Texto íntegro del Convenio colectivo del sector de hospitalización e internamiento de la provincia de Pontevedra, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 46 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Pontevedra (provincia).
Ficha del convenio
| Nombre | Convenio colectivo del sector de hospitalización e internamiento de la provincia de Pontevedra |
|---|---|
| Código REGCON | 36000755011982 |
| Ámbito | Provincial · Pontevedra (provincia) |
| Sector | Sanidad privada (hospitalización e internamiento) |
| Vigencia | 2024-2027 (hasta el 31/12/2027) |
| Situación | En vigor |
| Versión del texto | 2024-2027 · publicado el 01/01/2024 |
| Artículos | 46 |
¿Está en vigor?
Lo esencial de este convenio
- Jornada: La jornada anual máxima es de 1.770 horas de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio. Cuando la distribución suponga superar las 40 horas semanales, el cómputo se verifica trimestralmente en términos de media. (Art. 11)
- Vacaciones: Todo el personal tiene derecho a un mes natural de vacaciones retribuidas al año; si no se disfrutan de forma continuada, serán 30 días naturales. Se disfrutarán preferentemente de mayo a septiembre. (Art. 24)
- Periodo de prueba: El periodo de prueba no puede exceder de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto de los trabajadores. (Art. 35)
Resumen elaborado con ayuda de inteligencia artificial únicamente a partir del texto de este convenio. Cada dato se ha comprobado de forma automática contra la cita literal del artículo enlazado; en caso de duda prevalece el texto oficial. Información orientativa: no sustituye el asesoramiento de un profesional.
Temas clave
- Salario: Anexo I (1), art. 3, art. 4, art. 15 y 8 más
- Igualdad: Anexo II (1), Anexo II (2)
- Prevencion: art. 8
- Clasificacion: art. 9, art. 14
- Jornada: art. 10, art. 11, art. 12, art. 22 y 6 más
- Despido: art. 34
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- Anexo I (1). TÁBOAS SALARIAIS
- Anexo II (1). CONXUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS PARA A IGUALDADE E NON
- Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Art. 2. ÁMBITO FUNCIONAL
- Art. 3. DURACIÓN Y VIGENCIA
- Art. 4. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
- Art. 5. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
- Art. 6. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
- Art. 7. COMISIÓN PARITARIA
- Art. 8. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
- Art. 9. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
- Art. 10. CONTRATACIÓN
- Art. 11. JORNADA LABORAL
- Art. 12. DESCANSO MÍNIMO GARANTIZADO
- Art. 13. HORAS EXTRAORDINARIAS
- Art. 14. REMUNERACIONES
- Art. 15. RETRIBUCIÓN DOMINGOS Y FESTIVOS
- Art. 16. PLUS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FECHAS ESPECIALES.
- Art. 17. PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA
- Art. 18. PAGAS EXTRAORDINARIAS
- Art. 19. COMPLEMENTO DE PUESTOS DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD
- Art. 20. PLUS DE NOCTURNIDAD
- Art. 21. PLUS DE PUESTO DE TRABAJO
- Art. 23. COMPLEMENTO DE TRANSPORTE
- Art. 22. CESES EN LA EMPRESA Y PREAVISOS
- Art. 24. VACACIONES
- Art. 25. LICENCIAS Y PERMISOS
- Art. 26. EXCEDENCIAS
- Art. 27. PERMISO OFICIAL NO RETRIBUIDO
- Art. 29. TRABAJO NOCTURNO.
- Art. 28. INCAPACIDAD TEMPORAL
- Art. 30. ROPA DE TRABAJO Y MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVOS E
- Art. 32. JUBILACIÓN
- Art. 31. REVISIONES MÉDICAS
- Art. 33. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
- Art. 34. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
- Art. 35. PERÍODO DE PRUEBA
- Art. 36. DERECHO DE REUNIÓN
- Art. 37. CUOTA SINDICAL
- Art. 38. ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES
- Art. 39. CLÁUSULA DE DESCUELGUE
- Art. 40. LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA
- Art. 41. IDIOMA
- Art. 42. PARTES FIRMANTES
- Anexo I (2). TABLAS SALARIALES
- Anexo II (2). CONJUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO
Texto íntegro
Anexo I (1). TÁBOAS SALARIAIS
ANEXO I. TÁBOAS SALARIAIS
ANO 2024
N1
N2
N3
N1
N2
N1
N1
GRUPO II
XEFE/A DE ENFERMARÍA
SUPERVISOR/A DE ENFERMARÍA
ENFERMEIRO/A ESPECIALISTA, MATRÓN/A
ENFERMEIRO/A
FISIOTERAPEUTA
LOGOPEDA
TERAPEUTA OCUPACIONAL
DIETISTA E NUTRICIONISTA
ÓPTICO/OPTOMETRISTA
GRUPO III
SUPERVISOR DE ÁREA
COORDINADOR DE ÁREA
TÉCNICO/A SUPERIOR EN CALQUERA
ESPECIALIDADE ASISTENCIAL
GRUPO IV
AUXILIAR DE ENFERMARÍA
TÉCNICO/A EN COIDADOS AUXILIARES DE
ENFERMARÍA (TCAE)/AUX DE ENFERMARÍA
TÉCNICO/A DE FARMACIA
PUERICULTOR/A
GRUPO V
COIDADOR
TÉCNICO EN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA
CELADOR
1.266,90 €
1.260,47 €
1.158,75 €
1.153,17 €
1.063,90 €
1.029,52 €
990,79 €
977,86 €
ANO 2024
A1
A2
A3
PERSOAL DE XESTIÓN E SERVIZOS
GRUPO A
ADMINISTRADOR/XERENTE
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
TITULADOS SUPERIORES
TRABALLADOR SOCIAL
1.457,18 €
1.266,90 €
1.152,57 €
Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es
Código seguro de verificación:KDEUTFXZC8NY6NWV
N3
1.324,95 €
N2
1.457,18 €
Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:
N1
PERSOAL ASISTENCIAL
GRUPO I
DIRECTOR/A MÉDICO/A
SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A
XEFE/A DE SERVIZO
FARMACÉUTICO
ODONTÓLOGO
PSICÓLOGO
MÉDICO
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
B1
B2
B3
C1
C2
GRUPO B
XEFE DEPARTAMENTO
TÉCNICO DE MANTEMENTO
INFORMÁTICO
OFICIAL ADMINISTRATIVO
GRUPO C
COCIÑEIRO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
CAMAREIRO/A
TELEFONISTA
1.062,96 €
1.047,69 €
990,79 €
989,71 €
956,93 €
GRUPO D
D1
D2
AXUDANTE DE COCIÑA
PEÓN DE MANTEMENTO
LIMPADOR/A
PERSOAL DE LAVANDERÍA
953,21 €
941,28 €
ANO 2025
N1
N2
N3
N1
N2
GRUPO II
XEFE/A DE ENFERMARÍA
SUPERVISOR/A DE ENFERMARÍA
ENFERMEIRO/A ESPECIALISTA, MATRÓN/A
ENFERMEIRO/A
FISIOTERAPEUTA
LOGOPEDA
TERAPEUTA OCUPACIONAL
DIETISTA E NUTRICIONISTA
ÓPTICO/OPTOMETRISTA
GRUPO III
SUPERVISOR DE ÁREA
COORDINADOR DE ÁREA
TÉCNICO/A SUPERIOR EN CALQUERA
ESPECIALIDADE ASISTENCIAL
1.297,31 €
1.290,72 €
1.186,56 €
1.180,85 €
1.089,44 €
1.054,22 €
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N3
1.356,74 €
N2
1.492,15 €
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N1
PERSOAL ASISTENCIAL
GRUPO I
DIRECTOR/A MÉDICO/A
SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A
XEFE/A DE SERVIZO
FARMACÉUTICO
ODONTÓLOGO
PSICÓLOGO
MÉDICO
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
N1
N1
GRUPO IV
AUXILIAR DE ENFERMARÍA
TÉCNICO/A EN COIDADOS AUXILIARES DE
ENFERMARÍA (TCAE)/AUX DE ENFERMARÍA
TÉCNICO/A DE FARMACIA
PUERICULTOR/A
GRUPO V
COIDADOR
TÉCNICO EN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA
CELADOR
1.014,57 €
1.001,33 €
ANO 2025
B1
B2
B3
C1
C2
D1
D2
GRUPO B
XEFE DEPARTAMENTO
TÉCNICO DE MANTEMENTO
INFORMÁTICO
OFICIAL ADMINISTRATIVO
GRUPO C
COCIÑEIRO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
CAMAREIRO/A
TELEFONISTA
GRUPO D
AXUDANTE DE COCIÑA
PEÓN DE MANTEMENTO
LIMPADOR/A
PERSOAL DE LAVANDERÍA
1.180,23 €
1.088,47 €
1.072,83 €
1.014,57 €
1.013,46 €
979,90 €
976,09 €
963,87 €
ANO 2026
N1
N2
N3
PERSOAL ASISTENCIAL
GRUPO I
DIRECTOR/A MÉDICO/A
SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A
XEFE/A DE SERVIZO
FARMACÉUTICO
ODONTÓLOGO
PSICÓLOGO
MÉDICO
1.533,93 €
1.394,73 €
1.333,63 €
Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es
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A3
1.297,31 €
A2
1.492,15 €
