Texto íntegro del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 81 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Valencia (provincia).
Ficha del convenio
| Nombre | Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia |
|---|---|
| Código REGCON | 46001595011981 |
| Ámbito | Provincial · Valencia (provincia) |
| Sector | Limpieza de edificios y locales |
| Vigencia | 2021-2025 (hasta el 31/12/2025) |
| Situación | Vencido, pero sigue aplicándose |
| Versión del texto | 2021-2025 · publicado el 01/01/2021 |
| Artículos | 81 |
¿Está en vigor?
Temas clave
- Salario: art. 4, art. 6, art. 7, art. 8 y 9 más
- Jornada: art. 11, art. 12, art. 13, art. 14 y 12 más
- Prevencion: art. 19, art. 20, art. 28, art. 60
- Despido: art. 22, art. 67, art. 68, art. 69
- Igualdad: art. 29, art. 63, art. 64, art. 65
- Clasificacion: art. 30, art. 32, art. 42, art. 44 y 10 más
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- Art. 1. Ámbito funcional, personal y territorial.
- Art. 2. Normativa supletoria.
- Art. 3. Ámbito temporal.
- Art. 4. Retribuciones.
- Art. 6. Antigüedad.
- Art. 7. Gratificaciones extraordinarias.
- Art. 8. Paga de marzo.
- Art. 9. Proporcionalidad.
- Art. 10. Pago de salarios y finiquito.
- Art. 11. Inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el presente convenio.
- Art. 12. Jornada laboral.
- Art. 13. Vacaciones.
- Art. 14. Licencias.
- Art. 15. Permiso de exámenes.
- Art. 16. Trabajo en domingos y festivos.
- Art. 17. Modificación de condiciones de trabajo.
- Art. 18. Turnos.
- Art. 19. Jubilación parcial y contrato de relevo.
- Art. 20. Principios generales
- Art. 21. Flexibilidad horaria para personas trabajadoras con hijas/os con discapacidad (o con diversidad funcional).
- Art. 22. Ropa de trabajo.
- Art. 23. Incapacidad temporal.
- Art. 24. Maternidad/paternidad. Conciliación.
- Art. 25. Excedencia voluntaria.
- Art. 26. Secciones sindicales y representación unitaria.
- Art. 27. Tablón de anuncios.
- Art. 28. Horas extraordinarias.
- Art. 29. Ley de conciliación familiar.
- Art. 30. Subrogación del personal
- Art. 30. BIS
- Art. 31. Comisión Paritaria.
- Art. 32. Principios generales
- Art. 33. Tiempo de formación
- Art. 34. Financiación
- Art. 35. Comisión Paritaria Sectorial de formación
- Art. 36. Acción formativa en las empresas y formación de oferta.
- Art. 37. Contratación
- Art. 38. Contrato indefinido
- Art. 39. Contrato de duración determinada
- Art. 40. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos
- Art. 41. Contratación parcial
- Art. 42. Período de prueba
- Art. 43
- Art. 44. Clasificación del personal
- Art. 45. Movilidad funcional
- Art. 46. Grupos profesionales
- Art. 47. Grupo I
- Art. 48. Grupo II
- Art. 49. Grupo III
- Art. 50. Grupo IV
- Art. 51. Definición Grupo Profesional I
- Art. 52. Definición Grupo Profesional II
- Art. 53. Definición Grupo Profesional III
- Art. 54. Definición Grupo Profesional IV
- Art. 55
- Art. 56
- Art. 57. Adaptación horaria.
- Art. 58. Vinculación a la totalidad.
- Art. 59. Empresas de trabajo temporal.
- Art. 60. Comisión paritaria de prevención de riesgos laborales y medio ambiente.
- Art. 61. Condición personal más beneficiosa.
- Art. 62. Cláusula sobre reordenación del sector.
- Art. 63. Acoso sexual.
- Art. 64. Personas trabajadoras con discapacidad
- Art. 65
- Art. 67. Sanciones
- Art. 68. Procedimiento sancionador
- Art. 69. Prescripción
- Disposición adicional
- Disposición final. Violencia de género
- Art. 1. Ámbito de aplicación
- Art. 2. Noches alternas
- Art. 3. Permisos y libranzas
- Art. 4. Lavado de uniformes
- Art. 5. Vacunaciones
- Art. 6. Plus festivo
- Art. 7. Antigüedad
- Art. 8. Incapacidad temporal
- Art. 9. Retribuciones
- Art. 10. Topes retributivos
- Art. 11. Vinculación a la totalidad
Texto íntegro
Art. 1. Ámbito funcional, personal y territorial.
El contenido del presente Convenio Colectivo será obligatorio para todas las empresas y personas trabajadoras que se dediquen a la actividad
de limpieza de edificios y locales en la provincia de Valencia; con independencia de dónde radique el domicilio social o sede central de las
empresas y de la forma jurídica de éstas. Quedan incluidas expresamente en el ámbito de este convenio, los centros especiales de empleo,
empresas de multiservicios y servicios auxiliares que se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales.
Los trabajadores y trabajadoras de empresas de limpieza que presten sus servicios en centros dependientes de la Conselleria de Sanitat se
regirán por el texto del presente Convenio y por las condiciones laborales específicas que figuran como Anexo I del presente Convenio, las
cuales prevalecerán sobre el contenido del mismo en las materias recogidas en dicho Anexo I.
Desde la publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valencia” del texto del Convenio, se regirán también por las condiciones labo-
rales específicas que figuran como Anexo I del mismo, las personas trabajadoras de las empresas contratistas de la limpieza de los siguientes
centros:
Hospital General Universitario.
Instituto Valenciano de Oncología (I.V.O.).
Hospital Militar Vázquez Bernabéu.
Hospital de la Ribera (Alzira).
También se regirán por las condiciones contenidas en dicho Anexo I, los trabajadores y trabajadoras de las empresas contratistas de la
limpieza de nuevos hospitales que se creen durante la vigencia del Convenio, de similares características a las de cualquiera de los indicados
anteriormente.
Art. 2. Normativa supletoria.
Lo estipulado en el I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales será de aplicación y se considera como parte integrante
del presente convenio y con ello formando parte del mismo.
Art. 3. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valencia”, retrotrayendo sus efectos al
día 1 de enero de 2021, y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de publicación del Convenio en el “B.O.P.” deberán abonarse a los traba-
jadores y trabajadoras junto con la nómina del mes de siguiente a su publicación.
El convenio se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes legitimadas, con un plazo
de antelación mínimo de tres meses previos a la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prorrogas y se mantendrá en situación
de ultraactividad hasta la firma de uno nuevo.
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Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio,
si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese
aplicando a sus trabajadores y trabajadoras condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa.
Art. 4. Retribuciones.
Para el primer periodo de vigencia del convenio (desde 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021); no hay incremento económico.
Para el segundo periodo de vigencia del Convenio (desde 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022): el incremento económico es del
2%, sobre las tablas salariales del año 2021
Para el tercer periodo de vigencia del Convenio (desde 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023): el incremento económico es del 2.5%,
sobre las tablas salariales del año 2022.
Para el cuarto periodo de vigencia del Convenio (desde 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024): el incremento económico es del 2.5%,
sobre las tablas salariales del año 2023.
Para el quinto periodo de vigencia del Convenio (desde 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025): el incremento económico es del
3.5%, sobre las tablas salariales del año 2024.
Tablas salariales.- Tal y como aparece reflejado en las Tablas Salariales Anexas del presente Convenio
La columna “Salario Base (Pluses)” servirá para el cálculo de los pluses que se calculan porcentualmente sobre el salario base (pluses de
nocturnidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad y en su caso antigüedad.)
Art. 6. Antigüedad.
1. Los trabajadores y trabajadoras percibirán un complemento salarial por antigüedad que se devengará por cada tres años de prestación de
servicios a las empresas.
Durante la vigencia del presente Convenio queda congelada la base de cálculo de la antigüedad siendo la misma la correspondiente al salario
base de 1993. El valor mensual del trienio para cada categoría será el que se recoge en la tabla salarial anexa. Dicho valor servirá para el
cálculo de los trienios de nuevo vencimiento y para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior determinará la
actualización de este complemento.
2. La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador y trabajadora en la empresa. El importe de cada trienio
comenzará a devengarse desde el primer día del mes siguiente al de su vencimiento.
Art. 7. Gratificaciones extraordinarias.
Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir como gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, el importe de una
mensualidad de salario base, incrementado con el complemento salarial por antigüedad, primas y demás emolumentos que perciban por todo
concepto salarial.
La gratificación extraordinaria de verano deberá ser abonada por las empresas dentro de la primera quincena del mes de julio y la de Navidad
en la primera quincena del mes de diciembre. Ambas gratificaciones se devengarán semestralmente. El importe de cada una de ellas se podrá
prorratear entre los doce meses del año, de mutuo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, o en el supuesto de
condición más beneficiosa.
Art. 8. Paga de marzo.
Todo el personal percibirá en concepto de paga de marzo el importe de una mensualidad de salario base, más complemento salarial por
antigüedad y demás devengos salariales.
La paga de marzo deberá hacerse efectiva por las empresas antes del 15 de marzo de cada año, y se abonará con los salarios pactados para dicho
año. Su importe se podrá prorratear entre los doce meses del año, de mutuo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores,
siendo el período de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su abono.
En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en la actualidad como garantía “Ad Personam”.
Art. 9. Proporcionalidad.
Las pagas extras recogidas en los artículos 7º y 8º del presente convenio serán abonadas por las empresas en proporción al tiempo de prestación
de servicios del trabajador y trabajadora, dentro del año de que se trate.
Art. 10. Pago de salarios y finiquito.
Se realizará dentro del primer día laborable del mes siguiente al de su devengo. Las nóminas se entregarán a los trabajadores en los diez
primeros días del mes en el centro de trabajo o se les pondrá a su disposición a través de medios telemáticos, siempre que la persona trabajadora
disponga de los medios necesarios.
Las personas trabajadoras podrán solicitar de las empresas, y éstas tendrán obligación de entregárselo antes de su firma, copia del finiquito
para su comprobación.
Al término de la relación laboral, a los trabajadores y trabajadoras se les hará entrega de su nómina mensual y de su liquidación por finiquito.
Ambos conceptos deberán constar claramente diferenciados, en el supuesto que sean presentados en un documento conjunto, siendo a elección
del trabajador y trabajadora que el cobro de ambos se realice por separado o conjuntamente, por lo que no será condicionante la aceptación
del finiquito para el cobro de la mensualidad en la que se produce el vencimiento de la relación laboral.
Las liquidaciones por finalización de la relación laboral se abonarán en los quince días siguientes a la fecha de terminación de la misma.
Art. 11. Inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el presente convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (comités de
empresa, delegados de personal, o las secciones sindicales) se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos
del artículo 41.4 de dicho Texto Refundido, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio que afecten
a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistemas de remuneración y su cuantía.
e) Sistemas de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
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El acuerdo alcanzado se comunicará a la Comisión Paritaria del Convenio. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de
las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse,
a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la Comisión Paritaria, en el que el empresario o los representantes de los trabajadores
expondrán las causas por las que pretenden o rechazan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio, concretando los términos
de su pretensión u oposición. A los escritos se acompañará copia de la documentación necesaria para justificar las posturas de las partes.
La Comisión Paritaria citará al empresariado y a los representantes de los trabajadores (comités de empresa, delegados de personal o las secciones
sindicales) para que comparezcan ante la misma y expongan sus razones. La Comisión podrá solicitarles la ampliación de la documentación si
considera insuficiente la aportada. Después de valorar las razones expuestas por las partes y examinada la documentación aportada, la Comisión
resolverá sobre la discrepancia planteada.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por la mayoría de sus integrantes y deberán determinar con exactitud las nuevas condiciones de
trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio
en dicha empresa.
En el caso de discrepancia entre las partes, si la mediación de la Comisión Paritaria ha sido infructuosa o no se ha recurrido a ella, cualquiera
de las partes podrá acudir al VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOGV 09/11/2017).
Art. 12. Jornada laboral.
Durante la vigencia del presente convenio la jornada laboral anual será de 1780 horas de trabajo efectivo, siendo la jornada semanal de 39
horas de promedio en cómputo trimestral.
Todas las licencias retribuidas del presente convenio que se disfruten, se consideran tiempo efectivo de trabajo a efectos del cómputo anual
de la jornada laboral.
La jornada diurna no empezará antes de las 6 horas ni terminará después de las 21.45 horas. En el supuesto de que la aplicación de este precepto
supusiese la reducción de la jornada, la retribución percibida sufrirá una disminución proporcional.
Art. 13. Vacaciones.
Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de un mes natural de vacaciones anuales.
Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio a septiembre en los centros con más de 25 trabajadores y trabajadoras, y en los meses de
junio a septiembre en los restantes centros, salvo pacto en contrario entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras, o sus representantes.
Los turnos de vacaciones serán rotativos en aquellos centros que ocupen a dos o más trabajadores, salvo en caso de cierre del centro, en cuyo
supuesto el disfrute de las vacaciones deberá coincidir con el período de cierre del centro.
