Texto íntegro del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 42 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Bizkaia.
Ficha del convenio
| Nombre | Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia |
|---|---|
| Código REGCON | 48001985011981 |
| Ámbito | Provincial · Bizkaia |
| Sector | Metal (industria) |
| Vigencia | 2022-2025 (hasta el 31/12/2025) |
| Situación | Vencido, pero sigue aplicándose |
| Versión del texto | 2022-2025 · publicado el 01/01/2022 |
| Artículos | 42 |
¿Está en vigor?
Temas clave
- Salario: art. 3, art. 4, art. 5, art. 9 y 9 más
- Jornada: art. 7, art. 14, art. 17, art. 19 y 2 más
- Prevencion: art. 20, art. 32, Anexo II
- Igualdad: art. 27, art. 30
- Clasificacion: Disposición transitoria
- Despido: Anexo I
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- Art. 36. Horas de Libre Disposición 29
- Art. 1. Ámbito funcional, territorial y personal
- Art. 2. Vigencia, duración y denuncia
- Art. 3. Salarios
- Art. 4. Garantía mínima
- Art. 5. Finiquito y pago de atrasos
- Art. 6. Inaplicación del convenio
- Art. 7. Primas e incentivos a la producción
- Art. 8. Rendimientos
- Art. 9. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad
- Art. 10. Plus de nocturnidad
- Art. 11. Complementos salariales de sábados, domingos, festivos y reten
- Art. 12. Antigüedad
- Art. 13. Gratificaciones extraordinarias
- Art. 14. Vacaciones
- Art. 15. Viajes y dietas
- Art. 16. Periodo de prueba
- Art. 17. Jornada de trabajo
- Art. 18. Incapacidad
- Art. 19. Licencias retribuidas
- Art. 20. Ropa de trabajo y equipos de protección individual
- Art. 21. Excedencias
- Art. 22. Organización del trabajo
- Art. 23. Movilidad funcional
- Art. 24. Fomento del euskera
- Art. 25. Pluriempleo
- Art. 26. Horas extraordinarias
- Art. 27. Fomento de la igualdad
- Art. 28. Crédito horario para las personas delegadas de personal y para las
- Art. 29. Derechos sindicales
- Art. 30. Contratación
- Art. 31. Preavisos y ceses
- Art. 32. Salud Laboral
- Art. 33. Traslado de centro de trabajo
- Art. 34. Seguro colectivo de accidentes de trabajo
- Art. 35. Comisión mixta
- Art. 36. Horas de Libre Disposición
- Disposición transitoria
- Disposiciones adicionales
- Disposición final
- Anexo I. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Anexo II. PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ACTUACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SITUACIONES
Texto íntegro
Art. 36. Horas de Libre Disposición 29
ARTÍCULO Y CONCEPTO PAG.
Disposiciones, Anexos y tablas al final
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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA
2022-2025
Art. 1. Ámbito funcional, territorial y personal
El presente Convenio Colectivo Provincial afecta a todas las empresas y las perso-
nas trabajadoras de la Industria del Metal de Bizkaia, tanto en el proceso de producción
como en el de transformación en sus diversos aspectos y almacenaje, comprendiendo
asimismo, a aquellas industrias de fabricación de envases metálicos y boterío cuando
en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. Afecta
igualmente a las empresas, centros de trabajo o talleres en los que se llevan a cabo
trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines a la siderurgia o tareas de insta-
lación, montajes, fontanería e instalaciones eléctricas, tendidos de líneas de conducción
eléctrica, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferro-
carriles e industria de óptica y precisión.
Estarán asimismo afectadas por el Convenio aquellas nuevas actividades afines o
similares a las incluidas en el párrafo anterior u otras a las que pudiera serles de aplica-
ción el presente convenio.
Quedarán únicamente excluidas del ámbito del Convenio Colectivo, las empresas
dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización, así como las
que tengan concertado Convenio Colectivo Propio con las personas trabajadoras siem-
pre que sus condiciones sean más favorables para éstas, apreciado en su conjunto y en
cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables, respetándose en todo caso los
mínimos de derecho necesario.
A este Convenio podrán adherirse, pura y simplemente por la totalidad de sus esti-
pulaciones, las empresas y las personas trabajadoras que, contando hasta la fecha con
Convenio Propio, así lo acuerden de conformidad con la legalidad vigente.
Este Convenio también se aplicará a aquellas empresas que, domiciliadas fuera de
Bizkaia, desarrollen las actividades dentro de ésta, pudiendo optar las personas tra-
bajadoras por el Convenio que más les favorezca en su conjunto y en cómputo anual
respecto de los conceptos cuantificables.
Al amparo del Acuerdo Interprofesional en relación con la estructura de negociación
colectiva en el ámbito de la CAPV («BOPV» 3 de marzo de 2017) el presente convenio
colectivo sectorial tiene prioridad aplicativa frente a otros convenios de ámbito estatal
que pudieran concurrir en este ámbito en los términos previstos en el citado acuerdo.
Art. 2. Vigencia, duración y denuncia
El presente convenio tendrá una vigencia desde 1 de enero de 2022 hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Desplegará efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» («Boletín
Oficial de Bizkaia»), salvo en aquellas materias en las que expresamente se disponga otra
cosa.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2022, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 15, 26 y 34 del presente Convenio.
El presente Convenio se considerará denunciado el 1 de noviembre del año 2025 y
en tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido norma-
tivo.
La Comisión Negociadora quedará válidamente constituida como máximo treinta
días antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio y la presen-
tación de las plataformas se realizará entre la fecha de finalización de la vigencia del
Convenio y los quince días naturales siguientes. En ningún caso el inicio de la negocia-
ción se realizará con posterioridad al transcurso del mes de la finalización de la vigencia
del Convenio.
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Art. 3. Salarios
1. Los incrementos salariales de las tablas del Convenio 2022-2025 se realizarán
de la siguiente manera:
— Incremento salarial 2022: Subida fija del 6,5 sobre las tablas salariales del 2021,
con efectos desde el 1 de enero de 2022.
— Incremento salarial 2023: Subida fija del 4% sobre las tablas salariales de 2022,
con efectos desde el 1 de enero de 2023.
— Incremento salarial 2024: Subida fija del 2% sobre las tablas salariales de 2023,
con efectos desde el 1 de enero de 2024.
— Incremento salarial 2025: Subida fija del 2,5% sobre las tablas salariales de 2024
con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Actualización de Tablas: En el caso de que la suma de los IPC de los años 2022 a
2025 sea superior a la suma de los incrementos fijos anteriores de los años 2022, 2023,
2024 y 2025 (15%), se actualizarán las tablas de 2025 a ese porcentaje superior, con
efectos desde el 1 de enero de 2026.
La Comisión Mixta del Convenio se reunirá en enero del 2026 para actualizar las
tablas salariales del 2025, si procediere, de acuerdo con lo contemplado en la revisión
salarial pactada.
2. El salario bruto anual mínimo a percibir por las personas trabajadoras afectadas
por el presente Convenio, será:
— Para el año 2022 de veinte mil dos cientos sesenta y cinco euros con tres centimos
de euro (20.265,03 euros/año).
— Para el año 2023 de veintiún mil setenta y cinco euros y sesenta y tres céntimos
de euro (21.075,63 euros/año).
— Para el año 2024 de veintiún mil cuatrocientos noventa y siete euros y catorce
céntimos de euro (21.497,14 euros/año).
— Para el año 2025 de veintidós mil treinta y cuatro euros y cincuenta y siete cénti-
mos de euro (22.034,57 euros/año).
3. El «Complemento de Salario Mínimo Garantizado» consistirá en la diferencia
entre los conceptos que, como regla general determinan la retribución mínima por cate-
gorías en cómputo anual (Salario Base, Plus Convenio y Carencia de Incentivo) a 1 de
enero de cada uno de los años de vigencia del Convenio, y el salario bruto anual mínimo
en los términos referidos en el párrafo anterior.
En el caso de que por la empresa se vengan abonando, en su conjunto y cómputo
anual, cuantías superiores a las asignadas en las Tablas Salariales con carácter mínimo
por los conceptos de Salario Base, Plus Convenio, Carencia de Incentivo, 50% y 25%
del Salario Base de este Convenio de los sistemas de incentivos racionalizado y no ra-
cionalizado respectivamente, pagas extras, y otros complementos que estén por encima
de lo pactado en el Convenio Provincial, se estará a lo que realmente se perciba, a los
efectos de cuantificar y abonar, en su caso a cada persona trabajadora, si procediera,
la diferencia concreta por este complemento, hasta el límite fijado de salario bruto anual
mínimo referido.
El abono del «Complemento Salario Mínimo Garantizado» se realizará en 12 pagas
mensuales de igual cuantía.
4. El cálculo del Salario Bruto anual del Convenio Provincial para los años de vigen-
cia del Convenio, se obtiene según la fórmula siguiente:
Año 2022
a) Salario Base x 425 días (365 días anuales + 60 días pagas extraordinarias)
b) Carencia de Incentivo y Plus de Convenio x 299 días (365 días anuales - 52
domingos - 14 festivos).
c) Complemento de Salario Mínimo Garantizado, en los casos en que corresponda
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Año 2023
a) Salario Base x 425 días (365 días anuales + 60 días pagas extraordinarias)
b) Carencia de Incentivo y Plus de Convenio x 299 días (365 días anuales - 52
domingos - 14 festivos).
c) Complemento de Salario Mínimo Garantizado, en los casos en que corresponda
Año 2024
a) Salario Base x 426 días (366 días anuales + 60 días pagas extraordinarias)
b) Carencia de Incentivo y Plus de Convenio x 300 días (366 días anuales - 52
domingos - 14 festivos).
c) Complemento de Salario Mínimo Garantizado, en los casos en que corresponda
Año 2025
a) Salario Base x 425 días (365 días anuales + 60 días pagas extraordinarias)
b) Carencia de Incentivo y Plus de Convenio x 299 días (365 días anuales - 52
domingos - 14 festivos).
c) Complemento de Salario Mínimo Garantizado, en los casos en que corresponda
Las cuantías brutas anuales aplicables cada año obtenidas según estas fórmulas,
con detalle de cada uno de los conceptos de convenio, se reflejarán cada año en las
Tablas salariales que figurarán como anexo al mismo.
Art. 4. Garantía mínima
1. Siguiendo los criterios de cálculo, compensación y absorción del Convenio 2001-
2003 y anteriores, la Garantía Mínima» es la cantidad en euros resultante de la aplica-
ción, para cada uno de los años de vigencia del convenio, de:
— 2022: Un 75% del incremento salarial fijado para este año sobre las tablas sala-
riales de 2021.
— 2023, 2024 y 2025: Un 75 % del incremento salarial de cada uno de dichos años.
2. Las empresas afectadas por el presente convenio y cuyos salarios sobrepasen,
en su conjunto anual las tablas del Convenio para cada uno de los años de vigencia,
aplicarán una subida salarial en las cantidades definidas como mínimas para cada ca-
tegoría profesional y año, en las tablas salariales anexas, en el concepto «Garantía
Mínima», consolidándose este incremento salarial en el bruto anual de cada persona
trabajadora.
En todo caso, se respetarán los acuerdos establecidos o que se puedan establecer
en cada empresa.
3. Se aclara, a efectos de aplicación de esta Garantía Mínima, y para comprobar
si se perciben salarios por encima de convenio, a efectos de la posible aplicación de la
garantía mínima, aparte de las tablas de convenio, no se tendrán en cuenta los comple-
mentos y/o pluses de carácter salarial que perciba una persona trabajadora por aplica-
ción del presente convenio provincial, incluyendo la Antigüedad.
4. En las tablas salariales anexas al presente convenio se reflejan los importes a
abonar por el concepto de «Garantía Mínima» para cada uno de los años de vigencia de
éste.
5. Igualmente, se aclara que los anticipos a cuenta de convenio, que la empresa
haya podido aplicar, son cuantías que se pueden utilizar a efectos de la obligación de
abono de esta garantía mínima establecida en este artículo.
Art. 5. Finiquito y pago de atrasos
1. El presente Convenio tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de cada
año de vigencia, en los casos que corresponda.
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2. Las personas trabajadoras que vean extinguida su relación laboral entre el 1 de
enero de 2022 y la fecha de publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial de
Bizkaia» («Boletín Oficial de Bizkaia»), tendrán derecho a percibir en concepto de atra-
sos las diferencias salariales cuando correspondan, entre las establecidas en el presen-
te Convenio y las percibidas por la persona trabajadora durante el periodo de la relación
laboral prestada.
3. A tal efecto, con el fin de garantizar plenamente los derechos y obligaciones es-
tablecidos en el párrafo anterior y evitar problemas de interpretación, se establece que
los finiquitos correspondientes a la liquidación de salarios en el momento mismo de la
extinción de la relación laboral, en los que no pueda ser incluida la liquidación de dichos
atrasos, no tendrán valor liberatorio para la empresa, ni alcance de finiquito definitivo,
hasta que todas las cantidades por atrasos hayan sido abonadas totalmente. La persona
trabajadora tendrá un año de plazo desde la publicación del Convenio en el BOB para
reclamar las diferencias que pudieran corresponderle.
4. El abono de atrasos conllevará la correspondiente liquidación complementaria
por diferencias a la Seguridad Social, cuya copia y certificado de empresa, pondrá la
misma a disposición de la persona trabajadora en el caso de que se lo solicite.
5. La liquidación de los atrasos, relativos al año 2022, que de la aplicación del
presente convenio se deriven, se abonará en dos plazos, del 50% cada uno, el primero
a abonarse en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente convenio
colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia» («Boletín Oficial de Bizkaia»), y el segundo a
abonarse antes de la finalización del mes de junio de 2023.
La liquidación de los atrasos, relativos al año 2023, que de la aplicación del presente
convenio se deriven, se abonará en el plazo de dos meses a contar desde la publicación
del presente convenio colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia» («Boletín Oficial de
Bizkaia»).
Art. 6. Inaplicación del convenio
Mientras persista la vigencia del presente convenio, la inaplicación, por parte de las
empresas, de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formulará en las
siguientes condiciones:
1º. Las empresas abrirán el período de consultas de 15 días que versará sobre
las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o
reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus
consecuencias para las personas trabajadoras afectadas. Debiendo en el mismo
plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompa-
ñándose copia del escrito formulado a la Representación Legal de las personas
trabajadoras (en adelante RLPT).
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con
vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad
de la mayoría de las personas integrantes del comité o comités de empresa, de
las personas delegadas de personal, en su caso, o de representaciones sindica-
les, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.
De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período
de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, éste
deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.
2°. En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las
partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión
paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para
pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión
paritaria.
3º. En el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritaria, cualquiera de las par-
tes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias,
al Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de
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Conflictos (PRECO) de 16 de febrero de 2000 («BOPV» de 4 de abril). Se esta-
blece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente
mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes.
Art. 7. Primas e incentivos a la producción
1. Entendiendo por primas e incentivos a la producción una cantidad que en metá-
lico ha de recibir la persona trabajadora en función de su rendimiento individual o colec-
tivo, se distinguen a tales efectos tres grupos de personas trabajadoras:
a) Personas trabajadoras sin incentivo: Las personas trabajadoras de todos los gru-
pos profesionales, percibirán los días considerados laborables, así como los co-
rrespondientes a vacaciones anuales retribuidas, además del jornal o sueldo, un
plus denominado « Carencia de Incentivo» según las Tablas Salariales anexas.
b) Personas trabajadoras con incentivo: Las empresas deberán establecer sus es-
calas de primas de tal forma que, como mínimo, a las actividades medio y óptima
(70/80 puntos Bedaux o equivalente) correspondan unas primas del 25% y del
50% respectivamente de las retribuciones señaladas en las Tablas anexas como
salario base.
c) Personas trabajadoras con incentivos no racionalizados: Las escalas que debe-
rán establecerse garantizarán, como mínimo, una prima que suponga un 25% de
las retribuciones señaladas como salario base, a una actividad media equivalen-
te a 70 puntos Bedaux.
2. En caso de que existan dudas sobre la equivalencia de los rendimientos medios
en estos sistemas de incentivos, empresas y personas trabajadoras podrán someter las
discrepancias a los Procedimientos de resolución de conflictos del PRECO.
Art. 8. Rendimientos
1. En cualquier caso, los incentivos a la producción establecidos en este Convenio,
sólo se devengarán a partir de la actividad normal en los sistemas racionalizados con
incentivos que corresponden a los 100 del Servicio Nacional de Productividad Industrial,
60 Bedaux, 75 Crea o equivalente.
1. La empresa podrá proceder a la revisión de métodos y tiempos en los siguientes
casos:
1.1. Por reforma de los métodos, medios o procedimientos.
1.2. Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto e indubitado en error de cál-
culo o medición.
1.3. Si en el trabajo se hubiese producido cambio en el número de personas traba-
jadoras, siempre y cuando las mediciones se hubieran realizado para equipos
cuyo número de componentes sea determinado, o alguna modificación sustan-
cial en las condiciones del trabajo.
1.4. Cuando las partes estimen que el sistema implantado tenga un desfase medio
superior al 10%.
2. Las personas trabajadoras disconformes con la revisión podrán reclamar contra
la misma, para lo cual empresa y personas trabajadoras se someterán a los Procedi-
mientos de resolución del PRECO.
Art. 9. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad
1. Por la Dirección de la empresa, o a instancia de las personas trabajadoras o sus
representantes, se tomará la decisión de apertura de expediente en orden a la constatación
de situaciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas que se pudieran plantear.
2. De inmediato se solicitará del Organismo Técnico pertinente el asesoramiento
preciso, en orden a dilucidar la existencia o no de dichas situaciones.
3. Si tras el previo asesoramiento, entre las partes interesadas no se alcanzara
acuerdo sobre la calificación como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, em-
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presa y personas trabajadoras se someterán a los Procedimientos de resolución de
conflictos del PRECO.
4. Si por la mejora de las instalaciones, que será lo preferente para las empresas,
o procedimientos desaparecieran las condiciones excepcionalmente penosas, tóxicas o
peligrosas, tras el asesoramiento técnico pertinente, por la Dirección de la empresa se
comunicará a las personas trabajadoras o sus representantes la nueva situación.
