Texto íntegro del Convenio colectivo del sector de transportes de mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 35 artículos. Ámbito autonómico, aplicable en Comunidad de Madrid.
Ficha del convenio
| Nombre | Convenio colectivo del sector de transportes de mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid |
|---|---|
| Código REGCON | 28004115011982 |
| Ámbito | Autonómico · Comunidad de Madrid |
| Sector | Transporte y logística |
| Vigencia | 2025 (hasta el 31/12/2025) |
| Situación | Vencido, pero sigue aplicándose |
| Versión del texto | 2025 · publicado el 01/01/2025 |
| Artículos | 35 |
¿Está en vigor?
Temas clave
- Salario: art. 2, art. 6, art. 7, art. 10 y 6 más
- Jornada: art. 4, art. 8, art. 9, art. 12 y 6 más
- Despido: art. 24
- Igualdad: art. 27, art. 28, Disposición adicional primera
- Clasificacion: Disposición adicional tercera
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- Art. 1. Ámbito. -
- Art. 2. Vigencia y duración. -
- Art. 3. Compensación y absorción. -
- Art. 4. Garantía “ad personam”. -
- Art. 5. Vinculación a la totalidad. -
- Art. 6. Comisión Paritaria. -
- Art. 7. Retribuciones. -
- Art. 8. Jornada. -
- Art. 9. Horas extraordinarias. -
- Art. 10. Plus de Nocturnidad, -
- Art. 11. Trabajo en cámaras de congelación.
- Art. 12. Vacaciones. -
- Art. 13. Movilidad geográfica. -
- Art. 15. Incapacidad Temporal. -
- Art. 16. Retirada Permiso de Conducir. -
- Art. 17. Fallecimiento del trabajador/a.-
- Art. 18. Carné por puntos
- Art. 19. Contratación. -
- Art. 20. Productividad. -
- Art. 21. Vestuario. -
- Art. 22. Defensa del personal. -
- Art. 23. Seguro de accidente. -
- Art. 24. Sanciones. -
- Art. 25. Descuento cuota sindical. -
- Art. 26. Acumulación horas. -
- Art. 27. Igualdad y no discriminación. -
- Art. 28. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. -
- Art. 29. Jubilación Parcial. -
- Art. 30. Permisos retribuidos. -
- Art. 31. Cláusula de descuelgue salarial. -
- Art. 32. Valor hora ordinaria del Convenio. -
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
Texto íntegro
Art. 1. Ámbito. -
El presente acuerdo colectivo afecta a las empresas de Transporte de Mercancías
por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid y al
personal de las mismas al que es aplicable el Estatuto de los Trabajadores, según
el artículo 1 del mismo.
Será de aplicación a todas las actividades empresariales incluidas dentro de su
ámbito funcional, sin perjuicio del respeto a los convenios colectivos estatutarios
que se encuentren en vigor, y cuyo ámbito comprenda alguna de las actividades
incluidas en aquellos.
En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo, las empresas que tengan como actividad principal alguna de las
incluidas en el Convenio Colectivo del Sector de Transitarios de Madrid y en el
Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al transporte de
mercancías de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Vigencia y duración. -
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de
2025, prorrogándose tácitamente por periodos de un año natural, salvo denuncia
por cualquiera de las partes signatarias del Convenio, mediante notificación
fehaciente cursada a las otras organizaciones con una antelación mínima de un
mes a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2025,
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Hasta que no sea sustituido por otro, el convenio se mantendrá vigente. Tanto por
haber sido prorrogado por no mediar denuncia, como mientras dure la negociación
en el supuesto de haber sido denunciado, con efectividad de 1 de enero de cada
uno de los años posteriores se modificará la tabla salarial del año precedente
incrementando todos sus conceptos en un 0,75%, salvo que el IPC real del año
anterior fuera inferior a dicho porcentaje, en cuyo caso se aplicará el IPC real de
dicho año. Entendiendo dicha subida, como una entrega a cuenta de lo que se
pacte en un próximo convenio.
Art. 3. Compensación y absorción. -
Las condiciones económicas establecidas en este acuerdo colectivo serán objeto
de compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que
anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por las
empresas, de cualquier tipo o naturaleza.
Art. 4. Garantía “ad personam”. -
A los/as trabajadoresfas que perciban remuneraciones superiores a las
establecidas en este convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, le
serán respetadas aquéllas a título personal. Igualmente, a los/as trabajadores/as
que por pacto o unilateral concesión de sus empresas vengan realizando una
jornada efectiva de trabajo (calculada según establece el artículo 8) inferior a la
aquí pactada, le será respetada a título personal.
Art. 5. Vinculación a la totalidad. -
Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo
orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas
globalmente.
