Texto íntegro del Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Mensajería de la Provincia de Valencia, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 76 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Valencia (provincia).
Ficha del convenio
| Nombre | Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Mensajería de la Provincia de Valencia |
|---|---|
| Código REGCON | 46000585011981 |
| Ámbito | Provincial · Valencia (provincia) |
| Sector | Transporte y logística |
| Vigencia | 2023-2026 (hasta el 31/12/2026) |
| Situación | En vigor |
| Versión del texto | 2023-2026 · publicado el 01/01/2023 |
| Artículos | 76 |
¿Está en vigor?
Temas clave
- Prevencion: art. 8, art. 56, art. 75, Anexo I
- Salario: art. 9, art. 23, art. 24, art. 25 y 8 más
- Jornada: art. 10, art. 11, art. 12, art. 13 y 17 más
- Clasificacion: art. 28, art. 35, art. 47, art. 48 y 1 más
- Despido: art. 36, art. 37, art. 65, art. 66 y 5 más
- Igualdad: art. 38, art. 45, art. 59, art. 63
Guías relacionadas
- Derechos del conductor de transporte de mercancías
- ¿Sabes qué convenio se te aplica? Cómo averiguarlo paso a paso
- Qué hacer si tu empresa no respeta tu convenio
Este convenio en otros territorios
El mismo sector se negocia por territorios: comprueba cuál corresponde a tu centro de trabajo.
- II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera · Toda España (ámbito estatal)
¿Tu empresa cumple este convenio?
Nuestro asistente comprueba tu jornada, tu salario y tus permisos frente a lo que dice tu convenio y te indica qué puedes reclamar y con qué plazos. Gratis y en 2 minutos.
🔒 Sin compromiso. Información orientativa; no sustituye a un abogado.Índice del convenio
- Art. 1. ÁMBITO TERRITORIAL. Las disposiciones del presente convenio
- Art. 2. ÁMBITO FUNCIONAL
- Art. 3. ÁMBITO PERSONAL. Por el presente Convenio se regirá todo el
- Art. 4. ÁMBITO TEMPORAL. El presente Convenio entrará en vigor a partir
- Art. 5. CONDICIONES PACTADAS. Las condiciones pactadas en el
- Art. 6. PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO Y
- Art. 7. CONCURRENCIA DE CONVENIOS. En todo lo regulado en el
- Art. 8. COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO. Con el fin de dilucidar las
- Art. 9. INAPLICACION DEL CONVENIO.
- Art. 10. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
- Art. 11. JORNADA ORDINARIA.
- Art. 12. DESCANSO ENTRE JORNADAS Y JORNADA FRACCIONADA.
- Art. 13. HORAS EXTRAORDINARIAS.
- Art. 14. CALENDARIO LABORAL.
- Art. 15. FESTIVOS CONVENIO Y DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN.
- Art. 16. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA.
- Art. 17. BIS TRABAJO A DISTANCIA
- Art. 18. VACACIONES. Las vacaciones anuales consistirán, para los años
- Art. 19. PARTE DE TRABAJO, CONTROL DE LA JORNADA.
- Art. 20. LICENCIAS.
- Art. 21. CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR
- Art. 22. EXCEDENCIAS.
- Art. 23. SALARIO BASE. Es la retribución fijada por unidad de tiempo. Los
- Art. 24. INCENTIVOS. Los trabajadores que, con anterioridad a la
- Art. 25. PAGAS EXTRAORDINARIAS. Las empresas abonarán a sus
- Art. 26. PLUS TRANSPORTE MERCANCÍA PELIGROSA. RENOVACIÓN
- Art. 27. NOCTURNIDAD.
- Art. 28. QUEBRÁNTO DE MONEDA.
- Art. 29. PLUS DE FRÍO. Los trabajadores que realicen habitualmente su
- Art. 30. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
- Art. 31. DIETAS. La dieta es un concepto extrasalarial cuya finalidad es la
- Art. 32. RECIBO DE SALARIOS Y MODALIDAD DE PAGO. Todas las
- Art. 33. INCREMENTO Y REVISIÓN SALARIAL.
- Art. 34. ATRASOS DE LOS INCREMENTOS DEL CONVENIO. Los atrasos
- Art. 35. PERÍODO DE PRUEBA. El ingreso y contratación de
- Art. 36. CESES VOLUNTARIOS. Los Trabajadores/as que deseen causar
- Art. 37. LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. A la finalización o extinción de la
- Art. 38. DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE
- Art. 39. CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTACIAS DE LA
- Art. 40. SUBCONTRATACIÓN Y EXTERNALIZACIÓN
- Art. 41. CONTRATOS FORMATIVOS y PRÁCTICAS. Los contratos para la
- Art. 42. CONTRATO FIJO-DISCONTINUO.
- Art. 44. CONTRATO DE RELEVO O JUBILACIÓN PARCIAL.
- Art. 45. JUBILACIÓN
- Art. 46. RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. La
- Art. 47. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR/A. Los
- Art. 48. La clasificación del personal, que a continuación se consigna, es
- Art. 50. MOVILIDAD FUNCIONAL
- Art. 51. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
- Art. 52. FORMACIÓN PROFESIONAL. -
- Art. 53. SEGURO COLECTIVO
- Art. 54. RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR
- Art. 55. INCAPACIDAD TEMPORAL
- Art. 56. REVISIÓN MÉDICA
- Art. 57. ROPA DE TRABAJO
- Art. 58. PRODUCTOS QUÍMICOS
- Art. 59. NO DISCRIMINACIÓN
- Art. 60. DERECHOS DE INFORMACIÓN
- Art. 61. DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL
- Art. 62. TABLÓN DE ANUNCIOS
- Art. 63. DERECHOS COLECTIVOS DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN
- Art. 64. CRÉDITO HORARIO DELEGADOS DE PERSONAL
- Art. 65. Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas
- Art. 66. Son faltas leves:
- Art. 67. Son faltas graves:
- Art. 68. Son faltas muy graves:
- Art. 69. No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de
- Art. 70. Sanciones
- Art. 71. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre
- Art. 72. Las faltas de los trabajadores/as prescriben: a los 10 días hábiles,
- Art. 73. En el supuesto de imposición de faltas muy graves será preceptivo la
- Art. 74. Los trabajadores/as que deseen que su afiliación a un Sindicato
- Art. 75. SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
- Art. 76. SUBROGACIÓN EMPRESARIAL
- Anexo I. PROTOCOLO CONDUCTAS ADICTIVAS
- Anexo II. MODELO FINIQUITO
Texto íntegro
Art. 1. ÁMBITO TERRITORIAL. Las disposiciones del presente convenio
Colectivo obligan a todas las empresas que radiquen en la Provincia de
Valencia, así como a los centros de trabajo que tengan las empresas dentro de
la provincia, aunque las mismas no radiquen en ella y salvo condición más
beneficiosa.
Art. 2. ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio Colectivo obliga a las empresas cuya actividad consista
en alguna/s de las siguientes: transporte público de mercancías, logística,
mensajería, distribución y reparto de mercancías por toda clase de vías
terrestres, excluidas las vías terrestres de raíles. De igual modo, estarán
incluidas las actividades desarrolladas por las agencias de transporte, los
operadores logísticos y los almacenistas-distribuidores, definidas por la Ley
16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Será de aplicación a
dichas actividades independientemente de que requieran o no para su
desarrollo autorización administrativa, del tipo de mercancía transportada, del
ámbito y del modo en que se realice el transporte o la distribución, y de la
forma de contratación del servicio, con independencia de que se utilicen o no
medios telemáticos o plataformas digitales, y se realicen o no a temperatura
controlada. Mudanzas, Tracción de Sangre, Despachos Centrales,
Agrupaciones Profesionales y empresas de Carga y Descarga; Grupos de
Grúas, y en general cualquier otra actividad relacionada directamente con las
anteriores, así como, todas aquellas que estén recogidas en el acuerdo general
estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera y las
empresas que hasta la fecha venían aplicando este convenio
Se excluye expresamente del ámbito de este convenio la actividad de las
empresas que ostenten la condición de operador designado por el Estado para
prestar el servicio postal universal, en los términos previstos por la Ley
43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de
los usuarios y del mercado postal.
En virtud del principio de unidad de empresa, este convenio será de aplicación
a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté
incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan
unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también
independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de
aplicación de este convenio, no les será éste de aplicación si así se pacta
CSV: BOPV-2024/06353
-- 2 of 68 --
17-5-2024 3
expresamente por las representaciones de la empresa y de las personas
trabajadoras afectadas.
Con carácter descriptivo y clarificador, pero no limitativo, podemos entender la
Logística como la actividad consistente en diseñar, organizar, gestionar y/o
controlar, por cuenta ajena, los procesos de una o varias fases de la cadena de
suministro del cliente (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución,
e incluso ciertas actividades del proceso productivo, como preparación de
pedidos, gestión de stocks,…etc.), utilizando para ello infraestructuras físicas,
tecnología y sistemas de información, propios o ajenos, y con independencia
de la forma y medios con los que se presten tales servicios, que serán los
necesarios para dicho propósito, respondiendo directamente ante el cliente de
los bienes y/o de los servicios acordados.
Art. 3. ÁMBITO PERSONAL. Por el presente Convenio se regirá todo el
personal que trabaje en las empresas afectadas por el mismo, sin perjuicio de
lo dispuesto por el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 4. ÁMBITO TEMPORAL. El presente Convenio entrará en vigor a partir
del 1 de Enero de 2023, incluidos los efectos económicos. La duración del
convenio concluirá el 31 de Diciembre del año 2026.
Este convenio se prorrogará de año en año, salvo denuncia de cualquiera de
las partes, formulada por escrito y de forma oficial, con tres meses de
antelación a la fecha de finalización de su vigencia inicial o de cualquiera de
sus prorrogas y a salvo de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Una vez denunciado y finalizada la vigencia del presente Convenio, el mismo
se prorrogará hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.
Art. 5. CONDICIONES PACTADAS. Las condiciones pactadas en el
presente convenio forman un todo orgánico e indivisible. A los efectos de
aplicación práctica, sus condiciones, se considerarán globalmente.
Serán respetadas las condiciones más beneficiosas de carácter global y
personal.
Art. 6. PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO Y
RECONOCIMIENTO.
A los efectos del artículo 85.3.a del ET se hace constar expresamente que el
presente Convenio se concierta por la Federación Valenciana de Empresarios
del Transporte y la Logística (F.V.E.T.); por la Federación de Servicios para la
Movilidad y el Consumo (FESMC-U.G.T.) País Valencià y por la Federación de
Servicios a la Ciudadanía de CC.OO País Valencià.
La Asociación Patronal y Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio
se reconocen mutuamente su capacidad y representatividad suficiente para la
firma del mismo, así como su eficacia general. Comprometiéndose las
Centrales Sindicales y la asociación patronal a no firmar o negociar otro
CSV: BOPV-2024/06353
-- 3 of 68 --
17-5-2024 4
convenio, salvo los de empresa, con otra entidad empresarial que no sea la
que reconocen en este acto como representativa del sector.
Art. 7. CONCURRENCIA DE CONVENIOS. En todo lo regulado en el
presente Convenio se estará a lo que en el mismo se disponga; no obstante, en
aquellas materias no reguladas en este Convenio se estará a lo dispuesto en el
Acuerdo General Estatal para el Sector del Transporte de Mercancías por
Carretera y demás legislación vigente.
Art. 8. COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO. Con el fin de dilucidar las
posibles dudas que pudieran producirse en la interpretación de lo pactado en el
presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria.
Esta Comisión estará formada por miembros de las Centrales Sindicales
firmantes del convenio y por representantes de la Federación Valenciana de
Empresarios del Transporte y la Logística, en igual proporción y no pudiendo
sobrepasar dicha comisión el número de seis personas por cada una de las dos
representaciones.
La Comisión Paritaria del Convenio asumirá, con respecto a los temas
sindicales y de Salud Laboral en las Empresas, las siguientes funciones:
A) El estudio de los Problemas de Salud Laboral en el Sector del Transporte de
Mercancías por Carretera. La realización de Estadística y relaciones con la
Administración Laboral competente en materia de Salud Laboral.
B) Organización de cursos formativos y revisiones médicas necesarias para los
trabajadores. Elaborará los criterios a seguir, en materia de planes de
prevención, mapa de riesgos, etc., para someterlos a estudio en el seno de la
C.P. y proponer su aplicación en los distintos Subsectores del convenio.
C) Ejercerá una labor de estudio y vigilancia sobre las modalidades y estructura
de contratación en el Sector. Así mismo, tendrá la facultad de intermediación, a
instancia de parte, con carácter previo a la denuncia ante la Administración o
Tribunales Laborales, cuando se presuma la existencia de fraude de Ley. Esta
consulta no tendrá el carácter obligatorio previo, a la denuncia o demanda, ante
la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales o Juzgado de lo Social. En caso
de modificaciones de la vigente legislación y normativa, en materia de
contratación, la Comisión Paritaria procederá a la adecuación del presente
convenio con respecto a la normativa legal.
D) Visar los Planes de Formación en su ámbito.
E) Tendrá conocimiento de los acuerdos de inaplicación de este convenio
colectivo que se pacten en las empresas de conformidad con el artículo 82.3
del ET.
F) Intervendrá a petición de cualquiera de las partes afectadas, en caso de
desacuerdo en las modificaciones sustanciales colectivas de condiciones de
trabajo establecidas en convenio colectivo y en los supuestos de inaplicación
CSV: BOPV-2024/06353
-- 4 of 68 --
17-5-2024 5
de este convenio. En cuyo caso dispondrá de un plazo de siete días para
pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuese planteada.
G) Tendrá conocimiento y resolverá de las cuestiones en materia de aplicación
e interpretación del convenio, con carácter preceptivo previo al planteamiento
formal del conflicto colectivo en el ámbito de los procedimientos no judiciales de
solución de conflictos o ante el órgano judicial competente. Si no se resuelve
en el plazo de 10 días desde la solicitud se considerará vista sin acuerdo.
Se reunirá a petición de cualquiera de las partes siempre que se solicite por
escrito, y dentro de los 10 días siguientes a la petición.
A los efectos de cualquier notificación escrita que, cualquier empresa o
trabajador, deseen remitir a la Comisión Paritaria, se reproducen los domicilios
de las distintas partes que configuran la citada Comisión:
• Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística
(F.V.E.T.): Hernán Cortes nº 4- 2ª planta 46004.
• Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo U.G.T. País
Valencià (FeSMC): Valencia, C/ Arquitecto Mora 7-2ª (Tfno. 96 388 40 40,
Fax 96 388 40 49 ).
• Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. País Valencia (FSC.
CC.OO.PV): Valencia Plaza Nápoles y Sicilia, 5-2º (Tfno 96388 21 50 Fax 96
388 21 03)
Art. 9. INAPLICACION DEL CONVENIO.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
se pacta expresamente que aquellas empresas que, por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción pretendan descolgarse de la aplicación
del convenio con la inaplicación del sistema de remuneración y cuantía salarial,
o de cualquier otra materia contemplada por el citado precepto 82.3 del ET, que
las mismas habrán de iniciar el correspondiente periodo de consultas siguiendo
los trámites y procedimiento fijado en el citado precepto para lo cual aportarán
la documentación necesaria en aras de comprobar la objetividad de la
actuación empresarial. Que será al menos la misma que la requerida para los
supuestos de despidos colectivos.
La dirección de la empresa deberá comunicar por escrito a los trabajadores/as,
ó a sus representantes y a la Comisión Paritaria su intención de iniciar el
procedimiento de inaplicación del Convenio regulado en el artículo 83.2 del
TRET en vigor actualmente.
De no producirse acuerdo cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión
Paritaria del Convenio, que mediará entre las partes siguiendo lo establecido
en las funciones de dicha Comisión, la cual dispondrá de un plazo de 7 días
para pronunciarse al respecto, a contar desde que la discrepancia fuese
planteada.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 5 of 68 --
17-5-2024 6
En caso de discrepancia entre las partes, si la mediación de la Comisión
Paritaria ha sido infructuosa o no se ha recurrido a ella, cualquiera de las partes
podrá acudir al Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Valenciana.
En el caso de no se alcance un acuerdo en la mediación, las partes se
someterán a un arbitraje, ante el TAL, con el objeto de resolver de forma
efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos.
Los representantes legales de los trabajadores, así como los representantes
sindicales, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la
información recibida y los datos a los que han tenido acceso como
consecuencia de lo establecido en este artículo, observando, por consiguiente,
respecto de todo ello, el debido sigilo profesional.
En todo caso y en lo previsto expresamente en el presente artículo regirá lo
dispuesto por el articulo 82.3 y concordantes del vigente Estatuto de los
Trabajadores.
