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Convenio Colectivo de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de la Provincia de Valencia 2023-2026

Valencia (provincia) · En vigor · Código REGCON 46000105011981

Texto íntegro del Convenio Colectivo de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de la Provincia de Valencia, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 102 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Valencia (provincia).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio Colectivo de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de la Provincia de Valencia
Código REGCON46000105011981
ÁmbitoProvincial · Valencia (provincia)
SectorMetal (industria)
Vigencia2023-2026 (hasta el 31/12/2026)
SituaciónEn vigor
Versión del texto2023-2026 · publicado el 01/01/2023
Artículos102

¿Está en vigor?

En vigor
El convenio está en vigor hasta el 31/12/2026. El texto que se reproduce es el publicado en el boletín oficial; puede haber revisiones salariales o acuerdos de la comisión paritaria publicados después, así que las tablas conviene contrastarlas con la última publicación.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. APLICACIÓN DEL CONVENIO ESTATAL PARA LA
  2. Art. 2. ÁMBITO FUNCIONAL
  3. Art. 3. ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
  4. Art. 4. VIGENCIA
  5. Art. 5. DENUNCIA Y PRORROGA
  6. Art. 6. PERIODO DE PRUEBA
  7. Art. 30. Concepto y forma del período de prueba
  8. Art. 31. Duración
  9. Art. 32. Derechos y obligaciones
  10. Art. 33. Resolución o desistimiento del contrato
  11. Art. 34. Interrupción del periodo de prueba
  12. Art. 7. DIMISIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA
  13. Art. 8. FINIQUITOS
  14. Art. 9. CONCEPTOS REMUNERATIVOS
  15. Art. 10. DEFINICIONES SALARIALES
  16. Art. 11. COMPLEMENTOS SALARIALES
  17. Art. 12. PLUS CONVENIO
  18. Art. 13. INCREMENTOS Y REVISIÓN SALARIAL
  19. Art. 14. CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE
  20. Art. 15. PAGAS EXTRAORDINARIAS
  21. Art. 16. ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA Y PAGA DE MARZO
  22. Art. 17. PLUS DE TURNICIDAD
  23. Art. 18. NOCTURNIDAD
  24. Art. 19. TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS
  25. Art. 20. HORAS EXTRAORDINARIAS
  26. Art. 21. DIETAS
  27. Art. 22. PLUS DISTANCIA
  28. Art. 23. QUEBRANTO DE MONEDA
  29. Art. 24. TRABAJO EN DÍA FESTIVO
  30. Art. 25. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
  31. Art. 26. PRINCIPIOS INSPIRADORES
  32. Art. 27. NORMA GENERAL
  33. Art. 28. Las empresas que establezcan sistemas de organización científica y racional del
  34. Art. 29. La iniciativa de instauración de sistemas productivos o control de producción, así
  35. Art. 30. El rendimiento se calculará por la relación existente entre la producción obtenida
  36. Art. 31. En aquellas empresas en que no exista un sistema incentivado de trabajo se
  37. Art. 32. En los sistemas de destajo, o tanto la pieza o unidad de medición, se tendrán que
  38. Art. 33. LÍNEA DE INCENTIVOS
  39. Art. 34. La determinación del rendimiento normal es facultad de la empresa, dentro de los
  40. Art. 35. CALIDAD
  41. Art. 36. TIEMPOS DE ESPERA Y PARO
  42. Art. 37. La revisión de los sistemas de incentivos o control de producción podrá realizarse:
  43. Art. 38. REVISIÓN A PETICIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA
  44. Art. 39. SANCIONES POR BAJA PRODUCTIVIDAD
  45. Art. 40. JORNADA Y HORARIOS
  46. Art. 41. JORNADA FLEXIBLE.
  47. Art. 42. TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
  48. Art. 43. CONTRATOS TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA
  49. Art. 44. CONTRATO EN PRÁCTICAS
  50. Art. 45. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
  51. Art. 46. CONTRATO PARA LA FORMACION EN ALTERNANCIA
  52. Art. 47. CATEGORÍA DE PERSONAL APRENDIZ
  53. Art. 48. CONTRATO DE RELEVO
  54. Art. 49. SUBROGACIÓN
  55. Art. 50. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
  56. Art. 51. VACACIONES
  57. Art. 52. EXCEDENCIAS
  58. Art. 53. SITUACIONES DERIVADAS DEL NACIMIENTO Y/O
  59. Art. 54. LICENCIAS RETRIBUIDAS
  60. Art. 55. PERMISOS NO RETRIBUIDOS
  61. Art. 56. La Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana admite la conveniencia de que
  62. Art. 57. A los efectos anteriores, las empresas respetarán el derecho de todas y todos los
  63. Art. 58. Las partes firmantes del presente convenio que respetan la Ley Orgánica de Libertad
  64. Art. 59. TABLONES DE ANUNCIOS
  65. Art. 60. DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES
  66. Art. 61. SON FUNCIONES DE LOS DELEGADOS y DELEGADAS
  67. Art. 62. AUSENCIAS
  68. Art. 63. CUOTA SINDICAL
  69. Art. 64. COMITÉS DE EMPRESA
  70. Art. 65. GARANTÍAS
  71. Art. 66. PRACTICAS ANTISINDICALES
  72. Art. 67. Lo pactado en este capítulo mantendrá la vigencia general del convenio, salvo que
  73. Art. 68. Las empresas complementarán las prestaciones que reciben sus trabajadores y
  74. Art. 69. ROPA DE TRABAJO
  75. Art. 70. COMISIÓN PARITARIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
  76. Art. 71. FORMACIÓN Y PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN
  77. Art. 71-bis. PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DERIVADO DEL
  78. Art. 72. TRASLADOS
  79. Art. 73. TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO
  80. Art. 74. NO DISCRIMINACIÓN
  81. Art. 75. VIOLENCIA DE GÉNERO
  82. Art. 76. IGUALDAD E INCLUSIVIDAD
  83. Art. 77. CONCEPTO
  84. Art. 78. COMPOSICIÓN Y DOMICILIO
  85. Art. 79. FUNCIONES
  86. Art. 80. PROCEDIMIENTO
  87. Art. 81. Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria derivadas de su
  88. Art. 82. Para el sostenimiento económico de la Comisión Paritaria cada una de las partes de
  89. Art. 83. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA INAPLICACIÓN DE LAS
  90. Art. 84. SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y
  91. Disposiciones finales
  92. Anexo I. Actividades económicas de la industria y los
  93. Anexo II. REGIMEN DISCIPLINARIO DEL SECTOR METAL
  94. Art. 62. Criterios generales
  95. Art. 63. Faltas leves
  96. Art. 64. Faltas graves
  97. Art. 65. Faltas muy graves
  98. Art. 66. Sanciones
  99. Art. 67. Prescripción
  100. Art. 68. Procedimiento de actuación en situaciones de acoso
  101. Anexo III. CLASIFICACION PROFESIONAL DEL CONVENIO
  102. Art. 35. Criterios generales

Texto íntegro

Art. 1. APLICACIÓN DEL CONVENIO ESTATAL PARA LA

INDUSTRIA, LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LOS SERVICIOS DEL

SECTOR DEL METAL (IV CEM).

El art. 84.4 del Estatuto de los Trabajadores determina unas materias

reservadas al ámbito estatatal para su negociación y de conformidad con

este mandato la Confederación Española de Organizaciones Empresariales

del Metal (CONFEMETAL), Industria de CCOO (CCOO Industria) y la

Federación de Industria, Construcción y Agro de la UGT (FICA-UGT)

negocian un convenio colectivo de ámbito estatal, cuyas disposiciones

poseen eficacia directa general de carácter normativo y que vincula a la

negociación provincial. De conformidad con este mandato, en el presente

convenio colectivo existe una necesaria remisión a los artículos del IV CEM

que regulan materias sobre las que la negociación colectiva provincial no

puede disponer y que se regulan en los artículos 11 y 12 del vigente IV

CEM.

Asimismo las partes firmantes pactan la aplicación directa de lo establecido

en el IV CEM relativo a igualdad, control horario, derechos digitales y trabajo

a distancia.

Dado que no siempre coincide la vigencia del convenio estatal con el

provincial, las remisiones que el presente texto contiene vienen referidas al

IV Convenio Estatal para la industria, las nuevas tecnologías y los servicios

del sector del metal 2021-2023 (BOE 12/01/22) actualmente en

ultratividad, quedando comprometidas las partes para efecutar la

adecuación del presente convenio provincial al nuevo convenio estatal que

está en fase de negociación.

Art. 2. ÁMBITO FUNCIONAL

Se reproduce el art. 2 del IV Convenio Estatal para la industria, las nuevas

tecnologías y los servicios del sector del metal 2021-2023 (BOE 12/01/22),

al ser una materia reservada al ámbito de negociación estatal:

“Art. 2. Ámbito funcional

El ámbito funcional del Sector del Metal comprende a todas las

empresas que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación,

elaboración o transformación de productos industriales y/o

tecnológicos, como en los de montaje, reparación, conservación,

mantenimiento, almacenaje y puesta en funcionamiento de equipos e

instalaciones industriales y de servicios, que se relacionen con el Sector

del Metal.

De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este

Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia,

siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su

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las nuevas tecnologías y los servicios

del sector del metal de la

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industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como

material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica,

domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus

periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y

artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y

tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de

equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos,

incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados, ya

sean autónomos o dirigidos (drones).

Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los

servicios técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industriales,

análisis, diseño, proyectos y ensayos. La fabricación, montaje y/o

mantenimiento y reparación de las plantas e instalaciones de

generación de energías renovables, de las petrolíferas, de gas, de

tratamiento de aguas y de plataformas marinas; así como, las

dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e

hilos eléctricos aislados y de fibra óptica, satelitales, inalámbricos y de

otras tecnologías de la transmisión; tarjetas inteligentes (móviles,

módems o tecnología inalámbrica de banda ancha); circuitos impresos

en chips de comunicación o almacenamiento de información integrada;

redes de telefonía; informática, digitalización, instrumentalización;

señalización y electrificación de ferrocarriles, y de vías de todo tipo;

instalaciones de aire acondicionado y frío industrial, fontanería,

calefacción; y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de

seguridad (antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades

específicas y/o auxiliares complementarias del Sector.

Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de

unión, calorifugado; grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras;

y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje;

cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de

precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y

reposición de contadores; recuperación, reciclaje y gestión de

productos, materiales y residuos metálicos, y las pilas y baterías.

Igualmente, abarca a las actividades de fabricación, instalación,

mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales y bienes de

equipo, carpintería metálica, calderería, mecanización y

automatización; el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas

y pasarelas incluidas en el Sector, o en cualquier otro que requiera

tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial.

De igual modo, comprende a las actividades de reparación de aparatos

mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de

vehículos; ITV y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o

afines, directamente relacionadas con el Sector.

Asimismo, se incluyen dentro del sector: la fabricación, montaje,

mantenimiento y reparación de instalaciones, elementos o

componentes de generación y/o distribución de energía eléctrica.

Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación

de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice

chapa de espesor superior a 0,5 mm.

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También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de

cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las

cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este Convenio,

siendo de aplicación el mismo a las personas trabajadoras que realicen

estas actividades.

Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen

actividades del Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se

verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio

aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente.

En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a las personas

trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este Convenio,

sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de

ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla

salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada

persona trabajadora.

Quedarán fuera del ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la

venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación

de vehículos en los que concurra esta actividad con la de venta, el CEM

se aplicará a las personas trabajadoras que realicen la actividad de

mantenimiento y/o reparación.

Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación

de este Convenio Estatal, están incluidas en el Anexo I.

Los CNAEs recogidos en dicho Anexo tienen carácter enunciativo y no

exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o

complementados por la comisión negociadora en función de los

cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de Actividades

Económicas.”

Art. 3. ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo el personal

empleado en las empresas incluidas en el ámbito funcional y Anexo I, salvo

a las y los que desempeñen el cargo de consejero o consejera en empresas

que revistan la forma jurídica de sociedad o de alta dirección o alta gestión

en la empresa, a no ser que en el contrato de este tipo de personal se haga

referencia expresa a este convenio, en cuyo caso les será de aplicación.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación a todos los centros

de trabajo existentes o que puedan aperturarse en la provincia de Valencia,

de las empresas cuyo ámbito funcional se adecue al art. 2 y anexo 1 de éste

Convenio Colectivo.

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Art. 4. VIGENCIA

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y mantendrá

la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, a excepción de las

particularidades que sobre la entrada en vigor se recogen en el artículo 21

del presente convenio.

Las cuantías relativas al seguro de convenio por cada uno de los años de

vigencia del presente se encuentran reflejadas en el art. 84.

Art. 5. DENUNCIA Y PRORROGA

A partir del 31 de diciembre de 2026 este convenio se prorrogará de año en

año si no se produce la denuncia expresa de alguna de las partes.

Esta denuncia deberá realizarse por escrito, con al menos dos meses de

antelación a la finalización de la vigencia o de cada prórroga.

Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se entenderá

automáticamente prorrogado en todas sus partes hasta que se alcance un

convenio que lo sustituya.

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INGRESOS Y CESES

Art. 6. PERIODO DE PRUEBA

El periodo de prueba es una materia reservada a la negociación colectiva

de ámbito estatal, por lo que de acuerdo con lo establecido en los artículos

30 a 34 IV Convenio Estatal para la industria, las nuevas tecnologías y los

servicios del sector del metal 2021-2023 (BOE 12/01/22), el periodo de

prueba se regula de la siguiente manera, según transcripción literal de los

indicados artículos:

“Capítulo VI

Período de prueba

Art. 30. Concepto y forma del período de prueba

El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las

partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso

de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral.

Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba,

si así consta por escrito.

Art. 31. Duración

El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de

prueba, con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes

grupos profesionales:

- Grupo 1…………………….. hasta seis meses

- Grupo 2…………………….. hasta seis meses

- Grupo 3…………………….. hasta dos meses

- Grupo 4…………………….. hasta un mes

- Grupo 5…………………….. hasta un mes

- Grupo 6…………………….. hasta 15 días

- Grupo 7…………………….. hasta 15 días

En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un

mes, cuando se celebren con personas trabajadoras que estén en posesión del

certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses si tienen certificado

de nivel 3, 4 o 5.

Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o

para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período

de prueba. Si al término del contrato de prácticas la persona trabajadora

continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.

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Art. 32. Derechos y obligaciones

Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los mismos

derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al

percibo de la retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera

sido clasificado.

El período de prueba será nulo, si la persona trabajadora hubiera desarrollado

con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas

funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad

contractual.

Art. 33. Resolución o desistimiento del contrato

Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a

instancia de cualquiera de las partes.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras

por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo

del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del ET, o maternidad,

salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de

prueba puede producirse en cualquier momento del mismo, salvo que las partes

pacten en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, o en su defecto,

en los convenios de empresa, un mínimo de período de prueba o la necesidad

de preaviso.

La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización

alguna para ninguna de las partes; salvo pacto en contrario en los convenios

sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, en los convenios de empresa.

La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes

legales de los trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de

los contratos durante el período de prueba.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el

contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios

prestados a efectos de antigüedad en la empresa o grupo de empresas.

Art. 34. Interrupción del periodo de prueba

El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,

nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo

durante el nacimiento, la lactancia y violencia de género, que afecten a la

persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del

mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.”

Art. 7. DIMISIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA

Los trabajadores y trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de

la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo

los siguientes plazos de preaviso:

GRUPO PROFESIONAL 5, 6, 7 y 8 ....................................... 15 días.

GRUPO PROFESIONAL 3 y 4 ................................................ 1 mes.

GRUPO PROFESIONAL 1 y 2. ...............................................2 meses.

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El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará

derecho a la empresa a descontar en la liquidación que le pueda corresponder, una

cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Art. 8. FINIQUITOS

Al vencimiento de la relación laboral, la empresa presentará al trabajador o

trabajadora para su firma el correspondiente finiquito, quien podrá optar entre:

a) Solicitar la asistencia de un delegado o delegada de

personal o miembro del comité de empresa, según

proceda, en cuyo caso, y con el visto bueno de estos

últimos y la conformidad del o la trabajadora, el finiquito

tendrá carácter liberatorio inmediato y con carácter

irrevocable sin que ello suponga merma alguna del

ejercicio de la acción de reclamación por parte de la

persona trabajadora, en el caso de que concurra algún

vicio de consentimiento.

b) Firmar el finiquito sin la asistencia antedicha, en cuyo

caso el carácter liberatorio no se producirá hasta tanto

hayan transcurrido 30 días naturales desde la fecha de

finalización de la relación laboral, sin que ello suponga

merma alguna del ejercicio de la acción de reclamación

por parte de la persona trabajadora, en el caso de que

concurra algún vicio de consentimiento. La interposición

de demanda de conciliación ante el SMAC interrumpirá el

cómputo del plazo señalado.

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RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

Art. 9. CONCEPTOS REMUNERATIVOS

Los conceptos remunerados se ajustarán a la nomenclatura, sistemática y cuantía

que establece este Convenio y, en su defecto, a las disposiciones legales vigentes en

la materia.

