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Convenio colectivo · Limpieza de edificios y locales

Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia 2021-2025

Valencia (provincia) · Vencido, pero sigue aplicándose · Código REGCON 46001595011981

Texto íntegro del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 81 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Valencia (provincia).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia
Código REGCON46001595011981
ÁmbitoProvincial · Valencia (provincia)
SectorLimpieza de edificios y locales
Vigencia2021-2025 (hasta el 31/12/2025)
SituaciónVencido, pero sigue aplicándose
Versión del texto2021-2025 · publicado el 01/01/2021
Artículos81

¿Está en vigor?

Vencido, pero sigue aplicándose
La vigencia pactada terminó el 31/12/2025, pero el convenio sigue aplicándose en ultraactividad, como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, mientras se negocia el siguiente. Tus condiciones no desaparecen: se mantienen hasta que se firme y publique el nuevo texto.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. Ámbito funcional, personal y territorial.
  2. Art. 2. Normativa supletoria.
  3. Art. 3. Ámbito temporal.
  4. Art. 4. Retribuciones.
  5. Art. 6. Antigüedad.
  6. Art. 7. Gratificaciones extraordinarias.
  7. Art. 8. Paga de marzo.
  8. Art. 9. Proporcionalidad.
  9. Art. 10. Pago de salarios y finiquito.
  10. Art. 11. Inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el presente convenio.
  11. Art. 12. Jornada laboral.
  12. Art. 13. Vacaciones.
  13. Art. 14. Licencias.
  14. Art. 15. Permiso de exámenes.
  15. Art. 16. Trabajo en domingos y festivos.
  16. Art. 17. Modificación de condiciones de trabajo.
  17. Art. 18. Turnos.
  18. Art. 19. Jubilación parcial y contrato de relevo.
  19. Art. 20. Principios generales
  20. Art. 21. Flexibilidad horaria para personas trabajadoras con hijas/os con discapacidad (o con diversidad funcional).
  21. Art. 22. Ropa de trabajo.
  22. Art. 23. Incapacidad temporal.
  23. Art. 24. Maternidad/paternidad. Conciliación.
  24. Art. 25. Excedencia voluntaria.
  25. Art. 26. Secciones sindicales y representación unitaria.
  26. Art. 27. Tablón de anuncios.
  27. Art. 28. Horas extraordinarias.
  28. Art. 29. Ley de conciliación familiar.
  29. Art. 30. Subrogación del personal
  30. Art. 30. BIS
  31. Art. 31. Comisión Paritaria.
  32. Art. 32. Principios generales
  33. Art. 33. Tiempo de formación
  34. Art. 34. Financiación
  35. Art. 35. Comisión Paritaria Sectorial de formación
  36. Art. 36. Acción formativa en las empresas y formación de oferta.
  37. Art. 37. Contratación
  38. Art. 38. Contrato indefinido
  39. Art. 39. Contrato de duración determinada
  40. Art. 40. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos
  41. Art. 41. Contratación parcial
  42. Art. 42. Período de prueba
  43. Art. 43
  44. Art. 44. Clasificación del personal
  45. Art. 45. Movilidad funcional
  46. Art. 46. Grupos profesionales
  47. Art. 47. Grupo I
  48. Art. 48. Grupo II
  49. Art. 49. Grupo III
  50. Art. 50. Grupo IV
  51. Art. 51. Definición Grupo Profesional I
  52. Art. 52. Definición Grupo Profesional II
  53. Art. 53. Definición Grupo Profesional III
  54. Art. 54. Definición Grupo Profesional IV
  55. Art. 55
  56. Art. 56
  57. Art. 57. Adaptación horaria.
  58. Art. 58. Vinculación a la totalidad.
  59. Art. 59. Empresas de trabajo temporal.
  60. Art. 60. Comisión paritaria de prevención de riesgos laborales y medio ambiente.
  61. Art. 61. Condición personal más beneficiosa.
  62. Art. 62. Cláusula sobre reordenación del sector.
  63. Art. 63. Acoso sexual.
  64. Art. 64. Personas trabajadoras con discapacidad
  65. Art. 65
  66. Art. 67. Sanciones
  67. Art. 68. Procedimiento sancionador
  68. Art. 69. Prescripción
  69. Disposición adicional
  70. Disposición final. Violencia de género
  71. Art. 1. Ámbito de aplicación
  72. Art. 2. Noches alternas
  73. Art. 3. Permisos y libranzas
  74. Art. 4. Lavado de uniformes
  75. Art. 5. Vacunaciones
  76. Art. 6. Plus festivo
  77. Art. 7. Antigüedad
  78. Art. 8. Incapacidad temporal
  79. Art. 9. Retribuciones
  80. Art. 10. Topes retributivos
  81. Art. 11. Vinculación a la totalidad

Texto íntegro

Art. 1. Ámbito funcional, personal y territorial.

El contenido del presente Convenio Colectivo será obligatorio para todas las empresas y personas trabajadoras que se dediquen a la actividad

de limpieza de edificios y locales en la provincia de Valencia; con independencia de dónde radique el domicilio social o sede central de las

empresas y de la forma jurídica de éstas. Quedan incluidas expresamente en el ámbito de este convenio, los centros especiales de empleo,

empresas de multiservicios y servicios auxiliares que se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales.

Los trabajadores y trabajadoras de empresas de limpieza que presten sus servicios en centros dependientes de la Conselleria de Sanitat se

regirán por el texto del presente Convenio y por las condiciones laborales específicas que figuran como Anexo I del presente Convenio, las

cuales prevalecerán sobre el contenido del mismo en las materias recogidas en dicho Anexo I.

Desde la publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valencia” del texto del Convenio, se regirán también por las condiciones labo-

rales específicas que figuran como Anexo I del mismo, las personas trabajadoras de las empresas contratistas de la limpieza de los siguientes

centros:

Hospital General Universitario.

Instituto Valenciano de Oncología (I.V.O.).

Hospital Militar Vázquez Bernabéu.

Hospital de la Ribera (Alzira).

También se regirán por las condiciones contenidas en dicho Anexo I, los trabajadores y trabajadoras de las empresas contratistas de la

limpieza de nuevos hospitales que se creen durante la vigencia del Convenio, de similares características a las de cualquiera de los indicados

anteriormente.

Art. 2. Normativa supletoria.

Lo estipulado en el I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales será de aplicación y se considera como parte integrante

del presente convenio y con ello formando parte del mismo.

Art. 3. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valencia”, retrotrayendo sus efectos al

día 1 de enero de 2021, y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de publicación del Convenio en el “B.O.P.” deberán abonarse a los traba-

jadores y trabajadoras junto con la nómina del mes de siguiente a su publicación.

El convenio se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes legitimadas, con un plazo

de antelación mínimo de tres meses previos a la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prorrogas y se mantendrá en situación

de ultraactividad hasta la firma de uno nuevo.

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BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio,

si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese

aplicando a sus trabajadores y trabajadoras condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa.

Art. 4. Retribuciones.

Para el primer periodo de vigencia del convenio (desde 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021); no hay incremento económico.

Para el segundo periodo de vigencia del Convenio (desde 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022): el incremento económico es del

2%, sobre las tablas salariales del año 2021

Para el tercer periodo de vigencia del Convenio (desde 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023): el incremento económico es del 2.5%,

sobre las tablas salariales del año 2022.

Para el cuarto periodo de vigencia del Convenio (desde 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024): el incremento económico es del 2.5%,

sobre las tablas salariales del año 2023.

Para el quinto periodo de vigencia del Convenio (desde 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025): el incremento económico es del

3.5%, sobre las tablas salariales del año 2024.

Tablas salariales.- Tal y como aparece reflejado en las Tablas Salariales Anexas del presente Convenio

La columna “Salario Base (Pluses)” servirá para el cálculo de los pluses que se calculan porcentualmente sobre el salario base (pluses de

nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y en su caso antigüedad.)

Art. 6. Antigüedad.

1. Los trabajadores y trabajadoras percibirán un complemento salarial por antigüedad que se devengará por cada tres años de prestación de

servicios a las empresas.

Durante la vigencia del presente Convenio queda congelada la base de cálculo de la antigüedad siendo la misma la correspondiente al salario

base de 1993. El valor mensual del trienio para cada categoría será el que se recoge en la tabla salarial anexa. Dicho valor servirá para el

cálculo de los trienios de nuevo vencimiento y para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior determinará la

actualización de este complemento.

2. La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador y trabajadora en la empresa. El importe de cada trienio

comenzará a devengarse desde el primer día del mes siguiente al de su vencimiento.

Art. 7. Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir como gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, el importe de una

mensualidad de salario base, incrementado con el complemento salarial por antigüedad, primas y demás emolumentos que perciban por todo

concepto salarial.

La gratificación extraordinaria de verano deberá ser abonada por las empresas dentro de la primera quincena del mes de julio y la de Navidad

en la primera quincena del mes de diciembre. Ambas gratificaciones se devengarán semestralmente. El importe de cada una de ellas se podrá

prorratear entre los doce meses del año, de mutuo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, o en el supuesto de

condición más beneficiosa.

Art. 8. Paga de marzo.

Todo el personal percibirá en concepto de paga de marzo el importe de una mensualidad de salario base, más complemento salarial por

antigüedad y demás devengos salariales.

La paga de marzo deberá hacerse efectiva por las empresas antes del 15 de marzo de cada año, y se abonará con los salarios pactados para dicho

año. Su importe se podrá prorratear entre los doce meses del año, de mutuo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores,

siendo el período de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su abono.

En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en la actualidad como garantía “Ad Personam”.

Art. 9. Proporcionalidad.

Las pagas extras recogidas en los artículos 7º y 8º del presente convenio serán abonadas por las empresas en proporción al tiempo de prestación

de servicios del trabajador y trabajadora, dentro del año de que se trate.

Art. 10. Pago de salarios y finiquito.

Se realizará dentro del primer día laborable del mes siguiente al de su devengo. Las nóminas se entregarán a los trabajadores en los diez

primeros días del mes en el centro de trabajo o se les pondrá a su disposición a través de medios telemáticos, siempre que la persona trabajadora

disponga de los medios necesarios.

Las personas trabajadoras podrán solicitar de las empresas, y éstas tendrán obligación de entregárselo antes de su firma, copia del finiquito

para su comprobación.

Al término de la relación laboral, a los trabajadores y trabajadoras se les hará entrega de su nómina mensual y de su liquidación por finiquito.

Ambos conceptos deberán constar claramente diferenciados, en el supuesto que sean presentados en un documento conjunto, siendo a elección

del trabajador y trabajadora que el cobro de ambos se realice por separado o conjuntamente, por lo que no será condicionante la aceptación

del finiquito para el cobro de la mensualidad en la que se produce el vencimiento de la relación laboral.

Las liquidaciones por finalización de la relación laboral se abonarán en los quince días siguientes a la fecha de terminación de la misma.

Art. 11. Inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el presente convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran

causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (comités de

empresa, delegados de personal, o las secciones sindicales) se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos

del artículo 41.4 de dicho Texto Refundido, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio que afecten

a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistemas de remuneración y su cuantía.

e) Sistemas de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

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13N.º 173

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BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

El acuerdo alcanzado se comunicará a la Comisión Paritaria del Convenio. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de

las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse,

a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la Comisión Paritaria, en el que el empresario o los representantes de los trabajadores

expondrán las causas por las que pretenden o rechazan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio, concretando los términos

de su pretensión u oposición. A los escritos se acompañará copia de la documentación necesaria para justificar las posturas de las partes.

La Comisión Paritaria citará al empresariado y a los representantes de los trabajadores (comités de empresa, delegados de personal o las secciones

sindicales) para que comparezcan ante la misma y expongan sus razones. La Comisión podrá solicitarles la ampliación de la documentación si

considera insuficiente la aportada. Después de valorar las razones expuestas por las partes y examinada la documentación aportada, la Comisión

resolverá sobre la discrepancia planteada.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por la mayoría de sus integrantes y deberán determinar con exactitud las nuevas condiciones de

trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio

en dicha empresa.

En el caso de discrepancia entre las partes, si la mediación de la Comisión Paritaria ha sido infructuosa o no se ha recurrido a ella, cualquiera

de las partes podrá acudir al VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOGV 09/11/2017).

Art. 12. Jornada laboral.

Durante la vigencia del presente convenio la jornada laboral anual será de 1780 horas de trabajo efectivo, siendo la jornada semanal de 39

horas de promedio en cómputo trimestral.

Todas las licencias retribuidas del presente convenio que se disfruten, se consideran tiempo efectivo de trabajo a efectos del cómputo anual

de la jornada laboral.

La jornada diurna no empezará antes de las 6 horas ni terminará después de las 21.45 horas. En el supuesto de que la aplicación de este precepto

supusiese la reducción de la jornada, la retribución percibida sufrirá una disminución proporcional.

Art. 13. Vacaciones.

Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de un mes natural de vacaciones anuales.

Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio a septiembre en los centros con más de 25 trabajadores y trabajadoras, y en los meses de

junio a septiembre en los restantes centros, salvo pacto en contrario entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras, o sus representantes.

