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Convenio colectivo · Construcción

Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Valencia 2018-2026

Valencia (provincia) · En vigor · Código REGCON 46000035011982

Texto íntegro del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Valencia, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 52 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Valencia (provincia).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Valencia
Código REGCON46000035011982
ÁmbitoProvincial · Valencia (provincia)
SectorConstrucción
Vigencia2018-2026 (hasta el 31/12/2026)
SituaciónEn vigor
Versión del texto2018 (con acuerdos hasta 2026) · publicado el 01/01/2018
Artículos52

¿Está en vigor?

En vigor
El convenio está en vigor hasta el 31/12/2026. El texto que se reproduce es el publicado en el boletín oficial; puede haber revisiones salariales o acuerdos de la comisión paritaria publicados después, así que las tablas conviene contrastarlas con la última publicación.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. AMBITO TEMPORAL
  2. Art. 2. AMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSO-
  3. Art. 3. VINCULACION A LA TOTALIDAD.
  4. Art. 4. JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO.
  5. Art. 5. VACACIONES.
  6. Art. 6. FIESTAS.
  7. Art. 7. LICENCIAS.
  8. Art. 8. PERCEPCIONES ECONOMICAS.
  9. Art. 9. INCREMENTOS ECONÓMICOS
  10. Art. 10. ABSORCION Y COMPENSACION.
  11. Art. 11. PROHIBICIÓN DEL PRORRATEO DE LAS PA-
  12. Art. 12. SALARIO BASE.
  13. Art. 13. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
  14. Art. 14. PLUSES SALARIALES.
  15. Art. 15. PLUSES EXTRASALARIALES.
  16. Art. 16. MOVILIDAD GEOGRÁFICA, DIETAS Y KILOME-
  17. Art. 17. PAGO DE LAS PERCEPCIONES ECONÓMICAS.
  18. Art. 18. HORAS EXTRAORDINARIAS
  19. Art. 19. PRODUCTIVIDAD.
  20. Art. 20. PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO.
  21. Art. 21. COMISION DE PRODUCTIVIDAD.
  22. Art. 22. CONDICIONES DE APLICACION.
  23. Art. 23. PERIODO DE ADAPTACION.
  24. Art. 24. CONSERVACION DEL EQUIPO MECANICO.
  25. Art. 25. RECUPERACIÓN DE HORAS NO TRABAJA-
  26. Art. 26. PRESENTACION DE PARTES DE BAJA POR EN-
  27. Art. 27. PERIODO DE PRUEBA.
  28. Art. 28. CESES Y PLAZOS DE PREAVISO.
  29. Art. 29. CORRECCION DEL ABSENTISMO.
  30. Art. 30. CLASIFICACION PROFESIONAL.
  31. Art. 31. CONTRATO PARA TRABAJO FIJO EN OBRA.
  32. Art. 32. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACION.
  33. Art. 33. CONTRATO PARA LA FORMACION.
  34. Art. 34. SUBCONTRATACIÓN
  35. Art. 35. SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRA-
  36. Art. 36. FINIQUITOS.
  37. Art. 37. COMPENSACION POR ENFERMEDAD Y ACCI-
  38. Art. 38. INDEMNIZACIONES
  39. Art. 39. JUBILACION.
  40. Art. 40. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
  41. Art. 41. TRABAJOS TÓXICOS.
  42. Art. 42. REPRESENTACIÓN SINDICAL.
  43. Art. 43. COMISION PARITARIA.
  44. Art. 44. DERECHO SUPLETORIO.
  45. Art. 45. CLAUSULA DE DENUNCIA DEL CONVENIO.
  46. Art. 46. PAGO DE ATRASOS.
  47. Art. 47. INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE
  48. Art. 48. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRI-
  49. Disposiciones adicionales
  50. Anexo III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
  51. Anexo I. Niveles Salario base Plus
  52. Anexo II. Niveles Paga junio Paga navidad Vacaciones

Texto íntegro

Art. 1. AMBITO TEMPORAL

El Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la

Provincia de Valencia, tendrá vigencia desde 1º de Enero de 2.018

hasta 31 de Diciembre de 2.021 en consonancia con lo dispuesto en

el artículo 7 del Convenio General del Sector de la Construcción. Su

entrada en vigor, a todos los efectos, será a partir de su publicación

en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valencia” y con efecto re-

troactivo a 1º de Enero de 2.018.

Art. 2. AMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSO-

NAL.

El presente Convenio es de aplicación a las Empresas y trabajadores

de la Provincia de Valencia, afectados por el ámbito funcional defi-

nido en el artículo 3 y Anexo I del Convenio General del Sector de

la Construcción.

Art. 3. VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en este Convenio, cualquiera que sea su

naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a

efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente,

asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad

del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso

de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar

sin efecto alguna de las cláusulas de este Convenio, éste deberá ser

revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes

signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de

los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución co-

rrespondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en

el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la

firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcan-

zasen un acuerdo se comprometen a fijar el calendario de reuniones

para la negociación del Convenio en su totalidad.

JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y LICENCIAS

Art. 4. JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO.

1º.- La jornada laboral ordinaria queda establecida en 40 horas se-

manales de trabajo efectivo distribuidas preferentemente de lunes a

viernes, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Para

el periodo de vigencia del Convenio y, en función de las fiestas le-

gales (nacionales, autonómicas y locales), en cómputo anual, esta

jornada queda establecida 1.736 horas de trabajo efectivo.

Dentro del total expresado, las empresas podrán señalar el horario

diario de la jornada de trabajo de acuerdo con la legislación vigente,

sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias

de trabajo efectivo.

2º.- El personal comprendido en el artículo 71 del Convenio General

del Sector de la Construcción (porteros, guardas y vigilantes; traba-

jos subterráneos en circunstancias de especial penosidad; trabajos en

“cajones de aire comprimido”) se regirá por lo dispuesto en el mismo.

La jornada del personal de portería, guardas y vigilantes, será de

setenta y dos horas semanales, remunerándose a prorrata de su sala-

rio base las que excedan de la jornada ordinaria establecida.

3º.- Las horas de trabajo establecidas en el Convenio se entienden

de tiempo real, es decir, de trabajo efectivo, en el puesto correspon-

diente dedicado al mismo, por lo que se excluyen expresamente de

los cómputos antes citados los siguientes términos:

a) Los quince minutos destinados al bocadillo.

b) El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a

cuenta de las mismas, con sujeción a los criterios siguientes:

- Las empresas destinarán preferentemente para el pago la hora in-

mediatamente

siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas ha-

bituales de pago.

- Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de

la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del

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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

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horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en

ningún caso esa prolongación exceda en más de una hora.

4º.- Conocidos los Decretos de Fiestas Nacional y Autonómica, la

Comisión Paritaria elaborará el calendario laboral anual para los

citados años que operará con carácter subsidiario, si en el seno de la

empresa no se ha pactado con los trabajadores la distribución horaria

del cómputo anual por jornadas.

5º.- Cuando el trabajador no completara el número de horas de tra-

bajo estipulado, excepto en los casos de licencias retribuidas esta-

blecidas por la normativa vigente, el abono de las retribuciones de-

vengadas se hará proporcionalmente al tiempo trabajado, prorrateán-

dose sobre el cómputo semanal real, excepto horas extraordinarias

y conceptos no salariales de las retribuciones correspondientes al

trabajo, atendiéndose a la siguiente fórmula: Importe semanal de las

retribuciones que corresponden al trabajador dividido por 40 horas,

multiplicando el cociente obtenido por el número de horas ordinarias

devengadas durante la propia semana.

6º.- En las Oficinas Centrales, Delegaciones y Subdelegaciones y

centros estables de trabajo de la empresa que ocupen más de 20

empleados ere personal Técnico y administrativo y subalternos, se

establecerá el horario de verano en jornada continuada desde las 8

horas hasta las 15 horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, rigien-

do este horario desde el 1 de julio al 15 de septiembre.

No quedará incluido dentro de este horario aquel personal del cual

dependa el proceso productivo de las obras o centros de trabajo, como

son: encargados, Administrativos de Obra, Jefes de Obras y todos

aquellos de similares características.

Debido a la no aplicación del horario anteriormente citado para los

Centros de Trabajo de Obras, deberán establecerse en cada uno de los

Departamentos de las Oficinas afectadas, turnos rotativos de guardia

durante el periodo de vigencia del presente horario. Dichas guardias

deberán distribuirse equitativamente entre el personal afectado y po-

drán incluir como máximo una cuarta parte del mismo, el cual deberá

realizar jornada partida el día de guardia correspondiente.

En todo caso se respetará el cómputo anual pactado.

Art. 5. VACACIONES.

El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su

modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un

periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de

duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables,

pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días labo-

rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable

que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente

durante los meses de verano, cuando el sistema productivo de la

Empresa lo permita.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de

prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis-

frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente

trabajado durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó-

mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año

tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de

vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante

de la liquidación por su baja en la empresa.

A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo

efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapa-

cidad temporal, sea cual fuere su causa.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones

de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal

derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período

de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y

7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a

disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad tem-

poral o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho pre-

cepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque

haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una

incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en

el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o

parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabaja-

dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no

hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año

en que se hayan originado.

El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en

contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

Art. 6. FIESTAS.

Se considerará festivo el día laborable anterior a la festividad de San

José (19 de marzo). Caso de no ser laborable la jornada de dicho día,

se trasladará el día festivo al posterior a San José.

Art. 7. LICENCIAS.

1.- El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas,

salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facul-

tado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percep-

ción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren

vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad

laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) En caso de matrimonio: Quince días naturales.

Por matrimonio de familiares de 1er grado: 1 día.

b) Caso de fallecimiento de cónyuge o descendientes de 1er grado:

cinco días, de los cuales los dos primeros serán hábiles y el resto

naturales, si se produce en la misma provincia en que el trabajador

presta sus servicios; y siete días, de los cuales los primeros cuatro

serán hábiles y el resto naturales, si el trabajador ha de desplazarse

a otra provincia. En caso de trabajadores no comunitarios o comu-

nitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre

que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su

país de origen, de seis días, de los cuales los primeros cuatro serán

hábiles y el resto naturales, pudiéndose ampliar éstos hasta ocho días

con el consentimiento de la empresa pero siendo retribuidos los seis

días antes señalados.

c) Nacimiento o adopción de descendiente de 1er grado: tres días si

se produce en el ámbito de la provincia y cinco días si es fuera de

ella, de los cuales los primeros dos en el primer supuesto, y los

primeros cuatro en el segundo, deberán ser hábiles y el resto natu-

rales. En caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de

países no colindantes con España el permiso será, siempre que acre-

diten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de

origen, de cinco días, de los cuales los primeros cuatro serán hábiles

y el resto naturales, pudiéndose ampliar esto hasta ocho días con el

consentimiento de la empresa pero siendo exclusivamente retribuidos

los cinco días antes señalados.

d) Fallecimiento de padre o madre, de uno u otro de los cónyuges,

nietos, abuelos, hermanos o hermanos políticos: cuatro días, de los

cuales los primeros dos serán hábiles y el resto naturales. En caso

de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colin-

dantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectiva-

mente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis

días, de los cuales los primeros cuatro serán hábiles y el resto natu-

rales, pudiéndose ampliar éstos hasta ocho días con el consentimien-

to de la empresa pero siendo retribuidos los seis días antes señala-

dos.

e) Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención

quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del

cónyuge y parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad:

dos días hábiles. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer

un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días hábiles.

f) Para ejercer funciones sindicales, en la forma en que regule, en

cada momento, la legislación vigente en la materia.

g) Dos días para efectuar el traslado de su domicilio habitual si este

se produce en los límites de la provincia y cuatro días si el traslado

se efectúa a provincia distinta.

h) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inex-

cusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del

sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un periodo de-

terminado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a

su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por

el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el traba-

jador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su

denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución

a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del

deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación del

trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en

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un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para

decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia

forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.

i) Licencia por exámenes. Por el tiempo necesario, para concurrir a

exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando

en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional

de carácter público o privado, reconocidos.

j) Renovación de documentación. Los conductores y maquinistas que

precisen, para la realización del trabajo para el que han sido contra-

tados, la renovación de la autorización o licencia administrativa

correspondiente, tendrán derecho a tres horas de permiso retribuidas

como ordinarias.

k) Asistencia a consulta del médico de asistencia primaria o especia-

lista: un máximo de 4 veces al año, con una duración máxima de 3

horas cada una de ellas, debiendo solicitar, siempre que sea posible,

permiso el trabajador para acudir a la consulta y presentando el

volante justificativo debidamente cumplimentado de la asistencia a

la misma. En los casos de licencia previstos en los apartados c) y e)

dicho periodo podrá ampliarse, si se dan causas objetivas para ello,

a una semana más de licencia, no retribuida en este caso.

2.- Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuan-

do concurran las circunstancias previstas en los mismos- se exten-

derán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas

en el registro correspondiente.

3.- Quienes tengan un descendiente de 1er grado menor de nueve

meses, tendrán derecho a disfrutar del permiso de lactancia. Este

permiso contempla el derecho a una hora diaria de ausencia del

trabajo sin pérdida alguna de retribución, que podrán dividir en dos

fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcional-

mente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por

su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir-

lo por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con

la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al

acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso constituye un

derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo

podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos

trabajen, por lo que deberá acreditarse mediante certificación de las

empresas que sólo uno de ellos ejerce este derecho.

4.- El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuida-

do directo a algún menor de doce años o a una persona con discapa-

cidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retri-

buida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con

la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y

un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los

primeros nueve meses de vida del menor no será incompatible con

el previsto en el apartado 3 del presente artículo. Tendrá el mismo

derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razo-

nes de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,

y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada

contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual

de los trabajadores, mujeres y hombres.

No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa gene-

rasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá

limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona-

miento de la empresa.

La empresa arbitrará los medios que estime necesarios en cada caso

para comprobar la veracidad del hecho causante que da lugar a la

correspondiente licencia.

CONDICIONES ECONOMICAS

Art. 8. PERCEPCIONES ECONOMICAS.

Los conceptos retributivos serán los siguientes:

- Salario base.

- Gratificaciones extraordinarias.

- Pluses salariales.

- Pluses extrasalariales.

Art. 9. INCREMENTOS ECONÓMICOS

Las tablas del año 2018 son las que constan en el Anexo I del pre-

sente Convenio Colectivo.

El incremento salarial establecido en el Convenio General del Sector

de la construcción, para cada uno de los años de vigencia del pre-

sente Convenio, se aplicará sobre los conceptos de salario base,

gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, y pluses

salariales (a excepción del complemento de discapacidad).

Los importes correspondientes a los pluses extrasalariales y comple-

mento de discapacidad serán los que queden reflejados en el Anexo

I

Art. 10. ABSORCION Y COMPENSACION.

A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal

aplicable, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los

aumentos o mejoras que aquellos contengan, cuando las percepciones

económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que

sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

La absorción y compensación solo se podrán efectuar comparando

globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra-

salarial y en cómputo anual.

Art. 11. PROHIBICIÓN DEL PRORRATEO DE LAS PA-

GAS

EXTRAORDINARIAS

Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas ex-

traordinarias y de la indemnización por finalización de contrato,

prohibiéndose por tanto con carácter general el pacto por salario

global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemni-

zación por finalización de contrato se considerarán como salario

ordinario correspondiente al periodo en que indebidamente se haya

incluido dicho prorrateo.

Art. 12. SALARIO BASE.

Para 2.018 el salario base del personal afectado por este Convenio,

es el que se especifica en la columna 1ª de la tabla del Anexo I para

cada uno de los niveles y categorías.

Art. 13. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

A) PAGA DE VERANO Y NAVIDAD

Las pagas extraordinarias de verano y Navidad, salvo pacto individual

en contrario que mejore globalmente todas las condiciones econó-

micas pactadas en este Convenio, se abonarán de acuerdo con las

cantidades que, para cada categoría, se establecen en el Anexo I para

2.018.

Las pagas extras no se devengarán mientras dure cualquiera de las

causas de suspensión previstas en el artículo 45 del ET o norma que

lo sustituya.

Al personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre

natural, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo

de permanencia en la empresa durante el mismo.

Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la

parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la

liquidación de sus haberes.

El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo

parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo

efectivamente trabajado.

Se harán efectivas obligatoriamente antes de los días 30 de junio y

20 de diciembre de cada año, salvo los casos de cese en el trabajo,

en los que deberán satisfacerse de modo inmediato al trabajador al

proceder a la liquidación pertinente.

B) PAGA DE VACACIONES

Para 2.018 la retribución en el periodo de vacaciones será la fijada

en el Anexo I. Su pago se hará efectivo el día laborable inmediato

anterior al disfrute de las mismas.

Art. 14. PLUSES SALARIALES.

A) COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD.

Al salario base se adicionará en concepto de complemento, un Plus

de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en

la Tabla del Anexo I. Este Plus de actividad será devengado por

jornada normal efectivamente trabajada.

El complemento de actividad se calculará sobre todos los días tra-

bajados de la semana, excepto festivos y domingos. Los días labo-

rables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo

anual, serán remunerados asimismo con el complemento de activi-

dad.

B) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA.

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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 16 N.º 113

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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Como consecuencia de la abolición del concepto y tratamiento del

complemento personal de antigüedad, en virtud del Acuerdo Secto-

rial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de

antigüedad suscrita el 18 de Octubre de 1.996 (BOE de 21 de no-

viembre de 1996), se abonarán a los trabajadores los importes con-

solidados en 21 de noviembre de 1.996, con el carácter de comple-

mento retributivo “ad personan” y la denominación de “antigüedad

consolidada” siendo su cuantía invariable y extinguiéndose junta-

mente a la finalización del contrato suscrito con la respectiva empre-

sa.

C) COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD

Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial corres-

pondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a

continuación, percibirán como complemento personal las cantidades

que se detallan:

Grado de discapacidad Importe bruto por mes

Comprendido entre 13% y 22% 19,79 euros

Comprendido entre 23% y 32% 27,70 euros

Comprendido entre 33% o superior 39,59 euros

Dichos importes quedan congelados hasta ser alcanzados por los

fijados en el Convenio General del Sector de la Construcción. El

grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a

un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al

grado ya existente u otro superior que pudiera reconocerse con pos-

terioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento

a recibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.

En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un

complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación

de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo,

aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la can-

tidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por

tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

Art. 15. PLUSES EXTRASALARIALES.

Con independencia del salario pactado en este Convenio, el trabaja-

dor será compensado de los gastos que hubiere de realizar como

consecuencia de la actividad laboral, por los siguientes conceptos:

- Plus de transporte.

- Ropa de trabajo.

Su importe será el fijado en el presente artículo.

A) PLUS DE TRANSPORTE.

El Plus de compensación de transporte urbano se abonará a todo el

personal que emplee la Empresa. Para todos los trabajadores el im-

porte del plus es el que se indica en el Anexo I.