Art. 10. DEFINICIONES SALARIALES

Dentro del salario se distinguirán los siguientes conceptos remunerativos:

a) Salario grupo: El salario grupo para todos los trabajadores y trabajadoras

afectadas por el presente Convenio será el que refleja para su grupo

profesional y/o categoría profesional la Columna de Salario Grupo de las

tablas salariales. Es la cantidad mínima diaria garantizada por el Convenio

al personal que efectúe su trabajo con el rendimiento normal, según queda

definido este punto en los artículos correspondientes a control de

producción y productividad, según se cuantifica en las tablas salariales.

b) Primas: Se entenderá por tales las cantidades de dinero que establezcan

las empresas para fomentar y premiar la productividad alcanzada por los

trabajadores y trabajadoras en aumento de producción en el sistema de

control de producción y se estará a lo que marca este convenio.

c) Emolumentos: Importe total de las retribuciones que por cualquier

concepto perciba la o el trabajador.

Art. 11. COMPLEMENTOS SALARIALES

Todos los complementos salariales regulados por la normativa vigente en cada

momento se calcularán en tantos por cien sobre el salario grupo del presente

Convenio y sin más excepciones que las establecidas en este texto.

Art. 12. PLUS CONVENIO

Este complemento salarial, para las personas trabajadoras a cómputo diario se

abonará por día efectivamente trabajado con el importe que aparece en las tablas

salariales bajo esta denominación, como columna plus convenio. A todos los efectos

se entenderá el sábado como día efectivo de trabajo, calculándose las semanas, a

los solos efectos de este plus, como de 6 días efectivos de trabajo, salvo que sea

festivo.

Los días de vacaciones que no sean domingo o festivo se abonarán como si fuesen

efectivamente trabajados, calculándose las semanas, a los solos efectos de este plus,

como de 6 días efectivos de trabajo, entendiéndose el sábado como tal, salvo que

exista algún día festivo.

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Para las personas trabajadoras a cómputo mensual se abonará la cantidad que

aparece en las tablas salariales bajo esta denominación, como columna plus

convenio.

Art. 13. INCREMENTOS Y REVISIÓN SALARIAL

A) INCREMENTOS SALARIALES

 2023.- 3% sobre las tablas salariales de reales 2022 que entrarán en vigor el

01/01/2023. Este incremento fue objeto de un acuerdo parcial de fecha

07/07/2023. Dicho acuerdo parcial ha sido objeto de publicación en el BOP nº

140 de 20/07/2023.

Los atrasos que se puedan haber generado desde el 01/01/23 se podrán

abonar hasta el 30 de noviembre de 2023.

 2024.- 3%

 2025.- 3%

 2026.-2,5%

B) REVISIONES SALARIALES

1. CLAUSULA DE REVISIÓN 2023.- En el caso que el índice de precios al

consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de diciembre de 2023

una variación al alza respecto del incremento pactado para este ejercicio (3%)

se efectuará una revisión salarial en un 75% de esa diferencia cuando se

constate oficialmente dicha circunstancia. Esta revisión salarial por la

diferencia, servirá únicamente como base para el cálculo de las tablas

salariales del año 2024, sin que la misma suponga obligación de abono de

atrasos.

2. CLAUSULA DE REVISIÓN 2024 y 2025.- En el caso que la suma de los índices

de precios al consumo (IPC) establecido por el INE para los años 2024 y 2025

registrase al 31 de diciembre de 2025 una variación al alza respecto a la suma

de los incrementos pactados para cada uno de estos dos años de vigencia

(total de 6%), se efectuará una revisión salarial en un 80% de esa diferencia

cuando se constate oficialmente dicha circunstancia. Esta revisión servirá

únicamente como base para el cálculo de las tablas salariales del año 2026,

sin que la misma suponga obligación de pagar atrasos por parte de las

empresas.

3. CLAUSULA DE REVISIÓN 2026.- En el caso que el índice de precios al

consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de diciembre de 2026

una variación al alza respecto del incremento pactado para este ejercicio

(2.5%) se efectuará una revisión salarial por la diferencia entre IPC real e

incremento pactado cuando se constate oficialmente dicha circunstancia. Esta

revisión salarial por la diferencia, servirá únicamente como base para el

cálculo de las tablas salariales del año 2027, sin que la misma suponga

obligación de abono de atrasos.

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Art. 14. CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE

TRABAJO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por

acuerdo entre la empresa y los representantes de las trabajadoras y trabajadores

legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo

87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrá

proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo

41.4 del mismo texto legal, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo

previstas en este convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el

artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en el art. 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores, se entiende que concurren causas económicas cuando de los

resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos

tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente

de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la

disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos

ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre

del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre

otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas

cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos

de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas

cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o

servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

En los supuestos de ausencia de representación legal de la plantilla ésta podrá atribuir

su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo

41.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las

causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante

la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho

en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones

de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más

allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El

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acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones

establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por

razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de

Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la

comisión paritaria del convenio colectivo.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá

someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un

plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le

fuera planteada, de conformidad con el procedimiento establecido en el art 83 de

este convenio.

Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión paritaria o ésta no

hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que

se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o

autonómico (VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la

Comunidad Valenciana-ASAC CV, DOGV 17/03/23), previstos en el artículo 83 del

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera

efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere

este apartado.

Asimismo las partes podrán someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en

cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de

consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos

establecidos en el artículo 91 del mismo texto legal.

Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los

procedimientos a los que se refieren los párrafos anteriores o estos no hubieran

solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la

misma al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la

Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, o a la Comisión Consultiva

Nacional de Convenios Colectivos si la inaplicación de las condiciones de trabajo

afecta a centros de trabajo de la empresa sitos en más de una Comunidad Autónoma.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya

finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la

autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Art. 15. PAGAS EXTRAORDINARIAS

Se establecen dos pagas extras, que se abonarán el día 30 de junio y el día 22 de

diciembre, respectivamente, de cada año o el día laborable inmediatamente anterior

a estas fechas. Estas se calcularán para los y las trabajadoras con salario grupo diario

cualquiera que fuese la forma de su retribución, multiplicando por 30 la columna de

salario grupo y añadiendo la antigüedad consolidada correspondiente, y para los

trabajadores y trabajadoras con salario grupo mensual la columna de salario grupo

más la antigüedad consolidada correspondiente.

Cada paga extra será prorrateable proporcionalmente al semestre natural del año en

que se percibe y proporcional al tiempo efectivamente trabajado en la empresa

durante el semestre correspondiente.

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Art. 16. ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA Y PAGA DE MARZO

1.- El complemento de antigüedad consolidada para aquellos trabajadores y

trabajadoras que tras su desaparición lo consolidaron, no será absorbible ni

compensable y sufrirá los aumentos que por convenios sucesivos se puedan

establecer.

2.- La paga de marzo se abonará a todos los trabajadores y trabajadoras bajo el

ámbito de aplicación de este convenio, y para toda la vigencia del mismo, estará

fijada en 17 días de salario grupo. Dicha paga será abonada el 15 de marzo de cada

año y será prorrateable proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en la

empresa en los últimos 12 meses anteriores a su devengo.

Art. 17. PLUS DE TURNICIDAD

Se considera que existe trabajo a turnos, cuando el trabajo se organice en la empresa

de forma que los trabajadores y trabajadoras deban desarrollar su actividad laboral

rotando en horarios diferentes, de mañana y tarde, o mañana, tarde y noche.

Para los supuestos anteriormente descritos, y para compensar el mayor esfuerzo que

supone la implantación del trabajo a turnos, se abonará un plus de turnicidad,

consistente en un 3% del salario grupo diario, por los días que efectivamente se

trabaje a turnos. En la cantidad pactada como plus, se encuentran incluidos los

posibles supuestos de penosidad por estrés o similares inherentes al propio trabajo

a turnos, sin que en ningún caso sea aplicable para estos supuestos el art. 19 de

convenio.

Las partes firmantes reconocen la importancia que la flexibilidad derivada del trabajo

a turnos tiene para la competitividad de las empresas.

Las empresas que en la actualidad ya retribuyan el sistema de trabajo a turnos,

podrán absorber y/o compensar el plus que se fija en este artículo con las cantidades

que tengan previamente establecidas.

Art. 18. NOCTURNIDAD

El plus de nocturnidad se ajustará a lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto

Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores. Su cuantía será del 25% sobre salario grupo.

Art. 19. TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS

Las partes firmantes convienen en la necesidad de desarrollar una política de

protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras mediante la prevención de

los riesgos derivados de su trabajo, así como de fomentar una auténtica cultura

preventiva, como uno de los objetivos básicos del actual sistema de prevención de

riesgos laborales.

En este sentido será obligatorio para la empresa facilitar a los trabajadores y

trabajadoras los medios de protección personal y para el personal empleado el uso

de los mismos.

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Cuando en un puesto de trabajo se den conjuntamente los supuestos de penosidad,

toxicidad y peligrosidad la o el trabajador podrá optar entre percibir un plus del 32

por 100 del salario grupo o bien percibir un plus del 24 por 100 con reducción de 2

horas semanales de la jornada laboral. Si se dan dos de los mencionados supuestos

podrá optar entre percibir un plus del 24 por 100 o bien percibir un plus del 16 por

100 con reducción de 2 horas semanales de la jornada laboral. Si se diera uno de los

supuestos enumerados podrá optar entre percibir un plus del 16 por 100 del salario

grupo o bien reducir en dos horas la jornada laboral semanal.

El plus se reducirá a la mitad si se realizara el trabajo tóxico, penoso o peligroso

durante un período superior a 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.

Cuando en un puesto de trabajo exista penosidad, toxicidad o peligrosidad, la

empresa vendrá obligada a dotar al personal de los medios de protección idóneos.

Si por la mejora de instalaciones o procedimientos, o por la utilización de medios de

protección personal, desaparecieran las condiciones de toxicidad, peligrosidad o

penosidad, o bien los efectos nocivos para el o la trabajadora, una vez confirmada la

desaparición de estas causas, con los asesoramientos técnicos respectivos, dejará de

abonarse el citada plus, pudiendo recurrirse la decisión adoptada por las vías

pertinentes en derecho.

El mero uso de los equipos de protección individual no supondrá por si mismo

derecho al abono de plus alguno, excepto que las circunstancias determinen lo

contrario.

PENOSIDAD POR RUIDOS

Para la determinación de la exposición real del personal al ruido, se tendrá en cuenta

la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales, que utilicen los y

las trabajadoras, cuyo uso será obligatorio a partir de 80 dbA.

No se tendrá derecho al abono del plus, cuando por el uso de los protectores

auditivos, el nivel de ruido soportado por la o el trabajador, no alcance los 80dBA o

el límite que pueda fijarse por la normativa de aplicación en cada momento, teniendo

en cuenta que en ningún caso se entenderá que el uso de los equipos de protección

individual suponga derecho al abono del plus.

Art. 20. HORAS EXTRAORDINARIAS

Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de

empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales. Asimismo,

en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que en cada

empresa se analice conjuntamente, entre los representantes de los y las

trabajadoras y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro

de las modalidades de contratación vigente en sustitución de las horas

extraordinarias suprimidas.

En función del objetivo de empleo antes señalado y de experiencias internacionales

en dicha materia, las partes firmantes del convenio consideran positivo señalar a sus

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representantes la posibilidad de compensar preferentemente las horas

extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de su retribución.

Respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:

a) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la

necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no

realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a

terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas:

realización.

b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de

producción cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca

grave quebranto a la actividad y ello sea evidente; ausencias imprevistas,

las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turnos y

otras análogas: mantenimiento, cuando no quepa la utilización de las

distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la

Ley.

Las horas extraordinarias por su naturaleza son voluntarias, exceptuando aquellas

cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad

de la producción, y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado

a) de este artículo.

La dirección de la empresa informará mensualmente a los representantes legales de

las y los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias trabajadas,

explicando sus causas y, en su caso, su distribución por secciones, talleres o

departamentos. En función de esta información y de los criterios más arriba

indicados, la empresa y la representación del personal determinarán el carácter y la

naturaleza de las horas extraordinarias, de acuerdo con lo pactado en este Convenio.

En todo caso la realización de horas extraordinarias será de común acuerdo entre

empresa y las y los trabajadores afectados.

Art. 21. DIETAS

Se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio General del Metal (B.O.E.

26/06/87) excepto en la cuantía que será la reflejada en las tablas salariales vigentes

en cada ejercicio.

Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento

sobrepasan el importe de las dietas el exceso deberá ser abonado por la empresa

previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los/las trabajadores/as.

Las empresas de montajes y tendidos de líneas eléctricas que estén ubicadas o que

trabajen en la provincia de Valencia, cuando realicen trabajos de instalación eléctrica

con sus acometida en edificios, a los solos efectos de pago de medias dietas y dietas

completas estarán sujetas a este Convenio.

Cuando se produzca un desplazamiento que de origen a la dieta o a la media dieta

que corresponda y , a petición de la persona trabajadora, la dirección de la empresa

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adelantará el 50% de la cuantía vigente establecida en las tablas salariales del año

que corresponda.

Para 2023 estos conceptos entrarán en vigor el 1 de julio de 2023

Para 2024, 2025 y 2026 sufrirán los mismos incrementos que el resto de conceptos

salariales.

Art. 22. PLUS DISTANCIA

A partir del 1 de enero de 2013 quedó suprimido el derecho al devengo y abono del

plus de distancia.

Se respetará la cuantía que se estuviese percibiendo por este concepto para aquellos

trabajadores y trabajadoras que a la fecha de entrada en vigor de este convenio se

le estuviese abonando como consecuencia de lo pactado en el convenio colectivo

2012-2014, y no sufrirá los incrementos previstos durante la vigencia de este

convenio, conservando su carácter extrasalarial.

Art. 23. QUEBRANTO DE MONEDA

Las personas trabajadoras que realizan funciones de cobro o pago con dinero en

metálico percibirán por este concepto un 2 por 100 de las cantidades que abonen o

perciban, con un tope máximo de 24,46 Euros.

Cuando por las funciones de cobro o pago se manejen indistintamente medios

bancarios o pago de dinero en metálico, lo indicado en el párrafo superior sólo será

de aplicación para el último concepto.

Art. 24. TRABAJO EN DÍA FESTIVO

En las empresas en que habitualmente se trabaja los domingos o festivos por las

características de su trabajo, se estará a lo establecido en la legalidad vigente.

No obstante, los trabajos realizados en domingo o festivos por empresas no

contempladas en el párrafo anterior, se retribuirán con un incremento del 75% sobre

el salario percibido por el trabajador o la trabajadora en jornada normal, sin perjuicio

del descanso semanal compensatorio reglamentario.

Art. 25. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Las cantidades que las empresas vengan satisfaciendo a sus trabajadores y

trabajadoras como contrapartida por la obtención de un mayor rendimiento en el

trabajo no podrán ser absorbidas ni compensadas con las mejoras pactadas en este

Convenio, salvo aquellos conceptos que expresamente sean regulados y cuantificados

en el mismo, y hasta la cuantía en que éste se determine. Aquellos complementos

que se hayan pactado entre empresa y la o el trabajador y subsista el hecho que los

motivó, no serán compensables ni absorbibles.

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ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 26. PRINCIPIOS INSPIRADORES

La voluntad de los firmantes es la potenciación de un empleo más productivo. En este

sentido, se consideran parámetros valorables para aumentar la productividad los

siguientes:

a) Eficiencia: Realización del trabajo efectivo; entrega de output en los plazos

previstos; realización de forma racional.

b) Calidad: Realización del trabajo de forma diligente; frecuencia de errores

cometidos y fallos; cumplimiento de trabajos acordados; ideas propuestas.

c) Flexibilidad: Realización de trabajos polivalentes; superación de tareas bajo

condiciones de trabajo cambiantes.

d) Actuación responsable: Cumplimiento de objetivos; gestión de recursos;

trabajo autónomo; asunción de responsabilidades; entorno de trabajo

ordenado; fomento de Prevención de Riesgos Laborales y de Salud.

e) Colaboración: Trabajo en equipo; trabajo interdisciplinario; transmisión de

información y experiencias en el cumplimiento del trabajo encomendado

(feedback).

f) Capacidad directa: Delegación, motivación, integración; desarrollo de

personal, intercambio de información.

Los parámetros antes referidos son indicadores tentativos cuya valoración y

concreción depende de cada una de las empresas.

Art. 27. NORMA GENERAL

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde

a la dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de

sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y

de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales

correspondientes.

En el supuesto que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de

modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que

reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de

las órdenes recibidas.

Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser

comunicadas expresamente a todos los afectados o afectadas y dotadas de suficiente

publicidad.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel

adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos

y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes

integrantes de la empresa: DIRECCIÓN Y PERSONAL EMPLEADO.

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La representación legal de los trabajadores y trabajadoras velará porque en el

ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación vigente, sin

que ello pueda considerarse como trasgresión de la buena fe contractual.

