Texto íntegro del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas con Fondos Públicos (enseñanza concertada), con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 122 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).
Ficha del convenio
| Nombre | Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas con Fondos Públicos (enseñanza concertada) |
|---|---|
| Código REGCON | 99008725011994 |
| Ámbito | Estatal · Toda España (ámbito estatal) |
| Sector | Enseñanza concertada |
| Vigencia | 2020-2024 (hasta el 31/12/2024) |
| Situación | Vencido, pero sigue aplicándose |
| Versión del texto | VII (2020-2024) · publicado el 01/01/2020 |
| Artículos | 122 |
¿Está en vigor?
Temas clave
- Salario: art. 4, art. 15, art. 16, art. 25 y 24 más
- Clasificacion: art. 9, art. 10, art. 11, art. 12 y 5 más
- Jornada: art. 21, art. 26, art. 27, art. 28 y 26 más
- Prevencion: art. 77, art. 78, art. 79, art. 81 y 2 más
- Despido: art. 98, art. 99, art. 100, art. 101 y 2 más
- Igualdad: Disposición adicional primera
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- Art. 1. Ámbito territorial.
- Art. 2. Ámbito funcional.
- Art. 3. Ámbito personal.
- Art. 4. Ámbito temporal.
- Art. 5. Constitución y competencias.
- Art. 6. Funcionamiento.
- Art. 7. Acuerdos.
- Art. 8. Domicilio.
- Art. 9. Organización del trabajo.
- Art. 10. Clasificación de grupos profesionales.
- Art. 11. Definiciones.
- Art. 12. Provisiones.
- Art. 13. Forma del contrato.
- Art. 14. Presunción de duración indefinida.
- Art. 15. Contrato para la formación.
- Art. 16. Contrato en prácticas.
- Art. 17. Limitación a la contratación temporal.
- Art. 18. Contrato para obra o servicio determinados.
- Art. 19. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
- Art. 20. Contrato de interinidad.
- Art. 21. Contrato de relevo.
- Art. 22. Conversión en contrato indefinido.
- Art. 23. Período de prueba.
- Art. 24. Vacantes.
- Art. 25. Cese voluntario.
- Art. 26. Distribución del tiempo de trabajo del personal docente.
- Art. 27. Jornada del personal docente.
- Art. 28. Jornada del personal docente del primer ciclo de Educación Infantil.
- Art. 29. Jornada del personal que ostenta las categorías funcionales directivas-
- Art. 30. Jornada del personal complementario titulado.
- Art. 31. Jornada del personal de administración y servicios.
- Art. 32. Horas extraordinarias.
- Art. 33. Control y Registro de jornada.
- Art. 34. Régimen general de vacaciones.
- Art. 35. Períodos sin actividad del personal docente.
- Art. 36. Vacaciones del personal del primer ciclo de Educación Infantil.
- Art. 37. Vacaciones del Personal complementario titulado y de administración y
- Art. 38. Periodos sin actividad del personal complementario titulado y de
- Art. 39. Parte proporcional.
- Art. 40. Calendario Laboral.
- Art. 41. Permisos retribuidos.
- Art. 42. Permisos no retribuidos.
- Art. 43. Prestación por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo
- Art. 44. Permiso para el cuidado del bebé lactante.
- Art. 45. Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos.
- Art. 46. Cursos.
- Art. 47. Exámenes oficiales.
- Art. 48. Clases de excedencia.
- Art. 49. Excedencia forzosa.
- Art. 50. Excedencia especial.
- Art. 51. Reserva del puesto de trabajo.
- Art. 52. Excedencia voluntaria.
- Art. 53. Excedencia por víctimas de violencia de genero.
- Art. 54. Reingreso en la empresa.
- Art. 55. Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente.
- Art. 56. Jubilaciones.
- Art. 57. Pago de salarios.
- Art. 58. Movilidad funcional interna en el grupo/subgrupo.
- Art. 59. Movilidad funcional externa al grupo profesional.
- Art. 60. Anticipos de salario.
- Art. 61. Empresas educativas de titularidad no española.
- Art. 62. Trienios.
- Art. 63. Cómputo de antigüedad.
- Art. 64. Pagas extraordinarias.
- Art. 65. Prorrateo de pagas.
- Art. 66. Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa.
- Art. 67. Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa del personal docente en
- Art. 68. Retribución de jornadas parciales.
- Art. 69. Retribuciones proporcionales.
- Art. 70. Trabajo nocturno.
- Art. 71. Complemento por función.
- Art. 72. Complemento de Bachillerato.
- Art. 73. Complementos retributivos autonómicos.
- Art. 74. Complemento por incapacidad temporal.
- Art. 75. Plus de portero.
- Art. 76. Plus de residencia.
- Art. 77. Seguridad en el trabajo.
- Art. 78. Prevención de riesgos laborales.
- Art. 79. Delegados de prevención.
- Art. 80. Revisión médica.
- Art. 81. Enfermedades profesionales.
- Art. 82. Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la Seguridad y Salud en el
- Art. 83. Ropa de trabajo.
- Art. 84. Ayudas al estudio.
- Art. 85. Preferencia de plaza en puestos escolares.
- Art. 86. Enseñanza gratuita.
- Art. 87. Manutención y alojamiento.
- Art. 88. Seguros de responsabilidad civil y accidentes.
- Art. 89. Garantías y coberturas.
- Art. 90. Ausencias.
- Art. 91. No discriminación.
- Art. 92. Representación de los delegados de personal.
- Art. 93. Representación del comité de empresa.
- Art. 94. Derechos y garantías.
- Art. 95. Acumulación de horas.
- Art. 96. Derecho de reunión.
- Art. 97. Cuota sindical.
- Art. 98. Ausencia por negociación de Convenio.
- Art. 99. Tipos.
- Art. 100. Prescripción.
- Art. 101. Clases de sanciones.
- Art. 102. Procedimiento sancionador.
- Art. 103. Infracciones de los empresarios.
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- Disposición final única
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional primera
Texto íntegro
Art. 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español.
No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas con competencias exclusivas o
competencias plenas transferidas en materia de educación, podrán negociarse
convenios Colectivos para su aplicación en su ámbito territorial. Igualmente podrán
negociarse Acuerdos Autonómicos en los términos y condiciones pactados en la
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Disposición Adicional octava de este Convenio. Para ello, será necesario el previo
acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales, legitimadas en los ámbitos de
negociación, que alcancen la mayoría de su respectiva representatividad. En este
supuesto, el Convenio de ámbito estatal será derecho supletorio dispositivo respecto a
las materias no negociadas en el ámbito autonómico.
Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán
prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto de los convenios
autonómicos o provinciales en las materias contempladas por el artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
En las demás materias, serán consideradas como condiciones indisponibles por los
convenios colectivos de empresa o grupos de empresa, que incurrirán en concurrencia
de convenios en caso de regular de forma distinta lo dispuesto en el presente Convenio
colectivo sectorial.
Art. 2. Ámbito funcional.
Este Convenio, afectará a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no
universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo
sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y que se hallen autorizados por la
Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial, y en las que
se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:
– 1.er Ciclo Educación Infantil/ (integrado) y/o 2.º Ciclo Educación Infantil
(integrados).
– Educación Primaria.
– Educación Secundaria Obligatoria.
– Bachillerato.
– Formación Profesional de Grado Medio y/o Formación Profesional de Grado
Superior. Ciclo Formativo de Grado Básico o su equivalente de acuerdo con la normativa
vigente.
– Educación Especial (integrada).
– Educación Permanente de Adultos.
– Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas
Hogar).
A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella
en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.
Las empresas que impartan 1.er Ciclo de Educación Infantil, 2.º Ciclo de Educación
Infantil y Educación Especial, para que estén afectadas por este Convenio, tienen que
formar parte de una empresa educativa integrada, en donde se impartan, además de
cualquiera de las enseñanzas reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las
enseñanzas enumeradas en este artículo.
Art. 3. Ámbito personal.
Este Convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que
preste sus servicios por cuenta ajena en y para una empresa educativa, cualquiera que
sea la titularidad empresarial privada de la misma.
Art. 4. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su fecha de
publicación en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero
de 2020.
Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos entre las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes
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Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias
que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así
como cambios en cualquiera de las materias acordadas en el presente Convenio
colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la
nueva situación.
Serán objeto de negociación específica, las tablas salariales de cada año, desde el
momento de la publicación en la LPGE de los módulos económicos correspondientes o
la norma que los modifique o prorrogue, estableciéndose el límite temporal de tres
meses para su firma. Esta limitación sólo será de aplicación durante la vigencia y las
posibles prórrogas del Convenio, pero no una vez denunciado el mismo. Para el personal
docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la
variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada
ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 57.
El presente Convenio se prorrogará por tácita reconducción, a partir del 1 de enero
de 2025, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes
legitimadas, con una antelación de 2 meses al término de su vigencia.
Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones, en un
plazo no superior a 1 mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su
prórroga.
Una vez denunciado el Convenio, en los términos establecidos en el mismo, este
permanecerá vigente hasta que las partes hayan alcanzado un nuevo acuerdo de
Convenio que lo sustituya.
Se establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre
voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran
establecerse al efecto.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia
de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2020 y 2021 de los salarios
abonados, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la
publicación del Convenio.
Comisión Paritaria
Art. 5. Constitución y competencias.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje,
seguimiento del Convenio y cualquier otra función que le haya sido encomendada en el
articulado del mismo.
La Comisión Paritaria, única para resolver en el presente Convenio, estará integrada
por representantes de las organizaciones firmantes del mismo, no computándose a estos
efectos las personas del Presidente y Secretario.
Las competencias de esta Comisión Paritaria serán las establecidas legalmente en la
normativa general y en el presente Convenio.
Art. 6. Funcionamiento.
En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será
respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el
registro previo y archivo de los asuntos tratados.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con
carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las
partes.
En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, por vía telemática o, en su
defecto, por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, con una
antelación mínima de 5 días hábiles, con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar
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de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria del mismo modo que el
reseñado para la convocatoria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por todas las
organizaciones, el plazo podrá ser inferior.
El procedimiento para todo aquello a lo que la ley y el Convenio obliga a intervenir a
la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por correo postal certificado o burofax dirigido al Presidente
de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada
Sostenidas total o Parcialmente con fondos públicos, cuyo domicilio se indica en el
artículo 8. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que
las partes basen sus peticiones y, podrá ir acompañado de la documentación que
estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en
función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la ley no
establece plazo específico, la comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario
atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados en la Comisión Paritaria, se
levantará acta, notificándose por escrito al consultante la resolución adoptada que le
afecte, firmada por el presidente y el secretario.
4. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de
la Comisión Paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a
los mecanismos convencionales, administrativos-laborales o jurisdiccionales legalmente
previstos.
5. En aquellos casos en los que se requiere la intervención previa de esta Comisión
Paritaria de manera previa a la vía judicial, transcurridos 15 días desde la recepción de la
consulta se entenderá cumplido el trámite quedando abierto el procedimiento
correspondiente.
Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión, su resolución
será vinculante para ellas.
Art. 7. Acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función
de la representatividad de cada Organización miembro de la misma, requiriéndose para
ello la aprobación por más del 50 % de la representatividad patronal y por más del 50 %
de la representación sindical. El Presidente y el Secretario tendrán voz pero no voto.
Art. 8. Domicilio.
La Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, en la c/ Hacienda de Pavones, 5 - 1.º
(28030).
Organización del trabajo
Art. 9. Organización del trabajo.
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario y se
ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de
ámbito laboral.
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TÍTULO II
Del personal
Clasificación del personal
Art. 10. Clasificación de grupos profesionales.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones
que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el anexo III,
serán clasificados en grupos profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas
se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.
El personal afectado por este Convenio, de conformidad con el trabajo desarrollado
en la empresa, se clasificará en 4 grupos profesionales:
– Grupo 1: Personal docente.
– Grupo 2: Personal de Administración.
– Grupo 3: Personal de Servicios.
– Grupo 4: Personal Complementario Titulado.
Grupo 1: Categorías del grupo profesional de Personal docente.
El personal docente se encuadra en las siguientes subgrupos y categorías.
1.1 Subgrupo educación infantil 1.er Ciclo Educación Infantil (integrado):
a) Profesor/Maestro.
b) Educador infantil/Técnico.
1.2 Subgrupo educación infantil 2.º ciclo (integrado) y Educación Primaria:
a) Profesor/Maestro.
b) Orientador Educativo.
1.3 Subgrupo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos formativos
de grado básico o su equivalente según la normativa aplicable.
a) Profesor.
b) Orientador Educativo.
c) Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar.
1.4 Subgrupo de FP de Grados Medio y Superior.
a) Profesor Titular.
b) Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar.
c) Orientador Educativo.
1.5 Subgrupo de Educación Especial (integrado).
a) Profesor.
1.6 Subgrupo de Educación Permanente de Adultos.
a) Profesor.
b) Profesor Agregado.
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1.7 Subgrupo otro personal.
a) Profesor de actividades educativas extracurriculares.
b) Instructor o monitor.
c) Educador.
1.8. Categorías funcionales-directivas-temporales.
a) Director.
b) Subdirector.
c) Jefe de Estudios.
d) Jefe de Departamento.
Las categorías funcionales-directivas-temporales del personal docente,
anteriormente mencionadas, así como su jornada y complementos salariales específicos,
se mantendrán en tanto dure dicha función.
Grupo 2: Personal de Administración.
2.1 Subgrupo personal administrativo.
a) Jefe de Administración o Secretaría.
b) Jefe de Negociado.
c) Oficial. Contable.
d) Recepcionista. Telefonista.
e) Auxiliar.
2.2 Subgrupo Personal auxiliar.
a) Cuidador.
Grupo 3. Personal de servicios generales.
3.1 Subgrupo personal de portería y vigilancia.
a) Conserje.
b) Portero.
c) Guarda. Vigilante.
3.2 Subgrupo de personal de limpieza.
a) Gobernante.
b) Empleado del servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha.
3.3 Subgrupo personal de cocina y comedor.
a) Jefe de cocina.
b) Cocinero.
c) Ayudante de cocina.
d) Empleado de servicio de comedor.
3.4 Subgrupo Personal de mantenimiento y oficios generales.
a) Oficial de 1.ª de oficios.
b) Oficial de 2.ª de oficios.
c) Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.
d) Conductores.
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Grupo 4: Personal Complementario Titulado.
a) Titulados Superiores
b) Titulados Medios
La Comisión Paritaria homologará las categorías de los grupos y los subgrupos
profesionales no contempladas en este Convenio.
Art. 11. Definiciones.
Las definiciones correspondientes a las distintas categorías de los grupos y
subgrupos profesionales, así como el cuadro de equivalencias con las categorías
definidas en convenios que se venían aplicando con anterioridad, son las que figuran en
el anexo III que forma parte integrante de este Convenio.
Art. 12. Provisiones.
Las categorías de los grupos y subgrupos profesionales especificadas anteriormente
tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación para la empresa de tener
provistas todas ellas.
Se podrá acordar en contrato de trabajo la polivalencia funcional, es decir, la
realización de labores propias de 2 o más categorías de los grupos y subgrupos
profesionales.
Contratación
Art. 13. Forma del contrato.
Todo contrato celebrado en el ámbito del presente Convenio, deberá formalizarse por
escrito y adecuarse a lo previsto en la normativa sobre control de la contratación.
Art. 14. Presunción de duración indefinida.
El personal afectado por este Convenio, se entenderá contratado por tiempo
indefinido, sin más excepciones que las permitidas por la ley y con las limitaciones
indicadas en los artículos siguientes.
El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en
cada momento sea posible, según la legislación vigente.
El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a
la duración de su contrato, se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba.
Art. 15. Contrato para la formación.
Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación
profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral
retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de
formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
En el resto de las condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en
cada momento.
El trabajador sujeto a formación percibirá el Salario Mínimo Interprofesional con
independencia del tiempo dedicado a formación.
Art. 16. Contrato en prácticas.
Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de
formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como
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equivalentes, o un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la norma
vigente, y que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años desde la
terminación de los estudios, o de siete cuando el contrato se concierte con un
trabajador/a con discapacidad.
Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de 1 año,
salvo los suscritos con personal docente contratado para cubrir una vacante producida
una vez comenzado el curso escolar, los cuales se extenderán hasta el 31 de agosto
siguiente, respetándose en todo caso la duración mínima señalada en el Estatuto de los
Trabajadores para esta modalidad contractual.
En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada
momento. Los trabajadores contratados en prácticas, percibirán, durante el primer año,
el 80 % del salario fijado en las Tablas Salariales para su categoría profesional, y el 90 %
del mismo durante el segundo año.
Los trabajadores incluidos en pago delegado, podrán devengar hasta el 100 % de su
salario desde el inicio de su relación laboral, siempre y cuando no supere el módulo
correspondiente.
Art. 17. Limitación a la contratación temporal.
El personal con contrato temporal, no superará el 25 % de la plantilla. Si el
porcentaje supone decimales, se redondeará por exceso.
No se incluirán en esta limitación el personal con contrato de interinidad, el personal
con contrato de relevo, ni el personal con contrato por obra o servicio regulado en el
artículo 18.
El personal contratado para actividades educativas extracurriculares, no entra en
este cómputo.
En los centros de trabajo de 8 o menos de 8 trabajadores, no será de aplicación este
artículo.
Las empresas adecuarán su plantilla a lo anteriormente previsto en el período de
vigencia de este Convenio.
Art. 18. Contrato para obra o servicio determinados.
Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad
propia, de duración incierta, dentro de la actividad de la empresa. En el ámbito de este
Convenio, podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier
otra actividad permitida legalmente, los que tengan por objeto:
– Impartir áreas o asignaturas a extinguir por aplicación de la legislación educativa
vigente en cada momento.
– Impartir docencia en niveles que la empresa haya iniciado el proceso de extinción
y hasta el total cierre de los mismos.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización
económica que le corresponda en cada momento según la legislación vigente.
Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter
orientativo en función de la obra o servicio objeto del contrato, estableciéndose, para
esta modalidad contractual, una duración máxima de 3 años que podrá ser ampliada
hasta un máximo de un año más.
Art. 19. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los
contratos podrán tener una duración máxima de seis meses (6), dentro de un periodo de
doce meses (12), contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
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En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
máxima legal o convencionalmente establecida, podrá́ prorrogarse mediante acuerdo de
las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de
dicha duración máxima.
No obstante, podrá́ modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo
dentro del cual se puedan realizar en atención a la existencia de circunstancias
excepcionales que se pueden producir, constatadas por la comisión paritaria. En tal
supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será́ de dieciocho
meses (18), no pudiendo superar la duración del contrato, como máximo, doce meses (12).
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización
económica que le corresponda en cada momento según la legislación vigente.
Art. 20. Contrato de interinidad.
Además de en los supuestos regulados legal y reglamentariamente, podrá
formalizarse el contrato de interinidad, para cubrir la docencia, total o parcialmente, de
los trabajadores designados para ejercer la función directiva o cualquier otro encargo
que conlleve reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Art. 21. Contrato de relevo.
Las empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial con sus propios
trabajadores o trabajadoras que reúnan las condiciones generales exigidas para tener
derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la edad, que habrá de ser como
establezca la legislación vigente.
El contrato de relevo se formalizará a jornada completa o a tiempo parcial. La
continuación de la actividad laboral a tiempo parcial y su retribución serán compatibles
con la percepción de la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador o
trabajadora.
Para poder celebrar este contrato, la empresa contratará, simultáneamente,
mediante el contrato de relevo a otro trabajador o trabajadora en las condiciones que
establezca la legislación vigente.
Las demás condiciones del contrato de relevo se regirán por la normativa en vigor.
Art. 22. Conversión en contrato indefinido.
Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos, si
transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades
sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
Período de prueba, vacantes y ceses voluntarios
Art. 23. Período de prueba.
1.º Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que
se establece a continuación:
a) Personal docente (Grupo 1): 4 meses.
b) Personal de administración y servicios (Grupos 2 y 3): 1 mes.
c) Personal complementario titulado (Grupo 4): 2 meses.
d) Personal en formación será de 15 días naturales.
e) Personal con contrato en prácticas: El período de prueba estará en función del
grupo profesional al que esté adscrito.
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Para la efectividad de estos períodos de prueba será indispensable que consten por
escrito.
2.º En el caso de que se suscriba un contrato indefinido para un docente, el período
de prueba será de diez meses, debiendo constar por escrito. En este supuesto, y si la
empresa desiste del contrato en fecha posterior a aquella en que se cumpla el cuarto
mes desde su incorporación al puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir como
indemnización, dos días de salario por cada mes completo de servicio desde el inicio del
contrato. Para un mismo puesto de trabajo la empresa no podrá hacer uso del
desistimiento del contrato en el décimo mes del período de prueba más de 2 veces
consecutivas.
3.º Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el centro,
bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del período de prueba.
4.º En todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador pasará a
formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho
período.
Art. 24. Vacantes.
Se entiende por vacante la situación producida en una empresa por baja de un
trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral.
1.º Vacantes entre el personal docente:
a) Las vacantes que se produzcan en el Grupo 1 (artículo 10), serán cubiertas entre
el personal del mismo grupo, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la
antigüedad en la empresa.
De no existir a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones antes
dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
b) En los niveles concertados la cobertura de las vacantes que se produzcan se
hará a tenor de lo establecido en la legislación educativa vigente. Asimismo, se podrá
contemplar como criterio preferente, estar incluido en la lista de recolocación de centros
afectados por supresión de unidades concertadas.
2.º Vacantes entre el Subgrupo Personal Administrativo: Las vacantes que se
produzcan entre este personal se cubrirán con los trabajadores del propio subgrupo
profesional, a excepción de la de Jefe de Administración o Secretaría y Jefe de
Negociado. Los Auxiliares con 5 años de servicio en la categoría, podrán ser
promocionados a Oficial, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares con la
retribución de Oficial.
Los trabajadores en formación con más de 2 años de servicio en la empresa pasarán
a ocupar el puesto de Auxiliar.
3.º Vacantes entre el Grupo Personal de Servicios Generales: Las vacantes que se
produzcan entre este personal se cubrirán con los trabajadores del propio grupo
profesional, y siempre que reúnan la capacidad y aptitud para el desempeño del puesto a
cubrir, a juicio de la empresa.
4.º El personal perteneciente a los Grupos 2, 3 y 4 de la empresa, tendrá
preferencia a ocupar una vacante docente, siempre que reúna los requisitos legales, así
como aptitud y capacidad, a juicio de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el
punto 1.º de este artículo.
5.º En caso de nueva contratación o producción de vacante, y siempre que no
pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el
personal con contrato temporal o a tiempo parcial y quienes estén contratados como
interinos.
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Art. 25. Cese voluntario.
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa, vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo los siguientes
plazos de preaviso:
1.º Personal docente y personal complementario titulado: Un mes.
2.º Resto del personal: 15 días.
En el caso de acceso a puesto público, se estará a lo siguiente:
1. Cuando el personal docente acceda a puesto de interino, el trabajador deberá
informar, a la dirección del centro o a la titularidad del colegio, a la publicación de las
listas de acceso a puestos en centros públicos y, en este caso, el plazo de preaviso del
personal docente quedará establecido en 15 días.
2. En el caso de acceso a la función pública, el preaviso al empresario deberá
hacerse dentro de los 7 días siguientes a la publicación de las listas definitivas de
aprobados.
El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada
antelación, dará derecho al empresario a descontarle de la liquidación el importe del
salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.
Si el empresario recibe el preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al
trabajador la liquidación correspondiente al término de la relación laboral.
El incumplimiento de esta obligación, llevará aparejado el derecho del trabajador a
ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el
abono de la liquidación. En el caso de los trabajadores incluidos en pago delegado, en el
que la Administración educativa es responsable de esta obligación, el empresario
quedará exonerado del pago de la indemnización, siempre y cuando hubiera dado
traslado inmediato del cese del trabajador a dicha Administración.
TÍTULO III
Condiciones laborales
Jornada de trabajo
Art. 26. Distribución del tiempo de trabajo del personal docente.
El tiempo de trabajo de este personal comprenderá horas dedicadas a actividad
lectiva y horas dedicadas a actividades no lectivas.
Se entiende por actividad lectiva la impartición de clases (período no superior a 60
minutos), la realización de pruebas escritas u orales a los alumnos y la tutoría grupal. En
los ciclos de Formación Profesional, Programas de Cualificación Profesional Inicial o su
equivalente según la legislación educativa vigente, la actividad lectiva incluye la
formación en centros de trabajo, consistente en la realización de prácticas y tutorías de
los alumnos.
Se entienden por actividades no lectivas, todas aquellas que efectuadas en la
empresa educativa tengan relación con la enseñanza, tales como: la preparación de
clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribución del
horario, las reuniones de evaluación, las correcciones, la preparación de trabajos de
laboratorios, las entrevistas con padres de alumnos, bibliotecas, etc.
Durante los recreos, el profesorado estará a disposición del empresario para efectuar
la vigilancia de los alumnos en los mismos.
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No obstante, en el supuesto que la Administración Educativa competente dote a los
centros de ratios profesor/unidad, superiores a las estrictamente necesarias para impartir
el currículo de cada nivel educativo, se computarán dentro del tiempo de trabajo
dedicado a actividad lectiva y por lo tanto estarán sometidas al máximo semanal y anual
señalados en el artículo siguiente de este Convenio, las actividades propias de los
cargos unipersonales, de coordinación (pedagógica, ciclos, departamentos, etc.), y otras,
cuando así lo determine el empresario y para las personas que él designe.
A estos efectos, al comienzo de cada curso escolar, previa consulta a los delegados
de personal o comité de empresa, el empresario determinará el cuadro horario de cada
profesor con señalamiento expreso de las actividades lectivas y asimiladas a
desempeñar por cada docente. Cuando se produzcan incidencias que afecten a la
plantilla del centro, el empresario podrá modificar la distribución de estas actividades en
función de la incidencia producida.
Art. 27. Jornada del personal docente.
Salvo para el personal docente del primer ciclo de educación infantil que se estará a
lo dispuesto en el artículo siguiente, la jornada anual total será de 1.180 horas, de las
cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo, 850 horas, dedicándose el resto a
actividades no lectivas.
El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
El tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, como máximo, será de 25 horas
semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Las actividades no lectivas se distribuirán a lo largo del año por el empresario de
acuerdo con los criterios pactados entre el mismo y los representantes de los
trabajadores. En caso de disconformidad, el empresario decidirá conforme a lo señalado
en el artículo 9 de este Convenio.
En el caso de las salidas del centro de más de un día de duración, se estará a lo
dispuesto en el anexo II del presente Convenio.
Art. 28. Jornada del personal docente del primer ciclo de Educación Infantil.
Para el personal docente que preste sus servicios en las unidades 0-3 años la
jornada anual será de: 1.362 horas anuales para el Maestro, 1.620 horas para el
Educador infantil.
La jornada semanal será el resultante de la distribución irregular de la jornada anual,
estableciéndose una jornada máxima de 32 horas para el Maestro y de 38 horas para el
Educador Infantil.
Art. 29. Jornada del personal que ostenta las categorías funcionales directivas-
temporales.
El personal que ostenta las categorías funcionales-directivas-temporales
incrementará su jornada anual en 210 horas que deberán dedicarse a la empresa en el
desempeño de su función específica.
Art. 30. Jornada del personal complementario titulado.
Este personal tendrá la siguiente jornada:
1.º Jornada máxima semanal de 34 horas.
2.º Jornada anual de 1.400 horas. El personal interno realizará 40 horas más de
jornada anual.
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Art. 31. Jornada del personal de administración y servicios.
Este personal tendrá la siguiente jornada:
1.º Jornada anual de 1.570 horas, de acuerdo a lo establecido en la disposición
transitoria primera. El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
2.º Jornada semanal de 38 horas de referencia, distribuidas según las necesidades
de la empresa, sin que la jornada diaria pueda exceder de 8 horas y de 4 horas la del
sábado.
3.º Este personal disfrutará de un sábado libre en semanas alternas.
4.º Cuando las necesidades del trabajo o las características de la empresa no
permitan disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal de día y medio continuo,
este personal tendrá derecho a disfrutar dicho descanso entre semana.
5.º En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente,
mediarán, como mínimo, 12 horas.
6.º Durante los meses de julio y agosto y en las vacaciones escolares de Navidad y
Semana Santa, este personal realizará jornada continua, con un máximo de 6 horas
diarias y 48 horas ininterrumpidas de descanso semanal, pudiendo establecerse turnos
para que los distintos servicios queden atendidos.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en todos los casos, salvo en
internados o análogos, cuando la realización de la jornada continua no garantice en
éstos el adecuado servicio, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios
queden atendidos.
7.º El régimen de jornada de trabajo establecido en este artículo no será de
aplicación al Portero y demás servicios análogos de vigilancia, siempre y cuando los
trabajadores afectados residan en dependencias proporcionadas por la empresa.
Art. 32. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de
la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para proponer realizar horas
extraordinarias corresponde al empresario y la libre aceptación al trabajador, conforme a
la legislación vigente en cada momento.
Art. 33. Control y Registro de jornada.
A efectos de control y registro de jornada se tendrá en cuenta lo establecido en el
anexo I del presente Convenio.
Vacaciones y periodos sin actividad
Art. 34. Régimen general de vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar,
cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes,
preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características de la empresa y
las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al
año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción. El cálculo para la
compensación económica de las vacaciones, en los casos que proceda legalmente, se
realizará en base a lo establecido en este artículo.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
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temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Dadas las características especiales del sector de la enseñanza, el cómputo para
determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o compensar económicamente
en caso de cese, se realizará de 1 de septiembre a 31 de agosto y no por años
naturales.
Art. 35. Períodos sin actividad del personal docente.
Salvo el personal docente del primer ciclo de educación infantil que estará a lo
dispuesto en el artículo siguiente, todo el personal docente afectado por el presente
Convenio tendrá derecho a 1 mes adicional sin actividad, retribuido, disfrutado de forma
consecutiva y conjunta al mes de vacaciones, y ambos entre el 1 de julio y el 31 de
agosto.
No obstante lo anterior, se podrán utilizar hasta un máximo de 40 horas para
actividades no lectivas, en un período máximo de los ocho primeros días del mes de julio
o los ocho últimos días del mes de agosto.
En Navidad y Semana Santa, este personal tendrá derecho a tantos días sin
actividad docente como los que se fijen de vacación para los alumnos en el calendario
escolar. En el supuesto de que el calendario escolar no concediera vacación a los
alumnos en las fechas de Semana Santa o Pascua, sustituyendo las mismas por otras
fechas, el derecho regulado en el primer inciso de este párrafo se aplicará a las nuevas
fechas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que la
empresa organice cursos de verano, el mes adicional sin actividad docente retribuido, no
afectará a los profesores que se precisen para la realización de estos cursos. Este
personal recibirá una compensación económica que no será inferior al 35 % de su salario
bruto mensual. Las horas dedicadas a estos cursos tendrán la consideración de
ordinarias y no se considerarán incluidas en el cómputo anual indicado en el artículo 27
del presente Convenio. La dedicación máxima de cada uno de estos profesores a los
cursos citados, será de 100 horas. Estos cursos se impartirán, en primer lugar, por el
personal de la empresa que voluntariamente lo acepte. En su defecto, y para aquellas
empresas que los venían impartiendo o que estén en condiciones de impartirlos, el
empresario dispondrá como máximo del 25 % del personal docente con un mínimo de
tres trabajadores. En caso de existir varios trabajadores con la misma especialidad, se
hará de forma rotativa en años sucesivos. A los trabajadores que impartan estos cursos,
no les será de aplicación el segundo párrafo de este artículo.
Art. 36. Vacaciones del personal del primer ciclo de Educación Infantil.
Todo el personal afectado por esta disposición tendrá derecho cada año completo de
servicios a:
Un mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características de
la empresa y las situaciones personales de cada trabajador. El empresario, atendiendo a
las especiales características y necesidades de la actividad, podrá establecer turnos
entre el personal, al objeto de mantener los servicios del Centro.
