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Convenio colectivo · Sanidad privada (hospitalización e internamiento)

Convenio colectivo del sector de hospitalización e internamiento de la provincia de Pontevedra 2024-2027

Pontevedra (provincia) · En vigor · Código REGCON 36000755011982

Texto íntegro del Convenio colectivo del sector de hospitalización e internamiento de la provincia de Pontevedra, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 46 artículos. Ámbito provincial, aplicable en Pontevedra (provincia).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio colectivo del sector de hospitalización e internamiento de la provincia de Pontevedra
Código REGCON36000755011982
ÁmbitoProvincial · Pontevedra (provincia)
SectorSanidad privada (hospitalización e internamiento)
Vigencia2024-2027 (hasta el 31/12/2027)
SituaciónEn vigor
Versión del texto2024-2027 · publicado el 01/01/2024
Artículos46

¿Está en vigor?

En vigor
El convenio está en vigor hasta el 31/12/2027. El texto que se reproduce es el consolidado, con las modificaciones y revisiones publicadas hasta la fecha de carga.

Lo esencial de este convenio

  • Jornada: La jornada anual máxima es de 1.770 horas de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio. Cuando la distribución suponga superar las 40 horas semanales, el cómputo se verifica trimestralmente en términos de media. (Art. 11)
  • Vacaciones: Todo el personal tiene derecho a un mes natural de vacaciones retribuidas al año; si no se disfrutan de forma continuada, serán 30 días naturales. Se disfrutarán preferentemente de mayo a septiembre. (Art. 24)
  • Periodo de prueba: El periodo de prueba no puede exceder de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto de los trabajadores. (Art. 35)

Resumen elaborado con ayuda de inteligencia artificial únicamente a partir del texto de este convenio. Cada dato se ha comprobado de forma automática contra la cita literal del artículo enlazado; en caso de duda prevalece el texto oficial. Información orientativa: no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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Índice del convenio

  1. Anexo I (1). TÁBOAS SALARIAIS
  2. Anexo II (1). CONXUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS PARA A IGUALDADE E NON
  3. Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
  4. Art. 2. ÁMBITO FUNCIONAL
  5. Art. 3. DURACIÓN Y VIGENCIA
  6. Art. 4. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
  7. Art. 5. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
  8. Art. 6. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
  9. Art. 7. COMISIÓN PARITARIA
  10. Art. 8. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
  11. Art. 9. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
  12. Art. 10. CONTRATACIÓN
  13. Art. 11. JORNADA LABORAL
  14. Art. 12. DESCANSO MÍNIMO GARANTIZADO
  15. Art. 13. HORAS EXTRAORDINARIAS
  16. Art. 14. REMUNERACIONES
  17. Art. 15. RETRIBUCIÓN DOMINGOS Y FESTIVOS
  18. Art. 16. PLUS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FECHAS ESPECIALES.
  19. Art. 17. PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA
  20. Art. 18. PAGAS EXTRAORDINARIAS
  21. Art. 19. COMPLEMENTO DE PUESTOS DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD
  22. Art. 20. PLUS DE NOCTURNIDAD
  23. Art. 21. PLUS DE PUESTO DE TRABAJO
  24. Art. 23. COMPLEMENTO DE TRANSPORTE
  25. Art. 22. CESES EN LA EMPRESA Y PREAVISOS
  26. Art. 24. VACACIONES
  27. Art. 25. LICENCIAS Y PERMISOS
  28. Art. 26. EXCEDENCIAS
  29. Art. 27. PERMISO OFICIAL NO RETRIBUIDO
  30. Art. 29. TRABAJO NOCTURNO.
  31. Art. 28. INCAPACIDAD TEMPORAL
  32. Art. 30. ROPA DE TRABAJO Y MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVOS E
  33. Art. 32. JUBILACIÓN
  34. Art. 31. REVISIONES MÉDICAS
  35. Art. 33. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
  36. Art. 34. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
  37. Art. 35. PERÍODO DE PRUEBA
  38. Art. 36. DERECHO DE REUNIÓN
  39. Art. 37. CUOTA SINDICAL
  40. Art. 38. ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES
  41. Art. 39. CLÁUSULA DE DESCUELGUE
  42. Art. 40. LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA
  43. Art. 41. IDIOMA
  44. Art. 42. PARTES FIRMANTES
  45. Anexo I (2). TABLAS SALARIALES
  46. Anexo II (2). CONJUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO

Texto íntegro

Anexo I (1). TÁBOAS SALARIAIS

ANEXO I. TÁBOAS SALARIAIS

ANO 2024

N1

N2

N3

N1

N2

N1

N1

GRUPO II

XEFE/A DE ENFERMARÍA

SUPERVISOR/A DE ENFERMARÍA

ENFERMEIRO/A ESPECIALISTA, MATRÓN/A

ENFERMEIRO/A

FISIOTERAPEUTA

LOGOPEDA

TERAPEUTA OCUPACIONAL

DIETISTA E NUTRICIONISTA

ÓPTICO/OPTOMETRISTA

GRUPO III

SUPERVISOR DE ÁREA

COORDINADOR DE ÁREA

TÉCNICO/A SUPERIOR EN CALQUERA

ESPECIALIDADE ASISTENCIAL

GRUPO IV

AUXILIAR DE ENFERMARÍA

TÉCNICO/A EN COIDADOS AUXILIARES DE

ENFERMARÍA (TCAE)/AUX DE ENFERMARÍA

TÉCNICO/A DE FARMACIA

PUERICULTOR/A

GRUPO V

COIDADOR

TÉCNICO EN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA

CELADOR

1.266,90 €

1.260,47 €

1.158,75 €

1.153,17 €

1.063,90 €

1.029,52 €

990,79 €

977,86 €

ANO 2024

A1

A2

A3

PERSOAL DE XESTIÓN E SERVIZOS

GRUPO A

ADMINISTRADOR/XERENTE

DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A

TITULADOS SUPERIORES

TRABALLADOR SOCIAL

1.457,18 €

1.266,90 €

1.152,57 €

Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es

Código seguro de verificación:KDEUTFXZC8NY6NWV

N3

1.324,95 €

N2

1.457,18 €

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

N1

PERSOAL ASISTENCIAL

GRUPO I

DIRECTOR/A MÉDICO/A

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

XEFE/A DE SERVIZO

FARMACÉUTICO

ODONTÓLOGO

PSICÓLOGO

MÉDICO

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

B1

B2

B3

C1

C2

GRUPO B

XEFE DEPARTAMENTO

TÉCNICO DE MANTEMENTO

INFORMÁTICO

OFICIAL ADMINISTRATIVO

GRUPO C

COCIÑEIRO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

CAMAREIRO/A

TELEFONISTA

1.062,96 €

1.047,69 €

990,79 €

989,71 €

956,93 €

GRUPO D

D1

D2

AXUDANTE DE COCIÑA

PEÓN DE MANTEMENTO

LIMPADOR/A

PERSOAL DE LAVANDERÍA

953,21 €

941,28 €

ANO 2025

N1

N2

N3

N1

N2

GRUPO II

XEFE/A DE ENFERMARÍA

SUPERVISOR/A DE ENFERMARÍA

ENFERMEIRO/A ESPECIALISTA, MATRÓN/A

ENFERMEIRO/A

FISIOTERAPEUTA

LOGOPEDA

TERAPEUTA OCUPACIONAL

DIETISTA E NUTRICIONISTA

ÓPTICO/OPTOMETRISTA

GRUPO III

SUPERVISOR DE ÁREA

COORDINADOR DE ÁREA

TÉCNICO/A SUPERIOR EN CALQUERA

ESPECIALIDADE ASISTENCIAL

1.297,31 €

1.290,72 €

1.186,56 €

1.180,85 €

1.089,44 €

1.054,22 €

Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es

Código seguro de verificación:KDEUTFXZC8NY6NWV

N3

1.356,74 €

N2

1.492,15 €

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

N1

PERSOAL ASISTENCIAL

GRUPO I

DIRECTOR/A MÉDICO/A

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

XEFE/A DE SERVIZO

FARMACÉUTICO

ODONTÓLOGO

PSICÓLOGO

MÉDICO

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

N1

N1

GRUPO IV

AUXILIAR DE ENFERMARÍA

TÉCNICO/A EN COIDADOS AUXILIARES DE

ENFERMARÍA (TCAE)/AUX DE ENFERMARÍA

TÉCNICO/A DE FARMACIA

PUERICULTOR/A

GRUPO V

COIDADOR

TÉCNICO EN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA

CELADOR

1.014,57 €

1.001,33 €

ANO 2025

B1

B2

B3

C1

C2

D1

D2

GRUPO B

XEFE DEPARTAMENTO

TÉCNICO DE MANTEMENTO

INFORMÁTICO

OFICIAL ADMINISTRATIVO

GRUPO C

COCIÑEIRO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

CAMAREIRO/A

TELEFONISTA

GRUPO D

AXUDANTE DE COCIÑA

PEÓN DE MANTEMENTO

LIMPADOR/A

PERSOAL DE LAVANDERÍA

1.180,23 €

1.088,47 €

1.072,83 €

1.014,57 €

1.013,46 €

979,90 €

976,09 €

963,87 €

ANO 2026

N1

N2

N3

PERSOAL ASISTENCIAL

GRUPO I

DIRECTOR/A MÉDICO/A

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

XEFE/A DE SERVIZO

FARMACÉUTICO

ODONTÓLOGO

PSICÓLOGO

MÉDICO

1.533,93 €

1.394,73 €

1.333,63 €

Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es

Código seguro de verificación:KDEUTFXZC8NY6NWV

A3

1.297,31 €

A2

1.492,15 €

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

A1

PERSOAL DE XESTIÓN E SERVIZOS

GRUPO A

ADMINISTRADOR/XERENTE

DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A

TITULADOS SUPERIORES

TRABALLADOR SOCIAL

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

N1

N2

N3

N1

N2

N1

N1

GRUPO II

XEFE/A DE ENFERMARÍA

SUPERVISOR/A DE ENFERMARÍA

ENFERMEIRO/A ESPECIALISTA, MATRÓN/A

ENFERMEIRO/A

FISIOTERAPEUTA

LOGOPEDA

TERAPEUTA OCUPACIONAL

DIETISTA E NUTRICIONISTA

ÓPTICO/OPTOMETRISTA

GRUPO III

SUPERVISOR DE ÁREA

COORDINADOR DE ÁREA

TÉCNICO/A SUPERIOR EN CALQUERA

ESPECIALIDADE ASISTENCIAL

GRUPO IV

AUXILIAR DE ENFERMARÍA

TÉCNICO/A EN COIDADOS AUXILIARES DE

ENFERMARÍA (TCAE)/AUX DE ENFERMARÍA

TÉCNICO/A DE FARMACIA

PUERICULTOR/A

GRUPO V

COIDADOR

TÉCNICO EN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA

CELADOR

1.326,86 €

1.219,78 €

1.213,91 €

1.119,94 €

1.083,74 €

1.042,97 €

1.029,37 €

ANO 2026

B1

B2

B3

C1

C2

GRUPO B

XEFE DEPARTAMENTO

TÉCNICO DE MANTEMENTO

INFORMÁTICO

OFICIAL ADMINISTRATIVO

GRUPO C

COCIÑEIRO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

CAMAREIRO/A

TELEFONISTA

1.213,28 €

1.118,95 €

1.102,87 €

1.042,97 €

1.041,84 €

1.007,34 €

Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es

Código seguro de verificación:KDEUTFXZC8NY6NWV

A3

1.333,63 €

A2

1.533,93 €

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

A1

PERSOAL DE XESTIÓN E SERVIZOS

GRUPO A

ADMINISTRADOR/XERENTE

DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A

TITULADOS SUPERIORES

TRABALLADOR SOCIAL

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

D1

D2

GRUPO D

AXUDANTE DE COCIÑA

PEÓN DE MANTEMENTO

LIMPADOR/A

PERSOAL DE LAVANDERÍA

1.003,42 €

990,85 €

ANO 2027

N1

N2

N3

N1

N2

N1

N1

GRUPO II

XEFE/A DE ENFERMARÍA

SUPERVISOR/A DE ENFERMARÍA

ENFERMEIRO/A ESPECIALISTA, MATRÓN/A

ENFERMEIRO/A

FISIOTERAPEUTA

LOGOPEDA

TERAPEUTA OCUPACIONAL

DIETISTA E NUTRICIONISTA

ÓPTICO/OPTOMETRISTA

GRUPO III

SUPERVISOR DE ÁREA

COORDINADOR DE ÁREA

TÉCNICO/A SUPERIOR EN CALQUERA

ESPECIALIDADE ASISTENCIAL

GRUPO IV

AUXILIAR DE ENFERMARÍA

TÉCNICO/A EN COIDADOS AUXILIARES DE

ENFERMARÍA (TCAE)/AUX DE ENFERMARÍA

TÉCNICO/A DE FARMACIA

PUERICULTOR/A

GRUPO V

COIDADOR

TÉCNICO EN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA

CELADOR

1.370,97 €

1.364,01 €

1.253,94 €

1.247,90 €

1.151,30 €

1.114,09 €

1.072,18 €

1.058,19 €

Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es

Código seguro de verificación:KDEUTFXZC8NY6NWV

N3

1.433,79 €

N2

1.576,88 €

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

N1

PERSOAL ASISTENCIAL

GRUPO I

DIRECTOR/A MÉDICO/A

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

XEFE/A DE SERVIZO

FARMACÉUTICO

ODONTÓLOGO

PSICÓLOGO

MÉDICO

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

ANO 2027

A3

B1

B2

B3

C1

C2

D1

GRUPO C

COCIÑEIRO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

CAMAREIRO/A

TELEFONISTA

GRUPO D

AXUDANTE DE COCIÑA

PEÓN DE MANTEMENTO

LIMPADOR/A

PERSOAL DE LAVANDERÍA

1.247,25 €

1.150,28 €

1.133,75 €

1.072,18 €

1.071,01 €

1.035,54 €

1.031,52 €

1.018,60 €

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

D2

GRUPO B

XEFE DEPARTAMENTO

TÉCNICO DE MANTEMENTO

INFORMÁTICO

OFICIAL ADMINISTRATIVO

1.370,97 €

Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es

Código seguro de verificación:KDEUTFXZC8NY6NWV

A2

1.576,89 €

A1

PERSOAL DE XESTIÓN E SERVIZOS

GRUPO A

ADMINISTRADOR/XERENTE

DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A

TITULADOS SUPERIORES

TRABALLADOR SOCIAL

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

Anexo II (1). CONXUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS PARA A IGUALDADE E NON

ANEXO II. CONXUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS PARA A IGUALDADE E NON

DISCRIMINACIÓN DAS PERSOAS LGTBIQ+.

As partes negociadoras consideran que o respecto á diversidade e o recoñecemento da

igualdade e non discriminación por razón de orientación sexual, identidade de xénero, expresión

de xénero, características sexuais e diversidade familiar constitúense nun eixo central de

actuación de carácter transversal e vertebrador da estratexia en materia de diversidade e

inclusión, para garantir o dereito á igualdade real e efectiva das persoas lesbianas, gais, trans,

bisexuais e intersexuais e máis (en diante, LGTBI+).

En congruencia co anterior e de conformidade co establecido no artigo 15 da Lei 4/2023, do

28 de febreiro, para a igualdade real e efectiva das persoas trans e para a garantía dos dereitos

das persoas LGTBI, desenvolto polo Real Decreto 1026/2024, do 8 de outubro, no presente

documento recóllense, de forma articulada, o conxunto planificado de medidas e o protocolo

contra a discriminación, violencia e acoso que se acordan e establecen, fixando os mecanismos

necesarios para promover o dereito á igualdade real e efectiva das persoas LGTBI+ e protexendo

a igualdade de trato e non discriminación por razón de orientación sexual, identidade de xénero,

expresión de xénero, características sexuais e diversidade familiar.

A. Medidas para a igualdade e non discriminación das persoas LGTBI+ nas empresas.

1.— Igualdade de trato e non discriminación:

Maniféstase o compromiso activo do sector polo respecto á igualdade de trato e á non

discriminación por razón de orientación sexual, identidade de xénero, expresión de xénero,

características sexuais e diversidade familiar, tal e como establece a lexislación vixente, e prohibe

calquera tipo de conduta discriminatoria, violencia ou acoso para xerar unha contorna inclusiva

e favorable á diversidade que permita avanzar na erradicación da discriminación das persoas

LGTBI+ dende un punto de vista integral.

Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es

Código seguro de verificación:KDEUTFXZC8NY6NWV

CONXUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS

Neste sentido, subscriben e asinan o presente conxunto planificado de medidas e protocolo

pola igualdade e non discriminación das persoas LGTBI+ no sector que pasará a formar parte

integrante e inseparable do Convenio Colectivo de Hospitalización Privada e Internamento da

provincia de Pontevedra, tendo a presente addenda natureza de convenio colectivo e, por tanto,

eficacia erga omnes. As medidas recollidas no presente texto supoñen un contido mínimo, sen

prexuízo da súa mellora e concreción no ámbito da empresa.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

As citadas medidas e protocolo, que se describen a continuación, foron acordadas a través

da negociación colectiva, tal e como prevé o artigo 15 da Lei 4/2023, do 28 de febreiro, para a

igualdade real e efectiva das persoas trans e para a garantía dos dereitos das persoas LGTBI e

os artigos 4, 5 e 6 do Real Decreto 1026/2024 que desenvolve a citada Lei.

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

2.— Acceso ao Emprego:

a. As Empresas garantirán que os seus manuais e documentos de selección, provisión e

promoción no emprego contan con criterios obxectivos nos que se teña en conta a cualificación

requirida, a capacidade e idoneidade e a non discriminación cara ás persoas do colectivo LGTBI+

e a diversidade familiar, con especial atención ás persoas trans como colectivo especialmente

vulnerable.

b. As empresas ofrecerán a formación adecuada ás persoas que interveñen nos procesos de

selección co fin de erradicar calquera estereotipo de xénero e cara ao colectivo LGTBI+.

c. A empresa fomentará o uso e admisión de currículos cegos nos seus procesos de selección,

provisión e promoción no emprego.

