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Convenio colectivo · Transporte y logística

Convenio colectivo del sector de transportes de mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid 2025

Comunidad de Madrid · Vencido, pero sigue aplicándose · Código REGCON 28004115011982

Texto íntegro del Convenio colectivo del sector de transportes de mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 35 artículos. Ámbito autonómico, aplicable en Comunidad de Madrid.

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio colectivo del sector de transportes de mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid
Código REGCON28004115011982
ÁmbitoAutonómico · Comunidad de Madrid
SectorTransporte y logística
Vigencia2025 (hasta el 31/12/2025)
SituaciónVencido, pero sigue aplicándose
Versión del texto2025 · publicado el 01/01/2025
Artículos35

¿Está en vigor?

Vencido, pero sigue aplicándose
La vigencia pactada terminó el 31/12/2025, pero el convenio sigue aplicándose en ultraactividad, como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, mientras se negocia el siguiente. Tus condiciones no desaparecen: se mantienen hasta que se firme y publique el nuevo texto.

Temas clave

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Índice del convenio

  1. Art. 1. Ámbito. -
  2. Art. 2. Vigencia y duración. -
  3. Art. 3. Compensación y absorción. -
  4. Art. 4. Garantía “ad personam”. -
  5. Art. 5. Vinculación a la totalidad. -
  6. Art. 6. Comisión Paritaria. -
  7. Art. 7. Retribuciones. -
  8. Art. 8. Jornada. -
  9. Art. 9. Horas extraordinarias. -
  10. Art. 10. Plus de Nocturnidad, -
  11. Art. 11. Trabajo en cámaras de congelación.
  12. Art. 12. Vacaciones. -
  13. Art. 13. Movilidad geográfica. -
  14. Art. 15. Incapacidad Temporal. -
  15. Art. 16. Retirada Permiso de Conducir. -
  16. Art. 17. Fallecimiento del trabajador/a.-
  17. Art. 18. Carné por puntos
  18. Art. 19. Contratación. -
  19. Art. 20. Productividad. -
  20. Art. 21. Vestuario. -
  21. Art. 22. Defensa del personal. -
  22. Art. 23. Seguro de accidente. -
  23. Art. 24. Sanciones. -
  24. Art. 25. Descuento cuota sindical. -
  25. Art. 26. Acumulación horas. -
  26. Art. 27. Igualdad y no discriminación. -
  27. Art. 28. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. -
  28. Art. 29. Jubilación Parcial. -
  29. Art. 30. Permisos retribuidos. -
  30. Art. 31. Cláusula de descuelgue salarial. -
  31. Art. 32. Valor hora ordinaria del Convenio. -
  32. Disposición adicional primera
  33. Disposición adicional segunda
  34. Disposición adicional tercera
  35. Disposición adicional cuarta

Texto íntegro

Art. 1. Ámbito. -

El presente acuerdo colectivo afecta a las empresas de Transporte de Mercancías

por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid y al

personal de las mismas al que es aplicable el Estatuto de los Trabajadores, según

el artículo 1 del mismo.

Será de aplicación a todas las actividades empresariales incluidas dentro de su

ámbito funcional, sin perjuicio del respeto a los convenios colectivos estatutarios

que se encuentren en vigor, y cuyo ámbito comprenda alguna de las actividades

incluidas en aquellos.

En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación del presente convenio

colectivo, las empresas que tengan como actividad principal alguna de las

incluidas en el Convenio Colectivo del Sector de Transitarios de Madrid y en el

Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al transporte de

mercancías de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Vigencia y duración. -

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de

2025, prorrogándose tácitamente por periodos de un año natural, salvo denuncia

por cualquiera de las partes signatarias del Convenio, mediante notificación

fehaciente cursada a las otras organizaciones con una antelación mínima de un

mes a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.

Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2025,

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Hasta que no sea sustituido por otro, el convenio se mantendrá vigente. Tanto por

haber sido prorrogado por no mediar denuncia, como mientras dure la negociación

en el supuesto de haber sido denunciado, con efectividad de 1 de enero de cada

uno de los años posteriores se modificará la tabla salarial del año precedente

incrementando todos sus conceptos en un 0,75%, salvo que el IPC real del año

anterior fuera inferior a dicho porcentaje, en cuyo caso se aplicará el IPC real de

dicho año. Entendiendo dicha subida, como una entrega a cuenta de lo que se

pacte en un próximo convenio.

Art. 3. Compensación y absorción. -

Las condiciones económicas establecidas en este acuerdo colectivo serán objeto

de compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que

anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por las

empresas, de cualquier tipo o naturaleza.

