Texto íntegro del XII Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 61 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).
Ficha del convenio
| Nombre | XII Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias |
|---|---|
| Código REGCON | 99003945011981 |
| Ámbito | Estatal · Toda España (ámbito estatal) |
| Sector | Pastas alimenticias |
| Vigencia | 2025-2026 (hasta el 31/12/2026) |
| Situación | En vigor |
| Versión del texto | XII (2025-2026) · publicado el 01/01/2025 |
| Artículos | 61 |
¿Está en vigor?
Lo esencial de este convenio
- Jornada: La jornada anual máxima es de 1.748 horas de trabajo efectivo, tanto en jornada continuada como partida. Con carácter general se distribuye de lunes a viernes. (Art. 25)
- Vacaciones: Las vacaciones son de 30 días naturales al año: 21 días ininterrumpidos en periodo coincidente con vacaciones escolares (entre junio y septiembre) y 9 días laborables a convenir entre las partes. (Art. 27)
- Complemento por incapacidad temporal (baja): En accidente de trabajo, enfermedad con hospitalización o baja por nacimiento y cuidado del menor, se cobra el 100% del salario desde el primer día, con un límite de 18 mensualidades. En los demás casos de IT, se complementa hasta el 80% del salario del día 1 al 6, y desde el día 7 hasta el 100%. Si la IT supera 30 días, se complementa al 100% desde el primer día con efectos retroactivos. (Art. 31)
- Preaviso de dimisión: El trabajador que cese voluntariamente debe preavisar con un mínimo de 2 meses si pertenece a los Grupos Profesionales 0, I y II, y con 1 mes si pertenece a los grupos III a V. Si no se respeta el preaviso, la empresa puede descontar de la liquidación los días de preaviso incumplido. (Art. 15)
Resumen elaborado con ayuda de inteligencia artificial únicamente a partir del texto de este convenio. Cada dato se ha comprobado de forma automática contra la cita literal del artículo enlazado; en caso de duda prevalece el texto oficial. Información orientativa: no sustituye el asesoramiento de un profesional.
Temas clave
- Salario: art. 6, art. 7, art. 9, art. 17 y 12 más
- Igualdad: art. 8, art. 39, art. 43, art. 44 y 3 más
- Clasificacion: art. 10, art. 13, art. 14, art. 16 y 1 más
- Jornada: art. 12, art. 25, art. 26, art. 27 y 4 más
- Prevencion: art. 40, art. 41, art. 47, art. 49 y 1 más
- Despido: art. 42, art. 51, art. 52, art. 53 y 3 más
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- Art. 1. Ámbito territorial.
- Art. 2. Ámbito personal.
- Art. 3. Ámbito temporal.
- Art. 4. Efectos.
- Art. 5. Denuncia.
- Art. 6. Compensación y absorción.
- Art. 7. Comisión paritaria.
- Art. 8. Declaraciones de principio.
- Art. 9. Movilidad geográfica, funcional y modificación sustancial de condiciones de
- Art. 10. Clasificación profesional.
- Art. 11. Modalidades de contratación.
- Art. 12. Estipulaciones sobre determinadas modalidades de contratación.
- Art. 13. Período de prueba.
- Art. 14. Promoción interna.
- Art. 15. Preavisos y ceses.
- Art. 16. Excedencias.
- Art. 17. Estructura básica del salario.
- Art. 18. Revisión salarial.
- Art. 19. Retribución en vacaciones.
- Art. 20. Salario base.
- Art. 21. Complementos personales y de puesto de trabajo no consolidables.
- Art. 22. Supresión del concepto de antigüedad (antigüedad consolidada).
- Art. 23. Gratificaciones extraordinarias.
- Art. 24. Reembolso de gastos.
- Art. 25. Jornada laboral.
- Art. 26. Horas extraordinarias.
- Art. 27. Vacaciones.
- Art. 28. Permisos y licencias.
- Art. 29. Calendario laboral.
- Art. 30. Ausencias por enfermedad.
- Art. 31. Nacimiento y cuidado del menor e incapacidad temporal.
- Art. 32. Seguro colectivo por fallecimiento o incapacidad permanente en sus grados
- Art. 33. Jubilación parcial y contrato de relevo.
- Art. 34. Ayuda de matrícula.
- Art. 35. Premio jubilación.
- Art. 36. Ayuda por fallecimiento.
- Art. 37. Ayuda para menores con discapacidad.
- Art. 38. Prendas de trabajo.
- Art. 39. Rotura de Gafas o Lentes Correctoras en el Centro de Trabajo.
- Art. 40. Política de prevención de riesgos laborales.
- Art. 41. Obligaciones de las personas trabajadoras.
- Art. 42. Facultad sancionadora.
- Art. 43. Violencia de género.
- Art. 44. Derechos fundamentales. Principio de igualdad.
- Art. 45. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Art. 46. Permiso por lactancia.
- Art. 47. Protección por maternidad.
- Art. 48. Comité Intercentros.
- Art. 49. Personas delegadas de Prevención de Riesgos Laborales.
- Art. 50. Crédito horario.
- Art. 51. Información regular al representante legal de las personas trabajadoras.
- Art. 52. Faltas.
- Art. 53. Sanciones.
- Art. 54. Prescripción de las faltas.
- Art. 55. Procedimiento.
- Art. 56. Cancelación del expediente.
- Art. 57. Cláusula de descuelgue.
- Anexo I
- Anexo II. Protocolo acoso sexual y acoso por razón de sexo
- Anexo III
- Anexo IV. Tablas salariales
Texto íntegro
Art. 1. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo afectará a las empresas cuya actividad principal sea
la fabricación, almacenaje y/o comercialización de pastas alimenticias y se aplicará en
todo el territorio nacional.
Art. 2. Ámbito personal.
Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio, todas las personas
trabajadoras de las citadas empresas (con independencia de su forma jurídica), con la
sola excepción de las personas trabajadoras que define el artículo 2.1.a) del Estatuto de
los Trabajadores (en adelante, ET).
Art. 3. Ámbito temporal.
El presente convenio, tendrá una vigencia de dos (2) años, por el período
comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, manteniéndose
vigente todo su contenido en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo.
Con independencia de la fecha de su firma y de la fecha de su publicación en el
BOE, el presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2025, salvo
aquellas materias que se acuerde expresamente que entren en vigor con posterioridad.
Art. 4. Efectos.
4.1 El presente convenio y sus anexos obligan, como ley entre las partes, a sus
firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato,
prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario.
4.2 Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá
pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a
todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.
4.3 Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados
a título personal entre empresa y persona trabajadora vigentes a la entrada en vigor del
presente convenio y que, con carácter global excedan del mismo en conjunto y cómputo
anual.
4.4 Los contratos individuales de trabajo celebrados a partir de la publicación de
este convenio no podrán contener disposiciones inferiores al mismo.
4.5 Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza
de la resolución en cuestión, no hubieran alcanzado un acuerdo, las partes signatarias
acudirán a los servicios de mediación del SIMA y de persistir las discrepancias y el
desacuerdo en el acto del mismo, se podrán someter voluntariamente a la decisión
arbitral a través del Sexto Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Art. 5. Denuncia.
5.1 Forma y condiciones de denuncia del convenio. El presente convenio, será
prorrogado por períodos de un año, siempre que no medie la oportuna denuncia, con
tres (3) meses como mínimo de antelación. La representación que realice la denuncia, lo
comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá
ser por escrito, la legitimación que ostenta así como los ámbitos del convenio y las
materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse simultáneamente
con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a efectos de
registro, a la autoridad laboral correspondiente.
5.2 Plazo máximo para el inicio de la negociación. Una vez denunciado el convenio,
en el plazo máximo de un (1) mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir
la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la
propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de
negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince (15) días a contar
desde la constitución de la comisión negociadora.
5.3 Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación se
determinará en función de la duración de la vigencia del convenio anterior. Este plazo
será de doce (12) meses cuando la vigencia del convenio anterior hubiese sido de dos o
más años, a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior.
5.4 Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir
voluntariamente a los procedimientos del Servicio Inter confederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el
transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
Art. 6. Compensación y absorción.
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en
su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para las personas trabajadoras que
los fijados en el presente convenio.
Quedarán excluidos de la compensación y absorción antes citadas las cantidades
percibidas en virtud de pactos colectivos de empresa, y «ad personam», salvo que en
aquéllos se haya acordado o acuerde otra cosa distinta.
Art. 7. Comisión paritaria.
7.1 Atribuciones. La Comisión Paritaria tendrá como funciones específicas las
siguientes:
a) La interpretación auténtica de las normas contenidas en el convenio colectivo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del ET.
b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.
c) El arbitraje de las cuestiones sometidas a su consideración por las partes y la
mediación obligatoria en los conflictos colectivos que puedan suscitarse con relación a lo
acordado en el convenio colectivo.
d) El desarrollo de funciones de adaptación del convenio durante su vigencia,
entendiéndose que dicha facultad queda limitada a funciones de administración del
convenio como, por ejemplo, las operaciones aritméticas en las revisiones salariales. Las
facultades de modificación del convenio corresponden a la Comisión Negociadora del
mismo.
e) Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las
discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de modificación
sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen laboral y salarial del
convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3,
respectivamente, del ET.
7.2 Composición. La Comisión estará integrada por tres (3) personas
representantes de la representación empresarial y, otros tres (3) personas
representantes de las personas trabajadoras de los sindicatos firmantes (respetando la
proporcionalidad de la representación unitaria en el sector), pudiendo ambas
representaciones contar con la asistencia de personal asesor, con voz, pero sin voto.
7.3 Funcionamiento interno. Las normas concretas de funcionamiento interno de la
Comisión serán las que esta misma se otorgue, debiendo reunirse siempre que lo solicite
cualquiera de sus personas representantes integrantes o cuando sea válidamente
requerida para ello por una tercera persona en alguno de los supuestos contemplados en
el apartado 7.1. anterior del presente convenio colectivo; resolviendo las cuestiones
planteadas en un plazo no superior a siete (7) días.
Finalizada cada una de las reuniones se levantará acta en la que serán relacionados
los temas tratados, intervenciones, así como, en su caso, los acuerdos alcanzados,
siendo firmada por la totalidad de los asistentes.
7.4 Solución de conflictos. A efectos de solventar conflictos colectivos que puedan
presentarse tanto de carácter jurídico como de intereses derivados de la interpretación o
aplicación del presente convenio colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
la Comisión Paritaria, así como para solventar de manera efectiva las discrepancias que
puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3 del ET, ambas partes negociadoras se someterán a los procedimientos de
mediación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Fundación SIMA), a
cuyo efecto las partes se adherirán al ASAC.
7.5 Domicilio: Se establece como domicilio de la Comisión Paritaria, Federación de
Industrias y trabajadores agrarios de UGT, avenida de América, número 25, 5.ª planta,
28002 Madrid.
Organización del trabajo. Clasificación profesional. Contratación
Art. 8. Declaraciones de principio.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad
de la dirección de la empresa.
Se reconocen los derechos de información y participación de los representantes
legales de las personas trabajadoras de conformidad a la normativa aplicable en cada
momento.
Las empresas de este sector, con el ánimo de favorecer la igualdad de oportunidades
en el empleo, se comprometen a fomentar la contratación del género menos
representado, favoreciendo la selección y promoción en igualdad de condiciones y
méritos, con el fin de conseguir un mayor equilibrio social. Para ello las empresas, junto
con los representantes legales de las personas trabajadoras, podrán elaborar planes de
igualdad de género.
Art. 9. Movilidad geográfica, funcional y modificación sustancial de condiciones de
trabajo.
9.1 Movilidad geográfica. Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar de
prestación de los servicios que lleve consigo un cambio de domicilio.
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado
podrán efectuarse:
a) Por solicitud de la persona interesada, formulada por escrito.
a.1) Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona interesada, previa
aceptación de la dirección de la empresa, ésta carecerá de derecho a indemnización por
los gastos que origine el cambio.
b) Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
b.1) Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la dirección de la
empresa y la persona trabajadora se estará a las condiciones pactadas por escrito entre
ambas partes.
c) Por causa de necesidades de la empresa.
c.1) siempre y cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas y/o
de producción que lo justifiquen.
d) En el resto de los traslados se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del ET,
salvo la indemnización que corresponda a la persona trabajadora caso de optar por la
extinción del contrato y que se fija, en sustitución de la prevista en el citado artículo, en la
cantidad equivalente a treinta (30) días de salario por año trabajado con un límite
máximo de veintiuna (21) mensualidades de salario.
Realizado el traslado, la persona trabajadora tendrá garantizados todos los derechos
económicos que tuviese adquiridos. En materia de horarios y distribución de la jornada
se estará al centro de destino.
En concepto de compensación de gastos la persona trabajadora percibirá, previa
justificación, el importe de los siguientes gastos: los de transporte necesario para
trasladarse tanto la persona interesada y familiares que convivan con ella o dependan de
ella como los de transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc.
9.2 Movilidad funcional. Se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del ET. Ahora
bien, si como consecuencia de la aplicación de la movilidad funcional, se realizarán
trabajos de superiores funciones por un periodo de seis (6) meses consecutivos en un
año u ocho (8) meses discontinuos en dos (2) años la persona trabajadora consolidará la
remuneración del puesto ocupado, salvo que se trate de cubrir interinamente el puesto
de trabajo de otra persona trabajadora de la plantilla ausente y con derecho a reserva de
puesto de trabajo.
El cambio a funciones de inferior nivel se realizará por el tiempo imprescindible y en
todo caso no podrá exceder de dos meses, y deberá comunicarse al comité de empresa
o delegados de personal.
9.3 Modificación sustancial de condiciones de trabajo. En los supuestos de
modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el
artículo 41 del ET, salvo la indemnización que corresponda a la persona trabajadora caso
de optar por la extinción del contrato y que se fija, en sustitución de la prevista en el
citado artículo, en la cantidad equivalente a veinticinco (25) días de salario por año
trabajado con un límite máximo de catorce (14) mensualidades.
Art. 10. Clasificación profesional.
10.1 Organización del trabajo. La organización del trabajo es facultad y
responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso,
determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que
deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente convenio colectivo y en las
normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la
Dirección de la empresa, sin perjuicio de los derechos de representación y/o información
de la representación legal de las personas trabajadoras, implantar, determinar, modificar
o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las
mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades
de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en
todos sus aspectos.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo anterior, la representación legal de las
personas trabajadoras tendrá funciones de orientación, propuesta, emisión de informes,
etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad
con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio.
10.2 Criterios generales.
– El concepto de categoría profesional ha sido desterrado por la normativa laboral,
que reconoce una clasificación profesional por grupos profesionales.
– La clasificación profesional es el conjunto de grupos y niveles profesionales que
existen en una empresa y que son asignados mediante la negociación colectiva.
– Los instrumentos de fijación son el convenio colectivo y el acuerdo entre empresa
y RLPT.
– Se podrá producir una polivalencia funcional, es decir, se podrá contratar a una
persona trabajadora para la realización de funciones propias de dos o más grupos
profesionales de conformidad con lo regulado en el artículo 39 del ET. Si desde el inicio
de la relación laboral se asignó a la persona trabajadora a un grupo incorrecto, deberá
reconocérsele el que corresponde realmente a las funciones que desarrolla.
10.3 Clasificación profesional.
1. La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los
criterios que el artículo 22 del ET fija para la existencia del grupo profesional, es decir,
aptitudes profesionales, titulaciones o conocimientos equivalentes y contenido general de
la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o
responsabilidades asignadas a la persona trabajadora o áreas de negocio.
2. Los criterios de definición de los grupos profesionales se han acomodado a reglas
comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo, teniendo como objeto
garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
3. Todas las personas trabajadoras serán adscritas a un grupo profesional y, en su
caso, a una determinada área funcional. Estas circunstancias definirán su posición en el
esquema organizativo y retributivo de la Empresa.
4. Por acuerdo entre la RLPT o la persona trabajadora en caso de que no existiera
RLPT y la empresa se asignará a la persona trabajadora un grupo profesional y se
establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la
realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o
solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la
realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en
virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
5. La clasificación profesional que se indica a continuación, es meramente
enunciativa y no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos
profesionales, funciones o puestos de trabajo si las necesidades organizativas y el
volumen de la actividad de la empresa de que se trate, centro de trabajo y/o unidad
productiva no lo requieren.
10.4 Áreas funcionales. El conjunto de tareas, funciones, especialidades
profesionales o responsabilidades derivadas de las distintas aptitudes, titulaciones y
contenido general de la prestación laboral en el sector de fabricación de pastas
alimenticias quedan distribuidas en tres áreas funcionales que seguidamente se definen:
– Área Funcional de Servicios Generales, Administración –incluido el personal
administrativo del resto de áreas como en el servicio de atención al cliente– y, Gestión.
Integrada por aquellas personas trabajadoras que, por sus conocimientos y/o
experiencia, realicen trabajos generales de carácter administrativos y actividades
específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, coordinar trabajos
o realizar trabajos auxiliares. Incluye servicios generales como contabilidad, recursos
humanos, calidad, informática. También se incluye el personal administrativo de otras
áreas como la comercial (servicio de atención al cliente), fabricación o, entre otras,
expedición de pedidos. En esta área quedan escritos lo que tradicionalmente se conoce
como servicios generales (portería, recepción, telefonista o similares).
– Área Funcional para la actividad comercial y marketing. Agrupa aquellas personas
trabajadoras que, por sus conocimientos y/o experiencia, realicen trabajos generales de
carácter comercial, con dedicación plena y exclusiva, en actividades específicas de
puestos de venta o promoción de productos, así como trabajos auxiliares de los mismos.
Se incluye la actividad de marketing.
– Área Funcional de Fabricación. Engloba a las personas trabajadoras que, por sus
conocimientos y/o experiencia, realicen trabajos generales relacionados con la
producción y actividades auxiliarles vinculadas directamente al proceso de fabricación.
Se incluyen aquellas personas trabajadoras que realicen trabajos generales de carácter
técnico y actividades específicas de puesto de laboratorio e investigación, desarrollo y
mantenimiento.
10.5 Grupos profesionales. A su vez, dentro de cada área se establecen hasta 6
grupos profesionales, determinados por aquellos puestos de trabajo que presentan una
base profesional homogénea.
A tal efecto, se han ponderado los siguientes factores: autonomía, formación,
iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad:
a) La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
b) La formación, concebida como los conocimientos necesarios para poder cumplir
la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la
dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
c) La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices,
pautas o normas en la ejecución de las funciones.
d) El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas,
así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de
personas trabajadoras sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del
mismo.
e) La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
f) La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden
sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
10.6 Definición de grupos profesionales.
Grupo 0: El personal perteneciente a este nivel tiene elevada responsabilidad sobre
los resultados de la empresa. La responsabilidad de su gestión afecta directa o
indirectamente a toda la organización, además de poder implicar importantes
consecuencias económicas inmediatas. Dirigen y detentan la jefatura de la organización.
Dependen directamente de la Dirección General. Formación: Formación Superior o
universitaria, específica para las funciones que realiza y conocimientos profesionales
adquiridos sobre la base de una acreditada experiencia.
Grupo 1: Tiene alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Planifica,
organiza, dirige y coordina los objetivos estratégicos y dirige las funciones realizadas por
el personal a su cargo. Puede coordinar y/o dirigir varios departamentos o plataformas.
