiva:

Obligación de realizar una valoración de puestos de trabajo para asegurar la

aplicación del principio de igual retribución por trabajos de igual valor.

Diagnóstico de la situación retributiva de la empresa.

Establecer un plan de actuación para corrección de desigualdades.

Incluir un sistema de seguimiento y de implantación de mejoras.

Las partes firmantes del convenio recomiendan utilizar la herramienta para el registro

retributivo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Igualdad

Art. 52. Igualdad de trato y oportunidades.

El metal tradicionalmente es un sector masculinizado. La presencia laboral femenina

en la industria del metal, es minoritaria, el 13-14 % de las personas trabajadoras

ocupados en este sector en España son mujeres, en su mayoría en puestos

administrativos y como profesionales de apoyo.

Para invertir la tendencia y favorecer la incorporación laboral de las mujeres en el

sector del metal, se requiere en primer lugar una formación profesional adecuada e

impulsar la inserción laboral de las desempleadas.

Las organizaciones firmantes del convenio, conscientes de su responsabilidad en la

configuración de un marco de relaciones laborales que garantice la efectividad práctica

del principio de igualdad de trato y oportunidades y no-discriminación reconocido en los

artículos 14 de la Constitución Española y 4.2.c) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores,

quieren dejar constancia expresa en este texto del rechazo de actitudes que vayan

contra estos principios, limiten las oportunidades y generen desigualdades o favorezcan

un entorno que atente contra la dignidad de las personas trabajadoras, ya sean por

razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o

étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social y de su voluntad de incidir –por vía normativa, incluso– en

la prevención de estas actitudes, eliminación de barreras y establecimiento de acciones

positivas que corrijan estas situaciones.

Por ello, y teniendo presente la realidad de la estructura del empleo en el sector, se

establecen los siguientes principios generales sobre políticas de igualdad:

a) El derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades requiere de las

empresas del sector prevenir la discriminación por cuestiones de orientación o identidad

sexual, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad,

lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Las organizaciones firmantes consideran conveniente que las empresas

establezcan acciones positivas que favorezcan la igualdad efectiva entre mujeres y

hombres, de manera transversal, teniendo en cuenta la composición de las plantillas y

los perfiles existentes del grupo o función de que se trate.

c) Cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007,

de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se elaborará un plan de

igualdad que deberán negociarse en las empresas con la representación legal de los

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trabajadores con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y

seguimiento, con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que

evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales.

Art. 53. Definiciones.

Principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: Las

mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El

principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda

discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de

la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

La discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una

persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera

menos favorable que otra en situación comparable.

La discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que una disposición,

criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja

particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o

práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los

medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. En cualquier caso se

considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de

sexo.

Art. 54. No discriminación en las relaciones laborales.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se

garantizará: en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción

profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en

la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.

Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no-

discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de

acción positiva, son las siguientes:

1. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por

razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o

étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social en el acceso al trabajo.

Siendo conscientes del desequilibrio de género existente en el sector, para corregir

las desigualdades de género detectadas, podrán establecerse en las empresas del

sector preferencias en las condiciones de contratación de forma que tengan preferencia

para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o función de

que se trate.

2. Clasificación profesional. Empresas y representación legal de las personas

trabajadoras deberán establecer medidas que garanticen un lenguaje inclusivo y la

eliminación de cualquier discriminación que pueda existir en el mismo.

3. Promoción profesional. En materia de promoción profesional y ascensos se

intentará promover, la superación del déficit de presencia de mujeres en el supuesto que

existiere, mediante la introducción de medidas de acción positiva establecidas en la

legislación vigente en cada momento.

Para corregir las desigualdades de género detectadas podrán establecerse en las

empresas del sector criterios de promoción de forma que, siempre que se pueda

desempeñar las tareas del puesto de trabajo, tengan preferencia para promocionar las

personas del sexo menos representado en el grupo o función de que se trate.

4. Formación profesional. En las acciones formativas de las empresas a su

personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y

de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer ventajas a

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favor de las personas trabajadoras del sexo menos representado, en el ámbito al que

vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.

Empresa y representación de los trabajadores deberán acordar medidas que

garanticen que el ejercicio de los derechos de conciliación no tenga repercusiones en el

empleo o desarrollo profesional de las personas trabajadoras.

Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará

la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y

condiciones de la retribución. Los convenios colectivos del sector en la fijación de los niveles

retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial o extrasalarial,

velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de

sexo, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas. Las

denominaciones no sexistas de grupos y niveles profesionales que se recogen en el

capítulo VII del presente convenio que regula el sistema de clasificación profesional, deben

ser reproducidas, por los convenios colectivos de ámbito inferior, en su caso, en el

establecimiento de sus niveles retributivos y tablas salariales.

5. Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones

laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá

tenerse en cuenta el sexo de la persona trabajadora afectada, salvo que se haya

establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o

el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras, cuyo sexo se encuentre

menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.

Art. 55. Planes de diversidad.

Las empresas del sector deberán acordar con la representación de los trabajadores

medidas que favorezcan la Integración, gestión y garantía de igualdad de trato y

oportunidades de las personas trabajadoras y prevención de cualquier discriminación por

orientación o identidad sexual, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad,

discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o

social.

Art. 56. Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad de

género.

Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio están obligadas

a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta

finalidad, deberán adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación

laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con la representación

legal de los trabajadores.

En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores las medidas de igualdad

deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, con el alcance y

contenido mínimo establecido en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de

negociación en la forma que se determina en el Real Decreto 901/2020.

1. Los Planes de igualdad, ya sean de carácter obligatorio o voluntario, constituyen

un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de

situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades

entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

2. Los planes de igualdad tendrán como mínimo el siguiente contenido, regulado en

el Real Decreto 901/2020:

a) Determinación de las partes que los conciertan.

b) Ámbito personal, territorial y temporal.

c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa o de cada una de las

empresas de un grupo.

d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad, según

lo establecido en el Real Decreto 902/2020.

-- 39 of 173 --

e) Definición de objetivos cuantitativos y cualitativos del plan de igualdad.

f) Descripción de medidas concretas, plazos de ejecución, priorización de las

mismas, así como de indicadores de evolución.

g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos,

necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y

objetivos.

h) Calendario de actuaciones.

i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

j) Composición y funcionamiento de la comisión encargada del seguimiento,

evaluación y revisión periódica del plan de igualdad.

k) Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventas

discrepancias.

3. El plan de igualdad podrá incorporar entre otras, medidas relativas a la

protección de las víctimas de violencia de género y lenguaje y comunicación no sexista.

4. La vigencia o duración de los planes de igualdad no podrá ser superior a cuatro

años. Y será revisado o modificado durante el periodo de vigencia, según estipula el

artículo 9 del Real Decreto 901/2020.

5. Las empresas del sector deberán iniciar el procedimiento de negociación de los

planes de igualdad y los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión

negociadora, en los términos establecidos en el Real Decreto 901/2020, capítulo II,

artículo 4.

6. Finalizada la negociación se tendrá la obligación de registrar el plan según la

hoja estadística del plan de igualdad recogida en el anexo 2.V del Real Decreto

901/2020.

Las materias a tratar en la negociación del plan de igualdad serán como mínimo las

estipuladas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 901/2020 que regula el contenido del

diagnóstico y el contenido mínimo de los planes.

Art. 57. Comisión negociadora del plan de igualdad.

Las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de

igualdad y diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora,

dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento que alcanzan la

plantilla que marca la obligatoriedad.

La comisión negociadora se constituirá con la participación paritaria de

representación de la empresa y de las personas trabajadoras según lo establecido en el

artículo 5 del Real Decreto 901/2020.

Podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de

igualdad entre mujeres y hombres y su composición será equilibrada entre mujeres y

hombres.

La comisión negociadora tendrá las siguientes competencias:

a) Negociación y elaboración del diagnóstico, así como las medidas del plan de

igualdad.

b) Elaboración del Informe de los resultados del diagnóstico.

c) Identificación de las medidas prioritarias, su ámbito de aplicación, medios

materiales y humanos, personas u órganos responsables, cronograma de actuaciones.

d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.

e) Definición de indicadores de medición e instrumentos de recogida de información

necesarios para el seguimiento y la evaluación del grado de cumplimiento de las

medidas.

-- 40 of 173 --

f) Otras funciones atribuidas por la normativa, como la remisión del plan de

igualdad aprobado ante la autoridad competente a efectos de su registro, depósito y

publicación.

g) Impulso de las primeras acciones de información y sensibilización de la plantilla.

La comisión negociadora se dotará de un reglamento de funcionamiento interno.

Art. 58. Diagnóstico de situación.

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban

alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será

identificar y estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos de

las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos para alcanzar la

igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Formará parte del plan de igualad, un

informe sobre este análisis y sus principales conclusiones.

El diagnóstico debe contener, al menos, las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

j) Violencia de género, lenguaje con perspectiva de género y salud laboral.

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la comisión negociadora del

plan de igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e

información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas

en este apartado, así como los datos del registro salarial.

Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de

desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una

justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que

supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.

De todo ello, las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de las

personas trabajadoras, pudiendo éstos solicitar información adicional si así lo estiman

adecuado. El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por

sexos en relación con las cuestiones que se recogen el en Anexo establecido en el Real

Decreto 901/2020.

Art. 59. Objetivos de los planes de Igualdad.

Una vez realizado el diagnóstico de situación deberán establecerse los objetivos a

alcanzar en base a los datos obtenidos, que irán acompañados de medidas de acción

positiva para su cumplimiento y de indicadores para su seguimiento y evaluación.

Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución,

tendrán, entre otros, los siguientes fines:

a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la

segregación vertical y horizontal, consistente en el mantenimiento, en su caso, de

situaciones de actividad laboral y profesional distribuidas por razón de sexo, o de

ocupación en mayor medida de puestos de responsabilidad por parte de los hombres en

detrimento de las mujeres, así como evitar la utilización de lenguaje con perspectiva de

género Con ello se pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para

el ingreso en la empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las

-- 41 of 173 --

ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los

requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de

aptitudes y capacidades individuales.

b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando o

responsabilidad, para garantizar que no exista segregación vertical ni techo de cristal.

c) Establecer programas específicos para la selección y promoción de mujeres en

puestos en los que estén subrepresentadas.

d) Revisar la incidencia de las formas de las distintas modalidades de contratación

en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar medidas

correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas, de las formas de contratación

utilizadas.

e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de

empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el

empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los

requisitos de la demanda de empleo.

f) Establecer programas específicos para la selección/ promoción de mujeres en los

puestos en los que están menos representadas.

g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades para lograr una

mayor sensibilización en Igualdad y en prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

h) Garantizar la igualdad retributiva a través de la revisión de los sistemas de

valoración de puestos, así como la realización de registros salariales y auditoria

salariales de todos los conceptos que componen el salario para verificar que no están

encerrando una discriminación para de las trabajadoras.

i) Promover planes de actuación y establecer plazos para corregir las posibles

diferencias salariales entre mujeres y hombres y sistemas de seguimiento y de

implantación de mejoras.

j) Eliminar cualquier posible riesgo para la salud de las trabajadoras y garantizar la

aplicación de la perspectiva de género a la evaluación de riesgos y la actividad

preventiva de la empresa.

k) Fomentar la corresponsabilidad para conseguir una mayor y mejor conciliación de la

vida personal, familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campañas de

sensibilización, difusión de permisos, excedencias legales existentes, y medidas de

flexibilidad y adaptación de jornadas, incluido el teletrabajo, así como o medidas de acción

positiva dirigidas a los hombres para fomentar la implicación en las responsabilidades

familiares.

l) Difundir y ampliar los derechos y garantías para las mujeres víctimas de violencia

de género.

Art. 60. Registro obligatorio de los planes de igualdad.

La inscripción de los planes de igualdad será obligatoria, con independencia del

carácter obligatorio o voluntario del plan de igualdad, cumplimentándose la hoja

estadística. Se considera registro de planes de igualdad de las empresas, el registro de

convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

La solicitud de inscripción de los planes de igualdad deberá ir acompañada del

modelo de hoja estadística establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Art. 61. Elaboración y seguimiento de los planes de igualdad.

Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas afectadas por el

presente convenio deberán negociar con la comisión de igualdad el correspondiente plan

de igualdad bajo el principio de buena fe.

Una vez implantado el plan de igualdad, la empresa informará a la representación

unitaria y sindical con carácter anual sobre su evolución, pudiendo estos últimos emitir

informe, sí así lo estiman oportuno.

-- 42 of 173 --

La representación unitaria y sindical también tendrá derecho a recibir información, al

menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de

trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y sobre los valores medios de los

salarios, los complementos salariales y las percepciones extra-salariales de su plantilla

desagregadas por sexo y distribuidas por grupos profesionales, categorías o puestos de

trabajo iguales o de igual valor, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran

adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de

haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

El plan de igualdad tendrá una duración de cuatro años, transcurridos los cuales se

procederá a revisar su contenido, aplicando lo dispuesto en el presente capítulo.

Régimen disciplinario

Art. 62. Criterios generales.

1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones

que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de

acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona

trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su

caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga

conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se

imponga.

4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar

hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.

En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a

partir de la fecha de la imposición de la sanción.

5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve,

grave o muy grave.

6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante

la jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición,

conforme a lo previsto en la legislación vigente.

7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la

imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 68 del

presente convenio.

Art. 63. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta

tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas

siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo

podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por

períodos breves de tiempo.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y

material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de

la empresa.

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g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores

dentro de la jornada de trabajo.

h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que

éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la

empresa.

i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o

personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración

Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.

j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o

mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de

sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada

ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.

n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea

leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.

Art. 64. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de

tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro

alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando esta

afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se

ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia

tributaria o en la Seguridad Social.

d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo

electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el

contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda

inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas

establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un

protocolo de uso de dichos medios informáticos.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por

breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o

a la plantilla.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los

compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna

advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de

entrada o salida al trabajo.

h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa

orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se

exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la

vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.

i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del

mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase

riesgo de accidente para las personas.

j) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,

durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los

útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada

de trabajo.

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k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad),

aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la

intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual,

de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad,

enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo

ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de

protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.

n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños

graves para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Art. 65. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de

diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o

cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el

hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra

persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier

otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción

laboral, cuando encontrándose en baja la persona trabajadora por cualquiera de las

causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.

También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para

prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o

responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como

consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla,

pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o

pactado.

h) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración

a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.

i) Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o

documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas

u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la

empresa.

j) La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre

que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las

personas.

k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que

las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.

l) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa

orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si

implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que

entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.

m) Acoso sexual: constituirá acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o

físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra

la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,

degradante u ofensivo. Constituirá acoso por razón de sexo cualquier comportamiento

-- 45 of 173 --

realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra

su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Este acoso por parte de los compañeros o superiores jerárquicos tendrá la

consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias que

concurran.

n) Acoso moral: se entenderá por acoso moral toda conducta, practica o

comportamiento, realizada de forma intencionada, sistemática y prolongada en el tiempo

en el seno de una relación de trabajo, que suponga directo o indirectamente un

menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, al cual se intenta

someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil y que persiga anular su

capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando

negativamente al entorno laboral. Tales conductas revestirán una especial gravedad

cuando vengan motivadas por el origen racial o étnico, religión o convicciones,

discapacidad, edad u orientación y/o diversidad sexual. Este acoso por parte de

compañeros o superiores jerárquicos tendrá la consideración de falta muy grave, en

atención a los hechos y las circunstancias que concurran.

o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,

discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta

realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o

consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno

intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.

p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un

accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.

q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por

personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y

deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para la persona trabajadora.

Art. 66. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas

señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

Despido.

Art. 67. Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

a) Faltas leves: diez días.

b) Faltas graves: veinte días.

c) Faltas muy graves: sesenta días.

-- 46 of 173 --

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que

la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de

haberse cometido.

Art. 68. Procedimiento de actuación en situaciones de acoso sexual y acoso por

razón de sexo en el trabajo.

I. La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado

en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, o

de cualquiera de otra de sus vertientes, tal como se definen estas faltas en el artículo 65,

m) y n), y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de

expediente contradictorio.

II. Protocolo de actuación.

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte

de la Dirección de la empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2

personas, y si así lo solicita la persona afectada, podría ampliarse a una tercera persona

más, miembro de la representación legal de los trabajadores, con la debida formación en

estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la

continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al

efecto.

Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores

la situación planteada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en

todo el procedimiento.

En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los

intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la

aclaración de los hechos acaecidos.

Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de diez días. Durante el mismo, se

guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y

honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar,

entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección

y organización de la empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación

establecida en el régimen disciplinario.

Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia

directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona

denunciada o denunciante.

A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la

persona denunciante y denunciada.

Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas

cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona

denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.

Procedimiento extrajudicial para la solución de conflictos laborales

Art. 69. Adhesión al acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales

Las organizaciones firmantes del convenio estatal se adhieren al VI Acuerdo sobre

Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC).

La adhesión se realiza para la solución de conflictos laborales derivados de la

aplicación e interpretación de este convenio, así como para los tipos de conflictos

laborales que regula el artículo 4 del ASAC en los términos y procedimientos

establecidos en dicho acuerdo.

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Las partes negociadoras acuerdan que a efectos de lo establecido en el artículo 86.3

del ET, el arbitraje tendrá siempre carácter voluntario.

Art. 70. Órgano específico de mediación y arbitraje del sector del metal.

1. Constitución. La Comisión Paritaria del Sector del Metal se constituye en órgano

específico de mediación y arbitraje, dentro del Servicio Interconfederal de Mediación y

Arbitraje (SIMA), en virtud de lo establecido en el artículo 3.3 del VI ASAC.

Podrán someterse al órgano específico los conflictos y discrepancias señalados en el

apartado 2 siguiente, siempre que se susciten en empresas, grupos de empresas o

empresas vinculadas, que cuenten con centros de trabajo radicados en más de una

comunidad autónoma.

2. Competencias. Cuando la comisión paritaria actúe como órgano específico

dentro del SIMA, tendrá las competencias previstas en el VI ASAC.

El órgano específico intervendrá para la solución de los conflictos laborales derivados

de la aplicación e interpretación de este convenio, así como para los tipos de conflictos

laborales que regula el artículo 4 del ASAC en los términos y procedimientos

establecidos en dicho acuerdo.

3. Procedimiento de solución de conflictos de mediación. El órgano específico en

materia de procedimiento, formalidades y plazos se regirá por lo dispuesto en el capítulo

II del título III del VI ASAC.

En los conflictos señalados la mediación planteada ante el órgano específico, agota

la mediación en el SIMA.

4. Procedimiento de arbitraje:

a) El procedimiento de arbitraje solo será posible por acuerdo de ambas partes,

debiendo promoverse a través de petición escrita dirigida al órgano específico, en la que

consten al menos: nombre del árbitro o árbitros designados, compromiso de aceptación

de la decisión arbitral, domicilio de las partes afectadas, fecha y, firma de las partes.

b) Se remitirá copia del compromiso arbitral al órgano específico, así como a la

autoridad laboral competente a efectos de constancia y posterior publicidad del laudo

arbitral.

c) En materia de arbitraje se seguirá el procedimiento, formalidades y plazos

establecidos en el capítulo III del título III del VI ASAC.

Inaplicación de condiciones de trabajo

Art. 71. Inaplicación.

Las partes legitimadas conforme a lo previsto en el artículo 87.2 ET, podrán proceder

previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 ET a

inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo en las materias

y forma establecida en el artículo 82.3 de dicho texto legal.

El procedimiento específico para la inaplicación de las condiciones previstas en el

presente convenio colectivo y para la resolución de conflictos será el siguiente:

– Las partes harán constar por escrito y separadamente a la Comisión Paritaria del

Sector del Metal las divergencias que mantienen, gestiones llevadas a cabo para

solucionarlas y puntos concretos sobre los que interesa la mediación.

– La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo más breve posible, pudiendo recabar

la comparecencia de ambas partes implicadas al objeto de una mejor instrucción. En los

supuestos establecidos en el Artículo 82.3 ET dicho plazo para la reunión será de cuatro

días desde la recepción de la documentación.

– La resolución se formalizará por escrito, debiendo ser suscrita por las partes

implicadas y los miembros de la Comisión Paritaria.

-- 48 of 173 --

– La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para

pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales

Art. 72. Declaración y objetivos.

La protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras constituye un

objetivo básico y prioritario del sector del metal. Objetivo que requiere del

establecimiento y planificación de la acción preventiva con el fin de eliminar o reducir los

riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, para

la corrección de la situación existente, teniendo en cuenta la evolución técnica y

organizativa de la empresa, para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su

salud. Con tal objetivo se pretende tanto el cumplimiento de las obligaciones legales y

las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, como el

fomento de una cultura adecuada de la prevención en el sector.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad

y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados

con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción de las medidas

necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva,

información, consulta y participación y formación de las personas trabajadoras, actuación

en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y de un

servicio de prevención.

Asimismo, serán prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas,

formativas e informativas de signo prevencionista que permitan a las personas

trabajadoras acomodarse a los cambios organizativos inherentes a las nuevas

tecnologías.

Art. 73. Principios generales.

De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales (LPRL), el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de

prevención previsto en el artículo 14 de dicha Ley, con arreglo a los siguientes principios

generales:

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la

concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los

métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo

monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

Tener en cuenta la evolución técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la

técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y

la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de

gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades, como en todos los

niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de

prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que pudieran establecer los

convenios colectivos de ámbito inferior, el plan de prevención de riesgos laborales

-- 49 of 173 --

deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las

prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la

acción de prevención de riesgos en la empresa.

Art. 74. Prevención de riesgos laborales, vigilancia y protección de la salud

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la empresa

designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad,

constituirá un servicio de prevención propio, o mancomunado, o concertará dicho

servicio con una entidad especializada ajena a la empresa, todo ello de conformidad con

el artículo 30 de la LPRL. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de

proporcionar tanto al Comité de Seguridad y Salud como a la empresa el asesoramiento

y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes en los términos

concretados en el artículo 31.1 de la LPRL.

Todo centro de trabajo se dotará de una planificación de la actividad preventiva

teniendo en cuenta la naturaleza y peligrosidad de la actividad, así como el tamaño de la

empresa.

En el ámbito de la prevención de riesgos la empresa tendrá en cuenta la legislación

vigente de aplicación, de tal forma que se ponga de manifiesto:

a) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de

gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles

jerárquicos de esta.

b) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen

las personas trabajadoras en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de

trabajo como con el entorno del puesto de trabajo.

c) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros,

de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de

la LPRL.

d) Que se ha previsto una adecuada gestión y mantenimiento de los equipos de

trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada.

e) Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar

los riesgos, para alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral.

f) Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de

prevención y los medios económicos, son adecuados y suficientes para la actividad

preventiva.

g) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y

vigilancia de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL.

h) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos

de trabajo y el estado de salud de las personas trabajadoras.

i) Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y

participación adecuada del personal, en materia de seguridad y salud.

j) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de

actividades empresariales en el centro de trabajo.

En cualquier caso, la planificación deberá registrar todas las incidencias sobre

seguridad y salud que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles

periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de las personas trabajadoras,

las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados de las evaluaciones o

auditorias del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.

Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y

las medidas provisionales de control del riesgo.

Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos, biológicos o

físicos, tales como calor, polvo, tóxicos, ruido, cargas, etc., deberá ser evaluado

habiéndose informado previamente a los Delegados de Prevención para facilitarles su

presencia.

-- 50 of 173 --

La evaluación de los riesgos laborales será convenientemente actualizada,

incluyendo los riesgos psicosociales ante indicios razonables de su presencia. Se

entenderá por indicios razonables las peticiones trasladadas por el Delegado de

Prevención, o en su caso, el personal integrante del servicio de prevención, o el Comité

de Seguridad y Salud, siendo en todo caso informado por escrito el empresario.

Art. 75. Delegados de prevención.

En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los

delegados de prevención, y componentes del Comité de Seguridad y Salud, la formación

establecida en el anexo IV apartado 6 de este convenio, adaptados sus contenidos a las

características propias del sector del metal.

Este módulo tendrá una duración mínima de cincuenta horas de carácter presencial.

Los aspectos ambientales que supongan un riesgo para las condiciones laborales de

las personas trabajadoras, se deben tener en consideración en la evaluación de riesgos

correspondiente.

La representación legal de los trabajadores podrá proponer iniciativas de carácter

laboral tendentes a la mejora de la situación ambiental de la empresa.

La empresa facilitará a los delegados de prevención la documentación relativa a

salud laboral que sea solicitada por estos, de acuerdo con la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales, si fuera posible en formato digital.

Art. 76. Comité de seguridad y salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación

destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia

de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de

Seguridad y Salud, podrán acordar con sus personas trabajadoras la creación de un

comité intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes

negociadoras firmantes de este convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar

las relaciones laborales en esta materia.

Los acuerdos tomados por los comités de seguridad y salud serán vinculantes para

las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

Art. 77. Vigilancia de la salud.

Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas

con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las

empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos:

1. Reconocimientos periódicos preferentemente de carácter anual, salvo criterio

médico que establezca un plazo distinto. Si se advierte alguna enfermedad, el Servicio

Médico propio o concertado, dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y

se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen

como protocolos médicos sectoriales los recomendados por el Ministerio de Sanidad.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley

Básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de

información y documentación clínica, toda persona trabajadora tendrá una historia clínica

que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá

carácter confidencial. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le

entregará una copia del historial clínico laboral a petición de la persona trabajadora.

3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se

llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la

persona de la persona trabajadora, y la confidencialidad de toda la información

relacionada con su estado de salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines

discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.

-- 51 of 173 --

4. Los informes previos de los representantes legales de los trabajadores en

relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos

periódicos reconocerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se

hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan

constituir una amenaza seria y previsible para la salud de la persona trabajadora o de

sus compañeros de trabajo.

5. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo. En el

caso de realizarse el trabajo a turnos los reconocimientos médicos serán planificados de

manera que coincidan preferentemente con el turno de mañana.

Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud que atienda a los distintos

riesgos a los que se hayan sometido las personas trabajadoras comprendidos en el

presente convenio, del que se informará previamente a la representación legal de los

trabajadores.

Si en las actividades de vigilancia de la salud se detectaran indicios razonables de

una posible enfermedad profesional, se informará a las personas trabajadoras afectadas

y al Comité de Salud y Seguridad con el fin de que colaboren en la investigación de las

causas y la propuesta de medidas preventivas.

Art. 78. Coordinación de actividades empresariales.

En aplicación del artículo 24 de la LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004,

y que establece las obligaciones empresariales de coordinación en materia de

prevención, la dirección de la empresa, en cuyos centros de trabajo desarrollan su

actividad personas trabajadoras de otras empresas, es decir, personas trabajadoras

autónomas, empresas auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas, realizará un

seguimiento regular de la aplicación a estas personas trabajadoras de las normas de

seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance

de este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

En los centros de trabajo en los que concurran varias empresas, se celebrarán

reuniones conjuntas y otras medidas de actuación coordinada entre los representantes

de las empresas intervinientes y los delegados de prevención de las mismas cuando, por

los riesgos existentes en el centro, que incidan en la concurrencia de actividades, se

considere necesaria la consulta y análisis de la eficacia de los medios de coordinación

establecidos; o bien para proceder a su actualización. Estas reuniones se celebrarán a

petición razonada de, al menos, el 50 % de las empresas intervinientes o delegados de

prevención de las mismas, al empresario titular del centro.

Las reuniones conjuntas a que se refiere el párrafo anterior no excluirán otros medios

de coordinación.

Art. 79. Situaciones especiales de riesgo.

La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL, deberá

comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de

las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o

condiciones de trabajo, que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras

o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los

resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una

posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras el

empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a

través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora

afectada. Dichas medidas, cuando resulte necesario, incluirán la no realización de

trabajo nocturno o de trabajos a turnos.

Cuando el cambio de puesto de trabajo al que hace referencia el artículo 26 de

la LPRL, no fuera técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente

exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá solicitar la suspensión de su

-- 52 of 173 --

contrato de trabajo, con reserva del puesto, y solicitar la prestación económica de la

Seguridad Social.

Igualmente, durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, cuando la

trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible

con su situación, dicho cambio no resultara técnica u objetivamente posible o no pudiera

razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá solicitar la

suspensión de su contrato de trabajo, con reserva del puesto, y solicitar la prestación

económica correspondiente de la Seguridad Social.

Art. 80. Operaciones que suponen manipulación manual de cargas.

De conformidad con el peso máximo recomendado por el Instituto Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), la carga máxima que podrán manipular

individualmente las personas trabajadoras será de 25 Kg.

Se establece un límite de apilado tanto en almacenaje, como en carga de camiones

no superior a 1,40 metros y, si se sobrepasa esta altura y hasta un máximo de 1,80

metros, se realizará la tarea con al menos, dos personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras de 60 años o más, realizarán preferentemente labores de

complemento y apoyo en la forma indicada en el párrafo anterior, siempre que la

estructura de la empresa lo permita.

Art. 81. Personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos.

En aquellos casos que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad

profesional, una persona trabajadora resulte con disminución de sus aptitudes

psicofísicas, ocupará aquellos puestos existentes en la empresa más adecuados a sus

nuevas facultades.

Cuando una persona trabajadora fuera considerado especialmente sensible a

determinados riesgos de su puesto de trabajo, y no existiera un puesto equivalente

exento de exposición a dichos riesgos, la persona trabajadora deberá ser destinado

preferiblemente a un puesto de trabajo o función compatible con su estado de salud, si

bien conservará, como mínimo, el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de

origen.

Previo acuerdo alcanzado en el Comité de Seguridad y Salud, o en su defecto por

acuerdo entre el empresario y el delegado de prevención, se determinarán aquellas

personas trabajadoras especialmente sensibles, por estar afectas de exposición a

riesgos a los que se les hace especialmente sensibles.

