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Convenio colectivo · Transporte y logística

Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Mensajería de la Provincia de Valencia 2023-2026

Valencia (provincia) · En vigor · Código REGCON 46000585011981

Texto íntegro del Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Mensajería de la Provincia de Valencia, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 76 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Valencia (provincia).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Mensajería de la Provincia de Valencia
Código REGCON46000585011981
ÁmbitoProvincial · Valencia (provincia)
SectorTransporte y logística
Vigencia2023-2026 (hasta el 31/12/2026)
SituaciónEn vigor
Versión del texto2023-2026 · publicado el 01/01/2023
Artículos76

¿Está en vigor?

En vigor
El convenio está en vigor hasta el 31/12/2026. El texto que se reproduce es el consolidado, con las modificaciones y revisiones publicadas hasta la fecha de carga.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. ÁMBITO TERRITORIAL. Las disposiciones del presente convenio
  2. Art. 2. ÁMBITO FUNCIONAL
  3. Art. 3. ÁMBITO PERSONAL. Por el presente Convenio se regirá todo el
  4. Art. 4. ÁMBITO TEMPORAL. El presente Convenio entrará en vigor a partir
  5. Art. 5. CONDICIONES PACTADAS. Las condiciones pactadas en el
  6. Art. 6. PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO Y
  7. Art. 7. CONCURRENCIA DE CONVENIOS. En todo lo regulado en el
  8. Art. 8. COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO. Con el fin de dilucidar las
  9. Art. 9. INAPLICACION DEL CONVENIO.
  10. Art. 10. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
  11. Art. 11. JORNADA ORDINARIA.
  12. Art. 12. DESCANSO ENTRE JORNADAS Y JORNADA FRACCIONADA.
  13. Art. 13. HORAS EXTRAORDINARIAS.
  14. Art. 14. CALENDARIO LABORAL.
  15. Art. 15. FESTIVOS CONVENIO Y DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN.
  16. Art. 16. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA.
  17. Art. 17. BIS TRABAJO A DISTANCIA
  18. Art. 18. VACACIONES. Las vacaciones anuales consistirán, para los años
  19. Art. 19. PARTE DE TRABAJO, CONTROL DE LA JORNADA.
  20. Art. 20. LICENCIAS.
  21. Art. 21. CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR
  22. Art. 22. EXCEDENCIAS.
  23. Art. 23. SALARIO BASE. Es la retribución fijada por unidad de tiempo. Los
  24. Art. 24. INCENTIVOS. Los trabajadores que, con anterioridad a la
  25. Art. 25. PAGAS EXTRAORDINARIAS. Las empresas abonarán a sus
  26. Art. 26. PLUS TRANSPORTE MERCANCÍA PELIGROSA. RENOVACIÓN
  27. Art. 27. NOCTURNIDAD.
  28. Art. 28. QUEBRÁNTO DE MONEDA.
  29. Art. 29. PLUS DE FRÍO. Los trabajadores que realicen habitualmente su
  30. Art. 30. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
  31. Art. 31. DIETAS. La dieta es un concepto extrasalarial cuya finalidad es la
  32. Art. 32. RECIBO DE SALARIOS Y MODALIDAD DE PAGO. Todas las
  33. Art. 33. INCREMENTO Y REVISIÓN SALARIAL.
  34. Art. 34. ATRASOS DE LOS INCREMENTOS DEL CONVENIO. Los atrasos
  35. Art. 35. PERÍODO DE PRUEBA. El ingreso y contratación de
  36. Art. 36. CESES VOLUNTARIOS. Los Trabajadores/as que deseen causar
  37. Art. 37. LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. A la finalización o extinción de la
  38. Art. 38. DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE
  39. Art. 39. CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTACIAS DE LA
  40. Art. 40. SUBCONTRATACIÓN Y EXTERNALIZACIÓN
  41. Art. 41. CONTRATOS FORMATIVOS y PRÁCTICAS. Los contratos para la
  42. Art. 42. CONTRATO FIJO-DISCONTINUO.
  43. Art. 44. CONTRATO DE RELEVO O JUBILACIÓN PARCIAL.
  44. Art. 45. JUBILACIÓN
  45. Art. 46. RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. La
  46. Art. 47. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR/A. Los
  47. Art. 48. La clasificación del personal, que a continuación se consigna, es
  48. Art. 50. MOVILIDAD FUNCIONAL
  49. Art. 51. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
  50. Art. 52. FORMACIÓN PROFESIONAL. -
  51. Art. 53. SEGURO COLECTIVO
  52. Art. 54. RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR
  53. Art. 55. INCAPACIDAD TEMPORAL
  54. Art. 56. REVISIÓN MÉDICA
  55. Art. 57. ROPA DE TRABAJO
  56. Art. 58. PRODUCTOS QUÍMICOS
  57. Art. 59. NO DISCRIMINACIÓN
  58. Art. 60. DERECHOS DE INFORMACIÓN
  59. Art. 61. DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL
  60. Art. 62. TABLÓN DE ANUNCIOS
  61. Art. 63. DERECHOS COLECTIVOS DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN
  62. Art. 64. CRÉDITO HORARIO DELEGADOS DE PERSONAL
  63. Art. 65. Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas
  64. Art. 66. Son faltas leves:
  65. Art. 67. Son faltas graves:
  66. Art. 68. Son faltas muy graves:
  67. Art. 69. No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de
  68. Art. 70. Sanciones
  69. Art. 71. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre
  70. Art. 72. Las faltas de los trabajadores/as prescriben: a los 10 días hábiles,
  71. Art. 73. En el supuesto de imposición de faltas muy graves será preceptivo la
  72. Art. 74. Los trabajadores/as que deseen que su afiliación a un Sindicato
  73. Art. 75. SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
  74. Art. 76. SUBROGACIÓN EMPRESARIAL
  75. Anexo I. PROTOCOLO CONDUCTAS ADICTIVAS
  76. Anexo II. MODELO FINIQUITO

Texto íntegro

Art. 1. ÁMBITO TERRITORIAL. Las disposiciones del presente convenio

Colectivo obligan a todas las empresas que radiquen en la Provincia de

Valencia, así como a los centros de trabajo que tengan las empresas dentro de

la provincia, aunque las mismas no radiquen en ella y salvo condición más

beneficiosa.

Art. 2. ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo obliga a las empresas cuya actividad consista

en alguna/s de las siguientes: transporte público de mercancías, logística,

mensajería, distribución y reparto de mercancías por toda clase de vías

terrestres, excluidas las vías terrestres de raíles. De igual modo, estarán

incluidas las actividades desarrolladas por las agencias de transporte, los

operadores logísticos y los almacenistas-distribuidores, definidas por la Ley

16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Será de aplicación a

dichas actividades independientemente de que requieran o no para su

desarrollo autorización administrativa, del tipo de mercancía transportada, del

ámbito y del modo en que se realice el transporte o la distribución, y de la

forma de contratación del servicio, con independencia de que se utilicen o no

medios telemáticos o plataformas digitales, y se realicen o no a temperatura

controlada. Mudanzas, Tracción de Sangre, Despachos Centrales,

Agrupaciones Profesionales y empresas de Carga y Descarga; Grupos de

Grúas, y en general cualquier otra actividad relacionada directamente con las

anteriores, así como, todas aquellas que estén recogidas en el acuerdo general

estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera y las

empresas que hasta la fecha venían aplicando este convenio

Se excluye expresamente del ámbito de este convenio la actividad de las

empresas que ostenten la condición de operador designado por el Estado para

prestar el servicio postal universal, en los términos previstos por la Ley

43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de

los usuarios y del mercado postal.

En virtud del principio de unidad de empresa, este convenio será de aplicación

a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté

incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan

unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también

independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de

aplicación de este convenio, no les será éste de aplicación si así se pacta

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expresamente por las representaciones de la empresa y de las personas

trabajadoras afectadas.

Con carácter descriptivo y clarificador, pero no limitativo, podemos entender la

Logística como la actividad consistente en diseñar, organizar, gestionar y/o

controlar, por cuenta ajena, los procesos de una o varias fases de la cadena de

suministro del cliente (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución,

e incluso ciertas actividades del proceso productivo, como preparación de

pedidos, gestión de stocks,…etc.), utilizando para ello infraestructuras físicas,

tecnología y sistemas de información, propios o ajenos, y con independencia

de la forma y medios con los que se presten tales servicios, que serán los

necesarios para dicho propósito, respondiendo directamente ante el cliente de

los bienes y/o de los servicios acordados.

Art. 3. ÁMBITO PERSONAL. Por el presente Convenio se regirá todo el

personal que trabaje en las empresas afectadas por el mismo, sin perjuicio de

lo dispuesto por el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4. ÁMBITO TEMPORAL. El presente Convenio entrará en vigor a partir

del 1 de Enero de 2023, incluidos los efectos económicos. La duración del

convenio concluirá el 31 de Diciembre del año 2026.

Este convenio se prorrogará de año en año, salvo denuncia de cualquiera de

las partes, formulada por escrito y de forma oficial, con tres meses de

antelación a la fecha de finalización de su vigencia inicial o de cualquiera de

sus prorrogas y a salvo de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Una vez denunciado y finalizada la vigencia del presente Convenio, el mismo

se prorrogará hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.

Art. 5. CONDICIONES PACTADAS. Las condiciones pactadas en el

presente convenio forman un todo orgánico e indivisible. A los efectos de

aplicación práctica, sus condiciones, se considerarán globalmente.

Serán respetadas las condiciones más beneficiosas de carácter global y

personal.

Art. 6. PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO Y

RECONOCIMIENTO.

A los efectos del artículo 85.3.a del ET se hace constar expresamente que el

presente Convenio se concierta por la Federación Valenciana de Empresarios

del Transporte y la Logística (F.V.E.T.); por la Federación de Servicios para la

Movilidad y el Consumo (FESMC-U.G.T.) País Valencià y por la Federación de

Servicios a la Ciudadanía de CC.OO País Valencià.

La Asociación Patronal y Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio

se reconocen mutuamente su capacidad y representatividad suficiente para la

firma del mismo, así como su eficacia general. Comprometiéndose las

Centrales Sindicales y la asociación patronal a no firmar o negociar otro

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convenio, salvo los de empresa, con otra entidad empresarial que no sea la

que reconocen en este acto como representativa del sector.

Art. 7. CONCURRENCIA DE CONVENIOS. En todo lo regulado en el

presente Convenio se estará a lo que en el mismo se disponga; no obstante, en

aquellas materias no reguladas en este Convenio se estará a lo dispuesto en el

Acuerdo General Estatal para el Sector del Transporte de Mercancías por

Carretera y demás legislación vigente.

Art. 8. COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO. Con el fin de dilucidar las

posibles dudas que pudieran producirse en la interpretación de lo pactado en el

presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria.

Esta Comisión estará formada por miembros de las Centrales Sindicales

firmantes del convenio y por representantes de la Federación Valenciana de

Empresarios del Transporte y la Logística, en igual proporción y no pudiendo

sobrepasar dicha comisión el número de seis personas por cada una de las dos

representaciones.

La Comisión Paritaria del Convenio asumirá, con respecto a los temas

sindicales y de Salud Laboral en las Empresas, las siguientes funciones:

A) El estudio de los Problemas de Salud Laboral en el Sector del Transporte de

Mercancías por Carretera. La realización de Estadística y relaciones con la

Administración Laboral competente en materia de Salud Laboral.

B) Organización de cursos formativos y revisiones médicas necesarias para los

trabajadores. Elaborará los criterios a seguir, en materia de planes de

prevención, mapa de riesgos, etc., para someterlos a estudio en el seno de la

C.P. y proponer su aplicación en los distintos Subsectores del convenio.

C) Ejercerá una labor de estudio y vigilancia sobre las modalidades y estructura

de contratación en el Sector. Así mismo, tendrá la facultad de intermediación, a

instancia de parte, con carácter previo a la denuncia ante la Administración o

Tribunales Laborales, cuando se presuma la existencia de fraude de Ley. Esta

consulta no tendrá el carácter obligatorio previo, a la denuncia o demanda, ante

la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales o Juzgado de lo Social. En caso

de modificaciones de la vigente legislación y normativa, en materia de

contratación, la Comisión Paritaria procederá a la adecuación del presente

convenio con respecto a la normativa legal.

D) Visar los Planes de Formación en su ámbito.

E) Tendrá conocimiento de los acuerdos de inaplicación de este convenio

colectivo que se pacten en las empresas de conformidad con el artículo 82.3

del ET.

F) Intervendrá a petición de cualquiera de las partes afectadas, en caso de

desacuerdo en las modificaciones sustanciales colectivas de condiciones de

trabajo establecidas en convenio colectivo y en los supuestos de inaplicación

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de este convenio. En cuyo caso dispondrá de un plazo de siete días para

pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuese planteada.

G) Tendrá conocimiento y resolverá de las cuestiones en materia de aplicación

e interpretación del convenio, con carácter preceptivo previo al planteamiento

formal del conflicto colectivo en el ámbito de los procedimientos no judiciales de

solución de conflictos o ante el órgano judicial competente. Si no se resuelve

en el plazo de 10 días desde la solicitud se considerará vista sin acuerdo.

Se reunirá a petición de cualquiera de las partes siempre que se solicite por

escrito, y dentro de los 10 días siguientes a la petición.

A los efectos de cualquier notificación escrita que, cualquier empresa o

trabajador, deseen remitir a la Comisión Paritaria, se reproducen los domicilios

de las distintas partes que configuran la citada Comisión:

• Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística

(F.V.E.T.): Hernán Cortes nº 4- 2ª planta 46004.

• Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo U.G.T. País

Valencià (FeSMC): Valencia, C/ Arquitecto Mora 7-2ª (Tfno. 96 388 40 40,

Fax 96 388 40 49 ).

• Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. País Valencia (FSC.

CC.OO.PV): Valencia Plaza Nápoles y Sicilia, 5-2º (Tfno 96388 21 50 Fax 96

388 21 03)

Art. 9. INAPLICACION DEL CONVENIO.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores

se pacta expresamente que aquellas empresas que, por razones económicas,

técnicas, organizativas o de producción pretendan descolgarse de la aplicación

del convenio con la inaplicación del sistema de remuneración y cuantía salarial,

o de cualquier otra materia contemplada por el citado precepto 82.3 del ET, que

las mismas habrán de iniciar el correspondiente periodo de consultas siguiendo

los trámites y procedimiento fijado en el citado precepto para lo cual aportarán

la documentación necesaria en aras de comprobar la objetividad de la

actuación empresarial. Que será al menos la misma que la requerida para los

supuestos de despidos colectivos.

La dirección de la empresa deberá comunicar por escrito a los trabajadores/as,

ó a sus representantes y a la Comisión Paritaria su intención de iniciar el

procedimiento de inaplicación del Convenio regulado en el artículo 83.2 del

TRET en vigor actualmente.

De no producirse acuerdo cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión

Paritaria del Convenio, que mediará entre las partes siguiendo lo establecido

en las funciones de dicha Comisión, la cual dispondrá de un plazo de 7 días

para pronunciarse al respecto, a contar desde que la discrepancia fuese

planteada.

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En caso de discrepancia entre las partes, si la mediación de la Comisión

Paritaria ha sido infructuosa o no se ha recurrido a ella, cualquiera de las partes

podrá acudir al Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Valenciana.

En el caso de no se alcance un acuerdo en la mediación, las partes se

someterán a un arbitraje, ante el TAL, con el objeto de resolver de forma

efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos.

Los representantes legales de los trabajadores, así como los representantes

sindicales, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la

información recibida y los datos a los que han tenido acceso como

consecuencia de lo establecido en este artículo, observando, por consiguiente,

respecto de todo ello, el debido sigilo profesional.

En todo caso y en lo previsto expresamente en el presente artículo regirá lo

dispuesto por el articulo 82.3 y concordantes del vigente Estatuto de los

Trabajadores.

Art. 10. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Las partes se someten, expresamente, al procedimiento de solución

extrajudicial de conflictos colectivos vigente en la Comunidad Valenciana, en lo

que se refiere al procedimiento de Mediación, quedando el Arbitraje a la libre

decisión de las partes, salvo lo dispuesto por el artículo 9 del presente

Convenio.

JORNADA, CALENDARIO LABORAL Y VACACIONES.

Art. 11. JORNADA ORDINARIA.