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A1
PERSOAL DE XESTIÓN E SERVIZOS
GRUPO A
ADMINISTRADOR/XERENTE
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
TITULADOS SUPERIORES
TRABALLADOR SOCIAL
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
N1
N2
N3
N1
N2
N1
N1
GRUPO II
XEFE/A DE ENFERMARÍA
SUPERVISOR/A DE ENFERMARÍA
ENFERMEIRO/A ESPECIALISTA, MATRÓN/A
ENFERMEIRO/A
FISIOTERAPEUTA
LOGOPEDA
TERAPEUTA OCUPACIONAL
DIETISTA E NUTRICIONISTA
ÓPTICO/OPTOMETRISTA
GRUPO III
SUPERVISOR DE ÁREA
COORDINADOR DE ÁREA
TÉCNICO/A SUPERIOR EN CALQUERA
ESPECIALIDADE ASISTENCIAL
GRUPO IV
AUXILIAR DE ENFERMARÍA
TÉCNICO/A EN COIDADOS AUXILIARES DE
ENFERMARÍA (TCAE)/AUX DE ENFERMARÍA
TÉCNICO/A DE FARMACIA
PUERICULTOR/A
GRUPO V
COIDADOR
TÉCNICO EN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA
CELADOR
1.326,86 €
1.219,78 €
1.213,91 €
1.119,94 €
1.083,74 €
1.042,97 €
1.029,37 €
ANO 2026
B1
B2
B3
C1
C2
GRUPO B
XEFE DEPARTAMENTO
TÉCNICO DE MANTEMENTO
INFORMÁTICO
OFICIAL ADMINISTRATIVO
GRUPO C
COCIÑEIRO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
CAMAREIRO/A
TELEFONISTA
1.213,28 €
1.118,95 €
1.102,87 €
1.042,97 €
1.041,84 €
1.007,34 €
Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es
Código seguro de verificación:KDEUTFXZC8NY6NWV
A3
1.333,63 €
A2
1.533,93 €
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A1
PERSOAL DE XESTIÓN E SERVIZOS
GRUPO A
ADMINISTRADOR/XERENTE
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
TITULADOS SUPERIORES
TRABALLADOR SOCIAL
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
D1
D2
GRUPO D
AXUDANTE DE COCIÑA
PEÓN DE MANTEMENTO
LIMPADOR/A
PERSOAL DE LAVANDERÍA
1.003,42 €
990,85 €
ANO 2027
N1
N2
N3
N1
N2
N1
N1
GRUPO II
XEFE/A DE ENFERMARÍA
SUPERVISOR/A DE ENFERMARÍA
ENFERMEIRO/A ESPECIALISTA, MATRÓN/A
ENFERMEIRO/A
FISIOTERAPEUTA
LOGOPEDA
TERAPEUTA OCUPACIONAL
DIETISTA E NUTRICIONISTA
ÓPTICO/OPTOMETRISTA
GRUPO III
SUPERVISOR DE ÁREA
COORDINADOR DE ÁREA
TÉCNICO/A SUPERIOR EN CALQUERA
ESPECIALIDADE ASISTENCIAL
GRUPO IV
AUXILIAR DE ENFERMARÍA
TÉCNICO/A EN COIDADOS AUXILIARES DE
ENFERMARÍA (TCAE)/AUX DE ENFERMARÍA
TÉCNICO/A DE FARMACIA
PUERICULTOR/A
GRUPO V
COIDADOR
TÉCNICO EN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA
CELADOR
1.370,97 €
1.364,01 €
1.253,94 €
1.247,90 €
1.151,30 €
1.114,09 €
1.072,18 €
1.058,19 €
Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es
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N3
1.433,79 €
N2
1.576,88 €
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N1
PERSOAL ASISTENCIAL
GRUPO I
DIRECTOR/A MÉDICO/A
SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A
XEFE/A DE SERVIZO
FARMACÉUTICO
ODONTÓLOGO
PSICÓLOGO
MÉDICO
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
ANO 2027
A3
B1
B2
B3
C1
C2
D1
GRUPO C
COCIÑEIRO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
CAMAREIRO/A
TELEFONISTA
GRUPO D
AXUDANTE DE COCIÑA
PEÓN DE MANTEMENTO
LIMPADOR/A
PERSOAL DE LAVANDERÍA
1.247,25 €
1.150,28 €
1.133,75 €
1.072,18 €
1.071,01 €
1.035,54 €
1.031,52 €
1.018,60 €
Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:
D2
GRUPO B
XEFE DEPARTAMENTO
TÉCNICO DE MANTEMENTO
INFORMÁTICO
OFICIAL ADMINISTRATIVO
1.370,97 €
Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es
Código seguro de verificación:KDEUTFXZC8NY6NWV
A2
1.576,89 €
A1
PERSOAL DE XESTIÓN E SERVIZOS
GRUPO A
ADMINISTRADOR/XERENTE
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
TITULADOS SUPERIORES
TRABALLADOR SOCIAL
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
Anexo II (1). CONXUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS PARA A IGUALDADE E NON
ANEXO II. CONXUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS PARA A IGUALDADE E NON
DISCRIMINACIÓN DAS PERSOAS LGTBIQ+.
As partes negociadoras consideran que o respecto á diversidade e o recoñecemento da
igualdade e non discriminación por razón de orientación sexual, identidade de xénero, expresión
de xénero, características sexuais e diversidade familiar constitúense nun eixo central de
actuación de carácter transversal e vertebrador da estratexia en materia de diversidade e
inclusión, para garantir o dereito á igualdade real e efectiva das persoas lesbianas, gais, trans,
bisexuais e intersexuais e máis (en diante, LGTBI+).
En congruencia co anterior e de conformidade co establecido no artigo 15 da Lei 4/2023, do
28 de febreiro, para a igualdade real e efectiva das persoas trans e para a garantía dos dereitos
das persoas LGTBI, desenvolto polo Real Decreto 1026/2024, do 8 de outubro, no presente
documento recóllense, de forma articulada, o conxunto planificado de medidas e o protocolo
contra a discriminación, violencia e acoso que se acordan e establecen, fixando os mecanismos
necesarios para promover o dereito á igualdade real e efectiva das persoas LGTBI+ e protexendo
a igualdade de trato e non discriminación por razón de orientación sexual, identidade de xénero,
expresión de xénero, características sexuais e diversidade familiar.
A. Medidas para a igualdade e non discriminación das persoas LGTBI+ nas empresas.
1.— Igualdade de trato e non discriminación:
Maniféstase o compromiso activo do sector polo respecto á igualdade de trato e á non
discriminación por razón de orientación sexual, identidade de xénero, expresión de xénero,
características sexuais e diversidade familiar, tal e como establece a lexislación vixente, e prohibe
calquera tipo de conduta discriminatoria, violencia ou acoso para xerar unha contorna inclusiva
e favorable á diversidade que permita avanzar na erradicación da discriminación das persoas
LGTBI+ dende un punto de vista integral.
Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es
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CONXUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS
Neste sentido, subscriben e asinan o presente conxunto planificado de medidas e protocolo
pola igualdade e non discriminación das persoas LGTBI+ no sector que pasará a formar parte
integrante e inseparable do Convenio Colectivo de Hospitalización Privada e Internamento da
provincia de Pontevedra, tendo a presente addenda natureza de convenio colectivo e, por tanto,
eficacia erga omnes. As medidas recollidas no presente texto supoñen un contido mínimo, sen
prexuízo da súa mellora e concreción no ámbito da empresa.
Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:
As citadas medidas e protocolo, que se describen a continuación, foron acordadas a través
da negociación colectiva, tal e como prevé o artigo 15 da Lei 4/2023, do 28 de febreiro, para a
igualdade real e efectiva das persoas trans e para a garantía dos dereitos das persoas LGTBI e
os artigos 4, 5 e 6 do Real Decreto 1026/2024 que desenvolve a citada Lei.
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
2.— Acceso ao Emprego:
a. As Empresas garantirán que os seus manuais e documentos de selección, provisión e
promoción no emprego contan con criterios obxectivos nos que se teña en conta a cualificación
requirida, a capacidade e idoneidade e a non discriminación cara ás persoas do colectivo LGTBI+
e a diversidade familiar, con especial atención ás persoas trans como colectivo especialmente
vulnerable.
b. As empresas ofrecerán a formación adecuada ás persoas que interveñen nos procesos de
selección co fin de erradicar calquera estereotipo de xénero e cara ao colectivo LGTBI+.
c. A empresa fomentará o uso e admisión de currículos cegos nos seus procesos de selección,
provisión e promoción no emprego.