Art. 4. Garantía “ad personam”. -

A los/as trabajadoresfas que perciban remuneraciones superiores a las

establecidas en este convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, le

serán respetadas aquéllas a título personal. Igualmente, a los/as trabajadores/as

que por pacto o unilateral concesión de sus empresas vengan realizando una

jornada efectiva de trabajo (calculada según establece el artículo 8) inferior a la

aquí pactada, le será respetada a título personal.

Art. 5. Vinculación a la totalidad. -

Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo

orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas

globalmente.

En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social

se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo,

quedará en su totalidad sin eficacia alguna, comprometiéndose ambas partes a

renegociarlo de nuevo.

Art. 6. Comisión Paritaria. -

1. Se constituye una comisión paritaria integrada por ocho representantes de cada

una de las partes, patronal y social, para entender de cuantas cuestiones de

carácter general referentes a la aplicación del presente acuerdo le sean sometidas

por cualquiera de las partes. Entenderá igualmente de las propuestas de

inaplicación del régimen salarial del Convenio que los interesados puedan

someterle.

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2. Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de

los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las

partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional del

Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de

Madrid y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de

Madrid (IRMA).

3. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este

acuerdo, o cualesquiera otros que afecten a los/as trabajadores/as y empresas

incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos

regulados en el Acuerdo Interprofesional citado en el apartado anterior.

4. La comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite

cualquiera de las partes. Podrá designar de entre sus miembros un/a Presidente/a

y un/a Secretario/a, cada uno de los cuales pertenecerá a una de las partes,

empresarial y social, turnándose por periodos de un año. A los efectos de

cualquier notificación escrita que cualquier empresa o trabajador deseen remitir a

la Comisión Paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que

configuran la citada comisión:

Confederación Madrileña de Transporte (C.O.M.A.T.), en Paseo de la Chopera, 29

Local, 28045 Tlf: 914749188 y Fax: 914749198.

Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. Madrid-Región Sector de

Carretera y Logística, en calle Lope de Vega n* 38, 4* Planta, C.P. 28014 (Tlfno.

91 536 53 00 Fax 91 536 51 41)

Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Madrid, Sector Carreteras y

Urbanos, en Avenida de América n* 25, 7? Planta, C.P. 28002 (Tfno. 91 589 74 02

Fax 91 589 74 05).

UNO, Organización Empresarial de Logística y Transporte de España, calle

Luxemburgo, 2, módulo 2, 2* planta, 28821 — Coslada (Madrid).

Art. 7. Retribuciones. -

1. - Las condiciones salariales que regirán para la jornada normal de trabajo serán

las que se detallan a continuación, teniendo presente que se fija la siguiente

subida salarial para los conceptos fijados en convenio.

Año 2025: incremento de un 2,8% con efectos de 1 de enero de 2025, Los atrasos

generados se abonarán, de una sola vez, en la mensualidad correspondiente al

mes natural siguiente al de la publicación del convenio colectivo en el BOCM.

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1.1 a) Salario base. - Será para cada categoría profesional el que figura en la

Tabla Salarial que, como Anexo, se incorpora al presente Convenio Colectivo para

el año 2025.

1.1 b) Complemento personal de antiguedad. - Consistirá en bienios y

quinquenios, en la cuantía que para cada categoría profesional figura en la Tabla

Salarial anexa para el año 2025, con el máximo de dos bienios y, a continuación,

tres quinquenios. (Se devengarán de forma acumulada a los dos años un bienio, a

los cuatro años dos bienios, a los nueve años dos bienios y un quinquenio, a los

catorce años dos bienios y dos quinquenios y a los diecinueve dos bienios y tres

quinquenios). Los/as trabajadores/as que vinieran percibiendo por este concepto

cantidad superior a la que les corresponda por aplicación de los actuales

complementos personales de antigúedad, continuarán percibiendo aquella

cantidad hasta que sea rebasada por el nuevo sistema.

1.1 c) Plus de convenio. - Con esta denominación se establece un plus de

asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social. Este plus

será idéntico para todas las categorías profesionales y la cantidad a percibir por el

mismo quedará proporcionalmente reducida según las faltas de asistencia al

trabajo que se produzcan en el mes. Su cuantía para el año 2025 se detalla en la

Tabla Salarial anexa.

1.1. e) Gratificaciones extraordinarias. - Las tres gratificaciones extraordinarias de

Navidad, Julio y Beneficios se pagarán a razón de treinta días de salario base y

plus de convenio, más complemento personal de antigúedad cada una de ellas, o

la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuera inferior a un

año. Se abonarán con arreglo a los salarios vigentes en la fecha en que se hagan

efectivas.

Art. 8. Jornada. -

1. La jornada ordinaria, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación

de este convenio, será de mil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales de

trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo

que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la

jornada, tales como para comida y bocadillo. Para el cálculo de esta jornada anual

se han tenido en cuenta las vacaciones, las catorce fiestas anuales (nacionales,

autonómicas y locales), por lo que el número de horas acordado será el que

corresponde trabajar efectivamente cada año.