Art. 28. Las empresas que establezcan sistemas de organización científica y racional del

Las empresas que establezcan sistemas de organización científica y racional del

trabajo, procurarán adoptar en bloque algunos de los sistemas internacionalmente

reconocidos, en cuyo caso se hará referencia al sistema por su denominación

convencional. En caso contrario se habrá de especificar cada una de las partes

fundamentales que se integran en dicho sistema y su contenido organizativo, técnico

y normativo.

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PRODUCTIVIDAD Y CONTROL DE PRODUCCIÓN

Art. 29. La iniciativa de instauración de sistemas productivos o control de producción, así

La iniciativa de instauración de sistemas productivos o control de producción, así

como de incentivación al trabajo, corresponde a la empresa y podrá referirse a su

totalidad, a secciones determinadas, a centros o lugares de trabajo o unidades

homogéneas de trabajo que rompan la unidad del conjunto productivo.

El inicio de la instauración deberá realizarse de mutuo acuerdo con las y los

trabajadores afectados o sus representantes, en cuyo caso se establecerá un período

de prueba de duración acordada por las partes, aunque nunca superior a 3 meses,

suficiente para conocer las consecuencias del nuevo sistema e informar debidamente

a las y los afectados. Tras este periodo de prueba, los y las trabajadoras, o sus

representantes, aceptarán el nuevo o podrán recurrir ante la jurisdicción competente

en la forma que marca la Ley. Salvo acuerdo en contra no es obligatoria la obtención

de los mínimos exigibles durante el período de prueba. Transcurrido el mismo será

preceptivo para el personal afectado la aceptación de tales métodos de trabajo, pero

en caso de recurrirse, la empresa no podrá, en ningún caso, aducir como prueba de

corrección o idoneidad del sistema ante los organismos competentes el que la o el

trabajador haya superado el mínimo exigible. En caso de discrepancias, por acuerdo

de las partes, podrán consultarse o intervenir personal técnico asesor de estas.

Si no hay acuerdo entre la dirección de la empresa y las y los trabajadores afectados

o sus representantes acerca de la instauración de sistema de productividad, control

de producción o incentivación del trabajo, la empresa podrá iniciar un período de

prueba no superior a 3 meses, y el personal afectado, o sus representantes, podrán

recurrirlo desde el momento de su implantación ante los organismos competentes,

y la empresa no podrá aducir como prueba la corrección o idoneidad del sistema el

que la o el trabajador haya superado el mínimo exigible.

Art. 30. El rendimiento se calculará por la relación existente entre la producción obtenida

El rendimiento se calculará por la relación existente entre la producción obtenida

respecto a la producción exigible o por la obtenida entre el tiempo exigible dividido

por el tiempo empleado.

En los centros en que sea aplicable, según el método científico de medición de

trabajo, se considerará rendimiento normal el 100 del sistema centesimal y 60 del

Bedaux, etc. Se considerará el rendimiento óptimo teórico el 133 del sistema

centesimal, y el 80 Bedaux o sus equivalentes en cualquiera de los otros sistemas.

Se considerará rendimiento habitual el que, sin haber mediado variaciones de las

condiciones laborales se viniese obteniendo de forma habitual y ordinaria durante los

últimos 3 meses anteriores, siempre y cuando este rendimiento no sea inferior al

normal.

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Art. 31. En aquellas empresas en que no exista un sistema incentivado de trabajo se

En aquellas empresas en que no exista un sistema incentivado de trabajo se

considerará rendimiento mínimo exigible el 80% del que, sin haber mediado variación

en las condiciones de trabajo, veníase obteniendo, como mínimo, los 3 meses

anteriores, no computándose a estos efectos los periodos en que no pudo

desarrollarse la actividad normal de la empresa. Si sobre esta base la dirección, con

sujeción a las normas previstas en este Convenio, desease establecer una

incentivación a la producción, igualará el rendimiento normal al que hubiese resultado

de la media de producción de, como mínimo los 3 meses anteriores, y el óptimo en

el 133 sobre esta base.

Art. 32. En los sistemas de destajo, o tanto la pieza o unidad de medición, se tendrán que

En los sistemas de destajo, o tanto la pieza o unidad de medición, se tendrán que

tener obligatoriamente en cuenta los siguientes puntos para el cálculo de las

retribuciones:

1. La cantidad de trabajo que no está incentivado, esto es, la producción que

corresponde por el salario grupo más los complementos de puesto de

trabajo.

2. La valoración a tanto la pieza o el punto tendrá que realizarse de tal modo

que, a un incremento del 33% sobre las unidades que cubre el salario y

complementos, se perciba lo marcado como retribución al óptimo, según

se especifica en el artículo 33 del presente Convenio.

Las empresas afectadas por este sistema deberán sujetarse al mismo en el plazo de

tres meses.

Si una vez marcadas las producciones, o transcurrido el plazo de tres meses a que

se refieren los apartados 1º y 2º de este artículo, se estableciesen nuevos

complementos, la cuantía de los mismos no podrá ser absorbida a la masa de

incentivos.

Art. 33. LÍNEA DE INCENTIVOS

A partir de la determinación del rendimiento normal, la línea de incentivos será una

recta definida por los puntos siguientes:

a) Rendimiento normal la columna de Salario Grupo

b) Rendimiento óptimo teórico: 1,20 Salario Grupo

En lo no previsto en este artículo, se estará a lo establecido en el artículo 14 del

Convenio General del Metal de 1987-1988 (B.O.E. 26/06/87).

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Art. 34. La determinación del rendimiento normal es facultad de la empresa, dentro de los

La determinación del rendimiento normal es facultad de la empresa, dentro de los

límites anunciados en este convenio.

Se establece el principio de que la empresa queda facultada para exigir un

rendimiento normal, que será el 100 del sistema centesimal, 60 Bedaux o sus

equivalentes en otros sistemas de medición, así como la obligación del trabajador o

trabajadora de obtener dicho rendimiento.

Art. 35. CALIDAD

Todos los rendimientos anteriormente citados están condicionados a que el

rendimiento del trabajo esté dentro de las condiciones de calidad exigidas en forma

estricta o establecida por el uso.

En el caso de que el resultado del trabajo sea rechazado por el control de calidad el

trabajador o la trabajadora que lo realizó, si es responsable del rechazo deberá

efectuar la reparación o selección, corriendo a su coste el tiempo que en esta labor

se emplee, previo informe no vinculante de la representación de los y las

trabajadoras.

Podrá establecerse una línea de incentivos de menor recorrido a la señalada

anteriormente en los siguientes casos:

a) Cuando la calidad sea el factor determinante del producto.

b) Cuando la naturaleza del proceso de producción sea tal que un puesto, una

cadena, una sección produzca almacenajes intermedios que pongan en

grave riesgo la estabilidad económica de la empresa y no quepa la solución

de reducir la jornada útil en el puesto, cadena o sección.

El personal empleado no podrá realizar el trabajo de forma distinta a la que por uso

o norma estricta esté establecida, fijándose el principio de que, en los casos que lo

requieran, el trabajador o trabajadora deberá solicitar los datos necesarios, antes de

comenzar las operaciones, al mando inmediato superior.

Art. 36. TIEMPOS DE ESPERA Y PARO

Tendrán la consideración de "tiempo de espera" aquellos que por causas imputables

a la empresa, y ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora haya de

permanecer éste inactivo, bien por falta de materiales o elementos de su alcance,

escaso ritmo en la operación precedente, falta de herramientas o útiles de medición,

espera de decisión de sí el trabajo debe o no continuar por haberse presentado alguna

dificultad en el transcurso de su ejecución, en espera de medios de transporte o

movimientos, interrupción del trabajo por maniobras, reagrupación de útiles y

herramientas a pie de obra, repetición de labores determinadas por defecto imputable

a otros grupos, etc.

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Se conceptuará como "tiempo de paro" los que sufra el o la empleada por causas no

imputables a la empresa, bien por falta de fluido eléctrico, falta de materiales en

fábrica...

En ambos casos el personal afectado percibirá, como si hubiese trabajado a

rendimiento normal, la columna de salario grupo. Las y los trabajadores no

incentivados percibirán, igualmente, la columna de salario grupo.

Art. 37. La revisión de los sistemas de incentivos o control de producción podrá realizarse:

La revisión de los sistemas de incentivos o control de producción podrá realizarse:

1. Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos

en cada caso.

2. Cuando se hubiera incurrido de modo manifiesto o indubitativo en error de

cálculo o medición.

3. Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de trabajadores y

trabajadoras o alguna otra modificación en las condiciones de aquél,

siempre y cuando las mediciones y controles se hubiesen realizado para

equipos cuyo número de componentes sea determinado.

4. Cuando los rendimientos obtenidos por el personal afectado excedan

reiteradamente en más de un 40% del considerado normal.

5. Cuando las retribuciones obtenidas excedan reiteradamente del 40% de la

columna de salario grupo excepción hecha de aquellas empresas cuya línea

de incentivos a partir del punto óptimo sea de mayor pendiente que la

definida en el artículo 33 del presente Convenio.

6. Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los y las

trabajadoras.

Si la revisión origina una disminución en los tiempos asignados, se establecerá un

periodo de adaptación de duración no superior al mes por cada 10% de disminución.

Los y las trabajadoras disconformes con la revisión podrán reclamar individualmente

ante la jurisdicción competente, sin que ello paralice la aplicación de los nuevos

valores.

Art. 38. REVISIÓN A PETICIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA

Cualquier empleado o empleada, razonablemente, podrá pedir la revisión de la base

de su sistema, siempre y cuando fuera del período de prueba que establece este

Convenio no alcance reiteradamente el rendimiento considerado normal.

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Art. 39. SANCIONES POR BAJA PRODUCTIVIDAD

Las sanciones se ajustarán a lo que se determina seguidamente:

a) Rendimiento entre el 95% y el considerado normal: se considerará como

falta leve si se produce en tres días consecutivos o cinco alternos en el

plazo de 30 días naturales.

b) Rendimiento del 90 al 95% inclusive: se considerará como falta grave si se

produce en tres días consecutivos o cinco alternos en el plazo de 30 días

naturales y que previamente haya sido sancionado por escrito como falta

de rendimiento.

c) Rendimiento menor del 90% del rendimiento normal: tendrá la calificación

de falta muy grave si se produce en tres días consecutivos o cinco alternos

en un plazo de 30 días naturales y que previamente haya sido sancionado

por escrito como falta de rendimiento.

d) En cualquier sistema de productividad o control de producción, el

rendimiento igual o inferior al 80% del rendimiento habitual será

considerado como falta muy grave.

e) Cuando el productor o productora sea sancionado por dos veces por haber

incurrido en falta del mismo grado de las enumeradas en los párrafos

anteriores, al incurrir en la misma falta por tercera vez será calificada con

el grado inmediatamente superior.

f) La disminución colectiva del rendimiento de un centro de trabajo o de una

sección, por debajo del rendimiento normal, se considerará como falta muy

grave.

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JORNADA Y HORARIOS

Art. 40. JORNADA Y HORARIOS

Se establece para todas las empresas, trabajadores y trabajadoras a las que afecta

este Convenio, una jornada de 1.752 horas durante toda la vigencia del mismo,

teniendo en cuenta que los tiempos de descanso durante la jornada de trabajo no

tendrán la consideración de trabajo efectivo.

De dicha jornada anual de trabajo, los y las trabajadoras dispondrán de 8 horas de

libre disposición, para asuntos propios, por lo que su utilización supondrá que su

jornada individual de trabajo efectivo será de 1744 horas. La fecha de disfrute de

dichas horas será a elección de la o el trabajador siempre que medie un preaviso de

quince días, salvo acuerdo entre las partes en cuyo caso no será necesario el

preaviso. Cuando la petición de las horas de libre disposición concurra de forma

colectiva de manera que impida la actividad, se acordarán medidas para garantizar

la misma.

El derecho establecido en el párrafo anterior, se mantendrá hasta tanto en cuanto no

se llegue, por la comisión negociadora a otro acuerdo que lo sustituya.

La jornada efectiva de trabajo anual (general y personal) establecida en este articulo

podrá verse afectada por lo dispuesto en el artículo correspondiente de este convenio

sobre jornada flexible.

Los y las trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio

ininterrumpido, como regla general y sin perjuicio de las excepcionalidades

reglamentadas o pactadas, que comprenderá la tarde del sábado o mañana del lunes

y el día completo del domingo.

El personal que a cómputo anual hayan realizado jornada inferior en 2023, 2024,

2025 y 2026 respectivamente la mantendrá.

Se establece en la vigencia de este Convenio un complemento de 0,40 euros por día

efectivamente trabajado que afectará únicamente a aquel personal que en 1981

hubieran disfrutado de 15 minutos o más para el bocadillo, considerado por aquél

entonces como tiempo efectivo de trabajo.

Art. 41. JORNADA FLEXIBLE.

1.- Las empresas elaborarán a principio de año, un calendario laboral sobre la base

de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año en el que fijará la previsión de

horarios y distribución de la jornada. La empresa podrá, al objeto de adecuar su

capacidad productiva, disponer de hasta 135 horas/año del citado calendario anual,

preavisando con un mínimo de 5 dias a la representación de los y las trabajadoras y

al personal afectado individualmente, del uso de las mismas.

Excepcionalmente el plazo de 5 días de preaviso se podrá reducir a 3 días (72 horas)

cuando la flexibilidad deba emplearse para atender hechos inevitables, insuperables

e irresistibles, imprevistos y/o emergencias productivas que puedan causar un

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perjuicio a la empresa tales como la imposibilidad o dificultad grave en el suministro;

averías que impidan el proceso productivo; paros no programados en la cadena de

producción de las empresas proveedoras o clientes, y circunstancias análogas. Estas

circunstancias deberán justificarse a la representación legal de las personas

trabajadoras o, en caso que en la empresa no exista tal figura, a la comisión paritaria

del convenio en el plazo de 10 días desde su aplicación.

2.- Lo previsto en el párrafo anterior, puede suponer la realización de una jornada

superior a las 9 horas diarias si media acuerdo entre las partes, así como la

posibilidad de utilizar los sábados para el uso de la flexibilidad, de los cuales las

partes pactan expresamente el carácter de laborable a estos efectos.

3.- La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio del descanso, se

realizará de tal forma que procederá indistintamente la mayor o menor realización

de jornada en función de los distintos periodos de actividad empresarial, por lo que

la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo

o periodos con mayor carga de trabajo. Y de conformidad con las siguientes reglas:

a) En cualquier caso el límite máximo positivo o negativo de la cuenta de horas

de cada empleado o empleada no excederá de 135.

b) El ajuste en positivo o en negativo del uso de dichas horas se podrá realizar

hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente al que se hayan originado. El ajuste

tanto en positivo como en negativo, podrá suponer que la jornada

efectivamente trabajada, o bien se supere o no se efectúe en su totalidad

dentro del año natural a que corresponda sin que ello signifique ni la

realización de horas extraordinarias ni la consolidación de una jornada inferior.

c) Cuando los descansos sean con carácter previo deberán efectuarse por días

completos o con reducciones de jornada no inferior a cuatro horas,

coincidiendo en este último caso al principio o a la finalización de la misma.

d) Para descansos posteriores a la realización de dichas horas, la elección de una

u otra modalidad de descanso compensatorio, así como las fechas de su

disfrute serán acordadas entre la dirección de la empresa y la o el trabajador

afectado, dentro de los tres meses siguientes a su utilización. En caso de

desacuerdo y en el indicado plazo, cada una de las partes señalará un 50%.

Para la fijación del 50% que, en caso de desacuerdo, correspondería al

trabajador o trabajadora no se podrán utilizar las fechas que coincidan con

periodos estacionales de alta producción señalados por la empresa.

e) Se fija un plazo de 48 horas para desconvocar el uso de las horas de la jornada

flexible previamente notificada en tiempo y forma.

f) En materia de los descansos diario y semanal se estará a lo previsto en la

legislación vigente.

g) Las percepciones económicas fijas mensuales de retribución de la trabajadora

o trabajador no se verán afectadas por reducción o incremento del tiempo de

trabajo, al igual que no se verá afectado el devengo y disfrute de las

vacaciones y pagas extraordinarias.

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h) En caso de cese en la empresa por cualquier circunstancia, el saldo de horas

de flexibilidad acumulado a favor del trabajador o trabajadora hasta ese

momento se liquidará en el finiquito. En caso que exista saldo en contra no se

podrá descontar de la indicada liquidación.

Art. 42. TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

Los talleres de reparación de vehículos y de servicios en general podrán permanecer

abiertos al público desde las 8 hasta las 19 horas, adecuándose el horario de los y

las trabajadoras a este horario, sin que esto pueda ser considerado modificación

sustancial de las condiciones de trabajo. La citada adecuación deberá realizarse por

las empresas afectadas antes del 30 de septiembre de cada uno de los años de

vigencia del convenio.

En ambos casos, el horario de comida será común para todo el personal.

Salvo acuerdo en contra con el interesado o interesada, los distintos horarios de

trabajo deberán tener carácter de rotativos.

