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Convenio colectivo · Socorristas y mantenimiento de piscinas (instalaciones acuáticas)

Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas 2025-2027

Toda España (ámbito estatal) · En vigor · Código REGCON 99011925012000

Texto íntegro del Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 53 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas
Código REGCON99011925012000
ÁmbitoEstatal · Toda España (ámbito estatal)
SectorSocorristas y mantenimiento de piscinas (instalaciones acuáticas)
Vigencia2025-2027 (hasta el 31/12/2027)
SituaciónEn vigor
Versión del texto2025-2027 · publicado el 01/01/2025
Artículos53

¿Está en vigor?

En vigor
El convenio está en vigor hasta el 31/12/2027. El texto que se reproduce es el consolidado, con las modificaciones y revisiones publicadas hasta la fecha de carga.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. Partes signatarias.
  2. Art. 2. Eficacia y alcance obligacional.
  3. Art. 3. Ámbito de aplicación territorial.
  4. Art. 4. Ámbito de aplicación funcional.
  5. Art. 5. Ámbito personal.
  6. Art. 6. Vigencia, duración y prorroga.
  7. Art. 7. Globalidad.
  8. Art. 8. Garantía «ad personam».
  9. Art. 9. Prelación de normas.
  10. Art. 10. 1. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio,
  11. Art. 11. Procedimiento de inaplicación de las condiciones pactadas.
  12. Art. 12. Adhesión al ASAC.
  13. Art. 13. Deberes del Empresario.
  14. Art. 14. Organización del trabajo.
  15. Art. 15. Facultades de la empresa.
  16. Art. 16. Derechos de los trabajadores.
  17. Art. 17. Disposiciones generales.
  18. Art. 18. Niveles Profesionales.
  19. Art. 19. Definición de las funciones de cada puesto de trabajo de este convenio.
  20. Art. 20. Discapacidad.
  21. Art. 21. Periodo de prueba.
  22. Art. 22. Ascensos.
  23. Art. 23. Ceses.
  24. Art. 24. Jubilación anticipada.
  25. Art. 25. Contratación.
  26. Art. 26. Tipos de contrato.
  27. Art. 27. Vacantes por jubilación o enfermedad.
  28. Art. 28. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones
  29. Art. 29. Pago de nóminas.
  30. Art. 30. Salarios.
  31. Art. 31. Pagas extraordinarias.
  32. Art. 32. Complemento de antigüedad.
  33. Art. 33. Plus transporte.
  34. Art. 34. Horas extraordinarias.
  35. Art. 35. La jornada laboral queda como sigue.
  36. Art. 36. Nocturnidad.
  37. Art. 37. Vacaciones.
  38. Art. 38. Permisos.
  39. Art. 39. Accidente o enfermedad.
  40. Art. 40. Excedencia voluntaria.
  41. Art. 41. Salud laboral.
  42. Art. 42. Derechos Sindicales.
  43. Art. 43. Acción sindical.
  44. Art. 44. Prendas de trabajo.
  45. Art. 45. Faltas.
  46. Art. 46. Sanciones.
  47. Art. 47. Prescripción.
  48. Art. 48. Igualdad de trato y oportunidades.
  49. Art. 49. Garantía de igualdad de oportunidades y Planes de Igualdad.
  50. Disposición adicional primera
  51. Disposición adicional segunda
  52. Anexo I. Tablas salariales año 2025
  53. Anexo II. Adenda LGTBI

Texto íntegro

Art. 1. Partes signatarias.

El presente convenio colectivo general es firmado de una parte por la Asociación de

fabricantes, distribuidores, mantenedores de equipos, productos químicos, constructores

de piscinas e instalaciones deportivas (ASOFAP) y de otra parte por Comisiones Obreras

del Hábitat y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente

convenio.

Art. 2. Eficacia y alcance obligacional.

Dada la representatividad de las organizaciones firmantes y de acuerdo con lo

establecido en el título II del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio obligará

a todas las asociaciones, empresas, personas y entidades comprendidas dentro de su

ámbito funcional y personal en territorio español.

Art. 3. Ámbito de aplicación territorial.

Este convenio será de aplicación a todas las empresas de ámbito nacional

encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en los dos artículos

siguientes, establecidas o que se establezcan durante su vigencia.

Art. 4. Ámbito de aplicación funcional.

El presente convenio establece las normas mínimas por las que se han de regirse

las relaciones de trabajo entre las empresas cuya actividad principal consista en el

mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros y

los empleados de estas para realizar única exclusivamente dicho servicio.

Queda específicamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio

aquellas empresas y trabajadores cuya actividad se desarrolle en parques acuáticos,

polideportivos e instalaciones públicas, así como, aquellas otras cuya actividad no sea

de forma específica y especializada la descrita en el párrafo anterior, por tener de

aplicación su propio convenio a dicha actividad principal, y en virtud de «principio de

unidad de empresa», entendido como que en una empresa ha de regir un único convenio

colectivo aún y cuando se realicen diversas actividades o actividades que podrán regirse

por diversos convenios, o de lo contrario procediendo la normativa aprobada conforme al

Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 5. Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente convenio la totalidad del

personal que trabaja por cuenta de la empresa por este convenio.

Vigencia, duración, prórroga y denuncia

Art. 6. Vigencia, duración y prorroga.

Las normas de este convenio entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2025

con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del convenio se establece por un periodo de tres años, es decir, del 1 de

enero de 2025 al 31 de diciembre del 2027 y se prorrogará anualmente en sus propios

términos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

El presente convenio se denunciará con una antelación mínima de dos meses a la

fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se efectuará

mediante comunicación escrita a cualquier miembro de la otra parte.

La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de

caducidad del convenio denunciado.

En caso de prórroga, por no haber sido denunciado por ninguna de las partes

firmantes, o no haber llegado a acuerdos dentro de los dos meses siguientes a su

vencimiento y hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, las tablas salariales se

revalorizarán al menos con la cuantía correspondiente a la variación anual del IPC de

diciembre del año anterior, siempre que sea positiva.

El contenido del convenio continuará vigente, hasta tanto sea sustituido por un nuevo

convenio.

Globalidad y garantía personal

Art. 7. Globalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a

efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Art. 8. Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del

convenio, manteniéndose estrictamente ad personam las que vengan implantadas por

disposiciones legales o usos y costumbres, cuando examinadas en su conjunto resulten

más beneficiosas para el trabajador. En todo caso, serán respetadas con carácter

personal, la jornada más favorable, la intensiva, las vacaciones de mayor duración, así

como las mejoras económicas.

Art. 9. Prelación de normas.

Lo que las partes convengan en el presente convenio, regula con carácter preferente

las relaciones entre las empresas y su personal en todas las materias comprendidas en

su contenido, dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en

los artículos 1, 2 y 3 del mismo, todo ello sin perjuicio de los dispuesto en los apartados 2

y 3 de artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo lo no previsto, en el presente convenio, se aplicarán las disposiciones

legales laborales con carácter general.

Comisión Mixta Paritaria

Art. 10. 1. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio,

1. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio,

en lo sucesivo, Comisión Mixta, que tendrá atribuida las siguientes funciones:

a) Interpretación del presente convenio.

b) Vigilancia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo

y cumplimiento de lo pactado.

c) Mediación y en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y

conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre su

aplicación o interpretación.

De subsistir el desacuerdo, podrá someter la controversia a las reglas y

procedimientos derivados del Acuerdo para la Solución Autónoma de Conflictos (ASAC).

La solicitud de Intervención de la Comisión Mixta no priva a las partes de acudir a la

vía administrativa o judicial, según proceda.

d) Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los

supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente

convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 del Estatuto de los

Trabajadores.

e) La Comisión Mixta será informada en el mismo momento de la apertura del

período de consultas y posteriormente, en el plazo de cinco días desde su firma, de los

acuerdos alcanzados en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo

reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, procedimientos de

despidos, suspensiones de contrato o reducciones de jornada.

f) Intervención en el caso de desacuerdo en el periodo de consultas para

la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente convenio.

Asimismo, será informada de los acuerdos alcanzados en este procedimiento desde

el momento en que sean alcanzados.

g) Asumirá las competencias legalmente establecidas en materia de igualdad y en

los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva

de Mujeres y Hombres 3/2007, de 22 de marzo, y normas complementarias.

h) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por

las partes.

2. La Comisión Mixta estará integrada por cuatro representantes de las

organizaciones empresariales y cuatro de las organizaciones sindicales firmantes del

convenio, designados por sus respectivas organizaciones, con la proporción derivada

de su representatividad a la firma del convenio.

Podrán asistir, con voz, pero sin voto, los asesores que, en cada caso, designen las

respectivas representaciones. Dichos asesores no podrán superar un tercio del número

de miembros de cada una de las partes representadas en la misma.

3. Se reunirá cuando sea necesario a los fines previstos en el presente convenio, a

instancia de cualquiera de las partes y en el plazo de quince días desde que se realice la

solicitud de reunión, y en el plazo máximo de siete días cuando reciba cualquier consulta

sobre inaplicación de convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo

siguiente.

La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asista, al menos, un

representante por cada organización que la integra, que incorporará el porcentaje de

representatividad que corresponda a la misma, a efectos de la toma de acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la

mayoría de cada una de las dos representaciones.

Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse

al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las representaciones

discrepantes con el acuerdo adoptado.

4. Las decisiones de la Comisión Mixta se emitirán por escrito en el plazo de quince

días desde la fecha en que se haya formalizado la solicitud para su intervención.

Dicho plazo se entenderá limitado al que legalmente corresponda en los supuestos

en que así estuviera expresamente regulado.

En todo caso, en el supuesto del apartado f) del apartado primero 1 del presente

precepto, la Comisión Mixta deberá pronunciarse en el plazo máximo de siete días a

contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En el supuesto del apartado d)

también del apartado primero 1, el plazo será de quince días desde la presentación de

la solicitud.

5. Se fijan como domicilios los siguientes:

La parte empresarial fija para esta Comisión su domicilio en la sede de ASOFAP, en

la calle Agustín de Betancourt, número 21, 8.ª planta, 28003 Madrid.

