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Convenio colectivo · Metal (industria)

Convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Málaga 2025-2028

Málaga (provincia) · En vigor · Código REGCON 29000145011982

Texto íntegro del Convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Málaga, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 46 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Málaga (provincia).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Málaga
Código REGCON29000145011982
ÁmbitoProvincial · Málaga (provincia)
SectorMetal (industria)
Vigencia2025-2028 (hasta el 31/12/2028)
SituaciónEn vigor
Versión del texto2025-2028 · publicado el 01/01/2025
Artículos46

¿Está en vigor?

En vigor
El convenio está en vigor hasta el 31/12/2028. El texto que se reproduce es el consolidado, con las modificaciones y revisiones publicadas hasta la fecha de carga.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. Ámbito territorial
  2. Art. 2. Ámbito funcional
  3. Art. 3. Ámbito personal
  4. Art. 4. Ámbito temporal
  5. Art. 5. Prórroga
  6. Art. 6. Vinculación a lo pactado
  7. Art. 7. Modificaciones
  8. Art. 8. Condiciones más beneficiosas
  9. Art. 9. Derechos supletorios
  10. Art. 10. Derechos irrenunciables
  11. Art. 11. Garantías
  12. Art. 12. Jornada
  13. Art. 13. Vacaciones
  14. Art. 14. Licencias retribuidas
  15. Art. 15. Salario
  16. Art. 16. Cláusula de revisión salarial
  17. Art. 17. Gratificaciones extraordinarias
  18. Art. 18. Antigüedad
  19. Art. 19. Horas extraordinarias
  20. Art. 20. Salidas viajes y dietas
  21. Art. 21. Quebranto de moneda
  22. Art. 22. Subrogación de servicio
  23. Art. 23. Plus de distancia y transporte
  24. Art. 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y
  25. Art. 25. Ayuda escolar
  26. Art. 25-bis. Ayuda a la diversidad funcional
  27. Art. 26. Reconocimientos médicos, seguro y salud laboral
  28. Art. 27. Ropa de trabajo
  29. Art. 28. Enfermedad común y accidente de trabajo
  30. Art. 29. Jubilación voluntaria
  31. Art. 30. Jubilación anticipada
  32. Art. 31. Premio de constancia
  33. Art. 32. Desplazamientos y traslados
  34. Art. 33. Productividad y absentismo
  35. Art. 34. Derechos sindicales
  36. Art. 35. Desgaste de herramientas
  37. Art. 36. Contratos
  38. Art. 37. Formación continua
  39. Art. 38. Comisión paritaria
  40. Art. 39. Atribuciones de la comisión paritaria
  41. Art. 40. Inaplicabilidad
  42. Art. 41. Acoso sexual y por razón de sexo
  43. Art. 42. Política de igualdad
  44. Art. 43. Desconexión digital
  45. Art. 44. Partes que conciertan el convenio
  46. Anexo I. TABLA AÑO 2025 CON EL 3,00 %

Texto íntegro

Art. 1. Ámbito territorial

El presente convenio será de aplicación en Málaga y provincia, incluso para aquellas

empresas que ubicadas en esta provincia tengan su sede social fuera de la misma.

Art. 2. Ámbito funcional

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores que se rigen

por el convenio estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal en vigor

en cada momento, con expresa exclusión de aquellas empresas y sus trabajadores que se dedican

a la actividad de reparación de automóviles

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Los contenidos pactados en este convenio tendrán el carácter de mínimos, pudiendo ser

mejorados en los convenios de ámbito inferior.

Art. 3. Ámbito personal

Las normas que se establecen en el presente convenio afectaran a la totalidad de trabajado-

res, que trabajen por cuenta ajena en algunas de las empresas afectadas por el presente convenio,

así como a los que ingresen a estas durante el periodo de vigencia del mismo.

Art. 4. Ámbito temporal

La duración del presente convenio será de cuatro años, entrando en vigor el día 1 de enero

de 2025 y expirando su vigencia el 31 de diciembre de 2028.

Art. 5. Prórroga

El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia

sin necesidad de denuncia previa

Al término de la vigencia temporal del presente convenio, y en tanto no se sustituya por

otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Art. 6. Vinculación a lo pactado

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación

práctica será considerado de derecho preferente globalmente por ingresos anuales o rendimien-

tos mínimos exigibles.

Art. 7. Modificaciones

Toda disposición de rango superior que establezca condiciones mínimas de obligado cum-

plimiento, que representen ventajas a favor de los trabajadores regidos por él, en relación con

cualquier artículo del mismo, será incluida automáticamente en este, arrancando su efecto a par-

tir de la entrada en vigor de dicha disposición.

Art. 8. Condiciones más beneficiosas

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenida en el presente convenio,

se establecen con el carácter de mínimas

Art. 9. Derechos supletorios

En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afecte tanto a las

relaciones laborales, como a las relaciones económicas, se estará por ambas partes a lo regulado

por las disposiciones legales vigentes

Art. 10. Derechos irrenunciables

Los trabajadores no podrán disponer válidamente antes o después de su adquisición de

los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampo-

co podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio

colectivo

Art. 11. Garantías

Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuera el motivo, la empresa estará obli-

gada a entregar, junto con la fotocopia del parte de baja diligenciado por el INSS el certificado de

empresa, donde se hagan constar los días cotizados y cuantías de las bases establecidas en los seis

últimos meses o tiempo trabajado. Todo ello dentro de los diez días laborables siguientes al hecho

causante de la baja en la empresa.

