BalanzaLegal· Blog laboral· Convenios Analiza tu caso
Inicio › Blog › Convenios › Residencias y dependencia
Convenio colectivo · Residencias y dependencia

Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes (residencias y ayuda a domicilio) 2019-2025

Toda España (ámbito estatal) · Vencido, pero sigue aplicándose · Código REGCON 99010825011997

Texto íntegro del Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes (residencias y ayuda a domicilio), con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 72 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes (residencias y ayuda a domicilio)
Código REGCON99010825011997
ÁmbitoEstatal · Toda España (ámbito estatal)
SectorResidencias y dependencia
Vigencia2019-2025 (hasta el 31/12/2025)
SituaciónVencido, pero sigue aplicándose
Versión del textoVIII (2019-2025) · publicado el 01/01/2019
Artículos72

¿Está en vigor?

Vencido, pero sigue aplicándose
La vigencia pactada terminó el 31/12/2025, pero el convenio sigue aplicándose en ultraactividad, como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, mientras se negocia el siguiente. Tus condiciones no desaparecen: se mantienen hasta que se firme y publique el nuevo texto.

Temas clave

Guías relacionadas

Herramienta gratuita

¿Tu empresa cumple este convenio?

Nuestro asistente comprueba tu jornada, tu salario y tus permisos frente a lo que dice tu convenio y te indica qué puedes reclamar y con qué plazos. Gratis y en 2 minutos.

🔒 Sin compromiso. Información orientativa; no sustituye a un abogado.

Índice del convenio

  1. Art. 1. Ámbito funcional.
  2. Art. 2. Ámbito territorial.
  3. Art. 3. Ámbito personal.
  4. Art. 4. Vigencia y duración.
  5. Art. 5. Concurrencia en el ámbito funcional del convenio.
  6. Art. 6. Concurrencia y complementariedad en el ámbito territorial del convenio.
  7. Art. 7. Estructura de la negociación colectiva.
  8. Art. 8. Denuncia y prórroga.
  9. Art. 9. Comisión negociadora.
  10. Art. 10. Vinculación a la totalidad.
  11. Art. 11. Garantía «ad personam» - condición más beneficiosa.
  12. Art. 12. Comisión Paritaria.
  13. Art. 13. Competencias de la Comisión Paritaria.
  14. Art. 14. Funcionamiento Comisión Paritaria.
  15. Art. 15. Organización del trabajo.
  16. Art. 16. Clasificación Profesional.
  17. Art. 17. Funciones.
  18. Art. 18. Empleo.
  19. Art. 19. Observatorio sobre empleo y análisis del sector.
  20. Art. 20. Plantillas.
  21. Art. 21. Período de prueba.
  22. Art. 22. Ingreso y provisión de vacantes.
  23. Art. 23. Ceses en la empresa.
  24. Art. 24. Trabajos de superior e inferior categoría y movilidad funcional.
  25. Art. 25. Cambio de turno.
  26. Art. 26. Movilidad geográfica.
  27. Art. 27. Principios generales.
  28. Art. 28. Objetivos de la formación.
  29. Art. 29. Desarrollo de la formación.
  30. Art. 30. Coste de la formación.
  31. Art. 31. Prevención de riesgos y salud laborales.
  32. Art. 32. Drogodependencias.
  33. Art. 33. Vigilancia de la salud.
  34. Art. 34. Medidas de emergencia.
  35. Art. 35. Gestión y protección medio ambiental.
  36. Art. 36. Ropa de trabajo.
  37. Art. 37. Protección a la maternidad.
  38. Art. 38. Protección de las víctimas de la violencia de género.
  39. Art. 39. Jornada y horario de trabajo.
  40. Art. 40. Descanso semanal.
  41. Art. 41. Vacaciones.
  42. Art. 42. Estructura retributiva.
  43. Art. 43. Tabla de retribuciones.
  44. Art. 44. Horas extraordinarias.
  45. Art. 45. Festivos de especial significación.
  46. Art. 46. Plus de disponibilidad.
  47. Art. 47. Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo y/o
  48. Art. 48. Anticipos.
  49. Art. 49. Recibos de salarios.
  50. Art. 50. Régimen de inaplicación de condiciones de trabajo.
  51. Art. 51. Suspensión de contrato por nacimiento de hijo, adopción, guarda con
  52. Art. 52. Suspensión de contrato para víctimas de violencia de género o de violencia
  53. Art. 53. Licencias retribuidas.
  54. Art. 54. Licencias no retribuidas.
  55. Art. 55. Excedencia especial por maternidad y cuidado de familiares.
  56. Art. 56. Reducción de la jornada por motivos familiares.
  57. Art. 57. Excedencia voluntaria.
  58. Art. 58. Excedencia forzosa.
  59. Art. 59. Derechos sindicales.
  60. Art. 60. Régimen disciplinario.
  61. Art. 61. Tramitación y prescripción.
  62. Art. 62. Infracciones de la empresa.
  63. Art. 63. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
  64. Art. 64. Planes de Igualdad.
  65. Art. 65. La Comisión sectorial por la igualdad de oportunidades.
  66. Art. 66. Adhesión al VI acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales
  67. Art. 67. Adscripción del personal en las empresas, centros y servicios afectados
  68. Art. 68. Adscripción del personal en las empresas dedicadas al servicio de
  69. Anexo I. Retribuciones
  70. Anexo II. Asimilaciones
  71. Anexo III. Baremo
  72. Anexo IV. Cláusula garantía ad personam del 1.er Convenio

Texto íntegro

Art. 1. Ámbito funcional.

El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo está constituido por

las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el sector de la atención a

las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal:

residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas

tuteladas, servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. Todo ello cualquiera que sea su

denominación y con la única excepción de aquellas empresas cuya gestión y titularidad

correspondan a la administración pública.

-- 1 of 74 --

Igualmente quedan afectadas por este convenio las divisiones, líneas de negocio,

secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio

del ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen

integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores

productivos.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las

empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental,

entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a las personas

residentes y usuarias, como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o

dependencia.

Art. 2. Ámbito territorial.

Este convenio se aplicará en todo el territorio español.

Art. 3. Ámbito personal.

Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus

servicios en las empresas afectadas por el mismo.

Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en centros y/o

empresas cuya titularidad y gestión corresponda a la administración pública.

Art. 4. Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y tendrá

vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo en aquellas materias donde se

establezca algo diferente. Y según lo establecido en la disposición adicional del presente

convenio.

Art. 5. Concurrencia en el ámbito funcional del convenio.

Definido el ámbito funcional del presente convenio general en los términos de su

artículo 1, y de conformidad con el principio de prohibición de concurrencia de convenios

colectivos establecido en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni este

convenio colectivo ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en

desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos, ni solapados

por cualquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar,

de forma total o parcial, tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo.

En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos

anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre a favor del presente convenio por

aplicación del principio de especialidad, con independencia de la fecha de entrada en

vigor de uno y otro convenio.

Art. 6. Concurrencia y complementariedad en el ámbito territorial del convenio.

La regulación contenida en el presente convenio en materia de organización, jornada

y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y

salarios, (bases, complementos, horas extras y trabajo a turnos), licencias y

excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrán carácter de

derecho mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos

pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido.

En todo caso, son materias no negociables ni adaptables, en ámbitos inferiores el

período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, las

funciones, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas

mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 84 del

Estatuto de los Trabajadores.

-- 2 of 74 --

Art. 7. Estructura de la negociación colectiva.

Se establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal. Es

intención de ambas partes negociadoras que se tienda a una mejor ordenación del

sector. En consecuencia, la apertura de nuevos ámbitos negociales diferentes a los

establecidos en el listado que consta en el siguiente párrafo, necesitará de la

comunicación a la comisión paritaria y el informe favorable por parte de esta. Para los

ámbitos negociales del listado, sólo será necesaria la comunicación previa a la comisión

paritaria.

La estructura de negociación colectiva del sector y subsectores de la atención a las

personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal queda

establecida en los siguientes ámbitos:

– Convenio Estatal.

– Convenio Autonómico.

– Convenio Provincial.

– Convenio de empresa o grupo de empresas.

Art. 8. Denuncia y prórroga.

8.1 La denuncia para la revisión del Convenio se efectuará por escrito y con una

antelación mínima de tres (3) meses anteriores a la fecha de su vencimiento inicial o a la

de cualquiera de sus prórrogas anuales. La denuncia se podrá efectuar por cualquier

organización sindical o empresarial, con legitimación inicial para la negociación del

convenio, y se tendrá que comunicar a las representaciones empresariales y sindicales

firmantes del convenio y a la autoridad laboral.

Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se

entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente hasta

tanto no se llegue a acuerdo expreso. Hasta que se llegue a ese acuerdo expreso se

incrementarán anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos en la misma

cuantía que el índice de precios al consumo (IPC) real del año anterior todo ello sin

perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en cuanto a la actualización de las tablas en la

disposición final del presente convenio.

8.2 El convenio quedará automáticamente prorrogado al finalizar su vigencia, y en

sus propios términos, por periodos anuales, si ninguna de las representaciones procede

a su denuncia conforme a lo establecido en el apartado anterior, siendo de aplicación en

esta situación las cláusulas de actualización salarial que recoge la Disposición Final del

convenio.

Art. 9. Comisión negociadora.

La comisión negociadora quedará constituida por las asociaciones empresariales y

organizaciones sindicales que en el ámbito del presente convenio acrediten lo

establecido en la legislación vigente en cada momento.

La distribución de las personas que compongan la comisión estará en función de la

representatividad de las organizaciones en el sector. El número máximo de personas

será de quince por cada una de las partes y en todo caso será impar en cada una de las

representaciones.

Art. 10. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su

aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el caso de que, por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o de

cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo del

presente convenio, las partes negociadoras, en el plazo de dos meses a partir de la

firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada,

-- 3 of 74 --

quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un

acuerdo definitivo.

No obstante, lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo,

de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este

sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que

regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados

y dotan al convenio del necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de

cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará necesaria y

automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.

Art. 11. Garantía «ad personam» - condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales

como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla.

Al personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios

superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio se le aplicará

las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se

reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible, ni

compensable, ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento

se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente

convenio y la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado

complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades.

Art. 12. Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria compuesta por 10 miembros de las organizaciones

firmantes.

Por las Organizaciones Sindicales:

CCOO (FSS y del Hábitat), UGT Servicios Públicos.

Por las Organizaciones Empresariales:

AESTE.

ASADE.

CEAPS.

FED.

LARES.

Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria a efectos de registro, Calle

Avenida de América, 25, 3.ª planta, 28002 Madrid, y Calle Ramírez de Arellano 19, 4.ª

planta. Madrid 28043. A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente

dirección de correo electrónico:

viiicparitariadependencia@gmail.com

Art. 13. Competencias de la Comisión Paritaria.

A. Competencias generales:

– Interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del

Convenio especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el

artículo 18 sobre empleo.

– En Igualdad ejerce las competencias y funciones que tiene asignadas en el

capítulo XI con el fin de abordar los compromisos contemplados en el capítulo XI.

– En Formación ejerce las competencias y funciones que tiene asignadas en el

-- 4 of 74 --

– En Seguridad y Salud Laboral ejerce las competencias definidas en el

artículo 31.2.d, así como las definidas en los artículos 38 y 39 de la Ley, 31/95, de

Prevención de Riesgos Laborales.

B. Competencias específicas:

– Adaptación o modificación del convenio durante su vigencia. En todo caso, para

llevar a cabo modificaciones del convenio de carácter normativo, deberán incorporarse a

la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque

no hayan sido firmantes del convenio, en los términos previstos por los artículos 87 y 88

del Estatuto de los Trabajadores.

– Conocimiento previo y autorización de la apertura de nuevos ámbitos negóciales

conforme a lo establecido en el artículo 7.

– Recibir información de los acuerdos de carácter colectivo que regulen condiciones

generales de trabajo en ámbitos territoriales inferiores.

– Para los casos en que en un ámbito inferior, durante el preceptivo período de

consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la parte empresarial y la

representación sindical o comisión «ad hoc», con respecto a la inaplicación de

condiciones de trabajo (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), o a la

modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio

(artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o

en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de

los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo

máximo de 7 días deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en

el seno de la comisión paritaria las partes se someterán al proceso de solución

extrajudicial de conflictos contemplado en este convenio. Se entenderá agotado el

trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo

de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya

pronunciamiento de la comisión paritaria.

En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la

empresa, planteada la inaplicación de condiciones de trabajo (artículo 82.3 del Estatuto

de los Trabajadores) o la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el

presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de

los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo

(artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), la empresa y/o la comisión específica

«ad hoc» constituida en el ámbito de la empresa deberán informar a la comisión paritaria

en un plazo máximo de siete días contados desde el inicio de las negociaciones respecto

de tales modificaciones, así como del resultado de dichas negociaciones.

En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

– Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria

cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o

interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos

supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que deberán resolver en el

plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Caso de no

producirse dicha resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite

en la comisión paritaria.

Art. 14. Funcionamiento Comisión Paritaria.

1. La Comisión Paritaria designará, entre sus vocales, una presidencia que ejercerá

la parte patronal y una secretaría que recaerá en la parte sindical, cuyas funciones serán

las siguientes:

Presidente/a:

– La representación formal de la Comisión Paritaria.

– La presidencia de las reuniones de la Comisión Paritaria.

-- 5 of 74 --

– Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por la Comisión

junto con el/la secretario/a.

– Redactar los órdenes del día, junto con el/la secretario/a.

– Cualquiera otra relacionada con su condición de presidente/a y aquellas que le

sean atribuidas por la Comisión Paritaria mediante el correspondiente acuerdo.

Secretario/a:

– Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria.

– Preparar las reuniones de la Comisión Paritaria.

– Custodiar la documentación de la Comisión, así como los expedientes tramitados o

se encuentren en tramitación.

– Llevar el registro correspondiente a tales expedientes.

– Expedir los certificados que le sean solicitados, con el V.º B.º del presidente.

– Redactar las actas de cada una de las reuniones.

– Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

– Cualquiera otra relacionada con su condición de secretario/a y aquellas que le

sean atribuidas por la Comisión Paritaria mediante el correspondiente acuerdo.

Vocal:

– Asistir a las reuniones.

– Ejercer su derecho al voto en los acuerdos que se sometan a la Comisión cuando

así resulte necesario.

– Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

– Participar en los debates de la Comisión.

– Estar puntualmente informados de cuantas cuestiones sean de su competencia.

– Formular preguntas.

2. El voto de las personas que componen la comisión paritaria será, tanto en el

banco empresarial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada

para la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo.

3. Con carácter general la comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite

cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose

publicidad de lo acordado.

4. Con el fin de agilizar los procedimientos en el seno de la comisión paritaria se

constituye una comisión permanente de la misma que estará conformada por una

persona por cada una de las organizaciones integrantes de aquella. El voto de las

personas que componen esta comisión permanente será, en el banco empresarial

proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora del convenio y en el

mismo sentido en el banco sindical. Esta comisión permanente tendrá entre sus

funciones las de resolver aquellas cuestiones planteadas a la comisión paritaria y que

exijan una respuesta rápida y eficaz en el término de 7 días. Para ello, la comisión

permanente se reunirá en el plazo máximo de 48 horas desde que se haya recibido en la

secretaría de la comisión paritaria la solicitud de su intervención. Las decisiones que se

adopten en el seno de esta comisión permanente tendrán que ser ratificadas en la

siguiente reunión de comisión paritaria.

5. Las diferentes solicitudes enviadas a la secretaría de la comisión paritaria serán

registradas y remitidas, en el mismo día, a todas las organizaciones que formen parte de

la misma.

6. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones, tanto en la

comisión paritaria como en la permanente de esta, directamente o por representación,

más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas,

siendo necesario el voto de la mayoría absoluta de cada una de las dos partes.

7. Para los casos en que la comisión paritaria no resuelva sobre las solicitudes

planteadas, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los

acuerdos para la solución autónoma de conflictos de ámbito estatal.

-- 6 of 74 --

8. Los acuerdos de la comisión paritaria tendrán el mismo valor que el texto de este

convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Estatuto de los

Trabajadores.

9. Las actas de la comisión paritaria se realizarán y aprobaran en el mismo día de

la reunión, siendo firmadas por un miembro de cada una de las organizaciones que

forman parte de la comisión, así como el/la presidente/a y secretario/a.

Art. 15. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la

empresa, con sujeción a lo que este convenio colectivo y la legislación vigente asignan a

la representación unitaria o sindical del personal, especialmente en el trabajo nocturno y

a turnos.

La representación unitaria o sindical del personal tendrá, en todo caso, en lo

relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le

asignan el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y

demás legislación vigente.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o

modifiquen condiciones de trabajo de carácter colectivo, deberá ser informada

previamente la representación unitaria o sindical del personal.

Art. 16. Clasificación Profesional.

La Clasificación Profesional se establece fundamentalmente atendiendo a los

criterios de los artículos 22 y 39 del RDL 2/2015, TRLET, delimitándola en Grupos

Profesionales y Divisiones Funcionales.

Las personas trabajadoras afectadas por este convenio sectorial serán adscritas a un

determinado Grupo y Categoría Profesional, lo que delimitará en base a esta

adscripción, las funciones y tareas asignadas a realizar.

En el Organigrama del Centro de trabajo, se organizarán los equipos y

departamentos en base a la estructura del presente capítulo.

Los grupos profesionales se han establecido, según el nivel de titulación,

conocimiento o experiencia exigidos, en virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de

la persona.

Cuando no sea necesaria la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo

en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos

y las exigencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

Las categorías profesionales que a continuación se relacionan son meramente

enunciativas, sin que supongan la obligación de tenerlas todas cubiertas.

-- 7 of 74 --

Clasificación profesional convenio

Áreas de actividad

A) Gestión, administración y

servicios generales

B) Servicios

socioasistenciales C) Servicios residenciales

1A) Dirección:

Director/a.

Administrador/a.

Gerente.

Responsable Coordinación

SAD.

Director/a Gerente TAD.

Director/a Territorial TAD.

1B) Titulados/as Superiores y

Especialistas:

Médico/a.

Psicólogo/a.

2B) Manos Intermedios:

Jefe/a Administrativo SAD.

Director/a Centros TAD.

Supervisor/a TAD.

Coordinador/a TAD.

Coordinador/a SAD.

Supervisor/a Residencia.

Supervisor/a.

2B) Mandos intermedios:

Coordinador/a Enfermería.

Enfermero/a.

Fisioterapeuta.

Terapeuta Ocupacional.

Trabajador/a Social.

2C) Mandos intermedios:

Gobernante/a.

Cocinero/a.

3A) Personal Cualificado:

Ayudante Coordinación SAD.

Oficial Administrativo.

Oficial Administrativo SAD.

Oficial Mantenimiento.

Técnico en Informática.

3B) Personal Cualificado:

TASOC.

4A) Personal Auxiliar:

Auxiliar Administrativo.

Auxiliar Administrativo SAD.