Los turnos de vacaciones serán rotativos en aquellos centros que ocupen a dos o más trabajadores, salvo en caso de cierre del centro, en cuyo

supuesto el disfrute de las vacaciones deberá coincidir con el período de cierre del centro.

A partir del año 2009, la duración de las vacaciones anuales de las personas trabajadoras fijas discontinuas será de 26 días laborables, o parte

proporcional en función del tiempo trabajado durante el año natural. A tales efectos se computarán los sábados como días laborables.

Las empresas concederán un anticipo de un 75% como mínimo del salario al inicio de las vacaciones, debiéndose solicitar con quince días

de antelación.

En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 14. Licencias.

Dada la realidad social cambiante en materia familiar producida recientemente en nuestro país, será de aplicación a los trabajadores afectados

por el presente convenio lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana

(DOGV nº 6884, de 18-10-2012. BOE nº 268, de 7-11-2012).

1º Licencias retribuidas:

a) En caso de matrimonio: 15 días naturales.

b) En los supuestos de enfermedad o accidente grave o fallecimiento del cónyuge y/o hijo/a: 5 días naturales.

c) En el supuesto de fallecimiento de padre o madre de uno u otro cónyuge: 4 días naturales y en los supuestos de enfermedad o accidente

grave de padres, 4 días naturales y padres políticos, 3 días naturales.

d) En el supuesto de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de nietos/as, abuelos/as, hermanos/as: 3 días naturales.

e) Dos días hábiles por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por parientes hasta segundo grado de

consanguinidad o afinidad.

f) Dos días por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En caso de desplazamiento fuera de la provincia se ampliarán todos los permisos en dos días naturales más, y si el desplazamiento es superior

a 350 km., los 2 días anteriores se convertirán en 3 días naturales.

g) Un día natural en caso de matrimonio de padres, madres, madres políticas, padres políticos, hijos/as o hermanos/as, siempre y cuando éste

se realice en día laborable.

h) Un día por traslado del domicilio habitual.

i) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del

sufragio activo.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y en los casos de adopción, guarda

con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los

preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro

de la jornada de trabajo.

k) Los trabajadores tendrán los días naturales de licencias retribuidas abajo indicados, según los días que trabajen semanalmente como jornada

ordinaria, según la siguiente escala:

Nº días de jornada

ordinaria semanal

Nº días naturales de

licencia retribuida

6 7

5 7

4 4

3 3

2 2

1 1

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BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Los 7 días naturales de licencia retribuida se disfrutarán de la siguiente forma: 4 de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora,

y 3 que será la dirección de la empresa la que por necesidades del servicio decida su disfrute o abono.

En el caso de las personas que tengan derecho a 4, 3, 2 y 1 días naturales reflejados en la escala indicada en el presente artículo, tendrán que

acordar su disfrute de mutuo acuerdo con la empresa.

Para tener derecho a los días naturales de licencia retribuida reconocidos en esta tabla, las personas trabajadoras tendrán que haber prestado

servicio durante todo el año natural. De lo contrario, tendrán derecho a la parte equivalente de los días naturales de esta tabla. Todo ello, salvo

pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora o condición más beneficiosa adquirida.

Respecto los permisos de fallecimiento y enfermedad o accidente grave, las partes quedan vinculadas respecto lo regulado en el Estatuto de los

Trabajadores, siendo siempre y en todo caso, naturales los días de mejora pactados en el presente artículo, que excedan de los contemplados

en la normativa legal.

2º Licencias no retribuidas:

Cuando la atención de las y los familiares del apartado anterior, en el supuesto de enfermedad grave, debiera prolongarse en más días de los

indicados, se concederá al año igual número de días que le correspondan por vacaciones, si ofrece a la empresa la persona idónea que le supla.

En caso contrario, podrá usar de los referidos días a cuenta de las vacaciones retribuidas.

Se establece un permiso no retribuido, de un máximo de 16 horas anuales, para asistir a la consulta médica, o para acompañar a la consulta

médica a parientes de primer grado por consanguinidad o cónyuge, siempre que la consulta coincida con el horario de trabajo y se justifique

documentalmente.

Art. 15. Permiso de exámenes.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes oficiales, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo,

si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno

de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

c) A doce horas al año para la realización de las pruebas del permiso de conducir.

Los trabajadores y trabajadoras solicitarán a la dirección de la empresa los permisos para concurrir a exámenes o pruebas del permiso de

conducir con una antelación mínima de diez días.

Las personas trabajadoras que vayan a cursar estudios para la obtención de un título académico o profesional y pretendan cambiar su turno de

trabajo o la adaptación de su jornada para la asistencia a cursos de formación profesional, lo pondrán en conocimiento de la dirección de la

empresa con una antelación mínima de un mes.

Art. 16. Trabajo en domingos y festivos.

Cuando el personal tenga que trabajar en domingos o festivos disfrutará de un día de descanso a la semana para compensar el trabajo de dicha

fiesta

Se establece el abono de un plus por cada domingo o festivo trabajado, salvo cuando los trabajadores y trabajadoras hayan sido contratados

únicamente para trabajar en domingos y festivos, con el importe establecido en las tablas salariales anexas.

Este plus sufrirá los incrementos establecidos en Art. 4 del presente convenio.

Art. 17. Modificación de condiciones de trabajo.

1. Las empresas podrán trasladar a los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo a otro, salvo los vinculados a uno determinado como

fijos de centro. Las empresas no podrán realizar el cambio de centro de trabajo si éste comporta cambio de horario, salvo que existan probadas

razones técnicas, organizativas o productivas, de acuerdo o previo informe de las y los representantes sindicales.

Los cambios de centros de las personas trabajadoras que no implique cambio de residencia, se podrán realizar, sin que deba seguirse el

procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

2. A los solos efectos del presente artículo, se entenderá como centro de trabajo el local donde se desarrolle la actividad laboral.

3. El acuerdo que se adopte por escrito deberá registrarse en la Oficina de Empleo correspondiente, para que conste a todos los efectos

oportunos.

4. El tiempo invertido para ir a un centro de trabajo, cuando ya se estaba ocupado en otro centro dentro de la jornada normal, se considerará

como tiempo trabajado, y en el supuesto de pluriempleo será distribuido proporcionalmente en relación con las horas trabajadas en cada

empresa afectada por los desplazamientos.

5. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 18. Turnos.

Se tendrá en cuenta, al establecer o cambiar los turnos de trabajo, las circunstancias familiares de residencia, edad, antigüedad en la empresa,

procurando, sin merma de trabajo, que éste sea desarrollado de la forma más cómoda posible.

Art. 19. Jubilación parcial y contrato de relevo.

Regirá lo dispuesto en la legislación vigente de su aplicación

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 20. Principios generales

Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

y demás normativa de desarrollo aplicable, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de

la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una política coherente,

coordinada y eficaz para prevenir aquéllos.

Todo ello presupone un derecho de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario/a

de dar una protección eficaz de las personas trabajadoras frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en

una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de las personas trabajadoras, entre otros.

A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:

1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario/a a partir de la preceptiva evaluación inicial de

riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.

A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustan-

cias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores y trabajadoras, procederán a

determinar los elementos peligrosos y a identificar a las personas trabajadoras expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan

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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores

y trabajadoras afectadas o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.

La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto

la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos

de prevención existentes en la empresa.

2. Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación el empresario/a realizará la correspondiente planificación preventiva

o adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y

trabajadoras, todo ello, junto con la representación de aquellos y los órganos de prevención de la empresa.

3. Información y formación: La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de

trabajo, la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben

observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a las y los delegados de prevención o, en su defecto, a las y los representantes

legales de los trabajadores.

- Información: A la firma del presente convenio, las empresas estarán obligadas a informar periódicamente, a todo el personal adscrito a este

convenio, con relación a las funciones propias del servicio de limpieza, haciendo especial énfasis en lo relacionado con las conclusiones

obtenidas de la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de prevención de aquellos riesgos.

Los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as de prevención o comités de seguridad y salud, se publicarán en los tablones de anuncios.

Asimismo, dichas representaciones, conjuntamente y de forma consensuada, pueden tratar de la conveniencia de celebrar alguna asamblea

informativa para el personal de la empresa en los supuestos que estimen necesarios.

- Formación: La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los trabajadores y trabajadoras afectadas en los temas relacionados

con el servicio de limpieza y acordes con los trabajos a realizar y los factores específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de

riesgos.

En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo

o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento de aquella del tiempo invertido en la misma.

Dicha formación se consultará previamente con los delegados/as de prevención, informando de los estamentos que realicen esta formación.

4. Vigilancia de la salud: El empresario/a es el responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras a su servicio en

función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos

previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como

cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes

biológicos, manipulación de cargas, etc...

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se

exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea

imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud

de la persona trabajadora puede constituir un riesgo para él mismo, para las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas

con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de

especial peligrosidad.

Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores y trabajadoras afectadas. Asimismo, el empresario/a y las personas u

órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados

en relación con la aptitud del trabajador y trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las

medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. Protección de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos:

A. El empresario/a garantizará de manera específica la protección de los trabajadores y trabajadoras que, por sus propias características per-

sonales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean

especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos

y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

B. Los trabajadores y trabajadoras no serán empleadas en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales,

estado biológico o por su capacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida y comunicada a la empresa de manera fehaciente,

puedan ellos, los demás trabajadores y trabajadoras u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de riesgo o, en general,

cuando se encuentren, manifiestamente, en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos

puestos de trabajo.

C. Igualmente, el empresario/a deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procrea-

ción de los trabajadores y trabajadoras, en particular, por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos

mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como en el desarrollo de la descendencia, con objeto de

adoptar las medidas preventivas necesarias.

Art. 21. Flexibilidad horaria para personas trabajadoras con hijas/os con discapacidad (o con diversidad funcional).

Las personas trabajadoras que tengan a su cargo hijos/as con discapacidad podrán flexibilizar su jornada de trabajo. Dicha flexibilización podrá

ser en cómputo diario o semanal y dentro de unos límites preestablecidos de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, sin perjuicio de

realizar la jornada completa en el cómputo que se establezca.

Art. 22. Ropa de trabajo.

Las empresas afectadas por el presente convenio entregarán a sus trabajadores y trabajadoras dos equipos básicos de trabajo de buena calidad:

un equipo de verano, antes del 10 de mayo, y otro de invierno, antes del 10 de noviembre. El equipo básico estará compuesto por:

Un pijama y/o bata; Calzado; Prendas de abrigo y/o protección en caso de necesidad del servicio.

La utilización de la ropa de trabajo será obligatoria por parte de la persona trabajadora y podrá ser sancionable el no usarla.

A la finalización de la relación laboral el trabajador vendrá obligado a devolver la ropa de trabajo. Este acto se realizará a la recogida del

finiquito.

Art. 23. Incapacidad temporal.

1. En caso de baja por accidente de trabajo, la persona operaria percibirá de la empresa la cantidad necesaria para garantizar el salario total

del presente convenio. Dicha mejora de la Seguridad Social se abonará a partir del primer día de baja y se ampliará hasta un máximo de 18

meses.

2. En los supuestos de IT derivada de contingencias comunes que precise hospitalización o intervención quirúrgica del trabajador, la empresa

abonará a los trabajadores y trabajadoras el complemento necesario para que, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social garantice el cien

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por cien de todas las retribuciones salariales por el tiempo que dura su hospitalización o intervención quirúrgica, incluido el postoperatorio,

aunque éste tenga lugar en el domicilio de la persona trabajadora, con un máximo de hasta 45 días. En este último caso, su duración se justificará

mediante certificado médico extendido al efecto. A partir de los 45 días, enlazarían con el supuesto nº 3.

3. En los supuestos de IT derivada de contingencias comunes se completará hasta el cien por cien de la retribución que por todos los conceptos

salariales, excluido el Plus de Festivos y el Plus de Transporte, viniese percibiendo la persona trabajadora. El complemento se abonará a partir

del día 15 de baja y hasta los 18 meses.

4. Las empresas abonarán el 50% del salario durante los tres primeros días de la primera baja médica del año por contingencias comunes.

5. Las gratificaciones extraordinarias se abonarán a los trabajadores y trabajadoras sin descuento por los días que hayan estado en situación

de baja de enfermedad o accidente en los periodos mencionados en cada uno de los puntos anteriores, salvo que hayan sido prorrateadas

mensualmente.

Los trabajadores y trabajadoras en situación de IT vendrán obligados a someterse a los controles médicos que determinen las empresas para

verificar su situación de baja o permanencia en la misma.

En caso de incumplimiento de esta obligación, o si los servicios médicos contratados por la empresa determinasen que el trabajador o la

trabajadora se encuentra apta para el trabajo, las empresas no estarán obligadas a abonar complementos por IT.

Art. 24. Maternidad/paternidad. Conciliación.

Se estará lo dispuesto a lo que establezca la legislación vigente de aplicación en cada momento.

Art. 25. Excedencia voluntaria.

Para solicitarla tendrá que tener como mínimo la antigüedad de un año y su duración será de al menos 4 meses a 5 años. El reingreso será

automático a la terminación de la misma, con rescisión del contrato de interinaje, si lo hubiere, si el excedente solicita la reincorporación con

una antelación mínima de 30 días.