Art. 82. Derechos de las personas trabajadoras.

En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a alguna persona

trabajadora por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e

inminente, siempre que la persona trabajadora hubiera podido actuar de mala fe o

cometido negligencia grave, se procederá a la apertura de expediente contradictorio en

el que serán oídos, además del interesado, los miembros de la representación legal de

los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud o el delegado de prevención en su

caso, en estos casos la persona trabajadora deberá comunicar con carácter inmediato la

paralización.

Art. 83. Recurso preventivo.

El Recurso Preventivo será designado libremente por la empresa. En caso de

conflicto en la designación se actuará bajo los siguientes criterios.

1. La designación como recurso preventivo recaerá sobre aquella persona

trabajadora que ejerza mando directo sobre un conjunto de las personas trabajadoras.

-- 53 of 173 --

2. No obstante lo anterior, cuando las tareas se presten por un número reducido de

personas trabajadoras, la designación recaerá sobre aquel que tenga una mayor

cualificación profesional.

Art. 84. Prendas de trabajo y equipos de protección individual.

1. Todas las personas trabajadoras que por sus tareas requieran de ropa de

trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones

termohigrométricas, por ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico

o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se

entregará a aquellas personas trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su

actividad.

El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a

su sustitución inmediata.

La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de

Seguridad y Salud o con el delegado de prevención, en su defecto, con la finalidad de

aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y

salud, así como su mejor adaptación a cada puesto.

2. Igualmente, les serán entregados a las personas trabajadoras los equipos de

protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista

discrepancia entre la persona trabajadora y la empresa sobre el tipo de equipo de

protección individual apropiado, se dará traslado del problema al Delegado de

Prevención y se informará al Comité de Seguridad y Salud, en su defecto, que emitirá el

oportuno informe.

Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico

detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental

vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a

aquellas personas trabajadoras que se lo soliciten, previo informe favorable del servicio

de prevención.

Art. 85. Valores límite.

Se considerarán como valores límites admisibles para sustancias químicas y agentes

físicos, en el medio ambiente laboral, los que en cada momento vengan establecidos por

la legislación vigente.

Art. 86. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Las partes consideran conveniente mejorar los procedimientos de colaboración entre

las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, la Seguridad Social y los servicios

públicos de salud, en materia de gestión de la incapacidad temporal, adhiriéndose a los

acuerdos que sobre esta materia alcancen las organizaciones empresariales y sindicales

más representativas a nivel estatal, en el marco del diálogo social.

De toda comunicación de alta médica realizada por la mutua y que tenga

conocimiento el empresario, deberá informarse al Comité de Seguridad y Salud o en su

defecto al delegado de prevención.

Art. 87. Contratas y subcontratas.

Las empresas contratistas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que

con carácter previo al inicio de las actividades objeto de subcontratación, las personas

trabajadoras pertenecientes a las empresas que lleven a cabo las mismas hayan recibido

una formación preventiva acorde con los puestos a desarrollar. Igualmente recibirán,

previamente a la ejecución, información suficiente y adecuada respecto de los riesgos a

los que vayan a estar expuestos, en particular la exigencia de controles médicos

específicos si hubiera lugar, así como las medidas de protección y prevención frente a

los riesgos inherentes a trabajo encomendado.

-- 54 of 173 --

Las empresas contratistas responderán solidariamente de acuerdo con lo establecido

en la ley, en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional que se

produzcan en el centro de trabajo de la empresa titular del mismo.

Art. 88. Formación.

El empresario debe proporcionar a cada persona trabajadora, en cumplimiento de su

deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia

de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la

aparición de otros nuevos.

Con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los

lugares de trabajo, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de

Riesgos Laborales y el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda

establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos

laborales, para todas las personas trabajadoras del sector del metal. La comisión

negociadora irá incorporando al texto del convenio los necesarios contenidos formativos

correspondientes a oficios, especialidades o grupos profesionales, no regulados en la

actualidad por la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.

Como consecuencia de lo anterior, necesariamente deberá establecerse un sistema

de acreditación de la formación preventiva recibida por estas personas trabajadoras del

sector, preferiblemente mediante la expedición y actualización periódica de una Tarjeta

Profesional del Sector del Metal.

Formación mínima en prevención de riesgos laborales de las personas

trabajadoras del sector del metal

Art. 89. Formación mínima en prevención de riesgos laborales.

1. El desarrollo y gestión de los programas formativos y contenidos específicos

sobre Prevención de Riesgos Laborales del Sector del Metal para las personas

trabajadoras del sector del metal que no trabajan en obras de construcción, en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de este convenio colectivo, corresponde

a la FMF.

2. La FMF recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos

adecuados para que, mediante el cumplimiento de la normativa vigente, se consiga la

disminución continua de los índices de siniestralidad, así como el desarrollo y la mejora

de la cultura preventiva de las empresas del sector.

3. Las acciones formativas establecidas en este capítulo estarán dirigidas a las

personas trabajadoras del sector del metal que no trabajan en obras de construcción.

Art. 90. Formación mínima obligatoria. Tipología.

1. La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales

para las personas trabajadoras del sector del metal cuya actividad no se realice en obras

de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 de este convenio, se

clasifica en los siguientes tipos de acciones:

a) Formación de directivos: comprenderá contenidos relativos al papel de la

dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y

planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la empresa.

b) Formación de personas trabajadoras que desempeñan sus tareas en oficinas:

deberá transmitir los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de este lugar

de trabajo para evitarlos.

c) Formación de personas trabajadoras de oficios del área de producción y/o

mantenimiento.

-- 55 of 173 --

d) Formación de personas trabajadoras con funciones preventivas de nivel básico.

e) Formación de reciclaje consistente en cuatro horas de formación que serán

impartidas periódicamente cada cuatro años o cuando la persona trabajadora haya

estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada. En este último

supuesto la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.

2. Las personas trabajadoras que realicen actividades correspondientes a alguna

de las actividades u oficios indicados en el presente convenio, deberán cursar la

formación que les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen. Si

ejecutan tareas correspondientes a actividades u oficios cuyos contenidos formativos no

están especificados en este convenio, tendrán que realizar una formación en función de

las tareas que realizan, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8

de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y las directrices reguladas en este

convenio.

3. La duración y contenidos de la formación mínima obligatoria en materia de

prevención de riesgos laborales cuya actividad no se realice en obras de construcción

son los establecidos en el anexo II.

4. La formación mínima obligatoria de las personas trabajadoras, cuya actividad

principal o accesoria se desarrolle en obras de construcción, es la establecida en el

5. Con el fin de evitar duplicidades en la formación de las personas trabajadoras,

los que la hayan recibido sobre la consideración del lugar de trabajo como obra de

construcción, y realicen su actividad en un lugar trabajo distinto, o al contrario, se

procederá a un reconocimiento de dicha formación recibida según lo establecido en el

anexo III.

6. En el supuesto de que las personas trabajadoras reciban una formación

preventiva superior a la formación mínima establecida en este convenio, se podrá

solicitar a la Comisión Paritaria, mediante escrito debidamente razonado, su validación.

La Comisión Paritaria podrá conocer de las solicitudes de convalidación parcial que

se le presenten cuando las mismas contengan, al menos, una cuarta parte de la

formación correspondiente a cada ciclo formativo y, además, la misma sea coherente con

el contenido de la acción de referencia para la que se solicita la convalidación. En este

caso solo será objeto de convalidación con la parte troncal o común del módulo

correspondiente a oficios de las áreas de producción y mantenimiento.

7. Las personas trabajadoras del sector, tanto sin trabajan como si no en obras de

construcción, deberán formarse, en su totalidad, en los contenidos y duraciones de los

ciclos formativos de su puesto de trabajo u oficio establecidos en este convenio.

Art. 91. Tarjeta profesional del sector del metal. Acreditación de la formación.

1. La Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM) es el documento expedido por

la FMF que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica

recibida por la persona trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales.

Igualmente, se acredita con ella la categoría o grupo profesional y los periodos de

ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

2. La tarjeta se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los

artículos siguientes, soportándose en un formato físico según un modelo que establecerá

la FMF, así como en un sistema informático que permitirá a su titular acceder

telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.

3. La FMF establecerá un sistema de acreditación de la formación en materia de

prevención de riesgos laborales, recibida por las personas trabajadoras del sector. Dicho

sistema deberá permitir a la persona trabajadora el acceso telemático a sus datos y la

obtención de certificaciones de los mismos.

Asimismo, el sistema permitirá a las empresas acceder a los datos de las personas

trabajadoras, que resulten necesarios para la acreditación de su formación en materia de

prevención de riesgos laborales.

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La FMF garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la protección de los datos

de carácter personal de las personas trabajadoras que se incluyan en el sistema.

Art. 92. Funciones de la tarjeta profesional.

La Tarjeta Profesional del Sector del Metal tiene las siguientes funciones:

a) Acreditar la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales

regulada en este capítulo.

b) Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia

profesional.

c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.

Art. 93. Beneficiarios de la Tarjeta Profesional.

1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional del Sector del Metal las personas

trabajadoras de este sector en alta, o en situación de incapacidad temporal, a excepción

de los que presten servicios en obras de construcción, que se regirán por lo dispuesto en

el capítulo XVIII.

2. Asimismo, podrán solicitar la tarjeta las personas trabajadoras en desempleo

siempre que tengan acreditados en actividades del sector al menos treinta días de alta,

en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

3. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la tarjeta haber

recibido, al menos, uno de los módulos de formación establecidos en el anexo II. Para

aquellas personas trabajadoras desempleados que dispongan de la formación

establecida en el anexo, y pretendan incorporarse por primera vez al mercado laboral del

sector, podrán solicitar previamente a la contratación, un certificado expedido por la FMF

que tendrá validez equivalente a la TPM hasta que le sea expedida la misma, siempre y

cuando la empresa abone el importe de la TPM en el plazo de un mes posterior a la

contratación.

Art. 94. Procedimiento de solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal.

El procedimiento para la solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal, así como

los derechos y obligaciones de su titular se regularán por lo establecido en el capítulo

XVIII del presente convenio.

Art. 95. Homologación de entidades formativas. Requisitos.

1. Deberán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que

impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos

acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de

actividad establecidos en este convenio, y que dispongan de organización preventiva

propia.

2. Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la

formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en

el presente convenio, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a

cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del

número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.

b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada

correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención.

Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas

aplicables al sector y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.

-- 57 of 173 --

c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar

la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar.

d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a

horas lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de

evaluación.

e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la

autoridad laboral competente.

f) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de

homologación y con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo de

Dirección de la FMF.

3. El procedimiento de homologación de las entidades formativas en materia

preventiva dirigidas a las personas trabajadoras del sector del metal será el mismo que

el establecido en el artículo 108, y en el anexo VI y anexo VII del presente convenio para

las personas trabajadoras del Sector que trabajan en obras de construcción, con las

modificaciones que pueda establecer la FMF en relación a los plazos de comunicación

de las acciones formativas que se tenga previsto impartir.

4. También podrán impartir esta formación y la prevista en el capítulo XVIII la FMF,

sus patronos y/o sus entidades vinculadas.

Prevención y formación en riesgos laborales de las personas trabajadoras

de las empresas del sector del metal que trabajan en obras de construcción.

Tarjeta profesional

Art. 96. Formación en seguridad y salud en el trabajo.

1. La fijación de los programas formativos y contenidos específicos sobre seguridad

y salud para las actividades del metal realizadas en obras de construcción (CNAE 4211,

4221, 4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332 y 4399, y aquellas otras actividades del sector

que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción), así

como su acreditación, corresponde a la FMF.

2. La FMF podrá suscribir acuerdos de colaboración con las fundaciones paritarias

sectoriales del metal, existentes o que se constituyan en el ámbito de las comunidades

autónomas.

3. La FMF podrá suscribir los acuerdos que sean necesarios con la Fundación

Laboral de la Construcción sobre acreditación y formación de las personas trabajadoras

del sector del metal en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción,

así como en relación con la solicitud y tramitación de la tarjeta profesional y cuantos

otros sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo.

4. Las acciones y actuaciones a realizar en relación con los contenidos de la

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 32/2006,

de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción,

tienen que ser análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional. A la

FMF le corresponde ser el hilo conductor de los principios y directrices a desarrollar en

los programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los

trabajos de cada especialidad, a fin de que de forma equivalente se establezcan los

mismos niveles de aplicación y cumplimiento en los ámbitos territoriales

correspondientes.

5. Para el cumplimiento de lo establecido en las leyes mencionadas en el párrafo

anterior, la FMF recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos

adecuados para que, cumpliéndose los contenidos de la normativa vigente, se consiga la

disminución continua de los índices de siniestralidad y de los objetivos de dichas normas.

6. Las acciones formativas estarán dirigidas a las personas vinculadas a las obras

en los términos que establece la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

-- 58 of 173 --

Art. 97. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal Acreditación

de la formación.

1. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el

documento expedido por la FMF, que constituye una forma de acreditar, entre otros

datos, la formación específica recibida del sector del metal por la persona trabajadora en

materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del metal

que trabajan en obras de construcción señaladas en el artículo 96.1. Igualmente, se

acredita con ella la categoría o grupo profesional de la persona trabajadora y los

periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo

su actividad.

2. La tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los

artículos siguientes, se soporta en un formato físico según el modelo que se establezca

mediante el acuerdo correspondiente entre la FMF y la Fundación Laboral de la

Construcción, así como en un sistema informático que permita a su titular acceder

telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.

3. La FMF establecerá un sistema de acreditación de la formación en materia de

prevención de riesgos laborales, recibida por las personas trabajadoras del sector. Dicho

sistema deberá permitir a la persona trabajadora el acceso telemático a sus datos y la

obtención de certificaciones de los mismos.

Asimismo, a los efectos previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de

la subcontratación en el sector de la construcción, el sistema permitirá a las empresas

acceder a los datos de sus personas trabajadoras, que resulten necesarios para la

acreditación de su formación en materia de prevención de riesgos laborales.

La FMF garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la protección de los datos

de carácter personal de las personas trabajadoras que se incluyan en el sistema.

Teniendo en cuenta el tamaño del sector y la obligación establecida en la Ley 32/2006,

de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción

(artículo 10.3), las partes consideran la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector

del Metal, como: «una forma de acreditación de la formación en prevención de riesgos

laborales por la persona trabajadora y que queda a su disposición».

Art. 98. Funciones de la tarjeta profesional.

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene las siguientes

funciones:

a) Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de

prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que

trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV del

presente convenio y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la

subcontratación en el Sector de la Construcción.

b) Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia

profesional.

c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.

d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF.

Art. 99. Beneficiarios de la tarjeta profesional.

1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal

las personas trabajadoras en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten

sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en

el artículo 96.1 de este convenio.

2. Asimismo, podrán solicitar la tarjeta las personas trabajadoras en desempleo de

los sectores señalados en el artículo 96.1., siempre que tengan acreditados, al menos,

treinta días de alta, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la

solicitud.

-- 59 of 173 --

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la FMF podrá

establecer los criterios de emisión de la tarjeta sin necesidad de previa solicitud, con

arreglo a los criterios que libremente determine.

4. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la tarjeta haber

recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos

laborales para las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de

construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente convenio.

Art. 100. Solicitud de la tarjeta.

La tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, o en quien este delegue, en la

delegación territorial de la FMF donde la persona trabajadora haya recibido la formación

correspondiente, donde la persona trabajadora vaya a desempeñar su actividad o en las

entidades con las que la FMF haya suscrito el correspondiente convenio de

colaboración.

En ausencia de delegación territorial de la FMF, el expediente de solicitud podrá ser

presentado directamente, o a través de las organizaciones miembro de la FMF, ante la

sede estatal de la misma.

La FMF podrá firmar con las organizaciones o entidades señaladas, convenios de

colaboración para la presentación colectiva de solicitudes.

El coste de la tramitación y emisión de la Tarjeta correrá a cargo de la empresa

donde preste sus servicios el beneficiario de la misma.

Las organizaciones sectoriales estatales del Metal miembros de CONFEMETAL,

tramitarán dicha solicitud a través de la delegación territorial de la FMF del lugar en el

que la persona trabajadora haya recibido la formación o donde vaya a desempeñar su

actividad.

Art. 101. Documentación de la tarjeta.

1. La solicitud deberá realizarse utilizando el modelo que determine la FMF.

2. A la solicitud habrá de acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía

tamaño carné, una fotocopia del DNI o tarjeta de residencia del solicitante y un informe

de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los

treinta días inmediatamente anteriores a la solicitud, al menos uno de los siguientes

documentos:

a) Certificado de empresa para la FMF, expedido de acuerdo con el modelo que

esta determine.

b) Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.

c) Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios.

d) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.

3. Asimismo, deberá aportarse original o fotocopia compulsada del diploma o

certificado que acredite que el solicitante ha recibido, al menos, la formación inicial

mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del

metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente

convenio, expedido por la entidad que haya dado la formación homologada por la FMF,

según lo establecido en el presente capítulo.

4. Con carácter opcional, podrán aportarse los siguientes documentos:

a) Original o fotocopia compulsada de certificados académicos expedidos por el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las

comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitado.

b) Fotocopia de diplomas o certificados académicos expedidos por la FMF.

-- 60 of 173 --

Art. 102. Tramitación y resolución del expediente de solicitud de la tarjeta.

El expediente de solicitud y tramitación de la tarjeta lo resolverá la delegación

territorial de la FMF correspondiente al lugar donde la persona trabajadora haya recibido

la formación o donde vaya a desempañar su actividad, debiendo esta enviarlo a la sede

central de la FMF para su coordinación, control y expedición posterior, en su caso, de la

misma.

La resolución del expediente y la entrega de la tarjeta al solicitante debe efectuarse

en el plazo que determine la FMF.

Frente a la resolución denegatoria del expediente cabrá reclamación ante la FMF, o

ante la delegación territorial correspondiente, en el plazo de quince días desde su

notificación.

Art. 103. Caducidad y renovación de la tarjeta.

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal caducará a los

cinco años de su emisión.

Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al

menos, treinta días de alta en empresas del sector del metal cuyas actividades se

recogen en el artículo 96.1, que trabajan en el sector de la construcción en el periodo de

treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.

La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud

inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1

y 2 del artículo 101.

Art. 104. Derechos del titular de la tarjeta.

1. La posesión de la tarjeta dará lugar a los derechos que se establecen en el

presente convenio.

2. En todo caso, el titular de la tarjeta tendrá derecho a acceder a los datos que

figuren en su expediente y a obtener certificaciones relativas a los mismos, bien

solicitándolo a la FMF o a través del sistema informático que será accesible a través de

internet mediante clave personal.

3. Asimismo, tendrá derecho a solicitar la modificación, rectificación o actualización

de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna

documentación acreditativa.

Art. 105. Obligaciones del titular de la tarjeta.

El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal estará

obligado a:

a) Conservar la tarjeta en perfecto estado.

b) Comunicar a la FMF las posibles modificaciones de los datos relevantes que

figuren en su expediente.

c) Comunicar a la FMF, en su caso, el robo o extravío de la tarjeta.

Art. 106. Homologación de entidades formativas. Requisitos

1. Podrán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que

impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos

acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de

actividad establecidos en el artículo 96.1 de este convenio, y que dispongan de

organización preventiva propia.

-- 61 of 173 --

2. Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la

formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en

el presente convenio, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a

cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del

número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.

b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada

correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención.

Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas

aplicables al sector y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.

c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar

la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar.

d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a

horas lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de

evaluación.

e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la

autoridad laboral competente.

f) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de

homologación y con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo de

Dirección de la FMF.

Art. 107. Procedimiento para la homologación

1. Las entidades interesadas en ser homologadas deberán presentar una solicitud a

la FMF.

Junto con la citada solicitud entregarán una memoria explicativa de la actividad en la

que deberán constar los siguientes datos:

a) Plan de actuación.

b) Ámbito territorial de actuación.

c) Programación anual, haciendo referencia al número de personas trabajadoras a

los que se pretende formar.

d) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de la actividad

formativa, indicando su cualificación y experiencia profesional, así como su formación en

prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con las actividades y

sectores del metal que trabajan en obras de construcción.

e) Sistema de evaluación interna de la calidad de la docencia a impartir.

f) Ubicación y detalle de las instalaciones (centros, locales, etc.).

g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a

dedicar a esta actividad.

2. Evaluada la memoria explicativa, la FMF resolverá la solicitud, en el plazo de dos

meses, aprobando o denegando la homologación, previo informe, en su caso, de la

delegación territorial correspondiente al lugar en que la entidad interesada en ser

homologada va a desarrollar su actividad.

3. En cualquier momento del expediente la FMF podrá requerir a la entidad

solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de deficiencias.

Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el párrafo anterior. Transcurridos

quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido

debidamente atendido, la FMF podrá archivar el expediente, entendiéndose denegada la

solicitud.

4. La FMF creará un registro en el que serán inscritas las entidades que lleven a

cabo esta actividad formativa.

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5. Las entidades homologadas deberán mantener las condiciones en las que se

basó su homologación. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la FMF.

6. La FMF podrá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el

desarrollo de la actividad formativa.

7. En cualquier caso, la FMF se reserva el derecho a dejar sin efecto la

homologación, cuando se observen situaciones contrarias a las condiciones que dieron

lugar a su concesión.

8. Cuando se haya procedido a la retirada de la acreditación de alguna entidad

homologada a efectos de la TPC, la misma afectará también a aquellas entidades de las

que, por razón de las personas que la rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse

que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras

entidades en las que hubiesen concurrido aquellas.

Art. 108. Ciclos de formación de la FMF.

Los ciclos de formación de la FMF constarán de dos tipos de acciones en materia de

prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en

obras de construcción:

a) El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del sector y

contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente,

deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al

alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el

primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar a la persona

trabajadora de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.

b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos

y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.

La formación por puesto de trabajo u oficio de veinte horas incluye también la

formación de aula permanente de ocho horas.

Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico,

administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en cuatro horas de

formación que serán impartidas periódicamente cada cuatro años. Y versará sobre los

conocimientos preventivos específicos de cada especialidad.

Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para

administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de teleformación.

Asimismo, esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de

incorporación al puesto de trabajo, cuando la persona trabajadora haya estado alejada

del sector, al menos durante un año, de manera continuada.

Art. 109. Formación de reciclaje.

1. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigido a los responsables y

técnicos de ejecución es el establecido en el apartado A) y B) de punto 4 del anexo IV.

2. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigida al mando intermedio es el

establecido para oficio de su actividad principal que esté establecido en el anexo VI para

la parte específica.

3. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigida al personal administrativo

es el establecido en el apartado B) y C) de punto 7 del anexo IV.

4. El contenido formativo para la acción de reciclaje dirigida al personal de oficio es

el establecido en el anexo VI para la parte específica.

5. La formación de reciclaje se impartirá de manera presencial, si bien se permitirá

la modalidad de teleformación para las acciones de reciclaje de los administrativos.

6. Asimismo, esta acción formativa se impartirá, antes de la incorporación al puesto

de trabajo, en el caso de que la persona trabajadora haya estado de manera continuada

alejado del sector durante al menos un año.

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7. En el supuesto, de que la actividad principal de la persona trabajadora esté

formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se atenderá, en el

esquema general del módulo de reciclaje a que la formación abarque todos los riegos y

medidas preventivas asociadas a los mismos.

Art. 110. Primer ciclo de formación.

1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector del

metal en la construcción es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención

de riesgos laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que las personas trabajadoras

adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más

frecuentes, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas.

2. Los métodos y contenidos de las materias impartidas han de ser similares y

homogéneos, los objetivos análogos y los resultados equivalentes.

3. El contenido formativo del primer ciclo de formación es el que se establece en el

anexo IV.

Art. 111. Segundo ciclo de formación.

El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector se

configura por puesto de trabajo o por familia profesional.

El contenido formativo del segundo ciclo de formación es el que se establece en el

anexo IV.

Observatorio Industrial del Sector del Metal

Art. 112. Observatorio industrial.

Con el objetivo de establecer mecanismos que permitan llevar a cabo una política de

anticipación frente a los continuos cambios que la tecnología o las modificaciones

productivas y organizativas acarrean en las estructuras de las empresas del sector, y por

tanto, en la competitividad y viabilidad de las mismas y en el nivel y calidad del empleo,

mediante la observación permanente de los acontecimientos que se producen, la

detección de sus repercusiones y la propuesta de las medidas a adoptar, las

organizaciones firmantes acuerdan la creación de un Observatorio Industrial del Sector

del Metal.

Art. 113. Funciones.

Elaboración de estudios estadísticos y generación de información cuantitativa y

cualitativa específicos sobre la situación y perspectivas del sector.

Recopilación de forma sistemática de información documental e institucional sobre la

estructura ocupacional y productiva del sector, cualificación de los recursos humanos,

etc.

Conocer y analizar la realidad de los procesos de renovación tecnológica del sector,

sus funciones determinantes y necesidades derivadas de la I+D+i, así como su evolución

a nivel territorial y subsectorial.

Elaborar anualmente un programa de actividades del observatorio.

Organizar o ejecutar actividades de difusión de estudios, informes y publicaciones de

interés para el sector.

Promover mecanismos de colaboración entre el observatorio y otras instituciones

para el logro de sus objetivos.

Promoción y divulgación del CEM.

-- 64 of 173 --

En materia de prevención de riesgos laborales el observatorio podrá:

– Divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector del metal,

así como, de los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de las personas

trabajadoras en esta materia.

– Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir

para la promoción de la seguridad y salud en el sector.

– Realizar el seguimiento de la siniestralidad laboral y elaboración de estadísticas

propia de accidentes graves y mortales.

– La organización y control general de visitas a las empresas en cumplimiento de lo

establecido en este convenio.

– Estudio de la problemática derivada de la aplicación de lo dispuesto en:

• Anexo II. Contenido formativo de las distintas especialidades u oficios, así como

nuevos ciclos formativos.

• Anexo III.

• Formación preventiva en supuestos de movilidad funcional.

Art. 114. Composición.

1. El observatorio, de carácter paritario, está compuesto por ocho miembros, cuatro

representantes empresariales y cuatro de las centrales sindicales, pertenecientes a las

organizaciones firmantes del convenio.

2. El observatorio estará asistido por un Secretario, que será elegido de entre sus

miembros.

3. Los representantes señalados en el párrafo 1 podrán asistir a las reuniones

acompañados de los asesores que consideren necesarios.

Art. 115. Reuniones.

1. Las reuniones del observatorio serán semestrales, o cuando así lo requieran las

circunstancias.

2. En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.

3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por unanimidad de

los asistentes, presentes y representados.

Protección de datos de carácter personal y garantías digitales

Art. 116. Derechos digitales. General.

En las empresas del sector deberán articularse los medios necesarios para el

adecuado ejercicio y respecto de los derechos establecidos en los artículos 87 a 91 de la

Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la

normativa que la desarrolle o sustituya.

Art. 117. La transformación digital.

La empresa informará a la representación de los trabajadores con la debida

antelación de la toma de las decisiones de aquellas propuestas de transformación digital

o tecnológica que no supongan modificación sustancial en las condiciones de trabajo

pero que pudieran tener cualquier efecto sobre el empleo y los métodos o formas de

trabajo. La información deberá acompañar las nuevas formas operativas y las

modificaciones tecnológicas en las que se incida.

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Art. 118. Derecho a la intimidad y tratamiento de datos en el ámbito laboral.

El tratamiento de datos en las empresas se regirá por el principio de intervención

mínima y proporcionalidad al fin pretendido, así como por las disposiciones comunes

contenidas en este capítulo.

Las personas que accedan a los datos personales de las personas trabajadoras

deberán guardar el deber de secreto y confidencialidad respecto de la información a la

que tuvieran acceso en el transcurso del desarrollo de su actividad. Estas obligaciones

subsistirían aun después de finalizar sus relaciones con el titular de los datos o con la

empresa.

Queda prohibida la divulgación de la información personal de las personas

trabajadoras a la que tenga acceso la empresa. La cesión de los datos, únicamente se

entenderá lícita cuando se produjera en el ámbito en que la ley lo permite.

Art. 119. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.

Las personas trabajadoras tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso

de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empresario.

El empresario podrá acceder a los contenidos derivados del uso de los medios

digitales facilitados a la persona trabajadora a los solos efectos del cumplimiento de las

obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

El empresario deberá establecer, con la participación de la representación legal de

los trabajadores, criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando, en todo

caso, los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos

sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente, para ello deberá realizar

mediante una normativa interna el uso y acceso a los sistemas, uso de correo electrónico

de la empresa, instalación de programas, almacenamiento de la información, etc.

El acceso del empresario al contenido de dispositivos digitales respecto de los que

haya admitido su uso para fines privados, requerirá su especificación de modo preciso

en los criterios anteriormente señalados, los usos autorizados y el establecimiento de las

garantías necesarias para la preservación de la intimidad de las personas trabajadoras,

tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos pueden

utilizarse para fines privados.

Art. 120. Uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el

lugar de trabajo.

El empresario deberá informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y

concisa, a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la

instalación de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de

trabajo. En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito

por las personas trabajadoras se entenderá cumplido el deber de informar cuando

existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de la Ley

Orgánica 3/2018, de Protección de Datos.

El empresario podrá tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras

o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de las personas

trabajadoras previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que

estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al

mismo.

En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de

videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de las personas

trabajadoras, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la

grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten

relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas

derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando

-- 66 of 173 --

el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en

los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de

grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de la

citada ley orgánica.

La adopción de cualquier medida en relación al uso por el empleador de estos

dispositivos, así como al tratamiento de la información en ellos contenida, deberá

atender a la existencia de un fin legítimo, y deberá respetar los principios de

proporcionalidad e intervención mínima señalados. Los datos objeto de tratamiento

deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que

son tratados.