3.— Clasificación e Promoción Profesional:
a. As empresas integrarán nos seus plans de formación, módulos específicos sobre os
dereitos das persoas LGTBI+ no ámbito laboral, con especial incidencia na igualdade de trato
e oportunidades e non discriminación. A formación irá dirixida a todo o persoal, incluíndo aos
cadros intermedios, directivos e persoas traballadoras con responsabilidade na dirección de
persoal e recursos humanos.
b. O sistema de clasificación profesional regulado no presente convenio colectivo garante
a non existencia de discriminación directa ou indirecta das persoas LGTBI+ e a diversidade
familiar, sempre que, se base en elementos obxectivos, entre outros a cualificación e a capacidade,
garantindo ás persoas traballadoras o desenvolvemento da súa carreira profesional en igualdade
de condicións.
a. As empresas garantirán o uso dunha linguaxe respectuosa coa diversidade.
b. As empresas incluirán nos seus plans de formación bloques para a sensibilización na
igualdade de trato, a non discriminación e a eliminación da violencia cara ao colectivo LGTBI+
e a diversidade familiar.
c. As Empresas revisarán a información e comunicación interna e externa para garantir o
uso dunha linguaxe respectuosa coa diversidade en todas elas.
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4.— Formación, sensibilización e linguaxe.
d. En todo caso garantirase polas Empresas as competencias esixidas para a cobertura das
vacantes, en aras a garantir que non existe ningún prexuízo de discriminación cara ao colectivo
LGTBI+ e a diversidade familiar.
Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:
c. As empresas contarán con criterios obxectivos para os procesos de promoción, coas
habilidades e formación requirida detallada, co obxectivo de que non exista discriminación
directa ou indirecta cara ao colectivo LGTBI+ e a diversidade familiar.
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
d. As Empresas e o conxunto do persoal usarán, no seu trato directo, o nome e xénero cos
que se identifican as persoas que integran o seu persoal.
5.— Permisos e beneficios sociais.
O acceso aos permisos e beneficios sociais regulados na normativa legal e no presente
convenio aplicaranse á realidade de todas as persoas traballadoras.
6.— As Empresas do sector como contornas laborais diversas, seguros e inclusivos.
a. Promoverase a heteroxeneidade dos persoais para lograr contornas laborais diversas,
inclusivos e seguros.
b. As empresas garantirán a protección contra comportamentos LGTBI+fóbicos, especialmente,
a través dos protocolos fronte ao acoso e a violencia no traballo.
c. As empresas comprométense co cumprimento do Protocolo fronte ao acoso e a violencia
contra as persoas LGTBI+ do Sector de Hospitalización Privada e Internamento da provincia
de Pontevedra, que figura no presente Acordo. No código ético das empresas integradas no
presente convenio, incorporaranse cláusulas referentes ao recoñecemento da diversidade como
un valor, condenando calquera situación de acoso psicolóxico, moral, sexual, por razón de sexo
ou orientación e identidade sexual e expresión de xénero no traballo.
d. As materias de PRL e saúde laboral en cuestións específicas relacionadas co colectivo
LGTBI+ trataranse na comisión paritaria correspondente.
e. A empresa poderá fomentar a organización de eventos ou outras accións para conmemorar
os días significativos para o colectivo e a diversidade familiar, promovendo mecanismos de
participación das persoas LGTBI+.
• Rexeiten, eviten ou se mostren contrarias ao respecto ao nome e xénero expresado/
sentido polas persoas LGTBI+ ou as despracen, impidan o uso ou expulsen das zonas
comúns de uso con respecto ao xénero das persoas.
• Prodúzanse por plataformas de mensaxeria instantánea e redes sociais, propias ou
externas á empresa.
• Revelen datos privados ou persoais das persoas LGTBI+ ou da diversidade familiar.
Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es
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Inclúense como condutas tipificadas aquelas que:
As situacións de acoso, violencia e discriminación cara ás persoas pola súa orientación
sexual, identidade sexual, expresión de xénero, características sexuais e diversidade familiar
consideraranse infraccións moi graves con aplicación das medidas sancionadoras correspondentes.
Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:
B. Réxime disciplinario.
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
C. Vixencia, seguimento, avaliación e revisión das medidas planificadas.
1. O período de vixencia das medidas planificadas será acorde coa vixencia do Convenio
Colectivo.
2. Establecerase quen se encargará do seguimento e eficacia das medidas.
Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es
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Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:
3. En todo caso as medidas planificadas acordadas deberán revisarse cando o prevexan as
avaliacións anteriores e, en todo caso, cando se poña de manifesto a súa falta de adecuación aos
requisitos legais e regulamentarios ou a súa insuficiencia, especialmente cando iso detéctese
como resultado da actuación da Inspección de Traballo e Seguridade Social.
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE HOSPITALIZACIÓN E
INTERNAMIENTO DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA 2024-2027
CAPÍTULO PRIMERO
ÁMBITOS Y NORMAS DE APLICACIÓN
Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas de este convenio regirán en todo el territorio de la provincia de Pontevedra.
Art. 2. ÁMBITO FUNCIONAL
A los efectos previstos en el artículo anterior, regula las relaciones de trabajo entre las
empresas o establecimientos sanitarios destinados a la hospitalización, asistencia, consulta y
laboratorios de análisis clínicos, sea cual sea la norma adoptada tanto en su constitución como
en su nombre, y el personal que en ellos preste sus servicios y esté comprendido en el campo
de aplicación de las ordenanza laboral de hospitalización, consulta y asistencia, aprobado por
O.M. de 25 de noviembre de 1976.
Art. 3. DURACIÓN Y VIGENCIA
Las condiciones económicas establecidas en este convenio, consideradas en su conjunto,
podrán ser compensadas en las ya existentes en el momento de su entrada en vigor. En el
caso de que ello suponga congelación salarial, se abonará el 50% del incremento pactado a
aquellos trabajadores que se encuentren en dicha situación. En todo caso, serán compensables
las gratificaciones voluntarias concedidas por las empresas a título personal.
No podrá ser absorbido ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios.
Asimismo, podrán ser absorbidos por cualquier otra condición superior que, fijada por
disposición legal, convenio colectivo, etc. pudiese aplicarse en lo sucesivo.
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Art. 4. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales siempre que por cualquiera
de las partes no sea denunciado al menos con tres meses de antelación a su vencimiento o
de cualquiera de sus prórrogas. En el caso de no llegar a un acuerdo después de realizada la
denuncia, el texto del convenio quedará prorrogado, no así las tablas salariales que aumentarán
de acuerdo con la subida del IPC real desde el 1 de enero de 2028.
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El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a contar desde el 1 de enero de
2024, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2027. Entrará en vigor a la publicación del
mismo.
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Art. 5. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Serán respetadas estrictamente «ad personam» aquellas condiciones más beneficiosas que
tenga el trabajador concedidas por la empresa, por pacto o costumbre.
Art. 6. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación
práctica, serán consideradas globalmente.
En el caso de que, por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera
de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las
partes negociadoras, en el plazo de quince días a partir de la firmeza de la sentencia, procederán
a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto
del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.
Art. 7. COMISIÓN PARITARIA
Se creará una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de cuatro miembros, que serán
designados a partes iguales por cada uno de los participantes en la firma del convenio, parte
sindical y parte empresarial. Ambos podrán acompañarse de asesores.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y tendrán
la misma eficacia y rango que la norma que sea interpretada.
La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo requiera cualquiera de las partes a través de una
convocatoria por escrito. Las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria serán cada 6 meses.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
• Cuantas otras funciones se derivan expresamente o a las que se hace especial referencia
en los artículos de este convenio.
Las partes firmantes de este texto, empresarios y trabajadores, deberán informar a la Comisión
Paritaria de las dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, que puedan
surgir en relación con su interpretación y aplicación.
Se establece que los asuntos que sean de la competencia de la Comisión Paritaria y que se
le planteen, tomarán forma escrita y su contenido será suficiente para que el problema sea
examinado y analizado con el conocimiento necesario de la causa.
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• Realizar cuantas interpretaciones sean necesarias ante cambios legislativos o
normativos que afecten los artículos de este acuerdo y, en su caso, remitir su informe a
la Comisión Negociadora, que deberá estar expresamente constituida a tal efecto.
• Interpretación de todos sus preceptos.
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La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
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La Comisión Paritaria, una vez recibida la cuestión por escrito y, en su caso, cumplimentada
la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a quince días naturales para
resolverla o, en caso de que no sea posible, emitir el dictamen o informe correspondiente.
Transcurrido este plazo sin que se emita resolución u opinión, se abrirá la vía administrativa
o jurisdiccional competente.