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Art. 12. Jornada

La duración de la jornada de trabajo para la vigencia del presente convenio será de 1.756

horas anuales en 2025 y 2026, 1.754 horas anuales en 2027 y 1.752 horas anuales en 2028.

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un

ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

En atención a lo señalado de las fechas, las jornadas laborables de los días 24 y 31 de

diciembre y 5 de enero no se trabajarán.

Cuando estos días coincidan en sábados o domingos, se trasladará su disfrute al viernes

anterior

Igualmente los días laborales de Semana Santa y Feria, la jornada será continuada de 8:00

a 14:00 horas.

Una vez fijados los días festivos, se calcularán cada año las horas que excedan o falten

para completar la jornada anual establecida en el convenio. Estas horas serán distribuidas por las

empresas al confeccionar cada año el calendario laboral, no pudiendo ser disfrutadas en periodo

inferiores a 60 minutos que se acumularán al principio o al final de la jornada.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá esta-

blecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este

periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.

En aquellas empresas que por acuerdo o costumbre tengan condiciones más beneficiosas, a

las establecidas en el presente artículo, serán respetadas

J ornada de riesgo de calor extremo

Debido a las condiciones climáticas de nuestra provincia y siempre que las circunstancias

lo permitan y las personas trabajadoras así lo soliciten, las empresas estudiarán, previa consulta

a PRL, el establecimiento de la jornada continuada entre las fechas comprendidas entre el 15 de

junio y el 15 de septiembre.

Art. 13. Vacaciones

Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán derecho al disfrute anual de

treinta días naturales de vacaciones, de los cuales al menos veintidós días serán laborables

En la medida en que las necesidades de la empresa lo permitan, el periodo de disfrute de

las vacaciones será preferentemente durante los meses de junio a septiembre.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa junto con el calendario laboral, antes

del 31 de marzo

El trabajador conocerá la fecha de disfrute, al menos dos meses antes, del comienzo de

las mismas, salvo que su disfrute se encuentre dentro del periodo de elaboración del calendario

laboral. Dichas vacaciones, comenzarán siempre el primer día laborable de la semana.

Las vacaciones se contarán desde el día siguiente al regreso a su domicilio habitual en

caso de estar desplazado

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabaja-

dor en los tres últimos meses trabajados, por los conceptos de salario base, antigüedad, plus de

convenio, primas incentivos, pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, con exclusión de lo

obtenido en tal periodo por horas extraordinarias.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coinci-

da en el tiempo con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo

de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfru-

tar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o a la del disfrute del permiso que por aplicación

de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado

el año natural a que correspondan.

Art. 14. Licencias retribuidas

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con dere-

cho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Número 233 Viernes, 5 de diciembre de 2025 Página 5

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o interven-

ción quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho

o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consan-

guíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que

conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de

aquella, siempre y cuando el hecho causante persista durante todo su disfrute.

Los días que correspondan en caso de hospitalización se podrán emplear en cualquier

momento e incluso de forma intermitente mientras dure la hospitalización.

b. bis) Tres días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes

hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y dos días por el fallecimiento de parientes

de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora

necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días laborables.

c) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.

d) Un día laborable por matrimonio de familiares de primer grado de consanguinidad o

afinidad.

e) Un día natural por matrimonio de familiares de segundo grado de consanguinidad o

afinidad.

f) Ocho horas para asuntos propios para aquellos trabajadores con una antigüedad en la

empresa de al menos un año.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter

público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma

legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a dura-

ción de la ausencia y a su compensación económica

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación

del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres

meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el

artículo 46 1

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,

perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera dere-

cho en la empresa.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta-

blecidos legal o convencionalmente

i) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza

mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o per-

sonas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia

inmediata

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por

las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo esta-

blecido en este convenio colectivo, o en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representa-

ción legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acredita-

ción del motivo de ausencia

j) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las

vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendacio-

nes, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competen-

tes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas

de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso

se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la

posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de

jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

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Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el

estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, obser-

vando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de

julio, de Trabajo a Distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas

adecuados

k) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialista

de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba

dicha consulta por el facultativo de medicina general o el especialista, en su caso, debiendo pre-

sentar la persona trabajadora a la empresa volante justificativo de la asistencia a la referida con-

sulta médica. En los demás casos, hasta el límite de 12 horas al año para los años 2025 y 2026 y

14 horas al año para 2027 y 2028.

La persona trabajadora podrá hacer uso de las precitadas 12 horas anuales para acompa-

ñar a familiares hasta primer grado de consanguinidad y convivientes dependientes a consulta

médica de la Seguridad Social, acreditando la coincidencia de la cita con el horario laboral y

debiendo aportar a la empresa el correspondiente justificante médico. Este uso no representará la

ampliación de este permiso

l) La persona trabajadora a solicitud propia, podrá acumular las horas de lactancia en jor-

nadas laborables completas y acumularlo al permiso de maternidad o paternidad

Y los demás permisos recogidos en la legislación vigente

Art. 15. Salario

Las retribuciones salariales durante la vigencia del convenio serán las siguientes:

P ara el año 2025

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 3,00 % sobre

las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2024. Se adjuntan las tablas salariales como anexo I.

P ara el año 2026

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 2,50 %

sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025

P ara el año 2027

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 2,50 %

sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2026

P ara el año 2028

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio del 3,00 %

sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2027

En el primer trimestre de cada año se reunirá la comisión paritaria para la actualización de

todos los conceptos salariales del convenio

En lo referente a los incrementos de las dietas, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de

este convenio

Art. 16. Cláusula de revisión salarial

Para la vigencia del presente convenio se establecen las siguientes cláusulas de revisión

salarial

Al 31 de diciembre de 2025, en el caso de que el IPC anual real de 2025 superara el 3 %,

las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2024, se actualizarán con el IPC real

del año 2025, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2025.

