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Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2026-2030

Toda España (ámbito estatal) · En vigor · Código REGCON 99004615011982

Texto íntegro del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 97 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad
Código REGCON99004615011982
ÁmbitoEstatal · Toda España (ámbito estatal)
SectorSeguridad privada
Vigencia2026-2030 (hasta el 31/12/2030)
SituaciónEn vigor
Versión del texto2026-2030 · publicado el 01/01/2026
Artículos97

¿Está en vigor?

En vigor
El convenio está en vigor hasta el 31/12/2030. El texto que se reproduce es el consolidado, con las modificaciones y revisiones publicadas hasta la fecha de carga.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. Ámbito de aplicación.
  2. Art. 2. Ámbito territorial.
  3. Art. 3. Ámbito funcional.
  4. Art. 4. Ámbito personal.
  5. Art. 5. Ámbito temporal.
  6. Art. 6. Denuncia.
  7. Art. 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.
  8. Art. 8. Principio de Igualdad y no discriminación.
  9. Art. 8-bis. Acoso moral y sexual.
  10. Art. 9. Compensación, absorción y garantía «ad personam».
  11. Art. 10. Comisión Paritaria.
  12. Art. 11. Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.
  13. Art. 12. Contratos de trabajo.
  14. Art. 13. Período de prueba.
  15. Art. 14. Subrogación de servicios.
  16. Art. 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte
  17. Art. 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de
  18. Art. 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso
  19. Art. 18. Subrogación de los representantes de las personas trabajadoras.
  20. Art. 19. Política de Estabilidad en el Empleo.
  21. Art. 20. Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.
  22. Art. 21. Formación.
  23. Art. 22. Confidencialidad Profesional.
  24. Art. 23. Uniformidad.
  25. Art. 24. Asistencia Jurídica.
  26. Art. 25. Reconocimiento Médico.
  27. Art. 26. Seguridad y salud en el trabajo.
  28. Art. 27. Sistema de clasificación profesional.
  29. Art. 28. Clasificación General.
  30. Art. 29. Personal directivo, titulado y técnico.
  31. Art. 30. Personal Administrativo.
  32. Art. 31. Personal de Mandos Intermedios.
  33. Art. 32. Personal Operativo.
  34. Art. 33. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.
  35. Art. 34. Personal de Oficios Varios.
  36. Art. 35. Personal Subalterno.
  37. Art. 36. Movilidad entre niveles funcionales del mismo grupo profesional.
  38. Art. 37. Anticipación al cambio y desarrollo de una carrera profesional.
  39. Art. 38. Disposición General.
  40. Art. 39. Anticipos.
  41. Art. 40. Estructura salarial y otras retribuciones.
  42. Art. 41. Sueldo base.
  43. Art. 42. Complemento personal de antigüedad.
  44. Art. 43. Complementos de puesto de trabajo.
  45. Art. 44. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.
  46. Art. 45. Complemento de vencimiento superior al mes.
  47. Art. 46. Indemnizaciones o Suplidos.
  48. Art. 47. Cuantía de las Retribuciones.
  49. Art. 48. Seguro colectivo de accidentes.
  50. Art. 49. Póliza de Responsabilidad Civil.
  51. Art. 50. Ayudas a descendientes de primer grado y cónyuge con discapacidad.
  52. Art. 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
  53. Art. 52. Jornada de trabajo.
  54. Art. 53. Horas extraordinarias.
  55. Art. 54. Modificación de Horario.
  56. Art. 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.
  57. Art. 56. Licencias.
  58. Art. 57. Vacaciones.
  59. Art. 57-bis. Desconexión digital.
  60. Art. 58. Lugar de Trabajo.
  61. Art. 59. Desplazamientos.
  62. Art. 60. Importe de las Dietas.
  63. Art. 61. Traslados.
  64. Art. 62. Excedencia voluntaria.
  65. Art. 63. Excedencia forzosa y por cuidado de hijos/as o familiares.
  66. Art. 64. Situaciones especiales de la relación laboral.
  67. Art. 65. Permisos sin sueldo.
  68. Art. 66. Terminación de la Relación Laboral.
  69. Art. 67. Premio de vinculación.
  70. Art. 68. Garantía especial en caso de subcontratación del personal del Grupo V.
  71. Art. 69. Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.
  72. Art. 69-bis. Supuestos especiales de jubilación.
  73. Art. 70. Premios.
  74. Art. 71. Faltas del personal.
  75. Art. 72. Faltas leves.
  76. Art. 73. Faltas graves.
  77. Art. 74. Faltas muy graves.
  78. Art. 75. Sanciones.
  79. Art. 76. Prescripción.
  80. Art. 77. Abuso de autoridad.
  81. Art. 78. Licencias de Representantes de las Personas Trabajadoras.
  82. Art. 79. Licencias Sindicales.
  83. Art. 80. Concurrencia de Convenios.
  84. Art. 81. Inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias.
  85. Disposición adicional primera
  86. Disposición adicional segunda
  87. Disposición adicional tercera
  88. Disposición adicional cuarta
  89. Disposición adicional quinta
  90. Disposición adicional sexta
  91. Disposición adicional séptima
  92. Disposición adicional octava
  93. Disposición adicional novena
  94. Disposición transitoria primera
  95. Disposición transitoria segunda
  96. Disposición transitoria tercera
  97. Disposición final única

Texto íntegro

Art. 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre

las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este

Convenio y sus profesionales.

Art. 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el

territorio español.

Art. 3. Ámbito funcional.

Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las

actividades siguientes:

a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto

públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los

mismos.

b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas,

incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.

c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-

valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por

su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir

vigilancia y protección especial.

d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias,

materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de

vigilancia y protección especial.

e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos

anteriores.

Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior,

realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por

el presente Convenio Colectivo.

Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a),

b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la

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Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el

artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo.

Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el

artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro

Convenio Colectivo.

Art. 4. Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio Colectivo Estatal la totalidad de las personas

trabajadoras que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito

funcional expresado en el artículo 3.

Art. 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, con independencia

de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia

hasta el 31 de diciembre del 2030, quedando prorrogado íntegramente hasta su

sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Art. 6. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su

vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2030.

De la interpretación y administración del Convenio

Art. 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituirán un todo

orgánico e indivisible.

Ambas partes acuerdan que, si durante la vigencia del Convenio, el contenido del

mismo fuera modificado y/o afectado por la autoridad laboral, modificación legislativa o

por sentencia firme, se convocará con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a

fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.

En tanto no se alcance un acuerdo al respecto, será de aplicación el convenio

colectivo en vigor, con los efectos que las partes acuerden.

Art. 8. Principio de Igualdad y no discriminación.

El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de

igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la

Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el

principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley

Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así

como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y

el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se

consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de

igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la

igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Contemplará, al menos, las

siguientes áreas de actuación:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

-- 9 of 104 --

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de

igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los artículos 28 y

siguientes de este Convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia

de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del

principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.

Art. 8-bis. Acoso moral y sexual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de

marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá las

condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en

general, el acoso laboral, desarrollando cuantas medidas sean necesarias para ello, por

medio de un Protocolo establecido por la empresa, la problemática del acoso en el

trabajo, estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la

formación, la responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones

relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas

constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos

fundamentales en el trabajo.

Art. 9. Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo Estatal son compensables y

absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto

y cómputo anual.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Estatal, se respetarán

las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo

anual.

Art. 10. Comisión Paritaria.

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del

presente Convenio, que estará integrada por dos representantes de cada organización

sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del

convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de

APROSER.

2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de sus componentes,

mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la

celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee,

de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.

3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a

las mismas un número del 50 % de integrantes de cada una de las representaciones.

4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada

una de las representaciones.

5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de

la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación

del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el

pronunciamiento se produzca por unanimidad de los integrantes asistentes a la Comisión

Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en

virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

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6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos

que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones

empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de

incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.

d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores

relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo

previstas en este convenio.

e) La determinación para cada año del porcentaje de aceptación de solicitudes de

jubilaciones parciales a realizar en función del porcentaje de absentismo por IT en los

términos del artículo 69 de este Convenio Colectivo.

f) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en

este Convenio.

Art. 11. Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.

a) Con el objeto de promover el cumplimiento del presente Convenio, ambas

representaciones se comprometen a instar a los órganos de contratación de las

administraciones públicas a que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley

de Contratos del Sector Público, se requiera en los Pliegos de Contratación Pública

referentes a prestación de servicios de seguridad, que todos los licitadores pongan de

manifiesto, de manera fehaciente, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus

ofertas las obligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo

y prevención de riesgos laborales les impone el presente Convenio, sin que ello obste,

como establece ese mismo artículo para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149

sobre verificación de las ofertas, que incluyan valores anormales o desproporcionados.

b) Igualmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 202 de la Ley de Contratos

del Sector Público, y de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de Seguridad

Privada, ambas representaciones se comprometen a instar a las administraciones

públicas a establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios

de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de

las empresas de seguridad contratistas, velando asimismo por la comprobación del

respeto de las obligaciones que, en materia de protección del empleo, condiciones de

trabajo y prevención de riesgos laborales, le impone el presente Convenio. Todo ello al

margen de la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los

trabajadores conforme al presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 122 de esta misma Ley.

c) Asimismo, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las

administraciones públicas que verifiquen el cumplimiento del Convenio en los concursos

públicos que convoquen, de manera que si identificaran a algún licitador que realizara

una oferta anormalmente baja por incumplir lo dispuesto en este Convenio Colectivo la

rechace al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley de Contratos del Sector

Público.

d) Ambas representaciones se comprometen, igualmente, a solicitar a las

administraciones públicas que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la

Ley de Contratos del Sector Público verifiquen que la dotación económica presupuestada

en los concursos públicos para la prestación de servicios de seguridad es suficiente para

dar cumplimiento a lo recogido en el presente Convenio, al margen de la necesaria

adición de los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos

generales de estructura y el beneficio industrial. En el supuesto de que alguna de las

representaciones identifique pliegos de concursos públicos cuya cuantía fuera inferior a

la necesaria para cubrir los costes salariales dimanantes de la aplicación de este

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Convenio, pondrá en conocimiento de dicha administración este hecho por si aquella

tuviera a bien modificar las condiciones del pliego.

e) Ambas representaciones se comprometen igualmente a que cuando identifiquen

algún pliego de condiciones en los que los criterios relacionados con la calidad no

representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de

las ofertas, tal y como establece el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector

Público, notificarán esta circunstancia a los órganos de contratación por si aquellos

considerasen oportuna la modificación de las condiciones del Pliego.

f) Finalmente, en el supuesto de que ambas representaciones constaten la

existencia de incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la

aplicación de condiciones salariales derivadas de este Convenio Colectivo, de ser dicha

aplicación grave y dolosa, pondrán esta circunstancia en conocimiento de las

administraciones públicas contratantes a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los

artículos 201 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El inicio de la relación laboral

Art. 12. Contratos de trabajo.

1. Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido o fijo-discontinuo, salvo las

modalidades contractuales temporales establecidas en la legislación común, a las que se

aplicarán las disposiciones específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del presente

artículo.

2. Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.

A efectos de lo previsto legalmente se entenderá por circunstancias de la producción

el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generen un

desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, producidas

por, entre otras, (i) encargos efectuados a las empresas por sus clientes, que no

estuvieran previstos en el momento de la formalización del correspondiente contrato

mercantil o administrativo, tengan una duración inferior a 12 meses y no sean de

carácter periódico, ii) encargos extraordinarios de carácter no periódico, tales como los

realizados para ferias, concursos, exposiciones, eventos o situaciones y servicios de

análoga naturaleza.

El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado a este supuesto

podrá tener una duración máxima de 12 meses. En caso de que se concierte por un

plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes siempre

y cuando el encargo que constituye la causa del mismo siga ejecutándose, sin que la

duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Igualmente, se entiende que genera un desajuste temporal en los servicios entre el

empleo estable adscrito a los mismos y el que se requiere para su atención, el disfrute

de las vacaciones anuales por parte de las personas trabajadoras, constituyendo por

tanto una oscilación en la actividad que puede justificar la contratación bajo la modalidad

indicada. El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado a este

supuesto tendrá una duración equivalente a la suma de la duración de los períodos de

vacaciones de las personas trabajadoras a las que sustituya, con un máximo de 12

meses.

3. Contrato de sustitución.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una

persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (ausencia por

incapacidad temporal, supuestos de excedencia forzosa o especiales de los artículos 63

y 64 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.) siempre que se especifique en

el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal

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supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse y/o finalizarse antes y/o después de

que se produzca la ausencia/reincorporación de la persona sustituida, coincidiendo en el

desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño

adecuado del puesto y, como máximo, durante el plazo establecido legalmente.

4. Contrato fijo discontinuo.

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización

de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de

temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,

siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o

indeterminados.

Podrán realizarse llamamientos de las personas contratadas bajo esta modalidad

contractual, para sustituir a personas con reserva de puesto de trabajo y para

necesidades circunstanciales de la producción.

El contrato fijo-discontinuo podrá también concertarse para el desarrollo de trabajos

consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas

mercantiles o administrativas estables que, siendo previsibles, formen parte de la

actividad ordinaria de la empresa. Únicamente podrán celebrarse contratos fijos-

discontinuos a tiempo parcial en los siguientes supuestos:

1. Acontecimientos deportivos o culturales que tienen lugar en una misma

instalación de forma recurrente pero intermitente en el tiempo, cuya duración sea inferior

a un año y superior a siete meses como, por ejemplo, contratación de servicios de

seguridad privada por clubes deportivos los días de partido para las distintas

competiciones de una temporada, o por organizadores de conciertos en un auditorio

musical.

2. Vigilancia y protección de los medios de transporte y sus infraestructuras en el

ámbito aeroportuario y marítimo-portuario, cuya duración mínima sea superior a 4

meses.

3. Aquellos otros supuestos que, en función de la evolución de la prestación de los

servicios del ámbito funcional de este Convenio, respondan a unas causas análogas a

las que justifican la utilización de la figura del contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial en

los números 1 y 2 de este párrafo. Corresponderá, en todo caso, a la Comisión Paritaria

la interpretación sobre la concurrencia de dichos supuestos, debiendo el

pronunciamiento sobre los mismos incorporarse al texto del convenio siguiente, en virtud

de lo dispuesto en el artículo 10.5 del Convenio Colectivo. La participación en la reunión

de la Comisión Paritaria estará abierta, en este supuesto específico, a todas las

organizaciones legitimadas para tomar parte en la negociación del convenio colectivo. En

estos supuestos los periodos de inactividad estarán íntimamente ligados a los sectores

de referencia, reactivándose automáticamente los llamamientos tras la reanudación de

cada actividad.

A los contratos fijos discontinuos les resultan de aplicación las siguientes previsiones

específicas:

a) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por

escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: categoría, lugar

de prestación de servicios y la forma de comunicación del llamamiento. La jornada y la

distribución horaria deberá fijarse en el contrato, si bien, dicha distribución horaria podría

concretarse en el momento del llamamiento por la entrega a la persona trabajadora y a la

representación unitaria o sindical de la plantilla de turnos a realizar, haciendo mención de

ello en el propio texto del contrato.

b) Las partes acuerdan que el llamamiento del personal fijo-discontinuo se realizará

conforme a las reglas previstas en este artículo. La persona trabajadora deberá ser

llamada cada vez que la actividad específica para la que ha sido contratado lo requiera,

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debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la

empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.

El llamamiento para todas las personas trabajadoras sujetas a contratos fijos-

discontinuos se efectuará teniendo en cuenta el nivel funcional, por orden de mayor

antigüedad en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras

cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese

igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o

personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.

Sin perjuicio de ello podrán alcanzarse acuerdos en cada empresa o delegación

provincial de la misma que establezcan otro orden de llamamiento, en cuyo caso habrá

de informarse a la persona trabajadora de la existencia de los mismos y de su contenido

con ocasión de su contratación. En los supuestos en los que la contratación fija-

discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de

concesiones administrativas, los citados periodos de inactividad solo podrán producirse

como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. El plazo máximo de

inactividad entre subcontratas será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la

empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos

vigentes en cada momento.

El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax,

correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que acredite que la

notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de

incorporación al puesto de trabajo y se enviará al domicilio u otro medio de comunicación

que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única

responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para

el envío de la citada comunicación. La persona trabajadora no tendrá obligación de

atender el llamamiento, en el supuesto de que por parte de la empresa no hubiera sido

posible respetar el plazo de cinco días por razón objetiva derivada de la necesidad de

cubrir un servicio con menor antelación. En el supuesto de que una vez producido en

tiempo y forma el llamamiento de la persona trabajadora, ésta no se incorporase a su

puesto de trabajo, se entenderá que causa baja en la empresa por dimisión voluntaria,

quedando extinguido su contrato de trabajo y, consecuentemente, su relación laboral con

la empresa a excepción de que el llamamiento se realice para sustituir a personas con

reserva de puesto de trabajo o para necesidades circunstanciales de la producción, en

cuyo caso no tendrá ninguna consecuencia.

5. Contrato formativo.

El contrato formativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los

Trabajadores. La retribución en los contratos formativos cuyo objeto sea la formación en

alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena será la fijada en convenio para el

grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en

proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el caso de los contratos formativos cuyo

objeto sea el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica

profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudio, la retribución será la

fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las

funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ninguna de las

dos modalidades la retribución resultante podrá ser inferior al salario mínimo

interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Art. 13. Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las

partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún

tipo. El período de prueba no podrá exceder de la siguiente duración:

Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.

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Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses.

Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres

meses.

Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de prueba si la

persona trabajadora fuera contratada de nuevo por la misma empresa en el periodo de

dos años posterior al último contrato.

Personal no Cualificado: Quince días laborables.

Art. 14. Subrogación de servicios.

La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a

otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado,

cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este

Convenio.

Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la

movilidad de las personas trabajadoras de unos a otros puestos de trabajo, este artículo

tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras

de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.

En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a

integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a las personas

trabajadoras de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de

contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito

de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo,

incluyéndose en el período de permanencia exigido las ausencias de la persona

trabajadora del servicio subrogado establecidas en los artículos 56, 57, 63 y 65 de este

Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones

disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las

excedencias reguladas en el artículo 62, de acuerdo con las especificaciones y normas

que se pactan en los artículos siguientes.

Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los/las

jubilados/as parciales y sus relevistas, estas personas trabajadoras quedan excluidas del

mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la

prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que a) la

empresa cesante cierre o desaparezca, b) en el supuesto de que la empresa cesante

pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del artículo 58 del

presente Convenio o c) que ambas personas trabajadoras estén adscritas al servicio

objeto de subrogación, en cuyo caso se aplicarán las reglas establecidas en los artículos

siguientes de dicha figura jurídica.

Art. 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte

de explosivos, protección personal y guarderío rural.

Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos,

protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en

el artículo anterior, las personas trabajadoras objeto de subrogación deberán encontrarse

adscritas al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de

subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de

subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación

se produzca.

Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el

servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las

instalaciones donde se presta el servicio.

-- 15 of 104 --

Art. 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de

efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución).

La empresa cesante determinará el número de personas trabajadoras objeto de

subrogación, de entre los que tengan una antigüedad real mínima en la empresa de siete

meses, en cada uno de los diferentes niveles funcionales en base a lo establecido en las

letras A y B de este artículo.

Para la determinación de las personas trabajadoras a subrogar se considerará, en

primer lugar, a quienes se presenten voluntarias. De no existir voluntarios en número

suficiente, se procederá a sortear por niveles funcionales y turnos de trabajo, en

presencia de la representación legal de las personas trabajadoras. Los representantes

de las personas trabajadoras certificarán en acta conjunta con la Dirección de la

Empresa el resultado del sorteo.

A. Subrogación de Transporte y distribución del efectivo.

Para hallar el número de personas trabajadoras objeto de subrogación se

determinará entre la representación legal de las Personas trabajadoras y la empresa

cesante los servicios prestados, o «paradas», que se hubiesen realizado en las

Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente anteriores

a la fecha de la subrogación.

Tales servicios computarán para determinar el número de personas trabajadoras que

deban ser subrogadas, de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:

A.1 Población de más de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de

servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.

A.2 Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de

servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.

La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor

población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa

cedente del Servicio.

A.3 Normas comunes a A.1 y A.2: En ambos casos:

a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre el

resultante de dividir la jornada anual entre 11, siendo el cociente de dicha operación el

número de personas trabajadoras que deben ser subrogadas, multiplicado por la

dotación del vehículo blindado.

El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a

cinco décimas.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior

a 0,5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal,

si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la

adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será,

en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del

personal.

b) Las personas trabajadoras objeto de la subrogación deberán estar adscritas al

turno en el que se prestan los servicios que motiva la subrogación, salvo que se trate de

personas trabajadoras sin turno fijo o que se hayan presentado voluntarios/as para la

subrogación. Cuando la subrogación esté basada en la acumulación de varios servicios,

el turno a tener en cuenta será el del servicio con mayor número de paradas.

c) Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 17.1).4.

d) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la

empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean

varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo

con los porcentajes asignados.

-- 16 of 104 --

B. Subrogación de las personas trabajadoras de Manipulado: La empresa que

pierda un contrato de manipulación de efectivo (Contadores/as-Pagadores/as) en favor

de otra, ésta estará obligada a subrogarse en el número de contadores-pagadores

resultante de dividir el importe de la facturación media mensual perdida de los últimos

siete meses, entre 2.500 euros. Esta cantidad, se actualizará anualmente en función de

los costes laborales y la mejora en la tecnología y maquinaria utilizada en la actividad.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior

a 0,5 y, consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogación de personal, si

la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la

adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será,

en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del

personal.

Art. 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso

de subrogación.

1) Obligaciones de la empresa cesante: La Empresa cesante en el servicio:

1. Deberá notificar al personal afectado y a la Representación Legal de las

Personas Trabajadoras la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así

como el nombre de la nueva adjudicataria, dentro de los cinco días siguientes a la fecha

en que tenga conocimiento formal y fehaciente de cada una de las circunstancias.

2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de

cinco días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, la documentación

que más adelante se relaciona. Si tuviese conocimiento de la adjudicación en un plazo

inferior a los cinco días hábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la

documentación con carácter inmediato y siempre como mínimo veinticuatro horas antes

del inicio del servicio.

a) Relación de personas trabajadoras afectadas por la subrogación.

b) Certificación individual por cada persona trabajadora en la que deberá constar

los datos de contacto de la misma, los incluidos en el modelo 145 del IRPF (Retenciones

sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador), los necesarios para

cursar el Alta en Seguridad Social, la naturaleza del contrato de trabajo vigente y su nivel

funcional.

c) Copia de las nóminas de los doce últimos meses, o período inferior, según

procediere, así como la correspondiente a la última paga extraordinaria.

d) Copias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres

meses, o período inferior si procediera, con acreditación de su pago.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad

Social y la Agencia Tributaria.

f) Copia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por

escrito, así como copia de todos los documentos, resoluciones administrativas o

judiciales, acuerdos o pactos individuales o de empresa que afecten a la persona

trabajadora o a las personas trabajadoras afectadas como condición más beneficiosa,

incluida la vida laboral de afiliado al código de cotización correspondiente.

g) Copias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional, y, en su caso,

Licencia de Armas.

h) Parte de Baja por Incapacidad Temporal y último parte de confirmación de las

personas trabajadoras que se encuentren en tal situación en el momento de producirse

la subrogación.

i) Copia de los cuadrantes de los siete meses anteriores a la fecha de subrogación.

En caso de existir cuadrante anual, habrá de incluirse el mismo.

j) Documentación justificativa de la situación especial en que se encuentre la

persona trabajadora (reducción de jornada, guarda legal, baja por maternidad y

paternidad, excedencias, etc.).

-- 17 of 104 --

k) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario

o preceptivo, por la adjudicataria entrante.

3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:

a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del

cese en la adjudicación.

b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones, dado que la

subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del

mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas.

Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la subrogación,

deberá facilitar a la nueva empresa adjudicataria copia de los finiquitos firmados por las

personas trabajadoras afectadas.

4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de las personas trabajadoras

afectadas por la subrogación.

5. Entregará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras la relación de

las personas trabajadoras afectadas por la subrogación.

6. Si la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta que

hubiera dado lugar a una errónea identificación de la persona trabajadora o las personas

trabajadoras a subrogar, la nueva empresa adjudicataria tendrá derecho a revertir la

subrogación ya realizada respecto de las personas trabajadoras subrogadas como

consecuencia de dicha identificación errónea, estando obligada la empresa cesante a

reincorporar a dichas personas trabajadoras en su plantilla, teniendo éstas derecho a

recibir una compensación indemnizatoria de la empresa cesante, por razón de la

falsedad o inexactitud manifiesta, equivalente a la suma del «total» de la Tabla de

Retribuciones del anexo, y por los conceptos comprendidos en ella para su nivel salarial,

más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio

mensual de lo devengado en el período de referencia (desde la fecha de la subrogación

hasta la de la reversión efectiva) por la persona trabajadora por cualquiera de los

complementos establecidos en el artículo 43 del Convenio.

2) Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del

servicio:

1. Deberá respetar a la persona trabajadora todos los derechos laborales que

tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos

provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto

con la documentación pertinente, o que la persona trabajadora pueda demostrar. No

obstante, se implantará, en cualquier caso, la estructura salarial del presente convenio.

2. En caso de subrogación, las personas trabajadoras tendrán que disfrutar sus

vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional,

con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando

servicios.

Las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado sus vacaciones

reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria

del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda,

ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá

efectuarlo en la correspondiente liquidación.

