Texto íntegro del Convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Sevilla, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 31 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Sevilla (provincia).
Ficha del convenio
| Nombre | Convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Sevilla |
|---|---|
| Código REGCON | 41001705011982 |
| Ámbito | Provincial · Sevilla (provincia) |
| Sector | Limpieza de edificios y locales |
| Vigencia | 2024-2027 (hasta el 31/12/2027) |
| Situación | En vigor |
| Versión del texto | 2024-2027 · publicado el 01/01/2024 |
| Artículos | 31 |
¿Está en vigor?
Temas clave
- Clasificacion: art. 3, art. 7, art. 11, art. 14 y 1 más
- Jornada: art. 5, art. 8, art. 9, art. 15 y 4 más
- Igualdad: art. 10
- Salario: art. 24, art. 27, art. 28, art. 30
- Prevencion: art. 37
- Despido: art. 38, art. 39, art. 40, art. 41 y 2 más
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- Art. 1. ÁMBITO FUNCIO NAL.
- Art. 2. ÁMBITO TERRITO RIAL.
- Art. 3. ÁMBITO PERSO NAL.
- Art. 4. ÁMBITO TEMPO RAL.
- Art. 5. ABSO RCIÓ N Y CO MPENSACIÓ N.
- Art. 6. FACULTAD DE O RG ANIZACIÓ N EMPRESARIAL.
- Art. 7. CLASIFICACIÓ N PRO FESIO NAL.
- Art. 8. MO VILIDAD.
- Art. 9. MO VILIDAD FUNCIO NAL. -
- Art. 10. IG UALDAD DE TRATO EN LAS RELACIO NES LABO RALES Y
- Art. 11. PERÍO DO DE PRUEBA. -
- Art. 14. PLANTILLAS Y ESCALAFO NES.
- Art. 15. FO RMACIÓ N PRO FESIO NAL.
- Art. 16. J O RNADA LABO RAL.
- Art. 17. HO RARIO .
- Art. 19. TRABAJ O NO CTURNO .
- Art. 24. SUSPENSIÓ N DEL CO NTRATO .
- Art. 27. SALARIO BASE.
- Art. 28. CO MPLEMENTO S SALARIALES.
- Art. 30. PAG O DE SALARIO S.
- Art. 32. REMUNERACIÓ N ANUAL.
- Art. 33. REPERCUSIÓ N EN PRECIO S.
- Art. 35. ACCIDENTE LABO RAL, ENFERMEDAD PRO FESIO NAL E
- Art. 36. SEG URO DE ACCIDENTE LABO RAL.
- Art. 37. SEG URIDAD Y SALUD EN EL TRABAJ O .
- Art. 38. FALTAS.
- Art. 39. FALTAS LEVES.
- Art. 40. FALTAS G RAVES.
- Art. 41. FALTAS MUY G RAVES.
- Art. 42. SANCIO NES, PRO CEDIMIENTO SANCIO NADO R Y
- Art. 44. CO MISIÓ N PARITARIA.
Texto íntegro
Art. 1. ÁMBITO FUNCIO NAL.
I.- El presente Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento a todas las
entidades que se dediquen a las actividades del sector de la limpieza,
independientemente de la forma jurídica que adopten las empresas y aunque la
misma no sea su objeto social principal.
II.- Las actividades que integran el campo de aplicación del presente
Convenio Sectorial son, a título enunciativo y no exhaustivo, la actividad de limpieza
e higienización de toda clase de edificios, locales, hospitales, centros o instituciones
sanitarias y de salud, públicos o privados, industrias, elementos de transporte
(terrestre, aéreo, marítimo y fluvial), máquinas, espacios e instalaciones, soportes
publicitarios, mobiliario urbano, etc.,
Art. 2. ÁMBITO TERRITO RIAL.
El presente convenio tendrá carácter provincial, y vinculará a todas las
empresas referidas anteriormente que ejerzan su actividad en Sevilla capital y en su
provincia, cualquiera que sea su sede central.
Art. 3. ÁMBITO PERSO NAL.
Este convenio regulará las relaciones laborales y condiciones de trabajo de
las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial, así como a la totalidad
de las personas trabajadoras que presten servicios en la actividad, cualquiera que
sea la función que desarrollen en ella, y el grupo profesional al que pertenezca.
Art. 4. ÁMBITO TEMPO RAL.
El presente convenio cualquiera que sea la fecha de su publicación en el
dic ie m bre de l a ño 2027 . De no denunciarlo cualquiera de las partes, al menos,
con un mes de anticipación a su vencimiento, se prorrogará por años naturales.
La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de los firmantes del convenio,
mediante comunicación por escrito en el que se deberá promover, simultáneamente,
la negociación de un nuevo convenio, detallando la legitimación, el ámbito del
convenio y las materias objeto de negociación.
Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo se
mantendrá su vigencia.
Art. 5. ABSO RCIÓ N Y CO MPENSACIÓ N.
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A) ABSORCIÓN:
Habida cuenta de la naturaleza de este convenio y de las mejoras
introducidas en el mismo, las disposiciones legales, convencionales o de cualquier
tipo, futuras, que impliquen variación económica en todos o en cualquiera de los
conceptos retributivos, o que sean susceptibles de cuantificación económica,
únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas en su conjunto y en
cómputo anual, superan el nivel de este convenio.
B) COMPENSACIÓN:
Por ser condiciones mínimas las establecidas en este convenio, habrán de
respetarse aquellas superiores que vengan disfrutándose por las personas
trabajadoras, por cualquier concepto y en especial las siguientes:
Vacaciones de mayor duración
Mayor indemnización en caso de incapacidad temporal y accidente laboral.
Mayor cuantía de pagas extraordinarias.
Descanso para bocadillo.
O RG ANIZACIÓ N DEL TRABAJ O
Art. 6. FACULTAD DE O RG ANIZACIÓ N EMPRESARIAL.
La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes
disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.
Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección o a sus
representantes legales, los Comités de Empresas, Delegados de Personal y
Secciones Sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto, Ley
Orgánica de Libertad Sindical y el presente convenio colectivo.
Art. 7. CLASIFICACIÓ N PRO FESIO NAL.
La clasificación profesional es una materia cuya regulación está reservada al
Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual viene regulada
en los términos que a continuación se indican.
I.- Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas
incluidas en el ámbito del presente Convenio Sectorial serán clasificados en grupos
profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación.
II.- Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio
Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de
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tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la
Empresa no lo requieren.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada
grupo, pues toda persona trabajadora incluida en el ámbito funcional de este
Convenio Sectorial podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le
ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y
sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación
sustancial de las condiciones de trabajo.
Desde el momento mismo en que una persona trabajadora realice las tareas
específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio
Sectorial, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para
tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los
trabajos de grupo superior o inferior.
La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del empresario o
persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y
directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del
contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le
asigne.
La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no
supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la
retribución que tenga derecho la persona trabajadora.
III.- Los Grupos Profesionales son los siguientes:
GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio.
GRUPO II: Personal Administrativo.
GRUPO III: Mandos Intermedios.
GRUPO IV: Personal Operario.
IV . G ru p o I.
Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional planifican,
organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento
de la empresa. Realizan tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos
globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión
de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad
funcional.
Tendrán título adecuado o amplia preparación teórico-práctica adquiridos en
el desempeño de su profesión completada con una amplia experiencia en el sector.
Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente
enunciativo: Director, Director Comercial, Director Administrativo, Director de
Recursos Humanos, Director de Compras, Jefe de Servicios, Titulados de Grado
Superior y Titulados de Grado Medio.
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V . G ru p o II.
Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional realizan
funciones de carácter administrativo, con o sin responsabilidad de mando. Asimismo,
pueden realizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por
otras personas trabajadoras. Requiere adecuados conocimientos y aptitudes
prácticas.
Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de
su profesión.
Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente
enunciativo: Jefe Administrativo de primera, Jefe Administrativo de Segunda, Cajero,
Oficial Primera, Oficial Segunda, Auxiliar y Telefonista.
V I. G ru p o III.
Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional realizan
funciones de coordinación y supervisión, de ejecución autónoma que exijan
habitualmente iniciativa por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan,
comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser
ayudados por otra u otras personas trabajadoras.
Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de
su profesión.
Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente
enunciativo: Encargado General, Supervisor o Encargado de Zona, Supervisor o
Encargado de Sector, Encargado de Grupo o Edificio y Responsable de Equipo.
V II. G ru p o IV .
Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional ejecutan tareas
según instrucciones concretas, con un alto grado de dependencia y supervisión,
requieren esfuerzo físico o atención, sólo ocasionalmente requieren una formación
específica, y en general únicamente exigen conocimientos profesionales de carácter
elemental y de un breve periodo de adaptación.
Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de
su profesión.
Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente
enunciativo: Especialista, Peón Especializado Conductor/a-Limpiador/a, Limpiador/a.
V III.- D e fin ic ió n G ru p o Pro fe s io n a l I.
Son los que con el título adecuado o amplia preparación teórico-práctica,
asumen la dirección y responsabilidad de la empresa, programando, planificando y
controlando el trabajo en todas sus fases, las funciones mercantiles en su más
amplio sentido y planificando, programando y controlando la política comercial de la
empresa, funciones administrativas en su más amplio sentido, planificando,
programando y controlando la administración de la empresa, reclutamiento,
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selección y admisión del personal y planificando, controlando y programando la
política de personal de la empresa, responsabilidad de las compras de material y
aprovisionamiento de la empresa, planificación, programación, control, orientación,
dirección de la unidad a la empresa, responsabilidad de la buena marcha y
coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa,
aquellos que aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y
preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de
su profesión, autorizado por título de doctor o licenciado y todos aquellos que
prestan servicios autorizados con un título de grado medio o equivalente.
IX .- D e fin ic ió n G ru p o Pro fe s io n a l II.
Empleados/as que provistos o no de poder, tienen la responsabilidad directa
de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a
las que imprime unidad, encargados de una sección o departamento, sugiere y da
unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y
distribuye el trabajo a sus subordinados, los que realizan bajo su responsabilidad los
cobros y pagos generales de la empresa, los que actúa a las órdenes de un jefe y
tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y
condiciones adecuadas, los que, con iniciativa y responsabilidad restringidas,
subordinado a un jefe, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requieren
conocimientos generales de la técnica administrativa, operaciones elementales
administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la
oficina y el cuidado y servicio de una centralita telefónica.
X .- D e fin ic ió n G ru p o Pro fe s io n a l III.-
Son los empleados/as que por sus condiciones profesionales y a las órdenes
inmediatas de la Dirección, Gerencia o personas en quien deleguen, coordinan los
trabajos, tramitando las órdenes oportunas e informa a la empresa de los
rendimientos del personal a su cargo, rendimientos de productividad, control del
personal y demás incidencias, la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia
e inspección esté encomendada a dos o más personas, de quienes recogerá la
información oportuna para su traslado a la Dirección, los que tiene a su cargo a dos
o más Encargados siendo sus funciones las siguientes:
— Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos
sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de
los productores.
— Emitir los informes correspondientes para su traslado a la Dirección sobre las
anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.
— Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo
del personal bajo su mandato, informado de las incidencias que hubieren, a
fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las
mismas, y se eviten las reincidencias.
Los que tienen a su cargo el control de diez o más personas trabajadoras,
siendo sus funciones las siguientes:
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— Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los
rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los
productores.
— Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo,
además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena
utilización de los mismos.
— Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal
bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a
sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de
cualquier índole que se produzcan.
— Corrección de anomalías e incidencias.
Los que tiene bajo su responsabilidad a un equipo de tres a nueve personas
trabajadoras, ejerciendo funciones específicas de control y supervisión y cuando no
realice tal función ejercerá de limpiador/a.