Las partes firmantes asumen el contenido del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre
procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos (AGA).
La dirección de la comisión mixta será García Barbón 104- Bajo.
CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL
Art. 8. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de los centros
adscritos a este convenio, con sujeción a lo que este convenio colectivo y la legislación vigente
asignan a la representación unitaria o sindical del personal.
La representación unitaria y sindical del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado
con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los
Trabajadores, La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.
Independientemente de lo anterior, en caso de modificación sustancial de las condiciones
de trabajo de carácter individual ésta deberá ser notificada por el empresario al trabajador/a
afectado/a y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de
su efectividad. En caso de que la modificación sustancial sea de carácter colectivo deberá ir
precedida del período de consultas según lo establecido en la legislación vigente.
Los grupos relativos al Personal Asistencial quedan divididos por las titulaciones habilitantes,
resultando las funciones automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para
su desarrollo, a excepción del Grupo V.
Grupo I: Titulados Superiores.
Grupo II: Grado (antiguos Diplomados).
Grupo III: Técnico FP de Grado Superior.
Grupo IV: Técnico FP de Grado Medio.
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Cada área incluirá una definición y/o descripción de cada grupo, que deberá concretarse en
el seno de la negociación del convenio colectivo.
El sistema de clasificación profesional se estructura en el área asistencial y en el área de
gestión y servicios.
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Art. 9. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
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Grupo V: FP Básica o equivalente.
En el área de Gestión y Servicios, el personal del Grupo A estará sujeto a titulación habilitante,
mientras que en los Grupos B, C y D se describirán las funciones concretas de cada categoría.
Las partes están en desacuerdo sobre si en dichos grupos se incluirán o no en su descripción
las titulaciones correspondientes, así como en la estructura interna de estos grupos.
La estructura profesional será la reflejada en las tablas salariales.
PROMOCIÓN AUTOMÁTICA AXILIARES ADMINISTRATIVOS
Las personas trabajadoras con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, con tres
o más años de antigüedad en la misma empresa, promocionarán de forma automática a la
categoría inmediatamente superior de Oficial Administrativo, pasando a percibir desde el mes
siguiente a la entrada en vigor del presente convenio, las retribuciones correspondientes a esa
categoría superior. La existencia de esta promoción no impide que las empresas puedan realizar
contrataciones para cubrir vacantes directamente en la categoría de Oficial Administrativo.
Art. 10. CONTRATACIÓN
El contrato de trabajo se efectuará por escrito.
Contrato fijo-discontinuo a tiempo completo y a tiempo parcial
Esta modalidad contractual podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial
4. El llamamiento se podrá realizar mediante papel escrito o por medios electrónicos o
telemáticos (burofax, email, correo certificado con acuse de recibo, whatsapp, etc.) o por
cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías.
Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio/
número de teléfono/email que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo
aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de
contacto para el envío de la citada comunicación.
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3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa lo
requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de
la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.
2. El contrato fijo discontinuo deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como
se establece en el artículo 16.2 del E.T. deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad
laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria,
si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en
el momento del llamamiento.
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1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente
Convenio, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector.
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El desistimiento por parte del trabajador, antes de los periodos de llamamiento, deberán
ser comunicado a la empresa con tiempo suficiente para que la empresa pueda proceder a una
adecuada planificación de plantilla
5. Las empresas deberán negociar con su RLT, las condiciones de preaviso, el periodo mínimo
y el orden de llamamiento. En defecto de acuerdo o de RLT, el llamamiento se efectuará con
una antelación mínima de 48 h., siguiendo el criterio de antigüedad y, mediante el sistema de
llamamiento, que el propio trabajador designe.
6. La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, al
inicio de cada año natural, con la suficiente antelación, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual.
7. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo
prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
Contratos por acumulación de tareas.
Según lo establecido en el artículo 15. 2º del Estatuto de los trabajadores (los contratos de
duración determinada, por acumulación de tareas podrán tener una duración máxima de 12
meses.
Contratos de formación en alternancia y contrato formativo.
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional no podrá ser superior a
seis meses.
Art. 11. JORNADA LABORAL
Todo el personal afectado por este convenio estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
trabajadores, Ordenanza Laboral de Hospitalización, Consulta y Asistencia, y demás disposiciones
legales al respecto.
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El contrato de formación en alternancia no pasará de los 12 meses. Este contrato podrá
prorrogarse si no se obtuvo el título hasta lo máximo legal de dos años. El tiempo de trabajo
efectivo en la empresa no deberá pasar en ningún caso de los seis meses por año.
Las personas contratadas con contrato formativo o de formación en alternancia no podrán
realizar horas complementarias ni horas extraordinarias en ningún supuesto. Su horario de
trabajo y las actividades formativas será de lunes a viernes en turno de mañana o tarde, no
pudiendo trabajar los festivos.
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Los contratos de formación se deberán formalizar por escrito, incluyendo obligatoriamente
el texto del plan formativo individual en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o
la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
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La jornada anual será de 1.770 horas de trabajo máximo efectivo durante la vigencia de este
Convenio. En todo caso, se aplicará lo que disponga la normativa laboral vigente.
Cuando su distribución suponga la superación de las 40 horas semanales, el control y cómputo
de la jornada se verificará trimestralmente en términos de media. Cuando por razones objetivas
sea necesario, las partes negociarán otros sistemas de cómputo y control, respetándose, en todo
caso, el tiempo máximo anual mencionado.
Cuando un trabajador solicite el disfrute de los días de libre disposición en forma y tiempo
establecido, de no tener respuesta de la dirección por escrito, en un plazo máximo de siete días,
se entenderá concedida la petición.
Con la intención de que los trabajadores puedan conciliar su vida familiar con la laboral,
la empresa se compromete a entregar las secuencias de los turnos a principios de cada año
y mensualmente se publicarán en los tablones de cada departamento, se podrán realizar
modificaciones en los turnos (bajas, LDs, permisos retribuidos, distribución de carga de trabajo
siempre que haya acuerdo por las partes en este último caso) siendo éstas comunicadas a los
trabajadores.
Art. 12. DESCANSO MÍNIMO GARANTIZADO
Se garantiza a todo el personal el disfrute de un mínimo de 11 fines de semana libres
anuales, en proporción a los días trabajados en el año natural, garantizando un período mínimo
de descanso de 48 horas consecutivas, comprendidas entre el viernes y el lunes. El número de
fines de semana libres del año 2025, se calculará proporcionalmente al número de días que
resten hasta finalizar el año, desde la fecha firma del presente convenio colectivo, que ha tenido
lugar el 30 de julio de 2025.
La iniciativa de trabajo en horas extraordinarias le corresponde a la empresa y a la libre
aceptación del trabajador.
Se procurará efectuar las horas mínimas extras indispensables y, en todo caso, con los límites
que determina el Estatuto de los trabajadores.
En cada empresa, empresario y trabajadores podrán pactar que las horas extraordinarias se
abonen con un incremento del 75% sobre el salario que correspondiese a cada hora ordinaria, o
su compensación por tiempo de descanso, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2001/83.
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Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Art. 13. HORAS EXTRAORDINARIAS
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Queda excluido de esta garantía el personal contratado específicamente para prestar servicios
durante los fines de semana.
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Martes, 11 de novembro de 2025
Art. 14. REMUNERACIONES
El personal afectado por este convenio, según las categorías, habrá de regirse en los años
de vigencia del mismo, por las tablas salariales anexas, que suponen un incremento sobre la
tabla salarial del año 2023.
• Año 2024: 3%
• Año 2025: 2,4%
• Año 2026: 2,8%
• Año 2027: 2,8%
En caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) de los años 2026 y 2027 resulte superior
al incremento salarial pactado, se establece una garantía de actualización salarial conforme
al IPC de dicho año, con un límite máximo del 3,5 %. La Comisión Paritaria del convenio se
reunirá, tan pronto tenga constancia de ese hecho, para confeccionar una nueva tabla salarial
correspondiente a dicho año, que servirá de base para calcular el incremento salarial para los
años siguientes.
Las personas trabajadoras cobrarán los atrasos correspondientes a los años 2024 y 2025, en
un periodo máximo de 2 meses desde la firma del Convenio. La actualización del salario tendrá
lugar en la nómina del mes siguiente a la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE EQUIDAD.
• En el año 2027: 300 euros anuales, correspondiéndose con 25 euros mensuales.
Este complemento de equidad no será compensable ni absorbible.
Art. 15. RETRIBUCIÓN DOMINGOS Y FESTIVOS
La compensación de trabajo en días festivos se regirá por la normativa laboral vigente y se
retribuirá en las siguientes cuantías desde la fecha firma del presente convenio colectivo, que
ha tenido lugar el 30 de julio de 2025:
Festivos:
2025: 15 euros
2026: 17 euros
2027: 20 euros
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• En el año 2026: 240 euros anuales, correspondiéndose con 20 euros mensuales.