Además todos los trabajadores tendrán derecho a quince días considerados
laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del Centro y oído el
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criterio de los representantes de los trabajadores. Estos días se repartirán,
preferentemente, en Navidad, Semana Santa y verano. El empresario, atendiendo a las
especiales características y necesidades de la actividad, podrá establecer turnos entre el
personal, al objeto de mantener los servicios del Centro.
Art. 37. Vacaciones del Personal complementario titulado y de administración y
servicios.
Este personal tendrá el siguiente régimen de vacaciones:
1.º Seis días de vacaciones durante el año, tres a determinar por el empresario y
los otros tres a determinar de común acuerdo entre los representantes de los
trabajadores y el empresario al inicio del curso escolar.
2.º El personal de Administración y Servicios tendrá dos días más de vacaciones al
año, uno a determinar por el empresario al inicio del curso escolar y uno a determinar por
el trabajador.
Art. 38. Periodos sin actividad del personal complementario titulado y de
administración y servicios.
Todo el personal complementario titulado y de administración y servicios tendrá
derecho a disfrutar de seis días consecutivos de los que tengan la condición de
laborables, según el calendario laboral de la empresa donde preste servicios, de permiso
retribuido durante el período navideño. También tendrá derecho a disfrutar de tres días
consecutivos en el período de Semana Santa-Pascua, igualmente de los que tengan la
condición de laborables según el mencionado calendario laboral. En cualquier caso, el
empresario podrá establecer turnos entre este personal a efecto de mantener los
servicios en la empresa.
Art. 39. Parte proporcional.
El personal que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional
de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado
durante el mismo.
Calendario Laboral
Art. 40. Calendario Laboral.
Dadas las características del sector, las empresas vendrán obligadas a elaborar el
calendario laboral al comienzo del curso escolar, no al inicio del año natural, previa
consulta a los representantes de los trabajadores, quienes podrán emitir un informe al
respecto. Este calendario deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo y se
adaptará, si fuera necesario, a las fiestas laborales acordadas con posterioridad a la
elaboración del mismo, por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y los
Ayuntamientos. En el calendario laboral figurarán las vacaciones del personal y los
horarios de trabajo, que podrán ser adaptados cada curso a las necesidades del centro.
Excepcionalmente y para el caso de impartición de materias optativas, así como, en los
módulos de Formación Profesional, el tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva
semanal podrá superarse siempre que se respeten los topes anuales lectivos y se vea
compensado el exceso de horas durante el curso escolar.
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Permisos
Art. 41. Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1.º Quince días en caso de matrimonio o inscripción en el registro correspondiente
como pareja de hecho. En ambos casos, los 15 días naturales podrán empezar a
disfrutarse previo aviso y justificación tres días antes de la celebración, sin que ello
suponga aumento del número de días de permiso, y sin perjuicio de su recuperación en
caso de que no se produzca el hecho causante.
2.º Tres días en caso de fallecimiento de hijo; o en caso de enfermedad grave,
accidente grave, hospitalización o fallecimiento, del cónyuge o de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por alguno de estos motivos el
trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 kilómetros, el permiso será
de cinco días.
En el caso del permiso por hospitalización podrá iniciarse mientras dure el hecho
causante, no obstante, una vez iniciado el permiso los días de disfrute serán
continuados.
3.º Dos días por intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precisen reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cinco días.
4.º Un día por traslado del domicilio habitual.
5.º Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que coincidirá con el día de la ceremonia.
6.º Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter
público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período
determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a
su compensación económica.
7.º Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8.º Con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, se crea una
bolsa de un máximo de 20 horas anuales por cada persona trabajadora para:
– Asistencia a consultas médicas del propio trabajador, de los hijos menores de
edad, del cónyuge, de padres y familiares hasta el primer grado de consanguinidad o
afinidad que no puedan valerse por sí mismos y cuya necesidad de acompañamiento se
certifique oportunamente, siempre y cuando la asistencia a estas consultas no sea
posible realizarlas fuera del horario de trabajo.
– Asistencia a tutorías de hijos menores, hasta un máximo de diez horas anuales
con cargo a la bolsa de 20 horas antes señalada.
La utilización de estas horas deberá ser acreditada con el justificante médico
respectivo o del centro educativo, según el caso, y se procurará interferir lo menos
posible con las actividades escolares del alumnado. Se podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
En el caso de los puntos 2.º y 3.º, se establece lo siguiente:
– Si el hecho causante se produce en día festivo, el disfrute del permiso comenzará
a contar el primer día laborable.
– Si el hecho causante que origina el derecho al permiso se produce cuando el
trabajador hubiera completado el 70 % de la jornada, y solicita el permiso el mismo día,
este contará desde el día siguiente.
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– Si iniciado el permiso se incluye algún día del fin de semana considerado no
laborable para el trabajador, no se tendrá en cuenta en el cómputo.
Art. 42. Permisos no retribuidos.
Cualquier trabajador podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo, por curso
escolar. La empresa tendrá que conceder este permiso si el mismo se solicita con 15
días de antelación y el disfrute de dicho permiso, en el caso del personal docente, no
coincide con otro trabajador del mismo nivel, y en el caso del personal no docente, no
coincide con cualquier otro trabajador de la misma rama de dicho grupo.
Este permiso se disfrutará, como máximo, en dos períodos, aunque entre ambos no
se agote el tiempo total previsto en el párrafo anterior.
Art. 43. Prestación por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo
y durante la lactancia natural.
Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante la suspensión de
contrato derivada de nacimiento y cuidado de menor adopción, acogimiento permanente
o preadoptivo, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural, siempre que se cumplan
los requisitos que establece la legislación vigente en cada uno de los casos.
Art. 44. Permiso para el cuidado del bebé lactante.
Los trabajadores, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de acuerdo con el articulo 45.1.d) del ET, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas por
acuerdo entre empresa y trabajador o en su caso, lo establecido en aquella.
El personal en pago delegado podrá acumular el tiempo de lactancia, siempre que
exista un Acuerdo al respecto entre la Administración educativa correspondiente y las
organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva
representatividad, o así se contemple en las Instrucciones o resoluciones administrativa
dictadas al efecto.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá́ limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá́ comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá́ extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Mediante acuerdo entre empresa y trabajador, el derecho recogido en este artículo
podrá acumularse en jornadas completas disfrutándose de una sola vez inmediatamente
después de que finalice la baja por nacimiento
La concreción horaria y el periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderá
al trabajador dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar al empresario con
quince días de antelación, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso por
cuidado del bebé lactante.
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Art. 45. Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos.
Los trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 12 años o a un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida, podrán reducir su jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Si dos o mas trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador, quién
deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
Cursos y exámenes de los trabajadores
Art. 46. Cursos.
Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento y el trabajador los realice
voluntariamente, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia correrán a cargo
de aquélla. En el caso de que el trabajador disfrutara de becas o ayudas, tanto públicas
como privadas, el Centro abonará tan sólo la diferencia entre el importe de ésta y los
gastos anteriormente mencionados.
Los empresarios facilitarán el acceso a cursos para el personal contratado que desee
el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique la empresa
educativa.
El personal que asista a cursos de perfeccionamiento, previo permiso del
empresario, tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración.
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho
a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo
acumulables por un periodo de hasta cinco años.
Para el disfrute de este permiso, el trabajador deberá solicitarlo con un preaviso
mínimo de un mes, salvo que por circunstancias justificadas se requiera de menos plazo
para su solicitud. Deberá constar expresamente su concesión por parte de la empresa.
Tendrán esta misma consideración los permisos individuales concedidos al amparo
del Acuerdo Nacional para la Formación Continua.
Art. 47. Exámenes oficiales.
Para realizar exámenes oficiales, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con
derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como
haber asistido a dichos exámenes.
Excedencias, suspensión del contrato y jubilaciones
Art. 48. Clases de excedencia.
La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial, en los términos previstos en
los artículos siguientes. En todos los casos el trabajador no tendrá derecho a retribución,
salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
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Art. 49. Excedencia forzosa.
Serán causas de excedencia forzosa las siguientes:
1.ª Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia
al trabajo.
2.ª Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre
que la organización sindical a la que pertenezca el trabajador tenga representatividad
legal suficiente en el ámbito del presente Convenio.
3.ª Durante el período de un curso escolar para aquellos trabajadores que deseen
dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de diez años de ejercicio activo
en la misma empresa. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la
adecuación de la empresa a innovaciones educativas, el período exigido de ejercicio
activo quedará reducido a cuatro años.
Art. 50. Excedencia especial.
Serán causas de excedencia especial, las siguientes:
1.ª Excedencia especial, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso la
excedencia no será superior a 3 años.
2.ª Excedencia especial para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, por
adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, en los términos previstos en la
legislación vigente. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro de trabajo,
el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Art. 51. Reserva del puesto de trabajo.
El trabajador que disfrute de excedencia forzosa o especial, tiene derecho a reserva
del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella
dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo una vez terminado el período de
excedencia.
También tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la
antigüedad adquirida, el trabajador que esté en situación de excedencia voluntaria, en
los términos previstos en el artículo siguiente, cuya excedencia esté motivada por su
incorporación como cooperante a un proyecto de cooperación para el desarrollo o de
ayuda humanitaria internacional.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá 30 días
naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja
definitiva en el mismo.
La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación
de la correspondiente documentación acreditativa.
Art. 52. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito,
pudiendo solicitarlo todo el que tenga, al menos, un año de antigüedad en la empresa y
no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.
Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del curso escolar, salvo
mutuo acuerdo para adelantarlo.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y
un máximo de cinco años.
Se podrá pactar de mutuo acuerdo entre las partes la reserva del puesto de trabajo y
la duración de la misma, en su caso.
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Art. 53. Excedencia por víctimas de violencia de genero.
Se establece una excedencia por víctimas de violencia de género con una duración
de entre tres meses y un año y reserva del puesto de trabajo durante la misma. Para el
disfrute de esta excedencia será preciso acreditar documentalmente la condición de
víctima de violencia de género con la correspondiente resolución judicial o administrativa,
y así mismo se deberá asegurar la confidencialidad de la situación.
Art. 54. Reingreso en la empresa.
El trabajador que disfrute de excedencia voluntaria, sólo conservará el derecho al
reingreso si en el centro de trabajo hubiera una vacante en su especialidad o categoría
laboral. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.
El trabajador deberá solicitar el posible reingreso, al menos con 1 mes de antelación
a la fecha de finalización de la excedencia, salvo acuerdo con la empresa.
Art. 55. Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente.
En el supuesto de Incapacidad temporal, el contrato permanecerá suspendido
durante todo el tiempo que dure la misma, incluso en el período que la empresa haya
dejado de cotizar a la Seguridad Social.
En el supuesto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Absoluta
o Gran Invalidez, el contrato permanecerá suspendido durante 2 años a contar desde la
fecha de la resolución que la declaró si a juicio del órgano de calificación la situación de
incapacidad del trabajador va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que
permita su reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el tiempo de suspensión se computará la antigüedad.
Art. 56. Jubilaciones.
El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos
en la legislación vigente, aplicable al efecto.
La jubilación podrá tener efecto al final del curso escolar, si hubiera acuerdo entre el
empresario y el trabajador.
Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas
de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.
TÍTULO IV
Retribuciones
Disposiciones generales
Art. 57. Pago de salarios.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio,
quedan establecidos en las Tablas Salariales fijadas al efecto, que se corresponden con
la jornada anual señalada para las diferentes categorías, que son las establecidas en el
anexo VII de este Convenio colectivo correspondientes a los años 2020 y 2021.
La Comisión Negociadora aprobará las tablas salariales correspondientes a cada año
dentro del plazo de tres meses desde la publicación en el BOE de la LPGE
correspondiente o prórroga. Este límite sólo se aplicará durante la vigencia del Convenio
o su prórroga, no siendo aplicable después de la denuncia del mismo.
El abono de estos salarios en la nómina del personal docente en pago delegado
corresponde a la Administración Educativa competente. En ningún caso las empresas
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titulares de los centros educativos asumirán el abono de estas cantidades
correspondientes a este personal, no estando obligadas a ello.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros
días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral.
Art. 58. Movilidad funcional interna en el grupo/subgrupo.
La movilidad funcional dentro del grupo/subgrupo no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral. Esta modalidad no podrá implicar una reducción salarial.
No obstante, en supuestos acreditados de modificación de unidades o del concierto
educativo se podrá proceder a la movilidad funcional dentro del Grupo I sólo limitada por
la exigencia de la titulación académica o profesional necesaria, y el trabajador percibirá
el salario que corresponda al subgrupo del nivel educativo al que quede adscrito.
Art. 59. Movilidad funcional externa al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que establezca la
legislación vigente en cada momento.
Art. 60. Anticipos de salario.
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda
exceder del 90% del importe del salario mensual. Para los trabajadores incluidos en
pago delegado el empresario tramitará la petición ante la Administración para que la
misma satisfaga dicho anticipo.
Art. 61. Empresas educativas de titularidad no española.
Las retribuciones del personal de nacionalidad española que preste servicios en
empresas educativas de titularidad no española radicadas en España, no podrán ser
inferiores a las que perciba el personal de su categoría de la misma nacionalidad que la
del titular de la empresa, ni tampoco inferiores a las señaladas en este Convenio.
Art. 62. Trienios.
Por cada trienio vencido el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal
efecto se indica en las Tablas Salariales. El importe íntegro de cada trienio se hará
efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
Art. 63. Cómputo de antigüedad.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la
empresa.
Art. 64. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio,
percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de
dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad
del salario, antigüedad y complementos específicos. Se harán efectivas antes del 1 de
julio y del 23 de diciembre de cada año.
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Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le
abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateándose su importe en proporción al
tiempo de servicio.
Art. 65. Prorrateo de pagas.
De común acuerdo entre el empresario y los trabajadores podrá acordarse el
prorrateo de las gratificaciones extraordinarias entre las 12 mensualidades.
Art. 66. Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa.
Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán
derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad
extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
Art. 67. Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa del personal docente en
pago delegado.
Sin perjuicio del derecho establecido en el artículo anterior, el personal en régimen
de pago delegado percibirá este salario directamente de las administraciones educativas
a través del pago delegado en función de las disponibilidades presupuestarias de los
módulos de conciertos. El abono estará condicionado a que el mismo sea efectuado por
la Administración Educativa correspondiente Las empresas, por tanto, no abonarán
cantidad alguna por este concepto.
Cuando una Comunidad Autónoma justifique la insuficiencia de dotación
presupuestaria anual para el abono de esta paga por antigüedad en la empresa, los
efectos que regula el artículo 66 de este Convenio Colectivo quedarán inmediatamente
aplazados hasta que la Comunidad Autónoma disponga de una nueva dotación
presupuestaria anual y emita las resoluciones o instrucciones de abono correspondientes
o hasta que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su
representatividad en el ámbito autonómico, y previa conformidad de la Administración
Educativa competente, alcancen un acuerdo al respecto, conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional Octava del presente Convenio.
En todo caso, las resoluciones o instrucciones de la Administración competente o los
acuerdos suscritos respetarán los derechos de los trabajadores que se hayan generado
durante el periodo de aplazamiento.
Para el desarrollo autonómico de lo que dispone este artículo se estará a lo
establecido en la Disposición Adicional Octava.
Art. 68. Retribución de jornadas parciales.
Los trabajadores contratados para la realización de una jornada inferior a la pactada
en este Convenio, percibirán su retribución en proporción al número de horas semanales
contratadas. El personal docente percibirá su retribución en proporción al número de
horas lectivas semanales contratadas. Este modo de cálculo del salario se establece sin
perjuicio de la prestación del trabajo durante las horas no lectivas que le correspondan
según su jornada total.
Art. 69. Retribuciones proporcionales.
Las retribuciones de los trabajadores que realicen su trabajo en distinto grupo,
subgrupo o distinta categoría profesional, se fijarán en proporción al número de horas
semanales trabajadas en cada uno de ellos. En el caso del personal docente, las
retribuciones se fijarán en proporción al número de horas lectivas semanales trabajadas
en cada nivel o categoría. En cualquier caso se respetarán las condiciones económicas
del contrato laboral del trabajador.
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Art. 70. Trabajo nocturno.
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u
otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la
consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en
un 25% sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya
establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Complementos específicos
Art. 71. Complemento por función.