Las personas trabajadoras que, en el momento de la subrogación, hubiesen

disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le

correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la

liquidación que realice la empresa cesante el exceso disfrutado, de acuerdo con la

proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del

periodo vacacional que a cada persona trabajadora le quedara pendiente de disfrutar y,

en todo caso, deberá abonar a las personas trabajadoras lo que le correspondería

-- 18 of 104 --

proporcionalmente percibir por el tiempo en que presten servicios para la misma, sin que

pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.

Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación únicamente para el

período vacacional que se genera en el año natural en que se produzca la subrogación y

en relación con aquellas vacaciones fijadas en el calendario antes de que la misma

tenga lugar.

3. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el

arrendatario/a del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior

a doce meses, si la empresa cesante o las personas trabajadoras, cuyos contratos de

trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen,

dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se

hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.

Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá

mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que

le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la

empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus personas trabajadoras

condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de

las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la

entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa

cesionaria.

Art. 18. Subrogación de los representantes de las personas trabajadoras.

Los componentes del Comité de Empresa, los Delegados/as de Personal y los/as

Delegados/as Sindicales que cumplan los requisitos para tener la consideración de

personal a subrogar establecidos en los artículos precedentes y pudieran incluirse en la

relación de personas trabajadoras a subrogar por la empresa cesante, podrán optar

entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo

de 48 horas tras recibir la comunicación, salvo en los supuestos siguientes:

a) Que haya sido elegido/a específicamente para representar a las personas

trabajadoras del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la

plantilla del Centro.

b) Que la subrogación afecte a la totalidad de las personas trabajadoras del

artículo 28 Grupo IV de la unidad productiva, siempre que el/la representante de las

personas trabajadoras no haya sido elegido en una unidad electoral que supere el

colectivo objeto de subrogación, en cuyo caso tendrá el derecho de opción.

En estos supuestos, los Delegados/as de Personal, integrantes del Comité de

Empresa y Delegados/as Sindicales, pasarán también subrogados/as a la nueva

Empresa adjudicataria de los servicios.

Art. 19. Política de Estabilidad en el Empleo.

Las Empresas sujetas al presente Convenio deberán contar con, al menos, un 65 %

de personas trabajadoras con contrato indefinido.

Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la Empresa,

excluyéndose de la plantilla, a efectos de cómputo, aquellas personas trabajadoras cuya

antigüedad en la Empresa sea igual o inferior a un año.

En consecuencia, todas las Empresas comprendidas en el Convenio Colectivo

vienen obligadas a confeccionar plantillas de su personal fijo, señalando el número de

personas trabajadoras que comprende cada nivel funcional, con la separación y

especificación de grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará cada año como

máximo.

Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta Empresa-

Personas Trabajadoras con las más amplias facultades que en derecho puedan existir y

-- 19 of 104 --

cuya composición será de una persona por cada Sindicato firmante del Convenio e igual

número de representantes por parte de la representación empresarial.

Las Empresas sujetas al presente Convenio están obligadas a proporcionar a la

Comisión antes citada información escrita relacionada con el cumplimiento de este

artículo.

Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año

con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.

Derechos y Deberes Laborales Básicos

Art. 20. Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Estatal y

a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de las

personas trabajadoras tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo

relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el

Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

La delegación de facultades directivas será comunicada, tanto a los que reciban la

delegación de facultades, como a los que, después, serán destinatarios de las órdenes

recibidas.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel

adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y

materiales.

La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes facultades:

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada persona

trabajadora.

b) La adjudicación a cada persona trabajadora del número de elementos o de la

tarea necesaria que corresponda al rendimiento mínimo exigible.

c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de las

tareas encomendadas, constando por escrito.

d) La exigencia de atención y cuidado de los medios materiales puestos a

disposición para el desarrollo del trabajo, así como de las instalaciones y bienes

análogos de la Empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad,

mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las

necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.

En todo caso se respetará el nivel funcional y tal potestad no podrá repercutir en su

perjuicio económico para la persona trabajadora afectada.

f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, facilitando

su comprensión, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con

incentivos o primas.

g) La realización de las modificaciones razonablemente exigibles en los métodos de

trabajo y distribución del personal.

Art. 21. Formación.

a) La formación de carácter obligatorio, incluidos los ejercicios de tiro, se retribuirá

en los términos que se recogen en este artículo.

De acuerdo con la normativa sectorial vigente (actualmente, el Reglamento de

Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994 del 9 de diciembre (BOE de 10

de enero de 1995), modificado por Real Decreto 1123/2001 de 19 de octubre, es

obligatorio para los vigilantes de seguridad, que prestan servicios con armas, realizar un

-- 20 of 104 --

ejercicio de tiro al semestre, y los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar

en posesión de las correspondientes licencias de armas, un ejercicio obligatorio al año,

efectuando, en ambos casos, el número de disparos que se determine por el Ministerio

del Interior.

El tiempo invertido por el vigilante en la ejecución de estos ejercicios debe

considerarse tiempo de trabajo si se realiza durante la jornada laboral y retribuirse de

forma específica si la formación tiene lugar fuera de aquélla, formando parte de la

actividad formativa obligatoria propia de la profesión de vigilante en sus distintas

modalidades.

Teniendo en cuenta que la duración y modalidad de los ejercicios de tiro varía

sustancialmente de una localidad a otra, las empresas y las representaciones legales de

las personas trabajadoras determinarán de mutuo acuerdo y en su ámbito de actuación,

el tiempo que deba imputarse a la jornada ordinaria o extraordinaria, según corresponda,

en cada Delegación de la Empresa. En todo caso, se respetarán los acuerdos

preexistentes.

b) Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional

continua, regulado en los términos previstos en la legislación vigente así como el

desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de las

personas trabajadoras, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel

cumplimiento de ambos acuerdos.

Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua

del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y

conducentes a la aplicación, de la normativa legal vigente en el ámbito temporal del

Convenio.

Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria, en cualquiera de sus

modalidades, fuera de la jornada laboral se abonarán a la persona trabajadora las horas

empleadas en ella a precio de su hora extraordinaria.

Cuando, en este caso, deba la persona trabajadora desplazarse por sus propios

medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista en los artículos 58

y 59.

Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en

ella establecido, y deberán informar a los Representantes de las personas trabajadoras

de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor

adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.

Art. 22. Confidencialidad Profesional.

En aplicación de lo previsto en la legislación vigente, el personal de seguridad

privada tendrá prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y

policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que

conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas

relacionadas con éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad o

investigación estuvieran encargados.

Art. 23. Uniformidad.

Las Empresas facilitarán cada dos años al personal de seguridad operativo

habilitado, en sus distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme: tres prendas

superiores de verano, tres prendas superiores de invierno, una corbata –si procede–, dos

chaquetillas o prendas similares, dos prendas inferiores de invierno y dos prendas

inferiores de verano.

Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.

Asimismo, en función de la climatología, se facilitará, en casos de servicios en el

exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.

Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.

-- 21 of 104 --

En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas

deterioradas por otras nuevas.

Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades

que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las

disposiciones legales correspondientes.

Las personas trabajadoras que presten servicios que requieran uniformidades

especiales recibirán, en lugar de las prendas detalladas en el párrafo primero de este

artículo, las idóneas para el desempeño de los mismos.

Art. 24. Asistencia Jurídica.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal de

aquellas personas trabajadoras que, en calidad de acusadas o denunciantes, se vean

incursas en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el

cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de

que con posterioridad la persona trabajadora cause baja en la misma, y ello siempre que

hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la

primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la

celebración de la actuación judicial que haya de practicarse.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí

establecidas, la persona trabajadora tendrá derecho a repercutir a la empresa los

honorarios del Abogado/a y Procurador/a –si fuera preceptiva su intervención– con los

límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional

correspondiente.

Prevención de Riesgos Laborales

Art. 25. Reconocimiento Médico.

El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse cuando la empresa lo

solicite, a la iniciación de la prestación, a examen médico, entregándose una copia a la

persona trabajadora.

Art. 26. Seguridad y salud en el trabajo.

Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de las

personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el

establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del

necesario consenso entre ambas partes.

En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran

prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en

la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto

puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de las

personas trabajadoras del sector.

A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las

distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en

la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud

que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.

-- 22 of 104 --

A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no

exhaustiva, los siguientes aspectos:

A) Vigilancia de la Salud:

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, las empresas garantizarán a sus personas trabajadoras la vigilancia periódica

de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la

realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los

representantes de las personas trabajadoras, cuando existan disposiciones legales

específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones

de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras, o para verificar si el estado de

salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para las

demás personas trabajadoras, o para otras personas. La periodicidad de los

reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de

Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo

correspondiente.

En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños

de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la

Empresa, por propia iniciativa, a instancia dela persona trabajadora, o a la de la

Representación de las Personas Trabajadoras, pondrá los medios necesarios para que

aquella sea sometida a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a

poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose a

la persona trabajadora a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos

reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren

los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar a la persona

trabajadora el 100 % del salario, siempre que medie situación de I.T.

Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente

sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y

salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se

adapte a las circunstancias específicas de la persona trabajadora.

B) Protección a la maternidad:

De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar

y laboral de las personas trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias

para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a

riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el

período de lactancia.

Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y

de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención

de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y

la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto

reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir

negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad

susceptible de presentar un riesgo específico.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o

una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la

empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a

través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora

afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del

trabajo nocturno o del trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase

posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen

-- 23 of 104 --

influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo

certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las

mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista

facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o

función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa

consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo

exentos de riesgos a estos efectos.

C) Formación de delegados/as de prevención:

Las empresas deberán proporcionar a los delegados/as de prevención un curso de

formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia,

de 30 horas de duración.

D) Coordinación de actividades empresariales:

Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos

Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención,

las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos,

deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones

adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las

medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de

emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivas personas trabajadoras.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las

organizaciones firmantes: un integrante por cada representación sindical e igual número

total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y

propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco

sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en los últimos Acuerdos para el

Empleo y la Negociación Colectiva,, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al

presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las

causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura

negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas

correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de

la prestación pública por ITCC.

Clasificación profesional y promoción en el trabajo

Art. 27. Sistema de clasificación profesional.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son

meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas

todas las plazas y niveles funcionales enumerados, si las necesidades y volumen de la

Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de las

personas trabajadoras.

No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada nivel

funcional o especialidad, pues toda persona trabajadora incluida en el ámbito funcional

de este Convenio está obligada a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen

sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo

de su dignidad profesional.

Desde el momento mismo en que una persona trabajadora realice las tareas

específicas de un nivel funcional determinado y definido en el presente Convenio, habrá

de ser remunerada, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal nivel funcional se

asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de nivel

funcional superior o inferior.

-- 24 of 104 --

Art. 28. Clasificación General.

El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este

Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:

Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico.

Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.

Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios.

Grupo Profesional 4. Personal operativo.

Grupo Profesional 5. Personal de seguridad mecánico-electrónica.

Grupo Profesional 6. Personal de oficios varios.

Grupo Profesional 7. Personal subalterno.

Grupo profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se

comprenden los siguientes niveles funcionales:

a) Director/a General.

b) Director/a Comercial.

c) Director/a Administrativo/a.

d) Director/a Técnico/a y/o de Operaciones.

e) Director/a de Recursos Humanos/Director/a de Personal.

f) Jefe/a de Personal.

g) Jefe/a de Seguridad.

h) Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado superior).

i) Titulado/a de grado (y antiguo Titulado medio).

j) Técnico/a de prevención de grado superior.

k) Delegado/a-Gerente.

Grupo profesional 2. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas. En este

grupo se comprenden los siguientes subgrupos profesionales:

A) Administrativos/as.

B) Técnicos/as y especialistas de oficina.

C) Personal de Ventas.

Estos subgrupos profesionales se dividen a su vez en los siguientes niveles

funcionales:

A) Administrativos/as.

a) Jefe/a de primera.

b) Jefe/a de segunda.

c) Oficial de primera.

d) Oficial de segunda.

e) Azafato/a.

f) Auxiliar.

g) Telefonista.

B) Técnicos/as y especialistas de oficina.

a) Analista.

b) Programador/a de ordenador.

c) Operador/a-Grabador/a de Ordenador.

d) Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/Formación).

e) Técnico/a de Prevención de grado medio.

f) Delineante Proyectista.

g) Delineante.

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C) Personal de Ventas.

a) Jefe/a de Ventas.

b) Técnico/a Comercial.

c) Gestor/a de Clientes.

d) Vendedor/a-Promotor/a.

Grupo profesional 3. Personal de Mandos intermedios. En este grupo se comprenden

los siguientes niveles funcionales:

a) Jefe/a de Tráfico.

b) Jefe/a de Vigilancia.

c) Jefe/a de servicios.

d) Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado.

e) Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios).

f) Coordinador/a de servicios.

g) Supervisor/a de CRA.

h) Jefe/a de Turno.

i) Coordinador/a de Departamento.

Grupo profesional 4. Personal Operativo. En este grupo se comprenden los

siguientes subgrupos profesionales:

A) Habilitado.

B) No Habilitado.

Estos subgrupos profesionales se dividen a su vez en los siguientes niveles

funcionales:

A) Habilitado.

a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.

b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.

c) Vigilante de Seguridad de Transporte.

d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.

e) Vigilante de Seguridad.

f) Vigilante de Explosivos.

g) Escolta.

h) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.).

B) No Habilitado.

a) Contador/a-Pagador/a.

b) Operador de Seguridad.

Grupo profesional 5. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica. Comprende los

siguientes niveles funcionales:

a) Encargado/a.

b) Ayudante de Encargado/a.

c) Revisor/a de Sistemas.

d) Oficial de primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

e) Oficial de segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

f) Oficial de tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

g) Especialista.

h) Operador/a de soporte técnico.

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Grupo profesional 6. Personal de Oficios Varios. Comprende los siguientes niveles

funcionales:

a) Oficial de Primera.

b) Oficial de Segunda.

c) Ayudante.

d) Peón/a.

Grupo profesional 7. Personal Subalterno. Comprende los siguientes niveles

funcionales:

a) Conductor/a.

b) Ordenanza.

c) Almacenero/a.

d) Limpiador/a.

Art. 29. Personal directivo, titulado y técnico.

a) Director/a General. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia

idónea, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando

el trabajo en todas sus fases.

b) Director/a Comercial. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia

idónea, asume la dirección y responsabilidad del área comercial de la empresa, en su

más amplio sentido, planificando la política comercial de la empresa y controlando su

implantación y cumplimiento.

c) Director/a Administrativo/a. Es quien, con la titulación adecuada o la

experiencia idónea, asume la dirección, de las funciones administrativas de la empresa,

en su más amplio sentido, planificándola y controlando su implantación y cumplimiento.

d) Director/a Técnico/a y/o de Operaciones. Es quien, con la titulación adecuada o

la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de un departamento técnico

o de operaciones de la Empresa, aplicando sus conocimientos a la ejecución de

actividades precisas para el cumplimiento de los fines del departamento que dirige.

e) Director/a de Recursos Humanos/Personal. Es quien, con la titulación

adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de las funciones

relacionadas con la gestión de personal.

f) Jefe/a de Personal. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia

idónea, es responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la

planificación, programación, control y administración del personal de la Empresa.

g) Jefe/a de Seguridad. Es de quien dependen los servicios de seguridad y el

personal operativo de la Empresa, siendo además el responsable de la preparación

profesional del personal operativo habilitado. Debe contar con la habilitación exigida por

el Ministerio del Interior.

h) Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado Superior): Es aquella persona

trabajadora que, para el ejercicio de sus funciones, aplica los conocimientos adquiridos a

través de su Título de Postgrado/Máster.

i) Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio): Es aquella persona trabajadora

que, para el ejercicio de sus funciones, aplica los conocimientos adquiridos a través de

su Título de Grado.

j) Técnico/a de Prevención de Nivel Superior. Es el que desempeña las funciones

de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el

artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la

que se refiere este precepto.

k) Delegado/a-Gerente. Es la persona trabajadora que actúa como máximo

representante de Empresa en un ámbito geográfico, funcional o en un área de negocio y

asume las funciones de dirección, representación y organización en su ámbito de

responsabilidad.

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Art. 30. Personal Administrativo.

A) Administrativos/as.

a) Jefe/a de Primera. Es el/la responsable directo de una unidad administrativa de

la Empresa. Pueden depender de él una o varias secciones administrativas.

b) Jefe/a de Segunda. Es el/la responsable directo de una sección administrativa

de la Empresa.

c) Oficial de Primera. Es la persona trabajadora que actúa bajo las órdenes de un

jefe/a y tiene a su cargo trabajos administrativos complejos y asume la responsabilidad

de las tareas a su cargo que precisan análisis, cálculo, estudio y preparación para su

ejecución.

d) Oficial de Segunda. Es la persona trabajadora que, subordinada a un jefe/a,

realiza con iniciativa y responsabilidad tareas administrativas y/o contables de carácter

secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

e) Azafato/a. Es la persona trabajadora encargada de, atender las solicitudes de

información o de entrevistas y concertar las mismas.

f) Auxiliar. Es la persona trabajadora que dedica su actividad a tareas y

operaciones administrativas básicas y en general a las puramente mecánicas inherentes

al trabajo de la oficina.

g) Telefonista. Es la persona trabajadora que tiene como principal misión estar al

servicio y cuidado de una centralita telefónica pudiendo realizar tareas administrativas

auxiliares.

B) Técnicos/as y especialistas de oficina.

a) Analista. Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la

solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

1) Cadena de operaciones a seguir.

2) Documentos a obtener.

3) Diseño de los mismos.

4) Ficheros a tratar: su definición.

5) Puesta a punto de las aplicaciones:

– Creación de juegos de ensayo.

– Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su

tratamiento.

– Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.

– Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.

b) Programador/a de Ordenador. Le corresponde:

1) Estudiar los programas complejos definidos por los análisis, confeccionando

organigramas detallados de tratamiento.

2) Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.

3) Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los

expedientes técnicos de los mismos.

4) Documentar el manual de consola.

c) Operador/a-Grabador/a de Ordenador. Maneja los ordenadores para el

tratamiento de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta y desarrolla las

instrucciones y órdenes para su explotación.

d) Técnico/a de Recursos Humanos (Formación y selección).

El/la Técnico/a de Formación es aquella persona trabajadora que debidamente

acreditada por el Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para

la actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada.

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El/la técnico/a de Selección es aquella persona trabajadora que, con la formación

suficiente, diseña y ejecuta los procesos de selección según los requerimientos de la

Dirección de la que dependa.

e) Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio. Es aquella persona trabajadora

que, con la Formación prevista en la legislación vigente, realiza las funciones de

prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a que se refiere el artículo 36 del

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

f) Delineante Proyectista. Es la persona trabajadora que, dentro de las

especialidades propias de la sección en que se trabaje, con título adecuado o

experiencia idónea, proyecta o detalla los trabajos del Técnico/a superior, a cuyas

órdenes actúa.

g) Delineante. Es el/la técnico/a que está capacitado/a para el desarrollo de

proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.

C) Personal de Ventas.

a) Jefe/a de Ventas. Es la persona trabajadora que bajo el control e instrucción de

la Dirección Comercial de la Empresa, está encargado y tiene la responsabilidad directa

de la promoción comercial, captación y mantenimiento de clientes para la Empresa.

b) Técnico comercial. Es la persona trabajadora que, bajo las órdenes de un

superior, realiza para la Empresa funciones de prospección de mercado, promoción y

venta de los productos y servicios de la empresa y se ocupa de la coordinación, en su

caso, de vendedores y promotores.

c) Gestor de Clientes. Es la persona trabajadora, con conocimientos técnicos y de

gestión suficientes para el área en el que desarrolle su actividad, con dependencia del

Directivo encargado de ésta, cuya misión es la atención de los requerimientos de uno o

varios clientes, responsabilizándose de dar solución a cuantas cuestiones le sean

planteadas, de forma directa o requiriendo la colaboración de otros departamentos.

Además, detecta las necesidades del cliente y propone nuevas soluciones, participando

de forma integral en su desarrollo.

d) Vendedor/a-Promotor/a de Ventas. Es la persona trabajadora, afecta al

Departamento Comercial de la Empresa, que realiza las funciones de prospección del

mercado y la promoción y venta de sus productos y servicios, realizando los

desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención a

los mismos, una vez contratados.

Art. 31. Personal de Mandos Intermedios.

a) Jefe/a de Tráfico. Es la persona trabajadora que, con la necesaria iniciativa y

responsabilidad, tiene a su cargo la organización de los servicios de transporte y

distribución de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos,

antigüedades, obras de arte u otros objetos contemplados en la legislación vigente. Sus

funciones principales son:

– Planificar, optimizar y racionalizar las rutas de los vehículos con el objetivo de

cumplir con los horarios de entrega y recogida comprometidos con los usuarios del

servicio.

– Distribuir y asignar a los vigilantes en las rutas.

– Controlar la correcta prestación de los servicios, así como el adecuado estado de

conservación y mantenimiento de los vehículos a su cargo.

– Informar al Departamento de Seguridad sobre el estado de las habilitaciones,

permisos y licencias exigidos al personal a su cargo.

– Cumplir y hacer los procedimientos de seguridad y calidad en los servicios de

transporte, así como fomentar las acciones de motivación, formación, y correcta atención

tanto interna como externa.

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– Velar por la seguridad de las tripulaciones, facilitando su comunicación con la

Base, dando el soporte necesario a la ruta.

– Supervisar, en coordinación con el conductor, las posibles incidencias de la ruta

programada o las paradas no previstas inicialmente.

– Coordinar y dirigir al personal a su cargo adscrito al Departamento de Tráfico.

b) Jefe/a de Vigilancia. Es la persona trabajadora que, bajo las órdenes directas

del Gerente, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección práctica de la

prestación de los servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares

y eventos y de las personas que pudieran encontrarse en los mismos, distribuyendo y

controlando al personal citado, siendo de su responsabilidad el control del mantenimiento

y conservación del equipo y armas de la totalidad del personal a su cargo.

c) Jefe de Servicios. Es la persona trabajadora responsable de planificar, orientar,

dirigir, controlar, y dar coherencia al trabajo de la unidad o unidades operativas a su

cargo en la Empresa, siendo la responsable de su buena marcha y de la correcta

integración con el resto de las unidades operativas.

d) Jefe/a de Cámara o Tesorería de Manipulado. Es la persona trabajadora

responsable de gestionar el sistema organizativo de la división de Gestión de Efectivo

con el fin de coordinar y optimizar los medios de producción. Sus funciones principales

son:

– Planificar, controlar, orientar y dirigir al personal a su cargo, dedicado a las labores

de contaje y procesado de efectivo.

– Supervisar y dar conformidad a cualquier movimiento en el certificado que

signifique quebranto, regularización, anulación de servicios y cualquier otro movimiento

fuera de la operativa habitual.

– Controlar la correcta prestación de los servicios, así como el adecuado estado de

conservación y mantenimiento de la maquinaria y resto de bienes materiales asignados a

la actividad de contaje y procesado.

– Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de seguridad, calidad y prevención de

riesgos en las labores de contaje, procesado y custodia de efectivo, valores y bienes

valiosos.

– Es responsable de las entradas y salidas de la Cámara y el cuadre de saldos de

clientes y la cámara en su conjunto.

e) Inspector/a. Es aquella persona trabajadora que tiene por misión verificar y

comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes,

Conductores/as y demás personas trabajadoras, dando cuenta inmediata al Jefe/a de

Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los

servicios, encargándose de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos

aplicables al personal operativo, tomando las medidas de urgencia que estime

oportunas, especialmente en casos de alteración del orden público, de tráfico o

accidentes.

f) Coordinador/a de servicios. Es aquella persona trabajadora que, bajo las

órdenes directas del/la Jefe/a de Servicios, tiene como función la coordinación de uno o

más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que

puedan surgir para una mayor eficacia y cumplimiento de los objetivos de los mismos.

g) Supervisor/a de CRA (Central Receptora de Alarmas). Es aquella persona

trabajadora encargada de coordinar las funciones de los operadores/as de seguridad en

la Central Receptora de Alarmas, resolver las dudas e incidencias que se produzcan en

este servicio, así como las reclamaciones operativas del personal a su cargo.

h) Jefe/a de Turno (Tráfico-Cámara). Es la persona trabajadora que, en

dependencia directa del/la Jefe/a de Tráfico o del/la Jefe/a de Cámara, ejerce de forma

delegada las funciones de éste/ésta y, en su ausencia, es el máximo responsable del

Departamento de Tráfico o de Cámara.

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i) Coordinador/a de Departamento. Es la persona trabajadora que, en

dependencia directa del/la Jefe/a de Turno y siguiendo las instrucciones de sus

superiores, coordina y planifica una unidad o sección operativa autónoma.

Art. 32. Personal Operativo.

A) Habilitado.

A.1 Personal operativo habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos:

La tripulación de cada Vehículo Blindado está compuesta por un/una Vigilante de

Seguridad de Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los

Vigilantes de Seguridad, que esporádicamente, realicen funciones de Vigilante de

Transporte o de Vigilante Conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que

ostentan tales niveles funcionales, durante el tiempo que presten dichos servicios de

transporte.

a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor. Es el/la Vigilante de

Seguridad que, estando en posesión de los adecuados permisos y licencias para realizar

la actividad, y poseyendo los conocimientos mecánicos elementales en vehículos a

motor, efectúa las siguientes funciones.

1) Conduce vehículos blindados.

2) Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo,

cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de

la Empresa y con los medios idóneos o, en su defecto, en instalaciones del exterior,

dentro de la jornada laboral.

3) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, incidencias

del tráfico o paradas y del estado del vehículo.