2. El régimen de trabajo será de cinco días a la semana, con dos días de

descanso semanal consecutivos; el cómputo de la jornada efectiva se realizará en

términos de media diaria de ocho horas y semanal de cuarenta horas por períodos

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de cuatro semanas consecutivas sin que la jornada ordinaria diaria pueda ser

inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se realizará en 221 días en

cómputo anual.

3. Se respetarán los regímenes de descanso semanal distintos del contemplado

en el apartado 2 anterior que vengan realizándose. Podrá pactarse por las

empresas con los representantes de los trabajadores la implantación de nuevos

regímenes, debiendo comunicarse dichos acuerdos a la Comisión Paritaria del

Convenio.

4. En el caso de ausencias al trabajo por Incapacidad Temporal, por disfrute de los

permisos previstos en el art. 37.5 del estatuto de los Trabajadores o en el art. 29 y

30 de este convenio, o por cualquier otra causa que justifique la ausencia, sea o

no ésta retribuida, a efectos del número anual de días de trabajo efectivo previsto

en el apartado 2 se computarán como trabajados los días laborales comprendidos

en el período o períodos de ausencia.

5. El disfrute de los días de libranza como consecuencia de esta reducción de

jornada se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y

trabajador/a; a falta de acuerdo, el/la trabajador/a podrá solicitar por escrito el

disfrute de uno o varios de dichos días con una antelación mínima de setenta y

dos horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las

ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de los/as empleados/as de la

categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos

la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales.

Estos días serán retribuidos integramente, y los representantes de los

trabajadores podrán pactar con las empresas porcentajes más altos en función de

la actividad de la empresa y la época del año.

6. En cuanto al trabajo de los/as conductores/as, se estará a lo dispuesto en la

legislación vigente.

Art. 9. Horas extraordinarias. -

Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará

reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las

especiales características de esta actividad, los/as trabajadores/as se

comprometen a realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la

inexcusable exigencia de concluir los servicios de carretera, obras, recogida,

reparto, carga o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de

los mismos que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada

normal diaria de trabajo, respetándose en todo caso los topes legales. La dirección

de la empresa informará mensualmente al comité de empresa o delegados/as de

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personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las

causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Las horas de trabajo efectivo que rebasen el máximo legal semanal, pero no

superen la jornada ordinaria que en cómputo de cuatro semanas corresponda,

según se establece en el artículo 8, no tendrán naturaleza de extraordinarias. Las

que excedan de la jornada correspondiente al período de cuatro semanas, así

como las que rebasen las nueve horas diarias de trabajo efectivo, tendrán la

naturaleza de horas extraordinarias.

El valor de la hora extraordinaria para 2025 será el reflejado en la tabla salarial

anexa.

Art. 10. Plus de Nocturnidad, -

Salvo que el salario del trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya

establecido atendiendo a esta circunstancia, o que se acuerde la compensación

de este trabajo por descansos, el personal que preste servicio entre las diez de la

noche y las seis de la mañana, incluso en régimen de turnos, percibirá un plus de

nocturnidad calculado de la siguiente manera:

e Para el personal con retribución mensual:

Salario Base + plus convenio + antiguedad, por 15 meses, partido de la jornada

anual (1768), esto dará el precio del valor de la hora ordinaria y sobre este el 20%

a cada hora

(S.B.+P.C+ Antig)X 15 = precio hora x 20%= valor hora nocturna.

e Para el personal con retribución diaria:

Salario Base por 455 días, + plus convenio + antigúedad, por 15 meses, partido de

la jornada anual 1768, esto dará el precio del valor de la hora ordinaria y sobre

este el 20% a cada hora.

(S.B.x 455)+(P.C+ Antig X 15)= precio hora x 20%= valor hora nocturna.

Art. 11. Trabajo en cámaras de congelación.

El personal que realice su trabajo de forma habitual continua o discontinua en

túneles o cámaras de congelación, soportando temperaturas de la banda de

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congelación -18%C o inferiores, percibirán para el año 2025 un plus de penosidad

por una cuantía bruta de 82,98 euros mensuales. Para los años siguientes dicha

cantidad se actualizará aplicando el mismo porcentaje que al salario base. Dicho

plus tendrá efectividad desde la firma del convenio.

Se entenderá devengado el plus de penosidad aun cuando la temperatura de la

banda de -18"C, establecida para el almacenamiento de productos congelados,

tenga oscilaciones producidas por manutención o apertura de puertas motivada

por la entrada o salida de mercancías y cuando además el trabajador/a estibe o

cargue manualmente los productos congelados desde la cámara de congelación al

vehículo.