Auxiliar Administrativo TAD.

Auxiliar Mantenimiento.

Conductor.

Jardinero.

Portero/Recepcionista.

Telefonista/Recepcionista TAD.

4B) Personal Auxiliar:

Gerocultor.

Auxiliar SAD.

Oficial TAD.

Teleoperador TAD.

Instalador TAD.

5C) Personal Auxiliar:

Personal Limpieza.

Personal Lavandería.

Personal Planchado.

Pinche Cocina.

Ayudante Oficios varios.

Art. 17. Funciones.

Grupo 1. Dirección, titulados/as superiores y especialistas

Director/a:

Planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del

desenvolvimiento de la empresa o centro.

Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y

alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones

suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un

conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional.

-- 8 of 74 --

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus

funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Administrador/a:

Planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del

desenvolvimiento de la empresa o centro.

Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y

alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones

suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un

conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional.

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus

funciones en función de lo regulado en la normativa vigente

Gerente/a:

Planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del

desenvolvimiento de la empresa o centro.

Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y

alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones

suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un

conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional.

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus

funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Responsable Coordinación SAD:

Planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del

desenvolvimiento de la empresa y/o del servicio.

Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y

alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones

suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un

conjunto de colaboradores/as, tales como la implantación y seguimiento del proyecto

técnico, la comunicación y colaboración estrecha con la entidad contratante para

garantizar el correcto desarrollo del servicio, así como garantizar el cumplimiento de un

sistema de gestión de calidad.

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus

funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Director/a Gerente TAD:

Planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del

desenvolvimiento de la empresa y/o del servicio.

Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y

alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones

suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un

conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional.

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus

funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Director/a Territorial TAD:

Es responsable del servicio de teleasistencia y de todo el personal a su cargo en los

ámbitos asignados por la empresa.

Su función es lograr una adecuada implantación y desarrollo del servicio tanto en

calidad como en volumen de las personas usuarias.

Asimismo, es responsable de la coordinación entre la empresa, personas usuarias y

clientes en zonas asignadas y todo el personal a su cargo.

-- 9 of 74 --

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus

funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Médico/a:

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el

ejercicio de su profesión.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con su titulación y competencia profesional:

– Realizar el reconocimiento médico a las nuevas personas usuarias y cumplimentar

la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que constarán las

indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el tratamiento a

seguir si hace falta.

– Atender las necesidades asistenciales de las personas usuarias. Hacer los

exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes, en cada caso,

para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los

diagnósticos clínicos y funcionales de las personas usuarias.

– Informar a los familiares sobre el estado de salud de la persona usuaria.

– Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de las personas usuarias,

fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo.

– Realizar el seguimiento y evaluar los programas, conjuntamente, con el equipo

formado por todas las personas que intervienen.

– Asistir al personal destinado en el centro en los casos de necesidad y de urgencia.

– Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el

centro no pueda tratar debidamente a las personas usuarias, derivarles a un centro

hospitalario o de salud.

– Participar en la comisión de supervisión y seguimiento de las personas usuarias en

cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de las personas usuarias que

realizarán en colaboración con la dirección, trabajador/a social, psicólogo/a, y demás

profesionales, de acuerdo con la situación física de las personas usuarias, los objetivos a

conseguir y las características del centro.

– Programar y supervisar los menús y dietas alimentarías de las personas usuarias.

– Supervisar el trabajo del personal sanitario.

– Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.

Psicólogo/a:

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el

ejercicio de su profesión.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y

competencia profesional:

– Realizar los tratamientos psicoterapéuticos, tanto individuales como de grupo a

todas las personas usuarias.

– Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que se realice.

– Participar con el equipo interdisciplinar en la elaboración de las valoraciones

psicológicas y en la atención que precisen las personas usuarias.

– Realizar el programa de estimulación cognitiva.

– Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del

centro y en el entorno.

Grupo 2. Mandos intermedios

Jefe/a Administrativo/a SAD:

-- 10 of 74 --

Es el personal, que, con iniciativa y responsabilidad, actúa a las órdenes de la

dirección del centro y tiene a su cargo un servicio administrativo determinado, con el

personal correspondiente del mismo.

Desarrollará las funciones detalladas, así como aquellas que le sean solicitadas y

que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional.

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus

funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Director/a Centro TAD:

Es el personal responsable de la central de teleasistencia.

Vela por el correcto funcionamiento de todo el equipo técnico. Procura una adecuada

atención en el servicio y es el responsable del personal operativo relacionado física o

funcionalmente con la central y en general todas aquellas actividades no especificadas

anteriormente y que tengan relación con las anteriores.

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus

funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Supervisor/a TAD:

Es el personal responsable de garantizar la atención directa a las personas usuarias

y de ejercer el mando jerárquico y funcional sobre coordinadores/as, teleoperadores/as,

oficiales de teleasistencia y/o personal bajo su supervisión y en dependencia de su

superior jerárquico.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o

competencia profesional.

Se responsabilizará de la coordinación y contactos entre la empresa, las personas

usuarias y clientes en sus zonas asignadas, gestionando el equipo a su cargo,

incluyendo: formación de nuevas incorporaciones, reuniones de seguimiento, atención a

cuestiones personales, evaluación del desempeño.

Dispondrá de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus

funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Coordinador/a SAD:

Es el personal, con titulación y/o formación adecuada, cuya labor consiste en

desempeñar tareas de coordinación, gestión y organización del servicio de ayuda a

domicilio además de seguimiento del trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio, para

conseguir una buena calidad de dicho servicio y que es desempeñado preferentemente

por titulados/as en trabajo social.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas o incluidas en el pliego de condiciones, siempre que tengan relación con

las mismas y/o con su titulación, o competencia profesional:

– Planificar y organizar el trabajo del centro mediante una adecuada programación

de objetivos y racionalización de trabajo.

– Organizar, al personal bajo su responsabilidad, elaborando para ello los

correspondientes partes de trabajo.

– Coordinación y supervisión del trabajo y actividades de forma individual o en

grupo, mediante reuniones periódicas con ayudantes de coordinación y auxiliares

adscritos al servicio para estructurar la dinámica de la actividad, así como los

correspondientes criterios y objetivos metodológicos.

– Coordinación periódica con el/la responsable de coordinación del servicio de

ayuda a domicilio y con otros profesionales.

-- 11 of 74 --

– Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos

sociales relativos a las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio, por

indicación de su superior jerárquico.

– Ejecutar las actividades administrativas e informáticas inherentes a su puesto de

trabajo.

– Realizar informes de las personas usuarias, que sean solicitados.

– Realizar, cuando se estime oportuno, juntamente con la/el auxiliar, la valoración de

la situación personal, familiar y social de la persona usuaria. Facilitar información sobre

los recursos propios y ajenos, que ayuden al adecuado desarrollo del servicio que se

presta.

– Realizar visitas domiciliarias a las personas usuarias con las siguientes finalidades:

● Inicio de servicio y presentación del/la auxiliar de ayuda a domicilio.

● Seguimiento del servicio.

● Resolución de posibles incidencias.

– Comunicar a su inmediato/a superior las incidencias o anomalías observadas en el

desarrollo de sus funciones.

– Informar a las personas usuarias en colaboración con trabajadores o trabajadoras

sociales de las entidades contratantes, de aquellos aspectos que se consideren

oportunos.

– Fomentar, directamente o a través del/la auxiliar, la integración y participación de

las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio de todos aquellos servicios y

programas encaminados a su bienestar social o calidad de vida.

– Participar con el equipo multiprofesional de la empresa en la elaboración de las

orientaciones o la atención que necesiten las personas usuarias.

– Cuando se le encomiende, seleccionará los recursos humanos en base a la

política establecida en la empresa.

– Organización y supervisión del trabajo del/la ayudante de coordinación.

– Participación en la formación continuada de auxiliares y diseño de cursos en

materia de servicios sociales, en la medida que se establezcan en los planes de

formación de las respectivas empresas y del sector.

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus

funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Coordinador/a TAD:

Es el personal teniendo la titulación y/o formación adecuada se ocupa de la

coordinación y control del servicio entre la empresa, las personas usuarias, sus clientes y

los recursos de la zona de trabajo asignada, asumiendo la interlocución con técnicos/as

de las entidades públicas o privadas.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, o

competencia profesional:

– Supervisión de la calidad del servicio de su equipo.

– Planificación, organización y gestión del equipo a su cargo incluyendo: formación

de nuevas incorporaciones, reuniones de seguimiento, atención a cuestiones personales,

evaluación del desempeño.

– Resolución de incidencias del día a día.

– Remitir las llamadas de seguimiento.

– Contactar con la persona usuaria, y/o familia al objeto de explicar las condiciones

del servicio, concertar primeras citas, evaluar el servicio y resolver incidencias o quejas.

– Mantener las relaciones con las Administraciones.

– Elaboración y supervisión de las rutas realizadas.

– Recogida y actualización de datos de las personas usuarias que deben constar en

el expediente y puesta en marcha de los recursos o equipos necesarios para el servicio.

-- 12 of 74 --

Comunicar a su jefe/a inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo

de su tarea (averías, incidencias con los usuarios, etc.).

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus

funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Supervisor/a Residencias:

Es el personal con titulación y/o formación adecuada que, con autonomía, iniciativa y

responsabilidad, y bajo la dependencia directa de la Dirección de la Residencia,

desempeña tareas de coordinación, gestión y organización de la Residencia.

Por delegación de la Dirección de la Residencia realiza como funciones principales

las de organizar, distribuir y controlar los diferentes servicios de la Residencia, ejerciendo

el mando jerárquico sobre el personal a su cargo, coordinando los contactos entre la

Residencia, las personas usuarias y las familias de estas, gestionando el equipo a su

cargo, su reclutamiento y selección, así como la formación de nuevas incorporaciones,

reuniones de seguimiento y evaluación del desempeño.

Podrá sustituir a la Dirección de la Residencia en caso de ausencia de esta.

Dispondrá de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus

funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Coordinador/a de Enfermería:

Es el personal con la titulación de enfermero/a actúa con autonomía, iniciativa y

responsabilidad realiza tareas de coordinación y supervisión en el área de los servicios

sanitarios.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, y

competencia profesional:

– Organizar, distribuir y coordinar al personal que presta servicios en el área

sanitaria.

– Planificar y supervisar la actividad del personal a su cargo, distribuir las actividades

y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar también el buen uso y economía

de los materiales y equipos a su cargo.

– Supervisar el estado y conservación de los medicamentos, controlando la fecha de

caducidad.

– Solicitar, por escrito, al servicio de cocina las dietas de comidas que confeccionará

juntamente con el responsable de su elaboración.

– Informar a las familias de la situación sanitaria de la persona usuaria.

– Solicitar y controlar la dotación de material y equipo necesario en el área sanitaria.

– Participar en las reuniones con el resto de las profesionales que intervienen en el

seguimiento de las personas usuarias en cuanto a las necesidades sanitarias y de vida

diaria.

– Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.

– Asumir las funciones delegadas por el personal médico que estén dentro del área

sanitaria y en su competencia profesional.

– Realizar las funciones administrativas de su competencia y la gestión delegada, en

el área sanitaria, en materia de compras del centro y relación con proveedores y otros

servicios externos, siguiendo las indicaciones y directrices establecidas por la dirección

del Centro.

– Vigilar el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de

su higiene y uniformidad.

– Comunicar a su responsable inmediato las incidencias o anomalías observadas en

el desarrollo de su tarea.

Enfermero/a:

-- 13 of 74 --

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el

ejercicio de su profesión.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y

competencia profesional:

– En algunas situaciones y siempre que la empresa lo requiera, este profesional

podrá desempeñar las funciones de coordinación y supervisión de los cuidados que se

prevean en el Plan de cuidados y atención a la persona usuaria, siempre que estén

incluidas en su ámbito funcional.

– Vigilar y atender a las personas usuarias, sus necesidades generales humanas y

sanitarias, especialmente en el momento en que estos necesiten de sus servicios.

– Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas,

específicamente los tratamientos.

– Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.

– Colaborar con el personal médico preparando el material y medicamentos que

hayan de ser utilizados.

– Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función

que deba figurar.

– Atender a la persona usuaria encamada por enfermedad, efectuando los cambios

posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando

directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización

(sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).

– Cuidado y limpieza del adhesivo y la estoma de aquellos usuarios colostomizados.

– Controlar la higiene personal de las personas usuarias y también los

medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones.

– Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro

y sean de su competencia.

– Colaborar con fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las

cuales sean compatibles con su titulación de Enfermero/a, cuando sus funciones

específicas lo permitan.

– Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde

no exista especialista.

– Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por

el personal médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su

realización.

– Cortar uñas de los pies, a usuarios diabéticas y a quienes reciban tratamiento con

anticoagulantes, así como los que tengan tratamiento de uñas clavadas y uñeros.

Fisioterapeuta:

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el

ejercicio de su profesión o competencia profesional.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación:

– Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescriban.

– Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la

realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.

– Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.

– Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de

su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.

– Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.

– Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.

– Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de

formación e información a las familias de las personas usuarias e instituciones.

-- 14 of 74 --

– Asesorar a profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los

tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.

– Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento

y la evaluación de tratamientos.

Terapeuta Ocupacional:

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el

ejercicio de su profesión.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o

competencia profesional:

– Participar en el plan general de actividades del centro.

– Realizar intervenciones propias de Terapia Ocupacional, como son el

entrenamiento, mantenimiento y desarrollo de las actividades de la vida diaria básicas e

instrumentales, el trabajo, la educación, el ocio y la participación social. Así como la

rehabilitación/habilitación de las personas usuarias, la recuperación y/o mantenimiento

de sus capacidades de relación con el entorno o de las actividades ocupacionales, así

como la elaboración, adaptación y entrenamiento en el uso de órtesis, prótesis y

productos de apoyo.

– Participar en las áreas de ocio y tiempos libres de las personas usuarias del

centro.

– Participar junto con el resto del equipo multidisciplinar en la evaluación y

seguimiento del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias del centro.

– Colaborar en las materias de su competencia (rehabilitación de las áreas de

ocupación, prescripción de productos de apoyo, adaptaciones, accesibilidad, ergonomía,

economía articular, movilización funcional e información a las familias de las personas

usuarias de las instituciones) en los programas que se realicen de formación e

información a las familias de las personas usuarias a las instituciones.

Trabajador/a Social:

Es el personal que provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal

para el ejercicio de su profesión.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o

competencia profesional:

– Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada

programación de objetivos y racionalización del trabajo.

– Atender en el proceso de ingreso y realizar la historia y ficha social de la persona

usuaria.

– Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos

sociales relativos a las personas usuarias.

– Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de las

personas usuarias y los que le sean pedidos por la dirección del centro. Facilitar

información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación

personal, familiar y social.

– Realizar atención directa, tanto a nivel individual, grupal y comunitario.

– Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del

centro y de su entorno.

– Participar en la preparación y puesta en marcha de programas de adaptación de

las personas usuarias al centro.

– Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación sociocultural.

– Participar en la comisión técnica.

-- 15 of 74 --

– Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que

afecten a las personas usuarias principalmente con las entidades e instituciones.

– Promover la coordinación con profesionales y recursos del sistema de servicios

sociales y sanitarios al objeto de establecer cauces de comunicación.

– Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración

de las orientaciones o de la atención que necesiten las personas usuarias.

– Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el

departamento de enfermería y la dirección.

– Hacer el seguimiento y en su caso realizar las visitas necesarias a las personas

usuarias en centros sanitarios.

– Informar, orientar, asesorar y acompañar a la familia durante el proceso de

atención social a la persona usuaria en el centro.

Gobernanta/e:

Es el personal que con titulación y/o formación adecuada que, con autonomía,

iniciativa y responsabilidad realiza tareas de coordinación y supervisión.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o

competencia profesional.

– Realizar las funciones administrativas de su competencia y la gestión delegada en

materia de compras del centro y relación con proveedores y otros servicios externos,

siguiendo las indicaciones y directrices establecidas por la dirección del Centro.

– Supervisar y distribuir la actividad del personal a su cargo, así como elaborar los

turnos de la plantilla. Vigilar el buen uso y economía de los materiales, utillaje y

herramientas y maquinaria a su cargo; proceder al recuento e inventario de estos.

– En coordinación con el servicio de cocina, se responsabilizará de la buena marcha

del servicio de comedor, distribución de comidas, montaje, limpieza y retirada del

servicio.

– Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el servicio.

– En coordinación con el personal asistencial y sanitario controlar el buen estado de

los alimentos que los usuarios tengan en las habitaciones.

– En los centros cuyas comidas se realicen mediante conciertos con terceros

supervisar las condiciones sanitarias de las dependencias y alimentos servidos.

– Supervisar el buen funcionamiento de los servicios contratados en su ámbito de

competencia.

– Vigilar el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de

su higiene y uniformidad.

– Suministrar ropa de trabajo al personal y material a las personas a su cargo a su

cargo.

– Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del centro lo

requiere, excepcionalmente y por tiempo limitado colaboran en las actividades propias

del personal a su cargo.

– Comunicar a su responsable inmediato las incidencias o anomalías observadas en

el desarrollo de su tarea.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia para el desarrollo

de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Cocinero/a:

Como responsable del servicio y de acuerdo con su superior/a inmediato/a, se

ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la

cocina, así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al

menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del

-- 16 of 74 --

centro y supervisión del departamento médico o nutricionista. Cumpliendo estrictamente

la normativa sanitaria vigente.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o

competencia profesional:

– Preparar los menús según lo establecido ajustándose, siempre, a las indicaciones

que, por escrito, se pasen desde el área social y sanitaria o nutricionista. Vigilancia

especial de las dietas.

– Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús

elaborados.

– Cuidar la calidad y presentación de menús.

– Ajustar la cantidad a lo prescrito por el personal médico.

– Recepción de los alimentos, almacenaje, supervisando la cantidad y la calidad.

– Presentar los pedidos a él/la coordinador/a de servicios generales o gobernante/a,

llevando a cabo su gestión cuando así esté previsto.

– Supervisión, junto con su inmediato/a superior/a, de datos económicos derivados

de la gestión de víveres cuando así esté prevista.

– Vigilar diariamente la caducidad de los alimentos y su correcta distribución en las

cámaras frigoríficas, según las características de cada alimento y de acuerdo a la

normativa establecida por la autoridad sanitaria.

– Guardar las muestras de menús que se cocinan diariamente de acuerdo a la

normativa vigente.

– Supervisar igualmente que la maquinaria y utensilios que hay en la cocina estén

limpios.

– Organizar, supervisar y controlar la limpieza, el mantenimiento y el orden de las

instalaciones, equipamientos y utensilios gastronómicos. Cuando sea necesario

participará en las tareas de limpieza de las mismas.

– Cuidar el buen uso y estado de los utensilios y maquinaria de cocina.

– Controlar y supervisar la basura según las normas vigentes.

– Trasladar residuos hasta el lugar indicado dentro del centro para su futura

evacuación.

– Empatar los menús en las horas de las comidas.