3.— Clasificación e Promoción Profesional:

a. As empresas integrarán nos seus plans de formación, módulos específicos sobre os

dereitos das persoas LGTBI+ no ámbito laboral, con especial incidencia na igualdade de trato

e oportunidades e non discriminación. A formación irá dirixida a todo o persoal, incluíndo aos

cadros intermedios, directivos e persoas traballadoras con responsabilidade na dirección de

persoal e recursos humanos.

b. O sistema de clasificación profesional regulado no presente convenio colectivo garante

a non existencia de discriminación directa ou indirecta das persoas LGTBI+ e a diversidade

familiar, sempre que, se base en elementos obxectivos, entre outros a cualificación e a capacidade,

garantindo ás persoas traballadoras o desenvolvemento da súa carreira profesional en igualdade

de condicións.

a. As empresas garantirán o uso dunha linguaxe respectuosa coa diversidade.

b. As empresas incluirán nos seus plans de formación bloques para a sensibilización na

igualdade de trato, a non discriminación e a eliminación da violencia cara ao colectivo LGTBI+

e a diversidade familiar.

c. As Empresas revisarán a información e comunicación interna e externa para garantir o

uso dunha linguaxe respectuosa coa diversidade en todas elas.

Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es

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4.— Formación, sensibilización e linguaxe.

d. En todo caso garantirase polas Empresas as competencias esixidas para a cobertura das

vacantes, en aras a garantir que non existe ningún prexuízo de discriminación cara ao colectivo

LGTBI+ e a diversidade familiar.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

c. As empresas contarán con criterios obxectivos para os procesos de promoción, coas

habilidades e formación requirida detallada, co obxectivo de que non exista discriminación

directa ou indirecta cara ao colectivo LGTBI+ e a diversidade familiar.

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

d. As Empresas e o conxunto do persoal usarán, no seu trato directo, o nome e xénero cos

que se identifican as persoas que integran o seu persoal.

5.— Permisos e beneficios sociais.

O acceso aos permisos e beneficios sociais regulados na normativa legal e no presente

convenio aplicaranse á realidade de todas as persoas traballadoras.

6.— As Empresas do sector como contornas laborais diversas, seguros e inclusivos.

a. Promoverase a heteroxeneidade dos persoais para lograr contornas laborais diversas,

inclusivos e seguros.

b. As empresas garantirán a protección contra comportamentos LGTBI+fóbicos, especialmente,

a través dos protocolos fronte ao acoso e a violencia no traballo.

c. As empresas comprométense co cumprimento do Protocolo fronte ao acoso e a violencia

contra as persoas LGTBI+ do Sector de Hospitalización Privada e Internamento da provincia

de Pontevedra, que figura no presente Acordo. No código ético das empresas integradas no

presente convenio, incorporaranse cláusulas referentes ao recoñecemento da diversidade como

un valor, condenando calquera situación de acoso psicolóxico, moral, sexual, por razón de sexo

ou orientación e identidade sexual e expresión de xénero no traballo.

d. As materias de PRL e saúde laboral en cuestións específicas relacionadas co colectivo

LGTBI+ trataranse na comisión paritaria correspondente.

e. A empresa poderá fomentar a organización de eventos ou outras accións para conmemorar

os días significativos para o colectivo e a diversidade familiar, promovendo mecanismos de

participación das persoas LGTBI+.

• Rexeiten, eviten ou se mostren contrarias ao respecto ao nome e xénero expresado/

sentido polas persoas LGTBI+ ou as despracen, impidan o uso ou expulsen das zonas

comúns de uso con respecto ao xénero das persoas.

• Prodúzanse por plataformas de mensaxeria instantánea e redes sociais, propias ou

externas á empresa.

• Revelen datos privados ou persoais das persoas LGTBI+ ou da diversidade familiar.

Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es

Código seguro de verificación:KDEUTFXZC8NY6NWV

Inclúense como condutas tipificadas aquelas que:

As situacións de acoso, violencia e discriminación cara ás persoas pola súa orientación

sexual, identidade sexual, expresión de xénero, características sexuais e diversidade familiar

consideraranse infraccións moi graves con aplicación das medidas sancionadoras correspondentes.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

B. Réxime disciplinario.

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

C. Vixencia, seguimento, avaliación e revisión das medidas planificadas.

1. O período de vixencia das medidas planificadas será acorde coa vixencia do Convenio

Colectivo.

2. Establecerase quen se encargará do seguimento e eficacia das medidas.

Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es

Código seguro de verificación:KDEUTFXZC8NY6NWV

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

3. En todo caso as medidas planificadas acordadas deberán revisarse cando o prevexan as

avaliacións anteriores e, en todo caso, cando se poña de manifesto a súa falta de adecuación aos

requisitos legais e regulamentarios ou a súa insuficiencia, especialmente cando iso detéctese

como resultado da actuación da Inspección de Traballo e Seguridade Social.

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE HOSPITALIZACIÓN E

INTERNAMIENTO DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA 2024-2027

CAPÍTULO PRIMERO

ÁMBITOS Y NORMAS DE APLICACIÓN

Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las normas de este convenio regirán en todo el territorio de la provincia de Pontevedra.

Art. 2. ÁMBITO FUNCIONAL

A los efectos previstos en el artículo anterior, regula las relaciones de trabajo entre las

empresas o establecimientos sanitarios destinados a la hospitalización, asistencia, consulta y

laboratorios de análisis clínicos, sea cual sea la norma adoptada tanto en su constitución como

en su nombre, y el personal que en ellos preste sus servicios y esté comprendido en el campo

de aplicación de las ordenanza laboral de hospitalización, consulta y asistencia, aprobado por

O.M. de 25 de noviembre de 1976.

Art. 3. DURACIÓN Y VIGENCIA

Las condiciones económicas establecidas en este convenio, consideradas en su conjunto,

podrán ser compensadas en las ya existentes en el momento de su entrada en vigor. En el

caso de que ello suponga congelación salarial, se abonará el 50% del incremento pactado a

aquellos trabajadores que se encuentren en dicha situación. En todo caso, serán compensables

las gratificaciones voluntarias concedidas por las empresas a título personal.

No podrá ser absorbido ningún complemento salarial que figure en el recibo oficial de salarios.

Asimismo, podrán ser absorbidos por cualquier otra condición superior que, fijada por

disposición legal, convenio colectivo, etc. pudiese aplicarse en lo sucesivo.

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Art. 4. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales siempre que por cualquiera

de las partes no sea denunciado al menos con tres meses de antelación a su vencimiento o

de cualquiera de sus prórrogas. En el caso de no llegar a un acuerdo después de realizada la

denuncia, el texto del convenio quedará prorrogado, no así las tablas salariales que aumentarán

de acuerdo con la subida del IPC real desde el 1 de enero de 2028.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a contar desde el 1 de enero de

2024, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2027. Entrará en vigor a la publicación del

mismo.

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Martes, 11 de novembro de 2025

Art. 5. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Serán respetadas estrictamente «ad personam» aquellas condiciones más beneficiosas que

tenga el trabajador concedidas por la empresa, por pacto o costumbre.

Art. 6. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación

práctica, serán consideradas globalmente.

En el caso de que, por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera

de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las

partes negociadoras, en el plazo de quince días a partir de la firmeza de la sentencia, procederán

a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto

del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

Art. 7. COMISIÓN PARITARIA

Se creará una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de cuatro miembros, que serán

designados a partes iguales por cada uno de los participantes en la firma del convenio, parte

sindical y parte empresarial. Ambos podrán acompañarse de asesores.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y tendrán

la misma eficacia y rango que la norma que sea interpretada.

La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo requiera cualquiera de las partes a través de una

convocatoria por escrito. Las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria serán cada 6 meses.

Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.

• Cuantas otras funciones se derivan expresamente o a las que se hace especial referencia

en los artículos de este convenio.

Las partes firmantes de este texto, empresarios y trabajadores, deberán informar a la Comisión

Paritaria de las dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, que puedan

surgir en relación con su interpretación y aplicación.

Se establece que los asuntos que sean de la competencia de la Comisión Paritaria y que se

le planteen, tomarán forma escrita y su contenido será suficiente para que el problema sea

examinado y analizado con el conocimiento necesario de la causa.

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• Realizar cuantas interpretaciones sean necesarias ante cambios legislativos o

normativos que afecten los artículos de este acuerdo y, en su caso, remitir su informe a

la Comisión Negociadora, que deberá estar expresamente constituida a tal efecto.

• Interpretación de todos sus preceptos.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

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Martes, 11 de novembro de 2025

La Comisión Paritaria, una vez recibida la cuestión por escrito y, en su caso, cumplimentada

la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a quince días naturales para

resolverla o, en caso de que no sea posible, emitir el dictamen o informe correspondiente.