Si entre las partes interesadas no se lograra alcanzar un acuerdo sobre la desapa-
rición de las citadas situaciones, las diferencias se dirimirán sometiéndose empresa y
personas trabajadoras a los Procedimientos de resolución de conflictos del PRECO.
5. Al personal afectado por estas situaciones, deberá abonársele por trabajo efectivo:
— Para el año 2023:
8,69 euros/día o 1,12 euros/hora, si sólo se diera una de las circunstancias seña-
ladas; 10,34 euros/día o 1,34 euros/hora si concurriesen dos, y 12,07 euros/día
o 1,55 euros/hora, si fuesen las tres, respetándose en todo caso los valores que
efectivamente se perciban si fuesen superiores y congelándose hasta que sus
importes se igualen con las cantidades fijadas.
— Para el año 2024:
8,86 euros/día o 1,14 euros/hora, si sólo se diera una de las circunstancias seña-
ladas; 10,55 euros/día o 1,37 euros/hora si concurriesen dos, y 12,31 euros/día
o 1,58 euros/hora, si fuesen las tres, respetándose en todo caso los valores que
efectivamente se perciban si fuesen superiores y congelándose hasta que sus
importes se igualen con las cantidades fijadas.
— Para el año 2025:
9,08 euros/día o 1,17 euros/hora, si sólo se diera una de las circunstancias seña-
ladas; 10,81 euros/día o 1,40 euros/hora si concurriesen dos, y 12,62 euros/día
o 1,62 euros/hora, si fuesen las tres, respetándose en todo caso los valores que
efectivamente se perciban si fuesen superiores y congelándose hasta que sus
importes se igualen con las cantidades fijadas.
6. Las cuantías fijadas en el punto 5 para el año 2023 entrarán en vigor el 1 de
enero de 2023.
Art. 10. Plus de nocturnidad
1. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis
de la mañana.
2. Por este concepto se abonará a la persona trabajadora, por día efectivamente
trabajado en esta condición, un plus de:
— Para el año 2023: 8,69 euros/día o 1,12 euros/hora.
— Para el año 2024: 8,86 euros/día o 1,14 euros/hora.
— Para el año 2025: 9,08 euros/día o 1,17 euros/hora.
Las cuantías fijadas por este concepto para el año 2023 entrarán en vigor el 1 de
enero de 2023.
3. Se respetará a las personas trabajadoras que perciban cantidades superiores
por este Concepto el cobro de las mismas.
Art. 11. Complementos salariales de sábados, domingos, festivos y reten
1. En las empresas donde se trabaje bajo un sistema de turnos y éste sea de seis
o siete días a la semana, se abonará por trabajar en sábados, domingos o festivos los
siguientes complementos:
— Para el año 2023:
• 42,13 euros/día por cada sábado de trabajo efectivo.
• 52,70 euros/día por cada domingo o festivo de trabajo efectivo.
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— Para el año 2024:
• 42,97 euros/día por cada sábado de trabajo efectivo.
• 53,75 euros/día por cada domingo o festivo de trabajo efectivo.
— Para el año 2025:
• 44,04 euros/día por cada sábado de trabajo efectivo.
• 55,09 euros/día por cada domingo o festivo de trabajo efectivo.
Este complemento no se abonará cuando en esos días se esté haciendo uso por
parte de la empresa de la disponibilidad horaria del artículo 17 del presente Convenio
ni cuando se trabaje en dichos días realizando horas extraordinarias, en los supuestos
admitidos en el artículo 26 del mismo.
2. En aquellas empresas que por sus especiales características, tengan estable-
cido un sistema de retén o guardia a disposición de éstas, debido a las eventualidades
que pudieran existir para atender necesidades propias o de clientes, y las personas tra-
bajadoras puedan ser avisadas a través de un busca o un teléfono móvil, se establece
un complemento salarial denominado «Complemento de retén», que se abonará a razón
de las siguientes cuantías por cada día que la persona trabajadora se encuentre a dis-
posición de la empresa, sin perjuicio de lo que le pudiera corresponder si son requeridos
sus servicios, por las horas que efectivamente trabaje.
— Para el año 2023: 26,36 euros/día.
— Para el año 2024: 26,89 euros/día.
— Para el año 2025: 27,56 euros/día.
3. Las cuantías fijadas en el presente artículo para el año 2023 entrarán en vigor el
día 1 de enero de 2023.
Art. 12. Antigüedad
1. El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio,
consistentes en el abono de quinquenios, en número ilimitado, y en la cuantía del 5% del
Salario Base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado.
2. La fecha inicial para su determinación será la del ingreso en la empresa de la
persona trabajadora.
3. Para el cómputo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá
en cuenta el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente
trabajados todos los meses y días en los que la persona trabajadora haya recibido un
salario o remuneración bien por servicios prestados, o en comisiones, licencias o baja
por accidente de trabajo o enfermedad.
Igualmente será computable el tiempo de excedencia forzosa; así por el contrario no
se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.
4. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados en
la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o la categoría en que se encuentre
encuadrada.
También se estimarán los servicios prestados en periodo de prueba y por el personal
eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
5. Toda persona trabajadora que cumpla quinquenios, comenzará a cobrar el com-
plemento correspondiente a partir del mes siguiente de haberlo cumplido.
6. Durante los años de vigencia del presente Convenio, este plus se calculará so-
bre el salario base pactado para 1993, estableciéndose en el Anexo de este Convenio
la correspondiente columna al efecto que recogerá el valor de un quinquenio de cada
categoría.
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Art. 13. Gratificaciones extraordinarias
1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio devengarán
anualmente dos gratificaciones extraordinarias, que percibirán los siguientes días:
— 15 de julio, por importe de 30 días.
— 22 de diciembre, por importe de 30 días.
2. Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas conforme al Salario Base
más la Antigüedad que le correspondiese a la fecha de percepción de la paga extraordi-
naria
3. Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorra-
teándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen.
Art. 14. Vacaciones
1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de
vacaciones retribuidas. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo
entre la empresa y la persona trabajadora, de conformidad con lo establecido en su caso
en este Convenio. Estas vacaciones se iniciarán el primer día laboral de la semana, dis-
frutándose preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
En aquellas empresas en que las vacaciones coincidan con el cierre de las mismas,
disfrutarán en las mismas fechas en que tradicionalmente se viniere haciendo. Este
periodo anual de vacaciones se devengará cualquiera que sea la fecha en que se haya
iniciado su disfrute, con independencia de la fecha de firma de este Convenio. Cuando
las vacaciones se disfruten por turnos, éstos deberán ser necesariamente rotativos.
1. Las vacaciones serán abonadas según la fórmula siguiente:
Salario Real 90 últimos días naturales X 30
2. Si en el transcurso de estos 90 días, la persona trabajadora hubiera estado de
baja por enfermedad o accidente, o permiso no retribuido, se sustituirán los días que
haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90, inmediatamente an-
teriores al período considerado, dentro del año en curso. En el supuesto de no existir
dentro del citado año suficientes días para la realización de este cómputo se tomarán
únicamente los días de alta que existan. En este supuesto la fórmula descrita en el punto
2 deberá ajustarse a estos efectos.
3. Para el abono y disfrute de las vacaciones se computarán como trabajados los
días de ausencia por baja de enfermedad y accidentes.
4. Entre la empresa y la RLPT se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el
personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total
de actividades laborales, sin más excepción que las tareas de conservación, reparación
y similares.
Art. 15. Viajes y dietas
1. Las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que efec-
tuar viajes o desplazamientos a población distinta a la que radica la empresa o centro de
trabajo y que les impida efectuar comida o pernoctar en su domicilio, tendrán derecho a
percibir, independientemente del salario, dietas por los siguientes conceptos:
Para 2023:
— Dieta completa para salida de 7 días o menos: 44,82 euros.
— Dieta completa para salida de más de 7 días: 42,10 euros.
— Comida: 14,79 euros.
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— Cena: 10,93 euros.
— Desayuno: 2,22 euros.
Estas cantidades entrarán en vigor el 1 de marzo de 2023.
Para 2024 y 2025:
Las cuantías por estos conceptos se incrementarán con el IPC real estatal del año
anterior, en cada uno de los años de vigencia. Las nuevas cuantías se establecerán en
las reuniones que se celebren por la Comisión Mixta en los años 2024 y 2025.
2. Cuando la empresa necesite desplazar personas trabajadoras al extranjero, será
la empresa tanto la encargada de buscar residencia y manutención como la responsa-
ble de los gastos derivados de dicho desplazamiento, alojamiento, manutención, viajes
a que hubiera lugar, etc. Asimismo, la persona trabajadora percibirá un suplemento de
dietas, para el año 2023, de 18,47 € por día natural de estancia fuera de España. Este
importe entrará en vigor el 1 de marzo de 2023.
Para 2024 y 2025 la cuantía por este concepto se incrementará con el IPC real
estatal del año anterior, en cada uno de los años de vigencia. Las nuevas cuantías se
establecerán en las reuniones que se celebren por la Comisión Mixta en los años 2024
y 2025.
3. Estas dietas se aplicarán asimismo a las empresas de Montajes y de Tendidos
de Líneas de Conducción Eléctrica, Tendido de Cables y Redes Telefónicas y Señaliza-
ción y Electrificación de Ferrocarriles.
4. Cuando el concepto «Dieta» no corresponda realmente al abono de suplidos
abonados por la persona trabajadora, se considerará salario, al que se le aplicará lo
dispuesto en el artículo 3 del presente Convenio.
5. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento so-
brepasan el importe de las Dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo
conocimiento de la misma y posterior justificación de las personas trabajadoras. El abo-
no deberá realizarse en el plazo máximo de un mes, devengándose en caso contrario a
partir de esa fecha el interés legal del dinero.
6. Cuando por necesidades de la empresa y a petición de ésta, la persona traba-
jadora tenga que utilizar su propio vehículo se le abonarán los kilómetros, para el año
2023, a razón de 0,35 euros/km. Este importe entrará en vigor el 1 de marzo de 2023.
Para 2024 y 2025 la cuantía por este concepto se incrementará con el IPC real esta-
tal del año anterior, en cada uno de los años de vigencia.
7. La Comisión Mixta del Convenio se reunirá en enero de 2024 y de 2025 respec-
tivamente, para revisar el importe de las dietas, suplemento de dietas, y el kilometraje.
Art. 16. Periodo de prueba
Las admisiones de personal, realizadas de acuerdo con las disposiciones vigentes,
se considerarán hechas a título de prueba, cuando así se establezca en el Contrato de
Trabajo, no pudiendo exceder en ningún caso de 6 meses para el personal titulado, y de
3 meses para las demás personas trabajadoras, excepto para las no cualificadas que
será de 1 mes.
Art. 17. Jornada de trabajo
1. Durante los años de vigencia del presente Convenio, la jornada laboral será la
siguiente:
— 1.708 horas anuales efectivas en jornada partida.
— 1.688 horas anuales efectivas en jornada continuada.
2. Las empresas, previo informe de la RLPT, anualmente elaborarán el calendario
laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro
de trabajo.
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3. Seguirán manteniéndose a título personal los horarios de verano reconocidos a
las distintas categorías profesionales, salvo pacto en contrario. Las jornadas estivales se
abonarán conforme a criterio de Convenios anteriores.
4. Disponibilidad de horas. Las empresas afectadas por el presente Convenio, por
necesidades de producción, o por causas de fuerza mayor, podrán modificar la jornada
diaria hasta un máximo de 100 horas durante cada uno de los años de vigencia del mis-
mo, pudiéndose ampliar este límite por acuerdo entre las partes afectadas, sin que ello
suponga en ningún caso un aumento de la duración de la jornada anual pactada en el
presente Convenio o propia de cada empresa.
Cuando la ampliación del límite de horas disponibles en cada año, afecte a más
de 10 personas trabajadoras en empresas de menos de 100 o al 10% de la plantilla
en empresas de más de 100 y menos de 300 personas trabajadoras, o a 30 personas
trabajadoras en empresas de más de 300 personas trabajadoras, el acuerdo deberá
alcanzarse entre la empresa y la RLPT, o en defecto de dicha representación las propias
personas trabajadoras.
La modificación a que se refiere este artículo podrá consistir en:
a) Una realización de horas por debajo de las que inicialmente estén determinadas
como jornada diaria en el calendario laboral, estableciéndose por la empresa el
momento en que hayan de recuperarse éstas con su realización posterior, res-
petándose siempre los límites de jornada máxima diaria y semanal establecidos
en este artículo.
b) Una realización de horas sobre las que inicialmente estén determinadas como
jornada diaria en el calendario laboral, respetándose siempre los límites de jor-
nada máxima diaria y semanal establecidos en este artículo, acordándose entre
empresa y personas trabajadoras afectadas el disfrute de las horas de compen-
sación, así como la fecha y forma del mismo.
En el supuesto de que por las empresas se haga uso de esta disponibilidad, deberán
ponerlo por escrito en conocimiento de las personas afectadas y de la RLPT con el pre-
aviso legalmente previsto. En los casos de fuerza mayor, el preaviso será de 24 horas,
excepto en el caso de siniestros y/o fenómenos atmosféricos, que por su magnitud y/o
intensidad impidan la prestación efectiva de trabajo, en los que será el estrictamente
necesario.
Del total de las horas de disponibilidad previstas, hasta 40 se podrán trabajar en sá-
bados, como máximo 4 por año, que no coincidan en puentes ni festivos ni vacaciones
y que no estén previstos como de trabajo en el calendario laboral. El trabajo efectivo
en dichos días se realizará sólo en jornada de mañanas y con el límite en cada una de
ellas de ocho horas. La compensación de las horas trabajadas en estos días deberá
efectuarse en días completos de descanso, de forma que los días de trabajo fijados en
el calendario, que individualmente corresponda trabajar anualmente a cada persona
trabajadora, no se vean incrementados.
Aquellas empresas que trabajen a turnos, podrán trabajar hasta cinco sábados ha-
ciendo uso de esta disponibilidad horaria, en los términos establecidos en el párrafo
anterior.
Las empresas podrán ampliar el número de sábados hasta 5 o 6 en el caso de que
trabajen a turnos, siempre que la plantilla media de personas contratadas mediante
contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, de
obra o servicios determinados celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 o contratos
de relevo (sin garantía de fijeza a la finalización del mismo) en los últimos 12 meses no
superen:
— Un 17% en empresas con plantilla hasta 30 personas.
— Un 15% en empresas con plantilla entre 31 y 50 personas.
— Un 12% en empresas superior a 50 personas.
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En estos porcentajes, y únicamente a estos efectos, se tendrán en cuenta como per-
sonas trabajadoras por cuenta ajena, las personas trabajadoras puestas a disposición
de la empresa por ETTs mediante el mismo tipo de contratos.
Se recomienda la realización de contratos laborales directamente por la empresa.
Cuando fuere necesaria la contratación de personas trabajadoras de Empresas de Tra-
bajo Temporal, la empresa procurará que estas personas, al margen del salario ya equi-
parado por Ley, tengan unas condiciones laborales semejantes al del personal propio.
Previa a la contratación se informará a la representación sindical.
La jornada de trabajo se podrá ampliar hasta un máximo de 10 horas diarias y 50
semanales. Las semanas que se utilicen los sábados no previstos como de trabajo en
el calendario laboral (4 ó 5 máximo, o 5 ó 6 en su caso, según lo establecido en párra-
fos anteriores), se podrá trabajar hasta 54 horas semanales como máximo, distribuidas
según las necesidades de la empresa, y con el límite diario anteriormente establecido.
Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en una disminución de ho-
ras, se garantizará en todo caso que la jornada semanal será como mínimo equivalente
a una jornada de trabajo, salvo acuerdo entre las partes.
La empresa y la persona trabajadora afectada acordarán el disfrute de las horas de
compensación, así como la fecha y forma del mismo. Si no se llegase a un acuerdo,
cada parte dispondrá del 50% del tiempo para señalar dicho disfrute, que deberá ser
comunicado a la otra parte con una semana de antelación.
La compensación de estas horas se realizará principalmente durante el mes siguien-
te a su utilización. Cuando se trate de descansar las horas que se hayan trabajado con
anterioridad, se hará preferentemente en jornadas completas y medias jornadas.
Cuando la persona trabajadora se encuentre desplazada fuera de su lugar de resi-
dencia, la compensación de dichas horas se hará en fechas que hagan posible que la
persona trabajadora pueda disfrutarlas en su domicilio. Si el incremento de jornada se
ha dado dentro de un periodo de jornada reducida de verano, el disfrute de esas horas
se hará preferentemente en ese mismo período.
En ningún caso estas horas podrán ser compensadas económicamente, y serán
consideradas, a todos los efectos, como horas ordinarias.
A las personas trabajadoras a turnos que se les apliquen estas medidas se les ga-
rantizarán por la empresa los medios de transporte en los desplazamientos motivados
por la misma.
En ningún caso podrá aplicarse esta medida cuando una persona deba quedarse
sola en el centro de trabajo.
Si no fuese posible, dentro del año natural, el disfrute de las horas ya trabajadas con
anterioridad, o la realización de las horas dejadas de trabajar, el plazo para el referido
disfrute o realización de horas se ampliará durante el primer cuatrimestre del año si-
guiente, salvo que en el momento determinado para ello el trabajador o trabajadora esté
de baja por IT, en cuyo caso se ampliará el plazo hasta el 31 de diciembre de ese año.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos precedentes, la empresa y las personas
trabajadoras podrán establecer acuerdos diferentes a los previstos en este artículo.
5. Ambas partes acuerdan establecer la distribución irregular de la jornada a lo
largo del año, en la forma y manera que se acuerde entre la empresa y la RLPT.
Art. 18. Incapacidad
1. Todas aquellas personas trabajadoras que, por accidentes de trabajo o enfer-
medad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una
disminución, tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos a sus condiciones que
existan en la empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto.
En enfermedad y accidentes se estará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
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Por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, la empresa abonará los
dos primeros días de la primera Baja del año, con arreglo al Salario Base más los com-
plementos salariales.