– Colaborar en su ámbito funcional, a petición del equipo técnico, en aquellas

necesidades educativas de las personas usuarias, relacionadas con su profesión.

– Comunicar a su superior/a las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo

de su tarea.

– Vigilar por la correcta uniformidad de todo el personal de cocina, así como del

cumplimiento de las medidas higiénicas adecuadas.

– Control y registros de higiene alimentaria mediante la observación de riesgos de

contaminación de los alimentos, según su envasado y la manipulación de los mismos en

base al sistema preventivo APPCC y a las operaciones realizadas.

– Vigilancia especial en los alimentos que contengan alérgenos según legislación

vigente.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el

desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Grupo 3. Personal cualificado

Oficial Administrativo:

Es el personal que actúa a las órdenes de los órganos directivos del centro y tiene a

su cargo un servicio determinado con iniciativa y responsabilidad, con o sin personal a

sus órdenes.

-- 17 of 74 --

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o

competencia profesional:

– Realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones

adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas

corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos

de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o

mecanizada.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el

desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Oficial Mantenimiento:

Es responsable directo de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones

del centro y programa el trabajo a realizar coordinando y controlando el trabajo realizado

por las firmas externas contratadas cuando así esté previsto en el protocolo de actuación

del centro.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o

competencia profesional:

– Realizar las operaciones definidas en los reglamentos de las instalaciones o en las

instrucciones técnicas que las desarrollan, y que los valores correspondientes de los

diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a estos.

– Elaborar planes de mantenimiento preventivo y correctivo en las instalaciones,

equipos, vehículos e infraestructuras del centro, controlando y/o ejecutando las

revisiones periódicas de los diferentes elementos de la infraestructura del centro.

– Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de

visitas establecidas en la legislación vigente o los que en un futuro puedan establecerse.

– Anotar las operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que

ejecute personal de firmas ajenas al centro.

– Mantener en adecuado estado de limpieza y funcionamiento la sala de máquinas,

instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y aquellos materiales que

correspondan.

– Tener control del montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados, escenarios,

asientos, proyector de cine, altavoces, etc. que sean necesarios para el normal

desenvolvimiento de actividades del centro.

– Realizar todas las funciones que tengan señaladas los/las oficiales de los servicios

técnicos, y como encargado/a de este departamento, responsabilizarse directamente de

los trabajos efectuados y de su distribución, de la realización y cumplimiento de las

órdenes que le dé la empresa, de recibir los partes de averías de los/los respectivos

jefes de sección.

– Tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con regularidad su actividad

profesional y comunicar a la dirección las faltas que vea.

– En el ejercicio de su cargo, dar las máximas facilidades para la obtención de una

perfecta formación profesional.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el

desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Técnico/a en Informática:

Es el personal técnico que tiene a su cargo el control y desarrollo de las distintas

actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un sistema

informático, equipos, así como responsabilidad de equipo de análisis de aplicaciones y

programaciones.

-- 18 of 74 --

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o

competencia profesional:

– Resolución de problemas de análisis.

– Programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser

desarrolladas por los ordenadores.

– Funciones de reparación y mantenimiento de los equipos informáticos que tiene a

su cargo.

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus

funciones en el caso de que fuera necesario.

Ayudante Coordinación SAD:

Es el personal encargado de realizar el trabajo bajo la supervisión del/la

Coordinador/a.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o

competencia profesional:

– Realizar el cuadrante de incidencias (suplencias de auxiliares).

– Comunicación y avisos telefónicos con Auxiliares de Ayuda a Domicilio, personas

usuarias y personal técnico de la entidad contratante.

– Recogida de datos para facturación y productividad.

– Realización y distribución de los instrumentos de registro adecuados al servicio.

– Comunicar a su inmediato/a superior/a las incidencias o anomalías observadas en

el desarrollo de sus funciones.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el

desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

TASOC:

Es el personal técnico en actividades socioculturales que ha de realizar su actividad

en coordinación con otros/as profesionales dentro del Plan de cuidados y atención al

personal usuario, interviniendo, organizando y ejecutando de forma cualificada en

actividades culturales, sociales, educativas y recreativas.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o

competencia profesional:

– Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus

vertientes de gestión y educativa.

– Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos

sociales y económicos.

– Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos

necesarios y poner en marcha procesos culturales.

– Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e

implementar estrategias de intervención cultural.

– Ejecución y realización de presupuestos de proyectos y programas varios, así

como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.

– Realización de programas y proyectos específicos.

– Fomentar el desarrollo integral las personas usuarias mediante la acción lúdico-

educativa.

– Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o

grupales, que impliquen a las personas usuarias en la ocupación de su tiempo libre y

promover así su integración y desarrollo personal y grupal.

-- 19 of 74 --

– Motivar a las personas usuarias ante la importancia de su participación para

conseguir su integración y relación positiva con el entorno.

– Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor

propia o del personal de animación sociocultural.

– Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con responsables de los

diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural.

– Coordinar el voluntariado y alumnos en prácticas de animación sociocultural.

– Realizar actividades de docencia, charlas y ponencias que guarden relación con

esta categoría profesional.

– Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes

centros.

– Coordinar grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación

sociocultural.

– Comunicar a su inmediato/a superior las incidencias o anomalías observadas en el

desarrollo de sus funciones.

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus

funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Grupo 4. Personal auxiliar

Auxiliar Administrativo:

Es el personal que, con iniciativa y responsabilidad restringida y dependiendo de los

órganos directivos del centro realiza funciones básicas de administración.

Desarrollará las funciones que les sean solicitadas y que tengan relación con su

titulación y/o experiencia, habilitación o competencia profesional.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de

sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Auxiliar Mantenimiento:

Es el personal que realiza las operaciones de soporte a las funciones o tareas

propias de su área o que le sean encomendadas por su superior.

Desarrollará las funciones que tengan relación con su habilitación o competencia

profesional:

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de

sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Conductor/a:

Es el personal que realiza los trabajos propios de su especialidad en relación con los

vehículos automóviles al servicio de los centros

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o

competencia profesional:

– Mantener en buen estado el vehículo bajo su responsabilidad, realizando el

mantenimiento del mismo y aquellas reparaciones básicas para las que no sea necesaria

la intervención de un especialista.

– Transportar a las personas usuarias cuando y donde se considere oportuno

siguiendo las indicaciones de la dirección del Centro y respetando en todo caso la

normativa vial vigente en cada momento.

– Comunicar a su inmediato/a superior/a las incidencias o anomalías observadas en

el desarrollo de sus funciones.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de

sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

-- 20 of 74 --

Telefonista/Portero/a/Recepcionista:

Es el personal cuyas funciones consisten en la recogida y libramiento de

correspondencia, orientación al público, atención de centralitas telefónicas, vigilancia de

los puntos de acceso y tareas de portería.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o

competencia profesional:

– Colaborar con el personal, en aquellas tareas de apoyo a otros profesionales

cuando estos así se lo requieran.

– Cumplimentar y remitir las incidencias referentes a la entrada y salida del personal

en el centro, durante su jornada laboral.

– Realizar tareas informáticas básicas a nivel de usuario.

– Archivar las peticiones de salida o retraso en la llegada de las personas usuarias,

según se contempla en el reglamento de régimen interior del centro.

– Ayudar a las personas usuarias que lo necesiten en el traslado del equipaje hasta

y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que

traigan al centro las personas que tengan acceso.

– Mantener el régimen establecido por la dirección para el acceso de usuarios y

visitantes a las diferentes dependencias de la institución.

– Recepcionar los partes de avería y trasladar al servicio de mantenimiento.

– Tiene a su cargo dentro de la institución a los usuarios que vayan a ser objeto de

traslado.

– Registrar y supervisar las entradas y salidas del centro, ya sea de personas

usuarias y sus familiares, acompañantes, proveedores y personal del centro fuera de su

jornada laboral.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de

sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Gerocultor/a:

Es el personal que, bajo la dependencia de la dirección del centro o persona que se

determine, tiene como función principal la de asistir y cuidar a las personas usuarias en

las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismos y efectuar aquellas

realizaciones profesionales encaminadas a su atención personal y de su entorno.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o

competencia profesional de acuerdo con los protocolos establecidos:

– Apoyar al equipo interdisciplinar en la recepción y acogida de las nuevas personas

usuarias colaborando en la adecuación del plan de cuidados individualizado.

– Realizar intervenciones programadas por el equipo interdisciplinar dirigidas a cubrir

las actividades de la vida diaria.

– Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actividades

preventivas, ocupacionales y de ocio.

– Mantener la higiene personal de las personas usuarias.

– Realizar la limpieza del botiquín y su contenido, así como del resto de material de

índole sanitario o asistencial.

– Proporcionar y administrar los alimentos al residente facilitando la ingesta en

aquellos casos que así lo requieran.

– Ocuparse de la recepción, distribución y recogida de los alimentos en la habitación

de la persona usuaria.

– Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares que de acuerdo con

su preparación técnica le sean encomendados.

-- 21 of 74 --

– Colaborar con el servicio de enfermería en la realización de los cambios posturales

de las personad encamadas y en las actuaciones que faciliten su exploración y

observación.

– Colaborar con el residente en su preparación para un traslado, efectuando

actuaciones de acompañamiento, vigilancia y apoyo.

– Colaborar con el personal sanitario en la administración de la medicación.

– Colaborar bajo la supervisión de la enfermera en el cuidado de residentes

colostomizados y con sondas, así como en la administración de comida mediante

jeringuilla.

– En ausencia del enfermero podrá hacer la prueba de glucosa, utilizar la vía

subcutánea para administrar insulina y heparina a los usuarios, siempre que la dosis y el

seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería.

– Acompañar al usuario o usuaria en la realización de actividades para facilitar el

mantenimiento y mejora de las capacidades físicas y motoras, así como en la realización

de actividades programadas, ya sean para citas médicas, excursiones, gestiones, etc.,

facilitando la participación de la persona usuaria en las mismas.

– Colaborar en la aplicación de técnicas de prevención de accidentes, de acuerdo a

los protocolos establecidos y a las indicaciones del superior responsable.

– Colaborar con el TASOC en la animación y dinamización de la vida diaria de la

Institución.

– Ayudar al usuario y usuaria en la realización de las actividades y ejercicios de

mantenimiento y, siguiendo las orientaciones de los profesionales competentes.

– Sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado

específicamente para la limpieza habitual, podrá realizar la limpieza e higiene de

utensilios, ropa y estancias, cuando en el servicio existan circunstancias que así lo

requieran.

– Apoyar y estimular la comunicación de las personas usuarias favoreciendo su

desenvolvimiento diario y su relación social.

– Colaborar con el equipo interdisciplinar en la integración de los familiares de las

personas usuarias en la vida del centro.

– Guardar absoluto silencio sobre la patología y el plan de cuidados individualizado

del personal usuario, así como de cualquier asunto referente a su intimidad, y siempre

actuará en coordinación y bajo la responsabilidad de profesionales de quienes dependan

directamente.

– Efectuar la limpieza y mantenimiento de los enseres de los usuarios, colaborar en

mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa, llevarla a la lavandería,

encargarse de la ropa personal de los usuarios y hacer las camas en función de las

necesidades de cada usuario de acuerdo a los criterios de calidad establecidos, con la

lencería limpia, ausencia de arrugas y humedad, en la posición adecuada, con especial

atención a los pliegues corporales y otras zonas de especial riesgo, respetando la

intimidad del usuario.

– Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los/las usuarios/as.

Observar y registrar en el libro de incidencias cualquier cambio de comportamiento y/o

físico detectado.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el

desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Auxiliar SAD:

Es el personal que tiene por objeto atender, en el propio domicilio o entorno, y

siguiendo las pautas de actuación y cuidados indicados por la Coordinación del Servicio.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o

competencia profesional.

-- 22 of 74 --

Se entiende por actividades de atención personal las siguientes:

– El aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño,

incluida la higiene bucal.

– Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación.

– Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.

– Actividades de la vida diaria necesarias en la atención y cuidado del usuario.

– Estimulación y fomento de la máxima autonomía y participación de las personas

atendidas en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

– Fomento de hábitos de higiene y orden.

– En personas con alto riesgo de aparición de úlceras por presión, prevenir estas

mediante una correcta higiene, cuidados de la piel y cambios posturales.

– Ayuda en la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona

usuaria.

– Cuidados básicos a personas incontinentes.

– Ayuda para la ingestión de alimentos.

– Fomento de la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas.

– Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria de la

persona usuaria.

– Avisar al coordinador/a correspondiente de cualquier circunstancia o alteración en

el estado de la persona usuaria, o de cualquier circunstancia que varía, agrave o

disminuya las necesidades personales o de vivienda de la persona usuaria.

Se entiende por atención a las necesidades del domicilio las siguientes:

– Mantenimiento de limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, salvo casos

específicos de necesidad que sean determinados por el técnico responsable.

– Preparación de alimentos en el hogar o traslado de los mismos al domicilio.

– Lavado a máquina, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar.

– Apilación de las ropas sucias y traslado en su caso para su posterior recogida por

el servicio de lavandería.

– Adquisición de alimentos y otras compras de artículos de primera necesidad por

cuenta de la persona usuaria.

– Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso

personal, que no requieran el servicio de un especialista (cambio de bombillas, cambio

de bolsa de aspiradora, sustitución de pilas).

Apoyo familiar y relaciones con el entorno: Se incluyen dentro de este tipo de

actividades las siguientes:

– Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento.

– Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación de la persona

usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico y social.

– Facilitar actividades de ocio en el domicilio.

– Apoyo y acompañamiento para la realización de trámites de asistencia sanitaria y

administrativos.

– Desarrollo de la autoestima, la valoración de sí mismo y los hábitos de cuidado

personal, evitando el aislamiento.

– Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales.

– Fomentar estilos de vida saludable y activos.

– Apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se

generen en el seno de la familia.

– Cuidado y atención de los menores, tanto en el entorno del hogar como en

acompañamientos a centros escolares, de ocio, sanitarios y otros.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el

desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

-- 23 of 74 --

Oficial TAD:

Es el personal que interviene tanto a través de la propia central como físicamente en

el propio domicilio de las personas usuarias para atender directamente los

requerimientos de carácter sanitario, técnico y/o doméstico que estos requieran.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o

competencia profesional:

– Conducir la unidad móvil.

– Ocuparse del cuidado del vehículo y de su equipamiento.

– Registro de la entrada y salida de las llaves de las personas usuarias y/o

cumplimentar cualesquiera otros documentos, partes o registros relacionados con la

prestación del servicio.

– Intervención física en el domicilio de la persona usuaria.

– Atender directamente los requerimientos ante las alarmas sanitarias y/o sociales.

– Acompañamiento del personal usuario hasta la llegada de algún familiar, persona

de referencia o servicios de urgencia.

– Instalación y mantenimiento de equipos.

– Asimismo, durante el tiempo de permanencia en su base de operaciones y en

ausencia de salidas e intervenciones físicas, desarrolla labores y trabajos relacionados

con el servicio de teleasistencia y que tengan relación con su categoría, incluidas las de

archivo y gestión documental.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el

desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Teleoperador/a TAD:

Es el personal que, mediante el uso de un sistema informático y telemático, gestiona

las llamadas del centro de atención, tanto a nivel de atención e intervención como de

gestión administrativa y de mantenimiento de las mismas y aquellas que tengan relación

con la categoría.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o

competencia profesional:

– Recibir las alarmas, atender las llamadas de las personas usuarias, siguiendo

métodos y protocolos de trabajo establecidos.

– Gestionar y movilizar el personal para la atención de las intervenciones requeridas.

– Introducir, modificar y actualizar datos de los usuarios en el sistema informático.

– Archivo y gestión documental.

– Poner en conocimiento del/la supervisor/a los servicios solicitados por la persona

usuaria.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el

desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Instalador/a TAD:

Es el personal que realiza la instalación, y si fuera necesario recogida de datos,

reparación y mantenimiento de los terminales de teleasistencia, todos los trabajos

relacionados con el servicio que tengan relación con su categoría profesional. Además,

informa técnicamente a la empresa y a las personas usuarias sobre el correcto

funcionamiento de los mismos.

-- 24 of 74 --

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o

competencia profesional:

– Instalar o retirar los terminales de teleasistencia domiciliaria.

– Explicar y enseñar el funcionamiento del terminal a las personas usuarias.

– Efectuar el mantenimiento de los terminales de teleasistencia domiciliaria, así

como su limpieza y desinfección.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de

sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Grupo V. Personal Auxiliar Servicios

Personal Limpieza y Lavandería/Planchado:

Es el personal que con responsabilidad restringida y dependiendo del/la

Gobernante/a o la Dirección realiza funciones de limpieza, lavado y planchado.

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o

competencia profesional:

– Realizar las tareas propias de comedor-office, poniendo un cuidado especial en el

uso de los materiales encomendados.

– Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la

maquinaria, tener cuidado de la ropa de las personas usuarias y del centro, y dar la

mejor utilización a los materiales.

– Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes

(camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario, etc.) procurando

ocasionar las menores molestias a las personas usuarias.

– Mantener siempre limpia y a punto la ropa de las personas usuarias, tanto la

personal como la ropa de cama, toallas, etc., así como su recogida, clasificación y

reparto posterior.

– Comunicar a su jefatura inmediata las incidencias o anomalías observadas en el

desarrollo de sus tareas.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de

sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Pinche Cocina:

Es el personal que con responsabilidad restringida y dependiendo del/la Cocinero/a

desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean

solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o competencia

profesional:

– Realizar la preparación de los alimentos para su condimento, el encendido y

mantenimiento del horno así como su limpieza, la limpieza de los útiles de cocina y

comedor.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de

sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Ayudante Oficios Varios:

Es el personal que trabaja a las órdenes de otros profesionales; procurará su

formación profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas.

-- 25 of 74 --

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le

sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o

competencia profesional:

– Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y

los utensilios del centro.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de

sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Personal no cualificado: A extinguir.

Art. 18. Empleo.

18.1 Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que

beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se

hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de

trabajo con respecto a las mujeres, las personas jóvenes, las personas inmigrantes, las

personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial,

que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la

reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la

atención a las personas usuarias sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se

determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria

la contratación indefinida.

Medidas contra la discriminación por edad: Las partes firmantes se comprometen a

apoyar el acceso y la permanencia de las personas mayores de 45 años en el empleo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del RDL 2/2015, TRLET, el personal con

contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el

personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades

específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del

contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos

formativos.

De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en

materia de los derechos de información de la representación unitaria o sindical del

personal en materia de contratación, artículo 64.4 del RDL 2/2015, TRLET y artículo 10.3

de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se facilitará copia básica del contrato de trabajo

a la representación unitaria o sindical del personal en un plazo máximo de 10 días desde

su formalización.

18.2 Estabilidad en el empleo:

A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los

contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente

convenio tendrán un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea

exigida en cada situación, con contratos indefinidos y durante toda la vigencia de este

convenio.

En el caso de empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes

porcentajes:

– A la finalización del primer año de actividad, el 60 %.