Transcurrido este plazo sin que se emita resolución u opinión, se abrirá la vía administrativa

o jurisdiccional competente.

Las partes firmantes asumen el contenido del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre

procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos (AGA).

La dirección de la comisión mixta será García Barbón 104- Bajo.

CAPÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL

Art. 8. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de los centros

adscritos a este convenio, con sujeción a lo que este convenio colectivo y la legislación vigente

asignan a la representación unitaria o sindical del personal.

La representación unitaria y sindical del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado

con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los

Trabajadores, La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.

Independientemente de lo anterior, en caso de modificación sustancial de las condiciones

de trabajo de carácter individual ésta deberá ser notificada por el empresario al trabajador/a

afectado/a y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de

su efectividad. En caso de que la modificación sustancial sea de carácter colectivo deberá ir

precedida del período de consultas según lo establecido en la legislación vigente.

Los grupos relativos al Personal Asistencial quedan divididos por las titulaciones habilitantes,

resultando las funciones automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para

su desarrollo, a excepción del Grupo V.

Grupo I: Titulados Superiores.

Grupo II: Grado (antiguos Diplomados).

Grupo III: Técnico FP de Grado Superior.

Grupo IV: Técnico FP de Grado Medio.

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Cada área incluirá una definición y/o descripción de cada grupo, que deberá concretarse en

el seno de la negociación del convenio colectivo.

El sistema de clasificación profesional se estructura en el área asistencial y en el área de

gestión y servicios.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

Art. 9. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

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Martes, 11 de novembro de 2025

Grupo V: FP Básica o equivalente.

En el área de Gestión y Servicios, el personal del Grupo A estará sujeto a titulación habilitante,

mientras que en los Grupos B, C y D se describirán las funciones concretas de cada categoría.

Las partes están en desacuerdo sobre si en dichos grupos se incluirán o no en su descripción

las titulaciones correspondientes, así como en la estructura interna de estos grupos.

La estructura profesional será la reflejada en las tablas salariales.

PROMOCIÓN AUTOMÁTICA AXILIARES ADMINISTRATIVOS

Las personas trabajadoras con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, con tres

o más años de antigüedad en la misma empresa, promocionarán de forma automática a la

categoría inmediatamente superior de Oficial Administrativo, pasando a percibir desde el mes

siguiente a la entrada en vigor del presente convenio, las retribuciones correspondientes a esa

categoría superior. La existencia de esta promoción no impide que las empresas puedan realizar

contrataciones para cubrir vacantes directamente en la categoría de Oficial Administrativo.

Art. 10. CONTRATACIÓN

El contrato de trabajo se efectuará por escrito.

Contrato fijo-discontinuo a tiempo completo y a tiempo parcial

Esta modalidad contractual podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial

4. El llamamiento se podrá realizar mediante papel escrito o por medios electrónicos o

telemáticos (burofax, email, correo certificado con acuse de recibo, whatsapp, etc.) o por

cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías.

Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio/

número de teléfono/email que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo

aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de

contacto para el envío de la citada comunicación.

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3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa lo

requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de

la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.

2. El contrato fijo discontinuo deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como

se establece en el artículo 16.2 del E.T. deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad

laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria,

si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en

el momento del llamamiento.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente

Convenio, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector.

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Martes, 11 de novembro de 2025

El desistimiento por parte del trabajador, antes de los periodos de llamamiento, deberán

ser comunicado a la empresa con tiempo suficiente para que la empresa pueda proceder a una

adecuada planificación de plantilla

5. Las empresas deberán negociar con su RLT, las condiciones de preaviso, el periodo mínimo

y el orden de llamamiento. En defecto de acuerdo o de RLT, el llamamiento se efectuará con

una antelación mínima de 48 h., siguiendo el criterio de antigüedad y, mediante el sistema de

llamamiento, que el propio trabajador designe.

6. La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, al

inicio de cada año natural, con la suficiente antelación, un calendario con las previsiones de

llamamiento anual.

7. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo

prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional

para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

Contratos por acumulación de tareas.

Según lo establecido en el artículo 15. 2º del Estatuto de los trabajadores (los contratos de

duración determinada, por acumulación de tareas podrán tener una duración máxima de 12

meses.

Contratos de formación en alternancia y contrato formativo.

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional no podrá ser superior a

seis meses.

Art. 11. JORNADA LABORAL

Todo el personal afectado por este convenio estará a lo dispuesto en el Estatuto de los

trabajadores, Ordenanza Laboral de Hospitalización, Consulta y Asistencia, y demás disposiciones

legales al respecto.

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El contrato de formación en alternancia no pasará de los 12 meses. Este contrato podrá

prorrogarse si no se obtuvo el título hasta lo máximo legal de dos años. El tiempo de trabajo

efectivo en la empresa no deberá pasar en ningún caso de los seis meses por año.

Las personas contratadas con contrato formativo o de formación en alternancia no podrán

realizar horas complementarias ni horas extraordinarias en ningún supuesto. Su horario de

trabajo y las actividades formativas será de lunes a viernes en turno de mañana o tarde, no

pudiendo trabajar los festivos.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

Los contratos de formación se deberán formalizar por escrito, incluyendo obligatoriamente

el texto del plan formativo individual en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o

la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.

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Martes, 11 de novembro de 2025

La jornada anual será de 1.770 horas de trabajo máximo efectivo durante la vigencia de este

Convenio. En todo caso, se aplicará lo que disponga la normativa laboral vigente.

Cuando su distribución suponga la superación de las 40 horas semanales, el control y cómputo

de la jornada se verificará trimestralmente en términos de media. Cuando por razones objetivas

sea necesario, las partes negociarán otros sistemas de cómputo y control, respetándose, en todo

caso, el tiempo máximo anual mencionado.

Cuando un trabajador solicite el disfrute de los días de libre disposición en forma y tiempo

establecido, de no tener respuesta de la dirección por escrito, en un plazo máximo de siete días,

se entenderá concedida la petición.

Con la intención de que los trabajadores puedan conciliar su vida familiar con la laboral,

la empresa se compromete a entregar las secuencias de los turnos a principios de cada año

y mensualmente se publicarán en los tablones de cada departamento, se podrán realizar

modificaciones en los turnos (bajas, LDs, permisos retribuidos, distribución de carga de trabajo

siempre que haya acuerdo por las partes en este último caso) siendo éstas comunicadas a los

trabajadores.

Art. 12. DESCANSO MÍNIMO GARANTIZADO

Se garantiza a todo el personal el disfrute de un mínimo de 11 fines de semana libres

anuales, en proporción a los días trabajados en el año natural, garantizando un período mínimo

de descanso de 48 horas consecutivas, comprendidas entre el viernes y el lunes. El número de

fines de semana libres del año 2025, se calculará proporcionalmente al número de días que

resten hasta finalizar el año, desde la fecha firma del presente convenio colectivo, que ha tenido

lugar el 30 de julio de 2025.

La iniciativa de trabajo en horas extraordinarias le corresponde a la empresa y a la libre

aceptación del trabajador.

Se procurará efectuar las horas mínimas extras indispensables y, en todo caso, con los límites

que determina el Estatuto de los trabajadores.

En cada empresa, empresario y trabajadores podrán pactar que las horas extraordinarias se

abonen con un incremento del 75% sobre el salario que correspondiese a cada hora ordinaria, o

su compensación por tiempo de descanso, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2001/83.

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Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen

sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Art. 13. HORAS EXTRAORDINARIAS

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

Queda excluido de esta garantía el personal contratado específicamente para prestar servicios

durante los fines de semana.

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

Art. 14. REMUNERACIONES

El personal afectado por este convenio, según las categorías, habrá de regirse en los años

de vigencia del mismo, por las tablas salariales anexas, que suponen un incremento sobre la

tabla salarial del año 2023.

• Año 2024: 3%

• Año 2025: 2,4%

• Año 2026: 2,8%

• Año 2027: 2,8%

En caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) de los años 2026 y 2027 resulte superior

al incremento salarial pactado, se establece una garantía de actualización salarial conforme

al IPC de dicho año, con un límite máximo del 3,5 %. La Comisión Paritaria del convenio se

reunirá, tan pronto tenga constancia de ese hecho, para confeccionar una nueva tabla salarial

correspondiente a dicho año, que servirá de base para calcular el incremento salarial para los

años siguientes.

Las personas trabajadoras cobrarán los atrasos correspondientes a los años 2024 y 2025, en

un periodo máximo de 2 meses desde la firma del Convenio. La actualización del salario tendrá

lugar en la nómina del mes siguiente a la firma del convenio.

COMPLEMENTO DE EQUIDAD.

• En el año 2027: 300 euros anuales, correspondiéndose con 25 euros mensuales.

Este complemento de equidad no será compensable ni absorbible.

Art. 15. RETRIBUCIÓN DOMINGOS Y FESTIVOS

La compensación de trabajo en días festivos se regirá por la normativa laboral vigente y se

retribuirá en las siguientes cuantías desde la fecha firma del presente convenio colectivo, que

ha tenido lugar el 30 de julio de 2025:

Festivos:

2025: 15 euros

2026: 17 euros

2027: 20 euros

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• En el año 2026: 240 euros anuales, correspondiéndose con 20 euros mensuales.

