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Convenio colectivo · Limpieza de edificios y locales

Convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Sevilla 2024-2027

Sevilla (provincia) · En vigor · Código REGCON 41001705011982

Texto íntegro del Convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Sevilla, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 31 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Sevilla (provincia).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Sevilla
Código REGCON41001705011982
ÁmbitoProvincial · Sevilla (provincia)
SectorLimpieza de edificios y locales
Vigencia2024-2027 (hasta el 31/12/2027)
SituaciónEn vigor
Versión del texto2024-2027 · publicado el 01/01/2024
Artículos31

¿Está en vigor?

En vigor
El convenio está en vigor hasta el 31/12/2027. El texto que se reproduce es el consolidado, con las modificaciones y revisiones publicadas hasta la fecha de carga.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. ÁMBITO FUNCIO NAL.
  2. Art. 2. ÁMBITO TERRITO RIAL.
  3. Art. 3. ÁMBITO PERSO NAL.
  4. Art. 4. ÁMBITO TEMPO RAL.
  5. Art. 5. ABSO RCIÓ N Y CO MPENSACIÓ N.
  6. Art. 6. FACULTAD DE O RG ANIZACIÓ N EMPRESARIAL.
  7. Art. 7. CLASIFICACIÓ N PRO FESIO NAL.
  8. Art. 8. MO VILIDAD.
  9. Art. 9. MO VILIDAD FUNCIO NAL. -
  10. Art. 10. IG UALDAD DE TRATO EN LAS RELACIO NES LABO RALES Y
  11. Art. 11. PERÍO DO DE PRUEBA. -
  12. Art. 14. PLANTILLAS Y ESCALAFO NES.
  13. Art. 15. FO RMACIÓ N PRO FESIO NAL.
  14. Art. 16. J O RNADA LABO RAL.
  15. Art. 17. HO RARIO .
  16. Art. 19. TRABAJ O NO CTURNO .
  17. Art. 24. SUSPENSIÓ N DEL CO NTRATO .
  18. Art. 27. SALARIO BASE.
  19. Art. 28. CO MPLEMENTO S SALARIALES.
  20. Art. 30. PAG O DE SALARIO S.
  21. Art. 32. REMUNERACIÓ N ANUAL.
  22. Art. 33. REPERCUSIÓ N EN PRECIO S.
  23. Art. 35. ACCIDENTE LABO RAL, ENFERMEDAD PRO FESIO NAL E
  24. Art. 36. SEG URO DE ACCIDENTE LABO RAL.
  25. Art. 37. SEG URIDAD Y SALUD EN EL TRABAJ O .
  26. Art. 38. FALTAS.
  27. Art. 39. FALTAS LEVES.
  28. Art. 40. FALTAS G RAVES.
  29. Art. 41. FALTAS MUY G RAVES.
  30. Art. 42. SANCIO NES, PRO CEDIMIENTO SANCIO NADO R Y
  31. Art. 44. CO MISIÓ N PARITARIA.

Texto íntegro

Art. 1. ÁMBITO FUNCIO NAL.

I.- El presente Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento a todas las

entidades que se dediquen a las actividades del sector de la limpieza,

independientemente de la forma jurídica que adopten las empresas y aunque la

misma no sea su objeto social principal.

II.- Las actividades que integran el campo de aplicación del presente

Convenio Sectorial son, a título enunciativo y no exhaustivo, la actividad de limpieza

e higienización de toda clase de edificios, locales, hospitales, centros o instituciones

sanitarias y de salud, públicos o privados, industrias, elementos de transporte

(terrestre, aéreo, marítimo y fluvial), máquinas, espacios e instalaciones, soportes

publicitarios, mobiliario urbano, etc.,

Art. 2. ÁMBITO TERRITO RIAL.

El presente convenio tendrá carácter provincial, y vinculará a todas las

empresas referidas anteriormente que ejerzan su actividad en Sevilla capital y en su

provincia, cualquiera que sea su sede central.

Art. 3. ÁMBITO PERSO NAL.

Este convenio regulará las relaciones laborales y condiciones de trabajo de

las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial, así como a la totalidad

de las personas trabajadoras que presten servicios en la actividad, cualquiera que

sea la función que desarrollen en ella, y el grupo profesional al que pertenezca.

Art. 4. ÁMBITO TEMPO RAL.

El presente convenio cualquiera que sea la fecha de su publicación en el

dic ie m bre de l a ño 2027 . De no denunciarlo cualquiera de las partes, al menos,

con un mes de anticipación a su vencimiento, se prorrogará por años naturales.

La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de los firmantes del convenio,

mediante comunicación por escrito en el que se deberá promover, simultáneamente,

la negociación de un nuevo convenio, detallando la legitimación, el ámbito del

convenio y las materias objeto de negociación.

Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo se

mantendrá su vigencia.

Art. 5. ABSO RCIÓ N Y CO MPENSACIÓ N.

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A) ABSORCIÓN:

Habida cuenta de la naturaleza de este convenio y de las mejoras

introducidas en el mismo, las disposiciones legales, convencionales o de cualquier

tipo, futuras, que impliquen variación económica en todos o en cualquiera de los

conceptos retributivos, o que sean susceptibles de cuantificación económica,

únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas en su conjunto y en

cómputo anual, superan el nivel de este convenio.

B) COMPENSACIÓN:

Por ser condiciones mínimas las establecidas en este convenio, habrán de

respetarse aquellas superiores que vengan disfrutándose por las personas

trabajadoras, por cualquier concepto y en especial las siguientes:

 Vacaciones de mayor duración

 Mayor indemnización en caso de incapacidad temporal y accidente laboral.

 Mayor cuantía de pagas extraordinarias.

 Descanso para bocadillo.

O RG ANIZACIÓ N DEL TRABAJ O

Art. 6. FACULTAD DE O RG ANIZACIÓ N EMPRESARIAL.

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes

disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.

Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección o a sus

representantes legales, los Comités de Empresas, Delegados de Personal y

Secciones Sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto, Ley

Orgánica de Libertad Sindical y el presente convenio colectivo.

Art. 7. CLASIFICACIÓ N PRO FESIO NAL.

La clasificación profesional es una materia cuya regulación está reservada al

Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual viene regulada

en los términos que a continuación se indican.

I.- Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas

incluidas en el ámbito del presente Convenio Sectorial serán clasificados en grupos

profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido

general de la prestación.

II.- Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio

Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de

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tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la

Empresa no lo requieren.

No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada

grupo, pues toda persona trabajadora incluida en el ámbito funcional de este

Convenio Sectorial podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le

ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y

sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación

sustancial de las condiciones de trabajo.

Desde el momento mismo en que una persona trabajadora realice las tareas

específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio

Sectorial, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para

tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los

trabajos de grupo superior o inferior.

La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del empresario o

persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y

directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del

contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le

asigne.

La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no

supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la

retribución que tenga derecho la persona trabajadora.

III.- Los Grupos Profesionales son los siguientes:

 GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio.

 GRUPO II: Personal Administrativo.

 GRUPO III: Mandos Intermedios.

 GRUPO IV: Personal Operario.

IV . G ru p o I.

Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional planifican,

organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento

de la empresa. Realizan tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos

globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y

responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión

de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad

funcional.

Tendrán título adecuado o amplia preparación teórico-práctica adquiridos en

el desempeño de su profesión completada con una amplia experiencia en el sector.

Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente

enunciativo: Director, Director Comercial, Director Administrativo, Director de

Recursos Humanos, Director de Compras, Jefe de Servicios, Titulados de Grado

Superior y Titulados de Grado Medio.

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V . G ru p o II.

Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional realizan

funciones de carácter administrativo, con o sin responsabilidad de mando. Asimismo,

pueden realizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por

otras personas trabajadoras. Requiere adecuados conocimientos y aptitudes

prácticas.

Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de

su profesión.

Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente

enunciativo: Jefe Administrativo de primera, Jefe Administrativo de Segunda, Cajero,

Oficial Primera, Oficial Segunda, Auxiliar y Telefonista.

V I. G ru p o III.

Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional realizan

funciones de coordinación y supervisión, de ejecución autónoma que exijan

habitualmente iniciativa por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan,

comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser

ayudados por otra u otras personas trabajadoras.

Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de

su profesión.

Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente

enunciativo: Encargado General, Supervisor o Encargado de Zona, Supervisor o

Encargado de Sector, Encargado de Grupo o Edificio y Responsable de Equipo.

V II. G ru p o IV .

Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional ejecutan tareas

según instrucciones concretas, con un alto grado de dependencia y supervisión,

requieren esfuerzo físico o atención, sólo ocasionalmente requieren una formación

específica, y en general únicamente exigen conocimientos profesionales de carácter

elemental y de un breve periodo de adaptación.

Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de

su profesión.

Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente

enunciativo: Especialista, Peón Especializado Conductor/a-Limpiador/a, Limpiador/a.

V III.- D e fin ic ió n G ru p o Pro fe s io n a l I.

Son los que con el título adecuado o amplia preparación teórico-práctica,

asumen la dirección y responsabilidad de la empresa, programando, planificando y

controlando el trabajo en todas sus fases, las funciones mercantiles en su más

amplio sentido y planificando, programando y controlando la política comercial de la

empresa, funciones administrativas en su más amplio sentido, planificando,

programando y controlando la administración de la empresa, reclutamiento,

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selección y admisión del personal y planificando, controlando y programando la

política de personal de la empresa, responsabilidad de las compras de material y

aprovisionamiento de la empresa, planificación, programación, control, orientación,

dirección de la unidad a la empresa, responsabilidad de la buena marcha y

coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa,

aquellos que aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y

preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de

su profesión, autorizado por título de doctor o licenciado y todos aquellos que

prestan servicios autorizados con un título de grado medio o equivalente.

IX .- D e fin ic ió n G ru p o Pro fe s io n a l II.

Empleados/as que provistos o no de poder, tienen la responsabilidad directa

de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a

las que imprime unidad, encargados de una sección o departamento, sugiere y da

unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y

distribuye el trabajo a sus subordinados, los que realizan bajo su responsabilidad los

cobros y pagos generales de la empresa, los que actúa a las órdenes de un jefe y

tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y

condiciones adecuadas, los que, con iniciativa y responsabilidad restringidas,

subordinado a un jefe, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requieren

conocimientos generales de la técnica administrativa, operaciones elementales

administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la

oficina y el cuidado y servicio de una centralita telefónica.

X .- D e fin ic ió n G ru p o Pro fe s io n a l III.-

Son los empleados/as que por sus condiciones profesionales y a las órdenes

inmediatas de la Dirección, Gerencia o personas en quien deleguen, coordinan los

trabajos, tramitando las órdenes oportunas e informa a la empresa de los

rendimientos del personal a su cargo, rendimientos de productividad, control del

personal y demás incidencias, la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia

e inspección esté encomendada a dos o más personas, de quienes recogerá la

información oportuna para su traslado a la Dirección, los que tiene a su cargo a dos

o más Encargados siendo sus funciones las siguientes:

— Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos

sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de

los productores.

— Emitir los informes correspondientes para su traslado a la Dirección sobre las

anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.

— Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo

del personal bajo su mandato, informado de las incidencias que hubieren, a

fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las

mismas, y se eviten las reincidencias.

Los que tienen a su cargo el control de diez o más personas trabajadoras,

siendo sus funciones las siguientes:

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— Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los

rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los

productores.

— Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo,

además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena

utilización de los mismos.

— Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal

bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a

sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de

cualquier índole que se produzcan.

— Corrección de anomalías e incidencias.

Los que tiene bajo su responsabilidad a un equipo de tres a nueve personas

trabajadoras, ejerciendo funciones específicas de control y supervisión y cuando no

realice tal función ejercerá de limpiador/a.

