Texto íntegro del IX Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, cales y sus prefabricados, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 97 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).
Ficha del convenio
| Nombre | IX Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, cales y sus prefabricados |
|---|---|
| Código REGCON | 99011915011998 |
| Ámbito | Estatal · Toda España (ámbito estatal) |
| Sector | Yesos, cales y prefabricados |
| Vigencia | 2025-2027 (hasta el 31/12/2027) |
| Situación | En vigor |
| Versión del texto | IX (2025-2027) · publicado el 01/01/2025 |
| Artículos | 97 |
¿Está en vigor?
Temas clave
- Salario: art. 4, art. 8, art. 18, art. 20 y 15 más
- Igualdad: art. 10, art. 23, art. 24, art. 25 y 13 más
- Jornada: art. 12, art. 16, art. 19, art. 34 y 11 más
- Clasificacion: art. 13, art. 17, art. 31, art. 39 y 1 más
- Despido: art. 47, art. 48, art. 49, art. 50 y 2 más
- Prevencion: art. 59, art. 60, art. 61, art. 62 y 6 más
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- Art. 1. Partes firmantes.
- Art. 2. Ámbito de aplicación funcional, personal y territorial. Eficacia y alcance.
- Art. 3. Ámbito temporal y denuncia.
- Art. 4. Estructura de la negociación colectiva sectorial: atribución y carácter de las
- Art. 5. Unidad e indivisibilidad del convenio.
- Art. 6. Concurrencia y exclusión de otros convenios colectivos.
- Art. 7. Condiciones más beneficiosas.
- Art. 8. Cláusula de absorción y compensación.
- Art. 9. Comisión paritaria.
- Art. 10. Funciones y Procedimiento de Actuación de la Comisión Paritaria.
- Art. 11. Adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
- Art. 12. Normas de concreción del régimen legal de inaplicación convencional.
- Art. 13. Forma del contrato.
- Art. 14. Período de prueba.
- Art. 15. Modalidades de contratación laboral.
- Art. 16. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.
- Art. 17. Información de vacantes a las personas con contrato de duración
- Art. 18. Contratos formativos.
- Art. 19. Contrato fijo discontinuo.
- Art. 20. Preaviso de la extinción del contrato de trabajo.
- Art. 21. Fomento a la contratación indefinida.
- Art. 22. Indemnización por extinción de contratos temporales causales.
- Art. 23. Contrato de relevo.
- Art. 24. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Art. 25. No discriminación en las relaciones laborales.
- Art. 26. Planes de Igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad.
- Art. 27. Concepto de los Planes de Igualdad y Diagnóstico de situación.
- Art. 28. Objetivos de los Planes de Igualdad.
- Art. 29. Distintivo «igualdad en la empresa».
- Art. 30. La Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades.
- Art. 31. Criterios generales.
- Art. 32. Movilidad funcional.
- Art. 33. Movilidad geográfica.
- Art. 34. Tiempo de trabajo y de descanso.
- Art. 35. Distribución de la jornada y régimen de turnos.
- Art. 36. Horas extraordinarias.
- Art. 37. Vacaciones.
- Art. 38. Permisos y supuestos de reducción de jornada.
- Art. 39. Régimen jurídico de las excedencias.
- Art. 40. Derechos económicos de la persona trabajadora.
- Art. 41. Estructura salarial.
- Art. 42. Supresión del complemento de antigüedad.
- Art. 43. Tablas salariales.
- Art. 44. Salario mínimo garantizado (SMG).
- Art. 45. Cláusula de adecuación salarial.
- Art. 46. Pago del salario y otros derechos económicos.
- Art. 47. Principios de ordenación.
- Art. 48. Graduación de las faltas.
- Art. 49. Sanciones.
- Art. 50. Representación unitaria de las personas trabajadoras en la empresa.
- Art. 51. Proceso electoral. Candidatos.
- Art. 52. Crédito horario.
- Art. 53. Competencias de los representantes legales de las personas trabajadoras.
- Art. 54. Derecho de reunión.
- Art. 55. Comité intercentros.
- Art. 56. Representación sindical en las empresas.
- Art. 57. Funciones y derechos del delegado sindical.
- Art. 58. Delegado de Sostenibilidad.
- Art. 59. Comisión paritaria de seguridad y salud laboral.
- Art. 60. Organización preventiva.
- Art. 61. Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras. Vigilancia de la
- Art. 62. Formación en materia de prevención.
- Art. 63. Delegados de prevención.
- Art. 64. Comité de seguridad y salud.
- Art. 65. Prendas de trabajo y equipos de protección individual.
- Art. 66. Situaciones especiales de riesgo.
- Art. 67. Empresas contratistas, subcontratistas y empresas de trabajo temporal.
- Art. 68. Indemnizaciones por incapacidad permanente y muerte.
- Art. 69. Complementos empresariales de subsidios económicos de la seguridad.
- Art. 70. Jubilación forzosa.
- Art. 71. Normas básicas sobre el uso de tecnologías de la información.
- Art. 72. Utilización de correo electrónico.
- Art. 73. Uso de internet.
- Art. 74. Principios básicos en el tratamiento de datos.
- Art. 75. Derecho a la desconexión digital.
- Anexo I. Formación profesional
- Art. 1. Ámbito material.
- Art. 2. Iniciativas a la formación.
- Art. 3. Modalidades de formación y permisos individuales de formación.
- Art. 4. Comisión paritaria sectorial de formación.
- Anexo II
- Art. 42. Supresión del complemento de antigüedad.
- Anexo IV. Tablas salariales para 2025
- Anexo V. Tablas salariales para 2026
- Anexo VI. Tablas salariales para 2027
- Anexo VII. Revisión y simplificación de las tablas salariales provinciales
- Anexo VIII
- Art. 1. Declaración de Principios.
- Art. 2. Ámbito de aplicación.
- Art. 2-bis. Alcance del protocolo.
- Art. 3. Definiciones.
- Art. 4. Principios rectores.
- Art. 5. Comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de
- Art. 6. Procedimiento de actuación.
- Art. 7. Tipificación.
- Art. 8. Seguimiento.
- Art. 9. Vigencia.
Texto íntegro
Art. 1. Partes firmantes.
1. El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito, de una parte, por
UGT Industria, Construcción y Agro (UGT-FICA) y CC. OO. Hábitat y de otra parte, por la
Asociación técnica y empresarial del yeso (ATEDY) y por la Asociación nacional de
fabricantes de cales y derivados de España (ANCADE).
2. Las organizaciones sindicales y las empresariales firmantes cumplen los
requisitos exigidos legalmente, por lo que se reconocen mutuamente legitimación para
negociar y acordar el presente convenio colectivo.
Art. 2. Ámbito de aplicación funcional, personal y territorial. Eficacia y alcance.
El presente convenio colectivo se suscribe al amparo del título III del Estatuto de los
Trabajadores (en adelante «ET») y goza de eficacia general, obligando a todas las
asociaciones y entidades, así como empresas y personas trabajadoras, comprendidas
dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial y durante todo su período de
vigencia.
Art. 3. Ámbito temporal y denuncia.
1. La vigencia del presente convenio colectivo será de tres años y abarcará por
tanto los años 2025, 2026 y 2027.
2. El presente convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente de año en año, si
no mediase denuncia expresa y por escrito de una u otra parte, que deberá ejercitarse
con una antelación de un mes a la fecha del vencimiento inicial o de cualquiera de sus
prórrogas anuales.
3. Las partes firmantes del presente convenio general asumen el compromiso de
constituir la comisión negociadora y fijar el calendario de reuniones, en un plazo no
superior a los 45 días naturales contado a partir de la fecha de recepción del escrito de
denuncia.
Art. 4. Estructura de la negociación colectiva sectorial: atribución y carácter de las
materias objeto de convenio colectivo.
Las reglas sobre estructura de la negociación que se recogen en el presente artículo
de conformidad con el artículo 83.2 ET constituyen el marco básico de actuación del que
se dotan las partes firmantes para lograr un óptimo desarrollo de los procesos de
negociación colectiva, comprometiéndose ambas, al margen de su carácter normativo, a
asumirlo y promoverlo de buena fe. Sin perjuicio de lo anterior, se estará a las normas
legales de carácter indisponible para los convenios o acuerdos marco estatales en
materia de estructura previstas por el artículo 84.2 ET o norma que lo sustituya.
A) Estructura negocial: La estructura de la negociación colectiva en el sector de
fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados queda definida de
conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios colectivos, cada uno de
los cuales cumplirá una función específica en su ámbito de aplicación, con exclusión
aplicativa de cualquier otro ámbito:
a) El presente convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, que por propia
naturaleza regula determinadas condiciones de trabajo de aplicación en todo su ámbito
de afectación y con la vigencia que se establece en el propio convenio.
b) Los convenios colectivos de empresa, donde los hubiere o cuando en un futuro
los sujetos legitimados acordaran dotarse de un convenio de empresa. En tal caso,
tendrán por objeto desarrollar las materias propias de ese ámbito negocial y/o adaptar o
superar los contenidos mínimos que, para determinadas materias regula el convenio
colectivo sectorial.
B) Regulación de materias:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado 3, se reserva al presente
convenio colectivo sectorial la regulación de las siguientes materias:
Modalidades de contratación, a excepción de todas aquellas materias que la
legislación laboral general habilite su regulación a través de convenios colectivos de
ámbito inferior.
Criterios generales de establecimiento y aplicación de cláusulas de descuelgue.
Órganos de representación: representación colectiva y derechos sindicales.
Estructura salarial.
Conceptos, estructura de las percepciones económicas y la fijación del incremento
salarial correspondiente a cada año de vigencia del presente convenio colectivo, cuya
concreción y aplicación se establecerá en los convenios de ámbito inferior.
Sistema de clasificación profesional (sin perjuicio de las normas de adaptación que
se dicten para los convenios de empresa).
Movilidad funcional (sin perjuicio de las normas de adaptación que se dicten para los
convenios de empresa).
Régimen de distribución irregular de la jornada (sin perjuicio de la adaptación de la
misma a los ámbitos inferiores).
Horas extraordinarias (normas generales).
Derecho disciplinario.
Movilidad geográfica.
Duración máxima de los períodos de prueba.
Duración máxima de la jornada anual.
Salud laboral y prevención de riesgos (elementos mínimos que se desarrollarán en
ámbitos inferiores).
Formación profesional.
Salarios por categorías incorporadas a las diferentes tablas salariales del convenio.
2. Tendrán el carácter de mínimos los contenidos de la regulación del convenio
colectivo sectorial sobre las siguientes materias:
Régimen de descanso y duración de las vacaciones anuales.
Licencias y permisos, y suspensiones del contrato de trabajo.
Prestaciones e indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social.
3. La regulación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de
empresa y/o grupos de empresa se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 84 del ET.
4. Las materias que se relacionan a continuación, previstas en el convenio colectivo
sectorial, sólo serán de general aplicación cuando no exista una regulación distinta en el
convenio o acuerdo colectivo de empresa, permitiéndose, por ello, su regulación
específica en ese ámbito negocial inferior.
Normas generales de ordenación del trabajo y productividad.
Adaptación en el ámbito de la empresa y/o centro de trabajo de todas aquellas
materias que por sus características competan a su ámbito de negociación y/o tengan la
consideración de mínimos en el ámbito estatal.
El establecimiento de complementos retributivos no previstos de manera expresa en
la estructura salarial del convenio sectorial.
5. Las materias no relacionadas en el convenio colectivo sectorial podrán ser
reguladas en el ámbito de la empresa por convenio colectivo o acuerdo colectivo suscrito
con los representantes legales de las personas trabajadoras.
6. Las partes signatarias de este convenio colectivo sectorial, durante su vigencia,
se obligan respecto de ellas mismas y de cuantas organizaciones integran y representan,
a no promover, negociar, ni concluir, convenios colectivos provinciales o de Comunidad
Autónoma que contengan o regulen materias reservadas por aquél al ámbito general
estatal, o que, de alguna manera, se opongan al mismo, o contradigan sus
prescripciones.
Dicha voluntad se concreta en el compromiso de las partes firmantes del presente
convenio colectivo sectorial de impulsar y promover conjuntamente la incorporación a
este convenio y tender a reducir los ámbitos inferiores de negociación.
Condiciones generales de aplicación
Art. 5. Unidad e indivisibilidad del convenio.
1. Las condiciones pactadas, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman
un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las
obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con
los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual,
sin que, por tanto, los pactos que se formalizan pudieran ser interpretados o aplicados de
forma aislada y con independencia de los demás.
2. En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades,
anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes
negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien si
es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal
supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de
los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de
resolver el problema planteado.
3. Si en el plazo de 60 días, contado a partir de la firmeza de la resolución, las
partes signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el
control de la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento arbitral previsto en
el VI Acuerdo sobre Solución autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).
Art. 6. Concurrencia y exclusión de otros convenios colectivos.
El presente convenio colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e íntegra a
todos los convenios colectivos, excepto a los convenios de empresa, que con
anterioridad eran de aplicación a los sujetos a los que se refiere este convenio colectivo.
Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro convenio de ámbito nacional,
interprovincial o provincial que pudiere afectar o referirse con carácter general a las
actividades o trabajos desarrollados por las empresas a las que se refiere el ámbito de
aplicación de este convenio, de acuerdo con las previsiones del 84.1 y sin perjuicio de lo
previsto en el 84. 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 7. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras
tengan reconocidas a título personal a la entrada en vigor del presente convenio.
Las condiciones más beneficiosas establecidas en los convenios de empresa
existentes a la entrada en vigor de este convenio sectorial se mantendrán en sus propios
términos.
Art. 8. Cláusula de absorción y compensación.
Las condiciones de trabajo generales de este convenio absorberán y compensarán,
en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales
que impliquen incrementos económicos en todos o algunos de sus conceptos
retributivos. Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo sólo
tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los
niveles económicos (conceptos salariales y extrasalariales) establecidos con carácter
general en este convenio.
Art. 9. Comisión paritaria.
1. Creación: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión
Paritaria, como órgano de interpretación, y vigilancia del cumplimiento del presente
convenio, con carácter preceptivo.
2. Sede: la sede de la Comisión Paritaria estará domiciliada en la sede de ATEDY,
sita en la calle San Bernardo n.º 22, 1.º, Madrid.
3. Composición: la Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por un
máximo de 8 miembros, 4 en representación de las organizaciones sindicales firmantes
del convenio y 4 representantes de las organizaciones empresariales firmantes. Podrá
utilizar los servicios ocasionales o permanentes de Asesores en cuantas materias sean
de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las
partes.
4. Estructura: tendrá carácter central y único para todo el Estado español de
acuerdo con la naturaleza de los asuntos que le sean sometidos. La Comisión Paritaria
podrá recabar de los sectores afectados las ayudas y participaciones que pudieran ser
necesarias.
5. La Comisión Paritaria podrá crear Subcomisiones para tratar temas
subsectoriales y provinciales concretos si ambas partes están de acuerdo. Estas
Subcomisiones habrán de regirse por las mismas normas generales de la Comisión
Paritaria.
6. La comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguientes a la
firma del presente convenio, siendo su orden del día la constitución de la misma.
7. La convocatoria de las reuniones de la comisión será propuesta por escrito por
mayoría de cualquiera de las partes, con una antelación de, al menos, cinco días
laborables a la fecha propuesta de celebración, debiendo concretarse de manera precisa
y detallada los puntos o materias objeto del orden del día. Si a la reunión no asistiesen la
totalidad de sus miembros se celebrará media hora más tarde en segunda convocatoria,
siempre que estén presentes o expresamente representados, al menos, un miembro de
cada una de las partes a que se refiere el artículo 1.1 del presente convenio.
8. En la primera reunión se elegirá, de entre sus miembros, un secretario, que
tendrá como funciones principales: realizar la convocatoria de las reuniones y redactar
las propuestas de actas y su custodia una vez aprobadas y firmadas. Su elección, así
como su destitución, se llevará a cabo por unanimidad de los miembros de la comisión y
su mandato, salvo cese o dimisión, será coincidente con la vigencia del convenio
colectivo.
9. Los acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad de los miembros presentes
y se exigirá la concurrencia de una representación de cada una de las organizaciones
sindicales y empresariales firmantes del convenio. Los acuerdos adoptados por la
comisión tendrán la misma fuerza de obligar que el convenio colectivo.
Art. 10. Funciones y Procedimiento de Actuación de la Comisión Paritaria.
10.1 Funciones:
Son funciones de la Comisión Paritaria, las siguientes:
1. La interpretación y aplicación del convenio.
2. El análisis y, en su caso, negociación de mutuo acuerdo sobre temas específicos
del sector a petición de cualquiera de las partes sobre:
A) Seguridad e higiene en el trabajo.
B) Seguimiento de los planes de igualdad.
3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4. Actuación en procedimientos de interpretación, mediación y arbitraje con ocasión
de conflictos colectivos sobre interpretación del convenio, previamente a la remisión del
asunto a la jurisdicción social.
5. Homologar, y legitimar todas las tablas salariales, bien sean de ámbito nacional o
inferior.
6. Intervención en los procedimientos de descuelgue, de conformidad con lo
establecido en el artículo 12.
7. Aprobar aquellos reglamentos que fueran necesarios para su correcto
funcionamiento.
8. Establecer la lista de mediadores y árbitros para la solución de los conflictos de
que se habla en el presente convenio.
9. Fomentar y difundir entre las partes y el conjunto de la sociedad, la utilización de
mediadores y árbitros como vía de concertación y de solución dialogada de los conflictos
laborales.
10. Acordar en un plazo de seis meses la lista de mediadores y árbitros, la cual
será remitida a las Autoridades competentes para conocimiento y difusión en el boletín
oficial correspondiente.
11. Crear Subcomisiones para tratar temas subsectoriales y provinciales concretos
si ambas partes están de acuerdo. Estas Subcomisiones habrán de regirse por las
mismas normas generales de la Comisión Paritaria.
12. Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de modificación
sustancial de condiciones de trabajo previstos en el artículo 41.6 del ET mediando entre
las partes y, en caso de desavenencia en la mediación, instando el correspondiente
procedimiento arbitral.
13. Adaptar el contenido del presente convenio a posibles modificaciones de la
legislación vigente.
14. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a
la comisión paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el
necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa,
debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión.
Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios
para la mejor comprensión y solución del problema.
15. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación cuanta documentación estime
pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto ofrecerá
un plazo al proponente que en ningún caso excederá de 5 días hábiles.
10.2 Procedimiento de la Comisión Paritaria.
1. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria de Interpretación revestirán el
carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las Centrales
Sindicales o las Patronales.
En el primer supuesto, la Comisión Paritaria de Interpretación, deberá resolver en el
plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de ocho días.
2. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la
integran.
3. Solamente entenderá de las consultas sobre interpretación del convenio, y
propuestas de mediación y arbitraje, que se presenten a la misma a través de algunas de
las organizaciones firmantes.
Procedimiento de interpretación.
Los conflictos sobre interpretación del presente convenio se someterán al dictamen
de la Comisión Paritaria de interpretación, como trámite previo a su remisión a la
jurisdicción.
Procedimiento de mediación.
1. En aquellos supuestos establecidos en el convenio y cuando las partes en
conflicto lo decidan, la Comisión Paritaria intervendrá directamente o a través de
mediadores designados al efecto, para instar a los rivales a que solucionen su
discrepancia a través de un acuerdo.
2. Propuesta la mediación por las partes en litigio o, siendo procedente por
establecerlo así el convenio, cada una de las representaciones en la Comisión Paritaria
designará dos árbitros que formarán el colegio mediador, presidido por el miembro de
más edad y ejerciendo las labores de Secretario, el más joven.
3. Constituido el colegio, serán convocadas las partes en conflicto, a quienes se
oirá sucesivamente y tantas veces como lo requiera el colegio mediador, que les instará
a que alcancen un acuerdo.
4. Concluido el proceso de mediación, se levantará el acta con el resultado del
intento de mediación.
5. La Comisión Paritaria podrá acordar seguir un procedimiento de mediación
diferente al descrito en los puntos anteriores, incluso asumiendo directamente el papel
de colegio mediador.
Procedimiento de arbitraje.
1. Las partes enfrentadas en un conflicto, podrán acordar que sea dirimido por
medio del arbitraje de la Comisión Paritaria o de árbitros designados al efecto por ésta.
2. El pacto de solución arbitral se remitirá a la Comisión Paritaria quien podrá
asumir directamente la resolución del conflicto o bien encomendarlo a uno o varios
árbitros.
3. En el supuesto de encomendarse el conflicto a varios árbitros, se constituirá un
colegio a semejanza de lo previsto para la mediación.
4. Las partes enfrentadas expondrán sus posiciones por escrito al órgano arbitral
quien, para instruirse mejor en la cuestión, podrá convocarlas a una sesión oral.
5. La resolución que, en su caso, emita el órgano arbitral, la refrendará la Comisión
Paritaria.
Procedimiento en materia del artículo 30.
La Comisión paritaria se reunirá con carácter de urgencia una vez recibida la solicitud
remitida por la empresa, debiendo resolver la misma en un plazo máximo de 8 días
desde la recepción de la solicitud.
Art. 11. Adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
Las partes firmantes del convenio pactan adherirse al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) o en su caso al que le sustituya en cada
momento.
Art. 12. Normas de concreción del régimen legal de inaplicación convencional.
1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad
respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que
conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y
coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con
carácter temporal, de la aplicación efectiva del convenio sobre determinadas condiciones
de trabajo.
Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del presente
convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
Este procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo se entiende sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 82.3 ET.
2. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 82.3 del ET, podrá afectarse en las siguientes materias establecidas en el
convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del ET:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del ET.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
3. Sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 82.3 del ET, se podrá proceder
a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa
alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su
situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a
las posibilidades de mantenimiento del empleo.
A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del
ET o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la
voluntad de la persona trabajadora durante la inaplicación del convenio se tomará como
base del salario el que se debería percibir en el caso de que no inaplicarse el convenio.
1. Procedimiento.
Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas
en el apartado anterior comunicarán a los representantes de las personas trabajadoras
su deseo de acogerse a la misma.
En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras
en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET.
El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un
período de consultas con la representación de las personas trabajadoras o comisión
designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen
la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal.
Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las
causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la
comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su
solicitud.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las
causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser
impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso
de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas
condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse
más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo
afectado, ya sea de este convenio, ya sea de distinto ámbito.
El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y
posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas
por razones de género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y
distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas y una vez finalizado éste, las
partes podrán remitir a la Comisión Paritaria del presente convenio el acta
correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido
realizar.
La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse
sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación
previstas en el artículo anterior.
Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación
complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes.
La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la
inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad.
En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por
la inaplicación. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación
establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un
nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones
anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar
a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la
Igualdad.
En el supuesto de que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo, cualquiera de las
partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo
arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será
recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el
artículo 91 del ET.
A los efectos de dar curso al arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el
plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las
actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito
correspondiente, notificando a ambas partes dicha circunstancia.
De acuerdo con lo anterior, el Laudo arbitral se dictará con la intervención,
formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución
Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.
En caso de ausencia de solución de la discrepancia, las partes acudirán a los
órganos legalmente establecidos.
Régimen de trabajo. Contratación laboral
Art. 13. Forma del contrato.
1. Como norma general el contrato de trabajo se formalizará por escrito y antes del
inicio de la prestación laboral.
2. En el contrato de trabajo se hará constar como contenido mínimo los siguientes
elementos: Identificación de las partes contratantes; localización geográfica y
denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrita la persona
trabajadora, domicilio de la sede social de la empresa; grupo, nivel o categoría
profesional, especialidad, oficio o puesto de trabajo al que se adscriba a la persona
trabajadora, retribución total anual inicialmente pactada y el convenio colectivo aplicable.
Una vez registrado o comunicado el contrato en la oficina pública, se entregará copia a la
persona trabajadora.
Art. 14. Período de prueba.
1. Las personas trabajadoras de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad
contractual y con respeto, en su caso, a los límites previstos en normas legales
indisponibles, podrán ser objeto de un período de prueba siempre que se pacte por
escrito, cuya duración máxima será:
Grupo 1: 6 meses.
Grupos 2 y 3: 3 meses.
Grupo 4: 2 meses.
Grupo 5: Técnicos y empleados 2 meses. Operarios 1 mes.
Grupos 6 y 7: 15 días laborables.
2. Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni
respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará derecho a la persona trabajadora a
recibir indemnización compensatoria alguna.
Periódicamente se informará al comité de empresa o a los delegados de personal del
número de personas trabajadoras que no han superado el período de prueba.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados
como antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, guarda con fines de
adopción, acogimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de
prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre
ambas partes.
Art. 15. Modalidades de contratación laboral.
Las empresas afectadas por este convenio podrán utilizar cualquier modalidad de
contrato de trabajo previsto en la legislación vigente.
Art. 16. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.
1. La contratación de duración determinada por circunstancias de la producción se
regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del ET.
2. El contrato por circunstancias de producción, cuando este motivado por
circunstancias de la producción relacionadas con el incremento ocasional e imprevisible
de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la
empresa generen un desajuste temporal entre el empleo estable y disponible y el que se
requiere, tendrá una duración máxima de doce meses. En el supuesto de que el contrato
se hubiera concertado por un periodo inferior a la duración máxima, podrá prorrogarse
mediante acuerdo entre las partes por una única vez sin poder exceder la duración
máxima.
3. A estos efectos se entenderá por circunstancias de la producción el incremento
ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la
actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable
disponible y el que se requiere.
4. Entre estas oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las
vacaciones anuales, y de las licencias y permisos respecto de los que no concurran las
circunstancias pertinentes para suscribir un contrato de sustitución de persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
5. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada, en los términos establecidos en el artículo 15 del ET.
Art. 17. Información de vacantes a las personas con contrato de duración
determinada o temporales.
1. En virtud del artículo 15.7 del ET, las empresas deberán informar a las personas
trabajadoras con contrato de duración determinada o temporales, incluidos los contratos
formativos sobre la existencia de puestos vacantes, a fin de garantizarles las mismas
oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras.
Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las
personas trabajadoras.
2. En las empresas o centros de trabajo donde existan constituidos órganos de
representación unitaria, la información sobre la existencia de vacantes será facilitada por
parte de las empresas a la representación unitaria, quienes se ocuparán de transmitirlo a
través de los medios que consideren oportunos a las personas trabajadoras con contrato
de duración determinada o temporal.
3. Por el contrario, en aquellas empresas o centros de trabajo en los que no existan
órganos de representación unitaria, se informará acerca de la existencia de vacantes a
través de publicación en mecanismos digitales, tales como el portal del empleado, al que
tengan acceso todas las personas trabajadoras, o subsidiariamente en el tablón de
anuncios correspondiente a cada empresa o centro de trabajo.
4. Sin perjuicio de que la información sea transmitida a través de la representación
unitaria de la empresa o centro de trabajo o directamente a las personas trabajadoras,
las empresas deberán informar en tales supuestos acerca de los siguientes extremos:
posición vacante, grupo profesional, y funciones a desempeñar en el puesto de trabajo.
Art. 18. Contratos formativos.
1. Para lo no previsto expresamente en este artículo, se estará a lo establecido en
el artículo 11 del ET en materia de contratos formativos.
2. La retribución de los contratados con un contrato de formación en alternancia se
ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel retributivo de las
tablas de aplicación en cada provincia para el grupo profesional y nivel retributivo
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo
efectivo: 60% el primer año y 75% el segundo año.
Esta retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
3. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios se regirá por las siguientes reglas:
a) La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un
año.
b) Se podrá concertar un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de
un mes.
c) La retribución de las personas trabajadoras contratadas con un contrato
formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios será
de un 70 por ciento aplicable al salario del nivel retributivo de las tablas de cada
convenio provincial de aplicación para el grupo profesional y nivel retributivo
correspondiente a las funciones desempeñadas en proporción al tiempo de trabajo
efectivo. Esta retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
4. En materia de formación profesional, se estará a lo dispuesto en el anexo I del
presente convenio.
Art. 19. Contrato fijo discontinuo.
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la
realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productiva
de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero
que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos,
determinados o indeterminados.
A estos efectos, las empresas podrán identificar en cada centro de trabajo, con base
en los datos del nivel de actividad de los cinco años anteriores, un período de hasta tres
meses anuales de actividad extraordinaria que podrán motivar el llamamiento de
personal fijo-discontinuo en función de las necesidades efectivas.
2. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas o
subcontratas mercantiles o contratas administrativas que, siendo previsibles, formen
parte de la actividad ordinaria de la empresa.
3. Este contrato deberá formalizarse por escrito y deberá reflejar los elementos
esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la
jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter
estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
4. Sistema de llamamiento. El llamamiento de las personas trabajadoras deberá
hacerse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida
notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de
su incorporación y con una antelación mínima de 10 días naturales. Una vez iniciada la
prestación de servicios y conforme la empresa, en función de sus necesidades
productivas, requiera más personas trabajadoras, éstas deberán ser llamadas con una
antelación mínima de 3 días naturales.
No obstante, la empresa podrá retrasar el llamamiento hasta más allá de los 10 días
establecidos en el párrafo anterior, siempre y cuando lo comunique por escrito a la
persona trabajadora antes de que transcurran los 10 días de preaviso y con indicación
de la fecha concreta en que se producirá la incorporación al trabajo.
A tales efectos, podrá usarse cualquier medio de comunicación que haya sido
autorizado o reconocido tácitamente por la persona trabajadora en comunicaciones
previas con la empresa o su representante como idóneo para ello, tales como WhatsApp,
correo electrónico, burofax electrónico o postal, etc.
Si una persona fuese llamada para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni
justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de incorporación al
trabajo, causará baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo
con la empresa. Si al ser llamado estuviese prestando servicios en otra empresa, y
justifique dicha circunstancia debidamente y con antelación suficiente, se le concederá
un nuevo plazo de 10 días naturales a los efectos de que pueda extinguir o suspender
su relación con la otra empresa cumpliendo con los plazos de preaviso
correspondientes, y ello sin perjuicio de que la empresa pueda llamar a los siguientes
en la lista de llamamiento. Si no se presentase después del nuevo plazo de preaviso,
causará baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo a todos
los efectos. El personal fijo-discontinuo será llamado en el orden y la forma que se
determina en este artículo.
La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el
orden que la persona trabajadora tenga en el censo correspondiente cuando éste se
encuentre en situación de incapacidad temporal, en el período de descanso por
nacimiento, adopción o acogimiento, excedencia, licencia y estas causas estén
debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la
relación laboral.
El orden de los llamamientos se fijará por la empresa, de conformidad con las
necesidades productivas, tomando en consideración los siguientes criterios objetivos:
I. Perfil profesional de la persona trabajadora: se considerará en principio dentro del
perfil de cada persona trabajadora, las siguientes cuestiones objetivas a valorar:
a) El grado de polivalencia funcional que la persona trabajadora puede
desempeñar. Dicho grado de polivalencia se medirá en función de las tareas que hubiese
desarrollado durante su último periodo de actividad.
b) La formación complementaria que pudiera tener adquirida la persona trabajadora
para desarrollar las funciones relacionadas con el puesto de trabajo a desarrollar o
cualquier otra relacionada con el mismo.
c) Los años de experiencia que ostente la persona trabajadora desarrollando las
funciones y el puesto para el que deba ser requerida.
II. Para el caso en que, en cómputo general, considerando en su conjunto los
criterios anteriores, resultaran posiciones empatadas en el orden de llamamiento, se
acudirá para el desempate al sorteo.
III. Por último, en el supuesto de nuevas contrataciones de personas trabajadoras
fijos discontinuos, estos ocuparán las posiciones siguientes en el orden de llamamiento a
las personas trabajadoras fijas discontinuas cuyo orden se rige por los criterios
anteriores.
El llamamiento continuará, de acuerdo con el orden establecido, mientras existan
necesidades de personal y se interrumpirá, sin necesidad de específica formalización de
las razones ni de seguir ningún procedimiento, cuando aquellas se hayan cubierto. El
cese se producirá en sentido inverso al orden de llamamientos fijado, conforme vaya
descendiendo la actividad productiva para la que fueron llamados.
La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras,
con la suficiente antelación, de forma general al inicio de cada año natural, un calendario
con las previsiones de llamamiento anual o en su caso semestral, así como los datos de
las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Art. 20. Preaviso de la extinción del contrato de trabajo.
1. En los casos de contratos de duración determinada superior a un mes, el
empresario deberá notificar a la persona trabajadora su decisión extintiva con una
antelación de, al menos, siete días naturales, salvo que la duración sea superior a un
año, en cuyo caso el plazo de preaviso no podrá ser inferior a quince días naturales.
2. El empresario no viene obligado a respetar el referido plazo de preaviso cuando
la extinción del contrato se realice por no superación del período de prueba establecido
en el mismo.
3. La omisión por el empresario del plazo de preaviso dará derecho a la persona
trabajadora a percibir una cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo,
total o parcialmente, incumplido, que deberá serle abonado en unión de los conceptos
que integran la liquidación por extinción del contrato de trabajo.
4. Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la búsqueda de
un sustituto en los casos de extinción por voluntad de la persona trabajadora, no fundada
en una justa causa, la persona trabajadora deberá respetar un plazo de preaviso no
inferior a los plazos que se reflejan a continuación según su grupo profesional:
Grupos 2 y 3: 1 mes.
Grupos 4 a 7: 15 días.
Mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, estos
plazos podrán ampliarse hasta un máximo de dos meses de duración en los supuestos
en que concurra una especial dificultad para la cobertura del puesto de trabajo afectado.
5. El incumplimiento del plazo de preaviso dará derecho al empresario a percibir
una cantidad equivalente a los salarios que correspondan al plazo, total o parcialmente,
incumplido.
Art. 21. Fomento a la contratación indefinida.
Las partes consideran deseable el fomento del empleo estable y de calidad y, por
ello, buscarán el mayor desarrollo y extensión de la contratación indefinida en el ámbito
de aplicación del presente convenio. En tal sentido, se pacta expresamente que todos
los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos,
celebrados durante la vigencia del presente convenio, podrán transformarse en contratos
indefinidos, con sujeción a los requisitos y régimen jurídico establecidos en la normativa
legal vigente en cada momento y con acceso a las medidas de fomento que para cada
uno de los supuestos en la misma se determinen.
Art. 22. Indemnización por extinción de contratos temporales causales.
La extinción, por llegada de término, de los contratos temporales por circunstancias
de la producción y los de formación, da derecho a la persona trabajadora a una
indemnización equivalente al importe de 15 días de salario real por año de duración
efectiva del contrato temporal extinguido, calculándose prorrateadamente si la duración
fuera inferior a un año.
Art. 23. Contrato de relevo.
Con objeto de favorecer el relevo generacional y la armonización de los nuevos
conocimientos con la experiencia adquirida, las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio se comprometen a formalizar contratos de relevo en
aquellos puestos de trabajo que objetivamente sea posible, de conformidad con los
términos previstos en la legislación general vigente.
Igualdad de trato y oportunidades
Art. 24. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindicales como empresariales,
entienden que es necesario esforzarse por garantizar el derecho a la igualdad de trato y
oportunidades en las empresas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están
obligadas a respectar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres.
Asimismo, consideran necesario que en el seno de las empresas se establezcan
medidas para la prevención y actuación en caso de acoso.
Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el
derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito
laboral estatal sectorial de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, en
particular a través de la eliminación de cualquier tipo de discriminación hacia la mujer,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007.
Art. 25. No discriminación en las relaciones laborales.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
aplicable en el ámbito laboral del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus
prefabricados, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el
acceso al empleo, en la formación profesional, ocupación de puestos de responsabilidad,
en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, en la afiliación y
participación en las organizaciones sindicales.
Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no
discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de
acción positiva, son las siguientes:
1. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso
al trabajo. Las ofertas de empleo se realizarán sin excluir, directa e indirectamente, a
ninguna persona trabajadora por razón de su sexo.
La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del
sexo de la persona trabajadora, salvo que quede establecido en el ámbito de la empresa
a través de medidas de acción positiva a favor del género menos representado.
2. Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional, que establece el
presente convenio, se basa en criterios comunes para las personas trabajadoras de
ambos sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por razón de sexo.
3. Promoción profesional. En materia de promoción profesional y ascensos se
promoverá la superación del déficit de presencia de mujeres (o género menos
representado) en el supuesto que existiere, mediante la introducción de medidas de
acción positiva, establecidas en la legislación vigente o acordadas para cada caso
concreto.
4. Formación profesional. En las acciones formativas de las empresas se
garantizará el acceso con respecto absoluto del principio de igualdad de trato y
oportunidades. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor
de las personas trabajadoras del sexo menos representado. Asimismo, las empresas
podrán ofrecer formación y sensibilización en igualdad a sus personas trabajadoras.
5. Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un
mismo valor se eliminará la discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, en el
conjunto de los elementos y condiciones de la retribución.
Art. 26. Planes de Igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, las empresas están obligadas a respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán
adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres
y hombres, medidas que deberán negociar, con los representantes de las personas
trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.
En las empresas de más de 50 personas trabajadoras, tengan uno o más centros de
trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás
empresas, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras y
contará para su elaboración con ésta.
Con esta finalidad, el presente convenio recoge a continuación una serie de
directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación
cuya finalidad es facilitar a las empresas de más de 50 personas trabajadoras incluidas
dentro de su ámbito de aplicación, la implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
Art. 27. Concepto de los Planes de Igualdad y Diagnóstico de situación.
Como establece la Ley Orgánica 3/2007, los planes de igualdad de las empresas son
un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de
situación, en los términos descritos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre,
tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados, todos en virtud de
lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020 y 902/2020, de 13 de octubre.
Diagnóstico de situación:
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban
alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad es
identificar y estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de
las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que
puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres.
Esta información será trasladada por escrito por parte de las empresas y darán
cuenta por escrito a los representantes de las personas trabajadoras, pudiendo éstos
solicitar información adicional si así lo estiman adecuado.
El diagnóstico de situación deberá cumplir con los criterios y condiciones estipulados
en el anexo del Real Decreto 901/2020.
Art. 28. Objetivos de los Planes de Igualdad.
1. Una vez realizado el diagnóstico de situación deberán establecerse los objetivos
concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el
establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se
haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres
carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales
para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán
destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y
promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida
familiar, etc., y entre otros podrán consistir en:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se
pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la
empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el
establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto
ofertados.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando, y/o
responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en
puestos en los que están subrepresentadas.
d) Revisar la posible incidencia de las formas de contratación, especialmente en
relación con contratos a tiempo parcial y modalidades de contratación temporal que
pudieran tener en materia de igualdad.
e) Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos
que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar que no existe desigualdad salarial injustificada entre hombres y mujeres
y, en su caso, promover la adopción de medidas para corregirlo.
i) Promover una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres
y mujeres por ejemplo a través de campañas de sensibilización, difusión de los permisos
y excedencias legales existentes, etc.
j) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo.
2. Competencias de las Empresas y los Representantes de las personas
trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio:
Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación. La
documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de
análisis y validación a los representantes de las personas trabajadoras.
Una vez implantado el plan de igualdad, la empresa informará a los representantes
de las personas trabajadoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.3 del ET
al menos con carácter anual sobre su evolución, pudiendo éstos últimos solicitar
información adicional sí así lo estiman oportuno.
Art. 29. Distintivo «igualdad en la empresa».
Si la empresa solicitara el distintivo «igualdad en la empresa», los representantes de
las personas trabajadoras serán informados respecto a la resolución administrativa que
resuelva la solicitud, así como sobre su vigencia, prórrogas, suspensión, revocación o
renuncia.
Art. 30. La Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades.
Se acuerda constituir un Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de
Oportunidades entre los firmantes del presente convenio cuyo objetivo será analizar el
seguimiento del cumplimiento y desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Todo ello sin perjuicio de la plena autonomía de las empresas y de la representación
legal de sus personas trabajadoras para negociar, acordar y desarrollar planes y políticas
de igualdad que se regirán por lo establecido en sus correspondientes ámbitos.
Clasificación por grupos profesionales
Art. 31. Criterios generales.
1. El presente capítulo sobre clasificación profesional se establece
fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del ET fija para la
existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación, pudiendo incluir en cada grupo diversas
especialidades profesionales con distintas funciones.
2. La clasificación se realiza en divisiones funcionales y grupos profesionales por
interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
3. El uso del término masculino de manera genérica en el «catálogo de perfiles
profesionales y funcionales» hace referencia e incluye también a las personas del sexo
femenino.
4. En el caso de concurrencia habitual en una persona trabajadora de tareas
básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará
en función de la actividad superior, siempre y cuando esta no sea circunstancial. Este
criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada
grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para
puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.
5. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio general serán
adscritas a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas
circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
Las categorías vigentes en el momento de la entrada en vigor de este convenio, que
a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican
en «tres divisiones funcionales» definidas en los siguientes términos:
Técnicos: esta división funcional engloba a todas las personas trabajadoras cuya
actividad está orientada fundamentalmente a prestar sus servicios en las áreas técnicas,
con alto grado de cualificación que, generalmente, lleva aparejado estudios con
titulaciones superiores o medias.
Empleados: esta división funcional se compone del personal que por su formación
y/o experiencia, realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática,
y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión,
de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas
auxiliares o subalternas.
Operarios: en esta división funcional se encuentra el personal que, por sus
conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien
directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento,
transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar a su vez, funciones de
supervisión o coordinación.
6. Los factores que determinan la clasificación profesional de las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito del presente convenio y que, por lo tanto, indican la
pertenencia de cada una de éstas a un determinado grupo profesional, todo ello según
los criterios determinados por el artículo 22 del ET, son los que se definen en este
apartado.
Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión
de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolle la función, ya que puede
influir en la valoración de todos o alguno de los factores.
El encuadramiento de las personas trabajadoras dentro de la estructura profesional y,
por consiguiente, la asignación a cada una de ellas de un determinado grupo profesional
será el resultado de la conjunta ponderación de los factores siguientes:
I. Conocimientos.
Se considerará, además de la formación básica necesaria para poder cumplir
correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como
la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
Este factor puede dividirse en dos subfactores:
A) Formación. Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos
teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar
satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de
formación práctica. Este subfactor, también deberá considerar las exigencias de
conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.
B) Experiencia. Este subfactor determina, para una persona de capacidad media, y
poseyendo la formación específica señalada en el párrafo anterior, la habilidad y práctica
necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad
y calidad.
II. Iniciativa.
Factor que deberá tener en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a
directrices, pautas o normas de ejecución de sus funciones, valorando la existencia de
normas escritas o manuales de procedimiento. Este factor comprende tanto la necesidad
de detectar problemas como la de anticipar soluciones a los mismos, eligiendo aquella
que se considere más apropiada.
III. Autonomía.
Factor que deberá tener en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a
directrices, pautas o normas en la ejecución de sus funciones, valorando la existencia de
normas escritas o manuales de procedimiento. Factor para cuya valoración se tendrá en
cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones
que se desarrollen.
IV. Complejidad.
Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del
mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o
puesto encomendado:
a) Dificultad en el trabajo. Este subfactor considera la complejidad de la tarea a
desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.
b) Habilidades especiales. Este subfactor determina las habilidades que se
requieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza
manual, buena visión, etc., y su frecuencia durante la jornada laboral.
c) Condiciones de trabajo. Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que
debe efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo
desagradable.
No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de
trabajo (nocturno, turnos, etc.).
V. Responsabilidad.
Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del
titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las
consecuencias de la gestión.
Este factor comprende los subfactores:
a) Responsabilidad sobre gestión y resultados. Este subfactor considera la
responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran
ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible
repercusión en la marcha de la empresa. Para valorar se tiene en cuenta el grado en que
el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.
b) Capacidad de interrelación. Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida
por el ocupante del puesto sobre contactos con otras personas, de dentro y de fuera de
la empresa para conseguir los resultados deseados.
VI. Mando.
Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las
actividades de otros, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender,
motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto.
Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) Naturaleza del colectivo.
c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Por tanto, aplicando los factores anteriores, se consiguen 7 grupos profesionales
numerados del 1 al 7 cuyas características son las siguientes:
Grupo 1.
Definición: las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo planifican,
organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de
la empresa. Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas
para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la
responsabilidad de alcanzar objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su
elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y
desempeñan puestos directivos. Funciones que suponen la realización de tareas
técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la
integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de
colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen unas responsabilidades completas por la gestión de
una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de directrices generales muy
amplias directamente emanadas de la propia dirección, a los que deben dar cuenta de su
gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta
complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a
alcanzar en su campo.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión,
equivalente, como mínimo, a estudios universitarios de grado superior completados con
una suficiente experiencia profesional y una amplia formación específica en el puesto de
trabajo o a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia
suficiente en su sector profesional.
Puestos de trabajo:
Técnicos: Director técnico director producción otros puestos de dirección en áreas
técnicas.
Empleados:
Director administración.
Director financiero.
Director comercial.
Director marketing.
Director RR. HH.
Otros puestos de dirección en áreas no técnicas.
Relación de actividades y tareas: En general las correspondientes a los integrantes
del comité de dirección.
Grupo 2.
Definición: funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y
heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía,
iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y
supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma
unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen
unas responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas funcionales de la
empresa a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del
personal perteneciente al grupo 1 o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de
su gestión.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión,
equivalentes, como mínimo, a estudios universitarios de grado medio completado con
una formación específica en el puesto de trabajo.
Puestos de trabajo:
Técnicos:
Jefes/responsables: fábrica, producción, mantenimiento, laboratorio/calidad,
seguridad/PRL/medio ambiente.
Facultativos de minas.
Otros puestos de jefatura en áreas técnicas.
Empleados:
Jefe administración.
Jefe comercial.
Jefe compras.
Jefe personal.
Otros puestos de jefatura en áreas no técnicas.
Operarios.
Encargado general.
Relación de actividades y tareas:
Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos
con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.
Responsabilidad técnica de un laboratorio o del conjunto de varios laboratorios.
Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del proceso.
Supervisión técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos e
incluso de todos los procesos técnicos.
Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos o
del conjunto de actividades administrativas.
Responsabilidad de la explotación sobre el conjunto de servicios de proceso de datos.
Análisis de sistemas de informática.
Responsables de la red de ventas.
Grupo 3.
Definición: funciones que suponen la integración coordinación y supervisión de
tareas heterogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas que, aun sin
suponer la exigencia de la máxima responsabilidad en el mando, requieren en su
desarrollo contenido prominentemente de carácter intelectual frente a los de carácter
físico o manual y/o de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de
alta complejidad técnica.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalente, como mínimo, a enseñanza secundaria o formación profesional de segundo
grado, complementada con una experiencia suficiente en el puesto de trabajo.
Puestos de trabajo:
Técnicos:
Técnico control calidad.
Técnico prevención RR. LL.
Ingenieros fábrica.
Empleados:
Técnico comercial.
Técnico superior departamento (informática, financiero, logística, administración,
etcétera).
Oficial 1.ª Administración.
Delineante 1.ª
Otros puestos técnicos.
Operarios.
Encargado sección (mantenimiento, producción, almacén, logística, cantera, etc.).
Encargado/jefe turno/línea.
Relación de actividades y tareas:
Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios y
medidas de seguridad.
Tareas de confección y desarrollo de proyectos según instrucciones.
Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en
colaborar en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, vigilancia o control
en procesos industriales o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento.
Analistas de aplicaciones informáticas.
Actividades con responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de
producción, mantenimiento, logística, cantera, servicios o administración, o del conjunto
de todas ellas.
Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo o del conjunto
de servicios administrativos de una empresa.
Inspeccionar o supervisar la red de ventas.
Grupo 4.
Definición:
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estado organizativo
menor. Tareas que requieren en su desarrollo contenidos de carácter intelectual y/o
manual, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, que se
ejecutan con autonomía dentro del proceso productivo establecido.
Formación: conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a
enseñanza secundaria o formación profesional segundo grado, complementada con una
experiencia suficiente en el puesto de trabajo.
Puestos de trabajo:
Técnicos:
Analista 1.ª Laboratorio.
Empleados.
Oficial 2.ª Administrativo.
Técnico medio departamento (informática, financiero, logística, RR. HH., etc.).
Delineante 2.ª
Operarios.
Mezclador.
Hornero de cal.
Hornero de horno intermitente de yeso.
Palista 1.ª/Operario de retroexcavadora de 1.ª
Electricista de 1.ª
Mecánico de 1.ª
Electromecánico.
Cabecero co1 y co2.
Coordinador de equipo.
Conductor vehículos mayores de 7.500 kg.
Operador sala control.
Barrenero/artillero.
Relación de actividades y tareas:
Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos, y determinaciones de laboratorio
realizadas con un nivel bajo de supervisión sin que sea necesario siempre indicar
normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos y su
homologación, preparación de reactivos necesarios, obtención de muestras y extensión
de certificados y boletines de análisis.
Tareas de delineación.
Tareas de traducción, corresponsalía, mecanografía y teléfono con dominio de, al
menos, un idioma extranjero.
Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los
colaboradores y confeccionar estados, balances, costes, previsiones de tesorería y otros
trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, hidráulica,
neumática, como soldadores, ferrallistas, modelistas, electricistas, mecánicos,
electromecánicos etc., con capacidad que permita resolver todos los requerimientos de
su especialidad.