En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social
se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo,
quedará en su totalidad sin eficacia alguna, comprometiéndose ambas partes a
renegociarlo de nuevo.
Art. 6. Comisión Paritaria. -
1. Se constituye una comisión paritaria integrada por ocho representantes de cada
una de las partes, patronal y social, para entender de cuantas cuestiones de
carácter general referentes a la aplicación del presente acuerdo le sean sometidas
por cualquiera de las partes. Entenderá igualmente de las propuestas de
inaplicación del régimen salarial del Convenio que los interesados puedan
someterle.
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2. Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de
los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las
partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional del
Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de
Madrid y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de
Madrid (IRMA).
3. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este
acuerdo, o cualesquiera otros que afecten a los/as trabajadores/as y empresas
incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional citado en el apartado anterior.
4. La comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite
cualquiera de las partes. Podrá designar de entre sus miembros un/a Presidente/a
y un/a Secretario/a, cada uno de los cuales pertenecerá a una de las partes,
empresarial y social, turnándose por periodos de un año. A los efectos de
cualquier notificación escrita que cualquier empresa o trabajador deseen remitir a
la Comisión Paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que
configuran la citada comisión:
Confederación Madrileña de Transporte (C.O.M.A.T.), en Paseo de la Chopera, 29
Local, 28045 Tlf: 914749188 y Fax: 914749198.
Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. Madrid-Región Sector de
Carretera y Logística, en calle Lope de Vega n* 38, 4* Planta, C.P. 28014 (Tlfno.
91 536 53 00 Fax 91 536 51 41)
Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Madrid, Sector Carreteras y
Urbanos, en Avenida de América n* 25, 7? Planta, C.P. 28002 (Tfno. 91 589 74 02
Fax 91 589 74 05).
UNO, Organización Empresarial de Logística y Transporte de España, calle
Luxemburgo, 2, módulo 2, 2* planta, 28821 — Coslada (Madrid).
Art. 7. Retribuciones. -
1. - Las condiciones salariales que regirán para la jornada normal de trabajo serán
las que se detallan a continuación, teniendo presente que se fija la siguiente
subida salarial para los conceptos fijados en convenio.
Año 2025: incremento de un 2,8% con efectos de 1 de enero de 2025, Los atrasos
generados se abonarán, de una sola vez, en la mensualidad correspondiente al
mes natural siguiente al de la publicación del convenio colectivo en el BOCM.
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1.1 a) Salario base. - Será para cada categoría profesional el que figura en la
Tabla Salarial que, como Anexo, se incorpora al presente Convenio Colectivo para
el año 2025.
1.1 b) Complemento personal de antiguedad. - Consistirá en bienios y
quinquenios, en la cuantía que para cada categoría profesional figura en la Tabla
Salarial anexa para el año 2025, con el máximo de dos bienios y, a continuación,
tres quinquenios. (Se devengarán de forma acumulada a los dos años un bienio, a
los cuatro años dos bienios, a los nueve años dos bienios y un quinquenio, a los
catorce años dos bienios y dos quinquenios y a los diecinueve dos bienios y tres
quinquenios). Los/as trabajadores/as que vinieran percibiendo por este concepto
cantidad superior a la que les corresponda por aplicación de los actuales
complementos personales de antigúedad, continuarán percibiendo aquella
cantidad hasta que sea rebasada por el nuevo sistema.
1.1 c) Plus de convenio. - Con esta denominación se establece un plus de
asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social. Este plus
será idéntico para todas las categorías profesionales y la cantidad a percibir por el
mismo quedará proporcionalmente reducida según las faltas de asistencia al
trabajo que se produzcan en el mes. Su cuantía para el año 2025 se detalla en la
Tabla Salarial anexa.
1.1. e) Gratificaciones extraordinarias. - Las tres gratificaciones extraordinarias de
Navidad, Julio y Beneficios se pagarán a razón de treinta días de salario base y
plus de convenio, más complemento personal de antigúedad cada una de ellas, o
la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuera inferior a un
año. Se abonarán con arreglo a los salarios vigentes en la fecha en que se hagan
efectivas.
Art. 8. Jornada. -
1. La jornada ordinaria, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación
de este convenio, será de mil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales de
trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo
que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la
jornada, tales como para comida y bocadillo. Para el cálculo de esta jornada anual
se han tenido en cuenta las vacaciones, las catorce fiestas anuales (nacionales,
autonómicas y locales), por lo que el número de horas acordado será el que
corresponde trabajar efectivamente cada año.