X I.- D e fin ic ió n G ru p o Pro fe s io n a l IV .-
Las personas trabajadoras que con plenitud de conocimientos teórico-
prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los
útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la
limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos
adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que
requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en
todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos
necesarios para el desempeño de su misión, los que realizan funciones concretas y
determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la
plenitud de conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así
como en atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo, los que ejecutan
las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles
tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados
como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos,
paredes, mobiliario, etc.. de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas,
ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran
para la realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a
cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico
esencialmente, los que estando en posesión de carnet de conducir correspondiente
a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del
personal de limpieza y las correspondientes a un conductor/a utilizando el vehículo
que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los
diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras tareas que le sean
ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución de personal o materiales
o transporte en general, los que con un oficio determinado ejecutan con iniciativa y
responsabilidad todas o algunas de las labores propias del mismo con correcto
rendimiento, los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor
calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora
en funciones propias de éste y bajo su responsabilidad, los encargados de realizar
tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y
atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna.
N IV ELES FU N C IO N A LES
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N IV EL I
Las personas trabajadoras que ejecutan las tareas de fregado,
desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con
elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso
doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes,
mobiliario, etc. de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas
desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la
realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo
aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
Los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor calificada de oficio, o
que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora en funciones propias
de éste y bajo su responsabilidad, los encargados de realizar tareas para cuya
ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la
exigencia de práctica operatoria alguna.
N IV EL II
Las personas trabajadoras que realizan funciones concretas y determinadas
propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de
conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como en
atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
Las personas trabajadoras que estando en posesión de carnet de conducir
correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las
tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor/a
utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con
mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras
tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución de
personal o materiales o transporte en general.
N IV EL III
Las personas trabajadoras que con plenitud de conocimientos teórico-
prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los
útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la
limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos
adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que
requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en
todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos
necesarios para el desempeño de su misión.
X II.- Sin perjuicio de la adscripción de una persona a uno u otro grupo
profesional, así como dentro de cada uno de ellos, a los distintos niveles funcionales,
cada persona trabajadora tendrá derecho a ser retribuido conforme a las funciones
que efectivamente realice de acuerdo con los niveles funcionales establecidos.
X III.- Se podrá contratar a la misma persona para efectuar funciones
pertenecientes a los distintos niveles funcionales del Grupo IV. En este supuesto se
expresará en el contrato laboral el porcentaje de la jornada destinada a cada uno de
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los distintos niveles funcionales, con el fin de garantizar la retribución
correspondiente al puesto.
Si en el momento de la contratación no se pudiera establecer el porcentaje
de jornada de cada uno de los niveles a los que la persona trabajadora va a dedicar
su jornada, en el contrato laboral se expresará en qué nivel funcional va a estar
encuadrado, y se pactará que cuando, ocasionalmente, se le destinara a realizar las
funciones de otro de los niveles descritos, se notificará por escrito con expresión del
tiempo que va a dedicar a la realización de estas funciones, para acomodar su
retribución a las efectivamente realizadas.
En los contratos vigentes se podrá pactar entre empresa y persona
trabajadora la modificación de su contrato laboral, de manera que les permita
realizar las funciones de los distintos niveles acordados en el grupo profesional IV, y
en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores. De dicha
modificación se informará por escrito a la representación legal de las personas
trabajadoras.
Las personas trabajadoras que realicen funciones de los distintos niveles
funcionales deberán contar con formación suficiente tanto en materia de prevención
de riesgos laborales como de las operaciones a realizar. La formación que imparta la
empresa a estos efectos se computará como tiempo de trabajo efectivo.
Cuando una persona haya realizado durante más de dos años las labores
correspondientes a más de un nivel funcional consolidará la retribución que viniera
percibiendo por las mismas y en la misma proporción que se viniera retribuyendo.
Art. 8. MO VILIDAD.
Dadas las especiales condiciones en que se realiza la prestación de estos
servicios de limpieza, normalmente en lugares de trabajo ajenos, la movilidad del
personal está determinada por las facultades de dirección y organización de las
empresas que han de proceder a la distribución racional de su personal dentro de
una localidad.
La dirección de la empresa, salvo pactos contrarios, distribuirá los centros de
trabajo entre el personal, teniendo en cuenta las distancias entre los mismos y los
horarios de ejecución, con el fin de evitar en lo posible, largos desplazamientos y
pérdidas de tiempo entre éstos.
A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate,
como las concentraciones urbanas e industriales que se agrupen alrededor del
mismo y que formen con él una macroconcentración urbana o industrial, aunque
administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por
medio de transportes públicos a intervalos no superiores a una hora.
A tal fin, la dirección de la empresa, con el asesoramiento y vigilancia de los
representantes de las personas trabajadoras, distribuirá los lugares de trabajo por
zonas concretas, siempre que la ubicación de éstos lo permita y salvo determinadas
circunstancias. Estas son: horarios coincidentes de trabajo en una misma zona;
petición motivada por escrito del cliente del cambio de la persona trabajadora; falta
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de asistencia, enfermedad o vacaciones de la persona trabajadora adscrita a una
determinada zona; y otras circunstancias indeterminadas pero que puedan afectar a
la realización del servicio.
Dicha persona trabajadora, una vez finalizada la incapacidad temporal,
vacaciones o demás permisos, se incorporará a su puesto de trabajo.
De todo lo anterior se excluyen de las personas trabajadoras con
responsabilidad organizativa, de dirección y especialidad, así como las personas
trabajadoras adscritos a un cliente determinado, siempre que éste disponga de
varios centros de trabajo en distintas zonas.
Art. 9. MO VILIDAD FUNCIO NAL. -
Cuando se dé la circunstancia de que una persona trabajadora realice
funciones de un grupo superior a la que tuviera reconocida, por un período superior
a cuatro meses durante un año, o a seis meses durante dos años, se generará una
vacante que necesariamente será cubierta por el procedimiento establecido en el
art.13 del presente convenio.
Lo previsto en el apartado anterior no es aplicable en situaciones temporales
distintas a la actividad normal del centro, sustitución por causa de accidente de
trabajo, incapacidad temporal, maternidad, permiso o desempeño de cargos públicos
o sindicales de la persona trabajadora que ocupa el puesto de categoría superior. En
tales casos la sustitución comprenderá todo el tiempo que dura la causa.
Cuando se desempeñen funciones de grupo superior, proceda o no proceda
legalmente el ascenso, la persona trabajadora tendrá derecho a la diferencia
retributiva entre la función asignada y la función que efectivamente realice.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, la dirección
precisara destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a un grupo
inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la
retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicándolo a
los representantes legales de las personas trabajadoras.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones
propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones
que se desempeñen durante mayor tiempo.
Art. 10. IG UALDAD DE TRATO EN LAS RELACIO NES LABO RALES Y
PLANES DE IG UALDAD.
La Igualdad de trato y oportunidades y los planes de igualdad, son materia
cuya regulación está reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de
Edificios y Locales, las cuales vienen reguladas en los términos que a continuación
se indican.
Las partes firmantes del presente convenio adoptan los siguientes Principios
Generales en orden a la no discriminación e igualdad de trato de todos los las
personas trabajadoras.
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Estos Principios Generales son:
1. A la preferencia para el ingreso del género menos representado sin que ello
se haga en detrimento de los méritos e idoneidad de otras personas
trabajadoras.
2. A la fijación de criterios que favorezcan la contratación, formación y
promoción del género menos representado en el grupo profesional de que se
trate.
3. A La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que
favorezcan al género menos representado, en igualdad de condiciones y
méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el
nivel de temporalidad.
4. Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección,
clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos,
objetivos y neutros por razón de género.
5. Al establecimiento de cuotas en términos de porcentajes de mujeres y
hombres para lograr una distribución más equilibrada en los puestos de
responsabilidad.
6. A recoger que las ausencias debidas a la maternidad no perjudiquen a las
trabajadoras a la hora de percibir determinados pluses (permanencia,
asistencia, etc.) y algunos complementos salariales que pueden ser fuente de
discriminación (disponibilidad, antigüedad, etc.).
7. A la inclusión de un módulo de igualdad en el plan de formación anual de la
empresa.
8. A determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar e la empresa,
las materias, las fases, los plazos y la estructura básica del plan.
9. A incorporar en los planes de igualdad los contenidos mínimos que introduce
el proyecto de ley referidos al acceso al empleo y la no segregación
ocupacional, la promoción, la formación, la igualdad retributiva, la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral y la formación específica en materia de
igualdad entre personas trabajadoras.
10. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos
para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
CO NTENIDO DE LA RELACIÓ N LABO RAL
Se c c ión 1ª: Vinc ula c ión la bora l.
Art. 11. PERÍO DO DE PRUEBA. -
El periodo de prueba es una materia cuya regulación está reservada al
Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual viene regulada
en los términos que a continuación se indican.
Se establece un periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso. Solo
se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a periodo de prueba si así
consta por escrito.
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El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla:
Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio:
seis meses.
Grupo II: Personal administrativo: Dos meses.
Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses.
Grupo IV: Personal operario: Quince días.
Durante este período, tanto la empresa como las personas trabajadoras
podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización.
Una vez concluido el mismo, la persona trabajadora ingresará en la empresa
computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere.
En cualquier caso, la persona trabajadora durante el período de prueba
percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que
fue contratado.
La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora
durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
A R T .1 2 .- C ES ES D E C O N T R A T A S D E LIMPIEZ A . -
La subrogación del personal es una materia cuya regulación está reservada
al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual viene
regulada en los términos que a continuación se indican.
I.- S u b ro g a c ió n d e l p e rs o n a l: En el sector de limpieza de edificios y
locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de
contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el
ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya
sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados
en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios
organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas
dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que
mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.
En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de
contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que
pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de
cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de
contratas a cualquiera de las administraciones públicas.
A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de
persona trabajadora y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva
adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios
trabajadores y las personas trabajadoras autónomas aun cuando vinieran prestando
servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el
cambio de contratista.
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En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición
de persona trabajadora, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última
condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y
convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de
una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que
suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la
actividad de que se trate, las personas trabajadoras de la empresa saliente
pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar
el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la
empresa saliente del servicio.
Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den
alguno de los siguientes supuestos:
a. Personas trabajadoras en activo que realicen su trabajo en la contrata
con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la
finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su
contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al
citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo
que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan
una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que
se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva
del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad,
Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años
siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya
mencionado de antigüedad mínima.
c. Personas trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a
alguna de las personas trabajadoras mencionados en el apartado b),
con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por ampliación del
contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como
consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses
anteriores a la finalización de aquélla.
e. Personas trabajadoras de nuevo ingreso que han ocupado puestos
fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan
producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata,
siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a
la empresa.
f. Personas trabajadoras de una primera contrata de servicio continuado,
excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de
acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en
marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas,
cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima
de seis meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar
documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante
los documentos que se detallan en este artículo.
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El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como
máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la
empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación
de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un
plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación
de servicios por parte del nuevo adjudicatario.