La Jornada Ordinaria de trabajo efectivo, para todas las Empresas y

Trabajadores/as afectados por el presente convenio durante los años de

vigencia del mismo será de 1760 horas anuales.

Se entenderán por horas ordinarias de trabajo efectivo aquellas que no

excedan de: 9 diarias, 40 semanales de promedio en cómputo bisemanal y de

las que no excedan de los cómputos anuales, reflejados anteriormente, para

cada año de vigencia del convenio.

El cómputo bisemanal empezará a calcularse el primer lunes de cada año

natural, o de inicio del contrato de trabajo. Las jornadas que no completen

periodos bisemanales naturales (anteriores o posteriores) se calcularan

proporcionalmente a 80 horas bisemanales.

• Se garantiza un mínimo diario de jornada de trabajo efectivo no inferior a

06.00h horas.

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• Para el Cálculo del valor o precio de una hora ordinaria se aplicará la fórmula

siguiente:

(Salario Base x 15 meses) + Ant. o Plus con. x 15

-----------------------------------------------------------------

Jornada Anual de trabajo Efectivo

Art. 12. DESCANSO ENTRE JORNADAS Y JORNADA FRACCIONADA.

Se garantizará un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.

En los supuestos de Jornada Partida se respetará el descanso mínimo entre

jornadas de 12 horas. La Jornada diaria no se podrá fraccionar en más de un

corte, y este no será superior a 3 horas.

En el supuesto de que los Ayuntamientos, Consellería, o Ministerio, dictaran

Normas Legales de obligado cumplimiento, en materia de restricción horaria en

la prestación de servicio para algunos subsectores, los límites horarios

pactados en el párrafo anterior se ajustaran a las normas administrativas, no

inferior a 6 horas.

Art. 13. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Definición: tendrán carácter de horas extraordinarias aquellas que -

efectivamente trabajadas - excedan de los límites o cómputos de jornada

ordinaria pactados diarios, semanal, bisemanal o anual.

No se computarán, a efectos de los límites de horas extraordinarias, las horas

consideradas de presencia, ni aquellas que habiéndose realizado como

extraordinarias se compensen por tiempo de descanso equivalente.

La realización de horas extraordinarias será siempre voluntaria, para los

trabajadores, salvo los supuestos de fuerza mayor, y las reguladas en el

artículo 17.b de este convenio.

Retribución: dichas horas se retribuirán, en su caso, de conformidad con la

tabla salarial que figura como anexo al presente convenio.

Compensación por Tiempos de Descanso: las horas extraordinarias podrán

compensarse por tiempos de descanso equivalente dentro de los 60 días

siguientes del término del periodo de cómputo bisemanal en el que se hicieron.

Si no se compensasen en dicho plazo, se entenderá que se opta por abonarlas,

en cuyo caso se abonarán en la nómina inmediata al vencimiento del plazo. Se

descontarán de dichos 60 días los períodos de IT dentro de los límites fijados

por el ET.

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La compensación, abono y realización de las horas extras, se realizará desde

el principio de la no discriminación.

En todo caso, las horas extras acumuladas para su compensación se

concederán en jornadas completas y se preavisarán con - al menos – 5 días

naturales de antelación, pudiéndose unir el tiempo de descanso compensado

con las vacaciones anuales, siempre que exista acuerdo entre empresa y

trabajador afectado.

Horas Estructurales: se considerarán horas extras estructurales, las que se

realicen como consecuencia de periodos punta de producción, pedidos

imprevistos, cambios de turno, etc.; así como las que se realicen para finalizar

los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, mudanza,

preparación de vehículos y de la documentación de los mismos que estén

iniciados antes de la finalización de la Jornada Ordinaria de trabajo, y con el

límite máximo establecido legalmente. Todo ello sin perjuicio de los requisitos

exigidos, por la Legislación vigente, a efectos de cotización de las mismas.

Información Horas Extras Realizadas: las empresas entregarán a los

Representantes de los Trabajadores y a los trabajadores, de conformidad con

la legislación vigente, resumen de las horas extras realizadas.

Art. 14. CALENDARIO LABORAL.

De conformidad con el art. 34.6 del E.T. y Disposición Adicional Tercera del

R.D.1561/95 de 21 de Septiembre, anualmente se elaborará - por la empresa -

el calendario laboral, debiendo exponerse en un lugar visible de cada centro de

trabajo dentro de los tres primeros meses del año.

El Calendario Laboral deberá estar sellado y firmado por la dirección de la

empresa, la cual deberá remitir una copia del mismo, con acuse de recibo, a los

Representantes Legales de los Trabajadores.

El Calendario Laboral tendrá el siguiente contenido mínimo:

Horario de Trabajo y distribución de la Jornada Ordinaria.

Horario y distribución de la jornada irregular, en su caso.

Fiestas Locales, Comunidad Autónoma y Nacionales de aplicación en el Centro

de Trabajo.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 16 sobre distribución

irregular de la jornada.

Las empresas afectadas por el presente Convenio, vendrán obligadas a

informar a sus conductores de las medidas especiales de regulación de tráfico

establecidas en el ámbito nacional, así como en la diferentes Autonomías y

todo ello con el fin del mejor desarrollo del trabajo de los conductores.

Art. 15. FESTIVOS CONVENIO Y DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN.

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a) Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho,

además de las 14 fiestas retribuidas señaladas por ley para cada año, al

disfrute de dos medias jornadas de carácter festivo a fijar, de mutuo

acuerdo, entre empresa y representantes de los trabajadores, pudiendo

sustituir, mediante acuerdo, las dos medias jornadas por un solo día.

Preferentemente, cuando no coincidan con descanso semanal ó

festivos, se fijarán las dos medias jornadas, o el día completo, en los

días 24 y 31 de Diciembre de cada año.

b) Para el año 2024 se considera festivo, el día 18 de marzo, o el 29 de

marzo (jueves santo), o el 16 de agosto, excepto en aquellas localidades

en las que alguno de estos días haya sido declarado fiesta local, en cuyo

caso se sustituirá por otro día. Para los años 2025 y 2026 se reunirá la

Comisión Paritaria del Convenio en el mes de diciembre del año anterior

para fijar los mismos.

La elección del día no puede coincidir con las festividades locales

aplicables al centro de trabajo.

Y ello salvo acuerdo en contrario entre empresa y representación legal

de los trabajadores que podrán fijar cualquier otro día en función de las

necesidades productivas de la empresa. En todo caso, y aunque todos

los trabajadores tienen derecho a disfrutar uno de dichos festivos, no

necesariamente toda la plantilla de las empresas los tiene que disfrutar

en el mismo día, pudiéndose disfrutar los festivos dividendo la plantilla

por secciones o departamentos para disfrutar de los mismos y siempre

teniendo en cuenta las necesidades productivas de la empresa.

c) Durante la vigencia del convenio se disfrutará de un día de libre

disposición retribuido no recuperable por cada año. Como fecha límite, el

30 de septiembre de cada año, este día de libre disposición deberá ser

concedido o fijada su fecha de disfrute.

Art. 16. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA.

Las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo de forma

irregular a lo largo del año respetando, en todo caso, los siguientes criterios:

La distribución irregular de la Jornada, podrá afectar a la totalidad de la plantilla

o, de forma diversa, por secciones o departamentos, durante todo el año o

solamente por periodos estacionales; todo ello en función de las necesidades

de producción de la empresa.

La jornada ordinaria de lunes a viernes se podrá distribuir irregularmente en un

10% de la misma, 176 horas, y a lo largo de cada año de vigencia.

En los supuestos de distribución irregular de la jornada ésta no podrá ser

inferior a 06.00h horas ni superior a 10 diarias, y 30.00h y 48 horas semanales.

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No se podrá imputar a la jornada irregular trabajo realizado en sábados.

No podrá aplicarse la distribución irregular a la jornada nocturna ni a los

trabajadores/as que tengan reducción de jornada por conciliación de la vida

familiar.

Las empresas podrán variar la jornada ordinaria distribuyéndola irregularmente

con un preaviso de cinco días laborables tanto a los trabajadores/as afectados

como a la representación legal de los trabajadores en la empresa o centro de

trabajo.

La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotización

del trabajador.

ART.17.- JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA.

La jornada de trabajo ordinaria se distribuirá de la siguiente forma:

a) Para los trabajadores/as cuya actividad sea la conducción de vehículos se

estará a lo dispuesto por el Reglamento del la CEE nº 561/2006 y normas

legales concordantes en vigor, siendo de aplicación como norma

supletoria, lo dispuesto en el artículo 28.3 d,e,f del II Acuerdo General

Estatal para el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera.

En aquellos supuestos que el trabajador/a permanezca fuera de su

residencia habitual más de 15 días continuados tendrá derecho a

acumular por cada semana o fracción fuera de su residencia laboral

habitual inclusive un día de descanso además de los ya previstos por ley

a los que tiene derecho.

b) Para el resto de trabajadores/as:

b.1) De lunes a viernes, ambos inclusive, sin perjuicio de establecer la

obligación de los trabajadores de realizar horas extraordinarias los

sábados, siempre que no sean habituales y/o permanentes. Y sin que en

ningún caso se sobrepasen las13.30h.

b.2) Igualmente las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de

lunes hasta las 13.30 horas del sábado. En tales casos la jornada

irregular no podrá aplicarse en los sábados, no se trabajarán más de 12

sábados por año natural, ni más de dos sábados consecutivos por

trabajador y la distribución deberá fijarse en el calendario laboral,

especificándose el descanso compensatorio que se disfrutará en la

siguiente semana al sábado trabajado y unido a otros días de descanso.

Los trabajadores/as devengarán un plus compensatorio por sábado

efectivamente trabajado por la cuantía de 26 € durante el año.

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Este complemento se incrementará con los mismos porcentajes que los

pactados en el articulo 33.

Las empresas podrán suprimir los sábados a trabajar, trabajando en

consecuencia el día de descanso compensatorio previsto para cada uno de los

sábados y redistribuir la jornada preavisando con 5 días laborables de

antelación a los trabajadores/as afectados y a la representación legal de los

trabajadores/as.

En aquellas empresas que se tenga pactada una distribución diferente de la

jornada de trabajo en el momento de la entrada en vigor del presente

Convenio, se mantendrán las condiciones pactadas, siempre y cuando se

respeten los descansos legales.

En todo caso, y en cualquiera de los supuestos anteriores, las empresas

respetarán las condiciones más beneficiosas que se viniesen aplicando a la

fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de tal forma que las

variaciones y distribución de la jornada pactadas en este artículo no puedan

suponer o producir merma y/o perjuicio económico con respecto a las

condiciones que hasta la fecha pudieran estar aplicando las empresas.

Art. 17. BIS TRABAJO A DISTANCIA

A efectos de este convenio, las personas trabajadoras no móviles, cuya

relación de trabajo se desarrolle a distancia con carácter regular, podrán

prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021 de

trabajo a distancia.

Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo

de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el

porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de

trabajo.

La implementación del trabajo a distancia, sus modificaciones, y condiciones se

negociará con la Representación Legal de los Trabajadores, cuando sea de

carácter colectivo, e individualmente cuando no lo sea.

Se considera de carácter colectivo la que, en un periodo de noventa días,

afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que

ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos

trabajadores.

Se considera de carácter individual la implementación que, en el periodo de

referencia establecido, no alcance los umbrales señalados.

El desarrollo del trabajo siempre deberá ser sufragado por la empresa, y se

deberá incorporar de forma clara y concisa los derechos de los trabajadores y

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trabajadoras a la dotación, mantenimiento y compensación de los gastos

generados por el trabajo a distancia.

En todo caso las cuestiones relacionadas con medios, recursos y gastos

siempre se negociarán con la RLT. Y no podrá suponer la asunción por parte

de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos,

herramientas y medios vinculados con el desarrollo de la actividad laboral

El trabajo a distancia será siempre voluntario para el trabajador y para la

empleadora. Y reversible por la empresa y la persona trabajadora, sea por

finalización del periodo pactado, o cuando el cambio de las circunstancias así

lo justifiquen, aún cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la

reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado

de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con

el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia,

no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la

modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

JORNADA HORARIO.

La jornada será de lunes a viernes, ambos inclusive, sin perjuicio de establecer

la obligación de los trabajadores de realizar horas extraordinarias los sábados,

siempre que no sean habituales y/o permanentes. Y sin que en ningún caso se

sobrepasen las 13.30h.

La jornada máxima diaria será de 8 h diarias y 40 semanales. El horario del

trabajador estará especificado y claramente identificado en el acuerdo. Se

podrá acordar flexibilizar el horario, respetando los descansos entre jornada y

semanales. Se deberá registrar al menos el momento de comienzo y

finalización de la jornada, y de los tramos de actividad. En ningún caso podrán

transcurrir más de 10 h desde el inicio y el final de la jornada.

El tiempo en el que debido a dificultades técnicas se impida el normal

desarrollo del trabajo a distancia durante la jornada laboral, computará como

tiempo efectivo de trabajo.

En el supuesto de la implementación de un sistema mixto, la determinación de

los días y horas de presencia obligatoria en la oficina, así como la elección de

los días de teletrabajo y la forma concreta en la que se distribuirán las horas de

teletrabajo, deberá quedar calendarizada anualmente

Las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los

equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el

desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de

dichos medios y las particularidades del trabajo a distancia.

DESCONEXION DIGITAL

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Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen

derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos

establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Art. 18. VACACIONES. Las vacaciones anuales consistirán, para los años

de duración del presente convenio, en 34 días naturales para todos los

trabajadores afectados por el mismo.

Los días festivos que coincidan con los periodos fijados para el disfrute de las

vacaciones no entraran en el cómputo de estos 34 días excluyéndose como

festivos los sábados y domingos

Las vacaciones anuales podrán dividirse, salvo acuerdo en contrario de las

partes, en tres periodos ininterrumpidos, de los cuales, al menos uno de ellos

será como mínimo de 15 días y se disfrutará entre los meses de Junio a

Septiembre. Los otros dos periodos se disfrutarán el primero en los periodos de

Año Nuevo, Fallas, Semana Santa, Navidades y será como mínimo de 6 días,

el último periodo se disfrutará en las fechas en que mutuamente pacten

empresa y trabajador afectado o representantes de los trabajadores.

Todo el personal al servicio de las actividades de Agencias de Transporte,

Logística, Servicio Discrecional de Mercancías en Régimen Internacional y

Despachos centrales podrán dividir las vacaciones en tres períodos

ininterrumpidos, de los cuales, al menos uno de ellos será como mínimo de 21

días y se disfrutará entre el 13 de Mayo al 30 Septiembre. El disfrute de los

otros períodos serán en Año Nuevo, Fallas, Semana Santa y Navidad, y como

mínimo de 6 días, y el último periodo en las fechas en que empresa y

trabajador afectado o representantes de los trabajadores mutuamente

determinen.

Los periodos vacacionales no podrán empezar en festivo o días de descanso.

Las vacaciones se retribuirán con arreglo a la retribución ordinaria y habitual

del trabajador.

Los trabajadores/as fijarán en cada empresa un calendario rotativo para el

disfrute de las vacaciones, teniendo siempre en cuenta que queden

debidamente atendidos los servicios que presta la empresa. Dicho calendario

deberá fijarse en los dos primeros meses de cada año y comunicarse a la

empresa para su conocimiento y posterior organización de los servicios.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la

empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del

embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del

contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los

Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a

la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación

de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,

aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad

temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que

imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año

natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su

incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a

partir del final del año en que se hayan originado.

En todo caso se estará al régimen legal que se establezca por el Estatuto de

los Trabajadores o norma legal que regule estos aspectos.

Art. 19. PARTE DE TRABAJO, CONTROL DE LA JORNADA.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio deberán establecer un

control de la Jornada efectiva de trabajo, bien mediante partes de trabajo

diarios cuya copia se entregará al trabajador/a firmándola ambas partes, bien

mensualmente mediante los propios medios mecánicos y electrónicos

existentes legalmente para el control de los tiempos de trabajo, aplicándose en

cada empresa el sistema más adecuado según el sector de actividad que se

trate.

En relación con la obligación del registro de jornada, los medios para tal

registro serán preferentemente digitales o electrónicos, permitiendo computar el

inicio y fin de la jornada laboral diaria de cada persona trabajadora, de forma

objetiva y fiable; sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se pueda establecer.