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CONTRATACIÓN

En materia de contratación se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores

y normativa concordante así como en el Capítulo IV del IV Convenio Estatal para la

industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal 2021-2023 (BOE

12/01/22) o el vigente en cada momento, excepto en las siguientes particularidades.

Art. 43. CONTRATOS TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA

PRODUCCIÓN

La indemnización por la expiración del tiempo convenido se fija en la cuantía

equivalente a la parte proporcional de 12 días por año de servicio.

Art. 44. CONTRATO EN PRÁCTICAS

La retribución del contrato en prácticas que el artículo 11 del Estatuto de los

Trabajadores (según redacción dada por el RDL 32/2021 de 28 diciembre de 2021)

permite determinar al convenio colectivo, queda fijado en el 80% del salario fijado

en las tablas salariales para el personal de su mismo grupo profesional.

Art. 45. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

No se podrán celebrar contrataciones bajo esta modalidad que supongan la

prestación de servicios inferiores a 12 horas a la semana o 48 horas al mes.

Art. 46. CONTRATO PARA LA FORMACION EN ALTERNANCIA

La retribución de este contrato no podrá ser inferior al salario grupo establecido para

el grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo,

quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante,

sobre el salario grupo correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el

contrato de formación.

La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida

para cada año de vigencia del convenio de aplicación.

Art. 47. CATEGORÍA DE PERSONAL APRENDIZ

La categoría de personal aprendiz, es distinta e incompatible con el contrato para la

formación y el aprendizaje, para aquellos trabajadores y trabajadoras con edad

inferior a 18 años y con idénticos conceptos retributivos que el resto del personal

afectado por este convenio y cuantía según tablas salariales.

Si algún trabajador o trabajadora continuase prestando sus servicios en alguna

empresa del sector más allá de los 18 años de edad su categoría pasaría,

automáticamente, a la de personal peón (Grupo 7) el mismo día en que alcanzase la

referida mayoría de edad.

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Art. 48. CONTRATO DE RELEVO

En el caso que el contrato de relevo se celebre mediante un contrato temporal, se

establece una indemnización de 12 días por año a abonar a la finalización del contrato

mismo, excepto cuando se transforme en indefinido.

Art. 49. SUBROGACIÓN

En esta materia se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo sobre materias concretas

para la para la subrogación de los trabajadores en la contratación pública de la

Comunitat Valenciana (DOGV 22/05/23).

Art. 50. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las empresas sujetas a su

ámbito de aplicación asumen el compromiso de no llevar a cabo contrataciones a

través de empresas de trabajo temporal.

En todo caso, de darse aquellas circunstancias susceptibles de utilizar dichas

empresas, acumulación de tareas o exceso de pedidos, sustitución de un trabajador

o trabajadora con derecho a reserva de su puesto de trabajo o para cubrir de forma

temporal un puesto de trabajo permanente, mientras dure un proceso de selección o

promoción), y como consecuencia del compromiso adquirido, la empresa solicitará a

la representación legal de las y los trabajadores, la búsqueda de fórmulas que puedan

cubrir dichas necesidades, decidiéndose en consecuencia. En caso de discrepancia

se someterá al criterio de la Comisión Paritaria.

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VACACIONES, LICENCIAS, EXCEDENCIAS

Art. 51. VACACIONES

El personal empleado afectado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales

de vacaciones que se distribuirán y disfrutarán según el acuerdo que se alcance con

la dirección de la empresa. Los días festivos que no sean domingos no entrarán en el

cómputo de los 30 días naturales de vacaciones. Dicho período no podrá iniciarse ni

sábado ni en domingo, y sin que los domingos puedan ser utilizados para compensar

festivos anteriores. El período vacacional se fijará anualmente en el calendario laboral

dentro de los 4 primeros meses del año, y en cualquier caso, con una antelación

mínima de 3 meses al inicio de su disfrute.

En caso de desacuerdo en la distribución y disfrute de las vacaciones según lo previsto

en el párrafo anterior, las mismas se distribuirán de la siguiente manera:

a) Veintiún días naturales ininterrumpidos deberán disfrutarse dentro del periodo

estival comprendiendo este los meses de junio a septiembre ambos inclusive.

Dichos días serán fijados por la dirección de la empresa con al menos 3 meses

de antelación al inicio de su disfrute. En el supuesto que la empresa no fije

estos veintiún días de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior se

entenderá que acepta las fechas que proponga el o la trabajadora.

b) Los nueve días naturales restantes podrán disfrutarse fuera de este periodo

estival, debiéndose intentar alcanzar un acuerdo entre empresa y trabajador

o trabajadora para la fijación de las fechas de disfrute. Si dicho acuerdo no

fuera posible, este periodo se ampliará en un día más, de los cuales cinco

serán fijados por la empresa y cinco por la o el trabajador, debiendo

preavisarse las partes con un mes de antelación a las fechas pretendidas para

el disfrute.

En las empresas de servicios y mantenimiento las vacaciones se distribuirán de tal

forma que nunca queden desmanteladas sus líneas. En caso de divergencia entre el

personal afectado se disfrutarán las vacaciones a elección de las y los mismos,

conforme a su antigüedad y según su clasificación profesional de forma rotatoria.

Las vacaciones se disfrutarán proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa los

12 meses anteriores al inicio del período vacacional.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad y su incidencia en

las vacaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento.

En el supuesto de que el o la trabajadora contraiga matrimonio dentro del período

vacacional, sus vacaciones quedaran interrumpidas, por el tiempo de coincidencia

con la licencia retribuida, siempre que con anterioridad al inicio de las vacaciones lo

comunique. El periodo de disfrute de los días de coincidencia será fijado por la

empresa, salvo acuerdo entre las partes.

Los días de vacaciones que le corresponden a cada trabajador o trabajadora serán

retribuidos conforme a su media en las 14 últimas semanas de salario, primas,

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antigüedad, tóxicos, penosos y/o peligrosos y plus convenio del vigente Convenio,

no entrando, por tanto, en dicho importe ni el plus de distancia, ni las comisiones

sobre las ventas, ni las horas extraordinarias. Para el caso del personal a pago

mensual se considerará como período de referencia los 3 últimos meses trabajados

con anterioridad al inicio del período vacacional, sin que pueda ser inferior al jornal

mensual que conforme el presente convenio le correspondiera.

A los y las trabajadoras que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren

prestando servicios en una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les

reconocerán dos días naturales más al año, en concepto de tiempo de viajes de ida

y regreso al mismo centro de trabajo, si el tiempo de cada viaje excede de 4 horas,

computadas en medios de locomoción públicos.

Art. 52. EXCEDENCIAS

a) Excedencia forzosa.

Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y

al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un

cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial,

autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público

o función sindical.

b) Excedencia voluntaria.

Las y los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria

por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose

el tiempo que dure la situación a ningún efecto. Este derecho sólo podrá ser ejercido

otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde

el final de la anterior excedencia.

El reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de un mes a la

terminación de la excedencia voluntaria.

El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso, si no

existiera vacante en su Grupo Profesional y si en uno inferior, el excedente podrá

ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente, hasta que se produzca una

vacante en su Grupo Profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha

vacante.

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Art. 53. SITUACIONES DERIVADAS DEL NACIMIENTO Y/O

CUIDADO DE MENOR Y GUARDA LEGAL

1º.- PERMISO DE LACTANCIA: El permiso de lactancia, establecido en el Estatuto

de los Trabajadores, podrá acumularse por jornadas completas. Los trabajadores o

trabajadoras que deseen hacer uso de esta acumulación deberán comunicarlo a la

empresa con al menos quince días de antelación.

2º.- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS o HIJAS: Los y las trabajadoras

tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al

cuidado de cada hijo o hija, a contar desde la fecha de su nacimiento y hasta la edad

de 6 años. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma

empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la

empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de

funcionamiento de la empresa; el reingreso será automático siempre y cuando la

excedencia se destine al fin descrito. En caso de prestar servicios por cuenta propia

o ajena durante el citado período, la excedencia tendrá la consideración de voluntaria

a todos los efectos.

La excedencia regulada en este apartado 2º procederá igualmente para el caso de

adopción.

3º.- REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL: El trabajador o trabajadora

que tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con

discapacidad física o psíquica o sensorial tendrá derecho a una reducción de su

jornada de trabajo de, al menos, un octavo de su duración, con la disminución salarial

equivalente.

Art. 54. LICENCIAS RETRIBUIDAS

1.- Se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores

vigente en cada momento, excepto en los siguientes permisos que suponen una

mejora de aquel:

A. 3 días naturales en caso de fallecimiento de padre, madre, padre y madre

políticos, hijos e hijas, cónyuge, hermanos y hermanas, abuelos, abuelas,

nietos y nietas. El cómputo de los días establecidos se iniciará en el primer

día laborable de la persona trabajadora después del hecho causante, excepto

que este suceda en periodo vacacional de la persona trabajadora.En caso de

necesidad de desplazamiento superior a 100 km esta licencia se ampliará en

tres días naturales más.

B. 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanas y hermanos políticos,

hijas e hijos políticos. El cómputo de los días establecidos se iniciará en el

primer día laborable de la persona trabajadora después del hecho causante,

excepto que este suceda en periodo vacacional de la persona trabajadora.En

caso de necesidad de desplazamiento superior a 100 km esta licencia se

ampliará en tres días naturales más.

C. En caso de necesidad de desplazamiento superior a 100 km en los supuestos

de accidente, enfermedad grave y hospitalización del art. 37.3 b) del ET: 1

día natural más.

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En el caso de hospitalizción los días de permiso indicados en el ET se podrán

disfrutar de manera discontinua mientras dure la misma.

D. Únicamente aquellas personas trabajadoras que no tengan las carencias

suficientes para acceder a la prestación por nacimiento para progenitor

distinto de la madre biológica y así lo acrediten ante la dirección de la

empresa, disfrutarán de 3 días laborables en caso de nacimiento de hijo o

hija, permiso que será ampliado hasta cinco días en caso de parto distócico o

complicaciones de índole familiar derivadas del alumbramiento, no pudiendo

exceder nunca de 6 días en caso de necesidad de desplazamiento superior a

100 km. El cómputo de los días establecidos se iniciará en el primer día

laborable de la persona trabajadora después del hecho causante, excepto que

este suceda en periodo vacacional de la persona trabajadora.

E. 1 día en caso de matrimonio de padre, madre, suegro, suegra, hijo, hija,

hermano o hermana, siempre y cuando éste se realice en día laborable. Este

permiso será ampliado por 2 días más no retribuidos en caso de necesidad de

desplazamiento.

F. 18 días naturales en caso de matrimonio. A petición del o la trabajadora

interesada los 18 días podrán repartirse entre las fechas inmediatamente

anteriores o posteriores.

Las situaciones previstas en favor de los cónyuges se extenderán a los supuestos de

las parejas de hecho de cualquier tipo, inscritas en su caso en el registro

correspondiente

G. 1 día para el caso de traslado de domicilio. Este permiso será ampliable por

dos días más retribuidos en caso de necesidad de desplazamiento superior a

100 km.

H. Por el tiempo necesario para asistir a exámenes en centros oficiales o

reconocidos por el Ministerio, a fin de seguir estudios de Bachiller., carrera

universitaria o similares.

I. Por el tiempo necesario en caso de asistencia médica de especialista de la

Seguridad Social, siempre y cuando esto haya sido ordenado por el médico de

asistencia general y así lo acredite el o la trabajadora ante la empresa.

J. Por el tiempo necesario para asistir por propia iniciativa a la consulta médica

de asistencia general, siempre y cuando coincidan las horas de consulta con

las de trabajo, hasta un máximo de 16 horas al año, debiéndose solicitar,

siempre que sea posible, permiso el trabajador o trabajadora para acudir a

la consulta y presentando el volante justificativo debidamente cumplimentado

de la asistencia a la misma.

K. 2 horas al año para acompañamiento a consulta médica de los hijos o hijas

menores de hasta 14 años y familiares de hasta segundo grado de

consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad

no puedan valerse por si mismos y no desempeñe actividad retribuida.

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2.- Para que el permiso sea retribuido de acuerdo con la jornada del Convenio más

el complemento de antigüedad consolidada, el personal empleado, deberá preavisar

a la empresa con la antelación posible y justificar la causa.

Art. 55. PERMISOS NO RETRIBUIDOS

En caso de enfermedad de un hijo o hija, y cuando trabajen ambos cónyuges, tendrán

derecho hasta 3 días de permiso no retribuido, pudiendo optar al mismo uno sólo de

ellos, si ambos trabajan en la misma empresa.

Sin perjuicio de lo que establezca la normativa vigente sobre la materia, el personal

que de acuerdo con la empresa se matriculen en un centro oficial reconocido por el

Ministerio, a fin de seguir estudios de Bachiller, carrera universitaria o similar,

gozaran de los mismos derechos que los expuestos en el art. 53.3 de este convenio,

siempre que las horas lectivas coincidan con la jornada de trabajo.

En general, la empresa podrá otorgar cualquier licencia no retribuida previa solicitud

por escrito y debidamente justificada con una antelación mínima de 48 horas al inicio

de la licencia solicitada y, tras el permiso, deberá justificar el empleo de dicho

permiso.

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SINDICAL

Art. 56. La Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana admite la conveniencia de que

La Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana admite la conveniencia de que

todas las empresas afiliadas a sus asociaciones, consideren a los sindicatos

debidamente implantados en los sectores y plantillas como elementos básicos y

consustanciales para afrontar, a través de ellos, las necesarias relaciones entre la

plantilla y las empresas. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la

Ley y desarrolladas en los presentes acuerdos a los comité s de Empresa.

Art. 57. A los efectos anteriores, las empresas respetarán el derecho de todas y todos los

A los efectos anteriores, las empresas respetarán el derecho de todas y todos los

trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que el personal empleado afiliado a

su sindicato pueda celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información

sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal de las

empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición

de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un empleado

o empleada o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de afiliación o actividad

sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las

que disponen de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida,

fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica

pudiere interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Art. 58. Las partes firmantes del presente convenio que respetan la Ley Orgánica de Libertad

Las partes firmantes del presente convenio que respetan la Ley Orgánica de Libertad

Sindical y las disposiciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores que conforman los Derechos Sindicales, pactan las siguientes

estipulaciones que pretenden un más fácil uso de los textos legales:

a) Las y los representantes sindicales que participen en las Comisiones

Negociadoras de Convenios Colectivos Provinciales del metal manteniendo

su vinculación como trabajadores y trabajadoras en activo en alguna

empresa del metal, tendrán derecho a la concesión de los permisos

retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor en

la negociación de tales convenios.

b) Derecho a la acumulación de horas retribuidas que dispongan los delegados

y delegadas de personal y los delegados y delegadas sindicales para el

ejercicio de sus funciones, en uno o varios de éstos, sin rebasar el máximo

total legalmente establecido.

c) Derecho a que, cuando en una empresa exista un número mínimo de tres

delegados o delegadas sindicales de una misma central sindical, una o uno

de ellos podrá asumir la representación para aquellas cuestiones que

trasciendan del ámbito de un único centro de trabajo.

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Art. 59. TABLONES DE ANUNCIOS

En los centros de trabajo existirá un tablón de anuncios en el que las secciones

sindicales de empresa podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias

de las mismas, previamente, a la dirección o titularidad del centro.

Art. 60. DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES

En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 75 personas, y cuando los

sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliación superior al 15% de aquélla,

la representación del sindicato o central será ostentada por un delegado o delegada.

El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad

personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente,

reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado o delegada su condición de

representante del sindicato a todos los efectos. Deberá ser trabajadora o trabajador

en activo de las respectivas empresas, y se designará de acuerdo con los estatutos

de la central o sindicato a quien represente. Pertenecerá preferentemente al comité

de empresa.

Art. 61. SON FUNCIONES DE LOS DELEGADOS y DELEGADAS

SINDICALES

1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de

los afiliados y afiliadas al mismo en la empresa, y servir de instrumento

de comunicación entre su sindicato y la dirección de las respectivas

empresas.

2. Podrán asistir a las reuniones del comité de cmpresa, comités de seguridad

e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz y sin

voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa

deba poner a disposición del comité de empresa, con lo regulado a través

de la Ley, debiendo guardar sigilo profesional en las materias en las que

legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos

reconocidos por la Ley y el presente Convenio a los comités de empresa.

4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de

carácter colectivo que afecten a los y las trabajadoras en general y a los

afiliados y afiliadas al sindicato.

5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:

a Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados o

afiliadas al sindicato.

b En materias de reestructuración de plantilla, regulaciones de

empleo, traslados de trabajadores y trabajadoras, cuando revista

carácter colectivo o del centro del trabajo general y sobre todo

proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente

a los intereses de los y las trabajadoras.

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c La implantación, revisión de sistemas de organización del trabajo y

cualquiera de sus posibles consecuencias.

6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados y afiliadas, repartir propaganda

sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas

efectivas de trabajo.