La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el
anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la
indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya
podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,
vacaciones y descansos con respecto a las personas trabajadoras entre la
empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensuales en
la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas
extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en
los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la
empresa saliente.
b. Las personas trabajadoras tendrán que disfrutar sus vacaciones
reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario
vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en
ese momento estén prestando servicios.
c. Las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado sus vacaciones
reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la
nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional
del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período
corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación.
d. Las personas trabajadoras que, con ocasión de la subrogación,
hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones
superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la
misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de
acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa
entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada
persona trabajadora le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso
deberá abonar a la persona trabajadora lo que le correspondería
proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para
la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de
vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera
limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que una
persona trabajadora realice su jornada en dos centros de trabajo distintos,
afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los
titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal de la persona
trabajadora, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
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6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a
las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora,
operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como
en los de jornada inferior, aun cuando la persona trabajadora siga vinculado a
la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá
conforme determina el apartado anterior.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de
cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del
servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará
lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice
la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten
afectados. A la finalización del período de suspensión, dichas personas
trabajadoras tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión,
aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio
de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo
con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el
servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva
adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la
anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos
establecidos en el presente artículo.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de
adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de
realizarlo con personal propio, pero de nueva contratación, quedará obligado
a incorporar a su plantilla a las personas trabajadoras afectados/as de la
empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra
ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá
obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior
concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y
cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º
de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a una persona trabajadora con
horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de
traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la
consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en
proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya
actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o
entidades públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o
servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a
estar adscritos al nuevo titular aquellas personas trabajadoras que hubieran
realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de esas partes,
zonas o servicios resultantes de la división producida, en los términos
previstos en el punto uno de este artículo.
10. Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios,
zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del
personal operará respecto de todas aquellas personas trabajadoras que
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hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los
criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a
facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes,
zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas,
así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun
tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas
o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los
correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se
establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que
resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso,
la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
12. En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio
se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista
entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en este artículo
como garantía de estabilidad en el empleo para todas las personas
trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo
estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del
servicio, tanto todas las personas trabajadoras como la jornada adscrita al
referido servicio hasta ese momento.
II.- S u p u e s to s e s p e c ia le s d e s u b ro g a c ió n : S u b ro g a c ió n d e
p la n tilla e n tre e m p re s a s d e d ic a d a s a la lim p ie z a d e a v io n e s e n
re c in to s a e ro p o rtu a rio s .
Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde las
personas trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, o
en su caso operadores de handling, y al objeto de contribuir y garantizar el principio
de estabilidad en el empleo, las empresas que presten servicios de limpieza de
aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que estén en el
ámbito funcional del presente convenio, estarán obligadas a la subrogación del
personal en base al porcentaje de la pérdida de actividad sufrida.
Lo anterior implica que cuando una empresa cese en la prestación de los
servicios de limpieza de aviones contratados por un cliente público o privado, ya
sea operador de handling o directamente una compañía aérea, por finalización,
pérdida, cesión, rescate, rescisión, fusión, absorción, o por cualquier causa, del
contrato de arrendamiento de servicios, o cualquier otra figura mercantil que
justifique dicha prestación de servicios; la nueva empresa prestataria estará obligada
a subrogar a las personas trabajadoras adscritas a dicha contrata, cualquiera que
sea la modalidad de contratación laboral de los mismos.
La subrogación se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
a. Para él cálculo del porcentaje de actividad perdida, se aplicará la siguiente
fórmula:
Nº aviones ponderados atendidos en los 12 meses anteriores a la
comunicación del cese de la actividad (actividad perdida) / nº aviones
ponderados totales atendidos en los 12 meses anteriores a la fecha del cese
de la actividad, (actividad total).
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La actividad de aviones ponderados perdidos y la actividad de aviones totales
ponderados se calcularán atendiendo a la siguiente tabla de ponderación.
Clase de Aeronave Coeficiente de ponderación
4A-4B-4C 0,32
31 0,41
41 0,61
51 0,78
61 1
71 1,2
72 1,35
81 1,5
82 1,79
83 2,03
91 2,65
92 3,15
b. A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores será subrogable aquel
personal que cumpla los requisitos establecidos en el punto dos del presente
artículo.
c. Subrogación Parcial:
La subrogación será parcial cuando la actividad perdida por la empresa
cesionaria, no alcance el 100% de la actividad total de la misma, calculada
conforme a lo establecido en el presente apartado.
Tanto en el supuesto de empresas que pierdan parte de su actividad
teniendo contratadas sus servicios con operadores de handling, como el
supuesto empresas que pierdan parte de su actividad, por la rescisión o
terminación, cualquiera que sea su forma, de un contrato para la limpieza de
aviones suscrito directamente con una compañía aérea, la determinación
del número de personas trabajadoras a subrogar, una vez establecido el % de
actividad perdida, se efectuara con arreglo a la siguientes reglas:
1) Se ordenará la plantilla por categorías/grupos profesionales.
2) En cada una de las categorías/grupos profesionales se distribuyen las
personas trabajadoras existentes según sus jornadas respectivas de mayor
jornada a menor jornada, agrupándose los que tienen la misma jornada y
siendo ordenados dentro de cada agrupación por antigüedad.
3) Realizada la distribución de las personas trabajadoras con arreglo a la lista
obtenida como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el punto 1)
y 2), se multiplicará, comenzando por el primero de la lista, su jornada
laboral por el porcentaje de pérdida de actividad. Si resultado de la
operación supera la jornada de esta persona trabajadora, el mismo seria
subrogado, si no la supera, el número de horas resultante se considerará
en la operación para determinar la subrogación o no de la siguiente
persona trabajadora de la lista. Este número de horas será denominado
remanente.
A la siguiente persona trabajadora de la lista se le aplicara sobre su jornada
laboral el porcentaje de pérdida de actividad, y a dicho resultado se le
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sumara el remanente resultante de la operación con la persona trabajadora
anterior. Si la nueva cantidad resultante fuera superior a la jornada de la
persona trabajadora este será subrogado, quedando el posible exceso de
horas sobre su jornada como remanente. En el caso de que la nueva
cantidad no sobrepase la jornada de la persona trabajadora, este no será
subrogado y él número de horas quedara igualmente como remanente.
Para determinar la subrogación o no de la siguiente persona trabajadora de
la lista se tendrá en cuenta el remanente producido en la operación de la
persona trabajadora anterior.
El criterio descrito será seguido sucesivamente para determinar la
subrogación o no de todas las personas trabajadoras de la lista.
Una vez llegado a la última persona trabajadora de la lista, si la suma de
aplicar el porcentaje de actividad perdida sobre su jornada y el remanente
correspondiente, fuese superior al 50% de su jornada, la persona
trabajadora será subrogado, en caso de que no sea así, no procederá su
subrogación.
d. Subrogación Total
La subrogación será total cuando la actividad perdida sea del 100% conforme
a lo establecido en el presente apartado.
La subrogación total implica la trasferencia a la nueva empresa cesionaria y
captadora de la actividad del 100% de la plantilla adscrita al servicio trasferido
y que cumpla con los requisitos establecidos para ser subrogado de
conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
e. Cuando la actividad perdida afecte solo a servicios demandados por
compañías aéreas denominadas low cost a las que no se le realiza el servicio
de limpieza interior o completo, demandando solo servicios de recogida de
basuras y suministro y retirada de aguas, tareas desempeñadas por
conductores, la subrogación solo afectara a dicha categoría/grupo
profesionales.
f. En el caso de empresas de limpieza que presten servicios a un operador de
handling que realizase la limpieza de distintas compañías aéreas (aun cuando
solo fuera por un contrato directo con dicho operador) y dicho operador de
handling perdiera su actividad por cierre o abandono de la misma, se
determinará la subrogación como total o parcial, en función de:
A. TOTAL: Si la empresa de limpieza no continuara prestando ningún servicio
(incluidos otros tipos de contratos de mantenimiento, con otros clientes).
B. PARCIAL: Si la empresa de limpieza mantuviera parte de dicha actividad,
aunque fuera contratando directamente con la compañía aérea.
g. Documentos a Facilitar por la Empresa Saliente a la Entrante y Representantes
de los Trabajadores.
D O C U MEN T A C IÓ N A FA C ILIT A R A LA EMPR ES A EN T R A N T E O
C A S IO N A R IA :
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La documentación a facilitar a la empresa entrante o cesionaria será la
siguiente:
Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente deberá suministrar
a la entrante relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo según el
modelo especificado en el Anexo II, en la que se detalle: Nombre y apellidos,
domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario,
vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias
retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los
seis meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su
contratación, especificación del período de mandato si la persona trabajadora es
representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.
Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de
contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la
subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes
documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:
a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la
subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación
que acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y
contrata objeto de subrogación.
b. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de las personas
trabajadoras afectadas.
c. Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis
últimos meses.
d. Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal
situación en el momento de transmitir la documentación.
e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada persona
trabajadora afectada en el que se haga constar que éste ha recibido de
la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus
haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente
cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva
adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del
sector, la empresa saliente facilitará al entrante certificado del organismo
competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
Se c c ión 2ª: De s a rrollo la bora l.
A R T .1 3 .- IN G R ES O , A S C EN S O S Y C ES ES .
Los ingresos, ascensos y ceses se realizarán de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes y las normas recogidas en el presente convenio.
A) INGRESOS:
La dirección de la empresa podrá realizar las pruebas de ingreso que
considere oportunas, esencialmente en cuanto se refiere a la actitud, y clasificará el
personal con arreglo a las funciones para cuyo desempeño hubiese sido contratado.
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La dirección de la empresa informará por escrito a los representantes de las
personas trabajadoras de los puestos a cubrir por el personal de nuevo ingreso, así
como de los criterios a seguir en la selección, pudiendo los representantes hacer las
sugerencias que en su caso consideren al respecto.
Se informará por escrito igualmente de las pruebas a realizar y del resultado
final.
Asimismo, tendrán derecho preferentemente para el ingreso, en igualdad de
méritos, quienes hubieran desempeñado o desempeñasen funciones en la empresa
con carácter temporal, a satisfacción de aquella.
La dirección de la empresa podrá designar el ingreso de nuevas personas
trabajadoras, sin que sean necesarios los requisitos mencionados anteriormente
para sustituir a personas trabajadoras con derecho a reserva, en los casos de
incapacidad temporal y licencias retribuidas.
B) ASCENSOS.
PRIMERO.
Las vacantes que se produzcan en el G ru p o I, y e n lo s G ru p o s II y III
p a ra la s fu n c io n e s de Jefe Administrativo y Encargado/a General, se cubrirán
libremente por la empresa.
SEGUNDO.
En los restantes g ru p o s p ro fe s io n a le s , se cubrirán por concurso
oposición, convocado previamente junto con unas bases elaboradas por la empresa,
con la participación de los representantes de las personas trabajadoras. Del Tribunal
calificador de las pruebas tendrá que formar parte uno de los representantes de las
personas trabajadoras.
En el caso de que ninguno de los concursantes supere el nivel mínimo
señalado por el Tribunal, la empresa podrá contratar libremente fuera del personal
de ella, a una persona trabajadora para dicho puesto de trabajo, siempre que el
mismo supere un examen similar al anterior.
C) CESES.
La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en la empresa,
deberá comunicarlo a la misma con los siguientes plazos de preaviso, según su
g ru p o p ro fe s io n a l:
G R U PO I: dos meses
G R U PO II y III: un mes.
G R U PO IV : veinte días.
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El incumplimiento de este preaviso dará derecho a la empresa a descontar a
la persona trabajadora el salario de un día por cada día de retraso en el preaviso,
durante los últimos diez días del plazo indicado.
Si la empresa recibe el preaviso con la antelación indicada, vendrá obligada a
liquidar a final del plazo del aviso la liquidación total.
El incumplimiento de esta obligación empresarial dará derecho a la persona
trabajadora a ser indemnizado con el importe de dos días por cada día de retraso en
la liquidación, siempre que la persona trabajadora haya preavisado con la antelación
debida.
En cuanto a los despidos, se estará a lo previsto en el estatuto de los
trabajadores y legislación aplicable en cada momento.
Art. 14. PLANTILLAS Y ESCALAFO NES.
Todas las empresas comprendidas en el presente convenio vienen obligadas
a confeccionar, a efectos meramente indicativos e informativos, las plantillas de su
personal fijo, una vez al año, señalando el número de personas trabajadoras fijas
que comprenden cada grupo profesional.