Participa en la definición de objetivos, establece normas, guías y estrategias para
alcanzar dichos objetivos. Toman decisiones complejas que repercuten en los resultados
de su unidad, área o negocio. Formación: Formación Superior o universitaria, específica
para las funciones que realiza y conocimientos profesionales adquiridos sobre la base de
una acreditada experiencia.
Grupo 2: Tiene alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Planifica y
dirige las funciones realizadas por el personal a su cargo, solucionando los problemas
que se le plantean. Participan en la definición de objetivos concretos a alcanzar en el
departamento o unidad encomendada. Formación: Formación Superior o universitaria,
específica para las funciones que realiza y conocimientos profesionales adquiridos sobre
la base de una acreditada experiencia.
Grupo 3: Los trabajos realizados por las personas trabajadoras son de ejecución
autónoma bajo supervisión y requieren, habitualmente iniciativa y razonamiento. Las
funciones comportan la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otras
personas trabajadoras. Puede realizar varias tareas heterogéneas dentro de su área
funcional. Formación: Formación Profesional, enseñanza obligatoria o conocimientos
equivalentes y conocimientos específicos relacionados con las tareas que desempeñan.
Grupo 4: Operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo específico, con un
alto grado de dependencia jerárquica y funcional. Las funciones realizadas pueden
requerir esfuerzo físico. Las tareas realizadas requieren formación específica y/o
experiencia. Pueden ser ayudados por otras personas trabajadoras. Formación:
Formación Profesional, enseñanza obligatoria o conocimientos equivalentes y
específicos relacionados con las tareas que desempeñan.
Grupo 5: Personal que ejecuta su trabajo bajo instrucciones específicas, con un alto
grado de dependencia jerárquica y funcional. Las funciones realizadas por las personas
trabajadoras encuadradas bajo este nivel pueden requerir esfuerzo físico. Las tareas
exigen conocimientos profesionales básicos y no necesitan formación específica salvo la
de un periodo breve de adaptación. Formación: Formación Profesional, enseñanza
obligatoria o equivalente o conocimientos básicos relacionados con las tareas que
desempeñan.
10.7 Asignación a los grupos profesionales por ocupaciones. El encuadre en los
grupos profesionales regulados en el presente convenio colectivo, las distintas tareas,
funciones, especialidades profesionales o responsabilidades derivadas de las distintas
aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación laboral, según la nomenclatura
empírica basada en los usos y costumbres de los puestos de trabajo en el sector de
fabricantes de pastas alimenticias, siguiendo un orden jerárquico en la ocupación, quedan
relacionados a continuación, siempre siguiente un criterio meramente enunciativo.
Área: Servicios corporativos, administración (incluido personal administrativo otras áreas y Servicio atención al
cliente
Administración Categoría anterior
Grupo Descripción Servicios corporativos, administración (incluido personal administrativo
otras áreas y Servicio atención al cliente
0 Dirección y Responsables de área.
Dirección general/Gerencia (excluida relación laboral especial Real
Decreto 1382/85 o personas miembros del órgano de gobierno de la
empresa).
Técnico jefe.
Dirección corporativa. Técnico jefe.
Dirección (financiera, legal, recursos humanos). Técnico jefe.
I Mandos y Responsables.
Responsable de área (a modo de ejemplo, administración, controlling,
sistemas, contabilidad, facturación, compras) en función de la dimensión
de la empresa.
Técnico jefe.
II Personal Técnico y Especialista.
Personal Técnico RR.HH., contabilidad, administración, financiero,
programación, sistemas. Técnico.
Personal Técnico de compras. Técnico.
Personal Técnico Prevención Riesgos Laborales. Técnico.
Controller. Técnico.
III Oficialía. Oficialía administrativa de 1.ª adscrita a servicios generales. Oficial Administrativo 1.ª
IV Oficialía de 2.ª Oficialía administrativa de 2.ª adscrita a servicios generales. Oficial Administrativo 2.ª
Ayudante técnico/a/Ayudante técnico/a sanitario. Ayudante técnico sanitario.
V Personal operario/resto de personal.
Personal Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo.
Personal de conserjería. Conserje.
Telefonista. Telefonista.
Área: Actividad Comercial y Marketing
Comercial/marketing Categoría Anterior
Grupo Descripción Actividad Comercial y Marketing
0 Dirección y Responsables de área.
Dirección comercial (nacional/internacional). Técnico jefe.
Dirección marketing. Técnico jefe.
Director comercial nacional (internacional. Técnico jefe.
I Mandos y Responsables.
Responsable comercial/Jefatura territorial/responsable de cuenta/Jefatura
de ventas (nacional/internacional). Técnico jefe.
Category Manager marketing. Técnico jefe.
Responsable Servicio Atención al Cliente (SAC). Técnico jefe.
Responsable Trade marketing. Técnico jefe.
Comercial/marketing Categoría Anterior
Grupo Descripción Actividad Comercial y Marketing
II Personal Técnico y Especialista.
Brand Manager marketing. Técnico.
Personal Gestor de Cuenta/comercial. Técnico.
Personal Técnico de Trade marketing. Técnico.
Personal Planificador. Jefe Amin 2.ª
Jefatura de equipo (definir para SAC y para resto). Técnico.
III Oficialía.
Personal Comercial de zona. Viajante.
Comercial/Personal Administrativo de 1.ª especializado en área comercial/
logística/atención al cliente/marketing. Oficial administrativo 1.ª
IV Oficialía de 2.ª
Personal Gestores de cuenta SAC. Oficial administrativo 2.ª
Personal Administrativo de 2.ª especializado en área comercial./logística/
atención al cliente/marketing. Oficial administrativo 2.ª
V Personal Operario/resto de personal.
Personal Auxiliar especializado en área comercial/atención al cliente/
marketing. Auxiliar Administrativo.
Personal Gestor de punto de venta. Auxiliar Administrativo.
Área: producción: Pastificio/semolería, Envasado, laboratorio, mantenimiento y almacén
Producción
Categoría Anterior
Grupo Descripción Pastificio/semolería, Envasado, laboratorio, mantenimiento y almacén
0 Dirección y Responsables de área.
Dirección de operaciones. Técnico jefe.
Dirección Cadena Suministro. Técnico jefe.
Dirección industrial (en estructuras grandes o con varias plantas o
centros de actividad está por encima de la Jefatura de planta o
compagina la actividad).
Técnico jefe.
I Mandos y Responsables.
Responsable/jefatura de Planta (Plant Manager). Técnico jefe.
Responsable/Jefatura de producción/mantenimiento/logística o
similares. Técnico jefe.
Responsable I+D, calidad y/o producto. Técnico jefe.
Responsable de ingeniería. Técnico jefe.
II Personal Técnico y Especialista.
Personal Técnico de calidad/de I+D. Técnico.
Jefatura de sección Pastificio/envasado/semolería/mantenimiento/
almacén/aprovisionamientos/logística (aprovisionamiento, almacén,
similares) y similares.
Encargado General.
Personal de Maestría de Fabricación. Maestro de Fabricación.
Personal Ingeniería (reporta al responsable de ingeniería). Técnico.
Personal Encargado de sección. Encargado de Sección.
Producción
Categoría Anterior
Grupo Descripción Pastificio/semolería, Envasado, laboratorio, mantenimiento y almacén
III Oficialía.
Oficialía Planificación y Aprovisionamiento. Oficial de 1.ª
Oficialía de 1.ª producción/fabricación/envasado/almacén. Oficial de 1.ª
Personal de oficio (persona electricista/carpintera/mecánica). Oficial de 1.ª/Electricista/
Mecánico.
Oficialía/Personal Técnico de Laboratorio. Ayudante Técnico Sanitario.
IV Oficialía de 2.ª
Oficialía de 2.ª producción/fabricación/envasado. Oficial de 2.ª
Personal Conductor. Chófer de 2.ª
auxiliar de laboratorio. Auxiliar de laboratorio.
Personal Basculero. Basculero.
Persona carretillera. Oficial de 2.ª
V Personal Operario/resto de personal.
Personal de almacén. Mozo de almacén.
Personal de limpieza. Personal de limpieza.
Personal de peonía/Personal de consejería. Peón.
10.8 Revisión o actualización. Una vez adecuadas las categorías a grupos
profesionales en la empresa y siempre que se implante un nuevo sistema, cambio de
tecnología, método de producción, etc. antes de adjudicar nuevas tareas, se procederá
al estudio para la correcta adecuación al grupo profesional, para ello será utilizada, por
acuerdo, prioritariamente la herramienta de valoración de puestos de trabajo acordada
entre las organizaciones sindicales y patronales más representativas que se adecúa a
las exigencias del RD 902/2020, de 13 de octubre, y basado en factores de valoración
agrupados de conformidad con su artículo 4. En caso de desacuerdo se podrá consultar
a la Comisión Mixta para que emita el correspondiente dictamen.
La adecuación a los nuevos grupos profesionales no implicará merma en la
retribución actual que viniera percibiendo en la actualidad la persona trabajadora por
convenio colectivo.
Art. 11. Modalidades de contratación.
Los contratos de carácter indefinido serán la forma habitual de contratación en la
empresa en aquellos puestos de trabajo que correspondan a la actividad habitual y
estable de la compañía. En el caso de que el ingreso de la persona trabajadora se
realice mediante un contrato de carácter indefinido el periodo de prueba será de seis (6)
meses.
Las empresas acudirán en la medida de lo posible a las fórmulas que, en cada
momento, se prevean en la legislación para el fomento de la contratación indefinida con
las previsiones allí fijadas.
Las modalidades de contratación se ajustarán siempre a lo establecido en cada
momento por la legislación vigente.
Las diversas modalidades de contratación deberán corresponderse de forma efectiva
con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos
en fraude de ley pasarán a ser considerados indefinidos a todos los efectos.
Independientemente del tipo de contratación que se use se tendrá en cuenta la
participación de todos las personas trabajadoras en los procesos formativos de la
Empresa.
Serán nulas las cláusulas individuales de los contratos de trabajo que establezcan,
en perjuicio de la persona trabajadora, condiciones menos favorables o contrarias a las
disposiciones de derecho necesario establecidas en la legislación vigente o en el
presente convenio colectivo.
Los pactos de no competencia postcontractual y cláusulas de confidencialidad que
puedan establecerse en el contrato de trabajo deberán estar siempre justificadas en un
efectivo interés industrial o comercial de la empresa.
Art. 12. Estipulaciones sobre determinadas modalidades de contratación.
Todo lo relativo a las modalidades de contratación, duración, suspensión y extinción
de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento,
con las particularidades que se citan a continuación:
12.1 Contrato a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del ET.
Se acuerda una bolsa de horas complementarias de acuerdo con lo previsto en el
citado artículo 12 del ET, con un máximo del treinta por cien (30 %) de las horas
ordinarias contratadas sin que, en ningún caso, sumadas a la jornada habitual superen la
jornada a tiempo completo fijada en este convenio colectivo.
La utilización de las horas complementarias, se preavisará, al menos, con cuarenta y
ocho (48) horas de antelación.
12.2 Contrato de duración determinada. Se estará al artículo 15 del ET o a la norma
que lo sustituya o complemente. La duración máxima de estos contratos, cuando
obedezca a circunstancias de la producción, no podrá ser superior a un año. En caso de
que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por
una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración
máxima.
Las personas trabajadoras acogidos a contratos de duración determinada, suscritos
desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por las
normas vigentes y de aplicación a la fecha den que fueron suscritos. De conformidad con
lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.
12.3 Contrato de formación en alternancia y contratos formativos para la obtención
de la práctica profesional adecuada. Los contratos formativos, tanto en la modalidad de
formación en alternancia como en la prevista para la obtención de la práctica profesional,
se regirán por lo establecido en el artículo 11 del ET/o por la norma que lo sustituya, con
las siguientes matizaciones:
1) Contrato de formación en alternancia. La duración del contrato será la prevista
en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un
máximo de dos años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal establecida existe la posibilidad de prórroga mediante acuerdo
de las partes sin superar nunca la duración máxima de dos años.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por
ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento el segundo año, de la jornada máxima
prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa. No podrá establecerse un
período de prueba.
La retribución será del 75 % y del 85 % para el primer y segundo año,
respectivamente, del salario del convenio colectivo para el grupo profesional y nivel
retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso, la retribución
será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar
con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar
seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo
de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad
deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
No podrán realizar las personas contratadas en esta modalidad:
– Horas complementarias.
– Horas extraordinarias (Salvo en el supuesto para prevenir o reparar siniestros y
otros daños extraordinarios y urgentes).
– Trabajos nocturnos.
– Trabajo a turnos.
2) El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada. El
periodo de prueba en ningún caso podrá exceder de un mes. La duración de este
contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada
al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan
formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y
asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el
seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación
del contenido de la práctica realizada.
Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica
profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 35.3 del ET.
La retribución fijada para las personas trabajadoras con contrato para la práctica
profesional será del 75 % en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
3) Regulación transitoria. Los contratos de trabajo para la formación y los contratos
de trabajo en prácticas suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo
de 2022 se regirán por lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de 2021, de medidas urgentes para la reforma
laboral.
12.4 Contrato para trabajos fijos discontinuos.
1) Las empresas podrán formalizar contratos por tiempo indefinido fijo-discontinuo
para los supuestos previstos en el artículo 16 del ET.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen que en el sector existen
necesidades productivas y organizativas que justifican el recurso a la modalidad de
contratación del personal fijo-discontinuo para la realización de los trabajos que se
encuentran vinculados a las actividades propias de la temporada o campaña tradicional
en el sector de fabricantes pastas alimenticias.
Tendrá la consideración de contrato indefinido fijo discontinuo aquel que se concierta
para realizar trabajos de ejecución intermitente o cíclica dentro del volumen normal de la
actividad de la empresa, que no se repite en fechas ciertas y que no exige la prestación
de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la condición de
laborables con carácter general, desarrollándose los días de prestación de servicios en
uno o varios períodos de actividad estacional, siendo la naturaleza de su contrato la
establecida en el artículo 16 del ET.
2) El acceso a la fijeza discontinua se producirá por cualquiera de los siguientes
modos:
a) Las personas trabajadoras contratados bajo tal modalidad contractual.
b) Las personas trabajadoras eventuales que llevarán asistiendo al trabajo
ininterrumpidamente en la misma empresa durante tres años habiendo cotizado en los
tres años doscientos setenta días en estos tres años, adquirirán la condición de persona
trabajadora fijo discontinua con los derechos y garantías que la legislación vigente
establece para los mismos.
c) Las personas trabajadoras eventuales o de campaña que presten sus servicios
en dos años sucesivos, acrediten, al menos 160 días de cotización en la empresa
durante los indicados períodos de tiempo y seguidamente sean contratados de nuevo
adquirirán la condición de persona trabajadora fija discontinua con los derechos y
garantías que la legislación vigente establece para los mismos.
3) Llamamiento. El personal fijo discontinuo será llamado en el orden y forma que
se establece a continuación:
a) Las empresas elaborarán un censo de personas trabajadoras fijas discontinuas
por especialidad del que, para facilitar su conocimiento se dará traslado a la RLPT.
b) El llamamiento del personal se hará gradualmente en función de las necesidades
que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse
dentro de cada especialidad por orden de categoría y antigüedad. Al término de cada
temporada o campaña se producirá la suspensión de los contratos de los fijos/as
discontinuos/as en cada centro de trabajo, de modo gradual o total, por orden inverso a
la incorporación en el llamamiento y atendiendo a las necesidades de la menor
producción.
c) Las personas trabajadoras que, con carácter excepcional y por necesidades de
la organización de la actividad productiva de la empresa, realicen trabajos de superior
categoría, con independencia de percibir las remuneraciones pendientes a dicha
categoría superior, mantendrán su número de orden de antigüedad para su llamamiento
en las listas de especialidad y categoría de origen.
d) Si la situación de excepcionalidad, a la que se refiere el párrafo anterior,
adquiriera la consideración de habitual y permanente será de aplicación lo previsto en el
convenio en cuanto a ascensos.
e) Las personas trabajadoras que de acuerdo con los procedimientos previstos en
el convenio y en el ET asciendan a una categoría superior tendrán derecho de reserva
de su número de orden de antigüedad para su llamamiento en la anterior especialidad y
categoría, al objeto de no perjudicar la promoción de los/as fijos/as discontinuos/as en
las empresas, percibiendo en cada caso el salario que corresponda al trabajo
efectivamente realizado.
f) El llamamiento se hará mediante comunicación fehaciente por los nuevos
procedimientos tecnológicos siempre que la persona trabajadora disponga de ellos,
eligiendo la persona trabajadora dos medios para la comunicación (correo electrónico,
SMS, Whatsapp, telegram, etc.) y con un preaviso de 5 días naturales a la fecha de
incorporación. Para la efectividad de esta comunicación cada persona trabajadora debe
haber fijado un domicilio en España, facilitado un correo electrónico o un teléfono móvil
propios y actualizados, y manifestado a la empresa de forma fehaciente por cualquiera
de los medios antes indicados al término de cada campaña su intención de incorporación
a la siguiente. Asimismo, la persona trabajadora queda obligada a comunicar a la
empresa de modo fehaciente cualquier cambio en los datos facilitados para su
localización, siendo la única responsable de la no recepción de la notificación del
llamamiento por no haber comunicado dichos cambios.
g) La persona trabajadora que, por cualquiera de los medios de comunicación
indicados en el apartado anterior, no respondiera afirmativamente a dicho llamamiento
incorporándose a la empresa dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha de
notificación, perderá los derechos que hasta ese momento hubiese generado, aun
cuando se incorporase con posterioridad a la empresa. El contrato de trabajo fijo
discontinuo quedará extinguido por baja voluntaria en el caso de que la persona
trabajadora no se incorporará a su puesto de trabajo en la fecha establecida en el
llamamiento, salvo que dicha falta de incorporación obedezca a una causa justificada.
h) Se exceptúa la aplicación del párrafo anterior a aquellas personas trabajadoras
que faltaran a la convocatoria por causas debidamente comunicadas y justificadas ante
el empresario en tiempo oportuno: enfermedad justificada, permiso por nacimiento de
menor, accidente, nacimiento y cuidado del menor o permiso por lactancia. En estos
supuestos, la persona trabajadora, una vez finalizada la causa impeditiva y siempre que
dicha finalización se haya comunicado fehacientemente a la empresa, tendrá derecho a
incorporarse a su puesto de trabajo en la llamada siguiente que se produzca para
personas trabajadoras del mismo grupo profesional conforme a los criterios objetivos y
formales de llamamiento establecidos en este artículo.
i) Las personas trabajadoras que acreditasen estar en alta en otra empresa podrán
renunciar hasta como máximo una vez cada tres años al llamamiento sin perder su
condición de fijo discontinuo en la empresa, siempre que el porcentaje del número de
solicitantes no supere el 5% de la plantilla de Fijas/os Discontinuas/os. En el supuesto
que lo superase, se adjudicará por orden de petición.
j) La actividad laboral de la persona trabajadora fija discontinua quedará
interrumpida hasta su posterior llamamiento.
k) La empresa trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras
con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las
previsiones de llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las
personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
l) Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley y en el
convenio colectivo.
4) El personal fijo discontinuo tendrá preferencia para ocupar las vacantes del
personal fijo de plantilla que se cubran por las empresas.