En los supuestos de altas y bajas o de no asistencia al trabajo por

causas que, aún justificadas, sean imputables al trabajador, se des-

contará por día laborable no trabajado en el mes, el importe resul-

tante de dividir el importe del plus por los días laborables del mes,

considerándose no laborables los sábados para las Empresas que

tengan establecida la jornada semanal de lunes a viernes.

Dicho descuento no se aplicará en los supuestos de ausencia por

cumplimiento de funciones propias de la representación legal de los

trabajadores.

B) PRENDAS DE TRABAJO.

La Empresa deberá entregar al personal que emplee en sus obras, la

ropa de trabajo adecuada a su actividad, consistente en una cazado-

ra y pantalón de tela de buena calidad, o buzo, si esta prenda resul-

tase más apropiada, y que deberá renovarse cada cuatro meses, de

acuerdo con la climatología de la zona.

Idénticas medidas se mantendrán para el personal eventual, autori-

zándose a las Empresas a descontar de la liquidación el importe de

dichas prendas, en el supuesto de que el trabajador, antes de un mes,

cause baja en la Empresa por causas imputables al mismo. El traba-

jador vendrá obligado a utilizar, durante su permanencia en el centro

de trabajo, las referidas prendas.

Art. 16. MOVILIDAD GEOGRÁFICA, DIETAS Y KILOME-

TRAJE

POR DESPLAZAMIENTOS.

Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de

trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cual-

quier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en

razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de

contratación.

Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en

las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable tempo-

ralidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción

prevista en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley del Estatu-

to de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al

empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del

Convenio General del Sector de la Construcción.

Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situa-

do en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros

o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del

trabajador, dará lugar a los siguientes conceptos compensatorios:

a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se

devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual,

y medias dietas, si puede pernoctar en ella. A los trabajadores que,

previa autorización de la empresa, utilicen en los desplazamientos

vehículos propios, se les abonará el importe que obra en el Anexo I

por kilómetro recorrido, salvo que la empresa facilite vehículo de

transporte o abone el importe del transporte público.

b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica

cambio de residencia, se devengará una indemnización compensa-

toria en la cuantía y condiciones establecidas en el apartado siguien-

te. Además, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su

familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco días de

dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia y

convivan con el desplazado.

La indemnización compensatoria, establecida en el apartado anterior

para el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique

cambio de residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas:

a) Será equivalente al 35 por 100 de las percepciones anuales brutas

del trabajador en jornada ordinaria y de carácter salarial en el mo-

mento de realizarse el cambio de centro; el 20 por 100 de las mismas

al comenzar el segundo año; el 10 por 100 al comenzar el tercer año

y el 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base

inicial.

b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración

superior a un año, con cambio de residencia, antes de transcurridos

cuatro años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia

indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retri-

bución que se viniera percibiendo en ese momento.

De la indemnización percibida por el primer desplazamiento no se

deducirá cantidad alguna de la anualidad en curso al fijar la nueva

secuencia indemnizatoria.

c) En el supuesto de que se extinguiera el contrato de trabajo antes

de transcurridos cuatro años desde un desplazamiento de duración

superior a un año, con cambio de residencia, solamente se devenga-

rá la parte proporcional de la indemnización compensatoria corres-

pondiente a la anualidad en que se produzca la extinción.

En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita del

trabajador, no procederán las compensaciones y derechos regulados

en este artículo.

La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria

o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el

resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alo-

jamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situa-

ción de desplazamiento.

El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia

del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se

devengará siempre por día natural.

Cuando la empresa organice y costee la manutención y alojamiento

del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles

y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.

Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplaza-

miento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida

fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la em-

presa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se

devengará por día efectivo trabajado.

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Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia

de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero

en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél

podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre

las mencionadas dietas.

El importe de la dieta completa y de las medias dietas será el que

obre al Anexo I del presente convenio.

La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal

del contrato de trabajo, salvo en los casos de Incapacidad Temporal

en los que la empresa mantenga el desplazamiento.

Art. 17. PAGO DE LAS PERCEPCIONES ECONÓMICAS.

Todas las percepciones excepto las de vencimiento superior al mes,

se abonarán mensualmente, por periodos vencidos y dentro de los

cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo,

aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anti-

cipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades deven-

gadas.

Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente

a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de

pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago den-

tro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después

del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en

ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.

El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta

de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral,

considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo

y por tanto no retribuido a ningún efecto.

Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anti-

cipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra

modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la

modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro

será por cuenta del trabajador.

El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso

o incorporación a la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF),

de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

Art. 18. HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán

voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las

que tengan su causa en fuerza mayor.

Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su

causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de pro-

ducción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o dete-

rioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el

proceso normal de producción.

El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador,

salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.

La dirección de la empresa informará periódicamente a la represen-

tación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordi-

narias realizadas.

Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las catego-

rías o niveles, son las establecidas en la tabla del Anexo I, incremen-

tado con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda.

Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso

productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordi-

narias por tiempos equivalentes de descanso.

En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el

párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se com-

putarán a los efectos de los límites fijados en el párrafo 3º del pre-

sente artículo.

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Art. 19. PRODUCTIVIDAD.

Las partes firmantes del presente Convenio reconocen que la pro-

ductividad no puede considerarse únicamente como una medición

del ritmo físico, pues en la misma intervienen otros factores. Las

partes consideran que los principales factores que inciden sobre la

productividad son:

- La política de inversiones.

- Racionalización de la organización productiva.

- La mejora tecnológica.

- La programación empresarial de la producción y de la productivi-

dad.

- El clima y la situación de tales relaciones laborales.

- Las condiciones y calidad de vida en el trabajo.

- La política salarial y de incentivación material.

- La cualificación y adaptación de la mano de obra.

- El absentismo.

Art. 20. PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO.

Las retribuciones pactadas en este Convenio se han establecido sobre

la base, como contraprestación, de una productividad normal y co-

rrecta en el trabajo.

Las partes firmantes se obligan expresamente a dar cumplimiento a

las tablas de productividad considerándose como disminuciones

voluntarias el no llegar a ellas, salvo causa justificada y suficiente-

mente demostrada.

Las mencionadas tablas, que coinciden en un todo con las actual-

mente vigentes en el Convenio Colectivo de Construcción de la

Provincia de Madrid, se verán ampliadas en su día por las que, du-

rante la vigencia del presente Convenio, sean incluidas asimismo en

el mencionado Convenio para la Provincia de Madrid, todo ello sin

perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.

Art. 21. COMISION DE PRODUCTIVIDAD.

Es función de la Comisión Sectorial de Productividad de ámbito

estatal la creación de tablas de rendimiento en aquellas actividades,

oficios o especialidades y categorías que se presten a ser medidas

con criterios objetivos o materiales.

Se acuerda la constitución de la Comisión Sectorial Provincial de la

Construcción compuesta de 4 representantes de cada una de las

partes social y económica a efectos de que, de conformidad con el

artículo 41 del Convenio General del Sector proceda al análisis de

las Tablas de Rendimiento nacionales bien para proponer a la Comi-

sión Sectorial de Productividad la revisión de las ya existentes y/o

creación o ampliación de nuevas tablas.

Sin perjuicio de ello y en tanto la Comisión Sectorial Nacional de

productividad no haya elaborado las tablas de rendimientos normales,

la Comisión Sectorial Provincial podrá elaborar sus propias tablas

que serán sometidas a la aprobación de la Comisión Nacional.

Art. 22. CONDICIONES DE APLICACION.

Para la aplicación de las tablas de productividad del presente Con-

venio se deberán tener en cuenta los siguientes apartados:

a) Al trabajador que vaya a ser sometido a medición se le deberá

comunicar previamente, así como a sus representantes sindicales, si

existiesen en el centro de trabajo.

b) Los resultados de la medición deberán ser firmados diariamente

por las partes y, en caso de negativa de una de ellas, por dos testi-

gos.

c) El periodo de medición mínimo deberá de ser de una semana,

computando los resultados por el valor medio alcanzado en dicho

periodo.

El no cumplimiento de cualquiera de estos apartados, por parte de

la Empresa, le impedirá la aplicación de cualquier medida derivada

de dicho control.

Art. 23. PERIODO DE ADAPTACION.

Se fija un periodo de adaptación a las tablas de productividad máxi-

mo de tres meses a partir de la fecha de homologación del presente

Convenio, durante el cual, estas tablas tendrán una reducción en sus

valores del diez por ciento.

Art. 24. CONSERVACION DEL EQUIPO MECANICO.

Todo trabajador responsable de un equipo mecánico de trabajo tendrá

la obligación, durante la jornada laboral, y en los tiempos muertos,

de cuidar de la buena conservación y mantenimiento del mismo,

pudiéndose exigir dicha responsabilidad en caso contrario.

Art. 25. RECUPERACIÓN DE HORAS NO TRABAJA-

DAS.

El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad

debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemen-

cias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no impu-

table a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los

días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores

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afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de

trabajo.

El trabajador vendrá obligado a presentarse en el lugar de trabajo a

la hora de costumbre para el comienzo de la tarea, salvo indicación

expresa del jefe de la Obra en sentido contrario.

Si se obliga al personal a permanecer en la obra o centro laboral más

de dos horas por jornada, estará exento de posterior recuperación de

las horas no trabajadas por causa de las condiciones meteorológi-

cas.

Art. 26. PRESENTACION DE PARTES DE BAJA POR EN-

FERMEDAD.

El trabajador que cause baja por incapacidad temporal, viene obli-

gado a presentar a la Empresa el correspondiente parte médico de

baja, dentro del plazo de los tres días siguientes a la fecha de su

inasistencia al trabajo.

El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida de modo

automático, de tantos días de salario cuantos excedan del límite del

plazo de tres días fijados, salvo causa justificada.

Art. 27. PERIODO DE PRUEBA.

1º.- Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún

caso podrá exceder de:

a) Personal técnico titulado superior y medio: 6 meses.

b) Empleados:

Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: 3 meses.

Niveles VI al X: 2 meses.

Resto de personal: 15 días naturales.

c) Personal Operario:

Encargados y Capataces: 1 mes.

Resto de Personal: 15 días naturales.

2º.- Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos

y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto

de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los

derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá produ-

cirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso,

sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga

derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desisti-

miento por escrito.

3º.- Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el

desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el

tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la

empresa.

4º.- Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expe-

dida por la Fundación Laboral de la Construcción, con contrato de

fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos

del periodo de prueba para los trabajos de su categoría profesional,

siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su

cumplimiento en cualquier empresa anterior.

Art. 28. CESES Y PLAZOS DE PREAVISO.

Cuando un trabajador desee cesar al servicio de una Empresa, debe-

rá avisar previamente, con una antelación mínima de 7 días a aquél

en que haya de causar baja, de su intención de dar por terminada su

relación laboral. El incumplimiento de esta obligación determinará

la pérdida del derecho a percibir el importe del salario correspon-

diente a tantos días cuantos se omitan del preaviso, salvo pacto en

contrario.

La notificación del cese deberá realizarse mediante un boletín que

facilitará la Empresa y que el trabajador firmará por duplicado, de-

volviendo un ejemplar la Empresa con el enterado.

Art. 29. CORRECCION DEL ABSENTISMO.

Al objeto de combatir el absentismo y ante la necesidad de reducir-

lo, dada su negativa incidencia en la productividad, las partes fir-

mantes, atendiendo lo dispuesto en el artículo 61 del Convenio

General del Sector de la Construcción, establecen en orden a erradi-

car el absentismo la siguiente pérdida del complemento por Activi-

dad:

A) Ausencia injustificada en el trabajo de hasta cuatro horas por día

de trabajo: Pérdida del 50% del importe diario fijado en el Plus de

Complemento de Actividad.

B) Ausencia injustificada en el trabajo de más de cuatro horas por

de trabajo: Pérdida total del importe diario fijado en el Plus de Com-

plemento de Actividad.

Art. 30. CLASIFICACION PROFESIONAL.

1. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del E.T., y respon-

diendo a las necesidades actuales del trabajo en el sector, se estable-

ce un sistema de clasificación profesional de los trabajadores del

sector de la construcción en grupos profesionales.

2. La clasificación profesional se estructura en ocho grupos profe-

sionales con tres áreas funcionales: Gestión técnica, diseño y plani-

ficación; Producción y actividades asimiladas; y Servicios transver-

sales.

3. En el anexo X del VI CGSC se define el contenido de cada una

de las áreas y grupos profesionales. Se incorpora al presente conve-

nio como Anexo III

4. En el anexo XI del VI CGSC se recoge la tabla de equivalencias

profesionales entre la clasificación anterior dividida en categorías

profesionales y la nueva clasificación en grupos profesionales con

sus correspondientes niveles retributivos. Se incorpora al presente

convenio como Anexo II

MODALIDADES DE CONTRATACION

Art. 31. CONTRATO PARA TRABAJO FIJO EN OBRA.

Artículo regulado en el artículo 24 del VI Convenio General del

Sector de la Construcción, y que se recoge en su integridad en el

presente Convenio. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a

lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006,

de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de

la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una

obra o trabajo determinados y se formalizará siempre por escrito.

PRIMERO. - Con carácter general, el contrato es para una sola obra,

con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los

trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Por ello

y con independencia de su duración, no será de aplicación lo esta-

blecido en el párrafo primero del artículo 15.1 a) del Estatuto de los

Trabajadores, manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de

obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión em-

presarial del artículo 44 del ET, o de subrogación regulado en el

artículo 27 del Convenio General del Sector de la Construcción.

SEGUNDO. - Sin embargo, manteniéndose el carácter de único

contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo

de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos

centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuer-

do expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante

un periodo máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos

de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho

término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento

según el modelo que figura en el Anexo VI y devengando los con-

ceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

En este supuesto y con independencia de la duración total de la

prestación, tampoco será de aplicación lo establecido en el apartado

1.a) párrafo primero del artículo 15 del ET como en el apartado 5,

manteniendo los trabajadores, como se ha indicado la condición de

“fijos de obra”.

TERCERO. - Teniendo en cuenta la especial configuración del sec-

tor de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la

flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sec-

tor mejorando la seguridad y salud en el trabajo, así como la forma-

ción de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado

2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Medidas Urgen-

tes para la Reforma del Mercado Laboral, no se producirá sucesión

de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra

para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la

definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del Convenio

General del Sector de la Construcción y por tanto no será de aplica-

ción lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 15 del ET.

Por lo tanto, la contratación, con o sin solución de continuidad para

diferentes puestos de trabajo mediante dos o más contratos fijos de

obra con la misma empresas o grupo de empresas en el periodo y

durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del ET no comporta-

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rá la adquisición de la condición establecida en dicho precepto. A tal

efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se

produce la modificación en alguno de los factores determinados en

el artículo 22 del Convenio General del Sector de la Construcción.

La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supues-

to de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artí-

culo 44 del ET o la subrogación recogida en el artículo 27 del

Convenio General.

CUARTO. - El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la

realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga

innecesario el número de los contratados para su ejecución, debien-

do reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de

obra realizada.

Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una an-

telación de quince días naturales. No obstante, la empresa podrá

sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la canti-

dad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre

los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin

perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización

deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación corres-

pondiente al cese.

QUINTO. - Si se produjera la paralización temporal de una obra por

causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad, tras darse

cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del

centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán

la terminación de obra y cese previstos en el apartado anterior, a

excepción del preaviso. La representación legal de los trabajadores

del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial dispon-

drán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana

para su constatación, a contar desde la notificación. La empresa

contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al

trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran

desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la

paralización se convierta, en definitiva. Previo acuerdo entre las

partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá in-

cluirse en lo regulado en el apartado segundo. Este supuesto no

podrá ser de aplicación en casos de paralización por conflicto labo-

ral.

SEXTO. - En todos los supuestos regulados en los apartados anterio-

res y según lo previsto en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de

la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización

por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas

del Convenio devengados durante la vigencia del contrato.

Art. 32. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACION.

Artículo regulado en el artículo 25 del VI Convenio General del

Sector de la Construcción, y que se recoge en su integridad en el

presente Convenio.

Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada,

por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho,

una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del

tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial

por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas

del Convenio devengados durante la vigencia del contrato.

Podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en

el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundido de la Ley el Es-

tatuto de los Trabajadores, con una duración máxima de doce meses

en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración

desde que se produzca la causa que justifica su celebración.

En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica

la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen

de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas

que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Traba-

jo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De

conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 de junio, por la

que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17,

apartado seis, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas

urgentes para la reforma del mercado de trabajo, las empresas afec-

tadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de

puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas

que expresamente se determinan en el Anexo VII del Convenio

General del Sector, y ello por razón de los riesgos para la seguridad

y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les

será de aplicación las siguientes disposiciones:

a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias

tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en

las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo

y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directa-

mente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

b) A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo

y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada,

las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo noc-

turno, las vacaciones y los días festivos.

c) La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas,

fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar

en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén

vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso,

la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas

extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad

de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales

del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consig-

narlas retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de

puesta a disposición del trabajador.

d) Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán

derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los

trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las

mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores,

así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la apli-

cación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir

las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico,

la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación

sexual.

e) Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el

trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización

económica a la finalización del contrato de puesta a disposición

equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de

abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre

todos los conceptos salariales de las tablas del convenio sectorial

aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y

cuando no haya establecida otra por Ley y siempre y en todo caso,

respetando la cuantía establecida en el artículo 11.2 de la Ley

14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de traba-

jo temporal. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada

durante la vigencia del contrato.

f) Los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal

deberán poseer la formación teórica y práctica en materia de preven-

ción de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a des-

empeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesio-

nal y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que se

posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro

II del presente Convenio colectivo. Los trabajadores cedidos deberán

estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuan-

do ello sea procedente.

g) Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de

transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e

instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de

duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condi-

ciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa

usuaria.

h) La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos

por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de

trabajo vacante, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de

acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados

directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse median-

te un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro

de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación

colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

Art. 33. CONTRATO PARA LA FORMACION.

Artículo regulado en el artículo 25.4 del VI Convenio General del

Sector de la Construcción, y que se recoge en su integridad en el

presente Convenio.

El contrato para la formación viene reglado, además de por el Real

Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la

promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad

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20 N.º 113

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BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

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en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación

profesional de las personas que agoten su protección por desempleo,

por las siguientes disposiciones:

a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación

puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de de-

terminados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger

tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y ade-

cuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes fir-

mantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica

correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a

través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.

b) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto

la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de

alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con acti-

vidad formativa recibida en el marco del sistema de formación

profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado des-

empeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de

la construcción.

c) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores

mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no

tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácti-

cas en el oficio o puesto objeto de formación.

d) En los contratos para la formación que se celebren con desem-

pleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los progra-

mas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller,

casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar,

el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que

regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá

celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite

máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con

personas con discapacidad.

e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad,

los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero

y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expre-

samente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos,

peligrosos e insalubres.

f) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de

dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos

a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, o cuando ello

sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo

del trabajador en los términos que se establezcan por las normas

vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas

de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio,

o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título

de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que

se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de gra-

duado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la ob-

tención de dicho título.

Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el

párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por

acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores

a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórro-

gas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración

sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo

está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación

mínima de quince días.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el

trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma

o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación

y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al

contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador

en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos

efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo

certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado

contratado para la formación con anterioridad a la contratación que

se pretende realizar.

g) Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como

modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien

el necesario para completar una semana entera de formación. En el

contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso,

la formación teórica de los contratos para la formación, así como la

certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido

en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula

el Subsistema de formación profesional para el empleo. El trabajador

deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación

y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que

se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002,

de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,

previamente reconocido para ello por el sistema nacional de em-

pleo.

h) La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa

deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán

comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la

fecha de la celebración del contrato. Además, el tipo de trabajo que

debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacio-

nado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de

trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores

de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas em-

pleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su

aptitud y conocimientos profesionales.

La empresa, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la

persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que

deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle

su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o

experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir

esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la

misma obra que el trabajador en formación.

i) La retribución de los contratados para la formación se ajustará a

los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las

tablas del Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de

trabajo efectivo.

Colectivos de la letra c) y e) de este artículo:

1er año 60 por 100

2º año 70 por 100

3er año 85 por 100

Colectivos de las letras d) de este artículo:

1er año 95 por 100

2º año 100 por 100

j) Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los

pluses extrasalariales que, en su caso, se establezcan en cada conve-

nio colectivo de ámbito inferior, en igual cuantía que el señalado

para el resto de los trabajadores.

k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las

causas previstas en los artículos 45 y 46 del E.T. no comportará la

ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la

situación de incapacidad temporal del contratado para la formación

inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del

contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido

por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo du-

rante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo du-

rante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la dura-

ción del contrato.

l) Si concluido el contrato, el contratado para la formación no con-

tinuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo

del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación

y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación

práctica.

La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros

propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas

correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovecha-

miento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de

oficial.

m) Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá

derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado

sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados

durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios

establecidos en la letra i) de este artículo.

Art. 34. SUBCONTRATACIÓN

Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de

obras o servicios responderán ante los trabajadores de las empresas

subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del

texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la

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BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 21N.º 113

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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en

el Sector de la Construcción.

Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de

naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad per-

manente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfer-

medad profesional pactada en el artículo 38 del presente Convenio,

quedando limitado el ámbito de responsabilidad exclusivamente

respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas

por el Convenio General del Sector de la Construcción.

Art. 35. SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRA-

TAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS O VÍAS FÉ-

RREAS, REDES DE AGUA, CONCESIONES MUNICIPALES

PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ACERAS,

PAVIMENTOS, VÍAS PÚBLICAS Y ALCANTARILLADO

Materia regulada en el artículo 27 del VI Convenio General del

Sector de la Construcción, y que se recoge en su integridad en el

presente Convenio.

1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en

el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades

que se sucedan mediante cualquier modalidad contractual, total o

parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o manteni-

miento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de

agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y

conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado a

que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo l, apartado b) del

presente Convenio colectivo, se establece, con carácter exclusivo

para tales actividades, la obligación de subrogación del personal

entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo con-

forme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente

artículo.

En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el

mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas

y alcantarillado la subrogación de personal establecida en el punto

anterior será de aplicación a los contratos municipales para las con-

tratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la publicación

del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el vigente Convenio

Colectivo del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Auto-

nomía de Madrid.

En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico

cualquier modalidad de contratación pública, referida a las activida-

des anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo

parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo

público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que

adopten.

2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión

de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o moda-

lidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o

jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabaja-

dores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a

adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la acti-

vidad objeto de la contrata, respetando esta los derechos y obliga-

ciones que disfruten en la empresa sustituida.

Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la

subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que

tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a

los generados por el último contrato suscrito por el trabajador con la

empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se en-

cuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel,

particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por

despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración

el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reco-

nocido el trabajador tales derechos mediante sentencia judicial firme

con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido co-

municados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en

este artículo.

3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores

lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular,

al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de

la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con

independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro

meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajado-

res que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho

a ser subrogados.

También se producirá la mencionada subrogación del personal en

cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en

el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una

antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre en

situación de suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las

causas establecidas en el artículo 45 del E.T.

b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno

de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con inde-

pendencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se

hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una amplia-

ción que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los

cuatro meses de antigüedad.

d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma par-

cial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la fina-

lización efectiva de la contrata.

4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación,

la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en

el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a

disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el perso-

nal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre

y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación

a la seguridad social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de

contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que,

por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los

mismos y sus importes.

5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta su-

brogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el con-

trato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva

empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término

improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva

de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha

de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo

los siguientes documentos:

a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago

de la seguridad social y primas de accidentes de trabajo de todos los

trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.

b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios

mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.

c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la seguridad social

de los últimos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores

afectados.

d) Fotocopia del parte de alta en la seguridad social de los trabaja-

dores afectados.

e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que

se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad,

número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, jornada y

horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones

y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibien-

do, especificando los mismos y sus importes.

f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los

trabajadores afectados.

g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos labo-

rales.

h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que

se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.

Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documen-

talmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante

copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que

este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes pro-

porcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación,

no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los traba-

jadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias

al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudica-

taria del servicio, que solo deberá abonar la parte proporcional del

período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período

corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la

correspondiente liquidación.

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BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 22 N.º 113

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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene

siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se

fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto

de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titu-

lar aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en

el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y res-

pecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido

con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.

7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones

de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal

operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los

requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a al-

guna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o

empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones estable-

cidas en el apartado 5 del mismo.

8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para

las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudica-

taria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos

en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los

supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas

que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como

en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratán-

dose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas

o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello

con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los

que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del E.T.

9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista

en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica

la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma por un pe-

ríodo no superior a doce meses.

10. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la

misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de

este Convenio, si este fuera el que le es de aplicación en la empresa

cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesio-

naria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones

inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La apli-

cación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta

la finalización de la vigencia establecida en esta materia en el artí-

culo 7 referido al ámbito temporal, punto 2.

Art. 36. FINIQUITOS.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabaja-

dor, para que surta plenas efectos liberatorios, deberá ser conforme

al modelo que figura como Anexo IV de este Convenio y con los

requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La

Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de

ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales.

Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompa-

ñada de una propuesta de finiquito según modelo que consta en el

Anexo V del Convenio.

El recibo de finiquito, que será expedido por la Federación Valen-

ciana de Empresarios de la Construcción, numerado, sellado y fe-

chado, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales

siguientes a la fecha en que fue expedido. Una vez firmado por el

trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que

le son propios.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador

no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artícu-

lo.

El trabajador, podrá estar asistido por un miembro de la representa-

ción legal de los trabajadores, o, en su defecto, por un representante

sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio, en el acto

de la firma del recibo de finiquito.

COMPLEMENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. 37. COMPENSACION POR ENFERMEDAD Y ACCI-

DENTE.

Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora

por Incapacidad Temporal, la empresa viene obligada a satisfacer a

su cargo un complemento que sumado a las prestaciones reglamen-

tarias garantice el 100% de la base de cotización del mes anterior a

la fecha de la baja y en los siguientes supuestos:

- Desde el día siguiente al de la baja médica y mientras dure la si-

tuación de Incapacidad Temporal si la contingencia lo es por acci-

dente de trabajo o enfermedad profesional, enfermedad común o

accidente no laboral, siempre que se precise hospitalización.

- Desde el día séptimo de la baja médica en el caso de accidente de

trabajo o enfermedad profesional que no requiera hospitalización.

- A partir del día veinte de la baja por Incapacidad Temporal y has-

ta ciento veinte días a contar desde la fecha de la baja, si la contin-

gencia lo es por enfermedad común o accidente no laboral, que no

requiera hospitalización (se acumularán días de recaída por el mismo

diagnóstico).

El complemento a cargo, citado en el apartado anterior, podrá cesar

por negativa del trabajador a someterse a reconocimiento médico

instado por la Empresa.

Art. 38. INDEMNIZACIONES

En virtud de lo establecido en artículo 65 del Convenio General del

Sector de la Construcción, las Empresas afectadas por el presente

Convenio se comprometen a suscribir una Póliza de Seguro que

permita a cada trabajador causar derecho a las indemnizaciones que

para las contingencias y por las cuantías que se establecen en el

presente Convenio.

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no

laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las

tablas del Convenio vigente en cada momento.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran inva-

lidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será

de 47.000 €.

c) En caso de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente

de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 €.

En cuanto a la vigencia de las pólizas, el recibo del año en curso

deberá tenerlo la Empresa a disposición de los representantes legales

de los trabajadores.

Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado la in-

demnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de

fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. Las indemniza-

ciones previstas en los apartados b) y c) serán consideradas a cuen-

ta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas

como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de

la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contem-

pladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso

habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas

partes le reconocen.

A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí

pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en

la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de

la enfermedad profesional.

Art. 39. JUBILACION.

Artículo regulado en el artículo 96 del VI Convenio General del

Sector de la Construcción, y que se recoge en su integridad en el

presente Convenio.

1. Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de que es

necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la

estabilidad y la calidad del mismo, consideran conveniente fomentar

la jubilación siempre que el trabajador cumpla con los requisitos

legales para acceder a la pensión de jubilación.

2. Dicha medida, por un lado, se encuentra directamente vinculada

al objetivo de mejora de la estabilidad en el empleo, cuya plasmación

en el presente Convenio colectivo se encuentra en la regulación del

contrato fijo de obra del sector de la construcción previsto en el ar-

tículo 24, a la prolongación del plazo máximo de duración de los

contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumula-

ción de tareas o exceso de pedidos, contemplada en el artículo 25

del presente Convenio, y a la subrogación de personal establecida

en el artículo 27.

3. Se prevé en este Convenio la posibilidad de acudir a la jubilación

anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabi-

lidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas

que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que

jurídicamente lo permitan.

Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en rela-

ción con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013,

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de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida

laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejeci-

miento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de

la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,

sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de

Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición

Final Quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplica-

ción de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1

de enero de 2013 en los siguientes supuestos:

1.º Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como

consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación

de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbi-

to, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adopta-

das en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados

con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o

suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1

de enero de 2019, por el cual los trabajadores afectados, los repre-

sentantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el

día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las

direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social

copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con

anterioridad al 1 de abril de 2013, de los convenios colectivos de

cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos

con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en

procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en

los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación

laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la

extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad

o con posterioridad al 1 de abril de 2013.

2.º Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación

parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas

incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial re-

cogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos

colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubi-

lación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a

1 de abril de 2013, por el cual los trabajadores afectados, los repre-

sentantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el

día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las

direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social

los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos

de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos

antes del día 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso

a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con

posterioridad al 1 de abril de 2013.

4. Los trabajadores del sector de la construcción que se vean afecta-

dos por una jubilación, en sus diferentes modalidades, se entenderán

incluidos en los supuestos del artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013,

de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida

laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejeci-

miento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los

demás requisitos previstos en ese artículo, la regulación de la pensión

de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regu-

lación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1

de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del

sistema de Seguridad Social.

5. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a

formular petición razonada de solicitud de reducción de la edad de

jubilación de las actividades en las escalas, grupos profesionales, o

especialidades del sector en las que estimen que concurran situacio-

nes o requerimientos físicos de penosidad, peligrosidad, insalubridad

o toxicidad que hacen aconsejable el establecimiento de la anticipa-

ción de la edad de jubilación, en los términos previstos en la dispo-

sición adicional primera de este Convenio.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 40. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Se estará a lo dispuesto en el Libro II del Convenio General de la

Construcción.

Art. 41. TRABAJOS TÓXICOS.

A los efectos de aplicación del artículo 58 del Convenio General del

Sector de la Construcción, se califican como trabajos tóxicos los

realizados por trabajadores que utilicen sílices, o productos tóxicos

de cualquier índole, en zonas poco ventiladas.

DERECHOS SINDICALES

Art. 42. REPRESENTACIÓN SINDICAL.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto

de Libertad Sindical.

A los efectos previstos en la normativa vigente, relativos a la elección

de la representación legal de los trabajadores, la antigüedad mínima

en la empresa para ser candidato elegible será de tres meses.

En materia de representación de los trabajadores serán de especial

cumplimiento las disposiciones contenidas en los artículos 104 a 106

del Convenio General del Sector. En consonancia con el desarrollo

del artículo 105.C del C.G.S.C. los sindicatos que tengan la condición

de más representativos, según la Ley 11/1985 de Ley Orgánica de

Libertad Sindical, podrán nombrar delegados sindicales en aquellos

centros de trabajo que radiquen en la provincia de Valencia y que

cuenten con más de 125 trabajadores.

INTERPRETACION Y NORMAS SUPLETORIAS

Art. 43. COMISION PARITARIA.

Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 8

miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes,

sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas orga-

nizaciones y con las funciones que se especifican en el presente ar-

tículo.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplica-

ción se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la corres-

pondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramita-

ción que el presente convenio.

La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la bue-

na marcha del presente convenio y ella determinará, en cada caso,

sus normas de funcionamiento.

Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria

1. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la

aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del pre-

sente convenio.

c) La mediación y/o intento de conciliación en su caso a instancia

de alguna de las partes; y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las

mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos (de carácter co-

lectivo) puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

d) El entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa

y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2, sobre el

planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación

e interpretación del presente convenio.

e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de tra-

bajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructo-

ra junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible

función que los firmantes del convenio estatal le otorgan como nor-

ma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones labora-

les, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las

oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad econó-

mica y social del sector, así como a los cambios normativos que

pudieran producirse.

Por todo ello la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias

relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las

adaptaciones que requiera el Convenio Estatal durante su vigencia.

f) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigen-

cia del convenio modificarlo. En este caso, además de la incorpora-

ción de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación,

aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los

requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del

E.T.

g) En el caso de que, tras el correspondiente periodo de consultas

establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en

la empresa en la negociación de la modificación sustancial de con-

diciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, de-

berán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la

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Comisión Paritaria Provincial de Valencia a fin de que ésta solvente

las discrepancias.

Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente

Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo IX del C.G.S.C

y que de forma específica se establece para este supuesto.

En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el pla-

zo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones

al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito

(TAL) acompañada del Acta del Anexo IX del CGSC y ello a fin de

que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso

el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en perio-

do de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y

en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.

En los supuestos de ausencia de la representación de la plantilla en

la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representati-

vos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la

misma, salvo que la plantilla atribuya su representación a una comi-

sión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.

h) Fijar, en su caso, de acuerdo a lo pactado, la determinación de la

remuneración, así como cuantificar, si procede, la revisión de las

citadas remuneraciones y sus efectos según la fórmula que al efecto

se haya establecido.

i) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del

presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos

que formen parte del mismo.

2. Tanto las partes signatarias del presente convenio como las com-

prendidas en el número 1 del Artículo 4 del CGSC, referente al

ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión

Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de

carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación

y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia con-

forme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, median-

te su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no

fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.

3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se

planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escri-

ta, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y

analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como

contenido mínimo obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión Al

escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan

necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta infor-

mación o documentación estime pertinente para una mejor o más

completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo

al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o,

en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un

plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo,

resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolu-

ción.

Si no hubiese acuerdo se realizará un informe en el que los integran-

tes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectiva-

mente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones

y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión

actuará conforme se establece en el número siguiente.

6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcan-

ce acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competen-

cias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior

apartado 1, letra h) y en el Capítulo III del Título Preliminar del

CGSC trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de

solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo de

Solución Extrajudicial de Conflictos de la CV.

Art. 44. DERECHO SUPLETORIO.

En todo lo no previsto en este Convenio regirán las normas conteni-

das en el VI Convenio General del Sector de la Construcción y demás

disposiciones complementarias vigentes en la materia.

Art. 45. CLAUSULA DE DENUNCIA DEL CONVENIO.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85, apar-

tado 3, letra d) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuer-

dan, en cuanto a las condiciones y formas de dicha denuncia, some-

terse a lo previsto en el artículo 89, números 1 y 2 de dicho Estatu-

to estableciendo como fecha última de preaviso para dicha denuncia

la del 31 de diciembre de 2.021.

Art. 46. PAGO DE ATRASOS.

El pago de las diferencias salariales y extrasalariales que se deven-

guen por la aplicación retroactiva del Convenio, se abonarán en la

nómina del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia.

Los trabajadores que finalicen su contrato con anterioridad al expre-

sado mes tendrán derecho a las diferencias salariales y extrasalaria-

les consecuencia del Convenio pactado.

Art. 47. INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE

TRABAJO

Se remite a los artículos 14 a 17 del VI Convenio General del Sector

de la Construcción.

Art. 48. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRI-

MINACIÓN.

1. Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la

necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres

en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discrimi-

nación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomen-

tando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se

comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y

acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguien-

tes principios:

a. Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades

en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la

promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de

trabajo.

b. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discri-

minación, directa o indirecta.

c. Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desa-

rrollar acciones concretas en esta materia.

d. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de

la empresa.

2. Según lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la

igualdad efectiva de hombres y mujeres, en el caso de empresas de

más de 250 trabajadores las medidas de igualdad deberán dirigirse

a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenan-

do de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de si-

tuación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y

oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación

por razón de sexo.

4. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad

a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución,

así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y

evaluación de los objetivos fijados.

5. Para la consecución de estos objetivos fijados, los Planes de Igual-

dad podrán contemplar, entre otras, las materias al acceso al empleo,

clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones,

ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de

igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal

y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de

sexo.

6. Los Planes de Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin

perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas res-

pecto a determinados centros de trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA:

FEVEC y ASVECOP comunicarán a las Centrales Sindicales firman-

tes del presente Convenio las presuntas irregularidades en cuanto a

bajas por accidente o enfermedad, al objeto de una actuación con-

junta ante los Organismos competentes, tendentes al esclarecimien-

to de dichas situaciones.

SEGUNDA:

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Las Entidades firmantes del presente documento, conscientes de la

importancia de la prevención de los riesgos profesionales en la

construcción en general, y muy especialmente en los trabajos en

altura de estructura y albañilería, se comprometen a recomendar la

utilización en los mismos de los métodos de protección colectiva, e

individual existentes en el mercado.

TERCERA:

A la fecha de la redacción del presente convenio provincial no se

han tenido en cuenta las indicaciones contenidas en el artículo 3 del

Acuerdo en el sector de la Construcción y Obras Públicas de fecha

10 de diciembre de 2.007, debido a la gravísima situación que está

atravesando la economía en general y este sector en particular y como

ejercicio de responsabilidad de los agentes sociales y empresariales

que participan en la negociación del presente Convenio.

CUARTA:

La Disposición adicional quinta del VI C.G.S.C. dispone:

Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de

viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras.

1. Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Manteni-

miento de Carreteras que se configura de la siguiente forma:

a) Concepto y cuantía.–Se trata de un complemento salarial de pues-

to de trabajo, que retribuye las especiales características que concu-

rren en la prestación de servicio del personal de conservación y

mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesiona-

les del 1 al 5 del presente Convenio que desempeñen el trabajo de

forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que

dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias

e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de

trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la intemperie,

con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o to-

tales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funciona-

les o que se deriven de la forma, organización, condiciones, o siste-

ma de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación

y mantenimiento de este tipo de infraestructuras.