Se informará con carácter previo a la instalación de cualesquiera de los sistemas no

prohibidos a la representación de los trabajadores, expresando las causas que concurren

para su instalación, así como, sus características y funcionamiento, señalizando con

claridad su existencia para el conocimiento claro e inequívoco por las personas

trabajadoras.

Art. 121. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización

en el ámbito laboral.

Todas las personas que presten sus servicios en las empresas del sector tienen

derecho a que se respete su intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización

y, por tanto, los empleadores solo podrán tratar los datos obtenidos a través de estos

sistemas en su ejercicio de función de control que deberán realizar conforme al marco

legal.

Con carácter previo, el empresario habrá de informar de forma expresa, clara e

inequívoca a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la

existencia y características de estos dispositivos. Igualmente, deberán informarles

acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del

tratamiento y supresión.

Se establece la obligación de las empresas de garantizar que, cualquier dispositivo

de geolocalización implantado, cese o deje de estar operativo a partir del momento en

que finalice la jornada laboral de la persona trabajadora.

Las personas trabajadoras conocerán de forma clara e inequívoca la existencia, y

características de los dispositivos utilizados. Se negociará en el plazo establecido la

articulación de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y

supresión.

Art. 122. Disposiciones comunes.

Son disposiciones comunes a todos los derechos contemplados en este capítulo las

siguientes:

La adopción de cualquier medida en relación al uso por el empleador de estos

dispositivos y el tratamiento de datos obtenidos de su uso, deberá tanto contar con la

previa información expresa, clara e inequívoca a la representación legal de los

trabajadores, como atender a la existencia de un fin legítimo, y respetar los principios de

proporcionalidad e intervención mínima.

Todas las personas que presten sus servicios en las empresas del sector deberán

ser informados de los derechos que les asisten relativos a la protección de sus datos de

carácter personal, así como del contenido de los criterios de utilización del uso de

dispositivos digitales en el ámbito laboral y del tratamiento, información y datos obtenidos

a través de dichos sistemas.

Los datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en

relación con los fines para los que son tratados. Todos los derechos contenidos en este

capítulo quedan afectos al posible ejercicio las personas trabajadoras de sus derechos

de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión de datos.

-- 67 of 173 --

Sin perjuicio de lo específicamente recogido en la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales y en el presente convenio en el apartado relativo a la seguridad y salud de las

personas trabajadoras, es obligación del empresario la de consultar a los mismos, con la

debida antelación, sobre la adopción de cualquier decisión relativa a la planificación y la

organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo

lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y la

salud de las personas trabajadoras, derivadas de la elección de los equipos, la

determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores

ambientales en el trabajo.

Art. 123. Comisión para la protección de los derechos digitales en las empresas.

Se recomienda constituir en las empresas con convenio propio una comisión para la

protección de los derechos digitales nombrados a partes iguales por la representación

empresarial y la representación legal de los trabajadores, que ejercerá específicamente

las competencias sobre las materias relacionadas con la salvaguarda de derechos

digitales en el ámbito laboral, de negociar los criterios referidos en los preceptos

anteriores de utilización de los dispositivos digitales durante la vigencia del convenio, el

establecimiento de las garantías relativas a los derechos y libertades relacionados con el

tratamiento de datos personales de las personas trabajadoras, y la regulación de las

modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Nuevo Manual de Valoración de Puestos de Trabajo elaborado por el Tribunal

Laboral de Cataluña se adopta como manual de valoración de clasificación por la

Comisión Paritaria del Sector del Metal.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La formación recibida por las personas trabajadoras del sector del metal antes de la

entrada en vigor de este convenio estatal, será equivalente a la regulada en el anexo II,

siempre que aquella abarque los contenidos formativos y la duración de esta.

La formación a que se refiere el capítulo XVIII ya fue reconocida en su día por la

FMF, conforme al procedimiento específico ad hoc.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Las organizaciones firmantes de este convenio asumen el compromiso de implantar

una efectiva y homogénea cultura preventiva en todo el ámbito funcional y territorial del

sector del metal, y de promocionar la integración de la prevención en los procesos de

gestión de sus empresas, estando legitimadas las propias signatarias, sus entidades

vinculadas y la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF),

por su conocimiento específico de las condiciones socio-laborales y productivas, así

como de los índices y tendencias de siniestralidad en el sector, para impartir la formación

preventiva, según los procedimientos establecidos en los capítulos XVII y XVIII del

presente convenio.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Los convenios colectivos de ámbito inferior deberán regular las guardias, retenes,

disponibilidad, etc.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

Las empresas con convenio propio vigente, firmado antes del día 19 de junio

de 2017, que se hubieran excluido del CEM, en todo o en parte, de conformidad con la

-- 68 of 173 --

legislación vigente y lo hubieran manifestado de forma expresa, mantendrán dicha

exclusión hasta la finalización de su vigencia temporal, esto es, hasta la fecha de

expiración establecida en el mismo.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

La comisión negociadora se reunirá para negociar, a lo largo de la vigencia del

convenio, la sustitución de las normas complementarias de 1973 y 1976 para el

subsector de montaje y mantenimiento.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

A partir del 1 de octubre de 2017, las empresas deberán cumplir con lo establecido

en el capítulo XVII y el anexo II, en un plazo máximo de cuatro años, a razón de un

cuarto de sus plantillas por cada año.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Si a 1 de octubre de 2017 hubieran transcurrido cuatro años desde la finalización de

la formación en materia preventiva recibida por la persona trabajadora, las empresas

deberán cumplir con lo establecido en el artículo 109 en un plazo máximo de dieciocho

meses a contar desde dicha entrada en vigor.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

1. Con los objetivos de prestar un servicio de asesoramiento e información en

prevención de riesgos laborales, especialmente hacia las pequeñas y medianas

empresas del sector (con plantillas entre 6 y 50 personas trabajadoras), así como para la

elaboración de estudios e informes de situación sobre la evolución de la siniestralidad en

el mismo, se podrá crear un órgano paritario en prevención de riesgos laborales, con el

fin de organizar, en función de las posibilidades presupuestarias derivadas de fuentes

financieras externas, planes genéricos de visitas paritarias a los centros de trabajo y,

especialmente, sobre aquellos donde no exista representación legal de los trabajadores.

2. Las visitas se realizarán previo consentimiento de la empresa seleccionada.

3. Las visitas se llevarán a cabo de manera paritaria y coordinada con las

organizaciones territoriales correspondientes, y por las personas con conocimiento

suficientes en los riesgos laborales del sector, elegidas por las organizaciones firmantes

de este convenio.

4. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe, que

obedecerá a los requisitos que pudieran establecerse por la Fundación Estatal para la

Prevención de Riesgos Laborales en sus respectivas convocatorias de proyectos

financiables.

5. El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas

designadas para las visitas, debiendo guardar el correspondiente sigilo profesional. En

ningún caso, y así constará en el correspondiente informe de visita, podrá este surtir

efectos fuera del ámbito de asesoramiento del propio órgano paritario.

Por lo tanto, las personas que realicen las visitas deberán limitarse a la elaboración

del oportuno informe sin inmiscuirse en las funciones representativas y técnicas que se

desarrollen en la empresa.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

Se amplían los plazos de impartición de la formación en prevención de riesgos

laborales como consecuencia de la pandemia hasta el 1 de octubre de 2022.

-- 69 of 173 --

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta.

Exclusivamente se deberá tener en cuenta para las personas trabajadoras que

realizan las actividades formativas del módulo C.1.1, apartado a) o b), del anexo II del

CEM, lo siguiente:

1. Si la persona trabajadora, a la entrada en vigor de este convenio, hubiese

finalizado la totalidad de la formación preventiva que le hubiera correspondido conforme

al III CEM, la formación de reciclaje se impartirá considerando aquel módulo del anexo II

C.1, apartados a) o b), más acorde con sus cometidos profesionales.

2. Si a la entrada en vigor de este convenio la persona trabajadora se encontrase

completando la formación preventiva mínima conforme a los contenidos regulados en el

III CEM, esta deberá complementarse, en su integridad, con aquel módulo C.1 del anexo

II, apartados a) o b), más acorde con su puesto de trabajo actual.

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima.

Se acuerda desarrollar un plan sectorial de formación del metal antes de la

finalización de la vigencia del CEM. El desarrollo del mismo lo realizará Confemetal.

Disposición transitoria octava.

Disposición transitoria octava.

Se acuerda encomendar a la FMF la implementación y puesta en marcha de la

Tarjeta Profesional del Metal (TPM) antes de la finalización de la vigencia del CEM.

Disposición transitoria novena.

Disposición transitoria novena.

Se recomienda a los negociadores de los convenios provinciales que a la hora de

rellanar las hojas estadísticas del REGCON tengan en cuenta el número de trabajadores

afiliados al Régimen General de la Seguridad Social que por CNAE se recoge en el

estudio «Mapa Sectorial del Metal en España» elaborado por Confemetal.

ANEXO I

ANEXO I

Actividades económicas de la industria y los servicios del Metal (CNAE)

09.10 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural*.

* «La construcción in situ, la reparación y el desmantelamiento de torres de perforación».

24.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

24.20 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.

24.31 Estirado en frío.

24.32 Laminación en frío.

24.33 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.

24.34 Trefilado en frío.

24.41 Producción de metales preciosos.

24.42 Producción de aluminio.

24.43 Producción de plomo, zinc y estaño.

24.44 Producción de cobre.

24.45 Producción de otros metales no férreos.

24.46 Procesamiento de combustibles nucleares.

24.51 Fundición de hierro.

24.52 Fundición de acero.

24.53 Fundición de metales ligeros.

24.54 Fundición de otros metales no férreos.

25.11 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes.

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25.12 Fabricación de carpintería metálica.

25.21 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central.

25.29 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal.

25.30 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción

central.

25.40 Fabricación de armas y municiones.

25.50 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.

25.61 Tratamiento y revestimiento de metales.

25.62 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros.

25.71 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería.

25.72 Fabricación de cerraduras y herrajes.

25.73 Fabricación de herramientas.

25.91 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero.

25.92 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros.

25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles.

25.94 Fabricación de pernos y productos de tornillería.

25.99 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

26.11 Fabricación de componentes electrónicos.

26.12 Fabricación de circuitos impresos ensamblados.

26.20 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

26.30 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

26.40 Fabricación de productos electrónicos de consumo.

26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación.

26.52 Fabricación de relojes.

26.60 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos.

26.70 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

26.80 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos*.

* Solamente «la fabricación de soportes para disco duro».

27.11 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

27.12 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico.

27.20 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.

27.31 Fabricación de cables de fibra óptica.

27.32 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos.

27.33 Fabricación de dispositivos de cableado.

27.40 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación.

27.51 Fabricación de electrodomésticos.

27.52 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos.

27.90 Fabricación de otro material y equipo eléctrico.

28.11 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves,

vehículos automóviles y ciclomotores.

28.12 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática.

28.13 Fabricación de otras bombas y compresores.

28.14 Fabricación de otra grifería y válvulas.

28.15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión.

28.21 Fabricación de hornos y quemadores.

28.22 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación.

28.23 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos.

28.24 Fabricación de herramientas eléctricas manuales.

28.25 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica.

28.29 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

28.30 Fabricación de maquinaria agraria y forestal.

28.41 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal.

28.49 Fabricación de otras máquinas herramienta.

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28.91 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica.

28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la

construcción.

28.93 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y

tabaco.

28.94 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del

cuero.

28.95 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón.

28.96 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho.

28.99 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

29.10 Fabricación de vehículos de motor.

29.20 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de

remolques y semirremolques.

29.31 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor.

29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de

motor.

30.11 Construcción de barcos y estructuras flotantes.

30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.

30.20 Fabricación de locomotoras y material ferroviario.

30.30 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

30.40 Fabricación de vehículos militares de combate.

30.91 Fabricación de motocicletas.

30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad.

30.99 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

31.01 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales*.

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

31.02 Fabricación de muebles de cocina*.

* Aquellos casos en los que sean de metal.

31.03 Fabricación de colchones.

31.09 Fabricación de otros muebles*.

* «La fabricación de sillas y otros asientos para jardín», siempre que éstos sean de metal.

32.11 Fabricación de monedas.

32.12 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

32.13 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

32.20 Fabricación de instrumentos musicales*.

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

32.30 Fabricación de artículos de deporte*.

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

32.40 Fabricación de juegos y juguetes*.

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

32.50 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

32.91 Fabricación de escobas, brochas y cepillos*.

* Aquellos productos que sean de metal.

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32.99 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.*.

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

33.11 Reparación de productos metálicos.

33.12 Reparación de maquinaria.

33.13 Reparación de equipos electrónicos y ópticos.

33.14 Reparación de equipos eléctricos.

33.15 Reparación y mantenimiento naval.

33.16 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

33.17 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte.

33.19 Reparación de otros equipos.

33.20 Instalación de máquinas y equipos industriales.

38.12 Recogida de residuos peligrosos*.

* Los residuos nucleares, las pilas gastadas, etc.

38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos.

38.31 Separación y clasificación de materiales*.

* El desguace de todo tipo de equipos (automóviles, barcos, ordenadores, televisiones, etc.).

38.32 Valorización de materiales ya clasificados.

* La trituración mecánica de residuos metálicos procedentes de vehículos usados, lavadoras, bicicletas,

etc. La reducción mecánica de grandes piezas de hierros, como vagones de ferrocarril y la trituración de

residuos de metal, como vehículos para desguace, etc.

39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

42.11 Construcción de carreteras y autopistas*.

* La instalación de quitamiedos, señales de tráfico y similares.

42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas*.

* En aquellos casos en los que el ensamblaje, instalación o montaje de los raíles o accesorios, lo realiza

la empresa que los fabrica.

42.13 Construcción de puentes y túneles*.

* «La construcción de puentes, incluidos los que soportan carreteras elevadas», cuando la instalación o

montaje la realiza la empresa que fabrica estas estructuras.

42.21 Construcción de redes para fluidos*.

* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción de redes con componentes

metálicos.

42.22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones*.

* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción, instalación y/o fabricación de los

componentes metálicos de estas redes.

42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. *.

* Aquellos casos de «construcción de instalaciones industriales, como refinerías o plantas químicas,

excepto edificios».

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43.21 Instalaciones eléctricas.

43.22 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.

43.29 Otras instalaciones en obras de construcción.

43.32 Instalación de carpintería*.

* Solamente la instalación de carpintería metálica.

43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.*.

* Montaje de piezas de acero. Curvado de acero. Montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas

de trabajo.

45.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

45.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y

accesorios*.

* Excluidas las actividades de venta.

61.10 Telecomunicaciones por cable*.

* Las actividades de «mantenimiento de instalaciones de conmutación y transmisión para ofrecer

comunicaciones punto a punto a través de líneas terrestres, microondas o una mezcla de líneas terrestres y

enlaces por satélite».

61.20 Telecomunicaciones inalámbricas.

61.30 Telecomunicaciones por satélite.

61.90 Otras actividades de telecomunicaciones.

62.03 Gestión de recursos informáticos*.

* Aquellos casos en los que el servicio de apoyo incluya el mantenimiento de los equipos.

62.09 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la

informática*.

* Los servicios de recuperación de desastres informáticos, siempre que se refiera a reparación y la

instalación (montaje) de ordenadores personales.

71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el

asesoramiento técnico*.

* Aquellos casos que este asesoramiento o servicio conlleve algún tipo de inspección con maquinaria

(instrumentación), mantenimiento o manipulado de instalaciones.

71.20 Ensayos y análisis técnicos*.

* Comprende ensayos, pruebas o certificaciones de maquinaria, de soldadura y piezas de unión, de

nuevas tecnologías, de procesos industriales o de ITV.

80.20 Servicios de sistemas de seguridad.

81.10 Servicios integrales a edificios e instalaciones*.

* Mantenimiento de ascensores, electricidad, frío-calor, sistemas informáticos, etc.

81.22 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios*.

* Solamente la limpieza de maquinaria industrial.

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93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos*.

* Aquellos casos en los que la actividad de explotación incluya mantenimiento y/o reparación.

95.11 Reparación de ordenadores y equipos periféricos.

95.12 Reparación de equipos de comunicación.

95.21 Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico.

95.22 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín.

95.24 Reparación de muebles y artículos de menaje*.

* Cuando se trate de muebles y artículos metálicos.

95.25 Reparación de relojes y joyería.

95.29 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico*.

* Reparación de bicicletas, instrumentos musicales, reparación de juguetes y artículos similares, en

aquellos casos en los que estos productos sean de metal.

ANEXO II

ANEXO II

Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos laborales

para las personas trabajadoras del Sector del Metal

A. Formación para directivos de empresa

1. Tendrá una duración mínima de seis horas.

2. La modalidad de impartición será presencial o en teleformación.

3. Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:

a) Integración de la prevención en la gestión de la empresa:

– La seguridad del producto.

– El manual (política, procedimientos, planes, etc.).

– Integración con los diferentes sistemas (calidad y medio ambiente). Gestión total.

– Las auditorías internas.

b) Obligaciones y responsabilidades:

– Funciones, obligaciones y responsabilidades.

c) Organización y planificación:

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Evaluación de riesgos.

– Planificación de la prevención.

– Sistemas de control sobre los riesgos existentes.

– Modalidades preventivas.

– Tipos de riesgos. Factores psicosociales.

d) Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención:

– Los costes de los accidentes de trabajo.

– Métodos de cálculo de los costes de los accidentes.

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e) Legislación y normativa básica en prevención:

– Introducción al ámbito jurídico.

– Legislación básica y de desarrollo.

f) Seguridad vial.

B. Formación para personal de oficinas

1. Tendrá una duración mínima de seis horas.

2. La modalidad de impartición será presencial o en teleformación.

3. Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:

a) Definición de los trabajos

b) Técnicas preventivas:

– Pantallas de visualización.

– Medidas de emergencia. Conocimientos básicos.

– Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc.

c) Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc.

– Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

– Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo.

d) Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Divulgación y participación.

e) Seguridad vial.

4. En todo caso, la formación preventiva para el personal de oficina incidirá, entre

otros, en los riesgos derivados del uso de las pantallas de visualización de datos (PVD),

de posturas incorrectas, de la fatiga mental y visual, riesgos de incendios, y de contactos

eléctricos, así como sus correspondientes medidas preventivas. Asimismo, se incidirá en

los aspectos de seguridad vial, en particular, si la acción formativa está orientada a

empleados del área comercial de la empresa.

C. Formación para personas trabajadoras de las áreas de producción y/o

mantenimiento. Formación de oficios

1. Tendrá una duración mínima de veinte horas.

2. La formación se impartirá de manera presencial.

3. Se compondrá de una parte común o troncal, con una duración de 12 horas, y

una parte específica, con una duración de ocho horas:

1. Parte común o troncal:

1.1 Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

– Riegos y medidas preventivas.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un

punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales.

– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.

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– Orden y limpieza.

– Señalización. Tránsito por el centro de trabajo.

1.2 Interferencias entre actividades.

– Actividades simultáneas o sucesivas.

1.3 Derechos y obligaciones.

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la

prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

1.4 Seguridad vial.

Duración apartados de 1.1 a 1.4: Nueve horas.

1.5 Primeros auxilios y medidas de emergencia.

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.

Duración apartado 1.5: Tres horas.

2. Parte específica:

2.1 Definición de los trabajos.

– Descripción de los procedimientos y procesos seguros del trabajo del puesto de

trabajo.

2.2 Técnicas preventivas específicas.

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación e

información específica de riesgos.

– Riesgos específicos y medidas preventivas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

2.3 Medios auxiliares, equipos y herramientas.

– Riesgos derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas

empleados en la actividad del oficio.

Duración de la parte específica: ocho horas.

4. Dentro del apartado 2.2 de la parte específica, se atenderá a los riesgos y

medidas preventivas vinculadas a la actividad desempeñada. Sin perjuicio de lo

dispuesto específicamente para el módulo C.1.1, en el supuesto de que la actividad

principal de la persona trabajadora esté formada por varias actividades vinculadas a

diferentes oficios, se impartirá aquel módulo formativo que aglutine el mayor porcentaje o

tiempo de la prestación, debiendo complementarse en el plazo de cuatro años el

contenido formativo de las distintas actividades que conforman la prestación general del

puesto de trabajo.

5. Se podrán desarrollar acciones formativas de 8 horas para aquellos puestos de

trabajo u oficio, y para aquellas personas trabajadoras, que previamente hayan cursado

una acción formativa completa de 20 horas, excepto si se aplica alguna convalidación de

la formación ya recibida conforme a lo establecido en este Convenio.

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6. Los contenidos formativos mínimos para actividades no expresamente reguladas

en este Convenio comprenderán la parte troncal establecida en apartado c) 3.1., con una

duración de 12 horas, y una parte específica de ocho horas conforme a lo establecido en

el apartado c) 3.2 en función de la actividad no regulada, y serán impartidas en

modalidad presencial. No obstante, las partes interesadas podrán plantear a la Comisión

Paritaria del Sector del Metal la inclusión de nuevos contenidos formativos preventivos.

C.1.1) Contenido formativo para las actividades del CNAE 24 relativas a las

personas trabajadoras que realizan su actividad en la industria siderúrgica y de primera

trasformación, cuya actividad se centra en la producción de acero (bien por vía integral o

de horno eléctrico) y/o fabricación de productos de acero conformados en caliente,

planos laminados en frío o recubiertos en continuo, y la fabricación de tubos de acero

tanto sin soldadura como con ella, será solo el establecido en este apartado,

dependiendo de si los operarios realizan los trabajos de producción o los de

mantenimiento:

a) Operarios en trabajos de producción en la industria siderúrgica y de primera

transformación.

La formación preventiva para los trabajos de producción en instalaciones

siderúrgicas o de primera transformación incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y

sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Caídas de objetos por desplome o

derrumbamiento. Caídas de objetos en manipulación. Caídas de objetos desprendidos.

Pisadas sobre objetos. Golpes contra objetos móviles e inmóviles. Golpes, Pinchazos y

cortes por Herramientas. Proyección de fragmentos o partículas o salpicaduras.

Atrapamientos por o entre objetos. Sobreesfuerzos. Contactos térmicos, Contactos

eléctricos, contacto con sustancias peligrosas y productos químicos. Incendio y

Explosión. Atropellos o golpes con vehículos. Ergonómicos y Psicosociales, Agentes

Químicos y Físicos, inhalación o ingestión de vapores, gases, quemaduras, riesgos

derivados del uso de máquinas, herramientas y útiles.

b) Operarios en trabajos de mantenimiento en la industria siderúrgica y de primera

transformación.

La formación preventiva para los trabajos de mantenimiento en instalaciones

siderúrgicas incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes

medidas preventivas:

Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Caídas de objetos por desplome o

derrumbamiento. Caídas de objetos en manipulación. Caída de objetos desprendidos.

Pisadas sobre objetos. Golpes contra objetos móviles e inmóviles. Riesgos derivados del

uso de máquinas, herramientas y útiles. Atrapamiento por o entre objetos.

Sobreesfuerzos. Manipulación manual de cargas y posturas forzadas. Proyección de

fragmentos o partículas. Contacto con sustancias peligrosas y productos químicos.

Riesgos derivados de la soldadura. Contactos Térmicos. Contacto eléctrico. Espacios

confinados. Atropellos o golpes por vehículos. Atmósferas explosivas. Exposición a

radiaciones. Incendio y Explosión. Ergonómicos y Psicosociales, Agentes Químicos y

Físicos.

No obstante, si además de los trabajos mencionados en los apartados a) o b) las

personas trabajadoras también realizan las actividades de los módulos C.26, C.27, C.28,

C.29 y C.31, deberán tener la formación inherente a estos módulos.

-- 78 of 173 --

C.1.2) Contenido formativo para las restantes actividades del CNAE 24:

La formación preventiva para estas actividades incidirá, entre otros, en los siguientes

riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Riesgos de caídas de objetos pesados. Riesgo de golpes

contra objetos. Riesgos por proyección de partículas u objetos. Riesgos derivados del

uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores,

gases, humos, y sustancias químicas peligrosas. Riesgos de explosión. Riesgos de

estrés térmico. Riegos de quemaduras. Riesgos de incendios. Riegos de radiaciones.

Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Ruido. Caídas distinto nivel.

Abrasión de las manos.

C.2) Contenido formativo para las actividades del CNAE 30.1 y 33.15: trabajos de

construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles:

La formación preventiva para estas actividades incidirá, entre otros, en los siguientes

riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos derivados de la actividad y de las interferencias entre actividades. Caídas al

mismo nivel. Caídas a diferente nivel. Espacios confinados. Riesgos derivados del uso

de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases,

humos, y sustancias químicas peligrosas. Riesgos de explosión. Riegos de quemaduras.

Riesgos de incendios. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Riesgos

de contactos eléctricos. Exposición a ruidos y vibraciones. Radiaciones. Riesgo de

atropellamientos.

C.3) Contenido formativo para operarios en trabajos de forja.

La formación preventiva para los trabajos de forja incidirá, entre otros, en los

siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Riesgos de atrapamientos en prensas. Riesgos por

proyección de partículas u objetos. Riesgo de golpes contra objetos. Riesgos de cortes y

pinchazos. Riesgos derivados del uso de sustancias peligrosas y productos químicos:

Inhalación o ingestión de vapores, gases humos, y sustancias nocivas. Riesgos de

explosión. Riesgos de estrés térmico. Riesgos de quemaduras. Riegos de incendios y de

contactos eléctricos. Riesgos de radiaciones. Riesgos derivados de la manipulación

manual de cargas. Ruidos.

C.4) Contenido formativo para operarios en trabajos de soldadura y oxicorte.

La formación preventiva para los trabajos de soldadura y oxicorte incidirá, entre

otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos de caídas de objetos pesados. Riesgo de golpes contra objetos. Riegos de

incendio. Riesgos de quemaduras. Riesgos por inhalación de humos y gases

procedentes de la soldadura. Riesgos de explosión en la soldadura oxiacetilénica y corte

por gas. Riesgos en piel y ojos por exposición a la radiación. Estrés térmico. Riesgos en

atmósferas explosivas. Riesgos de contactos eléctricos. Riesgos derivados de la

manipulación manual de cargas. Mantenimiento del equipo de soldadura.

C.5) Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por arranque

de viruta o por abrasión:

Estos contenidos están dirigidos a operarios de máquinas herramientas que dan

forma a las piezas a través del arranque de viruta o la abrasión. No siendo esta lista

exhaustiva, entre este tipo de máquinas se encuentran los tornos, fresadoras, taladros,

cepilladoras, esmeriladora, afiladora y rectificadora.

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La formación preventiva para los trabajos de mecanizado por arranque de viruta o

abrasión incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes

medidas preventivas:

Golpes contra objetos o elementos de la máquina-herramienta. Riesgos por

proyección de partículas u objetos, o por montajes defectuosos (virutas, líquidos de

corte, elementos de la máquina). Atrapamientos. Quemaduras. Riesgos por inhalación

de polvo metálico y contactos con fluidos de mecanizado. Riesgos por contactos

eléctricos. Ruido y vibraciones. Riesgo de incendio.

C.6.1) Contenido formación para operarios dedicados a la instalación y

mantenimiento de equipos contraincendios:

La formación básica en prevención de riesgos laborales para estas actividades

incidirá, entre otros, sobre los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas

preventivas:

– Instalación y montaje: posturas forzadas, movimientos repetitivos, manipulación de

cargas, caídas al mismo o distinto nivel, cortes con objetos o materiales propios de la

instalación, proyecciones de objetos o partículas.

– Puesta a punto y mantenimiento: riesgos asociados directamente a las

instalaciones de detección, extinción, sistemas de control de la temperatura y evacuación

de humos. Riesgos asociados a las instalaciones de emergencia: contactos eléctricos,

sistemas de señalización y alarma. En general, riesgos inherentes a los distintos

sistemas de detección y extinción de incendios, con especial incidencia sobre aquellos

en donde se presenten presiones o reguladores de presión durante su uso, soportes y

uniones de tuberías, recipientes para gas a presión, tolerancias a pesos o presiones,

medidas de evacuación, etc.

C.7) Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por

deformación y corte del metal:

Estos contenidos están dirigidos a operarios de máquinas herramientas que dan

forma a las piezas a través de la deformación y corte del metal. No siendo esta lista

exhaustiva entre este tipo de máquinas se encuentran los prensas, plegadoras, cizallas,

curvadoras, perfiladoras.

La formación preventiva para los trabajos de mecanizado por deformación y corte

incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas

preventivas:

Caídas al mismo nivel. Golpes contra objetos o elementos de la máquina-

herramienta. Riesgos por proyección de partículas u objetos. Atrapamientos por y entre

objetos. Riesgos por contactos eléctricos y de incendio. Riesgos por manipulación de

cargas. Ruidos. Cortes con objetos afilados. Aplastamiento entre los útiles.

C.8) Contenido formativo para operarios en actividades de tratamientos

superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento,

pintura.

La formación preventiva para los trabajos de tratamientos superficiales incidirá, entre

otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos de caídas al mismo nivel. Riesgo de proyección de fragmentos o partículas.

Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas. Exposición a contaminantes químicos:

inhalación o ingestión de sustancias nocivas. Riesgos de incendios. Riesgos de

explosiones. Riesgos de contactos eléctricos. Riesgos por manipulación de cargas.

Sobresfuerzos. Ruidos.

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C.9) Contenido formativo para operarios en actividades de premontaje, montaje,

cambio de formato y ensamblaje en fábricas:

La formación preventiva para los trabajos de montaje incidirá, entre otros, en los

siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Caídas de objetos en manipulación.

Caída de objetos desprendidos. Golpes contra objetos móviles e inmóviles. Riegos

derivados de la manipulación manual de cargas y riesgos posturales. Movimientos

repetitivos. Riegos derivados del uso de herramientas manuales. Exposición a riesgos

químicos. Sobresfuerzos. Contactos térmicos. Riesgos de explosión y proyección de

fragmentos en el uso de instalaciones neumáticas. Riegos de contactos eléctricos.