4) Comprueba los niveles de mantenimiento del vehículo y el estado de los

neumáticos, dando parte de las incidencias al/la Jefe/a de Tráfico o de Turno según

corresponda.

5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de

actividad del personal de transporte de fondos.

Al ostentar el nivel funcional de Vigilante de Seguridad, realizará las tareas propias

del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado,

pero especialmente mientras se realiza la parada de carga y descarga.

b) Vigilante de Seguridad de Transporte.

Es el/la Vigilante que, estando en posesión de los permisos y licencias exigidos para

el desempeño de la actividad, lleva a cabo su labor de protección, custodia y transporte

en el servicio de logística de seguridad de bienes y valores, desarrollando las siguientes

funciones, para las que previamente habrá sido formado específicamente, en caso de

ser necesario:

1) Se hace responsable, a nivel de facturación, de los valores transportados desde

el momento en que la mercancía le fuere asignada.

2) Realiza la labor de carga y descarga de los fondos, valores y mercancía

transportada, así como la entrega y recogida de cambio de las máquinas ingresadoras y

automatismos de efectivo.

3) La reposición, carga y descarga de los cajeros automáticos, así como las

actividades complementarias que son necesarias e inherentes para completar y

perfeccionar la actividad de la carga de los citados cajeros automáticos, como puede ser

el verificar que una vez dispuesto el efectivo, se compruebe la operatividad del

funcionamientos del propio cajero o evaluar, y en su caso, solventar pequeñas

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incidencias en la funcionalidad del dispositivo, que en ningún caso requieran de

conocimientos especiales o del empleo de medios técnicos.

4) Colabora con el/la Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de

mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral.

5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de

actividad de transporte de fondos.

La carga y descarga se realizará de forma que los/las Vigilantes tengan, en todo

momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria.

El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.

A.2 Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos:

a) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el/la vigilante

que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos

mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos,

siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor/a que

se describen en el apdo. A.1 a), salvo a.1).

b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el/la vigilante que con

las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de

explosivos, estiba y desestiba de materias y objetos explosivos envasados,

acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia

permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace

referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.

A.3 Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:

a) Vigilante de Seguridad. Es aquella persona trabajadora, que reuniendo cuantos

requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.

Funciones de los/las Vigilantes de Seguridad. Las funciones que deberán

desarrollar este personal operativo serán las siguientes:

1) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la

protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles

determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.

3) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de

su protección.

4) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los

instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de

aquéllos.

5) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte

de dinero, valores y objetos valiosos.

6) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la

prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización

no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) Vigilante de Explosivos. Es aquella persona trabajadora, que reuniendo

cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.

c) Escolta. Es aquella persona trabajadora, cuyas funciones consisten en el

acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean

objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para

dicha función de acuerdo con la legislación vigente.

d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). Es aquella persona trabajadora que

reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas

en la misma.

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Se entiende que los niveles funcionales de Vigilante de Seguridad Conductor,

Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintos en razón a

las funciones que desempeñan y del salario y pluses que tienen establecidos, aunque

son jerárquicamente del mismo rango, lo que se fundamenta legalmente en los

artículos 20 e) y 28 de este Convenio Colectivo en concordancia con el artículo 39 del

Estatuto de los Trabajadores.

B) No habilitado.

a) Contador/a-Pagador/a.

Es la persona trabajadora cuya función fundamental consiste en el control, recepción,

preparación, revisión y distribución de las remesas de valores, depósitos y efectivo, así

como, en los casos precisos, de la verificación de los contenidos siguiendo en todos los

casos los procedimientos e instrucciones marcadas a tal efecto por su inmediato superior

desarrollando las siguientes funciones, para las que previamente habrá sido formado

específicamente, en caso de ser necesario.

1) Realizar el conteo de las remesas asignadas aplicando la normativa de

seguridad y procedimientos.

2) Preparación de remesas para los servicios programados de entrega por ruta.

3) Gestión, recepción y entregas de remesas (contenedores, sacas, bolsas… y

cualquier otro material auxiliar inherente al servicio a prestar).

4) Gestión, mantenimiento y control sobre los materiales, herramientas y

maquinarias asignadas para el desempeño y realización de los servicios.

5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de

actividad del personal de transporte de fondos.

Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su nivel

funcional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga

del vehículo blindado.

b) Operador de Seguridad. Es la persona trabajadora, que con la acreditación que

la Ley de Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas

consistentes en la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las

señales de alarma relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, así como:

1) Cuidar del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo.

2) Dar parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual

constará:

a. La recepción de alarmas producidas durante el servicio.

b. Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado.

3) Comprobar diariamente el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos.

4) Ejecutar las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del

funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante

de Seguridad.

Art. 33. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.

a) Encargado/a. Es la persona trabajadora que dirige los trabajos técnicos que le

sean asignadas, ejerciendo funciones de mando y supervisión sobre el personal a sus

órdenes.

b) Ayudante de Encargado/a. Es la persona trabajadora que, bajo las órdenes

directas del/la Encargado/a, ejerce de forma delegada las funciones de mando sobre el

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personal a sus órdenes, y se responsabiliza de la debida ejecución práctica de los

trabajos.

c) Revisor/a de Sistemas. Es aquella persona trabajadora que, con conocimientos

teóricos y prácticos en materia de sistemas de alarma y seguridad, tiene como misión

principal entre otras, la de inspeccionar el funcionamiento, conservación, reparación,

renovación y asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.

d) Oficial de Primera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es la

persona trabajadora que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad

vigente, y teniendo adquirida una alta cualificación, realiza con iniciativa y

responsabilidad todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta

actividad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en

el artículo 58.

e) Oficial de Segunda. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es la

persona trabajadora que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad

vigente, realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas inherentes a las

funciones encomendadas a esta actividad, que desempeña en distintos lugares de

trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.

f) Oficial de Tercera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es la

persona trabajadora que, con la acreditación prevista en la normativa de seguridad

vigente, realiza todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta

actividad, bajo supervisión, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los

términos establecidos en el artículo 58.

La persona trabajadora que haya permanecido en el nivel funcional de Oficial de

Tercera durante un período mínimo de tres años, promocionará automáticamente al nivel

funcional de Oficial de Segunda.

g) Especialista. Es la persona trabajadora que con la capacitación necesaria para

la realización de los trabajos de una especialidad determinada, realiza con

responsabilidad todas las tareas inherentes a dicha especialidad, que desempeña en

distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.

h) Operador/a de soporte técnico. Es aquella persona trabajadora que, con

conocimientos teóricos y prácticos en sistemas de seguridad, se encarga de forma

remota del estudio de averías e incidentes técnicos, de su solución y/o de la realización

de mantenimientos y, en general, colabora con el resto del personal técnico desde las

instalaciones de la empresa.

Art. 34. Personal de Oficios Varios.

a) Oficial. Es la persona trabajadora que con la capacitación necesaria para la

realización de los trabajos de un oficio determinado, realiza con responsabilidad todas

las tareas inherentes al mismo.

b) Ayudante. Es la persona trabajadora que bajo supervisión de un oficial, realiza

las tareas auxiliares de un oficio.

c) Peón/a. Es la persona trabajadora encargada de realizar tareas básicas para

cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la

exigencia de práctica operativa alguna.

Art. 35. Personal Subalterno.

a) Conductor/a. Es aquella persona trabajadora que estando en posesión del

permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones de

mensajería, transporte de material o de personal.

b) Ordenanza. Es la persona trabajadora a la que, con elementales conocimientos

y responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepción y entrega de la

correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de índole elemental

por orden específica de sus superiores.

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c) Almacenero/a. Es la persona trabajadora encargada de facilitar los pedidos del

personal al almacén llevando el control de sus existencias.

d) Limpiador-Limpiadora. Es la persona trabajadora que se ocupa de la limpieza y

mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la Empresa.

Art. 36. Movilidad entre niveles funcionales del mismo grupo profesional.

Con las mismas limitaciones del artículo 39.1 del Estatuto de los Trabajadores, las

Empresas, en caso de necesidad, podrán requerir de sus trabajadores la realización de

trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al nuevo nivel

funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.

Este cambio no podrá tener una duración superior a 891 horas en un periodo de 12

meses. A tal efecto, en el supuesto de superarse dicho plazo la persona trabajadora

consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello

suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional.

Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad

temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior

cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.

La persona trabajadora que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de

nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación

no podrá ser superior a tres meses de duración.

Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel

funcional recaiga en una misma persona trabajadora. Si el cambio de destino para el

desempeño de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición de la

persona trabajadora, se asignará a ésta la retribución que corresponda al trabajo

efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales,

ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los/las aspirantes al

desempeño de los mismos.

A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o

inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas

en el anexo salarial de este Convenio.

Cuando el cambio de funciones, tanto superiores como inferiores, afecte a personas

trabajadoras no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen,

además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen, siendo de aplicación en tal

supuesto lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 37. Anticipación al cambio y desarrollo de una carrera profesional.

Desde el convencimiento de la importancia de acometer la necesaria anticipación al

cambio en el sector, las partes firmantes se comprometen a analizar conjuntamente la

incorporación de las acciones formativas en el ámbito del Convenio Colectivo y, en

particular, en el subsistema de formación profesional continua al que remite el artículo 21

b) del mismo, que permitan la incorporación de nuevas competencias para las personas

trabajadoras que faciliten la adaptación a las nuevas tecnologías y las modalidades

operativas que reemplacen progresivamente la prestación tradicional de los servicios de

la vigilancia, creando a tales efectos una Comisión específica que deberá constituirse en

un plazo no superior a tres meses tras la publicación del Convenio Colectivo.

Con el objetivo de dotar a la Empresa de unos medios humanos mejor capacitados

para hacer frente a los cambios esperados, potenciando con dicho fin aquellas

competencias profesionales que permitan que su trabajo se desarrolle de forma más

eficiente, en la medida que las necesidades de la empresa y la normativa laboral y

administrativa aplicable así lo permitan, las empresas harán sus mejores esfuerzos para

favorecer el desarrollo profesional de las personas trabajadoras, primando de esta

manera y en la medida de la posible su promoción.

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Retribuciones

Art. 38. Disposición General.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este

Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del

mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el artículo 52 del presente

Convenio.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos de tal forma que, dentro de los

tres primeros días hábiles y, en todo caso, dentro de los cinco primeros días naturales de

cada mes, la persona trabajadora tenga a su disposición el importe íntegro neto del

mismo. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo

se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio

en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfruten.

El recibo de salarios incluirá todos los conceptos retributivos incluyendo,

expresamente, en su caso, el desglose de los valores unitarios que corresponda.

Art. 39. Anticipos.

La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya

realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total

mensual de las tablas de retribución del anexo más la antigüedad y del 90 % del importe

de las pagas extraordinarias ya devengadas y no abonadas, en un plazo máximo de

cuatro días hábiles desde la solicitud.

Art. 40. Estructura salarial y otras retribuciones.

La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en

vigor, del presente Convenio será la siguiente:

a) Sueldo base.

b) Complementos:

1. Personales:

– Antigüedad.

2. De puestos de trabajo:

– Peligrosidad.

– Plus escolta.

– Plus de actividad.

– Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

– Plus de trabajo nocturno.

– Plus de Radioscopia básica.

– Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.

– Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

– Pluses aeroportuarios:

● Plus Aeropuerto.

● Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

● Plus Filtro Rotación.

● Plus de Productividad/variable.

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3. Cantidad o calidad de trabajo:

– Horas extraordinarias.

– Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja.

c) De vencimiento superior al mes:

– Gratificación de Navidad.

– Gratificación de julio.

– Gratificación de marzo.

d) Indemnizaciones o suplidos:

– Plus de Distancia y Transporte.

– Plus de Mantenimiento de Vestuario.

Art. 41. Sueldo base.

Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada uno de los

niveles funcionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este

Convenio.

El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este

Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus personas trabajadoras se

trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas,

abonándose el que corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al

correspondiente a cuatro horas.

Art. 42. Complemento personal de antigüedad.

Todas las personas trabajadoras, sin excepción de niveles funcionales, disfrutarán

además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente

régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las

siguientes normas:

a) Los Trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las

cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento

económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera la persona

trabajadora a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre

de 1996.Los valores correspondientes a trienios figuran en el apartado 1 del anexo 2.

b) Desde el 1 de enero de 1997 los aumentos a que hubiere lugar por este

concepto de Complemento de Antigüedad consisten en Quinquenios, comenzándose a

devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.

Los valores correspondientes a quinquenios figuran en el apartado 2 del anexo 2.

c) La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaren

aplicables en régimen tanto de trienios como quinquenios, no podrán en ningún caso,

suponer más del 10 % del Salario Base a los 5 años, del 25 % a los 15 años, del 40 % a

los 20 años y del 60 %, como máximo, a los 25 o más años.

Art. 43. Complementos de puesto de trabajo.

a) Peligrosidad. El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y

explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición

legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el

complemento salarial señalado en el presente artículo o en el anexo de este Convenio.

1. Los/las Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores,

Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de

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Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las

tablas de retribuciones del anexo de este Convenio.

El importe del plus de peligrosidad para los/las Vigilantes de Seguridad de Transporte

Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte figura en el anexo 1.

El importe del Plus de Peligrosidad para los/las Vigilantes de Seguridad de

Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de

Explosivos figura en el anexo 1.

El/la Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto la cuantía

establecida en el anexo 1.

2. Los/las Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma

de fuego reglamentaria percibirán las cuantías establecidas en el apartado 3 del anexo 2.

3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se

garantiza a todos/as los/las vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen

servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a las

cuantías reflejadas en el anexo 1, abonables también en pagas extraordinarias y

vacaciones.

En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el

importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta

cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo

precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá

el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.

Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2

y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas

las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

b) Plus escolta. El personal descrito en el artículo 32 A.3 c), cuando realice las

funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto,

las cantidades mensuales o por hora efectiva previstas en el apartado 4 del anexo 2,

como complemento.

c) Plus de Actividad. Dicho plus se abonará a las personas trabajadoras de los

niveles funcionales a los cuales se les hace figurar en el anexo del presente Convenio,

con las siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a

continuación se detallan:

1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-

Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): El plus de actividad queda fijado en

las cuantías establecidas en el anexo 1. Este plus compensa las actividades del sector

del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros

automáticos, centros comerciales, gestión informática de las rutas y de la metodología de

atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de

sucursales del Banco de España y la creación de las S.D.A.

2. Contadores/as-pagadores/as. En relación con los/as contadores/as-

pagadores/as, el plus de actividad en compensación de las actividades que afectan a

este nivel funcional, será abonable en pagas extraordinarias y vacaciones y se fija en las

cuantías establecidas en el anexo 1.

3. En relación con el resto de niveles funcionales, el plus de actividad

corresponderá igualmente al que figure en las tablas de retribuciones del anexo salarial.

d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.

Se abonará a la persona trabajadora que, además de realizar las tareas propias de su

nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando

cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se

produzcan en los servicios en ausencia del Inspector/a u otro Jefe/a, teniendo la

responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de

responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del

sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en

tanto las tenga asignadas y las realice.

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Explicación para un/una vigilante de seguridad que ejerza las funciones de jefe/a de

equipo: Percibirá el 10 % del salario base correspondiente a cada hora de trabajo de

acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del anexo 2. resultado de dividir el salario

base mensual establecida en el anexo 1: entre la jornada mensual: 162 horas y aplicar al

resultado el 10 %, por cada hora que se encuentre realizando dichas funciones. Durante

el mes de vacaciones percibirá el promedio de lo percibido como responsable de equipo

en los doce meses anteriores en los términos del artículo 57.2 del Convenio. El plus de

responsable no forma parte de las retribuciones a percibir en las pagas extraordinarias.

e) Pluses aeroportuarios.

Los/las Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en instalaciones

aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso público

directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda sustituir,

percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de los

supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de radioscopia

aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de productividad/variable.

1. Plus aeropuerto.

El/la vigilante de seguridad que preste sus servicios en las instalaciones de estos

aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el

mismo, la cantidad establecida en el apartado 6 del anexo 2. por hora efectiva de trabajo.

Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que la persona trabajadora

acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado

correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada

momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el

citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran

establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la

imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el

devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.

2. Plus de radioscopia aeroportuaria.

El/la vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación

de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de

tal puesto de trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad establecida en el

apartado 7 del anexo 2 por hora efectiva de trabajo.

Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que la persona trabajadora

acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado

correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada

momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el

citado servicio, siendo igualmente necesario superar tanto las evaluaciones

cuatrimestrales como el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma

obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar

servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado

complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.

Este Plus se extenderá en las condiciones pactadas en este apartado a las personas

trabajadoras que durante su jornada diaria estén en el puesto de radioscopia

aeroportuaria en el desempeño de sus servicios en el área de carga y correo aéreo en

las instalaciones aeroportuarias, con independencia de que dicha radioscopia esté

continuamente en funcionamiento exigiéndose, como requisito para acceder a estos

servicios, que la persona trabajadora acredite haber realizado y aprobado previamente,

mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C3b), el curso de

especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no

podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario

superar tanto las evaluaciones cuatrimestrales como el reciclaje semestral, o cualquier

otro que se determine de forma obligatoria, implicando, por tanto, la pérdida del

-- 39 of 104 --

certificado la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en

consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el

certificado necesario. Será de aplicación lo dispuesto en el número 6 de la letra e) del

artículo 43. En todo caso, se estará a lo establecido y regulado en la disposición

transitoria segunda.

3. Plus filtro rotación.

El/la vigilante de seguridad que preste sus servicios en los filtros de estos

aeropuertos, de pasajeros y/o personas trabajadoras, devengará como complemento de

tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad establecida en el apartado 8

del anexo 2 por hora efectiva de trabajo.

Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la

prestación de servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar

la rotación en el puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las

zonas aeroportuarias restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de

seguridad e inspecciones que deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona

de embarque, así como en el control de seguridad e inspecciones que debe pasar el

personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona

restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación

impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria.

Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que la persona trabajadora

acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado

correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada

momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el

citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y

superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria.

Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en

dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta

que se vuelva a obtener el certificado necesario.

4. Limitación a los importes devengados por los apartados 2 y 3.

La suma de los importes a percibir por los conceptos regulados en los apartados 2

y 3 de la presente letra e) de este artículo, por la jornada ordinaria mensual contratada,

en ningún caso podrá exceder del importe correspondiente a la percepción completa del

concepto regulado en el apartado 2 por la jornada ordinaria mensual contratada.

5. Plus de productividad/variable.

Las empresas establecerán un sistema de retribución variable que irá ligado al

cumplimiento de los objetivos de excelencia en la seguridad y trato al pasajero que el

cliente AENA pueda fijar en cada uno de los expedientes de licitación, en los términos

específicos en cada Pliego de Condiciones, dada la distinta tipología y características de

los mismos y que, en todo caso, se circunscribirán exclusivamente a los filtros. En dichos

supuestos, la posible retribución variable estará configurada por la empresa, previa

consulta con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, en base a criterios

colectivos e individuales vinculados a dichos objetivos/resultados de calidad y entrará en

vigor en la fecha que en cada caso se establezca.

6. Principio de absorción y compensación.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 de este Convenio, serán de aplicación los

principios de absorción y compensación entre conceptos salariales ya existentes y cuya

aplicación obedezca a una análoga razón de ser a los pluses contenidos en el presente

apartado e).

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f) Plus de Radioscopia Básica. El/la Vigilante de Seguridad que utilice la

radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá

como complemento de tal puesto de trabajo la cantidad establecida en el apartado 9 del

anexo 2 por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.

g) Plus de Trabajo Nocturno. Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora

trabajada. De acuerdo con el artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá

por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día

siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se

abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.

Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con

arreglo a lo establecido en el apartado 10 del anexo segundo:

h) Plus Fin de Semana y Festivos.

Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente

días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de

Vigilancia, se acuerda abonar a estas personas trabajadoras un Plus por hora efectiva

trabajada durante los sábados, domingos y festivos las cuantías establecidas en el

apartado 11 del anexo 2.

A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las 24,00 del

domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas de dichos días trabajados.

No es abonable para aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratados

expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de

semana).

A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos

y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el/la

vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de

trabajo donde esté dado de alta.

i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

Se abonará un Plus de Residencia equivalente al 25 % del Salario Base de su nivel

funcional a las personas trabajadoras que residan en las provincias de Ceuta y Melilla.

Dicho plus no será abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y

Marzo, y no podrá ser absorbido o compensado, total o parcialmente, sino con otra

percepción de la misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo

dispuesto en la O.M. de 20 de marzo de 1975.

Art. 44. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.

a) Horas Extraordinarias.

Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del

presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja.

Las personas trabajadoras que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25

de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una

compensación económica establecida en el apartado 12 del anexo 2, o en su defecto, a

opción de la persona trabajadora, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo

permita el servicio.

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Art. 45. Complemento de vencimiento superior al mes.

1. Gratificación de Julio y Navidad.–El personal al servicio de las Empresas de

Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de

pago siguientes:

1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.

Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y

el 15 de julio.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»

correspondiente al anexo salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,

así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo

trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte

y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.

1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.

Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y

el 15 de diciembre.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»

correspondiente al anexo salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,

así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo

trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte

y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.

El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el

mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en

relación con el tiempo trabajado.

2. Gratificación de Marzo: Todas las personas trabajadoras de las Empresas de

Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de

trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»

correspondiente al anexo salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,

así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo

trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte

y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.

Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se

abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Las

personas trabajadoras que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la

empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte

proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por

años naturales.

3. Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán

prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo de la persona trabajadora y la

empresa.

Art. 46. Indemnizaciones o Suplidos.

a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos

de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el

domicilio al lugar de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será la cuantía

establecida en el apartado 13 del anexo 2, y redistribuida en doce mensualidades, según

se establece en la columna correspondiente del anexo salarial.

b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de

gastos que obligatoriamente correrán a cargo de la persona trabajadora, por limpieza y

conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su

uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de

vestuario. Su cuantía, según nivel funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce

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mensualidades, se establece en la columna correspondiente en el anexo salarial, que

forma parte de este convenio, ascendiendo a las cuantías anuales establecidas en el

apartado 14 del anexo 2.

Art. 47. Cuantía de las Retribuciones.

De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un

incremento retributivo equivalente a un 3 % en 2026, un 3,5 % en 2027 un 4 % en 2028,

un 4 % en 2029 y un 4,5 % en 2030 en todos los conceptos.

Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas

salariales que se insertan en el anexo salarial del presente convenio colectivo.

Prestaciones sociales

Art. 48. Seguro colectivo de accidentes.

Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro

colectivo a favor de todos y cada uno de sus personas trabajadoras por un capital

establecido en el apartado 15 del anexo 2 por muerte y por incapacidad permanente

total, absoluta y gran incapacidad, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los

producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá

las veinticuatro horas del día y durante todo el año.

Los capitales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2023.

Las empresas estarán obligadas a hacer entrega de una copia de la póliza a los

representantes de las personas trabajadoras que así lo soliciten, a los efectos de

conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.

Art. 49. Póliza de Responsabilidad Civil.

Las Empresas adscritas al presente Convenio vendrán obligadas a suscribir Póliza

de Seguro de Responsabilidad Civil por importe, de al menos el importe establecido en el

apartado 16 del anexo 2 con los efectos y consecuencias comprendidas en la Ley del

Contrato de Seguro.

Art. 50. Ayudas a descendientes de primer grado y cónyuge con discapacidad.

Las Empresas abonarán a las personas trabajadoras con hijos/as con discapacidad a

su cargo la cantidad mensual establecida en el apartado 17 del anexo 2 por hijo/a de

esta condición como complemento a la prestación que la Seguridad Social le tenga

reconocida en concepto de ayuda para personas con discapacidad, entendiéndose como

tales los así definidos en la legislación aplicable.

Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos

supuestos en los que el cónyuge de la persona trabajadora tenga derecho a una

prestación pública como consecuencia de una discapacidad del 65 % o superior.

La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que la

persona trabajadora preste sus servicios en proporción al número de días trabajados en

el mes.

Art. 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:

Las Empresas complementarán hasta el 100 % de la tabla de retribuciones del

anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en

su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas

-- 43 of 104 --

extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social

sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales,

también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre

que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.

Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por

contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50 % de la base de cotización.

b.2) Del día 4 al 20, por un máximo de dos veces al año, hasta el 80 % de la base

de cotización.

b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100 % de la base de cotización.

b.4) Del 41 al 60, hasta el 90 % de la base de cotización.

b.5) Del 61 al 90, hasta el 80 % de la base de cotización.

b.6) Del 91 al 100, hasta el 80 % de la base de cotización, siempre que no haya

sufrido otro proceso de incapacidad temporal en los doce meses anteriores al inicio del

proceso. En caso contrario, se procederá como esté legislado.

b.7) Del 101 en adelante, si procede, como está legislado.

Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de

hospitalización:

Se cobrará el 100 % de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización,

durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no,

y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.

El Tiempo de Trabajo

Art. 52. Jornada de trabajo.

1. Régimen general del cómputo de jornada.

La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo

mensual, a razón de 162 horas.

Asimismo, si una persona trabajadora por razones técnicas, organizativas o de

producción del servicio no pudiese completar su jornada mensual, deberá compensar su

jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las

seis horas.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de

trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria

necesidad y b) en el trabajo a turnos.

Las personas trabajadoras de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro

y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el

horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese

horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada

Empresa y los Representantes de las Personas Trabajadoras, no pudiendo pactar, en

ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichas personas trabajadoras, la

jornada será de 1.782 horas.