Art. 20. LICENCIAS.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, previo aviso y

justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes

supuestos:

A) En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, 16 días naturales,

iniciándose el cómputo a partir del primer día laborable tras el enlace. Dichos

días podrán prorrogarse a instancias del trabajador en 5 días más, sin que

exista obligación por parte de la empresa en la retribución de los mismos.

B) Por 5 días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o

intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del

cónyuge, pareja de hecho o de parientes hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de

hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que

conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el

cuidado efectivo de aquella. Estos cinco días podrán disfrutarse en días

alternos. Dichos días podrán incrementarse a instancias del trabajador en 5

días más o 7 días en el caso de desplazamiento al extranjero en ambos casos

como permiso no retribuido.

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C) Tres días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal

motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el

plazo se ampliará en un día.

Dichos días podrán incrementarse a instancias del trabajador en 5 días más o 7

días en el caso de desplazamiento al extranjero en ambos casos como permiso

no retribuido

D) Un día laborable por el fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de

consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador/a por tal motivo necesite un

desplazamiento al efecto el plazo será de dos días.

E) Dos días para el traslado de domicilio habitual

F) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable

de carácter público y personal.

G) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la

forma en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de

la materia.

H) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y

técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada

laboral, y en los casos de adopción, guardas con fines de adopción o

acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y

preparación y realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales

previos a la declaración de idoneidad, siempre, que deban tener lugar dentro

de la jornada laboral.

I) Tendrán la misma consideración que el matrimonio las parejas de hecho

estables y que estén inscritas como tal en los Registros habilitados al efecto o

que así lo acrediten ante la empresa por cualquier otro medio válido

legalmente.

J) 16h horas retribuidas por año natural para la asistencia al médico

especialista y pruebas diagnósticas propias; y para acompañamiento para

consultas médicas y pruebas diagnósticas de, hijos menores de 16 años o con

diversidad funcional, o ascendientes dependientes, o que convivan con el

trabajador y precisen del acompañamiento de un familiar. Este permiso podrá

fraccionarse por el tiempo indispensable. Si se agotase estas horas retribuidas,

el día de libre disposición regulado en el art. 15 de este convenio se podrá

fraccionar para estos menesteres.

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K) El tiempo indispensable para que los conductores puedan realizar la

renovación del permiso de conducir y para realizar las pruebas obligatorias

para la renovación de los documentos necesarios para realizar la conducción.

L) Si por causas imprevisibles, se suspendiesen las clases de educación infantil

o primaria. Los trabajadores y trabajadoras que tengan algún hijo cursando

estos ciclos tendrán derecho a ausentarse para su cuidado, durante ese día y

el siguiente si persiste la suspensión. Este derecho solo se disfrutará por uno

de ellos cuando ambos padres trabajen, en la misma empresa.

M) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa

de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes

relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o

accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de

ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a

cuatro días al año aportando las personas trabajadoras, en su caso,

acreditación del motivo de ausencia.

A los efectos de los permisos regulados en este artículo, se considerará

desplazamiento si la distancia a recorrer desde el domicilio del trabajador/a es

superior a 50 km en trayecto de ida.

Art. 21. CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR

En todo caso, se estará en cada momento a lo dispuesto por el ET y normas

complementarias siendo las mismas íntegramente aplicables.

PERMISO PARENTAL NO RETRIBUIDO

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el

cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el

momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas

o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a

tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,

hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del

disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la

empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios

colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las

necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho

por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios

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colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado

altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar

la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y

después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

PERMISO RETRIBUIDO

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y

técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines

de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de

información y preparación y para la realización de los preceptivos informes

psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos

los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Así como para

asistir a las pertinentes sesiones necesarias de estimulación, punción ovárica,

fecundación de óvulos y transferencia de embriones.

ADAPTACION Y DISTRIBUCION JORNADA

1.- Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la

duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de

trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a

distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y

laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en

relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades

organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen

derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce

años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado

respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de

hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona

trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último

caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o

enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las

circunstancias en las que fundamenta su petición.

La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de

negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y,

en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su

concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la

aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta

alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona

trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee

una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones

objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la

adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando

decaigan las causas que motivaron la solicitud.

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En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así

lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando

existan razones objetivas motivadas para ello.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio

de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo

con lo establecido en el artículo 37y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona

trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento

establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora

de la Jurisdicción Social.

REDUCCION DE LA JORNADA

1.- En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de

adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las

personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que

podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este

cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará

proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de

adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una

reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en

jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en

el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido

en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un

derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su

ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No

obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este

derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo

por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,

debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un

plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que

posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras

ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute

podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción

proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

2.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo

durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por

cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de

dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este

permiso se estará a lo previsto en el apartado 4.

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3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún

menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una

actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo

diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y

un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo

del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar, hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de

hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por

sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor

permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la

disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de

aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,

del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y

carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso

hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,

continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u

órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,

como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho veintitrés años. Por

acuerdo entre el trabajador y la empresa, se podrá acumular en jornadas

completas.

En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por

el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de

adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se

mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la

reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos

en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado

antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la

solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores,

salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona

cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de

discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen

un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si

dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el

mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por

razones justificadas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas

por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que

asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio

de los derechos de conciliación.

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En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la

corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación

de roles y estereotipos de género.

4.- La concreción horaria y la determinación de los permisos y

reducciones de jornada, previstos en los apartados 1, 2 y 3, corresponderán a

la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora,

salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de

quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable,

precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del

lactante o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la

concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos

serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido

en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la

Jurisdicción Social.

5.- Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas

de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para

hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la

reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a

la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de

la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de

trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su

trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el

sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de

prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas

por la persona

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos

supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los

representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo

entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la

concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las

reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la

resolución de discrepancias.

SUSPENSION POR NACIMIENTO Y ADOPCIÓN

1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce

meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16

semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas

inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada

completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la

madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis

semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de

disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado

previstos en el artículo 68 del Código Civil.

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En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra

causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el

periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o

del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de

dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria

del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el

neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación

del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se

ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un

máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que

reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se

verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso

obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de

menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente

posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos

semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la

finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la

hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su

ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute

de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos,

deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse

su ejercicio al otro progenitor.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas

inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada

completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona

trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación

mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos

establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos

progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la

dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones

fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica

incluye también a las personas trans gestantes.

2.- En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de

acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, la suspensión tendrá

una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o

acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma

obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial

por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de

guarda con fines de adopción o de acogimiento.

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Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de

forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la

resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión

administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún

caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la

misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso,

de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con

una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas

se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo

acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos

que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el

desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el

periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá

iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye

la adopción.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda

transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o

acogedor.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación

mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos

establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos

adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para

la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez

semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas

por escrito.

3.- En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento,

adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la

suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una

duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas

progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento,

adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o

hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta

podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para

el caso de familias con dos personas progenitoras.

SUSPENSION POR RIESGO

1.- En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la

lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del

contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o

el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando

desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto

anterior o a otro compatible con su estado.

SUSPENSION POR VIOLENCIA DE GÉNERO

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1.- En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) del ET, el periodo de

suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,

salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del

derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.

En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres

meses, con un máximo de dieciocho meses.

Art. 22. EXCEDENCIAS.

Se concederá en los supuestos siguientes:

a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al

trabajo.

b) Por la pérdida de vigencia del Permiso de Conducir, por haber agotado el

crédito de puntos del mismo, o privación del permiso hasta que se recupere el

mismo, de conformidad con el articulo 55 de este Convenio sobre retirada del

carnet de conducir.

c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

d) Por período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo,

tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de

acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de

nacimiento o, en caso, de la resolución judicial o administrativa.

A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el

segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,

accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe

actividad retribuida.

Durante los primeros 18 meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de

trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de

trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Las excedencias reguladas en este punto d, podrán disfrutarse de forma

fraccionada.

El período de excedencia regulado en los apartados a, b, c y d, será

computable a efectos de antigüedad.

e) Excedencia voluntaria.- El trabajador con al menos un año de antigüedad en

la empresa tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria

por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Esta solicitud

deberá de realizarse por escrito. Con independencia del periodo inicialmente

solicitado, una vez transcurrido el periodo de excedencia, el trabajador tendrá

derecho a ejercer su derecho a reingresar en la empresa.

El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a

reingresar en las vacantes de igual o similar categoría profesional a la por él

ostentada en el momento de su solicitud.

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CONDICIONES ECONOMICAS.

Art. 23. SALARIO BASE. Es la retribución fijada por unidad de tiempo. Los

valores correspondientes a cada categoría profesional, quedan fijados en las

tablas anexas al presente convenio colectivo.

Art. 24. INCENTIVOS. Los trabajadores que, con anterioridad a la

integración de los incentivos anuales en el salario base acordada en Convenios

anteriores, viniesen cobrando el incentivo por doce pagas anuales ó más, es

decir, incluidas las vacaciones y/ó pagas extras, y no hubiesen integrado esa

doceava paga ó más de incentivo, seguirán percibiéndolo de igual forma a título

estrictamente personal aplicándole al mismo los incrementos anuales del

Convenio.

Art. 25. PAGAS EXTRAORDINARIAS. Las empresas abonarán a sus

trabajadores/as 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los meses de

Junio, Diciembre y Marzo respectivamente.

Cada Paga consistirá en una mensualidad de salario base más la antigüedad o

en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de no prorratearse, a lo

largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de

salarios del mes de Marzo.

Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones

extraordinarias se devengarán por el trabajador/a de la siguiente forma:

Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente

anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 de

Junio; y Navidad, por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del

1 de Enero al 31 de Diciembre.

Las pagas extraordinarias se abonarán de conformidad con los valores

correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse.

Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la

legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya

viniese haciéndose.

Art. 26. PLUS TRANSPORTE MERCANCÍA PELIGROSA. RENOVACIÓN

DEL ADR. Y PLUS DE CONDUCTOR DE GRUA MOVIL

AUTOPROPULSADA.

PLUS DEL A.D.R.

Devengarán este Complemento salarial aquellos conductores que, teniendo en

vigor el correspondiente carnet o permiso de conducir vehículos especiales de

transporte de mercancías peligrosas, y se les haya exigido o exija el mismo por

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parte de la empresa, conduzcan vehículos de sus empresas que estén

exclusiva y permanentemente dedicadas a dicho transporte.

Para el año 2023 el Plus queda fijado en una cantidad por día efectivo

trabajado, en que se haya transportado mercancía peligrosa, consistente en

4,63 €/día, o bien en la cantidad mensual de 102,21 €.

Este complemento se incrementará con lo mismos porcentajes que los

pactados en el articulo 33.

Todo lo anterior sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas que viniesen

disfrutando los trabajadores en cada empresa.

RENOVACIÓN DEL A.D.R.

Los cursos de formación dirigidos a la renovación del carné de mercancías

peligrosas (ADR) será impartidos por las empresas con medios propios o

concertándolos con servicios ajenos y/o centros homologados.

La precisada formación será a cargo de las empresas. El tiempo empleado por

los trabajadores a tal fin se imputará al permiso retribuido establecido en el

artículo 23.3 del Estatuto de los trabajadores como formación profesional.

En los supuestos en que las empresas asuman el coste de la formación

externa de sus trabajadores a los efectos de obtener el carné ó permiso de

conducir vehículos especiales de transportes de mercancías peligrosas, una

vez obtenido dicho permiso ó carné si dejara de prestar sus servicios en la

empresa por dimisión o por despido disciplinario declarado procedente, no

habiendo transcurrido todavía dos años, deberá reintegrar a la empresa el total

del coste de la formación del periodo que falte hasta los dos años. Dichas

cantidades podrán ser deducidas por la empresa de la liquidación o finiquito

correspondiente. En todo caso, la empresa documentará previamente al inicio

de la formación al trabajador del coste de la formación externa y de la posible

penalización.

PLUS DE CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA

Devengarán este Complemento salarial aquellos conductores que, teniendo en

vigor el correspondiente carnet o permiso de manipulador de grúas móviles

autopropulsadas, y se les haya exigido o exija el mismo por parte de la

empresa, manipulen los citados vehículos de sus empresas que estén

exclusiva y permanentemente dedicadas a dicho transporte. Para el año 2023,

este plus queda fijado en 163,49€

Este complemento se incrementará con lo mismos porcentajes que los

pactados en el articulo 33.

Art. 27. NOCTURNIDAD.

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Las horas trabajadas durante el periodo nocturno, comprendido entre las 22 y

las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el

trabajo sea nocturno, tendrán una retribución específica incrementada en un

27% sobre el valor de la hora que corresponda al salario base multiplicado por

15, y dividido por la jornada anual efectiva de trabajo.

Salario base x 15 meses = valor hora

Jornada anual efectiva trabajo

Para los trabajadores no móviles, el descanso realizado durante esta jornada

computará como tiempo efectivo de trabajo.

Art. 28. QUEBRÁNTO DE MONEDA.

En concepto de quebranto de moneda, los trabajadores con las categorías

profesionales de Mozo, Mozo Especialista, Ayudante de Conductor, y cualquier

otro cuando realice funciones de cobro en dinero metálico, percibirán durante el

año 2023 una cantidad consistente en 0.29€ por cada expedición cobrada en

efectivo metálico, cuando realicen las funciones de cobro.

Art. 29. PLUS DE FRÍO. Los trabajadores que realicen habitualmente su

jornada de trabajo en cámaras frigoríficas o de congelación, según regulación

fijada actualmente por el RD 1561 o disposición legal que en el futuro pueda

sustituirla, percibirán un denominado plus de frío por día efectivo trabajado y

que se corresponderá con el 8% del valor de la hora correspondiente al salario

base multiplicado por 15, y dividido por la jornada anual efectiva de trabajo para

el año 2019, del 10% para el año 2020 y el 12% a partir del 2020.

salario base X 15 meses = valor hora

jornada anual efectiva trabajo

1.- La jornada del personal que trabaje en cámaras frigoríficas y de

congelación, sin perjuicio de cualquier otra más favorable que venga

disfrutándose, o que pueda pactarse en Pacto colectivo o individual, será la

siguiente:

a.- La normal, en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero, debiendo

concederse un descanso de recuperación de diez minutos cada tres horas de

trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

b.- En las cámaras de más de cinco hasta dieciocho grados bajo cero, la

permanencia máxima en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo

concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada hora de

trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

c.- En las cámaras a dieciocho grados bajo cero o mas, con una oscilación de

más o menos tres, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de

seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de 15mn por

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cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las

cámaras.

2.- La diferencia entre la jornada laboral normal y las seis horas de

permanencia máxima en el interior de de las cámaras establecidas en el punto

b y c del apartado uno de este artículo podrá completarse con trabajo realizado

en el exterior de las mismas.

Art. 30. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD

económica en función del trabajo desarrollado, que se devengará desde el día

1 del mes natural siguiente a su vencimiento, queda fijada en una cantidad

económica determinada en las tablas de antigüedad anexas al Convenio, y de

conformidad con los siguientes años de servicio en la empresa: 5, 10, 15 y 20

años.

Derecho Transitorio - A los trabajadores que vinieran percibiendo

premios, pluses o complementos por antigüedad, cualquiera que fuese su

denominación, en cuantía superior a la que resulte del nuevo sistema y tablas

establecidas en el primer párrafo, se les respetara a título personal, mientras

les resulte más favorable, el derecho a cobrar la cantidad que vinieran

percibiendo a 31.12.96. Así mismo, los trabajadores que en dicha fecha

estuviesen en curso de adquisición de un nuevo tramo temporal de antigüedad,

de conformidad con regulada por la derogada Ordenanza Laboral del

Transporte, se les reconoce el derecho a adquirir el nuevo tramo en el

momento en que se cumpla.

A los efectos de fijar las cantidades a percibir por los trabajadores afectados

por el derecho transitorio del párrafo anterior, se adjuntan al presente convenio

unas tablas de antigüedad con la determinación de los bienios y quinquenios

correspondientes y las cantidades a percibir por cada uno de ellos. Una vez

adquirido el nuevo tramo, la cantidad que perciban por antigüedad quedará

congelada hasta tanto en cuanto el cálculo con el nuevo sistema le sea más

favorable.