Por la naturaleza del plus de penosidad éste dejará de abonarse en todos los

casos cuando desaparezcan las circunstancias causantes y se dote al trabajador/a

de las medidas de protección individual que eviten el riesgo, o deje de trabajarse

en esas condiciones. Se entenderán como medidas que eviten el riesgo las que

supongan que el/la trabajador/a no sufra bajas temperaturas de las cámaras,

como pueden ser cabinas climatizadas en carretillas, dando por entendido que la

ropa de abrigo no supone la eliminación de esa circunstancia.

Dicha cantidad podrá ser objeto de compensación y absorción con otros

conceptos siempre que vinieran reflejados en la nómina estos conceptos como

plus de frío o cualquier otro de similar naturaleza que retribuya la penosidad del

trabajo en cámaras de congelado de -18*,

En cuanto al tiempo de permanencia en estas cámaras, será de aplicación lo

establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

Art. 12. Vacaciones. -

Con respeto en todo caso a los 30 días naturales de vacaciones fijados en el

artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el disfrute de las vacaciones anuales

se llevará a cabo en días laborables. En el presente convenio colectivo se

establece un día adicional de vacaciones respecto de los previstos en los

convenios anteriores; por ello, a una jornada semanal tipo de cinco días

laborables, le corresponderán 23 días laborables de vacaciones al año.

Para las personas trabajadoras que desarrollen habitualmente su jornada de

trabajo en menos o en más de cinco días laborables a la semana se aplicará el

criterio de proporcionalidad en cuanto al número de días laborables a disfrutar.

A efectos aclaratorios, se indica que la jornada de trabajo que efectivamente

deberán realizar las personas trabajadoras con jornada completa será de 1.760

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horas, una vez descontado el día adicional de vacaciones contemplado en el

párrafo primero de este artículo.

En el supuesto de que se apruebe la reforma legal que reduzca la duración

máxima de la jornada de trabajo ordinaria en España las vacaciones se reducirán

en un día, pasando a ser de 22 días laborables para la jornada tipo de cinco días

de trabajo a la semana, aplicando igualmente el criterio de la proporcionalidad en

cuanto al número de días laborables a disfrutar en los casos de jornadas de

trabajo de menos o de más de cinco días laborables a la semana.

Salvo pacto con la empresa, la persona trabajadora tendrá que disfrutar sus días

de vacaciones en semanas naturales completas, continuadas o no, disfrutándose

separadamente el exceso de días que corresponda.

Las vacaciones se retribuirán en función del salario base, plus de convenio y

complemento personal de antigúedad, o la parte proporcional correspondiente en

el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa, así como, cuando

corresponda, los pluses de nocturnidad y penosidad.

A lo largo del período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de

cada año disfrutará vacaciones, por turnos rotativos, personal cuyo número no

exceda en cada momento del 12 por 100 de cada categoría profesional de las que

integran la plantilla de la empresa. A estos efectos podrá pactarse en cada

empresa que durante el período indicado se disfruten parcialmente las vacaciones

de cada trabajador/a.

Podrán pactarse a nivel de empresa períodos y porcentajes distintos para el

disfrute de vacaciones.

Salvo pacto en contrario, el comienzo de cada período o turno de vacaciones será

el día 1 o el 16 del mes de que se trate, siempre que no coincidan con día de

descanso del trabajador/a.

Art. 13. Movilidad geográfica. -

Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores en

cuanto se refiere a los traslados del personal que exijan cambio de residencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.6 del Estatuto, los/as

trabajadores/as deberán ser informados del desplazamiento con una antelación

suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días

laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en

este último supuesto el/la trabajador/a tendrá derecho a un permiso de cuatro días

laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin

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computar como permiso los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la

empresa.

Son destacamentos los desplazamientos que suponen cambio temporal de

residencia del trabajador/a a población distinta de la de su domicilio, siempre que

tengan una duración mínima de un mes y máxima de doce meses en tres años.

Artículo 14, Dietas. -

1. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que

se debe al trabajadoría que por razones de trabajo haya de trasladarse a lugar

distinto a aquél donde habitualmente presta sus servicios, en compensación de los

gastos que tal desplazamiento le ocasione,

Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que

efectuar gastos de almuerzo, cena o pernoctación, siempre que concurran las

circunstancias siguientes:

a) Que el servicio le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un

punto que esté situado fuera de la Comunidad de Madrid.

b) Que se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad de su

domicilio.

2. El importe de las dietas se fija, desde el día primero del mes natural siguiente al

de la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid, en las cantidades que figuran en la Tabla Salarial anexa para el año 2025.

Del importe de la dieta se aplica a cada una de las comidas el treinta por ciento, y

a la pernoctación y desayuno el cuarenta por ciento.