X I.- D e fin ic ió n G ru p o Pro fe s io n a l IV .-

Las personas trabajadoras que con plenitud de conocimientos teórico-

prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los

útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la

limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos

adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que

requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en

todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos

necesarios para el desempeño de su misión, los que realizan funciones concretas y

determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la

plenitud de conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así

como en atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo, los que ejecutan

las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles

tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados

como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos,

paredes, mobiliario, etc.. de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas,

ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran

para la realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a

cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico

esencialmente, los que estando en posesión de carnet de conducir correspondiente

a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del

personal de limpieza y las correspondientes a un conductor/a utilizando el vehículo

que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los

diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras tareas que le sean

ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución de personal o materiales

o transporte en general, los que con un oficio determinado ejecutan con iniciativa y

responsabilidad todas o algunas de las labores propias del mismo con correcto

rendimiento, los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor

calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora

en funciones propias de éste y bajo su responsabilidad, los encargados de realizar

tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y

atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna.

N IV ELES FU N C IO N A LES

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N IV EL I

Las personas trabajadoras que ejecutan las tareas de fregado,

desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con

elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso

doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes,

mobiliario, etc. de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas

desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la

realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo

aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.

Los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor calificada de oficio, o

que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora en funciones propias

de éste y bajo su responsabilidad, los encargados de realizar tareas para cuya

ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la

exigencia de práctica operatoria alguna.

N IV EL II

Las personas trabajadoras que realizan funciones concretas y determinadas

propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de

conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como en

atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.

Las personas trabajadoras que estando en posesión de carnet de conducir

correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las

tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor/a

utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con

mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras

tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución de

personal o materiales o transporte en general.

N IV EL III

Las personas trabajadoras que con plenitud de conocimientos teórico-

prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los

útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la

limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos

adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que

requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en

todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos

necesarios para el desempeño de su misión.

X II.- Sin perjuicio de la adscripción de una persona a uno u otro grupo

profesional, así como dentro de cada uno de ellos, a los distintos niveles funcionales,

cada persona trabajadora tendrá derecho a ser retribuido conforme a las funciones

que efectivamente realice de acuerdo con los niveles funcionales establecidos.

X III.- Se podrá contratar a la misma persona para efectuar funciones

pertenecientes a los distintos niveles funcionales del Grupo IV. En este supuesto se

expresará en el contrato laboral el porcentaje de la jornada destinada a cada uno de

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los distintos niveles funcionales, con el fin de garantizar la retribución

correspondiente al puesto.

Si en el momento de la contratación no se pudiera establecer el porcentaje

de jornada de cada uno de los niveles a los que la persona trabajadora va a dedicar

su jornada, en el contrato laboral se expresará en qué nivel funcional va a estar

encuadrado, y se pactará que cuando, ocasionalmente, se le destinara a realizar las

funciones de otro de los niveles descritos, se notificará por escrito con expresión del

tiempo que va a dedicar a la realización de estas funciones, para acomodar su

retribución a las efectivamente realizadas.

En los contratos vigentes se podrá pactar entre empresa y persona

trabajadora la modificación de su contrato laboral, de manera que les permita

realizar las funciones de los distintos niveles acordados en el grupo profesional IV, y

en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores. De dicha

modificación se informará por escrito a la representación legal de las personas

trabajadoras.

Las personas trabajadoras que realicen funciones de los distintos niveles

funcionales deberán contar con formación suficiente tanto en materia de prevención

de riesgos laborales como de las operaciones a realizar. La formación que imparta la

empresa a estos efectos se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Cuando una persona haya realizado durante más de dos años las labores

correspondientes a más de un nivel funcional consolidará la retribución que viniera

percibiendo por las mismas y en la misma proporción que se viniera retribuyendo.

Art. 8. MO VILIDAD.

Dadas las especiales condiciones en que se realiza la prestación de estos

servicios de limpieza, normalmente en lugares de trabajo ajenos, la movilidad del

personal está determinada por las facultades de dirección y organización de las

empresas que han de proceder a la distribución racional de su personal dentro de

una localidad.

La dirección de la empresa, salvo pactos contrarios, distribuirá los centros de

trabajo entre el personal, teniendo en cuenta las distancias entre los mismos y los

horarios de ejecución, con el fin de evitar en lo posible, largos desplazamientos y

pérdidas de tiempo entre éstos.

A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate,

como las concentraciones urbanas e industriales que se agrupen alrededor del

mismo y que formen con él una macroconcentración urbana o industrial, aunque

administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por

medio de transportes públicos a intervalos no superiores a una hora.

A tal fin, la dirección de la empresa, con el asesoramiento y vigilancia de los

representantes de las personas trabajadoras, distribuirá los lugares de trabajo por

zonas concretas, siempre que la ubicación de éstos lo permita y salvo determinadas

circunstancias. Estas son: horarios coincidentes de trabajo en una misma zona;

petición motivada por escrito del cliente del cambio de la persona trabajadora; falta

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de asistencia, enfermedad o vacaciones de la persona trabajadora adscrita a una

determinada zona; y otras circunstancias indeterminadas pero que puedan afectar a

la realización del servicio.

Dicha persona trabajadora, una vez finalizada la incapacidad temporal,

vacaciones o demás permisos, se incorporará a su puesto de trabajo.

De todo lo anterior se excluyen de las personas trabajadoras con

responsabilidad organizativa, de dirección y especialidad, así como las personas

trabajadoras adscritos a un cliente determinado, siempre que éste disponga de

varios centros de trabajo en distintas zonas.

Art. 9. MO VILIDAD FUNCIO NAL. -

Cuando se dé la circunstancia de que una persona trabajadora realice

funciones de un grupo superior a la que tuviera reconocida, por un período superior

a cuatro meses durante un año, o a seis meses durante dos años, se generará una

vacante que necesariamente será cubierta por el procedimiento establecido en el

art.13 del presente convenio.

Lo previsto en el apartado anterior no es aplicable en situaciones temporales

distintas a la actividad normal del centro, sustitución por causa de accidente de

trabajo, incapacidad temporal, maternidad, permiso o desempeño de cargos públicos

o sindicales de la persona trabajadora que ocupa el puesto de categoría superior. En

tales casos la sustitución comprenderá todo el tiempo que dura la causa.

Cuando se desempeñen funciones de grupo superior, proceda o no proceda

legalmente el ascenso, la persona trabajadora tendrá derecho a la diferencia

retributiva entre la función asignada y la función que efectivamente realice.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, la dirección

precisara destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a un grupo

inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la

retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicándolo a

los representantes legales de las personas trabajadoras.

Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones

propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones

que se desempeñen durante mayor tiempo.

Art. 10. IG UALDAD DE TRATO EN LAS RELACIO NES LABO RALES Y

PLANES DE IG UALDAD.

La Igualdad de trato y oportunidades y los planes de igualdad, son materia

cuya regulación está reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de

Edificios y Locales, las cuales vienen reguladas en los términos que a continuación

se indican.

Las partes firmantes del presente convenio adoptan los siguientes Principios

Generales en orden a la no discriminación e igualdad de trato de todos los las

personas trabajadoras.

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Estos Principios Generales son:

1. A la preferencia para el ingreso del género menos representado sin que ello

se haga en detrimento de los méritos e idoneidad de otras personas

trabajadoras.

2. A la fijación de criterios que favorezcan la contratación, formación y

promoción del género menos representado en el grupo profesional de que se

trate.

3. A La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que

favorezcan al género menos representado, en igualdad de condiciones y

méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el

nivel de temporalidad.

4. Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección,

clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos,

objetivos y neutros por razón de género.

5. Al establecimiento de cuotas en términos de porcentajes de mujeres y

hombres para lograr una distribución más equilibrada en los puestos de

responsabilidad.

6. A recoger que las ausencias debidas a la maternidad no perjudiquen a las

trabajadoras a la hora de percibir determinados pluses (permanencia,

asistencia, etc.) y algunos complementos salariales que pueden ser fuente de

discriminación (disponibilidad, antigüedad, etc.).

7. A la inclusión de un módulo de igualdad en el plan de formación anual de la

empresa.

8. A determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar e la empresa,

las materias, las fases, los plazos y la estructura básica del plan.

9. A incorporar en los planes de igualdad los contenidos mínimos que introduce

el proyecto de ley referidos al acceso al empleo y la no segregación

ocupacional, la promoción, la formación, la igualdad retributiva, la conciliación

de la vida personal, familiar y laboral y la formación específica en materia de

igualdad entre personas trabajadoras.

10. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso

sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos

para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que

puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

CO NTENIDO DE LA RELACIÓ N LABO RAL

Se c c ión 1ª: Vinc ula c ión la bora l.

Art. 11. PERÍO DO DE PRUEBA. -

El periodo de prueba es una materia cuya regulación está reservada al

Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual viene regulada

en los términos que a continuación se indican.

Se establece un periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso. Solo

se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a periodo de prueba si así

consta por escrito.

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El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla:

 Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio:

seis meses.

 Grupo II: Personal administrativo: Dos meses.

 Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses.

 Grupo IV: Personal operario: Quince días.

Durante este período, tanto la empresa como las personas trabajadoras

podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización.

Una vez concluido el mismo, la persona trabajadora ingresará en la empresa

computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere.

En cualquier caso, la persona trabajadora durante el período de prueba

percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que

fue contratado.

La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora

durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

A R T .1 2 .- C ES ES D E C O N T R A T A S D E LIMPIEZ A . -

La subrogación del personal es una materia cuya regulación está reservada

al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual viene

regulada en los términos que a continuación se indican.

I.- S u b ro g a c ió n d e l p e rs o n a l: En el sector de limpieza de edificios y

locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de

contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el

ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya

sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados

en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios

organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas

dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que

mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.

En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de

contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que

pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de

cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de

contratas a cualquiera de las administraciones públicas.

A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de

persona trabajadora y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva

adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios

trabajadores y las personas trabajadoras autónomas aun cuando vinieran prestando

servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el

cambio de contratista.

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En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición

de persona trabajadora, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última

condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y

convencional de aplicación.

1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de

una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que

suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la

actividad de que se trate, las personas trabajadoras de la empresa saliente

pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar

el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la

empresa saliente del servicio.

Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den

alguno de los siguientes supuestos:

a. Personas trabajadoras en activo que realicen su trabajo en la contrata

con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la

finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su

contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al

citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

b. Personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo

que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan

una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que

se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva

del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad,

Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años

siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya

mencionado de antigüedad mínima.

c. Personas trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a

alguna de las personas trabajadoras mencionados en el apartado b),

con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

d. Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por ampliación del

contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como

consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses

anteriores a la finalización de aquélla.

e. Personas trabajadoras de nuevo ingreso que han ocupado puestos

fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan

producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata,

siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a

la empresa.

f. Personas trabajadoras de una primera contrata de servicio continuado,

excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de

acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en

marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas,

cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima

de seis meses.

2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar

documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante

los documentos que se detallan en este artículo.

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El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como

máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la

empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación

de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un

plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación

de servicios por parte del nuevo adjudicatario.

La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el

anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la

indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya

podido acarrear.

3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,

vacaciones y descansos con respecto a las personas trabajadoras entre la

empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:

a. Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensuales en

la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas

extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en

los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la

empresa saliente.

b. Las personas trabajadoras tendrán que disfrutar sus vacaciones

reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario

vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en

ese momento estén prestando servicios.

c. Las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado sus vacaciones

reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la

nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional

del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período

corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la

correspondiente liquidación.

d. Las personas trabajadoras que, con ocasión de la subrogación,

hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones

superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la

misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de

acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa

entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada

persona trabajadora le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso

deberá abonar a la persona trabajadora lo que le correspondería

proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para

la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de

vacaciones.

4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera

limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.

5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que una

persona trabajadora realice su jornada en dos centros de trabajo distintos,

afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los

titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal de la persona

trabajadora, así como el disfrute conjunto del período vacacional.

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6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a

las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora,

operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como

en los de jornada inferior, aun cuando la persona trabajadora siga vinculado a

la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá

conforme determina el apartado anterior.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de

cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del

servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará

lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice

la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten

afectados. A la finalización del período de suspensión, dichas personas

trabajadoras tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión,

aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.