Exposición a ruidos. Exposición a vibraciones. Fatiga mental.

C.10) Contenido formativo para trabajos de carpintería metálica:

La formación preventiva para los trabajos de carpintería metálica incidirá, entre otros,

en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: Riesgo de golpes

contra objetos. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Riesgos

derivados de los trabajos de soldadura. Exposición a polvos, gases y vapores.

Exposición a ruido y vibraciones. Riesgos en altura. Heridas por cortes o pinchazos.

Caídas al mismo nivel.

C.11) Contenido formativo para operarios en trabajos de joyería:

La formación preventiva para los trabajos de joyería y orfebrería incidirá, entre otros,

en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos derivados de la utilización de agentes químicos. Riesgo de incendios.

Riesgos derivados del uso de máquinas y herramientas. Riesgos derivados de la

soldadura y fundición. Quemaduras.

C.12) Contenido formativo para los trabajos de mecánica, mantenimiento y

reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria

aeroespacial, etc.):

La formación preventiva para los trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación

de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos incidirá, entre otros, en

los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Pisadas sobre objetos. Caídas de

objetos en manipulación. Caída de objetos desprendidos. Golpes contra objetos móviles

e inmóviles. Riesgos derivados del uso de máquinas, herramientas y útiles. Riesgos

derivados de la manipulación manual de cargas. Sobreesfuerzos. Riesgo de proyección

de fragmentos o partículas. Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas. Exposición

a contaminantes químicos: inhalación o ingestión de sustancias nocivas. Riegos

derivados del uso de aparatos de aire comprimido. Riesgos derivados del uso de

puentes elevadores, y en su caso, trabajos en foso. Riegos derivados de la soldadura.

Riesgos por contacto eléctrico. Riesgos en espacios confinados. Exposición a ruido y

vibraciones. Atropellos por vehículos. Atrapamientos por piezas metálicas o

transmisiones. Quemaduras por el motor. Atmósferas explosivas.

-- 81 of 173 --

C.13) Contenido formativo para los trabajos en talleres de reparación de vehículos:

La formación preventiva para los trabajos en talleres de reparación de vehículos,

incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas

preventivas:

Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Pisadas sobre objetos. Caídas de

objetos en manipulación. Riesgo de cortes en la manipulación de piezas. Riesgo de

golpes contra objetos. Atrapamiento por piezas. Caída de objetos desprendidos. Riesgos

derivados de la manipulación de manual de cargas. Sobreesfuerzos. Riesgos posturales.

Riesgo de proyección de fragmentos o partículas. Riesgos derivados del uso de

maquinaria, herramientas y útiles. Contactos con sustancias causticas o corrosivas.

Exposición a contaminantes químicos: inhalación o ingestión de sustancias nocivas.

Riesgos derivados del uso de aparatos de aire comprimido. Riesgos derivados del uso

de puentes elevadores, y en su caso, trabajos en foso. Riesgos derivados de la

soldadura. Riesgo de contactos eléctricos y de incendio. Quemaduras. Exposición a

ruidos y vibraciones. Atropellos por vehículos. Riesgos en espacios confinados.

Atmósferas explosivas. Riesgos derivados de la manipulación de vehículos GNC, GLP,

híbridos y eléctricos y de la instalación de alto voltaje en los mismos.

C.14) Contenido formativo para trabajos de instalación, mantenimiento y reparación

de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos

o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la

información, redes de información y datos (TICs):

La formación preventiva para los trabajos de instalación y reparación de equipos

informáticos, incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes

medidas preventivas:

Caídas de personas a distinto nivel, caídas de personas al mismo nivel, caída de

objetos en manipulación, caída de objetos desprendidos, golpes y cortes por objetos o

herramientas, riesgos derivados por una manipulación manual de cargas, riesgos

eléctricos, riegos posturales, riesgos de incendios, fatiga mental y visual.

C.15) Contenido formativo para instaladores y reparadores de líneas y equipos

eléctricos:

La formación preventiva para los trabajos de instalaciones y reparadores de líneas y

equipos eléctricos incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes

medidas preventivas: Golpes y/ cortes por máquinas con partes móviles sin protección,

Incendios, Ruido, Riesgos eléctricos en alta y baja tensión, riesgos derivados del uso de

máquinas elevadoras, Riesgos de trabajos en altura, Riesgos derivados de la

manipulación manual de cargas. Caídas a diferente nivel. Real Decreto 614/2001.

C.16) Contenido formativo para trabajos de fontanería, instalaciones de

calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares

térmicas.

La formación preventiva para trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-

climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas,

incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas

preventivas: riesgos derivados del uso de herramientas de corte, riesgos derivados de

los trabajos de soldadura, riesgo de incendio, riesgos en altura, riesgos de contactos

eléctricos, riesgos en espacios confinados, riesgos en el manejo de gases combustibles

y refrigerantes, riesgos higiénicos. Etiquetado de productos. Legionella. Riegos

posturales. Atrapamientos. Riesgo térmico. Esfuerzo físico. Pisadas sobre objetos.

Caídas personas mismo nivel. Caídas personas a distinto nivel.

-- 82 of 173 --

C.17) Contenido formativo para los trabajos de mantenimiento, reparación e

instalación de ascensores.

La formación preventiva para los trabajos de mantenimiento, reparación e instalación

de ascensores incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes

medidas preventivas: las caídas de personas a distinto nivel a través de los huecos de

las plantas y través del hueco de la caja del ascensor, caídas de objetos desprendidos,

atrapamiento por la plataforma del montacargas, exposición a contactos eléctricos,

choques y golpes con objetos móviles e inmóviles, golpes y cortes con herramientas,

proyección de partículas, atrapamiento por o entre objetos y sobreesfuerzos. Posiciones

forzadas. Riesgo de incendio.

C.18) Contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización.

La formación preventiva para los trabajos de trabajos de aislamiento e

impermeabilización incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes

medidas preventivas: riesgos derivados de caídas de personas a distinto nivel, caídas de

objetos desprendidos, contactos con sustancias cáusticas o corrosivas, exposición a

agentes químicos. Exposición a temperaturas extremas. Sobresfuerzos. Riesgos de

incendios y explosiones. Caídas mismo nivel. Ruido. Proyección de partículas.

C.19) Contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares.

La formación preventiva para los trabajos de montaje de estructuras tubulares

incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas

preventivas:

Caídas de personas a distinto nivel. Caídas de personas al mismo nivel. Caída de

objetos por derrumbamiento. Caída de objetos desprendidos. Golpes y cortes por objetos

y herramientas. Sobreesfuerzos. Exposición a temperaturas extremas. Factores

climatológicos adversos.

C.20) Contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de

vías férreas.

La formación preventiva para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías

férreas incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas

preventivas:

Caídas al mismo nivel. Caídas a diferente nivel. Contactos eléctricos con la

catenaria. Atrapamientos con maquinaria o cargas. Proyección de fragmentos o

partículas. Riegos derivados de la manipulación manual de cargas. Inhalación de gases

Sobresfuerzos. Vibraciones. Ruido. Arrollamiento por maquinaria ferroviaria. Dermatitis

diversas. Vuelco de maquinaria.

C.21) Contenido formativo para trabajos de instalaciones, mantenimiento y

reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).

La formación preventiva para los trabajos en instalaciones de telecomunicaciones

incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas

preventivas:

Riesgos eléctricos: trabajos sin tensión, con tensión, en proximidad, con tensiones de

seguridad. Riesgos de caídas al mismo nivel. Riegos de caída de personas a distinto

nivel (escaleras de mano, escaleras de repartidor, trabajos en fachadas, trabajos en

postes de madera y hormigón, trabajos en tejados, trabajos en torres). Espacios

confinados. Riesgos biológicos. Riesgos químicos. Radiaciones no ionizantes (campos

electromagnéticos en telefonía móvil).

-- 83 of 173 --

C.22) Contenido formativo para trabajos en gasoductos y redes de distribución de

gases combustibles.

La formación preventiva para los trabajos en gasoductos y redes de distribución de

gases combustibles, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes

medidas preventivas:

Riesgos eléctricos. Riesgos derivados de la existencia de otros servicios y técnicas

de detección de éstos: busca-cables, busca-tubos, etc. Riegos derivados de las

propiedades de los gases combustibles. Atmósferas explosivas y técnicas de detección

de gases: explosímetros, detectores de gases, etc. Riegos de trabajos en altura.

Espacios confinados y zanjas. Riesgos asociados a las pruebas neumáticas. Riesgos de

incendios.

C.23) Contenido formativo para trabajos de otro tipo de instalaciones tales como

instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas:

La formación preventiva para los trabajos de otro tipo de instalaciones tales como

instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas incidirá, entre otros, en los

siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: Riesgos de trabajos en

altura. Riesgos derivados por la realización de trabajos en las proximidades de zonas,

elementos o instalaciones potencialmente peligrosos. Riesgos eléctricos. Riesgos

derivados del uso de máquinas elevadoras, Riesgos derivados de la manipulación

manual de cargas. Riesgos derivados del uso de las herramientas auxiliares o portátiles.

Riesgo de incendio. Riesgos derivados de condiciones meteorológicas extremas.

Espacios confinados.

C.24) Contenido formativo para trabajos de recuperación y reciclaje de materias

primas secundarias metálicas:

La formación preventiva para los trabajos de recuperación y reciclaje de materias

primas secundarias metálicas incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus

correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Riesgos de caídas de objetos pesados. Riesgo de golpes

contra objetos. Riesgos de cortes y pinchazos. Riesgos de incendios. Riesgos derivados

del uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de

vapores, gases humos, y sustancias nocivas. Riesgos de estrés térmico. Riesgos de

quemaduras. Riesgos de radiaciones. Riesgos derivados de la manipulación manual de

cargas. Ruidos.

C.25) Contenido formativo para trabajos de control de calidad, verificación e

inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector:

La formación preventiva para los trabajos para trabajos de control de calidad,

verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados

del sector incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas

preventivas:

Caídas al mismo nivel. Caídas a distinto nivel. Riesgos de cortes y pinchazos.

Riesgos derivados del uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o

ingestión de vapores, gases humos, y sustancias nocivas. Riesgos de estrés térmico.

Riesgos de quemaduras. Riesgos de radiaciones. Riesgo de incendios. Riesgos

derivados de la manipulación manual de cargas. Golpes contra objetos móviles o

inmóviles Riesgos de proyección de partículas y objetos. Ruidos.

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C.26) Contenido formativo para conductores/transportistas.

Para aquellas actividades para las que no se precise título de operador de

transportes, la formación preventiva incidirá, entre otros, en los factores de riesgo ligados

a las condiciones de seguridad (velocidad, alcohol, fármacos, etc.), a las condiciones de

trabajo (fatiga, sueño, estrés, alimentación), a las condiciones de ergonomía postural

(posición de conducción) y sus medidas preventivas. Manipulación manual de cargas.

Exposición al ruido.

C.27) Contenido formativo para conductores de carretillas elevadoras:

La formación preventiva incidirá, entre otros, en los factores de pérdida de estabilidad

de la carretilla elevadora, pérdida de estabilidad de la carga, operaciones de carga y

descarga, transporte de cargas, riesgos para el conductor y para los peatones y

correspondientes medidas preventivas. Choques contra objetos. Atrapamientos.

Traumatismos.

C.28) Contenido formativo para operadores de puente-grúa:

La formación preventiva incidirá, entre otros, en los elementos del puente-grúa desde

el punto de vista de la seguridad. Normas fundamentales de uso de los puentes grúa.

Elementos principales de seguridad en el puente grúa. Operaciones especialmente

peligrosas en el manejo de puente grúa. Caídas a diferente nivel. Caída por objetos por

desplome o derrumbamientos. Caída de objetos en manipulación. Caída objetos

desprendidos. Choques contra objetos inmóviles y móviles. Atrapamiento por o entre

objetos. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Ruido.

Sobreesfuerzos. Riesgo de contacto eléctrico.

C.29) Contenido formativo para operadores de plataformas elevadoras:

La formación preventiva para los trabajos de operadores de plataforma elevadoras

incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas

preventivas: Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Vuelco de equipo. Caída de

materiales sobre personas y/o bienes. Golpes contra objetos móviles o inmóviles.

Atrapamientos. Contactos eléctricos.

C.30) Contenido formativo para operarios en almacén y logística y

aprovisionamiento en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el

empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos

mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y

componentes):

La formación preventiva para los operarios de almacén y logística en los procesos de

fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de

productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos) incidirá, entre

otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Caídas a diferente nivel. Golpes contra objetos. Atropellos.

Caídas por objetos por desprendimiento. Riesgos de cortes. Riesgos derivados de la

manipulación manual de cargas. Riesgos derivados del uso de transpaletas y carretillas

elevadoras. Sobreesfuerzos. Atrapamientos. Riesgos de movimientos repetitivos. Estrés

térmico.

C.31) Contenido formativo para conductores de grúas móviles autopropulsadas:

La formación preventiva incidirá, entre otros, en los factores de pérdida de estabilidad

de la grúa móvil, pérdida de estabilidad de la carga, operaciones de carga y descarga,

-- 85 of 173 --

transporte de cargas, riesgos para el conductor y para los peatones y correspondientes

medidas preventivas:

Elementos de la grúa móvil desde el punto de vista de la seguridad. Normas

fundamentales de uso de las grúas móviles. Elementos principales de seguridad en las

grúas móviles. Operaciones especialmente peligrosas en el manejo las grúas móviles.

Caídas a diferente nivel. Caída por objetos por desplome o derrumbamientos. Caída de

objetos en manipulación. Caída objetos desprendidos. Choques contra objetos inmóviles

y móviles. Atrapamiento por o entre objetos. Riesgos derivados de la manipulación

manual de cargas. Ruido. Sobreesfuerzos, Riesgo de contacto eléctrico.

C.32) Contenido formativo para actividades que no se encuentren expresamente

reguladas en este convenio:

La formación preventiva para actividades que no se encuentren expresamente

regulados en este Convenio incidirá, entre otros, en los riesgos de la actividad y sus

correspondientes medidas preventivas. En todo caso, para el diseño e impartición de la

formación preventiva, se atenderá a los contenidos establecidos para la parte troncal y la

parte específica regulados en apartado C. 1 y C. 2.

D. Formación de personas trabajadoras con funciones preventivas de nivel básico

1. Tendrá una duración mínima de 50 horas.

2. Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

a) El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

b) Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.

c) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales.

Derechos y deberes básicos en esta materia.

II. Riesgos generales y su prevención.

a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

b) Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo.

c) La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

d) Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.

e) Planes de emergencia y evacuación.

f) El control de la salud de las personas trabajadoras.

III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad

de la empresa.

IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.

a) Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

b) Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas.

c) Documentación: recogida, elaboración y archivo.

V. Primeros auxilios.

3. Dentro de este módulo se impartirán en la modalidad presencial, según el caso,

los contenidos relativos a la actividad de las personas trabajadoras del área de

producción o/y mantenimiento con un duración de 20 horas, pudiendo impartirse el resto

de horas hasta llegar a las 50 en modalidad de teleformación.

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E. Formación de reciclaje

1. La formación de reciclaje tendrá una duración mínima de cuatro horas que será

impartida cada cuatro años.

2. La formación se impartirá de manera presencial, si bien se permitirá la modalidad

de teleformación para las acciones de reciclaje de directivos y personal de oficina.

3. El esquema formativo será el mismo que el establecido para la formación mínima

de directivos, personal de oficina o la parte específica de la formación de las personas

trabajadoras del área de producción y/o mantenimiento según corresponda.

4. Asimismo, esta acción formativa se impartirá, antes de la incorporación al puesto

de trabajo, en el caso de que la persona trabajadora haya estado de manera continuada

alejado del sector durante al menos un año.

5. En el supuesto, de que la actividad principal de la persona trabajadora esté

formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se atenderá, en el

esquema general del módulo de reciclaje, a que la formación abarque todos los riegos y

medidas preventivas asociados a los mismos.

ANEXO III

ANEXO III

Reconocimiento de la formación recibida por las personas trabajadoras sobre

la consideración del lugar de trabajo como obra de construcción, y realicen

su actividad en un lugar trabajo distinto, y viceversa

Formación en origen Acceso a Requisitos previos

Curso nivel básico metal (50 horas). Curso nivel básico construcción (60 horas).

Módulo de 14 horas sobre parte troncal de oficios definido

como patrón base.

(Anexo VI apartado B).

Curso nivel básico metal (50 horas). Curso oficio construcción (20 horas). Módulo parte específica oficio (6 horas).

Curso nivel básico construcción (60 horas). Curso nivel básico metal (50 horas). Convalidación automática.

Curso nivel básico construcción (60 horas). Curso oficio metal (20 horas). Módulo parte específica oficio (8 horas).

Curso oficio construcción (20 horas). Curso oficio metal (20 horas). Módulo parte específica oficio (8 horas).

Curso oficio metal (20 horas). Curso oficio construcción (20 horas). Módulo parte específica de oficio (6 horas).

ANEXO IV

ANEXO IV

Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos laborales

para las personas trabajadoras del sector del metal que trabajan en obras

de construcción

1) Contenido formativo del primer ciclo de formación: nivel inicial.

Este contenido formativo, que tendrá una duración de ocho horas, se esquematiza de

la siguiente forma:

a) Conceptos básicos sobre seguridad y salud:

– El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

– Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y

obligaciones básicas en esta materia.

b) Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos:

– Caídas a distinto nivel, manipulación de cargas, medios de protección colectiva,

equipos de protección individual, etc.

-- 87 of 173 --

– Medios auxiliares (andamios colgados, modulares, borriquetas, etc.).

– Equipos de trabajo (aparatos elevadores, pequeña maquinaria, etc.).

– Señalización.

– Simbología de los productos y materiales utilizados en las obras de construcción.

c) Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Procedimientos generales.

– Plan de actuación.

d) Derechos y obligaciones:

– Participación, información, consulta y propuestas.

2) Contenido formativo en función del puesto: Segundo ciclo de formación.

Los programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada puesto

o familia profesional de aquellos cursos que, como consecuencia de lo previsto en el

artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el

Sector de la Construcción, serán impartidos por las empresas o por la FMF, bien

directamente o a través de centros de formación previamente homologados, que serán

los que se señalan a continuación.

3) Contenido formativo para los directivos de las empresas.

a) El compromiso en materia preventiva de los responsables de la empresa se

considera imprescindible para que la estructura jerárquica tenga presente la seguridad y

salud en todos los aspectos que se suscitan durante la ejecución de las actividades y

sectores del Metal que trabajan en las obras de construcción, ya que sin su implicación

se hace imposible conseguir la cultura preventiva pretendida dentro de la empresa. Así

pues, se requiere una formación en materia preventiva de esta figura en la estructura

empresarial.

b) El contenido formativo para directivos de empresa, cuyo módulo tendrá una

duración mínima de 10 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Integración de la prevención en la gestión de la empresa:

– La seguridad del producto.

– El manual (política, procedimientos, planes, etc.).

– Integración con los diferentes sistemas (calidad y medio ambiente). Gestión total.

– Las auditorías internas.

B. Obligaciones y responsabilidades:

– Funciones, obligaciones y responsabilidades.

C. Organización y planificación:

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Evaluación de riesgos.

– Planificación de la prevención.

– Sistemas de control sobre los riesgos existentes.

– Modalidades preventivas.

D. Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención:

– Los costes de los accidentes de trabajo.

– Métodos de cálculo de los costes de los accidentes.

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E. Legislación y normativa básica en prevención:

– Introducción al ámbito jurídico.

– Legislación básica y de desarrollo.

4) Contenido formativo para los responsables y los técnicos de ejecución de la

actividad.

a) Respecto de los responsables y de los técnicos de ejecución de la actividad, al

poder impartir órdenes, se hace imprescindible que tengan los conocimientos

preventivos con gran claridad. Su formación en materia preventiva es ineludible para que

la cadena de comunicación de las órdenes de trabajo, desde el punto de vista

preventivo, no sufra en el origen una distorsión, que influya negativamente en los

procesos sucesivos.

b) El contenido formativo para responsables y técnicos de ejecución de la actividad,

cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente

forma:

A. Prevención de riesgos. Los cinco bloques de riesgos en obras:

– Análisis de los riesgos y de las protecciones más usuales del Sector del Metal en

las obras de construcción.

B. Técnicas preventivas:

– Seguridad, higiene, ergonomía, medicina, psicosociología y formación.

C. Estudios y planes de seguridad y salud.

– Contenidos exigibles.

– Documentos de obra: libro de incidencias, certificados exigibles, otros documentos.

D. Calendarios y fases de actuaciones preventivas:

– Detección del riesgo.

– Análisis estadísticos de accidentes, índices estadísticos.

– Análisis de las protecciones más usuales en la edificación (redes, barandillas,

medios auxiliares, etc.).

– Modalidades preventivas (servicio de prevención propio, mancomunado, ajeno,

persona trabajadora designada).

E. Órganos y figuras participativas:

– Inspecciones de seguridad.

– Coordinador en materia de seguridad y salud.

– Persona trabajadora designado.

– Delegado de prevención.

– Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente.

– Administraciones autonómicas.

– Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de los anteriores.

F. Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras:

– Comité de seguridad y salud.

– La importancia de la formación e información de las personas trabajadoras.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la

prevención de riesgos laborales.

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G. Legislación y normativa básica de prevención:

– Introducción al ámbito jurídico.

– Legislación básica y de desarrollo.

5) Contenido formativo para mandos intermedios.

1. La comunicación entre los Técnicos de ejecución y las personas trabajadoras

pasa, por éstos tengan los conocimientos preventivos suficientes que permitan que esta

transmisión de órdenes se realice sin olvidar los aspectos de seguridad y salud a tener

en cuenta en cada actividad a ejecutar, y que a su vez posean las nociones pedagógicas

y didácticas suficientes que permitan la claridad de las comunicaciones.

2. El contenido formativo para mandos intermedios, cuyo módulo tendrá una

duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Integración de la prevención en la producción:

– Los riesgos en las diferentes fases de ejecución del trabajo en la obra.

– Evaluación y tratamiento. Organización de la prevención.

B. Los cinco bloques de riesgos. Órdenes de trabajo:

– Detección y evaluación básica de riesgos.

– Comunicación de las órdenes de trabajo.

C. Tipología de riesgos. Técnicas preventivas:

– Riesgos en la construcción.

– Análisis de las protecciones más usuales en el sector de la construcción.

D. Plan de seguridad y salud:

– Contenidos exigibles del plan de seguridad y salud.

– Documentos de obra (libro de incidencias, documentos exigibles, etc.).

E. Zonas de riesgos graves y con peligrosidad específica:

– Riesgos específicos.

F. Coordinación de las subcontratas:

– Interferencias entre actividades.

– Planificación.

G. Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Conocimientos básicos, objetivos y funciones.

H. Órganos y figuras participativas:

– Inspecciones de seguridad.

– Coordinador en materia de seguridad y salud.

– Persona trabajadora designada.

– Delegado de prevención.

– Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente.

– Administraciones autonómicas.

– Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de ellos.

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6) Contenido formativo para delegados de prevención.

1. El contenido formativo para los delegados de prevención deberá ser concordante

con el mandato del artículo 37.2 y las facultades del artículo 36.2, ambos de la

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El contenido formativo para delegados de prevención, cuyo módulo tendrá una

duración mínima de 50 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Trabajo y salud:

– Relación entre trabajo y salud.

– Conceptos básicos.

– Trabajo y medio ambiente.

– Conceptos básicos de medio ambiente.

B. Fundamentos de la acción preventiva:

– Marco conceptual y jurídico de la seguridad y salud laboral.

– Derechos y obligaciones en el marco de la Ley de prevención de riesgos laborales.

– Consulta y participación de las personas trabajadoras. Los delegados de

prevención.

– Factores de riesgo.

– Técnicas preventivas.

C. Organización y gestión de la prevención en la empresa:

– La planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

– Gestión y organización de la prevención.

– Instituciones y organismos en el campo de la seguridad y la salud laboral.

– Responsabilidades y sanciones.

– Capacidad de intervención de los delegados de prevención.

D. Formación específica en función del área de actividad:

– Introducción al sector: características, siniestralidad y riesgos más frecuentes.

– Desarrollo de temas específicos dependiendo del área de actividad que se efectúe

dentro del sector de la construcción.

7) Contenido formativo para administrativos.

1. La movilidad de las personas trabajadoras en las obras de construcción requiere

un control sistemático y constante del personal que accede a las mismas. Esta tarea

recae generalmente en los administrativos de obra, por lo que se hace muy necesaria la

formación de éstos en materia preventiva con el fin de tener un control del personal que

en cada momento se encuentra en el centro de trabajo y conocer los requisitos que en

esta materia deben cumplir las diferentes empresas que participan en la ejecución de

una obra.

2. El contenido formativo para administrativos, cuyo módulo tendrá una duración

mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Labor del secretario del comité de seguridad y salud u otros órganos conjuntos de

coordinación.

– Conocimiento documental. Sus procedimientos.

– Control documental (aviso previo, apertura de centro de trabajo, documentación a

aportar por los subcontratistas, seguimiento de la vigilancia de la salud, etc.).

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B. Técnicas preventivas:

– Conocimientos básicos sobre los medios de protección colectiva y los equipos de

protección individual.

– Pantallas de visualización.

– Medidas de emergencia. Conocimientos básicos.

– Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc.

– Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

– Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo.

– Documentación necesaria y mantenimiento del panel informativo de obra.

D. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Técnicas de comunicación.

– Técnicas de trabajo en equipo.

– Análisis de problemas y toma de decisiones.

E. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Divulgación y participación.

8) Contenido formativo de las actividades del Sector del Metal en obras de

construcción.

El contenido formativo para las personas trabajadoras del Sector del Metal que

realizan las actividades señaladas en el artículo 95.1 de este Convenio en obras de

construcción, es el siguiente:

1. Contenido formativo para ferrallado:

El contenido formativo para ferrallado, cuyo módulo tendrá una duración de 20 horas,

se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Ferralla armada en taller o en obra. Acopio.

– Armado y montaje en forjados, muros, trincheras, vigas, pilares, escaleras,

rampas, etc.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de

riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos de corte y doblado

– Herramientas, pequeño material, etc.

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D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo.

– Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la

prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

2. Contenido formativo para electricidad, relativo a los trabajos de montaje y

mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión:

El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración

mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Líneas eléctricas aéreas y subterráneas de alta y baja tensión.

– Centros de transformación.

– Subestaciones.

– Montaje y mantenimiento eléctrico industrial y edificación.

– Instalaciones provisionales de obra.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de

riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Montaje, utilización y desmontaje de línea de vida, verticales y horizontales, en los

distintos tipos de apoyos y estructuras.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Escaleras.

– Pequeño material.

– Equipos portátiles y herramientas.

– Máquinas de tiro, de freno, de empalmar, poleas, gatos, carros de salida a

conductores, pértigas de verificación de ausencia de tensión.

– Plataformas elevadoras.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas específicas.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo.

Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

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E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos eléctricos.

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la

prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

3. Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización:

El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración

mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Instalaciones provisionales de obra.

– Bajantes.

– Instalación colgada.

– Instalaciones en locales (servicios, cocinas, baños, etc.).

– Urbanizaciones, pozos, arquetas, etc.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de

riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos portátiles y herramientas.

– Equipos de soldadura.

– Andamios.

– Pequeño material, etc.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo.

Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la

prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

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4. Contenido formativo para la instalación de ascensores:

El contenido formativo para la instalación de ascensores, cuyo módulo tendrá una

duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Aparatos elevadores sujetos a reglamento de ascensores.

– Componentes principales del ascensor.

– Operaciones en el mantenimiento de ascensores.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del Plan de Seguridad y Salud en la tarea concreta.

– Protecciones colectivas.

– Equipos de protección individual.

– Equipos de protección individual para trabajos en altura.

– Señalización.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Operaciones y útiles Empleados en el montaje de ascensores.

– Escaleras manuales.

– Herramientas manuales y portátiles.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo.

Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Conocimientos específicos básicos.

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la

prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

5. Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores:

El contenido formativo para operadores de aparatos elevadores, cuyo módulo tendrá

una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Tipos de máquinas y equipos, componentes principales.

– Grúa torre, montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles,

manipuladoras telescópicas, etc.

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B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso de la máquina o del equipo de

trabajo concreto. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Formación específica del operador. Autorización de uso.

– Señalización.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Útiles de la máquina o del equipo de trabajo.

– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los

principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de

elevación, etc.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (instalaciones de alta tensión,

limitaciones de carga y alcance). Planificación de las tareas desde un punto de vista

preventivo.

– Emplazamiento de la máquina o del equipo.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas. Interferencias con otras máquinas de la zona

(grúas).

– Protocolos de actuación de los operadores en caso de interferencias.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la

prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

6. Contenido formativo para operadores de equipos manuales:

El contenido formativo para operadores de equipos manuales, cuyo módulo tendrá

una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Tipos de equipos. Tronzadora, cizalladora, radial, guillotina, pulidora, martillos

neumáticos etc.

– Procedimientos de trabajo.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso del equipo de trabajo concreto.

– Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Formación específica del operador. Autorización de uso.

– Señalización.

– Conexiones eléctricas o mecánicas.

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C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Útiles del equipo de trabajo.

– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los

principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación,

etc.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (ubicación de acopios y material de

desecho, proximidad de conexiones). Planificación de las tareas desde un punto de vista

preventivo.

– Tránsito por la obra (zanjas, desniveles).

– Implantación en el lugar de trabajo (prevención de caídas de personas a distinto

nivel, daños a terceros, etc.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Ventilación del lugar de trabajo. Ruidos.