Art. 31. DIETAS. La dieta es un concepto extrasalarial cuya finalidad es la

compensación de los gastos y perjuicios originados al trabajador como

consecuencia de un desplazamiento fuera de su residencia habitual.

Se percibirá la dieta completa o fraccionada en función de que el trabajador

realice todas o algunas de las comidas o pernocta fuera de su residencia

habitual.

Solamente se percibirá la dieta completa cuando el trabajador coma, cene,

pernocte y desayune fuera de su residencia habitual.

Los trabajadores que inicien su jornada laboral con anterioridad a las 6:00h de

la mañana tendrán derecho a percibir el importe fijado para el desayuno en

nacional.

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Si por necesidades del servicio, el trabajador, sin salir del lugar de su

residencia habitual o de trabajo, realizara la comida o cena fuera de su

domicilio o centro de trabajo, percibirá como compensación la señalada para la

comida o cena en nacional.

Si por necesidades del servicio el trabajador o trabajadora, duerme fuera de su

domicilio, percibirá el importe fijado para la pernocta.

Todas las cuantías o importes que se señalan para las dietas se entiende que

son importes mínimos, siendo dicho importe el fijado en las tablas anexas al

presente convenio.

Art. 32. RECIBO DE SALARIOS Y MODALIDAD DE PAGO. Todas las

percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán

mensualmente y por períodos vencidos dentro de los 5 primeros días hábiles

del mes siguiente a su devengo, salvo pacto en contrario, y sin perjuicio de la

forma en que cada empresa viniese abonándose hasta la fecha. El trabajador/a

tendrá derecho a solicitar y percibir quincenalmente los anticipos de su salario,

cuya cuantía no excederá el 90 % de las cantidades devengadas. El recibo de

salarios se ajustará al modelo oficial previsto legalmente, sin perjuicio de los

que viniesen utilizándose por las empresas que, en todo caso, deberán

contener como mínimo los mismos conceptos que figuran en el modelo oficial.

Art. 33. INCREMENTO Y REVISIÓN SALARIAL.

Los salarios negociados en el ámbito temporal del convenio deberán

incrementarse de acuerdo con las siguientes cláusulas de revisión:

Incremento salarial inicial para 2023: 4%

Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de 2023, establecido por el

INE, fuera superior a 4% se aplicará un incremento adicional máximo del 1%

con efecto de 1 de enero de 2024.

Esta revisión salarial por la diferencia servirá únicamente como base para el

cálculo de las tablas salariales de 2024, sin que la misma suponga obligación

de abono de atrasos.

Incremento salarial inicial para 2024: 3%

Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024, establecido por el

INE, fuera superior a 3% se aplicará un incremento adicional máximo del 1%

con efecto de 1 de enero de 2025.

Esta revisión salarial por la diferencia servirá únicamente como base para el

cálculo de las tablas salariales de 2025, sin que la misma suponga obligación

de abono de atrasos.

Incremento salarial inicial para 2025: 3%

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Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025, establecido por el

INE, fuera superior a 3% se aplicará un incremento adicional máximo del 1%

con efecto de 1 de enero de 2026.

Esta revisión salarial por la diferencia servirá únicamente como base para el

cálculo de las tablas salariales de 2026, sin que la misma suponga obligación

de abono de atrasos

Incremento salarial inicial para 2026: 2,5%

Finalizado 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2026, establecido por el

INE, fuera superior a 2,5% se aplicará un incremento adicional máximo del

1,5% con efecto de 1 de enero de 2027.

Esta revisión salarial por la diferencia servirá únicamente de base para el

cálculo de las tablas salariales de 2027, abonándose no obstante atrasos, en

su caso, hasta un máximo del 0,5% más sobre el 2,5%, es decir un 3%, sin

obligación de pago de atrasos por el resto de diferencia.

Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos salvo aquellos para los

que se haya pactado un incremento específico para toda la vigencia del

convenio y de conformidad con las tablas salariales anexas al presente

Convenio.

Art. 34. ATRASOS DE LOS INCREMENTOS DEL CONVENIO. Los atrasos

correspondientes al 4% desde el 1 de enero de 2023, tendrán como plazo

máximo de pago el 31 de marzo de 2024.

INGRESOS, CESES Y CONTRATACION

Art. 35. PERÍODO DE PRUEBA. El ingreso y contratación de

trabajadores/as se considera hecho a título de prueba si así se pacta por

escrito en el contrato de trabajo. En todo caso, dicho período de prueba no

podrá ser superior a 6 meses para el personal cualificado, ni a 2 meses para el

resto de trabajadores no cualificados.

El empresario, durante dicho período de prueba, propondrá, y el trabajador/a

realizará las experiencias que constituyen el objeto de la prueba, las cuales se

corresponderán con las funciones a realizar según su categoría profesional.

Durante el período de prueba el trabajador/a tendrá los mismos derechos y

obligaciones correspondientes a la categoría profesional y al puesto de trabajo

que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la

resolución de la relación laboral que podrá producirse, a instancia de cualquiera

de las partes, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna,

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si la extinción se produce por no haber superado el período de prueba,

debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el

contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios

prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con

fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la

lactancia y violencia de género, que afecten a las personas durante el periodo

de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca

acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Art. 36. CESES VOLUNTARIOS. Los Trabajadores/as que deseen causar

baja voluntaria en el servicio de la empresa estarán obligados a comunicarlo a

la misma, por escrito, y con una antelación mínima de 15 días a la fecha de

efectividad de la baja. La falta de preaviso dará derecho a descontar de la

liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe diario de su salario

por cada día de retraso en el aviso.

Art. 37. LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. A la finalización o extinción de la

relación laboral, por cualquier motivo, las empresas deberán practicar la

correspondiente liquidación de haberes y entregar al trabajador, con antelación

a la fecha de finalización o extinción de la relación laboral, la propuesta de

finiquito. Dicha propuesta se acomodará al modelo oficial que se adjunta al

presente convenio, sin perjuicio de los que viniesen usándose en las empresas,

que en todo caso, deberán contener, como mínimo, los mismos conceptos que

figuran en el modelo oficial.

En el momento de la firma del finiquito, el trabajador/a podrá solicitar la

presencia de un representante legal de los trabajadores, haciéndose constar en

el finiquito el hecho de su firma ante un representante legal de los trabajadores,

o bien que el trabajador ha renunciado a dicha posibilidad.

El pago de la liquidación del finiquito se realizará como máximo al día siguiente

de la extinción de la relación laboral.

Así mismo, en las contrataciones temporales y eventuales, sea cual sea la

duración del contrato, las empresas preavisaran la finalización del contrato con

una antelación de 15 días, la falta de preaviso dará derecho al trabajador/a al

cobro de una cuantía equivalente al importe diario de su salario por cada día de

retraso en el preaviso.

Art. 38. DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE

LOS TRABAJADORES/AS. Los representantes legales de los trabajadores

recibirán información, con la entrega de la copia básica , de las contrataciones

y sus prórrogas de los contratos que se realicen en la empresas, asimismo

recibirán información de los contratos de puesta a disposición que se realicen

con empresas de trabajo temporal y sobre la contratación y subcontratación de

obras y servicios, y todo ello de conformidad con la legislación vigente sobre

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contratación y derechos de información, incluida en esta materia toda la

información relativa y contenida en la Ley sobre Igualdad de hombres y

mujeres y planes de igualdad cuando corresponda.

Art. 39. CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTACIAS DE LA

PRODUCCIÓN

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e

imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la

empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y

el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el

artículo 16.1. del Estatuto de los Trabajadores.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán

incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias

de la producción, su duración no podrá ser superior a doce meses. En caso de

que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá

prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la

duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

A la finalización del contrato, por expiración del tiempo convenido, el trabajador

percibirá una indemnización de 12 días de salario por año de servicio,

proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Si el contrato excede de

6 meses, la indemnización será de 1,66 días de salario por mes desde el

primer mes de contrato.

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la

producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una

duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las

empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el

año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean

necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones,

que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días

no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último

trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las

personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Art. 40. SUBCONTRATACIÓN Y EXTERNALIZACIÓN

Cuando la empresa contratista o subcontratista sea una empresa de servicios,

multiservicios o de gestión integral y el objeto de la obra o servicio contratado,

se corresponda con la propia actividad de la principal, a los trabajadores/as que

prestan servicios en la contrata o subcontrata les será de aplicación el convenio

colectivo aplicable a la empresa principal.

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El presente artículo únicamente hace referencia y regula la subcontratación que

realicen las empresas a las que les es de aplicación el presente convenio por

estar incluidas en sus ámbitos funcional y territorial.

Art. 41. CONTRATOS FORMATIVOS y PRÁCTICAS. Los contratos para la

formación y aprendizaje se regirán por la normativa legal vigente excepto en lo

que se refiere al salario o remuneración a percibir por el trabajador en

formación, dicha remuneración será la fijada para los aprendices o aspirantes

en las Tablas Salariales del presente Convenio.

Los contratos en prácticas se regirán por la normativa legal vigente en cada

momento, siendo su retribución el 70% ó el 80% durante el primero y segundo

año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio

para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Sin que a jornada completa, este salario pueda ser en ningún caso inferior al

salario mínimo interprofesional.

Art. 42. CONTRATO FIJO-DISCONTINUO.

Dada la particularidad de algunos subsectores sometidos al presente convenio

por tener una actividad estacional o cíclica, sujetos a campañas, las partes

acuerdan establecer la regulación de los contratos de trabajo de carácter fijo-

discontinuo de conformidad con las siguientes características:

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la

realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades

productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha

naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de

ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, se deberá formalizar necesariamente

por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral,

entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución

horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio

de su concreción en el momento del llamamiento.

3. El orden de llamada de los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad

contractual se realizará de conformidad con las necesidades productivas de la

empresa en función de la antigüedad en la contratación y categoría y por

secciones productivas de la propia empresa, produciéndose el cese en sentido

inverso conforme vaya descendiendo la actividad productiva para la que fueron

contratados. De las listas u orden de llamamiento se entregará copia a los

representantes de los trabajadores/as.

En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que

permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con

las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una

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antelación mínima de 15 días, una vez iniciada la prestación de servicios y

conforme la empresa en función de sus necesidades productivas requiera más

trabajadores, éstos deberán ser llamados con una antelación mínima de 3 días.

Si un trabajador/a fuese llamado para prestar sus servicios y no acudiese a

trabajar ni justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de

incorporación al trabajo causará baja voluntaria automáticamente

extinguiéndose su contrato de trabajo con la empresa. El trabajador/a que al

ser llamado estuviese prestando servicios en otra empresa, y justifique dicha

circunstancia debidamente y con antelación suficiente, se le concederá un

nuevo plazo de preaviso a los efectos de que pueda extinguir o suspender su

relación con la otra empresa cumpliendo con los plazos de preaviso

correspondientes, y ello sin perjuicio de la empresa pueda llamar a los

trabajadores siguientes en la lista de llamamiento. Si el trabajador/a no se

presentase después del nuevo plazo de preaviso causara baja voluntaria

automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo a todos los efectos.

En los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados por el trabajador no

será de aplicación el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación

legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de

cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en

su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas

fijas discontinuas una vez se produzcan.

4. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por

el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva

de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos

reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su

antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral

y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de

aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y

siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y

transparencia.

5. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la

representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de

puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas

puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los

procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto,

el acuerdo de empresa.

6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de

colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de

formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos

de inactividad.

Los trabajadores/as fijos-discontinuos que superen durante dos campañas

consecutivas o tres en cinco años el 85% de la jornada a tiempo completo

adquirirán la condición de trabajadores a tiempo completo.

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La retribución de estos trabajadores/as incluirá en la misma la parte

proporcional de pagas extras, descanso semanal, festivos y vacaciones en

relación al salario anual del fijo continuo de la respectiva categoría profesional.

En lo no previsto por el convenio será de aplicación el Art.16 del Estatuto de los

Trabajadores.

ART.43.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. El contrato se entenderá

celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios

durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la

jornada de trabajo de un trabajador/a a tiempo completo comparable.

Los contratos a tiempo parcial podrán ser de duración indefinida o determinada

en los supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de contratación

excepto para los contratos de formación.

Se establece como límite el 85% de la jornada ordinaria de trabajo efectivo

fijada en el presente Convenio para cada año de su vigencia a tiempo

completo, incluida las horas complementarias.

El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el

número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año

contratadas y su distribución, sin que en el supuesto de que si las horas a

realizar al día son cuatro o menos se pueda fraccionar dicha jornada.

El personal contratado a tiempo parcial tendrá los mismos derechos e igualdad

de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de la

empresa, salvo en las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración

de su contrato.

Cuando el contrato a tiempo parcial, lo sea por un número de horas anuales, el

total de horas complementarias pactadas en cómputo anual, se distribuirá

proporcionalmente por trimestres contados desde el inicio del contrato. Si en un

trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias

correspondientes al mismo podrán transferirse al siguiente trimestre hasta un

40% de las horas no consumidas en el anterior. No podrán transferirse horas

complementarias no realizadas en años naturales distintos. Y las ya

transferidas de un trimestre anterior tampoco, salvo pacto en contrario.

En todo caso la realización de horas complementarias deberá pactarse

expresamente con el trabajador, constituyendo un pacto especifico respecto al

contrato de trabajo, debiéndose de formalizar por escrito, recogiéndose el

número de horas, su distribución y la forma de realizarlas dentro de los limites

fijado en el Convenio, en todo caso para la realización de las horas

complementarias se preavisará al trabajador con 7 días de antelación.

Se irán consolidando el 30% de la media de las horas complementarias

realizadas bianualmente. A la finalización de cada bienio, el empresario

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entregará al trabajador una certificación con la jornada a consolidar, la cual

operará automáticamente, salvo oposición expresa del trabajador.

Si durante dos años seguidos el trabajador superase el 85%, incluidas las

horas complementarias, de la jornada anual a tiempo completo, adquirirá la

condición de trabajador/a a tiempo completo. Siempre que así lo manifieste

voluntariamente el trabajador.

De conformidad con el articulo 12.4.c) del ET, los trabajadores/as a tiempo

parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los

que se refiere el artículo 35.3 del ET.

Regirá como supletoria la regulación legal de este tipo de contratos prevista por

el Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 44. CONTRATO DE RELEVO O JUBILACIÓN PARCIAL.

Mientras la legislación laboral lo permita, las empresas atenderán la solicitud de

jubilación parcial de todos aquellos trabajadores/as que, cumpliendo los

requisitos legales para ello, manifiesten por escrito su voluntad de acceder a la

misma. Ello estará supeditado a la realización del preceptivo contrato de relevo

con un trabajador o trabajadora que reúna las condiciones necesarias para

cubrir el puesto, en cuyo caso se aplazará esta obligatoriedad hasta el

momento en que este contrato de relevo se pueda realizar.

El procedimiento para la solicitud será el siguiente: el trabajador/a preavisará

con 30 días naturales de antelación a la empresa de su intención de jubilarse

parcialmente, debiendo la empresa poner a su disposición el contrato de relevo

y el contrato a tiempo parcial, así como el resto de documentos necesarios

para tramitar ante el I.N.S.S. la correspondiente solicitud. Igualmente, el

trabajador/a preavisará a la empresa con 30 días naturales de antelación su

pase a la jubilación total.

La jubilación se efectuará en el porcentaje máximo de jornada previsto

legalmente, salvo acuerdo en contrario de las partes.

La distribución de la jornada a trabajar, se realizará de mutuo acuerdo, con

criterios razonables para la organización del trabajo en la empresa.

La retribución correspondiente a la jornada anual a trabajar se distribuirá

equitativamente en todas las nóminas del año, con independencia de que

correspondan a un mes trabajado o no.

Las peticiones de jubilación parcial se atenderán, en primer lugar, por riguroso

orden de entrada, en segundo término, por mayor edad del solicitante, y en

última instancia por antigüedad en la empresa. En todo caso, si no se pudiese

concertar el preceptivo contrato de relevo con un trabajador o trabajadora que

reúna las condiciones necesarias para cubrir el puesto, el empresario lo

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notificará por escrito al interesado, aplazándose la jubilación hasta el momento

en que ello sea posible.

Los trabajadores/as podrán ser asesorados en todo el proceso de jubilación

parcial por sus federaciones sindicales a las que pertenezcan.