En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio

de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo

con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el

servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva

adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la

anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos

establecidos en el presente artículo.

En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de

adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de

realizarlo con personal propio, pero de nueva contratación, quedará obligado

a incorporar a su plantilla a las personas trabajadoras afectados/as de la

empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.

7. En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra

ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá

obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior

concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y

cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º

de este artículo.

8. En el supuesto de que la subrogación afecte a una persona trabajadora con

horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de

traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la

consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en

proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.

9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya

actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o

entidades públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o

servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a

estar adscritos al nuevo titular aquellas personas trabajadoras que hubieran

realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de esas partes,

zonas o servicios resultantes de la división producida, en los términos

previstos en el punto uno de este artículo.

10. Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios,

zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del

personal operará respecto de todas aquellas personas trabajadoras que

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hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los

criterios del punto uno de este artículo.

11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a

facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes,

zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas,

así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun

tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas

o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los

correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se

establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que

resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso,

la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.

12. En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio

se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista

entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en este artículo

como garantía de estabilidad en el empleo para todas las personas

trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo

estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del

servicio, tanto todas las personas trabajadoras como la jornada adscrita al

referido servicio hasta ese momento.

II.- S u p u e s to s e s p e c ia le s d e s u b ro g a c ió n : S u b ro g a c ió n d e

p la n tilla e n tre e m p re s a s d e d ic a d a s a la lim p ie z a d e a v io n e s e n

re c in to s a e ro p o rtu a rio s .

Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde las

personas trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, o

en su caso operadores de handling, y al objeto de contribuir y garantizar el principio

de estabilidad en el empleo, las empresas que presten servicios de limpieza de

aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que estén en el

ámbito funcional del presente convenio, estarán obligadas a la subrogación del

personal en base al porcentaje de la pérdida de actividad sufrida.

Lo anterior implica que cuando una empresa cese en la prestación de los

servicios de limpieza de aviones contratados por un cliente público o privado, ya

sea operador de handling o directamente una compañía aérea, por finalización,

pérdida, cesión, rescate, rescisión, fusión, absorción, o por cualquier causa, del

contrato de arrendamiento de servicios, o cualquier otra figura mercantil que

justifique dicha prestación de servicios; la nueva empresa prestataria estará obligada

a subrogar a las personas trabajadoras adscritas a dicha contrata, cualquiera que

sea la modalidad de contratación laboral de los mismos.

La subrogación se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

a. Para él cálculo del porcentaje de actividad perdida, se aplicará la siguiente

fórmula:

Nº aviones ponderados atendidos en los 12 meses anteriores a la

comunicación del cese de la actividad (actividad perdida) / nº aviones

ponderados totales atendidos en los 12 meses anteriores a la fecha del cese

de la actividad, (actividad total).

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La actividad de aviones ponderados perdidos y la actividad de aviones totales

ponderados se calcularán atendiendo a la siguiente tabla de ponderación.

Clase de Aeronave Coeficiente de ponderación

4A-4B-4C 0,32

31 0,41

41 0,61

51 0,78

61 1

71 1,2

72 1,35

81 1,5

82 1,79

83 2,03

91 2,65

92 3,15

b. A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores será subrogable aquel

personal que cumpla los requisitos establecidos en el punto dos del presente

artículo.

c. Subrogación Parcial:

La subrogación será parcial cuando la actividad perdida por la empresa

cesionaria, no alcance el 100% de la actividad total de la misma, calculada

conforme a lo establecido en el presente apartado.

Tanto en el supuesto de empresas que pierdan parte de su actividad

teniendo contratadas sus servicios con operadores de handling, como el

supuesto empresas que pierdan parte de su actividad, por la rescisión o

terminación, cualquiera que sea su forma, de un contrato para la limpieza de

aviones suscrito directamente con una compañía aérea, la determinación

del número de personas trabajadoras a subrogar, una vez establecido el % de

actividad perdida, se efectuara con arreglo a la siguientes reglas:

1) Se ordenará la plantilla por categorías/grupos profesionales.

2) En cada una de las categorías/grupos profesionales se distribuyen las

personas trabajadoras existentes según sus jornadas respectivas de mayor

jornada a menor jornada, agrupándose los que tienen la misma jornada y

siendo ordenados dentro de cada agrupación por antigüedad.

3) Realizada la distribución de las personas trabajadoras con arreglo a la lista

obtenida como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el punto 1)

y 2), se multiplicará, comenzando por el primero de la lista, su jornada

laboral por el porcentaje de pérdida de actividad. Si resultado de la

operación supera la jornada de esta persona trabajadora, el mismo seria

subrogado, si no la supera, el número de horas resultante se considerará

en la operación para determinar la subrogación o no de la siguiente

persona trabajadora de la lista. Este número de horas será denominado

remanente.

A la siguiente persona trabajadora de la lista se le aplicara sobre su jornada

laboral el porcentaje de pérdida de actividad, y a dicho resultado se le

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sumara el remanente resultante de la operación con la persona trabajadora

anterior. Si la nueva cantidad resultante fuera superior a la jornada de la

persona trabajadora este será subrogado, quedando el posible exceso de

horas sobre su jornada como remanente. En el caso de que la nueva

cantidad no sobrepase la jornada de la persona trabajadora, este no será

subrogado y él número de horas quedara igualmente como remanente.

Para determinar la subrogación o no de la siguiente persona trabajadora de

la lista se tendrá en cuenta el remanente producido en la operación de la

persona trabajadora anterior.

El criterio descrito será seguido sucesivamente para determinar la

subrogación o no de todas las personas trabajadoras de la lista.

Una vez llegado a la última persona trabajadora de la lista, si la suma de

aplicar el porcentaje de actividad perdida sobre su jornada y el remanente

correspondiente, fuese superior al 50% de su jornada, la persona

trabajadora será subrogado, en caso de que no sea así, no procederá su

subrogación.

d. Subrogación Total

La subrogación será total cuando la actividad perdida sea del 100% conforme

a lo establecido en el presente apartado.

La subrogación total implica la trasferencia a la nueva empresa cesionaria y

captadora de la actividad del 100% de la plantilla adscrita al servicio trasferido

y que cumpla con los requisitos establecidos para ser subrogado de

conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

e. Cuando la actividad perdida afecte solo a servicios demandados por

compañías aéreas denominadas low cost a las que no se le realiza el servicio

de limpieza interior o completo, demandando solo servicios de recogida de

basuras y suministro y retirada de aguas, tareas desempeñadas por

conductores, la subrogación solo afectara a dicha categoría/grupo

profesionales.

f. En el caso de empresas de limpieza que presten servicios a un operador de

handling que realizase la limpieza de distintas compañías aéreas (aun cuando

solo fuera por un contrato directo con dicho operador) y dicho operador de

handling perdiera su actividad por cierre o abandono de la misma, se

determinará la subrogación como total o parcial, en función de:

A. TOTAL: Si la empresa de limpieza no continuara prestando ningún servicio

(incluidos otros tipos de contratos de mantenimiento, con otros clientes).

B. PARCIAL: Si la empresa de limpieza mantuviera parte de dicha actividad,

aunque fuera contratando directamente con la compañía aérea.

g. Documentos a Facilitar por la Empresa Saliente a la Entrante y Representantes

de los Trabajadores.

D O C U MEN T A C IÓ N A FA C ILIT A R A LA EMPR ES A EN T R A N T E O

C A S IO N A R IA :

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La documentación a facilitar a la empresa entrante o cesionaria será la

siguiente:

Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente deberá suministrar

a la entrante relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo según el

modelo especificado en el Anexo II, en la que se detalle: Nombre y apellidos,

domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario,

vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias

retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los

seis meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su

contratación, especificación del período de mandato si la persona trabajadora es

representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.

Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de

contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la

subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes

documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:

a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la

subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación

que acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y

contrata objeto de subrogación.

b. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de las personas

trabajadoras afectadas.

c. Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis

últimos meses.

d. Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal

situación en el momento de transmitir la documentación.

e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada persona

trabajadora afectada en el que se haga constar que éste ha recibido de

la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus

haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente

cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva

adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.

Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del

sector, la empresa saliente facilitará al entrante certificado del organismo

competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

Se c c ión 2ª: De s a rrollo la bora l.

A R T .1 3 .- IN G R ES O , A S C EN S O S Y C ES ES .

Los ingresos, ascensos y ceses se realizarán de acuerdo con las

disposiciones legales vigentes y las normas recogidas en el presente convenio.

A) INGRESOS:

La dirección de la empresa podrá realizar las pruebas de ingreso que

considere oportunas, esencialmente en cuanto se refiere a la actitud, y clasificará el

personal con arreglo a las funciones para cuyo desempeño hubiese sido contratado.

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La dirección de la empresa informará por escrito a los representantes de las

personas trabajadoras de los puestos a cubrir por el personal de nuevo ingreso, así

como de los criterios a seguir en la selección, pudiendo los representantes hacer las

sugerencias que en su caso consideren al respecto.

Se informará por escrito igualmente de las pruebas a realizar y del resultado

final.

Asimismo, tendrán derecho preferentemente para el ingreso, en igualdad de

méritos, quienes hubieran desempeñado o desempeñasen funciones en la empresa

con carácter temporal, a satisfacción de aquella.

La dirección de la empresa podrá designar el ingreso de nuevas personas

trabajadoras, sin que sean necesarios los requisitos mencionados anteriormente

para sustituir a personas trabajadoras con derecho a reserva, en los casos de

incapacidad temporal y licencias retribuidas.

B) ASCENSOS.

PRIMERO.

Las vacantes que se produzcan en el G ru p o I, y e n lo s G ru p o s II y III

p a ra la s fu n c io n e s de Jefe Administrativo y Encargado/a General, se cubrirán

libremente por la empresa.

SEGUNDO.

En los restantes g ru p o s p ro fe s io n a le s , se cubrirán por concurso

oposición, convocado previamente junto con unas bases elaboradas por la empresa,

con la participación de los representantes de las personas trabajadoras. Del Tribunal

calificador de las pruebas tendrá que formar parte uno de los representantes de las

personas trabajadoras.

En el caso de que ninguno de los concursantes supere el nivel mínimo

señalado por el Tribunal, la empresa podrá contratar libremente fuera del personal

de ella, a una persona trabajadora para dicho puesto de trabajo, siempre que el

mismo supere un examen similar al anterior.

C) CESES.

La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en la empresa,

deberá comunicarlo a la misma con los siguientes plazos de preaviso, según su

g ru p o p ro fe s io n a l:

G R U PO I: dos meses

G R U PO II y III: un mes.

G R U PO IV : veinte días.

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El incumplimiento de este preaviso dará derecho a la empresa a descontar a

la persona trabajadora el salario de un día por cada día de retraso en el preaviso,

durante los últimos diez días del plazo indicado.

Si la empresa recibe el preaviso con la antelación indicada, vendrá obligada a

liquidar a final del plazo del aviso la liquidación total.

El incumplimiento de esta obligación empresarial dará derecho a la persona

trabajadora a ser indemnizado con el importe de dos días por cada día de retraso en

la liquidación, siempre que la persona trabajadora haya preavisado con la antelación

debida.

En cuanto a los despidos, se estará a lo previsto en el estatuto de los

trabajadores y legislación aplicable en cada momento.

Art. 14. PLANTILLAS Y ESCALAFO NES.

Todas las empresas comprendidas en el presente convenio vienen obligadas

a confeccionar, a efectos meramente indicativos e informativos, las plantillas de su

personal fijo, una vez al año, señalando el número de personas trabajadoras fijas

que comprenden cada grupo profesional.

Las plantillas se confeccionarán cada año, respetándose los derechos

adquiridos de cada uno de las personas trabajadoras que formen parte de la

empresa, dentro de la plantilla inicial y sucesiva.

Las empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón de su personal,

con los siguientes datos de cada uno de sus personas trabajadoras:

Nombre y Apellidos.