– Señalización y tránsito.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la

prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

7. Contenido formativo para instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras

metálicas cerrajería y carpintería metálica:

El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración

mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Dependiendo del puesto de trabajo, se podrán definir los siguientes trabajos:

Trabajos mecánicos, ferroviarios, instalaciones de edificios, los referidos a instalaciones

de telecomunicaciones, a instalaciones de gas y agua, así como otros más específicos

relativos a instalaciones y mantenimiento urbano, montaje y desmontaje de andamios

industriales y montaje de aislamiento industrial.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de

riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Formación específica del operador.

– Señalización.

– Conexiones eléctricas o mecánicas.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Escaleras.

– Útiles de equipo de trabajo.

– Pequeño material.

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– Equipos portátiles y herramientas.

– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los

principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación,

plataformas elevadoras, etc.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas específicas.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo.

Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos.

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la

prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

8. Contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización.

El contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización, cuyo

módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Conceptos y principios básicos.

– Materiales aislantes. Características y formas de presentación.

– Productos de impermeabilización. Tipos y características.

– Técnicas y procedimientos de instalación o aplicación del material aislante

(cerramientos verticales, cubiertas, divisiones interiores, techos, suelos, conducciones,

etc.).

– Técnicas de impermeabilización (cubiertas, cerramientos verticales, elementos

enterrados, depósitos, etc.).

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de

riesgos en el caso de que no exista plan.

– Riesgos específicos y medidas preventivas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos de proyección o de inyección.

– Mezcladoras mecánicas.

– Soldadores y sopletes.

– Equipos de trabajo específicos para la realización de trabajos temporales en altura.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.

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D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un

punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la

prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

9. Contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares.

El contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares, cuyo

módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Tipos de estructuras tubulares y sus características (andamios, torres, cimbras,

apuntalamientos, etc.).

– Procesos de montaje, desmontaje y modificación.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de

riesgos en el caso de que no exista plan.

– Instrucciones de montaje y desmontaje.

– Condiciones de resistencia y estabilidad (cargas admisibles, apoyos,

arriostramientos, estabilizadores, etc.).

– Riesgos específicos (caídas de personas y de objetos desde altura, etc.) y

medidas preventivas.

– Medidas de seguridad frente a las condiciones meteorológicas adversas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

Utilización de equipos de protección individual anticaídas.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos y útiles de elevación de cargas.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.

– Dispositivos de seguridad y de protección asociados a la estructura tubular.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un

punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

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E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Protocolos de actuación.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la

prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

10. Contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías

férreas.

El contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías

férreas, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la

siguiente forma:

A. Definición de los trabajos.

– Actividades ferroviarias (trabajos previos; puesta en obra de balasto, traviesas y

carriles; bateo, alineación, perfilado y desguarnecido de la vía; montaje de catenaria,

electrificación e instalaciones de seguridad y comunicaciones; etc.).

– Tipos de máquinas y equipos (dresina, perfiladora, bateadora, estabilizador

dinámico, desguarnecedora, tren de renovación rápida, pórticos, maquinaria bivial,

castillete de catenaria, extendedora de balasto, maquinaria ligera de vía).

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de

riesgos en el caso de que no exista plan.

– Riesgos específicos y medidas preventivas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Señalización específica.

– Autorización y uso de la maquinaria.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Plataformas sobre diplorys.

– Accesorios de elevación y útiles de trabajo para la manipulación de cargas.

– Equipos de soldadura.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias (atropello y arrollamiento, contacto

eléctrico, exposición al ruido...).

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un

punto de vista preventivo (control de accesos, desplazamiento por la vía, condiciones

meteorológicas adversas, trabajos nocturnos, etc.).

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Control y vigilancia de los trabajos. Piloto de seguridad.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas (trabajos con circulación ferroviaria,

interferencias con carreteras, etc.).

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F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la

prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

11. Contenido formativo para los trabajos de mantenimiento de maquinaria y

vehículos en obras de construcción:

El contenido formativo para los trabajos para los trabajos de mantenimiento de

maquinaria y vehículos en obras de construcción, cuyo módulo tendrá una duración

mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Actividades de montaje, reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos en

obras de construcción.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de

riesgos en el caso de que no exista plan.

– Riesgos específicos y medidas preventivas. Caídas de personas y de objetos

desde altura. Riesgos eléctricos por trabajos con presencia de líneas eléctricas aéreas y

enterradas. Manipulación manual de cargas, Exposición a posturas forzadas. Espacios

confinados. Exposición a contaminantes físicos, etc.

– Métodos de enclavamiento, consignación, bloqueo de maquinaria.

– Medidas de seguridad frente a condiciones meteorológicas adversas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Señalización específica.

– Autorización y uso de la maquinaria.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos de elevación y transporte de cargas (grúas, camión grúa, carretillas,

transpaleta, etc.).

– Escaleras, plataformas de trabajo fijas y móviles.

– Equipos portátiles y herramientas.

– Vehículos taller y furgonetas.

– Equipos de soldadura y oxicorte.

– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los

principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, etc. (RD 1215).

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (espacios confinados, zonas ATEX,

etc.). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Señalización y tránsito.

– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos: propios y de la obra.

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F. Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Conocimientos básicos, objetivos y funciones.

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la

prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

12. Contenido formativo para trabajos en instalaciones de telecomunicaciones:

El contenido formativo para trabajos en instalaciones de telecomunicaciones, cuyo

módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Tipos de instalaciones de telecomunicaciones: instalaciones en fachadas, aéreas,

subterráneas, cámaras de registros, torres móviles, torres de comunicaciones, etc.

– Equipos de trabajo más comunes.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de

riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Riesgo eléctrico: Nociones básicas. Real Decreto 614/2001, trabajos en centros de

transformación, trabajos sin tensión, baterías, con tensión, en proximidad, con tensiones

de seguridad.

– Caídas de personas al mismo nivel.

– Caídas de personas a distinto nivel: escaleras de mano, escaleras de repartidor,

trabajos en fachadas, trabajos en postes de madera y hormigón, trabajos en tejados,

trabajos en torres.

– Espacios confinados.

– Riesgos biológicos.

– Riesgos químicos.

– Iluminación, ruido, vibraciones, condiciones climatológicas.

– Radiaciones no ionizantes (campos electromagnéticos en telefonía móvil).

– Trabajos de fusionado de fibra óptica.

– Trabajos en salas de equipos.

– Manejo manual de cargas.

– Trabajos en vía pública y seguridad vial.

– Consignas de actuación ante emergencias y accidentes. Protocolo PAS.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Accesorios de elevación y de eslingado y útiles de carga.

– Escaleras de mano.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.

– Maquinaria de movimiento de tierra y obra civil: excavadoras, martillo neumático,

compresores, etc.

– Otros equipos de trabajo (compactador manual, equipos de soldadura, etc.).

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D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (características y comportamiento

del terreno, espacios confinados, servicios afectados, construcciones colindantes, etc.).

Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Manipulación y almacenamiento (verificación de incompatibilidades) de productos

químicos. Ficha de datos de seguridad.

– Permisos de trabajo.

– Señalización.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Protocolos de actuación.

– Coordinación Actividades Empresariales (RD171/RD1627).

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la

prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

13. Contenido formativo para trabajos en gasoductos y redes de distribución de

gases combustibles:

El contenido formativo para trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases

combustibles, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de

la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

– Tipos de terrenos: Características y comportamiento.

– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad,

telecomunicaciones, propano, etc., perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y

unión de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad,

señalización de seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación,

puesta en servicio, etc.).

– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes.

– Equipos de trabajo más comunes.

– Puestas en marcha. Trabajos en carga.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

– Tipos de terrenos: Características y comportamiento.

– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad,

telecomunicaciones, propano, etc., perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y

unión de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad,

señalización de seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación,

puesta en servicio, etc.).

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– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes.

– Equipos de trabajo más comunes.

– Puestas en marcha. Trabajos en carga.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

– Tipos de terrenos: Características y comportamiento.

– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad,

telecomunicaciones, propano, etc., perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y

unión de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad,

señalización de seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación,

puesta en servicio, etc.).

– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes.

– Equipos de trabajo más comunes.

– Puestas en marcha. Trabajos en carga.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (características y comportamiento

del terreno, espacios confinados, servicios afectados, construcciones colindantes, etc.).

Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Manipulación y almacenamiento (verificación de incompatibilidades) de productos

químicos. Ficha de datos de seguridad.

– Permisos de trabajo.

– Señalización.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Protocolos de actuación.

– Coordinación Actividades Empresariales (RD171/RD1627).

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la

prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

9) Contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del

metal en la construcción.

El contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal

en la construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 60 horas, se

esquematiza de la siguiente forma:

A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud:

– El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

– Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales.

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– Otras patologías derivadas del trabajo.

– Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y

obligaciones básicos en esta materia.

B. Riesgos generales y su prevención:

– Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

– Riesgos ligados al medio ambiente del trabajo.

– La carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

– Sistemas elementales de control de riesgos. Medios de protección colectiva y

equipos de protección individual.

– Planes de emergencia y evacuación.

– El control de la salud de las personas trabajadoras.

C. Riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción:

– Diferentes fases de obra y sus protecciones correspondientes (redes, barandillas,

andamios, plataformas de trabajo, escaleras, etc.).

– Implantación de obra. Locales higiénico sanitarios, instalaciones provisionales, etc.

D. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos:

– Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

– Organización preventiva del trabajo: «rutinas» básicas.

– Documentación: recogida, elaboración y archivo.

– Representación de las personas trabajadoras. Derechos y obligaciones (delegados

de prevención, comité de seguridad y salud, personas trabajadoras designadas, etc.).

E. Primeros auxilios:

– Procedimientos generales.

– Plan de actuación.

ANEXO V

ANEXO V

Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de

prevención de riesgos laborales

I. Objetivo

El presente procedimiento está dirigido a aquellas entidades que proyecten

homologar la formación que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de

acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XVIII de este convenio.

II. Requisitos

1. Las entidades deberán tener a su disposición las aulas y la equipación necesaria

para impartir la formación. Las instalaciones habrán de cumplir con las condiciones

higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable

a los centros de formación. La dotación de los servicios higiénico-sanitarios será acorde

con la capacidad del centro.

Los centros de formación podrán ser fijos o itinerantes (aulas móviles, locales

situados en la propia obra, etc.).

2. Para el desarrollo de las actividades formativas, las entidades tendrán que contar

con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo la

actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de

alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.

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El personal docente dispondrá de una formación acreditada correspondiente a los

niveles intermedio o superior según lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas

aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este

ámbito.

3. Las entidades que proyecten ser homologadas tendrán que aplicar los

contenidos didácticos que se recogen en el Anexo IV del Convenio Estatal: primer ciclo

de formación: formación inicial; segundo ciclo de formación: contenidos formativos en

función del puesto de trabajo o por oficio y nivel básico de prevención de la actividades

del Sector del Metal que trabajan en obras de construcción, a los efectos de su

reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.

4. Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:

a) Primer ciclo de formación: la formación inicial se realizará en la modalidad

presencial.

b) Segundo ciclo de formación: los contenidos formativos en función del puesto de

trabajo o por oficio se practicarán en la modalidad presencial.

El contenido formativo para directivos tendrá una duración de diez horas, y se podrá

desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia teleformación,

en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de dos horas y

media. Igualmente, y con carácter excepcional, esta acción formativa se podrá impartir

en la modalidad de teleformación.

El contenido formativo para administrativos tendrá una duración de veinte horas, y se

podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia

teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de

cinco horas.

c) La formación específica por oficios de seis horas se desarrollará en la modalidad

presencial.

d) El contenido formativo para nivel básico de prevención de las actividades del

Metal en la construcción tendrá una duración de 60 horas y se podrá desarrollar en la

modalidad presencial, o en la modalidad mixta presencia teleformación, en cuyo caso la

parte presencial tendrá una duración, como mínimo de 20 horas, que será equiparable al

primer ciclo de formación y a catorce horas del Segundo Ciclo de Formación. En este

supuesto, para el reconocimiento de la formación específica relativa a un puesto de

trabajo u oficio de este Segundo Ciclo, la persona trabajadora deberá recibir seis horas

formativas adicionales en modalidad presencial.

5. Las entidades tendrán que adoptar las condiciones que se establezcan por parte

de la FMF en lo que respecta al número máximo de alumnos por grupo y a la realización

de las pruebas de evaluación.

6. Las entidades deberán estar constituidas como servicios de prevención ajeno

acreditados por la autoridad laboral o, cuando se trate de empresas encuadradas en el

ámbito de aplicación de este convenio, disponer de una organización preventiva propia.

Las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos, tendrán

que aportar certificación actualizada de la acreditación como tal servicio de prevención

expedida por la autoridad laboral. El ámbito territorial de la homologación que, en su

caso se apruebe, coincidirá con el de la acreditación de la autoridad laboral.

Las empresas enmarcadas en el ámbito de aplicación del Convenio que cuenten con

una organización preventiva propia, deberán aportar una certificación del acta de

constitución de dicha organización preventiva, suscrita por representante legal de la

propia empresa, así como una certificación en la que se refleje el cumplimiento de las

obligaciones de auditoría legalmente exigidas, suscrita por el correspondiente auditor

acreditado.

7. Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del presente

procedimiento de homologación, establezca la FMF.

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III. Solicitudes

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos que se determinan en el apartado II,

deseen obtener la homologación de las actividades formativas que impartan a los efectos

de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del

Metal, deberán dirigir su solicitud a la sede central de la FMF. Dicha solicitud ha de estar

subscrita por el titular de la entidad o por el representante legal de la misma,

debidamente acreditado.

2. El cumplimiento de las exigencias que se indican en el apartado II se acreditará

mediante la presentación de una memoria explicativa de las actividades formativas que

se tiene previsto desarrollar, en la que deberán constar los siguientes datos:

a) Identificación de la entidad.

b) Plan de actuación.

c) Ámbito territorial de actuación.

d) Relación de las actividades formativas de las previstas en el Convenio Estatal

para las que solicita la homologación y en aquellos otros ámbitos en los que se hayan

suscrito acuerdos con la FMF, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta

Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.

e) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de las actividades

formativas, acreditando su cualificación y experiencia profesional así como su formación

en materia de prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con las

actividades y sub-sectores del Metal que trabajan en obras de construcción.

A fin de certificar debidamente los requisitos que se determinan en el punto 2 del

apartado II, se aportarán los currícula profesionales y los certificados emitidos, en su

caso, por las empresas, así como las fotocopias autenticadas de los títulos y diplomas

correspondientes del citado personal docente.

f) Ubicación y detalle de las características de los centros, tanto de carácter fijo

como, en su caso, itinerante.

g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a

dedicar a esta actividad.

IV. Tramitación

1. La FMF examinará las solicitudes y comprobarán que la documentación aportada

es correcta y suficiente.

2. En cualquier momento del proceso de homologación, la FMF podrá requerir a la

entidad solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de las

deficiencias observadas. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el punto 4

de este apartado IV. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin

que el mismo hubiera sido debidamente atendido, podrá archivarse el expediente,

entendiéndose la solicitud denegada.

3. Realizados los trámites de instrucción anteriores, personal perteneciente a la

FMF podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este

procedimiento de homologación.

4. La FMF, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud,

cumplirá el trámite de audiencia comunicándole a la entidad solicitante, en su caso, las

carencias o deficiencias encontradas para que esta, en el plazo máximo de quince días

naturales, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si

antes del vencimiento del citado plazo los interesados manifiestan su decisión de no

efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se dará

por realizado y se procederá al archivo de la solicitud.

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V. Resolución

Evaluada la documentación aportada, la FMF resolverá la solicitud en un plazo

máximo de dos meses, aprobando o denegando la homologación.

VI. Registro

La FMF inscribirá, en el registro creado al efecto, a las entidades que hayan sido

homologadas para llevar a cabo, alguna de las actividades formativas previstas en este

convenio, así como aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por FMF a los

efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector

del Metal.

En dicho registro constará: los datos de la entidad; el ámbito de actuación; y el título

o títulos de las actividades formativas para las que se dispone de la mencionada

homologación.

VII. Obligaciones de carácter general de las entidades homologadas

Las entidades que obtengan la homologación de la formación que impartan en

materia de prevención de riesgos laborales prevista en el Convenio Estatal tendrán las

siguientes obligaciones:

1. Someterse a las actuaciones de control y supervisión que pueda efectuar el

personal de la FMF y facilitar cuanta información se les solicite.

2. Realizar la formación con los medios y en las condiciones que dieron lugar a la

homologación.

3. Entregar a las personas trabajadoras participantes en las acciones formativas un

manual sobre los contenidos formativos recibidos, así como los diplomas

correspondientes.

4. Comunicar a la FMF cualquier modificación que se pueda producir respecto a las

condiciones de homologación.

5. Comunicar a la FMF, a través de la «Aplicación para la comunicación de

acciones formativas» habilitada al efecto, las acciones formativas que tengan previsto

impartir.

6. En el caso de que se produzcan cambios, sustituciones o bajas en el personal

docente incluido en la memoria del proyecto presentado para la homologación, la entidad

deberá comunicar dicha circunstancia a la FMF en un plazo máximo de siete (7) días

naturales desde que se conozca cualquiera de las posibles modificaciones citadas y, en

todo caso cuando así proceda, antes de que se lleve a cabo la actividad formativa

afectada.

Esta comunicación deberá incluir, tanto la propuesta de la persona o personas que

vayan a asumir la actividad docente como la acreditación de que estas cumplen con los

requisitos señalados en el punto 2 del apartado II, según lo previsto en el punto 2.e) del

apartado III.

7. Permitir que personas debidamente autorizadas por la FMF lleven a cabo la

supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como

de las acciones formativas que en ellas se impartan, y cooperar con la FMF para una

correcta realización de las actividades de supervisión.

8. Cumplir en todo momento con los requisitos legales y administrativos necesarios

para desarrollar la actividad para la que está homologada.

9. Estar al corriente de pago de las tasas establecidas por la FMF.

10. Cumplir con lo dispuesto en el «Reglamento de condiciones para el

mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención

de riesgos laborales» y en su Guía de aplicación, de acuerdo con lo establecido en este

convenio.

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VIII. Revocación de la condición de entidad homologada

La FMF podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones

establecidas para el desarrollo de las actividades formativas.

La FMF, mediante resolución motivada y después del trámite de audiencia al titular

de la entidad homologada, podrá revocar tal homologación cuando se incumpla

cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de la misma. Asimismo, la

FMF podrá revocar directamente la homologación a una entidad homologada a

propuesta motivada de la Fundación Laboral de la Construcción.

ANEXO VI

ANEXO VI

Criterios relativos a la formación de las personas trabajadoras del Sector del Metal

que trabajan en obras de construcción en materia de prevención de riesgos

laborales: Convalidaciones

Estos criterios tienen por objeto adaptar la normativa contenida en este convenio a la

interpretación de las normas de convalidación establecidas por los agentes sociales del

sector de la construcción en relación a la formación impartida conforme a los principios

establecidos en el Reglamento de Servicios de Prevención, así como los que deben

cursar las personas trabajadoras polivalentes, todo ello con el fin de mantener el

principio de sistema de acreditación único establecido en la Ley 32/2006, de 18 de

octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

A. Convalidación de la formación de las personas trabajadoras del Sector del Metal en

relación con la recogida en el Reglamento de los servicios de prevención, así como con

la recibida por los coordinadores de seguridad y salud

En relación con las personas trabajadoras que han cursado formación conforme al

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención, o han recibido la formación de Coordinador de Seguridad y

Salud para la Construcción conforme a la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997

elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debe tenerse

en cuenta la siguiente tabla de convalidaciones.

Convalidación de la formación preventiva

Formación preventiva recogida en el Real Decreto 39/1997 y

en la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997

Convalidación respecto a la formación preventiva especificada en el Convenio

Estatal del Sector del Metal

Formación de nivel intermedio.

– Formación inicial.

– Personal directivo.

– Responsables de obra y técnicos de ejecución.

– Mandos intermedios.

– Delegados de prevención.

– Administrativos.

– Tronco común de oficios (14 horas).

– Curso de nivel básico.

Formación de nivel superior.

– Formación inicial.

– Personal directivo.

– Responsables de obra y técnicos de ejecución.

– Mandos intermedios.

– Delegados de prevención.

– Administrativos.

– Tronco común de oficios (14 horas).

– Curso de nivel básico.

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Formación preventiva recogida en el Real Decreto 39/1997 y

en la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997

Convalidación respecto a la formación preventiva especificada en el Convenio

Estatal del Sector del Metal

Formación de nivel básico de 50 horas e impartida después del 1

de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Formación de nivel básico de 60 horas.

– Formación inicial.

– Responsables de obra y técnicos de ejecución.

– Mandos intermedios.

– Administrativos.

– Tronco común de oficios (14 horas).

Coordinador en materia de seguridad y de salud.

– Formación inicial.

– Responsables de obra y técnicos de ejecución.

– Mandos intermedios.

– Administrativos.

– Tronco común de oficios (14 horas).

B. Convalidaciones de la formación de segundo ciclo especificada en el Convenio

Estatal del Sector del Metal

1) En la formación de segundo ciclo por oficio hay una parte común o troncal, con

una duración de 14 horas y una parte específica que tiene una duración de seis horas.

Los contenidos de la parte común o troncal, y los de la parte específica son los

siguientes:

A. De la parte común o troncal:

1. Técnicas preventivas.

– Medios de protección colectiva.

– Equipos de protección individual.

– Señalización.

2. Medios auxiliares, equipos y herramientas empleados habitualmente en las obras

de construcción.

3. Verificación, identificación y vigilancia del lugar del trabajo y su entorno.

– Riesgos generales en las obras de construcción.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un

punto de vista preventivo.

– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.

4. Aplicación del Plan de Seguridad y Salud en la tarea concreta. Evaluación de

Riesgos en el caso de que no exista Plan.

5. Interferencia entre actividades.

– Actividades simultáneas o sucesivas.

6. Tránsito por la obra (zanjas, desniveles).

7. Derechos y obligaciones.

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

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8. Primeros auxilios.

B. De la parte específica:

a) Contenido formativo para ferrallado:

El contenido formativo específico para ferrallado, cuyo módulo tendrá una duración

de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:

1. Definición de los trabajos.

– Ferralla armada en taller o en obra. Acopio.

– Armado y montaje en forjados, muros, trincheras, vigas, pilares, escaleras,

rampas, etc.

2. Técnicas preventivas específicas.

– Identificación de riesgos.

– Evaluación de riesgos del puesto (genérica).

– Medios auxiliares (andamios, escaleras de mano, …).

– Equipos de corte y doblado, herramientas, etc.

– Manipulación manual de cargas. Posturas forzadas y movimientos repetitivos.

– Trabajos en altura.

– Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S, …).

b) Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización:

El contenido formativo específico de fontanería e instalaciones de climatización, cuyo

módulo tendrá una duración de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:

1. Definición de los trabajos.

– Instalaciones provisionales de obra.

– Bajantes.

– Instalación colgada.

– Instalaciones en locales (servicios, cocinas, baños, etc.).

– Urbanizaciones, pozos, arquetas, etc.

2. Técnicas preventivas específicas.

– Identificación de riesgos.

– Evaluación de riesgos del puesto (genérica).

– Medios auxiliares (andamios, escaleras de mano, …).

– Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.

– Manipulación manual de cargas.

– Trabajos en altura.

– Trabajos en espacios confinados.

– Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S, …).

– Materiales con amianto: identificación y retirada previa.

– Trabajos de soldadura.

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c) Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores:

El contenido formativo específico para operadores de aparatos elevadores, cuyo módulo

tendrá una duración de seis horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:

1. Definición de los trabajos.

– Tipos de máquinas y equipos, componentes principales. Grúa torre, montacargas,

maquinillo, plataformas de elevación móviles, manipuladoras telescópicas, grúas móviles

autopropulsadas, etc.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (instalaciones de alta tensión,

limitaciones de carga y alcance).

2. Técnicas preventivas específicas.

– Identificación de riesgos.

– Evaluación de riesgos del puesto (genérica).

– Medios auxiliares (útiles de la máquina o del equipo de trabajo…).

– Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.

– Estrobado de la carga.

– Manipulación manual de cargas.

– Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales

elementos, dispositivos de seguridad, sistemas de elevación, documentación, etc.

– Interferencia entre actividades.

– Interferencia con otras máquinas.

– Protocolos de actuación de los operadores en caso de interferencias.

– Señalización.

– Formación específica del operador: autorizaciones de uso.

d) Contenido formativo para operadores de equipos manuales:

El contenido formativo específico para operadores de equipos manuales, cuyo

módulo tendrá una duración de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:

1. Definición de los trabajos.

– Tipos de equipos. Tronzadora, cizalladora, cortadora de mesa, radial, guillotina,

pulidora, martillos neumáticos, etc.

– Procedimientos de trabajo.

2. Técnicas preventivas específicas.

– Identificación de riesgos.

– Evaluación de riesgos del puesto (genérica).

– Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas: Útiles de la máquina o del

equipo de trabajo.

– Riesgos y medidas preventivas.

– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales

elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

– Aspectos ergonómicos.

– Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Conexiones eléctricas o mecánicas.

– Ventilación del lugar de trabajo. Ruido.

– Señalización y tránsito.

– Formación específica del operador: autorizaciones de uso.

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e) Contenido formativo para instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras

metálicas, cerrajería y carpintería metálica:

El contenido formativo específico para instalaciones, reparaciones, montajes,

estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica, cuyo módulo tendrá una duración

de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:

1. Definición de los trabajos.

Dependiendo del puesto de trabajo, se podrán definir los siguientes trabajos:

Trabajos mecánicos, ferroviarios, instalaciones de edificios, los referidos a instalaciones

de telecomunicaciones, a instalaciones de gas y agua, así como otros más específicos

relativos a instalaciones y mantenimiento urbano, montaje y desmontaje de andamios

industriales y montaje de aislamiento industrial.

2. Técnicas preventivas específicas.

– Identificación de riesgos.

– Evaluación de riesgos del puesto (genérica).

– Medios auxiliares (plataformas elevadoras, andamios, escaleras de mano,

máquinas de tiro, de freno, de empalmar, poleas, gatos, carros de salida a conductores,

pértigas de verificación de ausencia de tensión).

– Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.

– Trabajos en altura.

– Trabajos en proximidad eléctrica.

– Espacios confinados.

– Manipulación manual de cargas.

– Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S, …).

– Señalización.

– Conexiones eléctricas o mecánicas.

– Mantenimiento y verificación, manual del fabricante, características de los

principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación y sistemas de

elevación.

f) Contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización.

El contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización, cuyo

módulo tendrá una duración mínima de seis horas, se esquematiza de la siguiente forma:

1. Definición de los trabajos.

– Conceptos y principios básicos.

– Materiales aislantes. Características y formas de presentación.

– Productos de impermeabilización. Tipos y características.

– Técnicas y procedimientos de instalación o aplicación del material aislante

(cerramientos verticales, cubiertas, divisiones interiores, techos, suelos, conducciones,

etc.).

– Técnicas de impermeabilización (cubiertas, cerramientos verticales, elementos

enterrados, depósitos, etc.).

2. Técnicas preventivas específicas.

– Identificación de riesgos.

– Evaluación de riesgos del puesto.

– Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas

preventivas.

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– Manipulación manual de cargas.

– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad...).

g) Contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares.

El contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares, cuyo

módulo tendrá una duración mínima de seis horas, se esquematiza de la siguiente forma:

1. Definición de los trabajos.

– Tipos de estructuras tubulares y sus características (andamios, torres, cimbras,

apuntalamientos, etc.).

– Procesos de montaje, desmontaje y modificación.

2. Técnicas preventivas específicas.

– Identificación de riesgos.

– Evaluación de riesgos del puesto.

– Instrucciones de montaje y desmontaje.

– Condiciones de resistencia y estabilidad (cargas admisibles, apoyos,

arriostramientos, estabilizadores, etc.).

– Medidas de seguridad frente a las condiciones meteorológicas adversas.

– Equipos, útiles de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.

– Dispositivos de seguridad y de protección asociados a la estructura tubular.

– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y

mantenimiento).Utilización de equipos de protección individual anticaídas.

– Manipulación manual de cargas.

h) Contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías

férreas.

El contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías

férreas, cuyo módulo tendrá una duración mínima de seis horas, se esquematiza de la

siguiente forma:

1. Definición de los trabajos.

– Actividades ferroviarias (trabajos previos; puesta en obra de balasto, traviesas y

carriles; bateo, alineación, perfilado y desguarnecido de la vía; montaje de catenaria,

electrificación e instalaciones de seguridad y comunicaciones; etc.).

– Tipos de máquinas y equipos (dresina, perfiladora, bateadora, estabilizador

dinámico, desguarnecedora, tren de renovación rápida, pórticos, maquinaria bivial,

castillete de catenaria, extendedora de balasto, maquinaria ligera de vía).

2. Técnicas preventivas específicas.

– Identificación de riesgos.

– Evaluación de riesgos del puesto.

– Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas

preventivas.

– Manipulación manual de cargas.

– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Señalización específica.

– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad...).

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– Interferencias y servicios afectados (circulación ferroviaria, catenaria eléctrica,

carreteras, etc.).

– Control y vigilancia de los trabajos. Piloto de seguridad.

i) Contenido formativo para los trabajos de mantenimiento de maquinaria y

vehículos en obras de construcción:

El contenido formativo para los trabajos para los trabajos de mantenimiento de

maquinaria y vehículos en obras de construcción, cuyo módulo tendrá una duración

mínima de seis horas, se esquematiza de la siguiente forma:

1. Definición de los trabajos.

– Actividades de montaje, reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos en

obras de construcción.

2. Técnicas preventivas específicas.

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de

riesgos en el caso de que no exista plan.

– Riesgos específicos y medidas preventivas. Caídas de personas y de objetos

desde altura. Riesgos eléctricos por trabajos con presencia de líneas eléctricas aéreas y

enterradas. Manipulación manual de cargas, Exposición a posturas forzadas. Espacios

confinados. Exposición a contaminantes físicos, etc.