Art. 10. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
Las partes se someten, expresamente, al procedimiento de solución
extrajudicial de conflictos colectivos vigente en la Comunidad Valenciana, en lo
que se refiere al procedimiento de Mediación, quedando el Arbitraje a la libre
decisión de las partes, salvo lo dispuesto por el artículo 9 del presente
Convenio.
JORNADA, CALENDARIO LABORAL Y VACACIONES.
Art. 11. JORNADA ORDINARIA.
La Jornada Ordinaria de trabajo efectivo, para todas las Empresas y
Trabajadores/as afectados por el presente convenio durante los años de
vigencia del mismo será de 1760 horas anuales.
Se entenderán por horas ordinarias de trabajo efectivo aquellas que no
excedan de: 9 diarias, 40 semanales de promedio en cómputo bisemanal y de
las que no excedan de los cómputos anuales, reflejados anteriormente, para
cada año de vigencia del convenio.
El cómputo bisemanal empezará a calcularse el primer lunes de cada año
natural, o de inicio del contrato de trabajo. Las jornadas que no completen
periodos bisemanales naturales (anteriores o posteriores) se calcularan
proporcionalmente a 80 horas bisemanales.
• Se garantiza un mínimo diario de jornada de trabajo efectivo no inferior a
06.00h horas.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 6 of 68 --
17-5-2024 7
• Para el Cálculo del valor o precio de una hora ordinaria se aplicará la fórmula
siguiente:
(Salario Base x 15 meses) + Ant. o Plus con. x 15
-----------------------------------------------------------------
Jornada Anual de trabajo Efectivo
Art. 12. DESCANSO ENTRE JORNADAS Y JORNADA FRACCIONADA.
Se garantizará un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.
En los supuestos de Jornada Partida se respetará el descanso mínimo entre
jornadas de 12 horas. La Jornada diaria no se podrá fraccionar en más de un
corte, y este no será superior a 3 horas.
En el supuesto de que los Ayuntamientos, Consellería, o Ministerio, dictaran
Normas Legales de obligado cumplimiento, en materia de restricción horaria en
la prestación de servicio para algunos subsectores, los límites horarios
pactados en el párrafo anterior se ajustaran a las normas administrativas, no
inferior a 6 horas.
Art. 13. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Definición: tendrán carácter de horas extraordinarias aquellas que -
efectivamente trabajadas - excedan de los límites o cómputos de jornada
ordinaria pactados diarios, semanal, bisemanal o anual.
No se computarán, a efectos de los límites de horas extraordinarias, las horas
consideradas de presencia, ni aquellas que habiéndose realizado como
extraordinarias se compensen por tiempo de descanso equivalente.
La realización de horas extraordinarias será siempre voluntaria, para los
trabajadores, salvo los supuestos de fuerza mayor, y las reguladas en el
artículo 17.b de este convenio.
Retribución: dichas horas se retribuirán, en su caso, de conformidad con la
tabla salarial que figura como anexo al presente convenio.
Compensación por Tiempos de Descanso: las horas extraordinarias podrán
compensarse por tiempos de descanso equivalente dentro de los 60 días
siguientes del término del periodo de cómputo bisemanal en el que se hicieron.
Si no se compensasen en dicho plazo, se entenderá que se opta por abonarlas,
en cuyo caso se abonarán en la nómina inmediata al vencimiento del plazo. Se
descontarán de dichos 60 días los períodos de IT dentro de los límites fijados
por el ET.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 7 of 68 --
17-5-2024 8
La compensación, abono y realización de las horas extras, se realizará desde
el principio de la no discriminación.
En todo caso, las horas extras acumuladas para su compensación se
concederán en jornadas completas y se preavisarán con - al menos – 5 días
naturales de antelación, pudiéndose unir el tiempo de descanso compensado
con las vacaciones anuales, siempre que exista acuerdo entre empresa y
trabajador afectado.
Horas Estructurales: se considerarán horas extras estructurales, las que se
realicen como consecuencia de periodos punta de producción, pedidos
imprevistos, cambios de turno, etc.; así como las que se realicen para finalizar
los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, mudanza,
preparación de vehículos y de la documentación de los mismos que estén
iniciados antes de la finalización de la Jornada Ordinaria de trabajo, y con el
límite máximo establecido legalmente. Todo ello sin perjuicio de los requisitos
exigidos, por la Legislación vigente, a efectos de cotización de las mismas.
Información Horas Extras Realizadas: las empresas entregarán a los
Representantes de los Trabajadores y a los trabajadores, de conformidad con
la legislación vigente, resumen de las horas extras realizadas.
Art. 14. CALENDARIO LABORAL.
De conformidad con el art. 34.6 del E.T. y Disposición Adicional Tercera del
R.D.1561/95 de 21 de Septiembre, anualmente se elaborará - por la empresa -
el calendario laboral, debiendo exponerse en un lugar visible de cada centro de
trabajo dentro de los tres primeros meses del año.
El Calendario Laboral deberá estar sellado y firmado por la dirección de la
empresa, la cual deberá remitir una copia del mismo, con acuse de recibo, a los
Representantes Legales de los Trabajadores.
El Calendario Laboral tendrá el siguiente contenido mínimo:
Horario de Trabajo y distribución de la Jornada Ordinaria.
Horario y distribución de la jornada irregular, en su caso.
Fiestas Locales, Comunidad Autónoma y Nacionales de aplicación en el Centro
de Trabajo.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 16 sobre distribución
irregular de la jornada.
Las empresas afectadas por el presente Convenio, vendrán obligadas a
informar a sus conductores de las medidas especiales de regulación de tráfico
establecidas en el ámbito nacional, así como en la diferentes Autonomías y
todo ello con el fin del mejor desarrollo del trabajo de los conductores.
Art. 15. FESTIVOS CONVENIO Y DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 8 of 68 --
17-5-2024 9
a) Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho,
además de las 14 fiestas retribuidas señaladas por ley para cada año, al
disfrute de dos medias jornadas de carácter festivo a fijar, de mutuo
acuerdo, entre empresa y representantes de los trabajadores, pudiendo
sustituir, mediante acuerdo, las dos medias jornadas por un solo día.
Preferentemente, cuando no coincidan con descanso semanal ó
festivos, se fijarán las dos medias jornadas, o el día completo, en los
días 24 y 31 de Diciembre de cada año.
b) Para el año 2024 se considera festivo, el día 18 de marzo, o el 29 de
marzo (jueves santo), o el 16 de agosto, excepto en aquellas localidades
en las que alguno de estos días haya sido declarado fiesta local, en cuyo
caso se sustituirá por otro día. Para los años 2025 y 2026 se reunirá la
Comisión Paritaria del Convenio en el mes de diciembre del año anterior
para fijar los mismos.
La elección del día no puede coincidir con las festividades locales
aplicables al centro de trabajo.
Y ello salvo acuerdo en contrario entre empresa y representación legal
de los trabajadores que podrán fijar cualquier otro día en función de las
necesidades productivas de la empresa. En todo caso, y aunque todos
los trabajadores tienen derecho a disfrutar uno de dichos festivos, no
necesariamente toda la plantilla de las empresas los tiene que disfrutar
en el mismo día, pudiéndose disfrutar los festivos dividendo la plantilla
por secciones o departamentos para disfrutar de los mismos y siempre
teniendo en cuenta las necesidades productivas de la empresa.
c) Durante la vigencia del convenio se disfrutará de un día de libre
disposición retribuido no recuperable por cada año. Como fecha límite, el
30 de septiembre de cada año, este día de libre disposición deberá ser
concedido o fijada su fecha de disfrute.
Art. 16. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA.
Las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo de forma
irregular a lo largo del año respetando, en todo caso, los siguientes criterios:
La distribución irregular de la Jornada, podrá afectar a la totalidad de la plantilla
o, de forma diversa, por secciones o departamentos, durante todo el año o
solamente por periodos estacionales; todo ello en función de las necesidades
de producción de la empresa.
La jornada ordinaria de lunes a viernes se podrá distribuir irregularmente en un
10% de la misma, 176 horas, y a lo largo de cada año de vigencia.
En los supuestos de distribución irregular de la jornada ésta no podrá ser
inferior a 06.00h horas ni superior a 10 diarias, y 30.00h y 48 horas semanales.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 9 of 68 --
17-5-2024 10
No se podrá imputar a la jornada irregular trabajo realizado en sábados.
No podrá aplicarse la distribución irregular a la jornada nocturna ni a los
trabajadores/as que tengan reducción de jornada por conciliación de la vida
familiar.
Las empresas podrán variar la jornada ordinaria distribuyéndola irregularmente
con un preaviso de cinco días laborables tanto a los trabajadores/as afectados
como a la representación legal de los trabajadores en la empresa o centro de
trabajo.
La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotización
del trabajador.
ART.17.- JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA.
La jornada de trabajo ordinaria se distribuirá de la siguiente forma:
a) Para los trabajadores/as cuya actividad sea la conducción de vehículos se
estará a lo dispuesto por el Reglamento del la CEE nº 561/2006 y normas
legales concordantes en vigor, siendo de aplicación como norma
supletoria, lo dispuesto en el artículo 28.3 d,e,f del II Acuerdo General
Estatal para el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera.
En aquellos supuestos que el trabajador/a permanezca fuera de su
residencia habitual más de 15 días continuados tendrá derecho a
acumular por cada semana o fracción fuera de su residencia laboral
habitual inclusive un día de descanso además de los ya previstos por ley
a los que tiene derecho.
b) Para el resto de trabajadores/as:
b.1) De lunes a viernes, ambos inclusive, sin perjuicio de establecer la
obligación de los trabajadores de realizar horas extraordinarias los
sábados, siempre que no sean habituales y/o permanentes. Y sin que en
ningún caso se sobrepasen las13.30h.
b.2) Igualmente las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de
lunes hasta las 13.30 horas del sábado. En tales casos la jornada
irregular no podrá aplicarse en los sábados, no se trabajarán más de 12
sábados por año natural, ni más de dos sábados consecutivos por
trabajador y la distribución deberá fijarse en el calendario laboral,
especificándose el descanso compensatorio que se disfrutará en la
siguiente semana al sábado trabajado y unido a otros días de descanso.
Los trabajadores/as devengarán un plus compensatorio por sábado
efectivamente trabajado por la cuantía de 26 € durante el año.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 10 of 68 --
17-5-2024 11
Este complemento se incrementará con los mismos porcentajes que los
pactados en el articulo 33.
Las empresas podrán suprimir los sábados a trabajar, trabajando en
consecuencia el día de descanso compensatorio previsto para cada uno de los
sábados y redistribuir la jornada preavisando con 5 días laborables de
antelación a los trabajadores/as afectados y a la representación legal de los
trabajadores/as.
En aquellas empresas que se tenga pactada una distribución diferente de la
jornada de trabajo en el momento de la entrada en vigor del presente
Convenio, se mantendrán las condiciones pactadas, siempre y cuando se
respeten los descansos legales.
En todo caso, y en cualquiera de los supuestos anteriores, las empresas
respetarán las condiciones más beneficiosas que se viniesen aplicando a la
fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de tal forma que las
variaciones y distribución de la jornada pactadas en este artículo no puedan
suponer o producir merma y/o perjuicio económico con respecto a las
condiciones que hasta la fecha pudieran estar aplicando las empresas.
Art. 17. BIS TRABAJO A DISTANCIA
A efectos de este convenio, las personas trabajadoras no móviles, cuya
relación de trabajo se desarrolle a distancia con carácter regular, podrán
prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021 de
trabajo a distancia.
Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo
de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el
porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de
trabajo.
La implementación del trabajo a distancia, sus modificaciones, y condiciones se
negociará con la Representación Legal de los Trabajadores, cuando sea de
carácter colectivo, e individualmente cuando no lo sea.
Se considera de carácter colectivo la que, en un periodo de noventa días,
afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que
ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos
trabajadores.
Se considera de carácter individual la implementación que, en el periodo de
referencia establecido, no alcance los umbrales señalados.
El desarrollo del trabajo siempre deberá ser sufragado por la empresa, y se
deberá incorporar de forma clara y concisa los derechos de los trabajadores y
CSV: BOPV-2024/06353
-- 11 of 68 --
17-5-2024 12
trabajadoras a la dotación, mantenimiento y compensación de los gastos
generados por el trabajo a distancia.
En todo caso las cuestiones relacionadas con medios, recursos y gastos
siempre se negociarán con la RLT. Y no podrá suponer la asunción por parte
de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos,
herramientas y medios vinculados con el desarrollo de la actividad laboral
El trabajo a distancia será siempre voluntario para el trabajador y para la
empleadora. Y reversible por la empresa y la persona trabajadora, sea por
finalización del periodo pactado, o cuando el cambio de las circunstancias así
lo justifiquen, aún cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la
reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado
de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con
el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia,
no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
JORNADA HORARIO.
La jornada será de lunes a viernes, ambos inclusive, sin perjuicio de establecer
la obligación de los trabajadores de realizar horas extraordinarias los sábados,
siempre que no sean habituales y/o permanentes. Y sin que en ningún caso se
sobrepasen las 13.30h.
La jornada máxima diaria será de 8 h diarias y 40 semanales. El horario del
trabajador estará especificado y claramente identificado en el acuerdo. Se
podrá acordar flexibilizar el horario, respetando los descansos entre jornada y
semanales. Se deberá registrar al menos el momento de comienzo y
finalización de la jornada, y de los tramos de actividad. En ningún caso podrán
transcurrir más de 10 h desde el inicio y el final de la jornada.
El tiempo en el que debido a dificultades técnicas se impida el normal
desarrollo del trabajo a distancia durante la jornada laboral, computará como
tiempo efectivo de trabajo.
En el supuesto de la implementación de un sistema mixto, la determinación de
los días y horas de presencia obligatoria en la oficina, así como la elección de
los días de teletrabajo y la forma concreta en la que se distribuirán las horas de
teletrabajo, deberá quedar calendarizada anualmente
Las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los
equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el
desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de
dichos medios y las particularidades del trabajo a distancia.
DESCONEXION DIGITAL
CSV: BOPV-2024/06353
-- 12 of 68 --
17-5-2024 13
Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen
derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos
establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Art. 18. VACACIONES. Las vacaciones anuales consistirán, para los años
de duración del presente convenio, en 34 días naturales para todos los
trabajadores afectados por el mismo.
Los días festivos que coincidan con los periodos fijados para el disfrute de las
vacaciones no entraran en el cómputo de estos 34 días excluyéndose como
festivos los sábados y domingos
Las vacaciones anuales podrán dividirse, salvo acuerdo en contrario de las
partes, en tres periodos ininterrumpidos, de los cuales, al menos uno de ellos
será como mínimo de 15 días y se disfrutará entre los meses de Junio a
Septiembre. Los otros dos periodos se disfrutarán el primero en los periodos de
Año Nuevo, Fallas, Semana Santa, Navidades y será como mínimo de 6 días,
el último periodo se disfrutará en las fechas en que mutuamente pacten
empresa y trabajador afectado o representantes de los trabajadores.
Todo el personal al servicio de las actividades de Agencias de Transporte,
Logística, Servicio Discrecional de Mercancías en Régimen Internacional y
Despachos centrales podrán dividir las vacaciones en tres períodos
ininterrumpidos, de los cuales, al menos uno de ellos será como mínimo de 21
días y se disfrutará entre el 13 de Mayo al 30 Septiembre. El disfrute de los
otros períodos serán en Año Nuevo, Fallas, Semana Santa y Navidad, y como
mínimo de 6 días, y el último periodo en las fechas en que empresa y
trabajador afectado o representantes de los trabajadores mutuamente
determinen.
Los periodos vacacionales no podrán empezar en festivo o días de descanso.
Las vacaciones se retribuirán con arreglo a la retribución ordinaria y habitual
del trabajador.
Los trabajadores/as fijarán en cada empresa un calendario rotativo para el
disfrute de las vacaciones, teniendo siempre en cuenta que queden
debidamente atendidos los servicios que presta la empresa. Dicho calendario
deberá fijarse en los dos primeros meses de cada año y comunicarse a la
empresa para su conocimiento y posterior organización de los servicios.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del
contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a
la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 13 of 68 --
17-5-2024 14
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
En todo caso se estará al régimen legal que se establezca por el Estatuto de
los Trabajadores o norma legal que regule estos aspectos.
Art. 19. PARTE DE TRABAJO, CONTROL DE LA JORNADA.