En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará

un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte pro-

porcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente

trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada

completa.

Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del

presente Convenio y, en todo caso, durante la vigencia de la contra-

ta que corresponda.

b) Compensación y absorción.–Cualquier empresa que a la entrada

en vigor del presente Convenio Colectivo, de forma voluntaria,

mediante práctica habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto de

centro, o por sentencia, resolución o acuerdo judicial, ya viniese

abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fór-

mula retributiva, una compensación económica por las circunstancias

descritas con anterioridad, dichas compensaciones económicas que-

darán compensadas y absorbidas con el abono del citado plus de

conservación, total o parcialmente según corresponda.

c) Regulación transitoria. –El abono del referido plus de conservación

se aplicará y se hará efectivo de forma paulatina y progresiva en el

tiempo, y por tanto únicamente será obligado su abono en cada

contrato de conservación de mantenimiento de carreteras para las

contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la publicación

del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado.

2. En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servi-

cio y decisión organizativa de la empresa, se hubiera implantado o

fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén, disponibi-

lidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimien-

to de carreteras, se pactará entre la empresa y la representación legal

de los trabajadores el sistema de compensación para los trabajadores

afectados por estas circunstancias.

En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier

concepto o denominación a los trabajadores por las circunstancias

descritas en el párrafo anterior, en virtud de acuerdo, pacto o prácti-

ca habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior, mante-

niéndose vigentes dichas compensaciones.

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Anexo III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ANEXO III

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Clasificación profesional del Sector de la Construcción

I. La clasificación profesional del sector de la construcción se divide

en tres áreas funcionales:

1. Gestión técnica, diseño y planificación.

Comprende, a modo de ejemplo, las actividades de: gestión técnica,

trabajo de campo, diseño, representación gráfica, mediciones; medi-

ciones; valoraciones, investigación, etc.

2. Producción y actividades asimiladas.

En este área se incluyen, entre otras, las siguientes actividades:

acondicionamiento del terreno; preparación y organización de tajos;

mediciones en obra; ejecución de las distintas fases y unidades de

obras de rehabilitación, edificación, civiles y marítimas (excavacio-

nes, dragados, estructuras, cerramientos, particiones, cubiertas, ais-

lamientos e impermeabilizaciones, instalaciones, pinturas, acabados);

operaciones con maquinaria y equipos de trabajo; conservación y

explotación de carreteras.

3. Servicios transversales.

En esta área funcional se incluyen las actividades transversales a las

dos áreas citadas anteriormente. Entre ellas cabe citar las siguien-

tes:

a) Administración, finanzas, comercial, marketing, etc.

b) Calidad.

c) Medio ambiente.

d) Prevención de riesgos laborales.

e) Otras (limpieza, seguridad, jardinería, etc.)

II. Las áreas funcionales comprenderán todos o algunos de los ocho

grupos profesionales en los que se divide la clasificación profesio-

nal.

III. A su vez las características de cada grupo profesional se descri-

ben a través de los tres apartados siguientes:

1. Criterios generales: características comunes del grupo según una

determinada graduación de los factores y subfactores de valoración

(conocimientos, experiencia, mando, etc.).

2. Formación: se indica el nivel de formación recomendable para el

desempeño de la prestación del trabajo en términos de eficiencia.

3. Tareas: se realiza una descripción -de carácter enunciativo y no

exhaustivo- de las principales tareas que se llevan a cabo, distribui-

das (cuando proceda) de acuerdo con las áreas funcionales vincula-

das al grupo profesional.

IV. De acuerdo con lo anterior se procede a describir cada uno de los

grupos profesionales:

– Grupo 1

Criterios generales.

En este grupo profesional se incluyen los trabajadores que ejecutan

tareas establecidas de forma concreta y con un alto grado de depen-

dencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con carácter general,

la aportación de esfuerzo físico. Los trabajadores enmarcados en el

presente grupo profesional no tienen ningún otro trabajador a su

cargo.

Formación.

Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este

grupo profesional, no es necesario poseer una formación específi-

ca.

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Tareas.

Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y

no exhaustiva, la siguiente relación de actividades, siempre que no

implique su realización situados sobre equipos, medios auxiliares o

elementos provisionales.

• Área de producción y actividades asimiladas.

1. Limpieza y ordenación del centro de trabajo.

2. Actividades auxiliares realizadas de modo manual, tales como:

elaborar hormigones, pastas y adhesivos; sanear y regularizar sopor-

tes para revestimiento; aplicar imprimaciones o pinturas protecto-

ras.

3. Transporte y manipulación de materiales por medios manuales o

mediante la utilización de equipos de trabajo sin motor (carretillas,

transpaletas, etc.).

4. Manejo y utilización de herramientas manuales y equipos de

trabajo no motorizados que no requieran un especial adiestramien-

to.

5. Manejo de equipos de trabajo motorizados portátiles como, por

ejemplo, taladros, radiales, etc.

6. Ayuda en máquinas-vehículos equipos de trabajo.

7. Apoyo y colaboración a sus superiores en la ejecución de los

trabajos.

• Área de servicios transversales.

1. Realización de recados y encargos.

2. Aseo y limpieza de locales y oficinas.

– Grupo 2.

Criterios generales.

Los trabajadores enmarcados en este grupo profesional realizan tareas

de apoyo a un superior que le indica, de modo concreto, las distintas

técnicas necesarias para la ejecución de los trabajos. Dichas tareas

son sencillas y similares entre sí. Su labor precisa cierta práctica y

destreza obtenidas, generalmente, a través de la experiencia. No

tienen trabajadores a su cargo.

Formación.

Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este

grupo profesional, se recomienda un nivel de formación equivalente

a Educación Secundaria Obligatoria o conocimientos similares ad-

quiridos a través de la experiencia.

Tareas.

Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y

no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:

• Área de producción y actividades asimiladas.

1. Las actividades incluidas en el grupo anterior (asociadas al área

de producción).

2. Colaborar con sus superiores y apoyarles en las actividades de

montaje y desmontaje con el fin de facilitar el desarrollo de los tra-

bajos.

3. Realizar trabajos con equipos de trabajo y herramientas según las

instrucciones básicas recibidas.

4. Manejar equipos de trabajo simples a motor (carretilla elevadora

o motorizada -dúmper-, hormigonera) empleados para la manipula-

ción, transporte y acopio de cargas.

5. Manejar maquinaria auxiliar –no automática- (por ejemplo, ingle-

tadora, dobladora, cabrestante mecánico, compresor, etc.).

• Área de servicios transversales.

1. Controlar los accesos a edificios y locales sin requisitos especiales

ni arma.

2. Colaborar con sus superiores y apoyarles en la realización de su

trabajo y en la ejecución de las actividades preparatorias y de fabri-

cación que faciliten la ejecución de las correspondientes tareas.

3. Realizar tareas de transporte, almacenamiento y paletizado utili-

zando equipos de trabajo simples a motor.

4. Recepcionar, clasificar y distribuir correspondencia.

– Grupo 3.

Criterios generales.

El personal adscrito a este grupo profesional ejecuta tareas que, aun

cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren unos cono-

cimientos profesionales adecuados y unas aptitudes prácticas cuya

responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemá-

tica.

En ocasiones, pueden coordinar o realizar un seguimiento de peque-

ños grupos de trabajadores de menor cualificación y experiencia.

Formación.

Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este

grupo profesional, se recomienda haber finalizado estudios equiva-

lentes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria o al grado medio de

Formación Profesional, o bien, conocimientos adquiridos a través de

la experiencia en el oficio o profesión.

Tareas.

Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y

no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:

• Área de gestión técnica, diseño y planificación.

1. Realizar tareas de apoyo a la delineación de proyectos sencillos.

• Área de producción y actividades asimiladas.

1. Organizar, a su nivel, y ejecutar trabajos de albañilería, carpintería

de armar, ferrallado, hormigonado, instalación de pavimentos, im-

permeabilización, electricidad, enlucidos, enfoscados, pintura, colo-

cación de placas de escayola, etc.

2. Interpretar planos y croquis sencillos.

3. Conducir vehículos y maquinaria ligera para el transporte, arrastre

y suspensión de cargas no incluidos en el grupo 4.

4. Manejar los diferentes equipos de trabajo, medios auxiliares y

herramientas usadas en su oficio o profesión.

5. Elaborar elementos destinados a su instalación en la obra.

• Área de servicios transversales.

1. Clasificar, registrar y archivar la documentación en soporte con-

vencional o informático.

2. Realizar tareas de apoyo administrativo bajo la supervisión de un

superior del departamento.

3. Desarrollar tareas de atención al cliente.

4. Grabar datos en los sistemas informáticos.

5. Llevar a cabo trabajos de muestreo, ensayo y análisis de materia-

les y productos de obra.

6. Manejar aplicaciones ofimáticas para la gestión de la información

y documentación.

7. Realizar operaciones con mercancías del almacén, de acuerdo a

los procedimientos establecidos y a la normativa vigente.

– Grupo 4.

Criterios generales.

En este grupo profesional se incluyen trabajadores que, dependiendo

de otros de más alta cualificación, ejecutan tareas que requieren

conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio o de la

profesión, ya que desempeñan sus funciones con cierta autonomía.

Coordinan o realizan un seguimiento de pequeños grupos de traba-

jadores de menor cualificación y experiencia.

Formación.

Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este

grupo profesional, se recomienda haber finalizado estudios equiva-

lentes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria o al grado medio de

Formación Profesional, o bien conocimientos adquiridos a través de

una amplia experiencia en el oficio o profesión.

Tareas.

Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y

no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:

• Área de gestión técnica, diseño y planificación.

1. Delinear proyectos sencillos, realizar levantamientos de planos de

conjunto y detalle partiendo de la información recibida, efectuando

los trabajos necesarios y proporcionando las soluciones requeridas.

• Área de producción y actividades asimiladas.

1. Todas las tareas incluidas en el grupo anterior (asociadas al área

de producción).

2. Controlar y regular los procesos de producción que generan trans-

formación del producto.

3. Organizar los trabajos de operarios de cualificación inferior, si-

guiendo las directrices especificadas en la documentación técnica así

como las indicaciones de su superior.

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BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 31N.º 113

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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

4. Describir los métodos y procedimientos de ejecución a la «cua-

drilla» a pie de tajo.

5. Planificar a corto plazo los recursos a disponer en el tajo.

6. Interpretar planos y croquis de cierta complejidad.

7. Conducir y operar con vehículos y maquinaria pesada empleada

para el transporte, arrastre, movimiento y compactación de tierras,

sondeos, suspensión de cargas, derribo y demolición, cimentaciones

especiales, etc.

8. Manejar máquinas y equipos de trabajo que requieren estar en

posesión de un carné profesional habilitante.

• Área de servicios transversales.

1. Supervisar el archivo y la reproducción de los documentos, así

como apoyar la ejecución de la obra, siguiendo las instrucciones

recibidas por un superior o responsable.

2. Redactar la correspondencia comercial, el cálculo de precios a la

vista de las ofertas recibidas, la recepción y tramitación de los pedi-

dos.

3. Realizar actividades elementales de cálculo de salarios, valoración

de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutan-

do directamente las órdenes de un mando superior.

4. Realizar actividades de archivo, registro, cálculo, facturación o

similares que requieran algún grado de iniciativa.

5. Realizar funciones básicas de gestión y asesoramiento en las di-

ferentes áreas de la empresa (comercial, producción, administración,

calidad, I+D+I, medio ambiente, prevención de riesgos laborales,

recursos humanos, etc.).

6. Realizar actividades de venta y comercialización de productos y

servicios que requieran técnicas no complejas, tales como: demos-

tración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega,

tramitación de pedidos, etc.

7. Controlar y realizar un seguimiento de las operaciones de mercan-

cías del almacén, asegurando la calidad y optimización de la cadena

logística.

– Grupo 5.

Criterios generales.

El personal encuadrado en este grupo profesional ejecuta tareas que

exigen iniciativa. Pueden desarrollar funciones de cierta planifica-

ción, organización y supervisión de las actividades de un grupo de

trabajadores de menor cualificación comportando, bajo supervisión,

la responsabilidad de los mismos. Cuentan con conocimientos téc-

nicos específicos de su área y con los criterios suficientes para el

seguimiento de las tareas de acuerdo a los objetivos planteados por

grupos profesionales superiores. Resuelve las incidencias más habi-

tuales que se presentan en su trabajo, aunque pueden precisar la

consulta a los superiores para resolver otras que trascienden su área

de trabajo o que requieren conocimientos específicos más comple-

jos.

Formación.

Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este

grupo profesional, se recomienda un nivel de formación equivalente

a Bachillerato o grado superior de Formación Profesional, o bien

conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia en el

oficio o profesión.

Tareas.

Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y

no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:

• Área de gestión técnica, diseño y planificación.

1. Delinear proyectos, realizar levantamientos de planos de conjun-

to y detalle partiendo de la información recibida, efectuando los

trabajos necesarios y proporcionando las soluciones requeridas.

2. Elaborar proyectos relacionados con la distribución espacial de

una zona interior.

3. Realizar, intervenir y colaborar en levantamientos de construccio-

nes y terrenos (edificación, obra civil o marítima). Ayudar en su

ejecución mediante replanteos.

4. Colaborar en el desarrollo de un proyecto que redacta un técni-

co.

5. Realizar representaciones de proyectos de edificación: planos para

proyectos básicos y de ejecución, fotocomposiciones y maquetas.

6. Concretar, realizar el seguimiento y actualizar la planificación y

el control de costes, así como llevar a cabo el control de la documen-

tación generada en los proyectos y las obras de construcción a lo

largo de todas las fases del proceso, siguiendo las indicaciones esta-

blecidas.

7. Predimensionar y, en su caso, dimensionar bajo las instrucciones

del responsable facultativo los elementos integrantes de las instala-

ciones de fontanería, saneamiento,

climatización, ventilación, electricidad, telecomunicaciones, etc. en

edificios, aplicando los procedimientos de calcular establecidos e

interpretando los resultados.

• Área de producción y actividades asimiladas.

1. Ejercer el mando directo al frente de un conjunto de trabajadores

dentro del proceso de producción, montaje o labores auxiliares.

2. Coordinar y controlar las operaciones y medios inherentes al

proceso productivo (instalaciones, materiales, equipos, medios auxi-

liares, vehículos, etc.).

3. Comunicar con la cuadrilla a pie de tajo describiendo métodos,

procedimientos de ejecución y objetivos de producción.

4. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estruc-

turas y materiales, tanto durante el proceso de producción como

después de terminado, de acuerdo con los planos, tolerancias, com-

posiciones, aspectos, normas y uso, con un alto grado de decisión en

la aceptación.

5. Supervisar el resultado final de la ejecución de las distintas fases

y unidades de obra.

6. Colaborar, tanto en el proceso de ejecución de las diferentes tipo-

logías de obras, como en los métodos de control de los planes de

obra, calidad y seguridad y salud laboral. Igualmente, participa en

la gestión de los recursos, las operaciones y el mantenimiento bási-

co de la maquinaria.

• Área de servicios transversales.

1. Realizar análisis y determinaciones de laboratorio ejecutadas bajo

supervisión, sin que sea necesario, en todas las ocasiones, indicar las

normas y especificaciones sobre la preparación de los elementos

precisos, implicando la obtención de muestras y la extensión de

certificados y boletines de análisis.

2. Desarrollar actividades complejas enmarcadas en las propias de

su departamento.

3. Preparar y presentar expedientes y documentación ante entidades

y organismos de diversa índole.

4. Supervisar y controlar los procesos realizados por trabajadores de

grupos inferiores pertenecientes a diferentes departamentos o áreas

de la empresa, por ejemplo: administración, tesorería, recursos hu-

manos, compras, marketing-comercial, logística, contabilidad, etc.

5. Ejercer mando directo sobre un conjunto de trabajadores que re-

ciben mercancía, la clasifican, almacenan y expiden, por medio del

control de los materiales y de las máquinas-vehículos empleados.

6. Gestionar, a su nivel, la prevención de riesgos laborales en el

proceso de producción de bienes y servicios, incluyendo la evaluación

y el control de los riesgos derivados de las condiciones de seguridad,

del ambiente de trabajo, de la organización y de la carga de trabajo;

y dirigir las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia

y primeros auxilios.

7. Conocer las distintas especialidades técnicas para la transformación

y manipulación de materiales, así como controlar y organizar los

trabajos de fabricación.

– Grupo 6.

Criterios generales.

En este grupo profesional se incluyen los trabajadores que disponen

de una gran autonomía en la planificación de su trabajo y asumen la

responsabilidad de alcanzar objetivos definidos de manera global.

Pueden realizar tareas técnicas complejas en el marco de un proyec-

to o diseño ya establecido o en el que colaboran. Tienen una gran

capacidad para solucionar problemas frecuentes de su trabajo y otros

nuevos o excepcionales. Asimismo, se caracterizan por la importan-

cia de la organización de los trabajadores a su cargo, habitualmente

con responsabilidad de mando.

Formación.

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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 32 N.º 113

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BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este

grupo profesional, se recomienda estar en posesión de una titulación

universitaria (licenciados, diplomados, arquitectos, arquitectos téc-

nicos, ingenieros e ingenieros técnicos, según la nomenclatura em-

pleada en el anterior sistema educativo) o conocimientos similares

adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión.

Tareas.

Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y

no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:

• Área de gestión técnica, diseño y planificación.

1. Diseño y gestión de proyectos de edificación, obras civiles y

marítimas, rehabilitación, urbanismo, aprovechamiento del terreno,

etc.

2. Realizar mediciones y planos topográficos.

3. Analizar la composición y estructura del terreno y de los materia-

les, así como la localización de materiales mediante yacimientos,

canteras y sondeos.

4. Llevar a cabo las actividades técnicas concernientes a la licitación

de las obras.

• Área de producción y actividades asimiladas.

1. Gestionar, tanto el proceso de ejecución de las diferentes tipologías

de obras, como los métodos de control, los planes de obra, de calidad

así como de seguridad y salud laboral.

2. Verificar el resultado final de la ejecución de la obra en su con-

junto.

3. Gestionar técnicamente y controlar económicamente el proceso

de ejecución de las diferentes tipologías de obras.

4. Gestionar y controlar la documentación de la obra.

5. Planificar y organizar la obra.

6. Elaborar las mediciones y certificaciones.

7. Coordinar a los proveedores y empresas subcontratistas que cola-

boran y participan en la ejecución de la obra.

• Área de servicios transversales.

1. Organizar y coordinar tareas heterogéneas en las diferentes áreas

de la empresa (comercial, producción, administración, calidad,

I+D+I, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, recursos

humanos, etc.). Ello puede conllevar funciones de gestión orientadas

a los planes generales de la empresa, así como tareas técnicas en toda

clase de proyectos, bajo la dirección de alguno de los grupos supe-

riores, ordenando y dirigiendo la ejecución práctica de dichas ta-

reas.