La excedencia que se solicite por un periodo inferior a cinco años, podrá prorrogarse hasta el periodo máximo de cinco años si la persona

trabajadora lo solicita con una antelación de un mes a la finalización del periodo de la excedencia en curso.

Art. 26. Secciones sindicales y representación unitaria.

Cuando según la LOLS se cumplan los requisitos legales, los sindicatos o centrales sindicales podrán solicitar el nombramiento de un repre-

sentante del sindicato o central en la empresa.

El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la

misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado o delegada de la sección sindical su condición de representante

del sindicato a todos los efectos.

La persona delegada de la sección sindical deberá ser trabajadora o trabajador en activo de las respectivas empresas, y designado de acuerdo

con los Estatutos de la Central o Sindicato que represente.

Será preferentemente integrante del Comité de Empresa, en cuyo caso el tiempo que dedique a su actividad será deducido de su reserva de

horas como representante sindical.

Si la empresa no tiene delegada/delegado de personal o integrante del Comité de Empresa tendrá la reserva que hubiere correspondido a una

persona representante sindical electo, así como sus derechos y garantías sindicales.

Si la empresa tuviera delegada/delegado de personal o integrante del Comité de Empresa, el delegado/delegada de la sección sindical tendrá sus

mismos derechos y garantías sindicales, a excepción del crédito de horas mensuales retribuidas. Sin embargo, el delegado/delegada de personal

o integrantes del Comité de Empresa podrá hacer cesión de hasta un 30% de su reserva de horas en favor del delegado de la sección sindical

o del delegado/delegada de personal integrante del Comité de Empresa. Tal cesión se comunicará por escrito a la empresa y si ésta se opusiera

a la designación, por razones de organización o necesidades del servicio, resolverá la Comisión Paritaria el caso, lo más brevemente posible.

Crédito de las y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.

La representación de los trabajadores y trabajadoras, podrán disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus

funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala de trabajadores:

- Hasta 100 trabajadores/as: Quince horas.

- De 101 a 250 trabajadores/as: Veinte horas.

- De 251 a 500 trabajadores/as: Treinta horas.

- De 501 a 750 trabajadores/as: Treinta y cinco horas.

- De 751 en adelante: Cuarenta horas.

Dentro de este crédito horario serán incluidos todos los complementos salariales.

Se podrán acumular los créditos horarios de las y los representantes de la misma central sindical en uno o varios de ellos. En caso de que la

acumulación sea del 100 por 100, ésta tendrá una duración mínima de seis meses con un preaviso a la empresa mínimo de un mes, respetándose

cualquier otro sistema de acumulación establecido por las partes.

Art. 27. Tablón de anuncios.

Las empresas facilitarán a los trabajadores y trabajadoras un tablón de anuncios en el lugar idóneo y de fácil visibilidad y acceso, para infor-

mación de interés de la persona trabajadora, los cuales se responsabilizarán del uso correcto de ese medio de comunicación.

En lo no dispuesto en el presente artículo, se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria que se dicte

por el Estado.

Art. 28. Horas extraordinarias.

Conscientes ambas partes de la grave situación de desempleo existente, y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, se tenderá a la

disminución de la realización de horas extraordinarias respetándose en todo momento los topes legalmente establecidos.

La realización de horas extraordinarias será voluntaria. Serán de obligado cumplimiento las horas extraordinarias que se tengan que realizar

para la prevención y reparación de siniestros, daños urgentes y extraordinarios.

Las horas extraordinarias se pagarán en la nómina del mes en que se realicen o en la del mes siguiente. Se respetarán, en todo caso, las

condiciones más beneficiosas que a título individual disfruten los trabajadores y trabajadoras.

A los efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada persona trabajadora se registrará día a día y se totalizará en el período

fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador o trabajadora en el recibo correspondiente.

Art. 29. Ley de conciliación familiar.

Será de aplicación lo estipulado en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las

personas trabajadoras (“B.O.E.” número 266, de 6 de noviembre de 1999). Y lo establecido en la LO 3/2017, de 22 de marzo, para la igualdad

efectiva de mujeres y hombres («BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007. BOE-A-2007-6115) al efecto.

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SUBROGACION DEL PERSONAL

Art. 30. Subrogación del personal

En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcon-

tratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya

sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica

de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del

adjudicatario del servicio.

En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta

actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación

aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas.

A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y trabajadoras y, por tanto, no serán objeto de subrogación

por la nueva adjudicataria las personas socias cooperativistas que no tengan la condición de personas socias trabajadoras y las personas

trabajadorasautónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el

cambio de contratista.

En el caso de subrogación de personas socias cooperativistas que tengan la condición de trabajadores y trabajadoras, la subrogación alcanzará

exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o

modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores y trabajadoras

de la empresa saliente pasarán a estar adscritas a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y

obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.

Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:

A. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la

finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado

período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

B. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una anti-

güedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo

puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones

análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.

C. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores y trabajadoras mencionadas en el apartado b), con

independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

D. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de

una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.

E. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en

los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.

F. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de

acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando

la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.

2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante,

mediante los documentos que se detallan en este artículo.

El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la

empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse

con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario.

La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente

la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.

3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores y

trabajadoras entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:

A. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liqui-

dación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.

B. Los trabajadores y trabajadoras tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario

vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.

C. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva

adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde

al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al

que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la

proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara

pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que

preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.

4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.

5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos,

afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a,

así como el disfrute conjunto del período vacacional.

6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y

trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a

siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del

servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el

que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de las empleadas y empleados que resulten afectadas. A la finalización del período de

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suspensión, dichos trabajadores y trabajadoras tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase

el servicio a otra empresa.

En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea

de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la

contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se

den los requisitos establecidos en el presente artículo.

En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de

realizarlo con personal propio, pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de

la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.

7. En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa,

ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro

anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo.

8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de

traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas

en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.

9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas

o entidades públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o

parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de

esas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, en los términos previstos en el punto uno de este artículo.

10. Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la

subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas,

conforme a los criterios del punto uno de este artículo.

11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de

contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas

puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven

a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio

por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los

términos indicados en el presente artículo.

Art. 30. BIS

Supuestos especiales de subrogación. —Subrogación de plantilla entre empresas dedicadas a la limpieza de aviones en recintos aeroportuarios.

Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde los trabajadores y trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías

de Aviación, o en su caso operadores de handling, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, las empresas

que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que estén en el ámbito funcional del presente

convenio, estarán obligadas a la subrogación del personal en base al porcentaje de la pérdida de actividad sufrida.

Lo anterior implica que cuando una empresa cese en la prestación de los servicios de limpieza de aviones contratados por un cliente público o

privado, ya sea operador de handling o directamente una compañía aérea, por finalización, pérdida, cesión, rescate, rescisión, fusión, absorción,

o por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, o cualquier otra figura mercantil que justifique dicha prestación de servicios;

la nueva empresa prestataria estará obligada a subrogar a los trabajadores y trabajadoras adscritas a dicha contrata, cualquiera que sea la

modalidad de contratación laboral de los mismos.

La subrogación se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

A. Para él cálculo del porcentaje de actividad perdida, se aplicara la siguiente formula:

N.º aviones ponderados atendidos en los 12 meses anteriores a la comunicación del cese de la actividad (actividad perdida) /n.º aviones

ponderados totales atendidos en los 12 meses anteriores a la fecha del cese de la actividad (actividad total).

La actividad de aviones ponderados perdidos y la actividad de aviones totales ponderados se calcularán atendiendo a la siguiente tabla de

ponderación.

Clase de aeronave Coeficiente de ponderación

4A-4B-4C 0,32

31 0,41

41 0,61

51 0,78

61 1

71 1,2

72 1,35

81 1,5

82 1,79

83 2,03

91 2,65

92 3,15

B. A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores será subrogable aquel personal que cumpla los requisitos establecidos en el punto dos

del presente artículo.

C. Subrogación parcial: La subrogación será parcial cuando la actividad perdida por la empresa cesionaria, no alcance el 100% de la actividad

total de la misma, calculada conforme a lo establecido en el presente apartado.

Tanto en el supuesto de empresas que pierdan parte de su actividad teniendo contratadas sus servicios con operadores de handling, como

el supuesto empresas que pierdan parte de su actividad, por la rescisión o terminación, cualquiera que sea su forma, de un contrato para la

limpieza de aviones suscrito directamente con una compañía aérea, la determinación del número de trabajadores y trabajadoras a subrogar,

una vez establecido el porcentaje de actividad perdida, se efectuara con arreglo a la siguientes reglas:

1) Se ordenará la plantilla por categorías/grupos profesionales.

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2) En cada una de las categorías/grupos profesionales se distribuyen los trabajadores y trabajadoras existentes según sus jornadas respectivas de

mayor jornada a menor jornada, agrupándose los que tienen la misma jornada y siendo ordenadas dentro de cada agrupación por antigüedad.

3) Realizada la distribución de trabajadores con arreglo a la lista obtenida como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el punto 1)

y 2), se multiplicará, comenzando por el primero de la lista, su jornada laboral por el porcentaje de pérdida de actividad. Si resultado de la

operación supera la jornada de este trabajador, el mismo seria subrogado, si no la supera, el número de horas resultante se considerará en la

operación para determinar la subrogación o no del siguiente trabajador de la lista. Este número de horas será denominado remanente.

Al siguiente trabajador o trabajadora de la lista se le aplicara sobre su jornada laboral el porcentaje de perdida de actividad, y a dicho resultado

se le sumara el remanente resultante de la operación con el trabajador o trabajadora anterior. Si la nueva cantidad resultante fuera superior a la

jornada de la persona trabajadora esta será subrogada, quedando el posible exceso de horas sobre su jornada como remanente. En el caso de

que la nueva cantidad no sobrepase la jornada del trabajador o trabajadora, esta no será subrogada y él número de horas quedara igualmente

como remanente.

Para determinar la subrogación o no del siguiente trabajador o trabajadora de la lista se tendrá en cuenta el remanente producido en la operación

del trabajador o trabajadora anterior.

El criterio descrito será seguido sucesivamente para determinar la subrogación o no de todos los trabajadores de la lista.

Una vez llegado al último trabajador o trabajadora de la lista, si la suma de aplicar el porcentaje de actividad perdida sobre su jornada y el

remanente correspondiente, fuese superior al 50% de su jornada, la persona trabajadora será subrogada, en caso de que no sea así, no procederá

su subrogación.

D. Subrogación total: La subrogación será total cuando la actividad perdida sea del 100% conforme a lo establecido en el presente apartado.

La subrogación total implica la trasferencia a la nueva empresa cesionaria y captadora de la actividad del 100% de la plantilla adscrita al

servicio trasferido y que cumpla con los requisitos establecidos para ser subrogado/subrogada de conformidad con lo dispuesto en el presente

artículo.

E. Cuando la actividad perdida afecte solo a servicios demandados por compañías aéreas denominadas low cost a las que no se le realiza el

servicio de limpieza interior o completo, demandando solo servicios de recogida de basuras y suministro y retirada de aguas, tareas desempeñadas

por conductores o conductoras, la subrogación solo afectara a dicha categoría/grupo profesionales.

F. En el caso de empresas de limpieza que presten servicios a un operador de handling que realizase la limpieza de distintas compañías aéreas

(aun cuando solo fuera por un contrato directo con dicho operador) y dicho operador de handling perdiera su actividad por cierre o abandono

de la misma, se determinará la subrogación como total o parcial, en función de:

a. Total: Si la empresa de limpieza no continuara prestando ningún servicio (incluidos otros tipos de contratos de mantenimiento, con otros

clientes).

b. Parcial: Si la empresa de limpieza mantuviera parte de dicha actividad, aunque fuera contratando directamente con la compañía aérea.

G. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante y representantes de los trabajadores y trabajadoras.

La documentación a facilitar a la empresa entrante o cesionaria, será la que se menciona a continuación

Tramitación y documentación de las subrogaciones (art. 30 y Art. 30 bis).

Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal, en formato electrónico de

hoja de cálculo según el modelo especificado en el anexo II, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la

Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas

y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad

de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.

Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la

gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de

su recepción:

a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que

acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogación.

b. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras afectados.

c. Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.

d. Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.

e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa

saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.

Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.

Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa saliente facilitará a la entrante certificado del organismo

competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

Art. 31. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria compuesta por ocho integrantes, 4 por la representación sindical firmante y 2 por cada una de las

representaciones empresariales firmantes, cuyas funciones serán las siguientes:

A. Resolver las discrepancias que surjan en la interpretación del convenio.

B. Conocer de forma obligatoria y con carácter previo a la vía judicial de los casos de desacuerdo existentes entre las partes afectadas por la

subrogación prevista en el artículo 30.

Para este supuesto el procedimiento se iniciará mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión por la parte afectada que tenga interés en

convocarla. En dicho escrito expondrá los motivos en los que fundamente su pretensión y los documentos que apoyen la misma. Asimismo,

identificarán claramente a todas las partes afectadas por la subrogación, indicando el domicilio o datos de localización que le consten.