Las Empresas afectadas por el presente Convenio deberán establecer un
control de la Jornada efectiva de trabajo, bien mediante partes de trabajo
diarios cuya copia se entregará al trabajador/a firmándola ambas partes, bien
mensualmente mediante los propios medios mecánicos y electrónicos
existentes legalmente para el control de los tiempos de trabajo, aplicándose en
cada empresa el sistema más adecuado según el sector de actividad que se
trate.
En relación con la obligación del registro de jornada, los medios para tal
registro serán preferentemente digitales o electrónicos, permitiendo computar el
inicio y fin de la jornada laboral diaria de cada persona trabajadora, de forma
objetiva y fiable; sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se pueda establecer.
Art. 20. LICENCIAS.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, previo aviso y
justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes
supuestos:
A) En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, 16 días naturales,
iniciándose el cómputo a partir del primer día laborable tras el enlace. Dichos
días podrán prorrogarse a instancias del trabajador en 5 días más, sin que
exista obligación por parte de la empresa en la retribución de los mismos.
B) Por 5 días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del
cónyuge, pareja de hecho o de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella. Estos cinco días podrán disfrutarse en días
alternos. Dichos días podrán incrementarse a instancias del trabajador en 5
días más o 7 días en el caso de desplazamiento al extranjero en ambos casos
como permiso no retribuido.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 14 of 68 --
17-5-2024 15
C) Tres días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo se ampliará en un día.
Dichos días podrán incrementarse a instancias del trabajador en 5 días más o 7
días en el caso de desplazamiento al extranjero en ambos casos como permiso
no retribuido
D) Un día laborable por el fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador/a por tal motivo necesite un
desplazamiento al efecto el plazo será de dos días.
E) Dos días para el traslado de domicilio habitual
F) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal.
G) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la
forma en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de
la materia.
H) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada
laboral, y en los casos de adopción, guardas con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, que deban tener lugar dentro
de la jornada laboral.
I) Tendrán la misma consideración que el matrimonio las parejas de hecho
estables y que estén inscritas como tal en los Registros habilitados al efecto o
que así lo acrediten ante la empresa por cualquier otro medio válido
legalmente.
J) 16h horas retribuidas por año natural para la asistencia al médico
especialista y pruebas diagnósticas propias; y para acompañamiento para
consultas médicas y pruebas diagnósticas de, hijos menores de 16 años o con
diversidad funcional, o ascendientes dependientes, o que convivan con el
trabajador y precisen del acompañamiento de un familiar. Este permiso podrá
fraccionarse por el tiempo indispensable. Si se agotase estas horas retribuidas,
el día de libre disposición regulado en el art. 15 de este convenio se podrá
fraccionar para estos menesteres.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 15 of 68 --
17-5-2024 16
K) El tiempo indispensable para que los conductores puedan realizar la
renovación del permiso de conducir y para realizar las pruebas obligatorias
para la renovación de los documentos necesarios para realizar la conducción.
L) Si por causas imprevisibles, se suspendiesen las clases de educación infantil
o primaria. Los trabajadores y trabajadoras que tengan algún hijo cursando
estos ciclos tendrán derecho a ausentarse para su cuidado, durante ese día y
el siguiente si persiste la suspensión. Este derecho solo se disfrutará por uno
de ellos cuando ambos padres trabajen, en la misma empresa.
M) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa
de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes
relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a
cuatro días al año aportando las personas trabajadoras, en su caso,
acreditación del motivo de ausencia.
A los efectos de los permisos regulados en este artículo, se considerará
desplazamiento si la distancia a recorrer desde el domicilio del trabajador/a es
superior a 50 km en trayecto de ida.
Art. 21. CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR
En todo caso, se estará en cada momento a lo dispuesto por el ET y normas
complementarias siendo las mismas íntegramente aplicables.
PERMISO PARENTAL NO RETRIBUIDO
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el
momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas
o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a
tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del
disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la
empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios
colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las
necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho
por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios
CSV: BOPV-2024/06353
-- 16 of 68 --
17-5-2024 17
colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado
altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar
la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y
después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
PERMISO RETRIBUIDO
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos
los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Así como para
asistir a las pertinentes sesiones necesarias de estimulación, punción ovárica,
fecundación de óvulos y transferencia de embriones.
ADAPTACION Y DISTRIBUCION JORNADA
1.- Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de
trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a
distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y
laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en
relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen
derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce
años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de
hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona
trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último
caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o
enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las
circunstancias en las que fundamenta su petición.
La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de
negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y,
en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su
concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la
aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta
alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona
trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee
una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones
objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando
decaigan las causas que motivaron la solicitud.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 17 of 68 --
17-5-2024 18
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así
lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando
existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio
de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo
con lo establecido en el artículo 37y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona
trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora
de la Jurisdicción Social.
REDUCCION DE LA JORNADA
1.- En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en
jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en
el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido
en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un
derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su
ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No
obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un
plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que
posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute
podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
2.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo
durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por
cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este
permiso se estará a lo previsto en el apartado 4.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 18 of 68 --
17-5-2024 19
3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una
actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo
diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y
un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo
del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor
permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de
aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,
del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u
órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho veintitrés años. Por
acuerdo entre el trabajador y la empresa, se podrá acumular en jornadas
completas.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por
el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de
adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se
mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la
reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos
en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado
antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la
solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores,
salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen
un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si
dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas
por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio
de los derechos de conciliación.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 19 of 68 --
17-5-2024 20
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación
de roles y estereotipos de género.
4.- La concreción horaria y la determinación de los permisos y
reducciones de jornada, previstos en los apartados 1, 2 y 3, corresponderán a
la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora,
salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de
quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable,
precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del
lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la
concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos
serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido
en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social.
5.- Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas
de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a
la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de
la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su
trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el
sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas
por la persona
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos
supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los
representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo
entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la
concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las
reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la
resolución de discrepancias.
SUSPENSION POR NACIMIENTO Y ADOPCIÓN
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce
meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16
semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la
madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de
disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado
previstos en el artículo 68 del Código Civil.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 20 of 68 --
17-5-2024 21
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra
causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el
periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o
del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de
dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria
del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación
del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se
ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un
máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que
reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se
verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de
menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos
semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la
finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la
hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su
ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute
de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos,
deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse
su ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada
completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación
mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos
establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos
progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica
incluye también a las personas trans gestantes.
2.- En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, la suspensión tendrá
una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o
acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma
obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial
por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o de acogimiento.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 21 of 68 --
17-5-2024 22
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de
forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún
caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la
misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso,
de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con
una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas
se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos
que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el
periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá
iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye
la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda
transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o
acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación
mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos
establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos
adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para
la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez
semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas
por escrito.
3.- En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento,
adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la
suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una
duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas
progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o
hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta
podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para
el caso de familias con dos personas progenitoras.
SUSPENSION POR RIESGO
1.- En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la
lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del
contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o
el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando
desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro compatible con su estado.
SUSPENSION POR VIOLENCIA DE GÉNERO
CSV: BOPV-2024/06353
-- 22 of 68 --
17-5-2024 23
1.- En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) del ET, el periodo de
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,
salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
Art. 22. EXCEDENCIAS.
Se concederá en los supuestos siguientes:
a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo.
b) Por la pérdida de vigencia del Permiso de Conducir, por haber agotado el
crédito de puntos del mismo, o privación del permiso hasta que se recupere el
mismo, de conformidad con el articulo 55 de este Convenio sobre retirada del
carnet de conducir.
c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
d) Por período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de
acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en caso, de la resolución judicial o administrativa.
A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
Durante los primeros 18 meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Las excedencias reguladas en este punto d, podrán disfrutarse de forma
fraccionada.
El período de excedencia regulado en los apartados a, b, c y d, será
computable a efectos de antigüedad.
e) Excedencia voluntaria.- El trabajador con al menos un año de antigüedad en
la empresa tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Esta solicitud
deberá de realizarse por escrito. Con independencia del periodo inicialmente
solicitado, una vez transcurrido el periodo de excedencia, el trabajador tendrá
derecho a ejercer su derecho a reingresar en la empresa.
El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a
reingresar en las vacantes de igual o similar categoría profesional a la por él
ostentada en el momento de su solicitud.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 23 of 68 --
17-5-2024 24
CONDICIONES ECONOMICAS.
Art. 23. SALARIO BASE. Es la retribución fijada por unidad de tiempo. Los
valores correspondientes a cada categoría profesional, quedan fijados en las
tablas anexas al presente convenio colectivo.
Art. 24. INCENTIVOS. Los trabajadores que, con anterioridad a la
integración de los incentivos anuales en el salario base acordada en Convenios
anteriores, viniesen cobrando el incentivo por doce pagas anuales ó más, es
decir, incluidas las vacaciones y/ó pagas extras, y no hubiesen integrado esa
doceava paga ó más de incentivo, seguirán percibiéndolo de igual forma a título
estrictamente personal aplicándole al mismo los incrementos anuales del
Convenio.
Art. 25. PAGAS EXTRAORDINARIAS. Las empresas abonarán a sus
trabajadores/as 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los meses de
Junio, Diciembre y Marzo respectivamente.
Cada Paga consistirá en una mensualidad de salario base más la antigüedad o
en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de no prorratearse, a lo
largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de
salarios del mes de Marzo.
Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones
extraordinarias se devengarán por el trabajador/a de la siguiente forma:
Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente
anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 de
Junio; y Navidad, por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del
1 de Enero al 31 de Diciembre.
Las pagas extraordinarias se abonarán de conformidad con los valores
correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse.
Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la
legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya
viniese haciéndose.
Art. 26. PLUS TRANSPORTE MERCANCÍA PELIGROSA. RENOVACIÓN
DEL ADR. Y PLUS DE CONDUCTOR DE GRUA MOVIL
AUTOPROPULSADA.
PLUS DEL A.D.R.
Devengarán este Complemento salarial aquellos conductores que, teniendo en
vigor el correspondiente carnet o permiso de conducir vehículos especiales de
transporte de mercancías peligrosas, y se les haya exigido o exija el mismo por
CSV: BOPV-2024/06353
-- 24 of 68 --
17-5-2024 25
parte de la empresa, conduzcan vehículos de sus empresas que estén
exclusiva y permanentemente dedicadas a dicho transporte.
Para el año 2023 el Plus queda fijado en una cantidad por día efectivo
trabajado, en que se haya transportado mercancía peligrosa, consistente en
4,63 €/día, o bien en la cantidad mensual de 102,21 €.
Este complemento se incrementará con lo mismos porcentajes que los
pactados en el articulo 33.
Todo lo anterior sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas que viniesen
disfrutando los trabajadores en cada empresa.
RENOVACIÓN DEL A.D.R.
Los cursos de formación dirigidos a la renovación del carné de mercancías
peligrosas (ADR) será impartidos por las empresas con medios propios o
concertándolos con servicios ajenos y/o centros homologados.
La precisada formación será a cargo de las empresas. El tiempo empleado por
los trabajadores a tal fin se imputará al permiso retribuido establecido en el
artículo 23.3 del Estatuto de los trabajadores como formación profesional.
En los supuestos en que las empresas asuman el coste de la formación
externa de sus trabajadores a los efectos de obtener el carné ó permiso de
conducir vehículos especiales de transportes de mercancías peligrosas, una
vez obtenido dicho permiso ó carné si dejara de prestar sus servicios en la
empresa por dimisión o por despido disciplinario declarado procedente, no
habiendo transcurrido todavía dos años, deberá reintegrar a la empresa el total
del coste de la formación del periodo que falte hasta los dos años. Dichas
cantidades podrán ser deducidas por la empresa de la liquidación o finiquito
correspondiente. En todo caso, la empresa documentará previamente al inicio
de la formación al trabajador del coste de la formación externa y de la posible
penalización.
PLUS DE CONDUCTOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA
Devengarán este Complemento salarial aquellos conductores que, teniendo en
vigor el correspondiente carnet o permiso de manipulador de grúas móviles
autopropulsadas, y se les haya exigido o exija el mismo por parte de la
empresa, manipulen los citados vehículos de sus empresas que estén
exclusiva y permanentemente dedicadas a dicho transporte. Para el año 2023,
este plus queda fijado en 163,49€
Este complemento se incrementará con lo mismos porcentajes que los
pactados en el articulo 33.
Art. 27. NOCTURNIDAD.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 25 of 68 --
17-5-2024 26
Las horas trabajadas durante el periodo nocturno, comprendido entre las 22 y
las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el
trabajo sea nocturno, tendrán una retribución específica incrementada en un
27% sobre el valor de la hora que corresponda al salario base multiplicado por
15, y dividido por la jornada anual efectiva de trabajo.
Salario base x 15 meses = valor hora
Jornada anual efectiva trabajo
Para los trabajadores no móviles, el descanso realizado durante esta jornada
computará como tiempo efectivo de trabajo.
Art. 28. QUEBRÁNTO DE MONEDA.
En concepto de quebranto de moneda, los trabajadores con las categorías
profesionales de Mozo, Mozo Especialista, Ayudante de Conductor, y cualquier
otro cuando realice funciones de cobro en dinero metálico, percibirán durante el
año 2023 una cantidad consistente en 0.29€ por cada expedición cobrada en
efectivo metálico, cuando realicen las funciones de cobro.
Art. 29. PLUS DE FRÍO. Los trabajadores que realicen habitualmente su
jornada de trabajo en cámaras frigoríficas o de congelación, según regulación
fijada actualmente por el RD 1561 o disposición legal que en el futuro pueda
sustituirla, percibirán un denominado plus de frío por día efectivo trabajado y
que se corresponderá con el 8% del valor de la hora correspondiente al salario
base multiplicado por 15, y dividido por la jornada anual efectiva de trabajo para
el año 2019, del 10% para el año 2020 y el 12% a partir del 2020.
salario base X 15 meses = valor hora
jornada anual efectiva trabajo
1.- La jornada del personal que trabaje en cámaras frigoríficas y de
congelación, sin perjuicio de cualquier otra más favorable que venga
disfrutándose, o que pueda pactarse en Pacto colectivo o individual, será la
siguiente:
a.- La normal, en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero, debiendo
concederse un descanso de recuperación de diez minutos cada tres horas de
trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.
b.- En las cámaras de más de cinco hasta dieciocho grados bajo cero, la
permanencia máxima en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo
concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada hora de
trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.
c.- En las cámaras a dieciocho grados bajo cero o mas, con una oscilación de
más o menos tres, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de
seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de 15mn por
CSV: BOPV-2024/06353
-- 26 of 68 --
17-5-2024 27
cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las
cámaras.
2.- La diferencia entre la jornada laboral normal y las seis horas de
permanencia máxima en el interior de de las cámaras establecidas en el punto
b y c del apartado uno de este artículo podrá completarse con trabajo realizado
en el exterior de las mismas.
Art. 30. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
económica en función del trabajo desarrollado, que se devengará desde el día
1 del mes natural siguiente a su vencimiento, queda fijada en una cantidad
económica determinada en las tablas de antigüedad anexas al Convenio, y de
conformidad con los siguientes años de servicio en la empresa: 5, 10, 15 y 20
años.
Derecho Transitorio - A los trabajadores que vinieran percibiendo
premios, pluses o complementos por antigüedad, cualquiera que fuese su
denominación, en cuantía superior a la que resulte del nuevo sistema y tablas
establecidas en el primer párrafo, se les respetara a título personal, mientras
les resulte más favorable, el derecho a cobrar la cantidad que vinieran
percibiendo a 31.12.96. Así mismo, los trabajadores que en dicha fecha
estuviesen en curso de adquisición de un nuevo tramo temporal de antigüedad,
de conformidad con regulada por la derogada Ordenanza Laboral del
Transporte, se les reconoce el derecho a adquirir el nuevo tramo en el
momento en que se cumpla.
A los efectos de fijar las cantidades a percibir por los trabajadores afectados
por el derecho transitorio del párrafo anterior, se adjuntan al presente convenio
unas tablas de antigüedad con la determinación de los bienios y quinquenios
correspondientes y las cantidades a percibir por cada uno de ellos. Una vez
adquirido el nuevo tramo, la cantidad que perciban por antigüedad quedará
congelada hasta tanto en cuanto el cálculo con el nuevo sistema le sea más
favorable.
Art. 31. DIETAS. La dieta es un concepto extrasalarial cuya finalidad es la
compensación de los gastos y perjuicios originados al trabajador como
consecuencia de un desplazamiento fuera de su residencia habitual.
Se percibirá la dieta completa o fraccionada en función de que el trabajador
realice todas o algunas de las comidas o pernocta fuera de su residencia
habitual.