12.5 Igualdad y proporcionalidad de trato.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas y las contratadas temporalmente o por
tiempo determinado tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras con
contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada
una de las modalidades contractuales en materia de suspensión y extinción del contrato
y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos y
con el contrato de inserción. Tales derechos serán reconocidos de manera proporcional,
en función del tiempo trabajado, cuando sean de contenido económico o corresponda en
atención a su naturaleza.
Todas las contrataciones se harán bajo el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres y de no discriminación de trato en el empleo, económico y de
ocupación.
Art. 13. Período de prueba.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del ET, salvo en materia de duración que se
regirá por lo siguiente:
– Contratos indefinidos seis (6) meses con independencia de categoría y funciones.
– Contratos temporales la duración del periodo de prueba será de tres (3) semanas.
Estos periodos serán de trabajo efectivo. La situación de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses,
suspensión del contrato por nacimiento de menor o por decisión de la persona víctima de
violencia de género, así como todos los supuestos de adopción o acogimiento
interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la
incorporación efectiva al trabajo.
Art. 14. Promoción interna.
El personal de plantilla gozará de preferencia para cubrir las vacantes definitivas que
se produzcan de categoría superior a la que ostente, siempre y cuando acredite poseer
los conocimientos y competencias suficientes para ocupar dicha vacante. En igualdad de
condiciones deberá considerarse el desempeño o rendimiento entre los seleccionados.
En igualdad de puntuación final se realizará una discriminación positiva hacia el
género menos representado en el grupo profesional/funciones a cubrir.
El Comité de Empresa será informado de las características del puesto, el perfil
necesario para cubrirlo, los requisitos y los criterios para la cobertura.
Los puestos técnicos, el personal directivo, los puestos ejecutivos de confianza y las
jefaturas de administración de primera serán en todo caso de libre designación por la
empresa.
Art. 15. Preavisos y ceses.
La extinción de los contratos de trabajo se realizará por las causas, en las
condiciones y con los efectos establecidos por la ley para cada modalidad contractual.
La persona trabajadora que cese voluntariamente vendrá obligada a ponerlo en
conocimiento de la empresa cumpliendo, como mínimo dos (2) meses de preaviso para
las personas trabajadoras de los Grupos Profesionales 0, I y II y de un (1) mes para los
grupos profesionales III a V, salvo acuerdo distinto entre empresa y persona trabajadora
o que acredite la imposibilidad de no poder respetar el mismo en todo o en parte. El
mismo plazo de preaviso se respetará para los casos en que la persona trabajadora se
sitúe en excedencia voluntaria.
En caso contrario, la empresa queda facultada para deducir de la liquidación final, un
número de días equivalente al preaviso incumplido.
Si la persona trabajadora lo solicita, le acompañará en la firma del finiquito una
persona representante unitaria o sindical, a su elección.
Art. 16. Excedencias.
16.1 Excedencia voluntaria. La persona trabajadora con una antigüedad de al
menos un (1) año tendrá derecho a que se les reconozca la situación de excedencia por
plazo no menor de cuatro (4) meses y no superior a cinco (5) años.
Se reconoce a las personas en excedencia voluntaria la reserva de puesto de
trabajo, por un plazo máximo de dos (2) años, y siempre que el tiempo de la excedencia
no se utilice por la persona trabajadora para prestar servicios en empresas
competidoras.
El derecho a la reserva de puesto que aquí se regula no es aplicable al personal
directivo, técnico, los puestos ejecutivos de confianza, las jefaturas de primera y
segunda, y personal mercantil, incluida la administración de ventas, cuyo personal, de
solicitar la excedencia voluntaria, conservará sólo un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar función/grupo profesional a la suya que haya o se
produzcan en la empresa.
Igual derecho de reingreso preferente tendrán las personas trabajadoras en
excedencia voluntaria con derecho a reserva de puesto de trabajo, si solicitan por más
de dos (2) años.
La persona trabajadora excedente deberá preavisar a la empresa su voluntad de
reingresar, con una antelación, mínima de treinta (30) días a la fecha de terminación de
la excedencia concedida.
La ausencia de preaviso significará la renuncia definitiva a su derecho de preferente
reingreso.
16.2 Excedencia forzosa.
a) Por designación o elección para cargo público. Pasarán a la situación de
excedencia forzosa, con derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo
de la antigüedad mientras se encuentren en esta situación, aquellas personas
trabajadoras que sea designados o elegidos para cargo público que imposibilite su
asistencia al trabajo.
La persona trabajadora excedente forzoso deberá solicitar su reingreso en la
empresa dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó su pase a esta
situación, y producirá efectos inmediatos en cuanto a su incorporación. Caso de
incumplimiento de esta condición, causará baja definitiva en la empresa.
b) Por funciones sindicales. Las personas trabajadoras que ejercen funciones
sindicales de ámbito provincial o superior, si ello le imposibilitase su asistencia al trabajo,
podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la empresa por el tiempo que
dure el ejercicio de su cargo representativo.
Esta excedencia tendrá la misma regulación que la otorgada por la designación o
elección para un cargo público.
16.3 Por nacimiento y cuidado del menor.
a) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no
superior a tres (3) años para atender el cuidado de cada menor, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente,
a contar desde la fecha de nacimiento de éste. En todo caso, si la petición fuera
realizada con posterioridad a la fecha de nacimiento, el plazo de tres (3) años se contará
siempre desde la citada fecha de nacimiento.
b) En el supuesto de adopción la persona trabajadora podrá optar entre solicitar la
excedencia a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien
desde la fecha en que el menor sea entregado a su cuidado, si tal hecho se produce con
anterioridad a la resolución judicial.
Si una vez concedida la excedencia, el interesado no obtuviera la resolución judicial
o ésta fuera denegatoria, deberá solicitar inexcusablemente su reingreso en la empresa
en un plazo no superior a siete (7) días laborables desde la fecha en que tal
circunstancia pudiera acreditarse; y si no lo hiciera así, causaría baja definitiva en la
empresa.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas
por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
c) Los sucesivos menores darán derecho a un nuevo período de excedencia que,
en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
d) Durante el primer período, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el
trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período
sea computado a efectos de antigüedad. En este sentido, el momento inicial de la
«excedencia» con reserva del puesto de trabajo no podrá ser anterior a la fecha en que
concluya el descanso por nacimiento y cuidado del menor.
e) Finalizado el primer año de excedencia de la persona trabajadora y hasta la
terminación de la misma, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente, de conformidad con las normas que regulan la
excedencia voluntaria, sin perjuicio de que compute a efectos de antigüedad.
f) En cuanto al reingreso de los excedentes por esta causa, se estará a lo dispuesto
en la legislación vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el presente artículo.
16.4 Por cuidado de familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración
no superior a dos años, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia por esta causa dará derecho a la reserva de puesto de trabajo, y
computará a efectos de antigüedad.
La excedencia contemplada en el siguiente apartado cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante la empresa podrá
limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
16.5 En caso de fallecimiento de la persona con la que conviva la persona
trabajadora con menores de edad tendrá derecho a una excedencia de un mes, con
reserva del puesto de trabajo, que se hará efectivo a la finalización del permiso
establecido al efecto.
Condiciones económicas
Art. 17. Estructura básica del salario.
La estructura básica del salario constará de los siguientes conceptos:
a) Salario base (artículo 20).
b) Complementos de puesto de trabajo no consolidables (artículo 21).
c) Antigüedad consolidada (artículo 22).
d) Gratificaciones extraordinarias (artículo 23).
Adicionalmente se fijan los siguientes conceptos extra salariales: Dietas y
kilometraje.
Art. 18. Revisión salarial.
Los incrementos salariales pactados en el siguiente convenio son los siguientes y se
aplicarán, junto con sus atrasos, al mes siguiente de su firma con independencia de la
fecha de publicación en el BOE:
– Año 2025: Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de
diciembre de 2025, las tablas salariales definitivas del año 2024 y demás conceptos
económicos previstos en el convenio se incrementarán en una cantidad equivalente
al 3 %. En el caso de que el incremento anual del IPC a 31 de diciembre de 2025 sea
superior al 3 %, tanto las tablas salariales como el resto de conceptos económicos se
revisarán con efecto 1 de enero de 2025 al alza en dicho exceso con un máximo del 1 %.
– Año 2026: Con efectos del 1 de enero de 2026, las tablas salariales y demás
conceptos previstos en el convenio vigentes a 31 de diciembre de 2025 se
incrementarán en un porcentaje equivalente al 2,75 %. En el caso de que el incremento
anual del IPC a 31 de diciembre de 2026 sea superior al 2,75 %, tanto las tablas
salariales como el resto de conceptos económicos se revisarán con efecto 1 de enero
de 2026 al alza en dicho exceso con un máximo del 0,75 %.
Art. 19. Retribución en vacaciones.
El salario que devengará la persona trabajadora durante el periodo de vacaciones
será aquel que venga percibiendo de forma habitual, esto es, salario fijo por todos los
conceptos retributivos, incluidas, mejoras voluntarias y pactos de empresa, así como los
complementos de puesto de trabajo regulados en convenio colectivo, tales como
nocturnidad o complemento de fin de semana percibidos de promedio en los doce
últimos meses.
En el cálculo de la retribución de los periodos de vacaciones, quedan excluidos los
conceptos retributivos no salariales (como, por ejemplo, «dietas») así como aquellos de
devengo superior al mes, tales como comisiones, Bonus anual, paga de beneficios o
retribución variable anual.
Art. 20. Salario base.
El salario base del personal afectado al presente convenio colectivo es el que se
determina, para cada «categoría profesional del anexo II», en las tablas salariales para la
vigencia del convenio colectivo. Y corresponde a la jornada ordinaria a que se refiere el
presente convenio. Engloba, a partir del 1 de enero de 2016, el anterior «plus convenio»,
devengándose, en su caso, por día natural tal y como es de ver en las tablas salariales.
Se anexa como tabla salarial la vigente para cada año de convenio.
Art. 21. Complementos personales y de puesto de trabajo no consolidables.
Complementos de puesto de trabajo, que serán los que se deriven de las especiales
características del puesto de trabajo desempeñado o de la forma de realizar la actividad
profesional. Y, por tanto, se mantienen mientras efectivamente concurra dicha
circunstancia y/o situación.
Se fijan, al menos los siguientes complementos de puesto de trabajo:
21.1 Trabajo nocturno. Salvo para aquel personal que expresamente sea
contratado para trabajar en turno de noche, el personal que trabaje entre las veintidós
(22:00) y las seis (06:00) horas percibirá un complemento por hora trabajada dentro de
esa franja, equivalente al veinticinco por cien (25 %) del salario base, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
La fórmula para establecer el módulo del plus de nocturnidad para cada una de las
horas trabajadas entre las veintidós (22:00) y las seis (6:00) horas, se hallará aplicando
la fórmula siguiente: Salario base anual añadiendo a esta cantidad las tres pagas
extraordinarias reconocidas por el convenio, y dividiendo por las horas de trabajo
pactadas al efecto. Así se obtiene el valor de la hora ordinaria. El veinticinco por cien
(25 %) del resultado de esta operación será el complemento hora de trabajo nocturno.
No se aplicará este complemento a las personas trabajadoras contratados
específicamente para trabajos nocturnos, cuyo salario se haya fijado en atención a ello
(serenos, vigilantes y guardas jurados).
21.2 Plus fin de semana. Con efectos del 1 de enero de 2025, el personal que
preste servicios de lunes a domingo con descanso intersemanal compensatorio (sea en
virtud de acuerdo, sea por haber sido contratado en estas condiciones) percibirá, como
mínimo y salvo en aquellas empresas en las que el importe sea superior que se
mantendrá, la suma bruta establecida en las tablas salariales para cada año de vigencia
de convenio por cada día en que preste efectivamente su trabajo en sábado o domingo.
Para el año 2026, dicho importe se incrementará en igual proporción que el convenio
colectivo.
Cuando se trabajen tres fines de semana consecutivos, a partir del tercer fin de
semana se abonará por cada día efectivamente trabajado en sábado o domingo la suma
bruta establecida en las tablas salariales para cada año de vigencia de convenio más el
importe fijado en el párrafo anterior. Para el año 2026 dicho importe se incrementará en
igual proporción que el convenio colectivo.
Quedan excluidos del percibo de este complemento de plus de fin de semana las
personas trabajadoras contratados exclusivamente para trabajar en fin de semana.
Art. 22. Supresión del concepto de antigüedad (antigüedad consolidada).
El I Convenio colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias suprimió,
con efectos de 1.º de enero de 1996 la antigüedad como concepto retributivo. En
consecuencia, a partir de dicha fecha dejó de formar parte de la estructura del salario en
todas aquellas empresas que aplicaron el sistema de compensación regulado en el
convenio.
Las empresas que no aplicaron el cambio de estructura retributiva vigentes el I y el II
Convenio Nacionales, podrán hacerlo durante la vigencia del presente, con sujeción al
mismo régimen compensatorio regulado en el artículo 22 del I Convenio, referido al 1.º
de enero de 1999.
Esto es: «La supresión del concepto o su equivalente implica el reconocimiento a
favor del personal que cuente con una antigüedad mínima de 6 meses al primero de
enero de 1999, de un complemento «ad personam»». Dicho complemento «ad
personam» estará compuesto por la cantidad que tenga acreditada cada persona
trabajadora por el concepto de antigüedad más un trienio, siempre y cuando no se hayan
alcanzado el tope máximo del 66%, no será absorbible ni compensable y se
incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios más
un punto.
Abono de una paga única, y de una sola vez, de importe 100.000 pesetas
(hoy 600,00 euros), que se harán efectivas antes del 31 de diciembre de 1999, a todo el
personal con una antigüedad mínima de seis meses al primero de enero de 1999,
incluido el personal que perciba el 66 %.
Lo establecido en los párrafos precedentes se aplicará también a quienes no
acreditando seis meses de antigüedad a primero de enero de 1999 adquieran la
condición de fijos con posterioridad, y a partir de ese momento.
Art. 23. Gratificaciones extraordinarias.
Se establece un total de tres (3) gratificaciones extraordinarias: Verano, Navidad y
Marzo. Su cuantía será la equivalente a una mensualidad (treinta días), calculándose
cada una de ellas en base a los conceptos de salario base, (que incluye el anterior plus
convenio), y complemento «ad personam», incluso conceptos fijos de pactos de
empresa.
Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad se harán efectivas antes
del 30 de junio y del 15 de diciembre, respectivamente, y la correspondiente a marzo se
abonará antes del día 30 de marzo. Por acuerdo entre empresa y representación legal
de las personas trabajadoras podrán prorratearse en doce (12) pagos iguales
coincidiendo con cada nómina.
Devengo: La paga extra de verano se devenga desde el 1 de julio del año anterior
al 30 de junio; la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso; y, la de
Marzo, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si el tiempo de servicios es
inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados en los
respectivos periodos de devengo.
Art. 24. Reembolso de gastos.
Cuando por necesidad del servicio alguna persona trabajadora no contratada para la
realización de actividades que comportan desplazamientos habituales hubiera de
desplazarse del lugar en que habitualmente presta sus servicios, se le reembolsarán los
gastos ordinarios que justifique.
Se entienden por gastos ordinarios a reembolsar: el alojamiento en hotel de tres
estrellas, los viáticos correspondientes a comidas en categoría equivalente, y el abono
de los kilómetros a 0,19 euros. Este último se incrementará en igual proporción que el
convenio colectivo siempre que lo haga el importe máximo exento por la legislación
fiscal.
El importe, respectivamente para la media dieta (comida o cena) así como para la
dieta completa se fija en tablas salariales.
Tiempo de trabajo
Art. 25. Jornada laboral.
25.1 La jornada anual de trabajo efectivo, tanto en jornada continuada como en
jornada partida, será de mil setecientas cuarenta y ocho (1.748) horas anuales. En todo
caso, se trata de jornada máxima, con respeto de inferiores jornadas pactadas.
25.2 Las personas trabajadoras que presten sus servicios en jornada continuada
disfrutarán de un periodo de descanso de quince (15) minutos, que no tendrá la
consideración de tiempo de trabajo efectivo.
25.3 El trabajo en jornada nocturna será el mismo que en jornada diurna, ahora
bien, incluyendo como tiempos de trabajo efectivo los periodos de descanso de las
jornadas continuadas (15 minutos).
25.4 La jornada de trabajo se distribuirá con carácter general, en horario de lunes a
viernes. Ahora bien, se podrán establecer sistemas de trabajo que cubran el fin de
semana, ya sea con la introducción de un turno específico para dichos días; ya sea
mediante la introducción de correturnos.
En relación con el punto anterior, las empresas que implanten un sistema de trabajo
en régimen de correturnos de lunes a domingo, para una o varias secciones, con
independencia de la frecuencia de la rotación, garantizarán que el descanso semanal
coincida, al menos, 19 semanas al año con sábado y domingo (esto es, 19 fines de
semana no consecutivos). No obstante, lo anterior, se respetarán las practicas o pactos
de centro de trabajo respecto de la organización del tiempo de trabajo y fines de
semana, así como su número.
Además, se acuerda que cuando se trabaje en turnos de mañana, tarde y noche,
roten la totalidad de las personas trabajadoras adscritos a los mismos, salvo
imposibilidad por prescripción médica o situaciones análogas.
Ahora bien, todas aquellas personas trabajadoras que acuerden con la empresa su
disponibilidad a participar en un sistema de turnos reduciendo el número de fines de
semana que coincidan con el descanso semanal a uno al mes salvo el mes que coincida
con el mes de vacaciones percibirán la suma anual bruta de establecida en las tablas
salariales para cada año de vigencia de convenio pagaderos en un único pago en el mes
en el que se alcance el acuerdo. Caso de haberse iniciado el ejercicio percibirán la parte
proporcional. Dicho importe se abonará bajo el concepto «plus disponibilidad».
25.5 Sin perjuicio del colectivo de personas trabajadoras que hayan sido
contratados con la posibilidad de trabajar en horario de lunes a domingo o, de fines de
semana y festivos o, de aquellas personas trabajadoras adscritos al régimen de
correturnos; las personas trabajadoras contratados en horario de lunes a viernes podrán
trabajar sábados, domingos y/o festivos, cuando voluntariamente y/o por acuerdo así lo
decidan, previa comunicación a los representantes legales de las personas trabajadoras.
25.6 Las personas trabajadoras que no hayan sido contratados específicamente
para trabajar en sábado y/o domingo (cuarto turno o correturnos con descanso
intersemanal compensatorio), percibirán la suma bruta fijada en el artículo 21.2 anterior
por cada día en que preste sus servicios en sábado, domingo.
25.7 En todo caso, será facultad de la Empresa establecer el número y las fechas
ciertas en que hará uso de este turno especial, comunicándolo con una antelación
mínima de siete (7) días, tanto a la representación sindical como a los propios
interesados con un máximo de diez por cien (10 %) de jornadas anuales. Todo ello, a los
efectos de distribuir irregularmente la jornada.
25.8 Con motivo de la promulgación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo,
que modifica el artículo 34 del ET, a partir del pasado 12 de mayo de 2019 deberá
registrarse la jornada de trabajo ordinaria para las personas trabajadoras a tiempo
completo. Se acuerda, por tanto, que las empresas fijarán un sistema de registro horario
con arreglo a la nueva regulación estableciendo un protocolo de registro de jornadas.
Será válido, como señala la Guía sobre el registro de la jornada publicada por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, cualquier sistema o medio, en soporte papel o
telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable,
inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por la propia
persona trabajadora. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún
tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la
trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada.