– A la finalización del segundo año de actividad, el 80 %.

En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera

de las modalidades previstas en el presente convenio, serán del 20%, con excepción del

primer año de actividad en el caso de las empresas de nueva creación que será del 40%.

Quedan exceptuados de este cómputo los contratos, de sustitución de la persona

trabajadora, de obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y de

formación en alternancia.

-- 26 of 74 --

Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las

empresas que no lo cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en

indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad,

excluyendo los contratos y para sustitución de la persona trabajadora.

Para calcular el cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, se tomará

como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año

inmediatamente anterior.

18.3 Contrato indefinido: Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en

la prestación de servicios. Adquirirá la condición de personal indefinido, cualquiera que

haya sido la modalidad de su contratación, el personal que no hubiera sido dado de alta

en la seguridad social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente fijado para el

período de prueba y el personal con contrato temporal celebrado en fraude de ley.

18.4 El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por

circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario

que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación

temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración

prevista.

18.4.1 Contrato por circunstancias de la producción. Se podrá utilizar esta

modalidad de contratación cuando se produzca el incremento ocasional e imprevisible de

la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa,

generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere,

siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 RDL 2/2015,

TRLET.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas

aquellas que derivan de las vacaciones anuales y otras en las que exista necesidad

justificada y motivada de cobertura de la persona trabajadora no incluida en el supuesto

anterior.

Podrá tener una duración máxima de doce meses, contados a partir del momento en

que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración

máxima permitida podrá prorrogarse una sola vez, sin que la duración total supere la

duración máxima.

Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada por las empresas, entre otros

supuestos, cuando la ocupación de la residencia o centro exceda del 75% de su

capacidad máxima autorizada.

Respecto de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, esta modalidad

podrá ser utilizada, entre otros supuestos, cuando se de un incremento puntual de la

demanda de personas usuarias de teleasistencia y/o servicios asistenciales debido a las

variaciones que este sector comporta, tanto al alza como a la baja, respecto a la solicitud

de prestación del servicio.

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la

producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración

reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo

podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,

independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en

cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente

identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera

continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la

representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos

contratos.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de

veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho

meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo

con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por

circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición

-- 27 of 74 --

por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.

Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o

subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Este contrato estará sujeto a la indemnización establecida en el artículo 49.c) del

RDL 2/2015, TRLET.

18.4.2 Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de

una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se

especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la

ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el

tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como

máximo, durante quince días.

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada

reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas

legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el

contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de

un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura

definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a

tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez

superada dicha duración máxima.

Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la

condición de fijas.

18.5 Contrato formativo.

1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo

retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el

desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional

adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el

apartado 3.

2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la

actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de

la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades

formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes

reglas:

a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional

reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato

formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el apartado 3.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de

formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre

que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel

formativo y del mismo sector productivo.

b) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá

estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la

contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación

común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por

las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con

empresas y entidades colaboradoras.

c) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o

entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar

con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar

seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo

de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad

deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.

-- 28 of 74 --

d) Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o

inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de

cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos

individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las

actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.

e) Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por

el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la

correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.

Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de impartición y las características de la

formación, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad

formativa.

f) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa

formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse

al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos

anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima

legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma

asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta

la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la

duración máxima de dos años.

g) Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo

formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad

o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del

Sistema Nacional de Empleo.

No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias

empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de

especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas

actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración

máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.

h) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo

dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior

al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la

jornada máxima prevista en este convenio colectivo.

i) No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o

puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad

por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo

superior a seis meses.

j) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán

realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en

el artículo 35.3 del RDL 2/2015, TRLET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni

trabajo a turnos.

Con la finalidad de adquirir el aprendizaje y conocimientos relativos al plan formativo,

por las peculiaridades del sector, podrá realizar trabajos en los diferentes turnos

existentes en la empresa.

k) No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

l) La retribución para este contrato será, como mínimo, del 80% para el primer año

y el 95% para el segundo, de la categoría para la que se contraten por estas

modalidades. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo

interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

m) El personal contratado bajo esta modalidad de contratación no podrá superar

el 5% de la plantilla.

-- 29 of 74 --

3. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al

nivel de estudios se regirá por las siguientes reglas:

a) Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario

o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del

sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002,

de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con

quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema

educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

b) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá

concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona

con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No

podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado

actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a

tres meses, sin que se computen a estos efectos los períodos de formación o prácticas

que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que

habilita esta contratación.

c) La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un

año.

d) Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por

tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma

titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la

misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos

previstos en el apartado anterior, aunque se trate de distinta titulación o distinto

certificado.

A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado

correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación,

salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de

práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de

que se trate.

e) Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de

dos meses.

f) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional

adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará

el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica

profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia

adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del

contrato.

g) A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la

certificación del contenido de la práctica realizada.

h) Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de

práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto

previsto en el artículo 35.3 del RDL 2/2015, TRLET.

i) La retribución para este contrato será, como mínimo, del 80% para el primer año

y el 95% para el segundo, de la categoría para la que se contraten por estas

modalidades. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima

establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo

interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

j) El personal contratado bajo esta modalidad de contratación no podrá superar

el 5% de la plantilla.

4. Las normas comunes del contrato formativo son las contempladas en el

artículo 11.4 del RDL 2/2015, TRLET.

5. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas

trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la

contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas

-- 30 of 74 --

formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se

desarrollará la actividad de tutorización.

Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo,

certificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h), la empresa deberá

trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la

que disponga al respecto de dichas contrataciones.

6. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por

escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a

las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y

la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la

representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de

no exceder la duración máxima de este contrato.

18.6 Contrato a tiempo parcial. Podrán realizarse en todas las modalidades de

contratación que recoge el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

salvo la prevista en el artículo 16 del citado texto legal. El contrato deberá formalizarse

necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de

trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución. La distribución horaria

podrá ser sustituida por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria

o sindical de la planilla de turnos a realizar, haciendo mención de ello en el propio texto

del contrato.

La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será de 25 horas semanales, a

excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus características

requieran jornadas inferiores en cuyo caso la duración mínima será de 8 horas

semanales.

Cuando por las circunstancias propias del servicio, se produzcan excesos de

jornada, esto se compensará con tiempos de descanso o añadido a vacaciones, que se

disfrutará de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal. El número de horas

complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del

contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrán

exceder el límite legal de jornada establecida en este convenio.

Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias

correspondientes al mismo, hasta un 20% de las horas no consumidas podrá ser

transferido por la empresa al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo,

una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En

ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre

anterior.

Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación, se

incluirán dentro de la programación de trabajo del trabajador o trabajadora, respetando

un preaviso mínimo de 7 días, con la única excepción de que la necesidad de su

realización surja de forma no prevista; en este caso el preaviso mínimo de comunicación

al trabajador o trabajadora será de 48 horas.

En ningún caso se podrá exigir al trabajador o trabajadora la realización de horas

complementarias fuera del horario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde

o sábados, domingos y festivos).

Para todo el personal, la distribución y realización de las horas complementarias

deberá respetar, en todo caso, los límites de jornada y descanso determinados en este

convenio.

A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la empresa

deberá informar a la representación unitaria o sindical del personal o, en su ausencia, a

las personas trabajadoras de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo

vacantes, de manera que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un

trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el

incremento del tiempo de trabajo del personal a tiempo parcial. En este último caso,

tendrán preferencia a incrementar la jornada, aquellas personas trabajadoras que en el

ejercicio anterior hayan realizado horas complementarias.

-- 31 of 74 --

Las personas trabajadoras que hubieran acordado la conversión voluntaria de un

contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en

virtud de las informaciones a las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno

a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante

de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo

profesional o categoría equivalente. Igual preferencia tendrá el personal que, habiendo

sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en

la empresa durante 3 o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo

completo, correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que

existan en la empresa.

Las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en

consideración, en la medida de lo posible, por la empresa. La denegación de la solicitud

deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora por escrito y de manera

motivada.

Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por la persona

trabajadora que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el

apartado 6 del artículo 12 del RDL 2/2015, TRLET, una reducción de su jornada de

trabajo.

18.7 Contrato de relevo: Se podrá celebrar contrato de relevo, con personal en

situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de

duración determinada, para sustituir parcialmente al personal que se jubila parcialmente.

Art. 19. Observatorio sobre empleo y análisis del sector.

Con el objetivo de avanzar y profundizar en el conocimiento del sector, la situación

del mismo, la cantidad y calidad de empleo que se genera, se crea un observatorio de

análisis formado por representantes de las organizaciones firmantes del convenio

colectivo que se reunirá con carácter semestral y elaborará informes de la evolución del

sector.

Sin perjuicio de la información necesaria que este observatorio pueda recabar a fin

de cumplimentar los informes previstos, él mismo se podrá dirigir a la comisión paritaria

del convenio para conocer el grado de cumplimiento de los acuerdos sobre empleo, tanto

en su volumen como en los modelos de contratación celebrados.

Las organizaciones firmantes se comprometen a recabar los datos necesarios para

poder evaluar correctamente los compromisos adquiridos.

Art. 20. Plantillas.

Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento

de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas.

Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones

que establece el artículo 64 del RDL 2/2015, TRLET y el 10.3 de la Ley Orgánica de

Libertad Sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a

los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación

del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales,

diferenciados por centros de trabajo y sexo

Con relación a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la

representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre sigilo

profesional están establecidas para las personas que componen los comités de empresa

en el artículo 65 del RDL 2/2015, TRLET.

El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 personas

trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación

vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que

establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla,

no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de

trabajo, previo informe del delegado de prevención.

-- 32 of 74 --

En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas

públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o

figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de

aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin

considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las

medidas alternativas legalmente establecidas.

Art. 21. Período de prueba.

Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un

tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el RDL 2/2015, TRLET, de:

Grupo 1: Seis meses.

Grupo 2: Cuarenta y cinco días.

Grupo 3: Treinta días.

Grupo 4: Treinta días.

Grupo 5: Quince días.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia

del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación

laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 22. Ingreso y provisión de vacantes.

Los puestos vacantes o de nueva creación, siempre que sean indefinidos, serán

cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

1. Convocatoria interna. Tendrá derecho de preferencia a cubrir estas vacantes, el

personal que pertenezca al mismo centro, siempre que reúna las condiciones que se

exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. En caso de que la vacante no se cubra

por este procedimiento, se ampliará la oferta al ámbito provincial de la empresa. Todo el

personal tendrá derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones,

independientemente de su sexo y condición, y sin tener en cuenta el puesto que en ese

momento ocupe. Para ello, se difundirá la existencia de vacantes tan pronto como se

produzca, a efectos de cobertura mediante este procedimiento.

Quedan excluidos de este procedimiento los puestos de confianza de la empresa.

2. Convocatoria externa. Si la plaza quedara vacante a través del procedimiento

anterior, se realizará mediante oferta externa, debiendo superar las personas candidatas

unas pruebas de capacitación para el trabajo a desarrollar. Dichas pruebas serán

adecuadas al perfil del puesto de trabajo.

3. Una persona representante del personal participará en el procedimiento de

convocatoria interna. En el procedimiento de convocatoria externa, será informada.

Art. 23. Ceses en la empresa.

El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la

empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la

fecha de su baja definitiva:

Grupo 1: Dos meses.

Grupo 2: Un mes.

Grupo 3: Un mes.

Grupo 4: Veinte días.

Grupo 5: Quince días.

El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a seis meses,

con independencia del grupo al que pertenezca, deberá preavisar con 10 días de

-- 33 of 74 --

antelación. Si el contrato fuese de una duración igual o superior a seis meses, el plazo

de preaviso, con independencia del grupo al que pertenezca, será de 14 días.

La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes

proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su

retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el

trabajador o trabajadora.

Art. 24. Trabajos de superior e inferior categoría y movilidad funcional.

Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo correspondiente

a un grupo inferior, salvo por razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, y por el

tiempo mínimo indispensable, según la clasificación profesional establecida en el

artículo 14.

Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior,

percibirá las retribuciones de esta categoría durante el tiempo y jornada que las realice.

En el caso de que la titulación sea requisito indispensable, no se podrán asignar dichos

trabajos de superior categoría, salvo que se ostente dicha titulación. Cuando las realice

durante más del 30% de la jornada habitual de trabajo diaria en un período superior a

seis meses en un año o, a ocho meses durante dos años, consolidará el ascenso, si

existe vacante y siempre que esté en posesión de la titulación correspondiente que el

puesto requiera.

Art. 25. Cambio de turno.

Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que

acredite mayor puntuación, en base al baremo redactado en el anexo III, así como los

trabajadores que por circunstancias personales deban conciliar su situación laboral con

la familiar, en los términos legalmente establecidos. El citado baremo podrá completarse

por la representación unitaria o sindical del personal en las diferentes empresas

afectadas por el presente convenio colectivo, con respeto siempre a los principios de

derecho necesario.

Art. 26. Movilidad geográfica.

El personal, salvo quienes han sido contratados especialmente para prestar servicios

en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrá ser trasladado a un

centro de trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de residencia fuera

de la provincia o comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior

a 50 km, a no ser que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas

que lo justifiquen.

Por las especiales características de la teleasistencia, cuando el personal sea

trasladado a un centro cuya distancia sea superior a 50 km, podrá rescindir su contrato,

percibiendo de la empresa una indemnización de 45 días por año trabajado, con la única

excepción de que el motivo del traslado derive de la pérdida de un contrato con la

administración pública, en cuyo caso se aplicará estrictamente el artículo 40 del

RDL 2/2015, TRLET.

Formación profesional

Art. 27. Principios generales.

De conformidad con lo que previene el artículo 23 del RDL 2/2015, TRLET y para

facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente

convenio colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la

-- 34 of 74 --

obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, así como a la

realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia

empresa, las organizaciones firmantes del presente convenio u otros organismos.

Art. 28. Objetivos de la formación.

La formación profesional en la empresa se orientará hacía los siguientes objetivos:

– Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

– Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría

y puesto de trabajo que se desempeñe.

– Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo

– Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y

profesionales y las certificaciones de profesionalidad.

– Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación.

– Conocer idiomas nacionales y extranjeros.

– Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una dirección

participativa por objetivos.

– Ampliar los conocimientos del personal que permita prosperar y aspirar a

promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros

puestos de trabajo.

– Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia

preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se

introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones

que establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

– Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el

ámbito de la atención a la dependencia y proponer al instituto nacional de cualificaciones

la homologación de las certificaciones para la obtención, en su caso, de los futuros

certificados de profesionalidad.

– Potenciar la formación en igualdad de oportunidades.

Art. 29. Desarrollo de la formación.

1. La comisión sectorial para la formación fijará las prioridades, que tendrán que

llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 25 del presente convenio, atendiendo

a los objetivos señalados en el artículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se

informará con la periodicidad y modo que se determine. Se dará carácter prioritario a la

realización de acciones formativas dirigidas a la obtención del certificado de

profesionalidad.

2. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la

comisión sectorial de formación, los planes financiados por las propias empresas o

mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso

de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.

3. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral,

o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y

la otra mitad fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la

formación se imparta dentro de la jornada laboral.

4. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo

de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando

le sea requerido en actividades del mismo y en el área de su competencia.

5. El personal de la empresa podrá presentar a la representación unitaria o sindical

del personal, o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y

actividades concretas del plan de formación.

6. La información de la oferta formativa de la empresa será clara y accesible a toda

la plantilla.

-- 35 of 74 --

7. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado

en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con

la materia objeto del curso. Las discrepancias se resolverán de mutuo acuerdo entre la

dirección de la empresa y la representación unitaria o sindical del personal.

Art. 30. Coste de la formación.

Los planes de formación profesional se financiarán a través de los siguientes cauces:

1. Los planes de formación aprobados por la comisión sectorial de formación del

convenio que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, o

el que le sustituya. Las empresas, grupos de empresas, asociaciones empresariales y

organizaciones sindicales, afectadas por el presente convenio colectivo podrán solicitar

los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en

dicho acuerdo.

2. Los planes de formación organizados por las asociaciones firmantes del

convenio colectivo en colaboración con la comisión sectorial para la formación. Las

empresas estarán obligadas a facilitar el acceso del personal a estos cursos.

Prevención Riesgos Laborales y Salud Laboral

Art. 31. Prevención de riesgos y salud laborales.

1. Principios generales:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos

Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y

salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de la

empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantizará la seguridad y la

salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en

caso necesario, entregará con carácter previo al personal el protocolo de actuación para

evitar los riesgos laborales. Igualmente, la empresa está obligada a garantizar al

personal una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y,

de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se

introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo.

Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas

de prevención que en cada caso sean adoptadas.

2. Participación del personal:

2.a delegados y delegadas de prevención: Los delegados y delegadas de

prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del

personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el ámbito de la empresa y, de

otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos

laborales.

El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados y delegadas de

prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del comité central de

seguridad y salud laboral y las que se acuerden en el reglamento del propio comité.

Podrá ser nombrado delegado o delegada de prevención cualquier persona

trabajadora que la representación unitaria o sindical del personal del centro lo estime.

Cuando el delegado o delegada de prevención sea nombrado entre la representación

unitaria o sindical del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la

prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será

-- 36 of 74 --

considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en

ningún caso sobre los delegados y delegadas de prevención.

Las empresas deberán facilitar a los delegados y delegadas de prevención el acceso

a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el

ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el

artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A los delegados y delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el

artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del

RDL 2/2015, TRLET, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que

tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

2.b Comité de seguridad y salud laboral: Es el órgano paritario y colegiado de

representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en

materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias y facultades serán las

recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El comité de seguridad y salud laboral se reunirá al menos trimestralmente con

carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las

representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.

2.c delegado o delegada sectorial de prevención: Se nombrarán, por las

organizaciones sindicales firmantes del presente convenio colectivo, hasta 5 delegados o

delegadas sectoriales de prevención, en proporción a su representación en la comisión

paritaria del convenio colectivo.

Sus competencias y facultades son las atribuidas a los delegados y delegadas de

prevención, así como las que emanen de las decisiones del comité central de seguridad

y salud laboral y las que se acuerden en el reglamento del propio comité. Su ámbito de

actuación serán todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo. En

ningún caso, las actuaciones de estos delegados sectoriales de prevención prevalecerán

sobre las de los delegados y delegadas de prevención de las empresas. Donde no se

hubiesen designado delegados y delegadas de prevención en el ámbito empresarial, los

delegados sectoriales asumirán sus funciones y en las empresas en las que existan,

delegados y delegadas de prevención los delegados sectoriales colaborarán con ellos y

ellas.

2.d La Comisión Paritaria asume las competencias reflejadas en este apartado del

Convenio, del cual emanarán las directrices para las comisiones de las comunidades

autónomas. Durante la vigencia del convenio colectivo realizará estudios sobre los

riesgos laborales en el conjunto de los sectores regulados en el convenio colectivo, que

servirán como base para establecer medidas encaminadas a favorecer unas mejores

condiciones laborales.