2. El régimen de trabajo será de cinco días a la semana, con dos días de
descanso semanal consecutivos; el cómputo de la jornada efectiva se realizará en
términos de media diaria de ocho horas y semanal de cuarenta horas por períodos
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de cuatro semanas consecutivas sin que la jornada ordinaria diaria pueda ser
inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se realizará en 221 días en
cómputo anual.
3. Se respetarán los regímenes de descanso semanal distintos del contemplado
en el apartado 2 anterior que vengan realizándose. Podrá pactarse por las
empresas con los representantes de los trabajadores la implantación de nuevos
regímenes, debiendo comunicarse dichos acuerdos a la Comisión Paritaria del
Convenio.
4. En el caso de ausencias al trabajo por Incapacidad Temporal, por disfrute de los
permisos previstos en el art. 37.5 del estatuto de los Trabajadores o en el art. 29 y
30 de este convenio, o por cualquier otra causa que justifique la ausencia, sea o
no ésta retribuida, a efectos del número anual de días de trabajo efectivo previsto
en el apartado 2 se computarán como trabajados los días laborales comprendidos
en el período o períodos de ausencia.
5. El disfrute de los días de libranza como consecuencia de esta reducción de
jornada se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y
trabajador/a; a falta de acuerdo, el/la trabajador/a podrá solicitar por escrito el
disfrute de uno o varios de dichos días con una antelación mínima de setenta y
dos horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las
ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de los/as empleados/as de la
categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos
la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
Estos días serán retribuidos integramente, y los representantes de los
trabajadores podrán pactar con las empresas porcentajes más altos en función de
la actividad de la empresa y la época del año.
6. En cuanto al trabajo de los/as conductores/as, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
Art. 9. Horas extraordinarias. -
Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará
reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las
especiales características de esta actividad, los/as trabajadores/as se
comprometen a realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la
inexcusable exigencia de concluir los servicios de carretera, obras, recogida,
reparto, carga o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de
los mismos que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada
normal diaria de trabajo, respetándose en todo caso los topes legales. La dirección
de la empresa informará mensualmente al comité de empresa o delegados/as de
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personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las
causas y, en su caso, la distribución por secciones.
Las horas de trabajo efectivo que rebasen el máximo legal semanal, pero no
superen la jornada ordinaria que en cómputo de cuatro semanas corresponda,
según se establece en el artículo 8, no tendrán naturaleza de extraordinarias. Las
que excedan de la jornada correspondiente al período de cuatro semanas, así
como las que rebasen las nueve horas diarias de trabajo efectivo, tendrán la
naturaleza de horas extraordinarias.
El valor de la hora extraordinaria para 2025 será el reflejado en la tabla salarial
anexa.
Art. 10. Plus de Nocturnidad, -
Salvo que el salario del trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya
establecido atendiendo a esta circunstancia, o que se acuerde la compensación
de este trabajo por descansos, el personal que preste servicio entre las diez de la
noche y las seis de la mañana, incluso en régimen de turnos, percibirá un plus de
nocturnidad calculado de la siguiente manera:
e Para el personal con retribución mensual:
Salario Base + plus convenio + antiguedad, por 15 meses, partido de la jornada
anual (1768), esto dará el precio del valor de la hora ordinaria y sobre este el 20%
a cada hora
(S.B.+P.C+ Antig)X 15 = precio hora x 20%= valor hora nocturna.
e Para el personal con retribución diaria:
Salario Base por 455 días, + plus convenio + antigúedad, por 15 meses, partido de
la jornada anual 1768, esto dará el precio del valor de la hora ordinaria y sobre
este el 20% a cada hora.
(S.B.x 455)+(P.C+ Antig X 15)= precio hora x 20%= valor hora nocturna.
Art. 11. Trabajo en cámaras de congelación.
El personal que realice su trabajo de forma habitual continua o discontinua en
túneles o cámaras de congelación, soportando temperaturas de la banda de
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congelación -18%C o inferiores, percibirán para el año 2025 un plus de penosidad
por una cuantía bruta de 82,98 euros mensuales. Para los años siguientes dicha
cantidad se actualizará aplicando el mismo porcentaje que al salario base. Dicho
plus tendrá efectividad desde la firma del convenio.
Se entenderá devengado el plus de penosidad aun cuando la temperatura de la
banda de -18"C, establecida para el almacenamiento de productos congelados,
tenga oscilaciones producidas por manutención o apertura de puertas motivada
por la entrada o salida de mercancías y cuando además el trabajador/a estibe o
cargue manualmente los productos congelados desde la cámara de congelación al
vehículo.