25.9 De mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora cabrá la posibilidad
de desarrollar el trabajo a distancia o, incluso, desde el propio domicilio de la persona
trabajadora ya sea en todo o, en parte, de la jornada prevista. A tal efecto las partes
suscribirán cuantos documentos y formalidades se requieran. En su caso se pactarán las
compensaciones que correspondan tales como conexión a internet o teléfono.
25.10 Se establece el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del
tiempo de trabajo, el respeto del tiempo de descanso de la persona trabajadora,
permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Ahora bien,
aquellas personas trabajadoras que, en atención a la singularidad del trabajo que
desempeñan y la necesidad de que permanezcan a disposición de la empresa tengan
una mayor disponibilidad ejercerán su derecho a la desconexión digital en los términos
que se acuerde con la empresa.
Art. 26. Horas extraordinarias.
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes negociadoras convienen
en reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes
criterios:
1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias estructurales que vengan exigidas por la necesidad de
reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de
riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
3. Horas extraordinarias que, en tanto que necesarias para atender pedidos
imprevistos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y
otras circunstancias de carácter estructural: Mantenimiento, siempre que no puedan ser
sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas
legalmente.
La dirección de las empresas informará mensualmente a los comités de empresa,
delegados de personal y delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.
La compensación de las horas extraordinarias que necesariamente deban de
realizarse se hará, preferentemente, en tiempo de descanso, a razón de dos (2) horas
ordinarias por cada hora extraordinaria.
Corresponderá a la persona trabajadora que deba de realizar horas extraordinarias
optar entre su compensación en tiempo de descanso, o su retribución a metálico.
Para la compensación económica de las horas extraordinarias se mantendrán los
criterios establecidos en cada centro de trabajo, sin que en ningún caso el valor de la
hora extraordinaria pueda ser inferior al ciento veinticinco por cien (125 %) del precio de
la hora ordinaria.
Art. 27. Vacaciones.
El personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales
retribuidas de treinta (30) días naturales de duración, de los que veintiún (21) días serán
ininterrumpidos y se disfrutarán en periodo coincidente con las vacaciones escolares de
la CC.AA. en que la persona trabajadora presta servicios (entre Junio y Septiembre), y
los nueve (9) días restantes serán laborables, y a convenir entre las partes, respetando
en todo caso la jornada anual pactada, a cuyo efecto se acordarán en cada empresa los
calendarios laborales que correspondan, que podrán contemplar, como una de las
variadas fórmulas, el trabajo en sábado, dado que la jornada laboral se desarrollará, con
carácter general, de lunes a viernes.
Por acuerdos individuales, o por acuerdo entre la empresa y los representantes
legales de las personas trabajadoras, las vacaciones se podrán disfrutar en cualquier
período.
Se respetarán los pactos existentes en cada empresa.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del. 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Art. 28. Permisos y licencias.
La persona trabajadora, durante la vigencia del presente convenio colectivo, previo
aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y el tiempo previsto en los siguientes supuestos:
a) En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, dieciséis (16) días
naturales que comenzaran a contar desde el primer día laborable de la persona
trabajadora afectada, más el importe que para cada año se fija en tablas salariales.
b) Cinco (5) días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora y que requiera el cuidado
efectivo de aquella. Este permiso podrá disfrutarse de forma fraccionada por días
completos mientras persista el hecho causante. El permiso comenzara a contar desde el
primer día laborable de la persona trabajadora afectada.
c) Tres (3) días laborables por el fallecimiento de la persona con la que conviva del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. En los apartados b y c, el permiso comenzará a contar desde el primer día
laborable del trabajador afectado Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará a cinco (5) días laborables.
d) Un (1) día natural por asuntos propios. Este día salvo acuerdo entre empresa y
persona trabajadora no podrá acumular al periodo anual de disfrute de vacaciones.
e) Un máximo de veinte (20) horas anuales retribuidas para visitas médicas de la
propia persona trabajadora y para acompañar a familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, previo aviso y posterior justificación por los servicios
sanitarios de la Seguridad Social.
f) Hasta cuatro (4) días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar
por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del ET.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable
su presencia inmediata.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a
distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa
podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales
recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el
suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
g) El tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, cuando sea necesaria su realización dentro de la jornada de
trabajo.
h) En los supuestos por nacimiento de menor, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1 del ET para la lactancia de un
menor de nueve (9) meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad podrá
sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma
finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores en
caso de que ambos trabajen. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, el permiso de lactancia
únicamente podrá ser ejercido por uno/a de los progenitores. Dentro del marco de la
conciliación de la vida familiar y laboral, el tiempo destinado a la lactancia de los
menores podrá agruparse en un período de quince (15) días laborables. Esta medida
tiene por objeto no sólo una mejor organización del trabajo, sino, una mejor atención a
los menores. La agrupación del permiso de lactancia debe ser propuesta por las
personas interesadas y debe ser disfrutado de forma continuada. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
i) En los casos de nacimientos de menores prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, ambos progenitores tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario; y todo ello mientras dure la hospitalización del menor.
j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce (12) años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente
apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o
mujeres.
k) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa.
La trabajadora podrá solicitar el cambio de centro de trabajo o movilidad geográfica
para garantizar su protección. El nuevo lugar de trabajo será, preferentemente de la
misma categoría profesional o equivalente a la anterior. La empresa deberá garantizar
durante seis (6) meses (salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión por periodos de tres meses con un máximo de dieciocho meses) la reserva
del puesto de trabajo inicial, pasado los citados períodos la trabajadora deberá escoger
entre el inicial y el nuevo puesto de trabajo. La empresa ya no estará obligada a la
reserva del puesto.
En los supuestos b), c) y f) que anteceden, se disfrutarán tres (3) ó cinco (5) días,
atendiendo a las circunstancias del desplazamiento que deba efectuar la persona
trabajadora, según sea dentro de la provincia o fuera de ella.
La persona trabajadora con, al menos, un (1) año de antigüedad en la empresa tiene
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco (5) años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona.
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del
modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre persona trabajadora y
empresario.
Los permisos establecidos en este artículo serán extensibles a las parejas de hecho
legalmente reconocidas por la autoridad competente.
El resto de los permisos no recogidos en este acuerdo se aplicarán según lo
establecido en el ET o, en su caso, en el plan de igualdad y, lo previsto en el RD 5/2023.
Art. 29. Calendario laboral.
La empresa, salvo acuerdo con la representación legal, publicará anualmente el
calendario laboral por secciones y/o áreas de negocio y se expondrá en un lugar visible
en el centro de trabajo, informando previamente a la representación legal de las
personas trabajadoras del centro de trabajo de que se trate.
Art. 30. Ausencias por enfermedad.
Las personas trabajadoras que se ausenten de su puesto de trabajo por enfermedad
común o accidente no laboral deberán comunicarlo a la Empresa al inicio de la jornada,
salvo razones justificadas que lo impidan. El incumplimiento del deber de comunicación
podrá dar lugar a las correspondientes responsabilidades disciplinarias.
Mejoras sociales
Art. 31. Nacimiento y cuidado del menor e incapacidad temporal.
31.1 Las personas trabajadoras afectadas por este convenio que sufran un
accidente de trabajo, o padezcan enfermedad o accidente no laboral que requiera
hospitalización, y las personas trabajadoras de baja por causa de nacimiento y cuidado
del menor, tendrán derecho a percibir el cien por cien (100 %) de su salario a jornada
ordinaria, sin computar horas extraordinarias, ni parte proporcional de gratificaciones
extraordinarias, ni complemento de nocturnidad salvo turno nocturno fijo, permanente o
rotativo, desde el primer día de declararse la situación por nacimiento y cuidado del
menor o incapacidad temporal, con el límite máximo de dieciocho (18) mensualidades.
31.2 A las personas trabajadoras de fin de semana, permanentes o rotativos, en
caso de accidente de trabajo, se les complementará la prestación de IT computando el
complemento retributivo regulado en el artículo 25.6 del presente convenio.
31.3 En los demás casos de incapacidad temporal se complementará hasta el
ochenta por cien (80 %) del salario a jornada ordinaria (sin computar horas
extraordinarias, ni parte proporcional de pagas extraordinarias, ni complemento de
nocturnidad, salvo turno nocturno fijo, permanente o rotativo), desde el primero hasta el
sexto día; y desde el séptimo día en adelante se complementará hasta el cien por cien
(100 %). Si la incapacidad temporal se prolongara por más de treinta días, se
complementará hasta el cien por cien (100%), desde el primer día, con efectos
retroactivos.
31.4 En todo caso se requiere informe favorable de los servicios médicos.
31.5 La persona trabajadora que estando de baja por maternidad, enfermedad o
accidente realice cualquier trabajo o actividad, perderá definitivamente y para siempre el
derecho a los complementos a que se refiere este artículo. Sin perjuicio de otras
sanciones disciplinarias que pudieran corresponderles.
Art. 32. Seguro colectivo por fallecimiento o incapacidad permanente en sus grados
de total y absoluta derivada de accidente.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo vendrán obligadas a
contratar una póliza de seguro colectivo, debidamente actualizada, que cubra las
siguientes contingencias:
a) En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, por accidente laboral o no
laboral, producido en España o en el extranjero, y con cobertura de 24 horas diarias, una
indemnización a favor de la persona por él designada o sus herederos legales,
equivalente a 21.089,47 euros desde la fecha de publicación del convenio. A partir del 1
de enero de 2026 el importe será de 21.669,43 euros.
b) En caso de incapacidad permanente absoluta de la persona trabajadora, por
accidente laboral o no laboral, producido en España o en el extranjero, y con cobertura
de 24 horas diarias, una indemnización a favor de la propia persona trabajadora, de
importe de equivalente a 21.089,47 euros desde la fecha de publicación del convenio. A
partir del 1 de enero de 2026 el importe será de 21.669,43 euros.
Coincidiendo con la publicación del presente convenio colectivo y no antes del 1 de
enero de 2021 en el caso de incapacidad permanente total se cubrirá con un importe
equivalente al 50 por 100 del previsto en los supuestos anteriores.
Las empresas deberán entregar a las personas trabajadoras el certificado de
adhesión individual a la póliza de seguro colectivo.
Las empresas se verán obligadas a entregar, a lo largo del primer trimestre del año,
copia de la póliza de seguro a las personas trabajadoras. En los supuestos de muerte,
serán beneficiarios los familiares que la persona trabajadora hubiese designado o en su
defecto, los llamados a sucederle de conformidad a las normas vigentes sobre la materia.
Art. 33. Jubilación parcial y contrato de relevo.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, y se aplicará por
acuerdo de las partes.
Art. 34. Ayuda de matrícula.
Las empresas abonarán a las personas trabajadoras que efectúen la inscripción de
sus menores desde las 16 semanas de su nacimiento en el mes de septiembre y hasta
los 22 años (salvo menores con discapacidad, sin límite de edad siempre que estén
escolarizados), una ayuda denominada de matrícula en la cuantía que se determine en
las tablas salariales para cada año, previa presentación del justificante correspondiente
de inscripción en cualquier centro de enseñanza.
Art. 35. Premio jubilación.
Se reconoce en favor de las personas trabajadoras comprendidos en el ámbito de
aplicación de este convenio, una ayuda por jubilación para aquellas personas
trabajadoras que decidan jubilarse anticipadamente y tengan cumplidos, al menos, los
sesenta (60) años de edad en los siguientes términos:
a) Acreditando un mínimo de diez años al servicio de la empresa, el importe íntegro
de una (1) mensualidad de salario, con todos sus complementos, por año de anticipación
de la jubilación ordinaria.
b) Acreditando un mínimo de veinte años al servicio de la empresa, el importe
íntegro de dos (2) mensualidades de salario, con todos sus complementos, por año de
anticipación de la jubilación ordinaria.
c) Acreditando un mínimo de treinta años o más al servicio de la empresa, el
importe íntegro de tres (3) mensualidades de salario, con todos sus complementos, por
año de anticipación de la jubilación ordinaria.
d) Acreditando un mínimo de cuarenta años al servicio de la empresa, el importe
íntegro de cuatro (4) mensualidades de salario, con todos sus complementos, por año de
anticipación de la jubilación ordinaria.
e) Acreditando un mínimo de cincuenta años al servicio de la empresa, el importe
íntegro de cinco mensualidades de salario, con todos sus complementos, por año de
anticipación de la jubilación ordinaria.
Art. 36. Ayuda por fallecimiento.
En caso de fallecimiento de una persona trabajadora, las empresas afectadas por
este convenio abonarán el importe íntegro de dos (2) mensualidades en favor de la
persona con la que conviviera, o en su defecto, a sus descendientes. En defecto de
ambos, a los ascendientes, y ante la inexistencia de todos ellos, a los hermanos, siempre
que se demuestre la convivencia con ellos.
Esta ayuda se entiende sin perjuicio de superiores condiciones que rijan en cada
empresa (seguros de vida), que si existen se mantendrán, y compensarán a ésta.
Art. 37. Ayuda para menores con discapacidad.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio que tengan algún
menor con discapacidad y que no realicen trabajo retribuido alguno por cuenta propia o
ajena, percibirán una ayuda mensual por el importe que se determina para cada año en
las tablas salariales. Para el percibo de esta ayuda será necesario:
a) Acreditar mediante certificado médico la condición de menor discapacitado, con
expresión de la lesión que dé lugar a dicha condición.
b) Que dicha situación se haya reconocido por la Seguridad Social y se disfrute por
los beneficios atribuidos a la misma.
La ordenación que resulta del presente artículo no afectará a aquellas personas
trabajadoras que en la actualidad vengan percibiendo de la empresa el beneficio por
menor o menores discapacitados.
Art. 38. Prendas de trabajo.
Las empresas dotarán al personal de las siguientes prendas:
– Personal de reparto: Camisa, chaqueta, pantalón y equipo de lluvia.
– Personal de fabricación: Chaqueta, Pantalón, camisa, gorro y calzado. (Cuando se
requiera, batas y/o cofia). El anorak, cuando se requiera, en los términos que se acuerde
en cada empresa.
– Personal femenino: La misma que el personal masculino con la opción de solicitar
bata en cualquier caso.
– Personal de despacho: Batas.
– Personal de mantenimiento: Chaqueta, Pantalón, camisa, gorro y calzado.
Para el personal de mantenimiento, dada la particularidad del trabajo que realizan, se
le dotará de tres equipos de ropa al año. La duración de las prendas de ropa será de dos
equipos al año.
La duración de los equipos de lluvia será de dos años. La duración del calzado será
de un equipo al año, salvo rotura o deterioro.
Para el personal que lo necesite se le dotará de guantes.
Art. 39. Rotura de Gafas o Lentes Correctoras en el Centro de Trabajo.
39.1 En aquellos supuestos en que las gafas o lentes correctoras de la visión de
una persona trabajadora sufrieran una rotura o daño en el centro de trabajo, como
consecuencia de un accidente laboral o de un incidente fortuito directamente relacionado
con el desempeño de sus funciones o con las condiciones del puesto de trabajo, y
siempre que no medie dolo, culpa grave o negligencia manifiesta por parte de la persona
trabajadora, la empresa asumirá el coste de su reparación o, en su caso, de su
reposición.
39.2 Para la aplicación de esta medida, la persona trabajadora deberá comunicar el
incidente a su superior jerárquico o al departamento correspondiente a la mayor
brevedad posible. Asimismo, deberá aportar la documentación justificativa del coste de la
reparación o reposición, como un presupuesto o factura, para su previa validación y
posterior abono por parte de la empresa.
Seguridad y salud laboral. Principio de igualdad. Violencia de género
Art. 40. Política de prevención de riesgos laborales.
Las empresas, en cumplimiento de la legislación actual, establecerán una política
sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral que incluye los compromisos y
objetivos generales en materia de Seguridad y Salud laboral en la empresa.
Dicha política contemplará explícita e implícitamente, en relación con la seguridad y
salud en el trabajo, una participación y compromiso a todos los niveles. Siendo estímulo
además de una comunicación eficaz que motive a las personas trabajadoras a
desarrollar su función con seguridad. Comprometiéndose al cumplimiento, como mínimo,
de la legislación vigente en esta materia y adoptando un compromiso de mejora continua
de la acción preventiva, con el claro objetivo de eliminar o minimizar al máximo los
accidentes laborales.
Dicha política de prevención de riesgos laborales deberá estar publicada en el tablón
de anuncios de cada una de las empresas, como establece la normativa vigente y ser
transmitida a cada persona trabajadora.
Adicionalmente para aquellas personas trabajadoras mayores de 50 años podrán
incluir en su analítica el marcador PSA (antígeno específico de la próstata) o el marcador
de hierro y ferritina en la sangre (similar al PSA en hombres).
Las empresas garantizarán a su personal de nueva incorporación la realización de un
reconocimiento médico inicial al comienzo de la prestación de servicios, que será
realizado por especialistas en salud laboral y medicina del trabajo del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales, conforme a los protocolos de vigilancia sanitaria
específicos, y adecuado a cada puesto de trabajo, dentro de los plazos establecidos en
la normativa vigente. Así mismo, se garantizará una revisión médica periódica en los
términos establecidos legalmente por los correspondientes protocolos médicos para
cada puesto de trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se
llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la
persona de la persona trabajadora, así como garantizando en todo momento la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Si en los
protocolos médicos aplicables se fija la obligatoriedad del reconocimiento médico y el
empleado se niega a éste, deberá comunicar por escrito a la empresa dicha
circunstancia en el modelo oficial habilitado a tal efecto.
Asimismo, se garantizará que cada persona trabajadora recibirá, a lo largo de su
relación laboral con la empresa, información y formación específica de los riesgos
inherentes a los puestos de trabajo que puedan ser ocupados por el empleado, que
tendrá carácter inicial, coincidiendo con el comienzo de la prestación de servicios y
periódica, en función del resultado de la evaluación de riesgos y de las necesidades
formativas que la empresa estime convenientes en este ámbito. Dicha información y
formación, que en todo caso será suficiente y adecuada, se impartirá por los técnicos de
prevención de riesgos laborales adscritos al servicio de prevención, concertados por las
empresas en cada momento o, en su caso, por el Servicio de Prevención Propio que se
puedan constituir, siempre bajo la supervisión del coordinador en materia preventiva de
la empresa, estableciéndose una programación y planificación racional para poderse
llevarse a cabo teniendo en cuenta los recursos de cada empresa.
Art. 41. Obligaciones de las personas trabajadoras.
En cumplimiento del artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales,
las personas trabajadoras deberán cumplir con las normas e instrucciones establecidas.
Correspondiendo a cada persona trabajadora velar por su propia seguridad y salud en el
trabajo, así como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su
formación y las instrucciones de la dirección de la empresa.
Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
del empresario, deberán en particular:
1.º Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que
desarrollen su actividad.
2.º Utilizar correctamente los equipos de protección individual.
3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas
trabajadoras designadas para realizar actividades de protección y de prevención o, en su
caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe,
por motivos razonables, unos riesgos para la seguridad y salud de las personas
trabajadoras.
5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras en
el trabajo.
6.º Cooperar con la empresa y con las personas trabajadoras que tengan
encomendadas funciones específicas en prevención para garantizar unas condiciones de
trabajo seguras.
Art. 42. Facultad sancionadora.
El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de las obligaciones en
materia de prevención de riesgos laborales tendrá la consideración de incumplimiento
laboral (según el artículo 58 del ET) dará lugar a las sanciones correspondientes.
