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Convenio colectivo · Notarías (personal empleado)

III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado 2024-2026

Toda España (ámbito estatal) · En vigor · Código REGCON 99018195012010

Texto íntegro del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 60 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreIII Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado
Código REGCON99018195012010
ÁmbitoEstatal · Toda España (ámbito estatal)
SectorNotarías (personal empleado)
Vigencia2024-2026 (hasta el 31/12/2026)
SituaciónEn vigor
Versión del textoIII (2024-2026) · publicado el 04/07/2024
Artículos60

¿Está en vigor?

En vigor
El convenio está en vigor hasta el 31/12/2026. El texto que se reproduce es el consolidado, con las modificaciones y revisiones publicadas hasta la fecha de carga.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. Partes signatarias.
  2. Art. 2. Eficacia y alcance obligacional.
  3. Art. 3. Estructura de la negociación colectiva del sector.
  4. Art. 4. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
  5. Art. 51. (c) En los convenios colectivos de ámbito territorial inferior serán materias
  6. Art. 5. Reserva material del convenio estatal.
  7. Art. 6. Principio de complementariedad.
  8. Art. 7. Concurrencia de convenios.
  9. Art. 8. Principio de seguridad.
  10. Art. 9. Objeto y ámbito personal y territorial.
  11. Art. 10. Vigencia, duración, y denuncia.
  12. Art. 11. Vinculación a la totalidad.
  13. Art. 12. Condiciones más beneficiosas.
  14. Art. 13. Comisión Paritaria.
  15. Art. 14. Clasificación profesional.
  16. Art. 15. Movilidad funcional.
  17. Art. 16. Promoción y ascensos.
  18. Art. 17. Conceptos retributivos.
  19. Art. 18. Salario Base.
  20. Art. 19. Compensación y absorción.
  21. Art. 20. Pago de salarios y anticipos.
  22. Art. 21. Pagas extraordinarias.
  23. Art. 22. Revisión salarial.
  24. Art. 23. Jornada.
  25. Art. 24. Horas extraordinarias.
  26. Art. 25. Vacaciones.
  27. Art. 26. Excedencias, permisos.
  28. Art. 27. Descanso por nacimiento de menor a tiempo parcial.
  29. Art. 28. Reducción de jornada por motivos familiares; lactancia.
  30. Art. 29. Formación profesional.
  31. Art. 30. Régimen de faltas y sanciones.
  32. Art. 31. Graduación de las faltas.
  33. Art. 32. Faltas leves.
  34. Art. 33. Faltas graves.
  35. Art. 34. Faltas muy graves.
  36. Art. 35. Régimen de sanciones.
  37. Art. 36. Procedimiento sancionador.
  38. Art. 37. Prescripción.
  39. Art. 38. Principios generales.
  40. Art. 39. Instrumentos de política activa de empleo sectorial.
  41. Art. 40. Período de prueba.
  42. Art. 41. Contratos de duración determinada; contrato por circunstancias de la
  43. Art. 42. Contratos a tiempo parcial.
  44. Art. 43. Contratos de relevo.
  45. Art. 44. Preaviso de cese voluntario.
  46. Art. 45. Medidas para promover la igualdad.
  47. Art. 46. Ámbitos de las acciones y políticas tendentes a la igualdad.
  48. Art. 47. Comisión para la igualdad de oportunidades sectorial.
  49. Art. 48. Prevención del acoso.
  50. Art. 49. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
  51. Art. 50. Traslado del Notario/Notaria.
  52. Art. 51. No competencia, lealtad, conflictos de intereses, confidencialidad y
  53. Art. 52. Salud laboral y prevención de riesgos laborales.
  54. Art. 53. Solución de conflictos.
  55. Art. 54. De las personas trabajadoras y sus representantes.
  56. Art. 55. De los sindicatos y representantes de los trabajadores.
  57. Art. 56. Principio de igualdad y no discriminación.
  58. Disposición adicional única
  59. Anexo I. Tabla Salarial Excepcional para el año 2023
  60. Anexo II. Tabla salarial para el año 2024

Texto íntegro

Art. 1. Partes signatarias.

Son firmantes del presente Convenio estatal de notarios/notarias y personal

empleado (el «convenio colectivo» o el «convenio»), de una parte, en representación de

las personas trabajadoras la Asociación Estatal de Empleados de Notarías y la Central

Sindical Independiente y de Funcionarios (FEAPEN- CSIF) y la Federación de Servicios

de USO (FS-USO) y, de otra parte, la Federación de Asociaciones de Notarios de

España («FEDANE»), como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para

negociar y suscribir el presente convenio.

Art. 2. Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto

en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las

organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todas las asociaciones y

entidades patronales, de personal empleado y sindicales, así como a los Notarios/

Notarias a título personal, en cualquier forma en que se organicen, y personas

trabajadoras, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial

durante su período de vigencia.

Art. 3. Estructura de la negociación colectiva del sector.

El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el

artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el

sector conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a

cumplir una función específica:

1.º Convenio estatal: regula las condiciones generales de trabajo en todos los

ámbitos de aplicación del convenio durante la vigencia del mismo.

2.º Convenios colectivos de ámbito territorial inferior: desarrollarán las materias

propias del sector en el correspondiente ámbito geográfico, o, en su caso, aplicarán en

los mismos ámbitos los acuerdos sectoriales de ámbito estatal que puedan producirse

durante la vigencia del presente convenio.

Art. 4. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, párrafos 3.º y 4.º del Estatuto de los

Trabajadores, y en relación con el ya mencionado artículo 83.2 del mismo, así como en

el artículo 84.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores respecto de la prioridad aplicativa del

convenio de empresa, el esquema de distribución y coordinación de competencias

negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes

reglas:

(a) Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:

Períodos de prueba. Artículo 40.

Clasificación profesional. Título III completo.

Régimen disciplinario. Título VII completo.

(b) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, párrafos 3.º y 4.º, del

Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio acuerdan, con

carácter obligacional y en exclusividad, reservar para su negociación en el

convenio estatal las siguientes materias:

Salario y estructura salarial. Título IV completo.

Tiempo de trabajo, jornada y excedencias. Título V completo (a excepción de la

distribución horaria, incluida la jornada de verano).

Traslado del Notario/Notaria. Artículo 50.

Formación. Título VI completo.

No competencia, lealtad, conflictos de intereses, confidencialidad y permanencia.

Art. 51. (c) En los convenios colectivos de ámbito territorial inferior serán materias

(c) En los convenios colectivos de ámbito territorial inferior serán materias

específicas de negociación colectiva cualesquiera otras no reguladas en este convenio

estatal, ni reservadas al mismo, así como aquellas materias a las que expresamente les

remita éste; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84, párrafos 3.º y 4.º del

Estatuto de los Trabajadores.

Art. 5. Reserva material del convenio estatal.

Las partes firmantes del presente convenio renuncian expresamente al ejercicio, en

las unidades de negociación de ámbito inferior al mismo, de lo previsto en el párrafo 3.º

del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las materias

contempladas en el apartado b) del artículo 4 anterior. Reiterándose por tanto la reserva

al ámbito estatal de las materias indicadas en los apartados a) y b) del artículo 4 anterior,

todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84.1 y 2 del Estatuto de los

Trabajadores respecto de los convenios colectivos de empresa.

Art. 6. Principio de complementariedad.

De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones

firmantes reconocen el principio de complementariedad del convenio colectivo estatal

respecto de los de ámbito inferior, en su caso.

Art. 7. Concurrencia de convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y

las atribuciones de competencia contempladas en los artículos 2, 3 y 4 de este convenio

estatal, la aplicación de los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito

se resolverá con sujeción a lo acordado en este convenio estatal y teniendo en cuenta

las disposiciones legales vigentes, incluyendo las referidas a los convenios de empresa.

Art. 8. Principio de seguridad.

Si durante la vigencia de este convenio se produjeran acuerdos sectoriales estatales

de aplicación al sector, por acuerdo de las partes, se podrán establecer las condiciones

de aplicación de dichos acuerdos.

Art. 9. Objeto y ámbito personal y territorial.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre los Notarios/

Notarias en cualquier forma en que se organicen, pertenecientes a cualquier Colegio

Notarial de los existentes en España y su personal empleado, sin perjuicio de las normas

estatales que le sean de aplicación.

Art. 10. Vigencia, duración, y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha

de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio de las particularidades

previstas en el artículo 22 para la revisión excepcional del Salario Base año 2023 y para

la del año 2024. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

Este convenio se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales

sucesivos, a no ser que por cualquiera de las partes se denuncie con una antelación, al

menos, dos meses a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

En el plazo de tres meses a partir de la comunicación de denuncia, se constituirá la

comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la

propuesta de negociación de un nuevo convenio, y ambas partes establecerán un

calendario o plan de negociación. En defecto de dicho calendario o plan de negociación,

durante los tres meses siguientes a la constitución de la comisión negociadora, ésta

habrá de reunirse una vez al mes, y con posterioridad a dicho plazo de tres meses, dos

veces por mes, salvo pacto al respecto en el seno de la comisión negociadora, con la

intención de llegar a un acuerdo en el marco de la buena fe.