Por la naturaleza del plus de penosidad éste dejará de abonarse en todos los
casos cuando desaparezcan las circunstancias causantes y se dote al trabajador/a
de las medidas de protección individual que eviten el riesgo, o deje de trabajarse
en esas condiciones. Se entenderán como medidas que eviten el riesgo las que
supongan que el/la trabajador/a no sufra bajas temperaturas de las cámaras,
como pueden ser cabinas climatizadas en carretillas, dando por entendido que la
ropa de abrigo no supone la eliminación de esa circunstancia.
Dicha cantidad podrá ser objeto de compensación y absorción con otros
conceptos siempre que vinieran reflejados en la nómina estos conceptos como
plus de frío o cualquier otro de similar naturaleza que retribuya la penosidad del
trabajo en cámaras de congelado de -18*,
En cuanto al tiempo de permanencia en estas cámaras, será de aplicación lo
establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
Art. 12. Vacaciones. -
Con respeto en todo caso a los 30 días naturales de vacaciones fijados en el
artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el disfrute de las vacaciones anuales
se llevará a cabo en días laborables. En el presente convenio colectivo se
establece un día adicional de vacaciones respecto de los previstos en los
convenios anteriores; por ello, a una jornada semanal tipo de cinco días
laborables, le corresponderán 23 días laborables de vacaciones al año.
Para las personas trabajadoras que desarrollen habitualmente su jornada de
trabajo en menos o en más de cinco días laborables a la semana se aplicará el
criterio de proporcionalidad en cuanto al número de días laborables a disfrutar.
A efectos aclaratorios, se indica que la jornada de trabajo que efectivamente
deberán realizar las personas trabajadoras con jornada completa será de 1.760
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horas, una vez descontado el día adicional de vacaciones contemplado en el
párrafo primero de este artículo.
En el supuesto de que se apruebe la reforma legal que reduzca la duración
máxima de la jornada de trabajo ordinaria en España las vacaciones se reducirán
en un día, pasando a ser de 22 días laborables para la jornada tipo de cinco días
de trabajo a la semana, aplicando igualmente el criterio de la proporcionalidad en
cuanto al número de días laborables a disfrutar en los casos de jornadas de
trabajo de menos o de más de cinco días laborables a la semana.
Salvo pacto con la empresa, la persona trabajadora tendrá que disfrutar sus días
de vacaciones en semanas naturales completas, continuadas o no, disfrutándose
separadamente el exceso de días que corresponda.
Las vacaciones se retribuirán en función del salario base, plus de convenio y
complemento personal de antigúedad, o la parte proporcional correspondiente en
el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa, así como, cuando
corresponda, los pluses de nocturnidad y penosidad.
A lo largo del período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de
cada año disfrutará vacaciones, por turnos rotativos, personal cuyo número no
exceda en cada momento del 12 por 100 de cada categoría profesional de las que
integran la plantilla de la empresa. A estos efectos podrá pactarse en cada
empresa que durante el período indicado se disfruten parcialmente las vacaciones
de cada trabajador/a.
Podrán pactarse a nivel de empresa períodos y porcentajes distintos para el
disfrute de vacaciones.
Salvo pacto en contrario, el comienzo de cada período o turno de vacaciones será
el día 1 o el 16 del mes de que se trate, siempre que no coincidan con día de
descanso del trabajador/a.
Art. 13. Movilidad geográfica. -
Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores en
cuanto se refiere a los traslados del personal que exijan cambio de residencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.6 del Estatuto, los/as
trabajadores/as deberán ser informados del desplazamiento con una antelación
suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días
laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en
este último supuesto el/la trabajador/a tendrá derecho a un permiso de cuatro días
laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin
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computar como permiso los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la
empresa.
Son destacamentos los desplazamientos que suponen cambio temporal de
residencia del trabajador/a a población distinta de la de su domicilio, siempre que
tengan una duración mínima de un mes y máxima de doce meses en tres años.
Artículo 14, Dietas. -
1. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que
se debe al trabajadoría que por razones de trabajo haya de trasladarse a lugar
distinto a aquél donde habitualmente presta sus servicios, en compensación de los
gastos que tal desplazamiento le ocasione,
Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que
efectuar gastos de almuerzo, cena o pernoctación, siempre que concurran las
circunstancias siguientes:
a) Que el servicio le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un
punto que esté situado fuera de la Comunidad de Madrid.
b) Que se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad de su
domicilio.
2. El importe de las dietas se fija, desde el día primero del mes natural siguiente al
de la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, en las cantidades que figuran en la Tabla Salarial anexa para el año 2025.
Del importe de la dieta se aplica a cada una de las comidas el treinta por ciento, y
a la pernoctación y desayuno el cuarenta por ciento.
3. El importe de la dieta en destacamento será el ochenta y cinco por ciento del
que para la dieta ordinaria se establece en el punto anterior.
4. Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid,
pero por conveniencia del servicio un/a trabajador/a realiza su almuerzo o cena, a
su hora habitual, fuera de su centro de trabajo y de su domicilio, la empresa le
abonará, en concepto de ayuda compensatoria de carácter extrasalarial, una
ayuda de comida en la cuantía reflejada en la Tabla Salarial anexa.
Art. 15. Incapacidad Temporal. -
En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal, las empresas
completarán la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien
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de la suma del salario base más antigiiedad, más plus de convenio, en los
supuestos siguientes:
1. Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja.
2. Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Desde el
día dieciséis a contar del de la baja y con una duración máxima de ocho meses.
3. En caso de hospitalización. Desde el día inicial y mientras dure la
hospitalización y durante el período postoperatorio.
4. En caso de intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de
descanso domiciliario desde el día de la intervención y durante el reposo
domiciliario.
Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que el
trabajador haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal.
Art. 16. Retirada Permiso de Conducir. -
Los/as conductores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de
la empresa, por orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir
por menos de tres meses, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en
alguno de los servicios de la empresa, y seguirán percibiendo el salario
correspondiente a su categoría.
Dicho beneficio sólo podrá ser disfrutado una vez mientras dure la prestación de
servicios del trabajador/a para la empresa, quedando en todo caso excluidos de
estos beneficios los/as conductores/as que se vieran privados del permiso de
conducir a consecuencia del consumo de drogas o de la ingestión de bebidas
alcohólicas.
No será de aplicación este artículo en las empresas con censo laboral inferior a 25
trabajadores/as, en las cuales se sustituirá el beneficio previsto en el apartado
anterior, siempre que se den las circunstancias establecidas en el mismo, por una
licencia no retribuida ni computable a ningún efecto durante el período de
privación del permiso de conducir. Si los/as conductores/ías de estas empresas
contratasen un seguro por el que se les garantice el abono de cantidad
equivalente a su salario durante el periodo de privación temporal de su permiso de
conducir, las empresas les abonarán el 50 por 100 del coste de dicho seguro.
Art. 17. Fallecimiento del trabajador/a.-
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1. Si algún trabajador/a fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por
encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de
traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual.
2. Si la persona fallecida después del día primero del mes siguiente a la
publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
dejara viudo/a y/o hijosítas menores de 18 años de edad, la empresa les abonará
una cantidad igual al importe de dos mensualidades de su salario base, plus de
convenio y, en su caso, complemento personal de antigiedad. Esta indemnización
se devengará en caso de muerte natural y cualquiera que sea el lugar del
fallecimiento.
Art. 18. Carné por puntos
1. Las empresas asumen la obligación de abonar al trabajador/a el 75 por 100 de
la prima del seguro que éste haya contratado para hacer frente al costo de los
cursos necesarios para la recuperación de los puntos del permiso de conducir.
Dado el perjuicio que supone para las empresas la paralización de los vehículos,
será preferente la realización de los cursos fuera la jornada laboral.
2. En caso de retirada del permiso de conducción por perdida de puntos (excluidos
el supuesto de que la causa sea la ingestión de bebidas alcohólicas, consumo de
drogas o imprudencia grave) el contrato de trabajo quedara en situación de
suspensión de mutuo acuerdo, conforme al art 45 del Estatuto de los
Trabajadores, con una duración máxima de un año. En el caso de que el/la
trabajador/a contrate un seguro que le cubra — con el plazo máximo de seis meses
y en la cuantía correspondiente a la retribución del convenio - salarios dejados de
percibir con tal motivo, la empresa le abonara el 75 por 100 del costo de la prima
de dicho seguro.
Art. 19. Contratación. -
1. La contratación del personal podrá hacerse, de conformidad con lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, con arreglo a
aquélla de las modalidades legales que sea aplicable y mejor satisfaga las
necesidades de las empresas.
2. Con el objeto de reducir la temporalidad y de evitar posibles abusos, y en
consecuencia fomentar la estabilidad en el empleo y el buen funcionamiento del
mercado de trabajo, se pacta que sobre el total de personal que preste servicios
en la empresa, las contrataciones de duración determinada por circunstancias de
la producción, independientemente de que se formalicen directamente o a través
de Empresas de Trabajo Temporal, se limitarán a los siguientes porcentajes:
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- Empresas de 2 hasta 10 trabajadores/as: 50%.
- Empresas de 11 hasta 50 trabajadores/as: 35%.
- Empresas de más de 51 a 100 trabajadores/as: 30%.
- Empresas de más de 100: 25%.