Las plantillas se confeccionarán cada año, respetándose los derechos
adquiridos de cada uno de las personas trabajadoras que formen parte de la
empresa, dentro de la plantilla inicial y sucesiva.
Las empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón de su personal,
con los siguientes datos de cada uno de sus personas trabajadoras:
Nombre y Apellidos.
Fecha de nacimiento.
Fecha de ingreso de la persona trabajadora en la empresa.
Grupo profesional y nivel funcional.
Fecha de nombramiento o promoción a dicho grupo o nivel funcional.
Número de orden.
Dicho escalafón deberá publicarse en el tablón de anuncio de cada una de
las empresas en el mes de marzo de cada año.
El personal podrá formular reclamación contra el escalafón mediante escrito
dirigido a la empresa, en el plazo de veinte días, debiendo ser contestada por ésta
en el mismo período de tiempo, y contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito,
quedará libre la vía jurisdiccional.
Art. 15. FO RMACIÓ N PRO FESIO NAL.
La formación profesional es una materia cuya regulación está reservada al
Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual viene regulada
en los términos que a continuación se indican.
I.- T ie m p o d e fo rm a c ió n .
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Las personas trabajadoras vendrán obligadas a desarrollar todas las
acciones de formación profesional continua que sean precisas para que su función
se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos,
seminarios sobre funciones específicas, que resulten necesarios, cuyas actividades
puedan realizarse dentro o fuera de su jornada de trabajo.
En aplicación del artículo 23 del estatuto de los trabajadores, la persona
trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como
a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en
la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un
título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos
de formación profesional
c) A la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.”
Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el
desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como su
proyección en el desarrollo profesional.
Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptaciones en
supuestos individuales de jornada reducida.
II.- Fin a n c ia c ió n .
La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente con
cargo a las cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente, gestionadas a
través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Institución o
Instituciones similares que puedan establecerse con análogas dotaciones
económicas y finalidades.
Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de
Limpieza de Edificios y Locales, la promoción y difusión entre las empresas y
personas trabajadoras, la utilización de las bonificaciones y de los permisos
individuales de formación. Se hará especial hincapié en aquellos colectivos con un
bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la concesión de los
permisos individuales de formación de aquellas personas trabajadoras que los
soliciten.
A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función
de sus necesidades y características.
III.- A c c ió n fo rm a tiv a e n la s e m p re s a s y fo rm a c ió n d e o fe rta .
Son funciones relativas a las competencias de la representación legal de las
personas trabajadoras en esta materia:
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- Intervenir en la mediación en los supuestos de discrepancias a que se refiere
el artículo 15.5 del R.D. 395/2007. En relación a esta función las empresas
del sector de Limpieza de Edificios y Locales deben proporcionar toda la
información necesaria a la representación sindical con el objeto de minimizar
las discrepancias derivadas de la interpretación del artículo 15.1 del Real
Decreto 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo.
- Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus
respectivos ámbitos.
- Conocer de la agrupación de empresas en el sector del Sector de Limpieza
de Edificios y Locales.
- Los Planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas
trabajadoras ocupadas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales
(formación de oferta) deberán fijar los criterios orientativos y las prioridades
generales de la oferta formativa sectorial de mutuo acuerdo con la
representación empresarial.
- Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus
ámbitos.
Se c c ión 3ª: Tie m po de tra ba jo.
Art. 16. J O RNADA LABO RAL.
La jornada ordinaria de trabajo en esta actividad será de 1.728 horas
anuales, equivalentes a treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo, tanto en
jornada continuada como en jornada partida. Se entenderá por jornada partida
aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora, como mínimo.
Entre la terminación de una jornada y el comienzo de otra, deberán
transcurrir, como mínimo, doce horas, computándose para tal efecto tanto las
trabajadas en horas normales como en horas extraordinarias.
Las personas trabajadoras que presten servicios en la actividad con una
jornada diaria continuada mínima de seis horas, tendrán derecho a un periodo de
descanso durante la misma de 20 minutos para bocadillo, que tendrá la
consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Todo ello sin perjuicio de la nueva regulación legal o convencional de
jornada que pueda entrar en vigor durante la duración de este convenio.
La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por
ciento de la jornada de trabajo, preavisando a la persona trabajadora con un mínimo
de cinco días.
Art. 17. HO RARIO .
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La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Dirección de la
empresa, que los establecerá previa intervención del comité de empresa o
delegados de personal.
A R T .1 8 : H O R A S EX T R A O R D IN A R IA S Y H O R A S C O MPLEMEN T A R IA S
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, salvo las
derivadas por fuerza mayor.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.
Para las personas trabajadoras que por la modalidad o duración de su contrato
realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa,
el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma
proporción que exista entre tales jornadas.
No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo las derivadas
por fuerza mayor.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias.
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas
ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias.
Art. 19. TRABAJ O NO CTURNO .
Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las
seis de la mañana.
A R T .2 0 : D ES C A N S O S EMA N A L.
Todo el personal encuadrado en el presente convenio tendrá derecho a
disfrutar de un descanso semanal que se efectuará preferentemente en la tarde del
sábado y el domingo, salvo acuerdo entre las partes.
En aquellos lugares de trabajo donde se presten servicios durante todos los
días del año, cuando se trabaje un día festivo, se descansará el mismo dentro de los
ocho días siguientes, salvo acuerdo entre las partes.
De la misma forma, cuando el descanso semanal de estas personas
trabajadoras coincida con uno de los festivos establecidos en el calendario laboral,
siempre que se garantice el cumplimiento de su jornada anual, dicho día festivo se
disfrutará en los seis meses siguientes, salvo acuerdo entre las partes.
A R T . 2 1 .- PER MIS O S R ET R IB U ID O S Y A D A PT A C IÓ N D E J O R N A D A .
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La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, en los casos y con la duración que a
continuación se indican:
1 .- Po r m a trim o n io o re g is tro d e p a re ja d e h e c h o
D ie c is é is d ía s naturales en caso de m a trim o n io o re g is tro d e p a re ja
d e h e c h o .
2 .- Po r a c c id e n te o e n fe rm e d a d g ra v e s , h o s p ita liz a c ió n o
in te rv e n c ió n q u irú rg ic a
C in c o d ía s por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella.
3 .- Po r fa lle c im ie n to
T re s d ía s por muerte del cónyuge o pareja de hecho registrada, y
ascendientes, o hermanos y descendientes, si se produce en la misma
localidad, y cinco días si se produce fuera de ella.
En relación con los parientes por afinidad, hasta segundo grado, la persona
trabajadora previo aviso y justificación, podrá ausentarse dos días del trabajo,
con derecho a remuneración en caso de fallecimiento. Cuando con tal motivo
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
se ampliará en dos días.
4 .- Po r tra s la d o d e l d o m ic ilio h a b itu a l (m u d a n z a ):
U n d ía por traslado del domicilio habitual
5 . Pa ra e l c u m p lim ie n to d e u n d e b e r in e x c u s a b le d e c a rá c te r p ú b lic o
y p e rs o n a l:
Por e l tie m p o in d is p e n s a b le , para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del
sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de
la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas
laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona
trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa.
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En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe
de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
6 . Pa ra la re a liz a c ió n d e fu n c io n e s s in d ic a le s o d e re p re s e n ta c ió n d e
p e rs o n a l:
Para las personas trabajadoras que ostenten c a rg o s s in d ic a le s de
carácter representativo a nivel de empresa, dispondrán de c u a re n ta h o ra s
m e n s u a le s . Cuando existan varios representantes legales de las personas
trabajadoras, el montante global de horas que les correspondan, se distribuirá
mensualmente a voluntad de los mismos, pudiendo acumularse en uno o en
varios de ellos.
7 . Pa ra la re a liz a c ió n d e e x á m e n e s p re n a ta le s y té c n ic a s d e
p re p a ra c ió n a l p a rto y , e n lo s c a s o s d e a d o p c ió n , g u a rd a c o n fin e s
d e a d o p c ió n o a c o g im ie n to , p a ra la a s is te n c ia a s e s io n e s d e
in fo rm a c ió n y p re p a ra c ió n y p a ra la re a liz a c ió n d e in fo rm e s
p s ic o ló g ic o s y s o c ia le s p re c e p tiv o s :
Por el tie m p o in d is p e n s a b le para la realización de e x á m e n e s
p re n a ta le s y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de
idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo.
8 . Po r n a c im ie n to d e h ijo s p re m a tu ro s o q u e d e b a n p e rm a n e c e r
h o s p ita liz a d o s a c o n tin u a c ió n d e l p a rto :
En los casos de n a c im ie n to s d e h ijo s p re m a tu ro s o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o
el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante u n a h o ra .
9 . Pa ra c o n c u rrir a e x á m e n e s :
Para c o n c u rrir a e x á m e n e s universitarios, el día anterior al mismo y el
día de éste. Si fueren exámenes académicos, el mismo día del examen. Y
para el examen del carnet de conducir, por el tiempo indispensable para la
ejecución de las pruebas.
1 0 . Po r c a u s a s d e fu e rz a m a y o r p o r m o tiv o s fa m ilia re s u rg e n te s :
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fu e rz a m a y o r c u a n d o s e a n e c e s a rio p o r m o tiv o s fa m ilia re s
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u rg e n te s relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas
de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a
c u a tro d ía s a l a ñ o , conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en
su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso,
acreditación del motivo de ausencia.
1 1 . Pa ra la d o n a c ió n d e ó rg a n o s o te jid o s :
Por el tie m p o in d is p e n s a b le para la realización de los a c to s
p re p a ra to rio s d e la d o n a c ió n d e ó rg a n o s o tejidos siempre que
deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
1 2 .- D ía s d e a s u n to s p ro p io s :
Las personas trabajadoras devengarán d o s d ía s d e a s u n to s p ro p io s al
año, que se disfrutarán, previo aviso por escrito a la empresa de al menos 15
días, dentro del mismo año, no siendo acumulables entre sí, ni a festivos ni a
vacaciones.
1 3 .- Po r la c ta n c ia :
Las personas trabajadoras, p o r la c ta n c ia de un hijo menor de nueve
meses, tendrán derecho a u n a h o ra d e a u s e n c ia d e l tra b a jo , que
podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad,
podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora
con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a
que llegue con el empresario.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso
de que ambos trabajen.
ADAPTACIÓN DE JORNADA
Independientemente de los permisos retribuidos, las personas trabajadoras tienen
derecho a solicitar una reducción de jornada por razones de guarda legal, por
nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, por cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad
grave, por cuidado directo de un familiar, así como las víctimas de violencia de
género, violencia sexual o terrorismo, según la legislación laboral vigente.
A R T .2 2 : T R A B A J A D O R ES C U R S A N D O ES T U D IO S .
Sin perjuicio de lo que establece la Ley, en los casos de necesidad
acreditada, las personas trabajadoras que se encuentren cursando estudios
universitarios tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, siempre y cuando sea
compatible con su formación académica.
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La persona trabajadora podrá solicitar, por una sola vez, licencia sin sueldo
por el tiempo mínimo de quince días, y que no exceda de cuatro meses. Estas
licencias no podrán ser utilizadas para prestar servicios de actividad similar a la
empresa afectada por el presente convenio.
A R T .2 3 : V A C A C IO N ES A N U A LES .
Las personas trabajadoras tendrán un período de un mes natural de
vacaciones retribuidas con el salario base diario más antigüedad, complementos de
asiduidad y locomoción, plus de especialidad y nocturnidad, que se disfrutarán
preferentemente entre el primero de junio y el treinta de septiembre.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. la persona
trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos,
del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo
anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente,
durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo
una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Art. 24. SUSPENSIÓ N DEL CO NTRATO .