Considerándose especialmente las que supongan actos inseguros o riesgos para la
propia persona y para terceros.
Art. 43. Violencia de género.
La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre tiene por objeto actuar contra la violencia
que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte
de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados
a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Acreditada la situación de violencia de género en los términos establecidos en el
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, antes citada, se aplicarán las medidas a que se
refiere su artículo 21 en orden a derechos laborales y prestaciones de la Seguridad
Social.
Art. 44. Derechos fundamentales. Principio de igualdad.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos
de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en
el artículo 14 de la Constitución Española.
Las partes firmantes del presente convenio velarán por la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de etnia, religión
o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional,
jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los
cumplimientos de estos preceptos en:
– El acceso al empleo.
– Estabilidad en el empleo.
– Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
– Formación y promoción profesional.
– Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral.
La acción positiva en favor de la igualdad consiste en la aplicación eficaz del principio
de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en
trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en
las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de
condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos
representado en el grupo profesional de que se trate.
Art. 45. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres
y mujeres, a la intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el
acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en el ámbito laboral, asistiéndoles a las
personas afectadas el derecho de presentar denuncias.
Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral y acoso por razón de sexo,
cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que
tengan lugar en el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que
el sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resulten indeseables, irrazonables y
ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una
decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.
La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito,
a través de su representante o directamente a la dirección de la empresa, de las
circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas,
proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias
negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse derivado. La
presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por parte de la
empresa, para verificar la realidad de las imputaciones efectuadas e impedir la
continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10
días, sin observar ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes,
guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar
directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado será
considerada siempre falta muy grave; si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de
aquella.
Los representantes de las personas trabajadoras deberán contribuir a prevenir el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de
las personas trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa
de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran
propiciarlo.
En anexo, para aquellas empresas no exista un procedimiento para prevenir y actuar
contra el acoso o no lo hicieran con posterioridad a la publicación del presente convenio
se establece un Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias
por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso
por razón de sexo.
Art. 46. Permiso por lactancia.
Las personas trabajadoras que ejerzan este derecho, por lactancia de un menor de
nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo este
derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad,
pudiéndose acumular dicho periodo en jornadas completas, según la disposición legal
que lo regula.
Este permiso podrá ser ejercido por ambos progenitores en los términos que
establezca la normativa vigente en cada momento.
En los casos de nacimientos de menores prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, ambos progenitores tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario.
Art. 47. Protección por maternidad.
Cuando la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente o compatible con su estado, todo
ello de conformidad con las reglas y criterios previstos en el artículo 26 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, así como el protocolo de salud establecido por la
Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
Derechos sindicales
Art. 48. Comité Intercentros.
Aquellas empresas que apliquen el presente convenio podrán constituir Comités
Intercentros siempre que exista un acuerdo previo al respecto entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras de cada empresa. En dicho acuerdo,
de alcanzarse, se establecerán las funciones, competencias, y vigencia del Comité
Intercentros a nivel de cada empresa.
Art. 49. Personas delegadas de Prevención de Riesgos Laborales.
Las personas Delegadas de Prevención de Riesgos Laborales, que no sean
personas Delegadas de Personal o personas miembros de los Comités de Empresa,
disfrutarán de un crédito horario para la realización de su actividad, de igual número de
horas al que disfruten las personas representantes de personal del centro de trabajo al
que pertenezcan.
Art. 50. Crédito horario.
Acumulación de crédito horario. Las partes convienen en acumular las horas
sindicales que en cada centro acrediten las personas Delegadas de Personal o personas
miembros del Comité de Empresa, en relación con los dos Sindicatos mayoritarios del
sector al que pertenezcan, para instituir la figura del persona Delegada Sindical del
Sector de Fabricantes de Pastas Alimenticias en el ámbito Nacional.
Las personas Delegadas Sindicales del sector permanecerán en la plantilla de las
empresas a las que pertenezcan, que quedarán obligadas a abonarles las retribuciones
que correspondan, quedando exentas de prestar servicios siempre y cuando el número
total de horas acumuladas cubra el número de horas de exención. Las empresas
afectadas podrán contratar personas sustitutas por el tiempo que dure la excedencia
especial.
El total de horas no trabajadas por las personas Delegadas Sindicales del Sector en
sus respectivas empresas, se reducirán proporcionalmente del crédito resultante de la
acumulación por centros de trabajo, procediéndose a la compensación económica entre
las empresas afectadas por el convenio.
Las partes convienen que las horas restantes sean acumuladas trimestralmente por
cada representante con derecho a ellas.
La cesión de crédito horario a las personas Delegadas Sindicales no personas
miembros de los Comités de Empresa podrá acordarse en cada empresa.
La representación social de las personas trabajadoras, para evitar problemas en la
planificación de las rutas, se comprometen a preavisar y justificar con una antelación
razonable el disfrute de las horas del crédito horario, salvo casos de urgencia,
debidamente justificados.
Art. 51. Información regular al representante legal de las personas trabajadoras.
La Empresa informará, según lo establecido en la Legislación Laboral de todos los
contratos de trabajo suscritos, así como de las conversiones a indefinido de contratos
temporales. Asimismo, la empresa dará cumplida información de posibles
subcontrataciones de la propia actividad.
Se podrán realizar asambleas dentro del centro para tratar asuntos que afecten
directamente a la empresa y a las personas trabajadoras, sin perjudicar la actividad
normal de la empresa.
Régimen disciplinario
Art. 52. Faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas del
sector se clasificarán, atendiendo a su importancia, y en su caso a su reincidencia, en
leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone seguidamente.
52.1 Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) No comunicar, con antelación suficiente cualquier falta de asistencia al trabajo
por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
b) El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún
por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de
la actividad productiva de la empresa, o causa de daños o accidentes a sus compañeros
de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
c) Más de tres (3) faltas de puntualidad en un (1) mes, o dos (2) cuando el retraso
sea superior a quince (15) minutos en cada una de ellas, durante dicho período, y sin
causa justificada.
d) Faltar al trabajo un (1) día al mes sin causa justificada.
e) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione quejas o
reclamaciones de sus compañeros o jefes.
f) Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral, a
excepción de los representantes legales de las personas trabajadoras.
g) La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, que no
entrañen riesgo grave para la persona trabajadora, ni para sus compañeros o terceras
personas.
52.2 Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Faltar dos (2) días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique o, tres
(3) en un periodo de seis (6) meses.
b) No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que
pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para la propia persona
trabajadora, sus compañeros, la empresa o terceros.
c) La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia
de seguridad o higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para la
persona trabajadora, sus compañeros o terceros, y también para los productos
alimentarios producidos; así como negarse al uso de los medios de seguridad e higiene
facilitados por la empresa.
d) La desobediencia al personal de superior jerarquía en cualquier materia de
trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para la persona
trabajadora, o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de sus compañeros.
e) No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente,
de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria,
productos o locales.
f) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
g) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y
máquinas que la persona trabajadora tenga a su cargo.
h) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya
sido sancionada.
i) La simulación de enfermedad o accidente.
j) Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando por él.
52.3 Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez (10) faltas de puntualidad, no justificadas, cometidas en el período
de dos (2) meses, o veinte (20) durante cuatro (4) meses.
b) Faltar al trabajo más de tres (3) días al trabajo, sin causa o motivo que lo
justifique en un mes o, cuatro (4) días en un periodo de doce (12) meses.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros, como a la empresa o a
cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el
desarrollo de su actividad laboral.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier
material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres,
documentos, libros, vehículos, productos y materias primas de la empresa o del centro
de trabajo.
e) La embriaguez habitual y la toxicomanía, si repercuten negativamente en el
trabajo.
f) La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de
ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.
g) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a
los superiores, compañeros y subordinados.
h) La competencia desleal.
i) La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las
normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causantes de accidente
laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daño grave a la
empresa o a sus productos.
j) El abuso de autoridad, falta de respeto y consideración por parte de quien la
ostente.
k) La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del
trabajo.
l) El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de
mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa, o
pueda llegar a ser causa de accidente para la persona trabajadora, sus compañeros o
terceros.
m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
haya sido sancionada.
n) El acoso moral, entendiendo como tal la práctica laboral consistente en actos y
conductas repetitivas y degradantes realizadas contra la persona trabajadora por sus
superiores, compañeros, o unos y otros, y que afecten y atenten contra la dignidad, la
salud física o moral de la persona afectada.
o) El acoso sexual, entendiendo como tal cualquier comportamiento verbal o físico,
de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una
empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo. Si tal conducta
o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá
una circunstancia agravante.
Art. 53. Sanciones.
Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán la siguientes:
A) Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación escrita.
– Suspensión de un día de empleo y sueldo.
B) Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
C) Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciseis a sesenta días.
– Despido disciplinario.
Art. 54. Prescripción de las faltas.
Respecto a las personas trabajadoras, las faltas leves prescribirán a los diez (10)
días, las graves a los veinte (20) días, y las muy graves a los sesenta (60) días, a partir
de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento cabal de su comisión, y, en todo caso,
a los seis (6) meses de haberse cometido.
Art. 55. Procedimiento.
Las empresas comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras y
a la persona Delegada Sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy
graves que impongan a las personas trabajadoras.
No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. En todo caso la
notificación de estas se harán por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye
la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.
En los supuestos de faltas graves o muy graves, al objeto de esclarecer los hechos la
Empresa podrá tramitar un expediente contradictorio en el que serán la persona
trabajadora y la representación legal de las personas trabajadoras; el interesado tendrá
derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y
sean procedentes a juicio de la persona instructora, debiendo concluirse en plazo no
superior a seis (6) semanas desde la apertura de las diligencias. La tramitación del
expediente contradictorio interrumpirá a prescripción de las faltas.
En el caso de que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los
representantes legales de las personas trabajadoras que se encuentren en el
desempeño de sus cargos, o a aquellas respecto de los cuales no hubiera transcurrido
un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente,
que se ajustará a las siguientes normas:
– La empresa notificará a la persona trabajadora la apertura del expediente,
comunicándolo simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos
en que se basa el expediente.
– En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa una
persona secretaria y una persona instructora imparciales.
– La persona instructora dará traslado de este escrito a la persona interesada para
que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las
pruebas que estime pertinentes.
– Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará a la persona
trabajadora, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efectos, y los
hechos en que se funde.
Art. 56. Cancelación del expediente.
Las faltas se cancelarán en el expediente al cumplirse: seis (6) meses para las faltas
leves, doce (12) meses para las faltas graves, y dieciocho (18) meses para las faltas muy
graves; desde su anotación en el mismo, es decir, contados a partir del momento en que
terminó de cumplirse la sanción.
Inaplicación de condiciones de trabajo (artículo 82.3 del ET)
Art. 57. Cláusula de descuelgue.
La empresa podrá acordar la no aplicación de las condiciones establecidas en el
presente convenio, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
En cuanto al procedimiento, previa comunicación a la representación legal se seguirá
el previsto en el artículo 82 del ET. Siempre, claro está, iniciando el correspondiente
periodo de negociaciones.
Las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del presente convenio
acuerdan, durante todo su período de vigencia, no negociar otros convenios colectivos
en ámbitos inferiores al del presente convenio, salvo los de ámbito, claro está.
Disposición adicional. Uso de lenguaje inclusivo.
En el texto del presente convenio se ha utilizado el masculino como genérico para
englobar a la generalidad de la plantilla, sin que esto suponga ignorancia de las
diferencias de género existentes, con el único fin de evitar una redacción compleja y
farragosa. Todas las referencias en texto a 'trabajador', 'empleado', 'jefe', 'director' u otros
análogos se entenderán referidas indistintamente a hombres y mujeres.
Disposición transitoria. Trabajos peligrosos, penosos, tóxicos.
Premisas generales que se tienen en cuenta a la hora de reconocer los tipos de plus:
Plus de toxicidad: La toxicidad se relaciona con la utilización o manipulación de
sustancias que pueden suponer un riesgo excepcional para la salud de la persona
trabajadora.
Plus de penosidad: Gratifica la realización del trabajo en circunstancias
excepcionales, por cuanto conlleva actividades que suponen un constante esfuerzo y
son indudablemente dificultosas.
Plus de peligrosidad: La peligrosidad del puesto de trabajo deriva de la existencia de
un riesgo adicional debido a la inseguridad de su desempeño ante un eventual ataque o
daño.
Para que las personas trabajadoras puedan percibir complementos salariales por
trabajos peligrosos, tóxicos o penosos, a falta de acuerdo entre empresario y personas
trabajadoras respecto a la calificación del trabajo como peligroso, tóxico o penoso,
declarada por el juez la misma, solo tendrá efectos desde su declaración como tal, por lo
que no llevaría aparejado ningún efecto económico retroactivo.
Estos pluses han de calcularse, en su caso, sobre las horas en las que efectivamente
se preste servicios en esa situación, pues se trata de un complemento salarial.
ANEXO I
ANEXO I
Protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos
adversos
1. Objeto, fundamento y obligatoriedad
En cumplimiento del deber de protección establecido en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y ante la creciente frecuencia e
intensidad de los fenómenos meteorológicos adversos, las empresas establecerán un
protocolo de actuación para garantizar la seguridad y salud de las personas
trabajadoras.
Este protocolo tiene por objeto prever la estructura organizativa y los procedimientos
de actuación necesarios para la intervención en emergencias derivadas de dichas
situaciones, reflejando el compromiso de la empresa con la protección de su plantilla y la
continuidad operativa.
2. Objetivos específicos
Los objetivos de este protocolo son:
a) Prever la estructura organizativa y la operatividad para la intervención en
emergencias por fenómenos adversos de carácter meteorológico.
b) Especificar los procedimientos de información y alerta al personal trabajador.
c) Determinar los elementos vulnerables en función del análisis del riesgo y los
niveles del mismo, en los distintos términos territoriales donde se ubican los centros de
trabajo y delimitar las áreas según posibles requerimientos de intervención.
d) Desarrollar el catálogo de los medios y recursos disponibles en la empresa, así
como los mecanismos para su permanente actualización.
3. Ámbito de aplicación y coordinación
3.1 Ámbito de aplicación.
El presente protocolo se aplicará a las empresas regidas por el convenio colectivo
únicamente en caso de no contar con uno propio que regule el cauce de actuación ante
catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
Se activará, previa identificación por la Dirección de la Empresa, en los siguientes
supuestos:
a) Como consecuencia de las limitaciones o prohibiciones al desplazamiento
establecidas por las autoridades competentes.
b) Cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las
derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Su efectividad se extenderá tanto al personal cuyo centro de trabajo o domicilio
radique en una zona afectada, como a aquel que deba atravesar una zona de riesgo
para desplazarse por motivos laborales.
3.2 Coordinación con otros planes de emergencia.
Este protocolo se integrará y coordinará con los Planes de Autoprotección y
Emergencia existentes en cada centro de trabajo, así como con cualquier otro plan de
gestión de riesgos, para garantizar una respuesta unificada, coherente y sin
contradicciones.
4. Actuaciones preventivas
En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 31/1995, la Empresa deberá designar al
personal encargado de poner en práctica estas medidas, comprobando periódicamente
su adecuación. El personal designado deberá poseer la formación necesaria, ser
suficiente en número y disponer del material adecuado para analizar las posibles
situaciones de emergencia y organizar las relaciones necesarias con servicios externos y
autoridades competentes.
4.1 Información, formación y simulacros.
La empresa tiene la obligación de informar a toda la plantilla sobre la existencia,
contenido y procedimientos de este protocolo. Se realizarán sesiones informativas y, con
una periodicidad adecuada y, al menos con carácter anual, simulacros que permitan
verificar su eficacia, formar a las personas trabajadoras en los procedimientos de
actuación y corregir posibles deficiencias.
5. Actuaciones en caso de riesgo grave e inminente
La Dirección de la Empresa, con la participación de las personas designadas y los
Delegados/as de Prevención, adoptará las siguientes medidas atendiendo a las
circunstancias y a las instrucciones de las autoridades competentes:
5.1 Canales de comunicación de emergencia.
La empresa establecerá y comunicará previamente a toda la plantilla los canales
oficiales de comunicación de emergencia (ej. SMS, correo electrónico corporativo,
aplicación móvil, teléfono de emergencia). Se designará un responsable para difundir
alertas, instrucciones y actualizaciones de manera rápida y efectiva.
5.2 Medidas específicas a adoptar.
a) Informar lo antes posible a todas las personas trabajadoras afectadas sobre la
existencia del riesgo y las medidas adoptadas.
b) Adoptar medidas y dar instrucciones claras para que las personas trabajadoras
puedan actuar de forma segura. Estas medidas podrán incluir, entre otras: (1) La
implantación del teletrabajo como medida prioritaria si la naturaleza del puesto y las
condiciones técnicas lo permiten. (2) La interrupción temporal de la actividad y, si fuera
necesario, el abandono ordenado y seguro del lugar de trabajo, siguiendo los planes de
evacuación. (3) La flexibilización de la jornada laboral o la modificación de horarios para
evitar los momentos de mayor riesgo.
c) Disponer lo necesario para que las personas trabajadoras que no pudieran
contactar con su superior jerárquico, ante un peligro grave e inminente, estén en
condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho
peligro, habida cuenta de sus conocimientos y medios técnicos.
5.3 Apoyo psicosocial.
Tras una catástrofe o fenómeno adverso con un impacto significativo, la empresa
valorará y facilitará el acceso a medidas de apoyo psicológico o asistencia especializada
para las personas trabajadoras que pudieran verse afectadas, con el fin de mitigar el
impacto psicosocial del evento, informando activamente a la plantilla de los recursos
disponibles.
6. Obligaciones de las personas trabajadoras y sus personas representantes
Todas las personas trabajadoras y sus representantes aplicarán lo establecido en
este protocolo con arreglo a los principios de la acción preventiva del artículo 15.1 de la
Ley 31/1995 y cumplirán con sus obligaciones de conformidad con las reglas de la buena
fe y diligencia.
Anexo II. Protocolo acoso sexual y acoso por razón de sexo
ANEXO II
Protocolo acoso sexual y acoso por razón de sexo
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El ET contempla de forma específica el derecho de las personas trabajadoras al
respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección
frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al
laboral.
En desarrollo de estos principios, la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en su artículo 48, recientemente reforzado por la Ley Orgánica de
garantía integral de la libertad sexual, encomienda a las empresas el deber de promover
condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la
libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
En consecuencia, las empresas afectadas por este convenio colectivo manifiestan su
compromiso de tolerancia cero frente a cualquier forma de acoso y se comprometen a
garantizar un entorno laboral seguro, donde se respete la dignidad, la integridad y la
igualdad de trato de todas las personas trabajadoras.
Para ello, se arbitrarán procedimientos específicos para la prevención de estas
conductas y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular
quienes hayan sido objeto de las mismas. La representación legal de las personas
trabajadoras contribuirá activamente a este fin, sensibilizando a las plantillas, informando
a la dirección de la empresa de cualquier conducta o comportamiento de que tuvieran
conocimiento y que pudieran propiciarlo, y vigilando el cumplimiento de las obligaciones
empresariales en materia de prevención.
1. Objetivo del presente protocolo
El objetivo principal de este Protocolo es establecer un conjunto de medidas
orientadas a prevenir y erradicar las situaciones de acoso sexual y acoso por razón de
sexo en el ámbito de la empresa, garantizando un entorno laboral libre de conductas que
atenten contra la dignidad y la libertad sexual de las personas trabajadoras.