Actividades que incluyan tanto la realización material, así como la supervisión y
coordinación de actividades que puedan ser secundadas por varias personas
trabajadoras de un grupo profesional igual o inferior.
Conductores de camiones de gran tonelaje, mayor de 7.500 kg, ocupándose de su
mantenimiento y funcionamiento y reparación de averías que no requieren elementos de
taller.
Palistas cuyo manejo de maquinaria implica responsabilidad en su mantenimiento y
funcionamiento.
En las plantas de cales atendiendo a su especificidad técnica los mezcladores,
horneros de cal, barreneros y artilleros.
Funciones de control y regulación en los procesos de producción que generan
transformación de producto.
Funciones de control y regulación complejas en los procesos de producción que
generan descarbonatación y regularidad en la transformación química del producto.
Grupo 5.
Definición: trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y
razonamiento por parte de las personas trabajadoras que las desempeñan comportando
bajo supervisión la responsabilidad de las mismas y pudiendo ser ayudadas por otra u
otras personas trabajadoras.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalente a enseñanza secundaria o formación profesional de segundo grado,
complementada con formación específica en el puesto de trabajo.
Puestos de trabajo:
Técnicos: Analistas 2.ª
Empleados:
Aux. Administrativo.
Vendedor.
Técnico base de departamento (puesto para junior en el que se está en formación
durante 24 meses).
Operarios.
Mecánico de 2.ª
Electricista de 2.ª
Triturador/machacador/molinero.
Hidratador.
Hornero de horno continuo de yeso.
Ayudante hornero de cal.
Operador plantas auxiliares.
Aplicador de yeso.
Cabecero de placa.
Responsable línea de encajado.
Operarios de: mixer, cizalla, bordes, cartón, bundler, apiladora, calcinación y almacén
de mineral, secadero, pastas.
Conductor camión hasta 7.500 kg.
Carretillero.
Palista 2.ª
Relación de actividades y tareas:
Actividades de ofimática con capacidad suficiente para alcanzar una redacción de
correo directo con indicaciones verbales con buena presentación y ortografía correctas.
Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas
recibidas, recepción y tramitación de pedidos, realizando propuestas de contestación.
Tareas elementales consistentes en establecer, en base a documentos contables,
una parte de la contabilidad.
Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro
en libros o máquinas al efecto, del movimiento diario.
Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacidad
suficiente para realizar las actividades normales del oficio, como soldadores, ferrallistas,
modelistas, mecánicos, electricistas, etc.
Funciones de control y regulación en los procesos de producción que generan
transformación de producto. Se incluyen en estas funciones y dentro de este grupo los
operarios de productos auxiliares y de productos complementarios relacionados con el
sistema de instalación de la placa de yeso.
Tareas de regulación y control que se realizan indistinta y polivalentemente en
diversas fases y sectores del proceso de fabricación con conocimientos adecuados y
suficientes de cada uno de sus puestos.
Actividades en máquinas con un alto nivel de automatismo con requerimientos
complejos en su manipulación y que implica, con supervisión, la responsabilidad en su
mantenimiento y funcionamiento.
Carretillero es el profesional (operario) que prevalentemente maneja carretillas y se
ocupa de su mantenimiento, repostaje y funcionamiento. Asimismo, gestionan y realizan
la recepción, distribución de los albaranes y la preparación de pedidos.
En la fabricación de placas de yeso los operarios de mixer, cizalla, bordes, cartón,
bundler, apiladora, calcinación y almacén de mineral, secadero, pastas y plantas
auxiliares.
Se incluyen en este grupo aquellas personas que desempeñan su puesto con base
en la titulación universitaria o formación profesional legalmente reconocida o convalidada
y sin la experiencia necesaria para desarrollar sus funciones sin supervisión. Son
personas de reciente incorporación a la compañía o al puesto. El período máximo de
permanencia de una persona trabajadora como técnico base será de 24 meses a contar
desde la fecha de incorporación al puesto. Una vez transcurrido este tiempo y en función
de su desempeño la persona trabajadora podrá promocionar a uno de los dos siguientes
puestos técnico medio o técnico superior.
Grupo 6.
Definición: tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se
realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o
sistemática.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalente a enseñanza secundaria o formación profesional de primer grado,
complementada con formación específica en el puesto de trabajo.
Puestos de trabajo:
Técnicos: Auxiliar laboratorio.
Empleados:
Operarios.
Moldeador manual.
Ensacador de máquina automática.
Paletizador automático de prefabricado de escayola.
Operario de tabique.
Rascador y repasador de prefabricados.
Ayudante hornero de yeso.
Ayudante de hidratador.
Relación de actividades y tareas:
Actividades en máquinas con un alto nivel de automatismo con requerimientos
medios en su manipulación.
Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga,
impliquen otras complementarias de los almaceneros.
Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación y funciones de
toma y preparación de muestras para análisis.
Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, como soldadores,
ferrallistas, modelistas, electricistas, etc., con capacidad suficiente para realizar las
actividades básicas del oficio.
Tareas realizadas en el manejo de máquinas sencillas que no estén encuadradas en
grupos superiores y en una única fase o sector de fabricación.
Grupo 7.
Definición: funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método
de trabajo preciso y concreto, con cierto grado de supervisión, que normalmente exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.
Asimismo, se incluyen operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren
preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan formación específica,
salvo la ocasional de un período de adaptación.
Formación: la de los niveles básicos obligatorios o conocimientos y experiencia
adquiridos en el desempeño de su profesión.
Puestos de trabajo:
Técnicos:
Empleados:
Almacenero.
Conserje.
Vigilante.
Operarios.
Auxiliar/ayudante de fábrica.
Auxiliar/ayudante de almacén.
Operario de embalaje y flejado.
Ensacador manual.
Calador.
Operario de fabricación de prefabricados de escayola.
Operario de plantas auxiliares.
Personal de limpieza.
Relación de actividades y tareas:
Trabajos en máquinas de procesos productivos, con requerimientos simples y
sencillos en su manipulación, o auxiliares de dichos procesos que requieran
adiestramiento y conocimientos específicos.
Quienes utilicen de forma accesoria, carretillas, grúas o similares de manejo sencillo.
Personas trabajadoras que se inician en la práctica de albañilería, carpintería,
electricidad, mecánica, pintura, etc.
Actividades elementales de laboratorio que consisten en la correcta preparación de
material de análisis.
Funciones de recepción y expedición que no exijan cualificación especial.
Trabajos de verificación de la producción.
Actividades manuales en tareas no especializadas.
Operaciones de carga y descarga manuales.
Tareas de limpieza.
Disposiciones comunes.
Como parte integrante de la descripción de todos los puestos de trabajo se hallan las
siguientes consideraciones:
1) Cumplir con las normas de seguridad del área donde desarrollen las funciones
inherentes al puesto de trabajo, todo ello encuadrado dentro de las políticas de
seguridad de cada empresa. La seguridad, no implica trabajos auxiliares, sino que va
implícita en la descripción misma del puesto de trabajo. Cualquier persona trabajadora
tiene la obligación de colaborar en estas labores, incluso en cuestiones no directamente
vinculadas con su puesto de trabajo, cuando las necesidades o urgencias lo requieran.
2) Cumplir los partes de control de trabajos propios del puesto de trabajo.
3) El sistema de clasificación previsto en el presente convenio no supone la
obligación de las empresas de tener cubiertas todas las plazas o puestos en él
consignados, ni limita la creación de nuevos perfiles profesionales según las
necesidades de cada empresa.
4) Las descripciones funcionales incluidas en cada grupo, o puestos de trabajo son
una declaración escrita basada en el análisis de las tareas y las responsabilidades del
puesto y no suponen una enumeración cerrada de las funciones que se realizan.
Condiciones más beneficiosas.
Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de clasificación
profesional, se tuviera que asignar a una persona trabajadora a un grupo profesional
inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el
grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el
carácter de condición personal más beneficiosa y seguirá desempeñando las mismas
funciones que realizaba hasta la fecha de asignación.
Concentración de niveles salariales en un único grupo.
Cuando en un grupo profesional coincidan dos o más niveles salariales, se
considerará salario mínimo del grupo el correspondiente al nivel inferior.
Compensación y absorción.
Las cantidades salariales generadas en su caso por posibles reclasificaciones
podrán ser absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial
homogéneas que la persona trabajadora venga percibiendo. No tendrán esta condición
las primas de producción, destajos y tareas, es decir, complementos de calidad o
cantidad, sean estos fijos o variables.
La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente
conceptos de naturaleza salarial o extrasalarial y en cómputo anual.
Valoración de puestos de trabajo y promoción profesional.
Las partes signatarias de este acuerdo constituirán una comisión al objeto de
establecer los criterios objetivos de valoración de puestos de trabajo y promoción
profesional derivados de la aplicación del sistema de clasificación profesional.
Esta comisión se constituirá al mes siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» del V convenio colectivo de yesos, cales y sus prefabricados, debiendo tener
finalizados sus trabajos antes de la finalización de la vigencia del mismo.
Período de adaptación.
Para aquellas empresas que dispongan de un sistema de clasificación profesional
propio y vigente, no será obligatoria la adaptación al nuevo modelo establecido en el
anexo II pudiendo continuar con su sistema de clasificación propio o el que puedan
decidir de mutuo acuerdo la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras en cada caso.
Para las demás empresas se estará a lo dispuesto, a efectos orientativos, en el
anexo II, en el que se incluye una tabla resumen de la clasificación profesional.
Régimen de movilidad
Art. 32. Movilidad funcional.
Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo
como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del ET.
Art. 33. Movilidad geográfica.
1. Traslados:
1.1 El traslado de las personas trabajadoras a un centro de trabajo distinto de la
misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifique (artículo 40 ET).
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario a la persona
trabajadora, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de
treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado a la persona
trabajadora podrá optar por:
A) Aceptar el traslado con derecho a percibir las compensaciones económicas que
se establecen en este precepto. En este caso, la persona trabajadora, asimismo, si
estuviese disconforme con la decisión empresarial, sin perjuicio de la ejecutividad del
traslado, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la notificación empresarial podrá
impugnarla en vía judicial, por el cauce procesal previsto en la ley reguladora de la
jurisdicción social (artículo 138).
B) Extinguir el contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de
veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de
tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
1.2 La persona trabajadora objeto del traslado percibirá una compensación
económica por los gastos de viaje de ella y de su familia, y de muebles y enseres, y
una cantidad equivalente a cinco dietas por cada miembro de la familia que convivan
con la persona trabajadora que se trasladen con ella. Asimismo, percibirá una
indemnización compensatoria equivalente, el primer año del traslado, al 35% de sus
percepciones salariales anuales brutas que tenga reconocidas la persona trabajadora
en el momento que se produzca el traslado con exclusión del cómputo de horas
extraordinarias, y del 20% sobre el mismo módulo salarial de cálculo el segundo y
tercer año de vigencia de la medida de cambio de lugar de trabajo. En el supuesto de
que antes de transcurridos tres años desde el traslado se extinguiese el contrato por
causa imputable a la persona trabajadora, en lo que se refiere a esa última
indemnización compensatoria, solo tendrá derecho a percibir la parte proporcional a la
anualidad en la que se produzca la desvinculación definitiva de la persona trabajadora.
Podrá disfrutar, además, del permiso establecido en este convenio colectivo para los
casos de traslado de domicilio.
El abono efectivo de la primera indemnización se efectuará en el momento de
aceptación fehaciente del traslado por parte de la persona trabajadora.
El resto de las indemnizaciones previstas para el segundo y tercer año de traslado se
abonarán en el momento de cumplirse los doce meses y veinticuatro meses
respectivamente, del traslado.
1.3 Las normas previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación en los
supuestos siguientes:
A) Cuando el traslado se realice dentro del mismo término municipal.
B) Cuando entre el centro en el que prestaba sus servicios y el nuevo lugar de
trabajo exista una distancia inferior a 50 km.
C) Cuando entre el lugar de residencia habitual de la persona trabajadora y el
nuevo centro de trabajo exista una distancia inferior a 50 km.
2. Desplazamientos:
2.1 Ante la concurrencia de las causas objetivas previstas en el ET (artículo 40.6) el
empresario podrá efectuar desplazamientos de sus personas trabajadoras que exijan
que estos residan en población distinta a la de su domicilio habitual y tengan una
duración inferior a un año.
2.2 Las empresas designarán libremente a las personas trabajadoras que deban
desplazarse cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa o cuando existiendo esta
circunstancia no tenga duración superior a tres meses.
En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y
tenga una duración superior a tres meses, las empresas propondrán el
desplazamiento a las personas trabajadoras que estimen idóneos para realizar el
trabajo y en el supuesto que por este procedimiento no cubrieran los puestos a
proveer, procederá a su designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones
de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes
preferencias para no ser desplazado:
a) Representantes legales de las personas trabajadoras.
b) Personas trabajadoras con discapacidad.
2.3 La decisión empresarial de desplazamiento que implique pernoctar fuera de su
domicilio deberá ser notificada respetando los plazos de preaviso que se señalan a
continuación, que deberá realizarse por escrito cuando el desplazamiento sea superior a
quince días:
– 48 horas cuando sea de duración inferior a 15 días.
– 72 horas cuando sea de duración superior a 15 días e inferior a 90 días.
– 7 días laborables cuando sea superior a 90 días. Todos los desplazamientos
iguales o superiores a 90 días serán comunicados a la representación legal de las
personas trabajadoras.
No se exigirá el requisito del preaviso cuando el desplazamiento venga motivado por
la producción de siniestros o daños en el lugar de trabajo.
2.4 En los desplazamientos superiores a tres meses que no permitan pernoctar en
su domicilio, las empresas y los afectados convendrán libremente las fórmulas para que
las personas trabajadoras puedan regresar a su domicilio periódicamente, que podrán
consistir en la subvención de los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de
semana, adecuación a las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas a su
domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvenciones del desplazamiento de sus
familiares, etc. En los supuestos de no alcanzarse acuerdos en esta materia, se estará a
lo dispuesto en el artículo 40.6 del ET, teniendo derecho a un mínimo de cuatro días
laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento,
sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Por
acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días añadiéndose, incluso, a
las vacaciones anuales.
2.5 El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y
calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que
la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen fuese inferior a la del de
llegada, se abonará el exceso como si se tratase de horas extraordinarias, pero no se
computarán como tales las que excedan hasta el límite de la jornada ordinaria vigente en
el nuevo centro.
2.6 La persona trabajadora desplazada mantendrá el derecho a percibir la misma
retribución que tenía reconocida en el momento en que se produzca el cambio de lugar
de trabajo si esta fuese superior a la vigente en el nuevo centro, a excepción de los
complementos funcionales si las circunstancias justificativas de dicho complemento no
concurren en el nuevo puesto de trabajo. Percibirá, además, las dietas y gastos de viaje
que procedan.
2.7 Cuando la persona trabajadora desplazada que pudiera pernoctar en su
domicilio habitual empleara con los medios ordinarios de transporte más de 45 minutos
en cada uno de los desplazamientos de ida y vuelta, el exceso se le abonará a prorrata
del salario convenio, salvo que en la actualidad ya viniera consumiendo más de 45
minutos, en cuyo caso sólo se le abonará el exceso sobre ese tiempo.
Tiempo de trabajo y descanso
Art. 34. Tiempo de trabajo y de descanso.
1. Jornada anual: La duración máxima de la jornada anual será de 1736 horas
anuales durante los años de vigencia del presente convenio.
En el caso de que, durante la vigencia del convenio, se produzca una modificación
legislativa que implique una reducción de la jornada de trabajo, y esta resulte en una
jornada efectiva inferior a la máxima acordada en el artículo 34 del presente convenio, se
aplicará la nueva jornada conforme a los términos y plazos de la citada modificación.
Dicha reducción no se aplicará cuando resulten tiempos de trabajo menores a la máxima
acordada en este convenio y que pudieran existir en las empresas del sector, derivadas
de acuerdos disfrutados a nivel individual, usos de empresa, decisiones empresariales
de carácter colectivo o pactos colectivos de empresa.
La aplicación de dicha reducción en los calendarios de trabajo se llevará a cabo en
función de las necesidades organizativas y productivas de cada empresa, y no
comprometerá los niveles de producción necesarios para satisfacer las demandas del
sector. En todo caso, se asegurará que no se reduzcan los días de trabajo esenciales
para cumplir con los objetivos productivos establecidos.
El presente convenio establecerá los mecanismos para mitigar el impacto de la
reducción de jornada sobre los costes asociados a los incrementos salariales pactados y
el impacto en la productividad, con el fin de preservar el equilibrio entre las condiciones
laborales y las condiciones económicas acordadas, en caso de que esta se produzca.
2. Tiempo de trabajo: Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo aquel
durante el cual se encuentre la persona trabajadora en su puesto de trabajo.
No se consideran tiempos de trabajo efectivo los empleados para el descanso «del
bocadillo» de la jornada, así como el necesario para la percepción de haberes. No
obstante, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes sobre esta materia,
a la entrada en vigor del presente convenio general.
3. Descanso: Cualquiera que fuere la distribución de la jornada máxima,
anualmente computada conforme al apartado anterior, se ha de observar el régimen de
descansos mínimos obligatorios –diario y semanal– previsto en la legislación vigente, sin
que a ello obste la posible utilización irregular de la jornada o el establecimiento, a nivel
de cada empresa, de los correspondientes turnos para mantener ininterrumpido el
proceso productivo.
4. Calendario laboral: En el ámbito de cada empresa se establecerá anualmente el
correspondiente calendario laboral mediante convenio o acuerdo con los representantes
de las personas trabajadoras. En dicho calendario figurará la correspondiente
distribución de la jornada máxima anual, así como el respeto a los descansos mínimos
obligatorios, en los términos legalmente establecidos. El calendario laboral de cada año
deberá confeccionarse dentro del mes siguiente a la publicación oficial del calendario de
fiestas estatales, autonómicas y locales. Asimismo, deberá figurar adecuadamente
expuesto en cada centro de trabajo, para general conocimiento.
Art. 35. Distribución de la jornada y régimen de turnos.
1. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo
largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la uniformidad
o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos,
por períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas
de trabajo y desplazamientos de la demanda o cualquier modalidad.
2. Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se
limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: En cómputo
diario no podrá exceder de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal
dichos límites no podrán exceder de 35 a 45 horas.
Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general,
podrán ser modificados a nivel de empresa por acuerdo con los representantes legales
de las personas trabajadoras.
Adicionalmente, en caso de producirse la reducción de la jornada máxima legal
durante la vigencia de este convenio a lo largo de un año en curso, se reunirá la
comisión negociadora para establecer la fórmula de aplicación a través de la distribución
irregular u otras formas.
3. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones
de la persona trabajadora.
4. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de
su contrato la persona trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, en relación a
las que correspondería a una distribución regular, el exceso le será abonado en su
liquidación con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria.
5. Las empresas podrán, asimismo, establecer la distribución de la jornada en los
procesos productivos continuados durante las 24 horas del día, mediante el sistema de
trabajos a turnos, sin más limitaciones que el previo acuerdo con los representantes
legales de las personas trabajadoras o, en ausencia de representación, y para las
modificaciones que afecten a una pluralidad de las personas trabajadoras, con la
aprobación de la comisión paritaria, previa audiencia de las personas trabajadoras
afectadas y posterior comunicación a la autoridad laboral. Cuando la decisión
empresarial implique modificación sustancial de condiciones de trabajo se estará a lo
dispuesto en el artículo 41 del ET.
Art. 36. Horas extraordinarias.
1. Es voluntad de las partes contribuir al desarrollo de políticas de fomento del
empleo. En esta dirección la utilización de las horas extraordinarias debe tener un
tratamiento excepcional y su compensación preferentemente será en tiempo de
descanso, que implica, por propia naturaleza, tratar de evitar la ampliación de la jornada
normal en su proyección anual.
2. Tendrán la consideración de horas extraordinarias el exceso del tiempo efectivo
de trabajo que supere la jornada máxima del convenio vigente o en la empresa si fuere
inferior. Estarán excluidas de su régimen de voluntariedad las horas que deban
realizarse por razones de prevención o reparación de siniestros u otros daños
extraordinarios.
3. El exceso de horas trabajadas se podrá compensar en metálico o en tiempo de
descanso. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias
realizadas deberán ser compensadas mediante tiempo de descanso equivalente dentro
de los cuatro meses siguientes a su realización y un complemento en metálico del 50
por 100 del valor de la hora ordinaria. El exceso de jornada compensada en descanso en
el período indicado no se computará dentro del límite de las horas extraordinarias, fijado
en un máximo de ochenta horas al año. Cuando, por causas imputables al empresario,
dentro del período de cuatro meses la persona trabajadora no haya podido disfrutar del
descanso compensatorio, se retribuirán como horas extraordinarias, en un 150 por 100
del valor de la hora ordinaria.
4. Cuando se opte expresamente por la compensación económica se abonará,
como mínimo, un 150 por 100 del valor de la hora ordinaria.
Art. 37. Vacaciones.
1. Duración y retribución: las vacaciones anuales tendrán una duración mínima
de 22 días laborables, con la salvaguarda de que en todo caso la persona trabajadora
viene obligado a cumplir de manera efectiva la jornada máxima ordinaria en cómputo
anual.
2. Se entienden por días laborables los que corresponden a la distribución de la
jornada de la persona trabajadora.
3. Los días de vacaciones serán retribuidos con arreglo a lo establecido en la tabla
salarial aplicable en cada caso y, en su defecto, a la media de las remuneraciones
salariales ordinarias devengadas en los últimos noventa días trabajados inmediatos a la
fecha de inicio de su disfrute.
4. Devengo e interrupción de las vacaciones: las vacaciones se devengan por años
naturales de servicios prestados a la empresa, computándose también los días no
trabajados por causa no imputable a la persona trabajadora. El primer año de servicios,
de no ser completo, dará lugar a una duración proporcional de período vacacional. En el
supuesto de que una persona trabajadora, habiendo disfrutado de las vacaciones
correspondientes a todo el año natural, extinguiese su contrato sin haber cubierto el
período de devengo exigido, se le deducirá del importe de la liquidación la cantidad
equivalente a la retribución correspondiente a los días de vacaciones de exceso que
hubiere disfrutado de manera anticipada.
5. Calendario de disfrute: las vacaciones son de disfrute anual y obligatorio,
estableciéndose por la empresa y la representación de las personas trabajadoras la
planificación de los períodos y fechas más convenientes para todos, así como su posible
fraccionamiento, en cuyo caso, uno de aquellos deberá ser, como mínimo, de doce días
laborables continuados. La empresa hará público el calendario de vacaciones con una
antelación de, al menos, dos meses antes del comienzo de su disfrute.
6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del
ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
7. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado, todo ello de conformidad con la legislación
vigente y la jurisprudencia aplicable.
Art. 38. Permisos y supuestos de reducción de jornada.
1. Régimen jurídico de los permisos: Las personas trabajadoras afectadas por el
presente convenio tendrán derecho a los permisos retribuidos que a continuación se
señalan, previo aviso, salvo acreditada urgencia, y posterior justificación documental. Los
permisos se deberán disfrutar estrictamente mientras dure el hecho causante, pues su
objeto es atender a las situaciones de necesidad, a la necesidad de conciliar la vida
profesional y familiar o al cumplimiento de determinados deberes.
A tal efecto, las personas trabajadoras quedan obligadas a cumplir con las
obligaciones de preaviso y justificación de la totalidad de las ausencias, en los términos
descritos en el presente apartado, por lo que, en caso de incumplimiento, podrá
entenderse como una ausencia injustificada al trabajo.
2. Supuestos de permiso retribuido: Se establecen los siguientes supuestos de
permisos retribuidos:
A) Por matrimonio de la persona trabajadora o registro de la pareja de hecho,
quince días naturales, disfrutables con inmediatez, anterior o posterior, a la fecha de
celebración.
B) Cinco días por el accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella. El disfrute de este permiso podrá extenderse,
hasta el máximo establecido, tras el alta hospitalaria, siempre que se acredite, mediante
certificado médico o de hospitalización, la necesidad de reposo domiciliario del sujeto
causante. En estos casos, la persona trabajadora deberá aportar la justificación médica
que acredite la continuidad de la situación que motiva el permiso, siendo válida y
adecuada la exigencia por parte de la Empresa de dicho certificado para la concesión y
mantenimiento del permiso retribuido.
C) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo máximo será de cuatro
días. En caso de desplazamiento la persona trabajadora tendrá que acreditar y justificar
la realidad del desplazamiento a provincia distinta a la de su residencia habitual.
C) bis) Por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o
afinidad: Un día natural para asistencia al entierro o incineración.
D) Por el tiempo necesario para realizar exámenes en centros de enseñanza oficial.
E) Por traslado de domicilio dentro de la provincia, dos días naturales (de los cuales
al menos uno tiene que ser hábil); y cuatro días naturales (de los cuales al menos uno
tiene que ser hábil), si es fuera de ella.
F) Para el cumplimiento indispensable de un deber inexcusable de carácter público
y personal, durante el tiempo que se precise, salvo que pudiera cumplirse fuera del
horario de trabajo, siempre que no dé lugar a la excedencia forzosa prevista en el
presente convenio. Dentro de este supuesto se incluye expresamente el tiempo
indispensable para la renovación del carné de conducir, DNI y NIE y Pasaporte.
G) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
H) Por matrimonio de hijos, hermanos, padres y familiares, hasta el segundo grado
de consanguinidad, un día laborable ampliable a dos días naturales más si hay
desplazamiento en los términos del apartado C).
I) Por el tiempo indispensable para acudir al médico de cabecera o médico
especialista.
J) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
K) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor, entendiendo por tal la concurrencia de un hecho o circunstancia
imprevisible e inevitable, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes
relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente
que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, de acuerdo con el valor de la hora ordinaria de la persona trabajadora, aportando
las personas trabajadoras acreditación documental del motivo de ausencia en un plazo
de 48 horas.
L) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar
por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a
distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa
podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales
recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el
suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
3. Reducción de jornada por razón de guarda legal: Quien por razones de guarda
legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con
discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
4. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género, de violencias sexuales o del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También
tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo
si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en el presente convenio o en los acuerdos entre la empresa y
los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la
empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos
derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el ET.
La violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se
ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de
quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad (Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género).
Esta violencia es la expresión más grave de la discriminación y de la situación de
desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios
sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral.
Por ello y para posibilitar una adecuada protección en el ámbito laboral de las
trabajadoras víctimas de violencia de género se garantizan los siguientes derechos:
– Derecho a la reducción de la jornada laboral (artículo 37.8 ET).
– Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo (artículo 37.8 ET).
– Derecho preferente al cambio de centro de trabajo, con reserva del puesto de
trabajo (artículo 40.4).
– Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y
con derecho a las prestaciones por desempleo (artículo 45.1 n).
– Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por
desempleo (artículo 49.1 m).
– El despido es nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la
trabajadora víctima de violencia de género de los derechos anteriormente citados
(artículo 55.5 b).
– Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán
remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de
salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la
trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. (Ley de Violencia de Género,
artículo 21.4).
Con el mismo fin, se establecen las siguientes medidas adicionales:
– Posibilidad de solicitar excedencia por 6 meses ampliables hasta 12 meses con
reserva del puesto de trabajo.
– Flexibilidad para la concesión de préstamos o anticipos.
– Facilitar atención integral (física y psicológica) para las víctimas de violencia de
género.
– Facilitar información sobre medidas y recursos disponibles (públicos y de empresa)
para la protección de las víctimas de violencia de género.
– Las salidas durante la jornada de trabajo a juzgados, comisarías y servicios
asistenciales serán consideradas como permisos retribuidos.
5. Extensión del régimen de permisos a parejas de hecho: en estos casos la
convivencia se entenderá suficientemente acreditada mediante la presentación de la
certificación del registro de parejas de hecho, un certificado de empadronamiento común
o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite la situación de pareja de
hecho conviviente, de acuerdo con la normativa de cada Comunidad Autónoma.
6. Permisos no retribuidos: Ante la concurrencia de circunstancias extraordinarias
no contempladas anteriormente, la dirección podrá conceder permisos no retribuidos por
el tiempo que estime preciso. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, a la vista
de las circunstancias concurrentes la empresa podrá no descontar del salario, en todo o
en parte, lo correspondiente al tiempo no trabajado.
Suspensión del contrato de trabajo
Art. 39. Régimen jurídico de las excedencias.
1. Excedencia voluntaria: la persona trabajadora con al menos un año de
antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por la misma persona trabajadora si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
En estos supuestos, la persona trabajadora excedente, conserva tan sólo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que
hubiera o se produjera en la empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes
de antelación al término de la excedencia.
2. Excedencia por cuidado de hijos y familiares.
A) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su
caso de la resolución judicial o administrativa.
B) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a
dos años (con posibilidad de disfrute fraccionado) las personas trabajadoras para
atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo de mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
3. Excedencia forzosa: la excedencia forzosa se concederá por la designación o
elección para un cargo público o sindical, si el ámbito territorial de las funciones de este
último es local o superior.
El excedente deberá solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el
cargo público o sindical, perdiéndose este derecho si no se hace dentro de ese plazo.
4. Excedencia sindical: los afiliados a las organizaciones sindicales más
representativas del sector que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la
empresa tendrán derecho a una excedencia forzosa de carácter sindical cuando su
organización sindical proceda a su designación o elección, para ocupar un cargo de
dirección sindical en los órganos de gobierno provinciales, autonómicos o nacionales de
cualquiera de las organizaciones federadas más representativas del sector. La duración
de la excedencia será igual al tiempo que dure el cargo que la determina, teniendo la
persona trabajadora excedente la obligación de comunicar a la empresa, en un plazo no
superior al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; caso
de no efectuar la comunicación en dicho plazo, perderá el derecho al reingreso.
El reingreso será automático y obligatorio y la persona trabajadora tendrá derecho a
ocupar una plaza del mismo grupo y lugar de trabajo donde viniera prestando servicios
antes de producirse la excedencia forzosa.
5. La situación de excedencia, cualquiera que fuere el tipo y la causa, no afectará a
la duración de los contratos previstos en los artículos 11, 12 y 15 de la ley del ET.
6. Modificaciones normativas en materia de excedencia: la comisión paritaria a la
que se refiere el artículo 9 del presente convenio, hará un seguimiento de todas las
modificaciones normativas que se produzcan en relación con lo regulado en el presente
artículo, con especial atención a lo referido a las excedencias por cuidado de hijos y
familiares. Si fuera necesario para la mejor aplicación y comprensión del régimen de
excedencias, la comisión paritaria adoptará los acuerdos que considere necesarios.
Artículo 39. bis. Permiso parental.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas
trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá
aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y
después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Régimen retributivo
Art. 40. Derechos económicos de la persona trabajadora.
1. Retribución salarial: las personas trabajadoras afectadas por este convenio
percibirán como retribución por sus servicios profesionales y por los tiempos de
descanso equiparados al de trabajo efectivo, las cantidades señaladas, en dinero o en
especie, en las tablas salariales reflejadas en este convenio colectivo, o en el contrato de
trabajo si el salario pactado fuese superior.
2. Conceptos extrasalariales: asimismo tendrán derecho, en los términos que en
cada caso se pacte, a las percepciones económicas extrasalariales que se establezcan
en concepto de compensaciones, indemnizaciones o asignaciones asistenciales y cuya
causa no sea remunerar el trabajo efectivamente prestado.
Art. 41. Estructura salarial.
En defecto de lo que en convenio o acuerdo colectivo de empresa se disponga, la
estructura salarial constitutiva de la contraprestación empresarial tendrá la siguiente
composición:
A) Salario base: es la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por
unidad de tiempo, integrando a todos los conceptos retributivos que no tengan estricto
carácter y causa de alguno de los complementos salariales.
B) Complementos salariales: retribuyen aspectos o circunstancias no valoradas a
través del salario base e integrables dentro de los siguientes conceptos:
Personales: valoran condiciones profesionales de la persona trabajadora no tenidas
en cuenta en la determinación del salario base.
De puesto de trabajo: es la parte de la retribución que compense la presencia en el
puesto de trabajo de circunstancias especiales, tales como incrementos por penosidad,
toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, vuelo, turnos, trabajo nocturno o cualquier
otro que deba percibir la persona trabajadora por razón de las características del puesto
de trabajo o de la forma especial de realizar su actividad profesional. Este complemento
es de carácter funcional por lo que, salvo pacto en contrario, no tendrá carácter
consolidable. El derecho a su percepción exige, además, que previamente esté previsto
legal o convencionalmente.
Por calidad o cantidad de trabajo: tales como primas, incentivos, comisiones, pluses
de asistencia o asiduidad, horas extraordinarias, o cualquier otro que la persona
trabajadora deba percibir por razón de una mejor calidad o una mejor cantidad de
trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento.
De vencimiento periódico superior al mes: tales como las pagas extraordinarias. En
cualquier caso las gratificaciones extraordinarias serán las que se reflejan en los anexos
de tablas salariales o las que correspondiesen por convenio o pacto de empresa.
En especie: tales como ayudas de comida, vivienda o cualesquiera otras
aportaciones empresariales que no tengan naturaleza extrasalarial y no hayan sido
tenidas en cuenta en la determinación del salario base.
Mediante convenio de empresa o pacto colectivo, se determinará, además del tipo
concreto de complemento a establecer, su importe económico y el carácter consolidable
o no del mismo. En cualquier caso el plus de nocturnidad será equivalente, al menos,
al 25% del salario base.
Art. 42. Supresión del complemento de antigüedad.
Ver anexo III al presente convenio.
Art. 43. Tablas salariales.
1. La retribución salarial fijada con carácter general en este convenio se refleja en
el cuadro de tablas salariales de referencia, las cuales se anexan al presente convenio
como anexo IV para el año 2025, como anexo V para el año 2026 y como anexo VI para
el año 2027.
2. El marco retributivo durante la vigencia del convenio será el siguiente:
a) Año 2025, se aplicará un incremento del 3,1%sobre las tablas vigentes en ese
momento.
b) Año 2026, se aplicará un incremento del 2,5% sobre las tablas vigentes en ese
momento.
c) Año 2027, se aplicará un incremento del 2,4% sobre las tablas vigentes en ese
momento.
3. La liquidación y pago de los incrementos que se hayan devengado
correspondientes a las tablas de 2025 se harán efectivos dentro de los dos meses
siguientes tras la publicación en el BOE del presente convenio.
4. Actualización de tablas salariales ejercicio 2027.
– Si el IPC real del 2026 es superior al incremento pactado para ese mismo año, se
procederá a actualizar las tablas salariales para el año 2027, en la diferencia que en su
caso resulte, teniendo como tope de incremento adicional un máximo de 1 punto, con
efectos del 1 de enero 2027. En ningún caso, la aplicación de la anterior formula
generará pago de atrasos en 2026 sino la actualización de tablas en 2027.
– En el caso previsto en el apartado anterior deberá reunirse la comisión
negociadora del convenio, tan pronto se conozca el IPC real del ejercicio 2026 con el fin
de valorar si concurren los presupuestos para su aplicación y, en su caso, aplicar la
actualización en las tablas de 2027.
5. Actualización de tablas salariales ejercicio 2028.
– Si el IPC real del 2027 es superior al incremento pactado para ese mismo año, se
procederá a actualizar las tablas salariales para el año 2028, en la diferencia que en su
caso resulte, teniendo como tope de incremento adicional un máximo de 1 punto, con
efectos del 1 de enero 2028. En ningún caso, la aplicación de la anterior formula
generará pago de atrasos en 2027 sino la actualización de tablas en 2028.
– En el caso previsto en el apartado anterior deberá reunirse la comisión
negociadora del convenio, tan pronto se conozca el IPC real del ejercicio 2027 con el fin
de valorar si concurren los presupuestos para su aplicación y, en su caso, aplicar la
actualización en las tablas de 2028.
Art. 44. Salario mínimo garantizado (SMG).
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para los
convenios de empresa, la tabla de Salario mínimo garantizado (SMG) se incrementará
para cada uno de los ejercicios en los siguientes porcentajes:
a) Durante el año 2025, se aplicará un incremento equivalente al 3% sobre el SMG
de 2024.
b) Durante el año 2026, se aplicará un incremento equivalente al 2,5% sobre el
SMG de 2025. Si el IPC real del 2026 es superior al incremento pactado se aplicará al
SMG de 2027 el mismo régimen de actualización previsto en 43.4 de este convenio.
c) Durante el año 2027, se aplicará un incremento equivalente al 2,4% sobre el
SMG de 2026. Si el IPC real del 2027 es superior al incremento pactado se aplicará al
SMG de 2028 el mismo régimen de actualización previsto en 43.5 de este convenio.
SMG 2025
II 23.587,14
III 23.158,40
IV 22.728,84
V 22.300,27
VI 21.870,33
VII 21.441,39
VIII 21.011,10
IX 20.582,30
X 20.152,40
XI 19.706,31
SMG 2026
II 24.176,81
III 23.737,36
IV 23.297,06
V 22.857,78
SMG 2026
VI 22.417,09
VII 21.977,42
VIII 21.536,38
IX 21.096,85
X 20.656,21
XI 20.198,96
SMG 2027
II 24.757,06
III 24.307,06
IV 23.856,19
V 23.406,37
VI 22.955,10
VII 22.504,88
VIII 22.053,25
IX 21.603,18
X 21.151,96
XI 20.683,74
2. Las cantidades que se abonan, cualquiera que sea su denominación en
concepto de pluses extrasalariales, serán equivalentes al 8% del Salario Mínimo
Interprofesional vigente.
3. En aquellas provincias en las que no existan a fecha actual empresas o centros
de trabajo incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, operará el SMG
establecido en este artículo.
Las provincias en la que actualmente no existen empresas ni centros de trabajo
incluidos en el ámbito funcional del convenio se identifican en el anexo VII.
En caso de que durante el plazo de vigencia del presente convenio se constituyera
en dichas provincias una nueva empresa o un nuevo centro de trabajo de alguna
empresa que se incluyese dentro del ámbito funcional del mismo, las partes firmantes del
convenio se comprometen a abrir una mesa de negociación en la que se debatirá sobre
el sistema salarial aplicable en la mencionada provincia.
Art. 45. Cláusula de adecuación salarial.
Las empresas afectadas por este convenio sectorial, en el correspondiente proceso
de adaptación de su estructura retributiva y de señalamiento de importes económicos a
los distintos conceptos, procederán al establecimiento de las cláusulas de absorción y
compensación a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley del ET, así como, en su caso, al
establecimiento de la correspondiente cláusula de garantía ad personam.
Art. 46. Pago del salario y otros derechos económicos.
1. La liquidación y pago del salario, así como de otras percepciones económicas
que procedan, se hará documentalmente mediante recibo de salarios o vía electrónica
en la forma ajustada a la normativa vigente, debiendo figurar todos los conceptos
devengados por la persona trabajadora debidamente especificados, quedando prohibido,
por lo tanto, todo pacto retributivo por salario global.
2. El salario se abonará por períodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro
primeros días hábiles de cada mes siguiente a su devengo. El pago o firma de recibos
que acrediten éste se efectuará durante la jornada de trabajo y en el centro donde se
preste el servicio.
3. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos
mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades
bancarias o financiera, previa comunicación a los representantes legales de las personas
trabajadoras.
4. La persona trabajadora, y con su autorización su representante, tendrá derecho
a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo
a cuenta del trabajo realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las
cantidades devengadas.
5. En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, la persona
trabajadora firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.
Régimen disciplinario
Art. 47. Principios de ordenación.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y
organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de las personas trabajadoras y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual
culpable de la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la dirección de la
empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave o
muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada
de la empresa a la persona trabajadora y la de las faltas muy graves exigirá tramitación
de expediente o procedimiento sumario (audiencia previa) en que sea oído la persona
trabajadora afectada de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación:
1) La Dirección de la empresa notificará a la persona trabajadora afectada por
escrito los hechos en que pudiera haber incurrido con expresión de los posibles
preceptos infringidos.
2) En dicho escrito se hará constar el tiempo de que dispone la persona trabajadora
a efectos de formular el correspondiente escrito de alegaciones o pliego de descargos y
que no podrá ser inferior a un día laborable. Como medida cautelar o provisional de
naturaleza no sancionadora, durante la tramitación del expediente disciplinario, la
persona trabajadora se encontrará suspendida de empleo y sueldo.
3) Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, la Dirección
de la empresa, valorando éstas de haber sido formuladas, notificará por escrito a la
persona trabajadora la resolución del expediente haciendo constar, en su caso, la
calificación definitiva de la falta y el apartado concreto del artículo 48 en que queda
tipificada, así como la sanción impuesta y la fecha de efectos de ésta última. De no
constatarse la existencia de conducta sancionable se notificará igualmente por escrito a
la persona trabajadora el archivo del expediente. Si la suspensión de empleo y sueldo no
derivase en una sanción, acordándose el archivo del expediente, las Empresas quedarán
obligadas a restituir a la persona trabajadora la retribución que hubiera debido percibir
durante el periodo de suspensión cautelar, sin necesidad de recuperar el tiempo de
trabajo correspondiente a la suspensión.
5. De todo lo actuado la Empresa dará cuenta a los representantes de las personas
trabajadoras, así como cuando existan a los delegados sindicales del sindicato al que
perteneciera la persona trabajadora cuando el dato de la afiliación sea conocido por la
empresa.
6. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los
representantes legales de las personas trabajadoras, si los hubiere.
Art. 48. Graduación de las faltas.
1. Se considerarán como faltas leves:
A) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo inferior a veinte minutos.
B) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
C) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
D) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de
las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
E) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no
perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
F) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
G) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2. Se considerarán como faltas graves:
A) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en
tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
B) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de
un mes.
C) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que
tuvieren incidencia en la seguridad social.
D) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra
d) del número 3.
E) La suplantación de otra persona trabajadora, alterando los registros y controles
de entrada y salida del trabajo.
F) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, en especial, las
relativas a las normas de seguridad e higiene, la no utilización de equipos individuales, la
negativa a recibir acciones formativas en materia de prevención de riesgos, así como la
imprudencia o negligencia en el trabajo salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a
la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, a los bienes
de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán
consideradas como faltas muy graves.
G) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
H) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la
jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general,
bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del
trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
I) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa.
J) La embriaguez habitual en el trabajo.
K) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo
o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la empresa.
L) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
M) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
N) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas,
dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
O) El uso extraprofesional de internet y correo electrónico de la empresa puesto a
disposición de las personas trabajadoras para el desempeño de sus funciones, si el uso
de los mismos estuviera limitado.
P) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal,
dentro de un trimestre.
Q) Los comentarios peyorativos o denigrantes con referencia al origen racial o
étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad
sexual, expresión de género o características sexuales, sin perjuicio de su posible
consideración como situaciones de acoso en función de las circunstancias particulares y
la reiteración en el tiempo.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
A) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año, debidamente advertida.
B) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
C) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera personas dentro de las dependencias de la empresa.
D) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
E) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa, incluyendo la violación del deber de confidencialidad o
la difusión de documentos reservados de la empresa, así como su revelación a personas
ajenas a la misma.
F) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
G) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
H) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
I) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
J) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
K) El acoso, entendido como tal, el acoso moral o por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, identidad
sexual, expresión de género o características sexuales y el acoso sexual o por razón de
sexo, frente a cualquier persona vinculada con la empresa (con independencia del
vínculo jurídico), así como cualquier otro tipo de acoso que se prevea en la legislación
vigente en cada momento o se encuentre definido en los protocolos de prevención
vigentes. Se entenderá de la misma gravedad las denuncias falsas y/o tergiversadas
vinculadas con obtener un beneficio.
L) Los comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación sexual, e
identidad sexual y la expresión de género de las personas, así como las características
sexuales o diversidad familiar.
M) La reiteración en la no utilización de los equipos de protección individual y en la
desobediencia o incumplimiento de las órdenes e instrucciones en materia de prevención
de riesgos, cuando hayan sido debidamente advertidas.
N) Las derivadas de los apartados 1, d) y 2, l) y n) del presente artículo.
O) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como
tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la
persona trabajadora hubiese sido sancionada dos o más veces por faltas graves, aun de
distinta naturaleza, durante el período de un año.
P) La reiteración en el uso indebido del internet y correo electrónico puestos a
disposición por la empresa a las personas trabajadoras para el desempeño de sus
funciones, si el uso de los mismos estuviera limitado.
Q) La violación de los denominados códigos de cumplimiento o compliance,
códigos de conducta o protocolos instaurados en las empresas.
R) Cualquier acción o conducta que suponga un incumplimiento en materia de
seguridad y salud y que ponga en riesgo grave a la persona trabajadora o un tercero en
el entorno laboral será tipificada como infracción muy grave. Cualquier otro
incumplimiento en materia de seguridad y salud laboral, será tipificado como grave.
Art. 49. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
A) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo
de hasta dos días.
B) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
C) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes,
traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y
despido disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones
impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán
canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro, u ocho meses, según se trate de falta
leve, grave o muy grave, sin que ello impida la aplicación de los criterios de reincidencia
establecidos para la graduación de las faltas.
Representación colectiva y derechos sindicales
Art. 50. Representación unitaria de las personas trabajadoras en la empresa.
El comité de empresa y delegados de personal tendrán derecho a recibir información,
emitir informes y ejercer la labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas
por las normas legales vigentes.
Asimismo, gozarán de las garantías en materias disciplinarias, de no discriminación,
ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en el
presente artículo.
Art. 51. Proceso electoral. Candidatos.
Las personas trabajadoras que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad mínima
de 3 meses en la empresa, siempre que hayan superado el período de prueba, serán
elegibles en las elecciones a representantes de las personas trabajadoras tal y como se
prevé en la sección segunda, artículo 69 y siguientes del ET.
Art. 52. Crédito horario.
Los miembros del comité de empresa y delegados de personal dispondrán de un
crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala:
Centros de hasta 100 personas trabajadoras: Veinte horas.
Centros de 101 a 250 personas trabajadoras: Veinticinco horas.
Centros de 251 a 500 personas trabajadoras: Treinta horas.
Centros de 501 a 750 personas trabajadoras: Treinta y cinco horas.
Centros de 751 en adelante: Cuarenta horas.
El crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del comité de empresa o
delegados de personal podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin
rebasar el máximo total. Dicha acumulación podrá computarse por períodos de hasta 3
meses.
Para que pueda operar la acumulación prevista en el párrafo anterior será requisito
indispensable el que se preavise de tal decisión a la empresa con una antelación mínima
de 15 días naturales. A tal efecto se identificará, previamente, la persona o personas
trabajadoras que ceden sus horas sindicales y el representante o representantes a los
que se les acumulan las horas cedidas. De no observarse tal plazo la acumulación
requerirá acuerdo entre las partes.
No se contabilizarán dentro del crédito de horas anteriormente señalado, el tiempo
empleado en reuniones convocadas por la dirección de la empresa ni el de los
desplazamientos para asistir a dichas reuniones, así como el tiempo empleado en la
negociación de convenios, cuando la empresa esté afectada por el ámbito de dicho
convenio.
El crédito de horas fijado podrá ser también utilizado para la asistencia de los
representantes legales de las personas trabajadoras a cursos de formación u otras
actividades sindicales similares determinadas por el sindicato a que pertenezcan, previa
la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia.
Art. 53. Competencias de los representantes legales de las personas trabajadoras.
Los comités de empresa o los delegados de personal, según proceda, desarrollarán
en sus respectivos ámbitos de representación, las competencias y funciones de
información –activa y pasiva–, de consulta y de negociación, según cada supuesto
legalmente previsto, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 64 del ET y
demás leyes que resulten de referencia en materia de participación de las personas
trabajadoras en la empresa.
Asimismo, recibirán información previa respecto de todo despido objetivo que se
pretenda efectuar por la dirección de las empresas respectivas.
Además, ejercerán labor de vigilancia respecto de la calidad de la docencia, la
efectividad de la formación profesional y la capacitación de las personas trabajadoras en
la empresa.
Art. 54. Derecho de reunión.
Las personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a
reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los delegados de personal, comité
de empresa o de centro de trabajo o por un número de personas trabajadoras no inferior
al treinta y tres por ciento de la plantilla.
La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los
delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal
desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la
empresa.
La presidencia de la asamblea comunicará a la dirección de la empresa la
convocatoria y los nombres de las personas vinculadas a organizaciones sindicales, no
pertenecientes a la empresa, que vayan a asistir a la asamblea. Cuando, por cualquier
circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o
alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales
que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la
primera.
Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la
asamblea se pondrá en conocimiento de la dirección de la empresa con una antelación
mínima de 48 horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y
la duración previsible.
Con carácter excepcional, se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a
celebrar durante la jornada de trabajo asambleas informativas con una duración máxima
de una hora en cómputo anual.
Art. 55. Comité intercentros.
1. En todas aquellas empresas que cuenten con más de un centro de trabajo
podrán constituirse comités intercentros como órgano centralizado de representación de
las personas trabajadoras. Su creación se producirá por mayoría de los comités de
empresa o delegados de personal existentes en diversos centros de trabajo o líneas
departamentales en que se estructure la unidad empresarial.
El comité intercentros estará compuesto por un máximo de 13 miembros y un mínimo
de 5.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los
sindicatos, según el resultado electoral considerados globalmente.
El comité intercentros tendrá atribuida, a nivel de empresa, la promoción y defensa
de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras.
