Texto íntegro del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 60 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).
Ficha del convenio
| Nombre | III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado |
|---|---|
| Código REGCON | 99018195012010 |
| Ámbito | Estatal · Toda España (ámbito estatal) |
| Sector | Notarías (personal empleado) |
| Vigencia | 2024-2026 (hasta el 31/12/2026) |
| Situación | En vigor |
| Versión del texto | III (2024-2026) · publicado el 04/07/2024 |
| Artículos | 60 |
¿Está en vigor?
Temas clave
- Clasificacion: art. 4, art. 14, art. 16, art. 40
- Salario: art. 10, art. 17, art. 18, art. 19 y 7 más
- Jornada: art. 13, art. 23, art. 24, art. 25 y 6 más
- Despido: art. 15, art. 29, art. 30, art. 31 y 7 más
- Igualdad: art. 38, art. 45, art. 46, art. 47 y 2 más
- Prevencion: art. 52
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- Art. 1. Partes signatarias.
- Art. 2. Eficacia y alcance obligacional.
- Art. 3. Estructura de la negociación colectiva del sector.
- Art. 4. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
- Art. 51. (c) En los convenios colectivos de ámbito territorial inferior serán materias
- Art. 5. Reserva material del convenio estatal.
- Art. 6. Principio de complementariedad.
- Art. 7. Concurrencia de convenios.
- Art. 8. Principio de seguridad.
- Art. 9. Objeto y ámbito personal y territorial.
- Art. 10. Vigencia, duración, y denuncia.
- Art. 11. Vinculación a la totalidad.
- Art. 12. Condiciones más beneficiosas.
- Art. 13. Comisión Paritaria.
- Art. 14. Clasificación profesional.
- Art. 15. Movilidad funcional.
- Art. 16. Promoción y ascensos.
- Art. 17. Conceptos retributivos.
- Art. 18. Salario Base.
- Art. 19. Compensación y absorción.
- Art. 20. Pago de salarios y anticipos.
- Art. 21. Pagas extraordinarias.
- Art. 22. Revisión salarial.
- Art. 23. Jornada.
- Art. 24. Horas extraordinarias.
- Art. 25. Vacaciones.
- Art. 26. Excedencias, permisos.
- Art. 27. Descanso por nacimiento de menor a tiempo parcial.
- Art. 28. Reducción de jornada por motivos familiares; lactancia.
- Art. 29. Formación profesional.
- Art. 30. Régimen de faltas y sanciones.
- Art. 31. Graduación de las faltas.
- Art. 32. Faltas leves.
- Art. 33. Faltas graves.
- Art. 34. Faltas muy graves.
- Art. 35. Régimen de sanciones.
- Art. 36. Procedimiento sancionador.
- Art. 37. Prescripción.
- Art. 38. Principios generales.
- Art. 39. Instrumentos de política activa de empleo sectorial.
- Art. 40. Período de prueba.
- Art. 41. Contratos de duración determinada; contrato por circunstancias de la
- Art. 42. Contratos a tiempo parcial.
- Art. 43. Contratos de relevo.
- Art. 44. Preaviso de cese voluntario.
- Art. 45. Medidas para promover la igualdad.
- Art. 46. Ámbitos de las acciones y políticas tendentes a la igualdad.
- Art. 47. Comisión para la igualdad de oportunidades sectorial.
- Art. 48. Prevención del acoso.
- Art. 49. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
- Art. 50. Traslado del Notario/Notaria.
- Art. 51. No competencia, lealtad, conflictos de intereses, confidencialidad y
- Art. 52. Salud laboral y prevención de riesgos laborales.
- Art. 53. Solución de conflictos.
- Art. 54. De las personas trabajadoras y sus representantes.
- Art. 55. De los sindicatos y representantes de los trabajadores.
- Art. 56. Principio de igualdad y no discriminación.
- Disposición adicional única
- Anexo I. Tabla Salarial Excepcional para el año 2023
- Anexo II. Tabla salarial para el año 2024
Texto íntegro
Art. 1. Partes signatarias.
Son firmantes del presente Convenio estatal de notarios/notarias y personal
empleado (el «convenio colectivo» o el «convenio»), de una parte, en representación de
las personas trabajadoras la Asociación Estatal de Empleados de Notarías y la Central
Sindical Independiente y de Funcionarios (FEAPEN- CSIF) y la Federación de Servicios
de USO (FS-USO) y, de otra parte, la Federación de Asociaciones de Notarios de
España («FEDANE»), como representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para
negociar y suscribir el presente convenio.
Art. 2. Eficacia y alcance obligacional.
Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto
en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las
organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todas las asociaciones y
entidades patronales, de personal empleado y sindicales, así como a los Notarios/
Notarias a título personal, en cualquier forma en que se organicen, y personas
trabajadoras, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial
durante su período de vigencia.
Art. 3. Estructura de la negociación colectiva del sector.
El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el
sector conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a
cumplir una función específica:
1.º Convenio estatal: regula las condiciones generales de trabajo en todos los
ámbitos de aplicación del convenio durante la vigencia del mismo.
2.º Convenios colectivos de ámbito territorial inferior: desarrollarán las materias
propias del sector en el correspondiente ámbito geográfico, o, en su caso, aplicarán en
los mismos ámbitos los acuerdos sectoriales de ámbito estatal que puedan producirse
durante la vigencia del presente convenio.
Art. 4. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, párrafos 3.º y 4.º del Estatuto de los
Trabajadores, y en relación con el ya mencionado artículo 83.2 del mismo, así como en
el artículo 84.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores respecto de la prioridad aplicativa del
convenio de empresa, el esquema de distribución y coordinación de competencias
negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes
reglas:
(a) Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:
Períodos de prueba. Artículo 40.
Clasificación profesional. Título III completo.
Régimen disciplinario. Título VII completo.
(b) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, párrafos 3.º y 4.º, del
Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio acuerdan, con
carácter obligacional y en exclusividad, reservar para su negociación en el
convenio estatal las siguientes materias:
Salario y estructura salarial. Título IV completo.
Tiempo de trabajo, jornada y excedencias. Título V completo (a excepción de la
distribución horaria, incluida la jornada de verano).
Traslado del Notario/Notaria. Artículo 50.
Formación. Título VI completo.
No competencia, lealtad, conflictos de intereses, confidencialidad y permanencia.
Art. 51. (c) En los convenios colectivos de ámbito territorial inferior serán materias
(c) En los convenios colectivos de ámbito territorial inferior serán materias
específicas de negociación colectiva cualesquiera otras no reguladas en este convenio
estatal, ni reservadas al mismo, así como aquellas materias a las que expresamente les
remita éste; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84, párrafos 3.º y 4.º del
Estatuto de los Trabajadores.
Art. 5. Reserva material del convenio estatal.
Las partes firmantes del presente convenio renuncian expresamente al ejercicio, en
las unidades de negociación de ámbito inferior al mismo, de lo previsto en el párrafo 3.º
del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las materias
contempladas en el apartado b) del artículo 4 anterior. Reiterándose por tanto la reserva
al ámbito estatal de las materias indicadas en los apartados a) y b) del artículo 4 anterior,
todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84.1 y 2 del Estatuto de los
Trabajadores respecto de los convenios colectivos de empresa.
Art. 6. Principio de complementariedad.
De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones
firmantes reconocen el principio de complementariedad del convenio colectivo estatal
respecto de los de ámbito inferior, en su caso.
Art. 7. Concurrencia de convenios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y
las atribuciones de competencia contempladas en los artículos 2, 3 y 4 de este convenio
estatal, la aplicación de los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito
se resolverá con sujeción a lo acordado en este convenio estatal y teniendo en cuenta
las disposiciones legales vigentes, incluyendo las referidas a los convenios de empresa.
Art. 8. Principio de seguridad.
Si durante la vigencia de este convenio se produjeran acuerdos sectoriales estatales
de aplicación al sector, por acuerdo de las partes, se podrán establecer las condiciones
de aplicación de dichos acuerdos.
Art. 9. Objeto y ámbito personal y territorial.
El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre los Notarios/
Notarias en cualquier forma en que se organicen, pertenecientes a cualquier Colegio
Notarial de los existentes en España y su personal empleado, sin perjuicio de las normas
estatales que le sean de aplicación.
Art. 10. Vigencia, duración, y denuncia.