– Métodos de enclavamiento, consignación, bloqueo de maquinaria.

– Medidas de seguridad frente a condiciones meteorológicas adversas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Señalización específica.

– Autorización y uso de la maquinaria.

j) Contenido formativo para trabajos en instalaciones de telecomunicaciones:

El contenido formativo para trabajos en instalaciones de telecomunicaciones, cuyo

módulo tendrá una duración mínima de seis horas, se esquematiza de la siguiente forma:

1. Definición de los trabajos.

– Tipos de instalaciones de telecomunicaciones: instalaciones en fachadas, aéreas,

subterráneas, cámaras de registros, torres móviles, torres de comunicaciones, etc.

– Equipos de trabajo más comunes.

2. Técnicas preventivas específicas.

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de

riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Riesgo eléctrico: Nociones básicas. Real Decreto 614/2001, trabajos en centros de

transformación, trabajos sin tensión, baterías, con tensión, en proximidad, con tensiones

de seguridad.

– Caídas de personas al mismo nivel.

– Caídas de personas a distinto nivel: escaleras de mano, escaleras de repartidor,

trabajos en fachadas, trabajos en postes de madera y hormigón, trabajos en tejados,

trabajos en torres.

– Espacios confinados.

– Riesgos biológicos.

– Riesgos químicos.

– Iluminación, ruido, vibraciones, condiciones climatológicas.

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– Radiaciones no ionizantes (campos electromagnéticos en telefonía móvil).

– Trabajos de fusionado de fibra óptica.

– Trabajos en salas de equipos.

– Manejo manual de cargas

– Trabajos en vía pública y seguridad vial.

– Consignas de actuación ante emergencias y accidentes. Protocolo PAS.

k) Contenido formativo para trabajos en gasoductos y redes de distribución de

gases combustibles:

El contenido formativo para trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases

combustibles, cuyo módulo tendrá una duración mínima de seis horas, se esquematiza

de la siguiente forma:

1. Definición de los trabajos.

– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

– Tipos de terrenos: Características y comportamiento.

– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad,

telecomunicaciones, propano, etc., perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y

unión de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad,

señalización de seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación,

puesta en servicio, etc.).

– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes.

– Equipos de trabajo más comunes.

– Puestas en marcha. Trabajos en carga.

2. Técnicas preventivas específicas.

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de

riesgos en el caso de que no exista plan.

– Riesgos específicos y medidas preventivas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Entibaciones y sistemas de sostenimiento.

– Riesgo eléctrico. Técnicas de detección de otros servicios: buscacables,

buscatubos, etc.

– Propiedades de los gases combustibles. Atmósferas explosivas. Técnicas de

detección de gases: explosímetros, detectores de gases, etc.

– Espacios confinados y alturas (zanjas e instalación).

– Riesgos asociados a las pruebas neumáticas».

C. Excepciones para los contenidos formativos de electricidad, montaje

y mantenimiento de AT y BT, y para la instalación de ascensores:

En el supuesto, de que una persona trabajadora haya recibido la formación de nivel

básico de las actividades del metal en la construcción, se reconocerá la formación específica

de Segundo Ciclo del módulo de electricidad: montaje y mantenimiento de instalaciones de

AT y BT o la del módulo de instalación de ascensores con una formación presencial adicional

de seis horas por módulo conforme a los siguientes contenidos específicos:

a) Contenido formativo de carácter excepcional para electricidad: montaje y

mantenimiento de instalaciones de AT y BT (6 horas en modalidad presencial) con el

curso de nivel básico previo:

1. Definición de los trabajos.

– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos eléctricos.

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– Líneas eléctricas aéreas y subterráneas de alta y baja tensión.

– Centros de transformación.

– Subestaciones.

– Montaje y mantenimiento eléctrico industrial y edificación.

– Instalaciones provisionales de obra.

2. Técnicas preventivas específicas.

– Identificación de riesgos.

– Evaluación de riesgos del puesto (genérica).

– Medios auxiliares (plataformas elevadoras, andamios, escaleras de mano,

máquinas de tiro, de freno, de empalmar, poleas, gatos, carros de salida a conductores,

pértigas de verificación de ausencia de tensión).

– Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.

– Real Decreto 614/2001.

– Manipulación manual de cargas.

– Trabajos en altura.

– Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S, …).

– Utilización de líneas de vida, verticales y horizontales, en los distintos tipos de

anclaje y estructuras.

b) Contenido formativo de carácter excepcional para instalación de ascensores (6

horas en modalidad presencial) con el curso de nivel básico previo:

1. Definición de los trabajos.

– Aparatos elevadores sujetos a reglamento de ascensores.

– Componentes principales del ascensor.

– Operaciones en el mantenimiento de ascensores.

– Procedimientos de trabajo.

2. Técnicas preventivas específicas.

– Identificación de riesgos.

– Evaluación de riesgos del puesto (genérica).

– Medios auxiliares (útiles de la máquina o del equipo de trabajo…).

– Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.

– Trabajos en altura.

– Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S, …).

– Señalización.

– Protección de huecos y fosos.

2) A excepción de los electricistas u operarios de montaje y mantenimiento de

instalaciones de alta tensión y baja tensión y de instaladores de ascensores o

montacargas, se podrán desarrollar acciones formativas específicas de seis horas para

aquellos puestos de trabajo u oficios y para aquellas personas trabajadoras que,

previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas.

3) Como consecuencia de que los contenidos de la acción formativa para

operadores de equipos manuales están incluidos, en su mayor parte, en los diferentes

oficios relacionados, no se considera necesario la repetición de los mismos.

4) En cualquier caso, se mantienen las acciones formativas de 20 horas de

duración para las personas trabajadoras que solo deseen realizar uno de los oficios.

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Anexo VII. Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación

ANEXO VII

Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación

de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales

Art. 1. Obligaciones derivadas de la homologación.

Toda entidad que haya obtenido la homologación de actividades formativas en

materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo dispuesto en este

convenio, a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional,

deberá cumplir con las condiciones y aplicar los medios que han dado lugar a la

homologación. En concreto, son obligaciones de la entidad:

1. Comunicar a la FMF, cualquier modificación que se pueda producir respecto a las

condiciones de homologación.

2. Comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones

formativas homologadas», la siguiente información:

a) Todas las actividades formativas que tiene previsto impartir y que estén

identificadas de forma expresa en el vigente Convenio Estatal, y aquellas otras recogidas

en los acuerdos suscritos por la FMF, a los efectos de expedir la Tarjeta Profesional.

En la comunicación deberán constar los siguientes datos, de cada uno de los cursos:

título; fecha de inicio; fecha de finalización; horario; listado detallado de alumnos con

indicación de su nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad (DNI)

o número de identidad de extranjero (NIE) y razón social de la empresa en la que

presten sus servicios; lugar de impartición; localidad; provincia; código postal; persona y

teléfono de contacto; fecha de realización de las tutorías, en su caso; nombre y apellidos

del docente o docentes. Se adjuntarán, en el espacio previsto para ello en la «Aplicación

para la comunicación de actividades formativas homologadas» una copia de los

formularios de alta de los alumnos, firmados por estos.

Dicha comunicación se efectuará en un plazo máximo de siete (7) días naturales

antes de la fecha de inicio prevista para la actividad formativa correspondiente. Superado

dicho plazo, la entidad deberá justificar a la FMF los motivos por los que no le ha sido

posible llevar a efecto dicha comunicación en el citado plazo.

La FMF podrá denegar la validez del curso, a efectos de la expedición de la Tarjeta

Profesional, en aquellos casos en los que no se justifique el retraso en la comunicación o

esta sea claramente insuficiente, y se venga advirtiendo por la FMF un reiterado

abandono de la entidad en el cumplimiento de estas obligaciones.

b) En el caso de que una actividad formativa no pudiera ser finalmente llevada a

cabo, la entidad deberá comunicar su cancelación, a través de la «Aplicación para la

comunicación de actividades formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido

en Derecho, en un plazo máximo de 24 horas antes del inicio de la misma.

c) Cuando por circunstancias ajenas a la entidad, la actividad formativa no pudiera

impartirse en el día y la hora comunicadas a la FMF, dicha entidad deberá informar a

esta, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas

homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación de la acción

formativa de la que se trate, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio previsto en

dicha comunicación.

d) Una vez iniciada una determinada actividad formativa, la entidad podrá

comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas

homologadas» los alumnos realmente asistentes a la misma (nombre, apellidos, DNI o

NIE, así como la razón social de la empresa en la que presten sus servicios), pudiendo

llevar a cabo la comunicación hasta un plazo máximo de dos horas desde su inicio.

e) Al objeto de acreditar la exactitud de la información previa remitida, una vez que

las actividades formativas hayan tenido lugar, la entidad deberá transmitir, a través de la

«Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas» la siguiente

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información sobre cada curso: título; fechas de inicio y finalización; listado detallado de

alumnos que asistieron (nombre y apellidos, DNI o NIE, la razón social de la empresa en

la que presten sus servicios) y que hayan superado los requisitos mínimos para obtener

el correspondiente diploma o certificado acreditativo, no debiendo figurar, en ningún

caso, aquellos que no hubiesen sido previamente comunicados conforme al plazo

dispuesto en el artículo 1.2.d); lugar de impartición; localidad; provincia; código postal.

Dicha comunicación se efectuará en un plazo máximo de diez (10) días desde que

finalizó la última sesión formativa del curso.

3. La entidad o empresa que haya obtenido la homologación de la formación

preventiva sobre la base de tener constituida una organización preventiva propia, no

podrá incluir en las acciones formativas comunicadas a la FMF alumnos que no sean

personas trabajadoras de la propia empresa, o de las empresas adheridas cuando se

trate de servicios de prevención mancomunados.

4. La entidad únicamente podrá utilizar los distintivos concernientes a su

homologación en aquellas actividades autorizadas conforme a las condiciones por las

que se le otorgó dicha homologación.

5. La entidad deberá impartir las actividades formativas que estén identificadas de

forma expresa en el vigente convenio conforme a la duración y según la modalidad

prevista en el mismo.

6. Las entidades homologadas no podrán subcontratar la actividad formativa

encomendada, salvo si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate del uso, por necesidades de demanda formativa, de

instalaciones distintas de las que sirvieron para obtener la homologación, previo aviso a

la FMF de esta circunstancia.

b) La impartición de contenidos formativos singulares y muy especializados, dentro

de un determinado módulo formativo, debiendo quedar debidamente razonada y

justificada esta circunstancia ante la FMF con carácter previo a su impartición.

c) La contratación de personas físicas como profesorado. Esta contratación se

efectuará bajo cualquier modalidad admitida en derecho.

En cualquier caso, los formadores deberán contar con la cualificación de nivel

intermedio o superior establecida en el Anexo V, apartado 2, de este Convenio.

Asimismo, la responsabilidad última en cuanto a registro, organización, gestión,

control y expedición de diplomas, corresponderá en todo momento, y en exclusiva, a las

entidades homologadas.

7. Si la entidad tuviera dificultades para utilizar la «Aplicación para la comunicación

de actividades formativas homologadas», cumplirá con los plazos previstos en el

presente Reglamento si, dentro de los mismos, remite la información requerida a la

dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya dispuesto en la FMF.

No obstante, subsistirá en este caso la obligación de remitir dicha información a

través de la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas».

La entidad que haya remitido a tiempo la información mediante correo electrónico

dispondrá para ello de dos (2) días naturales adicionales a los plazos ordinarios que se

recogen en el presente Reglamento.

8. Actualizar la información contenida en la «Aplicación para la comunicación de

acciones formativas homologadas» siempre que fuese necesario, de manera que los

datos relativos a la identificación de la entidad con la formación preventiva homologada,

las actividades formativas que imparte, los centros en los que se realiza la actividad

formativa y los docentes de los que dispone, se correspondan con la realidad.

9. Al objeto de acreditar la exactitud de la información previa remitida a la FMF, las

entidades con la formación preventiva homologada deberán guardar un registro de

asistencia de los alumnos a las actividades formativas impartidas, que será puesto a

disposición de la FMF cuando esta lo requiera. Dicho registro recogerá: nombre y

apellidos del alumno; documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de

-- 119 of 173 --

extranjero (NIE); firma del mismo; hojas de asistencia (que los alumnos deberán firmar

cada sesión), entendiendo como tal cada jornada de mañana y tarde durante la cual

tenga lugar la actividad formativa en cuestión.

El registro deberá conservarse en los archivos de la entidad con la formación

preventiva homologada hasta transcurrido cuatro (4) años desde que se impartió la

actividad formativa.

10. En el caso de que se produzcan cambios, sustituciones o bajas en el personal

docente incluido en la memoria del proyecto presentado para la homologación, la entidad

deberá comunicar dicha circunstancia a la FMF en un plazo máximo de siete (7) días

naturales desde que se conozca cualquiera de las posibles modificaciones citadas y, en

todo caso cuando así proceda, antes de que se lleve a cabo la actividad formativa

afectada.

Esta comunicación deberá incluir, tanto la propuesta de la persona o personas que

vayan a asumir la actividad docente como la acreditación de que estas cumplen con los

requisitos exigidos para llevarla a cabo.

11. Mantener en correcto estado de funcionamiento y disponibilidad todos los

medios que determinaron la concesión de la homologación.

12. Permitir que personas debidamente autorizadas por la FMF lleven a cabo la

supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como

de las acciones formativas que en ellas se impartan, y cooperar con la FMF para una

correcta realización de las actividades de supervisión.

13. Cumplir en todo momento con los requisitos legales y administrativos

necesarios para desarrollar la actividad para la que está homologada.

14. Al objeto de que la FMF pueda gestionar adecuadamente los diplomas o

certificados expedidos por la entidad que deberán ser entregados a las personas

trabajadoras, estos tienen que contener, al menos, los siguientes datos:

Nombre y apellidos del alumno:

– Número de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de

extranjero (NIE).

– Documento en el que se acredite que la acción formativa se ha realizado con

«aprovechamiento».

– Denominación de la acción formativa conforme a lo establecido en este convenio.

– Duración.

– Modalidad.

– Fechas inicial y final.

– Fecha de expedición.

– Localidad de impartición.

– Firma del responsable de la entidad.

– Número de registro de entidad asignado por la FMF, o en su caso, por la

Fundación Laboral de la Construcción.

– Código del curso asignado por la «Aplicación para la comunicación de acciones

formativas homologadas».

– Contenido del curso al dorso conforme a lo especificado en este convenio.

15. La entidad con la formación preventiva homologada podrá exhibir la resolución

de otorgamiento de la homologación en lugar visible del establecimiento en el que se

lleven a cabo las actividades docentes. La citada resolución no podrá ser exhibida una

vez le haya sido retirada la homologación por la FMF.

16. Atender a las comunicaciones y notificaciones que la FMF transmita a través de

la denominada «Zona Privada» de que cada entidad dispone en la «Aplicación para la

comunicación de actividades formativas homologadas», dándoles respuesta, en su caso,

en los plazos establecidos en el presente Reglamento, o en defecto de plazo específico,

a la mayor brevedad posible.

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17. Designar un correo electrónico al efecto de las comunicaciones y notificaciones

con la FMF, manteniéndolo actualizado y comunicando cualquier modificación del mismo

a la FMF en el plazo de 24 horas a contar desde la citada modificación.

18. La FMF solo dará respuesta en relación a los cursos a las entidades

homologadas no a terceros.

Art. 2. Infracciones.

1. Serán infracciones a este Reglamento las acciones u omisiones que

contravengan lo que en él se dispone y las que expresamente se recogen en el presente

artículo. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y llevan aparejadas

las sanciones de apercibimiento, suspensión y retirada de la homologación,

respectivamente.

2. Son infracciones leves:

a) No tener actualizadas las comunicaciones en la «Aplicación para la

comunicación de acciones formativas homologadas», siempre y cuando la omisión o el

defecto puedan subsanarse, por disponerse de toda la documentación que acredite la

existencia y el contenido de los cursos, incluido el registro de asistencia.

b) No informar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones

formativas homologadas», de las actividades formativas efectivamente realizadas dentro

del plazo de diez (10) días naturales y en los términos descritos en el artículo 1.2.e) del

presente Reglamento.

c) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones

formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación

de las actividades formativas que tuvieran previsto impartir, en un plazo máximo de 24

horas antes del inicio determinado para las mismas.

d) La expedición de diplomas o certificados que no se ajusten a lo dispuesto en el

artículo 1.15 del presente Reglamento.

e) La utilización de los distintivos concernientes a la homologación en cualquier tipo

de actividad distinta a las autorizadas conforme a las condiciones por las que se le

otorgó dicha homologación.

f) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en este Reglamento que

no sea constitutiva de una infracción grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

a) Impartir acciones formativas en lugares que no cumplan con las condiciones

higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación.

b) No permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación del Metal

lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad

docente así como de las acciones formativas que en ellas se impartan.

c) La no realización de la actividad formativa comunicada.

d) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones

formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la impartición de

cualquiera de las actividades formativas especificadas en el presente Convenio.

e) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones

formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación

de una determinada acción formativa, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio

previsto para la misma.

f) Impartir la formación con docentes no autorizados.

g) Impartir acciones formativas de las establecidas en este convenio con una

duración menor, en una modalidad distinta o unos contenidos diferentes a los que en

cada caso se especifiquen.

-- 121 of 173 --

h) Impartir acciones formativas en lugares distintos a los comunicados previamente

a la FMF a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas

homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho.

i) Impartir más de una acción formativa de las establecidas en este convenio para el

Sector del Metal, de manera simultánea y conjunta en la misma aula.

j) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones

formativas homologadas» los alumnos realmente asistentes (de acuerdo con lo

establecido en el artículo 1. 2 d) del presente Reglamento) a una determinada actividad

formativa, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio de la misma.

k) La falta de pago de cualquiera de las tasas establecidas, tanto para el

mantenimiento anual de la homologación como para la comunicación de las acciones

formativas.

l) La segunda infracción leve cometida en un periodo de doce meses a contar

desde la comisión de la primera infracción.

4. Son infracciones muy graves:

a) La falta de correspondencia con la realidad de cualquier documentación que

pretenda acreditar la existencia de los cursos impartidos o la efectiva asistencia de los

alumnos.

b) Incluir en acciones formativas comunicadas alumnos que no sean personas

trabajadoras de la propia empresa, o de las empresas adheridas, cuando se trate de

empresas o entidades que hayan obtenido la homologación de la formación preventiva

sobre la base de tener constituida una organización preventiva propia.

c) La falta de subsanación de las causas que motivaron el acuerdo de suspensión

por la comisión de una infracción grave.

d) La segunda infracción grave cometida en un plazo de doce meses a contar

desde la comisión de la primera infracción.

e) La subcontratación de actividades formativas fuera de los supuestos permitidos

en el artículo 1.6 de este Anexo.

Art. 3. Sanciones.

El incumplimiento por una entidad de las obligaciones derivadas de la homologación

dará lugar a las siguientes medidas que se adoptarán en función de la gravedad de la

infracción.

1. Apercibimiento. Será objeto de apercibimiento, que se dictará por la FMF, toda

infracción leve.

Los apercibimientos serán acordados por la FMF en sus ámbitos territoriales y serán

notificados a través de la denominada «Zona Privada» de que cada entidad dispone en

la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas» o en el

correo electrónico designado por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los

puntos 17 y 18, respectivamente, del artículo 1.2 del presente Reglamento.

Si en un plazo de siete (7) días naturales, a contar desde la fecha de envío del correo

electrónico, la entidad no mostrara su disconformidad con el acuerdo, el apercibimiento

se hará efectivo. En caso contrario, la FMF podrá reconsiderar su decisión a la vista de

las alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.

2. Suspensión. La suspensión supone la falta temporal de reconocimiento, por la

FMF, de las actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales

impartidas por la entidad suspendida. La suspensión se acordará por la comisión de una

infracción grave.

Las suspensiones serán acordadas por la FMF y serán notificadas a través de la

denominada «Zona Privada» de que cada entidad dispone en la «Aplicación para la

comunicación de actividades formativas homologadas» o en el correo electrónico

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designado por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 17 y 18,

respectivamente, del artículo 1.2 del presente Reglamento.

Si en un plazo de siete (7) días naturales, a contar desde la fecha de envío del correo

electrónico, la entidad no mostrara su disconformidad con el acuerdo, la suspensión se

hará efectiva. En caso contrario, la FMF podrá reconsiderar su decisión a la vista de las

alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.

Las suspensiones serán comunicadas a la entidad con la formación preventiva

homologada sancionada mediante resolución individualizada. Además, también serán

hechas públicas en la página web de acceso a la aplicación de gestión, o en aquella a

través de la cual la FMF informe de las actividades formativas y de los trámites para

obtener la Tarjeta Profesional.

El acuerdo de suspensión surtirá efectos desde que fuese comunicado a la entidad

con la formación preventiva homologada y no podrá prolongarse por más de tres (3)

meses. Durante el plazo de suspensión establecido, la entidad deberá subsanar las

causas que motivaron la suspensión.

3. Retirada. La comisión de infracciones muy graves dará lugar a la retirada de la

homologación. Esta retirada podrá ser total –en cuyo caso se extenderá, con carácter

pleno, a todas las actividades formativas homologadas a la entidad– o parcial –

limitándose a una o varias de las actividades formativas homologadas, o a uno o varios

de los ámbitos territoriales autorizados–. Esta retirada tendrá una duración máxima de

cinco años.

La propuesta de retirada total o parcial de una homologación será acordada por la

FMF, y notificada de manera fehaciente a la entidad afectada. Si en un plazo de 15 días

naturales la entidad afectada no mostrara su disconformidad con el acuerdo, la retirada

se hará efectiva. En caso contrario, la FMF podrá reconsiderar su decisión a la vista de

las alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.

La retirada será comunicada a la entidad con la formación preventiva homologada

sancionada mediante resolución individualizada. Además, también serán hechas

públicas en la página web de acceso a la aplicación de gestión, o en aquella a través de

la cual la FMF informe de las actividades formativas y de los trámites para obtener la

Tarjeta Profesional.

La retirada de la homologación supondrá la obligación por la entidad de devolver a la

FMF los certificados de homologación correspondientes así como su eliminación del

catálogo/listado de entidades homologadas, de conformidad con el alcance de la

retirada.

Los acuerdos de la FMF serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que contra

ellos puedan interponerse las reclamaciones que procedan.

La FMF podrá revocar directamente la homologación de una entidad a propuesta

motivada de la Fundación Laboral de la Construcción.

Art. 4. Supuestos de nulidad a efectos de la obtención de la Tarjeta Profesional, de

los diplomas o certificados emitidos por una entidad con la formación preventiva

homologada.

Serán nulos, a efectos de la obtención o actualización de la Tarjeta, los diplomas o

certificados acreditativos de las acciones formativas realizadas en los siguientes casos:

a) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados en aquellas

actividades formativas para las cuales las entidades no hayan obtenido la

correspondiente homologación.

b) Cuando, al tiempo de realizarse las acciones formativas en cuestión, la entidad

se hallase suspendida.

c) Cuando, antes o durante el tiempo de realizarse los cursos en cuestión, se

hubiera producido la retirada total de la homologación, o se hubiera producido la retirada

parcial de la homologación en la parte en que se refiera a tales acciones formativas.

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Art. 5. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones leves prescribirán al año; las graves a los tres años; y las muy

graves a los cinco, contados desde la fecha en la que la FMF tuviera conocimiento de su

comisión.

Art. 6. Proporcionalidad.

Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o

reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados, a la reincidencia por comisión en

el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya

declarado por resolución firme, y al beneficio obtenido con su realización.

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ANEXO VIII

ANEXO VIII

Convalidación de certificados de profesionalidad, titulo de FP, realizados al amparo de la LOE, y títulos de FP realizados al amparo de

la LOGSE con la formación en PRL regulada por el IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los

Servicios del Sector del Metal (CEM)

Tabla 1. Propuesta convalidación certificados de profesionalidad vigentes

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN.

ADG084 3 Administración de recursos humanos. Formación para personal de oficinas. Administrativo.

ADG544 3 Creación y gestión de microempresas. Formación para personal de oficinas. Administrativo.

ARTES Y

ARTESANÍAS.

ART617 2 Elaboración de artículos de platería. C.11 - Operarios en Trabajos de joyería NBPRL (M).

ART618 2 Reparación de joyería. C.11 - Operarios en Trabajos de joyería NBPRL (M).

ART666 2 Elaboración de obras de forja artesanal. C.3 - Trabajos de forja NBPRL (M).

COMERCIO Y

MARKETING.

COM411 1 Actividades auxiliares de almacén.

C.30 - Contenido formativo para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos

de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos,

reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y

suministro de materiales y componentes).

COM318 3 Organización y gestión de almacenes.

C.30 - Contenido formativo para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos

de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos,

reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y

suministro de materiales y componentes).

EDIFICACIÓN Y

OBRA CIVIL. EOC585 2 Montaje de andamios tubulares. C.19 - Trabajos de montaje de estructuras tubulares NBPRL (M).

Trabajos de montajes de estructuras

tubulares

NBPRL (MC).

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Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

ELECTRICIDAD Y

ELECTRÓNICA.

ELE255 1 Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones

electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios.

C.21 - Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de

telecomunicaciones (TIC y digitalización).

Trabajos en instalaciones de

telecomunicaciones.

ELE256 1 Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

e instalaciones de alumbrado exterior. C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de montaje y

mantenimientos de instalaciones

eléctricas de AT y BT.

ELE481 1 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento

de equipos eléctricos y electrónicos. C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de montaje y

mantenimientos de instalaciones

eléctricas de AT y BT.

ELE043 2 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de

telecomunicaciones en edificios.

C.21 - Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de

telecomunicaciones (TIC y digitalización).

ELE188 2

Montaje y mantenimiento de instalaciones de

megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado

de televisión.

C.14 - Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs) NBPRL (M).

Trabajos en instalaciones de

telecomunicaciones

NBPRL (MC).

ELE189 2 Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e

infraestructuras de redes locales de datos.

C.14 - Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs) NBPRL (M).

Trabajos en instalaciones de

telecomunicaciones

NBPRL (MC).

ELE257 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas

de baja tensión.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M). NBPRL (MC).

ELE380 2

Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta

tensión de segunda y tercera categoría y centros de

transformación.

C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos NBPRL (M).

Trabajos de electricidad de montaje

y mantenimiento de instalaciones

eléctricas de alta y baja tensión

NBPRL (MC).

ELE482 2 Montaje y mantenimiento de equipamiento de red y

estaciones base de telefonía.

C.14 - Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

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Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

ELECTRICIDAD Y

ELECTRÓNICA.

ELE550 2 Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e

inmóticos.

C.14 - Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

ELE598 2 Mantenimiento de electrodomésticos. C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

ELE599 2 Montaje y mantenimiento de sistemas de

automatización industrial.

C. 12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

ELE260 3 Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y

alta tensión. C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad de montaje

y mantenimiento de instalaciones

eléctricas de alta y baja tensión.

ELE382 3 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

instalaciones eléctricas en el entorno de edificios. C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad de montaje

y mantenimiento de instalaciones

eléctricas de alta y baja tensión.

ELE384 3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y

tercera categoría, y centros de transformación de

intemperie.

C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad de montaje

y mantenimiento de instalaciones

eléctricas de alta y baja tensión.

ELE386 3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

redes eléctricas subterráneas de alta tensión de

segunda y tercera categoría, y centros de

transformación de interior.

C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad de montaje

y mantenimiento de instalaciones

eléctricas de alta y baja tensión.

ELE486 3 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

sistemas de automatización industrial.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

ELE551 3 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

sistemas domóticos e inmóticos.

C.14 - Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

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Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

ENERGÍA Y AGUA.

ENA620 1 Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento

de instalaciones de energías renovables.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Fontanería e intalación de

climatización.

ENA190 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares

térmicas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

ENA191 2 Montaje y mantenimiento de redes de agua. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

ENA192 2 Montaje y mantenimiento de redes de gas. C.22 - Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles NBPRL (M).

Trabajos en gasoductos y redes de

distribución de gases combustibles

NBPRL (MC).

ENA261 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares

fotovoltaicas.

C. 23 Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o

instalaciones eólicas.

ENA472 2

Montaje, puesta en servicio, mantenimiento,

inspección y revisión de instalaciones receptoras y

aparatos de gas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

ENA193 3 Gestión del montaje y mantenimiento de parques

eólicos.

C. 23 Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o

instalaciones eólicas.

ENA262 3 Organización y control del montaje y mantenimiento

de redes e instalaciones de agua y saneamiento.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

ENA263 3 Organización y proyectos de instalaciones solares

fotovoltaicas.

C. 23 Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o

instalaciones eólicas.

ENA264 3 Organización y proyectos de instalaciones solares

térmicas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

ENA360 3 Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas. C.22 - Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

ENA474 3 Gestión del montaje, operación y mantenimiento de

subestaciones eléctricas. C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad de montaje

y mantenimiento de instalaciones

eléctricas de alta y baja tensión.

ENA656 3 Gestión del uso eficiente del agua. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

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Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

FABRICACIÓN

MECÁNICA.

FME031 1 Operaciones auxiliares de fabricación mecánica. C.5-6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta y/o abrasión.

FME032 2 Mecanizado por arranque de viruta. C.5-6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta y/o abrasión.

FME033 2 Mecanizado por abrasión, electroerosión y

procedimientos especiales. C.5-6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta y/o abrasión.

FME034 2 Mecanizado por corte y conformado. C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal NBPRL (M).

FME036 2 Tratamientos superficiales. C.8 - Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado,

limpieza, decapado, recubrimiento, pintura NBPRL (M).

FME184 2 Fusión y colada.

C.1 - CNAE 24: Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los

metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación

de moldes, fabricación de tubos y similares).

FME185 2 Moldeo y machería.

C.1 - CNAE 24: Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los

metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación

de moldes, fabricación de tubos y similares).

FME351 2 Fabricación y montaje de instalaciones de tubería

industrial.