Asimismo, los principios y garantías que rigen este procedimiento servirán como
marco de referencia para la gestión de denuncias por otras formas de acoso, como el
acoso moral (mobbing) u otras conductas discriminatorias no basadas en el sexo, en
aquellas empresas que no dispongan de un procedimiento específico para dichas
situaciones. En tales casos, el procedimiento se adaptará a la naturaleza de los hechos
denunciados.
Con este fin, el Protocolo se articula en torno a dos ejes de actuación fundamentales:
• Medidas Preventivas: El establecimiento de acciones y políticas orientadas a
sensibilizar, formar y evitar la aparición de situaciones de acoso o susceptibles de
constituirlo.
• Procedimiento de Actuación: La implementación de un procedimiento interno, ágil y
confidencial, para dar cauce a las quejas o denuncias que puedan formularse,
garantizando una investigación objetiva y la adopción de las medidas que correspondan.
2. Definición y conductas constitutivas de acoso
La empresa se compromete a promover un entorno de trabajo libre de cualquier tipo
de acoso, declarando su tolerancia cero frente a estas conductas. A continuación, se
definen las distintas modalidades de acoso y las conductas que, a título enunciativo,
pueden constituirlas, con el fin de facilitar su identificación y erradicación.
2.1 Acoso sexual.
De conformidad con el artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. de la Ley
Orgánica 3/2007, y sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso
sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el
propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular
cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Esta protección se extiende a las conductas cometidas en el ámbito digital, de
acuerdo con la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (artículo 12.
Prevención y sensibilización en el ámbito laboral).
En especial, es acoso sexual toda conducta consistente en palabras, gestos,
actitudes o actos concretos, desarrollados en el ámbito laboral, que se dirija a una
persona con intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no aceptada
libremente. Debe tenerse en cuenta que, en determinadas circunstancias, un único
incidente grave puede constituir acoso sexual.
Conductas que pueden constituir acoso sexual:
– Conductas de carácter ambiental: Crean un entorno laboral intimidatorio, hostil
o humillante.
• Físicas: Contacto físico innecesario, tocamientos, acercamientos excesivos,
acorralamiento o agresiones físicas.
• Verbales: Insinuaciones sexuales, proposiciones no deseadas, flirteos ofensivos,
comentarios sobre la apariencia o condición sexual, bromas de contenido sexual,
agresiones verbales.
• No verbales: Exhibición de material pornográfico o de contenido sexual, miradas
lascivas, gestos obscenos, envío de cartas o mensajes (incluidos correos electrónicos,
WhatsApp, etc.) de carácter ofensivo y contenido sexual.
– Conductas de intercambio (chantaje sexual): Proposiciones o conductas realizadas
por una persona de la que dependa la estabilidad del empleo o la mejora de las
condiciones laborales, o que provengan de cualquier otra persona en el entorno laboral,
que impliquen una exigencia de favores sexuales a cambio de consecuencias para el
empleo o las condiciones de trabajo.
2.2 Acoso por razón de sexo.
Según el artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. de la Ley
Orgánica 3/2007, constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento
realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar
contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2.3 Otro acoso de carácter discriminatorio.
Se considera acoso discriminatorio cualquier comportamiento realizado por razón de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual,
identidad de género, expresión de género o enfermedad, cuando se produzca dentro del
ámbito empresarial con el fin de atentar contra la dignidad de las personas y crear un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Conductas que pueden constituir acoso por razón de sexo y otras formas de acoso
discriminatorio:
– Trato desfavorable a una persona por su embarazo, por disfrutar del permiso por
nacimiento y cuidado del menor o asunción de responsabilidades familiares.
– Medidas organizacionales con fines degradantes basadas en alguna de las causas
mencionadas (exclusión, aislamiento, asignación de tareas por debajo de la capacidad
profesional).
– Comportamientos que, de forma explícita o implícita, tengan un efecto negativo
sobre el empleo o las condiciones de trabajo por alguna de las causas de discriminación.
– Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a roles o
estereotipos de género.
– Chistes, burlas o comentarios despectivos relacionados con el sexo, origen,
religión, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición personal.
– Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por cualquiera
de las circunstancias mencionadas.
– Críticas a la nacionalidad, creencias políticas o religiosas, o vida privada de una
persona de forma hostil.
– Conductas vejatorias por razón de convicciones dirigidas a representantes legales
o sindicales.
2.4 Acoso laboral, moral o mobbing.
Es toda conducta, práctica o comportamiento realizado de forma sistemática o
recurrente en el seno de una relación de trabajo que suponga, directa o indirectamente,
un menoscabo o atentado contra la dignidad del personal, al cual se intenta someter
emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su
capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente al entorno laboral.
Conductas que pueden constituir acoso laboral:
– Juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultando sus esfuerzos
y habilidades.
– Poner en cuestión y desautorizar sistemáticamente las decisiones de la persona.
– No asignar tarea alguna («vaciar de contenido» el puesto) o asignar tareas inútiles,
degradantes o que no tengan valor productivo.
– Evaluar el trabajo de manera desigual o sesgada y criticar la actividad de manera
despectiva.
– Asignar una carga de trabajo desmedida de manera manifiestamente
malintencionada.
– Cambiar la ubicación de la persona para separarla de sus compañeros/as
(aislamiento físico).
– Ignorar la presencia de la persona o no dirigirle la palabra de forma deliberada y
continuada (aislamiento social).
– Amenazas y agresiones físicas, verbales o por escrito.
– Gritos, insultos o humillaciones en público o en privado.
– Manipular la reputación personal o profesional a través de rumores, denigración o
ridiculización.
2.5 Tipos de acoso según la relación jerárquica.
Atendiendo a la posición que ocupan las personas implicadas, el acoso puede ser:
– Descendente: El que provoca una persona con un cargo superior jerárquico.
– Ascendente: El que se provoca a una persona con un cargo superior jerárquico.
– Horizontal: El que se produce entre personas del mismo nivel jerárquico.
3. Medidas de prevención del acoso
Con el objetivo de prevenir activamente cualquier forma de acoso y fomentar un
entorno laboral seguro, respetuoso y libre de discriminación, se establecen las siguientes
medidas preventivas, que serán de obligado cumplimiento para la empresa y de
corresponsabilidad para toda la plantilla.
a) Medidas de Difusión y Sensibilización.
1. Declaración de principios y difusión del protocolo: La empresa reafirma su
compromiso de tolerancia cero frente a cualquier conducta constitutiva de acoso. Se
difundirá el presente protocolo a toda la plantilla, asegurando que una copia del mismo
esté siempre a disposición de las personas trabajadoras para su consulta. Asimismo, se
entregará una copia a todas las nuevas incorporaciones.
2. Promoción de un entorno de respeto: Se promoverá activamente un ambiente de
trabajo basado en el respeto a la dignidad, la igualdad de trato y oportunidades y el libre
desarrollo de la personalidad, inculcando estos valores en toda la organización.
3. Prohibición de conductas contrarias a los principios de igualdad: Se prohíben
expresamente las insinuaciones o manifestaciones contrarias a los principios de igualdad
y no discriminación, tanto en el lenguaje verbal y escrito como en las comunicaciones
digitales y las actitudes. Se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad u otros
elementos que contengan una visión sexista, estereotipada o LGTBIfóbica.
4. Comunicación de resoluciones: Se fomentará la comunicación de la resolución
de los casos de acoso, respetando siempre la confidencialidad y el derecho a la
intimidad de las personas implicadas, con el fin de visibilizar el compromiso de la
empresa con la erradicación de estas conductas.
b) Medidas de Formación e Información.
1. Formación a la plantilla: Se facilitará información y formación periódica a toda la
plantilla sobre los principios y valores que deben respetarse en la empresa,
las conductas que no se admiten y el contenido del presente protocolo. Esta formación
incidirá en la identificación de las distintas modalidades de acoso y en los canales de
denuncia existentes.
2. Formación específica: Se prestará especial atención a la formación del personal
con responsabilidades de mando, dotándoles de las herramientas necesarias para
prevenir, detectar y gestionar adecuadamente posibles situaciones de acoso en sus
equipos.
c) Medidas Organizativas y de Vigilancia.
1. Diagnóstico previo: Se realizará un diagnóstico de la situación real de las
personas trabajadoras en la empresa en sus condiciones de trabajo, conforme a lo
acordado con la representación legal de las personas trabajadoras, para identificar
posibles riesgos psicosociales asociados al acoso.
2. Integración del nuevo personal: Se favorecerá la integración de las personas de
nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento mediante un seguimiento activo no
solo en el proceso de acogida inicial, sino también con posterioridad al mismo.
d) Compromisos Específicos de Actuación.
1. Intervención temprana: Cuando se detecten conductas no admitidas en un
determinado área o equipo de trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá
inmediatamente a la persona responsable de dicho equipo para informarle sobre la
situación, recordarle las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias de su
incumplimiento, y proceder a activar los mecanismos necesarios.
2. Corresponsabilidad: La representación legal de las personas trabajadoras se
compromete igualmente a poner en conocimiento de la empresa cualquier conducta no
admitida de la que tenga constancia, colaborando activamente en la prevención.
3. Mejora continua: La empresa mantendrá una actividad constante en la adopción
de nuevas medidas o en la mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima
convivencia en el trabajo y salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras.
4. Ámbito de aplicación y vigencia
a) Vigencia: El presente protocolo, como anexo al convenio colectivo, mantendrá su
vigencia mientras este se encuentre en vigor. No obstante, una vez finalizada la vigencia
del convenio, el protocolo permanecerá vigente en todo su contenido durante el periodo
de ultraactividad, hasta que sea sustituido por uno nuevo.
b) Revisión y Modificación: El protocolo será objeto de revisión periódica o cuando
se produzcan cambios normativos o circunstancias que así lo aconsejen. Cualquier
modificación, adición o supresión de su contenido deberá ser negociada y acordada con
la representación legal de las personas trabajadoras.
c) Difusión: La empresa se compromete a dar la máxima difusión al presente
protocolo entre toda la plantilla. Se entregará una copia del mismo a todas las nuevas
incorporaciones en el momento de su contratación y se garantizará que sea accesible
para todo el personal en cualquier momento.
5. Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso
5.1 Principio y garantías del procedimiento:
El procedimiento de actuación se regirá por los siguientes principios, que serán de
obligada observancia en todas sus fases:
– Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad: Se protegerá la intimidad,
confidencialidad y dignidad de todas las personas implicadas, garantizando la
preservación de su identidad y datos personales en cumplimiento de la normativa vigente
en materia de protección de datos. Todos los intervinientes en el procedimiento tendrán
el deber de sigilo.
– Celeridad y agilidad: El procedimiento se tramitará con la máxima celeridad,
cumpliendo los plazos establecidos y sin dilaciones indebidas.
– Investigación exhaustiva y objetiva: Se garantizará una investigación profesional y
exhaustiva de los hechos denunciados, asegurando la objetividad e imparcialidad en
todo momento.
– Garantía de audiencia y contradicción: Todas las partes implicadas
tendrán derecho a ser escuchadas y a presentar las alegaciones y pruebas que
consideren oportunas para su defensa.
– Prohibición de represalias: Se prohíbe expresamente cualquier acto de represalia
contra la persona denunciante, testigos o cualquier persona que participe en el
procedimiento. Dichos actos serán considerados nulos y darán lugar a las
responsabilidades correspondientes.
– Derecho a asesoramiento: Tanto la persona denunciante como la denunciada
tendrán derecho a ser asistidas y acompañadas por un representante legal o sindical de
su elección en cualquier fase del procedimiento.
5.2 Presentación de la Denuncia.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una denuncia por escrito
dirigida al órgano o persona designada, p. ej., Departamento de Recursos Humanos o la
Comisión Instructora.
La denuncia deberá contener, como mínimo:
a) Identificación de la persona denunciante y del puesto que ocupa.
b) Identificación de la persona denunciada y del puesto que ocupa.
c) Una descripción detallada y cronológica de los hechos presuntamente
constitutivos de acoso.
d) Fecha y lugar aproximado de los hechos.
e) Identificación de posibles testigos u otras personas conocedoras de los hechos.
f) Copia de cualquier prueba documental de que se disponga.
5.3 Órgano Instructor.
Recibida la denuncia, se constituirá un Órgano Instructor (o Comisión Instructora)
compuesto por un representante de la Dirección de la empresa y un representante de la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT).
Los miembros de este órgano deberán contar con formación específica en materia de
igualdad, prevención y gestión de situaciones de acoso. No podrán formar parte del
mismo personas que tengan una relación de dependencia directa, parentesco o amistad
o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes implicadas.
5.4 Procedimiento Abreviado (Opcional).
1. Con el consentimiento expreso y por escrito de la persona denunciante, el
Órgano Instructor podrá iniciar un procedimiento abreviado con el objetivo de encontrar
una solución ágil y consensuada.
2. Este procedimiento consistirá en la mediación entre las partes para clarificar los
hechos y alcanzar un acuerdo que ponga fin a la conducta denunciada.
3. El procedimiento abreviado deberá resolverse en un plazo máximo de diez (10)
días hábiles desde su inicio.
4. Si no se alcanza un acuerdo o la persona denunciante no queda satisfecha con
la solución, se dará por finalizada esta vía y se iniciará de oficio el procedimiento formal.
5.5 Procedimiento Formal.
1. El procedimiento formal se iniciará de oficio si el procedimiento abreviado no
prospera o si la persona denunciante así lo solicita desde el inicio. El plazo máximo para
su resolución será de treinta (30) días hábiles desde la recepción de la denuncia.
2. El Órgano Instructor llevará a cabo una investigación exhaustiva, que incluirá,
entre otras, las siguientes actuaciones:
– Entrevista con la persona denunciante.
– Entrevista con la persona denunciada.
– Entrevistas con los testigos propuestos por las partes o cualquier otra persona que
se considere relevante.
– Análisis de toda la prueba documental aportada.
3. Durante la investigación, el Órgano Instructor podrá proponer a la Dirección de la
empresa la adopción de medidas cautelares para garantizar la protección de la persona
denunciante y el correcto desarrollo del procedimiento. Estas medidas podrán incluir,
entre otras, la separación temporal de los espacios de trabajo de las personas
implicadas, sin que ello suponga modificación de sus condiciones laborales ni prejuzgue
el resultado final.
4. Finalizada la investigación, el Órgano Instructor emitirá un informe de
conclusiones en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Dicho informe deberá ser
motivado y determinará si los hechos han quedado acreditados y si constituyen una
conducta de acoso, así como una propuesta de medidas a adoptar.
5. El informe se elevará a la Dirección de la empresa, que resolverá en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles, adoptando las medidas que correspondan, que podrán
ser:
– La imposición de las sanciones disciplinarias que procedan si se ha acreditado la
existencia de acoso.
– La adopción de medidas correctoras para solucionar el conflicto y prevenir su
repetición.
– El archivo del expediente si no se han podido acreditar los hechos.
6. La resolución final será notificada por escrito a la persona denunciante, a la
denunciada y a la RLPT, respetando siempre la máxima confidencialidad.
ANEXO III
ANEXO III
Conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las
personas LGTBI en las empresas
Los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo estatal para el
sector de pastas alimenticias en representación de la parte empresarial y social
legitimadas para la negociación del convenio colectivo sectorial,
MANIFIESTAN
I. Que, en desarrollo de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el 1 de marzo de 2023 se publicó en
el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Su objeto es desarrollar y garantizar los derechos de estas personas, erradicando las
situaciones de discriminación para asegurar el libre desarrollo de la orientación sexual, la
identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad
familiar.
II. Que el artículo 15.1 de la referida Ley 4/2023 establece la obligación para las
empresas de más de cincuenta personas trabajadoras de contar con un conjunto
planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI, que debe incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o
la violencia contra dichas personas.
III. Que el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el
conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas, desarrolla lo dispuesto en el citado artículo 15 y atribuye a los
interlocutores sociales el deber de negociar, a través de la negociación colectiva,
medidas relativas a:
– Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
– Acceso al empleo.
– Clasificación y promoción profesional.
– Formación, sensibilización y lenguaje.
– Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
– Permisos y beneficios sociales.
– Régimen disciplinario.
IV. Que, en cumplimiento de la normativa citada y reconociéndose mutua
legitimación y capacidad suficiente, las partes han mantenido las negociaciones
oportunas para dotar al sector de un marco regulador en esta materia, las partes,
ACUERDAN aprobar el conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la
igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluye el protocolo de actuación
para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, en los términos que
seguidamente se desarrollan para incorporarlos al Convenio Colectivo Estatal para el
sector de pastas alimenticias:
Primero. Declaración de principios.
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
El 1 de marzo de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 4/2023,
de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía
de los derechos de las personas LGTBI, cuyo objeto es desarrollar y garantizar sus
derechos erradicando las situaciones de discriminación para asegurar que en España se
puedan vivir con plena libertad la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de
género, las características sexuales y la diversidad familiar.
Esta ley supuso un importante avance en el camino recorrido hacia la igualdad y la
justicia social que permite garantizar el derecho a la igualdad de todas las personas, en
especial de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como de
sus familias, aspirando a mejorar la eficacia aplicativa del artículo 14 de la Constitución
Española.
Parte de la relevancia de su aprobación radica en prever medidas que garanticen y
promuevan el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, entre
otros ámbitos, en la empresa. Esta cuestión se alinea con los posicionamientos
trasladados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativos al artículo 14 de la
Convención Europea de Derechos Humanos y su Protocolo número 12.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, establece en el capítulo II del título I un conjunto de
políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI,
incluyéndose medidas para eliminar la discriminación existente que afectan a distintos
ámbitos, entre ellos, el laboral. De esta forma, la norma incorpora en su artículo 15.1 la
obligación de que las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras cuenten con
un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva
de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso
o la violencia contra las personas LGTBI. En el citado artículo se anuda la determinación
del alcance y contenido de estas medidas al desarrollo reglamentario y se explicita la
necesidad de que las medidas sean pactadas mediante la negociación colectiva y
acordadas con los representantes de las personas trabajadoras.
En cumplimiento de esa previsión y contando con tal habilitación se publicó el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.
Uno de los objetivos compartidos tanto por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, como por
este real decreto es alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI,
trasladando a la normativa española, y especialmente al ordenamiento laboral, el
derecho de igualdad reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, la Convención Europea de Derechos Humanos o la
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación.
El presente protocolo tiene como objetivo establecer un marco de actuación para
prevenir, detectar y actuar frente a situaciones de acoso y violencia contra las personas
LGTBI en el sector de la Pastas Alimenticias. Este protocolo se enmarca en el
compromiso de las empresas del sector con la igualdad de trato y la no discriminación,
garantizando un entorno laboral seguro y respetuoso para todas las personas,
independientemente de su orientación sexual, identidad de género o expresión de
género.
De acuerdo con estos principios, la patronal y la representación legal de las personas
trabajadoras se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la
dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia y a
adoptar una actitud proactiva tanto en la prevención del acoso, como en la
sensibilización e información, como en la difusión de buenas prácticas e implantación de
medidas para gestionar quejas y denuncias y resolver según proceda cada caso.