• En el año 2025: en la nómina del mes de agosto, así como en el resto de meses del 2025,
corresponderán 15 euros mensuales.
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Se establece un complemento anual de equidad, de carácter temporal y no consolidable, que
se abonará en 12 mensualidades a las personas trabajadoras que perciban un complemento al
Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y se calculará de forma proporcional al tiempo trabajado,
con las siguientes cuantías:
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La compensación de trabajo en domingos se retribuirá en las siguientes cuantías desde la
fecha firma del presente convenio colectivo, que ha tenido lugar el 30 de julio de 2025:
Domingos:
2025: 7 euros
2026: 9 euros
2027: 10 euros
Art. 16. PLUS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FECHAS ESPECIALES.
Las personas trabajadoras que presten servicios entre las 22:00 horas del día 24 de diciembre
y las 22:00 horas del día 25 de diciembre percibirán un plus de 30 euros.
Este mismo plus será de aplicación a quienes presten servicios desde las 22:00 horas del
día 31 de diciembre hasta las 22:00 horas del día 1 de enero, así como desde las 22:00 horas
del día 5 de enero hasta las 22:00 horas del día 6 de enero.
Este plus se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado en cada una de estas franjas
horarias.
Art. 17. PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA
Art. 18. PAGAS EXTRAORDINARIAS
Las gratificaciones extraordinarias de julio y de Navidad, consistirán, cada una de ellas, en
una mensualidad del salario base, incrementado con los complementos de antigüedad reconocida
de cada trabajador.
Art. 19. COMPLEMENTO DE PUESTOS DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD
Por razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un
complemento retributivo, equivalente a un 20% sobre del salario base del convenio, a favor
del personal sanitario de los grupos I, II y III que establece la ordenanza laboral de 25 de
noviembre de 1976, el cual desarrolla puesto de trabajo en alguna de las siguientes secciones
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Las partes acuerdan que el pago se realizará con nómina del mes de septiembre de cada año.
Tendrán derecho a este concepto retributivo todos los trabajadores que hayan tenido
vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago con un mínimo
de 300 días comprendidos entre el 1 de septiembre al 31 de agosto.
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Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan consolidar un complemento económico
que consistirá en un pago único anual, consistente en el importe de una mensualidad de
cada categoría profesional calculada según las tablas salariales vigentes en cada momento,
incrementadas con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador.
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Martes, 11 de novembro de 2025
o departamentos: quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de
análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón
de enfermedades infecto-contagiosas.
Este artículo se aplicará a cualquier tipo de establecimiento sanitario en el que se aplique
este convenio sectorial (clínicas dentales, clínicas de fisioterapia, clínicas estéticas…).
Art. 20. PLUS DE NOCTURNIDAD
Se establece un plus de nocturnidad en la cuantía del 30% sobre del salario base de cada
trabajador, el cual se percibirá sobre las horas trabajadas de noche, entendiéndose al respecto
como jornada nocturna la comprendida entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Art. 21. PLUS DE PUESTO DE TRABAJO
Todos los trabajadores que presten servicios en centros hospitalarios cuyo número de camas
sea superior a 300, percibirán un plus de trabajo de 54,09 euros mensuales, abonándose
igualmente en las pagas extraordinarias de julio y Navidad.
Asimismo, se establece un plus de 15,03 euros mensuales de carácter salarial para la categoría
de auxiliar de ayuda a domicilio.
Los trabajadores de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes percibirán mensualmente
un plus, de acuerdo con las siguientes cuantías: Grupo A (tituladoS superiores): 90 euros, Grupo
B (titulados de grado medio): 60 euros, Grupo C (Técnico, especialistas y equivalentes): 45
euros, Grupo D (Aux. enfermería, monitores y equivalentes): 30 euros y Grupo E (personal de
servicios generales y subalternos): 15 euros.
Grupo de empleados y no cualificados: 15 días
La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de la liquidación las
cantidades correspondientes al tiempo del preaviso incumplido.
Art. 23. COMPLEMENTO DE TRANSPORTE
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un complemento
de transporte que consistirá en:
a) Para el año 2024:
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Personal del grupo técnico: 1 mes
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la empresa
vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos
de preaviso.
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Art. 22. CESES EN LA EMPRESA Y PREAVISOS
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• Jornada continua: 60,58 euros por mes efectivo de trabajo.
• Jornada partida: 83,87 euros por mes efectivo de trabajo.
b) Para el año 2025:
• Jornada continua: 62,03 euros por mes efectivo de trabajo.
• Jornada partida: 85,88 euros por mes efectivo de trabajo.
c) Para el año 2026:
• Jornada continua: 63,77 euros por mes efectivo de trabajo.
• Jornada partida: 88,29 euros por mes efectivo de trabajo.
d) Para el año 2027:
• Jornada continua: 65,56 euros por mes efectivo de trabajo.
• Jornada partida: 90,76 euros por mes efectivo de trabajo.
Art. 24. VACACIONES
Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho anualmente a un mes natural
de vacaciones retribuidas. En el caso de que no disfrutasen dicho período de forma continuada,
tendrán derecho a 30 días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante el periodo de mayo a septiembre
(ambos inclusive).
En cada empresa se establecerá un orden rotativo de preferencia, de tal manera que un
trabajador que un año fue el primero a la hora de elegir turno, pasa a ser el último en el año
siguiente.
1. En caso de fallecimiento de parientes de primer y segundo grado por consanguinidad
o afinidad, y parejas de hecho debidamente documentadas, se establece en función del
lugar en el que ocurra el óbito: 3 días si ocurre en la localidad o en la provincia de
Pontevedra, 4 fuera de la provincia de Pontevedra y 5 fuera de la Comunidad Autónoma
de Galicia.
2. En caso de enfermedad grave, debidamente acreditada, de las personas del apartado
anterior, tanto parientes como parejas de hecho debidamente documentadas, en
función del lugar en el que suceda el hecho: 3 días si ocurre dentro de la Comunidad
Autónoma de Galicia y 5 días si ocurre fuera. En el citado supuesto de enfermedad
grave, el trabajador podrá ,previa comunicación a la empresa, iniciar dicho permiso en
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Los permisos retribuidos a los que tienen derecho las personas trabajadoras son los siguientes:
Art. 25. LICENCIAS Y PERMISOS
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La empresa hará coincidir el disfrute de las vacaciones de los matrimonios y compañeros
que acrediten convivencia y que trabajen en el mismo centro. Dando preferencia de elección al
cónyuge o compañero con mayor antigüedad en la empresa.
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cualquier momento durante el período de hospitalización o hasta 10 días después del
alta hospitalaria, disfrutando el permiso completo, en todo caso, dentro de los 10 días
a partir del alta hospitalaria.
3. En caso de intervención quirúrgica de las personas del apartado (1), con la debida
justificación, 2 días.
4. Por matrimonio o pareja de hecho, 15 días naturales.
5. Por nacimiento de hijo, 4 días naturales.
6. Por cambio de domicilio, 2 días naturales.
7. Por boda de padres, 1 día.
8. Para acudir a urgencias con hijos en edad pediátrica, los trabajadores tendrán derecho
a un permiso por las horas necesarias.
9. Para acudir al especialista con hijos en edad pediátrica con un límite de 20 horas al año
por cada hijo. No se considera permiso retribuido las visitas rutinarias de control al
pediatra.
10. Para acompañar al especialista a hijos menores con enfermedades crónicas que
necesiten seguimiento. Si el trabajador quiere disfrutar de este permiso debe justificar
debidamente el motivo de la ausencia y la gravedad de la enfermedad.
11. En el caso de acompañamiento de hijo menor a especialista fuera de Galicia, se
dispondrá de una licencia de 2 días.
Dichos permisos en ningún caso podrán ser descontados de las vacaciones.
13. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo
indispensable, para acudir a consultas con especialistas del sistema público de salud, así
como para la realización de pruebas diagnósticas prescritas por dichos especialistas.
La persona trabajadora deberá justificar la ausencia mediante la presentación del
correspondiente documento acreditativo.
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Cuando un trabajador solicite el disfrute de los días de libre disposición en forma
y tiempo establecido, de no tener respuesta de la dirección por escrito, en un plazo
máximo de siete días, se entenderá concedida la petición.
12. Todo el personal tendrá derecho a 4 días de libre disposición como permiso retribuido
no recuperable, en cada uno de los cuatro años de vigencia del convenio, debiendo
solicitarlos el trabajador, con al menos, quince días de antelación, salvo en caso de
urgencia que podrá ser rebajado este plazo y siempre que no afecte al normal desarrollo
del servicio.
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En el supuesto de que el padre y la madre trabajen en el mismo centro, sólo uno de ellos
tendrá derecho a los permisos 8, 9, 10 y 11.
