Texto íntegro del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Valencia, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 52 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Valencia (provincia).
Ficha del convenio
| Nombre | Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Valencia |
|---|---|
| Código REGCON | 46000035011982 |
| Ámbito | Provincial · Valencia (provincia) |
| Sector | Construcción |
| Vigencia | 2018-2026 (hasta el 31/12/2026) |
| Situación | En vigor |
| Versión del texto | 2018 (con acuerdos hasta 2026) · publicado el 01/01/2018 |
| Artículos | 52 |
¿Está en vigor?
Temas clave
- Jornada: art. 3, art. 4, art. 5, art. 6 y 5 más
- Salario: art. 8, art. 9, art. 10, art. 11 y 14 más
- Clasificacion: art. 13, art. 21, art. 27, art. 30 y 2 más
- Despido: art. 25, art. 35
- Prevencion: art. 39, art. 40, Disposiciones adicionales
- Igualdad: art. 48
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- Art. 1. AMBITO TEMPORAL
- Art. 2. AMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSO-
- Art. 3. VINCULACION A LA TOTALIDAD.
- Art. 4. JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO.
- Art. 5. VACACIONES.
- Art. 6. FIESTAS.
- Art. 7. LICENCIAS.
- Art. 8. PERCEPCIONES ECONOMICAS.
- Art. 9. INCREMENTOS ECONÓMICOS
- Art. 10. ABSORCION Y COMPENSACION.
- Art. 11. PROHIBICIÓN DEL PRORRATEO DE LAS PA-
- Art. 12. SALARIO BASE.
- Art. 13. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
- Art. 14. PLUSES SALARIALES.
- Art. 15. PLUSES EXTRASALARIALES.
- Art. 16. MOVILIDAD GEOGRÁFICA, DIETAS Y KILOME-
- Art. 17. PAGO DE LAS PERCEPCIONES ECONÓMICAS.
- Art. 18. HORAS EXTRAORDINARIAS
- Art. 19. PRODUCTIVIDAD.
- Art. 20. PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO.
- Art. 21. COMISION DE PRODUCTIVIDAD.
- Art. 22. CONDICIONES DE APLICACION.
- Art. 23. PERIODO DE ADAPTACION.
- Art. 24. CONSERVACION DEL EQUIPO MECANICO.
- Art. 25. RECUPERACIÓN DE HORAS NO TRABAJA-
- Art. 26. PRESENTACION DE PARTES DE BAJA POR EN-
- Art. 27. PERIODO DE PRUEBA.
- Art. 28. CESES Y PLAZOS DE PREAVISO.
- Art. 29. CORRECCION DEL ABSENTISMO.
- Art. 30. CLASIFICACION PROFESIONAL.
- Art. 31. CONTRATO PARA TRABAJO FIJO EN OBRA.
- Art. 32. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACION.
- Art. 33. CONTRATO PARA LA FORMACION.
- Art. 34. SUBCONTRATACIÓN
- Art. 35. SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRA-
- Art. 36. FINIQUITOS.
- Art. 37. COMPENSACION POR ENFERMEDAD Y ACCI-
- Art. 38. INDEMNIZACIONES
- Art. 39. JUBILACION.
- Art. 40. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
- Art. 41. TRABAJOS TÓXICOS.
- Art. 42. REPRESENTACIÓN SINDICAL.
- Art. 43. COMISION PARITARIA.
- Art. 44. DERECHO SUPLETORIO.
- Art. 45. CLAUSULA DE DENUNCIA DEL CONVENIO.
- Art. 46. PAGO DE ATRASOS.
- Art. 47. INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE
- Art. 48. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRI-
- Disposiciones adicionales
- Anexo III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
- Anexo I. Niveles Salario base Plus
- Anexo II. Niveles Paga junio Paga navidad Vacaciones
Texto íntegro
Art. 1. AMBITO TEMPORAL
El Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la
Provincia de Valencia, tendrá vigencia desde 1º de Enero de 2.018
hasta 31 de Diciembre de 2.021 en consonancia con lo dispuesto en
el artículo 7 del Convenio General del Sector de la Construcción. Su
entrada en vigor, a todos los efectos, será a partir de su publicación
en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valencia” y con efecto re-
troactivo a 1º de Enero de 2.018.
Art. 2. AMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSO-
NAL.
El presente Convenio es de aplicación a las Empresas y trabajadores
de la Provincia de Valencia, afectados por el ámbito funcional defi-
nido en el artículo 3 y Anexo I del Convenio General del Sector de
la Construcción.
Art. 3. VINCULACION A LA TOTALIDAD.
Las condiciones pactadas en este Convenio, cualquiera que sea su
naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente,
asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad
del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso
de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar
sin efecto alguna de las cláusulas de este Convenio, éste deberá ser
revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes
signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de
los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución co-
rrespondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en
el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la
firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcan-
zasen un acuerdo se comprometen a fijar el calendario de reuniones
para la negociación del Convenio en su totalidad.
JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y LICENCIAS
Art. 4. JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO.
1º.- La jornada laboral ordinaria queda establecida en 40 horas se-
manales de trabajo efectivo distribuidas preferentemente de lunes a
viernes, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Para
el periodo de vigencia del Convenio y, en función de las fiestas le-
gales (nacionales, autonómicas y locales), en cómputo anual, esta
jornada queda establecida 1.736 horas de trabajo efectivo.
Dentro del total expresado, las empresas podrán señalar el horario
diario de la jornada de trabajo de acuerdo con la legislación vigente,
sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias
de trabajo efectivo.
2º.- El personal comprendido en el artículo 71 del Convenio General
del Sector de la Construcción (porteros, guardas y vigilantes; traba-
jos subterráneos en circunstancias de especial penosidad; trabajos en
“cajones de aire comprimido”) se regirá por lo dispuesto en el mismo.
La jornada del personal de portería, guardas y vigilantes, será de
setenta y dos horas semanales, remunerándose a prorrata de su sala-
rio base las que excedan de la jornada ordinaria establecida.
3º.- Las horas de trabajo establecidas en el Convenio se entienden
de tiempo real, es decir, de trabajo efectivo, en el puesto correspon-
diente dedicado al mismo, por lo que se excluyen expresamente de
los cómputos antes citados los siguientes términos:
a) Los quince minutos destinados al bocadillo.
b) El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a
cuenta de las mismas, con sujeción a los criterios siguientes:
- Las empresas destinarán preferentemente para el pago la hora in-
mediatamente
siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas ha-
bituales de pago.
- Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de
la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del
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horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en
ningún caso esa prolongación exceda en más de una hora.
4º.- Conocidos los Decretos de Fiestas Nacional y Autonómica, la
Comisión Paritaria elaborará el calendario laboral anual para los
citados años que operará con carácter subsidiario, si en el seno de la
empresa no se ha pactado con los trabajadores la distribución horaria
del cómputo anual por jornadas.
5º.- Cuando el trabajador no completara el número de horas de tra-
bajo estipulado, excepto en los casos de licencias retribuidas esta-
blecidas por la normativa vigente, el abono de las retribuciones de-
vengadas se hará proporcionalmente al tiempo trabajado, prorrateán-
dose sobre el cómputo semanal real, excepto horas extraordinarias
y conceptos no salariales de las retribuciones correspondientes al
trabajo, atendiéndose a la siguiente fórmula: Importe semanal de las
retribuciones que corresponden al trabajador dividido por 40 horas,
multiplicando el cociente obtenido por el número de horas ordinarias
devengadas durante la propia semana.
6º.- En las Oficinas Centrales, Delegaciones y Subdelegaciones y
centros estables de trabajo de la empresa que ocupen más de 20
empleados ere personal Técnico y administrativo y subalternos, se
establecerá el horario de verano en jornada continuada desde las 8
horas hasta las 15 horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, rigien-
do este horario desde el 1 de julio al 15 de septiembre.
No quedará incluido dentro de este horario aquel personal del cual
dependa el proceso productivo de las obras o centros de trabajo, como
son: encargados, Administrativos de Obra, Jefes de Obras y todos
aquellos de similares características.
Debido a la no aplicación del horario anteriormente citado para los
Centros de Trabajo de Obras, deberán establecerse en cada uno de los
Departamentos de las Oficinas afectadas, turnos rotativos de guardia
durante el periodo de vigencia del presente horario. Dichas guardias
deberán distribuirse equitativamente entre el personal afectado y po-
drán incluir como máximo una cuarta parte del mismo, el cual deberá
realizar jornada partida el día de guardia correspondiente.
En todo caso se respetará el cómputo anual pactado.
Art. 5. VACACIONES.
El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su
modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un
periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de
duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables,
pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo-
rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable
que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente
durante los meses de verano, cuando el sistema productivo de la
Empresa lo permita.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de
prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis-
frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente
trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó-
mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año
tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de
vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante
de la liquidación por su baja en la empresa.
A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo
efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa-
cidad temporal, sea cual fuere su causa.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones
de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período
de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y
7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad tem-
poral o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho pre-
cepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en
el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja-
dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año
en que se hayan originado.
El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en
contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
Art. 6. FIESTAS.
Se considerará festivo el día laborable anterior a la festividad de San
José (19 de marzo). Caso de no ser laborable la jornada de dicho día,
se trasladará el día festivo al posterior a San José.
Art. 7. LICENCIAS.
1.- El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas,
salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facul-
tado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percep-
ción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren
vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad
laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) En caso de matrimonio: Quince días naturales.
Por matrimonio de familiares de 1er grado: 1 día.
b) Caso de fallecimiento de cónyuge o descendientes de 1er grado:
cinco días, de los cuales los dos primeros serán hábiles y el resto
naturales, si se produce en la misma provincia en que el trabajador
presta sus servicios; y siete días, de los cuales los primeros cuatro
serán hábiles y el resto naturales, si el trabajador ha de desplazarse
a otra provincia. En caso de trabajadores no comunitarios o comu-
nitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre
que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su
país de origen, de seis días, de los cuales los primeros cuatro serán
hábiles y el resto naturales, pudiéndose ampliar éstos hasta ocho días
con el consentimiento de la empresa pero siendo retribuidos los seis
días antes señalados.
c) Nacimiento o adopción de descendiente de 1er grado: tres días si
se produce en el ámbito de la provincia y cinco días si es fuera de
ella, de los cuales los primeros dos en el primer supuesto, y los
primeros cuatro en el segundo, deberán ser hábiles y el resto natu-
rales. En caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de
países no colindantes con España el permiso será, siempre que acre-
diten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de
origen, de cinco días, de los cuales los primeros cuatro serán hábiles
y el resto naturales, pudiéndose ampliar esto hasta ocho días con el
consentimiento de la empresa pero siendo exclusivamente retribuidos
los cinco días antes señalados.
d) Fallecimiento de padre o madre, de uno u otro de los cónyuges,
nietos, abuelos, hermanos o hermanos políticos: cuatro días, de los
cuales los primeros dos serán hábiles y el resto naturales. En caso
de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colin-
dantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectiva-
mente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis
días, de los cuales los primeros cuatro serán hábiles y el resto natu-
rales, pudiéndose ampliar éstos hasta ocho días con el consentimien-
to de la empresa pero siendo retribuidos los seis días antes señala-
dos.
e) Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
cónyuge y parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad:
dos días hábiles. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días hábiles.
f) Para ejercer funciones sindicales, en la forma en que regule, en
cada momento, la legislación vigente en la materia.
g) Dos días para efectuar el traslado de su domicilio habitual si este
se produce en los límites de la provincia y cuatro días si el traslado
se efectúa a provincia distinta.
h) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inex-
cusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del
sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un periodo de-
terminado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a
su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por
el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el traba-
jador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su
denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución
a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del
deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación del
trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en
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un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para
decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia
forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
i) Licencia por exámenes. Por el tiempo necesario, para concurrir a
exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando
en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional
de carácter público o privado, reconocidos.
j) Renovación de documentación. Los conductores y maquinistas que
precisen, para la realización del trabajo para el que han sido contra-
tados, la renovación de la autorización o licencia administrativa
correspondiente, tendrán derecho a tres horas de permiso retribuidas
como ordinarias.
k) Asistencia a consulta del médico de asistencia primaria o especia-
lista: un máximo de 4 veces al año, con una duración máxima de 3
horas cada una de ellas, debiendo solicitar, siempre que sea posible,
permiso el trabajador para acudir a la consulta y presentando el
volante justificativo debidamente cumplimentado de la asistencia a
la misma. En los casos de licencia previstos en los apartados c) y e)
dicho periodo podrá ampliarse, si se dan causas objetivas para ello,
a una semana más de licencia, no retribuida en este caso.
2.- Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuan-
do concurran las circunstancias previstas en los mismos- se exten-
derán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas
en el registro correspondiente.
3.- Quienes tengan un descendiente de 1er grado menor de nueve
meses, tendrán derecho a disfrutar del permiso de lactancia. Este
permiso contempla el derecho a una hora diaria de ausencia del
trabajo sin pérdida alguna de retribución, que podrán dividir en dos
fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcional-
mente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por
su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir-
lo por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con
la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al
acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo
podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos
trabajen, por lo que deberá acreditarse mediante certificación de las
empresas que sólo uno de ellos ejerce este derecho.
4.- El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuida-
do directo a algún menor de doce años o a una persona con discapa-
cidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retri-
buida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y
un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los
primeros nueve meses de vida del menor no será incompatible con
el previsto en el apartado 3 del presente artículo. Tendrá el mismo
derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razo-
nes de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,
y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada
contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los trabajadores, mujeres y hombres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa gene-
rasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona-
miento de la empresa.
La empresa arbitrará los medios que estime necesarios en cada caso
para comprobar la veracidad del hecho causante que da lugar a la
correspondiente licencia.
CONDICIONES ECONOMICAS
Art. 8. PERCEPCIONES ECONOMICAS.
Los conceptos retributivos serán los siguientes:
- Salario base.
- Gratificaciones extraordinarias.
- Pluses salariales.
- Pluses extrasalariales.
Art. 9. INCREMENTOS ECONÓMICOS
Las tablas del año 2018 son las que constan en el Anexo I del pre-
sente Convenio Colectivo.
El incremento salarial establecido en el Convenio General del Sector
de la construcción, para cada uno de los años de vigencia del pre-
sente Convenio, se aplicará sobre los conceptos de salario base,
gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, y pluses
salariales (a excepción del complemento de discapacidad).
Los importes correspondientes a los pluses extrasalariales y comple-
mento de discapacidad serán los que queden reflejados en el Anexo
I
Art. 10. ABSORCION Y COMPENSACION.
A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal
aplicable, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los
aumentos o mejoras que aquellos contengan, cuando las percepciones
económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que
sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
La absorción y compensación solo se podrán efectuar comparando
globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra-
salarial y en cómputo anual.
Art. 11. PROHIBICIÓN DEL PRORRATEO DE LAS PA-
GAS
EXTRAORDINARIAS
Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas ex-
traordinarias y de la indemnización por finalización de contrato,
prohibiéndose por tanto con carácter general el pacto por salario
global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemni-
zación por finalización de contrato se considerarán como salario
ordinario correspondiente al periodo en que indebidamente se haya
incluido dicho prorrateo.
Art. 12. SALARIO BASE.
Para 2.018 el salario base del personal afectado por este Convenio,
es el que se especifica en la columna 1ª de la tabla del Anexo I para
cada uno de los niveles y categorías.
Art. 13. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
A) PAGA DE VERANO Y NAVIDAD
Las pagas extraordinarias de verano y Navidad, salvo pacto individual
en contrario que mejore globalmente todas las condiciones econó-
micas pactadas en este Convenio, se abonarán de acuerdo con las
cantidades que, para cada categoría, se establecen en el Anexo I para
2.018.
Las pagas extras no se devengarán mientras dure cualquiera de las
causas de suspensión previstas en el artículo 45 del ET o norma que
lo sustituya.
Al personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre
natural, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo
de permanencia en la empresa durante el mismo.
Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la
parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la
liquidación de sus haberes.
El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo
parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo
efectivamente trabajado.
Se harán efectivas obligatoriamente antes de los días 30 de junio y
20 de diciembre de cada año, salvo los casos de cese en el trabajo,
en los que deberán satisfacerse de modo inmediato al trabajador al
proceder a la liquidación pertinente.
B) PAGA DE VACACIONES
Para 2.018 la retribución en el periodo de vacaciones será la fijada
en el Anexo I. Su pago se hará efectivo el día laborable inmediato
anterior al disfrute de las mismas.
Art. 14. PLUSES SALARIALES.
A) COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD.
Al salario base se adicionará en concepto de complemento, un Plus
de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en
la Tabla del Anexo I. Este Plus de actividad será devengado por
jornada normal efectivamente trabajada.
El complemento de actividad se calculará sobre todos los días tra-
bajados de la semana, excepto festivos y domingos. Los días labo-
rables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo
anual, serán remunerados asimismo con el complemento de activi-
dad.
B) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA.
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Como consecuencia de la abolición del concepto y tratamiento del
complemento personal de antigüedad, en virtud del Acuerdo Secto-
rial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de
antigüedad suscrita el 18 de Octubre de 1.996 (BOE de 21 de no-
viembre de 1996), se abonarán a los trabajadores los importes con-
solidados en 21 de noviembre de 1.996, con el carácter de comple-
mento retributivo “ad personan” y la denominación de “antigüedad
consolidada” siendo su cuantía invariable y extinguiéndose junta-
mente a la finalización del contrato suscrito con la respectiva empre-
sa.
C) COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD
Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial corres-
pondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a
continuación, percibirán como complemento personal las cantidades
que se detallan:
Grado de discapacidad Importe bruto por mes
Comprendido entre 13% y 22% 19,79 euros
Comprendido entre 23% y 32% 27,70 euros
Comprendido entre 33% o superior 39,59 euros
Dichos importes quedan congelados hasta ser alcanzados por los
fijados en el Convenio General del Sector de la Construcción. El
grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a
un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al
grado ya existente u otro superior que pudiera reconocerse con pos-
terioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento
a recibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.
En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un
complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación
de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo,
aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la can-
tidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por
tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
Art. 15. PLUSES EXTRASALARIALES.
Con independencia del salario pactado en este Convenio, el trabaja-
dor será compensado de los gastos que hubiere de realizar como
consecuencia de la actividad laboral, por los siguientes conceptos:
- Plus de transporte.
- Ropa de trabajo.
Su importe será el fijado en el presente artículo.
A) PLUS DE TRANSPORTE.
El Plus de compensación de transporte urbano se abonará a todo el
personal que emplee la Empresa. Para todos los trabajadores el im-
porte del plus es el que se indica en el Anexo I.
En los supuestos de altas y bajas o de no asistencia al trabajo por
causas que, aún justificadas, sean imputables al trabajador, se des-
contará por día laborable no trabajado en el mes, el importe resul-
tante de dividir el importe del plus por los días laborables del mes,
considerándose no laborables los sábados para las Empresas que
tengan establecida la jornada semanal de lunes a viernes.