2. Complemento IT accidente laboral y enfermedad profesional: En el supuesto de
IT por Accidente de trabajo y enfermedad profesional, se complementará la prestación
por este concepto hasta el 100% de la base reguladora, con las siguientes condiciones:
1º. Que exista constatación efectiva de que el accidente se ha producido en el cen-
tro de trabajo.
2º. Que no exista un incumplimiento por parte de la persona trabajadora de las me-
didas de seguridad así como de las instrucciones concretas existentes para el
trabajo encomendado.
El complemento referido en el párrafo anterior será de aplicación en el supuesto de
accidente in itinere.
Art. 19. Licencias retribuidas
1. El inicio del disfrute de las licencias y permisos regulados en el presente artículo
se hará, en todo caso, en día laborable para la persona trabajadora que los disfrute, a
partir del hecho causante.
El disfrute de las licencias y permisos regulados por el presente artículo se realizará
de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a las siguientes
licencias retribuidas, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se deter-
mina:
A) Caso de fallecimiento:
— De cónyuge: 5 días naturales.
— De padres o madres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos/as: 3 días natu-
rales.
— De padres o madres, hijos/as y hermanos/as políticos/as: 2 días naturales.
— De nietos/as y abuelos/as consanguíneos/as o políticos/as: 2 días naturales.
Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, si el mismo estuviera entre
200 y 300 kilómetros: 1 día natural más.
Si el desplazamiento fuese de más de 300 kilómetros: 2 días naturales más.
En el caso de que la persona trabajadora estuviese desplazada fuera de su
domicilio habitual o centro de trabajo, el desplazamiento por fallecimiento se
contará desde el lugar de la prestación del trabajo desplazado hasta el domicilio
del familiar fallecido.
Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los
términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.
B) Caso de enfermedad o accidente graves, u hospitalización, que suponga un in-
greso mínimo de 24 horas, excepto partos naturales y cesáreas respecto del
cónyuge que no darán lugar a la licencia contemplada en este apartado:
— De cónyuge: 3 días naturales.
— De padres o madres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos/as: 2 días natu-
rales.
— De padres o madres, hijos/as y hermanos/as políticos/as: 2 días naturales.
— De nietos/as y abuelos/as consanguíneos/as o políticos/as 2 días naturales.
En el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo do-
miciliario:
— De cónyuge: 2 días naturales.
— De padres o madres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos/as: 2 días natu-
rales.
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— De padres o madres, hijos/as y hermanos/as políticos/as: 2 días naturales.
— De nietos/as y abuelos/as consanguíneos/as o políticos/as 2 días naturales.
Para ambos casos contemplados en este apartado B, si se necesitara hacer un
desplazamiento al efecto de más de 300 Km, el permiso se ampliará:
— En el caso de cónyuge: 2 días naturales más.
— En el caso de padres o madres e hijos/as consanguíneos/as: 2 días naturales
más.
— En el caso de padres o madres, hijos/as y hermanos/as políticos/as: 2 días
naturales más.
— En el caso de nietos/as y abuelos/as consanguíneos/as o políticos/as 2 días
naturales más.
Esta Licencia retribuida también será reconocida a las parejas de hecho, en los
términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.
C) Caso de asistencia en urgencias en hospitales o clínicas de cónyuge, hijos/as
y padres/madres consanguíneas/as: si tal circunstancia tuviese lugar en horas
fuera de la jornada efectiva de trabajo y la estancia y asistencia médica se pro-
longase por un periodo de cuatro horas o más, la persona trabajadora tendrá
derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día
siguiente, salvo acuerdo entre las partes. Si se produjera esta circunstancia du-
rante la Jornada Laboral la licencia será por el tiempo necesario.
En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica, debidamente justifica-
da, a los familiares citados en el párrafo anterior, cuando la citada intervención
suponga un ingreso de menos de 24 horas, la licencia retribuida se disfrutará por
el tiempo que dure dicha intervención.
Esta licencia retribuida también será reconocida a las parejas de hecho, en los
términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.
D) Caso de matrimonio:
— De la persona trabajadora: 16 días naturales.
En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se su-
marán ambos períodos, debiendo avisar la persona trabajadora a la empresa
su intención de contraer matrimonio, antes de fijar los períodos de vacaciones
anuales.
De los padres/madres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos/as o políticos/as:
1 día natural. En este supuesto concreto esta licencia retribuida, también será
reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos en el punto 5 del
presente artículo.
E) Caso de nacimiento de hijos/as: 2 días laborables. En caso de cesárea la licen-
cia se incrementará en 2 días laborables más. Todo ello en los casos en que
legalmente proceda su aplicación.
En caso de discrepancia en la aplicación de este apartado e) conforme a la lega-
lidad vigente se podrá someter la misma a la comisión mixta del convenio.
F) Carnet de Identidad: Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la
jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores
de documentos públicos durante el período de coincidencia.
G) En caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social:
Por el tiempo necesario, cuando coincidiendo el horario de consulta con el tra-
bajo se prescriba dicha consulta por la persona facultativa de medicina general,
debiendo presentar previamente la persona trabajadora a la empresa el volante
justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta 16 ho-
ras al año. Estas 16 horas para consultas médicas propias, podrán ser empleadas
por la persona trabajadora, igualmente con justificación, para acompañamiento a
consulta médica de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que
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por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, o
acompañamiento de hijos/as a profesionales de medicina pediátrica.
H) Caso de traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
I) Caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo: Por el tiempo indispensable. Cuan-
do conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará
a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento del deber referido, suponga la imposibilidad de la pres-
tación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período
de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona trabajadora a la situación
de excedencia forzosa.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento de un deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de
la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
J) Caso de realización de funciones sindicales o de RLPT:
Según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del presente Convenio.
K) Caso de realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse durante la jornada de trabajo y en los casos de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos
informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre,
en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo: Por el
tiempo indispensable.
L) Caso del cuidado de lactante menor de 9 meses: A elección de la persona traba-
jadora, una hora de ausencia del trabajo, con la posibilidad de dividirse en dos
fracciones, o bien, una reducción de su jornada con la misma finalidad. Se podrá
acumular la media hora diaria de reducción de jornada a petición de la persona
trabajadora y esta acumulación se podrá hacer en jornadas completas. La dura-
ción del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Este derecho
constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda
transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No
obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este de-
recho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa,
que deberá comunicar por escrito. Las personas trabajadoras tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro
de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto.
Respecto a este punto L, al reconocimiento de la acumulación de lactancia se
estará a las sentencias que pudieran recaer sobre esta cuestión en los procedi-
mientos que se encuentran sub iudice.
2. Manteniendo el criterio establecido en el apartado B) (días naturales) del pre-
sente artículo, en los supuestos que den lugar a licencia retribuida por enfermedad y/u
hospitalización, el derecho al disfrute de los días de licencia podrá escalonarse entre
varios familiares mientras dure el hecho causante. El cómputo del disfrute de las licen-
cias retribuidas por fallecimiento, enfermedad y nacimiento de hijos/as, se iniciará desde
el momento en que la persona trabajadora cesa en el trabajo. Si ha cumplido toda su
jornada laboral, empezará el cómputo a partir del día siguiente.
3. Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario base más los com-
plementos salariales.
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4. Si durante la vigencia del presente Convenio se regularan legalmente otras li-
cencias que contemplen supuestos o materias diferentes a los anteriormente descritos,
se entenderán incorporados a este artículo.
5. En el apartado 1 de este artículo, en los supuestos A), B), C), y D) en caso de
matrimonio de padres/madres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos/as o políticos/as
la licencia retribuida también será reconocida a las parejas de hecho, entendiendo por
tales aquellas que pudiendo optar por una unión matrimonial no lo hacen y acreditan
suficientemente la condición legal de pareja de hecho.
Art. 20. Ropa de trabajo y equipos de protección individual
1. Se entregarán cada año dos buzos o dos conjuntos de chaqueta y pantalón, o dos
conjuntos de camisa y pantalón, o dos batas, según la ropa de trabajo que se utilice habitual-
mente por la industria. Esta entrega de un juego o prenda deberá realizarse en el transcurso
de cada semestre del año natural sin que esta ropa se considere Equipo de Protección Indi-
vidual, equipo éstos que se deberán suministrar en los términos de los artículos 2 y siguien-
tes del Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Art. 21. Excedencias
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical. Las peticiones de excedencias serán resueltas por la empresa en el
plazo máximo de un mes.
Art. 22. Organización del trabajo
1. En la implantación de modificaciones en la organización del trabajo, las empre-
sas utilizarán el asesoramiento, orientación y propuesta de la RLPT, de acuerdo con las
facultades otorgadas a éstas por las disposiciones vigentes.
2. El establecimiento definitivo del nuevo sistema de organización del trabajo, ten-
drá un período de adaptación establecido de común acuerdo entre las partes y en caso
de desacuerdo, éstas podrán someterse a cualquiera de los procedimientos de Resolu-
ción de Conflictos del PRECO.
3. Si transcurrido el período de adaptación, las personas trabajadoras no hubieran
alcanzado el rendimiento mínimo, se reunirá una Comisión Paritaria creada al efecto,
que estudiará el asunto, y en caso de desacuerdo podrá someterse el mismo al Proce-
dimiento de Resolución de Conflictos del PRECO.
4. En cualquiera de las fases de establecimiento del nuevo sistema de organiza-
ción del trabajo, la RLPT podrá instar la constitución de la Comisión Paritaria, y someter
las reclamaciones individuales o colectivas que puedan suscitarse, como trámite previo
a la reclamación ante la autoridad laboral competente, en su caso.
Art. 23. Movilidad funcional
La movilidad funcional del personal, considerada ésta como la posibilidad real de que
las personas trabajadoras sean destinadas, con independencia de su puesto o función
habitual, a funciones o labores varias dentro de la empresa y según lo demanden las
necesidades de la organización, se realizará de conformidad con lo que se concreta en
el presente articulado.
Dicha movilidad deberá respetar los derechos económicos y profesionales de la per-
sona trabajadora y que no le cause perjuicio por ineptitud o en la formación profesional
o ascensos.
Se garantiza a la persona trabajadora el mantenimiento de los conceptos salariales
fijos, aceptando empresa y persona trabajadora el libre desarrollo de los conceptos sa-
lariales de contenido variable.
Será necesaria la formación y adiestramiento previo a la movilidad, no consolidada en
el tiempo, que garantice no sólo rendimiento y calidad, sino también la seguridad laboral.
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Las personas trabajadoras que pasen a desempeñar distintas funciones percibirán
desde el primer día la prima que obtengan en el nuevo puesto. Durante el período de
adaptación al nuevo puesto, se garantizará como mínimo la prima media obtenida por
la persona trabajadora en el mes anterior, siempre que en la empresa no exista otro
procedimiento compensador de adaptación al nuevo puesto. Se entiende por período de
adaptación el intervalo de tiempo que deba transcurrir normalmente para que la persona
trabajadora pueda alcanzar la actividad mínima del nuevo puesto.
Cuando se trate de la realización de trabajos de categoría superior, este cambio no
podrá ser de duración superior a ocho meses en dos años o seis en un año, salvo los
casos de enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones, licencias, excedencia y otras
causas que conlleven reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso la situación se pro-
longará mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado. Transcurrido el
tiempo indicado, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso‐oposición que
tomará como referencia, entre otras estas circunstancias: Titulación adecuada, valora-
ción académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, desempeño
de las funciones del grupo en cuestión, pruebas a ejecutar, etc. No obstante, lo anterior,
aquellas personas trabajadoras que dentro de las excepciones contempladas ocupen un
puesto de trabajo de categoría superior durante cuatro años ininterrumpidos, consolida-
rán la categoría profesional correspondiente a dicho puesto.
La retribución, mientras se desempeñe trabajo de categoría superior será la corres-
pondiente a la misma.
Cuando se trate de categoría inferior, esta situación no podrá prolongarse por un pe-
riodo superior a dos meses ininterrumpidos, conservando en todo caso la retribución co-
rrespondiente a la categoría de origen. En ningún caso el cambio podrá implicar menos-
cabo de la dignidad humana. En tal sentido, las empresas evitarán reiterar el trabajo de
inferior categoría con la persona trabajadora. Si el cambio se produjera por petición de
la persona trabajadora su salario se condicionará según la nueva categoría profesional.
Las empresas solo podrán cambiar de puesto de trabajo para el desarrollo indefinido de
tareas de cualificación inferior, cuando la persona afectada lo aceptara voluntariamente.
Art. 24. Fomento del euskera
Todas las notas y avisos de la Dirección que se publiquen en los tablones de anun-
cios, se redactarán en castellano y en euskera, cuando así lo solicite la RLPT por reque-
rirlo las características de la plantilla.
Todas aquellas acciones formativas que tengan por objeto la euskaldunización de
las personas trabajadoras del Metal de Bizkaia serán consideradas a todos los efectos,
como parte integrante de la Formación Profesional o Continua.
Art. 25. Pluriempleo
Las partes consideran necesario erradicar en el menor plazo posible el pluriempleo
en todas las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio,
por dos razones de interés general:
a) Porque impide que las personas trabajadoras en paro accedan a un puesto de
trabajo.
b) Por el carácter de competencia desleal que pueda ejercer sobre el resto que
utiliza los procedimientos legales.
Art. 26. Horas extraordinarias
Siguiendo los criterios en materia de horas extraordinarias suscrito en el Acuerdo
Vasco sobre el Empleo firmado el 15 de enero de 1999, se establece:
1. Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los
supuestos excepcionales que se regulan en el punto 2.º del presente artículo.
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2. Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo
cuando concurra alguno de los siguientes casos:
— Primero: Fuerza mayor; es decir, cuando se trate de prevenir o reparar sinies-
tros y otros daños extraordinarios y urgentes.
— Segundo: Cuando por razones no previsibles con antelación suficiente, la pro-
longación de la jornada resulte imprescindible para el normal funcionamiento
de la empresa. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible
la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de
las siguientes razones:
a) Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una
nueva contratación.
b) Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones por el
tiempo requerido.
c) Porque, habiéndose requerido la colaboración de los Servicios Públicos
de Empleo, éstos no hayan facilitado a la empresa demandante personal
con la cualificación adecuada al puesto correspondiente.
3. Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones excep-
cionales previstas en el punto 2.º, serán compensadas por tiempo de descanso.
La compensación se efectuará a razón de 1 hora y 30 minutos por cada hora
extraordinaria trabajada en día laborable y 1 hora y 45 minutos por cada hora
extraordinaria trabajada en domingo o festivo, salvo acuerdo en contrario. La
persona trabajadora comunicará a la empresa las fechas del disfrute del des-
canso compensatorio con 7 días de preaviso y el descanso se llevará a efecto
salvo que con ello se ocasione un perjuicio grave para la empresa, en cuyo caso
la persona trabajadora señalará en igual forma el periodo definitivo del descanso
compensatorio.
Sólo podrá acordarse su compensación económica en los casos de Fuerza ma-
yor y en aquellos otros en los que la compensación por descanso resulte impo-
sible por concurrir la circunstancia prevista en el punto 2.‐ c). En este caso, esas
horas se abonarán con recargo del 45% cuando se trabaje en día laborable y del
75% cuando lo sea en domingo o festivo, salvo acuerdo en contrario.
La realización de las horas extraordinarias aquí definidas, podrá reclamarse por
la empresa como de inaplazable cumplimiento cuando así lo estime ésta oportu-
no en virtud de las necesidades anteriormente descritas.
4. Lo dispuesto en este artículo lo será sin perjuicio de lo establecido en el artículo
17 sobre «Disponibilidad Horaria» del presente Convenio Colectivo Provincial.
5. No procederá revisión alguna de lo abonado, antes de la entrada en vigor del
presente convenio, en concepto de horas extras.
Art. 27. Fomento de la igualdad
1. Creación de una Comisión de Igualdad.
El objetivo general de la Comisión será eliminar cualquier forma de discriminación o
desigualdad por razón de sexo en el Sector del Metal de Bizkaia e implementar medidas
dirigidas al avance de la igualdad de mujeres y hombres.
Los objetivos específicos de la Comisión serán los siguientes:
— Trabajar en favor de la eliminación de la brecha salarial en el sector.
— Aumentar la presencia de las mujeres en el sector.
— Colaborar con las empresas que lo soliciten en la planificación, desarrollo, implan-
tación y seguimiento de sus planes de igualdad.
— Aquellos que fije la propia Comisión.
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La Comisión tendrá representación paritaria entre la parte empresarial y las organiza-
ciones sindicales firmantes, y se reunirá dos veces al año, salvo que las partes acuerden
otras reuniones adicionales.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
— Elaborar un diagnóstico del sector del Metal de Bizkaia, recabando para ello los
datos necesarios. Este diagnóstico se realizará en un plazo máximo de 6 me-
ses desde la constitución de la Comisión, debiendo trasladarse el resultado a las
empresas del sector. Para la elaboración del diagnóstico, será necesario contar
con una persona técnica externa con conocimientos y experiencia en políticas de
igualdad, quien será elegida de manera consensuada en la propia comisión.
— Facilitar directrices para la realización de planes de igualdad en las empresas.
— Fomentar en las empresas la eliminación de cualquier forma de discriminación por
razón de sexo, orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, y
el avance de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector, con carácter
general.
— Recabar la valoración de la empresa y de la RLPT de las empresas en relación
con el proceso de elaboración de sus planes de igualdad.
— Facilitar los canales para que las empresas que no estén obligadas a realizar pla-
nes de igualdad, adopten medidas dirigidas a la eliminación de cualquier forma de
discriminación o desigualdad.
— Actualizar, caso de ser necesario, el Protocolo de prevención, actuación y trami-
tación de situaciones de acoso sexual, sexista o por razón de sexo, y acoso por
orientación sexual e identidad y expresión de género, para el Sector de la Industria
Siderometalúrgica de Bizkaia. De producirse una actualización del mismo, se pro-
cederá a distribuirlo entre las empresas del sector.
— Fomentar la aplicación de medidas efectivas que impidan la brecha salarial en el
sector.
En un plazo no superior a tres meses tras la firma del Convenio provincial, la Comi-
sión de Igualdad deberá estar creada. Durante este periodo, las partes deberán acordar
el formato de funcionamiento de la Comisión y se recogerá formalmente en un documen-
to todos los aspectos relacionados con la Comisión.