El comité intercentros regirá su actuación mediante el reglamento de funcionamiento
que él mismo diseñe, reuniéndose, al menos, 1 vez al año.
Las empresas que perteneciendo a un mismo grupo económico se dediquen a
alguna de las actividades a las que se extiende el presente convenio colectivo, podrán
acordar con los representantes de las personas trabajadoras la creación de un comité
intercentros para todas las empresas del grupo.
2. El Comité Intercentros asumirá las competencias previstas en los artículos 40,
41, 47, 51, 64 y 82.3 del ET para los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal
en el conjunto de la misma, y será el interlocutor ante la dirección de la empresa en los
procedimientos de consultas establecidos en estos artículos, en cuyos casos
representarán a toda la plantilla de la empresa o centros afectados. Así como los planes
de igualdad y otras competencias que pudieran acordarse entre empresa y comité
intercentros.
3. El Comité Intercentros estará sujeto a los deberes de confidencialidad y sigilo
profesional respecto de toda la información reservada de la empresa a la que tenga
acceso y conocimiento con ocasión del desempeño de sus funciones representativas.
Art. 56. Representación sindical en las empresas.
En las empresas que cuenten con una plantilla superior a 100 personas trabajadoras
cualquiera que fuera la clase de su contrato, la representación de la sección sindical del
correspondiente sindicato que cuente, al menos, con el 10 por 100 de representatividad
será ejercida por un delegado sindical, en los términos previstos en la ley
orgánica 11/1985, de 2 de agosto. El número de delegados sindicales será de dos
cuando la plantilla excediere de 500 personas trabajadoras.
El sindicato que acredite suficiente representación indicará a la empresa el nombre
de su delegado, quien deberá ser persona trabajadora de la propia empresa o centro de
que se trate y, a ser posible, miembro electo del órgano de representación unitaria
correspondiente.
La empresa, una vez acreditado el delegado sindical, reconocerá al citado delegado
sindical su condición de representante del sindicato a todos los efectos.
En el desempeño de su representación sindical, el delegado sindical que no sea
representante elegido por las personas trabajadoras gozará de idénticas garantías y
derechos de información que los representantes unitarios, siendo sus competencias las
previstas en la legislación o normas que la desarrollen.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos con implantación en
la empresa o centro de trabajo tendrán derecho a la utilización de un tablón de anuncios
y, además, la de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades,
siempre que el centro de trabajo reúna las condiciones adecuadas de espacio.
En los centros de trabajo, a solicitud formulada por escrito por cada una de las
personas trabajadoras afiliadas a los distintos sindicatos legalmente constituidos, las
empresas descontarán en la nómina mensual, la cuota sindical correspondiente a dichas
personas trabajadoras.
Las empresas efectuarán las detracciones mencionadas, salvo indicación expresa en
contrario, durante períodos de un año.
La persona trabajadora podrá, en cualquier momento, anular por escrito la
autorización concedida.
El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por meses
vencidos, al sindicato correspondiente, mediante transferencia a su cuenta bancaria.
Art. 57. Funciones y derechos del delegado sindical.
Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin
perturbar la actividad normal de la empresa.
Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los
afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre
el sindicato o central sindical y la dirección de la empresa.
Asistir a las reuniones del comité de empresa del centro de trabajo y comité de
seguridad e higiene en el trabajo, con voz y sin voto.
Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del comité de empresa, respetándose las mismas garantías reconocidas por
la ley y el presente convenio a los miembros del comité de empresa, y estando obligado
a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda.
Será informado y oído por la dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos
problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a las personas trabajadoras de
su centro de trabajo y, particularmente, a las afiliadas a su sindicato que trabajen en
dicho centro.
El delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que
le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente.
Participación en las negociaciones de los convenios colectivos: A los delegados
sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos,
manteniendo su vinculación como personas trabajadoras en activo de alguna empresa,
les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor
como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la
empresa esté afectada directamente por el convenio colectivo del que se trate.
Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la
empresa, con las personas trabajadoras de esta afiliadas a su sindicato.
Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que
pudieran interesar a los afiliados del sindicato y a las personas trabajadoras del centro.
Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del comité de empresa,
dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y
contenido que los contemplados en el artículo «representación de las personas
trabajadoras» de este convenio.
Art. 58. Delegado de Sostenibilidad.
Se designará por la representación legal de las personas trabajadoras de entre los
mismos un Delegado de Sostenibilidad, el cual dispondrá de un crédito horario adicional
de 8 horas mensuales para realizar sus actividades inherentes en materia
medioambiental.
Las funciones y competencias del Delegado de Sostenibilidad comprenden las
siguientes:
1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental.
2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el
cumplimiento de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medio ambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa
establezca.
4. Recibir información, si procede, sobre la puesta en marcha de nuevas
tecnologías de las que se pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el
desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
5. Proponer a la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos
medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
6. Ser informado en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias
relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
Prevención de riesgos laborales/salud laboral
Condiciones generales
Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar
a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar
las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgos y de accidentes en
las empresas, del fomento de la información y del impulso de la formación de las
personas trabajadoras y sus representantes.
La integración de la prevención de riesgos en todos los niveles jerárquicos de la
empresa implica activamente a todos ellos y supone la asunción por éstos de la
obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u
ordenen y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos.
Igualmente, la implicación activa de las personas trabajadoras, los delegados de
prevención y los comités de seguridad y salud en el cumplimiento responsable de sus
obligaciones preventivas es uno de los elementos fundamentales para que la integración
de la prevención sea una realidad efectiva.
Como consecuencia de ello, complementariamente a lo dispuesto legalmente para el
desarrollo de las normas sobre prevención de riesgos laborales, se tendrá en cuenta lo
dispuesto en los preceptos que integran este capítulo.
Art. 59. Comisión paritaria de seguridad y salud laboral.
Se constituye la comisión paritaria de seguridad y salud laboral de ámbito estatal que
estará compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales
Comisiones Obreras de Construcción y servicios y, Metal y por Construcción y afines de
UGT Federación de industrias (MCA UGT) y cuatro de la representación empresarial
(ATEDY y ANCADE) firmantes de este convenio.
La sede de la comisión paritaria de seguridad y salud laboral estará domiciliada en
ATEDY, sita en la calle San Bernardo, n.º 22, 1.º, Madrid.
La Comisión paritaria tendrá su primera reunión, en los dos meses siguientes a la
firma de este convenio, siendo su orden del día la constitución de la misma.
Las normas de funcionamiento de la misma se establecerán a través del
correspondiente reglamento, que se aprobará por sus miembros de manera unánime en
la primera reunión tras la firma de este acuerdo. En el ámbito sectorial del presente
convenio, podrá desarrollar las siguientes funciones, sin que ello afecte al régimen de
obligaciones que en materia preventiva corresponde a las empresas:
Se encargará de desarrollar, efectuar el seguimiento e interpretar los contenidos del
presente capítulo.
Proponer la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de
trabajo, daños de la salud e implantación de la actividad y gestión preventiva en el
ámbito sectorial.
Elaborar propuestas de planes de formación específicos en materia preventiva.
Proponer criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la
organización de la prevención, la vigilancia de la salud, los planes de formación y los
sistemas de información.
Elaborar propuestas, desarrollar y gestionar la solicitud de ayudas económicas ante
instituciones y fundaciones públicas y privadas para desarrollar planes de actuación.
Mediar en la empresa que así lo solicite en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Cuantas otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos en el sector que
sean acordadas de manera unánime por los miembros de la propia comisión.
Para el desarrollo de las actividades previstas, las partes podrán designar los
asesores que estimen necesarios.
Ante el planteamiento por alguna de las partes de un procedimiento de conflicto
colectivo que tenga relación con la materia regulada en este capítulo y previamente al
inicio de un procedimiento administrativo o judicial, se informará con todo detalle a esta
comisión acerca de las circunstancias que concurren y del fondo de la cuestión
planteada. La comisión emitirá un dictamen proponiendo, en su caso, las distintas
posibilidades que se puedan considerar para evitar el conflicto.
Durante el plazo de un mes la comisión podrá recabar de las partes la
documentación, análisis, estudios que considere conveniente al objeto de valorar con la
debida objetividad las circunstancias que concurran en el caso y emitirá el
correspondiente dictamen. El plazo de un mes podrá ampliarse, previa comunicación a
las partes afectadas, cuando la gravedad o complejidad de la cuestión planteada así lo
aconseje.
Una vez notificado a las partes el dictamen con las conclusiones en su caso
adoptadas para evitar el conflicto se deja a la voluntad de las partes la aceptación de las
mismas o el planteamiento del procedimiento de conflicto colectivo de conformidad con
la legislación vigente en la materia.
Art. 60. Organización preventiva.
Todo centro de trabajo, en función de la correspondiente evaluación de riesgos, se
dotará de una planificación de la actividad preventiva, en la que se incluirá personal de la
propia empresa o, en su caso, ajeno a la misma con formación suficiente, para ejecutar
las prescripciones de la misma, así como para hacer efectiva la integración de la
actividad general de la empresa con la de los servicios de prevención de que esta se
dote. Los representantes legales de las personas trabajadoras serán consultados en la
elaboración, seguimiento y evaluación de resultados de la planificación.
En el ámbito de la prevención de riesgos, la empresa tendrá en cuenta la legislación
vigente de aplicación, de tal forma que se ponga de manifiesto:
A) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de
gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de ésta.
B) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se
exponen las personas trabajadoras en el lugar de trabajo, tanto en relación con los
equipos de trabajo como con el entorno del puesto de trabajo.
C) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros,
de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la
LPRL.
D) Que se ha previsto una adecuada gestión de mantenimiento de los equipos de
trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada.
E) Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar
los riesgos, para alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral.
F) Que la estructura, dedicación de personal, los medios a disposición de los
órganos de prevención y los medios económicos son adecuados y suficientes para la
actividad preventiva.
G) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y
vigilancia de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL.
H) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos
de trabajo y el estado de salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos
específicos concurrentes.
I) Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y
participación adecuada del personal, en materia de seguridad y salud.
J) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de
actividades empresariales en el centro de trabajo.
La planificación de la actividad preventiva deberá contemplar las incidencias
relevantes sobre seguridad y salud que se produzcan en el centro de trabajo, así como
los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de las personas
trabajadoras, las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados de las
evaluaciones o auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y
las medidas provisionales de control del riesgo. En caso de que el período en el que
deba desarrollarse dicha planificación abarcase más de un año, deberán indicarse,
dentro de la programación anual, las acciones provisionales a implantar en el período.
Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos o físicos deberá
ser evaluado habiéndose informado previamente a los delegados de prevención para
facilitarles su presencia.
En el supuesto de que una empresa considere necesario sancionar a alguna persona
trabajadora por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e
inminente, deberá comunicarlo previamente al delegado de prevención o comité de
seguridad y salud, en su caso.
Art. 61. Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras. Vigilancia de la
salud.
Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante
el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su
propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, usando los equipos de protección y los medios de
protección individual y colectiva de un modo correcto, con arreglo a las instrucciones
recibidas del empresario. La persona trabajadora, en la prestación de sus servicios,
tendrá derecho a una protección eficaz de acuerdo con la normativa vigente en materia
de prevención de riesgos laborales.
La persona trabajadora estará obligada a seguir y cumplir las directrices que se
deriven de la formación e información que reciba de la empresa. De una manera general,
la persona trabajadora deberá cumplir las obligaciones que recoge el artículo 29 de la
LPRL.
Las personas trabajadoras comprendidas en el presente convenio tendrán derecho a
una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar y prevenir posibles
daños originados por los riesgos derivados del trabajo. Las pruebas médicas, vinculadas
a la evaluación de riesgos, serán por ello, específicas para la detección de las posibles
alteraciones de la salud.
Se realizará un reconocimiento médico específico al momento del ingreso y acorde
con el puesto de trabajo a desempeñar, así como los reconocimientos periódicos y
puntuales que se deriven de la actividad preventiva. Se reconocen como protocolos
médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el ministerio de sanidad y
consumo.
Cuando la persona trabajadora finalice su relación laboral y así lo solicite, recibirá
una copia de su historial personal al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios
de prevención. El empresario mediará para facilitar la entrega de la mencionada copia
cuando la empresa cuente con servicio de prevención ajeno.
En el manejo de los datos de los reconocimientos médicos se velará por la
confidencialidad de los mismos y serán desarrollados a modo de estadísticas para
conocimiento del comité de seguridad y salud o delegados de prevención en lo que se
refiere a los problemas que afectan a la plantilla. Se hará especial hincapié en las
enfermedades de carácter común o profesional que afecten al conjunto de la plantilla.
Art. 62. Formación en materia de prevención.
Formación de las personas trabajadoras. En cumplimiento del deber de protección, el
empresario deberá garantizar que toda persona trabajadora reciba una formación teórica
y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.
Se definen como suficientes y adecuados en el ámbito de este convenio los
siguientes programas:
Nivel específico por oficios:
1. Técnicas preventivas de oficio y función.
2. Medios, equipos y herramientas.
3. Interferencias en actividades.
4. Derechos y obligaciones.
Duración del módulo: 20 horas.
Nivel básico general:
1. Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.
2. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los
mismos.
3. Primeros auxilios y planes de emergencia.
Duración del módulo: 10 horas.
La formación podrá impartirse por el servicio de prevención de las empresas, propio
o concertado, por personas trabajadoras con nivel de cualificación en prevención de
riesgos de nivel intermedio o superior, o por cualquier otra entidad especializada y
homologada. Todo ello con cargo tanto a recursos propios de la empresa como
provenientes de subvenciones a programas formativos.
Art. 63. Delegados de prevención.
A) Los delegados de prevención deberán tener la condición de representantes de
las personas trabajadoras (delegados de personal o miembros del comité de empresa),
salvo que por acuerdo mayoritario de dichos representantes elijan a aquella persona
trabajadora del centro que consideren más adecuada para el desempeño de las
funciones vinculadas a la prevención.
B) En lo que se refiere a sus competencias y facultades, así como a todo lo
relacionado con garantías y sigilo profesional, se estará a lo previsto en los artículos 36
y 37 de la Ley 31/1995.
C) Asimismo, estos delegados de prevención tendrán el mismo crédito horario que
el delegado de personal o comité de empresa para el desempeño de sus funciones y su
formación.
Formación-objetivos.
En cumplimiento de sus obligaciones preventivas, la empresa facilitará a los
delegados de prevención y componentes del comité de seguridad y salud en el trabajo
un curso equiparable al nivel básico de 30 o 50 horas según lo previsto en el reglamento
de servicios de prevención y en función de la actividad desarrollada en cada centro de
trabajo. Los objetivos de este tipo de formación serán:
A) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos
de acción preventiva integrada.
B) Promover las actuaciones preventivas básicas y efectuar su seguimiento y
control.
C) Realizar evaluaciones elementales de riesgos.
D) Colaborar en la evaluación y control de los riesgos generales y específicos de la
empresa.
E) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios.
F) Cooperar con los servicios de prevención.
Los cursos serán financiados por la empresa, debiendo ir dirigidos a facilitar las
actividades propias de los delegados de prevención. Los cursos deberán ser consultados
con el comité de salud y seguridad, siendo impartidos por organismos oficiales,
asociaciones empresariales o sindicales o por otras entidades homologadas por la
correspondiente autoridad laboral, con la participación de los representantes de las
personas trabajadoras en la planificación de las actividades formativas.
Las empresas facilitarán información a las personas trabajadoras de las cuestiones
medioambientales, con especial referencia a las relacionadas con el ámbito de la
actividad preventiva. La información se dará a los delegados de prevención o a las
personas trabajadoras designadas por los representantes de las personas trabajadoras,
a los que será de aplicación lo establecido en el artículo 37 de la LPRL y se referirá a:
Circunstancias que supongan un cambio significativo del entorno de los puestos de
trabajo y que signifiquen una modificación sustancial de los riesgos medioambientales
para las personas trabajadoras, así como las medidas adoptadas para resolverlas.
De las situaciones anómalas que se produzcan en el centro de trabajo relacionadas
con el medioambiente y de las medidas adoptadas para resolverlas.
Acuerdos y decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al centro
de trabajo relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar
en cada momento.
Desarrollo legislativo autonómico, nacional o comunitario sobre medio ambiente.
La representación de las personas trabajadoras podrá proponer iniciativas tendentes
a la mejora de la situación medioambiental.
Art. 64. Comité de seguridad y salud.
En los centros de trabajo donde existan más de cincuenta personas trabajadoras, se
constituirá un comité de seguridad y salud en el trabajo, formado como mínimo por dos
delegados de prevención nombrados de entre los delegados de personal e igual número
de representantes de la empresa.
En la documentación a que se refiere el artículo 23 de la LPRL. Se adjuntarán,
formando un todo con la misma, las decisiones del comité de seguridad y salud con
indicación de su fecha de adopción, ámbito de actuación y tiempo de implantación. Se
acompañarán también, las observaciones que los representantes de las personas
trabajadoras estimen oportunas. Las reuniones del comité de seguridad y salud se
realizarán trimestralmente y, de forma excepcional, ante la concurrencia de hechos
graves en el plazo de 24 horas, a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen.
En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir comité de seguridad
y salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses con los
delegados de prevención.
Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen
habitualmente sus labores en esta materia, incluyendo el personal del servicio médico,
podrán asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno, con voz, pero sin voto y
con el objeto de asesorar técnicamente al comité.
Art. 65. Prendas de trabajo y equipos de protección individual.
1. La empresa tiene la obligación de velar por la higiene del medio de trabajo,
disponiendo los elementos individuales o colectivos apropiados en función de las
características del lugar de trabajo.
Es parte fundamental de la política de prevención de riesgos en las empresas el
dotar a las personas trabajadoras de la ropa de trabajo adecuada para las funciones a
desarrollar, tanto en la cantidad como en la calidad.
Por acuerdo entre la dirección de la empresa y los delegados de prevención o con
los representantes de las personas trabajadoras, se establecerá la periodicidad y tipo de
prendas que deberá entregarse a las personas trabajadoras, con un mínimo de dos
entregas al año. Por otra parte, la empresa viene obligada a reponer de manera
inmediata la prenda deteriorada.
En caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras, las
empresas estarán obligadas a facilitar dos equipamientos de ropa de trabajo completos
adecuados a la climatología y condiciones del trabajo y serán complementados con
aquellas prendas que resulten necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable
(parcas, chalecos, gorras, guantes o manoplas, chubasqueros, botas de seguridad altas
de goma). Cuando exista discrepancia entre persona trabajadora y empresa sobre el uso
de calzado, manoplas u otro equipamiento, se dará traslado de la cuestión a la comisión
mixta de salud laboral, que emitirá el oportuno informe.
El equipo necesario se entregará a las personas trabajadoras de nueva contratación,
al comienzo de su actividad.
El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo dará lugar a la
sustitución inmediata.
2. En aquellos trabajos que así lo requieran, se entregará a las personas
trabajadoras los correspondientes equipos de protección individual. Cuando, entre
empresa y persona trabajadora, surjan discrepancias sobre el uso de los mismos, se
dará traslado de la cuestión al comité de seguridad y salud o al delegado de prevención,
que emitirán el oportuno informe.
Ante la presencia significativa de cualquier contaminante físico, químico o biológico
detectado en la evaluación de riesgos, cuando los valores registrados sean próximos al
límite ambiental de aplicación, aun cuando no se supere dicho límite, el empresario
estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellas personas
trabajadoras que así lo soliciten, haciéndose constar tal circunstancia. De igual forma, en
el caso de que la dirección del centro de trabajo detecte un riesgo potencial que no esté
recogido en la evaluación de riesgos del puesto podrá establecer eventualmente y previa
consulta con los delegados de prevención o comité de salud y seguridad, los medios de
protección necesarios hasta que se efectúe una nueva evaluación de riesgos.
Art. 66. Situaciones especiales de riesgo.
Cuando el cambio de puesto de trabajo al que se hace referencia en el artículo 26 de
la LPRL. No fuera técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse
por motivos justificados, la trabajadora podrá solicitar la suspensión de su contrato de
trabajo, con derecho a reserva del puesto y solicitar la correspondiente prestación
económica de la seguridad social. En tales supuestos, la empresa complementará dicha
prestación hasta alcanzar el cien por cien de la base reguladora mientras dure dicha
situación.
Cuando una persona trabajadora fuera considerada por el servicio médico
competente especialmente sensible a determinados riesgos de su puesto de trabajo, y
no existiera un puesto de trabajo equivalente exento de exposición a dichos riesgos, la
persona trabajadora podrá ser destinada a un puesto que podrá no corresponder a su
grupo o categoría equivalente, compatible con su estado de salud, si bien conservará,
como mínimo, el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Art. 67. Empresas contratistas, subcontratistas y empresas de trabajo temporal.
Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no
tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de las
personas trabajadoras de la empresa principal, cuestiones relativas a las condiciones de
ejecución de la actividad laboral, mientas compartan centro de trabajo y carezcan de
representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a las reclamaciones de la
persona trabajadora respecto de la empresa de la que dependen.
Sin perjuicio de las obligaciones de información y de coordinación impuestas por los
artículos 24 y 28 de la LPRL, las empresas requerirán de las ETT, al momento de la
puesta a disposición de las personas trabajadoras de éstas, acreditación de los
siguientes extremos:
Cualificación profesional de la persona trabajadora en misión.
Formación en materia de prevención de riesgos laborales, tanto de carácter básico
como de carácter específico al puesto de trabajo para el que ha sido solicitada la puesta
a disposición de una persona trabajadora.
Identificación del curso formativo: denominación y módulo formativo; gabinete o
institución que lo impartió y número de horas destinado a la citada acción formativa.
Previsión social complementaria
Art. 68. Indemnizaciones por incapacidad permanente y muerte.
1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo sectorial
tendrán derecho a percibir indemnizaciones, que serán complementarias de las
prestaciones de la seguridad social en su caso, cuando incurran en situación de
incapacidad permanente o fallezcan por accidente o enfermedad, con independencia de
la causa. La configuración de las contingencias de incapacidad permanente, en los
grados de total, absoluta o gran incapacidad, así como de muerte y supervivencia, se
regirán por las reglas de calificación y devengo previstas en la normativa de la seguridad
social para las mismas, tanto se deriven de enfermedad o de accidente, sean comunes o
laborales.
2. Sin perjuicio de lo que al respecto se prevea en los respectivos convenios de
empresa, las indemnizaciones aquí establecidas tendrán, como mínimo, las siguientes
cuantías:
a) En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, así como
de muerte derivadas de enfermedad común o de accidente no laboral: tres
mensualidades del salario de tablas a la fecha del hecho causante.
b) En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, así como
de muerte derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo: 42.000 euros.
3. En los supuestos de muerte, las indemnizaciones que procedan se abonarán a
quien o quienes la persona trabajadora fallecida hubiese declarado beneficiario en la
correspondiente póliza y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás
herederos legales, por este orden. En los supuestos de incapacidad permanente total,
absoluta o gran incapacidad, las indemnizaciones se tramitarán en el momento en el que
el trabajador cause baja en la Empresa de manera definitiva, extinguiéndose su contrato
de trabajo, de conformidad con el régimen establecido por el artículo 49.1 n) del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de modo que la indemnización no será satisfecha en caso de
reincorporación a la Empresa o readaptación del puesto de trabajo.
4. Para la adecuada garantía de las previsiones contenidas en el presente artículo,
las empresas vienen obligadas, conforme a la Ley 30/1995, a formalizar las
correspondientes pólizas de seguro con aseguradoras debidamente autorizadas o a
través de cualquier otro medio de aseguramiento previsto legalmente.
Art. 69. Complementos empresariales de subsidios económicos de la seguridad.
A) En situación de riesgo durante el embarazo: Las trabajadoras afectadas por el
presente convenio tendrán derecho a un complemento empresarial sobre el subsidio
económico de la seguridad social, cuando éste proceda por encontrase en situación de
riesgo durante el embarazo. El importe del complemento consiste en garantizar el 100
por 100 del salario de tablas correspondiente, mientras dure dicha situación subsidiada.
B) En situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales: Las
personas trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho a un
complemento empresarial sobre el subsidio económico de la seguridad social durante la
situación de incapacidad temporal debida a accidente de trabajo y a enfermedad
profesional. El importe de este complemento consiste en garantizar el 100 por 100 de la
base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la
prorrata de las pagas extraordinarias, que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a
estos efectos.
C) En situación de incapacidad temporal por contingencias comunes: Las personas
trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho a un complemento
empresarial sobre el subsidio económico de la seguridad social durante la situación de
incapacidad temporal debida a enfermedad común y/o accidente no laboral. El importe
de este complemento consiste en garantizar el 100 por 100 del salario de tablas
correspondiente. Este complemento empresarial se devengará en los procesos cuya
duración supere los 21 días de baja, percibiéndose a partir del vigésimo primero de la
baja formalmente acreditada, y sin que supere en ningún caso los dieciocho meses
computados desde el día inicial de la baja. Asimismo, este complemento empresarial
sólo procederá cuando el índice colectivo de absentismo en el centro de trabajo al que
pertenezca la persona trabajadora que figura en situación de IT no supere el 2,5 por 100
en los 12 meses anteriores a la fecha de efectos del complemento solicitado.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior se entenderá por absentismo la falta al
trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral
y será el resultado de la fórmula siguiente:
Absentismo = horas de ausencia por IT derivadas de enfermedad común o accidente
no laboral del período considerado/horas teóricas laborales del período considerado por
el número de personas trabajadoras de plantilla × 100.
El índice de absentismo resultante será notificado mes a mes a los representantes
legales o sindicales de la empresa; el incumplimiento de este trámite no liberará a la
empresa del compromiso de complementar el subsidio de la seguridad social, aunque su
índice de absentismo sea superior al 2,5 por 100.
Las personas trabajadoras no tendrán derecho a este complemento en aquellos
casos en que desatiendan de modo injustificado las actuaciones de control y seguimiento
establecidas por las empresas.
Art. 70. Jubilación forzosa.
1. Al objeto de favorecer el relevo generacional o cualquier otra medida dirigida a
favorecer la calidad del empleo, se establece la presente cláusula de jubilación
obligatoria, mediante la cual el contrato de trabajo se extinguirá automáticamente cuando
la persona trabajadora alcance una edad igual o superior a 68 años, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo, al
relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al
menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
2. Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional décima del ET apartado
segundo, se rebajará el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada
por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior
al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el
total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE
será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad.
3. Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para
la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos
meses, estará obligada a facilitar un certificado de vida laboral expedido por el
organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
Reglas de usos de medios informáticos
Art. 71. Normas básicas sobre el uso de tecnologías de la información.
Los medios electrónicos e informáticos son instrumentos que la empresa pone a
disposición de las personas trabajadoras para el desempeño de sus funciones en el
puesto de trabajo, debiéndose hacer un uso razonable de los mismos por parte de las
personas trabajadoras.
En este sentido, los empresarios tienen el legítimo derecho de controlar el uso
adecuado y razonable de las herramientas y medios técnicos que pone a disposición de
las personas trabajadoras para el ejercicio de su actividad profesional, para ello podrá
adoptar las medidas de verificación de los sistemas informáticos, proporcional y no
intrusivas para comprobar la correcta utilización por parte de las personas trabajadoras
usuarios, a través de softwares de controles automatizados o similares y de las cuales la
persona trabajadora tenga conocimiento. El acceso por parte del empresario a los
sistemas telemáticos debe efectuarse garantizando el respeto a la privacidad, intimidad y
dignidad de la persona trabajadora.
Art. 72. Utilización de correo electrónico.
Las empresas que faciliten la utilización de cuentas de correo electrónico a las
personas trabajadoras podrán limitar el uso de dichas cuentas para fines corporativos,
para la comunicación entre personas trabajadoras, clientes, vendedores, socios, y
cualesquiera otros contactos profesionales. En este sentido, podrán establecer las
normas y prohibiciones oportunas, proporcionales, necesarias y no intrusivas, para evitar
el uso extraprofesional del correo electrónico.
El correo electrónico y los archivos serán inspeccionados en su caso en el puesto de
trabajo, durante las horas de trabajo normales con la asistencia de los representantes
legales de las personas trabajadoras.
Art. 73. Uso de internet.
1. Las empresas podrán regular el uso de internet de aquellas personas
trabajadoras que sean usuarios de los sistemas telemáticos propiedad de la empresa, y
tengan acceso a redes públicas. Para ello, las empresas podrán limitar este acceso a los
temas relacionados con la actividad de la empresa y los cometidos del puesto de trabajo
del usuario, dentro y fuera del horario de trabajo.
2. Con independencia de la regulación que pueda hacerse en el seno de la
empresa, no estará permitido el acceso a redes sociales con fines personales o ajenos a
la actividad empresarial, tipo Facebook o similares, así como el acceso a chats o
similares. También podrán establecer la prohibición de acceso, archivo, almacenamiento,
distribución, carga y descarga, registro y exhibición de cualquier tipo de imagen o
documento de cualquier temática ajena a la empresa.
Protección de datos
Art. 74. Principios básicos en el tratamiento de datos.
1. Las empresas, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016, garantizarán tanto con carácter previo a
la contratación, así como durante la vigencia del contrato laboral y posteriormente a la
extinción contractual, que los datos personales de las personas trabajadoras serán.
– Tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado.
– Adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad para la que son tratados.
– Exactos y actualizables cuando así corresponda.
– Conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del
tratamiento.
– Tratados con las medidas de seguridad adecuadas, para garantizar su integridad,
conservación y confidencialidad.
2. Se garantizará a las personas trabajadoras el ejercicio de los derechos de
información, acceso, rectificación y supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de
los datos, en los términos señalados en la legislación aplicable.
3. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, las empresas se comprometen a
garantizar el cumplimiento de las disposiciones legislativas nacionales o europeas que
sobre el tratamiento de datos personales de las personas trabajadoras en el ámbito
laboral se pudieran desarrollar.
Desconexión digital
Art. 75. Derecho a la desconexión digital.
1. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión en los
términos establecidos en el artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015. En particular, se
reconoce el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o
parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada
vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas, debiendo la empresa
establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de tal
derecho y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la
garantía de tiempos de descanso.
Las Empresas podrán requerir a las personas trabajadoras atender comunicaciones
fuera de su jornada en aquellos supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia
las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio y/o sus clientes, así
como cualquier otro de carácter legal y/o regulatorio cuya urgencia requiera de la
adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta las circunstancias de aquellos
trabajadores que por sus funciones y su puesto de trabajo tienen el deber de, aun en su
domicilio o fuera de su horario de trabajo, responder a las convocatorias de su
empresario.
Anexo I. Formación profesional
ANEXO I
Formación profesional
Las organizaciones firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad
de potenciar la formación continua de las personas trabajadoras en el sector, y acuerdan
incorporar al mismo el contenido del presente capítulo, como mejor fórmula de organizar
y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan.
En esta materia, las partes se remiten a cuanto se dispone en la Ley 30/2015, de 9
de septiembre (BOE de 10 de septiembre de 2015), por el que se regula el sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y, en el RD 694/2017, de 3 de
julio (BOE de 5 de julio de 2017), por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9
septiembre.
Art. 1. Ámbito material.
Quedarán sujetos al campo de aplicación de estas normas, todos los planes
formativos cuyas actividades queden incluidas en el ámbito funcional del mismo en base
a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Art. 2. Iniciativas a la formación.
Las organizaciones firmantes del presente acuerdo, así como las integradas en las
de ámbitos inferiores y las empresas y las personas trabajadoras del sector podrán
solicitar financiación para el desarrollo de las iniciativas de formación contempladas en el
artículo 8 y siguientes. De la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con los requisitos que se
contienen en dicha norma y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 septiembre.
Art. 3. Modalidades de formación y permisos individuales de formación.
Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas
contempladas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 septiembre.
No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de
las personas trabajadoras, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 9 de
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y, del artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio.
Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 29, apartado 1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, el que la empresa
autoriza a una persona trabajadora para la realización de una acción formativa que esté
reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de
formación profesional y los certificados de profesionalidad, o mediante un título
universitario propio,, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre
que no constituya una formación obligatoria para el empresario. La acción formativa
deberá realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con
clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias. Este permiso podrá autorizarse
también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia
laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
A estos efectos, se consideran titulaciones oficiales aquellas que han sido expedidas
por las Administraciones Públicas competentes, con validez en todo el territorio nacional
y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se consideran acreditaciones
oficiales aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por
la Administración Pública competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente.
Finalmente, se consideran títulos universitarios propios los cursos universitarios que
tengan esta consideración por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la
Universidad correspondiente.
La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar
motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo a la persona
trabajadora.
Art. 4. Comisión paritaria sectorial de formación.
A) Constitución. Al amparo de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/2015 de 9
de septiembre, se constituye la comisión paritaria sectorial de formación de ámbito
estatal, compuesta por cuatro representantes de las organizaciones sindicales y cuatro
de la representación empresarial firmantes de este convenio.
Estas organizaciones actuarán en la comisión paritaria sectorial a través de personas
físicas que ostentarán la representación de aquéllas y, en su nombre, ejercerán el
derecho al voto.
Duración y cese. Los miembros de la comisión paritaria sectorial ejercerán la
representación por el período de vigencia del presente capítulo, pudiendo cesar en su
cargo por:
a) Libre revocación de las organizaciones que los eligieron.
b) Por renuncia o decisión personal.
En cualquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la
sustitución del miembro de la comisión paritaria sectorial, a cuyos efectos dentro de los
quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización
correspondiente.
Domicilio social: la comisión paritaria tendrá su domicilio social en el de la asociación
técnica y empresarial del yeso (ATEDY). Calle San Bernardo, número 22, 1 (28015
Madrid), pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro, bastando para ello
el acuerdo de las partes.
Secretaría permanente: existirá una secretaría permanente que se encargará de las
funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza, cuyo domicilio será el
especificado en el punto anterior. En concreto, las funciones de esta secretaría serán las
siguientes:
a) Convocar a las partes con, al menos, siete días de antelación.
b) Dar entrada y distribuir a los miembros de la comisión las solicitudes y consultas
recibidas.
c) Llevar el registro de las actas aprobadas y librar certificación de sus acuerdos.
d) Cuantos otros les sean encomendados por acuerdo de la comisión paritaria
sectorial, para su mejor funcionamiento.
Reuniones de la comisión paritaria sectorial. La comisión paritaria sectorial se reunirá
en el domicilio social de la misma, con carácter ordinario una vez cada trimestre y, con
carácter extraordinario, cuando así lo solicite una de las partes.
Para cada reunión las organizaciones elegirán de entre sus miembros un moderador.
El secretario levantará acta de los acuerdos adoptados.
Las convocatorias de la comisión paritaria sectorial las realizará la secretaría
permanente de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas certificadas,
telefax o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción, con
siete días, al menos de antelación a aquel que deba celebrarse la reunión.
Las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria deberá figurar día, hora y lugar de
la reunión, así como los asuntos a tratar.
En primera convocatoria, la comisión paritaria sectorial quedará válidamente
constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, las tres cuartas
partes de la totalidad de miembros de cada una de las representaciones.
En segunda convocatoria, que se celebrará automáticamente media hora después de
la primera. Bastará la asistencia personal o representación, de la mitad más uno de los
miembros de cada una de las representaciones.
La representación sólo podrá conferirse a otro miembro de la comisión paritaria
sectorial y habrá de hacerse por escrito.
Adopción de acuerdos. Las decisiones de esta comisión paritaria se adoptarán por
acuerdo conjunto de ambas partes (empresarial y sindical), requiriéndose, en cualquier
caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Dichos
acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.
B) Funciones. La comisión paritaria sectorial tendrá, en el ámbito del sistema de
formación profesional para el empleo, las siguientes funciones:
a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas
formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.
c) Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el
empleo en su ámbito sectorial.
d) Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste,
reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de
recualificación de las personas trabajadoras de sectores en declive.
e) Mediación en los procesos de discrepancias y definición de mecanismos que
favorezcan los acuerdos en materia de formación en el seno de las empresas.
f) Conocimiento de formación profesional para el empleo que se realice en sus
respectivos ámbitos.
g) Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional
para el empleo, especialmente entre las PYME y micro-PYME.
h) Elaboración de una memoria anual sobre la formación profesional para el empleo
en su ámbito sectorial.
i) Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e
investigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que llevan a cabo
los Centros de Referencia Nacional.
ANEXO II
ANEXO II
Tabla orientativa; Clasificación profesional del sector de fabricantes de yesos,
escayolas, cales y sus prefabricados
Grupos Técnicos Empleados Operarios Nivel salarial
1 Director Producción. Director Técnico. Otros
puestos de dirección en áreas técnicas.
Director Administración. Director
Financiero. Director Comercial.
Director marketing. Director RR. HH.
y otros puestos de dirección en
áreas no técnicas.
– 2 y 3
2 Jefes/responsables de: Fabrica. Producción.
Mantenimiento. Laboratorio/calidad.
Seguridad, PRL, MA. Jefe de cantera.
Director Facultativo de Minas. Otros puestos
de jefatura en áreas técnicas.
Jefes/Responsables de:
Administración. Comercial. Compras.
Personal. Otros puestos de jefatura
en áreas no técnicas.
Encargado general. 4 y 5
3 Personal Técnico: Técnico control de calidad.
Técnico PRL. Ingenieros de fábrica.
Técnico superior departamento:
Informática, logística, RR. HH.,
administración, etc. Técnico
comercial. Encargado de
administración. Delineante. Otros
puestos técnicos. Oficiales de 1.ª
Administrativos.
Encargado de sección:
Mantenimiento. Producción.
Almacén. Logística. Cantera,
etc. Encargado/jefe de turno o
línea.
6 y 7
Grupos Técnicos Empleados Operarios Nivel salarial
4 Analista de 1.ª de laboratorio. Técnicos Medios de departamento:
Informática, logística, RR. HH.,
administración, etc. Oficial 2.ª
administrativo.
Mezclador. Hornero de cal.
Hornero de horno intermitente.
Operador de sala de control.
Palista de 1.ª/operario de
retroexcavadora de 1.ª
Conductor vehículos mayor de
7500 kg. Electricista de 1.ª
Mecánico de 1.ª Barrenero/
artillero Electromecánico
Coordinador de equipo
Cabecero CO1 y CO2
5 Analista de 2.ª Vendedor Técnico base de
departamento (puesto para juniors
en el que se está en formación
durante 24 meses antes de pasar a
técnico medio o superior, según
autonomía, responsabilidad, etc.).
Auxiliar administrativo.
Conductor camión hasta 7500
kg. Palista de 2.ª Carretillero.
Mecánico de 2.ª Electricista de
2.ª Triturador/machacador/
molinero. Hidratador. Ayudante
hornero de cal. Hornero de
yeso. Operador plantas
auxiliares. Aplicador de yeso.
Cabecero de placa.
Responsable línea encajado.
Operario mixer. Operario
cizalla. Operario bordes.
Operario cartón. Operario
bundler. Operario apiladora.
Operario calcinación y
almacén mineral. Operario
secadero. Operario pastas.
6 Auxiliar laboratorio. – Ayudante hornero de yeso.
Ayudante hidratador.
Moldeador manual. Ensacador
de máquina automática.
Paletizador de máquina
automática de prefabricados.
Operario de tabiques.
Rascador y repasador de
prefabricados.
7 – Almacenero. Conserje. Vigilante. Personal de limpieza.
Ensacador manual. Auxiliar/
ayudante de fábrica. Auxiliar/
ayudante de almacén.
Operario de embalaje y
flejado. Calador. Operario de
fabricación de prefabricados
de escayola. Operario de
plantas auxiliares.
Art. 42. Supresión del complemento de antigüedad.
1. Acuerdos sobre la supresión del complemento de antigüedad:
Las partes negociadoras y firmantes del presente convenio colectivo sectorial, al
considerar que este complemento desvirtúa el principio general de a igual trabajo igual
salario, es por lo que, garantizados los derechos económicos adquiridos y mediando
compensación por las expectativas de derecho, acuerdan la abolición definitiva del
complemento de antigüedad con arreglo al siguiente texto y régimen jurídico:
– Las partes firmantes del presente convenio sectorial acuerdan la abolición
definitiva del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, tanto en
sus aspectos normativos como retributivos que, hasta el 30 de junio de 2003, se venía
contemplando y aplicando en el ámbito sectorial a que se contrae dicho convenio.
2. Como consecuencia del acuerdo anterior, asimismo ambas partes asumen, como
contrapartida, los siguientes compromisos:
a) El mantenimiento y consolidación de los importes que, por el complemento
personal de antigüedad, estuviere percibiendo cada persona trabajadora a fecha 30 de
junio de 2003. A este importe, así determinado, se adicionará, en su caso, el importe que
se derive de redondear a un año completo la fracción temporal que supere la mitad del
año en curso de adquisición de un nuevo tramo de antigüedad.
b) El importe de este complemento salarial «ad personam» no será revisable, ni
absorbible ni compensable, extinguiéndose al momento de extinguirse el contrato de
trabajo individual de cada persona trabajadora que viniere percibiendo efectivamente el
complemento de antigüedad a 30 de junio de 2003.
Para compensar la desaparición normativa del complemento de antigüedad, en los
términos que precede, se establece un nuevo concepto retributivo, denominado Plus de
Convenio Sectorial, sujeto al siguiente régimen jurídico:
– Regla general: El importe del plus de convenio sectorial estará determinado, a
fecha de 1 de julio de 2003 y a salvo las excepciones que después se establecen, por el
equivalente al 11% del salario base anual de tablas. Este complemento o plus se aplicará
a todas las personas trabajadoras (con y sin antigüedad).
Este Plus se incorpora a tablas, sin que pueda ser objeto de absorción ni
compensación, quedando afectado por las variaciones futuras que tengan las tablas a
partir de enero de 2004 –o en el momento que proceda– a medida en que se vaya
incorporando el contenido de la compensación El importe total de la compensación a que
se contrae este plus será objeto de paulatina incorporación y abono, de modo que,
fraccionado por cuatro, comenzará a abonarse su primera cuarta parte en enero del
año 2004, aumentándose otra cuarta parte más cada año, hasta finalizar la incorporación
y abono íntegros en enero del año 2007.
No obstante, la aplicación de los plazos previstos en el párrafo inmediato anterior, así
como en la letra a) de este apartado 2.º, podrá ser objeto de aplazamiento en el tiempo,
en su conjunto, por las empresas individualmente consideradas, siempre que el inicio del
proceso de supresión («foto fija para determinar el complemento “ad personam”») y de la
incorporación a tablas y abono de la primera cuarta parte de la compensación se
produzca dentro del tiempo de vigencia del presente convenio colectivo y mediando
acuerdo entre la empresa y la representación legal o sindical de las personas
trabajadoras en la misma acerca del momento previsto como de inicio del proceso. A
estos efectos, las empresas que se propongan retrasar el inicio del proceso de
sustitución y compensación del complemento actual de antigüedad deberán notificarlo a
la correspondiente representación legal o sindical de las personas trabajadoras dentro
del segundo semestre del 2003.
3. Excepciones:
Primera: Lo previsto en las letras a) y b) del presente apartado 2) de este artículo no
afectará a todas aquellas empresas y/o provincias en las que, a 30 de junio de 2003, ya
tuvieren suprimido el complemento de antigüedad por medio de acuerdo, pacto o
convenio colectivo que sea distinto al acuerdo sectorial nacional de la construcción sobre
el concepto económico de antigüedad (Resolución de la Dirección General de Trabajo
de 6 de noviembre de 1996 [RCL 1996, 2892], BOE de 21 de noviembre de 1996), o que
hubieren mejorado la compensación económica prevista en éste. En estos supuestos, la
supresión de la antigüedad permanece en sus propios términos.
Segunda: En las provincias en las que, a 30 de junio de 2003, ya tuvieren suprimido
el complemento de antigüedad en razón a lo que, al efecto, se dispuso en el acuerdo
sectorial nacional de la construcción sobre el concepto económico de antigüedad
(Resolución de la Dirección General de Trabajo de 6 de noviembre de 1996, BOE de 21
de noviembre de 1996), el importe del plus de convenio sectorial a que se refiere la letra
b) del apartado 2 del presente artículo vendrá determinado por el 40 % de la diferencia
existente entre la cantidad a que hubiere derecho de aplicarse la regla general prevista
en este mismo artículo, menos el importe actual de lo percibido como compensación por
la supresión efectuada al amparo de aquel acuerdo sectorial nacional. A la cantidad que
así resulte le será de aplicación el mismo régimen jurídico que se establece en la anterior
regla general, sobre incorporación y abono gradual.
Tercera: En las provincias en las que existiere «tabla de antigüedad» propia, el
importe del plus de convenio sectorial que se establece como compensación por la
supresión del complemento de antigüedad efectuada por este convenio colectivo se
determinará con arreglo a uno de los siguientes modos:
a) Si la base de cálculo de la antigüedad anual fuere de importe igual o superior al
sesenta por ciento del salario base anual, el importe del plus de convenio sectorial será
el equivalente al 11 % del salario base anual.
b) Si la base de cálculo de la antigüedad fuere de importe inferior al sesenta por
ciento del salario base anual, el plus de convenio sectorial tendrá un importe inicial
equivalente al 75 % de la diferencia que resulte, en cada caso, de restar al 11 % del
salario base anual el 11 % de la respectiva base de cálculo de la antigüedad anualizada
en la provincia de que se trate, sin que, en ningún caso, resulte inferior a 400 euros el
importe del plus de convenio sectorial. Cualquiera que fuere el modo que resulte
procedente en la determinación inicial del plus de convenio sectorial, a éste le será de
aplicación el mismo régimen jurídico que se establece en la anterior regla general, sobre
incorporación, abono gradual y actualización.
4. Al objeto de una correcta aplicación de la compensación establecida en este
artículo, las partes firmantes proceden de inmediato a identificar nominativamente qué
provincias se adscriben a cada uno de los modos de determinación del compensatorio
plus de convenio sectorial, debiendo incorporase la correspondiente lista en un anexo al
Texto Articulado de este convenio. No obstante el contenido de dicha lista, cualquier
error, omisión o alteración debidamente acreditados será objeto de análisis para su
definitiva incorporación en la cuantificación y concreción del plus de convenio sectorial, a
incorporar en tablas a partir del 1 de enero de 2004, sin que ello sea óbice a la excepción
prevista en el párrafo cuarto de la regla general antes referida.
Identificación nominativa de provincias, al objeto de aplicación del régimen
compensatorio establecido en este convenio por la supresión del complemento de
antigüedad:
A) Provincias que se acogen al supuesto general:
Almería.
Badajoz.
Burgos.
Cáceres.
Cantabria.
Ceuta.
Córdoba.
La Coruña.
Granada.
Huesca.
Jaén.
Las Palmas.
Lugo.
Madrid.
Melilla.
Murcia.
Pontevedra.
Sevilla.
Toledo.
Vizcaya.
Zaragoza.
B) Provincias que se acogen a la Excepción Primera:
Alicante.
Ciudad Real.
C) Provincias que se acogen a la Excepción Segunda:
Albacete.
Asturias.
Ávila.
Baleares.
Cádiz.
Cuenca.
Gerona.
Guadalajara.
Guipúzcoa.
Huelva.
León.
Lérida.
Málaga.
Navarra.
Orense.
Palencia.
Salamanca.
Segovia.
Soria.
Tarragona.
Tenerife.
Teruel.
Valencia.
Valladolid.
Zamora.
D) Provincias que se acogen a la Excepción Tercera:
Barcelona (supuesto A).
Castellón (supuesto A).
La Rioja (Supuesto B).
