Texto íntegro del V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 69 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).
Ficha del convenio
| Nombre | V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios |
|---|---|
| Código REGCON | 99015105012005 |
| Ámbito | Estatal · Toda España (ámbito estatal) |
| Sector | Gimnasios e instalaciones deportivas |
| Vigencia | 2023-2025 (hasta el 31/12/2025) |
| Situación | Vencido, pero sigue aplicándose |
| Versión del texto | V (2023-2025) · publicado el 22/06/2023 |
| Artículos | 69 |
¿Está en vigor?
Lo esencial de este convenio
- Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a 23 días laborables de vacaciones al año, distribuidos en un máximo de tres bloques: 15 días consecutivos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y otros dos bloques de al menos 3 días laborables cada uno. (Art. 34)
- Complemento por incapacidad temporal (baja): En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementa hasta el total de la base de cotización. En caso de enfermedad común, el complemento hasta el total de la base de cotización solo se aplica en caso de hospitalización y su recuperación. La obligación de pago se extingue cuando finaliza la relación laboral. (Art. 59)
- Periodo de prueba: El periodo de prueba máximo es de 3 meses para los Grupos 1 y 2, y de 2 meses para los Grupos 3, 4 y 5. Para contratos de duración determinada por circunstancias de la producción previsibles, el periodo de prueba no puede superar 15 días. La IT durante el periodo de prueba interrumpe su cómputo. (Art. 17)
- Antigüedad: Los trabajadores que ya vengan percibiendo un complemento salarial de antigüedad lo mantendrán y no podrá ser compensado ni absorbido por futuras mejoras salariales del convenio. Las empresas con convenio o pactos propios que regulen la antigüedad se regirán por lo que establezca ese convenio. (Disposición adicional primera)
- Preaviso de dimisión: El trabajador que quiera extinguir voluntariamente su contrato debe preavisar por escrito con un mínimo de 2 meses para los Grupos 1 y 2, y de 15 días para los Grupos 3, 4 y 5. Si no se respeta el preaviso, la empresa puede descontar un día de salario por cada día de retraso. (Art. 17)
Resumen elaborado con ayuda de inteligencia artificial únicamente a partir del texto de este convenio. Cada dato se ha comprobado de forma automática contra la cita literal del artículo enlazado; en caso de duda prevalece el texto oficial. Información orientativa: no sustituye el asesoramiento de un profesional.
Temas clave
- Salario: art. 6, art. 13, art. 24, art. 35 y 11 más
- Clasificacion: art. 9, art. 16, art. 17, art. 44 y 1 más
- Jornada: art. 10, art. 19, art. 21, art. 22 y 15 más
- Despido: art. 33, art. 46, art. 47, art. 48
- Prevencion: art. 57, Disposición adicional segunda
- Igualdad: art. 58
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- Art. 1. Ámbito funcional.
- Art. 2. Ámbito territorial.
- Art. 3. Ámbito temporal.
- Art. 4. Ámbito personal.
- Art. 5. Concurrencia de convenios.
- Art. 6. Compensación y absorción.
- Art. 7. Garantías personales.
- Art. 8. Vinculación a la totalidad.
- Art. 9. Comisión Mixta Paritaria.
- Art. 10. Cláusula de inaplicación.
- Art. 11. Facultades de la Dirección.
- Art. 12. Movilidad geográfica.
- Art. 13. Variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios.
- Art. 14. Forma de contrato.
- Art. 15. Condiciones generales de ingreso.
- Art. 16. Pruebas de aptitud.
- Art. 17. Período de prueba y preaviso de cese voluntario.
- Art. 18. Características generales de los contratos y del personal.
- Art. 19. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción
- Art. 20. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
- Art. 21. Contrato de duración determinada para la sustitución de personas
- Art. 22. Contratos fijos discontinuos.
- Art. 23. Contrato a tiempo parcial.
- Art. 24. Contratos formativos.
- Art. 25. Subrogación del personal.
- Art. 26. Jornada de trabajo.
- Art. 27. Descanso semanal y festivos.
- Art. 28. Registro diario de jornada.
- Art. 29. Desconexión digital.
- Art. 30. Permisos retribuidos.
- Art. 31. Reducciones de jornada y otros permisos por conciliación de la vida
- Art. 32. Excedencias por conciliación de la vida familiar.
- Art. 33. Excedencia especial con reserva de puesto de trabajo.
- Art. 34. Vacaciones.
- Art. 35. Estructura salarial.
- Art. 36. Horas extraordinarias.
- Art. 37. Nocturnidad.
- Art. 38. Pagas extras.
- Art. 39. Incrementos salariales.
- Art. 40. Plus transporte.
- Art. 41. Dietas.
- Art. 42. Plus de kilometraje.
- Art. 43. Cobro de nóminas.
- Art. 44. Grupos profesionales.
- Art. 45. Trabajos en distintos grupos profesionales.
- Art. 46. Principios generales.
- Art. 47. Clasificación de faltas.
- Art. 48. Régimen de sanciones.
- Art. 49. Sometimiento al VI ASAC.
- Art. 50. Formación continua.
- Art. 51. Formación y cualificación.
- Art. 52. De los representantes de las personas trabajadoras.
- Art. 53. Comité Intercentros.
- Art. 54. De las organizaciones sindicales.
- Art. 55. Delegados/as Sindicales.
- Art. 56. Garantías sindicales.
- Art. 57. Salud laboral.
- Art. 58. Acoso sexual y por razón de sexo.
- Art. 59. Incapacidad temporal.
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Anexo I
- Anexo II. Tablas salariales
- Art. 36. 1,75 SH Artículo 40 Artículo 37
- Art. 13. 15 % SB
- Art. 36. 1,75* SH Artículo 40 Artículo 37
- Art. 13. 15 % SB
- Art. 36. 1,75 SH Artículo 40 Artículo 37
- Art. 13. 15 % SB
Texto íntegro
Art. 1. Ámbito funcional.
El presente convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas
las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan por objeto o actividad
económica la oferta y/o prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico. Se
incluyen entre esos servicios, la práctica física deportiva de manera amateur, voluntaria o
profesional, la práctica física recreativa o de ocio deportivo, ya sea con fines lúdicos,
didácticos o ambos a la vez, así como la vigilancia acuática. Estas actividades o
servicios podrán prestarse:
1. En gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales, clubes de natación,
deportivos, tenis, etc. de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para
desarrollar la actividad empresarial antes indicada.
2. Mediante subcontrata o relación jurídica con otras empresas o entidades
privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o
la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.
3. Mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones
públicas, bajo cualquier forma válida en derecho en las que el objeto sea la gestión de
gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el
primer párrafo de este artículo.
4. Mediante la organización de competiciones, eventos o espectáculos de carácter
físico-deportivo.
Quedan incluidas también dentro del ámbito funcional de este convenio las empresas
que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada, aunque ésta se realice fuera
de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en
contacto con la naturaleza.
Habida cuenta de que tanto la realización de la actividad física deportiva como la
realización de la actividad física recreativa conlleva la prestación de servicios amplios y
diferentes a los usuarios y sociedad en general, quedan comprendidas bajo este
convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal
actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares
a la que se considera principal.
Art. 2. Ámbito territorial.
Este convenio es de aplicación a todo el territorio del Estado español y, también se
aplicará, de acuerdo con las reglas específicas que en él se establecen, a las personas
trabajadoras contratadas en España y al servicio de empresas españolas en el
extranjero.
Art. 3. Ámbito temporal.
3.1 La vigencia del presente convenio colectivo se extiende desde el 22 de junio
de 2023, salvo los efectos económicos que iniciarán su vigencia desde 1 de mayo
de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha en que se
lleve a efecto su publicación oficial por el organismo administrativo competente.
La denuncia del presente convenio podrá ser formulada, dentro del plazo antes
señalado, por cualquiera de las partes que lo han firmado mediante escrito dirigido a
todas las demás partes negociadoras que lo suscribieron y al Organismo Administrativo
competente. La negociación del mismo tras su denuncia se iniciará en la fecha que
ambas partes acuerden, debiéndose de constituir la mesa de negociación dentro de los
dos meses siguientes a la fecha de recepción ultima de la denuncia por cualquiera de las
partes que formulan la misma.
Para el supuesto de que se formule la denuncia del convenio y finalice la duración
prevista para el mismo o para cualquiera de sus prórrogas, se mantiene la vigencia de su
contenido, tanto obligacional como normativo, hasta que sea sustituido por un nuevo
convenio, con la excepción del artículo 39.
3.2 Prórrogas. Este convenio colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente.
Se entenderá prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso de
denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la
finalización de su vigencia o de la prórroga en curso.
Art. 4. Ámbito personal.
Este convenio afectará a todas las personas trabajadoras y empresas, ya sean
personas físicas o jurídicas, incluidas dentro del ámbito funcional y territorial.
Quedan comprendidos, igualmente, en este convenio las personas trabajadoras que
presten funciones características de las actividades reguladas por el ámbito funcional de
este convenio en colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, clínicas, etc.
Queda excluido expresamente de este convenio el personal que contrate su actividad
como arrendamiento de servicio y cualquier otro que se considere como relación laboral
de carácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral.
Art. 5. Concurrencia de convenios.
Los supuestos de concurrencias de convenios se resolverán aplicando los siguientes
principios:
a) Principio de supletoriedad. El presente convenio actuará como supletorio en
todas aquellas materias no reguladas en convenios colectivos de ámbito inferior.
b) Principio de condiciones más beneficiosas. Las condiciones más beneficiosas
para las personas trabajadoras establecidas en los convenios colectivos de ámbito
inferior, consideradas globalmente y en cómputo anual, deberán ser respetadas siempre
y cuando superen o igualen a las dispuestas en este convenio.
Art. 6. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en general, y las retributivas en particular, en este
convenio tienen el carácter de mínimos, sin que ello signifique que no sea de aplicación
el mecanismo de compensación y absorción, por lo cual, las citadas condiciones
compensarán y absorberán a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor
cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia, bien sea por imperativo
legal, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por
cualquier otra causa.
Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en
todos o algunos de los conceptos pactados en el presente convenio o supusiera la
creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en
su totalidad y en cómputo anual, superen a los establecidos en este convenio. En caso
contrario se consideran absorbidos por el presente convenio.
Al objeto de evitar situaciones que representen una merma económica para alguna
de las personas trabajadoras a las cuales se les aplique este convenio se garantiza, a
aquellas que cobren un salario superior al establecido en las tablas salariales del
presente convenio, un incremento igual al importe que resulte de aplicar el IPC real del
año inmediatamente anterior al salario base establecido para su categoría en este
convenio, excluyendo dicho incremento de cualquier otro concepto económico que
percibiera en su nómina por cualquier motivo.
Art. 7. Garantías personales.
Se respetarán las condiciones particulares de aquellas personas trabajadoras que,
con carácter general y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente
convenio, manteniéndose estrictamente ad personan las que vengan implantadas por
disposiciones legales o pacto expreso entre empresa-persona trabajadora, y en tanto no
sean absorbidas, igualadas o superadas por futuros convenios colectivos o normas
laborales.
Art. 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio son un todo orgánico e indivisible.
En el supuesto que algún artículo de este convenio sea declarado nulo por resolución
judicial, extrajudicial o administrativa, quedará inaplicable, con independencia de la
aplicación del resto del convenio, hasta que las partes firmantes del mismo le den
contenido conforme a la legalidad.
Las partes firmantes de este convenio acuerdan someterse con carácter vinculante a
la mediación y/o arbitraje del VI ASAC cuando hayan transcurrido dos meses desde la
fecha en que fue notificada la resolución que invalide alguno de los pactos del convenio y
no hubieran alcanzado un acuerdo sobre el nuevo contenido.
Art. 9. Comisión Mixta Paritaria.
1. Constitución. Las partes entienden oportuno crear la Comisión Mixta Paritaria
como medio de solventar discrepancias e interpretación del presente convenio, que
estará formada por representantes de las organizaciones empresariales y de los
sindicatos firmantes del convenio.
Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgirles de la
interpretación y aplicación del contenido del presente convenio se someterá previamente
al informe de la Comisión Mixta Paritaria antes de acudir e iniciar cualquier acción o
reclamación ante la jurisdicción competente.
2. Procedimiento. La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por ocho
miembros, cuatro elegidos por la representación de las organizaciones empresariales
y cuatro por la representación de los sindicatos que suscriben el presente convenio.
3. Funciones:
– Interpretar y vigilar la aplicación del presente convenio.
– Informar, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto
colectivo.
– Someter a debate las materias que a criterio de alguna de las partes sean
necesarias para incorporar, definir o aclarar el texto de este convenio.
– Cualquier actividad tendente a la aplicación y eficacia del convenio.
– Entender sobre la aplicación del convenio a las actividades que, dentro de la
definición genérica recogida en su ámbito, no estuvieran incluidas inicialmente.
– Resolver los conflictos o discrepancias que tengan su origen en la aplicación,
interpretación o regulación de subrogaciones, grupos profesionales, clasificación
profesional, definición de funciones, etc., sin que en ningún caso suponga una
modificación de las condiciones pactadas en el mismo.
– Estudiar y decidir sobre las cuestiones que afecten a los sectores incluidos en este
convenio que, por mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes, así como, cualquier
tema que pudiera afectar a los diferentes subsectores que se puedan encuadrar en el
marco del sector de la actividad propia de las empresas a las que es de aplicación este
convenio.
– La obtención de acuerdos sobre las materias no reguladas en el presente convenio
y que, a criterio de las partes que componen la comisión, sean necesarios incorporar a
su texto para ajustarlo a la realidad productiva o laboral de cada momento, serán
remitidas a la Comisión Negociadora a los efectos oportunos.
4. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez
cada cuatrimestre y con carácter extraordinario, para resolver cuestiones encomendadas
a la misma, cuando las partes de mutuo acuerdo lo estimen conveniente o cuando así lo
acuerden las dos terceras partes de sus miembros.
Sus convocatorias serán efectuadas por su Secretario mediante escrito, haciendo
constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como, el Orden del Día, debiendo ser
enviada a cada uno de sus miembros con siete días de antelación, como mínimo, a la
fecha prevista.
5. La Comisión Mixta Paritaria resolverá las cuestiones que le sean sometidas en
un plazo no superior a treinta días, salvo acuerdo de todas las partes prorrogando dicho
plazo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes de cada una de
las partes que forman la Comisión y cuando sea preceptivo se incorporarán al texto del
convenio.
En caso de desacuerdo, se acuerda la sumisión al Sistema Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA), adhiriéndose al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos (ASAC) y a su reglamento de desarrollo.
6. Domicilio de la Comisión Mixta Paritaria. Se establece en cualquiera de las sedes
de las entidades firmantes:
− Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID). Calle
Velázquez, número 126, 2.º B. 28006 Madrid.
− Asociación Española de Campos de Golf (AECG). Avenida República Argentina,
número 24, planta 2. CP 41011 de Sevilla.
− FesMC-UGT. Avenida de América, número 25, 7.ª planta, 28002. Madrid.
− FSC-CC.OO. Calle Albasanz, número 3, 3.ª planta, 28037 Madrid.
7. Las preguntas o consultas dirigidas a la Comisión Paritaria requerirán,
previamente a ser resueltas, que sea ingresado el importe de 150 euros por quien las
formule en la cuenta corriente que se indicará al efecto, excepto las remitidas por
personas o entidades asociadas o afiliadas a las organizaciones firmantes del presente
convenio.
Art. 10. Cláusula de inaplicación.
El presente convenio colectivo obliga a todas las empresas y personas trabajadoras
incluidas en su ámbito de aplicación y durante toda su vigencia.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas
trabajadoras legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en
el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán implicar, previo desarrollo de
un periodo de consultas en los términos previstos en el artículo 41.4 del mismo texto
legal, las condiciones de trabajo aquí pactadas que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
A efectos de desarrollar el periodo de consultas citado, las empresas deberán
presentar ante la representación de las personas trabajadoras la documentación precisa
que justifique un tratamiento diferenciado. Asimismo, se comunicará a la Comisión
Paritaria del presente convenio el inicio del período de consultas con díez días de
antelación.
Los representantes de las personas trabajadoras están obligados a tratar y mantener
en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso
como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por
consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
Si se alcanza acuerdo, éste deberá determinar exactamente las condiciones de
trabajo aplicables y su duración. Asimismo, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria
del presente convenio.
En caso de desacuerdo, las partes someterán la discrepancia a la Comisión Paritaria
que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse a contar desde que la
discrepancia fue planteada.
Si en el seno de la Comisión Paritaria no se alcanzara acuerdo, las partes someterán
la discrepancia a los procedimientos autónomos de solución conflictos previstos en el VI
ASAC.
Organización del trabajo
Art. 11. Facultades de la Dirección.
La organización del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias y unidades de
la empresa es facultad de la dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y
convencionalmente.
Art. 12. Movilidad geográfica.
En los supuestos de traslado a centros de trabajo distintos de la misma empresa que
exija un cambio de residencia se estará a lo estipulado en el artículo 40 del Estatuto de
los Trabajadores. En los casos que se produzcan desplazamientos de las personas
trabajadoras con carácter temporal se estará dispuesto en el apartado 4 del citado
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta y con la salvedad de lo
que se dispone a continuación en el siguiente artículo.
Art. 13. Variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios.
Las personas trabajadoras afectadas por alguna de las tres situaciones que
seguidamente se detallan tienen derecho, mientras dure esa situación, a un
complemento económico denominado «por traslado», que será abonado mensualmente,
dentro de la nómina que reciba la persona trabajadora, igual al 10 % de la cantidad que
perciba en concepto del salario base, siempre y cuando el tiempo de desplazamiento al
nuevo centro de trabajo, no supere una hora en transporte público colectivo. Para el
supuesto de que esa situación dure menos de un mes el porcentaje antes señalado será
prorrateado en función de los días de trabajo efectivo que la persona trabajadora realice
en el centro de destino.
En el supuesto de que como consecuencia de la variabilidad en el lugar de la
prestación de los servicios se superase una hora de desplazamiento, debiendo ser ésta
constatada por la empresa, el exceso tendrá la consideración de tiempo efectivo de
trabajo en cómputo mínimo de una hora y el coste íntegro del transporte público colectivo
correrá a cargo de la empresa.
Las personas trabajadoras mantendrán, como mínimo, las mismas condiciones
económicas que tuvieran en el centro donde prestaran sus servicios en origen. En caso
de que las condiciones económicas sean superiores en el nuevo centro de trabajo se
aplicará la condición más beneficiosa.
1. Variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios. La Dirección de la
empresa podrá cambiar a su personal de centro de trabajo y trasladarlo a otro distinto
radicado en la misma localidad o municipios cercanos dentro de la misma provincia
donde la persona trabajadora preste inicialmente sus servicios.
Para los supuestos previstos en este artículo las empresas deberán cubrir sus
necesidades, en primer lugar, mediante traslados voluntarios de personal del mismo
grupo profesional o que desarrollen la misma actividad en uno u otro centro. De no ser
posible lo anterior o en el caso de que las personas trabajadoras que se presten
voluntariamente al traslado no sean las adecuadas para cubrir los puestos de trabajo del
centro de donde deben ir a prestar sus servicios, la empresa comunicará, con una
semana de antelación como mínimo al personal que decida que debe trasladarse, el
centro al que debe acudir.
2. Prestación en diferentes centros de la misma empresa. En el contrato de trabajo
se podrá establecer la prestación de servicios en diferentes centros de trabajo de la
misma empresa en la misma localidad o municipios cercanos, de tal forma que unos días
se desarrollen funciones en un centro de trabajo, y otros días en otro.
3. Prestación en diferentes centros de la misma empresa en el mismo día de
trabajo. En el contrato de trabajo se podrá establecer la prestación de servicios en
diferentes centros de trabajo de la misma empresa en la misma localidad y en una
misma jornada de trabajo. Cuando se presten servicios en diferentes municipios en la
misma jornada, la persona trabajadora percibirá un complemento económico en
concepto de movilidad del 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base.
Contratación
Art. 14. Forma de contrato.
La admisión de plantilla en las empresas, a partir de la entrada en vigor de este
convenio, se realizará mediante contrato formalizado por escrito.
Igualmente se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación,
ampliación o prórroga de los contratos temporales.
Art. 15. Condiciones generales de ingreso.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las
modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y
demás disposiciones legales vigentes en cada momento.
Art. 16. Pruebas de aptitud.
Las empresas, previamente al ingreso de las personas trabajadoras, podrán realizar
a las mismas las pruebas de selección, prácticas psicotécnicas y médicas que
consideren necesarias para comprobar si su estado físico, grado de aptitud y
preparación son los adecuados para la categoría profesional y el puesto de trabajo que
vayan a desempeñar.
Art. 17. Período de prueba y preaviso de cese voluntario.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá
exceder de:
– Grupos 1 y 2: Tres meses.
– Grupos 3, 4 y 5: Dos meses.
Para los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida o
limitada, en los términos previstos en el artículo 15.2 del ET, el periodo de prueba no
podrá ser superior a quince días.
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y
obligaciones que correspondan a la categoría profesional y puesto de trabajo que
desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la extinción de la
relación laboral. Ésta podrá instarse, durante el transcurso de dicho periodo, por
cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa alguna al respecto, con la
condición de que se comunique por escrito, haciendo constar como causa de la extinción
de la relación laboral el no superar el periodo de prueba.
2. La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora
durante el periodo de prueba interrumpirá su cómputo, reanudándose a partir de la fecha
de reincorporación efectiva al trabajo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
3. Las personas trabajadoras que decidan extinguir su relación laboral de forma
voluntaria deberán notificarlo por escrito a la empresa con una antelación mínima a la
fecha de su efectividad y según grupo profesional de:
– Grupos 1 y 2: Dos meses.
– Grupos 3, 4 y 5: Quince días.
El incumplimiento por la persona trabajadora de la obligación de preavisar con la
indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de su liquidación el importe
de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.
Art. 18. Características generales de los contratos y del personal.
Se podrán utilizar todas las modalidades contractuales previstas legalmente, tengan
éstas carácter indefinido o temporal, si bien con el interés de impulsar la promoción del
empleo en los diferentes sectores de actividad, las empresas otorgarán prioridad a la
estabilidad en el empleo, de tal modo que sus necesidades permanentes tenderán a ser
cubiertas por personal con contrato indefinido y sólo cuando exista alguna de las causas
coyunturales, legalmente establecidas, procederá la contratación temporal.
Por lo que respecta a la promoción de la conversión de empleo temporal en empleo
estable, se estará a lo que establezca la norma legal en cada momento, pudiéndose
utilizar todas aquellas modalidades de fomento de la contratación indefinida establecidas
al respecto.
El personal de las empresas vinculadas por este convenio podrá tener la siguiente
consideración según la permanencia en el servicio de las mismas:
– Fijos o indefinidos.
– Fijos discontinuos.
– Temporales o de duración determinada.
Igualmente, se podrá celebrar cualquier otro tipo de contrato de trabajo cuya
modalidad se encuentre recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.
Las personas trabajadoras que en un período de veinticuatro meses hubieran estado
contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa, grupo
de empresas o distinta/s, en este caso como resultado de uno o más procesos de
subrogación, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas o fijas discontinuas.
En función de las especiales características de la actividad de este sector, tanto por
lo que representa el trabajo a desarrollar como en relación a las personas que lo llevan a
la práctica, las partes entienden conveniente señalar la importancia de la contratación a
tiempo parcial para el conjunto del sector.
Art. 19. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción
imprevisibles.
Se podrá formalizar este contrato cuando se produzca un incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que genere un desajuste temporal entre la
plantilla disponible y la que se requiere. Será de aplicación a este supuesto las
necesidades de plantilla derivadas de las vacaciones anuales del personal de la
empresa.
La duración de este contrato no podrá superar los diez meses. En el caso de que el
contrato se hubiera celebrado con una duración inicial inferior a doce meses, podrá
prorrogarse una única vez hasta alcanzar la duración total estipulada en el presente
convenio.
A la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una
indemnización en cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio o según legislación
vigente.
Art. 20. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
previsibles.
Se podrán celebrar contratos de duración determinada para atender circunstancias
de la producción ocasionales, previsibles y de duración reducida. Las empresas solo
podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.
Art. 21. Contrato de duración determinada para la sustitución de personas
trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, debiendo especificarse
en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca
la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del
Estatuto de los trabajadores.
Art. 22. Contratos fijos discontinuos.
Respecto de esta modalidad contractual se estará a lo establecido legalmente en el
actual artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores o en cualquier futura disposición legal
que lo regule, con las particularidades que seguidamente se indican.
El contrato fijo discontinuo, dadas las peculiaridades de la actividad del sector, puede
ser celebrado o concertado a tiempo parcial.
El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y deberá reflejar los
elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de
actividad, la jornada y su distribución horaria.
La persona trabajadora con contrato fijo discontinúo será llamada, de forma escrita y
por medio que permita dejar constancia de la debida notificación, con las indicaciones
precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación de quince días
antes de que la persona trabajadora deba incorporase a su puesto de trabajo. Si no se
respetase el plazo de llamamiento establecido anteriormente, la persona que no se
incorpore conservará su orden de la bolsa y no se considerará que se ha producido un
incumplimiento de incorporación.
Se considera medio de comunicación fehaciente, a modo enunciativo y no limitativo,
el burofax, carta certificada dirigida al domicilio que haya facilitado a la empresa la
persona trabajadora o correo electrónico facilitado por la persona trabajadora y con el
acuse de recibo pertinente en todos los supuestos.
El llamamiento se realizará por orden de antigüedad de la persona trabajadora en la
empresa, es decir, primero a la de mayor antigüedad y a continuación a las siguientes
conforme a dicha antigüedad.
El llamamiento de la persona trabajadora fija discontinua deberá producirse incluso
cuando esté en situación de incapacidad temporal o permiso por nacimiento de hijo/a,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, debiendo proceder la empresa a
cursar su alta en la Seguridad Social en igualdad de condiciones que el resto de fijos
discontinuos.
La persona trabajadora debe responder a la empresa en el plazo de cinco días
hábiles contados desde el siguiente al que reciba la comunicación de llamamiento, de
forma escrita y por medio fehaciente, su aceptación o desistimiento del mismo al objeto
de conocer si se va a producir su efectiva reincorporación. Se considerará medio válido a
estos efectos la remisión, con acuse de recibo, de su decisión por la persona trabajadora
al correo electrónico en la dirección facilitada por la empresa. La falta de respuesta al
llamamiento o la no incorporación al puesto de trabajo por parte de la persona
trabajadora en el plazo señalado constituirá un supuesto de baja voluntaria o dimisión de
la persona trabajadora con la consecuencia de la extinción de su relación laboral.
Se permite un solo desistimiento al llamamiento o no incorporación al puesto de
trabajo, siempre que la persona trabajadora responda al mismo en el plazo reseñado y
justifique con la suficiente acreditación documental que la causa que impide aceptar el
llamamiento y la reincorporación sea tener vigente un contrato de trabajo que coincida
con el periodo de actividad o la incompatibilidad entre el horario de trabajo y el horario
lectivo de los estudios que pueda estar cursando para obtener un título académico o
capacitación profesional. En este supuesto, no se extinguirá la relación laboral de la
persona trabajadora, si bien pasará a ocupar el último puesto en el orden de llamamiento
con independencia de la antigüedad en la empresa. El segundo desistimiento al
llamamiento constituirá un supuesto de baja voluntaria o dimisión de la persona
trabajadora con la consecuencia de la extinción de su relación laboral.