No computarán a estos efectos aquellas contrataciones que tengan por objeto el
arranque de nuevas operaciones durante un periodo de seis meses.
La duración máxima del contrato por circunstancias de la producción será de doce
meses.
Art. 20. Productividad. -
Las retribuciones pactadas en este acuerdo remuneran niveles normales de
productividad, siendo deseo de ambas partes que la determinación de estos
niveles se realice en el futuro por una comisión integrada por representantes de
las mismas. En tanto no se fijen por dicha comisión los niveles normales de
rendimiento para todo el sector, serán considerados como tales en cada empresa
los rendimientos medios que vengan alcanzándose en la misma.
Art. 21. Vestuario. -
Las empresas facilitarán a su personal de movimiento, con obligación por parte de
éste de utilizarlo en el trabajo, un vestuario de verano compuesto de 2 pantalones
y 2 camisas, y otro de invierno compuesto de 2 pantalones, 2 camisas, 1 chaqueta
o jersey y 1 anorak. Anualmente se renovará 1 pantalón y 1 camisa de cada uno
de los uniformes; y cada dos años se renovarán la chaqueta o jersey y el anorak.
A los/as trabajadores/as que presten sus servicios al aire libre se les facilitará,
además, un impermeable y botas de agua, que se renovarán cada dos años.
Al personal que trabaje en la carga de baterías se le facilitará ropa y calzado
adecuados.
Al personal de talleres, engrasadores y lavacoches se les proveerá de 2 monos, 2
chaquetillas, 2 pantalones y 1 par de botas cada año.
Al personal que trabaje en cámaras de congelación se les facilitara ropa y calzado
adecuados.
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Art. 22. Defensa del personal. -
Las empresas vienen obligadas a asegurar la defensa del personal y la prestación
de fianza para el caso de accidente ocurrido en el servicio de aquéllas; si no
tuvieran concertado el correspondiente seguro, las empresas asumirán con
carácter directo tal obligación.
Art. 23. Seguro de accidente. -
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo si
obligan a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo, complementario de
oficial y obligatorio, que asegure el pago de las siguientes cantidades para el añ:
2025: 31.328,47 euros en caso de muerte o de incapacidad permanente total para l:
profesión habitual que comporte la baja en la empresa, y de 46.989,18 euros en cast
de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad. Estas cantidades pasará:
a ser de 33.373,97 euros, y de 50.055,69 euros respectivamente, si ocurriera €
accidente conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas
manipulando mercancías de esta naturaleza.
Los referidos importes serán exigibles en caso de accidentes de trabajo que ocurran
a partir del día primero del mes siguiente al de publicación de este acuerdo en €
Art. 24. Sanciones. -
Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas
comunicarán su propósito a los trabajadores/as interesados/as, con el fin de que si
lo desean puedan éstos exponer por escrito, en el plazo de tres días hábiles, lo
que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los
delegados/as de personal y/o comités de empresa.
Dentro de las faltas relacionadas con el acoso sexual y por razón de sexo, se
integran las infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la
libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las
personas trabajadoras.
Art. 25. Descuento cuota sindical. -
Las empresas afectadas por el presente acuerdo descontarán en nómina, a los
trabajadores/as que se lo soliciten por escrito, la cuota sindical que señalen, que
abonarán en la cuenta bancaria de la central sindical indicada por cada
trabajador/a.
Art. 26. Acumulación horas. -
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Las empresas aceptarán la acumulación de horas mensuales de reserva de los
delegados/as de personal o miembros del comité en uno o varios de ellos/as, sin
rebasar el máximo total mensual, pudiendo quedar relevado/a o relevados/as del
trabajo sin perjuicio de su remuneración. La acumulación habrá de ser notificada a
la empresa, por escrito, con una semana de antelación a la fecha de comienzo de
su efectividad. Con cargo a estas horas de reserva las empresas aceptarán la
ausencia del trabajo de los delegados/as de personal o miembros del comité para
asistencia a cursos de formación organizados por la central sindical a que
pertenezca el interesado.
Las horas de reserva de los representantes de los trabajadores/as se abonarán a
razón del promedio de la base de cotización a la Seguridad Social del mes
inmediato anterior, sin inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
Art. 27. Igualdad y no discriminación. -
Ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento de los principios de
igualdad y no discriminación en lo que respecta al reclutamiento, selección,
distribución, promoción y demás condiciones laborales del personal afectado por
este acuerdo.
En aras de crear un entorno de igualdad de trato y no discriminación para
establecer un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de
la discriminación de las personas LGTBI en las empresas, con respecto a su
orientación e identidad sexual, así como a la expresión de género o características
sexuales, las partes garantizan a dar cumplimiento de la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, así como del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre. Los criterios en
los procesos previamente indicados habrán de ser fijados por la empresa,
buscando alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas del presente
colectivo.