Anexo IV. Tablas salariales para 2025
ANEXO IV
Tablas salariales para 2025
Alicante
Categorías profesionales Salario base Plus
actividad
Plus
transporte Vacaciones Pagas extras
(todas)
Administrativos
Jefe de oficina. 1.563,18 8,19 7,85 1.743,07 3.126,35
Oficial Administrativo. 1.422,76 8,19 7,85 1.602,66 2.845,52
Auxiliar Administrativo. 1.333,33 8,19 7,85 1.513,24 2.666,68
Operarios
Oficial de primera. 47,90 8,18 7,85 1.617,09 2.874,38
Oficial de segunda. 47,71 8,18 7,85 1.611,36 2.862,93
Ayudante. 47,01 8,18 7,85 1.590,38 2.820,98
Especialista. 46,58 8,18 7,85 1.577,41 2.795,02
Peón. 46,49 8,18 7,85 1.574,36 2.788,92
Otros conceptos económicos
Media dieta. 16,96
Kilometraje. 0,34
Ayuda de estudios. 120,83
a los 63 años. 3.306,51
a los 64 años. 3.052,16
Almería
Nivel Salario base
mes
Salario base
día
Pagas extras
y vacaciones
(cada una)
Plus
actividad
Plus
transporte
II 1.801,91 0,00 2.599,67 9,24 9,41
III 1.406,74 0,00 2.043,37 9,24 9,41
IV 1.369,50 0,00 1.990,91 9,24 9,41
V 1.297,38 0,00 1.889,42 9,24 9,41
VI 1.231,81 41,04 1.801,21 9,24 9,41
VII 1.188,54 39,62 1.740,81 9,24 9,41
VIII 1.169,14 38,95 1.712,09 9,24 9,41
IX 1.145,29 38,15 1.678,29 9,24 9,41
X 1.124,42 37,45 1.648,11 9,24 9,41
XI 1.110,24 36,76 1.620,04 9,24 9,41
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 41,85
Media dieta. 13,65
Kilometraje. 0,31
Asturias
Nivel Salario base
día
Plus
actividad día
Vacaciones
(día)
Vacaciones año
(*365) Verano (día) Verano año
(*181) Navidad (día) Navidad año (*181)
II 72,70 9,76 9,05 3.305,44 18,21 3.296,14 18,01 3.260,36
III 59,59 9,76 7,56 2.756,74 15,19 2.749,09 15,02 2.719,26
IV 57,95 9,76 7,38 2.694,03 14,85 2.686,54 14,68 2.657,43
V 55,24 9,76 7,07 2.578,31 14,21 2.571,11 14,05 2.543,23
VI 52,24 9,76 6,76 2.468,68 13,61 2.461,81 13,45 2.435,13
VII 51,29 9,76 6,54 2.388,01 13,16 2.381,41 13,01 2.355,61
VIII 49,67 9,76 6,39 2.335,19 12,87 2.328,72 12,72 2.303,47
IX 47,47 9,76 6,18 2.252,38 12,41 2.246,18 12,27 2.221,86
X 45,93 9,76 6,08 2.222,02 12,24 2.215,85 12,10 2.191,84
XI 45,31 9,76 5,98 2.179,32 12,00 2.173,29 11,88 2.149,72
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 43,31
Media dieta. 10,44
Kilometraje. 0,41
Horas extraordinarias por categorías profesionales
Titulado medio. 23,54
Jefe de personal. 22,01
Encargado general. 19,40
Encargado de obra. 16,97
Oficial de 1.ª administrativo. 15,42
Oficial de 2.ª administrativo. 14,74
Auxiliar administrativo. 14,28
Listero y almacenero. 13,69
Capataz. 15,68
Oficial de 1.º de oficio. 15,02
Oficial de 2.º de oficio. 14,60
Ayudante. 13,90
Peón especializado. 13,90
Peón ordinario. 13,64
En este último caso puede optar por esta indemnización o por la establecida en el
apartado 2.º del artículo 38 a) II del Convenio de Construcción de Asturias al que nos
remitimos.
Baleares
Categoría profesional Salario base (mes ó
día) Plus extrasalarial día Pagas y vacaciones
(cada una)
A: Técnicos
Arquitecto e ingeniero. 4.451,62 3,14 4.535,89
Ayudante, ingeniero,
aparejador y perito. 3.458,59 3,14 3.524,03
Practicante. 2.677,85 3,14 2.723,48
B: Técnicos no titulados
Ayudante de obra. 2.914,14 3,14 2.969,30
Encargado general. 2.725,74 3,14 2.777,37
Delineante superior,
proyectista. 2.362,73 3,14 2.407,48
Delineante de 1.ª 2.155,48 3,14 2.196,29
Delineante de 2.ª 2.006,14 3,14 2.044,08
Calcador. 1.471,20 3,14 1.499,03
C: Administrativos
Jefe de 1.ª 2.794,28 3,14 2.847,15
Jefe de 2.ª 2.643,60 3,14 2.693,60
Oficial de 1.ª 2.214,75 3,14 2.256,74
Oficial de 2.ª 2.006,14 3,14 2.044,08
Auxiliar. 1.471,20 3,14 1.499,03
Telefonista. 1.329,33 3,42 1.354,49
Subalternos
Conserje y cobrador. 1.512,12 3,14 1.540,75
Ordenanza y enfermero. 1.389,44 3,14 1.415,74
Administrativos de Obra. 0,00 0,00 0,00
Auxiliar técnico y
administrativo de obra. 54,75 3,14 1.674,00
Listero. 53,11 3,14 1.623,60
Operadores
Encargado de obra. 77,60 3,14 2.372,21
Modelista y dorador. 71,47 3,14 2.183,57
Encargado de taller,
contramaestre y capataz. 67,49 3,14 2.063,94
Jefe de equipo. 67,20 3,14 2.054,68
Entibador. 65,15 3,14 1.991,31
Categoría profesional Salario base (mes ó
día) Plus extrasalarial día Pagas y vacaciones
(cada una)
Oficial de 1.ª 61,10 3,14 1.867,74
Oficial de 2.ª 54,13 3,14 1.654,73
Ayudante (oficial de 3.ª). 52,46 3,14 1.603,18
Peón especialista. 50,71 3,14 1.549,85
Peón. 48,98 3,14 1.497,20
Guarda jurado y vigilante. 52,54 3,14 1.605,27
Limpiador/a. 41,85 3,44 1.278,98
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 30,80
Media dieta. 8,57
Kilometraje. 0,30
Barcelona: Retribución diaria
Salario base Plus
actividad
Total día
trabajado
Paga extra
junio,
vacaciones y
navidad.
Completa
Paga extra
junio,
vacaciones y
navidad. Mes
Personal de fabricación
Encargado de sección. 38,14 28,65 66,79 2.412,47 603,11
Capataz de sección. 38,14 28,65 66,79 2.412,47 603,11
Chofer camión exterior. 38,14 33,93 72,06 2.530,96 632,74
Chofer camión interior. 38,14 23,47 61,58 2.295,87 573,97
Listero. 38,14 28,65 66,79 2.412,47 603,11
Basculero-pesador. 38,14 22,42 60,54 2.272,55 568,14
Horneo de continuo. 38,14 29,68 67,82 2.435,76 608,94
Ayudante hornero. 38,14 22,42 60,54 2.272,55 568,14
Triturador-hidratador. 38,14 28,65 66,79 2.412,47 603,11
Palista. 38,14 33,93 72,06 2.530,96 632,74
Gruista. 38,14 33,93 72,06 2.530,96 632,74
Barrenero-tirador. 38,14 33,93 72,06 2.530,96 632,74
Mecánico. 38,14 33,93 72,06 2.530,96 632,74
Electricista. 38,14 33,93 72,06 2.530,96 632,74
Ayudante. 38,14 22,42 60,54 2.272,55 568,14
Manipuladores. 38,14 22,42 60,54 2.272,55 568,14
Ensac. Palet, máquina
automática. 38,14 25,90 64,04 2.350,63 587,66
Salario base Plus
actividad
Total día
trabajado
Paga extra
junio,
vacaciones y
navidad.
Completa
Paga extra
junio,
vacaciones y
navidad. Mes
Paletizador-ensacador. 38,14 22,42 60,54 2.272,55 568,14
Peón. 38,14 21,38 59,52 2.249,24 562,31
Técnicos y administrativos
Titulado superior. 56,91 46,74 103,65 3.690,41 922,60
Titulado medio. 47,75 45,18 92,91 3.229,51 807,38
Jefe de departamento. 47,75 34,78 82,51 2.995,80 748,95
Jefe de sección. 41,89 38,49 80,37 2.807,97 702,00
Jefe de taller. 41,89 38,49 80,37 2.807,97 702,00
Delineantes y
dibujantes. 38,14 44,22 82,35 2.762,11 690,53
Encargado general. 47,75 34,78 82,51 2.995,80 748,95
Contramaestre. 38,14 28,65 66,79 2.411,70 602,93
Oficial. 1.ª Admón. y
ventas. 38,14 39,03 77,15 2.645,58 661,40
Oficial. 2.ª Admón. y
ventas. 38,14 33,93 72,06 2.530,66 632,66
Laborante. 38,14 23,47 61,58 2.295,87 573,97
Aux. laborante. 38,14 22,66 60,80 2.278,09 569,52
Viajante-vendedor. 38,14 28,65 66,79 2.411,70 602,93
Auxiliar administrativo. 38,14 22,66 60,80 2.278,09 569,52
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 47,77
Media dieta. 15,65
Kilometraje. 0,39
Ayuda de estudios. 419,68
Burgos
Categorías Salario base Pagas y vacaciones
(cada una) Plus extrasalarial
Salario mensual
Nivel II 2.394,18 3.242,38 7,83
Nivel III 2.232,92 3.026,84 7,83
Nivel IV 2.105,39 2.856,35 7,83
Nivel V 1.769,08 2.406,81 7,83
Categorías Salario base Pagas y vacaciones
(cada una) Plus extrasalarial
Salario diario
Nivel VI 53,67 2.200,24 7,83
Nivel VII 51,70 2.120,98 7,83
Nivel VIII 49,75 2.041,73 7,83
Nivel IX 48,14 1.978,23 7,83
Nivel X 46,20 1.899,71 7,83
Nivel XI 45,44 1.867,62 7,83
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 43,98
Media dieta. 25,14
Cádiz
Nivel Salario base día Plus extrasalarial
día Plus actividad día Pagas y vacaciones
(cada una)
II 78,37 8,40 4,36 3.659,08
III 56,41 8,40 4,36 2.634,51
IV 54,97 8,40 4,36 2.567,09
V 53,26 8,40 4,36 2.488,58
VI 49,38 8,40 4,36 2.306,97
VII 46,62 8,40 4,36 2.176,12
VIII 45,76 8,40 4,36 2.137,27
IX 44,47 8,40 4,36 2.076,99
X 43,36 8,40 4,36 2.023,83
XI 42,63 8,40 4,36 1.990,55
Horas extraordinarias (según antigüedad consolidada al 21 de noviembre de 1996)
Sin antig. 2 años 4 años 9 años 14 años 19 años 24 años
II 30,98 31,65 33,16 35,26 37,36 39,50 41,60
III 22,17 22,66 23,73 25,25 26,76 28,26 29,78
IV 21,65 22,14 23,20 24,65 26,13 27,61 29,07
V 20,85 21,29 22,29 23,72 25,15 26,56 27,98
VI 19,18 19,60 20,52 21,83 23,13 24,45 25,74
VII 18,15 18,56 19,43 20,66 21,91 23,15 24,38
VIII 17,70 18,10 18,96 20,17 21,38 22,60 23,77
IX 17,05 17,43 18,25 19,41 20,58 21,73 22,91
Sin antig. 2 años 4 años 9 años 14 años 19 años 24 años
X 16,59 16,95 17,74 18,89 20,02 21,14 22,27
XI 16,00 16,35 17,11 18,21 19,29 20,38 21,48
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 48,85
Media dieta. 16,82
Cantabria
Nivel / Categoría Salario
base mes
Salario
base día
Plus
actividad
mes
Plus
actividad
día
Vacaciones
mes
Vacaciones
día
Pagas
extras mes
(cada 1)
Pagas extra
día (cada 1)
Horas
extras
75%
Horas
extras
125%
II Personal titulado
superior. 2.111,93 880,40 2.662,43 2.727,67
III Personal titulado
medio. 1.543,65 747,34 2.157,76 2.222,95
IV Jefe de personal. 1.286,16 646,85 2.012,20 2.077,47
V Jefe admtvo. de
segunda. 1.267,08 556,82 1.951,82 2.017,05
VI Ofic. Adm. 1.º, en.,
jefe taller. 1.260,48 41,82 446,76 21,09 1.904,36 1.911,73 1.969,60 1.975,95 24,42 31,40
VII Delineante 2.º,
capataz. 1.222,75 40,61 446,76 21,09 1.829,30 1.836,95 1.894,45 1.900,08 23,79 30,60
VIII Ofic. admvo. Of.
de 1.º de oficio. 1.201,46 39,95 446,76 21,09 1.817,94 1.820,55 1.883,06 1.886,01 23,53 30,25
IX Aux. admvo. Of. de
2.º de oficio. 1.161,34 38,62 446,76 21,09 1.738,68 1.740,68 1.803,81 1.806,11 22,86 29,38
X Ayudante de oficio. 37,51 21,09 1.698,55 1.761,95 22,35 28,74
XI Peón
especializado. 37,31 21,09 1.672,00 1.737,30 22,22 28,57
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 41,06
Media dieta. 13,46
Plus distancia. 13,46
Castellón
Niveles Salario base Plus transporte Pagas extras (cada
una) Vacaciones
II 1.437,66 140,25 2.156,49 1.437,66
III 1.409,66 140,25 2.114,48 1.409,66
IV 1.381,60 140,25 2.072,40 1.381,60
Niveles Salario base Plus transporte Pagas extras (cada
una) Vacaciones
V 1.353,63 140,25 2.030,45 1.353,63
VI 1.325,55 140,25 1.988,32 1.325,55
VII 1.297,52 140,25 1.946,29 1.297,52
VIII 1.269,43 140,25 1.904,14 1.269,43
IX 1.241,42 140,25 1.862,13 1.241,42
X 1.213,33 140,25 1.820,00 1.213,33
XI 1.184,20 140,25 1.776,29 1.184,20
Tabla de antigüedad
Porcentaje XII XI X IX VIII
5% 45,39 46,67 47,98 49,34 50,62
10% 90,75 93,36 96,04 98,67 101,32
17% 154,31 156,72 163,20 167,72 172,15
24% 217,83 224,12 230,46 236,75 243,03
31% 281,41 289,53 297,66 307,03 313,91
38% 345,93 354,92 364,92 375,05 384,80
45% 410,18 420,29 432,05 443,87 455,67
50% 453,85 466,98 480,07 493,21 506,34
Otros conceptos económicos
Plus actividad. 5,34
Dieta completa €/día. 39,76
Media dieta €/día. 14,55
Plus distancia. 0,21
Córdoba
Nivel / Categoría Salario base
mes
Salario base
día
Plus
actividad día
Pagas extras
(cada una) Vacaciones
II Personal técnico
superior. 2.076,15 0,00 17,67 2.076,15 2.606,16
III T. titulado medio, jefe
admvo. 1.º. 1.781,13 17,67 1.781,12 2.311,14
IV Encargado general. 1.710,31 17,67 1.710,31 2.240,32
V Jefe admtvo. 2.º. 1.634,07 17,67 1.634,07 2.164,09
VI Encargado obra,
oficial admtvo. 1.º. 1.534,99 17,67 1.535,00 2.065,01
VII Delineante. 1.433,05 47,71 17,67 1.433,05 1.963,07
Nivel / Categoría Salario base
mes
Salario base
día
Plus
actividad día
Pagas extras
(cada una) Vacaciones
VIII Oficial
administrativo 2.º. 1.379,01 45,93 17,67 1.379,02 1.909,03
IX Auxiliar
administrativo. 1.337,09 44,51 17,67 1.337,08 1.867,10
X Especialista. 43,26 17,67 1.297,65 1.827,66
XI Peón especialista. 42,39 17,67 1.271,80 1.801,82
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 45,79
Media dieta. 17,28
Plus distancia. 0,36
Ayuda a personas trabajadoras con
hijos con discapacidad a su cargo. 113,78
Cuenca
Categoría y nivel Salario base día Plus actividad
día
Plus
extrasalarial día
Vacaciones y
extras (cada
una)
Nivel II. 51,86 1,21 6,07 2.281,22
Personal titulado superior.
Señalizador de servicios.
Nivel III Personal titulado
medio. 51,04 1,21 6,07 2.246,07
Jefe administrativo. de 1.ª.
Jefe sección organización 1.ª.
Nivel IV. 49,67 1,21 6,07 2.184,80
Jefe de personal.
Ayudante de obra.
Encargado general fabrica.
Encargado general.
Nivel V. 48,37 1,21 6,07 2.127,27
Jefe administración de 2.ª.
Delineante superior.
Encargado gnral de obras.
Jefe secc.org.cientif.
Jefe de compras.
Nivel VI. 47,02 1,21 6,07 2.069,06
Oficial administrativo 1.ª.
Delineante de 1.ª.
Categoría y nivel Salario base día Plus actividad
día
Plus
extrasalarial día
Vacaciones y
extras (cada
una)
Técnico organiz. de 1.ª.
Jefe o encargado taller.
Encargado secc. laboratorio.
Escultor de Piedra y mármol.
Practico de topografía de 1.ª.
Nivel VII. 45,21 1,21 6,07 1.989,85
Delineante de 2.ª.
Técnico organiz. 2.ª.
Practico topográfico 2.ª.
Analista de 1.ª.
Viajante.
Capataz.
Especialista de oficio.
Nivel VIII. 45,00 1,21 6,07 1.980,18
Oficial administrativo 2.ª.
Corredor.
Oficial 1.ª de oficio.
Inspector de control.
Señalizador de servicios.
Analista de 2.ª.
Nivel IX. 43,25 1,21 6,07 1.902,40
Auxiliar administrativo.
Ayudante topográfico.
Auxiliar de organización.
Vendedores.
Conserjes.
Oficial 2.ª de oficio.
Nivel X. 41,62 1,21 6,07 1.831,46
Auxiliar de laboratorio.
Vigilante almacenero.
Enfermero.
Cobrador.
Guarda jurado.
Especialista de 1.ª.
Ayudante de oficio.
Categoría y nivel Salario base día Plus actividad
día
Plus
extrasalarial día
Vacaciones y
extras (cada
una)
Nivel XI. 40,51 1,21 6,07 1.776,60
Especialista de 2.ª.
Peón especializado.
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 32,64
Media dieta. 13,06
Horas extraordinarias
Nivel
Sin
antigüedad. 2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años 8 años 9 años 10 años 11 años 12 años
II 13,43 14,10 14,43 14,81 15,04 15,23 15,47 15,66 15,91 15,83 15,68 –
III 13,21 13,87 14,21 14,55 14,72 14,91 15,08 15,25 15,47 15,41 15,34 15,53
IV 12,86 13,50 13,82 14,14 14,32 14,50 14,67 14,85 15,04 15,02 14,92 15,10
V 12,51 13,15 13,44 13,78 13,96 14,11 14,29 14,46 14,64 14,61 14,54 14,70
VI 12,17 12,76 13,08 13,38 13,55 13,70 13,88 14,05 14,21 14,19 14,11 14,27
VII 11,68 12,27 12,58 12,86 13,02 13,18 13,34 13,52 13,65 13,65 13,58 13,73
VIII 11,64 12,21 12,51 12,83 12,99 13,12 13,29 13,44 13,61 13,61 13,52 13,67
IX 11,18 11,74 12,03 12,29 12,44 12,61 12,76 12,94 13,11 13,07 13,02 13,16
X 10,76 11,32 11,59 11,86 12,00 12,15 12,27 12,43 12,58 12,56 12,50 12,65
XI 10,36 10,88 11,12 11,38 11,53 11,68 11,85 11,99 12,13 12,11 12,06 12,20
Nivel
13 años 14 años 15 años 16 años 17 años 18 años 19 años 20 años 21 años 22 años 23 años 24 años
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
II 16,47 16,61 16,78 17,01 17,20 17,39 17,58 17,75 17,96 17,90 17,78 17,95
III 16,17 16,37 16,55 16,72 16,92 17,10 17,2 17,47 17,66 17,63 17,49 17,66
IV 15,76 15,94 16,14 16,31 16,47 16,64 16,87 17,02 17,20 17,18 17,04 17,20
V 15,34 15,50 15,66 15,87 16,02 16,20 16,38 16,56 16,73 16,58 16,70 16,74
VI 14,91 15,08 15,35 15,61 15,87 16,11 16,38 16,45 16,55 16,40 16,22 16,28
VII 14,32 14,49 14,64 14,78 14,96 15,14 15,26 15,47 15,62 15,58 15,48 15,65
VIII 14,26 14,43 14,58 14,75 14,91 15,08 15,23 15,40 15,58 15,53 15,41 15,57
IX 13,73 13,88 14,05 14,21 14,37 14,53 14,68 14,85 14,99 14,96 14,85 15,00
Nivel
13 años 14 años 15 años 16 años 17 años 18 años 19 años 20 años 21 años 22 años 23 años 24 años
X 13,18 13,35 13,50 13,65 13,79 13,96 14,10 14,24 14,40 14,37 14,27 14,42
XI 12,85 12,99 13,12 13,27 13,43 13,56 13,70 13,87 13,99 13,95 13,84 13,99
Gerona
Niveles Salario
base mes
Salario
base
día
Plus
actividad.
mes
Plus
actividad.
día
Kilometraje
mes
Kilometraje
día
Plus
transporte
mes
Plus
transporte
día
Pagas y
vacaciones
(cada 1) mes
Pagas y
vacaciones
(cada 1) día
II Personal titulado
superior 1795,81 757,14 259,94 31,80 2.936,46
III Personal titulado
medio, jefe Adm.1.ª,
jefe de sección de
organización de 1.ª
1460,80 670,04 224,94 31,80 2.565,10
IV Jefe de personal,
ayudante de obra,
encargado general
1214,53 568,49 178,28 31,80 2.225,62
V Jefe admvo. 2.ª,
delineante superior,
jefe de organización
de 2.ª
1177,97 552,95 171,58 31,80 2.169,43
VI Jefe advo. de 1.º,
técnica de
organización de 1.ª,
delineante 1.ª,
tipógrafo de 1.ª,
encargado de obra,
jefe de taller
1069,35 42,78 505,41 24,15 151,12 7,33 31,80 1,29 1.987,36 2.220,88
VII Delineante 2.º,
tec. org. 2.º,
prac.topografia
2.ª,analista 1.ª,
contramaestre,
capataz, modelista
adornista, entibador,
barrenero
994,90 39,82 465,79 22,60 134,02 6,66 31,80 1,29 1.823,42 2.084,84
VIII Oficial admtvo. de
2.º, oficial de 1.ª de
oficio, conductor,
mecánico
994,90 39,64 465,79 22,50 134,02 6,52 31,80 1,29 1.823,42 2.075,33
IX Aux
admvo,ayud.topograf
o,calcador, conserje,
oficial 2.º de oficio,
conductor
908,15 36,47 380,54 20,83 119,73 5,90 31,80 1,29 1.687,82 1.925,76
Niveles Salario
base mes
Salario
base
día
Plus
actividad.
mes
Plus
actividad.
día
Kilometraje
mes
Kilometraje
día
Plus
transporte
mes
Plus
transporte
día
Pagas y
vacaciones
(cada 1) mes
Pagas y
vacaciones
(cada 1) día
X Cobrador,
enfermero,
ordenanza, portero,
telefonista, ayudante
de oficio, vigilante,
almacenador, guarda
jurado, auxiliar
técnico de obra,
auxiliar administrativo
de oficio
908,15 34,59 380,54 19,84 119,73 5,57 31,80 1,29 1.687,82 1.838,66
XI Listero, peón
especializado 32,86 18,94 5,57 31,79 1,29 1.756,60
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 55,65
Media dieta. 15,91
Granada
Grupos Salario base mes y
día
Plus actividad, mes
y día
Plus extrasalarial
mes y día
Pagas y vacaciones
(cada 1)
II 2.038,15 215,81 127,36 2.945,21
III 1.960,90 215,81 127,36 2.837,83
IV 1.854,43 215,81 127,36 2.689,84
V 1.816,29 215,81 127,36 2.636,84
VI 54,50 10,80 6,37 2.385,12
VII 50,35 10,80 6,37 2.212,07
VIII 49,40 10,80 6,37 2.172,96
IX 47,79 10,80 6,37 2.105,31
X 47,02 10,80 6,37 2.073,51
XI 46,86 10,80 6,37 2.066,88
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 44,08
Media dieta. 16,58
Kilometraje. 0,31
Guadalajara
Retribuciones diarias
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Vacaciones y extras
(cada 1)
VI 36,94 23,09 8,68 1.953,32
VII 36,20 22,67 8,68 1.906,45
VIII 36,09 20,57 8,73 1.810,53
IX 35,21 17,39 8,73 1.744,52
X 34,22 15,53 8,59 1.662,02
XI 33,68 15,53 8,59 1.632,95
Retribuciones mensuales
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Vacaciones y extras
(cada 1)
II 1.566,61 717,71 177,59 2.791,15
III 1.328,24 611,82 177,59 2.355,26
IV 1.294,14 607,57 177,59 2.309,53
V 1.237,08 532,22 177,59 2.149,52
VI 1.119,12 476,19 177,59 1.945,81
VII 1.102,66 466,45 177,59 1.896,41
VIII 1.097,07 423,89 178,82 1.802,35
IX 1.070,48 358,58 178,82 1.740,53
X 1.042,63 318,70 176,35 1.656,60
XI 1.023,81 318,70 176,35 1.628,79
Otros conceptos económicos
Niveles Dieta completa Media dieta
II y III 48,89 16,58
IV y V 43,91 15,08
VI y VII 40,23 13,68
Restantes Niveles 36,46 11,61
Guipúzcoa
Tabla A
Categorías profesionales Nivel / grupo
tarifa Salario tabla Salario mes Plus
extrasalarial Vacaciones Paga extra Hora extra
Jefe de servicio. II-1 64.267,56 4.878,41 106,43 3.556,57 2.938,90 63,53
Jefe de obra. II-1 59.184,61 4.491,09 106,43 3.302,00 2.655,02 58,42
Ayudante de servicio. II-1 51.585,61 3.886,07 106,43 2.843,87 2.412,15 50,76
Personal titulado
Arquitecto. II-1 56.081,56 4.238,15 106,43 3.096,97 2.597,20 55,29
Ingeniero. II-1 56.081,56 4.238,15 106,43 3.096,97 2.597,20 55,29
Licenciado. II-1 50.874,44 3.830,90 106,43 2.804,64 2.379,64 50,06
Aparejador. III-2 47.160,62 3.540,48 106,43 2.595,54 2.224,51 46,29
Perito industrial. III-2 47.160,62 3.540,48 106,43 2.595,54 2.224,51 46,29
Ingeniero técnico de obras públicas. III-2 47.160,62 3.540,48 106,43 2.595,54 2.224,51 46,29
Graduado social. III-2 47.160,62 3.540,48 106,43 2.595,54 2.224,51 46,29
Ayudante técnico sanitario, practicante. IV-2 37.684,31 2.795,86 106,43 2.222,06 1.768,57 36,77
Empleados
a) Técnicos
Ayudante de obra. IV-3 44.961,98 3.368,45 106,43 2.557,87 2.090,22 44,09
Encargado general. IV-3 44.029,84 3.295,51 106,43 2.510,53 2.049,09 43,16
Delineante de proyectos. V-4 43.018,96 3.216,56 106,43 2.458,28 2.004,00 42,14
Delineante de 1.ª. VI-4 40.992,08 3.058,34 106,43 2.353,06 1.913,39 40,11
Delineante de 2.ª. VII-4 35.292,75 2.613,31 106,43 2.058,52 1.658,63 34,36
Práctico topógrafo 1.ª. VI-4 43.018,96 3.216,56 106,43 2.458,28 2.004,00 42,14
Practico topógrafo 2.ª. VII-4 40.992,08 3.058,34 106,43 2.353,06 1.913,39 40,11
Ayudante practico topógrafo. IX-7 35.292,75 2.613,31 106,43 2.058,52 1.658,63 34,36
Calcador. IX-7 31.335,19 2.304,12 106,43 1.853,81 1.482,68 30,37
b) Administrativos
Jefe de 1.º. III-3 46.271,02 3.470,56 106,43 2.625,63 2.149,23 45,42
Jefe de 2.ª. V-3 44.029,84 3.295,51 106,43 2.510,53 2.049,09 43,16
Jefe de personal. IV-3 44.029,84 3.295,51 106,43 2.510,53 2.049,09 43,16
Oficial de 1.ª. VI-5 40.992,08 3.058,34 106,43 2.353,06 1.913,39 40,11
Oficial de 2.ª. VIII-5 35.292,75 2.613,31 106,43 2.058,52 1.658,63 34,36
Tabla B
Categorías profesionales Nivel Salario tabla Salario base
hora
Plus
extrasalarial Suma Vacaciones Paga extra Hora extra
a) Oficios clásicos
Encargado de obra VI-4 36.977,57 16,70 0,57 17,27 2.639,97 2.165,82 36,26
Capataz VII-8 34.539,20 15,55 0,57 16,11 2.497,76 2.012,35 33,80
Jefe de equipo - - - - - - -
Especialista VII-4 34.539,20 15,55 0,57 16,11 2.497,76 2.012,35 33,80
oficial de 1.ª VIII-8 32.560,72 14,70 0,57 15,26 2.269,27 1.881,41 31,81
Oficial de 2.ª IX-8 31.390,32 14,11 0,57 14,67 2.225,06 1.837,79 30,62
Ayudante X-9 30.358,38 13,65 0,57 14,21 2.133,35 1.759,88 29,58
Peón especializado XI-9 29.048,57 13,02 0,57 13,56 2.038,65 1.712,79 28,26
b) Oficios auxiliares
Jefe de talles VI-4 37.858,08 17,12 0,57 17,69 2.705,28 2.199,18 37,14
Contramaestre VII-4 36.502,41 16,53 0,57 17,07 2.627,81 2.101,12 35,78
Especialista VII-4 34.539,20 15,55 0,57 16,11 2.497,76 2.012,35 33,80
Oficial de 1.ª VIII-8 32.560,72 14,70 0,57 15,26 2.269,27 1.881,41 31,81
Oficial de 2.ª IX-8 31.390,32 14,11 0,57 14,67 2.225,06 1.837,79 30,62
Ayudante X-9 30.358,38 13,65 0,57 14,21 2.133,35 1.759,88 29,58
Peón especializado XI-9 29.048,57 13,02 0,57 13,56 2.038,65 1.712,79 28,26
c) Auxiliares de obra
Aux. técnico de obra VII-7 33.817,22 15,22 0,57 15,78 2.425,45 1.987,92 33,06
Aux. Administrativo de obra IX-8 32.560,72 14,70 0,57 15,26 2.269,27 1.881,41 31,81
Listero IX-6 31.147,45 14,01 0,57 14,58 2.216,17 1.804,18 30,37
Almac. de almacén general X-6 32.094,47 14,50 0,57 15,07 2.258,03 1.819,43 31,33
Almacenero de obra X-6 31.147,45 14,01 0,57 14,58 2.216,17 1.804,18 30,37
Guardia jurado X-6 30.358,38 13,65 0,57 14,21 2.133,35 1.759,88 29,58
Vigilante de taller X-6 29.048,57 13,02 0,57 13,56 2.038,65 1.712,79 28,26
Enfermero X-6 31.147,45 14,01 0,57 14,58 2.216,17 1.804,18 30,37
Cocinero VIII-8 33.817,22 15,22 0,57 15,78 2.425,45 1.987,92 33,06
Jaén
Categorías profesionales Salario base
mes
Salario base
día
Plus transporte
día Plus actividad Pagas extras Vacaciones
Técnicos titulares
Titulados superiores. 1.470,53 5,05 1,24 1.999,92 1.470,53
Titulados medios. 1.419,49 5,28 1,28 1.931,20 1.419,49
Ayudantes técnicos sanitarios y maestros
industriales. 1.384,60 5,63 1,39 1.883,50 1.384,60
Categorías profesionales Salario base
mes
Salario base
día
Plus transporte
día Plus actividad Pagas extras Vacaciones
Empleados
A) Administrativos
Jefe de personal. 1.393,57 5,16 1,27 1.895,33 1.393,57
Jefe administrativo de 1.ª. 1.419,53 5,28 1,29 1.931,02 1.419,53
Jefe administrativos de 2.ª. 1.359,11 5,48 1,35 1.848,80 1.359,11
Oficial de 1.ª. 1.323,67 5,90 1,44 1.800,69 1.323,67
Oficial de 2.ª. 1.269,30 5,78 1,42 1.726,71 1.269,30
Auxiliares y telefonistas. 1.238,83 5,92 1,45 1.685,22 1.238,83
B) Técnicos no titulados
Encargado general. 1.384,60 5,63 1,39 1.883,50 1.384,60
Delineante de 1.ª, práctico de topografía, jefe de
taller. 1.327,44 5,70 1,39 1.805,75 1.327,44
Delineante de 2.ª. 1.298,76 5,72 1,41 1.766,73 1.298,76
Practico de topografía de 2.ª, contramaestre. 1.298,76 5,72 1,41 1.766,73 1.298,76
Ayudante de topografía. 1.238,83 5,92 1,45 1.685,22 1.238,83
Jefe de fabricación. 1.384,60 5,63 1,39 1.883,50 1.384,60
Analista de 1.ª. 1.306,12 5,32 1,30 1.776,74 1.306,12
Analista de 2.ª. 1.272,69 5,62 1,38 1.731,27 1.272,69
Auxiliar de laboratorios. 1.211,29 5,88 1,44 1.647,75 1.211,29
C) Personal mercantil
Jefe de compras. 1.354,74 5,74 1,41 1.842,89 1.354,74
Conserje, jefe de almacén. 1.238,83 5,93 1,45 1.685,22 1.238,83
Ordenanza, portero, almacenero, vigilante,
guarda jurado. 1.211,29 5,88 1,44 1.647,75 1.211,29
Personal de limpieza (día). 38,21 5,60 1,38 1.565,52 1.146,66
Operarios
A) Profesionales de oficio
Capataz. 42,64 5,94 1,44 1.747,13 1.279,68
Jefe de equipo (0,03 € más de su categoría).
Pedrero barrenero. 41,66 6,04 1,48 1.707,03 1.250,30
Hornero de horno intermitente. 41,78 5,85 1,43 1.711,74 1.253,76
Auxiliar de pedrero barrenero, hornero de horno
continuo, aux, de horno intermitente, molinero,
conductor tractor + locomotora.
40,80 5,92 1,45 1.671,11 1.223,98
Ensacador a mano. 39,03 5,71 1,40 1.599,29 1.171,40
Tirahornos seleccionador, vigilante cable
transportador, auxiliar molinero. 39,95 5,83 1,42 1.635,74 1.198,08
Categorías profesionales Salario base
mes
Salario base
día
Plus transporte
día Plus actividad Pagas extras Vacaciones
B) Peonajes
Peón especializado. 39,04 5,72 1,40 1.599,06 1.171,23
Peón. 38,21 5,60 1,38 1.565,52 1.146,66
C) Oficios auxiliares
Oficial de 1.ª. 41,66 6,03 1,48 1.707,03 1.250,30
Oficial de 2.ª. 40,79 5,92 1,45 1.671,11 1.223,98
Ayudante u oficial de 3.ª. 39,95 5,83 1,42 1.635,74 1.198,08
Especialista. 39,05 5,70 1,40 1.599,28 1.171,38
Otros conceptos económicos
Plus actividad €/día efectivo. 1,25
Plus distancia €/km. 0,36
Plus distancia. 0,30
Las Palmas
Categorías Salario base día Plus actividad
día
Plus Transporte
día
Pagas extras
(cada 1) Vacaciones Horas extras
(75%)
Horas extras
(100%)
Técnicos Titulados
Titulado grado
superior. 31,40 99,54 14,75 3.397,20 3.394,64 40,37 46,16
Personal titulado de grado medio
Ayudante de
ingeniero. 31,40 58,32 14,74 2.647,37 2.546,83 28,88 33,00
Ayudante de técnico. 31,40 58,32 14,74 2.647,37 2.546,83 28,88 33,00
Aparejador. 31,40 58,32 14,74 2.647,37 2.546,83 28,88 33,00
Practicante ATS. 31,40 30,55 14,74 2.066,17 1.965,89 21,01 23,98
Ayudantes de obras. 31,40 30,55 14,74 2.066,17 1.965,89 21,01 23,98
Encargado general. 31,40 29,38 14,74 2.066,17 1.965,89 21,01 23,98
Delineante
proyectista. 31,40 40,00 14,74 2.263,41 2.162,85 26,73 30,54
Delineante de
primera. 31,40 21,26 14,74 1.845,40 1.744,85 17,95 20,47
Delineante de
segunda. 31,40 12,00 14,74 1.676,33 1.575,79 15,73 17,98
Calcador. 31,40 8,85 14,74 1.604,22 1.503,65 14,83 16,94
Empleados administrativos
Jefe de primera. 31,40 58,45 14,74 2.641,42 2.540,88 40,85 46,70
Jefe de segunda. 31,40 46,50 14,74 2.395,23 2.294,69 25,48 29,14
Oficial de primera. 31,40 40,11 14,74 2.254,69 2.154,13 26,73 30,54
Categorías Salario base día Plus actividad
día
Plus Transporte
día
Pagas extras
(cada 1) Vacaciones Horas extras
(75%)
Horas extras
(100%)
Oficial de segunda. 31,40 23,76 14,74 1.909,90 1.809,33 19,04 21,76
Auxiliar
administrativo. 31,40 12,58 14,74 1.680,77 1.580,19 15,88 18,14
Telefonista. 31,40 8,85 14,74 1.566,28 1.465,72 14,68 16,85
Operarios
Encargado de obras. 31,40 23,09 14,74 1.902,99 1.802,46 18,86 21,55
Jefe de taller. 31,40 23,09 14,74 1.902,99 1.802,46 18,86 21,55
Capataz. 31,40 19,05 14,74 1.827,58 1.727,02 17,72 20,27
Contramaestre. 31,40 13,30 14,74 1.696,94 1.596,40 16,07 18,37
Oficial de 1.ª de
oficio. 31,40 13,30 14,74 1.696,94 1.596,40 16,07 18,37
Oficial de 2.ª de
oficio. 31,40 11,04 14,74 1.647,05 1.546,51 15,44 17,63
Estibador. 31,40 11,04 14,74 1.647,05 1.546,51 15,44 17,63
Barrenero. 31,40 11,04 14,74 1.647,05 1.546,51 15,44 17,63
Adornista. 31,40 11,04 14,74 1.647,05 1.546,51 15,44 17,63
Oficial de 3.ª de
oficio. 31,40 8,85 14,74 1.601,19 1.500,63 14,81 16,94
Ayudantes de Oficio. 31,40 8,85 14,74 1.601,19 1.500,63 14,81 16,94
Peón especial. 31,40 8,85 14,74 1.601,19 1.500,63 14,81 16,94
Peón ordinario. 31,40 8,85 14,74 1.601,19 1.500,63 14,81 16,94
Personal de limpieza. 31,40 8,85 14,74 1.568,21 1.467,64 14,68 16,85
Auxiliar técnico de
obra. 31,40 19,05 14,74 1.816,08 1.715,14 17,70 20,21
Auxiliar admvo de
obra. 31,40 19,05 14,74 1.816,08 1.715,14 17,70 20,21
Listero. 31,40 8,85 14,74 1.601,19 1.500,63 14,81 16,94
Almacenero. 31,40 8,85 14,74 1.601,19 1.500,63 14,81 16,94
Almacenero de obra. 31,40 8,85 14,74 1.601,19 1.500,63 14,81 16,94
Conserje. 31,40 11,16 14,74 1.647,97 1.547,42 15,47 17,69
Vigilante. 31,40 11,16 14,74 1.647,97 1.547,42 15,47 17,69
Ordenanza. 31,40 11,16 14,74 1.647,97 1.547,42 15,47 17,69
Cobrador. 31,40 11,16 14,74 1.647,97 1.547,42 15,47 17,69
Enfermero. 31,40 11,16 14,74 1.647,97 1.547,42 15,47 17,69
spirantes. 27,18 7,28 17,02 1.433,91 1.317,80 10,96 12,55
Pinches. 27,18 7,28 17,02 1.433,91 1.317,80 10,96 12,55
Botones. 27,18 7,28 17,02 1.433,91 1.317,80 10,96 12,55
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 32,57
Media dieta. 9,67
Ayuda a personas trabajadoras con
hijos con discapacidad a su cargo €/
mes.
66,20
Kilometraje. 0,28
Lérida
Categorías Mensual Plus actividad
día
Plus
extrasalarial día
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
Personal titulado grado
superior. 2.148,98 9,71 2.835,64
Personal titulado grado
medio. 1.937,93 9,71 2.554,07
Ayudante de obra (no título). 1.341,91 9,71 1.758,67
Cap.administrativo 1.ª. 1.552,51 9,71 2.039,69
Cap.administrativo 2.ª. 1.463,56 9,71 1.921,02
Encargado general. 1.463,56 9,71 1.921,02
Encargado de fábrica o taller. 1.463,56 9,71 1.921,02
Delineante superior. 1.844,25 9,71 2.429,02
Delineante de 1.ª. 1.341,87 9,71 1.758,63
Delineante de 2.ª. 1.227,42 10,87 1.602,07
Práctico topógrafo. 1.285,31 9,71 1.683,17
Oficial 1.ª administrativo. 1.397,50 9,71 1.832,85
Oficial 2.ª administrativo. 1.318,56 9,71 1.727,49
Auxiliar administrativo. 1.163,88 11,45 1.515,28
Telefonista. 1.163,88 11,45 1.515,28
Conserje. 1.178,49 10,40 1.538,40
Enfermero. 1.153,95 10,19 1.506,33
Cobrador. 1.153,95 10,19 1.506,33
Guarda jurado. 1.153,95 10,19 1.506,33
Aspirante de administración. 1.029,25 15,41 1.307,56
Categorías Dia Plus actividad
día
Plus
extrasalarial día
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
Peón. 31,03 13,76 7,24 1.533,98
Peón especialista. 31,98 13,69 7,24 1.570,85
Oficial de 2.ª. 35,82 12,93 8,02 1.706,57
Categorías Dia Plus actividad
día
Plus
extrasalarial día
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
Oficial de 1.ª. 39,38 12,39 8,58 1.836,37
Encargado. 45,65 11,29 9,71 2.064,98
capataz. 43,55 11,29 9,71 1.976,47
Vigilante. 31,03 13,50 7,24 1.526,63
Personal de limpieza. 31,03 13,50 7,24 1.526,63
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 42,92
Media dieta. 14,41
Kilometraje. 0,43
Madrid
Tabla retribuciones mensuales
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Pagas y vacaciones
(cada 1)
II 1.596,86 547,50 220,44 2.947,43
III 1.303,50 509,52 220,44 2.544,39
IV 1.272,33 508,67 220,44 2.507,66
V 1.191,13 488,75 220,44 2.377,85
VI 1.053,85 482,30 220,44 2.211,32
VII 1.035,07 416,42 220,44 2.059,95
VIII 1.010,13 410,29 220,44 2.019,95
IX 960,24 377,61 220,44 1.899,14
X 941,48 339,89 220,44 1.802,60
Tabla retribuciones diarias
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Pagas y vacaciones
(cada 1)
VI 35,92 24,10 10,21 2.140,21
VII 35,31 23,59 10,21 2.042,80
VIII 34,32 23,07 10,21 2.041,17
IX 32,69 21,51 10,21 1.912,97
X 31,77 21,44 10,21 1.853,09
XI 31,44 21,26 10,21 1.819,83
Tabla de retribuciones por hora extraordinaria
Niveles Mensual 1.º Mensual 2.º y
sucesiva
Mensual
festivas Diaria 1.º Diaria 2.º y
sucesivas
Diaria
festivas
II 13,05 16,30 20,41
III 10,65 13,37 16,70
IV 10,20 12,75 15,95
V 9,20 11,48 14,38
VI 7,92 9,96 12,37 7,67 9,58 11,99
VII 7,41 9,35 11,57 7,13 8,90 11,20
VIII 7,34 9,20 11,48 7,11 8,88 11,06
IX 6,70 8,35 10,46 6,50 8,10 10,20
X 6,31 7,92 9,96 6,04 7,62 9,52
XI 5,83 7,34 9,18
Tabla de antigüedades (mensual)
Niveles 1 bienio 2 bienios 2 bien + 1
quinquenio
2 bien + 2
quinquenio
2 bien +3
quinquenio
2 bien + 4
quinquenio
2 bien + 5
quinquenio
II 22,95 45,92 78,04 110,17 142,30 174,46 206,57
III 18,36 36,73 62,48 88,19 113,95 139,66 165,37
IV 17,87 35,74 60,75 85,80 110,79 135,81 160,85
V 16,43 32,88 55,88 78,92 101,91 124,93 147,94
VI 14,28 28,53 48,53 68,50 88,45 108,45 128,42
VII 13,86 27,72 47,14 66,54 85,93 105,35 124,73
VIII 13,33 26,67 45,33 64,03 82,70 101,36 120,04
IX 12,39 24,82 42,16 59,53 76,92 94,30 111,66
X 11,78 23,59 40,09 56,59 73,10 89,62 106,12
Tabla de antigüedades diaria
Niveles 1 bienio 2 bienios 2 bien + 1
quinquenio
2 bien + 2
quinquenio
2 bien +3
quinquenio
2 bien + 4
quinquenio
2 bien + 5
quinquenio
VI 0,46 0,93 1,61 2,26 2,90 3,55 4,19
VII 0,46 0,90 1,53 2,18 2,79 3,43 4,09
VIII 0,45 0,89 1,49 2,12 2,73 3,37 3,97
IX 0,42 0,82 1,38 1,92 2,52 3,10 3,66
X 0,40 0,78 1,31 1,86 2,37 2,95 3,51
XI 0,36 0,74 1,24 1,73 2,27 2,75 3,24
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 53,24
Media dieta. 12,20
Málaga
Nivel Salario base
mes
Salario base
día
Plus
actividad día Plus
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
Horas extras
II 1.834,99 1,20 10,52 2.990,89 22,18
III 1.596,08 1,20 10,52 2.601,46 19,26
IV 1.591,68 1,20 10,52 2.594,18 19,23
V 1.517,32 1,20 10,52 2.474,08 18,32
VI 1.459,02 47,77 1,20 10,52 2.347,47 17,58
VII 1.398,80 45,80 1,20 10,52 2.251,81 16,84
VIII 1.359,45 44,49 1,20 10,52 2.188,68 16,39
IX 1.336,17 43,76 1,20 10,52 2.151,41 16,09
X 1.315,73 43,08 1,20 10,52 2.117,03 15,86
XI 43,06 1,20 10,52 2.116,11 15,86
Jefes equipo
VIII 44,96 1,20 10,50 2.209,30
IX 44,17 1,20 10,50 2.170,32
X 43,49 1,20 10,50 2.137,79
XI 43,47 1,20 10,51 2.136,86
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 40,35
Media dieta. 17,06
Kilometraje. 0,32
Murcia
Categorí
a / nivel
Salario base
mes / día
Plus
actividad mes
Plus
actividad día
Kilometraje
mes
Kilometraje
día
Paga extra
(cada 1)
Cargos de alta dirección o alto Consejo, incluido en el artículo 7 de la ley de Contratos de Trabajo
Nivel II 2.133,85 142,82 211,89 2.902,04
Personal titulado superior
Nivel III 1.625,38 142,82 202,68 2.210,52
Personal titulado medio, jefe admvo. 1.ª encargado general de fábrica
Nivel IV 1.546,55 142,82 202,68 2.103,31
Categorí
a / nivel
Salario base
mes / día
Plus
actividad mes
Plus
actividad día
Kilometraje
mes
Kilometraje
día
Paga extra
(cada 1)
Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general
Nivel V 1.427,77 142,82 195,28 1.941,76
Jefe administración 2.ª, delineante superior, encargado general de obras, jefe de sección de
organ… Científica de 2.ª, jefe de compras
Nivel VI 1.315,00 142,82 195,28 1.788,40
Oficial admvo 1.ª, delineante de 1.ª, técnico organiz. 1.ª, jefe / encargado de taller, encargado
Nivel
VII 43,11 7,57 7,45 8,67 1.742,95
Delineante de 2.ª, técnico de organiz. De 2.ª, práctico topográfico 2.ª, analista de 1.ª, viajante,
capataz, especialista de oficio
Nivel
VIII 42,29 7,45 8,67 1.732,28
Oficial Admvo 2.ª, corredor, oficial 1.ª, inspector de control, señalizador servicios, conductor,
pedrero barrenero, hornero horno intermitente
Nivel IX 41,64 7,45 8,67 1.705,55
Auxiliar Administrativo, ayudante topográfico, auxiliar de organización, vendedor, conserje, oficial
2.ª oficio, oficial 2.ª conductor, maquinista, hornero d horno continuo, auxiliar pedrero barrenero,
molinero
Nivel X 40,94 7,45 8,67 1.676,17
Auxiliar de laboratorio, enfermero, guarda jurado, ayudante de oficio, almacenero, especialista de
1.ª, auxiliar molinero
Nivel XI 40,24 7,45 8,67 1.648,92
Especialista de 2.ª, peón especializado, ensacador a mano
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 50,03
Media dieta. 12,29
Ayuda de estudios. 4,87
Kilometraje. 0,36
Por hijo con una discapacidad
superior al 33%. 48,25
Navarra
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Pagas y vacaciones
(cada 1)
Nivel II 2.596,66 686,71 80,94 4.282,46
Titulado superior
Nivel III 2.130,89 576,99 80,94 3.549,58
Titulado medio
Nivel IV 2.063,29 560,15 80,94 3.452,27
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Pagas y vacaciones
(cada 1)
Encargado general
Nivel V 1.850,91 506,94 80,94 3.112,26
Jefe administración de 2.ª
Nivel VI 1.587,77 442,13 80,94 2.691,58
Delineante de 1.ª
Nivel VII 1.559,20 439,33 80,94 2.649,22
Capataz
Nivel VIII 1.524,60 442,56 80,94 2.606,90
Oficial 1.ª
Nivel IX 1.341,22 403,28 80,94 2.320,22
Oficial 2.ª
Nivel X 1.262,63 390,20 80,94 2.201,01
Especialista de 1.ª
Nivel XI 1.241,10 392,49 80,94 2.174,68
Peón especializado
Retribución por hora efectiva de trabajo
Niveles Salario base Complemento
convenio Paga extra Total hora Hora extra
Nivel VI. 9,90 2,75 0,49 13,17 25,40
Delineante de 1.ª
Nivel VII. 9,73 2,74 0,49 12,97 24,98
Capataz
Nivel VIII. 9,52 2,75 0,49 12,76 24,52
Oficial 1.ª
Nivel IX. 8,35 2,51 0,49 11,38 21,66
Oficial 2.ª
Nivel X. 10,42 2,43 0,49 10,82 20,48
Especialista de 1.ª
Nivel XI. 7,72 2,44 0,51 10,69 20,19
Peón especializado
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 45,89
Media dieta. 18,93
Kilometraje. 0,43
Orense
Categorías Salario base mes Plus actividad mes Plus transporte Pagas y vacaciones
(cada 1) Horas extras
Titulado superior. 1.317,32 335,78 14,70 1.568,78 14,05
Titulado medio, jefe de 1.ª
administrativo. 1.311,47 330,02 14,57 1.564,20 14,05
Jefe de personal, ayudante de
obra, encargado general. 1.305,11 323,56 14,44 1.559,14 14,05
Jefe administrativo de 2.ª,
delineante superior, jefe de
compras, encargado de taller.