Al 31 de diciembre de 2026, en el caso de que el IPC anual real de 2026 superara el 2,5 %,

las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2025, se actualizarán con el IPC real

del año 2026 más 0,25 puntos, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2026.

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Al 31 de diciembre de 2027, en el caso de que el IPC anual real de 2027 superara el 2,5 %,

las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2026, se actualizarán con el IPC real

del año 2027 más 0,25 puntos, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2027.

Al 31 de diciembre de 2028, en el caso de que el IPC anual real de 2028 superara el

3,00 %, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2027, se actualizarán con el

IPC real del año 2028 más 0,25 puntos, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2028.

Art. 17. Gratificaciones extraordinarias

Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, en cuantía de treinta días de la retribución

total del convenio, más antigüedad, una el día 15 de julio, que se denominará de verano, y otra el

10 de diciembre, denominada de Navidad

Las aludidas gratificaciones se podrán prorratear por meses naturales y devengarán en pro-

porción al tiempo trabajado, en los supuestos de incorporación o cese en el transcurso del año.

No obstante, las citadas gratificaciones extraordinarias, podrán ser prorrateadas por meses

naturales, siempre que exista acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Art. 18. Antigüedad

El complemento personal por antigüedad se abonará de la siguiente forma:

a) Todo trabajador que tenga acreditado algún o algunos quinquenios al día 31 de agosto

de 1974, lo seguirá devengando en cuantía del 5 % del salario base correspondiente a su

categoría, quedando estos congelados hasta la fecha indicada como tales quinquenios.

b) Desde el 1 de septiembre del 1974 se percibirán trienios por importe del 5 % del salario

base correspondiente a su categoría profesional, si bien, para el cómputo de los trienios

de los trabajadores con algún o algunos quinquenios, se partirá desde la fecha en que se

consolido el último quinquenio.

El módulo para el cálculo del complemento personal por antigüedad será la columna del

salario base de la tabla salarial anexa.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá suponer más del 10 % a los

cinco años, del 25 % a los quince años, del 40 % a los veinte años, y del 50 % como máximo a

los veinticinco o más años.

No obstante, se respetarán, en todo caso, los derechos adquiridos por los trabajadores que

en el año 1995 hayan superado dicho porcentaje.

A partir del 1 de julio de 2000 no se devengará cantidad alguna por este concepto. No

obstante, los trabajadores que vengan percibiendo importes por antigüedad al 30 de junio de

2000, consolidarán dichos importes, actualizándose en la misma proporción que el salario base.

El cálculo para el pago de la antigüedad consolidada será el descrito en los apartados a y b de

este artículo

Art. 19. Horas extraordinarias

Las empresas deberán sustituir las horas extras que no sean por necesidades perentorias o

imprevisibles, formalizando nuevos contratos.

La empresa deberá informar previamente a los delegados sindicales, acerca de la realización

de dichas horas extraordinarias.

Asimismo deberán informar, a los delegados sindicales y comités de empresas de las horas

extras realizadas mensualmente.

Las horas que se trabajen excediendo las previstas para la jornada ordinaria, tendrán el

carácter de extraordinarias.

Su retribución se llevará a cabo incrementando el 75 % el valor de la hora base, más antigüe-

dad (el valor de la hora base aparece en la tabla salarial).

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Si por circunstancias excepcionales o con autorización expresa de la autoridad laboral, se

trabajaran horas extraordinarias que superen dos al día, quince al mes u ochenta al año, tales horas

serán retribuidas conforme a la hora base indicada más antigüedad, con el recargo del 100 %. Se

podrán compensar estas horas con descanso equivalente al doble de las horas trabajadas.

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 24 horas extraordinarias al mes en sába-

dos, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo

de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 46,44 euros por día o 5,81 euros

por hora o fracción para el año 2025. Dicho descanso compensatorio será al inicio o final de la

semana

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las horas extraordinarias

se generen por trabajos realizados prestando el servicio de guardia o retén.

Art. 20. Salidas viajes y dietas

Todos los trabajadores que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar

viajes o desplazamientos a poblaciones o puntos distintos de los que radique el centro de trabajo,

disfrutarán además de su salario, de las siguientes percepciones:

a) Desde 8 km se establece una ayuda para comida cuya cuantía será de 10,50 euros por

día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2025. Para el año 2026 este importe

será de 11,00 euros y para los años 2027 y 2028, se aplicará el incremento previsto en

el artículo 15 de este convenio

b) Dentro de la provincia, en localidades con ayuntamientos propio o en distancias supe-

riores a los 15 km desde el centro de trabajo se abonará media dieta en cuantía de 12,00

euros y completa de 52 euros para el año 2025. A partir del 1 de enero de 2026, en

distancias superiores a los 15 km desde el centro de trabajo se abonará media dieta en

cuantía de 14,00 euros y para la dieta completa se aplicará lo recogido en el apartado e)

de este artículo. Para el cálculo del valor de la media dieta para los años 2027 y 2028 se

aplicará el incremento previsto en el artículo 15 de este convenio para dichos años.

c) Fuera de la provincia la dieta completa será de 52,00 euros para el año 2025. A partir

del 1 de enero de 2026, se aplicará lo recogido en el apartado e) de este artículo y este

concepto se deja sin efecto.

d) En Ceuta y Melilla la dieta completa será de 60,00 euros para el año 2025. A partir del

1 de enero de 2026, se aplicará lo recogido en el apartado e) de este artículo y este con-

cepto se deja sin efecto.

e) Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su domicilio, a partir del 1 de enero

de 2026, el gasto de hospedaje será abonado y concertado por la empresa, que velará

porque se realice en condiciones dignas. Cuando la empresa pague el alojamiento, las

dietas completas (desayuno, comida y cena) serán de 28,00 euros para el año 2025, de

33,00 euros para el año 2026, de 35 euros para el año 2027. Para 2028 se aplicará el

incremento previsto en el artículo 15 de este convenio

Los incrementos previstos en los importes recogidos en los apartados a-b-c-d-e de este

artículo, serán de aplicación a partir de la publicación de este convenio, sin que se tenga derecho

al pago de atrasos por estos conceptos

Las empresas proporcionarán y costearán a todo su personal locomoción para desplazarse

a los trabajos que estén situados fuera de los límites de la localidad en la que fueron contratados.

Cuando se utilicen vehículos propios se pagara a 0,26 euros el km.

Las empresas deberán abonar anticipos a cuenta de las dietas y gastos de locomoción, en

proporción al tiempo que dure el desplazamiento.

El tiempo empleado en el desplazamiento se considera tiempo efectivo de trabajo, no

computándose este cuando se trate dentro del casco urbano, o cuando dicho tiempo empleado

en el desplazamiento, sea remunerado por la empresa en concepto de plus de distancia

Número 233 Viernes, 5 de diciembre de 2025 Página 9

A efectos de calcular el tiempo que debe ser abonado como desplazamiento, se abonará

una hora de desplazamiento por cada 80 km recorridos, o sea 1,33 km por minuto a razón del

precio de la hora base de las tablas salariales vigentes.

Todo lo anteriormente establecido, retribuciones y condiciones, será de aplicación a los

trabajadores que presten sus servicios en empresas que se rigen por las normas complementarias

de 18 de mayo de 1973, de tendidos de líneas eléctricas, equiparándoselas al resto de los traba-

jadores. A los efectos y para los trabajadores se considerará centro de trabajo el domicilio de la

empresa en la provincia de Málaga y no en el lugar donde se ejecuten las obras. En el caso de

no existir domicilio de la empresa en la provincia de Málaga se considerará centro de trabajo el

domicilio del trabajador.

Se respetarán como condiciones más beneficiosas las cantidades correspondientes a media

dieta en las zonas como Torremolinos, Churriana, y similares que estén abonando las empresas.

Art. 21. Quebranto de moneda

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en

concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un

importe máximo de 85,83 euros mensuales para el año 2025.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores de maquinas recreativas, tales como

los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de

cajas, percibirán una cantidad mensual de 85,83 euros para el año 2025. Dicha cantidad no será

absorbible ni compensable por ningún otro concepto

Art. 22. Subrogación de servicio

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo se establece:

Si a la finalización del contrato de mantenimiento o servicio entre la empresa contratista y

la entidad pública, hospitales privados y aeropuertos, además de las empresas de mantenimien-

to o servicio con empresas del sector eléctrico, telefónico, eólico y demás energías renovables,

gasísticas, ferroviarias y de metro, las funciones totales o parciales de mantenimiento o servicio

se continuasen por otra empresa, los trabajadores de la primera cesante por esta causa, tendrán

derecho a subrogarse en las nuevas adjudicatarias en todos los derechos y obligaciones de la

anterior

Para respetar las condiciones más beneficiosas de las que establece el convenio colectivo,

tendrán que tener dichas mejoras o acuerdos una antigüedad mínima de un año.

Para que opere la subrogación la empresa cesante en el servicio de mantenimiento, deberá

preavisar documentalmente al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento del

servicio, así como a la nueva empresa adjudicataria del mismo, a la que deberá acreditar con al

menos una antelación de 45 días naturales, relación de los trabajadores afectados con sus contra-

tos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y Tc2 donde se encuentren los

mismos, de los últimos seis meses y de un año cuando se quieran probar derechos por encima de

convenio

Asimismo, el trabajador percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los haberes

de, salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. que le pudiera correspon-

der, hasta la fecha que la empresa cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de

dichos pagos.

La subrogación descrita anteriormente tendrá con relación a los trabajadores las siguientes

cláusulas condicionantes:

a) No se podrán subrogar trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa cesante en

otros centros distintos a los correspondientes al contrato de mantenimiento finalizado.

b) Tampoco se subrogarán los trabajadores que tengan en la empresa cesante una antigüe-

dad inferior a seis meses, salvo para las empresas de mantenimiento o servicios con

Número 233 Viernes, 5 de diciembre de 2025 Página 10

empresas del sector eléctrico, telefónico, eólico y demás energías renovables y gasísti-

cas, que deberán tener una antigüedad no inferior a doce meses.

c) Solo serán objeto de subrogación los trabajadores que hayan sido contratados para la

función de mantenimiento o servicios y así conste en los contratos, salvo que se acredi-

te fehacientemente que el trabajador se encuentra adscrito al servicio de mantenimiento,

en cuyo caso quedaría subrogado.

d) De ninguna forma se producirá la subrogación del personal, en el caso de que la empre-

sa contratista realice el primer servicio de mantenimiento objeto del contrato de mante-

nimiento y no haya suscrito contrato a tal efecto.