La parte social fija para esta Comisión su domicilio de forma simultánea en la sede

de las organizaciones sindicales:

CCOO, en la sede de las Comisiones Obreras del Hábitat, sita en la calle

Albasanz, 3, bajo, CP 28037 de Madrid.

UGT, en la sede de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo, en la avenida

de América, número 25, 7.º, 28002 Madrid.

Art. 11. Procedimiento de inaplicación de las condiciones pactadas.

El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores

incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

No obstante, lo anterior, será de aplicación el procedimiento establecido en el

artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para la inaplicación de las condiciones

pactadas en el presente convenio.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas las partes someterán la

discrepancia a la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento regulada en el artículo

anterior que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse.

Art. 12. Adhesión al ASAC.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someter al Sistema

Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los conflictos que puedan surgir en el

ámbito del mismo, adhiriéndose al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos

(A.S.A.C.), así como a su reglamento de desarrollo.

Empresario

Art. 13. Deberes del Empresario.

Los deberes del empresario serán los derivados de la reglamentación sanitaria de las

piscinas.

Régimen de trabajo

Art. 14. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio, es

facultad de la empresa, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de los

Trabajadores a los Delegados de Personal, Comités de Empresa y Secciones Sindicales.

Art. 15. Facultades de la empresa.

Dirigir el servicio productivo, con respeto a la legislación vigente y a los derechos de

participación de los representantes sindicales legalmente establecidos, procurando la

mejor formación profesional de los trabajadores/as, así como la más justa distribución de

los beneficios que dicho proceso genere.

Promover, estimular y mantener la colaboración con sus trabajadores, como

necesidad insoslayable de la paz social y la prosperidad del conjunto de los factores

productivos y personales.

Organizar la producción, mejorar y dignificar las relaciones laborales.

Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores/as, facilitándoles

su formación profesional y su promoción social y humana.

Art. 16. Derechos de los trabajadores.

Son derechos de los trabajadores:

Obtener en compensación por su intervención en el servicio productivo, las

establecidas en el presente convenio colectivo, y/o los derechos adquiridos.

Que sus iniciativas siempre que sean consideradas como mejora en el

funcionamiento de la empresa.

Negociar a través de sus representantes sindicales, toda decisión relativa a la

modificación de la empresa, clasificaciones, grupos profesionales, contrataciones,

seguridad, salud laboral, jornada y su distribución.

Del personal

Art. 17. Disposiciones generales.

Desde el momento que exista en una empresa un trabajador que realice las

funciones específicas de un grupo profesional determinado, habrá de ser remunerado,

por lo menos, con la retribución que para dicho grupo profesional y actividad que

desarrolle fija este convenio colectivo o cualquier disposición que tenga fuerza de obligar,

por proveer de derechos adquiridos, o garantía ad-personan.

Todas las empresas afectadas por este convenio están obligadas a ubicar a todos

los trabajadores y trabajadoras que empleen en un grupo profesional y nivel salarial,

de acuerdo con lo estipulado en el presente texto. En el supuesto de actividades no

contempladas en el presente convenio, para su clasificación y cualificación y en el

objetivo de no crear dispersión en la estructura profesional, ambas partes acudirán a los

procedimientos establecidos en los artículos núm. 10 y 12 del presente convenio.

Art. 18. Niveles Profesionales.

Clasificación según las funciones:

Grupo n.º 1. Personal Técnico.

Grupo n.º 2. Personal administrativo–Mandos Intermedios y Cualificados.

Grupo n.º 3. Personal de Oficio.

Art. 19. Definición de las funciones de cada puesto de trabajo de este convenio.

Grupo n.º 1. Personal técnico.

Técnico licenciado: Son los que se hallan en posesión del correspondiente título

oficial de grado superior, estando unido a la empresa por un vinculo de relación laboral

concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que

el mismo le habilite y siempre que preste su servicio en la empresa con carácter

exclusivo o preferente, por un sueldo o tanto alzado sin sujeción a la escala habitual de

honorario de su profesión.

Técnico diplomado: Son los que se hallan en posesión del correspondiente título

oficial, estando unido a la empresa por una relación laboral concertada en virtud del título

que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita, y

siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o referente por un

sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorario de su profesión.

Grupo n.º 2. Personal Administrativo-Mandos Intermedios y cualificados:

Jefe Administrativo: Es quien asume, bajo la dependencia directa de la dirección,

el mando o responsabilidad en el sector de actividades de tipo burocrático, teniendo en

su responsabilidad al personal administrativo.

Oficial Administrativo: Son aquellos trabajadores que tienen gran dominio del oficio

en el área funcional de la empresa, realizando las tareas encomendadas, con iniciativa y

asumiendo con plena responsabilidad las siguientes tareas, cobros y pagos sin firma,

plantea, suscribe y extiende las facturas con complejidad en su planteamiento y calculo,

planteamiento y realización de estadísticas, redacción de asientos contables, redacción

de correspondencia con iniciativa propia que no excedan en importancias a los de mero

trámite y los de tipo administrativo que en importancia resulten análogos.

Auxiliar Administrativo: Son aquellos trabajadores subordinado a un oficial o jefe de

administración que realiza trabajos secundarios que requieren conocimientos de técnicas

administrativas, así como manejo de programas informáticos inherente al trabajo de

oficina.

Recepcionista-telefonista: Es el trabajador que realiza las siguientes funciones:

Registro y atención de llamadas telefónicas mediante centralita.

Recepción y distribución de correo y fax.

Tareas complementarias de atención al cliente.

Archivo y movimiento de documentación.

Realización de trabajos elementales a ordenador.

Tareas de apoyo básicas al auxiliar administrativo puramente mecánicas que no

requieran cualificación especial.

Socorrista: Es la persona que se halla en posesión del título de Socorrista

Homologado por los organismos competentes. Realizará las labores propias de su

categoría profesional, prestando su colaboración, si así resultase necesario, a los

servicios médicos. El socorrista deberá:

No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de

atender a un accidentado o siendo relevado por otro técnico de salvamento, pero

siempre comunicándolo al encargado nombrado por la empresa.

Cumplirá con los horarios establecidos de apertura, cuando lo requieran las

instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.

Paso del limpia fondos y limpieza de pediluvios, cuando lo requieran las instalaciones

y según el criterio del encargado de la instalación.

Limpieza de la superficie con material adecuado con recoge hojas cuando lo

requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.

Realizar análisis de calidad del agua y rellenar el libro de registro sanitario.

No podrá realizar durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus

funciones de técnico de salvamento.

Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios.

No abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias meteorológicas sin

permiso expreso de la persona con la autoridad suficiente.

Tener en conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marca la ley sobre

el reglamento de piscinas.

Llevar en todo momento de su trabajo un distintivo que los acredite como tal.

Mantener ordenado y en perfecto orden el cuarto de botiquín, quedando excluida la

limpieza del mismo. Así como, cuidar el maletín de primeros auxilios y el estuche

analizador del control de agua, facilitado por la empresa.

Y de acuerdo con las instalaciones donde presten sus servicios, se clasificarán en:

Nivel A: Realizar las labores propias de su categoría profesional, en las instalaciones

de hasta 1.000 metros cuadrados de lámina de agua, con un aforo máximo de 500

bañistas.

Nivel B: Realizar las labores propias de su categoría profesional en instalaciones

de hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua con un aforo máximo de 250

bañistas.

Nivel C: Realizar las labores propias de su categoría profesional en instalaciones

de hasta 300 metros cuadrados de lámina de agua con un aforo máximo de 150

bañistas.

Socorrista correturnos: Es la persona que se halla en la misma posesión del título de

Socorrista Homologado por los organismos competentes, pero que prestará sus servicios

en cualquier instalación para efectuar los descansos de los socorristas titulares.

Monitor de natación: Es el personal que encontrándose en posesión del título realiza

funciones docentes en las distintas actividades acuáticas, impartiendo clases y cursillos,

este deberá vestir un distintivo de la empresa acreditándose como tal. El monitor de

actividades acuáticas no deberá exceder en más de dos clases la permanencia

continuada dentro del agua durante la misma jornada laboral.

Se estipulará un máximo de alumnos por clase:

Matronatación: Cinco alumnos máximo.

Bebés: Sin acompañante: Dos alumnos como máximo.

Con acompañante: Tres alumnos como máximo.

Iniciación: Ocho alumnos como máximo (adultos y niños).

De tres a cinco años: Ocho alumnos como máximo.

Nivel medio: De ocho a diez alumnos máximo.

Perfeccionamiento: Quince alumnos máximo.

Grupo n.º 3. Personal de oficio.

Agente comercial: Es la persona encargada de llevar las relaciones de la empresa.

Encargado: Son los que, con conocimiento de todas las actividades que constituyen

la actividad de la empresa, están al frente de la producción, con la responsabilidad

de orientar, distribuir técnicamente y dar unidad al trabajo personal, tienen control y

responsabilidad sobre herramientas, útiles, materiales, suministros y rendimiento del

personal que de ellos dependa.

Conductor: Entre los que se distinguen:

Conductor especialista: Es la persona que, hallándose en posesión de carné para los

vehículos del tipo D, conduce de manera habitual y permanente, los mismos, con

conocimientos de mecánica suficientes para permitir la reparación de pequeñas averías

y cuidado del perfecto mantenimiento y limpieza del vehículo.

Conductor: Es la persona que, de manera habitual y permanente, conduce vehículos

de la empresa, ayudando en su carga y descarga, supervisando el buen

acondicionamiento de la misma y responsabilizándose durante el trayecto de las

perfectas condiciones de las mercancías. Los conductores, en los periodos en los que no

haya trabajo de su especialidad, deberán colaborar en los diferentes trabajos de la

empresa, sin que ello implique disminución de salario y demás derechos de la empresa,

sin que ello implique disminución de salario y demás derechos de su categoría

profesional.