Si la jornada de trabajo fuera partida, la persona trabajadora tendrá derecho, al

menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde,

salvo pacto en contrario.

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Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y

jornada, salvo pacto en contrario.

Las empresas someterán a la aprobación de la representación de las personas

trabajadoras el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los

distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de las personas

trabajadoras será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.

Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a las

personas trabajadoras la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y

domingo– (doce fines de semana) salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando las personas trabajadoras se adscriban voluntariamente a prestar

servicios en tales días.

b) Cuando las personas trabajadoras hayan sido contratadas expresamente para

prestar servicios en dichos días.

c) Cuando la persona trabajadora esté adscrita a un servicio con un sistema

pactado de rotación de libranza diferente.

d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan

servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que

pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso,

podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo

con la empresa.

En aras a mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas

trabajadoras, adicionalmente, y con la excepción de los supuestos a que hacen

referencia las letras a), b), c) y d) del párrafo anterior, las empresas facilitarán una vez al

año, de forma proporcional a los días de alta, un período ininterrumpido de 48 horas

consecutivas de descanso que coincidirá, aunque sea parcialmente, con el sábado y el

domingo en el año 2027. Para el año 2028 las empresas facilitarán dos veces al año este

período ininterrumpido y, a partir del año 2029, tres. En relación a estos períodos

ininterrumpidos se entenderán facilitados cuando, una vez programados, la persona

trabajadora no deba prestar servicios por el ejercicio del derecho a alguna de las

licencias reguladas en el artículo 56 de este Convenio, el disfrute de vacaciones en

fechas diferentes a las inicialmente programadas, a petición de la persona trabajadora, y

cualquier suspensión del contrato, siempre que cualquiera de estas situaciones coincida

con el período ininterrumpido previamente descrito.

La persona trabajadora librará, al menos, una de las dos siguientes noches: 24 de

diciembre o 31 de diciembre y la mañana del día siguiente que corresponda.

Adicionalmente, y siempre y cuando, en el servicio, no concurran alguno de los

supuestos regulados en las letras e) y f) del número 2 de este artículo, la persona

trabajadora también librará el turno de tarde del día siguiente.

Las personas trabajadoras podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos,

previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

2. Servicios fijos y estables.

Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de

cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los

criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de

naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación

o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de

determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a

circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un

servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.

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Criterios:

a) El cuadrante anual será entregado a las personas trabajadoras afectadas y a la

representación legal de las personas trabajadoras. Dicha entrega se hará efectiva un

mes antes de que el mismo surta efecto.

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las

especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará

partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los

supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los

supuestos de contratación parcial.

Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o

estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada

mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el

mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial,

esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho

cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de

vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo,

descanso y turnos equilibrada entre todas las personas trabajadoras que realicen el

servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo

efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo

parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que la persona trabajadora

pudiera realizar de forma voluntaria.

La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no

implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las

remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración

de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas

efectivamente realizadas.

c) Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a las

personas trabajadoras la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y

domingo– (doce fines de semana) salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando las personas trabajadoras se adscriban voluntariamente a prestar

servicios en tales días.

b) Cuando las personas trabajadoras hayan sido contratadas expresamente para

prestar servicios en dichos días.

c) Cuando la persona trabajadora esté adscrita a un servicio con un sistema

pactado de rotación de libranza diferente.

d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan

servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que

pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso,

podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo

con la empresa.

En aras a mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas

trabajadoras, adicionalmente, y con la excepción de los supuestos a que hacen

referencia las letras a), b), c) y d) del párrafo anterior, las empresas facilitarán una vez al

año, de forma proporcional a los días de alta, un período ininterrumpido de 48 horas

consecutivas de descanso que coincidirá, aunque sea parcialmente, con el sábado y el

domingo en el año 2027. Para el año 2028 las empresas facilitarán dos veces al año este

período ininterrumpido y, a partir del año 2029, tres. En relación a estos períodos

ininterrumpidos se entenderán facilitados cuando, una vez programados, la persona

trabajadora no deba prestar servicios por el ejercicio del derecho a alguna de las

licencias reguladas en el artículo 56 de este Convenio, el disfrute de vacaciones en

fechas diferentes a las inicialmente programadas, a petición de la persona trabajadora, y

cualquier suspensión del contrato, siempre que cualquiera de estas situaciones coincida

con el período ininterrumpido previamente descrito.

-- 46 of 104 --

d) La persona trabajadora librará, al menos, una de las dos siguientes noches: 24

de diciembre o 31 de diciembre, y la mañana del día siguiente que corresponda.

Adicionalmente, y siempre y cuando, en el servicio, no concurran alguno de los

supuestos regulados en las letras e) y f) siguientes, la persona trabajadora también

librará el turno de tarde del día siguiente.

e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente

cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el

cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva

situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea

obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones

deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo

informada la representación legal de las personas trabajadoras.

f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de

un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su

prestación al resto de las personas trabajadoras asignadas a dicho servicio, sin perjuicio

del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.

g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación

(servicio), de forma que si por cualquier motivo la persona trabajadora es asignada a un

nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva

asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el

cuadrante hasta la finalización de su vigencia.

h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este

tipo de cuadrantes anuales que ya se viene realizando, expresamente se acuerda que

como mínimo el 75 % de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual,

afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos antes

expuestos.

3. Cambio de sistema de cómputo.

En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o

estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese

momento del cambio tenga la persona trabajadora, se liquidarán en los siguientes

términos:

a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas

extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los

términos dispuestos en el artículo 53 de este convenio.

b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por la persona trabajadora a

lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en

los dos últimos meses del año.

4. Otros acuerdos para el cómputo de jornada.

Las empresas, de acuerdo con la representación de las personas trabajadoras,

podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la

representación de las personas trabajadoras y la empresa en aquellos servicios que por

sus características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios

anteriormente expuestos.

5. Cómputo de jornada en transporte de fondos y manipulado de efectivo.

Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y

manipulado se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El

calendario laboral se pactará entre la representación de las personas trabajadoras y la

empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde

constarán los días laborables y festivos de cada Comunidad, así como la hora de

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entrada. Sin perjuicio de que pueden acordarse en cada delegación unos criterios

diferentes, en todo caso, en defecto de acuerdo se habrán de respetar los siguientes

parámetros:

a) En delegaciones de plantillas de más de 30 personas trabajadoras:

– Se computará como mínimo una jornada diaria garantizada de 5 horas y 24

minutos por cada jornada laboral efectiva que se tenga fijada en el calendario, el cual

habrá de realizarse respetando en todo caso los descansos entre jornadas, semanal y de

vacaciones.

– Se garantizará en todo caso la jornada mensual de 162 horas, aunque el número

de horas realizadas sea inferior, sin que pueda existir ningún tipo de compensación en

un momento posterior, no siendo de aplicación para el colectivo que presta servicios en

transporte de fondos y manipulado de efectivo lo dispuesto en el párrafo segundo del

número 1 del artículo 52 del presente Convenio. Las horas que excedan de las 162

serán consideradas horas extraordinarias a todos los efectos.

b) En aquellas delegaciones con una plantilla igual o inferior a treinta (30) personas

trabajadoras, las empresas y los representantes de las personas trabajadoras podrán

pactar el régimen en materia de jornada de trabajo que estimen por conveniente. En

ausencia de pacto, y para tales delegaciones, resultará de aplicación el régimen de

jornada previsto en el artículo 52.1.º del presente convenio, garantizándose en cualquier

caso la jornada anual prevista en este artículo (1.782 horas) así como el cómputo

mínimo de la jornada diaria de 5 horas y 24 minutos.

Cada persona trabajadora recibirá copia de su calendario anual.

6. Normas comunes.

Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter

ininterrumpido el funcionamiento de los lugares de trabajo en las Compañías Privadas de

Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima de la persona

trabajadora.

Las órdenes mensuales de trabajo se entregarán con, al menos, 7 días naturales de

antelación al inicio del mes en el que surtan efecto. En todo caso, se respetarán los

acuerdos, resoluciones de la autoridad laboral (inspección de trabajo, arbitrajes, etc...) o

sentencias judiciales prexistentes.

Asimismo, las empresas, de acuerdo con la representación legal de las personas

trabajadoras, podrán establecer mejoras sobre la citada antelación.

La representación legal de las personas trabajadoras y la dirección de la empresa

velarán por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa

distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o

por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.

En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización

del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada

que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la

extinción la jornada que haya realizado la persona trabajadora con la contratada,

abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.

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7. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e

incapacidad temporal.

Como medida de homogeneización de los sistemas de cálculo de la jornada en las

situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal, las mismas se

regularán del siguiente modo:

a. Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.

El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas

que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de

dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con la persona trabajadora, con el

límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los

días regulados en los artículos 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en

ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada

para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada

programada.

Explicación para persona trabajadora con jornada superior a 8 horas

1782 = 7,487

+ 365 - 96 – 31

Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin

trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.

b. Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias

previstas en la letra a) del artículo 56.

En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada

anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones

previstos en el artículo 57 de este convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún

caso, originar déficit de jornada ni, por s solo, exceso de jornada.

Explicación para persona trabajadora a tiempo completo

1782 = 5,335

+ 365 – 31

c. Cómputo de jornada en situación de vacaciones.

En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el

resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos

en el artículo 57 de este convenio.

Explicación para persona trabajadora a tiempo completo

162 = 5,226

8. Acuerdo sobre registro de jornada.

a) Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación a las Empresas dedicadas a las actividades

que se especifican en el artículo 3 del Convenio Colectivo de Seguridad y a sus

personas trabajadoras. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el

-- 49 of 104 --

apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores las empresas garantizarán,

previa consulta a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, el registro

diario de jornada de todo el personal vinculado a las mismas mediante una relación

laboral.

b) Garantía y neutralidad del sistema de Registro diario de jornada.

La implantación de un sistema de registro diario de jornada no supone alteración ni

en la jornada ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla,

que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por

los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo

establecido en el calendario laboral anual.

El registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además de plenamente compatible

con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral

y familiar.

c) Prevalencia de este Acuerdo sobre registro diario de jornada.

Aquellas empresas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo

sectorial, dispongan de un sistema de registro diario de jornada implantado por decisión

de la empresa o por acuerdos colectivos de empresa vigentes en esta materia, podrán

continuar aplicando dicho sistema, si bien introduciendo en su caso, previa consulta con

la Representación Legal delas Personas Trabajadoras, las modificaciones que fueran

necesarias para su adecuación o adaptación a la citada norma legal y al cumplimiento

del modelo de registro, organización y documentación que se establece en el presente

pacto de convenio colectivo.

No obstante, en el ámbito de cada empresa, se podrán suscribir acuerdos colectivos

con la mayoría de la representación sindical que desarrollen, complementen y/o mejoren

lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la realidad y particularidades

de aquella.

d) Modelos de Registro diario de jornada en el sector.

Teniendo en cuenta las particularidades propias de las empresas del Sector de la

Seguridad privada, los sistemas a implantar por las mismas distinguirán entre el personal

operativo y el personal de estructura.

Todas las aplicaciones y sistemas de registro de jornada deberán resultar accesibles

para las personas usuarias.

Personal Operativo:

El sistema a implantar para el personal Operativo, se basa en la actual regulación del

artículo 52 del Convenio Colectivo, que se materializa en los cuadrantes de trabajo

mensuales, y que establece una reglas que, conectadas con la capacidad de la

Representación Legal de las Personas Trabajadoras para el control del cumplimiento de

las reglas sobre jornada de trabajo, tiempos de descanso, etc. garantizan la existencia

de un sistema que refleja, de forma precisa y de fácil interpretación, para la persona

trabajadora, sus representantes y la Inspección de Trabajo, aquellos datos que la norma

exige que sean de común conocimiento, básicamente la hora de inicio de la prestación,

la de finalización y los posibles descansos intermedios.

El sistema de archivo y puesta a disposición de los mismos deberá contemplar los

elementos de seguridad necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad

y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.

Personal de Estructura:

Los sistemas a implantar para el personal de estructura serán preferentemente

telemáticos y, en todos los casos, deberán contemplar los elementos de seguridad

-- 50 of 104 --

necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del

registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.

En el supuesto excepcional de que la persona trabajadora no dispusiera de ninguna

aplicación tecnológica o dispositivo puesto a su disposición por la empresa, el registro se

podrá llevar a cabo en papel, de forma manual, mediante una hoja que la persona

deberá cumplimentar cada día. En esta hoja se deberán incorporar al menos, los

siguientes datos: la hora concreta de inicio de la jornada de trabajo, la hora de

finalización de la misma, el número de horas de trabajo efectivo, descontadas las pausas

que no tengan esta consideración, y su firma. En ningún caso está permitido que se

registre y firme la hora de entrada y salida a la vez, o que se acumulen los registros para

su relleno y firma en fechas posteriores.

e) Datos de carácter personal.

Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter personal a

los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos deberá respetar en

todo momento las normas legales de protección de datos.

f) Principios fundamentales sobre el sistema de Registro diario de jornada.

Todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación, deberán

cumplimentar el modelo de registro diario implantado en la empresa, bajo el principio de

buena fe contractual y de acuerdo con la legalidad vigente, teniendo carácter de deber

laboral para toda la plantilla.

g) Datos objeto de registro.

Hora de inicio de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta que la persona

trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de trabajo o, a

disposición de la empresa, cuando por sus funciones o responsabilidades la persona

trabajadora esté autorizada por la empresa para iniciar su prestación de servicios desde

otra ubicación física.

Salvo autorización expresa, la hora de inicio computará, a efector de horas efectivas,

siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y horarios que

corresponde a la persona trabajadora.

Hora de finalización de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta en que ésta

finalice encontrándose en su puesto de trabajo o, a disposición de la empresa, cuando

por sus funciones o responsabilidades la persona trabajadora esté autorizada por la

empresa para finalizar su prestación de servicios desde otra ubicación física.

Tiempo efectivo de trabajo: Se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido

entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas

las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo.

Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad o

centro de trabajo habitual y durante toda la jornada por razón de su actividad laboral, se

considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas habituales, registrándose como

incidencia el «viaje o salida de trabajo».

h) Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada

ordinaria de trabajo y se realicen a instancias y con autorización expresa de la persona

responsable que la empresa determine.

Las horas extraordinarias, excepto las realizadas por causa de fuerza mayor, son

voluntarias para la persona trabajadora y deberán ser compensadas en los términos

regulados en el Convenio Colectivo.

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i) Accesibilidad a la información registrada.

Por parte de la persona trabajadora: Cualquier trabajador o trabajadora podrá

acceder en cualquier momento y de forma exclusiva, a su registro diario de jornada para

consultar sus propios datos tal y como figuren en el Registro diario de Jornada.

La Representación Legal de las Personas Trabajadoras tendrá a su disposición los

registros correspondientes de cada persona trabajadora, incluyendo la totalización de las

horas de trabajo de conformidad con lo establecido legalmente. Los representantes

legales de las Personas Trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los

datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos

personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los

Trabajadores.

j) Plazo de implantación.

El sistema de registro de jornada regulado en el presente acuerdo deberá

encontrarse en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses tras la publicación en

el BOE del presente Convenio Colectivo.

k) Comisión Paritaria de seguimiento.

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, será la

encargada de reunirse para el análisis e interpretación sobre cualquiera de sus

contenidos, situaciones no resueltas o cualquier otra situación que se pueda producir.

Art. 53. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada

ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:

a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que

excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada persona trabajadora.

b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.

Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo

con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina

correspondiente al mes siguiente al de su realización. No cabe, en ningún caso, diferir el

abono de las horas extraordinarias realizadas al momento en el que se hubieran

realizado las horas de jornada ordinaria anual de la persona trabajadora.

Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional de

la persona trabajadora, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de

dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos

establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas

extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de

Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y

antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada

ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales

establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de

Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.

Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna

de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los

complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de

equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de

fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio

colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o

plus devengado que corresponda.

-- 52 of 104 --

Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación de la persona

trabajadora, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad,

deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que

exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en

descanso, se abonará como horas extraordinarias.

Art. 54. Modificación de Horario.

Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los

horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto

de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artículo 52 de este Convenio

Colectivo relativos al cuadrante anual.

Art. 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.

Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada

establecida en el artículo 52, las personas trabajadoras afectadas por el presente

Convenio, adscritos/as a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho

horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando

incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera

trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en

el artículo siguiente.

El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio

ininterrumpido.

Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el

descanso compensatorio por concurrir el supuesto previsto en el artículo 47 del Real

Decreto 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las

horas trabajadas en dicho día de conformidad con lo dispuesto en dicho real decreto.

Las personas trabajadoras tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos

propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes

condiciones:

1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos

entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del

Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período

vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más

del 5 % de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca la persona trabajadora.

Art. 56. Licencias.

Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo, previo aviso y

justificación, tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los

casos y con la duración que a continuación se indican:

a) Matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora, diecisiete

días naturales. La persona trabajadora podrá disfrutar continuadamente la licencia de

matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación

mínima de dos meses.

b) Cinco días laborales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o

intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,

pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,

incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra

persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo

domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

c) Dos días laborales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona

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trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos

días.

d) Durante dos días naturales para traslado de su domicilio.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de

carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere,

incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del

cumplimiento del servicio.

f) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y

de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de

los Trabajadores.

g) Por el matrimonio de ascendientes, hermanos/as y descendientes de uno u otro

cónyuge o pareja de hecho, y previa justificación, tendrán derecho a un día natural de

licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días naturales por desplazamiento.

h) Por bautizo de un descendiente, un día natural de permiso.

i) Por Primera Comunión de descendiente, un día natural de permiso.

j) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud

equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y

técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de

adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y

preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales

previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener

lugar dentro de la jornada de trabajo.

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio

legal se extenderán a las parejas que convivan en común, justificando esa convivencia

mediante certificación del registro de parejas o uniones de hecho.

Igualmente son de aplicación el resto de permisos contemplados en el Estatuto de

los Trabajadores en los términos establecidos en dicha norma y las que pudieran

dictarse en su desarrollo.

El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido

en el número 7 del artículo 52. En todos los casos, y con independencia del disfrute en

un día distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así

esté previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a

computar vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante

que da derecho a la licencia.

Art. 57. Vacaciones.

Todas las personas trabajadoras disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las

condiciones siguientes:

1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las

Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.

2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por

la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del anexo, y por los conceptos

comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/

Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por la

persona trabajadora por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2

del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de

retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y

Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores

a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31

días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones. En el supuesto

de que la persona trabajadora tuviera una antigüedad inferior a los citados doce meses,

el anterior cálculo se realizará conforme al tiempo de alta en la empresa.

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3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones.

El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el

Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones

con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.

4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la

empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad

temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de

suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del

Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha

distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación

de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya

terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad

temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que

imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año

natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y

siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en

que se hayan originado.

5. Cuando una persona trabajadora cese en el transcurso del año, tendrá derecho a

la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo

trabajado.

6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo

establecido en el número 7 del artículo 52.

Art. 57-bis. Desconexión digital.

Con el objetivo de establecer diferentes medidas de naturaleza diversa dirigidas a

garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital de las personas

trabajadoras, se regulan las siguientes condiciones que tendrán el carácter de mínimas,

a excepción de las indicadas en el punto 2:

1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos

digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su

jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones,

excedencias o reducciones de jornada.

2. En virtud del apartado 2 del artículo 88 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de

diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales las

empresas, en cuanto a las incidencias de los servicios descubiertos, contactarán con

aquellas personas trabajadoras que, con carácter previo, se hayan adscrito

voluntariamente a la recepción de este tipo de contactos para la cobertura de estos.

No obstante lo anterior, en ningún caso, la falta de respuesta o la negativa a la

prestación del servicio de la persona trabajadora derivada de la anterior comunicación

sobrevenida puede implicar ninguna consecuencia para ésta.

3. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas

prácticas en relación con las personas trabajadoras incluidas en los Grupos

Profesionales 1,2 y 3:

– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas

implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.

– Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los

correos electrónicos que se remitan a las personas trabajadoras fuera de su jornada

laboral.

– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando

las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de

contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.

-- 55 of 104 --

– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,

presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona

trabajadora.

– Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que

permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los

desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.

– Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona

trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.

Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de

jornada por cuidado de familiares.

– Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así

como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan

visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de

lo establecido.

4. Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de trabajo,

fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías, con el propósito

de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital. El ejercicio del derecho a

desconexión digital en los términos establecidos en este artículo no repercutirá

negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de

manera negativa en los procesos de evaluación de las empresas.

5. Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo tienen la

obligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo previsto en

sus contratos de trabajo, en la normativa vigente de aplicación y en la buena fe

contractual. Las empresas incluidas en su ámbito de aplicación no podrán aplicar el

régimen disciplinario recogido en esta misma norma convencional sectorial como

consecuencia del ejercicio por parte de aquellas de su derecho a desconexión digital.

6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán

establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí

estipulado.

7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de

vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus

obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los

derechos de las personas trabajadoras.

Lugar de Trabajo, Traslados y Cambios de Puesto

Art. 58. Lugar de Trabajo.

Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios

de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las

facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su

personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a

los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por

localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o

industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una

Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios

distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos

no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de las personas trabajadoras. El

personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de

un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una

misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellas

personas trabajadoras del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de

aquél.

-- 56 of 104 --

Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a

dietas para ninguna de las personas trabajadoras de las Empresas incluidas en el ámbito

de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondientes pluses de

distancia y transporte pactados.

Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de

cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este

artículo.

Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la

fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos

de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías

Privadas de Servicios de Seguridad.

Art. 59. Desplazamientos.

Cuando una persona trabajadora tenga que desplazarse por necesidad del servicio

fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 58 donde habitualmente

presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado,

tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios

económicos para la persona trabajadora. En el caso de que no se desplace en vehículo

de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio

de transporte idóneo.

Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular de la persona trabajadora,

se abonará, a razón de las cuantías por kilómetro establecidas en el apartado 18 del

anexo 2.

Art. 60. Importe de las Dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo serán los establecidos

en el apartado 19 del anexo 2.

Art. 61. Traslados.

Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de

origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por

alguna de las siguientes causas:

1. Petición de la persona trabajadora y/o permuta. Existirá preferencia en estos

supuestos para la persona trabajadora fija, en función de su antigüedad real en la

Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él

ocupados.

2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.

3. Cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción,

debiendo seguirse el procedimiento previsto en el artículo 40 del Estatuto de los

Trabajadores.

El traslado no dará derecho a dietas.

En los traslados a petición de la persona trabajadora y en los de permuta no habrá

lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de

residencia.

La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a

la misma.

Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito

se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.

En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la

urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte de la persona

trabajadora ésta acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará

derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él

-- 57 of 104 --

convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización

equivalente a dos mensualidades de salario real.

La persona trabajadora que haya sido trasladado por necesidades del servicio no

podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.

Suspensión del contrato de trabajo

Art. 62. Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la

Empresa a la persona trabajadora que la solicite. La solicitud habrá de realizarse

cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas

voluntarias.

Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado

en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por

un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.

Las personas trabajadoras de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen

funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o

operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para

otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la

reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con

posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación.

Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones

laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole

computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.

Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de

prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con

treinta días naturales de antelación a su vencimiento.

El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una

antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga,

causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.

La empresa estará obligada a contestar por escrito a la persona trabajadora que

solicite su reincorporación.

El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel

funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, la persona

excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se

produzca una vacante en su nivel funcional.

Art. 63. Excedencia forzosa y por cuidado de hijos/as o familiares.

a) Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la

antigüedad de su vigencia y se concederá por la designación o elección para un cargo

público que imposibilite la asistencia al trabajo. Igualmente podrán solicitar su paso a la

situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones

sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo

representativo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.

En caso de reincorporación de personas trabajadoras que hayan causado

excedencia forzosa, la empresa les garantiza su incorporación inmediata en el mismo

puesto de trabajo que tenían en el momento del inicio de su excedencia forzosa.

-- 58 of 104 --

b) Excedencia por cuidado de hijos/as o familiares.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración

no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por

naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o

acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la

resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos

años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, las

personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un

familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar

consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o

discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá

disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas

trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la

misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa

podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento

debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan

alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el

ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,

el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia

conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la

persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a

cuya participación deberá ser convocado por la empresa especialmente con ocasión de

su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de

trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del

mismo grupo profesional o nivel funcional equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga

reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de

trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia

numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de

categoría especial.

Al personal en situación de excedencia regulada en este artículo se le computará, a

efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia.

La reincorporación de las personas excedentes reguladas en este artículo a sus

puestos de trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el

momento que desaparezca las causas que motivaron la excedencia. De no producirse el

reingreso en los plazos establecidos, por causas imputables a la persona trabajadora, el

excedente causará baja definitiva en la Empresa.

Art. 64. Situaciones especiales de la relación laboral.

El tratamiento de determinadas situaciones especiales de la relación laboral se

realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. En la situación de Enfermedad o Accidente, una vez transcurrido el período

máximo de incapacidad temporal, y por el tiempo que transcurra hasta que la persona

trabajadora reciba la Resolución del INSS u órgano que lo sustituya, sobre la

declaración, o no, de su incapacidad, la relación laboral quedará suspendida con reserva

del puesto de trabajo.

En caso de reconocimiento de incapacidad que imposibilite de forma definitiva la

prestación laboral desarrollada por la persona trabajadora, quedará sin efecto la reserva

de puesto al haber quedado extinguida la relación laboral.