La notificación de finalización de la actividad deberá comunicarse por la empresa,
mediante forma escrita, con una antelación de quince días naturales.
El plazo máximo de inactividad en espera de recolocación sin que se produzca
llamamiento será de diez meses. Una vez cumplido dicho plazo, salvo pacto en contrario
entre las partes, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que
procedan en los términos previstos en el ET.
Las empresas deberán trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con
las previsiones de llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las
personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Cada empresa podrá establecer una bolsa de empleo con la relación de perfiles
específicos sometidos al contrato fijo-discontinuo. Se podrá pactar con la RLPT
variaciones, adaptaciones o ajustes respecto al procedimiento de llamamiento y gestión
de las bolsas que sean precisas para la adaptación a la realidad operativa de cada
empresa. Las discrepancias surgidas entre las partes podrán someterse a consulta de la
Comisión Paritaria del presente convenio.
Art. 23. Contrato a tiempo parcial.
Se entenderá como contrato a tiempo parcial aquel que se establece para la
realización de una jornada inferior a la señalada en el artículo 26 del presente convenio,
bien por tiempo indefinido o de duración determinada.
Se establece la obligatoriedad de informar al personal a tiempo parcial de la
existencia de puestos vacantes o de nueva creación y permitir que soliciten los mismos,
con el fin de posibilitar el incremento de su jornada contratada a tiempo parcial, así como
su conversión en contratos a tiempo completo cuando esa sea la jornada del puesto
vacante o de nueva creación o la suma de las jornadas permita serlo.
La conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y
viceversa tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial no podrán realizar horas
extraordinarias.
La empresa, de acuerdo con la persona trabajadora, podrá fijar la realización de
horas complementarias. La realización de estas horas estará sujeta a las siguientes
normas:
a) La posibilidad de realizar horas complementarias tendrá que ser pactada
expresamente con la persona trabajadora y podrá acordarse en el momento de la
contratación o con posterioridad, pero, en cualquier caso, se tratará de un pacto
específico y por escrito respecto al contrato de trabajo.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en contratos a
tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual.
El pacto de horas complementarias recogerá el número de horas a realizar que
puedan ser requeridas por la empresa. En ningún caso las horas complementarias
podrán exceder del 50 % de la jornada semanal.
c) La persona trabajadora podrá renunciar al pacto de horas complementarias,
comunicándolo por escrito a la empresa con quince días de antelación, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine,
siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
Por incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial.
Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, la persona
trabajadora podrá renunciar al pacto de horas complementarias comunicándolo por
escrito con un mes de antelación.
d) La persona trabajadora conocerá el día y hora de realización de las horas
complementarias con un preaviso por escrito mínimo de tres días.
e) La realización de horas complementarias respetará en todo caso los límites en
materia de jornada y de descanso del Estatuto de los Trabajadores y de este convenio.
f) Las horas complementarias efectivamente realizadas serán retribuidas como las
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social,
períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
g) El pacto de horas complementarias y las condiciones de su realización estarán
sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los anteriores apartados. En
caso de incumplimiento de estos requisitos y de su régimen jurídico, la negativa de la
persona trabajadora a la realización de las horas complementarias pese haber sido
pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
Art. 24. Contratos formativos.
a) Contrato de formación en alternancia.
I. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores y en la legislación vigente.
II. La duración de este tipo de contratos será la prevista en el correspondiente plan
o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, de
conformidad con lo provisto en el artículo 11.2.g) del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores y en la legislación vigente.
III. El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de
contrato de trabajo no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo,
respecto al fijado en el presente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel
retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de
trabajo efectivo. En cualquier caso, se garantizará a la persona trabajadora el salario
mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
b) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
I. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores y en la legislación vigente.
II. La duración de este tipo de contratos no podrá ser inferior a seis meses ni
superior a un año.
III. El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de
contrato de trabajo será el fijado en el presente convenio colectivo para el grupo
profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en
proporción al tiempo de trabajo efectivo. En cualquier caso, se garantizará a la persona
trabajadora el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Art. 25. Subrogación del personal.
Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la
subrogación del personal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las
modalidades de contratación, de gestión de servicios públicos o privados, contratos de
arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en
el ámbito funcional de este convenio colectivo, se llevará a cabo en los términos
indicados en el presente artículo.
No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este artículo solo
será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el mismo que nazcan y tengan
sus efectos después de su publicación en el BOE del presente convenio.
En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y las personas
trabajadoras sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la
subrogación de la persona trabajadora a la nueva adjudicataria.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier
modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad pública como privada, e
identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada
empresa, sociedad u organismo público.
I. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las empresas,
siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento o de
cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la
nueva empresa, que unía a una empresa con el titular público o privado de las
instalaciones deportivas o el promotor de actividades socio-deportivas, produciéndose la
sustitución por cualquier otra empresa, por los siguientes motivos:
b) Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las actividades que
venía realizando la empresa concesionaria o contratada.
c) Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de las
actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada, continuando
desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades contratadas o concedidas
hasta ese momento.
d) Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión por parte del titular tanto
público como privado de las instalaciones deportivas o del promotor de actividades
socio-deportivas, de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento, pudiendo
ser:
Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión total respecto de todas las
actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada.
Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión parcial, es decir respecto de
algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada,
continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades contratadas o
concedidas hasta ese momento.
II. En todos los supuestos de finalización, suspensión, pérdida, rescisión, cesión o
rescate de una contrata –así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que
suponga la subrogación entre entidades, personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo
la actividad de que se trate, las personas trabajadoras de la empresa saliente pasarán a
estar adscritas a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la
titular de las instalaciones deportivas o promotora de actividades socio-deportivas,
respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada.
No obstante lo indicado en el presente capítulo, como norma general, serán válidos y
de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colectivos que afecten al Centro de
Trabajo debidamente justificados, suscritos entre las empresas afectadas y las personas
trabajadoras, sus respectivos representantes legales o con los Sindicatos con
representación en el Sector para negociar según lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, siempre que se hayan acordado con una antelación de cinco meses a la
fecha cierta de subrogación del concesionario y se haya comunicado con el mismo plazo
a la Comisión Paritaria, salvo que ésta pueda tener conocimiento por su publicación en
Boletines Oficiales. Asimismo, se mantendrán los plazos establecidos en los convenios
colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando respeten los contenidos mínimos
regulados en el presente capitulo.
Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de
los siguientes supuestos:
a) Las personas trabajadoras en activo que realicen su trabajo en la contrata con
una antigüedad mínima de los cinco últimos meses anteriores a la finalización efectiva
del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de
que, con anterioridad al citado periodo de cinco meses, hubieran trabajado en otra
contrata.
b) Las personas trabajadoras en activo que, realizando su jornada laboral en más
de un centro de trabajo de una empresa y uno de los centros se vea afectado por la
subrogación, será la empresa entrante la que aplicará los derechos de subrogación
definidos en el presente convenio colectivo en función de la jornada y de las funciones
que la persona trabajadora viniera realizando en el centro de trabajo afectado por la
subrogación con anterioridad a los cinco últimos meses antes de la fecha de finalización
del contrato o concesión.
c) Las personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el
momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de
cinco meses en la misma y/o aquellos que se encuentren en situación de IT, excedencia,
vacaciones, permisos, maternidad, suspensión legal del contrato o situaciones análogas,
siempre que se cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
d) Las personas trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a alguno
de los trabajadores mencionados en el apartado c), con independencia de su antigüedad
y mientras dure su contrato.
e) Las personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se
hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los
cinco meses anteriores a la finalización de aquella.
III. Personas trabajadoras que ostenten cargos de representación, sea unitaria o
sindical: Dado que los representantes de las personas trabajadoras y los delegados
sindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de subrogación de
contratas, la subrogación de la nueva empresa respecto de estos trabajadores se
realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Representantes de las personas trabajadoras, sean de carácter unitario o
sindical, que hubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral que afectó al
centro de trabajo o designados por la organización sindical a la que representan y se
mantuviesen los mínimos legales para el mantenimiento de la figura de Delegado
Sindical, y sean objeto de subrogación: Conservarán su condición y cargo y los mismos
derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente
hasta el final de su mandato.
b) Los Delegados sindicales, que trabajen en el Centro de Trabajo afectado por la
subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del nuevo
adjudicatario y en el mismo no se dieran los mínimos legales para el mantenimiento de
esta figura de representación sindical, serán subrogados manteniendo las garantías
establecidas en el artículo 68 apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores por un
periodo mínimo de un año.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical y de las
decisiones que sobre esta materia determinen los Sindicatos con representación en la
empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
IV. Excepciones a la aplicación de la subrogación prevista en el presente artículo.
La subrogación de personal establecida en el presente artículo, no será de aplicación en
los siguientes supuestos:
1. Personas trabajadoras que hayan sido trasladadas por la empresa saliente
desde otros Centros de trabajo de los que fuera titular dicha empresa en los últimos
cinco meses respecto de la finalización de una contratación, concesión o contrato de
arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta
la entrada de la nueva empresa. En este caso, las personas trabajadoras tendrán
derecho a volver a ocupar el puesto de trabajo que tenían en el centro de trabajo de la
empresa saliente, anterior a su traslado, sin que sean objeto de subrogación por la
empresa entrante.
2. En ningún caso operará la subrogación prevista en el presente artículo cuando
en la instalación objeto de concesión, cesión o contrato de arrendamiento de servicios se
produzca el cierre o cese definitivo de las actividades que en la misma se desarrollaban,
sin que por tanto sean llevadas a cabo por ninguna otra empresa, ni por su titular.
3. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de personas
trabajadoras y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los
socios cooperativistas y las personas trabajadoras autónomas aún cuando vinieran
prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se
produjese el cambio de contratista.
V. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar
documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, así como a la
Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas y a la
representación de las personas trabajadoras o, en su defecto a los organismos
provinciales de las centrales sindicales firmantes del presente convenio, mediante la
entrega de los documentos que se detallan en este artículo.
VI. La Comisión Paritaria del presente convenio colectivo velará por la correcta
ejecución de los procesos de subrogación según lo aquí acordado. Asimismo, conocerá
y emitirá resolución en un plazo no superior a cinco días hábiles y con carácter
obligadamente preceptivo ante cualquier otra instancia, sobre las reclamaciones e
incumplimientos, que tanto las empresas o las personas trabajadoras, puedan hacer
llegar a esta, así como las irregularidades que la propia Comisión Paritaria, pudiera
considerar.
El plazo de entrega será de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que
la empresa entrante comunique a la saliente el cambio de la adjudicación de servicios.
En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en
consecuencia a la subrogación la empresa entrante, en el caso de que la empresa
saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que viene
obligada. Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella la indemnización
por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
VII. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,
vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la
que vaya a realizar el servicio.
a) Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha
establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de
retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de
terminación de la contrata de la empresa saliente.
b) Las personas trabajadoras que no hubieran descansado los días de vacaciones,
días de descanso correspondientes, asuntos propios u otros descansos o permisos
retribuidos al momento de producirse la subrogación, descansarán los que tuvieran
pendientes en las fechas que tengan previstas, con la nueva adjudicataria del servicio,
salvo necesidades del servicio. En lo referente a la retribución de las vacaciones, la
empresa entrante es responsable únicamente del pago de la parte proporcional de las
vacaciones devengadas a partir de la fecha de la subrogación y de forma correlativa, la
empresa saliente será responsable de abonar la parte proporcional de las vacaciones
devengadas antes de producirse la subrogación, independientemente de la fecha de
disfrute de las mismas, así como proceder al descuento de los días disfrutados y no
devengados.
c) Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica que una persona
trabajadora realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo
de ellos el cambio de titularidad de la contrata, ésta última gestionará el disfrute conjunto
del periodo vacacional, abonándose por la empresa saliente la liquidación de las partes
proporcionales de las pagas correspondientes.
Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando para la empresa.
VIII. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a
las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora, operando
la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada
inferior, aun cuando el trabajador siga vinculado a la empresa cesante por una parte de
su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.
IX. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre
temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión de la actividad por tiempo
no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente
de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo
de la plantilla que resulte afectada. A la finalización del periodo de suspensión, dicho
personal tendrá reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa
fecha se adjudicase la actividad a otra empresa.
X. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. Deberá poner a
disposición de la nueva adjudicataria o de la entidad correspondiente en caso de rescate
o asunción en cualquier forma del servicio, programa, centro o unidad por parte de la
entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio, en un
plazo máximo de tres días desde que tuviese conocimiento formal de la adjudicación
(comunicación expresa o publicación en portal de contratación), la información y
documentación que más adelante se relaciona:
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad
Social.
Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras
afectadas.
Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro
últimos meses.
Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número
de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y cualquier
modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores junto con la
justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del periodo de
mandato si la persona trabajadora es representante sindical, percepciones anuales del
trabajador por todos los conceptos y fecha de disfrute de sus vacaciones.
Parte de IT y/o confirmación del mismo.
Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas.
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, si los
ha tramitado la saliente.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada persona trabajadora
afectada en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su
liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la
subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.
XI. Documentación a facilitar por la empresa saliente al órgano de contratación en
caso de licitación de un contrato público donde opera la subrogación. Para poder
trasladar toda la información requerida a pliegos, conforme a lo establecido en la Ley de
Contratos del Sector Público, es necesario que las empresas deben informar a los
órganos de contratación la información sobre las condiciones de los contratos de las
personas trabajadoras afectadas por la subrogación prevista en el presente convenio,
debiendo detallar de cada uno de las personas trabajadoras a subrogar la siguiente
información con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones por parte
de las empresas licitadoras:
– Convenio colectivo de aplicación.