Art. 45. JUBILACIÓN

Jubilación forzosa. - 1. Mientras la legislación laboral lo permita, se podrán

extinguir los contratos de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una

edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo

deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para

tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su

modalidad contributiva.

b) Dicha medida se debe vincular, como objetivo coherente de política de

empleo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo

completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

2. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva

entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional

por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad

ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la

tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la

Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al

ámbito funcional de este convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas

ocupadas en las mismas.

Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar

el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada

momento, incluidos en el ámbito de este convenio según los datos facilitados al

realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos

colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el

artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre

registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La

Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las

trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada

una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión

negociadora del convenio.

La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los

siguientes requisitos:

a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir

los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho

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al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad

contributiva.

b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de

esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por

ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la

decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la

determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias

de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar

aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de,

al menos, una mujer en la mencionada actividad.

La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada

por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia

persona trabajadora afectada.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACION PROFESIONAL

Art. 46. RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. La

organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la

empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas

en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo

establecido en la ley, en el presente Convenio Colectivo y en las normas y

pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la

Dirección de la empresa - con respeto de las competencias que en esta materia

tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la em-

presa - implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las

tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar

puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en

cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus

aspectos.

Art. 47. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR/A. Los

trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales

puestos a su disposición por su empleador, a la desconexión digital y a la

intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los

términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos

personales y garantía de los derechos digitales.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus

facultades directivas es obligación del trabajador/a, quien deberá ejecutar con

interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido

de su grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las

tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño

de su cometido principal.

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CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 48. La clasificación del personal, que a continuación se consigna, es

meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan

puestos de trabajo de todos los grupos profesionales, lo que estará en función

de las necesidades de cada empresa.

CLASIFICACIÓN GENERAL

ART. 49.1.- GRUPOS PROFESIONALES. - El personal que preste sus

servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este

Convenio Colectivo se clasificará en alguno de los siguientes grupos

profesionales:

Grupo I.- Personal Superior y Técnico

Grupo II.- Personal de Administración

Grupo III.- Personal de Movimiento

Grupo IV.- Personal de Servicios Auxiliares

ART. 49.2.- GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO. -

Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas

por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter

técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las

características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda

la calificación de “Personal de Alta Dirección”.

Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación

se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter

indicativo, igualmente se consignan.

49.2.1.- DIRECTORA/DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO. - Es quien

en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las Áreas o

Departamentos específicos en que la misma se estructura, dependiendo

directamente de la Dirección General de la empresa.

49.2.2.- DIRECTORA/DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL. - Es quien

con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la

empresa, dependiendo, directamente de la misma o de las personas en que

ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de

una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.

Salvo pacto expreso en contrario, quienes sean nombrados para ocupar

puestos de trabajo de las categorías 50.2.1 y 50.2.2 precedentes, que exigen la

máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan

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superado el período de prueba como tales; si es personal ya empleado en la

empresa el que se promueve a esos cargos, el período de prueba en estos

puestos de trabajo se reducirá a la mitad.

Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán

ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si

anteriormente ostentara tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a

título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido,

si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de

trabajo serán, en su caso, los que correspondan al efectivamente

desempeñado.

49.2.3.- JEFA/JEFE DE SERVICIO. - Es el que con propia iniciativa coordina

todos o algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de

importancia.

49.2.4.- TITULADA/TITULADO DE GRADO SUPERIOR. - Es el que

desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de

Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera dependencias o servicios de la

Empresa.

49.2.5.- TITULADA/TITULADO DE GRADO MEDIO. - Es el que desempeña

cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado

medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la Empresa.

49.2.6.- JEFA/JEFE DE SECCIÓN. - Es el que desempeña con iniciativa y

responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los

servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está al

frente de la Administración de una Sucursal o centro de trabajo de importancia,

bajo la dependencia del director o delegado de la misma, si lo hubiere.

49.2.7.- JEFA/JEFE DE NEGOCIADO. - Es el que, al frente de un grupo de

empleados y dependiendo o no de un Jefe de Sección, dirige la labor de su

Negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo,

respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus

órdenes. Quedan clasificados en esta categoría profesional los Analistas de

Sistemas Informáticos.

49.2.8.- JEFA/JEFE DE TRÁFICO DE PRIMERA. - Es el que tiene a su cargo

dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos

de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y el material y

las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos,

recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el Encargado

General de Agencias de Transporte y de Almacenistas - Distribuidores pueden

actuar de jefes de los centros de trabajo en que no exista director o delegado

de Sucursal.

49.2.9.- JEFA/JEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA. - Es el que, con las mismas

atribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de

servicios de un grupo de hasta cincuenta vehículos de la Empresa o

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contratados por ella, si no hay Jefe de Tráfico de superior categoría; en caso

contrario actuará como subordinado al Jefe de Tráfico de Primera,

independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él o al frente de

algún turno de trabajo.

49.2.10.- ENCARGADA/ENCARGADO GENERAL DE AGENCIAS DE

TRANSPORTE Y DE ALMACENISTAS DISTRIBUIDORES.- Es el que, con

mando directo sobre el personal y a las órdenes del Director o Delegado de

Sucursal, si lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y

seguridad del personal, le corresponde la organización o dirección del servicio,

indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le

ordenen, debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para ejecutar

correctamente los cometidos que le encomiende la empresa inherentes a su

función, y para la redacción de los presupuestos de los trabajos que se le

encarguen, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el

trabajo en todo momento.

Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de Jefe

de Tráfico de Primera pueden asumir, a elección de la Empresa, la jefatura de

los centros de trabajo en los que no exista director o delegado de Sucursal.

49.2.11.- INSPECTORA/INSPECTOR – VISITADORA/OR DE EMPRESAS DE

MUDANZAS. - Es el que, previo estudio de una mudanza o servicio, fija

normas para su ejecución, tasando, valorando y pudiendo contratar el servicio

e inspeccionar en su día la ejecución del mismo, dando cuenta a sus jefes de

cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que se estimen

oportunas en los casos de alteración del tráfico o accidentes o incidencias de

cualquier tipo.

49.2.12.- JEFA/JEFE DE TALLER. - Esta categoría profesional incluye a los

que, con la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un

taller cuya plantilla sea, como mínimo, de cincuenta operarios, ordenando y

vigilando los trabajos que realicen tanto en las dependencias de la empresa

como fuera de ellas en caso de avería o accidente.

49.2.13.-CONTRAMAESTRA/CONTRAMAESTRE

ENCARGADA/ENCARGADO. - Comprende esta categoría a aquéllos que, con

conocimientos teórico - prácticos, ejercen el mando directo sobre un grupo o

sección de veinticinco operarios en talleres que tengan entre veinticinco y

cincuenta trabajadores; pueden desempeñar la jefatura en talleres de no más

de quince operarios.

ART. 49.3.- GRUPO II: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN. - Pertenecen a

este grupo profesional todos los trabajadores que en las distintas dependencias

o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo,

burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios Informáticos

u ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las funciones

de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro

grupo profesional. Igualmente, estarán comprendidas las funciones de atención

a clientes y proveedores con respecto a sus demandas, quejas, pedidos,

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cobros o cualquier otra circunstancia que afecte al servicio y al buen nombre de

la empresa. Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas

funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se

expresan:

49.3.1.- OFICIAL DE PRIMERA. - Es el empleado que, bajo su propia

responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que

requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto

en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de

trabajo cuyos empleados administrativos sean entre cuatro y siete, ambos

inclusive, puede actuar de jefe de los mismos.

Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de

realizar trabajos de programación informática.

49.3.2.- OFICIAL DE SEGUNDA. - Pertenecen a esa categoría aquéllos que,

subordinados, en su caso, al jefe de la oficina y con adecuados conocimientos

teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y

correspondiente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos

los de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a clientes y

organismos. En los centros de trabajo de hasta tres empleados administrativos

pueden asumir la jefatura de los mismos.

Se incluyen en esta categoría profesional los trabajadores cuyo principal

cometido sea el de operador de sistemas.

El personal encuadrado en esta categoría de oficial de segunda que acredite

una antigüedad de al menos 3 años en dicha categoría accederá a la categoría

de oficial de primera del convenio.

49.3.3.- ENCARGADA/ENCARGADO DE ALMACÉN DE AGENCIAS DE

TRANSPORTE, EMPRESAS DE ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN Y DE

MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES. - Es el empleado, dependiente o no del

Encargado General, responsable del almacén o almacenes a su cargo y del

personal a ellos adscrito de forma permanente u ocasional, debiendo

despachar los pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas

ordenadamente para su almacenaje, distribución o reparto. Ha de registrar la

entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y remitiendo a las

oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino,

procedencia y entradas y salidas que hubiere.

Asumirá la jefatura de los almacenes en los que no exista director o delegado

de Sucursal, Encargado General ni Jefe de Tráfico.

49.3.4.- ENCARGADA/ENCARGADO DE GARAJE. - Es el responsable del

buen orden y seguridad del garaje, teniendo como misión el adecuado

aprovechamiento del espacio, ordenando el estacionamiento de los vehículos y

el almacenamiento y distribución de los carburantes y del material, llevando

cuenta detallada de los mismos.

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49.3.5.- AUXILIAR. - Es el empleado que, con conocimientos de carácter

burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no

revistan especial complejidad. Dentro de sus cometidos, podrá realizar

funciones o tareas de la empresa, tales como: recogida y entrega de impresos

o documentos, en oficinas públicas y privadas; así como el diligenciamiento

sencillo de los problemas burocráticos de la misma, tales como: confección de

vales, notas de pedido y otras funciones semejantes.

El personal encuadrado en esta categoría que acredite una antigüedad en

dicha categoría o realizando las funciones correspondientes a auxiliar, en

ambos casos durante al menos 3 años en la empresa, accederá a la categoría

de oficial de segunda del convenio.

49.3.6.- TELEFONISTA. - Es el empleado encargado del manejo de la central

telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la empresa, pudiendo

asignársela además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y

recepción.

ART. 49.4- GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO. - Pertenecen a este

grupo todos los empleados que se dedican al movimiento, clasificación y

arrastre de mercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de las

mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las

siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter

enunciativo, a continuación de las mismas:

49.4.1.- CONDUCTORA/CONDUCTOR MECÁNICA/MECÁNICO.- Es el

empleado que, estando en posesión del carnet de conducir de la clase " C + E

", se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa

para el que tenga capacitación, con remolque/semirremolque o sin él, a tenor

de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del

mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio,

estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del

vehículo y la del transporte realizado y a dirigir , si se le exigiere, en la carga

de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el

correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y

protección de la mercancía, siendo su obligación entoldar, atar, desatar y

desentoldar el vehículo o participar activamente en estas operaciones si no

pudiese hacerlas él solo, así como en el montaje y desmontaje de arquillos, si

los tuviera el vehículo, siempre que cuente con los medios humanos ó

mecánicos para realizar estas funciones. Habrá de comunicar de inmediato al

responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier

anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los

itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables

para la correcta cumplimentación del servicio. Así mismo cumplimentará todos

los trámites administrativos, en oficinas públicas y privadas, para la

comprobación y realización del transporte. En aquellos casos en que el

transporte se realice “portes debidos”, cobrarán el importe de los mismos salvo

orden en contrario de la empresa.

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Quedarán automáticamente clasificados en esta categoría profesional, aunque

carezcan de permiso de conducir de la clase " C + E ", los conductores que

conduzcan para una misma empresa durante más de 6 meses, continuos o

alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado 50.4.4.

49.4.1.A.- CONDUCTORA/CONDUCTOR OPERADORA/OPERADOR DE

GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA. - Corresponde a esta categoría realizar

las funciones de conducción del vehículo, emplazamiento y manipulación de la

misma.

49.4.1.B.- CONDUCTORA/CONDUCTOR DE MAQUINARIA PESADA. - Todo

conductor que maneje o conduzca maquinaria pesada, con peso igual o

superior a 20 Toneladas de tara.

49.4.1.C.- CONDUCTORA/CONDUCTOR DE MOTONIVELADORAS. - cuando

conduzca y maneje este tipo de vehículos; deberá inspeccionar el estado de

dichos vehículos.

49.4.2.- CONDUCTORA/CONDUCTOR.- Es el empleado que, aun estando en

posesión del carnet de conducir de la clase " C + E ", se contrata únicamente

para conducir vehículos que requieran carnet de clase inferior, sin necesidad

de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena,

el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la

descarga; es el responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje,

debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la

del transporte realizado; le corresponde realizar las labores complementadas

necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento

del vehículo y protección de la mercancía, siendo su obligación entoldar, atar,

desatar y desentoldar el vehículo o participar activamente en estas operaciones

si no pudiese hacerlas él solo, así como en el montaje y desmontaje de

arquillos, si los tuviera el vehículo. Habrá de comunicar de inmediato al

responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier

anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los

itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables

para la correcta cumplimentación del servicio. Así mismo cumplimentará todos

los trámites administrativos, en oficinas públicas y privadas, para la

comprobación y realización del transporte. En aquellos casos en que el

transporte se realice “portes debidos”, cobrarán el importe de los mismos salvo

orden en contrario de la empresa.

49.4.3.- CONDUCTORA-REPARTIDORA/CONDUCTOR-REPARTIDOR DE

VEHÍCULOS LIGEROS. - Es el empleado que, aun estando en posesión de

carnet de conducir de clase superior, se contrata para conducir vehículos

ligeros. Ha de actuar con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo y

de la mercancía, correspondiéndole la realización de las labores

complementarías necesarias para el correcto funcionamiento, mantenimiento,

conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de éste y de la

carga, teniendo obligación de cargar y descargar su vehículo y de recoger y

repartir o entregar la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al

responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier

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anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los

itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables

para la correcta cumplimentación del servicio. Deberá cumplimentar los

trámites administrativos propios del transporte que efectúe, en cuanto a la

entrega y recogida de mercancía y cobro se refiere.

49.4.4.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS/LOS

CONDUCTORAS/CONDUCTORES, COMUNES A LAS CATEGORÍAS

PROFESIONALES 50.4.1. Y 50.4.2.

Además de las generales de su categoría, anteriormente enunciadas, que

constituyen el trabajo corriente, les corresponden las que resulten de los usos y

costumbres y de la naturaleza del servicio que realicen. A título meramente

indicativo se relacionan a continuación las siguientes:

49.4.4.A.- Cuando conduzca vehículos - cisterna deberá realizar respecto de su

propio vehículo los siguientes cometidos:

a) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus

accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas,

manómetros de presión, elevadores, calefactores, bombas de descarga y

similares.

b) Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar

válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las

cisternas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las

cisternas antes de proceder a su descarga, con el fin de evitar la

contaminación de los productos en los tanques de los clientes.

c) Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y demás

elementos de seguridad que se le faciliten.

d) Si las cisternas son de gases habrá de controlar presiones y comprobar, una

vez efectuada la operación de carga y/o descarga, la estanqueidad de la

valvulería de la cisterna, así como si la cantidad cargada se corresponde con

los pesos máximos autorizados.

49.4.4.B.- Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá:

a) Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de

frío durante el transcurso del transporte.

b) Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente,

cuando proceda, la circulación de aire y la correcta distribución de la misma

por ejes.

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c) Efectuar el pre enfriamiento de la caja del vehículo antes de iniciarse la

carga.

49.4.4.C.- Cuando conduzca camiones porta vehículos deberá cargar y sujetar

los vehículos en el camión, así como descargarlos.

49.4.4.D.- Cuando conduzca camiones para transporte de áridos o provistos de

grúa tiene la obligación de realizar las operaciones necesarias para la carga y

descarga de los áridos y el manejo de la grúa.

49.4.4.E.- El conductor de empresas de mudanzas y guardamuebles

colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio que

realice el vehículo que conduzca.

49.4.4.F.- Cuando conduzca furgones de negro humo, aparte de inspeccionar

el estado, limpieza y conservación de los mismos y sus bocas de carga y

descarga, deberá empalmar y desempalmar las mangueras de carga y

descarga del propio vehículo cuando así lo exija el servicio.