Fecha de nacimiento.

Fecha de ingreso de la persona trabajadora en la empresa.

Grupo profesional y nivel funcional.

Fecha de nombramiento o promoción a dicho grupo o nivel funcional.

Número de orden.

Dicho escalafón deberá publicarse en el tablón de anuncio de cada una de

las empresas en el mes de marzo de cada año.

El personal podrá formular reclamación contra el escalafón mediante escrito

dirigido a la empresa, en el plazo de veinte días, debiendo ser contestada por ésta

en el mismo período de tiempo, y contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito,

quedará libre la vía jurisdiccional.

Art. 15. FO RMACIÓ N PRO FESIO NAL.

La formación profesional es una materia cuya regulación está reservada al

Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual viene regulada

en los términos que a continuación se indican.

I.- T ie m p o d e fo rm a c ió n .

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Las personas trabajadoras vendrán obligadas a desarrollar todas las

acciones de formación profesional continua que sean precisas para que su función

se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos,

seminarios sobre funciones específicas, que resulten necesarios, cuyas actividades

puedan realizarse dentro o fuera de su jornada de trabajo.

En aplicación del artículo 23 del estatuto de los trabajadores, la persona

trabajadora tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como

a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en

la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un

título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos

de formación profesional

c) A la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento

profesional con reserva del puesto de trabajo.”

Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el

desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como su

proyección en el desarrollo profesional.

Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptaciones en

supuestos individuales de jornada reducida.

II.- Fin a n c ia c ió n .

La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente con

cargo a las cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente, gestionadas a

través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Institución o

Instituciones similares que puedan establecerse con análogas dotaciones

económicas y finalidades.

Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de

Limpieza de Edificios y Locales, la promoción y difusión entre las empresas y

personas trabajadoras, la utilización de las bonificaciones y de los permisos

individuales de formación. Se hará especial hincapié en aquellos colectivos con un

bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la concesión de los

permisos individuales de formación de aquellas personas trabajadoras que los

soliciten.

A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función

de sus necesidades y características.

III.- A c c ió n fo rm a tiv a e n la s e m p re s a s y fo rm a c ió n d e o fe rta .

Son funciones relativas a las competencias de la representación legal de las

personas trabajadoras en esta materia:

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- Intervenir en la mediación en los supuestos de discrepancias a que se refiere

el artículo 15.5 del R.D. 395/2007. En relación a esta función las empresas

del sector de Limpieza de Edificios y Locales deben proporcionar toda la

información necesaria a la representación sindical con el objeto de minimizar

las discrepancias derivadas de la interpretación del artículo 15.1 del Real

Decreto 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de

formación profesional para el empleo.

- Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus

respectivos ámbitos.

- Conocer de la agrupación de empresas en el sector del Sector de Limpieza

de Edificios y Locales.

- Los Planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas

trabajadoras ocupadas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales

(formación de oferta) deberán fijar los criterios orientativos y las prioridades

generales de la oferta formativa sectorial de mutuo acuerdo con la

representación empresarial.

- Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus

ámbitos.

Se c c ión 3ª: Tie m po de tra ba jo.

Art. 16. J O RNADA LABO RAL.

La jornada ordinaria de trabajo en esta actividad será de 1.728 horas

anuales, equivalentes a treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo, tanto en

jornada continuada como en jornada partida. Se entenderá por jornada partida

aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora, como mínimo.

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de otra, deberán

transcurrir, como mínimo, doce horas, computándose para tal efecto tanto las

trabajadas en horas normales como en horas extraordinarias.

Las personas trabajadoras que presten servicios en la actividad con una

jornada diaria continuada mínima de seis horas, tendrán derecho a un periodo de

descanso durante la misma de 20 minutos para bocadillo, que tendrá la

consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Todo ello sin perjuicio de la nueva regulación legal o convencional de

jornada que pueda entrar en vigor durante la duración de este convenio.

La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por

ciento de la jornada de trabajo, preavisando a la persona trabajadora con un mínimo

de cinco días.

Art. 17. HO RARIO .

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La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Dirección de la

empresa, que los establecerá previa intervención del comité de empresa o

delegados de personal.

A R T .1 8 : H O R A S EX T R A O R D IN A R IA S Y H O R A S C O MPLEMEN T A R IA S

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se

realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, salvo las

derivadas por fuerza mayor.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.

Para las personas trabajadoras que por la modalidad o duración de su contrato

realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa,

el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma

proporción que exista entre tales jornadas.

No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante

descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo las derivadas

por fuerza mayor.

Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias.

Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas

ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.

Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias.

Art. 19. TRABAJ O NO CTURNO .

Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las

seis de la mañana.

A R T .2 0 : D ES C A N S O S EMA N A L.

Todo el personal encuadrado en el presente convenio tendrá derecho a

disfrutar de un descanso semanal que se efectuará preferentemente en la tarde del

sábado y el domingo, salvo acuerdo entre las partes.

En aquellos lugares de trabajo donde se presten servicios durante todos los

días del año, cuando se trabaje un día festivo, se descansará el mismo dentro de los

ocho días siguientes, salvo acuerdo entre las partes.

De la misma forma, cuando el descanso semanal de estas personas

trabajadoras coincida con uno de los festivos establecidos en el calendario laboral,

siempre que se garantice el cumplimiento de su jornada anual, dicho día festivo se

disfrutará en los seis meses siguientes, salvo acuerdo entre las partes.

A R T . 2 1 .- PER MIS O S R ET R IB U ID O S Y A D A PT A C IÓ N D E J O R N A D A .

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La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del

trabajo, con derecho a remuneración, en los casos y con la duración que a

continuación se indican:

1 .- Po r m a trim o n io o re g is tro d e p a re ja d e h e c h o

 D ie c is é is d ía s naturales en caso de m a trim o n io o re g is tro d e p a re ja

d e h e c h o .

2 .- Po r a c c id e n te o e n fe rm e d a d g ra v e s , h o s p ita liz a c ió n o

in te rv e n c ió n q u irú rg ic a

 C in c o d ía s por accidente o enfermedad graves, hospitalización o

intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del

cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por

consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de

hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que

conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el

cuidado efectivo de aquella.

3 .- Po r fa lle c im ie n to

 T re s d ía s por muerte del cónyuge o pareja de hecho registrada, y

ascendientes, o hermanos y descendientes, si se produce en la misma

localidad, y cinco días si se produce fuera de ella.

En relación con los parientes por afinidad, hasta segundo grado, la persona

trabajadora previo aviso y justificación, podrá ausentarse dos días del trabajo,

con derecho a remuneración en caso de fallecimiento. Cuando con tal motivo

la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo

se ampliará en dos días.

4 .- Po r tra s la d o d e l d o m ic ilio h a b itu a l (m u d a n z a ):

 U n d ía por traslado del domicilio habitual

5 . Pa ra e l c u m p lim ie n to d e u n d e b e r in e x c u s a b le d e c a rá c te r p ú b lic o

y p e rs o n a l:

 Por e l tie m p o in d is p e n s a b le , para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del

sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo

determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la

ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de

la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas

laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona

trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa.

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En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o

desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe

de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

6 . Pa ra la re a liz a c ió n d e fu n c io n e s s in d ic a le s o d e re p re s e n ta c ió n d e

p e rs o n a l:

 Para las personas trabajadoras que ostenten c a rg o s s in d ic a le s de

carácter representativo a nivel de empresa, dispondrán de c u a re n ta h o ra s

m e n s u a le s . Cuando existan varios representantes legales de las personas

trabajadoras, el montante global de horas que les correspondan, se distribuirá

mensualmente a voluntad de los mismos, pudiendo acumularse en uno o en

varios de ellos.

7 . Pa ra la re a liz a c ió n d e e x á m e n e s p re n a ta le s y té c n ic a s d e

p re p a ra c ió n a l p a rto y , e n lo s c a s o s d e a d o p c ió n , g u a rd a c o n fin e s

d e a d o p c ió n o a c o g im ie n to , p a ra la a s is te n c ia a s e s io n e s d e

in fo rm a c ió n y p re p a ra c ió n y p a ra la re a liz a c ió n d e in fo rm e s

p s ic o ló g ic o s y s o c ia le s p re c e p tiv o s :

 Por el tie m p o in d is p e n s a b le para la realización de e x á m e n e s

p re n a ta le s y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción,

guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las

preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los

preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de

idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la

jornada de trabajo.

8 . Po r n a c im ie n to d e h ijo s p re m a tu ro s o q u e d e b a n p e rm a n e c e r

h o s p ita liz a d o s a c o n tin u a c ió n d e l p a rto :

 En los casos de n a c im ie n to s d e h ijo s p re m a tu ro s o que, por cualquier

causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o

el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante u n a h o ra .

9 . Pa ra c o n c u rrir a e x á m e n e s :

 Para c o n c u rrir a e x á m e n e s universitarios, el día anterior al mismo y el

día de éste. Si fueren exámenes académicos, el mismo día del examen. Y

para el examen del carnet de conducir, por el tiempo indispensable para la

ejecución de las pruebas.

1 0 . Po r c a u s a s d e fu e rz a m a y o r p o r m o tiv o s fa m ilia re s u rg e n te s :

 La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de

fu e rz a m a y o r c u a n d o s e a n e c e s a rio p o r m o tiv o s fa m ilia re s

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u rg e n te s relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de

enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas

de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a

c u a tro d ía s a l a ñ o , conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en

su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las

personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso,

acreditación del motivo de ausencia.

1 1 . Pa ra la d o n a c ió n d e ó rg a n o s o te jid o s :

 Por el tie m p o in d is p e n s a b le para la realización de los a c to s

p re p a ra to rio s d e la d o n a c ió n d e ó rg a n o s o tejidos siempre que

deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

1 2 .- D ía s d e a s u n to s p ro p io s :

 Las personas trabajadoras devengarán d o s d ía s d e a s u n to s p ro p io s al

año, que se disfrutarán, previo aviso por escrito a la empresa de al menos 15

días, dentro del mismo año, no siendo acumulables entre sí, ni a festivos ni a

vacaciones.

1 3 .- Po r la c ta n c ia :

 Las personas trabajadoras, p o r la c ta n c ia de un hijo menor de nueve

meses, tendrán derecho a u n a h o ra d e a u s e n c ia d e l tra b a jo , que

podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará

proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad,

podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora

con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a

que llegue con el empresario.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso

de que ambos trabajen.

ADAPTACIÓN DE JORNADA

Independientemente de los permisos retribuidos, las personas trabajadoras tienen

derecho a solicitar una reducción de jornada por razones de guarda legal, por

nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a

continuación del parto, por cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad

grave, por cuidado directo de un familiar, así como las víctimas de violencia de

género, violencia sexual o terrorismo, según la legislación laboral vigente.

A R T .2 2 : T R A B A J A D O R ES C U R S A N D O ES T U D IO S .

Sin perjuicio de lo que establece la Ley, en los casos de necesidad

acreditada, las personas trabajadoras que se encuentren cursando estudios

universitarios tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, siempre y cuando sea

compatible con su formación académica.

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La persona trabajadora podrá solicitar, por una sola vez, licencia sin sueldo

por el tiempo mínimo de quince días, y que no exceda de cuatro meses. Estas

licencias no podrán ser utilizadas para prestar servicios de actividad similar a la

empresa afectada por el presente convenio.

A R T .2 3 : V A C A C IO N ES A N U A LES .

Las personas trabajadoras tendrán un período de un mes natural de

vacaciones retribuidas con el salario base diario más antigüedad, complementos de

asiduidad y locomoción, plus de especialidad y nocturnidad, que se disfrutarán

preferentemente entre el primero de junio y el treinta de septiembre.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. la persona

trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos,

del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la

empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una

incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el

período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del

Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha

distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por

aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,

aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una

incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo

anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente,

durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo

una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de

dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Art. 24. SUSPENSIÓ N DEL CO NTRATO .