Solamente se percibirá la dieta completa cuando el trabajador coma, cene,
pernocte y desayune fuera de su residencia habitual.
Los trabajadores que inicien su jornada laboral con anterioridad a las 6:00h de
la mañana tendrán derecho a percibir el importe fijado para el desayuno en
nacional.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 27 of 68 --
17-5-2024 28
Si por necesidades del servicio, el trabajador, sin salir del lugar de su
residencia habitual o de trabajo, realizara la comida o cena fuera de su
domicilio o centro de trabajo, percibirá como compensación la señalada para la
comida o cena en nacional.
Si por necesidades del servicio el trabajador o trabajadora, duerme fuera de su
domicilio, percibirá el importe fijado para la pernocta.
Todas las cuantías o importes que se señalan para las dietas se entiende que
son importes mínimos, siendo dicho importe el fijado en las tablas anexas al
presente convenio.
Art. 32. RECIBO DE SALARIOS Y MODALIDAD DE PAGO. Todas las
percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán
mensualmente y por períodos vencidos dentro de los 5 primeros días hábiles
del mes siguiente a su devengo, salvo pacto en contrario, y sin perjuicio de la
forma en que cada empresa viniese abonándose hasta la fecha. El trabajador/a
tendrá derecho a solicitar y percibir quincenalmente los anticipos de su salario,
cuya cuantía no excederá el 90 % de las cantidades devengadas. El recibo de
salarios se ajustará al modelo oficial previsto legalmente, sin perjuicio de los
que viniesen utilizándose por las empresas que, en todo caso, deberán
contener como mínimo los mismos conceptos que figuran en el modelo oficial.
Art. 33. INCREMENTO Y REVISIÓN SALARIAL.
Los salarios negociados en el ámbito temporal del convenio deberán
incrementarse de acuerdo con las siguientes cláusulas de revisión:
Incremento salarial inicial para 2023: 4%
Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de 2023, establecido por el
INE, fuera superior a 4% se aplicará un incremento adicional máximo del 1%
con efecto de 1 de enero de 2024.
Esta revisión salarial por la diferencia servirá únicamente como base para el
cálculo de las tablas salariales de 2024, sin que la misma suponga obligación
de abono de atrasos.
Incremento salarial inicial para 2024: 3%
Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024, establecido por el
INE, fuera superior a 3% se aplicará un incremento adicional máximo del 1%
con efecto de 1 de enero de 2025.
Esta revisión salarial por la diferencia servirá únicamente como base para el
cálculo de las tablas salariales de 2025, sin que la misma suponga obligación
de abono de atrasos.
Incremento salarial inicial para 2025: 3%
CSV: BOPV-2024/06353
-- 28 of 68 --
17-5-2024 29
Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025, establecido por el
INE, fuera superior a 3% se aplicará un incremento adicional máximo del 1%
con efecto de 1 de enero de 2026.
Esta revisión salarial por la diferencia servirá únicamente como base para el
cálculo de las tablas salariales de 2026, sin que la misma suponga obligación
de abono de atrasos
Incremento salarial inicial para 2026: 2,5%
Finalizado 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2026, establecido por el
INE, fuera superior a 2,5% se aplicará un incremento adicional máximo del
1,5% con efecto de 1 de enero de 2027.
Esta revisión salarial por la diferencia servirá únicamente de base para el
cálculo de las tablas salariales de 2027, abonándose no obstante atrasos, en
su caso, hasta un máximo del 0,5% más sobre el 2,5%, es decir un 3%, sin
obligación de pago de atrasos por el resto de diferencia.
Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos salvo aquellos para los
que se haya pactado un incremento específico para toda la vigencia del
convenio y de conformidad con las tablas salariales anexas al presente
Convenio.
Art. 34. ATRASOS DE LOS INCREMENTOS DEL CONVENIO. Los atrasos
correspondientes al 4% desde el 1 de enero de 2023, tendrán como plazo
máximo de pago el 31 de marzo de 2024.
INGRESOS, CESES Y CONTRATACION
Art. 35. PERÍODO DE PRUEBA. El ingreso y contratación de
trabajadores/as se considera hecho a título de prueba si así se pacta por
escrito en el contrato de trabajo. En todo caso, dicho período de prueba no
podrá ser superior a 6 meses para el personal cualificado, ni a 2 meses para el
resto de trabajadores no cualificados.
El empresario, durante dicho período de prueba, propondrá, y el trabajador/a
realizará las experiencias que constituyen el objeto de la prueba, las cuales se
corresponderán con las funciones a realizar según su categoría profesional.
Durante el período de prueba el trabajador/a tendrá los mismos derechos y
obligaciones correspondientes a la categoría profesional y al puesto de trabajo
que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la
resolución de la relación laboral que podrá producirse, a instancia de cualquiera
de las partes, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna,
CSV: BOPV-2024/06353
-- 29 of 68 --
17-5-2024 30
si la extinción se produce por no haber superado el período de prueba,
debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios
prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia y violencia de género, que afecten a las personas durante el periodo
de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Art. 36. CESES VOLUNTARIOS. Los Trabajadores/as que deseen causar
baja voluntaria en el servicio de la empresa estarán obligados a comunicarlo a
la misma, por escrito, y con una antelación mínima de 15 días a la fecha de
efectividad de la baja. La falta de preaviso dará derecho a descontar de la
liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe diario de su salario
por cada día de retraso en el aviso.
Art. 37. LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. A la finalización o extinción de la
relación laboral, por cualquier motivo, las empresas deberán practicar la
correspondiente liquidación de haberes y entregar al trabajador, con antelación
a la fecha de finalización o extinción de la relación laboral, la propuesta de
finiquito. Dicha propuesta se acomodará al modelo oficial que se adjunta al
presente convenio, sin perjuicio de los que viniesen usándose en las empresas,
que en todo caso, deberán contener, como mínimo, los mismos conceptos que
figuran en el modelo oficial.
En el momento de la firma del finiquito, el trabajador/a podrá solicitar la
presencia de un representante legal de los trabajadores, haciéndose constar en
el finiquito el hecho de su firma ante un representante legal de los trabajadores,
o bien que el trabajador ha renunciado a dicha posibilidad.
El pago de la liquidación del finiquito se realizará como máximo al día siguiente
de la extinción de la relación laboral.
Así mismo, en las contrataciones temporales y eventuales, sea cual sea la
duración del contrato, las empresas preavisaran la finalización del contrato con
una antelación de 15 días, la falta de preaviso dará derecho al trabajador/a al
cobro de una cuantía equivalente al importe diario de su salario por cada día de
retraso en el preaviso.
Art. 38. DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE
LOS TRABAJADORES/AS. Los representantes legales de los trabajadores
recibirán información, con la entrega de la copia básica , de las contrataciones
y sus prórrogas de los contratos que se realicen en la empresas, asimismo
recibirán información de los contratos de puesta a disposición que se realicen
con empresas de trabajo temporal y sobre la contratación y subcontratación de
obras y servicios, y todo ello de conformidad con la legislación vigente sobre
CSV: BOPV-2024/06353
-- 30 of 68 --
17-5-2024 31
contratación y derechos de información, incluida en esta materia toda la
información relativa y contenida en la Ley sobre Igualdad de hombres y
mujeres y planes de igualdad cuando corresponda.
Art. 39. CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTACIAS DE LA
PRODUCCIÓN
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y
el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el
artículo 16.1. del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán
incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias
de la producción, su duración no podrá ser superior a doce meses. En caso de
que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá
prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
A la finalización del contrato, por expiración del tiempo convenido, el trabajador
percibirá una indemnización de 12 días de salario por año de servicio,
proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Si el contrato excede de
6 meses, la indemnización será de 1,66 días de salario por mes desde el
primer mes de contrato.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una
duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las
empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el
año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean
necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones,
que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días
no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último
trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las
personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Art. 40. SUBCONTRATACIÓN Y EXTERNALIZACIÓN
Cuando la empresa contratista o subcontratista sea una empresa de servicios,
multiservicios o de gestión integral y el objeto de la obra o servicio contratado,
se corresponda con la propia actividad de la principal, a los trabajadores/as que
prestan servicios en la contrata o subcontrata les será de aplicación el convenio
colectivo aplicable a la empresa principal.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 31 of 68 --
17-5-2024 32
El presente artículo únicamente hace referencia y regula la subcontratación que
realicen las empresas a las que les es de aplicación el presente convenio por
estar incluidas en sus ámbitos funcional y territorial.
Art. 41. CONTRATOS FORMATIVOS y PRÁCTICAS. Los contratos para la
formación y aprendizaje se regirán por la normativa legal vigente excepto en lo
que se refiere al salario o remuneración a percibir por el trabajador en
formación, dicha remuneración será la fijada para los aprendices o aspirantes
en las Tablas Salariales del presente Convenio.
Los contratos en prácticas se regirán por la normativa legal vigente en cada
momento, siendo su retribución el 70% ó el 80% durante el primero y segundo
año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio
para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Sin que a jornada completa, este salario pueda ser en ningún caso inferior al
salario mínimo interprofesional.
Art. 42. CONTRATO FIJO-DISCONTINUO.
Dada la particularidad de algunos subsectores sometidos al presente convenio
por tener una actividad estacional o cíclica, sujetos a campañas, las partes
acuerdan establecer la regulación de los contratos de trabajo de carácter fijo-
discontinuo de conformidad con las siguientes características:
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la
realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha
naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, se deberá formalizar necesariamente
por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral,
entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución
horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio
de su concreción en el momento del llamamiento.
3. El orden de llamada de los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad
contractual se realizará de conformidad con las necesidades productivas de la
empresa en función de la antigüedad en la contratación y categoría y por
secciones productivas de la propia empresa, produciéndose el cese en sentido
inverso conforme vaya descendiendo la actividad productiva para la que fueron
contratados. De las listas u orden de llamamiento se entregará copia a los
representantes de los trabajadores/as.
En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que
permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con
las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una
CSV: BOPV-2024/06353
-- 32 of 68 --
17-5-2024 33
antelación mínima de 15 días, una vez iniciada la prestación de servicios y
conforme la empresa en función de sus necesidades productivas requiera más
trabajadores, éstos deberán ser llamados con una antelación mínima de 3 días.
Si un trabajador/a fuese llamado para prestar sus servicios y no acudiese a
trabajar ni justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de
incorporación al trabajo causará baja voluntaria automáticamente
extinguiéndose su contrato de trabajo con la empresa. El trabajador/a que al
ser llamado estuviese prestando servicios en otra empresa, y justifique dicha
circunstancia debidamente y con antelación suficiente, se le concederá un
nuevo plazo de preaviso a los efectos de que pueda extinguir o suspender su
relación con la otra empresa cumpliendo con los plazos de preaviso
correspondientes, y ello sin perjuicio de la empresa pueda llamar a los
trabajadores siguientes en la lista de llamamiento. Si el trabajador/a no se
presentase después del nuevo plazo de preaviso causara baja voluntaria
automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo a todos los efectos.
En los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados por el trabajador no
será de aplicación el párrafo precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación
legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de
cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en
su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas
fijas discontinuas una vez se produzcan.
4. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por
el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva
de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos
reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su
antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral
y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de
aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y
siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y
transparencia.
5. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la
representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas
puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los
procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto,
el acuerdo de empresa.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de
colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos
de inactividad.
Los trabajadores/as fijos-discontinuos que superen durante dos campañas
consecutivas o tres en cinco años el 85% de la jornada a tiempo completo
adquirirán la condición de trabajadores a tiempo completo.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 33 of 68 --
17-5-2024 34
La retribución de estos trabajadores/as incluirá en la misma la parte
proporcional de pagas extras, descanso semanal, festivos y vacaciones en
relación al salario anual del fijo continuo de la respectiva categoría profesional.
En lo no previsto por el convenio será de aplicación el Art.16 del Estatuto de los
Trabajadores.
ART.43.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. El contrato se entenderá
celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios
durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la
jornada de trabajo de un trabajador/a a tiempo completo comparable.
Los contratos a tiempo parcial podrán ser de duración indefinida o determinada
en los supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de contratación
excepto para los contratos de formación.
Se establece como límite el 85% de la jornada ordinaria de trabajo efectivo
fijada en el presente Convenio para cada año de su vigencia a tiempo
completo, incluida las horas complementarias.
El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el
número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año
contratadas y su distribución, sin que en el supuesto de que si las horas a
realizar al día son cuatro o menos se pueda fraccionar dicha jornada.
El personal contratado a tiempo parcial tendrá los mismos derechos e igualdad
de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de la
empresa, salvo en las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración
de su contrato.
Cuando el contrato a tiempo parcial, lo sea por un número de horas anuales, el
total de horas complementarias pactadas en cómputo anual, se distribuirá
proporcionalmente por trimestres contados desde el inicio del contrato. Si en un
trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias
correspondientes al mismo podrán transferirse al siguiente trimestre hasta un
40% de las horas no consumidas en el anterior. No podrán transferirse horas
complementarias no realizadas en años naturales distintos. Y las ya
transferidas de un trimestre anterior tampoco, salvo pacto en contrario.
En todo caso la realización de horas complementarias deberá pactarse
expresamente con el trabajador, constituyendo un pacto especifico respecto al
contrato de trabajo, debiéndose de formalizar por escrito, recogiéndose el
número de horas, su distribución y la forma de realizarlas dentro de los limites
fijado en el Convenio, en todo caso para la realización de las horas
complementarias se preavisará al trabajador con 7 días de antelación.
Se irán consolidando el 30% de la media de las horas complementarias
realizadas bianualmente. A la finalización de cada bienio, el empresario
CSV: BOPV-2024/06353
-- 34 of 68 --
17-5-2024 35
entregará al trabajador una certificación con la jornada a consolidar, la cual
operará automáticamente, salvo oposición expresa del trabajador.
Si durante dos años seguidos el trabajador superase el 85%, incluidas las
horas complementarias, de la jornada anual a tiempo completo, adquirirá la
condición de trabajador/a a tiempo completo. Siempre que así lo manifieste
voluntariamente el trabajador.
De conformidad con el articulo 12.4.c) del ET, los trabajadores/as a tiempo
parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los
que se refiere el artículo 35.3 del ET.
Regirá como supletoria la regulación legal de este tipo de contratos prevista por
el Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 44. CONTRATO DE RELEVO O JUBILACIÓN PARCIAL.
Mientras la legislación laboral lo permita, las empresas atenderán la solicitud de
jubilación parcial de todos aquellos trabajadores/as que, cumpliendo los
requisitos legales para ello, manifiesten por escrito su voluntad de acceder a la
misma. Ello estará supeditado a la realización del preceptivo contrato de relevo
con un trabajador o trabajadora que reúna las condiciones necesarias para
cubrir el puesto, en cuyo caso se aplazará esta obligatoriedad hasta el
momento en que este contrato de relevo se pueda realizar.
El procedimiento para la solicitud será el siguiente: el trabajador/a preavisará
con 30 días naturales de antelación a la empresa de su intención de jubilarse
parcialmente, debiendo la empresa poner a su disposición el contrato de relevo
y el contrato a tiempo parcial, así como el resto de documentos necesarios
para tramitar ante el I.N.S.S. la correspondiente solicitud. Igualmente, el
trabajador/a preavisará a la empresa con 30 días naturales de antelación su
pase a la jubilación total.
La jubilación se efectuará en el porcentaje máximo de jornada previsto
legalmente, salvo acuerdo en contrario de las partes.
La distribución de la jornada a trabajar, se realizará de mutuo acuerdo, con
criterios razonables para la organización del trabajo en la empresa.
La retribución correspondiente a la jornada anual a trabajar se distribuirá
equitativamente en todas las nóminas del año, con independencia de que
correspondan a un mes trabajado o no.
Las peticiones de jubilación parcial se atenderán, en primer lugar, por riguroso
orden de entrada, en segundo término, por mayor edad del solicitante, y en
última instancia por antigüedad en la empresa. En todo caso, si no se pudiese
concertar el preceptivo contrato de relevo con un trabajador o trabajadora que
reúna las condiciones necesarias para cubrir el puesto, el empresario lo
CSV: BOPV-2024/06353
-- 35 of 68 --
17-5-2024 36
notificará por escrito al interesado, aplazándose la jubilación hasta el momento
en que ello sea posible.
Los trabajadores/as podrán ser asesorados en todo el proceso de jubilación
parcial por sus federaciones sindicales a las que pertenezcan.
Art. 45. JUBILACIÓN
Jubilación forzosa. - 1. Mientras la legislación laboral lo permita, se podrán
extinguir los contratos de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una
edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para
tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
b) Dicha medida se debe vincular, como objetivo coherente de política de
empleo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo
completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
2. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva
entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional
por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad
ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la
tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la
Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al
ámbito funcional de este convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas
ocupadas en las mismas.
Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar
el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada
momento, incluidos en el ámbito de este convenio según los datos facilitados al
realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el
artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La
Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las
trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada
una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión
negociadora del convenio.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir
los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
CSV: BOPV-2024/06353
-- 36 of 68 --
17-5-2024 37
al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de
esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por
ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la
decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la
determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de,
al menos, una mujer en la mencionada actividad.
La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada
por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia
persona trabajadora afectada.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACION PROFESIONAL
Art. 46. RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. La
organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas
en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo
establecido en la ley, en el presente Convenio Colectivo y en las normas y
pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la
Dirección de la empresa - con respeto de las competencias que en esta materia
tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la em-
presa - implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las
tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar
puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en
cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus
aspectos.
Art. 47. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR/A. Los
trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales
puestos a su disposición por su empleador, a la desconexión digital y a la
intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los
términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas es obligación del trabajador/a, quien deberá ejecutar con
interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido
de su grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las
tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño
de su cometido principal.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 37 of 68 --
17-5-2024 38
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 48. La clasificación del personal, que a continuación se consigna, es
meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan
puestos de trabajo de todos los grupos profesionales, lo que estará en función
de las necesidades de cada empresa.
CLASIFICACIÓN GENERAL
ART. 49.1.- GRUPOS PROFESIONALES. - El personal que preste sus
servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este
Convenio Colectivo se clasificará en alguno de los siguientes grupos
profesionales:
Grupo I.- Personal Superior y Técnico
Grupo II.- Personal de Administración
Grupo III.- Personal de Movimiento
Grupo IV.- Personal de Servicios Auxiliares
ART. 49.2.- GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO. -
Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas
por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter
técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las
características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda
la calificación de “Personal de Alta Dirección”.
Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación
se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter
indicativo, igualmente se consignan.
49.2.1.- DIRECTORA/DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO. - Es quien
en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las Áreas o
Departamentos específicos en que la misma se estructura, dependiendo
directamente de la Dirección General de la empresa.
49.2.2.- DIRECTORA/DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL. - Es quien
con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la
empresa, dependiendo, directamente de la misma o de las personas en que
ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de
una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.
Salvo pacto expreso en contrario, quienes sean nombrados para ocupar
puestos de trabajo de las categorías 50.2.1 y 50.2.2 precedentes, que exigen la
máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan
CSV: BOPV-2024/06353
-- 38 of 68 --
17-5-2024 39
superado el período de prueba como tales; si es personal ya empleado en la
empresa el que se promueve a esos cargos, el período de prueba en estos
puestos de trabajo se reducirá a la mitad.
Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán
ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si
anteriormente ostentara tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a
título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido,
si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de
trabajo serán, en su caso, los que correspondan al efectivamente
desempeñado.
49.2.3.- JEFA/JEFE DE SERVICIO. - Es el que con propia iniciativa coordina
todos o algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de
importancia.
49.2.4.- TITULADA/TITULADO DE GRADO SUPERIOR. - Es el que
desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de
Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera dependencias o servicios de la
Empresa.
49.2.5.- TITULADA/TITULADO DE GRADO MEDIO. - Es el que desempeña
cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado
medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la Empresa.
49.2.6.- JEFA/JEFE DE SECCIÓN. - Es el que desempeña con iniciativa y
responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los
servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está al
frente de la Administración de una Sucursal o centro de trabajo de importancia,
bajo la dependencia del director o delegado de la misma, si lo hubiere.
49.2.7.- JEFA/JEFE DE NEGOCIADO. - Es el que, al frente de un grupo de
empleados y dependiendo o no de un Jefe de Sección, dirige la labor de su
Negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo,
respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus
órdenes. Quedan clasificados en esta categoría profesional los Analistas de
Sistemas Informáticos.
49.2.8.- JEFA/JEFE DE TRÁFICO DE PRIMERA. - Es el que tiene a su cargo
dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos
de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y el material y
las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos,
recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el Encargado
General de Agencias de Transporte y de Almacenistas - Distribuidores pueden
actuar de jefes de los centros de trabajo en que no exista director o delegado
de Sucursal.
49.2.9.- JEFA/JEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA. - Es el que, con las mismas
atribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de
servicios de un grupo de hasta cincuenta vehículos de la Empresa o
CSV: BOPV-2024/06353
-- 39 of 68 --
17-5-2024 40
contratados por ella, si no hay Jefe de Tráfico de superior categoría; en caso
contrario actuará como subordinado al Jefe de Tráfico de Primera,
independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él o al frente de
algún turno de trabajo.
49.2.10.- ENCARGADA/ENCARGADO GENERAL DE AGENCIAS DE
TRANSPORTE Y DE ALMACENISTAS DISTRIBUIDORES.- Es el que, con
mando directo sobre el personal y a las órdenes del Director o Delegado de
Sucursal, si lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y
seguridad del personal, le corresponde la organización o dirección del servicio,
indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le
ordenen, debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para ejecutar
correctamente los cometidos que le encomiende la empresa inherentes a su
función, y para la redacción de los presupuestos de los trabajos que se le
encarguen, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el
trabajo en todo momento.
Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de Jefe
de Tráfico de Primera pueden asumir, a elección de la Empresa, la jefatura de
los centros de trabajo en los que no exista director o delegado de Sucursal.
49.2.11.- INSPECTORA/INSPECTOR – VISITADORA/OR DE EMPRESAS DE
MUDANZAS. - Es el que, previo estudio de una mudanza o servicio, fija
normas para su ejecución, tasando, valorando y pudiendo contratar el servicio
e inspeccionar en su día la ejecución del mismo, dando cuenta a sus jefes de
cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que se estimen
oportunas en los casos de alteración del tráfico o accidentes o incidencias de
cualquier tipo.
49.2.12.- JEFA/JEFE DE TALLER. - Esta categoría profesional incluye a los
que, con la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un
taller cuya plantilla sea, como mínimo, de cincuenta operarios, ordenando y
vigilando los trabajos que realicen tanto en las dependencias de la empresa
como fuera de ellas en caso de avería o accidente.
49.2.13.-CONTRAMAESTRA/CONTRAMAESTRE
ENCARGADA/ENCARGADO. - Comprende esta categoría a aquéllos que, con
conocimientos teórico - prácticos, ejercen el mando directo sobre un grupo o
sección de veinticinco operarios en talleres que tengan entre veinticinco y
cincuenta trabajadores; pueden desempeñar la jefatura en talleres de no más
de quince operarios.
ART. 49.3.- GRUPO II: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN. - Pertenecen a
este grupo profesional todos los trabajadores que en las distintas dependencias
o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo,
burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios Informáticos
u ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las funciones
de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro
grupo profesional. Igualmente, estarán comprendidas las funciones de atención
a clientes y proveedores con respecto a sus demandas, quejas, pedidos,
CSV: BOPV-2024/06353
-- 40 of 68 --
17-5-2024 41
cobros o cualquier otra circunstancia que afecte al servicio y al buen nombre de
la empresa. Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas
funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se
expresan:
49.3.1.- OFICIAL DE PRIMERA. - Es el empleado que, bajo su propia
responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que
requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto
en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de
trabajo cuyos empleados administrativos sean entre cuatro y siete, ambos
inclusive, puede actuar de jefe de los mismos.
Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de
realizar trabajos de programación informática.
49.3.2.- OFICIAL DE SEGUNDA. - Pertenecen a esa categoría aquéllos que,
subordinados, en su caso, al jefe de la oficina y con adecuados conocimientos
teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y
correspondiente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos
los de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a clientes y
organismos. En los centros de trabajo de hasta tres empleados administrativos
pueden asumir la jefatura de los mismos.
Se incluyen en esta categoría profesional los trabajadores cuyo principal
cometido sea el de operador de sistemas.
El personal encuadrado en esta categoría de oficial de segunda que acredite
una antigüedad de al menos 3 años en dicha categoría accederá a la categoría
de oficial de primera del convenio.
49.3.3.- ENCARGADA/ENCARGADO DE ALMACÉN DE AGENCIAS DE
TRANSPORTE, EMPRESAS DE ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN Y DE
MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES. - Es el empleado, dependiente o no del
Encargado General, responsable del almacén o almacenes a su cargo y del
personal a ellos adscrito de forma permanente u ocasional, debiendo
despachar los pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas
ordenadamente para su almacenaje, distribución o reparto. Ha de registrar la
entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y remitiendo a las
oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino,
procedencia y entradas y salidas que hubiere.
Asumirá la jefatura de los almacenes en los que no exista director o delegado
de Sucursal, Encargado General ni Jefe de Tráfico.
49.3.4.- ENCARGADA/ENCARGADO DE GARAJE. - Es el responsable del
buen orden y seguridad del garaje, teniendo como misión el adecuado
aprovechamiento del espacio, ordenando el estacionamiento de los vehículos y
el almacenamiento y distribución de los carburantes y del material, llevando
cuenta detallada de los mismos.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 41 of 68 --
17-5-2024 42
49.3.5.- AUXILIAR. - Es el empleado que, con conocimientos de carácter
burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no
revistan especial complejidad. Dentro de sus cometidos, podrá realizar
funciones o tareas de la empresa, tales como: recogida y entrega de impresos
o documentos, en oficinas públicas y privadas; así como el diligenciamiento
sencillo de los problemas burocráticos de la misma, tales como: confección de
vales, notas de pedido y otras funciones semejantes.
El personal encuadrado en esta categoría que acredite una antigüedad en
dicha categoría o realizando las funciones correspondientes a auxiliar, en
ambos casos durante al menos 3 años en la empresa, accederá a la categoría
de oficial de segunda del convenio.
49.3.6.- TELEFONISTA. - Es el empleado encargado del manejo de la central
telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la empresa, pudiendo
asignársela además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y
recepción.
ART. 49.4- GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO. - Pertenecen a este
grupo todos los empleados que se dedican al movimiento, clasificación y
arrastre de mercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de las
mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las
siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter
enunciativo, a continuación de las mismas:
49.4.1.- CONDUCTORA/CONDUCTOR MECÁNICA/MECÁNICO.- Es el
empleado que, estando en posesión del carnet de conducir de la clase " C + E
", se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa
para el que tenga capacitación, con remolque/semirremolque o sin él, a tenor
de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del
mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio,
estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del
vehículo y la del transporte realizado y a dirigir , si se le exigiere, en la carga
de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el
correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y
protección de la mercancía, siendo su obligación entoldar, atar, desatar y
desentoldar el vehículo o participar activamente en estas operaciones si no
pudiese hacerlas él solo, así como en el montaje y desmontaje de arquillos, si
los tuviera el vehículo, siempre que cuente con los medios humanos ó
mecánicos para realizar estas funciones. Habrá de comunicar de inmediato al
responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier
anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los
itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables
para la correcta cumplimentación del servicio. Así mismo cumplimentará todos
los trámites administrativos, en oficinas públicas y privadas, para la
comprobación y realización del transporte. En aquellos casos en que el
transporte se realice “portes debidos”, cobrarán el importe de los mismos salvo
orden en contrario de la empresa.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 42 of 68 --
17-5-2024 43
Quedarán automáticamente clasificados en esta categoría profesional, aunque
carezcan de permiso de conducir de la clase " C + E ", los conductores que
conduzcan para una misma empresa durante más de 6 meses, continuos o
alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado 50.4.4.
49.4.1.A.- CONDUCTORA/CONDUCTOR OPERADORA/OPERADOR DE
GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA. - Corresponde a esta categoría realizar
las funciones de conducción del vehículo, emplazamiento y manipulación de la
misma.
49.4.1.B.- CONDUCTORA/CONDUCTOR DE MAQUINARIA PESADA. - Todo
conductor que maneje o conduzca maquinaria pesada, con peso igual o
superior a 20 Toneladas de tara.
49.4.1.C.- CONDUCTORA/CONDUCTOR DE MOTONIVELADORAS. - cuando
conduzca y maneje este tipo de vehículos; deberá inspeccionar el estado de
dichos vehículos.
49.4.2.- CONDUCTORA/CONDUCTOR.- Es el empleado que, aun estando en
posesión del carnet de conducir de la clase " C + E ", se contrata únicamente
para conducir vehículos que requieran carnet de clase inferior, sin necesidad
de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena,
el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la
descarga; es el responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje,
debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la
del transporte realizado; le corresponde realizar las labores complementadas
necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento
del vehículo y protección de la mercancía, siendo su obligación entoldar, atar,
desatar y desentoldar el vehículo o participar activamente en estas operaciones
si no pudiese hacerlas él solo, así como en el montaje y desmontaje de
arquillos, si los tuviera el vehículo. Habrá de comunicar de inmediato al
responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier
anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los
itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables
para la correcta cumplimentación del servicio. Así mismo cumplimentará todos
los trámites administrativos, en oficinas públicas y privadas, para la
comprobación y realización del transporte. En aquellos casos en que el
transporte se realice “portes debidos”, cobrarán el importe de los mismos salvo
orden en contrario de la empresa.
49.4.3.- CONDUCTORA-REPARTIDORA/CONDUCTOR-REPARTIDOR DE
VEHÍCULOS LIGEROS. - Es el empleado que, aun estando en posesión de
carnet de conducir de clase superior, se contrata para conducir vehículos
ligeros. Ha de actuar con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo y
de la mercancía, correspondiéndole la realización de las labores
complementarías necesarias para el correcto funcionamiento, mantenimiento,
conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de éste y de la
carga, teniendo obligación de cargar y descargar su vehículo y de recoger y
repartir o entregar la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al
responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier
CSV: BOPV-2024/06353
-- 43 of 68 --
17-5-2024 44
anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los
itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables
para la correcta cumplimentación del servicio. Deberá cumplimentar los
trámites administrativos propios del transporte que efectúe, en cuanto a la
entrega y recogida de mercancía y cobro se refiere.
49.4.4.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS/LOS
CONDUCTORAS/CONDUCTORES, COMUNES A LAS CATEGORÍAS
PROFESIONALES 50.4.1. Y 50.4.2.
Además de las generales de su categoría, anteriormente enunciadas, que
constituyen el trabajo corriente, les corresponden las que resulten de los usos y
costumbres y de la naturaleza del servicio que realicen. A título meramente
indicativo se relacionan a continuación las siguientes:
49.4.4.A.- Cuando conduzca vehículos - cisterna deberá realizar respecto de su
propio vehículo los siguientes cometidos:
a) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus
accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas,
manómetros de presión, elevadores, calefactores, bombas de descarga y
similares.
b) Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar
válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las
cisternas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las
cisternas antes de proceder a su descarga, con el fin de evitar la
contaminación de los productos en los tanques de los clientes.
c) Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y demás
elementos de seguridad que se le faciliten.
d) Si las cisternas son de gases habrá de controlar presiones y comprobar, una
vez efectuada la operación de carga y/o descarga, la estanqueidad de la
valvulería de la cisterna, así como si la cantidad cargada se corresponde con
los pesos máximos autorizados.
49.4.4.B.- Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá:
a) Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de
frío durante el transcurso del transporte.
b) Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente,
cuando proceda, la circulación de aire y la correcta distribución de la misma
por ejes.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 44 of 68 --
17-5-2024 45
c) Efectuar el pre enfriamiento de la caja del vehículo antes de iniciarse la
carga.
49.4.4.C.- Cuando conduzca camiones porta vehículos deberá cargar y sujetar
los vehículos en el camión, así como descargarlos.
49.4.4.D.- Cuando conduzca camiones para transporte de áridos o provistos de
grúa tiene la obligación de realizar las operaciones necesarias para la carga y
descarga de los áridos y el manejo de la grúa.
49.4.4.E.- El conductor de empresas de mudanzas y guardamuebles
colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio que
realice el vehículo que conduzca.
49.4.4.F.- Cuando conduzca furgones de negro humo, aparte de inspeccionar
el estado, limpieza y conservación de los mismos y sus bocas de carga y
descarga, deberá empalmar y desempalmar las mangueras de carga y
descarga del propio vehículo cuando así lo exija el servicio.
49.4.5.- CAPATAZ.- Es el empleado que a las órdenes del Encargado General,
del Encargado de Almacén o del Jefe de Tráfico y reuniendo condiciones
prácticas para dirigir un grupo de obreros y de especialistas, se ocupa de la
carga o descarga de vehículos, de la ordenación de recogidas y repartos y del
despacho de las facturaciones en cualquier modalidad del transporte,
atendiendo las reclamaciones que se produzcan, y dando cuenta diaria de la
marcha del servicio a su Jefe inmediato; también realizará labores de control y
vigilancia análogas a las que se indican para el Encargado General y
Encargado de Almacén.
