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Huelga del metal en la Región de Murcia: qué se negocia, qué convenio se aplica y qué derechos tienes

Guía práctica · Por · Actualizado en octubre de 2026

Desde el 27 de octubre de 2026 el metal de la Región de Murcia está en huelga indefinida, convocada por UGT, CCOO y USO tras romperse la negociación del nuevo convenio con la patronal FREMM. Afecta a unos 35.000 trabajadores y a más de 8.000 empresas, con el foco en Cartagena: Navantia, el Valle de Escombreras y las empresas auxiliares navales y petroquímicas. Aquí tienes qué se negocia, qué convenio sigue aplicándose mientras tanto y qué derechos tienes.

Información actualizada a 28 de octubre de 2026. Los datos de la negociación proceden de las noticias publicadas y de las partes, y pueden cambiar en cualquier momento. Lo que se cita del convenio y de la ley está tomado de su texto oficial. Para un caso concreto, consulta con un profesional.
Qué dice el convenio, literalmente
«La duración del presente convenio es de tres años, desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre del 2025.» Y añade: «El convenio colectivo se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia sin necesidad de denuncia previa.»
Artículo 2 del convenio colectivo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la Región de Murcia (BORM núm. 206, de 6 de septiembre de 2023).

Qué ha pasado, en fechas

  • 31 de diciembre de 2025: termina la vigencia del convenio 2023-2025. Como el propio convenio prevé, queda denunciado automáticamente y empieza la negociación del siguiente.
  • Julio de 2026: FREMM y CCOO alcanzan un preacuerdo con una subida salarial del 15 % para 2026-2029 con cláusula de revisión, una jornada anual de 1.752 horas y varios pluses nuevos. La afiliación de CCOO lo rechaza en asamblea por un margen mínimo (50,85 % en contra frente a 49,15 % a favor), según eldiario.es.
  • 16 de octubre: la asamblea de delegados sindicales aprueba la huelga indefinida.
  • 26 de octubre: fracasa el último intento de negociación.
  • 27 de octubre: empieza la huelga indefinida. Los sindicatos hablan de un seguimiento superior al 80 % (y del 90 % en algunas zonas de Cartagena); la patronal, de un 2,8 %.
  • 28 de octubre: una nueva mediación termina sin acuerdo y la huelga continúa. Los sindicatos han convocado una manifestación en Cartagena el viernes 30 de octubre.

Dónde está el bloqueo

TemaSindicatos (UGT, CCOO, USO)Patronal (FREMM)
Subida salarialSubidas «reales», con revisión ligada al IPCMantiene el 15 % en cuatro años del preacuerdo de julio
Pluses «compensables y absorbibles»Quieren eliminar esa cláusula, porque dicen que se come las subidasSe niega a quitarla
Bajas (incapacidad temporal)Mantener el complemento por incapacidad temporalSegún UGT, plantea cambios ligados al absentismo
Empresas auxiliaresGarantizar la subrogación de las plantillas de las contratas de grandes instalacionesSin acuerdo

Qué significa que un plus sea «compensable y absorbible»

Es el punto que más ruido está haciendo, y afecta a muchos más sectores que al metal. La regla general está en el Estatuto de los Trabajadores:

Qué dice la ley, literalmente
«Operarán la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.»
Artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

En la práctica: si tu empresa ya te paga por encima del convenio (por ejemplo, con un plus voluntario), cuando suben las tablas puede «absorber» esa subida con lo que ya te pagaba de más, y tu nómina total no cambia. Por eso los sindicatos piden que los nuevos pluses no se puedan absorber: para que la subida llegue de verdad al bolsillo. Si quieres comprobar qué cobras por convenio y qué por encima, te ayudamos a leer tu nómina.

Mientras tanto, ¿qué convenio se aplica?

El de 2023-2025 sigue vigente. Que haya pasado su fecha de fin no lo deja sin efecto: la ley mantiene su vigencia mientras se negocia el nuevo (artículo 86 del Estatuto; te lo explicamos en mi convenio ha caducado, ¿sigue valiendo?). Y el propio convenio prevé que, si pasa un año desde la denuncia sin acuerdo, las partes acudan a la mediación regional (ASECMUR).