Dicho descuento no se aplicará en los supuestos de ausencia por
cumplimiento de funciones propias de la representación legal de los
trabajadores.
B) PRENDAS DE TRABAJO.
La Empresa deberá entregar al personal que emplee en sus obras, la
ropa de trabajo adecuada a su actividad, consistente en una cazado-
ra y pantalón de tela de buena calidad, o buzo, si esta prenda resul-
tase más apropiada, y que deberá renovarse cada cuatro meses, de
acuerdo con la climatología de la zona.
Idénticas medidas se mantendrán para el personal eventual, autori-
zándose a las Empresas a descontar de la liquidación el importe de
dichas prendas, en el supuesto de que el trabajador, antes de un mes,
cause baja en la Empresa por causas imputables al mismo. El traba-
jador vendrá obligado a utilizar, durante su permanencia en el centro
de trabajo, las referidas prendas.
Art. 16. MOVILIDAD GEOGRÁFICA, DIETAS Y KILOME-
TRAJE
POR DESPLAZAMIENTOS.
Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de
trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cual-
quier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en
razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de
contratación.
Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en
las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable tempo-
ralidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción
prevista en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley del Estatu-
to de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al
empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del
Convenio General del Sector de la Construcción.
Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situa-
do en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros
o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del
trabajador, dará lugar a los siguientes conceptos compensatorios:
a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se
devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual,
y medias dietas, si puede pernoctar en ella. A los trabajadores que,
previa autorización de la empresa, utilicen en los desplazamientos
vehículos propios, se les abonará el importe que obra en el Anexo I
por kilómetro recorrido, salvo que la empresa facilite vehículo de
transporte o abone el importe del transporte público.
b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica
cambio de residencia, se devengará una indemnización compensa-
toria en la cuantía y condiciones establecidas en el apartado siguien-
te. Además, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su
familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco días de
dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia y
convivan con el desplazado.
La indemnización compensatoria, establecida en el apartado anterior
para el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique
cambio de residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas:
a) Será equivalente al 35 por 100 de las percepciones anuales brutas
del trabajador en jornada ordinaria y de carácter salarial en el mo-
mento de realizarse el cambio de centro; el 20 por 100 de las mismas
al comenzar el segundo año; el 10 por 100 al comenzar el tercer año
y el 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base
inicial.
b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración
superior a un año, con cambio de residencia, antes de transcurridos
cuatro años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia
indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retri-
bución que se viniera percibiendo en ese momento.
De la indemnización percibida por el primer desplazamiento no se
deducirá cantidad alguna de la anualidad en curso al fijar la nueva
secuencia indemnizatoria.
c) En el supuesto de que se extinguiera el contrato de trabajo antes
de transcurridos cuatro años desde un desplazamiento de duración
superior a un año, con cambio de residencia, solamente se devenga-
rá la parte proporcional de la indemnización compensatoria corres-
pondiente a la anualidad en que se produzca la extinción.
En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita del
trabajador, no procederán las compensaciones y derechos regulados
en este artículo.
La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria
o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el
resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alo-
jamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situa-
ción de desplazamiento.
El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia
del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se
devengará siempre por día natural.
Cuando la empresa organice y costee la manutención y alojamiento
del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles
y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplaza-
miento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida
fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la em-
presa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se
devengará por día efectivo trabajado.
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Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia
de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero
en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél
podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre
las mencionadas dietas.
El importe de la dieta completa y de las medias dietas será el que
obre al Anexo I del presente convenio.
La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal
del contrato de trabajo, salvo en los casos de Incapacidad Temporal
en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
Art. 17. PAGO DE LAS PERCEPCIONES ECONÓMICAS.
Todas las percepciones excepto las de vencimiento superior al mes,
se abonarán mensualmente, por periodos vencidos y dentro de los
cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo,
aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anti-
cipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades deven-
gadas.
Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente
a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de
pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago den-
tro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después
del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en
ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.
El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta
de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral,
considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo
y por tanto no retribuido a ningún efecto.
Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anti-
cipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra
modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la
modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro
será por cuenta del trabajador.
El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso
o incorporación a la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF),
de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
Art. 18. HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán
voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las
que tengan su causa en fuerza mayor.
Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su
causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de pro-
ducción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o dete-
rioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el
proceso normal de producción.
El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador,
salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.
La dirección de la empresa informará periódicamente a la represen-
tación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordi-
narias realizadas.
Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las catego-
rías o niveles, son las establecidas en la tabla del Anexo I, incremen-
tado con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda.
Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso
productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordi-
narias por tiempos equivalentes de descanso.
En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el
párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se com-
putarán a los efectos de los límites fijados en el párrafo 3º del pre-
sente artículo.
ORGANIZACION DEL TRABAJO
Art. 19. PRODUCTIVIDAD.
Las partes firmantes del presente Convenio reconocen que la pro-
ductividad no puede considerarse únicamente como una medición
del ritmo físico, pues en la misma intervienen otros factores. Las
partes consideran que los principales factores que inciden sobre la
productividad son:
- La política de inversiones.
- Racionalización de la organización productiva.
- La mejora tecnológica.
- La programación empresarial de la producción y de la productivi-
dad.
- El clima y la situación de tales relaciones laborales.
- Las condiciones y calidad de vida en el trabajo.
- La política salarial y de incentivación material.
- La cualificación y adaptación de la mano de obra.
- El absentismo.
Art. 20. PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO.
Las retribuciones pactadas en este Convenio se han establecido sobre
la base, como contraprestación, de una productividad normal y co-
rrecta en el trabajo.
Las partes firmantes se obligan expresamente a dar cumplimiento a
las tablas de productividad considerándose como disminuciones
voluntarias el no llegar a ellas, salvo causa justificada y suficiente-
mente demostrada.
Las mencionadas tablas, que coinciden en un todo con las actual-
mente vigentes en el Convenio Colectivo de Construcción de la
Provincia de Madrid, se verán ampliadas en su día por las que, du-
rante la vigencia del presente Convenio, sean incluidas asimismo en
el mencionado Convenio para la Provincia de Madrid, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.
Art. 21. COMISION DE PRODUCTIVIDAD.
Es función de la Comisión Sectorial de Productividad de ámbito
estatal la creación de tablas de rendimiento en aquellas actividades,
oficios o especialidades y categorías que se presten a ser medidas
con criterios objetivos o materiales.
Se acuerda la constitución de la Comisión Sectorial Provincial de la
Construcción compuesta de 4 representantes de cada una de las
partes social y económica a efectos de que, de conformidad con el
artículo 41 del Convenio General del Sector proceda al análisis de
las Tablas de Rendimiento nacionales bien para proponer a la Comi-
sión Sectorial de Productividad la revisión de las ya existentes y/o
creación o ampliación de nuevas tablas.
Sin perjuicio de ello y en tanto la Comisión Sectorial Nacional de
productividad no haya elaborado las tablas de rendimientos normales,
la Comisión Sectorial Provincial podrá elaborar sus propias tablas
que serán sometidas a la aprobación de la Comisión Nacional.
Art. 22. CONDICIONES DE APLICACION.
Para la aplicación de las tablas de productividad del presente Con-
venio se deberán tener en cuenta los siguientes apartados:
a) Al trabajador que vaya a ser sometido a medición se le deberá
comunicar previamente, así como a sus representantes sindicales, si
existiesen en el centro de trabajo.
b) Los resultados de la medición deberán ser firmados diariamente
por las partes y, en caso de negativa de una de ellas, por dos testi-
gos.
c) El periodo de medición mínimo deberá de ser de una semana,
computando los resultados por el valor medio alcanzado en dicho
periodo.
El no cumplimiento de cualquiera de estos apartados, por parte de
la Empresa, le impedirá la aplicación de cualquier medida derivada
de dicho control.
Art. 23. PERIODO DE ADAPTACION.
Se fija un periodo de adaptación a las tablas de productividad máxi-
mo de tres meses a partir de la fecha de homologación del presente
Convenio, durante el cual, estas tablas tendrán una reducción en sus
valores del diez por ciento.
Art. 24. CONSERVACION DEL EQUIPO MECANICO.
Todo trabajador responsable de un equipo mecánico de trabajo tendrá
la obligación, durante la jornada laboral, y en los tiempos muertos,
de cuidar de la buena conservación y mantenimiento del mismo,
pudiéndose exigir dicha responsabilidad en caso contrario.
Art. 25. RECUPERACIÓN DE HORAS NO TRABAJA-
DAS.
El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad
debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemen-
cias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no impu-
table a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los
días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores
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afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de
trabajo.
El trabajador vendrá obligado a presentarse en el lugar de trabajo a
la hora de costumbre para el comienzo de la tarea, salvo indicación
expresa del jefe de la Obra en sentido contrario.
Si se obliga al personal a permanecer en la obra o centro laboral más
de dos horas por jornada, estará exento de posterior recuperación de
las horas no trabajadas por causa de las condiciones meteorológi-
cas.
Art. 26. PRESENTACION DE PARTES DE BAJA POR EN-
FERMEDAD.
El trabajador que cause baja por incapacidad temporal, viene obli-
gado a presentar a la Empresa el correspondiente parte médico de
baja, dentro del plazo de los tres días siguientes a la fecha de su
inasistencia al trabajo.
El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida de modo
automático, de tantos días de salario cuantos excedan del límite del
plazo de tres días fijados, salvo causa justificada.
Art. 27. PERIODO DE PRUEBA.
1º.- Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún
caso podrá exceder de:
a) Personal técnico titulado superior y medio: 6 meses.
b) Empleados:
Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: 3 meses.
Niveles VI al X: 2 meses.
Resto de personal: 15 días naturales.
c) Personal Operario:
Encargados y Capataces: 1 mes.
Resto de Personal: 15 días naturales.
2º.- Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos
y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto
de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los
derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá produ-
cirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso,
sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga
derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desisti-
miento por escrito.
3º.- Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el
desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el
tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la
empresa.
4º.- Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expe-
dida por la Fundación Laboral de la Construcción, con contrato de
fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos
del periodo de prueba para los trabajos de su categoría profesional,
siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su
cumplimiento en cualquier empresa anterior.
Art. 28. CESES Y PLAZOS DE PREAVISO.
Cuando un trabajador desee cesar al servicio de una Empresa, debe-
rá avisar previamente, con una antelación mínima de 7 días a aquél
en que haya de causar baja, de su intención de dar por terminada su
relación laboral. El incumplimiento de esta obligación determinará
la pérdida del derecho a percibir el importe del salario correspon-
diente a tantos días cuantos se omitan del preaviso, salvo pacto en
contrario.
La notificación del cese deberá realizarse mediante un boletín que
facilitará la Empresa y que el trabajador firmará por duplicado, de-
volviendo un ejemplar la Empresa con el enterado.
Art. 29. CORRECCION DEL ABSENTISMO.
Al objeto de combatir el absentismo y ante la necesidad de reducir-
lo, dada su negativa incidencia en la productividad, las partes fir-
mantes, atendiendo lo dispuesto en el artículo 61 del Convenio
General del Sector de la Construcción, establecen en orden a erradi-
car el absentismo la siguiente pérdida del complemento por Activi-
dad:
A) Ausencia injustificada en el trabajo de hasta cuatro horas por día
de trabajo: Pérdida del 50% del importe diario fijado en el Plus de
Complemento de Actividad.
B) Ausencia injustificada en el trabajo de más de cuatro horas por
de trabajo: Pérdida total del importe diario fijado en el Plus de Com-
plemento de Actividad.
Art. 30. CLASIFICACION PROFESIONAL.
1. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del E.T., y respon-
diendo a las necesidades actuales del trabajo en el sector, se estable-
ce un sistema de clasificación profesional de los trabajadores del
sector de la construcción en grupos profesionales.
2. La clasificación profesional se estructura en ocho grupos profe-
sionales con tres áreas funcionales: Gestión técnica, diseño y plani-
ficación; Producción y actividades asimiladas; y Servicios transver-
sales.
3. En el anexo X del VI CGSC se define el contenido de cada una
de las áreas y grupos profesionales. Se incorpora al presente conve-
nio como Anexo III
4. En el anexo XI del VI CGSC se recoge la tabla de equivalencias
profesionales entre la clasificación anterior dividida en categorías
profesionales y la nueva clasificación en grupos profesionales con
sus correspondientes niveles retributivos. Se incorpora al presente
convenio como Anexo II
MODALIDADES DE CONTRATACION
Art. 31. CONTRATO PARA TRABAJO FIJO EN OBRA.
Artículo regulado en el artículo 24 del VI Convenio General del
Sector de la Construcción, y que se recoge en su integridad en el
presente Convenio. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a
lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de
la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una
obra o trabajo determinados y se formalizará siempre por escrito.
PRIMERO. - Con carácter general, el contrato es para una sola obra,
con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los
trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Por ello
y con independencia de su duración, no será de aplicación lo esta-
blecido en el párrafo primero del artículo 15.1 a) del Estatuto de los
Trabajadores, manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de
obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión em-
presarial del artículo 44 del ET, o de subrogación regulado en el
artículo 27 del Convenio General del Sector de la Construcción.
SEGUNDO. - Sin embargo, manteniéndose el carácter de único
contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo
de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos
centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuer-
do expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante
un periodo máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos
de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho
término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento
según el modelo que figura en el Anexo VI y devengando los con-
ceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
En este supuesto y con independencia de la duración total de la
prestación, tampoco será de aplicación lo establecido en el apartado
1.a) párrafo primero del artículo 15 del ET como en el apartado 5,
manteniendo los trabajadores, como se ha indicado la condición de
“fijos de obra”.
TERCERO. - Teniendo en cuenta la especial configuración del sec-
tor de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la
flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sec-
tor mejorando la seguridad y salud en el trabajo, así como la forma-
ción de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado
2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Medidas Urgen-
tes para la Reforma del Mercado Laboral, no se producirá sucesión
de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra
para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la
definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del Convenio
General del Sector de la Construcción y por tanto no será de aplica-
ción lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 15 del ET.
Por lo tanto, la contratación, con o sin solución de continuidad para
diferentes puestos de trabajo mediante dos o más contratos fijos de
obra con la misma empresas o grupo de empresas en el periodo y
durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del ET no comporta-
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rá la adquisición de la condición establecida en dicho precepto. A tal
efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se
produce la modificación en alguno de los factores determinados en
el artículo 22 del Convenio General del Sector de la Construcción.
La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supues-
to de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artí-
culo 44 del ET o la subrogación recogida en el artículo 27 del
Convenio General.
CUARTO. - El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la
realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga
innecesario el número de los contratados para su ejecución, debien-
do reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de
obra realizada.
Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una an-
telación de quince días naturales. No obstante, la empresa podrá
sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la canti-
dad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre
los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin
perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización
deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación corres-
pondiente al cese.
QUINTO. - Si se produjera la paralización temporal de una obra por
causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad, tras darse
cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del
centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán
la terminación de obra y cese previstos en el apartado anterior, a
excepción del preaviso. La representación legal de los trabajadores
del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial dispon-
drán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana
para su constatación, a contar desde la notificación. La empresa
contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al
trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran
desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la
paralización se convierta, en definitiva. Previo acuerdo entre las
partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá in-
cluirse en lo regulado en el apartado segundo. Este supuesto no
podrá ser de aplicación en casos de paralización por conflicto labo-
ral.
SEXTO. - En todos los supuestos regulados en los apartados anterio-
res y según lo previsto en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización
por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas
del Convenio devengados durante la vigencia del contrato.
Art. 32. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACION.
Artículo regulado en el artículo 25 del VI Convenio General del
Sector de la Construcción, y que se recoge en su integridad en el
presente Convenio.
Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada,
por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho,
una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del
tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial
por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas
del Convenio devengados durante la vigencia del contrato.
Podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en
el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundido de la Ley el Es-
tatuto de los Trabajadores, con una duración máxima de doce meses
en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración
desde que se produzca la causa que justifica su celebración.
En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica
la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen
de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas
que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Traba-
jo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De
conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 de junio, por la
que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17,
apartado seis, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas
urgentes para la reforma del mercado de trabajo, las empresas afec-
tadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de
puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas
que expresamente se determinan en el Anexo VII del Convenio
General del Sector, y ello por razón de los riesgos para la seguridad
y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les
será de aplicación las siguientes disposiciones:
a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias
tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en
las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo
y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directa-
mente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
b) A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo
y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada,
las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo noc-
turno, las vacaciones y los días festivos.
c) La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas,
fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar
en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén
vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso,
la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas
extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad
de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales
del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consig-
narlas retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de
puesta a disposición del trabajador.
d) Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán
derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los
trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las
mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores,
así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la apli-
cación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir
las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico,
la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación
sexual.
e) Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el
trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización
económica a la finalización del contrato de puesta a disposición
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de
abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre
todos los conceptos salariales de las tablas del convenio sectorial
aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y
cuando no haya establecida otra por Ley y siempre y en todo caso,
respetando la cuantía establecida en el artículo 11.2 de la Ley
14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba-
jo temporal. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada
durante la vigencia del contrato.
f) Los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal
deberán poseer la formación teórica y práctica en materia de preven-
ción de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a des-
empeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesio-
nal y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que se
posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro
II del presente Convenio colectivo. Los trabajadores cedidos deberán
estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuan-
do ello sea procedente.
g) Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de
transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e
instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de
duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condi-
ciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa
usuaria.
h) La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos
por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de
trabajo vacante, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de
acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados
directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse median-
te un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro
de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación
colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
Art. 33. CONTRATO PARA LA FORMACION.
Artículo regulado en el artículo 25.4 del VI Convenio General del
Sector de la Construcción, y que se recoge en su integridad en el
presente Convenio.
El contrato para la formación viene reglado, además de por el Real
Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la
promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad
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en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo,
por las siguientes disposiciones:
a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación
puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de de-
terminados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger
tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y ade-
cuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes fir-
mantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica
correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a
través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
b) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto
la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de
alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con acti-
vidad formativa recibida en el marco del sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado des-
empeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de
la construcción.
c) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores
mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no
tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácti-
cas en el oficio o puesto objeto de formación.
d) En los contratos para la formación que se celebren con desem-
pleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los progra-
mas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller,
casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar,
el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que
regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá
celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite
máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con
personas con discapacidad.
e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad,
los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero
y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expre-
samente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos,
peligrosos e insalubres.
f) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de
dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos
a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, o cuando ello
sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo
del trabajador en los términos que se establezcan por las normas
vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas
de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio,
o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título
de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que
se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de gra-
duado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la ob-
tención de dicho título.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el
párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por
acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores
a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórro-
gas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración
sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo
está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación
mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el
trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma
o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación
y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al
contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador
en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos
efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo
certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado
contratado para la formación con anterioridad a la contratación que
se pretende realizar.
g) Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como
modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien
el necesario para completar una semana entera de formación. En el
contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso,
la formación teórica de los contratos para la formación, así como la
certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido
en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula
el Subsistema de formación profesional para el empleo. El trabajador
deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación
y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que
se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
previamente reconocido para ello por el sistema nacional de em-
pleo.
h) La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa
deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán
comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la
fecha de la celebración del contrato. Además, el tipo de trabajo que
debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacio-
nado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de
trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores
de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas em-
pleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su
aptitud y conocimientos profesionales.
