Despido en España: tipos, indemnización y qué hacer paso a paso
El despido es uno de los momentos más tensos de la vida laboral, y casi siempre llega con muchas dudas: ¿es legal lo que han hecho?, ¿cuánto me corresponde?, ¿puedo reclamar? Esta guía te ordena las ideas: qué tipos de despido existen, cómo se califican y qué pasos puedes dar. Es el punto de partida; desde aquí enlazamos a guías más detalladas de cada caso.
Los tipos de despido según la causa
Lo primero es entender por qué te despiden, porque de ahí dependen tus derechos:
- Despido disciplinario: la empresa alega un incumplimiento grave y culpable por tu parte (faltas repetidas e injustificadas, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe…). Si es procedente, no hay indemnización, aunque sí finiquito.
- Despido objetivo: se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en ineptitud o falta de adaptación. Conlleva una indemnización de 20 días por año y un preaviso de 15 días.
- Despido colectivo (ERE): afecta a un número relevante de personas en un periodo de 90 días por causas de empresa.
La otra clasificación: procedente, improcedente o nulo
Una cosa es la causa que alega la empresa y otra cómo se califica el despido si lo discutes. Aquí está la clave de cuánto cobras:
| Calificación | Qué significa | Qué supone |
|---|---|---|
| Procedente | La causa está justificada y bien hecha. | Disciplinario: sin indemnización. Objetivo: 20 días/año. |
| Improcedente | No se justifica la causa o falla la forma. | 33 días por año (con tope), o readmisión. |
| Nulo | Vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas. | Readmisión obligatoria y salarios dejados de cobrar. |
¿Cuánto me corresponde?
En líneas generales: el despido objetivo procedente se indemniza con 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades). El despido improcedente se indemniza con 33 días por año (máximo 24 mensualidades), salvo readmisión. El disciplinario procedente no lleva indemnización, solo finiquito. Lo desglosamos en la guía de despido improcedente: cuánto te corresponde.
El plazo que no puedes dejar pasar
Si quieres impugnar el despido, el reloj corre desde el primer día: tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos. No son días naturales; no cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad, así que pasado ese tiempo se pierde el derecho a reclamar el despido. Te explicamos cómo hacerlo en cómo impugnar un despido.
¿Tu caso necesita una segunda mirada?
Estamos preparando una herramienta para ayudarte a revisar tu situación laboral y, si lo necesitas, conectarte con un abogado especializado. Déjanos tu email y te avisamos en cuanto esté disponible.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir sin carta?
El despido debe comunicarse por escrito con los hechos y la fecha. Un despido verbal o sin la forma debida suele ser improcedente. Lo vemos en la guía de la carta de despido.
¿Puedo cobrar el paro tras un despido?
Por lo general sí, si reúnes el periodo de cotización exigido, con independencia de que reclames o no el despido. El finiquito y la prestación son cosas distintas.
¿Estar de baja me protege del despido?
Estar de baja no impide el despido, pero si la baja es el motivo real puede ser nulo. Lo explicamos en me han despedido estando de baja.