A partir del año 2009, la duración de las vacaciones anuales de las personas trabajadoras fijas discontinuas será de 26 días laborables, o parte
proporcional en función del tiempo trabajado durante el año natural. A tales efectos se computarán los sábados como días laborables.
Las empresas concederán un anticipo de un 75% como mínimo del salario al inicio de las vacaciones, debiéndose solicitar con quince días
de antelación.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 14. Licencias.
Dada la realidad social cambiante en materia familiar producida recientemente en nuestro país, será de aplicación a los trabajadores afectados
por el presente convenio lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana
(DOGV nº 6884, de 18-10-2012. BOE nº 268, de 7-11-2012).
1º Licencias retribuidas:
a) En caso de matrimonio: 15 días naturales.
b) En los supuestos de enfermedad o accidente grave o fallecimiento del cónyuge y/o hijo/a: 5 días naturales.
c) En el supuesto de fallecimiento de padre o madre de uno u otro cónyuge: 4 días naturales y en los supuestos de enfermedad o accidente
grave de padres, 4 días naturales y padres políticos, 3 días naturales.
d) En el supuesto de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de nietos/as, abuelos/as, hermanos/as: 3 días naturales.
e) Dos días hábiles por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
f) Dos días por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En caso de desplazamiento fuera de la provincia se ampliarán todos los permisos en dos días naturales más, y si el desplazamiento es superior
a 350 km., los 2 días anteriores se convertirán en 3 días naturales.
g) Un día natural en caso de matrimonio de padres, madres, madres políticas, padres políticos, hijos/as o hermanos/as, siempre y cuando éste
se realice en día laborable.
h) Un día por traslado del domicilio habitual.
i) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del
sufragio activo.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y en los casos de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro
de la jornada de trabajo.
k) Los trabajadores tendrán los días naturales de licencias retribuidas abajo indicados, según los días que trabajen semanalmente como jornada
ordinaria, según la siguiente escala:
Nº días de jornada
ordinaria semanal
Nº días naturales de
licencia retribuida
6 7
5 7
4 4
3 3
2 2
1 1
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Los 7 días naturales de licencia retribuida se disfrutarán de la siguiente forma: 4 de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora,
y 3 que será la dirección de la empresa la que por necesidades del servicio decida su disfrute o abono.
En el caso de las personas que tengan derecho a 4, 3, 2 y 1 días naturales reflejados en la escala indicada en el presente artículo, tendrán que
acordar su disfrute de mutuo acuerdo con la empresa.
Para tener derecho a los días naturales de licencia retribuida reconocidos en esta tabla, las personas trabajadoras tendrán que haber prestado
servicio durante todo el año natural. De lo contrario, tendrán derecho a la parte equivalente de los días naturales de esta tabla. Todo ello, salvo
pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora o condición más beneficiosa adquirida.
Respecto los permisos de fallecimiento y enfermedad o accidente grave, las partes quedan vinculadas respecto lo regulado en el Estatuto de los
Trabajadores, siendo siempre y en todo caso, naturales los días de mejora pactados en el presente artículo, que excedan de los contemplados
en la normativa legal.
2º Licencias no retribuidas:
Cuando la atención de las y los familiares del apartado anterior, en el supuesto de enfermedad grave, debiera prolongarse en más días de los
indicados, se concederá al año igual número de días que le correspondan por vacaciones, si ofrece a la empresa la persona idónea que le supla.
En caso contrario, podrá usar de los referidos días a cuenta de las vacaciones retribuidas.
Se establece un permiso no retribuido, de un máximo de 16 horas anuales, para asistir a la consulta médica, o para acompañar a la consulta
médica a parientes de primer grado por consanguinidad o cónyuge, siempre que la consulta coincida con el horario de trabajo y se justifique
documentalmente.
Art. 15. Permiso de exámenes.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes oficiales, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo,
si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno
de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
c) A doce horas al año para la realización de las pruebas del permiso de conducir.
Los trabajadores y trabajadoras solicitarán a la dirección de la empresa los permisos para concurrir a exámenes o pruebas del permiso de
conducir con una antelación mínima de diez días.
Las personas trabajadoras que vayan a cursar estudios para la obtención de un título académico o profesional y pretendan cambiar su turno de
trabajo o la adaptación de su jornada para la asistencia a cursos de formación profesional, lo pondrán en conocimiento de la dirección de la
empresa con una antelación mínima de un mes.
Art. 16. Trabajo en domingos y festivos.
Cuando el personal tenga que trabajar en domingos o festivos disfrutará de un día de descanso a la semana para compensar el trabajo de dicha
fiesta
Se establece el abono de un plus por cada domingo o festivo trabajado, salvo cuando los trabajadores y trabajadoras hayan sido contratados
únicamente para trabajar en domingos y festivos, con el importe establecido en las tablas salariales anexas.
Este plus sufrirá los incrementos establecidos en Art. 4 del presente convenio.
Art. 17. Modificación de condiciones de trabajo.
1. Las empresas podrán trasladar a los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo a otro, salvo los vinculados a uno determinado como
fijos de centro. Las empresas no podrán realizar el cambio de centro de trabajo si éste comporta cambio de horario, salvo que existan probadas
razones técnicas, organizativas o productivas, de acuerdo o previo informe de las y los representantes sindicales.
Los cambios de centros de las personas trabajadoras que no implique cambio de residencia, se podrán realizar, sin que deba seguirse el
procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
2. A los solos efectos del presente artículo, se entenderá como centro de trabajo el local donde se desarrolle la actividad laboral.
3. El acuerdo que se adopte por escrito deberá registrarse en la Oficina de Empleo correspondiente, para que conste a todos los efectos
oportunos.
4. El tiempo invertido para ir a un centro de trabajo, cuando ya se estaba ocupado en otro centro dentro de la jornada normal, se considerará
como tiempo trabajado, y en el supuesto de pluriempleo será distribuido proporcionalmente en relación con las horas trabajadas en cada
empresa afectada por los desplazamientos.
5. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 18. Turnos.
Se tendrá en cuenta, al establecer o cambiar los turnos de trabajo, las circunstancias familiares de residencia, edad, antigüedad en la empresa,
procurando, sin merma de trabajo, que éste sea desarrollado de la forma más cómoda posible.
Art. 19. Jubilación parcial y contrato de relevo.
Regirá lo dispuesto en la legislación vigente de su aplicación
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 20. Principios generales
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
y demás normativa de desarrollo aplicable, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de
la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una política coherente,
coordinada y eficaz para prevenir aquéllos.
Todo ello presupone un derecho de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario/a
de dar una protección eficaz de las personas trabajadoras frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en
una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de las personas trabajadoras, entre otros.
A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario/a a partir de la preceptiva evaluación inicial de
riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.
A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustan-
cias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores y trabajadoras, procederán a
determinar los elementos peligrosos y a identificar a las personas trabajadoras expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan
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eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores
y trabajadoras afectadas o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto
la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos
de prevención existentes en la empresa.
2. Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación el empresario/a realizará la correspondiente planificación preventiva
o adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y
trabajadoras, todo ello, junto con la representación de aquellos y los órganos de prevención de la empresa.
3. Información y formación: La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de
trabajo, la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben
observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a las y los delegados de prevención o, en su defecto, a las y los representantes
legales de los trabajadores.
- Información: A la firma del presente convenio, las empresas estarán obligadas a informar periódicamente, a todo el personal adscrito a este
convenio, con relación a las funciones propias del servicio de limpieza, haciendo especial énfasis en lo relacionado con las conclusiones
obtenidas de la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de prevención de aquellos riesgos.
Los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as de prevención o comités de seguridad y salud, se publicarán en los tablones de anuncios.
Asimismo, dichas representaciones, conjuntamente y de forma consensuada, pueden tratar de la conveniencia de celebrar alguna asamblea
informativa para el personal de la empresa en los supuestos que estimen necesarios.
- Formación: La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los trabajadores y trabajadoras afectadas en los temas relacionados
con el servicio de limpieza y acordes con los trabajos a realizar y los factores específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de
riesgos.
En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo
o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento de aquella del tiempo invertido en la misma.
Dicha formación se consultará previamente con los delegados/as de prevención, informando de los estamentos que realicen esta formación.
4. Vigilancia de la salud: El empresario/a es el responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras a su servicio en
función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos
previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como
cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes
biológicos, manipulación de cargas, etc...
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se
exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud
de la persona trabajadora puede constituir un riesgo para él mismo, para las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas
con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores y trabajadoras afectadas. Asimismo, el empresario/a y las personas u
órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados
en relación con la aptitud del trabajador y trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las
medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. Protección de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos:
A. El empresario/a garantizará de manera específica la protección de los trabajadores y trabajadoras que, por sus propias características per-
sonales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos
y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
B. Los trabajadores y trabajadoras no serán empleadas en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales,
estado biológico o por su capacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida y comunicada a la empresa de manera fehaciente,
puedan ellos, los demás trabajadores y trabajadoras u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de riesgo o, en general,
cuando se encuentren, manifiestamente, en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos
puestos de trabajo.
C. Igualmente, el empresario/a deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procrea-
ción de los trabajadores y trabajadoras, en particular, por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos
mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como en el desarrollo de la descendencia, con objeto de
adoptar las medidas preventivas necesarias.
Art. 21. Flexibilidad horaria para personas trabajadoras con hijas/os con discapacidad (o con diversidad funcional).
Las personas trabajadoras que tengan a su cargo hijos/as con discapacidad podrán flexibilizar su jornada de trabajo. Dicha flexibilización podrá
ser en cómputo diario o semanal y dentro de unos límites preestablecidos de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, sin perjuicio de
realizar la jornada completa en el cómputo que se establezca.
Art. 22. Ropa de trabajo.
Las empresas afectadas por el presente convenio entregarán a sus trabajadores y trabajadoras dos equipos básicos de trabajo de buena calidad:
un equipo de verano, antes del 10 de mayo, y otro de invierno, antes del 10 de noviembre. El equipo básico estará compuesto por:
Un pijama y/o bata; Calzado; Prendas de abrigo y/o protección en caso de necesidad del servicio.
La utilización de la ropa de trabajo será obligatoria por parte de la persona trabajadora y podrá ser sancionable el no usarla.
A la finalización de la relación laboral el trabajador vendrá obligado a devolver la ropa de trabajo. Este acto se realizará a la recogida del
finiquito.
Art. 23. Incapacidad temporal.
1. En caso de baja por accidente de trabajo, la persona operaria percibirá de la empresa la cantidad necesaria para garantizar el salario total
del presente convenio. Dicha mejora de la Seguridad Social se abonará a partir del primer día de baja y se ampliará hasta un máximo de 18
meses.
2. En los supuestos de IT derivada de contingencias comunes que precise hospitalización o intervención quirúrgica del trabajador, la empresa
abonará a los trabajadores y trabajadoras el complemento necesario para que, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social garantice el cien
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por cien de todas las retribuciones salariales por el tiempo que dura su hospitalización o intervención quirúrgica, incluido el postoperatorio,
aunque éste tenga lugar en el domicilio de la persona trabajadora, con un máximo de hasta 45 días. En este último caso, su duración se justificará
mediante certificado médico extendido al efecto. A partir de los 45 días, enlazarían con el supuesto nº 3.
3. En los supuestos de IT derivada de contingencias comunes se completará hasta el cien por cien de la retribución que por todos los conceptos
salariales, excluido el Plus de Festivos y el Plus de Transporte, viniese percibiendo la persona trabajadora. El complemento se abonará a partir
del día 15 de baja y hasta los 18 meses.
4. Las empresas abonarán el 50% del salario durante los tres primeros días de la primera baja médica del año por contingencias comunes.
5. Las gratificaciones extraordinarias se abonarán a los trabajadores y trabajadoras sin descuento por los días que hayan estado en situación
de baja de enfermedad o accidente en los periodos mencionados en cada uno de los puntos anteriores, salvo que hayan sido prorrateadas
mensualmente.
Los trabajadores y trabajadoras en situación de IT vendrán obligados a someterse a los controles médicos que determinen las empresas para
verificar su situación de baja o permanencia en la misma.
En caso de incumplimiento de esta obligación, o si los servicios médicos contratados por la empresa determinasen que el trabajador o la
trabajadora se encuentra apta para el trabajo, las empresas no estarán obligadas a abonar complementos por IT.
Art. 24. Maternidad/paternidad. Conciliación.
Se estará lo dispuesto a lo que establezca la legislación vigente de aplicación en cada momento.
Art. 25. Excedencia voluntaria.
Para solicitarla tendrá que tener como mínimo la antigüedad de un año y su duración será de al menos 4 meses a 5 años. El reingreso será
automático a la terminación de la misma, con rescisión del contrato de interinaje, si lo hubiere, si el excedente solicita la reincorporación con
una antelación mínima de 30 días.