Art. 23. Plus de distancia y transporte

Las empresas abonaran a los trabajadores de su plantilla en concepto de plus distancia,

el 100 % del costo de los billetes en la línea urbana de autobuses que hayan de utilizar para su

desplazamiento hasta el centro de trabajo correspondiente, tanto la ida como la vuelta, en el bien

entendido que dicho plus en la cuantía expresada, afectara únicamente a aquellas empresas cuyo

centro de trabajo diste desde la cabecera de líneas radicadas en el centro urbano de la ciudad,

mas de 5 km siguiendo el itinerario normal de dichas líneas, y sin que a estos efectos hayan de

computarse los gastos que hubieran de realizar los trabajadores de su domicilio al centro urbano

de la ciudad

Además e independientemente también se abonará un plus de transporte de 899,61 euros

en el año prorrateado por meses naturales. A partir del 1 de enero de 2026, este plus pasará a

integrarse en el plus convenio, una vez actualizado con el incremento pactado en el artículo 15

de este convenio

Art. 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y

montajes

El importe de los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, será del 20 % del salario

base más antigüedad si correspondiera.

En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriesen de modo manifiesto la

penosidad, toxicidad y peligrosidad, superior al riesgo normal de la industria, el 20 % pasara a

ser el 25 % si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 30 % si fuesen las tres.

Se considerara que existe peligrosidad a efecto de percibir este plus, en todo trabajo rea-

lizado en altura de 5 metros o superior a esta, en andamiaje, escaleras o colgados. Asimismo

tendrán la consideración de peligrosos los trabajos que se realicen sobre el techo del camerín y

en el foso de los ascensores.

Si la empresa efectúa la clasificación de puestos de trabajos o lleva a cabo la valoración

de tareas y al fijar la valoración correspondiente tiene en cuenta la concurrencia de la penosidad,

toxicidad o peligrosidad, quedara exonerada del pago de estos pluses con carácter independiente.

Plus de personal de jefe o jefa de equipo, es el trabajador o trabajadora de la categoría de

profesionales o de oficio que, efectuando trabajo, asume el control de trabajo de un grupo de ofi-

ciales, especialistas, etc., en número no inferior a tres ni superior a ocho. Cuando la persona jefa

de equipo deje de desempeñar sus funciones, dejará de percibir dicho plus. El plus que percibirá

el jefe o jefa de equipo consistirá en un 20 % del salario base más la antigüedad si correspondie-

ra, de su categoría

Aquellos trabajadores que por su jornada laboral tuvieran que trabajar sábados, domingos

y festivos cobraran un plus equivalente al 40 % del salario base de su categoría más antigüedad.

Este plus no será de aplicación cuando los trabajos se realicen por servicio de guardia o retén,

siempre que este servicio sea remunerado en al menos dicho importe. Si la remuneración fuese

por un importe inferior a dicho 40 % del salario base más antigüedad, se le abonará la diferencia

por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En todo caso se respetarán los derechos adquiri-

dos con anterioridad a la publicación de este convenio

Número 233 Viernes, 5 de diciembre de 2025 Página 11

Aquellos trabajadores que por jornada laboral tuvieran que trabajar en jornada nocturna,

cobraran un plus equivalente al 35 % del salario base de su categoría profesional más antigüedad.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 124,83

euros mensuales, para el año 2025.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas,

estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonaran el plus

de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonaran un plus de montaje o plus de man-

tenimiento de hospitales de 62,73 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2025. En

caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Los de turnos rotativos triple turno (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 109,02

euros mensuales, para el año 2025 y los de turnos rotativos doble turno (mañana, tarde o noche)

percibirán un plus de 25 euros mensuales para el año 2025, respetándose las condiciones más

beneficiosas que se vinieran aplicando.

Art. 25. Ayuda escolar

La ayuda escolar será de 86,62 euros, por curso e hijo comprendido en las edades de dos a

dieciocho años, para el año 2025. A partir del 1 de enero de 2026, la edad pasará a ser de uno a

diecinueve años.

Se abonarán de una sola vez en el mes de septiembre, previa justificación de matrícula.

Los trabajadores que no alcancen el año completo de trabajo en la empresa, percibirán la

parte proporcional al momento que se le practique la liquidación.

Art. 25-bis. Ayuda a la diversidad funcional

Las personas trabajadoras que acrediten mediante certificado oficial de una diversidad

funcional tener hijo/a con discapacidad psíquica o física superior al grado 3 (50 %), que sea

conviviente, percibirán por cada hijo/a con diversidad funcional a su cargo la ayuda de 37,50

euros para el año 2025 y 150,00 euros para el año 2026 y siguientes. El devengo de esta ayuda

será de carácter anual y se abonará en el mes de diciembre de cada año natural.

Art. 26. Reconocimientos médicos, seguro y salud laboral

a) Las empresas facilitarán una vez al año el tiempo necesario a cada trabajador, para que

estos puedan someterse a examen o reconocimiento médico en el Centro Provincial de la Seguri-

dad y Salud en el Trabajo o, en su lugar en la mutua patronal.

b) Las empresas gestionaran con cargo exclusivo a ellas un seguro de accidente para sus

trabajadores, con una cuantía mínima de 28.000 euros en los supuestos de invalidez permanente

total, invalidez absoluta, gran invalidez o muerte Este importe será de 30 000 euros a partir del

1 de enero de 2026

Las empresas entregarán, a petición de la representación legal de los trabajadores, copia

de la póliza

c) El seguro comprenderá la jornada laboral más el desplazamiento de ida y vuelta.

d) Cada empresa elaborará un plan de prevención de Riesgos Laborales en colaboración

con el/los delegados de Prevención, mutua patronal, y el Centro Provincial de Seguridad y Salud

en el Trabajo, del cual se dará conocimiento a todos los trabajadores.

En lo no regulado o recogido en este convenio en materia de salud y seguridad en el traba-

jo, se estará en todo momento a lo establecido en la Ley de Salud Laboral.