Art. 11. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo

orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación

práctica serán considerados globalmente.

La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la autoridad o jurisdicción laboral

no afectará al resto del contenido del convenio colectivo, comprometiéndose las partes a

negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y

aquéllas otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio interno del convenio

colectivo, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas cláusulas no supone la

nulidad de todo el convenio incorporándose al convenio el acuerdo que se obtuviera.

Art. 12. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones laborales más beneficiosas (tanto las de carácter

económico como las de cualquier otra naturaleza) y los derechos adquiridos que

cualquier persona trabajadora tenga reconocidas a título personal a la entrada en vigor

de este convenio, sin perjuicio de su posible compensación y absorción.

TÍTULO II

Comisión Paritaria

Art. 13. Comisión Paritaria.

1. Funciones.

La Comisión Paritaria que se instituye en el presente convenio tendrá como misión la

interpretación de las cláusulas y condiciones del mismo a los efectos de su correcta

aplicación.

En consecuencia, las partes firmantes del convenio se comprometen a que las

situaciones litigiosas que afecten a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de

aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo

previsto en el artículo 82.2.º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 156.1 de la

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, serán sometidas a la comisión paritaria, que

emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el

artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo máximo de 20

días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se

entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la comisión

paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del

procedimiento judicial para la subsanación del defecto. Son también funciones que se le

encomiendan:

– Todas las que se le atribuyen en el texto del presente convenio.

– Vigilancia y seguimiento del convenio a los efectos de su correcta aplicación.

– Emitir dictámenes e informes sobre la interpretación y aplicación del presente

convenio, a petición de cualquier interesado.

– Atender consultas sobre la interpretación y aplicación del presente convenio que

se le puedan plantear tanto a nivel individual como colectivo.

– Entender de forma previa a la administrativa y jurisdiccional, sobre el

planteamiento de conflictos colectivos, que surjan por la aplicación del convenio.

– Y cualesquiera otras que resulten de las normas legales vigentes o que se

establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación, cumplimiento, inaplicación o

ejecución de este convenio, así como determinar las reglas de su propio funcionamiento

u organización interna.

En virtud de lo dispuesto en el apartado c), del artículo 85.3 del Estatuto de los

Trabajadores, emitirá resolución relativa a la posibilidad de acogerse a la inaplicación de

las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los

Trabajadores, en el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación. Si la comisión

no emite resolución en dicho plazo, se considerará que autoriza el descuelgue.

2. Composición.

La Comisión Paritaria estará compuesta por 4 miembros, es decir, 2 miembros

designados por FEDANE, y otros 2 elegidos cada uno de ellos por cada una de las

representaciones legales de las personas trabajadoras firmantes de este convenio. En

cuanto a la participación de las representaciones sindicales firmantes del convenio en la

parte social de la Comisión Paritaria, se regirá en cuanto al valor de sus votos con base

en la representatividad ostentada en la Comisión Negociadora. Cada miembro designado

por cada una de las partes podrá delegar su voto (por escrito o verbalmente) y, con ello,

la representación que le corresponda, en otro miembro de su misma representación.

Esta Comisión vendrá obligada a reunirse como mínimo tres veces al año a los efectos

de seguimiento del cumplimiento y marcha del presente convenio, así como cuando una

de las partes lo solicite, debiendo acordarse la celebración de la reunión dentro del mes

siguiente a tal solicitud. Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial,

telemática o mixta a instancias de cualesquiera de las partes.

La Comisión nombrará de su seno un Presidente y un Secretario que no podrán

pertenecer a la misma organización. Ambos cargos se turnarán entre las respectivas

representaciones.

Los cargos tendrán la duración que se establece para la vigencia del convenio.

Los miembros de la representación legal de las personas trabajadoras que formen

parte de la Comisión podrán disponer de crédito horario para la preparación y asistencia

a las reuniones de la Comisión.

3. Normas de funcionamiento.

La Comisión Paritaria se constituirá y podrá adoptar acuerdos cuando estén

presentes componentes que representen al menos el 50 % de los votos de cada parte

(patronal y representación de las personas trabajadoras). Al comienzo de cada sesión se

determinarán los asistentes que tienen derecho a voto (propio o delegado).

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las representaciones,

en representación de las personas trabajadoras y empresarial. Alcanzado el acuerdo y

sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos

particulares que pudieran emitirse por parte de las representaciones discrepantes del

acuerdo adoptado.

Las partes acuerdan que el domicilio a efectos de comunicaciones de la Comisión

Paritaria sea el del Consejo General del Notariado, sito en la actualidad en la Calle de

Silvano, n.º 55, CP 28043 de Madrid. Del mismo modo, acuerdan que, en el momento de

su constitución, se establecerá un buzón de correo electrónico, para facilitar el acceso a

la misma, así como las posibles formas de difusión de las actas que se formalicen, en su

caso.

4. Resoluciones.

En materias de su competencia, las cuestiones que se le sometan habrán de

formularse en escrito fundamentado.

La Comisión Paritaria resolverá en el plazo de 20 días hábiles (a salvo de lo previsto

para la inaplicación de las condiciones de trabajo) a contar desde la fecha en que reciba

el escrito, previa audiencia de los interesados y práctica de pruebas que estime

pertinentes. Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan

la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas

representaciones podrán, de mutuo acuerdo, someter a arbitraje la cuestión sobre la que

se tenga la discrepancia.

TÍTULO III

Organización del Trabajo y Movilidad

Clasificación profesional

Art. 14. Clasificación profesional.

1. El sistema de clasificación profesional de los despachos notariales se define

como la ordenación por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la

inclusión de las personas trabajadoras en un marco general que establece, con carácter

enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de

los despachos notariales afectados por este convenio y se estructura a través de la

existencia de grupos profesionales, a su vez integrados por niveles salariales (como se

refleja en las tablas salariales anexas a este convenio).

Dicha ordenación, se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos,

aptitudes profesionales, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la

prestación laboral debida.

2. Con carácter general la persona trabajadora desarrollará las tareas propias de su

grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que

integran el proceso completo del cual forman parte.

3. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas

en este convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación

se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de

su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado

anterior.

4. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente convenio

regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos. En

atención a lo anteriormente expuesto, los grupos profesionales son los siguientes:

Grupo primero. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones

con las características siguientes:

(a) La persona trabajadora que acredite experiencia suficiente en la Notaría o en

otra Notaría para llevar, bajo la dirección y dependencia directa del Notario/Notaria, la

organización y los procedimientos específicos de la oficina notarial, y que posea

conocimientos profesionales, jurídicos y técnicos suficientes para redactar y tramitar

telemáticamente de manera completa documentos de notoria dificultad bajo la dirección

del Notario/Notaria y para atender con arreglo a las instrucciones de éste las consultas

que se formulen y que realice, efectivamente, dichas funciones.

(b) La persona trabajadora que ostente la titulación de Licenciada o Graduada en

Derecho que, por sus conocimientos jurídicos, técnicos y tecnológicos suficientes y

acreditados por su trabajo, resuelva eficaz e íntegramente bajo la dirección y

dependencia directa del Notario/Notaria asuntos de especial y notoria complejidad.

En las Notarías en las que haya 10 o más personas trabajadoras por cada Notario/

Notaria, se contará con, al menos, una persona trabajadora encuadrada dentro Grupo

primero.

Son factores que determinan la complejidad de los instrumentos públicos notariales:

la responsabilidad jurídica y económica derivada de los mismos, en relación con su

cuantía, y la magnitud de los efectos frente a posibles terceros afectados; el número de

negocios e instituciones jurídicas relacionadas entre sí en un solo instrumento; la

diversidad de instrumentos públicos firmados simultáneamente por unidad de causa

compleja; la no habitualidad del mismo bien a nivel general notarial como en el centro de

trabajo en cuestión; la singularidad del mismo de forma que dificulte su parametrización

a través de modelos.

Grupo segundo. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones

con las características siguientes:

(a) La persona trabajadora con conocimientos jurídicos y técnicos o la experiencia

suficiente en la Notaría o en otra Notaría para redactar y tramitar telemáticamente de

manera completa documentos de dificultad bajo la dirección del Notario/Notaria y para

atender con arreglo a las instrucciones de éste las consultas que se formulen y que

realice efectivamente dichas funciones. Asimismo, la persona trabajadora con

conocimientos económicos, tecnológicos y académicos o experiencia suficientes en la

Notaría o en otra Notaría que desarrolle efectivamente la organización económico-

contable del despacho notarial.