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Martes, 11 de novembro de 2025
Art. 26. EXCEDENCIAS
Excedencia maternal: Se regirá por el art. 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
así como por la legislación concordante.
Excedencia voluntaria: la empresa estará obligada a conceder a todo el personal fijo que lo
solicite y lleve en la empresa el tiempo mínimo de un año de servicio, la excedencia voluntaria,
la cual tendrá una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años, quedando la empresa
obligada a reservar el puesto de trabajo durante un máximo de 13 meses. Solicitado el reingreso,
de no tener puesto vacante, la empresa se compromete a contratar al trabajador en excedencia
cada vez que necesite contratar a algún trabajador.
Art. 27. PERMISO OFICIAL NO RETRIBUIDO
Todo el personal siempre que sea posible su sustitución y que lo solicite con 15 días de
antelación salvo en caso de urgencia en que podrá ser rebajado este plazo, tendrá derecho a
un permiso no retribuido de entre 7 días y 1 mes.
El permiso no retribuido de 7 días podrá ser solicitado por el trabajador todos los años.
El trabajador que solicitase un permiso no retribuido, superior a 7 días, no podrá volver a
ejercer este derecho hasta que trascurriese como mínimo 2 años.
Quedará prohibido utilizar el derecho regulado en el presente precepto para trabajar en
instituciones sanitarias públicas o privadas excluyéndose al personal que realiza una jornada
inferior o igual al 50%.
Art. 29. TRABAJO NOCTURNO.
Durante el periodo de gestación y lactancia, las trabajadoras, a petición propia quedarán
exentas de realizar jornadas nocturnas, reincorporándose a ellas cuando acabe el motivo de
la petición.
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En los casos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral,
la empresa abonará el 100% del salario que tenga reconocido el trabajador, de los 3 primeros
días de la primera baja del año.
Las empresas complementarán hasta el 100% del salario las prestaciones económicas
derivadas de accidente laboral, hasta el tope máximo de cotización vigente en el momento que
se produce la baja por IT y por un periodo máximo establecido en la ley general de la seguridad
social (Art. 128.1.a).
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Art. 28. INCAPACIDAD TEMPORAL
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Se establece la voluntariedad de realizar trabajo nocturno a los trabajadores mayores de
55 años.
Art. 30. ROPA DE TRABAJO Y MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVOS E
INDIVIDUALES.
Las empresas están obligadas a facilitar uniformidad y un par de calzado a todas las personas
trabajadoras, al menos anualmente y cuando sea necesario, así como ropa de abrigo, en aquellos
puestos de trabajo que por sus circunstancias lo precisen.
Las empresas estarán obligadas al lavado de la ropa de trabajo.
La persona trabajadora estará obligada a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa
facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
Las empresas también están obligadas a proporcionar los medios y equipos de protección
colectiva e individual a sus trabajadores, adecuados para el desempeño de sus funciones, y a
velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados,
sean necesarios (Art. 17 LPRL).
Igualmente, y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 10 del R.D 773/1997, las personas
trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán
utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
La jubilación será voluntaria para el personal afectado por este convenio. Por cada jubilación
voluntaria, la empresa se compromete a negociar con su representación sindical la cobertura
de las plazas vacantes si se producen por este motivo, y sustituirlos, en caso de acuerdo, con
contratos de igual jornada dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante
En lo restante, se regirá por lo establecido en la Legislación vigente en cada momento sobre
esta materia.
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Art. 32. JUBILACIÓN
A todo el personal afectado por este convenio se le efectuará un reconocimiento médico
anual obligatoriamente y una revisión ginecológica voluntaria al personal femenino previa
negociación, en ambos casos, entre el comité de empresa o delegados de personal y la dirección
del centro para la elección del lugar en que haya que realiza-la revisión indicada. Dicha revisión
incluye la obligatoriedad de realizar al personal de radiología las pruebas específicas legalmente
establecidas para ellos.
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Art. 31. REVISIONES MÉDICAS
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Martes, 11 de novembro de 2025
CAPÍTULO TERCERO
FORMACIÓN PROFESIONAL
Art. 33. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
1. La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen
instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de
realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un
título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional
con reserva del puesto de trabajo.
Los ascensos se efectuarán en función de los siguientes criterios y por este orden:
a) Titulación exigida.
b) Conocimiento del puesto de trabajo al que se opta.
c) Evaluación de desempeño, que se adecuarán al puesto de trabajo que se vaya a ocupar.
En caso de empate en la evaluación de dos personas que opten a la promoción o al mismo
puesto, la antigüedad servirá como criterio de desempate.
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3. Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, el derecho de preferencia
a cubrir las vacantes existentes y los puestos de trabajo de nueva creación en cualquiera de los
grupos profesionales de éstas.
2. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un
permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada
a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se
entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas
dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de
formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado
la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en
otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute
del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
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d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto
de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de
obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
La difusión de los puestos de trabajo vacantes y puestos de nueva creación, se realizará a
través de los medios disponibles en cada empresa.
Art. 34. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género:
• La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos
en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de
trabajo, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva
de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
• Cuando se produzca la reincorporación de la trabajadora a aquellas empresas que
hubiesen formalizado contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas
de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo, ésta se realizará
en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de
trabajo.
• Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así
lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda,
sin perjuicio de que las justificaciones de dichas ausencias sean comunicadas por la
trabajadora a la empresa en la mayor brevedad.
Art. 35. PERÍODO DE PRUEBA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, el período
de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto
de los trabajadores.
De conformidad con el dispuesto con el artículo 4 de esta ley, los trabajadores de una misma
empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa
del centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La
asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal
mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la
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Habrán de observarse las normas previstas en el Estatuto de los trabajadores y, concretamente,
las que se indican a continuación.
Se fija un tempo de 12 horas retribuidas al año para la celebración de asambleas,
comprometiéndose los representantes legales de los trabajadores a garantizar el funcionamiento
de los servicios imprescindibles, los cuales serán determinadas entre estos y la dirección.
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Art. 36. DERECHO DE REUNIÓN
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en
ella asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al
empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que
vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios
en la actividad normal de la empresa.
Cuando por trabajar a turnos, por insuficiencia de locales o por cualquier otra circunstancia
no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla de personal, sin perjuicio o alteración en
el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que deban de celebrarse
se considerarán como una sola y datadas en el día de la primera.
El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten.
El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, excepto
en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones de esta ley.
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
c) Si todavía no se hubiera resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños causados
en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) Cierre legal de la empresa
Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán
afectadas por el apartado (b).
Art. 37. CUOTA SINDICAL
A requerimiento de los trabajadores afiliados a alguna de las centrales sindicales firmantes,
las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota
sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a
la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la
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En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, pondrán a
disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que
puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios
tablones de anuncios. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo
informe de la Inspección de Trabajo.
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos
que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto
favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de
los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
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La convocatoria, con expresión de la orden del día propuesto por los convocantes, se le
comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo
este cursar recibo.
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Martes, 11 de novembro de 2025
central sindical a que pertenezca, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente
de las cajas de ahorros o entidad bancaria a la que debe de ser transferida a correspondiente
cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, excepto indicación en contrario del
trabajador, durante períodos de un año.
Art. 38. ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES
Los delegados de personal o miembros del comité de empresa dispondrán del crédito de
horas mensuales retribuidas determinadas por la ley. En las empresas se establecerán pactos o
sistemas de acumulación de horas de los distintos representantes legales de los trabajadores,
en uno o en varios de los componentes, sin exceder el máximo total que determina a ley.
Art. 39. CLÁUSULA DE DESCUELGUE
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el convenio podrán no aplicarse para
aquellas empresas que acrediten objetiva y de forma fehaciente su situación de déficit o pérdidas
mantenidas en los ejercicios contables oficiales de los dos últimos años, teniéndose en cuenta
las previsiones para el siguiente ejercicio.
En estos casos la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores y a la Comisión
Paritaria la propuesta de fijación del aumento salarial.
• No prolongar el descuelgue por más de un año, renovable por otro más siempre y cuando
hubiese acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En caso de discrepancia podrán utilizarse informes de auditores o censores jurados de
cuentas atendiendo a las circunstancias y dimensiones de las empresas. El coste que suponga
será abonado por la parte que lo solicite.
La determinación, en su caso, de las nuevas condiciones salariales se producirá mediante
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o delegados sindicales,
estando obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos
a los que han tenido acceso como consecuencia de lo establecido en la presente cláusula,
observándose respecto de todo ello sigilo profesional. En aquellas empresas que no tengan
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• Que los incrementos futuros se apliquen siempre sobre el convenio y no sobre los nuevos
salarios de la empresa.
• Que se mantenga el nivel de empleo.
