Autónomos: baja médica y cese de actividad
Ser autónomo no significa quedarse sin red. Existen una prestación por baja médica y otra por cese de actividad, pero funcionan distinto que las de un asalariado y con requisitos propios. Conviene conocerlas antes de necesitarlas.
La baja médica del autónomo
Si te das de baja por incapacidad temporal, cobras una prestación calculada sobre tu base de cotización. En líneas generales y para contingencias comunes:
- Se empieza a cobrar a partir del cuarto día de baja.
- Del día 4 al 20, en torno al 60% de la base; desde el día 21, el 75%.
Las reglas generales de la incapacidad temporal las tienes en la guía de baja médica.
El cese de actividad: el "paro del autónomo"
Es la prestación que puede cobrar el autónomo cuando deja la actividad de forma involuntaria y cumple ciertos requisitos. A grandes rasgos:
- Haber cotizado por cese de actividad durante un periodo mínimo.
- Encontrarse en situación legal de cese (por causas económicas, técnicas, de fuerza mayor, etc.) y poder acreditarla.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La duración y la cuantía dependen de lo cotizado. Es importante documentar bien las causas del cese, porque es lo que más se revisa.
Si en realidad no eras autónomo
Un apunte: si trabajabas como autónomo pero en condiciones de empleado, quizá no debías estar en ese régimen. Revisa la guía de falso autónomo, porque cambiaría por completo tus derechos y prestaciones.
¿Tu caso necesita una segunda mirada?
Estamos preparando una herramienta para ayudarte a revisar tu situación laboral y, si lo necesitas, conectarte con un abogado especializado. Déjanos tu email y te avisamos en cuanto esté disponible.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que seguir pagando la cuota estando de baja?
Durante los primeros meses de baja, sí. Después puede haber bonificaciones o exoneraciones según el caso.
¿El cese de actividad es como el paro del trabajador?
Se parece, pero tiene sus propios requisitos y se basa en lo que hayas cotizado por esa cobertura. No es automático.
¿Cobro algo si cierro porque quiero?
El cese de actividad exige que sea involuntario y por causas acreditables. Un cierre puramente voluntario no suele dar derecho a la prestación.