Tendrá las siguientes competencias y facultades:

– Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido de este artículo del convenio

colectivo.

– Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre la

legislación de prevención y riesgos laborales específicos del sector, con especial

atención a los riesgos ergonómicos y psicosociales.

– Establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad y adaptación

de los mismos, así como garantizar la protección del personal especialmente sensible a

determinados riesgos.

– Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de

medios en esta materia.

– Asesoramiento técnico a la empresa y representación unitaria o sindical del

personal.

– Elaborar un programa de actuación en el ámbito de las drogodependencias.

– Las atribuidas a los delegados y delegadas de prevención. Donde no se hubiese

designado delegado o delegada de prevención, asumirá sus funciones, donde existiese,

colaborará con el mismo.

-- 37 of 74 --

– Analizar y dar conformidad a las actuaciones de la empresa tendentes a las

características de la ley de prevención de riesgos laborales y a su ámbito de actuación.

Vigilancia de las obligaciones asignadas por dicha ley a la empresa, especialmente en

materia de:

● Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.

● Participación en los servicios de prevención.

● Evaluación de los factores de riesgo.

● Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del

personal.

● Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos

específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo,

investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica

● Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,

determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas.

● Estudio epidemiología laboral.

● Protección específica de la gestación y del período de lactancia.

● Protección especial del trabajo a turnos y del trabajo nocturno.

Art. 32. Drogodependencias.

El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con

repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas en

el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro,

precariedad o malas condiciones de trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en

este convenio, con la excepción de lo concerniente al consumo de tabaco para lo que se

estará a lo dispuesto en la normativa legal específica, el siguiente plan integral de

propuestas, en su vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no

sancionadora, voluntaria y planificada:

– Preventiva. Se priorizarán medidas educativas, informativas y formativas que

motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables.

Así mismo se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las

condiciones de trabajo.

– Asistencial. Se facilitará el acceso a los programas de tratamiento a aquel personal

que lo solicite.

– Reinsertiva. El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud a la

persona y facilitar la reincorporación del personal a su puesto de trabajo.

– Participativa. Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogodependencias

será consultada, con carácter previo, a la representación unitaria o sindical del personal

o en su defecto al propio personal.

– No sancionadora. El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá

ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su

puesto de trabajo.

La Comisión Paritaria concretará las medidas aquí expuestas en un programa de

actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente convenio.

Art. 33. Vigilancia de la salud.

1. La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su

estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su

consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la

representación unitaria o sindical del personal, los supuestos en los que la realización de

los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de

-- 38 of 74 --

trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede

constituir un peligro para el mismo, para el resto de personal o para otras personas

relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en

relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas

que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.

Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan

con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a

ellas se computará como efectivamente trabajado.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo

respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la

confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los

resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.

4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un

riesgo específico tendrán derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la

empresa.

Art. 34. Medidas de emergencia.

Según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la parte

empresarial, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la

presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las

posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de

primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de personas usuarias y personas

trabajadoras, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta

medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y

disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, la empresa deberá organizar las

relaciones que sean necesarias con servicios externos, en particular en materia de

primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios,

de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas.

En todo caso, la empresa deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas

de emergencia, establece la correspondiente administración autonómica para los centros

de atención para mayores.

Art. 35. Gestión y protección medio ambiental.

La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo

tiempo no se asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la

repercusión medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la defensa del

medio ambiente. Por consiguiente, hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que

se desarrolla el trabajo y también las repercusiones del mismo sobre este.

Esta responsabilidad exige que las empresas establezcan y pongan en práctica

políticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de

gestión medio ambiental, por lo que deberá adoptarse una política en este sentido que

contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes, así como

las responsabilidades derivadas de la acción empresarial en materia de medio ambiente.

Art. 36. Ropa de trabajo.

Las empresas están obligadas a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una

prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior). Así

como los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados para el

ejercicio de sus funciones, entre los que se encontrarán el calzado y los guantes

-- 39 of 74 --

homologados que sean necesarios. El personal estará obligado a usar, durante la

realización de su trabajo, la ropa y los medios de protección personal facilitados por la

empresa, así como de su cuidado.

Art. 37. Protección a la maternidad.

Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el comité de

seguridad y salud laboral, existiesen puestos de trabajo que puedan influir

negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del

feto, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la

trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal

adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la

salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, esta deberá desempeñar un puesto

de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente

posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse

el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo

durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.e del Estatuto

de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o

de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o

a otro puesto compatible con su estado.

Art. 38. Protección de las víctimas de la violencia de género.

Según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral Contra la

Violencia de Género:

1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos

previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su

tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la

suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del

contrato de trabajo.

2. Cuando se produzca la reincorporación de la trabajadora a aquellas empresas

que hubiesen formalizado contratos para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de

género que hayan suspendido su contrato de trabajo, esta se realizará en las mismas

condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física

o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así

lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin

perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a

la mayor brevedad.

Jornada

Art. 39. Jornada y horario de trabajo.

1. Normas comunes:

Se establece una jornada máxima anual de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o

continuo, especificada para cada ejercicio y cada uno de los sectores incluidos en este

convenio:

Año 2023:

Ayuda a Domicilio: 1.755 horas.

Resto de ámbitos: 1.792 horas.

-- 40 of 74 --

A partir del año 2024:

Ayuda a Domicilio: 1.747 horas.

Resto de ámbitos: 1.784 horas.

A partir del año 2025:

Ayuda a Domicilio: 1.735 horas.

Resto de ámbitos: 1.772 horas.

La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje

del 10%.

Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo semestral.

Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de

una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos

períodos.

No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o

su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser

que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la

siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación unitaria o

sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente

con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio

establece.

Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el

tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de

trabajo.

En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con

turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación

con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia, con una

semana de antelación, a la representación unitaria o sindical del personal para su

exposición en el tablón de anuncios.

La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores

para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta

el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos

entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la empresa.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se

establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que

tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

Los días en que el personal se encuentre en situación de incapacidad temporal, así

como el tiempo que la ley otorga para la lactancia de un menor no serán objeto de

devolución, ni recuperación, se considerarán por tanto como días trabajados a efectos

del cómputo anual, sin que dichos días puedan en ningún caso originar déficit de jornada

ni, por sí solos, excesos de jornada.

Por cada jornada realizada en día festivo se disfrutará de un descanso

compensatorio de un día laborable, que no será considerado como tiempo de trabajo,

respetando el número total de horas efectivas señaladas en este convenio.

La jornada a tiempo parcial será continuada, a excepción de las realizadas en

sábados, domingos, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las

jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales.

Con independencia de lo establecido anteriormente se respetará cualquier fórmula

que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical

del personal, siempre respetando los criterios legal y convencionalmente establecidos.

-- 41 of 74 --

2. Normas especiales para el servicio de ayuda a domicilio:

Para quienes presten sus servicios en ayuda a domicilio, la jornada laboral tendrá las

siguientes características específicas:

A) Tendrán la consideración de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la

asistencia en el domicilio de la persona usuaria como las empleadas en desplazamientos

entre servicios realizados consecutivamente, así como las que se dediquen a funciones

de coordinación y control.

B) La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas

establecidas con objeto de atender servicios nocturnos.

C) El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas

establecidas para la atención en tales días.

D) La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a

excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados por la

mañana, sin perjuicio de que la jornada de trabajo de días laborables sea de lunes a

sábado.

E) En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece

la Ley.

F) Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales,

entendiendo por estas últimas las vinculadas a contratos causales de duración

determinada reguladas en el apartado 3 de este artículo.

F.1 Jornadas completas:

Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas.

Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada

como máxima anual en este convenio.

F 1.1 Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como

horario de entrada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo

de salida las 18 horas.

F 1.2 Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por

pacto entre la empresa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de

trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito.

El tiempo de trabajo en las jornadas partidas no podrá dividirse cada día en más de

dos fracciones de tiempo.

Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre

las 7 y las 22 horas.

F.2 Jornadas a tiempo parcial:

La jornada a tiempo parcial incluida en turno de mañana tendrá como horario de

entrada el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16

horas.

La jornada a tiempo parcial incluida en turno de tarde tendrá como horario de entrada

el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas.

La jornada a tiempo parcial destinada a la prestación de servicios en sábados,

domingos y festivos, se realizará en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas,

salvo aquella establecida con objeto de atender servicios nocturnos y sin perjuicio de lo

regulado en el artículo 15 del presente convenio sobre contrataciones.

F.3 Jornadas especiales:

Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos,

privados, rurales o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención

especial o no reúnan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas.

-- 42 of 74 --

Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración

determinada para la realización de una obra o servicio determinado, en el que se

encuentre identificado claramente el servicio o servicios a prestar.

Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de este artículo tengan

carácter estable, el contrato podrá ser indefinido.

El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrán dado en cada

caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada

contrato.

G.1 Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que

existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, las empresas,

preferentemente, tenderán a la ampliación de la jornada de trabajo del personal que su

jornada sea inferior al 100% de la establecida en el convenio con el fin de suplir la

jornada que dejen vacante quienes causen baja en la empresa o se encuentren en

situación de IT o vacaciones

G.2 No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas

situaciones se reincorpore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido

ampliada volverá a su situación original.

G.3 Así mismo se procederá del modo establecido en el punto G F.1 cuando debido

a la asignación de nuevas personas usuarias exista vacantes a cubrir.

G.4 Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las

horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se

realizará una regularización de horas con periodicidad semestral. Para posibilitar la

recuperación de horas la fecha tope para la regularización será la de la finalización del

tercer mes posterior a cada semestre natural. Para lograr la recuperación de horas que

debe el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de

recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del

importe correspondiente por hora ordinaria. Mensualmente la empresa facilitará a la

representación unitaria o sindical del personal la situación con respecto al régimen

horario de la plantilla. En todo caso, se respetará lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del

presente convenio

Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la

aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro

de la dinámica cotidiana del servicio.

Art. 40. Descanso semanal.

El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y

seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en

domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con

contratos específicos de fin de semana.

En ningún caso podrá ser solapado por el día de descanso compensatorio

devengado por haber trabajado durante un día festivo.

Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula

que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical

del personal o, en su defecto, el personal.

Art. 41. Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días

naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los

trabajadores tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán

preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

El período de disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de

quince días, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y el

-- 43 of 74 --

personal y contando con la aprobación de la representación unitaria o sindical,

respetándose siempre los siguientes criterios:

a) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del

personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año, por

antigüedad en la empresa. El personal que fraccione las vacaciones en dos ó más

períodos, tan solo tendrá prioridad de elección en uno de estos períodos. A tal efecto se

constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de

acuerdo con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio.

El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede

coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se

entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso

de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, iniciándose el trabajo

al día siguiente.

b) El calendario de vacaciones se elaborará antes de la finalización del primer

trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses del comienzo del

mismo.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la

empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el

parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo

previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se

tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad

temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le

correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año

natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad

temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que

imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año

natural a que corresponden, el personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y

siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en

que se hayan originado.

La retribución correspondiente al período de disfrute de vacaciones vendrá

determinada por la suma del salario base, y en su caso plus antigüedad, complemento

de garantía ad personam y plus de nocturnidad del personal de turno fijo de noche, y el

promedio mensual de lo devengado por los complementos variables (plus nocturnidad

del personal que no está en turno fijo de noche, plus de domingos y festivos, plus de

festivos especiales y plus de disponibilidad) recogidos en la tabla de retribuciones

correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en el que se inicie

el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 30 días de vacaciones, será

abonado por cada día disfrutado de vacaciones.

Podrá acordarse, con la representación unitaria o sindical del personal, abonar en el

período de disfrute de vacaciones la retribución correspondiente a los complementos

variables que el personal habría percibido en tal período en el caso de no disfrutar de

vacaciones en el mismo, siempre que la misma no sea inferior al promedio antes

referido.

También puede pactarse con la representación unitaria o sindical del personal el

abono de la parte de la retribución en vacaciones correspondiente al promedio de los

complementos variables en una única paga dentro del año natural, preferentemente a la

finalización del disfrute del período vacacional.

-- 44 of 74 --

Estructura retributiva

Art. 42. Estructura retributiva.

La estructura retributiva queda como sigue:

A) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de

tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la

remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra

circunstancia. El salario base se corresponde con lo que figura en anexo I. Se percibirá

proporcionalmente a la jornada realizada.

B) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el anexo I

por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente

a la jornada realizada.

C) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas

tendrán una retribución específica, según anexo I. Este complemento se percibirá

igualmente en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.

D) Plus de domingos y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo

para aquel personal contratado específicamente para domingos o festivos, tendrán una

retribución según anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo

o festivo, independientemente de las horas trabajadas.

Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o

festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad.

E) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad,

voluntarios, que tendrán una retribución específica por turno, según anexo I.

F) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una

retribución específica, según artículo 44 y anexo I.

G) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con

devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, más antigüedad, la

primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el día 15 de junio y la

segunda con devengo de 1 de junio al 30 de noviembre y abono el día 15 de diciembre.

En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo en

los contratos menores de seis meses o cuando exista acuerdo con la representación

unitaria o sindical.

H) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de

desplazamiento del personal cuando:

– A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del

servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.

– La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad

de utilizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los

desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural y durante su cumplimentación

por cualquier trabajador o trabajadora.

El abono se hará de una de las siguientes formas:

– Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi,

etc.).

– Facilitando el transporte en vehículo de la empresa.

– Abonando a 0,18 euros por km si el personal se desplaza con su propio vehículo.

En todo caso, los importes derivados no se cotizarán en la medida en que no superen el

importe por kilómetro legalmente establecido.

I) Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán, al

menos, el SMI vigente en cada momento, calculado en cómputo anual, y proporcional al

-- 45 of 74 --

período y jornada efectivamente trabajada. En los casos en los que no se alcance dicha

cuantía, las Empresas habrán de complementar la retribución de la persona trabajadora

afectada hasta alcanzar el importe del SMI, de conformidad con la normativa vigente en

cada momento.

Art. 43. Tabla de retribuciones.

Se anexan al presente convenio las tablas salariales correspondientes al período de

vigencia previsto en el artículo 4 del mismo.

Art. 44. Horas extraordinarias.

Debido a las características del sector y a su misión de servicio continuado las

veinticuatro horas al día, las horas que deban realizarse en función de la cobertura de las

posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas tendrán la consideración de horas

extraordinarias cuando consideradas en cómputo semestral excedan de la jornada anual

establecida de acuerdo con el primer párrafo del artículo 39.

La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y

se argumentará su necesidad a la representación unitaria o sindical del personal. Se

compensarán preferentemente en tiempo de trabajo o se abonarán según el precio

establecido en el anexo I, que ya incorpora el incremento retributivo acordado en el

presente convenio.

No podrán, en todo caso, superar el tope máximo anual legalmente establecido.

Art. 45. Festivos de especial significación.

Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días de

Navidad y Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta

la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31

de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero.

La retribución correspondiente a estos festivos especiales que hayan sido compensados

con descanso en día distinto en los términos del artículo 39 del presente Convenio es la

reflejada en las tablas salariales.

En ningún caso se percibirá el plus de festivo de especial significación y el plus de

festivo normal por un solo turno de trabajo.

Si esos días caen en domingo, teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma

fija un día festivo sustitutorio, se percibe como festivo de especial significación y el

sustitutorio según tabla salarial.

Art. 46. Plus de disponibilidad.

Las empresas voluntariamente podrán establecer turnos de disponibilidad que

tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte del personal. Aquel trabajador o

trabajadora que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá la obligación de estar

localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda

producirse como consecuencia de una situación de urgencia específica. En ningún caso

se podrán superar las horas establecidas en el turno a cubrir.

El personal vendrá obligado a atender el teléfono móvil o aparato buscapersonas y a

personarse en su lugar de trabajo o en el domicilio de la persona usuaria que se le

indique, en el tiempo más breve posible, tiempo que será acordado en cada ámbito con

la representación unitaria o sindical del personal Será computado como tiempo de

trabajo desde el momento que fue requerida hasta 30 minutos después de finalizado el

servicio. En ningún caso podrá exceder de 30 minutos el tiempo que discurre desde que

se produce el requerimiento hasta la presencia en el servicio requerido. Si el trabajador o

trabajadora prevé que tardará más de 30 minutos en personarse, deberá comunicarlo

inmediatamente a la empresa.

-- 46 of 74 --

En caso de avería del teléfono móvil o aparato buscapersonas, la persona

trabajadora quedará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa

y a facilitar un número de teléfono en el que se les pueda localizar.

La fecha y duración de la disponibilidad será especificada en el cuadrante de trabajo

elaborado por la empresa. En ningún caso el número de horas de disponibilidad podrá

ser superior al 25% de la jornada establecida en el convenio.

El tiempo de disponibilidad no se computará a efectos de jornada ordinaria. Se

computará como horas extraordinarias el período que transcurre desde el requerimiento

hasta treinta minutos después de la finalización del servicio. En ningún caso las horas

extraordinarias realizadas en disponibilidad podrán superar el tope fijado en el artículo 43

del presente convenio.

La representación unitaria o sindical del personal recibirá información de la empresa

respecto de la realización de turnos de disponibilidad.

Art. 47. Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo y/o

enfermedad profesional.

En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional, y

en la empresa complementará la prestación económica que la persona trabajadora

perciba de la Seguridad Social en los siguientes porcentajes, durante los tramos que

igualmente se indican, y en todo caso como máximo hasta la finalización de la relación

laboral:

– Hasta el 21 de la incapacidad temporal, se abonará un complemento hasta

el 100% del salario.

– Desde el día 22 hasta el día 90, se abonará un complemento hasta el 100% del

salario.

– Desde el día 91 hasta el día 120, se abonará un complemento hasta el 95% del

salario.

– Desde el día 121 hasta el día 180, se abonará un complemento hasta el 90% del

salario.

Art. 48. Anticipos.

Las empresas vendrán obligadas, a petición del personal, a conceder un anticipo

mensual del 100% del salario devengado en el momento de la petición.

Art. 49. Recibos de salarios.

Es ineludible que se extiendan y entreguen los recibos de salarios justificativos del

mismo. Dicho recibo, que se ajustará a algún modelo oficial aprobado por la

administración pública competente, deberá contener, perfectamente desglosados y

especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones,

tributaciones y sus bases de cálculo.

Dichos abonos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para

ello se usará de cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de

la empresa (cheques, transferencias, metálico, etc.).

Art. 50. Régimen de inaplicación de condiciones de trabajo.

La no aplicación de las condiciones de trabajo, así como la modificación de las

condiciones establecidas en el presente convenio se llevará a cabo en las circunstancias

y con los condicionantes establecidos en la legislación vigente en cada momento y con

respeto a lo establecido en los artículos 13 y 70 del presente convenio.