La excedencia que se solicite por un periodo inferior a cinco años, podrá prorrogarse hasta el periodo máximo de cinco años si la persona
trabajadora lo solicita con una antelación de un mes a la finalización del periodo de la excedencia en curso.
Art. 26. Secciones sindicales y representación unitaria.
Cuando según la LOLS se cumplan los requisitos legales, los sindicatos o centrales sindicales podrán solicitar el nombramiento de un repre-
sentante del sindicato o central en la empresa.
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la
misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado o delegada de la sección sindical su condición de representante
del sindicato a todos los efectos.
La persona delegada de la sección sindical deberá ser trabajadora o trabajador en activo de las respectivas empresas, y designado de acuerdo
con los Estatutos de la Central o Sindicato que represente.
Será preferentemente integrante del Comité de Empresa, en cuyo caso el tiempo que dedique a su actividad será deducido de su reserva de
horas como representante sindical.
Si la empresa no tiene delegada/delegado de personal o integrante del Comité de Empresa tendrá la reserva que hubiere correspondido a una
persona representante sindical electo, así como sus derechos y garantías sindicales.
Si la empresa tuviera delegada/delegado de personal o integrante del Comité de Empresa, el delegado/delegada de la sección sindical tendrá sus
mismos derechos y garantías sindicales, a excepción del crédito de horas mensuales retribuidas. Sin embargo, el delegado/delegada de personal
o integrantes del Comité de Empresa podrá hacer cesión de hasta un 30% de su reserva de horas en favor del delegado de la sección sindical
o del delegado/delegada de personal integrante del Comité de Empresa. Tal cesión se comunicará por escrito a la empresa y si ésta se opusiera
a la designación, por razones de organización o necesidades del servicio, resolverá la Comisión Paritaria el caso, lo más brevemente posible.
Crédito de las y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
La representación de los trabajadores y trabajadoras, podrán disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus
funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala de trabajadores:
- Hasta 100 trabajadores/as: Quince horas.
- De 101 a 250 trabajadores/as: Veinte horas.
- De 251 a 500 trabajadores/as: Treinta horas.
- De 501 a 750 trabajadores/as: Treinta y cinco horas.
- De 751 en adelante: Cuarenta horas.
Dentro de este crédito horario serán incluidos todos los complementos salariales.
Se podrán acumular los créditos horarios de las y los representantes de la misma central sindical en uno o varios de ellos. En caso de que la
acumulación sea del 100 por 100, ésta tendrá una duración mínima de seis meses con un preaviso a la empresa mínimo de un mes, respetándose
cualquier otro sistema de acumulación establecido por las partes.
Art. 27. Tablón de anuncios.
Las empresas facilitarán a los trabajadores y trabajadoras un tablón de anuncios en el lugar idóneo y de fácil visibilidad y acceso, para infor-
mación de interés de la persona trabajadora, los cuales se responsabilizarán del uso correcto de ese medio de comunicación.
En lo no dispuesto en el presente artículo, se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria que se dicte
por el Estado.
Art. 28. Horas extraordinarias.
Conscientes ambas partes de la grave situación de desempleo existente, y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, se tenderá a la
disminución de la realización de horas extraordinarias respetándose en todo momento los topes legalmente establecidos.
La realización de horas extraordinarias será voluntaria. Serán de obligado cumplimiento las horas extraordinarias que se tengan que realizar
para la prevención y reparación de siniestros, daños urgentes y extraordinarios.
Las horas extraordinarias se pagarán en la nómina del mes en que se realicen o en la del mes siguiente. Se respetarán, en todo caso, las
condiciones más beneficiosas que a título individual disfruten los trabajadores y trabajadoras.
A los efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada persona trabajadora se registrará día a día y se totalizará en el período
fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador o trabajadora en el recibo correspondiente.
Art. 29. Ley de conciliación familiar.
Será de aplicación lo estipulado en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras (“B.O.E.” número 266, de 6 de noviembre de 1999). Y lo establecido en la LO 3/2017, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres («BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007. BOE-A-2007-6115) al efecto.
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SUBROGACION DEL PERSONAL
Art. 30. Subrogación del personal
En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcon-
tratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya
sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica
de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del
adjudicatario del servicio.
En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta
actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación
aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas.
A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y trabajadoras y, por tanto, no serán objeto de subrogación
por la nueva adjudicataria las personas socias cooperativistas que no tengan la condición de personas socias trabajadoras y las personas
trabajadorasautónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el
cambio de contratista.
En el caso de subrogación de personas socias cooperativistas que tengan la condición de trabajadores y trabajadoras, la subrogación alcanzará
exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o
modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores y trabajadoras
de la empresa saliente pasarán a estar adscritas a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y
obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.
Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
A. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la
finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado
período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
B. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una anti-
güedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo
puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones
análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
C. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores y trabajadoras mencionadas en el apartado b), con
independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
D. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de
una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
E. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en
los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
F. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de
acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando
la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante,
mediante los documentos que se detallan en este artículo.
El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la
empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse
con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario.
La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente
la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores y
trabajadoras entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
A. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liqui-
dación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
B. Los trabajadores y trabajadoras tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario
vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
C. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva
adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde
al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
D. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al
que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la
proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara
pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que
preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos,
afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a,
así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y
trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a
siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del
servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el
que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de las empleadas y empleados que resulten afectadas. A la finalización del período de
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suspensión, dichos trabajadores y trabajadoras tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase
el servicio a otra empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea
de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la
contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se
den los requisitos establecidos en el presente artículo.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de
realizarlo con personal propio, pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de
la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa,
ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro
anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de
traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas
en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas
o entidades públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o
parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de
esas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, en los términos previstos en el punto uno de este artículo.
10. Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la
subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas,
conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de
contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas
puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven
a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio
por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los
términos indicados en el presente artículo.
Art. 30. BIS
Supuestos especiales de subrogación. —Subrogación de plantilla entre empresas dedicadas a la limpieza de aviones en recintos aeroportuarios.
Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde los trabajadores y trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías
de Aviación, o en su caso operadores de handling, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, las empresas
que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que estén en el ámbito funcional del presente
convenio, estarán obligadas a la subrogación del personal en base al porcentaje de la pérdida de actividad sufrida.
Lo anterior implica que cuando una empresa cese en la prestación de los servicios de limpieza de aviones contratados por un cliente público o
privado, ya sea operador de handling o directamente una compañía aérea, por finalización, pérdida, cesión, rescate, rescisión, fusión, absorción,
o por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, o cualquier otra figura mercantil que justifique dicha prestación de servicios;
la nueva empresa prestataria estará obligada a subrogar a los trabajadores y trabajadoras adscritas a dicha contrata, cualquiera que sea la
modalidad de contratación laboral de los mismos.
La subrogación se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
A. Para él cálculo del porcentaje de actividad perdida, se aplicara la siguiente formula:
N.º aviones ponderados atendidos en los 12 meses anteriores a la comunicación del cese de la actividad (actividad perdida) /n.º aviones
ponderados totales atendidos en los 12 meses anteriores a la fecha del cese de la actividad (actividad total).
La actividad de aviones ponderados perdidos y la actividad de aviones totales ponderados se calcularán atendiendo a la siguiente tabla de
ponderación.
Clase de aeronave Coeficiente de ponderación
4A-4B-4C 0,32
31 0,41
41 0,61
51 0,78
61 1
71 1,2
72 1,35
81 1,5
82 1,79
83 2,03
91 2,65
92 3,15
B. A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores será subrogable aquel personal que cumpla los requisitos establecidos en el punto dos
del presente artículo.
C. Subrogación parcial: La subrogación será parcial cuando la actividad perdida por la empresa cesionaria, no alcance el 100% de la actividad
total de la misma, calculada conforme a lo establecido en el presente apartado.
Tanto en el supuesto de empresas que pierdan parte de su actividad teniendo contratadas sus servicios con operadores de handling, como
el supuesto empresas que pierdan parte de su actividad, por la rescisión o terminación, cualquiera que sea su forma, de un contrato para la
limpieza de aviones suscrito directamente con una compañía aérea, la determinación del número de trabajadores y trabajadoras a subrogar,
una vez establecido el porcentaje de actividad perdida, se efectuara con arreglo a la siguientes reglas:
1) Se ordenará la plantilla por categorías/grupos profesionales.
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2) En cada una de las categorías/grupos profesionales se distribuyen los trabajadores y trabajadoras existentes según sus jornadas respectivas de
mayor jornada a menor jornada, agrupándose los que tienen la misma jornada y siendo ordenadas dentro de cada agrupación por antigüedad.
3) Realizada la distribución de trabajadores con arreglo a la lista obtenida como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el punto 1)
y 2), se multiplicará, comenzando por el primero de la lista, su jornada laboral por el porcentaje de pérdida de actividad. Si resultado de la
operación supera la jornada de este trabajador, el mismo seria subrogado, si no la supera, el número de horas resultante se considerará en la
operación para determinar la subrogación o no del siguiente trabajador de la lista. Este número de horas será denominado remanente.
Al siguiente trabajador o trabajadora de la lista se le aplicara sobre su jornada laboral el porcentaje de perdida de actividad, y a dicho resultado
se le sumara el remanente resultante de la operación con el trabajador o trabajadora anterior. Si la nueva cantidad resultante fuera superior a la
jornada de la persona trabajadora esta será subrogada, quedando el posible exceso de horas sobre su jornada como remanente. En el caso de
que la nueva cantidad no sobrepase la jornada del trabajador o trabajadora, esta no será subrogada y él número de horas quedara igualmente
como remanente.
Para determinar la subrogación o no del siguiente trabajador o trabajadora de la lista se tendrá en cuenta el remanente producido en la operación
del trabajador o trabajadora anterior.
El criterio descrito será seguido sucesivamente para determinar la subrogación o no de todos los trabajadores de la lista.
Una vez llegado al último trabajador o trabajadora de la lista, si la suma de aplicar el porcentaje de actividad perdida sobre su jornada y el
remanente correspondiente, fuese superior al 50% de su jornada, la persona trabajadora será subrogada, en caso de que no sea así, no procederá
su subrogación.
D. Subrogación total: La subrogación será total cuando la actividad perdida sea del 100% conforme a lo establecido en el presente apartado.
La subrogación total implica la trasferencia a la nueva empresa cesionaria y captadora de la actividad del 100% de la plantilla adscrita al
servicio trasferido y que cumpla con los requisitos establecidos para ser subrogado/subrogada de conformidad con lo dispuesto en el presente
artículo.
E. Cuando la actividad perdida afecte solo a servicios demandados por compañías aéreas denominadas low cost a las que no se le realiza el
servicio de limpieza interior o completo, demandando solo servicios de recogida de basuras y suministro y retirada de aguas, tareas desempeñadas
por conductores o conductoras, la subrogación solo afectara a dicha categoría/grupo profesionales.
F. En el caso de empresas de limpieza que presten servicios a un operador de handling que realizase la limpieza de distintas compañías aéreas
(aun cuando solo fuera por un contrato directo con dicho operador) y dicho operador de handling perdiera su actividad por cierre o abandono
de la misma, se determinará la subrogación como total o parcial, en función de:
a. Total: Si la empresa de limpieza no continuara prestando ningún servicio (incluidos otros tipos de contratos de mantenimiento, con otros
clientes).
b. Parcial: Si la empresa de limpieza mantuviera parte de dicha actividad, aunque fuera contratando directamente con la compañía aérea.
G. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante y representantes de los trabajadores y trabajadoras.
La documentación a facilitar a la empresa entrante o cesionaria, será la que se menciona a continuación
Tramitación y documentación de las subrogaciones (art. 30 y Art. 30 bis).
Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal, en formato electrónico de
hoja de cálculo según el modelo especificado en el anexo II, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas
y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad
de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.
Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la
gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de
su recepción:
a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que
acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogación.
b. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras afectados.
c. Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.
d. Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.
e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa
saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.
Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa saliente facilitará a la entrante certificado del organismo
competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
Art. 31. Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria compuesta por ocho integrantes, 4 por la representación sindical firmante y 2 por cada una de las
representaciones empresariales firmantes, cuyas funciones serán las siguientes:
A. Resolver las discrepancias que surjan en la interpretación del convenio.
B. Conocer de forma obligatoria y con carácter previo a la vía judicial de los casos de desacuerdo existentes entre las partes afectadas por la
subrogación prevista en el artículo 30.
Para este supuesto el procedimiento se iniciará mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión por la parte afectada que tenga interés en
convocarla. En dicho escrito expondrá los motivos en los que fundamente su pretensión y los documentos que apoyen la misma. Asimismo,
identificarán claramente a todas las partes afectadas por la subrogación, indicando el domicilio o datos de localización que le consten.
La Comisión citará a todas las partes afectadas por la subrogación, y después de oírlas, y a la vista de la documentación que hayan podido
aportar, resolverá acerca de la cuestión suscitada, emitiendo el correspondiente informe que será remitido a las partes para su conocimiento.