7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran

interesar a los respectivos afiliados y afiliadas al sindicato y a la plantilla

en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato, cuya

representación ostente un delegado o delegada, un tablón de anuncios que

deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice,

en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todo el

personal.

8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se

refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

9. En aquellos centros en los que sea materialmente factible y en aquellos que

posean una plantilla superior doscientos cincuenta trabajadores o

trabajadoras, la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local,

a fin de que la o el delegado representante del sindicato ejerza las funciones

y tareas que como tal le correspondan.

10 Los delegados y delegadas ceñirán sus tareas a la realización de las

funciones sindicales que le son propias.

Art. 62. AUSENCIAS

Los y las delegadas de personal y las y los miembros del comité de empresa

preavisarán a la dirección de la misma de sus ausencias para el ejercicio de sus

funciones de representación con un plazo mínimo de 24 horas, a fin de que pueda

preverse tal situación para no perjudicar la organización del trabajo, salvo supuestos

de urgencia o de fuerza mayor.

Igual obligación recaerá en los y las delegadas sindicales.

En el caso de que un número tal de delegados o delegadas de personal o miembros

de comité pertenezcan a una misma sección, que quedaría desmantelada por la

ausencia simultánea de todos ellos, como consecuencia de la actividad sindical, se

arbitrarán las medidas necesarias para que con acumulación de horas de unas o unos

representantes en otros, y respetando la respectiva afiliación sindical, se produzcan

las menores ausencias posibles. Igualmente en este caso deberá preavisarse a la

empresa con al menos 24 horas de antelación, salvo supuestos de urgencia o de

fuerza mayor.

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Art. 63. CUOTA SINDICAL

A requerimiento de las y los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos, las

empresas descontarán de la nómina mensual de quien lo solicite el importe de la

cuota sindical correspondiente. Dicha solicitud se efectuará mediante escrito dirigido

a la dirección de la empresa en el que se expresará con claridad la orden de

descuento, el sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número

de cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que deba ser transferida la

correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones,

salvo indicación en contrario, durante periodos de un año.

La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación

sindical en la empresa si la hubiere.

Art. 64. COMITÉS DE EMPRESA

Sin perjuicio de los derechos y facultades conferidos por las Leyes, se reconoce a los

comités de empresa:

A) Ser informados por la dirección de la empresa:

a Trimestralmente sobre la evolución del sector económico al que

pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la

situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa

de producción y evolución probable del empleo y mensualmente

sobre las horas extras realizadas.

b Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta

de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista

forma jurídica de sociedad de cuantos documentos se den a conocer

a las y los socios.

c Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la

reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos

o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o

parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de

formación profesional de la empresa.

d En función de la materia de que se trata:

1. Sobre implantación o revisión de sistemas de organización del

trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de

tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y

valoración de puestos de trabajo.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de

la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte

al volumen de empleo.

3. La empresa facilitará al comité de empresa el modelo o modelos

de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando

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legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas

a la empresa y en su caso a la autoridad laboral competente.

CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE ETT. Para aquellas ciscunstancias

excepcionales estab lecidas en La empresa usuaria deberá

informar a las y los representantes de las personas trabajadoras

sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de

utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración.

En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del

contrato de trabajo o de la orden de servicio, en su caso, del

trabajador puesto a disposición, que le deberá haber facilitado

la empresa de trabajo temporal.

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.- Aquellas empresas que

adopten la decisión de realizar contratos con centros especiales

de empleo deberá informar a la RLT de los siguientes extremos,

de conformidad con el artículo 10.2 del RD 290/2004 y 42.4 del

Estatuto de los Trabajadores:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación

fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

b) Objeto, duración de la contrata y naturaleza juridica de la misma

(enclave laboral, contrata ordinaria, etc.).

c) Lugar de ejecución de la contrata.

d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán

ocupadas por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo

de la empresa principal.

e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el

punto de vista de la prevención de riesgos laborales, para dar

cumplimiento además al art. 15 de RD Real Decreto 171/2004,

de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales, en materia de coordinación de actividades

empresariales.

4. Sobre sanciones impuestas por faltas graves y muy graves y en

especial por supuestos de despido.

5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo

y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales y sus consecuencias, los índices de

siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los

ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de

Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o

usos de la empresa en vigor, formulando en su caso las acciones

legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales

competentes.

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b La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los

centros de formación capacitación de la empresa.

c Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo

de la empresa.

C) Participar, como reglamentariamente se determine en la gestión de las

obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores

y trabajadoras o de sus familias.

D) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento

de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la

productividad de la empresa.

E) Se reconoce al comité de empresa la capacidad procesal, como órgano

colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo

relacionado al ámbito de su competencia.

F) Los y las miembros del comité de empresa y éste en su conjunto

observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c)

del punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al comité

de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la

dirección señale expresamente el carácter reservado.

G) El comité velará no sólo porque, en los procesos de selección de personal,

se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los

principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política

racional de empleo.

Art. 65. GARANTÍAS

a) Ninguna persona miembro del comité de empresa o representante de

personal podrá ser despedida o sancionada durante el ejercicio de sus

funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca

por la revocación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se basen

en la actuación del o la trabajadora en el ejercicio legal de su

representación.

b) No podrán sufrir discriminación en su promoción económica o profesional

por causa o razón en el desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las

materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin

perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas

publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello

previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la

normativa vigente al respecto.

d) Dispondrán del crédito de horas retribuidas mensuales que la Ley

determina, pudiendo estas acumularse por trimestres naturales, de tal

modo que sin sobrepasar el máximo legal puedan ser consumidas en

cualquier momento del periodo trimestral correspondiente.

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A nivel de empresa podrán establecerse pactos o sistemas de acumulación de horas

de los distintos miembros del comité de empresa y representantes de personal en

uno, una o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la

Ley, pudiendo quedar relevados o relevadas de los trabajos, sin perjuicio de su

remuneración.

e) Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas

de que disponen los miembros del comité o representantes de personal, a

fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación

organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Art. 66. PRACTICAS ANTISINDICALES

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa

calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

Art. 67. Lo pactado en este capítulo mantendrá la vigencia general del convenio, salvo que

Lo pactado en este capítulo mantendrá la vigencia general del convenio, salvo que

en el transcurso de dicho período medie una Ley acerca de este tema, en cuyo caso

las partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes mediante

nuevo pacto.

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INCAPACIDAD TEMPORAL

Art. 68. Las empresas complementarán las prestaciones que reciben sus trabajadores y

Las empresas complementarán las prestaciones que reciben sus trabajadores y

trabajadoras en situación de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social hasta el

100% de la base de cotización a partir del 6º día inclusive en los casos de enfermedad

profesional o accidente de trabajo; y hasta el 100% a partir de los 75 días en los

demás casos. En la base de cotización se encuentra incluida la prorrata de pagas

extras.

En los supuestos de riesgo en el embarazo, cuando se produzca una contingencia de

baja médica que dé lugar a situación de I. T., se completará hasta el 100% de la

base de reguladora desde el momento que se produzca esta contingencia.

Artículo 68.bis.- ABSENTISMO

Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone

el absentismo, y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la

presencia del o la trabajadora en su puesto de trabajo, como la correcta organización

de la medicina en la empresa y de la seguridad social, junto con unas adecuadas

condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva

protección de la salud física y mental de los trabajadores y trabajadoras, y la mejora

de las condiciones de trabajo conforme a la normativa vigente y con respecto a los

convenios de la O. I. T.

De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía

produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la

necesidad de reducirlos, dada su negativa incidencia en la productividad.

Para conseguir adecuadamente estos objetivos, las partes firmantes se comprometen

a que se inicien particularmente en cada empresa los estudios pertinentes para

examinar la existencia de absentismo y procurar su reducción.

Será obligatoria la presentación del parte de confirmación por el personal de baja, en

los plazos legalmente establecidos.

Las partes firmantes consideran, como causa de aplicación de sanciones

disciplinarias, las bajas fraudulentas que sean comprobadas.

Igualmente acuerdan:

a) Requerir de las autoridades competentes que se tomen medidas eficaces

tendentes a eliminar las circunstancias externas a la empresa favorecedoras del

absentismo y, en particular, abrir el proceso de elaboración de una normativa que de

sentido y operatividad a la reducción del absentismo.

b) Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas

con el ambiente de trabajo, en orden a una efectiva mejora de las condiciones de

trabajo, según los procedimientos previstos en la normativa aplicable en cada caso.

En este sentido se aplicarán los convenios de la O .I. T.

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SALUD LABORAL

Art. 69. ROPA DE TRABAJO

Todas las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a proveer

a todos los trabajadores y trabajadoras de 2 equipos completos de ropa de trabajo,

de tal modo que una vez entregados los 2 iniciales la o el trabajador disponga, en

todo momento, de 2 equipos completos de ropa de trabajo en uso.

El uso de ropa será obligatorio para todos los trabajadores y trabajadoras, siendo

considerado falta grave su no uso reiterado sin causa justificada.

Se repondrá convenientemente en el plazo máximo de 15 días la ropa de trabajo que

sufriese deterioro irreparable, tantas veces como éste se produjese, en tanto en

cuanto dicho deterioro no fuese provocado intencionadamente por la o el trabajador.

Cuando un trabajador o trabajadora ingrese en una empresa, y una vez transcurrido

el período de prueba, tendrá derecho a percibir 2 equipos de ropa completos, que

tendrá que devolver o deducir su precio del finiquito en caso de que la relación laboral

dure menos de seis meses.

Para el personal de instalaciones eléctricas de alta tensión, y aquellos otros que

tengan que trabajar a la intemperie sin posibilidad de guarecerse de las inclemencias

del tiempo, su equipo se compondrá, además del habitual, de un chubasquero o

impermeable y unas botas.

El chubasquero y las botas se darán o al inicio del contrato o a la entrada en vigor

del presente convenio, reponiéndose únicamente cuando estén deteriorados por el

uso.

Las empresas estarán facultadas para exigir la entrega del equipo usado o

deteriorado.

Art. 70. COMISIÓN PARITARIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

Se acuerda crear una Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales

integrada por las partes firmantes del presente Convenio, a fin de establecer el cauce

adecuado de solución de los conflictos que, en materia de salud laboral, puedan

producirse en las empresas sujetas a su ámbito de aplicación.

1) La Comisión de Prevención de Riesgos Laborales estará integrada por 6

miembros, 3 designados por FEMEVAL y 3 por las organizaciones sindicales

firmantes del presente Convenio.

2) La intervención de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales

se producirá:

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a) Por iniciativa de los empresarios o empresarias afectadas que

decidan someter cuestiones relacionadas con la salud laboral a esta

Comisión, mediante comunicación escrita dirigida a la misma.

b) Por acuerdo mayoritario de los representantes legales de los

trabajadores y trabajadoras en la empresa o por decisión

mayoritaria de éstos en ausencia de órganos de representación,

mediante escrito dirigido a la Comisión en el que se adjuntará

obligatoriamente comunicación previa a la dirección de la empresa.

c) Por propia iniciativa atendiendo a los requerimientos que en tal

sentido le propongan los supervisores de prevención de ámbito

provincial que de ella emanan.

La Comisión está facultada para recabar las informaciones que considere necesarias

para valorar los asuntos a tratar y previa deliberación, en caso de acuerdo entre sus

miembros, emitirán un dictamen escrito sobre las medidas de prevención de riesgos

laborales que se deban adoptar.

Del cumplimiento de los términos del referido dictamen, se dará cuenta por escrito a

la Comisión en el plazo máximo de un mes.

En caso de desacuerdo entre los miembros de la Comisión, que se comunicará por

escrito a la empresa afectada y a los representantes legales de los y las trabajadoras,

o directamente a la plantilla en ausencia de aquellos, las partes podrán ejercer las

acciones que legalmente procedan ante la Inspección de Trabajo o cualquier otro

órgano administrativo y jurisdiccional.

En todo caso, será requisito indispensable para proceder al ejercicio de la citada

acción la acreditación de haber sometido el asunto a la Comisión, mediante

certificación expedida por el secretario o secretaria de la misma.

Para las empresas de menos de 6 trabajadores o trabajadoras y aquellas que

carezcan de sus propios órganos de representación de personal en materia de

prevención de riesgos laborales, cada una de las partes firmantes designará, a su

cargo, a 10 supervisores o supervisoras de prevención de ámbito provincial, con las

funciones y competencias que a continuación se señalarán. Las partes deberán

comunicar a la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales los nombres

de los supervisores designados.

Las funciones de los mismos serán:

1.- Colaborar con la dirección de las empresas en la mejora de la acción

preventiva.

2.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en

la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

3.- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la

normativa de prevención de riesgos laborales.

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4.- Ejercer una labor de vigilancia y control de la contaminación del medio

ambiente

Para el ejercicio de las citadas competencias, los supervisores o supervisoras de

prevención podrán realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de

vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin,

acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse con los trabajadores y

trabajadoras, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

De sus actuaciones darán cuenta a la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos

Laborales, que adoptará las iniciativas que crea convenientes.

La contaminación del medio ambiente, derivada de las instalaciones industriales,

afecta por igual a la plantilla y a la dirección de la empresa. Por ello, e

independientemente de las medidas legales implantadas al respecto, las Empresas

deberán dotarse de las adecuadas medidas para evitar dicha contaminación

ambiental.

Se realizarán los exámenes de salud de acuerdo con lo previsto en el art. 22 de la

LPRL 31/1995 en lo que se refiere a vigilancia de la salud de los y las trabajadoras,

estándose a lo que determine el servicio de vigilancia de la salud en cuanto a la

periodicidad de los mismos, y en su defecto serán anuales.

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FORMACIÓN

Art. 71. FORMACIÓN Y PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN

A) Formación

1.- Ambas partes consideran imprescindible la puesta en marcha de acciones en

materia de formación profesional, por las que se eleven los niveles de capacitación y

productividad. Y es por ello que se comprometen a establecer planes de actuación en

los que se señalen como objetivos la mejora, actualización y capacitación de los

puestos de trabajo, concretándose en planes de formación continua, ocupacional o

de libre acceso.

Asimismo, las organizaciones firmantes podrán cooperar en alcanzar los objetivos

enunciados, colaborando en la creación e impartición de los planes formativos,

especialmente haciendo uso de instituciones, organizaciones o entidades unitarias,

requiriendo de las distintas administraciones públicas o privadas las ayudas y

prestaciones que en esta materia puedan ser consideradas convenientes.

A tal efecto, las partes firmantes acuerdan crear una comisión de formación al objeto

de analizar las necesidades reales del sector y formular a la comisión negociadora las

propuestas para la elaboración de un catálogo de especialidades formativas

prioritarias del sector para la provincia de Valencia. Mientras se elabora el mismo, y

se articula en su caso un plan de formación estatal al amparo del IV CEM, se tomará

como referencia a los efectos del presente artículo tanto el catálogo estatal actual de

especialidades formativas del sector metal, como los planes formativos de las

organizaciones firmantes del presente convenio.

B) Plus compensatorio de formación.

1.- En aras de conseguir un sector moderno, competitivo y seguro, es necesario

contar con un empresariado y unas personas trabajadoras con formación adecuada

y permanentemente actualizada, ajustada a las necesidades del mercado de trabajo,

que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector,

a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal

de las personas trabajadoras, capacitándoles para el desempeño cualificado de las

diferentes profesiones, al amparo de las referencias establecidas en el tercer párrafo

del apartado A) de este artículo y/o que a su vez garantice la adecuada formación en

PRL según lo dispuesto en los Capítulos XVII y XVIII y concordantes del III CEM o

aquellos que los sustituyan en los sucesivos CEM.

2.- Dicha participación en el plan formativo conformado según lo expresado en el

apartado A), deberá ejecutarse a través de:

I.- La participación en planes de formación de la organización empresarial

representativa del sector del Metal firmante del presente convenio (FEMEVAL),

o asociaciones integradas en la misma, que colaboren activamente en el

desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de

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formación, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas

afectadas por este convenio,

II.- La participación en planes de formación desarrollados por la empresa, por

organismos públicos o privados o por otras entidades formativas acreditadas,

sin vinculación con las partes del convenio y que cumplan con el objetivo de

mejorar la formación, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero

del apartado 1) de este artículo.

III.- La participación en planes de formación en materias del sector

desarrollados por los sindicatos firmantes del presente convenio (CC.OO. y

UGT).

3.- A tal efecto se aplicará el sistema de acreditación siguiente:

I.- Mediante certificación expedida por la organización empresarial más

representativa del sector y firmante del presente convenio (FEMEVAL), partícipe

en el desarrollo de planes formativos, que acredite su adhesión a la misma, con

traslado a la comisión paritaria.

II.- Mediante certificación expedida por una de las organizaciones sindicales

más representativas del sector y firmantes del presente convenio, que acredite

la participación de la empresa en algún plan formativo de este sector

desarrollado por ellos, con traslado la comisión paritaria.