Este protocolo se aplicará en los casos de acoso discriminatorio por razón de
orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales y
pertenencia a grupo familiar.
a) En el lugar de trabajo, inclusive espacios públicos o privados cuando son un
lugar de trabajo.
b) En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde ésta toma su
descanso o donde come, o en los que utilizar instalaciones sanitarias o de aseo y en los
vestuarios.
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación
relacionados con el trabajo.
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo,
incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y la comunicación
(acoso virtual o ciberacoso).
e) En los alojamientos proporcionados por la persona empleadora.
f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Segundo. Ámbito de aplicación y vigencia.
Este protocolo es de aplicación a todas las personas que trabajan en el sector de la
Pastas Alimenticias, incluidas en el ámbito personal y funcional del convenio colectivo,
incluyendo personal directivo, empleados/as, colaboradores/as y cualquier otra persona
que preste servicios en la empresa, ya sea de forma permanente o temporal.
El personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros de trabajo
de la empresa deberá respetar igualmente las normas de prevención del acoso por razón
de orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales y
pertenencia a grupo familiar aquí establecidas. La Dirección de la empresa comunicará a
las empresas auxiliares la existencia del presente Protocolo y en su política de
coordinación de prevención de riesgos con las mismas incluirá esta materia.
El presente protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia
mientras las partes firmantes no consideren necesaria su modificación, sin perjuicio de que,
en función de las necesidades que se detecten se puedan modificar o incorporar acciones,
en función del desarrollo reglamentario pendiente o en función de lo acordado en el Plan
LGTBI. En cualquier caso, la adecuación deberá derivar de un proceso de negociación
entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
Periódicamente el presente protocolo se dará a conocer a las personas trabajadoras
de la empresa, así como se entregará copia a todas las nuevas incorporaciones.
Tercero. Objetivo del presente protocolo.
El presente protocolo de actuación para la atención y prevención del acoso y la
violencia contra las personas LGTBI en el ámbito laboral, responde a la necesidad de
incidir en la prevención, sensibilización y en su caso, eliminar toda forma de violencia y
discriminación hacia las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo LGTBI en el
sector de la Pastas Alimenticias, así como dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y
para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y en el Real Decreto 1026/2024,
de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la
igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
A tal efecto, con el fin de garantizar un entorno de trabajo libre de LGTBIfobia, las
partes firmantes consideran como aspectos fundamentales: la prevención del acoso y la
reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que se dictaminan dos tipos de
actuaciones:
1. Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o
susceptibles de constituir acoso discriminatorio por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género, características sexuales y pertenencia a grupo familiar
y en su caso, el régimen disciplinario.
2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los
que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja
interna por acoso, discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión
de género, características sexuales y pertenencia a grupo familiar, por parte de alguna
persona trabajadora.
Objetivos por alcanzar con el presente protocolo:
a) Fomentar una cultura preventiva del acoso discriminatorio por razón de
orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales y
pertenencia a grupo familiar en todos los ámbitos de la empresa.
b) Manifestar la tolerancia cero de la empresa frente a situaciones de acoso
discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género,
características sexuales y pertenencia a grupo familiar.
c) Identificar las conductas constitutivas de acoso en sus distintas modalidades de
acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, características
sexuales y pertenencia a grupo familiar.
d) Implantar un procedimiento que permita a las víctimas de este tipo de acoso
discriminatorio denunciar la situación.
e) A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la
detección y prevención del acoso discriminatorio por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género, características sexuales y pertenencia a grupo familiar
y la reacción empresarial frente a denuncias por este tipo de situaciones, por lo que se
establecen las siguientes actuaciones:
a. Establecer medidas orientadas a detectar y prevenir situaciones de acoso o
susceptibles de constituir acoso discriminatorio por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género, características sexuales y pertenencia a grupo familiar.
b. Implementar medidas reactivas frente al acoso discriminatorio por razón de
orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales y
pertenencia a grupo familiar y en su caso, el régimen disciplinario.
Cuarto. Medidas de prevención.
En la convicción de que la cultura y valores del sector de pastas alimenticias estatal
están orientados hacia el respeto de la dignidad de las personas que integran las
empresas, y con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la
persona constitucionalmente reconocidos, se elabora el presente protocolo de actuación
para la prevención, actuación y tramitación de situaciones de acoso sexual, sexista o por
razón de sexo y de acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género, a
través del cual se definen las pautas que deben regir para, por un lado, prevenir este tipo
de conductas y, por otro lado, erradicar todo comportamiento que pueda considerarse
constitutivo del mismo en el ámbito laboral, haciendo extensivo el presente protocolo a
todos las personas trabajadoras del sector.
En este sentido, y al mismo tiempo, se cumple también por las partes con las
previsiones de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
en cuyo artículo 48 (en relación con el anexo del Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre) se establece lo siguiente:
«1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión
de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo,
incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los
cometidos en el ámbito digital.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los
representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de
buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión
de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo,
con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los
cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y
trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las
conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo».
Esta normativa se ha visto implementada con el artículo 12 de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual
(LOGILS):
«1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión
de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo,
incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los
términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido
víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito
digital».
Del mismo modo, según el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero (Ley Trans),
las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar con un
conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de
las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o
la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través
de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas
trabajadoras.
En este sector consideramos que las conductas constitutivas de acoso no perjudican
únicamente a las personas trabajadoras directamente afectadas, sino que repercuten
igualmente en su entorno más inmediato y en el conjunto de la empresa. Por ello, existe
el compromiso a no tolerar ningún tipo de práctica discriminatoria considerada como
acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género, quedando
prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza, quedando prohibida
expresamente cualquier conducta de esta naturaleza. También existe el compromiso a
afrontar las quejas que puedan producirse, de acuerdo con los siguientes principios
rectores y garantías del procedimiento:
– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta
denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que
se determinen para cada parte del proceso y que constarán en el protocolo.
– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas
ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni
divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de
investigación, o resueltas.
– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado
de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas
como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las
circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.
– Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para
todas las personas afectadas.
– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una
modificación de las condiciones laborales de la víctima, las empresas deben restituirla en
sus condiciones anteriores, si así lo solicitara.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo
cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las
tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de
denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o
participen en una investigación sobre acoso.
Esto supone garantizar que:
1. Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno, y a
que se respete su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida bajo ninguna
circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a tratos
degradantes, humillantes u ofensivos, con independencia de quién sea la víctima o la
persona acosadora en la situación denunciada.
2. Las personas trabajadoras del sector de la Pastas Alimenticias estatal tienen
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que se
asocia un correlativo deber de protección mediante la prevención de los riesgos
derivados del mismo, incluidos los derivados de conductas de acoso.
3. Se asignarán los medios humanos y materiales necesarios, y adoptar las
medidas necesarias, tanto organizativas como de formación e información, para prevenir
y hacer frente, en su caso, las consecuencias derivadas de este tipo de conductas, a fin
de sensibilizar al mismo en los valores de respeto a la dignidad sobre los que se inspira
el presente protocolo e influir sobre las actitudes y comportamientos de las personas que
integran el sector, de conformidad con el espíritu y la intención del mismo.
4. Se desarrollará un procedimiento de prevención en materia de acoso,
garantizando el derecho a invocar el mismo, en el que se salvaguardarán los derechos
de las personas afectadas en el necesario contexto de prudencia y confidencialidad,
tramitando con la debida consideración, seriedad y prontitud las denuncias que se
presenten. No serán objeto de intimidación, persecución o represalias, siendo todas las
actuaciones en este sentido susceptibles de sanción disciplinaria.
Lo anteriormente indicado se entiende sin perjuicio de las actuaciones que procedan
en el caso de que, del desarrollo de la investigación efectuada, se desprenda la
existencia de algún incumplimiento laboral grave y culpable o actuación de mala fe de
cualquier trabajador o trabajadora que consideren que han sido objeto de acoso, quienes
plantean una denuncia en materia de acoso o quienes presten asistencia en cualquier
proceso de investigación, sea facilitando información o intervención como testigos.
5. Informar a toda la plantilla, asegurando su conocimiento a las nuevas
incorporaciones, sobre el contenido del presente protocolo y a sensibilizarla en los
valores de respeto sobre los que se inspira.
Dicho procedimiento velará especialmente por:
– Proteger a las personas de las posibles represalias por haber presentado la
denuncia de acoso o haber testificado, asegurando que, cuantos intervengan en el
proceso, no serán objeto de intimidación, persecución o represalias, considerándose
cualquier acción en este sentido objeto susceptible de las sanciones disciplinarias que se
estimen oportunas.
– Proporcionar la ayuda que se considere necesaria para la víctima.
– Adoptar medidas disciplinarias contra la persona acosadora.
Quinto. Definiciones.
– Discriminación directa: Hay discriminación directa cuando una persona haya sido,
sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o
comparable, por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o
pertenencia a grupo familiar. Se considerará discriminación directa la denegación de
ajustes razonables a las personas con discapacidad. A tal efecto, se entiende por ajustes
razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente
físico, social y actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la
accesibilidad y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
– Discriminación indirecta: Hay discriminación indirecta cuando una disposición,
criterio o práctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a
personas por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género.
– Discriminación múltiple e interseccional: Hay discriminación múltiple cuando
además de discriminación por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de
género o pertenencia a grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminación
por otro motivo recogido en Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato
y la no discriminación. Se produce discriminación interseccional cuando concurren o
interactúan diversas causas comprendidas en el apartado anterior, generando una forma
específica de discriminación.
– Discriminación por asociación: Hay discriminación por asociación cuando una
persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con una persona,
un grupo o familia LGBTI.
– Discriminación por error: Situación en la que una persona o un grupo de personas
son objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de
género como consecuencia de una apreciación errónea.
– Acoso discriminatorio: Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las
causas de discriminación previstas en esta ley, con el objetivo o la consecuencia de
atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
– Acoso discriminatorio: Será acoso discriminatorio cualquier comportamiento o
conducta que, por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género o
pertenencia a grupo familiar, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.
– Represalia discriminatoria: Trato adverso o efecto negativo que se produce contra
una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una
denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o
denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida.
– Victimización secundaria: Se considera victimización secundaria al perjuicio
causado a las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, transgéneros e
intersexuales que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las
consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de los
responsables administrativos, instituciones de salud, policía o cualquier otro agente
implicado.
– Bifobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales.
– Expresión de género: Manifestación que cada persona hace de su identidad
sexual.
– Persona trans: Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo
asignado al nacer.
– Familia LGTBI: Aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas
LGTBI, englobándose dentro de ellas las familias homoparentales, es decir, las
compuestas por personas lesbianas, gais o bisexuales con descendientes menores de
edad que se encuentran de forma estable bajo guardia, tutela o patria potestad, o con
descendientes mayores de edad con discapacidad a cargo.
– Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o
ser percibidas como tales.
– Intersexualidad: Término que se aplica a las personas cuyo sexo biológico no
puede ser clasificado claramente como hombre o mujer, por tener atributos biológicos de
ambos sexos o carecer de algunos de los atributos considerados necesarios para ser
definidas como de uno u otro sexo. Se trata de una realidad escasamente conocida y
tratada en la realidad española, pero que merece una atención específica por sus
propias particularidades y por representar una dificultosa y constante búsqueda de la
verdadera identidad.
– Identidad sexual: Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la
siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
– LGTBIfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales.
– Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona. La
orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o
afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente
atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o
bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de
diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo
grado ni con la misma intensidad.
– Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales.
Sexto. Órgano instructor.
En el ámbito de aplicación del presente protocolo, la comisión instructora (en
adelante CI) intervendrá tanto en el procedimiento de intervención previa como formal, y
se constituirá una Comisión por cada denuncia interpuesta, estando compuesta la misma
por dos personas designadas por la empresa y dos personas designadas por la RLPT.
Entre estas cuatro personas y por mayoría, se elegirán dos representantes, designados
como instructoras, una por la parte empresarial y otra social, que realizarán las funciones
de llevar a cabo la tramitación administrativa del expediente y su custodia, a cuyo efecto
realizará las citaciones y levantamiento de actas que proceda, así como dar fe de su
contenido, supervisar todas las actuaciones y, en su caso, elaborar el informe de
conclusiones.
Cualquiera de los miembros de la comisión instructora podrá ir acompañado de un
asesor o asesora externo, informando previamente de su asistencia.
La representación sindical en la comisión instructora será rotativa en cada
expediente (instrucción) entre los sindicatos existentes en cada empresa donde exista
RLPT. Asimismo, la persona denunciante podrá elegir a otro sindicato distinto al que le
correspondiera por turno, con lo que para el siguiente caso continuaría la rotación
anterior.
En ningún caso podrá ser miembro integrante de la comisión instructora las personas
relacionadas con el denunciante o el denunciado, por consanguinidad o afinidad, hasta el
cuarto grado, así como aquellas que tengan una amistad íntima o enemistad manifiesta,
o de superioridad o subordinación jerárquica inmediata respecto de cualquiera de ellos y,
especialmente, aquellas que pertenezcan al centro de trabajo en el cual se haya
producido la situación de acoso.
Para que la comisión instructora esté válidamente constituida será necesario que
concurran todos sus miembros. Estando válidamente constituida, se entenderá que los
acuerdos están válidamente adoptados cuando cuenten con el voto favorable de la
mayoría de los miembros.
Séptimo. Medidas de prevención del acoso.
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de
acoso, además del presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
– Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de
acoso. Dicha difusión se podrá realizar utilizando, en su caso, la red interna (intranet).
Siempre se tendrá un ejemplar del protocolo de actuación a disposición de las personas
trabajadoras para su consulta.
– Fomentar la comunicación de la resolución de los casos de acoso.
– Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando
a todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de
la personalidad.
– Promover un ambiente de trabajo basado en los principios de igualdad de trato y
de oportunidades y de no discriminación de las personas trabajadoras LGTBI+.
– Favorecer la integración de las personas de nuevo ingreso, evitando situaciones
de aislamiento mediante un seguimiento de las mismas.
– Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que
deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
– Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que
contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres.
– Prohibición de manifestaciones e insinuaciones que sean contratarías a los
principios de igualdad de trato y de oportunidades y de no discriminación y que inciten a
la LGTBIfobia.
– Cuando se detecten conductas Lgtbifóbicas no admitidas en un determinado área
o equipo de trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona
responsable de dicha área/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada, las
obligaciones que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su
incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo acordado. La representación
legal de las personas trabajadoras se compromete igualmente a poner en conocimiento
de la empresa cualquier conducta no admitida.
Octavo. Procedimiento de actuación.
A fin de erradicar las posibles situaciones de acoso que se pudieran producir en las
empresas del sector, se llevará a cabo dos procedimientos subsidiarios. Inicialmente, y a
fin de favorecer la rápida restitución de la situación denunciada, se intentará resolver la
denuncia de manera previa entre las partes mediante un procedimiento informal. En caso
de que este modo de resolución resulte insatisfactorio, se iniciará el procedimiento formal
para poner fin a la situación de acoso indeseada. Los gastos originados por la
Instrucción serán a cargo de la empresa.
En cualquiera de los trámites de ambos procedimientos, cualquiera de las personas
intervinientes (denunciante, persona denunciada, o testigos) podrá estar asistido/a por la
RLPT, persona de confianza, previa indicación a la empresa con una antelación de dos
días. Además, los procedimientos de actuación responderán a los siguientes principios:
– Confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.
– Respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona
acosadora.
– Prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la
denuncia o denuncien supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.
– Diligencia y celeridad del procedimiento.
– Garantía de los derechos laborales y de protección social de las víctimas.
No obstante, lo anterior:
– Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen
una denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a
cabo, y contra aquellas personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a
sí mismo o frente a terceros.
– Si de la investigación realizada se pusiera en evidencia que el presunto/a
acosado/a ha actuado con acreditada falta de buena fe o con ánimo de dañar, la
empresa podrá adoptar las medidas previstas para los supuestos de transgresión de la
buena fe contractual en el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.
– La regulación y procedimientos establecidos en el presente protocolo no impiden
que, en cada momento, se puedan promover y tramitar cualquier otra acción para exigir
las responsabilidades administrativas, sociales, civiles o penales que en su caso
correspondan.
A continuación, pasamos a exponer el desarrollo de cada una de dichas
intervenciones.
1. Denuncia: cualquier persona que considere que está siendo objeto de acoso, o
cualquier persona que haya sido testigo de esta situación, podrá ponerlo en
conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos (en adelante, «RRHH») de las
empresas del sector de la Pastas Alimenticias, o departamento que asuma dichas
funciones, bien directamente o a través de la representación legal de las personas
trabajadoras, la cual dará traslado inmediatamente a la comisión instructora. En caso de
que se presente directamente a RRHH, estos lo comunicarán también, con carácter
inmediato, a la RLPT quienes, a su vez, deberán dirigirlo a la comisión instructora.
Dicha denuncia deberá formularse por escrito e incluirá:
– Nombre y apellidos de la persona denunciante.
– Nombre y apellidos de la persona denunciada.
– Detalle de los hechos.
– Fechas, duración y frecuencia de los hechos.
– Lugar de los hechos.
– Nombre y apellidos de los posibles testigos.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona
afectada, la comisión instructora deberá solicitar el consentimiento expreso de la
presunta víctima para iniciar las actuaciones del protocolo.
La denuncia puede presentarse por la persona afectada o por quien ésta autorice,
mediante el procedimiento acordado para ello y ante la persona que se determine de la
comisión encargada del proceso de investigación.
No se tramitarán a través del procedimiento contenido en el presente protocolo las
denuncias anónimas, ni las que se refieran a materias correspondientes a otro tipo de
reclamaciones, dado que existen otras vías formales para este tipo de denuncias
anónimas.
2. Entrevista: a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiere interpuesto
la denuncia, la comisión instructora mantendrá una entrevista, de forma individual y
separada, con la presunta víctima, la persona denunciada y las/os posibles testigos,
manteniendo la confidencialidad de lo que aflore en dichas entrevistas.
3. Intervención: la comisión instructora intercederá entre la persona denunciante y
denunciada para hacer saber a esta última que hay una serie de conductas manifestadas
como indeseadas por la primera, para que, de este modo, cesen dichas conductas y
podrá proponer algún tipo de medida cautelar, mientras se desarrolla la investigación.
En caso de que la persona denunciante y/o víctima del acoso no acepte las medidas
propuestas, se procederá a abrir expediente de investigación, pasando por tanto a la
fase formal.
4. Acta: la comisión instructora redactará un acta, en el plazo máximo de cinco días
a contar desde que se realice la última entrevista, en la que manifestará lo siguiente:
– Dar por desierto el procedimiento por entender, con claridad, que no se constatan
las circunstancias para que se dé el acoso, procediendo al archivo de las actuaciones.
– La conclusión de la intervención previa por acuerdo entre las partes, proponiendo,
a la Dirección de la Empresa, las medidas que se estimen oportunas.
– La conclusión de la intervención previa sin avenencia entre las partes e inicio de la
intervención formal, adoptando las medidas cautelares que estimen oportunas por parte
de la empresa.
5. Instrucción: tras contrastar ambas versiones, la comisión instructora, previa
adopción de las medidas cautelares que estime oportunas en aquellos casos en que las
circunstancias lo aconsejen, o ratificar las ya adoptadas en la fase de intervención
previa, si esta se diera, llevará a cabo las siguientes actuaciones, pudiendo servirse,
para ello, de la colaboración de terceras personas, bajo el estricto deber de
confidencialidad:
– Determinar las personas a ser entrevistadas, debiendo entrevistar necesariamente,
como mínimo, a aquellas que hubieren sido propuestas por las partes.