3. El importe de la dieta en destacamento será el ochenta y cinco por ciento del

que para la dieta ordinaria se establece en el punto anterior.

4. Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid,

pero por conveniencia del servicio un/a trabajador/a realiza su almuerzo o cena, a

su hora habitual, fuera de su centro de trabajo y de su domicilio, la empresa le

abonará, en concepto de ayuda compensatoria de carácter extrasalarial, una

ayuda de comida en la cuantía reflejada en la Tabla Salarial anexa.

Art. 15. Incapacidad Temporal. -

En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal, las empresas

completarán la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien

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de la suma del salario base más antigiiedad, más plus de convenio, en los

supuestos siguientes:

1. Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja.

2. Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Desde el

día dieciséis a contar del de la baja y con una duración máxima de ocho meses.

3. En caso de hospitalización. Desde el día inicial y mientras dure la

hospitalización y durante el período postoperatorio.

4. En caso de intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de

descanso domiciliario desde el día de la intervención y durante el reposo

domiciliario.

Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que el

trabajador haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal.

Art. 16. Retirada Permiso de Conducir. -

Los/as conductores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de

la empresa, por orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir

por menos de tres meses, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en

alguno de los servicios de la empresa, y seguirán percibiendo el salario

correspondiente a su categoría.

Dicho beneficio sólo podrá ser disfrutado una vez mientras dure la prestación de

servicios del trabajador/a para la empresa, quedando en todo caso excluidos de

estos beneficios los/as conductores/as que se vieran privados del permiso de

conducir a consecuencia del consumo de drogas o de la ingestión de bebidas

alcohólicas.

No será de aplicación este artículo en las empresas con censo laboral inferior a 25

trabajadores/as, en las cuales se sustituirá el beneficio previsto en el apartado

anterior, siempre que se den las circunstancias establecidas en el mismo, por una

licencia no retribuida ni computable a ningún efecto durante el período de

privación del permiso de conducir. Si los/as conductores/ías de estas empresas

contratasen un seguro por el que se les garantice el abono de cantidad

equivalente a su salario durante el periodo de privación temporal de su permiso de

conducir, las empresas les abonarán el 50 por 100 del coste de dicho seguro.

Art. 17. Fallecimiento del trabajador/a.-

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1. Si algún trabajador/a fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por

encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de

traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual.

2. Si la persona fallecida después del día primero del mes siguiente a la

publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

dejara viudo/a y/o hijosítas menores de 18 años de edad, la empresa les abonará

una cantidad igual al importe de dos mensualidades de su salario base, plus de

convenio y, en su caso, complemento personal de antigiedad. Esta indemnización

se devengará en caso de muerte natural y cualquiera que sea el lugar del

fallecimiento.

Art. 18. Carné por puntos

1. Las empresas asumen la obligación de abonar al trabajador/a el 75 por 100 de

la prima del seguro que éste haya contratado para hacer frente al costo de los

cursos necesarios para la recuperación de los puntos del permiso de conducir.

Dado el perjuicio que supone para las empresas la paralización de los vehículos,

será preferente la realización de los cursos fuera la jornada laboral.

2. En caso de retirada del permiso de conducción por perdida de puntos (excluidos

el supuesto de que la causa sea la ingestión de bebidas alcohólicas, consumo de

drogas o imprudencia grave) el contrato de trabajo quedara en situación de

suspensión de mutuo acuerdo, conforme al art 45 del Estatuto de los

Trabajadores, con una duración máxima de un año. En el caso de que el/la

trabajador/a contrate un seguro que le cubra — con el plazo máximo de seis meses

y en la cuantía correspondiente a la retribución del convenio - salarios dejados de

percibir con tal motivo, la empresa le abonara el 75 por 100 del costo de la prima

de dicho seguro.

Art. 19. Contratación. -

1. La contratación del personal podrá hacerse, de conformidad con lo dispuesto en

el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, con arreglo a

aquélla de las modalidades legales que sea aplicable y mejor satisfaga las

necesidades de las empresas.

2. Con el objeto de reducir la temporalidad y de evitar posibles abusos, y en

consecuencia fomentar la estabilidad en el empleo y el buen funcionamiento del

mercado de trabajo, se pacta que sobre el total de personal que preste servicios

en la empresa, las contrataciones de duración determinada por circunstancias de

la producción, independientemente de que se formalicen directamente o a través

de Empresas de Trabajo Temporal, se limitarán a los siguientes porcentajes:

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- Empresas de 2 hasta 10 trabajadores/as: 50%.

- Empresas de 11 hasta 50 trabajadores/as: 35%.

- Empresas de más de 51 a 100 trabajadores/as: 30%.

- Empresas de más de 100: 25%.