2. Realización de planes de igualdad en las empresas del sector.
Las partes promoverán la elaboración e implantación de Planes de Igualdad, cum-
pliendo con los contenidos y plazos incluidos en la legalidad vigente e impulsando aque-
llas acciones que tiendan al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
Para la realización de planes de igualdad, las empresas realizarán diagnósticos pre-
vios contando con personas cualificadas en políticas de igualdad que proporcionarán
la asistencia técnica pertinente para la elaboración del diagnóstico, seguimiento y eva-
luación del plan, con la participación de la parte social. En los casos en los que las em-
presas no cuenten con recursos con conocimientos suficientes en materia de políticas
de igualdad, se recomienda la contratación de los servicios profesionales de personas
técnicas consultoras homologadas en materia de igualdad.
El plan deberá recoger medidas concretas que tengan como fin la consecución de
los objetivos derivados del diagnóstico realizado. Estas medidas incluirán detalle de
personas responsables, cronograma y presupuesto asignados en cada caso. Igualmen-
te, cada plan establecerá mecanismos de seguimiento y evaluación para comprobar la
evolución de los planes.
Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de
negociación con la RLPT.
Se deberá garantizar en el seno de cada empresa el acceso de la plantilla y, si la
hubiere, de la RLPT a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la
consecución de sus objetivos.
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La comisión de seguimiento del plan de igualdad podrá sugerir a la empresa la pues-
ta en marcha de nuevas medidas y políticas de igualdad que se consideren pertinentes
y necesarias añadir al plan de igualdad que en su caso se encuentre en vigor. Las em-
presas deberán analizar y estudiar la inclusión de dichas medidas en el plan, debiendo
responder de manera oportuna a la comisión de seguimiento del plan de igualdad.
3. Medidas que garanticen la contratación de mujeres en el sector
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la
Empresa, tanto para el hombre como para la mujer y sin discriminación alguna.
Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abs-
tracción total de la condición del sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional
exigida.
Se creará un espacio de colaboración entre empresas, organizaciones sindicales y
centros formativos con el objetivo de analizar las acciones que fomenten el aumento de
la contratación de mujeres en el sector.
Los planes de igualdad de las empresas deberán recoger medidas que garanticen
que, en igualdad de condiciones, el porcentaje de eventualidad de las mujeres no será
superior al de hombres.
4. Derechos laborales de mujeres víctimas de violencia machista/de género.
El reconocimiento de derechos laborales a las mujeres víctimas de violencia machis-
ta/de género tiene como finalidad evitar que, a causa de la violencia que sufren, aban-
donen el mercado laboral. Para ello, se les reconocen derechos tendentes a procurar la
conciliación del trabajo con la situación de violencia machista/de género, se garantiza
su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo, bien con carácter
temporal, bien con carácter definitivo, y se procura su inserción laboral en caso de que
no estuviesen empleadas.
Para ejercer estos derechos las trabajadoras deben acreditar la situación de violen-
cia machista/de género, bien mediante la sentencia por la que se condene al agresor, la
orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección,
mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
mujer es víctima de violencia machista/de género.
Derechos laborales y de Seguridad Social
1. La trabajadora víctima de violencia machista/de género tendrá derecho, en los
términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación
de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la
suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del
contrato de trabajo.
2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspen-
sión y la extinción del contrato de trabajo previstos en el apartado anterior darán lugar a
situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de
cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
3. Las empresas que formalicen contratos para la sustitución de una persona tra-
bajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo para sustituir a trabajadoras víc-
timas de violencia machista/de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o
ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán
derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad
Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabaja-
dora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio
de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las
mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física
o psicológica derivada de la violencia machista/de género se considerarán justificadas,
cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según
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proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a
la empresa a la mayor brevedad.
5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia machista/de género
que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis
meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las presta-
ciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al
alta.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización
equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la sus-
pensión de la obligación de cotizar.
En lo referido en el apartado cuarto de este artículo y en esta materia en general se
estará, en cada momento, a lo que se establezca legalmente y se tendrá en cuenta siem-
pre y cuando se mantengan en vigor las disposiciones legales que sean de aplicación.
Más información:
— https://www.euskadi.eus/informacion/servicio-a-mujeres-victimas-de-la-violencia-
de-genero/web01-a2gizar/es/
— Teléfonos: 016 y 900 840 111.
Art. 28. Crédito horario para las personas delegadas de personal y para las
personas integrantes del comité de empresa
1. Cada persona Delegada de Personal o integrantes del Comité de Empresa, pre-
vio aviso y justificación, dispondrá, para el ejercicio de su cargo, de las siguientes horas
mensuales retribuidas:
— Empresas hasta 100 personas trabajadoras: 15 + 5 = 20 horas.
— Empresas de 101 a 250 personas trabajadoras: 20 + 5 = 25 horas.
— Empresas de más de 250 personas trabajadoras: 40 horas.
2. Para la asistencia a congresos o cursos de formación instados por las Centrales
Sindicales y por una sola vez al año, siempre que la convocatoria sea notificada a la em-
presa con 15 días de antelación, cada persona Delegada de Personal o integrantes del
Comité de Empresa podrá completar las horas de dicho mes, hasta un máximo de 30,
compensando el exceso con el crédito horario del mes o meses inmediatamente poste-
riores, utilizando para ello la totalidad del crédito horario de exceso sobre el Estatuto de
los Trabajadores.
3. Las empresas en las que las reducciones de plantilla sobre el número de perso-
nas trabajadoras computables a efectos de determinar el número de sus representantes
a elegir en las elecciones sindicales de las mismas, sean superiores al 20% en empresas
de 31 a 100 personas trabajadoras, el 15% en las de 101 a 250 personas trabajadoras
y el 10% en las de 251 a 500 personas trabajadoras, en un periodo de tiempo superior
a 90 días, deberán acudir a la Comisión Mixta del Convenio para solicitar la reducción
del número de RLPTs al de personas computables antes citado, o alternativamente, la
reducción proporcional del crédito horario entre las personas Delegadas de Personal o
integrantes del Comité de Empresa existentes en la misma. A estos efectos, la Comisión
Mixta tendrá en cuenta que ningún Sindicato representado en la empresa quede sin re-
presentación en la misma. Las personas Delegadas de Personal o integrantes del Comi-
té de Empresa afectados en su condición de tales por esta causa, mantendrán todas las
garantías que les otorgaba la Ley salvo las de crédito horario e información. Si durante la
vigencia del mandato electoral la empresa aumentase su censo durante 30 días hasta el
número de personas trabajadoras que marca la Ley en la situación anterior, se retomaría
la situación real de representación de las elecciones sindicales. Esta circunstancia no
conllevará comunicación a la oficina electoral para su registro.
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Art. 29. Derechos sindicales
La persona delegada de cada Sección Sindical, en el seno de la empresa, correspon-
diente a Sindicatos que dispongan como mínimo de una afiliación equivalente al 20%
de la plantilla en empresas de 50 a 100 personas trabajadoras y un 15% de la plantilla
en empresas de 101 a 250 personas trabajadoras, podrá disponer de un crédito máximo
de 10 y 15 horas respectivamente al mes, retribuidas, para el ejercicio de sus funciones
sindicales.
Esta persona Delegada Sindical, podrá acumular mensualmente, si lo necesitase
para sus funciones sindicales, de las horas en más que sobre el Estatuto de los Traba-
jadores está concedido en el artículo 28 del presente Convenio para las personas Dele-
gadas de Personal e integrantes del Comité de Empresas de 50 a 100 y de 101 a 250
personas trabajadoras, que sean integrantes de su mismo Sindicato y que optaren por
cederlas. Esta acumulación sólo se podrá efectuar si así es manifestado por la Central
Sindical a la que pertenecen dichos integrantes. En todas las demás garantías y funcio-
nes, tanto de estas empresas como de las restantes a quienes no se hace referencia
expresa en este apartado, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Art. 30. Contratación
1. Las empresas deberán notificar a la representación legal de las personas traba-
jadoras en la empresa los contratos de duración determinada (circunstancias de la pro-
ducción o sustitución de persona trabajadora), los temporales para fomento del empleo
realizados con personas con diversidad funcional, así como los contratos formativos
realizados.
La contratación de las personas trabajadoras se regulará por lo establecido legal-
mente, no obstante, en relación con alguno de estos tipos de contratos, se establece lo
siguiente:
a) Contrato para la formación y el aprendizaje (contratos de trabajo celebrados hasta
el día 29 de marzo de 2022)
A este tipo de contratos no se le aplicará el complemento de Salario Mínimo Garan-
tizado.
El importe del salario para este tipo de contratos será el establecido al efecto en las
tablas salariales anexas bajo el apartado «Contratos para la formación (Ley 63/1997 y
artículo 11 del E.T.)».
b) Contrato de trabajo en prácticas (contratos celebrados hasta el 29 de marzo de
2022)
La retribución de la persona trabajadora será el 65% y el 80%, durante el primer o el
segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en el presente
Convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto
de trabajo.
c) Contrato a tiempo parcial
La persona trabajadora se entenderá contratada a tiempo parcial cuando, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios du-
rante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año, inferior a la jornada de
trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, entendiendo como
comparable a una persona trabajadora a tiempo completo de la misma empresa y centro
de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo idéntico o similar.
Durante la vigencia del presente Convenio no podrán realizarse más de 1.400 horas
anuales entre horas ordinarias y complementarias, y sin que en ningún caso estas últi-
mas superen el 60% de las inicialmente pactadas.
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En el contrato deberá figurar el número de horas de trabajo ordinarias al día, a la sema-
na, al mes o al año, su distribución y su horario de trabajo. El incumplimiento de lo previsto
en este apartado presumirá que el contrato se ha celebrado a Jornada completa.
2. Todos los contratos celebrados en este artículo podrán celebrarse a tiempo
parcial.
3. Ambas partes ponen énfasis en que el objeto central de estas modalidades de
contratos tiene como fin la creación de nuevos puestos de trabajo y el necesario ajuste
de la demanda a las características de la oferta de trabajo, al tiempo que se persigue
facilitar la reinserción de las jóvenes personas trabajadoras y la vuelta de personas
trabajadoras desempleadas a puestos de trabajo generados por el proceso productivo.
Por lo tanto, habrán de circunscribirse estrictamente las novedades contractuales a las
circunstancias legales requeridas.
d) Subcontratación
A la finalización de un contrato de mantenimiento, entendiendo como tal el conjun-
to de operaciones y cuidados necesarios para que maquinaria e instalaciones puedan
seguir funcionando adecuadamente, así como a la finalización de un contrato relativo a
las actividades de instalación, mantenimiento de fibra óptica y telefonía, ejecutado por
una empresa a la que le sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, las personas
trabajadoras que vinieran realizando los citados trabajos de mantenimiento o instalación
con carácter permanente, continuado y exclusivamente para la empresa principal, ya
sea pública o privada, tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, subrogándose,
siempre que se den los siguientes requisitos y condiciones:
1) Solo serán objeto de subrogación las personas trabajadoras que hayan sido con-
tratadas para realizar trabajos de mantenimiento, o instalación, mantenimiento
de fibra óptica y telefonía, que así figuren en los contratos entre la contrata y la
empresa principal, o que así vengan expresados en los contratos de las perso-
nas trabajadoras con la empresa subcontratista, o las personas trabajadoras que
realmente realicen funciones de mantenimiento, o de instalación, mantenimiento
de fibra óptica y telefonía con carácter prioritario.
2) No se podrán subrogar personas trabajadoras que lleven menos de 6 meses
afectas al servicio de mantenimiento, o de instalación, mantenimiento de fibra
óptica y telefonía, objeto de la contrata en el centro de trabajo, en el momento de
producirse el cambio de empresas subcontratadas.
3) La empresa cesante deberá acreditar con 15 días de antelación a la nueva em-
presa adjudicataria la relación de las personas trabajadoras afectadas, aportan-
do sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas
y documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos 12 meses.
4) La persona trabajadora percibirá con cargo exclusivo a la empresa cesante los
haberes de salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc.
que le pudieran corresponder hasta la fecha en que dicha empresa dejó de pres-
tar servicios, siendo la única responsable de dichos pagos.
El presente apartado d) entrará en vigor, con respecto a la finalización de los contra-
tos relativos a las actividades de instalación, mantenimiento de fibra óptica y telefonía, a
partir de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» («Boletín
Oficial de Bizkaia»), no siendo aplicable a cualquier cambio de contratas, dedicadas a
dicha actividad, anterior a tal fecha.
Art. 31. Preavisos y ceses
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa, vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los
siguientes plazos de preaviso:
— Personal Obrero: 15 días.
— Personal Subalterno: 15 días.
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— Personal administrativo: 1 mes.
— Jefes/as o Personal Titulado, Personal Administrativo, Personal Técnico no Titula-
do, o Personal Titulado Superiores y Medios: 2 meses.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación de preavisar
con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del
mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
Habiendo recibido el aviso con dicha antelación, la empresa vendrá obligada a liqui-
dar al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento.
El resto de ellos, lo será en el momento habitual de pago.
El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevará aparejado el
derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada con el importe del salario de un día
por cada día de retraso en la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.
No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si la persona traba-
jadora no preavisó con la antelación debida.
De producirse discrepancia en el cálculo de la liquidación, si la empresa pusiera a
disposición de la persona trabajadora, el día del cese, la que estime ajustada a derecho,
no procederá la penalización citada, sin perjuicio de que la persona trabajadora ejercite
por la diferencia que ella estime, reclamación ante la jurisdicción social.
Art. 32. Salud Laboral
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo bási-
co y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el
establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en
las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen,
a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de
la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de las perso-
nas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante.
La dirección de la empresa consultará a la RLPT y contará con ella para la adopción
de la planificación preventiva a aplicar en la empresa.
Los planes deberán integrar las medidas técnicas y organizativas necesarias para
eliminar o reducir la siniestralidad, las enfermedades profesionales y los daños a la salud
en el trabajo, y la previsión de combatir los riesgos laborales en su origen o la transmi-
sión de los mismos, comprometiendo el uso de las medidas preventivas más adecuadas.
Las personas trabajadoras serán asesoradas por el Servicio de Prevención de la
empresa en la forma de utilizar los equipos de protección, cuando lo requieran las cir-
cunstancias específicas en las que tengan que ser utilizados o la complejidad de su uso.
Las personas delegadas de prevención serán designadas por y entre la RLPT confor-
me a la Ley 31/1995. Las garantías de dicha ley se aplicarán a las personas delegadas
de prevención.
En las empresas o centros de trabajo con 50 o más personas trabajadoras se cons-
tituirá un Comité de Seguridad y Salud laboral, que estará formado por las personas
delegadas de prevención de una parte y de la otra por la empresa y/o su representación
en número igual al de personas delegadas de prevención.
Las empresas facilitarán a las personas delegadas de prevención los medios y la
formación que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, siendo de aplica-
ción a estos efectos y especialmente en lo referente al crédito horario para el ejercicio
de sus funciones y para su formación preventiva lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley
31/1995.
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Las empresas y las personas delegadas de Prevención asumirán que la participación
es uno de los elementos claves en la eficacia de la lucha contra la siniestralidad y la
prevención de daños a la salud.
Las empresas garantizarán la vigilancia de la salud en función de los riesgos inhe-
rentes al trabajo, poniendo los medios necesarios para hacer efectiva dicha vigilancia.
Todo lo aquí recogido en ningún caso podrá eliminar, reducir o limitar a lo recogido
en la ley 31/1995, ni en normativa alguna desarrollada en materia de seguridad y salud.
La empresa proporcionará a las personas delegadas de prevención, la documenta-
ción relativa a la salud laboral que sea solicitada por estas, de acuerdo con la LPRL. La
documentación se entregará en formato digital siempre que sea posible.
— Evaluación de riesgos laborales de la empresa y plan de prevención actualizado.
Para la elaboración del plan de prevención se consultará y se contará con la parti-
cipación de las personas delegadas de prevención de las empresas y en un plazo
no superior a 12 meses desde la firma del este convenio, siempre que éstas no
hayan participado con anterioridad en la misma.
— Planificación de la actividad preventiva en vigor de la empresa. En dicha planifica-
ción se incluirán las medidas de prevención que se deben adoptar y la formación
en materia de prevención en materia de riesgos laborales necesaria.
No obstante, las empresas deberán informar a cada persona trabajadora de los ries-
gos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de pro-
tección y prevención aplicables a dichos riesgos (artículo 18 LPRL).
La evaluación de riesgos deberá incluir necesariamente evaluaciones de riesgo es-
pecíficas en los siguientes tipos de riesgos:
— Ergonómicos.
— Riesgos Psicosociales.
— Higiénicos, en caso de agentes químicos, agentes biológicos y agentes físicos.
— Y demás riesgos recogidos en la normativa vigente en cada momento.
En todos aquellos puestos de trabajo en los que haya trabajadoras, será obligatorio
evaluar de manera específica los riesgos de embarazo y lactancia y deberá hacerse en
un plazo no superior a 12 meses desde la firma de este convenio.
En aquellos casos de embarazo o lactancia, la empresa estará obligada a valorar
el nivel de exposición a riesgos de la trabajadora y establecerá las posibles medias a
tomar (viabilidad de que continúe en ese puesto de trabajo, las medidas que habría que
tomar para adaptar eses puesto a la situación concreta de embarazo y lactancia, cambio
de puesto de trabajo o baja). Para adoptar esta decisión de una manera más efectiva
y rápida es idóneo que en las empresas exista un listado de puestos exentos de riesgo
para estas situaciones.
Personas Delegadas de Prevención
Las personas delegadas de Prevención serán designadas por y entre la RLPT de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de aplicación.
En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a las personas
delegadas de Prevención e integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
la formación recogida en la normativa vigente en la materia.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos
los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre las personas delegadas de
Prevención.
Los aspectos ambientales que supongan un riesgo para las condiciones laborales de
las personas trabajadoras, se deben tener en consideración en la evaluación de riesgos
correspondiente.
La representación legal de las personas trabajadoras podrá proponer iniciativas de
carácter laboral tendentes a la mejora de la situación ambiental de la empresa.