III.- Mediante certificación expedida por la Fundación del Metal para la

Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) desde el momento en que adquiera,

en su caso competencia certificadora en materia de planes de formación. Hasta

entonces será la Comisión Paritaria del Convenio Provincial (compuesta por las

mismas organizaciones que la FMF a nivel estatal e integrantes de la Delegación

Territorial de la FMF en la provincia de Valencia) la competente para la emisión

del certificado acreditativo.

Previamente, la empresa hará la solicitud correspondiente a la Comisión

Paritaria, en la que conste su participación en Planes y Programas de Formación

desarrollados por la propia empresa, por organismos públicos o privados o por

otras entidades formativas acreditadas para impartir formación en el ámbito de

las actividades reguladas por este convenio.

IV.- Dichas certificaciones tendrán validez anual, debiendo ser renovadas con

los mismos requisitos señalados anteriormente, por idéntico periodo previa

solicitud a la comisión paritaria de conformidad con el procedimiento

establecido y si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta

para su primera expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen

de cumplir.

4.- Aquellas empresas que no acrediten su participación, en algún plan formativo de

las modalidades descritas anteriormente, deberán abonar a sus personas

trabajadoras un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía

de treinta euros mensuales //30,00.-€// durante la vigencia del presente convenio.

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Será la dirección de la empresa, oída la RLT de conformidad con lo previsto en el art.

64.5 e) del ET, la que determinará el grado de participación y los contenidos de la

formación, así como las personas participantes a incluir en su plan o planes

formativos, los cuales comunicará a la representación legal de las personas

trabajadoras de la empresa, en su caso.

No se generará derecho individual a este plus, siempre que la empresa acredite lo

establecido en el apartado 3 a lo largo del año.

Las obligaciones derivadas del presente artículo entrarán en vigor el 01/01/2023

5.- Cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir entre empresa y trabajadores

o trabajadoras, en la aplicación de este artículo, deberá someterse en primera

instancia a la Comisión Paritaria del convenio.

6.- El tiempo destinado a la formación regulada en este artículo correrá a cargo de

la empresa.

Art. 71-bis. PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DERIVADO DEL

ARTÍCULO 71.3.III PARA LAS EMPRESAS SIN VINCULACIÓN CON LAS

PARTES DEL CONVENIO

Primero.- Un plan formativo constituye la planificación y previsión elaborada por la

dirección de la empresa para alinear y desarrollar las competencias de sus equipos

con los objetivos de la organización tanto a nivel estratégico como de área o

departamento, y tanto para su cualificación profesional como a nivel preventivo.

En base a lo anterior las partes firmantes consideran recomendable que esa previsión

formativa se formalice a principios de año como guía que ha de utilizarse a lo largo

de cada anualidad para el cumplimiento de objetivos de formación. Es evidente que,

como previsión que es puedan producirse modificaciones respecto al plan inicial, pero

tener un guion predefinido ayuda a una óptima ejecución de las acciones.

Esta programación también facilita la posible financiación de las acciones formativas

a través del crédito de formación asignado a la empresa por FUNDAE.

De conformidad con lo anterior se acuerda que para conjugar las dificultades que

pueda entrañar la indicada planificación, con la necesaria ejecución de la misma, el

plazo de presentación de las solicitudes de homologación del plan formativo para las

empresas sin vinculación con las partes del convenio finalizará el 30 de septiembre o

inmediatamente hábil del año natural que se trate, debiendo seguirse para ello el

siguiente procedimiento:

A. Se deberá rellenar la solicitud de homologación vigente en cada momento que

deberá descargarse de la página web de FEMEVAL:

Industria/Art-71-Convenio-Industria-Metal.html y presentarse a través del

formulario web disponible en la misma.

B. A la indicada solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

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1.Anexo a la solicitud (disponible para su descarga) debidamente

cumplimentada (incluye plan de actuación, perfil profesional y titulación de

las personas que imparten la formación, identificación y descripción de los

centros de formación a utilizar)

2.Escrituras Entidad o Poderes del o la Representante Legal si es primera

solicitud o ha variado la persona representante- solicitante

3.Declaración responsable representante centro de formación

4.Petición de informe a la RLT/declaración responsable de no existencia de

RLT

5.Informe RLT / Comité de Empresa (firma y sello) o declaración responsable

de no emisión

6.Justificante de abono gastos de gestión vigentes en cada momento según

acta de la comisión paritaria.

Tercero.- Se acuerda declarar inhábiles a efectos del art. 71.3.III del convenio, los

domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales de la

Comunidad Valenciana y de la ciudad de Valencia, además del mes de agosto y todos

los días desde jueves santo a lunes de San Vicente Ferrer ambos incluidos.

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TRASLADOS

Art. 72. TRASLADOS

Por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a

sus trabajadores o trabajadoras con carácter temporal hasta el límite de un año, a

población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios,

los gastos de viaje y las dietas o suplidos.

Cuando la o el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa,

compete a la jurisdicción laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión,

conocer la cuestión, y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de 10 días y

será de inmediato cumplimiento.

Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, la empresa se verá obligada a

preavisarlo con 4 días mínimos de antelación.

No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en

las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de

ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal

contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es

condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil

o itinerante de sus centros de trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia

ejecución de las obras.

Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, la empresa se

verá obligada a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la

incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 3 meses, el preaviso será

de 4 días y si se prevé entre 3 meses y un día y 6 meses, el preaviso será de 5 días.

Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses,

la o el empleado tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso

en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como

tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.

En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá

la consideración de trabajo efectivo.

No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Texto

Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores (artículo 40), ni consecuentemente,

se dará lugar a días de descanso o vacación, cuando el o la trabajadora haya pactado

con su empleador, y éste haya abonado además el desplazamiento de su familia.

De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía

económica.

Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las

vacaciones, Semana Santa o Navidad.

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Art. 73. TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO

En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo fijo a otra

localidad que no comporte cambio de domicilio de la plantilla, y sin perjuicio de las

disposiciones vigentes en esta materia, vendrá obligada a comunicarlo a los

representantes legales de personal con tres meses de antelación, salvo caso de fuerza

mayor.

Deberán detallarse en dicho aviso los extremos siguientes:

 Motivo técnico, productivo, económico, etc., de tal decisión.

 Lugar donde se proyecta trasladar el centro de trabajo.

En cualquier caso si por motivos del traslado resultase un gasto adicional para la o el

trabajador, éste deberá ser compensado por la empresa de forma que se determine

de mutuo acuerdo.

En ningún caso se entenderá tal traslado como modificación sustancial de las

condiciones de trabajo, siempre que el mismo no suponga cambio de domicilio para

el personal afectado.

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ILICITUD DE LA DISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA DE GENERO E IGUALDAD

Art. 74. NO DISCRIMINACIÓN

Las empresas y las organizaciones sindicales firmantes, se comprometen a velar por

el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, condiciones y trato entre

mujeres y hombres, así como por la no discriminación por cuestiones de sexo,

orientación o identidad sexual, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad,

discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal

o social.

Conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona y

especialmente su dignidad en el ámbito laboral, las partes firmantes del presente

convenio reconocen la necesidad de prevenir todos aquellos comportamientos que

pongan de manifiesto conductas de acoso en el ámbito laboral, reiterándose que

dichas conductas no serán toleradas bajo ninguna circunstancia.

A estos efectos se entiende por:

ACOSO SEXUAL cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que

tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona,

en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

ACOSO POR RAZÓN DE SEXO cualquier comportamiento realizado en función del

sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de

crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

En los dos casos definidos anteriormente, en el seno de las empresas –en las que se

produzcan denuncias por acoso sexual o acoso por razón de sexo- se aplicará la

política de tolerancia cero y estás se comprometen a investigar y esclarecer cualquier

denuncia, siendo potestad de la empresa tomar las medidas disciplinarias oportunas

de conformidad con el art. 51 y concordantes del III Convenio Estatal de la Industria,

la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal y Anexo II del presento convenio,

sin menoscabo de los derechos que los y las afectadas, puedan ejercer judicialmente.

Art. 75. VIOLENCIA DE GÉNERO

Las partes firmantes se comprometen a la difusión y a velar por el cumplimiento de

los derechos reconocidos en la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género.

Art. 76. IGUALDAD E INCLUSIVIDAD

Las partes firmantes se comprometen a la difusión y a velar por el cumplimiento de

lo establecido en la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y

hombres.

Se crea una comisión de igualdad e inclusividad, para el estudio y análisis de las

cuestiones relativas a la inclusión en el ámbito de las relaciones laborales del

convenio de todos los colectivos diversos, prevención del acoso, de la violencia en

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el lugar de trabajo, de la creación de espacios de trabajo inclusivos y seguros, guías

de buenas prácticas.

Además esta comisión velará porque tanto las mujeres como los hombres gocen de

igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo

de su trabajo, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Que la mujer trabajadora esté equiparada al hombre en todos los aspectos

salariales, de tal manera que a igual trabajo la mujer tenga igual retribución.

b) Que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas

oportunidades que el hombre en el caso de ascensos y funciones de mayor

responsabilidad.

c) Que en los sistemas de clasificación profesional no se haga distinción entre

funciones masculinas y femeninas.

d) Efectuar un seguimiento paritario de las posibles discriminaciones, directas e

indirectas

e) Establecer un seguimiento de la evolución del empleo y la igualdad de

oportunidades en el sector para poder aplicar políticas activas que garanticen

la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

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COMISIÓN PARITARIA

Art. 77. CONCEPTO

Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión paritaria del convenio como,

órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido

en el presente convenio colectivo, y para entender de todas aquellas cuestiones que

la legislación vigente asigne a las comisiones paritarias de los convenios colectivos,

así como para conocer y, en su caso resolver, sobre las materias que las partes

negociadoras le encomiendan en el presente y sobre las que, en acuerdos posteriores

se le puedan atribuir.

Art. 78. COMPOSICIÓN Y DOMICILIO

La comisión paritaria estará compuesta por ocho miembros designados por la

representación empresarial y la de las y los trabajadores: cuatro personas titulares

y cuatro suplentes por cada una de las citadas representaciones.

A todos los efectos se establece como domicilio de la comisión paritaria el de la sede

de la FEDERACIÓN EMPRESARIAL METALÚRGICA VALENCIANA (FEMEVAL), Avda.

Blasco Ibáñez nº 127 bajo, 46022 Valencia.

Las comunicaciones, notificaciones y consultas que, derivadas del articulado del

convenio, hayan de efectuarse a la comisión paritaria, deberán formularse por escrito

y presentarse:

 presencialmente en la sede de la misma

 por correo postal certificado a la misma dirección

 por correo electrónico a: cpmetalindustria@femeval.es.

Art. 79. FUNCIONES

Sus funciones específicas serán las siguientes:

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Interpretación del convenio, siendo sus resoluciones, previa publicación en el

"Boletín Oficial de la Provincia", vinculantes para las partes.

c) Estudio de los temas puntuales y específicos relativos al empleo.

d) Las previstas en la legislación vigente para la inaplicación de las condiciones

establecidas en el presente convenio, cuyo sometimiento será voluntario para

las partes.

e) Adaptación del presente convenio a los cambios legislativos y convencionales de

ámbito estatal con carácter inmediato.

f) Serán susceptibles de someterse preferentemente a la comisión paritaria los

conflictos, controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad

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de trabajadores y trabajadoras o afecte a intereses suprapersonales o colectivos.

El sometimiento a la mediación de la comisión será voluntario, y para que opere

el mismo deberá existir aceptación expresa de ambas partes implicadas.

g) Funciones de control, interpretación, gestión y comunicación a los organismos

competentes derivadas de los mandatos de los artículos 71 y 85 del presente

convenio.

h) Todas aquellas previstas en la legislación vigente, en el articulado de este

convenio, y en los anexos que contiene que son: ANEXO I.-Actividades

Económicas de la Industria y los Servicios del Metal (CNAEs); Anexo II.- Régimen

Disciplinario; Anexo III.- Clasificación Profesional.

Art. 80. PROCEDIMIENTO

La comisión paritaria se reunirá, al menos, una vez al mes. En primera convocatoria

no podrá actuar sin la presencia de la totalidad de sus vocales, bien titulares o sus

suplentes, y en segunda convocatoria, actuará con quienes asistan.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las organizaciones representadas,

dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, poniéndose de acuerdo con

la o el presidente sobre el lugar, día y hora que deberá celebrarse la reunión.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad, correspondiendo a cada una de las partes

que componen la comisión un voto.

Art. 81. Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria derivadas de su

Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria derivadas de su

función de interpretación (art. 79 b) tendrán carácter vinculante, siendo suficiente la

publicación de los mismos por la autoridad laboral en "Boletín Oficial de la Provincia".

Art. 82. Para el sostenimiento económico de la Comisión Paritaria cada una de las partes de

Para el sostenimiento económico de la Comisión Paritaria cada una de las partes de

este convenio aportará el 50% del presupuesto, que se elevará por la Comisión

Paritaria.

Art. 83. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA INAPLICACIÓN DE LAS

CONDICIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO Y PARA LA

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE EMPRESAS Y TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS.

El procedimiento será el siguiente:

o Las partes harán constar por escrito y separadamente a la comisión

las divergencias que mantienen, gestiones llevadas a cabo para

solucionarlas y puntos concretos sobre los que interesa la mediación.

o La comisión se reunirá en el plazo más breve posible, pudiendo recabar

la comparecencia de ambas partes implicadas al objeto de una mejor

instrucción. En el caso del art. 14 del presente convenio dicho plazo

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para la reunión será de cuatro días desde la recepción de la

documentación.

o Los acuerdos se tomarán por unanimidad de las dos partes

(empresarial y sindical), correspondiendo a cada una de las partes que

componen la comisión un voto.

o En caso que la comisión paritaria alcance un acuerdo sobre el conflicto

planteado, las propuestas de solución que ofrezca la comisión serán

aceptadas por las partes.

o El acuerdo se formalizará por escrito, debiendo ser suscrito por las

partes implicadas y las y los miembros de la comisión.

o La comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para

pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

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ACCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA

Art. 84. SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y

MUERTE

Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro

que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de

trabajo y muerte y gran invalidez, derivadas de cualquier circunstancia, a favor de

todos y cada uno de las y los trabajadores por el capital que a continuación se

indicará, en cualquiera de las tres contingencias y hasta el 31/12/2026:

Cuantía para 2023- 26.625,00.-€

Cuantía para 2024.-28.036,00.-€

Cuantía para 2025.- 29.490,00.-€

Cuantía para 2026.- 30.837,00.-€

El seguro deberá suscribirse del siguiente modo:

La Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana, con el objetivo de salvaguardar

los derechos y obligaciones que dimanan de la aplicación de lo establecido en este

artículo, y velando muy especialmente para que los contratos de seguro a suscribir

cumplan en su totalidad con cuanto se establece en la Ley 66/1997 y en el Real

Decreto 1588/1999 en el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de

los compromisos por pensiones, evitando con ello la posibilidad de las sanciones que

en materia laboral se han establecido, se obliga a facilitar la contratación con una

compañía aseguradora, de una póliza de seguros con aplicación de prima mutualizada

por tramos de edad, que cubra en su totalidad los riesgos anteriormente establecidos,

y cuyo objetivo es evitar en gran parte la repercusión negativa que pueda ocasionar

que unas empresas queden más gravadas que otras por ser superior la edad de sus

trabajadores y trabajadoras.

Las empresas se obligan por su parte a contratar, en función de la obligación que

emana de 1 de abril de 1986, fecha de efectos iniciales del presente compromiso,

prorrogado en los sucesivos convenios, la póliza de seguros, a favor de su personal,

que garantice con total exactitud la totalidad de contingencias, condiciones y

capitales ya señalados.

El incumplimiento por parte de la empresa de lo señalado anteriormente, constituirá

infracción muy grave en materia laboral, a tenor de lo dispuesto en el art. 3.2 del

R.D.1588/99 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre

Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los

Trabajadores Beneficiarios y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el

Orden Social

Por otra parte, la no inclusión de los y las trabajadoras en la póliza correspondiente,

determinará que recaigan sobre la empresa las garantías de las contingencias si

llegaran a producirse.

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Por excepción no existirá obligación de asegurar a aquel personal que por su situación

médica sea rechazado por la compañía aseguradora. Tampoco existirá obligación de

asegurar al personal que a la entrada en vigor de la póliza se encuentre en situación

de incapacidad temporal, hasta en tanto no obtenga el alta médica.

Las garantías referidas al riesgo de invalidez cesarán al cumplir la o el empleado la

edad de 65 años. A partir de la referida fecha, y siempre que el o la trabajadora siga

en activo en la empresa, la misma mantendrá su alta en el seguro, para la cobertura

del riesgo de muerte, hasta alcanzar la edad de 70 años, en que cesará a todos los

efectos la obligación de asegurar. En cualquier caso, a partir de los 65 años el importe

de prima a satisfacer será el que por edad corresponda, sin aplicación del criterio de

mutualización.

La póliza a suscribir por las empresas deberá garantizar las siguientes prestaciones

asistenciales:

-La compañía aseguradora pondrá a disposición de los beneficiarios y beneficiarias

de la póliza un servicio de información 24 horas para cualquier consulta u orientación

que precise los trámites a seguir o la documentación necesaria para el cobro de la

prestación.