La Comisión citará a todas las partes afectadas por la subrogación, y después de oírlas, y a la vista de la documentación que hayan podido

aportar, resolverá acerca de la cuestión suscitada, emitiendo el correspondiente informe que será remitido a las partes para su conocimiento.

C. Conocer los acuerdos y resolver las discrepancias que se le sometan sobre la inaplicación de condiciones de trabajo contenidas en el presente

convenio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11.

D. La mediación y el arbitraje como solución para cualquier conflicto colectivo o individual siempre que las partes afectadas acuerden la

utilización de tal vía para lo cual designarán, siempre de mutuo acuerdo, las personas mediadoras que podrán intervenir en cada caso.

E. Dilucidar las discrepancias que pudieran surgir de la aplicación del Art. 32 que sobre formación profesional se contempla en el presente

convenio colectivo.

F. Capacidad de aprobación y firma de las tablas salariales del presente convenio colectivo.

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G. Dilucidar las situaciones de competencia desleal en aras de salvaguardar las condiciones sociales y económicas del presente convenio

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la sede de UGT, sita en la calle Arquitecto Mora nº 7, C.P. 46010 de Valencia. Los escritos de

convocatoria de la Comisión Paritaria serán dirigidos a este domicilio. Cuando se presenten directamente, se expedirá recibo, o se sellará una

copia del escrito, a efectos de constancia de la fecha de recepción del escrito. Copia del escrito será remitida al sindicato y asociaciones firmantes

del convenio que componen la Comisión, salvo que la convocante sea una de estas organizaciones, en cuyo caso no se le remitirá la copia. La

Comisión deberá reunirse en un plazo máximo de quince días hábiles desde que tengan entrada en su domicilio el escrito de convocatoria. Se

exceptúa el caso que la Comisión deba reunirse para resolver discrepancias sobre la inaplicación de condiciones de trabajo, en cuyo caso el

plazo máximo para pronunciarse será de siete días. Transcurrido dicho plazo sin que se reúna la comisión, la parte convocante tendrá expedita

la vía judicial, o la posibilidad de acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral, según casos. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados, siempre,

por la mayoría de sus integrantes. Los sindicatos y asociaciones empresariales firmantes del convenio podrán acudir asistidos de asesores

o asesoras hasta un máximo de dos. Igualmente, cualquier otro convocante de la comisión o citado por ella para comparecer ante la misma

podrá acudir con sus asesores o asesoras.

Las empresas que soliciten la intervención de la Comisión Paritaria abonarán a la Comisión, en concepto de canon de organización y convocatoria

de la comisión, la cantidad de 200 €. Las empresas asociadas a APELVA y ASPEL abonarán la cantidad de 100 € en concepto de alquiler del

local de reunión, salvo que sus respectivas asociaciones empresariales se hagan cargo de dicho alquiler. Por acuerdo unánime de la Comisión

se podrá exigir un canon de 100 € a los trabajadores que soliciten su intervención, si se apreciase temeridad o mala fe por su parte.

Cuando la Comisión sea convocada por uno de los sindicatos, o por una de las asociaciones empresariales firmantes del convenio, deberá proponer

en el escrito de convocatoria el lugar y hora de reunión de la Comisión, siendo de su cuenta los gastos de ocupación del local propuesto.

FORMACIÓN PROFESIONAL

Art. 32. Principios generales

Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de formación en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales, las partes

firmantes se adhieren en los objetivos planteados en el vigente Acuerdo de Formación Profesional para el empleo suscrito, así como otro/s que

puedan suscribirse en un futuro, orientados a:

- Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras del sector a través del desarrollo y actualización de sus

competencias profesionales.

- Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.

- Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadorasdesempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional

y promoción personal.

- Proporcionar a las personas trabajadoraslos conocimientos y las prácticas adecuadas a los requerimientos del mercado de trabajo y a las

necesidades de las empresas.

- Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, junto con la mejora en la calidad de prestación del servicio.

- Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores y trabajadoras tanto a través de procesos formativos (formales

y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

- Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la innovación de la actividad en el sector.

La acción formativa en del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, responderá a criterios de continuidad, a fin de impulsar el perfecciona-

miento en el trabajo, a través del permanente desarrollo de las cualificaciones profesionales, y favorecerá la promoción del personal a efectos

del sistema de Clasificación Profesional y de la estructura retributiva.

La política formativa en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales se acomodará a los siguientes criterios:

- Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las necesidades de formación profesional de las personas trabajadoras

en el seno de las Empresas.

- Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en todos los niveles.

- Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes sociales, en el entendimiento de que interesa, tanto a la Empresa

como al trabajador o trabajadora, y que no puede hacerse al margen de sus protagonistas.

- Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como derecho y como deber.

- Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de cualificación profesional.

- Valoración como factor estratégico para la competitividad de las Empresas y como variable estructural condicionante en alto grado de

cualquier estrategia de crecimiento.

- Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de los

recursos humanos a los nuevos procesos productivos, haciendo operativa la movilidad funcional.

- Promover la realización de Convocatorias de Acreditación de Competencias Profesionales en el marco del Real Decreto 1224/2009, de 17

de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Art. 33. Tiempo de formación

Las personas trabajadoras vendrán obligadas a desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas para que su

función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas, que resulten necesarios,

cuyas actividades puedan realizarse dentro o fuera de su jornada de trabajo y en aplicación del artículo 23 del estatuto de los trabajadores:

“. El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno

de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o

profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso

oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.”

Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como

su proyección en el desarrollo profesional.

Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.

Art. 34. Financiación

La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente con cargo a las cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente,

gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Institución o Instituciones similares que puedan

establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades.

Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de Limpieza de Edificios y Locales, la promoción y difusión entre las

empresas y trabajadores/as, la utilización de las bonificaciones y de los permisos individuales de formación. Se hará especial hincapié en

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aquellos colectivos con un bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la concesión de los permisos individuales de formación

de aquellos trabajadores y trabajadoras que los soliciten.

A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función de sus necesidades y características.

Art. 35. Comisión Paritaria Sectorial de formación

La Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, constituida al amparo de los Acuerdos Sectoriales

de Formación, se considera subsistente hasta su finalización teniendo establecido su Reglamento en base al mismo, así como cuando se haga

efectivo, la firma de un nuevo Acuerdo Sectorial de Formación y la constitución de una nueva Comisión Paritaria Sectorial de Formación, que

se realizará en los términos que fijen los firmantes del presente Convenio Sectorial.

Además de las funciones que legal o reglamentariamente correspondan a esta Comisión, desarrollará también las siguientes:

Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las necesidades formativas en el Sector

de Limpieza de Edificios y Locales.

Proponer y ejecutar por sí o con la colaboración de otras Empresas, acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles con programas

que puedan impartirse en los centros de formación de las Empresas, o en otros que puedan constituirse, o a través de programas nacionales

desarrollados por organismos competentes. Otro tanto podrá hacerse respecto de programas comunitarios o internacionales susceptibles de

aplicación al Sector de Limpieza de Edificios y Locales.

Colaborar, con la financiación de que en su caso pudiera disponerse, por sí o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de

programas formativos concretos para Empresas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales que así lo soliciten, en función de sus necesidades

propias y de las características de las personas trabajadorasafectados.

Seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de las acciones por ella tramitadas a fin de contrastar orientaciones, promover otras

iniciativas y actualizar objetivos.

Respaldar, cuantas iniciativas resulten convenientes respecto de los estudios y proyectos en curso, o que puedan auspiciarse, por parte de las

autoridades educativas o laborales competentes, que afecten a la cualificación profesional, formación o titulaciones con el sector del Sector

de Limpieza de Edificios y Locales.

Mediar en las discrepancias en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales ocurridas en relación al derecho de los trabajadores

y trabajadoras a al acceso a la formación.

Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional

de Cualificaciones y Formación Profesional.

Promover y colaborar en la evaluación del impacto de la formación que se realice en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Loca-

les.

Otras actividades en el marco del Subsistema de Formación para el Empleo que contemple la normativa de desarrollo del RD 694/2017, de 3

de Julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Art. 36. Acción formativa en las empresas y formación de oferta.

Funciones relativas a las competencias de la representación legal de los trabajadores en esta materia:

Intervenir en la mediación en los supuestos de discrepancias a que se refiere el RD 694/2017, de 3 de Julio, por el que se regula el Sistema

de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. En relación a esta función las empresas del sector de Limpieza de Edificios y

Locales deben proporcionar toda la información necesaria a la representación sindical con el objeto de minimizar las discrepancias derivadas

de la interpretación del RD 694/2017, de 3 de Julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito

laboral.

Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos.

Conocer de la agrupación de empresas en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.

Los Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras ocupadas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales

(formación de oferta) deberán:

Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial de mutuo acuerdo con la representación empresa-

rial.

Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus ámbitos.

CONTRATACIÓN

Art. 37. Contratación

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el ET, Disposiciones

complementarias y en el presente Convenio Sectorial.

No obstante, lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fomento de su esta-

bilidad, la modalidad contractual de utilización preferente será el contrato indefinido ordinario según lo establecido en el artículo siguiente.

Del mismo modo, esta será la modalidad de referencia para las conversiones de contratos temporales.

Art. 38. Contrato indefinido

El contrato indefinido es el que conciertan empresariado y trabajador/trabajadora para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo

indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresariado y trabajadores/trabajadoras.

Art. 39. Contrato de duración determinada

Se estará lo dispuesto a lo que establezca en la legislación vigente de aplicación en cada momento.

Las partes acuerdan extender la duración máxima del vigente contrato eventual por causas imprevistas, regulado en el artículo 15.2 del ET,

hasta un año. No obstante, debido a la reserva de esta materia por parte del convenio sectorial estatal, este artículo quedará a expensas de las

modificaciones que se produzcan en el mismo, el cual prevalecerá sobre este convenio provincial.

Art. 40. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades

productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan

periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Se utilizará esta modalidad contractual para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, dentro del volumen normal de

actividad de la empresa de referencia.

En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden

de llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribución horaria, de acuerdo con los ritmos y previsiones cíclicas de cada año.

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El llamamiento de las trabajadora y trabajadores fijos discontinuos se efectuará por estricto orden de antigüedad, con una antelación mínima de 15

días a la reanudación de cada ciclo de actividad, a través de correo certificado con acuse de recibo u otro procedimiento que acredite de manera

fehaciente la recepción de la comunicación y con notificación a la representación unitaria y sindical de los trabajadores, si la hubiere.

En el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación del llamamiento, el trabajador/trabajadora deberá confirmar por escrito su aceptación

o desistimiento al mismo.

El contrato de trabajo quedará extinguido cuando el trabajador/trabajadora, sin haber alegado causa justa para su ausencia, comunicada de forma

fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de que transcurran 3 días contados desde la fecha en que tuvo que producirse la incorporación.

No obstante, no se procederá a la extinción cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los

horarios de estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional, debidamente justificado. No obstante, lo anterior,

el trabajador/trabajadora mantendrá su derecho a la reincorporación, conforme a los criterios establecidos en los párrafos anteriores, en el

siguiente llamamiento.

La notificación de cese de actividad deberá producirse con una antelación mínima de 14 días, mediante forma escrita y procedimiento que

acredite la recepción de la comunicación.

Las personas trabajadoras fijos discontinuos tendrán prioridad de incorporación a su puesto de trabajo sobre cualquier nueva contratación,

de forma que no podrán celebrarse contratos de duración determinada mientras existan trabajadoras o trabajadores fijos discontinuos que no

hayan sido llamados.

Cuando la trabajadora o trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas dentro del volumen

normal de actividad de la empresa será de aplicación la prevista para el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

Las partes negociadoras reconocen la existencia en este sector de la celebración de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, los cuales

vienen realizándose de manera habitual, y se considera necesario que se sigan realizando para cubrir los servicios de limpieza en esta provincia.

No obstante, debido a la reserva de esta materia por parte del convenio sectorial estatal, este artículo quedará a expensas de las modificaciones

que se produzcan en el mismo, el cual prevalecerá sobre este convenio provincial.

Art. 41. Contratación parcial

Cuando por necesidades del servicio, la empresa se viera en la obligación de contratar personal, las personas trabajadoras contratados a tiempo

parcial integrantes de la plantilla, tendrán preferencia para ampliar su jornada, hasta la jornada completa.

De producirse una ampliación de jornada prevista en el párrafo anterior, la trabajadora o trabajador contratado a tiempo parcial con mayor

antigüedad tendrá preferencia a completar su jornada, frente a otra persona trabajadora con jornada a tiempo parcial perteneciente a la plantilla

del centro de trabajo.

PERIODO DE PRUEBA

Art. 42. Período de prueba

Se establece un periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso. Solo se entenderá que la trabajadora o trabajador está sujeto a periodo

de prueba si así consta por escrito.

El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla:

- Grupo I: Personal Directivo y Personal Técnico Titulado en grado superior y medio: seis meses.

- Grupo II: Personal administrativo: Dos meses.

- Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses.

- Grupo IV: Personal operario: Quince días.

Durante este período, tanto la empresa como las personas trabajadoras podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni

indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador o trabajadora ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos

de antigüedad si la hubiere.