Técnico de Mantenimiento en Instalaciones de Piscinas: Es el trabajador en posesión

del título que le acredita como tal, dicho título será emitido por el Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e igualdad con arreglo a los contenidos formativos para la obtención

del certificado o título que capacite para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza

de los equipos e instalaciones de las piscinas (según establece el artículo 8 Real

Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de las

piscinas) y/o por cualquier otro Ministerio que regule dichos contenidos formativos.

El Técnico de mantenimiento se encarga de la vigilancia, mantenimiento e instalación

de la maquinaria de filtrado, así como la realización de los controles necesarios y que

requieran en cuanto a pureza y salubridad del agua, tendrán que ejercer a través de la

empresa de servicio.

Instalador de montajes eléctricos: Es el trabajador que en posesión del carné

de instalador eléctrico autorizado que, con conocimientos complejos en materia de

electricidad, es capaz de efectuar el montaje y desmontaje de instalaciones eléctricas

complejas, de alumbrado y fuerza, con incorporación a las mismas de motores eléctricos

o cualquier otro elemento soportado por energía eléctrica.

Instalador de montajes de circuitos de depuración y fontanería: Es el trabajador que,

en posesión del carné de instalador, con conocimientos complejos de circuitos cerrados

de depuración, instalación de todo tipo de filtros de presión e instalación de aparatos y

acometidas de fontanería.

Ayudante Maquinista: Es el personal que se encarga, bajo la supervisión del maquinista,

de las labores complementarias y auxiliares relacionadas con el mantenimiento y uso de

la maquinaria, así como de instalaciones menores, tales como pequeñas reparaciones

eléctricas, montaje y desmontaje de motores y su limpieza, cuidado y almacenamiento.

Almacenero: Es el que se encarga de la organización y control del material que se

encuentre depositado en los almacenes de la empresa, realizará las propuestas de

pedido a la dirección de la empresa y las estadísticas sobre fluctuaciones del material.

Además, se encargará de la organización del almacén, de las expediciones y recepción

de materiales.

Controlador de acceso al recinto de la instalación: Comprobará y cumplirá las normas

que establezcan para el acceso a la instalación.

Auxiliar de oficios: Es el trabajador que realiza las tareas de montaje, ajuste y puesta

a punto de las instalaciones, pero que no precise de especialización profesional alguna:

Colaboración en aquellos trabajos básicos necesarios para el buen mantenimiento y

conservación de instalaciones, así como realización de reparaciones sencillas de los

mismos.

Operaciones de carga y descarga manuales o con elementos mecánicos simples, así

como la colaboración y ordenación de mercancía.

Auxiliar de instalaciones: Es el trabajador que, sin superar los veintiún años de edad,

realiza tareas elementales supervisadas por el Ayudante de Oficios o en su defecto por

el Ayudante de Maquinista.

Limpiador de piscinas: Es el profesional que se dedica a la limpieza del vaso de la

piscina, teniendo conocimientos bastantes para la perfecta utilización de productos

químicos.

Art. 20. Discapacidad.

Las empresas afectadas por el presente, en cumplimiento y desarrollo del Texto

Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su

inclusión social, reservarán en 4 % de la plantilla para el empleo de personas con

discapacidad.

El personal con discapacidad, que tenga su origen en alguna enfermedad

profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como consecuencia de una

dilatada vida de trabajo, se le destinará a puestos adecuados a sus condiciones.

Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia los trabajadores que

pudiera corresponderles subsidios o pensión, inferior al salario mínimo interprofesional

vigente.

En orden para el beneficio que se establece en el párrafo anterior, se determinará por

la antigüedad en la empresa y en caso de igualdad, por el mayor número de hijos

menores de edad o incapacitados para el trabajo.

Art. 21. Periodo de prueba.

Es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter

el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la

viabilidad de la futura relación laboral.

Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba, si así

consta por escrito.

El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba,

de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes

grupos profesionales:

Grupo n.º 1: Personal Técnico, en ningún caso podrá exceder de tres meses.

Grupo n.º 2: Personal Administrativo-Técnicos-Mandos intermedios y cualificados,

no podrá exceder de tres meses.

Grupo n.º 3: Personal de Oficio, no podrá exceder de treinta días.

Para los socorristas (niveles A, B y C) y los socorristas correturno el período de

prueba será de quince días.

Durante este periodo, tanto la empresa como el trabajador podrán rescindir

unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización. Una vez

concluido el periodo de prueba, sin que se haya producido el desistimiento, el contrato

producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la

antigüedad del trabajador en la empresa.

La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas y

psicotécnicas que se consideren convenientes, siempre que estén ajustadas al puesto

de trabajo que se vaya a desempeñar, para comprobar su grado de profesionalidad y

conocimientos.

Art. 22. Ascensos.

Los ascensos para cubrir vacantes o ampliaciones de plantilla, se llevarán a cabo

previa prueba de aptitud teórico-práctica, en la que se valorarán todas las circunstancias

inherentes al puesto que se ha de cubrir, entre el personal de la especialidad y, en su

defecto, entre el de especialidades afines.

En el caso de que la vacante a cubrir sea la de un puesto de trabajo que requiera

titulación, bastará la presentación del correspondiente título actualizado para poder

acceder a ella.

Art. 23. Ceses.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá

obligado a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, quince días antes de la

fecha del cese.

Habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso indicado,

vendrá obligada al finalizar el plazo, a abonar al trabajador la liquidación correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación por la empresa llevará aparejado el derecho del

trabajador a ser indemnizado, con el importe del salario de un día por cada día de

retraso en el abono de la liquidación, con un máximo del número de días del preaviso.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la

indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo

el importe del salario de un día por cada día de retraso de preaviso.

Art. 24. Jubilación anticipada.

Las partes firmantes de este convenio han venido estableciendo en convenios

anteriores un sistema, que permitía la jubilación al ciento por ciento de los derechos

pasivos de los trabajadores, al cumplir sesenta y cuatro años de edad, y siempre que se

cumpliesen los requisitos legalmente establecidos, manteniéndose en el presente

convenio tal posibilidad de jubilación con dicho régimen para quienes resulte de

aplicación los establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto.

Las empresas, no están obligadas a cumplir esta jubilación voluntaria incentivada, en

un número superior a dos trabajadores/as al año, en las condiciones anteriormente

descritas.

Todo trabajador que cese en la empresa, por la contingencia de jubilación o

incapacidad permanente absoluta, según la edad del mismo, y siempre que lleve un

mínimo de diez años al servicio de la empresa, le será abonado en concepto de

indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, la siguiente indemnización:

Años de edad Importe

Sesenta y cinco años. 6 mensualidades.

Sesenta y cuatro años. 8 mensualidades.

Sesenta y tres años. 12 mensualidades.

Cada cinco años más de antigüedad al servicio de la empresa, que exceda de los

diez años, se incrementará el premio en una mensualidad más.

Las mensualidades estarán integradas por el salario real que viniera percibiendo

el trabajador.

Cuando la declaración de invalidez recaiga sobre un trabajador que no alcance los

sesenta y tres años, la cuantía del premio se calculará como si tuviera esa edad.

24.1 Jubilación parcial.

Las partes firmantes del convenio colectivo facilitarán la jubilación parcial, mediante

contrato de relevo como elemento esencial para el rejuvenecimiento de las plantillas,

mejora de la productividad y creación de empleo estable.

A tal efecto y al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 y siguientes del artículo 215

de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 12, apartados 6 y 7 del Estatuto de

los Trabajadores y demás disposiciones concordantes, las personas trabajadoras a

jornada completa podrán solicitar la jubilación parcial anticipada siempre que reúna las

condiciones generales exigidas legal y convencionalmente para tener derecho a la

prensión contributiva de la Seguridad Social.

Dicha acreditación se realizará presentado ante la empresa certificado original de la

vida laboral emitido por la TGSS y un informe del INSS que acredite que la persona

trabajadora reúne los requisitos para acceder a la jubilación parcial anticipada que serán

adjuntados con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a

la misma que deberá ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la

fecha prevista para la jubilación.

Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación

parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del

contrato de trabajo prevista en la legislación vigente.

La antigüedad mínima de la persona trabajadora en la empresa deberá ser de al

menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación

parcial. Tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha

mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del

Estatuto de los Trabajadores.

La empresa cuando se cumplan los requisitos legales y convencionales expuestos,

vendrá obligada a tramitar la jubilación parcial, suscribiéndose para ello un contrato

indefinido.

El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que

tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al

trabajador sustituido.

El contrato a suscribir con el trabajador relevista deberá ser de duración indefinida.

En el supuesto que en el futuro pudiera existir una reforma legislativa o reglamentaria

las partes se comprometen a convocar de inmediato a la comisión negociadora que

adoptará las modificaciones que sean necesarias para adecuar este artículo a la

legislación vigente en cada momento.

Art. 25. Contratación.

Con el fin de asegurar una mayor equidad profesional en el personal afectado por

este convenio, las empresas se comprometen, a cubrir las plazas que en la plantilla

queden vacantes, debiendo para ello, contratar a personas que tengan la debida

capacitación para ocupar dicha vacante.

Todos los contratos serán visados por la representación sindical de los trabajadores,

según los establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas generales existentes sobre

colocación y empleo, vigentes en cada momento y en las específicas que marque el

presente convenio.

Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por

escrito, en modelo oficial, quedándose un ejemplar cada una de los partes firmantes una

vez formalizados y de conformidad con la legislación vigente.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a potenciar la

contratación indefinida, contribuyendo a la mejora de la competitividad de las empresas,

a la mejora del empleo, reduciendo la temporalidad y rotación del mismo, respetando el

principio de causalidad en la contratación.

Los contratos temporales existentes a la firma del presente convenio, o concertados

durante su vigencia, sean cual sea su modalidad y duración, podrán ser transformados

en contratos indefinidos, y acogerse en su caso, a las posibles medidas de fomento de

empleo, que en cada momento puedan establecerse.

Plantilla. La empresa entregará al Comité de empresa o Delegado del personal,

los TC-2 de la plantilla.

Art. 26. Tipos de contrato.

Por razones de las características del servicio en la empresa, los trabajadores se

clasifican:

Fijos o indefinidos, fijos de carácter discontinuo, contratados por tiempo determinado,

eventuales por circunstancias de la producción, y contratados a tiempo parcial.

Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté

recogida en la legislación vigente en cada momento.

En materia de contratación laboral se estará a lo dispuesto en las disposiciones

legales y convencionales de mayor rango, si las hubiere sobre esta materia, tanto de

carácter general como especial, así como lo previsto en este convenio, con interrelación

que para tales normas establece el vigente artículo 3.1 de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores.

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. El contrato

de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la

producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Contratos de duración determinada.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario

que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación

temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración

prevista.

El contrato por circunstancias de la producción se realizará en los supuestos

de incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun

tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el

empleo estable disponible y el que se requiere siempre que no abarque el supuesto de la

contratación fija discontinua. Entre las oscilaciones se incluirá el disfrute de las

vacaciones anuales. Su duración no podrá ser superior a seis meses.

En caso de dichos contratos se concierten por un periodo de tiempo inferior al

máximo podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración del

contrato pueda exceder del límite máximo establecido en el apartado anterior.

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la

producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración

reducida por un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las

personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las

concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.

Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la

representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos

contratos.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una

persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se

especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca

la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el

tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como

máximo, durante quince días.

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada

reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas

legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el

contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de

un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura

definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a

tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez

superada dicha duración máxima.

Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa dará cuenta a

los representantes de los trabajadores de la causa objeto del contrato, así como de las

condiciones de trabajo de los mismos.

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización

de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de

temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,

siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o

indeterminados.

El resto de las cuestiones relativas a la duración del contrato de trabajo se estará a lo

indicado en el ET.

Art. 27. Vacantes por jubilación o enfermedad.

Las empresas afectadas por el presente convenio tendrán la obligación de cubrir las

vacantes producidas por jubilación, de acuerdo con el artículo 24.

En el caso de incapacidad temporal, cuando el trabajador sea dado de alta, si no se

incorporara al trabajo por la razón que fuese, se cubrirá la plaza del mismo con carácter

fijo con el contratado anteriormente, como eventual.

Todas las empresas afectadas por este convenio colectivo contratarán un seguro

de accidentes, que cubrirá hasta la cantidad de: 18.000 euros, en caso de fallecimiento

por accidente laboral, por incapacidad permanente absoluta.

Trabajos en grupos superiores e inferiores

Art. 28. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones

La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones

académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la

dignidad del trabajador.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como

inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además,

razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su

atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los

representantes de los trabajadores.

1.º Trabajos de Grupo Superior:

El personal incluido en el ámbito de este convenio, podrá ser destinado por la

empresa, en caso de necesidad, a ocupar un puesto de trabajo de un Grupo Superior

en el mismo centro de trabajo, por un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días

ininterrumpidos o de sesenta alternos, dentro del mismo año.

Mientras se encuentre en esta situación, percibirá la remuneración correspondiente a

la función que efectivamente desempeña, reintegrándose a su puesto anterior, cuando

cese la causa que motivó el cambio.

Cuando un trabajador realice trabajos de Grupo Superior durante más de sesenta

días ininterrumpidos o noventa alternos dentro del mismo año, se le concederá la

cualificación correspondiente a dicho grupo, figurando con la misma en el correspondiente

escalafón.

2.º Trabajos de Grupo Inferior:

Si por necesidad de la empresa, se destina a un trabajador a desarrollar un puesto

de trabajo de un Grupo inferior, conservará el salario correspondiente a su categoría,

mientras dure esta circunstancia.

Esta situación no podrá prolongarse más de sesenta días continuos o alternos, y

siempre en caso de extrema necesidad.

La empresa para mantener al trabajador en los trabajos de categoría inferior se

atendrá a lo que determina el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Si el cambio tuviera su origen por petición del trabajador, se le podrá asignar el

sueldo y categoría que corresponda a la nueva situación, avisándole de forma previa

de tal circunstancia.

Retribuciones

Art. 29. Pago de nóminas.

Las empresas podrán ordenar el pago de las nóminas, por mediación de entidades

bancarias o de crédito, para su abono en la cuenta que designe el trabajador.

Todas las empresas afectadas por el presente convenio, en el momento de efectuar

el pago de salarios, vendrán obligadas a entregar a los trabajadores un duplicado del

recibo, que habrán firmado éstos, en el que se hagan constar todos los conceptos, tanto

los retributivos que se recogen en el prescrito convenio, los que pudieran corresponder al

trabajador por derechos adquiridos, y los que establezca la legislación vigente, para que

en todo momento y circunstancias, el trabajador conozca lo que percibe por salario,

lo que tributa a la Hacienda Pública y la cotización a la Seguridad Social, si el trabajador

no tiene cuenta bancaria, será por cuenta del mismo el tiempo invertido en su cobro.

Art. 30. Salarios.

Incrementos salariales:

Año 2025 IPC de 2024 + 0,7 %.

Año 2026 IPC de 2025 + 0,7 %.

Año 2027 IPC de 2026 + 0,7 %.

Para el año 2025 los salarios por grupos y categorías serán los que se recogen en

el anexo I.

Art. 31. Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el convenio percibirá, como mínimo dos gratificaciones

anuales denominadas de Verano, Navidad, en cuantía de treinta días de salario convenio,

cada una.

Se establece como fecha límite de pago para estas gratificaciones, las siguientes:

Gratificación de Verano (15 de julio).

Gratificación de Navidad (15 de diciembre).

Los períodos de cálculo para el devengo de dichas gratificaciones serán:

Gratificación de Verano (del 1 de enero al 30 de junio).

Gratificación de Navidad (del 1 de julio al 31 de diciembre).

Art. 32. Complemento de antigüedad.

La antigüedad en la empresa computará desde su ingreso en la misma,

contabilizándose el tiempo de aprendizaje. Consistirá en trienios, que se abonaran desde

el día siguiente al cumplimiento de cada uno de ellos.

Se establecen aumentos periódicos por este concepto, consistentes en el 3 por 100

del salario base de este convenio por cada trienio vencido.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador a la

empresa.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día uno del mes

siguiente a su cumplimiento.

Al personal fijo de carácter discontinuo, se les calculará la antigüedad teniendo en

cuenta la duración de toda la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente

prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento

en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad,

proporcionalidad y transparencia.

Art. 33. Plus transporte.

Se establece un plus transporte con el objetivo de abonar el desplazamiento que

realiza el trabajador para acudir a su centro de trabajo. Se abonará mensualmente a

cada una de las categorías, según el importe que figura en la tabla salarial anexa en

otros conceptos ya que es un concepto de naturaleza extrasalarial.

Art. 34. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo que

sobrepase la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en este convenio

colectivo.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, para

todos los trabajadores afectados por el presente convenio o las que se fijen por norma

superior si éstas fuesen inferiores al número indicado.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, y de hacerse,

se registrará día a día y se totalizarán mensualmente, entregando copia al trabajador del

resumen mensual de las mismas.

El importe de las horas extraordinarias será fijado en el anexo I (tablas salariales).

Jornada laboral, horario, vacaciones y permisos

Art. 35. La jornada laboral queda como sigue.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales.

Si durante la vigencia del convenio colectivo se produjese una modificación legal de

la jornada que minorase la establecida en el texto del convenio colectivo, se creará una

comisión negociadora «ad hoc» para adaptar la jornada a dicha modificación.

En las jornadas pactadas, deberán respetarse que, entre el final de una jornada y el

comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas de descanso. Los días 24

y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos abonables y no recuperables.

En los descansos semanales, el mínimo no podrá ser inferior a día y medio continuados.

La jornada máxima anual será de:

Año 2025: mil setecientas setenta y ocho (1.778) horas de trabajo efectivo.

Año 2026: mil setecientas setenta (1.770) horas de trabajo efectivo.

Año 2027: mil setecientas setenta (1.770) horas de trabajo efectivo.

Sobre el calendario laboral que rija en la empresa o individualmente con cada

trabajador, si este es contratado bajo algunas de las modalidades de duración

determinada, la dirección de la empresa podrá disponer como jornada u horario flexible,

de hasta ciento treinta y cinco (135) horas por cada trabajador/año, independientemente

de la duración del contrato, que consideradas por naturaleza ordinaria, a pesar de su

carácter irregular, formaran parte del cómputo anual o contractual de la jornada.

Esta jornada u horario flexible solo será de aplicación para las categorías de Socorrista

(nivel A, B y C), Socorristas correturnos y Controlador de accesos.

Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para

cada trabajador, pudiendo superarse el tope de jornada de las cuarenta horas semanales

y nueve diarias señaladas en la ley, con respeto de los descansos legalmente

establecidos.

La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizados, será a juicio

de la empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, descansada o

retribuida.

El descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual

pactada, si se tratase de trabajadores con contrato de duración determinada, este se

disfrutará a la finalización del mismo.

La retribución de las horas flexibles realizadas estará en función del valor de la hora

ordinaria de trabajo, abonándose bajo el epígrafe plus por jornada flexible.

Todas las empresas acogidas al presente convenio deberán acordar con los

representantes legales de los trabajadores o los trabajadores afectados si no existe

representación legal de los mismos, un calendario laboral anual en el que conste:

jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones de todos los trabajadores Este

calendario deberá ser pactado en los tres primeros meses del año, exceptuando los

contratos inferiores a seis meses.

El horario del personal será fijado por la Dirección de la empresa en atención a las

necesidades del servicio, las horas de presencia, entradas y salidas, ausencias

autorizadas y otras incidencias serán objeto de control por parte de la empresa.

Si por circunstancias no previsibles, un trabajador/a, no pudiera disfrutar de su día de

descanso, este será compensado con un incremento de 1,25 del tiempo no disfrutado.

Si ese día coincidiese, además, con una de las fiestas declaradas en el calendario

laboral el disfrute de este día compensatorio será el día anterior o posterior al festivo,

salvo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y en su defecto

el trabajador interesado.

35.1 Derecho a la desconexión digital.

Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión en los

términos establecidos en el artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015. En particular, se

reconoce el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o

parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada

vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas, debiendo la empresa

establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de tal

derecho y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la

garantía de tiempos de descanso.