La empresa, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la
persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que
deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle
su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o
experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir
esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la
misma obra que el trabajador en formación.
i) La retribución de los contratados para la formación se ajustará a
los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las
tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de
trabajo efectivo.
Colectivos de la letra c) y e) de este artículo:
1er año 60 por 100
2º año 70 por 100
3er año 85 por 100
Colectivos de las letras d) de este artículo:
1er año 95 por 100
2º año 100 por 100
j) Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los
pluses extrasalariales que, en su caso, se establezcan en cada conve-
nio colectivo de ámbito inferior, en igual cuantía que el señalado
para el resto de los trabajadores.
k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las
causas previstas en los artículos 45 y 46 del E.T. no comportará la
ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la
situación de incapacidad temporal del contratado para la formación
inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del
contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido
por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo du-
rante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo du-
rante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la dura-
ción del contrato.
l) Si concluido el contrato, el contratado para la formación no con-
tinuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo
del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación
y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación
práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros
propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas
correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovecha-
miento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de
oficial.
m) Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá
derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado
sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados
durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios
establecidos en la letra i) de este artículo.
Art. 34. SUBCONTRATACIÓN
Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de
obras o servicios responderán ante los trabajadores de las empresas
subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la
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Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en
el Sector de la Construcción.
Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de
naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad per-
manente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfer-
medad profesional pactada en el artículo 38 del presente Convenio,
quedando limitado el ámbito de responsabilidad exclusivamente
respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas
por el Convenio General del Sector de la Construcción.
Art. 35. SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRA-
TAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS O VÍAS FÉ-
RREAS, REDES DE AGUA, CONCESIONES MUNICIPALES
PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ACERAS,
PAVIMENTOS, VÍAS PÚBLICAS Y ALCANTARILLADO
Materia regulada en el artículo 27 del VI Convenio General del
Sector de la Construcción, y que se recoge en su integridad en el
presente Convenio.
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en
el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades
que se sucedan mediante cualquier modalidad contractual, total o
parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o manteni-
miento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de
agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y
conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado a
que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo l, apartado b) del
presente Convenio colectivo, se establece, con carácter exclusivo
para tales actividades, la obligación de subrogación del personal
entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo con-
forme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente
artículo.
En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el
mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas
y alcantarillado la subrogación de personal establecida en el punto
anterior será de aplicación a los contratos municipales para las con-
tratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la publicación
del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el vigente Convenio
Colectivo del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Auto-
nomía de Madrid.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico
cualquier modalidad de contratación pública, referida a las activida-
des anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo
parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo
público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que
adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión
de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o moda-
lidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o
jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabaja-
dores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a
adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la acti-
vidad objeto de la contrata, respetando esta los derechos y obliga-
ciones que disfruten en la empresa sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la
subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que
tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a
los generados por el último contrato suscrito por el trabajador con la
empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se en-
cuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel,
particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por
despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración
el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reco-
nocido el trabajador tales derechos mediante sentencia judicial firme
con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido co-
municados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en
este artículo.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores
lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular,
al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de
la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con
independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro
meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajado-
res que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho
a ser subrogados.
También se producirá la mencionada subrogación del personal en
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en
el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una
antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre en
situación de suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las
causas establecidas en el artículo 45 del E.T.
b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno
de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con inde-
pendencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se
hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una amplia-
ción que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los
cuatro meses de antigüedad.
d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma par-
cial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la fina-
lización efectiva de la contrata.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación,
la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en
el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a
disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el perso-
nal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre
y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación
a la seguridad social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de
contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que,
por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los
mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta su-
brogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el con-
trato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva
empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término
improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva
de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha
de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo
los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago
de la seguridad social y primas de accidentes de trabajo de todos los
trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios
mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la seguridad social
de los últimos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores
afectados.
d) Fotocopia del parte de alta en la seguridad social de los trabaja-
dores afectados.
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que
se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad,
número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, jornada y
horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones
y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibien-
do, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los
trabajadores afectados.
g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos labo-
rales.
h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que
se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documen-
talmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante
copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que
este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes pro-
porcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación,
no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los traba-
jadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias
al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudica-
taria del servicio, que solo deberá abonar la parte proporcional del
período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período
corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación.
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6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene
siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se
fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto
de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titu-
lar aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en
el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y res-
pecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido
con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones
de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal
operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los
requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a al-
guna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o
empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones estable-
cidas en el apartado 5 del mismo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para
las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudica-
taria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos
en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los
supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas
que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como
en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratán-
dose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas
o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello
con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los
que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del E.T.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista
en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica
la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma por un pe-
ríodo no superior a doce meses.
10. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la
misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de
este Convenio, si este fuera el que le es de aplicación en la empresa
cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesio-
naria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones
inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La apli-
cación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta
la finalización de la vigencia establecida en esta materia en el artí-
culo 7 referido al ámbito temporal, punto 2.
Art. 36. FINIQUITOS.
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabaja-
dor, para que surta plenas efectos liberatorios, deberá ser conforme
al modelo que figura como Anexo IV de este Convenio y con los
requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La
Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de
ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales.
Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompa-
ñada de una propuesta de finiquito según modelo que consta en el
Anexo V del Convenio.
El recibo de finiquito, que será expedido por la Federación Valen-
ciana de Empresarios de la Construcción, numerado, sellado y fe-
chado, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales
siguientes a la fecha en que fue expedido. Una vez firmado por el
trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que
le son propios.
En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador
no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artícu-
lo.
El trabajador, podrá estar asistido por un miembro de la representa-
ción legal de los trabajadores, o, en su defecto, por un representante
sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio, en el acto
de la firma del recibo de finiquito.
COMPLEMENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. 37. COMPENSACION POR ENFERMEDAD Y ACCI-
DENTE.
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora
por Incapacidad Temporal, la empresa viene obligada a satisfacer a
su cargo un complemento que sumado a las prestaciones reglamen-
tarias garantice el 100% de la base de cotización del mes anterior a
la fecha de la baja y en los siguientes supuestos:
- Desde el día siguiente al de la baja médica y mientras dure la si-
tuación de Incapacidad Temporal si la contingencia lo es por acci-
dente de trabajo o enfermedad profesional, enfermedad común o
accidente no laboral, siempre que se precise hospitalización.
- Desde el día séptimo de la baja médica en el caso de accidente de
trabajo o enfermedad profesional que no requiera hospitalización.
- A partir del día veinte de la baja por Incapacidad Temporal y has-
ta ciento veinte días a contar desde la fecha de la baja, si la contin-
gencia lo es por enfermedad común o accidente no laboral, que no
requiera hospitalización (se acumularán días de recaída por el mismo
diagnóstico).
El complemento a cargo, citado en el apartado anterior, podrá cesar
por negativa del trabajador a someterse a reconocimiento médico
instado por la Empresa.
Art. 38. INDEMNIZACIONES
En virtud de lo establecido en artículo 65 del Convenio General del
Sector de la Construcción, las Empresas afectadas por el presente
Convenio se comprometen a suscribir una Póliza de Seguro que
permita a cada trabajador causar derecho a las indemnizaciones que
para las contingencias y por las cuantías que se establecen en el
presente Convenio.
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no
laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las
tablas del Convenio vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran inva-
lidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será
de 47.000 €.
c) En caso de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente
de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 €.
En cuanto a la vigencia de las pólizas, el recibo del año en curso
deberá tenerlo la Empresa a disposición de los representantes legales
de los trabajadores.
Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado la in-
demnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de
fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. Las indemniza-
ciones previstas en los apartados b) y c) serán consideradas a cuen-
ta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas
como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de
la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contem-
pladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso
habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas
partes le reconocen.
A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí
pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en
la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de
la enfermedad profesional.
Art. 39. JUBILACION.
Artículo regulado en el artículo 96 del VI Convenio General del
Sector de la Construcción, y que se recoge en su integridad en el
presente Convenio.
1. Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de que es
necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la
estabilidad y la calidad del mismo, consideran conveniente fomentar
la jubilación siempre que el trabajador cumpla con los requisitos
legales para acceder a la pensión de jubilación.
2. Dicha medida, por un lado, se encuentra directamente vinculada
al objetivo de mejora de la estabilidad en el empleo, cuya plasmación
en el presente Convenio colectivo se encuentra en la regulación del
contrato fijo de obra del sector de la construcción previsto en el ar-
tículo 24, a la prolongación del plazo máximo de duración de los
contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumula-
ción de tareas o exceso de pedidos, contemplada en el artículo 25
del presente Convenio, y a la subrogación de personal establecida
en el artículo 27.
3. Se prevé en este Convenio la posibilidad de acudir a la jubilación
anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabi-
lidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas
que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que
jurídicamente lo permitan.
Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en rela-
ción con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013,
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de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida
laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejeci-
miento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de
la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición
Final Quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplica-
ción de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1
de enero de 2013 en los siguientes supuestos:
1.º Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como
consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación
de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbi-
to, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adopta-
das en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados
con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o
suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1
de enero de 2019, por el cual los trabajadores afectados, los repre-
sentantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el
día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las
direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social
copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con
anterioridad al 1 de abril de 2013, de los convenios colectivos de
cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos
con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en
procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en
los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación
laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la
extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad
o con posterioridad al 1 de abril de 2013.
2.º Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación
parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas
incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial re-
cogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos
colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubi-
lación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a
1 de abril de 2013, por el cual los trabajadores afectados, los repre-
sentantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el
día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las
direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social
los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos
de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos
antes del día 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso
a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con
posterioridad al 1 de abril de 2013.
4. Los trabajadores del sector de la construcción que se vean afecta-
dos por una jubilación, en sus diferentes modalidades, se entenderán
incluidos en los supuestos del artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013,
de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida
laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejeci-
miento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los
demás requisitos previstos en ese artículo, la regulación de la pensión
de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regu-
lación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1
de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social.
5. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a
formular petición razonada de solicitud de reducción de la edad de
jubilación de las actividades en las escalas, grupos profesionales, o
especialidades del sector en las que estimen que concurran situacio-
nes o requerimientos físicos de penosidad, peligrosidad, insalubridad
o toxicidad que hacen aconsejable el establecimiento de la anticipa-
ción de la edad de jubilación, en los términos previstos en la dispo-
sición adicional primera de este Convenio.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 40. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Se estará a lo dispuesto en el Libro II del Convenio General de la
Construcción.
Art. 41. TRABAJOS TÓXICOS.
A los efectos de aplicación del artículo 58 del Convenio General del
Sector de la Construcción, se califican como trabajos tóxicos los
realizados por trabajadores que utilicen sílices, o productos tóxicos
de cualquier índole, en zonas poco ventiladas.
DERECHOS SINDICALES
Art. 42. REPRESENTACIÓN SINDICAL.
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto
de Libertad Sindical.
A los efectos previstos en la normativa vigente, relativos a la elección
de la representación legal de los trabajadores, la antigüedad mínima
en la empresa para ser candidato elegible será de tres meses.
En materia de representación de los trabajadores serán de especial
cumplimiento las disposiciones contenidas en los artículos 104 a 106
del Convenio General del Sector. En consonancia con el desarrollo
del artículo 105.C del C.G.S.C. los sindicatos que tengan la condición
de más representativos, según la Ley 11/1985 de Ley Orgánica de
Libertad Sindical, podrán nombrar delegados sindicales en aquellos
centros de trabajo que radiquen en la provincia de Valencia y que
cuenten con más de 125 trabajadores.
INTERPRETACION Y NORMAS SUPLETORIAS
Art. 43. COMISION PARITARIA.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 8
miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes,
sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas orga-
nizaciones y con las funciones que se especifican en el presente ar-
tículo.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplica-
ción se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la corres-
pondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramita-
ción que el presente convenio.
La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la bue-
na marcha del presente convenio y ella determinará, en cada caso,
sus normas de funcionamiento.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria
1. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la
aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del pre-
sente convenio.
c) La mediación y/o intento de conciliación en su caso a instancia
de alguna de las partes; y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las
mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos (de carácter co-
lectivo) puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
d) El entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa
y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2, sobre el
planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación
e interpretación del presente convenio.
e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de tra-
bajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructo-
ra junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible
función que los firmantes del convenio estatal le otorgan como nor-
ma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones labora-
les, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las
oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad econó-
mica y social del sector, así como a los cambios normativos que
pudieran producirse.
Por todo ello la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias
relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las
adaptaciones que requiera el Convenio Estatal durante su vigencia.
f) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigen-
cia del convenio modificarlo. En este caso, además de la incorpora-
ción de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación,
aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los
requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del
E.T.
g) En el caso de que, tras el correspondiente periodo de consultas
establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en
la empresa en la negociación de la modificación sustancial de con-
diciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, de-
berán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la
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Comisión Paritaria Provincial de Valencia a fin de que ésta solvente
las discrepancias.
Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente
Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo IX del C.G.S.C
y que de forma específica se establece para este supuesto.
En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el pla-
zo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones
al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito
(TAL) acompañada del Acta del Anexo IX del CGSC y ello a fin de
que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso
el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en perio-
do de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y
en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
En los supuestos de ausencia de la representación de la plantilla en
la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representati-
vos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la
misma, salvo que la plantilla atribuya su representación a una comi-
sión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
h) Fijar, en su caso, de acuerdo a lo pactado, la determinación de la
remuneración, así como cuantificar, si procede, la revisión de las
citadas remuneraciones y sus efectos según la fórmula que al efecto
se haya establecido.
i) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del
presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos
que formen parte del mismo.
2. Tanto las partes signatarias del presente convenio como las com-
prendidas en el número 1 del Artículo 4 del CGSC, referente al
ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión
Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de
carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación
y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia con-
forme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, median-
te su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no
fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se
planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escri-
ta, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y
analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como
contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión Al
escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan
necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta infor-
mación o documentación estime pertinente para una mejor o más
completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo
al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o,
en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un
plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo,
resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolu-
ción.
Si no hubiese acuerdo se realizará un informe en el que los integran-
tes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectiva-
mente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones
y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión
actuará conforme se establece en el número siguiente.
6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcan-
ce acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competen-
cias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior
apartado 1, letra h) y en el Capítulo III del Título Preliminar del
CGSC trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de
solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo de
Solución Extrajudicial de Conflictos de la CV.
Art. 44. DERECHO SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en este Convenio regirán las normas conteni-
das en el VI Convenio General del Sector de la Construcción y demás
disposiciones complementarias vigentes en la materia.
Art. 45. CLAUSULA DE DENUNCIA DEL CONVENIO.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85, apar-
tado 3, letra d) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuer-
dan, en cuanto a las condiciones y formas de dicha denuncia, some-
terse a lo previsto en el artículo 89, números 1 y 2 de dicho Estatu-
to estableciendo como fecha última de preaviso para dicha denuncia
la del 31 de diciembre de 2.021.
Art. 46. PAGO DE ATRASOS.
El pago de las diferencias salariales y extrasalariales que se deven-
guen por la aplicación retroactiva del Convenio, se abonarán en la
nómina del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Los trabajadores que finalicen su contrato con anterioridad al expre-
sado mes tendrán derecho a las diferencias salariales y extrasalaria-
les consecuencia del Convenio pactado.
Art. 47. INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO
Se remite a los artículos 14 a 17 del VI Convenio General del Sector
de la Construcción.
Art. 48. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRI-
MINACIÓN.
1. Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la
necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres
en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discrimi-
nación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomen-
tando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se
comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y
acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguien-
tes principios:
a. Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades
en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la
promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de
trabajo.
b. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discri-
minación, directa o indirecta.
c. Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desa-
rrollar acciones concretas en esta materia.
d. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de
la empresa.
2. Según lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres, en el caso de empresas de
más de 250 trabajadores las medidas de igualdad deberán dirigirse
a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenan-
do de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de si-
tuación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación
por razón de sexo.
4. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad
a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución,
así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y
evaluación de los objetivos fijados.
5. Para la consecución de estos objetivos fijados, los Planes de Igual-
dad podrán contemplar, entre otras, las materias al acceso al empleo,
clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones,
ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de
igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal
y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de
sexo.
6. Los Planes de Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin
perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas res-
pecto a determinados centros de trabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA:
FEVEC y ASVECOP comunicarán a las Centrales Sindicales firman-
tes del presente Convenio las presuntas irregularidades en cuanto a
bajas por accidente o enfermedad, al objeto de una actuación con-
junta ante los Organismos competentes, tendentes al esclarecimien-
to de dichas situaciones.
SEGUNDA:
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Las Entidades firmantes del presente documento, conscientes de la
importancia de la prevención de los riesgos profesionales en la
construcción en general, y muy especialmente en los trabajos en
altura de estructura y albañilería, se comprometen a recomendar la
utilización en los mismos de los métodos de protección colectiva, e
individual existentes en el mercado.
TERCERA:
A la fecha de la redacción del presente convenio provincial no se
han tenido en cuenta las indicaciones contenidas en el artículo 3 del
Acuerdo en el sector de la Construcción y Obras Públicas de fecha
10 de diciembre de 2.007, debido a la gravísima situación que está
atravesando la economía en general y este sector en particular y como
ejercicio de responsabilidad de los agentes sociales y empresariales
que participan en la negociación del presente Convenio.
CUARTA:
La Disposición adicional quinta del VI C.G.S.C. dispone:
Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de
viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras.
1. Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Manteni-
miento de Carreteras que se configura de la siguiente forma:
a) Concepto y cuantía.–Se trata de un complemento salarial de pues-
to de trabajo, que retribuye las especiales características que concu-
rren en la prestación de servicio del personal de conservación y
mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesiona-
les del 1 al 5 del presente Convenio que desempeñen el trabajo de
forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que
dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias
e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de
trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la intemperie,
con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o to-
tales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funciona-
les o que se deriven de la forma, organización, condiciones, o siste-
ma de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación
y mantenimiento de este tipo de infraestructuras.