-- 59 of 104 --

2. En el caso de extravío o sustracción de licencia o habilitación producido durante

el servicio, no pudiéndose imputar a la persona trabajadora cualquier tipo de dolo,

imprudencia o negligencia, y siempre y cuando este haya realizado las gestiones

administrativas pertinentes para su reexpedición en el plazo máximo de 72 horas desde

que se haya producido dicha circunstancia, la persona trabajadora recibirá su salario

hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de lo extraviado o sustraído.

3. En el caso de retirada de licencia o habilitación producida durante el servicio, no

pudiéndose imputar a la persona trabajadora cualquier tipo de dolo, imprudencia o

negligencia, la empresa reubicará a la persona trabajadora en un nivel adecuado a su

formación y su nueva situación hasta la recuperación de la licencia o habilitación,

percibiendo la retribución de su nivel funcional, incluido el complemento de antigüedad.

4. En el supuesto de la retirada de la licencia o habilitación en cualquier otra

circunstancia, y de ser imposible su reubicación, se procederá a la suspensión del

contrato de trabajo hasta su recuperación o posible reubicación.

5. En el supuesto de la retirada temporal del carné de conducir al/a la Vigilante de

Seguridad Conductor, la persona trabajadora pasará a desempeñar otras funciones de

vigilante de transporte/vigilante de seguridad, con la retribución propia de la nueva

función durante el período de retirada de dicho carné.

6. En el supuesto de la retirada temporal del carné de conducir a personas

trabajadoras que utilicen el vehículo para el desarrollo de sus funciones, se le asignará

otro puesto de trabajo a ser posible. De no ser posible dicha asignación pasará a la

situación de suspensión del contrato hasta que exista un puesto asignable o hasta la

recuperación del carné de conducir.

7. En el supuesto de la pérdida de cualquiera de las certificaciones oficiales

exigidas para el desarrollo de determinadas actividades, la empresa asignará a la

persona trabajadora a otro puesto de trabajo, de ser posible, y en caso contrario,

procederá a la suspensión del contrato de trabajo.

A las personas trabajadoras afectadas por estas circunstancias, salvo en el supuesto

que se produzca la suspensión del contrato, se le computará la antigüedad a todos los

efectos.

La reincorporación a sus puestos de trabajo en todos los supuestos regulados en

este artículo, deberá producirse en el plazo de cinco días desde que desaparezca la

causa que produjo la situación especial. De no producirse el reingreso en los plazos

establecidos, por causas imputables a la persona trabajadora, el excedente causará baja

definitiva en la Empresa.

Art. 65. Permisos sin sueldo.

Las personas trabajadoras que lleven, como mínimo un año en una misma Empresa

podrán solicitar permiso, sin sueldo, que las Empresas, previo informe de los

representantes de las Personas Trabajadoras, atenderán, salvo que ello suponga grave

perturbación en el servicio.

La duración de estos permisos no será superior a 15 días naturales, pudiendo ser

solicitados de una sola vez o en dos tramos de siete y ocho días respectivamente y no

podrán concederse a más del 5 % de la plantilla, de su delegación.

Extinción de la Relación Laboral

Art. 66. Terminación de la Relación Laboral.

El cese de las personas trabajadoras en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de

las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente,

incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.

-- 60 of 104 --

En el caso de cese por voluntad de la persona trabajadora, el personal directivo,

titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El

personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de

oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del

preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días

hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las

pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período

hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios

correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá

ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de

recibo.

La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de

quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización

correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período

inferior al previsto.

Las liquidaciones se pondrán a disposición de las personas trabajadoras dentro de

los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter

liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina

correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada,

como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.

Art. 67. Premio de vinculación.

Las personas trabajadoras que acepten la propuesta de la empresa de causar baja

voluntaria en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando

cumplan los siguientes requisitos con las cuantías establecidas en el apartado 20 del

anexo 2.

Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone a la persona

trabajadora.

Art. 68. Garantía especial en caso de subcontratación del personal del Grupo V.

Las Empresas que cuenten con personal del Grupo V, del artículo 28 (personal de

Seguridad Electrónica), si procediesen a subcontratar sus servicios con personal ajeno a

la Empresa, no podrán, en ningún caso, reducir su plantilla de personas trabajadoras

como consecuencia de dicha subcontratación. Todo ello, con la finalidad de garantizar

los puestos de trabajo existentes y en detrimento de su sustitución por personal ajeno al

presente Convenio Colectivo.

Art. 69. Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al

cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.

No obstante, las partes firmantes del presente convenio colectivo son conscientes de

la problemática derivada del envejecimiento de las plantillas que lleva aparejado un

crecimiento de las suspensiones de contrato derivadas de situaciones de incapacidad

laboral por enfermedad común que, asimismo, afectan a la operativa de los servicios, a

los descansos de las personas trabajadoras que continúan prestando servicios y, en

consecuencia, a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Habida cuenta de esta situación, y con independencia del estudio de la posibilidad de

efectuar una solicitud para la determinación del reconocimiento de coeficientes

reductores para anticipar la edad de jubilación que se refiere en la disposición

adicional cuarta, entienden que el acceso a la jubilación parcial y el contrato de relevo

son una herramienta válida y útil para posibilitar el objetivo de la renovación de plantillas

y minorar los efectos antes descritos.

-- 61 of 104 --

A tal efecto, el presente convenio establece un régimen en virtud del cual las

empresas vendrán obligadas a aceptar la solicitud de acceso a la jubilación parcial de un

determinado porcentaje de las personas trabajadoras que lo soliciten, siempre que estas

reúnan las condiciones generales exigidas, legal y convencionalmente, para tener

derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social y tengan

cumplidos 63 años a la fecha de efectos de la jubilación parcial.

El porcentaje máximo de solicitudes que las empresas estarán obligadas a aceptar

se determinará anualmente en función del porcentaje de absentismo por incapacidad

temporal correspondiente al CNAE 80 –Actividades de seguridad e investigación–,

publicado en el Informe trimestral de absentismo laboral de Randstad Research,

tomando como referencia el informe disponible a 31 de octubre del año natural anterior a

aquel en que deba aplicarse la medida.

En función del referido porcentaje de absentismo, el porcentaje comprometido

máximo de jubilaciones parciales será el que resulte de la siguiente tabla:

Porcentaje IT Randstad

Porcentaje comprometido

–

Porcentaje

Mayor que el 8 %. 0

Mayor que el 7 % y hasta el 8 %. 10

Mayor que el 6 % y hasta el 7 %. 25

Mayor que el 5 % y hasta el 6 %. 40

Mayor que el 4 % y hasta el 5 %. 70

Menor o igual que el 4 %. 100

La acreditación de si se reúnen las condiciones para tener derecho a la pensión

contributiva de jubilación de la Seguridad Social a los 63 años o más, requisito para

acceder a la jubilación parcial en las condiciones aquí pactadas, se efectuará

presentando ante la empresa certificado original de vida laboral emitido por la TGSS y un

informe del INSS que acredite que reúne los requisitos para acceder a la jubilación

parcial anticipada, informes que acompañarán al escrito del interesado, dirigido a la

empresa, solicitando acogerse a la misma, que deberá ser presentado con una

antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación.

A los efectos de determinar las personas trabajadoras que, habiendo acreditado los

anteriores requisitos, serán incluidas en el mencionado porcentaje de obligado

cumplimiento por parte de las empresas de seguridad, se aplicarán los siguientes

criterios de selección por orden de entre las personas que así lo hayan solicitado:

– Personas de mayor edad.

– Orden de solicitud.

– Mayor número de jornadas efectivamente trabajadas en el año natural

inmediatamente anterior a la solicitud.

– Antigüedad en la empresa teniendo en cuenta aquella derivada de las

subrogaciones.

El cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo se producirá

cuando la empresa tenga la posibilidad de contratar personas trabajadoras que reúnan

los requisitos legalmente exigibles para la formalización del correspondiente contrato de

relevo.

La inexistencia de personas trabajadoras que reúnan dichos requisitos deberá ser

debidamente acreditada por la empresa, que informará de tal circunstancia a la

representación legal de las personas trabajadoras.

-- 62 of 104 --

La referencia del Informe Trimestral de absentismo laboral de Randstad Research

podrá ser sustituida por una publicación oficial elaborada por algún organismo oficial que

utilice los datos de la Seguridad Social, siendo competencia de la Comisión Paritaria

determinar el dato y la fuente de la que se extrae, y determinar para cada año el

porcentaje de solicitudes a aceptar en función del porcentaje de absentismo publicado y

proceder a dar conocimiento general del mismo, lo cual habrá de efectuarse en una

reunión de dicha Comisión Paritaria a celebrar en la primera quincena del mes de

noviembre de cada año.

En cualquier caso, las personas trabajadoras podrán alcanzar un acuerdo con sus

empresas para acceder a la jubilación parcial cuando cumplan con la edad y el resto de

requisitos exigidos por la legislación vigente, todo ello por encima de los porcentajes

antes referidos, pero respetando en todo caso los mismos criterios de selección fijados

en el presente artículo.

En el supuesto que en el futuro se dicten leyes o reglamentos que supongan una

alteración de la normativa vigente en materia de jubilación parcial tales como, el

incremento de tipos de cotización en la Seguridad Social, se retrase la edad de

jubilación, se incremente el porcentaje de jornada a realizar por el relevista, y/o cualquier

penalización en la modalidad de jubilación parcial, la Comisión negociadora habrá de

reunirse para adaptar e incluir las modificaciones que sean necesarias para adecuar este

artículo a la ley vigente en cada momento.

La empresa fijará, de acuerdo con la persona trabajadora, la posible acumulación de

la jornada y horario de ésta en el momento en que pase a la situación de jubilación

parcial, siendo posible efectuarse en jornadas completas, en periodos de determinados

días en la semana, de semanas en el mes y de meses en el año, hasta la jubilación total.

La relación laboral se extinguirá a la finalización de la jubilación parcial, momento en

el que se producirá obligatoriamente la Jubilación total de la persona trabajadora.

Art. 69-bis. Supuestos especiales de jubilación.

Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, si la persona trabajadora tuviera

una edad igual o superior a 68 años, se pacta expresamente que será causa de extinción

del contrato de trabajo por jubilación obligatoria, siempre que por parte de la empresa se

contrate a una nueva persona trabajadora con carácter indefinido y a tiempo completo.

En aplicación de lo dispuesto en el número dos de la disposición adicional décima del

Estatuto de los Trabajadores, si la persona contratada fuera una mujer, y la actividad

llevada a cabo estuviese comprendida en el CNAE 8010 Actividades de Seguridad

Privada, el límite del apartado anterior será la edad ordinaria de jubilación fijada por la

normativa de seguridad social en cada momento.

En todo caso, la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo

deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad

Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su

modalidad contributiva. A requerimiento de la empresa, efectuado con una antelación

mínima de dos meses, la persona afectada estará obligada a facilitar a la empresa

certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el

cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la

pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.

-- 63 of 104 --

Premios

Art. 70. Premios.

Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás

cualidades sobresalientes del personal, las Empresas otorgarán a sus personas

trabajadoras, individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.

Se considerarán motivos dignos de premio:

a) Actos heroicos.

b) Actos meritorios.

c) Espíritu de servicio.

d) Espíritu de fidelidad.

e) Afán de superación profesional.

f) Tirador/a selecto/a.

Serán actos heroicos los que realice la persona trabajadora con grave riesgo de su

vida o integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus

proporciones.

Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan grave riesgo

para la vida o integridad personal de la persona trabajadora, pero representen una

conducta superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del

servicio o a defender bienes o intereses de los clientes de las Empresas o de éstas

mismas.

Se estimará espíritu de servicio cuando la persona trabajadora realice su trabajo, no

de un modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifiesta en

hechos concretos consistentes en lograr su mayor perfección, subordinando a ellos su

comodidad e incluso su interés particular.

Existe espíritu de fidelidad cuando éste se acredita por los servicios continuados a la

Empresa por un período de veinte años sin interrupción alguna, siempre que no conste

en el expediente de la persona trabajadora nota desfavorable por comisión de falta grave

o muy grave.

Se entiende por afán de superación profesional la actuación de aquellas personas

trabajadoras que en lugar de cumplir su misión de modo formulario, dediquen su

esfuerzo a mejorar su formación técnica y práctica para ser más útiles a su trabajo.

Los anteriores motivos dignos de premio, quedarán recompensados,

correlativamente, con los siguientes premios:

a) Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.

b) Aumento de las vacaciones retribuidas.

c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.

d) Propuesta a los Organismos competentes para la concesión de recompensas,

tales como nombramientos de persona trabajadora ejemplar, Medalla de Trabajo y otros

distintivos.

e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.

f) Se retribuirá con un premio en metálico de 20 euros al tirador/a selecto/a.

Excepción hecha de las felicitaciones, la concesión de los premios antes

consignados se hará por la Dirección de las Empresas, en expediente contradictorio,

instruido a propuesta de los Jefes/as o compañeros/as de trabajo, y con intervención

preceptiva de éstos, y de los representantes de las personas trabajadoras.

-- 64 of 104 --

Faltas y Sanciones

Art. 71. Faltas del personal.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se

clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y

muy graves.

En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias

personales de la persona trabajadora, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de

reiteración o reincidencia.

Art. 72. Faltas leves.

Son faltas leves:

1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior

a quince, dentro del período de un mes.

2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo

durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de

consideración a la Empresa, compañeros/as de trabajo, clientes o personal del mismo, o

fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de

las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,

la razón que la motivó.

4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y

conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los

clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en

la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los

mandos, todo ello en materia leve.

6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los/las subordinados/as,

compañeros/as, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos

dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los

mismos.

7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de

manera ocasional.

8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás

circunstancias que afecten a su actividad laboral.

9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de

otra persona trabajadora, cuando el caso no constituya falta grave.

Art. 73. Faltas graves.

Son faltas graves:

1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la

puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción

comunicada por escrito.

2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de

un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos

cada una de ellas.

3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa

justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la

Empresa.

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4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica

descortés a compañeros/as, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la

disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo

o público se reputará muy grave.

5. La suplantación de la personalidad de un/una compañero/a al fichar o firmar,

sancionándose tanto a quien ficha a otros/as como a éstos/as últimos/as.

6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el

trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.

7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial

dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se

pruebe la imposibilidad de hacerlo.

8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en

cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.

9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación

innecesaria del mismo.

10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de clientes

de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia

inexcusable.

11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de

anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las

formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia

merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración

de muy grave.

12. Manipular o falsear cualquier documento en el ámbito de la relación laboral que,

si tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de muy grave.

Art. 74. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque

sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de

seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.

3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis

en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que

hayan sido sancionadas independientemente.

4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a

compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio

durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas,

instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la Empresa como de clientes

de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia

inexcusable.

6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de

incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para

prolongar aquella situación.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca

quejas justificadas de mandos, compañeros/as de trabajo o terceros.

8. La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo.

9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o

de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios

y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por

la misión de su cometido, hayan de estar enterados.

10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración

a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los

-- 66 of 104 --

mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad

y a las personas trabajadoras de estas, si los hubiere.

11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como

tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los Vigilantes de

Seguridad.

12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado

posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros/as de trabajo o con las

personas o las personas trabajadoras para las que presten sus servicios.

15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la

Empresa, dentro de la jornada laboral.

16. El abuso de autoridad.

17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a

desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a

ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos

por las leyes y disposiciones vigentes.

19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad,

exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios/as de la Policía.

20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la

jornada de trabajo.

21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera

que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.

22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o

para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.

Art. 75. Sanciones.

1. Por falta leve:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

2. Por falta grave:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.

3. Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.

b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.

c) Despido.

Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en

la legislación vigente.

Art. 76. Prescripción.

La facultad de las Empresas para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre

por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado

el sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las

faltas leves a los diez días; en las graves a los veinte días, y en las muy graves a los

sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y,

en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

-- 67 of 104 --

Art. 77. Abuso de autoridad.

Toda persona trabajadora podrá dar cuenta por escrito a través de la representación

de las personas trabajadoras a la Dirección de cada Empresa de los actos que supongan

abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno

expediente en el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito en los

diez días siguientes a estos y por escrito. En caso contrario, los representantes de las

personas trabajadoras deberán formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral

competente.

Derechos Sindicales

Art. 78. Licencias de Representantes de las Personas Trabajadoras.

Para quienes ostenten cargos de representación de las personas trabajadoras,

incluido el/la delegado/a sindical, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes.

La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo

de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el

año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio

del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año, y el último desde el 1 de enero a la

fecha de finalización del mismo. A petición escrita de los Comités de Empresa o

Delegados/as de personal, podrán acumularse las horas de los representantes de las

personas trabajadoras que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope

legal; esta acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la

Empresa en el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre de

mandato, o bien a partir de tres meses desde la firma del presente Convenio. En los

supuestos de acumulación del crédito horario, la utilización será por jornadas completas.

El/la Delegado/a Sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los

representantes de las personas trabajadoras del centro al que pertenezca.

Se acuerda que el número de Delegados/as Sindicales por cada sección sindical de

los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de

Empresa, se determinará según la siguiente escala:

De 150 a 750 personas trabajadoras: Uno.

De 751 a 2.000 personas trabajadoras: Dos.

De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras: Tres.

De 5.001 en adelante: Cuatro.

El número de personas trabajadoras a que se refiere la escala anterior es por

empresa o grupo de empresas en actividad de este sector, si éste fuera el sistema de

organización, considerándose a estos efectos como una sola, rigiéndose todo lo demás

por lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad sindical, de 1 de agosto de 1985.

Ambas partes firmantes y de común acuerdo, establecen que las Empresas incluidas

en el ámbito funcional de este Convenio podrán descontar en la nómina mensual de las

personas trabajadoras y a petición de estas, el importe de la cuota sindical

correspondiente.

La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la

Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de

descuento, la Central o Sindicato a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el

número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida

dicha cantidad. Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación

en contrario por escrito, durante períodos de un año.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación

sindical en la Empresa si la hubiere.

-- 68 of 104 --

Las competencias y garantías de la representación de las personas trabajadoras

será la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley

Orgánica de Libertad Sindical.

A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser elegible en las elecciones

sindicales según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, se

computará dicho período exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho

período hayan concurrido distintas relaciones laborales de la persona trabajadora en la

Empresa.

Las empresas o grupo de empresas concederán un crédito horario anual 1.782 a las

centrales sindicales por cada 60 delegados/as de personal o miembros de comité de

empresa que hayan sido obtenidos por cada una de aquellas al nivel nacional, en la

empresa o Grupo.

No obstante lo antes expuesto, tal crédito anual se establecerá proporcionalmente en

aquellas Empresas o Grupo de empresas en que existan un mínimo de 8 y menos de 60

integrantes e Comité de Empresa o Delegados/as de Personal de una misma Central

Sindical. De 60 en adelante se asignará un crédito de 25 horas anuales por cada

delegado/a de personal o miembro del comité de empresa elegido.

Este crédito le será adjudicado a la persona trabajadora o personas trabajadoras que

designe la central sindical beneficiaria.

Art. 79. Licencias Sindicales.

En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias de la

prestación de los servicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución

del personal en sus puestos de trabajo, los representantes de las personas trabajadoras

para el ejercicio de sus funciones como tales, deberán notificar y justificar sus ausencias

a sus superiores con antelación mínima de 24 horas. Notificada la ausencia cumpliendo

los anteriores requisitos, las Empresas, dentro de los límites pactados en este Convenio,

vendrán obligadas a conceder el permiso oportuno.

Negociación Colectiva e Inaplicación de Convenio

Art. 80. Concurrencia de Convenios.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas de

seguridad privada comprendidas en el ámbito funcional definido en el artículo 3 y todas

sus personas trabajadoras.

Las partes firmantes reconocen y reafirman la importancia de una regulación de

carácter estatal como marco común de ordenación de las condiciones de trabajo en el

sector, en garantía de la paz social y de la estabilidad sectorial.

La regulación contenida en el presente convenio en materia de organización, jornada

máxima y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura

retributiva y salarios (bases, complementos, horas extraordinarias y trabajo a turnos),

licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, e incluso

modalidades de contratación y régimen disciplinario, tendrá carácter de mínimo

necesario respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos pudiera contenerse

en otros convenios colectivos de ámbito más reducido, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 84 del ET., así como de lo previsto en los Convenios Colectivos, acuerdos o

pactos de empresa que estén vigentes o en prórroga tácita a la firma del presente

Convenio Colectivo Estatal.

-- 69 of 104 --

Art. 81. Inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias.

Cuando concurran las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,

definidas en el Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un

periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del mismo cuerpo legal por

acuerdo entre las partes legitimadas y por el procedimiento de dicho artículo, en cada

caso, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente

convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé

el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

El periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días naturales,

estableciéndose el mismo con el objeto de llegar a un acuerdo, que requerirá la

conformidad de la mayoría de la representación de los trabajadores, todo ello de acuerdo

con lo regulado en el artículo 41.4 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Al inicio del proceso la Empresa deberá entregar a la representación de las personas

trabajadoras los documentos objetivos que acrediten la realidad de la causa expresada,

así como cualquier otro documento que considere oportuno, reservándose la

representación de las personas trabajadoras la facultad de solicitar la documentación e

información adicional que estime pertinente. En el supuesto de basarse en una causa

económica, deberán adjuntarse, en todo caso, las cuentas anuales del último ejercicio

cerrado si éstas ya hubieran sido formuladas o aprobadas, junto con el correspondiente

informe de auditoría, o, si no se hubiera cumplido el periodo legal establecido para

realizar dichos trámites, unas cuentas anuales provisionales del último ejercicio

finalizado confeccionadas en los términos que exige la legislación vigente como si de las

a formular y/o aprobar se tratase, firmadas por un representante legal de la empresa, y,

en todo caso, unas cuentas anuales previsionales de cierre del ejercicio que esté en

curso al inicio del período de consultas.

La representación de las Personas Trabajadoras, constatadas las circunstancias

objetivas concurrentes aducidas, podrá manifestar su conformidad, que requerirá el

acuerdo de la mayoría de la misma dentro del plazo máximo indicado de 15 días.

El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones

establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones

de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable

en la empresa.

El acuerdo podrá contener la creación de una Comisión paritaria de seguimiento de

la inaplicación formada por la representación de las personas trabajadoras y la Empresa

a la que esta deberá informar, al menos con carácter semestral, acerca del impacto de la

medida de inaplicación en la evolución de la Empresa, en relación con las causas

alegadas. Esta Comisión, a la vista de la información proporcionada y si se dan las

circunstancias para ello, podrá acordar la finalización anticipada de la inaplicación.

En el caso de que se acuerde la creación de dicha Comisión paritaria de seguimiento

de la inaplicación, en el plazo de cinco días desde la fecha del acuerdo o de la

celebración de las reuniones de dicha Comisión, la Empresa deberá remitir a la Comisión

Paritaria del Convenio Colectivo copia del acuerdo y de las actas de la Comisión de

Seguimiento.

En caso de desacuerdo, la discrepancia podrá ser sometida por cualquiera de las

partes a la Comisión Paritaria Nacional del Convenio en el plazo de los diez días

siguientes a haberse producido el mismo, acompañando la documentación unida al

-- 70 of 104 --

expediente, pudiendo esta recabar la documentación complementaria que estime

oportuna y, una vez recibida ésta, se pronunciará en un plazo máximo de siete días

naturales debiendo de tomar el acuerdo por mayoría de sus miembros, presentes o

representados, aprobando la decisión empresarial cuando concurran las causas

alegadas por la empresa o desaprobándola en caso contrario. En caso de desacuerdo,

las partes deberán someterse al procedimiento previsto en los dos últimos párrafos del

artículo 82.3 del E.T.

Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la citada Comisión Paritaria o ésta

no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que

se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico,

previstos en el artículo 82.3 y 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de

manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se

refiere este apartado.

Disposición adicional primera. Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos

Disposición adicional primera. Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos

Laborales.

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida en el

artículo 10 de este Convenio, las partes firmantes se someten al VI Acuerdo sobre

Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) firmado el 26 de

noviembre de 2020 (BOE núm. 334, de 23 de diciembre de 2020), para la resolución de

los conflictos colectivos laborales que se susciten al que le es aplicable este Convenio,

siempre que estos conflictos sean de ámbito estatal.

Disposición adicional segunda. Observatorio Sectorial.

Disposición adicional segunda. Observatorio Sectorial.

La preocupación de los firmantes sobre la actual situación del sector y su

compromiso activo de defensa de este Convenio, les lleva a mantener el funcionamiento

del Observatorio Sectorial, compuesto por los mismos, y que se reunirá con una

periodicidad mensual, para valorar la evolución de éste y hacer un seguimiento del

cumplimiento de las normas por parte de las empresas que operan en el sector.

Disposición adicional tercera. Armas de fuego.

Disposición adicional tercera. Armas de fuego.

Se acuerda que si por modificación de la normativa europea o española, fueran

suprimidas las armas de fuego que actualmente portan los vigilantes de transporte de

fondos y explosivos, estos continuarán percibiendo el importe del plus de peligrosidad

que en su momento esté recogido en convenio colectivo.

Disposición adicional cuarta. Comisiones Técnicas.

Disposición adicional cuarta. Comisiones Técnicas.

Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan la creación de las

comisiones técnicas que se relacionan a continuación:

I. Comisión técnica de propuestas de redacción. Estará integrada por dos personas

designadas por cada representación sindical firmante, e igual número total por la

representación empresarial, firmante del convenio colectivo. Sus funciones serán las

siguientes:

a) Estudio y propuesta de mejora de la redacción del articulado del presente

convenio colectivo y la adaptación a las diferentes normas que puedan afectar a su

contenido, especialmente el próximo Reglamento de Seguridad Privada.

b) Estudio y propuesta de adaptación a las peculiaridades y naturaleza propias del

sector, que puedan alcanzar los agentes sociales en el marco del próximo acuerdo para

el empleo y la negociación colectiva en relación con posibles cláusulas de revisión

salarial.