El contrato de trabajo podrá suspenderse por mutuo acuerdo de las partes,

por las causas consignadas válidamente en el contrato, y por las demás causas

legalmente previstas, entre las que se encuentran la excedencia y la privación de la

libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria firme.

La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y

remunerar el trabajo.

A R T .2 5 : EX C ED EN C IA S .

En cuanto a la excedencia, se hace expresa remisión a lo previsto en la

legislación vigente, con las siguientes salvedades:

A) EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS:

La excedencia voluntaria podrá solicitarse por un plazo no inferior a tres

meses, ni superior a cinco años, con los restantes requisitos exigidos por la Ley y

pidiéndolo con un preaviso mínimo de 15 días, salvo casos de fuerza mayor

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debidamente justificada, en los que podrá ser reducido a 48 horas. La persona

trabajadora tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo durante los dos

primeros años, si solicitase el reingreso un mes antes de terminar su vigencia. La

excedencia voluntaria, mientras dure, nunca dará derecho al cómputo de

antigüedad. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona

trabajadora, si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

B) MATERNIDAD:

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia

voluntaria de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo,

tanto cuando lo sea por naturaleza como adopción, o en los supuestos de, guarda

con fines de adopción o acogimiento permanente a contar desde la fecha de

nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos

hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin

al que se viniera disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este

derecho. La excedencia por maternidad dará derecho a la reserva del puesto de

trabajo, con incorporación inmediata, hasta un máximo de tres años. La persona

trabajadora tendrá derecho a que el período a que se refiere este apartado sea

computado a efectos de antigüedad.

C) EXCEDENCIAS FORZOSAS: CARGO PÚBLICO Y SINDICAL.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo

y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se concederá previa solicitud de

la persona trabajadora por la designación o elección para su cargo público que

imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes

siguiente al cese en el cargo público.

Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la

empresa, las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito

provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. La

persona trabajadora deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días

naturales a partir de la cesación en la función.

D) EXCEDENCIA POR ATENCIÓN A FAMILIARES.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, de

duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el

segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,

enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe

actividad retribuida, en las mismas condiciones previstas en el art.46, 3, del ET, para

esta clase de excedencias.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no

superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge

o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por

afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de

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edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no

desempeñe actividad retribuida.

Se c c ión 4ª: Re tribuc ione s .

A R T .2 6 : R ET R IB U C IO N ES S A LA R IA LES .

Las retribuciones salariales del personal se compondrán del salario base,

más los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las

condiciones personales de la persona trabajadora y al trabajo realizado, que a

continuación se recogen.

Las retribuciones salariales serán proporcionales al número de horas

efectivamente trabajadas.

Art. 27. SALARIO BASE.

Es la retribución fijada por unidad de tiempo.

Salario base diario: Es el salario a percibir por la persona trabajadora por

cada día natural del mes en las cuantías que más abajo se especifican, cuando la

jornada laboral de la persona trabajadora sea del 100% de la jornada semanal

pactada en el presente convenio colectivo. Cuando la jornada semanal de la persona

trabajadora sea inferior a la jornada completa, el salario base diario a percibir cada

día natural del mes será proporcional al porcentaje de la jornada pactada.

El salario base diario es el recogido en las tablas salariales anexas.

Paga extraordinaria de Navidad: Consiste en treinta días de salario base

diario, más antigüedad, y se abonará del día 1 al 15 de diciembre.

Paga extraordinaria de Verano: Consiste en treinta días de salario base

diario, más antigüedad, y se abonará del día 1 al 10 de julio.

Paga de beneficios: Consiste en treinta días de salario base diario, más

antigüedad, y se abonará en el mes de marzo del siguiente ejercicio.

Art. 28. CO MPLEMENTO S SALARIALES.

Los complementos salariales se fijan en función de las circunstancias

relativas a las condiciones personales de la persona trabajadora y al trabajo

realizado.

Se establecen los siguientes complementos salariales:

a) Complementos salariales en función de las condiciones personales de la

persona trabajadora:

- complemento de antigüedad.

b) Complementos en función al trabajo realizado:

- complemento de especialidad.

- complemento de nocturnidad.

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- complemento de asiduidad.

- complemento por horas extraordinarias.

- horas complementarias

COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD:

Para los años 2024, 2025, 2026 las cantidades a percibir en concepto de

Antigüedad, en las 15 pagas anuales (12 mensualidades más 3 pagas extras),

serán:

A N T IG Ü ED A D A Ñ O

1 QUINQUENIO 481,94

2 QUINQUENIO 963,88

3 QUINQUENIO 1.445,82

4 QUINQUENIO 1.927,76

En el año 2027 las personas trabajadoras disfrutarán de un complemento

personal de antigüedad, consistente en un aumento periódico del c u a tro p o r

c ie n to del salario base diario en cada momento, por cada quinquenio de servicio

activo en la empresa, con un máximo de cuatro quinquenios.

Las personas trabajadoras que en concepto de complemento de antigüedad

estén cobrando una cantidad superior a la que resulte de la aplicación de lo

anteriormente previsto, continuarán percibiendo dicha cantidad, hasta que la misma

sea superada en cuantía por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD:

En atención a la especialidad del trabajo de algunos grupos o niveles, se fija

un plus de especialidad mensual, conforme a las cuantías que figuran en los anexos

salariales de este convenio.

COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD:

- En 2024 y hasta el 30 de junio de 2025, las horas nocturnas se abonarán

con 1,68 € sobre la hora ordinaria.

- Desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, las horas

nocturnas se abonarán con 1,77 € sobre la hora ordinaria.

- En 2026 las horas nocturnas se abonarán con 1,82 € sobre la hora

ordinaria.

- En 2027 las horas nocturnas se abonarán con 1,89 € sobre la hora

ordinaria.

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COMPLEMENTO DE ASIDUIDAD:

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un complemento de asiduidad

mensual que consta en las tablas salariales anexas, perdiéndose el mismo en un 7%

cuando la persona trabajadora no trabaje efectivamente un día en la empresa; en un

14% cuando sean dos días; en un 21% cuando sean tres días; en un 28% cuando

sean cuatro días; en un 35% cuando sean cinco días, y en su totalidad cuando sean

o no laborables seis días, excepto en los casos de vacaciones, accidentes, sean o

no laborales y licencias autorizadas en el art. 21 de este Convenio, en los que se

cobrará en su totalidad.

- Desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2025, las personas

trabajadoras tendrán derecho a un complemento o plus de asiduidad de 112,53 €

mensuales perdiéndose el mismo en 7,73 € cuando el trabajador no trabaje

efectivamente un día en la empresa; en 15,46 € cuando sean dos días; en 23,19 €

cuando sean tres días; en 30,92 € cuando sean cuatro días; en 38,65 € cuando sean

cinco días, y en su totalidad cuando sean o no laborables seis días, excepto en los

casos de vacaciones, accidentes, sean o no laborales y licencias autorizadas en el

art. 21 de este Convenio, en los que se cobrará en su totalidad.

- Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, las personas

trabajadoras tendrán derecho a un complemento o plus de asiduidad de 118,22 €

mensuales perdiéndose el mismo en 8,27 € cuando el trabajador no trabaje

efectivamente un día en la empresa; en 16,55 € cuando sean dos días; en 24,83 €

cuando sean tres días; en 33,10 € cuando sean cuatro días; en 41,38 € cuando sean

cinco días, y en su totalidad cuando sean o no laborables seis días, excepto en los

casos de vacaciones, accidentes, sean o no laborales y licencias autorizadas en el

artículo 21 de este Convenio, en los que se cobrará en su totalidad.

- En el año 2026, las personas trabajadoras tendrán derecho a un

complemento o plus de asiduidad de 122,36 € mensuales perdiéndose el mismo en

8,56 € cuando el trabajador no trabaje efectivamente un día en la empresa; en 17,13

€ cuando sean dos días; en 25,69 € cuando sean tres días; en 34,26 € cuando sean

cuatro días; en 42,82 € cuando sean cinco días, y en su totalidad cuando sean o no

laborables seis días, excepto en los casos de vacaciones, accidentes, sean o no

laborales y licencias autorizadas en el artículo 21 de este Convenio, en los que se

cobrará en su totalidad.

- En el año 2027, las personas trabajadoras tendrán derecho a un

complemento o plus de asiduidad de 126,64 € mensuales perdiéndose el mismo en

8,86 € cuando el trabajador no trabaje efectivamente un día en la empresa; en 17,73

€ cuando sean dos días; en 26,59 € cuando sean tres días; en 35,46 € cuando sean

cuatro días; en 44,32 € cuando sean cinco días, y en su totalidad cuando sean o no

laborables seis días, excepto en los casos de vacaciones, accidentes, sean o no

laborales y licencias autorizadas en el artículo 21 de este Convenio, en los que se

cobrará en su totalidad.

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El cómputo de faltas se hará solo por meses naturales, no pudiéndose

acumular dichas faltas de un mes para otro.

COMPLEMENTO POR HORAS EXTRAORDINARIAS:

Las horas extraordinarias serán abonadas con un complemento, en la

cuantía fijada en los anexos salariales de este convenio.

PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE

A partir del 1 de enero de 2024, desaparece este concepto, quedando el

mismo incluido en las cantidades a percibir como Salario Base, extinguiéndose el

derecho a su percibo, no pudiéndose reclamar en ningún caso, entendiendo que no

existe derecho adquirido ni condición más beneficiosa. Igualmente se entenderá que

las cuantías abonadas a las personas trabajadoras en concepto de plus transporte

en los años 2024 y 2025 han sido pagadas en calidad de salario.

A R T .2 9 : PLU S U N IC O N O C O N S O LID A B LE

Se establece un pago no consolidable, compensable y absorbible a los

efectos del SMI, por importe de 760,00 €.

El abono se establece en dos pagos de 380,00 € brutos cada uno, en

proporción a la jornada y tiempo trabajado en cada uno de los semestres.

El periodo de devengo será del 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025,

para el primer pago, que se realizará junto con la nómina del mes de enero de 2026;

y del 1 de enero de 2026 a 30 de junio de 2026, para el segundo, que se abonará

junto con la nómina del mes de junio de 2026.

En caso de que la relación laboral se extinga con anterioridad a las fechas

indicadas, en el cálculo del finiquito la persona trabajadora se incluirá la parte

proporcional del indicado pago no consolidable.

El pago corresponde efectuarlo a la empresa en que se haya devengado el

complemento.

Art. 30. PAG O DE SALARIO S.

El pago de los salarios se efectuará dentro de la jornada laboral, por meses

completos y vencidos, dentro de los dos primeros días del mes siguiente, salvo

acuerdo de los interesados.

A R T .3 1 : A N T IC IPO S S A LA R IA LES .

La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del

trabajo realizado, sin que pueda exceder del 90% del importe del salario.

Los anticipos solicitados, se abonarán preferentemente entre los días del 10

al 15 del mes en que se haya solicitado.

Art. 32. REMUNERACIÓ N ANUAL.

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La remuneración anual, en función de las horas anuales de

trabajo de cada categoría, es la que se determinará en función

de la fórmula siguiente, para cada una de las categorías:

Remuneración anual

-------------------------------------------------- ----------------------= Valor día de

trabajo

total días año - (domingos+festivos+vacaciones)

Valor día de trabajo

------------------------------= Valor hora efectiva de trabajo

Jornada diaria

Art. 33. REPERCUSIÓ N EN PRECIO S.

Ambas partes consideran que los aumentos y diferencias por la aplicación

del presente convenio colectivo, son repercutibles en los precios, tanto en los

centros privados como en los centros oficiales.

Se considera competencia desleal, a los efectos legales, las ofertas

comerciales realizadas por las empresas que sean inferiores a los costes del

presente convenio.

Se c c ión 5ª. Pre s ta c ione s s oc ia le s .

A R T .3 4 : J U B ILA C IÓ N PA R C IA L Y C O N T R A T O D E R ELEV O .

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la jubilación

parcial al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente, sin

necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

2. La empresa fijará, de acuerdo con la persona trabajadora, el porcentaje de

la jornada anual a trabajar, continuando la persona trabajadora de alta y cotizando

hasta alcanzar la edad de jubilación.