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Las competencias y facultades de las personas Delegadas de Prevención serán las
siguientes:
1. Son competencias de las personas Delegadas de Prevención las recogidas en
el artículo 36.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a com-
petencias de colaboración, de promoción de consulta y de control.
En las empresas que, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Convenio, no
cuenten con Comité de Seguridad y Salud, las competencias y facultades atribui-
das a dicho comité serán ejercidas por las personas Delegadas de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a las personas Delegadas de Pre-
vención, estarán facultados para:
a) Acompañar a personas técnicas y a los y las Inspectoras de Trabajo y Se-
guridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de
trabajo. En el caso de recibirse por la empresa previamente comunicación
de visita por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la em-
presa trasladará, de inmediato, dicha información a las personas delegadas
de Prevención, a los efectos de que las personas delegadas de Prevención
puedan ejercitar, de manera efectiva, la competencia en este apartado pre-
vista.
En todo caso, las personas delegadas de Prevención estarán presentes en
la visita de las personas técnicas que desarrollen los procedimientos de eva-
luación de riesgos, mediciones e investigación de daños para la salud rea-
lizados. A tal efecto, la empresa deberá consultar con personas Delegadas
de Prevención, el día, la hora y el método de realización de dichos procedi-
mientos.
b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de
trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. A tal efecto,
la empresa facilitará sin limitación temporal o geográfica a cada persona
Delegada de Prevención, la documentación que establece la Ley de PRL,
el Reglamento de los Servicios de Prevención y el resto de normativa de
aplicación en materia de PRL.
c) Recabar de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y
para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de
personas trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la empresa,
así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. En
ese sentido, la empresa deberá responder a las propuestas realizadas por
personas Delegadas de Prevención.
d) Ser informadas por la empresa sobre los daños producidos en la salud de
las plantillas una vez que aquella hubiese tenido conocimiento de ello, pu-
diendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los he-
chos para conocer las circunstancias de los mismos. A tal efecto, la empresa
dispondrá los medios necesarios para comunicar a cada persona Delegada
de Prevención todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que cau-
se lesión a alguna persona trabajadora.
3. Los informes que deban emitir las personas Delegadas de Prevención a tenor
de lo dispuesto en la letra e) del apartado uno del artículo 36 de la Ley de Pre-
vención de Riesgos Laborales deberán elaborarse en un plazo de 15 días o en
el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir
riesgos inminentes.
4. La decisión negativa de la empresa a la adopción de las medidas de carácter
preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud
laboral propuestas por las personas delegadas de Prevención a tenor de lo dis-
puesto en la letra c) del apartado 2 del presente artículo deberá ser documenta-
da y motivada.
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Coordinación de actividades empresariales
En aplicación del artículo 24 de la LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004,
y que establece las obligaciones empresariales de coordinación en materia de preven-
ción, la dirección de la empresa, en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad
personas trabajadoras de otras empresas, personas trabajadoras autónomas, empresas
auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas, realizará un seguimiento regular de la
aplicación a estas personas trabajadoras de las normas de seguridad y salud correspon-
dientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento en el
Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
En los centros de trabajo en los que concurran varias empresas, a petición de las
personas delegadas de prevención se celebrarán reuniones conjuntas y otras medidas
de actuación coordinada entre las personas representantes de las empresas intervi-
nientes y las personas delegadas de Prevención de las mismas cuando, por los riesgos
existentes en el centro, que incidan en la concurrencia de actividades, se considere ne-
cesaria la consulta y análisis de la eficacia de los medios de coordinación establecidos;
o bien para proceder a su actualización. Estas reuniones se celebrarán a petición razo-
nada de, al menos, el 50% de las empresas intervinientes o Delegados de Prevención
de las mismas, al empresario titular del centro.
Las reuniones conjuntas a que se refiere el párrafo anterior no excluirán otros medios
de coordinación.
La persona Delegada de Prevención de la subcontrata podrá acceder al centro de
trabajo de la empresa principal para comprobar las condiciones y riesgos de las per-
sonas trabajadoras de su empresa. En este caso, la persona delegada de Prevención
deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas por la empresa titular del centro
de trabajo respecto a visitas.
Formación
En lo relativo a formación se remitirá a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional
en materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAV, publicado en el
«BOPV» de 27 de enero de 1998.
Asistente sectorial de prevención
La Comisión Mixta del Convenio creará una figura denominada «Asistente Sectorial
de Prevención», cuyas atribuciones y forma de funcionamiento se estudiará en el seno
de dicha comisión para intervenir, con el visto bueno de la empresa, en aquellos casos
en los que se produzcan accidentes graves o muy graves.
Art. 33. Traslado de centro de trabajo
En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo fijo a otra
localidad que no comporte cambio de la persona trabajadora, y sin perjuicio de las dispo-
siciones vigentes en esta materia, la empresa vendrá obligada a comunicarlo a la RLPT
con una antelación mínima de tres meses, salvo Fuerza mayor.
Art. 34. Seguro colectivo de accidentes de trabajo
Las empresas afectadas por este Convenio, concertarán a favor de sus personas
trabajadoras un Seguro de Accidentes de Trabajo, con las siguientes coberturas:
— 28.000 euros. En caso de muerte derivada de accidente de trabajo.
— 28.000 euros. En caso de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente
de trabajo.
— 28.000 euros. En caso de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez,
derivada de accidente de trabajo.
Estas coberturas no son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de In-
capacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez antes in-
dicados, la fecha del hecho causante, a todos los efectos, será la del accidente de trabajo.
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Las cantidades descritas en este artículo no tendrán efectos retroactivos a 1 de ene-
ro de cada año de vigencia, ni serán susceptibles de revisión salarial. Entrarán en vigor a
partir de la fecha de publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial de Bizkaia»,
sin perjuicio de la aplicación de los importes existentes hasta dicha fecha.
La empresa informará de la Póliza concertada a la RLPT, o en su defecto, a la propia
plantilla de la empresa.
Art. 35. Comisión mixta
1. Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como
las actuaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación
o aplicación de lo establecido en este Convenio, podrán ser sometidas como trámite
previo a la Comisión Mixta, que estará constituida de forma paritaria por representantes
de las empresas y Centrales Sindicales firmantes de este convenio, votando indepen-
dientemente cada parte y firmando todos los acuerdos.
2. La Comisión Mixta emitirá en todo caso el acuerdo que pueda recaer, o su dicta-
men, en el plazo máximo de 30 días desde la presentación del acuerdo.
3. La sede la Comisión Mixta se establece en las oficinas del Consejo de Relacio-
nes Laborales, calle Alda. Urquijo, 2, 3.º 48008-Bilbao.
Art. 36. Horas de Libre Disposición
1. Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, con efec-
tos desde el año 2023, tendrán derecho a 8 horas de libre disposición, recuperables total
o parcialmente, según se establece en el presente artículo.
Dichas horas de libre disposición se devengarán cada año natural en proporción al
tiempo de trabajo efectivo, y habrán de disfrutarse dentro del año natural de devengo, no
pudiendo acumularse las mismas para su disfrute en periodos posteriores al año natural
en que se devenguen.
2. El disfrute de las horas aquí reguladas habrá de efectuarse por periodos míni-
mos de 1 hora completa, no siendo posible su fraccionamiento en periodos inferiores a
1 hora.
3. El disfrute de las horas de libre disposición deberá solicitarse con una antelación
mínima de 4 días a la fecha del disfrute.
La empresa podrá rechazar la solicitud de disfrute realizada por la persona traba-
jadora, por causas organizativas y/o productivas, debidamente justificadas por escrito,
en el plazo máximo de 2 días a contar desde la solicitud de disfrute efectuada por la
persona trabajadora.
Si la empresa no contestara a la solicitud en dicho plazo máximo, se entenderá con-
cedido el disfrute de las horas de libre disposición.
4. Las normas generales para la recuperación de las horas de libre disposición
serán las siguientes:
— A partir de 2023, hasta 8 horas de libre disposición serán recuperables.
— A partir de 2024, hasta 2 horas de libre disposición tendrán el carácter de no recu-
perables, y 6 horas serán recuperables.
— A partir de 2025, hasta 4 horas de libre disposición tendrán el carácter de no recu-
perables, y 4 horas serán recuperables.
Con carácter general, la recuperación de las horas de libre disposición se realizará
dentro del año natural al que corresponda su devengo, estableciéndose la fecha concre-
ta de recuperación de mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresa.
En el caso de imposibilidad manifiesta, justificada de manera suficiente por la empre-
sa, de recuperar las horas de libre disposición dentro del mismo año natural de devengo,
podrá diferirse la recuperación de las mismas hasta los dos primeros meses del año
natural siguiente.
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Cuando la persona trabajadora se encuentre de baja médica, y dicha situación impo-
sibilite la recuperación de las horas de libre disposición dentro del año natural en que las
mismas se hubieran devengado, habrá un plazo de dos meses, a contar desde la fecha
definitiva de efectos del alta médica, para efectuar la recuperación de dichas horas.
5. Por acuerdo entre persona trabajadora y empresa podrán pactarse otras mane-
ras diferentes de disfrute del derecho regulado en el presente artículo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Primera.—Derecho Complementario
1. Se mantiene con carácter ilustrativo la clasificación profesional establecida en la
derogada Ordenanza de trabajo de la Industria Siderometalúrgica, en tanto no se llegue
a un acuerdo al respecto. La Comisión Mixta del convenio analizará la clasificación pro-
fesional por grupos profesionales.
2. En relación con las nuevas contrataciones que se realicen durante la vigencia
de este Convenio, y en tanto no se llegue al acuerdo a que se hace referencia en el pá-
rrafo anterior, se especificará el contenido de la prestación objeto del contrato y tendrá
necesariamente que establecerse la equiparación a una categoría, grupo profesional o
nivel retributivo de los previstos en el Convenio, o en su defecto, el de aplicación en la
empresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.—Vinculación a la Totalidad
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indi-
visible y los efectos de su aplicación serán considerados globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o la Jurisdicción Social, en
el ejercicio de sus competencias, resolviera que algunos de los artículos del Convenio
conculcan la legalidad vigente, se procederá del siguiente modo:
1. º Si la resolución afecta a la integridad del artículo, éste quedará sin efecto en
toda su extensión, siendo provisionalmente aplicable en su lugar, si lo hubiera, el
texto del artículo del Convenio precedente.
2. º Si la resolución afecta parcialmente a un artículo, que no ha tenido precedente
en el convenio anterior, quedará el mismo sin efecto en su totalidad. De existir
precedente se aplicará su texto provisionalmente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes firmantes del conve-
nio colectivo se reunirán de forma inmediata con la finalidad de sustituir a través de la
negociación lo declarado nulo. Si la sustitución no se alcanzara transcurridos 30 días,
las partes se someterán preceptivamente al Procedimiento de Mediación del PRECO y
de no ser aceptada la propuesta del Mediador, quedarán sometidas obligatoriamente al
Procedimiento de Arbitraje del PRECO.
Disposición Adicional Segunda.—Resolución de Conflictos Colectivos
Las partes firmantes del presente Convenio asumen el «Acuerdo Interprofesional
sobre Procedimientos voluntarios para la Resolución de Conflictos Laborales» (PRECO)
publicado en el «BOPV» de 4 de abril de 2000. Este acuerdo será de aplicación en el
ámbito del presente Convenio, en lo referente a los conflictos colectivos derivados de la
aplicación e interpretación del mismo.
Disposición Adicional Tercera.—Atrasos
La liquidación de los atrasos, relativos al año 2022, que de la aplicación del presente
convenio se deriven, se abonará en dos plazos, del 50% cada uno, el primero a abonar-
se en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente convenio colectivo
en el «Boletín Oficial de Bizkaia» («Boletín Oficial de Bizkaia»), y el segundo a abonarse
antes de la finalización del mes de junio de 2023.
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La liquidación de los atrasos, relativos al año 2023, que de la aplicación del presente
convenio se deriven, se abonará en el plazo de dos meses a contar desde la publicación
del presente convenio colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia» («Boletín Oficial de
Bizkaia»).
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Primera.—Aplicación del presente convenio
Este Convenio será de aplicación para todas las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación del mismo, tal y como se regula en el artículo 1 del presente Convenio, así
como a todas las personas trabajadoras de las mismas.
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ANEXOS
Anexo I. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ANEXO I
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El presente régimen disciplinario tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente
laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la
empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de per-
sonas trabajadoras y empresas.
La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de
las personas trabajadoras que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes
laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los puntos
siguientes.
Corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en
los términos estipulados en el presente artículo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito la persona trabajadora,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La empresa dará cuenta a la RLPT de toda sanción por falta grave y muy grave que
se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60
días después de la fecha de su imposición.
A fin de que por la empresa y las personas trabajadoras se tenga conocimiento de la
graduación de faltas y las sanciones que estas conllevan, es por lo que a continuación
transcribimos el citado acuerdo a estos efectos:
Toda falta cometida por las personas trabajadoras, se clasificará en atención a su
trascendencia o intención como leve, grave o muy grave:
2.1) Se considerarán Faltas leves
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes,
la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido
hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por perío-
dos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de
alguna consideración en las personas o en las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros y
compañeras o a la empresa.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la fami-
lia de las personas trabajadoras que tengan incidencia en la Seguridad Social o
en la Administración Tributaria.
i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones órdenes o
mandatos de una persona superior en el ejercicio regular de sus funciones, que
no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
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k) Discutir con los y las compañeras, con los clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
2.2) Se considerarán Faltas Graves
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
tres ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período
de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un
compañero o compañera o si como consecuencia de la inasistencia se ocasio-
nase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributa-
ria o en la Seguridad Social.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de tra-
bajo de manera reiterada y causando con ello un perjuicio al desarrollo laboral.
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se de-
pende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello
ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
f) La falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los y
las compañeras de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la opor-
tuna advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otra persona trabajadora, alterando los registros y controles de en-
trada o salida al trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o cosas.
i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de
los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de
la jornada de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad)
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado
sanción.
k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de las personas trabajadoras que
se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la
dignidad de las personas.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales si repercute negativamente
en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la
seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo.
2.3) Se considerarán Faltas Muy Graves
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros y compañeras de trabajo como a la em-
presa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o
durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en Baja la persona trabajadora por cualquiera
de las causas señaladas, realice trabajo de cualquier índole por cuenta propia
o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación
efectuada para prolongar la Baja por accidente o enfermedad.
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e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve
tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a
la empresa o a los y las compañeras de trabajo, pusiese en peligro la seguridad
o fuese causa de accidente.
f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la
empresa.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus per-
sonas superiores o a sus familiares, así como a sus compañeros y compañeras
de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las
faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus personas superiores en
cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o
sus compañeros y compañeras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de
autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con
infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para
las personas trabajadoras
l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de
una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmen-
te vulnerables por su situación personal o laboral.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señala-
das son las siguientes:
A. Por faltas leves: Amonestación por escrito.
B. Por faltas graves:
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
C. Por faltas muy graves:
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.
— Despido.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
— Faltas Leves: Diez días.
— Faltas Graves: Veinte días.
— Faltas Muy Graves: Sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en
que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
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Anexo II. PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ACTUACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SITUACIONES
ANEXO II
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ACTUACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SITUACIONES
DE ACOSO SEXUAL, SEXISTA O POR RAZÓN DE SEXO, Y ACOSO POR ORIENTACIÓN
SEXUAL E IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO, PARA EL SECTOR
DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA
1. Declaración de Principios
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y
hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en di-
versos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de
promover condiciones de trabajo que eviten la situaciones de acoso sexual y por razón
de sexo, así como arbitrando procedimientos específicos para su prevención y dar cau-
ce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del
mismo. Las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo sectorial y del presente
protocolo, es decir, CCOO, LAB, UGT y FVEM, consideramos que las conductas con-
trarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el
presente texto identifique como conductas de acoso, son inaceptables, y por tanto debe
adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia
cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objetivo prevenir
que se produzca el acoso en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de
los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas
medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso,
en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad en el
ámbito profesional y personal. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber
establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igual-
dad efectiva de mujeres y hombres, BOE 23 de marzo de 2007, las partes firmantes
acuerdan el siguiente protocolo.
2. Ámbito de aplicación
El presente protocolo será de aplicación a todo el personal de las empresas incluidas
en el ámbito del artículo 1 del Convenio Colectivo que no tuvieran un protocolo propio,
por actuaciones que se puedan dar en el centro de trabajo o en dependencias de la
empresa.
3. Definiciones y medidas preventivas
a) Acoso sexual: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1-d de la Di-
rectiva 54/2006, de 5 de julio, y artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de 21 de
marzo, se considera acoso sexual la situación en la que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico, de índole sexual con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea
un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
b)
Acoso por razón de sexo: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1-c de la
Directiva 54/2006, de 5 de julio, y artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de 21 de marzo
se define así la situación en que se produce un comportamiento, realizado en función
del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la
persona, y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Podrían ser consideradas constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de
sexo las conductas recogidas en el punto 3.2 del «Protocolo contra el acoso
sexual y por razón de sexo» editado y publicado por Emakunde en enero de
2021, siempre y cuando se constate por la comisión constituida al efecto que
tengan un propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se cree un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante
u ofensivo.
Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se configuran en el
artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
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Hombres como actos discriminatorios, siendo los mismos objetos de prohibición
expresa en los principios de Comportamiento y Actuación, gozando de la espe-
cial protección otorgada por el Ordenamiento Jurídico.
c) Acoso por orientación sexual: cualquier comportamiento verbal, no verbal o fí-
sico indeseado efectuado contra una persona en base a su orientación sexual,
con el fin de atentar contra su dignidad, creando así un entorno intimidatorio, vio-
lento, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregado. Se incurre en acoso
por orientación sexual cuando se dirige hacía una persona de manera ofensiva
o se menosprecia su trabajo por razón de su orientación sexual, cuando se trata
desigualmente a personas basándose en su homosexualidad o bisexualidad,
cuando se ignoran las aportaciones realizadas por esta persona, cuando se la
ridiculiza en función de su orientación sexual, cuando se utiliza el humor homó-
fobo, lesbófobo o bífobo, etc.
d) Acoso por identidad o expresión de género: cualquier comportamiento verbal,
no verbal o físico indeseado efectuado contra una persona por razones de ex-
presión o identidad de género, con el fin de atentar contra su dignidad, creando
así un entorno intimidatorio, violento, hostil, degradante, humillante, ofensivo o
segregado. Se incurre en acoso por identidad o expresión de género cuando se
niega a nombrar a una persona trans como esta quiera o se utilicen pronombres
que no coincidan con el género con el que se siente identificada, cuando se me-
nosprecian aptitudes, capacidades y habilidades por razón de identidad de gé-
nero y no se tengan en cuenta sus aportaciones, cuando se cuestione o expulse
a la persona con expresiones o identidades de género no normativas por estar
en ciertas instalaciones de la empresa, cuando se utilice el humor tránsfobo o
intérfobo que resulte ofensivo para la persona, etc.
e) Medidas preventivas: Se establecen como medidas preventivas las siguientes:
— Sensibilizar a la plantilla tanto en la definición y formas de manifestación de
los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación deter-
minados en este protocolo, caso de producirse.