Los trabajadores a los que se les encomiende algunas de las categorías funcionales
directivas descritas en el artículo 10, apartado 1.8, percibirán, mientras ejerzan su
cometido, las gratificaciones temporales señaladas al efecto para cada nivel educativo
en las Tablas Salariales, o aquel que se haya acordado expresamente, en aplicación de
lo dispuesto en la disposición adicional octava de este Convenio.
En aquellos centros integrados por más de un nivel de enseñanza obligatoria, donde
exista un único Director, Subdirector o Jefe de Estudios, estos percibirán, mientras
ejerzan su cometido, el complemento por función señalado para el nivel de enseñanza
obligatoria superior que exista en el centro.
Art. 72. Complemento de Bachillerato.
El personal docente que imparta enseñanzas en el Bachillerato, percibirá como
complemento de puesto de trabajo y en proporción a las horas dedicadas a esta etapa,
el fijado al efecto en las tablas salariales.
Otros complementos
Art. 73. Complementos retributivos autonómicos.
En aquellas Comunidades Autónomas en donde las organizaciones legitimadas
hayan acordado complementos retributivos, los trabajadores percibirán el mismo como
complemento autonómico, y en las condiciones pactadas en los respectivos Acuerdos.
Art. 74. Complemento por incapacidad temporal.
1.º Caso general: Todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal y
durante los tres primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar
el 100 % de su retribución salarial total, incluido los incrementos salariales producidos en
el periodo de baja.
2.º Para el caso de profesores incluidos en la nómina de pago delegado de la
Administración educativa correspondiente, la percepción del 100% de su retribución
salarial total se extenderá a los siete primeros meses de la incapacidad temporal.
3.º En cada caso de los señalados anteriormente, una vez superados los periodos
respectivos indicados, se abonará el 100% de la retribución salarial total en proporción
de un mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa.
El abono del mencionado complemento por incapacidad temporal al personal en
pago delegado estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración
Educativa correspondiente. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por
este concepto.
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No obstante, cuando una Comunidad Autónoma modifique estas condiciones en
función de sus presupuestos o de sus decisiones administrativas, las organizaciones
empresariales y sindicales negociadoras de este Convenio Colectivo adaptarán este
artículo en dicho ámbito a la nueva situación.
Art. 75. Plus de portero.
El portero recibirá un plus correspondiente al 9 % del salario los 12 meses del año, si
tiene a su cargo el encendido y cuidado de la calefacción, siempre que sea ésta de
carbón u otros productos sólidos.
Art. 76. Plus de residencia.
Los trabajadores de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias percibirán como plus de
residencia o insularidad, según los casos, los complementos señalados al efecto en el
anexo VII.
Los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Convenio, viniesen
percibiendo por este concepto cantidades superiores a las establecidas en el anexo VII,
continuarán percibiendo esas cantidades como derecho ad personam, no pudiendo ser
reducidas ni absorbidas.
TÍTULO V
Régimen asistencial
Prevención de riesgos laborales
Art. 77. Seguridad en el trabajo.
Las empresas y el personal afectado por este Convenio, cumplirán las disposiciones
sobre seguridad en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), así como sus
normas de desarrollo.
Art. 78. Prevención de riesgos laborales.
Reconociendo la importancia de la prevención de riesgos laborales, la mejora de la
seguridad, la salud laboral y la calidad del ambiente de trabajo, los firmantes del
presente Convenio se comprometen a fomentar su integración total en la actividad
laboral a través de la formación, la utilización de técnicas de prevención y la mejora de
las condiciones de trabajo en general.
Art. 79. Delegados de prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de
los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de
la Ley 31/1995.
En las empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el
Delegado de Personal.
En las empresas de 31 a 49 trabajadores, habrá un Delegado de Prevención que
será elegido por y entre los Delegados de Personal.
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En las empresas de 50 o más trabajadores, los Delegados de Prevención serán
designados por y entre los representantes de los trabajadores, con arreglo a la escala
establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/95.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades, así como las garantías y sigilo
profesional, se estará a lo previsto en los artículo 36 y 37 de la Ley 31/1995.
En las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, se constituirá un Comité
de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la
mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o
sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se
establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.
El crédito horario de los Delegados de Prevención será el que les corresponde como
representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario
para el desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de
prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
las visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.
f) El destinado a su formación.
Las empresas facilitarán a los Delegados de Prevención la formación necesaria para
el adecuado desarrollo de sus funciones, o facilitarán, dentro de su actividad laboral, el
tiempo necesario para ello.
Art. 80. Revisión médica.
Las empresas garantizarán una revisión médica anual, que tendrá carácter voluntario
para los trabajadores.
Art. 81. Enfermedades profesionales.
La Comisión Paritaria estudiará en el marco que establezcan los Reglamentos de
desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la creación de un servicio
especializado de enfermedades profesionales, tales como:
a) Enfermedades neurológicas crónicas.
b) Patologías otorrinolaringológicas.
c) Enfermedades infecto-contagiosas crónicas.
d) Alergias crónicas.
etc.
A tal efecto, y si es el caso, la Comisión Paritaria se dirigirá a los organismos
competentes, instándoles a la creación de dicho servicio.
Art. 82. Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la Seguridad y Salud en el
trabajo en el Sector de las Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o
Parcialmente con Fondos Públicos.
Se constituirá un órgano específico para la promoción de la seguridad y salud en el
trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de las empresas de enseñanza
privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que desarrollará programas
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con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector,
así como sobre los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los
trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y disposiciones de desarrollo, en su caso,
y realizará cuantas actuaciones acciones, planificación visitas, proyectos, informes, etc.,
sean precisos así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de
los programas.
El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la
Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de las Empresas de Enseñanza Privada
Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos».
La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Seguridad y Salud en
el Trabajo en el sector de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o
parcialmente con fondos públicos, se establece en el domicilio social de EDUCACIÓN y
GESTIÓN (EyG).
El Órgano Paritario está compuesto por las organizaciones firmantes del presente
Convenio, y deberá tener al menos un representante por cada una de dichas
organizaciones, siendo igual el número de componentes tanto por la parte social, como
por la parte patronal.
En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de
entre sus miembros, recayendo siempre la Presidencia en un representante de la
Patronal y la Secretaría en un representante de las organizaciones sindicales.
Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones
acompañados de los asesores que estimen necesarios.
Los miembros del Órgano Paritario serán designados y sustituidos, en su caso, de
una parte por las distintas organizaciones empresariales que componen este órgano, y
de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que componen este órgano. Sus
miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos por un periodo de igual duración.
Mejoras sociales
Art. 83. Ropa de trabajo.
Las empresas proporcionarán al personal de servicios y al personal técnico de
talleres o laboratorios, ropa de trabajo una vez al año.
El personal docente, a petición propia o por ser costumbre ya implantada, recibirá
una bata al año, con obligación de usarla durante las actividades docentes. El
profesorado de Educación Física, o que ejerza como tal, recibirá un chándal y calzado
deportivo una vez al año.
Art. 84. Ayudas al estudio.
Las empresas educativas comprendidas en los ámbitos de aplicación de este
Convenio mantendrán, para el personal afectado por el mismo y para sus hijos, un
régimen de ayudas al estudio consistente en la preferencia de plaza en puesto escolar y
en la gratuidad de enseñanza, tal y como se detalla en los dos artículos siguientes.
Art. 85. Preferencia de plaza en puestos escolares.
La preferencia de plaza en puesto escolar se considera respecto a la empresa del
trabajador, siempre que éste tenga una dedicación al menos igual a la mitad de la
jornada laboral anual, para cualquier nivel educativo de los allí impartidos y si así lo
permiten las características propias de la empresa.
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Son beneficiarios de esta ayuda:
a) Los trabajadores afectados por este Convenio.
b) Los hijos de los mismos.
c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer tuvieran una
antigüedad superior a dos años.
d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa excepto el caso
contemplado en el artículo 49.1.
Art. 86. Enseñanza gratuita.
Se establece un régimen de gratuidad según los siguientes criterios:
1.º La gratuidad total se refiere a la enseñanza reglada y a las actividades
complementarias organizadas directamente por la empresa, para todos y cada uno de
los niveles educativos señalados en el artículo 2, y afecta a todas las empresas
educativas que se rigen por este Convenio.
2.º Los trabajadores en todo caso, deben tener una dedicación al menos igual a la
mitad de la jornada laboral anual.
3.º Son beneficiarios de esta ayuda:
a) Los trabajadores afectados por este Convenio respecto a su propio centro de
trabajo.
b) Los hijos de los mismos, con independencia del centro educativo donde realicen
sus estudios.
c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer, tuvieran una
antigüedad superior a dos años.
d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto el
caso contemplado en el artículo 49.1.
4.º El fondo total de plazas de gratuidad por cada nivel de los señalados, será:
a) Educación Infantil, 1.er ciclo de ESO (sin concertar), 2.º ciclo de ESO,
Bachillerato, F.P. de Grado Medio, F.P. de Grado Superior, Ciclos Formativos de Grado
Básico o su equivalente conforme a la legislación vigente, EPA: 2 %.
b) Educación Primaria y 1.er ciclo de ESO (con concierto): 3 %.
Los hijos de los trabajadores tendrán derecho a enseñanza gratuita, en el propio
centro de trabajo, aunque se superen los porcentajes señalados.
Los hijos de los trabajadores de otros centros, únicamente tendrán derecho a la
enseñanza gratuita, siempre que los porcentajes señalados en el párrafo anterior, no
hayan sido cubiertos con hijos de profesores del propio centro.
Se establece un máximo del 15 % de alumnos becados en el Primer Ciclo de
Educación Infantil, fijándose una beca del 50% de la actividad del mismo. Únicamente
esta parte es la susceptible de ser becada a través de este artículo, distribuyéndose la
cuantía de esta beca entre el número de alumnos becados para este ciclo.
5.º Los trabajadores estarán obligados a solicitar las ayudas al estudio que se
oferten por las Administraciones Públicas, si cumplen las condiciones señaladas por las
respectivas convocatorias. Si son concedidas reintegrarán a la empresa educativa
correspondiente las cantidades percibidas. Los ingresos así obtenidos permitirán atender
a un número superior de beneficiarios del que se deduce del apartado anterior.
6.º Para la aplicación de este artículo se estará a lo dispuesto en el anexo V de
este Convenio.
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Art. 87. Manutención y alojamiento.
El personal afectado por este Convenio tendrá los siguientes derechos:
1.º Con independencia de la jornada laboral, el personal docente a quien se
encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los alumnos durante la comida o
recreos motivados por ella, tendrá derecho a manutención en los días dedicados a esta
actividad.
2.º El personal no afectado por el párrafo anterior, tendrá derecho a utilizar los
servicios de comedor, abonando el 50 % de lo establecido para los alumnos. Es
potestativo del empresario, establecer que el referido personal, no sobrepase el 10 % del
número de alumnos que lo utilicen habitualmente.
3.º Asimismo, el personal podrá, eventualmente y salvo que exista causa justificada
en contra, utilizar el servicio de alojamiento, abonando como máximo el 50 % de lo
establecido para los alumnos.
4.º En los centros de trabajo donde exista comedor o internado, el personal que
atienda a los servicios de comedor y cocina, tendrá derecho a manutención los días que
ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su jornada diaria.
5.º El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento. Para este
personal, salvo expreso acuerdo mutuo en contra, la jornada tendrá carácter de partida y
por ello se dispondrá, como mínimo, de una hora de descanso para la comida.
Art. 88. Seguros de responsabilidad civil y accidentes.
Todas las empresas afectadas por este Convenio, deberán contar con dos pólizas de
seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales
de todo el personal afectado por este Convenio.
Las empresas notificarán a los representantes de los trabajadores los pormenores de
las mismas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros.
Deberá estar asegurado todo el personal (docente y no docente) de la empresa que
figure dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante acreditación
por los boletines TC-2. Así como, nominalmente, todos los trabajadores en situación de
excedencia forzosa, excepto el caso contemplado en el artículo 46.1, aun cuando no
figuren en el TC-2 de la empresa.
Art. 89. Garantías y coberturas.
En extracto, las garantías y coberturas de las pólizas reseñadas serán las siguientes:
1.º Responsabilidad civil: En la que puedan incurrir los asegurados con motivo de
sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal
y exclusión de:
a) Los riesgos que puedan ser asegurados por el Ramo de Automóviles.
b) Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños
materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.
c) Los riesgos excluidos por imperativo legal.
d) Los riesgos excluidos por las Compañías Aseguradoras.
Prestación máxima por siniestro: 50.000 euros.
2.º Accidentes individuales: Cubrirá la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica en
caso de accidente sufrido por los asegurados, tanto en el ejercicio de la profesión como
en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas
legalmente y las comúnmente contempladas por las Compañías Aseguradoras.
Capital asegurado en caso de muerte: 18.030,36 euros.
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Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 30.050,61 euros. Existe un
baremo para la determinación de la indemnización, expresado en porcentaje sobre la
suma asegurada.
No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este
seguro son compatibles con cualquier otro.
Derechos sindicales
Art. 90. Ausencias.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y los Delegados
Sindicales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los
términos establecidos legalmente y en este Convenio.
Art. 91. No discriminación.
Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical,
pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar
el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social
comunicándolo al empresario.
Art. 92. Representación de los delegados de personal.
Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario, la
representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias
establecidas para los Comités de Empresa.
Art. 93. Representación del comité de empresa.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de
trabajadores en la empresa o centro de trabajo, para la defensa de sus intereses,
constituyéndose en cada centro de trabajo, cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
Art. 94. Derechos y garantías.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y los Delegados
Sindicales tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el
Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 95. Acumulación de horas.
Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, Provincia, Comunidad Autónoma o
Estado, las Centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del
Convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los Comités de
Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus
organizaciones, en aquellos trabajadores, Delegados o miembros del Comité de
Empresa que las Centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos comunicarán a la
Organización patronal correspondiente, el deseo de acumular las horas de sus
Delegados.
Las Organizaciones legitimadas para la negociación de este Convenio, podrán pactar
con las Administraciones competentes, la liberación de los trabajadores incluidos en
pago delegado.
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Las Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos
liberados, según la legislación vigente.
Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar por escrito al empresario, con
antelación a la liberación, el nombre del trabajador designado, previa aceptación expresa
del mismo.
Art. 96. Derecho de reunión.
Se garantizará el derecho que los trabajadores tienen de reunirse en su centro de
trabajo, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del mismo y,
en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones deberán ser
comunicadas al empresario o representante legal de la empresa, con la antelación
debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no
pertenecientes a la plantilla del centro de trabajo que van a asistir a la asamblea.
Con el fin de garantizar este derecho al personal no docente, el empresario o
representante legal de la empresa, podrá regular el trabajo del día, con el fin de hacer
posible la asistencia de este personal a dichas asambleas.
Art. 97. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, los
empresarios podrán descontar en la nómina de los mismos, el importe de la cuota
sindical que se ingresará en la cuenta que el Sindicato correspondiente determine.
Art. 98. Ausencia por negociación de Convenio.
Los representantes de las Centrales sindicales implantadas en el ámbito de este
Convenio a nivel nacional, que se mantengan como trabajadores en activo en alguna
empresa afectada por el mismo y hayan sido designados como miembros de la Comisión
negociadora (y siempre que la empresa sea del sector afectado por la negociación o
arbitraje), previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para participar en negociaciones de futuros convenios o en las sesiones
de la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje.
TÍTULO VI
Faltas, sanciones, infracciones
Faltas
Art. 99. Tipos.
Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos de faltas:
leves, graves y muy graves.
1.º Son faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días.
b) Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de 30 días.
c) La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, o no cursar en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se
falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de
hacerlo y en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con
la empresa.