1.299,19 317,79 14,33 1.554,56 14,05
Oficial de 1.ª administrativo,
delineante de 1.ª, encargado de
obra.
1.292,84 311,35 14,19 1.549,53 14,05
Oficial de 2.ª administrativo,
delineante de 2.ª, práctico de
topografía de 2.ª, capataz.
1.269,56 288,06 13,78 1.531,18 13,36
Auxiliar administrativo o técnico
oficial 1.ª de oficio. 1.252,02 270,53 13,44 1.517,78 12,97
Listero, ayudante de topografía,
oficial 2.ª de oficio, conserje. 1.233,95 252,44 13,16 1.503,16 12,45
Vigilante, enfermero, almacenero,
guarda jurado, ayudante de oficio. 1.215,91 234,40 12,82 1.488,97 11,75
Peones especializados. 1.197,89 216,36 12,48 1.458,68 11,31
Peones ordinarios. 1.179,26 197,74 12,22 1.444,05 10,88
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 37,60
Media dieta. 16,00
Palencia
Niveles Salario base
día
Plus actividad
día
Plus
extrasalarial
día
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
Horas extras
Nivel II 39,16 16,00 8,35 1.445,30 14,15
Titulado superior
Nivel III 38,35 15,82 7,98 1.420,25 14,02
Titulado medio
Nivel IV 37,95 14,81 7,97 1.403,65 13,94
Jefe de personal
Nivel V 36,78 15,40 7,77 1.367,57 13,85
Jefe administración de 2.ª
Nivel VI 36,00 15,19 7,67 1.338,72 13,76
Niveles Salario base
día
Plus actividad
día
Plus
extrasalarial
día
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
Horas extras
Oficial administración 1.ª
Nivel VII 35,17 14,96 7,58 1.317,93 13,64
Capataz
Nivel VIII 34,44 14,72 7,45 1.286,18 13,55
Oficial 1.ª
Nivel IX 33,69 14,52 7,35 1.255,22 13,45
Oficial 2.ª
Nivel X 32,92 14,29 7,24 1.227,85 13,34
Oficial 3.ª
Nivel XI 32,12 14,07 7,13 1.198,31 13,23
Peón especializado
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 36,21
Media dieta. 14,74
Antigüedad para todos los niveles. 130,48
Kilometraje. 0,22
La Rioja
Nivel Salario base día Salario base mes Plus actividad Pagas y vacaciones
(cada 1) Plus lineal
II 2.259,51 2.636,50 2.935,16 1.140,11
III 2.044,88 2.636,50 2.656,88 1.140,11
IV 1.958,34 2.636,50 2.544,66 1.140,11
V 1.842,44 2.636,50 2.394,37 1.140,11
VI 1.616,97 2.636,50 2.102,04 1.140,11
VII 1.535,24 2.636,50 1.996,04 1.140,11
VIII 48,35 1.472,87 2.636,50 1.915,16 1.140,11
IX 44,20 1.346,55 2.636,50 1.751,37 1.140,11
X 42,82 1.304,41 2.636,50 1.696,76 1.140,11
XI 40,34 1.229,37 2.636,50 1.599,42 1.140,11
Otros conceptos económicos
Plus de transporte. 4,68
Sevilla
Nivel Salario mes Salario día Pagas y vacaciones Plus actividad Plus transporte
II Personal titulado superior. 1.494,09 49,80 1.494,01 3,93 4,29
III Personal titulado medio. 1.443,96 48,13 1.443,94 4,08 4,47
IV Jefe de personal, encargado
general. 1.411,27 47,04 1.411,40 4,20 4,59
V Jefe administrativo 2.ª,
encargado general de obra, jede de
compras.
1.380,92 46,03 1.380,89 4,23 4,63
VI Oficial 1.ª administrativo,
encargado taller, encargado secc.
Laboratorio.
1.350,94 45,02 1.351,03 4,25 4,65
VII Viajante, capataz. 1.321,85 44,06 1.321,83 4,25 4,65
VIII Oficial de 2.ª Administrativo,
oficial 1.ª de oficio, pedrero,
barrenero, hornero horno
intermitente.
1.290,87 43,02 1.290,80 4,31 4,70
IX Auxiliar Administrativo, auxiliar
pedrero, barrenero, hornero horno
continuo, auxiliar hornero
intermitente, molinero, oficial 2.ª de
oficio, conductor de tractor, listero.
1.260,58 42,02 1.260,68 4,34 4,74
X Tirahornos, vigilante cable
trasportador, auxiliar molinero,
ayudante, oficial 3.ª de oficio,
almacenero, guarda jurado, cadena
de placas y molduras, ensacador
de paletizadora, mezclador.
1.230,42 41,01 1.230,24 4,37 4,77
XI Ensacador a mano, especialista. 1.199,77 39,99 1.199,56 4,37 4,78
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 34,12
Media dieta. 16,10
Ayuda de estudios.
E.S.O. 5,45
Bachillerato. 10,92
F.P. 10,92
Prima de colaboración.
Por ton. de yeso molido. 0,64
Por ton. de cal de yeso. 0,77
Por ton. de escayola. 1,27
Tenerife
Categorías Salario base Plus actividad Plus transporte Pagas y vacaciones
(cada 1)
Horas extras
100%
Horas extras
75%
Grupo II
Empleado titulado superior
Grado sup. experiencia < 2.ª 1.820,72 1.554,88 3.971,82 55,49 48,55
Grado sup. experiencia > 2.ª 1.946,27 1.657,94 4.240,33 59,23 51,84
Empleado titulado medio.
Aparejador, ayudante ingen. con exp <
2.ª 1.060,82 625,56 232,47 1.980,65 27,71 24,25
Aparejador, ayudante ingen. con exp >
2.ª 1.433,04 874,03 286,09 2.735,62 37,99 33,25
A.T.S. con exp.< 2.ª 990,00 544,12 210,83 1.786,33 25,16 22,01
A.T.S. con exp.> 2.ª 1.060,82 625,56 232,47 1.980,65 27,71 24,25
Grupo III
Empelados técnicos
Ayudante obra. 1.060,82 625,56 232,47 1.980,65 27,71 24,25
Encargado general. 1.060,82 625,56 232,47 1.980,65 27,71 24,25
Delineante proyectista. 1.185,00 698,08 260,49 2.235,04 31,01 27,14
Delineante de 1.ª 989,61 463,26 199,29 1.682,40 23,77 20,81
Delineante de 2.ª 993,56 303,59 177,14 1.485,48 21,07 18,43
Calcador. 993,37 255,31 170,05 1.413,99 20,25 17,70
Empleados administrativos
Jefe de 1.ª 1.433,04 874,03 286,09 2.735,62 37,99 33,25
Jefe de 2.ª 1.417,99 746,21 279,09 2.400,16 35,07 30,69
Oficial de 1.ª 1.185,00 698,08 260,49 2.235,04 31,01 27,14
Oficial de 2.ª 990,00 544,12 210,83 1.786,33 25,16 22,01
Auxiliar administrativo. 988,70 277,96 172,83 1.444,19 20,66 18,09
Telefonista. 1.027,90 188,76 166,31 1.406,15 19,34 16,92
Subalternos
Conserje 12 h *. 993,37 255,31 170,05 1.413,99 20,25 17,70
Vigilante 12 h *. 988,56 254,07 169,23 1.407,15 20,25 17,70
Cobrador. 988,56 254,07 169,23 1.407,15 20,25 17,70
Ordenanza. 988,56 254,07 169,23 1.407,15 20,25 17,70
Enfermero. 988,56 254,07 169,23 1.407,15 20,25 17,70
Retribuciones diarias
Grupo III
Empleados técnicos y administrativos
Auxil. técnico de obra. 32,98 22,25 10,23 1.753,78 24,27 21,23
Auxil, admo. de obra. 32,98 22,25 10,23 1.753,78 24,27 17,96
Categorías Salario base Plus actividad Plus transporte Pagas y vacaciones
(cada 1)
Horas extras
100%
Horas extras
75%
Listero. 32,94 11,89 8,70 1.451,95 20,51 17,96
Almacenero. 32,94 11,89 8,70 1.451,95 20,51 17,96
Almacenero de obra. 32,94 11,89 8,70 1.451,95 20,51 17,95
Grupo IV
Operarios
Encargado de obra. 33,02 26,33 10,82 1.870,71 25,74 22,52
Jefe de taller. 33,02 26,33 10,82 1.870,71 25,74 21,27
Capataz. 32,98 22,42 10,23 1.753,78 24,31 18,70
Modelista. 32,94 14,28 9,06 1.520,37 21,37 18,70
Contramaestre. 32,94 14,28 9,06 1.520,37 21,37 18,70
Oficial de 1.ª 32,94 14,28 9,06 1.520,37 21,37 18,33
Oficial de 2.ª 32,94 13,08 8,89 1.486,44 20,95 17,96
Oficial de 3.ª, ayudante. 32,94 11,89 8,70 1.451,95 20,51 18,33
Estibador. 32,94 13,08 8,89 1.486,44 20,95 18,33
Barrenero. 32,94 13,08 8,89 1.486,44 20,95 18,19
Adornista. 32,94 12,67 8,85 1.472,97 20,80 17,96
Peón especializado. 32,94 11,89 8,70 1.451,95 20,51 17,96
Peón. 32,94 11,89 8,70 1.451,95 20,51 17,96
Personal limpieza. 32,94 11,89 8,70 1.451,95 20,51 17,95
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 23,22
Media dieta. 9,78
Kilometraje. 0,30
Teruel
Nivel / Categoría Salario base día Plus transporte
día
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
Complem.
antigüedad
II Titulado superior. 62,22 5,02 2.490,92 260,96
III Titulado medio. 57,38 5,02 2.295,82 260,96
IV Encargado general. 55,94 5,02 2.239,38 260,96
V Encargado de obra. 53,47 5,02 2.140,14 260,96
VI Encargado, administ. de 1.ª 47,61 5,02 1.905,60 260,96
VII Capataz. 46,42 5,02 1.858,69 260,96
VIII Oficial de 1.ª 45,21 5,02 1.809,72 260,96
IX Oficial de 2.ª 41,38 5,02 1.656,78 260,96
Nivel / Categoría Salario base día Plus transporte
día
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
Complem.
antigüedad
X Ayudante. 40,86 5,02 1.635,69 260,96
XI Peón especialista. 39,81 5,02 1.593,54 260,96
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 40,37
Media dieta. 14,44
Horas Extras Niveles de II al VIII. 9,39
Kilometraje. 0,34
Toledo
Niveles diarios
Niveles Salario base Plus actividad Plus transporte Pagas y vacaciones
(cada 1)
VI 40,31 6,77 4,59 1.734,17
VII 39,24 6,38 4,32 1.684,96
VIII 38,20 5,99 3,99 1.639,06
IX 36,76 5,40 3,61 1.590,06
X 36,56 5,19 3,41 1.567,61
XI 35,84 5,02 3,28 1.533,06
Niveles mensuales
Niveles Salario base Plus actividad Plus transporte Pagas y vacaciones
(cada 1)
II 1.287,81 234,73 182,68 1.866,10
III 1.274,05 223,15 159,49 1.837,21
IV 1.261,03 198,24 138,77 1.811,95
V 1.248,17 187,48 130,43 1.791,04
VI 1.209,68 172,28 118,58 1.732,90
VII 1.177,25 162,22 110,55 1.684,96
VIII 1.146,22 152,05 102,42 1.631,90
IX 1.128,65 140,58 95,55 1.610,99
X 1.111,49 133,79 92,93 1.585,48
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 38,40
Media dieta. 19,49
Valencia
Nivel Salario base Plus actividad Plus transporte
mes
Pagas y vacaciones
(cada 1)
Retribución mensual
II 1.649,85 603,52 120,67 2.860,46
III 1.280,79 475,58 120,67 2.224,05
IV 1.232,83 464,50 120,67 2.146,77
V 1.157,77 431,30 120,67 2.008,11
Retribución diaria
VI 36,38 18,31 120,67 1.959,22
VII 35,66 17,57 120,67 1.907,61
VIII 34,69 17,28 120,67 1.859,81
IX 33,51 16,19 120,67 1.780,58
X 33,35 15,15 120,67 1.740,01
XI 33,35 15,15 120,67 1.740,01
Contratos de formación
Persona trabajadora. 25,47 12,30 120,67 1.353.24
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 57,42
Media dieta. 12,72
Oficiales 1.ª y 2.ª €/semana. 2,90
Ayudantes y peones especializados
€/semana. 1,77
Kilometraje. 0,31
Plus de distancia. 0,31
Plus de Transporte €/mes. 120,67
Horas extraordinarias Dos primeras Festivos
Oficial 1.ª 12,35 20,97
Oficial 2.ª 11,85 20,06
Ayudante y peón especializado. 11,59 19,56
Peón ordinario. 11,52 19,49
Vizcaya
Categoría, grupo y tarifa Salario base Plus actividad Vacaciones Vacaciones Pagas Paga Horas
Personal titulado
1: Arquitecto, ingeniero,
licenciado. 39,57 65,55 2.609,62 3.580,89 1.605,79 33,44 38,13
2: Aparejador, perito
indus.facult. Minas, ayudante
ingeniería.
37,66 58,95 2.387,39 3.461,31 1.554,22 30,97 35,27
2: Grad.Social, ATS,
practicante. 35,70 52,61 2.180,86 3.339,74 1.558,09 28,71 32,73
Empelados
A: Técnicos
3: Encargado general. 35,70 57,39 2.295,93 3.342,68 1.507,52 29,83 34,06
4: Delin., proyec.jefe taller. 34,73 54,41 2.190,61 3.208,45 1.509,96 28,66 32,60
4: Delin.1.ª, tec. organ,1.ª. 32,37 54,49 2.100,32 3.070,71 1.413,75 27,82 31,74
4: Delin. 2.ª, tec. organ. 2.ª. 31,92 49,88 1.994,62 3.007,37 1.424,01 26,18 29,92
7: Calcador. 30,69 47,26 1.868,95 2.790,56 1.597,92 20,01 22,81
B: Administrativos
3: Jefe de 1.ª. 35,70 52,61 2.180,86 3.339,74 1.558,09 28,71 32,73
3: Jefe de 2.ª. 33,01 55,55 2.162,11 3.161,06 1.441,35 28,09 32,05
3: Jefe de personal. 35,70 61,99 2.407,02 3.339,37 1.474,20 31,05 35,41
5: Oficial de 1.ª. 32,37 51,76 2.057,22 3.095,53 1.422,43 27,17 30,97
5: Oficial de 2.ª. 30,41 51,58 2.010,87 3.005,02 1.479,67 19,83 28,67
7: Auxiliar de 1.ª. 29,26 51,07 2.016,06 2.973,27 1.522,25 19,83 26,30
7: Auxiliar de 2.ª. 30,83 40,60 1.878,45 2.796,61 1.603,36 19,83 22,59
7: Telefonista. 30,80 38,81 1.770,68 2.692,32 1.530,28 19,54 22,27
C: Subalternos
6: Conserje, cobrador,
ordenanza, portero, enfermero. 60,19 49,50 1.985,23 2.952,72 1.400,32 19,63 25,70
Oficios clásicos
4: Encargado. 34,73 54,41 2.190,61 3.208,45 1.509,96 28,66 32,60
8: Jefe de equipo. 33,95 54,11 2.179,13 3.128,29 1.511,81 19,83 30,64
8: Oficial de 1.º. 31,35 50,03 1.981,75 2.942,32 1.389,73 26,17 29,83
8: Oficial de 2.ª. 30,69 46,47 1.849,91 2.906,24 1.389,08 19,52 27,27
9: Oficial de 3.ª, Ayud. 28,84 48,98 1.942,89 2.946,13 1.396,12 19,83 25,95
9: Peón Especializado. 29,02 48,50 1.908,11 2.807,36 1.382,21 19,83 25,74
10: Peón ordinario. 28,30 47,78 1.877,37 2.673,27 1.370,80 19,83 23,56
Oficios auxiliares
6: Listero. 28,18 47,83 1.873,11 2.900,90 1.363,26 19,83 25,95
6: Almacenero. 29,20 50,32 1.970,38 2.942,62 1.370,52 19,83 26,25
Categoría, grupo y tarifa Salario base Plus actividad Vacaciones Vacaciones Pagas Paga Horas
6: Guarda Jurado, vigilante. 29,20 50,32 1.970,38 2.942,62 1.370,52 19,83 26,25
10: Operario de limpieza. 28,30 47,78 1.877,37 2.673,27 1.370,80 19,83 23,56
Otros conceptos económicos
Plus distancia. 0,37
Dieta completa. 57,30
Media dieta. 14,88
Jubilación anticipada voluntaria.
A los 63 años de edad. 6.025,11
A los 64 años de edad. 4.304,38
Zaragoza
Niveles Salario mes Salario día Plus actividad Plus
extrasalarial
Pagas y
vacaciones
Nivel II 3.063,62 14,16 3,07 4.337,49
Nivel III 2.389,49 14,16 3,07 3.463,37
Nivel IV 2.284,55 14,16 3,07 3.327,29
Nivel V 2.073,31 14,16 3,07 3.053,39
Nivel VI 1.617,83 53,93 14,18 3,07 2.424,62
Nivel VII 1.535,26 51,19 14,18 3,07 2.318,32
Nivel VIII 1.473,78 49,14 14,18 3,07 2.237,93
Nivel IX 1.346,96 44,88 14,18 3,07 2.073,08
Nivel X 1.305,07 43,49 14,18 3,07 2.018,63
Nivel XI 1.230,70 41,03 14,18 3,07 1.921,60
Horas extraordinarias normales
Niveles Sin
antigüedad 5% 10% 17 % 24 % 31% 38% 45% 52 %
Nivel VI 24,56 25,79 27,01 28,73 30,46 32,18 33,90 35,61 37,32
Nivel VII 23,35 24,52 25,70 27,31 28,96 30,59 32,24 33,85 35,50
Nivel VIII 22,46 23,57 24,70 26,27 27,86 29,40 30,99 32,55 34,14
Nivel IX 20,61 21,63 22,66 24,08 25,57 27,00 28,43 29,89 31,32
Nivel X 19,99 20,98 21,99 23,38 24,76 26,20 27,58 28,97 30,37
Nivel XI 18,91 19,86 20,80 22,14 23,46 24,79 26,10 27,42 28,74
Horas extraordinarias festivas
Niveles Sin
antigüedad 5% 10% 17 % 24 % 31% 38% 45% 52 %
Nivel VI 28,06 29,46 30,86 32,84 34,77 36,74 38,69 40,67 42,61
Nivel VII 26,70 28,04 29,36 31,24 33,11 34,99 36,88 38,72 40,60
Nivel VIII 25,65 26,93 28,21 29,99 31,79 33,60 35,38 37,19 38,99
Nivel IX 23,54 24,70 25,90 27,55 29,18 30,84 32,49 34,14 35,78
Nivel X 22,84 23,98 25,14 26,73 28,32 29,93 31,53 33,11 34,73
Nivel XI 21,59 22,69 23,77 25,28 26,80 28,30 29,81 31,34 32,85
Otros conceptos económicos
Dieta completa.
1.ª semana desplazamiento €/día. 59,24
a partir del 8.º día €/día. 52,41
si puede pernoctar en casa €/día. 19,45
Anexo V. Tablas salariales para 2026
ANEXO V
Tablas salariales para 2026
Alicante
Categorías
profesionales Salario base Plus actividad Plus
transporte Vacaciones Pagas extras
(todas)
Administrativos
Jefe de oficina. 1.602,26 8,39 8,05 1.786,65 3.204,51
Oficial
Administrativo. 1.458,33 8,39 8,05 1.642,73 2.916,66
Auxiliar
Administrativo. 1.366,66 8,39 8,05 1.551,07 2.733,35
Operarios
Oficial de primera. 49,10 8,38 8,05 1.657,52 2.946,24
Oficial de
segunda. 48,90 8,38 8,05 1.651,64 2.934,50
Ayudante. 48,19 8,38 8,05 1.630,14 2.891,50
Especialista. 47,74 8,38 8,05 1.616,85 2.864,90
Peón. 47,65 8,38 8,05 1.613,72 2.858,64
Otros conceptos económicos
Media dieta. 17,38
Kilometraje. 0,35
Ayuda de estudios. 123,85
Otros conceptos económicos
a los 63 años. 3.389,17
a los 64 años. 3.128,46
Almería
Nivel Salario base
mes
Salario base
día
Pagas extras y
vacaciones
(cada una)
Plus actividad Plus
transporte
II 1.846,96 2.664,66 9,47 9,65
III 1.441,91 2.094,45 9,47 9,65
IV 1.403,74 2.040,68 9,47 9,65
V 1.329,81 1.936,66 9,47 9,65
VI 1.262,61 42,07 1.846,24 9,47 9,65
VII 1.218,25 40,61 1.784,33 9,47 9,65
VIII 1.198,37 39,92 1.754,89 9,47 9,65
IX 1.173,92 39,10 1.720,25 9,47 9,65
X 1.152,53 38,39 1.689,31 9,47 9,65
XI 1.138,00 37,68 1.660,54 9,47 9,65
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 42,90
Media dieta. 13,99
Kilometraje. 0,32
Asturias
Nivel Salario base
día
Plus actividad
día
Vacaciones
(día)
Vacaciones
año (* 365) Verano (día) Verano año
(*181) Navidad (día) Navidad año
(*181)
II 74,52 10,00 9,28 3.388,08 18,67 3.378,54 18,46 3.341,87
III 61,08 10,00 7,75 2.825,66 15,57 2.817,82 15,40 2.787,24
IV 59,40 10,00 7,56 2.761,38 15,22 2.753,70 15,05 2.723,87
V 56,62 10,00 7,25 2.642,77 14,57 2.635,39 14,40 2.606,81
VI 53,55 10,00 6,93 2.530,40 13,95 2.523,36 13,79 2.496,01
VII 52,57 10,00 6,70 2.447,71 13,49 2.440,95 13,34 2.414,50
VIII 50,91 10,00 6,55 2.393,57 13,19 2.386,94 13,04 2.361,06
IX 48,66 10,00 6,33 2.308,69 12,72 2.302,33 12,58 2.277,41
X 47,08 10,00 6,23 2.277,57 12,55 2.271,25 12,40 2.246,64
XI 46,44 10,00 6,13 2.233,80 12,30 2.227,62 12,18 2.203,46
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 44,39
Media dieta. 10,70
Kilometraje. 0,42
Horas extraordinarias por categorías profesionales
Titulado medio. 24,13
Jefe de personal. 22,56
Encargado general. 19,89
Encargado de obra. 17,39
Oficial de 1.ª administrativo. 15,81
Oficial de 2.ª administrativo. 15,11
Auxiliar administrativo. 14,64
Listero y almacenero. 14,03
Capataz. 16,07
Oficial de 1.º de oficio. 15,40
Oficial de 2.º de oficio. 14,97
Ayudante. 14,25
Peón especializado. 14,25
Peón ordinario. 13,98
En este último caso puede optar por esta indemnización o por la establecida en el
apartado 2.º del artículo 38 a) II del Convenio de Construcción de Asturias al que nos
remitimos.
Baleares
Categoría profesional Salario base (mes ó
día) Plus extrasalarial día Pagas y vacaciones
(cada una)
A: Técnicos
Arquitecto e ingeniero. 4.562,91 3,22 4.649,29
Ayudante, ingeniero,
aparejador y perito. 3.545,05 3,22 3.612,13
Practicante. 2.744,80 3,22 2.791,57
B: Técnicos no titulados
Ayudante de obra. 2.986,99 3,22 3.043,53
Encargado general. 2.793,88 3,22 2.846,80
Delineante superior,
proyectista. 2.421,80 3,22 2.467,67
Delineante de 1.ª 2.209,37 3,22 2.251,20
Delineante de 2.ª 2.056,29 3,22 2.095,18
Calcador. 1.507,98 3,22 1.536,51
Categoría profesional Salario base (mes ó
día) Plus extrasalarial día Pagas y vacaciones
(cada una)
C: Administrativos
Jefe de 1.ª 2.864,14 3,22 2.918,33
Jefe de 2.ª 2.709,69 3,22 2.760,94
Oficial de 1.ª 2.270,12 3,22 2.313,16
Oficial de 2.ª 2.056,29 3,22 2.095,18
Auxiliar. 1.507,98 3,22 1.536,51
Telefonista. 1.362,56 3,51 1.388,35
Subalternos
Conserje y cobrador. 1.549,92 3,22 1.579,27
Ordenanza y enfermero. 1.424,18 3,22 1.451,13
Administrativos de Obra. 0,00 0,00 0,00
Auxiliar técnico y
administrativo de obra. 56,12 3,22 1.715,85
Listero. 54,44 3,22 1.664,19
Operadores
Encargado de obra. 79,54 3,22 2.431,52
Modelista y dorador. 73,26 3,22 2.238,16
Encargado de taller,
contramaestre y capataz. 69,18 3,22 2.115,54
Jefe de equipo. 68,88 3,22 2.106,05
Entibador. 66,78 3,22 2.041,09
Oficial de 1.ª 62,63 3,22 1.914,43
Oficial de 2.ª 55,48 3,22 1.696,10
Ayudante (oficial de 3.ª). 53,77 3,22 1.643,26
Peón especialista. 51,98 3,22 1.588,60
Peón. 50,20 3,22 1.534,63
Guarda jurado y vigilante. 53,85 3,22 1.645,40
Limpiador / a. 42,90 3,53 1.310,95
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 31,57
Media dieta. 8,78
Kilometraje. 0,31
Barcelona: Retribución diaria
Salario base Plus actividad Total día
trabajado
Paga extra
junio,
vacaciones y
navidad.
Completa
Paga extra
junio,
vacaciones y
navidad. Mes
Personal de fabricación
Encargado de
sección. 39,09 29,37 68,46 2.472,78 618,19
Capataz de
sección. 39,09 29,37 68,46 2.472,78 618,19
Chofer camión
exterior. 39,09 34,78 73,86 2.594,23 648,56
Chofer camión
interior. 39,09 24,06 63,12 2.353,27 588,32
Listero. 39,09 29,37 68,46 2.472,78 618,19
Basculero-
pesador. 39,09 22,98 62,05 2.329,36 582,34
Horneo de
continuo. 39,09 30,42 69,52 2.496,65 624,16
Ayudante
hornero. 39,09 22,98 62,05 2.329,36 582,34
Triturador-
hidratador. 39,09 29,37 68,46 2.472,78 618,19
Palista. 39,09 34,78 73,86 2.594,23 648,56
Gruista. 39,09 34,78 73,86 2.594,23 648,56
Barrenero-tirador. 39,09 34,78 73,86 2.594,23 648,56
Mecánico. 39,09 34,78 73,86 2.594,23 648,56
Electricista. 39,09 34,78 73,86 2.594,23 648,56
Ayudante. 39,09 22,98 62,05 2.329,36 582,34
Manipuladores. 39,09 22,98 62,05 2.329,36 582,34
Ensac. Palet,
máquina
automática.
39,09 26,55 65,64 2.409,40 602,35
Paletizador-
ensacador. 39,09 22,98 62,05 2.329,36 582,34
Peón. 39,09 21,91 61,01 2.305,47 576,37
Técnicos y administrativos
Titulado superior. 58,33 47,91 106,24 3.782,67 945,67
Titulado medio. 48,94 46,31 95,23 3.310,25 827,56
Jefe de
departamento. 48,94 35,65 84,57 3.070,70 767,67
Jefe de sección. 42,94 39,45 82,38 2.878,17 719,55
Jefe de taller. 42,94 39,45 82,38 2.878,17 719,55
Salario base Plus actividad Total día
trabajado
Paga extra
junio,
vacaciones y
navidad.
Completa
Paga extra
junio,
vacaciones y
navidad. Mes
Delineantes y
dibujantes. 39,09 45,33 84,41 2.831,16 707,79
Encargado
general. 48,94 35,65 84,57 3.070,70 767,67
Contramaestre. 39,09 29,37 68,46 2.471,99 618,00
Oficial. 1.ª
Admón. y ventas. 39,09 40,01 79,08 2.711,72 677,94
Oficial. 2.ª
Admón. y ventas. 39,09 34,78 73,86 2.593,93 648,48
Laborante. 39,09 24,06 63,12 2.353,27 588,32
Aux. laborante. 39,09 23,23 62,32 2.335,04 583,76
Viajante-
vendedor. 39,09 29,37 68,46 2.471,99 618,00
Auxiliar
administrativo. 39,09 23,23 62,32 2.335,04 583,76
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 48,96
Media dieta. 16,04
Kilometraje. 0,40
Ayuda de estudios. 430,17
Burgos
Categorías Salario base Pagas y vacaciones
(cada una) Plus extrasalarial
Salario mensual
Nivel II. 2.454,03 3.323,44 8,03
Nivel III. 2.288,74 3.102,51 8,03
Nivel IV. 2.158,02 2.927,76 8,03
Nivel V. 1.813,31 2.466,98 8,03
Salario diario
Nivel VI. 55,01 2.255,25 8,03
Nivel VII. 52,99 2.174,00 8,03
Nivel VIII. 50,99 2.092,77 8,03
Nivel IX. 49,34 2.027,69 8,03
Nivel X. 47,36 1.947,20 8,03
Nivel XI. 46,58 1.914,31 8,03
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 45,08
Media dieta. 25,77
Cádiz
Nivel Salario base día Plus extrasalarial
día Plus actividad día
Pagas y
vacaciones (cada
una)
II 80,33 8,61 4,47 3.750,56
III 57,82 8,61 4,47 2.700,37
IV 56,34 8,61 4,47 2.631,27
V 54,59 8,61 4,47 2.550,79
VI 50,61 8,61 4,47 2.364,64
VII 47,79 8,61 4,47 2.230,52
VIII 46,90 8,61 4,47 2.190,70
IX 45,58 8,61 4,47 2.128,91
X 44,44 8,61 4,47 2.074,43
XI 43,70 8,61 4,47 2.040,31
Horas extraordinarias.
(Según antigüedad consolidada al 21 de noviembre de 1996).
Sin antig. 2 años 4 años 9 años 14 años 19 años 24 años
II 31,75 32,44 33,99 36,14 38,29 40,49 42,64
III 22,72 23,23 24,32 25,88 27,43 28,97 30,52
IV 22,19 22,69 23,78 25,27 26,78 28,30 29,80
V 21,37 21,82 22,85 24,31 25,78 27,22 28,68
VI 19,66 20,09 21,03 22,38 23,71 25,06 26,38
VII 18,60 19,02 19,92 21,18 22,46 23,73 24,99
VIII 18,14 18,55 19,43 20,67 21,91 23,17 24,36
IX 17,48 17,87 18,71 19,90 21,09 22,27 23,48
X 17,00 17,37 18,18 19,36 20,52 21,67 22,83
XI 16,40 16,76 17,54 18,67 19,77 20,89 22,02
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 50,07
Media dieta. 17,24
Cantabria
Nivel / Categoría Salario
base mes
Salario
base día
Plus
actividad
mes
Plus
actividad
día
Vacaciones
mes
Vacaciones
día
Pagas
extras mes
(cada 1)
Pagas
extra día
(cada 1)
Horas
extras
75%
Horas
extras
125%
II Personal titulado superior. 2164,73 902,41 2728,99 2795,86
III Personal titulado medio. 1582,24 766,02 2211,70 2278,52
IV Jefe de personal. 1318,31 663,02 2062,51 2129,41
V Jefe admtvo. de segunda. 1298,76 570,74 2000,62 2067,48
VI Ofic. Adm. 1.º, en., jefe
taller. 1291,99 42,87 457,93 21,62 1951,97 1959,52 2018,84 2025,35 25,03 32,19
VII Delineante 2.º, capataz. 1253,32 41,63 457,93 21,62 1875,03 1882,87 1941,81 1947,58 24,38 31,37
VIII Ofic. admvo. Of. de 1.º
de oficio. 1231,50 40,95 457,93 21,62 1863,39 1866,06 1930,14 1933,16 24,12 31,01
IX Aux. admvo. Of. de 2.º
de oficio. 1190,37 39,59 457,93 21,62 1782,15 1784,20 1848,91 1851,26 23,43 30,11
X Ayudante de oficio. 0,00 38,45 21,62 1741,01 1806,00 22,91 29,46
XI Peón especializado. 0,00 38,24 21,62 1713,80 1780,73 22,78 29,28
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 42,09
Media dieta. 13,80
Plus distancia. 13,80
Castellón
Niveles Salario base Plus transporte Pagas extras (cada
una) Vacaciones
II 1.473,60 143,76 2.210,40 1.473,60
III 1.444,90 143,76 2.167,34 1.444,90
IV 1.416,14 143,76 2.124,21 1.416,14
V 1.387,47 143,76 2.081,21 1.387,47
VI 1.358,69 143,76 2.038,03 1.358,69
VII 1.329,96 143,76 1.994,95 1.329,96
VIII 1.301,17 143,76 1.951,74 1.301,17
IX 1.272,46 143,76 1.908,68 1.272,46
X 1.243,66 143,76 1.865,50 1.243,66
XI 1.213,81 143,76 1.820,70 1.213,81
Tabla de antigüedad
Porcentaje XII XI X IX VIII
5% 46,52 47,84 49,18 50,57 51,89
10% 93,02 95,69 98,44 101,14 103,85
17% 158,17 160,64 167,28 171,91 176,45
24% 223,28 229,72 236,22 242,67 249,11
31% 288,45 296,77 305,10 314,71 321,76
38% 354,58 363,79 374,04 384,43 394,42
45% 420,43 430,80 442,85 454,97 467,06
50% 465,20 478,65 492,07 505,54 519,00
Otros conceptos económicos
Plus actividad. 5,47
Dieta completa €/día. 40,75
Media dieta €/día. 14,91
Plus distancia. 0,22
Córdoba
Nivel / Categoría Salario base
mes
Salario base
día
Plus actividad
día
Pagas extras
(cada una) Vacaciones
II Personal
técnico superior 2.128,05 18,11 2.128,05 2.671,31
III T. titulado
medio, jefe
admvo. 1.º
1.825,66 18,11 1.825,65 2.368,92
IV Encargado
general 1.753,07 18,11 1.753,07 2.296,33
V Jefe admtvo.
2.º 1.674,92 18,11 1.674,92 2.218,19
VI Encargado
obra, oficial
admtvo. 1.º
1.573,36 18,11 1.573,38 2.116,64
VII Delineante 1.468,88 48,90 18,11 1.468,88 2.012,15
VIII Oficial
administrativo 2.º 1.413,49 47,08 18,11 1.413,50 1.956,76
IX Auxiliar
administrativo 1.370,52 45,62 18,11 1.370,51 1.913,78
X Especialista 44,34 18,11 1.330,09 1.873,35
XI Peón
especialista 43,45 18,11 1.303,60 1.846,87
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 46,93
Media dieta. 17,71
Plus distancia. 0,37
Ayuda a personas trabajadoras con
hijos con discapacidad a su cargo. 116,62
Cuenca
Categoría y nivel Salario base día Plus actividad día Plus extrasalarial día Vacaciones y extras (cada
una)
Nivel II. 53,16 1,24 6,22 2.338,25
Personal titulado superior
Señalizador de servicios.
Nivel III Personal titulado
medio, 52,32 1,24 6,22 2.302,22
Jefe administrativo. de 1.ª
Jefe sección organización
1.ª
Nivel IV. 50,91 1,24 6,22 2.239,42
Jefe de personal
Ayudante de obra.
Encargado general fabrica.
Encargado general.
Nivel V. 49,58 1,24 6,22 2.180,45
Jefe administración de 2.ª
Delineante superior.
Encargado gnral de obras.
Jefe secc.org.cientif.
Jefe de compras.
Nivel VI. 48,20 1,24 6,22 2.120,79
Oficial administrativo 1.ª
Delineante de 1.ª
Técnico organiz. de 1.ª
Jefe o encargado taller.
Encargado secc.
laboratorio.
Escultor de Piedra y
mármol.
Practico de topografía de
1.ª
Categoría y nivel Salario base día Plus actividad día Plus extrasalarial día Vacaciones y extras (cada
una)
Nivel VII. 46,34 1,24 6,22 2.039,60
Delineante de 2.ª
Técnico organiz. 2.ª
Practico topográfico 2.ª
Analista de 1.ª
Viajante.
Capataz.
Especialista de oficio.
Nivel VIII. 46,13 1,24 6,22 2.029,68
Oficial administrativo 2.ª
Corredor.
Oficial 1.ª de oficio.
Inspector de control.
Señalizador de servicios.
Analista de 2.ª
Nivel IX. 44,33 1,24 6,22 1.949,96
Auxiliar administrativo.
Ayudante topográfico.
Auxiliar de organización.
Vendedores.
Conserjes.
Oficial 2.ª de oficio.
Nivel X. 42,66 1,24 6,22 1.877,25
Auxiliar de laboratorio.
Vigilante almacenero.
Enfermero.
Cobrador.
Guarda jurado.
Especialista de 1.ª
Ayudante de oficio.
Nivel XI. 41,52 1,24 6,22 1.821,02
Especialista de 2.ª
Peón especializado.
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 33,46
Media dieta. 13,39
Horas extraordinarias
Nivel
Sin
antigüedad 2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años 8 años 9 años 10 años 11 años 12 años
II 13,77 14,45 14,79 15,18 15,42 15,61 15,86 16,05 16,31 16,23 16,07
III 13,54 14,22 14,57 14,91 15,09 15,28 15,46 15,63 15,86 15,80 15,72 15,92
IV 13,18 13,84 14,17 14,49 14,68 14,86 15,04 15,22 15,42 15,40 15,29 15,48
V 12,82 13,48 13,78 14,12 14,31 14,46 14,65 14,82 15,01 14,98 14,90 15,07
VI 12,47 13,08 13,41 13,71 13,89 14,04 14,23 14,40 14,57 14,54 14,46 14,63
VII 11,97 12,58 12,89 13,18 13,35 13,51 13,67 13,86 13,99 13,99 13,92 14,07
VIII 11,93 12,52 12,82 13,15 13,31 13,45 13,62 13,78 13,95 13,95 13,86 14,01
IX 11,46 12,03 12,33 12,60 12,75 12,93 13,08 13,26 13,44 13,40 13,35 13,49
X 11,03 11,60 11,88 12,16 12,30 12,45 12,58 12,74 12,89 12,87 12,81 12,97
XI 10,62 11,15 11,40 11,66 11,82 11,97 12,15 12,29 12,43 12,41 12,36 12,51
Nivel
13 años 14 años 15 años 16 años 17 años 18 años 19 años 20 años 21 años 22 años 23 años 24 años
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
II 16,88 17,03 17,20 17,44 17,63 17,82 18,02 18,19 18,41 18,35 18,22 18,40
III 16,57 16,78 16,96 17,14 17,34 17,53 17,71 17,91 18,10 18,07 17,93 18,10
IV 16,15 16,34 16,54 16,72 16,88 17,06 17,29 17,45 17,63 17,61 17,47 17,63
V 15,72 15,89 16,05 16,27 16,42 16,61 16,79 16,97 17,15 17,12 16,99 17,16
VI 15,28 15,46 15,73 16,00 16,27 16,51 16,79 16,86 16,96 16,81 16,63 16,69
VII 14,68 14,85 15,01 15,15 15,33 15,52 15,64 15,86 16,01 15,97 15,87 16,04
VIII 14,62 14,79 14,94 15,12 15,28 15,46 15,61 15,79 15,97 15,92 15,80 15,96
IX 14,07 14,23 14,40 14,57 14,73 14,89 15,05 15,22 15,36 15,33 15,22 15,38
X 13,51 13,68 13,84 13,99 14,13 14,31 14,45 14,60 14,76 14,73 14,63 14,78
XI 13,17 13,31 13,45 13,60 13,77 13,90 14,04 14,22 14,34 14,30 14,19 14,34
Gerona
Niveles Salario
base mes
Salario
base día
Plus
actividad.
mes
Plus
actividad.
día
Kilometraje
mes
Kilometraje
día
Plus
transporte
mes
Plus
transporte
día
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
mes
Pagas y
vacaciones
(cada 1) día
II Personal titulado superior 1.840,71 776,07 266,44 32,60 3.009,87
III Personal titulado medio,
jefe Adm.1.ª, jefe de sección
de organización de 1.ª
1.497,32 686,79 230,56 32,60 2.629,23
IV Jefe de personal,
ayudante de obra,
encargado general
1.244,89 582,70 182,74 32,60 2.281,26
Niveles Salario
base mes
Salario
base día
Plus
actividad.
mes
Plus
actividad.
día
Kilometraje
mes
Kilometraje
día
Plus
transporte
mes
Plus
transporte
día
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
mes
Pagas y
vacaciones
(cada 1) día
V Jefe admvo. 2.ª,
delineante superior, jefe de
organización de 2.ª
1.207,42 566,77 175,87 32,60 2.223,67
VI Jefe advo. de 1.º, técnica
de organización de 1.ª,
delineante 1.ª, tipógrafo de
1.ª, encargado de obra, jefe
de taller
1.096,08 43,85 518,05 24,75 154,90 7,51 32,60 1,32 2.037,04 2.276,40
VII Delineante 2.º, tec. org.
2.º, prac.topografia
2.ª,analista 1.ª,
contramaestre, capataz,
modelista adornista,
entibador, barrenero
1.019,77 40,82 477,43 23,17 137,37 6,83 32,60 1,32 1.869,01 2.136,96
VIII Oficial admtvo. de 2.º,
oficial de 1.ª de oficio,
conductor, mecánico
1.019,77 40,63 477,43 23,06 137,37 6,68 32,60 1,32 1.869,01 2.127,21
IX Aux
admvo,ayud.topografo,calc
ador, conserje, oficial 2.º de
oficio, conductor
930,85 37,38 390,05 21,35 122,72 6,05 32,60 1,32 1.730,02 1.973,90
X Cobrador, enfermero,
ordenanza, portero,
telefonista, ayudante de
oficio, vigilante,
almacenador, guarda
jurado, auxiliar técnico de
obra, auxiliar administrativo
de oficio
930,85 35,45 390,05 20,34 122,72 5,71 32,60 1,32 1.730,02 1.884,63
XI Listero, peón
especializado 33,68 19,41 5,71 32,58 1,32 1.800,52
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 57,04
Media dieta. 16,31
Granada
Grupos Salario base mes y
día
Plus actividad,
mes y día
Plus extrasalarial
mes y día
Pagas y vacaciones
(cada 1)
II 2.089,10 221,21 130,54 3.018,84
III 2.009,92 221,21 130,54 2.908,78
IV 1.900,79 221,21 130,54 2.757,09
V 1.861,70 221,21 130,54 2.702,76
VI 55,86 11,07 6,53 2.444,75
VII 51,61 11,07 6,53 2.267,37
Grupos Salario base mes y
día
Plus actividad,
mes y día
Plus extrasalarial
mes y día
Pagas y vacaciones
(cada 1)
VIII 50,64 11,07 6,53 2.227,28
IX 48,98 11,07 6,53 2.157,94
X 48,20 11,07 6,53 2.125,35
XI 48,03 11,07 6,53 2.118,55
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 45,18
Media dieta. 16,99
Kilometraje. 0,32
Guadalajara
Retribuciones diarias
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Vacaciones y
extras (cada 1)
VI 37,86 23,67 8,90 2.002,15
VII 37,11 23,24 8,90 1.954,11
VIII 36,99 21,08 8,95 1.855,79
IX 36,09 17,82 8,95 1.788,13
X 35,08 15,92 8,80 1.703,57
XI 34,52 15,92 8,80 1.673,77
Retribuciones mensuales
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Vacaciones y
extras (cada 1)
II 1.605,78 735,65 182,03 2.860,93
III 1.361,45 627,12 182,03 2.414,14
IV 1.326,49 622,76 182,03 2.367,27
V 1.268,01 545,53 182,03 2.203,26
VI 1.147,10 488,09 182,03 1.994,46
VII 1.130,23 478,11 182,03 1.943,82
VIII 1.124,50 434,49 183,29 1.847,41
IX 1.097,24 367,54 183,29 1.784,04
X 1.068,70 326,67 180,76 1.698,02
XI 1.049,41 326,67 180,76 1.669,51
Otros conceptos económicos
Niveles Dieta completa Media dieta
II y III 50,11 16,99
IV y V 45,01 15,46
VI y VII 41,24 14,02
Restantes Niveles 37,37 11,90
Guipúzcoa
Tabla A
Categorías profesionales Nivel / grupo
tarifa Salario tabla Salario mes Plus
extrasalarial Vacaciones Paga extra Hora extra
Jefe de servicio. II-1 65.874,25 5.000,37 109,09 3.645,48 3.012,37 65,12
Jefe de obra. II-1 60.664,23 4.603,37 109,09 3.384,55 2.721,40 59,88
Ayudante de servicio. II-1 52.875,25 3.983,22 109,09 2.914,97 2.472,45 52,03
Personal titulado
Arquitecto. II-1 57.483,60 4.344,10 109,09 3.174,39 2.662,13 56,67
Ingeniero. II-1 57.483,60 4.344,10 109,09 3.174,39 2.662,13 56,67
Licenciado. II-1 52.146,30 3.926,67 109,09 2.874,76 2.439,13 51,31
Aparejador. III-2 48.339,64 3.628,99 109,09 2.660,43 2.280,12 47,45
Perito industrial. III-2 48.339,64 3.628,99 109,09 2.660,43 2.280,12 47,45
Ingeniero técnico de obras
públicas. III-2 48.339,64 3.628,99 109,09 2.660,43 2.280,12 47,45
Graduado social. III-2 48.339,64 3.628,99 109,09 2.660,43 2.280,12 47,45
Ayudante técnico sanitario,
practicante. IV-2 38.626,42 2.865,76 109,09 2.277,61 1.812,78 37,69
Empleados
a) Técnicos
Ayudante de obra. IV-3 46.086,03 3.452,66 109,09 2.621,82 2.142,48 45,19
Encargado general. IV-3 45.130,59 3.377,90 109,09 2.573,29 2.100,32 44,24
Delineante de proyectos. V-4 44.094,43 3.296,97 109,09 2.519,74 2.054,10 43,19
Delineante de 1.ª. VI-4 42.016,88 3.134,80 109,09 2.411,89 1.961,22 41,11
Delineante de 2.ª. VII-4 36.175,07 2.678,64 109,09 2.109,98 1.700,10 35,22
Práctico topógrafo 1.ª. VI-4 44.094,43 3.296,97 109,09 2.519,74 2.054,10 43,19
Practico topógrafo 2.ª. VII-4 42.016,88 3.134,80 109,09 2.411,89 1.961,22 41,11
Ayudante practico
topógrafo. IX-7 36.175,07 2.678,64 109,09 2.109,98 1.700,10 35,22
Calcador. IX-7 32.118,57 2.361,72 109,09 1.900,16 1.519,75 31,13
Categorías profesionales Nivel / grupo
tarifa Salario tabla Salario mes Plus
extrasalarial Vacaciones Paga extra Hora extra
b) Administrativos
Jefe de 1.º. III-3 47.427,80 3.557,32 109,09 2.691,27 2.202,96 46,56
Jefe de 2.ª. V-3 45.130,59 3.377,90 109,09 2.573,29 2.100,32 44,24
Jefe de personal. IV-3 45.130,59 3.377,90 109,09 2.573,29 2.100,32 44,24
Oficial de 1.ª. VI-5 42.016,88 3.134,80 109,09 2.411,89 1.961,22 41,11
Oficial de 2.ª. VIII-5 36.175,07 2.678,64 109,09 2.109,98 1.700,10 35,22
Tabla B
Categorías profesionales Nivel Salario tabla Salario base
hora
Plus
extrasalarial Suma Vacaciones Paga extra Hora extra
a) Oficios clásicos
Encargado de obra. VI-4 37.902,01 17,12 0,58 17,70 2.705,97 2.219,97 37,17
Capataz. VII-8 35.402,68 15,94 0,58 16,51 2.560,20 2.062,66 34,65
Jefe de equipo.