Art. 27. Ropa de trabajo

Las empresas dotarán a su personal, a excepción de técnicos, titulados y administrativos,

de ropa de trabajo adecuada a la labor que realiza, con obligación de su utilización por parte de

los trabajadores.

La ropa de trabajo consistirá en dos buzos (monos), bata y calzado adecuado, al año, sin

perjuicio de las que por naturaleza específica del trabajo encomendado se exige en las disposicio-

nes legales sobre seguridad y salud laboral

Número 233 Viernes, 5 de diciembre de 2025 Página 12

La ropa de trabajo será entregada dos veces al año. La primera muda se entregará en el pri-

mer trimestre del año o en el momento de la contratación, la segunda muda se entregará antes de

finalizar el tercer trimestre del año.

Si por la naturaleza del trabajo o actividad a realizar, fuese necesario ropa de abrigo, el

empresario dotara a los trabajadores de la misma. En este caso dicha dotación será cada dos años.

En el caso de encontrarse el trabajador expuesto a agentes biológicos durante el trabajo,

de conformidad con el R. D. 664/97, el empresario se responsabilizará del lavado de la ropa de

trabajo.

Art. 28. Enfermedad común y accidente de trabajo

Las empresas abonarán a los trabajadores en situación de incapacidad temporal por contin-

gencias comunes las siguientes cantidades:

En la primera y segunda baja de cada año natural, el 50 % de los tres primeros días.

En la tercera y siguientes bajas de cada año natural, el 0 % de los tres primeros días.

En todos los casos, a partir del cuarto día de la baja, el complemento será hasta el 100 %.

En los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el complemento será

del 100 % desde el primer día de la baja.

Estos porcentajes se aplicarán sobre la retribución total que figura en la tabla salarial anexa

al convenio, más los complementos salariales que de carácter personal, cantidad, calidad y de

puesto de trabajo perciban los trabajadores.

Art. 29. Jubilación voluntaria

Con el fin de recompensar la perdida de retribución que supone la jubilación anticipada,

las empresas abonarán a aquellos trabajadores que causen baja por tal circunstancia, las gratifi-

caciones que a continuación se consignan en función de la edad en que se produzca la jubilación:

62 años, tres mensualidades de salario total.

63 años, dos mensualidades de salario total.

64 años, uno mensualidad de salario total.

65 años, veinte días de salario total.

66 años, quince días de salario total.

Art. 30. Jubilación anticipada

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, los trabajadores amparados por

este convenio se acogerán a lo establecido en la legislación vigente en lo referido a jubilación

anticipada

Art. 31. Premio de constancia

Las empresas abonarán por este concepto a todo trabajador que acredite haber estado a su

servicio o en el mismo centro de trabajo, aun cuando sea como consecuencia de una subrogación,

de forma ininterrumpida veinte años, al cumplirse los mismos, una cantidad equivalente a una

mensualidad de su salario real, retribuida conforme al promedio obtenido por el trabajador en los

tres últimos meses trabajados, por los conceptos de salario base, antigüedad, plus convenio, pri-

mas, incentivos, pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, con exclusión de lo obtenido en tal

periodo por horas extraordinarias.

Art. 32. Desplazamientos y traslados

En los supuestos de desplazamientos previstos en el artículo 40 4 del Estatuto de los

Trabajadores, y cuando se prevea que dichos desplazamientos sean por tiempo superior a tres

meses, la empresa avisará al trabajador con cinco días laborales, al menos, de antelación.

Número 233 Viernes, 5 de diciembre de 2025 Página 13

Cuando sea superior a una semana, se avisará, como mínimo, con un día laborable de

antelación

Las empresas cuya principal actividad sea la de tendido de líneas eléctricas, telefónica,

montajes, etc. podrán trasladar a sus trabajadores a otros centros distintos del que fueron contra-

tados, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

1.º Comunicación por escrito al trabajador y al delegado de personal con un mes de ante-

lación a la incorporación al nuevo centro de trabajo.

2.º Tanto los gastos propios como los de sus familiares y enseres, ocasionados por el trasla-

do, serán a cargo de la empresa, además de una indemnización equivalente a tres men-

sualidades. Asimismo, se compensará por parte de la empresa el alquiler, de la nueva

vivienda, no siendo inferior a 200,00 euros mensuales para el año 2025 y de 250 euros

mensuales a partir del año 2026 y siguientes.

3.º Estos traslados se realizan respetando a los trabajadores de más antigüedad en la

empresa

4.º Las condiciones económicas en el nuevo centro de trabajo no serán inferiores de las

que disfrutan anteriormente.

5.º El trabajador podrá optar entre ser trasladado o extinguir su contrato, mediante una

indemnización equivalente como mínimo a treinta días de salario por año de servicio

en la empresa

6.º El trabajador trasladado tendrá la opción de volver al centro de trabajo de procedencia,

en el supuesto de ampliación de plantilla de la misma

Art. 33. Productividad y absentismo

a) En cada empresa se podrá establecer un sistema de incentivos o tabla de rendimientos a

iniciativa de cualquiera de las partes. Cuando no exista acuerdo entre ellas, se podrá acudir a la

comisión paritaria que actuara de árbitro y tratará de evitar abusos.

b) Teniendo en cuenta la incidencia que el absentismo tiene en la marcha de las empresas,

se establece que cuando se produzcan abusos en esta materia, las partes podrán dirigirse a la

comisión paritaria para que intente su solución.