El Capataz de Mudanzas estará en su caso a las órdenes del Inspector -
Visitador y es el encargado de ordenar y supervisar la realización de la
mudanza, participando activamente en ella, embalar y preparar, armar y
desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de caudales,
maquinaria y, toda clase de objetos análogos; cargar y descargar capitonés,
contenedores, etc., tanto en domicilios como en almacén, puerto o estación;
instalar adecuadamente los accesorios para efectuar dichas cargas y
descargas. Está encargado de la cumplimentación de documentos y de
cualquier otra relacionada con la mudanza que la dirección le encomiende.
49.4.6.- FACTOR. - A las ordenes de sus superiores recibirán y ordenarán las
mercancías, haciendo el pesado de las mismas, cumplimentando los
albaranes, adhiriendo etiquetas y precintando las cajas, harán el removido de
las mercancías trasladándolas, una vez clasificadas, y se encargará de la
vigilancia de las mismas.
49.4.7.- CAPITONISTA. - Es el empleado capaz de realizar una mudanza,
embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas,
pianos, cajas de caudales, maquinaria y toda clase de objetos análogos; cargar
capitonés, contenedores, etc. en domicilio, estación, puerto, almacén; instalar
adecuadamente los aparatos necesarios para estas cargas y descargas,
CSV: BOPV-2024/06353
-- 45 of 68 --
17-5-2024 46
pudiendo asimismo sustituir al Capataz cuando el caso lo requiera. Deberá
cumplimentar todos los trámites administrativos - propios del transporte - que
efectúe, en cuanto a la entrega y recogida de mercancía se refiere.
49.4.8.- AYUDANTE Y/O MOZA/MOZO ESPECIALIZADA/ESPECIALIZADO. -
Es el que tiene adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de
vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con
rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad. Podrá realizar estas
funciones, tanto en vehículos como en instalaciones fijas, pudiéndolas ejecutar,
tanto de forma manual como ayudado de maquinaria auxiliar.
Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al Conductor en
todas las incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevará la
documentación de las mercancías, encargándose de la carga y descarga de
éstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe
inmediato, al término del servicio, la documentación debidamente
cumplimentada.
Le corresponde el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás
maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y
movimiento de mercancías en éstos. Antes de iniciar el trabajo con esa
maquinaria deberá recibir la preparación necesaria para el correcto desempeño
de tales cometidos.
Podrá encomendársela que asuma la responsabilidad y el control de las cargas
y/o descargas de vehículos. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando
al Conductor, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de
las mercancías.
En las empresas de Mudanzas estarán a las órdenes de los Capitonistas
realizando funciones auxiliares de las de éstos.
49.4.9.- AUXILIAR DE ALMACÉN-BASCULERA/O.- Se clasifica en esta
categoría al que, a las órdenes de sus superiores, cumplimentando albaranes,
recibe la mercancía; hace el pesado de la misma, la etiqueta y precinta o
introduce en contenedores o la ordena como se le indique. Hará el removido
de las mercancías situándolas y trasladándolas debidamente una vez
clasificadas, encargándose asimismo de mantener limpio el local y de la
vigilancia de las mercancías que se almacenan o guardan en él.
Las categorías de ayudante y auxiliar de almacén-basculero pasarán a
equiparse en cuanto al salario a la categoría de mozo especializado.
Art. 49.5.- GRUPO IV.- PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES. -
Pertenecen a este Grupo todos los empleados que se dedican a actividades
auxiliares de la principal actividad de la empresa, tanto en las instalaciones de
ésta como fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profesionales
que a continuación se expresan:
CSV: BOPV-2024/06353
-- 46 of 68 --
17-5-2024 47
49.5.1.- ORDENANZA. - Es el que vigila las distintas dependencias de la
empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también
funciones de información y de orientación de los visitantes y de entrega,
recogida y distribución de documentos y correspondencia y otras tareas
similares, incluido el cobro a domicilio de facturas, siendo responsable de
efectuar las correspondientes liquidaciones en perfecto orden y en el tiempo
oportuno.
49.5.2.- GUARDA. - Tiene a su cargo la vigilancia de los almacenes, naves,
garajes, oficinas y demás dependencias de la empresa, en turnos tanto de día
como de noche.
49.5.3.- PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA. - Se encarga de la
limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas, instalaciones y
dependencias anexas de las empresas.
49.5.4.- CAPATAZ DE TALLER O JEFE DE EQUIPO. - Es el que, a las
órdenes directas de un Contramaestre, si lo hubiera, toma parte personal en el
trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado grupo de
operarios del taller, no superior a diez, que se dediquen a trabajos de la misma
naturaleza o convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en
talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios.
49.5.5.- OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS. - Se incluye en esta categoría a
aquellos que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar
planos de detalle realizan en el taller, en cualquier otra dependencia de la
empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor esmero
no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y
material.
49.5.6.- OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS. - Se clasifican en esta
categoría los que con conocimientos teórico prácticos del oficio, adquiridos en
un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo,
realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los
planos y croquis más elementales.
49.5.7.- LA/EL CARPINTERA/CARPINTERO DE MUDANZAS Y
GUARDAMUEBLES. - es el operario que prepara y realiza el embalaje de
mobiliario y confecciona las cajas o cadres para su envío, realizando asimismo
los trabajos de desembalaje y los propios de la mudanza-- se clasificará en una
de las categorías en función de su preparación profesional y de la calidad de su
trabajo.
49.5.8.- MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER. - Se incluyen en esta categoría
quienes, procediendo de Aprendiz o Peón, poseyendo conocimientos generales
de un oficio, pueden realizar los trabajos más elementales del mismo con
rendimientos correctos.
49.5.9.- PEÓN ORDINARIO. - Es aquél cuya tarea requiere fundamentalmente
la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destacada práctica
CSV: BOPV-2024/06353
-- 47 of 68 --
17-5-2024 48
o conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los Lavacoches, Lava
camiones, Engrasadores, Vulcanizadores y los operarios de Estaciones de
Servicio no incluidos específicamente en definiciones anteriores.
Art. 50. MOVILIDAD FUNCIONAL
económicos y profesionales, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del
Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la movilidad
funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por
las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación
laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
Los trabajadores/as que como consecuencia de la movilidad funcional realicen
funciones superiores a las de su categoría, por un período superior a seis
meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso
a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la
normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias
salariales correspondientes.
Si por razones técnicas u organizativas que lo justifiquen se le encomendasen,
por el tiempo imprescindible, funciones inferiores a las que corresponden a su
categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su
retribución de origen. Se comunicará esta situación y las razones a los
representantes de los trabajadores/as.
Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin
menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido
de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan
trabajo correspondiente a su categoría.
Art. 51. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
centro de trabajo, las empresas tendrán en cuenta los posibles perjuicios
originados a los trabajadores/as, analizando individualmente las situaciones
contempladas para la negociación de las posibles compensaciones. Las
empresas están obligadas a comunicar a los trabajadores/as y a sus
representantes legales en la empresa, el cambio de domicilio del centro de
trabajo, con una antelación mínima de 3 meses. A partir de la notificación se
establecerán los períodos de consultas y negociación previstos legalmente; en
caso de desacuerdo se podrá acudir a la vía administrativa o de resolución
extrajudicial de conflictos prevista en el presente convenio.
Cuando el cambio de lugar de trabajo suponga cambio temporal de residencia,
y al objeto de que esta potestad de la empresa no repercuta en perjuicio del
trabajador/a, la empresa deberá comunicarlo por escrito, con el consiguiente
preaviso, exponiendo las causas o motivos que justifiquen dicho
desplazamiento, indicando en lo posible el tiempo que pueda durar el mismo.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 48 of 68 --
17-5-2024 49
En lo no establecido en este artículo se estará a lo regulado en el artículo 40
del estatuto de los trabajadores.
En todo lo referido a la movilidad geográfica y cambios de puesto de trabajo se
tendrá especialmente en cuenta y será de aplicación todo lo regulado por la
legislación vigente en referencia a la violencia de género, en especial los
cambios de residencia como consecuencia de la violencia de género y que
tengan por finalidad la protección y asistencia social de las trabajadoras
víctimas de violencia de género.
DERECHOS SOCIO-LABORALES
Art. 52. FORMACIÓN PROFESIONAL. -
A) Compromiso de fomentar conjuntamente la F.P. Las partes firmantes
valoran la importancia que adquiere la Formación Profesional de los
trabajadores para la mejora de la competitividad y en el espíritu del acuerdo
alcanzado por sindicatos y organizaciones empresariales se comprometen a
fomentarla conjuntamente.
B) Creación de Comisiones Paritarias de formación. Se constituye una
comisión Paritaria de Formación Profesional compuesta por ocho miembros,
que evaluará las necesidades de formación en el ámbito del convenio y
elaborará una programación que permita atender dichas necesidades. La
comisión se relacionará y estructurará para la gestión de dichos programas,
con lo que se establezca al respecto y en el Acuerdo Nacional de Formación
continua y normas que lo desarrollen y en su caso con el Acuerdo Marco
Estatal que se pueda alcanzar, como consecuencia de aquel, en el Sector de
Transportes.
C) Compromiso de programación de planes agrupados. Las partes
firmantes se comprometen a tener elaborada en el seno de la Comisión
Paritaria de Formación la programación anual de planes agrupados, para su
remisión y las peticiones de ayuda precisas, a los órganos de gestión del
acuerdo. Dicha programación tendrá en cuenta las necesidades profesionales
del sector en el ámbito del Convenio y los medios disponibles para su
impartición.
D) Permisos individuales de formación recogidos en el acuerdo se
tramitarán con arreglo a lo establecido en él, a través de la Comisión Paritaria
de Formación del Convenio.
E) Permiso individual retribuido para la renovación y obtención del
Certificado de Aptitud Profesional (CAP).- Los cursos de formación dirigidos
a la renovación y obtención del primer Certificado de Aptitud Profesional (CAP)
será impartida por las empresas con medios propios o concertándola con
servicios ajenos o centros homologados.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 49 of 68 --
17-5-2024 50
La formación y las tasas serán a cargo de las empresas. El tiempo empleado
por los trabajadores/as a tal fin se imputará al permiso retribuido establecido en
el artículo 23.3 del Estatuto de los trabajadores como formación profesional.
Art. 53. SEGURO COLECTIVO
presente convenio vendrán obligadas a concertar y pagar, las primas de una
póliza de seguro en beneficio de sus trabajadores/as o, en su caso, de sus
herederos para que perciban las cantidades que a continuación se expresan,
por los conceptos que a su vez se relacionan:
Por muerte en accidente laboral: 32.030,91€.
Por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad
Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez, situaciones derivadas
todas ellas de accidente de trabajo: 44.843,27€.
Para gastos originados por el traslado de cadáver en caso de fallecimiento
como consecuencia de Accidentes de Trabajo: 6.406,18€.
Dichos importes serán de aplicación a partir de la fecha de publicación del
presente Convenio.
Se mantendrán las primas de Seguros concertadas por las empresas que sean
más beneficiosas para los trabajadores y, se autorizarán en los términos
fijados, aquellas que no se ajusten a lo pactado al vencimiento de las mismas.
Con independencia de lo anterior las partes firmantes recomiendan a las
empresas el concierto de los seguros precitados a través de la Federación
Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística.
Para aclarar posibles dudas sobre los términos o contingencias aseguradas,
dichas contingencias, serán en sus conceptos los definidos en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social; asimismo las
Incapacidades cubiertas deberán determinarse por los Organismos de dicha
Ley y, cumplido su trámite y calificada la Incapacidad, dará derecho al cobro de
las cantidades en la cuantía vigente en la fecha de la correspondiente
Resolución.
Art. 54. RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR
este artículo aquellos trabajadores y trabajadoras cuya actividad sea la
conducción de vehículos. Si les fuera retirado el permiso de conducir, en
atención a infracciones cometidas fuera de su horario laboral, la empresa
deberá recolocarlo en otro puesto de trabajo, si lo hubiera, retribuyéndolo
conforme a la categoría profesional efectivamente desarrollada, si no lo hubiera
la empresa podrá optar por situarlo en excedencia forzosa, o bien rescindir el
contrato de trabajo, por ineptitud sobrevenida.
La situación de excedencia forzosa en las condiciones fijadas en el presente
artículo sólo será posible de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a
afectado. Durante este tiempo, el contrato de trabajo quedará en suspenso, al
igual que las obligaciones de las partes de prestar servicios y abonar salarios,
si bien el trabajador/a conserva el derecho al reingreso automático una vez
finalizado el tiempo de suspensión.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 50 of 68 --
17-5-2024 51
En el caso de que la opción de la empresa sea la extinción del contrato por
ineptitud sobrevenida, una vez recuperado el carnet de conducir o título
habilitante, el trabajador podrá ejercer derecho a opción entre seguir con la
relación laboral extinguida o la readmisión con todos sus derechos adquiridos.
Si éste opta por la readmisión procederá a la devolución de la indemnización
percibida.
Lo anteriormente expuesto no resultará de aplicación en los supuestos de
retirada del carnet de conducir durante la jornada laboral por causa de
alcoholismo o cualquier otra adicción, o imprudencia temeraria; en cuyo caso,
la empresa podrá ejercitar las facultades disciplinarias que le reconoce este
convenio.
Cuando el trabajador/a pierda o le sea retirado el carnet de conducir por
infracciones cometidas, estará obligado a comunicarlo a la empresa de forma
fehaciente.
Art. 55. INCAPACIDAD TEMPORAL
prestaciones de la Seguridad Social que perciban sus trabajadores/as en
situación de Incapacidad Temporal hasta el total de la base reguladora
correspondiente a la I.T., a partir del día de la baja y mientras esta perdure en
los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en los de
internamiento en centro hospitalario o intervención quirúrgica que precise
reposo domiciliario.
En los demás casos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes se
complementará a partir de los 20 días de la baja y por un máximo de 90 días
por año natural y por cada IT.
Art. 56. REVISIÓN MÉDICA
convenio deberán ofrecer la posibilidad de realizar una revisión médica anual a
los trabajadores de sus plantillas, siendo los gastos que se ocasionen de
cuenta de aquella. Dichas revisiones médicas se ajustarán en todo caso a lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales.
El informe de los resultados de dichos análisis, será entregado
obligatoriamente a cada uno de los trabajadores/as y deberá de contener,
como mínimo, los siguientes datos:
A) Datos Personales. - Antecedentes personales, antecedentes familiares, talla,
peso, perímetro torácico y abdominal.
B) Exploración. - Faringe y Amígdalas.
C) Aparato Respiratorio. Auscultación, Rayos X (sólo en caso de ser necesario).
D) Aparato Circulatorio. - tensión arterial y auscultación.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 51 of 68 --
17-5-2024 52
E) Abdomen. - Hernias, hemorroides, hígado.
F) Aparato Locomotor. - Reflejo rotuliano.
G) Analítica Sangre. - Hematíes, leucocitos, colesterol, ácido úrico, glucosa,
GPT y GOT. Analítica Orina. - Albúmina, sedimento, acetona y glucosa.
H) Electrocardiograma. - Cada dos años para mayores de 30 años y cada año
para mayores de 35.
I) Análisis de Plomo almacenado en el cuerpo para los trabajadores que por
cualquier motivo traten con este producto.
En el marco del derecho de las trabajadoras y trabajadores a la vigilancia de la
salud, se regula la vigilancia de las conductas adictivas de alcohol y drogas de
los conductores, mediante el protocolo que se anexa a este convenio.
Art. 57. ROPA DE TRABAJO
afectadas por el presente convenio tendrá derecho a dos equipos de trabajo
anuales, incluido el calzado, entregándose éstos por la empresa cada seis
meses dentro del año, adaptándose los mismos a las condiciones estacionales
de invierno y verano; también tendrán derecho al calzado adecuado a cada
trabajo. Tal equipo de trabajo deberá ser entregado antes del 31 de Marzo, el
de verano, y antes del 30 de Septiembre el de invierno. El Anorak se renovará
cada vez que sea necesario siempre que se devuelva el anterior.
Art. 58. PRODUCTOS QUÍMICOS
representantes de los trabajadores, la relación de los productos químicos que
se utilicen en el trabajo para la comprobación de su homologación.
Art. 59. NO DISCRIMINACIÓN
legislación vigente en materia de la Igualdad efectiva de mujeres y hombres , la
empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
el ámbito laboral y , con esta finalidad, deberán adoptar las medidas dirigidas a
evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,
medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes
de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral,
aplicando y elaborando cuando corresponda planes de igualdad.