35.2 Registro de Jornada.

1. La empresa mantendrá un registro diario de jornada, realizado por medios

digitales, que garantice el cumplimiento efectivo de los requisitos previstos en este

artículo. Además, la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial, se totalizará

mensualmente, entregando la empresa a la persona trabajadora, junto con el recibo

de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las

ordinarias como las complementarias. Igualmente, las horas extraordinarias registradas

día a día se totalizarán en el periodo fijado para el abono de las retribuciones,

entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo

correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la forma de compensación.

2. Deberá garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de

jornada, para lo cual:

a) Las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa,

inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no

pueda condicionar su contenido. Igualmente registrarán todas aquellas interrupciones

de la misma que afecten a su cómputo. De la misma forma, los asientos identificarán

de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o

complementarias.

b) Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el

registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que

lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados.

c) La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los

de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y

las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias.

El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.

d) Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro

de trabajo, y en cualquier momento.

Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.

e) La empresa conservará los registros y los resúmenes previstos en este artículo

durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las

personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social.

3. La empresa será responsable de acreditar el cumplimiento de los requisitos

previstos en este artículo. El incumplimiento por la empresa de la normativa en materia

de registro de jornada dará lugar a que:

a) Se presuma realizada la jornada ordinaria de trabajo, así como las horas

extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona trabajadora, salvo

prueba en contrario.

b) Se presuma celebrado a jornada completa el contrato de trabajo de las personas

trabajadoras a tiempo parcial, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial

de los servicios.

c) La totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada

reflejados en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo, de conformidad con

el artículo 34.

d) Sin perjuicio de lo previsto en la letra a) de este apartado, el tiempo de trabajo

que exceda de la jornada ordinaria tendrá la consideración, según proceda, de horas

extraordinarias o complementarias.

4. Las personas trabajadoras no podrán resultar perjudicadas por practicar los

asientos en el registro o por ejercitar cualesquiera otros derechos vinculados al registro

de su jornada.

Art. 36. Nocturnidad.

Se establece un complemento de nocturnidad consistente en el 25 por ciento del

salario convenio para todos los trabajadores, que realicen su jornada de trabajo entre

las 22.00 y las 06.00 horas de la mañana. Si no realizase toda la jornada laboral dentro

de dicho horario, se les retribuirá las horas efectivamente trabajadas con dicho

porcentaje.

Si realiza dentro de dicho horario nocturno, la mitad o más horas de la jornada, se le

abonará como si la misma hubiera sido realizada dentro de dicho horario.

Art. 37. Vacaciones.

El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica,

será de treinta días naturales al año.

Para el caso, de que, encontrándose el trabajador, disfrutando sus vacaciones

retribuidas, y aconteciese una incapacidad transitoria, derivada de enfermedad común o

accidente no laboral, se interrumpirá el computo de los días de disfrute de dichas

vacaciones, hasta que el trabajador/a, sea dado de alta médica por el facultativo

oportuno. Una vez expedida dicha alta médica, se reiniciará de nuevo el cómputo de

dichas vacaciones, sin que dicho cómputo pueda rebasar los días que correspondieran

al trabajador.

No obstante, lo anterior, cuando el contrato de trabajo se corresponda con los

indicados en el artículo 26, letra A y B, del presente convenio, aun a pesar de lo indicado

en los párrafos precedentes, dicho contrato, quedará resuelto a la finalización del mismo,

independientemente, de la situación incapacidad transitoria del trabajador, o de cualquier

otra.

Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, entre el día 1 de octubre y el 1 de

mayo.

El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá

derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según él número de meses

trabajados, satisfaciéndose estas a la finalización del contrato o según acuerdo con el

trabajador que cese en la empresa.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y la

representación Sindical de los Trabajadores, y en caso de desacuerdo sobre la fecha de

disfrute, se estará a lo regulado sobre procedimiento en caso de desacuerdo, recogido

en el artículo 10 del presente convenio.

Los trabajadores que, en la fecha acordada para el disfrute de las vacaciones, no

hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, tendrán derecho a un

número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados.

En ningún caso comenzarán las vacaciones en domingo, festivo o día de descanso

semanal.

El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá

derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el número de meses

trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.

En caso de fallecimiento del trabajador, el importe correspondiente a dicha parte

proporcional de las vacaciones se satisfará a sus derechohabientes.

Art. 38. Permisos.

38.1 Todo el personal sujeto a este convenio tendrá derecho a los siguientes

permisos retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento de pareja de

hecho.

b) Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso

de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta

complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente.

c) Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite

habitualmente, si la empresa tiene constancia, hijos, padres y tres días por hermanos y

parientes de hasta segundo grado.

d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención

quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de

hecho o parientes hasta el Segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el

familiar consanguíneo de la pareja de hecho o parientes hasta el Segundo grado por

consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,

así cono cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona

trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

e) Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo

grado de consanguinidad o afinidad.

f) Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la

localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros.

g) Dos días por traslado del domicilio habitual.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de

carácter público o personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, tal como ordena

la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante.

i) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por

las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las

recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las

autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e

inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las

circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar

una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza

mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a

distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa

podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales

recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el

suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

j) El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero

efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa.

k) Tres días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la

empresa con cuarenta y ocho horas de antelación. Si la duración del contrato es inferior

a un año, los días de libre disposición serán proporcionales al tiempo del contrato.

l) Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en

los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio.

m) Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a

consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas

concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso

al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por

el facultativo.

En los casos que sean procedente por el carácter que justifica la ausencia, es

potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad

del hecho, para el que se ha solicitado el permiso.

n) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y

técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de

adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y

preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales

previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener

lugar dentro de la jornada de trabajo.

ñ) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la

donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada

de trabajo.

38.2 En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o

acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán

derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el

cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se

incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines

de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su

jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho

individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra

persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas

trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,

podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de

funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso

la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas

trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras

ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá

extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del

salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

38.3 Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante

una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,

deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a

reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución

proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el

apartado 5.

38.4 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de

doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida

tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución

proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la

duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o

pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,

incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,

accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad

retribuida.

El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá

derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del

salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la

hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer

(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,

que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su

cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de

salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,

como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento

permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el

menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa

de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado

directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a la

reducción de jornada hasta que el causante cumpla veintitrés años en los supuestos en

que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de

alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los

requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona

cumpla veintiséis años si antes de alcanzar veintitrés años acreditara, además, un grado

de discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que

esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o

cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de

jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la

persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los

párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja

de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de

hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho

individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más

trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto

causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y

objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,

debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de

ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la

corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles

y estereotipos de género.

38.5 La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de

jornada, previstos en los apartados 2, 3 y 4, corresponderán a la persona trabajadora

dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer

criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el

apartado 4, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y

laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las

empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario

con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo

aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del

lactante o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria

y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 2, 3 y 4 serán

resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el

artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

38.6 Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de

violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho,

para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la

reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la

reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación

del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen

en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a

distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos

casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y

funciones desarrolladas por la persona.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos

concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa

y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre

la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos

derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el

apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

38.7 La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de

fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con

familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan

indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de

ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al

año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre

la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las

personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Art. 39. Accidente o enfermedad.

En caso de accidente o de enfermedad de un trabajador, y a partir de la fecha de su

baja y hasta que sea dado de alta médica, la empresa abonará a aquél, la diferencia

que exista entre el importe de la prestación económica correspondiente, y la base de

cotización del mes precedente. Para el caso de que lo anterior acontezca durante el

primer mes de trabajo la base será la que resulte del prorrateo diario.

Quedan exceptuados de la obligación antes comentada, todos los contratos que no

superen o se prevean que no superaran los seis meses de duración ininterrumpida.

Excedencia voluntaria o forzosa, y reducción de la jornada

Art. 40. Excedencia voluntaria.

Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de un año como mínimo, tienen

derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por

un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han

transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La solicitud de la excedencia que deberá formularse por escrito, especificando

necesariamente el motivo determinado de la petición, será resuelta por la empresa, en el

plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la solicitud.

El trabajador excedente tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre cualquier

otro trabajador ajeno a la empresa.

Si la nueva contratación no correspondiera a la categoría propia, sino a la inferior,

el excedente podrá optar entre, ocupar esta plaza con el salario correspondiente a esta

categoría, o conservar su derecho preferente en puesto de su categoría.

La solicitud de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia, con una

antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que la misma termine.

Cuando dicha solicitud no se formule, o su formulación se efectué fuera del plazo

señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del trabajador excedente al

reingreso.

1. Excedencia voluntaria especial.

Los trabajadores con contrato de trabajo de carácter fijo o indefinido y que lleven

como mínimo un año de servicios prestados tendrán derecho a pasar la situación de

excedencia por un periodo máximo de tres años en los siguientes puntos:

Dedicarse a asistir a un familiar, en primer grado de consanguinidad, que hubiera

sido declarado por la Seguridad Social persona con discapacidad, con necesidad de

recibir cuidados permanentes, o en situación de gran invalidez.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años con

reserva del puesto de trabajo, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad,

accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad

retribuida.

Para atender al cuidado inicial de cada hijo/a, en los casos de nacimiento o en los

supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. En el supuesto

de generación de un nuevo derecho por las mismas causas, no serán acumulados

ambos, finalizando el primero en el momento de generarse el segundo derecho, o,

sucesivos.

Terminados los períodos de excedencias especiales señalados en el presente

apartado, los trabajadores excedentes, previa solicitud de reingreso formulada con

un mes de antelación como mínimo, se reincorporarán automáticamente al puesto de

trabajo que desempeñaban al solicitar la excedencia.

La utilización de estas situaciones de excedencia con una finalidad distinta a la que

motivó su concesión determinará la pérdida del derecho de reingreso.