-En el momento que la o el beneficiario lo solicite, la compañía aseguradora se

ocupará, en caso de siniestro cubierto por la póliza, de obtener directa y

gratuitamente los certificados oportunos de los registros civiles correspondientes.

-Caso que fuera necesario, la compañía se ocupará de la obtención de los atestados

y las diligencias judiciales, siempre que sean necesarias para el pago de la

indemnización.

-De igual modo, el o la beneficiaria podrá solicitar, a cuenta de la indemnización que

le corresponda, que la compañía se haga cargo de los gastos ocasionados por el

sepelio o derivados de la repatriación de la persona fallecida, con un máximo de

3.005 Euros.

No será válida la inclusión de ningún trabajador o trabajadora en pólizas que no

contengan al menos los requisitos y garantías fijados en este artículo.

A fin de acreditar y dejar constancia del cumplimiento de la obligación dimánate de

este artículo, tanto FEMEVAL como las empresas que suscriban la póliza de manera

individual, deberán informar a la comisión paritaria acreditando documentalmente la

cobertura de estas contingencias, para lo que se deberá aportar un certificado de la

compañía aseguradora que incluya los siguientes datos: empresa asegurada; CIF de

la misma; número de póliza; cobertura y su periodo; capital asegurado; número de

personas aseguradas.

Dicho certificado se deberá comunicar a la comisión paritaria durante el mes de enero

de cada año natural, bien presencialmente en la sede de la misma sita en Avda.

Blasco Ibáñez nº 127 bajo de 46022 Valencia, bien por correo postal certificado a la

misma dirección, bien por correo electrónico a la siguiente dirección

cpmetalindustria@femeval.es.

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El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en este artículo,

es constitutivo de infracción, de conformidad con lo establecido en Real Decreto

Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, incluida la no comunicación a

la comisión paritaria, la cual velará por el cumplimiento de lo pactado, remitiendo a

la Inspección de Trabajo relación de las empresas de las que exista constancia de

que no han suscrito la póliza.

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DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.

Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren a los acuerdos suscritos o

que se suscriban entre CONFEMETAL, U.G.T. y CC.OO. a nivel Estatal.

SEGUNDA.

Cada cambio legislativo o convencional de ámbito estatal, comportará la necesaria

adaptación al mismo del presente convenio, la cual será efectuada por la Comisión

Paritaria de conformidad con lo establecido en el art. 79 del presente convenio.

TERCERA. PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR

DEL METAL.

En el caso que el convenio estatal del metal recoja en su clausulado la creación de

un plan de pensiones de empleo simplificado sectorial, con independencia de que

la promoción de este corresponda a la comisión negociadora, paritaria o de

seguimiento e interpretación o a la FMF, las partes firmantes de nuestro convenio

valorarán su adhesión al mismo vinculando qué parte de los incrementos salariales

pactados para cada año a partir de 2024 deban incorporarse a dicho plan.

CUARTA. COMISIONES DE ESTUDIO

Se crean las comisiones de estudio sobre los siguientes temas. :

1. Comisión de transición justa.- La transición justa busca la identificación

y adopción de medidas para lograr una economía más adaptada al cambio

climático. Pero, también, hacia una economía más ecológica, baja en

carbono y con un tratamiento equitativo y ello para reducir los efectos

negativos sobre la tierra, la sociedad y la economía. En este sentido la

comisión estudiará en el sector las medidas que puedan contribuir a la

colaboración en esta transición justa, tales como el reciclaje profesional, la

readaptación de las capacidades de las personas trabajadoras, la adaptación

de las cadenas de suministro al riesgo climático y el desarrollo de la

resiliencia empresarial.

2. Comisión de movilidad sostenible.- En relación con la anterior y

complemento de la misma la comisión estudirá la viabilidad de, en

colaboración con las administraciones públicas, las EGM constituidas, los

órganos de gestión de polígonos y áreas industriales y cualquier otra entidad

u organismo con competencias en materia de movilidad sostenible,

establecer propuestas tendentes al fomento de los diferentes tipos de

movilidad y/o otras fórmulas que puedan contribuir a esa sostenibilidad, así

como guias de buenas prácticas.

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3. Comisión de estrés térmico. Las condiciones ambientales son uno de los

factores de riesgos de relevancia en el ámbito de la prevención de riesgos

laborales en los sectores industriales y dadas las condiciones actuales, se

constituye esta comisión para el estudio del impacto que esta situación

puede tener en el sector y proponer las medidas preventivas y de otra

índole, como posibles adaptaciones temporales de la jornada que en ningún

caso serían consideradas modificaciones sustanciales de contrato de trabajo

y que puedan contribuir a minimizar aquel.

4. Comisión de inclusividad, para abordar las cuestiones relativas a la

inclusión en el ámbito de las relaciones laborales del convenio de todos los

colectivos diversos, prevención del acoso, de la violencia en el lugar de

trabajo, de la creación de espacios de trabajo inclusivos y seguros, guías de

buenas prácticas, en desarrollo del capítulo XIV del convenio (ilicitud de la

discriminación, violencia de género e igualdad).

5. Comisión de prevención e incapacidad temporal, para establecer líneas

de actuación que mejoren la salud de las personas trabajadoras, mediante:

1. El estudio de las causas, la incidencia y duración de los procesos de

incapacidad temporal.

2. La fijación de las líneas de actuación que como consecuencia reduzcan

el número de procesos y su duración, así como el seguimiento y

evaluación de dichas actuaciones.

3. Fomentar el aprovechamiento de los recursos de las Mutuas

colaboradoras de la Seguridad Social para contribuir al objetivo de

mejorar los tiempos de espera, la atención sanitaria de las personas

trabajadoras y la recuperación de su salud, así como a reducir la lista de

espera en el sistema público.

4. Instar a las administraciones con competencias en la materia a

desarrollar convenios con dichas Mutuas, encaminados a realizar

pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en

procesos de IT por contingencias comunes de origen traumatológico,

siempre con respeto de las garantías de intimidad, sigilo,

confidencialidad, consentimiento informado y coordinación con el

profesional sanitario del sistema público de salud.

5. Solicitar la activación de ámbitos tripartitos nacionales y autonómicos

para:

(a) Analizar la incapacidad temporal por contingencias comunes, que

incluya el seguimiento de las causas, la incidencia y duración de

los procesos.

(b) Estudiar el impacto que la respuesta del Sistema Nacional de

Salud, en cada uno de los ámbitos, tiene en los procesos de IT.

(c) Establecer líneas de actuación dirigidas a proteger la salud de las

personas trabajadoras y así reducir el número de procesos y su

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duración, incluido el seguimiento y evaluación de dichas

actuaciones.

En el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BOP, las partes

firmantes se comprometen a constituir las anteriores comisiones e iniciar los

trabajos asociadas a las mismas.

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Anexo I. Actividades económicas de la industria y los

Anexo I

Actividades económicas de la industria y los

servicios del Metal (CNAE). IV CONVENIO

ESTATAL PARA LA INDUSTRIA, LAS NUEVAS

TECNOLOGÍAS Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR

DEL METAL 2021-2023 (BOE 12/01/22)

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Anexo I

Actividades económicas de la industria y los servicios del Metal (CNAE)

09.10 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural*

* “La construcción in situ, la reparación y el desmantelamiento de torres de

perforación”.

24.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

24.20 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

24.31 Estirado en frío

24.32 Laminación en frío

24.33 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado

24.34 Trefilado en frío

24.41 Producción de metales preciosos

24.42 Producción de aluminio

24.43 Producción de plomo, zinc y estaño

24.44 Producción de cobre

24.45 Producción de otros metales no férreos

24.46 Procesamiento de combustibles nucleares

24.51 Fundición de hierro

24.52 Fundición de acero

24.53 Fundición de metales ligeros

24.54 Fundición de otros metales no férreos

25.11 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes

25.12 Fabricación de carpintería metálica

25.21 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central

25.29 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal

25.30 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central

25.40 Fabricación de armas y municiones

25.50 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

25.61 Tratamiento y revestimiento de metales

25.62 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros

25.71 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería

25.72 Fabricación de cerraduras y herrajes

25.73 Fabricación de herramientas

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25.91 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero

25.92 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros

25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles

25.94 Fabricación de pernos y productos de tornillería

25.99 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

26.11 Fabricación de componentes electrónicos

26.12 Fabricación de circuitos impresos ensamblados

26.20 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

26.30 Fabricación de equipos de telecomunicaciones

26.40 Fabricación de productos electrónicos de consumo

26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación

26.52 Fabricación de relojes

26.60 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

26.70 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

26.80 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos*

* Solamente “la fabricación de soportes para disco duro”.

27.11 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

27.12 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico

27.20 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

27.31 Fabricación de cables de fibra óptica

27.32 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos

27.33 Fabricación de dispositivos de cableado

27.40 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación

27.51 Fabricación de electrodomésticos

27.52 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos

27.90 Fabricación de otro material y equipo eléctrico

28.11 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves,

vehículos automóviles y ciclomotores

28.12 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática

28.13 Fabricación de otras bombas y compresores

28.14 Fabricación de otra grifería y válvulas

28.15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión

28.21 Fabricación de hornos y quemadores

28.22 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación

28.23 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos

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28.24 Fabricación de herramientas eléctricas manuales

28.25 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica

28.29 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

28.30 Fabricación de maquinaria agraria y forestal

28.41 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal

28.49 Fabricación de otras máquinas herramienta

28.91 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica

28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción

28.93 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco

28.94 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero

28.95 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón

28.96 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho

28.99 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

29.10 Fabricación de vehículos de motor

29.20 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de

remolques y semirremolques

29.31 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor

29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

30.11 Construcción de barcos y estructuras flotantes

30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

30.20 Fabricación de locomotoras y material ferroviario

30.30 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

30.40 Fabricación de vehículos militares de combate

30.91 Fabricación de motocicletas

30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

30.99 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

31.01 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales*

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

31.02 Fabricación de muebles de cocina*

* Aquellos casos en los que sean de metal.

31.03 Fabricación de colchones

31.09 Fabricación de otros muebles*

* “La fabricación de sillas y otros asientos para jardín”, siempre que éstos sean de

metal.

32.11 Fabricación de monedas

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32.12 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

32.13 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

32.20 Fabricación de instrumentos musicales*

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

32.30 Fabricación de artículos de deporte*

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

32.40 Fabricación de juegos y juguetes*

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

32.50 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

32.91 Fabricación de escobas, brochas y cepillos*

* Aquellos productos que sean de metal.

32.99 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.*

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

33.11 Reparación de productos metálicos

33.12 Reparación de maquinaria

33.13 Reparación de equipos electrónicos y ópticos

33.14 Reparación de equipos eléctricos

33.15 Reparación y mantenimiento naval

33.16 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

33.17 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte

33.19 Reparación de otros equipos

33.20 Instalación de máquinas y equipos industriales

38.12 Recogida de residuos peligrosos*

*Los residuos nucleares, las pilas gastadas, etc.

38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos

38.31 Separación y clasificación de materiales*

*El desguace de todo tipo de equipos (automóviles, barcos, ordenadores,

televisiones, etc.)

38.32 Valorización de materiales ya clasificados

*La trituración mecánica de residuos metálicos procedentes de vehículos usados,

lavadoras, bicicletas, etc. La reducción mecánica de grandes piezas de hierros, como

vagones de ferrocarril y la trituración de residuos de metal, como vehículos para

desguace, etc.

39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

42.11 Construcción de carreteras y autopistas*

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* La instalación de quitamiedos, señales de tráfico y similares.

42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas*

* En aquellos casos en los que el ensamblaje, instalación o montaje de los raíles o

accesorios, lo realiza la empresa que los fabrica.

42.13 Construcción de puentes y túneles*

* “La construcción de puentes, incluidos los que soportan carreteras elevadas”,

cuando la instalación o montaje la realiza la empresa que fabrica estas estructuras.

42.21 Construcción de redes para fluidos*

* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción de redes con

componentes metálicos.

42.22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones*

* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción, instalación

y/o fabricación de los componentes metálicos de estas redes.

42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. *

* Aquellos casos de “construcción de instalaciones industriales, como refinerías

o plantas químicas, excepto edificios.”

43.21 Instalaciones eléctricas

43.22 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

43.29 Otras instalaciones en obras de construcción

43.32 Instalación de carpintería*

* Solamente la instalación de carpintería metálica.

43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.*

* Montaje de piezas de acero. Curvado de acero. Montaje y desmantelamiento de

andamios y plataformas de trabajo.

45.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

45.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y

accesorios*

* Excluidas las actividades de venta.

61.10 Telecomunicaciones por cable*

* Las actividades de “mantenimiento de instalaciones de conmutación y

transmisión para ofrecer comunicaciones punto a punto a través de líneas

terrestres, microondas o una mezcla de líneas terrestres y enlaces por satélite”.

61.20 Telecomunicaciones inalámbricas

61.30 Telecomunicaciones por satélite

61.90 Otras actividades de telecomunicaciones

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62.03 Gestión de recursos informáticos*

* Aquellos casos en los que el servicio de apoyo incluya el mantenimiento de los

equipos.

62.09 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la

informática*

* Los servicios de recuperación de desastres informáticos, siempre que se refiera a

reparación y la instalación (montaje) de ordenadores personales.

71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el

asesoramiento técnico*

*Aquellos casos que este asesoramiento o servicio conlleve algún tipo de inspección

con maquinaria (instrumentación), mantenimiento o manipulado de instalaciones.

71.20 Ensayos y análisis técnicos*

*Comprende ensayos, pruebas o certificaciones de maquinaria, de soldadura y piezas

de unión, de nuevas tecnologías, de procesos industriales o de ITV.

80.20 Servicios de sistemas de seguridad

81.10 Servicios integrales a edificios e instalaciones*

* Mantenimiento de ascensores, electricidad, frío-calor, sistemas informáticos, etc.

81.22 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios*

* Solamente la limpieza de maquinaria industrial.

93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos*

* Aquellos casos en los que la actividad de explotación incluya mantenimiento y/o

reparación.

95.11 Reparación de ordenadores y equipos periféricos

95.12 Reparación de equipos de comunicación

95.21 Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico

95.22 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín

95.24 Reparación de muebles y artículos de menaje*

* Cuando se trate de muebles y artículos metálicos.

95.25 Reparación de relojes y joyería

95.29 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.*

* Reparación de bicicletas, instrumentos musicales, reparación de juguetes y

artículos similares, en aquellos casos en los que estos productos sean de metal.

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Anexo II. REGIMEN DISCIPLINARIO DEL SECTOR METAL

Anexo II

REGIMEN DISCIPLINARIO DEL SECTOR METAL

Según IV CONVENIO ESTATAL PARA LA

INDUSTRIA, LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LOS

SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL 2021-2023

(BOE 12/01/22)

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ANEXO II

REGIMEN DISCIPLINARIO

El régimen disciplinario es una materia reservada a la negociación colectiva de ámbito

estatal, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 y 62 a 68 del IV

Convenio Estatal para la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector

del metal 2021-2023 (BOE 12/01/22) el régimen disciplinario del sector metal se

regula de la siguiente manera, según transcripción literal de los indicados artículos:

“Capítulo XIII

Régimen disciplinario

Art. 62. Criterios generales

1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u

omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las

personas trabajadoras, de acuerdo con la graduación de las faltas que

se establece en los artículos siguientes.

2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona

trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores

y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y

el empresario tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por

falta grave y muy grave que se imponga.

4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá

dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.

En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados

a partir de la fecha de la imposición de la sanción.

5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en

leve, grave o muy grave.

6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona

trabajadora ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días

hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación

vigente.

7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la

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imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el

artículo 68 del presente Convenio.

Art. 63. Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del

trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas

siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad

de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por

períodos breves de tiempo.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los

equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o

proveedores de la empresa.

g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o

proveedores dentro de la jornada de trabajo.

h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre

que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus

compañeros o a la empresa.

i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares

o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la

Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la

empresa.

j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones,

órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en

el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o

riesgos para las personas o las cosas.

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k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de

la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.

n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley

de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún

riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o

terceras personas.

Art. 64. Faltas graves

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en

más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de

cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al

trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como

consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna

consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia

tributaria o en la Seguridad Social.

d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo

electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los

relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo

empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de

funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante

negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de

uso de dichos medios informáticos.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún

por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio

a la empresa y/o a la plantilla.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de

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los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la

oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de

entrada o salida al trabajo.

h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa

orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia

laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la

recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de

autoridad.

i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha

del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la

empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

j) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos

particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos

propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la

empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de

puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y

habiendo mediado sanción.

l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a

la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o

identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción

u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social.

m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun

siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye

un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del

resto de las personas.

n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley

de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine

riesgos y daños graves para la seguridad y salud de las personas

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trabajadoras.