– Categoría profesional.
– Código de contrato.
– Porcentaje de jornada en cómputo anual.
– Antigüedad.
– Fecha de vencimiento de contrato.
– Salario bruto anual percibido (todos los conceptos incluidos).
– Número horas anuales reales trabajadas correspondientes al salario bruto anual
indicado.
– Otros pactos aplicables tanto colectivos como individuales.
– Observaciones: Situación de excedencia, suspensión legal, condición de
representante legal de los/las trabajadores/as, etc.
La lista de subrogación deberá́ presentarse en forma de declaración responsable,
incluyendo declaración al respecto de encontrarse al corriente de pago de cotizaciones
con la TGSS y nóminas del personal, o en su defecto incluyendo toda la información
necesaria al respecto de importes adeudados y litigios abiertos.
Jornadas de descanso, permisos y vacaciones
Art. 26. Jornada de trabajo.
Las partes acuerdan regular la jornada laboral teniendo en cuenta las necesidades
del sector. Durante la vigencia del convenio la jornada en cómputo anual será de 1.752
horas de jornada efectiva.
La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida o continuada y
la misma se prestará de lunes a domingo. El cómputo de jornada para las personas
trabajadoras con contrato a tiempo parcial se realizará en la misma proporción a la
jornada anual de aquellas con contrato a tiempo completo.
En jornadas continuadas de seis o más horas se establece un descanso,
considerado como tiempo efectivo de trabajo, de veinte minutos. Los turnos para
efectuar los descansos serán acordados entre la empresa y la persona trabajadora. En
las empresas en que se concedan descansos superiores al tiempo antedicho se
mantendrá ese derecho respetándose lo que sea habitual en cada empresa.
El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador se encuentre en su
puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada diaria, debiendo atender a los
clientes que hubieran entrado antes de la hora de cierre del establecimiento, sin que esta
obligación pueda superar quince minutos a partir de dicha hora.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber doce horas de
intervalo. El número de horas diarias de las personas trabajadoras a jornada completa no
podrá ser superior a nueve horas ni inferior a seis horas.
El número de horas semanales de tiempo efectivo ordinario para las personas a
jornada completa no podrá ser superior a cuarenta horas durante la vigencia de este
convenio. Para aquellas personas a tiempo parcial, no podrá ser superior a la proporción
establecida para las que estén a jornada completa.
Un mes antes de empezar cada año natural, las empresas, previa deliberación con la
RLPT, tendrán elaborado el calendario laboral del año siguiente, en el que se concreten
horarios y descansos y en el que deberán figurar los diferentes turnos existentes en el
centro de trabajo, los días festivos y laborales del año, los períodos de vacaciones
orientativos, así como, los demás aspectos relativos al calendario que se reflejan en este
convenio. Dicho calendario deberá estar expuesto en el correspondiente tablón de
anuncios de cada centro de trabajo.
No obstante, y debido a las especiales características del sector, las empresas
afectadas por el presente convenio colectivo podrán elaborar para monitores/as y
socorristas cuadrantes de temporada (invierno –meses de septiembre a junio– y verano
–meses de julio y agosto–), en los que se concrete la jornada y horario, y en el que
deberán figurar los turnos existentes en el centro de trabajo, horarios y descansos de
cada persona trabajadora. Sin perjuicio de esto, por causas organizativas o de
producción, se podrán alterar estos cuadrantes. De estas modificaciones se deberá
informar a la RLPT. Así mismo, las citadas modificaciones deberán respetar los turnos
establecidos en dichos cuadrantes, salvo pacto con la persona trabajadora, o salvo que
se acuda al procedimiento establecido en el artículo 41 del ET.
En aquellas empresas en las que por aplicar la distribución irregular de jornada, los
catorce festivos anuales, o parte de ellos, tengan la consideración de jornada ordinaria,
así como en las que se acuerden con los representantes de las personas trabajadoras el
establecimiento de turnos rotativos o fijos de cobertura de festivos, el trabajador que
preste sus servicios en esos días se le compensará cada hora trabajada con una hora y
cuarenta y cinco minutos de descanso a disfrutar en días completos de descanso, que
podrán hacerse efectivo en el mes siguiente a aquel, o bien, podrán acumularlo a sus
vacaciones anuales.
Dadas las especiales características de este sector, la jornada anual pactada podrá
distribuirse irregularmente durante todos los días del año, sin perjuicio del disfrute de los
días de descanso semanal y anual que correspondan, con independencia de que los
contratos de trabajo lo sean a tiempo parcial o a tiempo completo. No obstante, la
empresa no podrá distribuir irregularmente más del 10 % de la jornada de aquellas
personas contratadas a tiempo parcial con una jornada inferior a veinticinco horas
semanales. La jornada se concretará mediante cuadrante que se confeccionará cada
tres meses y que deberá publicarse con una antelación mínima de un mes a su entrada
en vigor. En el mismo se recogerán los turnos, horarios y descansos de cada persona
trabajadora.
Art. 27. Descanso semanal y festivos.
1. Descanso semanal: las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso
semanal mínimo de dos días consecutivos preferentemente sábado o domingos
2. Festivos: Se establecen como mínimo dos días festivos anuales que
orientativamente serán el día 1 de enero y el 25 de diciembre.
Las tardes (a partir de las 15:00 horas) del 24 y 31 de diciembre, serán de cierre de
la instalación, no susceptibles de compensación. No obstante, para todas aquellas
empresas que vengan abriendo sus centros esos días, o vienen ampliando ese mínimo,
bien con jornadas o medias jornadas de cierre, se respetará tal hecho. En tal caso, las
personas trabajadoras disfrutarán en tiempo de descanso las horas trabajadas en el día
laborable inmediatamente posterior.
Art. 28. Registro diario de jornada.
1. La empresa garantiza el registro diario de jornada, en el que constará la hora de
inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, excepto el
personal de alta dirección ya que dispondrá de un registro diario de jornada según las
condiciones de sus funciones y de su cargo al implicar disponibilidad.
2. Las personas trabajadoras, incluidas las que teletrabajen, tienen la obligación
laboral de cumplimentar con responsabilidad los datos del registro diario de la jornada.
La empresa podrá requerir su cumplimiento y adoptar las medidas disciplinarias
conforme a la legislación vigente si se incumple con dicha obligación o se falsea los
datos.
3. El sistema de registro diario de jornada no significa alteración en el régimen de
jornada ordinaria y horarios de trabajo del personal, que se rige por las normas legales y
convencionales aplicables y por los pactos contractuales individuales o colectivos.
4. El sistema de registro de jornada podrá responder, entre otros, a los siguientes
modelos:
– Dispositivo multiplataforma; la plantilla dispone de una herramienta informática
accesible a través de distintos dispositivos, ordenador, móvil o tablet, para cumplir con la
obligación de registrar la jornada diaria. Se considera este sistema como preferente.
– Sistema auto declarativo, basado en la mutua confianza entre la persona
trabajadora y la empresa, consistente en que el trabajador/a rellene el inicio y la
finalización de su jornada de su puño y letra en el impreso formalizado al efecto por la
empresa.
El sistema de registro implementado garantizará la trazabilidad del proceso e
inalterabilidad de los datos registrados.
5. Funcionamiento del registro diario de jornada.
– Hora de inicio de la jornada: La hora concreta de inicio de actividad de cada
persona trabajadora, una vez se encuentre en su puesto de trabajo o a disposición de la
empresa. Este último caso solo es aplicable cuando la persona trabajadora está
autorizada, inicie su prestación desde otro lugar distinto a su centro de trabajo y
disponga de los medios telemáticos necesarios. La hora de inicio, a efectos de tiempo de
trabajo efectivo, computará siempre que se encuentre dentro la jornada y horarios que
corresponde a la persona trabajadora.
– Hora de finalización de la jornada: La hora concreta en que finalice, encontrándose
la persona trabajadora en su puesto de trabajo o a disposición de la empresa. Este
último caso, solo es aplicable si la persona trabajadora está autorizada, pueda terminar
su prestación desde otro lugar y dispone de los medios telemáticos necesarios.
– Tiempo de trabajo efectivo: El comprendido entre la hora de inicio de la jornada y
la de su finalización, descontadas las pausas que no se consideran tiempo de trabajo
efectivo.
6. La empresa conservará los registros durante cuatro años, permaneciendo a
disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
7. Acceso al registro de jornada diaria.
– Las personas trabajadoras podrán consultar su registro diario de jornada, debiendo
facilitarle la empresa una copia del mismo cuando lo solicite.
– La empresa pondrá a disposición de la RLPT el registro diario de jornada cuando
esta lo solicite.
– El tratamiento de datos de carácter personal derivado del sistema de registro de
jornada respetara lo previsto en las normas de protección de datos.
– El deber de registro de la jornada no exime a las empresas de su obligación de
documentar de manera individualizada y diferenciada tanto las horas extraordinarias
como las horas complementarias que realice cada persona trabajadora.
Art. 29. Desconexión digital.
1. Las partes negociadoras reconocen el derecho establecido legalmente a la
desconexión digital de las personas trabajadoras con la finalidad de ordenar su tiempo
de trabajo y respetar su vida personal.
2. Las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna
comunicación, con independencia del medio utilizado, una vez finalizada su jornada
laboral, salvo que concurran excepciones justificadas que supongan un grave o evidente
perjuicio empresarial, cuya urgencia temporal necesite de una respuesta inmediata. En
estos supuestos, se contactará previamente con la persona trabajadora para
comunicarle la causa de urgencia que motiva dicha situación.
Estos supuestos son los siguientes:
– Necesidad urgente de cubrir algún puesto de trabajo por enfermedad o accidente
de la persona que habitualmente lo cubre o de alguna persona a su cargo que necesite
de su asistencia o cualesquiera imprevistos que no se hayan podido prever con
anterioridad.
– Incidencias importantes de mantenimiento o estado de los centros de trabajo que
deban ser atendidas o puestas en conocimiento de la plantilla por suponer cambios en el
transcurso diario de la actividad.
– Cierre del centro de trabajo por cualesquiera causas.
3. Para garantizar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones de las personas
trabajadoras, la empresa mantendrá su derecho a la desconexión digital durante el
periodo que duren las mismas.
4. Para garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria y asistencia a reuniones de trabajo,
presenciales o telemáticas, se hará dentro de los límites de la jornada de trabajo/horario,
excepto si concurren situaciones justificadas que supongan un grave o evidente perjuicio
empresarial.
5. Se reconoce el derecho a la desconexión digital tanto a las personas
trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a las que presten
servicios mediante nuevas formas de trabajo (teletrabajo). En este sentido, el ejercicio de
este derecho se adaptará a la naturaleza y características especiales de las funciones de
cada puesto de trabajo y, en concreto, al personal que este sujeto a una especial
disponibilidad, adoptando las medidas de sensibilización oportunas, para lo cual se
informará a todas las personas trabajadoras, incluyendo especialmente a las personas
que ocupen puestos de responsabilidad y tengan equipos a su cargo.
Art. 30. Permisos retribuidos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio o Registro de Parejas de Hecho.
2. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
El cómputo de los días previstos en este permiso dará comienzo el siguiente día
laborable al de solicitud por parte de la persona trabajadora, excepto en aquellos
supuestos en los que ésta inicie el permiso el mismo día en que lo solicite antes del
comienzo de su jornada de trabajo.
Dichos permisos se podrán disfrutar en caso de hospitalización o enfermedad grave
desde el inicio del hecho causante hasta su finalización.
3. Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento superior a 150 km de su residencia, el
plazo se ampliará en dos días.
El cómputo de los días previstos en este permiso dará comienzo el siguiente día
laborable al hecho causante, excepto en aquellos supuestos en los que la persona
trabajadora inicie el permiso el mismo día antes del comienzo de su jornada de trabajo.
4. Cada persona trabajadora tendrá derecho a tres jornadas de licencia retribuida
por asuntos propios por año natural. En el año en el que se inicie la relación laboral los
tres días citados se devengarán por periodos cuatrimestrales computados desde la fecha
de inicio, aunque pueden ser disfrutados en cualquier momento de ese año natural, de
tal manera que las personas trabajadoras que inicien su relación laboral entre el 1 de
enero y el 30 de abril, tienen derecho al disfrute de tres días de asuntos propios en ese
año, si lo hacen entre el 1 de mayo al 31 de agosto, tendrán derecho a dos días y si lo
hacen entre 1 de septiembre y el 31 de diciembre, tendrán derecho a un día. Esta
licencia, al tratarse de asuntos personales, no requiere justificación oral ni documental y
debe ser solicitada con la antelación máxima posible y, como mínimo, cuarenta y ocho
horas antes del disfrute. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas
las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y
el empleado que haya de disfrutarlas.
La empresa no podrá denegar en más de dos ocasiones el disfrute de las jornadas
de licencias retribuidas por asuntos propios.
5. Un día por traslado de domicilio habitual y dos días en el caso de que la persona
trabajadora tuviera que desplazarse más de 75 km.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, debiendo acreditar previamente de manera fehaciente, los
motivos y circunstancias de estos.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga una reducción de más
del 20 % de la jornada en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la
persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
7. Para realizar las funciones sindicales o representación de los trabajadores en los
términos legalmente establecidos al efecto.
8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes, previo aviso y
justificación de los mismos a la empresa, cuando el trabajador curse estudios para la
obtención de un título académico o de capacitación profesional.
9. Se concederán los permisos necesarios a las trabajadoras embarazadas para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al
empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de
trabajo.
10. Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones
de media hora. La persona trabajadora por su voluntad, podrá sustituir este derecho por
una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad u optar por la
acumulación de quince días laborables. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
11. En los casos de nacimientos de hijo o hija prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
12. Las personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, tendrán
derecho a permisos retribuidos de cómo máximo dieciséis horas anuales de duración,
para acudir a visitas médicas propias o para acompañar ascendentes o descendientes
que convivan y/o precisen de acompañamiento, siempre y cuando la asistencia se preste
a través de los servicios sanitarios del Servicio Público de la Salud o Sanidad Privada.
El disfrute de este permiso deberá preavisarse con un mínimo de veinticuatro horas y
será necesaria una justificación posterior.
13. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Se equiparan a todos los efectos los matrimonios con las parejas de hecho.
Ninguno de estos permisos estará sujeto a proporcionalidad de la jornada de trabajo.
Art. 31. Reducciones de jornada y otros permisos por conciliación de la vida
familiar.
La persona trabajadora, podrá reducir su jornada de trabajo y disfrutar de permiso,
sin derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:
a) La persona trabajadora que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado
directo un menor de doce años de edad o una persona con discapacidad que no realice
actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus
retribuciones.
b) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del
cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
c) Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, también podrá ser
autorizada una reducción de jornada por un periodo máximo de un año de entre al
menos una hora y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción
proporcional de sus retribuciones, a la persona trabajadora que tenga que encargarse
del cuidado directo de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo
aunque realice actividad retribuida.
d) En los casos de nacimientos de hijos que, por cualquier causa médica, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, con independencia de la ausencia
retribuida de una hora establecida legalmente, la madre o el padre tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
e) Las personas trabajadoras cuyos hijos estén afectados por enfermedades que
requieran hospitalizaciones y/o tratamientos periódicos y prolongados en el tiempo,
según lo estipulado en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho
a acumular la reducción de jornada estipulada en el mismo en jornadas completas.
f) Las trabajadoras víctimas de violencia de género o de terrorismo tendrán
derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a
la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa.
g) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a
ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en
régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo que, en desarrollo del Estatuto de los
Trabajadores, se establezca reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa. En todo caso, y dado su diferente carácter
y finalidad, el disfrute total o parcial de este permiso de forma inmediatamente previa o
consecutiva al período de vacaciones anuales requerirá el acuerdo expreso de ambas
partes.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en el supuesto de que el disfrute del permiso parental por parte
de la persona trabajadora, en el período solicitado, altere seriamente el correcto
funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa
de disfrute igual de flexible.
h) Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, según lo establecido en
el artículo34.8 del ET.
Art. 32. Excedencias por conciliación de la vida familiar.
I. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
II. También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años,
con derecho a reserva de su puesto de trabajo, los trabajadores para atender al cuidado
del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
III. Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa también podrá ser
concedida una excedencia por un periodo máximo de un año, con derecho a reserva de
su puesto de trabajo, a un trabajador que tenga que atender al cuidado directo de un
familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y pese a desarrollar actividad
retribuida, se encuentre en situación del IT como consecuencia de las razones antes
expresadas. Por razones justificadas y previa aceptación de la empresa, la duración de
ésta se podrá prorrogar hasta un máximo de dos años con derecho a reserva de puesto
de trabajo.
IV. Si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
V. Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
VI. En los casos contemplados en los apartados anteriores de este artículo, en que
la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, dicho periodo será
computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a asistir a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por las empresas firmantes del
presente convenio, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos
primeros años tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho
período, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo grupo
profesional.
Art. 33. Excedencia especial con reserva de puesto de trabajo.
El personal de plantilla fijo, con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá
solicitar una excedencia de una duración mínima de un mes y máxima de un año, con
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
La solicitud de la excedencia deberá formalizarse con una antelación mínima de
treinta días a la fecha de inicio de su disfrute. La excedencia podrá prorrogarse una sola
vez, con un preaviso de quince días como mínimo antes de la fecha de finalización.
Esta excedencia no se concederá para trabajar o colaborar con empresas cuyo
ámbito funcional se encuentre recogido en el artículo 1 del presente convenio, dando
lugar, en caso de incumplimiento, a una falta muy grave con posibilidad de extinción de
la relación laboral como despido procedente.
No podrá solicitarse una nueva excedencia hasta trascurrido un año desde la
incorporación al trabajo de la última disfrutada.
Art. 34. Vacaciones.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a veintitrés días laborables de
vacaciones al año, estableciéndose su periodo de disfrute en un máximo de tres bloques
de días consecutivos que se reseñan seguidamente.
− Quince días laborables consecutivos que deben ser disfrutados en el periodo
comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.
− Y otros dos bloques de al menos tres días laborables cada uno de ellos, es decir,
bien un bloque de tres días consecutivos y cinco días consecutivos o bien otro de cuatro
días consecutivos y cuatro días consecutivos.
− Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año se le computará de forma
proporcional al tiempo trabajado.
− Los periodos de disfrute de las vacaciones serán los referidos, excepto acuerdo
expreso entre empresa y persona trabajadora por el que establezcan un periodo de
disfrute distinto a los reseñados.
El calendario de vacaciones deberá confeccionarse el primer trimestre del año, de tal
forma que la persona trabajadora conozca las fechas de disfrute con una antelación
mínima de dos meses a la fecha de inicio de las mismas.
El cómputo de inicio de las vacaciones no se podrá realizar en festivo o en un día de
descanso de la persona trabajadora.
La elección de los turnos de vacaciones se realizará mediante un sistema rotativo de
forma que la persona trabajadora que un año escoja en primer lugar, no lo hará el año
siguiente. Las personas trabajadoras con hijos en edad escolar obligatoria tendrán
preferencia para escoger las vacaciones en fechas coincidentes con el periodo
vacacional escolar anual.
Régimen económico
Art. 35. Estructura salarial.
Tendrán la consideración de salario los siguientes conceptos:
Salario base: Es el establecido para cada categoría dentro del grupo profesional
correspondiente que se indica en las tablas salariales del anexo II del presente convenio.
Plus de nocturnidad: Es el establecido en el artículo 37 cuya cuantía se fija en el
anexo II del presente convenio.
Complementos salariales: Son las cantidades devengadas por la persona
trabajadora, además y con independencia del salario base, atendiendo a circunstancias
distintas de la unidad de tiempo como las del puesto de trabajo o de calidad en el
trabajo. Estos complementos tienen el carácter de no consolidables en el salario del
trabajador pudiendo ser objeto de compensación y absorción.
No tendrán la consideración de salario las percepciones extrasalariales. Éstas son
las cantidades de carácter indemnizatorio o de gastos que percibe la persona
trabajadora como consecuencia de la prestación de su trabajo. Así, dentro de este
concepto, se establecen, las dietas y un plus de kilometraje.
Art. 36. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensarán
a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora de trabajo.
Las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo o festivo oficial se
compensarán a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora de trabajo.
Las horas extraordinarias no compensadas en tiempo de descanso se retribuirán por
los importes establecidos en el anexo II en función de que las mismas sean realizadas
en jornadas ordinarias, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
Art. 37. Nocturnidad.
Se considerará persona trabajadora nocturna aquella que realice, entre las 22 y las 6
horas, una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.
Las empresas, en este caso, abonarán a la persona trabajadora un plus de
nocturnidad en la cuantía del valor equivalente al 15 % del coste de la hora ordinaria por
cada hora trabajada de la jornada nocturna.
Las partes, no obstante, lo antedicho, acuerdan que para aquellas personas
trabajadoras que no tengan la consideración de trabajador/a nocturno/a, pero su jornada
acabe después de las 22 horas, o se inicie antes de las 6 de la mañana, percibirán en
nómina un complemento por cada hora de trabajo efectivo que realicen comprendida en
el horario antes mencionado que ascenderá a la cuantía de que figura en el anexo II.
El derecho a la percepción del importe de este plus será efectivo a partir del día
siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los menores de dieciocho años no podrán realizar la jornada nocturna.
No se podrán realizar horas extraordinarias dentro de dicha jornada.
Art. 38. Pagas extras.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, cada una
de ellas, de treinta días de salario base y en su caso «mejora voluntaria», siempre que
se perciba este concepto.
Las pagas se devengarán semestralmente: la correspondiente a junio, del día 1 de
enero al 30 de junio de cada año, y la correspondiente a diciembre, del 1 de julio al 31 de
diciembre, igualmente, de cada año.
El abono de la paga de junio se efectuará como máximo el día treinta de dicho mes y
la de diciembre como máximo el día veinte de dicho mes.
Las pagas extras podrán ser prorrateadas mensualmente, si así se acuerdan entre
empresa y la persona trabajadora.
Art. 39. Incrementos salariales.
Las tablas salariales de aplicación desde el 1 de mayo de 2023 al 31 de diciembre
de 2025 quedan reflejadas en el anexo II de este convenio.
Llegado el convenio a la finalización de su vigencia, sin que medie denuncia por
ninguna de las partes, éste se prorrogará por periodos anuales, con fecha de efectos
del 1 de enero de cada año, estableciendo un incremento del régimen retributivo tanto
salarial como extrasalarial, igual al IPC real del año inmediatamente anterior más
un 0,50 %. Se exceptúan de este incremento las dietas y kilometraje.
A tal fin, la comisión negociadora se reunirá anualmente en el mes de enero de cada
año en que se prorrogue el convenio, para proceder al cálculo y publicación de las tablas
salariales anuales. Si transcurridos tres meses dichas tablas no hubiesen sido
publicadas en el BOE los incrementos pactados en el presente artículo serán de
aplicación inmediata con efectos desde el 1 de enero de cada año.
Art. 40. Plus transporte.
Las personas trabajadoras a las que les sea de aplicación este convenio percibirán,
en concepto de complemento plus transporte por cada día efectivamente trabajado, la
cantidad de:
Año 2023: 2,80 euros por cada día efectivamente trabajado.
Año 2024: 2,90 euros por cada día efectivamente trabajado.
Año 2025: 3,00 euros por cada día efectivamente trabajado.
Art. 41. Dietas.
Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que se debe a la
persona trabajadora que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de
aquel donde habitualmente preste sus servicios.
Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que
efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las
siguientes circunstancias:
a) Que la prestación de servicios que deba realizar le obligue a ausentarse de su
lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera de la provincia o isla donde
radique aquel, y pernoctando fuera de la localidad de su domicilio también se vea
obligado a desayunar, comer o cenar fuera del mismo.
b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se vea obligado a
comer o cenar fuera de la localidad del domicilio del centro o centros de trabajo de la
empresa en los que trabaje habitualmente, o de municipios limítrofes a éste.
El derecho a la percepción del importe de las dietas nacerá y tendrá efectos
únicamente a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de este convenio y en las siguientes cantidades:
Año 2023:
Desayuno: 4,29 euros.
Comida: 16,10 euros.
Cena: 17,17 euros.
Año 2024:
Desayuno: 4,41 euros.
Comida: 16,58 euros.
Cena: 17,73 euros.
Año 2025:
Desayuno: 4,56 euros.
Comida: 17,16 euros.
Cena: 18,35 euros.
Durante la vigencia del convenio, estos importes se incrementarán en la misma
forma y con el mismo porcentaje que se revisen los salarios.
Si la persona trabajadora debe de pernoctar, su alojamiento será a cargo de la
empresa en hoteles de cómo mínimo tres estrellas.
Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la jornada laboral
y/o como consecuencia de ésta, será el valor de los billetes de ida y vuelta en el
transporte decidido por la empresa.
Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de aplicación a las
personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el
artículo 13 del presente convenio.
Art. 42. Plus de kilometraje.
Las personas trabajadoras que, a petición de la empresa y durante la jornada laboral,
voluntariamente acepten hacer sus desplazamientos en vehículo propio viajes o
desplazamientos, percibirán como gasto de locomoción la cantidad de 0,26 euros por
kilómetro o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación.
El derecho a la percepción del importe de este plus nacerá y tendrá efectos
únicamente a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del presente convenio.
Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de aplicación a las
personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el
artículo 13 del presente convenio.
Art. 43. Cobro de nóminas.
La empresa deberá abonar los recibos de salarios como máximo el día cinco del mes
siguiente al devengo de los mismos, a excepción del abono de las pagas extras para el
que se estará a lo dispuesto en el artículo 38.
Clasificación del personal
Art. 44. Grupos profesionales.
Las personas trabajadoras comprendidos en este convenio serán clasificados en
unos niveles funcionales identificados con las denominaciones de Grupo 1, Grupo 2,
Grupo 3, Grupo 4 y Grupo 5, pudiéndose incluir dentro de los mismos distintos niveles
cuya confluencia se establece según las funciones y las tareas básicas que
desempeñan, así como, por la formación o especialización exigida para ejercerlas.
Grupo 1.
Criterios generales: Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que
ejercen funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que
implican el más alto nivel de competencia profesional, y que consisten en dirigir y
coordinar las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Elaboran la
política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los
recursos humanos y de los aspectos materiales.
Toman decisiones o participan en su elaboración, y desempeñan altos puestos de
dirección o ejecución en la empresa.
Formación: Se requiere la equivalente a titulación universitaria de grado superior o
medio o bien una dilatada experiencia en el sector.
Se incluyen en este grupo, los Directores/as Generales, Gerentes de los Gimnasios o
Centros de Actividad Físico-Deportiva, Gerentes de campos de golf.
Grupo 2.
Criterios generales: Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que
ejercen funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias
áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales directamente
emanadas del personal perteneciente al grupo 1 o a la propia Dirección de la empresa,
según el tamaño de ésta.
Coordinan, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas y ordenan el
trabajo de un conjunto de colaboradores.
Llevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas técnicas
complejas, que exigen una preparación específica, así como otras que consisten en
establecer o desarrollar programas o en aplicar técnicas especiales.
Formación: La formación requerida equivale a titulación universitaria de grado
superior, medio, o titulación específica del puesto de trabajo, o bien un período de
práctica o experiencia dilatada que hayan adquirido en trabajo análogo y/o en el sector.
Equiparación:
Nivel I: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades correspondientes a los
siguientes puestos de trabajo: directores/as de departamento, tales como financiero,
recursos humanos, comercial, marketing, de actividades técnicas, así como, médico, etc.
Nivel II: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades correspondientes a las
categorías: Fisioterapeutas, DUE, Contable, Secretaria/o de Dirección, Jefe/a de
Mantenimiento, etc.
Grupo 3.
Criterios generales: Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que
ejercen funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y decisión
por parte del trabajador encargado de su ejecución.
Asimismo, integran, coordinan y supervisan tareas con contenido homogéneo,
realizadas por un grupo de colaboradores.
Formación: La formación requerida será la equivalente a titulación académica de
grado medio, formación profesional de primer grado, o titulación específica a las tareas
que desempeñe, o bien acredite una dilatada experiencia adquirida en el sector.
Equiparación:
Nivel I: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las
siguientes categorías: coordinador/a fitness, actividades aeróbicas, de piscina, de
raqueta, de clases colectivas, de mantenimiento de instalaciones, oficial
administrativo 1.ª, oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones, coordinador/a
recepción, profesor/a de golf, Head Caddie Master.
Nivel II: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las
siguientes categorías: monitor/a multidisciplinar. Se entiende como tal la persona
trabajadora que imparte más de una disciplina o actividad dirigida diferentes,
independientemente de la instalación o medio donde se imparta, incluyendo socorristas
y/o monitores/as de sala, que también impartan otra disciplina o actividad dirigida,
comercial de campo de golf, asistente de golf, Caddie Master.
Grupo 4.
Criterios generales: Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que
ejercen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo
instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácticas.
Realizan trabajos consistentes en le ejecución de tareas concretas dentro de una
actividad más amplia.
Formación: La formación básica requerida será la equivalente a formación
profesional de primer grado, al graduado escolar o la titulación específica a la tarea que
desempeñe, aunque si no se tiene podrá suplirse con un período de experiencia
acreditada en un puesto de trabajo de características similares.
Equiparación:
Nivel I: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las
siguientes categorías: masajista, oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones, oficial
administrativo 2.ª, recepcionista, taquillero/a, socorrista, monitor/a unidisciplinar,
dependiente tienda propia dentro de las instalaciones deportivas, encargado/a de
limpieza, monitor/a de golf, starter, Marshall, personal de reservas de campos de golf.
Nivel II: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las
siguientes categorías: auxiliares administrativos, telefonistas, control de acceso,
portero/a, esteticista.
Grupo 5.
Criterios generales: Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que
ejercen tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas, que
normalmente exigen conocimientos no profesionales de carácter elemental y un período
breve de adaptación.
Formación: La formación requerida equivale a graduado escolar que puede suplirse
con la experiencia.
Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes
a las siguientes plazas o similares: personal de limpieza, peón de mantenimiento de
instalaciones, personal de vestuarios, mozo de cuadra, personal de cuarto de palos, etc.
Art. 45. Trabajos en distintos grupos profesionales.
La empresa podrá encomendar a la persona trabajadora funciones propias de un
grupo profesional distinto al suyo, siempre que existan razones técnicas u organizativas
que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, reintegrándose a su
antiguo puesto de trabajo al finalizar el motivo que dio origen al cambio o transcurra el
periodo máximo permitido. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de
esta a los representantes de las personas trabajadoras.
La realización de trabajos de un grupo profesional superior no podrá exceder de seis
meses durante un período de doce meses, o de ocho meses durante un período
de veinticuatro meses, por lo que si fuesen superados supondrá la adscripción
automática de la persona trabajadora al grupo superior. La retribución mientras se
desarrollan las funciones en el grupo superior será la correspondiente al mismo.
Para el supuesto de que la persona trabajadora tenga que realizar funciones de un
grupo profesional inferior, la situación se mantendrá por el tiempo imprescindible,
conservando la retribución económica correspondiente al grupo profesional de origen,
salvo que la situación viniera motivada por la propia solicitud del trabajador.
Lo dicho con anterioridad no será de aplicación para el grupo profesional
correspondiente a monitores/as multidisciplinares que se encuentren encuadrados en el
grupo 3 nivel II), los cuales desarrollaran su actividad según las necesidades de la
empresa como monitores/as en las distintas modalidades o actividades que se de a los
usuarios en el centro de la empresa, sin que el cambio en la actividad o enseñanza
concreta que realice se considere trabajo en distinto grupo profesional.
Código de conducta laboral
Art. 46. Principios generales.
El presente Código de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un
ambiente laboral respetuoso con la convivencia normal, ordenación técnica y
organización de la empresa, así como, la garantía y defensa de los derechos y legítimos
intereses de las plantillas y las empresas.
La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de
las personas trabajadoras que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes
laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen en los artículos
siguientes.
Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en
los términos estipulados en el presente código.
La empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de tales
actitudes, considerando el acoso sexual como falta muy grave dentro de su seno,
quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de acudir a la vía de
protección penal.
Art. 47. Clasificación de faltas.
Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en atención a su
trascendencia, o intención en: Leve, grave, muy grave.
a) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, de tal forma que sumen tres
faltas en un mes o dos cuando el retraso sea superior a quince minutos en dicho periodo.
2. No comunicar con suficiente antelación la ausencia al trabajo por motivos
justificados salvo que se pruebe la imposibilidad de haberla efectuado.
3. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
4. Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo sin justificar,
por tiempo breve y sin mayores consecuencias.
5. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la
empresa.
6. Las discusiones, siempre que no sea en presencia del público, con otras
personas trabajadoras dentro de la empresa.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debida.
b) Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
treinta minutos en un mes o por dos faltas leves por el mismo motivo.
2. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por él.
3. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos
días.
4. La desobediencia a la Dirección de la empresa, a quienes se encuentren con
facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en
cualquier materia de trabajo, siempre y cuando la orden no implique una condición
vejatoria para las personas trabajadoras o suponga un riesgo para la vida, integridad,
salud tanto de ella como del resto de la plantilla. Si la desobediencia fuese reiterada o
implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase
perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia
de seguridad e higiene en el trabajo, así como, negarse a usar los medios de seguridad
e higiene facilitados por la empresa.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
7. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos
de instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
9. Las discusiones con otras personas trabajadoras en presencia del público o que
trascienda a éste.
10. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
c) Faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en
una semana.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con otras personas trabajadoras o con cualquier otra persona durante el
trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra
persona sin expresa autorización de las empresas, así como la competencia desleal en
la actividad de la misma.
4. Violar la confidencialidad de la correspondencia o documentos reservados de la
empresa o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
5. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las
normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causa de accidente laboral
grave, perjuicios graves a la plantilla o a terceras personas, o de daño grave a la
empresa o a sus productos.
6. La embriaguez habitual y la drogodependencia manifiesta en la jornada laboral y
en el puesto de trabajo si repercuten negativamente en el trabajo. El estado de
embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán
constitutivos de falta grave, siempre que no trascienda a los usuarios.
7. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
8. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a la plantilla o
a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada
laboral en cualquier otro lugar.
9. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Originar frecuentes riñas y altercados con el personal de plantilla.
12. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a
las personas con responsabilidad o a sus familiares, así como, al personal de plantilla y
personal subordinado.
13. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida
conducta es llevada a cabo prevaleciéndose de una posición jerárquica supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
14. El acoso psicológico o moral que promueva un superior jerárquico o un
compañero/a de trabajo a través de acciones u omisiones en el centro de trabajo.
15. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda
afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera,
habiendo mediado sanción por escrito.
Art. 48. Régimen de sanciones.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
La Empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras
de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, la efectividad en su cumplimiento tendrá lugar en un período
máximo de treinta días a partir de la fecha de notificación.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
I. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta tres días.
II. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.
III. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de treinta y un
días a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo o despido en los supuestos
en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
Art. 49. Sometimiento al VI ASAC.
Las partes firmantes de este convenio estiman necesario establecer procedimientos
voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo y por ello acuerdan su
adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Aquellos conflictos colectivos o discrepancias que no superen el ámbito de una
Comunidad Autónoma serán sometidos a las instituciones creadas al efecto en
dicha Comunidad.
Cláusulas de formación
Art. 50. Formación continua.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a participar activamente
en todos los trabajos, foros, y demás actividades que se deriven del desarrollo de la Ley
Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Asimismo, acuerdan adherirse a los acuerdos de formación continúa vigente en cada
momento, mediante la constitución y, en su caso mantenimiento de una Comisión
Paritaria Sectorial de Formación Continua.
Ambas partes se comprometen a desarrollar acciones formativas o proyectos de
naturaleza formativa de interés general para este sector productivo, con el fin de
satisfacer necesidades específicas de cualificación de las personas trabajadoras a lo
largo de toda la vida, siempre y cuando, dichas acciones afecten a un ámbito superior a
una Comunidad Autónoma.
Toda formación que sea obligatoria por parte de la empresa será considerada tiempo
de trabajo efectivo. Las convocatorias a los cursos de formación se procurará
preferentemente hacerlas dentro de la jornada de trabajo/horario y su realización tendrá
la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Art. 51. Formación y cualificación.
Las partes firmantes se comprometen a constituir una comisión paritaria sectorial
para la detección de necesidades formativas y el desempeño de todas las funciones que
la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017 establecen.
Derechos sindicales
Art. 52. De los representantes de las personas trabajadoras.
Se entenderá por representantes de las personas trabajadoras a los Comités de
Empresa o Delegados/as de Personal y a los Delegados/as Sindicales de la Sección
Sindical de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados
para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y
el propio convenio colectivo.
Art. 53. Comité Intercentros.
Aquellas empresas con dos o más centros de trabajo y que en total superen las 200
personas de plantilla podrán constituir un Comité Intercentros.
A estos efectos, los miembros de los distintos comités de centro o delegados/as de
personal, designarán de entre sus componentes a quienes les habrán de representar en
el Comité Intercentros que se constituya para debatir los distintos problemas derivados
de la aplicación del presente convenio que, por trascender al centro de trabajo, deban
ser tratados con carácter general a nivel de toda la empresa.
Dicho Comité Intercentros estará compuesto por nueve integrantes que deberán
guardar en cada momento la debida proporcionalidad respecto a los resultados de las
elecciones sindicales de la empresa.
Los gastos que se originen como consecuencia de las reuniones del Comité
Intercentros en aquellas empresas en que estén constituidos serán abonados por éstas
en la forma que se acuerde entre la dirección y los representantes de las personas
trabajadoras.
Art. 54. De las organizaciones sindicales.
Las partes firmantes ratifican su condición de interlocutores válidos, y se reconocen
asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas
relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la
resolución de cuantos conflictos y problemas se susciten.
Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios
colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que
contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las
condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un
Sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Art. 55. Delegados/as Sindicales.
1. Las Secciones Sindicales que legalmente se constituyan, estarán representadas,
a todos los efectos, por los Delegados/as Sindicales elegidos por y entre su afiliación en
la empresa.
El número de Delegados/as Sindicales que correspondan y su crédito horario, estará
a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOLS, aplicando para ello el número total de la
plantilla de la empresa.
El Sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la
empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado/a
Sindical.
2. Funciones de los Delegados/as Sindicales:
2.1 Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de su
afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la
Dirección de la empresa.
2.2 Asistir a las reuniones de los Comités de empresa y del Comité de Seguridad y
Salud, con voz y sin voto.
2.3 Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba
poner a disposición del Comité de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la ley,
estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y el convenio
colectivo a los integrantes del Comité de Empresa.
2.4 Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de
carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados al
Sindicato en particular.
Art. 56. Garantías sindicales.
1. Cuando un integrante del Comité de empresa o Delegado/a de personal o
sindical haya agotado su crédito personal podrá acumular el de otros integrantes de su
mismo Comité o sindicato para el mismo período, con autorización expresa de estos,
poniéndolo en conocimiento previo de la dirección de la empresa.
El ejercicio de la acumulación horaria antes citada no supondrá menoscabo o merma
alguna de todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente, en el
transcurso de su ejercicio, a los/as de su mismo grupo o nivel.
2. Las horas invertidas en las reuniones de la Comisión Negociadora del presente
convenio o de la Comisión Mixta Paritaria, el Comité de Seguridad y Salud, así como
aquellas nuevas que de mutuo acuerdo se pudieran constituir, serán a cargo de la
empresa, no siendo computables como parte del crédito horario establecido en la ley o
en el presente convenio. Igualmente no será computable el tiempo de asistencia a
reuniones convocadas por la dirección de la empresa.
3. El crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del
Comité o Delegados/as de Personal, en cada centro, será como mínimo de veinte.
Salud laboral e IT
Art. 57. Salud laboral.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, el empresario
deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus
responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales
mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de
cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
personas trabajadoras en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación
de riesgos, información, consulta y participación y formación de las personas
trabajadoras, actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia
de la salud.
Derechos de participación y organización de la prevención. En base al desarrollo de
la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo, se creará una Comisión Paritaria
Sectorial de Seguridad y Salud para el seguimiento de los acuerdos del convenio en
materia de evaluación de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en
el sector, así como de lo que se desprende del estudio sobre enfermedades
profesionales realizado por CC.OO., UGT y FNEID titulado «Enfermedades
Profesionales y Enfermedades Relacionadas con el Trabajo. Catálogo de Enfermedades
y Guía para su Prevención» (Depósito legal M-36654-2015).
Dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio, las
organizaciones firmantes del mismo procederán a constituir esta comisión, con carácter
paritario e integradas por cuatro miembros de la representación sindical y cuatro
miembros de la representación empresarial. En dicha comisión podrán integrarse con
voz, pero sin voto, dos asesores por cada una de las dos representaciones.
En la reunión de la constitución de dicha Comisión, deberá establecerse el calendario
de reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento.
El régimen de acuerdos en el funcionamiento de dicha Comisión supondrá que la
adopción de decisiones requerirá el voto favorable de al menos la mitad más uno de
cada una de las dos representaciones integrantes de dicha comisión.
Los acuerdos que se adopten en el seno de dicha Comisión se incorporarán al
cuerpo del convenio, a través de la Comisión Negociadora del mismo.
Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que
en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, así como el de los temas relativos a riesgos laborales y prevención de los
mismos que afecten a las diferentes actividades del sector con carácter general.
Otras funciones de la comisión serán las de coordinar la información en materia de
siniestralidad en el sector, promover mejoras en esta materia y fomentar campañas de
prevención, coordinar y desarrollar programas formativos tanto a responsables de
empresas, personas delegadas y trabajadoras.
Empresa principal y subcontratadas. Todas las empresas, dos o más, que desarrollen
actividades mediante sus empleados en un mismo centro de trabajo tienen la obligación
de cooperar y coordinar su acción preventiva frente a los riesgos laborales.
A tal fin, se establecerán los recursos o medios de coordinación que sean
necesarios, así como la información que sobre los mismos ha de facilitarse a sus
respectivas personas trabajadoras. Esta obligación de información es extensiva a las
operaciones contratadas en los supuestos en que las personas trabajadoras de la
empresa contratista o subcontratista, aunque no preste servicios en el centro de la
empresa principal, utilice la maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles
proporcionados por esta última.
1. Corresponde a la empresa titular del centro de trabajo la obligación de informar y
de instruir a los empresarios, que desarrollen sus actividades en su centro, sobre los
riesgos detectados en el mismo y sobre las medidas de protección y prevención
correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado
a las personas trabajadoras afectadas.
2. La empresa principal tiene la obligación de vigilar que las empresas contratistas
o subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales siempre
que la contrata o subcontrata se refiera a la realización de obras o servicios que
correspondan a la propia actividad de la principal y que se desarrollen en sus propios
centros de trabajo.
3. Los deberes de cooperación, de información e instrucción señalados se aplican a
las personas trabajadoras autónomas que desarrollen actividades en dichos centros de
trabajo.
Se realizará una planificación preventiva con las empresas contratistas, así como la
elaboración de un manual de prevención de empresas contratistas, donde figure:
Las exigencias y responsabilidades del contratante y contratista en materia
preventiva. Información, consulta y participación de los delegados y delegadas de
prevención de la empresa principal o titular o del CES sobre contratación de obras y
servicios, así como su cooperación en la aplicación y fomento de las medidas de
prevención y protección adoptadas.
Que la información facilitada sea por escrito.
Recoger el tipo de información que han de facilitar donde se incluyan las estadísticas
no solo de accidentes de trabajo, sino que incluyan las bajas por ITCC.
Derechos de los representantes de las personas trabajadoras. La empresa principal
elaborará y entregará la documentación siguiente:
Evaluación de riesgos de las empresas subcontratadas en la empresa principal.
Plan de prevención de actividades empresariales.
Evaluación de riesgos.
Manual de prevención de subcontratadas.
Equipos de seguridad, Epis.
Acreditación de la información y formación.
Permisos de entrada y trabajo.
Notificación y comunicaciones de aa.tt.
Medidas de emergencia.
Información a trabajadores/as.
Exámenes de salud.
Evaluación de riesgos.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores/as, teniendo en cuenta, con carácter general,
la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes
y de las personas trabajadoras que deban desempeñarlos. Se deberán evaluar los
puestos de trabajo en cuanto a ruidos, ambientes húmedos, exposición a productos
tóxicos, manejo de cargas, etc.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo
caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los
daños para la salud que se hayan producido.
Si los resultados de la evaluación prevista pusieran de manifiesto situaciones de
riesgo, la empresa realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o
reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por la
empresa, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la
designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su
ejecución.
Plan de Prevención. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el
sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como
en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un
plan de prevención de riesgos laborales. Este plan de prevención de riesgos laborales
deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las
prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la
acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente
se establezcan.
Vigilancia de la Salud. El Empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de
las personas trabajadoras a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y,
por tanto, resulta obligatorio garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los
trabajadores/as.
La vigilancia individual se desarrollará aplicando los protocolos médicos publicados
por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con exámenes de salud
específicos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la normativa vigente en esta
materia.
En este caso se tendrán en cuenta los protocolos médicos en los que se contemplan
las enfermedades que se detallan según los según los distintos puestos de trabajo:
Personal que presta sus servicios en piscina: Dermatitis laboral, posturas forzadas,
movimientos repetidos de miembro superior y asma ocupacional, irritación de las vías
respiratorias, hipoacusia, disfonía/afonía, otitis, conjuntivitis alérgica.
Personal de clases colectivas y sala: Infecciones de las vías respiratorias altas,
disfonía/afonía, hipoacusia.
Personal de mantenimiento y limpieza: Legionelosis, irritación de las vías
respiratorias, asma ocupacional, rinoconjuntivitis alérgica.
Se atenderá a lo establecido en el estudio sobre «Enfermedades Profesionales y
Enfermedades relacionadas con el Trabajo. Catálogo de Enfermedades y Guía para su
Prevención» (depósito legal M-36654-2015) anteriormente referido.
Todos ellos relacionados con los riesgos del sector, debiendo adoptarlos en función
de los resultados de la evaluación de riesgos y las características y circunstancias de la
persona trabajadora.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su
consentimiento. Solo será obligatorio cuando existan indicios de que de su estado de
salud pueda derivarse un riesgo para la vida o integridad física o psíquica propia o de
otros, previo informe, de los representantes de las personas trabajadoras. La vigilancia
de la salud individual se practicará con una periodicidad anual o de acuerdo a la
frecuencia a colectivos de riesgo recogida en los protocolos médicos oficiales.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se
llevarán a cabo respetando siempre su derecho a la intimidad, a la dignidad y a la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Prevención ante riesgos relacionados con agentes químicos. En primer lugar, se
tendrán que tener en cuenta los Valores Límites Ambientales. Para realizar la medición
de estos valores todas las instalaciones dispondrán de un medidor de temperatura y
humedad relativa debidamente homologado con la ISO 9001. Así mismo este equipo
deberá ser calibrado, al menos, una vez al año.
La evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente
químico peligroso deberá incluir la medición de las tracciones del agente en el aire, en la
zona de respiración de la persona trabajadora, y su posterior comparación con el Valor
Límite Ambiental que corresponda.
A la vista de los resultados de la evaluación, la empresa deberá adoptar medidas
técnicas y organizativas necesarias para proteger a la plantilla frente a estos riesgos a
través de un Plan de Prevención.
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, la empresa deberá garantizar que las personas trabajadoras y sus
representantes sindicales reciban una formación e información adecuada sobre los
riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo.
Todos los recipientes y conducciones utilizados para los agentes químicos peligrosos
deben estar señalizados. La información de la etiqueta tendrá que contemplar el nombre
o fórmula de la sustancia o preparado peligroso y detalles sobre el riesgo.
Cuando la depuración del agua en piscinas se haga por procedimientos que
impliquen la utilización del cloro o sus derivados, la cantidad de cloro libre que el agua
contenga no excederá nunca de 0,20 y a 0,60 miligramos por litro.
Delegados/as Sectoriales. Ante lo problemático que supone la aplicación de la
normativa de prevención de riesgos laborales en este sector, la Comisión Paritaria
Sectorial de Seguridad y Salud y Medio Ambiente entiende como prioritaria la
constitución de la figura del delegado/a sectorial para la prevención, cuyas
competencias, atribuciones y funciones se detallan a continuación:
La figura del delegado/a sectorial para la prevención de riesgos laborales tiene como
característica la de ser una figura que no está vinculada directamente a una empresa o
centro de trabajo y su actuación se desarrolla en el ámbito de las empresas firmantes del
convenio del sector.
Esta figura será nombrada entre los miembros de la representación sindical en
función de su representatividad sindical y su competencia será la de actuar en aquellas
empresas que sean fijadas por la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud y
medio Ambiente. Sus funciones de forma genérica consisten en:
Entrar libremente en todo centro de trabajo.
Entrevistarse, solo o ante testigos, con las personas representantes del personal,
delegados y delegadas de prevención y responsables de servicios de prevención o
recoger la información que considere necesaria. Si en el centro visitado no existieran
representantes de personal ni delegados de prevención, podrá entrevistar al personal.
Asesoramiento a la empresa en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales.
Participación con la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promoción y fomento de la cooperación de la plantilla en la ejecución de la
normativa.
Consulta a la empresa, previamente a la ejecución de las decisiones señaladas en la
LPRL.
Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales.
Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del
medioambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Tener acceso con las limitaciones previstas marcadas en la LPRL. a la información y
documentación relativas a las condiciones de trabajo. Poder acudir cuando se produzcan
daños producidos en la salud para conocer las circunstancias de los mismos.
Protección a la maternidad. La evaluación de los riesgos deberá comprender la
determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimiento o
condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en el feto, en
cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si existiera un riesgo
para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia la
empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos a
turnos.
Cuando la adaptación no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones
de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora
embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad
Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un
puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá
determinar, previa consulta con los representantes de las personas trabajadoras, la
relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto. Si no existiese puesto de trabajo o función compatible la trabajadora
podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente,
si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Todo esto también será de aplicación al periodo de lactancia.
En caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible con el
estado de la trabajadora, esta pasará a una situación de suspensión del contrato de
trabajo con derecho a una prestación económica por riesgo durante el embarazo. La
empresa complementará esta prestación hasta el 100 % de su retribución (o de la base
reguladora si es mejor).
En el anexo I se adjunta tabla SEGO con carácter meramente orientativo sobre
suspensión del contrato por riesgo del embarazo.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará el
día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la
imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible
con su estado.
Acoso psicológico en el trabajo. Las partes firmantes son conscientes de la
relevancia que está tomando el acoso psicológico y moral en el trabajo, así como de las
graves consecuencias que de su existencia se derivan para la seguridad y salud de las
personas trabajadoras, y que además conlleva importantes consecuencias para el
normal desarrollo de la actividad de la empresa.
El acoso psicológico se define como la situación de hostigamiento que sufre una
persona trabajadora en el ámbito laboral, sobre la que se ejercen conductas de violencia
psicológica de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado y que le
conducen al aislamiento y extrañamiento social en el marco laboral, pudiendo causarle
enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y depresión, con el fin de provocar
que la persona afectada abandone el puesto de trabajo.
Las partes se comprometen a prevenir aquellas prácticas consideradas perversas y
que puedan implicar situaciones de acoso laboral hacia las personas trabajadoras y, en
caso de que aparezcan, a investigar y erradicarlas, así como a su evaluación como otro
riesgo laboral.
Art. 58. Acoso sexual y por razón de sexo.
Introducción. El artículo 48 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres establece que las empresas deberán implementar medidas específicas para
prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo que deberán
negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras.
Asimismo, los artículos 17.1 y 54.2.g) del Estatuto de los Trabajadores, el Código
Penal, los artículos 8.13 y 8.13 bis del Real Decreto Legislativo 5/ 2000 de 4 de Agosto
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, las empresas deben poner todos los medios a su alcance para evitar
cualquier acto de acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral.
Por todo ello, se aprueba un protocolo de actuación para la prevención de dichos
comportamientos y el establecimiento de un procedimiento especial en dichos casos.
Declaración de principios. Las entidades y organizaciones que firman el presente
protocolo, asumen que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, constituyen un
atentado a los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, por lo que no
permitirán ni tolerarán ninguna acción o conducta de esta naturaleza, aplicando, en caso
de que se produjera, el régimen de sanciones establecido en la legislación vigente y/o en
el presente convenio.
Todo el personal de la empresa tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un
ambiente laboral en el que no se acepte ni tolere el acoso sexual ni el acoso por razón
de sexo. En concreto, la dirección de la empresa tiene el deber de garantizar con los
medios a su alcance que no se produzcan dichas situaciones en las unidades
organizativas que estén bajo su responsabilidad. En caso de producirse, debe quedar
garantizada la ayuda a la persona que lo denuncia, y evitar por todos los medios que la
situación se prolongue o se repita.
Le corresponde a cada persona determinar el comportamiento que, bien sea por
parte de superior, compañero o perceptor del servicio, le sea inaceptable y ofensivo, y
así debe hacerlo saber utilizando cualquiera de los procedimientos que aquí se
establecen.
En consecuencia, el Comité de Igualdad, o en su defecto, los representantes de
las personas trabajadoras o delegados/as sectoriales, se comprometen a observar y
seguir el mecanismo establecido en el siguiente Protocolo elaborado con la
empresa, en caso de tener conocimiento de una situación de acoso sexual o por
razón de sexo salvaguardando en todo momento el derecho a la intimidad de la
persona que sufra el acoso.
Definiciones. Se considerará acoso sexual cualquier comportamiento contrario a la
dignidad y libertad sexual, cuyo carácter ofensivo e indeseado por parte de la víctima es
o debería ser conocido por la persona que lo realiza, pudiendo interferir negativamente
en su contexto laboral o cuando su aceptación sea utilizada como condición para evitar
consecuencias adversas tanto en el desarrollo del trabajo como en las expectativas de
promoción de la víctima.