El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio de las particularidades
previstas en el artículo 22 para la revisión excepcional del Salario Base año 2023 y para
la del año 2024. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Este convenio se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales
sucesivos, a no ser que por cualquiera de las partes se denuncie con una antelación, al
menos, dos meses a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
En el plazo de tres meses a partir de la comunicación de denuncia, se constituirá la
comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la
propuesta de negociación de un nuevo convenio, y ambas partes establecerán un
calendario o plan de negociación. En defecto de dicho calendario o plan de negociación,
durante los tres meses siguientes a la constitución de la comisión negociadora, ésta
habrá de reunirse una vez al mes, y con posterioridad a dicho plazo de tres meses, dos
veces por mes, salvo pacto al respecto en el seno de la comisión negociadora, con la
intención de llegar a un acuerdo en el marco de la buena fe.
Art. 11. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente.
La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la autoridad o jurisdicción laboral
no afectará al resto del contenido del convenio colectivo, comprometiéndose las partes a
negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y
aquéllas otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio interno del convenio
colectivo, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas cláusulas no supone la
nulidad de todo el convenio incorporándose al convenio el acuerdo que se obtuviera.
Art. 12. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones laborales más beneficiosas (tanto las de carácter
económico como las de cualquier otra naturaleza) y los derechos adquiridos que
cualquier persona trabajadora tenga reconocidas a título personal a la entrada en vigor
de este convenio, sin perjuicio de su posible compensación y absorción.
TÍTULO II
Comisión Paritaria
Art. 13. Comisión Paritaria.
1. Funciones.
La Comisión Paritaria que se instituye en el presente convenio tendrá como misión la
interpretación de las cláusulas y condiciones del mismo a los efectos de su correcta
aplicación.
En consecuencia, las partes firmantes del convenio se comprometen a que las
situaciones litigiosas que afecten a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de
aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 82.2.º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 156.1 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, serán sometidas a la comisión paritaria, que
emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el
artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo máximo de 20
días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se
entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la comisión
paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del
procedimiento judicial para la subsanación del defecto. Son también funciones que se le
encomiendan:
– Todas las que se le atribuyen en el texto del presente convenio.
– Vigilancia y seguimiento del convenio a los efectos de su correcta aplicación.
– Emitir dictámenes e informes sobre la interpretación y aplicación del presente
convenio, a petición de cualquier interesado.
– Atender consultas sobre la interpretación y aplicación del presente convenio que
se le puedan plantear tanto a nivel individual como colectivo.
– Entender de forma previa a la administrativa y jurisdiccional, sobre el
planteamiento de conflictos colectivos, que surjan por la aplicación del convenio.
– Y cualesquiera otras que resulten de las normas legales vigentes o que se
establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación, cumplimiento, inaplicación o
ejecución de este convenio, así como determinar las reglas de su propio funcionamiento
u organización interna.
En virtud de lo dispuesto en el apartado c), del artículo 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, emitirá resolución relativa a la posibilidad de acogerse a la inaplicación de
las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación. Si la comisión
no emite resolución en dicho plazo, se considerará que autoriza el descuelgue.
2. Composición.
La Comisión Paritaria estará compuesta por 4 miembros, es decir, 2 miembros
designados por FEDANE, y otros 2 elegidos cada uno de ellos por cada una de las
representaciones legales de las personas trabajadoras firmantes de este convenio. En
cuanto a la participación de las representaciones sindicales firmantes del convenio en la
parte social de la Comisión Paritaria, se regirá en cuanto al valor de sus votos con base
en la representatividad ostentada en la Comisión Negociadora. Cada miembro designado
por cada una de las partes podrá delegar su voto (por escrito o verbalmente) y, con ello,
la representación que le corresponda, en otro miembro de su misma representación.
Esta Comisión vendrá obligada a reunirse como mínimo tres veces al año a los efectos
de seguimiento del cumplimiento y marcha del presente convenio, así como cuando una
de las partes lo solicite, debiendo acordarse la celebración de la reunión dentro del mes
siguiente a tal solicitud. Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial,
telemática o mixta a instancias de cualesquiera de las partes.
La Comisión nombrará de su seno un Presidente y un Secretario que no podrán
pertenecer a la misma organización. Ambos cargos se turnarán entre las respectivas
representaciones.
Los cargos tendrán la duración que se establece para la vigencia del convenio.
Los miembros de la representación legal de las personas trabajadoras que formen
parte de la Comisión podrán disponer de crédito horario para la preparación y asistencia
a las reuniones de la Comisión.
3. Normas de funcionamiento.
La Comisión Paritaria se constituirá y podrá adoptar acuerdos cuando estén
presentes componentes que representen al menos el 50 % de los votos de cada parte
(patronal y representación de las personas trabajadoras). Al comienzo de cada sesión se
determinarán los asistentes que tienen derecho a voto (propio o delegado).
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las representaciones,
en representación de las personas trabajadoras y empresarial. Alcanzado el acuerdo y
sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos
particulares que pudieran emitirse por parte de las representaciones discrepantes del
acuerdo adoptado.
Las partes acuerdan que el domicilio a efectos de comunicaciones de la Comisión
Paritaria sea el del Consejo General del Notariado, sito en la actualidad en la Calle de
Silvano, n.º 55, CP 28043 de Madrid. Del mismo modo, acuerdan que, en el momento de
su constitución, se establecerá un buzón de correo electrónico, para facilitar el acceso a
la misma, así como las posibles formas de difusión de las actas que se formalicen, en su
caso.
4. Resoluciones.
En materias de su competencia, las cuestiones que se le sometan habrán de
formularse en escrito fundamentado.
La Comisión Paritaria resolverá en el plazo de 20 días hábiles (a salvo de lo previsto
para la inaplicación de las condiciones de trabajo) a contar desde la fecha en que reciba
el escrito, previa audiencia de los interesados y práctica de pruebas que estime
pertinentes. Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan
la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas
representaciones podrán, de mutuo acuerdo, someter a arbitraje la cuestión sobre la que
se tenga la discrepancia.
TÍTULO III
Organización del Trabajo y Movilidad
Clasificación profesional
Art. 14. Clasificación profesional.
1. El sistema de clasificación profesional de los despachos notariales se define
como la ordenación por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la
inclusión de las personas trabajadoras en un marco general que establece, con carácter
enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de
los despachos notariales afectados por este convenio y se estructura a través de la
existencia de grupos profesionales, a su vez integrados por niveles salariales (como se
refleja en las tablas salariales anexas a este convenio).
Dicha ordenación, se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos,
aptitudes profesionales, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la
prestación laboral debida.
2. Con carácter general la persona trabajadora desarrollará las tareas propias de su
grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integran el proceso completo del cual forman parte.
3. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas
en este convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación
se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de
su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado
anterior.
4. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente convenio
regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos. En
atención a lo anteriormente expuesto, los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo primero. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones
con las características siguientes:
(a) La persona trabajadora que acredite experiencia suficiente en la Notaría o en
otra Notaría para llevar, bajo la dirección y dependencia directa del Notario/Notaria, la
organización y los procedimientos específicos de la oficina notarial, y que posea
conocimientos profesionales, jurídicos y técnicos suficientes para redactar y tramitar
telemáticamente de manera completa documentos de notoria dificultad bajo la dirección
del Notario/Notaria y para atender con arreglo a las instrucciones de éste las consultas
que se formulen y que realice, efectivamente, dichas funciones.
(b) La persona trabajadora que ostente la titulación de Licenciada o Graduada en
Derecho que, por sus conocimientos jurídicos, técnicos y tecnológicos suficientes y
acreditados por su trabajo, resuelva eficaz e íntegramente bajo la dirección y
dependencia directa del Notario/Notaria asuntos de especial y notoria complejidad.
En las Notarías en las que haya 10 o más personas trabajadoras por cada Notario/
Notaria, se contará con, al menos, una persona trabajadora encuadrada dentro Grupo
primero.
Son factores que determinan la complejidad de los instrumentos públicos notariales:
la responsabilidad jurídica y económica derivada de los mismos, en relación con su
cuantía, y la magnitud de los efectos frente a posibles terceros afectados; el número de
negocios e instituciones jurídicas relacionadas entre sí en un solo instrumento; la
diversidad de instrumentos públicos firmados simultáneamente por unidad de causa
compleja; la no habitualidad del mismo bien a nivel general notarial como en el centro de
trabajo en cuestión; la singularidad del mismo de forma que dificulte su parametrización
a través de modelos.
Grupo segundo. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones
con las características siguientes:
(a) La persona trabajadora con conocimientos jurídicos y técnicos o la experiencia
suficiente en la Notaría o en otra Notaría para redactar y tramitar telemáticamente de
manera completa documentos de dificultad bajo la dirección del Notario/Notaria y para
atender con arreglo a las instrucciones de éste las consultas que se formulen y que
realice efectivamente dichas funciones. Asimismo, la persona trabajadora con
conocimientos económicos, tecnológicos y académicos o experiencia suficientes en la
Notaría o en otra Notaría que desarrolle efectivamente la organización económico-
contable del despacho notarial.