3. Respecto a la persona trabajadora contratada o relevista, se le podrá

contratar con un contrato a tiempo completo.

Art. 35. ACCIDENTE LABO RAL, ENFERMEDAD PRO FESIO NAL E

INCAPACIDAD TEMPO RAL.

En los supuestos de accidente laboral y enfermedad profesional, durante

toda la duración de la baja, y de incapacidad temporal, durante los 60 primeros días

de ella y siempre que requieran una hospitalización mínima de 48 horas, las

empresas abonarán a las personas trabajadoras afectadas, el cien por cien de sus

conceptos retributivos, en el primer caso a partir del primer día de la baja, y en el

segundo, a partir del primer día de la hospitalización.

Art. 36. SEG URO DE ACCIDENTE LABO RAL.

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Las empresas tendrán concertada una póliza de seguro por importe de seis

mil diez euros con doce céntimos, por cada persona trabajadora, para los supuestos

de accidente laboral del que se derive la muerte o la invalidez permanente, total o

absoluta de la persona trabajadora.

En el supuesto de que la empresa incumpla y no tuviese cubierta con dicha

póliza, para el caso de siniestro en las circunstancias expuestas, se verá obligada, la

empresa incumplidora, a abonar a la persona trabajadora o derechohabientes, la

cantidad de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos.

Art. 37. SEG URIDAD Y SALUD EN EL TRABAJ O .

La prevención de riesgos laborales es una materia cuya regulación está

reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual

viene regulada en los términos que a continuación se indican.

Principios generales: es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo

previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales y demás normativa de desarrollo aplicable, fomentar cuantas medidas

sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de las

personas trabajadoras frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y

ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir

aquéllos.

Todo ello presupone un derecho de protección de las personas trabajadoras

frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una

protección eficaz de las personas trabajadoras frente a dichos riesgos. Esta

protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de

información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de las

personas trabajadoras, entre otros.

A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de

protección básicas:

1 . Ev a lu a c ió n d e rie s g o s : La acción preventiva en la empresa se planificará

por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se

realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la

actividad y los posibles riesgos especiales.

A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización,

características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas,

los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud

de las personas trabajadoras, procederán a determinar los elementos

peligrosos y a identificar a las personas trabajadoras expuestas a riesgos,

evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o

reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la

información recibida de las propias personas trabajadoras afectadas o sus

representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.

La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto

de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad

de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a

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los representantes de las personas trabajadoras y órganos de prevención

existentes en la empresa.

2 . Pla n ific a c ió n p re v e n tiv a : A partir de los resultados de la evaluación el

empresario realizará la correspondiente planificación preventiva o adoptará

las medidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de

protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, todo ello,

junto con la representación de aquellos y los órganos de prevención de la

empresa.

3 . In fo rm a c ió n y fo rm a c ió n : La empresa queda obligada a facilitar al

personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo,

la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan

afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para

prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a los delegados de

prevención o, en su defecto, a los representantes legales de las personas

trabajadoras.

 In fo rm a c ió n : A la firma del presente convenio, las empresas estarán

obligadas a informar periódicamente, a todo el personal adscrito a este

convenio, con relación a las funciones propias del servicio de limpieza,

haciendo especial énfasis en lo relacionado con las conclusiones

obtenidas de la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan

de prevención de aquellos riesgos.

Los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as de prevención

o comités de seguridad y salud, se publicarán en los tablones de

anuncios. Asimismo, dichas representaciones, conjuntamente y de

forma consensuada, pueden tratar de la conveniencia de celebrar

alguna asamblea informativa para el personal de la empresa en los

supuestos que estimen necesarios.

 Fo rm a c ió n : La empresa garantizará la formación teórica y práctica

para las personas trabajadoras afectadas en los temas relacionados

con el servicio de limpieza y acordes con los trabajos a realizar y los

factores específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de

riesgos.

En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá

de impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo

o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento de aquella del

tiempo invertido en la misma.

Dicha formación se consultará previamente con los delegados de

prevención, informando de los estamentos que realicen esta formación.

4 . V ig ila n c ia d e la s a lu d : El empresario es el responsable de la vigilancia

de la salud de las personas trabajadoras a su servicio en función de los

riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar

reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la

normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación

vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los

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relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de

cargas, etc.

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora

preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán,

previo informe de los representantes de las personas trabajadoras, los

supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible

para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las

personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud da la persona

trabajadora puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás

personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa o,

cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la

protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a las personas

trabajadoras afectadas. Asimismo, el empresario y las personas u órganos

con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las

conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación

con la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de

trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y

prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en

materia preventiva.

5 . Pro te c c ió n d e la s p e rs o n a s tra b a ja d o ra s e s p e c ia lm e n te

s e n s ib le s a d e te rm in a d o s rie s g o s :

a. El empresario garantizará de manera específica la protección de los

trabajadores que, por sus propias características personales o estado

biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la

situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean

especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin,

deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los

riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de

protección necesarias.

b. Las personas trabajadoras no serán empleadas en aquellos puestos de

trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado

biológico o por su capacidad física, psíquica o sensorial debidamente

reconocida y comunicada a la empresa de manera fehaciente, puedan

ellos, los demás personas trabajadoras u otras personas relacionadas

con la empresa, ponerse en situación de riesgo o, en general, cuando

se encuentren, manifiestamente, en estados o situaciones transitorias

que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos

puestos de trabajo.

c. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones

los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación

de las personas trabajadoras, en particular, por la exposición a agentes

físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos

o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad

como en el desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las

medidas preventivas necesarias.

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Las personas trabajadoras tendrán derecho a que la empresa les provea de dos

uniformes, uno de invierno y otro de verano, teniendo como plazo para el de

invierno, hasta el 31 de octubre y para el de verano hasta el 30 de abril de cada año.

Es obligatorio el uso del uniforme durante el tiempo de trabajo.

Respecto al abrigo y calzado se estará a la evaluación de riesgos del centro de

trabajo que establecerá qué EPIs deberán usar las personas trabajadoras, en

función de las tareas a realizar, incluyendo calzado y ropa de abrigo, en su caso.

FALTAS Y SANCIO NES

El régimen disciplinario es una materia cuya regulación está reservada al

Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual viene regulada

en los términos que a continuación se indican.

Art. 38. FALTAS.

Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones

laborales la persona trabajadora atribuibles a la misma por su comisión voluntaria o

por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad,

importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves

y muy graves. Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de

la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se

establecen a continuación.

Art. 39. FALTAS LEVES.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco

minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta

días.

b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.

c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo

es superior a cinco minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia

del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera

causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta

grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes

respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.

d) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia

del servicio.

e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las

disposiciones del presente Convenio sectorial referidas a obligaciones de las

personas trabajadoras en materia de seguridad y salud, siempre que su

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inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o

terceras personas.

f) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre

que no provoque un daño grave a la empresa.

g) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por

enfermedad, partes de confirmación o alta, de la justificación de las faltas al

trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad

familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal ausencia

cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no

haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder de diez días. Se

exceptúan los supuestos de imposibilidad imprevista objetivamente

demostrable.

h) La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos

de drogas o estupefacientes, que pudiera repercutir en la imagen de la

empresa.

i) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los

términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales la

persona trabajadora, consignados en el presente Convenio Sectorial y en las

normas aplicables.

Art. 40. FALTAS G RAVES.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,

superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.

b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante

un período de treinta días.

c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración

superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia

de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa

directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.

d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia

del servicio.

e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otra persona trabajadora en

la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas

o estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de la prestación

laboral.

g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre

compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo

de la actividad laboral.

h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las

disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de las

personas trabajadoras en materia de seguridad y salud, cuando tal

incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de las

personas trabajadoras.

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i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de

tres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de

puntualidad.

j) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y

cuidado de los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a

la misma un daño grave.

k) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos

falsos para la obtención de permisos y licencias.

l) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos

a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos

y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada

empresa.

m) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre

que provoque un daño grave a la empresa.

n) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los

términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales de

la persona trabajadora, consignados en el presente Convenio General y en

las normas aplicables.

Art. 41. FALTAS MUY G RAVES.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,

superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de

veinte durante seis meses.

b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un

período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses.

c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como

el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo

o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el

cumplimiento del mismo.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los

materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso

documentos de la empresa.

e) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.

f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o

estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con

muy grave repercusión en el mismo.

g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o

subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a

terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de

autoridad.

h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las

disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de las

personas trabajadoras en materia de seguridad y salud, siempre que de tal

incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y

salud

i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de

seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.

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j) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos

a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos

y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada

empresa, cuando de ello se derive un perjuicio grave para la empresa.

k) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los

términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales de

la persona trabajadora, consignados en el presente Convenio General y en

las normas aplicables.

Art. 42. SANCIO NES, PRO CEDIMIENTO SANCIO NADO R Y

PRESCRIPCIÓ N

I.- Las sanciones que podrán imponerse a las personas trabajadoras por la

comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación escrita.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

- Despido.

En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos

de acoso sexual, moral o psicológico cuando se produzcan con prevalimiento de la

superior posición laboral jerárquica del agresor o acosador.

II.- Pro c e d im ie n to s a n c io n a d o r

a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes

legales de las personas trabajadoras de una copia de la carta de sanción

entregada la persona trabajadora, dentro de los dos días hábiles siguientes al

de la comunicación al interesado/a.

b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las

representantes legales de las personas trabajadoras o a los delegados/as

sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de

la representación a que la persona trabajadora perteneciera, del mismo modo

cuando se trate de las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato será

preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los

hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la

sanción.

c) En el caso de faltas leves se dará comunicación a los representantes legales

de las personas trabajadoras dentro de los 7 días siguientes a la imposición

de la sanción.

d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento

de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar

eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo,

no de sueldo, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses,

quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o

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bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la

finalización del procedimiento sancionador.

En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a

un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole

todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus

servicios.

III.- Pre s c rip c ió n

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte

días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo

conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la

averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de

carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

CO NTRATACIÓ N LABO RAL

A R T .4 3 MO D A LID A D ES D E C O N T R A T A C IÓ N . -

Las modalidades de contratación es una materia cuya regulación está

reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual

viene regulada en los términos que a continuación se indica.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las

modalidades de contratación reguladas en el ET, Disposiciones complementarias y

en el presente Convenio Sectorial.

No obstante lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes

negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fomento de su estabilidad, la

modalidad contractual de utilización preferente será el contrato indefinido ordinario

según lo establecido en el artículo siguiente.

Del mismo modo, ésta será la modalidad de referencia para las conversiones

de contratos temporales.

I.- C o n tra to in d e fin id o

El contrato indefinido es el que conciertan empresario y la persona

trabajadora para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido.

Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y las

personas trabajadoras.

II.- C o n tra to p o r c irc u n s ta n c ia s d e la p ro d u c c ió n

Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las

empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no

hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo.

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A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por

necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los

servicios contratados con personal fijo y, en general, cuando se contraten trabajos

que, por su propia naturaleza, sean temporales, o para sustituir a las personas

trabajadoras con reserva de puesto de trabajo.

La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de

referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante

de la duración.

Las personas trabajadoras eventuales cuyo contrato agote este máximo de

duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en personas

trabajadoras contratadas por tiempo indefinido, según la modalidad contractual

prevista en el artículo 20.

Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su

celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en

permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo

indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

III.- C o n tra to d e tra b a jo p o r tie m p o in d e fin id o d e fijo s -d is c o n tin u o s

Se utilizará esta modalidad contractual para realizar trabajos que tengan el

carácter de fijos discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa

de referencia.

En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la

duración estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden de llamamiento y la

jornada laboral estimada y su distribución horaria, de acuerdo con los ritmos y

previsiones cíclicas de cada año.

El llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas se efectuará

por estricto orden de antigüedad, con una antelación mínima de 15 días a la

reanudación de cada ciclo de actividad, a través de correo certificado con acuse de

recibo u otro procedimiento que acredite de manera fehaciente la recepción de la

comunicación y con notificación a la representación unitaria y sindical de las

personas trabajadoras, si la hubiere.

En el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación del llamamiento, la

persona trabajadora deberá confirmar por escrito su aceptación o desistimiento al

mismo.

El contrato de trabajo quedará extinguido cuando la persona trabajadora, sin

haber alegado causa justa para su ausencia, comunicada de forma fehaciente, no se

incorpore al trabajo antes de que transcurran 3 días contados desde la fecha en que

tuvo que producirse la incorporación. No obstante, no se procederá a la extinción

cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario

ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un título académico o de

capacitación profesional, debidamente justificado. No obstante lo anterior, la persona

trabajadora mantendrá su derecho a la reincorporación, conforme a los criterios

establecidos en los párrafos anteriores, en el siguiente llamamiento.

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La notificación de cese de actividad deberá producirse con una antelación

mínima de 14 días, mediante forma escrita y procedimiento que acredite la recepción

de la comunicación.

Las personas trabajadoras fijos discontinuos tendrán prioridad de

incorporación a su trabajo sobre cualquier nueva contratación, de forma que no

podrán celebrarse contratos de duración determinada mientras existan personas

trabajadoras fijas discontinuas que no hayan sido llamados.

Cuando la persona trabajadora sea contratada para realizar trabajos fijos y

periódicos que se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad

de la empresa será de aplicación la prevista para el contrato a tiempo parcial

celebrado por tiempo indefinido.

Este artículo, se adaptará al convenio sectorial estatal en caso de modificarse

aquel.

CO MISIÓ N PARITARIA

Art. 44. CO MISIÓ N PARITARIA.

Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión paritaria como

órgano de gestión, interpretación y aplicación del cumplimiento de lo pactado en el

presente convenio colectivo, mediación y arbitraje en las relaciones laborales de

carácter colectivo entre empresa y la persona trabajadora, así como para la emisión

de informes y dictámenes, realización de estudios y actividades formativas.

1. Composición: La comisión paritaria estará compuesta por cuatro

representantes de los sindicatos firmantes y otros cuatro de la representación

empresarial. Tanto los sindicatos firmantes, como los representantes empresariales,

podrán designar libremente asesores de manera ocasional o permanente. La

comisión paritaria podrá constituir, para asuntos concretos de su competencia,

comisiones de trabajo específicas o subcomisiones permanentes sobre materias

concretas.

2. Decisiones: Las decisiones habrán de tomarse por mayoría de los

representantes respectivos, es decir, por tres de los empresarios y tres de las

personas trabajadoras. En caso de desacuerdo o discrepancias en el seno de la

comisión paritaria, las partes podrán someter el asunto a la jurisdicción laboral.

Los asuntos sometidos a la comisión paritaria tendrán el carácter de

ordinarios y extraordinarios. Otorgarán dicha calificación las partes firmantes del

presente convenio.

La comisión paritaria resolverá en el plazo de quince días, a partir de su

presentación, los asuntos calificados como ordinarios, y en siete días, los calificados

como extraordinarios.

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En cualquier caso, la comisión paritaria se reunirá, al menos, una vez al

mes.

3. Funciones: Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación del convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Intervenir de forma previa a la vía administrativa y jurisdiccional en las

cuestiones sobre aplicación e interpretación del convenio, que le sean sometidas por

las partes a su consideración.

d) Emisión de informes: Con el fin de mejorar el nivel de relaciones laborales

en el sector, armonizando los puntos de vistas de la persona trabajadora y empresa

a través del diálogo y entendimiento, la comisión paritaria emitirá preceptivamente

informe, con carácter general, para todas aquellas cuestiones laborales de

discrepancia colectiva que puedan suscitarse en el seno de las empresas afectadas

por el presente convenio, y que de acuerdo con la legislación vigente corresponde

resolver a la autoridad laboral, tanto de la administración autónoma, como de la

nacional. Estos supuestos revestirán el carácter de extraordinario a los efectos del

plazo contemplado en este artículo.

e) De igual forma llevará a cabo estudio, entre otros en relación a:

Actividades formativas.

Salud laboral.

Empleo.

Jubilación.

f) Rectificación de cualquier error aritmético o de transcripción del texto del

convenio, siempre y cuando se evidencien claramente de los acuerdos alcanzados

por la comisión negociadora.

g) Resolver las discrepancias que le sean sometidas, por inaplicación de las

materias previstas el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, reguladas en

este convenio colectivo.

h) Promover la creación de un registro oficial de las empresas del sector.

4. La comisión paritaria podrá suscribir acuerdos de cooperación con la

administración pública en general, o entidades públicas o privadas, así como obtener

recursos y recibir financiación de las citadas instituciones para la realización de los

fines que le son propias, ello mediante el correspondiente apoderamiento por las

organizaciones firmantes.

5. La comisión paritaria establecerá las normas de procedimiento interno

necesarias, para hacer efectivas las funciones encomendadas en este convenio,

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or

les

sa

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l

el

s

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er

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,

creándose una comisión permanente reducida, con facultades de gestión, para

realizar las tareas que se le atribuyan.

6. A los efectos del presente convenio, la comisión paritaria fija su sede en

Sevilla:

- APEL: C/ Melchor Gallegos, nº 1, 3 y 5 Sevilla (CP 41005)

- ASPEL: C/ Diego de León, 50, Madrid (CP 28006)

- CC.OO.: Avenida Cardenal Bueno Monreal 58, 1º. Sevilla (CP 41013).

Sindicato Provincial del Hábitat

- UGT: Avda. Blas Infante, 4, 1º. Sevilla (CP 41011). FESmc.

C A PIT U LO V II

IN A PLIC A C IÓ N D EL R ÉG IMEN S A LA R IA L

A R T .4 5 : IN A PLIC A C IÓ N D EL C O N V EN IO .

1. La inaplicación de las condiciones de trabajo se producirá respecto de las

materias reservadas en el Art. 82.3 ET.

La Comisión Paritaria es competente para resolver las inaplicaciones que se

soliciten atendiendo al procedimiento establecido en el siguiente apartado.

2. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el Art. 82.3

ET pactadas en este convenio, deberá ir precedido de un periodo de consultas

según el procedimiento regulado en el Art. 41.4 ET de una duración no superior a 15

días.

Durante le celebración del periodo de consultas se entregará a la

representación legal de las personas trabajadoras la documentación relativa a la

concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se

tomará como referencia la preceptiva para los despidos colectivos.

El acuerdo alcanzado en el periodo de consultas determinará qué

condiciones son sustituidas, fijando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo

aplicables y su duración. El indicado acuerdo deberán comunicarlo a la Comisión

Paritaria, en el plazo de cinco días.

En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, la discrepancia podrá

someterse a la Comisión Paritaria del Convenio, por cualquiera de las partes, en el

plazo de cinco días siguientes a haberse producido la misma, acompañando la

documentación unida al expediente, pudiendo ésta recabar la documentación

complementaria que estime oportuna, y una vez recibida ésta, se pronunciará en el

plazo máximo de siete días naturales, debiendo tomar el acuerdo por mayoría de

sus miembros, presentes o representados, aprobando la decisión empresarial

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cuando concurran las causas alegadas por la empresa o desaprobándola, en caso

contrario.

Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o

ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos de

solución autónoma de conflictos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial

de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables

los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran

solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la

misma a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

A R T .4 6 : R EMIS IÓ N .

En todo lo no estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en

el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios

y Locales y demás disposiciones de general aplicación.

C LÁ U S U LA A D IC IO N A L 1 ª: A C O S O LA B O R A L, A C O S O S EX U A L Y

A C O S O PO R R A Z Ó N D E S EX O . -

I.- Las empresas y la representación de las personas trabajadoras, en su

caso, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la

dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en nuestro

ámbito.

II.- La Comisión de Derechos Humanos, así como la Comisión Europea y la

legislación vigente en nuestro país define el acoso sexual y el acoso por razón de

sexo como una discriminación directa que vulnera los derechos fundamentales.

Además del derecho a la intimidad de las personas, este tipo de conducta vulnera el

derecho a la dignidad, igualdad y no discriminación por razón de sexo; derecho a la

seguridad, salud e integridad física y moral de las personas trabajadoras, el derecho

a la libertad sexual y finalmente de manera indirecta, el propio derecho al trabajo.

La Directiva 2002/73/CE y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo de fechas 23 de septiembre de 2002 y de 5 de julio de 2006,

respectivamente, recogen que el acoso relacionado con el sexo de una persona y el

acoso sexual son contrarios al principio de igualdad de trato entre hombres y

mujeres.

III.- Definiciones de acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo.

El acoso laboral, también conocido como “mobbing” es toda conducta,

práctica o comportamiento que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo,

suponga en el seno de la relación laboral un menoscabo o atentado contra la

dignidad de la persona trabajadora, intentando someterle emocionalmente y

psicológicamente y persiguiendo anular su capacidad, promoción profesional o

permanencia en el puesto de trabajo, creando un ambiente hostil y afectando

negativamente al entorno laboral.

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o

o

de

ial

s

la

en

os

u

a

la

e

el

la

ho

o y

el

o.

Esto sucede cuando de manera reiterada y continuada en el tiempo se dan

conductas tales como la exclusión de la persona trabajadora de las relaciones con

sus compañeros, la falta de asignación de tareas o la de trabajos absurdos o

notoriamente por debajo de la capacidad profesional o competencias de la persona

trabajadora o la humillación, desprecio o minusvaloración en público de la persona

trabajadora.

Quedarán excluidos del concepto de acoso laboral en el trabajo aquellos

conflictos interpersonales pasajeros y localizados en un momento concreto, que se

pueden dar en el marco de las relaciones humanas y que afectan a la organización

del trabajo y a su desarrollo pero que no tienen por finalidad destruir personal o

profesionalmente a las partes implicadas en el conflicto.

Acoso sexual. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007,

se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de

naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la

dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,

degradante u ofensivo.

Acoso por razón de sexo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier

comportamiento en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de

atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

En este sentido quedan expresamente prohibidas todas aquellas conductas

de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización o dirección de una

empresa o en relación, o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada

por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando

una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un

entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.

IV .-. Se crea la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No

Discriminación (CIOND), integrada por dos componentes de la representación

empresarial y dos de la parte social (propuesta que harán los sindicatos firmantes).

Dicha Comisión se reunirá bimestralmente con carácter ordinario, o cuando lo

solicite, con una semana de antelación, cualquiera de las partes, por propia iniciativa

o a instancia de denuncia de una persona trabajadora, con carácter extraordinario.

Será función de esta Comisión, promover y desarrollar medidas concretas y

efectivas entre las empresas y las personas trabajadoras del sector, que aseguren la

igualdad de oportunidades y la no discriminación entre hombres y mujeres, tanto en

desarrollo del presente convenio, como en la articulación de campañas y cursos

formativos e informativos, para lo cual contará con una dotación presupuestaria y la

elaboración de un Reglamento Interno de Funcionamiento.

PR O T O C O LO D E A C T U A C IÓ N EN C A S O D E A C O S O LA B O R A L,

S EX U A L Y PO R R A Z Ó N D E S EX O EN EL T R A B A J O

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a acudir al procedimiento

regulado en este protocolo con garantías de no ser objeto de intimidación, trato

injusto, discriminatorio o desfavorable. Dicha protección se extenderá a todas las

personas que intervengan en el mismo.

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Nº 162 - lunes 25 de agosto de 2025

El procedimiento en materia de acoso se inicia con la presentación de una

denuncia escrita en la que constará una detallada relación de hechos elaborada por

la persona trabajadora objeto del acoso. La denuncia se dirigirá, a elección de la

persona trabajadora, a la empresa o a los representantes de las personas

trabajadoras, que la harán llegar a la empresa.