Art. 34. Derechos sindicales

Con independencia de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de

Libertad Sindical, las empresas se comprometen a:

1) Abstenerse de introducir prácticas antisindicales

2) Permitir que los trabajadores durante la jornada de trabajo sean informados por los

miembros del comité de empresa o delegados de personal, sin que se interrumpa el

proceso productivo

3) Descontar de las correspondientes nóminas las cuotas de los afiliados a los sindicatos

legalmente constituidos, siempre y cuando los trabajadores lo soliciten por escritos e

individualmente, indicando su cuantía y la central sindical en cuya cuenta debe ingresar-

se la cuota descontada

4) Poner a disposición de los trabajadores un tablón de anuncios para que los sindicatos

debidamente implantados inserten comunicaciones, previo envío de las mismas a la

dirección o titular del centro

5) Los créditos horarios mensuales de los delegados de personal y miembros del comité

de empresa, serán de 32 horas mensuales, excepto para aquellos centros de trabajo con

menos de 100 trabajadores que serán de 24 horas mensuales, y podrán acumularse en

los siguientes supuestos:

a) Empresas con un único delegado de personal, podrán acumular dichas horas a meses

posteriores

Número 233 Viernes, 5 de diciembre de 2025 Página 14

b) Empresas o centros de trabajo con más de un delegado de personal podrán acumular

la totalidad de las horas que le correspondan por meses, distribuirlas entre ellos, de

común acuerdo y previa comunicación a la dirección de la empresa

En cualquier caso, la utilización de los créditos horarios previstos y regulados en los

apartados anteriores deberán acreditarse por los sindicatos u organismos donde se realiza la

gestión

Para los delegados de personal o miembros de comité de empresa que ostenten un cargo

sindical de ámbito provincial o superior, se establece un crédito sindical de 48 horas mensuales.

En cualquier caso para la utilización de estas horas, el Delegado de Personal o miembros de

Comité deberán acreditar mediante certificación el cargo que ocupan y su vigencia.

Art. 35. Desgaste de herramientas

Las empresas facilitarán obligatoriamente a sus trabajadores las herramientas necesarias

para ejecutar las labores que les sean propias.

En aquellos casos que los trabajadores emplearan sus propias herramientas con autorización

escrita de la empresa, esta abonará el desgaste que se produzca en las mismas.

Art. 36. Contratos

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente para esta materia

Art. 37. Formación continua

Las partes firmantes del convenio valorarán la importancia de la Formación Profesional de

los trabajadores, para mejorar la competitividad. Por lo que se comprometen a fomentarla con-

juntamente.

Se creará una comisión provincial paritaria de formación continua, integrada por las aso-

ciaciones APIEMA, Asociación Profesional de Industriales Eléctricos de Málaga y AMAIM,

Asociación Malagueña de Instaladores y Mantenedores, y por los sindicatos UGT y CC. OO.,

esta comisión llevara a cabo el desarrollo del ANFC

Una vez elaborados los programas anuales de formación, la comisión paritaria realizará las

gestiones para conseguir las ayudas que puedan establecerse para el desarrollo de los programas.

Las partes firmantes ratifican el ANFC.

Art. 38. Comisión paritaria

La comisión mixta paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes mediante una

convocatoria previa, en la que deberá expresarse el orden del día previsto.

Estará constituida por cuatro miembros de APIEMA y AMAIM, dos miembros de CC OO

y dos miembros de UGT

Los domicilios a efectos de notificaciones a la comisión mixta paritaria serán los siguientes:

• Confederación de Empresarios de Málaga: Calle San Lorenzo, número 20 de Málaga,

código postal 29001

• UGT: Calle Alemania, número 19 de Málaga, código postal 29001

• CC. OO.: Avenida Manuel Agustín Heredia, número 26 de Málaga, código postal

29001

La comisión mixta paritaria se reunirá como mínimo un vez al año.

La comisión mixta paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o

documentación pertinentes, dispondrá de un plazo no superior a un mes para resolver la cuestión

planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin

haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional

competente

En caso de existir discrepancias en el seno de la comisión mixta paritaria, se podrá acudir al

Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Número 233 Viernes, 5 de diciembre de 2025 Página 15

Art. 39. Atribuciones de la comisión paritaria

Son cuestiones atribuidas a la comisión paritaria:

1. Interpretación del texto del convenio.

2. Arbitraje facultativo respecto a las cuestiones que surjan en la interpretación del texto

del convenio

3. Recibir información sobre la realización de horas extraordinarias, para determinar su

carácter coyuntural o habitual y adoptar las medidas necesarias para la eliminación de

estas últimas

4. Corrección y adaptación de las tablas salariales cuando proceda su revisión conforme a

lo previsto en los artículos 15 y 16 del presente convenio

5. Asesoramiento en los supuestos en que se pretenda establecer sistemas de primas,

incentivos o métodos de racionalización del trabajo.

Art. 40. Inaplicabilidad

El presente convenio obliga a todos los empresarios y trabajadores/as incluidos dentro

de su ámbito de aplicación (artículo 1 y 2 del presente convenio) y durante todo su tiempo de

vigencia

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas

y de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitima-

dos para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del ET, se

podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41 4

del ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas que afecten a las siguientes

materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el

artículo 39 de esta ley

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Sobre las materias enunciadas en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la legislación

vigente en cada momento El procedimiento se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 3

del Estatuto de los Trabajadores.

Se estará a lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 69/2013, de 2 de

julio, de la Junta de Andalucía, siendo el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales el órgano

competente en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía para ejercer, en los casos y

situaciones que corresponda, la función prevista en el artículo 82, apartado 3 del Estatuto de los

Trabajadores.