(b) La persona trabajadora con conocimientos o experiencia suficiente en la Notaría
o en otra Notaría para redactar y tramitar telemáticamente documentos que requieran
preparación jurídica y no revistan especial complejidad, o que desarrollen trabajos
mercantiles, contables o económicos, bajo la dirección del Notario/Notaria o la
supervisión de otra persona trabajadora, designada por el Notario/Notaria.
(c) La persona trabajadora con conocimientos técnicos y tecnológicos suficientes
que desarrolle trabajos específicos o de oficina y/o administrativos que no requieran una
especial preparación; entre los que se incluye, a título enunciativo, la elaboración de
testimonios, copias y traslados de los instrumentos públicos en soporte papel o
electrónico, y su envío, en su caso; la remisión de comunicaciones, oficios, partes; la
introducción de datos en los índices notariales.
Grupo tercero. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones
con las características siguientes:
(a) La persona trabajadora que principalmente realiza trabajos de carácter
accesorio como recados, recepción personal o telemática, atención telefónica y
mensajería electrónica, tramitación telemática y otros análogos o varios de los aquí
enumerados.
(b) Se incluyen en este Grupo las personas trabajadoras no comprendidas en
ninguno de los otros Grupos Profesionales.
Se podrá mantener la denominación tradicional de «Oficial» para las personas
trabajadoras del Grupo 1.º y del Grupo 2.º, Subgrupo a).
5. La asignación de la persona trabajadora en un grupo y nivel determinados se
efectuará de acuerdo con las funciones que ésta desempeñe de un modo continuado y
habitual en el despacho notarial. A la hora de asignar las funciones a la persona
trabajadora, el Notario/Notaria tendrá en cuenta, entre otros factores, los siguientes:
conocimientos, experiencia, titulación académica, jurídica, informática o contable,
iniciativa, autonomía, complejidad, responsabilidad, capacidad de dirección,
disponibilidad, y capacidad de trabajo en equipo, siendo en todo caso la facultad de
organización del Notario/Notaria.
Art. 15. Movilidad funcional.
Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional dentro de los grupos profesionales.
Ejercerán como límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios
para el desempeño de las tareas que sean encomendadas a la persona trabajadora.
A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando
la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente
realizada o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida.
De no producirse los anteriores requisitos, el Notario/Notaria deberá dotar a la persona
trabajadora de la formación necesaria. No cabrá invocar las causas de despido objetivo
de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de
funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
El Notario/Notaria, en caso de existir razones técnicas u organizativas que lo
justifiquen, podrá destinar por el tiempo imprescindible a las personas trabajadoras a
realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo. La persona trabajadora tendrá
derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo
en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución
de origen.
Cuando el destino sea a un grupo profesional superior, este cambio no podrá ser
superior a un período de 4 meses en un período de 12, o de 6 en un período de 24
meses. Una vez superado dicho período, si se mantiene éste de forma no justificada, la
persona trabajadora consolidará el nuevo grupo profesional. En cualquier caso, el nivel
retributivo será el correspondiente al nuevo grupo profesional.
Cuando se trate de un grupo profesional inferior, esta situación no podrá prolongarse
por período superior a 2 meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá
prorrogarse, si así se acuerda expresamente entre el Notario/Notaria y la persona
trabajadora afectada y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado,
conservando la retribución correspondiente a su grupo de origen. En ningún caso, el
cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora.
Art. 16. Promoción y ascensos.
Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional
establecidas en el presente convenio se producirán atendiendo a lo establecido en los
apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los
Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos, entre otros aspectos, la titulación
en cursos específicos y académica en el ámbito jurídico, contable e informático,
vinculados a la actividad notarial, méritos, antigüedad de la persona trabajadora, los
trabajos efectivos contrastados, los conocimientos, la iniciativa, la autonomía, la
complejidad, la responsabilidad, la capacidad de dirección, la disponibilidad y la
capacidad de trabajo en equipo, así como las facultades organizativas del Notario/
Notaria, siendo en todo caso la decisión de la exclusiva competencia del Notario/Notaria.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los
trabajadores de cualquier sexo, respetando el principio de no discriminación, y
estableciendo además medidas en las condiciones de promoción de modo que, en
igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos
representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de
trabajo de que se trate.
TÍTULO IV
Salario y estructura salarial
Art. 17. Conceptos retributivos.
El salario de convenio se compondrá de los siguientes conceptos: (i) Salario Base;
(ii) complemento base previo, en caso de que se venga percibiendo conforme a lo
regulado en anteriores convenios; y (iii) complemento histórico, en caso de que se venga
percibiendo conforme a lo regulado en anteriores convenios.
Art. 18. Salario Base.
1. Se entiende por Salario Base las percepciones económicas que deban de
percibir todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio
(tablas salariales que se reflejan en los anexos de este convenio) por su actividad normal
o habitual y en función de su encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales y
niveles descritos en el mismo.
2. El Salario Base se devengará por periodos mensuales.
3. Los niveles 1, 2 y 3 que se recogen en la tabla salarial, se definen como sigue:
nivel 1 corresponde a Notarios de poblaciones clasificadas de 1.ª, nivel 2 corresponde a
Notarios de poblaciones clasificadas de 2.ª, y 3 corresponde a Notarios de poblaciones
clasificadas de 3.ª
Art. 19. Compensación y absorción.
Si la retribución total abonada al empleado fuese, en conjunto y cómputo anual,
superior a la establecida por este convenio por los conceptos de: (i) Salario Base, (ii)
Complemento Base Previo (para aquellos empleados que lo estuviesen percibiendo
conforme a la disposición transitoria primera del I Convenio colectivo estatal de notarios
y personal empleado), y (iii) Complemento Histórico (para aquellos empleados que lo
estuviesen percibiendo conforme a la disposición transitoria primera del I Convenio
colectivo estatal de notarios y personal empleado), el exceso podrá ser utilizado para
absorber y compensar los incrementos que resulten del convenio y de los expresados
conceptos, así como el resto de conceptos.
A los efectos de la aplicación práctica de la compensación y absorción, las
condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y
serán consideradas globalmente, salvo en los supuestos en los que expresamente se
determine lo contrario.
Art. 20. Pago de salarios y anticipos.
El pago del salario establecido se abonará por periodos mensuales el último día hábil
de cada mes.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un anticipo sobre haberes del mes en
curso de hasta el 50 por 100 del salario devengado a la fecha de su solicitud. Se
establece idéntico criterio para las pagas extraordinarias, entendiéndose como tal la
posibilidad de anticipación de hasta el 50 por 100 de la paga extra que se hubiese
devengado a la fecha de solicitud.
Art. 21. Pagas extraordinarias.
La retribución bruta anual (Salario Base y, en su caso, Complemento Base Previo y/o
Complemento Histórico), en defecto de pacto, se abonará en doce pagas ordinarias y
tres pagas extraordinarias, todas ellas de iguales importes, que se abonarán en los
meses de diciembre, marzo/abril y julio, y se devengarán cuatrimestralmente.
No obstante lo anterior, este convenio colectivo reconoce la posibilidad de que las
pagas extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades, de mutuo acuerdo entre
el Notario y las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán
las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado
durante el cuatrimestre correspondiente.
Art. 22. Revisión salarial.
1. Revisión excepcional del Salario Base año 2023.
De forma excepcional, y por una sola vez, se acuerda que la revisión salarial fija para
el año 2023 (con efectos retroactivos del mes de enero de 2023) sea finalmente y en
conjunto del 4,75 %. De ese 4,75 %:
– El 0,75 % ya fue acordado y abonado en concepto de pago a cuenta en los
términos previstos en el acuerdo parcial de revisión salarial para 2023 del convenio
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de noviembre de 2023 (el «Acuerdo
Parcial»).
– El 4 % restante, correspondiente a los atrasos que resulta de la revisión salarial
referida, se abonará, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación
del convenio en el «Boletín Oficial del Estado». No habrá ningún variable adicional para
el año 2023 distinto del ya publicado (y abonado) en el referido Acuerdo Parcial.
La Tabla Salarial Excepcional para el año 2023, una vez aplicada la referida Revisión
excepcional del Salario Base año 2023 del 4,75 % se acompaña como anexo I. Como
excepción a la regla general de compensación y absorción, de la Revisión excepcional
del Salario Base año 2023 del 4,75 %, el 1 % no será compensable ni absorbible.