C. Conocer los acuerdos y resolver las discrepancias que se le sometan sobre la inaplicación de condiciones de trabajo contenidas en el presente
convenio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11.
D. La mediación y el arbitraje como solución para cualquier conflicto colectivo o individual siempre que las partes afectadas acuerden la
utilización de tal vía para lo cual designarán, siempre de mutuo acuerdo, las personas mediadoras que podrán intervenir en cada caso.
E. Dilucidar las discrepancias que pudieran surgir de la aplicación del Art. 32 que sobre formación profesional se contempla en el presente
convenio colectivo.
F. Capacidad de aprobación y firma de las tablas salariales del presente convenio colectivo.
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G. Dilucidar las situaciones de competencia desleal en aras de salvaguardar las condiciones sociales y económicas del presente convenio
La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la sede de UGT, sita en la calle Arquitecto Mora nº 7, C.P. 46010 de Valencia. Los escritos de
convocatoria de la Comisión Paritaria serán dirigidos a este domicilio. Cuando se presenten directamente, se expedirá recibo, o se sellará una
copia del escrito, a efectos de constancia de la fecha de recepción del escrito. Copia del escrito será remitida al sindicato y asociaciones firmantes
del convenio que componen la Comisión, salvo que la convocante sea una de estas organizaciones, en cuyo caso no se le remitirá la copia. La
Comisión deberá reunirse en un plazo máximo de quince días hábiles desde que tengan entrada en su domicilio el escrito de convocatoria. Se
exceptúa el caso que la Comisión deba reunirse para resolver discrepancias sobre la inaplicación de condiciones de trabajo, en cuyo caso el
plazo máximo para pronunciarse será de siete días. Transcurrido dicho plazo sin que se reúna la comisión, la parte convocante tendrá expedita
la vía judicial, o la posibilidad de acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral, según casos. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados, siempre,
por la mayoría de sus integrantes. Los sindicatos y asociaciones empresariales firmantes del convenio podrán acudir asistidos de asesores
o asesoras hasta un máximo de dos. Igualmente, cualquier otro convocante de la comisión o citado por ella para comparecer ante la misma
podrá acudir con sus asesores o asesoras.
Las empresas que soliciten la intervención de la Comisión Paritaria abonarán a la Comisión, en concepto de canon de organización y convocatoria
de la comisión, la cantidad de 200 €. Las empresas asociadas a APELVA y ASPEL abonarán la cantidad de 100 € en concepto de alquiler del
local de reunión, salvo que sus respectivas asociaciones empresariales se hagan cargo de dicho alquiler. Por acuerdo unánime de la Comisión
se podrá exigir un canon de 100 € a los trabajadores que soliciten su intervención, si se apreciase temeridad o mala fe por su parte.
Cuando la Comisión sea convocada por uno de los sindicatos, o por una de las asociaciones empresariales firmantes del convenio, deberá proponer
en el escrito de convocatoria el lugar y hora de reunión de la Comisión, siendo de su cuenta los gastos de ocupación del local propuesto.
FORMACIÓN PROFESIONAL
Art. 32. Principios generales
Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de formación en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales, las partes
firmantes se adhieren en los objetivos planteados en el vigente Acuerdo de Formación Profesional para el empleo suscrito, así como otro/s que
puedan suscribirse en un futuro, orientados a:
- Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras del sector a través del desarrollo y actualización de sus
competencias profesionales.
- Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.
- Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadorasdesempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional
y promoción personal.
- Proporcionar a las personas trabajadoraslos conocimientos y las prácticas adecuadas a los requerimientos del mercado de trabajo y a las
necesidades de las empresas.
- Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, junto con la mejora en la calidad de prestación del servicio.
- Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores y trabajadoras tanto a través de procesos formativos (formales
y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
- Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la innovación de la actividad en el sector.
La acción formativa en del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, responderá a criterios de continuidad, a fin de impulsar el perfecciona-
miento en el trabajo, a través del permanente desarrollo de las cualificaciones profesionales, y favorecerá la promoción del personal a efectos
del sistema de Clasificación Profesional y de la estructura retributiva.
La política formativa en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales se acomodará a los siguientes criterios:
- Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las necesidades de formación profesional de las personas trabajadoras
en el seno de las Empresas.
- Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en todos los niveles.
- Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes sociales, en el entendimiento de que interesa, tanto a la Empresa
como al trabajador o trabajadora, y que no puede hacerse al margen de sus protagonistas.
- Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como derecho y como deber.
- Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de cualificación profesional.
- Valoración como factor estratégico para la competitividad de las Empresas y como variable estructural condicionante en alto grado de
cualquier estrategia de crecimiento.
- Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de los
recursos humanos a los nuevos procesos productivos, haciendo operativa la movilidad funcional.
- Promover la realización de Convocatorias de Acreditación de Competencias Profesionales en el marco del Real Decreto 1224/2009, de 17
de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Art. 33. Tiempo de formación
Las personas trabajadoras vendrán obligadas a desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas para que su
función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas, que resulten necesarios,
cuyas actividades puedan realizarse dentro o fuera de su jornada de trabajo y en aplicación del artículo 23 del estatuto de los trabajadores:
“. El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno
de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso
oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.”
Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como
su proyección en el desarrollo profesional.
Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
Art. 34. Financiación
La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente con cargo a las cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente,
gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Institución o Instituciones similares que puedan
establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades.
Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de Limpieza de Edificios y Locales, la promoción y difusión entre las
empresas y trabajadores/as, la utilización de las bonificaciones y de los permisos individuales de formación. Se hará especial hincapié en
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aquellos colectivos con un bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la concesión de los permisos individuales de formación
de aquellos trabajadores y trabajadoras que los soliciten.
A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función de sus necesidades y características.
Art. 35. Comisión Paritaria Sectorial de formación
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, constituida al amparo de los Acuerdos Sectoriales
de Formación, se considera subsistente hasta su finalización teniendo establecido su Reglamento en base al mismo, así como cuando se haga
efectivo, la firma de un nuevo Acuerdo Sectorial de Formación y la constitución de una nueva Comisión Paritaria Sectorial de Formación, que
se realizará en los términos que fijen los firmantes del presente Convenio Sectorial.
Además de las funciones que legal o reglamentariamente correspondan a esta Comisión, desarrollará también las siguientes:
Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las necesidades formativas en el Sector
de Limpieza de Edificios y Locales.
Proponer y ejecutar por sí o con la colaboración de otras Empresas, acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles con programas
que puedan impartirse en los centros de formación de las Empresas, o en otros que puedan constituirse, o a través de programas nacionales
desarrollados por organismos competentes. Otro tanto podrá hacerse respecto de programas comunitarios o internacionales susceptibles de
aplicación al Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
Colaborar, con la financiación de que en su caso pudiera disponerse, por sí o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de
programas formativos concretos para Empresas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales que así lo soliciten, en función de sus necesidades
propias y de las características de las personas trabajadorasafectados.
Seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de las acciones por ella tramitadas a fin de contrastar orientaciones, promover otras
iniciativas y actualizar objetivos.
Respaldar, cuantas iniciativas resulten convenientes respecto de los estudios y proyectos en curso, o que puedan auspiciarse, por parte de las
autoridades educativas o laborales competentes, que afecten a la cualificación profesional, formación o titulaciones con el sector del Sector
de Limpieza de Edificios y Locales.
Mediar en las discrepancias en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales ocurridas en relación al derecho de los trabajadores
y trabajadoras a al acceso a la formación.
Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional
de Cualificaciones y Formación Profesional.
Promover y colaborar en la evaluación del impacto de la formación que se realice en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Loca-
les.
Otras actividades en el marco del Subsistema de Formación para el Empleo que contemple la normativa de desarrollo del RD 694/2017, de 3
de Julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Art. 36. Acción formativa en las empresas y formación de oferta.
Funciones relativas a las competencias de la representación legal de los trabajadores en esta materia:
Intervenir en la mediación en los supuestos de discrepancias a que se refiere el RD 694/2017, de 3 de Julio, por el que se regula el Sistema
de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. En relación a esta función las empresas del sector de Limpieza de Edificios y
Locales deben proporcionar toda la información necesaria a la representación sindical con el objeto de minimizar las discrepancias derivadas
de la interpretación del RD 694/2017, de 3 de Julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral.
Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos.
Conocer de la agrupación de empresas en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
Los Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras ocupadas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales
(formación de oferta) deberán:
Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial de mutuo acuerdo con la representación empresa-
rial.
Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus ámbitos.
CONTRATACIÓN
Art. 37. Contratación
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el ET, Disposiciones
complementarias y en el presente Convenio Sectorial.
No obstante, lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fomento de su esta-
bilidad, la modalidad contractual de utilización preferente será el contrato indefinido ordinario según lo establecido en el artículo siguiente.
Del mismo modo, esta será la modalidad de referencia para las conversiones de contratos temporales.
Art. 38. Contrato indefinido
El contrato indefinido es el que conciertan empresariado y trabajador/trabajadora para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo
indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresariado y trabajadores/trabajadoras.
Art. 39. Contrato de duración determinada
Se estará lo dispuesto a lo que establezca en la legislación vigente de aplicación en cada momento.
Las partes acuerdan extender la duración máxima del vigente contrato eventual por causas imprevistas, regulado en el artículo 15.2 del ET,
hasta un año. No obstante, debido a la reserva de esta materia por parte del convenio sectorial estatal, este artículo quedará a expensas de las
modificaciones que se produzcan en el mismo, el cual prevalecerá sobre este convenio provincial.
Art. 40. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan
periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Se utilizará esta modalidad contractual para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, dentro del volumen normal de
actividad de la empresa de referencia.
En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden
de llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribución horaria, de acuerdo con los ritmos y previsiones cíclicas de cada año.
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El llamamiento de las trabajadora y trabajadores fijos discontinuos se efectuará por estricto orden de antigüedad, con una antelación mínima de 15
días a la reanudación de cada ciclo de actividad, a través de correo certificado con acuse de recibo u otro procedimiento que acredite de manera
fehaciente la recepción de la comunicación y con notificación a la representación unitaria y sindical de los trabajadores, si la hubiere.
En el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación del llamamiento, el trabajador/trabajadora deberá confirmar por escrito su aceptación
o desistimiento al mismo.
El contrato de trabajo quedará extinguido cuando el trabajador/trabajadora, sin haber alegado causa justa para su ausencia, comunicada de forma
fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de que transcurran 3 días contados desde la fecha en que tuvo que producirse la incorporación.
No obstante, no se procederá a la extinción cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los
horarios de estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional, debidamente justificado. No obstante, lo anterior,
el trabajador/trabajadora mantendrá su derecho a la reincorporación, conforme a los criterios establecidos en los párrafos anteriores, en el
siguiente llamamiento.
La notificación de cese de actividad deberá producirse con una antelación mínima de 14 días, mediante forma escrita y procedimiento que
acredite la recepción de la comunicación.
Las personas trabajadoras fijos discontinuos tendrán prioridad de incorporación a su puesto de trabajo sobre cualquier nueva contratación,
de forma que no podrán celebrarse contratos de duración determinada mientras existan trabajadoras o trabajadores fijos discontinuos que no
hayan sido llamados.
Cuando la trabajadora o trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas dentro del volumen
normal de actividad de la empresa será de aplicación la prevista para el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Las partes negociadoras reconocen la existencia en este sector de la celebración de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, los cuales
vienen realizándose de manera habitual, y se considera necesario que se sigan realizando para cubrir los servicios de limpieza en esta provincia.
No obstante, debido a la reserva de esta materia por parte del convenio sectorial estatal, este artículo quedará a expensas de las modificaciones
que se produzcan en el mismo, el cual prevalecerá sobre este convenio provincial.
Art. 41. Contratación parcial
Cuando por necesidades del servicio, la empresa se viera en la obligación de contratar personal, las personas trabajadoras contratados a tiempo
parcial integrantes de la plantilla, tendrán preferencia para ampliar su jornada, hasta la jornada completa.
De producirse una ampliación de jornada prevista en el párrafo anterior, la trabajadora o trabajador contratado a tiempo parcial con mayor
antigüedad tendrá preferencia a completar su jornada, frente a otra persona trabajadora con jornada a tiempo parcial perteneciente a la plantilla
del centro de trabajo.
PERIODO DE PRUEBA
Art. 42. Período de prueba
Se establece un periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso. Solo se entenderá que la trabajadora o trabajador está sujeto a periodo
de prueba si así consta por escrito.
El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla:
- Grupo I: Personal Directivo y Personal Técnico Titulado en grado superior y medio: seis meses.
- Grupo II: Personal administrativo: Dos meses.
- Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses.
- Grupo IV: Personal operario: Quince días.
Durante este período, tanto la empresa como las personas trabajadoras podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni
indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador o trabajadora ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos
de antigüedad si la hubiere.
En cualquier caso, la persona trabajadora durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo
profesional al que fue contratado.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador o trabajadora durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
En relación con la regulación del periodo de prueba, se estará a la regulación del Convenio sectorial estatal.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 43º-
Artículo 43º-
Los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Sectorial serán clasificados en
grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Art. 44. Clasificación del personal
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la
obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues toda trabajadora o trabajador incluido en el ámbito
funcional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los
generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de
las condiciones de trabajo.