— Respetar el principio de no tolerar estas conductas, empleándose de ser ne-
cesarias, las medidas disciplinarias previstas en la legislación laboral de apli-
cación.
— Establecer el principio de corresponsabilidad de todas las personas trabajado-
ras en la vigilancia del comportamiento relacionados con este protocolo, prin-
cipalmente de aquellas que tengan responsabilidades directivas o de mando.
— Difusión de los protocolos de aplicación en la empresa a todos los trabajado-
res y las trabajadoras.
4. Procedimiento de actuación
Las empresas afectadas por este protocolo garantizan la activación del procedimien-
to descrito a continuación cuando se produzca una denuncia de acoso sexual, por razón
de sexo y/o por orientación sexual e identidad y expresión de género.
a) Principios del procedimiento de actuación:
El procedimiento de actuación se regirá por los siguientes principios, que debe-
rán ser observados en todo momento:
— Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las
personas implicadas, garantizando en todo caso la preservación de la identi-
dad y circunstancias personales de quien denuncie.
— Prioridad y tramitación urgente.
— Investigación exhaustiva de los hechos, objetiva e imparcial.
— Garantía de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas, en su
caso, las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas con-
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ductas de acoso resulten probadas, así como también con relación a quien
formule imputación o denuncia falsa, mediando mala fe.
— Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se producirá trato ad-
verso o efecto negativo en una persona como consecuencia de la presenta-
ción por su parte de denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a
impedir la situación de acoso y a iniciar el presente procedimiento (sin per-
juicio de las medidas disciplinarias que pudieran arbitrarse en situaciones de
denuncia manifiestamente falsas).
— Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en
las mismas condiciones si esa es su voluntad.
b) Ámbito de aplicación:
El presente procedimiento es interno, por tanto, no excluye ni condiciona las ac-
ciones legales que se pudieran ejercer por parte de las personas perjudicadas.
c) Iniciación del procedimiento:
El procedimiento se iniciará por la puesta en conocimiento a las personas Res-
ponsables de Recursos Humanos del centro de trabajo, de la situación de acoso
sexual, por razón de sexo y/o por orientación sexual e identidad y expresión de
género, que podrá realizarse de cualquiera de las siguientes formas:
1. Directamente por la persona afectada.
2. A través de las personas representantes de los trabajadores y trabajadoras.
3. Por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
d) Instrucción:
El procedimiento interno se iniciará con la denuncia por acoso sexual, acoso por
razón de sexo y/o por orientación sexual e identidad y expresión de género, ante
la Dirección o por quien esta defina como canal de denuncia de la empresa en
cada caso. La instrucción del expediente correrá siempre a cargo de las perso-
nas responsables de recursos humanos o de quien pudiera decidir la dirección
de la empresa, que serán las encargadas de instruir el procedimiento y vigilar
que durante el mismo se respeten los principios informativos que se recogen en
el procedimiento de actuación.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente instructor por parte
de la Dirección, para lo cual se creará una Comisión, de no más de dos personas
nombradas por la Dirección de la empresa y pudiendo la presunta víctima desig-
nar además una tercera persona de la empresa de su confianza, pudiendo ser
esta persona miembro de la RLPT.
Quienes instruyan el caso, salvo que la persona afectada por el acoso manifieste
lo contrario, para lo cual se le preguntará expresamente, pondrán en conoci-
miento de las personas representantes de los trabajadores y trabajadoras la
situación, manteniéndoles en todo momento al corriente de sus actuaciones.
Las personas participantes en la instrucción (dirección, representantes legales
de los trabajadores y trabajadoras o cualesquiera otras personas), quedan suje-
tas a la obligación de sigilo profesional sobre las informaciones a que tengan ac-
ceso durante la tramitación del expediente. El incumplimiento de esta obligación
podrá ser objeto de sanción.
e) Procedimiento Previo:
Con la puesta en conocimiento de la situación de acoso, se iniciará de forma
automática un procedimiento previo, salvo que la gravedad de los hechos reco-
miende lo contrario, cuyo objetivo es resolver el problema de forma inmediata ya
que, en ocasiones, el mero hecho de manifestar a la persona que presuntamente
acosa a otra las consecuencias ofensivas o intimidatorias que genera su com-
portamiento, es suficiente para que se solucione el problema.
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En esta fase del procedimiento, la persona que instruya el expediente se en-
trevistará con las partes de manera individual con la finalidad de esclarecer los
hechos y alcanzar una solución aceptada por ambas.
El procedimiento previo es muy recomendable, pero en cualquier caso faculta-
tivo para la presunta víctima. Una vez iniciado, y en el caso de que el mismo no
finalice en un plazo de diez días desde su inicio habiendo resuelto el problema
de acoso, dará lugar necesariamente a la apertura del procedimiento formal.
f) Procedimiento Formal:
El procedimiento formal se iniciará con la apertura, por la parte instructora, de
un expediente informativo. Para la elaboración del mismo, en la instrucción se
podrán practicar cuantas diligencias se consideren necesarias para el esclareci-
miento de los hechos denunciados, manteniéndose la formalidad de dar trámite
de audiencia a las partes implicadas.
En el plazo más breve posible, y sin que éste supere los 10 días, se deberá
redactar un informe que contenga la descripción de los hechos denunciados,
las circunstancias concurrentes, la intensidad de los mismos, la reiteración en la
conducta y el grado de afectación sobre las obligaciones laborales y el entorno
laboral de la presunta víctima. En el caso de que la Comisión Instructora lo con-
sidere necesario, dicho plazo podrá prorrogarse como máximo a 20 días.
En todo caso deberá recoger la convicción o no de la parte instructora de haber-
se probado los hechos denunciados, explicitando los hechos que han quedado
objetivamente acreditados en base a las diligencias practicadas.
g) Medidas Cautelares:
Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la parte instructora, la
Dirección de la Empresa podrá tomar las medidas cautelares necesarias condu-
centes al cese inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas pue-
dan suponer perjuicio en las condiciones laborales de las personas implicadas,
velando prioritariamente por la persona denunciante.
h) Asistencia a las partes:
Durante la tramitación del expediente las partes implicadas podrán ser asistidas
y acompañadas por una persona de confianza, sea o no representante de los
trabajadores y trabajadoras, quien deberá guardar sigilo sobre la información a
que tenga acceso.
Esta persona de confianza podrá estar presente en la toma de declaraciones y
en las comunicaciones que la parte instructora dirija a las personas implicadas.
i) Cierre del Expediente:
La Dirección de la Empresa, tomando en consideración la gravedad y trascen-
dencia de los hechos acreditados, adoptará, en un plazo máximo de 15 días las
medidas correctoras necesarias, pudiendo ser éstas la ratificación como definiti-
vas de las medidas cautelares adoptadas en la tramitación del expediente.
En todo caso, las personas representantes de los trabajadores y trabajadoras
tendrán conocimiento del resultado final de todos los expedientes que puedan
tramitarse, así como de las medidas adoptadas, excepción hecha de la identidad
y circunstancias personales de la presunta víctima del acoso (si ésta solicitó que
los hechos no fuesen puestos en conocimiento de las mismas).
En el supuesto de que se constate la existencia de acoso, se impondrán las
medidas sancionadoras disciplinarias previstas, graves o muy graves, según el
régimen disciplinario que corresponda. Del mismo modo, si resultase acreditado,
se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
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TABLAS SALARIALES 2022 (6,5% SOBRE 2021)
categoría profesional bruto anual
2021 (€)
salario base
(€)
carencia
incentivo
(€)
plus
convenio
(€)
valor
quinquenio
antigüedad
(€)
complemento
salario mínimo
garantizado
(€)
bruto anual
2022 (€)
garantía
mínima
(€)
diario día laborable diario anual
Personal obrero
Peón ordinario 19.028,20 30,74 4,31 13,28 0,69 1.941,12 20.265,03 927,62
Peón especialista 19.028,20 31,17 4,39 13,53 0,70 1.659,70 20.265,03 927,62
Profesional Siderúrgico de 3.ª 19.028,20 31,76 4,44 13,60 0,71 1.373,07 20.265,03 927,62
Profesional Siderúrgico de 2.ª 19.028,20 33,75 4,69 14,43 0,75 204,40 20.265,03 927,62
Profesional Siderúrgico de 1.ª 19.650,30 35,23 4,97 14,94 0,78 0,00 20.925,84 956,66
Oficial de 3.ª 19.028,20 31,99 4,44 13,82 0,71 1.209,54 20.265,03 927,62
Oficial de 2.ª 19.184,72 34,38 4,86 14,61 0,76 0,00 20.433,03 936,23
Oficial de 1.ª 20.297,05 36,48 5,09 15,36 0,81 0,00 21.618,55 991,13
Personal de limpieza
Trabajando a jornada completa 19.028,20 30,74 4,31 13,28 0,69 1.941,12 20.265,03 927,62
Por hora de trabajo:
Dos primeras horas (por cada una) 4,58 0,60 2,27 0,10 1,13 0,00
Las restantes (por cada una) 4,31 0,60 2,22 0,10 1,13 0,00
Categoría profesional Bruto Anual
2021 (€)
Salario Base
(€)
Carencia
Incentivo (€)
Plus
Convenio (€)
Valor
Quinquenio
Antigüedad
(€)
Complemento
Salario Mínimo
Garantizado (€) Bruto Anual
2022 (€)
Garantía
Mínima
(€)
Mensual Día laborable Mensual Anual
Contratos para la formacion (Ley 63/1997 y artículo 11 del E.T.)
Primer año 11.322,22 861,30 0,00 0,00 0,00 12.058,20 551,99
Segundo año 13.319,74 1.013,25 0,00 0,00 0,00 14.185,50 649,32
Tercer año 16.649,92 1.266,58 0,00 0,00 0,00 17.732,12 811,65
Personal subalterno
Listero 19.028,20 978,69 4,53 13,86 21,76 1.064,76 20.265,03 927,62
Almacenero 19.028,20 978,69 4,53 13,86 21,76 1.064,76 20.265,03 927,62
Chófer motociclo 19.028,20 950,26 4,35 13,53 21,13 1.615,27 20.265,03 927,62
Chófer de Camión y Turismo 19.185,44 1.043,68 4,86 14,61 23,21 0,00 20.433,05 935,71
Pesador o basculero 19.028,20 957,68 4,40 13,57 21,29 1.484,48 20.265,03 927,62
Guarda Jurado 19.028,20 957,68 4,40 13,57 21,29 1.484,48 20.265,03 927,62
Vigilante 19.028,20 950,26 4,35 13,53 21,13 1.615,27 20.265,03 927,62
Cabo de guardas 19.028,20 1.007,76 4,66 14,12 22,41 541,17 20.265,03 927,62
Ordenanza 19.028,20 934,67 4,31 13,28 20,78 1.920,24 20.265,03 927,62
Portero 19.028,20 934,67 4,31 13,28 20,78 1.920,24 20.265,03 927,62
Conserje 19.028,20 985,73 4,54 13,87 21,92 960,22 20.265,03 927,62
Enfermero 19.028,20 934,67 4,31 13,28 20,78 1.920,24 20.265,03 927,62
Dependiente de Economato 19.028,20 978,69 4,53 13,86 21,76 1.064,76 20.265,03 927,62
Auxiliar de Dependiente 19.028,20 934,67 4,31 13,28 20,78 1.920,24 20.265,03 927,62
Reproductor de planos 19.028,20 950,26 4,35 13,53 21,13 1.615,27 20.265,03 927,62
Telefonista 19.028,20 978,69 4,53 13,86 21,76 1.064,76 20.265,03 927,62
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Categoría profesional Bruto Anual
2021 (€)
Salario Base
(€)
Carencia
Incentivo (€)
Plus
Convenio (€)
Valor
Quinquenio
Antigüedad
(€)
Complemento
Salario Mínimo
Garantizado (€) Bruto Anual
2022 (€)
Garantía
Mínima
(€)
Mensual Día laborable Mensual Anual
Personal administrativo
Jefe Administrativo de 1.ª 26.189,70 1.441,85 6,66 19,12 32,06 0,00 27.894,12 1.278,32
Jefe Administrativo de 2.ª 24.719,33 1.355,24 6,29 18,30 30,13 0,00 26.325,77 1.204,83
Oficial Administrativo de 1.ª 22.430,13 1.226,59 5,69 16,77 27,27 0,00 23.887,80 1.093,25
Oficial Administrativo de 2.ª 20.347,80 1.110,72 5,09 15,38 24,70 0,00 21.670,61 992,11
Auxiliar Administrativo 19.028,20 970,52 4,53 13,82 21,58 1.191,10 20.265,03 927,62
Viajante y Cajero 22.430,13 1.226,59 5,69 16,77 27,27 0,00 23.887,80 1.093,25
Auxiliar con 5 años de Antigüedad 20.347,80 1.110,72 5,09 15,38 24,70 0,00 21.670,61 992,11
Personal técnico de taller
Jefe de Taller 26.725,82 1.468,99 6,74 19,67 32,66 0,00 28.462,45 1.302,47
Maestro de Taller 23.044,49 1.261,05 5,81 17,22 28,04 0,00 24.540,67 1.122,14
Maestro segundo 22.430,13 1.226,59 5,69 16,77 27,27 0,00 23.887,80 1.093,25
Contramaestre 23.044,49 1.261,05 5,81 17,22 28,04 0,00 24.540,67 1.122,14
Encargado 21.362,21 1.167,64 5,35 16,07 25,96 0,00 22.751,54 1.042,00
Capataz Especialista 19.732,05 1.075,48 4,98 14,94 23,91 0,00 21.012,80 960,56
Capataz Peón Ordinario 19.028,20 966,11 4,44 13,60 21,48 1.345,53 20.265,03 927,62
Personal técnico de diques y muelles
Jefe de Diques 26.725,82 1.468,99 6,74 19,67 32,66 0,00 28.462,45 1.302,47
Jefe de Muelles 23.044,49 1.261,05 5,81 17,22 28,04 0,00 24.540,67 1.122,14
Buzos y hombres rana 25.437,16 1.396,89 6,40 18,80 31,06 0,00 27.091,26 1.240,58
Personal técnico de organización
Jefe Sección de Organización de 1.ª 25.437,16 1.396,89 6,40 18,80 31,06 0,00 27.091,26 1.240,58
Jefe Sección de Organización de 2.ª 24.719,33 1.355,24 6,29 18,30 30,13 0,00 26.325,77 1.204,83
Técnico de Organización de 1.ª 22.430,13 1.226,59 5,69 16,77 27,27 0,00 23.887,80 1.093,25
Técnico de Organización de 2.ª 20.347,80 1.110,72 5,09 15,38 24,70 0,00 21.670,61 992,11
Auxiliar de Organización 19.028,20 970,52 4,53 13,82 21,58 1.191,10 20.265,03 927,62
Auxiliar con 5 años de antigüedad 20.347,80 1.110,72 5,09 15,38 24,70 0,00 21.670,61 992,11
Personal técnico de oficina
Delineante proyectista 25.437,16 1.396,89 6,40 18,80 31,06 0,00 27.091,26 1.240,58
Dibujante proyectista 25.437,16 1.396,89 6,40 18,80 31,06 0,00 27.091,26 1.240,58
Delineante de 1.ª 22.430,13 1.226,59 5,69 16,77 27,27 0,00 23.887,80 1.093,25
Práctico fotógrafo y fotógrafo 22.430,13 1.226,59 5,69 16,77 27,27 0,00 23.887,80 1.093,25
Delineante de 2.ª 20.347,80 1.110,72 5,09 15,38 24,70 0,00 21.670,61 992,11
Calcador 19.028,20 967,31 4,44 13,61 21,51 1.325,74 20.265,03 927,62
Reproductor fotógrafo 19.028,20 967,31 4,44 13,61 21,51 1.325,74 20.265,03 927,62
Reproductor de planos 19.028,20 950,26 4,35 13,53 21,13 1.615,27 20.265,03 927,62
Archivero bibliotecario 19.579,01 1.065,20 4,96 14,90 23,69 0,00 20.850,94 953,95
Auxiliar 19.028,20 970,52 4,53 13,61 21,58 1.253,89 20.265,03 927,62
Auxiliar con 5 años de antigüedad 20.347,80 1.110,72 5,09 15,38 24,70 0,00 21.670,61 992,11
Personal técnico de laboratorio
Jefe de Laboratorio 27.218,38 1.497,36 6,85 19,99 33,30 0,00 28.988,20 1.327,37
Jefe de Sección 24.594,47 1.347,57 6,29 18,21 29,96 0,00 26.191,48 1.197,76
Analista de 1.ª 21.829,63 1.193,19 5,52 16,37 26,53 0,00 23.249,77 1.065,11
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Categoría profesional Bruto Anual
2021 (€)
Salario Base
(€)
Carencia
Incentivo (€)
Plus
Convenio (€)
Valor
Quinquenio
Antigüedad
(€)
Complemento
Salario Mínimo
Garantizado (€) Bruto Anual
2022 (€)
Garantía
Mínima
(€)
Mensual Día laborable Mensual Anual
Analista de 2.ª 19.196,08 1.044,49 4,86 14,61 23,22 0,00 20.444,39 936,23
Auxiliar de Laboratorio 19.028,20 970,52 4,53 13,82 21,58 1.191,10 20.265,03 927,62
Auxiliar con 5 años de antigüedad 19.196,08 1.044,49 4,86 14,61 23,22 0,00 20.444,39 936,23
Personal técnico titulado
Ingeniero, Arquitecto y Licenciado 33.027,80 1.854,68 8,53 22,27 41,24 0,00 35.174,72 1.610,19
Perito, Aparejador y A.T.S. 30.410,63 1.704,03 7,82 20,71 37,89 0,00 32.386,89 1.482,20
Perito con responsabilidad técnica 31.150,25 1.747,56 8,08 21,04 38,86 0,00 33.172,72 1.516,85
Maestro industrial 23.583,11 1.299,29 5,94 17,22 28,89 0,00 25.114,90 1.148,84
Capitán y Primer Maquinista 26.159,59 1.437,06 6,63 19,26 31,96 0,00 27.859,95 1.275,27
Idem de más de 400 tns. 28.371,01 1.562,07 7,20 20,71 34,73 0,00 30.214,07 1.382,30
Piloto y Segundo Maquinista 21.904,41 1.197,52 5,56 16,39 26,62 0,00 23.328,33 1.067,94
Graduado Social y Asistente Social 26.159,59 1.437,06 6,63 19,26 31,96 0,00 27.859,95 1.275,27
Maestro de Enseñanza Primaria 21.325,53 1.164,85 5,35 16,07 25,90 0,00 22.712,48 1.040,21
Maestro de Enseñanza Elemental 19.407,05 1.054,85 4,89 14,85 23,45 0,00 20.670,16 947,33
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TABLAS SALARIALES 2023 (4% SOBRE 2022)
Categoría profesional Bruto Anual
2022 (€)
Salario Base
(€)
Carencia
Incentivo (€)
Plus
Convenio (€)
Valor
Quinquenio
Antigüedad
(€)
Complemento
Salario Mínimo
Garantizado (€) Bruto Anual
2023 (€)
Garantía
Mínima
(€)
Diario Día laborable Diario Anual
Personal obrero
Peón ordinario 20.265,03 31,97 4,48 13,81 0,69 2.019,67 21.075,63 607,95
Peón especialista 20.265,03 32,42 4,57 14,07 0,70 1.723,77 21.075,63 607,95
Profesional Siderúrgico de 3.ª 20.265,03 33,03 4,62 14,14 0,71 1.428,64 21.075,63 607,95
Profesional Siderúrgico de 2.ª 20.265,03 35,10 4,88 15,01 0,75 211,02 21.075,63 607,95
Profesional Siderúrgico de 1.ª 20.925,84 36,64 5,17 15,54 0,78 0,00 21.764,29 628,84
Oficial de 3.ª 20.265,03 33,27 4,62 14,37 0,71 1.257,87 21.075,63 607,95
Oficial de 2.ª 20.433,03 35,76 5,05 15,19 0,76 0,00 21.249,76 612,55
Oficial de 1.ª 21.618,55 37,94 5,29 15,97 0,81 0,00 22.481,24 647,02
Personal de limpieza
Trabajando a jornada completa 20.265,03 31,97 4,48 13,81 0,69 2.019,67 21.075,63 607,95
Por hora de trabajo:
Dos primeras horas (por cada una) 4,76 0,62 2,36 0,10 1,18 0,00
Las restantes (por cada una) 4,48 0,62 2,31 0,10 1,18 0,00
Categoría profesional Bruto Anual
2022 (€)
Salario Base
(€)
Carencia
Incentivo (€)
Plus
Convenio (€)
Valor
Quinquenio
Antigüedad
(€)
Complemento
Salario Mínimo
Garantizado (€) Bruto Anual
2023 (€)
Garantía
Mínima
(€)
Mensual Día laborable Mensual Anual
Contratos para la formación (Ley 63/1997 y artículo 11 del E.T.)