– Llevar a cabo las entrevistas con las personas indicadas en el apartado anterior,
para lo cual la comisión instructora seguirá las mismas tres directrices indicadas en el
apartado 1 anterior referente a las entrevistas a realizar a la persona afectada y
denunciada. La comisión instructora elaborará un acta recogiendo el contenido de cada
una de las entrevistas.
– Determinará las pruebas que se deban practicar, establecerá el procedimiento
para su obtención y practicará las pruebas que se determinen custodiando debidamente
las mismas.
– Recabar cuanta información entienda necesaria para la resolución del expediente,
del entorno de las partes implicadas.
Las partes implicadas, esto es, tanto la persona afectada como la denunciada,
tendrán derecho a conocer, en todo momento, el procedimiento que se va a seguir y el
curso de las actuaciones.
La presente fase de instrucción tendrá una duración máxima de quince días laborables,
ampliable por acuerdo expreso de la comisión instructora por plazo de otros diez días
laborables más en los casos en que, a fin de poder practicar pruebas de las que se entienda
vaya a desprenderse información relevante, entiendan estrictamente necesario.
6. Informe: la comisión instructora elaborará, en el plazo máximo de diez días
laborables desde la finalización de la instrucción, un informe en el que se recoja el
resultado de la misma, esto es:
– El contenido relevante de cada una de las entrevistas, tanto con la persona
afectada y denunciada como con cuantas terceras personas hayan intervenido en la
instrucción.
– La información recabada del entorno de las partes implicadas que resulte de
especial interés.
– Los resultados de interés que se desprendan de la práctica de las pruebas.
– Las conclusiones de la comisión instructora podrán tomar una de las siguientes
direcciones:
• El archivo del expediente, por entender que no existe situación de acoso, según ha
quedado el mismo definido en el presente protocolo.
• Proponer medidas para poner fin a la situación de acoso. Entre dichas medidas
podrán encontrarse la adopción de medidas disciplinarias para la persona acosadora, así
como ayuda psicológica o médica a las personas afectadas, sin perjuicio de cualquier
otra que se considere conveniente.
7. Resolución: siguiendo lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1026/2024,
de 8 de octubre, este informe debe contener expresamente su resolución vinculante en
uno de los sentidos siguientes:
– Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la apertura
del expediente sancionador.
– No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo.
Si se propusiese a la dirección de la empresa la adopción de medidas disciplinarias,
esta impondrá las que puedan corresponder conforme a lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores y en el convenio colectivo.
En caso de que, determinada la situación de acoso, y habiéndose impuesto las
sanciones oportunas, no se encontrare entre ellas la de resolver la relación laboral con la
persona acosadora, la comisión instructora podrá proponer medidas que estime
oportunas para evitar la convivencia de la persona acosadora con la acosada en el
mismo centro de trabajo o en distintos, que impliquen una relación laboral, teniendo
preferencia la persona afectada a la hora de determinar dichas medidas. En ningún caso
dichas medidas podrán suponer una mejora en las condiciones de trabajo de la persona
acosadora.
En el mismo informe se podrán incluir alegaciones de parte cuando se considere
necesario.
Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso se procederá a
archivar la denuncia.
El informe se remitirá, en un plazo máximo de cinco días laborables a la dirección de
las empresas del sector, que la trasladará a las partes implicadas, y a la representación
legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo o provincia de las partes, cuando
ésta haya conocido del proceso, dando con él por finalizado el procedimiento, salvo en lo
referente a las actuaciones que corresponda llevar a cabo a la Dirección de las
empresas, por las conclusiones y medidas indicadas en el mismo.
Noveno. Medidas a adoptar tras la finalización del procedimiento en el que se ha
constatado el acoso.
Finalizado el procedimiento, el órgano de instrucción podrá proponer las siguientes
medidas:
– Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
– Modificación de aquellas condiciones laborales que, previo consentimiento del
trabajador/a acosado/a, se estimen beneficiosas para su recuperación.
– Adopción de medidas de vigilancia en protección del trabajador/a acosado/a.
– La empresa tomará las medidas pertinentes para evitar la reincidencia de las
personas sancionadas.
– Se facilitará formación o reciclaje para la actualización profesional de la víctima
cuando esta haya permanecido en IT un periodo prolongado.
– Reiteración de los estándares éticos y morales de la empresa.
– Evaluación de riesgos psicosociales en la empresa.
Décimo. Coordinación empresarial.
Para aquellos casos en que denunciante o denunciado no pertenezcan a la plantilla
de alguna de las empresas del sector, el procedimiento se aplicará con las mismas
garantías y en su caso, de forma coordinada con la/s empresa/s implicada/s, siguiendo
las siguientes pautas en función de cada caso:
a) Persona denunciante no es trabajadora de una empresa del sector, pero sí la
persona denunciada: de acuerdo con el procedimiento de denuncia, cualquier persona
que se considere víctima de acoso o quien tenga conocimiento de un caso de acoso lo
pondrá en conocimiento de la empresa. Una vez presentada la denuncia, el
procedimiento se aplicará de la forma establecida.
Además, a través de la dirección de la empresa donde sucedan los hechos, se
requerirá de la empresa implicada cuanta documentación e información sea necesaria
para el esclarecimiento de los hechos por parte de la comisión instructora. En caso de
que la empresa implicada se niegue a facilitar dicha información, deberá constar este
hecho en el informe de resolución de la CI.
En caso de que quede constatado el acoso, la dirección adoptara las medidas
necesarias para revertir la situación y con este fin, se dará traslado de la resolución final
del expediente a la empresa a la que pertenece la víctima del acoso.
En caso de que la empresa implicada abra a su vez expediente de investigación del
mismo caso, se le facilitará la información y documentación necesarias para el
esclarecimiento de los hechos y se le solicitará información sobre la resolución final que
adopte.
b) Persona denunciante es trabajadora de la empresa del sector, pero no la
persona denunciada: la denuncia se presentará ante la compañía por el procedimiento
descrito en este protocolo. Si la persona denunciada es trabajadora de una empresa
proveedora o cliente, una vez presentada la denuncia, el procedimiento se aplicará de la
forma establecida, debiendo ser informada la empresa implicada:
– De la apertura del expediente.
– De las medidas cautelares adoptadas, si proceden.
– De la resolución final.
Las medidas cautelares que impliquen cambio de puesto o de condiciones de trabajo
de la persona denunciada serán propuestas a la empresa a la que pertenece y serán
informadas a la CI con el fin de quedar recogidas en el informe de resolución final.
A través de la dirección, se requerirá de la empresa implicada cuanta documentación
e información sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos por parte de la
comisión instructora. En caso de que la empresa implicada se niegue a facilitar dicha
información, deberá constar este hecho en el informe de resolución de la CI.
En caso de que la empresa implicada abra a su vez expediente de investigación del
mismo caso, se le facilitará la información y documentación necesarias para el
esclarecimiento de los hechos y se le solicitará información sobre la resolución final que
adopte.
Undécimo. Confidencialidad.
Según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, todas las personas que intervengan en
el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad, garantizando
el tratamiento reservado de la información en las situaciones que pudieran
ser constitutivas de acoso. En la tramitación del expediente se cumplirá con la normativa
de Protección de Datos que esté vigente en cada momento.
Desde el inicio, el expediente de investigación por causa de presunto acoso estará
bajo secreto de sumario hasta que el instructor decida levantarlo total o parcialmente. A
estos efectos, todos los que intervengan en el mismo serán advertidos expresamente de
su obligación de guardar la más absoluta confidencialidad y sigilo sobre su intervención
en la comisión y de cuanta información tuvieran conocimiento por su comparecencia ante
la misma, fuere en la calidad que fuere.
Adicionalmente, toda persona implicada en el procedimiento deberá cumplimentar el
compromiso de confidencialidad.
Desde el momento en que se formule la denuncia, la persona o personas
responsables de su iniciación asignarán al expediente un número de procedimiento
compuesto por un código numérico específico, compuesto por un número secuencial y el
año en curso. Esta numeración que se iniciará cada año natural deberá figurar en todos
los escritos. También se asignarán unos códigos numéricos identificativos tanto de la
persona supuestamente acosadora, como de la persona acosada, preservando así la
identidad de ambas partes intervinientes.
Por la comisión se remitirá a la presunta víctima escrito que deberá contener como
información sobre los códigos numéricos asignados tanto al expediente como a las
persona acosada o acosadora.
Duodécimo. Seguimiento y evaluación del protocolo para los casos de acoso sexual o
por razón de sexo.
Se creará una comisión paritaria de atención al acoso en el seno de las empresas,
que deberá efectuar el seguimiento del presente protocolo. Al efecto realizará las
siguientes funciones:
1. Se reunirá anualmente para revisar las denuncias de acoso, y elaborará un
informe conjunto de sus actuaciones, que será entregado a la dirección de la empresa, y
del que se dará publicidad a la totalidad de la plantilla. El citado informe debe respetar el
derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas implicadas.
2. Elaborará un informe anual para asegurar la eficacia y confidencialidad del
protocolo y adaptarlo si se considera necesario.
Decimotercero. Vigencia.
El periodo de vigencia del presente protocolo será el mismo que tenga el convenio
colectivo al que se adhiere.
Anexo IV. Tablas salariales
ANEXO IV
Tablas salariales
Área: Servicios corporativos, administración (incluido personal administrativo otras áreas y Servicio atención al
cliente)
Administración Salario Inicial
Regul. Ant.
Convenio
–
3,60 %
Mensual
–
Euros
–
3 %
Mensual
–
Euros
–
2,75 %
Mensual
–
Euros Grupo Descripción
Servicios corporativos, administración
(incluido personal administrativo otras
áreas y Servicio atención al cliente)
0 Dirección y Responsables
de área
Dirección general / Gerencia (excluida
relación laboral especial RD 1382/85 o
personas miembros del órgano de
gobierno de la empresa)
42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
Dirección Corporativa 42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
Dirección (financiera, legal, recursos
humanos). 42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
I Mandos y Responsables
Responsable de área (a modo de
ejemplo, administración, controlling,
sistemas, contabilidad, facturación,
compras) en función de la dimensión
de la empresa.
42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
Administración Salario Inicial
Regul. Ant.
Convenio
–
3,60 %
Mensual
–
Euros
–
3 %
Mensual
–
Euros
–
2,75 %
Mensual
–
Euros Grupo Descripción
Servicios corporativos, administración
(incluido personal administrativo otras
áreas y Servicio atención al cliente)
II Personal Técnico y
Especialista
Personal Técnico RR.HH.,
contabilidad, administración,
financiero, programación, sistemas.
33.317,77 2.221,18 34.317,30 2.287,82 35.261,03 2.350,74
Personal Técnico de compras. 33.317,77 2.221,18 34.317,30 2.287,82 35.261,03 2.350,74
Personal Técnico Prevención Riesgos
Laborales. 33.317,77 2.221,18 34.317,30 2.287,82 35.261,03 2.350,74
Controller. 33.317,77 2.221,18 34.317,30 2.287,82 35.261,03 2.350,74
III Oficialía Oficialía administrativa de 1.ª adscrita
a servicios generales. 27.532,28 1.835,49 28.358,25 1.890,55 29.138,10 1.942,54
IV Oficialía de 2.ª
Oficialía administrativa de 2.ª adscrita
a servicios generales / personal
técnico helpdesk.
23.896,32 1.593,09 24.613,21 1.640,88 25.290,08 1.686,01
Personal Ayudante técnico sanitario. 24.644,50 1.642,97 25.383,84 1.692,26 26.081,89 1.738,79
V Personal Operario/resto
de personal
Personal Auxiliar administrativo. 20.601,57 1.373,44 21.219,62 1.414,64 21.803,16 1.453,54
Personal de Conserjería. 21.595,32 1.439,69 22.243,18 1.482,88 22.854,86 1.523,66
Telefonista. 20.601,57 1.373,44 21.219,62 1.414,64 21.803,16 1.453,54
Área: Actividad Comercial y Marketing
Comercial/marketing Salario Inicial
Regul. Ant.
Convenio
–
3,60 %
Mensual
–
Euros
–
3 %
Mensual
–
Euros
–
2,75 %
Mensual
–
Euros
Grupo Descripción Actividad Comercial y Marketing
0 Dirección y Responsables
de área
Dirección Comercial (nacional/
internacional). 42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
Dirección Marketing 42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
Dirección comercial nacional
(internacional) 42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
I Mandos y Responsables
Responsable comercial /Jefatura
territorial / responsable de cuenta /
Jefatura de ventas (nacional /
internacional).
42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
Category Manager marketing. 42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
Responsable Servicio Atención al
Cliente (SAC). 42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
Responsable Trade marketing. 42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
Comercial/marketing Salario Inicial
Regul. Ant.
Convenio
–
3,60 %
Mensual
–
Euros
–
3 %
Mensual
–
Euros
–
2,75 %
Mensual
–
Euros
Grupo Descripción Actividad Comercial y Marketing
II Personal Técnico y
Especialista
Brand Manager marketing. 33.317,77 2.221,18 34.317,30 2.287,82 35.261,03 2.350,74
Personal Gestor de Cuenta /
comercial. 33.317,77 2.221,18 34.317,30 2.287,82 35.261,03 2.350,74
Personal Técnico de Trade
marketing. 33.317,77 2.221,18 34.317,30 2.287,82 35.261,03 2.350,74
Personal Planificador. 30.753,56 2.050,24 31.676,16 2.111,74 32.547,26 2.169,82
Jefatura de equipo (definir para SAC
y para resto). 33.317,77 2.221,18 34.317,30 2.287,82 35.261,03 2.350,74
III Oficialía
Regional Account Manager. 23.892,96 1.592,86 24.609,75 1.640,65 25.286,51 1.685,77
Personal Comercial / Personal
Administrativo de 1.ª especializado en
área comercial / logística / atención al
cliente / marketing.
27.532,28 1.835,49 28.358,25 1.890,55 29.138,10 1.942,54
IV Oficialía de 2.ª
Personal Gestor de cuenta SAC. 23.892,96 1.592,86 24.609,75 1.640,65 25.286,51 1.685,77
Personal Administrativo de 2.ª
especializado en área comercial /
logística / atención al cliente /
marketing.
23.892,96 1.592,86 24.609,75 1.640,65 25.286,51 1.685,77
V Personal Operario/resto de
personal
Personal Auxiliar especializado en
área comercial / atención al cliente /
marketing.
20.601,57 1.373,44 21.219,62 1.414,64 21.803,16 1.453,54
Personal Gestor de punto de venta. 20.601,57 1.373,44 21.219,62 1.414,64 21.803,16 1.453,54
Área: producción: Pastificio / semolería, Envasado, laboratorio, mantenimiento y almacén
Producción Salario Inicial
Regul. Ant.
Convenio
–
3,60 %
Mensual
–
Euros
–
3 %
Mensual
–
Euros
–
2,75 %
Mensual
–
Euros Grupo Descripción Pastificio / semolería, Envasado,
laboratorio, mantenimiento y almacén
0 Dirección y
Responsables de área
Dirección de operaciones. 42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
Dirección Cadena Suministro. 42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
Dirección industrial (en estructuras
grandes o con varias plantas o centros
de actividad está por encima de la
jefatura de planta o compagina la
actividad)
42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
I Mandos y Responsables
Responsable/jefatura de Planta (Plant
Manager). 42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
Responsable/Jefatura de producción /
mantenimiento / logística o similares. 42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
Responsable I+D, calidad y/o producto. 42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
Responsable de ingeniería. 42.673,36 2.844,89 43.953,56 2.930,24 45.162,28 3.010,82
Producción Salario Inicial
Regul. Ant.
Convenio
–
3,60 %
Mensual
–
Euros
–
3 %
Mensual
–
Euros
–
2,75 %
Mensual
–
Euros Grupo Descripción Pastificio / semolería, Envasado,
laboratorio, mantenimiento y almacén
II Personal Técnico y
Especialista
Personal Técnico de calidad / de I+D 33.317,77 2.221,18 34.317,30 2.287,82 35.261,03 2.350,74
Jefatura de sección Pastificio /
envasado / semolería / mantenimiento /
almacén / aprovisionamientos / logística
(aprovisionamiento, almacén, similares) y
similares. Incluye al personal de maestría
de fabricación cuando tiene equipo a su
cargo.
38.515,72 2.567,71 39.671,20 2.644,75 40.762,15 2.717,48
Personal de maestría de Fabricación. 30.753,56 2.050,24 31.676,16 2.111,74 32.547,26 2.169,82
Personal Ingeniería (reporta al
responsable de ingeniería). 33.317,77 2.221,18 34.317,30 2.287,82 35.261,03 2.350,74
Personal Encargado de sección. 28.641,45 1.909,43 29.500,70 1.966,71 30.311,97 2.020,80
III Oficialía
Oficialía Planificación y
Aprovisionamiento. 26.027,03 1.735,14 26.807,85 1.787,19 27.545,06 1.836,34
Oficialía de 1.ª producción / fabricación /
envasado / almacén. 26.027,03 1.735,14 26.807,85 1.787,19 27.545,06 1.836,34
Personal de oficio (persona electricista /
carpintera / mecánica). 26.027,03 1.735,14 26.807,85 1.787,19 27.545,06 1.836,34
Oficialía / Personal Técnico de
Laboratorio. 24.644,50 1.642,97 25.383,84 1.692,26 26.081,89 1.738,79
IV Oficialía de 2.ª
Oficialía de 2.ª producción / fabricación /
envasado / almacén. 22.999,64 1.533,31 23.689,62 1.579,31 24.341,09 1.622,74
Personal Conductor. 22.999,64 1.533,31 23.689,62 1.579,31 24.341,09 1.622,74
Auxiliar de laboratorio. 20.601,57 1.373,44 21.219,62 1.414,64 21.803,16 1.453,54
Personal Basculero. 21.595,32 1.439,69 22.243,18 1.482,88 22.854,86 1.523,66
Persona carretillera. 22.999,64 1.533,31 23.689,62 1.579,31 24.341,09 1.622,74
V Personal Operario/resto
de personal
Personal de almacén. 21.002,54 1.400,17 21.632,61 1.442,17 22.227,51 1.481,83
Personal Ayudante 21.787,12 1.452,47 22.440,73 1.496,05 23.057,85 1.537,19
Personal de limpieza. 19.268,14 1.284,54 19.846,18 1.323,08 20.391,95 1.359,46
Personal de peonía / Personal de
consejería. 21.002,54 1.400,17 21.632,61 1.442,17 22.227,51 1.481,83
Otros conceptos:
Concepto
Inicial Regul. Ant. Convenio 2025 2026
3,60% 3,00% 2,75%
Plus sábados-domingos, con pror. Vaca. 84,61 87,15 89,55
Plus sábados-domingos, sin pror. Vaca. 92,30 95,07 97,68
Ayuda matrícula. 131,79 135,74 139,48
Ayuda personas con discapacidad. 220,46 227,07 233,32
Premio nupcialidad. 165,75 170,72 175,42
Concepto
Inicial Regul. Ant. Convenio 2025 2026
3,60% 3,00% 2,75%
Tercer fin de semana. 44,84 46,18 47,45
Plus disponibilidad. 336,31 346,40 355,93
* Las partes se reservan el derecho a revisar las operaciones aritméticas y, en su
caso, corregirlas.
Fuente: BOE-A-2026-9505 (BOE de 01/05/2026). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.