Desde el momento mismo en que un trabajador/trabajadora realice las tareas específicas de un grupo profesional determinado y definido en
el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin
perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior.
El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresariado o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones orga-
nizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y
dentro del grupo profesional al que se le asigne.
La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
sin perjuicio de la retribución que tenga derecho el trabajador/trabajadora.
Art. 45. Movilidad funcional
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales
precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo Profesional solo será posible si existen razones técnicas
u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo
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Profesional, está deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar
esta situación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora sin perjuicio de su formación y promoción
profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de
funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Art. 46. Grupos profesionales
Los Grupos Profesionales son los siguientes:
- GRUPO I: Personal Directivo y Personal Técnico Titulado en grado superior y medio.
- GRUPO II: Personal Administrativo.
- GRUPO III: Mandos Intermedios.
- GRUPO IV: Personal Operario.
Art. 47. Grupo I
Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desen-
volvimiento de la empresa. Realizan tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia
en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un
conjunto de personas colaboradoras en una misma unidad funcional.
Tendrán título adecuado o amplia preparación teórico-práctica adquiridos en el desempeño de su profesión completada con una amplia
experiencia en el sector.
Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Dirección, Dirección Comercial, Dirección Admi-
nistrativa, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Compras, Jefatura de Servicios, Titulados/as de Grado Superior y Titulados/as de
Grado Medio.
Art. 48. Grupo II
Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de carácter administrativo, con o sin responsabilidad de mando.
Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por otras personas trabajadoras. Requiere adecuados
conocimientos y aptitudes prácticas.
Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Jefatura Administrativa de primera, Jefatura Admi-
nistrativa de Segunda, Cajero/a, Oficial Primera, Oficial Segunda, Auxiliar y Telefonista.
Art. 49. Grupo III
Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de coordinación y supervisión, de ejecución autónoma que exijan
habitualmente iniciativa por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los
mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores o trabajadoras.
Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Encargado/a General, Supervisor o Encargado/a de
Zona, Supervisor/a o Encargado/a de Sector, Encargado/a de Grupo o Edificio y Responsable de Equipo.
Art. 50. Grupo IV
Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional ejecutan tareas según instrucciones concretas, con un alto grado de dependencia y
supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, sólo ocasionalmente requieren una formación específica, y en general únicamente exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y de un breve periodo de adaptación.
Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Especialista, Peón/a Especializado/a Conductor/a-
Limpiador/a, Limpiador/a.
Art. 51. Definición Grupo Profesional I
Son los que con el título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asumen la dirección y responsabilidad de la empresa, programando,
planificando y controlando el trabajo en todas sus fases, las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planificando, programando y
controlando la política comercial de la empresa, funciones administrativas en su más amplio sentido, planificando, programando y controlando
la administración de la empresa, reclutamiento, selección y admisión del personal y planificando, controlando y programando la política de
personal de la empresa, responsabilidad de las compras de material y aprovisionamiento de la empresa, planificación, programación, control,
orientación, dirección de la unidad a la empresa, responsabilidad de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos
productivos de la empresa, quienes aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran
o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado por título de doctorado o licenciatura y quienes prestan servicios autorizados
con un título de grado medio o equivalente.
Art. 52. Definición Grupo Profesional II
Empleados/as que provistos o no de poder, tienen la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones
administrativas a las que imprime unidad, encargados/as de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado
y responde del mismo ante sus jefes/as y distribuye el trabajo a las personas subordinadas, los que realizan bajo su responsabilidad los cobros
y pagos generales de la empresa, los que actúa a las órdenes de un jefe/a y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo,
estudio, preparación y condiciones adecuadas, los que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, subordinado a un jefe/a, realiza trabajos
de carácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa, operaciones elementales administrativas y,
en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y el cuidado y servicio de una centralita telefónica.
Art. 53. Definición Grupo Profesional III
Son los empleados/as que por sus condiciones profesionales y a las órdenes inmediatas de la Dirección, Gerencia o personas en quien deleguen,
coordinan los trabajos, tramitando las órdenes oportunas e informa a la empresa de los rendimientos del personal a su cargo, rendimientos de
productividad, control del personal y demás incidencias, la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada
a dos o más personas, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado a la Dirección, los que tiene a su cargo a dos o más
Encargados/as siendo sus funciones las siguientes:
— Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando
la fatiga de las productoras/es.
— Emitir los informes correspondientes para su traslado a la Dirección sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.
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— Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informado de las incidencias
que hubiere, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.
Los que tienen a su cargo el control de diez o más trabajadores/trabajadoras, siendo sus funciones las siguientes:
— Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga
innecesaria de los productores/as.
— Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza
y la buena utilización de los mismos.
— Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo
dichos partes a sus superiores/as e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzcan.
— Corrección de anomalías e incidencias.
Las y Los que tiene bajo su responsabilidad a un equipo de tres a nueve trabajadores/as, ejerciendo funciones específicas de control y supervisión
y cuando no realice tal función ejercerá de limpiador/a.
Art. 54. Definición Grupo Profesional IV
Trabajadores/as que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de
los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada
caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos,
productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el
desempeño de su misión, los que realizan funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado
la plenitud de conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como en atención en trabajos que impliquen peligro-
sidad o riesgo, quienes ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos
electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes,
mobiliario, etc.. de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin
que se requieran para la realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la
aportación de un esfuerzo físico esencialmente, quienes estando en posesión de carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de
que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor/a utilizando el vehículo
que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras
tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución de personal o materiales o transporte en general, los que con un
oficio determinado ejecutan con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de las labores propias del mismo con correcto rendimiento, los que
realizan funciones concretas, que no constituyen labor calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora en
funciones propias de esta persona y bajo su responsabilidad, quienes se encarguen de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente
la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna.
NIVELES FUNCIONALES
NIVEL I
Trabajadores/as que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos
electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes,
mobiliario, etc. de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin
que se requieran para la realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la
aportación de un esfuerzo físico esencialmente. Los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor calificada de oficio, o que, bajo
la inmediata dependencia de otra persona, colabora en funciones propias de éste y bajo su responsabilidad, los encargados/as de realizar tareas
para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna.
NIVEL II
Trabajadores/as que realizan funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de
conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como en atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
Trabajadores/as que estando en posesión de carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las
tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor/a utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa
para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras tareas que le sean ordenadas por la
empresa, tales como reparto, distribución de personal o materiales o transporte en general.
NIVEL III
Trabajadores/as que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de
los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada
caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos,
productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el
desempeño de su misión.
Artículo 55º.
Artículo 55º.
Sin perjuicio de la adscripción de una persona a uno u otro grupo profesional, así como dentro de cada uno de ellos, a los distintos niveles
funcionales, cada persona trabajadora tendrá derecho a ser retribuido conforme a las funciones que efectivamente realice de acuerdo con los
niveles funcionales establecidos en el artículo 37.
A través de la negociación colectiva sectorial se establecerá la retribución específica de cada uno de los niveles funcionales integrantes de
cada grupo profesional.
Artículo 56º.
Artículo 56º.
Se podrá contratar a la misma persona para efectuar funciones pertenecientes a los distintos niveles funcionales del Grupo IV, que se desarrollan
en el art. 37. En este supuesto se expresará en el contrato laboral el porcentaje de la jornada destinada a cada uno de los distintos niveles
funcionales, con el fin de garantizar la retribución correspondiente al puesto.
Si en el momento de la contratación no se pudiera establecer el porcentaje de jornada de cada uno de los niveles a los que el trabajador/
trabajadora va a dedicar su jornada, en el contrato laboral se expresará en qué nivel funcional va a estar encuadrado, y se pactará que cuando,
ocasionalmente, se le destinara a realizar las funciones de otro de los niveles descritos, se notificará por escrito con expresión del tiempo que
va a dedicar a la realización de estas funciones, para acomodar su retribución a las efectivamente realizadas.
En los contratos vigentes se podrá pactar entre empresa y trabajador/trabajadora la modificación de su contrato laboral, de manera que les
permita realizar las funciones de los distintos niveles acordados en el grupo profesional IV, y en las mismas condiciones establecidas en los
párrafos anteriores. De dicha modificación se informará por escrito a la representación legal de los trabajadores.
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Las personas trabajadoras que realicen funciones de los distintos niveles funcionales deberán contar con formación suficiente tanto en materia
de prevención de riesgos laborales como de las operaciones a realizar. La formación que imparta la empresa a estos efectos se computará
como tiempo de trabajo efectivo.
Cuando una persona haya realizado durante más de dos años las labores correspondientes a más de un nivel funcional consolidará la retribución
que viniera percibiendo por las mismas y en la misma proporción que se viniera retribuyendo.
Art. 57. Adaptación horaria.
Por necesidades del cliente (caso sector bancario), la empresa y el trabajador/trabajadora se pondrán de acuerdo para ajustarse a las nuevas
condiciones. En caso de desacuerdo se someterá a la Comisión Paritaria.
Art. 58. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio es un texto completo y homogéneo, y en el caso de que la autoridad laboral rechazará algún artículo o parte de él, se
reunirá la comisión negociadora para introducir las modificaciones oportunas y mantener el espíritu original del convenio.
Art. 59. Empresas de trabajo temporal.
Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo de Trabajo, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que
las personas trabajadoras puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores
y trabajadoras en aplicación del presente Convenio.
Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación a las empresas de mantenimiento y gestión integral y centros especiales de empleo y
también las empresas denominadas de multiservicios o servicios auxiliares)
Art. 60. Comisión paritaria de prevención de riesgos laborales y medio ambiente.
Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección el medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación
cotidiana de las empresas y personas trabajadoras adscritas al presente Convenio. Para ello se plantean como objetivo el fomento de la investigación,
desarrollo y promoción de acciones tendentes a la mejora de la salud laboral y el medio ambiente en el trabajo en el sector de la limpieza.
Así mismo se acuerda la necesidad de establecer un cauce para la resolución de los conflictos que en materia de salud laboral y medio ambiente
puedan producirse en las empresas sujetas a su ámbito de aplicación Para lograr estos objetivos se acuerda crear una comisión paritaria de Prevención
de Riesgos Laborales y Medio Ambiente integrada por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo con las siguientes funciones:
A.-En materia de prevención de riesgos laborales:
Estudio conjunto de un Plan Agrupado para la evaluación de riesgos, en el sector, que sirva de base para la elaboración por las empresas de
modelos de Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
En el desarrollo de dicho Plan se fijarán unos plazos para su puesta en marcha, consensuados con las y los representantes específicos de los
trabajadores en materia de prevención, y en todo momento tratarán de integrarse dentro de las tareas o funciones de cada puesto de trabajo.
Esta participación se extenderá también al control del Plan de Prevención, analizando regularmente el cumplimiento de los objetivos marcados
en dicho Plan, determinándose las acciones correctoras necesarias.
En los Planes se delimitará especialmente:
1) Las medidas de coordinación de actividades empresariales, tanto sobre los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales
como sobre los medios de coordinación establecidos.
2) Seguimiento de la aplicación el sector de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las condiciones
establecidas por el art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre vigilancia de la salud.
3) Propuesta de cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento por fabricantes, suministradoras e importadoras de maquinaria,
equipos, productos útiles de trabajo, así como de productos y substancias químicas y también por los fabricantes, importadoras y suminis-
tradoras de elementos para la protección de los trabajadores y trabajadoras, de todas las obligaciones que impone el artículo 41 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, así como para facilitar la adaptación de las informaciones sobre los anteriores aspectos a términos que
resulten comprensibles para las personas trabajadoras.
4) Elaborar un manual de buenas prácticas en materias de seguridad, salud y medio ambiente.
5) Determinar los protocolos específicos de vigilancia de la salud a aplicar a los trabajadores y trabajadoras en función de los distintos riesgos
del sector de limpieza.
6) Asesorar cuestiones de su competencia que decidan plantearles los Comités de Seguridad y Salud de las empresas o las propias empresas.
B.-En materia de medio ambiente:
1. Estudio conjunto de las características medioambientales de los procesos y productos utilizados en el sector y elaboración de propuestas
para su mejora y/o sustitución, cuando sea económicamente viable, por otros más respetuosos con el entorno y los recursos naturales.
2. Desarrollo de actuaciones sectoriales que difundan el compromiso de las partes en la protección del medio ambiente.
La Comisión de prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente estará compuesta por 2 integrantes designados/as por APELVA y otros
2 por ASPEL y 2 por cada organización sindical firmantes del presente Convenio.
En el plazo de tres meses desde la publicación en el B.O.P. se reunirá la Comisión Paritaria prevista en el presente artículo para desarrollar
su contenido y normas de funcionamiento.