(b) La persona trabajadora con conocimientos o experiencia suficiente en la Notaría

o en otra Notaría para redactar y tramitar telemáticamente documentos que requieran

preparación jurídica y no revistan especial complejidad, o que desarrollen trabajos

mercantiles, contables o económicos, bajo la dirección del Notario/Notaria o la

supervisión de otra persona trabajadora, designada por el Notario/Notaria.

(c) La persona trabajadora con conocimientos técnicos y tecnológicos suficientes

que desarrolle trabajos específicos o de oficina y/o administrativos que no requieran una

especial preparación; entre los que se incluye, a título enunciativo, la elaboración de

testimonios, copias y traslados de los instrumentos públicos en soporte papel o

electrónico, y su envío, en su caso; la remisión de comunicaciones, oficios, partes; la

introducción de datos en los índices notariales.

Grupo tercero. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones

con las características siguientes:

(a) La persona trabajadora que principalmente realiza trabajos de carácter

accesorio como recados, recepción personal o telemática, atención telefónica y

mensajería electrónica, tramitación telemática y otros análogos o varios de los aquí

enumerados.

(b) Se incluyen en este Grupo las personas trabajadoras no comprendidas en

ninguno de los otros Grupos Profesionales.

Se podrá mantener la denominación tradicional de «Oficial» para las personas

trabajadoras del Grupo 1.º y del Grupo 2.º, Subgrupo a).

5. La asignación de la persona trabajadora en un grupo y nivel determinados se

efectuará de acuerdo con las funciones que ésta desempeñe de un modo continuado y

habitual en el despacho notarial. A la hora de asignar las funciones a la persona

trabajadora, el Notario/Notaria tendrá en cuenta, entre otros factores, los siguientes:

conocimientos, experiencia, titulación académica, jurídica, informática o contable,

iniciativa, autonomía, complejidad, responsabilidad, capacidad de dirección,

disponibilidad, y capacidad de trabajo en equipo, siendo en todo caso la facultad de

organización del Notario/Notaria.

Art. 15. Movilidad funcional.

Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional dentro de los grupos profesionales.

Ejercerán como límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios

para el desempeño de las tareas que sean encomendadas a la persona trabajadora.

A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando

la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente

realizada o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida.

De no producirse los anteriores requisitos, el Notario/Notaria deberá dotar a la persona

trabajadora de la formación necesaria. No cabrá invocar las causas de despido objetivo

de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de

funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

El Notario/Notaria, en caso de existir razones técnicas u organizativas que lo

justifiquen, podrá destinar por el tiempo imprescindible a las personas trabajadoras a

realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo. La persona trabajadora tendrá

derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo

en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución

de origen.

Cuando el destino sea a un grupo profesional superior, este cambio no podrá ser

superior a un período de 4 meses en un período de 12, o de 6 en un período de 24

meses. Una vez superado dicho período, si se mantiene éste de forma no justificada, la

persona trabajadora consolidará el nuevo grupo profesional. En cualquier caso, el nivel

retributivo será el correspondiente al nuevo grupo profesional.

Cuando se trate de un grupo profesional inferior, esta situación no podrá prolongarse

por período superior a 2 meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá

prorrogarse, si así se acuerda expresamente entre el Notario/Notaria y la persona

trabajadora afectada y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado,

conservando la retribución correspondiente a su grupo de origen. En ningún caso, el

cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora.

Art. 16. Promoción y ascensos.

Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional

establecidas en el presente convenio se producirán atendiendo a lo establecido en los

apartados siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los

Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos, entre otros aspectos, la titulación

en cursos específicos y académica en el ámbito jurídico, contable e informático,

vinculados a la actividad notarial, méritos, antigüedad de la persona trabajadora, los

trabajos efectivos contrastados, los conocimientos, la iniciativa, la autonomía, la

complejidad, la responsabilidad, la capacidad de dirección, la disponibilidad y la

capacidad de trabajo en equipo, así como las facultades organizativas del Notario/

Notaria, siendo en todo caso la decisión de la exclusiva competencia del Notario/Notaria.

2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los

trabajadores de cualquier sexo, respetando el principio de no discriminación, y

estableciendo además medidas en las condiciones de promoción de modo que, en

igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos

representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de

trabajo de que se trate.

TÍTULO IV

Salario y estructura salarial

Art. 17. Conceptos retributivos.

El salario de convenio se compondrá de los siguientes conceptos: (i) Salario Base;

(ii) complemento base previo, en caso de que se venga percibiendo conforme a lo

regulado en anteriores convenios; y (iii) complemento histórico, en caso de que se venga

percibiendo conforme a lo regulado en anteriores convenios.

Art. 18. Salario Base.

1. Se entiende por Salario Base las percepciones económicas que deban de

percibir todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio

(tablas salariales que se reflejan en los anexos de este convenio) por su actividad normal

o habitual y en función de su encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales y

niveles descritos en el mismo.

2. El Salario Base se devengará por periodos mensuales.

3. Los niveles 1, 2 y 3 que se recogen en la tabla salarial, se definen como sigue:

nivel 1 corresponde a Notarios de poblaciones clasificadas de 1.ª, nivel 2 corresponde a

Notarios de poblaciones clasificadas de 2.ª, y 3 corresponde a Notarios de poblaciones

clasificadas de 3.ª

Art. 19. Compensación y absorción.

Si la retribución total abonada al empleado fuese, en conjunto y cómputo anual,

superior a la establecida por este convenio por los conceptos de: (i) Salario Base, (ii)

Complemento Base Previo (para aquellos empleados que lo estuviesen percibiendo

conforme a la disposición transitoria primera del I Convenio colectivo estatal de notarios

y personal empleado), y (iii) Complemento Histórico (para aquellos empleados que lo

estuviesen percibiendo conforme a la disposición transitoria primera del I Convenio

colectivo estatal de notarios y personal empleado), el exceso podrá ser utilizado para

absorber y compensar los incrementos que resulten del convenio y de los expresados

conceptos, así como el resto de conceptos.

A los efectos de la aplicación práctica de la compensación y absorción, las

condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y

serán consideradas globalmente, salvo en los supuestos en los que expresamente se

determine lo contrario.

Art. 20. Pago de salarios y anticipos.

El pago del salario establecido se abonará por periodos mensuales el último día hábil

de cada mes.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un anticipo sobre haberes del mes en

curso de hasta el 50 por 100 del salario devengado a la fecha de su solicitud. Se

establece idéntico criterio para las pagas extraordinarias, entendiéndose como tal la

posibilidad de anticipación de hasta el 50 por 100 de la paga extra que se hubiese

devengado a la fecha de solicitud.

Art. 21. Pagas extraordinarias.

La retribución bruta anual (Salario Base y, en su caso, Complemento Base Previo y/o

Complemento Histórico), en defecto de pacto, se abonará en doce pagas ordinarias y

tres pagas extraordinarias, todas ellas de iguales importes, que se abonarán en los

meses de diciembre, marzo/abril y julio, y se devengarán cuatrimestralmente.

No obstante lo anterior, este convenio colectivo reconoce la posibilidad de que las

pagas extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades, de mutuo acuerdo entre

el Notario y las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán

las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado

durante el cuatrimestre correspondiente.

Art. 22. Revisión salarial.

1. Revisión excepcional del Salario Base año 2023.

De forma excepcional, y por una sola vez, se acuerda que la revisión salarial fija para

el año 2023 (con efectos retroactivos del mes de enero de 2023) sea finalmente y en

conjunto del 4,75 %. De ese 4,75 %:

– El 0,75 % ya fue acordado y abonado en concepto de pago a cuenta en los

términos previstos en el acuerdo parcial de revisión salarial para 2023 del convenio

publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de noviembre de 2023 (el «Acuerdo

Parcial»).

– El 4 % restante, correspondiente a los atrasos que resulta de la revisión salarial

referida, se abonará, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación

del convenio en el «Boletín Oficial del Estado». No habrá ningún variable adicional para

el año 2023 distinto del ya publicado (y abonado) en el referido Acuerdo Parcial.

La Tabla Salarial Excepcional para el año 2023, una vez aplicada la referida Revisión

excepcional del Salario Base año 2023 del 4,75 % se acompaña como anexo I. Como

excepción a la regla general de compensación y absorción, de la Revisión excepcional

del Salario Base año 2023 del 4,75 %, el 1 % no será compensable ni absorbible.

2. Revisión del Salario Base en los años 2024, 2025 y 2026.

El Salario Base será objeto de revisión anual en los años 2024, 2025 y 2026, en los

siguientes términos:

Con el fin de vincular la revisión salarial a la realidad específica del sector de

Notarías, se establece un porcentaje de revisión salarial fija más dos variables

adicionales (Variable Adicional A y Variable Adicional B) para los años 2024, 2025

y 2026.