La denuncia dará lugar a la apertura de un expediente informativo,

encaminado a la averiguación de los hechos, dándose trámite de audiencia a todos

los intervinientes, inclusive a los representantes de las personas trabajadoras si así

lo hubiera decidido el trabajador/a afectado/a y practicándose cuantas diligencias se

estimen necesarias a fin de dilucidar la veracidad de los hechos acaecidos.

Siempre y cuando la denuncia ante la empresa haya sido acompañada de

una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o ante el

Juzgado y mientras dure la tramitación de las actuaciones, la empresa procederá al

cambio de lugar de trabajo del/la denunciado/a y posibilitará al/a denunciante si

éste/a así lo desease el cambio de lugar de trabajo si ello fuera posible, hasta que se

adopte una decisión al respecto.

La intervención de los representantes de las personas trabajadoras, sujetos a

su específico deber de sigilo, y la de posibles testigos u otros actuantes, deberá

observar el carácter confidencial de las actuaciones, por afectar directamente a la

intimidad y honorabilidad de las personas. Se observará el debido respeto tanto a la

persona que ha presentado la denuncia como a la persona objeto de la misma.

Las actuaciones del procedimiento formal deberán concluirse con un informe

en el plazo de cinco días y que dará lugar a la adopción en el plazo máximo de otros

cinco días de las medidas disciplinarias y de protección a la víctima que se

establecen a continuación.

La constatación de la existencia de acoso dará lugar a la imposición de las

sanciones previstas en este convenio. La representación de las personas

trabajadoras deberá ser informada de todos los casos de acoso tramitados en la

empresa que finalicen con la imposición de sanción disciplinaria, salvo manifestación

en contra de la víctima.

En el caso de que se determine la existencia de acoso en cualquiera de sus

modalidades y la sanción impuesta no determine el despido del agresor/a, se tratará

en la medida de lo posible adoptar las medidas oportunas para que éste y la víctima

no convivan en el mismo entorno laboral; desplazando al agresor/a del lugar de

trabajo aun cuando ello implique su traslado a otra localidad, y teniendo la víctima

preferencia a optar por permanecer en su puesto de trabajo o a cambiar de puesto y

lugar de trabajo sin detrimento de sus condiciones laborales.

C LA U S U LA A D IC IO N A L 2 ª. ES T U D IO S D EL S EC T O R .

Las partes firmantes de este Convenio postulan la realización de estudios

sobre materias que afecten al Sector de Limpieza de Edificios y Locales, los cuales

se llevarán a efecto en el ámbito de una Mesa del Sector, que tendrá carácter

paritario y cuyas conclusiones no tendrán efectos vinculantes para las partes.

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or

s

sí

se

al

se

a

a

la

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os

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s

rá

a

a

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s

s

C LA U S U LA A D IC IO N A L 3 ª. MA T ER IA S R ES ER V A D A S A L C O N V EN IO

ES T A T A L.

Las materias reservadas al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de

Edificios y Locales, recogidas en los artículos 7, 10, 11, 12, 15, 37, 38, 39, 40, 41, 42

y 43, están sometidas a las variaciones que dichas materias puedan tener en el

referido ámbito de negociación.

C LA U S U LA A D IC IO N A L 4 ª. G A R A N T ÍA S A LA R IO MÍN IMO

IN T ER PR O FES IO N A L.

Se garantizará a todas las personas trabajadoras la percepción de, al menos, el SMI

anual vigente en cada momento, en proporción a su jornada, debiendo

complementarse el salario a aquellas personas trabajadoras que perciban por todos

los conceptos salariales, un importe bruto inferior al SMI. La diferencia entre las

retribuciones salariales percibidas por la persona trabajadora y el SMI, deberá

abonarse a año vencido, a ser posible durante el mes de enero y nunca más tarde

del primer trimestre del año siguiente a su devengo, salvo en caso de extinción

contractual, que deberá abonarse al momento de la liquidación de las retribuciones

salariales de la persona trabajadora.

C LÁ U S U LA A D IC IO N A L 5 ª.-D ES C O N EX IÓ N D IG IT A L.

Las personas trabajadoras del sector tendrán derecho a la desconexión digital según

dicta la LPD.

C LÁ U S U LA A D IC IO N A L 6 ª. C o le c tiv o LG T B I.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al acuerdo

alcanzado en el Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de

ámbito estatal, y a su protocolo y adenda, en cumplimiento de lo previsto en el

artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las

personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y los

artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024 que desarrolla la citada Ley.

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Nº 162 - lunes 25 de agosto de 2025

TABLAS SALARIALES 2025 (de julio a

dic ie m bre de 2025)

C A T EG O R ÍA

S . B .

D IA R IO

A S ID U ID A D

MEN S U A L

PLU S ES PEC IA L

MEN S U A L

V A LO R H O R A

EX T R A

G R U PO I

3 2 ,1 1

1 1 8 ,2 2

1 4 9 ,5 3

1 4 ,3 9

G R U PO II

3 2 ,1 1

1 1 8 ,2 2

5 9 ,7 8

1 3 ,3 7

G R U PO III

3 2 ,1 1

1 1 8 ,2 2

5 9 ,7 8

1 3 ,3 7

G R U PO IV

N IV EL I

3 2 ,1 1

1 1 8 ,2 2

5 9 ,7 8

1 3 ,3 7

G R U PO IV

N IV EL II

3 2 ,1 1

1 1 8 ,2 2

2 9 ,9 2

1 3 ,0 7

G R U PO IV

N IV EL III

3 2 ,1 1

1 1 8 ,2 2

1 2 ,6 9

TABLAS SALARIALES ANUALES 2025 (de julio a

dic ie m bre de 2025)

C A T EG O R ÍA

S A LA R IO B A S E

A S ID U ID A D

PLU S

ES PEC IA L

PA G A S

EX T R A

T O T A LES

G R U PO I

1 1 .7 1 8 ,8 1

1 .4 1 8 ,6 9

1 .7 9 4 ,3 8

2 .8 8 9 ,5 7

1 7 .8 2 1 ,4 5

G R U PO II

1 1 .7 1 8 ,8 1

1 .4 1 8 ,6 9

7 1 7 ,3 5

2 .8 8 9 ,5 7

1 6 .7 4 4 ,4 2

G R U PO III

1 1 .7 1 8 ,8 1

1 .4 1 8 ,6 9

7 1 7 ,3 5

2 .8 8 9 ,5 7

1 6 .7 4 4 ,4 2

G R U PO IV N IV EL I

1 1 .7 1 8 ,8 1

1 .4 1 8 ,6 9

7 1 7 ,3 5

2 .8 8 9 ,5 7

1 6 .7 4 4 ,4 2

G R U PO IV N IV EL

II

1 1 .7 1 8 ,8 1

1 .4 1 8 ,6 9

3 5 9 ,0 5

2 .8 8 9 ,5 7

1 6 .3 8 6 ,1 2

G R U PO IV N IV EL

III

1 1 .7 1 8 ,8 1

1 .4 1 8 ,6 9

2 .8 8 9 ,5 7

1 6 .0 2 7 ,0 7

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Nº 162 - lunes 25 de agosto de 2025

TABLAS SALARIALES 2026

C A T EG O R ÍA

S .B .

D IA R IO

A S ID U ID A D

MEN S U A L

PLU S ES PEC IA L

MEN S U A L

V A LO R H O R A

EX T R A

G R U PO I

3 3 ,2 3

1 2 2 ,3 6

1 5 4 ,7 7

1 4 ,9 0

G R U PO II

3 3 ,2 3

1 2 2 ,3 6

6 1 ,8 7

1 3 ,8 4

G R U PO III

3 3 ,2 3

1 2 2 ,3 6

6 1 ,8 7

1 3 ,8 4

G R U PO IV N IV EL I

3 3 ,2 3

1 2 2 ,3 6

6 1 ,8 7

1 3 ,8 4

G R U PO IV N IV EL II

3 3 ,2 3

1 2 2 ,3 6

3 0 ,9 7

1 3 ,5 3

G R U PO IV N IV EL III

3 3 ,2 3

1 2 2 ,3 6

1 3 ,1 4

TABLAS ANUALES 2026

C A T EG O R ÍA

S A LA R IO B A S E

A S ID U ID A D

PLU S ES PEC IA L

PA G A S EX T R A

T O T A LES

G R U PO I

1 2 .1 2 8 ,9 7

1 .4 6 8 ,3 4

1 .8 5 7 ,1 9

2 .9 9 0 ,7 1

1 8 .4 4 5 ,2 0

G R U PO II

1 2 .1 2 8 ,9 7

1 .4 6 8 ,3 4

7 4 2 ,4 6

2 .9 9 0 ,7 1

1 7 .3 3 0 ,4 8

G R U PO III

1 2 .1 2 8 ,9 7

1 .4 6 8 ,3 4

7 4 2 ,4 6

2 .9 9 0 ,7 1

1 7 .3 3 0 ,4 8

G R U PO IV N IV EL I

1 2 .1 2 8 ,9 7

1 .4 6 8 ,3 4

7 4 2 ,4 6

2 .9 9 0 ,7 1

1 7 .3 3 0 ,4 8

G R U PO IV N IV EL II

1 2 .1 2 8 ,9 7

1 .4 6 8 ,3 4

3 7 1 ,6 2

2 .9 9 0 ,7 1

1 6 .9 5 9 ,6 4

G R U PO IV N IV EL III

1 2 .1 2 8 ,9 7

1 .4 6 8 ,3 4

2 .9 9 0 ,7 1

1 6 .5 8 8 ,0 2

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Nº 162 - lunes 25 de agosto de 2025

TABLAS 2027

C A T EG O R ÍA

S B D IA R IO

A S ID U ID A D

MEN S U A L

PLU S ES PEC IA L

MEN S U A L

V A LO R H O R A

EX T R A

G R U PO I

3 4 ,3 9

1 2 6 ,6 4

1 6 0 ,1 8

1 5 ,4 2

G R U PO II

3 4 ,3 9

1 2 6 ,6 4

6 4 ,0 4

1 4 ,3 3

G R U PO III

3 4 ,3 9

1 2 6 ,6 4

6 4 ,0 4

1 4 ,3 3

G R U PO IV

G R U PO IV N IV EL

I

3 4 ,3 9

1 2 6 ,6 4

6 4 ,0 4

1 4 ,3 3

G R U PO IV N IV EL

II

3 4 ,3 9

1 2 6 ,6 4

3 2 ,0 5

1 4 ,0 0

G R U PO IV N IV EL

III

3 4 ,3 9

1 2 6 ,6 4

1 3 ,6 0

TABLAS

ANUALES 2027

C A T EG O R ÍA

S A LA R IO B A S E

A S ID U ID A D

PLU S ES PEC IA L

PA G A S EX T R A

T O T A LES

G R U PO I

1 2 .5 5 3 ,4 9

1 .5 1 9 ,7 3

1 .9 2 2 ,1 9

3 .0 9 5 ,3 8

1 9 .0 9 0 ,7 9

G R U PO II

1 2 .5 5 3 ,4 9

1 .5 1 9 ,7 3

7 6 8 ,4 4

3 .0 9 5 ,3 8

1 7 .9 3 7 ,0 4

G R U PO III

1 2 .5 5 3 ,4 9

1 .5 1 9 ,7 3

7 6 8 ,4 4

3 .0 9 5 ,3 8

1 7 .9 3 7 ,0 4

G R U PO IV

G R U PO IV N IV EL I

1 2 .5 5 3 ,4 9

1 .5 1 9 ,7 3

7 6 8 ,4 4

3 .0 9 5 ,3 8

1 7 .9 3 7 ,0 4

G R U PO IV N IV EL II

1 2 .5 5 3 ,4 9

1 .5 1 9 ,7 3

3 8 4 ,6 3

3 .0 9 5 ,3 8

1 7 .5 5 3 ,2 3

G R U PO IV N IV EL

III

1 2 .5 5 3 ,4 9

1 .5 1 9 ,7 3

3 .0 9 5 ,3 8

1 7 .1 6 8 ,6 0

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Fuente: BOP de Sevilla núm. 162, de 25/08/2025 (PDF firmado del BOP). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.