PARTICIPACION Y REPRESENTACION:
Delegado/a de Medio Ambiente. El Delegado de Medio Ambiente es el representante de los trabajadores y trabajadoras en materia de medio
ambiente y desarrollo sostenible. Sus competencias, que serán como mínimo:
a) Ejercer labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa medioambiental.
b) Seguimiento, con vistas a su optimización, del uso de materias primas, recursos naturales y energía.
c) Difundir entre los trabajadores y trabajadoras información en materia de medio ambiente.
d) Ser consultados/as por la dirección de la empresa.
En el ejercicio de sus competencias los Delegados/as de Medio Ambiente estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos/as en las visitas que realicen a las instalaciones.
b) Tener acceso a la información y documentación en materia de medio ambiente.
c) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del comportamiento medioambiental de la entidad.
d) Recabar de la dirección de la organización la adopción de medidas preventivas y efectuar propuestas al respecto.
Art. 61. Condición personal más beneficiosa.
Los trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo tuvieran reconocidas a título individual condiciones
económicas y sociales más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, mantendrán las mismas como derechos individuales y
particulares.
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Art. 62. Cláusula sobre reordenación del sector.
Con el fin de regular la competencia y vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este convenio, se acuerda que las partes del
presente convenio comunicarán a la Comisión Paritaria todos aquellos acuerdos de empresa y/o centro de trabajo en los que participen y que
regulen condiciones laborales distintas a las establecidas en el presente convenio.
Art. 63. Acoso sexual.
De conformidad con la recomendación y el Código de conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo,
de veintisiete de noviembre de 1991, número 92/131 CEE (LCE ur 1992/500) y la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres («BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007. BOE-A-2007-6115) y las empresas y los representantes legales de los trabaja-
dores y trabajadoras se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de
personas que trabajan en este ámbito laboral, actuando frente a todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual, de palabra o de acción,
desarrollados en dicho ámbito, y que sean ofensivos para el trabajador/a objeto de la misma.
Art. 64. Personas trabajadoras con discapacidad
Con el fin de facilitar la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación a las personas discapacitadas se cuidará
y en su caso modificarán los factores medioambientales evitando que éstos obstaculicen la movilidad y/o deambulación de ningún trabajador o
trabajadora ni dificulten su comunicación, estableciendo un plan de prioridades, si fuera necesario, que estudie y acometa de forma gradual las
posibles reformas y/o reestructuraciones de cara a generar un medio inclusivo en el que el mayor número de personas puedan desenvolverse
sin dificultad en él. Así, también se pondrá especial cuidado en cuantas remodelaciones o reformas se puedan acometer de cara a que éstas
estén en la referida línea.
Las empresas procurarán contratar las personas trabajadoras con discapacidad necesarias para alcanzar y/o mantener en sus plantillas el
porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad contemplados en el RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley general de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social («BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de
2013. BOE-A-2013-12632)
IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 65º.
Artículo 65º.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Sectorial adoptan los siguientes Principios Generales en orden a la no discriminación e
igualdad de trato de todos los trabajadores/trabajadoras. Estos Principios Generales son:
1. A la preferencia para el ingreso del género menos representado a igualdad de mérito y capacidad.
2. A la fijación de criterios que favorezcan la contratación, formación y promoción del género menos representado, a igualdad de mérito y
capacidad, en el grupo profesional de que se trate.
3. A La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan al género menos representado, a igualdad de condi-
ciones, mérito y capacidad, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad.
4. Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos,
objetivos y neutros por razón de género.
5. Al establecimiento de cuotas en términos de porcentajes de mujeres y hombres para lograr una distribución más equilibrada en los puestos
de responsabilidad.
6. A recoger que las ausencias debidas a la maternidad o paternidad no perjudiquen a las trabajadoras o trabajadores a la hora de percibir
determinados pluses (permanencia, asistencia, etc.) y algunos complementos salariales que pueden ser fuente de discriminación (disponibilidad,
antigüedad, etc.).
7. A la inclusión de un módulo de igualdad de género en el plan de formación anual de la empresa.
8. A determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar e la empresa, las materias, las fases, los plazos y la estructura básica del plan.
9. A incorporar en los planes de igualdad los contenidos mínimos que introduce la LO 3/2017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres («BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007. BOE-A-2007-6115) referidos al acceso al empleo y la no segregación ocupa-
cional, la promoción, la formación, la igualdad retributiva, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la formación específica en
materia de igualdad entre trabajadores. Y la prevención de la violencia de género.
10. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
REGIMEN DISCIPLINARIO
rtículo 66º. Tipificación de las faltas.
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador/a atribuibles al mismo por su comisión
voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad
normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo
con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.
1.- Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período
de treinta días.
b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.
c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco minutos. Al margen de su duración, si como
consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los/las compañeros/
as de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infracción de normas
de seguridad y salud laboral.
d) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
y en las disposiciones del presente Convenio sectorial referidas a obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y
salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas.
f) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no provoque un daño grave a la empresa.
g) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, partes de confirmación o alta, de la justificación
de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que
existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá
exceder de diez días. Se exceptúan los supuestos de imposibilidad imprevista objetivamente demostrable.
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h) La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes, que pudiera repercutir en la imagen
de la empresa.
2.- Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como con-
secuencia de ello se causará un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.
d) La desobediencia grave a las y los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones
laborales.
f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento
de la prestación laboral.
g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo
de la actividad laboral.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
y de las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y
salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas
las faltas de puntualidad.
j) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y cuidado de los materiales y herramientas de la empresa cuando
provoquen a la misma un daño grave.
k) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias.
l) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto
en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa.
m) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que provoque un daño grave a la empresa.
3.- Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres
meses o de veinte durante seis meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres
meses.
c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/
as de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso
documentos de la empresa.
e) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico y/o discriminatorio.
f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del
trabajo con muy grave repercusión en el mismo.
g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como
a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
y en las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y
salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por
escrito.
j) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto
en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa, cuando de ello se derive un perjuicio grave
para la empresa.
Art. 67. Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores/as por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
- Despido.
En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de acoso sexual, moral o psicológico, por razón de sexo y/o
discriminatorio cuando se produzcan con prevalimiento de la superior posición laboral jerárquica del agresor/a o acosador/a.
Art. 68. Procedimiento sancionador
a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a las y los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción
entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a.
b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales
será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador o trabajadora perteneciera, del mismo
modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los
hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción.
c) En el caso de faltas leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras dentro de los 7 días siguientes
a la imposición de la sanción.
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d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para
evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no de sueldo, de la persona afectada por un plazo máximo
de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de
carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador.
En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado/a a un centro de trabajo que diste más de 30 kms del de origen,
manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.
Art. 69. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción
de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no dispuesto en este Convenio, se mantienen los acuerdos de fecha 8 de febrero de 1983 y el oficio de 9 de febrero de 1983 del Instituto
Nacional de la Salud.
Disposición final. Violencia de género
DISPOSICIÓN FINAL. - Violencia de género
Se estará a lo que diga la legislación vigente en cada momento.
ANEXO I.- Condiciones laborales específicas para los trabajadores y trabajadoras del sector de limpieza de centros sanitarios dependientes de
la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana y en los centros sanitarios indicados en el artículo 1º del convenio colectivo.
Art. 1. Ámbito de aplicación
El contenido del presente anexo será de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios de limpieza en centros sanitarios
dependientes de la Conselleria de Sanitat y en los centros sanitarios indicados en el Artículo 1º del convenio colectivo, en la forma y condiciones
prevista en el mismo.
Art. 2. Noches alternas
Se establece el sistema de noches alternas, correspondiéndose con lo contemplado en el punto 5º del acuerdo sanitario de fecha 30 de abril
de 1990.
Art. 3. Permisos y libranzas
1. El personal de todos los Centros Sanitarios disfrutará de cuatro días anuales de permiso retribuido, de libre disposición, a fijar de común
acuerdo con la Dirección de la empresa, en función de las necesidades del Servicio.
2. Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de seis días de libranza anuales, además de los cuatro días de permiso que figuran en el párrafo
anterior.
Solamente estos seis días de libranza se disfrutarán siempre que, sin considerarlos como tiempo efectivo de trabajo a efectos del cómputo anual
de la jornada laboral, la jornada de trabajo efectivo realizada por el personal contratado a jornada completa no resulte inferior, en cómputo anual,
a 1.589 horas anuales, o a la jornada laboral anual que en cada momento tenga establecida la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E).
Las trabajadoras y trabajadores contratados a tiempo parcial, con prestación de servicios todos los días laborables, disfrutarán del mismo
número de días de libranza que los trabajadores contratados a jornada completa.
Las trabajadoras y trabajadores contratados a tiempo parcial, sin prestación de servicios todos los días laborables, disfrutarán de un número
de días de libranza proporcional al número de horas trabajadas.
3. En el año 2003 se incrementó un día más de licencias retribuidas.
4. En el año 2004 se incrementaron dos días más las licencias retribuidas, disfrutándose en total trece días.
5. Los permisos y libranzas pactados en el presente artículo sustituyen al párrafo final del artículo 14.1º, del Convenio Colectivo.
La situación de Incapacidad Temporal no penalizará y se considerará como jornada efectiva a los efectos de computar para alcanzar la jornada
de (1.589 horas) que sirve de referencia para el disfrute de los días de permisos y libranzas contemplados en este artículo.
Art. 4. Lavado de uniformes
Las empresas se comprometen a asumir el lavado de uniformes con la periodicidad que determine el Servicio de Higiene o la Dirección del
Centro, correspondiéndose con lo contemplado en el punto 8º del acuerdo de fecha 30 de abril de 1990.
Art. 5. Vacunaciones
Todos los trabajadores de los Centros Sanitarios serán vacunados, con carácter voluntario, a cargo de la Conselleria de Sanitat, de la misma forma
que lo sea el resto del personal del Centro, correspondiéndose con lo contemplado en el punto 9º del acuerdo de fecha 30 de abril de 1990.
Art. 6. Plus festivo
1. Los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente anexo recibirán un Plus de Domingos y Festivos. Dicho Plus se corresponde con
el pactado y contemplado en el acuerdo de 30 de abril de 1990 en su apartado 1º, y viene a sustituir a aquel que con idéntica denominación se
contempla en el art. 16º del presente Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza, según lo contemplado en el punto 4º del Acuerdo
de fecha 16 de abril de 1993.
2. Todos los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente anexo percibirán el Plus Festivo en la misma cuantía que tenga establecida
la Pinche de la Conselleria de Sanitat (Grupo E).
3. A partir del 1 de octubre de 2008, los trabajadores que presten servicio los días 24, 25, 31 de diciembre, 1 y 6 de enero, en jornada diurna
y nocturna percibirán dicho plus al doble de lo establecido para los demás festivos.
4. A partir del 1 de enero del 2007 se considerarán festivos, sólo a efectos de retribución, los días 18 de marzo, 24 y 31 de diciembre, sólo
para centros hospitalarios.
5. Será de aplicación la sentencia dictada por el tribunal Superior de justicia de Valencia en recurso de suplicación nº 711/2011 por el que se
resuelve el derecho de los trabajadores y trabajadoras a que en la retribución de sus vacaciones se les incluya el promedio del plus de festivos
percibido en los tres últimos meses anteriores a su disfrute.
Art. 7. Antigüedad
Los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente Anexo, percibirán el Plus de Antigüedad de la siguiente forma:
1) Las personas trabajadoras que durante el año 1997 percibieron sus retribuciones según el acuerdo de 7 de marzo de 1996:
Trienios vencidos hasta el 31 de enero de 1995, según las tablas salariales del Anexo II del presente Convenio Colectivo.
Trienios vencidos a partir del 1 de febrero de 1995, serán al mismo importe y condiciones que en cada momento tenga el/la Pinche de la
Conselleria de Sanitat (Grupo E).
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2) Resto de trabajadores y trabajadoras:
Trienios vencidos hasta el 31 de diciembre de 1997, según las tablas del Anexo II del presente Convenio Colectivo.
Trienios vencidos a partir del 1 de enero de 1998, serán al mismo importe y condiciones que en cada momento tenga el/la Pinche de la
Conselleria de Sanitat (Grupo E).
3) Los trienios vencidos a partir de la aplicación del presente anexo a los trabajadores de los centros indicados en el artículo 1º, párrafo tercero,
del Convenio, serán al mismo importe y condiciones que en cada momento tenga el/la pinche de la Conselleria de Sanitat.
Art. 8. Incapacidad temporal
A las personas trabajadoras afectadas por el presente Anexo les será de aplicación lo establecido en el artículo 23º del presente Convenio.
Art. 9. Retribuciones
La tabla salarial de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 serán las que figuran en las tablas salariales Anexas.
Las pagas extraordinarias contendrán exclusivamente los siguientes conceptos salariales: salario base, antigüedad y plus sanidad.
Los trabajadores y trabajadoras que en el año 2000 viniesen percibiendo otros conceptos en las pagas extraordinarias, los continuarán perci-
biendo.