49.4.5.- CAPATAZ.- Es el empleado que a las órdenes del Encargado General,

del Encargado de Almacén o del Jefe de Tráfico y reuniendo condiciones

prácticas para dirigir un grupo de obreros y de especialistas, se ocupa de la

carga o descarga de vehículos, de la ordenación de recogidas y repartos y del

despacho de las facturaciones en cualquier modalidad del transporte,

atendiendo las reclamaciones que se produzcan, y dando cuenta diaria de la

marcha del servicio a su Jefe inmediato; también realizará labores de control y

vigilancia análogas a las que se indican para el Encargado General y

Encargado de Almacén.

El Capataz de Mudanzas estará en su caso a las órdenes del Inspector -

Visitador y es el encargado de ordenar y supervisar la realización de la

mudanza, participando activamente en ella, embalar y preparar, armar y

desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de caudales,

maquinaria y, toda clase de objetos análogos; cargar y descargar capitonés,

contenedores, etc., tanto en domicilios como en almacén, puerto o estación;

instalar adecuadamente los accesorios para efectuar dichas cargas y

descargas. Está encargado de la cumplimentación de documentos y de

cualquier otra relacionada con la mudanza que la dirección le encomiende.

49.4.6.- FACTOR. - A las ordenes de sus superiores recibirán y ordenarán las

mercancías, haciendo el pesado de las mismas, cumplimentando los

albaranes, adhiriendo etiquetas y precintando las cajas, harán el removido de

las mercancías trasladándolas, una vez clasificadas, y se encargará de la

vigilancia de las mismas.

49.4.7.- CAPITONISTA. - Es el empleado capaz de realizar una mudanza,

embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas,

pianos, cajas de caudales, maquinaria y toda clase de objetos análogos; cargar

capitonés, contenedores, etc. en domicilio, estación, puerto, almacén; instalar

adecuadamente los aparatos necesarios para estas cargas y descargas,

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pudiendo asimismo sustituir al Capataz cuando el caso lo requiera. Deberá

cumplimentar todos los trámites administrativos - propios del transporte - que

efectúe, en cuanto a la entrega y recogida de mercancía se refiere.

49.4.8.- AYUDANTE Y/O MOZA/MOZO ESPECIALIZADA/ESPECIALIZADO. -

Es el que tiene adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de

vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con

rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad. Podrá realizar estas

funciones, tanto en vehículos como en instalaciones fijas, pudiéndolas ejecutar,

tanto de forma manual como ayudado de maquinaria auxiliar.

Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al Conductor en

todas las incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevará la

documentación de las mercancías, encargándose de la carga y descarga de

éstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe

inmediato, al término del servicio, la documentación debidamente

cumplimentada.

Le corresponde el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás

maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y

movimiento de mercancías en éstos. Antes de iniciar el trabajo con esa

maquinaria deberá recibir la preparación necesaria para el correcto desempeño

de tales cometidos.

Podrá encomendársela que asuma la responsabilidad y el control de las cargas

y/o descargas de vehículos. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando

al Conductor, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de

las mercancías.

En las empresas de Mudanzas estarán a las órdenes de los Capitonistas

realizando funciones auxiliares de las de éstos.

49.4.9.- AUXILIAR DE ALMACÉN-BASCULERA/O.- Se clasifica en esta

categoría al que, a las órdenes de sus superiores, cumplimentando albaranes,

recibe la mercancía; hace el pesado de la misma, la etiqueta y precinta o

introduce en contenedores o la ordena como se le indique. Hará el removido

de las mercancías situándolas y trasladándolas debidamente una vez

clasificadas, encargándose asimismo de mantener limpio el local y de la

vigilancia de las mercancías que se almacenan o guardan en él.

Las categorías de ayudante y auxiliar de almacén-basculero pasarán a

equiparse en cuanto al salario a la categoría de mozo especializado.

Art. 49.5.- GRUPO IV.- PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES. -

Pertenecen a este Grupo todos los empleados que se dedican a actividades

auxiliares de la principal actividad de la empresa, tanto en las instalaciones de

ésta como fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profesionales

que a continuación se expresan:

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49.5.1.- ORDENANZA. - Es el que vigila las distintas dependencias de la

empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también

funciones de información y de orientación de los visitantes y de entrega,

recogida y distribución de documentos y correspondencia y otras tareas

similares, incluido el cobro a domicilio de facturas, siendo responsable de

efectuar las correspondientes liquidaciones en perfecto orden y en el tiempo

oportuno.

49.5.2.- GUARDA. - Tiene a su cargo la vigilancia de los almacenes, naves,

garajes, oficinas y demás dependencias de la empresa, en turnos tanto de día

como de noche.

49.5.3.- PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA. - Se encarga de la

limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas, instalaciones y

dependencias anexas de las empresas.

49.5.4.- CAPATAZ DE TALLER O JEFE DE EQUIPO. - Es el que, a las

órdenes directas de un Contramaestre, si lo hubiera, toma parte personal en el

trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado grupo de

operarios del taller, no superior a diez, que se dediquen a trabajos de la misma

naturaleza o convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en

talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios.

49.5.5.- OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS. - Se incluye en esta categoría a

aquellos que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar

planos de detalle realizan en el taller, en cualquier otra dependencia de la

empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor esmero

no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y

material.

49.5.6.- OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS. - Se clasifican en esta

categoría los que con conocimientos teórico prácticos del oficio, adquiridos en

un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo,

realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los

planos y croquis más elementales.

49.5.7.- LA/EL CARPINTERA/CARPINTERO DE MUDANZAS Y

GUARDAMUEBLES. - es el operario que prepara y realiza el embalaje de

mobiliario y confecciona las cajas o cadres para su envío, realizando asimismo

los trabajos de desembalaje y los propios de la mudanza-- se clasificará en una

de las categorías en función de su preparación profesional y de la calidad de su

trabajo.

49.5.8.- MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER. - Se incluyen en esta categoría

quienes, procediendo de Aprendiz o Peón, poseyendo conocimientos generales

de un oficio, pueden realizar los trabajos más elementales del mismo con

rendimientos correctos.

49.5.9.- PEÓN ORDINARIO. - Es aquél cuya tarea requiere fundamentalmente

la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destacada práctica

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o conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los Lavacoches, Lava

camiones, Engrasadores, Vulcanizadores y los operarios de Estaciones de

Servicio no incluidos específicamente en definiciones anteriores.

Art. 50. MOVILIDAD FUNCIONAL

económicos y profesionales, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del

Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la movilidad

funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por

las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación

laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

Los trabajadores/as que como consecuencia de la movilidad funcional realicen

funciones superiores a las de su categoría, por un período superior a seis

meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso

a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la

normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias

salariales correspondientes.

Si por razones técnicas u organizativas que lo justifiquen se le encomendasen,

por el tiempo imprescindible, funciones inferiores a las que corresponden a su

categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su

retribución de origen. Se comunicará esta situación y las razones a los

representantes de los trabajadores/as.

Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin

menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido

de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan

trabajo correspondiente a su categoría.

Art. 51. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

centro de trabajo, las empresas tendrán en cuenta los posibles perjuicios

originados a los trabajadores/as, analizando individualmente las situaciones

contempladas para la negociación de las posibles compensaciones. Las

empresas están obligadas a comunicar a los trabajadores/as y a sus

representantes legales en la empresa, el cambio de domicilio del centro de

trabajo, con una antelación mínima de 3 meses. A partir de la notificación se

establecerán los períodos de consultas y negociación previstos legalmente; en

caso de desacuerdo se podrá acudir a la vía administrativa o de resolución

extrajudicial de conflictos prevista en el presente convenio.

Cuando el cambio de lugar de trabajo suponga cambio temporal de residencia,

y al objeto de que esta potestad de la empresa no repercuta en perjuicio del

trabajador/a, la empresa deberá comunicarlo por escrito, con el consiguiente

preaviso, exponiendo las causas o motivos que justifiquen dicho

desplazamiento, indicando en lo posible el tiempo que pueda durar el mismo.

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En lo no establecido en este artículo se estará a lo regulado en el artículo 40

del estatuto de los trabajadores.

En todo lo referido a la movilidad geográfica y cambios de puesto de trabajo se

tendrá especialmente en cuenta y será de aplicación todo lo regulado por la

legislación vigente en referencia a la violencia de género, en especial los

cambios de residencia como consecuencia de la violencia de género y que

tengan por finalidad la protección y asistencia social de las trabajadoras

víctimas de violencia de género.

DERECHOS SOCIO-LABORALES

Art. 52. FORMACIÓN PROFESIONAL. -

A) Compromiso de fomentar conjuntamente la F.P. Las partes firmantes

valoran la importancia que adquiere la Formación Profesional de los

trabajadores para la mejora de la competitividad y en el espíritu del acuerdo

alcanzado por sindicatos y organizaciones empresariales se comprometen a

fomentarla conjuntamente.

B) Creación de Comisiones Paritarias de formación. Se constituye una

comisión Paritaria de Formación Profesional compuesta por ocho miembros,

que evaluará las necesidades de formación en el ámbito del convenio y

elaborará una programación que permita atender dichas necesidades. La

comisión se relacionará y estructurará para la gestión de dichos programas,

con lo que se establezca al respecto y en el Acuerdo Nacional de Formación

continua y normas que lo desarrollen y en su caso con el Acuerdo Marco

Estatal que se pueda alcanzar, como consecuencia de aquel, en el Sector de

Transportes.

C) Compromiso de programación de planes agrupados. Las partes

firmantes se comprometen a tener elaborada en el seno de la Comisión

Paritaria de Formación la programación anual de planes agrupados, para su

remisión y las peticiones de ayuda precisas, a los órganos de gestión del

acuerdo. Dicha programación tendrá en cuenta las necesidades profesionales

del sector en el ámbito del Convenio y los medios disponibles para su

impartición.

D) Permisos individuales de formación recogidos en el acuerdo se

tramitarán con arreglo a lo establecido en él, a través de la Comisión Paritaria

de Formación del Convenio.

E) Permiso individual retribuido para la renovación y obtención del

Certificado de Aptitud Profesional (CAP).- Los cursos de formación dirigidos

a la renovación y obtención del primer Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

será impartida por las empresas con medios propios o concertándola con

servicios ajenos o centros homologados.

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La formación y las tasas serán a cargo de las empresas. El tiempo empleado

por los trabajadores/as a tal fin se imputará al permiso retribuido establecido en

el artículo 23.3 del Estatuto de los trabajadores como formación profesional.

Art. 53. SEGURO COLECTIVO

presente convenio vendrán obligadas a concertar y pagar, las primas de una

póliza de seguro en beneficio de sus trabajadores/as o, en su caso, de sus

herederos para que perciban las cantidades que a continuación se expresan,

por los conceptos que a su vez se relacionan:

Por muerte en accidente laboral: 32.030,91€.

Por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad

Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez, situaciones derivadas

todas ellas de accidente de trabajo: 44.843,27€.

Para gastos originados por el traslado de cadáver en caso de fallecimiento

como consecuencia de Accidentes de Trabajo: 6.406,18€.

Dichos importes serán de aplicación a partir de la fecha de publicación del

presente Convenio.

Se mantendrán las primas de Seguros concertadas por las empresas que sean

más beneficiosas para los trabajadores y, se autorizarán en los términos

fijados, aquellas que no se ajusten a lo pactado al vencimiento de las mismas.

Con independencia de lo anterior las partes firmantes recomiendan a las

empresas el concierto de los seguros precitados a través de la Federación

Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística.

Para aclarar posibles dudas sobre los términos o contingencias aseguradas,

dichas contingencias, serán en sus conceptos los definidos en el texto

refundido de la Ley General de la Seguridad Social; asimismo las

Incapacidades cubiertas deberán determinarse por los Organismos de dicha

Ley y, cumplido su trámite y calificada la Incapacidad, dará derecho al cobro de

las cantidades en la cuantía vigente en la fecha de la correspondiente

Resolución.

Art. 54. RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR

este artículo aquellos trabajadores y trabajadoras cuya actividad sea la

conducción de vehículos. Si les fuera retirado el permiso de conducir, en

atención a infracciones cometidas fuera de su horario laboral, la empresa

deberá recolocarlo en otro puesto de trabajo, si lo hubiera, retribuyéndolo

conforme a la categoría profesional efectivamente desarrollada, si no lo hubiera

la empresa podrá optar por situarlo en excedencia forzosa, o bien rescindir el

contrato de trabajo, por ineptitud sobrevenida.

La situación de excedencia forzosa en las condiciones fijadas en el presente

artículo sólo será posible de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a

afectado. Durante este tiempo, el contrato de trabajo quedará en suspenso, al

igual que las obligaciones de las partes de prestar servicios y abonar salarios,

si bien el trabajador/a conserva el derecho al reingreso automático una vez

finalizado el tiempo de suspensión.

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En el caso de que la opción de la empresa sea la extinción del contrato por

ineptitud sobrevenida, una vez recuperado el carnet de conducir o título

habilitante, el trabajador podrá ejercer derecho a opción entre seguir con la

relación laboral extinguida o la readmisión con todos sus derechos adquiridos.

Si éste opta por la readmisión procederá a la devolución de la indemnización

percibida.

Lo anteriormente expuesto no resultará de aplicación en los supuestos de

retirada del carnet de conducir durante la jornada laboral por causa de

alcoholismo o cualquier otra adicción, o imprudencia temeraria; en cuyo caso,

la empresa podrá ejercitar las facultades disciplinarias que le reconoce este

convenio.

Cuando el trabajador/a pierda o le sea retirado el carnet de conducir por

infracciones cometidas, estará obligado a comunicarlo a la empresa de forma

fehaciente.

Art. 55. INCAPACIDAD TEMPORAL

prestaciones de la Seguridad Social que perciban sus trabajadores/as en

situación de Incapacidad Temporal hasta el total de la base reguladora

correspondiente a la I.T., a partir del día de la baja y mientras esta perdure en

los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en los de

internamiento en centro hospitalario o intervención quirúrgica que precise

reposo domiciliario.

En los demás casos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes se

complementará a partir de los 20 días de la baja y por un máximo de 90 días

por año natural y por cada IT.

Art. 56. REVISIÓN MÉDICA

convenio deberán ofrecer la posibilidad de realizar una revisión médica anual a

los trabajadores de sus plantillas, siendo los gastos que se ocasionen de

cuenta de aquella. Dichas revisiones médicas se ajustarán en todo caso a lo

establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de

Prevención de Riesgos Laborales.

El informe de los resultados de dichos análisis, será entregado

obligatoriamente a cada uno de los trabajadores/as y deberá de contener,

como mínimo, los siguientes datos:

A) Datos Personales. - Antecedentes personales, antecedentes familiares, talla,

peso, perímetro torácico y abdominal.

B) Exploración. - Faringe y Amígdalas.

C) Aparato Respiratorio. Auscultación, Rayos X (sólo en caso de ser necesario).

D) Aparato Circulatorio. - tensión arterial y auscultación.

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E) Abdomen. - Hernias, hemorroides, hígado.

F) Aparato Locomotor. - Reflejo rotuliano.

G) Analítica Sangre. - Hematíes, leucocitos, colesterol, ácido úrico, glucosa,

GPT y GOT. Analítica Orina. - Albúmina, sedimento, acetona y glucosa.

H) Electrocardiograma. - Cada dos años para mayores de 30 años y cada año

para mayores de 35.

I) Análisis de Plomo almacenado en el cuerpo para los trabajadores que por

cualquier motivo traten con este producto.

En el marco del derecho de las trabajadoras y trabajadores a la vigilancia de la

salud, se regula la vigilancia de las conductas adictivas de alcohol y drogas de

los conductores, mediante el protocolo que se anexa a este convenio.

Art. 57. ROPA DE TRABAJO

afectadas por el presente convenio tendrá derecho a dos equipos de trabajo

anuales, incluido el calzado, entregándose éstos por la empresa cada seis

meses dentro del año, adaptándose los mismos a las condiciones estacionales

de invierno y verano; también tendrán derecho al calzado adecuado a cada

trabajo. Tal equipo de trabajo deberá ser entregado antes del 31 de Marzo, el

de verano, y antes del 30 de Septiembre el de invierno. El Anorak se renovará

cada vez que sea necesario siempre que se devuelva el anterior.

Art. 58. PRODUCTOS QUÍMICOS

representantes de los trabajadores, la relación de los productos químicos que

se utilicen en el trabajo para la comprobación de su homologación.