En los casos contemplados en los apartados anteriores de este artículo en que el

trabajador/a permanezca en situación de excedencia, dicho periodo será computable

a efectos de antigüedad, manteniendo el derecho a asistir a cursos de formación

profesional, a cuya participación deberá ser convocado por las empresas afectadas por

el presente convenio.

2. Excedencia forzosa.

Se concederá por la designación o elección para cargo público o sindical, que

imposibilite la asistencia al trabajo, o la elección para cargo electivo de ámbito superior al

de la empresa y que exija plena dedicación. La situación de excedencia se prolongará

por el tiempo que dure el ejercicio del cargo, debiendo reincorporarse a su puesto de

trabajo en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes al de su cese, salvo

en los casos en que, por imperativo legal se imposibilite su reincorporación.

Esta excedencia dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y se computará su

duración como si el excedente siguiera en activo a efectos de antigüedad.

En todo caso este punto se estará en lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de

los Trabajadores.

Salud laboral

Art. 41. Salud laboral.

Las empresas afectadas por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas

en la Ley 31/1 995 de Prevención de Riesgos Laborales, las órdenes y reglamentos que

la desarrollan, así como a los de especial aplicación a la actividad específica de las

empresas afectadas por este convenio.

Peligrosidad: Se estará a lo dispuesto en la Ley de Riegos Laborales y lo que en

cada caso estipule cada Comunidad Autónoma.

En caso de que la realización de la actividad se efectúe con exposición a la radiación

solar, la empresa deberá proveer de los medios necesarios de protección.

Siempre que en los centros de trabajo sean realizadas según la legislación Vigente,

inspecciones por el Instituto de Seguridad y Salud, Sanidad, o cualquier otro Organismo

con competencias en esta cuestión, sus resultados serán comunicados, por la Dirección

de la empresa, a los representantes legales de los trabajadores y al Comité de seguridad

e higiene.

Reconocimiento médico:

La Dirección de la empresa gestionará ante las mutuas colaboradoras de la

Seguridad Social, o empresas de servicio de prevención de riesgos, legalmente

establecidas, la realización de un reconocimiento médico cada año, de cuyo resultado

se entregará copia a cada trabajador, efectuándose el reconocimiento médico, entre los

meses de noviembre y marzo de cada año, y siempre y cuando el trabajador desee

realizarse dicho reconocimiento médico no obligándolo a ello.

Trabajadora gestante, se estará en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de

marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se publicó en el BOE del 23.

Derechos Sindicales

Art. 42. Derechos Sindicales.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al

Delegado de personal o Comité de Empresa y Secciones Sindicales, las siguientes

funciones y competencias:

Semestralmente: Ser informado por la Dirección de la empresa sobre la evolución

general del sector al que pertenece la empresa, la evolución y la situación económica de

la entidad y la evolución y previsión del empleo en la misma.

Anualmente: Conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la

memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones

participantes, de cuantos documentos se den a conocer a los accionistas.

Mensualmente, si así se solicita, recibir los TC-1 y TC-2 del pago a la Seguridad Social

por parte de la empresa, de toda la plantilla.

Ser informados, con carácter previo a su ejecución por la empresa:

Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales.

Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa.

Sobre los expedientes disciplinarios abiertos a cualquier trabajador de la empresa.

Sobre los cambios de titularidad de la empresa, preceptivamente por escrito.

Sobre las nuevas contrataciones de personal, conociendo los modelos de contrato

de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la

terminación de la relación laboral, copias del TC-2, y finiquitos y certificados de empresa.

Sobre la estadística de índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo

y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los

ingresos, ceses y ascensos.

Sobre los trabajadores que voluntariamente se acojan al procedimiento de jubilación

establecido en el artículo 31.

Sin perjuicio de lo relacionado, los representantes de los trabajadores deberán

ejercer una labor de vigilancia sobre:

El cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social,

de los pactos, condiciones o usos de la empresa, en vigor en cada momento.

Los procesos de selección de personal, no sólo para que se cumpla la normativa

vigente o pactada, sino también, velando por los principios de no discriminación,

igualdad y fomento de una política racional de empleo.

Comité de salud laboral. En materia de salud laboral, corresponde al Delegado o

Comité de empresa en su caso, designar los representantes del personal, si procede,

que formen parte del mismo, revocar a los mismos cuando lo considere oportuno y ser

informado de las actividades de dicho Comité.

Asimismo, en caso de desacuerdo con la empresa, podrá poner en conocimiento

de los órganos competentes de orden social, y de acuerdo con los mecanismos

establecidos en el presente convenio, aquellos casos en que, oído al Comité de

Seguridad y Salud, en que, por las condiciones de trabajo existentes, exista cierto riesgo

de accidentes laborales o enfermedad profesional. Derechos sindicales:

El Delegado de personal o el Comité de empresa y Secciones Sindicales, tienen

derecho a:

Conocer y ser informados preceptivamente en los casos de modificación sustancial

de las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores.

En los casos de expediente de regulación de empleo, por causas económicas o

tecnológicas, se establecerá preceptivamente una instancia previa de negociación con

la empresa por parte de los representantes legales de los trabajadores, pudiendo estar

asesorados éstos por técnicos sindicales y estudiando conjuntamente con la empresa la

situación económica de la misma. El plazo para realizar dicho estudio que será el que

regule la legislación vigente, transcurrido este, la empresa queda facultada para la

presentación del expediente ante la autoridad laboral correspondiente. Ser informados

previamente a la imposición de sanciones.

El Delegado de personal o Comité de empresa y Secciones Sindicales, tendrán

facultades para comprobar los supuestos contemplados en los artículos referidos a

trabajos de categoría superior e inferior, y en caso de que no sean respetadas las

condiciones establecidas en los mismos, se acudirá a los mecanismos establecidos en

el presente convenio, y en caso de desacuerdo, a la jurisdicción social competente.

En los casos de modificación de los horarios de trabajo existentes y de no haber

acuerdo sobre la misma con el Delegado de personal o Comité de empresa, se seguirá

el mismo procedimiento contemplado en el párrafo anterior, no pudiendo poner la

empresa en práctica la modificación, hasta que no resuelva dicha jurisdicción.

Garantías: Ningún Delegado de personal o miembro del Comité de empresa y

Delegado Sindical, podrá ser despedido o sancionado durante el tiempo que dure su

cargo, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación

o dimisión, y siempre que el despido o sanción se base en la actuación del trabajador en

el ejercicio legal de su representación.

Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves

obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán

oídos, aparte del interesado, los restantes miembros del Comité de empresa o

Delegados de personal, así como el Delegado sindical al que pertenezca, en el supuesto

de que se hallara como tal en la empresa, y el Sindicato en nombre del cual, ostentara

la representación.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o

en razón del desempeño de su representación.

Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias

propias de su representación, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal

desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o

social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de

acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

Dispondrán de las horas mensuales retribuidas que la ley determine en cada

momento.

Dispondrán de un crédito horario mensual de horas a distribuir entre los diferentes

representantes sindicales, debiendo dar cuenta de su utilización.

Las horas que en jornada de trabajo los representantes de los trabajadores empleen

por razón de su cargo, de acuerdo con la legislación vigente, serán abonadas como si

fueran de presencia en su puesto de trabajo.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el

mismo se produzca con motivo de la designación del Delegado de personal o miembro

del Comité de empresa como ponentes de las Comisiones negociadoras de convenios

colectivos, en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de

sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la

empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

En el caso de sesiones de la Comisión mixta paritaria de interpretación y vigilancia

del convenio y Comisiones técnicas creadas en este convenio, el trabajador disfrutará

del mencionado permiso, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratar.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que

disponen los miembros del Comité o Delegados de personal y Delegado Sindical, a fin

de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus

sindicatos, instituciones de formación u otras entidades.

A los representantes legales de los trabajadores en la empresa se les concederá

licencia retribuida, por el tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones de

representación, en la forma y condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Asambleas: Los representantes de los trabajadores dispondrán de doce horas para

la celebración de asambleas de personal, dentro de las horas de trabajo sin que en

ningún caso se perturbe la actividad normal de la empresa.

Estas asambleas deberán solicitarse con 48 horas de antelación, tanto a la empresa

como a los trabajadores, sin perjuicio de que en ningún caso se perturbe la actividad

normal de la empresa.

Representación sindical

Art. 43. Acción sindical.

Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse

libremente; no pudiendo estas condicionar el empleo de un trabajador por el hecho de

que esté o no afiliado, a que renuncie a su afiliación sindical, así como tampoco podrán

despedir a un trabajador o discriminarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación

o actividad sindical.

Los representantes de los trabajadores, afiliados a un sindicato, podrán en el ámbito

de la empresa o centro de trabajo:

Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos

del sindicato.

Celebrar reuniones, previa información a la empresa.

Distribuir información sindical.

Recibir información que le remita su sindicato, debiendo la empresa facilitarles los

medios informáticos necesarios.

Estas actividades se realizarán siempre fuera de las horas de trabajo y sin perturbar

la actividad normal de la empresa.

Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los

afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición

tablones de anuncios que deberán situarse dentro del centro de trabajo y en lugar donde

se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

Igualmente, los representantes sindicales, tendrán acceso a los medios informáticos

para sus tareas de representación.

Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las

organizaciones sindicales, tendrán derecho:

Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las

funciones sindicales propias de su cargo, sin que esto suponga excedencia.

A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades

propias de su sindicato, previa comunicación a la empresa y sin que el ejercicio de ese

derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras del

presente convenio colectivo manteniendo su vinculación como trabajador en activo en

alguna empresa del ramo, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos

que sean necesarios, para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.

Las empresas concederán autorización y libre acceso a los sindicatos firmantes del

presente convenio, para que puedan desarrollar su actividad en las empresas con plenas

garantías, para su más eficaz funcionamiento.

Los sindicatos firmantes del presente convenio harán uso, por su parte, de esta

autorización, de forma que no se interrumpa, en ningún caso, el desarrollo normal del

proceso productivo de la empresa.

El responsable de la central sindical de la empresa tendrá los mismos derechos y

garantías sindicales establecidas en el presente convenio para los Delegados de

personal y para los miembros del Comité de empresa, mientras ostente el citado cargo.