Especialista. VII-4 35.402,68 15,94 0,58 16,51 2.560,20 2.062,66 34,65
oficial de 1.ª. VIII-8 33.374,74 15,07 0,58 15,64 2.326,00 1.928,45 32,61
Oficial de 2.ª. IX-8 32.175,08 14,46 0,58 15,04 2.280,69 1.883,73 31,39
Ayudante. X-9 31.117,34 13,99 0,58 14,57 2.186,68 1.803,88 30,32
Peón especializado. XI-9 29.774,78 13,35 0,58 13,90 2.089,62 1.755,61 28,97
b) Oficios auxiliares
Jefe de talles. VI-4 38.804,53 17,55 0,58 18,13 2.772,91 2.254,16 38,07
Contramaestre. VII-4 37.414,97 16,94 0,58 17,50 2.693,51 2.153,65 36,67
Especialista. VII-4 35.402,68 15,94 0,58 16,51 2.560,20 2.062,66 34,65
Oficial de 1.ª. VIII-8 33.374,74 15,07 0,58 15,64 2.326,00 1.928,45 32,61
Oficial de 2.ª. IX-8 32.175,08 14,46 0,58 15,04 2.280,69 1.883,73 31,39
Ayudante. X-9 31.117,34 13,99 0,58 14,57 2.186,68 1.803,88 30,32
Peón especializado. XI-9 29.774,78 13,35 0,58 13,90 2.089,62 1.755,61 28,97
c) Auxiliares de obra
Aux. técnico de obra. VII-7 34.662,65 15,60 0,58 16,17 2.486,09 2.037,62 33,89
Aux. Administrativo de obra. IX-8 33.374,74 15,07 0,58 15,64 2.326,00 1.928,45 32,61
Listero. IX-6 31.926,14 14,36 0,58 14,94 2.271,57 1.849,28 31,13
Almac. de almacén general. X-6 32.896,83 14,86 0,58 15,45 2.314,48 1.864,92 32,11
Almacenero de obra. X-6 31.926,14 14,36 0,58 14,94 2.271,57 1.849,28 31,13
Guardia jurado. X-6 31.117,34 13,99 0,58 14,57 2.186,68 1.803,88 30,32
Vigilante de taller. X-6 29.774,78 13,35 0,58 13,90 2.089,62 1.755,61 28,97
Enfermero. X-6 31.926,14 14,36 0,58 14,94 2.271,57 1.849,28 31,13
Cocinero. VIII-8 34.662,65 15,60 0,58 16,17 2.486,09 2.037,62 33,89
Jaén
Categorías profesionales Salario base
mes Salario base día Plus transporte
día Plus actividad Pagas extras Vacaciones
Técnicos titulares
Titulados superiores. 1.507,29 5,18 1,27 2.049,92 1.507,29
Titulados medios. 1.454,98 5,41 1,31 1.979,48 1.454,98
Ayudantes técnicos sanitarios y
maestros industriales. 1.419,22 5,77 1,42 1.930,59 1.419,22
Empleados
A) Administrativos
Jefe de personal. 1.428,41 5,29 1,30 1.942,71 1.428,41
Jefe administrativo de 1.ª. 1.455,02 5,41 1,32 1.979,30 1.455,02
Jefe administrativos de 2.ª. 1.393,09 5,62 1,38 1.895,02 1.393,09
Oficial de 1.ª. 1.356,76 6,05 1,48 1.845,71 1.356,76
Oficial de 2.ª. 1.301,03 5,92 1,46 1.769,88 1.301,03
Auxiliares y telefonistas. 1.269,80 6,07 1,49 1.727,35 1.269,80
B) Técnicos no titulados
Encargado general. 1.419,22 5,77 1,42 1.930,59 1.419,22
Delineante de 1.ª, práctico de
topografía, jefe de taller. 1.360,63 5,84 1,42 1.850,89 1.360,63
Delineante de 2.ª. 1.331,23 5,86 1,45 1.810,90 1.331,23
Practico de topografía de 2.ª,
contramaestre. 1.331,23 5,86 1,45 1.810,90 1.331,23
Ayudante de topografía. 1.269,80 6,07 1,49 1.727,35 1.269,80
Jefe de fabricación. 1.419,22 5,77 1,42 1.930,59 1.419,22
Analista de 1.ª. 1.338,77 5,45 1,33 1.821,16 1.338,77
Analista de 2.ª. 1.304,51 5,76 1,41 1.774,55 1.304,51
Auxiliar de laboratorios. 1.241,57 6,03 1,48 1.688,94 1.241,57
C) Personal mercantil
Jefe de compras. 1.388,61 5,88 1,45 1.888,96 1.388,61
Conserje, jefe de almacén. 1.269,80 6,08 1,49 1.727,35 1.269,80
Ordenanza, portero, almacenero,
vigilante, guarda jurado. 1.241,57 6,03 1,48 1.688,94 1.241,57
Personal de limpieza (día). 39,17 5,74 1,41 1.604,66 1.175,33
Operarios
A) Profesionales de oficio
Capataz. 43,71 6,09 1,48 1.790,81 1.311,67
Jefe de equipo (0,03 € más de su
categoría).
Pedrero barrenero. 42,70 6,19 1,52 1.749,71 1.281,56
Hornero de horno intermitente. 42,82 6,00 1,47 1.754,53 1.285,10
Categorías profesionales Salario base
mes Salario base día Plus transporte
día Plus actividad Pagas extras Vacaciones
Auxiliar de pedrero barrenero, hornero
de horno continuo, aux, de horno
intermitente, molinero, conductor tractor
+ locomotora.
41,82 6,07 1,49 1.712,89 1.254,58
Ensacador a mano. 40,01 5,85 1,44 1.639,27 1.200,69
Tirahornos seleccionador, vigilante
cable transportador, auxiliar molinero. 40,95 5,98 1,46 1.676,63 1.228,03
B) Peonajes
Peón especializado. 40,02 5,86 1,44 1.639,04 1.200,51
Peón. 39,17 5,74 1,41 1.604,66 1.175,33
C) Oficios auxiliares
Oficial de 1.ª. 42,70 6,18 1,52 1.749,71 1.281,56
Oficial de 2.ª. 41,81 6,07 1,49 1.712,89 1.254,58
Ayudante u oficial de 3.ª. 40,95 5,98 1,46 1.676,63 1.228,03
Especialista. 40,03 5,84 1,44 1.639,26 1.200,66
Otros conceptos económicos
Plus actividad €/día efectivo. 1,28
Plus distancia €/km. 0,37
Plus distancia. 0,31
Las Palmas
Categorías Salario base día Plus actividad
día
Plus Transporte
día
Pagas extras
(cada 1) Vacaciones Horas extras
(75%)
Horas extras
(100%)
Técnicos Titulados
Titulado grado
superior. 32,19 102,03 15,12 3.482,13 3.479,51 41,38 47,31
Personal titulado de grado medio
Ayudante de
ingeniero. 32,19 59,78 15,11 2.713,55 2.610,50 29,60 33,83
Ayudante de técnico. 32,19 59,78 15,11 2.713,55 2.610,50 29,60 33,83
Aparejador. 32,19 59,78 15,11 2.713,55 2.610,50 29,60 33,83
Practicante ATS. 32,19 31,31 15,11 2.117,82 2.015,04 21,54 24,58
Ayudantes de obras. 32,19 31,31 15,11 2.117,82 2.015,04 21,54 24,58
Encargado general. 32,19 30,11 15,11 2.117,82 2.015,04 21,54 24,58
Delineante
proyectista. 32,19 41,00 15,11 2.320,00 2.216,92 27,40 31,30
Delineante de
primera. 32,19 21,79 15,11 1.891,54 1.788,47 18,40 20,98
Categorías Salario base día Plus actividad
día
Plus Transporte
día
Pagas extras
(cada 1) Vacaciones Horas extras
(75%)
Horas extras
(100%)
Delineante de
segunda. 32,19 12,30 15,11 1.718,24 1.615,18 16,12 18,43
Calcador. 32,19 9,07 15,11 1.644,33 1.541,24 15,20 17,36
Empleados administrativos
Jefe de primera. 32,19 59,91 15,11 2.707,46 2.604,40 41,87 47,87
Jefe de segunda. 32,19 47,66 15,11 2.455,11 2.352,06 26,12 29,87
Oficial de primera. 32,19 41,11 15,11 2.311,06 2.207,98 27,40 31,30
Oficial de segunda. 32,19 24,35 15,11 1.957,65 1.854,56 19,52 22,30
Auxiliar
administrativo. 32,19 12,89 15,11 1.722,79 1.619,69 16,28 18,59
Telefonista. 32,19 9,07 15,11 1.605,44 1.502,36 15,05 17,27
Operarios
Encargado de obras. 32,19 23,67 15,11 1.950,56 1.847,52 19,33 22,09
Jefe de taller. 32,19 23,67 15,11 1.950,56 1.847,52 19,33 22,09
Capataz. 32,19 19,53 15,11 1.873,27 1.770,20 18,16 20,78
Contramaestre. 32,19 13,63 15,11 1.739,36 1.636,31 16,47 18,83
Oficial de 1.ª de
oficio. 32,19 13,63 15,11 1.739,36 1.636,31 16,47 18,83
Oficial de 2.ª de
oficio. 32,19 11,32 15,11 1.688,23 1.585,17 15,83 18,07
Estibador. 32,19 11,32 15,11 1.688,23 1.585,17 15,83 18,07
Barrenero. 32,19 11,32 15,11 1.688,23 1.585,17 15,83 18,07
Adornista. 32,19 11,32 15,11 1.688,23 1.585,17 15,83 18,07
Oficial de 3.ª de
oficio. 32,19 9,07 15,11 1.641,22 1.538,15 15,18 17,36
Ayudantes de Oficio. 32,19 9,07 15,11 1.641,22 1.538,15 15,18 17,36
Peón especial. 32,19 9,07 15,11 1.641,22 1.538,15 15,18 17,36
Peón ordinario. 32,19 9,07 15,11 1.641,22 1.538,15 15,18 17,36
Personal de limpieza. 32,19 9,07 15,11 1.607,42 1.504,33 15,05 17,27
Auxiliar técnico de
obra. 32,19 19,53 15,11 1.861,48 1.758,02 18,14 20,72
Auxiliar admvo de
obra. 32,19 19,53 15,11 1.861,48 1.758,02 18,14 20,72
Listero. 32,19 9,07 15,11 1.641,22 1.538,15 15,18 17,36
Almacenero. 32,19 9,07 15,11 1.641,22 1.538,15 15,18 17,36
Almacenero de obra. 32,19 9,07 15,11 1.641,22 1.538,15 15,18 17,36
Conserje. 32,19 11,44 15,11 1.689,17 1.586,11 15,86 18,13
Vigilante. 32,19 11,44 15,11 1.689,17 1.586,11 15,86 18,13
Ordenanza. 32,19 11,44 15,11 1.689,17 1.586,11 15,86 18,13
Cobrador. 32,19 11,44 15,11 1.689,17 1.586,11 15,86 18,13
Categorías Salario base día Plus actividad
día
Plus Transporte
día
Pagas extras
(cada 1) Vacaciones Horas extras
(75%)
Horas extras
(100%)
Enfermero. 32,19 11,44 15,11 1.689,17 1.586,11 15,86 18,13
Aspirantes. 27,86 7,46 17,45 1.469,76 1.350,75 11,23 12,86
Pinches. 27,86 7,46 17,45 1.469,76 1.350,75 11,23 12,86
Botones. 27,86 7,46 17,45 1.469,76 1.350,75 11,23 12,86
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 33,38
Media dieta. 9,91
Ayuda a personas trabajadoras con
hijos con discapacidad a su cargo €/
mes.
67,86
Kilometraje. 0,29
Lérida
Categorías Mensual Plus actividad día Plus extrasalarial
día
Pagas y vacaciones
(cada 1)
Personal titulado
grado superior. 2.202,70 9,95 2.906,53
Personal titulado
grado medio. 1.986,38 9,95 2.617,92
Ayudante de obra
(no título). 1.375,46 9,95 1.802,64
Cap.administrativ
o 1.ª. 1.591,32 9,95 2.090,68
Cap.administrativ
o 2.ª. 1.500,15 9,95 1.969,05
Encargado
general. 1.500,15 9,95 1.969,05
Encargado de
fábrica o taller. 1.500,15 9,95 1.969,05
Delineante
superior. 1.890,36 9,95 2.489,75
Delineante de 1.ª. 1.375,42 9,95 1.802,60
Delineante de 2.ª. 1.258,11 11,14 1.642,12
Práctico
topógrafo. 1.317,44 9,95 1.725,25
Oficial 1.ª
administrativo. 1.432,44 9,95 1.878,67
Oficial 2.ª
administrativo. 1.351,52 9,95 1.770,68
Auxiliar
administrativo. 1.192,98 11,74 1.553,16
Categorías Mensual Plus actividad día Plus extrasalarial
día
Pagas y vacaciones
(cada 1)
Telefonista. 1.192,98 11,74 1.553,16
Conserje. 1.207,95 10,66 1.576,86
Enfermero. 1.182,80 10,44 1.543,99
Cobrador. 1.182,80 10,44 1.543,99
Guarda jurado. 1.182,80 10,44 1.543,99
Aspirante de
administración. 1.054,98 15,80 1.340,25
Categorías Día Plus actividad día Plus extrasalarial
día
Pagas y vacaciones
(cada 1)
Peón. 31,81 14,10 7,42 1.572,33
Peón especialista. 32,78 14,03 7,42 1.610,12
Oficial de 2.ª 36,72 13,25 8,22 1.749,23
Oficial de 1.ª 40,36 12,70 8,79 1.882,28
Encargado. 46,79 11,57 9,95 2.116,60
capataz. 44,64 11,57 9,95 2.025,88
Vigilante. 31,81 13,84 7,42 1.564,80
Personal de
limpieza. 31,81 13,84 7,42 1.564,80
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 43,99
Media dieta. 14,77
Kilometraje. 0,44
Madrid
Tabla retribuciones mensuales
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Pagas y vacaciones
(cada 1)
II 1.636,78 561,19 225,95 3.021,12
III 1.336,09 522,26 225,95 2.608,00
IV 1.304,14 521,39 225,95 2.570,35
V 1.220,91 500,97 225,95 2.437,30
VI 1.080,20 494,36 225,95 2.266,60
VII 1.060,95 426,83 225,95 2.111,45
VIII 1.035,38 420,55 225,95 2.070,45
IX 984,25 387,05 225,95 1.946,62
X 965,02 348,39 225,95 1.847,67
Tabla retribuciones diarias
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Pagas y vacaciones
(cada 1)
VI 36,82 24,70 10,47 2.193,72
VII 36,19 24,18 10,47 2.093,87
VIII 35,18 23,65 10,47 2.092,20
IX 33,51 22,05 10,47 1.960,79
X 32,56 21,98 10,47 1.899,42
XI 32,23 21,79 10,47 1.865,33
Tabla de retribuciones por hora extraordinaria
Niveles Mensual 1.º Mensual 2.º
y sucesiva
Mensual
festivas Diaria 1.º Diaria 2.º y
sucesivas
Diaria
festivas
II 13,38 16,71 20,92
III 10,92 13,70 17,12
IV 10,46 13,07 16,35
V 9,43 11,77 14,74
VI 8,12 10,21 12,68 7,86 9,82 12,29
VII 7,60 9,58 11,86 7,31 9,12 11,48
VIII 7,52 9,43 11,77 7,29 9,10 11,34
IX 6,87 8,56 10,72 6,66 8,30 10,46
X 6,47 8,12 10,21 6,19 7,81 9,76
XI 5,98 7,52 9,41
Tabla de antigüedades (mensual)
Niveles 1 bienio 2 bienios 2 bien + 1
quinquenio
2 bien + 2
quinquenio
2 bien +3
quinquenio
2 bien + 4
quinquenio
2 bien + 5
quinquenio
II 23,52 47,07 79,99 112,92 145,86 178,82 211,73
III 18,82 37,65 64,04 90,39 116,80 143,15 169,50
IV 18,32 36,63 62,27 87,95 113,56 139,21 164,87
V 16,84 33,70 57,28 80,89 104,46 128,05 151,64
VI 14,64 29,24 49,74 70,21 90,66 111,16 131,63
VII 14,21 28,41 48,32 68,20 88,08 107,98 127,85
VIII 13,66 27,34 46,46 65,63 84,77 103,89 123,04
IX 12,70 25,44 43,21 61,02 78,84 96,66 114,45
X 12,07 24,18 41,09 58,00 74,93 91,86 108,77
Tabla de antigüedades diaria
Niveles 1 bienio 2 bienios 2 bien + 1
quinquenio
2 bien + 2
quinquenio
2 bien +3
quinquenio
2 bien + 4
quinquenio
2 bien + 5
quinquenio
VI 0,47 0,95 1,65 2,32 2,97 3,64 4,29
VII 0,47 0,92 1,57 2,23 2,86 3,52 4,19
VIII 0,46 0,91 1,53 2,17 2,80 3,45 4,07
IX 0,43 0,84 1,41 1,97 2,58 3,18 3,75
X 0,41 0,80 1,34 1,91 2,43 3,02 3,60
XI 0,37 0,76 1,27 1,77 2,33 2,82 3,32
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 54,57
Media dieta. 12,51
Málaga
Nivel Salario base
mes
Salario base
día
Plus
actividad día Plus
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
Horas extras
II 1.880,86 1,23 10,78 3.065,66 22,73
III 1.635,98 1,23 10,78 2.666,50 19,74
IV 1.631,47 1,23 10,78 2.659,03 19,71
V 1.555,25 1,23 10,78 2.535,93 18,78
VI 1.495,50 48,96 1,23 10,78 2.406,16 18,02
VII 1.433,77 46,95 1,23 10,78 2.308,11 17,26
VIII 1.393,44 45,60 1,23 10,78 2.243,40 16,80
IX 1.369,57 44,85 1,23 10,78 2.205,20 16,49
X 1.348,62 44,16 1,23 10,78 2.169,96 16,26
XI 44,14 1,23 10,78 2.169,01 16,26
Jefes equipo
VIII 46,08 1,23 10,76 2.264,53
IX 45,27 1,23 10,76 2.224,58
X 44,58 1,23 10,76 2.191,23
XI 44,56 1,23 10,77 2.190,28
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 41,36
Media dieta. 17,49
Kilometraje. 0,33
Murcia
Categoría / nivel Salario base mes /
día Plus actividad mes Plus actividad día Kilometraje mes Kilometraje día Paga extra (cada 1)
Cargos de alta dirección o alto Consejo, incluido en el artículo 7 de la ley de Contratos de Trabajo
Nivel II 2.187,20 146,39 217,19 2.974,59
Personal titulado superior
Nivel III 1.666,01 146,39 207,75 2.265,78
Personal titulado medio, jefe admvo. 1.ª encargado general de fábrica
Nivel IV 1.585,21 146,39 207,75 2.155,89
Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general
Nivel V 1.463,46 146,39 200,16 1.990,30
Jefe administración 2.ª, delineante superior, encargado general de obras, jefe de sección de organ… Científica de 2.ª, jefe de compras
Nivel VI 1.347,88 146,39 200,16 1.833,11
Oficial admvo 1.ª, delineante de 1.ª, técnico organiz. 1.ª, jefe / encargado de taller, encargado sec. Laboratorio, escultor piedra y mármol
Nivel VII 44,19 7,76 7,64 8,89 1.786,52
Delineante de 2.ª, técnico de organiz. De 2.ª, práctico topográfico 2.ª, analista de 1.ª, viajante, capataz, especialista de oficio
Nivel VIII 43,35 7,64 8,89 1.775,59
Oficial Admvo 2.ª, corredor, oficial 1.ª, inspector de control, señalizador servicios, conductor, pedrero barrenero, hornero horno intermitente
Nivel IX 42,68 7,64 8,89 1.748,19
Auxiliar Administrativo, ayudante topográfico, auxiliar de organización, vendedor, conserje, oficial 2.ª oficio, oficial 2.ª conductor, maquinista, hornero
d horno continuo, auxiliar pedrero barrenero, molinero
Nivel X 41,96 7,64 8,89 1.718,07
Auxiliar de laboratorio, enfermero, guarda jurado, ayudante de oficio, almacenero, especialista de 1.ª, auxiliar molinero
Nivel XI 41,25 7,64 8,89 1.690,14
Especialista de 2.ª, peón especializado, ensacador a mano
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 51,28
Media dieta. 12,60
Ayuda de estudios. 4,99
Kilometraje. 0,37
Por hijo con una discapacidad
superior al 33%. 49,46
Navarra
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Pagas y vacaciones
(cada 1)
Nivel II 2.661,58 703,88 82,96 4.389,52
Titulado superior
Nivel III 2.184,16 591,41 82,96 3.638,32
Titulado medio
Nivel IV 2.114,87 574,15 82,96 3.538,58
Encargado general
Nivel V 1.897,18 519,61 82,96 3.190,07
Jefe administración de 2.ª
Nivel VI 1.627,46 453,18 82,96 2.758,87
Delineante de 1.ª
Nivel VII 1.598,18 450,31 82,96 2.715,45
Capataz
Nivel VIII 1.562,72 453,62 82,96 2.672,07
Oficial 1.ª
Nivel IX 1.374,75 413,36 82,96 2.378,23
Oficial 2.ª
Nivel X 1.294,20 399,96 82,96 2.256,04
Especialista de 1.ª
Nivel XI 1.272,13 402,30 82,96 2.229,05
Peón especializado
Retribución por hora efectiva de trabajo
Niveles Salario base Complemento
convenio Paga extra Total hora Hora extra
Nivel VI 10,15 2,82 0,50 13,50 26,04
Delineante de 1.ª
Nivel VII 9,97 2,81 0,50 13,29 25,60
Capataz
Nivel VIII 9,76 2,82 0,50 13,08 25,13
Oficial 1.ª
Nivel IX 8,56 2,57 0,50 11,66 22,20
Oficial 2.ª
Nivel X 10,68 2,49 0,50 11,09 20,99
Especialista de 1.ª
Nivel XI 7,91 2,50 0,52 10,96 20,69
Peón especializado
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 47,04
Media dieta. 19,40
Kilometraje. 0,44
Orense
Categorías Salario base mes Plus actividad mes Plus transporte Pagas y vacaciones
(cada 1) Horas extras
Titulado superior 1.350,25 344,17 15,07 1.608,00 14,40
Titulado medio, jefe de 1.ª
administrativo 1.344,26 338,27 14,93 1.603,31 14,40
Jefe de personal, ayudante
de obra, encargado general 1.337,74 331,65 14,80 1.598,12 14,40
Jefe administrativo de 2.ª,
delineante superior, jefe de
compras, encargado de
taller
1.331,67 325,73 14,69 1.593,42 14,40
Oficial de 1.ª administrativo,
delineante de 1.ª,
encargado de obra
1.325,16 319,13 14,54 1.588,27 14,40
Oficial de 2.ª administrativo,
delineante de 2.ª, práctico
de topografía de 2.ª,
capataz
1.301,30 295,26 14,12 1.569,46 13,69
Auxiliar administrativo o
técnico oficial 1.ª de oficio 1.283,32 277,29 13,78 1.555,72 13,29
Listero, ayudante de
topografía, oficial 2.ª de
oficio, conserje
1.264,80 258,75 13,49 1.540,74 12,76
Vigilante, enfermero,
almacenero, guarda jurado,
ayudante de oficio
1.246,31 240,26 13,14 1.526,19 12,04
Peones especializados 1.227,84 221,77 12,79 1.495,15 11,59
Peones ordinarios 1.208,74 202,68 12,53 1.480,15 11,15
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 38,54
Media dieta. 16,40
Palencia
Niveles Salario base
día
Plus actividad
día
Plus
extrasalarial.
día
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
Horas extras
Nivel II 40,14 16,40 8,56 1481,43 14,50
Titulado superior
Nivel III 39,31 16,22 8,18 1455,76 14,37
Titulado medio
Nivel IV 38,90 15,18 8,17 1438,74 14,29
Jefe de personal
Nivel V 37,70 15,79 7,96 1401,76 14,20
Jefe administración de 2.ª
Nivel VI 36,90 15,57 7,86 1372,19 14,10
Oficial administración 1.ª
Nivel VII 36,05 15,33 7,77 1350,88 13,98
Capataz
Nivel VIII 35,30 15,09 7,64 1318,33 13,89
Oficial 1.ª
Nivel IX 34,53 14,88 7,53 1286,60 13,79
Oficial 2.ª
Nivel X 33,74 14,65 7,42 1258,55 13,67
Oficial 3.ª
Nivel XI 32,92 14,42 7,31 1228,27 13,56
Peón especializado
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 37,12
Media dieta. 15,11
Antigüedad para todos los niveles. 133,74
Kilometraje. 0,23
La Rioja
Nivel Salario base
día
Salario base
mes Plus actividad
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
Plus lineal
II 2.316,00 2.702,41 3.008,54 1.168,61
III 2.096,00 2.702,41 2.723,30 1.168,61
IV 2.007,30 2.702,41 2.608,28 1.168,61
V 1.888,50 2.702,41 2.454,23 1.168,61
VI 1.657,39 2.702,41 2.154,59 1.168,61
Nivel Salario base
día
Salario base
mes Plus actividad
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
Plus lineal
VII 1.573,62 2.702,41 2.045,94 1.168,61
VIII 49,56 1.509,69 2.702,41 1.963,04 1.168,61
IX 45,31 1.380,21 2.702,41 1.795,15 1.168,61
X 43,89 1.337,02 2.702,41 1.739,18 1.168,61
XI 41,35 1.260,10 2.702,41 1.639,41 1.168,61
Otros conceptos económicos
Plus de transporte. 4,80
Sevilla
Nivel Salario mes Salario día Pagas y vacaciones Plus actividad Plus transporte
II Personal titulado superior. 1.531,44 51,05 1.531,36 4,03 4,40
III Personal titulado medio. 1.480,06 49,33 1.480,04 4,18 4,58
IV Jefe de personal,
encargado general. 1.446,55 48,22 1.446,69 4,31 4,70
V Jefe administrativo 2.ª,
encargado general de obra,
jede de compras.
1.415,44 47,18 1.415,41 4,34 4,75
VI Oficial 1.ª administrativo,
encargado taller, encargado
secc. Laboratorio.
1.384,71 46,15 1.384,81 4,36 4,77
VII Viajante, capataz. 1.354,90 45,16 1.354,88 4,36 4,77
VIII Oficial de 2.ª
Administrativo, oficial 1.ª de
oficio, pedrero, barrenero,
hornero horno intermitente.
1.323,14 44,10 1.323,07 4,42 4,82
IX Auxiliar Administrativo,
auxiliar pedrero, barrenero,
hornero horno continuo,
auxiliar hornero
intermitente, molinero,
oficial 2.ª de oficio,
conductor de tractor, listero.
1.292,09 43,07 1.292,20 4,45 4,86
X Tirahornos, vigilante
cable trasportador, auxiliar
molinero, ayudante, oficial
3.ª de oficio, almacenero,
guarda jurado, cadena de
placas y molduras,
ensacador de paletizadora,
mezclador.
1.261,18 42,04 1.261,00 4,48 4,89
XI Ensacador a mano,
especialista. 1.229,76 40,99 1.229,55 4,48 4,90
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 34,97
Media dieta. 16,50
Ayuda de estudios.
E.S.O. 5,59
Bachillerato. 11,19
F.P. 11,19
Prima de colaboración.
Por ton. de yeso molido. 0,66
Por ton. de cal de yeso. 0,79
Por ton. de escayola. 1,30
Tenerife
Categorías Salario base Plus actividad Plus transporte Pagas y vacaciones
(cada 1) horas extras 100% Horas extras 75%
Grupo II
Empleado titulado superior
Grado sup. experiencia < 2.ª 1.866,24 1.593,75 0,00 4.071,12 56,88 49,76
Grado sup. experiencia > 2.ª 1.994,93 1.699,39 0,00 4.346,34 60,71 53,14
Empleado titulado medio
Aparejador, ayudante ingen. con exp < 2.ª 1.087,34 641,20 238,28 2.030,17 28,40 24,86
Aparejador, ayudante ingen. con exp > 2.ª 1.468,87 895,88 293,24 2.804,01 38,94 34,08
A.T.S. con exp.< 2.ª 1.014,75 557,72 216,10 1.830,99 25,79 22,56
A.T.S. con exp.> 2.ª 1.087,34 641,20 238,28 2.030,17 28,40 24,86
Grupo III
Empelados técnicos
Ayudante obra. 1.087,34 641,20 238,28 2.030,17 28,40 24,86
Encargado general. 1.087,34 641,20 238,28 2.030,17 28,40 24,86
Delineante proyectista. 1.214,63 715,53 267,00 2.290,92 31,79 27,82
Delineante de 1.ª 1.014,35 474,84 204,27 1.724,46 24,36 21,33
Delineante de 2.ª 1.018,40 311,18 181,57 1.522,62 21,60 18,89
Calcador. 1.018,20 261,69 174,30 1.449,34 20,76 18,14
Empleados administrativos
Jefe de 1.ª 1.468,87 895,88 293,24 2.804,01 38,94 34,08
Jefe de 2.ª 1.453,44 764,87 286,07 2.460,16 35,95 31,46
Oficial de 1.ª 1.214,63 715,53 267,00 2.290,92 31,79 27,82
Oficial de 2.ª 1.014,75 557,72 216,10 1.830,99 25,79 22,56
Auxiliar administrativo. 1.013,42 284,91 177,15 1.480,29 21,18 18,54
Telefonista. 1.053,60 193,48 170,47 1.441,30 19,82 17,34
Categorías Salario base Plus actividad Plus transporte Pagas y vacaciones
(cada 1) horas extras 100% Horas extras 75%
Subalternos
Conserje 12 h *. 1.018,20 261,69 174,30 1.449,34 20,76 18,14
Vigilante 12 h *. 1.013,27 260,42 173,46 1.442,33 20,76 18,14
Cobrador. 1.013,27 260,42 173,46 1.442,33 20,76 18,14
Ordenanza. 1.013,27 260,42 173,46 1.442,33 20,76 18,14
Enfermero. 1.013,27 260,42 173,46 1.442,33 20,76 18,14
Retribuciones diarias
Grupo III
Empleados técnicos y administrativos
Auxil. técnico de obra. 33,80 22,81 10,49 1.797,62 24,88 21,76
Auxil, admo. de obra. 33,80 22,81 10,49 1.797,62 24,88 18,41
Listero. 33,76 12,19 8,92 1.488,25 21,02 18,41
Almacenero. 33,76 12,19 8,92 1.488,25 21,02 18,41
Almacenero de obra. 33,76 12,19 8,92 1.488,25 21,02 18,40
Grupo IV
Operarios
Encargado de obra. 33,85 26,99 11,09 1.917,48 26,38 23,08
Jefe de taller. 33,85 26,99 11,09 1.917,48 26,38 21,80
Capataz. 33,80 22,98 10,49 1.797,62 24,92 19,17
Modelista. 33,76 14,64 9,29 1.558,38 21,90 19,17
Contramaestre. 33,76 14,64 9,29 1.558,38 21,90 19,17
Oficial de 1.ª 33,76 14,64 9,29 1.558,38 21,90 18,79
Oficial de 2.ª 33,76 13,41 9,11 1.523,60 21,47 18,41
Oficial de 3.ª, ayudante. 33,76 12,19 8,92 1.488,25 21,02 18,79
Estibador. 33,76 13,41 9,11 1.523,60 21,47 18,79
Barrenero. 33,76 13,41 9,11 1.523,60 21,47 18,64
Adornista. 33,76 12,99 9,07 1.509,79 21,32 18,41
Peón especializado. 33,76 12,19 8,92 1.488,25 21,02 18,41
Peón. 33,76 12,19 8,92 1.488,25 21,02 18,41
Personal limpieza. 33,76 12,19 8,92 1.488,25 21,02 18,40
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 23,80
Media dieta. 10,02
Kilometraje. 0,31
Teruel
Nivel / Categoría Salario base día Plus transporte día Pagas y vacaciones
(cada 1)
Complem.
antigüedad
II Titulado
superior. 63,78 5,15 2553,19 267,48
III Titulado medio. 58,81 5,15 2353,22 267,48
IV Encargado
general. 57,34 5,15 2295,36 267,48
V Encargado de
obra. 54,81 5,15 2193,64 267,48
VI Encargado,
administ. de 1.ª 48,80 5,15 1953,24 267,48
VII Capataz. 47,58 5,15 1905,16 267,48
VIII Oficial de 1.ª 46,34 5,15 1854,96 267,48
IX Oficial de 2.ª 42,41 5,15 1698,20 267,48
X Ayudante. 41,88 5,15 1676,58 267,48
XI Peón
especialista. 40,81 5,15 1633,38 267,48
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 41,38
Media dieta. 14,80
Horas Extras Niveles de II al VIII. 9,62
Kilometraje. 0,35
Toledo
Niveles diarios
Niveles Salario base Plus actividad Plus transporte Pagas y vacaciones
(cada 1)
VI 41,32 6,94 4,70 1.777,52
VII 40,22 6,54 4,43 1.727,08
VIII 39,16 6,14 4,09 1.680,04
IX 37,68 5,54 3,70 1.629,81
X 37,47 5,32 3,50 1.606,80
XI 36,74 5,15 3,36 1.571,39
Niveles mensuales
Niveles Salario base Plus actividad Plus transporte Pagas y vacaciones
(cada 1)
II 1.320,01 240,60 187,25 1.912,75
III 1.305,90 228,73 163,48 1.883,14
IV 1.292,56 203,20 142,24 1.857,25
V 1.279,37 192,17 133,69 1.835,82
VI 1.239,92 176,59 121,54 1.776,22
VII 1.206,68 166,28 113,31 1.727,08
VIII 1.174,88 155,85 104,98 1.672,70
IX 1.156,87 144,09 97,94 1.651,26
X 1.139,28 137,13 95,25 1.625,12
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 39,36
Media dieta. 19,98
Valencia
Nivel Salario base Plus actividad Plus transporte mes Pagas y vacaciones (cada 1)
Retribución mensual
II 1.691,10 618,61 123,69 2.931,97
III 1.312,81 487,47 123,69 2.279,65
IV 1.263,65 476,11 123,69 2.200,44
V 1.186,71 442,08 123,69 2.058,31
Retribución diaria
VI 37,29 18,77 123,69 2.008,20
VII 36,55 18,01 123,69 1.955,30
VIII 35,56 17,71 123,69 1.906,31
IX 34,35 16,59 123,69 1.825,09
X 34,18 15,53 123,69 1.783,51
XI 34,18 15,53 123,69 1.783,51
Contratos de formación
Persona trabajadora. 26,11 12,61 123,69 1.387,07
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 58,86
Media dieta. 13,04
Otros conceptos económicos
Oficiales 1.ª y 2.ª €/semana. 2,97
Ayudantes y peones especializados
€/semana. 1,81
Kilometraje. 0,32
Plus de distancia. 0,32
Plus de Transporte €/mes. 123,69
Horas extraordinarias Dos primeras Festivos
Oficial 1.ª 12,66 21,49
Oficial 2.ª 12,15 20,56
Ayudante y peón especializado. 11,88 20,05
Peón ordinario. 11,81 19,98
Vizcaya
Categoría, grupo y tarifa Salario base Plus actividad Vacaciones Vacaciones Pagas Paga Horas
Personal titulado
1: Arquitecto, ingeniero, licenciado. 40,56 67,19 2.674,86 3.670,41 1.645,93 34,28 39,08
2: Aparejador, perito indus.facult. Minas, ayudante ingeniería. 38,60 60,42 2.447,07 3.547,84 1.593,08 31,74 36,15
2: Grad.Social, ATS, practicante. 36,59 53,93 2.235,38 3.423,23 1.597,04 29,43 33,55
Empelados
A: Técnicos
3: Encargado general. 36,59 58,82 2.353,33 3.426,25 1.545,21 30,58 34,91
4: Delin., proyec.jefe taller. 35,60 55,77 2.245,38 3.288,66 1.547,71 29,38 33,42
4: Delin.1.ª, tec. organ,1.ª 33,18 55,85 2.152,83 3.147,48 1.449,09 28,52 32,53
4: Delin. 2.ª, tec. organ. 2.ª 32,72 51,13 2.044,49 3.082,55 1.459,61 26,83 30,67
7: Calcador. 31,46 48,44 1.915,67 2.860,32 1.637,87 20,51 23,38
B: Administrativos
3: Jefe de 1.ª 36,59 53,93 2.235,38 3.423,23 1.597,04 29,43 33,55
3: Jefe de 2.ª 33,84 56,94 2.216,16 3.240,09 1.477,38 28,79 32,85
3: Jefe de personal. 36,59 63,54 2.467,20 3.422,85 1.511,06 31,83 36,30
5: Oficial de 1.ª 33,18 53,05 2.108,65 3.172,92 1.457,99 27,85 31,74
5: Oficial de 2.ª 31,17 52,87 2.061,14 3.080,15 1.516,66 20,33 29,39
7: Auxiliar de 1.ª 29,99 52,35 2.066,46 3.047,60 1.560,31 20,33 26,96
7: Auxiliar de 2.ª 31,60 41,62 1.925,41 2.866,53 1.643,44 20,33 23,15
7: Telefonista. 31,57 39,78 1.814,95 2.759,63 1.568,54 20,03 22,83
C: Subalternos
6: Conserje, cobrador, ordenanza, portero, enfermero. 61,69 50,74 2.034,86 3.026,54 1.435,33 20,12 26,34
Categoría, grupo y tarifa Salario base Plus actividad Vacaciones Vacaciones Pagas Paga Horas
Oficios clásicos
4: Encargado. 35,60 55,77 2.245,38 3.288,66 1.547,71 29,38 33,42
8: Jefe de equipo. 34,80 55,46 2.233,61 3.206,50 1.549,61 20,33 31,41
8: Oficial de 1.º 32,13 51,28 2.031,29 3.015,88 1.424,47 26,82 30,58
8: Oficial de 2.ª 31,46 47,63 1.896,16 2.978,90 1.423,81 20,01 27,95
9: Oficial de 3.ª, Ayud. 29,56 50,20 1.991,46 3.019,78 1.431,02 20,33 26,60
9: Peón Especializado. 29,75 49,71 1.955,81 2.877,54 1.416,77 20,33 26,38
10: Peón ordinario. 29,01 48,97 1.924,30 2.740,10 1.405,07 20,33 24,15
Oficios auxiliares
6: Listero. 28,88 49,03 1.919,94 2.973,42 1.397,34 20,33 26,60
6: Almacenero. 29,93 51,58 2.019,64 3.016,19 1.404,78 20,33 26,91
6: Guarda Jurado, vigilante. 29,93 51,58 2.019,64 3.016,19 1.404,78 20,33 26,91
10: Operario de limpieza. 29,01 48,97 1.924,30 2.740,10 1.405,07 20,33 24,15
Otros conceptos económicos
Plus distancia. 0,38
Dieta completa. 58,73
Media dieta. 15,25
Jubilación anticipada voluntaria.
A los 63 años de edad. 6.175,74
A los 64 años de edad. 4.411,99
Zaragoza
Niveles Salario mes Salario día Plus actividad Plus extrasalarial Pagas y vacaciones
Nivel II. 3.140,21 14,51 3,15 4.445,93
Nivel III. 2.449,23 14,51 3,15 3.549,95
Nivel IV. 2.341,66 14,51 3,15 3.410,47
Nivel V. 2.125,14 14,51 3,15 3.129,72
Nivel VI. 1.658,28 55,28 14,53 3,15 2.485,24
Nivel VII. 1.573,64 52,47 14,53 3,15 2.376,28
Nivel VIII. 1.510,62 50,37 14,53 3,15 2.293,88
Nivel IX. 1.380,63 46,00 14,53 3,15 2.124,91
Nivel X. 1.337,70 44,58 14,53 3,15 2.069,10
Nivel XI. 1.261,47 42,06 14,53 3,15 1.969,64
Horas extraordinarias normales
Niveles Sin antigüedad 5% 10% 17% 24 % 31% 38% 45% 52%
Nivel VI. 25,17 26,43 27,69 29,45 31,22 32,98 34,75 36,50 38,25
Nivel VII. 23,93 25,13 26,34 27,99 29,68 31,35 33,05 34,70 36,39
Nivel VIII. 23,02 24,16 25,32 26,93 28,56 30,14 31,76 33,36 34,99
Nivel IX. 21,13 22,17 23,23 24,68 26,21 27,68 29,14 30,64 32,10
Nivel X. 20,49 21,50 22,54 23,96 25,38 26,86 28,27 29,69 31,13
Nivel XI. 19,38 20,36 21,32 22,69 24,05 25,41 26,75 28,11 29,46
Horas extraordinarias festivas
Niveles Sin antigüedad 5% 10% 17% 24% 31% 38% 45% 52%
Nivel VI. 28,76 30,20 31,63 33,66 35,64 37,66 39,66 41,69 43,68
Nivel VII. 27,37 28,74 30,09 32,02 33,94 35,86 37,80 39,69 41,62
Nivel VIII. 26,29 27,60 28,92 30,74 32,58 34,44 36,26 38,12 39,96
Nivel IX. 24,13 25,32 26,55 28,24 29,91 31,61 33,30 34,99 36,67
Nivel X. 23,41 24,58 25,77 27,40 29,03 30,68 32,32 33,94 35,60
Nivel XI. 22,13 23,26 24,36 25,91 27,47 29,01 30,56 32,12 33,67
Otros conceptos económicos
Dieta completa.
1.ª semana desplazamiento €/día. 60,72
a partir del 8.º día €/día. 53,72
si puede pernoctar en casa €/día. 19,94
Anexo VI. Tablas salariales para 2027
ANEXO VI
Tablas salariales para 2027
Alicante
Categorías profesionales Salario base Plus actividad Plus transporte Vacaciones Pagas extras
(todas)
Administrativos
Jefe de oficina. 1.640,71 8,59 8,24 1.829,53 3.281,42
Oficial Administrativo. 1.493,33 8,59 8,24 1.682,16 2.986,66
Auxiliar Administrativo. 1.399,46 8,59 8,24 1.588,30 2.798,95
Operarios
Oficial de primera. 50,28 8,58 8,24 1.697,30 3.016,95
Oficial de segunda. 50,07 8,58 8,24 1.691,28 3.004,93
Ayudante. 49,35 8,58 8,24 1.669,26 2.960,90
Categorías profesionales Salario base Plus actividad Plus transporte Vacaciones Pagas extras
(todas)
Especialista. 48,89 8,58 8,24 1.655,65 2.933,66
Peón. 48,79 8,58 8,24 1.652,45 2.927,25
Otros conceptos económicos
Media dieta. 17,80
Kilometraje. 0,36
Ayuda de estudios. 126,82
a los 63 años. 3.470,51
a los 64 años. 3.203,54
Almería
Nivel Salario base mes Salario base día Pagas extras y vacaciones
(cada una) Plus actividad Plus transporte
II 1.891,29 2.728,61 9,70 9,88
III 1.476,52 2.144,72 9,70 9,88
IV 1.437,43 2.089,66 9,70 9,88
V 1.361,73 1.983,14 9,70 9,88
VI 1.292,91 43,08 1.890,55 9,70 9,88
VII 1.247,49 41,58 1.827,15 9,70 9,88
VIII 1.227,13 40,88 1.797,01 9,70 9,88
IX 1.202,09 40,04 1.761,54 9,70 9,88
X 1.180,19 39,31 1.729,85 9,70 9,88
XI 1.165,31 38,58 1.700,39 9,70 9,88
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 43,93
Media dieta. 14,33
Kilometraje. 0,33
Asturias
Nivel Salario
base día
Plus
actividad
día
Vacaciones
(día)
Vacaciones
año (* 365)
Verano
(día)
Verano
año (*181)
Navidad
(día)
Navidad
año (*181)
II 76,31 10,24 9,50 3.469,39 19,12 3.459,62 18,90 3.422,07
III 62,55 10,24 7,94 2.893,48 15,94 2.885,45 15,77 2.854,13
IV 60,83 10,24 7,74 2.827,65 15,59 2.819,79 15,41 2.789,24
V 57,98 10,24 7,42 2.706,20 14,92 2.698,64 14,75 2.669,37
Nivel Salario
base día
Plus
actividad
día
Vacaciones
(día)
Vacaciones
año (* 365)
Verano
(día)
Verano
año (*181)
Navidad
(día)
Navidad
año (*181)
VI 54,84 10,24 7,10 2.591,13 14,28 2.583,92 14,12 2.555,91
VII 53,83 10,24 6,86 2.506,46 13,81 2.499,53 13,66 2.472,45
VIII 52,13 10,24 6,71 2.451,02 13,51 2.444,23 13,35 2.417,73
IX 49,83 10,24 6,48 2.364,10 13,03 2.357,59 12,88 2.332,07
X 48,21 10,24 6,38 2.332,23 12,85 2.325,76 12,70 2.300,56
XI 47,55 10,24 6,28 2.287,41 12,60 2.281,08 12,47 2.256,34
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 45,46
Media dieta. 10,96
Kilometraje. 0,43
Horas extraordinarias por categorías profesionales
Titulado medio. 24,71
Jefe de personal. 23,10
Encargado general. 20,37
Encargado de obra. 17,81
Oficial de 1.ª administrativo. 16,19
Oficial de 2.ª administrativo. 15,47
Auxiliar administrativo. 14,99
Listero y almacenero. 14,37
Capataz. 16,46
Oficial de 1.º de oficio. 15,77
Oficial de 2.º de oficio. 15,33
Ayudante. 14,59
Peón especializado. 14,59
Peón ordinario. 14,32
En este último caso puede optar por esta indemnización o por la establecida en el
apartado 2.º del artículo 38 a) II del Convenio de Construcción de Asturias al que nos
remitimos.
Baleares
Categoría profesional Salario base (mes
ó día) Plus extrasalarial día Pagas y vacaciones
(cada una)
A: Técnicos
Arquitecto e ingeniero. 4.672,42 3,30 4.760,87
Categoría profesional Salario base (mes
ó día) Plus extrasalarial día Pagas y vacaciones
(cada una)
Ayudante, ingeniero, aparejador y
perito. 3.630,13 3,30 3.698,82
Practicante. 2.810,68 3,30 2.858,57
B: Técnicos no titulados
Ayudante de obra. 3.058,68 3,30 3.116,57
Encargado general. 2.860,93 3,30 2.915,12
Delineante superior, proyectista. 2.479,92 3,30 2.526,89
Delineante de 1.ª 2.262,39 3,30 2.305,23
Delineante de 2.ª 2.105,64 3,30 2.145,46
Calcador. 1.544,17 3,30 1.573,39
C: Administrativos
Jefe de 1.ª 2.932,88 3,30 2.988,37
Jefe de 2.ª 2.774,72 3,30 2.827,20
Oficial de 1.ª 2.324,60 3,30 2.368,68
Oficial de 2.ª 2.105,64 3,30 2.145,46
Auxiliar. 1.544,17 3,30 1.573,39
Telefonista. 1.395,26 3,59 1.421,67
Subalternos
Conserje y cobrador. 1.587,12 3,30 1.617,17
Ordenanza y enfermero. 1.458,36 3,30 1.485,96
Administrativos de Obra. – – –
Auxiliar técnico y administrativo de
obra. 57,47 3,30 1.757,03
Listero. 55,75 3,30 1.704,13
Operadores
Encargado de obra. 81,45 3,30 2.489,88
Modelista y dorador. 75,02 3,30 2.291,88
Encargado de taller, contramaestre
y capataz. 70,84 3,30 2.166,31
Jefe de equipo. 70,53 3,30 2.156,60
Entibador. 68,38 3,30 2.090,08
Oficial de 1.ª 64,13 3,30 1.960,38
Oficial de 2.ª 56,81 3,30 1.736,81
Ayudante (oficial de 3.ª). 55,06 3,30 1.682,70
Peón especialista. 53,23 3,30 1.626,73
Peón. 51,40 3,30 1.571,46
Guarda jurado y vigilante. 55,14 3,30 1.684,89
Limpiador/a. 43,93 3,61 1.342,41
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 32,33
Media dieta. 8,99
Kilometraje. 0,32
Barcelona: Retribución diaria
Salario
base
Plus
actividad
Total día
trabajado
Paga extra
junio,
vacaciones y
navidad.
Completa
Paga extra
junio,
vacaciones y
navidad. Mes
Personal de fabricación
Encargado de sección. 40,03 30,07 70,10 2.532,13 633,03
Capataz de sección. 40,03 30,07 70,10 2.532,13 633,03
Chofer camión exterior. 40,03 35,61 75,63 2.656,49 664,13
Chofer camión interior. 40,03 24,64 64,63 2.409,75 602,44
Listero. 40,03 30,07 70,10 2.532,13 633,03
Basculero-pesador. 40,03 23,53 63,54 2.385,26 596,32
Horneo de continuo. 40,03 31,15 71,19 2.556,57 639,14
Ayudante hornero. 40,03 23,53 63,54 2.385,26 596,32
Triturador-hidratador. 40,03 30,07 70,10 2.532,13 633,03
Palista. 40,03 35,61 75,63 2.656,49 664,13
Gruista. 40,03 35,61 75,63 2.656,49 664,13
Barrenero – tirador. 40,03 35,61 75,63 2.656,49 664,13
Mecánico. 40,03 35,61 75,63 2.656,49 664,13
Electricista. 40,03 35,61 75,63 2.656,49 664,13
Ayudante. 40,03 23,53 63,54 2.385,26 596,32
Manipuladores. 40,03 23,53 63,54 2.385,26 596,32
Ensac. Palet, máquina
automática. 40,03 27,19 67,22 2.467,23 616,81
Paletizador –
ensacador. 40,03 23,53 63,54 2.385,26 596,32
Peón. 40,03 22,44 62,47 2.360,80 590,20
Técnicos y administrativos
Titulado superior. 59,73 49,06 108,79 3.873,45 968,37
Titulado medio. 50,11 47,42 97,52 3.389,70 847,42
Jefe de departamento. 50,11 36,51 86,60 3.144,40 786,09
Jefe de sección. 43,97 40,40 84,36 2.947,25 736,82
Jefe de taller. 43,97 40,40 84,36 2.947,25 736,82
Delineantes y
dibujantes. 40,03 46,42 86,44 2.899,11 724,78
Salario
base
Plus
actividad
Total día
trabajado
Paga extra
junio,
vacaciones y
navidad.