• En el año 2025: en la nómina del mes de agosto, así como en el resto de meses del 2025,

corresponderán 15 euros mensuales.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

Se establece un complemento anual de equidad, de carácter temporal y no consolidable, que

se abonará en 12 mensualidades a las personas trabajadoras que perciban un complemento al

Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y se calculará de forma proporcional al tiempo trabajado,

con las siguientes cuantías:

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

La compensación de trabajo en domingos se retribuirá en las siguientes cuantías desde la

fecha firma del presente convenio colectivo, que ha tenido lugar el 30 de julio de 2025:

Domingos:

2025: 7 euros

2026: 9 euros

2027: 10 euros

Art. 16. PLUS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FECHAS ESPECIALES.

Las personas trabajadoras que presten servicios entre las 22:00 horas del día 24 de diciembre

y las 22:00 horas del día 25 de diciembre percibirán un plus de 30 euros.

Este mismo plus será de aplicación a quienes presten servicios desde las 22:00 horas del

día 31 de diciembre hasta las 22:00 horas del día 1 de enero, así como desde las 22:00 horas

del día 5 de enero hasta las 22:00 horas del día 6 de enero.

Este plus se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado en cada una de estas franjas

horarias.

Art. 17. PLUS DE VINCULACIÓN O PERMANENCIA

Art. 18. PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las gratificaciones extraordinarias de julio y de Navidad, consistirán, cada una de ellas, en

una mensualidad del salario base, incrementado con los complementos de antigüedad reconocida

de cada trabajador.

Art. 19. COMPLEMENTO DE PUESTOS DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD

Por razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un

complemento retributivo, equivalente a un 20% sobre del salario base del convenio, a favor

del personal sanitario de los grupos I, II y III que establece la ordenanza laboral de 25 de

noviembre de 1976, el cual desarrolla puesto de trabajo en alguna de las siguientes secciones

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Las partes acuerdan que el pago se realizará con nómina del mes de septiembre de cada año.

Tendrán derecho a este concepto retributivo todos los trabajadores que hayan tenido

vinculación contractual con la empresa en los doce meses anteriores al pago con un mínimo

de 300 días comprendidos entre el 1 de septiembre al 31 de agosto.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan consolidar un complemento económico

que consistirá en un pago único anual, consistente en el importe de una mensualidad de

cada categoría profesional calculada según las tablas salariales vigentes en cada momento,

incrementadas con los complementos de antigüedad reconocida de cada trabajador.

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

o departamentos: quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de

análisis, unidades de cuidados intensivos, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón

de enfermedades infecto-contagiosas.

Este artículo se aplicará a cualquier tipo de establecimiento sanitario en el que se aplique

este convenio sectorial (clínicas dentales, clínicas de fisioterapia, clínicas estéticas…).

Art. 20. PLUS DE NOCTURNIDAD

Se establece un plus de nocturnidad en la cuantía del 30% sobre del salario base de cada

trabajador, el cual se percibirá sobre las horas trabajadas de noche, entendiéndose al respecto

como jornada nocturna la comprendida entre las 22.00 y las 8.00 horas.

Art. 21. PLUS DE PUESTO DE TRABAJO

Todos los trabajadores que presten servicios en centros hospitalarios cuyo número de camas

sea superior a 300, percibirán un plus de trabajo de 54,09 euros mensuales, abonándose

igualmente en las pagas extraordinarias de julio y Navidad.

Asimismo, se establece un plus de 15,03 euros mensuales de carácter salarial para la categoría

de auxiliar de ayuda a domicilio.

Los trabajadores de las Unidades Asistenciales de Drogodependientes percibirán mensualmente

un plus, de acuerdo con las siguientes cuantías: Grupo A (tituladoS superiores): 90 euros, Grupo

B (titulados de grado medio): 60 euros, Grupo C (Técnico, especialistas y equivalentes): 45

euros, Grupo D (Aux. enfermería, monitores y equivalentes): 30 euros y Grupo E (personal de

servicios generales y subalternos): 15 euros.

Grupo de empleados y no cualificados: 15 días

La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de la liquidación las

cantidades correspondientes al tiempo del preaviso incumplido.

Art. 23. COMPLEMENTO DE TRANSPORTE

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un complemento

de transporte que consistirá en:

a) Para el año 2024:

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Personal del grupo técnico: 1 mes

Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la empresa

vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos

de preaviso.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

Art. 22. CESES EN LA EMPRESA Y PREAVISOS

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

• Jornada continua: 60,58 euros por mes efectivo de trabajo.

• Jornada partida: 83,87 euros por mes efectivo de trabajo.

b) Para el año 2025:

• Jornada continua: 62,03 euros por mes efectivo de trabajo.

• Jornada partida: 85,88 euros por mes efectivo de trabajo.

c) Para el año 2026:

• Jornada continua: 63,77 euros por mes efectivo de trabajo.

• Jornada partida: 88,29 euros por mes efectivo de trabajo.

d) Para el año 2027:

• Jornada continua: 65,56 euros por mes efectivo de trabajo.

• Jornada partida: 90,76 euros por mes efectivo de trabajo.

Art. 24. VACACIONES

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho anualmente a un mes natural

de vacaciones retribuidas. En el caso de que no disfrutasen dicho período de forma continuada,

tendrán derecho a 30 días naturales.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante el periodo de mayo a septiembre

(ambos inclusive).

En cada empresa se establecerá un orden rotativo de preferencia, de tal manera que un

trabajador que un año fue el primero a la hora de elegir turno, pasa a ser el último en el año

siguiente.

1. En caso de fallecimiento de parientes de primer y segundo grado por consanguinidad

o afinidad, y parejas de hecho debidamente documentadas, se establece en función del

lugar en el que ocurra el óbito: 3 días si ocurre en la localidad o en la provincia de

Pontevedra, 4 fuera de la provincia de Pontevedra y 5 fuera de la Comunidad Autónoma

de Galicia.

2. En caso de enfermedad grave, debidamente acreditada, de las personas del apartado

anterior, tanto parientes como parejas de hecho debidamente documentadas, en

función del lugar en el que suceda el hecho: 3 días si ocurre dentro de la Comunidad

Autónoma de Galicia y 5 días si ocurre fuera. En el citado supuesto de enfermedad

grave, el trabajador podrá ,previa comunicación a la empresa, iniciar dicho permiso en

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Los permisos retribuidos a los que tienen derecho las personas trabajadoras son los siguientes:

Art. 25. LICENCIAS Y PERMISOS

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

La empresa hará coincidir el disfrute de las vacaciones de los matrimonios y compañeros

que acrediten convivencia y que trabajen en el mismo centro. Dando preferencia de elección al

cónyuge o compañero con mayor antigüedad en la empresa.

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

cualquier momento durante el período de hospitalización o hasta 10 días después del

alta hospitalaria, disfrutando el permiso completo, en todo caso, dentro de los 10 días

a partir del alta hospitalaria.

3. En caso de intervención quirúrgica de las personas del apartado (1), con la debida

justificación, 2 días.

4. Por matrimonio o pareja de hecho, 15 días naturales.

5. Por nacimiento de hijo, 4 días naturales.

6. Por cambio de domicilio, 2 días naturales.

7. Por boda de padres, 1 día.

8. Para acudir a urgencias con hijos en edad pediátrica, los trabajadores tendrán derecho

a un permiso por las horas necesarias.

9. Para acudir al especialista con hijos en edad pediátrica con un límite de 20 horas al año

por cada hijo. No se considera permiso retribuido las visitas rutinarias de control al

pediatra.

10. Para acompañar al especialista a hijos menores con enfermedades crónicas que

necesiten seguimiento. Si el trabajador quiere disfrutar de este permiso debe justificar

debidamente el motivo de la ausencia y la gravedad de la enfermedad.

11. En el caso de acompañamiento de hijo menor a especialista fuera de Galicia, se

dispondrá de una licencia de 2 días.

Dichos permisos en ningún caso podrán ser descontados de las vacaciones.

13. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo

indispensable, para acudir a consultas con especialistas del sistema público de salud, así

como para la realización de pruebas diagnósticas prescritas por dichos especialistas.

La persona trabajadora deberá justificar la ausencia mediante la presentación del

correspondiente documento acreditativo.

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Cuando un trabajador solicite el disfrute de los días de libre disposición en forma

y tiempo establecido, de no tener respuesta de la dirección por escrito, en un plazo

máximo de siete días, se entenderá concedida la petición.

12. Todo el personal tendrá derecho a 4 días de libre disposición como permiso retribuido

no recuperable, en cada uno de los cuatro años de vigencia del convenio, debiendo

solicitarlos el trabajador, con al menos, quince días de antelación, salvo en caso de

urgencia que podrá ser rebajado este plazo y siempre que no afecte al normal desarrollo

del servicio.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

En el supuesto de que el padre y la madre trabajen en el mismo centro, sólo uno de ellos

tendrá derecho a los permisos 8, 9, 10 y 11.