C.1 - CNAE 24:Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los

metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación

de moldes, fabricación de tubos y similares).

FME352 2 Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y

maquinaria industrial.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

FME353 2 Tratamientos térmicos en fabricación mecánica. C.8 - Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado,

limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.

FME558 2 Fabricación de elementos aeroespaciales con

materiales compuestos. C.9 - Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.

FME559 2 Montaje de estructuras e instalación de sistemas y

equipos de aeronaves. C.9 - Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.

FME684 2 Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo

consumible, soldeo "MIG/MAG". C.4 - Operarios en Trabajos de soldadura y oxicorte.

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Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

FABRICACIÓN

MECÁNICA.

FME685 2 Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo

no consumible, soldeo "TIG. C.4 - Operarios en Trabajos de soldadura y oxicorte.

FME037 3 Diseño de productos de fabricación mecánica. C.5-6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta y/o abrasión

C.7 - Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

FME186 3 Producción en fundición y pulvimetalurgia.

C.1 - CNAE 24:Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los

metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación

de moldes, fabricación de tubos y similares).

FME187 3 Producción en mecanizado, conformado y montaje

mecánico. C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

FME357 3 Producción en construcciones metálicas. C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

FME643 3 Fabricación de moldes para la producción de piezas

poliméricas y de aleaciones ligeras.

C.7 - Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del

metal.

FME644 3 Fabricación de troqueles para la producción de piezas

de chapa metálica.

C.5 -6 - Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por

abrasión.

FME645 3 Fabricación por decoletaje. C.5 -6 - Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por

abrasión.

FME646 3 Fabricación por mecanizado a alta velocidad y alto

rendimiento.

C.5 -6 - Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por

abrasión.

INFORMÁTICA Y

COMUNICACIONES.

IFC361 1 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento

de sistemas microinformáticos.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

IFC298 2 Montaje y reparación de sistemas microinformáticos.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

IFC362 2 Mantenimiento de primer nivel en sistemas de

radiocomunicaciones.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

-- 130 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

INSTALACIÓN Y

MANTENIMIENTO.

IMA367 1 Operaciones de fontanería y calefacción-climatización

doméstica.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

IMA040 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Fontanería e instalaciones de

climatización

NBPRL (MC).

IMA041 2 Mantenimiento y montaje mecánico de equipo

industrial.

C. 12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

IMA368 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Fontanería e instalaciones de

climatización

NBPRL (MC).

IMA369 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de

climatización y ventilación-extracción.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Fontanería e instalaciones de

climatización

NBPRL (MC).

IMA568 2 Instalación y mantenimiento de ascensores y otros

equipos fijos de elevación y transporte. C.17 - Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores NBPRL (M).

Trabajos de instalación de

ascensores

NBPRL (MC).

IMA569 2 Instalación y mantenimiento de sistemas de

aislamiento térmico, acústico y contra el fuego. C.18 Trabajos de aislamiento e impermeabilización NBPRL (M).

Trabajos de aislamiento e

impermeabilización

NBPRL (MC).

IMA370 3 Desarrollo de proyectos de instalaciones calorífica. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Fontanería e instalaciones de

climatización

NBPRL (MC).

IMA371 3 Desarrollo de proyectos de instalaciones de

climatización y ventilación-extracción.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Fontanería e instalaciones de

climatización

NBPRL (MC).

IMA372 3 Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Fontanería e instalaciones de

climatización

NBPRL (MC).

IMA374 3 Planificación, gestión y realización del mantenimiento

y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Fontanería e instalaciones de

climatización

NBPRL (MC).

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Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

INSTALACIÓN Y

MANTENIMIENTO.

IMA375 3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento

y supervisión del montaje de instalaciones de

climatización y ventilación-extracción.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Fontanería e instalaciones de

climatización

NBPRL (MC).

IMA376 3 Planificación, gestión y realización del mantenimiento

y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Fontanería e instalaciones de

climatización

NBPRL (MC).

IMA377 3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento

y supervisión del montaje de maquinaria, equipo

industrial y líneas automatizadas de producción.

C. 12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

IMA378 3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento

y supervisión del montaje de redes y sistemas de

distribución de fluidos.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente

sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Fontanería e instalaciones de

climatización

NBPRL (MC).

IMA570 3 Desarrollo de proyectos de instalaciones de

manutención, elevación y transporte. C.17 - Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores NBPRL (M).

Trabajos de instalación de

ascensores

NBPRL (MC).

IMA571 3

Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento

de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra

el fuego.

C.18 Trabajos de aislamiento e impermeabilización NBPRL (M).

Trabajos de aislamiento e

impermeabilización

NBPRL (MC).

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Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

TRANSPORTE Y

MANTENIMIENTO

VEHÍCULOS.

TMV194 1 Operaciones auxiliares de mantenimiento de

carrocería de vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMV195 1 Operaciones auxiliares de mantenimiento en

electromecánica de vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMV407 1 Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico. C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

TMV452 1

Operaciones auxiliares de mantenimiento de

elementos estructurales y de recubrimiento de

superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

C.2 - CNAE 30.1 Y 33.15: Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y

muelle.

TMV453 1 Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas

y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo.

C.2 - CNAE 30.1 Y 33.15: Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y

muelle.

TMV044 2 Pintura de vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMV045 2 Mantenimiento de estructuras de carrocerías de

vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMV046 2 Mantenimiento de elementos no estructurales de

carrocerías de vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMV047 2 Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y

trenes de rodaje de vehículos automóviles. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos NBPRL (M).

TMV048 2 Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMV196 2 Embellecimiento y decoración de superficies de

vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMV198 2 Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material

rodante ferroviario.

C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

TMV199 2 Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos

de material rodante ferroviario.

C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

TMV265 2

Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de

maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de

edificación y obra civil, sus equipos y aperos.

C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos NBPRL (M).

Trabajos de mantenimiento de

maquinaria y equipos en obras de

construcción

NBPRL (MC).

-- 133 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

TRANSPORTE Y

MANTENIMIENTO

VEHÍCULOS.

MV266_ 2

antenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de

seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de

industrias extractivas y de edificación y obra civil.

C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

Trabajos de mantenimiento de

maquinaria y equipos en obras de

construcción

NBPRL (MC).

TMV454 2 Conducción de autobuses. C. 26 Conductores/transportistas.

TMV455 2 Conducción de vehículos pesados de transporte de

mercancías por carretera. C. 26 Conductores/transportistas.

TMV456 2 Conducción profesional de vehículos turismos y

furgonetas. C. 26 Conductores/transportistas.

TMV554 2 Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y

electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

TMV555 2

Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y

equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de

recreo.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

TMV049 3 Planificación y control del área de carrocería. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMV050 3 Planificación y control del área de electromecánica. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos NBPRL (M).

TMV603 3

Organización y supervisión del mantenimiento de

elementos estructurales y de recubrimiento de

superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

TMV605 3

Organización y supervisión del mantenimiento de los

sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de

recreo.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

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Tabla 2. Propuesta convalidación certificados de profesionalidad

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

ADMÓN.

Y GESTIÓN.

ADGD0208 3 Gestión Integrada de Recursos Humanos. Formación para personal de oficinas. Administrativo.

ADGD0210 3 Creación y gestión de microempresas. Formación para personal de oficinas. Administrativo.

ARTE

Y ASTESANÍAS.

ARTA0112 2 Elaboración de obras de forja artesanal. C.3 - Trabajos de forja NBPRL (M).

ARTB0111 2 Elaboración de artículos de platería. C.11 - Operarios en Trabajos de joyería NBPRL (M).

ARTB0211 2 Reparación de joyería. C.11 - Operarios en Trabajos de joyería NBPRL (M).

COMERCIO

Y MARKETING.

COML0110 1 Actividades auxiliares de almacén.

C.30 - Contenido formativo para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos

de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos,

reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y

suministro de materiales y componentes).

COML0309 3 Organización y gestión de almacenes.

C.30 - Contenido formativo para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos

de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos,

reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y

suministro de materiales y componentes).

EDIFICACIÓN

Y OBRA CIVIL. EOCJ0109 2 Montaje de andamios tubulares. C.19 - Trabajos de montaje de estructuras tubulares NBPRL (M). Trabajos de montajes de estructuras

tubulares NBPRL (MC).

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Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

ELECTRICIDAD Y

ELECTRÓNICA.

ELEE0108 1 Operaciones auxiliares de montaje de redes

eléctricas. C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad, relativo a

los trabajos de montaje y

mantenimiento de instalaciones

eléctricas de AT y BT.

ELEE0109 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas

de baja tensión. NBPRL (M). NBPRL (MC).

ELEE0209 2

Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta

tensión de segunda y tercera categoría y centros de.

transformación.

C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos NBPRL (M).

Trabajos de electricidad, relativo a

los trabajos de montaje y

mantenimiento de instalaciones

eléctricas de AT y BT.

ELEE0210 3 Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y

alta tensión. C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad, relativo a

los trabajos de montaje y

mantenimiento de instalaciones

eléctricas de AT y BT.

ELEE0310 3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

instalaciones eléctricas en el.

entorno de edificios.

C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad, relativo a

los trabajos de montaje y

mantenimiento de instalaciones

eléctricas de AT y BT.

ELEE0410 3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y

tercera categoría, y centros de transformación de.

intemperie.

C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad, relativo a

los trabajos de montaje y

mantenimiento de instalaciones

eléctricas de AT y BT.

ELEE0510 3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

redes eléctricas subterráneas de alta tensión de

segunda y tercera categoría y centros de

transformación de interior.

C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad, relativo a

los trabajos de montaje y

mantenimiento de instalaciones

eléctricas de AT y BT.

-- 136 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

ELECTRICIDAD Y

ELECTRÓNICA.

ELEM0111 2 Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e

inmóticos.

C.14 - Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

ELEM0210 3 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

sistemas de automatización industrial.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

ELEM0211 3 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

sistemas domóticos e inmóticos.

C.14 - Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

ELEM0311 2 Montaje y mantenimiento de sistemas de

automatización industrial.

C. 12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

ELEM0411 2 Mantenimiento de electrodomésticos. C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

ELEQ0108 2 Instalación y mantenimiento de sistemas de

electromedicina.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

ELEQ0111 1 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento

de equipos eléctricos y electrónicos. C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de montaje y

mantenimientos de instalaciones

eléctricas de AT y BT.

ELEQ0208 3 Gestión y supervisión de la instalación y

mantenimiento de sistemas de electromedicina.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

ELES0108 2 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de

telecomunicaciones en edificios.

C.21 - Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de

telecomunicaciones (TIC y digitalización).

ELES0109 2

Montaje y mantenimiento de instalaciones de

megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado

de televisión.

C.14 - Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs) NBPRL (M).

Trabajos en instalaciones de

telecomunicaciones NBPRL (MC).

-- 137 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

ELECTRICIDAD Y

ELECTRÓNICA.

ELES0111 2 Montaje y mantenimiento de equipamiento de red y

estaciones base de telefonía.

C.14 - Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

ELES0208 1 Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones

electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios.

C.21 - Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de

telecomunicaciones (TIC y digitalización).

Trabajos en instalaciones de

telecomunicaciones.

ELES0209 2 Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e

infraestructuras de redes locales de datos.

C.14 - Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs) NBPRL (M).

Trabajos en instalaciones de

telecomunicaciones NBPRL (MC).

ENERGÍA Y AGUA.

ENAA0109 3 Organización y control del montaje y mantenimiento

de redes e instalaciones de agua y saneamiento.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

ENAA0112 3 Gestión del uso eficiente del agua. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

ENAE0108 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares

fotovoltaicas.

C. 23 Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o

instalaciones eólicas.

ENAE0111 1 Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento

de instalaciones de energías renovables.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

ENAE0208 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares

térmicas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

ENAE0308 3 Organización y proyectos de instalaciones solares

térmicas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

ENAE0408 3 Gestión del montaje y mantenimiento de parques

eólicos.

C. 23 Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o

instalaciones eólicas.

ENAE0508 3 Organización y proyectos de instalaciones solares

fotovoltáicas.

C. 23 Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o

instalaciones eólicas.

ENAL0210 3 Gestión del montaje y mantenimiento de

subestaciones eléctricas. C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad, relativo a

los trabajos de montaje y

mantenimiento de instalaciones

eléctricas de AT y BT.

-- 138 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

ENERGÍA Y AGUA.

ENAS0108 2 Montaje y mantenimiento de redes de gas. C.22 - Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles NBPRL (M).

Trabajos en gasoductos y redes de

distribución de gases combustibles

NBPRL (MC).

ENAS0110 2

Montaje, puesta en servicio, mantenimiento,

inspección y revisión de instalaciones receptoras y

aparatos de gas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

ENAS0208 3 Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas. C.22 - Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

ENAT0108 2 Montaje y mantenimiento de redes de agua. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

FABRICACIÓN

MECÁNICA.

FMEA0111 2 Montaje de estructuras e instalación de sistemas y

equipos de aeronaves. C.9 - Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.

FMEA0211 2 Fabricación de elementos aeroespaciales con

materiales compuestos. C.9 - Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.

FMEC0108 2 Fabricación y montaje de instalaciones de tubería

industrial.

C.1.1 y C.1.2 - CNAE 24: Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y

de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales,

fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).

FMEC0109 3 Producción en construcciones metálicas. C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

FMEC0110 2 Soldadura con electrodo revestido y TIG. C.4 - Operarios en Trabajos de soldadura y oxicorte.

FMEC0210 2 Soldadura oxigás y soldadura mig_mag. C.4 - Operarios en Trabajos de soldadura y oxicorte.

FMEE0108 1 Operaciones auxiliares de fabricación mecánica. C.5-6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta y/o abrasión.

FMEE0208 2 Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y

maquinaria industrial.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

FMEE0308 3 Diseño de productos de fabricación mecánica. C.5-6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta y/o abrasión.

C.7 - Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

FMEF0108 2 Fusión y colada.

C.1.1 Y C.1.2 - CNAE 24: Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y

de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales,

fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).

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Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

FABRICACIÓN

MECÁNICA.

FMEF0208 2 Moldeo y machería.

C.1.1 y C.1.2 - CNAE 24: Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y

de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales,

fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).

FMEF0308 3 Producción en fundición y pulvimetalurgia.

C.1.1 y C.1.2 - CNAE 24: Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y

de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales,

fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).

FMEH0109 2 Mecanizado por arranque de viruta. C.5-6 - Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión NBPRL (M).

FMEH0110 2 Tratamientos térmicos en fabricación mecánica. C.8 - Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado,

limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.

FMEH0209 2 Mecanizado por corte y conformado. C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal NBPRL (M).

FMEH0309 2 Tratamientos superficiales. C.8 - Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado,

limpieza, decapado, recubrimiento, pintura NBPRL (M).

FMEH0409 2 Mecanizado por abrasión electroerosión y

procedimientos especiales. C.5 -6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión NBPRL (M).

FMEM0111 3 Fabricación por de coletaje. C.5 -6 - Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por

abrasión.

FMEM0209 3 Producción en mecanizado, conformado y montaje

mecánico. C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

FMEM0211 3 Fabricación por mecanizado a alta velocidad y alto

rendimiento.

C.5 -6 - Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por

abrasión.

FMEM0311 3 Fabricación de troqueles para la producción de piezas

de chapa metálica.

C.5 -6 - Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por

abrasión.

FMEM0411 3 Fabricación de moldes para la producción de piezas

poliméricas y de aleaciones ligeras.

C.7 - Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del

metal.

-- 140 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

INFORMÁTICA Y

COMUNICACIONES.

IFCM0210 2 Mantenimiento de primer nivel en sistemas de

radiocomunicaciones.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

IFCT0108 1 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento

de sistemas microinformáticos.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

IFCT0209 2 Montaje y reparación de sistemas microinformáticos.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

INSTALACIÓN Y

MANTENIMIENTO.

IMAI0108 1 Operaciones de fontanería y calefacción -

climatización doméstica.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

IMAI0110 2

Instalación y mantenimiento de sistemas de

aislamiento térmico, acústico y protección pasiva

contra el fuego.

C.18 Trabajos de aislamiento e impermeabilización NBPRL (M). Trabajos de aislamiento e

impermeabilización NBPRL (MC).

IMAI0110 3 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

sistemas de aislamiento térmico y contra el fuego. C.18 Trabajos de aislamiento e impermeabilización NBPRL (M). Trabajos de aislamiento e

impermeabilización NBPRL (MC).

IMAI0208 3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento

y supervisión del montaje de redes y sistemas de

distribución de fluidos.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAQ0108 2 Mantenimiento y montaje mecánico de equipo

industrial.

C. 12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

-- 141 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

INSTALACIÓN Y

MANTENIMIENTO.

IMAQ0110 2 Instalación y mantenimiento de ascensores y otros

equipos fijos de elevación y transporte. C.17 - Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores NBPRL (M). Trabajos de instalación de

ascensores NBPRL (MC).

IMAQ0208 3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento

y supervisión del montaje de maquinaria, equipo

industrial y líneas automatizadas de producción.

C. 12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

IMAQ0210 3 Desarrollo de proyectos de instalaciones de

manutención, elevación y transporte. C.17 - Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores NBPRL (M). Trabajos de instalación de

ascensores NBPRL (MC).

IMAR0108 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

-- 142 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

INSTALACIÓN Y

MANTENIMIENTO.

IMAR0208 2 Montaje y mantenimiento de proyectos de

instalaciones de climatización y ventilación-extracción.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0208 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de

climatización y ventilación-extracción.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0209 3 Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0308 3 Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0308 3 Desarrollo de proyectos de instalaciones de

climatización y ventilación- extracción.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares es térmicas térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0309 3 Planificación, gestión y realización del mantenimiento

y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0408 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0409 3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento

y supervisión del montaje de instalaciones de

climatización y ventilación-extracción.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0509 3 Planificación, gestión y realización del mantenimiento

y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

-- 143 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

TRANSPORTES Y

MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS.

TMVB0111 2 Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material

rodante ferroviario.

C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.)NBPRL (M).

TMVB0211 2 Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónico de

material rodante ferroviario.

C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

TMVG0109 1 Operaciones auxiliares de mantenimiento en

electromecánica de vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVG0110 3 Planificación y control del área de electromecánica. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVG0209 2 Mantenimiento de los sistemas eléctricos y

electrónicos de vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos NBPRL (M).

TMVG0210 2

Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de

maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de

edificación y obra civil, sus equipos y aperos.

C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos NBPRL (M).

Trabajos de mantenimiento de

maquinaria y equipos en obras de

construcción NBPRL (MC).

TMVG0309 2 Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y

trenes de rodaje de vehículos automóviles. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos NBPRL (M).

TMVG0310 2

Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos,

de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola,

de industrias extractivas y de edificación y obra civil -.

C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

Trabajos de mantenimiento de

maquinaria y equipos en obras de

construcción NBPRL (MC).

TMVG0409 2 Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

-- 144 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

TRANSPORTES Y

MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS.

TMVI0108 2 Conducción de autobuses. C. 26 Conductores/transportistas.

TMVI0112 2 Conducción profesional de vehículos turismos y

furgonetas. C. 26 Conductores/transportistas.

TMVI0208 2 Conducción de vehículos pesados de transporte de

mercancías por carretera. C. 26 Conductores/transportistas.

TMVL0109 1 Operaciones auxiliares de mantenimiento de

carrocerías de vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVL0209 2 Mantenimiento de elementos no estructurales de

carrocerías de vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVL0309 2 Embellecimiento y decoración de superficies de

vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVL0309 2 Mantenimiento de estructuras de carrocerías de

vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVL0509 2 Pintura de vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVL0609 3 Planificación y control del área de carrocería. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVO0109 1 Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronaútico. C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.)NBPRL (M).

TMVU0110 1 Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas

y equipos de embarcaciones deportivas y recreo.

C.2 - CNAE 30.1 Y 33.15: Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y

muelle.

TMVU0210 1

Operaciones auxiliares de mantenimiento de

elementos estructurales y de recubrimiento de

embarcaciones.

C.2 - CNAE 30.1 Y 33.15: Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y

muelle.

TMVU0212 2

Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y

equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de

recreo.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

TMVU0212 2 Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y

electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

TMVU0312 3

Organización y supervisión del mantenimiento de los

sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de

recreo.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

-- 145 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

TRANSPORTES Y

MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS.

TMVU0512 3

Organización y supervisión del mantenimiento de

elementos estructurales y de recubrimiento de

superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

ADMÓN. Y

GESTIÓN.

ADGD0208 3 Gestión Integrada de Recursos Humanos. Formación para personal de oficinas. Administrativo.

ADGD0210 3 Creación y gestión de microempresas. Formación para personal de oficinas. Administrativo.

ARTE Y

ASTESANÍAS.

ARTA0112 2 Elaboración de obras de forja artesanal. C.3 - Trabajos de forja NBPRL (M).

ARTB0111 2 Elaboración de artículos de platería. C.11 - Operarios en Trabajos de joyería NBPRL (M).

ARTB0211 2 Reparación de joyería. C.11 - Operarios en Trabajos de joyería NBPRL (M).

COMERCIO Y

MARKETING.

COML0110 1 Actividades auxiliares de almacén.

C.30 - Contenido formativo para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos

de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos,

reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y

suministro de materiales y componentes).

COML0309 3 Organización y gestión de almacenes.

C.30 - Contenido formativo para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos

de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos,

reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y

suministro de materiales y componentes).

EDIFICACIÓN Y

OBRA CIVIL. EOCJ0109 2 Montaje de andamios tubulares. C.19 - Trabajos de montaje de estructuras tubulares NBPRL (M). Trabajos de montajes de estructuras

tubulares NBPRL (MC).

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Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

ELECTRICIDAD Y

ELECTRÓNICA.

ELEE0108 1 Operaciones auxiliares de montaje de redes

eléctricas. C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad, relativo a

los trabajos de montaje

ymantenimiento de instalaciones

eléctricas de AT y BT.

ELEE0109 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas

de baja tensión.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M). NBPRL (MC).

ELEE0209 2

Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta

tensión de segunda y tercera categoría y centros de

transformación.

C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos NBPRL (M).

Trabajos de electricidad, relativo a

los trabajos de montaje y

mantenimiento de instalaciones

eléctricas de AT y BT.

ELEE0210 3 Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y

alta tensión. C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad, relativo a

los trabajos de montaje y

mantenimiento de instalaciones

eléctricas.

de AT y BT.

ELEE0310 3 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

instalaciones eléctricas en el entorno de edificios. C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad, relativo a

los trabajos de montaje y

mantenimiento de instalaciones

eléctricas.

de AT y BT.

ELEE0410 3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y

tercera categoría, y centros de transformación de

intemperie.

C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad, relativo a

los trabajos de montaje y

mantenimiento de instalaciones

eléctricas.

de AT y BT.

ELEE0510 3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

redes eléctricas subterráneas de alta tensión de

segunda y tercera categoría y centros de

transformación de interior.

C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad, relativo a

los trabajos de montaje y

mantenimiento de instalaciones

eléctricas.

de AT y BT.

ELEM0111 2 Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e

inmóticos.

C.14 - Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

-- 147 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

ELECTRICIDAD Y

ELECTRÓNICA.

ELEM0210 3 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

sistemas de automatización industrial.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

ELEM0211 3 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

sistemas domóticos e inmóticos.

C.14 - Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

ELEM0311 2 Montaje y mantenimiento de sistemas de

automatización industrial.

C. 12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

ELEM0411 2 Mantenimiento de electrodomésticos. C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

ELEQ0108 2 Instalación y mantenimiento de sistemas de

electromedicina.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

ELEQ0111 1 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento

de equipos eléctricos y electrónicos. C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de montaje y

mantenimientos de instalaciones

eléctricas de AT y BT.

ELEQ0208 3 Gestión y supervisión de la instalación y

mantenimiento de sistemas de electromedicina.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

ELES0108 2 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de

telecomunicaciones en edificios.

C.21 - Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de

telecomunicaciones (TIC y digitalización).

ELES0109 2

Montaje y mantenimiento de instalaciones de

megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado

de televisión.

C.14 - Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs) NBPRL (M).

Trabajos en instalaciones de

telecomunicaciones NBPRL (MC).

ELES0111 2 Montaje y mantenimiento de equipamiento de red y

estaciones base de telefonía.

C.14 - Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

ELES0208 1 Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones

electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios.

C.21 - Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de

telecomunicaciones (TIC y digitalización).

Trabajos en instalaciones de

telecomunicaciones.

ELES0209 2 Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e

infraestructuras de redes locales de datos.

C.14 - Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs) NBPRL (M).

Trabajos en instalaciones de

telecomunicaciones NBPRL (MC).

-- 148 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

ENERGÍA Y AGUA.

ENAA0109 3 Organización y control del montaje y mantenimiento

de redes e instalaciones de agua y saneamiento.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

ENAA0112 3 Gestión del uso eficiente del agua. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

ENAE0108 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares

fotovoltaicas.

C. 23 Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o

instalaciones eólicas.

ENAE0111 1 Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento

de instalaciones de energías renovables.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

ENAE0208 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares

térmicas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

ENAE0308 3 Organización y proyectos de instalaciones solares

térmicas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

ENAE0408 3 Gestión del montaje y mantenimiento de parques

eólicos.

C. 23 Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o

instalaciones eólicas.

ENAE0508 3 Organización y proyectos de instalaciones solares

fotovoltaicas.

C. 23 Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o

instalaciones eólicas.

ENAL0210 3 Gestión del montaje y mantenimiento de

subestaciones eléctricas. C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

Trabajos de electricidad, relativo a

los trabajos de montaje y

mantenimiento de instalaciones

eléctricas de AT y BT.

ENAS0108 2 Montaje y mantenimiento de redes de gas. C.22 - Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles NBPRL (M).

Trabajos en gasoductos y redes de

distribución de gases combustibles

NBPRL (MC).

ENAS0110 2

Montaje, puesta en servicio, mantenimiento,

inspección y revisión de instalaciones receptoras y

aparatos de gas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

ENAS0208 3 Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas. C.22 - Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

ENAT0108 2 Montaje y mantenimiento de redes de agua. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

-- 149 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

FABRICACIÓN

MECÁNICA.

FMEA0111 2 Montaje de estructuras e instalación de sistemas y

equipos de aeronaves. C.9 - Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.

FMEA0211 2 Fabricación de elementos aeroespaciales con

materiales compuestos. C.9 - Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.

FMEC0108 2 Fabricación y montaje de instalaciones de tubería

industrial.

C.1.1 Y C.1.2 - CNAE 24:Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y

de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales,

fabricación de.

moldes, fabricación de tubos y similares).

FMEC0109 3 Producción en construcciones metálicas. C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

FMEC0110 2 Soldadura con electrodo revestido y TIG. C.4 - Operarios en Trabajos de soldadura y oxicorte.

FMEC0210 2 Soldadura oxigás y soldadura mig_mag. C.4 - Operarios en Trabajos de soldadura y oxicorte.

FMEE0108 1 Operaciones auxiliares de fabricación mecánica. C.5-6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta y/o abrasión.

FMEE0208 2 Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y

maquinaria industrial.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

FMEE0308 3 Diseño de productos de fabricación mecánica. C.5-6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta y/o abrasión.

C.7 - Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

FMEF0108 2 Fusión y colada.

C.1.1 y C.1.2 - CNAE 24:Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de

los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales,

fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).

FMEF0208 2 Moldeo y machería.

C.1.1 y C.1.2 - CNAE 24:Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de

los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales,

fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).

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Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

FABRICACIÓN

MECÁNICA.

FMEF0308 3 Producción en fundición y pulvimetalurgia.

C.1.1 y C.1.2 - CNAE 24:Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de

los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales,

fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).

FMEH0109 2 Mecanizado por arranque de viruta. C.5-6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión NBPRL (M).

FMEH0110 2 Tratamientos térmicos en fabricación mecánica. C.8 - Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado,

limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.

FMEH0209 2 Mecanizado por corte y conformado. C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metalNBPRL (M).

FMEH0309 2 Tratamientos superficiales. C.8 - Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado,

limpieza, decapado, recubrimiento, pintura NBPRL (M).

FMEH0409 2 Mecanizado por abrasión electroerosión y

procedimientos especiales. C.5 -6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión NBPRL (M).

FMEM0111 3 Fabricación por de coletaje. C.5 -6 - Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por

abrasión.

FMEM0209 3 Producción en mecanizado, conformado y montaje

mecánico. C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

FMEM0211 3 Fabricación por mecanizado a alta velocidad y alto

rendimiento.

C.5 -6 - Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por

abrasión.

FMEM0311 3 Fabricación de troqueles para la producción de piezas

de chapa metálica.

C.5 -6 - Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por

abrasión.

FMEM0411 3 Fabricación de moldes para la producción de piezas

poliméricas y de aleaciones ligeras.

C.7 - Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del

metal.

-- 151 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

INFORMÁTICA Y

COMUNICACIONES.

IFCM0210 2 Mantenimiento de primer nivel en sistemas de

radiocomunicaciones.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

IFCT0108 1 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento

de sistemas microinformáticos.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

IFCT0209 2 Montaje y reparación de sistemas microinformáticos.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su

programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

INSTALACIÓN Y

MANTENIMIENTO.

IMAI0108 1 Operaciones de fontanería y calefacción -

climatización doméstica.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

IMAI0110 2

Instalación y mantenimiento de sistemas de

aislamiento térmico, acústico y protección pasiva

contra el fuego.

C.18 Trabajos de aislamiento e impermeabilización NBPRL (M). Trabajos de aislamiento e

impermeabilización NBPRL (MC).

IMAI0110 3 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de

sistemas de aislamiento térmico y contra el fuego. C.18 Trabajos de aislamiento e impermeabilización NBPRL (M). Trabajos de aislamiento e

impermeabilización NBPRL (MC).

IMAI0208 3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento

y supervisión del montaje de redes y sistemas de

distribución de fluidos.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAQ0108 2 Mantenimiento y montaje mecánico de equipo

industrial.

C. 12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

-- 152 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

INSTALACIÓN Y

MANTENIMIENTO.