Primer año 12.058,20 895,75 0,00 0,00 0,00 12.540,50 361,72
Segundo año 14.185,50 1.053,78 0,00 0,00 0,00 14.752,92 425,57
Tercer año 17.732,12 1.317,24 0,00 0,00 0,00 18.441,36 531,93
Personal subalterno
Listero 20.265,03 1.017,84 4,71 14,41 21,76 1.108,99 21.075,63 607,95
Almacenero 20.265,03 1.017,84 4,71 14,41 21,76 1.108,99 21.075,63 607,95
Chófer motociclo 20.265,03 988,27 4,52 14,07 21,13 1.681,44 21.075,63 607,95
Chófer de Camión y Turismo 20.433,05 1.085,43 5,05 15,19 23,21 0,00 21.247,78 611,05
Pesador o basculero 20.265,03 995,99 4,58 14,11 21,29 1.543,46 21.075,63 607,95
Guarda Jurado 20.265,03 995,99 4,58 14,11 21,29 1.543,46 21.075,63 607,95
Vigilante 20.265,03 988,27 4,52 14,07 21,13 1.681,44 21.075,63 607,95
Cabo de guardas 20.265,03 1.048,07 4,85 14,68 22,41 563,18 21.075,63 607,95
Ordenanza 20.265,03 972,06 4,48 13,81 20,78 1.998,08 21.075,63 607,95
Portero 20.265,03 972,06 4,48 13,81 20,78 1.998,08 21.075,63 607,95
Conserje 20.265,03 1.025,16 4,72 14,42 21,92 1.000,53 21.075,63 607,95
Enfermero 20.265,03 972,06 4,48 13,81 20,78 1.998,08 21.075,63 607,95
Dependiente de Economato 20.265,03 1.017,84 4,71 14,41 21,76 1.108,99 21.075,63 607,95
Auxiliar de Dependiente 20.265,03 972,06 4,48 13,81 20,78 1.998,08 21.075,63 607,95
Reproductor de planos 20.265,03 988,27 4,52 14,07 21,13 1.681,44 21.075,63 607,95
Telefonista 20.265,03 1.017,84 4,71 14,41 21,76 1.108,99 21.075,63 607,95
-- 42 of 50 --
Categoría profesional Bruto Anual
2022 (€)
Salario Base
(€)
Carencia
Incentivo (€)
Plus
Convenio (€)
Valor
Quinquenio
Antigüedad
(€)
Complemento
Salario Mínimo
Garantizado (€) Bruto Anual
2023 (€)
Garantía
Mínima
(€)
Mensual Día laborable Mensual Anual
Personal administrativo
Jefe Administrativo de 1.ª 27.894,12 1.499,52 6,93 19,88 32,06 0,00 29.009,47 836,51
Jefe Administrativo de 2.ª 26.325,77 1.409,45 6,54 19,03 30,13 0,00 27.377,73 788,97
Oficial Administrativo de 1.ª 23.887,80 1.275,65 5,92 17,44 27,27 0,00 24.843,74 716,96
Oficial Administrativo de 2.ª 21.670,61 1.155,15 5,29 16,00 24,70 0,00 22.537,81 650,40
Auxiliar Administrativo 20.265,03 1.009,34 4,71 14,37 21,58 1.239,95 21.075,63 607,95
Viajante y Cajero 23.887,80 1.275,65 5,92 17,44 27,27 0,00 24.843,74 716,96
Auxiliar con 5 años de Antigüedad 21.670,61 1.155,15 5,29 16,00 24,70 0,00 22.537,81 650,40
Personal técnico de taller
Jefe de Taller 28.462,45 1.527,75 7,01 20,46 32,66 0,00 29.602,03 854,68
Maestro de Taller 24.540,67 1.311,49 6,04 17,91 28,04 0,00 25.521,91 735,93
Maestro segundo 23.887,80 1.275,65 5,92 17,44 27,27 0,00 24.843,74 716,96
Contramaestre 24.540,67 1.311,49 6,04 17,91 28,04 0,00 25.521,91 735,93
Encargado 22.751,54 1.214,35 5,56 16,71 25,96 0,00 23.659,63 681,07
Capataz Especialista 21.012,80 1.118,50 5,18 15,54 23,91 0,00 21.854,28 631,11
Capataz Peón Ordinario 20.265,03 1.004,75 4,62 14,14 21,48 1.399,89 21.075,63 607,95
Personal técnico de diques y muelles
Jefe de Diques 28.462,45 1.527,75 7,01 20,46 32,66 0,00 29.602,03 854,68
Jefe de Muelles 24.540,67 1.311,49 6,04 17,91 28,04 0,00 25.521,91 735,93
Buzos y hombres rana 27.091,26 1.452,77 6,66 19,55 31,06 0,00 28.175,57 813,23
Personal técnico de organización
Jefe Sección de Organización de 1.ª 27.091,26 1.452,77 6,66 19,55 31,06 0,00 28.175,57 813,23
Jefe Sección de Organización de 2.ª 26.325,77 1.409,45 6,54 19,03 30,13 0,00 27.377,73 788,97
Técnico de Organización de 1.ª 23.887,80 1.275,65 5,92 17,44 27,27 0,00 24.843,74 716,96
Técnico de Organización de 2.ª 21.670,61 1.155,15 5,29 16,00 24,70 0,00 22.537,81 650,40
Auxiliar de Organización 20.265,03 1.009,34 4,71 14,37 21,58 1.239,95 21.075,63 607,95
Auxiliar con 5 años de antigüedad 21.670,61 1.155,15 5,29 16,00 24,70 0,00 22.537,81 650,40
Personal técnico de oficina
Delineante proyectista 27.091,26 1.452,77 6,66 19,55 31,06 0,00 28.175,57 813,23
Dibujante proyectista 27.091,26 1.452,77 6,66 19,55 31,06 0,00 28.175,57 813,23
Delineante de 1.ª 23.887,80 1.275,65 5,92 17,44 27,27 0,00 24.843,74 716,96
Práctico fotógrafo y fotógrafo 23.887,80 1.275,65 5,92 17,44 27,27 0,00 24.843,74 716,96
Delineante de 2.ª 21.670,61 1.155,15 5,29 16,00 24,70 0,00 22.537,81 650,40
Calcador 20.265,03 1.006,00 4,62 14,15 21,51 1.379,40 21.075,63 607,95
Reproductor fotógrafo 20.265,03 1.006,00 4,62 14,15 21,51 1.379,40 21.075,63 607,95
Reproductor de planos 20.265,03 988,27 4,52 14,07 21,13 1.681,44 21.075,63 607,95
Archivero bibliotecario 20.850,94 1.107,81 5,16 15,50 23,69 0,00 21.686,68 626,81
Auxiliar 20.265,03 1.009,34 4,71 14,15 21,58 1.305,73 21.075,63 607,95
Auxiliar con 5 años de antigüedad 21.670,61 1.155,15 5,29 16,00 24,70 0,00 22.537,81 650,40
Personal técnico de laboratorio
Jefe de Laboratorio 28.988,20 1.557,25 7,12 20,79 33,30 0,00 30.146,59 868,79
Jefe de Sección 26.191,48 1.401,47 6,54 18,94 29,96 0,00 27.239,10 785,71
Analista de 1.ª 23.249,77 1.240,92 5,74 17,02 26,53 0,00 24.178,12 696,26
-- 43 of 50 --
Categoría profesional Bruto Anual
2022 (€)
Salario Base
(€)
Carencia
Incentivo (€)
Plus
Convenio (€)
Valor
Quinquenio
Antigüedad
(€)
Complemento
Salario Mínimo
Garantizado (€) Bruto Anual
2023 (€)
Garantía
Mínima
(€)
Mensual Día laborable Mensual Anual
Analista de 2.ª 20.444,39 1.086,27 5,05 15,19 23,22 0,00 21.259,54 611,36
Auxiliar de Laboratorio 20.265,03 1.009,34 4,71 14,37 21,58 1.239,95 21.075,63 607,95
Auxiliar con 5 años de antigüedad 20.444,39 1.086,27 5,05 15,19 23,22 0,00 21.259,54 611,36
Personal técnico titulado
Ingeniero, Arquitecto y Licenciado 35.174,72 1.928,87 8,87 23,16 41,24 0,00 36.581,15 1.054,82
Perito, Aparejador y A.T.S. 32.386,89 1.772,19 8,13 21,54 37,89 0,00 33.681,99 971,32
Perito con responsabilidad técnica 33.172,72 1.817,46 8,40 21,88 38,86 0,00 34.498,16 994,08
Maestro industrial 25.114,90 1.351,26 6,18 17,91 28,89 0,00 26.120,55 754,24
Capitán y Primer Maquinista 27.859,95 1.494,54 6,90 20,03 31,96 0,00 28.975,63 836,76
Idem de más de 400 tns. 30.214,07 1.624,55 7,49 21,54 34,73 0,00 31.423,67 907,20
Piloto y Segundo Maquinista 23.328,33 1.245,42 5,78 17,05 26,62 0,00 24.262,05 700,29
Graduado Social y Asistente Social 27.859,95 1.494,54 6,90 20,03 31,96 0,00 28.975,63 836,76
Maestro de Enseñanza Primaria 22.712,48 1.211,44 5,56 16,71 25,90 0,00 23.618,89 679,81
Maestro de Enseñanza Elemental 20.670,16 1.097,04 5,09 15,44 23,45 0,00 21.497,03 620,15
-- 44 of 50 --
TABLAS SALARIALES 2024 (2% SOBRE 2023)
Categoría profesional Bruto Anual
2023 (€)
Salario Base
(€)
Carencia
Incentivo (€)
Plus
Convenio (€)
Valor
Quinquenio
Antigüedad
(€)
Complemento
Salario Mínimo
Garantizado (€) Bruto Anual
2024 (€)
Garantía
Mínima
(€)
Diario Día laborable Diario Anual
Personal obrero
Peón ordinario 21.075,63 32,61 4,57 14,09 0,69 2.007,28 21.497,14 316,13
Peón especialista 21.075,63 33,07 4,66 14,35 0,70 1.706,32 21.497,14 316,13
Profesional Siderúrgico de 3.ª 21.075,63 33,69 4,71 14,42 0,71 1.406,20 21.497,14 316,13
Profesional Siderúrgico de 2.ª 21.075,63 35,80 4,98 15,31 0,75 159,34 21.497,14 316,13
Profesional Siderúrgico de 1.ª 21.764,29 37,37 5,27 15,85 0,78 0,00 22.255,62 368,50
Oficial de 3.ª 21.075,63 33,94 4,71 14,66 0,71 1.227,70 21.497,14 316,13
Oficial de 2.ª 21.249,76 36,48 5,15 15,49 0,76 0,00 21.732,48 362,04
Oficial de 1.ª 22.481,24 38,70 5,40 16,29 0,81 0,00 22.993,20 383,97
Personal de limpieza
Trabajando a jornada completa 21.075,63 32,61 4,57 14,09 0,69 2.007,28 21.497,14 316,13
Por hora de trabajo:
Dos primeras horas (por cada una) 4,86 0,63 2,41 0,10 1,20 0,00
Las restantes (por cada una) 4,57 0,63 2,36 0,10 1,20 0,00
Categoría profesional Bruto Anual
2023 (€)
Salario Base
(€)
Carencia
Incentivo (€)
Plus
Convenio (€)
Valor
Quinquenio
Antigüedad
(€)
Complemento
Salario Mínimo
Garantizado (€) Bruto Anual
2024 (€)
Garantía
Mínima
(€)
Mensual Día laborable Mensual Anual
Contratos para la formación (Ley 63/1997 y artículo 11 del E.T.)