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Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente
nivel de facturación o la pérdida incontrovertible de clientela, y se atenderán los datos que
resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. De
producirse acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, éste deberá ser
comunicado a la comisión paritaria. Dicho acuerdo deberá contemplar los siguientes requisitos:
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Martes, 11 de novembro de 2025
elegidos representantes de los trabajadores, la negociación se efectuará en el seno de la Comisión
Paritaria.
Cuando se produzcan discrepancias para la No aplicación de las condiciones de trabajo
referidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores/as, se adoptarán los procedimientos
establecidos en el Decreto 101/2015 de 18 de Junio, (publicado en el DOG nº 137, el 22 de julio
de 2015), por lo que se crea la Comisión Tripartita Gallega para la inaplicación de convenios
colectivos y se regula su funcionamiento, o en su caso, se recurrirá al Acuerdo Interprofesional
Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (A.G.A.).
Art. 40. LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA
En todo lo no expresamente previsto en este convenio se estará a lo que dispone la Ordenanza
laboral de hospitalización, consulta y asistencia de 25 de noviembre de 1976, el Estatuto de los
trabajadores y demás disposiciones legales de general aplicación.
Art. 41. IDIOMA
El presente convenio se publicará en el Boletín de la provincia en los idiomas castellano y
gallego.
Art. 42. PARTES FIRMANTES
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Son partes firmantes del presente Convenio la Central Sindical CCOO (Comisiones Obreras) y
la Asociación Provincial de Empresarios de Sanatorios y Clínicas de la provincia de Pontevedra,
en representación de los empresarios del sector.
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Anexo I (2). TABLAS SALARIALES
ANEXO I. TABLAS SALARIALES
ANO 2024
N1
N2
N3
N1
N2
N1
N1
GRUPO II
JEFE/A DE ENFERMERIA
SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA
ENFERMERO/A ESPECIALISTA, MATRON/A
ENFERMERO/A
FISIOTERAPEURA
LOGOPEDA
TERAPEUTA OCUPACIONAL
DIETISTA Y NUTRICIONISTA
OPTICO/OPTOMETRISTA
GRUPO III
SUPERVISOR DE AREA
COORDINADOR DE AREA
TECNICO/A SUPERIOR EN CUALQUIER
ESPECIALIDAD ASISTENCIAL
GRUPO IV
AUXILIAR DE ENFERMERIA
TECNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE
ENFERMERIA (TCAE)/AUX DE ENFERMERIA
TENICO/A DE FARMACIA
PUERICULTOR/A
GRUPO V
CUIDADOR
TECNICO EN ATENCION SOCIOSANITARIA
CELADOR
1.266,90 €
1.260,47 €
1.158,75 €
1.153,17 €
1.063,90 €
1.029,52 €
990,79 €
977,86 €
ANO 2024
A1
A2
A3
PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS
GRUPO A
ADMINISTRADOR/GERENTE
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
TITULADOS SUPERIORES
TRABAJADOR SOCIAL
1.457,18 €
1.266,90 €
1.152,57 €
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N3
1.324,95 €
N2
1.457,18 €
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N1
PERSONAL ASISTENCIAL
GRUPO I
DIRECTOR/A MEDICO/A
SUBDIRECTOR/A MEDICO/A
JEFE/A DE SERVICIO
FARMACEUTICO
ODONTLOGO
PSICOLOGO
MEDICO
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
B1
B2
B3
C1
C2
GRUPO B
JEFE DEPARTAMENTO
TÉCNICO DE MANTENIMIENTO
INFORMÁTICO
OFICIAL ADMINISTRATIVO
GRUPO C
COCINERO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
CAMARERO/A
TELEFONISTA
1.062,96 €
1.047,69 €
990,79 €
989,71 €
956,93 €
GRUPO D
D1
D2
PINCHE DE COCINA
PEON DE MANTENIMIENTO
LIMPIADOR/A
PERSONAL DE LAVANDERIA
953,21 €
941,28 €
ANO 2025
N1
N2
N3
N1
N2
PSICOLOGO
MEDICO
GRUPO II
JEFE/A DE ENFERMERIA
SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA
ENFERMERO/A ESPECIALISTA, MATRON/A
ENFERMERO/A
FISIOTERAPEURA
LOGOPEDA
TERAPEUTA OCUPACIONAL
DIETISTA Y NUTRICIONISTA
OPTICO/OPTOMETRISTA
GRUPO III
SUPERVISOR DE AREA
COORDINADOR DE AREA
TECNICO/A SUPERIOR EN CUALQUIER
ESPECIALIDAD ASISTENCIAL
1.297,31 €
1.290,72 €
1.186,56 €
1.180,85 €
1.089,44 €
1.054,22 €
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N3
1.356,74 €
N2
1.492,15 €
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N1
PERSONAL ASISTENCIAL
GRUPO I
DIRECTOR/A MEDICO/A
SUBDIRECTOR/A MEDICO/A
JEFE/A DE SERVICIO
FARMACEUTICO
ODONTLOGO
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
N1
N1
GRUPO IV
AUXILIAR DE ENFERMARÍA
TÉCNICO/A EN COIDADOS AUXILIARES DE
ENFERMARÍA (TCAE)/AUX DE ENFERMARÍA
TÉCNICO/A DE FARMACIA
PUERICULTOR/A
GRUPO V
CUIDADOR
TECNICO EN ATENCION SOCIOSANITARIA
CELADOR
1.014,57 €
1.001,33 €
ANO 2025
B1
B2
B3
C1
C2
D1
D2
GRUPO B
JEFE DEPARTAMENTO
TÉCNICO DE MANTENIMIENTO
INFORMÁTICO
OFICIAL ADMINISTRATIVO
GRUPO C
COCINERO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
CAMARERO/A
TELEFONISTA
GRUPO D
PINCHE DE COCINA
PEON DE MANTENIMIENTO
LIMPIADOR/A
PERSONAL DE LAVANDERIA
1.180,23 €
1.088,47 €
1.072,83 €
1.014,57 €
1.013,46 €
979,90 €
976,09 €
963,87 €
ANO 2026
N1
N2
N3
PERSONAL ASISTENCIAL
GRUPO I
DIRECTOR/A MEDICO/A
SUBDIRECTOR/A MEDICO/A
JEFE/A DE SERVICIO
FARMACEUTICO
ODONTLOGO
PSICOLOGO
MEDICO
1.533,93 €
1.394,73 €
1.333,63 €
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A3
1.297,31 €
A2
1.492,15 €
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A1
PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS
GRUPO A
ADMINISTRADOR/GERENTE
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
TITULADOS SUPERIORES
TRABAJADOR SOCIAL
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
N1
N2
N3
N1
N2
N1
N1
GRUPO II
JEFE/A DE ENFERMERIA
SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA
ENFERMERO/A ESPECIALISTA, MATRON/A
ENFERMERO/A
FISIOTERAPEURA
LOGOPEDA
TERAPEUTA OCUPACIONAL
DIETISTA Y NUTRICIONISTA
OPTICO/OPTOMETRISTA
GRUPO III
SUPERVISOR DE ÁREA
COORDINADOR DE ÁREA
TÉCNICO/A SUPERIOR EN CALQUERA
ESPECIALIDADE ASISTENCIAL
GRUPO IV
AUXILIAR DE ENFERMERIA
TECNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE
ENFERMERIA (TCAE)/AUX DE ENFERMERIA
TENICO/A DE FARMACIA
PUERICULTOR/A
GRUPO V
CUIDADOR
TECNICO EN ATENCION SOCIOSANITARIA
CELADOR
1.326,86 €
1.219,78 €
1.213,91 €
1.119,94 €
1.083,74 €
1.042,97 €
1.029,37 €
ANO 2026
B1
B2
B3
C1
C2
GRUPO B
JEFE DEPARTAMENTO
TÉCNICO DE MANTENIMIENTO
INFORMÁTICO
OFICIAL ADMINISTRATIVO
GRUPO C
COCINERO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
CAMARERO/A
TELEFONISTA
1.213,28 €
1.118,95 €
1.102,87 €
1.042,97 €
1.041,84 €
1.007,34 €
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A3
1.333,63 €
A2
1.533,93 €
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A1
PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS
GRUPO A
ADMINISTRADOR/GERENTE
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
TITULADOS SUPERIORES
TRABAJADOR SOCIAL
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
D1
D2
GRUPO D
PINCHE DE COCINA
PEON DE MANTENIMIENTO
LIMPIADOR/A
PERSONAL DE LAVANDERIA
1.003,42 €
990,85 €
ANO 2027
N1
N2
N3
N1
N2
N1
N1
PSICOLOGO
MEDICO
GRUPO II
JEFE/A DE ENFERMERIA
SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA
ENFERMERO/A ESPECIALISTA, MATRON/A
ENFERMERO/A
FISIOTERAPEURA
LOGOPEDA
TERAPEUTA OCUPACIONAL
DIETISTA Y NUTRICIONISTA
OPTICO/OPTOMETRISTA
GRUPO III
SUPERVISOR DE AREA
COORDINADOR DE AREA
TECNICO/A SUPERIOR EN CUALQUIER
ESPECIALIDAD ASISTENCIAL
GRUPO IV
AUXILIAR DE ENFERMERIA
TECNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE
ENFERMERIA (TCAE)/AUX DE ENFERMERIA
TENICO/A DE FARMACIA
PUERICULTOR/A
GRUPO V
CUIDADOR
TECNICO EN ATENCION SOCIOSANITARIA
CELADOR
1.370,97 €
1.364,01 €
1.253,94 €
1.247,90 €
1.151,30 €
1.114,09 €
1.072,18 €
1.058,19 €
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N3
1.433,79 €
N2
1.576,88 €
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N1
PERSONAL ASISTENCIAL
GRUPO I
DIRECTOR/A MEDICO/A
SUBDIRECTOR/A MEDICO/A
JEFE/A DE SERVICIO
FARMACEUTICO
ODONTLOGO
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
ANO 2027
A3
B1
B2
B3
C1
C2
D1
GRUPO C
COCINERO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
CAMARERO/A
TELEFONISTA
GRUPO D
PINCHE DE COCINA
PEON DE MANTENIMIENTO
LIMPIADOR/A
PERSONAL DE LAVANDERIA
1.247,25 €
1.150,28 €
1.133,75 €
1.072,18 €
1.071,01 €
1.035,54 €
1.031,52 €
1.018,60 €
Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:
D2
GRUPO B
JEFE DEPARTAMENTO
TÉCNICO DE MANTENIMIENTO
INFORMÁTICO
OFICIAL ADMINISTRATIVO
1.370,97 €
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A2
1.576,89 €
A1
PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS
GRUPO A
ADMINISTRADOR/GERENTE
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
TITULADOS SUPERIORES
TRABAJADOR SOCIAL
BOPPO
Martes, 11 de novembro de 2025
Anexo II (2). CONJUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO
ANEXO II. CONJUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBIQ+.