Se prohíbe cualquier discriminación de los trabajadores por razón de sexo,
edad, ideología política o sindical, raza, embarazo, etc., en materia salarial de
promoción o ascensos.
Los trabajadores/as, en función de representación de sus compañeros/as, sea
ésta por elección o por designación de su sindicato, no podrán ser
represaliados, discriminados/as, etc., por realizar actividades inherentes a su
cargo.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 52 of 68 --
17-5-2024 53
DERECHOS SINDICALES
Art. 60. DERECHOS DE INFORMACIÓN
garantías de los Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa se
estará a lo que dispone al respecto la legislación laboral, en especial los
artículos 64,65 y 68 del vigente del Estatuto de los Trabajadores, sobre
Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en
materia de contratación y legislación sobre las Empresas de Trabajo Temporal.
Art. 61. DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL
trabajadores/as que estén afiliados a un sindicato, las empresas descontarán
de sus nóminas el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador/a
interesado en el descuento de su cuota sindical, remitirá a la dirección de la
empresa un escrito en el que expresará su voluntad de que se efectúe tal
descuento de su nómina. Igualmente dará a conocer en este documento en
número de cuenta y entidad donde la empresa deberá ingresar o transferir el
importe de las cuotas sindicales. La empresa entregará a los delegados de
personal o comité de empresa relación de los ingresos efectuados por tal
concepto.
Art. 62. TABLÓN DE ANUNCIOS
poner a disposición de los delegados de personal, comités de empresa, y
centrales sindicales legalizadas, un tablón de anuncios cerrado con llave, que
será ubicado en lugar visible. Previo a la colocación de anuncios, deberá
entregarse una copia del comunicado al empresario para su mera información.
Art. 63. DERECHOS COLECTIVOS DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN
A DISTANCIA.
1. Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus
derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto
de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas. A estos efectos,
la negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el
ejercicio de los derechos colectivos de las personas trabajadoras a distancia,
en atención a las singularidades de su prestación, con respeto pleno al
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre la persona trabajadora a
distancia y la que desempeñe tareas en el establecimiento de la empresa.
2. La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas
trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad
representativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones
electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual, cuando
sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia. Deberá
asegurarse que no existen obstáculos para la comunicación entre las personas
trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como con el resto de
personas trabajadoras. 3. Deberá garantizarse que las personas trabajadoras a
distancia pueden participar de manera efectiva en las actividades organizadas
o convocadas por su representación legal o por el resto de las personas
CSV: BOPV-2024/06353
-- 53 of 68 --
17-5-2024 54
trabajadoras en defensa de sus intereses laborales, en particular, su
participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en las
elecciones a representantes legales
Art. 64. CRÉDITO HORARIO DELEGADOS DE PERSONAL
horario para los delegados de personal o miembros de comité de empresa
previsto por el artículo 68.e) del vigente Estatuto de los Trabajadores, se
incrementa a 16 horas mensuales.
Los trabajadores/as miembros de la comisión paritaria en representación de las
respectivas centrales sindicales, tendrán el derecho a disponer de 40 horas
retribuidas anuales por las empresas y para asistir a cursos de formación
sindical.
Las horas sindicales se abonarán al precio resultante de dividir la totalidad de
las retribuciones salariales del mes anterior por el número de horas mensuales.
Así mismo las empresas consentirán la acumulación de las horas sindicales de
los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, en favor de
uno o varios de ellos, cuando así se lo soliciten expresamente y dentro del
seno de cada empresa.
R É G I M E N D I S C I P L I N A R I O
Art. 65. Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas
con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que
supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen
)impuestas por el ordenamiento jurídico por el presente Acuerdo General, los
Convenios Colectivos y demás normas y pactos, individuales o colectivos,
clasificándose en leves, graves y muy graves.
Art. 66. Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas
en el período de un mes.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo
anterior y siguiente, las motivadas por la situación física o psicológica
derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de
atención o servicios de salud, según proceda.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo
hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada, aunque
sea por breve tiempo.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 54 of 68 --
17-5-2024 55
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la
empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y
limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la
empresa con instrucciones de utilización.
7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada. en el período de un mes.
Art. 67. Son faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier
materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar
cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o
consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha
del mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de
imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de
seguridad de carácter obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el
empleo para usos propios del material de la empresa.
9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a
los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos
constitucionalmente reconocidos a los mismos.
10.El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la
comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta
y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11.Las expresadas en los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 66, siempre que: La
falta de notificación con carácter previo a la ausencia (art. 66.2); el abandono
del trabajo dentro de la jornada (art. 66.3); o la falta al trabajo sin causa
justificada (art. 66.7), sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o
produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y que de los
CSV: BOPV-2024/06353
-- 55 of 68 --
17-5-2024 56
descuidos o negligencias en la conservación del material (art. 66.4) se
deriven perjuicios para la empresa.
12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad),
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo
mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
13.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que
produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
Art. 68. Son faltas muy graves:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de
seis meses o 20 durante un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos
en un período de seis meses, o 10 días alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso
como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se
derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan
en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Así como el uso de
lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por razón de sexo,
identidad de género u orientación sexual.
5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza
en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la
deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus
compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado
dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si
es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a
extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal
o pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de
accidente.
9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de
accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 56 of 68 --
17-5-2024 57
10.La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,
siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
11.El acoso sexual y acoso por razón de sexo en los términos establecidos
legalmente. Igualmente, la discriminación directa o indirecta por razón de
sexo, maternidad o embarazo.
Art. 69. No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de
libertad de trabajador/a, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos
que hubieran dado lugar a su detención.
Art. 70. Sanciones
de faltas disciplinarias serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de
empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días;
postergación para el ascenso hasta 3 años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45
días; despido.
Art. 71. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre
tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de
las mismas.
Art. 72. Las faltas de los trabajadores/as prescriben: a los 10 días hábiles,
las leves; a los 20 días hábiles, las graves; y a los 60 días hábiles, las muy
graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de
la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Art. 73. En el supuesto de imposición de faltas muy graves será preceptivo la
instrucción de expediente contradictorio con audiencia a la representación de
los trabajadores, el plazo para los descargos se interrumpirá en los supuestos
en que el trabajador se encuentre desplazado y ya se le haya notificado el
expediente contradictorio.
Art. 74. Los trabajadores/as que deseen que su afiliación a un Sindicato
conste a su empresario, a efectos de lo dispuesto en el último párrafo del
apartado 1 del art. 5 del Estatuto de los Trabajadores, deberán notificárselo por
escrito, teniendo aquél obligación de acusar recibo de la comunicación.
Art. 75. SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
afectados por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que la
prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y
establecimientos de las empresas del sector se adopten a las medidas y
normas que, con carácter general y obligatorio, establece la Ley de Prevención
CSV: BOPV-2024/06353
-- 57 of 68 --
17-5-2024 58
de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de Noviembre, modificada y ampliada por
la Ley 54/2003 de 12 de Diciembre y normas concordantes y de desarrollo.
Las empresas deberán cumplir la normativa referida a la salud y prevención de
riesgos laborales en todos sus términos con especial significación en lo que se
refiere a la maternidad y embarazo, desarrollando las acciones y medidas que
sean necesarias para lograr que las condiciones de trabajo, si es que fuese
necesario, representen el menor riesgo y no afecten negativamente a la salud
de los trabajadores, informando de todo ello a los representantes legales de los
trabajadores en los términos y en las condiciones previstas legalmente.
Igualmente, ambas partes coinciden en la importancia para el sector de las
posibles conductas adictivas referidas a alcoholemia y drogadicción, y por ello,
entienden la conveniencia de establecer protocolos de actuación en las
empresas a los efectos de prevenir dichos comportamientos adictivos, evitando
así los posibles riesgos tanto propios como para terceros de dichas conductas
adictivas.
Art. 76. SUBROGACIÓN EMPRESARIAL
A partir de la firma de este convenio, y al objeto de contribuir y garantizar el
principio de estabilidad en el empleo, y solo cuando la actividad se realice en el
centro de trabajo, o instalaciones de la empresa contratante (in house), se
garantizará la subrogación del personal entre quienes se sucedan, mediante
cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios
públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo de contrato
tanto públicos como privados, en una concreta actividad de las reguladas en el
ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a cabo en los
términos indicados en el presente artículo. A) En todos los supuestos de
finalización, pérdida, rescisión de una contrata, así como respecto de cualquier
otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas
físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los
trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva
empresa o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos
y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en
la empresa sustituida. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto
de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este
Convenio, así como los acuerdos o pactos que tuviese acordados, si éste fuera
el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la
subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus
trabajadores/as condiciones inferiores en virtud de un Convenio estatutario de
empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se
mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro Convenio
Colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de
adjudicación del servicio, fuera el de realizarlo con personal propio, pero de
nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los
CSV: BOPV-2024/06353
-- 58 of 68 --
17-5-2024 59
trabajadores/as afectados de la empresa hasta el momento prestadora de
dicho servicio.
Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de
alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una
antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización
efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con
independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses,
hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores/as que en el momento de la sustitución se encuentren
enfermos, accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones,
permiso, descanso maternal, siempre y cuando hayan prestado servicio a la
contrata a la que se refiere la subrogación al menos los cuatro últimos meses
antes de sobrevenir cualquiera de las situaciones citadas.
3. Trabajadores/as con contratos de interinidad que sustituyan algunos de los
trabajadores/as mencionados en el apartado segundo, con independencia de
su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan
incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro
meses anteriores a la finalización de aquella.
B) Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar
fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente
a la entrante y a la representación de los trabajadores/as con la documentación
que se plantea:
Relación de personal, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio,
número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario,
vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras
licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya
producido en los seis meses anteriores junto con la justificación de la misma,
modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el
trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.
Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de
contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la
subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes
documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:
a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la
subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que
acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata
objeto de subrogación.
b. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de las trabajadoras y
trabajadores afectados.
c. Fotocopia de los RNT de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos
meses.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 59 of 68 --
17-5-2024 60
d. Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación
en el momento de transmitir la documentación.
e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a
afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente
su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la
subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá
estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como
nueva titular.
Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la
empresa saliente facilitará a la entrante certificado del organismo competente
de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento que la empresa
entrante o saliente comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de
adjudicación del servicio.
C) En caso de subrogación, los trabajadores/as tendrán que disfrutar sus
vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario
vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese
momento estén prestando servicios. Los trabajadores/as que no hubieran
disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las
disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte
proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro
período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación. Los trabajadores/as que, con ocasión de la
subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de
vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en
la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo
con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de
permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara
pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le
correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste
servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor
de vacaciones.
Anexo I. PROTOCOLO CONDUCTAS ADICTIVAS
ANEXO I. PROTOCOLO CONDUCTAS ADICTIVAS
CSV: BOPV-2024/06353
-- 60 of 68 --
17-5-2024 61
Objeto
Con el objeto de garantizar la seguridad de los empleados y de los usuarios
del transporte, y con base en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la
Empresa podrá efectuar pruebas al personal de conducción destinadas a vigilar
el consumo de Alcohol y de drogas, siguiendo los criterios de este protocolo.
El objeto de tales pruebas se cifra en verificar que el estado de salud de los
conductores no constituye un peligro para su propia salud y la de los demás
trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, y no supera
los límites establecidos en estas materias por la normativa en vigor en cada
momento. Así como establecer medidas que faciliten su rehabilitación. Tal y
como establece el artículo 22 de la LPRL, los datos relativos a la vigilancia de
la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni
en perjuicio del trabajador.
Criterios de Aplicación
1. Cada Empresa podrá efectuar como máximo dos procesos de controles
cada año de duración máxima cada uno de dos meses. En cada proceso se
podrá hacer control de consumo de alcohol o de drogas, o de ambos.
2. La Empresa deberá preavisar por escrito y con acuse de recibo como
mínimo con 15 días naturales a la Representación de los Trabajadores de su
intención de llevar a cabo el control y los posibles concretos meses en que se
llevaran a cabo debiendo ser dos meses consecutivos en cada proceso. En el
supuesto de centros de trabajo para los que no exista Delegados de Personal
la comunicación a que se refiere este punto la efectuará la Empresa por escrito
y con acuse de recibo a los dos Sindicatos firmantes del presente Convenio
Colectivo. Dentro de esos dos meses los controles deberán desarrollarse como
máximo en dos días naturales consecutivos, y la Empresa no tendrá que
preavisar las fechas concretas dentro de esos dos meses en que se llevaran a
cabo. Una vez preavisado el proceso, la Empresa no tendrá la obligación de
realizar efectivamente el control, si bien el mismo se descontará de los 2
procesos anuales máximos posibles.
3. El número de empleados de la Empresa a que como máximo se realizará
control en cada uno de los tres procesos será del 15% de la plantilla. No se
podrá realizar el control más de dos veces a un mismo empleado en un año. En
Empresas de menos de 7 trabajadores podrá haber como máximo al año un
solo proceso de dos meses y se podrá realizar como máximo a 2 conductores
siguiendo lo establecido en el presente Acuerdo.
4. Se procurará crear las menores molestias a los empleados, evitando, en
todo caso, realizar las pruebas en lugares que no reúnan las mínimas
condiciones higiénicas.
5. Los criterios objetivos para seleccionar a la parte de la plantilla
susceptible de realizar las pruebas de droga y alcohol, vendrán determinados
por el servicio de prevención, atendiendo a los mayores niveles de riesgos
tanto individuales como colectivos, para su seguridad y el resto de
trabajadores.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 61 of 68 --
17-5-2024 62
Práctica de las Pruebas
En la realización de las pruebas estarán presentes:
1. Personal designado por la Dirección de la empresa para la realización del
control. La persona o personas designadas por la Empresa (personal propio o
ajeno), contarán con la capacitación necesaria en relación al uso de los
equipos y al procedimiento para efectuar los controles.
2. Empleado o empleados objeto de realización de las pruebas.
3. Un Representante de los Trabajadores. A tales efectos, la Empresa
comunicará con la antelación imprescindible a la Representación de los
Trabajadores la realización de las pruebas. En el supuesto de que la
Representación de los Trabajadores decline su presencia o la necesidad de
estar presente, el procedimiento se desarrollará según lo descrito en el
presente artículo, siendo válido su desarrollo. En el supuesto de centros de
trabajo para los que no exista Delegados de Personal la comunicación a que se
refiere este punto la efectuará la Empresa a los dos Sindicatos firmantes del
presente Convenio Colectivo
4. Un profesional sanitario con competencia técnica, formación y capacidad
acreditada.
Procedimiento de las Pruebas de consumo de alcohol
El procedimiento para la realización de las pruebas de manera tipo será
como se describe:
1. Se efectuará una primera prueba de control de espirado mediante
aparatos debidamente homologados y verificados.
2. Si del resultado de esta primera prueba se desprendiera que el empleado
supera el límite legal, se procederá a efectuar unas segundas mediciones
transcurridos no menos de quince minutos desde la primera. Antes de efectuar
la segunda prueba, se preguntará al empleado sobre cuestiones que pudieran
influir en el resultado de la medición (consumo de alcohol o sustancias, si ha
fumado, si se encuentra tomando algún medicamento, si ha vomitado).
3. Si del resultado de la segunda prueba se desprendiera la superación de
los límites legalmente establecidos, el empleado será relevado de su servicio
durante ese día, y se procederá, con la voluntad y consentimiento previo del
interesado, de manera inmediata, por personal sanitario, a efectuar extracción
de sangre al mismo para remisión a laboratorio y certificación final de los
niveles. El análisis de sangre es voluntario para el empleado, entendiéndose
que acepta el resultado de la segunda prueba en el supuesto de que rechazará
su opción a realizar la extracción de sangre para análisis.
4. Tal y como establece el artículo 22 de la LPRL, solo tendrá acceso al
resultado de la prueba el personal médico y el propio trabajador.
Comunicándose a la empresa si del resultado de la prueba se deriva, o no, que
el trabajador sea relevado.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 62 of 68 --
17-5-2024 63
De todo lo acontecido durante el desarrollo del procedimiento descrito se
levantará en detalle la correspondiente acta.
Procedimiento de las Pruebas de consumo de drogas
El procedimiento para la realización de las pruebas de manera tipo será
como se describe:
La empresa podrá realizar pruebas de detección de consumo de drogas.
Consisten en la determinación de drogas en saliva mediante el aparato
homologado “Dräger Drug Test 5000”, cuya verificación oficial esté vigente.