2. Revisión del Salario Base en los años 2024, 2025 y 2026.
El Salario Base será objeto de revisión anual en los años 2024, 2025 y 2026, en los
siguientes términos:
Con el fin de vincular la revisión salarial a la realidad específica del sector de
Notarías, se establece un porcentaje de revisión salarial fija más dos variables
adicionales (Variable Adicional A y Variable Adicional B) para los años 2024, 2025
y 2026.
Se tomarán como base para la revisión los siguientes indicadores de Grupos de
instrumentos públicos, en función de los resultados estadísticos a nivel nacional que
publique en su web el Consejo General del Notariado:
– Indicador 1 Grupo 501: compraventa de inmuebles (contratos). Este indicador
computará si se incrementa en número de instrumentos o en cuantía promedio.
– Indicador 2 Grupo 1103: adjudicación por título sucesorio con o sin liquidación
conyugal (herencias). Este indicador computará si incrementa en número de
instrumentos.
– Indicador 3 Grupo 1203: hipoteca inmobiliaria en garantía de préstamos, créditos o
reconocimientos de deuda (créditos y préstamos). Este indicador computará si
incrementa en número de instrumentos o en cuantía promedio.
– Indicador 4 Grupos 1302 y 1304: cartas de pago y cancelación de hipoteca y
cancelación de hipoteca sin carta de pago (cartas de pago y cancelaciones). Este
indicador computará si incrementa en número de instrumentos o en cuantía promedio.
– Indicador 5 Grupos 1912: constitución de sociedad limitada (entidades con
personalidad jurídica). Este indicador computará si incrementa en número de
instrumentos o en capital medio.
– Indicador 6: todos los instrumentos públicos autorizados en el año natural con
exclusión de los grupos 1029, 1402 y 1607, 1650 y 1651, así como de los grupos que en
el futuro pudieran crearse que fueran gratuitos o con honorarios reducidos
extraordinariamente. Este indicador computará si incrementa en número de instrumentos
y/o de los folios en papel.
a) Revisión salarial fija para los años 2024, 2025 y 2026:
La revisión salarial fija en cada uno de los ejercicios indicados (2024, 2025 y 2026)
será de un 1 % de la tabla salarial. Como excepción a la regla general de compensación
y absorción, de la revisión salarial fija para los años 2024, 2025 y 2026 del 1 %, el 0,5 %
no será compensable ni absorbible.
La Tabla Salarial para el año 2024 (con efectos retroactivos del mes de enero
de 2024) se acompaña como anexo II. Los importes correspondientes a los atrasos que
resultan de la revisión salarial se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes
siguiente a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la
referida nómina, se abonará el Salario Base ya revisado en su porcentaje fijo, de
acuerdo con la Tabla Salarial del anexo II.
Particularidades Grupo 3.º Dado que el importe del Salario Base del Grupo 3.º (el
«Salario Base 2024») es inferior al salario mínimo interprofesional de 2024 (el
«SMI 2024»), se acuerda que, a las personas trabajadoras encuadradas en tal Grupo, se
les abonará, a partir de la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el
«Boletín Oficial del Estado», la cantidad que corresponda, en su caso, para que su
retribución global alcance el SMI 2024. A modo de ejemplo, en los casos en los que su
retribución se corresponda con el Salario Base 2024, la cantidad a abonar será la
indicada en la columna «C. Diferencia»:
Categoría
Salario Base
–
Euros
SMI 2024
–
Euros
C. Diferencia
–
Euros
Grupo 3.º, Nivel 1. 15.707,28 15.876 168,72
Grupo 3.º, Nivel 2. 15.331,13 15.876 544,87
Grupo 3.º, Nivel 3. 15.009,59 15.876 866,41
Las cantidades del apartado C. Diferencia, lo son con carácter provisional, a cuenta
de las que definitivamente resulten, en su caso, de las revisiones salariales (fijas y/o
variables) que puedan aprobarse y serán compensables y absorbibles con estas últimas,
sin que en ningún caso puedan considerarse como incrementos consolidados ni
adicionales a los que finalmente se acuerden en el convenio para todo su ámbito
temporal de aplicación. En todo caso, se respetará como mínimo el SMI de aplicación en
cada momento.
b) Variable Adicional A para los años 2024, 2025 y 2026:
El Variable Adicional A a la revisión salarial fija será el previsto en los siguientes
términos.
Su devengo en un año natural (que se producirá durante los 12 meses de dicho año)
estará sujeto al crecimiento comparando el año natural inmediatamente anterior a dicho
año con el previo (como se explica en el apartado d) «procedimiento a seguir para los
años 2024, 2025 y 2026»):
– Si se incrementan al menos 5 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al
menos, un 1 %, se devengará un variable del 1 % sobre la tabla salarial (sin computar la
revisión salarial fija de ese mismo año).
– Si se incrementan al menos 4 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al
menos, un 1 %, se devengará un variable del 0, 70 % sobre la tabla salarial (sin computar
la revisión salarial fija de ese mismo año).
– Si se incrementan al menos 3 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al
menos, un 1 %, se devengará un variable del 0,40 % sobre la tabla salarial (sin computar
la revisión salarial fija de ese mismo año).
– Si se incrementan solo 2 o menos indicadores de Grupos referidos, no se
devengará este concepto variable en el año de que se trate.
Como excepción a la regla general de compensación y absorción, el Variable
Adicional A regulado en este apartado b) para cada uno de los años 2024 a 2026 no será
compensable ni absorbible en el año en que se devengue.
El Variable Adicional A no será consolidable ni se incorporará en la tabla salarial. No
obstante, y siempre que se devengue el Variable Adicional A en un año, se añadirá,
como Salario Base en la tabla salarial de partida (antes de revisión) del año siguiente,
una cantidad equivalente al 50 % de dicho variable devengado.
c) Variable Adicional B para los años 2024, 2025 y 2026:
El Variable Adicional B a la revisión salarial fija será el previsto en los siguientes
términos.
Su devengo en un año natural (que se producirá durante los 12 meses de dicho año)
estará sujeto al crecimiento comparando el año natural inmediatamente anterior a dicho
año con el previo (como se explica en el apartado d) «procedimiento a seguir para los
años 2024, 2025 y 2026»):
– Si se incrementan al menos 5 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al
menos, un 3 %, se devengará un variable del 1 % sobre la tabla salarial (sin computar la
revisión salarial fija de ese mismo año).
– Si se incrementan al menos 4 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al
menos, un 3 %, se devengará un variable del 0,70 % sobre la tabla salarial (sin computar
la revisión salarial fija de ese mismo año).
– Si se incrementan al menos, 3 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al
menos, un 3 % se devengará un variable del 0,40 % sobre la tabla salarial (sin computar
la revisión salarial fija de ese mismo año).
– Si se incrementan solo 2 o menos indicadores de Grupos referidos, no se
devengará este concepto variable en el año de que se trate.
Como excepción a la regla general de compensación y absorción, el Variable
Adicional B regulado en este apartado c) para cada uno de los años 2024 a 2026 no será
compensable ni absorbible en el año en que se devengue.
El Variable Adicional B no será consolidable ni se incorporará en la tabla salarial.
d) Procedimiento a seguir para los años 2024, 2025 y 2026:
Para el año 2024: Estando ya fijada la Tabla Salarial para el año 2024 en el anexo II,
la Comisión Paritaria será la encargada de elaborar la tabla correspondiente a los
variables de 2024, en un plazo de quince días, a contar desde la fecha de la
comunicación fehaciente de los resultados estadísticos a nivel nacional correspondientes
a 2023 que publique en su web el Consejo General del Notariado en 2024.
Si el resultado de la Estadística cumple los referidos criterios se aplicarán con
efectos retroactivos del mes de enero de 2024 los variables que procedan para dicho
año (en función del incremento de los referidos indicadores de Grupos del año
anterior 2023 con respecto al año previo 2022).
Los importes correspondientes a los variables adicionales que resulten se abonarán,
en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la
Comisión Paritaria en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio del abono de los
variables adicionales en un único pago, en su caso, y dado que el devengo se produce
de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2024, para las incorporaciones y
bajas durante el año 2024 se tendrá derecho a los variables, en su caso, de forma
proporcional.
Asimismo, en la reunión que se celebre al efecto de fijar los variables de 2024, la
Comisión Paritaria establecerá la Tabla salarial para el año 2025, que se aplicará con
efectos del 1 de enero de 2025.
Para el año 2025: se seguirá el mismo procedimiento que el descrito para el
año 2024, con referencia a los años previos que correspondan. Para el año 2026 solo
aplicará dicho procedimiento descrito para el año 2024, única y exclusivamente, en lo
que respecta a los variables adicionales.