No computarán a estos efectos aquellas contrataciones que tengan por objeto el

arranque de nuevas operaciones durante un periodo de seis meses.

La duración máxima del contrato por circunstancias de la producción será de doce

meses.

Art. 20. Productividad. -

Las retribuciones pactadas en este acuerdo remuneran niveles normales de

productividad, siendo deseo de ambas partes que la determinación de estos

niveles se realice en el futuro por una comisión integrada por representantes de

las mismas. En tanto no se fijen por dicha comisión los niveles normales de

rendimiento para todo el sector, serán considerados como tales en cada empresa

los rendimientos medios que vengan alcanzándose en la misma.

Art. 21. Vestuario. -

Las empresas facilitarán a su personal de movimiento, con obligación por parte de

éste de utilizarlo en el trabajo, un vestuario de verano compuesto de 2 pantalones

y 2 camisas, y otro de invierno compuesto de 2 pantalones, 2 camisas, 1 chaqueta

o jersey y 1 anorak. Anualmente se renovará 1 pantalón y 1 camisa de cada uno

de los uniformes; y cada dos años se renovarán la chaqueta o jersey y el anorak.

A los/as trabajadores/as que presten sus servicios al aire libre se les facilitará,

además, un impermeable y botas de agua, que se renovarán cada dos años.

Al personal que trabaje en la carga de baterías se le facilitará ropa y calzado

adecuados.

Al personal de talleres, engrasadores y lavacoches se les proveerá de 2 monos, 2

chaquetillas, 2 pantalones y 1 par de botas cada año.

Al personal que trabaje en cámaras de congelación se les facilitara ropa y calzado

adecuados.

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Art. 22. Defensa del personal. -

Las empresas vienen obligadas a asegurar la defensa del personal y la prestación

de fianza para el caso de accidente ocurrido en el servicio de aquéllas; si no

tuvieran concertado el correspondiente seguro, las empresas asumirán con

carácter directo tal obligación.

Art. 23. Seguro de accidente. -

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo si

obligan a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo, complementario de

oficial y obligatorio, que asegure el pago de las siguientes cantidades para el añ:

2025: 31.328,47 euros en caso de muerte o de incapacidad permanente total para l:

profesión habitual que comporte la baja en la empresa, y de 46.989,18 euros en cast

de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad. Estas cantidades pasará:

a ser de 33.373,97 euros, y de 50.055,69 euros respectivamente, si ocurriera €

accidente conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas

manipulando mercancías de esta naturaleza.

Los referidos importes serán exigibles en caso de accidentes de trabajo que ocurran

a partir del día primero del mes siguiente al de publicación de este acuerdo en €

Art. 24. Sanciones. -

Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas

comunicarán su propósito a los trabajadores/as interesados/as, con el fin de que si

lo desean puedan éstos exponer por escrito, en el plazo de tres días hábiles, lo

que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los

delegados/as de personal y/o comités de empresa.

Dentro de las faltas relacionadas con el acoso sexual y por razón de sexo, se

integran las infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la

libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las

personas trabajadoras.

Art. 25. Descuento cuota sindical. -

Las empresas afectadas por el presente acuerdo descontarán en nómina, a los

trabajadores/as que se lo soliciten por escrito, la cuota sindical que señalen, que

abonarán en la cuenta bancaria de la central sindical indicada por cada

trabajador/a.

Art. 26. Acumulación horas. -

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Las empresas aceptarán la acumulación de horas mensuales de reserva de los

delegados/as de personal o miembros del comité en uno o varios de ellos/as, sin

rebasar el máximo total mensual, pudiendo quedar relevado/a o relevados/as del

trabajo sin perjuicio de su remuneración. La acumulación habrá de ser notificada a

la empresa, por escrito, con una semana de antelación a la fecha de comienzo de

su efectividad. Con cargo a estas horas de reserva las empresas aceptarán la

ausencia del trabajo de los delegados/as de personal o miembros del comité para

asistencia a cursos de formación organizados por la central sindical a que

pertenezca el interesado.

Las horas de reserva de los representantes de los trabajadores/as se abonarán a

razón del promedio de la base de cotización a la Seguridad Social del mes

inmediato anterior, sin inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

Art. 27. Igualdad y no discriminación. -

Ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento de los principios de

igualdad y no discriminación en lo que respecta al reclutamiento, selección,

distribución, promoción y demás condiciones laborales del personal afectado por

este acuerdo.

En aras de crear un entorno de igualdad de trato y no discriminación para

establecer un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de

la discriminación de las personas LGTBI en las empresas, con respecto a su

orientación e identidad sexual, así como a la expresión de género o características

sexuales, las partes garantizan a dar cumplimiento de la Ley 4/2023, de 28 de

febrero, así como del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre. Los criterios en

los procesos previamente indicados habrán de ser fijados por la empresa,

buscando alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas del presente

colectivo.