En cualquier caso, la persona trabajadora durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo

profesional al que fue contratado.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador o trabajadora durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

En relación con la regulación del periodo de prueba, se estará a la regulación del Convenio sectorial estatal.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 43º-

Artículo 43º-

Los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Sectorial serán clasificados en

grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Art. 44. Clasificación del personal

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la

obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.

No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues toda trabajadora o trabajador incluido en el ámbito

funcional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los

generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de

las condiciones de trabajo.

Desde el momento mismo en que un trabajador/trabajadora realice las tareas específicas de un grupo profesional determinado y definido en

el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin

perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior.

El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresariado o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones orga-

nizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y

dentro del grupo profesional al que se le asigne.

La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo,

sin perjuicio de la retribución que tenga derecho el trabajador/trabajadora.

Art. 45. Movilidad funcional

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales

precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo profesional.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo Profesional solo será posible si existen razones técnicas

u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo

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Profesional, está deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar

esta situación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora sin perjuicio de su formación y promoción

profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de

funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

Art. 46. Grupos profesionales

Los Grupos Profesionales son los siguientes:

- GRUPO I: Personal Directivo y Personal Técnico Titulado en grado superior y medio.

- GRUPO II: Personal Administrativo.

- GRUPO III: Mandos Intermedios.

- GRUPO IV: Personal Operario.

Art. 47. Grupo I

Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desen-

volvimiento de la empresa. Realizan tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia

en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un

conjunto de personas colaboradoras en una misma unidad funcional.

Tendrán título adecuado o amplia preparación teórico-práctica adquiridos en el desempeño de su profesión completada con una amplia

experiencia en el sector.

Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Dirección, Dirección Comercial, Dirección Admi-

nistrativa, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Compras, Jefatura de Servicios, Titulados/as de Grado Superior y Titulados/as de

Grado Medio.

Art. 48. Grupo II

Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de carácter administrativo, con o sin responsabilidad de mando.

Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por otras personas trabajadoras. Requiere adecuados

conocimientos y aptitudes prácticas.

Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Jefatura Administrativa de primera, Jefatura Admi-

nistrativa de Segunda, Cajero/a, Oficial Primera, Oficial Segunda, Auxiliar y Telefonista.

Art. 49. Grupo III

Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de coordinación y supervisión, de ejecución autónoma que exijan

habitualmente iniciativa por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los

mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores o trabajadoras.

Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Encargado/a General, Supervisor o Encargado/a de

Zona, Supervisor/a o Encargado/a de Sector, Encargado/a de Grupo o Edificio y Responsable de Equipo.

Art. 50. Grupo IV

Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional ejecutan tareas según instrucciones concretas, con un alto grado de dependencia y

supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, sólo ocasionalmente requieren una formación específica, y en general únicamente exigen

conocimientos profesionales de carácter elemental y de un breve periodo de adaptación.

Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Especialista, Peón/a Especializado/a Conductor/a-

Limpiador/a, Limpiador/a.

Art. 51. Definición Grupo Profesional I

Son los que con el título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asumen la dirección y responsabilidad de la empresa, programando,

planificando y controlando el trabajo en todas sus fases, las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planificando, programando y

controlando la política comercial de la empresa, funciones administrativas en su más amplio sentido, planificando, programando y controlando

la administración de la empresa, reclutamiento, selección y admisión del personal y planificando, controlando y programando la política de

personal de la empresa, responsabilidad de las compras de material y aprovisionamiento de la empresa, planificación, programación, control,

orientación, dirección de la unidad a la empresa, responsabilidad de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos

productivos de la empresa, quienes aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran

o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado por título de doctorado o licenciatura y quienes prestan servicios autorizados

con un título de grado medio o equivalente.

Art. 52. Definición Grupo Profesional II

Empleados/as que provistos o no de poder, tienen la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones

administrativas a las que imprime unidad, encargados/as de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado

y responde del mismo ante sus jefes/as y distribuye el trabajo a las personas subordinadas, los que realizan bajo su responsabilidad los cobros

y pagos generales de la empresa, los que actúa a las órdenes de un jefe/a y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo,

estudio, preparación y condiciones adecuadas, los que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, subordinado a un jefe/a, realiza trabajos

de carácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa, operaciones elementales administrativas y,

en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y el cuidado y servicio de una centralita telefónica.

Art. 53. Definición Grupo Profesional III

Son los empleados/as que por sus condiciones profesionales y a las órdenes inmediatas de la Dirección, Gerencia o personas en quien deleguen,

coordinan los trabajos, tramitando las órdenes oportunas e informa a la empresa de los rendimientos del personal a su cargo, rendimientos de

productividad, control del personal y demás incidencias, la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada

a dos o más personas, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado a la Dirección, los que tiene a su cargo a dos o más

Encargados/as siendo sus funciones las siguientes:

— Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando

la fatiga de las productoras/es.

— Emitir los informes correspondientes para su traslado a la Dirección sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.

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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

— Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informado de las incidencias

que hubiere, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.

Los que tienen a su cargo el control de diez o más trabajadores/trabajadoras, siendo sus funciones las siguientes:

— Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga

innecesaria de los productores/as.

— Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza

y la buena utilización de los mismos.

— Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo

dichos partes a sus superiores/as e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzcan.

— Corrección de anomalías e incidencias.

Las y Los que tiene bajo su responsabilidad a un equipo de tres a nueve trabajadores/as, ejerciendo funciones específicas de control y supervisión

y cuando no realice tal función ejercerá de limpiador/a.

Art. 54. Definición Grupo Profesional IV

Trabajadores/as que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de

los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada

caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos,

productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el

desempeño de su misión, los que realizan funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado

la plenitud de conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como en atención en trabajos que impliquen peligro-

sidad o riesgo, quienes ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos

electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes,

mobiliario, etc.. de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin

que se requieran para la realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la

aportación de un esfuerzo físico esencialmente, quienes estando en posesión de carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de

que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor/a utilizando el vehículo

que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras

tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución de personal o materiales o transporte en general, los que con un

oficio determinado ejecutan con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de las labores propias del mismo con correcto rendimiento, los que

realizan funciones concretas, que no constituyen labor calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora en

funciones propias de esta persona y bajo su responsabilidad, quienes se encarguen de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente

la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna.

NIVELES FUNCIONALES

NIVEL I

Trabajadores/as que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos

electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes,

mobiliario, etc. de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin

que se requieran para la realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la

aportación de un esfuerzo físico esencialmente. Los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor calificada de oficio, o que, bajo

la inmediata dependencia de otra persona, colabora en funciones propias de éste y bajo su responsabilidad, los encargados/as de realizar tareas

para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna.

NIVEL II

Trabajadores/as que realizan funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de

conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como en atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.

Trabajadores/as que estando en posesión de carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las

tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor/a utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa

para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras tareas que le sean ordenadas por la

empresa, tales como reparto, distribución de personal o materiales o transporte en general.

NIVEL III

Trabajadores/as que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de

los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada

caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos,

productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el

desempeño de su misión.

Artículo 55º.

Artículo 55º.

Sin perjuicio de la adscripción de una persona a uno u otro grupo profesional, así como dentro de cada uno de ellos, a los distintos niveles

funcionales, cada persona trabajadora tendrá derecho a ser retribuido conforme a las funciones que efectivamente realice de acuerdo con los

niveles funcionales establecidos en el artículo 37.

A través de la negociación colectiva sectorial se establecerá la retribución específica de cada uno de los niveles funcionales integrantes de

cada grupo profesional.

Artículo 56º.

Artículo 56º.

Se podrá contratar a la misma persona para efectuar funciones pertenecientes a los distintos niveles funcionales del Grupo IV, que se desarrollan

en el art. 37. En este supuesto se expresará en el contrato laboral el porcentaje de la jornada destinada a cada uno de los distintos niveles

funcionales, con el fin de garantizar la retribución correspondiente al puesto.

Si en el momento de la contratación no se pudiera establecer el porcentaje de jornada de cada uno de los niveles a los que el trabajador/

trabajadora va a dedicar su jornada, en el contrato laboral se expresará en qué nivel funcional va a estar encuadrado, y se pactará que cuando,

ocasionalmente, se le destinara a realizar las funciones de otro de los niveles descritos, se notificará por escrito con expresión del tiempo que

va a dedicar a la realización de estas funciones, para acomodar su retribución a las efectivamente realizadas.

En los contratos vigentes se podrá pactar entre empresa y trabajador/trabajadora la modificación de su contrato laboral, de manera que les

permita realizar las funciones de los distintos niveles acordados en el grupo profesional IV, y en las mismas condiciones establecidas en los

párrafos anteriores. De dicha modificación se informará por escrito a la representación legal de los trabajadores.

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Las personas trabajadoras que realicen funciones de los distintos niveles funcionales deberán contar con formación suficiente tanto en materia

de prevención de riesgos laborales como de las operaciones a realizar. La formación que imparta la empresa a estos efectos se computará

como tiempo de trabajo efectivo.

Cuando una persona haya realizado durante más de dos años las labores correspondientes a más de un nivel funcional consolidará la retribución

que viniera percibiendo por las mismas y en la misma proporción que se viniera retribuyendo.

Art. 57. Adaptación horaria.

Por necesidades del cliente (caso sector bancario), la empresa y el trabajador/trabajadora se pondrán de acuerdo para ajustarse a las nuevas

condiciones. En caso de desacuerdo se someterá a la Comisión Paritaria.

Art. 58. Vinculación a la totalidad.

El presente convenio es un texto completo y homogéneo, y en el caso de que la autoridad laboral rechazará algún artículo o parte de él, se

reunirá la comisión negociadora para introducir las modificaciones oportunas y mantener el espíritu original del convenio.

Art. 59. Empresas de trabajo temporal.

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo de Trabajo, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que

las personas trabajadoras puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores

y trabajadoras en aplicación del presente Convenio.

Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación a las empresas de mantenimiento y gestión integral y centros especiales de empleo y

también las empresas denominadas de multiservicios o servicios auxiliares)

Art. 60. Comisión paritaria de prevención de riesgos laborales y medio ambiente.

Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección el medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación

cotidiana de las empresas y personas trabajadoras adscritas al presente Convenio. Para ello se plantean como objetivo el fomento de la investigación,

desarrollo y promoción de acciones tendentes a la mejora de la salud laboral y el medio ambiente en el trabajo en el sector de la limpieza.

Así mismo se acuerda la necesidad de establecer un cauce para la resolución de los conflictos que en materia de salud laboral y medio ambiente

puedan producirse en las empresas sujetas a su ámbito de aplicación Para lograr estos objetivos se acuerda crear una comisión paritaria de Prevención

de Riesgos Laborales y Medio Ambiente integrada por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo con las siguientes funciones:

A.-En materia de prevención de riesgos laborales:

Estudio conjunto de un Plan Agrupado para la evaluación de riesgos, en el sector, que sirva de base para la elaboración por las empresas de

modelos de Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

En el desarrollo de dicho Plan se fijarán unos plazos para su puesta en marcha, consensuados con las y los representantes específicos de los

trabajadores en materia de prevención, y en todo momento tratarán de integrarse dentro de las tareas o funciones de cada puesto de trabajo.

Esta participación se extenderá también al control del Plan de Prevención, analizando regularmente el cumplimiento de los objetivos marcados

en dicho Plan, determinándose las acciones correctoras necesarias.

En los Planes se delimitará especialmente:

1) Las medidas de coordinación de actividades empresariales, tanto sobre los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales

como sobre los medios de coordinación establecidos.

2) Seguimiento de la aplicación el sector de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las condiciones

establecidas por el art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre vigilancia de la salud.

3) Propuesta de cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento por fabricantes, suministradoras e importadoras de maquinaria,

equipos, productos útiles de trabajo, así como de productos y substancias químicas y también por los fabricantes, importadoras y suminis-

tradoras de elementos para la protección de los trabajadores y trabajadoras, de todas las obligaciones que impone el artículo 41 de la Ley

de Prevención de Riesgos Laborales, así como para facilitar la adaptación de las informaciones sobre los anteriores aspectos a términos que

resulten comprensibles para las personas trabajadoras.

4) Elaborar un manual de buenas prácticas en materias de seguridad, salud y medio ambiente.

5) Determinar los protocolos específicos de vigilancia de la salud a aplicar a los trabajadores y trabajadoras en función de los distintos riesgos

del sector de limpieza.

6) Asesorar cuestiones de su competencia que decidan plantearles los Comités de Seguridad y Salud de las empresas o las propias empresas.

B.-En materia de medio ambiente:

1. Estudio conjunto de las características medioambientales de los procesos y productos utilizados en el sector y elaboración de propuestas

para su mejora y/o sustitución, cuando sea económicamente viable, por otros más respetuosos con el entorno y los recursos naturales.

2. Desarrollo de actuaciones sectoriales que difundan el compromiso de las partes en la protección del medio ambiente.

La Comisión de prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente estará compuesta por 2 integrantes designados/as por APELVA y otros

2 por ASPEL y 2 por cada organización sindical firmantes del presente Convenio.