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

Art. 26. EXCEDENCIAS

Excedencia maternal: Se regirá por el art. 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23

de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

así como por la legislación concordante.

Excedencia voluntaria: la empresa estará obligada a conceder a todo el personal fijo que lo

solicite y lleve en la empresa el tiempo mínimo de un año de servicio, la excedencia voluntaria,

la cual tendrá una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años, quedando la empresa

obligada a reservar el puesto de trabajo durante un máximo de 13 meses. Solicitado el reingreso,

de no tener puesto vacante, la empresa se compromete a contratar al trabajador en excedencia

cada vez que necesite contratar a algún trabajador.

Art. 27. PERMISO OFICIAL NO RETRIBUIDO

Todo el personal siempre que sea posible su sustitución y que lo solicite con 15 días de

antelación salvo en caso de urgencia en que podrá ser rebajado este plazo, tendrá derecho a

un permiso no retribuido de entre 7 días y 1 mes.

El permiso no retribuido de 7 días podrá ser solicitado por el trabajador todos los años.

El trabajador que solicitase un permiso no retribuido, superior a 7 días, no podrá volver a

ejercer este derecho hasta que trascurriese como mínimo 2 años.

Quedará prohibido utilizar el derecho regulado en el presente precepto para trabajar en

instituciones sanitarias públicas o privadas excluyéndose al personal que realiza una jornada

inferior o igual al 50%.

Art. 29. TRABAJO NOCTURNO.

Durante el periodo de gestación y lactancia, las trabajadoras, a petición propia quedarán

exentas de realizar jornadas nocturnas, reincorporándose a ellas cuando acabe el motivo de

la petición.

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En los casos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral,

la empresa abonará el 100% del salario que tenga reconocido el trabajador, de los 3 primeros

días de la primera baja del año.

Las empresas complementarán hasta el 100% del salario las prestaciones económicas

derivadas de accidente laboral, hasta el tope máximo de cotización vigente en el momento que

se produce la baja por IT y por un periodo máximo establecido en la ley general de la seguridad

social (Art. 128.1.a).

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

Art. 28. INCAPACIDAD TEMPORAL

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

Se establece la voluntariedad de realizar trabajo nocturno a los trabajadores mayores de

55 años.

Art. 30. ROPA DE TRABAJO Y MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVOS E

INDIVIDUALES.

Las empresas están obligadas a facilitar uniformidad y un par de calzado a todas las personas

trabajadoras, al menos anualmente y cuando sea necesario, así como ropa de abrigo, en aquellos

puestos de trabajo que por sus circunstancias lo precisen.

Las empresas estarán obligadas al lavado de la ropa de trabajo.

La persona trabajadora estará obligada a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa

facilitada por la empresa, así como de su cuidado.

Las empresas también están obligadas a proporcionar los medios y equipos de protección

colectiva e individual a sus trabajadores, adecuados para el desempeño de sus funciones, y a

velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados,

sean necesarios (Art. 17 LPRL).

Igualmente, y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 10 del R.D 773/1997, las personas

trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán

utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

La jubilación será voluntaria para el personal afectado por este convenio. Por cada jubilación

voluntaria, la empresa se compromete a negociar con su representación sindical la cobertura

de las plazas vacantes si se producen por este motivo, y sustituirlos, en caso de acuerdo, con

contratos de igual jornada dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante

En lo restante, se regirá por lo establecido en la Legislación vigente en cada momento sobre

esta materia.

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Art. 32. JUBILACIÓN

A todo el personal afectado por este convenio se le efectuará un reconocimiento médico

anual obligatoriamente y una revisión ginecológica voluntaria al personal femenino previa

negociación, en ambos casos, entre el comité de empresa o delegados de personal y la dirección

del centro para la elección del lugar en que haya que realiza-la revisión indicada. Dicha revisión

incluye la obligatoriedad de realizar al personal de radiología las pruebas específicas legalmente

establecidas para ellos.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

Art. 31. REVISIONES MÉDICAS

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

CAPÍTULO TERCERO

FORMACIÓN PROFESIONAL

Art. 33. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

1. La persona trabajadora tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una

preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen

instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de

realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un

título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de

formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional

con reserva del puesto de trabajo.

Los ascensos se efectuarán en función de los siguientes criterios y por este orden:

a) Titulación exigida.

b) Conocimiento del puesto de trabajo al que se opta.

c) Evaluación de desempeño, que se adecuarán al puesto de trabajo que se vaya a ocupar.

En caso de empate en la evaluación de dos personas que opten a la promoción o al mismo

puesto, la antigüedad servirá como criterio de desempate.

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3. Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, el derecho de preferencia

a cubrir las vacantes existentes y los puestos de trabajo de nueva creación en cualquiera de los

grupos profesionales de éstas.

2. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un

permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada

a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se

entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas

dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de

formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado

la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en

otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute

del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto

de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de

obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la

formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

La difusión de los puestos de trabajo vacantes y puestos de nueva creación, se realizará a

través de los medios disponibles en cada empresa.

Art. 34. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección

Integral contra la Violencia de Género:

• La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos

en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de

trabajo, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva

de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

• Cuando se produzca la reincorporación de la trabajadora a aquellas empresas que

hubiesen formalizado contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas

de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo, ésta se realizará

en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de

trabajo.

• Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o

psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así

lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda,

sin perjuicio de que las justificaciones de dichas ausencias sean comunicadas por la

trabajadora a la empresa en la mayor brevedad.

Art. 35. PERÍODO DE PRUEBA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, el período

de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto

de los trabajadores.

De conformidad con el dispuesto con el artículo 4 de esta ley, los trabajadores de una misma

empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa

del centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La

asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal

mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la

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Habrán de observarse las normas previstas en el Estatuto de los trabajadores y, concretamente,

las que se indican a continuación.

Se fija un tempo de 12 horas retribuidas al año para la celebración de asambleas,

comprometiéndose los representantes legales de los trabajadores a garantizar el funcionamiento

de los servicios imprescindibles, los cuales serán determinadas entre estos y la dirección.

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Art. 36. DERECHO DE REUNIÓN

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en

ella asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al

empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que

vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios

en la actividad normal de la empresa.

Cuando por trabajar a turnos, por insuficiencia de locales o por cualquier otra circunstancia

no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla de personal, sin perjuicio o alteración en

el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que deban de celebrarse

se considerarán como una sola y datadas en el día de la primera.

El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten.

El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, excepto

en los siguientes casos:

a) Si no se cumplen las disposiciones de esta ley.

b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.

c) Si todavía no se hubiera resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños causados

en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.

d) Cierre legal de la empresa

Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán

afectadas por el apartado (b).

Art. 37. CUOTA SINDICAL

A requerimiento de los trabajadores afiliados a alguna de las centrales sindicales firmantes,

las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota

sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a

la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la

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En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, pondrán a

disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que

puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios

tablones de anuncios. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo

informe de la Inspección de Trabajo.

Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos

que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto

favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de

los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

La convocatoria, con expresión de la orden del día propuesto por los convocantes, se le

comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo

este cursar recibo.

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

central sindical a que pertenezca, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente

de las cajas de ahorros o entidad bancaria a la que debe de ser transferida a correspondiente

cantidad.

Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, excepto indicación en contrario del

trabajador, durante períodos de un año.

Art. 38. ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES

Los delegados de personal o miembros del comité de empresa dispondrán del crédito de

horas mensuales retribuidas determinadas por la ley. En las empresas se establecerán pactos o

sistemas de acumulación de horas de los distintos representantes legales de los trabajadores,

en uno o en varios de los componentes, sin exceder el máximo total que determina a ley.

Art. 39. CLÁUSULA DE DESCUELGUE

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el convenio podrán no aplicarse para

aquellas empresas que acrediten objetiva y de forma fehaciente su situación de déficit o pérdidas

mantenidas en los ejercicios contables oficiales de los dos últimos años, teniéndose en cuenta

las previsiones para el siguiente ejercicio.

En estos casos la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores y a la Comisión

Paritaria la propuesta de fijación del aumento salarial.

• No prolongar el descuelgue por más de un año, renovable por otro más siempre y cuando

hubiese acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En caso de discrepancia podrán utilizarse informes de auditores o censores jurados de

cuentas atendiendo a las circunstancias y dimensiones de las empresas. El coste que suponga

será abonado por la parte que lo solicite.

La determinación, en su caso, de las nuevas condiciones salariales se producirá mediante

acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o delegados sindicales,

estando obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos

a los que han tenido acceso como consecuencia de lo establecido en la presente cláusula,

observándose respecto de todo ello sigilo profesional. En aquellas empresas que no tengan

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• Que los incrementos futuros se apliquen siempre sobre el convenio y no sobre los nuevos

salarios de la empresa.

• Que se mantenga el nivel de empleo.