Se tomarán como base para la revisión los siguientes indicadores de Grupos de

instrumentos públicos, en función de los resultados estadísticos a nivel nacional que

publique en su web el Consejo General del Notariado:

– Indicador 1 Grupo 501: compraventa de inmuebles (contratos). Este indicador

computará si se incrementa en número de instrumentos o en cuantía promedio.

– Indicador 2 Grupo 1103: adjudicación por título sucesorio con o sin liquidación

conyugal (herencias). Este indicador computará si incrementa en número de

instrumentos.

– Indicador 3 Grupo 1203: hipoteca inmobiliaria en garantía de préstamos, créditos o

reconocimientos de deuda (créditos y préstamos). Este indicador computará si

incrementa en número de instrumentos o en cuantía promedio.

– Indicador 4 Grupos 1302 y 1304: cartas de pago y cancelación de hipoteca y

cancelación de hipoteca sin carta de pago (cartas de pago y cancelaciones). Este

indicador computará si incrementa en número de instrumentos o en cuantía promedio.

– Indicador 5 Grupos 1912: constitución de sociedad limitada (entidades con

personalidad jurídica). Este indicador computará si incrementa en número de

instrumentos o en capital medio.

– Indicador 6: todos los instrumentos públicos autorizados en el año natural con

exclusión de los grupos 1029, 1402 y 1607, 1650 y 1651, así como de los grupos que en

el futuro pudieran crearse que fueran gratuitos o con honorarios reducidos

extraordinariamente. Este indicador computará si incrementa en número de instrumentos

y/o de los folios en papel.

a) Revisión salarial fija para los años 2024, 2025 y 2026:

La revisión salarial fija en cada uno de los ejercicios indicados (2024, 2025 y 2026)

será de un 1 % de la tabla salarial. Como excepción a la regla general de compensación

y absorción, de la revisión salarial fija para los años 2024, 2025 y 2026 del 1 %, el 0,5 %

no será compensable ni absorbible.

La Tabla Salarial para el año 2024 (con efectos retroactivos del mes de enero

de 2024) se acompaña como anexo II. Los importes correspondientes a los atrasos que

resultan de la revisión salarial se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes

siguiente a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la

referida nómina, se abonará el Salario Base ya revisado en su porcentaje fijo, de

acuerdo con la Tabla Salarial del anexo II.

Particularidades Grupo 3.º Dado que el importe del Salario Base del Grupo 3.º (el

«Salario Base 2024») es inferior al salario mínimo interprofesional de 2024 (el

«SMI 2024»), se acuerda que, a las personas trabajadoras encuadradas en tal Grupo, se

les abonará, a partir de la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el

«Boletín Oficial del Estado», la cantidad que corresponda, en su caso, para que su

retribución global alcance el SMI 2024. A modo de ejemplo, en los casos en los que su

retribución se corresponda con el Salario Base 2024, la cantidad a abonar será la

indicada en la columna «C. Diferencia»:

Categoría

Salario Base

–

Euros

SMI 2024

–

Euros

C. Diferencia

–

Euros

Grupo 3.º, Nivel 1. 15.707,28 15.876 168,72

Grupo 3.º, Nivel 2. 15.331,13 15.876 544,87

Grupo 3.º, Nivel 3. 15.009,59 15.876 866,41

Las cantidades del apartado C. Diferencia, lo son con carácter provisional, a cuenta

de las que definitivamente resulten, en su caso, de las revisiones salariales (fijas y/o

variables) que puedan aprobarse y serán compensables y absorbibles con estas últimas,

sin que en ningún caso puedan considerarse como incrementos consolidados ni

adicionales a los que finalmente se acuerden en el convenio para todo su ámbito

temporal de aplicación. En todo caso, se respetará como mínimo el SMI de aplicación en

cada momento.

b) Variable Adicional A para los años 2024, 2025 y 2026:

El Variable Adicional A a la revisión salarial fija será el previsto en los siguientes

términos.

Su devengo en un año natural (que se producirá durante los 12 meses de dicho año)

estará sujeto al crecimiento comparando el año natural inmediatamente anterior a dicho

año con el previo (como se explica en el apartado d) «procedimiento a seguir para los

años 2024, 2025 y 2026»):

– Si se incrementan al menos 5 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al

menos, un 1 %, se devengará un variable del 1 % sobre la tabla salarial (sin computar la

revisión salarial fija de ese mismo año).

– Si se incrementan al menos 4 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al

menos, un 1 %, se devengará un variable del 0, 70 % sobre la tabla salarial (sin computar

la revisión salarial fija de ese mismo año).

– Si se incrementan al menos 3 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al

menos, un 1 %, se devengará un variable del 0,40 % sobre la tabla salarial (sin computar

la revisión salarial fija de ese mismo año).

– Si se incrementan solo 2 o menos indicadores de Grupos referidos, no se

devengará este concepto variable en el año de que se trate.

Como excepción a la regla general de compensación y absorción, el Variable

Adicional A regulado en este apartado b) para cada uno de los años 2024 a 2026 no será

compensable ni absorbible en el año en que se devengue.

El Variable Adicional A no será consolidable ni se incorporará en la tabla salarial. No

obstante, y siempre que se devengue el Variable Adicional A en un año, se añadirá,

como Salario Base en la tabla salarial de partida (antes de revisión) del año siguiente,

una cantidad equivalente al 50 % de dicho variable devengado.

c) Variable Adicional B para los años 2024, 2025 y 2026:

El Variable Adicional B a la revisión salarial fija será el previsto en los siguientes

términos.

Su devengo en un año natural (que se producirá durante los 12 meses de dicho año)

estará sujeto al crecimiento comparando el año natural inmediatamente anterior a dicho

año con el previo (como se explica en el apartado d) «procedimiento a seguir para los

años 2024, 2025 y 2026»):

– Si se incrementan al menos 5 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al

menos, un 3 %, se devengará un variable del 1 % sobre la tabla salarial (sin computar la

revisión salarial fija de ese mismo año).

– Si se incrementan al menos 4 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al

menos, un 3 %, se devengará un variable del 0,70 % sobre la tabla salarial (sin computar

la revisión salarial fija de ese mismo año).

– Si se incrementan al menos, 3 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al

menos, un 3 % se devengará un variable del 0,40 % sobre la tabla salarial (sin computar

la revisión salarial fija de ese mismo año).

– Si se incrementan solo 2 o menos indicadores de Grupos referidos, no se

devengará este concepto variable en el año de que se trate.

Como excepción a la regla general de compensación y absorción, el Variable

Adicional B regulado en este apartado c) para cada uno de los años 2024 a 2026 no será

compensable ni absorbible en el año en que se devengue.

El Variable Adicional B no será consolidable ni se incorporará en la tabla salarial.

d) Procedimiento a seguir para los años 2024, 2025 y 2026:

Para el año 2024: Estando ya fijada la Tabla Salarial para el año 2024 en el anexo II,

la Comisión Paritaria será la encargada de elaborar la tabla correspondiente a los

variables de 2024, en un plazo de quince días, a contar desde la fecha de la

comunicación fehaciente de los resultados estadísticos a nivel nacional correspondientes

a 2023 que publique en su web el Consejo General del Notariado en 2024.

Si el resultado de la Estadística cumple los referidos criterios se aplicarán con

efectos retroactivos del mes de enero de 2024 los variables que procedan para dicho

año (en función del incremento de los referidos indicadores de Grupos del año

anterior 2023 con respecto al año previo 2022).

Los importes correspondientes a los variables adicionales que resulten se abonarán,

en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la

Comisión Paritaria en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio del abono de los

variables adicionales en un único pago, en su caso, y dado que el devengo se produce

de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2024, para las incorporaciones y

bajas durante el año 2024 se tendrá derecho a los variables, en su caso, de forma

proporcional.

Asimismo, en la reunión que se celebre al efecto de fijar los variables de 2024, la

Comisión Paritaria establecerá la Tabla salarial para el año 2025, que se aplicará con

efectos del 1 de enero de 2025.

Para el año 2025: se seguirá el mismo procedimiento que el descrito para el

año 2024, con referencia a los años previos que correspondan. Para el año 2026 solo

aplicará dicho procedimiento descrito para el año 2024, única y exclusivamente, en lo

que respecta a los variables adicionales.

TÍTULO V

Tiempo de trabajo, jornada y excedencias

Art. 23. Jornada.

La jornada de trabajo será de 38 horas semanales de trabajo efectivo de promedio

en cómputo anual.

Cada Notario/Notaria, sin superar dicho límite, podrá fijar el horario que mejor se

adapte a las circunstancias de la localidad y a las necesidades derivadas del ejercicio de

su función.