Art. 59. NO DISCRIMINACIÓN

legislación vigente en materia de la Igualdad efectiva de mujeres y hombres , la

empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en

el ámbito laboral y , con esta finalidad, deberán adoptar las medidas dirigidas a

evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,

medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes

de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral,

aplicando y elaborando cuando corresponda planes de igualdad.

Se prohíbe cualquier discriminación de los trabajadores por razón de sexo,

edad, ideología política o sindical, raza, embarazo, etc., en materia salarial de

promoción o ascensos.

Los trabajadores/as, en función de representación de sus compañeros/as, sea

ésta por elección o por designación de su sindicato, no podrán ser

represaliados, discriminados/as, etc., por realizar actividades inherentes a su

cargo.

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DERECHOS SINDICALES

Art. 60. DERECHOS DE INFORMACIÓN

garantías de los Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa se

estará a lo que dispone al respecto la legislación laboral, en especial los

artículos 64,65 y 68 del vigente del Estatuto de los Trabajadores, sobre

Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en

materia de contratación y legislación sobre las Empresas de Trabajo Temporal.

Art. 61. DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL

trabajadores/as que estén afiliados a un sindicato, las empresas descontarán

de sus nóminas el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador/a

interesado en el descuento de su cuota sindical, remitirá a la dirección de la

empresa un escrito en el que expresará su voluntad de que se efectúe tal

descuento de su nómina. Igualmente dará a conocer en este documento en

número de cuenta y entidad donde la empresa deberá ingresar o transferir el

importe de las cuotas sindicales. La empresa entregará a los delegados de

personal o comité de empresa relación de los ingresos efectuados por tal

concepto.

Art. 62. TABLÓN DE ANUNCIOS

poner a disposición de los delegados de personal, comités de empresa, y

centrales sindicales legalizadas, un tablón de anuncios cerrado con llave, que

será ubicado en lugar visible. Previo a la colocación de anuncios, deberá

entregarse una copia del comunicado al empresario para su mera información.

Art. 63. DERECHOS COLECTIVOS DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN

A DISTANCIA.

1. Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus

derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto

de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas. A estos efectos,

la negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el

ejercicio de los derechos colectivos de las personas trabajadoras a distancia,

en atención a las singularidades de su prestación, con respeto pleno al

principio de igualdad de trato y de oportunidades entre la persona trabajadora a

distancia y la que desempeñe tareas en el establecimiento de la empresa.

2. La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas

trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad

representativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones

electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual, cuando

sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia. Deberá

asegurarse que no existen obstáculos para la comunicación entre las personas

trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como con el resto de

personas trabajadoras. 3. Deberá garantizarse que las personas trabajadoras a

distancia pueden participar de manera efectiva en las actividades organizadas

o convocadas por su representación legal o por el resto de las personas

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trabajadoras en defensa de sus intereses laborales, en particular, su

participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en las

elecciones a representantes legales

Art. 64. CRÉDITO HORARIO DELEGADOS DE PERSONAL

horario para los delegados de personal o miembros de comité de empresa

previsto por el artículo 68.e) del vigente Estatuto de los Trabajadores, se

incrementa a 16 horas mensuales.

Los trabajadores/as miembros de la comisión paritaria en representación de las

respectivas centrales sindicales, tendrán el derecho a disponer de 40 horas

retribuidas anuales por las empresas y para asistir a cursos de formación

sindical.

Las horas sindicales se abonarán al precio resultante de dividir la totalidad de

las retribuciones salariales del mes anterior por el número de horas mensuales.

Así mismo las empresas consentirán la acumulación de las horas sindicales de

los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, en favor de

uno o varios de ellos, cuando así se lo soliciten expresamente y dentro del

seno de cada empresa.

R É G I M E N D I S C I P L I N A R I O

Art. 65. Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas

con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que

supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen

)impuestas por el ordenamiento jurídico por el presente Acuerdo General, los

Convenios Colectivos y demás normas y pactos, individuales o colectivos,

clasificándose en leves, graves y muy graves.

Art. 66. Son faltas leves:

1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas

en el período de un mes.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo

anterior y siguiente, las motivadas por la situación física o psicológica

derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de

atención o servicios de salud, según proceda.

2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo

hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.

3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada, aunque

sea por breve tiempo.

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4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.

5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la

empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y

limpieza personal.

6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la

empresa con instrucciones de utilización.

7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada. en el período de un mes.

Art. 67. Son faltas graves:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,

cometidas durante el período de un mes.

2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.

3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier

materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar

cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o

consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.

5. La alegación de causas falsas para las licencias.

6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha

del mismo.

7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de

imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de

seguridad de carácter obligatorio.

8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el

empleo para usos propios del material de la empresa.

9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a

los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos

constitucionalmente reconocidos a los mismos.

10.El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la

comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta

y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.

11.Las expresadas en los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 66, siempre que: La

falta de notificación con carácter previo a la ausencia (art. 66.2); el abandono

del trabajo dentro de la jornada (art. 66.3); o la falta al trabajo sin causa

justificada (art. 66.7), sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o

produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y que de los

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descuidos o negligencias en la conservación del material (art. 66.4) se

deriven perjuicios para la empresa.

12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad),

aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo

mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

13.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que

produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

Art. 68. Son faltas muy graves:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de

seis meses o 20 durante un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos

en un período de seis meses, o 10 días alternos durante un año.

3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso

como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se

derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.

4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan

en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Así como el uso de

lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por razón de sexo,

identidad de género u orientación sexual.

5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza

en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la

deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus

compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado

dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si

es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a

extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.

6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal

o pactado.

7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el

trabajo.

8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de

accidente.

9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de

accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.

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10.La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,

siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

11.El acoso sexual y acoso por razón de sexo en los términos establecidos

legalmente. Igualmente, la discriminación directa o indirecta por razón de

sexo, maternidad o embarazo.

Art. 69. No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de

libertad de trabajador/a, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos

que hubieran dado lugar a su detención.

Art. 70. Sanciones

de faltas disciplinarias serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de

empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días;

postergación para el ascenso hasta 3 años.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45

días; despido.

Art. 71. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre

tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de

las mismas.

Art. 72. Las faltas de los trabajadores/as prescriben: a los 10 días hábiles,

las leves; a los 20 días hábiles, las graves; y a los 60 días hábiles, las muy

graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de

la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 73. En el supuesto de imposición de faltas muy graves será preceptivo la

instrucción de expediente contradictorio con audiencia a la representación de

los trabajadores, el plazo para los descargos se interrumpirá en los supuestos

en que el trabajador se encuentre desplazado y ya se le haya notificado el

expediente contradictorio.

Art. 74. Los trabajadores/as que deseen que su afiliación a un Sindicato

conste a su empresario, a efectos de lo dispuesto en el último párrafo del

apartado 1 del art. 5 del Estatuto de los Trabajadores, deberán notificárselo por

escrito, teniendo aquél obligación de acusar recibo de la comunicación.

Art. 75. SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

afectados por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que la

prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y

establecimientos de las empresas del sector se adopten a las medidas y

normas que, con carácter general y obligatorio, establece la Ley de Prevención

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de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de Noviembre, modificada y ampliada por

la Ley 54/2003 de 12 de Diciembre y normas concordantes y de desarrollo.

Las empresas deberán cumplir la normativa referida a la salud y prevención de

riesgos laborales en todos sus términos con especial significación en lo que se

refiere a la maternidad y embarazo, desarrollando las acciones y medidas que

sean necesarias para lograr que las condiciones de trabajo, si es que fuese

necesario, representen el menor riesgo y no afecten negativamente a la salud

de los trabajadores, informando de todo ello a los representantes legales de los

trabajadores en los términos y en las condiciones previstas legalmente.

Igualmente, ambas partes coinciden en la importancia para el sector de las

posibles conductas adictivas referidas a alcoholemia y drogadicción, y por ello,

entienden la conveniencia de establecer protocolos de actuación en las

empresas a los efectos de prevenir dichos comportamientos adictivos, evitando

así los posibles riesgos tanto propios como para terceros de dichas conductas

adictivas.

Art. 76. SUBROGACIÓN EMPRESARIAL

A partir de la firma de este convenio, y al objeto de contribuir y garantizar el

principio de estabilidad en el empleo, y solo cuando la actividad se realice en el

centro de trabajo, o instalaciones de la empresa contratante (in house), se

garantizará la subrogación del personal entre quienes se sucedan, mediante

cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios

públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo de contrato

tanto públicos como privados, en una concreta actividad de las reguladas en el

ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a cabo en los

términos indicados en el presente artículo. A) En todos los supuestos de

finalización, pérdida, rescisión de una contrata, así como respecto de cualquier

otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas

físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los

trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva

empresa o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos

y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en

la empresa sustituida. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto

de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este

Convenio, así como los acuerdos o pactos que tuviese acordados, si éste fuera

el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la

subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus

trabajadores/as condiciones inferiores en virtud de un Convenio estatutario de

empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se

mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro Convenio

Colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria.

En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de

adjudicación del servicio, fuera el de realizarlo con personal propio, pero de

nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los

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trabajadores/as afectados de la empresa hasta el momento prestadora de

dicho servicio.

Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de

alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una

antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización

efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con

independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses,

hubieran trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores/as que en el momento de la sustitución se encuentren

enfermos, accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones,

permiso, descanso maternal, siempre y cuando hayan prestado servicio a la

contrata a la que se refiere la subrogación al menos los cuatro últimos meses

antes de sobrevenir cualquiera de las situaciones citadas.

3. Trabajadores/as con contratos de interinidad que sustituyan algunos de los

trabajadores/as mencionados en el apartado segundo, con independencia de

su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan

incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro

meses anteriores a la finalización de aquella.

B) Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar

fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente

a la entrante y a la representación de los trabajadores/as con la documentación

que se plantea:

Relación de personal, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio,

número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario,

vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras

licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya

producido en los seis meses anteriores junto con la justificación de la misma,

modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el

trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.

Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de

contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la

subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes

documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:

a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la

subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que

acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata

objeto de subrogación.

b. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de las trabajadoras y

trabajadores afectados.

c. Fotocopia de los RNT de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos

meses.

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d. Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación

en el momento de transmitir la documentación.

e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a

afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente

su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la

subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá

estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como

nueva titular.

Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la

empresa saliente facilitará a la entrante certificado del organismo competente

de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento que la empresa

entrante o saliente comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de

adjudicación del servicio.

C) En caso de subrogación, los trabajadores/as tendrán que disfrutar sus

vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario

vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese

momento estén prestando servicios. Los trabajadores/as que no hubieran

disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las

disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte

proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro

período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la

correspondiente liquidación. Los trabajadores/as que, con ocasión de la

subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de

vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en

la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo

con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de

permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara

pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le

correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste

servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor

de vacaciones.

Anexo I. PROTOCOLO CONDUCTAS ADICTIVAS

ANEXO I. PROTOCOLO CONDUCTAS ADICTIVAS

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Objeto

Con el objeto de garantizar la seguridad de los empleados y de los usuarios

del transporte, y con base en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la

Empresa podrá efectuar pruebas al personal de conducción destinadas a vigilar

el consumo de Alcohol y de drogas, siguiendo los criterios de este protocolo.

El objeto de tales pruebas se cifra en verificar que el estado de salud de los

conductores no constituye un peligro para su propia salud y la de los demás

trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, y no supera

los límites establecidos en estas materias por la normativa en vigor en cada

momento. Así como establecer medidas que faciliten su rehabilitación. Tal y

como establece el artículo 22 de la LPRL, los datos relativos a la vigilancia de

la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni

en perjuicio del trabajador.

Criterios de Aplicación

1. Cada Empresa podrá efectuar como máximo dos procesos de controles

cada año de duración máxima cada uno de dos meses. En cada proceso se

podrá hacer control de consumo de alcohol o de drogas, o de ambos.

2. La Empresa deberá preavisar por escrito y con acuse de recibo como

mínimo con 15 días naturales a la Representación de los Trabajadores de su

intención de llevar a cabo el control y los posibles concretos meses en que se

llevaran a cabo debiendo ser dos meses consecutivos en cada proceso. En el

supuesto de centros de trabajo para los que no exista Delegados de Personal

la comunicación a que se refiere este punto la efectuará la Empresa por escrito

y con acuse de recibo a los dos Sindicatos firmantes del presente Convenio

Colectivo. Dentro de esos dos meses los controles deberán desarrollarse como

máximo en dos días naturales consecutivos, y la Empresa no tendrá que

preavisar las fechas concretas dentro de esos dos meses en que se llevaran a

cabo. Una vez preavisado el proceso, la Empresa no tendrá la obligación de

realizar efectivamente el control, si bien el mismo se descontará de los 2

procesos anuales máximos posibles.

3. El número de empleados de la Empresa a que como máximo se realizará

control en cada uno de los tres procesos será del 15% de la plantilla. No se

podrá realizar el control más de dos veces a un mismo empleado en un año. En

Empresas de menos de 7 trabajadores podrá haber como máximo al año un

solo proceso de dos meses y se podrá realizar como máximo a 2 conductores

siguiendo lo establecido en el presente Acuerdo.

4. Se procurará crear las menores molestias a los empleados, evitando, en

todo caso, realizar las pruebas en lugares que no reúnan las mínimas

condiciones higiénicas.

5. Los criterios objetivos para seleccionar a la parte de la plantilla

susceptible de realizar las pruebas de droga y alcohol, vendrán determinados

por el servicio de prevención, atendiendo a los mayores niveles de riesgos

tanto individuales como colectivos, para su seguridad y el resto de

trabajadores.

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Práctica de las Pruebas

En la realización de las pruebas estarán presentes:

1. Personal designado por la Dirección de la empresa para la realización del

control. La persona o personas designadas por la Empresa (personal propio o

ajeno), contarán con la capacitación necesaria en relación al uso de los

equipos y al procedimiento para efectuar los controles.

2. Empleado o empleados objeto de realización de las pruebas.

3. Un Representante de los Trabajadores. A tales efectos, la Empresa

comunicará con la antelación imprescindible a la Representación de los

Trabajadores la realización de las pruebas. En el supuesto de que la

Representación de los Trabajadores decline su presencia o la necesidad de

estar presente, el procedimiento se desarrollará según lo descrito en el

presente artículo, siendo válido su desarrollo. En el supuesto de centros de

trabajo para los que no exista Delegados de Personal la comunicación a que se

refiere este punto la efectuará la Empresa a los dos Sindicatos firmantes del

presente Convenio Colectivo

4. Un profesional sanitario con competencia técnica, formación y capacidad

acreditada.

Procedimiento de las Pruebas de consumo de alcohol

El procedimiento para la realización de las pruebas de manera tipo será

como se describe:

1. Se efectuará una primera prueba de control de espirado mediante

aparatos debidamente homologados y verificados.

2. Si del resultado de esta primera prueba se desprendiera que el empleado

supera el límite legal, se procederá a efectuar unas segundas mediciones

transcurridos no menos de quince minutos desde la primera. Antes de efectuar

la segunda prueba, se preguntará al empleado sobre cuestiones que pudieran

influir en el resultado de la medición (consumo de alcohol o sustancias, si ha

fumado, si se encuentra tomando algún medicamento, si ha vomitado).

3. Si del resultado de la segunda prueba se desprendiera la superación de

los límites legalmente establecidos, el empleado será relevado de su servicio

durante ese día, y se procederá, con la voluntad y consentimiento previo del

interesado, de manera inmediata, por personal sanitario, a efectuar extracción

de sangre al mismo para remisión a laboratorio y certificación final de los

niveles. El análisis de sangre es voluntario para el empleado, entendiéndose

que acepta el resultado de la segunda prueba en el supuesto de que rechazará

su opción a realizar la extracción de sangre para análisis.

4. Tal y como establece el artículo 22 de la LPRL, solo tendrá acceso al

resultado de la prueba el personal médico y el propio trabajador.

Comunicándose a la empresa si del resultado de la prueba se deriva, o no, que

el trabajador sea relevado.

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De todo lo acontecido durante el desarrollo del procedimiento descrito se

levantará en detalle la correspondiente acta.

Procedimiento de las Pruebas de consumo de drogas

El procedimiento para la realización de las pruebas de manera tipo será

como se describe:

La empresa podrá realizar pruebas de detección de consumo de drogas.