Primer año 12.540,50 913,67 0,00 0,00 0,00 12.791,38 188,16
Segundo año 14.752,92 1.074,86 0,00 0,00 0,00 15.048,04 221,34
Tercer año 18.441,36 1.343,58 0,00 0,00 0,00 18.810,12 276,57
Personal subalterno
Listero 21.075,63 1.038,20 4,80 14,70 21,76 1.112,34 21.497,14 316,13
Almacenero 21.075,63 1.038,20 4,80 14,70 21,76 1.112,34 21.497,14 316,13
Chófer motociclo 21.075,63 1.008,04 4,61 14,35 21,13 1.696,58 21.497,14 316,13
Chófer de Camión y Turismo 21.247,78 1.107,14 5,15 15,49 23,21 0,00 21.691,96 333,14
Pesador o basculero 21.075,63 1.015,91 4,67 14,39 21,29 1.556,40 21.497,14 316,13
Guarda Jurado 21.075,63 1.015,91 4,67 14,39 21,29 1.556,40 21.497,14 316,13
Vigilante 21.075,63 1.008,04 4,61 14,35 21,13 1.696,58 21.497,14 316,13
Cabo de guardas 21.075,63 1.069,03 4,95 14,97 22,41 554,72 21.497,14 316,13
Ordenanza 21.075,63 991,50 4,57 14,09 20,78 2.018,14 21.497,14 316,13
Portero 21.075,63 991,50 4,57 14,09 20,78 2.018,14 21.497,14 316,13
Conserje 21.075,63 1.045,66 4,81 14,71 21,92 1.001,90 21.497,14 316,13
Enfermero 21.075,63 991,50 4,57 14,09 20,78 2.018,14 21.497,14 316,13
Dependiente de Economato 21.075,63 1.038,20 4,80 14,70 21,76 1.112,34 21.497,14 316,13
Auxiliar de Dependiente 21.075,63 991,50 4,57 14,09 20,78 2.018,14 21.497,14 316,13
Reproductor de planos 21.075,63 1.008,04 4,61 14,35 21,13 1.696,58 21.497,14 316,13
Telefonista 21.075,63 1.038,20 4,80 14,70 21,76 1.112,34 21.497,14 316,13
-- 45 of 50 --
Categoría profesional Bruto Anual
2023 (€)
Salario Base
(€)
Carencia
Incentivo (€)
Plus
Convenio (€)
Valor
Quinquenio
Antigüedad
(€)
Complemento
Salario Mínimo
Garantizado (€) Bruto Anual
2024 (€)
Garantía
Mínima
(€)
Mensual Día laborable Mensual Anual
Personal administrativo
Jefe Administrativo de 1.ª 29.009,47 1.529,51 7,07 20,28 32,06 0,00 29.618,14 456,50
Jefe Administrativo de 2.ª 27.377,73 1.437,64 6,67 19,41 30,13 0,00 27.950,96 429,92
Oficial Administrativo de 1.ª 24.843,74 1.301,16 6,04 17,79 27,27 0,00 25.365,24 391,13
Oficial Administrativo de 2.ª 22.537,81 1.178,25 5,40 16,32 24,70 0,00 23.011,50 355,27
Auxiliar Administrativo 21.075,63 1.029,53 4,80 14,66 21,58 1.245,72 21.497,14 316,13
Viajante y Cajero 24.843,74 1.301,16 6,04 17,79 27,27 0,00 25.365,24 391,13
Auxiliar con 5 años de Antigüedad 22.537,81 1.178,25 5,40 16,32 24,70 0,00 23.011,50 355,27
Personal técnico de taller
Jefe de Taller 29.602,03 1.558,31 7,15 20,87 32,66 0,00 30.222,34 465,23
Maestro de Taller 25.521,91 1.337,72 6,16 18,27 28,04 0,00 26.057,08 401,38
Maestro segundo 24.843,74 1.301,16 6,04 17,79 27,27 0,00 25.365,24 391,13
Contramaestre 25.521,91 1.337,72 6,16 18,27 28,04 0,00 26.057,08 401,38
Encargado 23.659,63 1.238,64 5,67 17,04 25,96 0,00 24.153,96 370,75
Capataz Especialista 21.854,28 1.140,87 5,28 15,85 23,91 0,00 22.311,18 342,68
Capataz Peón Ordinario 21.075,63 1.024,85 4,71 14,42 21,48 1.410,24 21.497,14 316,13
Personal técnico de diques y muelles
Jefe de Diques 29.602,03 1.558,31 7,15 20,87 32,66 0,00 30.222,34 465,23
Jefe de Muelles 25.521,91 1.337,72 6,16 18,27 28,04 0,00 26.057,08 401,38
Buzos y hombres rana 28.175,57 1.481,83 6,79 19,94 31,06 0,00 28.764,62 441,79
Personal técnico de organización
Jefe Sección de Organización de 1.ª 28.175,57 1.481,83 6,79 19,94 31,06 0,00 28.764,62 441,79
Jefe Sección de Organización de 2.ª 27.377,73 1.437,64 6,67 19,41 30,13 0,00 27.950,96 429,92
Técnico de Organización de 1.ª 24.843,74 1.301,16 6,04 17,79 27,27 0,00 25.365,24 391,13
Técnico de Organización de 2.ª 22.537,81 1.178,25 5,40 16,32 24,70 0,00 23.011,50 355,27
Auxiliar de Organización 21.075,63 1.029,53 4,80 14,66 21,58 1.245,72 21.497,14 316,13
Auxiliar con 5 años de antigüedad 22.537,81 1.178,25 5,40 16,32 24,70 0,00 23.011,50 355,27
Personal técnico de oficina
Delineante proyectista 28.175,57 1.481,83 6,79 19,94 31,06 0,00 28.764,62 441,79
Dibujante proyectista 28.175,57 1.481,83 6,79 19,94 31,06 0,00 28.764,62 441,79
Delineante de 1.ª 24.843,74 1.301,16 6,04 17,79 27,27 0,00 25.365,24 391,13
Práctico fotógrafo y fotógrafo 24.843,74 1.301,16 6,04 17,79 27,27 0,00 25.365,24 391,13
Delineante de 2.ª 22.537,81 1.178,25 5,40 16,32 24,70 0,00 23.011,50 355,27
Calcador 21.075,63 1.026,12 4,71 14,43 21,51 1.389,46 21.497,14 316,13
Reproductor fotógrafo 21.075,63 1.026,12 4,71 14,43 21,51 1.389,46 21.497,14 316,13
Reproductor de planos 21.075,63 1.008,04 4,61 14,35 21,13 1.696,58 21.497,14 316,13
Archivero bibliotecario 21.686,68 1.129,97 5,26 15,81 23,69 0,00 22.140,58 340,43
Auxiliar 21.075,63 1.029,53 4,80 14,43 21,58 1.314,72 21.497,14 316,13
Auxiliar con 5 años de antigüedad 22.537,81 1.178,25 5,40 16,32 24,70 0,00 23.011,50 355,27
Personal técnico de laboratorio
Jefe de Laboratorio 30.146,59 1.588,40 7,26 21,21 33,30 0,00 30.778,60 474,01
Jefe de Sección 27.239,10 1.429,50 6,67 19,32 29,96 0,00 27.810,00 428,18
Analista de 1.ª 24.178,12 1.265,74 5,85 17,36 26,53 0,00 24.683,36 378,93
-- 46 of 50 --
Categoría profesional Bruto Anual
2023 (€)
Salario Base
(€)
Carencia
Incentivo (€)
Plus
Convenio (€)
Valor
Quinquenio
Antigüedad
(€)
Complemento
Salario Mínimo
Garantizado (€) Bruto Anual
2024 (€)
Garantía
Mínima
(€)
Mensual Día laborable Mensual Anual
Analista de 2.ª 21.259,54 1.108,00 5,15 15,49 23,22 0,00 21.704,00 333,34
Auxiliar de Laboratorio 21.075,63 1.029,53 4,80 14,66 21,58 1.245,72 21.497,14 316,13
Auxiliar con 5 años de antigüedad 21.259,54 1.108,00 5,15 15,49 23,22 0,00 21.704,00 333,34
Personal técnico titulado
Ingeniero, Arquitecto y Licenciado 36.581,15 1.967,45 9,05 23,62 41,24 0,00 37.345,30 573,11
Perito, Aparejador y A.T.S. 33.681,99 1.807,63 8,29 21,97 37,89 0,00 34.384,82 527,12
Perito con responsabilidad técnica 34.498,16 1.853,81 8,57 22,32 38,86 0,00 35.220,34 541,63
Maestro industrial 26.120,55 1.378,29 6,30 18,27 28,89 0,00 26.667,06 409,88
Capitán y Primer Maquinista 28.975,63 1.524,43 7,04 20,43 31,96 0,00 29.583,02 455,54
Idem de más de 400 tns. 31.423,67 1.657,04 7,64 21,97 34,73 0,00 32.081,56 493,42
Piloto y Segundo Maquinista 24.262,05 1.270,33 5,90 17,39 26,62 0,00 24.771,62 382,18
Graduado Social y Asistente Social 28.975,63 1.524,43 7,04 20,43 31,96 0,00 29.583,02 455,54
Maestro de Enseñanza Primaria 23.618,89 1.235,67 5,67 17,04 25,90 0,00 24.112,38 370,12
Maestro de Enseñanza Elemental 21.497,03 1.118,98 5,19 15,75 23,45 0,00 21.947,72 338,02
-- 47 of 50 --
TABLAS SALARIALES 2025 (2,5% SOBRE 2024)
Categoría profesional Bruto Anual
2024 (€)
Salario Base
(€)
Carencia
Incentivo (€)
Plus
Convenio (€)
Valor
Quinquenio
Antigüedad
(€)
Complemento
Salario Mínimo
Garantizado (€) Bruto Anual
2025 (€)
Garantía
Mínima
(€)
Diario Día laborable Diario Anual
Personal obrero
Peón ordinario 21.497,14 33,43 4,68 14,44 0,69 2.109,94 22.034,57 403,07
Peón especialista 21.497,14 33,90 4,78 14,71 0,70 1.799,56 22.034,57 403,07
Profesional Siderúrgico de 3.ª 21.497,14 34,53 4,83 14,78 0,71 1.495,93 22.034,57 403,07
Profesional Siderúrgico de 2.ª 21.497,14 36,70 5,10 15,69 0,75 220,86 22.034,57 403,07
Profesional Siderúrgico de 1.ª 22.255,62 38,30 5,40 16,25 0,78 0,00 22.750,85 371,42
Oficial de 3.ª 21.497,14 34,79 4,83 15,03 0,71 1.310,68 22.034,57 403,07
Oficial de 2.ª 21.732,48 37,39 5,28 15,88 0,76 0,00 22.217,59 363,83
Oficial de 1.ª 22.993,20 39,67 5,54 16,70 0,81 0,00 23.509,51 387,23
PERSONAL DE LIMPIEZA
Trabajando a jornada completa 21.497,14 33,43 4,68 14,44 0,69 2.109,94 22.034,57 403,07
Por hora de trabajo:
Dos primeras horas (por cada una) 4,98 0,65 2,47 0,10 1,23 0,00
Las restantes (por cada una) 4,68 0,65 2,42 0,10 1,23 0,00
Categoría profesional Bruto Anual
2024 (€)
Salario Base
(€)
Carencia
Incentivo (€)
Plus
Convenio (€)
Valor
Quinquenio
Antigüedad
(€)
Complemento
Salario Mínimo
Garantizado (€) Bruto Anual
2025 (€)
Garantía
Mínima
(€)
Mensual Día laborable Mensual Anual
Contratos para la formación (Ley 63/1997 y artículo 11 del E.T.)
Primer año 12.791,38 936,51 0,00 0,00 0,00 13.111,14 239,82
Segundo año 15.048,04 1.101,73 0,00 0,00 0,00 15.424,22 282,13
Tercer año 18.810,12 1.377,17 0,00 0,00 0,00 19.280,38 352,70
Personal subalterno
Listero 21.497,14 1.064,16 4,92 15,07 21,76 1.159,32 22.034,57 403,07
Almacenero 21.497,14 1.064,16 4,92 15,07 21,76 1.159,32 22.034,57 403,07
Chófer motociclo 21.497,14 1.033,24 4,73 14,71 21,13 1.756,65 22.034,57 403,07
Chófer de Camión y Turismo 21.691,96 1.134,82 5,28 15,88 23,21 0,00 22.214,32 391,77
Pesador o basculero 21.497,14 1.041,31 4,79 14,75 21,29 1.613,77 22.034,57 403,07
Guarda Jurado 21.497,14 1.041,31 4,79 14,75 21,29 1.613,77 22.034,57 403,07
Vigilante 21.497,14 1.033,24 4,73 14,71 21,13 1.756,65 22.034,57 403,07
Cabo de guardas 21.497,14 1.095,76 5,07 15,34 22,41 591,34 22.034,57 403,07
Ordenanza 21.497,14 1.016,29 4,68 14,44 20,78 2.089,63 22.034,57 403,07
Portero 21.497,14 1.016,29 4,68 14,44 20,78 2.089,63 22.034,57 403,07
Conserje 21.497,14 1.071,80 4,93 15,08 21,92 1.046,38 22.034,57 403,07
Enfermero 21.497,14 1.016,29 4,68 14,44 20,78 2.089,63 22.034,57 403,07
Dependiente de Economato 21.497,14 1.064,16 4,92 15,07 21,76 1.159,32 22.034,57 403,07
Auxiliar de Dependiente 21.497,14 1.016,29 4,68 14,44 20,78 2.089,63 22.034,57 403,07
Reproductor de planos 21.497,14 1.033,24 4,73 14,71 21,13 1.756,65 22.034,57 403,07
Telefonista 21.497,14 1.064,16 4,92 15,07 21,76 1.159,32 22.034,57 403,07
-- 48 of 50 --
Categoría profesional Bruto Anual
2024 (€)
Salario Base
(€)
Carencia
Incentivo (€)
Plus
Convenio (€)
Valor
Quinquenio
Antigüedad
(€)
Complemento
Salario Mínimo
Garantizado (€) Bruto Anual
2025 (€)
Garantía
Mínima
(€)
Mensual Día laborable Mensual Anual
Personal administrativo
Jefe Administrativo de 1.ª 29.618,14 1.567,75 7,25 20,79 32,06 0,00 30.332,46 535,74
Jefe Administrativo de 2.ª 27.950,96 1.473,58 6,84 19,90 30,13 0,00 28.625,38 505,82
Oficial Administrativo de 1.ª 25.365,24 1.333,69 6,19 18,23 27,27 0,00 25.973,24 456,00
Oficial Administrativo de 2.ª 23.011,50 1.207,71 5,54 16,73 24,70 0,00 23.566,67 416,38
Auxiliar Administrativo 21.497,14 1.055,27 4,92 15,03 21,58 1.295,74 22.034,57 403,07
Viajante y Cajero 25.365,24 1.333,69 6,19 18,23 27,27 0,00 25.973,24 456,00
Auxiliar con 5 años de Antigüedad 23.011,50 1.207,71 5,54 16,73 24,70 0,00 23.566,67 416,38
Personal técnico de taller
Jefe de Taller 30.222,34 1.597,27 7,33 21,39 32,66 0,00 30.949,06 545,04
Maestro de Taller 26.057,08 1.371,16 6,31 18,73 28,04 0,00 26.683,20 469,59
Maestro segundo 25.365,24 1.333,69 6,19 18,23 27,27 0,00 25.973,24 456,00
Contramaestre 26.057,08 1.371,16 6,31 18,73 28,04 0,00 26.683,20 469,59
Encargado 24.153,96 1.269,61 5,81 17,47 25,96 0,00 24.735,26 435,97
Capataz Especialista 22.311,18 1.169,39 5,41 16,25 23,91 0,00 22.847,80 402,46
Capataz Peón Ordinario 21.497,14 1.050,47 4,83 14,78 21,48 1.464,60 22.034,57 403,07
Personal técnico de diques y muelles
Jefe de Diques 30.222,34 1.597,27 7,33 21,39 32,66 0,00 30.949,06 545,04
Jefe de Muelles 26.057,08 1.371,16 6,31 18,73 28,04 0,00 26.683,20 469,59
Buzos y hombres rana 28.764,62 1.518,88 6,96 20,44 31,06 0,00 29.456,92 519,22
Personal técnico de organización
Jefe Sección de Organización de 1.ª 28.764,62 1.518,88 6,96 20,44 31,06 0,00 29.456,92 519,22
Jefe Sección de Organización de 2.ª 27.950,96 1.473,58 6,84 19,90 30,13 0,00 28.625,38 505,82
Técnico de Organización de 1.ª 25.365,24 1.333,69 6,19 18,23 27,27 0,00 25.973,24 456,00
Técnico de Organización de 2.ª 23.011,50 1.207,71 5,54 16,73 24,70 0,00 23.566,67 416,38
Auxiliar de Organización 21.497,14 1.055,27 4,92 15,03 21,58 1.295,74 22.034,57 403,07
Auxiliar con 5 años de antigüedad 23.011,50 1.207,71 5,54 16,73 24,70 0,00 23.566,67 416,38
Personal técnico de oficina
Delineante proyectista 28.764,62 1.518,88 6,96 20,44 31,06 0,00 29.456,92 519,22
Dibujante proyectista 28.764,62 1.518,88 6,96 20,44 31,06 0,00 29.456,92 519,22
Delineante de 1.ª 25.365,24 1.333,69 6,19 18,23 27,27 0,00 25.973,24 456,00
Práctico fotógrafo y fotógrafo 25.365,24 1.333,69 6,19 18,23 27,27 0,00 25.973,24 456,00
Delineante de 2.ª 23.011,50 1.207,71 5,54 16,73 24,70 0,00 23.566,67 416,38
Calcador 21.497,14 1.051,77 4,83 14,79 21,51 1.443,41 22.034,57 403,07
Reproductor fotógrafo 21.497,14 1.051,77 4,83 14,79 21,51 1.443,41 22.034,57 403,07
Reproductor de planos 21.497,14 1.033,24 4,73 14,71 21,13 1.756,65 22.034,57 403,07
Archivero bibliotecario 22.140,58 1.158,22 5,39 16,21 23,69 0,00 22.673,48 399,67
Auxiliar 21.497,14 1.055,27 4,92 14,79 21,58 1.367,50 22.034,57 403,07
Auxiliar con 5 años de antigüedad 23.011,50 1.207,71 5,54 16,73 24,70 0,00 23.566,67 416,38
Personal técnico de laboratorio
Jefe de Laboratorio 30.778,60 1.628,11 7,44 21,74 33,30 0,00 31.518,36 554,82
Jefe de Sección 27.810,00 1.465,24 6,84 19,80 29,96 0,00 28.478,72 501,54
Analista de 1.ª 24.683,36 1.297,38 6,00 17,79 26,53 0,00 25.276,53 444,88
-- 49 of 50 --
Categoría profesional Bruto Anual
2024 (€)
Salario Base
(€)
Carencia
Incentivo (€)
Plus
Convenio (€)
Valor
Quinquenio
Antigüedad
(€)
Complemento
Salario Mínimo
Garantizado (€) Bruto Anual
2025 (€)
Garantía
Mínima
(€)
Mensual Día laborable Mensual Anual
Analista de 2.ª 21.704,00 1.135,70 5,28 15,88 23,22 0,00 22.226,64 391,98
Auxiliar de Laboratorio 21.497,14 1.055,27 4,92 15,03 21,58 1.295,74 22.034,57 403,07
Auxiliar con 5 años de antigüedad 21.704,00 1.135,70 5,28 15,88 23,22 0,00 22.226,64 391,98
Personal técnico titulado
Ingeniero, Arquitecto y Licenciado 37.345,30 2.016,64 9,28 24,21 41,24 0,00 38.246,47 675,88
Perito, Aparejador y A.T.S. 34.384,82 1.852,82 8,50 22,52 37,89 0,00 35.214,46 622,23
Perito con responsabilidad técnica 35.220,34 1.900,16 8,78 22,88 38,86 0,00 36.068,58 636,18
Maestro industrial 26.667,06 1.412,75 6,46 18,73 28,89 0,00 27.310,31 482,44
Capitán y Primer Maquinista 29.583,02 1.562,54 7,22 20,94 31,96 0,00 30.295,40 534,29
Idem de más de 400 tns. 32.081,56 1.698,47 7,83 22,52 34,73 0,00 32.853,23 578,75
Piloto y Segundo Maquinista 24.771,62 1.302,09 6,05 17,82 26,62 0,00 25.366,39 446,08
Graduado Social y Asistente Social 29.583,02 1.562,54 7,22 20,94 31,96 0,00 30.295,40 534,29
Maestro de Enseñanza Primaria 24.112,38 1.266,56 5,81 17,47 25,90 0,00 24.692,56 435,14
Maestro de Enseñanza Elemental 21.947,72 1.146,95 5,32 16,14 23,45 0,00 22.473,84 394,59
-- 50 of 50 --
Fuente: BOB n165 de 29/08/2023 (texto consolidado). Texto CCOO. Dietas 2025: Res. ene 2025. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.