Dejando a salvo las necesidades excepcionales de servicio, de los usos y

costumbres de la localidad, de la agenda electrónica y demás obligaciones legales, para

el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año, se establece la

jornada continuada o ininterrumpida. En todo caso, se estará a los términos que se

acuerden, en cada supuesto, entre el Notario/Notaria y las personas trabajadoras.

Para los supuestos de las necesidades excepcionales de servicio, de los usos y

costumbres de la localidad, de la agenda electrónica y demás obligaciones legales

referidos previamente, de no haber acuerdo, el Notario/Notaria deberá fijar la jornada

intensiva en otro periodo alternativo o, en su caso, compensar con un día libre por cada

semana que no pueda ser efectiva la jornada continuada o ininterrumpida.

Para el caso de personas trabajadoras que tengan una discapacidad física superior

al 33 %, éstas, para evitar doble desplazamiento a su lugar de trabajo y en aras a evitar

el empeoramiento de su patología, podrán optar libremente por establecer su jornada de

forma continuada.

Lo regulado en párrafos anteriores lo es con independencia de las guardias que el

Notario/Notaria venga obligado a realizar y que serán atendidas por las personas que en

cada caso estime precisas. La guardia efectivamente realizada por la persona

trabajadora al margen de su jornada habitual, incluida la guardia de jornada electoral,

será compensada, a elección de la persona empleada, con un tiempo de descanso

equivalente al doble del tiempo empleado, que podrá acumularse a los festivos, pero no

al periodo de vacaciones, o mediante compensación económica conforme al valor de la

hora ordinaria (con una cantidad mínima de 60 euros por jornada de 4 horas o la parte

proporcional, en todo caso). Los turnos de guardia, y el disfrute del tiempo de descanso

que pudiera corresponder en cada caso, serán fijados de mutuo acuerdo entre las

partes, atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la actividad, sin que

ninguna persona trabajadora pueda negarse a la realización de guardias. A estos efectos

se elaborará con carácter trimestral un cuadro de guardias.

Mediante acuerdo con el Notario/Notaria, y siempre que la actividad y las

necesidades del servicio lo permitan, se podrá establecer una flexibilidad horaria de

hasta una hora en la entrada y la salida con aquellas personas trabajadoras que tengan

necesidades especiales vinculadas directa y justificadamente con el cuidado directo de

familiares con discapacidad a su cargo o por cuidado directo de un menor a su cargo de

hasta doce años, cumpliéndose en todo caso el total de la jornada pactada.

Dejando a salvo las particularidades del sector, las necesidades de servicio y las

particularidades de cada puesto de trabajo, las partes firmantes del convenio ponen de

manifiesto que son conscientes de que la actual realidad laboral no solo contempla

formas de prestación de servicios presenciales, sino también a distancia y en teletrabajo,

susceptibles de ser tenidas en cuenta. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajo a distancia y

el teletrabajo será voluntario para la persona trabajadora y para el Notario/Notaria y

requerirá de acuerdo entre las partes. En materia de dotación de medios, equipos,

herramientas y compensación de gastos por prestar servicios a distancia, ésta deberá

producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente, considerando las

partes firmantes del presente convenio que los espacios adecuados para su regulación

son los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto en el

ámbito de las Notarías.

Art. 24. Horas extraordinarias.

Todas las horas que excedan de la jornada establecida en el artículo anterior, se

considerarán como extraordinarias, a excepción de las generadas según lo dispuesto en

el párrafo sexto del artículo anterior. A este respecto se estará a lo dispuesto en el

artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Su compensación se hará, preferiblemente, por descanso del personal,

acumulándose, prioritariamente, en los «puentes» en los que, según el calendario

laboral, resulte posible.

No obstante, en los supuestos en los que no resulte, por cualquier motivo, posible su

compensación por descanso, serán retribuidas económicamente de conformidad con lo

dispuesto por la legislación laboral.

No se considerarán como horas extraordinarias, el tiempo de trabajo referido a las

guardias que el Notario/Notaria venga obligado a realizar y que serán atendidas por las

personas que en cada caso estime precisas, sujetándose al régimen previsto en el

artículo 23 anterior.

Art. 25. Vacaciones.

Las personas trabajadoras disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones al año.

Su disfrute será ininterrumpido, si bien, por acuerdo entre el Notario/Notaria y las

personas trabajadoras, podrán fraccionarse sin que dichos períodos puedan ser

inferiores a 5 días laborables, salvo por acuerdo con el Notario/Notaria.

El disfrute de las mismas tendrá que ser necesariamente dentro del año en el que

corresponda, a salvo de las previsiones legalmente aplicables en cada momento, salvo

las que se disfruten en la primera quincena de enero que podrán cargarse al año

anterior, en una fracción mínima de 5 días laborables. El periodo de disfrute en el año

posterior referido, siempre que existiera impedimento para el disfrute de las vacaciones

en el año de devengo, podrá ser ampliado de mutuo acuerdo entre el Notario/Notaria y la

persona empleada hasta el 31 de marzo de dicho año posterior.

Asimismo, y en la medida de lo posible, se tendrá formado el cuadro de vacaciones

en el primer trimestre del año, considerando las preferencias de las personas

trabajadoras siempre que las necesidades organizativas y productivas del despacho

notarial lo posibiliten.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Notaría

coincida en el tiempo con una incapacidad temporal o con el periodo de suspensión del

contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los

Trabajadores, se estará a lo dispuesto en cada momento en el referido Estatuto de los

Trabajadores.

Art. 26. Excedencias, permisos.

El régimen de excedencias se regulará por lo dispuesto en cada momento en el

artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona trabajadora deberá

comunicar su solicitud por escrito al Notario/Notaria con un mes de antelación, como

mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su

terminación, será preciso un preaviso de un mes para que el correspondiente derecho a

la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo en los términos legalmente previstos

para cada tipo de excedencia. En el caso de excedencia forzosa por designación o

elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, el reingreso deberá

ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

No se podrá cubrir un puesto del mismo nivel que ostentaba la persona excedente

cuando esté cursada su petición de reingreso conforme a las previsiones del párrafo

anterior, salvo que se tratara de un puesto que, por requerir para su desempeño

especialidades profesionales radicalmente distintas a las de la excedente, no pudiera ser

atendido por la misma.

La situación de excedencia voluntaria no podrá ser utilizada para prestar servicios

laborales o profesionales para otro Notario/Notaria o para despachos/empresas

competidores del Notario/Notaria, salvo autorización expresa y por escrito del primer

Notario/Notaria empleador. En caso de que la persona trabajadora en situación de

excedencia voluntaria preste servicios para otro Notario/Notaria o para otro despacho/

empresa competidor (sin la autorización expresa escrita del primer Notario/Notaria

empleador) se considerará que causa baja voluntaria como persona trabajadora del

primer Notario/Notaria (desde la fecha de inicio de la prestación de servicios para el

segundo Notario/Notaria o para el despacho/empresa competidor).

En cuanto a los permisos, éstos se regularán por lo previsto en el Estatuto de los

Trabajadores y demás normativa de aplicación en cada momento. Además, las personas

trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo 1 día con

derecho a remuneración, en caso de fallecimiento de parientes de tercer grado. En los

casos de accidente o enfermedad graves, así como de hospitalización de parientes hasta

el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los días de permiso que legalmente

correspondan se podrán disfrutar de manera continua o discontinua siempre que persista

el hecho causante.

Todas las personas trabajadoras dispondrán de dos días de permiso de libre

disposición retribuidos por año natural no acumulables, que habrán de disfrutarse dentro

del año en el que corresponda, por separado y no podrán acumularse a los períodos

vacacionales. Dichos días no podrán disfrutarse los viernes, salvo acuerdo en contrario.

La persona trabajadora deberá solicitar el disfrute de tales días con 48 horas de

antelación, salvo casos de urgencia acreditada. Este derecho no podrá ser disfrutado

simultáneamente por más de una persona trabajadora.

Las personas trabajadoras, siempre que la organización de la actividad y del servicio

lo permita y que lo justifiquen debidamente, podrán solicitar un permiso recuperable de

hasta 8 horas anuales en caso de tener que someterse a una cirugía ambulatoria

efectuada en unidad de cirugía sin ingreso que no precise reposo y que requiera

sedación o para el acompañamiento a visita o tratamiento médico por enfermedad grave

de familiares de primer grado. La persona trabajadora deberá recuperar el tiempo de

permiso disfrutado con el mismo número de horas atendiendo a las necesidades del

servicio indicadas por el Notario/Notaria, y como máximo dentro del mes siguiente al

permiso, salvo que por acuerdo se establezca otro momento.

Art. 27. Descanso por nacimiento de menor a tiempo parcial.