Completa
Paga extra
junio,
vacaciones y
navidad. Mes
Encargado general. 50,11 36,51 86,60 3.144,40 786,09
Contramaestre. 40,03 30,07 70,10 2.531,32 632,83
Oficial. 1.ª Admón. y
ventas. 40,03 40,97 80,98 2.776,80 694,21
Oficial. 2.ª Admón. y
ventas. 40,03 35,61 75,63 2.656,18 664,04
Laborante. 40,03 24,64 64,63 2.409,75 602,44
Aux. laborante. 40,03 23,79 63,82 2.391,08 597,77
Viajante-vendedor. 40,03 30,07 70,10 2.531,32 632,83
Auxiliar administrativo. 40,03 23,79 63,82 2.391,08 597,77
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 50,14
Media dieta. 16,42
Kilometraje. 0,41
Ayuda de estudios. 440,49
Burgos
Categorías Salario base Pagas y vacaciones (cada una) Plus extrasalarial
Salario mensual
Nivel II 2.512,93 3.403,20 8,22
Nivel III 2.343,67 3.176,97 8,22
Nivel IV 2.209,81 2.998,03 8,22
Nivel V 1.856,83 2.526,19 8,22
Salario diario
Nivel VI 56,33 2.309,38 8,22
Nivel VII 54,26 2.226,18 8,22
Nivel VIII 52,21 2.143,00 8,22
Nivel IX 50,52 2.076,35 8,22
Nivel X 48,50 1.993,93 8,22
Nivel XI 47,70 1.960,25 8,22
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 46,16
Media dieta. 26,39
Cádiz
Nivel Salario base día Plus extrasalarial día Plus actividad día Pagas y vacaciones (cada una)
II 82,26 8,82 4,58 3.840,57
III 59,21 8,82 4,58 2.765,18
IV 57,69 8,82 4,58 2.694,42
V 55,90 8,82 4,58 2.612,01
VI 51,82 8,82 4,58 2.421,39
VII 48,94 8,82 4,58 2.284,05
VIII 48,03 8,82 4,58 2.243,28
IX 46,67 8,82 4,58 2.180,00
X 45,51 8,82 4,58 2.124,22
XI 44,75 8,82 4,58 2.089,28
Horas extraordinarias.
(Según antigüedad consolidada al 21 de noviembre de 1996)
Sin antig. 2 años 4 años 9 años 14 años 19 años 24 años
II 32,51 33,22 34,81 37,01 39,21 41,46 43,66
III 23,27 23,79 24,90 26,50 28,09 29,67 31,25
IV 22,72 23,23 24,35 25,88 27,42 28,98 30,52
V 21,88 22,34 23,40 24,89 26,40 27,87 29,37
VI 20,13 20,57 21,53 22,92 24,28 25,66 27,01
VII 19,05 19,48 20,40 21,69 23,00 24,30 25,59
VIII 18,58 19,00 19,90 21,17 22,44 23,73 24,94
IX 17,90 18,30 19,16 20,38 21,60 22,80 24,04
X 17,41 17,79 18,62 19,82 21,01 22,19 23,38
XI 16,79 17,16 17,96 19,12 20,24 21,39 22,55
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 51,27
Media dieta. 17,65
Cantabria
Nivel / Categoría Salario
base mes
Salario
base día
Plus
actividad
mes
Plus
actividad
día
Vacaciones
mes
Vacaciones
día
Pagas
extras mes
(cada 1)
Pagas extra
día (cada 1)
Horas
extras
75%
Horas
extras
125%
II Personal titulado
superior. 2.216,68 924,07 2.794,49 2.862,96
III Personal titulado
medio. 1.620,21 784,40 2.264,78 2.333,20
IV Jefe de personal. 1.349,95 678,93 2.112,01 2.180,52
Nivel / Categoría Salario
base mes
Salario
base día
Plus
actividad
mes
Plus
actividad
día
Vacaciones
mes
Vacaciones
día
Pagas
extras mes
(cada 1)
Pagas extra
día (cada 1)
Horas
extras
75%
Horas
extras
125%
V Jefe admtvo. de
segunda. 1.329,93 584,44 2.048,63 2.117,10
VI Ofic. Adm. 1.º, en.,
jefe taller. 1.323,00 43,90 468,92 22,14 1.998,82 2.006,55 2.067,29 2.073,96 25,63 32,96
VII Delineante 2.º,
capataz. 1.283,40 42,63 468,92 22,14 1.920,03 1.928,06 1.988,41 1.994,32 24,97 32,12
VIII Ofic. admvo. Of. de
1.º de oficio. 1.261,06 41,93 468,92 22,14 1.908,11 1.910,85 1.976,46 1.979,56 24,70 31,75
IX Aux. admvo. Of. de
2.º de oficio. 1.218,94 40,54 468,92 22,14 1.824,92 1.827,02 1.893,28 1.895,69 23,99 30,83
X Ayudante de oficio. 39,37 22,14 1.782,79 1.849,34 23,46 30,17
XI Peón especializado. 39,16 22,14 1.754,93 1.823,47 23,33 29,98
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 43,10
Media dieta. 14,13
Plus distancia. 14,13
Castellón
Niveles Salario base Plus transporte Pagas extras (cada una) Vacaciones
II 1.508,97 147,21 2.263,45 1.508,97
III 1.479,58 147,21 2.219,36 1.479,58
IV 1.450,13 147,21 2.175,19 1.450,13
V 1.420,77 147,21 2.131,16 1.420,77
VI 1.391,30 147,21 2.086,94 1.391,30
VII 1.361,88 147,21 2.042,83 1.361,88
VIII 1.332,40 147,21 1.998,58 1.332,40
IX 1.303,00 147,21 1.954,49 1.303,00
X 1.273,51 147,21 1.910,27 1.273,51
XI 1.242,94 147,21 1.864,40 1.242,94
Tabla de antigüedad
Porcentaje XII XI X IX VIII
5% 47,64 48,99 50,36 51,78 53,14
10% 95,25 97,99 100,80 103,57 106,34
17% 161,97 164,50 171,29 176,04 180,68
24% 228,64 235,23 241,89 248,49 255,09
Porcentaje XII XI X IX VIII
31% 295,37 303,89 312,42 322,26 329,48
38% 363,09 372,52 383,02 393,66 403,89
45% 430,52 441,14 453,48 465,89 478,27
50% 476,36 490,14 503,88 517,67 531,46
Otros conceptos económicos
Plus actividad. 5,60
Dieta completa €/día. 41,73
Media dieta €/día. 15,27
Plus distancia. 0,23
Córdoba
Nivel / Categoría Salario base
mes
salario
base día
Plus
actividad día
Pagas extras
(cada una) Vacaciones
II Personal técnico superior. 2.179,12 18,54 2.179,12 2.735,42
III T. titulado medio, jefe
admvo. 1.º 1.869,48 18,54 1.869,47 2.425,77
IV Encargado general. 1.795,14 18,54 1.795,14 2.351,44
V Jefe admtvo. 2.º 1.715,12 18,54 1.715,12 2.271,43
VI Encargado obra, oficial
admtvo. 1.º 1.611,12 18,54 1.611,14 2.167,44
VII Delineante. 1.504,13 50,07 18,54 1.504,13 2.060,44
VIII Oficial administrativo 2.º 1.447,41 48,21 18,54 1.447,42 2.003,72
IX Auxiliar administrativo. 1.403,41 46,71 18,54 1.403,40 1.959,71
X Especialista. 45,40 18,54 1.362,01 1.918,31
XI Peón especialista. 44,49 18,54 1.334,89 1.891,19
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 48,06
Media dieta. 18,14
Plus distancia. 0,38
Ayuda a personas trabajadoras con
hijos con discapacidad a su cargo. 119,42
Cuenca
Categoría y nivel Salario base
día
Plus actividad
día
Plus extrasalarial
día
Vacaciones y
extras (cada una)
Nivel II. 54,44 1,27 6,37 2.394,37
Personal titulado superior.
Señalizador de servicios.
Nivel III Personal titulado
medio. 53,58 1,27 6,37 2.357,47
Jefe administrativo. de 1.ª
Jefe sección organización 1.ª
Nivel IV. 52,13 1,27 6,37 2.293,17
Jefe de personal.
Ayudante de obra.
Encargado general fabrica.
Encargado general.
Nivel V. 50,77 1,27 6,37 2.232,78
Jefe administración de 2.ª
Delineante superior.
Encargado gnral de obras.
Jefe secc.org.cientif.
Jefe de compras.
Nivel VI. 49,36 1,27 6,37 2.171,69
Oficial administrativo 1.ª
Delineante de 1.ª
Técnico organiz. de 1.ª
Jefe o encargado taller.
Encargado secc. laboratorio.
Escultor de Piedra y mármol.
Practico de topografía de 1.ª
Nivel VII. 47,45 1,27 6,37 2.088,55
Delineante de 2.ª
Técnico organiz. 2.ª
Practico topográfico 2.ª
Analista de 1.ª
Viajante.
Capataz.
Especialista de oficio.
Nivel VIII. 47,24 1,27 6,37 2.078,39
Oficial administrativo 2.ª
Categoría y nivel Salario base
día
Plus actividad
día
Plus extrasalarial
día
Vacaciones y
extras (cada una)
Corredor.
Oficial 1.ª de oficio.
Inspector de control.
Señalizador de servicios.
Analista de 2.ª.
Nivel IX. 45,39 1,27 6,37 1.996,76
Auxiliar administrativo.
Ayudante topográfico.
Auxiliar de organización.
Vendedores.
Conserjes.
Oficial 2.ª de oficio.
Nivel X. 43,68 1,27 6,37 1.922,30
Auxiliar de laboratorio.
Vigilante almacenero.
Enfermero.
Cobrador.
Guarda jurado.
Especialista de 1.ª
Ayudante de oficio.
Nivel XI. 42,52 1,27 6,37 1.864,72
Especialista de 2.ª
Peón especializado.
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 34,26
Media dieta. 13,71
Horas extraordinarias
Nivel
Sin
antigüedad
años
años
años
años
años
años
años
años
años
años
años
II 14,10 14,80 15,14 15,54 15,79 15,98 16,24 16,44 16,70 16,62 16,46
III 13,86 14,56 14,92 15,27 15,45 15,65 15,83 16,01 16,24 16,18 16,10 16,30
IV 13,50 14,17 14,51 14,84 15,03 15,22 15,40 15,59 15,79 15,77 15,66 15,85
V 13,13 13,80 14,11 14,46 14,65 14,81 15,00 15,18 15,37 15,34 15,26 15,43
VI 12,77 13,39 13,73 14,04 14,22 14,38 14,57 14,75 14,92 14,89 14,81 14,98
Nivel
Sin
antigüedad
años
años
años
años
años
años
años
años
años
años
años
VII 12,26 12,88 13,20 13,50 13,67 13,83 14,00 14,19 14,33 14,33 14,25 14,41
VIII 12,22 12,82 13,13 13,47 13,63 13,77 13,95 14,11 14,28 14,28 14,19 14,35
IX 11,74 12,32 12,63 12,90 13,06 13,24 13,39 13,58 13,76 13,72 13,67 13,81
X 11,29 11,88 12,17 12,45 12,60 12,75 12,88 13,05 13,20 13,18 13,12 13,28
XI 10,87 11,42 11,67 11,94 12,10 12,26 12,44 12,58 12,73 12,71 12,66 12,81
Nivel
años
años
años
años
años
años
años
años
años
años
años
años
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
II 17,29 17,44 17,61 17,86 18,05 18,25 18,45 18,63 18,85 18,79 18,66 18,84
III 16,97 17,18 17,37 17,55 17,76 17,95 18,14 18,34 18,53 18,50 18,36 18,53
IV 16,54 16,73 16,94 17,12 17,29 17,47 17,70 17,87 18,05 18,03 17,89 18,05
V 16,10 16,27 16,44 16,66 16,81 17,01 17,19 17,38 17,56 17,53 17,40 17,57
VI 15,65 15,83 16,11 16,38 16,66 16,91 17,19 17,26 17,37 17,21 17,03 17,09
VII 15,03 15,21 15,37 15,51 15,70 15,89 16,02 16,24 16,39 16,35 16,25 16,42
VIII 14,97 15,14 15,30 15,48 15,65 15,83 15,98 16,17 16,35 16,30 16,18 16,34
IX 14,41 14,57 14,75 14,92 15,08 15,25 15,41 15,59 15,73 15,70 15,59 15,75
X 13,83 14,01 14,17 14,33 14,47 14,65 14,80 14,95 15,11 15,08 14,98 15,13
XI 13,49 13,63 13,77 13,93 14,10 14,23 14,38 14,56 14,68 14,64 14,53 14,68
Gerona
Niveles
Salario
base
mes
Salario
base
día
Plus
actividad.
mes
Plus
actividad.
día
Kilometraje
mes
Kilometraje
día
Plus
transporte
mes
Plus
transporte
día
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
mes
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
día
II Personal titulado superior. 1.884,89 794,70 272,83 33,38 3.082,11
III Personal titulado medio, jefe
Adm.1.ª, jefe de sección de
organización de 1.ª
1.533,26 703,27 236,09 33,38 2.692,33
IV Jefe de personal, ayudante
de obra, encargado general. 1.274,77 596,68 187,13 33,38 2.336,01
V Jefe admvo. 2.ª, delineante
superior, jefe de organización de
2.ª
1.236,40 580,37 180,09 33,38 2.277,04
VI Jefe advo. de 1.º, técnica de
organización de 1.ª, delineante
1.ª, tipógrafo de 1.ª, encargado
de obra, jefe de taller.
1.122,39 44,90 530,48 25,34 158,62 7,69 33,38 1,35 2.085,93 2.331,03
Niveles
Salario
base
mes
Salario
base
día
Plus
actividad.
mes
Plus
actividad.
día
Kilometraje
mes
Kilometraje
día
Plus
transporte
mes
Plus
transporte
día
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
mes
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
día
VII Delineante 2.º, tec. org. 2.º,
prac.topografia 2.ª,analista 1.ª,
contramaestre, capataz,
modelista adornista, entibador,
barrenero.
1.044,24 41,80 488,89 23,73 140,67 6,99 33,38 1,35 1.913,87 2.188,25
VIII Oficial admtvo. de 2.º, oficial
de 1.ª de oficio, conductor,
mecánico.
1.044,24 41,61 488,89 23,61 140,67 6,84 33,38 1,35 1.913,87 2.178,26
IX Aux
admvo,ayud.topografo,calcador,
conserje, oficial 2.º de oficio,
conductor.
953,19 38,28 399,41 21,86 125,67 6,20 33,38 1,35 1.771,54 2.021,27
X Cobrador, enfermero,
ordenanza, portero, telefonista,
ayudante de oficio, vigilante,
almacenador, guarda jurado,
auxiliar técnico de obra, auxiliar
administrativo de oficio.
953,19 36,30 399,41 20,83 125,67 5,85 33,38 1,35 1.771,54 1.929,86
XI Listero, peón especializado. 34,49 19,88 5,85 33,36 1,35 1.843,73
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 58,41
Media dieta. 16,70
Granada
Grupos Salario base mes y
día
Plus actividad, mes
y día
Plus extrasalarial mes
y día
Pagas y vacaciones
(cada 1)
II 2.139,24 226,52 133,67 3.091,29
III 2.058,16 226,52 133,67 2.978,59
IV 1.946,41 226,52 133,67 2.823,26
V 1.906,38 226,52 133,67 2.767,63
VI 57,20 11,34 6,69 2.503,42
VII 52,85 11,34 6,69 2.321,79
VIII 51,86 11,34 6,69 2.280,73
IX 50,16 11,34 6,69 2.209,73
X 49,36 11,34 6,69 2.176,36
XI 49,18 11,34 6,69 2.169,40
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 46,26
Media dieta. 17,40
Kilometraje. 0,33
Guadalajara
Retribuciones diarias
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Vacaciones y extras (cada 1)
VI 38,77 24,24 9,11 2.050,20
VII 38,00 23,80 9,11 2.001,01
VIII 37,88 21,59 9,16 1.900,33
IX 36,96 18,25 9,16 1.831,05
X 35,92 16,30 9,01 1.744,46
XI 35,35 16,30 9,01 1.713,94
Retribuciones mensuales
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Vacaciones y extras (cada 1)
II 1.644,32 753,31 186,40 2.929,59
III 1.394,12 642,17 186,40 2.472,08
IV 1.358,33 637,71 186,40 2.424,08
V 1.298,44 558,62 186,40 2.256,14
VI 1.174,63 499,80 186,40 2.042,33
VII 1.157,36 489,58 186,40 1.990,47
VIII 1.151,49 444,92 187,69 1.891,75
IX 1.123,57 376,36 187,69 1.826,86
X 1.094,35 334,51 185,10 1.738,77
XI 1.074,60 334,51 185,10 1.709,58
Otros conceptos económicos
Niveles Dieta completa Media dieta
II y III. 51,31 17,40.
IV y V. 46,09 15,83.
VI y VII. 42,23 14,36.
Restantes Niveles. 38,27 12,19.
Guipúzcoa
Tabla A
Categorías profesionales Nivel / grupo
tarifa Salario tabla Salario mes Plus
extrasalarial Vacaciones Paga extra Hora extra
Jefe de servicio. II-1 67.455,23 5.120,38 111,71 3.732,97 3.084,67 66,68
Jefe de obra. II-1 62.120,17 4.713,85 111,71 3.465,78 2.786,71 61,32
Ayudante de servicio. II-1 54.144,26 4.078,82 111,71 2.984,93 2.531,79 53,28
Personal titulado
Arquitecto. II-1 58.863,21 4.448,36 111,71 3.250,58 2.726,02 58,03
Ingeniero. II-1 58.863,21 4.448,36 111,71 3.250,58 2.726,02 58,03
Licenciado. II-1 53.397,81 4.020,91 111,71 2.943,75 2.497,67 52,54
Aparejador. III-2 49.499,79 3.716,09 111,71 2.724,28 2.334,84 48,59
Perito industrial. III-2 49.499,79 3.716,09 111,71 2.724,28 2.334,84 48,59
Ingeniero técnico de obras
públicas. III-2 49.499,79 3.716,09 111,71 2.724,28 2.334,84 48,59
Graduado social. III-2 49.499,79 3.716,09 111,71 2.724,28 2.334,84 48,59
Ayudante técnico sanitario,
practicante. IV-2 39.553,45 2.934,54 111,71 2.332,27 1.856,29 38,59
Empleados
a) Técnicos
Ayudante de obra. IV-3 47.192,09 3.535,52 111,71 2.684,74 2.193,90 46,27
Encargado general. IV-3 46.213,72 3.458,97 111,71 2.635,05 2.150,73 45,30
Delineante de proyectos. V-4 45.152,70 3.376,10 111,71 2.580,21 2.103,40 44,23
Delineante de 1.ª VI-4 43.025,29 3.210,04 111,71 2.469,78 2.008,29 42,10
Delineante de 2.ª VII-4 37.043,27 2.742,93 111,71 2.160,62 1.740,90 36,07
Práctico topógrafo 1.ª VI-4 45.152,70 3.376,10 111,71 2.580,21 2.103,40 44,23
Practico topógrafo 2.ª VII-4 43.025,29 3.210,04 111,71 2.469,78 2.008,29 42,10
Ayudante practico
topógrafo. IX-7 37.043,27 2.742,93 111,71 2.160,62 1.740,90 36,07
Calcador. IX-7 32.889,42 2.418,40 111,71 1.945,76 1.556,22 31,88
b) Administrativos
Jefe de 1.º III-3 48.566,07 3.642,70 111,71 2.755,86 2.255,83 47,68
Jefe de 2.ª V-3 46.213,72 3.458,97 111,71 2.635,05 2.150,73 45,30
Jefe de personal. IV-3 46.213,72 3.458,97 111,71 2.635,05 2.150,73 45,30
Oficial de 1.ª VI-5 43.025,29 3.210,04 111,71 2.469,78 2.008,29 42,10
Oficial de 2.ª VIII-5 37.043,27 2.742,93 111,71 2.160,62 1.740,90 36,07
Tabla B
Categorías profesionales Nivel Salario tabla Salario base
hora
Plus
extrasalarial Suma Vacaciones Paga extra Hora extra
a) Oficios clásicos
Encargado de obra. VI-4 38.811,66 17,53 0,59 18,12 2.770,91 2.273,25 38,06
Capataz. VII-8 36.252,34 16,32 0,59 16,91 2.621,64 2.112,16 35,48
Jefe de equipo.
Especialista. VII-4 36.252,34 16,32 0,59 16,91 2.621,64 2.112,16 35,48
oficial de 1.ª VIII-8 34.175,73 15,43 0,59 16,02 2.381,82 1.974,73 33,39
Oficial de 2.ª IX-8 32.947,28 14,81 0,59 15,40 2.335,43 1.928,94 32,14
Ayudante. X-9 31.864,16 14,33 0,59 14,92 2.239,16 1.847,17 31,05
Peón especializado. XI-9 30.489,37 13,67 0,59 14,23 2.139,77 1.797,74 29,67
b) Oficios auxiliares
Jefe de talles. VI-4 39.735,84 17,97 0,59 18,57 2.839,46 2.308,26 38,98
Contramaestre. VII-4 38.312,93 17,35 0,59 17,92 2.758,15 2.205,34 37,55
Especialista. VII-4 36.252,34 16,32 0,59 16,91 2.621,64 2.112,16 35,48
Oficial de 1.ª VIII-8 34.175,73 15,43 0,59 16,02 2.381,82 1.974,73 33,39
Oficial de 2.ª IX-8 32.947,28 14,81 0,59 15,40 2.335,43 1.928,94 32,14
Ayudante. X-9 31.864,16 14,33 0,59 14,92 2.239,16 1.847,17 31,05
Peón especializado. XI-9 30.489,37 13,67 0,59 14,23 2.139,77 1.797,74 29,67
c) Auxiliares de obra
Aux. técnico de obra. VII-7 35.494,55 15,97 0,59 16,56 2.545,76 2.086,52 34,70
Aux. Administrativo de obra. IX-8 34.175,73 15,43 0,59 16,02 2.381,82 1.974,73 33,39
Listero. IX-6 32.692,37 14,70 0,59 15,30 2.326,09 1.893,66 31,88
Almac. de almacén general. X-6 33.686,35 15,22 0,59 15,82 2.370,03 1.909,68 32,88
Almacenero de obra. X-6 32.692,37 14,70 0,59 15,30 2.326,09 1.893,66 31,88
Guardia jurado. X-6 31.864,16 14,33 0,59 14,92 2.239,16 1.847,17 31,05
Vigilante de taller. X-6 30.489,37 13,67 0,59 14,23 2.139,77 1.797,74 29,67
Enfermero. X-6 32.692,37 14,70 0,59 15,30 2.326,09 1.893,66 31,88
Cocinero. VIII-8 35.494,55 15,97 0,59 16,56 2.545,76 2.086,52 34,70
Jaén
Categorías profesionales Salario base mes Salario base día Plus transporte día Plus actividad Pagas extras Vacaciones
Técnicos titulares
Titulados superiores 1.543,46 5,30 1,30 2.099,12 1.543,46
Titulados medios 1.489,90 5,54 1,34 2.026,99 1.489,90
Ayudantes técnicos sanitarios y maestros
industriales 1.453,28 5,91 1,45 1.976,92 1.453,28
Categorías profesionales Salario base mes Salario base día Plus transporte día Plus actividad Pagas extras Vacaciones
Empleados
A) Administrativos
Jefe de personal 1.462,69 5,42 1,33 1.989,34 1.462,69
Jefe administrativo de 1.ª 1.489,94 5,54 1,35 2.026,80 1.489,94
Jefe administrativos de 2.ª 1.426,52 5,75 1,41 1.940,50 1.426,52
Oficial de 1.ª 1.389,32 6,20 1,52 1.890,01 1.389,32
Oficial de 2.ª 1.332,25 6,06 1,50 1.812,36 1.332,25
Auxiliares y telefonistas 1.300,28 6,22 1,53 1.768,81 1.300,28
B) Técnicos no titulados
Encargado general 1.453,28 5,91 1,45 1.976,92 1.453,28
Delineante de 1.ª, práctico de topografía, jefe de
taller. 1.393,29 5,98 1,45 1.895,31 1.393,29
Delineante de 2.ª 1.363,18 6,00 1,48 1.854,36 1.363,18
Practico de topografía de 2.ª, contramaestre 1.363,18 6,00 1,48 1.854,36 1.363,18
Ayudante de topografía 1.300,28 6,22 1,53 1.768,81 1.300,28
Jefe de fabricación 1.453,28 5,91 1,45 1.976,92 1.453,28
Analista de 1.ª 1.370,90 5,58 1,36 1.864,87 1.370,90
Analista de 2.ª 1.335,82 5,90 1,44 1.817,14 1.335,82
Auxiliar de laboratorios 1.271,37 6,17 1,52 1.729,47 1.271,37
C) Personal mercantil
Jefe de compras 1.421,94 6,02 1,48 1.934,30 1.421,94
Conserje, jefe de almacén 1.300,28 6,23 1,53 1.768,81 1.300,28
Ordenanza, portero, almacenero, vigilante, guarda
jurado 1.271,37 6,17 1,52 1.729,47 1.271,37
Personal de limpieza (día) 40,11 5,88 1,44 1.643,17 1.203,54
Operarios
A) Profesionales de oficio
Capataz 44,76 6,24 1,52 1.833,79 1.343,15
Jefe de equipo (0,03 € más de su categoría)
Pedrero barrenero 43,72 6,34 1,56 1.791,70 1.312,32
Hornero de horno intermitente 43,85 6,14 1,51 1.796,64 1.315,94
Auxiliar de pedrero barrenero, hornero de horno
continuo, aux, de horno intermitente, molinero,
conductor tractor + locomotora
42,82 6,22 1,53 1.754,00 1.284,69
Ensacador a mano 40,97 5,99 1,47 1.678,61 1.229,51
Tirahornos seleccionador, vigilante cable
transportador, auxiliar molinero 41,93 6,12 1,50 1.716,87 1.257,50
B) Peonajes
Peón especializado 40,98 6,00 1,47 1.678,38 1.229,32
Peón 40,11 5,88 1,44 1.643,17 1.203,54
Categorías profesionales Salario base mes Salario base día Plus transporte día Plus actividad Pagas extras Vacaciones
C) Oficios auxiliares
Oficial de 1.ª 43,72 6,33 1,56 1.791,70 1.312,32
Oficial de 2.ª 42,81 6,22 1,53 1.754,00 1.284,69
Ayudante u oficial de 3.ª 41,93 6,12 1,50 1.716,87 1.257,50
Especialista 40,99 5,98 1,47 1.678,60 1.229,48
Otros conceptos económicos
Plus actividad €/día efectivo. 1,31
Plus distancia €/km. 0,38
Plus distancia. 0,32
Las Palmas
Categorías Salario base día Plus actividad día Plus Transporte día Pagas extras (cada 1) Vacaciones Horas extras
(75%)
Horas extras
(100%)
Técnicos Titulados
Titulado grado superior. 32,96 104,48 15,48 3.565,70 3.563,02 42,37 48,45
Personal titulado de grado medio
Ayudante de ingeniero. 32,96 61,21 15,47 2.778,68 2.673,15 30,31 34,64
Ayudante de técnico. 32,96 61,21 15,47 2.778,68 2.673,15 30,31 34,64
Aparejador. 32,96 61,21 15,47 2.778,68 2.673,15 30,31 34,64
Practicante ATS. 32,96 32,06 15,47 2.168,65 2.063,40 22,06 25,17
Ayudantes de obras. 32,96 32,06 15,47 2.168,65 2.063,40 22,06 25,17
Encargado general. 32,96 30,83 15,47 2.168,65 2.063,40 22,06 25,17
Delineante proyectista. 32,96 41,98 15,47 2.375,68 2.270,13 28,06 32,05
Delineante de primera. 32,96 22,31 15,47 1.936,94 1.831,39 18,84 21,48
Delineante de segunda. 32,96 12,60 15,47 1.759,48 1.653,94 16,51 18,87
Calcador. 32,96 9,29 15,47 1.683,79 1.578,23 15,56 17,78
Empleados administrativos
Jefe de primera. 32,96 61,35 15,47 2.772,44 2.666,91 42,87 49,02
Jefe de segunda. 32,96 48,80 15,47 2.514,03 2.408,51 26,75 30,59
Oficial de primera. 32,96 42,10 15,47 2.366,53 2.260,97 28,06 32,05
Oficial de segunda. 32,96 24,93 15,47 2.004,63 1.899,07 19,99 22,84
Auxiliar administrativo. 32,96 13,20 15,47 1.764,14 1.658,56 16,67 19,04
Telefonista. 32,96 9,29 15,47 1.643,97 1.538,42 15,41 17,68
Operarios
Encargado de obras. 32,96 24,24 15,47 1.997,37 1.891,86 19,79 22,62
Jefe de taller. 32,96 24,24 15,47 1.997,37 1.891,86 19,79 22,62
Capataz. 32,96 20,00 15,47 1.918,23 1.812,68 18,60 21,28
Categorías Salario base día Plus actividad día Plus Transporte día Pagas extras (cada 1) Vacaciones Horas extras
(75%)
Horas extras
(100%)
Contramaestre. 32,96 13,96 15,47 1.781,10 1.675,58 16,87 19,28
Oficial de 1.ª de oficio. 32,96 13,96 15,47 1.781,10 1.675,58 16,87 19,28
Oficial de 2.ª de oficio. 32,96 11,59 15,47 1.728,75 1.623,21 16,21 18,50
Estibador. 32,96 11,59 15,47 1.728,75 1.623,21 16,21 18,50
Barrenero. 32,96 11,59 15,47 1.728,75 1.623,21 16,21 18,50
Adornista. 32,96 11,59 15,47 1.728,75 1.623,21 16,21 18,50
Oficial de 3.ª de oficio. 32,96 9,29 15,47 1.680,61 1.575,07 15,54 17,78
Ayudantes de Oficio. 32,96 9,29 15,47 1.680,61 1.575,07 15,54 17,78
Peón especial. 32,96 9,29 15,47 1.680,61 1.575,07 15,54 17,78
Peón ordinario. 32,96 9,29 15,47 1.680,61 1.575,07 15,54 17,78
Personal de limpieza. 32,96 9,29 15,47 1.646,00 1.540,43 15,41 17,68
Auxiliar técnico de obra. 32,96 20,00 15,47 1.906,16 1.800,21 18,58 21,22
Auxiliar admvo de obra. 32,96 20,00 15,47 1.906,16 1.800,21 18,58 21,22
Listero. 32,96 9,29 15,47 1.680,61 1.575,07 15,54 17,78
Almacenero. 32,96 9,29 15,47 1.680,61 1.575,07 15,54 17,78
Almacenero de obra. 32,96 9,29 15,47 1.680,61 1.575,07 15,54 17,78
Conserje. 32,96 11,71 15,47 1.729,71 1.624,18 16,24 18,57
Vigilante. 32,96 11,71 15,47 1.729,71 1.624,18 16,24 18,57
Ordenanza. 32,96 11,71 15,47 1.729,71 1.624,18 16,24 18,57
Cobrador. 32,96 11,71 15,47 1.729,71 1.624,18 16,24 18,57
Enfermero. 32,96 11,71 15,47 1.729,71 1.624,18 16,24 18,57
Aspirantes. 28,53 7,64 17,87 1.505,03 1.383,17 11,50 13,17
Pinches. 28,53 7,64 17,87 1.505,03 1.383,17 11,50 13,17
Botones. 28,53 7,64 17,87 1.505,03 1.383,17 11,50 13,17
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 34,18
Media dieta. 10,15
Ayuda a personas trabajadoras con
hijos con discapacidad a su cargo €/
mes.
69,49
Kilometraje. 0,30
Lérida
Categorías Mensual Plus
actividad día
Plus extrasalarial
día
Pagas y vacaciones
(cada 1)
Personal titulado grado
superior. 2.255,56 10,19 2.976,29
Personal titulado grado
medio. 2.034,05 10,19 2.680,75
Ayudante de obra (no
título). 1.408,47 10,19 1.845,90
Cap.administrativo 1.ª 1.629,51 10,19 2.140,86
Cap.administrativo 2.ª 1.536,15 10,19 2.016,31
Encargado general. 1.536,15 10,19 2.016,31
Encargado de fábrica o
taller. 1.536,15 10,19 2.016,31
Delineante superior. 1.935,73 10,19 2.549,50
Delineante de 1.ª 1.408,43 10,19 1.845,86
Delineante de 2.ª 1.288,30 11,41 1.681,53
Práctico topógrafo. 1.349,06 10,19 1.766,66
Oficial 1.ª administrativo. 1.466,82 10,19 1.923,76
Oficial 2.ª administrativo. 1.383,96 10,19 1.813,18
Auxiliar administrativo. 1.221,61 12,02 1.590,44
Telefonista. 1.221,61 12,02 1.590,44
Conserje. 1.236,94 10,92 1.614,70
Enfermero. 1.211,19 10,69 1.581,05
Cobrador. 1.211,19 10,69 1.581,05
Guarda jurado. 1.211,19 10,69 1.581,05
Aspirante de
administración. 1.080,30 16,18 1.372,42
Categorías Día Plus
actividad día
Plus extrasalarial
día
Pagas y vacaciones
(cada 1)
Peón. 32,57 14,44 7,60 1.610,07
Peón especialista. 33,57 14,37 7,60 1.648,76
Oficial de 2.ª 37,60 13,57 8,42 1.791,21
Oficial de 1.ª 41,33 13,00 9,00 1.927,45
Encargado. 47,91 11,85 10,19 2.167,40
capataz. 45,71 11,85 10,19 2.074,50
Vigilante. 32,57 14,17 7,60 1.602,36
Personal de limpieza. 32,57 14,17 7,60 1.602,36
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 45,05
Media dieta. 15,12
Kilometraje. 0,45
Madrid
Tabla retribuciones mensuales
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Pagas y vacaciones
(cada 1)
II 1.676,06 574,66 231,37 3.093,63
III 1.368,16 534,79 231,37 2.670,59
IV 1.335,44 533,90 231,37 2.632,04
V 1.250,21 512,99 231,37 2.495,80
VI 1.106,12 506,22 231,37 2.321,00
VII 1.086,41 437,07 231,37 2.162,12
VIII 1.060,23 430,64 231,37 2.120,14
IX 1.007,87 396,34 231,37 1.993,34
X 988,18 356,75 231,37 1.892,01
Tabla retribuciones diarias
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Pagas y vacaciones
(cada 1)
VI 37,70 25,29 10,72 2.246,37
VII 37,06 24,76 10,72 2.144,12
VIII 36,02 24,22 10,72 2.142,41
IX 34,31 22,58 10,72 2.007,85
X 33,34 22,51 10,72 1.945,01
XI 33,00 22,31 10,72 1.910,10
Tabla de retribuciones por hora extraordinaria
Niveles Mensual 1.º Mensual 2.º y
sucesiva
Mensual
festivas Diaria 1.º Diaria 2.º y
sucesivas Diaria festivas
II 13,70 17,11 21,42
III 11,18 14,03 17,53
IV 10,71 13,38 16,74
V 9,66 12,05 15,09
VI 8,31 10,46 12,98 8,05 10,06 12,58
VII 7,78 9,81 12,14 7,49 9,34 11,76
Niveles Mensual 1.º Mensual 2.º y
sucesiva
Mensual
festivas Diaria 1.º Diaria 2.º y
sucesivas Diaria festivas
VIII 7,70 9,66 12,05 7,46 9,32 11,61
IX 7,03 8,77 10,98 6,82 8,50 10,71
X 6,63 8,31 10,46 6,34 8,00 9,99
XI 6,12 7,70 9,64
Tabla de antigüedades (mensual)
Niveles 1
bienio
bienios
2 bien + 1
quinquenio
2 bien + 2
quinquenio
2 bien +3
quinquenio
2 bien + 4
quinquenio
2 bien + 5
quinquenio
II 24,08 48,20 81,91 115,63 149,36 183,11 216,81
III 19,27 38,55 65,58 92,56 119,60 146,59 173,57
IV 18,76 37,51 63,76 90,06 116,29 142,55 168,83
V 17,24 34,51 58,65 82,83 106,97 131,12 155,28
VI 14,99 29,94 50,93 71,90 92,84 113,83 134,79
VII 14,55 29,09 49,48 69,84 90,19 110,57 130,92
VIII 13,99 28,00 47,58 67,21 86,80 106,38 125,99
IX 13,00 26,05 44,25 62,48 80,73 98,98 117,20
X 12,36 24,76 42,08 59,39 76,73 94,06 111,38
Tabla de antigüedades diaria
Niveles 1
bienio
bienios
2 bien + 1
quinquenio
2 bien + 2
quinquenio
2 bien +3
quinquenio
2 bien + 4
quinquenio
2 bien + 5
quinquenio
VI 0,48 0,97 1,69 2,38 3,04 3,73 4,39
VII 0,48 0,94 1,61 2,28 2,93 3,60 4,29
VIII 0,47 0,93 1,57 2,22 2,87 3,53 4,17
IX 0,44 0,86 1,44 2,02 2,64 3,26 3,84
X 0,42 0,82 1,37 1,96 2,49 3,09 3,69
XI 0,38 0,78 1,30 1,81 2,39 2,89 3,40
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 55,88
Media dieta. 12,81
Málaga
Nivel Salario base
mes
Salario base
día
Plus actividad
día Plus Pagas y vacaciones
(cada 1) Horas extras
II 1.926,00 1,26 11,04 3.139,24 23,28
III 1.675,24 1,26 11,04 2.730,50 20,21
Nivel Salario base
mes
Salario base
día
Plus actividad
día Plus Pagas y vacaciones
(cada 1) Horas extras
IV 1.670,63 1,26 11,04 2.722,85 20,18
V 1.592,58 1,26 11,04 2.596,79 19,23
VI 1.531,39 50,14 1,26 11,04 2.463,91 18,45
VII 1.468,18 48,08 1,26 11,04 2.363,50 17,67
VIII 1.426,88 46,69 1,26 11,04 2.297,24 17,20
IX 1.402,44 45,93 1,26 11,04 2.258,12 16,89
X 1.380,99 45,22 1,26 11,04 2.222,04 16,65
XI 45,20 1,26 11,04 2.221,07 16,65
Jefes equipo
VIII 47,19 1,26 11,02 2.318,88
IX 46,36 1,26 11,02 2.277,97
X 45,65 1,26 11,02 2.243,82
XI 45,63 1,26 11,03 2.242,85
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 42,35
Media dieta. 17,91
Kilometraje. 0,34
Murcia
Categoría /
nivel
Salario base
mes / día
Plus
actividad
mes
Plus
actividad
día
Kilometraje
mes
Kilometraje
día
Paga extra
(cada 1)
Cargos de alta dirección o alto Consejo, incluido en el artículo 7 de la ley de Contratos de Trabajo
Nivel II 2.239,69 149,90 – 222,40 – 3.045,98
Personal titulado superior
Nivel III 1.705,99 149,90 – 212,74 – 2.320,16
Personal titulado medio, jefe admvo. 1.ª encargado general de fábrica
Nivel IV 1.623,26 149,90 – 212,74 – 2.207,63
Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general
Nivel V 1.498,58 149,90 – 204,96 – 2.038,07
Jefe administración 2.ª, delineante superior, encargado general de obras, jefe de sección de
organ… Científica de 2.ª, jefe de compras
Nivel VI 1.380,23 149,90 – 204,96 – 1.877,10
Oficial admvo 1.ª, delineante de 1.ª, técnico organiz. 1.ª, jefe / encargado de taller, encargado
Nivel VII 45,25 7,95 7,82 – 9,10 1.829,40
Categoría /
nivel
Salario base
mes / día
Plus
actividad
mes
Plus
actividad
día
Kilometraje
mes
Kilometraje
día
Paga extra
(cada 1)
Delineante de 2.ª, técnico de organiz. De 2.ª, práctico topográfico 2.ª, analista de 1.ª, viajante,
capataz, especialista de oficio
Nivel VIII 44,39 – 7,82 – 9,10 1.818,20
Oficial Admvo 2.ª, corredor, oficial 1.ª, inspector de control, señalizador servicios, conductor,
pedrero barrenero, hornero horno intermitente
Nivel IX 43,70 – 7,82 – 9,10 1.790,15
Auxiliar Administrativo, ayudante topográfico, auxiliar de organización, vendedor, conserje, oficial
2.ª oficio, oficial 2.ª conductor, maquinista, hornero d horno continuo, auxiliar pedrero barrenero,
molinero
Nivel X 42,97 – 7,82 – 9,10 1.759,30
Auxiliar de laboratorio, enfermero, guarda jurado, ayudante de oficio, almacenero, especialista de
1.ª, auxiliar molinero
Nivel XI 42,24 – 7,82 – 9,10 1.730,70
Especialista de 2.ª, peón especializado, ensacador a mano
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 52,51
Media dieta. 12,90
Ayuda de estudios. 5,11
Kilometraje. 0,38
Por hijo con una discapacidad
superior al 33 %. 50,65
Navarra
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Pagas y vacaciones (cada 1)
Nivel II 2.725,46 720,77 84,95 4.494,87
Titulado superior
Nivel III 2.236,58 605,60 84,95 3.725,64
Titulado medio
Nivel IV 2.165,63 587,93 84,95 3.623,51
Encargado general
Nivel V 1.942,71 532,08 84,95 3.266,63
Jefe administración de 2.ª
Nivel VI 1.666,52 464,06 84,95 2.825,08
Delineante de 1.ª
Nivel VII 1.636,54 461,12 84,95 2.780,62
Capataz
Nivel VIII 1.600,23 464,51 84,95 2.736,20
Niveles Salario base Plus actividad Plus extrasalarial Pagas y vacaciones (cada 1)
Oficial 1.ª
Nivel IX 1.407,74 423,28 84,95 2.435,31
Oficial 2.ª
Nivel X 1.325,26 409,56 84,95 2.310,18
Especialista de 1.ª
Nivel XI 1.302,66 411,96 84,95 2.282,55
Peón especializado
Retribución por hora efectiva de trabajo
Niveles Salario base Complemento convenio Paga extra Total hora Hora extra
Nivel VI 10,39 2,89 0,51 13,82 26,66
Delineante de 1.ª
Nivel VII 10,21 2,88 0,51 13,61 26,21
Capataz
Nivel VIII 9,99 2,89 0,51 13,39 25,73
Oficial 1.ª
Nivel IX 8,77 2,63 0,51 11,94 22,73
Oficial 2.ª
Nivel X 10,94 2,55 0,51 11,36 21,49
Especialista de 1.ª
Nivel XI 8,10 2,56 0,53 11,22 21,19
Peón especializado
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 48,17
Media dieta. 19,87
Kilometraje. 0,45
Orense
Categorías Salario
base mes
Plus
actividad
mes
Plus
transporte
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
Horas
extras
Titulado superior. 1.382,66 352,43 15,43 1.646,59 14,75
Titulado medio, jefe de 1.ª
administrativo. 1.376,52 346,39 15,29 1.641,79 14,75
Jefe de personal, ayudante de
obra, encargado general. 1.369,85 339,61 15,16 1.636,47 14,75
Categorías Salario
base mes
Plus
actividad
mes
Plus
transporte
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
Horas
extras
Jefe administrativo de 2.ª,
delineante superior, jefe de
compras, encargado de taller.
1.363,63 333,55 15,04 1.631,66 14,75
Oficial de 1.ª administrativo,
delineante de 1.ª, encargado de
obra.
1.356,96 326,79 14,89 1.626,39 14,75
Oficial de 2.ª administrativo,
delineante de 2.ª, práctico de
topografía de 2.ª, capataz.
1.332,53 302,35 14,46 1.607,13 14,02
Auxiliar administrativo o técnico
oficial 1.ª de oficio. 1.314,12 283,94 14,11 1.593,06 13,61
Listero, ayudante de topografía,
oficial 2.ª de oficio, conserje. 1.295,16 264,96 13,81 1.577,72 13,07
Vigilante, enfermero,
almacenero, guarda jurado,
ayudante de oficio.
1.276,22 246,03 13,46 1.562,82 12,33
Peones especializados. 1.257,31 227,09 13,10 1.531,03 11,87
Peones ordinarios. 1.237,75 207,54 12,83 1.515,67 11,42
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 39,46
Media dieta. 16,79
Palencia
Niveles Salario base
día
Plus actividad
día
Plus extrasalarial.
día
Pagas y vacaciones
(cada 1) Horas extras
Nivel II 41,10 16,79 8,77 1.516,98 14,85
Titulado superior
Nivel III 40,25 16,61 8,38 1.490,70 14,71
Titulado medio
Nivel IV 39,83 15,54 8,37 1.473,27 14,63
Jefe de personal
Nivel V 38,60 16,17 8,15 1.435,40 14,54
Jefe administración de 2.ª
Nivel VI 37,79 15,94 8,05 1.405,12 14,44
Oficial administración 1.ª
Nivel VII 36,92 15,70 7,96 1.383,30 14,32
Capataz
Nivel VIII 36,15 15,45 7,82 1.349,97 14,22
Niveles Salario base
día
Plus actividad
día
Plus extrasalarial.
día
Pagas y vacaciones
(cada 1) Horas extras
Oficial 1.ª
Nivel IX 35,36 15,24 7,71 1.317,48 14,12
Oficial 2.ª
Nivel X 34,55 15,00 7,60 1.288,76 14,00
Oficial 3.ª
Nivel XI 33,71 14,77 7,49 1.257,75 13,89
Peón especializado
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 38,01
Media dieta. 15,47
Antigüedad para todos los niveles. 136,95
Kilometraje. 0,24
La Rioja
Nivel Salario base día Salario base mes Plus actividad Pagas y vacaciones (cada 1) Plus lineal
II 2.371,58 2.767,27 3.080,74 1.196,66
III 2.146,30 2.767,27 2.788,66 1.196,66
IV 2.055,48 2.767,27 2.670,88 1.196,66
V 1.933,82 2.767,27 2.513,13 1.196,66
VI 1.697,17 2.767,27 2.206,30 1.196,66
VII 1.611,39 2.767,27 2.095,04 1.196,66
VIII 50,75 1.545,92 2.767,27 2.010,15 1.196,66
IX 46,40 1.413,34 2.767,27 1.838,23 1.196,66
X 44,94 1.369,11 2.767,27 1.780,92 1.196,66
XI 42,34 1.290,34 2.767,27 1.678,76 1.196,66
Otros conceptos económicos
Plus de transporte. 4,92
Sevilla
Nivel Salario
mes
salario
día
Pagas y
vacaciones
Plus
actividad
Plus
transporte
II Personal titulado superior. 1.568,19 52,28 1.568,11 4,13 4,51
III Personal titulado medio. 1.515,58 50,51 1.515,56 4,28 4,69
IV Jefe de personal, encargado
general. 1.481,27 49,38 1.481,41 4,41 4,81
Nivel Salario
mes
salario
día
Pagas y
vacaciones
Plus
actividad
Plus
transporte
V Jefe administrativo 2.ª,
encargado general de obra, jede
de compras.
1.449,41 48,31 1.449,38 4,44 4,86
VI Oficial 1.ª administrativo,
encargado taller, encargado secc.
Laboratorio.
1.417,94 47,26 1.418,05 4,46 4,88
VII Viajante, capataz. 1.387,42 46,24 1.387,40 4,46 4,88
VIII Oficial de 2.ª Administrativo,
oficial 1.ª de oficio, pedrero,
barrenero, hornero horno
intermitente.
1.354,90 45,16 1.354,82 4,53 4,94
IX Auxiliar Administrativo, auxiliar
pedrero, barrenero, hornero
horno continuo, auxiliar hornero
intermitente, molinero, oficial 2.ª
de oficio, conductor de tractor,
listero.
1.323,10 44,10 1.323,21 4,56 4,98
X Tirahornos, vigilante cable
trasportador, auxiliar molinero,
ayudante, oficial 3.ª de oficio,
almacenero, guarda jurado,
cadena de placas y molduras,
ensacador de paletizadora,
mezclador.
1.291,45 43,05 1.291,26 4,59 5,01
XI Ensacador a mano,
especialista. 1.259,27 41,97 1.259,06 4,59 5,02
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 35,81
Media dieta. 16,90
Ayuda de estudios.
E.S.O. 5,72
Bachillerato. 11,46
F.P. 11,46
Prima de colaboración.