TÍTULO V
Tiempo de trabajo, jornada y excedencias
Art. 23. Jornada.
La jornada de trabajo será de 38 horas semanales de trabajo efectivo de promedio
en cómputo anual.
Cada Notario/Notaria, sin superar dicho límite, podrá fijar el horario que mejor se
adapte a las circunstancias de la localidad y a las necesidades derivadas del ejercicio de
su función.
Dejando a salvo las necesidades excepcionales de servicio, de los usos y
costumbres de la localidad, de la agenda electrónica y demás obligaciones legales, para
el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año, se establece la
jornada continuada o ininterrumpida. En todo caso, se estará a los términos que se
acuerden, en cada supuesto, entre el Notario/Notaria y las personas trabajadoras.
Para los supuestos de las necesidades excepcionales de servicio, de los usos y
costumbres de la localidad, de la agenda electrónica y demás obligaciones legales
referidos previamente, de no haber acuerdo, el Notario/Notaria deberá fijar la jornada
intensiva en otro periodo alternativo o, en su caso, compensar con un día libre por cada
semana que no pueda ser efectiva la jornada continuada o ininterrumpida.
Para el caso de personas trabajadoras que tengan una discapacidad física superior
al 33 %, éstas, para evitar doble desplazamiento a su lugar de trabajo y en aras a evitar
el empeoramiento de su patología, podrán optar libremente por establecer su jornada de
forma continuada.
Lo regulado en párrafos anteriores lo es con independencia de las guardias que el
Notario/Notaria venga obligado a realizar y que serán atendidas por las personas que en
cada caso estime precisas. La guardia efectivamente realizada por la persona
trabajadora al margen de su jornada habitual, incluida la guardia de jornada electoral,
será compensada, a elección de la persona empleada, con un tiempo de descanso
equivalente al doble del tiempo empleado, que podrá acumularse a los festivos, pero no
al periodo de vacaciones, o mediante compensación económica conforme al valor de la
hora ordinaria (con una cantidad mínima de 60 euros por jornada de 4 horas o la parte
proporcional, en todo caso). Los turnos de guardia, y el disfrute del tiempo de descanso
que pudiera corresponder en cada caso, serán fijados de mutuo acuerdo entre las
partes, atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la actividad, sin que
ninguna persona trabajadora pueda negarse a la realización de guardias. A estos efectos
se elaborará con carácter trimestral un cuadro de guardias.
Mediante acuerdo con el Notario/Notaria, y siempre que la actividad y las
necesidades del servicio lo permitan, se podrá establecer una flexibilidad horaria de
hasta una hora en la entrada y la salida con aquellas personas trabajadoras que tengan
necesidades especiales vinculadas directa y justificadamente con el cuidado directo de
familiares con discapacidad a su cargo o por cuidado directo de un menor a su cargo de
hasta doce años, cumpliéndose en todo caso el total de la jornada pactada.
Dejando a salvo las particularidades del sector, las necesidades de servicio y las
particularidades de cada puesto de trabajo, las partes firmantes del convenio ponen de
manifiesto que son conscientes de que la actual realidad laboral no solo contempla
formas de prestación de servicios presenciales, sino también a distancia y en teletrabajo,
susceptibles de ser tenidas en cuenta. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajo a distancia y
el teletrabajo será voluntario para la persona trabajadora y para el Notario/Notaria y
requerirá de acuerdo entre las partes. En materia de dotación de medios, equipos,
herramientas y compensación de gastos por prestar servicios a distancia, ésta deberá
producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente, considerando las
partes firmantes del presente convenio que los espacios adecuados para su regulación
son los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto en el
ámbito de las Notarías.
Art. 24. Horas extraordinarias.
Todas las horas que excedan de la jornada establecida en el artículo anterior, se
considerarán como extraordinarias, a excepción de las generadas según lo dispuesto en
el párrafo sexto del artículo anterior. A este respecto se estará a lo dispuesto en el
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Su compensación se hará, preferiblemente, por descanso del personal,
acumulándose, prioritariamente, en los «puentes» en los que, según el calendario
laboral, resulte posible.
No obstante, en los supuestos en los que no resulte, por cualquier motivo, posible su
compensación por descanso, serán retribuidas económicamente de conformidad con lo
dispuesto por la legislación laboral.
No se considerarán como horas extraordinarias, el tiempo de trabajo referido a las
guardias que el Notario/Notaria venga obligado a realizar y que serán atendidas por las
personas que en cada caso estime precisas, sujetándose al régimen previsto en el
artículo 23 anterior.
Art. 25. Vacaciones.
Las personas trabajadoras disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones al año.
Su disfrute será ininterrumpido, si bien, por acuerdo entre el Notario/Notaria y las
personas trabajadoras, podrán fraccionarse sin que dichos períodos puedan ser
inferiores a 5 días laborables, salvo por acuerdo con el Notario/Notaria.
El disfrute de las mismas tendrá que ser necesariamente dentro del año en el que
corresponda, a salvo de las previsiones legalmente aplicables en cada momento, salvo
las que se disfruten en la primera quincena de enero que podrán cargarse al año
anterior, en una fracción mínima de 5 días laborables. El periodo de disfrute en el año
posterior referido, siempre que existiera impedimento para el disfrute de las vacaciones
en el año de devengo, podrá ser ampliado de mutuo acuerdo entre el Notario/Notaria y la
persona empleada hasta el 31 de marzo de dicho año posterior.
Asimismo, y en la medida de lo posible, se tendrá formado el cuadro de vacaciones
en el primer trimestre del año, considerando las preferencias de las personas
trabajadoras siempre que las necesidades organizativas y productivas del despacho
notarial lo posibiliten.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Notaría
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal o con el periodo de suspensión del
contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se estará a lo dispuesto en cada momento en el referido Estatuto de los
Trabajadores.
Art. 26. Excedencias, permisos.
El régimen de excedencias se regulará por lo dispuesto en cada momento en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona trabajadora deberá
comunicar su solicitud por escrito al Notario/Notaria con un mes de antelación, como
mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su
terminación, será preciso un preaviso de un mes para que el correspondiente derecho a
la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo en los términos legalmente previstos
para cada tipo de excedencia. En el caso de excedencia forzosa por designación o
elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, el reingreso deberá
ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
No se podrá cubrir un puesto del mismo nivel que ostentaba la persona excedente
cuando esté cursada su petición de reingreso conforme a las previsiones del párrafo
anterior, salvo que se tratara de un puesto que, por requerir para su desempeño
especialidades profesionales radicalmente distintas a las de la excedente, no pudiera ser
atendido por la misma.
La situación de excedencia voluntaria no podrá ser utilizada para prestar servicios
laborales o profesionales para otro Notario/Notaria o para despachos/empresas
competidores del Notario/Notaria, salvo autorización expresa y por escrito del primer
Notario/Notaria empleador. En caso de que la persona trabajadora en situación de
excedencia voluntaria preste servicios para otro Notario/Notaria o para otro despacho/
empresa competidor (sin la autorización expresa escrita del primer Notario/Notaria
empleador) se considerará que causa baja voluntaria como persona trabajadora del
primer Notario/Notaria (desde la fecha de inicio de la prestación de servicios para el
segundo Notario/Notaria o para el despacho/empresa competidor).
En cuanto a los permisos, éstos se regularán por lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás normativa de aplicación en cada momento. Además, las personas
trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo 1 día con
derecho a remuneración, en caso de fallecimiento de parientes de tercer grado. En los
casos de accidente o enfermedad graves, así como de hospitalización de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los días de permiso que legalmente
correspondan se podrán disfrutar de manera continua o discontinua siempre que persista
el hecho causante.
Todas las personas trabajadoras dispondrán de dos días de permiso de libre
disposición retribuidos por año natural no acumulables, que habrán de disfrutarse dentro
del año en el que corresponda, por separado y no podrán acumularse a los períodos
vacacionales. Dichos días no podrán disfrutarse los viernes, salvo acuerdo en contrario.
La persona trabajadora deberá solicitar el disfrute de tales días con 48 horas de
antelación, salvo casos de urgencia acreditada. Este derecho no podrá ser disfrutado
simultáneamente por más de una persona trabajadora.
Las personas trabajadoras, siempre que la organización de la actividad y del servicio
lo permita y que lo justifiquen debidamente, podrán solicitar un permiso recuperable de
hasta 8 horas anuales en caso de tener que someterse a una cirugía ambulatoria
efectuada en unidad de cirugía sin ingreso que no precise reposo y que requiera
sedación o para el acompañamiento a visita o tratamiento médico por enfermedad grave
de familiares de primer grado. La persona trabajadora deberá recuperar el tiempo de
permiso disfrutado con el mismo número de horas atendiendo a las necesidades del
servicio indicadas por el Notario/Notaria, y como máximo dentro del mes siguiente al
permiso, salvo que por acuerdo se establezca otro momento.