Los períodos de descanso por nacimiento de menor, adopción o acogimiento a que

se refiere el Estatuto de los Trabajadores, podrán disfrutarse a tiempo parcial, previo

acuerdo entre Notario/Notaria y la persona trabajadora afectada, de conformidad con las

previsiones establecidas al efecto en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el

que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por

maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Art. 28. Reducción de jornada por motivos familiares; lactancia.

En el caso de que una persona trabajadora solicitase la reducción de jornada

legalmente prevista por motivos familiares, la concreción de horario y la determinación

de la reducción de jornada corresponderán a la persona trabajadora, dentro del horario y

jornada diarios ordinarios establecidos en el despacho notarial.

En el supuesto en que dos o más personas trabajadoras del mismo despacho

notarial solicitaran la reducción de jornada por motivos familiares, se procederá a ajustar

de común acuerdo entre las personas trabajadoras y Notario/Notaria el horario de trabajo

efectivo, de modo que no queden sin atender las necesidades específicas del despacho

notarial.

En el supuesto de imposibilidad para compatibilizar los horarios entre diferentes

personas trabajadoras, tendrá preferencia para la elección aquella que primero solicite la

reducción de jornada basada en estas causas.

El permiso por lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del

Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO VI

Formación

Art. 29. Formación profesional.

Con independencia de los programas y cursos de formación que pueda establecer el

Consejo General del Notariado en función de sus atribuciones reglamentarias, se

constituirá una Comisión Paritaria Sectorial de formación continuada al amparo del Real

Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de

septiembre, en el ámbito del presente convenio, compuesta por 4 representantes de las

representaciones de las personas trabajadoras y sindicales firmantes del convenio e

igual número de los Notarios/Notarias, rigiéndose la participación de las

representaciones de las personas trabajadoras, en cuanto al valor de sus votos, con

base en la representatividad ostentada en la Comisión Negociadora. La Presidencia

corresponderá a la Asociación Patronal de Notarios.

La Comisión Paritaria Sectorial de formación se constituirá en la fecha en la que se

constituya la Comisión Paritaria del convenio recogida en el título II, fijándose en dicho

momento sus parámetros de funcionamiento. El programa formativo se establecerá

anualmente.

Esta Comisión tendrá las siguientes competencias:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en cada caso

en el ámbito del presente convenio colectivo.

2. Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de

formación correspondientes a este ámbito, prioridades de las iniciativas de formación

que cabe desempeñar en el sector, orientación respecto de los colectivos de personas

trabajadoras destinatarias de las acciones formativas, criterios que faciliten la promoción

profesional a través de la formación continua.

3. Proponer la realización de estudios para la detección de las necesidades

formativas.

4. Promover la formación continuada entre Notarios/Notarias y personas

trabajadoras.

5. Favorecer el acceso a la formación de las personas trabajadoras menos

cualificadas.

6. Realizar el seguimiento y evaluación de la formación continuada impartida en su

ámbito.

7. Evaluar y realizar seguimiento de las subvenciones públicas recibidas por la

representación de las personas trabajadoras destinadas al personal de Notarías y

acreditación de su cumplimiento.

La Comisión Paritaria Sectorial de Formación continuada elaborará su propio

reglamento de funcionamiento.

La formación a través de la organización y participación en cursos, actividades y

programas contribuirá a desarrollar la eficacia y competencia de los despachos

notariales y la calidad de prestación del servicio, así como a adaptarse a los cambios

motivados por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de

organización del trabajo.

TÍTULO VII

Régimen disciplinario

Art. 30. Régimen de faltas y sanciones.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por el Notario/Notaria de acuerdo

con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Art. 31. Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su

importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Como criterio interpretativo en la aplicación del cuadro de faltas establecido en los

artículos siguientes, a efectos de la calificación de la falta y de la graduación de la

sanción, se tendrá en cuenta que, en atención a las especiales características de la

actividad, el deber de lealtad de las personas empleadas se considera de muy especial

relevancia.

Art. 32. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad no justificada hasta cuatro veces al mes.

2. No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas

siguientes a la falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la

imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del servicio sin causa justificada, y siempre y cuando no afecte

gravemente al servicio.

4. Falta de diligencia en la conservación del material, mobiliario, o enseres.

5. Falta de aseo y de limpieza personal.

6. Atender al público sin la corrección y diligencias debidas.

7. La alteración del clima normal de trabajo.

Art. 33. Faltas graves.

Se calificarán como faltas graves:

1. De cinco a siete faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida

justificación, cometidas en el periodo de un mes, así como la falta de puntualidad no

justificada, en una sola ocasión, por tiempo superior a treinta minutos.

2. La falta injustificada y sin previo aviso de asistencia al trabajo durante un día.

3. Realizar cualquier actividad ajena al trabajo, así como el empleo para usos

propios de útiles o materiales del despacho.

4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca

quejas justificadas de sus compañeros y compañeras de trabajo o de los clientes.

5. La falta de diligencia debida en el trabajo que afecte a la buena marcha del

mismo.

6. La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de siniestro para la persona

trabajadora, para sus compañeros y compañeras, o peligro de averías para las

instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

7. La reincidencia en faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un

trimestre, y habiendo mediado sanción, aun cuando ésta hubiese sido verbal.

8. Las conductas que generen perjuicios graves y acreditados.

9. Simular la presencia de otra persona empleada fichando, o firmando por ella.

10. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin aviso previo.

Art. 34. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de siete faltas de puntualidad no justificadas en un período de un mes, o

más de diez faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte en un

año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante dos días consecutivos, o tres alternos,

en un periodo de noventa días.

3. La transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, en las

gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.

4. La simulación de enfermedad, o accidente. Se entenderá que existe falta cuando

una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal por uno de tales motivos

realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia, o ajena.

5. El estado de embriaguez habitual o el derivado del consumo de drogas o

estupefacientes si repercuten negativamente en el trabajo.

6. Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados del Notario/

Notaria, o de las personas trabajadoras, o revelar a extraños datos de reserva obligada.

7. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con la del Notario/

Notaria. Asimismo, dedicarse durante la jornada laboral a actividades diferentes de las

que le hayan sido encomendadas o a actividades que procuren beneficios a terceras

personas distintas del Notario/Notaria.

8. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración al

Notario/Notaria, a sus compañeros y compañeras, así como a los clientes. El abuso de

autoridad será siempre considerado como falta muy grave.

9. Cualquier conducta contra la libertad sexual, incluyendo el acoso sexual, el trato

discriminatorio u ofensivo por razón de sexo, identidad de género u orientación sexual

dirigido al Notario/Notaria, a los compañeros y compañeras, así como a los clientes de la

Notaría.

10. El acoso moral o psicológico.

11. Dar lugar a riesgo de siniestros graves, durante la jornada laboral, que dañen

bienes materiales o personales.

12. La indisciplina o desobediencia al Notario/Notaria.

13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado.

14. La reincidencia en falta grave, de dos faltas de idéntica naturaleza o tres de

distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de doce meses, y haya

sido sancionada.

15. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas del despacho,

en cualquier momento, cuando sea contrario a los usos y costumbres comúnmente

aceptados. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los

equipos informáticos.

16. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 52

de este convenio.

Art. 35. Régimen de sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en faltas laborales serán las

siguientes:

(a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.

(b) Por faltas graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

(c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

Despido disciplinario.

Para las faltas graves, el Notario/Notaria podrá optar entre imponer una de las

sanciones previstas en el apartado b) o la sanción de suspensión de empleo y sueldo

prevista en el apartado a). Igualmente, para las faltas muy graves, el Notario/Notaria

podrá imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo prevista en el apartado a) o

una de las sanciones incluidas en los apartados b) y c).

Art. 36. Procedimiento sancionador.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones, serán siempre

revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves

requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los

hechos que la motivan.

Art. 37. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy

graves a los sesenta días, a contar desde la fecha en que el Notario/Notaria tuvo

conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido, de

acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO VIII

Política de empleo y contratación

Art. 38. Principios generales.

Se consideran principios en torno a los cuales deben girar las políticas de empleo

activas, sanas, estables, crecientes y competitivas, los siguientes:

– Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.

– Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación temporal.

– Principio de no discriminación por ninguna de las causas previstas en las leyes.

– Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo.

– Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución

por empleo estable.

– Arbitraje de políticas activas de igualdad de oportunidades en materia de género.

Art. 39. Instrumentos de política activa de empleo sectorial.

Las partes firmantes son conscientes del problema que el desempleo puede suponer

en nuestra sociedad y de la necesidad de abordar sus diferentes causas y

consecuencias mediante políticas activas de empleo.