En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará
un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte pro-
porcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente
trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada
completa.
Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del
presente Convenio y, en todo caso, durante la vigencia de la contra-
ta que corresponda.
b) Compensación y absorción.–Cualquier empresa que a la entrada
en vigor del presente Convenio Colectivo, de forma voluntaria,
mediante práctica habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto de
centro, o por sentencia, resolución o acuerdo judicial, ya viniese
abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fór-
mula retributiva, una compensación económica por las circunstancias
descritas con anterioridad, dichas compensaciones económicas que-
darán compensadas y absorbidas con el abono del citado plus de
conservación, total o parcialmente según corresponda.
c) Regulación transitoria. –El abono del referido plus de conservación
se aplicará y se hará efectivo de forma paulatina y progresiva en el
tiempo, y por tanto únicamente será obligado su abono en cada
contrato de conservación de mantenimiento de carreteras para las
contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la publicación
del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado.
2. En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servi-
cio y decisión organizativa de la empresa, se hubiera implantado o
fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén, disponibi-
lidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimien-
to de carreteras, se pactará entre la empresa y la representación legal
de los trabajadores el sistema de compensación para los trabajadores
afectados por estas circunstancias.
En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier
concepto o denominación a los trabajadores por las circunstancias
descritas en el párrafo anterior, en virtud de acuerdo, pacto o prácti-
ca habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior, mante-
niéndose vigentes dichas compensaciones.
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Anexo III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ANEXO III
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Clasificación profesional del Sector de la Construcción
I. La clasificación profesional del sector de la construcción se divide
en tres áreas funcionales:
1. Gestión técnica, diseño y planificación.
Comprende, a modo de ejemplo, las actividades de: gestión técnica,
trabajo de campo, diseño, representación gráfica, mediciones; medi-
ciones; valoraciones, investigación, etc.
2. Producción y actividades asimiladas.
En este área se incluyen, entre otras, las siguientes actividades:
acondicionamiento del terreno; preparación y organización de tajos;
mediciones en obra; ejecución de las distintas fases y unidades de
obras de rehabilitación, edificación, civiles y marítimas (excavacio-
nes, dragados, estructuras, cerramientos, particiones, cubiertas, ais-
lamientos e impermeabilizaciones, instalaciones, pinturas, acabados);
operaciones con maquinaria y equipos de trabajo; conservación y
explotación de carreteras.
3. Servicios transversales.
En esta área funcional se incluyen las actividades transversales a las
dos áreas citadas anteriormente. Entre ellas cabe citar las siguien-
tes:
a) Administración, finanzas, comercial, marketing, etc.
b) Calidad.
c) Medio ambiente.
d) Prevención de riesgos laborales.
e) Otras (limpieza, seguridad, jardinería, etc.)
II. Las áreas funcionales comprenderán todos o algunos de los ocho
grupos profesionales en los que se divide la clasificación profesio-
nal.
III. A su vez las características de cada grupo profesional se descri-
ben a través de los tres apartados siguientes:
1. Criterios generales: características comunes del grupo según una
determinada graduación de los factores y subfactores de valoración
(conocimientos, experiencia, mando, etc.).
2. Formación: se indica el nivel de formación recomendable para el
desempeño de la prestación del trabajo en términos de eficiencia.
3. Tareas: se realiza una descripción -de carácter enunciativo y no
exhaustivo- de las principales tareas que se llevan a cabo, distribui-
das (cuando proceda) de acuerdo con las áreas funcionales vincula-
das al grupo profesional.
IV. De acuerdo con lo anterior se procede a describir cada uno de los
grupos profesionales:
– Grupo 1
Criterios generales.
En este grupo profesional se incluyen los trabajadores que ejecutan
tareas establecidas de forma concreta y con un alto grado de depen-
dencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con carácter general,
la aportación de esfuerzo físico. Los trabajadores enmarcados en el
presente grupo profesional no tienen ningún otro trabajador a su
cargo.
Formación.
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este
grupo profesional, no es necesario poseer una formación específi-
ca.
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Tareas.
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y
no exhaustiva, la siguiente relación de actividades, siempre que no
implique su realización situados sobre equipos, medios auxiliares o
elementos provisionales.
• Área de producción y actividades asimiladas.
1. Limpieza y ordenación del centro de trabajo.
2. Actividades auxiliares realizadas de modo manual, tales como:
elaborar hormigones, pastas y adhesivos; sanear y regularizar sopor-
tes para revestimiento; aplicar imprimaciones o pinturas protecto-
ras.
3. Transporte y manipulación de materiales por medios manuales o
mediante la utilización de equipos de trabajo sin motor (carretillas,
transpaletas, etc.).
4. Manejo y utilización de herramientas manuales y equipos de
trabajo no motorizados que no requieran un especial adiestramien-
to.
5. Manejo de equipos de trabajo motorizados portátiles como, por
ejemplo, taladros, radiales, etc.
6. Ayuda en máquinas-vehículos equipos de trabajo.
7. Apoyo y colaboración a sus superiores en la ejecución de los
trabajos.
• Área de servicios transversales.
1. Realización de recados y encargos.
2. Aseo y limpieza de locales y oficinas.
– Grupo 2.
Criterios generales.
Los trabajadores enmarcados en este grupo profesional realizan tareas
de apoyo a un superior que le indica, de modo concreto, las distintas
técnicas necesarias para la ejecución de los trabajos. Dichas tareas
son sencillas y similares entre sí. Su labor precisa cierta práctica y
destreza obtenidas, generalmente, a través de la experiencia. No
tienen trabajadores a su cargo.
Formación.
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este
grupo profesional, se recomienda un nivel de formación equivalente
a Educación Secundaria Obligatoria o conocimientos similares ad-
quiridos a través de la experiencia.
Tareas.
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y
no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
• Área de producción y actividades asimiladas.
1. Las actividades incluidas en el grupo anterior (asociadas al área
de producción).
2. Colaborar con sus superiores y apoyarles en las actividades de
montaje y desmontaje con el fin de facilitar el desarrollo de los tra-
bajos.
3. Realizar trabajos con equipos de trabajo y herramientas según las
instrucciones básicas recibidas.
4. Manejar equipos de trabajo simples a motor (carretilla elevadora
o motorizada -dúmper-, hormigonera) empleados para la manipula-
ción, transporte y acopio de cargas.
5. Manejar maquinaria auxiliar –no automática- (por ejemplo, ingle-
tadora, dobladora, cabrestante mecánico, compresor, etc.).
• Área de servicios transversales.
1. Controlar los accesos a edificios y locales sin requisitos especiales
ni arma.
2. Colaborar con sus superiores y apoyarles en la realización de su
trabajo y en la ejecución de las actividades preparatorias y de fabri-
cación que faciliten la ejecución de las correspondientes tareas.
3. Realizar tareas de transporte, almacenamiento y paletizado utili-
zando equipos de trabajo simples a motor.
4. Recepcionar, clasificar y distribuir correspondencia.
– Grupo 3.
Criterios generales.
El personal adscrito a este grupo profesional ejecuta tareas que, aun
cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren unos cono-
cimientos profesionales adecuados y unas aptitudes prácticas cuya
responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemá-
tica.
En ocasiones, pueden coordinar o realizar un seguimiento de peque-
ños grupos de trabajadores de menor cualificación y experiencia.
Formación.
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este
grupo profesional, se recomienda haber finalizado estudios equiva-
lentes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria o al grado medio de
Formación Profesional, o bien, conocimientos adquiridos a través de
la experiencia en el oficio o profesión.
Tareas.
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y
no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
• Área de gestión técnica, diseño y planificación.
1. Realizar tareas de apoyo a la delineación de proyectos sencillos.
• Área de producción y actividades asimiladas.
1. Organizar, a su nivel, y ejecutar trabajos de albañilería, carpintería
de armar, ferrallado, hormigonado, instalación de pavimentos, im-
permeabilización, electricidad, enlucidos, enfoscados, pintura, colo-
cación de placas de escayola, etc.
2. Interpretar planos y croquis sencillos.
3. Conducir vehículos y maquinaria ligera para el transporte, arrastre
y suspensión de cargas no incluidos en el grupo 4.
4. Manejar los diferentes equipos de trabajo, medios auxiliares y
herramientas usadas en su oficio o profesión.
5. Elaborar elementos destinados a su instalación en la obra.
• Área de servicios transversales.
1. Clasificar, registrar y archivar la documentación en soporte con-
vencional o informático.
2. Realizar tareas de apoyo administrativo bajo la supervisión de un
superior del departamento.
3. Desarrollar tareas de atención al cliente.
4. Grabar datos en los sistemas informáticos.
5. Llevar a cabo trabajos de muestreo, ensayo y análisis de materia-
les y productos de obra.
6. Manejar aplicaciones ofimáticas para la gestión de la información
y documentación.
7. Realizar operaciones con mercancías del almacén, de acuerdo a
los procedimientos establecidos y a la normativa vigente.
– Grupo 4.
Criterios generales.
En este grupo profesional se incluyen trabajadores que, dependiendo
de otros de más alta cualificación, ejecutan tareas que requieren
conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio o de la
profesión, ya que desempeñan sus funciones con cierta autonomía.
Coordinan o realizan un seguimiento de pequeños grupos de traba-
jadores de menor cualificación y experiencia.
Formación.
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este
grupo profesional, se recomienda haber finalizado estudios equiva-
lentes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria o al grado medio de
Formación Profesional, o bien conocimientos adquiridos a través de
una amplia experiencia en el oficio o profesión.
Tareas.
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y
no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
• Área de gestión técnica, diseño y planificación.
1. Delinear proyectos sencillos, realizar levantamientos de planos de
conjunto y detalle partiendo de la información recibida, efectuando
los trabajos necesarios y proporcionando las soluciones requeridas.
• Área de producción y actividades asimiladas.
1. Todas las tareas incluidas en el grupo anterior (asociadas al área
de producción).
2. Controlar y regular los procesos de producción que generan trans-
formación del producto.
3. Organizar los trabajos de operarios de cualificación inferior, si-
guiendo las directrices especificadas en la documentación técnica así
como las indicaciones de su superior.
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4. Describir los métodos y procedimientos de ejecución a la «cua-
drilla» a pie de tajo.
5. Planificar a corto plazo los recursos a disponer en el tajo.
6. Interpretar planos y croquis de cierta complejidad.
7. Conducir y operar con vehículos y maquinaria pesada empleada
para el transporte, arrastre, movimiento y compactación de tierras,
sondeos, suspensión de cargas, derribo y demolición, cimentaciones
especiales, etc.
8. Manejar máquinas y equipos de trabajo que requieren estar en
posesión de un carné profesional habilitante.
• Área de servicios transversales.
1. Supervisar el archivo y la reproducción de los documentos, así
como apoyar la ejecución de la obra, siguiendo las instrucciones
recibidas por un superior o responsable.
2. Redactar la correspondencia comercial, el cálculo de precios a la
vista de las ofertas recibidas, la recepción y tramitación de los pedi-
dos.
3. Realizar actividades elementales de cálculo de salarios, valoración
de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutan-
do directamente las órdenes de un mando superior.
4. Realizar actividades de archivo, registro, cálculo, facturación o
similares que requieran algún grado de iniciativa.
5. Realizar funciones básicas de gestión y asesoramiento en las di-
ferentes áreas de la empresa (comercial, producción, administración,
calidad, I+D+I, medio ambiente, prevención de riesgos laborales,
recursos humanos, etc.).
6. Realizar actividades de venta y comercialización de productos y
servicios que requieran técnicas no complejas, tales como: demos-
tración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega,
tramitación de pedidos, etc.
7. Controlar y realizar un seguimiento de las operaciones de mercan-
cías del almacén, asegurando la calidad y optimización de la cadena
logística.
– Grupo 5.
Criterios generales.
El personal encuadrado en este grupo profesional ejecuta tareas que
exigen iniciativa. Pueden desarrollar funciones de cierta planifica-
ción, organización y supervisión de las actividades de un grupo de
trabajadores de menor cualificación comportando, bajo supervisión,
la responsabilidad de los mismos. Cuentan con conocimientos téc-
nicos específicos de su área y con los criterios suficientes para el
seguimiento de las tareas de acuerdo a los objetivos planteados por
grupos profesionales superiores. Resuelve las incidencias más habi-
tuales que se presentan en su trabajo, aunque pueden precisar la
consulta a los superiores para resolver otras que trascienden su área
de trabajo o que requieren conocimientos específicos más comple-
jos.
Formación.
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este
grupo profesional, se recomienda un nivel de formación equivalente
a Bachillerato o grado superior de Formación Profesional, o bien
conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia en el
oficio o profesión.
Tareas.
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y
no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
• Área de gestión técnica, diseño y planificación.
1. Delinear proyectos, realizar levantamientos de planos de conjun-
to y detalle partiendo de la información recibida, efectuando los
trabajos necesarios y proporcionando las soluciones requeridas.
2. Elaborar proyectos relacionados con la distribución espacial de
una zona interior.
3. Realizar, intervenir y colaborar en levantamientos de construccio-
nes y terrenos (edificación, obra civil o marítima). Ayudar en su
ejecución mediante replanteos.
4. Colaborar en el desarrollo de un proyecto que redacta un técni-
co.
5. Realizar representaciones de proyectos de edificación: planos para
proyectos básicos y de ejecución, fotocomposiciones y maquetas.
6. Concretar, realizar el seguimiento y actualizar la planificación y
el control de costes, así como llevar a cabo el control de la documen-
tación generada en los proyectos y las obras de construcción a lo
largo de todas las fases del proceso, siguiendo las indicaciones esta-
blecidas.
7. Predimensionar y, en su caso, dimensionar bajo las instrucciones
del responsable facultativo los elementos integrantes de las instala-
ciones de fontanería, saneamiento,
climatización, ventilación, electricidad, telecomunicaciones, etc. en
edificios, aplicando los procedimientos de calcular establecidos e
interpretando los resultados.
• Área de producción y actividades asimiladas.
1. Ejercer el mando directo al frente de un conjunto de trabajadores
dentro del proceso de producción, montaje o labores auxiliares.
2. Coordinar y controlar las operaciones y medios inherentes al
proceso productivo (instalaciones, materiales, equipos, medios auxi-
liares, vehículos, etc.).
3. Comunicar con la cuadrilla a pie de tajo describiendo métodos,
procedimientos de ejecución y objetivos de producción.
4. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estruc-
turas y materiales, tanto durante el proceso de producción como
después de terminado, de acuerdo con los planos, tolerancias, com-
posiciones, aspectos, normas y uso, con un alto grado de decisión en
la aceptación.
5. Supervisar el resultado final de la ejecución de las distintas fases
y unidades de obra.
6. Colaborar, tanto en el proceso de ejecución de las diferentes tipo-
logías de obras, como en los métodos de control de los planes de
obra, calidad y seguridad y salud laboral. Igualmente, participa en
la gestión de los recursos, las operaciones y el mantenimiento bási-
co de la maquinaria.
• Área de servicios transversales.
1. Realizar análisis y determinaciones de laboratorio ejecutadas bajo
supervisión, sin que sea necesario, en todas las ocasiones, indicar las
normas y especificaciones sobre la preparación de los elementos
precisos, implicando la obtención de muestras y la extensión de
certificados y boletines de análisis.
2. Desarrollar actividades complejas enmarcadas en las propias de
su departamento.
3. Preparar y presentar expedientes y documentación ante entidades
y organismos de diversa índole.
4. Supervisar y controlar los procesos realizados por trabajadores de
grupos inferiores pertenecientes a diferentes departamentos o áreas
de la empresa, por ejemplo: administración, tesorería, recursos hu-
manos, compras, marketing-comercial, logística, contabilidad, etc.
5. Ejercer mando directo sobre un conjunto de trabajadores que re-
ciben mercancía, la clasifican, almacenan y expiden, por medio del
control de los materiales y de las máquinas-vehículos empleados.
6. Gestionar, a su nivel, la prevención de riesgos laborales en el
proceso de producción de bienes y servicios, incluyendo la evaluación
y el control de los riesgos derivados de las condiciones de seguridad,
del ambiente de trabajo, de la organización y de la carga de trabajo;
y dirigir las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia
y primeros auxilios.
7. Conocer las distintas especialidades técnicas para la transformación
y manipulación de materiales, así como controlar y organizar los
trabajos de fabricación.
– Grupo 6.
Criterios generales.
En este grupo profesional se incluyen los trabajadores que disponen
de una gran autonomía en la planificación de su trabajo y asumen la
responsabilidad de alcanzar objetivos definidos de manera global.
Pueden realizar tareas técnicas complejas en el marco de un proyec-
to o diseño ya establecido o en el que colaboran. Tienen una gran
capacidad para solucionar problemas frecuentes de su trabajo y otros
nuevos o excepcionales. Asimismo, se caracterizan por la importan-
cia de la organización de los trabajadores a su cargo, habitualmente
con responsabilidad de mando.
Formación.
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Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este
grupo profesional, se recomienda estar en posesión de una titulación
universitaria (licenciados, diplomados, arquitectos, arquitectos téc-
nicos, ingenieros e ingenieros técnicos, según la nomenclatura em-
pleada en el anterior sistema educativo) o conocimientos similares
adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión.
Tareas.
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y
no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
• Área de gestión técnica, diseño y planificación.
1. Diseño y gestión de proyectos de edificación, obras civiles y
marítimas, rehabilitación, urbanismo, aprovechamiento del terreno,
etc.
2. Realizar mediciones y planos topográficos.
3. Analizar la composición y estructura del terreno y de los materia-
les, así como la localización de materiales mediante yacimientos,
canteras y sondeos.
4. Llevar a cabo las actividades técnicas concernientes a la licitación
de las obras.
• Área de producción y actividades asimiladas.
1. Gestionar, tanto el proceso de ejecución de las diferentes tipologías
de obras, como los métodos de control, los planes de obra, de calidad
así como de seguridad y salud laboral.
2. Verificar el resultado final de la ejecución de la obra en su con-
junto.
3. Gestionar técnicamente y controlar económicamente el proceso
de ejecución de las diferentes tipologías de obras.
4. Gestionar y controlar la documentación de la obra.
5. Planificar y organizar la obra.
6. Elaborar las mediciones y certificaciones.
7. Coordinar a los proveedores y empresas subcontratistas que cola-
boran y participan en la ejecución de la obra.
• Área de servicios transversales.
1. Organizar y coordinar tareas heterogéneas en las diferentes áreas
de la empresa (comercial, producción, administración, calidad,
I+D+I, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, recursos
humanos, etc.). Ello puede conllevar funciones de gestión orientadas
a los planes generales de la empresa, así como tareas técnicas en toda
clase de proyectos, bajo la dirección de alguno de los grupos supe-
riores, ordenando y dirigiendo la ejecución práctica de dichas ta-
reas.