Art. 27. Descanso por nacimiento de menor a tiempo parcial.
Los períodos de descanso por nacimiento de menor, adopción o acogimiento a que
se refiere el Estatuto de los Trabajadores, podrán disfrutarse a tiempo parcial, previo
acuerdo entre Notario/Notaria y la persona trabajadora afectada, de conformidad con las
previsiones establecidas al efecto en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el
que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Art. 28. Reducción de jornada por motivos familiares; lactancia.
En el caso de que una persona trabajadora solicitase la reducción de jornada
legalmente prevista por motivos familiares, la concreción de horario y la determinación
de la reducción de jornada corresponderán a la persona trabajadora, dentro del horario y
jornada diarios ordinarios establecidos en el despacho notarial.
En el supuesto en que dos o más personas trabajadoras del mismo despacho
notarial solicitaran la reducción de jornada por motivos familiares, se procederá a ajustar
de común acuerdo entre las personas trabajadoras y Notario/Notaria el horario de trabajo
efectivo, de modo que no queden sin atender las necesidades específicas del despacho
notarial.
En el supuesto de imposibilidad para compatibilizar los horarios entre diferentes
personas trabajadoras, tendrá preferencia para la elección aquella que primero solicite la
reducción de jornada basada en estas causas.
El permiso por lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO VI
Formación
Art. 29. Formación profesional.
Con independencia de los programas y cursos de formación que pueda establecer el
Consejo General del Notariado en función de sus atribuciones reglamentarias, se
constituirá una Comisión Paritaria Sectorial de formación continuada al amparo del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, en el ámbito del presente convenio, compuesta por 4 representantes de las
representaciones de las personas trabajadoras y sindicales firmantes del convenio e
igual número de los Notarios/Notarias, rigiéndose la participación de las
representaciones de las personas trabajadoras, en cuanto al valor de sus votos, con
base en la representatividad ostentada en la Comisión Negociadora. La Presidencia
corresponderá a la Asociación Patronal de Notarios.
La Comisión Paritaria Sectorial de formación se constituirá en la fecha en la que se
constituya la Comisión Paritaria del convenio recogida en el título II, fijándose en dicho
momento sus parámetros de funcionamiento. El programa formativo se establecerá
anualmente.
Esta Comisión tendrá las siguientes competencias:
1. Velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en cada caso
en el ámbito del presente convenio colectivo.
2. Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de
formación correspondientes a este ámbito, prioridades de las iniciativas de formación
que cabe desempeñar en el sector, orientación respecto de los colectivos de personas
trabajadoras destinatarias de las acciones formativas, criterios que faciliten la promoción
profesional a través de la formación continua.
3. Proponer la realización de estudios para la detección de las necesidades
formativas.
4. Promover la formación continuada entre Notarios/Notarias y personas
trabajadoras.
5. Favorecer el acceso a la formación de las personas trabajadoras menos
cualificadas.
6. Realizar el seguimiento y evaluación de la formación continuada impartida en su
ámbito.
7. Evaluar y realizar seguimiento de las subvenciones públicas recibidas por la
representación de las personas trabajadoras destinadas al personal de Notarías y
acreditación de su cumplimiento.
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación continuada elaborará su propio
reglamento de funcionamiento.
La formación a través de la organización y participación en cursos, actividades y
programas contribuirá a desarrollar la eficacia y competencia de los despachos
notariales y la calidad de prestación del servicio, así como a adaptarse a los cambios
motivados por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de
organización del trabajo.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Art. 30. Régimen de faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por el Notario/Notaria de acuerdo
con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Art. 31. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Como criterio interpretativo en la aplicación del cuadro de faltas establecido en los
artículos siguientes, a efectos de la calificación de la falta y de la graduación de la
sanción, se tendrá en cuenta que, en atención a las especiales características de la
actividad, el deber de lealtad de las personas empleadas se considera de muy especial
relevancia.
Art. 32. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad no justificada hasta cuatro veces al mes.
2. No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
3. El abandono del servicio sin causa justificada, y siempre y cuando no afecte
gravemente al servicio.
4. Falta de diligencia en la conservación del material, mobiliario, o enseres.
5. Falta de aseo y de limpieza personal.
6. Atender al público sin la corrección y diligencias debidas.
7. La alteración del clima normal de trabajo.
Art. 33. Faltas graves.
Se calificarán como faltas graves:
1. De cinco a siete faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas en el periodo de un mes, así como la falta de puntualidad no
justificada, en una sola ocasión, por tiempo superior a treinta minutos.
2. La falta injustificada y sin previo aviso de asistencia al trabajo durante un día.
3. Realizar cualquier actividad ajena al trabajo, así como el empleo para usos
propios de útiles o materiales del despacho.
4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros y compañeras de trabajo o de los clientes.
5. La falta de diligencia debida en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
6. La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de siniestro para la persona
trabajadora, para sus compañeros y compañeras, o peligro de averías para las
instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. La reincidencia en faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre, y habiendo mediado sanción, aun cuando ésta hubiese sido verbal.
8. Las conductas que generen perjuicios graves y acreditados.
9. Simular la presencia de otra persona empleada fichando, o firmando por ella.
10. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin aviso previo.
Art. 34. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de siete faltas de puntualidad no justificadas en un período de un mes, o
más de diez faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte en un
año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante dos días consecutivos, o tres alternos,
en un periodo de noventa días.
3. La transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, en las
gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
4. La simulación de enfermedad, o accidente. Se entenderá que existe falta cuando
una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal por uno de tales motivos
realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia, o ajena.
5. El estado de embriaguez habitual o el derivado del consumo de drogas o
estupefacientes si repercuten negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados del Notario/
Notaria, o de las personas trabajadoras, o revelar a extraños datos de reserva obligada.
7. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con la del Notario/
Notaria. Asimismo, dedicarse durante la jornada laboral a actividades diferentes de las
que le hayan sido encomendadas o a actividades que procuren beneficios a terceras
personas distintas del Notario/Notaria.
8. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración al
Notario/Notaria, a sus compañeros y compañeras, así como a los clientes. El abuso de
autoridad será siempre considerado como falta muy grave.
9. Cualquier conducta contra la libertad sexual, incluyendo el acoso sexual, el trato
discriminatorio u ofensivo por razón de sexo, identidad de género u orientación sexual
dirigido al Notario/Notaria, a los compañeros y compañeras, así como a los clientes de la
Notaría.
10. El acoso moral o psicológico.
11. Dar lugar a riesgo de siniestros graves, durante la jornada laboral, que dañen
bienes materiales o personales.
12. La indisciplina o desobediencia al Notario/Notaria.
13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado.
14. La reincidencia en falta grave, de dos faltas de idéntica naturaleza o tres de
distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de doce meses, y haya
sido sancionada.
15. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas del despacho,
en cualquier momento, cuando sea contrario a los usos y costumbres comúnmente
aceptados. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los
equipos informáticos.
16. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 52
de este convenio.
Art. 35. Régimen de sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en faltas laborales serán las
siguientes:
(a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
(b) Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
(c) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Despido disciplinario.
Para las faltas graves, el Notario/Notaria podrá optar entre imponer una de las
sanciones previstas en el apartado b) o la sanción de suspensión de empleo y sueldo
prevista en el apartado a). Igualmente, para las faltas muy graves, el Notario/Notaria
podrá imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo prevista en el apartado a) o
una de las sanciones incluidas en los apartados b) y c).
Art. 36. Procedimiento sancionador.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones, serán siempre
revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves
requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los
hechos que la motivan.
Art. 37. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, a contar desde la fecha en que el Notario/Notaria tuvo
conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido, de
acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO VIII
Política de empleo y contratación
Art. 38. Principios generales.
Se consideran principios en torno a los cuales deben girar las políticas de empleo
activas, sanas, estables, crecientes y competitivas, los siguientes:
– Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.
– Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación temporal.
– Principio de no discriminación por ninguna de las causas previstas en las leyes.
– Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo.
– Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución
por empleo estable.
– Arbitraje de políticas activas de igualdad de oportunidades en materia de género.
Art. 39. Instrumentos de política activa de empleo sectorial.
Las partes firmantes son conscientes del problema que el desempleo puede suponer
en nuestra sociedad y de la necesidad de abordar sus diferentes causas y
consecuencias mediante políticas activas de empleo.