-- 47 of 74 --

En caso de acuerdo a nivel de empresa, este deberá notificarse a la comisión

paritaria del mismo, remitiendo junto a la notificación la siguiente documentación:

– En su caso, documentación justificativa de la elección democrática de la comisión

ad hoc.

– Actas de proceso de negociación.

– Documentación económica justificativa.

– Acuerdo de inaplicación.

Permisos, licencias y excedencias, suspensión del contrato de trabajo y otros

derechos derivados de la conciliación de la vida laboral y familiar

Art. 51. Suspensión de contrato por nacimiento de hijo, adopción, guarda con

finalidad de adopción o acogimiento y víctimas de violencia de género o de violencia

sexual.

51.1 El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,

suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las

cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores

al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la

salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre

biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas

ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada

completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del

Código Civil.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el

neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de

suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a

partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas

posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el

neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,

por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días

como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas

adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá

reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se

solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,

una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,

podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma

acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria

posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre

biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del

parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos

períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su

ejercicio al otro progenitor.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas

inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o

de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme

se determine reglamentariamente.

-- 48 of 74 --

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima

de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en

los convenios colectivos.

Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma

empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones

fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

51.2 En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de

acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d),del Estatuto de los Trabajadores la

suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o

acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e

ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye

la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de

acogimiento.

Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma

acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial

por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con

fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a

varios períodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada

período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá

comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de

estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo

parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los

términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento

previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión

previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes

de la resolución por la que se constituye la adopción.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su

ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima

de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en

los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que

ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, esta podrá limitar el disfrute

simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,

debidamente motivadas por escrito.

51.3 En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en

situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a

que se refieren los apartados anteriores tendrá una duración adicional de dos semanas,

una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de

nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo

o hija distinta del primero.

51.4 En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia

natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que

se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses,

respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la

trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Art. 52. Suspensión de contrato para víctimas de violencia de género o de violencia

sexual.

En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) del RDL 2/2015, TRLET, el periodo de

suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de

las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de

la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar

la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

-- 49 of 74 --

Art. 53. Licencias retribuidas.

53.1 El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con

derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A. Quince días naturales en caso de matrimonio.

B. Cuatro días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos los

efectos como efectivamente trabajados. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días

libres, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha de disfrute (salvo

casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días),

procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones

organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada,

comunicándose a la persona interesada con al menos 48 horas de antelación (salvo

casos de urgente necesidad).

En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación,

antes del 15 de enero del año siguiente.

El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses

por cada día de libre disposición.

C. Tres días naturales en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave

u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho legalmente establecida, y parientes

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En los casos de enfermedad

grave que requiera hospitalización, el disfrute se puede realizar, incluso de forma

fraccionada por días, mientras dure la hospitalización.

Los días de dicho fraccionamiento, que deberán comunicar a la empresa, tendrán el

mismo carácter de laborales, descanso semanal o festivos que hubiesen tenido en el

caso de que la persona hubiese optado por disfrutarlos de forma continuada desde el

inicio del hecho causante.

Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la

provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior

a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días

adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o

vacaciones, previa solicitud del personal.

En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio

español y con una distancia mínima de 1000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge,

pareja de hecho legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad o

afinidad, los 5 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud del trabajador,

en otros 5 días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar

cumplidamente el desplazamiento realizado.

No obstante, todo lo anterior, en los casos de hospitalización, el permiso regulado en

el presente apartado finalizará por alguna de las dos siguientes causas:

– El transcurso de 3 días de hospitalización sin alta médica, o 5 en su caso.

– El alta médica antes de que transcurran dichos 3 días o 5 en su caso.

D. Dos días naturales en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización

que precise reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad En los casos de reposo

domiciliario, el inicio se puede flexibilizar y el disfrute se puede realizar, incluso de forma

fraccionada por días, mientras dure el reposo domiciliario.

Los días de dicho fraccionamiento, que deberán comunicar a la empresa, tendrán el

mismo carácter de laborales, descanso semanal o festivos que hubiesen tenido en el

caso de que la persona hubiese optado por disfrutarlos de forma continuada desde el

inicio del hecho causante.

Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la

provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior

a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días

-- 50 of 74 --

adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o

vacaciones, previa solicitud del personal.

E. Un día por traslado del domicilio habitual.

F. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de

carácter público o personal comprendido el ejercicio del sufragio activo.

G. A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con

regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales

teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los

correspondientes a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día

natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si

el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.

H. Por el tiempo indispensable, con derecho a remuneración, para la realización de

exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción,

guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas

sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes

psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los

casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

I. Por el tiempo indispensable durante 3 veces al año para acompañar al hijo/a a

consulta médica del especialista siempre y cuando la empresa no haya procedido a

cambiar el turno para facilitar ese acompañamiento. La negativa del trabajador a cambiar

el turno excluye la existencia del permiso.

53.2 El cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o hija,

fallecimiento de un familiar, accidente, enfermedad grave u hospitalización se iniciarán el

primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en

día festivo o descanso semanal para el trabajador o la trabajadora.

Art. 54. Licencias no retribuidas.

54.1 Licencia por asuntos propios: 3 meses al año, computándose de una sola vez

o fracción (que en ningún caso podrá ser inferior a 1 mes), no coincidente con los meses

de junio, julio, agosto, septiembre, solicitada con una antelación de 20 días, salvo casos

de urgente necesidad. Podrá pactarse entre empresa y personal la prórroga de este

período sin exceder en ningún caso de los 6 meses. Si las circunstancias asistenciales lo

permitieran, se podría hacer uso de este tipo de permiso en el período estival citado

anteriormente.

54.2 Previo aviso, justificación y acuerdo con la empresa, el personal podrá

tomarse anualmente hasta 7 días no retribuidos, para asuntos de carácter personal no

recogidos en el apartado de licencias retribuidas.

Art. 55. Excedencia especial por maternidad y cuidado de familiares.

El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3

años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza

como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento

permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución

judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 3

años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad

o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda

valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá

disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,

hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa

generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su

ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

-- 51 of 74 --

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,

el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador o la trabajadora permanece en situación de

excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de

antigüedad, y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya

participación deberá ser convocado por la parte empresarial, especialmente con ocasión

de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto

de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo

del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador o la trabajadora forme parte de una familia que

tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto

de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia

numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría

especial.

Art. 56. Reducción de la jornada por motivos familiares.

El personal, por lactancia de un hijo o hija menor de 12 meses, tendrá derecho a 1

hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso

se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

El personal, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su

jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los

términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho

individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra

persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas

trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la

dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de

funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito

En los casos de parto prematuro o que, por cualquier causa, deban permanecer

hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a

ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada

de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12

años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,

tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional

del salario entre, al menos, 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente

o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La persona progenitora, guardadora con fines de adopción o acogedora permanente

tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional

del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la

hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer

(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,

que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su

cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de

salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,

como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento

permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En

consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor

sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de

extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo,

continuo y permanente.

En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor,

guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.

-- 52 of 74 --

Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo

anterior contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la

reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las

condiciones para ser beneficiario.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de

lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderá a la

persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa

con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Art. 57. Excedencia voluntaria.

El personal que acredite al menos 1 año de antigüedad en la empresa podrá solicitar

una excedencia voluntaria por un período no inferior a 4 meses ni superior a 5 años.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho

período no computará a efectos de antigüedad.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al

menos 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente

necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en

el plazo de cinco días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos 30 días antes de su

finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso.

El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al

ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna

vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.

Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen

vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador o la trabajadora podrán

incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder

acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad.

En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia

para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por

este Convenio.

El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta

transcurrido 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Art. 58. Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al

cómputo de la Antigüedad en los siguientes supuestos:

A) Designación o elección de un cargo público.

B) El personal que sea elegido/a para un cargo sindical, de ámbito local o superior,

podrá, asimismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su

nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que

finalice la misma.

Derechos Sindicales

Art. 59. Derechos sindicales.

Las personas que formen parte de la representación unitaria del personal tendrán,

entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el

artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:

a) Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su empresa

por faltas graves y muy graves.

-- 53 of 74 --

b) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de

absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y

sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del

medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de

seguridad social y ocupación y también el resto de los pactos, condiciones y usos de la

empresa en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante la

empresa y los organismos o tribunales competentes.

d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del

trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19

del Estatuto de los Trabajadores.

Garantías de la representación del personal:

Además de las garantías que prevén los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del

Estatuto de los Trabajadores, los y las representantes del personal dispondrán de un

crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de

representación de acuerdo con la siguiente escala:

De 1 a 25 trabajadores: 20 horas.

De 26 a 50 trabajadores: 25 horas.

De 51 a 100 trabajadores: 30 horas.

De 101 a 250 trabajadores: 35 horas.

De 251 en adelante: 40 horas.

Para el servicio de ayuda a domicilio se determina la siguiente escala:

De 1 a 25 trabajadores: 24 horas.

De 26 a 50 trabajadores: 26 horas.

De 51 a 100 trabajadores: 28 horas.

De 101 a 250 trabajadores: 32 horas.

De 251 en adelante: 40 horas.

La utilización del crédito tendrá dedicación preferente, con la única limitación de la

obligación de comunicar, previamente, con una antelación mínima de 48 horas, para

prever su sustitución, a su inicio, y duración, salvo en situaciones excepcionales.

El crédito de horas mensuales retribuidas para los y las representantes podrá

acumularse en un/a o varios/as representantes. Dicha acumulación deberá ser

comunicada a la empresa con la antelación suficiente.

Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de

los y las representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que

haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los

puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal.

Secciones sindicales:

Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente.

Permitirán que el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger

cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la

actividad normal.

No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona esté o

no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o

perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.

En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados

podrán insertar sus comunicaciones.

Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las

empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los

que figuran como tales en los procesos electorales).

-- 54 of 74 --

En las empresas con 50 ó más trabajadores y en las que no exista representación

unitaria de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio

dispondrán de un delegado o delegada sindical hasta la celebración de elecciones

sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa.

Los delegados sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V

convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán

con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se

celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajo.

La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intereses del

sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir

de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de

acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a

sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la

cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal.

La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar

sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado

número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas.

Los delegados sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los

representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de

acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente

convenio.

Asambleas:

Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o

el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y

el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un

mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con

un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que

no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de

los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con

la empresa.

Mesas negociadoras:

Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del convenio le

será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el

transcurso de las antedichas negociaciones.

Régimen disciplinario

Art. 60. Régimen disciplinario.

El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos

laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:

A) Faltas leves

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la

indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa,

salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo

por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

-- 55 of 74 --

3. De 3 a 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el

abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a 15

minutos, sin causa justificada.

4. La falta de aseo y limpieza personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o

situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad

social.

6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio

contemplados en los partes de trabajo.

7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral,

excepto casos de urgencia.

8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario

completo, durante su jornada de trabajo.

B) Faltas graves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la

indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de

manifiesta gravedad.

2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de 1 a 3 días sin causa justificada, en

un periodo de 30 días y no comunicar la ausencia al mismo, salvo que se pruebe la

imposibilidad de haberlo hecho.

3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la

jornada, sin causa justificada durante más de 5 días y menos de 10 en un periodo de 30

días.

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de

seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos

para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.

6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en

cuestiones ajenas o en beneficio propio.

7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del

hogar de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio.

8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.

9. La falta de respeto debido a las personas usuarias, compañeros y compañeras

de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes y las de abuso

de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

10. no atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas

facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se

trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave.

11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente

naturaleza, dentro de un periodo de 90 días, siempre que se produzca sanción por ese

motivo.

C) Faltas muy graves:

1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad de la persona residente o

usuaria y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.

2. El fraude, la deslealtad, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de

confianza en las gestiones encomendadas.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un

periodo de 30 días.

4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas,

durante más de 10 días en un periodo de 30 días o durante más de 30 días durante un

periodo de 90 días.

-- 56 of 74 --

5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las

personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier

categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se

relaciona con la empresa.

6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de las

personas usuarias del centro o servicio.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los/as usuarios/as, del

centro, del servicio, o del personal.

8. El acoso sexual, por razón de sexo, de orientación e identidad sexual y laboral y

moral.

9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.

10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o

cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas

usuarias del centro o servicio.

11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares

el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o

usuarias al propio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos

los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la

residencia o servicio.

12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad

temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha

incapacidad.

13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas

dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que

sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas

con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan

denunciado.

14. La falta de disciplina en el trabajo.

15. no atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas

facilitado por la empresa durante las guardias localizadas.

16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de una

persona usuaria del servicio de teleasistencia para la atención de situaciones de

necesidad.

17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de

seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la

salud y la integridad física.

18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.

19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de 180 días, aunque sea de distinta

naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del Estatuto de los

Trabajadores.

Sanciones:

Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas,

serán las siguientes:

Por faltas leves:

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 29 días.

-- 57 of 74 --

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 días

– Despido.

Art. 61. Tramitación y prescripción.

61.1 Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito a la persona

interesada para su conocimiento y efectos, dándose notificación a la representación

unitaria del personal en las graves y muy graves.

Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el personal afectado

tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de 5 días naturales.

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la

imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de las

personas pertenecientes al comité de empresa, delegados de personal, tanto si se hallan

en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de

garantías.

61.2 Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves

a los 60, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los 6

meses de haberse cometido.

Art. 62. Infracciones de la empresa.

Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las

disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo y demás normas de

aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de

los derechos fundamentales. Así como el incumplimiento o abandono de las normas o

medidas establecidas en materia de seguridad y salud laboral.

Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.

Planes de igualdad

Art. 63. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad

de trato por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social,

religión o convicciones, ideas políticas, orientación o identidad sexual, diversidad

funcional, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, tal y

como establece la legislación vigente.

Art. 64. Planes de Igualdad.

Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en

plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007

para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, están obligadas a respetar la

igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán

adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación

laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten

el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos para su

prevención y para dar cauce a las denuncia o reclamaciones que puedan formular

quienes hayan sido objeto del mismo.

En el caso de aquellas empresas de cincuenta o más personas trabajadoras en

plantilla, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un

plan de igualdad con el alcance, las exigencias y el contenido previstos en el Real

-- 58 of 74 --

Decreto Ley 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y

su registro.

A las empresas incluidas en el artículo 45.3 y 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de

marzo, les será de aplicación lo establecido en el RD Ley 901/2020, salvo en lo que

expresamente se prevea en este convenio colectivo.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás

empresas, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas

trabajadoras, siéndoles de aplicación lo regulado en el RD Ley 901/2020 cuando así

resulte de su contenido.

Las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007,

de 22 de marzo, deben entenderse referidas a cada empresa sin perjuicio de las

peculiaridades que puedan establecerse en los propios planes respecto a determinados

centros de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 46.3 de dicha ley orgánica.

Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único

para todas o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas

establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para este tipo de

convenios, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello. Esta

posibilidad no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan

de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.

El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las

empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación, e

incluir información de los diagnósticos de situación de cada una de estas. Deberá,

asimismo, justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias

empresas de un mismo grupo.

Art. 65. La Comisión sectorial por la igualdad de oportunidades.

La comisión paritaria del convenio con el fin de abordar los compromisos del

presente capítulo asume:

– Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación

que pueda surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre planes de

igualdad establecidas en los artículos anteriores.

– Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados en las empresas

del sector.

– Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la

igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de las

partes.

– Si así se pacta en el seno de la misma, podrá elaborar un estudio específico en

relación con la Igualdad de Oportunidades en el sector y, en concreto, una evaluación de

la situación laboral y de empleo de las mujeres, a realizar a través de una encuesta

sectorial de aplicación del convenio y para lo cual será necesario que los datos se

presenten en esta última, desagregados por género.

– En base a las conclusiones obtenidas, se examinará de nuevo con el Ministerio

competente un posible convenio de colaboración concreto, así como la posibilidad de

elaborar un código de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y oportunidades

en las empresas del sector.

– El resultado de la puesta en común de estos informes y sus conclusiones

constituirá la memoria anual sobre igualdad de oportunidades del sector.

– Las empresas deben contribuir de forma activa al principio de la transparencia

retributiva y la valoración de puestos tal y como lo establece el RD 902/2020, de 13 de

octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

-- 59 of 74 --

Solución autónoma de conflictos (ASAC)

Art. 66. Adhesión al VI acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales

(sistema extrajudicial).

1. Con fecha 26 de noviembre de 2020, las organizaciones sindicales,

confederación sindical de comisiones obreras (CC.OO.) y unión general de trabajadores

(UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales, confederación española de

organizaciones empresariales (CEOE) y confederación española de la pequeña y

mediana empresa (CEPYME) de otra, suscribieron el acuerdo sobre solución autónoma

de conflictos laborales (ASAC). Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2020, se

publicó en el BOE el VI acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales.

2. Las partes firmantes, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3.3 del

acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, y en base a lo dispuesto en el

artículo 91.2 del texto refundido del TRLET, acuerdan adherirse íntegramente y sin

condicionamiento alguno al VI ASAC, así como a cualquier acuerdo que lo sustituya.

Adscripción y subrogación

Art. 67. Adscripción del personal en las empresas, centros y servicios afectados

por el ámbito funcional del presente convenio.

Con el fin de mantener la estabilidad del personal en el empleo, conseguir la

profesionalización del sector y evitar en la medida de lo posible la proliferación de

contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación:

1. Al término de la concesión de una contrata, el personal adscrito a la empresa

saliente, de manera exclusiva en dicha contrata, pasará a estar adscrito a la nueva

empresa titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones

que tuvieran reconocidos en su anterior empresa por la empresa entrante en dicha

gestión cualquiera que sea su modalidad de contratación, indefinida o temporal (dicha

subrogación comprenderá el respeto del conjunto de las retribuciones existentes y de las

condiciones de trabajo y derechos que las personas trabajadoras tuvieran reconocidos),

debiendo entregar al personal un documento en el que se refleje el reconocimiento de

los derechos de su anterior empresa, con mención expresa al menos a la antigüedad y

categoría, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la subrogación.

En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, para

que el personal adscrito a la empresa saliente sea subrogado, deberá concurrir alguno

de los siguientes supuestos:

a) Personal en activo que vengan prestando sus servicios para la empresa saliente

con una antigüedad mínima de 3 meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su

contrato de trabajo.

b) Personal que, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se

encuentren en suspensión del contrato con derecho de reincorporación (con

enfermedad, accidentados/as, en excedencia, baja maternal, etc.) y que reúna con

anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo la antigüedad mínima establecida

en el apartado a).

c) Personal que, con contrato de sustitución, supla a alguno del personal

mencionado en los apartados a) y b).

d) Personal de nuevo ingreso que, por exigencias de la empresa o entidad

contratante, se haya incorporado al centro, como consecuencia de la ampliación del

contrato dentro de los últimos 90 días.