Art. 28. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. -
Las empresas promoverán condiciones de trabajo tendentes a evitar el acoso
sexual, el acoso por razón de sexo y la comisión de delitos y otras conductas
contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, así como arbitrar
procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o
reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de
los trabajadores frente al mismo y la información a la dirección de las empresas de
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las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran
propiciarlo.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, las
trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos
previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de
su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a
la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su
discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con
reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
igualmente, las empresas se comprometen a crear un entorno laboral diverso,
seguro e inclusivo, garantizando la protección contra comportamientos
LGTBlfobos. Por ello, las empresas deberán incluir un protocolo frente al acoso y
la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de
detección y de actuación frente a estos, en los términos previstos en el artículo 8.4
del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre; no obstante, esta obligación podrá
entenderse cumplida cuando la empresa cuente con un protocolo general frente al
acoso y violencia que prevea medidas para las personas LGTBI o bien lo amplíe
específicamente para incluirlas.
Art. 29. Jubilación Parcial. -
La jubilación parcial podrá ser solicitada por los/as trabajadores/as que cumplan
los requisitos que la legislación establezca en cada momento en esta materia. En
el supuesto de que la empresa acceda a la correspondiente solicitud, deberá
negociar con el interesado/a los términos del porcentaje de reducción de jornada y
la forma de prestación de la jornada residual.
Art. 30. Permisos retribuidos. -
Los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán
derecho a disfrutar los permisos retribuidos que se establecen en el Art.37 de
Estatuto de los Trabajadores, precepto que, para general conocimiento, se unirá
como anexo ll a las separatas que se editen del presente convenio colectivo.
Se fija un día de permiso retribuido en caso de matrimonio de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad.
La empresa se compromete a garantizar el acceso a los permisos sin
discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género,
así como la igualdad del disfrute de la asistencia a consultas médicas o trámites
legales.
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Art. 31. Cláusula de descuelgue salarial. -
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as
legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el
artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo
de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado estatuto, a
inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente
convenio colectivo, en los términos previstos en el artículo 82.3 de la reiterada
norma.
Art. 32. Valor hora ordinaria del Convenio. -
A efectos de una mayor clarificación, se pacta una fórmula para calcular el valor
de la hora ordinaria del convenio consistente en:
e Para el personal con retribución mensual:
Salario Base + plus convenio + antigúedad, por 15 meses, partido de la jornada
anual (1768), esto dará el precio del valor de la hora ordinaria.
(S.B.+P.C+ Antig) X 15 = precio hora ordinaria
. Para el personal con retribución diaria:
Salario Base por 455 días, + plus convenio + antigúedad, por 15 meses, partido de
la jornada anual 1768, esto dará el precio del valor de la hora ordinaria.
(S.B.x 455)+(P.C+ Antig ) X 15= precio hora ordinaria
Disposición adicional primera. - Formación.
Disposición adicional primera. - Formación.
Ambas partes asumen el contenido íntegro del Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral,
y/o legislación que lo sustituya. Y ratifican la participación en los Contratos
Programa por las partes firmantes de este Convenio Colectivo.
Así mismo, las empresas integrarán en sus planes de formación, módulos
específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral.
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Disposición adicional segunda. - Normativa aplicable.
Disposición adicional segunda. - Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto
en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por
Carretera, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y
reglamentarias que sean de aplicación.
Disposición adicional tercera. — Categorías profesionales.
Disposición adicional tercera. — Categorías profesionales.
1. Ascenderán automáticamente a la categoría profesional de Mozo/a
Especializado/a los que lleven un año en la de Mozo/a Ordinario/a, los/las cuales
tendrán como cometidos propios los correspondientes a ambas categorías.
2. Los/as Auxiliares Administrativos/ías pasarán a la categoría de Oficial/lla de
Segunda Administrativo/a conforme vayan cumpliendo dos años de servicio
efectivo como auxiliar. Los ascendidos/as a Oficialía de Segunda tendrán como
cometidos propios los correspondientes a ambas categorías.
Para general conocimiento, se unirá como anexo lll a las separatas que se editen
del presente convenio colectivo los artículos referidos a categorías y grupos
profesionales del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de
Mercancías por Carretera. También se unirá como anexo IV el redactado sobre las
competencias de los miembros del Comité de Seguridad y Salud y Real Decreto
171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales.
Disposición adicional cuarta. - Abono de tasas.
Disposición adicional cuarta. - Abono de tasas.