IMAQ0110 2 Instalación y mantenimiento de ascensores y otros

equipos fijos de elevación y transporte. C.17 - Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores NBPRL (M). Trabajos de instalación de

ascensores NBPRL (MC).

IMAQ0208 3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento

y supervisión del montaje de maquinaria, equipo

industrial y líneas automatizadas de producción.

C. 12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

IMAQ0210 3 Desarrollo de proyectos de instalaciones de

manutención, elevación y transporte. C.17 - Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores NBPRL (M). Trabajos de instalación de

ascensores NBPRL (MC).

IMAR0108 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0208 2

Montaje y mantenimiento de proyectos de

instalaciones de climatización y ventilación -

extracción.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0208 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de

climatización y ventilación- extracción.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0209 3 Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

-- 153 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

INSTALACIÓN Y

MANTENIMIENTO.

IMAR0308 3 Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0308 3 Desarrollo de proyectos de instalaciones de

climatización y ventilación- extracción.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0309 3 Planificación, gestión y realización del mantenimiento

y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0408 2 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas. C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0409 3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento

y supervisión del montaje de instalaciones de

climatización y ventilación-extracción.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

IMAR0509 3 Planificación, gestión y realización del mantenimiento

y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua

caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización

NBPRL (MC).

-- 154 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

TRANSPORTES Y

MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS.

TMVB0111 2 Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material

rodante ferroviario.

C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.)NBPRL (M).

TMVB0211 2 Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónico de

material rodante ferroviario.

C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

TMVG0109 1 Operaciones auxiliares de mantenimiento en

electromecánica de vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVG0110 3 Planificación y control del área de electromecánica. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVG0209 2 Mantenimiento de los sistemas eléctricos y

electrónicos de vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos NBPRL (M).

TMVG0210 2

Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de

maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de

edificación y obra civil, sus equipos y aperos.

C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos NBPRL (M).

Trabajos de mantenimiento de

maquinaria y equipos en obras de

construcción NBPRL (MC).

TMVG0309 2 Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y

trenes de rodaje de vehículos automóviles. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos NBPRL (M).

TMVG0310 2

Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos,

de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola,

de industrias extractivas y de edificación y obra civil -.

C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

Trabajos de mantenimiento de

maquinaria y equipos en obras de

construcción NBPRL (MC).

TMVG0409 2 Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVI0108 2 Conducción de autobuses. C. 26 Conductores/transportistas.

TMVI0112 2 Conducción profesional de vehículos turismos y

furgonetas. C. 26 Conductores/transportistas.

TMVI0208 2 Conducción de vehículos pesados de transporte de

mercancías por carretera. C. 26 Conductores/transportistas.

TMVL0109 1 Operaciones auxiliares de mantenimiento de

carrocerías de vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

-- 155 of 173 --

Familia profesional Código certificado

profesionalidad Nivel Denominación certificado profesionalidad Formación regulada capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada aapítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

TRANSPORTES Y

MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS.

TMVL0209 2 Mantenimiento de elementos no estructurales de

carrocerías de vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVL0309 2 Embellecimiento y decoración de superficies de

vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVL0309 2 Mantenimiento de estructuras de carrocerías de

vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVL0509 2 Pintura de vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVL0609 3 Planificación y control del área de carrocería. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

TMVO0109 1 Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronaútico. C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

TMVU0110 1 Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas

y equipos de embarcaciones deportivas y recreo.

C.2 - CNAE 30.1 Y 33.15: Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y

muelle.

TMVU0210 1

Operaciones auxiliares de mantenimiento de

elementos estructurales y de recubrimiento de

embarcaciones.

C.2 - CNAE 30.1 Y 33.15: Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y

muelle.

TMVU0212 2

Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y

equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de

recreo.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

TMVU0212 2 Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y

electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) NBPRL (M).

TMVU0312 3

Organización y supervisión del mantenimiento de los

sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de

recreo.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

TMVU0512 3

Organización y supervisión del mantenimiento de

elementos estructurales y de recubrimiento de

superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o

equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

-- 156 of 173 --

Tabla 3. Convalidación títulos de FP realizados al amparo de la LOE

Familia profesional Nivel Título formación profesional Formación regulada Capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada Capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

COMERCIO Y

MARKETING.

Básica. Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.

C.30 - Contenido formativo para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación

(incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de

elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).

G. Medio. Técnico en Actividades Comerciales.

C.30 - Contenido formativo para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación

(incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de

elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).

NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Transporte y Logística.

C.30 - Contenido formativo para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación

(incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de

elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).

NBPRL (M).

EDIFICACIÓN Y OBRA

CIVIL.

G. Medio. Técnico en construcción. C.18 - Contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización.

NBPRL (M).

Aislamiento e.

impermeabilización NBPRL (MC).

G. Superior. Técnico Superior en Organización y Control de Obras

de Construcción. Personal de oficinas NBPRL (M). Mandos intermedios Administrativos

NBPRL (MC).

G. Superior. Técnico Superior en Proyectos de Edificación. Personal de oficinas NBPRL (M).

Administrativos. Responsables de

obra y técnicos de ejecución NBPRL

(MC).

G. Superior. Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil. Personal de oficinas NBPRL (M).

Administrativos. Responsables de

obra y técnicos de ejecución NBPRL

(MC).

-- 157 of 173 --

Familia profesional Nivel Título formación profesional Formación regulada Capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada Capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

ELECTRICIDAD Y

ELECTRÓNICA.

Básica. Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica.

C.14 - Contenido formativo para trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos,

automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de

telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

C.21 - Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y.

digitalización).

Básica. Título Profesional Básico en Instalaciones

Electrotécnicas y Mecánica.

C.5-6 - Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión.

C.21 - Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y

digitalización).

G. Medio. Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

C.21 - Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y

digitalización).

NBPRL (M).

G. Medio. Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.)C.21 - Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de

infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Automatización y Robótica

Industrial.

C. 12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Electromedicina Clínica.

C. 12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

C. 12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y

Automatizados.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

C.15 - Contenido formativo para instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos:

C.21 - Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y

digitalización).

NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones

e Informáticos.

C.21 - Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y

digitalización).

NBPRL (M).

-- 158 of 173 --

Familia profesional Nivel Título formación profesional Formación regulada Capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada Capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

ENERGÍA Y AGUA.

G. Superior. Técnico Superior en Centrales Eléctricas. C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

NBPRL (M).

Electricidad, relativo a los trabajos

de montaje y mantenimiento de

instalaciones eléctricas de AT y BT.

NBPRL (MC).

G. Superior. Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía

Solar Térmica.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e

instalaciones solares térmicas.

NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

NBPRL (MC).

G. Superior. Técnico Superior en Energías Renovables.

C.15 - Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

C. 23 Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas

NBPRL (M).

Electricidad, relativo a los trabajos

de montaje y mantenimiento de

instalaciones eléctricas de AT y BT.

Otras instalaciones NBPRL (MC).

FABRICACIÓN

MECÁNICA.

Básica. Título Profesional Básico en Fabricación de Elementos

Metálicos.

C.5-6 Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

Básica. Fabricación y Montaje.

C.5-6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta y/o abrasión.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e

instalaciones solares térmicas.

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

G. Medio. Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y

Polímeros.

C.1.1 y C.1.2 - CNAE 24: Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no

férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de

tubos y similares).

NBPRL (M).

G. Medio. Técnico en Mecanizado.

C.5 -6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión.

C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

NBPRL (M).

G. Medio. Técnico en Montaje de Estructuras e Instalación de

Sistemas Aeronáuticos.

C.9 - Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.

C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

-- 159 of 173 --

Familia profesional Nivel Título formación profesional Formación regulada Capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada Capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

FABRICACIÓN

MECÁNICA.

G. Medio. Técnico en Soldadura y Calderería. C.4 - Operarios en Trabajos de soldadura y oxicorte.

C.10 - Trabajos de carpintería metálica NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Construcciones Metálicas. C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.

C.1.1 y C.1.2 - Contenido formativo para las actividades del CNAE 24: entre otras, trabajos de fabricación, producción

y transformación del hierro, del acero y de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero,

fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).

C.5 -6 - Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión.

C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Programación de la Producción

en Fabricación Mecánica.

C.5 -6 - Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión.

C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Programación de la Producción

en Moldeo de Metales y Polímeros.

C.1.1 Y C.1.2 - CNAE 24: Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales

no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de

tubos y similares).

NBPRL (M).

-- 160 of 173 --

Familia profesional Nivel Título formación profesional Formación regulada Capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada Capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

INFORMÁTICA Y

COMUNICACIONES.

Básica. Informática y Comunicaciones.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación,

ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la

información, redes de información y datos (TICs).

Básica. Informática de Oficina.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación,

ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la

información, redes de información y datos (TICs).

G. Medio. Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación,

ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la

información, redes de información y datos (TICs).

NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Administración de Sistemas

Informáticos en Red.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación,

ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la

información, redes de información y datos (TICs).

NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones

Multiplataforma.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación,

ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la

información, redes de información y datos (TICs).

NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación,

ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la

información, redes de información y datos (TICs).

NBPRL (M).

INSTALACIONES Y

MANTENIMIENTO.

Básica. Título Profesional Básico en Mantenimiento de

Viviendas.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e

instalaciones solares térmicas.

G. Medio. Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e

instalaciones solares térmicas.

NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

NBPRL (MC).

-- 161 of 173 --

Familia profesional Nivel Título formación profesional Formación regulada Capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada Capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

INSTALACIONES Y

MANTENIMIENTO.

G. Medio. Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de

Climatización.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e

instalaciones solares térmicas.

NBPRL (M).

Trabajos de fontanería e

instalaciones de climatización.

NBPRL (MC).

G. Medio. Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de

Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e

instalaciones solares térmicas.

NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones

Térmicas y de Fluidos.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e

instalaciones solares térmicas.

NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

NBPRL (M).

MARÍTIMO

PESQUERA.

G. Medio. Mantenimiento de Vehículos.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

NBPRL (M).

G. Superior.

Técnico Superior en Organización del Mantenimiento

y Control de la Maquinaria de Buques y

Embarcaciones.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

NBPRL (M).

-- 162 of 173 --

Familia profesional Nivel Título formación profesional Formación regulada Capítulo XVII. Anexo II, del IV CEM Formación regulada Capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

TRANSPORTE Y

MANTENIMIENTO DE

VEHÍCULOS.

Básica. Mantenimiento de Vehículos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

G. Medio. Técnico en Carrocería. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos NBPRL (M).

G. Medio. Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte

por Carretera. C. 26 Conductores/transportistas.

G. Medio. Técnico en Electromecánica de Maquinaria.

C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

NBPRL (M).

G. Medio. Técnico en Electromecánica de Vehículos

Automóviles. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos NBPRL (M).

G. Medio. Técnico en Mantenimiento de Material Rodante

Ferroviario.

C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

NBPRL (M).

G. Superior. Técnico Superior en Automoción. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

Tabla 4. Convalidación títulos de FP realizados al amparo de la LOGSE

Familia profesional

LOGSE Nivel Título formación profesional Formación regulada Capítulo XVII. Anexo II, del I IV CEM Formación regulada Capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

COMERCIO Y

MARKETING.

G.Medio. Técnico en Comercio.

C.30 - Contenido formativo para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación

(incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de

elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).

NBPRL (M).

G.Superior. Técnico Superior en Gestión del Transporte.

C.30 - Contenido formativo para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación

(incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de

elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).

NBPRL (M).

-- 163 of 173 --

Familia profesional

LOGSE Nivel Título formación profesional Formación regulada Capítulo XVII. Anexo II, del I IV CEM Formación regulada Capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

ELECTRICIDAD Y

ELECTRÓNICA.

G.Superior. Técnico Superior en Desarrollo de Productos

Electrónicos.

C. 12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

NBPRL (M).

G.Superior. Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

C.15 - Contenido formativo para instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos:

C.21 - Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y

digitalización).

NBPRL (M).

G.Superior. Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control

Automáticos.

C. 12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

NBPRL (M).

G.Superior. Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e.

Informáticos.

C.21 - Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y

digitalización).

NBPRL (M).

-- 164 of 173 --

Familia profesional

LOGSE Nivel Título formación profesional Formación regulada Capítulo XVII. Anexo II, del I IV CEM Formación regulada Capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

FABRICACIÓN

MECÁNICA.

G.Medio. Técnico en Fundición.

C.1.1 y C.1.2 - CNAE 24: Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no

férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de

tubos y similares).

NBPRL (M).

G.Medio. Técnico en Mecanizado.

C.5 -6 - Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión.

C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

NBPRL (M).

G.Medio. Técnico en Soldadura y Calderería. C.4 - Operarios en Trabajos de soldadura y oxicorte.

C.10 - Trabajos de carpintería metálica NBPRL (M).

G.Superior. Técnico Superior en Construcciones Metálicas. C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

NBPRL (M).

G.Superior. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos

Mecánicos.

C.1.1 y C.1.2 - Contenido formativo para las actividades del CNAE 24: entre otras, trabajos de fabricación, producción

y transformación del hierro, del acero y de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero,

fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).

C.5 -6 - Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión.

C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

NBPRL (M).

G.Superior. Técnico Superior en Producción por Fundición y

Pulvimetalurgia.

C.1.1 y C.1.2 - CNAE 24: Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no

férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de

tubos y similares).

NBPRL (M).

G.Superior. Técnico Superior en Producción por Mecanizado.

C.5 -6 - Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión.

C.7 -Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

NBPRL (M).

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Familia profesional

LOGSE Nivel Título formación profesional Formación regulada Capítulo XVII. Anexo II, del I IV CEM Formación regulada Capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

INFORMÁTICA.

G.Medio. Técnico en Sistemas de Explotación Informáticos.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación,

ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la

información, redes de información y datos (TICs).

NBPRL (M).

G.Superior. Técnico Superior en Administración de Sistemas

Informáticos.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación,

ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la

información, redes de información y datos (TICs).

NBPRL (M).

G.Superior. Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones

Informáticas.

C.14 Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación,

ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la

información, redes de información y datos (TICs).

NBPRL (M).

MANTENIMIENTO DE

VEHÍCULOS.

AUTOPROPULSADOS

.

G.Medio. Técnico en Carrocería. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

NBPRL (M).

G.Medio. Técnico en Electromecánica de Vehiculos. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

NBPRL (M).

G.Superior. Técnico Superior en Automoción. C.13 - Trabajos en talleres de reparación de vehículos.

NBPRL (M).

MANTENIMIENTO Y

SERVICIOS.

A LA PRODUCCIÓN.

G.Medio.

Técnico en Instalación y Mantenimiento

Electromecánico de Maquinaria y Conducción de

Líneas.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

NBPRL (M).

G.Medio. Técnico en Mantenimiento Ferroviario.

C.12 -Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

NBPRL (M).

MANTENIMIENTO Y

SERVICIOS.

A LA PRODUCCIÓN.

G.Superior. Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de

Instalaciones de Edificio y Proceso.

C.16 - Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e

instalaciones solares térmicas.

NBPRL (M).

G.Superior. Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo

Industrial.

C.12 - Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos

electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

NBPRL (M).

-- 166 of 173 --

Familia profesional

LOGSE Nivel Título formación profesional Formación regulada Capítulo XVII. Anexo II, del I IV CEM Formación regulada Capítulo XVIII.

Anexo IV, del IV CEM

QUÍMICA.

G.Medio. Técnico en Operaciones de Transformación de

Plásticos y Caucho.

C.1.1 y C.1.2 - CNAE 24: Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no

férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de

tubos y similares).

NBPRL (M).

G.Superior. Técnico Superior en Plásticos y Caucho.

C.1.1 y C.1.2 - CNAE 24: Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no

férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de

tubos y similares).

NBPRL (M).

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ANEXO IX

ANEXO IX

Relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eléctricos,

que no pueden ser realizados por personas trabajadoras puestas a disposición por

empresas de trabajo temporal en el Sector del Metal

Puestos de trabajo prohibidos para las empresas de trabajo temporal

La relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eléctricos que

no pueden ser realizados por personas trabajadoras puestos a disposición por empresas

de trabajo temporal en el Sector del Metal son los siguientes:

a) De acuerdo con el Real Decreto 614/2001, de 8 de Junio, sobre disposiciones

mínimas para la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente al

riesgo eléctrico los tipos de trabajo que se realizan en instalaciones eléctricas de Baja

Tensión (BT, en lo sucesivo) y de Alta Tensión (AT, en lo sucesivo), son los siguientes:

– Trabajos sin tensión.

– Trabajos en tensión.

– Maniobras.

– Mediciones.

– Ensayos.

– Verificaciones.

– Trabajos en proximidad.

Dicha norma, en el artículo 2, establece que el empresario deberá adoptar las

medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los

lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de las personas

trabajadoras o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. La

adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos contemplada

en el Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección primera del

capítulo segundo del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Teniendo en cuenta que las actividades se realizan habitualmente en instalaciones

eléctricas de propiedad externa y que poseen sus propios procedimientos de trabajo y

descargo es imprescindible el conocimiento y coordinación de los mismos y la

autorización del propietario para realizar los trabajos.

b) Según el Real Decreto 614/2001, los puestos de trabajo y profesionales que

realizan dichas actividades son los oficiales montadores, instaladores o mantenedores

que desempeñan los siguientes puestos:

– (A) Persona Trabajadora Autorizada.

– (B) Persona Trabajadora Cualificada.

– (C+AE) Persona Trabajadora Cualificada y Autorizada por escrito.

– Jefe de trabajo.

(A) Persona Trabajadora Autorizada.

La persona trabajadora autorizada por el empresario para realizar determinados

trabajos en riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlo de forma correcta

según los procedimientos del mencionado Decreto.

Tareas que pueden hacer:

– Supresión y reposición de la tensión en instalaciones de baja tensión.

– Reposición de fusibles en instalaciones de BT en tensión.

– Mediciones, encargos y modificaciones en Instalaciones eléctricas de BT.

– Maniobras locales en Instalaciones eléctricas de BT.

– Preparación de trabajos en proximidad de instalaciones de AT.

-- 168 of 173 --

Riesgos: los riesgos más característicos e inherentes a los trabajos que se realizan

en instalaciones eléctricas son:

– Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico

directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).

– Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico.

– Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.

– Incendios o explosiones originados por la electricidad.

Además de los riesgos específicos se consideran los generales de todo trabajo.

La responsabilidad de autorizar a estas personas trabajadoras autorizadas recae

sobre la empresa que dirige los trabajos, no sobre la que pone el «trabajador a

disposición», ya que la que dirige es la que posee la capacidad, técnica humana y de

medios adecuados para la realización de los trabajos. Así como, la competencia

profesional para elaborar los procedimientos exigidos por este Decreto. Por lo tanto, no

parece adecuado que esta persona trabajadora autorizada pueda realizar estas tareas

por la empresa de «puesta a disposición», la cual no posee la cualificación o

capacitación técnicas para autorizarlas.

Estos trabajos se desarrollan por equipos a los que se les informa y adiestra de

forma teórico-práctica en el procedimiento, comprobando su capacidad para

comprenderlo y ejecutarlo. Por lo tanto, tampoco parece aconsejable en esto que estas

responsabilidades sean llevadas a cabo por la empresa «puesta a disposición».

La realización de los procedimientos e instrucciones de los autorizados deben ser

llevados a cabo por técnicos o ingenieros cualificados, que se responsabilizarán de la

adecuación técnica de los mismos; condiciones ajenas al objeto y competencia de la

empresa de «puesta a disposición».

De este modo, siguiendo los argumentos anteriores y teniendo en cuenta la gravedad

de las consecuencias, que se pueden derivar, de los elevados riesgos inherentes a los

trabajos que pueden realizar las personas trabajadoras autorizados, no parece lógico

que estos trabajos puedan ser realizados por dichas personas de» puesta a

disposición».

(B) Persona Trabajadora Cualificada.

La persona trabajadora autorizada que posee conocimientos especializados en

materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada profesional o

Universitaria, o a su experiencia certificada de 2 o más.

Esta definición engloba a la anterior: Una persona trabajadora «Cualificada» debe

ser siempre una persona trabajadora «Autorizada». Esto significa que una persona

trabajadora no puede realizar un trabajo con riesgo eléctrico, aunque tenga

conocimientos o formación en materia de instalaciones eléctricas, si no ha sido

previamente autorizado para ello por el empresario.

En cuanto a la «experiencia certificada» debe ser la empresa o empresas en las que

la persona trabajadora ha desarrollado los trabajos con instalaciones eléctricas las que

emitan los certificados correspondientes

Tareas que pueden hacer:

– Supresión y reposición de la tensión en Instalaciones AT sin tensión.

– Trabajos en tensión en Instalaciones de BT.

– Reposición de fusibles en Instalaciones de AT a distancia.

– Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones en Instalaciones de AT.

– Preparación de trabajos en proximidad de Instalaciones de AT.

– Riesgos: los riesgos más característicos e inherentes a los trabajos que se realizan

en instalaciones eléctricas son:

• Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico

directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).

-- 169 of 173 --

• Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico.

• Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.

• Incendios o explosiones originados por la electricidad.

De los riesgos citados destacar la mayor peligrosidad y por tanto gravedad de

consecuencias derivadas de realizar trabajos con la instalación en tensión.

Además de los riesgos específicos se consideran los generales de todo trabajo.

La responsabilidad de autorizar a estas personas trabajadoras recae sobre la

empresa que dirige los trabajos, no sobre la que pone el «trabajador a disposición», ya

que la que dirige es la que posee la capacidad, técnica humana y de medios adecuados

para la realización de los trabajos. Así como, la competencia profesional para elaborar

los procedimientos exigidos por este Decreto. Por lo tanto, no parece adecuado que esta

persona trabajadora pueda realizar estas tareas autorizada por la empresa de «puesta a

disposición», la cual no posee la cualificación o capacitación técnicas para autorizarlos.

Estos trabajos se desarrollan por equipos a los que se les informa y adiestra de

forma teórico-práctica en el procedimiento, comprobando su capacidad para

comprenderlo y ejecutarlo. Por lo tanto, tampoco parece aconsejable en esto que estas

responsabilidades sean llevadas a cabo por la empresa «puesta a disposición».

La realización de los procedimientos e instrucciones de los cualificados deben ser

llevados a cabo por técnicos o ingenieros cualificados, que se responsabilizarán de la

adecuación técnica de los mismos; condiciones ajenas al objeto y competencia de la

empresa de «puesta a disposición».

Considerando que estas personas trabajadoras desarrollan «trabajos en tensión», se

incorporan dos exigencias difíciles de cumplir por las empresas de «puesta a

disposición»:

– Deben estar formados y entrenados en los procedimientos de ejecución

(desarrollados por técnico competente) imprescindibles para realizar el trabajo.

– Si los procedimientos cambian debe sufrir un reciclaje.

De este modo, siguiendo los argumentos anteriores y teniendo en cuenta la gravedad

de las consecuencias, que se pueden derivar, de los elevados riesgos inherentes a los

trabajos que pueden realizar las personas trabajadoras «cualificados», no parece lógico

que estos trabajos puedan ser realizados por personas trabajadoras de «puesta a

disposición».

(C+AE) Persona Trabajadora Cualificada y Autorizada por escrito.

Estas personas trabajadoras cualificadas deberás ser autorizadas por escrito por el

empresario para realizar el tipo de trabajo que vaya a desarrollarse, tras comprobar su

capacidad para hacerlo correctamente, de acuerdo con el procedimiento establecido, el

cual deberá definirse por escrito e incluir la secuencia de las operaciones a realizar

indicando, en cada caso:

1. Las medidas de seguridad que deben adoptarse.

2. El material y medios de protección a utilizar y, si es preciso, las instrucciones

para su uso y para la verificación de su buen estado.

3. Las circunstancias que pudieran exigir la interrupción del trabajo.

La autorización, tendrá que renovarse, tras una nueva comprobación de la capacidad

de la persona trabajadora para seguir correctamente el procedimiento de trabajo

establecido, cuando este cambie significativamente o cuando la persona trabajadora

haya dejado de realizar el tipo de trabajo en cuestión durante un periodo de tiempo

superior a un año.

Además, la autorización deberá retirarse, cuando se observe que la persona

trabajadora incumple las normas de seguridad, o cuando la vigilancia de la salud ponga

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de manifiesto que el estado a la situación transitoria de la persona trabajadora no se

adecua a las exigencias psicofísicas requeridas por el tipo de trabajo a desarrollar.

Tareas.

Trabajos en Tensión en Instalaciones eléctricas de AT.

La realización de este tipo de trabajos requiere la obligatoria presencia de un Jefe de

trabajos.

Riesgos.

Los riesgos más característicos e inherentes a los trabajos en tensión que se realizan

en instalaciones eléctricas de AT son:

– Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico

directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).

– Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico.

– Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.

– Incendios o explosiones originados por la electricidad.

De los riesgos citados destacar la mayor peligrosidad y, por tanto, gravedad de

consecuencias derivadas de realizar trabajos con la instalación en tensión.

Además de los riesgos específicos se consideran los generales de todo trabajo.

La responsabilidad de autorizar a estas personas trabajadoras recae sobre la

empresa que dirige los trabajos, no sobre la que pone el «trabajador a disposición», ya

que la que dirige es la que posee la capacidad, técnica humana y de medios adecuados

para la realización de los trabajos. Así como, la competencia profesional para elaborar

los procedimientos exigidos por este Decreto. Por lo tanto, no parece adecuado que esta

persona trabajadora pueda realizar estas tareas autorizado por la empresa de «puesta a

disposición» la cual no posee la cualificación o capacitación técnicas, para autorizarlos.

Estos trabajos se desarrollan por equipos a los que se les informa y adiestra de

forma teórico-práctica en el procedimiento, comprobando su capacidad para

comprenderlo y ejecutarlo. Por lo tanto, tampoco parece aconsejable en esto que estas

responsabilidades sean llevadas a cabo por la empresa «puesta a disposición».

La realización de los procedimientos e instrucciones de los cualificados deben ser

llevados a cabo por técnicos o ingenieros cualificados, que se responsabilizarán de la

adecuación técnica de los mismos; condiciones ajenas al objeto y competencia de la

empresa de «puesta a disposición».

Considerando que estas personas trabajadoras desarrollan «trabajos en tensión», se

incorporan dos exigencias difíciles de cumplir por las empresas de «puesta a disposición»:

– Deben estar formados y entrenados en los procedimientos de ejecución

imprescindibles para realizar el trabajo (desarrollados por técnico competente y

específicos para cada trabajo).

– Si los procedimientos cambian debe sufrir un reciclaje anual.

– Si sus circunstancias cambian debe ser retirada la autorización.

De este modo, siguiendo los argumentos anteriores y teniendo en cuenta la gravedad

de las consecuencias, en este caso intensificadas por los trabajos en Tensión en AT, no

solo ponen en riesgo al ejecutante sino también al equipo.

Entendemos que se trata de una actividad altamente especializada y de elevado riesgo,

que solo puede evitarse razonablemente, con la participación de personal procedente de

empresas especializadas y cualificadas para esta actividad. Por tanto cuyo objeto sea la

ingeniería, montaje, instalación o mantenimiento de instalaciones eléctricas.

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Jefe de Trabajos.

Persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los

trabajos que siendo «trabajador cualificado» asume la responsabilidad directa de la

ejecución del mismo y en consecuencia de procedimientos, medios de protección y

personas trabajadoras intervinientes.

En base a los argumentos citados en los distintos puestos, y siendo este responsable

de todos ellos, asiste mayor razón para concluir que debe ser y proceder solo de

empresas cuya capacidad técnica humana y material permita la realización de esta

actividad con la debida garantía de seguridad de las personas trabajadoras descritos.

c) A efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1994,

de 1 junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal sobre «Trabajos u

ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y salud en el trabajo», no está

permitida la celebración de contratos de puesta a disposición de las empresas de trabajo

temporal, cuando se trate de alguno de los trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión

descritos en este Anexo».

Anexo X. Regulación subsector de instalaciones de Telefonía

ANEXO X

Regulación subsector de instalaciones de Telefonía

PREÁMBULO

Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes de que este subsector,

incluido en su ámbito funcional, requiere por sus particularidades una regulación

específica en diversas materias, como son:

– Prevención de riesgos laborales.

– Empleo.

– Subcontratación.

– Trabajo en fines de semana y festivos.

– Productividad.

– Aquellas otras materias que se consideren oportunas para un mejor

funcionamiento del subsector.

ACUERDOS

1.º Convenios colectivos de aplicación en el subsector de instalaciones de

Telefonía.

Las condiciones de trabajo de aplicación en todo el subsector de la Telefonía, son las

establecidas en los diferentes Convenios Colectivos Provinciales de la Industria del

Metal, así como las previstas en este Convenio y Anexos.

2.º En materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Se estará en lo dispuesto en el presente Convenio.

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ANEXO XI

ANEXO XI

Modelo para la formulación de consultas a la Comisión Paritaria del Sector del Metal

Modelo para la formulación de consultas a la Comisión Paritaria del Sector del Metal

...................................., a............... de..................... de.....................

Datos del consultante:

Empresa/Organización:

CIF:

Subsector:

Centro de trabajo:

Domicilio:

Ciudad-provincia:

N.º Personas trabajadoras:

Datos de la persona que presenta la consulta:

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Teléfono: E-mail:

Actúa en calidad de (1):

(1) Miembro del comité de empresa/delegado de personal, delegado sindical, personas trabajadoras,

secretario/director de organización, director RR.HH, jefe de personal, etc.

Organización a través de la cual se presenta la consulta:

........................................................................................................................................

SOLICITA

Que al amparo del Capítulo III del I Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología

y los Servicios del Sector del Metal ................................................................, interprete la

siguiente consulta en atención a los siguientes términos:

Artículo/s a interpretar objeto de la consulta: .................................................................

HECHOS

CONSULTA

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Fuente: BOE-A-2022-479 (Resolucion 29 dic 2021). Mod.: BOE-A-2022-7391 (subsanacion 2022) y posteriores. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.