Art. 28. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. -

Las empresas promoverán condiciones de trabajo tendentes a evitar el acoso

sexual, el acoso por razón de sexo y la comisión de delitos y otras conductas

contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, así como arbitrar

procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o

reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso

sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de

los trabajadores frente al mismo y la información a la dirección de las empresas de

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BOCM] BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran

propiciarlo.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, las

trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos

previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de

su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a

la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su

discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con

reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

igualmente, las empresas se comprometen a crear un entorno laboral diverso,

seguro e inclusivo, garantizando la protección contra comportamientos

LGTBlfobos. Por ello, las empresas deberán incluir un protocolo frente al acoso y

la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de

detección y de actuación frente a estos, en los términos previstos en el artículo 8.4

del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre; no obstante, esta obligación podrá

entenderse cumplida cuando la empresa cuente con un protocolo general frente al

acoso y violencia que prevea medidas para las personas LGTBI o bien lo amplíe

específicamente para incluirlas.

Art. 29. Jubilación Parcial. -

La jubilación parcial podrá ser solicitada por los/as trabajadores/as que cumplan

los requisitos que la legislación establezca en cada momento en esta materia. En

el supuesto de que la empresa acceda a la correspondiente solicitud, deberá

negociar con el interesado/a los términos del porcentaje de reducción de jornada y

la forma de prestación de la jornada residual.

Art. 30. Permisos retribuidos. -

Los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán

derecho a disfrutar los permisos retribuidos que se establecen en el Art.37 de

Estatuto de los Trabajadores, precepto que, para general conocimiento, se unirá

como anexo ll a las separatas que se editen del presente convenio colectivo.

Se fija un día de permiso retribuido en caso de matrimonio de parientes hasta

segundo grado de consanguinidad.

La empresa se compromete a garantizar el acceso a los permisos sin

discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género,

así como la igualdad del disfrute de la asistencia a consultas médicas o trámites

legales.

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Art. 31. Cláusula de descuelgue salarial. -

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,

por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as

legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el

artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo

de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado estatuto, a

inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente

convenio colectivo, en los términos previstos en el artículo 82.3 de la reiterada

norma.

Art. 32. Valor hora ordinaria del Convenio. -

A efectos de una mayor clarificación, se pacta una fórmula para calcular el valor

de la hora ordinaria del convenio consistente en:

e Para el personal con retribución mensual:

Salario Base + plus convenio + antigúedad, por 15 meses, partido de la jornada

anual (1768), esto dará el precio del valor de la hora ordinaria.

(S.B.+P.C+ Antig) X 15 = precio hora ordinaria

. Para el personal con retribución diaria:

Salario Base por 455 días, + plus convenio + antigúedad, por 15 meses, partido de

la jornada anual 1768, esto dará el precio del valor de la hora ordinaria.

(S.B.x 455)+(P.C+ Antig ) X 15= precio hora ordinaria

Disposición adicional primera. - Formación.

Disposición adicional primera. - Formación.

Ambas partes asumen el contenido íntegro del Real Decreto 694/2017, de 3 de

julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se

regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral,

y/o legislación que lo sustituya. Y ratifican la participación en los Contratos

Programa por las partes firmantes de este Convenio Colectivo.

Así mismo, las empresas integrarán en sus planes de formación, módulos

específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

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BOCM] BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Disposición adicional segunda. - Normativa aplicable.

Disposición adicional segunda. - Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto

en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por

Carretera, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y

reglamentarias que sean de aplicación.

Disposición adicional tercera. — Categorías profesionales.

Disposición adicional tercera. — Categorías profesionales.

1. Ascenderán automáticamente a la categoría profesional de Mozo/a

Especializado/a los que lleven un año en la de Mozo/a Ordinario/a, los/las cuales

tendrán como cometidos propios los correspondientes a ambas categorías.

2. Los/as Auxiliares Administrativos/ías pasarán a la categoría de Oficial/lla de

Segunda Administrativo/a conforme vayan cumpliendo dos años de servicio

efectivo como auxiliar. Los ascendidos/as a Oficialía de Segunda tendrán como

cometidos propios los correspondientes a ambas categorías.

Para general conocimiento, se unirá como anexo lll a las separatas que se editen

del presente convenio colectivo los artículos referidos a categorías y grupos

profesionales del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de

Mercancías por Carretera. También se unirá como anexo IV el redactado sobre las

competencias de los miembros del Comité de Seguridad y Salud y Real Decreto

171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales.

Disposición adicional cuarta. - Abono de tasas.

Disposición adicional cuarta. - Abono de tasas.