2. Desarrollar funciones de nivel superior en materia de prevención
de riesgos laborales, según lo establecido por la normativa de apli-
cación.
3. Organizar y gestionar las compras así como la dotación de bienes
y servicios.
– Grupo 7.
Criterios generales.
En este grupo profesional se incluyen los trabajadores que asumen
una importante responsabilidad, tanto en la dirección y supervisión
de grupos de trabajadores pertenecientes a distintas áreas funcionales,
como en el diseño de proyectos, relación con clientes y proveedores.
Asimismo, se encuentran en este grupo los trabajadores que pueden
planificar, organizar y ajustar los procesos de trabajo de cada área a
los objetivos de la empresa. Pueden representar a la empresa ante
terceros, especialmente organismos públicos. Requieren conocimien-
tos específicos complejos.
Sus decisiones precisan el conocimiento de tareas muy diversas e
implican un elevado grado de iniciativa. Disponen de conocimiento
del proceso productivo de la empresa, de las relaciones entre las
distintas áreas, así como de los objetivos específicos de cada una de
ellas.
Formación.
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este
grupo profesional, se requiere poseer una titulación universitaria y
experiencia profesional.
Tareas.
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y
no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
• Área de gestión técnica, diseño y planificación.
1. Diseñar, proyectar y controlar la construcción de edificios, obras
civiles y marítimas.
2. Realizar o rehabilitar volúmenes y espacios destinados a usos
públicos y privados.
3. Planificar y coordinar el desarrollo de zonas urbanas y de otros
espacios.
4. Investigar y diseñar proyectos sobre aplicación de nuevos mate-
riales a diferentes actividades de la construcción.
• Área de producción y actividades asimiladas.
1. Realizar la planificación, coordinación y seguimiento de la ejecu-
ción de las obras, sus producciones, certificaciones y subcontratacio-
nes.
2. Gestionar la captación de nuevas obras, supervisando su planifi-
cación, coordinación, control y gestión económica.
3. Desarrollar la dirección técnica de procesos de trabajo.
• Área de servicios transversales.
1. Planificar, organizar y supervisar el trabajo y las distintas áreas de
la empresa, lo que implica la dirección y coordinación de tareas
heterogéneas y del personal que las realiza.
2. Llevar a cabo actividades de alto contenido técnico, tales como:
investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos
industriales, etc.
3. Realizar funciones técnicas de muy alta complejidad y polivalen-
cia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su
campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones funda-
mentales de la empresa.
– Grupo 8.
Criterios generales.
Los trabajadores enmarcados en este grupo profesional asumen
funciones que conllevan tareas realizadas con total autonomía e
iniciativa orientadas a mejorar la posición de la empresa en el mer-
cado y a la mejora de los procesos de trabajo interno que lo hagan
posible. Las personas que ocupan estos puestos planifican, organizan
y coordinan las actividades del conjunto de la empresa.
Formación.
No se especifica una formación determinada, aunque para el desem-
peño óptimo se recomienda poseer una titulación universitaria.
Tareas.
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y
no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
• Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Diseñar y dirigir la política general de la empresa.
2. Establecer y mantener la estructura productiva y de apoyo.
3. Diseñar y dirigir la política comercial.
4. Diseñar y dirigir la política financiera.
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10-XI-2017
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo
Dirección Territorial de Valencia
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sec-
tores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la
comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del
sector de la Construcción y Obras Públicas de la provin-
cia de Valencia (código: 46000035011982).
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se
dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por
la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de
la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia.
Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente,
suscrito el 20 de octubre de 2017, mediante el que se determinan los
días no laborables para el año 2018 a fin de asegurar en dicho año
el cumplimiento de la jornada anual, y de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real De-
creto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de conve-
nios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden
37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Ha-
cienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat
Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Produc-
tivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente
establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía
de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017,
de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del acuerdo en este Registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a
través de medios electrónicos, con notificación a la representación
de la comisión paritaria, así como su depósito.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-
vincia.
Valencia, 27 de octubre de 2017.—El director territorial de Economía
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano
Cerdá Esteve.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE LA
CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE
VALENCIA
En Valencia a 20 de octubre de dos mil diecisiete siendo las 10,00
horas se reúnen en los locales de FEVEC, sitos en la calle Arzobis-
po Fabián y Fuero nº 1 de Valencia, los representantes de la Comisión
Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo
Provincial de la Construcción y O.P., a efectos de determinar los días
no laborables para el año 2.018, para asegurar en dicho año el cum-
plimiento de la jornada anual, establecida en 1736 horas, según el
art. 67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Cons-
trucción para 2.017-2.021 (BOE de 26 de septiembre de 2017).
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
POR FEVEC
Mª Carmen Asensi Ortega
ASESORA:
Mª Teresa Soriano Hidalgo
POR ASVECOP
Manuel Miñés Muñoz
POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:
POR CCOO-CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PV
Javier García Fernández
Miguel Angel García Minguillán
Jorge A. Marín Viñoles
Miguel A. Lloria Romero
José Manuel Pérez Martínez
POR UGT- FICA - PV
Juan José Escrig Gil
Guillermo Forment Artero
Domingo García Junquero
Carlos Morales Silla
Estudiadas las propuestas de las representaciones de los trabajadores
y de las empresas, se adopta el siguiente acuerdo por unanimidad y,
en consecuencia, con el quórum exigible:
Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán
establecer el calendario que libremente convengan para el año 2.018
las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter
laboral para futuros acuerdos, se consideran como no laborables, los
siguientes días, a efectos de asegurar el cumplimiento de la actual-
mente vigente jornada anual de 1.736 horas.
5 de enero
29 de marzo
30 de abril
8 de octubre
2 de noviembre
7, 24, 26 y 31 de Diciembre
Como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio, se
considera festivo el día 20 de Marzo.
En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados,
domingos o festivos, se considerará día no laborable el anterior o
posterior a ellos.
A efectos del cómputo de la jornada anual se ha tenido en conside-
ración que las vacaciones anuales se computan en 21 días labora-
bles.
En virtud de lo establecido en el artículo 15 apartado A) del texto
del Convenio, los días laborables que no se trabajen para evitar ex-
ceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con
el complemento de actividad.
Ambas partes se comprometen a reunirse cada año con el fin de
acomodar la jornada laboral anual que el Convenio General del
Sector fije para cada ejercicio.
Se faculta a Dña. Mª Carmen Asensi Ortega con DNI 29162412E
para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat
Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta a efectos de su
registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por un miem-
bro de cada organización, en el lugar y fecha antes indicados, siendo
las 11:30 horas.
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
POR FEVEC
POR ASVECOP
POR REPRESENTACIÓN SOCIAL
POR FECOMA-CC.OO. PV
POR UGT- FICA - PV
2017/16215
-- 25 of 51 --
10 N.º 221
16-XI-2018
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Dirección Territorial de Valencia
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión paritaria del
convenio colectivo de trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia (código: 46000035011982).
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone
el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de la Construcción
y Obras Públicas de la provincia de Valencia.
Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 23 de octubre de 2018, por el que se determinan los días
no laborables para el año 2019, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 c) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre,
de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colec-
tivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente esta-
blecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21
de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Producti-
vos, Comercio y Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios elec-
trónicos, con notificación a la representación de la comisión paritaria, así como el depósito del texto del acuerdo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, 31 de octubre de 2018.—El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá
Esteve.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE
VALENCIA
En Valencia a 23 de octubre de dos mil dieciocho siendo las 11,00 horas se reúnen en los locales de FEVEC, sitos en la calle Arzobispo Fabián
y Fuero nº 1 de Valencia, los representantes de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Provincial de la
Construcción y O.P., a efectos de determinar los días no laborables para el año 2.019, para asegurar en dicho año el cumplimiento de la jor-
nada anual, establecida en 1736 horas, según el art. 67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para 2.017-2.021
(BOE de 26 de septiembre de 2017).
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
POR FEVEC
Mª Carmen Asensi Ortega
ASESORA:
Mª Teresa Soriano Hidalgo
POR ASVECOP
Manuel Miñés Muñoz
POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:
POR CCOO-CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PV
Javier García Fernández
Miguel Angel García Minguillán
Jorge A. Marín Viñoles
Miguel A. Lloria Romero
José Manuel Pérez Martínez
POR UGT- FICA - PV
Juan José Escrig Gil
Estudiadas las propuestas de las representaciones de los trabajadores y de las empresas, se adopta el siguiente acuerdo por unanimidad y, en
consecuencia, con el quórum exigible:
Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2.019 las
partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros acuerdos, se consideran como no laborables, los siguien-
tes días, a efectos de asegurar el cumplimiento de la actualmente vigente jornada anual de 1.736 horas.
- 15 de marzo
- 18 de abril
- 21 de junio
- 31 de octubre
- 5,23, 24, 30 y 31 de diciembre
Como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio, se considera festivo el día 18 de marzo.
En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados, domingos o festivos, se considerará día no laborable el anterior o posterior a
ellos.
A efectos del cómputo de la jornada anual se ha tenido en consideración que las vacaciones anuales se computan en 21 días laborables.
En virtud de lo establecido en el artículo 15 apartado A) del texto del Convenio, los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la
jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.
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11N.º 221
16-XI-2018
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ambas partes se comprometen a reunirse cada año con el fin de acomodar la jornada laboral anual que el Convenio General del Sector fije
para cada ejercicio.
Se faculta a Dña. Mª Carmen Asensi Ortega con DNI 29162412E para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Valen-
ciana, REGCON, del texto de la citada acta a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por un miembro de cada organización, en el lugar y fecha antes indicados, siendo las
12:30 horas.
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
POR FEVEC POR ASVECOP
POR REPRESENTACIÓN SOCIAL
POR FECOMA-CC.OO. PV POR UGT- FICA - PV
2018/16021
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100 N.º 117
19-VI-2019
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Dirección Territorial de Valencia
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Dirección Territorial de Valencia
sobre acta de la mesa negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector construcción y obras públicas de la provincia,
código 46000035011982.
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone
el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la mesa negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de la CONS-
TRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS de la provincia de Valencia.
Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 31 de mayo de 2019, por el que se acuerda la modificación
de los artículos 7, 37 y 48.2 del convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010,
de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de conve-
nios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente esta-
blecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21
de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Producti-
vos, Comercio y Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la representación de la
comisión negociadora, así como el depósito del texto del acuerdo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
València, 5 de junio de 2019.—El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE VALENCIA
En Valencia, a 31 de mayo de 2019
Siendo las 10:30 horas, se reúnen, en la sede de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (C/ Arzobispo Fabián y Fuero,
nº1 de Valencia), los miembros abajo relacionados de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de
la Provincia de Valencia, con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en el convenio, en relación a su adaptación a las previsio-
nes del Convenio General del Sector de la Construcción, así como revisión de las tablas salariales del año 2.019, con efectos desde el 1 de
enero de 2.019, reconociéndose mutuamente legitimación para la firma del presente ACUERDO.
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
La Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (FEVEC):
D. Francisco Zamora Catalá
Dña. Mª Carmen Asensi Ortega
Asesora: Mª Teresa Soriano Hidalgo
La Asociación Valenciana de Empresas Constructoras y de Obras Públicas (ASVECOP).
D. Manuel Miñés Muñoz
D. Antonio Balfagón Anedón
POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:
Por CCOO Construcción y Servicios del País Valenciano.
D. Juan Donat Lledó
D. Javier García Fernández
D. Miguel A. García-Minguillán Álvarez
D. Jorge A. Marín Viñoles
D. José Manuel Pérez Martínez
Por UGT-FICA-PV
D. Víctor Juan Bisquert López
D. Juan José Escrig Gil
D. Rafael Lorente Pérez
MANIFIESTAN
Según lo dispuesto en el Capítulo preliminar el Convenio Colectivo de la construcción y obras públicas para la provincia de valencia 2018-
2021, se ha pactado una adhesión al Convenio General del Sector de la construcción.
El VI Convenio General del Sector de la Construcción 2017 – 2021, fue publicado en el BOE de 26 de septiembre de 2.017, teniendo sus
disposiciones naturaleza normativa y eficacia general. El CGSC tiene carácter de norma exclusiva para aquellas materias reservadas a la ne-
gociación de ámbito nacional, materias que se enumeran en su artículo 12.b).
Nuestro artículo 39, en materia de jubilación, recoge íntegramente el redactado literal del artículo 96 del VI CGSC.
Por Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se acuerda el registro y publicación el Acta de la 6ª reunión de la
Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, que modifica varios artículos del Convenio General,
y que incluye, entre otros acuerdos, el incremento salarial para los años 2019, 2020 y 2021.
Por otro lado, se ha publicado el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Estatuto de los
Trabajadores, especialmente en referencia al permiso por nacimiento o adopción de hijos/as.
Debido a la modificación del VI CGSC, y al acuerdo allí alcanzado respecto al incremento salarial para el 2.019, así como a las modificacio-
nes legislativas indicadas las partes aquí representadas
ACUERDAN
1.- Modificación artículo 39 del Convenio: Jubilación
Se acuerda la adaptación de nuestro texto convencional a las modificaciones realizadas en el artículo 96 del VI CGSC.
El artículo 39 del Convenio queda redactado como sigue:
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101N.º 117
19-VI-2019
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
“Artículo 39º.- JUBILACION.
Artículo regulado en el artículo 96 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, y que se recoge en su integridad en el presente
Convenio.
1. El presente Convenio es el resultado de las mutuas cesiones y contraprestaciones pactadas con el fin de encontrar el necesario y debido
equilibrio interno del Convenio, que forma un todo orgánico e indivisible.
Desde tal punto de partida, las partes firmantes declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector todos aqué-
llos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen en los puntos 3, 4 y 5.
Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y va-
lorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una
mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas empresariales, indicadas en el punto 6, tendrán la consideración asimismo
de objetivos de políticas de empleo a considerar en relación a la jubilación que se establece a continuación.
Consecuencia de lo anterior, es el acuerdo logrado mediante el cual las partes establecen incorporar al presente Convenio General la extinción
del contrato de trabajo por cumplir la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los
periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que el trabajador cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Segu-
ridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Si el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación
mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verifi-
car el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva.
2. De acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito de edad para acceder a la jubilación
–que prevé una modificación gradual de la edad legal de jubilación– la edad para aplicar la jubilación obligatoria regulada en este Convenio
para cada uno de los años de vigencia del Convenio será la siguiente, en función de los periodos cotizados:
– En 2019: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de
cotización de 36 años y 9 meses o más) o la de 65 años y 8 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización inferior
a 36 años y 9 meses.
– En 2020: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de coti-
zación de 37 años o más) o de 65 años y 10 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37
años.
– En 2021: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de
cotización de 37 años y 3 meses o más) o de 66 años para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37
años y 3 meses.
Se adjunta el siguiente cuadro resumen en el que figura la edad de jubilación obligatoria para cada uno de los tres indicados años, dependien-
do del periodo de cotización acreditado en casa caso:
Año Periodos Cotizados Edad Exigida
2019 36 años y 9 meses o más 65 años.
Menos de 36 años y 9 meses. 65 años y 8 meses.
2020 37 años o más. 65 años.
Menos de 37 años. 65 años y 10 meses.
2021 37 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 37 años y 3 meses. 66 años.
En el caso de que el convenio extienda su vigencia más allá de la inicialmente pactada se estará a la edad legal y a los períodos de cotización
que resulten de aplicación conforme a la legislación vigente.
3. La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo establece, respecto a las jubilaciones obligatorias por edad, que “no se trata de una posibilidad indiscrimi-
nada, si no de reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran
tal estrategia”.
En base a esto, las partes firmantes del presente convenio establecen que, al tratarse el presente convenio de un convenio colectivo de ámbito
estatal, la presente medida de jubilación se vincula a objetivos coherentes de política de empleo en el sector de la construcción. Por ello en
caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, el sector establece: o la contratación de nuevo tra-
bajador, o la transformación de un contrato temporal en indefinido, o el relevo generacional en sus empresas. Igualmente, a las anteriores al-
ternativas, se sumarán cualquiera de las medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo a nivel sectorial, de acuerdo a lo establecido en
dicha disposición adicional décima, que se describen en los apartados 4 y 5 siguientes.
4. En relación a la estabilidad en el empleo, se recogen las siguientes medidas pactadas en el presente Convenio:
a) La especialísima regulación del contrato fijo de obra del sector de construcción (art. 24), contrato que no está sujeto a los límites tempora-
les establecidos con carácter general en el art. 15, 1 a) del Estatuto de los Trabajadores ni a las reglas que sobre encadenamiento de los mismos
se articulan en el punto 5 de dicho precepto.
b) Dicha estabilidad se predica igualmente en el artículo 25.2 del Convenio respecto de la ampliación del plazo máximo de duración, hasta
doce meses, fijado para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
c) Junto a las anteriores medidas debe incluirse la cláusula de subrogación de personal que, pactada precisamente al objeto de contribuir a
garantizar el principio de estabilidad en el empleo, se establece en el art. 27 del Convenio, subrogación que en el presente Convenio se ha
ampliado, respecto del anterior, a aquellos colectivos de trabajadores que prestan sus servicios en Contratas de redes de agua así como a con-
cesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.
Las indicadas medidas responden al objetivo de proporcionar una mayor seguridad respecto de la duración del empleo y por lo tanto más
estabilidad, en un sector caracterizado tradicionalmente por una marcada temporalidad, aspecto que se mejora fundamentalmente mediante la
política de empleo fijada por los Agentes Sociales del sector en el Convenio General.
5. Por otro lado las partes consideran que por las específicas características que concurren en el sector, éste debe incidir y ser especialmente se-
lectivo en todos aquellos objetivos que se vinculan a la «calidad en el empleo», concepto que se traduce en una mejora de la naturaleza, protección
y régimen general de las condiciones tanto laborales como respecto de aquellas otras que redundan en una mayor empleabilidad en el sector.
