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Acoso laboral (mobbing): señales y cómo actuar

Guía práctica · Derecho laboral · Actualizado en junio de 2026

El acoso laboral hace que ir a trabajar se convierta en un sufrimiento diario. No siempre es fácil de identificar, porque suele ser sutil y sostenido en el tiempo. Pero tiene nombre, deja huella y, sobre todo, tienes derecho a actuar. Vamos a verlo con calma.

Esta guía es información general orientativa y no constituye asesoramiento jurídico ni psicológico. El acoso laboral es delicado y muy dependiente de las pruebas; conviene apoyarse en profesionales y, si afecta a tu salud, buscar atención médica.

Qué es el acoso laboral

El mobbing es un hostigamiento psicológico continuado en el trabajo, dirigido a una persona con el efecto de degradarla, aislarla o forzar su salida. No es un conflicto puntual ni una bronca aislada: lo define la reiteración en el tiempo y la intención de dañar.

Lo que dice la ley
La protección frente al acoso enlaza con derechos fundamentales como la dignidad y la integridad moral, y con el derecho del trabajador a la consideración debida recogido en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos más graves, el acoso puede tener también consecuencias penales.

Señales de alarma

Documenta desde el primer día
La clave del acoso es la prueba. Ve guardando correos, mensajes, testigos, fechas y hechos concretos. Si tu salud se resiente, acude al médico: los partes pueden acreditar el daño y, en su caso, una baja médica.

Qué vías tienes para actuar

  1. Protocolo interno: muchas empresas están obligadas a tener un protocolo de acoso. Puedes activarlo por escrito.
  2. Inspección de Trabajo: puede investigar y sancionar a la empresa.
  3. Extinción indemnizada del contrato: ante un incumplimiento grave de la empresa, la ley permite al trabajador pedir la extinción del contrato con una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
  4. Reclamación de daños y, en casos graves, la vía penal.
Extinción por voluntad del trabajador
Cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar la extinción del contrato con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente.

Qué NO conviene hacer

Evita abandonar el puesto sin más (podría interpretarse como baja voluntaria y perderías derechos) y no respondas con conductas que puedan volverse en tu contra. Mejor: documenta, activa las vías formales y busca asesoramiento. Si la situación deriva en sanciones o despido, mira qué hacer ante una sanción y la guía de tipos de despido.

¿Tu caso necesita una segunda mirada?

Estamos preparando una herramienta para ayudarte a revisar tu situación laboral y, si lo necesitas, conectarte con un abogado especializado. Déjanos tu email y te avisamos en cuanto esté disponible.

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Preguntas frecuentes

¿Una sola bronca es acoso?

Normalmente no. El acoso se caracteriza por la reiteración y la intención de dañar a lo largo del tiempo, no por un hecho aislado.

¿El acoso puede venir de un compañero, no solo del jefe?

Sí. Puede ser vertical (de un superior) u horizontal (entre compañeros). La empresa tiene el deber de proteger frente a ambos.

¿Puedo irme y cobrar indemnización?

La ley permite pedir la extinción indemnizada ante incumplimientos graves, pero conviene hacerlo por la vía del artículo 50, no marchándose sin más. Asesórate antes.

Recuerda: esta información es orientativa y general. No sustituye el consejo de un profesional que valore tu caso concreto. Si estás sufriendo y lo necesitas, apóyate también en ayuda médica o psicológica.