Así que tus tablas salariales, tu jornada (1.759 horas anuales de trabajo efectivo a tiempo completo), tus pagas extra, tus licencias y tus pluses siguen siendo los del convenio vigente. Puedes consultar su ficha en convenio del metal de la Región de Murcia.

Si se firma un convenio nuevo
Lo habitual es que fije sus subidas con efectos desde una fecha anterior a su publicación. Si es así, la empresa tendrá que pagarte los atrasos desde esa fecha. Guarda tus nóminas de 2026 para poder comprobarlo.
Herramienta gratuita

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Tus derechos si haces huelga

Qué dice la ley, literalmente
«El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.»
Artículo 6.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
  • No te pueden despedir ni sancionar por secundar una huelga legal. La huelga es un derecho fundamental (artículo 28.2 de la Constitución). Un despido por ese motivo vulnera un derecho fundamental y puede ser declarado nulo.
  • No cobras los días de huelga. Mientras dura, el contrato queda suspendido y no hay derecho a salario (artículo 6.2). La empresa puede descontarlos de la nómina.
  • Sigues dado de alta en la Seguridad Social, en una situación de alta especial, pero durante la huelga no cobras prestación por desempleo ni por incapacidad temporal (artículo 6.3).
  • La empresa no puede sustituirte por personas que no trabajaban en ella cuando se comunicó la huelga (artículo 6.5).
  • Puedes informar de la huelga de forma pacífica (artículo 6.6). La coacción, la violencia o impedir el paso no están amparadas por el derecho de huelga y pueden tener consecuencias.
  • El comité de huelga debe garantizar los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las instalaciones (artículo 6.7). Si te designan para esos servicios, tienes que cumplirlos.

Y si no quieres hacer huelga

También es un derecho: la ley respeta la libertad de quien no quiera sumarse (artículo 6.4). Trabajas y cobras con normalidad, y nadie puede obligarte a parar. En general, no tienes que comunicar a la empresa por adelantado si vas a secundarla o no.

Errores frecuentes

  • Pensar que, sin convenio nuevo, ya no hay convenio. El 2023-2025 sigue aplicándose.
  • Aceptar que te bajen el sueldo o te quiten pluses «porque el convenio está caducado».
  • Firmar documentos sobre la huelga sin leerlos o aceptar sanciones por haberla secundado.
  • No reclamar los atrasos cuando se publique el convenio nuevo.
  • Confundir el convenio del metal con otros. Si trabajas en una contrata pero tu actividad es otra (limpieza, montaje eléctrico, construcción…), tu convenio puede ser distinto: mira cómo saber qué convenio te aplica.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por hacer la huelga del metal?

No por ese motivo: secundar una huelga legal no puede dar lugar a sanción ni extingue el contrato. Otra cosa es cometer una falta laboral durante la huelga.

¿Cobro los días de huelga?

No. Durante la huelga el contrato queda suspendido y no hay derecho a salario por esos días.

¿Qué convenio del metal se aplica ahora en Murcia?

El convenio del sector Industrias Siderometalúrgicas de la Región de Murcia 2023-2025, que mantiene su vigencia mientras se negocia uno nuevo.

¿Qué propone la patronal?

FREMM mantiene la oferta del preacuerdo de julio: una subida del 15 % en cuatro años (2026-2029), una jornada anual de 1.752 horas y varios pluses nuevos, pero sin renunciar a que sean compensables y absorbibles.

¿Tengo que avisar a mi empresa de que voy a hacer huelga?

En general, no: la huelga la convocan y comunican los sindicatos, y cada trabajador decide individualmente si la secunda.

Te puede interesar

Fuentes: convenio colectivo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la Región de Murcia (BORM núm. 206, de 6 de septiembre de 2023, código 30001245011981), artículos 2 y 23; Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE), artículo 6; Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE), artículos 26.5 y 86; Constitución Española, artículo 28.2. Datos de la negociación: eldiario.es, murciaactualidad.com, que.es y USO Industria (27 y 28 de octubre de 2026).