Las empresas asumirán el abono de las tasas que se generen por la renovación
de la tarjeta del tacógrafo y del permiso de conducir profesional de sus
conductores asalariados que tengan una antigúedad mínima en la empresa de dos
años. Si en el período de dos años posterior a la renovación de la tarjeta del
tacógrafo o del permiso de conducir profesional el conductor causase baja
voluntaria en la empresa, ésta tendrá derecho a detraer de la liquidación que
corresponda al trabajador el importe de las tasas satisfechas por la citada
renovación.
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ANEXO |
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR
CARRETERA Y OPERADORES DE TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD
DE MADRID Ñ
TABLAS SALARIALES AÑO 2025
salario base bienio | hora |
eurosímes/día euros/mes extra
GRUPO | - Personal superior o técnico:
Jefe/a superior 1.387,94 42,24 16,88
Inspector/a principal 1.333,13 42,24 16,32
Ingenieros/as y licenciados/as 1.345,75 42,24 16,45
Ingenieros/as técnicos/a y auxiliares 1.240,27 38,70 15,38
titulados/as
A.T.S 1.210,74 38,70 15,05
GRUPO ll - Personal administrativo:
Jefe/a de sección 1.274,05 42,24 15,72
Jefe/a de negociado 1.261,34 42,24 15,59
Jefe/a tráfico, agencias de cargas completas 1.261,34 42,24 15,59
Oficialla de primera 1.240,27 42,24 15,37
Oficialía de segunda 1.219,16 38,70 15,13
Auxiliar administrativo/a 1.198,07 38,70 14,92
GRUPO lll - Personal de movimiento:
Jefe/a de tráfico de primera 1.261,34 42,24 15,59
Encargado/a general y jefe/a de tráfico de
segunda 1.236,06 42,24 15,33
Encargado/a de almacén 1.214,94 38,70 15,10
Capataz 1.210,74 38,70 15,05
Auxiliar de almacén basculero 1.198,07 38,70 14,94
Factor 1.206,53 38,70 15,01
Conductoría mecánico/a 40,24 38,70 15,04
Conductor/a 40,00 38,70 14,96
Conductoría de motocarros y furgonetas 39,74 38,70 14,84
Mozo/a especializado/a 39,74 38,70 14,84
Mozo/a ordinario/a 39,26 38,70 14,70
GRUPO IV — Personal
Subalterno
Mozof/a gestión cargas completas 40,19 38,70 15,00
Cobrador/a 1.182,48 38,70 14,74
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Telefonista 1.182,48 38,70 14,74
Vigilante 1.058,76 31,51 13,50
Portero/a 1.058,76 31,51 13,50
Personal de limpieza 1.058,76 31,51 13,50
GRUPO V - Personal de
taller:
Jefe/a de taller 1.282,49 42,24 15,80
Contramaestre 1.244,46 42,24 15,40
Encargado/a general 1.236,03 42,24 15,33
Jefe/a de equipo 40,14 38,70 14,99
Oficialía de primera 39,85 38,70 14,91
Oficialía de segunda 39,73 38,70 14,84
Oficialía de tercera 39,43 38,70 14,75
Mozo/a de taller (engrasador/a) 39,26 38,70 14,70
GRUPO VI - Personal de
transporte de muebles,
mudanzas y
guardamuebles:
Jefe/a de tráfico 1.244,46 42,24 15,40
Inspector/a visitador/a 1.231,82 42,24 15,27
Encargado/a de almacén 1.214,94 38,70 15,10
Capataz 1.210,74 38,70 15,05
Capitonista 39,81 38,70 14,88
Mozo/a especializado/a 39,73 38,70 14,84
Mozo/a 39,26 38,70 14,70
Carpintero /a 39,90 38,70 14,94
Conductoría mecánico/a 40,24 38,70 15,02
Conductor/a 40,00 38,70 14,96
Conductor/ía de motocarros y furgonetas 39,74 38,70 14,84
Nota: El importe de los quinquenios será para cada categoría profesional el doble
del que corresponde en la misma a los bienios.
Plus convenio 239,50
Plus penosidad 100,79
Ayuda de comida 12,63
Dieta Nacional y en Portugal 49,52
Dieta Internacional 92,46
Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la 31.328,47
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Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la empresa en 33.373,97
transporte de mercancías peligrosas mo
Capital asegurado riesgo incapacidad permanente absoluta o gran 46.989.18
incapacidad " :
(03/10.875/25)
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Fuente: BOCM núm. 171, de 19/07/2025 (BOCM-20250719-3): resolución de 30/06/2025 y convenio firmado el 05/06/2025 por COMAT y UNO con UGT y CC.OO. Texto anterior 2022-2024: BOCM 18/03/2023 (BOCM-20230318-3). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.