Constituye acoso por razón de sexo toda conducta gestual, verbal, comportamiento o
actitud que atente, por su repetición y/o sistematización, contra la dignidad y la integridad
física o psíquica de una persona, que se produzca en el marco de organización y
dirección de una empresa, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y
poniendo en peligro su empleo.
Procedimiento general de actuación. Se establece un procedimiento especial basado
en la confidencialidad y en la celeridad. La persona objeto de acoso sexual o acoso por
razón de sexo deberá ponerlo en conocimiento de la instancia correspondiente sin
perjuicio de la interposición, por parte de la víctima, de las acciones administrativas o
judiciales pertinentes.
En el caso de denuncia por acoso sexual o acoso por razón de sexo, y hasta que el
asunto quede resuelto, la empresa establecerá cautelarmente la separación de la víctima
y el presunto acosador/a, siendo este último el que será objeto de movilidad, sin que esto
suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la persona que
sufre el acoso.
Las partes firmantes se comprometen a crear la figura de la persona mediadora. Ésta
se elegirá entre las personas formadas en la materia y podrá ser o no miembro de la
representación legal de las personas trabajadoras, pero en cualquier caso tendrá la
misma protección legal que ostentan las y los representantes sindicales. Su misión será
la de canalizar las quejas y denuncias que se produzcan por acoso sexual o por razón de
sexo. En el momento de recibir una denuncia, se pondrá en conocimiento de la
representación legal de las y los trabajadores y la representación empresarial. Se creará
una Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación cuya
composición será paritaria (dos personas de la parte social y dos personas de la parte
empresarial) que procederá a investigar lo sucedido. Se garantizará el carácter
confidencial de toda la información recabada sobre el caso.
La investigación tendrá varias fases:
En la primera se intentará que la persona presuntamente acosadora, se retracte de lo
dicho o hecho. La segunda tendrá un carácter más formal y se desarrollará en el interior
de la empresa.
El trabajo de investigación se realizará en un plazo máximo de diez días hábiles
desde la formulación de la denuncia tras los cuales emitirá un informe en el que se
concretarán las actuaciones y sanciones pertinentes.
El contenido del régimen disciplinario será de aplicación a todas las personas
trabajadoras, con independencia del cargo o posición que se ocupe en todo lo relativo al
acoso sexual o por razón de sexo.
Todo comportamiento o acción constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo se
graduará proporcionalmente a la gravedad de los hechos. Se considerará un agravante
el hecho de servirse de la situación jerárquica con la persona afectada o con personas
trabajadoras cuyo contrato sea temporal, por lo que la sanción se aplicará en su grado
máximo.
En todos los casos en los que exista denuncia por acoso sexual o por razón de sexo,
se evitará cualquier represalia contra la víctima, testigos o cualquier otra persona que
intervenga en el procedimiento sancionador, siendo dichos comportamientos
constitutivos de faltas muy graves.
Formación. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a la
realización de cursos de sensibilización sobre el acoso sexual y por razón de sexo para
todas las personas trabajadoras de la empresa, incluidos directivos. Además se
comprometen a organizar cursos de formación específica para las personas implicadas
en los procedimientos de prevención, control y sanción del acoso sexual y por razón de
sexo.
Art. 59. Incapacidad temporal.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la persona trabajadora
tendrá derecho a un complemento hasta el total de la base de cotización.
En caso de enfermedad común se complementará hasta el total de la base de
cotización, solo en caso de hospitalización y su recuperación.
En todo caso, la obligación del abono por parte de la empresa del complemento, en
ambos casos, se extingue o finaliza el día en que se extinga o finalice la relación laboral
con la persona trabajadora, sin que deba ser abonado a partir de dicho día.
Disposición adicional primera. Antigüedad.
Disposición adicional primera. Antigüedad.
Aquellas personas trabajadoras que vengan percibiendo un complemento salarial de
antigüedad lo mantendrán sin que pueda ser compensando o absorbido por futuras
mejoras salariales del presente convenio. Para aquellas empresas que tengan convenio
o pactos de empresa propios donde se regule con sus personas trabajadoras el
concepto de antigüedad se regirá por lo que establezca al respecto el citado convenio.
Disposición adicional segunda. Comisión Paritaria de PRL. Reglamento.
Disposición adicional segunda. Comisión Paritaria de PRL. Reglamento.
En el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente convenio
colectivo en el «Boletín Oficial del Estado», las partes firmantes se comprometen a reunir
la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral, con el fin de estudiar el impacto y, en
su caso, regular, las medidas encaminadas a preservar la salud de las personas
trabajadoras tales como la elaboración del catálogo de enfermedades profesionales
sectoriales y la adecuación de ratios en los cursos de natación.
ANEXO I
ANEXO I
A los efectos de facilitar a empresas y personas trabajadoras la emisión de la
resolución por la entidad pertinente reconociendo la suspensión del contrato de trabajo
por riesgo durante el embarazo ante la imposibilidad de cambiar a la trabajadora de
puesto de trabajo, por influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, a otro
compatible con su estado, o dicho cambio no resulte técnica y objetivamente posible o
no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, a modo exclusivamente
orientativo o ilustrativo, no vinculante, se podrá acudir a las tablas elaboradas, conforme
a la actualización más reciente a la fecha del hecho causante, por La Sociedad Española
de Ginecología y Obstetricia, tabla SEGO, que orienta sobre elementos de riesgo y
recomendaciones acerca de la semana en que se tendría que dar la baja a la
trabajadora, según las actividades que esta desempeñe.
Elementos externos Semana
1. Ruido, en condiciones de ruido excesivo (más de 80 decibelios). Semana 20.
2. En condiciones frío o calor extremo, con temperaturas inferiores a 0°, o superiores a 33°. Semana 0, desde el
inicio del embarazo.
3. Contacto con algunas de sustancias peligrosas: mercurio o derivados, medicamentos antimitóticos (citotóxicos),
pesticidas, disolventes, monóxido de carbono o cualquier otra sustancia tóxica como antimonio o arsénico. (y todas las que
incluye el anexo VII del Real Decreto 39/1997)
Semana 0, desde el
inicio del embarazo.
Tareas sentada y de pie Semana
1. Trabajadora sentada con actividades ligeras. No existe riesgo si existe posibilidad de cambio de postura, o si se trabaja
menos de 20 horas a la semana. Semana 37.
2. Trabajadora que realiza tareas de pie de forma prolongada (más de 4 horas al día). Semana 20 a 22.
3. Trabajadora que realiza tareas de pie de forma prolonga de forma intermitente (más de 2 horas a cuatro horas al día). Semana 24 a 28.
4. Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada, si es menos del 25 % de tiempo sentada. No existe riesgo.
5. Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada, más de una cuarta parte de pie. Semana 32 a 34.
6. Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada, más del 50 % de la jornada de pie. Semana 28 a 30.
Tareas agachándose Semana
7. Menos de 2 veces a la hora. No existe riesgo.
8. Intermitente: 2 a 9 veces a la hora. Semana 26 a 28.
9. Repetidamente: más de 10 veces a la hora. Semana 20.
Tareas trepando y subiendo/bajando escaleras Semana
10. Trepar intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas). Semana 24 a 26.
11. Trepar repetidamente (4 o más veces por turno de ocho horas). Semana 16 a 18.
12. Subir y bajar escaleras ocasionalmente, menos de 4 veces, sólo existe riesgo si es de más de cuatro peldaños. Semana 32 a 34.
13. Subir y bajar escaleras intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de ocho horas). Semana 28 a 34.
14. Subir y bajar escaleras repetidamente (8 o más veces por turno de ocho horas). Semana 24 a 28.
15. Trepando escalas y postes verticales, ocasional, menos de 4 veces. Semana 26 a 34.
Tareas trepando y subiendo/bajando escaleras Semana
16. Trepando escalas y postes verticales, intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de ocho horas). Semana 18 a 26.
17. Trepando escalas y postes verticales, repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas). Semana 16 a 20.
Cargando pesos Semana
18. Cargando pesos de manera frecuente (4 o más veces por turno de 8 horas): menos de 4 kg. No existe riesgo.
19. Cargando pesos de manera frecuente (4 o más veces por turno de 8 horas): de 5 a 10 kg. Semana 22 a 24.
20. Cargando pesos de manera frecuente (4 o más veces por turno de 8 horas): más de 10 kg. Semana 18 a 20.
22. Cargando pesos de manera intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas): menos de 4 kg. No existe riesgo.
23. Cargando pesos de manera intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas): 5 a 10 kg. Semana 26 a 28.
24. Cargando pesos de manera intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas): más de 10 kg. Semana 22 a 24.
Anexo II. Tablas salariales
ANEXO II
Tablas salariales
Se acuerda que los efectos económicos de las tablas salariales y del plus de transporte
que a continuación se reseñan, con independencia de la fecha en que se publique el
presente acuerdo parcial de convenio en el BOE, así como el posterior texto completo del V
Convenio colectivo, se retrotraen y tendrán vigencia desde el 1 de mayo de 2023.
Tablas salariales 2023
Grupo
profesional Nivel
Artículo 35 salario base Artículo 36
1,5 SH
Art. 36. 1,75 SH Artículo 40 Artículo 37
1,75 SH Artículo 40 Artículo 37
15 % SH
Art. 13. 15 % SB
15 % SB
Salario base
anual
–
Euros
Salario base
mensual
14 pagas
–
Euros
Salario base
hora
–
Euros/hora
Hora extra no
festiva
–
Euros/hora
Hora extra
festiva
–
Euros/hora
Plus
transporte
–
Euros
Plus hora
nocturna
–
Euros/hora
Complemento
movilidad
14 pagas
–
Euros
Grupo 1. – 19.051,20 1.360,80 10,87 16,31 19,03 2,8 1,63 204,12
Grupo 2. 1 17.463,60 1.247,40 9,97 14,95 17,44 2,8 1,50 187,11
2 16.919,28 1.208,52 9,66 14,49 16,90 2,8 1,45 181,28
Grupo 3. 1 16.102,80 1.150,20 9,19 13,79 16,08 2,8 1,38 172,53
2 15.724,80 1.123,20 8,98 13,46 15,71 2,8 1,35 168,48
Grupo 4. 1 15.346,80 1.096,20 8,76 13,14 15,33 2,8 1,31 164,43
2 15.195,60 1.085,40 8,67 13,01 15,18 2,8 1,30 162,81
Grupo 5. – 15.150,00 1.082,14 8,65 12,97 15,13 2,8 1,30 162,32
Tablas salariales 2024
Grupo
profesional Nivel
Artículo 35 salario base Artículo 36
1,5 SH
Art. 36. 1,75* SH Artículo 40 Artículo 37
1,75* SH Artículo 40 Artículo 37
15 % SH
Art. 13. 15 % SB
15 % SB
Salario base
anual
–
Euros
Salario base
mensual
14 pagas
–
Euros
Salario base
hora
–
Euros/hora
Hora extra no
festiva
–
Euros/hora
Hora extra
festiva
–
Euros/hora
Plus
transporte
–
Euros
Plus hora
nocturna
–
Euros/hora
Complemento
movilidad
14 pagas
–
Euros
Grupo 1. – 19.336,97 1.381,21 11,04 16,56 19,31 2,9 1,66 207,18
Grupo 2. 1 17.725,55 1.266,11 10,12 15,18 17,71 2,9 1,52 189,92
2 17.173,07 1.226,65 9,80 14,70 17,15 2,9 1,47 184,00
Grupo 3. 1 16.424,86 1.173,20 9,37 14,06 16,41 2,9 1,41 175,98
2 16.039,30 1.145,66 9,15 13,73 16,02 2,9 1,37 171,85
Grupo 4. 1 15.653,74 1.118,12 8,93 13,40 15,64 2,9 1,34 167,72
2 15.499,51 1.107,11 8,85 13,27 15,48 2,9 1,33 166,07
Grupo 5. – 15.453,00 1.103,79 8,82 13,23 15,44 2,9 1,32 165,57
Tablas salariales 2025
Grupo
profesional Nivel
Artículo 35 salario base Artículo 36
1,5 SH
Art. 36. 1,75 SH Artículo 40 Artículo 37
1,75 SH Artículo 40 Artículo 37
15 % SH
Art. 13. 15 % SB
15 % SB
Salario base
anual
–
Euros
Salario base
mensual
14 pagas
–
Euros
Salario base
hora
–
Euros/hora
Hora extra no
festiva
–
Euros/hora
Hora extra
festiva
–
Euros/hora
Plus
transporte
–
Euros
Plus hora
nocturna
–
Euros/hora
Complemento
movilidad
14 pagas
–
Euros
Grupo 1. – 19.917,08 1.422,65 11,37 17,05 19,89 3 1,71 213,40
Grupo 2. 1 18.257,32 1.304,09 10,42 15,63 18,24 3 1,56 195,61
2 17.688,26 1.263,45 10,10 15,14 17,67 3 1,51 189,52
Grupo 3. 1 17.081,85 1.220,13 9,75 14,62 17,06 3 1,46 183,02
2 16.680,87 1.191,49 9,52 14,28 16,66 3 1,43 178,72
Grupo 4. 1 16.279,89 1.162,85 9,29 13,94 16,26 3 1,39 174,43
2 16.119,49 1.151,39 9,20 13,80 16,10 3 1,38 172,71
Grupo 5. – 16.071,12 1.147,94 9,17 13,76 16,05 3 1,38 172,19
Plus Transporte (artículo 40). Se fijan las siguientes cantidades para los años de
vigencia del convenio:
Año 2023: 2,80 euros por cada día efectivamente trabajado.
Año 2024: 2,90 euros por cada día efectivamente trabajado.
Año 2025: 3,00 euros por cada día efectivamente trabajado.
Fuente: BOE-A-2024-1506 (BOE de 26/01/2024). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.