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d) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa
justificada, hasta 2 veces en 30 días.
e) Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo;
no entregar las calificaciones en las fechas acordadas; no controlar la asistencia y la
disciplina de los alumnos, así como, negligencia en el uso de los materiales, utensilios o
herramientas propias del mismo.
f) No observar las normas de esenciales de seguridad e higiene en el trabajo,
establecidas por la empresa.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2.º Son faltas graves:
a) Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en el
plazo de 30 días.
b) Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en un
plazo de 30 días.
c) El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación
vigente.
d) Las ofensas de palabras proferidas o de obra, cometidas contra las personas,
cuando revistan acusada gravedad. Se considerará que revisten acusada gravedad, si
menosprecian ante los alumnos la imagen de su educador o si faltan gravemente a la
persona del alumno o a sus familiares.
e) Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo,
establecidas por la empresa.
f) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la
jornada. Asimismo, el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y, en
general bienes de la empresa, para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a
los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
g) El falseamiento y/o la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en
la Seguridad Social o ante la autoridad fiscal.
h) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La reincidencia en falta leve en un plazo de 90 días.
3.º Son faltas muy graves:
a) Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en un plazo de 30
días.
b) Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo, cometidas en un plazo
de 30 días.
c) Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier
miembro de la comunidad educativa del centro de trabajo.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la realización de la tarea
encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustificada y
reiteradamente la función docente y si se incumplen gravemente las obligaciones
educativas derivadas de la legislación en vigor.
e) La apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros
o de cualesquiera otras personas, dentro de las dependencias de la empresa.
f) El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en
el trabajo establecidas por la empresa.
g) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
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h) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa.
i) La embriaguez habitual o toxicomanía, que incidan en el trabajo.
j) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
k) La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año siguiente a
haberse producido la primera infracción.
Art. 100. Prescripción.
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán:
1.º Las faltas leves, a los diez días.
2.º Las faltas graves, a los 20 días.
3.º Las faltas muy graves, a los 55 días.
Sanciones
Art. 101. Clases de sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse serán las siguientes:
1.º Por falta leve: amonestación verbal o escrita.
2.º Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a 14 días.
3.º Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días, con o sin
apercibimiento de despido; despido.
Las anotaciones desfavorables, que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al
cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o
muy grave.
Art. 102. Procedimiento sancionador.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha
y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma al Comité de empresa o
Delegados de personal y a los Delegados sindicales si los hubiere.
El empresario, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la
conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y
muy graves.
Art. 103. Infracciones de los empresarios.
Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean contrarias a lo
dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales, serán consideradas como
infracción laboral.
El personal contratado, a través del comité de empresa, delegados de personal o
delegados sindicales, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción
apelando al empresario.
Sin en el plazo de diez días desde la notificación al empresario no hubiese recibido
solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante
la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje, la cual en el plazo máximo
de 20 días a la recepción del mismo, emitirá dictamen.
Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o
Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u organismo autonómico correspondiente.
En todo caso, se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
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Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la
presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a
la lectura y comprensión del presente Convenio, mueve a manifestar a los firmantes de
este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de
trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de
las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal
correspondan a la mujer.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En los niveles concertados, la Administración Educativa competente es responsable
de cuantas obligaciones legales y salariales le correspondan, quedando condicionado su
abono a que sea efectuado por ella. Las empresas por tanto, no abonarán cantidad
alguna por dichas obligaciones y, en consecuencia no estarán obligadas a ello. Los
trabajadores que consideren lesionados estos derechos, deberán reclamarlos ante las
instancias pertinentes, dirigiéndose conjuntamente contra la Administración educativa
correspondiente y contra el empresario.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
A efectos del presente Convenio, se entiende por curso escolar, el período de tiempo
que se extiende desde el 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del año siguiente.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Las Administraciones educativas mantendrán durante la vigencia del presente
Convenio, la ratio profesor/unidad que venían abonando mediante la nómina de pago
delegado a la fecha del comienzo de vigencia del mismo y el incremento de la misma
que se pueda producir por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por la
normativa equivalente de las Comunidades Autónomas y/o por los Acuerdos específicos
adoptados en dichas Comunidades.
Disposición adicional quinta. Descuelgue salarial por falta de alumnado.
Disposición adicional quinta. Descuelgue salarial por falta de alumnado.
Las empresas educativas donde se impartan niveles que no reciban financiación de
fondos públicos, no vendrán obligadas a abonar los salarios previstos en las presentes
tablas salariales, durante los meses de enero a agosto (ambos inclusive) de cada año de
vigencia de este Convenio, al personal docente correspondiente a dichos niveles, si no
superan las siguientes ratio media de alumnos por aula a 1 de enero del respectivo año:
– 1.er ciclo Educación Infantil:
0-1 años: 4 alumnos.
1-2 años: 7 alumnos.
2-3 años: 7 alumnos.
– 2.º Ciclo Educación Infantil: 20 alumnos.
– Bachillerato: 29 alumnos.
– C.F.G.M.: 25 alumnos.
– C.F.G.S.: 20 alumnos.
De esta decisión se informará obligatoriamente a los representantes de los
trabajadores en la empresa, si estos existieran.
En todo caso, las empresas enviarán a la Comisión Paritaria (c/ Hacienda de
Pavones, 5 - 1.º, 28030 Madrid), comunicación por correo postal certificado o burofax de
que se ha aplicado la cláusula anterior junto con la notificación a los representantes de
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los trabajadores, si los hubiera, y el listado oficial de alumnos matriculados por unidad,
utilizando el procedimiento que se ha establecido en el anexo VI de este Convenio,
garantizando la protección de datos al incluir datos personales del alumnado.
Disposición adicional sexta. Inaplicación de Convenio.
Disposición adicional sexta. Inaplicación de Convenio.
Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas organizativas o de
producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de
trabajo previstas en el presente Convenio que afecten a las materias, en los términos y
de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el
momento Disposición adicional en que dichas causas concurran.
Disposición adicional séptima. Reconocimiento de derechos para el personal que
Disposición adicional séptima. Reconocimiento de derechos para el personal que
presta sus servicios en el Primer Ciclo de Educación Infantil.
Los trabajadores que a la entrada en vigor del VI Convenio Colectivo estuvieran
prestando sus servicios en la etapa de Educación Infantil Primer Ciclo conservarán las
condiciones laborales establecidas para esta etapa educativa en el V Convenio Colectivo
mientras presten sus servicios en esta etapa.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
En virtud de lo establecido en al artículo 1 del presente Convenio, en las
Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar Acuerdos sobre las siguientes
materias:
1) Complementos retributivos para todo el personal afectado por este Convenio. El
abono de estos complementos, para los profesores incluidos en la nómina de pago
delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa
correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos
conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
2) Configuración de las funciones directivas temporales y su correspondiente
financiación.
3) Paga extraordinaria por antigüedad en le empresa:
a) Procedimiento y calendario de abono de la Paga Extraordinaria por Antigüedad
en la empresa.
Los posibles calendarios de abono que se pacten en los ámbitos autonómicos con
las respectivas administraciones educativas respecto al personal en pago delegado,
podrán superar el ámbito temporal fijado para este Convenio, previo acuerdo entre las
organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su
representatividad. En estos acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos
con los calendarios de abono que se pacten.
b) En el supuesto de aplazamiento de los efectos de la paga contemplada en el
artículo 67 de este Convenio Colectivo, se habilita a la Comisión Paritaria para proceder
conforme a la legislación vigente a dicho aplazamiento, a la mayor brevedad y previa
comunicación de alguna de las organizaciones firmantes de este Convenio Colectivo
legitimadas en el ámbito autonómico, así como al seguimiento y estudio de los acuerdos
que se pudieran alcanzar en las CC. AA.
En este caso en las CC. AA. las organizaciones patronales y sindicales más
representativas del sector deberán firmar acuerdos sobre la Paga Extraordinaria por
Antigüedad en la Empresa con las Administraciones Educativas. Dichos acuerdos
establecerán los términos en los que se adaptará la aplicación del artículo 66 en el
ámbito autonómico para que la Administración Educativa haga efectivo este abono.
El abono de esta paga, para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado,
estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa
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correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos
conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
4) Acuerdos de Mantenimiento del empleo para centros que extinguen unidades por
la no renovación de conciertos educativos.
5) Acuerdos sobre Equipos Educativos.
6) Acumulación de horas por lactancia.
7) Medidas que favorezcan la jubilación, tanto parcial como total, de los
trabajadores.
8) Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo, consideran un signo
de calidad la reducción progresiva de la carga lectiva del profesorado, por ello, en el
marco de lo establecido en esta Disposición, también podrán alcanzarse Acuerdos sobre
jornada, sin que en ningún caso, se rebasen los máximos previstos en el artículo 26 de
este Convenio. En aquellos territorios en los que no exista acuerdo sobre esta materia,
será de aplicación el artículo 26 de este Convenio.
9) Se establece la posibilidad de negociar en las CC. AA, otros complementos,
como los sexenios, siempre y cuando se haga cargo de su abono la Administración
educativa competente y sin que las empresas estén obligadas al pago de cantidad
alguna por estos complementos.
10) Cuando se produzcan acuerdos de incremento de ratios en las comunidades
autónomas, o estas ya tuvieran ratios suficientes para ello, se podrán suscribir acuerdos
donde tendrán prioridad la reducción de una hora de carga lectiva, sin reducción de
jornada laboral ni salarial, para el personal docente mayor de 58 años, y la mejora de la
función directiva; ello siempre y cuando no se interfiera en la impartición del currículo y
las medidas sean financiadas por la comunidad autónoma, sin que las empresas estén
obligadas al pago de cantidad alguna. No se incluirán en estos acuerdos aquellos
incrementos de ratio que obedezcan a motivos finalistas fijados por las administraciones
educativas.
Se respetarán los acuerdos alcanzados en las Comunidades Autónomas como
resultado de la negociación colectiva.
Estos Acuerdos que formarán parte de este Convenio, para su efectividad deberán
ser tomados por las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su
respectiva representatividad y deberán contar con el Acuerdo previo o conformidad de la
Administración Educativa competente.
Todos estos acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio,
para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación
en el BOE.
Disposición adicional novena.
Disposición adicional novena.
A efectos de clarificación en los procesos de elecciones sindicales, se entenderá que
el Grupo 3, del Personal de Servicios Generales, corresponde al colegio de especialistas
y no cualificados perteneciendo el resto de grupos al colegio de técnicos y
administrativos.
Disposición transitoria primera. Jornada del Personal de Administración y Servicios
Disposición transitoria primera. Jornada del Personal de Administración y Servicios
Generales.
Se reducirá progresivamente al Personal de Administración y Servicios Generales
para quedar en 1570 horas al año, establecidas en el artículo 31.
Esta reducción se hará de forma progresiva a lo largo de la vigencia de este
Convenio:
– En 2022 la jornada será de 1590 horas anuales.
– En 2023 la jornada será de 1580 horas anuales.
– En 2024 la jornada será de 1570 horas anuales.
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Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los docentes en pago delegado que generaron el derecho en los anteriores
convenios colectivos estarán a lo establecido en el Acuerdo de abono de esta paga
alcanzado o que se alcance con la Administración Educativa en cada Comunidad
Autónoma.
Asimismo, en el marco de los Acuerdos autonómicos que se suscriban respecto al VI
Convenio Colectivo o de las instrucciones sobre pago delegado o resoluciones
administrativas dictadas al efecto, los trabajadores que a la entrada en vigor del V
Convenio Colectivo tuvieran cumplidos 56 o más años y que a lo largo de la vigencia del
VI Convenio alcanzarán, al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25,
tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa,
siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto en el artículo 62 de
este Convenio, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio
cumplido. En todo caso, a partir del 31 de diciembre de 2015 no se generará el derecho
a la paga por antigüedad en la empresa recogido en esta Disposición Transitoria para
quienes cumplan 56 años o más y no alcancen los 25 años de antigüedad en la
empresa.
En el caso de que dichos Acuerdos o instrucciones contemplen lo dispuesto en el
párrafo anterior, con carácter excepcional y transitorio, el personal no incluido en régimen
de pago delegado que reúna los anteriores requisitos, tendrá derecho a una paga en los
mismos términos a cargo de la empresa, que dispondrá del ámbito temporal del presente
Convenio para hacerla efectiva, no existiendo tal derecho en caso contrario.
Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros
Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo y
que actualmente están prestando sus servicios en un centro concertado, y a quienes la
Administración educativa correspondiente les haya reconocido, exclusivamente a efectos
económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el
derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 66 de este Convenio. Esto no
supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que
corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual.
En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten
al personal en pago delegado serán abonados por la administración educativa
competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos autonómicos que se suscriban al
efecto o en las instrucciones o resoluciones administrativas dictadas al efecto. Las
empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto.
En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de
las causas previstas legalmente, durante la vigencia de este Convenio o del
correspondiente Acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga
extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de esta disposición y así haya
sido recogido en el mencionado Acuerdo o instrucción administrativa.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Las denominaciones de los distintos niveles o etapas educativas se adaptarán a las
que las leyes educativas determinen en cada momento, quedando facultada la Comisión
Paritaria para proceder en caso de que fuera necesario.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Los firmantes del Convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de
trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del
Convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá dentro del primer mes desde la
publicación del Convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea necesario a
propuesta de cada una de las partes firmantes del Convenio colectivo. Las conclusiones
se trasladarán a la comisión negociadora.
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Los temas a tratar por la comisión serán, al menos:
– Jornada de trabajo.
– Clasificación profesional.
– Revisión del título VI.
– Régimen de los cursos de formación y perfeccionamiento profesional.
– Adaptaciones necesarias a las exigencias establecidas por la legislación vigente.
Disposición final única. Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.
Disposición final única. Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente
año puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario,
vengan abonando las empresas a la entrada en vigor de este Convenio.
ANEXO I
Control y registro del horario de trabajo
1. El registro horario diario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras,
quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral (autónomos, religiosos,
etc.), por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la
misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo,
quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.
2. El empresario determinará al inicio de curso escolar, previa consulta a la
representación legal de los trabajadores, el cuadro horario de cada persona trabajadora,
y en el caso del personal docente la distribución de las horas no lectivas previstas,
teniendo en cuenta el calendario laboral y escolar de cada año, en función de lo que
establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.
3. El control horario diario incluye la jornada total de la persona trabajadora. En
caso del personal docente, incluirá tanto la jornada lectiva como no lectiva.
4. Con carácter general se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que
cumplir la persona trabajadora según se determine conforme a lo manifestado en el
punto segundo.
La presencia en el centro de trabajo fuera de estas horas no se considerará tiempo
de trabajo, salvo que el empresario encomiende o autorice actividad laboral a la persona
trabajadora o se produzca una incidencia que obligue a realizar más horas. Esto será
debidamente comunicado y autorizado por la dirección y registrado en el mismo día.
5. En caso de aquellas personas trabajadoras que, por circunstancias de
organización tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se
determinará de forma individualizada.
6. Durante el tiempo del recreo la persona trabajadora estará a disposición del
empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos, o cualquier otra actividad que le
sea encomendada. En caso de que la empresa autorice, previa petición de la persona
trabajadora, la salida fuera del centro de trabajo, este tiempo no será considerado como
jornada de trabajo.
7. Si, por motivos de organización, la persona trabajadora dispusiera de tiempo
libre entre clases estará a disposición del empresario. No obstante, la empresa podrá
acordar con la persona la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o con la
temporalidad máxima de un curso, en cuyo caso no será considerado como tiempo de
trabajo.
8. La pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será considerada
tiempo de trabajo, salvo que tenga encomendada la realización de tareas.
9. Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la empresa
o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el
trabajador y autorizadas por el empresario, será considerado como tiempo de trabajo
efectivo.
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10. Cuando la empresa programe una actividad fuera del centro de un día de
duración que coincida con el horario de entrada y salida de la persona trabajadora en el
centro, se contabilizará como jornada (lectiva y no lectiva) la que tuviera ese día en el
centro educativo.
En el caso de que la actividad tuviera una duración inferior al de la jornada
establecida para ese día en el centro educativo, sólo se contabilizará a estos efectos las
horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera.
Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que
tuviera ese día, se contabilizarán además como horas no lectivas las realizadas por
encima de la jornada que tuviera ese día.
11. Las categorías funcionales directivas temporales que figuran en este Convenio
serán consideradas a estos efectos como mandos intermedios, cargos de confianza o
con ejercicio de especiales responsabilidades. Como consecuencia el control horario de
este personal se hará en los términos establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de la
acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria
inherentes al cumplimiento de su cargo, tomando como referencia lo establecido en el
artículo 29 del VII Convenio Colectivo.