Por ton. de yeso molido. 0,68
Por ton. de cal de yeso. 0,81
Por ton. de escayola. 1,33
Tenerife
Categorías Salario
base
Plus
actividad
Plus
transporte
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
horas
extras
100%
Horas
extras
75%
Grupo II
Empleado titulado superior
Grado sup.
experiencia < 2.ª 1.911,03 1.632,00 – 4.168,83 58,25 50,95
Grado sup.
experiencia > 2.ª 2.042,81 1.740,18 – 4.450,65 62,17 54,42
Empleado titulado medio
Aparejador,
ayudante ingen. con
exp < 2.ª
1.113,44 656,59 244,00 2.078,89 29,08 25,46
Aparejador,
ayudante ingen. con
exp > 2.ª
1.504,12 917,38 300,28 2.871,31 39,87 34,90
A.T.S. con exp.< 2.ª 1.039,10 571,11 221,29 1.874,93 26,41 23,10
A.T.S. con exp.> 2.ª 1.113,44 656,59 244,00 2.078,89 29,08 25,46
Grupo III
Empelados técnicos
Ayudante obra. 1.113,44 656,59 244,00 2.078,89 29,08 25,46
Encargado general. 1.113,44 656,59 244,00 2.078,89 29,08 25,46
Delineante
proyectista. 1.243,78 732,70 273,41 2.345,90 32,55 28,49
Delineante de 1.ª 1.038,69 486,24 209,17 1.765,85 24,94 21,84
Delineante de 2.ª 1.042,84 318,65 185,93 1.559,16 22,12 19,34
Calcador. 1.042,64 267,97 178,48 1.484,12 21,26 18,58
Empleados administrativos
Jefe de 1.ª 1.504,12 917,38 300,28 2.871,31 39,87 34,90
Jefe de 2.ª 1.488,32 783,23 292,94 2.519,20 36,81 32,22
Oficial de 1.ª 1.243,78 732,70 273,41 2.345,90 32,55 28,49
Oficial de 2.ª 1.039,10 571,11 221,29 1.874,93 26,41 23,10
Auxiliar
administrativo. 1.037,74 291,75 181,40 1.515,82 21,69 18,98
Telefonista. 1.078,89 198,12 174,56 1.475,89 20,30 17,76
Subalternos
Conserje 12 h.* 1.042,64 267,97 178,48 1.484,12 21,26 18,58
Vigilante 12 h.* 1.037,59 266,67 177,62 1.476,95 21,26 18,58
Cobrador. 1.037,59 266,67 177,62 1.476,95 21,26 18,58
Ordenanza. 1.037,59 266,67 177,62 1.476,95 21,26 18,58
Enfermero. 1.037,59 266,67 177,62 1.476,95 21,26 18,58
Categorías Salario
base
Plus
actividad
Plus
transporte
Pagas y
vacaciones
(cada 1)
horas
extras
100%
Horas
extras
75%
Retribuciones diarias
Grupo III
Empleados técnicos y administrativos
Auxil. técnico de
obra. 34,61 23,36 10,74 1.840,76 25,48 22,28
Auxil, admo. de
obra. 34,61 23,36 10,74 1.840,76 25,48 18,85
Listero. 34,57 12,48 9,13 1.523,97 21,52 18,85
Almacenero. 34,57 12,48 9,13 1.523,97 21,52 18,85
Almacenero de obra. 34,57 12,48 9,13 1.523,97 21,52 18,84
Grupo IV
Operarios
Encargado de obra. 34,66 27,64 11,36 1.963,50 27,01 23,63
Jefe de taller. 34,66 27,64 11,36 1.963,50 27,01 22,32
Capataz. 34,61 23,53 10,74 1.840,76 25,52 19,63
Modelista. 34,57 14,99 9,51 1.595,78 22,43 19,63
Contramaestre. 34,57 14,99 9,51 1.595,78 22,43 19,63
Oficial de 1.ª 34,57 14,99 9,51 1.595,78 22,43 19,24
Oficial de 2.ª 34,57 13,73 9,33 1.560,17 21,99 18,85
Oficial de 3.ª,
ayudante. 34,57 12,48 9,13 1.523,97 21,52 19,24
Estibador. 34,57 13,73 9,33 1.560,17 21,99 19,24
Barrenero. 34,57 13,73 9,33 1.560,17 21,99 19,09
Adornista. 34,57 13,30 9,29 1.546,02 21,83 18,85
Peón especializado. 34,57 12,48 9,13 1.523,97 21,52 18,85
Peón. 34,57 12,48 9,13 1.523,97 21,52 18,85
Personal limpieza. 34,57 12,48 9,13 1.523,97 21,52 18,84
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 24,37
Media dieta. 10,26
Kilometraje. 0,32
Teruel
Nivel / Categoría Salario base
día
Plus transporte
día
Pagas y vacaciones
(cada 1)
Complem.
antigüedad
II Titulado superior. 65,31 5,27 2.614,47 273,90
III Titulado medio. 60,22 5,27 2.409,70 273,90
Nivel / Categoría Salario base
día
Plus transporte
día
Pagas y vacaciones
(cada 1)
Complem.
antigüedad
IV Encargado general. 58,72 5,27 2.350,45 273,90
V Encargado de obra. 56,13 5,27 2.246,29 273,90
VI Encargado, administ. de 1.ª 49,97 5,27 2.000,12 273,90
VII Capataz. 48,72 5,27 1.950,88 273,90
VIII Oficial de 1.ª 47,45 5,27 1.899,48 273,90
IX Oficial de 2.ª 43,43 5,27 1.738,96 273,90
X Ayudante. 42,89 5,27 1.716,82 273,90
XI Peón especialista. 41,79 5,27 1.672,58 273,90
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 42,37
Media dieta. 15,16
Horas Extras Niveles de II al VIII. 9,85
Kilometraje. 0,36
Toledo
Niveles diarios
Niveles Salario base Plus actividad Plus transporte Pagas y vacaciones (cada 1)
VI 42,31 7,11 4,81 1.820,18
VII 41,19 6,70 4,54 1.768,53
VIII 40,10 6,29 4,19 1.720,36
IX 38,58 5,67 3,79 1.668,93
X 38,37 5,45 3,58 1.645,36
XI 37,62 5,27 3,44 1.609,10
Niveles mensuales
Niveles Salario base Plus actividad Plus transporte Pagas y vacaciones (cada 1)
II 1.351,69 246,37 191,74 1.958,66
III 1.337,24 234,22 167,40 1.928,34
IV 1.323,58 208,08 145,65 1.901,82
V 1.310,07 196,78 136,90 1.879,88
VI 1.269,68 180,83 124,46 1.818,85
VII 1.235,64 170,27 116,03 1.768,53
VIII 1.203,08 159,59 107,50 1.712,84
IX 1.184,63 147,55 100,29 1.690,89
X 1.166,62 140,42 97,54 1.664,12
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 40,30
Media dieta. 20,46
Valencia
Nivel Salario base Plus actividad Plus transporte mes Pagas y vacaciones (cada 1)
Retribución mensual
II 1.731,69 633,46 126,66 3.002,34
III 1.344,32 499,17 126,66 2.334,36
IV 1.293,98 487,54 126,66 2.253,25
V 1.215,19 452,69 126,66 2.107,71
Retribución diaria
VI 38,18 19,22 126,66 2.056,40
VII 37,43 18,44 126,66 2.002,23
VIII 36,41 18,14 126,66 1.952,06
IX 35,17 16,99 126,66 1.868,89
X 35,00 15,90 126,66 1.826,31
XI 35,00 15,90 126,66 1.826,31
Contratos de formación
Persona trabajadora. 26,74 12,91 126,66 1.420,36
Otros conceptos económicos
Dieta completa. 60,27
Media dieta. 13,35
Oficiales 1.ª y 2.ª €/semana. 3,04
Ayudantes y peones especializados
€/semana. 1,85
Kilometraje. 0,33
Plus de distancia. 0,33
Plus de Transporte €/mes. 126,66
Horas extraordinarias Dos primeras Festivos
Oficial 1.ª 12,96 22,01
Oficial 2.ª 12,44 21,05
Ayudante y peón especializado 12,17 20,53
Peón ordinario 12,09 20,46
Vizcaya
Categoría, grupo y tarifa Salario
base
Plus
actividad Vacaciones Vacaciones Pagas Paga Horas
Personal titulado
1: Arquitecto,
ingeniero, licenciado. 41,53 68,80 2.739,06 3.758,50 1.685,43 35,10 40,02
2: Aparejador, perito
indus.facult. Minas,
ayudante ingeniería.
39,53 61,87 2.505,80 3.632,99 1.631,31 32,50 37,02
2: Grad.Social, ATS,
practicante. 37,47 55,22 2.289,03 3.505,39 1.635,37 30,14 34,36
Empelados
A: Técnicos
3: Encargado general. 37,47 60,23 2.409,81 3.508,48 1.582,30 31,31 35,75
4: Delin., proyec.jefe
taller. 36,45 57,11 2.299,27 3.367,59 1.584,86 30,09 34,22
4: Delin.1.ª, tec.
organ,1.ª 33,98 57,19 2.204,50 3.223,02 1.483,87 29,20 33,31
4: Delin. 2.ª, tec. organ.
2.ª 33,51 52,36 2.093,56 3.156,53 1.494,64 27,47 31,41
7: Calcador. 32,22 49,60 1.961,65 2.928,97 1.677,18 21,00 23,94
B: Administrativos
3: Jefe de 1.ª 37,47 55,22 2.289,03 3.505,39 1.635,37 30,14 34,36
3: Jefe de 2.ª 34,65 58,31 2.269,35 3.317,85 1.512,84 29,48 33,64
3: Jefe de personal. 37,47 65,06 2.526,41 3.505,00 1.547,33 32,59 37,17
5: Oficial de 1.ª 33,98 54,32 2.159,26 3.249,07 1.492,98 28,52 32,50
5: Oficial de 2.ª 31,92 54,14 2.110,61 3.154,07 1.553,06 20,82 30,10
7: Auxiliar de 1.ª 30,71 53,61 2.116,06 3.120,74 1.597,76 20,82 27,61
7: Auxiliar de 2.ª 32,36 42,62 1.971,62 2.935,33 1.682,88 20,82 23,71
7: Telefonista. 32,33 40,73 1.858,51 2.825,86 1.606,18 20,51 23,38
C: Subalternos
6: Conserje, cobrador,
ordenanza, portero,
enfermero.
63,17 51,96 2.083,70 3.099,18 1.469,78 20,60 26,97
Oficios clásicos
4: Encargado. 36,45 57,11 2.299,27 3.367,59 1.584,86 30,09 34,22
8: Jefe de equipo. 35,64 56,79 2.287,22 3.283,46 1.586,80 20,82 32,16
8: Oficial de 1.º 32,90 52,51 2.080,04 3.088,26 1.458,66 27,46 31,31
8: Oficial de 2.ª 32,22 48,77 1.941,67 3.050,39 1.457,98 20,49 28,62
9: Oficial de 3.ª, Ayud. 30,27 51,40 2.039,26 3.092,25 1.465,36 20,82 27,24
9: Peón Especializado. 30,46 50,90 2.002,75 2.946,60 1.450,77 20,82 27,01
10: Peón ordinario. 29,71 50,15 1.970,48 2.805,86 1.438,79 20,82 24,73
Categoría, grupo y tarifa Salario
base
Plus
actividad Vacaciones Vacaciones Pagas Paga Horas
Oficios auxiliares
6: Listero. 29,57 50,21 1.966,02 3.044,78 1.430,88 20,82 27,24
6: Almacenero. 30,65 52,82 2.068,11 3.088,58 1.438,49 20,82 27,56
6: Guarda Jurado,
vigilante. 30,65 52,82 2.068,11 3.088,58 1.438,49 20,82 27,56
10: Operario de
limpieza. 29,71 50,15 1.970,48 2.805,86 1.438,79 20,82 24,73
Otros conceptos económicos
Plus distancia. 0,39
Dieta completa. 60,14
Media dieta. 15,62
Jubilación anticipada voluntaria.
A los 63 años de edad. 6.323,96
A los 64 años de edad. 4.517,88
Zaragoza
Niveles Salario mes Salario día Plus actividad Plus extrasalarial Pagas y vacaciones
Nivel II 3.215,58 14,86 3,23 4.552,63
Nivel III 2.508,01 14,86 3,23 3.635,15
Nivel IV 2.397,86 14,86 3,23 3.492,32
Nivel V 2.176,14 14,86 3,23 3.204,83
Nivel VI 1.698,08 56,61 14,88 3,23 2.544,89
Nivel VII 1.611,41 53,73 14,88 3,23 2.433,31
Nivel VIII 1.546,87 51,58 14,88 3,23 2.348,93
Nivel IX 1.413,77 47,10 14,88 3,23 2.175,91
Nivel X 1.369,80 45,65 14,88 3,23 2.118,76
Nivel XI 1.291,75 43,07 14,88 3,23 2.016,91
Horas extraordinarias normales
Niveles Sin antigüedad 5% 10% 17% 24% 31% 38% 45% 52%
Nivel VI 25,77 27,06 28,35 30,16 31,97 33,77 35,58 37,38 39,17
Nivel VII 24,50 25,73 26,97 28,66 30,39 32,10 33,84 35,53 37,26
Nivel VIII 23,57 24,74 25,93 27,58 29,25 30,86 32,52 34,16 35,83
Nivel IX 21,64 22,70 23,79 25,27 26,84 28,34 29,84 31,38 32,87
Nivel X 20,98 22,02 23,08 24,54 25,99 27,50 28,95 30,40 31,88
Nivel XI 19,85 20,85 21,83 23,23 24,63 26,02 27,39 28,78 30,17
Horas extraordinarias festivas
Niveles Sin antigüedad 5% 10% 17% 24% 31% 38% 45% 52%
Nivel VI 29,45 30,92 32,39 34,47 36,50 38,56 40,61 42,69 44,73
Nivel VII 28,03 29,43 30,81 32,79 34,75 36,72 38,71 40,64 42,62
Nivel VIII 26,92 28,26 29,61 31,48 33,36 35,27 37,13 39,03 40,92
Nivel IX 24,71 25,93 27,19 28,92 30,63 32,37 34,10 35,83 37,55
Nivel X 23,97 25,17 26,39 28,06 29,73 31,42 33,10 34,75 36,45
Nivel XI 22,66 23,82 24,94 26,53 28,13 29,71 31,29 32,89 34,48
Otros conceptos económicos
Dieta completa.
1.ª semana desplazamiento €/día. 62,18
a partir del 8.º día €/día. 55,01
si puede pernoctar en casa €/día. 20,42
Anexo VII. Revisión y simplificación de las tablas salariales provinciales
ANEXO VII
Revisión y simplificación de las tablas salariales provinciales
A. Listado de provincias donde no existen empresas ni centros de trabajo incluidos
en el ámbito funcional del convenio eliminándose las siguientes tablas salariales:
Albacete.
Ávila.
Badajoz.
Cáceres.
Ceuta.
Ciudad Real.
La Coruña.
Huelva.
Huesca.
León.
Lugo.
Melilla.
Pontevedra.
Salamanca.
Segovia.
Soria.
Tarragona.
Valladolid.
Zamora.
B. Modificación o reformulación de conceptos salariales.
– Ayuda de estudios.
Los conceptos «ayuda escolar» (tabla provincial de Barcelona»), «ayuda de estudios
por hijo/mes» (tabla provincial de Murcia), «ayuda de estudios» (tabla provincial de
Sevilla) y «gratificación de escolaridad» (tabla provincial de Alicante), se unifican en el
siguiente concepto denominado «ayuda de estudios».
La «ayuda de estudios» tendrá el siguiente criterio de devengo:
En las provincias de Barcelona, Murcia, Sevilla y Alicante, las empresas abonarán
dicho concepto por cada hijo/a de cualquiera de sus personas trabajadoras que estén en
edad escolar, edad comprendía entre los 6 y16 años, y con motivo de la iniciación del
curso. En las provincias de Sevilla y Alicante, se abonará también dicho concepto por
cada hijo/a estudiante de Formación Profesional, previa justificación de la matricula. No
tendrán derecho a percibir estas ayudas los estudiantes becarios y quienes no acrediten
suficientemente la permanencia en centro de enseñanza.
En las provincias de Barcelona y Alicante se abonará dicho concepto en un único
pago a abonar en el mes de octubre.
En las provincias de Alicante y Murcia se abonará dicho concepto de forma mensual.
– Ayuda a personas trabajadoras con hijos con discapacidad a su cargo.
Los conceptos «ayuda económica hijo minusválido» (tabla provincial de Las Palmas),
«Ayuda social» (tabla provincial de Córdoba) y «Ayuda de estudios por hijo/mes» (tabla
provincial de Murcia) se unifican en el siguiente concepto denominado «Ayuda a
personas trabajadoras con hijos con discapacidad a su cargo».
La «ayuda a personas trabajadoras con hijos con discapacidad a su cargo» tendrá el
siguiente criterio de devengo:
Las personas trabajadoras con hijos a su cargo a quienes por la Seguridad Social les
haya sido oficialmente reconocida la condición de discapacitados, percibiendo por ello la
prestación económica reglamentaria correspondiente, percibirán mensualmente en
concepto de ayuda complementaria las cantidades previstas en tablas para este
concepto. Esta ayuda es complementaria e independiente de la pensión que por el
mismo concepto se reciba de la Seguridad Social, aunque se cobrará en iguales
condiciones y normas que las fijadas para éstas.
En relación con la tabla provincial de Córdoba, aquellas personas trabajadoras que
vinieran percibiendo a la fecha de publicación del presente convenio dicha ayuda
económica por la condición de discapacitado/a de su esposa o cualquier otro familiar
distinto del hijo/a, se le respetará dicho concepto a título personal, mientras se
mantengan las condiciones que dieron origen a su devengo, y por idéntico importe al
previsto en las tablas salariales del 2022 incrementado en un 4 por cien. Dicha cantidad
no sufrirá incrementos o disminuciones durante el resto de tiempo de la relación laboral
de las personas trabajadoras. En consecuencia, no se le aplicará las revisiones previstas
o pactadas para los demás conceptos salariales, ni podrá ser objeto de absorción o
compensación.
C. Consolidación de conceptos salariales al amparo de convenios anteriores y
supresión de conceptos en las nuevas tablas de aplicación.
(i) Consolidación de conceptos que se devengan en función de circunstancias
específicas.
– Complemento de puesto de trabajo.
En relación con la tabla provincial de Sevilla, a aquellas personas trabajadoras
(horneros) que vinieran percibiendo con anterioridad a la firma del presente convenio
Colectivo el denominado «Complemento puesto de trabajo» sobre la base de criterios de
convenios anteriores y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a su
devengo, se le respetará su percepción a título personal y por idéntico importe al previsto
en las tablas salariales de 2022 actualizadas en un 4 por cien. Dicha cantidad no sufrirá
incrementos o disminuciones durante el resto de tiempo de la relación laboral de las
personas trabajadoras. En consecuencia, no se le aplicará las revisiones previstas o
pactadas para los demás conceptos salariales, ni podrá ser objeto de absorción o
compensación.
El criterio de devengo del concepto, de acuerdo con las previsiones establecidas en
el artículo 13. Letra b) del Convenio colectivo provincial del sector Cales, Yesos,
Escayolas y Prefabricados de Sevilla y su provincia (código 4100535) para el año 1996,
es el siguiente:
«Se establece un plus de 4.140 pesetas mensuales para las personas trabajadoras
que presten sus servicios en jornada continuada y no puedan disfrutar, por causas
técnicas o de organización del trabajo, del descanso para tomar el bocadillo,
especialmente los horneros en sistemas de trabajo de horno continuo».
– Complemento gastos farmacia I.T./diaria.
En relación con la tabla provincial de Barcelona, a aquellas personas trabajadoras
que vinieran percibiendo con anterioridad a la firma del presente convenio Colectivo el
denominado complemento de «Complemento gastos farmacia I.T./diaria» sobre la base
de criterios de convenios anteriores y cuando concurran las circunstancias objetivas para
su devengo, se le respetará su percepción a título personal y por idéntico importe
previsto en las tablas salariales de 2022 actualizado en un 4 por cien. Dicha cantidad no
sufrirá incrementos o disminuciones durante el resto de tiempo de la relación laboral de
las personas trabajadoras. En consecuencia, no se le aplicará las revisiones previstas o
pactadas para los demás conceptos salariales, ni podrán ser objeto de absorción o
compensación.
El criterio de devengo del presente concepto, de acuerdo con las previsiones
establecidas en el artículo 20 del Convenio colectivo de trabajo de cales y yesos de la
provincia de Barcelona para el año 1999, es el siguiente:
«Durante el tiempo en que las personas trabajadoras estén en situación de IT
derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas
complementarán a su cargo hasta el 100% del salario real. Asimismo, también se
cobrará este 100% en casos de IT derivada de enfermedad común, cuando
permanezcan hospitalizados. Queda excluida expresamente la hospitalización por
maternidad. Para los períodos de hospitalización se establece un disfrute de una
gratificación por convalecencia con derecho a percepción del 100% del salario, para los
mismos períodos en que exista hospitalización, siempre que la persona trabajadora se
mantenga en situación de IT. En ningún caso la persona trabajadora percibirá
remuneración superior a su mensualidad real durante la situación de IT en cuestión.
Como ayuda al tratamiento médico en los períodos de IT por enfermedad, y coste de los
productos farmacéuticos, las empresas abonarán a las personas trabajadoras en esta
situación la cantidad diaria de 400 pesetas».
– Plus desgaste herramienta.
En relación con las tablas provinciales de Almería, Baleares, Cádiz, Cantabria,
Cuenca, Gerona, Lérida, Málaga, Navarra, Orense, Palencia, Tenerife, Valencia, a
aquellas personas trabajadoras que vinieran percibiendo con anterioridad a la firma del
presente convenio Colectivo el denominado complemento «Plus desgaste herramienta»
sobre la base de criterios de convenios anteriores, esto es, que la Empresa no facilite a
la persona trabajadora las herramientas para la prestación del servicio, se les respetará
su percepción a título personal cuando concurran las circunstancias objetivas para su
devengo y por idéntico importe previsto en las tablas salariales de 2022 actualizado en
un 4 por cien. Dicha cantidad no sufrirá incrementos o disminuciones durante el resto de
tiempo de la relación laboral de las personas trabajadoras. En consecuencia, no se le
aplicará las revisiones previstas o pactadas para los demás conceptos salariales, ni
podrán ser objeto de absorción o compensación.
– Plus prenda de trabajo/Plus desgaste ropa.
Aquellas personas trabajadoras que vinieren percibiendo el concepto denominado
«Plus prenda de trabajo» (tablas provinciales de Baleares, Cádiz, Cantabria y Ourense) y
«Plus desgaste ropa (tablas provinciales de Córdoba y Gerona), sobre la base de
criterios de convenios anteriores, esto es, que la Empresa no facilite a la persona
trabajadora la ropa de trabajo para la prestación del servicio, se les respetará su
percepción a título personal cuando concurran las circunstancias objetivas para su
devengo. y por idéntico importe al fijado por las tablas salariales del 2022 incrementado
en un 4 por cien Dicha cantidad no sufrirá incrementos o disminuciones durante el resto
de tiempo de la relación laboral de las personas trabajadoras. En consecuencia, no se le
aplicará las revisiones previstas o pactadas para los demás conceptos salariales, ni
podrán ser objeto de absorción o compensación.
– Ayuda de comida.
En relación con la tabla provincial de Zaragoza, a aquellas personas trabajadoras
que vinieran percibiendo con anterioridad a la firma del presente convenio Colectivo el
denominado complemento «Ayuda de comida» sobre la base de criterios de convenios
anteriores, se les respetará su percepción a título personal cuando concurran las
circunstancias objetivas para su devengo y por idéntico importe al fijado por las tablas
salariales del 2022 incrementado en un 4 por cien. Dicha cantidad no sufrirá incrementos
o disminuciones durante el resto de tiempo de la relación laboral de las personas
trabajadoras. En consecuencia, no se le aplicará las revisiones previstas o pactadas para
los demás conceptos salariales, ni podrán ser objeto de absorción o compensación.
El criterio de devengo del presente concepto, de acuerdo con las previsiones
establecidas en el artículo 16 del Convenio colectivo del sector Cales, Yesos, Escayolas
y sus Prefabricados (número de código 5000155) de la provincia de Zaragoza, suscrito el
día 16 de julio de 1997, es el siguiente:
«Cuando no sea de aplicación lo dispuesto en el Convenio general del sector de la
Construcción sobre desplazamientos y dietas, toda persona trabajadora sujeta a este
convenio que tenga el centro de trabajo a más de diez kilómetros de su domicilio sea su
jornada partida y tenga que comer en el mismo lugar, percibirá en concepto de ayuda de
comida la cantidad de 719 pesetas por día trabajado, cantidad que será revisable de
igual forma que el salario».
– Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante.
En relación con las tablas provinciales de Alicante y Barcelona, a aquellas personas
trabajadoras que vinieran percibiendo con anterioridad a la firma del presente convenio
Colectivo el denominado complemento «Media dieta por comida en el supuesto de
trabajo itinerante» sobre la base de criterios de convenios anteriores, se les respetará su
percepción a título personal cuando concurran las circunstancias objetivas para su
devengo y por idéntico importe al fijado por las tablas salariales del 2022 incrementado
en un 4 por cien. Dicha cantidad no sufrirá incrementos o disminuciones durante el resto
de tiempo de la relación laboral de las personas trabajadoras. En consecuencia, no se le
aplicará las revisiones previstas o pactadas para los demás conceptos salariales, ni
podrán ser objeto de absorción o compensación.
En relación con la provincia de Alicante, el criterio de devengo del presente concepto,
de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 22 del Convenio Colectivo de
la provincia de Alicante de Cales y Yesos –Código de Convenio 030005-5–, es el
siguiente:
«Todas aquellas personas trabajadoras que realicen desplazamientos, utilizando su
propio vehículo al servicio de la empresa, cobrarán por tal motivo a razón de 28, –
pesetas por kilómetro y en concepto de Media dieta la cantidad de 1366–, pesetas.
En dieta completa, se abonarán todos los gastos ocasionados, debidamente
justificados».
En relación con la provincia de Barcelona, el criterio de devengo del presente
concepto, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 17 del Convenio
Colectivo de trabajo de cales y yesos de la provincia de Barcelona para el año 1999:
«Al personal que acredite su derecho al cobro le serán satisfechos de acuerdo con
las siguientes cuantías: Media dieta: 1.292 pesetas; dieta completa: 4.202 pesetas, y
kilometraje: 34 pesetas por kilómetro. Las empresas podrán optar por sustituir el abono
de estas cantidades por el pago directo de los costes».
– Plus mixto día.
En relación con la tabla provincial de Asturias aquellas personas trabajadoras que
vinieran percibiendo con anterioridad a la firma del presente convenio colectivo el
denominado complemento «Plus mixto día» sobre la base de criterios de convenios
anteriores, se les respetará su percepción a título personal cuando concurran las
circunstancias objetivas para su devengo y por idéntico importe al fijado por las tablas
salariales del 2022 incrementado en un 4 por cien. Dicha cantidad no sufrirá incrementos
o disminuciones durante el resto de tiempo de la relación laboral de las personas
trabajadoras. En consecuencia, no se le aplicará las revisiones previstas o pactadas para
los demás conceptos salariales, ni podrán ser objeto de absorción o compensación.
– Prima de conductores.
En relación con la tabla provincial de Jaén aquellas personas trabajadoras que
vinieran percibiendo con anterioridad a la firma del presente convenio colectivo el
denominado complemento «Prima de conductores» sobre la base de criterios de
convenios anteriores, se les respetará su percepción a título personal cuando concurran
las circunstancias objetivas para su devengo y por idéntico importe al fijado por las tablas
salariales del 2022 incrementado en un 4 por cien. Dicha cantidad no sufrirá incrementos
o disminuciones durante el resto de tiempo de la relación laboral de las personas
trabajadoras. En consecuencia, no se le aplicará las revisiones previstas o pactadas para
los demás conceptos salariales, ni podrán ser objeto de absorción o compensación.
– Prima de casado.
En relación con la tabla provincial de Orense, aquellas personas trabajadoras que, en
el momento de la entrada en vigor del convenio, cumplan los requisitos para su
percepción, mantendrán las expectativas legítimas para su devengo en caso de que
contraigan matrimonio en el futuro.
(ii) Consolidación de conceptos de vencimiento periódico y mensuales no sujetos a
condición específica, los cuales se integran en un «complemento ad personam» con
importe actualizado a fecha de la publicación del presente convenio colectivo.
– Prima o Plus de seguridad.
Aquellas personas trabajadoras que al amparo del convenio anterior tuvieran
derecho a la percepción de los conceptos denominados «Prima de seguridad» (tabla
provincial de Castellón), «Plus de seguridad» (tabla provincial de La Rioja) y
«Seguridad» (tabla provincial de Zaragoza), y no vinieran percibieran por convenio o
acuerdo de empresa un concepto salarial que responda a la misma naturaleza,
consolidarán su importe bajo un «complemento ad personam» de acuerdo con los
siguientes importes:
Castellón (mensual). 13,20
La Rioja (mensual).
Por mes sin accidentes. 14,76
Por mes con baja superior a 3 días. 7,37
Zaragoza (mensual). 14,74
Dicho complemento no sufrirá incrementos o disminuciones durante el resto de
tiempo de la relación laboral de las personas trabajadoras. En consecuencia, no se le
aplicará las revisiones previstas o pactadas para los demás conceptos salariales, ni
podrá ser objeto de absorción o compensación.
– Plus de turno.
Aquellas personas trabajadoras que vinieren percibiendo el concepto denominado
«Plus de turno» (tabla provincial de Sevilla consolidarán su importe bajo un
«complemento ad personam», con el importe actualizado a la fecha de publicación del
presente convenio Colectivo, esto es, la cantidad de 37,84 euros mensuales.
Dicho complemento no sufrirá incrementos o disminuciones durante el resto de
tiempo de la relación laboral de las personas trabajadoras. En consecuencia, no se le
aplicará las revisiones previstas o pactadas para los demás conceptos salariales, ni
podrá ser objeto de absorción o compensación.
D. Unificación en la denominación de conceptos salariales por responder al mismo
criterio de devengo.
– Plus de productividad.
En relación con la tabla provincial de Almería, el concepto denominado «Plus de
productividad» pasa a denominarse «Plus actividad».
– Plus salarial.
En relación con las tablas provinciales de Cantabria, Cuenca y Toledo, el concepto
denominado «Plus salarial» pasa a denominarse «Plus actividad».
– Prima día/mes.
En relación con la tabla provincial de Murcia, los conceptos denominados «Prima
día» y «Prima mes» pasa a denominarse «Plus actividad».
– Suplidos.
En relación con la tabla provincial de Murcia, los conceptos denominados «Suplidos
día» y «Suplidos mes» pasa a denominarse «Km».
– Plus asiduidad.
En relación con las tablas provinciales de La Rioja y Zaragoza, el concepto
denominado «Plus asiduidad» pasa a denominarse «Plus actividad».
– Plus convenio.
En relación con las tablas provinciales de Barcelona, Córdoba y Lérida, el concepto
denominado «Plus Convenio» pasa a denominarse «Plus actividad».
– Beneficios.
En relación con las tablas provinciales de Castellón, Jaén y Murcia, el concepto
denominado «Beneficios» y «Paga beneficios» se unifica en el concepto denominado
«Pagas extras» desapareciendo el concepto de paga beneficios, pero integrándose su
importe en la cuantía de las dos pagas extras.
– Plus asistencia.
En relación con las tablas provinciales de Alicante, Asturias, Cádiz, Granada, Jaén,
Sevilla y Tenerife, el concepto denominado «Plus asistencia» pasará a denominarse
«Plus actividad».
– Complemento actividad.
En relación con la tabla provincial de Valencia, el concepto denominado
«Complemento actividad» pasará a denominarse «Plus actividad».
E. Criterios de devengo de los conceptos previstos en las tablas provinciales.
Respecto a los criterios de devengo de los conceptos previstos en las diferentes
tablas provinciales se estará a la regulación contenida en sus respectivos convenios de
origen. Se tomará en consideración la última revisión que fuera aplicable en el momento
de la aprobación del primer convenio de Yesos y Cales.
ANEXO VIII
ANEXO VIII
Conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las
personas LGTBI en las empresas
Preámbulo
Las partes negociadoras consideran que el respeto a la diversidad y el
reconocimiento de la igualdad y no discriminación por razón de cualquier condición de la
persona y, en particular, por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género,
expresión de género, características sexuales y diversidad familiar, se constituyen en eje
central de actuación, de carácter transversal y vertebrador de la estrategia en materia de
diversidad e inclusión, para garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las
personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y más (en adelante, LGTBI).
En congruencia con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15
de Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y
para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, desarrollada por el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, en el presente documento se recogen, de forma
articulada, el conjunto planificado de medidas que se acuerdan y establecen, fijando los
mecanismos necesarios para promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI y protegiendo la igualdad de trato y no discriminación por razón de
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de éstas.
Las citadas medidas, que se describen a continuación, han sido acordadas a través
de la negociación colectiva, tal y como prevé el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI y los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024 que
desarrolla la citada ley.
En este sentido, suscriben y firman el presente conjunto planificado de las medidas
para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el sector que pasará a
formar parte integrante e inseparable del presente convenio colectivo teniendo la
presente adenda naturaleza de convenio colectivo y, por lo tanto, eficacia erga omnes.
Las medidas recogidas en el presente texto suponen un contenido mínimo, sin perjuicio
de su mejora y concreción en el ámbito de la empresa de manera voluntaria.
A continuación, se reproducen las cláusulas que recogen los acuerdos alcanzados:
1. Igualdad de trato y no discriminación: Las partes firmantes de este convenio se
comprometen a garantizar el compromiso activo del sector por el respeto a la igualdad
de trato y a la no discriminación,lo que contribuye a generar un entorno favorable a la
diversidad que permita avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas
LGTBI desde un punto de vista integral, abarcando tanto la orientación sexual, la
identidad de género, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad
familiar.
2. Acceso al empleo: Los procesos de selección de empleo se realizarán
garantizando la igualdad de trato para las personas LGTBI, erradicando la realización de
ofertas de empleo de carácter no inclusivo o que respondan a estereotipos de género.
Se garantizará la formación específica y adecuada de las personas que intervienen
en los procesos de selección de personal.
Los procesos de selección, se verán presididos por criterios claros y objetivos que
garanticen un adecuado proceso de elección y contratación, priorizando la formación y la
idoneidad para la persona en el puesto de trabajo, independientemente de su orientación
sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o diversidad
familiar con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente
vulnerable, para el que se implantarán medidas positivas en el acceso al empleo.
3. Clasificación y promoción profesional: Se garantiza el desarrollo de la carrera
profesional desde la igualdad de condiciones, basado siempre en elementos objetivos
como la cualificación, el desempeño y capacidad y asegurando la no discriminación
directa o indirecta de las personas LGTBI.
Igualmente se reconoce el derecho de todas las personas a acceder, en condiciones
de igualdad, a las vacantes que se produzcan, sin que pueda existir ningún tipo de
discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de
género, características sexuales y diversidad familiar.
El sistema de clasificación profesional debe desarrollar una estructura que se
corresponda con las necesidades de la empresa sin merma de la dignidad, con
oportunidad de promoción, justa retribución y sin discriminación alguna por orientación
sexual, identidad de género. expresión de género, características sexuales y diversidad
familiar.
4. Formación, sensibilización y lenguaje de género: Las empresas integrarán en
sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI
en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en
la no discriminación.
La formación irá dirigida a toda la plantilla, con inclusión de los mandos intermedios,
puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de
personal y recursos humanos.
El contenido de dicha formación, sin perjuicio que de manera voluntaria las empresas
puedan proporcionar un mayor grado de concreción, deberá contener:
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI y del
protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI de este
convenio, así como en otros convenios o acuerdos de empresa que sean de aplicación.
– Conocimiento de las definiciones y los conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de género.
– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en
el empleo, si se dispone del mismo.
– Sensibilización con el lenguaje inclusivo y respetuoso con la diversidad y el trato
correcto a las personas LGTBI implementando medidas que garanticen su uso.
5. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos:
Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros.
6. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI:
Se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos a través del protocolo
de actuación frente al acoso y la violencia por razón de orientación sexual, identidad de
género, la expresión de género, características sexuales y diversidad familiar, regulado
en el presente convenio.
Se garantizarán medidas específicas para la prevención de la transfobia y la
protección a las personas trans en la empresa.
7. Permisos y beneficios sociales: El acceso a los permisos y beneficios sociales
regulados en la normativa legal y en el presente convenio, así como aquellos
establecidos en las empresas, se aplicará atendiendo a la realidad de las familias
diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, con especial atención a las personas
trans, sin discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión
de género, características sexuales y diversidad familiar.
8. Régimen disciplinario: Las situaciones de acoso, violencia y discriminación hacia
las personas por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales y diversidad familiar se considerarán infracciones muy graves
con aplicación de las medidas sancionadoras correspondientes previstas en el capítulo
«Régimen Disciplinario» del convenio.
Art. 1. Declaración de Principios.
La dignidad de la persona, su libertad en su sentido más integral, el libre desarrollo
de la personalidad, el derecho a la intimidad, a la integridad física y moral, el principio de
igualdad y de no discriminación por cualquier condición o circunstancias personal o
social junto al resto de derechos así reconocidos integran el conjunto de derechos
fundamentales que deben ser respetados conforme a la Constitución española.
El ámbito de protección es multinivel puesto que la Unión Europea ha aprobado
diversa normativa con la finalidad de proteger a las personas trabajadoras susceptibles
de ser discriminadas en razón de su orientación o identidad sexual. Es necesario
referirse a la Directiva de igualdad de trato en el empleo 2007/78/CE que abarca la
orientación sexual entre los motivos de no discriminación, la Directiva 2006/54/CE que
prohíbe la discriminación en el empleo y la Directiva 2004/38/CEE sobre libre circulación
que consagra la no discriminación.
En clave interna, el Estatuto de los Trabajadores consagra el respeto a la dignidad de
las personas, a su intimidad y a un trato justo, teniendo en cuenta la consideración
debida de la persona trabajadora e incluyendo la protección frente a ofensas verbales o
físicas de naturaleza sexual, frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El reciente Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas, establece en su anexo II la obligación de confeccionar un protocolo de
actuación frente al acoso, que se cumple mediante el presente texto.
Por todo ello, las empresas que se encuentran en el ámbito funcional del presente
convenio colectivo, así como las organizaciones sindicales firmantes del mismo,
suscriben este protocolo con la manifestación y el compromiso explícito y firme de no
tolerar en su ámbito ningún tipo de práctica discriminatoria considerada como acoso por
razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características
sexuales y diversidad familiar quedando prohibida cualquier conducta de esta naturaleza.
Con el fin de garantizar un entorno de trabajo saludable y respetuoso con los
derechos de las personas, las partes se comprometen a tratar con la máxima diligencia
cualquier situación de acoso que se pudiera presentar en el seno de la empresa. Las
empresas harán uso, en su caso, de su potestad organizativa o disciplinaria.
En caso de que confluyan distintos tipos de acoso, las actuaciones derivadas de los
respectivos protocolos se articularán desde la complementariedad para no incurrir en
duplicidades.
Art. 2. Ámbito de aplicación.
El protocolo será de aplicación en empresas que cuenten con más de cincuenta
personas trabajadoras, independientemente del vínculo jurídico que las una a aquella, y
siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa. Las
empresas con un número de personas trabajadoras inferior al anteriormente indicado
podrán aplicar, si así lo consideran oportuno, el presente protocolo.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas empresas que tengan
instaurado un protocolo general frente al acoso que prevea medidas para las personas
LGTBI, o bien lo amplie para incluirlas, o un protocolo específico de actuación frente al
acoso y la violencia contra las mismas, siempre y cuando los mismos respeten los
mínimos del anexo II del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se
desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de
las personas LGTBI en las empresas.
También se aplicarán los protocolos correspondientes, a los que se hace mención en
los dos párrafos anteriores, a quienes soliciten un puesto de trabajo, al personal de
puesta a disposición y visitas, de las empresas.
En caso de que resulte implicado personal ajeno a la empresa, se dará conocimiento
del suceso a su respectiva empleadora, para que sea ésta la que tome la medida
oportuna.
Art. 2-bis. Alcance del protocolo.
El protocolo se aplicará a situaciones de acoso, discriminación o violencia por
orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y
diversidad familiar que se produzcan durante el trabajo, en relación con el trabajo o como
resultado del mismo.
Art. 3. Definiciones.
Se recogen las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI:
a) Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona o grupo en
que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que
otras en situación análoga o comparable por razón de orientación sexual e identidad
sexual, expresión de género o características sexuales.
Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las
personas con discapacidad. A tal efecto, se entiende por ajustes razonables las
modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y
actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad
y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
b) Discriminación indirecta: Se produce cuando una disposición, criterio o práctica
aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una
desventaja particular con respecto a otras por razón de orientación sexual, e identidad
sexual, expresión de género o características sexuales.
c) Discriminación múltiple e interseccional: Se produce discriminación múltiple
cuando una persona es discriminada, de manera simultánea o consecutiva, por dos o
más causas de las previstas en esta ley, y/o por otra causa o causas de discriminación
previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no
discriminación.
Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas
causas comprendidas en el apartado anterior, generando una forma específica de
discriminación.
d) Acoso discriminatorio: Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las
causas de discriminación previstas en esta ley, con el objetivo o la consecuencia de
atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
e) Discriminación por asociación y discriminación por error: Existe discriminación
por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con
otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto
de un trato discriminatorio.
La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta
acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
f) Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y,
en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión
colectiva o social. Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de
discriminación o las desventajas que las justifican y habrán de ser razonables y
proporcionadas en relación con los medios para su desarrollo y los objetivos que
persigan.
g) Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas
características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos
reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones
socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
h) Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona. La
orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o
afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente
atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o
bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de
diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo
grado ni con la misma intensidad.
i) Identidad sexual: Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona
la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
j) Expresión de género: Manifestación que cada persona hace de su identidad
sexual.
k) Persona trans: Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo
asignado al nacer.
l) Familia LGTBI: Aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas
LGTBI, englobándose dentro de ellas las familias homoparentales, es decir, las
compuestas por personas lesbianas, gais o bisexuales con descendientes menores de
edad que se encuentran de forma estable bajo guardia, tutela o patria potestad, o con
descendientes mayores de edad con discapacidad a cargo.
m) LGTBIfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales.
n) Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o
ser percibidas como tales.
o) Bifobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales.
p) Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales.
q) Inducción, orden o instrucción de discriminar: Es discriminatoria toda inducción,
orden o instrucción de discriminar por cualquiera de las causas establecidas en esta ley.
La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una
actuación discriminatoria.
Art. 4. Principios rectores.
Se aplican los siguientes principios al procedimiento:
– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta
denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que
se determinen para cada parte del proceso y que constarán en el protocolo.
– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas
ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni
divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de
investigación, o resueltas.
– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado
de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas
como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las
circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.
– Implementación de expediente contradictorio a fin de garantizar una audiencia
imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.
– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una
modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus
condiciones anteriores, si así lo solicitara.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo
cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las
tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de
denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o
participen en una investigación sobre acoso.
Art. 5. Comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de
género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.
Composición: La comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual,
identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar
estará formada por un mínimo de 4 personas, con un máximo acotado en relación a los
principios rectores y características recogidas en este mismo, en la que participará,
además de la empresa, la representación legal de las personas trabajadoras del ámbito
donde se haya producido el acoso. La asistencia jurídica ante posibles acciones
judiciales frente a la Comisión debe de estar asegurada por parte de la empresa.
Formación: Será requisito imprescindible para formar parte de esta Comisión, tener
formación en igualdad, y específicamente, en el tratamiento, prevención y actuación
frente al acoso y discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género y
expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.
Incompatibilidad: No podrán ser parte de la comisión las personas que tengan algún
tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas
afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas
afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto. La
incompatibilidad de formar parte de la comisión podrá ser manifestada por cualquier
persona que forme parte de la comisión de atención o por la propia persona afectada.
Plazo: La comisión se reunirá a la mayor brevedad desde la fecha de recepción de
una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado y, en ningún
caso, en un plazo superior a 5 días laborables, de conformidad con el procedimiento
establecido en el presente protocolo para su presentación.
Funciones de la comisión de atención:
– Si la persona denunciante presta su consentimiento expresamente, la comisión de
atención al acoso, y en su caso, la representación legal de las personas trabajadoras,
podrán asesorar a la persona denunciante.
– Ser informada del curso de las actuaciones, así como de las denuncias recibidas,
a fin de vigilar el respeto de los derechos y garantías de las personas denunciantes y
afectadas, y podrán proponer medios de pruebas del caso.
– Recomendar la adopción de las medidas cautelares que estimen pertinentes.
– Realizar las consideraciones que consideren oportunas al informe de
conclusiones.
– Supervisar el cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas como consecuencia
de los casos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género.
– Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
– Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas trabajadoras que
puedan ser víctimas de situaciones de acoso, con el consentimiento de la víctima.
Art. 6. Procedimiento de actuación.
Se pone a disposición de la persona afectada por orientación sexual, identidad de
género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar este
procedimiento que puede seguir, sin perjuicio del uso por parte de la víctima de las vías
administrativas, judiciales o cualesquiera otras que estime oportunas. Todo este
procedimiento se plantea sin perjuicio de las disposiciones previstas en la ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su respectivo ámbito personal
y material.
Las empresas bajo el ámbito funcional del presente convenio colectivo se
comprometen a difundir y facilitar el presente protocolo a las personas trabajadoras a su
cargo. La empresa se coordinará con el resto de empresas con las que tenga cualquier
tipo de relación mercantil o de prestación de servicios en común y que exista contacto
con el personal de la empresa.
Cabe la posibilidad de que la persona afectada autorice a otra persona para que
active el procedimiento oportuno. En este caso se debe hacer constar el consentimiento
expreso e informado de la víctima para poder activar la investigación.
El procedimiento se estructura en las siguientes fases:
Artículo 6.1 Fase 1. Comunicación de la denuncia y asesoramiento.
La persona denunciante o persona autorizada para ello puede presentar la queja o
denuncia de forma verbal o escrita por los canales establecidos en la empresa.
Si la Denuncia o Información está incompleta, se solicitarán los datos necesarios
para corregirla. La ausencia de alguno de los siguientes datos: nombre de la presunta
Persona Afectada, la Persona Investigada, y hechos motivadores de la denuncia,
detendrá el inicio de la investigación.
Recibida la queja o denuncia, el instructor entrevistará primeramente a la persona
afectada, y posteriormente a la persona denunciada. En estas entrevistas se informará a
la víctima de sus derechos y las opciones que tiene en el marco de su relación laboral,
así como de las acciones que puede emprender la empresa.
Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible.
Si existen indicios suficientes de acoso o discriminación el instructor debe solicitar a
la empresa la adopción de las medidas cautelares que esta estime oportunas.
Artículo 6.2 Fase 2. Tramitación.
Tras la realización de las entrevistas y las pruebas que se determinen, el instructor
emitirá un informe en uno de los sentidos siguientes:
a) Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la
apertura del expediente sancionador y en su caso realizar la proposición de la sanción a
imponer.
b) A la vista de los hechos proponer un acuerdo entre las partes y en su caso la
adopción de medidas que pudieran acordarse.
c) No se aprecian indicios del acoso denunciado por lo que procede el archivo del
procedimiento, sin que conste referencia en el expediente de la persona trabajadora.
d) Determinar si se entiende la denuncia es falsa o intencionada para obtener un
beneficio, pudiendo proponer medidas disciplinarias.
e) Si, aun no existiendo acoso, se encuentra alguna actuación inadecuada o una
situación de violencia susceptible de ser sancionada, el instructor instará igualmente a la
dirección de la empresa o de RR. HH. adoptar medidas que al respecto se consideren
pertinentes.
En el plazo máximo de 30 días hábiles desde la denuncia el instructor debe emitir el
informe que debe contener la descripción de los hechos, las actualizaciones realizadas,
la valoración del asunto, los resultados de la investigación y las medidas cautelares y
preventivas llevadas a cabo.
Artículo 6.3 Fase 3. Resolución.
Esta fase consiste en aplicar las medidas de actuación que sean necesarias teniendo
en cuenta el informe emitido por el instructor, que podrán ser aplicadas por parte de la
dirección de la empresa o por la dirección de RR. HH., en las que se tendrá en cuenta la
protección a la víctima.
La resolución final del procedimiento deberá realizarse en el plazo máximo de 45
días hábiles desde que se emitió la denuncia.
Art. 7. Tipificación.
Se propondrá en cada caso la conducta recogida en el convenio colectivo.
Art. 8. Seguimiento.
Una vez cerrado el expediente, la empresa deberá realizar el seguimiento periódico
de las medidas y dará traslado a la comisión de atención de la información oportuna a
estos efectos.
Del resultado de este seguimiento se levantará acta que recogerá las medidas a
adoptar para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan
produciéndose y se analizará también si se han implantado las medidas preventivas y
sancionadoras propuestas.
El acta se remitirá a la dirección de la empresa con las cautelas señaladas en el
procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos personales de las personas
afectadas.
Asimismo, se facilitará semestralmente a la representación legal de las personas
trabajadoras el balance de las investigaciones realizadas en términos estadísticos
respetando en cualquier caso la confidencialidad de las personas afectadas.
Art. 9. Vigencia.
El presente protocolo tendrá una duración equivalente a la duración del convenio
colectivo en vigor sin perjuicio de extender sus efectos hasta que se alcance un nuevo
protocolo.
Fuente: BOE-A-2026-6391 (BOE de 18/03/2026). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.