Art. 65. Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo

en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más

de veinte en un año.

b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días

consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas

y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la

empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la

empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe

infracción laboral, cuando encontrándose en baja la persona trabajadora

por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier

índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta

muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por

accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de

mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa

justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave

perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad

o fuese causa de accidente.

f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la

empresa.

g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo

normal o pactado.

h) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y

consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el

centro de trabajo.

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i) Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de

correspondencia o documentos reservados de la empresa, debidamente

advertida, revelándolo a personas u organizaciones ajenas a la misma,

cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa.

j) La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave,

siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte

accidente para las personas.

k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre

que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado

sanción.

l) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se

dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus

funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave

para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo

para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.

m) Acoso sexual: Constituirá acoso sexual cualquier comportamiento, verbal

o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto

de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea

un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituirá acoso por

razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de

una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de

crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Este acoso por parte de los compañeros o superiores jerárquicos tendrá la

consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y las

circunstancias que concurran.

n) Acoso moral: Se entenderá por acoso moral toda conducta, practica o

comportamiento, realizada de forma intencionada, sistemática y

prolongada en el tiempo en el seno de una relación de trabajo, que

suponga directo o indirectamente un menoscabo o atentado contra la

dignidad de la persona trabajadora, al cual se intenta someter emocional

y psicológicamente de forma violenta u hostil y que persiga anular su

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capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de

trabajo, afectando negativamente al entorno laboral. Tales conductas

revestirán una especial gravedad cuando vengan motivadas por el origen

racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación

y/o diversidad sexual. Este acoso por parte de compañeros o superiores

jerárquicos tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los

hechos y las circunstancias que concurran.

o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o

convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por

tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de

discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la

dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil,

degradante, humillante, ofensivo o segregador.

p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley

de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento

se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros

o terceras personas.

q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por

personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con

infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio

para la persona trabajadora.

Art. 66. Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las

faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves

- Amonestación por escrito

b) Por faltas graves

- Amonestación por escrito

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días

c) Por faltas muy graves

- Amonestación por escrito

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- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

- Despido

Art. 67. Prescripción

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

a) Faltas leves: diez días

b) Faltas graves: veinte días

c) Faltas muy graves: sesenta días

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la

fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo

caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 68. Procedimiento de actuación en situaciones de acoso

sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo

I. La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente

adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter

o connotación sexual, o de cualquiera de otra de sus vertientes, tal como

se definen estas faltas en el artículo 65, m) y n), y adoptará las medidas

oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.

Protocolo de actuación.

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo

por parte de la Dirección de la empresa, para la que se creará una

comisión de no más de 2 personas, y si así lo solicita la persona afectada,

podría ampliarse a una tercera persona más, miembro de la

Representación Legal de los Trabajadores, con la debida formación en

estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e

impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán

las medidas oportunas al efecto.

Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los

trabajadores la situación planteada, que podrá requerir que dicha

representación esté presente en todo el procedimiento.

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En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los

intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse

conducentes a la aclaración de los hechos acaecidos.

Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el

mismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar

directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado

dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle

dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la

imposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el

Régimen disciplinario.

Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de

dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el

carácter de persona denunciada o denunciante.

A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará

copia a la persona denunciante y denunciada.

Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las

medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar

a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones

laborales.”

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Anexo III. CLASIFICACION PROFESIONAL DEL CONVENIO

ANEXO III

CLASIFICACION PROFESIONAL DEL CONVENIO

COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA, LAS NUEVAS

TECNOLOGÍAS Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR

METAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

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ANEXO III

CLASIFICACION PROFESIONAL

PRIMERO.- CRITERIOS GENERALES.

De acuerdo con lo establecido en el capítulo VII del IV Convenio Estatal para la

industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal 2021-2023 (BOE

12/01/22), los criterios generales de clasificación profesional son los que se indican

en su artículo 35 y que a continación se transcriben literalmente:

Art. 35. Criterios generales

1.La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los

criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes

profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir

distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades

asignadas a la persona trabajadora.

2.La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por

interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones

básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.

3.En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas

correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en

función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de

clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo

profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos

clasificados en grupos profesionales inferiores.

4.Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización,

podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o

necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su

denominación y aumentar o disminuir su número, así como fijar la polivalencia entre

diferentes divisiones funcionales dentro de un mismo grupo profesional. Los criterios

de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a

reglas comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando la ausencia de

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discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. La polivalencia se

establecerá teniendo en cuenta las competencias necesarias para desarrollar las

nuevas funciones, de tal suerte que, si las personas trabajadoras afectadas no poseen

estas competencias, se establezca un periodo continuado de formación que asegure

la asunción de las mismas, previo al proceso de asignación a las nuevas ocupaciones,

o en paralelo al desarrollo de la nueva ocupación.

Todas las personas trabajadoras serán adscritas a una determinada división funcional

y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema

organizativo de cada empresa.

5.La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que,

basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo,

criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la

ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

En todo caso, se cumplirá lo previsto en el artículo 28.1 del ET.

6. Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia

de integración en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada

uno de los mismos, y se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los

siguientes términos:

Personal técnico

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a

las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de

elevada cualificación y complejidad.

Empleados y empleadas

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas

administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en

general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión,

de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas

auxiliares que comporten atención a las personas.

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Personal de operaciones

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones

relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso

productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares,

pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

7.Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales, se

efectuarán de forma que no exista discriminación.

8.Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas

trabajadoras y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un

determinado grupo profesional, según los criterios determinados por el artículo 22

del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:

A. Conocimientos.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica

necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y

experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos

conocimientos o experiencias.

B. Iniciativa.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de

dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.

C. Autonomía.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia

jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

D. Responsabilidad.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía

de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e

importancia de las consecuencias de la gestión.

E. Mando.

Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización,

control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la

empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar

y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en

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cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el

mando.

F. Complejidad.

Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del

mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto

encomendado.

SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO Y ESTRUCTURA

De conformidad con los Criterios Generales establecidos en el punto PRIMERO la

estructura profesional de este convenio constará de 8 grupos profesionales.

A partir del grupo tercero, cada grupo se divide funcionalmente en personal

técnico, empleados y empleadas y personal de operaciones, por tanto cada

trabajador o trabajadora quedará asignado a un Grupo Profesional y a una

División Funcional en virtud de su categoría, quedándole igualmente asignado

el salario y plus convenio del grupo establecido para el mismo.

El grupo profesional 8, tiene carácter especial, agrupa al personal que, siendo menor

de 18 años no se acoja a ningún contrato formativo.

Tanto la descripción de funciones, las tareas a desarrollar y el salario de grupo se

incorporan al presente acuerdo, quedando incorporados al convenio colectivo y

formando parte integrante del mismo.

TERCERO.- Se reconoce la igualdad en las categorías profesionales para ambos

sexos.

CUARTO.- COMPLEMENTO “EX CATEGORIA PROFESIONAL”

El personal que a 31-12-2000 percibiese un salario convenio superior al establecido

para el grupo profesional al que quede adscrito se le mantendrá la diferencia como

complemento “Ad personam”, denominado complemento “ex categoría profesional”.

Dicho complemento no será compensable ni absorbible, y se revalorizará anualmente

en el mismo incremento que el convenio. Este complemento dado que supone una

garantía salarial para el personal cuyos salarios de categoría eran superiores a los de

grupo, no será abonable a aquellos trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso.

Asimismo este complemento se considerará salario grupo a todos los efectos y se

incluirá para el cálculo de las pagas extraordinarias de junio y diciembre, pero no

para la paga de marzo.

QUINTO.- COMISION PARITARIA

La COMISION PARITARIA regulada por el Capítulo XV de este convenio será la

encargada de garantizar la aplicación, interpretación, arbitraje conciliación y

vigilancia del nuevo sistema de clasificación profesional

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Cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir entre empresa y trabajadores o

trabajadoras, en la aplicación del sistema de grupos profesionales, deberá someterse

en primera instancia a esta comisión paritaria.

SEXTO.- CLAUSULA DE SALVAGUARDA

Aquellas empresas que tengan convenio propio, no quedarán afectadas por el

contenido del presente pacto, salvo acuerdo en contrario. Finalizada la vigencia de

su actual convenio, o antes si las partes firmantes de dichos convenios así lo deciden,

podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo que a sus intereses

convenga, teniendo como referencia el presente acuerdo.

SEPTIMO.- CLASIFICACION PROFESIONAL (Descripción de tareas y

funciones)

GRUPO PROFESIONAL 1.-

Criterios Generales.- El personal perteneciente a este grupo, tiene la

responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa,

o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman

decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos

concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y

responsabilidad.

Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes

equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su

sector profesional.

Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el nº 1 del baremo de

Bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Personal técnico:

- Analistas de sistemas (titulación superior)

- Ingenieros/as licenciados/as

TAREAS

Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas

actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1.- Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la

totalidad del mismo, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

2.- Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos

o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.

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3.- Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes

locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos

en unidades de dimensiones medias.

4.- Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado

nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación,

control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría

jurídico-laboral y fiscal, etc.

5.- Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre

un sector geográfico delimitado.

6.- Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de

autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las

decisiones fundamentales de la empresa.

7.- Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o

departamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña

dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.

8.- Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar

e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel

lógico (Software).

GRUPO PROFESIONAL 2.-

Criterios Generales.- Personal que con un alto grado de autonomía, iniciativa y

responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos,

o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También las y

los responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones,

realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Formación.- Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes

equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector

profesional.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el Nº 2 de los baremos de

las Bases de cotización a la Seguridad Social

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Personal técnico:

- A.T.S

- Técnicos/as y Aparejadores/as.

- Graduados/as sociales

TAREAS

Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas

actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

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1.- Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar

la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento,

administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las

dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.

2.- Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con

autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma

de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de

procesos industriales, etc.

3.- Actividades y tareas propias de A.T.S., realizando curas, llevando el control de

bajas de I.T y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios

estadísticos de accidentes, etc.

4.- Actividades de graduado/a social consistentes en funciones de organización,

control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento,

instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etc.

GRUPO PROFESIONAL 3.-

Criterios Generales.- Personal que, con o sin responsabilidad de mando, realiza

tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en

un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía

dentro del proceso. Efectúa funciones que suponen la integración, coordinación y

supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en

un estadio organizativo menor.

Formación.- Titulación de grado medio Técnico especialista de segundo grado y/o

con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo Nº 3 de las

Bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Personal técnico:

- Programador/a

- Delineante Proyectista

- Jefes/as de 1ª Áreas y Servicios (Técnicos/as Org del trabajo y Técnicos/as de

Laboratorio)

Empleados y empleadas:

- Jefas/es de 1ª Administrativos

Personal de operaciones

- Jefe/a de Taller

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TAREAS

Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas

actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1.- Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un

conjunto de operarios u operarias de oficio o de procesos productivos en instalaciones

principales (siderurgia, electrónica, automación, instrumentación, montaje o

soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, etc.)

2.- Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje

apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.

3.- Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de

trabajo de una unidad completa de producción.

4.- Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de

producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores o trabajadoras

del grupo profesional inferior.

5.- Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

6.- Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad,

consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar

estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en

base al plan contable de la empresa.

7.- Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que

redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización,

realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados

por un mando superior.

8.- Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución

práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.

9.- Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de

aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de

aprovisionamiento de bienes complejos.

10.- Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según

instrucciones facilitadas por un mando superior.

11.- Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el

mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios

conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando

la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.

12.- Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la

dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución

práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.

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13.- Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector

geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.

GRUPO PROFESIONAL 4.-

Criterios Generales.- Personal que realiza trabajos de ejecución autónoma que

exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las y los trabajadores

encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las

mismas.

Formación.- Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de nivel

3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos

en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 4 y 8 de

las Bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Personal técnico

Jefes/as de 2ª de Áreas y servicios (Técnicos Org. del trabajo y Técnicos laboratorio)

Maestros/as industriales

Empleados y empleadas

- Jefas/es de 2ª administrativos

- Cajero/a (empresas de 250 a 1000 trabajadores/as)

Personal de operaciones

- Encargados/as

TAREAS

Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas

actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1.- Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas

recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2.- Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte

de la contabilidad.

3.- Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión,

sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando

preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de

certificados y boletines de análisis.

4.- Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones.

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5.- Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un

mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller,

laboratorio u oficina.

6.- Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales

de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad

sobre los mismos.

7.- Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas

robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica,

hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro

del proceso productivo.

8.- Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes

informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación

informática.

9.- Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor

unitario.

10.- Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de

comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta

confidencialidad.

11.- Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado,

introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o

no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales,

microordenadores, etc.)

12.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios u operarias que

recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de

los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se

dispone.

13.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios u operarias que

realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y

preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el

control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

14.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios u operarias dentro

de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso

de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al

proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación

y materiales que se utilizan.

15.- Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras,

materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la

propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y

utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se

exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.

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GRUPO PROFESIONAL 5.-

Criterios Generales.- Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de

profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa,

normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos

profesionales, con un período intermedio de adaptación.

Formación.- Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares

sin titulación o de Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en

el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 5 y 8, de

las Bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Personal de operaciones

- Profesionales de oficio de 1ª y 2ª

Empleados y empleadas

- Delineante de 1ª y de 2ª

- Oficialas/es administrativos de 1ª y 2ª

- Viajante

- Técnicos/as de Organización del trabajo de 1ª y de 2ª

- Calcador/a

- Analistas de 1ª y de 2ª (Técnicos de laboratorio)

- Chofer/esa de camión

- Operador/a y conductor/a de máquinas

TAREAS

Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas

actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1.- Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones

informáticas.

2.- Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de

cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando

superior.

3.- Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o

soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con

capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o

responsabilidad.

4.- Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan

transformación de producto.

5.- Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o

tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la

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propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega,

tramitación de pedidos, etc.

6.- Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleve

el autocontrol del producto elaborado.

7.- Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún

grado de iniciativa.

8.- Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con

registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.

9.- Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los

procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.

10.- Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía

correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de

correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar

paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.

11.- Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de

conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos

necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.

12.- Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han

preparado, así como cálculos sencillos.

13.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios u operarias en

trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras,

realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo

procesos productivos.

14.- Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y

reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el

rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los

resultados de la inspección.

15.- Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas,

humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas,

desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de

plantilla todos los datos según código al efecto.

16.- Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros,

seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros

que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.

17.- Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de

elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas,

puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).

18.- Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta

actividad con otras actividades conexas

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GRUPO PROFESIONAL 6.-

Criterios Generales.- Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia,

claramente establecida, con instrucciones específicas. Pueden requerir

preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy

elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de

adaptación.

Formación.- La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para

tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico Auxiliar (Módulo

de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 6, 7, y 9

de las Bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Personal de operaciones

- Oficiales/as de 3ª

- Especialista

Empleados y empleadas

- Almacenero/a

- Auxiliares en general

- Cocinero/a

- Conserje

- Dependiente/a

- Listero/a

- Chofer/esa de turismo

- Pesador/a-Basculero/a

- Telefonista

TAREAS

Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas

actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1.- Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de

cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

2.- Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o

soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.

3.- Tareas elementales en laboratorio.

4.- Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni

arma.

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- 96 - | P á g i n a

5.- Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de

idiomas. Telefonista y/o recepcionista.

6.- Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

7.- Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o

similares de administración.

8.- Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de

toma y preparación de muestra para análisis.

9.- Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo

de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de

soldaduras de conexión.

10.- Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante

patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y

elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos,

limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

11.- Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos

de materiales (cintas transportadoras y similares).

12.- Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a

instrucciones simples y/o croquis sencillos.

13.- Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros

análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.

14.- Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.

15.- Tareas de operación de equipos, telex o facsímil.

16.- Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.

17.- Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta

actividad con otras actividades conexas.

Grupo profesional 7.-

Criterios Generales.- Estará incluido el personal que realice tareas que se ejecuten

según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de

dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no

necesitan de formación específica ni período de adaptación.

Formación.- Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o

equivalente.

Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 6, 10, 11 y 12 de las

Bases de cotización a la Seguridad Social.

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- 97 - | P á g i n a

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados y empleadas

- Reproductor/a de planos

- Portero/a

- Vigilante

- Ordenanza

- Guarda jurado

- Camarero/a

Personal de operaciones

- Peón/a

TAREAS

Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas

actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1.- Tareas manuales.

2.- Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a

aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

3.- Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos

simples.

4.- Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

5.- Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar

o recoger correspondencia.

6.- Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de

materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en

cualquier proceso productivo.

7.- Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin

riesgo del movimiento de los mismos.

8.- Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.

9.- Tareas de reproducción y calcado de planos

10.- Tareas de acceso y vigilancia de edificios y locales

Grupo profesional 8

Categoría de Aprendiz/a

TAREAS

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1.- Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos

prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de

trabajo cualificado.

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Fuente: BOP Valencia n203 de 20/10/2023. Firmado FEMEVAL/CCOO/UGT. Tablas 2025 (3%), 2026. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.