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102 N.º 117
19-VI-2019
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
La concreción de las medidas que las partes consideran vinculadas a una política de empleo basada en la calidad del mismo, están referencia-
das a aspectos tan sustanciales para el sector como son los que se enuncian a continuación: todas las relacionadas con las políticas más ade-
cuadas en materia de prevención de riesgos laborales, la formación de los trabajadores, la paridad de los sindicatos firmantes del convenio con
empresarios respecto de la dirección y gestión de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), la igualdad, la subcontratación, la remune-
ración mínima sectorial, la prioridad aplicativa del convenio sectorial en los supuestos de la subrogación de personal, así como la indemniza-
ción a percibir a la finalización de los contratos de duración determinada. En concreto:
a) Las partes quieren subrayar la relevancia del denominado Organismo Paritario para la Prevención en Construcción –OPPC– (artículos 117
a 133).
b) El variado elenco de cursos y acciones formativas (artículos 137 a 146 y anexo XII, Apartado 2 del Convenio) que, con contenidos especí-
ficos en prevención de riesgos y con unas duraciones mínimas preestablecidas, resultan obligatorios para los trabajadores, concretándose y
desarrollándose así para el sector de construcción la genérica referencia a «formación teórica y práctica suficiente y adecuada al puesto de
trabajo» que se contiene en el art. 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Dicha formación en el sector debe acreditarse por los trabajadores mediante un instrumento adicional y complementario instaurado en el
Convenio como es la Tarjeta Profesional de Construcción (TPC) –artículos 148, 149 y 150 Convenio– que acredita la formación recibida en
materia de prevención de riesgos laborales. Las partes consideran que la indicada tarjeta, de las que en este momento se superan las 600.000
expedidas, constituye una mejora en la calidad del empleo prestado en la actividad constructora, ya que califica y predetermina, mediante el
correspondiente documento, la formación en seguridad recibida por el trabajador.
d) Las indicadas acciones formativas en prevención de riesgos laborales así como las funciones que lleva acabo el referido OPPC, se desarro-
llan a través de la Fundación Laboral de la Construcción que, financiada entre otras fuentes por la “cuota empresarial”, ha sido creada por el
Convenio General y constituida por los agentes sociales del sector de forma paritaria con el objetivo de implementar en construcción aquellos
fines específicos recogidos en sus Estatutos y que comprenden la seguridad o prevención de riesgos laborales, la formación en general de los
trabajadores –tanto formación profesional en general como específica en materia de seguridad– así como todas aquellas directamente relacio-
nadas con el empleo; coadyuvando asimismo a que, como fines de política de empleo, se fomente la formación de los trabajadores, se mejore
la salud y seguridad en el trabajo y se eleve el empleo en el sector mediante el logro de una mayor cualificación, profesionalizando los distin-
tos oficios y empleos del sector de construcción.
e) Además, como otro avance más en materia de política de empleo, el presente Convenio, consciente de la relevancia que en el marco más
adecuado de unas relaciones laborales participativas, sociales y modernas tiene los denominados Planes de Igualdad y como un elemento
adicional más de «calidad en el empleo», ha mejorado lo establecido en la legislación general en la materia ampliando la obligación de sus-
cribir Planes de Igualdad de “empresas de más de 250 trabajadores” (Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, artículo 45.2) a “empresas de más
de 100 trabajadores” (artículo 114.2 del Convenio).
f) Finalmente, y desde la perspectiva sectorial de aplicación general del presente Convenio, las partes quieren subrayar otros cuatro aspectos
adicionales la política de calidad en el empleo:
- La Ley de Subcontratación para el sector, norma específica y única que contiene una larga serie de obligaciones para las empresas, subrayan-
do entre ellas la limitación general hasta tres niveles en las llamadas cadenas de subcontratación, la exigencia de determinados requisitos de
calidad o solvencia y, finalmente, exigiendo que las constructoras cuenten en su plantilla con, al menos, un 30 % de trabajadores indefinidos.
- El establecimiento para todo el sector de la denominada remuneración mínima bruta anual (artículo 50 del Convenio) que en 2019 supera, en
su cifra mínima, los 16.000 euros al año, lo que frente al SMI fijado para 2019 (12.600 euros al año) representa un incremento del 28,8 %.
- En el caso de cambios de empresa contratista en las actividades recogidas en el artículo 27 del Convenio, la empresa entrante o nueva adju-
dicataria deberá aplicar las condiciones establecidas en este Convenio, y ello con independencia de que viniese aplicando a sus trabajadores
unas condiciones inferiores, en virtud de un convenio estatutario de empresa propio.
- La indemnización establecida en el Convenio a la finalización de los contratos fijos de obra, por circunstancias de mercado, acumulación de
tareas, exceso de pedidos e interinos (artículo 24 y 25 del Convenio) es del 7 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del
convenio aplicable, porcentaje que traducido a días equivale en torno a 20 o a 22 por año de servicio, y ello frente a la de 12 días por año que
para tales supuestos establece el artículo 49 1 c)ET, que además excluye a los interinos.
6. Sin perjuicio de los citados objetivos sectoriales dirigidos a favorecer la calidad en el empleo, tendrán idéntica consideración, entre otras
posibles, todas aquellas acciones concretas que puedan llevarse a cabo por las empresas del sector en materias tales como las referidas a pre-
vención de riesgos, formación en todos sus aspectos, igualdad, garantías de los derechos laborales y sociales para los supuestos de su actividad
internacional (Acuerdos Marco Internacionales), flexibilidad de horarios, políticas dirigidas a la integración de la mujer y a la protección de
su maternidad, responsabilidad social corporativa, y en general las dirigidas para desarrollar, impulsar y mejorar en el ámbito de cada empre-
sa todos aquellos aspectos que contribuyen a mejorar la calidad del empleo, favoreciendo los objetivos de la política que en tal materia puedan
establecer las empresas.
7. Se prevé en este Convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad
y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídica-
mente lo permitan.
Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de
marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por
el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, ade-
cuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del mismo Real Decreto-
Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:
a) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de
empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en
procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de
la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y
sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del
Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 1 de abril de 2013,
de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las
decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción
de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con ante-
rioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.
b) Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorpora-
das antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de em-
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19-VI-2019
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
presa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013, por
el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para
comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial,
recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 1 de abril de 2013, con in-
dependencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.
8. Los trabajadores del sector de la construcción que se vean afectados por una jubilación, en sus diferentes modalidades, se entenderán inclui-
dos en los supuestos del artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral
de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás requisitos
previstos en ese artículo, la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regulación vigente antes de
la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
9. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a formular petición razonada de solicitud de reducción de la edad de jubilación de
las actividades en las escalas, grupos profesionales, o especialidades del sector en las que estimen que concurran situaciones o requerimientos físi-
cos de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que hacen aconsejable el establecimiento de la anticipación de la edad de jubilación.”
2.- Modificación del artículo 7º del Convenio Colectivo Provincial.
Se modifica el apartado c) del artículo 7.1 del Convenio Colectivo Provincial quedando redactado de la siguiente forma:
“c) El permiso por nacimiento o adopción de hija/o se regulará por lo dispuesto en el RD Ley 6/2019 de 1 de marzo.”
3.- Modificación artículo 48º.2 del Convenio Colectivo Provincial.
Se modifica el apartado 2. del artículo 48 del Convenio Colectivo Provincial quedando redactado de la siguiente forma:
“2. En los términos previstos en el RD Ley 6/2019 de 1 de marzo, las empresas de más de 100 trabajadores deberán realizar Plan de Igualdad,
en la forma y plazos contemplados en dicha normativa.”
4.-Tablas salariales
Ante la actual situación, en la que los agentes sociales quieren poner de manifiesto las especiales dificultades por las que han atravesado y
están atravesando aún las empresas y trabajadores de nuestro sector, han convenido fijar el incremento para el año 2.019, de manera que, to-
mando las tablas salariales vigentes durante el año 2.018 como base, éstas se actualizarán conforme a lo establecido en el acuerdo primero del
Acta de la 6.ª reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción anteriormente referenciada, incre-
mentándose en un 2,25% con efectos desde el 1 de enero de 2.019. Los pluses extrasalariales se incrementan en un promedio del 1,8%.
Retribuciones 2.019
- Tablas salariales
NIVEL SALARIO BASE COMPLEMENTO ACTIVIDAD GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Y
VACACIONES (por cada una)
RETRIBUCION MENSUAL
II 1.348,95 493,46 2.338,72
III 1.047,21 388,85 1.818,42
IV 1.007,98 379,76 1.755,20
V 946,61 352,64 1.641,84
RETRIBUCION DIARIA
VI 29,72 17,93 1.601,90
VII 29,16 17,25 1.559,69
VIII 28,35 16,95 1.520,62
IX 27,39 15,86 1.455,82
X, XI 27,26 14,83 1.422,67
XII 27,21 14,71 1.418,34
XIII 20,20 11,64 1.064,40
El importe de las pagas extraordinarias y de vacaciones se incrementarán en la antigüedad consolidada reconocida.
Horas extraordinarias
Categoría Días Laborables Domingos, festivos y nocturnas
II 18,06 29,72
III 14,06 23,14
IV 13,59 22,37
V 12,72 20,93
VI 12,36 20,35
VII 12,06 19,85
VIII 11,76 19,42
IX 11,26 18,56
X, XI 11,01 18,11
XII 10,97 18,02
- Pluses extrasalariales.
CONCEPTO IMPORTE
Plus Transporte 99,50
Dieta 48,80
Media Dieta 11,00
Gastos kilometraje 0,29
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5.- Pago de atrasos
Según el artículo 46 del Convenio, el pago de las diferencias salariales y extrasalariales devengadas se abonarán en la nómina del mes siguien-
te al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
6.- Autorización para tramitar el Acuerdo.
Se faculta a Dª Mª Carmen Asensi Ortega, con DNI nº 29.162.412-E, para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Valen-
ciana (REGCON) del texto de la presente acta a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
En prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo por un representante de cada organización, en el lugar y fecha indicados, siendo las
12:15 horas.
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27-I-2020
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Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Dirección Territorial de Valencia
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora
del convenio colectivo de trabajo del sector Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia. (Código: 46000035011982.)
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone
el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la mesa negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de la CONS-
TRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS de la provincia de Valencia.
Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 16 de diciembre de 2019, por el que se acuerda la modifi-
cación de los artículos 4 y 18 del convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010,
de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de conve-
nios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente esta-
blecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21
de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Producti-
vos, Comercio y Trabajo,
RESUELVE:
Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la representación de la
comisión negociadora, así como el depósito del texto del acuerdo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, 14 de enero de 2020.—El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. PV: El director terri-
torial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (Artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell por el
que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.)
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE VALENCIA
En Valencia, a 16 de diciembre de 2019
Siendo las 10:00 horas, se reúnen, en la sede de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (C/ Arzobispo Fabián y Fuero,
nº 1 de Valencia), los miembros abajo relacionados de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas
de la Provincia de Valencia, con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en el convenio, en relación a su adaptación a las previ-
siones del Convenio General del Sector de la Construcción, así como revisión de las tablas salariales del año 2.020, con efectos desde el 1 de
enero de 2.020, reconociéndose mutuamente legitimación para la firma del presente ACUERDO.
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
La Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (FEVEC):
D. Francisco Zamora Catalá
Dña. Mª Carmen Asensi Ortega
Asesora: Mª Teresa Soriano Hidalgo
La Asociación Valenciana de Empresas Constructoras y de Obras Públicas (ASVECOP).
D. Manuel Miñes Muñoz
D. Antonio Balfagón Anedón
POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:
Por CCOO Construcción y Servicios del País Valenciano.
Dª Roser Juan Juan
D. Jorge A. Marín Viñoles
D. José Manuel Pérez Martínez
Por UGT-FICA-PV
D. Juan José Escrig Gil
D. Rafael Lorente Pérez
D. Miguel Rubio Baena
MANIFIESTAN
Según lo dispuesto en el Capítulo preliminar el Convenio Colectivo de la construcción y obras públicas para la provincia de valencia 2018-
2021, se ha pactado una adhesión al Convenio General del Sector de la construcción.
El VI Convenio General del Sector de la Construcción 2017 – 2021, fue publicado en el BOE de 26 de septiembre de 2.017, teniendo sus
disposiciones naturaleza normativa y eficacia general. El CNC tiene carácter de norma exclusiva para aquellas materias reservadas a la nego-
ciación de ámbito nacional, materias que se enumeran en su artículo 12.b).
Por Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se acuerda el registro y publicación del Acta de la 6ª reunión de
la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, publicada en el BOE en fecha 26 de abril de
2.019. En dicho acta se acuerda el incremento salarial para el año 2020.
Por otro lado, por Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se acuerda el registro y publicación del Acta de
la 13ª reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, publicada en el BOE en fecha
5 de noviembre de 2.019. En dicho acta se acuerda la modificación de los artículos 7.2, 62, 67 y 99 del VI Convenio Colectivo General del
Sector de la Construcción.
Ante los acuerdos salariales alcanzados, y las modificaciones operadas en el texto del VI CGSC , las partes aquí representadas
ACUERDAN
1.- Modificación artículo 4 del Convenio: Jornada
Se acuerda la adaptación de nuestro texto convencional a las modificaciones realizadas en el artículo 67 del VI CGSC.
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El artículo 4 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Valencia queda redactado como sigue:
“Artículo 4º.- JORNADA.
1. La jornada laboral ordinaria queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo distribuidas preferentemente de lunes a viernes,
salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Para el periodo de vigencia del Convenio y, en función de las fiestas legales (nacionales,
autonómicas y locales), en cómputo anual, esta jornada queda establecida 1.736 horas de trabajo efectivo.
Dentro del total expresado, las empresas podrán señalar el horario diario de la jornada de trabajo de acuerdo con la legislación vigente, sin
que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo.
2. El personal comprendido en el artículo 71 del Convenio General del Sector de la Construcción (porteros, guardas y vigilantes; trabajos
subterráneos en circunstancias de especial penosidad; trabajos en “cajones de aire comprimido”) se regirá por lo dispuesto en el mismo. La
jornada del personal de portería, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las
que excedan de la jornada ordinaria establecida.
3. Conocidos los Decretos de Fiestas Nacional y Autonómica, la Comisión Paritaria elaborará el calendario laboral anual para los citados años
que operará con carácter subsidiario, si en el seno de la empresa no se ha pactado con los trabajadores la distribución horaria del cómputo
anual por jornadas.
4. Cuando el trabajador no completara el número de horas de trabajo estipulado, excepto en los casos de licencias retribuidas establecidas por
la normativa vigente, el abono de las retribuciones devengadas se hará proporcionalmente al tiempo trabajado, prorrateándose sobre el cóm-
puto semanal real, excepto horas extraordinarias y conceptos no salariales de las retribuciones correspondientes al trabajo, atendiéndose a la
siguiente fórmula: Importe semanal de las retribuciones que corresponden al trabajador dividido por 40 horas, multiplicando el cociente ob-
tenido por el número de horas ordinarias devengadas durante la propia semana.
5. En las Oficinas Centrales, Delegaciones y Subdelegaciones y centros estables de trabajo de la empresa que ocupen más de 20 empleados
ere personal Técnico y administrativo y subalternos, se establecerá el horario de verano en jornada continuada desde las 8 horas hasta las 15
horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, rigiendo este horario desde el 1 de julio al 15 de septiembre.
No quedará incluido dentro de este horario aquel personal del cual dependa el proceso productivo de las obras o centros de trabajo, como son:
encargados, Administrativos de Obra, Jefes de Obras y todos aquellos de similares características.
Debido a la no aplicación del horario anteriormente citado para los Centros de Trabajo de Obras, deberán establecerse en cada uno de los
Departamentos de las Oficinas afectadas, turnos rotativos de guardia durante el periodo de vigencia del presente horario. Dichas guardias
deberán distribuirse equitativamente entre el personal afectado y podrán incluir como máximo una cuarta parte del mismo, el cual deberá
realizar jornada partida el día de guardia correspondiente.
6. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas
trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro
diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones in-
formáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con
el registro efectuado.
Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros
obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable,
teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas
de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada
continuada, jornada intensiva, etc.
Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por
la empresa a efectos de registro de jornada.
7. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la
Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del
empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada.
A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure
el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación
legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.
Las horas de trabajo establecidas en el Convenio se entienden de tiempo real, es decir, de trabajo efectivo, en el puesto correspondiente dedi-
cado al mismo, por lo que se excluyen expresamente de los cómputos antes citados los siguientes términos:
a) Los quince minutos destinados al bocadillo.
b) El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, con sujeción a los criterios siguientes:
— Las empresas destinarán preferentemente para el pago la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las
fechas habituales de pago.
— Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del
horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso esa prolongación exceda en más de una hora.
8. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto
de sus personas trabajadoras.
No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la
empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista
o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsa-
bilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada.
Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la
empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores de ambas empresas.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los
Trabajadores los registros permanecerán a disposición de las personas
trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se
facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la represen-
tación legal de los trabajadores (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o
centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndo-
se fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo,
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plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de los trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y pro-
teger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo
64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.”
2.- Modificación artículo 18 del Convenio: Horas extraordinarias
Se acuerda la adaptación de nuestro texto convencional a las modificaciones realizadas en el artículo 62 del VI CGSC.
El artículo 18 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Valencia queda redactado como sigue:
“Artículo 18º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan
su causa en fuerza mayor.
La realización de horas extraordinarias requiere de petición escrita y
consentimiento expreso y previo por parte de la empresa y de la aceptación
expresa por parte de la persona trabajadora.
Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción,
ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de
producción.
El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.
La dirección de la empresa informará periódicamente a la representación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias
realizadas.
Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, son las establecidas en la tabla del Anexo I, incrementado
con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda.
Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias
por tiempos equivalentes de descanso.
En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a
los efectos de los límites fijados en el párrafo 3º del presente artículo.”
3.- Tablas salariales
Ante la actual situación, en la que los agentes sociales quieren poner de manifiesto las especiales dificultades por las que han atravesado y
están atravesando aún las empresas y trabajadores de nuestro sector, han convenido fijar el incremento para el año 2.020, de manera que, to-
mando las tablas vigentes durante el año 2.019 como base, éstas se actualizarán conforme a lo establecido en el acuerdo primero del Acta de
la 6.ª reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción anteriormente referenciada, incrementán-
dose en un 2,25% con efectos desde el 1 de enero de 2.020.
Las tablas salariales de aplicación para el año 2.020 son las siguientes:
Retribuciones 2.020
Retribuciones salariales
NIVEL SALARIO BASE COMPLEMENTO ACTIVIDAD GRATIFICACIONES
EXTRAORDINARIAS
Y VACACIONES
(por cada una)
RETRIBUCION MENSUAL
II 1.379,31 504,56 2.391,34
III 1.070,77 397,60 1.859,34
IV 1.030,66 388,30 1.794,70
V 967,91 360,57 1.678,78
RETRIBUCION DIARIA
VI 30,39 18,33 1.637,94
VII 29,82 17,64 1.594,78
VIII 28,99 17,33 1.554,84
IX 28,01 16,22 1.488,58
X, XI 27,87 15,16 1.454,68
XII 27,82 15,04 1.450,25
XIII 20,66 11,90 1.088,35
El importe de las pagas extraordinarias y de vacaciones se incrementarán en la antigüedad consolidada reconocida.
Horas extraordinarias
Categoría Días Laborables Domingos, festivos
y nocturnas
II 18,46 30,39
III 14,38 23,66
IV 13,89 22,88
V 13,01 21,40
VI 12,64 20,81
VII 12,33 20,29
VIII 12,02 19,85
IX 11,51 18,98
X, XI 11,26 18,52
XII 11,22 18,42
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BUTLLETÍ OFICIAL
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Pluses extrasalariales.