-- 60 of 74 --

La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado la pérdida de la

adjudicación de los servicios, así como el nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan

pronto tenga conocimiento de dichas circunstancias.

2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar

fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la empresa entrante, con una

antelación mínima de 15 días naturales antes de la fecha del término de su contrata o en

el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la fecha desde que tuviese

conocimiento expreso formal de la adjudicación, si esta fuera posterior, la documentación

siguiente:

a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas

de la Seguridad Social, así como una declaración jurada de la empresa saliente en este

sentido.

b) Certificación en la que se haga constar, en relación a la totalidad del personal de

plantilla a subrogar, lo siguiente:

Apellidos y nombre.

D.N.I.

Medio de contacto, preferiblemente número de teléfono.

Domicilio.

N. º de la seguridad social.

Tipo de contrato.

Antigüedad.

Jornada y horario.

Fecha de disfrute de las vacaciones.

Conceptos retributivos no incluidos en convenio.

Otras condiciones y pactos.

Fotocopias de las nóminas, TC1 y TC2, de los últimos siete meses de la totalidad del

personal a subrogar.

c) Fotocopia de los contratos de trabajo.

d) Documentación acreditativa de la situación de excedencias, incapacidad

temporal, baja maternal y paternal, interinidad o sustitución análoga del personal que,

encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del

servicio.

e) En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y el personal

sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a

la nueva adjudicataria.

f) En caso de subrogación de representantes del personal durante su mandato

(tanto del comité de empresa, como delegados/as de personal o de la sección sindical),

la empresa entrante respetará las garantías sindicales establecidas en el presente

convenio y demás legislación vigente.

Las personas que hubieran sido elegidas en proceso electoral referido al centro

objeto de subrogación mantendrán su condición de representantes del personal a todos

los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de

representantes del personal no exceda del que pudiera corresponder por la plantilla.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa

adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los 2 meses;

dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.

Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el

arrendatario del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a 6 meses,

siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra

empresa.

Las empresas entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional,

concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en

-- 61 of 74 --

dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se

haya devengado en cada empresa.

En el supuesto de que se produzca la subrogación una vez comenzada el año

natural, la empresa entrante y la saliente realizarán las compensaciones económicas

necesarias para el cumplimiento de lo anterior.

Caso de que no se produjera acuerdo entre ambas empresas en la compensación

económica, la empresa en cuyo seno se haya disfrutado el período vacacional completo

descontará en la nómina de trabajador o trabajadora o, en su caso, en la liquidación la

cantidad correspondiente al período devengado en la otra empresa; la empresa en cuyo

seno no se disfruten vacaciones abonará al personal la parte proporcional de vacaciones

que le corresponda junto con la liquidación o en la primera nómina, según el caso.

En los casos de falta de acuerdo, la empresa que no haya cotizado a la seguridad

social el período correspondiente a las vacaciones devengadas vendrá obligada a

abonar a la otra empresa la cantidad correspondiente a dichas cotizaciones.

De la efectiva compensación económica entre las empresas se entregará copia a la

representación unitaria o sindical del personal, a la asociación empresarial y a la

comisión paritaria del convenio.

El personal percibirá de la empresa cesante la liquidación de los haberes y partes

proporcionales de gratificaciones que le pudieran corresponder.

El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo operará

automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa de que se

trate, ya sea física, jurídica o de cualquier clase.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que

vincula: empresa o entidad pública cesante y nueva adjudicataria.

g) La adjudicataria saliente tendrá la facultad de acordar libremente con las

personas afectadas por la subrogación la permanencia en su plantilla, sin que ello

genere a la adjudicataria entrante la obligación de asumir el vínculo con un personal

diferente.

Art. 68. Adscripción del personal en las empresas dedicadas al servicio de

teleasistencia.

Teniendo en cuenta lo manifestado en el artículo precedente y, dado el carácter

específico del sector de la teleasistencia, en caso de finalización, pérdida, rescisión,

cesión o rescate de una contrata mercantil o de un conjunto de contratas (siempre que

se extingan simultáneamente), el procedimiento a seguir será el siguiente:

Cuando las personas trabajadoras, realicen actividad laboral en una empresa que

gestione diferentes licitaciones ya sean en la misma ciudad o no, tanto la representación

sindical como las personas trabajadoras deberán ser informados

En el supuesto de que la persona trabajadora estuviera realizando su actividad

laboral para diferentes licitaciones, la empresa le informará por escrito de las licitaciones

a las cuales está adscrito y sus variaciones en caso de que las hubiera.

En el caso de que la licitación en la que está adscrito el trabajador o trabajadora, ya

sea en la totalidad de su jornada laboral o en una parte de jornada, se encuentre fuera

de la ciudad desde donde se gestiona el servicio, la empresa deberá informarle antes de

ser adscrito a la misma, en lo siguiente:

El municipio o CCAA al que pertenece la licitación y el tiempo por el cual ha sido

adjudicataria la empresa.

De la fecha prevista de finalización de la gestión de la licitación.

De la obligatoriedad a la que está sujeta la empresa de informar al organo de

contratación titular del servicio, de los trabajadores adscritos a esa contrata, a efectos de

ser incluidos en el listado de subrogación a la finalización de la misma.

En atención a las características del sector, únicamente se consideran subrogables la

plantilla perteneciente a las categorías de los grupos 3 y 4, así como categoría de

-- 62 of 74 --

Coordinador TAD del grupo 2. En consecuencia, las previsiones del presente artículo, y

las obligaciones de asunción de personal que en él se regulan, no operarán en relación

con el resto de los subgrupos profesionales.

A efectos de determinar el número de trabajadores a subrogar en cada una de las

categorías existentes dentro de los grupos 3 y 4, así como categoría de Coordinador

TAD del grupo 2, en caso de pérdida de una contrata, deberán realizarse los cálculos

que se detallan a continuación.

En el caso de que la extinción afecte a una central de teleasistencia y a una o varias

unidades de servicio, se realizarán por separado para la central de teleasistencia y para

la unidad o las unidades de servicios, de manera que se obtengan, por separado, el

número de personas a subrogar en la central de teleasistencia y el número de personas

a subrogar en la unidad o las unidades de servicio. A estos efectos se entenderá por:

– Central de teleasistencia: Unidad productiva con sustantividad propia compuesta al

menos por un servidor informático, una unidad receptora y distribuidora de llamadas y

puestos de personal teleoperador; de forma que al menos uno de los puestos cuente con

un turno cerrado de operadores que atiendan el servicio las 24 horas del día, los 365

días del año.

– Unidad de servicio de teleasistencia: Equipo sin sustantividad propia y dependiente

de una central de teleasistencia que presta servicios en un ámbito geográfico

determinado, atendiendo a una o varias contratas mercantiles. Puede contar con puestos

de atención, siempre que ninguno de ellos cuente con un turno cerrado de personal

teleoperador que atiendan el servicio las 24 horas del día, los 365 días del año.

El procedimiento de cálculo será el siguiente:

1.3.1 El número de personas que integrarán la plantilla saliente en cada categoría

se calculará, a los solos efectos de subrogación, por el total de horas de trabajo

realizadas (ordinarias, complementarias y extraordinarias) en la unidad de servicio y/o en

la central de teleasistencia a que se encuentre adscrita la contrata que va a extinguirse,

durante los 12 meses naturales precedentes a la fecha de finalización de la contrata,

incluyendo tanto las jornadas completas como las parciales; y se dividirá por la jornada

anual establecida en el presente convenio. Dicho cálculo se realizará de forma

diferenciada para cada una de las categorías existentes en la unidad de servicio o en la

central de teleasistencia. El cálculo del personal subrogable será proporcional al número

de personas usuarias asignadas a la contrata saliente, en relación al total de personas

usuarias de la unidad de servicio o central de teleasistencia.

En todo caso, el proceso de subrogación entre empresas garantizará el empleo

existente en el momento de la subrogación.

1.3.2 El número de la plantilla calculada se aplicará a cada una de las categorías

subrogables.

1.4 Las personas concretas a subrogar, se determinarán, con independencia de la

modalidad de su contrato laboral, de conformidad con los criterios siguientes:

1.4.1 La empresa saliente, elaborará un listado que comprenda a todo el personal

de cada categoría, cualquiera que sea su contrato, existente en la unidad de servicio o

central de teleasistencia (en su defecto), con expresión de la fecha de antigüedad de

cada trabajador y trabajadora, y su porcentaje de jornada contratada; y lo ordenará en

orden descendente, de mayor a menor antigüedad.

Se excluirán en todo caso aquel personal que no cumplan los requisitos de

antigüedad que se especifican en el artículo 60. 1 a), ya que estos no se considerarán

subrogables.

El personal miembro del comité de empresa de la entidad cesante en el servicio se

integrará en las listas y formarán parte del colectivo a subrogar en las mismas

condiciones que el resto del personal de la empresa.

-- 63 of 74 --

1.4.2 Atendiendo al número de trabajadores a subrogar por categoría (calculado

por el procedimiento establecido en el apartado 1.3) se elegirá alternativamente, una

persona del comienzo y otro del final de la lista, hasta completar el número total de

jornadas a subrogar conforme la fórmula establecida en el apartado 1.3.3.

1.5 Obligaciones de la empresa saliente:

La empresa saliente tiene obligación de remitir la documentación prevista en el

artículo 60 y en los plazos allí fijados.

Además de dicha documentación se requiere la aportación de la declaración jurada

suscrita por el apoderado de la empresa saliente, conforme al modelo que se deberá

aprobar por la comisión paritaria, en la que se hagan constar, por separado, los datos

siguientes adjuntando la documentación acreditativa:

Número de horas de trabajo en la central de teleasistencia y/o en la/la unidad/es de

servicio a que afecte la subrogación, en los 12 meses anteriores a la fecha de

convocatoria del concurso público, o en la fecha de petición de ofertas a las empresas (si

la entidad destinataria del servicio no fuera una administración pública), acompañando a

tal efecto los TC2 correspondientes al citado periodo, de todo el personal adscrito a la

central de teleasistencia y/o a la/s unidad/es de servicio.

Número de personas usuarias afectas a la contrata objeto de la subrogación, en la

fecha de convocatoria del concurso público, o en la fecha de petición de ofertas a las

empresas (si la entidad destinataria del servicio no fuera una administración pública),

acompañando a tal efecto la certificación acreditativa emitida por la persona apoderada,

con poder suficiente, de la entidad contratante del servicio.

Número total de personas usuarias afectas a la central de teleasistencia y a la/s

unidad/es de servicio afectadas por la subrogación, en la fecha de convocatoria del

concurso público, o en la fecha de petición de ofertas a las empresas (si la entidad

destinataria del servicio no fuera una administración pública), acompañando a tal efecto

la certificación/es acreditativa/s emitida/s por la persona apoderada, con poder suficiente,

de la entidad/es contratante/s del servicio.

1.6 La adjudicataria saliente tendrá la facultad de acordar libremente con las

personas afectadas por la subrogación la permanencia en su plantilla, sin que ello

genere a la adjudicataria entrante la obligación de asumir el vínculo con un personal

diferente.

Disposición transitoria.

El personal de la categoría declarada a extinguir en el VII Convenio (Personal no

cualificado) y que siga prestando servicios en sus centros tendrán las funciones

asignadas en el VI Convenio.

El personal de la categoría de Supervisor/a reconvertida a Coordinador/a de

Enfermería en el VII Convenio y que carezca de la titulación requerida para

Coordinador/a de Enfermería continuará en la categoría de Supervisor/a ejerciendo las

funciones que tuviera asignadas en el VI Convenio.

Disposición adicional.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del convenio (vigencia y duración), los

efectos del articulado del presente convenio se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023.

Para los ejercicios 2019 a 2022 el articulado aplicable será el que consta en el VII

convenio, excepto en lo referente a las tablas salariales de dichos ejercicios, que serán,

a todos los efectos, las que constan en el anexo I del presente convenio, resultante de la

aplicación de la cláusula de ultraactividad del VII convenio.

-- 64 of 74 --

Disposición final.

La cláusula de revisión salarial automática para el caso de ultraactividad del presente

convenio colectivo contenida en el párrafo segundo del artículo 8 operará en el caso de

que, en el momento de ser aplicada, el producto interior bruto (PIB) de la economía

española publicado por el INE u organismo público o privado que haga sus veces, haya

experimentado un incremento anual superior al 2 %.

La cláusula de incremento anual de los conceptos retributivos prevista en el segundo

párrafo del artículo 8.1 únicamente operará a partir del ejercicio 2027 (en función de los

resultados de IPC real y PIB del ejercicio 2026), así como para los sucesivos ejercicios.

Si la suma de los IPC reales publicados por el INE correspondiente a los años 2023,

2024 y 2025, supera la suma de los incrementos salariales pactados en este convenio

para los citados años (9%), se procederá a la actualización salarial automática, teniendo

en cuenta un tope máximo de hasta un 3 % adicional (12%). El incremento porcentual

derivado de la presente cláusula de garantía salarial, caso de producirse, tendrá efectos

jurídicos y económicos exclusivamente desde el primero de enero de 2026 y se aplicará

sobre todos los conceptos retributivos regulados en el convenio y a sus valores aplicados

en 2025 según el Anexo I del mismo, constituyendo el resultado de esa actualización las

remuneraciones de partida del año 2026. Esta actualización automática será calculada

por la Comisión Paritaria, que se reunirá inmediatamente después de la publicación de la

tasa de variación anual del IPC anual real de diciembre de 2025.

Anexo I. Retribuciones

ANEXO I

Retribuciones

2019 - 2020 - 2021

Residencias personas mayores

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Administrador. 1.807,74 18,74 18,71 3,53 20,79 24,94 59,89

Gerente. 1.807,74 18,74 18,71 3,53 20,79 24,94 59,89

Director. 1.807,74 18,74 18,71 3,53 20,79 24,94 59,89

Médico. 1.539,92 18,74 18,71 3,01 20,79 21,24 51,03

Titulado Superior. 1.539,92 18,74 18,71 3,01 20,79 21,24 51,03

Supervisor. 1.347,42 18,74 18,71 2,63 20,79 18,59 44,65

ATS/DUE. 1.347,42 18,74 18,71 2,63 20,79 18,59 44,65

Trabajador Social. 1.251,19 18,74 18,71 2,45 20,79 17,26 41,46

Fisioterapeuta. 1.251,19 18,74 18,71 2,45 20,79 17,26 41,46

Terapeuta Ocupacional. 1.251,19 18,74 18,71 2,45 20,79 17,26 41,46

Titulado Medio. 1.224,60 18,74 18,71 2,40 20,79 16,89 40,57

Gobernante. 1.034,61 18,74 18,71 2,02 20,79 14,27 34,29

TASOC. 1.013,45 18,74 18,71 1,97 20,79 13,98 33,58

Oficial Mantenimiento. 1.013,45 18,74 18,71 1,97 20,79 13,98 33,58

Oficial Administrativo. 1.013,45 18,74 18,71 1,97 20,79 13,98 33,58

-- 65 of 74 --

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Conductor. 997,16 18,74 18,71 1,94 20,79 13,75 33,04

Gerocultor. 997,16 18,74 18,71 1,94 20,79 13,75 33,04

Cocinero. 997,16 18,74 18,71 1,94 20,79 13,75 33,04

Jardinero. 979,68 18,74 18,71 1,91 20,79 13,52 32,46

Auxiliar Mantenimiento. 979,68 18,74 18,71 1,91 20,79 13,52 32,46

Auxiliar Administrativo. 979,68 18,74 18,71 1,91 20,79 13,52 32,46

Portero-Recepcionista. 979,68 18,74 18,71 1,91 20,79 13,52 32,46

Limpiador/Planchador. 903,87 18,74 18,71 1,77 20,79 12,47 29,95

Pinche Cocina. 903,87 18,74 18,71 1,77 20,79 12,47 29,95

Ayudante Oficios varios. 903,87 18,74 18,71 1,77 20,79 12,47 29,95

Personal no cualificado. 903,87 18,74 18,71 1,77 20,79 12,47 29,95

Ayuda a domicilio

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Responsable Coordinación. 2.018,10 18,74 18,71 4,02 20,79 27,84 66,87

Jefe Administrativo. 1.505,33 18,74 18,71 3,00 20,79 20,77 49,88

Coordinador. 1.426,57 18,74 18,71 2,84 20,79 19,67 47,27

Oficial Administrativo. 1.301,13 18,74 18,71 2,60 20,79 17,94 43,10

Ayudante Coordinación. 1.141,27 18,74 18,71 2,27 20,79 15,75 37,82

Auxiliar Administrativo. 984,65 18,74 18,71 1,96 20,79 13,59 32,63

Auxiliar Ayuda Domicilio. 984,65 18,74 18,71 1,96 20,79 13,59 32,63

Teleasistencia

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Director Gerente 1.538,84 18,74 18,71 3,01 20,79 21,23 50,98

Director Centro 1.491,89 18,74 18,71 2,91 20,79 20,58 49,43

Director Territorial 1.468,44 18,74 18,71 2,86 20,79 20,26 48,66

Supervisor 1.444,97 18,74 18,71 2,82 20,79 19,93 47,88

Coordinador 1.248,26 18,74 18,71 2,44 20,79 17,22 41,36

Técnico Informático 1.267,03 18,74 18,71 2,48 20,79 17,48 41,99

Oficial 1.159,10 18,74 18,71 2,26 20,79 15,99 38,41

Teleoperador 1.071,16 18,74 18,71 2,08 20,79 14,78 35,49

-- 66 of 74 --

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Instalador 1.032,39 18,74 18,71 2,01 20,79 14,24 34,22

Auxiliar Administrativo 984,37 18,74 18,71 1,92 20,79 13,58 32,62

Telefonista/Recepcionista 984,37 18,74 18,71 1,92 20,79 13,58 32,62

Residencias personas mayores

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Administrador. 1.925,24 19,96 19,93 3,76 22,14 26,56 63,78