El contrato de trabajo podrá suspenderse por mutuo acuerdo de las partes,
por las causas consignadas válidamente en el contrato, y por las demás causas
legalmente previstas, entre las que se encuentran la excedencia y la privación de la
libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria firme.
La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y
remunerar el trabajo.
A R T .2 5 : EX C ED EN C IA S .
En cuanto a la excedencia, se hace expresa remisión a lo previsto en la
legislación vigente, con las siguientes salvedades:
A) EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS:
La excedencia voluntaria podrá solicitarse por un plazo no inferior a tres
meses, ni superior a cinco años, con los restantes requisitos exigidos por la Ley y
pidiéndolo con un preaviso mínimo de 15 días, salvo casos de fuerza mayor
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debidamente justificada, en los que podrá ser reducido a 48 horas. La persona
trabajadora tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo durante los dos
primeros años, si solicitase el reingreso un mes antes de terminar su vigencia. La
excedencia voluntaria, mientras dure, nunca dará derecho al cómputo de
antigüedad. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona
trabajadora, si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
B) MATERNIDAD:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia
voluntaria de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza como adopción, o en los supuestos de, guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos
hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin
al que se viniera disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este
derecho. La excedencia por maternidad dará derecho a la reserva del puesto de
trabajo, con incorporación inmediata, hasta un máximo de tres años. La persona
trabajadora tendrá derecho a que el período a que se refiere este apartado sea
computado a efectos de antigüedad.
C) EXCEDENCIAS FORZOSAS: CARGO PÚBLICO Y SINDICAL.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo
y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se concederá previa solicitud de
la persona trabajadora por la designación o elección para su cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes
siguiente al cese en el cargo público.
Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la
empresa, las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito
provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. La
persona trabajadora deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días
naturales a partir de la cesación en la función.
D) EXCEDENCIA POR ATENCIÓN A FAMILIARES.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, de
duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida, en las mismas condiciones previstas en el art.46, 3, del ET, para
esta clase de excedencias.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no
superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge
o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de
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edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
Se c c ión 4ª: Re tribuc ione s .
A R T .2 6 : R ET R IB U C IO N ES S A LA R IA LES .
Las retribuciones salariales del personal se compondrán del salario base,
más los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las
condiciones personales de la persona trabajadora y al trabajo realizado, que a
continuación se recogen.
Las retribuciones salariales serán proporcionales al número de horas
efectivamente trabajadas.
Art. 27. SALARIO BASE.
Es la retribución fijada por unidad de tiempo.
Salario base diario: Es el salario a percibir por la persona trabajadora por
cada día natural del mes en las cuantías que más abajo se especifican, cuando la
jornada laboral de la persona trabajadora sea del 100% de la jornada semanal
pactada en el presente convenio colectivo. Cuando la jornada semanal de la persona
trabajadora sea inferior a la jornada completa, el salario base diario a percibir cada
día natural del mes será proporcional al porcentaje de la jornada pactada.
El salario base diario es el recogido en las tablas salariales anexas.
Paga extraordinaria de Navidad: Consiste en treinta días de salario base
diario, más antigüedad, y se abonará del día 1 al 15 de diciembre.
Paga extraordinaria de Verano: Consiste en treinta días de salario base
diario, más antigüedad, y se abonará del día 1 al 10 de julio.
Paga de beneficios: Consiste en treinta días de salario base diario, más
antigüedad, y se abonará en el mes de marzo del siguiente ejercicio.
Art. 28. CO MPLEMENTO S SALARIALES.
Los complementos salariales se fijan en función de las circunstancias
relativas a las condiciones personales de la persona trabajadora y al trabajo
realizado.
Se establecen los siguientes complementos salariales:
a) Complementos salariales en función de las condiciones personales de la
persona trabajadora:
- complemento de antigüedad.
b) Complementos en función al trabajo realizado:
- complemento de especialidad.
- complemento de nocturnidad.
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- complemento de asiduidad.
- complemento por horas extraordinarias.
- horas complementarias
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD:
Para los años 2024, 2025, 2026 las cantidades a percibir en concepto de
Antigüedad, en las 15 pagas anuales (12 mensualidades más 3 pagas extras),
serán:
A N T IG Ü ED A D A Ñ O
1 QUINQUENIO 481,94
2 QUINQUENIO 963,88
3 QUINQUENIO 1.445,82
4 QUINQUENIO 1.927,76
En el año 2027 las personas trabajadoras disfrutarán de un complemento
personal de antigüedad, consistente en un aumento periódico del c u a tro p o r
c ie n to del salario base diario en cada momento, por cada quinquenio de servicio
activo en la empresa, con un máximo de cuatro quinquenios.
Las personas trabajadoras que en concepto de complemento de antigüedad
estén cobrando una cantidad superior a la que resulte de la aplicación de lo
anteriormente previsto, continuarán percibiendo dicha cantidad, hasta que la misma
sea superada en cuantía por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD:
En atención a la especialidad del trabajo de algunos grupos o niveles, se fija
un plus de especialidad mensual, conforme a las cuantías que figuran en los anexos
salariales de este convenio.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD:
- En 2024 y hasta el 30 de junio de 2025, las horas nocturnas se abonarán
con 1,68 € sobre la hora ordinaria.
- Desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, las horas
nocturnas se abonarán con 1,77 € sobre la hora ordinaria.
- En 2026 las horas nocturnas se abonarán con 1,82 € sobre la hora
ordinaria.
- En 2027 las horas nocturnas se abonarán con 1,89 € sobre la hora
ordinaria.
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COMPLEMENTO DE ASIDUIDAD:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un complemento de asiduidad
mensual que consta en las tablas salariales anexas, perdiéndose el mismo en un 7%
cuando la persona trabajadora no trabaje efectivamente un día en la empresa; en un
14% cuando sean dos días; en un 21% cuando sean tres días; en un 28% cuando
sean cuatro días; en un 35% cuando sean cinco días, y en su totalidad cuando sean
o no laborables seis días, excepto en los casos de vacaciones, accidentes, sean o
no laborales y licencias autorizadas en el art. 21 de este Convenio, en los que se
cobrará en su totalidad.
- Desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2025, las personas
trabajadoras tendrán derecho a un complemento o plus de asiduidad de 112,53 €
mensuales perdiéndose el mismo en 7,73 € cuando el trabajador no trabaje
efectivamente un día en la empresa; en 15,46 € cuando sean dos días; en 23,19 €
cuando sean tres días; en 30,92 € cuando sean cuatro días; en 38,65 € cuando sean
cinco días, y en su totalidad cuando sean o no laborables seis días, excepto en los
casos de vacaciones, accidentes, sean o no laborales y licencias autorizadas en el
art. 21 de este Convenio, en los que se cobrará en su totalidad.
- Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, las personas
trabajadoras tendrán derecho a un complemento o plus de asiduidad de 118,22 €
mensuales perdiéndose el mismo en 8,27 € cuando el trabajador no trabaje
efectivamente un día en la empresa; en 16,55 € cuando sean dos días; en 24,83 €
cuando sean tres días; en 33,10 € cuando sean cuatro días; en 41,38 € cuando sean
cinco días, y en su totalidad cuando sean o no laborables seis días, excepto en los
casos de vacaciones, accidentes, sean o no laborales y licencias autorizadas en el
artículo 21 de este Convenio, en los que se cobrará en su totalidad.
- En el año 2026, las personas trabajadoras tendrán derecho a un
complemento o plus de asiduidad de 122,36 € mensuales perdiéndose el mismo en
8,56 € cuando el trabajador no trabaje efectivamente un día en la empresa; en 17,13
€ cuando sean dos días; en 25,69 € cuando sean tres días; en 34,26 € cuando sean
cuatro días; en 42,82 € cuando sean cinco días, y en su totalidad cuando sean o no
laborables seis días, excepto en los casos de vacaciones, accidentes, sean o no
laborales y licencias autorizadas en el artículo 21 de este Convenio, en los que se
cobrará en su totalidad.
- En el año 2027, las personas trabajadoras tendrán derecho a un
complemento o plus de asiduidad de 126,64 € mensuales perdiéndose el mismo en
8,86 € cuando el trabajador no trabaje efectivamente un día en la empresa; en 17,73
€ cuando sean dos días; en 26,59 € cuando sean tres días; en 35,46 € cuando sean
cuatro días; en 44,32 € cuando sean cinco días, y en su totalidad cuando sean o no
laborables seis días, excepto en los casos de vacaciones, accidentes, sean o no
laborales y licencias autorizadas en el artículo 21 de este Convenio, en los que se
cobrará en su totalidad.
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El cómputo de faltas se hará solo por meses naturales, no pudiéndose
acumular dichas faltas de un mes para otro.
COMPLEMENTO POR HORAS EXTRAORDINARIAS:
Las horas extraordinarias serán abonadas con un complemento, en la
cuantía fijada en los anexos salariales de este convenio.
PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE
A partir del 1 de enero de 2024, desaparece este concepto, quedando el
mismo incluido en las cantidades a percibir como Salario Base, extinguiéndose el
derecho a su percibo, no pudiéndose reclamar en ningún caso, entendiendo que no
existe derecho adquirido ni condición más beneficiosa. Igualmente se entenderá que
las cuantías abonadas a las personas trabajadoras en concepto de plus transporte
en los años 2024 y 2025 han sido pagadas en calidad de salario.
A R T .2 9 : PLU S U N IC O N O C O N S O LID A B LE
Se establece un pago no consolidable, compensable y absorbible a los
efectos del SMI, por importe de 760,00 €.
El abono se establece en dos pagos de 380,00 € brutos cada uno, en
proporción a la jornada y tiempo trabajado en cada uno de los semestres.
El periodo de devengo será del 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025,
para el primer pago, que se realizará junto con la nómina del mes de enero de 2026;
y del 1 de enero de 2026 a 30 de junio de 2026, para el segundo, que se abonará
junto con la nómina del mes de junio de 2026.
En caso de que la relación laboral se extinga con anterioridad a las fechas
indicadas, en el cálculo del finiquito la persona trabajadora se incluirá la parte
proporcional del indicado pago no consolidable.
El pago corresponde efectuarlo a la empresa en que se haya devengado el
complemento.
Art. 30. PAG O DE SALARIO S.
El pago de los salarios se efectuará dentro de la jornada laboral, por meses
completos y vencidos, dentro de los dos primeros días del mes siguiente, salvo
acuerdo de los interesados.
A R T .3 1 : A N T IC IPO S S A LA R IA LES .
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del
trabajo realizado, sin que pueda exceder del 90% del importe del salario.
Los anticipos solicitados, se abonarán preferentemente entre los días del 10
al 15 del mes en que se haya solicitado.
Art. 32. REMUNERACIÓ N ANUAL.
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La remuneración anual, en función de las horas anuales de
trabajo de cada categoría, es la que se determinará en función
de la fórmula siguiente, para cada una de las categorías:
Remuneración anual
-------------------------------------------------- ----------------------= Valor día de
trabajo
total días año - (domingos+festivos+vacaciones)
Valor día de trabajo
------------------------------= Valor hora efectiva de trabajo
Jornada diaria
Art. 33. REPERCUSIÓ N EN PRECIO S.
Ambas partes consideran que los aumentos y diferencias por la aplicación
del presente convenio colectivo, son repercutibles en los precios, tanto en los
centros privados como en los centros oficiales.
Se considera competencia desleal, a los efectos legales, las ofertas
comerciales realizadas por las empresas que sean inferiores a los costes del
presente convenio.
Se c c ión 5ª. Pre s ta c ione s s oc ia le s .
A R T .3 4 : J U B ILA C IÓ N PA R C IA L Y C O N T R A T O D E R ELEV O .
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la jubilación
parcial al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente, sin
necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
2. La empresa fijará, de acuerdo con la persona trabajadora, el porcentaje de
la jornada anual a trabajar, continuando la persona trabajadora de alta y cotizando
hasta alcanzar la edad de jubilación.