Los Notarios/Notarias podrán establecer cualquier tipo de contrato laboral regulado

legalmente, con preferencia de los contratos formativos y los que fomenten la

contratación indefinida, siempre que se observen los presupuestos generales y reglas

específicas de su propia regulación, con observancia de las normas sobre información,

competencias y derechos de la representación legal de las personas trabajadoras en

esta materia.

El acogimiento de becarios y becarias y la realización de prácticas docentes en la

Notaría se realizarán a través de los correspondientes programas de cooperación con

centros educativos, conforme a la normativa específica que los posibilita. La

representación legal de las personas trabajadoras deberá ser informada sobre los

convenios de colaboración con instituciones docentes que proporcionen becarios y

becarias.

El fraude de ley en materia de contratación temporal conllevará las consecuencias

legales previstas para tal supuesto, en especial la de presunción de haberse celebrado

por tiempo indefinido.

Art. 40. Período de prueba.

1. Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo de

prueba, cuya duración máxima para cada grupo profesional será en contratación

temporal la que sigue:

Grupo Profesional 1.°: 3 meses.

Grupo Profesional 2.°: 2 meses.

Grupo Profesional 3.°: 1 mes.

2. En los contratos de duración indefinida podrá pactarse un período de prueba

cuya duración máxima para cada grupo profesional será la siguiente:

Grupo Profesional 1.°: 6 meses.

Grupo Profesional 2.°: 6 meses.

Grupo Profesional 3.°: 3 meses.

Art. 41. Contratos de duración determinada; contrato por circunstancias de la

producción.

Esta modalidad contractual se podrá utilizar cuando concurran las causas y

requisitos establecidos en la legislación vigente. En todo caso, se entenderá como un

incremento ocasional e imprevisible de la actividad y/o una oscilación, que justifique la

suscripción de esta modalidad contractual, la asunción por un Notario/Notaria, de

manera temporal, de una Notaría vacante.

La duración máxima del contrato será, en todo caso, de 12 meses.

Art. 42. Contratos a tiempo parcial.

Las personas trabajadoras que presten servicios mediante contrato a tiempo parcial,

conforme a la legislación vigente (artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores), tendrán

derecho al disfrute de los mismos derechos que las personas trabajadoras de jornada

completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que

realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se

reconocerán mediante la regla de prorrata.

Se podrá establecer un pacto de horas complementarias que permita incrementar la

dedicación de la persona trabajadora a tiempo parcial hasta un 60 % de las horas

contratadas. La necesidad de realizar horas complementarias deberá notificarse con el

preaviso que acuerden las partes. En defecto de acuerdo, se estará a lo previsto en el

Estatuto de los Trabajadores.

Art. 43. Contratos de relevo.

1. El contrato de relevo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores

se podrá concertar por tiempo indefinido o bien con duración determinada, mientras dure

la situación de jubilación parcial de la persona trabajadora sustituida.

2. Asimismo, se admitirá que el contrato se concierte a tiempo parcial, para cubrir el

resto de jornada que haya dejado vacante la persona trabajadora que accede a

jubilación parcial, o bien a jornada completa.

3. La persona jubilada parcial podrá acomodar la prestación de sus servicios a

tiempo parcial a las necesidades organizativas del despacho notarial, pudiendo recaer su

prestación de servicios precisamente en los períodos en que se requiera refuerzo de

plantilla por situaciones de bajas, vacaciones, maternidades o puntas y excesos de

trabajo. En este sentido, el tiempo parcial de dedicación a la Notaría que corresponde a

la persona jubilada parcial podrá distribuirse de modo irregular a lo largo de todo el

período de vigencia de su jubilación parcial o de forma acumulada.

Art. 44. Preaviso de cese voluntario.

1. En caso de cese voluntario toda persona trabajadora deberá ponerlo en

conocimiento del Notario/Notaria, cumpliendo con el siguiente preaviso: 45 días para

personas trabajadoras del grupo 1.º, 20 días para personas trabajadoras del grupo 2.º,

o 15 días para personas trabajadoras del grupo 3.º

2. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la persona trabajadora

deberá indemnizar al Notario/Notaria por los salarios correspondientes al período de

preaviso incumplido, pudiendo deducir el Notario/Notaria dicha indemnización del

importe de la liquidación hasta donde alcance.

TÍTULO IX

Igualdad

Art. 45. Medidas para promover la igualdad.

El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de negociar

medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y

hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. En desarrollo

de dicho mandato se ha redactado el presente capítulo.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda

discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de

la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio

informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la

interpretación y aplicación de todas las normas del presente convenio colectivo.

Art. 46. Ámbitos de las acciones y políticas tendentes a la igualdad.

El principio de igualdad de trato es un objetivo que deberá aplicarse en los siguientes

ámbitos:

(a) Acceso al empleo.

(b) Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.

(c) Clasificación profesional.

(d) Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.

(e) Política de formación.

(f) Promoción profesional y económica.

(g) Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.

(h) Suspensión y extinción del contrato.

En materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en el ámbito de

cada despacho notarial se podrán negociar medidas que permitan hacer efectivos los

derechos reconocidos en las leyes, y en particular, los que persiguen la adaptación de la

jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y de

familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueden valerse

por sí mismos, de modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible con las

actividades y la organización de los despachos notariales, y con aplicación de medidas

de acción positiva tendentes a que la asunción de tales responsabilidades se efectúe de

modo equitativo entre los hombres y mujeres de cada unidad familiar.

Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles

conductas discriminatorias, los Notarios/Notarias deberán adoptar las medidas oportunas

y si existe representación legal de las personas trabajadoras deberá negociar con ésta

en la forma que se determine en la legislación laboral.

Art. 47. Comisión para la igualdad de oportunidades sectorial.

Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la Igualdad

Efectiva de Mujeres y Hombres, se crea una Comisión de Igualdad.

La Comisión Paritaria de Igualdad tendrá una composición proporcional conforme al

criterio establecido para la Comisión Paritaria.

Las funciones de la Comisión Sectorial para la Igualdad de oportunidades serán las

siguientes:

Estudiar la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en el sector.

Asesoramiento a los Notarios/Notarias que lo soliciten sobre los derechos y

obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.

Recabar información de la asociación patronal sobre las incidencias y dificultades

que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad.

Elaboración de dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de

trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de la Comisión

Paritaria, así como jornadas y eventos relacionados con la igualdad de trato y de

oportunidades entre hombres y mujeres en este sector.

Art. 48. Prevención del acoso.

Los Notarios/Notarias deberán promover condiciones de trabajo adecuadas y un

clima laboral saludable que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Para

ello se recomienda a los Notarios/Notarias que lleven a cabo campañas informativas,

acciones de formación y la difusión de un código de buenas prácticas.

En desarrollo de dichas obligaciones, salvo que exista un canal interno de

información, resulta necesario que los Notarios/Notarias establezcan protocolos de

actuación, que incluirán:

1. El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de

sexo.

2. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las

personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y

hombres.

3. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser

constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo

establecido en la normativa de régimen disciplinario.

4. La identificación de la persona o personas responsables de atender a quienes

formulen una queja.

5. El procedimiento interno de actuación, que deberá ser ágil y garantizar la

confidencialidad.

6. En todo caso se informará a las personas que decidan denunciar una conducta

de acoso sexual o acoso por razón de sexo de la posibilidad de estar asistida en todo

momento por la representación sindical que así indique la persona afectada.

Art. 49. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás normativa que

resulte de aplicación, los Notarios/Notarias reconocerán a las mujeres víctimas de

violencia de género un catálogo de derechos a las mujeres que a grandes rasgos se

agrupan en:

Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada.

Posibilidad de suspender el contrato de trabajo (artículo 45.1.n) ET).

Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los

términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica

derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen

y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de

salud competentes.

TÍTULO X

Otras disposiciones

Art. 50. Traslado del Notario/Notaria.

La extinción de la relación laboral por traslado (que exija cambio de residencia) o

excedencia voluntaria del Notario/Notaria, dará derecho a la persona trabajadora a

percibir la indemnización que en cada momento esté prevista en la legislación vigente

para el caso de traslado o extinción por causa objetiva (fijada en la actualidad en veinte

días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo

inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con el

artículos 40.1 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores), todo ello en función del efectivo

tiempo de prestación de servicios con ese Notario/Notaria que cesa. No habrá lugar a

dicha indemnización si se produce alguna de las siguientes situaciones:

1. En caso de convenio entre Notarios/Notarias, si la persona trabajadora continúa

con los otros titulares.

2. Si antes o coetáneamente al traslado, y a iniciativa de la persona trabajadora,

ésta alcanza un acuerdo con otro Notario/Notaria para continuar trabajando, siempre y

cuando se mantenga por el Notario/Notaria que contrata el reconocimiento de la

antigüedad a efectos indemnizatorios.