En el plazo de tres meses desde la publicación en el B.O.P. se reunirá la Comisión Paritaria prevista en el presente artículo para desarrollar

su contenido y normas de funcionamiento.

PARTICIPACION Y REPRESENTACION:

Delegado/a de Medio Ambiente. El Delegado de Medio Ambiente es el representante de los trabajadores y trabajadoras en materia de medio

ambiente y desarrollo sostenible. Sus competencias, que serán como mínimo:

a) Ejercer labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa medioambiental.

b) Seguimiento, con vistas a su optimización, del uso de materias primas, recursos naturales y energía.

c) Difundir entre los trabajadores y trabajadoras información en materia de medio ambiente.

d) Ser consultados/as por la dirección de la empresa.

En el ejercicio de sus competencias los Delegados/as de Medio Ambiente estarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos/as en las visitas que realicen a las instalaciones.

b) Tener acceso a la información y documentación en materia de medio ambiente.

c) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del comportamiento medioambiental de la entidad.

d) Recabar de la dirección de la organización la adopción de medidas preventivas y efectuar propuestas al respecto.

Art. 61. Condición personal más beneficiosa.

Los trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo tuvieran reconocidas a título individual condiciones

económicas y sociales más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, mantendrán las mismas como derechos individuales y

particulares.

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Art. 62. Cláusula sobre reordenación del sector.

Con el fin de regular la competencia y vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este convenio, se acuerda que las partes del

presente convenio comunicarán a la Comisión Paritaria todos aquellos acuerdos de empresa y/o centro de trabajo en los que participen y que

regulen condiciones laborales distintas a las establecidas en el presente convenio.

Art. 63. Acoso sexual.

De conformidad con la recomendación y el Código de conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo,

de veintisiete de noviembre de 1991, número 92/131 CEE (LCE ur 1992/500) y la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de

mujeres y hombres («BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007. BOE-A-2007-6115) y las empresas y los representantes legales de los trabaja-

dores y trabajadoras se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de

personas que trabajan en este ámbito laboral, actuando frente a todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual, de palabra o de acción,

desarrollados en dicho ámbito, y que sean ofensivos para el trabajador/a objeto de la misma.

Art. 64. Personas trabajadoras con discapacidad

Con el fin de facilitar la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación a las personas discapacitadas se cuidará

y en su caso modificarán los factores medioambientales evitando que éstos obstaculicen la movilidad y/o deambulación de ningún trabajador o

trabajadora ni dificulten su comunicación, estableciendo un plan de prioridades, si fuera necesario, que estudie y acometa de forma gradual las

posibles reformas y/o reestructuraciones de cara a generar un medio inclusivo en el que el mayor número de personas puedan desenvolverse

sin dificultad en él. Así, también se pondrá especial cuidado en cuantas remodelaciones o reformas se puedan acometer de cara a que éstas

estén en la referida línea.

Las empresas procurarán contratar las personas trabajadoras con discapacidad necesarias para alcanzar y/o mantener en sus plantillas el

porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad contemplados en el RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley general de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social («BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de

2013. BOE-A-2013-12632)

IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 65º.

Artículo 65º.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Sectorial adoptan los siguientes Principios Generales en orden a la no discriminación e

igualdad de trato de todos los trabajadores/trabajadoras. Estos Principios Generales son:

1. A la preferencia para el ingreso del género menos representado a igualdad de mérito y capacidad.

2. A la fijación de criterios que favorezcan la contratación, formación y promoción del género menos representado, a igualdad de mérito y

capacidad, en el grupo profesional de que se trate.

3. A La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan al género menos representado, a igualdad de condi-

ciones, mérito y capacidad, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad.

4. Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos,

objetivos y neutros por razón de género.

5. Al establecimiento de cuotas en términos de porcentajes de mujeres y hombres para lograr una distribución más equilibrada en los puestos

de responsabilidad.

6. A recoger que las ausencias debidas a la maternidad o paternidad no perjudiquen a las trabajadoras o trabajadores a la hora de percibir

determinados pluses (permanencia, asistencia, etc.) y algunos complementos salariales que pueden ser fuente de discriminación (disponibilidad,

antigüedad, etc.).

7. A la inclusión de un módulo de igualdad de género en el plan de formación anual de la empresa.

8. A determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar e la empresa, las materias, las fases, los plazos y la estructura básica del plan.

9. A incorporar en los planes de igualdad los contenidos mínimos que introduce la LO 3/2017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de

mujeres y hombres («BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007. BOE-A-2007-6115) referidos al acceso al empleo y la no segregación ocupa-

cional, la promoción, la formación, la igualdad retributiva, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la formación específica en

materia de igualdad entre trabajadores. Y la prevención de la violencia de género.

10. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos

específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

REGIMEN DISCIPLINARIO

rtículo 66º. Tipificación de las faltas.

Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador/a atribuibles al mismo por su comisión

voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad

normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo

con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.

1.- Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período

de treinta días.

b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.

c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco minutos. Al margen de su duración, si como

consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los/las compañeros/

as de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infracción de normas

de seguridad y salud laboral.

d) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.

e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

y en las disposiciones del presente Convenio sectorial referidas a obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y

salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas.

f) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no provoque un daño grave a la empresa.

g) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, partes de confirmación o alta, de la justificación

de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que

existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá

exceder de diez días. Se exceptúan los supuestos de imposibilidad imprevista objetivamente demostrable.

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h) La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes, que pudiera repercutir en la imagen

de la empresa.

2.- Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.

b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.

c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como con-

secuencia de ello se causará un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.

d) La desobediencia grave a las y los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.

e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones

laborales.

f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento

de la prestación laboral.

g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo

de la actividad laboral.

h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

y de las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y

salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as.

i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas

las faltas de puntualidad.

j) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y cuidado de los materiales y herramientas de la empresa cuando

provoquen a la misma un daño grave.

k) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias.

l) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto

en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa.

m) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que provoque un daño grave a la empresa.

3.- Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres

meses o de veinte durante seis meses.

b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres

meses.

c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/

as de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso

documentos de la empresa.

e) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico y/o discriminatorio.

f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del

trabajo con muy grave repercusión en el mismo.

g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como

a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad.

h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

y en las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y

salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud

i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por

escrito.

j) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto

en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa, cuando de ello se derive un perjuicio grave

para la empresa.

Art. 67. Sanciones

Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores/as por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación escrita.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

- Despido.

En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de acoso sexual, moral o psicológico, por razón de sexo y/o

discriminatorio cuando se produzcan con prevalimiento de la superior posición laboral jerárquica del agresor/a o acosador/a.

Art. 68. Procedimiento sancionador

a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a las y los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción

entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a.

b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales

será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador o trabajadora perteneciera, del mismo

modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los

hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción.

c) En el caso de faltas leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras dentro de los 7 días siguientes

a la imposición de la sanción.

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d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para

evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no de sueldo, de la persona afectada por un plazo máximo

de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de

carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador.

En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado/a a un centro de trabajo que diste más de 30 kms del de origen,

manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.

Art. 69. Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la

empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción

de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no dispuesto en este Convenio, se mantienen los acuerdos de fecha 8 de febrero de 1983 y el oficio de 9 de febrero de 1983 del Instituto

Nacional de la Salud.

Disposición final. Violencia de género

DISPOSICIÓN FINAL. - Violencia de género

Se estará a lo que diga la legislación vigente en cada momento.

ANEXO I.- Condiciones laborales específicas para los trabajadores y trabajadoras del sector de limpieza de centros sanitarios dependientes de

la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana y en los centros sanitarios indicados en el artículo 1º del convenio colectivo.

Art. 1. Ámbito de aplicación

El contenido del presente anexo será de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios de limpieza en centros sanitarios

dependientes de la Conselleria de Sanitat y en los centros sanitarios indicados en el Artículo 1º del convenio colectivo, en la forma y condiciones

prevista en el mismo.

Art. 2. Noches alternas

Se establece el sistema de noches alternas, correspondiéndose con lo contemplado en el punto 5º del acuerdo sanitario de fecha 30 de abril

de 1990.

Art. 3. Permisos y libranzas

1. El personal de todos los Centros Sanitarios disfrutará de cuatro días anuales de permiso retribuido, de libre disposición, a fijar de común

acuerdo con la Dirección de la empresa, en función de las necesidades del Servicio.

2. Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de seis días de libranza anuales, además de los cuatro días de permiso que figuran en el párrafo

anterior.

Solamente estos seis días de libranza se disfrutarán siempre que, sin considerarlos como tiempo efectivo de trabajo a efectos del cómputo anual

de la jornada laboral, la jornada de trabajo efectivo realizada por el personal contratado a jornada completa no resulte inferior, en cómputo anual,

a 1.589 horas anuales, o a la jornada laboral anual que en cada momento tenga establecida la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E).

Las trabajadoras y trabajadores contratados a tiempo parcial, con prestación de servicios todos los días laborables, disfrutarán del mismo

número de días de libranza que los trabajadores contratados a jornada completa.

Las trabajadoras y trabajadores contratados a tiempo parcial, sin prestación de servicios todos los días laborables, disfrutarán de un número

de días de libranza proporcional al número de horas trabajadas.

3. En el año 2003 se incrementó un día más de licencias retribuidas.

4. En el año 2004 se incrementaron dos días más las licencias retribuidas, disfrutándose en total trece días.

5. Los permisos y libranzas pactados en el presente artículo sustituyen al párrafo final del artículo 14.1º, del Convenio Colectivo.

La situación de Incapacidad Temporal no penalizará y se considerará como jornada efectiva a los efectos de computar para alcanzar la jornada

de (1.589 horas) que sirve de referencia para el disfrute de los días de permisos y libranzas contemplados en este artículo.

Art. 4. Lavado de uniformes

Las empresas se comprometen a asumir el lavado de uniformes con la periodicidad que determine el Servicio de Higiene o la Dirección del

Centro, correspondiéndose con lo contemplado en el punto 8º del acuerdo de fecha 30 de abril de 1990.

Art. 5. Vacunaciones

Todos los trabajadores de los Centros Sanitarios serán vacunados, con carácter voluntario, a cargo de la Conselleria de Sanitat, de la misma forma

que lo sea el resto del personal del Centro, correspondiéndose con lo contemplado en el punto 9º del acuerdo de fecha 30 de abril de 1990.

Art. 6. Plus festivo

1. Los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente anexo recibirán un Plus de Domingos y Festivos. Dicho Plus se corresponde con

el pactado y contemplado en el acuerdo de 30 de abril de 1990 en su apartado 1º, y viene a sustituir a aquel que con idéntica denominación se

contempla en el art. 16º del presente Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza, según lo contemplado en el punto 4º del Acuerdo

de fecha 16 de abril de 1993.

2. Todos los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente anexo percibirán el Plus Festivo en la misma cuantía que tenga establecida

la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E).

3. A partir del 1 de octubre de 2008, los trabajadores que presten servicio los días 24, 25, 31 de diciembre, 1 y 6 de enero, en jornada diurna

y nocturna percibirán dicho plus al doble de lo establecido para los demás festivos.

4. A partir del 1 de enero del 2007 se considerarán festivos, sólo a efectos de retribución, los días 18 de marzo, 24 y 31 de diciembre, sólo

para centros hospitalarios.

5. Será de aplicación la sentencia dictada por el tribunal Superior de justicia de Valencia en recurso de suplicación nº 711/2011 por el que se

resuelve el derecho de los trabajadores y trabajadoras a que en la retribución de sus vacaciones se les incluya el promedio del plus de festivos

percibido en los tres últimos meses anteriores a su disfrute.

Art. 7. Antigüedad

Los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente Anexo, percibirán el Plus de Antigüedad de la siguiente forma:

1) Las personas trabajadoras que durante el año 1997 percibieron sus retribuciones según el acuerdo de 7 de marzo de 1996:

Trienios vencidos hasta el 31 de enero de 1995, según las tablas salariales del Anexo II del presente Convenio Colectivo.

Trienios vencidos a partir del 1 de febrero de 1995, serán al mismo importe y condiciones que en cada momento tenga el/la Pinche de la

Conselleria de Sanitat (Grupo E).

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2) Resto de trabajadores y trabajadoras:

Trienios vencidos hasta el 31 de diciembre de 1997, según las tablas del Anexo II del presente Convenio Colectivo.

Trienios vencidos a partir del 1 de enero de 1998, serán al mismo importe y condiciones que en cada momento tenga el/la Pinche de la

Conselleria de Sanitat (Grupo E).

3) Los trienios vencidos a partir de la aplicación del presente anexo a los trabajadores de los centros indicados en el artículo 1º, párrafo tercero,

del Convenio, serán al mismo importe y condiciones que en cada momento tenga el/la pinche de la Conselleria de Sanitat.

Art. 8. Incapacidad temporal

A las personas trabajadoras afectadas por el presente Anexo les será de aplicación lo establecido en el artículo 23º del presente Convenio.

Art. 9. Retribuciones

La tabla salarial de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 serán las que figuran en las tablas salariales Anexas.

Las pagas extraordinarias contendrán exclusivamente los siguientes conceptos salariales: salario base, antigüedad y plus sanidad.