-- 71 of 104 --

c) Propuesta de redacción y de adaptación al presente convenio de los acuerdos

alcanzados en el Grupo de Trabajo de Seguridad Privada creado por el Gobierno con la

participación de los agentes sociales.

d) Elaborar las propuestas de adaptación, si procede, al convenio colectivo de

aquellas cuestiones trasladadas por el Observatorio Sectorial de Seguridad Privada.

e) Elaborar las propuestas de adaptación, si procede, del convenio colectivo, a los

cambios que pueda experimentar el sector derivados, entre otras causas, de la

incorporación de nuevas tecnologías, envejecimiento de las plantillas e impactos

específicos que afecten a las actividades del transporte de fondos.

f) Tras un análisis detallado de la evolución del mercado, valorar la eventual

adaptación del texto del Convenio Colectivo en relación con el compromiso de no

reducción de la plantilla de las empresas que cuentan con personal del Grupo V del

artículo 28 en los supuestos de subcontratación de servicios.

g) Con el objetivo claro de la salvaguardia de los empleos de los profesionales de la

seguridad privada y la garantía de sostenibilidad del sector, llevar a cabo de forma

inmediata un análisis conjunto de las repercusiones actuales y futuras de la crisis

sanitaria COVID 19 en el sector, incidiendo, en particular, en el impacto sobre algunos

ámbitos especialmente afectados como el transporte de fondos y gestión del efectivo y

los servicios de vigilancia en medios de transporte, integrando en este proceso tanto un

enfoque sectorial como intersectorial, a fin de identificar las ventajas y efectos de una

actuación conjunta con otras organizaciones igualmente afectadas y recabando, de ser

preciso, apoyo adicional de un asesoramiento que complemente la actuación de las

organizaciones sindicales y empresariales de la seguridad privada firmantes de este

Convenio.

Todas las propuestas elaboradas en el seno de esta comisión serán sometidas a la

Mesa de Negociación del presente convenio para su debate y, en su caso, aprobación y

posterior incorporación al presente convenio colectivo.

La Comisión de Redacción del Convenio se constituirá en el plazo máximo de 15

días tras la solicitud expresa de cualquiera de las partes firmantes del Convenio

Colectivo.

II. Mesa de empleabilidad: Estará integrada por dos personas designadas por cada

representación sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial,

firmante del convenio colectivo. Su función será el estudio y redacción de propuestas en

orden a encuadrar la actividad de seguridad privada como actividad afectada al Real

Decreto 402/2025, o norma que lo sustituya, por el que se regula el procedimiento previo

para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación

en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. A

dichos efectos, y con carácter previo, las partes se comprometen a encargar un informe

técnico externo e independiente, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor

del presente Convenio, que, al amparo de los requisitos establecidos en dicho real

decreto, sustente objetivamente dichas propuestas y su potencial aplicación a la totalidad

o parte del colectivo de las personas trabajadoras. Dicho informe analizará, entre otros

aspectos, los posibles efectos económicos, organizativos y de empleo derivados de su

aplicación y, en particular, la sostenibilidad del sistema derivada de los compromisos

empresariales y de las personas trabajadoras para el supuesto de su aceptación por las

autoridades competentes.

Los acuerdos alcanzados en el seno de esta Mesa serán presentados, en los

términos legales oportunos, ante la autoridad laboral competente.

En particular, los firmantes del Convenio Colectivo, en su condición de

organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector, se comprometen a

que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 402/2025 y de

cumplirse las circunstancias comprendidas en el mismo para el conjunto o parte de las

personas trabajadoras, ambas partes insten conjuntamente, en los términos que se

establezcan reglamentariamente, el inicio del procedimiento de establecimiento de

-- 72 of 104 --

coeficientes reductores para la jubilación anticipada por razón de la actividad de las

personas trabajadoras afectas al presente Convenio Colectivo.

En caso de no alcanzarse un acuerdo, la parte social podrá valorar, en función de las

circunstancias concurrentes, la posibilidad de acudir a lo previsto en la legislación

vigente en concreto en el apartado d) del artículo 10 del Real Decreto 402/2025, con el

objeto de instar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, si así lo

estimara procedente, que inicie el procedimiento para el reconocimiento de coeficientes

reductores que permitan la anticipación de la edad de jubilación respecto de

determinados colectivos.

Disposición adicional quinta. Actualización del Salario Mínimo Interprofesional.

Disposición adicional quinta. Actualización del Salario Mínimo Interprofesional.

En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las

autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las

categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los

mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que

permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria

del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el

nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales.

Disposición adicional sexta. Cláusula de garantía salarial.

Disposición adicional sexta. Cláusula de garantía salarial.

En el supuesto de que el incremento porcentual que experimente el Índice General

de Precios al Consumo (IPC General) publicado por el Instituto Nacional de Estadística

(INE) entre los meses de enero de 2023 y agosto de 2026, fuese superior al incremento

porcentual que experimenten todos los conceptos retributivos regulados en el convenio

colectivo entre el 31 de diciembre de 2022 y agosto de 2026, tales conceptos se

incrementarán en el diferencial existente entre ambos porcentajes, sin que el diferencial

pueda ser en ningún caso superior al dos por ciento (2 %). El incremento porcentual

derivado de la presente cláusula de garantía salarial, caso de producirse, tendrá efectos

jurídicos y económicos exclusivamente desde el primero de enero de 2027 y se aplicará

sobre todos los conceptos retributivos regulados en el convenio y a sus valores

publicados a 31 de diciembre de 2026, constituyendo el resultado de esa actualización

las remuneraciones de partida del año 2027. Esta actualización será calculada por la

Comisión Paritaria.

En el supuesto de que el incremento porcentual que experimente el Índice General

de Precios al Consumo (IPC General) publicado por el Instituto Nacional de Estadística

(INE) entre los meses de enero de 2027 y agosto de 2030, fuese superior al incremento

porcentual que experimenten todos los conceptos retributivos regulados en el convenio

colectivo entre el 31 de diciembre de 2026 y agosto de 2030, tales conceptos se

incrementarán en el diferencial existente entre ambos porcentajes, sin que el diferencial

pueda ser en ningún caso superior al dos por ciento (2 %). El incremento porcentual

derivado de la presente cláusula de garantía salarial, caso de producirse, tendrá efectos

jurídicos y económicos exclusivamente desde el primero de enero de 2031 y se aplicará

sobre todos los conceptos retributivos regulados en el convenio y a sus valores

publicados a 31 de diciembre de 2030, constituyendo el resultado de esa actualización

las remuneraciones de partida del año 2031. Esta actualización será calculada por la

Comisión Paritaria.

Disposición adicional séptima. Régimen aplicable en el supuesto de una eventual

Disposición adicional séptima. Régimen aplicable en el supuesto de una eventual

reducción de jornada por vía legal.

En el supuesto de que se modifique el segundo párrafo del artículo 34.1 del Estatuto

de los Trabajadores, fijando, en cómputo anual, una jornada inferior a la prevista en el

artículo 52.1 de este Convenio, y siempre que la disposición normativa habilite a los

-- 73 of 104 --

agentes sociales del sector para acordar una entrada en vigor progresiva de dicha

reducción, ésta se implementará de forma que permita una aplicación gradual adecuada

a las peculiaridades del sector, sin que, de resultar tal opción posible, se acuerde su

entrada en vigor antes del 1 de enero de 2027.

Disposición adicional octava. Actualización del Régimen de Clasificación Profesional.

Disposición adicional octava. Actualización del Régimen de Clasificación Profesional.

En el plazo máximo de seis meses desde la publicación del Convenio, se constituirá

una Comisión Mixta integrada por dos personas designadas por cada representación

sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del

convenio colectivo, cuyo objeto será analizar el sistema actual de clasificación

profesional y valorar las modificaciones necesarias en el mismo, con especial atención al

personal de seguridad mecánico-electrónica, como consecuencia de los nuevos

desarrollos tecnológicos del sector.

Todos los acuerdos alcanzados en el seno de esta comisión serán sometidos a la

Mesa de Negociación del presente convenio para su debate y, en su caso, aprobación y

posterior incorporación al presente convenio colectivo.

Disposición adicional novena. Sobre la negociación del protocolo de actuación frente a

Disposición adicional novena. Sobre la negociación del protocolo de actuación frente a

catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos.

Las partes adquieren el compromiso de negociar e incorporar al convenio colectivo

un protocolo de actuación obligatorio que recoja medidas de Prevención de Riesgos

Laborales frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, una vez que se

publique un reglamento que aborde la protección de las personas trabajadoras frente a

los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los Vigilantes de Seguridad (antiguos vigilantes jurados con antigüedad, reconocida

en nómina, anterior a 1 de enero de 1994) que continúen en alta en su empresa y que se

encuentran beneficiados por la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo

Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2005/2008, percibirán la cuantía

mensual establecida en el artículo 43 a) para el Plus de Peligrosidad.

En caso de que estas personas trabajadoras realizasen el servicio con arma, el

importe del plus funcional de peligrosidad devengado, de acuerdo con el citado

artículo 69, queda absorbido total o parcialmente por esa cuantía.

Asimismo, los/las vigilantes a quienes se garantizan tal percepción no podrán

rehusar el requerimiento por parte de la empresa para prestar servicios con arma, bajo

condición de pérdida de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Los importes del plus de peligrosidad a que se hace referencia en este convenio

podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las

partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

El devengo del Plus Aeroportuario en lo que hace referencia a su extensión al

personal de carga y correo aérea se aplicará y se hará efectivo de forma paulatina y

progresiva en el tiempo y, por tanto, se empezará a devengar a partir del 1 de enero

de 2027 y siempre y cuando el servicio derive de licitaciones públicas o privadas cuyo

inicio de expediente se produzca a partir del día siguiente a la publicación de este

Convenio Colectivo en el BOE.

-- 74 of 104 --

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

El régimen de jubilaciones parciales vinculado al absentismo previsto en el

artículo 69 del presente convenio surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2027, siendo

para ese año en base a los datos de absentismo disponibles a fecha 31 de octubre

de 2026 y con el porcentaje de aceptación de solicitudes de jubilaciones parciales que

corresponda determinado en la reunión de la Comisión Paritaria que a tal efecto se

celebrará en la primera quincena de noviembre de 2026.

Disposición final única.

Disposición final única.

Ambas partes acuerdan que en caso de que a lo largo de la vigencia del presente

Convenio se publicara alguna disposición distinta de las mencionadas, que afectara al

contenido del presente Texto, se convocará con carácter inmediato a la Comisión

Negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.

ANEXOS

ANEXO PRIMERO

Anexo de salarios y otras retribuciones 2026

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mensual Total anual

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director/a General. 2.265,77 137,81 2.403,58 35.640,27

Director/a Comercial. 2.044,81 137,81 2.182,62 32.325,87

Director/a Administrativo/a. 2.044,81 137,81 2.182,62 32.325,87

Director/a Técnico/a y/o de Operaciones. 2.044,81 137,81 2.182,62 32.325,87

Director/a de Recursos Humanos/Director/a de

Personal. 2.044,81 137,81 2.182,62 32.325,87

Jefe/a de Personal. 1.823,83 137,81 1.961,64 29.011,17

Jefe/a de Seguridad. 1.823,83 137,81 1.961,64 29.011,17

Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado/a

Superior). 1.823,83 137,81 1.961,64 29.011,17

Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio). 1.602,80 137,81 1.740,61 25.695,72

Técnico/a de Prevención de Nivel Superior. 1.602,80 137,81 1.740,61 25.695,72

Delegado/a-Gerente. 1.602,80 137,81 1.740,61 25.695,72

Personal Administrativo

A) Administrativos/as:

Jefe/a de Primera. 1.517,21 85,59 137,81 1.740,61 25.695,72

Jefe/a de Segunda. 1.415,49 98,97 137,81 1.652,27 24.370,62

Oficial de Primera. 1.226,24 126,15 137,81 1.490,20 21.939,57

Oficial de Segunda. 1.160,86 132,61 137,81 1.431,28 21.055,77

Azafato/a. 1.058,97 146,08 137,81 1.342,86 19.729,47

Auxiliar. 1.058,97 146,08 137,81 1.342,86 19.729,47

Telefonista. 973,21 166,39 137,81 1.277,41 18.747,72

-- 75 of 104 --

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mensual Total anual

B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:

Analista. 1.823,83 137,81 1.961,64 29.011,17

Programador/a de Ordenador. 1.602,80 137,81 1.740,61 25.695,72

Operador/a/Grabador/a Ordenador. 1.226,72 125,67 137,81 1.490,20 21.939,57

Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/

Formación). 1.412,63 101,83 137,81 1.652,27 24.370,62

Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio. 1.412,63 101,83 137,81 1.652,27 24.370,62

Delineante Proyectista. 1.412,63 101,83 137,81 1.652,27 24.370,62

Delineante. 1.226,72 125,67 137,81 1.490,20 21.939,57

C) Comerciales:

Jefe/a de Ventas. 1.514,73 88,07 137,81 1.740,61 25.695,72

Técnico/a Comercial. 1.412,63 101,83 137,81 1.652,27 24.370,62

Gestor/a de Clientes. 1.259,30 123,80 137,81 1.520,91 22.400,22

Vendedor/a-Promotor/a. 1.259,30 122,53 137,81 1.519,64 22.381,17

Mandos intermedios

Jefe/a de Tráfico. 1.597,51 12,92 137,81 1.748,24 25.810,17

Jefe/a de Vigilancia. 1.597,51 12,92 137,81 1.748,24 25.810,17

Jefe/a de Servicios. 1.597,51 12,92 137,81 1.748,24 25.810,17

Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado. 1.597,51 12,92 137,81 1.748,24 25.810,17

Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios). 1.516,11 29,79 137,81 1.683,71 24.842,22

Coordinador/a de servicios. 1.516,11 29,79 137,81 1.683,71 24.842,22

Supervisor/a CRA. 1.460,66 12,92 137,81 1.611,39 23.757,42

Jefe/a de Turno. 1.290,83 12,92 137,81 1.441,56 21.209,97

Coordinador/a de departamento. 1.169,44 12,92 137,81 1.320,17 19.389,12

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor. 1.285,55 179,90 210,19 137,81 114,56 1.928,01 28.163,04

Vigilante de Seguridad de Transporte. 1.227,74 179,90 210,19 137,81 113,27 1.868,91 27.280,41

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-

Conductor. 1.285,55 191,59 152,44 137,81 114,56 1.881,95 27.472,14

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos. 1.227,74 191,59 152,44 137,81 113,27 1.822,85 26.589,51

Vigilante de Explosivos. 1.161,28 210,55 40,17 137,81 112,25 1.662,06 24.180,72

Vigilante de Seguridad. 1.161,28 24,08 137,81 112,28 1.435,45 20.781,48

Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). 1.161,28 201,13 137,81 116,19 1.616,41 23.484,15

Escolta. 1.161,28 177,15 137,81 115,67 1.591,91 23.118,21

B) No habilitado:

Operador de Seguridad. 1.139,60 137,81 68,53 1.345,94 19.570,08

Contador/a-Pagador/a. 1.078,17 80,32 137,81 72,85 1.369,15 19.905,27

-- 76 of 104 --

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mensual Total anual

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado/a. 1.595,58 137,81 73,55 1.806,94 26.470,02

Ayudante de Encargado/a. 1.139,60 137,81 113,48 1.390,89 20.109,48

Revisor/a de Sistemas. 1.241,52 137,81 90,67 1.470,00 21.364,56

Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas

de Seguridad. 1.495,86 137,81 73,60 1.707,27 24.974,82

Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas

de Seguridad. 1.336,71 137,81 80,45 1.554,97 22.669,77

Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas

de Seguridad. 1.178,95 137,81 103,83 1.420,59 20.583,93

Especialista. 1.139,60 137,81 113,48 1.390,89 20.109,48

Operador/a de soporte técnico. 1.139,60 137,81 113,44 1.390,85 20.109,00

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera. 1.296,64 87,48 137,81 1.521,93 22.415,52

Oficial de Segunda. 1.054,32 106,52 137,81 1.298,65 19.066,32

Ayudante. 1.011,23 128,37 137,81 1.277,41 18.747,72

Peón/a. 1.099,66 39,94 137,81 1.277,41 18.747,72

Personal Subalterno

Conductor/a. 1.074,37 183,07 137,81 113,40 1.508,65 21.876,12

Ordenanza. 1.112,76 26,84 137,81 1.277,41 18.747,72

Almacenero/a. 1.112,76 26,84 137,81 1.277,41 18.747,72

Limpiador-Limpiadora. 1.099,66 39,94 137,81 1.277,41 18.747,72

Anexo de salarios y otras retribuciones 2027

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mensual Total anual

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director/a General. 2.345,08 142,63 2.487,71 36.887,76

Director/a Comercial. 2.116,38 142,63 2.259,01 33.457,26

Director/a Administrativo/a. 2.116,38 142,63 2.259,01 33.457,26

Director/a Técnico/a y/o de Operaciones. 2.116,38 142,63 2.259,01 33.457,26

Director/a de Recursos Humanos/Director/a de

Personal. 2.116,38 142,63 2.259,01 33.457,26

Jefe/a de Personal. 1.887,67 142,63 2.030,30 30.026,61

Jefe/a de Seguridad. 1.887,67 142,63 2.030,30 30.026,61

Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado/a

Superior). 1.887,67 142,63 2.030,30 30.026,61

Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio). 1.658,90 142,63 1.801,53 26.595,06

-- 77 of 104 --

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mensual Total anual

Técnico/a de Prevención de Nivel Superior. 1.658,90 142,63 1.801,53 26.595,06

Delegado/a-Gerente. 1.658,90 142,63 1.801,53 26.595,06

Personal Administrativo

A) Administrativos/as:

Jefe/a de Primera. 1.570,31 88,59 142,63 1.801,53 26.595,06

Jefe/a de Segunda. 1.465,03 102,44 142,63 1.710,10 25.223,61

Oficial de Primera. 1.269,16 130,57 142,63 1.542,36 22.707,51

Oficial de Segunda. 1.201,49 137,25 142,63 1.481,37 21.792,66

Azafato/a. 1.096,03 151,20 142,63 1.389,86 20.420,01

Auxiliar. 1.096,03 151,20 142,63 1.389,86 20.420,01

Telefonista. 1.007,27 172,22 142,63 1.322,12 19.403,91

B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:

Analista. 1.887,67 142,63 2.030,30 30.026,61

Programador/a de Ordenador. 1.658,90 142,63 1.801,53 26.595,06

Operador/a/Grabador/a Ordenador. 1.269,66 130,07 142,63 1.542,36 22.707,51

Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/

Formación). 1.462,07 105,40 142,63 1.710,10 25.223,61

Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio. 1.462,07 105,40 142,63 1.710,10 25.223,61

Delineante Proyectista. 1.462,07 105,40 142,63 1.710,10 25.223,61

Delineante. 1.269,66 130,07 142,63 1.542,36 22.707,51

C) Comerciales:

Jefe/a de Ventas. 1.567,75 91,15 142,63 1.801,53 26.595,06

Técnico/a Comercial. 1.462,07 105,40 142,63 1.710,10 25.223,61

Gestor/a de Clientes. 1.303,38 128,13 142,63 1.574,14 23.184,21

Vendedor/a-Promotor/a. 1.303,38 126,82 142,63 1.572,83 23.164,56

Mandos intermedios

Jefe/a de Tráfico. 1.653,42 13,38 142,63 1.809,43 26.713,56

Jefe/a de Vigilancia. 1.653,42 13,38 142,63 1.809,43 26.713,56

Jefe/a de Servicios. 1.653,42 13,38 142,63 1.809,43 26.713,56

Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado. 1.653,42 13,38 142,63 1.809,43 26.713,56

Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios). 1.569,17 30,84 142,63 1.742,64 25.711,71

Coordinador/a de servicios. 1.569,17 30,84 142,63 1.742,64 25.711,71

Supervisor/a CRA. 1.511,78 13,38 142,63 1.667,79 24.588,96

Jefe/a de Turno. 1.336,00 13,38 142,63 1.492,01 21.952,26

Coordinador/a de departamento. 1.210,37 13,38 142,63 1.366,38 20.067,81

-- 78 of 104 --

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mensual Total anual

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor. 1.330,54 186,20 217,55 142,63 118,57 1.995,49 29.148,75

Vigilante de Seguridad de Transporte. 1.270,71 186,20 217,55 142,63 117,23 1.934,32 28.235,22

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-

Conductor. 1.330,54 198,30 157,78 142,63 118,57 1.947,82 28.433,70

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos. 1.270,71 198,30 157,78 142,63 117,23 1.886,65 27.520,17

Vigilante de Explosivos. 1.201,92 217,92 41,58 142,63 116,18 1.720,23 25.027,02

Vigilante de Seguridad. 1.201,92 24,93 142,63 116,21 1.485,69 21.508,83

Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). 1.201,92 208,17 142,63 120,26 1.672,98 24.306,03

Escolta. 1.201,92 183,36 142,63 119,72 1.647,63 23.927,40

B) No habilitado:

Operador de Seguridad. 1.179,49 142,63 70,93 1.393,05 20.255,07

Contador/a-Pagador/a. 1.115,91 83,13 142,63 75,40 1.417,07 20.601,96

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado/a. 1.651,43 142,63 76,12 1.870,18 27.396,45

Ayudante de Encargado/a. 1.179,49 142,63 117,45 1.439,57 20.813,31

Revisor/a de Sistemas. 1.284,97 142,63 93,85 1.521,45 22.112,31

Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas

de Seguridad. 1.548,22 142,63 76,17 1.767,02 25.848,90

Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas

de Seguridad. 1.383,49 142,63 83,27 1.609,39 23.463,15

Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas

de Seguridad. 1.220,21 142,63 107,47 1.470,31 21.304,35

Especialista. 1.179,49 142,63 117,45 1.439,57 20.813,31

Operador/a de soporte técnico. 1.179,49 142,63 117,41 1.439,53 20.812,83

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera. 1.342,02 90,55 142,63 1.575,20 23.200,11

Oficial de Segunda. 1.091,22 110,25 142,63 1.344,10 19.733,61

Ayudante. 1.046,62 132,87 142,63 1.322,12 19.403,91

Peón/a. 1.138,15 41,34 142,63 1.322,12 19.403,91

Personal Subalterno

Conductor/a. 1.111,97 189,48 142,63 117,37 1.561,45 22.641,75

Ordenanza. 1.151,71 27,78 142,63 1.322,12 19.403,91

Almacenero/a. 1.151,71 27,78 142,63 1.322,12 19.403,91

Limpiador-Limpiadora. 1.138,15 41,34 142,63 1.322,12 19.403,91

-- 79 of 104 --

Anexo salarios y otras retribuciones 2028

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mensual Total anual

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director/a General. 2.438,88 148,34 2.587,22 38.363,28

Director/a Comercial. 2.201,03 148,34 2.349,37 34.795,53

Director/a Administrativo/a. 2.201,03 148,34 2.349,37 34.795,53

Director/a Técnico/a y/o de Operaciones. 2.201,03 148,34 2.349,37 34.795,53

Director/a de Recursos Humanos /Director/a de

Personal. 2.201,03 148,34 2.349,37 34.795,53

Jefe/a de Personal. 1.963,17 148,34 2.111,51 31.227,63

Jefe/a de Seguridad. 1.963,17 148,34 2.111,51 31.227,63

Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado/a

Superior). 1.963,17 148,34 2.111,51 31.227,63

Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio). 1.725,25 148,34 1.873,59 27.658,83

Técnico/a de Prevención de Nivel Superior. 1.725,25 148,34 1.873,59 27.658,83

Delegado/a-Gerente. 1.725,25 148,34 1.873,59 27.658,83

Personal Administrativo

A) Administrativos/as:

Jefe/a de Primera. 1.633,12 92,13 148,34 1.873,59 27.658,83

Jefe/a de Segunda. 1.523,63 106,53 148,34 1.778,50 26.232,48

Oficial de Primera. 1.319,93 135,78 148,34 1.604,05 23.615,73

Oficial de Segunda. 1.249,55 142,73 148,34 1.540,62 22.664,28

Azafato/a. 1.139,87 157,24 148,34 1.445,45 21.236,73

Auxiliar. 1.139,87 157,24 148,34 1.445,45 21.236,73

Telefonista. 1.047,56 179,10 148,34 1.375,00 20.179,98

B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:

Analista. 1.963,17 148,34 2.111,51 31.227,63

Programador/a de Ordenador. 1.725,25 148,34 1.873,59 27.658,83

Operador/a /Grabador/a Ordenador. 1.320,45 135,26 148,34 1.604,05 23.615,73

Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/

Formación). 1.520,55 109,61 148,34 1.778,50 26.232,48

Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio. 1.520,55 109,61 148,34 1.778,50 26.232,48

Delineante Proyectista. 1.520,55 109,61 148,34 1.778,50 26.232,48

Delineante. 1.320,45 135,26 148,34 1.604,05 23.615,73

C) Comerciales:

Jefe/a de Ventas. 1.630,46 94,79 148,34 1.873,59 27.658,83

Técnico/a Comercial. 1.520,55 109,61 148,34 1.778,50 26.232,48

Gestor/a de Clientes. 1.355,52 133,25 148,34 1.637,11 24.111,63

Vendedor/a-Promotor/a. 1.355,52 131,88 148,34 1.635,74 24.091,08

-- 80 of 104 --

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mensual Total anual

Mandos intermedios

Jefe/a de Tráfico. 1.719,56 13,91 148,34 1.881,81 27.782,13

Jefe/a de Vigilancia. 1.719,56 13,91 148,34 1.881,81 27.782,13

Jefe/a de Servicios. 1.719,56 13,91 148,34 1.881,81 27.782,13

Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado. 1.719,56 13,91 148,34 1.881,81 27.782,13

Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios). 1.631,94 32,07 148,34 1.812,35 26.740,23

Coordinador/a de servicios. 1.631,94 32,07 148,34 1.812,35 26.740,23

Supervisor/a CRA. 1.572,25 13,91 148,34 1.734,50 25.572,48

Jefe/a de Turno. 1.389,44 13,91 148,34 1.551,69 22.830,33

Coordinador/a de departamento. 1.258,79 13,91 148,34 1.421,04 20.870,58

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor 1.383,76 193,65 226,25 148,34 123,31 2.075,31 30.314,70

Vigilante de Seguridad de Transporte 1.321,54 193,65 226,25 148,34 121,92 2.011,70 29.364,72

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-

Conductor 1.383,76 206,23 164,09 148,34 123,31 2.025,73 29.571,00

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos 1.321,54 206,23 164,09 148,34 121,92 1.962,12 28.621,02

Vigilante de Explosivos 1.250,00 226,64 43,24 148,34 120,82 1.789,04 26.028,12

Vigilante de Seguridad 1.250,00 25,93 148,34 120,85 1.545,12 22.369,23

Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) 1.250,00 216,50 148,34 125,06 1.739,90 25.278,30

Escolta 1.250,00 190,69 148,34 124,51 1.713,54 24.884,55

B) No habilitado:

Operador de Seguridad 1.226,67 148,34 73,76 1.448,77 21.065,25

Contador/a-Pagador/a. 1.160,55 86,46 148,34 78,40 1.473,75 21.426,03

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado/a. 1.717,49 148,34 79,16 1.944,99 28.492,35

Ayudante de Encargado/a. 1.226,67 148,34 122,14 1.497,15 21.645,81

Revisor/a de Sistemas. 1.336,37 148,34 97,60 1.582,31 22.996,83

Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas

de Seguridad. 1.610,15 148,34 79,21 1.837,70 26.882,85

Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas

de Seguridad. 1.438,83 148,34 86,60 1.673,77 24.401,73

Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas

de Seguridad. 1.269,02 148,34 111,76 1.529,12 22.156,50

Especialista. 1.226,67 148,34 122,14 1.497,15 21.645,81

Operador/a de soporte técnico. 1.226,67 148,34 122,10 1.497,11 21.645,33

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera. 1.395,70 94,17 148,34 1.638,21 24.128,13

Oficial de Segunda. 1.134,87 114,65 148,34 1.397,86 20.522,88

-- 81 of 104 --

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mensual Total anual

Ayudante. 1.088,48 138,18 148,34 1.375,00 20.179,98

Peón/a. 1.183,68 42,98 148,34 1.375,00 20.179,98

Personal Subalterno

Conductor/a. 1.156,45 197,06 148,34 122,06 1.623,91 23.547,45

Ordenanza. 1.197,78 28,88 148,34 1.375,00 20.179,98

Almacenero/a. 1.197,78 28,88 148,34 1.375,00 20.179,98

Limpiador-Limpiadora. 1.183,68 42,98 148,34 1.375,00 20.179,98

Anexo de salarios y otras retribuciones 2029

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mensual Total anual

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director/a General. 2.536,44 154,27 2.690,71 39.897,84

Director/a Comercial. 2.289,07 154,27 2.443,34 36.187,29

Director/a Administrativo/a. 2.289,07 154,27 2.443,34 36.187,29

Director/a Técnico/a y/o de Operaciones. 2.289,07 154,27 2.443,34 36.187,29

Director/a de Recursos Humanos /Director/a de

Personal. 2.289,07 154,27 2.443,34 36.187,29

Jefe/a de Personal. 2.041,70 154,27 2.195,97 32.476,74

Jefe/a de Seguridad. 2.041,70 154,27 2.195,97 32.476,74

Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado/a

Superior). 2.041,70 154,27 2.195,97 32.476,74

Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio). 1.794,26 154,27 1.948,53 28.765,14

Técnico/a de Prevención de Nivel Superior. 1.794,26 154,27 1.948,53 28.765,14

Delegado/a-Gerente. 1.794,26 154,27 1.948,53 28.765,14

Personal Administrativo

A) Administrativos/as:

Jefe/a de Primera. 1.698,44 95,82 154,27 1.948,53 28.765,14

Jefe/a de Segunda. 1.584,58 110,79 154,27 1.849,64 27.281,79

Oficial de Primera. 1.372,73 141,21 154,27 1.668,21 24.560,34

Oficial de Segunda. 1.299,53 148,44 154,27 1.602,24 23.570,79

Azafato/a. 1.185,46 163,54 154,27 1.503,27 22.086,24

Auxiliar. 1.185,46 163,54 154,27 1.503,27 22.086,24

Telefonista. 1.089,46 186,27 154,27 1.430,00 20.987,19

B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:

Analista. 2.041,70 154,27 2.195,97 32.476,74

Programador/a de Ordenador. 1.794,26 154,27 1.948,53 28.765,14

Operador/a/Grabador/a Ordenador. 1.373,27 140,67 154,27 1.668,21 24.560,34

-- 82 of 104 --

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mensual Total anual

Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/

Formación). 1.581,37 114,00 154,27 1.849,64 27.281,79

Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio. 1.581,37 114,00 154,27 1.849,64 27.281,79

Delineante Proyectista. 1.581,37 114,00 154,27 1.849,64 27.281,79

Delineante. 1.373,27 140,67 154,27 1.668,21 24.560,34

C) Comerciales:

Jefe/a de Ventas. 1.695,68 98,58 154,27 1.948,53 28.765,14

Técnico/a Comercial. 1.581,37 114,00 154,27 1.849,64 27.281,79

Gestor/a de Clientes. 1.409,74 138,58 154,27 1.702,59 25.076,04

Vendedor/a-Promotor/a. 1.409,74 137,16 154,27 1.701,17 25.054,74

Mandos intermedios

Jefe/a de Tráfico. 1.788,34 14,47 154,27 1.957,08 28.893,39

Jefe/a de Vigilancia. 1.788,34 14,47 154,27 1.957,08 28.893,39

Jefe/a de Servicios. 1.788,34 14,47 154,27 1.957,08 28.893,39

Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado. 1.788,34 14,47 154,27 1.957,08 28.893,39

Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios). 1.697,22 33,35 154,27 1.884,84 27.809,79

Coordinador/a de servicios. 1.697,22 33,35 154,27 1.884,84 27.809,79

Supervisor/a CRA. 1.635,14 14,47 154,27 1.803,88 26.595,39

Jefe/a de Turno. 1.445,02 14,47 154,27 1.613,76 23.743,59

Coordinador/a de departamento. 1.309,14 14,47 154,27 1.477,88 21.705,39

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor 1.439,11 201,40 235,30 154,27 128,24 2.158,32 31.527,27

Vigilante de Seguridad de Transporte 1.374,40 201,40 235,30 154,27 126,80 2.092,17 30.539,34

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-

Conductor 1.439,11 214,48 170,66 154,27 128,24 2.106,76 30.753,87

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos 1.374,40 214,48 170,66 154,27 126,80 2.040,61 29.765,94

Vigilante de Explosivos 1.300,00 235,71 44,97 154,27 125,65 1.860,60 27.069,24

Vigilante de Seguridad 1.300,00 26,97 154,27 125,68 1.606,92 23.263,95

Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) 1.300,00 225,17 154,27 130,06 1.809,50 26.289,51

Escolta 1.300,00 198,32 154,27 129,49 1.782,08 25.879,92

B) No habilitado:

Operador de Seguridad 1.275,74 154,27 76,71 1.506,72 21.907,86

Contador/a-Pagador/a. 1.206,97 89,92 154,27 81,54 1.532,70 22.283,07

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado/a. 1.786,19 154,27 82,33 2.022,79 29.632,05

Ayudante de Encargado/a. 1.275,74 154,27 127,03 1.557,04 22.511,70

Revisor/a de Sistemas. 1.389,82 154,27 101,51 1.645,60 23.916,66

-- 83 of 104 --

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mensual Total anual

Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas

de Seguridad. 1.674,56 154,27 82,38 1.911,21 27.958,20

Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas

de Seguridad. 1.496,38 154,27 90,07 1.740,72 25.377,78

Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas

de Seguridad. 1.319,78 154,27 116,23 1.590,28 23.042,70

Especialista. 1.275,74 154,27 127,03 1.557,04 22.511,70

Operador/a de soporte técnico. 1.275,74 154,27 126,98 1.556,99 22.511,10

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera 1.451,53 97,94 154,27 1.703,74 25.093,29

Oficial de Segunda 1.180,26 119,24 154,27 1.453,77 21.343,74

Ayudante 1.132,02 143,71 154,27 1.430,00 20.987,19

Peón/a. 1.231,03 44,70 154,27 1.430,00 20.987,19

Personal Subalterno

Conductor/a. 1.202,71 204,94 154,27 126,95 1.688,87 24.489,39

Ordenanza. 1.245,69 30,04 154,27 1.430,00 20.987,19

Almacenero/a. 1.245,69 30,04 154,27 1.430,00 20.987,19

Limpiador-Limpiadora. 1.231,03 44,70 154,27 1.430,00 20.987,19

Anexo de salarios y otras retribuciones 2030

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mensual Total anual

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director/a General. 2.650,58 161,21 2.811,79 41.693,22

Director/a Comercial. 2.392,08 161,21 2.553,29 37.815,72

Director/a Administrativo/a. 2.392,08 161,21 2.553,29 37.815,72

Director/a Técnico/a y/o de Operaciones. 2.392,08 161,21 2.553,29 37.815,72

Director/a de Recursos Humanos/Director/a de

Personal. 2.392,08 161,21 2.553,29 37.815,72

Jefe/a de Personal. 2.133,58 161,21 2.294,79 33.938,22

Jefe/a de Seguridad. 2.133,58 161,21 2.294,79 33.938,22

Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado/a

Superior). 2.133,58 161,21 2.294,79 33.938,22

Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio). 1.875,00 161,21 2.036,21 30.059,52

Técnico/a de Prevención de Nivel Superior. 1.875,00 161,21 2.036,21 30.059,52

Delegado/a-Gerente. 1.875,00 161,21 2.036,21 30.059,52

-- 84 of 104 --

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mensual Total anual

Personal Administrativo

A) Administrativos/as:

Jefe/a de Primera. 1.774,87 100,13 161,21 2.036,21 30.059,52

Jefe/a de Segunda. 1.655,89 115,77 161,21 1.932,87 28.509,42

Oficial de Primera. 1.434,50 147,57 161,21 1.743,28 25.665,57

Oficial de Segunda. 1.358,01 155,12 161,21 1.674,34 24.631,47

Azafato/a. 1.238,81 170,90 161,21 1.570,92 23.080,17

Auxiliar. 1.238,81 170,90 161,21 1.570,92 23.080,17

Telefonista. 1.138,49 194,65 161,21 1.494,35 21.931,62

B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:

Analista. 2.133,58 161,21 2.294,79 33.938,22

Programador/a de Ordenador. 1.875,00 161,21 2.036,21 30.059,52

Operador/a/Grabador/a Ordenador. 1.435,07 147,00 161,21 1.743,28 25.665,57

Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/

Formación). 1.652,53 119,13 161,21 1.932,87 28.509,42

Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio. 1.652,53 119,13 161,21 1.932,87 28.509,42

Delineante Proyectista. 1.652,53 119,13 161,21 1.932,87 28.509,42

Delineante. 1.435,07 147,00 161,21 1.743,28 25.665,57

C) Comerciales:

Jefe/a de Ventas. 1.771,99 103,01 161,21 2.036,21 30.059,52

Técnico/a Comercial. 1.652,53 119,13 161,21 1.932,87 28.509,42

Gestor/a de Clientes. 1.473,18 144,82 161,21 1.779,21 26.204,52

Vendedor/a-Promotor/a. 1.473,18 143,33 161,21 1.777,72 26.182,17

Mandos intermedios

Jefe/a de Tráfico. 1.868,82 15,12 161,21 2.045,15 30.193,62

Jefe/a de Vigilancia. 1.868,82 15,12 161,21 2.045,15 30.193,62

Jefe/a de Servicios. 1.868,82 15,12 161,21 2.045,15 30.193,62

Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado. 1.868,82 15,12 161,21 2.045,15 30.193,62

Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios). 1.773,59 34,86 161,21 1.969,66 29.061,27

Coordinador/a de servicios. 1.773,59 34,86 161,21 1.969,66 29.061,27

Supervisor/a CRA. 1.708,72 15,12 161,21 1.885,05 27.792,12

Jefe/a de Turno. 1.510,05 15,12 161,21 1.686,38 24.812,07

Coordinador/a de departamento. 1.368,05 15,12 161,21 1.544,38 22.682,07

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor 1.503,87 210,46 245,89 161,21 134,01 2.255,44 32.945,94

Vigilante de Seguridad de Transporte 1.436,25 210,46 245,89 161,21 132,51 2.186,32 31.913,64

-- 85 of 104 --

Salario

base

Plus

peligrosidad

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mensual Total anual

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-

Conductor 1.503,87 224,13 178,34 161,21 134,01 2.201,56 32.137,74

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos 1.436,25 224,13 178,34 161,21 132,51 2.132,44 31.105,44

Vigilante de Explosivos 1.358,50 246,32 47,00 161,21 131,30 1.944,33 28.287,42

Vigilante de Seguridad 1.358,50 28,18 161,21 131,34 1.679,23 24.310,80

Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) 1.358,50 235,31 161,21 135,91 1.890,93 27.472,59

Escolta 1.358,50 207,24 161,21 135,32 1.862,27 27.044,46

B) No habilitado:

Operador de Seguridad 1.333,15 161,21 80,16 1.574,52 22.893,69

Contador/a-Pagador/a. 1.261,28 93,97 161,21 85,21 1.601,67 23.285,79

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado/a. 1.866,57 161,21 86,04 2.113,82 30.965,55

Ayudante de Encargado/a. 1.333,15 161,21 132,75 1.627,11 23.524,77

Revisor/a de Sistemas. 1.452,36 161,21 106,08 1.719,65 24.992,88

Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas

de Seguridad. 1.749,92 161,21 86,08 1.997,21 29.216,28

Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas

de Seguridad. 1.563,72 161,21 94,12 1.819,05 26.519,76

Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas

de Seguridad. 1.379,17 161,21 121,46 1.661,84 24.079,59

Especialista. 1.333,15 161,21 132,75 1.627,11 23.524,77

Operador/a de soporte técnico. 1.333,15 161,21 132,69 1.627,05 23.524,05

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera 1.516,85 102,35 161,21 1.780,41 26.222,52

Oficial de Segunda 1.233,37 124,61 161,21 1.519,19 22.304,22

Ayudante 1.182,96 150,18 161,21 1.494,35 21.931,62

Peón/a. 1.286,43 46,71 161,21 1.494,35 21.931,62

Personal Subalterno

Conductor/a. 1.256,83 214,16 161,21 132,67 1.764,87 25.591,41

Ordenanza. 1.301,75 31,39 161,21 1.494,35 21.931,62

Almacenero/a. 1.301,75 31,39 161,21 1.494,35 21.931,62

Limpiador-Limpiadora. 1.286,43 46,71 161,21 1.494,35 21.931,62

-- 86 of 104 --

ANEXO SEGUNDO

Otros conceptos económicos

Apartado 1. Artículo 42 letra a). Trienios.

Niveles funcionales

Valor trienio

–

Euros

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director Gerente. 59,24

Director Comercial. 53,12

Director Técnico. 53,12

Director de Personal. 53,12

Jefe de Personal. 46,99

Jefe de Seguridad. 46,99

Titulado Superior. 46,99

Titulado Medio. 40,87

Delegado Provincial-Gerente. 40,87

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera. 38,17

Jefe de Segunda. 35,35

Oficial de Primera. 30,09

Oficial de Segunda. 28,28

Azafata. 25,45

Auxiliar. 25,45

Telefonista. 21,20

Aspirante. 17,97

B) Técnicos y Especialistas de oficina:

Analista. 46,99

Programador de Ordenadores. 40,87

Programador/Grabador de Ordenadores. 30,09

Delineante Proyectista. 35,35

Delineante. 30,09

C) Comerciales:

Jefe de Ventas. 38,17

Técnico Comercial. 35,35

Vendedor. 31,10

Mandos intermedios

Jefe de Tráfico. 34,62

Jefe de Vigilancia. 34,62

-- 87 of 104 --

Niveles funcionales

Valor trienio

–

Euros

Jefe de Servicios. 34,62

Encargado de Servicios. 34,62

Inspector. 31,80

Personal Operativo

A) Juramentado:

Vigilante Jurado-Conductor. 27,61

Vigilante Jurado-Transporte. 25,61

Vigilante Jurado. 25,51

Vigilante Jurado de Explosivos. 25,51

B) No juramentado:

Guarda de Seguridad. 21,28

Operador C.R. Alarmas. 21,28

Contador-Pagador. 21,28

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado. 39,87

Oficial de Primera. 37,13

Oficial de Segunda. 32,76

Oficial de Tercera. 28,40

Ayudante Encargado. 21,57

Especialista de Primera. 21,57

Especialista de Segunda. 20,09

Revisor de Sistemas. 30,13

Aprendiz. 18,46

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera. 32,14

Oficial de Segunda. 25,43

Ayudante. 21,19

Peón. 21,22

Aprendiz. 17,98

Limpiadora. 21,22

Personal Subalterno

Conductor. 25,73

Ordenanza. 23,35

Almacenero. 23,35

Botones. 17,98

-- 88 of 104 --

Apartado 2. Artículo 42 letra b). Quinquenios.

Niveles funcionales

Valor quinquenio

–

Euros

2026 2027 2028 2029 2030

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director/a General. 107,75 111,52 115,98 120,62 126,05

Director/a Comercial. 96,62 100,00 104,00 108,16 113,03

Director/a Administrativo/a. 96,62 100,00 104,00 108,16 113,03

Director/a Técnico/a y/o de Operaciones. 96,62 100,00 104,00 108,16 113,03

Director/a de Recursos Humanos/Director/a de Personal. 96,62 100,00 104,00 108,16 113,03

Jefe/a de Personal. 85,49 88,48 92,02 95,70 100,01

Jefe/a de Seguridad. 85,49 88,48 92,02 95,70 100,01

Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado Superior). 85,49 88,48 92,02 95,70 100,01

Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio). 74,36 76,96 80,04 83,24 86,99

Técnico/a de Prevención de Nivel Superior. 74,36 76,96 80,04 83,24 86,99

Delegado/a-Gerente. 74,36 76,96 80,04 83,24 86,99

Personal Administrativo

A) Administrativos/as:

Jefe/a de Primera. 69,44 71,87 74,74 77,73 81,23

Jefe/a de Segunda. 64,32 66,57 69,23 72,00 75,24

Oficial de Primera. 54,73 56,65 58,92 61,28 64,04

Oficial de Segunda. 51,43 53,23 55,36 57,57 60,16

Azafato/a. 46,31 47,93 49,85 51,84 54,17

Auxiliar. 46,31 47,93 49,85 51,84 54,17

Telefonista. 38,55 39,90 41,50 43,16 45,10

B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:

Analista. 85,49 88,48 92,02 95,70 100,01

Programador/a de Ordenador. 74,36 76,96 80,04 83,24 86,99

Operador/a/Grabador/a Ordenador. 54,73 56,65 58,92 61,28 64,04

Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/Formación). 64,32 66,57 69,23 72,00 75,24

Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio. 64,32 66,57 69,23 72,00 75,24

Delineante Proyectista. 64,32 66,57 69,23 72,00 75,24

Delineante. 54,73 56,65 58,92 61,28 64,04

C) Comerciales:

Jefe/a de Ventas. 69,44 71,87 74,74 77,73 81,23

Técnico/a Comercial. 64,32 66,57 69,23 72,00 75,24

Gestor/a de Clientes. 56,57 58,55 60,89 63,33 66,18

Vendedor/a-Promotor/a. 56,57 58,55 60,89 63,33 66,18

-- 89 of 104 --

Niveles funcionales

Valor quinquenio

–

Euros

2026 2027 2028 2029 2030

Mandos intermedios

Jefe/a de Tráfico. 62,95 65,15 67,76 70,47 73,64

Jefe/a de Vigilancia. 62,95 65,15 67,76 70,47 73,64

Jefe/a de Servicios. 62,95 65,15 67,76 70,47 73,64

Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado. 62,95 65,15 67,76 70,47 73,64

Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios). 57,84 59,86 62,25 64,74 67,65

Coordinador/a de servicios. 57,84 59,86 62,25 64,74 67,65

Supervisor/a CRA. 55,37 57,31 59,60 61,98 64,77

Jefe/a de Turno. 49,65 51,39 53,45 55,59 58,09

Coordinador/a de departamento. 39,25 40,62 42,24 43,93 45,91

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor. 50,23 51,99 54,07 56,23 58,76

Vigilante de Seguridad de Transporte. 46,59 48,22 50,15 52,16 54,51

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor. 50,23 51,74 53,55 55,96 58,76

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos. 46,59 47,99 49,67 51,91 54,51

Vigilante de Explosivos. 45,86 47,47 49,37 51,34 53,65

Vigilante de Seguridad. 45,86 47,47 49,37 51,34 53,65

Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). 45,86 47,47 49,37 51,34 53,65

Escolta. 45,86 47,47 49,37 51,34 53,65

B) No habilitado:

Operador de Seguridad. 38,74 40,10 41,70 43,37 45,32

Contador/a-Pagador/a. 38,74 40,10 41,70 43,37 45,32

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado/a. 72,52 75,06 78,06 81,18 84,83

Ayudante de Encargado/a. 39,25 40,62 42,24 43,93 45,91

Revisor/a de Sistemas. 54,84 56,76 59,03 61,39 64,15

Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 67,55 69,91 72,71 75,62 79,02

Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 59,61 61,70 64,17 66,74 69,74

Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 51,68 53,49 55,63 57,86 60,46

Especialista. 39,25 40,62 42,24 43,93 45,91

Operador/a de soporte técnico. 42,05 43,52 45,26 47,07 49,19

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera. 58,45 60,50 62,92 65,44 68,38

Oficial de Segunda. 46,27 47,89 49,81 51,80 54,13

-- 90 of 104 --

Niveles funcionales

Valor quinquenio

–

Euros

2026 2027 2028 2029 2030

Ayudante. 38,58 39,93 41,53 43,19 45,13

Peón/a. 38,58 39,93 41,53 43,19 45,13

Personal Subalterno

Conductor/a. 46,80 48,44 50,38 52,40 54,76

Ordenanza. 42,47 43,96 45,72 47,55 49,69

Almacenero/a. 42,47 43,96 45,72 47,55 49,69

Limpiador-Limpiadora. 38,58 39,93 41,53 43,19 45,13

Apartado 3. Artículo 43 letra a). Punto 2. Plus de Peligrosidad Vigilantes de

Seguridad de Vigilancia.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Cuantía mensual. 179,90 186,20 193,65 201,40 210,46

Precio por hora. 1,11 1,15 1,20 1,24 1,30

Apartado 4. Artículo 43 letra b). Plus de escolta.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Cantidad mensual. 312,99 323,94 336,90 350,38 366,15

Cantidad por hora efectiva. 1,93 2,00 2,08 2,16 2,26

Apartado 5. Artículo 43 letra d). Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia,

Transporte de Fondos o Sistemas. Explicación cálculo para un vigilante de seguridad que

ejerza las funciones de jefe de equipo.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Cantidad por la jornada mensual. 116,13 120,19 125,00 130,00 135,85

Cantidad por hora. 0,72 0,74 0,77 0,80 0,84

Apartado 6. Artículo 43 letra e) Punto 1. Plus aeropuerto.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Cantidad por hora efectiva de trabajo. 0,82 0,85 0,88 0,92 0,96

Apartado 7. Artículo 43 letra e). Punto 2. Plus de radioscopia aeroportuaria.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Cantidad por hora efectiva de trabajo. 1,46 1,51 1,57 1,63 1,70

-- 91 of 104 --

Apartado 8. Artículo 43 letra e). Punto 3. Plus filtro rotación.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Cantidad por hora efectiva de trabajo. 0,74 0,77 0,80 0,83 0,87

Apartado 9. Artículo 43 letra f). Plus de Radioscopia básica.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Cantidad por hora efectiva de trabajo. 0,21 0,22 0,23 0,24 0,25

Apartado 10. Artículo 43 letra g). Plus de Trabajo Nocturno.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Personal Administrativo

A) Administrativos/as:

Jefe/a de Primera. 1,75 1,81 1,88 1,96 2,05

Jefe/a de Segunda. 1,57 1,62 1,68 1,75 1,83

Oficial de Primera. 1,33 1,38 1,44 1,50 1,57

Oficial de Segunda. 1,30 1,35 1,40 1,46 1,53

Azafato/a. 1,14 1,18 1,23 1,28 1,34

Auxiliar. 1,14 1,18 1,23 1,28 1,34

Telefonista. 0,98 1,01 1,05 1,09 1,14

B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:

Programador/a de Ordenador. 1,86 1,93 2,01 2,09 2,18

Operador/a/Grabador/a Ordenador. 1,33 1,38 1,44 1,50 1,57

Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/Formación). 1,55 1,60 1,66 1,73 1,81

Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio. 1,55 1,60 1,66 1,73 1,81

Delineante Proyectista. 1,55 1,60 1,66 1,73 1,81

Delineante. 1,33 1,38 1,44 1,50 1,57

C) Comerciales:

Jefe/a de Ventas. 1,75 1,81 1,88 1,96 2,05

Técnico/a Comercial. 1,57 1,62 1,68 1,75 1,83

Gestor/a de Clientes. 1,38 1,43 1,49 1,55 1,62

Vendedor/a-Promotor/a. 1,38 1,43 1,49 1,55 1,62

Mandos intermedios

Jefe/a de Tráfico. 1,53 1,58 1,64 1,71 1,79

Jefe/a de Vigilancia. 1,53 1,58 1,64 1,71 1,79

Jefe/a de Servicios. 1,53 1,58 1,64 1,71 1,79

Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado. 1,53 1,58 1,64 1,71 1,79

Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios). 1,44 1,49 1,55 1,61 1,68

Coordinador/a de servicios. 1,44 1,49 1,55 1,61 1,68

-- 92 of 104 --

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Supervisor/a CRA. 1,40 1,45 1,51 1,57 1,64

Jefe/a de Turno. 1,40 1,45 1,51 1,57 1,64

Coordinador/a de departamento. 0,99 1,02 1,06 1,10 1,15

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor. 1,36 1,41 1,47 1,53 1,60

Vigilante de Seguridad de Transporte. 1,27 1,31 1,36 1,41 1,47

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor. 1,36 1,40 1,45 1,52 1,60

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos. 1,27 1,31 1,36 1,42 1,49

Vigilante de Explosivos. 1,26 1,30 1,35 1,40 1,46

Vigilante de Seguridad. 1,26 1,30 1,35 1,40 1,46

Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). 1,26 1,30 1,35 1,40 1,46

Escolta. 1,26 1,30 1,35 1,40 1,46

B) No habilitado:

Operador de Seguridad. 0,99 1,02 1,06 1,10 1,15

Contador/a-Pagador/a. 1,06 1,10 1,14 1,19 1,24

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado/a. 1,78 1,84 1,91 1,99 2,08

Ayudante de Encargado/a. 0,99 1,02 1,06 1,10 1,15

Revisor/a de Sistemas. 1,33 1,38 1,44 1,50 1,57

Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 1,65 1,71 1,78 1,85 1,93

Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 1,44 1,49 1,55 1,61 1,68

Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 1,30 1,35 1,40 1,46 1,53

Especialista. 0,99 1,02 1,06 1,10 1,15

Operador/a de soporte técnico. 1,04 1,08 1,12 1,16 1,21

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera. 1,44 1,49 1,55 1,61 1,68

Oficial de Segunda. 1,13 1,17 1,22 1,27 1,33

Ayudante. 0,98 1,01 1,05 1,09 1,14

Peón/a. 0,98 1,01 1,05 1,09 1,14

Personal Subalterno

Conductor/a. 1,14 1,18 1,23 1,28 1,34

Ordenanza. 1,05 1,09 1,13 1,18 1,23

Almacenero/a. 1,05 1,09 1,13 1,18 1,23

Limpiador-Limpiadora. 0,98 1,01 1,05 1,09 1,14

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Apartado 11. Artículo 43 letra h). Plus Fin de Semana y Festivos.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Cantidad por hora efectiva de trabajo. 1,02 1,06 1,10 1,14 1,19

Apartado 12. Artículo 44. Pluses de Nochebuena y Nochevieja.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Compensación económica. 83,48 86,40 89,86 93,45 97,66

Apartado 13. Artículo 46 letra a). Plus de Distancia y Transporte.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Cuantía anual. 1.653,72 1.711,56 1.780,08 1.851,24 1.934,52

Apartado 14. Artículo 46 letra b). Plus de Vestuario.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor. 1.374,72 1.422,84 1.479,72 1.538,88 1.608,12

Vigilante de Seguridad de Transporte. 1.359,24 1.406,76 1.463,04 1.521,60 1.590,12

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor. 1.374,72 1.422,84 1.479,72 1.538,88 1.608,12

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos. 1.359,24 1.406,76 1.463,04 1.521,60 1.590,12

Vigilante de Explosivos. 1.347,00 1.394,16 1.449,84 1.507,80 1.575,60

Vigilante de Seguridad. 1.347,36 1.394,52 1.450,20 1.508,16 1.576,08

Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). 1.394,28 1.443,12 1.500,72 1.560,72 1.630,92

Escolta. 1.388,04 1.436,64 1.494,12 1.553,88 1.623,84

B) No habilitado:

Operador de Seguridad. 822,36 851,16 885,12 920,52 961,92

Contador/a-Pagador/a. 874,20 904,80 940,80 978,48 1.022,52

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado/a. 882,60 913,44 949,92 987,96 1.032,48

Ayudante de Encargado/a. 1.361,76 1.409,40 1.465,80 1.524,48 1.593,12

Revisor/a de Sistemas. 1.088,04 1.126,20 1.171,20 1.218,12 1.272,96

Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 883,20 914,04 950,52 988,56 1.032,96

Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 965,40 999,24 1.039,20 1.080,84 1.129,44

Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 1.245,96 1.289,64 1.341,12 1.394,76 1.457,52

Especialista. 1.361,76 1.409,40 1.465,80 1.524,48 1.593,12

Operador/a de soporte técnico. 1.361,28 1.408,92 1.465,20 1.523,76 1.592,28

Personal Subalterno

Conductor/a. 1.360,80 1.408,44 1.464,72 1.523,40 1.592,04

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Apartado 15. Artículo 48. Seguro Colectivo de Accidentes.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Capital por muerte. 37.577,84 38.893,06 40.448,78 42.066,73 43.959,73

Capital por incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad. 47.860,20 49.535,31 51.516,72 53.577,39 55.988,37

Apartado 16. Artículo 49. Seguro Colectivo de Accidentes.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Importe. 180.681,94 187.005,81 194.486,04 202.265,48 211.367,43

Apartado 17. Artículo 50. Artículo 50. Ayudas a descendientes de primer grado y

cónyuge con discapacidad.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Importe mensual. 150,07 155,32 161,53 167,99 175,55

Apartado 18. Artículo 59. Desplazamientos.

Año 2026 2027 2028 2029 2030

Cuantía por kilómetro. 0,35 0,36 0,37 0,38 0,40

Apartado 19. Artículo 60. Dietas.

Año

Importe

–

Dietas/Euros

2026 2027 2028 2029 2030

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 11,93 12,35 12,84 13,35 13,95

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 22,00 22,77 23,68 24,63 25,74

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 20,18 20,89 21,73 22,60 23,62

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos

comidas. 40,35 41,76 43,43 45,17 47,20

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa

será a partir del octavo día de. 32,07 33,19 34,52 35,90 37,52

Apartado 20. Artículo 67. Premio de vinculación.

Año

–

Edad

2026 2027 2028 2029 2030

60 9.135,22 9.454,95 9.833,15 10.226,48 10.686,67

61 8.654,44 8.957,35 9.315,64 9.688,27 10.124,24

62 8.173,62 8.459,70 8.798,09 9.150,01 9.561,76

63 7.692,83 7.962,08 8.280,56 8.611,78 8.999,31

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ADENDAS

Adenda única. Adenda Convenio Colectivo Empresas de Seguridad Real Decreto

1026/2024

PREÁMBULO

Las partes negociadoras consideran que el respeto a la diversidad y el

reconocimiento de la igualdad y no discriminación por razón de cualquier condición de la

persona y, en particular, por razón de sexo, orientación o identidad sexual, expresión de

género o características sexuales, se constituyen en eje central de actuación, de carácter

transversal y vertebrador de la estrategia en materia de diversidad e inclusión, para

garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans,

bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI+).

En congruencia con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15

de Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y

para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+, desarrollada por el Real

Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, en el presente documento se recogen, de forma

articulada, el conjunto planificado de medidas que se acuerdan y establecen, fijando los

mecanismos necesarios para promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las

personas LGTBI+ y protegiendo la igualdad de trato y no discriminación por razón de

orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de éstas.

Las citadas medidas, que se describen a continuación, han sido acordadas a través

de la negociación colectiva, tal y como prevé el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de

febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los

derechos de las personas LGTBI+ y los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024

que desarrolla la citada ley.

En este sentido, suscriben y firman el presente conjunto planificado de las medidas

para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en el sector que pasará a

formar parte integrante e inseparable del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad,

teniendo la presente adenda naturaleza de convenio colectivo y, por lo tanto, eficacia

erga omnes. Las medidas recogidas en el presente texto suponen un contenido mínimo,

sin perjuicio de su mejora y concreción en el ámbito de la empresa.

A continuación, se reproducen las cláusulas que recogen los acuerdos alcanzados:

1. Igualdad de trato y no discriminación: En línea con lo establecido en el artículo 8

del presente convenio colectivo, se manifiesta el compromiso activo del sector por el

respeto a la igualdad de trato y a la no discriminación, lo que contribuye a generar un

entorno favorable a la diversidad que permita avanzar en la erradicación de la

discriminación de las personas LGTBI+ desde un punto de vista integral, abarcando tanto

la orientación e identidad sexual como la expresión de género y características sexuales.

2. Acceso al empleo: Los procesos de selección de empleo se realizarán

garantizando la igualdad de trato para las personas LGTBI+, erradicando cualquier

estereotipo en el acceso al empleo.

Se garantizará la formación específica y adecuada de las personas que intervienen

en los procesos de selección de personal.

Los procesos de selección se verán presididos por criterios claros y concretos que

garanticen un adecuado proceso de elección y contratación, priorizando la formación y la

idoneidad para la persona en el puesto de trabajo, independientemente de su orientación

e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans

como colectivo especialmente vulnerable.

3. Clasificación y promoción profesional: Se garantiza el desarrollo de la carrera

profesional desde la igualdad de condiciones, basado siempre en elementos objetivos

como la cualificación y capacidad y asegurando la no discriminación directa o indirecta

de las personas LGTBI+.

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Igualmente se reconoce el derecho de todas las personas a acceder, en condiciones

de igualdad, a las vacantes que se produzcan, sin que pueda existir ningún tipo de

discriminación por razón de género, sexo, orientación e identidad sexual.

4. Formación, sensibilización y lenguaje de género: Las empresas integrarán en

sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI

+ en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y

en la no discriminación.

La formación irá dirigida a toda la plantilla, con inclusión de los mandos intermedios,

puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de

personal y recursos humanos.

El contenido de dicha formación, sin perjuicio de un mayor grado de concreción en la

empresa,

– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI+ en

este convenio, así como en otros convenios o acuerdos de empresa que sean de

aplicación.

– Conocimiento de las definiciones y los conceptos básicos sobre diversidad sexual,

familiar y de genero contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real

y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas

LGTBI+.

– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en

el empleo, si se dispone del mismo.

– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación

frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,

expresión de género y características sexuales.

– Sensibilización con el lenguaje respetuoso con la diversidad, implementando

medidas que garanticen su uso.

5. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos: Se promoverá la

heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y

seguros.

6. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI:

Se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente a

través del protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas

LGTBI+, regulado en el presente convenio, que resultará de aplicación subsidiaria en el

supuesto de que la empresa no cuente con un protocolo general frente al acoso y

violencia que prevea medidas para las personas LGTBI+ o haya ampliado el existente

para incluirlas.

7. Permisos y beneficios sociales: El acceso a los permisos y beneficios sociales

regulados en la normativa legal y en el presente convenio, así como aquellos

establecidos en las empresas, se aplicará atendiendo a la realidad de las familias

diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI+, con especial atención a las personas

trans, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de

género.

8. Régimen disciplinario: Se incluyen como conductas tipificadas las siguientes de

forma adicional a las establecidas actualmente en el convenio colectivo.

Falta leve: Utilizar o emitir expresiones ofensivas y discriminatorias, en el entorno

laboral, contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de

género o características sexuales. La reiteración se convertirá en falta grave o muy

grave.

Falta grave: En el entorno laboral, la ofensa grave de palabra o mediante amenazas

incluyendo aquellos que atenten, directa o indirectamente, contra el honor o la integridad

de las personas por razón de género, identidad de género, orientación sexual,

discapacidad o cualesquiera otras circunstancias personales.

-- 97 of 104 --

Falta muy grave:

– Agresión física por razón de sexo u orientación sexual e identidad o expresión de

género.

– Acoso sexual o moral por razón de sexo u orientación sexual e identidad o

expresión de género.

– La violación de la confidencialidad de las personas trans que se encuentren en un

proceso de reasignación de sexo.

– Las represalias que reciba una persona como consecuencia de haber presentado

una queja, reclamación o denuncia destinada a impedir su discriminación por razón de

orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE LGTBI

1. Declaración de Principios

La dignidad de la persona, su libertad en su sentido más integral, el libre desarrollo

de la personalidad, el derecho a la intimidad, a la integridad física y moral, el principio de

igualdad y de no discriminación por cualquier condición o circunstancias personal o

social junto al resto de derechos así reconocidos integran el conjunto de derechos

fundamentales que deben ser respetados conforme a la Constitución española.

El ámbito de protección es multinivel puesto que la Unión Europea ha aprobado

diversa normativa con la finalidad de proteger a las personas trabajadoras susceptibles

de ser discriminadas en razón de su orientación o identidad sexual. Es necesario

referirse a la Directiva de igualdad de trato en el empleo 2007/78/CE que abarca la

orientación sexual entre los motivos de no discriminación, la Directiva 2006/54/CE que

prohíbe la discriminación en el empleo y la Directiva 2004/38/CEE sobre libre circulación

que consagra la no discriminación.

En clave interna, el Estatuto de los Trabajadores consagra el respeto a la dignidad de

las personas, a su intimidad y a un trato justo, teniendo en cuenta la consideración

debida de la persona trabajadora e incluyendo la protección frente a ofensas verbales o

físicas de naturaleza sexual, frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o

convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El reciente Real

Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de

las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en las

empresas, establece en su anexo II la obligación de confeccionar un protocolo de

actuación frente al acoso, que se cumple mediante el presente texto.

Por todo ello, las empresas que se encuentran en el ámbito funcional del presente

convenio colectivo, así como las organizaciones sindicales firmantes del mismo,

suscriben este protocolo con la manifestación y el compromiso explícito y firme de no

tolerar en su ámbito ningún tipo de práctica discriminatoria considerada como acoso por

razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, quedando prohibida

cualquier conducta de esta naturaleza.

Con el fin de garantizar un entorno de trabajo saludable y respetuoso con los

derechos de las personas, las partes se comprometen a tratar con la máxima diligencia

cualquier situación de acoso que se pudiera presentar en el seno de la empresa. Las

empresas harán uso, en su caso, de su potestad organizativa o disciplinaria.

En caso de que confluyan distintos tipos de acoso, las actuaciones derivadas de los

respectivos protocolos se articularán desde la complementariedad para no incurrir en

duplicidades.

2. Ámbito de aplicación

El protocolo se aplica a las personas que trabajan en las empresas que se

encuadran en el ámbito funcional del convenio colectivo, con independencia del vínculo

jurídico que los une a las mismas, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito

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organizativo de la empresa. También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo,

al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros. Este

protocolo se aplicará de forma subsidiaria para aquellas empresas que tengan

instaurado un protocolo general frente al acoso y la violencia que prevea medidas para

las personas LGTBI+.

En caso de que resulte implicado personal ajeno a la empresa, se dará conocimiento

del suceso a su respectiva empleadora, para que sea ésta la que tome la medida

oportuna.

El protocolo se aplicará a situaciones de acoso por orientación sexual, identidad de

género y/o expresión de género que se produzcan durante el trabajo, en relación con el

trabajo o como resultado del mismo:

– En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo,

incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación

(acoso virtual o ciberacoso).

– En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.

– En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

– En toda la fase previa a la celebración del contrato de trabajo: selección de

personal, entrevistas, pruebas de capacitación, etc.

3. Definiciones

Se recogen las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 4/2023, de 28 de

febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los

derechos de las personas LGTBI:

a) Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona o grupo en

que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que

otras en situación análoga o comparable por razón de orientación sexual e identidad

sexual, expresión de género o características sexuales.

Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las

personas con discapacidad. A tal efecto, se entiende por ajustes razonables las

modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y

actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se

requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad

y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en

igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

b) Discriminación indirecta: Se produce cuando una disposición, criterio o práctica

aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una

desventaja particular con respecto a otras por razón de orientación sexual, e identidad

sexual, expresión de género o características sexuales.

c) Discriminación múltiple e interseccional:

Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada, de manera

simultánea o consecutiva, por dos o más causas de las previstas en esta ley, y/o por otra

causa o causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral

para la igualdad de trato y la no discriminación.

Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas

causas comprendidas en el apartado anterior, generando una forma específica de

discriminación.

d) Acoso discriminatorio: Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las

causas de discriminación previstas en esta ley, con el objetivo o la consecuencia de

atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un

entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

e) Discriminación por asociación y discriminación por error: Existe discriminación

por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con

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otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de

orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto

de un trato discriminatorio.

La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta

acerca de las características de la persona o personas discriminadas.

f) Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y,

en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión

colectiva o social. Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de

discriminación o las desventajas que las justifican y habrán de ser razonables y

proporcionadas en relación con los medios para su desarrollo y los objetivos que

persigan.

g) Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas

características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos

reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones

socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.

h) Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona.

La orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física,

sexual o afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se

siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o

bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de

diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo

grado ni con la misma intensidad.

i) Identidad sexual: Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona

la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.

j) Expresión de género: Manifestación que cada persona hace de su identidad

sexual.

k) Persona trans: Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo

asignado al nacer.

l) Familia LGTBI: Aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas

LGTBI, englobándose dentro de ellas las familias homoparentales, es decir, las

compuestas por personas lesbianas, gais o bisexuales con descendientes menores de

edad que se encuentran de forma estable bajo guardia, tutela o patria potestad, o con

descendientes mayores de edad con discapacidad a cargo.

m) LGTBIfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,

discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser

percibidas como tales.

n) Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,

discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o

ser percibidas como tales.

o) Bifobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,

discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser

percibidas como tales.

p) Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,

discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser

percibidas como tales.

q) Inducción, orden o instrucción de discriminar: Es discriminatoria toda inducción,

orden o instrucción de discriminar por cualquiera de las causas establecidas en esta ley.

La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una

actuación discriminatoria.

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4. Principios rectores

Se aplican los siguientes principios al procedimiento:

– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta

denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que

se determinen para cada parte del proceso y que constarán en el protocolo.

– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas

ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.

– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen

obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitiendo ni

divulgando información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de

investigación, o resueltas.

– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado

de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas

como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las

circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.

– Implementación de expediente contradictorio a fin de garantizar una audiencia

imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.

– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una

modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus

condiciones anteriores, si así lo solicitara.

– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo

cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las

tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de

denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o

participen en una investigación sobre acoso.

– Las empresas bajo el ámbito funcional del presente convenio colectivo se

comprometen a difundir y facilitar el presente protocolo a las personas trabajadoras a su

cargo.

5. Comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género

y/o expresión de género

Composición: La comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual,

identidad de género y/o expresión de género, estará formada por un máximo de 4

personas de manera paritaria entre la representación legal de las personas trabajadoras

del ámbito donde se haya producido el acoso y la empresa. En el supuesto de que en la

empresa esté constituida, en relación con otros protocolos de acoso, otra comisión

formada con carácter paritario, la misma podrá asumir esta función.

Formación: Para formar parte de la comisión de atención al acoso por razón de

orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, será indispensable

contar con formación en materia de tratamiento, prevención y actuación frente al acoso

por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.

Incompatibilidad: No podrán ser parte de la comisión las personas que tengan algún

tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas

afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas

afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto. La

incompatibilidad de formar parte de la comisión podrá ser manifestada por cualquier

persona que forme parte de la comisión de atención o por la propia persona afectada.

Plazo: La comisión se reunirá a la mayor brevedad desde la fecha de recepción de

una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado y, en ningún

caso, en un plazo superior a 5 días laborables, de conformidad con el procedimiento

establecido en el presente protocolo para su presentación.

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Funciones de la comisión de atención:

– Recibir todas las denuncias por acoso por razón de orientación sexual, identidad

de género y/o expresión de género.

– Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en

este protocolo. La empresa debe facilitar a la comisión los medios adecuados y el

acceso a toda la información que pudiera tener relación con el caso. Toda la plantilla

debe prestar la colaboración que se le requiera por parte de la comisión.

– Solicitar a la empresa la adopción de las medidas cautelares que estime

pertinentes.

– Elaborar un informe de conclusiones sobre el supuesto de acoso investigado, que

incluirá i) medios de prueba del caso, ii) posible concurrencia de circunstancias

agravantes o atenuantes y iii) en su caso, propuesta de las acciones disciplinarias

oportunas, dentro del ámbito de la empresa.

– Supervisar el cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas como consecuencia

de los casos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o

expresión de género.

– Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.

– Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas trabajadoras que

puedan ser víctimas de situaciones de acoso.

6. Procedimiento de actuación

Se pone a disposición de la persona afectada por acoso por razón de orientación

sexual, identidad de género y/o expresión de género este procedimiento que puede

seguir, sin perjuicio del uso por parte de la víctima de las vías administrativas, judiciales

o cualesquiera otras que estime oportunas. Todo este procedimiento se plantea sin

perjuicio de las disposiciones previstas en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de

la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha

contra la corrupción, en su respectivo ámbito personal y material.

Cuando en el proceso tenga participación el personal de otras entidades con las que

tenga cualquier tipo de relación mercantil o de prestación de servicios en común, la

empresa se coordinará con estas.

Cabe la posibilidad de que la persona afectada autorice a otra persona para que

active el procedimiento oportuno. En este caso se debe hacer constar el consentimiento

expreso e informado de la víctima para poder activar la investigación. Para ello se

deberá constituir la oportuna comisión de atención al acoso descrita en el punto anterior.

Asimismo, el presente procedimiento ha de entenderse sin perjuicio de la posibilidad

de la víctima de ejercitar cuantas acciones entienda que le corresponde ante cualquier

órgano jurisdiccional o administrativo.

El procedimiento se estructura en las siguientes fases:

Fase 1. Comunicación de la denuncia y asesoramiento:

La persona denunciante, o persona autorizada para ello (un compañero/a de trabajo,

un profesional jurídico, un componente de la representación legal de las personas

trabajadoras, etc.), puede presentar la queja o denuncia de forma verbal o escrita ante la

comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o

de expresión de género.

Recibida la queja o denuncia, la comisión entrevistará primeramente a la persona

afectada y, posteriormente, a la persona denunciada. En estas entrevistas se informará a

la víctima de sus derechos y las opciones que tiene en el marco de su relación laboral,

así como de las acciones que puede emprender la empresa.

Si existieran indicios suficientes de acoso o discriminación la Comisión debe solicitar

a la empresa la adopción de las medidas cautelares que esta estime oportunas.

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Fase 2. Tramitación:

Tras la realización de las entrevistas y las pruebas que se determinen, la Comisión

emitirá un informe vinculante en uno de los siguientes sentidos:

a) Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la

apertura del expediente sancionador y, en su caso, la sanción a imponer.

b) Proponer, a la vista de los hechos, un acuerdo entre las partes y, en su caso, la

adopción de medidas que pudieran acordarse.

c) Proceder al archivo del procedimiento, sin que conste referencia en el expediente

de la persona trabajadora si no se aprecian indicios del acoso denunciado.

En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la denuncia, la comisión debe emitir un

informe que debe contener la descripción de los hechos, las actuaciones realizadas, su

valoración sobre el asunto, los resultados de la investigación y las medidas cautelares y

preventivas llevadas a cabo, si proceden.

Fase 3. Resolución:

Esta fase consiste en aplicar las medidas de actuación que sean necesarias teniendo

en cuenta el informe emitido por la Comisión.

Si existen pruebas de la existencia de una situación de discriminación o acoso por

razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características

sexuales y diversidad familiar, se iniciará el oportuno expediente sancionador por parte

de la empresa. Igualmente se mantendrán y adoptarán las medidas correctoras y

protectoras a la víctima.

La resolución final del procedimiento deberá realizarse en el plazo máximo de 30

días hábiles desde que se interpuso la denuncia.

7. Tipificación

Se propondrá en cada caso la conducta recogida en el convenio colectivo.

8. Circunstancias agravantes

A los efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que,

en su caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes las

siguientes:

– Que la persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso por

razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.

– Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad.

– Que la víctima esté en periodo de prueba o tenga un contrato formativo, en

prácticas o temporal.

– Que el acoso se produzca durante el proceso de selección de personal.

– Que se ejerzan presiones y/o represalias sobre la víctima, testigos o personas de

su entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.

– Que se trate de un acoso descendente.

– Que se ejerza por vía de mandato.

– Que se produzca por causa y en el contexto de un proceso de elecciones

sindicales.

9. Seguimiento

Una vez cerrado el expediente, la empresa deberá realizar el seguimiento periódico

de las medidas adoptadas, analizando si se han implantado las medidas preventivas y

sancionadoras propuestas, levantando acta de dicho seguimiento y adoptando las

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medidas oportunas para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento

siguiesen produciéndose a pesar de la adopción de las medidas.

De dicho seguimiento dará, en su caso, traslado a la comisión de atención

correspondiente, siempre con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto de la

confidencialidad de las personas afectadas.

Asimismo, a petición de la representación legal de las personas trabajadoras, la

empresa le facilitará el balance anual de las investigaciones realizadas en términos

estadísticos, respetando, en cualquier caso, la confidencialidad de las personas

afectadas.

10. Vigencia

El presente protocolo tendrá una duración equivalente a la duración del convenio

colectivo en vigor, sin perjuicio de extender sus efectos hasta que se acuerde un nuevo

protocolo.

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Fuente: BOE-A-2026-8569 (Resolución 8 abril 2026, BOE 18/04/2026). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.