2. Desarrollar funciones de nivel superior en materia de prevención

de riesgos laborales, según lo establecido por la normativa de apli-

cación.

3. Organizar y gestionar las compras así como la dotación de bienes

y servicios.

– Grupo 7.

Criterios generales.

En este grupo profesional se incluyen los trabajadores que asumen

una importante responsabilidad, tanto en la dirección y supervisión

de grupos de trabajadores pertenecientes a distintas áreas funcionales,

como en el diseño de proyectos, relación con clientes y proveedores.

Asimismo, se encuentran en este grupo los trabajadores que pueden

planificar, organizar y ajustar los procesos de trabajo de cada área a

los objetivos de la empresa. Pueden representar a la empresa ante

terceros, especialmente organismos públicos. Requieren conocimien-

tos específicos complejos.

Sus decisiones precisan el conocimiento de tareas muy diversas e

implican un elevado grado de iniciativa. Disponen de conocimiento

del proceso productivo de la empresa, de las relaciones entre las

distintas áreas, así como de los objetivos específicos de cada una de

ellas.

Formación.

Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este

grupo profesional, se requiere poseer una titulación universitaria y

experiencia profesional.

Tareas.

Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y

no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:

• Área de gestión técnica, diseño y planificación.

1. Diseñar, proyectar y controlar la construcción de edificios, obras

civiles y marítimas.

2. Realizar o rehabilitar volúmenes y espacios destinados a usos

públicos y privados.

3. Planificar y coordinar el desarrollo de zonas urbanas y de otros

espacios.

4. Investigar y diseñar proyectos sobre aplicación de nuevos mate-

riales a diferentes actividades de la construcción.

• Área de producción y actividades asimiladas.

1. Realizar la planificación, coordinación y seguimiento de la ejecu-

ción de las obras, sus producciones, certificaciones y subcontratacio-

nes.

2. Gestionar la captación de nuevas obras, supervisando su planifi-

cación, coordinación, control y gestión económica.

3. Desarrollar la dirección técnica de procesos de trabajo.

• Área de servicios transversales.

1. Planificar, organizar y supervisar el trabajo y las distintas áreas de

la empresa, lo que implica la dirección y coordinación de tareas

heterogéneas y del personal que las realiza.

2. Llevar a cabo actividades de alto contenido técnico, tales como:

investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos

industriales, etc.

3. Realizar funciones técnicas de muy alta complejidad y polivalen-

cia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su

campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones funda-

mentales de la empresa.

– Grupo 8.

Criterios generales.

Los trabajadores enmarcados en este grupo profesional asumen

funciones que conllevan tareas realizadas con total autonomía e

iniciativa orientadas a mejorar la posición de la empresa en el mer-

cado y a la mejora de los procesos de trabajo interno que lo hagan

posible. Las personas que ocupan estos puestos planifican, organizan

y coordinan las actividades del conjunto de la empresa.

Formación.

No se especifica una formación determinada, aunque para el desem-

peño óptimo se recomienda poseer una titulación universitaria.

Tareas.

Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y

no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:

• Área de gestión técnica, diseño y planificación

1. Diseñar y dirigir la política general de la empresa.

2. Establecer y mantener la estructura productiva y de apoyo.

3. Diseñar y dirigir la política comercial.

4. Diseñar y dirigir la política financiera.

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10-XI-2017

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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,

Comercio y Trabajo

Dirección Territorial de Valencia

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sec-

tores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la

comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del

sector de la Construcción y Obras Públicas de la provin-

cia de Valencia (código: 46000035011982).

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se

dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por

la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de

la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente,

suscrito el 20 de octubre de 2017, mediante el que se determinan los

días no laborables para el año 2018 a fin de asegurar en dicho año

el cumplimiento de la jornada anual, y de conformidad con lo dis-

puesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23

de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real De-

creto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de conve-

nios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden

37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Ha-

cienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat

Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Produc-

tivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente

establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía

de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017,

de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento

orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del acuerdo en este Registro de

convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a

través de medios electrónicos, con notificación a la representación

de la comisión paritaria, así como su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-

vincia.

Valencia, 27 de octubre de 2017.—El director territorial de Economía

Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano

Cerdá Esteve.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE LA

CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE

VALENCIA

En Valencia a 20 de octubre de dos mil diecisiete siendo las 10,00

horas se reúnen en los locales de FEVEC, sitos en la calle Arzobis-

po Fabián y Fuero nº 1 de Valencia, los representantes de la Comisión

Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo

Provincial de la Construcción y O.P., a efectos de determinar los días

no laborables para el año 2.018, para asegurar en dicho año el cum-

plimiento de la jornada anual, establecida en 1736 horas, según el

art. 67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Cons-

trucción para 2.017-2.021 (BOE de 26 de septiembre de 2017).

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

POR FEVEC

Mª Carmen Asensi Ortega

ASESORA:

Mª Teresa Soriano Hidalgo

POR ASVECOP

Manuel Miñés Muñoz

POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:

POR CCOO-CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PV

Javier García Fernández

Miguel Angel García Minguillán

Jorge A. Marín Viñoles

Miguel A. Lloria Romero

José Manuel Pérez Martínez

POR UGT- FICA - PV

Juan José Escrig Gil

Guillermo Forment Artero

Domingo García Junquero

Carlos Morales Silla

Estudiadas las propuestas de las representaciones de los trabajadores

y de las empresas, se adopta el siguiente acuerdo por unanimidad y,

en consecuencia, con el quórum exigible:

Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán

establecer el calendario que libremente convengan para el año 2.018

las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter

laboral para futuros acuerdos, se consideran como no laborables, los

siguientes días, a efectos de asegurar el cumplimiento de la actual-

mente vigente jornada anual de 1.736 horas.

5 de enero

29 de marzo

30 de abril

8 de octubre

2 de noviembre

7, 24, 26 y 31 de Diciembre

Como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio, se

considera festivo el día 20 de Marzo.

En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados,

domingos o festivos, se considerará día no laborable el anterior o

posterior a ellos.

A efectos del cómputo de la jornada anual se ha tenido en conside-

ración que las vacaciones anuales se computan en 21 días labora-

bles.

En virtud de lo establecido en el artículo 15 apartado A) del texto

del Convenio, los días laborables que no se trabajen para evitar ex-

ceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con

el complemento de actividad.

Ambas partes se comprometen a reunirse cada año con el fin de

acomodar la jornada laboral anual que el Convenio General del

Sector fije para cada ejercicio.

Se faculta a Dña. Mª Carmen Asensi Ortega con DNI 29162412E

para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat

Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta a efectos de su

registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

de Valencia.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por un miem-

bro de cada organización, en el lugar y fecha antes indicados, siendo

las 11:30 horas.

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

POR FEVEC

POR ASVECOP

POR REPRESENTACIÓN SOCIAL

POR FECOMA-CC.OO. PV

POR UGT- FICA - PV

2017/16215

-- 25 of 51 --

10 N.º 221

16-XI-2018

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Dirección Territorial de Valencia

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión paritaria del

convenio colectivo de trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia (código: 46000035011982).

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone

el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de la Construcción

y Obras Públicas de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 23 de octubre de 2018, por el que se determinan los días

no laborables para el año 2019, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 c) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de

mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre,

de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colec-

tivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente esta-

blecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21

de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Producti-

vos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios elec-

trónicos, con notificación a la representación de la comisión paritaria, así como el depósito del texto del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 31 de octubre de 2018.—El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá

Esteve.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE

VALENCIA

En Valencia a 23 de octubre de dos mil dieciocho siendo las 11,00 horas se reúnen en los locales de FEVEC, sitos en la calle Arzobispo Fabián

y Fuero nº 1 de Valencia, los representantes de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Provincial de la

Construcción y O.P., a efectos de determinar los días no laborables para el año 2.019, para asegurar en dicho año el cumplimiento de la jor-

nada anual, establecida en 1736 horas, según el art. 67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para 2.017-2.021

(BOE de 26 de septiembre de 2017).

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

POR FEVEC

Mª Carmen Asensi Ortega

ASESORA:

Mª Teresa Soriano Hidalgo

POR ASVECOP

Manuel Miñés Muñoz

POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:

POR CCOO-CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PV

Javier García Fernández

Miguel Angel García Minguillán

Jorge A. Marín Viñoles

Miguel A. Lloria Romero

José Manuel Pérez Martínez

POR UGT- FICA - PV

Juan José Escrig Gil

Estudiadas las propuestas de las representaciones de los trabajadores y de las empresas, se adopta el siguiente acuerdo por unanimidad y, en

consecuencia, con el quórum exigible:

Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2.019 las

partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros acuerdos, se consideran como no laborables, los siguien-

tes días, a efectos de asegurar el cumplimiento de la actualmente vigente jornada anual de 1.736 horas.

- 15 de marzo

- 18 de abril

- 21 de junio

- 31 de octubre

- 5,23, 24, 30 y 31 de diciembre

Como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio, se considera festivo el día 18 de marzo.

En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados, domingos o festivos, se considerará día no laborable el anterior o posterior a

ellos.

A efectos del cómputo de la jornada anual se ha tenido en consideración que las vacaciones anuales se computan en 21 días laborables.

En virtud de lo establecido en el artículo 15 apartado A) del texto del Convenio, los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la

jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.

-- 26 of 51 --

11N.º 221

16-XI-2018

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ambas partes se comprometen a reunirse cada año con el fin de acomodar la jornada laboral anual que el Convenio General del Sector fije

para cada ejercicio.

Se faculta a Dña. Mª Carmen Asensi Ortega con DNI 29162412E para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Valen-

ciana, REGCON, del texto de la citada acta a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por un miembro de cada organización, en el lugar y fecha antes indicados, siendo las

12:30 horas.

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

POR FEVEC POR ASVECOP

POR REPRESENTACIÓN SOCIAL

POR FECOMA-CC.OO. PV POR UGT- FICA - PV

2018/16021

-- 27 of 51 --

100 N.º 117

19-VI-2019

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Dirección Territorial de Valencia

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Dirección Territorial de Valencia

sobre acta de la mesa negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector construcción y obras públicas de la provincia,

código 46000035011982.

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone

el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la mesa negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de la CONS-

TRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 31 de mayo de 2019, por el que se acuerda la modificación

de los artículos 7, 37 y 48.2 del convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto

713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010,

de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de conve-

nios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente esta-

blecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21

de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Producti-

vos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la representación de la

comisión negociadora, así como el depósito del texto del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

València, 5 de junio de 2019.—El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE VALENCIA

En Valencia, a 31 de mayo de 2019

Siendo las 10:30 horas, se reúnen, en la sede de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (C/ Arzobispo Fabián y Fuero,

nº1 de Valencia), los miembros abajo relacionados de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de

la Provincia de Valencia, con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en el convenio, en relación a su adaptación a las previsio-

nes del Convenio General del Sector de la Construcción, así como revisión de las tablas salariales del año 2.019, con efectos desde el 1 de

enero de 2.019, reconociéndose mutuamente legitimación para la firma del presente ACUERDO.

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

La Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (FEVEC):

D. Francisco Zamora Catalá

Dña. Mª Carmen Asensi Ortega

Asesora: Mª Teresa Soriano Hidalgo

La Asociación Valenciana de Empresas Constructoras y de Obras Públicas (ASVECOP).

D. Manuel Miñés Muñoz

D. Antonio Balfagón Anedón

POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:

Por CCOO Construcción y Servicios del País Valenciano.

D. Juan Donat Lledó

D. Javier García Fernández

D. Miguel A. García-Minguillán Álvarez

D. Jorge A. Marín Viñoles

D. José Manuel Pérez Martínez

Por UGT-FICA-PV

D. Víctor Juan Bisquert López

D. Juan José Escrig Gil

D. Rafael Lorente Pérez

MANIFIESTAN

Según lo dispuesto en el Capítulo preliminar el Convenio Colectivo de la construcción y obras públicas para la provincia de valencia 2018-

2021, se ha pactado una adhesión al Convenio General del Sector de la construcción.

El VI Convenio General del Sector de la Construcción 2017 – 2021, fue publicado en el BOE de 26 de septiembre de 2.017, teniendo sus

disposiciones naturaleza normativa y eficacia general. El CGSC tiene carácter de norma exclusiva para aquellas materias reservadas a la ne-

gociación de ámbito nacional, materias que se enumeran en su artículo 12.b).

Nuestro artículo 39, en materia de jubilación, recoge íntegramente el redactado literal del artículo 96 del VI CGSC.

Por Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se acuerda el registro y publicación el Acta de la 6ª reunión de la

Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, que modifica varios artículos del Convenio General,

y que incluye, entre otros acuerdos, el incremento salarial para los años 2019, 2020 y 2021.

Por otro lado, se ha publicado el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Estatuto de los

Trabajadores, especialmente en referencia al permiso por nacimiento o adopción de hijos/as.

Debido a la modificación del VI CGSC, y al acuerdo allí alcanzado respecto al incremento salarial para el 2.019, así como a las modificacio-

nes legislativas indicadas las partes aquí representadas

ACUERDAN

1.- Modificación artículo 39 del Convenio: Jubilación

Se acuerda la adaptación de nuestro texto convencional a las modificaciones realizadas en el artículo 96 del VI CGSC.

El artículo 39 del Convenio queda redactado como sigue:

-- 28 of 51 --

101N.º 117

19-VI-2019

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

“Artículo 39º.- JUBILACION.

Artículo regulado en el artículo 96 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, y que se recoge en su integridad en el presente

Convenio.

1. El presente Convenio es el resultado de las mutuas cesiones y contraprestaciones pactadas con el fin de encontrar el necesario y debido

equilibrio interno del Convenio, que forma un todo orgánico e indivisible.

Desde tal punto de partida, las partes firmantes declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector todos aqué-

llos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen en los puntos 3, 4 y 5.

Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y va-

lorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una

mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas empresariales, indicadas en el punto 6, tendrán la consideración asimismo

de objetivos de políticas de empleo a considerar en relación a la jubilación que se establece a continuación.

Consecuencia de lo anterior, es el acuerdo logrado mediante el cual las partes establecen incorporar al presente Convenio General la extinción

del contrato de trabajo por cumplir la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los

periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que el trabajador cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Segu-

ridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

Si el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación

mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verifi-

car el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad

contributiva.

2. De acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito de edad para acceder a la jubilación

–que prevé una modificación gradual de la edad legal de jubilación– la edad para aplicar la jubilación obligatoria regulada en este Convenio

para cada uno de los años de vigencia del Convenio será la siguiente, en función de los periodos cotizados:

– En 2019: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de

cotización de 36 años y 9 meses o más) o la de 65 años y 8 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización inferior

a 36 años y 9 meses.

– En 2020: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de coti-

zación de 37 años o más) o de 65 años y 10 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37

años.

– En 2021: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de

cotización de 37 años y 3 meses o más) o de 66 años para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37

años y 3 meses.

Se adjunta el siguiente cuadro resumen en el que figura la edad de jubilación obligatoria para cada uno de los tres indicados años, dependien-

do del periodo de cotización acreditado en casa caso:

Año Periodos Cotizados Edad Exigida

2019 36 años y 9 meses o más 65 años.

Menos de 36 años y 9 meses. 65 años y 8 meses.

2020 37 años o más. 65 años.

Menos de 37 años. 65 años y 10 meses.

2021 37 años y 3 meses o más. 65 años.

Menos de 37 años y 3 meses. 66 años.

En el caso de que el convenio extienda su vigencia más allá de la inicialmente pactada se estará a la edad legal y a los períodos de cotización

que resulten de aplicación conforme a la legislación vigente.

3. La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en

materia social, laboral y de empleo establece, respecto a las jubilaciones obligatorias por edad, que “no se trata de una posibilidad indiscrimi-

nada, si no de reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran

tal estrategia”.

En base a esto, las partes firmantes del presente convenio establecen que, al tratarse el presente convenio de un convenio colectivo de ámbito

estatal, la presente medida de jubilación se vincula a objetivos coherentes de política de empleo en el sector de la construcción. Por ello en

caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, el sector establece: o la contratación de nuevo tra-

bajador, o la transformación de un contrato temporal en indefinido, o el relevo generacional en sus empresas. Igualmente, a las anteriores al-

ternativas, se sumarán cualquiera de las medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo a nivel sectorial, de acuerdo a lo establecido en

dicha disposición adicional décima, que se describen en los apartados 4 y 5 siguientes.

4. En relación a la estabilidad en el empleo, se recogen las siguientes medidas pactadas en el presente Convenio:

a) La especialísima regulación del contrato fijo de obra del sector de construcción (art. 24), contrato que no está sujeto a los límites tempora-

les establecidos con carácter general en el art. 15, 1 a) del Estatuto de los Trabajadores ni a las reglas que sobre encadenamiento de los mismos

se articulan en el punto 5 de dicho precepto.

b) Dicha estabilidad se predica igualmente en el artículo 25.2 del Convenio respecto de la ampliación del plazo máximo de duración, hasta

doce meses, fijado para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

c) Junto a las anteriores medidas debe incluirse la cláusula de subrogación de personal que, pactada precisamente al objeto de contribuir a

garantizar el principio de estabilidad en el empleo, se establece en el art. 27 del Convenio, subrogación que en el presente Convenio se ha

ampliado, respecto del anterior, a aquellos colectivos de trabajadores que prestan sus servicios en Contratas de redes de agua así como a con-

cesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.

Las indicadas medidas responden al objetivo de proporcionar una mayor seguridad respecto de la duración del empleo y por lo tanto más

estabilidad, en un sector caracterizado tradicionalmente por una marcada temporalidad, aspecto que se mejora fundamentalmente mediante la

política de empleo fijada por los Agentes Sociales del sector en el Convenio General.

5. Por otro lado las partes consideran que por las específicas características que concurren en el sector, éste debe incidir y ser especialmente se-

lectivo en todos aquellos objetivos que se vinculan a la «calidad en el empleo», concepto que se traduce en una mejora de la naturaleza, protección

y régimen general de las condiciones tanto laborales como respecto de aquellas otras que redundan en una mayor empleabilidad en el sector.