Los trabajadores y trabajadoras que en el año 2000 viniesen percibiendo otros conceptos en las pagas extraordinarias, los continuarán perci-

biendo.

Art. 10. Topes retributivos

A partir del 1 de enero del año 2000 ya no serán de aplicación los topes retributivos contemplados en el artículo 6º del Acuerdo de fecha 16

de abril de 1993, que dice textualmente: “Las condiciones económicas aquí pactadas experimentarán los aumentos y revisiones salariales del

convenio Provincial de Edificios y Locales, teniendo como tope en todo momento la totalidad de las retribuciones que por todos los conceptos

económicos perciban las pinches del S.V.S.”

Art. 11. Vinculación a la totalidad

El contenido del presente anexo se entiende como un texto único, completo y homogéneo, y no como un conjunto de normas individuales de

derechos y obligaciones, por lo que la aceptación de cualquiera de sus partes implicará la aceptación de su totalidad.

Lo pactado en el presente anexo prevalecerá sobre lo establecido en el texto del Convenio, excluyendo la aplicación de este último en caso

de concurrencia.

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TABLAS SALARIALES AÑO 2021 0%

CATEGORIA

SB. PLUSES

SB 2021

1T

2T

3T

4T

5T

6T

7T

8T

9T

10T

11T

12T

13T

14T

15T

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial de Primera

1064,35

1130,59

22,60

45,20

67,80

90,40

113,00

135,60

158,

20 180,80

203,40

226,00

248,60

271,20

,80

316,40

339,00

Oficial de segunda

978,14

1044,38

20,60

41,20

61,80

82,40

103,00

123,60

144,20

164,80

185,40

206,00

226,60

247,20

267,80

288,40

309,00

Auxiliar

906,96

973,19

19,14

38,28

57,42

76,56

95,70

,84

133,98

153,12

172,26

191,40

210,54

229,68

248,82

267,96

287,10

Telefonista

781,89

848,14

16,41

32,82

49,23

65,64

82,05

98,46

114,87

131,28

147,69

164,10

180,51

196,92

213,33

229,74

246,15

Cobrador

781,89

848,14

16,41

32,82

49,23

65,64

82,05

98,4

6 114,87

131,28

147,69

164,10

180,51

196,

92 213,33

229,74

246,15

MANDOS INTERMEDIOS

Encargado/a General

1158,52

1224,76

24,61

49,22

73,83

98,44

123,05

147,66

172,27

196,88

221,49

246,10

270,71

295,32

319,93

344,54

369,15

Supervisor/a de Zona

1110,86

1177,11

23,52

47,04

70,56

94,08

117,60

141,12

164,64

188,16

211,68

235,20

258,72

282,24

305,76

329,28

352,80

Supervisor/a de Sector

1043,65

1109,89

22,06

44,12

66,18

88,24

110,30

132,36

154,42

176,48

198,54

220,60

242,66

264,72

286,78

308,84

330,90

Resp

onsable de Equipo

885,13

951,37

18,60

37,20

55,80

74,40

93,00

111,60

130,20

148,80

167,40

186,00

204,60

223,20

241,80

260,40

279,00

PERSONAL LIMPIADOR

Conductor/ limpiador/a

991,75

1058,01

20,96

41,92

62,88

83,84

104,80

125,76

146,72

167,68

188,64

209,60

230,56

251,52

272,48

293,44

314,40

Especialista

954,32

1020,58

20,24

40,48

60,72

80,96

101,20

121,44

141,68

161,92

182,16

202,40

222,64

242,88

263,12

283,36

303,60

Peón

Especialista

862,15

928,40

18,23

36,46

54,69

72,92

91,15

109,38

127,61

145,84

164,07

182,30

200,53

218,76

236,99

255,22

273,45

Peón o Limpiador/a

862,15

928,39

17,87

35,74

53,61

71,48

89,35

107,22

125,09

142,96

160,83

178,70

196,57

214,44

232,31

250,1

8 268,05

PERSONAL SU

BALTERNO

Listero

923,41

989,65

19,50

39,00

58,50

78,00

97,50

117,00

136,50

156,00

175,50

195,00

214,50

234,00

253,50

273,00

292,50

Almacenista

809,11

875,35

16,95

33,90

50,85

67,80

84,75

101,

7 118,65

135,60

152,55

169,50

186,45

203,

40 220,35

237,30

254,25

Ordenanza

781,89

848,14

16,41

32,82

49,23

65,64

82,05

98,46

114,87

131,28

147,69

164,10

180,51

196,92

213,33

229,74

246,15

La columna salario base (pluses) servirá para el cálculo de los

pluses que se calculan proporcionalmente

sobre el salario base (pluses de nocturnidad, peligrosidad y toxicidad, y en su caso la antigüedad)

Los trabajadores con categoría de Limpiador/a percibirán trienios vencidos hasta el 31 de diciembre de 2002 con

arreglo al importe establecido en la tab

la selarial para dicha categoría. Los vencidos a partir del

1 de enero de 2003, se abonarán con arreglo al importe establecido para la categoría de Peón Especialista, sumandose, en su c

aso, el importe de unos con e

l de otros, según el valor del trienio pa

ra cada categoría,

a la fecha de su vencimiento. Todas las cantidades contenidas en la tabla, vienen expresadas en euros.

En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del S

MI, se complementará la retribución a per

cibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo marcado legamente.

PARA CENTROS HOSPITALARIOS

PLUS SANIDAD

200,72

PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS

47,34

TRIENIO VALOR PINCHE

14,33

PARA RESTO CENTROS SANITARIOS

PLUS DOMINGOS

14,94 €

festivo completo

PLUS SANIDAD

104,58

Y FESTIVOS

7,46 €

festivo si no supera 50 %

PLUS DOMINGOS Y FESTI

VOS

47,34

TRIENIO VALOR PINCHE

14,33

Los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y

31 de diciembre se retribuirán al doble de lo establecido

del plus de domingos y festivos.

-- 20 of 24 --

31N.º 173

8-IX-2022

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

TABLAS SALARIALES AÑO 2022 2%

CATEGORIA

SB. PLUSES

SB 2022

1T

2T

3T

4T

5T

6T

7T

8T

9T

10T

11T

12T

13T

14T

15T

PERSONAL ADMINIS

TRATIVO

Oficial de Primera

1085,64

1153,21

22,60

45,20

67,80

90,40

113,00

135,60

158,20

180,80

203,40

226,00

248,60

271,20

293,80

316,40

339,00

Oficial de segunda

997,70

1065,27

20,60

41,20

61,80

82,40

103,00

123,60

144,20

164,80

,40

206,00

226,60

247,20

267,80

288,40

309,00

Auxiliar

925,10

992,66

19,14

38,28

57,42

76,56

95,70

114,84

133,98

153,12

172,26

191,40

210,54

229,68

248,82

267,96

287,10

Telefonista

797,52

865,10

16,41

32,82

49,23

65,64

82,05

98,46

114,87

131,28

147,6

9 164,10

180,51

196,92

213,33

229,74

246,15

Cobrador

797,52

865,10

16,41

32,82

49,23

65,64

82,05

98,46

114,87

131,28

147,69

164,10

,51

196,92

213,33

229,74

246,15

MANDOS INTERMEDIOS

Encargado/a General

1181,69

1249,26

24,61

49,22

73,83

98,44

123,05

147,66

172,27

196,88

221,49

246,10

270,71

295,32

319,93

344,54

369,15

Supervisor/a de Zona

1133,08

1200,65

23,52

47,04

70,56

94,08

117,60

141,12

164,64

188,16

211,68

235,20

258,72

282,24

305,76

329,28

352,80

Supervisor/a de Sector

1064,53

1132,09

22,06

44,12

66,18

88,24

110,30

132,36

154,42

176,48

198,54

220,60

242,66

264,72

286,78

308,84

330,90

Responsable de Equipo

902,83

970,40

18,60

37,20

55,80

74,40

93,00

111,60

130,20

148,80

167,40

186,00

204,60

223,20

241,80

260,40

279,00

PERSONAL LIMPIADOR

Conductor/ limpiador/a

1011,58

1079,17

20,96

41,92

62,88

83,84

104,80

125,76

146,72

167,68

188,64

209,60

230,56

251,52

272,48

293,44

314,40

Especialista

973,41

1041,00

20,24

40,48

60,72

80,96

101,20

121,44

141,68

161,92

182,16

202,40

222,64

242,88

263,12

283,36

303,60

Peón Especialista

879,39

946,96

18,23

36,46

54,69

72,92

91,15

109,38

127,61

145,84

164,07

182,30

200,53

218,76

236,99

255,22

273,45

Peón o Limp

iador/a

879,39

946,96

17,87

35,74

53,61

71,48

89,35

107,22

125,09

142,96

160,83

178,70

196,57

214,44

232,31

250,18

268,05

PERSONAL SUBALTERNO

Listero

941,87

1009,44

19,50

39,00

58,50

78,00

97,50

117,00

136,50

156,00

175,50

195,00

214,50

234,00

253,50

273,00

292,50

Almacenista

825,29

892,86

16,95

33,90

50,85

67,80

84,75

101,7

118,65

135,60

,55

169,50

186,45

203,40

220,35

237,30

254,25

Ordenanza

797,52

865,10

16,41

32,82

49,23

65,64

82,05

98,46

114,87

131,28

147,69

164,10

180,51

196,92

213,33

229,74

246,15

La columna salario base (pluses) servirá para el cálculo de los pluses que se calc

ulan proporcionalmente sobre el salario base (pluses de nocturnidad, peligrosidad y toxicidad, y en su caso la antigüe

dad)

Los trabajadores con categoría de Limpiador/a percibirán trienios vencidos hasta el 31 de diciembre de 2002 con arreglo al im

port

e establecido en la tabla selarial para dicha categoría. Los vencidos a partir del

1 de enero de 2003, se abonarán c

on arreglo al importe establecido para la categoría de Peón Especialista, sumandose, en su caso, el importe de unos con el de

otros, según

el valor del trienio para cada categoría,

a la fecha de su vencimiento. Todas las cantidades contenidas en la tabla

, vienen expresadas en euros.

En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complemen

tará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo marcado legamente

PAR

A CENTROS HOSPITALARIOS

PLUS SANIDAD

204,73

PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS

48,29

TRIENIO V

ALOR PINCHE

14,61

PARA RESTO CENTROS SANITARIOS

PLUS DOMINGOS

15,24 €

festivo completo

PLUS SANIDAD

106,67

Y FESTIVOS

7,61 €

festivo si no supera 50 %

PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS

48,29

TRIENIO VALOR PINCHE

14,61

Los días 1 y 6 de enero y 24

, 25 y 31 de

diciembre se retribuirán al doble de lo establecido

del plus de domingos y festivos.

-- 21 of 24 --

32 N.º 173

8-IX-2022

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

TABLAS SALARIALES AÑO 2023 2,5%

CATEGORIA

SB. PLUSES

SB 2023

1T

2T

3T

4T

5T

6T

7T

8T

9T

10T

11T

12T

13T

14T

15T

PERSO

NAL ADMINISTR

ATIVO

Oficial de Primera

#¡VALOR!

1182,04

22,60

45,20

67,80

90,40

113,00

135,60

158,20

180,80

203,40

226,00

248,60

271,20

293,80

316,40

339,00

Oficial de segunda

#¡VALOR!

1091,90

20,60

41,20

61,80

82,40

103,00

123,60

,20

164,80

185,40

206,00

226,60

247,20

267,80

288,40

309,00

Auxiliar

#¡VALOR!

1017,47

19,14

38,28

57,42

76,56

95,70

114,84

133,98

153,12

172,26

191,40

210,54

229,68

248,82

267,96

287,10

Telefonista

#¡VALOR!

886,73

16,41

32,82

49,23

65,64

82,05

98,46

114,87

131,28

147,69

164,10

180,51

196,92

213,33

229,74

246,15

Cobrador

#¡VALOR!

886,73

16,41

32,82

49,23

65,64

82,05

98,46

114,87

131,28

147,69

164,10

180,51

196,92

213,33

229,74

246,15

MANDOS INTERMEDIOS

Encar

gado/a Genera

l

#¡VALOR!

1280,49

24,61

49,22

73,83

98,44

123,05

147,66

172,27

196,88

221,49

246,10

270,71

295,32

319,93

344,54

369,15

Supervisor/a de Zona

#¡VALOR!

1230,67

23,52

47,04

70,56

94,08

117,60

141,12

164,64

188,16

211,68

235,20

258,72

282,24

305,76

329,28

352,80

Supervisor/a de Sector

#¡VALOR!

1160,39

22,06

44,12

66,18

88,24

110,30

132,36

154,42

176,48

198,54

220,60

242,66

264,72

286,78

308,84

330,90

Responsable de Equipo

#¡VALOR!

994,66

18,60

37,20

55,80

74,40

93,00

111,60

130,20

148,80

167,40

186,00

204,60

223,20

241,80

260,40

279,00

PERSONAL LIMPIADOR

Conductor/ limpiador/a

#¡VALOR!