3. Respecto a la persona trabajadora contratada o relevista, se le podrá
contratar con un contrato a tiempo completo.
Art. 35. ACCIDENTE LABO RAL, ENFERMEDAD PRO FESIO NAL E
INCAPACIDAD TEMPO RAL.
En los supuestos de accidente laboral y enfermedad profesional, durante
toda la duración de la baja, y de incapacidad temporal, durante los 60 primeros días
de ella y siempre que requieran una hospitalización mínima de 48 horas, las
empresas abonarán a las personas trabajadoras afectadas, el cien por cien de sus
conceptos retributivos, en el primer caso a partir del primer día de la baja, y en el
segundo, a partir del primer día de la hospitalización.
Art. 36. SEG URO DE ACCIDENTE LABO RAL.
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Las empresas tendrán concertada una póliza de seguro por importe de seis
mil diez euros con doce céntimos, por cada persona trabajadora, para los supuestos
de accidente laboral del que se derive la muerte o la invalidez permanente, total o
absoluta de la persona trabajadora.
En el supuesto de que la empresa incumpla y no tuviese cubierta con dicha
póliza, para el caso de siniestro en las circunstancias expuestas, se verá obligada, la
empresa incumplidora, a abonar a la persona trabajadora o derechohabientes, la
cantidad de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos.
Art. 37. SEG URIDAD Y SALUD EN EL TRABAJ O .
La prevención de riesgos laborales es una materia cuya regulación está
reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual
viene regulada en los términos que a continuación se indican.
Principios generales: es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo
previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y demás normativa de desarrollo aplicable, fomentar cuantas medidas
sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de las
personas trabajadoras frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y
ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir
aquéllos.
Todo ello presupone un derecho de protección de las personas trabajadoras
frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una
protección eficaz de las personas trabajadoras frente a dichos riesgos. Esta
protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de
información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de las
personas trabajadoras, entre otros.
A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de
protección básicas:
1 . Ev a lu a c ió n d e rie s g o s : La acción preventiva en la empresa se planificará
por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se
realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la
actividad y los posibles riesgos especiales.
A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización,
características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas,
los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud
de las personas trabajadoras, procederán a determinar los elementos
peligrosos y a identificar a las personas trabajadoras expuestas a riesgos,
evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o
reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la
información recibida de las propias personas trabajadoras afectadas o sus
representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto
de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad
de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a
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los representantes de las personas trabajadoras y órganos de prevención
existentes en la empresa.
2 . Pla n ific a c ió n p re v e n tiv a : A partir de los resultados de la evaluación el
empresario realizará la correspondiente planificación preventiva o adoptará
las medidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de
protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, todo ello,
junto con la representación de aquellos y los órganos de prevención de la
empresa.
3 . In fo rm a c ió n y fo rm a c ió n : La empresa queda obligada a facilitar al
personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo,
la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan
afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para
prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a los delegados de
prevención o, en su defecto, a los representantes legales de las personas
trabajadoras.
In fo rm a c ió n : A la firma del presente convenio, las empresas estarán
obligadas a informar periódicamente, a todo el personal adscrito a este
convenio, con relación a las funciones propias del servicio de limpieza,
haciendo especial énfasis en lo relacionado con las conclusiones
obtenidas de la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan
de prevención de aquellos riesgos.
Los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as de prevención
o comités de seguridad y salud, se publicarán en los tablones de
anuncios. Asimismo, dichas representaciones, conjuntamente y de
forma consensuada, pueden tratar de la conveniencia de celebrar
alguna asamblea informativa para el personal de la empresa en los
supuestos que estimen necesarios.
Fo rm a c ió n : La empresa garantizará la formación teórica y práctica
para las personas trabajadoras afectadas en los temas relacionados
con el servicio de limpieza y acordes con los trabajos a realizar y los
factores específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de
riesgos.
En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá
de impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo
o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento de aquella del
tiempo invertido en la misma.
Dicha formación se consultará previamente con los delegados de
prevención, informando de los estamentos que realicen esta formación.
4 . V ig ila n c ia d e la s a lu d : El empresario es el responsable de la vigilancia
de la salud de las personas trabajadoras a su servicio en función de los
riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar
reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la
normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación
vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los
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relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de
cargas, etc.
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora
preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán,
previo informe de los representantes de las personas trabajadoras, los
supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las
personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud da la persona
trabajadora puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás
personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa o,
cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a las personas
trabajadoras afectadas. Asimismo, el empresario y las personas u órganos
con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las
conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación
con la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de
trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y
prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en
materia preventiva.
5 . Pro te c c ió n d e la s p e rs o n a s tra b a ja d o ra s e s p e c ia lm e n te
s e n s ib le s a d e te rm in a d o s rie s g o s :
a. El empresario garantizará de manera específica la protección de los
trabajadores que, por sus propias características personales o estado
biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la
situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin,
deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los
riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de
protección necesarias.
b. Las personas trabajadoras no serán empleadas en aquellos puestos de
trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado
biológico o por su capacidad física, psíquica o sensorial debidamente
reconocida y comunicada a la empresa de manera fehaciente, puedan
ellos, los demás personas trabajadoras u otras personas relacionadas
con la empresa, ponerse en situación de riesgo o, en general, cuando
se encuentren, manifiestamente, en estados o situaciones transitorias
que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos
puestos de trabajo.
c. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones
los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación
de las personas trabajadoras, en particular, por la exposición a agentes
físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos
o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad
como en el desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las
medidas preventivas necesarias.
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Las personas trabajadoras tendrán derecho a que la empresa les provea de dos
uniformes, uno de invierno y otro de verano, teniendo como plazo para el de
invierno, hasta el 31 de octubre y para el de verano hasta el 30 de abril de cada año.
Es obligatorio el uso del uniforme durante el tiempo de trabajo.
Respecto al abrigo y calzado se estará a la evaluación de riesgos del centro de
trabajo que establecerá qué EPIs deberán usar las personas trabajadoras, en
función de las tareas a realizar, incluyendo calzado y ropa de abrigo, en su caso.
FALTAS Y SANCIO NES
El régimen disciplinario es una materia cuya regulación está reservada al
Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual viene regulada
en los términos que a continuación se indican.
Art. 38. FALTAS.
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones
laborales la persona trabajadora atribuibles a la misma por su comisión voluntaria o
por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad,
importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves
y muy graves. Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de
la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen a continuación.
Art. 39. FALTAS LEVES.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco
minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta
días.
b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.
c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo
es superior a cinco minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia
del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera
causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta
grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes
respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.
d) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia
del servicio.
e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las
disposiciones del presente Convenio sectorial referidas a obligaciones de las
personas trabajadoras en materia de seguridad y salud, siempre que su
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inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o
terceras personas.
f) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre
que no provoque un daño grave a la empresa.
g) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por
enfermedad, partes de confirmación o alta, de la justificación de las faltas al
trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad
familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal ausencia
cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no
haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder de diez días. Se
exceptúan los supuestos de imposibilidad imprevista objetivamente
demostrable.
h) La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos
de drogas o estupefacientes, que pudiera repercutir en la imagen de la
empresa.
i) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los
términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales la
persona trabajadora, consignados en el presente Convenio Sectorial y en las
normas aplicables.
Art. 40. FALTAS G RAVES.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante
un período de treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración
superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia
de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa
directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.
d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia
del servicio.
e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otra persona trabajadora en
la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas
o estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de la prestación
laboral.
g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre
compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo
de la actividad laboral.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las
disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de las
personas trabajadoras en materia de seguridad y salud, cuando tal
incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de las
personas trabajadoras.
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i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de
tres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de
puntualidad.
j) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y
cuidado de los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a
la misma un daño grave.
k) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos
falsos para la obtención de permisos y licencias.
l) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos
a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos
y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada
empresa.
m) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre
que provoque un daño grave a la empresa.
n) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los
términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales de
la persona trabajadora, consignados en el presente Convenio General y en
las normas aplicables.
Art. 41. FALTAS MUY G RAVES.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de
veinte durante seis meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un
período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses.
c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como
el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo
o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el
cumplimiento del mismo.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los
materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso
documentos de la empresa.
e) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.
f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o
estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con
muy grave repercusión en el mismo.
g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o
subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a
terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de
autoridad.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las
disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de las
personas trabajadoras en materia de seguridad y salud, siempre que de tal
incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y
salud
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de
seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.
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j) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos
a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos
y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada
empresa, cuando de ello se derive un perjuicio grave para la empresa.
k) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los
términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales de
la persona trabajadora, consignados en el presente Convenio General y en
las normas aplicables.
Art. 42. SANCIO NES, PRO CEDIMIENTO SANCIO NADO R Y
PRESCRIPCIÓ N
I.- Las sanciones que podrán imponerse a las personas trabajadoras por la
comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
- Despido.
En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos
de acoso sexual, moral o psicológico cuando se produzcan con prevalimiento de la
superior posición laboral jerárquica del agresor o acosador.
II.- Pro c e d im ie n to s a n c io n a d o r
a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes
legales de las personas trabajadoras de una copia de la carta de sanción
entregada la persona trabajadora, dentro de los dos días hábiles siguientes al
de la comunicación al interesado/a.
b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las
representantes legales de las personas trabajadoras o a los delegados/as
sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de
la representación a que la persona trabajadora perteneciera, del mismo modo
cuando se trate de las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato será
preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los
hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la
sanción.
c) En el caso de faltas leves se dará comunicación a los representantes legales
de las personas trabajadoras dentro de los 7 días siguientes a la imposición
de la sanción.
d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento
de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar
eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo,
no de sueldo, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses,
quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o
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bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la
finalización del procedimiento sancionador.
En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a
un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole
todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus
servicios.
III.- Pre s c rip c ió n
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte
días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la
averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de
carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.
CO NTRATACIÓ N LABO RAL
A R T .4 3 MO D A LID A D ES D E C O N T R A T A C IÓ N . -
Las modalidades de contratación es una materia cuya regulación está
reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual
viene regulada en los términos que a continuación se indica.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las
modalidades de contratación reguladas en el ET, Disposiciones complementarias y
en el presente Convenio Sectorial.
No obstante lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes
negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fomento de su estabilidad, la
modalidad contractual de utilización preferente será el contrato indefinido ordinario
según lo establecido en el artículo siguiente.
Del mismo modo, ésta será la modalidad de referencia para las conversiones
de contratos temporales.
I.- C o n tra to in d e fin id o
El contrato indefinido es el que conciertan empresario y la persona
trabajadora para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido.
Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y las
personas trabajadoras.
II.- C o n tra to p o r c irc u n s ta n c ia s d e la p ro d u c c ió n
Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las
empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no
hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo.
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A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por
necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los
servicios contratados con personal fijo y, en general, cuando se contraten trabajos
que, por su propia naturaleza, sean temporales, o para sustituir a las personas
trabajadoras con reserva de puesto de trabajo.
La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de
referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante
de la duración.
Las personas trabajadoras eventuales cuyo contrato agote este máximo de
duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en personas
trabajadoras contratadas por tiempo indefinido, según la modalidad contractual
prevista en el artículo 20.
Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su
celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en
permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo
indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.
III.- C o n tra to d e tra b a jo p o r tie m p o in d e fin id o d e fijo s -d is c o n tin u o s
Se utilizará esta modalidad contractual para realizar trabajos que tengan el
carácter de fijos discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa
de referencia.
En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la
duración estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden de llamamiento y la
jornada laboral estimada y su distribución horaria, de acuerdo con los ritmos y
previsiones cíclicas de cada año.
El llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas se efectuará
por estricto orden de antigüedad, con una antelación mínima de 15 días a la
reanudación de cada ciclo de actividad, a través de correo certificado con acuse de
recibo u otro procedimiento que acredite de manera fehaciente la recepción de la
comunicación y con notificación a la representación unitaria y sindical de las
personas trabajadoras, si la hubiere.
En el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación del llamamiento, la
persona trabajadora deberá confirmar por escrito su aceptación o desistimiento al
mismo.
El contrato de trabajo quedará extinguido cuando la persona trabajadora, sin
haber alegado causa justa para su ausencia, comunicada de forma fehaciente, no se
incorpore al trabajo antes de que transcurran 3 días contados desde la fecha en que
tuvo que producirse la incorporación. No obstante, no se procederá a la extinción
cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario
ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un título académico o de
capacitación profesional, debidamente justificado. No obstante lo anterior, la persona
trabajadora mantendrá su derecho a la reincorporación, conforme a los criterios
establecidos en los párrafos anteriores, en el siguiente llamamiento.
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La notificación de cese de actividad deberá producirse con una antelación
mínima de 14 días, mediante forma escrita y procedimiento que acredite la recepción
de la comunicación.
Las personas trabajadoras fijos discontinuos tendrán prioridad de
incorporación a su trabajo sobre cualquier nueva contratación, de forma que no
podrán celebrarse contratos de duración determinada mientras existan personas
trabajadoras fijas discontinuas que no hayan sido llamados.
Cuando la persona trabajadora sea contratada para realizar trabajos fijos y
periódicos que se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad
de la empresa será de aplicación la prevista para el contrato a tiempo parcial
celebrado por tiempo indefinido.
Este artículo, se adaptará al convenio sectorial estatal en caso de modificarse
aquel.
CO MISIÓ N PARITARIA
Art. 44. CO MISIÓ N PARITARIA.
Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión paritaria como
órgano de gestión, interpretación y aplicación del cumplimiento de lo pactado en el
presente convenio colectivo, mediación y arbitraje en las relaciones laborales de
carácter colectivo entre empresa y la persona trabajadora, así como para la emisión
de informes y dictámenes, realización de estudios y actividades formativas.
1. Composición: La comisión paritaria estará compuesta por cuatro
representantes de los sindicatos firmantes y otros cuatro de la representación
empresarial. Tanto los sindicatos firmantes, como los representantes empresariales,
podrán designar libremente asesores de manera ocasional o permanente. La
comisión paritaria podrá constituir, para asuntos concretos de su competencia,
comisiones de trabajo específicas o subcomisiones permanentes sobre materias
concretas.
2. Decisiones: Las decisiones habrán de tomarse por mayoría de los
representantes respectivos, es decir, por tres de los empresarios y tres de las
personas trabajadoras. En caso de desacuerdo o discrepancias en el seno de la
comisión paritaria, las partes podrán someter el asunto a la jurisdicción laboral.
Los asuntos sometidos a la comisión paritaria tendrán el carácter de
ordinarios y extraordinarios. Otorgarán dicha calificación las partes firmantes del
presente convenio.
La comisión paritaria resolverá en el plazo de quince días, a partir de su
presentación, los asuntos calificados como ordinarios, y en siete días, los calificados
como extraordinarios.
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En cualquier caso, la comisión paritaria se reunirá, al menos, una vez al
mes.
3. Funciones: Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación del convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Intervenir de forma previa a la vía administrativa y jurisdiccional en las
cuestiones sobre aplicación e interpretación del convenio, que le sean sometidas por
las partes a su consideración.
d) Emisión de informes: Con el fin de mejorar el nivel de relaciones laborales
en el sector, armonizando los puntos de vistas de la persona trabajadora y empresa
a través del diálogo y entendimiento, la comisión paritaria emitirá preceptivamente
informe, con carácter general, para todas aquellas cuestiones laborales de
discrepancia colectiva que puedan suscitarse en el seno de las empresas afectadas
por el presente convenio, y que de acuerdo con la legislación vigente corresponde
resolver a la autoridad laboral, tanto de la administración autónoma, como de la
nacional. Estos supuestos revestirán el carácter de extraordinario a los efectos del
plazo contemplado en este artículo.
e) De igual forma llevará a cabo estudio, entre otros en relación a:
Actividades formativas.
Salud laboral.
Empleo.
Jubilación.
f) Rectificación de cualquier error aritmético o de transcripción del texto del
convenio, siempre y cuando se evidencien claramente de los acuerdos alcanzados
por la comisión negociadora.
g) Resolver las discrepancias que le sean sometidas, por inaplicación de las
materias previstas el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, reguladas en
este convenio colectivo.
h) Promover la creación de un registro oficial de las empresas del sector.
4. La comisión paritaria podrá suscribir acuerdos de cooperación con la
administración pública en general, o entidades públicas o privadas, así como obtener
recursos y recibir financiación de las citadas instituciones para la realización de los
fines que le son propias, ello mediante el correspondiente apoderamiento por las
organizaciones firmantes.
5. La comisión paritaria establecerá las normas de procedimiento interno
necesarias, para hacer efectivas las funciones encomendadas en este convenio,
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or
les
sa
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as
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l
el
s
as
er
s
,
creándose una comisión permanente reducida, con facultades de gestión, para
realizar las tareas que se le atribuyan.
6. A los efectos del presente convenio, la comisión paritaria fija su sede en
Sevilla:
- APEL: C/ Melchor Gallegos, nº 1, 3 y 5 Sevilla (CP 41005)
- ASPEL: C/ Diego de León, 50, Madrid (CP 28006)
- CC.OO.: Avenida Cardenal Bueno Monreal 58, 1º. Sevilla (CP 41013).
Sindicato Provincial del Hábitat
- UGT: Avda. Blas Infante, 4, 1º. Sevilla (CP 41011). FESmc.
C A PIT U LO V II
IN A PLIC A C IÓ N D EL R ÉG IMEN S A LA R IA L
A R T .4 5 : IN A PLIC A C IÓ N D EL C O N V EN IO .
1. La inaplicación de las condiciones de trabajo se producirá respecto de las
materias reservadas en el Art. 82.3 ET.
La Comisión Paritaria es competente para resolver las inaplicaciones que se
soliciten atendiendo al procedimiento establecido en el siguiente apartado.
2. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el Art. 82.3
ET pactadas en este convenio, deberá ir precedido de un periodo de consultas
según el procedimiento regulado en el Art. 41.4 ET de una duración no superior a 15
días.
Durante le celebración del periodo de consultas se entregará a la
representación legal de las personas trabajadoras la documentación relativa a la
concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se
tomará como referencia la preceptiva para los despidos colectivos.
El acuerdo alcanzado en el periodo de consultas determinará qué
condiciones son sustituidas, fijando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
aplicables y su duración. El indicado acuerdo deberán comunicarlo a la Comisión
Paritaria, en el plazo de cinco días.
En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, la discrepancia podrá
someterse a la Comisión Paritaria del Convenio, por cualquiera de las partes, en el
plazo de cinco días siguientes a haberse producido la misma, acompañando la
documentación unida al expediente, pudiendo ésta recabar la documentación
complementaria que estime oportuna, y una vez recibida ésta, se pronunciará en el
plazo máximo de siete días naturales, debiendo tomar el acuerdo por mayoría de
sus miembros, presentes o representados, aprobando la decisión empresarial
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cuando concurran las causas alegadas por la empresa o desaprobándola, en caso
contrario.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o
ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos de
solución autónoma de conflictos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial
de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA).
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables
los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran
solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la
misma a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
A R T .4 6 : R EMIS IÓ N .
En todo lo no estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios
y Locales y demás disposiciones de general aplicación.
C LÁ U S U LA A D IC IO N A L 1 ª: A C O S O LA B O R A L, A C O S O S EX U A L Y
A C O S O PO R R A Z Ó N D E S EX O . -
I.- Las empresas y la representación de las personas trabajadoras, en su
caso, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la
dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en nuestro
ámbito.
II.- La Comisión de Derechos Humanos, así como la Comisión Europea y la
legislación vigente en nuestro país define el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo como una discriminación directa que vulnera los derechos fundamentales.
Además del derecho a la intimidad de las personas, este tipo de conducta vulnera el
derecho a la dignidad, igualdad y no discriminación por razón de sexo; derecho a la
seguridad, salud e integridad física y moral de las personas trabajadoras, el derecho
a la libertad sexual y finalmente de manera indirecta, el propio derecho al trabajo.
La Directiva 2002/73/CE y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de fechas 23 de septiembre de 2002 y de 5 de julio de 2006,
respectivamente, recogen que el acoso relacionado con el sexo de una persona y el
acoso sexual son contrarios al principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres.
III.- Definiciones de acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo.
El acoso laboral, también conocido como “mobbing” es toda conducta,
práctica o comportamiento que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo,
suponga en el seno de la relación laboral un menoscabo o atentado contra la
dignidad de la persona trabajadora, intentando someterle emocionalmente y
psicológicamente y persiguiendo anular su capacidad, promoción profesional o
permanencia en el puesto de trabajo, creando un ambiente hostil y afectando
negativamente al entorno laboral.
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o
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la
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a
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el
la
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o y
el
o.
Esto sucede cuando de manera reiterada y continuada en el tiempo se dan
conductas tales como la exclusión de la persona trabajadora de las relaciones con
sus compañeros, la falta de asignación de tareas o la de trabajos absurdos o
notoriamente por debajo de la capacidad profesional o competencias de la persona
trabajadora o la humillación, desprecio o minusvaloración en público de la persona
trabajadora.
Quedarán excluidos del concepto de acoso laboral en el trabajo aquellos
conflictos interpersonales pasajeros y localizados en un momento concreto, que se
pueden dar en el marco de las relaciones humanas y que afectan a la organización
del trabajo y a su desarrollo pero que no tienen por finalidad destruir personal o
profesionalmente a las partes implicadas en el conflicto.
Acoso sexual. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007,
se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de
atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
En este sentido quedan expresamente prohibidas todas aquellas conductas
de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización o dirección de una
empresa o en relación, o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada
por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando
una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un
entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.
IV .-. Se crea la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No
Discriminación (CIOND), integrada por dos componentes de la representación
empresarial y dos de la parte social (propuesta que harán los sindicatos firmantes).
Dicha Comisión se reunirá bimestralmente con carácter ordinario, o cuando lo
solicite, con una semana de antelación, cualquiera de las partes, por propia iniciativa
o a instancia de denuncia de una persona trabajadora, con carácter extraordinario.
Será función de esta Comisión, promover y desarrollar medidas concretas y
efectivas entre las empresas y las personas trabajadoras del sector, que aseguren la
igualdad de oportunidades y la no discriminación entre hombres y mujeres, tanto en
desarrollo del presente convenio, como en la articulación de campañas y cursos
formativos e informativos, para lo cual contará con una dotación presupuestaria y la
elaboración de un Reglamento Interno de Funcionamiento.
PR O T O C O LO D E A C T U A C IÓ N EN C A S O D E A C O S O LA B O R A L,
S EX U A L Y PO R R A Z Ó N D E S EX O EN EL T R A B A J O
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a acudir al procedimiento
regulado en este protocolo con garantías de no ser objeto de intimidación, trato
injusto, discriminatorio o desfavorable. Dicha protección se extenderá a todas las
personas que intervengan en el mismo.
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El procedimiento en materia de acoso se inicia con la presentación de una
denuncia escrita en la que constará una detallada relación de hechos elaborada por
la persona trabajadora objeto del acoso. La denuncia se dirigirá, a elección de la
persona trabajadora, a la empresa o a los representantes de las personas
trabajadoras, que la harán llegar a la empresa.