12. En el supuesto de subcontratación de la actividad la empresa contratista, como
empresa empleadora, será la obligada a llevar el control horario de sus trabajadores, sin
que el centro docente tenga ninguna responsabilidad al respecto.
No obstante, el centro docente, como empresa principal, podrá acordar con la
empresa contratista llevar a cabo el control horario de este personal en lugar de la
empresa contratista, en todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener
la documentación de los registros diarios realizados.
13. El sistema empleado para el control de la jornada será establecido por la
empresa libremente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores,
debiendo cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos e informar de
ella a la persona trabajadora. En caso de usar soporte en papel se deberá hacer una
hoja por persona trabajadora.
14. Los registros de jornada realizados permanecerán durante el tiempo legalmente
establecido a disposición de las personas trabajadoras, de sus comités de empresa o
delegados de personal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
15. En los casos excepcionales en los que la jornada anual de trabajo efectivo por
curso escolar supere la que le corresponde a la persona trabajadora conforme a su
contrato de trabajo, se procederá a su compensación conforme establece la legislación
vigente. En caso de ser compensada con descanso, este se realizará en los meses de
septiembre a noviembre del siguiente curso escolar.
16. A las/os socias/os trabajadoras/es de cooperativas no les será de aplicación el
control horario que se establece en este acuerdo.
17. Cuando a la persona trabajadora se le encomiende la realización de gestiones
fuera del centro educativo, se llevará un control horario en documento separado,
quedando reflejado el tiempo empleado.
ANEXO II
Salidas escolares de más de un día de duración
1. Quedan excluidas de la presente regulación aquellas salidas de un solo día de
duración, sin pernocta, integradas en la programación general del centro como parte del
contenido formativo del alumnado. Asimismo, quedan excluidas las salidas cuyo
cómputo de horas sea superior a lo establecido en el apartado 3 de este acuerdo.
2. En el supuesto de que la empresa organice para el alumnado una actividad fuera
del centro de más de un día de duración podrá contar con las personas trabajadoras
que, de forma expresamente voluntaria, acepten participar en la realización de estas
salidas.
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3. Las horas dedicadas a estas salidas tendrán en todo caso la consideración de
ordinarias, y no se considerarán incluidas en el cómputo anual de jornada indicado en los
artículos 26 a 31 del Convenio colectivo, a excepción de lo establecido en el epígrafe b)
de este apartado en los términos que a continuación se señalan:
a) La dedicación máxima y exclusiva para las salidas que se realicen con alumnos
y no incluidas en el cómputo anual antes indicado, será de 72 horas por curso escolar y
por persona trabajadora, computándose a razón de un máximo de ocho horas diarias.
b) En los días de salida que se correspondan con días laborables establecidos en
el horario de la persona trabajadora, ya sean lectivos o no lectivos pero con presencia
obligatoria en el centro de trabajo, se computarán con cargo al cómputo anual, indicado
en los artículos 26 a 31 del Convenio colectivo, las horas que la persona trabajadora
tuviera programadas esos días, incluyendo en el caso del personal docente tanto las
horas lectivas como las horas no lectivas; en el caso de que la jornada especificada en la
jornada de la persona trabajadora sea inferior a ocho horas diarias, el exceso hasta
alcanzar esa suma se efectuará con cargo al número de horas fijadas en el punto a).
c) En los días de salida que se correspondan con un día no lectivo a efectos
escolares y días sin presencia obligatoria de la persona trabajadora en el centro se
computarán 8 horas diarias con cargo al número de horas fijadas en el punto a).
d) A los meros efectos de lo establecido en los apartados anteriores se estará a las
siguientes definiciones:
a. Días lectivos: los fijados por las Administraciones educativas como días de clase,
de lunes a viernes.
b. Días no lectivos con presencia obligatoria de la persona trabajadora en el centro:
En junio, desde la finalización de los días lectivos hasta el día que la empresa
establezca como de presencia obligada de las personas trabajadoras en el centro para la
realización de actividades no lectivas.
En septiembre, los días que la empresa establezca de presencia obligada de las
personas trabajadores en el centro para la realización de actividades no lectivas y hasta
el inicio de las actividades lectivas.
Los ocho primeros días de julio o los ocho últimos días de agosto si el centro
programa la presencia obligada en el centro.
En su caso los sábados, si estos figuran en el calendario laboral.
4. Se respetarán los descansos diarios y semanales que establece la legislación
vigente.
5. Las personas trabajadoras que participen en estas salidas percibirán un
complemento salarial por cada día de salida, con cargo al coste de la propia actividad,
cuyas cuantías serán:
a) 50 euros por cada día lectivo o laborable no lectivo de presencia obligatoria en el
centro que coincida con la salida.
b) 80 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro,
incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter nacional.
c) 90 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro,
incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter internacional.
6. Los importes relacionados en el apartado anterior serán objeto de revalorización
anual conforme al IPC del año anterior.
7. Se mantendrán las condiciones establecidas en las empresas que ya vienen
regulando estas salidas para sus trabajadores, respetando como mínimas y obligatorias
las condiciones determinadas por el presente acuerdo.
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8. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas
trabajadoras que realicen estas salidas serán sufragados con cargo al coste de la propia
actividad.
9. Estas salidas estarán cubiertas con una póliza de seguro de responsabilidad
civil, así como de asistencia en viaje cuando sea al extranjero.
10. Según la legislación vigente se considerará como accidente laboral cualquier
siniestro que ocurra en el desempeño de sus funciones durante la salida.
ANEXO III
Definiciones de categorías de los grupos y subgrupos profesionales
y equivalencias
A) Definiciones
Grupo 1: Personal docente
Profesor o Profesor Titular: Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos
exigidos por la normativa vigente, ejerce su actividad educativa, (en la que se incluye la
tutoría y la orientación de los alumnos), para el adecuado desarrollo del currículo, dentro
del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa,
con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente.
Educador infantil/ Técnico: Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos
exigidos por la normativa en vigor, ejerce su actividad educativa, para el adecuado
desarrollo del currículo de la Educación Infantil, incluyendo las actividades relacionadas
con la salud, higiene y alimentación de los alumnos, dentro del marco organizativo,
pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su carácter
propio y de acuerdo con la legislación vigente.
Orientador educativo: Es quien, con la titulación requerida por la normativa en vigor,
realiza sus funciones propias de acuerdo con la legislación vigente, dentro del marco
organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a
su carácter propio.
Profesor Adjunto o Agregado o Auxiliar: Es quien, con la titulación académica
correspondiente, imparte las clases teórico-prácticas en la Enseñanza Secundaria o de
Formación Profesional. Asimismo, colabora con el profesor titular en el desarrollo del
currículo bajo sus directrices.
Profesor de actividades educativas extracurriculares: Es quien, en posesión de la
titulación requerida, desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables
a efectos académicos, con uno o varios grupos de alumnos.
Instructor o Monitor: Es quien, con los conocimientos suficientes, desarrolla
actividades docentes o educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno
o varios grupos de alumnos.
También podrá ser el ayudante del profesor de educación física o del profesor de
actividades educativas extracurriculares.
Educador: Es quien, con la preparación adecuada, colabora en la formación integral
de los alumnos y cuida del orden en los tiempos de trabajo personal.
Director: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el
empresario o elegido a tenor de lo establecido en la legislación vigente, dirige, orienta y
supervisa las actividades educativas. Igualmente, realiza aquellas otras funciones que le
sean encomendadas.
Subdirector: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el
empresario, auxilia al Director y lo sustituye, en caso necesario.
Jefe de Estudios: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por
el empresario, responde del desarrollo del cuadro pedagógico de la empresa educativa y
de aquellas otras funciones que le sean encomendadas.
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Jefe de Departamento: Es el Profesor designado por el empresario, que dirige y
coordina la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que
correspondan a su Departamento.
Grupo 2: Personal de Administración
2.1 Subgrupo Personal Administrativo.
Jefe de Administración o Secretaría: Es quien tiene a su cargo la dirección
administrativa y/o la Secretaría de la empresa educativa.
Jefe de Negociado: Es quien, a las órdenes del Jefe de Administración y/o
Secretaría, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, se
encarga de dirigir una Sección o Departamento administrativo.
Oficial. Contable: Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan
iniciativa y responsabilidad.
Recepcionista. Telefonista: Es quien, durante su jornada de trabajo, atiende el
teléfono, cuidando asimismo, de cuestiones burocráticas y de recepción de visitas o de
cartas, paquetes y mercancías, en colaboración con el conserje y el portero si los
hubiere.
Auxiliar: Comprende esta categoría al empleado que realiza funciones
administrativas burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato superior,
que podrá ser directamente el empresario o un representante suyo.
2.2 Subgrupo Personal Auxiliar.
Cuidador: Es quien ayuda a los alumnos atendiendo a sus necesidades propias:
higiene, aseo, alimentación, movilidad, etc.
Grupo 3: Personal de Servicios Generales
3.1. Subgrupo Personal de portería y vigilancia.
Conserje: Es quien atiende las necesidades del centro de trabajo, en cuanto a la
conservación de sus distintas dependencias. También ayuda al recepcionista, caso de
haberlo, o directamente si dicho cargo no existiera, en la recepción de visitas. Tiene a su
cargo la organización del trabajo de los celadores, porteros y ordenanzas si los hubiere.
Atiende a los alumnos para que éstos no deterioren las instalaciones.
Portero: Atiende a la vigilancia de las puertas de las dependencias empresariales,
cuidando su puntual apertura y cierre y evitando el acceso a las mismas a las personas
no autorizadas; ha de hacerse cargo de los avisos y entregas de paquetes, cartas,
mercancías, recados, encargos, etc. en colaboración con el conserje y el recepcionista si
los hubiera; enciende y apaga las luces en los elementos comunes; cuida del normal
funcionamiento de contadores, calefacción, y otros equipos equivalentes; limpia y
conserva la zona que se le encomiende. En colaboración con el profesorado, tiene a su
cargo el orden y compostura de los alumnos para el mejor trato y conservación de las
instalaciones durante su estancia en el centro educativo fuera de las clases.
Guarda, Vigilante: Es quien, de día o de noche, tiene a su cargo la vigilancia de las
dependencias de la empresa, ayudando o supliendo, en su caso, al portero en la función
de abrir o cerrar puertas y en la de evitar el acceso a personas no autorizadas. Tendrá
como función hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche.
3.2. Subgrupo Personal de limpieza.
Gobernante: Es quien tiene a su cargo la coordinación del personal de limpieza,
distribuyendo el servicio para la mejor atención de las dependencias de la empresa,
responsabilizándose de las llaves de armarios de lencería, utensilios y productos de
limpieza y otro material doméstico diverso.
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Empleado del servicio de limpieza de costura, lavado y plancha: Es quien atiende a
alguna o todas estas funciones bajo la dirección del gobernante o directamente del
empresario o persona designada directamente por él mismo.
3.3. Subgrupo Personal de cocina y comedor.
Jefe de cocina: Es quien dirige a todo el personal de la misma, se responsabiliza de
la adquisición, cuidado y condimentación de los alimentos y cuida de su servicio en las
debidas condiciones, velando por el cumplimiento de la normativa sobre comedores
escolares y sobre manipulación de alimentos.
Cocinero: Es el encargado de la preparación de los alimentos, responsabilizándose
de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de
cocina. En el caso de no existir Jefe de Cocina, velará por el cumplimiento de la
normativa sobre manipulación de alimentos.
Ayudante de Cocina: Es quien, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero, o
directamente del empresario o persona designada por el mismo, le ayuda en sus
funciones. Puede simultanear sus funciones con las de empleado del servicio de
limpieza, costura, lavado, plancha y comedor.
Empleado del servicio de comedor: Es quien atiende el servicio de comedor, a las
órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero o directamente del empresario o persona
designada por el mismo. Podrá simultanear sus funciones con las de empleado del
servicio de costura, lavado, plancha, cocina y limpieza.
3.4. Subgrupo Personal de mantenimiento y servicios generales.
Oficial de 1.ª de Oficios: Es quien poseyendo la práctica en los oficios
correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales e,
incluso, los que suponen especial empeño o delicadeza.
Oficial de 2.ª de Oficios: Es quien, sin llegar a la especialización requerida para los
trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente
corrección y eficacia.
Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios: Es quien, teniendo la
suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación integral de los
edificios y jardines.
Conductores: Son los trabajadores provistos del permiso de conducir, a los que se
les encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal
funcionamiento y limpieza.
Grupo 4: Personal Complementario Titulado
Titulados Superiores: Es el que, con titulación mínima de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los
alumnos o genéricamente en la empresa, habiendo sido contratado en consideración al
título alcanzado, ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su
profesión.
Titulados Medios: Es el que, con titulación mínima de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, ejerce una función especializada o
asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa, siendo
contratado por la misma en consideración al título alcanzado, ejerciendo con plena
responsabilidad las funciones propias de su profesión.
-- 42 of 87 --
ANEXO IV
Centros residenciales (colegios menores, residencias de estudiantes
y escuelas hogar)
Clasificación de grupos profesionales
El personal que preste sus servicios en estas empresas, se clasificará en los
siguientes grupos:
– Grupo 1. Personal docente.
– Grupo 2. Personal de Administración.
– Grupo 3. Personal de Servicios Generales.
– Grupo 4: Personal Complementario Titulado.
Grupo 1: Personal docente.
a) Director.
b) Subdirector.
c) Jefe de Estudios o Tutor.
d) Educador, Capellán, Médico y Psicólogo.
e) Educador de Escuela-Hogar.
Grupo 2: Personal de Administración.
2.1 Subgrupo personal administrativo.
a) Personal administrativo.
b) Personal auxiliar.
2.2 Subgrupo personal auxiliar.
a) Cuidador.
Grupo 3. Personal de servicios generales.
El personal del Grupo 2 y 3 se clasificará conforme a lo establecido en el artículo 10
de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas en el anexo I.
Definiciones de categorías de los grupos y subgrupos profesionales y equivalencias:
Director: Es quien, encargado por el titular de la empresa, orienta y supervisa las
actividades en todos sus aspectos y realiza otras actividades que le sean encomendadas.
Subdirector: Es quien auxilia y, en caso necesario, sustituye al Director en sus
funciones.
Jefe de Estudios o Tutor: Es quien responde del desarrollo del conjunto de
actividades educativas y/o formativas del centro.
Educador: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en la actividad
formativa del centro residencial.
Educador Escuela-Hogar: Es el personal que con la titulación adecuada colabora en
la actividad formativa de la Escuela-Hogar.
Jornada del personal docente: El personal interno que ostente la categoría de Director,
Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, incrementará su jornada en 2 horas semanales.
Jornada del personal no docente: Este personal no variará su jornada durante los
meses de julio y agosto, salvo pacto entre las partes.
Salarios del personal docente:
Sobre lo establecido en el resto de materias no reguladas en el presente anexo,
regirá lo dispuesto en el articulado general del Convenio.
-- 43 of 87 --
ANEXO V
Procedimiento de concesión de plazas escolares gratuitas
En cumplimiento del artículo 86 para la concesión de plazas escolares gratuitas a los hijos
de los trabajadores afectados por este Convenio, se establece el siguiente procedimiento:
1.º En la primera semana del mes de mayo se constituirá en cada provincia, una
Comisión Mixta integrada por las organizaciones empresariales y los sindicatos que
formen parte de la Mesa Negociadora del Convenio.
Dicha Comisión aprobará y publicará:
– El modelo de solicitud.
– El plazo y lugar de presentación.
– Los criterios de preferencia en la adjudicación, caso de haber más solicitudes que
plazas disponibles.
2.º En la primera semana del mes de junio, la Comisión procederá a:
– Adjudicar las plazas.
– Comunicar a las empresas y trabajadores su resolución.
– Hacer constar a los trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para
solicitar las ayudas al estudio que oferten las Administraciones Públicas, la obligación
que tienen de solicitarlas.
3.º En el plazo de una semana, contada a partir de la recepción de la
comunicación, las empresas y los trabajadores que consideren lesionados sus derechos
pueden recurrir ante la Comisión Mixta.
4.º Antes del 15 de julio la Comisión Mixta resolverá definitivamente. Su fallo será
vinculante.