1106,15

20,96

41,92

62,88

83,84

104,80

125,76

146,72

167,68

188,64

209,60

230,56

251,52

272,48

293,44

314,40

Esp

ecialista

#¡VALOR!

1067,02

20,24

40,48

60,72

80,96

101,20

121,44

141,68

161,92

182,16

202,40

222,64

242,88

263,12

283,36

303,60

Peón Especialista

#¡VALOR!

970,64

18,23

36,46

54,69

72,92

91,15

109,38

127,61

145,84

164,07

182,30

200,53

218,76

236,99

255,

273,45

Peón o Limpiador/a

#¡VALOR!

970,64

17,87

35,74

53,61

71,48

89,35

107,22

125,09

142,96

160,83

178,70

196,57

214,44

232,31

250,18

268,05

PERSONAL SUBALTERNO

Listero

#¡VALOR!

1034,68

19,50

39,00

58,50

78,

97,50

117,

136,50

156,00

175,50

195,00

214,50

234,00

253,50

273,00

292,50

Almacenista

#¡VALOR!

915,18

16,95

33,90

50,85

67,80

84,75

101,7

118,65

135,60

152,55

169,50

186,45

203,40

220,35

237,30

254,25

Ordenanza

#¡VALOR!

886,73

16,41

32,82

49,23

65,64

82,05

98,46

114,87

131,28

147,69

164,10

180,51

196,92

213,33

229,74

246,15

La columna salario base (pluses) servirá para el cálculo de los pluses que se calculan proporcionalmente sobre el salario bas

e (pluses de nocturnidad, peligrosidad y toxicid

ad, y en su c

aso la antigüedad)

Los trabajadores con categoría de Limpiador/a percibirán trienios vencidos hasta el 31 de diciembre de 2002 con arreglo al im

porte establecido en la tabla selarial para dicha categoría. Los vencidos a partir del

1 de

enero de 2003

, se abonarán con arreglo al importe establecido para la categoría de Peón Especialista, sumandose, en su caso, el importe de

unos con el de otros, según el valor del trienio para cada categoría,

a la fecha de su vencimiento. Todas las canti

dades conteni

das en la tabla, vienen expresadas en euros.

En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibi

r por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo marcad

o legamente

PARA CENTROS HOSPITALARIOS

PLUS SANIDAD

209,85

PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS

########

TRIENIO VALOR PINCHE

14,98

PARA RESTO CENTROS SANITARIOS

PLUS DO

MINGOS

#¡VALOR!

festivo completo

PLUS SANIDAD

109,34

Y FESTIVOS

#¡VALOR!

festivo si no supera 50 %

PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS

########

TRIENIO VALOR PINCHE

14,98

Los días 1 y 6

de enero y 2

4, 25 y 31 de diciembre se retribuirán al doble de lo establecido

del plus de domingos y festivos.

-- 22 of 24 --

33N.º 173

8-IX-2022

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

TABLAS SALARIALES AÑO 2024 2,5%

CATEGORIA

SB. PLUSES

SB 2024

1T

2T

3T

4T

5T

6T

7T

8T

9T

10T

11T

12T

13T

14T

15T

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial de Primera

#¡VALOR!

1211,59

22,60

45,20

67,80

90,40

113,00

135,60

158,20

180,80

203,40

226,00

248,60

271,20

293,80

316,40

339,00

Oficial de segunda

#¡VALOR!

1119,20

20,60

41,20

61,80

82,

103,00

,60

144,20

164,80

185,40

206,00

226,60

247,20

267,80

288,40

309,00

Auxiliar

#¡VALOR!

1042,91

19,14

38,28

57,42

76,56

95,70

114,84

133,98

153,12

172,26

191,40

210,54

229,68

248,82

267,96

287,10

Telefonista

#¡VALOR!

908,89

16,41

32,82

49,23

65,64

82,

98,46

114,87

131,28

147,69

164,10

180,51

196,92

213,33

229,74

246,15

Cobrador

#¡VALOR!

908,89

16,41

32,82

49,23

65,64

82,05

98,46

114,87

131,28

147,69

164,10

180,51

196,92

213,33

229,74

246,15

MANDOS INTERMEDIOS

Encargado/a General

#¡VALOR!

1312,50

24,61

49,22

73,83

98,44

123,05

147,66

172,27

196,88

221,49

246,10

270,71

295,32

319,93

344,54

369,15

Supervisor/a de Zona

#¡VALOR!

1261,44

23,52

47,04

70,56

94,08

117,60

141,12

164,64

188,16

211,68

235,20

258,72

282,24

305,76

329,28

352,80

Supervisor/a de Sector

#¡VALOR!

1189,40

22,06

44,12

66,18

88,24

110,30

132,36

154,42

176,48

198,54

220,60

242,66

264,72

286,78

308,84

330,90

Responsable de Equipo

#¡VALOR!

1019,53

18,60

37,20

55,80

74,

93,00

111,

130,20

148,80

167,40

186,00

204,60

223,20

241,80

260,40

279,00

PERSONAL LIMPIADOR

Conductor/ limpiador/a

#¡VALOR!

1133,80

20,96

41,92

62,88

83,84

104,80

125,76

146,72

167,68

188,64

209,60

230,56

251,52

272,48

293,44

314,40

Especialista

#¡VALOR!

1093,70

20,24

40,48

60,72

80,96

101,20

121,44

141,68

161,92

182,16

202,40

222,64

242,88

263,12

283,36

303,60

Peón Especialista

#¡VALOR!

994,90

18,23

36,46

54,69

72,92

91,15

109,38

127,61

145,84

164,

07 182,30

,53

218,76

236,99

255,22

273,45

Peón o Limpiador/a

#¡VALOR!

994,90

17,87

35,74

53,61

71,48

89,35

107,22

125,09

142,96

160,83

178,70

196,57

214,44

232,31

250,18

268,05

PERSONAL SUBALTERNO

Listero

#¡VALOR!

0,55

19,50

39,00

58,50

78,00

97,50

117,00

136,50

156,00

175,50

195,00

214,50

234,00

253,50

273,00

292,50

Almacenista

#¡VALOR!

938,06

16,95

33,90

50,85

67,80

84,75

101,7

118,65

135,60

152,55

169,50

186,45

203,40

220,35

237,30

254,25

Orde

nanza

#¡VALO

R!

908,89

16,41

32,82

49,23

65,64

82,05

98,46

114,87

131,28

147,69

164,10

180,51

196,92

213,33

229,74

246,15

La columna salario base (pluses) servirá para el cálculo de los pluses que se calculan proporcionalmente sobre el salario bas

e (plu

ses de noctur

nidad, peligrosidad y toxicidad, y en su caso la antigüedad)

Los trabajadores con categoría de Limpiador/a percibirán trienios vencidos hasta el 31 de diciembre de 2002 con arreglo al im

porte establecido en la tabla selarial para dicha cate

goría. Los ve

ncidos a partir del

1 de enero de 2003, se abonarán con arreglo al importe establecido para la categoría de Peón Especialista, sumandose, en su c

aso, el importe de unos con el de otros, según el valor del trienio para cada categoría,

a la fe

cha de su ven

cimiento. Todas las cantidades contenidas en la tabla, vienen expresadas en euros.

En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibi

r por la persona trabaj

adora hasta d

icho salario mínimo marcado legamente

PARA CENTROS HOSPITALARIOS

PLUS SANIDAD

215,10

PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS

#####

TRIENIO VALOR PINCHE

15,35

PARA RES

TO CENTROS SANITARIOS

PLUS DOMINGOS

#¡VALOR!

festivo completo

PLUS SANIDAD

112,07

Y FESTIVOS

#¡VALOR!

festivo si no supera 50 %

PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS

#####

TRIENIO VALOR PINCHE

15,35

Los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre se retribuirán al doble de lo establecido

del plus de domingos y festivos.

-- 23 of 24 --

34 N.º 173

8-IX-2022

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

2022/10323

TABLAS SALARIALES AÑO 2025 3,5%

CATEGORIA

SB. PLUSES

SB 2025

1T

2T

3T

4T

5T

6T

7T

8T

9T

10T

11T

12T

13T

14T

15T

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial de Primera

#¡VALOR!

1253,99

22,60

45,20

67,80

90,40

113,00

135,60

158,20

180,80

203,40

226,00

248,60

271,20

293,80

316,40

339,00

Oficial de segunda

#¡VALOR!

8,37

20,60

41,20

61,80

82,40

103,00

123,60

144,20

164,80

185,40

206,00

226,60

247,20

267,80

288,40

309,00

Auxiliar

#¡VALOR!

1079,41

19,14

38,28

57,42

76,56

95,70

114,84

133,98

153,12

172,26

191,40

210,54

229,68

248,82

267,96

287,10

Telefonista

#¡VALO

R!

940,71

16,

32,82

49,23

65,64

82,05

98,46

114,87

131,28

147,69

164,10

180,51

196,92

213,33

229,74

246,15

Cobrador

#¡VALOR!

940,71

16,41

32,82

49,23

65,64

82,05

98,46

114,87

131,28

147,69

164,10

180,51

196,92

213,33

229,74

246,15

MANDOS INTE

RMEDIOS

Encargado/a General

#¡VALOR!

1358,44

24,61

49,22

73,83

98,44

123,05

147,66

172,27

196,88

221,49

246,10

270,71

295,32

319,93

344,54

369,15

Supervisor/a de Zona

#¡VALOR!

1305,59

23,52

47,04

70,56

94,08

117,60

141,

164,64

,16

211,68

235,20

258,72

282,24

305,76

329,28

352,80

Supervisor/a de Sector

#¡VALOR!

1231,03

22,06

44,12

66,18

88,24

110,30

132,36

154,42

176,48

198,54

220,60

242,66

264,72

286,78

308,84

330,90

Responsable de Equipo

#¡VALOR!

1055,21

18,6

37,20

55,80

74,40

93,00

111,60

130,20

148,80

167,40

186,00

204,60

223,20

241,80

260,40

279,00

PERSONAL LIMPIADOR

Conductor/ limpiador/a

#¡VALOR!

1173,48

20,96

41,92

62,88

83,84

104,80

125,76

146,72

167,68

188,64

209,60

230,56

251,52

272,48

293,44

314,40

Especialista

#¡VALOR!

1131,98

20,24

40,48

60,72

80,96

101,20

121,44

141,68

161,92

182,16

202,40

222,64

242,88

263,12

283,36

303,60

Peón Especialista

#¡VALOR!

1029,73

18,23

36,46

54,69

72,92

91,15

109,38

127,6

1 145,84

164,

07 182,30

200,53

218,76

236,99

255,22

273,45

Peón o Limpiador/a

#¡VALOR!

1029,72

17,87

35,74

53,61

71,48

89,35

107,22

125,09

142,96

160,83

178,70

196,57

214,44

232,31

250,18

268,05

PERSONAL SUBALTERNO

Listero

#¡VALOR!

1097,66

19,50

39,00

58,50

78,00

97,50

117,00

136,50

156,00

175,50

195,00

214,50

234,00

253,50

273,00

292,50

Almacenista

#¡VALOR!

970,89

16,95

33,90

50,85

67,80

84,75

101,7

118,65

135,60

152,55

169,50

186,45

203,40

220,35

237,30

254,2

Ordenanza

#¡VALOR!

940,71

16,41

32,82

49,23

65,64

82,05

98,46

114,87

131,28

147,69

164,10

180,51

196,92

213,33

229,74

246,15

La columna salario base (pluses) servirá para el cálculo de los pluses que se calculan proporcionalmente sobre el salario ba

se (pluses de

nocturnidad, peligrosidad y toxicidad, y en su caso la antigüedad)

Los trabajadores con categoría de Limpiador/a percibirán trienios vencidos hasta el 31 de diciembre de 2002 con arreglo al im

porte establecido en la tabla selarial para dich

a categoría.

Los vencidos a partir del

1 de enero de 2003, se abonarán con arreglo al importe establecido para la categoría de Peón Especialista, sumandose, en su c

aso, el importe de unos con el de otros, según el valor del trienio para cada,

categoria,

a la fecha de

su vencimiento. Todas las cantidades contenidas en la tabla, vienen expresadas en euros.

En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibi

r por la perso

na trabajadora hasta dicho salario mínimo marcado legamente

PARA CENTROS HOSPITALARIOS

PLUS SANIDAD

222,63

PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS

######

TRIENIO VALOR PINCHE

15,89

PARA RESTO CENTROS SANITARIOS

PLUS DOMINGOS

#¡VALOR!

festivo completo

PLUS SANIDAD

115,99

Y FESTIVOS

#¡VALOR!

festivo si no supera 50 %

PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS

######

TRIENIO VALOR PINCHE

15,89

Los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre se retribuirán al doble de lo establecido

del plus de domingos y festivos.

-- 24 of 24 --

Fuente: Convenio colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Valencia 2021-2025, codigo 46001595011981. Resolucion de 24/08/2022 de la Direccion Territorial de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. BOP Valencia num. 173 de 08/09/2022. Tablas salariales 2021-2025 y acta de aclaracion: BOP Valencia num. 246 de 26/12/2022. Firmado por ASPEL y APELVA con UGT y CCOO. Texto alojado por CNT Valencia.. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.