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Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente

nivel de facturación o la pérdida incontrovertible de clientela, y se atenderán los datos que

resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. De

producirse acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, éste deberá ser

comunicado a la comisión paritaria. Dicho acuerdo deberá contemplar los siguientes requisitos:

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

elegidos representantes de los trabajadores, la negociación se efectuará en el seno de la Comisión

Paritaria.

Cuando se produzcan discrepancias para la No aplicación de las condiciones de trabajo

referidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores/as, se adoptarán los procedimientos

establecidos en el Decreto 101/2015 de 18 de Junio, (publicado en el DOG nº 137, el 22 de julio

de 2015), por lo que se crea la Comisión Tripartita Gallega para la inaplicación de convenios

colectivos y se regula su funcionamiento, o en su caso, se recurrirá al Acuerdo Interprofesional

Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (A.G.A.).

Art. 40. LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA

En todo lo no expresamente previsto en este convenio se estará a lo que dispone la Ordenanza

laboral de hospitalización, consulta y asistencia de 25 de noviembre de 1976, el Estatuto de los

trabajadores y demás disposiciones legales de general aplicación.

Art. 41. IDIOMA

El presente convenio se publicará en el Boletín de la provincia en los idiomas castellano y

gallego.

Art. 42. PARTES FIRMANTES

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Son partes firmantes del presente Convenio la Central Sindical CCOO (Comisiones Obreras) y

la Asociación Provincial de Empresarios de Sanatorios y Clínicas de la provincia de Pontevedra,

en representación de los empresarios del sector.

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

Anexo I (2). TABLAS SALARIALES

ANEXO I. TABLAS SALARIALES

ANO 2024

N1

N2

N3

N1

N2

N1

N1

GRUPO II

JEFE/A DE ENFERMERIA

SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA

ENFERMERO/A ESPECIALISTA, MATRON/A

ENFERMERO/A

FISIOTERAPEURA

LOGOPEDA

TERAPEUTA OCUPACIONAL

DIETISTA Y NUTRICIONISTA

OPTICO/OPTOMETRISTA

GRUPO III

SUPERVISOR DE AREA

COORDINADOR DE AREA

TECNICO/A SUPERIOR EN CUALQUIER

ESPECIALIDAD ASISTENCIAL

GRUPO IV

AUXILIAR DE ENFERMERIA

TECNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE

ENFERMERIA (TCAE)/AUX DE ENFERMERIA

TENICO/A DE FARMACIA

PUERICULTOR/A

GRUPO V

CUIDADOR

TECNICO EN ATENCION SOCIOSANITARIA

CELADOR

1.266,90 €

1.260,47 €

1.158,75 €

1.153,17 €

1.063,90 €

1.029,52 €

990,79 €

977,86 €

ANO 2024

A1

A2

A3

PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS

GRUPO A

ADMINISTRADOR/GERENTE

DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A

TITULADOS SUPERIORES

TRABAJADOR SOCIAL

1.457,18 €

1.266,90 €

1.152,57 €

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N3

1.324,95 €

N2

1.457,18 €

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N1

PERSONAL ASISTENCIAL

GRUPO I

DIRECTOR/A MEDICO/A

SUBDIRECTOR/A MEDICO/A

JEFE/A DE SERVICIO

FARMACEUTICO

ODONTLOGO

PSICOLOGO

MEDICO

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

B1

B2

B3

C1

C2

GRUPO B

JEFE DEPARTAMENTO

TÉCNICO DE MANTENIMIENTO

INFORMÁTICO

OFICIAL ADMINISTRATIVO

GRUPO C

COCINERO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

CAMARERO/A

TELEFONISTA

1.062,96 €

1.047,69 €

990,79 €

989,71 €

956,93 €

GRUPO D

D1

D2

PINCHE DE COCINA

PEON DE MANTENIMIENTO

LIMPIADOR/A

PERSONAL DE LAVANDERIA

953,21 €

941,28 €

ANO 2025

N1

N2

N3

N1

N2

PSICOLOGO

MEDICO

GRUPO II

JEFE/A DE ENFERMERIA

SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA

ENFERMERO/A ESPECIALISTA, MATRON/A

ENFERMERO/A

FISIOTERAPEURA

LOGOPEDA

TERAPEUTA OCUPACIONAL

DIETISTA Y NUTRICIONISTA

OPTICO/OPTOMETRISTA

GRUPO III

SUPERVISOR DE AREA

COORDINADOR DE AREA

TECNICO/A SUPERIOR EN CUALQUIER

ESPECIALIDAD ASISTENCIAL

1.297,31 €

1.290,72 €

1.186,56 €

1.180,85 €

1.089,44 €

1.054,22 €

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N3

1.356,74 €

N2

1.492,15 €

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N1

PERSONAL ASISTENCIAL

GRUPO I

DIRECTOR/A MEDICO/A

SUBDIRECTOR/A MEDICO/A

JEFE/A DE SERVICIO

FARMACEUTICO

ODONTLOGO

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

N1

N1

GRUPO IV

AUXILIAR DE ENFERMARÍA

TÉCNICO/A EN COIDADOS AUXILIARES DE

ENFERMARÍA (TCAE)/AUX DE ENFERMARÍA

TÉCNICO/A DE FARMACIA

PUERICULTOR/A

GRUPO V

CUIDADOR

TECNICO EN ATENCION SOCIOSANITARIA

CELADOR

1.014,57 €

1.001,33 €

ANO 2025

B1

B2

B3

C1

C2

D1

D2

GRUPO B

JEFE DEPARTAMENTO

TÉCNICO DE MANTENIMIENTO

INFORMÁTICO

OFICIAL ADMINISTRATIVO

GRUPO C

COCINERO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

CAMARERO/A

TELEFONISTA

GRUPO D

PINCHE DE COCINA

PEON DE MANTENIMIENTO

LIMPIADOR/A

PERSONAL DE LAVANDERIA

1.180,23 €

1.088,47 €

1.072,83 €

1.014,57 €

1.013,46 €

979,90 €

976,09 €

963,87 €

ANO 2026

N1

N2

N3

PERSONAL ASISTENCIAL

GRUPO I

DIRECTOR/A MEDICO/A

SUBDIRECTOR/A MEDICO/A

JEFE/A DE SERVICIO

FARMACEUTICO

ODONTLOGO

PSICOLOGO

MEDICO

1.533,93 €

1.394,73 €

1.333,63 €

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A3

1.297,31 €

A2

1.492,15 €

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

A1

PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS

GRUPO A

ADMINISTRADOR/GERENTE

DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A

TITULADOS SUPERIORES

TRABAJADOR SOCIAL

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

N1

N2

N3

N1

N2

N1

N1

GRUPO II

JEFE/A DE ENFERMERIA

SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA

ENFERMERO/A ESPECIALISTA, MATRON/A

ENFERMERO/A

FISIOTERAPEURA

LOGOPEDA

TERAPEUTA OCUPACIONAL

DIETISTA Y NUTRICIONISTA

OPTICO/OPTOMETRISTA

GRUPO III

SUPERVISOR DE ÁREA

COORDINADOR DE ÁREA

TÉCNICO/A SUPERIOR EN CALQUERA

ESPECIALIDADE ASISTENCIAL

GRUPO IV

AUXILIAR DE ENFERMERIA

TECNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE

ENFERMERIA (TCAE)/AUX DE ENFERMERIA

TENICO/A DE FARMACIA

PUERICULTOR/A

GRUPO V

CUIDADOR

TECNICO EN ATENCION SOCIOSANITARIA

CELADOR

1.326,86 €

1.219,78 €

1.213,91 €

1.119,94 €

1.083,74 €

1.042,97 €

1.029,37 €

ANO 2026

B1

B2

B3

C1

C2

GRUPO B

JEFE DEPARTAMENTO

TÉCNICO DE MANTENIMIENTO

INFORMÁTICO

OFICIAL ADMINISTRATIVO

GRUPO C

COCINERO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

CAMARERO/A

TELEFONISTA

1.213,28 €

1.118,95 €

1.102,87 €

1.042,97 €

1.041,84 €

1.007,34 €

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A3

1.333,63 €

A2

1.533,93 €

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

A1

PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS

GRUPO A

ADMINISTRADOR/GERENTE

DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A

TITULADOS SUPERIORES

TRABAJADOR SOCIAL

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

D1

D2

GRUPO D

PINCHE DE COCINA

PEON DE MANTENIMIENTO

LIMPIADOR/A

PERSONAL DE LAVANDERIA

1.003,42 €

990,85 €

ANO 2027

N1

N2

N3

N1

N2

N1

N1

PSICOLOGO

MEDICO

GRUPO II

JEFE/A DE ENFERMERIA

SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA

ENFERMERO/A ESPECIALISTA, MATRON/A

ENFERMERO/A

FISIOTERAPEURA

LOGOPEDA

TERAPEUTA OCUPACIONAL

DIETISTA Y NUTRICIONISTA

OPTICO/OPTOMETRISTA

GRUPO III

SUPERVISOR DE AREA

COORDINADOR DE AREA

TECNICO/A SUPERIOR EN CUALQUIER

ESPECIALIDAD ASISTENCIAL

GRUPO IV

AUXILIAR DE ENFERMERIA

TECNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE

ENFERMERIA (TCAE)/AUX DE ENFERMERIA

TENICO/A DE FARMACIA

PUERICULTOR/A

GRUPO V

CUIDADOR

TECNICO EN ATENCION SOCIOSANITARIA

CELADOR

1.370,97 €

1.364,01 €

1.253,94 €

1.247,90 €

1.151,30 €

1.114,09 €

1.072,18 €

1.058,19 €

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Código seguro de verificación:KDEUTFXZC8NY6NWV