Las partes negociadoras consideran que el respeto a la diversidad y el reconocimiento de la
igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión
de género, características sexuales y diversidad familiar se constituyen en un eje central de
actuación de carácter transversal y vertebrador de la estrategia en materia de diversidad e
inclusión, para garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas,
gais, trans, bisexuales e intersexuales y más (en adelante, LGTBI+).
En congruencia con lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley
4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía
de los derechos de las personas LGTBI, desarrollado por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de
octubre, en el presente documento se recogen, de forma articulada, el conjunto planificado de
medidas y el protocolo contra la discriminación, violencia y acoso que se acuerdan y establecen,
fijando los mecanismos necesarios para promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI+ y protegiendo la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación
sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.
A. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en las empresas.
1.— Igualdad de trato y no discriminación:
Se manifiesta el compromiso activo del sector por el respeto a la igualdad de trato y a la
no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales y diversidad familiar, tal y como establece la legislación vigente, y prohíbe
cualquier tipo de conducta discriminatoria, violencia o acoso para generar un entorno inclusivo
y favorable a la diversidad que permita avanzar en la erradicación de la discriminación de las
personas LGTBI+ desde un punto de vista integral.
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CONJUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS
En este sentido, suscriben y firman el presente conjunto planificado de medidas y protocolo
por la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en el sector que pasará a formar
parte integrante e inseparable del Convenio Colectivo de Hospitalización Privada e Internamiento
de la provincia de Pontevedra, teniendo la presente adenda naturaleza de convenio colectivo
y, por lo tanto, eficacia erga omnes. Las medidas recogidas en el presente texto suponen un
contenido mínimo, sin perjuicio de su mejora y concreción en el ámbito de la empresa.
Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:
Las citadas medidas y protocolo, que se describen a continuación, han sido acordadas a través
de la negociación colectiva, tal y como prevé el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI y los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024 que desarrolla la citada Ley.
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2.— Acceso al Empleo:
a. Las Empresas garantizarán que sus manuales y documentos de selección, provisión y
promoción en el empleo cuentan con criterios objetivos en los que se tenga en cuenta la
cualificación requerida, la capacidad e idoneidad y la no discriminación hacia las personas
del colectivo LGTBI+ y la diversidad familiar, con especial atención a las personas trans como
colectivo especialmente vulnerable.
b. Las empresas ofrecerán la formación adecuada a las personas que intervienen en los
procesos de selección con el fin de erradicar cualquier estereotipo de género y hacia el colectivo
LGTBI+.
c. La empresa fomentará el uso y admisión de currículos ciegos en sus procesos de selección,
provisión y promoción en el empleo.
3.— Clasificación y Promoción Profesional:
a. Las empresas integrarán en sus planes de formación, módulos específicos sobre los derechos
de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y
oportunidades y no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a
los cuadros intermedios, directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección
de personal y recursos humanos.
4.— Formación, sensibilización y lenguaje.
a. Las empresas garantizarán el uso de un lenguaje respetuoso con la diversidad.
b. Las empresas incluirán en sus planes de formación bloques para la sensibilización en la
igualdad de trato, la no discriminación y la eliminación de la violencia hacia el colectivo LGTBI+
y la diversidad familiar.
c. Las Empresas revisarán la información y comunicación interna y externa para garantizar
el uso de un lenguaje respetuoso con la diversidad en todas ellas.
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d. En todo caso se garantizará por las Empresas las competencias exigidas para la cobertura
de las vacantes, en aras a garantizar que no existe ningún sesgo de discriminación hacia el
colectivo LGTBI+ y la diversidad familiar.
c. Las empresas contarán con criterios objetivos para los procesos de promoción, con las
habilidades y formación requerida detallada, con el objetivo de que no exista discriminación
directa o indirecta hacia el colectivo LGTBI+ y la diversidad familiar.
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b. El sistema de clasificación profesional regulado en el presente convenio colectivo garantiza
la no existencia de discriminación directa o indirecta de las personas LGTBI+ y la diversidad
familiar, en tanto en cuanto, se basa en elementos objetivos, entre otros la cualificación y la
capacidad, garantizando a las personas trabajadoras el desarrollo de su carrera profesional en
igualdad de condiciones.
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d. Las Empresas y el conjunto de la plantilla usarán, en su trato directo, el nombre y género
con los que se identifican las personas que integran su plantilla.
5.— Permisos y beneficios sociales.
El acceso a los permisos y beneficios sociales regulados en la normativa legal y en el presente
convenio se aplicarán a la realidad de todas las personas trabajadoras.
6.— Las Empresas del sector como entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
a. Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos,
inclusivos y seguros.
b. Las empresas garantizarán la protección contra comportamientos LGTBI+fóbicos,
especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
c. Las empresas se comprometen con el cumplimiento del Protocolo frente al acoso y la
violencia contra las personas LGTBI+ del Sector de Hospitalización Privada e Internamiento de
la provincia de Pontevedra, que figura en el presente Acuerdo. En el código ético de las empresas
integradas en el presente convenio, se incorporarán cláusulas referentes al reconocimiento de la
diversidad como un valor, condenando cualquier situación de acoso psicológico, moral, sexual,
por razón de sexo u orientación e identidad sexual y expresión de género en el trabajo.
d. Las materias de PRL y salud laboral en cuestiones específicas relacionadas con el colectivo
LGTBI+ se tratarán en la comisión paritaria correspondiente.
e. La empresa podrá fomentar la organización de eventos u otras acciones para conmemorar
los días significativos para el colectivo y la diversidad familiar, promoviendo mecanismos de
participación de las personas LGTBI+.
• Rechacen, eviten o se muestren contrarias al respeto al nombre y género expresado/
sentido por las personas LGTBI+ o las desplacen, impidan el uso o expulsen de las zonas
comunes de uso con respecto al género de las personas.
• Se produzcan por plataformas de mensajería instantánea y redes sociales, propias o
externas a la empresa.
• -Revelen datos privados o personales de las personas LGTBI+ o de la diversidad familiar.
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Se incluyen como conductas tipificadas aquellas que:
Las situaciones de acoso, violencia y discriminación hacia las personas por su orientación
sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar
se considerarán infracciones muy graves con aplicación de las medidas sancionadoras
correspondientes.
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B. Régimen disciplinario.
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C. Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión de las medidas planificadas.
1. El periodo de vigencia de las medidas planificadas será acorde con la vigencia del Convenio
Colectivo.
2. Se establecerá quién se encargará del seguimiento y eficacia de las medidas.
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3. En todo caso las medidas planificadas acordadas deberán revisarse cuando lo prevean las
evaluaciones anteriores y, en todo caso, cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a
los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia, especialmente cuando ello se detecte
como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Fuente: BOP de Pontevedra núm. 216 de 11/11/2025 (anuncio 2025073875), texto en gallego y castellano. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.