-- 29 of 51 --

102 N.º 117

19-VI-2019

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

La concreción de las medidas que las partes consideran vinculadas a una política de empleo basada en la calidad del mismo, están referencia-

das a aspectos tan sustanciales para el sector como son los que se enuncian a continuación: todas las relacionadas con las políticas más ade-

cuadas en materia de prevención de riesgos laborales, la formación de los trabajadores, la paridad de los sindicatos firmantes del convenio con

empresarios respecto de la dirección y gestión de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), la igualdad, la subcontratación, la remune-

ración mínima sectorial, la prioridad aplicativa del convenio sectorial en los supuestos de la subrogación de personal, así como la indemniza-

ción a percibir a la finalización de los contratos de duración determinada. En concreto:

a) Las partes quieren subrayar la relevancia del denominado Organismo Paritario para la Prevención en Construcción –OPPC– (artículos 117

a 133).

b) El variado elenco de cursos y acciones formativas (artículos 137 a 146 y anexo XII, Apartado 2 del Convenio) que, con contenidos especí-

ficos en prevención de riesgos y con unas duraciones mínimas preestablecidas, resultan obligatorios para los trabajadores, concretándose y

desarrollándose así para el sector de construcción la genérica referencia a «formación teórica y práctica suficiente y adecuada al puesto de

trabajo» que se contiene en el art. 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Dicha formación en el sector debe acreditarse por los trabajadores mediante un instrumento adicional y complementario instaurado en el

Convenio como es la Tarjeta Profesional de Construcción (TPC) –artículos 148, 149 y 150 Convenio– que acredita la formación recibida en

materia de prevención de riesgos laborales. Las partes consideran que la indicada tarjeta, de las que en este momento se superan las 600.000

expedidas, constituye una mejora en la calidad del empleo prestado en la actividad constructora, ya que califica y predetermina, mediante el

correspondiente documento, la formación en seguridad recibida por el trabajador.

d) Las indicadas acciones formativas en prevención de riesgos laborales así como las funciones que lleva acabo el referido OPPC, se desarro-

llan a través de la Fundación Laboral de la Construcción que, financiada entre otras fuentes por la “cuota empresarial”, ha sido creada por el

Convenio General y constituida por los agentes sociales del sector de forma paritaria con el objetivo de implementar en construcción aquellos

fines específicos recogidos en sus Estatutos y que comprenden la seguridad o prevención de riesgos laborales, la formación en general de los

trabajadores –tanto formación profesional en general como específica en materia de seguridad– así como todas aquellas directamente relacio-

nadas con el empleo; coadyuvando asimismo a que, como fines de política de empleo, se fomente la formación de los trabajadores, se mejore

la salud y seguridad en el trabajo y se eleve el empleo en el sector mediante el logro de una mayor cualificación, profesionalizando los distin-

tos oficios y empleos del sector de construcción.

e) Además, como otro avance más en materia de política de empleo, el presente Convenio, consciente de la relevancia que en el marco más

adecuado de unas relaciones laborales participativas, sociales y modernas tiene los denominados Planes de Igualdad y como un elemento

adicional más de «calidad en el empleo», ha mejorado lo establecido en la legislación general en la materia ampliando la obligación de sus-

cribir Planes de Igualdad de “empresas de más de 250 trabajadores” (Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, artículo 45.2) a “empresas de más

de 100 trabajadores” (artículo 114.2 del Convenio).

f) Finalmente, y desde la perspectiva sectorial de aplicación general del presente Convenio, las partes quieren subrayar otros cuatro aspectos

adicionales la política de calidad en el empleo:

- La Ley de Subcontratación para el sector, norma específica y única que contiene una larga serie de obligaciones para las empresas, subrayan-

do entre ellas la limitación general hasta tres niveles en las llamadas cadenas de subcontratación, la exigencia de determinados requisitos de

calidad o solvencia y, finalmente, exigiendo que las constructoras cuenten en su plantilla con, al menos, un 30 % de trabajadores indefinidos.

- El establecimiento para todo el sector de la denominada remuneración mínima bruta anual (artículo 50 del Convenio) que en 2019 supera, en

su cifra mínima, los 16.000 euros al año, lo que frente al SMI fijado para 2019 (12.600 euros al año) representa un incremento del 28,8 %.

- En el caso de cambios de empresa contratista en las actividades recogidas en el artículo 27 del Convenio, la empresa entrante o nueva adju-

dicataria deberá aplicar las condiciones establecidas en este Convenio, y ello con independencia de que viniese aplicando a sus trabajadores

unas condiciones inferiores, en virtud de un convenio estatutario de empresa propio.

- La indemnización establecida en el Convenio a la finalización de los contratos fijos de obra, por circunstancias de mercado, acumulación de

tareas, exceso de pedidos e interinos (artículo 24 y 25 del Convenio) es del 7 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del

convenio aplicable, porcentaje que traducido a días equivale en torno a 20 o a 22 por año de servicio, y ello frente a la de 12 días por año que

para tales supuestos establece el artículo 49 1 c)ET, que además excluye a los interinos.

6. Sin perjuicio de los citados objetivos sectoriales dirigidos a favorecer la calidad en el empleo, tendrán idéntica consideración, entre otras

posibles, todas aquellas acciones concretas que puedan llevarse a cabo por las empresas del sector en materias tales como las referidas a pre-

vención de riesgos, formación en todos sus aspectos, igualdad, garantías de los derechos laborales y sociales para los supuestos de su actividad

internacional (Acuerdos Marco Internacionales), flexibilidad de horarios, políticas dirigidas a la integración de la mujer y a la protección de

su maternidad, responsabilidad social corporativa, y en general las dirigidas para desarrollar, impulsar y mejorar en el ámbito de cada empre-

sa todos aquellos aspectos que contribuyen a mejorar la calidad del empleo, favoreciendo los objetivos de la política que en tal materia puedan

establecer las empresas.

7. Se prevé en este Convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad

y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídica-

mente lo permitan.

Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de

marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por

el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, ade-

cuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del mismo Real Decreto-

Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:

a) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de

empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en

procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de

la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y

sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del

Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 1 de abril de 2013,

de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las

decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción

de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con ante-

rioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.

b) Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorpora-

das antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de em-

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presa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013, por

el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para

comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial,

recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 1 de abril de 2013, con in-

dependencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.

8. Los trabajadores del sector de la construcción que se vean afectados por una jubilación, en sus diferentes modalidades, se entenderán inclui-

dos en los supuestos del artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás requisitos

previstos en ese artículo, la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regulación vigente antes de

la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

9. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a formular petición razonada de solicitud de reducción de la edad de jubilación de

las actividades en las escalas, grupos profesionales, o especialidades del sector en las que estimen que concurran situaciones o requerimientos físi-

cos de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que hacen aconsejable el establecimiento de la anticipación de la edad de jubilación.”

2.- Modificación del artículo 7º del Convenio Colectivo Provincial.

Se modifica el apartado c) del artículo 7.1 del Convenio Colectivo Provincial quedando redactado de la siguiente forma:

“c) El permiso por nacimiento o adopción de hija/o se regulará por lo dispuesto en el RD Ley 6/2019 de 1 de marzo.”

3.- Modificación artículo 48º.2 del Convenio Colectivo Provincial.

Se modifica el apartado 2. del artículo 48 del Convenio Colectivo Provincial quedando redactado de la siguiente forma:

“2. En los términos previstos en el RD Ley 6/2019 de 1 de marzo, las empresas de más de 100 trabajadores deberán realizar Plan de Igualdad,

en la forma y plazos contemplados en dicha normativa.”

4.-Tablas salariales

Ante la actual situación, en la que los agentes sociales quieren poner de manifiesto las especiales dificultades por las que han atravesado y

están atravesando aún las empresas y trabajadores de nuestro sector, han convenido fijar el incremento para el año 2.019, de manera que, to-

mando las tablas salariales vigentes durante el año 2.018 como base, éstas se actualizarán conforme a lo establecido en el acuerdo primero del

Acta de la 6.ª reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción anteriormente referenciada, incre-

mentándose en un 2,25% con efectos desde el 1 de enero de 2.019. Los pluses extrasalariales se incrementan en un promedio del 1,8%.

Retribuciones 2.019

- Tablas salariales

NIVEL SALARIO BASE COMPLEMENTO ACTIVIDAD GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Y

VACACIONES (por cada una)

RETRIBUCION MENSUAL

II 1.348,95 493,46 2.338,72

III 1.047,21 388,85 1.818,42

IV 1.007,98 379,76 1.755,20

V 946,61 352,64 1.641,84

RETRIBUCION DIARIA

VI 29,72 17,93 1.601,90

VII 29,16 17,25 1.559,69

VIII 28,35 16,95 1.520,62

IX 27,39 15,86 1.455,82

X, XI 27,26 14,83 1.422,67

XII 27,21 14,71 1.418,34

XIII 20,20 11,64 1.064,40

El importe de las pagas extraordinarias y de vacaciones se incrementarán en la antigüedad consolidada reconocida.

Horas extraordinarias

Categoría Días Laborables Domingos, festivos y nocturnas

II 18,06 29,72

III 14,06 23,14

IV 13,59 22,37

V 12,72 20,93

VI 12,36 20,35

VII 12,06 19,85

VIII 11,76 19,42

IX 11,26 18,56

X, XI 11,01 18,11

XII 10,97 18,02

- Pluses extrasalariales.

CONCEPTO IMPORTE

Plus Transporte 99,50

Dieta 48,80

Media Dieta 11,00

Gastos kilometraje 0,29

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5.- Pago de atrasos

Según el artículo 46 del Convenio, el pago de las diferencias salariales y extrasalariales devengadas se abonarán en la nómina del mes siguien-

te al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

6.- Autorización para tramitar el Acuerdo.

Se faculta a Dª Mª Carmen Asensi Ortega, con DNI nº 29.162.412-E, para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Valen-

ciana (REGCON) del texto de la presente acta a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

En prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo por un representante de cada organización, en el lugar y fecha indicados, siendo las

12:15 horas.

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BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Dirección Territorial de Valencia

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora

del convenio colectivo de trabajo del sector Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia. (Código: 46000035011982.)

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone

el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la mesa negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de la CONS-

TRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 16 de diciembre de 2019, por el que se acuerda la modifi-

cación de los artículos 4 y 18 del convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto

713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010,

de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de conve-

nios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente esta-

blecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21

de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Producti-

vos, Comercio y Trabajo,

RESUELVE:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la representación de la

comisión negociadora, así como el depósito del texto del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 14 de enero de 2020.—El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. PV: El director terri-

torial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (Artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell por el

que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.)

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE VALENCIA

En Valencia, a 16 de diciembre de 2019

Siendo las 10:00 horas, se reúnen, en la sede de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (C/ Arzobispo Fabián y Fuero,

nº 1 de Valencia), los miembros abajo relacionados de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas

de la Provincia de Valencia, con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en el convenio, en relación a su adaptación a las previ-

siones del Convenio General del Sector de la Construcción, así como revisión de las tablas salariales del año 2.020, con efectos desde el 1 de

enero de 2.020, reconociéndose mutuamente legitimación para la firma del presente ACUERDO.

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

La Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (FEVEC):

D. Francisco Zamora Catalá

Dña. Mª Carmen Asensi Ortega

Asesora: Mª Teresa Soriano Hidalgo

La Asociación Valenciana de Empresas Constructoras y de Obras Públicas (ASVECOP).

D. Manuel Miñes Muñoz

D. Antonio Balfagón Anedón

POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:

Por CCOO Construcción y Servicios del País Valenciano.

Dª Roser Juan Juan

D. Jorge A. Marín Viñoles

D. José Manuel Pérez Martínez

Por UGT-FICA-PV

D. Juan José Escrig Gil

D. Rafael Lorente Pérez

D. Miguel Rubio Baena

MANIFIESTAN

Según lo dispuesto en el Capítulo preliminar el Convenio Colectivo de la construcción y obras públicas para la provincia de valencia 2018-

2021, se ha pactado una adhesión al Convenio General del Sector de la construcción.

El VI Convenio General del Sector de la Construcción 2017 – 2021, fue publicado en el BOE de 26 de septiembre de 2.017, teniendo sus

disposiciones naturaleza normativa y eficacia general. El CNC tiene carácter de norma exclusiva para aquellas materias reservadas a la nego-

ciación de ámbito nacional, materias que se enumeran en su artículo 12.b).

Por Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se acuerda el registro y publicación del Acta de la 6ª reunión de

la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, publicada en el BOE en fecha 26 de abril de

2.019. En dicho acta se acuerda el incremento salarial para el año 2020.

Por otro lado, por Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se acuerda el registro y publicación del Acta de

la 13ª reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, publicada en el BOE en fecha

5 de noviembre de 2.019. En dicho acta se acuerda la modificación de los artículos 7.2, 62, 67 y 99 del VI Convenio Colectivo General del

Sector de la Construcción.

Ante los acuerdos salariales alcanzados, y las modificaciones operadas en el texto del VI CGSC , las partes aquí representadas

ACUERDAN

1.- Modificación artículo 4 del Convenio: Jornada

Se acuerda la adaptación de nuestro texto convencional a las modificaciones realizadas en el artículo 67 del VI CGSC.

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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

El artículo 4 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Valencia queda redactado como sigue:

“Artículo 4º.- JORNADA.

1. La jornada laboral ordinaria queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo distribuidas preferentemente de lunes a viernes,

salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Para el periodo de vigencia del Convenio y, en función de las fiestas legales (nacionales,

autonómicas y locales), en cómputo anual, esta jornada queda establecida 1.736 horas de trabajo efectivo.

Dentro del total expresado, las empresas podrán señalar el horario diario de la jornada de trabajo de acuerdo con la legislación vigente, sin

que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo.

2. El personal comprendido en el artículo 71 del Convenio General del Sector de la Construcción (porteros, guardas y vigilantes; trabajos

subterráneos en circunstancias de especial penosidad; trabajos en “cajones de aire comprimido”) se regirá por lo dispuesto en el mismo. La

jornada del personal de portería, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las

que excedan de la jornada ordinaria establecida.

3. Conocidos los Decretos de Fiestas Nacional y Autonómica, la Comisión Paritaria elaborará el calendario laboral anual para los citados años

que operará con carácter subsidiario, si en el seno de la empresa no se ha pactado con los trabajadores la distribución horaria del cómputo

anual por jornadas.

4. Cuando el trabajador no completara el número de horas de trabajo estipulado, excepto en los casos de licencias retribuidas establecidas por

la normativa vigente, el abono de las retribuciones devengadas se hará proporcionalmente al tiempo trabajado, prorrateándose sobre el cóm-

puto semanal real, excepto horas extraordinarias y conceptos no salariales de las retribuciones correspondientes al trabajo, atendiéndose a la

siguiente fórmula: Importe semanal de las retribuciones que corresponden al trabajador dividido por 40 horas, multiplicando el cociente ob-

tenido por el número de horas ordinarias devengadas durante la propia semana.

5. En las Oficinas Centrales, Delegaciones y Subdelegaciones y centros estables de trabajo de la empresa que ocupen más de 20 empleados

ere personal Técnico y administrativo y subalternos, se establecerá el horario de verano en jornada continuada desde las 8 horas hasta las 15

horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, rigiendo este horario desde el 1 de julio al 15 de septiembre.

No quedará incluido dentro de este horario aquel personal del cual dependa el proceso productivo de las obras o centros de trabajo, como son:

encargados, Administrativos de Obra, Jefes de Obras y todos aquellos de similares características.

Debido a la no aplicación del horario anteriormente citado para los Centros de Trabajo de Obras, deberán establecerse en cada uno de los

Departamentos de las Oficinas afectadas, turnos rotativos de guardia durante el periodo de vigencia del presente horario. Dichas guardias

deberán distribuirse equitativamente entre el personal afectado y podrán incluir como máximo una cuarta parte del mismo, el cual deberá

realizar jornada partida el día de guardia correspondiente.

6. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas

trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro

diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones in-

formáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con

el registro efectuado.

Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros

obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable,

teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas

de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada

continuada, jornada intensiva, etc.

Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por

la empresa a efectos de registro de jornada.

7. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la

Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del

empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada.

A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure

el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación

legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.

Las horas de trabajo establecidas en el Convenio se entienden de tiempo real, es decir, de trabajo efectivo, en el puesto correspondiente dedi-

cado al mismo, por lo que se excluyen expresamente de los cómputos antes citados los siguientes términos:

a) Los quince minutos destinados al bocadillo.

b) El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, con sujeción a los criterios siguientes:

— Las empresas destinarán preferentemente para el pago la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las

fechas habituales de pago.

— Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del

horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso esa prolongación exceda en más de una hora.

8. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto

de sus personas trabajadoras.

No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la

empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista

o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsa-

bilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada.

Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la

empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores de ambas empresas.

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los

Trabajadores los registros permanecerán a disposición de las personas

trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se

facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la represen-

tación legal de los trabajadores (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o

centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndo-

se fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo,

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plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de los trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y pro-

teger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo

64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.”

2.- Modificación artículo 18 del Convenio: Horas extraordinarias

Se acuerda la adaptación de nuestro texto convencional a las modificaciones realizadas en el artículo 62 del VI CGSC.

El artículo 18 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Valencia queda redactado como sigue:

“Artículo 18º.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan

su causa en fuerza mayor.

La realización de horas extraordinarias requiere de petición escrita y

consentimiento expreso y previo por parte de la empresa y de la aceptación

expresa por parte de la persona trabajadora.

Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción,

ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de

producción.

El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.

La dirección de la empresa informará periódicamente a la representación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias

realizadas.

Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, son las establecidas en la tabla del Anexo I, incrementado

con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda.

Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias

por tiempos equivalentes de descanso.

En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a

los efectos de los límites fijados en el párrafo 3º del presente artículo.”

3.- Tablas salariales

Ante la actual situación, en la que los agentes sociales quieren poner de manifiesto las especiales dificultades por las que han atravesado y

están atravesando aún las empresas y trabajadores de nuestro sector, han convenido fijar el incremento para el año 2.020, de manera que, to-

mando las tablas vigentes durante el año 2.019 como base, éstas se actualizarán conforme a lo establecido en el acuerdo primero del Acta de

la 6.ª reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción anteriormente referenciada, incrementán-

dose en un 2,25% con efectos desde el 1 de enero de 2.020.

Las tablas salariales de aplicación para el año 2.020 son las siguientes:

Retribuciones 2.020

Retribuciones salariales

NIVEL SALARIO BASE COMPLEMENTO ACTIVIDAD GRATIFICACIONES

EXTRAORDINARIAS

Y VACACIONES

(por cada una)

RETRIBUCION MENSUAL

II 1.379,31 504,56 2.391,34

III 1.070,77 397,60 1.859,34

IV 1.030,66 388,30 1.794,70

V 967,91 360,57 1.678,78

RETRIBUCION DIARIA

VI 30,39 18,33 1.637,94

VII 29,82 17,64 1.594,78

VIII 28,99 17,33 1.554,84

IX 28,01 16,22 1.488,58

X, XI 27,87 15,16 1.454,68

XII 27,82 15,04 1.450,25

XIII 20,66 11,90 1.088,35

El importe de las pagas extraordinarias y de vacaciones se incrementarán en la antigüedad consolidada reconocida.

Horas extraordinarias

Categoría Días Laborables Domingos, festivos

y nocturnas

II 18,46 30,39

III 14,38 23,66

IV 13,89 22,88

V 13,01 21,40

VI 12,64 20,81

VII 12,33 20,29

VIII 12,02 19,85

IX 11,51 18,98

X, XI 11,26 18,52

XII 11,22 18,42

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Pluses extrasalariales.

CONCEPTO IMPORTE

Plus Transporte 101,74

Dieta 48,80

Media Dieta 11,00

Gastos kilometraje 0,29

3.- Pago de atrasos

Según el artículo 46 del Convenio, el pago de las diferencias salariales y extrasalariales devengadas se abonarán en la nómina del mes siguien-

te al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

4.- Autorización para tramitar el Acuerdo.