N3

1.433,79 €

N2

1.576,88 €

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

N1

PERSONAL ASISTENCIAL

GRUPO I

DIRECTOR/A MEDICO/A

SUBDIRECTOR/A MEDICO/A

JEFE/A DE SERVICIO

FARMACEUTICO

ODONTLOGO

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

ANO 2027

A3

B1

B2

B3

C1

C2

D1

GRUPO C

COCINERO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

CAMARERO/A

TELEFONISTA

GRUPO D

PINCHE DE COCINA

PEON DE MANTENIMIENTO

LIMPIADOR/A

PERSONAL DE LAVANDERIA

1.247,25 €

1.150,28 €

1.133,75 €

1.072,18 €

1.071,01 €

1.035,54 €

1.031,52 €

1.018,60 €

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

D2

GRUPO B

JEFE DEPARTAMENTO

TÉCNICO DE MANTENIMIENTO

INFORMÁTICO

OFICIAL ADMINISTRATIVO

1.370,97 €

Edita: Deputación de Pontevedra • Depósito legal: PO 1-1958 • Tel 986 804 100 • www.boppo.depo.es • boppo@depo.es

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A2

1.576,89 €

A1

PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS

GRUPO A

ADMINISTRADOR/GERENTE

DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A

TITULADOS SUPERIORES

TRABAJADOR SOCIAL

BOPPO

Martes, 11 de novembro de 2025

Anexo II (2). CONJUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO

ANEXO II. CONJUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO

DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBIQ+.

Las partes negociadoras consideran que el respeto a la diversidad y el reconocimiento de la

igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión

de género, características sexuales y diversidad familiar se constituyen en un eje central de

actuación de carácter transversal y vertebrador de la estrategia en materia de diversidad e

inclusión, para garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas,

gais, trans, bisexuales e intersexuales y más (en adelante, LGTBI+).

En congruencia con lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley

4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía

de los derechos de las personas LGTBI, desarrollado por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de

octubre, en el presente documento se recogen, de forma articulada, el conjunto planificado de

medidas y el protocolo contra la discriminación, violencia y acoso que se acuerdan y establecen,

fijando los mecanismos necesarios para promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las

personas LGTBI+ y protegiendo la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación

sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.

A. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en las empresas.

1.— Igualdad de trato y no discriminación:

Se manifiesta el compromiso activo del sector por el respeto a la igualdad de trato y a la

no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género,

características sexuales y diversidad familiar, tal y como establece la legislación vigente, y prohíbe

cualquier tipo de conducta discriminatoria, violencia o acoso para generar un entorno inclusivo

y favorable a la diversidad que permita avanzar en la erradicación de la discriminación de las

personas LGTBI+ desde un punto de vista integral.

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CONJUNTO PLANIFICADO DE MEDIDAS

En este sentido, suscriben y firman el presente conjunto planificado de medidas y protocolo

por la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en el sector que pasará a formar

parte integrante e inseparable del Convenio Colectivo de Hospitalización Privada e Internamiento

de la provincia de Pontevedra, teniendo la presente adenda naturaleza de convenio colectivo

y, por lo tanto, eficacia erga omnes. Las medidas recogidas en el presente texto suponen un

contenido mínimo, sin perjuicio de su mejora y concreción en el ámbito de la empresa.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

Las citadas medidas y protocolo, que se describen a continuación, han sido acordadas a través

de la negociación colectiva, tal y como prevé el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,

para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las

personas LGTBI y los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024 que desarrolla la citada Ley.

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2.— Acceso al Empleo:

a. Las Empresas garantizarán que sus manuales y documentos de selección, provisión y

promoción en el empleo cuentan con criterios objetivos en los que se tenga en cuenta la

cualificación requerida, la capacidad e idoneidad y la no discriminación hacia las personas

del colectivo LGTBI+ y la diversidad familiar, con especial atención a las personas trans como

colectivo especialmente vulnerable.

b. Las empresas ofrecerán la formación adecuada a las personas que intervienen en los

procesos de selección con el fin de erradicar cualquier estereotipo de género y hacia el colectivo

LGTBI+.

c. La empresa fomentará el uso y admisión de currículos ciegos en sus procesos de selección,

provisión y promoción en el empleo.

3.— Clasificación y Promoción Profesional:

a. Las empresas integrarán en sus planes de formación, módulos específicos sobre los derechos

de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y

oportunidades y no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a

los cuadros intermedios, directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección

de personal y recursos humanos.

4.— Formación, sensibilización y lenguaje.

a. Las empresas garantizarán el uso de un lenguaje respetuoso con la diversidad.

b. Las empresas incluirán en sus planes de formación bloques para la sensibilización en la

igualdad de trato, la no discriminación y la eliminación de la violencia hacia el colectivo LGTBI+

y la diversidad familiar.

c. Las Empresas revisarán la información y comunicación interna y externa para garantizar

el uso de un lenguaje respetuoso con la diversidad en todas ellas.

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d. En todo caso se garantizará por las Empresas las competencias exigidas para la cobertura

de las vacantes, en aras a garantizar que no existe ningún sesgo de discriminación hacia el

colectivo LGTBI+ y la diversidad familiar.

c. Las empresas contarán con criterios objetivos para los procesos de promoción, con las

habilidades y formación requerida detallada, con el objetivo de que no exista discriminación

directa o indirecta hacia el colectivo LGTBI+ y la diversidad familiar.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

b. El sistema de clasificación profesional regulado en el presente convenio colectivo garantiza

la no existencia de discriminación directa o indirecta de las personas LGTBI+ y la diversidad

familiar, en tanto en cuanto, se basa en elementos objetivos, entre otros la cualificación y la

capacidad, garantizando a las personas trabajadoras el desarrollo de su carrera profesional en

igualdad de condiciones.

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d. Las Empresas y el conjunto de la plantilla usarán, en su trato directo, el nombre y género

con los que se identifican las personas que integran su plantilla.

5.— Permisos y beneficios sociales.

El acceso a los permisos y beneficios sociales regulados en la normativa legal y en el presente

convenio se aplicarán a la realidad de todas las personas trabajadoras.

6.— Las Empresas del sector como entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.

a. Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos,

inclusivos y seguros.

b. Las empresas garantizarán la protección contra comportamientos LGTBI+fóbicos,

especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.

c. Las empresas se comprometen con el cumplimiento del Protocolo frente al acoso y la

violencia contra las personas LGTBI+ del Sector de Hospitalización Privada e Internamiento de

la provincia de Pontevedra, que figura en el presente Acuerdo. En el código ético de las empresas

integradas en el presente convenio, se incorporarán cláusulas referentes al reconocimiento de la

diversidad como un valor, condenando cualquier situación de acoso psicológico, moral, sexual,

por razón de sexo u orientación e identidad sexual y expresión de género en el trabajo.

d. Las materias de PRL y salud laboral en cuestiones específicas relacionadas con el colectivo

LGTBI+ se tratarán en la comisión paritaria correspondiente.

e. La empresa podrá fomentar la organización de eventos u otras acciones para conmemorar

los días significativos para el colectivo y la diversidad familiar, promoviendo mecanismos de

participación de las personas LGTBI+.

• Rechacen, eviten o se muestren contrarias al respeto al nombre y género expresado/

sentido por las personas LGTBI+ o las desplacen, impidan el uso o expulsen de las zonas

comunes de uso con respecto al género de las personas.

• Se produzcan por plataformas de mensajería instantánea y redes sociales, propias o

externas a la empresa.

• -Revelen datos privados o personales de las personas LGTBI+ o de la diversidad familiar.

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Se incluyen como conductas tipificadas aquellas que:

Las situaciones de acoso, violencia y discriminación hacia las personas por su orientación

sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar

se considerarán infracciones muy graves con aplicación de las medidas sancionadoras

correspondientes.

Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

B. Régimen disciplinario.

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C. Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión de las medidas planificadas.

1. El periodo de vigencia de las medidas planificadas será acorde con la vigencia del Convenio

Colectivo.

2. Se establecerá quién se encargará del seguimiento y eficacia de las medidas.

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Pode verificar a integridade deste documento no seguinte enderezo:

3. En todo caso las medidas planificadas acordadas deberán revisarse cuando lo prevean las

evaluaciones anteriores y, en todo caso, cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a

los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia, especialmente cuando ello se detecte

como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Fuente: BOP de Pontevedra núm. 216 de 11/11/2025 (anuncio 2025073875), texto en gallego y castellano. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.