Consisten en la determinación de drogas en saliva mediante el aparato

homologado “Dräger Drug Test 5000”, cuya verificación oficial esté vigente.

Estará a disposición de los trabajadores de la empresa o de sus representantes

legales el registro de la verificación del equipo con el que se han realizado las

pruebas.

Como ya se ha anticipado, cuando se realicen las pruebas hay que

cumplimentar la hoja, o modelo, establecido al respecto por la empresa,

relacionando todos los trabajadores que se someten a las mismas e incluyendo

en número correlativo de la prueba que marca el equipo al inicio y la final de los

controles. Estas hojas estarán a disposición de los representantes de los

trabajadores siempre que lo soliciten.

Los pasos a seguir para realizar la mencionada prueba son los siguientes:

En primer lugar, se retira la caperuza de protección del colector oral y el se

entrega al probante. Este coloca el colector en su boca, realizando un

movimiento lateral entre la mejilla y la encía, tomando una muestra de saliva.

Tan pronto como se haya recogido suficiente saliva el indicador incorporado

se pondrá azul, y el cassete de prueba se devolverá a la persona que realiza la

prueba. Ésta, que estará observando todo el proceso, coloca el kit de prueba y

el cartucho en el analizador esperando el resultado que aparecerá claramente

en pantalla en unos minutos.

El test comprobará de manera rápida y precisa muestras de saliva en busca

de drogas tales como anfetaminas, metanfetaminas, opiáceos, cocaína,

benzodiacepinas y cannabis.

HISTORIA & DESARROLLO

DROGAS Y MEDICINAS-----EFECTOS EN SNC

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ESTIMULANTES

.- Cocaína

.- Anfetamina

.- Metanfetamina: MDMA (Extasis“, „Adam“), MDE („Eve“)

SEDANTES

.- Opiaceos y Opioides:Heroina, Codeina, DHC, Metadona

.-Benzodiazepinas: Rohypnol®(Flunitrazepam), Valium®(Diazepam)

.- Canabis: Hachis, Marihuana

ALUCINOGENOS

.- LSD, Psilocybine, Mescalina, feciclidina (PCP)

CONCENTRACION DE VALORES LIMITES(CUT-OFF) DEL DRAGER

DRUG TEST 5000

DROGA CALIBRADOR

NG/ML

COC COCAINA COCAINA 20

OPI OPIACEOS MORFINA 20

BENZO BENZODIACEPINA DIACEPAM 15

THC DELTA9 TETRAHIDRO-

-CANABITOL DELTA-9-THC 5

AMF ANFETAMINA D-ANFETAMINA 60

MAMF METANFETAMINA D-METANFETAMINA 35

Valores pasados los cuales, la muestra da positivo.

- La duración en saliva, para las distintas sustancias, es la siguiente.

- Estimulantes (cocaína, anfetaminas, metanfetaminas): de uno a tres días.

- Sedantes/Depresores (opiáceos, heroína, codeína, metadona, Valium,

Diazepam): de 1 a 3 días.

- Alucinógenos: (Cannabis, hachís, marihuana, LSD, mescalina): 24 horas

Las personas que estén bajo tratamiento médico en el momento de la

realización de las pruebas, habrán de anunciarlo antes de la realización de las

mismas, indicando que tipo de medicamentos están tomando en esos

momentos.

Si el resultado de la prueba, estuviera por encima de los límites legalmente

establecidos, se recogerá una segunda muestra que será transportada

mediante cadena de custodia al laboratorio de Medicina Legal. Los resultados

se darán únicamente al personal designado. Las tiras con los resultados de las

mediciones deben estar cumplimentadas con todos los datos requeridos,

incluyendo el nombre del sometido a las pruebas, y de su firma, así como el del

medidor, con también plasmación de su firma.

Marco de Tratamiento específico

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No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores las Empresas

reconocen que la drogodependencia o alcoholismo puede ser un problema

social. El consumo abusivo y continuado de estas sustancias implica problemas

de salud con repercusiones individuales y colectivas, y es desde esta

perspectiva, desde la que la Empresa configura el Marco de Tratamiento

específico que a continuación se describe de estas situaciones. Para que tal

Marco resulte de aplicación a los empleados son requisitos indispensables que:

1. El empleado que sea un consumidor dependiente de drogas o alcohol, lo

comunique a la Empresa de forma que exista constancia documental de que

efectuó tal comunicación.

2. Que tal comunicación la haya efectuado el empleado con carácter previo a

que la Empresa le haya requerido individualmente a efectuar las pruebas que

se describen en este Acuerdo o, en su caso, con carácter previo a un

requerimiento por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a efectuar el tipo de

pruebas que se describen en tales apartados.

Una vez efectuada tal comunicación, y para poder beneficiarse del

Tratamiento que posteriormente se describe, el empleado deberá someterse a

un Reconocimiento Médico por la Empresa con control de alcohol y

estupefacientes para verificación. Si del resultado se desprendiera

efectivamente un consumo habitual, el empleado no será objeto de sanción

siempre que solicite una suspensión del contrato de trabajo entre tres meses y

1 año a elección del trabajador con el objeto durante ese tiempo de someterse

a programas de rehabilitación, y que será concedida por la Empresa con

reserva de puesto de trabajo y los derechos adquiridos. La Empresa, como

medida participativa y asistencial, informará al Empleado de los Centros

existentes en la Comunidad Valenciana de ayuda a la eliminación o

disminución de este tipo de consumos.

Si en los 15 días naturales anteriores a la finalización del período de

suspensión del contrato el empleado no solicitara el reingreso, se tendrá por

terminado el derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de

trabajo quedando extinguidos cualquier tipo de relación y derecho del

empleado en la Empresa. Si solicitara el reingreso con el preaviso indicado se

le efectuará un Reconocimiento Médico por la Empresa con control de

consumo para verificación. En el caso de que el resultado del Reconocimiento

fuera negativo, el empleado se incorporará a su puesto de trabajo, debiendo

someterse en el año natural inmediatamente posterior a su incorporación a dos

controles en la forma descrita.

Anexo II. MODELO FINIQUITO

ANEXO II. MODELO FINIQUITO

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MODELO DE NOTIFICACION DE PROPUESTA DE FINIQUITO

CONVENIO DE TTE. MERCANCIAS POR CARRETERA ( VALENCIA )

LA DIRECCION DE LA EMPRESA ..........................................…………

Al Trabajador …………………………….......................................................

le comunica por medio de la presente, que el próximo día .............

de ............................ de 200.... dejará de prestar servicios en la empresa

..................................................…………......

Como consecuencia de lo antedicho, la citada empresa le adjunta la

propuesta de la correspondiente liquidación de los haberes que le quedan

por percibir.

En el plazo de 15 días nos debe notificar su aceptación o no, de las

cantidades propuestas como finiquito.

PP.PP.PP. EXTRAS ........................….. RETENCIONES ….....………....

VACACIONES .............................……… “ ..……..............

INDEMNIZACION FIN CONTRATO................ “ ……….............

ATRASOS DE CONVENIO .................. “ ………............

OTRAS CANTIDADES .......................... “ ….…...............

TOTAL BRUTO.....................................

TOTAL LIQUIDO...................................

Lo cual firmo a los efectos oportunos en........... a ........de 20….

RECIBO FINIQUITO

D.............................trabajador que ha sido de la empresa .....................,

hasta el día..........., en que quedó extinguida la relación laboral que me

unía a la misma por ......................, reconozco recibir en este acto la

cantidad total de ......... €., en concepto de liquidación de mis haberes,

saldo y finiquito.

Con el percibo de dicha cantidad me doy por enteramente saldado, y

finiquitado por toda clase de conceptos, haciendo declaración expresa de

que nada más tengo que reclamar a la empresa.

Y para que conste la firmo en .............a................de 200...

SI/NO renuncio a la presencia del representante legal de los trabajadores.

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CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA, LOGISTICA Y MENSAJERIAS PROVINCIA VALENCIA

TABLAS SALARIALES AÑO 2023

Tablas 2022 revalorizadas 4% SALARIO HORA ANTIGÜEDAD

BASE EXTRA 5 AÑOS 10 AÑOS 15 AÑOS 20 AÑOS

GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y

TÉCNICO

Director Sucursal y/o Departamento 1.908,29 20,44 73,07 146,16 219,28 292,35

Técnico de grado Superior 1.812,47 19,43 68,67 137,41 206,11 274,83

Técnico de grado Medio 1.458,32 15,32 52,86 105,72 158,60 211,45

Jefe de Servicio 1.908,29 20,44 73,07 146,16 219,28 292,35

Jefe de Sección 1.557,99 15,89 56,99 113,98 170,98 227,99

Jefe de Negociado 1.494,02 15,13 54,06 108,07 162,08 216,13

Jefe de Taller 1.596,66 16,84 58,77 117,52 176,31 235,05

Inspector Principal 1.750,02 18,63 65,80 131,61 197,42 263,22

Encargado General 1.477,67 15,39 53,31 106,56 159,91 213,22

Contramaestre o Encargado Taller 1.461,31 15,27 52,49 104,98 157,49 209,99

Jefe de Tráfico 1ª 1.477,67 15,39 53,31 106,56 159,91 213,22

Jefe de Tráfico 2ª 1.435,93 15,05 51,36 102,76 154,11 205,49

Inspector Visitador 1.435,93 15,05 51,36 102,76 154,11 205,49

Oficial de Primera 1.428,53 14,46 51,07 102,14 153,21 204,31

Oficial de Segunda 1.398,80 14,12 49,70 99,33 149,03 198,70

Agente comercial 1.398,80 14,12 49,70 99,33 149,03 198,70

Encargado Almacen y/o Garaje 1.422,61 14,71 50,76 101,56 152,32 203,10

Auxiliar Adm - Telefonista 1.354,13 14,00 47,65 95,35 143,00 190,67

Aspirante 1.077,89

Conductor Mecánico -Gruas-Máquinas

Pesadas 1.452,34 14,71 51,17 102,39 153,60 204,77

Conductor 1.433,72 14,46 50,28 100,53 150,80 201,02

Conductor Furgon y Vehiculo Ligero 1.383,19 14,11 48,29 96,61 144,97 193,25

Mozo Especialista 1.383,19 14,11 48,29 96,61 144,97 193,25

Capataz - factor 1.403,13 14,45 49,06 98,14 147,18 196,26

Capitonista 1.370,39 14,03 48,04 96,04 144,08 192,07

Ayudante 1.383,19 14,11 48,29 96,60 144,96 193,25

Auxiliar Almacen y Basculero 1.383,19 14,11 48,29 96,60 144,96 193,25

Ordenanza - cobranza facturas 1.333,30 13,79 46,73 93,42 140,12 186,83

Guardia -Vigilante- Portero 1.333,30 13,79 46,73 93,42 140,12 186,83

Personal Limpieza 1.333,30 13,79 46,73 93,42 140,12 186,83

Jefe Equipo taller 1.406,75 14,71 50,05 100,06 150,11 200,19

Oficial 1º Oficios 1.389,33 14,46 49,19 98,31 147,50 196,64

Oficial 2º Oficios 1.375,06 14,12 48,29 96,61 144,91 193,25

Mozo taller 1.372,87 13,98 48,04 96,04 144,08 192,07

Aprendiz

DIETAS NACIONAL

Comida 16,56

Cena 16,56

Pernocta 16,43

Desayuno 7,05

INTERNACIONAL

Comida 22,00

Cena 22,00

Pernocta 21,88

Desayuno 9,39

QUEBRANTO DE MONEDA 0,29

SEGURO COLECTIVO Muerte 32.030,91

I.P.Total, I.P. Absoluta, Gran Inv. 44.843,27

Traslado Cadaver 6.406,18

ADR Día 4,63

Mes 102,21

GRUA MOVIL AUTOPROPULSADA Mes 163,49

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CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA, LOGISTICA Y MENSAJERIAS PROVINCIA

VALENCIA

TABLAS SALARIALES AÑO 2024

Tablas 2023 revalorizadas 3% SALARIO HORA ANTIGÜEDAD

BASE EXTRA

AÑOS 10 AÑOS 15 AÑOS 20 AÑOS

GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y

TÉCNICO

Director Sucursal y/o Departamento 1.965,54 21,05 75,26 150,54 225,86 301,12

Técnico de grado Superior 1.866,84 20,01 70,73 141,53 212,29 283,07

Técnico de grado Medio 1.502,07 15,78 54,45 108,89 163,36 217,79

Jefe de Servicio 1.965,54 21,05 75,26 150,54 225,86 301,12

Jefe de Sección 1.604,73 16,37 58,70 117,40 176,11 234,83

Jefe de Negociado 1.538,84 15,58 55,68 111,31 166,94 222,61

Jefe de Taller 1.644,56 17,35 60,53 121,05 181,60 242,10

Inspector Principal 1.802,52 19,19 67,77 135,56 203,34 271,12

Encargado General 1.522,00 15,85 54,91 109,76 164,71 219,62

Contramaestre o Encargado Taller 1.505,15 15,73 54,06 108,13 162,21 216,29

Jefe de Tráfico 1ª 1.522,00 15,85 54,91 109,76 164,71 219,62

Jefe de Tráfico 2ª 1.479,01 15,50 52,90 105,84 158,73 211,65

Inspector Visitador 1.479,01 15,50 52,90 105,84 158,73 211,65

Oficial de Primera 1.471,39 14,89 52,60 105,20 157,81 210,44

Oficial de Segunda 1.440,76 14,54 51,19 102,31 153,50 204,66

Agente comercial 1.440,76 14,54 51,19 102,31 153,50 204,66

Encargado Almacen y/o Garaje 1.465,29 15,15 52,28 104,61 156,89 209,19

Auxiliar Adm - Telefonista 1.394,75 14,42 49,08 98,21 147,29 196,39

Aspirante 1.110,23

Conductor Mecánico -Gruas-Máquinas Pesadas 1.495,91 15,15 52,71 105,46 158,21 210,91

Conductor 1.476,73 14,89 51,79 103,55 155,32 207,05

Conductor Furgon y Vehiculo Ligero 1.424,69 14,53 49,74 99,51 149,32 199,05

Mozo Especialista 1.424,69 14,53 49,74 99,51 149,32 199,05

Capataz - factor 1.445,22 14,88 50,53 101,08 151,60 202,15

Capitonista 1.411,50 14,45 49,48 98,92 148,40 197,83

Ayudante 1.424,69 14,53 49,74 99,50 149,31 199,05

Auxiliar Almacen y Basculero 1.424,69 14,53 49,74 99,50 149,31 199,05

Ordenanza - cobranza facturas 1.373,30 14,20 48,13 96,22 144,32 192,43

Guardia -Vigilante- Portero 1.373,30 14,20 48,13 96,22 144,32 192,43

Personal Limpieza 1.373,30 14,20 48,13 96,22 144,32 192,43

Jefe Equipo taller 1.448,95 15,15 51,55 103,06 154,61 206,20

Oficial 1º Oficios 1.431,01 14,89 50,67 101,26 151,93 202,54

Oficial 2º Oficios 1.416,31 14,54 49,74 99,51 149,26 199,05

Mozo taller 1.414,06 14,40 49,48 98,92 148,40 197,83

Aprendiz

DIETAS NACIONAL

Comida 17,06

Cena 17,06

Pernocta 16,92

Desayuno 7,26

INTERNACIONAL

Comida 22,66

Cena 22,66

Pernocta 22,54

Desayuno 9,67

QUEBRANTO DE MONEDA 0,3

SEGURO COLECTIVO Muerte 32.991,84

I.P.Total, I.P. Absoluta, Gran Inv. 46.188,57

Traslado Cadaver 6.598,36

ADR Día 4,77

Mes 105,28

GRUA MOVIL AUTOPROPULSADA Mes 168,39

CSV: BOPV-2024/06353

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Fuente: Convenio colectivo sectorial del Transporte de Mercancias por Carretera, Logistica y Mensajerias de la provincia de Valencia 2023-2026, codigo 46000585011981. Texto definitivo suscrito el 26/03/2024 por FeSMC-UGT-PV y CCOO-PV con la Federacion Valenciana de Empresarios del Transporte y Logistica (FVET). Resolucion de la Direccion Territorial de Educacion, Universidades y Empleo de Valencia, BOP Valencia. Tablas 2026 cerradas definitivamente por acuerdo de la comision paritaria. Texto alojado por CNT Valencia.. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.