La denuncia dará lugar a la apertura de un expediente informativo,
encaminado a la averiguación de los hechos, dándose trámite de audiencia a todos
los intervinientes, inclusive a los representantes de las personas trabajadoras si así
lo hubiera decidido el trabajador/a afectado/a y practicándose cuantas diligencias se
estimen necesarias a fin de dilucidar la veracidad de los hechos acaecidos.
Siempre y cuando la denuncia ante la empresa haya sido acompañada de
una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o ante el
Juzgado y mientras dure la tramitación de las actuaciones, la empresa procederá al
cambio de lugar de trabajo del/la denunciado/a y posibilitará al/a denunciante si
éste/a así lo desease el cambio de lugar de trabajo si ello fuera posible, hasta que se
adopte una decisión al respecto.
La intervención de los representantes de las personas trabajadoras, sujetos a
su específico deber de sigilo, y la de posibles testigos u otros actuantes, deberá
observar el carácter confidencial de las actuaciones, por afectar directamente a la
intimidad y honorabilidad de las personas. Se observará el debido respeto tanto a la
persona que ha presentado la denuncia como a la persona objeto de la misma.
Las actuaciones del procedimiento formal deberán concluirse con un informe
en el plazo de cinco días y que dará lugar a la adopción en el plazo máximo de otros
cinco días de las medidas disciplinarias y de protección a la víctima que se
establecen a continuación.
La constatación de la existencia de acoso dará lugar a la imposición de las
sanciones previstas en este convenio. La representación de las personas
trabajadoras deberá ser informada de todos los casos de acoso tramitados en la
empresa que finalicen con la imposición de sanción disciplinaria, salvo manifestación
en contra de la víctima.
En el caso de que se determine la existencia de acoso en cualquiera de sus
modalidades y la sanción impuesta no determine el despido del agresor/a, se tratará
en la medida de lo posible adoptar las medidas oportunas para que éste y la víctima
no convivan en el mismo entorno laboral; desplazando al agresor/a del lugar de
trabajo aun cuando ello implique su traslado a otra localidad, y teniendo la víctima
preferencia a optar por permanecer en su puesto de trabajo o a cambiar de puesto y
lugar de trabajo sin detrimento de sus condiciones laborales.
C LA U S U LA A D IC IO N A L 2 ª. ES T U D IO S D EL S EC T O R .
Las partes firmantes de este Convenio postulan la realización de estudios
sobre materias que afecten al Sector de Limpieza de Edificios y Locales, los cuales
se llevarán a efecto en el ámbito de una Mesa del Sector, que tendrá carácter
paritario y cuyas conclusiones no tendrán efectos vinculantes para las partes.
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or
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sí
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y
s
s
C LA U S U LA A D IC IO N A L 3 ª. MA T ER IA S R ES ER V A D A S A L C O N V EN IO
ES T A T A L.
Las materias reservadas al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de
Edificios y Locales, recogidas en los artículos 7, 10, 11, 12, 15, 37, 38, 39, 40, 41, 42
y 43, están sometidas a las variaciones que dichas materias puedan tener en el
referido ámbito de negociación.
C LA U S U LA A D IC IO N A L 4 ª. G A R A N T ÍA S A LA R IO MÍN IMO
IN T ER PR O FES IO N A L.
Se garantizará a todas las personas trabajadoras la percepción de, al menos, el SMI
anual vigente en cada momento, en proporción a su jornada, debiendo
complementarse el salario a aquellas personas trabajadoras que perciban por todos
los conceptos salariales, un importe bruto inferior al SMI. La diferencia entre las
retribuciones salariales percibidas por la persona trabajadora y el SMI, deberá
abonarse a año vencido, a ser posible durante el mes de enero y nunca más tarde
del primer trimestre del año siguiente a su devengo, salvo en caso de extinción
contractual, que deberá abonarse al momento de la liquidación de las retribuciones
salariales de la persona trabajadora.
C LÁ U S U LA A D IC IO N A L 5 ª.-D ES C O N EX IÓ N D IG IT A L.
Las personas trabajadoras del sector tendrán derecho a la desconexión digital según
dicta la LPD.
C LÁ U S U LA A D IC IO N A L 6 ª. C o le c tiv o LG T B I.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al acuerdo
alcanzado en el Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de
ámbito estatal, y a su protocolo y adenda, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y los
artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024 que desarrolla la citada Ley.
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TABLAS SALARIALES 2025 (de julio a
dic ie m bre de 2025)
C A T EG O R ÍA
S . B .
D IA R IO
A S ID U ID A D
MEN S U A L
PLU S ES PEC IA L
MEN S U A L
V A LO R H O R A
EX T R A
G R U PO I
3 2 ,1 1
1 1 8 ,2 2
1 4 9 ,5 3
1 4 ,3 9
G R U PO II
3 2 ,1 1
1 1 8 ,2 2
5 9 ,7 8
1 3 ,3 7
G R U PO III
3 2 ,1 1
1 1 8 ,2 2
5 9 ,7 8
1 3 ,3 7
G R U PO IV
N IV EL I
3 2 ,1 1
1 1 8 ,2 2
5 9 ,7 8
1 3 ,3 7
G R U PO IV
N IV EL II
3 2 ,1 1
1 1 8 ,2 2
2 9 ,9 2
1 3 ,0 7
G R U PO IV
N IV EL III
3 2 ,1 1
1 1 8 ,2 2
1 2 ,6 9
TABLAS SALARIALES ANUALES 2025 (de julio a
dic ie m bre de 2025)
C A T EG O R ÍA
S A LA R IO B A S E
A S ID U ID A D
PLU S
ES PEC IA L
PA G A S
EX T R A
T O T A LES
G R U PO I
1 1 .7 1 8 ,8 1
1 .4 1 8 ,6 9
1 .7 9 4 ,3 8
2 .8 8 9 ,5 7
1 7 .8 2 1 ,4 5
G R U PO II
1 1 .7 1 8 ,8 1
1 .4 1 8 ,6 9
7 1 7 ,3 5
2 .8 8 9 ,5 7
1 6 .7 4 4 ,4 2
G R U PO III
1 1 .7 1 8 ,8 1
1 .4 1 8 ,6 9
7 1 7 ,3 5
2 .8 8 9 ,5 7
1 6 .7 4 4 ,4 2
G R U PO IV N IV EL I
1 1 .7 1 8 ,8 1
1 .4 1 8 ,6 9
7 1 7 ,3 5
2 .8 8 9 ,5 7
1 6 .7 4 4 ,4 2
G R U PO IV N IV EL
II
1 1 .7 1 8 ,8 1
1 .4 1 8 ,6 9
3 5 9 ,0 5
2 .8 8 9 ,5 7
1 6 .3 8 6 ,1 2
G R U PO IV N IV EL
III
1 1 .7 1 8 ,8 1
1 .4 1 8 ,6 9
2 .8 8 9 ,5 7
1 6 .0 2 7 ,0 7
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TABLAS SALARIALES 2026
C A T EG O R ÍA
S .B .
D IA R IO
A S ID U ID A D
MEN S U A L
PLU S ES PEC IA L
MEN S U A L
V A LO R H O R A
EX T R A
G R U PO I
3 3 ,2 3
1 2 2 ,3 6
1 5 4 ,7 7
1 4 ,9 0
G R U PO II
3 3 ,2 3
1 2 2 ,3 6
6 1 ,8 7
1 3 ,8 4
G R U PO III
3 3 ,2 3
1 2 2 ,3 6
6 1 ,8 7
1 3 ,8 4
G R U PO IV N IV EL I
3 3 ,2 3
1 2 2 ,3 6
6 1 ,8 7
1 3 ,8 4
G R U PO IV N IV EL II
3 3 ,2 3
1 2 2 ,3 6
3 0 ,9 7
1 3 ,5 3
G R U PO IV N IV EL III
3 3 ,2 3
1 2 2 ,3 6
1 3 ,1 4
TABLAS ANUALES 2026
C A T EG O R ÍA
S A LA R IO B A S E
A S ID U ID A D
PLU S ES PEC IA L
PA G A S EX T R A
T O T A LES
G R U PO I
1 2 .1 2 8 ,9 7
1 .4 6 8 ,3 4
1 .8 5 7 ,1 9
2 .9 9 0 ,7 1
1 8 .4 4 5 ,2 0
G R U PO II
1 2 .1 2 8 ,9 7
1 .4 6 8 ,3 4
7 4 2 ,4 6
2 .9 9 0 ,7 1
1 7 .3 3 0 ,4 8
G R U PO III
1 2 .1 2 8 ,9 7
1 .4 6 8 ,3 4
7 4 2 ,4 6
2 .9 9 0 ,7 1
1 7 .3 3 0 ,4 8
G R U PO IV N IV EL I
1 2 .1 2 8 ,9 7
1 .4 6 8 ,3 4
7 4 2 ,4 6
2 .9 9 0 ,7 1
1 7 .3 3 0 ,4 8
G R U PO IV N IV EL II
1 2 .1 2 8 ,9 7
1 .4 6 8 ,3 4
3 7 1 ,6 2
2 .9 9 0 ,7 1
1 6 .9 5 9 ,6 4
G R U PO IV N IV EL III
1 2 .1 2 8 ,9 7
1 .4 6 8 ,3 4
2 .9 9 0 ,7 1
1 6 .5 8 8 ,0 2
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TABLAS 2027
C A T EG O R ÍA
S B D IA R IO
A S ID U ID A D
MEN S U A L
PLU S ES PEC IA L
MEN S U A L
V A LO R H O R A
EX T R A
G R U PO I
3 4 ,3 9
1 2 6 ,6 4
1 6 0 ,1 8
1 5 ,4 2
G R U PO II
3 4 ,3 9
1 2 6 ,6 4
6 4 ,0 4
1 4 ,3 3
G R U PO III
3 4 ,3 9
1 2 6 ,6 4
6 4 ,0 4
1 4 ,3 3
G R U PO IV
G R U PO IV N IV EL
I
3 4 ,3 9
1 2 6 ,6 4
6 4 ,0 4
1 4 ,3 3
G R U PO IV N IV EL
II
3 4 ,3 9
1 2 6 ,6 4
3 2 ,0 5
1 4 ,0 0
G R U PO IV N IV EL
III
3 4 ,3 9
1 2 6 ,6 4
1 3 ,6 0
TABLAS
ANUALES 2027
C A T EG O R ÍA
S A LA R IO B A S E
A S ID U ID A D
PLU S ES PEC IA L
PA G A S EX T R A
T O T A LES
G R U PO I
1 2 .5 5 3 ,4 9
1 .5 1 9 ,7 3
1 .9 2 2 ,1 9
3 .0 9 5 ,3 8
1 9 .0 9 0 ,7 9
G R U PO II
1 2 .5 5 3 ,4 9
1 .5 1 9 ,7 3
7 6 8 ,4 4
3 .0 9 5 ,3 8
1 7 .9 3 7 ,0 4
G R U PO III
1 2 .5 5 3 ,4 9
1 .5 1 9 ,7 3
7 6 8 ,4 4
3 .0 9 5 ,3 8
1 7 .9 3 7 ,0 4
G R U PO IV
G R U PO IV N IV EL I
1 2 .5 5 3 ,4 9
1 .5 1 9 ,7 3
7 6 8 ,4 4
3 .0 9 5 ,3 8
1 7 .9 3 7 ,0 4
G R U PO IV N IV EL II
1 2 .5 5 3 ,4 9
1 .5 1 9 ,7 3
3 8 4 ,6 3
3 .0 9 5 ,3 8
1 7 .5 5 3 ,2 3
G R U PO IV N IV EL
III
1 2 .5 5 3 ,4 9
1 .5 1 9 ,7 3
3 .0 9 5 ,3 8
1 7 .1 6 8 ,6 0
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Fuente: BOP de Sevilla núm. 162, de 25/08/2025 (PDF firmado del BOP). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.