3. Si la persona trabajadora acompaña al titular a su nuevo centro de trabajo.

En todo caso, las personas trabajadoras que se quedaran cesantes por el traslado o

excedencia voluntaria del Notario/Notaria tendrían derecho preferente a asistir a los

cursos de formación que se fijen de acuerdo con este convenio.

Art. 51. No competencia, lealtad, conflictos de intereses, confidencialidad y

permanencia.

Como elemento esencial de sus obligaciones laborales, las personas trabajadoras de

los Notarios/Notarias aceptan que su relación laboral se desarrollará con cumplimiento

del deber de buena fe, por lo que convienen que no podrán realizar actividades por su

propia cuenta o cuenta ajena, que puedan concurrir o competir con la actividad del

Notario/Notaria para el que presten sus servicios.

En el contrato de trabajo podrán las partes convenir, si así lo estimasen oportuno,

cláusulas de no competencia o concurrencia con el Notario/Notaria, para después de

extinguido el contrato de trabajo, en los términos, condiciones y compensaciones que

establezcan, y dentro de los límites legales.

Las personas trabajadoras declararán por escrito inmediatamente al Notario/Notaria

cualquier situación de conflicto de intereses con el mismo.

Las personas trabajadoras guardarán confidencialidad y discreción, no pudiendo

divulgar o suministrar a cualquier persona, de forma directa o indirecta, información

respecto a los procesos, operaciones, proyectos, clientes, proveedores y datos

relacionados con el Notario/Notaria o las personas trabajadoras, todos ellos conocidos

por razón de su trabajo, especialmente frente a otros Notarios/Notarias o personas

trabajadoras de los mismos.

Todos los documentos, ya sean escritos, o mediante soportes magnéticos, visuales o

informáticos, elaborados por la persona trabajadora o bajo su dependencia y

coordinación, o que se encontrasen en su poder en cualquier momento, en relación con

las actividades, negocios o finanzas del Notario/Notaria y/o sus clientes y proveedores,

serán y siempre seguirán siendo propiedad del Notario/Notaria, debiendo ser devueltos

cuando así le sean solicitados y, en cualquier caso, una vez extinguido su contrato de

trabajo por cualquier causa. En ningún caso podrá la persona trabajadora obtener ni

conservar copia o duplicado de los mismos, en cualquier soporte, ni remitirlo a terceros,

sin autorización del Notario/Notaria.

Art. 52. Salud laboral y prevención de riesgos laborales.

Los Notarios/Notarias y las personas trabajadoras afectados por el ámbito de este

convenio, vienen obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la

normativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada

momento, y de forma especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención; las demás disposiciones de desarrollo de la

ley; así como las especiales medidas de seguridad e higiene que pudieran ser de

especial aplicación a la actividad específica del Notario/Notaria, y demás normativa de

aplicación.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

por parte de la persona trabajadora tendrá la consideración de incumplimiento laboral y

será sancionable en atención a las consecuencias y riesgos derivados de dicho

incumplimiento.

Se podrá constituir una Comisión que tendrá como misión esencial la de velar por el

cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud

laboral en el sector, así como la promoción de campañas de información y formación

entre los Notarios/Notarias y las personas trabajadoras.

Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciarán para sus afiliados y

afiliadas la asistencia a cursos de formación sobre esta materia.

Art. 53. Solución de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas

cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o

interpretación del mismo al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos.

Aquellos conflictos que tengan ámbito exclusivo de una Comunidad Autónoma serán

sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.

TÍTULO XI

Derechos sindicales y de representación colectiva

Art. 54. De las personas trabajadoras y sus representantes.

1. En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución Española y artículo 4 del

Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la participación de

las personas trabajadoras en la empresa, así como las distintas vías y procedimientos

establecidos en el presente convenio.

2. Las personas trabajadoras tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de

sus representantes en los términos reconocidos en la ley y en el presente convenio.

3. La representación de las personas trabajadoras tendrá las facultades, derechos,

obligaciones y garantías señaladas para los mismos por las leyes de aplicación y el

propio convenio.

Art. 55. De los sindicatos y representantes de los trabajadores.

Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su

condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a

instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,

basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y

problemas suscite nuestra dinámica social.

Los sindicatos y asociaciones de personas trabajadoras son elementos básicos y

consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones laborales entre

personas trabajadoras y Notarios/Notarias. Todo ello sin demérito de las atribuciones

conferidas por la ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a la representación de

las personas trabajadoras.

A fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical, serán nulos y sin efecto

los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos

individuales y las decisiones unilaterales del Notario/Notaria que contengan o supongan

cualquier tipo de discriminación en el empleo, en las condiciones de trabajo, sean

favorables o adversos, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al

ejercicio en general de actividades sindicales.

La representación legal de las personas trabajadoras no podrá ser despedida ni

sancionada durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la

expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o

dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de la persona

trabajadora en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido

en el artículo 54.

Art. 56. Principio de igualdad y no discriminación.

La interlocución y relaciones sociales en la Notaría habrán de estar presididas por el

respeto de los principios de igualdad y no discriminación de la representación legal de

las personas trabajadoras.

El desarrollo profesional de la representación legal y sindical de las personas

trabajadoras no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando

de igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.

Disposición adicional única. Jubilación Forzosa y Empleo.

Disposición adicional única. Jubilación Forzosa y Empleo.

Las partes, al amparo de lo establecido en la normativa de aplicación (actualmente,

la Disposición Adicional 10.ª del Estatuto de los Trabajadores), acuerdan que, salvo

acuerdo en contra, las personas trabajadoras de 70 o más años deban causar baja en la

Notaría siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan normativamente en

cada momento. En la actualidad, de acuerdo con la normativa aplicable, deberán

reunirse los siguientes requisitos:

(a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá

reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al

cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

(b) La medida se vincule al relevo generacional a través de la contratación

indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora, con las

excepciones y particularidades contempladas en la referida Disposición Adicional 10.ª del

Estatuto de los Trabajadores.

Anexo I. Tabla Salarial Excepcional para el año 2023

ANEXO I

Tabla Salarial Excepcional para el año 2023

La Tabla Salarial Excepcional para el año 2023, una vez aplicada la revisión salarial

fija del 4,75 % prevista en el artículo 22.1 precedente, es la siguiente:

Categoría

Salario base

bruto 2023

–

(Euros por año)

Oficial primero.

Grupo 1.º Subgrupo a).

Nivel 1. 30.010,51

Nivel 2. 28.408,60

Nivel 3. 26.980,66

Grupo 1.º Subgrupo b).

Nivel 1. 30.010,51

Nivel 2. 28.408,60

Nivel 3. 26.980,66

Oficial segundo. Grupo 2.º Subgrupo a).

Nivel 1. 26.542,68

Nivel 2. 25.360,74

Nivel 3. 24.154,79

Auxiliar. Grupo 2.º Subgrupo b).

Nivel 1. 23.086,85

Nivel 2. 20.938,95

Nivel 3. 20.038,99

Copista. Grupo 2.º Subgrupo c).

Nivel 1. 19.811,02

Nivel 2. 18.239,09

Nivel 3. 17.543,13

Subalterno. Grupo 3.º

Nivel 1. 15.533,23

Nivel 2. 15.161,25

Nivel 3. 14.843,27

En todo caso, en lo que se refiere al Grupo 3.º, nivel 3, se respetará como mínimo el

SMI de aplicación en dicho momento según lo establecido en el Acuerdo Parcial.

Anexo II. Tabla salarial para el año 2024

ANEXO II

Tabla salarial para el año 2024

La tabla salarial para el año 2024 (tabla salarial excepcional para el año 2023 (anexo I)

más una cantidad de Salario Base equivalente a la mitad del porcentaje de variable

devengado en dicho 2023), una vez aplicada la revisión salarial fija del 1 % prevista en el

artículo 22.2.a) precedente, es la siguiente:

Categoría

Salario base bruto

–

(Euros por año)

Grupo 1.º Subgrupo a).

Nivel 1. 30.346,78

Nivel 2. 28.726,92

Nivel 3. 27.282,99

Grupo 1.º Subgrupo b).

Nivel 1. 30.346,78

Nivel 2. 28.726,92

Nivel 3. 27.282,99

Grupo 2.º Subgrupo a).

Nivel 1. 26.840,10

Nivel 2. 25.644,91

Nivel 3. 24.425,46

Grupo 2.º Subgrupo b).

Nivel 1. 23.345,54

Nivel 2. 21.173,58

Nivel 3. 20.263,53

Grupo 2.º Subgrupo c).

Nivel 1. 20.033,00

Nivel 2. 18.443,46

Nivel 3. 17.739,70

Grupo 3.º

Nivel 1. 15.707,28

Nivel 2. 15.331,13

Nivel 3. 15.009,59

Fuente: BOE-A-2024-13556 (BOE de 03/07/2024). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.