ANEXO VI
Instrucciones y modelos para acogerse a la cláusula de descuelgue prevista en la
disposición adicional quinta
Instrucciones
1.ª El empresario comunicará a los representantes de los trabajadores (o en su
defecto a los titulares del aula afectada) su intención de acogerse a la cláusula de
descuelgue, utilizando el Modelo 2, adjuntándoles los listados del alumnado,
garantizando la protección de datos de los mismos, (Modelo 3) y los TC 3/2 (en caso de
Bachillerato) para recabar su visto bueno.
2.ª La documentación que figura en el punto 1, se remitirá, por correo postal
certificado o burofax, junto con el Modelo 1 a la Comisión Paritaria antes de 30 días
desde la publicación en el BOE del Convenio o de las revisiones salariales de cada año,
este período quedará interrumpido cuando la publicación coincida con el mes de agosto,
reanudándose una vez finalizado el mismo.
3.ª La Comisión Paritaria se reunirá en los 30 días siguientes desde la conclusión
del plazo para enviar la documentación fijada en el punto anterior, para resolver los
casos presentados.
4.ª Si la documentación aportada es la prevista en estas instrucciones constando el
Visto Bueno de los representantes de los trabajadores (o titulares de las aulas en su
caso), la Comisión Paritaria aceptará el descuelgue.
Si es remitida otro tipo de documentación, que acredite, asimismo, el cumplimiento
de los requisitos previstos en la Disposición Adicional Sexta, la Comisión Paritaria o bien
concederá el descuelgue o bien solicitará al peticionario la documentación que considere
de interés.
-- 44 of 87 --
MODELO 1
Comunicación a la Comisión Paritaria
Sr. Presidente
Comisión Paritaria
C/ Hacienda de Pavones, 5 – 1.º
28030 Madrid
En ....................., a .......... de ...................... de 20....
D. ........................................................, con DNI ................................. titular del
Centro ................................., comunica que procede a aplicar la cláusula de descuelgue
prevista en la disposición adicional quinta del VII Convenio Colectivo de Empresas de
Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, firmado con
fecha y publicado en el BOE del .
En cumplimiento de lo previsto en dicha disposición adicional, les acompaño copia de
la comunicación remitida a los representantes de los trabajadores y del listado oficial de
los alumnos matriculados en la unidad del nivel TC 3/2 correspondiente (en caso de
BACHILLERATO), con fecha 1 de enero de 20.
Attmte.
Colegio:
MODELO 2
Notificación a los representantes de los trabajadores
Al Representante/s de los Trabajadores del Colegio:
En ....................., a .......... de ...................... de 20....
D. ........................................................, con DNI ................................. Titular del
Centro ................................., comunica que procede a aplicar la cláusula de descuelgue
prevista en la disposición adicional quinta del VII Convenio Colectivo de Empresas de
Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, firmado con y
publicado en el BOE del .
En virtud de lo dispuesto en la citada adicional, le adjunto los listados oficiales
correspondientes a los niveles, y el recibo de liquidación de cuotas de pago electrónico
para el ingreso de las cuotas del seguro escolar correspondiente (si se trata de
BACHILLERATO), para que aporte su conformidad a los mismos, con el fin de remitirla a
la Comisión Paritaria del VII Convenio.
Recibí: El Titular
Representante de los trabajadores
(o en su defecto el Titular del aula)
Fdo.:
DNI
-- 45 of 87 --
MODELO 3
Lista de alumnado
A efectos de aplicación de la cláusula de descuelgue prevista en la disposición
adicional quinta del VII Convenio, el listado del alumnado (garantizando la protección de
datos) con fecha 1 de enero de 20, del grupo ................. del nivel ........................... es:
1. 17.
2. 18.
3. 19.
4. 20.
5. 21.
6. 22.
7. 23.
8. 24.
9. 25.
10. 26.
11. 27.
12. 28.
13. 29.
14. 30.
15. 31.
16. 32.
V.º B.º El Titular Sello colegio
Representante Trabajadores
(o en su defecto el titular del aula)
(Adjuntar un listado por cada aula del nivel para el que se pide el descuelgue)
TABLAS SALARIALES PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO
Año 2020
ANEXO VII
Tablas salariales año 2020
1. Tablas salariales año 2020. En régimen de concierto. Confeccionadas para 14
pagas.
Grupo 1: Personal docente.
1.2 De 2.º Ciclo de Educación Infantil (integrado).
En régimen de concierto, subvención,…
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
PROFESOR / MAESTRO. 1.618,63 38,72
-- 46 of 87 --
1.2 De Educación Primaria.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.618,63 38,72
Complemento. 356,84 13,32
SUBDIRECTOR. 1.618,63 38,72
Complemento. 256,79 11,83
JEFE DE ESTUDIOS. 1.618,63 38,72
Complemento. 231,05 11,10
JEFE DEPARTAMENTO. 1.618,63 38,72
Complemento. 205,48 9,87
PROFESOR. 1.618,63 38,72
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.618,63 38,72
1.3 De Educación Secundaria Obligatoria.
En régimen de concierto.
1.3 De 1.er y 2.º curso de ESO.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.618,63 38,72
Complemento. 356,84 13,32
SUBDIRECTOR. 1.618,63 38,72
Complemento. 256,79 11,83
JEFE DE ESTUDIOS. 1.618,63 38,72
Complemento. 231,05 11,10
JEFE DEPARTAMENTO. 1.618,63 38,72
Complemento. 205,48 9,87
PROFESOR 1.º y 2.º ESO. 1.618,63 38,72
ORIENTADOR EDUCATIVO 1.º y 2.º ESO. 1.618,63 38,72
Complemento equiparación licenciados, grados o titulación equivalente y
autorizada: Complemento al salario de 282,15 euros y al trienio de 10,10 euros, en
cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa.
-- 47 of 87 --
1.3 De 3.er y 4.º curso de ESO.
En régimen de concierto.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.900,79 48,82
Complemento. 406,08 19,53
SUBDIRECTOR. 1.900,79 48,82
Complemento. 356,84 17,15
JEFE DE ESTUDIOS. 1.900,79 48,82
Complemento. 356,84 17,15
JEFE DEPARTAMENTO. 1.900,79 48,82
Complemento. 298,50 13,91
PROFESOR. 1.900,79 48,82
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.900,79 48,82
1.3 De Ciclo Formativo Básico o su equivalente.
En régimen de concierto.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.900,79 48,82
Complemento. 338,61 15,78
SUBDIRECTOR. 1.900,79 48,82
Complemento. 314,02 14,63
JEFE DE ESTUDIOS. 1.900,79 48,82
Complemento. 289,78 13,55
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.900,79 48,82
Complemento. 265,44 12,42
PROFESOR TITULAR. 1.900,79 48,82
PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO
O AUXILIAR. 1.720,23 48,82
-- 48 of 87 --
1.3 De Bachillerato.
En régimen de concierto.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.900,79 48,82
Complemento. 406,08 19,53
SUBDIRECTOR. 1.900,79 48,82
Complemento. 356,84 17,15
JEFE DE ESTUDIOS. 1.900,79 48,82
Complemento. 356,84 17,15
JEFE DEPARTAMENTO. 1.900,79 48,82
Complemento. 289,81 13,91
PROFESOR. 1.900,79 48,82
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.900,79 48,82
Complemento Bachillerato: Complemento de 79,60 euros, en cada una de las 14
pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el
artículo 72.
1.4 De FP de Grados Medio y Superior.
En régimen de concierto.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.900,79 48,82
Complemento. 395,19 19,02
SUBDIRECTOR. 1.900,79 48,82
Complemento. 347,26 16,68
JEFE DE ESTUDIOS. 1.900,79 48,82
Complemento. 331,95 16,12
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.900,79 48,82
Complemento. 282,69 13,58
PROFESOR TITULAR. 1.900,79 48,82
PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO
O AUXILIAR. 1.720,23 48,82
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.900,79 48,82
-- 49 of 87 --
1.5 De Educación Especial (Integrado).
En régimen de concierto.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.618,63 38,72
Complemento. 356,84 13,32
SUBDIRECTOR. 1.618,63 38,72
Complemento. 256,79 11,83
JEFE DE ESTUDIOS. 1.618,63 38,72
Complemento. 231,05 11,10
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.618,63 38,72
Complemento. 205,48 9,87
PROFESOR. 1.618,63 38,72
Estos salarios serán de aplicación a los maestros de apoyo a la integración de
alumnos en centros ordinarios, salvo que se establezca otra cantidad por acuerdo
autonómico.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Complemento salarial especifico de equiparación para licenciados, grados o titulación
equivalente y autorizada de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO:
Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, grados o
titulación equivalente y autorizada y ésta le habilite para dar la materia correspondiente,
en 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación
salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará
el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas
salariales.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa
responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados
deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Complemento salarial especifico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO
con los de la enseñanza pública.
A tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los
Maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará la
misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros
públicos.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa
responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados
deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
En años sucesivos, el porcentaje de incremento salarial del PAS podrá ser distinto al
porcentaje de la partida de «Otros Gastos» del módulo de conciertos, por exceso o por
defecto, en función de los factores concurrentes en cada ejercicio y como consecuencia
de la aplicación de la disposición adicional 29 de la LOE.
-- 50 of 87 --
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia
de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2020 de las tablas salariales, deberán
quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas
tablas en el BOE.
TABLAS SALARIALES PERSONAL DOCENTE SIN CONCIERTO
Año 2020
2. Tablas salariales año 2020. Sin concierto. Confeccionadas para 14 pagas.
Grupo I: Personal docente.
1.1 De 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado).
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
PROFESOR / MAESTRO. 1.696,01 40,58
EDUCADOR INFANTIL / TÉCNICO. 1.294,95 35,14
1.2 De 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado).
En régimen sin concierto, subvención,…
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
PROFESOR / MAESTRO. 1.696,01 40,58
1.3 3.er y 4.º Curso de ESO.
En régimen sin concierto, subvención,…
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.873,63 51,15
Complemento. 425,49 20,47
SUBDIRECTOR. 1.873,63 51,15
Complemento. 373,90 17,97
JEFE DE ESTUDIOS. 1.873,63 51,15
Complemento. 373,90 17,97
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.873,63 51,15
Complemento. 303,66 14,60
PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO. 1.758,53 51,15
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.873,63 51,15
-- 51 of 87 --
1.3 De Bachillerato.
En régimen sin concierto, subvención,…
Código Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.959,41 51,15
Complemento. 417,14 20,47
SUBDIRECTOR. 1.959,41 51,15
Complemento. 366,58 17,97
JEFE DE ESTUDIOS. 1.959,41 51,15
Complemento. 366,58 17,97
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.959,41 51,15
Complemento. 297,72 14,60
PROFESOR. 1.959,41 51,15
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.959,41 51,15
Complemento Bachillerato: Complemento de 95,21 euros, en cada una de las 14
pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el
artículo 72.
1.4 De FP de Grados Medio y Superior.
En régimen sin concierto, subvención,…
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.873,63 51,15
Complemento. 414,09 19,93
SUBDIRECTOR. 1.873,63 51,15
Complemento. 363,84 17,48
JEFE DE ESTUDIOS. 1.873,63 51,15
Complemento. 347,83 16,89
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.873,63 51,15
Complemento. 296,22 14,22
PROFESOR TITULAR. 1.873,63 51,15
PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO
O AUXILIAR. 1.758,54 51,15
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.873,63 51,15
-- 52 of 87 --
1.6 De Educación Permanente de Adultos.
En régimen sin concierto, subvención,…
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.696,02 40,58
Complemento. 373,86 13,96
SUBDIRECTOR. 1.696,02 40,58
Complemento. 269,08 12,39
JEFE DE ESTUDIOS. 1.696,02 40,58
Complemento. 242,09 11,62
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.696,02 40,58
Complemento. 215,31 10,35
PROFESOR. 1.696,02 40,58
PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO. 1.027,19 34,11
1.7 Otro personal.
En régimen sin concierto, subvención,…
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
PROFESOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS
EXTRACURRICULARES. 1.438,84 36,86
INSTRUCTOR O MONITOR. 1.294,95 35,14
EDUCADOR. 1.294,95 35,14
TABLAS SALARIALES CENTROS RESIDENCIALES
(Colegios Menores, Residencias de estudiantes y Escuelas Hogar)
Año 2020
Centros Residenciales 2020.
Colegios Menores, Residencias de estudiantes y Escuelas hogar.
Salarios del personal docente.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.877,54 51,15
SUBDIRECTOR. 1.826,01 51,15
JEFE DE ESTUDIOS / TUTOR. 1.766,70 49,09
-- 53 of 87 --
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
EDUCADOR, CAPELLÁN, MÉDICO
Y PSICÓLOGO. 1.699,00 40,44
EDUCADOR DE ESCUELA-HOGAR. 1.646,97 34,12
Salarios del personal no docente.
Categoría Salario Trienio
PERSONAL TITULADO NO DOCENTE. El que corresponda en el
anexo VII, Grupo 3.
El que corresponda en el
anexo VII, Grupo 3.
PERSONAL ADMINISTRATIVO.
El que corresponda en el
anexo VII, Grupo 2,
Subgrupo 2.1.
El que corresponda en el
anexo VII, Grupo 2,
Subgrupo 2.1.
CUIDADOR DE ESCUELA-HOGAR. 1.257,62 € 34,12 €
PERSONAL DE SERVICIOS
GENERALES.
El que corresponda en el
anexo VII, Grupo 3,
Subgrupo 2.3.
El que corresponda en el
anexo VII, Grupo 3,
Subgrupo 2.3.
TABLAS SALARIALES PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS
Y PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO
Año 2020
Personal de Administración y servicios y personal complementario titulado.
Año 2020. Confeccionadas para 14 pagas.
Grupo II: Personal de Administración.
2.1 Personal administrativo.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA. 1.327,65 40,97
JEFE DE NEGOCIADO. 1.118,10 35,01
OFICIAL CONTABLE. 1.066,74 34,60
RECEPCIONISTA, TELEFONISTA (SMI). 950,00 34,60
AUXILIAR (SMI). 950,00 34,60
2.2 Personal auxiliar.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
CUIDADOR. 975,19 34,60
-- 54 of 87 --
Grupo III: Personal de Servicios Generales.
3.1 Personal de portería y vigilancia.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
CONSERJE. 1.117,89 34,60
PORTERO. 975,19 34,60
GUARDA, VIGILANTE (SMI). 950,00 34,60
3.2 Personal de limpieza.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
GOBERNANTE. 1.117,89 34,60
EMPLEADO DE SERVICIO DE LIMPIEZA,
DE COSTURA, LAVADO Y PLANCHA (SMI). 950,00 34,60
3.3 Personal de cocina y comedor.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
JEFE DE COCINA. 1.066,74 34,60
COCINERO. 1.016,77 34,60
AYUDANTE DE COCINA. 975,19 34,60
EMPLEADO DEL SERVICIO DE COMEDOR
(SMI). 950,00 34,60
3.4 Personal de mantenimiento y oficios generales.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS. 1.066,74 34,60
OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS. 975,19 34,60
EMPLEADO DE MANTENIMIENTO,
JARDINERÍA Y OFICIOS VARIOS (SMI). 950,00 34,60
CONDUCTORES. 1.066,74 34,60
-- 55 of 87 --
Grupo IV: Personal Complementario Titulado.
4. Personal complementario titulado.
Titulados superiores
El salario de este personal tendrá el incremento salarial acordado para el
profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle
su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las
horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.
Titulados medios
Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su salario
será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago
delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal
docente de estos niveles.
PLUS DE RESIDENCIA E INSULARIDAD
Año 2020
Plus de residencia e insularidad. Año 2020. Confeccionadas para 12 pagas.
A) Ceuta y Melilla (2020).
Grupo I: Personal docente.