Art. 10. Topes retributivos
A partir del 1 de enero del año 2000 ya no serán de aplicación los topes retributivos contemplados en el artículo 6º del Acuerdo de fecha 16
de abril de 1993, que dice textualmente: “Las condiciones económicas aquí pactadas experimentarán los aumentos y revisiones salariales del
convenio Provincial de Edificios y Locales, teniendo como tope en todo momento la totalidad de las retribuciones que por todos los conceptos
económicos perciban las pinches del S.V.S.”
Art. 11. Vinculación a la totalidad
El contenido del presente anexo se entiende como un texto único, completo y homogéneo, y no como un conjunto de normas individuales de
derechos y obligaciones, por lo que la aceptación de cualquiera de sus partes implicará la aceptación de su totalidad.
Lo pactado en el presente anexo prevalecerá sobre lo establecido en el texto del Convenio, excluyendo la aplicación de este último en caso
de concurrencia.
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TABLAS SALARIALES AÑO 2021 0%
CATEGORIA
SB. PLUSES
SB 2021
1T
2T
3T
4T
5T
6T
7T
8T
9T
10T
11T
12T
13T
14T
15T
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de Primera
1064,35
1130,59
22,60
45,20
67,80
90,40
113,00
135,60
158,
20 180,80
203,40
226,00
248,60
271,20
,80
316,40
339,00
Oficial de segunda
978,14
1044,38
20,60
41,20
61,80
82,40
103,00
123,60
144,20
164,80
185,40
206,00
226,60
247,20
267,80
288,40
309,00
Auxiliar
906,96
973,19
19,14
38,28
57,42
76,56
95,70
,84
133,98
153,12
172,26
191,40
210,54
229,68
248,82
267,96
287,10
Telefonista
781,89
848,14
16,41
32,82
49,23
65,64
82,05
98,46
114,87
131,28
147,69
164,10
180,51
196,92
213,33
229,74
246,15
Cobrador
781,89
848,14
16,41
32,82
49,23
65,64
82,05
98,4
6 114,87
131,28
147,69
164,10
180,51
196,
92 213,33
229,74
246,15
MANDOS INTERMEDIOS
Encargado/a General
1158,52
1224,76
24,61
49,22
73,83
98,44
123,05
147,66
172,27
196,88
221,49
246,10
270,71
295,32
319,93
344,54
369,15
Supervisor/a de Zona
1110,86
1177,11
23,52
47,04
70,56
94,08
117,60
141,12
164,64
188,16
211,68
235,20
258,72
282,24
305,76
329,28
352,80
Supervisor/a de Sector
1043,65
1109,89
22,06
44,12
66,18
88,24
110,30
132,36
154,42
176,48
198,54
220,60
242,66
264,72
286,78
308,84
330,90
Resp
onsable de Equipo
885,13
951,37
18,60
37,20
55,80
74,40
93,00
111,60
130,20
148,80
167,40
186,00
204,60
223,20
241,80
260,40
279,00
PERSONAL LIMPIADOR
Conductor/ limpiador/a
991,75
1058,01
20,96
41,92
62,88
83,84
104,80
125,76
146,72
167,68
188,64
209,60
230,56
251,52
272,48
293,44
314,40
Especialista
954,32
1020,58
20,24
40,48
60,72
80,96
101,20
121,44
141,68
161,92
182,16
202,40
222,64
242,88
263,12
283,36
303,60
Peón
Especialista
862,15
928,40
18,23
36,46
54,69
72,92
91,15
109,38
127,61
145,84
164,07
182,30
200,53
218,76
236,99
255,22
273,45
Peón o Limpiador/a
862,15
928,39
17,87
35,74
53,61
71,48
89,35
107,22
125,09
142,96
160,83
178,70
196,57
214,44
232,31
250,1
8 268,05
PERSONAL SU
BALTERNO
Listero
923,41
989,65
19,50
39,00
58,50
78,00
97,50
117,00
136,50
156,00
175,50
195,00
214,50
234,00
253,50
273,00
292,50
Almacenista
809,11
875,35
16,95
33,90
50,85
67,80
84,75
101,
7 118,65
135,60
152,55
169,50
186,45
203,
40 220,35
237,30
254,25
Ordenanza
781,89
848,14
16,41
32,82
49,23
65,64
82,05
98,46
114,87
131,28
147,69
164,10
180,51
196,92
213,33
229,74
246,15
La columna salario base (pluses) servirá para el cálculo de los
pluses que se calculan proporcionalmente
sobre el salario base (pluses de nocturnidad, peligrosidad y toxicidad, y en su caso la antigüedad)
Los trabajadores con categoría de Limpiador/a percibirán trienios vencidos hasta el 31 de diciembre de 2002 con
arreglo al importe establecido en la tab
la selarial para dicha categoría. Los vencidos a partir del
1 de enero de 2003, se abonarán con arreglo al importe establecido para la categoría de Peón Especialista, sumandose, en su c
aso, el importe de unos con e
l de otros, según el valor del trienio pa
ra cada categoría,
a la fecha de su vencimiento. Todas las cantidades contenidas en la tabla, vienen expresadas en euros.
En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del S
MI, se complementará la retribución a per
cibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo marcado legamente.
PARA CENTROS HOSPITALARIOS
PLUS SANIDAD
200,72
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS
47,34
TRIENIO VALOR PINCHE
14,33
PARA RESTO CENTROS SANITARIOS
PLUS DOMINGOS
14,94 €
festivo completo
PLUS SANIDAD
104,58
Y FESTIVOS
7,46 €
festivo si no supera 50 %
PLUS DOMINGOS Y FESTI
VOS
47,34
TRIENIO VALOR PINCHE
14,33
Los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y
31 de diciembre se retribuirán al doble de lo establecido
del plus de domingos y festivos.
-- 20 of 24 --
31N.º 173
8-IX-2022
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
TABLAS SALARIALES AÑO 2022 2%
CATEGORIA
SB. PLUSES
SB 2022
1T
2T
3T
4T
5T
6T
7T
8T
9T
10T
11T
12T
13T
14T
15T
PERSONAL ADMINIS
TRATIVO
Oficial de Primera
1085,64
1153,21
22,60
45,20
67,80
90,40
113,00
135,60
158,20
180,80
203,40
226,00
248,60
271,20
293,80
316,40
339,00
Oficial de segunda
997,70
1065,27
20,60
41,20
61,80
82,40
103,00
123,60
144,20
164,80
,40
206,00
226,60
247,20
267,80
288,40
309,00
Auxiliar
925,10
992,66
19,14
38,28
57,42
76,56
95,70
114,84
133,98
153,12
172,26
191,40
210,54
229,68
248,82
267,96
287,10
Telefonista
797,52
865,10
16,41
32,82
49,23
65,64
82,05
98,46
114,87
131,28
147,6
9 164,10
180,51
196,92
213,33
229,74
246,15
Cobrador
797,52
865,10
16,41
32,82
49,23
65,64
82,05
98,46
114,87
131,28
147,69
164,10
,51
196,92
213,33
229,74
246,15
MANDOS INTERMEDIOS
Encargado/a General
1181,69
1249,26
24,61
49,22
73,83
98,44
123,05
147,66
172,27
196,88
221,49
246,10
270,71
295,32
319,93
344,54
369,15
Supervisor/a de Zona
1133,08
1200,65
23,52
47,04
70,56
94,08
117,60
141,12
164,64
188,16
211,68
235,20
258,72
282,24
305,76
329,28
352,80
Supervisor/a de Sector
1064,53
1132,09
22,06
44,12
66,18
88,24
110,30
132,36
154,42
176,48
198,54
220,60
242,66
264,72
286,78
308,84
330,90
Responsable de Equipo
902,83
970,40
18,60
37,20
55,80
74,40
93,00
111,60
130,20
148,80
167,40
186,00
204,60
223,20
241,80
260,40
279,00
PERSONAL LIMPIADOR
Conductor/ limpiador/a
1011,58
1079,17
20,96
41,92
62,88
83,84
104,80
125,76
146,72
167,68
188,64
209,60
230,56
251,52
272,48
293,44
314,40
Especialista
973,41
1041,00
20,24
40,48
60,72
80,96
101,20
121,44
141,68
161,92
182,16
202,40
222,64
242,88
263,12
283,36
303,60
Peón Especialista
879,39
946,96
18,23
36,46
54,69
72,92
91,15
109,38
127,61
145,84
164,07
182,30
200,53
218,76
236,99
255,22
273,45
Peón o Limp
iador/a
879,39
946,96
17,87
35,74
53,61
71,48
89,35
107,22
125,09
142,96
160,83
178,70
196,57
214,44
232,31
250,18
268,05
PERSONAL SUBALTERNO
Listero
941,87
1009,44
19,50
39,00
58,50
78,00
97,50
117,00
136,50
156,00
175,50
195,00
214,50
234,00
253,50
273,00
292,50
Almacenista
825,29
892,86
16,95
33,90
50,85
67,80
84,75
101,7
118,65
135,60
,55
169,50
186,45
203,40
220,35
237,30
254,25
Ordenanza
797,52
865,10
16,41
32,82
49,23
65,64
82,05
98,46
114,87
131,28
147,69
164,10
180,51
196,92
213,33
229,74
246,15
La columna salario base (pluses) servirá para el cálculo de los pluses que se calc
ulan proporcionalmente sobre el salario base (pluses de nocturnidad, peligrosidad y toxicidad, y en su caso la antigüe
dad)
Los trabajadores con categoría de Limpiador/a percibirán trienios vencidos hasta el 31 de diciembre de 2002 con arreglo al im
port
e establecido en la tabla selarial para dicha categoría. Los vencidos a partir del
1 de enero de 2003, se abonarán c
on arreglo al importe establecido para la categoría de Peón Especialista, sumandose, en su caso, el importe de unos con el de
otros, según
el valor del trienio para cada categoría,
a la fecha de su vencimiento. Todas las cantidades contenidas en la tabla
, vienen expresadas en euros.
En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complemen
tará la retribución a percibir por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo marcado legamente
PAR
A CENTROS HOSPITALARIOS
PLUS SANIDAD
204,73
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS
48,29
TRIENIO V
ALOR PINCHE
14,61
PARA RESTO CENTROS SANITARIOS
PLUS DOMINGOS
15,24 €
festivo completo
PLUS SANIDAD
106,67
Y FESTIVOS
7,61 €
festivo si no supera 50 %
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS
48,29
TRIENIO VALOR PINCHE
14,61
Los días 1 y 6 de enero y 24
, 25 y 31 de
diciembre se retribuirán al doble de lo establecido
del plus de domingos y festivos.
-- 21 of 24 --
32 N.º 173
8-IX-2022
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
TABLAS SALARIALES AÑO 2023 2,5%
CATEGORIA
SB. PLUSES
SB 2023
1T
2T
3T
4T
5T
6T
7T
8T
9T
10T
11T
12T
13T
14T
15T
PERSO
NAL ADMINISTR
ATIVO
Oficial de Primera
#¡VALOR!
1182,04
22,60
45,20
67,80
90,40
113,00
135,60
158,20
180,80
203,40
226,00
248,60
271,20
293,80
316,40
339,00
Oficial de segunda
#¡VALOR!
1091,90
20,60
41,20
61,80
82,40
103,00
123,60
,20
164,80
185,40
206,00
226,60
247,20
267,80
288,40
309,00
Auxiliar
#¡VALOR!
1017,47
19,14
38,28
57,42
76,56
95,70
114,84
133,98
153,12
172,26
191,40
210,54
229,68
248,82
267,96
287,10
Telefonista
#¡VALOR!
886,73
16,41
32,82
49,23
65,64
82,05
98,46
114,87
131,28
147,69
164,10
180,51
196,92
213,33
229,74
246,15
Cobrador
#¡VALOR!
886,73
16,41
32,82
49,23
65,64
82,05
98,46
114,87
131,28
147,69
164,10
180,51
196,92
213,33
229,74
246,15
MANDOS INTERMEDIOS
Encar
gado/a Genera
l
#¡VALOR!
1280,49
24,61
49,22
73,83
98,44
123,05
147,66
172,27
196,88
221,49
246,10
270,71
295,32
319,93
344,54
369,15
Supervisor/a de Zona
#¡VALOR!
1230,67
23,52
47,04
70,56
94,08
117,60
141,12
164,64
188,16
211,68
235,20
258,72
282,24
305,76
329,28
352,80
Supervisor/a de Sector
#¡VALOR!
1160,39
22,06
44,12
66,18
88,24
110,30
132,36
154,42
176,48
198,54
220,60
242,66
264,72
286,78
308,84
330,90
Responsable de Equipo
#¡VALOR!
994,66
18,60
37,20
55,80
74,40
93,00
111,60
130,20
148,80
167,40
186,00
204,60
223,20
241,80
260,40
279,00
PERSONAL LIMPIADOR
Conductor/ limpiador/a
#¡VALOR!
1106,15
20,96
41,92
62,88
83,84
104,80
125,76
146,72
167,68
188,64
209,60
230,56
251,52
272,48
293,44
314,40
Esp
ecialista
#¡VALOR!
1067,02
20,24
40,48
60,72
80,96
101,20
121,44
141,68
161,92
182,16
202,40
222,64
242,88
263,12
283,36
303,60
Peón Especialista
#¡VALOR!