Se faculta a Dª Mª Carmen Asensi Ortega, con DNI nº 29.162.412-E, para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Va-

lenciana (REGCON) del texto de la presente acta a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Va-

lencia.

En prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo por un representante de cada organización, en el lugar y fecha indicados, siendo las

11:15 horas.

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Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,

Comercio y Trabajo

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sec-

tores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la

comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo

del sector construcción y obras públicas de la provincia

de Valencia. (Código: 46000035011982).

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se

dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por

la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de CONS-

TRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente,

suscrito el día 16 de diciembre de 2019, por el que se acuerdan las

tablas salariales para el año 2020, y de conformidad con lo dispues-

to en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23

de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de

28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos co-

lectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24

de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de conve-

nios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Produc-

tivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente

establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía

de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017,

de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento

orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y

acuerdos colectivos de trabajo con notificación a la representación

de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del acuer-

do.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-

vincia.

Valencia, 14 de enero de 2020.—El director territorial de Economía

Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, PV: el jefe

del Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendi-

miento (Artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del

Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional

de la Conselleria Economía Sostenible, Sectores Productivos, Co-

mercio y Trabajo).

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUC-

CIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE VALENCIA

En Valencia, a 16 de diciembre de 2019

Siendo las 10:00 horas, se reúnen, en la sede de la Federación Va-

lenciana de Empresarios de la Construcción (C/ Arzobispo Fabián y

Fuero, nº 1 de Valencia), los miembros abajo relacionados de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y

Obras Públicas de la Provincia de Valencia, con el fin de dar cum-

plimiento a los acuerdos alcanzados en el convenio, en relación a su

adaptación a las previsiones del Convenio General del Sector de la

Construcción, así como revisión de las tablas salariales del año 2.020,

con efectos desde el 1 de enero de 2.020, reconociéndose mutuamen-

te legitimación para la firma del presente ACUERDO.

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

La Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (FE-

VEC):

D. Francisco Zamora Catalá

Dña. Mª Carmen Asensi Ortega

Asesora: Mª Teresa Soriano Hidalgo

La Asociación Valenciana de Empresas Constructoras y de Obras

Públicas (ASVECOP).

D. Manuel Miñes Muñoz

D. Antonio Balfagón Anedón

POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:

Por CCOO Construcción y Servicios del País Valenciano.

Dª Roser Juan Juan

D. Jorge A. Marín Viñoles

D. José Manuel Pérez Martínez

Por UGT-FICA-PV

D. Juan José Escrig Gil

D. Rafael Lorente Pérez

D. Miguel Rubio Baena

MANIFIESTAN

Según lo dispuesto en el Capítulo preliminar el Convenio Colectivo

de la construcción y obras públicas para la provincia de valencia

2018-2021, se ha pactado una adhesión al Convenio General del

Sector de la construcción.

El VI Convenio General del Sector de la Construcción 2017 – 2021,

fue publicado en el BOE de 26 de septiembre de 2.017, teniendo sus

disposiciones naturaleza normativa y eficacia general. El CNC tiene

carácter de norma exclusiva para aquellas materias reservadas a la

negociación de ámbito nacional, materias que se enumeran en su

artículo 12.b).

Por Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de

Trabajo, se acuerda el registro y publicación del Acta de la 6ª reunión

de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General del

Sector de la Construcción, publicada en el BOE en fecha 26 de abril

de 2.019. En dicho acta se acuerda el incremento salarial para el año

2020.

Por otro lado, por Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Direc-

ción General de Trabajo, se acuerda el registro y publicación del Acta

de la 13ª reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio

Colectivo General del Sector de la Construcción, publicada en el

modificación de los artículos 7.2, 62, 67 y 99 del VI Convenio Co-

lectivo General del Sector de la Construcción.

Ante los acuerdos salariales alcanzados, y las modificaciones opera-

das en el texto del VI CGSC , las partes aquí representadas

ACUERDAN

1.- Modificación artículo 4 del Convenio: Jornada

Se acuerda la adaptación de nuestro texto convencional a las modi-

ficaciones realizadas en el artículo 67 del VI CGSC.

El artículo 4 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Pú-

blicas de Valencia queda redactado como sigue:

“Artículo 4º.- JORNADA.

1. La jornada laboral ordinaria queda establecida en 40 horas sema-

nales de trabajo efectivo distribuidas preferentemente de lunes a

viernes, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Para

el periodo de vigencia del Convenio y, en función de las fiestas le-

gales (nacionales, autonómicas y locales), en cómputo anual, esta

jornada queda establecida 1.736 horas de trabajo efectivo.

Dentro del total expresado, las empresas podrán señalar el horario

diario de la jornada de trabajo de acuerdo con la legislación vigente,

sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias

de trabajo efectivo.

2. El personal comprendido en el artículo 71 del Convenio General

del Sector de la Construcción (porteros, guardas y vigilantes; traba-

jos subterráneos en circunstancias de especial penosidad; trabajos en

“cajones de aire comprimido”) se regirá por lo dispuesto en el mismo.

La jornada del personal de portería, guardas y vigilantes, será de

setenta y dos horas semanales, remunerándose a prorrata de su sala-

rio base las que excedan de la jornada ordinaria establecida.

3. Conocidos los Decretos de Fiestas Nacional y Autonómica, la

Comisión Paritaria elaborará el calendario laboral anual para los

citados años que operará con carácter subsidiario, si en el seno de la

empresa no se ha pactado con los trabajadores la distribución horaria

del cómputo anual por jornadas.

4. Cuando el trabajador no completara el número de horas de traba-

jo estipulado, excepto en los casos de licencias retribuidas estable-

cidas por la normativa vigente, el abono de las retribuciones deven-

gadas se hará proporcionalmente al tiempo trabajado, prorrateándo-

se sobre el cómputo semanal real, excepto horas extraordinarias y

conceptos no salariales de las retribuciones correspondientes al tra-

bajo, atendiéndose a la siguiente fórmula: Importe semanal de las

retribuciones que corresponden al trabajador dividido por 40 horas,

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multiplicando el cociente obtenido por el número de horas ordinarias

devengadas durante la propia semana.

5. En las Oficinas Centrales, Delegaciones y Subdelegaciones y

centros estables de trabajo de la empresa que ocupen más de 20

empleados ere personal Técnico y administrativo y subalternos, se

establecerá el horario de verano en jornada continuada desde las 8

horas hasta las 15 horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, rigien-

do este horario desde el 1 de julio al 15 de septiembre.

No quedará incluido dentro de este horario aquel personal del cual

dependa el proceso productivo de las obras o centros de trabajo, como

son: encargados, Administrativos de Obra, Jefes de Obras y todos

aquellos de similares características.

Debido a la no aplicación del horario anteriormente citado para los

Centros de Trabajo de Obras, deberán establecerse en cada uno de

los Departamentos de las Oficinas afectadas, turnos rotativos de

guardia durante el periodo de vigencia del presente horario. Dichas

guardias deberán distribuirse equitativamente entre el personal afec-

tado y podrán incluir como máximo una cuarta parte del mismo, el

cual deberá realizar jornada partida el día de guardia correspondien-

te.

6. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus per-

sonas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y

finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará

el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de

medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador,

aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o

cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la

persona trabajadora con el registro efectuado.

Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros

obligatorios que correspondan a la presencia de las personas traba-

jadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no

laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posi-

bles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las

distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo,

jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jor-

nada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc.

Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organi-

zados por la empresa a efectos de registro de jornada.

7. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la

Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Traba-

jadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposi-

ción del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y

funciones para las que fue contratada.

A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter gene-

ralizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde

figure el correspondiente calendario laboral y como información de

la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la

representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los

propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efec-

tivo.

Las horas de trabajo establecidas en el Convenio se entienden de

tiempo real, es decir, de trabajo efectivo, en el puesto correspondien-

te dedicado al mismo, por lo que se excluyen expresamente de los

cómputos antes citados los siguientes términos:

a) Los quince minutos destinados al bocadillo.

b) El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a

cuenta de las mismas, con sujeción a los criterios siguientes:

- Las empresas destinarán preferentemente para el pago la hora in-

mediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en

las fechas habituales de pago.

- Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de

la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del

horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en

ningún caso esa prolongación exceda en más de una hora.

8. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada

respecto de sus personas trabajadoras.

No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo

entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista,

ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de

la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona

trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir

posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obliga-

ción de registro diario de jornada.

Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jor-

nada de la

empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la represen-

tación legal de los trabajadores de ambas empresas.

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de

los

Trabajadores los registros permanecerán a disposición de las perso-

nas

trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para

ello se

facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su pro-

pio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la re-

presentación legal de los trabajadores (evitando los datos de identi-

ficación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia

(empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o dife-

rencias concretas en relación con los registros de alguna persona

trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada represen-

tación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la

empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de

este derecho. Los representantes legales de los trabajadores deberán

guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de

acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales,

así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de

los Trabajadores.”

2.- Modificación artículo 18 del Convenio: Horas extraordinarias

Se acuerda la adaptación de nuestro texto convencional a las modi-

ficaciones realizadas en el artículo 62 del VI CGSC.

El artículo 18 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras

Públicas de Valencia queda redactado como sigue:

“Artículo 18º.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán

voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las

que tengan su causa en fuerza mayor.

La realización de horas extraordinarias requiere de petición escrita

y consentimiento expreso y previo por parte de la empresa y de la

aceptación expresa por parte de la persona trabajadora.

Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su

causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de pro-

ducción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o dete-

rioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el

proceso normal de producción.

El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador,

salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.

La dirección de la empresa informará periódicamente a la represen-

tación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordi-

narias realizadas.

Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las cate-

gorías o niveles, son las establecidas en la tabla del Anexo I, incre-

mentado con la antigüedad consolidada que en cada caso correspon-

da.

Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso

productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordi-

narias por tiempos equivalentes de descanso.

En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el

párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se com-

putarán a los efectos de los límites fijados en el párrafo 3º del pre-

sente artículo.”

3.- Tablas salariales

Ante la actual situación, en la que los agentes sociales quieren poner

de manifiesto las especiales dificultades por las que han atravesado

y están atravesando aún las empresas y trabajadores de nuestro sec-

tor, han convenido fijar el incremento para el año 2.020, de manera

que, tomando las tablas vigentes durante el año 2.019 como base,

éstas se actualizarán conforme a lo establecido en el acuerdo prime-

ro del Acta de la 6.ª reunión de la Comisión Negociadora del VI

Convenio General del Sector de la Construcción anteriormente refe-

renciada, incrementándose en un 2,25% con efectos desde el 1 de

enero de 2020.

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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 20 N.º 17

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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Las tablas salariales de aplicación para el año 2020 son las siguientes:

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3.- Pago de atrasos

Según el artículo 46 del Convenio, el pago de las diferencias sala-

riales y extrasalariales devengadas se abonarán en la nómina del mes

siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín

Oficial de la Provincia de Valencia.

4.- Autorización para tramitar el Acuerdo.

Se faculta a Dª Mª Carmen Asensi Ortega, con DNI nº 29.162.412-E,

para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat

Valenciana (REGCON) del texto de la presente acta a efectos de su

registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

de Valencia.

En prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo por un re-

presentante de cada organización, en el lugar y fecha indicados,

siendo las 11:15 horas.

2020/657

-- 40 of 51 --

25N.º 248

28-XII-2020

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,

Comercio y Trabajo

Dirección Territorial de Valencia

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sec-

tores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la

comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del

sector construcción y obras públicas de la provincia de

València (código 46000035011982).

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que

se dispone el registro, depósito y publicación del calendario laboral

para el año 2021 del convenio colectivo provincial de la Construcción

y Obras Públicas.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente,

suscrito el día 30 de noviembre de 2020, por el que se aprueba el

acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria de Interpretación y

Vigilancia del convenio colectivo provincial de la construcción y

Obras Públicas, sobre el calendario laboral para el año 2021, y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de

la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del

Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de

convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la

Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía,

Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat

Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Produc-

tivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente

establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía

de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017,

de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento

orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, según establece la dis-

posición derogatoria única del Decreto 175/2020, de 30 de octubre,

del Consejo, que dispone la vigencia de la regulación del nivel

administrativo hasta la aprobación de la correspondiente orden de

desarrollo,

Resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y

acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la representación

de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del

acuerdo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia.

València, 10 de diciembre de 2020.—El director territorial de Econo-

mía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Santiago

García Gallego.

Acta de la comisión paritaria del convenio de la construcción y obras

públicas de la provincia de València.

En Valencia a 30 de noviembre de dos mil veinte, siendo las 9:30

horas, se reúnen en los locales de FEVEC, sitos en la calle Arzobispo

Fabián y Fuero nº 1 de Valencia, los representantes de la Comisión

Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo

Provincial de la Construcción y O.P., a efectos de determinar los días

no laborables para el año 2.021, para asegurar en dicho año el cum-

plimiento de la jornada anual, establecida en 1736 horas, según el art.

67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción

para 2.017-2.021 (BOE de 26 de septiembre de 2017).

Por la representación empresarial:

POR FEVEC

Mª Carmen Asensi Ortega

ASESORA:

Mª Teresa Soriano Hidalgo

POR ASVECOP

Antonio Bafalgón Anadón

Manuel Miñés Muñoz

Por la representación social:

POR CCOO-CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PV

Jorge A. Marín Viñoles

José Manuel Pérez Martínez

POR UGT- FICA - PV

Enrique Barea Campizano

Juan José Escrig Gil

Estudiadas las propuestas de las representaciones de los trabajadores

y de las empresas, se adopta el siguiente acuerdo por unanimidad y,

en consecuencia, con el quórum exigible:

Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán

establecer el calendario que libremente convengan, las partes

firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral

para futuros acuerdos, se consideran como no laborables para el año

2021, los siguientes días, a efectos de asegurar el cumplimiento de

la actualmente vigente jornada anual de 1.736 horas.

4 y 5 de enero

17 de marzo

1 de abril

24 y 25 de junio

11 de octubre

7, 24, 30 y 31 de diciembre

Como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio, se

considera festivo el día 18 de marzo.

En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados,

domingos o festivos, se considerará día no laborable el anterior o

posterior a ellos.

A efectos del cómputo de la jornada anual se ha tenido en considera-

ción que las vacaciones anuales se computan en 21 días laborables.

En virtud de lo establecido en el artículo 15 apartado A) del texto del

Convenio, los días laborables que no se trabajen para evitar exceder

la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el

complemento de actividad.

Ambas partes se comprometen a reunirse cada año con el fin de

acomodar la jornada laboral anual que el Convenio General del Sector

fije para cada ejercicio.

Se faculta a Dña. Mª Carmen Asensi Ortega con DNI 29162412E

para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat

Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta a efectos de su

registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

de Valencia.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por un miembro

de cada organización, en el lugar y fecha antes indicados, siendo las

10:15 horas.

Por la representación empresarial

Por FEVEC

Por ASVECOP

Por representación social

Por FECOMA-CC.OO. PV

Por UGT- FICA - PV

2020/18176

-- 41 of 51 --

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

15336 Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,

por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales

correspondientes a 2021 de las provincias de Castellón y Valencia del

Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Visto el texto del Acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales

correspondientes al año 2021 de las provincias de Castellón y Valencia remitido por la

Comisión Paritaria del Convenio colectivo general del sector de la construcción (Código

de convenio: 99005585011900), dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 50.2

y108.1.g) del propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 27 de julio

de 2021, por la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción

(CNC) y las sindicales CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA, firmantes del expresado

Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y los trabajadores del

sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real

Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,

acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de

convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con

funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación

a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de septiembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica

Martínez Barbero.

ACTA DE LA REUNIÓN 1/2021 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ART. 108 DEL

CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación laboral: CCOO del Hábitat, don Daniel Barragán Burgui y UGT-

FICA, D. Sergio Estela Gallego.

En representación empresarial: CNC, don José Pablo Martínez Marqués y D.ª M.ª

José Leguina Leguina.

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno, en la sede de la Confederación

Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los representantes de las asociaciones

empresariales y sindicales que se han detallado al margen, a fin de estudiar y, en su

caso, dar respuesta a las siguientes consultas planteadas a esta Comisión:

Consulta conjunta de las Federaciones Regionales de CCOO DEL HÁBITAT y UGT-

FICA del País Valenciano, por la que se solicita la intervención de esta Comisión,

conforme a lo establecido en el artículo 108.1, g) del VI Convenio General del Sector de

la Construcción (VI CGSC) al objeto de elaborar las tablas salariales correspondientes al

-- 42 of 51 --

año 2021 del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Industrias de

Construcción, Obras Públicas e Industrias auxiliares de la Provincia de Castellón; y del

Convenio colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas de Valencia, aplicando

a las tablas del 2020 de ambos convenios el incremento del 2,5% conforme a lo

establecido en el artículo 52 del VI CGSC, todo ello con efecto desde el día 1 de enero

del respectivo año.

Se da lectura del escrito remitido por las Federaciones Regionales de CCOO DEL

HÁBITAT y UGT-FICA del País Valenciano, al objeto de solicitar la fijación, de acuerdo

con lo dispuesto en el VI CGSC, de las tablas salariales del Convenio Colectivo de

Construcción y Obras Públicas de las provincias de Valencia y Castellón para el

año 2021.

Esta Comisión Paritaria ha llegado al siguiente acuerdo:

Acuerdo 1.º

Esta Comisión acuerda en conformidad con los términos de la consulta, anexa a este

acta, que las tablas queden como siguen:

Tablas Convenio año 2021

Convenio colectivo provincial de trabajo para las Industrias de Construcción Obras

Públicas e Industrias Auxiliares de la provincia de Castellón

Niveles Salario base Plus de

asistencia

Plus de

actividad

Plus de

transporte

P. extras

jun/nav.