CONCEPTO IMPORTE
Plus Transporte 101,74
Dieta 48,80
Media Dieta 11,00
Gastos kilometraje 0,29
3.- Pago de atrasos
Según el artículo 46 del Convenio, el pago de las diferencias salariales y extrasalariales devengadas se abonarán en la nómina del mes siguien-
te al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
4.- Autorización para tramitar el Acuerdo.
Se faculta a Dª Mª Carmen Asensi Ortega, con DNI nº 29.162.412-E, para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Va-
lenciana (REGCON) del texto de la presente acta a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Va-
lencia.
En prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo por un representante de cada organización, en el lugar y fecha indicados, siendo las
11:15 horas.
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 18 N.º 17
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sec-
tores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la
comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo
del sector construcción y obras públicas de la provincia
de Valencia. (Código: 46000035011982).
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se
dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por
la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de CONS-
TRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS.
Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente,
suscrito el día 16 de diciembre de 2019, por el que se acuerdan las
tablas salariales para el año 2020, y de conformidad con lo dispues-
to en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de
28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos co-
lectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24
de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de conve-
nios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Produc-
tivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente
establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía
de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017,
de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo con notificación a la representación
de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del acuer-
do.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-
vincia.
Valencia, 14 de enero de 2020.—El director territorial de Economía
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, PV: el jefe
del Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendi-
miento (Artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del
Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional
de la Conselleria Economía Sostenible, Sectores Productivos, Co-
mercio y Trabajo).
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUC-
CIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE VALENCIA
En Valencia, a 16 de diciembre de 2019
Siendo las 10:00 horas, se reúnen, en la sede de la Federación Va-
lenciana de Empresarios de la Construcción (C/ Arzobispo Fabián y
Fuero, nº 1 de Valencia), los miembros abajo relacionados de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y
Obras Públicas de la Provincia de Valencia, con el fin de dar cum-
plimiento a los acuerdos alcanzados en el convenio, en relación a su
adaptación a las previsiones del Convenio General del Sector de la
Construcción, así como revisión de las tablas salariales del año 2.020,
con efectos desde el 1 de enero de 2.020, reconociéndose mutuamen-
te legitimación para la firma del presente ACUERDO.
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
La Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (FE-
VEC):
D. Francisco Zamora Catalá
Dña. Mª Carmen Asensi Ortega
Asesora: Mª Teresa Soriano Hidalgo
La Asociación Valenciana de Empresas Constructoras y de Obras
Públicas (ASVECOP).
D. Manuel Miñes Muñoz
D. Antonio Balfagón Anedón
POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:
Por CCOO Construcción y Servicios del País Valenciano.
Dª Roser Juan Juan
D. Jorge A. Marín Viñoles
D. José Manuel Pérez Martínez
Por UGT-FICA-PV
D. Juan José Escrig Gil
D. Rafael Lorente Pérez
D. Miguel Rubio Baena
MANIFIESTAN
Según lo dispuesto en el Capítulo preliminar el Convenio Colectivo
de la construcción y obras públicas para la provincia de valencia
2018-2021, se ha pactado una adhesión al Convenio General del
Sector de la construcción.
El VI Convenio General del Sector de la Construcción 2017 – 2021,
fue publicado en el BOE de 26 de septiembre de 2.017, teniendo sus
disposiciones naturaleza normativa y eficacia general. El CNC tiene
carácter de norma exclusiva para aquellas materias reservadas a la
negociación de ámbito nacional, materias que se enumeran en su
artículo 12.b).
Por Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de
Trabajo, se acuerda el registro y publicación del Acta de la 6ª reunión
de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General del
Sector de la Construcción, publicada en el BOE en fecha 26 de abril
de 2.019. En dicho acta se acuerda el incremento salarial para el año
2020.
Por otro lado, por Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Direc-
ción General de Trabajo, se acuerda el registro y publicación del Acta
de la 13ª reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio
Colectivo General del Sector de la Construcción, publicada en el
modificación de los artículos 7.2, 62, 67 y 99 del VI Convenio Co-
lectivo General del Sector de la Construcción.
Ante los acuerdos salariales alcanzados, y las modificaciones opera-
das en el texto del VI CGSC , las partes aquí representadas
ACUERDAN
1.- Modificación artículo 4 del Convenio: Jornada
Se acuerda la adaptación de nuestro texto convencional a las modi-
ficaciones realizadas en el artículo 67 del VI CGSC.
El artículo 4 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Pú-
blicas de Valencia queda redactado como sigue:
“Artículo 4º.- JORNADA.
1. La jornada laboral ordinaria queda establecida en 40 horas sema-
nales de trabajo efectivo distribuidas preferentemente de lunes a
viernes, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Para
el periodo de vigencia del Convenio y, en función de las fiestas le-
gales (nacionales, autonómicas y locales), en cómputo anual, esta
jornada queda establecida 1.736 horas de trabajo efectivo.
Dentro del total expresado, las empresas podrán señalar el horario
diario de la jornada de trabajo de acuerdo con la legislación vigente,
sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias
de trabajo efectivo.
2. El personal comprendido en el artículo 71 del Convenio General
del Sector de la Construcción (porteros, guardas y vigilantes; traba-
jos subterráneos en circunstancias de especial penosidad; trabajos en
“cajones de aire comprimido”) se regirá por lo dispuesto en el mismo.
La jornada del personal de portería, guardas y vigilantes, será de
setenta y dos horas semanales, remunerándose a prorrata de su sala-
rio base las que excedan de la jornada ordinaria establecida.
3. Conocidos los Decretos de Fiestas Nacional y Autonómica, la
Comisión Paritaria elaborará el calendario laboral anual para los
citados años que operará con carácter subsidiario, si en el seno de la
empresa no se ha pactado con los trabajadores la distribución horaria
del cómputo anual por jornadas.
4. Cuando el trabajador no completara el número de horas de traba-
jo estipulado, excepto en los casos de licencias retribuidas estable-
cidas por la normativa vigente, el abono de las retribuciones deven-
gadas se hará proporcionalmente al tiempo trabajado, prorrateándo-
se sobre el cómputo semanal real, excepto horas extraordinarias y
conceptos no salariales de las retribuciones correspondientes al tra-
bajo, atendiéndose a la siguiente fórmula: Importe semanal de las
retribuciones que corresponden al trabajador dividido por 40 horas,
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
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multiplicando el cociente obtenido por el número de horas ordinarias
devengadas durante la propia semana.
5. En las Oficinas Centrales, Delegaciones y Subdelegaciones y
centros estables de trabajo de la empresa que ocupen más de 20
empleados ere personal Técnico y administrativo y subalternos, se
establecerá el horario de verano en jornada continuada desde las 8
horas hasta las 15 horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, rigien-
do este horario desde el 1 de julio al 15 de septiembre.
No quedará incluido dentro de este horario aquel personal del cual
dependa el proceso productivo de las obras o centros de trabajo, como
son: encargados, Administrativos de Obra, Jefes de Obras y todos
aquellos de similares características.
Debido a la no aplicación del horario anteriormente citado para los
Centros de Trabajo de Obras, deberán establecerse en cada uno de
los Departamentos de las Oficinas afectadas, turnos rotativos de
guardia durante el periodo de vigencia del presente horario. Dichas
guardias deberán distribuirse equitativamente entre el personal afec-
tado y podrán incluir como máximo una cuarta parte del mismo, el
cual deberá realizar jornada partida el día de guardia correspondien-
te.
6. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus per-
sonas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y
finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará
el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de
medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador,
aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o
cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la
persona trabajadora con el registro efectuado.
Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros
obligatorios que correspondan a la presencia de las personas traba-
jadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no
laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posi-
bles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las
distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo,
jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jor-
nada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc.
Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organi-
zados por la empresa a efectos de registro de jornada.
7. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la
Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Traba-
jadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposi-
ción del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y
funciones para las que fue contratada.
A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter gene-
ralizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde
figure el correspondiente calendario laboral y como información de
la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la
representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los
propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efec-
tivo.
Las horas de trabajo establecidas en el Convenio se entienden de
tiempo real, es decir, de trabajo efectivo, en el puesto correspondien-
te dedicado al mismo, por lo que se excluyen expresamente de los
cómputos antes citados los siguientes términos:
a) Los quince minutos destinados al bocadillo.
b) El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a
cuenta de las mismas, con sujeción a los criterios siguientes:
- Las empresas destinarán preferentemente para el pago la hora in-
mediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en
las fechas habituales de pago.
- Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de
la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del
horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en
ningún caso esa prolongación exceda en más de una hora.
8. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada
respecto de sus personas trabajadoras.
No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo
entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista,
ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de
la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona
trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir
posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obliga-
ción de registro diario de jornada.
Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jor-
nada de la
empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la represen-
tación legal de los trabajadores de ambas empresas.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de
los
Trabajadores los registros permanecerán a disposición de las perso-
nas
trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para
ello se
facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su pro-
pio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la re-
presentación legal de los trabajadores (evitando los datos de identi-
ficación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia
(empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o dife-
rencias concretas en relación con los registros de alguna persona
trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada represen-
tación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de
este derecho. Los representantes legales de los trabajadores deberán
guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de
acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales,
así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de
los Trabajadores.”
2.- Modificación artículo 18 del Convenio: Horas extraordinarias
Se acuerda la adaptación de nuestro texto convencional a las modi-
ficaciones realizadas en el artículo 62 del VI CGSC.
El artículo 18 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras
Públicas de Valencia queda redactado como sigue:
“Artículo 18º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán
voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las
que tengan su causa en fuerza mayor.
La realización de horas extraordinarias requiere de petición escrita
y consentimiento expreso y previo por parte de la empresa y de la
aceptación expresa por parte de la persona trabajadora.
Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su
causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de pro-
ducción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o dete-
rioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el
proceso normal de producción.
El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador,
salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.
La dirección de la empresa informará periódicamente a la represen-
tación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordi-
narias realizadas.
Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las cate-
gorías o niveles, son las establecidas en la tabla del Anexo I, incre-
mentado con la antigüedad consolidada que en cada caso correspon-
da.
Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso
productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordi-
narias por tiempos equivalentes de descanso.
En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el
párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se com-
putarán a los efectos de los límites fijados en el párrafo 3º del pre-
sente artículo.”
3.- Tablas salariales
Ante la actual situación, en la que los agentes sociales quieren poner
de manifiesto las especiales dificultades por las que han atravesado
y están atravesando aún las empresas y trabajadores de nuestro sec-
tor, han convenido fijar el incremento para el año 2.020, de manera
que, tomando las tablas vigentes durante el año 2.019 como base,
éstas se actualizarán conforme a lo establecido en el acuerdo prime-
ro del Acta de la 6.ª reunión de la Comisión Negociadora del VI
Convenio General del Sector de la Construcción anteriormente refe-
renciada, incrementándose en un 2,25% con efectos desde el 1 de
enero de 2020.
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 20 N.º 17
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Las tablas salariales de aplicación para el año 2020 son las siguientes:
3.- Pago de atrasos
Según el artículo 46 del Convenio, el pago de las diferencias sala-
riales y extrasalariales devengadas se abonarán en la nómina del mes
siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia.
4.- Autorización para tramitar el Acuerdo.
Se faculta a Dª Mª Carmen Asensi Ortega, con DNI nº 29.162.412-E,
para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat
Valenciana (REGCON) del texto de la presente acta a efectos de su
registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia.
En prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo por un re-
presentante de cada organización, en el lugar y fecha indicados,
siendo las 11:15 horas.
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28-XII-2020
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo
Dirección Territorial de Valencia
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sec-
tores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la
comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del
sector construcción y obras públicas de la provincia de
València (código 46000035011982).
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que
se dispone el registro, depósito y publicación del calendario laboral
para el año 2021 del convenio colectivo provincial de la Construcción
y Obras Públicas.
Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente,
suscrito el día 30 de noviembre de 2020, por el que se aprueba el
acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria de Interpretación y
Vigilancia del convenio colectivo provincial de la construcción y
Obras Públicas, sobre el calendario laboral para el año 2021, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la
Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía,
Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat
Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Produc-
tivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente
establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía
de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017,
de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, según establece la dis-
posición derogatoria única del Decreto 175/2020, de 30 de octubre,
del Consejo, que dispone la vigencia de la regulación del nivel
administrativo hasta la aprobación de la correspondiente orden de
desarrollo,
Resuelve:
Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la representación
de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del
acuerdo.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
València, 10 de diciembre de 2020.—El director territorial de Econo-
mía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Santiago
García Gallego.
Acta de la comisión paritaria del convenio de la construcción y obras
públicas de la provincia de València.
En Valencia a 30 de noviembre de dos mil veinte, siendo las 9:30
horas, se reúnen en los locales de FEVEC, sitos en la calle Arzobispo
Fabián y Fuero nº 1 de Valencia, los representantes de la Comisión
Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo
Provincial de la Construcción y O.P., a efectos de determinar los días
no laborables para el año 2.021, para asegurar en dicho año el cum-
plimiento de la jornada anual, establecida en 1736 horas, según el art.
67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción
para 2.017-2.021 (BOE de 26 de septiembre de 2017).
Por la representación empresarial:
POR FEVEC
Mª Carmen Asensi Ortega
ASESORA:
Mª Teresa Soriano Hidalgo
POR ASVECOP
Antonio Bafalgón Anadón
Manuel Miñés Muñoz
Por la representación social:
POR CCOO-CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PV
Jorge A. Marín Viñoles
José Manuel Pérez Martínez
POR UGT- FICA - PV
Enrique Barea Campizano
Juan José Escrig Gil
Estudiadas las propuestas de las representaciones de los trabajadores
y de las empresas, se adopta el siguiente acuerdo por unanimidad y,
en consecuencia, con el quórum exigible:
Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán
establecer el calendario que libremente convengan, las partes
firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral
para futuros acuerdos, se consideran como no laborables para el año
2021, los siguientes días, a efectos de asegurar el cumplimiento de
la actualmente vigente jornada anual de 1.736 horas.
4 y 5 de enero
17 de marzo
1 de abril
24 y 25 de junio
11 de octubre
7, 24, 30 y 31 de diciembre
Como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio, se
considera festivo el día 18 de marzo.
En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados,
domingos o festivos, se considerará día no laborable el anterior o
posterior a ellos.
A efectos del cómputo de la jornada anual se ha tenido en considera-
ción que las vacaciones anuales se computan en 21 días laborables.
En virtud de lo establecido en el artículo 15 apartado A) del texto del
Convenio, los días laborables que no se trabajen para evitar exceder
la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el
complemento de actividad.
Ambas partes se comprometen a reunirse cada año con el fin de
acomodar la jornada laboral anual que el Convenio General del Sector
fije para cada ejercicio.
Se faculta a Dña. Mª Carmen Asensi Ortega con DNI 29162412E
para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat
Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta a efectos de su
registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por un miembro
de cada organización, en el lugar y fecha antes indicados, siendo las
10:15 horas.
Por la representación empresarial
Por FEVEC
Por ASVECOP
Por representación social
Por FECOMA-CC.OO. PV
Por UGT- FICA - PV
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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15336 Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales
correspondientes a 2021 de las provincias de Castellón y Valencia del
Convenio colectivo general del sector de la construcción.
Visto el texto del Acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales
correspondientes al año 2021 de las provincias de Castellón y Valencia remitido por la
Comisión Paritaria del Convenio colectivo general del sector de la construcción (Código
de convenio: 99005585011900), dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 50.2
y108.1.g) del propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 27 de julio
de 2021, por la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción
(CNC) y las sindicales CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA, firmantes del expresado
Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y los trabajadores del
sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de septiembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
ACTA DE LA REUNIÓN 1/2021 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ART. 108 DEL
CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
En representación laboral: CCOO del Hábitat, don Daniel Barragán Burgui y UGT-
FICA, D. Sergio Estela Gallego.
En representación empresarial: CNC, don José Pablo Martínez Marqués y D.ª M.ª
José Leguina Leguina.
En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno, en la sede de la Confederación
Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los representantes de las asociaciones
empresariales y sindicales que se han detallado al margen, a fin de estudiar y, en su
caso, dar respuesta a las siguientes consultas planteadas a esta Comisión:
Consulta conjunta de las Federaciones Regionales de CCOO DEL HÁBITAT y UGT-
FICA del País Valenciano, por la que se solicita la intervención de esta Comisión,
conforme a lo establecido en el artículo 108.1, g) del VI Convenio General del Sector de
la Construcción (VI CGSC) al objeto de elaborar las tablas salariales correspondientes al
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año 2021 del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Industrias de
Construcción, Obras Públicas e Industrias auxiliares de la Provincia de Castellón; y del
Convenio colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas de Valencia, aplicando
a las tablas del 2020 de ambos convenios el incremento del 2,5% conforme a lo
establecido en el artículo 52 del VI CGSC, todo ello con efecto desde el día 1 de enero
del respectivo año.
Se da lectura del escrito remitido por las Federaciones Regionales de CCOO DEL
HÁBITAT y UGT-FICA del País Valenciano, al objeto de solicitar la fijación, de acuerdo
con lo dispuesto en el VI CGSC, de las tablas salariales del Convenio Colectivo de
Construcción y Obras Públicas de las provincias de Valencia y Castellón para el
año 2021.
Esta Comisión Paritaria ha llegado al siguiente acuerdo:
Acuerdo 1.º
Esta Comisión acuerda en conformidad con los términos de la consulta, anexa a este
acta, que las tablas queden como siguen:
Tablas Convenio año 2021
Convenio colectivo provincial de trabajo para las Industrias de Construcción Obras
Públicas e Industrias Auxiliares de la provincia de Castellón
Niveles Salario base Plus de
asistencia
Plus de
actividad
Plus de
transporte
P. extras
jun/nav.