Art. 41. Acoso sexual y por razón de sexo

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia y a lo establecido en el

convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del Sector Metal

vigente en cada momento

Art. 42. Política de igualdad

Las partes firmantes del presente convenio asumen y promoverán la efectiva aplicación

en el sector del principio de igualdad de género así como la normativa, tanto estatal como

autonómica en dicha materia.

Número 233 Viernes, 5 de diciembre de 2025 Página 16

Art. 43. Desconexión digital

Se estará a las políticas de desconexión digital de las compañías. Para lo no regulado en

las mismas, las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garanti-

zar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo

de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, según lo

establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y

Garantía de los Derechos Digitales

Art. 44. Partes que conciertan el convenio

De acuerdo con lo que establece el artículo 85. 2 a) del ET, se hace constar que el presente

convenio ha sido concertado entre las asociaciones APIEMA, Asociación Profesional de Industria-

les Electricistas de Málaga y AMAIM, Asociación Malagueña de Instaladores y Mantenedores, y

las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC. OO.) de

Málaga

Anexo I. TABLA AÑO 2025 CON EL 3,00 %

ANEXO I. TABLA AÑO 2025 CON EL 3,00 %

CATEGORÍAS SALARIO

BASE

PLUS

CONV.

R. DÍA/

MES

TOTAL

AÑO

HORA

BASE

OPERARIO

OFICIAL 1 ª 46,56 5,02 51,58 22 821,11 13,00

OFICIAL 2 ª 44,98 4,78 49,76 22 047,61 12,56

OFICIAL 3 ª 43,78 4,66 48,44 21 486,61 12,24

ESPECIALISTA/LIMPIADOR 43,28 4,66 47,94 21 274,11 12,12

PEÓN 41,83 4,47 46,30 20 577,11 11,72

APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS 33,15 3,74 36,89 16 577,86 9,44

SUBALTERNO

ALMACENERO 1 275,38 137,33 1 412,71 20 677,55 11,78

CHOFER TURISMO 1 354,57 142,32 1 496,89 21 856,07 12,45

CHOFER CAMIÓN 1 372,30 146,49 1 518,79 22 162,67 12,62

PORTERO 1 263,31 136,22 1 399,53 20 493,03 11,67

DEPENDIENTE PRINC 1 302,29 139,84 1 442,13 21 089,43 12,01

ADMINISTRATIVOS

JEFE 1 ª 1 583,14 321,81 1 904,95 27 568,91 15,70

JEFE 2 ª 1 555,78 204,50 1 760,28 25 543,53 14,55

OFICIAL 1 ª 1 453,23 154,08 1 607,31 23 401,95 13,33

OFICIAL 2 ª 1 344,49 143,81 1 488,30 21 735,81 12,38

VIAJANTE 1 453,22 154,08 1 607,30 23 401,81 13,33

AUX ADMINISTRATIVO 1 280,42 135,49 1 415,91 20 722,35 11,80

TÉCNICOS DE OFICINA

DELINEANTE PROYECTISTA 1 563,07 218,35 1 781,42 25 839,49 14,71

DELINEANTE 1 ª 1 453,22 154,08 1 607,30 23 401,81 13,33

DELINEANTE 2 ª 1 344,45 143,81 1 488,26 21 735,25 12,38

PRÁCTICO DE FOTOGRAFÍA 1 453,22 154,08 1 607,30 23 401,81 13,33

TÉCNICOS DE LABORATORIO

JEFE DE SECCIÓN 1 595,27 352,38 1 947,65 28 166,71 16,04

ANÁLISIS 1 ª 1 427,95 151,68 1 579,63 23 014,43 13,11

ANÁLISIS 2 ª 1 284,23 138,14 1 422,37 20 812,79 11,85

Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGA

Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es

Número 233 Viernes, 5 de diciembre de 2025 Página 17

ANEXO I. TABLA AÑO 2025 CON EL 3,00 %

CATEGORÍAS SALARIO

BASE

PLUS

CONV.

R. DÍA/

MES

TOTAL

AÑO

HORA

BASE

PERSONAL DE ORGANIZACIÓN

JEFE 1 ª 1 563,60 255,79 1 819,39 26 371,07 15,02

JEFE 2 ª 1 555,67 205,27 1 760,94 25 552,77 14,55

TÉCNICOS DE TALLER

JEFE DE TALLER 1 583,09 394,54 1 977,63 28 586,43 16,28

MAESTRO DE TALLER 1 528,66 175,83 1 704,49 24 762,47 14,10

MAESTRO DE 2 ª 1 520,42 179,81 1 700,23 24 702,83 14,07

CONTRAMAESTRE 1 532,91 175,83 1 708,74 24 821,97 14,14

ENCARGADO 1 528,66 175,83 1 704,49 24 762,47 14,10

CAPATAZ ESPECIALISTA 1 520,42 179,81 1 700,23 24 702,83 14,07

PERSONAL TÉCNICO TITULADO

ARQUIT /ING TEC /LICENCIADO 1 684,46 723,90 2 408,36 34 616,65 19,71

MAESTRO INDUSTRIAL 1 545,88 172,12 1 718,00 24 951,61 14,21

GRADUADO SOCIAL 1 644,37 241,73 1 886,10 27 305,01 15,55

ATS 1 644,37 241,73 1 886,10 27 305,01 15,55

4638/2025

££ D

Fuente: BOP de Málaga núm. 233, de 05/12/2025 (inscripción y publicación del convenio; expediente REGCON 29/01/0322/2025). Corrección de tablas 2025: BOP núm. 249 de 31/12/2025; revisión salarial 2026: BOP núm. 37 de 24/02/2026. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.