970,64
18,23
36,46
54,69
72,92
91,15
109,38
127,61
145,84
164,07
182,30
200,53
218,76
236,99
255,
273,45
Peón o Limpiador/a
#¡VALOR!
970,64
17,87
35,74
53,61
71,48
89,35
107,22
125,09
142,96
160,83
178,70
196,57
214,44
232,31
250,18
268,05
PERSONAL SUBALTERNO
Listero
#¡VALOR!
1034,68
19,50
39,00
58,50
78,
97,50
117,
136,50
156,00
175,50
195,00
214,50
234,00
253,50
273,00
292,50
Almacenista
#¡VALOR!
915,18
16,95
33,90
50,85
67,80
84,75
101,7
118,65
135,60
152,55
169,50
186,45
203,40
220,35
237,30
254,25
Ordenanza
#¡VALOR!
886,73
16,41
32,82
49,23
65,64
82,05
98,46
114,87
131,28
147,69
164,10
180,51
196,92
213,33
229,74
246,15
La columna salario base (pluses) servirá para el cálculo de los pluses que se calculan proporcionalmente sobre el salario bas
e (pluses de nocturnidad, peligrosidad y toxicid
ad, y en su c
aso la antigüedad)
Los trabajadores con categoría de Limpiador/a percibirán trienios vencidos hasta el 31 de diciembre de 2002 con arreglo al im
porte establecido en la tabla selarial para dicha categoría. Los vencidos a partir del
1 de
enero de 2003
, se abonarán con arreglo al importe establecido para la categoría de Peón Especialista, sumandose, en su caso, el importe de
unos con el de otros, según el valor del trienio para cada categoría,
a la fecha de su vencimiento. Todas las canti
dades conteni
das en la tabla, vienen expresadas en euros.
En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibi
r por la persona trabajadora hasta dicho salario mínimo marcad
o legamente
PARA CENTROS HOSPITALARIOS
PLUS SANIDAD
209,85
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS
########
TRIENIO VALOR PINCHE
14,98
PARA RESTO CENTROS SANITARIOS
PLUS DO
MINGOS
#¡VALOR!
festivo completo
PLUS SANIDAD
109,34
Y FESTIVOS
#¡VALOR!
festivo si no supera 50 %
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS
########
TRIENIO VALOR PINCHE
14,98
Los días 1 y 6
de enero y 2
4, 25 y 31 de diciembre se retribuirán al doble de lo establecido
del plus de domingos y festivos.
-- 22 of 24 --
33N.º 173
8-IX-2022
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
TABLAS SALARIALES AÑO 2024 2,5%
CATEGORIA
SB. PLUSES
SB 2024
1T
2T
3T
4T
5T
6T
7T
8T
9T
10T
11T
12T
13T
14T
15T
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de Primera
#¡VALOR!
1211,59
22,60
45,20
67,80
90,40
113,00
135,60
158,20
180,80
203,40
226,00
248,60
271,20
293,80
316,40
339,00
Oficial de segunda
#¡VALOR!
1119,20
20,60
41,20
61,80
82,
103,00
,60
144,20
164,80
185,40
206,00
226,60
247,20
267,80
288,40
309,00
Auxiliar
#¡VALOR!
1042,91
19,14
38,28
57,42
76,56
95,70
114,84
133,98
153,12
172,26
191,40
210,54
229,68
248,82
267,96
287,10
Telefonista
#¡VALOR!
908,89
16,41
32,82
49,23
65,64
82,
98,46
114,87
131,28
147,69
164,10
180,51
196,92
213,33
229,74
246,15
Cobrador
#¡VALOR!
908,89
16,41
32,82
49,23
65,64
82,05
98,46
114,87
131,28
147,69
164,10
180,51
196,92
213,33
229,74
246,15
MANDOS INTERMEDIOS
Encargado/a General
#¡VALOR!
1312,50
24,61
49,22
73,83
98,44
123,05
147,66
172,27
196,88
221,49
246,10
270,71
295,32
319,93
344,54
369,15
Supervisor/a de Zona
#¡VALOR!
1261,44
23,52
47,04
70,56
94,08
117,60
141,12
164,64
188,16
211,68
235,20
258,72
282,24
305,76
329,28
352,80
Supervisor/a de Sector
#¡VALOR!
1189,40
22,06
44,12
66,18
88,24
110,30
132,36
154,42
176,48
198,54
220,60
242,66
264,72
286,78
308,84
330,90
Responsable de Equipo
#¡VALOR!
1019,53
18,60
37,20
55,80
74,
93,00
111,
130,20
148,80
167,40
186,00
204,60
223,20
241,80
260,40
279,00
PERSONAL LIMPIADOR
Conductor/ limpiador/a
#¡VALOR!
1133,80
20,96
41,92
62,88
83,84
104,80
125,76
146,72
167,68
188,64
209,60
230,56
251,52
272,48
293,44
314,40
Especialista
#¡VALOR!
1093,70
20,24
40,48
60,72
80,96
101,20
121,44
141,68
161,92
182,16
202,40
222,64
242,88
263,12
283,36
303,60
Peón Especialista
#¡VALOR!
994,90
18,23
36,46
54,69
72,92
91,15
109,38
127,61
145,84
164,
07 182,30
,53
218,76
236,99
255,22
273,45
Peón o Limpiador/a
#¡VALOR!
994,90
17,87
35,74
53,61
71,48
89,35
107,22
125,09
142,96
160,83
178,70
196,57
214,44
232,31
250,18
268,05
PERSONAL SUBALTERNO
Listero
#¡VALOR!
0,55
19,50
39,00
58,50
78,00
97,50
117,00
136,50
156,00
175,50
195,00
214,50
234,00
253,50
273,00
292,50
Almacenista
#¡VALOR!
938,06
16,95
33,90
50,85
67,80
84,75
101,7
118,65
135,60
152,55
169,50
186,45
203,40
220,35
237,30
254,25
Orde
nanza
#¡VALO
R!
908,89
16,41
32,82
49,23
65,64
82,05
98,46
114,87
131,28
147,69
164,10
180,51
196,92
213,33
229,74
246,15
La columna salario base (pluses) servirá para el cálculo de los pluses que se calculan proporcionalmente sobre el salario bas
e (plu
ses de noctur
nidad, peligrosidad y toxicidad, y en su caso la antigüedad)
Los trabajadores con categoría de Limpiador/a percibirán trienios vencidos hasta el 31 de diciembre de 2002 con arreglo al im
porte establecido en la tabla selarial para dicha cate
goría. Los ve
ncidos a partir del
1 de enero de 2003, se abonarán con arreglo al importe establecido para la categoría de Peón Especialista, sumandose, en su c
aso, el importe de unos con el de otros, según el valor del trienio para cada categoría,
a la fe
cha de su ven
cimiento. Todas las cantidades contenidas en la tabla, vienen expresadas en euros.
En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibi
r por la persona trabaj
adora hasta d
icho salario mínimo marcado legamente
PARA CENTROS HOSPITALARIOS
PLUS SANIDAD
215,10
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS
#####
TRIENIO VALOR PINCHE
15,35
PARA RES
TO CENTROS SANITARIOS
PLUS DOMINGOS
#¡VALOR!
festivo completo
PLUS SANIDAD
112,07
Y FESTIVOS
#¡VALOR!
festivo si no supera 50 %
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS
#####
TRIENIO VALOR PINCHE
15,35
Los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre se retribuirán al doble de lo establecido
del plus de domingos y festivos.
-- 23 of 24 --
34 N.º 173
8-IX-2022
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
2022/10323
TABLAS SALARIALES AÑO 2025 3,5%
CATEGORIA
SB. PLUSES
SB 2025
1T
2T
3T
4T
5T
6T
7T
8T
9T
10T
11T
12T
13T
14T
15T
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de Primera
#¡VALOR!
1253,99
22,60
45,20
67,80
90,40
113,00
135,60
158,20
180,80
203,40
226,00
248,60
271,20
293,80
316,40
339,00
Oficial de segunda
#¡VALOR!
8,37
20,60
41,20
61,80
82,40
103,00
123,60
144,20
164,80
185,40
206,00
226,60
247,20
267,80
288,40
309,00
Auxiliar
#¡VALOR!
1079,41
19,14
38,28
57,42
76,56
95,70
114,84
133,98
153,12
172,26
191,40
210,54
229,68
248,82
267,96
287,10
Telefonista
#¡VALO
R!
940,71
16,
32,82
49,23
65,64
82,05
98,46
114,87
131,28
147,69
164,10
180,51
196,92
213,33
229,74
246,15
Cobrador
#¡VALOR!
940,71
16,41
32,82
49,23
65,64
82,05
98,46
114,87
131,28
147,69
164,10
180,51
196,92
213,33
229,74
246,15
MANDOS INTE
RMEDIOS
Encargado/a General
#¡VALOR!
1358,44
24,61
49,22
73,83
98,44
123,05
147,66
172,27
196,88
221,49
246,10
270,71
295,32
319,93
344,54
369,15
Supervisor/a de Zona
#¡VALOR!
1305,59
23,52
47,04
70,56
94,08
117,60
141,
164,64
,16
211,68
235,20
258,72
282,24
305,76
329,28
352,80
Supervisor/a de Sector
#¡VALOR!
1231,03
22,06
44,12
66,18
88,24
110,30
132,36
154,42
176,48
198,54
220,60
242,66
264,72
286,78
308,84
330,90
Responsable de Equipo
#¡VALOR!
1055,21
18,6
37,20
55,80
74,40
93,00
111,60
130,20
148,80
167,40
186,00
204,60
223,20
241,80
260,40
279,00
PERSONAL LIMPIADOR
Conductor/ limpiador/a
#¡VALOR!
1173,48
20,96
41,92
62,88
83,84
104,80
125,76
146,72
167,68
188,64
209,60
230,56
251,52
272,48
293,44
314,40
Especialista
#¡VALOR!
1131,98
20,24
40,48
60,72
80,96
101,20
121,44
141,68
161,92
182,16
202,40
222,64
242,88
263,12
283,36
303,60
Peón Especialista
#¡VALOR!
1029,73
18,23
36,46
54,69
72,92
91,15
109,38
127,6
1 145,84
164,
07 182,30
200,53
218,76
236,99
255,22
273,45
Peón o Limpiador/a
#¡VALOR!
1029,72
17,87
35,74
53,61
71,48
89,35
107,22
125,09
142,96
160,83
178,70
196,57
214,44
232,31
250,18
268,05
PERSONAL SUBALTERNO
Listero
#¡VALOR!
1097,66
19,50
39,00
58,50
78,00
97,50
117,00
136,50
156,00
175,50
195,00
214,50
234,00
253,50
273,00
292,50
Almacenista
#¡VALOR!
970,89
16,95
33,90
50,85
67,80
84,75
101,7
118,65
135,60
152,55
169,50
186,45
203,40
220,35
237,30
254,2
Ordenanza
#¡VALOR!
940,71
16,41
32,82
49,23
65,64
82,05
98,46
114,87
131,28
147,69
164,10
180,51
196,92
213,33
229,74
246,15
La columna salario base (pluses) servirá para el cálculo de los pluses que se calculan proporcionalmente sobre el salario ba
se (pluses de
nocturnidad, peligrosidad y toxicidad, y en su caso la antigüedad)
Los trabajadores con categoría de Limpiador/a percibirán trienios vencidos hasta el 31 de diciembre de 2002 con arreglo al im
porte establecido en la tabla selarial para dich
a categoría.
Los vencidos a partir del
1 de enero de 2003, se abonarán con arreglo al importe establecido para la categoría de Peón Especialista, sumandose, en su c
aso, el importe de unos con el de otros, según el valor del trienio para cada,
categoria,
a la fecha de
su vencimiento. Todas las cantidades contenidas en la tabla, vienen expresadas en euros.
En el supuesto que alguna retribución, en su totalidad, quedará por debajo del SMI, se complementará la retribución a percibi
r por la perso
na trabajadora hasta dicho salario mínimo marcado legamente
PARA CENTROS HOSPITALARIOS
PLUS SANIDAD
222,63
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS
######
TRIENIO VALOR PINCHE
15,89
PARA RESTO CENTROS SANITARIOS
PLUS DOMINGOS
#¡VALOR!
festivo completo
PLUS SANIDAD
115,99
Y FESTIVOS
#¡VALOR!
festivo si no supera 50 %
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS
######
TRIENIO VALOR PINCHE
15,89
Los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre se retribuirán al doble de lo establecido
del plus de domingos y festivos.
-- 24 of 24 --
Fuente: Convenio colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Valencia 2021-2025, codigo 46001595011981. Resolucion de 24/08/2022 de la Direccion Territorial de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. BOP Valencia num. 173 de 08/09/2022. Tablas salariales 2021-2025 y acta de aclaracion: BOP Valencia num. 246 de 26/12/2022. Firmado por ASPEL y APELVA con UGT y CCOO. Texto alojado por CNT Valencia.. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.