Estará a disposición de los trabajadores de la empresa o de sus representantes
legales el registro de la verificación del equipo con el que se han realizado las
pruebas.
Como ya se ha anticipado, cuando se realicen las pruebas hay que
cumplimentar la hoja, o modelo, establecido al respecto por la empresa,
relacionando todos los trabajadores que se someten a las mismas e incluyendo
en número correlativo de la prueba que marca el equipo al inicio y la final de los
controles. Estas hojas estarán a disposición de los representantes de los
trabajadores siempre que lo soliciten.
Los pasos a seguir para realizar la mencionada prueba son los siguientes:
En primer lugar, se retira la caperuza de protección del colector oral y el se
entrega al probante. Este coloca el colector en su boca, realizando un
movimiento lateral entre la mejilla y la encía, tomando una muestra de saliva.
Tan pronto como se haya recogido suficiente saliva el indicador incorporado
se pondrá azul, y el cassete de prueba se devolverá a la persona que realiza la
prueba. Ésta, que estará observando todo el proceso, coloca el kit de prueba y
el cartucho en el analizador esperando el resultado que aparecerá claramente
en pantalla en unos minutos.
El test comprobará de manera rápida y precisa muestras de saliva en busca
de drogas tales como anfetaminas, metanfetaminas, opiáceos, cocaína,
benzodiacepinas y cannabis.
HISTORIA & DESARROLLO
DROGAS Y MEDICINAS-----EFECTOS EN SNC
CSV: BOPV-2024/06353
-- 63 of 68 --
17-5-2024 64
ESTIMULANTES
.- Cocaína
.- Anfetamina
.- Metanfetamina: MDMA (Extasis“, „Adam“), MDE („Eve“)
SEDANTES
.- Opiaceos y Opioides:Heroina, Codeina, DHC, Metadona
.-Benzodiazepinas: Rohypnol®(Flunitrazepam), Valium®(Diazepam)
.- Canabis: Hachis, Marihuana
ALUCINOGENOS
.- LSD, Psilocybine, Mescalina, feciclidina (PCP)
CONCENTRACION DE VALORES LIMITES(CUT-OFF) DEL DRAGER
DRUG TEST 5000
DROGA CALIBRADOR
NG/ML
COC COCAINA COCAINA 20
OPI OPIACEOS MORFINA 20
BENZO BENZODIACEPINA DIACEPAM 15
THC DELTA9 TETRAHIDRO-
-CANABITOL DELTA-9-THC 5
AMF ANFETAMINA D-ANFETAMINA 60
MAMF METANFETAMINA D-METANFETAMINA 35
Valores pasados los cuales, la muestra da positivo.
- La duración en saliva, para las distintas sustancias, es la siguiente.
- Estimulantes (cocaína, anfetaminas, metanfetaminas): de uno a tres días.
- Sedantes/Depresores (opiáceos, heroína, codeína, metadona, Valium,
Diazepam): de 1 a 3 días.
- Alucinógenos: (Cannabis, hachís, marihuana, LSD, mescalina): 24 horas
Las personas que estén bajo tratamiento médico en el momento de la
realización de las pruebas, habrán de anunciarlo antes de la realización de las
mismas, indicando que tipo de medicamentos están tomando en esos
momentos.
Si el resultado de la prueba, estuviera por encima de los límites legalmente
establecidos, se recogerá una segunda muestra que será transportada
mediante cadena de custodia al laboratorio de Medicina Legal. Los resultados
se darán únicamente al personal designado. Las tiras con los resultados de las
mediciones deben estar cumplimentadas con todos los datos requeridos,
incluyendo el nombre del sometido a las pruebas, y de su firma, así como el del
medidor, con también plasmación de su firma.
Marco de Tratamiento específico
CSV: BOPV-2024/06353
-- 64 of 68 --
17-5-2024 65
No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores las Empresas
reconocen que la drogodependencia o alcoholismo puede ser un problema
social. El consumo abusivo y continuado de estas sustancias implica problemas
de salud con repercusiones individuales y colectivas, y es desde esta
perspectiva, desde la que la Empresa configura el Marco de Tratamiento
específico que a continuación se describe de estas situaciones. Para que tal
Marco resulte de aplicación a los empleados son requisitos indispensables que:
1. El empleado que sea un consumidor dependiente de drogas o alcohol, lo
comunique a la Empresa de forma que exista constancia documental de que
efectuó tal comunicación.
2. Que tal comunicación la haya efectuado el empleado con carácter previo a
que la Empresa le haya requerido individualmente a efectuar las pruebas que
se describen en este Acuerdo o, en su caso, con carácter previo a un
requerimiento por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a efectuar el tipo de
pruebas que se describen en tales apartados.
Una vez efectuada tal comunicación, y para poder beneficiarse del
Tratamiento que posteriormente se describe, el empleado deberá someterse a
un Reconocimiento Médico por la Empresa con control de alcohol y
estupefacientes para verificación. Si del resultado se desprendiera
efectivamente un consumo habitual, el empleado no será objeto de sanción
siempre que solicite una suspensión del contrato de trabajo entre tres meses y
1 año a elección del trabajador con el objeto durante ese tiempo de someterse
a programas de rehabilitación, y que será concedida por la Empresa con
reserva de puesto de trabajo y los derechos adquiridos. La Empresa, como
medida participativa y asistencial, informará al Empleado de los Centros
existentes en la Comunidad Valenciana de ayuda a la eliminación o
disminución de este tipo de consumos.
Si en los 15 días naturales anteriores a la finalización del período de
suspensión del contrato el empleado no solicitara el reingreso, se tendrá por
terminado el derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de
trabajo quedando extinguidos cualquier tipo de relación y derecho del
empleado en la Empresa. Si solicitara el reingreso con el preaviso indicado se
le efectuará un Reconocimiento Médico por la Empresa con control de
consumo para verificación. En el caso de que el resultado del Reconocimiento
fuera negativo, el empleado se incorporará a su puesto de trabajo, debiendo
someterse en el año natural inmediatamente posterior a su incorporación a dos
controles en la forma descrita.
Anexo II. MODELO FINIQUITO
ANEXO II. MODELO FINIQUITO
CSV: BOPV-2024/06353
-- 65 of 68 --
17-5-2024 66
MODELO DE NOTIFICACION DE PROPUESTA DE FINIQUITO
CONVENIO DE TTE. MERCANCIAS POR CARRETERA ( VALENCIA )
LA DIRECCION DE LA EMPRESA ..........................................…………
Al Trabajador …………………………….......................................................
le comunica por medio de la presente, que el próximo día .............
de ............................ de 200.... dejará de prestar servicios en la empresa
..................................................…………......
Como consecuencia de lo antedicho, la citada empresa le adjunta la
propuesta de la correspondiente liquidación de los haberes que le quedan
por percibir.
En el plazo de 15 días nos debe notificar su aceptación o no, de las
cantidades propuestas como finiquito.
PP.PP.PP. EXTRAS ........................….. RETENCIONES ….....………....
VACACIONES .............................……… “ ..……..............
INDEMNIZACION FIN CONTRATO................ “ ……….............
ATRASOS DE CONVENIO .................. “ ………............
OTRAS CANTIDADES .......................... “ ….…...............
TOTAL BRUTO.....................................
TOTAL LIQUIDO...................................
Lo cual firmo a los efectos oportunos en........... a ........de 20….
RECIBO FINIQUITO
D.............................trabajador que ha sido de la empresa .....................,
hasta el día..........., en que quedó extinguida la relación laboral que me
unía a la misma por ......................, reconozco recibir en este acto la
cantidad total de ......... €., en concepto de liquidación de mis haberes,
saldo y finiquito.
Con el percibo de dicha cantidad me doy por enteramente saldado, y
finiquitado por toda clase de conceptos, haciendo declaración expresa de
que nada más tengo que reclamar a la empresa.
Y para que conste la firmo en .............a................de 200...
SI/NO renuncio a la presencia del representante legal de los trabajadores.
CSV: BOPV-2024/06353
-- 66 of 68 --
17-5-2024 67
CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA, LOGISTICA Y MENSAJERIAS PROVINCIA VALENCIA
TABLAS SALARIALES AÑO 2023
Tablas 2022 revalorizadas 4% SALARIO HORA ANTIGÜEDAD
BASE EXTRA 5 AÑOS 10 AÑOS 15 AÑOS 20 AÑOS
GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y
TÉCNICO
Director Sucursal y/o Departamento 1.908,29 20,44 73,07 146,16 219,28 292,35
Técnico de grado Superior 1.812,47 19,43 68,67 137,41 206,11 274,83
Técnico de grado Medio 1.458,32 15,32 52,86 105,72 158,60 211,45
Jefe de Servicio 1.908,29 20,44 73,07 146,16 219,28 292,35
Jefe de Sección 1.557,99 15,89 56,99 113,98 170,98 227,99
Jefe de Negociado 1.494,02 15,13 54,06 108,07 162,08 216,13
Jefe de Taller 1.596,66 16,84 58,77 117,52 176,31 235,05
Inspector Principal 1.750,02 18,63 65,80 131,61 197,42 263,22
Encargado General 1.477,67 15,39 53,31 106,56 159,91 213,22
Contramaestre o Encargado Taller 1.461,31 15,27 52,49 104,98 157,49 209,99
Jefe de Tráfico 1ª 1.477,67 15,39 53,31 106,56 159,91 213,22
Jefe de Tráfico 2ª 1.435,93 15,05 51,36 102,76 154,11 205,49
Inspector Visitador 1.435,93 15,05 51,36 102,76 154,11 205,49
Oficial de Primera 1.428,53 14,46 51,07 102,14 153,21 204,31
Oficial de Segunda 1.398,80 14,12 49,70 99,33 149,03 198,70
Agente comercial 1.398,80 14,12 49,70 99,33 149,03 198,70
Encargado Almacen y/o Garaje 1.422,61 14,71 50,76 101,56 152,32 203,10
Auxiliar Adm - Telefonista 1.354,13 14,00 47,65 95,35 143,00 190,67
Aspirante 1.077,89
Conductor Mecánico -Gruas-Máquinas
Pesadas 1.452,34 14,71 51,17 102,39 153,60 204,77
Conductor 1.433,72 14,46 50,28 100,53 150,80 201,02
Conductor Furgon y Vehiculo Ligero 1.383,19 14,11 48,29 96,61 144,97 193,25
Mozo Especialista 1.383,19 14,11 48,29 96,61 144,97 193,25
Capataz - factor 1.403,13 14,45 49,06 98,14 147,18 196,26
Capitonista 1.370,39 14,03 48,04 96,04 144,08 192,07
Ayudante 1.383,19 14,11 48,29 96,60 144,96 193,25
Auxiliar Almacen y Basculero 1.383,19 14,11 48,29 96,60 144,96 193,25
Ordenanza - cobranza facturas 1.333,30 13,79 46,73 93,42 140,12 186,83
Guardia -Vigilante- Portero 1.333,30 13,79 46,73 93,42 140,12 186,83
Personal Limpieza 1.333,30 13,79 46,73 93,42 140,12 186,83
Jefe Equipo taller 1.406,75 14,71 50,05 100,06 150,11 200,19
Oficial 1º Oficios 1.389,33 14,46 49,19 98,31 147,50 196,64
Oficial 2º Oficios 1.375,06 14,12 48,29 96,61 144,91 193,25
Mozo taller 1.372,87 13,98 48,04 96,04 144,08 192,07
Aprendiz
DIETAS NACIONAL
Comida 16,56
Cena 16,56
Pernocta 16,43
Desayuno 7,05
INTERNACIONAL
Comida 22,00
Cena 22,00
Pernocta 21,88
Desayuno 9,39
QUEBRANTO DE MONEDA 0,29
SEGURO COLECTIVO Muerte 32.030,91
I.P.Total, I.P. Absoluta, Gran Inv. 44.843,27
Traslado Cadaver 6.406,18
ADR Día 4,63
Mes 102,21
GRUA MOVIL AUTOPROPULSADA Mes 163,49
CSV: BOPV-2024/06353
-- 67 of 68 --
17-5-2024 68
CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA, LOGISTICA Y MENSAJERIAS PROVINCIA
VALENCIA
TABLAS SALARIALES AÑO 2024
Tablas 2023 revalorizadas 3% SALARIO HORA ANTIGÜEDAD
BASE EXTRA
AÑOS 10 AÑOS 15 AÑOS 20 AÑOS
GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y
TÉCNICO
Director Sucursal y/o Departamento 1.965,54 21,05 75,26 150,54 225,86 301,12
Técnico de grado Superior 1.866,84 20,01 70,73 141,53 212,29 283,07
Técnico de grado Medio 1.502,07 15,78 54,45 108,89 163,36 217,79
Jefe de Servicio 1.965,54 21,05 75,26 150,54 225,86 301,12
Jefe de Sección 1.604,73 16,37 58,70 117,40 176,11 234,83
Jefe de Negociado 1.538,84 15,58 55,68 111,31 166,94 222,61
Jefe de Taller 1.644,56 17,35 60,53 121,05 181,60 242,10
Inspector Principal 1.802,52 19,19 67,77 135,56 203,34 271,12
Encargado General 1.522,00 15,85 54,91 109,76 164,71 219,62
Contramaestre o Encargado Taller 1.505,15 15,73 54,06 108,13 162,21 216,29
Jefe de Tráfico 1ª 1.522,00 15,85 54,91 109,76 164,71 219,62
Jefe de Tráfico 2ª 1.479,01 15,50 52,90 105,84 158,73 211,65
Inspector Visitador 1.479,01 15,50 52,90 105,84 158,73 211,65
Oficial de Primera 1.471,39 14,89 52,60 105,20 157,81 210,44
Oficial de Segunda 1.440,76 14,54 51,19 102,31 153,50 204,66
Agente comercial 1.440,76 14,54 51,19 102,31 153,50 204,66
Encargado Almacen y/o Garaje 1.465,29 15,15 52,28 104,61 156,89 209,19
Auxiliar Adm - Telefonista 1.394,75 14,42 49,08 98,21 147,29 196,39
Aspirante 1.110,23
Conductor Mecánico -Gruas-Máquinas Pesadas 1.495,91 15,15 52,71 105,46 158,21 210,91
Conductor 1.476,73 14,89 51,79 103,55 155,32 207,05
Conductor Furgon y Vehiculo Ligero 1.424,69 14,53 49,74 99,51 149,32 199,05
Mozo Especialista 1.424,69 14,53 49,74 99,51 149,32 199,05
Capataz - factor 1.445,22 14,88 50,53 101,08 151,60 202,15
Capitonista 1.411,50 14,45 49,48 98,92 148,40 197,83
Ayudante 1.424,69 14,53 49,74 99,50 149,31 199,05
Auxiliar Almacen y Basculero 1.424,69 14,53 49,74 99,50 149,31 199,05
Ordenanza - cobranza facturas 1.373,30 14,20 48,13 96,22 144,32 192,43
Guardia -Vigilante- Portero 1.373,30 14,20 48,13 96,22 144,32 192,43
Personal Limpieza 1.373,30 14,20 48,13 96,22 144,32 192,43
Jefe Equipo taller 1.448,95 15,15 51,55 103,06 154,61 206,20
Oficial 1º Oficios 1.431,01 14,89 50,67 101,26 151,93 202,54
Oficial 2º Oficios 1.416,31 14,54 49,74 99,51 149,26 199,05
Mozo taller 1.414,06 14,40 49,48 98,92 148,40 197,83
Aprendiz
DIETAS NACIONAL
Comida 17,06
Cena 17,06
Pernocta 16,92
Desayuno 7,26
INTERNACIONAL
Comida 22,66
Cena 22,66
Pernocta 22,54
Desayuno 9,67
QUEBRANTO DE MONEDA 0,3
SEGURO COLECTIVO Muerte 32.991,84
I.P.Total, I.P. Absoluta, Gran Inv. 46.188,57
Traslado Cadaver 6.598,36
ADR Día 4,77
Mes 105,28
GRUA MOVIL AUTOPROPULSADA Mes 168,39
CSV: BOPV-2024/06353
-- 68 of 68 --
Fuente: Convenio colectivo sectorial del Transporte de Mercancias por Carretera, Logistica y Mensajerias de la provincia de Valencia 2023-2026, codigo 46000585011981. Texto definitivo suscrito el 26/03/2024 por FeSMC-UGT-PV y CCOO-PV con la Federacion Valenciana de Empresarios del Transporte y Logistica (FVET). Resolucion de la Direccion Territorial de Educacion, Universidades y Empleo de Valencia, BOP Valencia. Tablas 2026 cerradas definitivamente por acuerdo de la comision paritaria. Texto alojado por CNT Valencia.. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.