Paga de
vacaciones
Hora
extraordinaria
Hora
extraordinaria
nocturnas,
domingos
y festivas
II 48,95 13,00 6,05 3,74 2.445,77 2.445,77 18,93 25,85
III 39,98 12,35 6,05 3,74 2.061,03 2.061,03 14,74 20,13
IV 39,04 12,16 6,05 3,74 2.017,25 2.017,25 14,25 19,46
V 36,20 11,76 6,05 3,74 1.890,57 1.890,57 13,33 18,22
VI 32,67 11,67 6,05 3,74 1.745,27 1.745,27 12,96 17,70
VII 32,06 10,93 6,05 3,74 1.695,99 1.695,99 12,63 17,26
VIII 31,51 9,94 6,05 3,74 1.641,48 1.641,48 12,32 16,84
IX 29,36 9,16 6,05 3,74 1.529,02 1.529,02 11,80 16,12
X 29,27 8,12 6,05 3,74 1.492,32 1.492,32 11,53 15,75
XI 29,27 6,62 6,05 3,74 1.444,29 1.444,29 11,50 15,71
XII 29,27 5,91 6,05 3,74 1.421,24 1.421,24 11,50 15,71
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Mármoles y piedras 2021
Anexo I. Niveles Salario base Plus
ANEXO I
Niveles Salario base Plus
transporte Total
II 1.638,12 97,10 1.735,22
III 1.498,84 97,10 1.595,93
IV 1.477,08 97,10 1.574,16
V 1.385,66 97,10 1.482,75
VI 41,79 3,94
VII 40,65 3,94
VIII 39,22 3,94
IX 36,81 3,94
X 35,65 3,94
XI 34,68 3,94
XII 34,36 3,94
XIII 28,45 3,94
XIV 28,45 3,94
Anexo II. Niveles Paga junio Paga navidad Vacaciones
ANEXO II
Niveles Paga junio Paga navidad Vacaciones
II 2.250,40 2.250,40 2.250,40
III 2.019,61 2.019,61 2.019,61
IV 1.990,33 1.990,33 1.990,33
V 1.866,92 1.866,92 1.866,92
VI 1.689,01 1.689,01 1.689,01
VII 1.643,15 1.643,15 1.643,15
VIII 1.585,93 1.585,93 1.585,93
IX 1.487,04 1.487,04 1.487,04
X 1.438,79 1.438,79 1.438,79
XI 1.388,16 1.388,16 1.388,16
XII 1.369,10 1.369,10 1.369,10
XIII 753,81 753,81 753,81
XIV 753,81 753,81 753,81
Tabla de antigüedades
5% 0,53
10% 1,06
16% 1,72
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Tabla de antigüedades
22% 2,35
28% 2,98
34% 3,63
40% 4,27
46% 4,91
52% 5,56
58% 6,19
60% 6,41
Tablas Convenio año 2021
Convenio colectivo provincial de la Construcción y Obras Públicas de Valencia
Nivel Salario base
mes
Complemento
actividad
Paga extra y
vacaciones
II 1.413,79 517,17 2.451,12
III 1.097,54 407,54 1.905,82
IV 1.056,43 398,01 1.839,57
V 992,11 369,58 1.720,75
VI 31,15 18,79 1.678,89
VII 30,57 18,08 1.634,65
VIII 29,71 17,76 1.593,71
IX 28,71 16,63 1.525,79
X y XI 28,57 15,54 1.491,05
XII 28,52 15,42 1.486,51
XIII 21,18 12,20 1.115,56
Niveles Días laborales Domingo, festivos
y nocturnas
II 18,92 31,15
III 14,74 24,25
IV 14,24 23,45
V 13,34 21,94
VI 12,96 21,33
VII 12,64 20,80
VIII 12,32 20,35
IX 11,80 19,45
X y XI 11,54 18,98
XII 11,50 18,88
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Esta Comisión entiende que respecto de los conceptos de dieta, media dieta y
kilometraje no es competente en virtud del artículo 52.2 del Convenio General del Sector
de la Construcción.
En cuanto al contenido de la consulta formulada respecto de los pluses de transporte
y desgaste de herramientas no se llega a acuerdo.
Firmada esta acta por un representante de cada organización, se acuerda su
remisión por el Secretario de esta Comisión Paritaria a la Dirección General de Trabajo
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y en su caso, a las Direcciones Generales
de Empleo de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de las diferentes
Comunidades Autónomas de las respectivas provincias afectadas por los acuerdos
adoptados en la presente acta a los efectos de su registro, depósito y publicación.
Y no habiendo más asuntos que tratar y firma el acta, un representante de cada
organización, se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio indicado.
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22 N.º 227
24-XI-2021
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo
Dirección Territorial de València
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de
la comisión paritaria del convenio colectivo sectorial de
construcción y obras públicas de la provincia de València
(código: 46000035011982).
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de València, por la que
se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito
por la comisión paritaria del convenio colectivo de la construcción
y obras públicas de la provincia de Valencia.
Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente,
suscrito el día 29 de octubre de 2021 se acuerdan los días no laborales
para el año 2022 del convenio de la construcción y obras públicas
de la provincia de Valencia, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la
Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía,
Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat
Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Produc-
tivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente
establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía
de la Comunitat Valenciana, y el artículo 13.3 de la Orden 1/2021,
de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla
el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se
aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
Resuelve
Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo con notificación a la representación
de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del
acuerdo.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
València, 2 de noviembre de 2021.—El director territorial de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
Santiago García Gallego.
Acta de la comisión paritaria del convenio de la construcción y obras
públicas de la provincia de València
En Valencia a 29 de octubre de dos mil veintiuno, siendo las 9:00
horas, se reúnen en los locales de FEVEC, sitos en la calle Arzobispo
Fabián y Fuero nº 1 de Valencia, los representantes de la Comisión
Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo
Provincial de la Construcción y O.P., a efectos de determinar los días
no laborables para el año 2.022, para asegurar en dicho año el cum-
plimiento de la jornada anual, establecida en 1736 horas, según el art.
67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción
para 2.017-2.021 (BOE de 26 de septiembre de 2017).
Por la representación empresarial:
Por FEVEC
Mª Carmen Asensi Ortega
Asesora:
Mª Teresa Soriano Hidalgo
Por ASVECOP
Antonio Bafalgón Anadón
Manuel Miñés Muñoz
Por la representación social:
Por CCOO HÁBITAT PV
Miguel Ángel García Minguillán
Roser Juan Juan
Jorge A. Marín Viñoles
José Manuel Pérez Martínez
Por UGT- FICA - PV
Juan José Escrig Gil
Domingo Pérez Serrano
Estudiadas las propuestas de las representaciones de los trabajadores
y de las empresas, se adopta el siguiente acuerdo por unanimidad y,
en consecuencia, con el quórum exigible:
Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán
establecer el calendario que libremente convengan, las partes
firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral
para futuros acuerdos, se consideran como no laborables para el año
2022, los siguientes días, a efectos de asegurar el cumplimiento de
la actualmente vigente jornada anual de 1.736 horas.
- 7 de enero
- 17 y 18 de marzo
- 10, 11 y 31 de octubre
- 5, 23, 26 y 30 de diciembre
Como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio, se
considera festivo el día 18 de marzo.
En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados,
domingos o festivos, la empresa deberá compensar ese festivo
garantizando el cumplimiento de la jornada anual de 1.736 horas.
A efectos del cómputo de la jornada anual se ha tenido en considera-
ción que las vacaciones anuales se computan en 21 días laborables.
En virtud de lo establecido en el artículo 15 apartado A) del texto del
Convenio, los días laborables que no se trabajen para evitar exceder
la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el
complemento de actividad.
Ambas partes se comprometen a reunirse cada año con el fin de
acomodar la jornada laboral anual que el Convenio General del Sector
fije para cada ejercicio.
Se faculta a Dña. Mª Carmen Asensi Ortega con DNI 29******E
para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat
Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta a efectos de su
registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por un miembro
de cada organización, en el lugar y fecha antes indicados, siendo las
10:00 horas.
Por la representación empresarial
Por FEVEC
Por ASVECOP
Por REPRESENTACIÓN SOCIAL
Por CC.OO HÁBITAT PV
Por UGT- FICA - PV
2021/16192
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10 N.º 208
28-X-2022
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo
Dirección Territorial de Valencia
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta
de la comisión negociadora del convenio colectivo
sectorial del construcción y obras públicas. (Código:
46000035011982).
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que
se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo parcial
suscrito el día 23 de septiembre de 2022 por la comisión negociadora
del convenio colectivo de trabajo del sector de Construcción y Obras
Públicas de la provincia de Valencia, en el que se pacta la adhesión a
los Acuerdos de fecha 17 de mayo y 13 de junio de 2022 alcanzados
por la comisión negociadora del convenio General del Sector de la
Construcción 2017 – 2021 y las tablas salariales para el año 2022,
quedando el resto inalterado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la
Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía,
Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat
Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Produc-
tivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente
establecidas en el artículo 51.1.1a del vigente Estatuto de Autonomía
de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 13.3 de la Orden 10/2022,
de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sec-
tores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la que se desarrolla
el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
RESUELVE
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en este Registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la
representación de la comisión negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
València, 10 de octubre de 2022.—El director territorial de Economía
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Santiago
García Gallego.
CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS
PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
En Valencia, a 23 de septiembre de 2022
Siendo las 10:30 horas, se reúnen, en la sede de la Federación
Valenciana de Empresarios de la Construcción (C/ Arzobispo Fabián
y Fuero, nº1 de Valencia), los miembros abajo relacionados de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y
Obras Públicas de la Provincia de Valencia:
Por la representación empresarial:
La Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción
(FEVEC):
D. Francisco Zamora Catalá
Dña. Mª Carmen Asensi Ortega
Asesora: Mª Teresa Soriano Hidalgo
La Asociación Valenciana de Empresas Constructoras y de Obras
Públicas (ASVECOP).
D. Manuel Miñes Muñoz
D. Antonio Balfagón Anadón
Por la representación social:
Por CCOO del Habitat.
D. José Manuel Pérez Martínez
Dña. Roser Juan Juan
Dña. Cristina Solera Palomares
D. Jorge A. Marín Viñoles
D. Miguel A. García-Minguillán Álvarez
Por UGT-FICA-PV
D. Juan José Escrig Gil
Dña. Natividad Morilla García
D. José Alberto Pérez Esteve
D. Domingo García Junquero
MANIFIESTAN
PRIMERO.- En fecha 29 de octubre de 2021 quedó denunciado el
Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia
de Valencia, cuya vigencia alcanzaba hasta el 31 de diciembre de
2021.
En fecha 15 de noviembre de 2021 se constituyó la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo, con vigencia para los ejercicios
2022 y en su caso siguientes, quedando pendiente la negociación del
mismo al momento en que se negociara el VII Convenio General del
Sector de la Construcción, cuya vigencia había finalizado igualmente
el 31 de diciembre de 2021.
A la vista de que las negociaciones del VII Convenio Colectivo se han
prolongado en el tiempo, las partes creemos necesario prorrogar el
Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia
de Valencia, hasta el 31 de diciembre de 2022.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el Capítulo preliminar el Conve-
nio Colectivo de la construcción y obras públicas para la provincia
de Valencia 2018-2021, se ha pactado una adhesión al Convenio
General del Sector de la construcción.
El VI Convenio General del Sector de la Construcción 2017 – 2021,
fue publicado en el BOE de 26 de septiembre de 2.017, teniendo
sus disposiciones naturaleza normativa y eficacia general. El CGSC
tiene carácter de norma exclusiva para aquellas materias reservadas
a la negociación de ámbito nacional, materias que se enumeran en
su artículo 12.b).
Por Resolución de 3 de mayo de 2022 de la Dirección General de
Trabajo, publicada en el BOE de 17 de mayo de 2022, se acuerda el
registro y publicación del Acta suscrita por la Comisión Negociadora
del CGSC, de fecha 18 de marzo de 2022, por medio de la cual se
incorpora el artículo 24.bis) al VI Convenio colectivo general del
sector de la construcción
Por Resolución de 23 de julio de 2022, de la Dirección General de
Trabajo, publicada en el BOE de 5 de agosto de 2022, se acuerda
el registro y publicación del Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022,
alcanzado por la Comisión Negociadora del CGSC, de modificación
parcial del VI Convenio colectivo general del sector de la construc-
ción. En dicho acuerdo se pacta el incremento salarial para el año
2022, así como la modificación de diversos artículos del VI Convenio
Colectivo General del Sector de la Construcción.
Reconociéndonos ambas partes la legitimación necesaria, alcanzamos
los siguientes
ACUERDOS
1.- Prórroga del Convenio Colectivo de Construcción y Obras
Públicas de la provincia de Valencia
Las partes acuerdan la Prórroga de la vigencia del texto normativo del
Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia
de Valencia (2018-2021), hasta el 31 de diciembre de 2022.
Si el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción
fuese publicado con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, las
partes se comprometen bien a adaptar el contenido normativo del
texto a las previsiones del VII CGSC, bien a adherirse al mismo entre
tanto se negocia el nuevo convenio colectivo provincial.
2.- Adhesión a acuerdos:
Las partes acuerdan la adhesión a los Acuerdos de fecha 17 de mayo
de 2022 y 13 de junio de 2022, anteriormente referenciados.
3.- Tablas salariales
Ante la actual situación, en la que los agentes sociales quieren poner
de manifiesto las especiales dificultades por las que han atravesado y
están atravesando aún las empresas y trabajadores de nuestro sector,
han convenido fijar el incremento para el año 2022, de manera que,
tomando las tablas vigentes durante el año 2.021 como base, éstas
se actualizarán conforme a lo establecido en el Acuerdo de fecha
13 de junio de 2022, publicado en el BOE de fecha 5/08/2022,
incrementándose en un 3,00%
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11N.º 208
28-X-2022
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Las tablas salariales de aplicación para el año 2022 son las siguientes:
Retribuciones salariales y pluses 2022
NIVEL
SALARIO
BASE
COMPLE-
MENTO
ACTIVIDAD
GRATIFI-
CACIONES
EXTRAOR-
DINARIAS Y
VACACIONES
(por cada una)
RETRIBUCIÓN MENSUAL
II 1.456,20 532,69 2.524,65
III 1.130,47 419,77 1.962,99
IV 1.088,12 409,95 1.894,76
V 1.021,87 380,67 1.772,37
RETRIBUCIÓN DIARIA
VI 32,08 19,35 1.729,26
VII 31,49 18,62 1.683,69
VIII 30,60 18,29 1.641,52
IX 29,57 17,13 1.571,56
X, XI 29,43 16,01 1.535,78
XII 29,38 15,88 1.531,11
XIII 21,82 12,57 1.149,03
Horas extraordinarias
Categoría Días Laborables
Domingos, festivos y
nocturnas
II 19,49 32,08
III 15,18 24,98
IV 14,67 24,15
V 13,74 22,60
VI 13,35 21,97
VII 13,02 21,42
VIII 12,69 20,96
IX 12,15 20,03
X, XI 11,89 19,55
XII 11,85 19,45
Pluses extrasalariales.
CONCEPTO IMPORTE
Plus Transporte 104,79
Dieta 50,26
Media Dieta 11,33
Gastos kilometraje 0,30
Para el 2022 las partes acuerdan aplicar estos incrementos, tanto en
la parte salarial como en los conceptos extrasalariales; y con efectos
desde el día 1 de enero de 2022.
3.- Pago de atrasos
Según el artículo 46 del Convenio, el pago de las diferencias salariales
y extrasalariales devengadas se abonarán en la nómina del mes
siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia.
4.- Notificaciones de finalización obra a Comisión Paritaria
A los efectos de que las empresas afectadas por el presente Convenio
Colectivo puedan comunicar a la Comisión Paritaria de este convenio
colectivo, de acuerdo con la legislación vigente, la finalización de la
obra en los contratos indefinidos adscritos a obra, se designa como
cuenta de correo electrónico para efectuar dichas comunicaciones la
siguiente: cparitariaconstruccionvlc@gmail.com
5.- Autorización para tramitar el Acuerdo.
Se faculta a Dª Mª Carmen Asensi Ortega, con DNI nº 29.***.412-E,
para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat
Valenciana (REGCON) del texto de la presente acta a efectos de su
registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia.
En prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo por un
representante de cada organización, en el lugar y fecha indicados,
siendo las 12:00 horas.
2022/12295
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45N.º 233
5-XII-2022
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Dirección Territorial de Valencia
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión paritaria
del convenio colectivo sectorial de la Construcción y Obras Públicas. (Código: 46000035011982.)
ANUNCIO
Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 7 de noviembre de 2022 se acuerdan los días no laborales
para el año 2023 del convenio sectorial de la CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS de la provincia de Valencia, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía,
Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente
establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 13.3 de la Orden 10/2022, de 26
de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto
175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RESUELVE
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
notificación a la representación de la comisión negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
València, 16 de noviembre de 2022.—El director territorial, Santiago García Gallego.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE
VALENCIA
En Valencia a 7 de noviembre de dos mil veintidós, siendo las 9:30 horas, se reúnen en los locales de FEVEC, sitos en la calle Arzobispo
Fabián y Fuero nº 1 de Valencia, los representantes de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Provincial
de la Construcción y O.P., a efectos de determinar los días no laborables para el año 2.023, para asegurar en dicho año el cumplimiento de la
jornada anual, establecida en 1736 horas, según el art. 67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para 2.017-2.021
(BOE de 26 de septiembre de 2017).
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
POR FEVEC
Mª Carmen Asensi Ortega
Francisco Zamora Catalá
ASESORA:
Mª Teresa Soriano Hidalgo
POR ASVECOP
Antonio Bafalgón Anadón
Manuel Miñés Muñoz
POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:
POR CCOO-CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PV
Roser Juan Juan
Cristina Solera Palomares
Jorge A. Marín Viñoles
Miguel A. García-Minguillán Alvarez
POR UGT- FICA - PV
Juan José Escrig Gil
Estudiadas las propuestas de las representaciones de los trabajadores y de las empresas, se adopta el siguiente acuerdo por unanimidad y, en
consecuencia, con el quórum exigible:
Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan, las partes firmantes están
de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros acuerdos, se consideran como no laborables para el año 2023, los siguientes días,
a efectos de asegurar el cumplimiento de la actualmente vigente jornada anual de 1.736 horas.
- 2 de enero
- 16 y 17 de marzo
- 6 de abril
- 13 de octubre
- 7, 22 y 26 de diciembre
Como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio, se considera festivo el día 20 de marzo, día posterior a la festividad de San
José.
En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados, domingos o festivos, se considerará día no laborable el anterior o posterior
a ellos.
A efectos del cómputo de la jornada anual se ha tenido en consideración que las vacaciones anuales se computan en 21 días laborables.
En virtud de lo establecido en el artículo 15 apartado A) del texto del Convenio, los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la
jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.
Ambas partes se comprometen a reunirse cada año con el fin de acomodar la jornada laboral anual que el Convenio General del Sector fije
para cada ejercicio.
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46 N.º 233
5-XII-2022
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Se faculta a Dña. Mª Carmen Asensi Ortega con DNI 291***12E para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana,
REGCON, del texto de la citada acta a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por un miembro de cada organización, en el lugar y fecha antes indicados, siendo las
10:15 horas.
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
POR FEVEC POR ASVECOP
POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL
POR FECOMA-CC.OO. PV POR UGT- FICA - PV
2022/13989
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Fuente: Convenio colectivo de trabajo del sector de la Construccion y Obras Publicas de la provincia de Valencia, codigo 46000035011982. Suscrito el 02/03/2018 por la Federacion Valenciana de Empresarios de la Construccion (FEVEC) con CCOO y UGT. BOP Valencia de 13/06/2018. Acuerdo parcial de la comision negociadora de 21/11/2025: revision de tablas de 2025 con efectos 01/01/2025 y tablas de 2026 con efectos 01/01/2026, mas tablas de contribucion al Plan de Pensiones Sectorial de 2025 y 2026. Texto alojado por CNT Valencia.. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.