Los Notarios/Notarias podrán establecer cualquier tipo de contrato laboral regulado
legalmente, con preferencia de los contratos formativos y los que fomenten la
contratación indefinida, siempre que se observen los presupuestos generales y reglas
específicas de su propia regulación, con observancia de las normas sobre información,
competencias y derechos de la representación legal de las personas trabajadoras en
esta materia.
El acogimiento de becarios y becarias y la realización de prácticas docentes en la
Notaría se realizarán a través de los correspondientes programas de cooperación con
centros educativos, conforme a la normativa específica que los posibilita. La
representación legal de las personas trabajadoras deberá ser informada sobre los
convenios de colaboración con instituciones docentes que proporcionen becarios y
becarias.
El fraude de ley en materia de contratación temporal conllevará las consecuencias
legales previstas para tal supuesto, en especial la de presunción de haberse celebrado
por tiempo indefinido.
Art. 40. Período de prueba.
1. Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo de
prueba, cuya duración máxima para cada grupo profesional será en contratación
temporal la que sigue:
Grupo Profesional 1.°: 3 meses.
Grupo Profesional 2.°: 2 meses.
Grupo Profesional 3.°: 1 mes.
2. En los contratos de duración indefinida podrá pactarse un período de prueba
cuya duración máxima para cada grupo profesional será la siguiente:
Grupo Profesional 1.°: 6 meses.
Grupo Profesional 2.°: 6 meses.
Grupo Profesional 3.°: 3 meses.
Art. 41. Contratos de duración determinada; contrato por circunstancias de la
producción.
Esta modalidad contractual se podrá utilizar cuando concurran las causas y
requisitos establecidos en la legislación vigente. En todo caso, se entenderá como un
incremento ocasional e imprevisible de la actividad y/o una oscilación, que justifique la
suscripción de esta modalidad contractual, la asunción por un Notario/Notaria, de
manera temporal, de una Notaría vacante.
La duración máxima del contrato será, en todo caso, de 12 meses.
Art. 42. Contratos a tiempo parcial.
Las personas trabajadoras que presten servicios mediante contrato a tiempo parcial,
conforme a la legislación vigente (artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores), tendrán
derecho al disfrute de los mismos derechos que las personas trabajadoras de jornada
completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que
realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se
reconocerán mediante la regla de prorrata.
Se podrá establecer un pacto de horas complementarias que permita incrementar la
dedicación de la persona trabajadora a tiempo parcial hasta un 60 % de las horas
contratadas. La necesidad de realizar horas complementarias deberá notificarse con el
preaviso que acuerden las partes. En defecto de acuerdo, se estará a lo previsto en el
Estatuto de los Trabajadores.
Art. 43. Contratos de relevo.
1. El contrato de relevo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores
se podrá concertar por tiempo indefinido o bien con duración determinada, mientras dure
la situación de jubilación parcial de la persona trabajadora sustituida.
2. Asimismo, se admitirá que el contrato se concierte a tiempo parcial, para cubrir el
resto de jornada que haya dejado vacante la persona trabajadora que accede a
jubilación parcial, o bien a jornada completa.
3. La persona jubilada parcial podrá acomodar la prestación de sus servicios a
tiempo parcial a las necesidades organizativas del despacho notarial, pudiendo recaer su
prestación de servicios precisamente en los períodos en que se requiera refuerzo de
plantilla por situaciones de bajas, vacaciones, maternidades o puntas y excesos de
trabajo. En este sentido, el tiempo parcial de dedicación a la Notaría que corresponde a
la persona jubilada parcial podrá distribuirse de modo irregular a lo largo de todo el
período de vigencia de su jubilación parcial o de forma acumulada.
Art. 44. Preaviso de cese voluntario.
1. En caso de cese voluntario toda persona trabajadora deberá ponerlo en
conocimiento del Notario/Notaria, cumpliendo con el siguiente preaviso: 45 días para
personas trabajadoras del grupo 1.º, 20 días para personas trabajadoras del grupo 2.º,
o 15 días para personas trabajadoras del grupo 3.º
2. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la persona trabajadora
deberá indemnizar al Notario/Notaria por los salarios correspondientes al período de
preaviso incumplido, pudiendo deducir el Notario/Notaria dicha indemnización del
importe de la liquidación hasta donde alcance.
TÍTULO IX
Igualdad
Art. 45. Medidas para promover la igualdad.
El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de negociar
medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. En desarrollo
de dicho mandato se ha redactado el presente capítulo.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de
la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio
informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la
interpretación y aplicación de todas las normas del presente convenio colectivo.
Art. 46. Ámbitos de las acciones y políticas tendentes a la igualdad.
El principio de igualdad de trato es un objetivo que deberá aplicarse en los siguientes
ámbitos:
(a) Acceso al empleo.
(b) Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.
(c) Clasificación profesional.
(d) Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.
(e) Política de formación.
(f) Promoción profesional y económica.
(g) Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.
(h) Suspensión y extinción del contrato.
En materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en el ámbito de
cada despacho notarial se podrán negociar medidas que permitan hacer efectivos los
derechos reconocidos en las leyes, y en particular, los que persiguen la adaptación de la
jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y de
familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueden valerse
por sí mismos, de modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible con las
actividades y la organización de los despachos notariales, y con aplicación de medidas
de acción positiva tendentes a que la asunción de tales responsabilidades se efectúe de
modo equitativo entre los hombres y mujeres de cada unidad familiar.
Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles
conductas discriminatorias, los Notarios/Notarias deberán adoptar las medidas oportunas
y si existe representación legal de las personas trabajadoras deberá negociar con ésta
en la forma que se determine en la legislación laboral.
Art. 47. Comisión para la igualdad de oportunidades sectorial.
Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, se crea una Comisión de Igualdad.
La Comisión Paritaria de Igualdad tendrá una composición proporcional conforme al
criterio establecido para la Comisión Paritaria.
Las funciones de la Comisión Sectorial para la Igualdad de oportunidades serán las
siguientes:
Estudiar la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en el sector.
Asesoramiento a los Notarios/Notarias que lo soliciten sobre los derechos y
obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.
Recabar información de la asociación patronal sobre las incidencias y dificultades
que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad.
Elaboración de dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de la Comisión
Paritaria, así como jornadas y eventos relacionados con la igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres en este sector.
Art. 48. Prevención del acoso.
Los Notarios/Notarias deberán promover condiciones de trabajo adecuadas y un
clima laboral saludable que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Para
ello se recomienda a los Notarios/Notarias que lleven a cabo campañas informativas,
acciones de formación y la difusión de un código de buenas prácticas.
En desarrollo de dichas obligaciones, salvo que exista un canal interno de
información, resulta necesario que los Notarios/Notarias establezcan protocolos de
actuación, que incluirán:
1. El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo.
2. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
3. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa de régimen disciplinario.
4. La identificación de la persona o personas responsables de atender a quienes
formulen una queja.
5. El procedimiento interno de actuación, que deberá ser ágil y garantizar la
confidencialidad.
6. En todo caso se informará a las personas que decidan denunciar una conducta
de acoso sexual o acoso por razón de sexo de la posibilidad de estar asistida en todo
momento por la representación sindical que así indique la persona afectada.
Art. 49. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás normativa que
resulte de aplicación, los Notarios/Notarias reconocerán a las mujeres víctimas de
violencia de género un catálogo de derechos a las mujeres que a grandes rasgos se
agrupan en:
Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada.
Posibilidad de suspender el contrato de trabajo (artículo 45.1.n) ET).
Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los
términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen
y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de
salud competentes.
TÍTULO X
Otras disposiciones
Art. 50. Traslado del Notario/Notaria.
La extinción de la relación laboral por traslado (que exija cambio de residencia) o
excedencia voluntaria del Notario/Notaria, dará derecho a la persona trabajadora a
percibir la indemnización que en cada momento esté prevista en la legislación vigente
para el caso de traslado o extinción por causa objetiva (fijada en la actualidad en veinte
días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con el
artículos 40.1 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores), todo ello en función del efectivo
tiempo de prestación de servicios con ese Notario/Notaria que cesa. No habrá lugar a
dicha indemnización si se produce alguna de las siguientes situaciones:
1. En caso de convenio entre Notarios/Notarias, si la persona trabajadora continúa
con los otros titulares.
2. Si antes o coetáneamente al traslado, y a iniciativa de la persona trabajadora,
ésta alcanza un acuerdo con otro Notario/Notaria para continuar trabajando, siempre y
cuando se mantenga por el Notario/Notaria que contrata el reconocimiento de la
antigüedad a efectos indemnizatorios.
