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Vacaciones: cuántos días te corresponden de verdad

Guía práctica · Derecho laboral · Actualizado en junio de 2026

Las vacaciones parecen sencillas hasta que llegan las dudas: ¿son 30 días o 22?, ¿quién elige las fechas?, ¿qué pasa si me pongo de baja justo antes? Vamos a aclarar lo esencial, que es un derecho irrenunciable.

Esta guía es información general orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Tu convenio puede mejorar estos mínimos; revísalo para tu caso.

El mínimo: 30 días naturales

La ley garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Ojo: naturales, no laborables. Esos 30 días naturales equivalen, en la práctica, a unos 22 días laborables. Tu convenio puede mejorarlo, pero nunca empeorarlo.

Lo que dice la ley
El derecho a vacaciones se regula en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: mínimo de 30 días naturales, no sustituibles por compensación económica (salvo que el contrato termine antes de disfrutarlas).

No se cambian por dinero (con una excepción)

Mientras sigues en la empresa, las vacaciones se disfrutan, no se cobran. La única excepción es cuando el contrato termina y no llegaste a disfrutarlas: entonces se pagan en el finiquito. Lo ves en la guía de qué es el finiquito.

Si no trabajaste el año completo

Si entras o sales a mitad de año, te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo, medio año trabajado equivale, aproximadamente, a la mitad de los días.

¿Quién decide las fechas?

El periodo se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador, según el calendario de vacaciones. Además, debes conocer tus fechas con al menos dos meses de antelación a su disfrute.

Vacaciones y baja médica
Si caes de baja antes o durante las vacaciones, en general no las pierdes: tienes derecho a disfrutarlas en otro momento, dentro de los límites que marca la ley. Es uno de los puntos que más se incumplen.

Qué hacer si no te las respetan

Si te niegan las vacaciones, te imponen fechas sin acuerdo o no te avisan con tiempo, puedes reclamar. Reúne tu calendario laboral, el convenio y las comunicaciones, y consulta tus opciones. Y para organizar tus días de permiso, mira la guía de permisos retribuidos.

¿Tu caso necesita una segunda mirada?

Estamos preparando una herramienta para ayudarte a revisar tu situación laboral y, si lo necesitas, conectarte con un abogado especializado. Déjanos tu email y te avisamos en cuanto esté disponible.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar las vacaciones en vez de cogerlas?

No mientras sigas trabajando. Solo se pagan si el contrato termina y quedaron días sin disfrutar.

¿Pueden obligarme a coger vacaciones en agosto?

Las fechas se fijan de común acuerdo. La empresa no puede imponerlas unilateralmente al margen del convenio y del calendario.

Me puse de baja en vacaciones, ¿las pierdo?

Por lo general no. Tienes derecho a disfrutarlas más adelante, dentro de los plazos legales.

Recuerda: esta información es orientativa y general. No sustituye el consejo de un profesional que valore tu caso concreto y tu convenio aplicable.