1.1 De 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado).
1.2 De 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado).
En régimen sin concierto, subvención,…
Categoría
Plus
–
Euros
Trienio
–
Euros
PROFESOR. 403,00 27,29
EDUCADOR INFANTIL / TÉCNICO. 306,46 21,65
En régimen de concierto, subvención,…
Categoría
Plus
–
Euros
Trienio
–
Euros
PROFESOR. 492,21 30,37
EDUCADOR INFANTIL / TÉCNICO. 341,12 24,10
-- 56 of 87 --
1.2 De Educación Primaria.
1.3 De 1.er y 2.º curso de ESO.
1.5 De Educación Especial (Integrado).
1.6 De Educación permanente de adultos.
En régimen sin concierto, subvención,…
Categoría
Plus
–
Euros
Trienio
–
Euros
PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO ESO, EDUCACIÓN
ESPECIAL (INTEGRADO), PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN
PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA
Y 1.er y 2.º CURSO DE ESO.
403,00 27,29
PROF. AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS. 237,38 16,07
En régimen de concierto, subvención,…
Categoría
Plus
–
Euros
Trienio
–
Euros
PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO ESO, EDUCACIÓN
ESPECIAL (INTEGRADO), PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN
PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA
Y 1.er y 2.º CURSO DE ESO.
492,21 30,37
PROF. AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS. 289,91 17,89
1.3 De 3.er y 4.º curso de ESO.
1.4 De FP de Grados Medio y Superior.
En régimen sin concierto, subvención,…
Categoría
Plus
–
Euros
Trienio
–
Euros
PROFESOR 3.er y 4.º CURSO ESO, PROFESORES TITULARES
DE BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR
Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º CURSO DE ESO,
BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR.
540,79 36,09
PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS O AUXILIARES DE FP
DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 389,37 36,09
En régimen de concierto, subvención,…
Categoría
Plus
–
Euros
Trienio
–
Euros
PROFESOR 3.er y 4.º CURSO ESO, PROFESORES TITULARES
DE BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR
Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º CURSO DE ESO,
BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR.
683,61 36,09
PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS O AUXILIARES DE FP
DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 492,21 40,16
-- 57 of 87 --
1.7 Otro personal.
Categoría
Plus
–
Euros
Trienio
–
Euros
PROFESOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS EXTRACURRICULARES.
INSTRUCTOR O MONITOR.
EDUCADOR.
306,46 21,65
Grupo II: Personal de Administración.
2.1 Personal Administrativo.
Categoría
Plus
–
Euros
Trienio
–
Euros
JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA. 389,76 23,30
JEFE DE NEGOCIADO. 238,46
OFICIAL CONTABLE. 227,50
RECEPCIONISTA, TELEFONISTA. 199,11
AUXILIAR. 199,11
2.2 Personal auxiliar.
Categoría
Plus
–
Euros
CUIDADOR. 208,00
Grupo III: Personal de Servicios Generales.
3.1 Personal de portería y vigilancia.
Categoría
Plus
–
Euros
CONSERJE. 238,41
PORTERO. 208,00
GUARDA, VIGILANTE. 199,11
3.2 Personal de limpieza.
Categoría
Plus
–
Euros
GOBERNANTE. 238,41
EMPLEADO DE SERVICIO DE LIMPIEZA,
DE COSTURA, LAVADO Y PLANCHA. 199,11
-- 58 of 87 --
3.3 Personal de cocina y comedor.
Categoría
Plus
–
Euros
JEFE DE COCINA. 227,50
COCINERO. 216,84
AYUDANTE DE COCINA. 208,00
EMPLEADO DEL SERVICIO DE COMEDOR. 199,11
3.4 Personal de mantenimiento y oficios generales.
Categoría
Plus
–
Euros
OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS. 227,50
OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS. 208,00
EMPLEADO DE MANTENIMIENTO, JARDINERÍA
Y OFICIOS VARIOS. 199,11
CONDUCTORES. 227,50
Grupo IV: Personal Complementario Titulado.
4. Personal Complementario Titulado.
Titulados superiores.
El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor
titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su
trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas
que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.
Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus
será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago
delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal
docente de estos niveles.
Titulados medios.
B) Islas Canarias (2020).
Grupo I: Personal docente.
1.1 De 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado).
1.2 De 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado).
En régimen sin concierto.
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR.
Islas mayores. 99,93
Islas menores. 317,20
EDUCADOR INFANTIL / TÉCNICO. 67,26
-- 59 of 87 --
En régimen de concierto.
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR.
Islas mayores. 122,06
Islas menores. 387,41
EDUCADOR INFANTIL / TÉCNICO. 74,86
1.3 De Educación Primaria.
1.3 De 1.er y 2.º Curso de ESO.
1.6 De Educación Permanente de Adultos.
En régimen sin concierto.
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO ESO, PROFESOR TITULAR
EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO
PRIMARIA Y 1.er y 2.º CURSO DE ESO.
Islas mayores. 99,93
Islas menores. 317,20
PROF. AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS.
Islas mayores. 52,53
Islas menores. 158,58
En régimen de concierto.
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO ESO, PROFESOR TITULAR
EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO
PRIMARIA Y 1.er y 2.º CURSO DE ESO.
Islas mayores. 122,06
Islas menores. 387,41
PROF. AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS.
Islas mayores. 64,17
Islas menores. 193,60
-- 60 of 87 --
1.3 De 3.er y 4.º Curso de ESO.
De Bachillerato.
En régimen sin concierto.
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR 3.er y 4.º CURSO ESO, PROFESORES TITULARES
DE BACHILLERATO Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º
CURSO DE ESO Y BACHILLERATO.
Islas mayores. 96,41
Islas menores. 314,38
En régimen de concierto.
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR 3.er y 4.º CURSO ESO, PROFESORES TITULARES
DE BACHILLERATO Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º
CURSO DE ESO Y BACHILLERATO.
Islas mayores. 132,46
Islas menores. 432,68
1.4 De FP de Grados Medio y Superior.
En régimen sin concierto.
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESORES TITULARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y
ORIENTADORES EDUCATIVOS DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 94,59
PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS DE FP DE GRADOS MEDIO
Y SUPERIOR. 89,08
En régimen de concierto.
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESORES TITULARES DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR Y
ORIENTADORES EDUCATIVOS DE FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 132,46
PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS DE FP DE GRADOS MEDIO
Y SUPERIOR. 125,78
-- 61 of 87 --
1.5 De Educación Especial (Integrado).
En régimen sin concierto, subvención,…
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR. 108,46
En régimen de concierto, subvención,…
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR. 127,99
1.7 Otro personal.
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS
EXTRACURRICULARES. 72,43
INSTRUCTOR O MONITOR EDUCADOR. 67,26
Grupo II: Personal de Administración.
2.1 Personal Administrativo.
Categoría
Plus
–
Euros
JEFE DE ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA. 87,39
JEFE DE NEGOCIADO. 73,60
OFICIAL CONTABLE. 70,20
RECEPCIONISTA, TELEFONISTA. 61,43
AUXILIAR. 61,43
2.2 Personal auxiliar.
Categoría
Plus
–
Euros
CUIDADOR. 64,20
-- 62 of 87 --
Grupo III: Personal de Servicios Generales.
3.1 Personal de portería y vigilancia.
Categoría
Plus
–
Euros
CONSERJE. 73,58
PORTERO. 64,20
GUARDA, VIGILANTE. 61,43
3.2 Personal de limpieza.
Categoría
Plus
–
Euros
GOBERNANTE. 73,58
EMPLEADO DE SERVICIO DE LIMPIEZA,
DE COSTURA, LAVADO Y PLANCHA. 61,43
3.3 Personal de cocina y comedor.
Categoría
Plus
–
Euros
JEFE DE COCINA. 70,20
COCINERO. 66,92
AYUDANTE DE COCINA. 64,20
EMPLEADO DEL SERVICIO DE COMEDOR. 61,43
3.4 Personal de mantenimiento y oficios generales.
Categoría
Plus
–
Euros
OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS. 70,20
OFICIAL DE 2.ª DE OFICIOS. 64,20
EMPLEADO DE MANTENIMIENTO, JARDINERÍA
Y OFICIOS VARIOS. 61,43
CONDUCTORES. 70,20
-- 63 of 87 --
Grupo IV: Personal Complementario Titulado.
4. Personal Complementario Titulado.
Titulados superiores.
El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor
titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su
trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas
que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.
Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus
será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago
delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal
docente de estos niveles.
Titulados medios.
C) Islas Baleares (2020).
Grupo I: Personal docente.
1.1 De 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado).
1.2 De 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado).
En régimen sin concierto, subvención,…
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR. 47,59
EDUCADOR INFANTIL / TÉCNICO. 35,38
En régimen de concierto, subvención,…
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR. 58,14
EDUCADOR INFANTIL / TÉCNICO. 39,38
1.3 De Educación Primaria.
1.3 De 1.er y 2.º Curso de ESO.
1.5 De Educación Especial (Integrado).
1.6 De Educación Permanente de Adultos.
En régimen sin concierto, subvención,…
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO ESO, EDUCACIÓN
ESPECIAL (INTEGRADO), PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN
PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA
Y 1.er y 2.º CURSO DE ESO.
47,59
PROF. AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS. 28,04
-- 64 of 87 --
En régimen de concierto, subvención,…
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR DE PRIMARIA, 1.er y 2.º CURSO ESO, EDUCACIÓN
ESPECIAL (INTEGRADO), PROFESOR TITULAR EDUCACIÓN
PERMANENTE DE ADULTOS Y ORIENTADOR EDUCATIVO PRIMARIA
Y 1.er y 2.º CURSO DE ESO.
58,14
PROF. AGREG. EDUC. PERMANENTE ADULTOS. 34,23
1.3 De 3.er y 4.º Curso de ESO.
De Bachillerato.
1.4 De FP de Grados Medio y Superior.
En régimen sin concierto, subvención,…
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR 3.er y 4.º CURSO ESO, PROFESORES TITULARES
DE BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR
Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º CURSO DE ESO,
BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR.
63,84
PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS O AUXILIARES DE FP
DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 45,99
En régimen de concierto, subvención,…
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR 3.er y 4.º CURSO ESO, PROFESORES TITULARES
DE BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR
Y ORIENTADORES EDUCATIVOS DE 3.er Y 4.º CURSO DE ESO,
BACHILLERATO, FP DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR.
80,71
PROFESORES ADJUNTOS, AGREGADOS O AUXILIARES DE FP
DE GRADOS MEDIO Y SUPERIOR. 58,14
1.7 Otro personal.
Categoría
Plus
–
Euros
PROFESOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS EXTRACURRICULARES. 39,31
INSTRUCTOR O MONITOR EDUCADOR. 35,38
-- 65 of 87 --
Grupo II: Personal de Administración.
2.1 Personal administrativo.
Categoría
Plus
–
Euros
PERSONAL ADMINISTRATIVO. 54,95
2.2 Personal auxiliar.
Categoría
Plus
–
Euros
CUIDADOR. 42,11
Grupo III: Personal de Servicios Generales.
3.1 Personal de portería y vigilancia.
Categoría
Plus
–
Euros
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES. 42,11
Grupo IV: Personal Complementario Titulado.
4. Personal Complementario Titulado.
Titulados superiores.
El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor
titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su
trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas
que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.
Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus
será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago
delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal
docente de estos niveles.
Titulados medios.
TABLAS SALARIALES PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO
Año 2021
Tablas salariales año 2021
1. Tablas salariales año 2021. En régimen de concierto. Confeccionadas para 14
pagas.
Grupo 1: Personal docente.
-- 66 of 87 --
1.2 De 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado).
En régimen de concierto, subvención,…
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
PROFESOR / MAESTRO. 1.633,20 39,07
1.2 De Educación Primaria.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.633,20 39,07
Complemento. 360,05 13,44
SUBDIRECTOR. 1.633,20 39,07
Complemento. 259,10 11,94
JEFE DE ESTUDIOS. 1.633,20 39,07
Complemento. 233,13 11,20
JEFE DEPARTAMENTO. 1.633,20 39,07
Complemento. 207,33 9,96
PROFESOR. 1.633,20 39,07
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.633,20 39,07
1.3 De Educación Secundaria Obligatoria.
En régimen de concierto.
1.3 De 1.er y 2.º curso de ESO.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.633,20 39,07
Complemento. 360,05 13,44
SUBDIRECTOR. 1.633,20 39,07
Complemento. 259,10 11,94
JEFE DE ESTUDIOS. 1.633,20 39,07
Complemento. 233,13 11,20
JEFE DEPARTAMENTO. 1.633,20 39,07
Complemento. 207,33 9,96
PROFESOR 1.º y 2.º ESO. 1.633,20 39,07
ORIENTADOR EDUCATIVO 1.º y 2.º ESO. 1.633,20 39,07
Complemento equiparación licenciados, grados o titulación equivalente y
autorizada: Complemento al salario de 284,69 euros y al trienio de 10,19 euros, en
cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa.
-- 67 of 87 --
1.3 De 3.er y 4.º curso de ESO.
En régimen de concierto.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.917,90 49,26
Complemento. 409,73 19,71
SUBDIRECTOR. 1.917,90 49,26
Complemento. 360,05 17,30
JEFE DE ESTUDIOS. 1.917,90 49,26
Complemento. 360,05 17,30
JEFE DEPARTAMENTO. 1.917,90 49,26
Complemento. 301,19 14,04
PROFESOR. 1.917,90 49,26
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.917,90 49,26
1.3 De Ciclo Formativo Básico o su equivalente.
En régimen de concierto.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.917,90 49,26
Complemento. 341,66 15,92
SUBDIRECTOR. 1.917,90 49,26
Complemento. 316,85 14,76
JEFE DE ESTUDIOS. 1.917,90 49,26
Complemento. 292,39 13,67
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.917,90 49,26
Complemento. 267,83 12,53
PROFESOR TITULAR. 1.917,90 49,26
PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO
O AUXILIAR. 1.735,71 49,26
1.3 De Bachillerato.
En régimen de concierto.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.917,90 49,26
Complemento bachillerato: Complemento de 80,32 euros, en cada una de las 14
pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el
artículo 72.
-- 68 of 87 --
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
Complemento. 409,73 19,71
SUBDIRECTOR. 1.917,90 49,26
Complemento. 360,05 17,30
JEFE DE ESTUDIOS. 1.917,90 49,26
Complemento. 360,05 17,30
JEFE DEPARTAMENTO. 1.917,90 49,26
Complemento. 292,42 14,04
PROFESOR. 1.917,90 49,26
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.917,90 49,26
Complemento bachillerato: Complemento de 80,32 euros, en cada una de las 14
pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el
artículo 72.
1.4 De FP de Grados Medio y Superior.
En régimen de concierto.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.917,90 49,26
Complemento. 398,75 19,19
SUBDIRECTOR. 1.917,90 49,26
Complemento. 350,39 16,83
JEFE DE ESTUDIOS. 1.917,90 49,26
Complemento. 334,94 16,27
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.917,90 49,26
Complemento. 285,23 13,70
PROFESOR TITULAR. 1.917,90 49,26
PROFESOR ADJUNTO, AGREGADO
O AUXILIAR. 1.735,71 49,26
ORIENTADOR EDUCATIVO. 1.917,90 49,26
1.5 De Educación Especial (Integrado).
En régimen de concierto.
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
DIRECTOR. 1.633,20 39,07
Estos salarios serán de aplicación a los maestros de apoyo a la integración de
alumnos en centros ordinarios, salvo que se establezca otra cantidad por acuerdo
autonómico.
-- 69 of 87 --
Categoría
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
Complemento. 360,05 13,44
SUBDIRECTOR. 1.633,20 39,07
Complemento. 259,10 11,94
JEFE DE ESTUDIOS. 1.633,20 39,07
Complemento. 233,13 11,20
JEFE DE DEPARTAMENTO. 1.633,20 39,07
Complemento. 207,33 9,96
PROFESOR. 1.633,20 39,07
Estos salarios serán de aplicación a los maestros de apoyo a la integración de
alumnos en centros ordinarios, salvo que se establezca otra cantidad por acuerdo
autonómico.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Complemento salarial especifico de equiparación para licenciados, grados o titulación
equivalente y autorizada de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO:
Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, grados o
titulación equivalente y autorizada y ésta le habilite para dar la materia correspondiente,
en 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación
salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará
el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas
salariales.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa
responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados
deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Fuente: BOE-A-2021-15665 (Resolucion 15 septiembre 2021, BOE 27/09/2021). Mod.: BOE 10/06/2022, BOE-A-2025-12513 (LGTBI), tablas 2024. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.