Las empresas asumirán el abono de las tasas que se generen por la renovación

de la tarjeta del tacógrafo y del permiso de conducir profesional de sus

conductores asalariados que tengan una antigúedad mínima en la empresa de dos

años. Si en el período de dos años posterior a la renovación de la tarjeta del

tacógrafo o del permiso de conducir profesional el conductor causase baja

voluntaria en la empresa, ésta tendrá derecho a detraer de la liquidación que

corresponda al trabajador el importe de las tasas satisfechas por la citada

renovación.

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EBOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ANEXO |

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR

CARRETERA Y OPERADORES DE TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD

DE MADRID Ñ

TABLAS SALARIALES AÑO 2025

salario base bienio | hora |

eurosímes/día euros/mes extra

GRUPO | - Personal superior o técnico:

Jefe/a superior 1.387,94 42,24 16,88

Inspector/a principal 1.333,13 42,24 16,32

Ingenieros/as y licenciados/as 1.345,75 42,24 16,45

Ingenieros/as técnicos/a y auxiliares 1.240,27 38,70 15,38

titulados/as

A.T.S 1.210,74 38,70 15,05

GRUPO ll - Personal administrativo:

Jefe/a de sección 1.274,05 42,24 15,72

Jefe/a de negociado 1.261,34 42,24 15,59

Jefe/a tráfico, agencias de cargas completas 1.261,34 42,24 15,59

Oficialla de primera 1.240,27 42,24 15,37

Oficialía de segunda 1.219,16 38,70 15,13

Auxiliar administrativo/a 1.198,07 38,70 14,92

GRUPO lll - Personal de movimiento:

Jefe/a de tráfico de primera 1.261,34 42,24 15,59

Encargado/a general y jefe/a de tráfico de

segunda 1.236,06 42,24 15,33

Encargado/a de almacén 1.214,94 38,70 15,10

Capataz 1.210,74 38,70 15,05

Auxiliar de almacén basculero 1.198,07 38,70 14,94

Factor 1.206,53 38,70 15,01

Conductoría mecánico/a 40,24 38,70 15,04

Conductor/a 40,00 38,70 14,96

Conductoría de motocarros y furgonetas 39,74 38,70 14,84

Mozo/a especializado/a 39,74 38,70 14,84

Mozo/a ordinario/a 39,26 38,70 14,70

GRUPO IV — Personal

Subalterno

Mozof/a gestión cargas completas 40,19 38,70 15,00

Cobrador/a 1.182,48 38,70 14,74

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Telefonista 1.182,48 38,70 14,74

Vigilante 1.058,76 31,51 13,50

Portero/a 1.058,76 31,51 13,50

Personal de limpieza 1.058,76 31,51 13,50

GRUPO V - Personal de

taller:

Jefe/a de taller 1.282,49 42,24 15,80

Contramaestre 1.244,46 42,24 15,40

Encargado/a general 1.236,03 42,24 15,33

Jefe/a de equipo 40,14 38,70 14,99

Oficialía de primera 39,85 38,70 14,91

Oficialía de segunda 39,73 38,70 14,84

Oficialía de tercera 39,43 38,70 14,75

Mozo/a de taller (engrasador/a) 39,26 38,70 14,70

GRUPO VI - Personal de

transporte de muebles,

mudanzas y

guardamuebles:

Jefe/a de tráfico 1.244,46 42,24 15,40

Inspector/a visitador/a 1.231,82 42,24 15,27

Encargado/a de almacén 1.214,94 38,70 15,10

Capataz 1.210,74 38,70 15,05

Capitonista 39,81 38,70 14,88

Mozo/a especializado/a 39,73 38,70 14,84

Mozo/a 39,26 38,70 14,70

Carpintero /a 39,90 38,70 14,94

Conductoría mecánico/a 40,24 38,70 15,02

Conductor/a 40,00 38,70 14,96

Conductor/ía de motocarros y furgonetas 39,74 38,70 14,84

Nota: El importe de los quinquenios será para cada categoría profesional el doble

del que corresponde en la misma a los bienios.

Plus convenio 239,50

Plus penosidad 100,79

Ayuda de comida 12,63

Dieta Nacional y en Portugal 49,52

Dieta Internacional 92,46

Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la 31.328,47

empresa

Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la empresa en 33.373,97

transporte de mercancías peligrosas mo

Capital asegurado riesgo incapacidad permanente absoluta o gran 46.989.18

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Fuente: BOCM núm. 171, de 19/07/2025 (BOCM-20250719-3): resolución de 30/06/2025 y convenio firmado el 05/06/2025 por COMAT y UNO con UGT y CC.OO. Texto anterior 2022-2024: BOCM 18/03/2023 (BOCM-20230318-3). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.