3. Si la persona trabajadora acompaña al titular a su nuevo centro de trabajo.
En todo caso, las personas trabajadoras que se quedaran cesantes por el traslado o
excedencia voluntaria del Notario/Notaria tendrían derecho preferente a asistir a los
cursos de formación que se fijen de acuerdo con este convenio.
Art. 51. No competencia, lealtad, conflictos de intereses, confidencialidad y
permanencia.
Como elemento esencial de sus obligaciones laborales, las personas trabajadoras de
los Notarios/Notarias aceptan que su relación laboral se desarrollará con cumplimiento
del deber de buena fe, por lo que convienen que no podrán realizar actividades por su
propia cuenta o cuenta ajena, que puedan concurrir o competir con la actividad del
Notario/Notaria para el que presten sus servicios.
En el contrato de trabajo podrán las partes convenir, si así lo estimasen oportuno,
cláusulas de no competencia o concurrencia con el Notario/Notaria, para después de
extinguido el contrato de trabajo, en los términos, condiciones y compensaciones que
establezcan, y dentro de los límites legales.
Las personas trabajadoras declararán por escrito inmediatamente al Notario/Notaria
cualquier situación de conflicto de intereses con el mismo.
Las personas trabajadoras guardarán confidencialidad y discreción, no pudiendo
divulgar o suministrar a cualquier persona, de forma directa o indirecta, información
respecto a los procesos, operaciones, proyectos, clientes, proveedores y datos
relacionados con el Notario/Notaria o las personas trabajadoras, todos ellos conocidos
por razón de su trabajo, especialmente frente a otros Notarios/Notarias o personas
trabajadoras de los mismos.
Todos los documentos, ya sean escritos, o mediante soportes magnéticos, visuales o
informáticos, elaborados por la persona trabajadora o bajo su dependencia y
coordinación, o que se encontrasen en su poder en cualquier momento, en relación con
las actividades, negocios o finanzas del Notario/Notaria y/o sus clientes y proveedores,
serán y siempre seguirán siendo propiedad del Notario/Notaria, debiendo ser devueltos
cuando así le sean solicitados y, en cualquier caso, una vez extinguido su contrato de
trabajo por cualquier causa. En ningún caso podrá la persona trabajadora obtener ni
conservar copia o duplicado de los mismos, en cualquier soporte, ni remitirlo a terceros,
sin autorización del Notario/Notaria.
Art. 52. Salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Los Notarios/Notarias y las personas trabajadoras afectados por el ámbito de este
convenio, vienen obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la
normativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada
momento, y de forma especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención; las demás disposiciones de desarrollo de la
ley; así como las especiales medidas de seguridad e higiene que pudieran ser de
especial aplicación a la actividad específica del Notario/Notaria, y demás normativa de
aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
por parte de la persona trabajadora tendrá la consideración de incumplimiento laboral y
será sancionable en atención a las consecuencias y riesgos derivados de dicho
incumplimiento.
Se podrá constituir una Comisión que tendrá como misión esencial la de velar por el
cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud
laboral en el sector, así como la promoción de campañas de información y formación
entre los Notarios/Notarias y las personas trabajadoras.
Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciarán para sus afiliados y
afiliadas la asistencia a cursos de formación sobre esta materia.
Art. 53. Solución de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas
cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o
interpretación del mismo al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos.
Aquellos conflictos que tengan ámbito exclusivo de una Comunidad Autónoma serán
sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.
TÍTULO XI
Derechos sindicales y de representación colectiva
Art. 54. De las personas trabajadoras y sus representantes.
1. En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución Española y artículo 4 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la participación de
las personas trabajadoras en la empresa, así como las distintas vías y procedimientos
establecidos en el presente convenio.
2. Las personas trabajadoras tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de
sus representantes en los términos reconocidos en la ley y en el presente convenio.
3. La representación de las personas trabajadoras tendrá las facultades, derechos,
obligaciones y garantías señaladas para los mismos por las leyes de aplicación y el
propio convenio.
Art. 55. De los sindicatos y representantes de los trabajadores.
Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social.
Los sindicatos y asociaciones de personas trabajadoras son elementos básicos y
consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones laborales entre
personas trabajadoras y Notarios/Notarias. Todo ello sin demérito de las atribuciones
conferidas por la ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a la representación de
las personas trabajadoras.
A fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical, serán nulos y sin efecto
los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos
individuales y las decisiones unilaterales del Notario/Notaria que contengan o supongan
cualquier tipo de discriminación en el empleo, en las condiciones de trabajo, sean
favorables o adversos, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al
ejercicio en general de actividades sindicales.
La representación legal de las personas trabajadoras no podrá ser despedida ni
sancionada durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la
expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o
dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de la persona
trabajadora en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido
en el artículo 54.
Art. 56. Principio de igualdad y no discriminación.
La interlocución y relaciones sociales en la Notaría habrán de estar presididas por el
respeto de los principios de igualdad y no discriminación de la representación legal de
las personas trabajadoras.
El desarrollo profesional de la representación legal y sindical de las personas
trabajadoras no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando
de igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.
Disposición adicional única. Jubilación Forzosa y Empleo.
Disposición adicional única. Jubilación Forzosa y Empleo.
Las partes, al amparo de lo establecido en la normativa de aplicación (actualmente,
la Disposición Adicional 10.ª del Estatuto de los Trabajadores), acuerdan que, salvo
acuerdo en contra, las personas trabajadoras de 70 o más años deban causar baja en la
Notaría siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan normativamente en
cada momento. En la actualidad, de acuerdo con la normativa aplicable, deberán
reunirse los siguientes requisitos:
(a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
(b) La medida se vincule al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora, con las
excepciones y particularidades contempladas en la referida Disposición Adicional 10.ª del
Estatuto de los Trabajadores.
Anexo I. Tabla Salarial Excepcional para el año 2023
ANEXO I
Tabla Salarial Excepcional para el año 2023
La Tabla Salarial Excepcional para el año 2023, una vez aplicada la revisión salarial
fija del 4,75 % prevista en el artículo 22.1 precedente, es la siguiente:
Categoría
Salario base
bruto 2023
–
(Euros por año)
Oficial primero.
Grupo 1.º Subgrupo a).
Nivel 1. 30.010,51
Nivel 2. 28.408,60
Nivel 3. 26.980,66
Grupo 1.º Subgrupo b).
Nivel 1. 30.010,51
Nivel 2. 28.408,60
Nivel 3. 26.980,66
Oficial segundo. Grupo 2.º Subgrupo a).
Nivel 1. 26.542,68
Nivel 2. 25.360,74
Nivel 3. 24.154,79
Auxiliar. Grupo 2.º Subgrupo b).
Nivel 1. 23.086,85
Nivel 2. 20.938,95
Nivel 3. 20.038,99
Copista. Grupo 2.º Subgrupo c).
Nivel 1. 19.811,02
Nivel 2. 18.239,09
Nivel 3. 17.543,13
Subalterno. Grupo 3.º
Nivel 1. 15.533,23
Nivel 2. 15.161,25
Nivel 3. 14.843,27
En todo caso, en lo que se refiere al Grupo 3.º, nivel 3, se respetará como mínimo el
SMI de aplicación en dicho momento según lo establecido en el Acuerdo Parcial.
Anexo II. Tabla salarial para el año 2024
ANEXO II
Tabla salarial para el año 2024
La tabla salarial para el año 2024 (tabla salarial excepcional para el año 2023 (anexo I)
más una cantidad de Salario Base equivalente a la mitad del porcentaje de variable
devengado en dicho 2023), una vez aplicada la revisión salarial fija del 1 % prevista en el
artículo 22.2.a) precedente, es la siguiente:
Categoría
Salario base bruto
–
(Euros por año)
Grupo 1.º Subgrupo a).
Nivel 1. 30.346,78
Nivel 2. 28.726,92
Nivel 3. 27.282,99
Grupo 1.º Subgrupo b).
Nivel 1. 30.346,78
Nivel 2. 28.726,92
Nivel 3. 27.282,99
Grupo 2.º Subgrupo a).
Nivel 1. 26.840,10
Nivel 2. 25.644,91
Nivel 3. 24.425,46
Grupo 2.º Subgrupo b).
Nivel 1. 23.345,54
Nivel 2. 21.173,58
Nivel 3. 20.263,53
Grupo 2.º Subgrupo c).
Nivel 1. 20.033,00
Nivel 2. 18.443,46
Nivel 3. 17.739,70
Grupo 3.º
Nivel 1. 15.707,28
Nivel 2. 15.331,13
Nivel 3. 15.009,59
Fuente: BOE-A-2024-13556 (BOE de 03/07/2024). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.