Paga de

vacaciones

Hora

extraordinaria

Hora

extraordinaria

nocturnas,

domingos

y festivas

II 48,95 13,00 6,05 3,74 2.445,77 2.445,77 18,93 25,85

III 39,98 12,35 6,05 3,74 2.061,03 2.061,03 14,74 20,13

IV 39,04 12,16 6,05 3,74 2.017,25 2.017,25 14,25 19,46

V 36,20 11,76 6,05 3,74 1.890,57 1.890,57 13,33 18,22

VI 32,67 11,67 6,05 3,74 1.745,27 1.745,27 12,96 17,70

VII 32,06 10,93 6,05 3,74 1.695,99 1.695,99 12,63 17,26

VIII 31,51 9,94 6,05 3,74 1.641,48 1.641,48 12,32 16,84

IX 29,36 9,16 6,05 3,74 1.529,02 1.529,02 11,80 16,12

X 29,27 8,12 6,05 3,74 1.492,32 1.492,32 11,53 15,75

XI 29,27 6,62 6,05 3,74 1.444,29 1.444,29 11,50 15,71

XII 29,27 5,91 6,05 3,74 1.421,24 1.421,24 11,50 15,71

-- 43 of 51 --

Mármoles y piedras 2021

Anexo I. Niveles Salario base Plus

ANEXO I

Niveles Salario base Plus

transporte Total

II 1.638,12 97,10 1.735,22

III 1.498,84 97,10 1.595,93

IV 1.477,08 97,10 1.574,16

V 1.385,66 97,10 1.482,75

VI 41,79 3,94

VII 40,65 3,94

VIII 39,22 3,94

IX 36,81 3,94

X 35,65 3,94

XI 34,68 3,94

XII 34,36 3,94

XIII 28,45 3,94

XIV 28,45 3,94

Anexo II. Niveles Paga junio Paga navidad Vacaciones

ANEXO II

Niveles Paga junio Paga navidad Vacaciones

II 2.250,40 2.250,40 2.250,40

III 2.019,61 2.019,61 2.019,61

IV 1.990,33 1.990,33 1.990,33

V 1.866,92 1.866,92 1.866,92

VI 1.689,01 1.689,01 1.689,01

VII 1.643,15 1.643,15 1.643,15

VIII 1.585,93 1.585,93 1.585,93

IX 1.487,04 1.487,04 1.487,04

X 1.438,79 1.438,79 1.438,79

XI 1.388,16 1.388,16 1.388,16

XII 1.369,10 1.369,10 1.369,10

XIII 753,81 753,81 753,81

XIV 753,81 753,81 753,81

Tabla de antigüedades

5% 0,53

10% 1,06

16% 1,72

-- 44 of 51 --

Tabla de antigüedades

22% 2,35

28% 2,98

34% 3,63

40% 4,27

46% 4,91

52% 5,56

58% 6,19

60% 6,41

Tablas Convenio año 2021

Convenio colectivo provincial de la Construcción y Obras Públicas de Valencia

Nivel Salario base

mes

Complemento

actividad

Paga extra y

vacaciones

II 1.413,79 517,17 2.451,12

III 1.097,54 407,54 1.905,82

IV 1.056,43 398,01 1.839,57

V 992,11 369,58 1.720,75

VI 31,15 18,79 1.678,89

VII 30,57 18,08 1.634,65

VIII 29,71 17,76 1.593,71

IX 28,71 16,63 1.525,79

X y XI 28,57 15,54 1.491,05

XII 28,52 15,42 1.486,51

XIII 21,18 12,20 1.115,56

Niveles Días laborales Domingo, festivos

y nocturnas

II 18,92 31,15

III 14,74 24,25

IV 14,24 23,45

V 13,34 21,94

VI 12,96 21,33

VII 12,64 20,80

VIII 12,32 20,35

IX 11,80 19,45

X y XI 11,54 18,98

XII 11,50 18,88

-- 45 of 51 --

Esta Comisión entiende que respecto de los conceptos de dieta, media dieta y

kilometraje no es competente en virtud del artículo 52.2 del Convenio General del Sector

de la Construcción.

En cuanto al contenido de la consulta formulada respecto de los pluses de transporte

y desgaste de herramientas no se llega a acuerdo.

Firmada esta acta por un representante de cada organización, se acuerda su

remisión por el Secretario de esta Comisión Paritaria a la Dirección General de Trabajo

del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y en su caso, a las Direcciones Generales

de Empleo de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de las diferentes

Comunidades Autónomas de las respectivas provincias afectadas por los acuerdos

adoptados en la presente acta a los efectos de su registro, depósito y publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar y firma el acta, un representante de cada

organización, se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio indicado.

-- 46 of 51 --

22 N.º 227

24-XI-2021

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,

Comercio y Trabajo

Dirección Territorial de València

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de

la comisión paritaria del convenio colectivo sectorial de

construcción y obras públicas de la provincia de València

(código: 46000035011982).

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de València, por la que

se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito

por la comisión paritaria del convenio colectivo de la construcción

y obras públicas de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente,

suscrito el día 29 de octubre de 2021 se acuerdan los días no laborales

para el año 2022 del convenio de la construcción y obras públicas

de la provincia de Valencia, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23

de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010,

de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos

colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la

Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía,

Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat

Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Produc-

tivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente

establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía

de la Comunitat Valenciana, y el artículo 13.3 de la Orden 1/2021,

de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores

Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla

el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se

aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de

Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

Resuelve

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y

acuerdos colectivos de trabajo con notificación a la representación

de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del

acuerdo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia.

València, 2 de noviembre de 2021.—El director territorial de

Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

Santiago García Gallego.

Acta de la comisión paritaria del convenio de la construcción y obras

públicas de la provincia de València

En Valencia a 29 de octubre de dos mil veintiuno, siendo las 9:00

horas, se reúnen en los locales de FEVEC, sitos en la calle Arzobispo

Fabián y Fuero nº 1 de Valencia, los representantes de la Comisión

Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo

Provincial de la Construcción y O.P., a efectos de determinar los días

no laborables para el año 2.022, para asegurar en dicho año el cum-

plimiento de la jornada anual, establecida en 1736 horas, según el art.

67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción

para 2.017-2.021 (BOE de 26 de septiembre de 2017).

Por la representación empresarial:

Por FEVEC

Mª Carmen Asensi Ortega

Asesora:

Mª Teresa Soriano Hidalgo

Por ASVECOP

Antonio Bafalgón Anadón

Manuel Miñés Muñoz

Por la representación social:

Por CCOO HÁBITAT PV

Miguel Ángel García Minguillán

Roser Juan Juan

Jorge A. Marín Viñoles

José Manuel Pérez Martínez

Por UGT- FICA - PV

Juan José Escrig Gil

Domingo Pérez Serrano

Estudiadas las propuestas de las representaciones de los trabajadores

y de las empresas, se adopta el siguiente acuerdo por unanimidad y,

en consecuencia, con el quórum exigible:

Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán

establecer el calendario que libremente convengan, las partes

firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral

para futuros acuerdos, se consideran como no laborables para el año

2022, los siguientes días, a efectos de asegurar el cumplimiento de

la actualmente vigente jornada anual de 1.736 horas.

- 7 de enero

- 17 y 18 de marzo

- 10, 11 y 31 de octubre

- 5, 23, 26 y 30 de diciembre

Como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio, se

considera festivo el día 18 de marzo.

En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados,

domingos o festivos, la empresa deberá compensar ese festivo

garantizando el cumplimiento de la jornada anual de 1.736 horas.

A efectos del cómputo de la jornada anual se ha tenido en considera-

ción que las vacaciones anuales se computan en 21 días laborables.

En virtud de lo establecido en el artículo 15 apartado A) del texto del

Convenio, los días laborables que no se trabajen para evitar exceder

la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el

complemento de actividad.

Ambas partes se comprometen a reunirse cada año con el fin de

acomodar la jornada laboral anual que el Convenio General del Sector

fije para cada ejercicio.

Se faculta a Dña. Mª Carmen Asensi Ortega con DNI 29******E

para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat

Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta a efectos de su

registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

de Valencia.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por un miembro

de cada organización, en el lugar y fecha antes indicados, siendo las

10:00 horas.

Por la representación empresarial

Por FEVEC

Por ASVECOP

Por REPRESENTACIÓN SOCIAL

Por CC.OO HÁBITAT PV

Por UGT- FICA - PV

2021/16192

-- 47 of 51 --

10 N.º 208

28-X-2022

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,

Comercio y Trabajo

Dirección Territorial de Valencia

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta

de la comisión negociadora del convenio colectivo

sectorial del construcción y obras públicas. (Código:

46000035011982).

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que

se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo parcial

suscrito el día 23 de septiembre de 2022 por la comisión negociadora

del convenio colectivo de trabajo del sector de Construcción y Obras

Públicas de la provincia de Valencia, en el que se pacta la adhesión a

los Acuerdos de fecha 17 de mayo y 13 de junio de 2022 alcanzados

por la comisión negociadora del convenio General del Sector de la

Construcción 2017 – 2021 y las tablas salariales para el año 2022,

quedando el resto inalterado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del

Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de

convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la

Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía,

Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat

Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Produc-

tivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente

establecidas en el artículo 51.1.1a del vigente Estatuto de Autonomía

de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 13.3 de la Orden 10/2022,

de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sec-

tores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la que se desarrolla

el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de

Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

RESUELVE

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en este Registro de

convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la

representación de la comisión negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia.

València, 10 de octubre de 2022.—El director territorial de Economía

Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Santiago

García Gallego.

CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS

PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

En Valencia, a 23 de septiembre de 2022

Siendo las 10:30 horas, se reúnen, en la sede de la Federación

Valenciana de Empresarios de la Construcción (C/ Arzobispo Fabián

y Fuero, nº1 de Valencia), los miembros abajo relacionados de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y

Obras Públicas de la Provincia de Valencia:

Por la representación empresarial:

La Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción

(FEVEC):

D. Francisco Zamora Catalá

Dña. Mª Carmen Asensi Ortega

Asesora: Mª Teresa Soriano Hidalgo

La Asociación Valenciana de Empresas Constructoras y de Obras

Públicas (ASVECOP).

D. Manuel Miñes Muñoz

D. Antonio Balfagón Anadón

Por la representación social:

Por CCOO del Habitat.

D. José Manuel Pérez Martínez

Dña. Roser Juan Juan

Dña. Cristina Solera Palomares

D. Jorge A. Marín Viñoles

D. Miguel A. García-Minguillán Álvarez

Por UGT-FICA-PV

D. Juan José Escrig Gil

Dña. Natividad Morilla García

D. José Alberto Pérez Esteve

D. Domingo García Junquero

MANIFIESTAN

PRIMERO.- En fecha 29 de octubre de 2021 quedó denunciado el

Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia

de Valencia, cuya vigencia alcanzaba hasta el 31 de diciembre de

2021.

En fecha 15 de noviembre de 2021 se constituyó la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo, con vigencia para los ejercicios

2022 y en su caso siguientes, quedando pendiente la negociación del

mismo al momento en que se negociara el VII Convenio General del

Sector de la Construcción, cuya vigencia había finalizado igualmente

el 31 de diciembre de 2021.

A la vista de que las negociaciones del VII Convenio Colectivo se han

prolongado en el tiempo, las partes creemos necesario prorrogar el

Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia

de Valencia, hasta el 31 de diciembre de 2022.

SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el Capítulo preliminar el Conve-

nio Colectivo de la construcción y obras públicas para la provincia

de Valencia 2018-2021, se ha pactado una adhesión al Convenio

General del Sector de la construcción.

El VI Convenio General del Sector de la Construcción 2017 – 2021,

fue publicado en el BOE de 26 de septiembre de 2.017, teniendo

sus disposiciones naturaleza normativa y eficacia general. El CGSC

tiene carácter de norma exclusiva para aquellas materias reservadas

a la negociación de ámbito nacional, materias que se enumeran en

su artículo 12.b).

Por Resolución de 3 de mayo de 2022 de la Dirección General de

Trabajo, publicada en el BOE de 17 de mayo de 2022, se acuerda el

registro y publicación del Acta suscrita por la Comisión Negociadora

del CGSC, de fecha 18 de marzo de 2022, por medio de la cual se

incorpora el artículo 24.bis) al VI Convenio colectivo general del

sector de la construcción

Por Resolución de 23 de julio de 2022, de la Dirección General de

Trabajo, publicada en el BOE de 5 de agosto de 2022, se acuerda

el registro y publicación del Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022,

alcanzado por la Comisión Negociadora del CGSC, de modificación

parcial del VI Convenio colectivo general del sector de la construc-

ción. En dicho acuerdo se pacta el incremento salarial para el año

2022, así como la modificación de diversos artículos del VI Convenio

Colectivo General del Sector de la Construcción.

Reconociéndonos ambas partes la legitimación necesaria, alcanzamos

los siguientes

ACUERDOS

1.- Prórroga del Convenio Colectivo de Construcción y Obras

Públicas de la provincia de Valencia

Las partes acuerdan la Prórroga de la vigencia del texto normativo del

Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia

de Valencia (2018-2021), hasta el 31 de diciembre de 2022.

Si el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción

fuese publicado con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, las

partes se comprometen bien a adaptar el contenido normativo del

texto a las previsiones del VII CGSC, bien a adherirse al mismo entre

tanto se negocia el nuevo convenio colectivo provincial.

2.- Adhesión a acuerdos:

Las partes acuerdan la adhesión a los Acuerdos de fecha 17 de mayo

de 2022 y 13 de junio de 2022, anteriormente referenciados.

3.- Tablas salariales

Ante la actual situación, en la que los agentes sociales quieren poner

de manifiesto las especiales dificultades por las que han atravesado y

están atravesando aún las empresas y trabajadores de nuestro sector,

han convenido fijar el incremento para el año 2022, de manera que,

tomando las tablas vigentes durante el año 2.021 como base, éstas

se actualizarán conforme a lo establecido en el Acuerdo de fecha

13 de junio de 2022, publicado en el BOE de fecha 5/08/2022,

incrementándose en un 3,00%

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11N.º 208

28-X-2022

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Las tablas salariales de aplicación para el año 2022 son las siguientes:

Retribuciones salariales y pluses 2022

NIVEL

SALARIO

BASE

COMPLE-

MENTO

ACTIVIDAD

GRATIFI-

CACIONES

EXTRAOR-

DINARIAS Y

VACACIONES

(por cada una)

RETRIBUCIÓN MENSUAL

II 1.456,20 532,69 2.524,65

III 1.130,47 419,77 1.962,99

IV 1.088,12 409,95 1.894,76

V 1.021,87 380,67 1.772,37

RETRIBUCIÓN DIARIA

VI 32,08 19,35 1.729,26

VII 31,49 18,62 1.683,69

VIII 30,60 18,29 1.641,52

IX 29,57 17,13 1.571,56

X, XI 29,43 16,01 1.535,78

XII 29,38 15,88 1.531,11

XIII 21,82 12,57 1.149,03

Horas extraordinarias

Categoría Días Laborables

Domingos, festivos y

nocturnas

II 19,49 32,08

III 15,18 24,98

IV 14,67 24,15

V 13,74 22,60

VI 13,35 21,97

VII 13,02 21,42

VIII 12,69 20,96

IX 12,15 20,03

X, XI 11,89 19,55

XII 11,85 19,45

Pluses extrasalariales.

CONCEPTO IMPORTE

Plus Transporte 104,79

Dieta 50,26

Media Dieta 11,33

Gastos kilometraje 0,30

Para el 2022 las partes acuerdan aplicar estos incrementos, tanto en

la parte salarial como en los conceptos extrasalariales; y con efectos

desde el día 1 de enero de 2022.

3.- Pago de atrasos

Según el artículo 46 del Convenio, el pago de las diferencias salariales

y extrasalariales devengadas se abonarán en la nómina del mes

siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín

Oficial de la Provincia de Valencia.

4.- Notificaciones de finalización obra a Comisión Paritaria

A los efectos de que las empresas afectadas por el presente Convenio

Colectivo puedan comunicar a la Comisión Paritaria de este convenio

colectivo, de acuerdo con la legislación vigente, la finalización de la

obra en los contratos indefinidos adscritos a obra, se designa como

cuenta de correo electrónico para efectuar dichas comunicaciones la

siguiente: cparitariaconstruccionvlc@gmail.com

5.- Autorización para tramitar el Acuerdo.

Se faculta a Dª Mª Carmen Asensi Ortega, con DNI nº 29.***.412-E,

para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat

Valenciana (REGCON) del texto de la presente acta a efectos de su

registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

de Valencia.

En prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo por un

representante de cada organización, en el lugar y fecha indicados,

siendo las 12:00 horas.

2022/12295

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45N.º 233

5-XII-2022

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Dirección Territorial de Valencia

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión paritaria

del convenio colectivo sectorial de la Construcción y Obras Públicas. (Código: 46000035011982.)

ANUNCIO

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 7 de noviembre de 2022 se acuerdan los días no laborales

para el año 2023 del convenio sectorial de la CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS de la provincia de Valencia, y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de

23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos

colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía,

Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente

establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 13.3 de la Orden 10/2022, de 26

de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto

175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RESUELVE

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con

notificación a la representación de la comisión negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

València, 16 de noviembre de 2022.—El director territorial, Santiago García Gallego.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE

VALENCIA

En Valencia a 7 de noviembre de dos mil veintidós, siendo las 9:30 horas, se reúnen en los locales de FEVEC, sitos en la calle Arzobispo

Fabián y Fuero nº 1 de Valencia, los representantes de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Provincial

de la Construcción y O.P., a efectos de determinar los días no laborables para el año 2.023, para asegurar en dicho año el cumplimiento de la

jornada anual, establecida en 1736 horas, según el art. 67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para 2.017-2.021

(BOE de 26 de septiembre de 2017).

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

POR FEVEC

Mª Carmen Asensi Ortega

Francisco Zamora Catalá

ASESORA:

Mª Teresa Soriano Hidalgo

POR ASVECOP

Antonio Bafalgón Anadón

Manuel Miñés Muñoz

POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:

POR CCOO-CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PV

Roser Juan Juan

Cristina Solera Palomares

Jorge A. Marín Viñoles

Miguel A. García-Minguillán Alvarez

POR UGT- FICA - PV

Juan José Escrig Gil

Estudiadas las propuestas de las representaciones de los trabajadores y de las empresas, se adopta el siguiente acuerdo por unanimidad y, en

consecuencia, con el quórum exigible:

Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan, las partes firmantes están

de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros acuerdos, se consideran como no laborables para el año 2023, los siguientes días,

a efectos de asegurar el cumplimiento de la actualmente vigente jornada anual de 1.736 horas.

- 2 de enero

- 16 y 17 de marzo

- 6 de abril

- 13 de octubre

- 7, 22 y 26 de diciembre

Como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio, se considera festivo el día 20 de marzo, día posterior a la festividad de San

José.

En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados, domingos o festivos, se considerará día no laborable el anterior o posterior

a ellos.

A efectos del cómputo de la jornada anual se ha tenido en consideración que las vacaciones anuales se computan en 21 días laborables.

En virtud de lo establecido en el artículo 15 apartado A) del texto del Convenio, los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la

jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.

Ambas partes se comprometen a reunirse cada año con el fin de acomodar la jornada laboral anual que el Convenio General del Sector fije

para cada ejercicio.

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46 N.º 233

5-XII-2022

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Se faculta a Dña. Mª Carmen Asensi Ortega con DNI 291***12E para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana,

REGCON, del texto de la citada acta a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por un miembro de cada organización, en el lugar y fecha antes indicados, siendo las

10:15 horas.

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

POR FEVEC POR ASVECOP

POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL

POR FECOMA-CC.OO. PV POR UGT- FICA - PV

2022/13989

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Fuente: Convenio colectivo de trabajo del sector de la Construccion y Obras Publicas de la provincia de Valencia, codigo 46000035011982. Suscrito el 02/03/2018 por la Federacion Valenciana de Empresarios de la Construccion (FEVEC) con CCOO y UGT. BOP Valencia de 13/06/2018. Acuerdo parcial de la comision negociadora de 21/11/2025: revision de tablas de 2025 con efectos 01/01/2025 y tablas de 2026 con efectos 01/01/2026, mas tablas de contribucion al Plan de Pensiones Sectorial de 2025 y 2026. Texto alojado por CNT Valencia.. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.