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Despido en España: tipos, indemnización y qué hacer paso a paso

Guía práctica · Despidos · Actualizado en junio de 2026

El despido es uno de los momentos más tensos de la vida laboral, y casi siempre llega con muchas dudas: ¿es legal lo que han hecho?, ¿cuánto me corresponde?, ¿puedo reclamar? Esta guía te ordena las ideas: qué tipos de despido existen, cómo se califican y qué pasos puedes dar. Es el punto de partida; desde aquí enlazamos a guías más detalladas de cada caso.

Esta guía es información general orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada despido tiene matices propios (contrato, convenio, antigüedad); ante un caso concreto conviene revisar tu documentación con un abogado laboralista.

Los tipos de despido según la causa

Lo primero es entender por qué te despiden, porque de ahí dependen tus derechos:

Lo que dice la ley
El despido disciplinario se regula en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores; el despido objetivo, en el artículo 52; y el despido colectivo, en el artículo 51.

La otra clasificación: procedente, improcedente o nulo

Una cosa es la causa que alega la empresa y otra cómo se califica el despido si lo discutes. Aquí está la clave de cuánto cobras:

CalificaciónQué significaQué supone
ProcedenteLa causa está justificada y bien hecha.Disciplinario: sin indemnización. Objetivo: 20 días/año.
ImprocedenteNo se justifica la causa o falla la forma.33 días por año (con tope), o readmisión.
NuloVulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas.Readmisión obligatoria y salarios dejados de cobrar.
La diferencia que más dinero supone
Un mismo despido puede acabar siendo procedente o improcedente según cómo esté motivado y ejecutado. Por eso merece la pena revisarlo: a veces un defecto en la carta o en el procedimiento convierte el despido en improcedente.

¿Cuánto me corresponde?

En líneas generales: el despido objetivo procedente se indemniza con 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades). El despido improcedente se indemniza con 33 días por año (máximo 24 mensualidades), salvo readmisión. El disciplinario procedente no lleva indemnización, solo finiquito. Lo desglosamos en la guía de despido improcedente: cuánto te corresponde.

El plazo que no puedes dejar pasar

Si quieres impugnar el despido, el reloj corre desde el primer día: tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos. No son días naturales; no cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad, así que pasado ese tiempo se pierde el derecho a reclamar el despido. Te explicamos cómo hacerlo en cómo impugnar un despido.

Plazo legal
El plazo de 20 días hábiles para reclamar contra el despido está en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Documentos que conviene guardar
La carta de despido, tu contrato y anexos, las últimas nóminas, el convenio colectivo aplicable y cualquier comunicación con la empresa.

¿Tu caso necesita una segunda mirada?

Estamos preparando una herramienta para ayudarte a revisar tu situación laboral y, si lo necesitas, conectarte con un abogado especializado. Déjanos tu email y te avisamos en cuanto esté disponible.

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Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir sin carta?

El despido debe comunicarse por escrito con los hechos y la fecha. Un despido verbal o sin la forma debida suele ser improcedente. Lo vemos en la guía de la carta de despido.

¿Puedo cobrar el paro tras un despido?

Por lo general sí, si reúnes el periodo de cotización exigido, con independencia de que reclames o no el despido. El finiquito y la prestación son cosas distintas.

¿Estar de baja me protege del despido?

Estar de baja no impide el despido, pero si la baja es el motivo real puede ser nulo. Lo explicamos en me han despedido estando de baja.

Recuerda: esta información es orientativa y general. No sustituye el consejo de un profesional que valore tu caso concreto y tu convenio aplicable.