Gerente. 1.925,24 19,96 19,93 3,76 22,14 26,56 63,78

Director. 1.925,24 19,96 19,93 3,76 22,14 26,56 63,78

Médico. 1.640,01 19,96 19,93 3,20 22,14 22,62 54,35

Titulado Superior. 1.640,01 19,96 19,93 3,20 22,14 22,62 54,35

Supervisor. 1.435,00 19,96 19,93 2,80 22,14 19,80 47,55

ATS/DUE. 1.435,00 19,96 19,93 2,80 22,14 19,80 47,55

Trabajador Social. 1.332,52 19,96 19,93 2,61 22,14 18,38 44,15

Fisioterapeuta. 1.332,52 19,96 19,93 2,61 22,14 18,38 44,15

Terapeuta Ocupacional. 1.332,52 19,96 19,93 2,61 22,14 18,38 44,15

Titulado Medio. 1.304,20 19,96 19,93 2,56 22,14 17,99 43,21

Gobernante. 1.101,86 19,96 19,93 2,15 22,14 15,20 36,52

TASOC. 1.079,32 19,96 19,93 2,10 22,14 14,89 35,76

Oficial Mantenimiento. 1.079,32 19,96 19,93 2,10 22,14 14,89 35,76

Oficial Administrativo. 1.079,32 19,96 19,93 2,10 22,14 14,89 35,76

Conductor. 1.061,98 19,96 19,93 2,07 22,14 14,64 35,19

Gerocultor. 1.061,98 19,96 19,93 2,07 22,14 14,64 35,19

Cocinero. 1.061,98 19,96 19,93 2,07 22,14 14,64 35,19

Jardinero. 1.043,36 19,96 19,93 2,04 22,14 14,40 34,57

Auxiliar Mantenimiento. 1.043,36 19,96 19,93 2,04 22,14 14,40 34,57

Auxiliar Administrativo. 1.043,36 19,96 19,93 2,04 22,14 14,40 34,57

Portero-Recepcionista. 1.043,36 19,96 19,93 2,04 22,14 14,40 34,57

Limpiador/Planchador. 962,62 19,96 19,93 1,88 22,14 13,28 31,90

Pinche Cocina. 962,62 19,96 19,93 1,88 22,14 13,28 31,90

Ayudante Oficios varios. 962,62 19,96 19,93 1,88 22,14 13,28 31,90

Personal no cualificado. 962,62 19,96 19,93 1,88 22,14 13,28 31,90

-- 67 of 74 --

Ayuda a domicilio

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Responsable Coordinación 2.149,28 19,96 19,93 4,28 22,14 29,65 71,22

Jefe Administrativo 1.603,18 19,96 19,93 3,20 22,14 22,12 53,12

Coordinador 1.519,30 19,96 19,93 3,02 22,14 20,95 50,34

Oficial Administrativo 1.385,70 19,96 19,93 2,77 22,14 19,11 45,90

Ayudante Coordinación 1.215,45 19,96 19,93 2,42 22,14 16,77 40,28

Auxiliar Administrativo 1.048,65 19,96 19,93 2,09 22,14 14,47 34,75

Auxiliar Ayuda Domicilio 1.048,65 19,96 19,93 2,09 22,14 14,47 34,75

Teleasistencia

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Director Gerente. 1.638,86 19,96 19,93 3,21 22,14 22,61 54,29

Director Centro. 1.588,86 19,96 19,93 3,10 22,14 21,92 52,64

Director Territorial. 1.563,89 19,96 19,93 3,05 22,14 21,58 51,82

Supervisor. 1.538,89 19,96 19,93 3,00 22,14 21,23 50,99

Coordinador. 1.329,40 19,96 19,93 2,60 22,14 18,34 44,05

Técnico Informático. 1.349,39 19,96 19,93 2,64 22,14 18,62 44,72

Oficial. 1.234,44 19,96 19,93 2,41 22,14 17,03 40,91

Teleoperador. 1.140,79 19,96 19,93 2,22 22,14 15,74 37,80

Instalador. 1.099,50 19,96 19,93 2,14 22,14 15,17 36,44

Auxiliar Administrativo. 1.048,35 19,96 19,93 2,04 22,14 14,46 34,74

Telefonista/Recepcionista. 1.048,35 19,96 19,93 2,04 22,14 14,46 34,74

Residencias personas mayores

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Administrador. 2.002,25 20,76 20,73 3,91 23,03 27,62 66,33

Gerente. 2.002,25 20,76 20,73 3,91 23,03 27,62 66,33

Director. 2.002,25 20,76 20,73 3,91 23,03 27,62 66,33

Médico. 1.705,62 20,76 20,73 3,33 23,03 23,53 56,52

Titulado Superior. 1.705,62 20,76 20,73 3,33 23,03 23,53 56,52

-- 68 of 74 --

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Supervisor. 1.492,40 20,76 20,73 2,91 23,03 20,59 49,45

ATS/DUE. 1.492,40 20,76 20,73 2,91 23,03 20,59 49,45

Trabajador Social. 1.385,82 20,76 20,73 2,71 23,03 19,12 45,92

Fisioterapeuta. 1.385,82 20,76 20,73 2,71 23,03 19,12 45,92

Terapeuta Ocupacional. 1.385,82 20,76 20,73 2,71 23,03 19,12 45,92

Titulado Medio. 1.356,37 20,76 20,73 2,66 23,03 18,71 44,94

Gobernante. 1.145,93 20,76 20,73 2,24 23,03 15,81 37,98

TASOC. 1.122,50 20,76 20,73 2,18 23,03 15,48 37,19

Oficial Mantenimiento. 1.122,50 20,76 20,73 2,18 23,03 15,48 37,19

Oficial Administrativo. 1.122,50 20,76 20,73 2,18 23,03 15,48 37,19

Conductor. 1.104,45 20,76 20,73 2,15 23,03 15,23 36,60

Gerocultor. 1.104,45 20,76 20,73 2,15 23,03 15,23 36,60

Cocinero. 1.104,45 20,76 20,73 2,15 23,03 15,23 36,60

Jardinero. 1.085,09 20,76 20,73 2,12 23,03 14,97 35,95

Auxiliar Mantenimiento. 1.085,09 20,76 20,73 2,12 23,03 14,97 35,95

Auxiliar Administrativo. 1.085,09 20,76 20,73 2,12 23,03 14,97 35,95

Portero-Recepcionista. 1.085,09 20,76 20,73 2,12 23,03 14,97 35,95

Limpiador/Planchador. 1.001,13 20,76 20,73 1,96 23,03 13,81 33,17

Pinche Cocina. 1.001,13 20,76 20,73 1,96 23,03 13,81 33,17

Ayudante Oficios varios. 1.001,13 20,76 20,73 1,96 23,03 13,81 33,17

Personal no cualificado. 1.001,13 20,76 20,72 1,96 23,03 13,81 33,17

Ayuda a domicilio

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Responsable Coordinación. 2.235,25 20,76 20,73 4,45 23,03 30,84 74,07

Jefe Administrativo. 1.667,30 20,76 20,73 3,32 23,03 23,00 55,25

Coordinador. 1.580,07 20,76 20,73 3,15 23,03 21,79 52,36

Oficial Administrativo. 1.441,13 20,76 20,73 2,88 23,03 19,87 47,74

Ayudante Coordinación. 1.264,07 20,76 20,73 2,51 23,03 17,44 41,89

Auxiliar Administrativo. 1.090,60 20,76 20,73 2,17 23,03 15,05 36,14

Auxiliar Ayuda Domicilio. 1.090,60 20,76 20,73 2,17 23,03 15,05 36,14

-- 69 of 74 --

Teleasistencia

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Director Gerente. 1.704,42 20,76 20,73 3,33 23,03 23,51 56,47

Director Centro. 1.652,42 20,76 20,73 3,22 23,03 22,79 54,75

Director Territorial. 1.626,44 20,76 20,73 3,17 23,03 22,44 53,90

Supervisor. 1.600,45 20,76 20,73 3,12 23,03 22,07 53,03

Coordinador. 1.382,57 20,76 20,73 2,70 23,03 19,07 45,81

Técnico Informático. 1.403,36 20,76 20,73 2,75 23,03 19,36 46,51

Oficial. 1.283,82 20,76 20,73 2,50 23,03 17,71 42,54

Teleoperador. 1.186,42 20,76 20,73 2,30 23,03 16,37 39,31

Instalador. 1.143,48 20,76 20,73 2,23 23,03 15,77 37,90

Auxiliar Administrativo. 1.090,29 20,76 20,73 2,13 23,03 15,04 36,13

Telefonista/Recepcionista. 1.090,29 20,76 20,73 2,13 23,03 15,04 36,13

Residencias personas mayores

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Administrador. 2.052,31 21,28 21,25 4,01 23,60 28,31 67,99

Gerente. 2.052,31 21,28 21,25 4,01 23,60 28,31 67,99

Director. 2.052,31 21,28 21,25 4,01 23,60 28,31 67,99

Médico. 1.748,26 21,28 21,25 3,41 23,60 24,12 57,93

Titulado Superior. 1.748,26 21,28 21,25 3,41 23,60 24,12 57,93

Supervisor. 1.529,71 21,28 21,25 2,99 23,60 21,10 50,69

ATS/DUE. 1.529,71 21,28 21,25 2,99 23,60 21,10 50,69

Trabajador Social. 1.420,46 21,28 21,25 2,78 23,60 19,60 47,07

Fisioterapeuta. 1.420,46 21,28 21,25 2,78 23,60 19,60 47,07

Terapeuta Ocupacional. 1.420,46 21,28 21,25 2,78 23,60 19,60 47,07

Titulado Medio. 1.390,28 21,28 21,25 2,72 23,60 19,18 46,06

Gobernante. 1.174,58 21,28 21,25 2,29 23,60 16,20 38,93

TASOC. 1.150,56 21,28 21,25 2,24 23,60 15,87 38,12

Oficial Mantenimiento. 1.150,56 21,28 21,25 2,24 23,60 15,87 38,12

Oficial Administrativo. 1.150,56 21,28 21,25 2,24 23,60 15,87 38,12

Conductor. 1.132,07 21,28 21,25 2,20 23,60 15,61 37,51

Gerocultor. 1.132,07 21,28 21,25 2,20 23,60 15,61 37,51

-- 70 of 74 --

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Cocinero. 1.132,07 21,28 21,25 2,20 23,60 15,61 37,51

Jardinero. 1.112,22 21,28 21,25 2,17 23,60 15,35 36,85

Auxiliar Mantenimiento. 1.112,22 21,28 21,25 2,17 23,60 15,35 36,85

Auxiliar Administrativo. 1.112,22 21,28 21,25 2,17 23,60 15,35 36,85

Portero-Recepcionista. 1.112,22 21,28 21,25 2,17 23,60 15,35 36,85

Limpiador/Planchador. 1.026,15 21,28 21,25 2,00 23,60 14,16 34,00

Pinche Cocina. 1.026,15 21,28 21,25 2,00 23,60 14,16 34,00

Ayudante Oficios varios. 1.026,15 21,28 21,25 2,00 23,60 14,16 34,00

Personal no cualificado. 1.026,15 21,28 21,24 2,00 23,60 14,16 34,00

Ayuda a domicilio

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Responsable Coordinación. 2.291,13 21,28 21,25 4,56 23,60 31,61 75,92

Jefe Administrativo. 1.708,99 21,28 21,25 3,41 23,60 23,58 56,63

Coordinador. 1.619,57 21,28 21,25 3,22 23,60 22,33 53,67

Oficial Administrativo. 1.477,16 21,28 21,25 2,95 23,60 20,37 48,93

Ayudante Coordinación. 1.295,67 21,28 21,25 2,58 23,60 17,88 42,94

Auxiliar Administrativo. 1.117,86 21,28 21,25 2,23 23,60 15,43 37,04

Auxiliar Ayuda Domicilio. 1.117,86 21,28 21,25 2,23 23,60 15,43 37,04

Teleasistencia

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Director Gerente. 1.747,03 21,28 21,25 3,42 23,60 24,10 57,88

Director Centro. 1.693,73 21,28 21,25 3,30 23,60 23,36 56,12

Director Territorial. 1.667,11 21,28 21,25 3,25 23,60 23,00 55,24

Supervisor. 1.640,46 21,28 21,25 3,20 23,60 22,63 54,36

Coordinador. 1.417,14 21,28 21,25 2,77 23,60 19,55 46,96

Técnico Informático. 1.438,45 21,28 21,25 2,82 23,60 19,84 47,67

Oficial. 1.315,91 21,28 21,25 2,57 23,60 18,15 43,61

Teleoperador. 1.216,08 21,28 21,25 2,36 23,60 16,78 40,29

-- 71 of 74 --

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Instalador. 1.172,06 21,28 21,25 2,28 23,60 16,17 38,85

Auxiliar Administrativo. 1.117,55 21,28 21,25 2,18 23,60 15,42 37,03

Telefonista/Recepcionista. 1.117,55 21,28 21,25 2,18 23,60 15,42 37,03

Residencias personas mayores

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Administrador. 2.103,62 21,81 21,78 4,11 24,19 29,02 69,69

Gerente. 2.103,62 21,81 21,78 4,11 24,19 29,02 69,69

Director. 2.103,62 21,81 21,78 4,11 24,19 29,02 69,69

Médico. 1.791,96 21,81 21,78 3,50 24,19 24,72 59,38

Titulado Superior. 1.791,96 21,81 21,78 3,50 24,19 24,72 59,38

Supervisor. 1.567,96 21,81 21,78 3,06 24,19 21,63 51,96

ATS/DUE. 1.567,96 21,81 21,78 3,06 24,19 21,63 51,96

Trabajador Social. 1.455,98 21,81 21,78 2,85 24,19 20,09 48,25

Fisioterapeuta. 1.455,98 21,81 21,78 2,85 24,19 20,09 48,25

Terapeuta Ocupacional. 1.455,98 21,81 21,78 2,85 24,19 20,09 48,25

Titulado Medio. 1.425,03 21,81 21,78 2,79 24,19 19,66 47,21

Gobernante. 1.203,95 21,81 21,78 2,35 24,19 16,61 39,90

TASOC. 1.179,32 21,81 21,78 2,29 24,19 16,27 39,08

Oficial Mantenimiento. 1.179,32 21,81 21,78 2,29 24,19 16,27 39,08

Oficial Administrativo. 1.179,32 21,81 21,78 2,29 24,19 16,27 39,08

Conductor. 1.160,37 21,81 21,78 2,26 24,19 16,00 38,45

Gerocultor. 1.160,37 21,81 21,78 2,26 24,19 16,00 38,45

Cocinero. 1.160,37 21,81 21,78 2,26 24,19 16,00 38,45

Jardinero. 1.140,03 21,81 21,78 2,23 24,19 15,73 37,77

Auxiliar Mantenimiento. 1.140,03 21,81 21,78 2,23 24,19 15,73 37,77

Auxiliar Administrativo. 1.140,03 21,81 21,78 2,23 24,19 15,73 37,77

Portero-Recepcionista. 1.140,03 21,81 21,78 2,23 24,19 15,73 37,77

Limpiador/Planchador. 1.051,81 21,81 21,78 2,05 24,19 14,51 34,85

Pinche Cocina. 1.051,81 21,81 21,78 2,05 24,19 14,51 34,85

Ayudante Oficios varios. 1.051,81 21,81 21,78 2,05 24,19 14,51 34,85

Personal no cualificado. 1.051,81 21,81 21,77 2,05 24,19 14,51 34,85

-- 72 of 74 --

Ayuda a domicilio

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Responsable Coordinación. 2.348,41 21,81 21,78 4,68 24,19 32,40 77,81

Jefe Administrativo. 1.751,71 21,81 21,78 3,49 24,19 24,17 58,04

Coordinador. 1.660,06 21,81 21,78 3,30 24,19 22,89 55,01

Oficial Administrativo. 1.514,09 21,81 21,78 3,03 24,19 20,88 50,15

Ayudante Coordinación. 1.328,06 21,81 21,78 2,64 24,19 18,33 44,01

Auxiliar Administrativo. 1.145,81 21,81 21,78 2,28 24,19 15,81 37,97

Auxiliar Ayuda Domicilio. 1.145,81 21,81 21,78 2,28 24,19 15,81 37,97

Teleasistencia

Categoría profesional

Sueldo

base

–

Euros

Antig.

–

Euros

Fest/dom

–

Euros

H. Noct

–

Euros

Disponib.

–

Euros

H. Extra

–

Euros

Fest. Espec.

–

Euros

Director Gerente. 1.790,71 21,81 21,78 3,50 24,19 24,70 59,32

Director Centro. 1.736,07 21,81 21,78 3,39 24,19 23,95 57,52

Director Territorial. 1.708,78 21,81 21,78 3,33 24,19 23,58 56,62

Supervisor. 1.681,47 21,81 21,78 3,28 24,19 23,19 55,72

Coordinador. 1.452,57 21,81 21,78 2,84 24,19 20,04 48,13

Técnico Informático. 1.474,41 21,81 21,78 2,89 24,19 20,34 48,86

Oficial. 1.348,81 21,81 21,78 2,63 24,19 18,61 44,70

Teleoperador. 1.246,48 21,81 21,78 2,42 24,19 17,20 41,30

Instalador. 1.201,36 21,81 21,78 2,34 24,19 16,57 39,82

Auxiliar Administrativo. 1.145,48 21,81 21,78 2,23 24,19 15,80 37,96

Telefonista/Recepcionista. 1.145,48 21,81 21,78 2,23 24,19 15,80 37,96

Anexo II. Asimilaciones

ANEXO II

Asimilaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, se describen a

continuación diversas categorías profesionales que, a efectos económicos, quedarán

asimiladas a los siguientes grupos:

Grupo 1

Director/a administrativo.

Subdirector/a administrativo.

Farmacéutico/a.

Abogado/a.

Economista.

Director/a general teleasistencia.

-- 73 of 74 --

Director/a nacional teleasistencia.

Director/a gerente teleasistencia.

Jefe/a producto teleasistencia.

Jefe/a director teleasistencia.

Director/a delegación teleasistencia.

Responsable centro atención teleasistencia.

Responsable central teleasistencia.

Grupo 2

Jefe/a de taller.

Jefe/a de almacén, economato, lavandero, ropero, plancha.

Dietista.

Responsable coordinación.

Jefe/a de administración.

Técnico/a producto teleasistencia.

Delegado/a de provincia teleasistencia.

Jefe/a de CAP de teleasistencia.

Responsable de unidad móvil de teleasistencia.

Jefe/a de mantenimiento.

Coordinador/a central.

Grupo 4

Auxiliar de enfermería.

Auxiliar de coordinación de teleasistencia.

Operador/a unidad móvil teleasistencia.

Técnico/a mantenimiento de teleasistencia.

Oficial teleasistencia y/o unidad móvil.

Ayudante coordinación.

Auxiliar instalador/a.

Conserje.

Anexo III. Baremo

ANEXO III

Baremo

Por cada año en la empresa: 1,2 puntos.

Por cada año transcurrido como correpuestos y correturnos: 1,2 puntos.

Por cada año transcurrido como correpuestos: 0,8 puntos.

Por cada año transcurrido como correturnos: 1 punto.

Títulos y diplomas relacionados con el puesto que se solicita:

a) Cada curso de 40 horas lectivas: 1 punto.

b) Cada curso de más de 40 horas lectivas: 3 puntos.

c) FP de grado medio: 5 puntos.

d) FP de grado medio y un año de antigüedad: 6 puntos.

Anexo IV. Cláusula garantía ad personam del 1.er Convenio

ANEXO IV

Cláusula garantía ad personam del 1.er Convenio

En lo referido solamente a retribuciones al personal que se le hubiese aplicado la

cláusula de garantía ad personam del primer Convenio Colectivo no le será de aplicación

la contemplada en este Convenio. El salario base de este personal se incrementará

anualmente en la misma cuantía que el IPC real del conjunto del estado del año anterior.

-- 74 of 74 --

Fuente: BOE-A-2023-13742 (Resolucion 30 mayo 2023, BOE 09/06/2023). Mod.: BOE-A-2024-3431 (arts. 24,51,53,55,56). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.