Los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados

Sindicales dispondrán, para el desempeño de sus funciones, del siguiente crédito

horario:

– Hasta 100 personas trabajadoras 20 horas mes.

– De 101 a 250 personas trabajadoras 25 horas mes.

– De 251 a 500 personas trabajadoras 35 horas mes.

– De 501 en adelante 50 horas mes.

Delegados sindicales: En las empresas, o en su caso, en los centros de trabajo que

ocupen a más de quince trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato se

podrán constituir, por los sindicatos más representativos, Secciones sindicales con

derecho a elegir un Delegado sindical, hasta cincuenta trabajadores dos Delegados

sindicales A partir de cincuenta trabajadores uno más por cada fracción de veinticinco

trabajadores.

Funciones de los Delegados sindicales:

Representar y defender los intereses del sindicato al que representan, y los de los

afiliados al mismo tiempo que trabajen en la empresa, y servir de instrumento de

comunicación entre su central sindical y la dirección de las respectivas empresas.

Podrán asistir a reuniones que celebren los Delegados de personal, Comité de empresa,

Comité de seguridad e higiene en el trabajo y Comités paritarios de interpretación, con

voz y sin voto.

Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner

a disposición del Delegado de personal y Comité de empresa, de acuerdo con lo

regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias

en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no sea Delegado de personal o

miembro del Comité de empresa, tendrá las mismas garantías y derechos reconocidos

por la ley y por este convenio para los Delegados de personal y miembros del Comité

de empresa.

Serán oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter

colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en

particular.

Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:

Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de

trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre

todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses

de los trabajadores/as.

En la implantación o revisión de sistemas de Organización del Trabajo, estarán

presentes en los procesos de negociación para su revisión.

Los Delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales sindicales

reconocidas en el contexto del presente convenio implantadas nacionalmente,

disfrutarán de permisos retribuidos para asistir a las sesiones de la Comisión paritaria

de interpretación y vigilancia del presente convenio y Comisiones técnicas creadas por el

mismo, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratar.

Cuota sindical: A requerimiento de los trabajadores de la empresa que estén afiliados

a las centrales sindicales, las empresas descontarán en la nómina mensual de los

mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la

empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central

a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o

libreta de caja de ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación de lo

contrario.

La Dirección de la empresa entregará copia de transferencia a la representación del

sindicato en la empresa.

Prácticas sindicales: En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de algunas

partes quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

Prendas de trabajo

Art. 44. Prendas de trabajo.

Las empresas deberán entregar al personal, la ropa adecuada y el calzado especial

que el trabajo requiera.

Las prendas de trabajo, así como el calzado entregado al personal, serán nuevos.

Las empresas y con carácter semestral, facilitará las siguientes prendas en función

de la actividad:

Socorrista en piscina cubierta: Dos camisetas, dos bañadores, un pantalón, un

silbato, un albornoz o sudadera, un gorro de baño y un calzado adecuado (zapatillas de

piscina). Estas prendas de trabajo, serán entregadas por la empresa a la incorporación

del mismo a su puesto de trabajo.

Socorrista en piscina descubierta: Dos camisetas, dos bañadores, un albornoz o

sudadera, un silbato, una gorra de protección y un calzado adecuado (zapatillas de

piscina), sombrilla con filtro UV. Estas prendas de trabajo serán entregadas por la

empresa a la incorporación del mismo a su puesto de trabajo.

Limpieza: Dos batas (o similar), un pantalón y un calzado adecuado.

Mantenimiento: Dos camisas, dos pantalones (o monos), una sudadera y un calzado

adecuado.

Personal administrativo de la Empresa: El uniforme que este adoptado por la

empresa si existiese.

Ropa y calzado de invierno, del 1 al 15 de octubre.

Ropa y calzado de verano, a la incorporación al puesto de trabajo.

Al personal que realice manipulación de productos químicos, se les dotará de medios

de protección adecuados, según exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Régimen disciplinario

Art. 45. Faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se la clasificará atendiendo a su importancia,

trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.

La empresa está obligada a informar a la representación de los trabajadores/as de la

intención de sancionar a un trabajador, así como las causas, que a juicio de la empresa

justifican dicha sanción.

Esta información a la representación de los trabajadores/as se realizará por parte

de la empresa siempre, antes de que se le comunique al interesado.

Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

– Faltas de puntualidad injustificadas, que no superen cuatro en un mes, al inicio

de la jornada, o el abandono de su puesto de trabajo o del servicio por un tiempo no

superior a quince minutos, sin causa justificada.

– Incumplimiento del deber de comunicar la justificación de una ausencia.

– Pequeños descuidos en la conservación del material.

– Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo sin justificar por

tiempo breve y sin mayores consecuencias.

– Falta de aseo y limpieza personal.

– No realizar el aviso correspondiente a la empresa, para realizar los exámenes

oficiales.

– Faltar un día al trabajo sin causa que lo justifique y sin mayores consecuencias.

– El uso de dispositivos digitales personales para asuntos privados en su jornada

laboral. En caso de que se derive un riesgo para la salud o integridad física de los

bañistas será tipificada como muy grave.

– El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad.

Excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud o integridad física en

cuyo caso será tipificada como falta grave.

– No llevar el uniforme reglamentario completo, dentro de su jornada de trabajo.

– La falta en el incumplimiento de las instrucciones, tales como no pasar el limpia

fondos en el tiempo y forma que se le ha indicado o bien no pasarlo.

– Utilizar o emitir expresiones ofensivas y discriminatorias en el entorno laboral

contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género,

características sexuales o diversidad familiar. La reiteración de esta conducta se

convertirá en falta grave.

Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:

– Simular la presencia de otro compañero/a fichando o firmando por él.

– Pedir permiso alegando causa no existente y otros actos semejantes que puedan

proporcionar a la empresa una información falsa.

– Más de cinco faltas de puntualidad en un mes, sin justificar.

– Faltar al trabajo dos días en un mes sin justificación.

– La repetición de cinco faltas leves dentro de un período de seis meses.

– Ausentarse del trabajo sin licencia.

– Quedarse dormido en el puesto de trabajo.

– Situarse fuera de la zona de baño cuando hay gente bañándose.

– Participar de juegos con algunos usuarios cuando hay otros bañistas en el agua.

– No rellenar el libro de registro o cumplimentarlo falseando los datos de los valores

de las mediciones.

– Rodearse de corrillos alrededor de su puesto de trabajo mientras hay usuarios

en el vaso.

– Llevar acompañantes al puesto de trabajo que dificulten o impidan que se cumplan

con las ordenes e instrucciones de sus superiores.

– Conductas que atenten contra la dignidad de las personas LGTBI+ y de la

diversidad familiar.

– Conductas que rechacen, eviten o se muestren contrarias al respeto al nombre y

género expresado/sentido por las personas LGTBI+ o las desplacen, impidan el uso o

expulsen de las zonas comunes de uso con respecto al género de las personas.

– Conductas que creen espacios hostiles o intimidatorios en el ámbito laboral.

– Conductas que degraden, humillen, ofendan o discriminen a integrantes del

colectivo LGTBI+ o la diversidad familiar.

– Conductas que tengan efectos negativos en la imagen de las personas LGTBI+ y

de la diversidad familiar.

– Actos que perjudiquen el ascenso/promoción profesional por razón de orientación

sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o diversidad

familiar.

– Conductas que afecten negativamente a la percepción social de la persona

LGTBI+ o de la diversidad familiar.

– Expresiones, manifestaciones basadas en prejuicios y estereotipos contra las

personas LGTBI+ y la diversidad familiar.

– Revelen datos privados o personales de las personas LGTBI+ o de la diversidad

familiar.

Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves:

– Las faltas de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un

periodo de treinta días.

– El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de

seguridad, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud o integridad física

de las personas.

– Los malos tratos de palabra u obra a sus superiores, compañeros o subordinados.

– El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros que produzcan

perjuicios graves a la empresa.

– La deslealtad, el abuso de confianza y en general los actos que produzcan

perjuicio grave a la empresa.

– La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

– La falta de aseo reiterada y alarmante que produzca deterioro a la imagen de la

empresa.

– El abuso de autoridad de los superiores en cualquier nivel será siempre

considerado como falta muy grave.

– Actitudes o acciones que agredan físicamente, discriminen o acosen por razón de

orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales

o diversidad familiar.

– Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual, por orientación

sexual, identidad de género características sexuales, diversidad familiar, características

sexuales, diversidad familiar ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa,

siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o

jerarquía, las realizadas hacía personas con contrato no indefinido, o las de represalias

contra las personas que hayan denunciado.

Art. 46. Sanciones.

La potestad de sancionar corresponde al empresario, quien tendrá la responsabilidad

de ejercitarla de acuerdo a la legislación vigente y a lo pactado en el presente convenio,

sin incurrir en discriminaciones. Para ello, antes de imponer sanciones por falta grave o

muy grave, será necesario otorgar un trámite de audiencia por escrito al trabajador/a con

la presencia de representantes sindicales, el cual no podrá exceder de un mes sobre

la base de que sea oído el inculpado y de que se admitan cuantas pruebas ponga en

su descargo.

En el caso de falta muy grave, si el trabajador estuviese afiliado a un sindicato

y al empresario le constase fehacientemente o se demostrará tal hecho, deberá dar

audiencia previa a los Delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a

dicho sindicato.

Por faltas leves podrán imponerse cualquiera de las sanciones siguientes:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Por faltas graves se podrán imponer cualquiera de las sanciones siguientes:

Suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días.

Por faltas muy graves se podrán imponer cualquiera de las sanciones siguientes:

Suspensión de empleo y sueldo a sesenta días.

Despido disciplinario.

En la calificación de la falta y la graduación de la sanción se atenderá como

circunstancia atenuante de la responsabilidad, entre otras, a la magnitud de los hechos,

a la intencionalidad del infractor y al perjuicio causado.

Art. 47. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte y las muy graves,

a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su

Comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 48. Igualdad de trato y oportunidades.

Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se compromete

a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de

sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición sexual, ideas religiosas o políticas,

afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado

Español.

Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones

psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para

desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir

en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como

poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles

situaciones de discriminación.

Art. 49. Garantía de igualdad de oportunidades y Planes de Igualdad.

Las relaciones laborales en las empresas deberán estar presididas por los principios

de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de género.

Las empresas realizarán y llevarán a cabo sus mejores esfuerzos para lograr la

igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género

adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre

hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, las medidas de igualdad a

que se refieren el párrafo anterior, y siempre que exista acuerdo en cada empresa entre

la Dirección y los representantes legales de los trabajadores, se establecerán a través

de la elaboración de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los

términos y condiciones establecidos legalmente.

Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso, a las siguientes

Previsiones:

Las empresas elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o

consulta, en su cado, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras,

cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la

sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan

en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

Podrán elaborarse o implantarse planes de igualdad para las empresas de menos

de 250 trabajadores, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y

trabajadoras.

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas,

adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la

empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar

la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad, en el caso de que se alcance el acuerdo referido el párrafo

segundo de este artículo, fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las

estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento

de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados en el

BOEA-2007-6115.

Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán

contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional,

promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer,

en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y

familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Los planes de igualdad que de conformidad con lo previsiones de este precepto

se lleguen a establecer, incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del

establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros

de trabajo.

Se garantizará el acceso de la representación legal de los trabajadores y

trabajadoras o en su defecto de los propios trabajadores y trabajadoras, la información

sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de sus objetivos.

Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la

evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de la comisión paritaria

de los convenios colectivos a las que estos atribuyan estas competencias.

Cláusula de género neutro: En el texto del convenio se ha utilizado el masculino

como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga

ignorancia de las diferencias de género existente, al efecto de no realizar una escritura

demasiado compleja.

Disposición adicional primera. Parejas de hecho.

Disposición adicional primera. Parejas de hecho.

Se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla para los cónyuges

en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión

afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación

de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha

certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no existe registro oficial,

mediante acta notarial.

En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho

que corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se

dicte por la autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento

positivo vigente.

Disposición adicional segunda. Acoso sexual.

Disposición adicional segunda. Acoso sexual.

Las partes afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de velar

porque exista en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto,

para el acoso sexual, estableciendo procedimientos en las empresas para presentar

quejas por quienes sean víctimas de tales tratos a fin de obtener ayuda inmediata,

utilizando para ello el Código de Conducta Comunitario, relativo a la protección de la

dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.

Anexo I. Tablas salariales año 2025

ANEXO I

Tablas salariales año 2025

Categorías

Salario base

(14 pagas)

–

Euros

Salario

base anual

–

Euros

Precio hora

ordinaria/flexible

–

Euros

Personal Técnico

Técnico Titulado. 2.008 28.112 15,75

Técnico Diplomado. 1.620 22.680 12,70

Personal Administrativo-Mandos

intermedios y cualificados

Jefe Administrativo. 1.415 19.810 11,08

Oficial Administrativo. 1.292 18.088 10,12

Auxiliar Administrativo. 1.184 16.576 9,28

Recepcionista-telefonista. 1.184 16.576 9,28

Socorrista

Nivel A. 1.297 18.158 10,16

Nivel B. 1.184 16.576 9,28

Nivel C. 1.184 16.576 9,28

Socorrista correturnos. 1.297 18.158 10,16

Monitor de natación. 1.184 16.576 9,28

Personal de oficio

Comercial. 1.413 19.782 11,07

Encargado. 1.393 19.502 10,92

Conductor especialista. 1.348 18.872 10,57

Conductor. 1.282 17.948 10,05

Instalador de montajes eléctricos. 1.348 18.872 10,57

Técnico de Mantenimiento en

Instalaciones de Piscinas. 1.327 18.578 10,09

Instalador de montajes de circuitos de

depuración y fontanería. 1.348 18.872 10,57

Categorías

Salario base

(14 pagas)

–

Euros

Salario

base anual

–

Euros

Precio hora

ordinaria/flexible

–

Euros

Ayudante de maquinista. 1.260 17.640 9,87

Almacenero. 1.184 16.576 9,28

Controlador de acceso al recinto de la

instalación. 1.184 16.576 9,28

Oficios varios

Auxiliar de oficios. 1.184 16.576 9,28

Limpiador de piscinas. 1.184 16.576 9,28

Auxiliar de instalaciones. 1.184 16.576 9,28

Otros conceptos

Hora extraordinaria. 17,38

Plus transporte. 134,85

Media dieta. 13,8

Precio kilómetro. 0,29

Anexo II. Adenda LGTBI

ANEXO II

Adenda LGTBI

Preámbulo

Las partes negociadoras consideran que el respeto a la diversidad y el

reconocimiento de la igualdad y no discriminación por razón de cualquier condición de la

persona y, en particular, por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género,

expresión de género, características sexuales y diversidad familiar, se constituyen en eje

central de actuación, de carácter transversal y vertebrador de la estrategia en materia de

diversidad e inclusión, para garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las

personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y más (en adelante, LGTBI+).

En congruencia con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15

de Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y

para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+, desarrollada por el Real

Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, en el presente documento se recogen, de forma

articulada, el conjunto planificado de medidas que se acuerdan y establecen, fijando los

mecanismos necesarios para promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las

personas LGTBI+ y protegiendo la igualdad de trato y no discriminación por razón de

orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de éstas.

Las citadas medidas, que se describen a continuación, han sido acordadas a través

de la negociación colectiva, tal y como prevé el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de

febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los

derechos de las personas LGTBI+ y los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024

que desarrolla la citada ley.

En este sentido, suscriben y firman el presente conjunto planificado de las medidas

para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en el sector que pasará a

formar parte integrante e inseparable del convenio colectivo estatal de mantenimiento

y conservación de instalaciones acuáticas, teniendo la presente adenda naturaleza de

convenio colectivo y, por lo tanto, eficacia erga omnes. Las medidas recogidas en el

presente texto suponen un contenido mínimo, sin perjuicio de su mejora y concreción

en el ámbito de la empresa.

A continuación, se reproducen las cláusulas que recogen los acuerdos alcanzados:

1. Igualdad de trato y no discriminación: En línea con lo establecido en el

artículo 63 del presente convenio colectivo, se manifiesta el compromiso activo del sector

por el respeto a la igualdad de trato y a la no discriminación,lo que contribuye a generar

un entorno favorable a la diversidad que permita avanzar en la erradicación de la

discriminación de las personas LGTBI+ desde un punto de vista integral, abarcando tanto

la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características

sexuales y la diversidad familiar.

2. Acceso al empleo: Los procesos de selección de empleo se realizarán

garantizando la igualdad de trato para las personas LGTBI+, erradicando la realización

de ofertas de empleo de carácter no inclusivo o que respondan a estereotipos de género.

Se garantizará la formación específica y adecuada de las personas que intervienen

en los procesos de selección de personal.

Los procesos de selección, provisión y promoción en el empleo se verán presididos

por criterios claros y concretos que garanticen un adecuado proceso de elección y

contratación, priorizando la formación y la idoneidad para la persona en el puesto de

trabajo, independientemente de su orientación sexual, identidad de género, expresión

de género, características sexuales o diversidad familiar con especial atención a las

personas trans como colectivo especialmente vulnerable, para el que se promoverá,

en la medida de lo posible, medidas positivas en el acceso al empleo en colaboración

con organizaciones y entidades sociales.

3. Clasificación y promoción profesional: Se garantiza el desarrollo de la carrera

profesional desde la igualdad de condiciones, basado siempre en elementos objetivos

como la cualificación y capacidad y asegurando la no discriminación directa o indirecta

de las personas LGTBI+.

Igualmente se reconoce el derecho de todas las personas a acceder, en condiciones

de igualdad, a las vacantes que se produzcan, sin que pueda existir ningún tipo

de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de

género, características sexuales y diversidad familiar.

El sistema de clasificación profesional debe desarrollar una estructura que se

corresponda con las necesidades de la empresa sin merma de la dignidad, con

oportunidad de promoción, justa retribución y sin discriminación alguna por orientación

sexual, identidad de género. expresión de género, características sexuales y diversidad

familiar.

4. Formación, sensibilización y lenguaje de género: Las empresas integrarán

en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas

LGTBI+ en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y

oportunidades y en la no discriminación.

La formación irá dirigida a toda la plantilla, con inclusión de los mandos intermedios,

puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de

personal y recursos humanos.

El contenido de dicha formación, sin perjuicio de un mayor grado de concreción en la

empresa, deberá contener:

– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI+ y

del protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI+

de este convenio así como en otros convenios o acuerdos de empresa que sean de

aplicación.

– Conocimiento de las definiciones y los conceptos básicos sobre diversidad sexual,

familiar y de género.

– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en

el empleo, si se dispone del mismo.

– Sensibilización con el lenguaje inclusivo y respetuoso con la diversidad y el trato

correcto a las personas LGTBI+ implementando medidas que garanticen su uso.

5. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos: Se promoverá la heterogeneidad

de las plantillas para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros.

Se fomentará la organización de eventos u otras acciones para conmemorar los días

significativos para el colectivo LGTBI+ y la diversidad familiar y su participación en los

mismos.

6. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI:

Se garantizará la protección contra comportamientos LGTBI+fóbicos a través del

protocolo de actuación frente al acoso y la violencia por razón de orientación sexual,

identidad de género,, la expresión de género, características sexuales y diversidad

familiar, regulado en el presente convenio.

Se garantizarán medidas específicas para la prevención de la transfobia y la

protección a las personas trans en la empresa.

7. Permisos y beneficios sociales: El acceso a los permisos y beneficios sociales

regulados en la normativa legal y en el presente convenio, así como aquellos

establecidos en las empresas, se aplicará atendiendo a la realidad de las familias

diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI+, con especial atención a las personas

trans, sin discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión

de género, características sexuales y diversidad familiar.

Se facilitara la asistencia a la consulta médica o pruebas de salud relacionados con

procedimientos de afirmación de género y los trámites relacionados con el cambio

registral de la mención del nombre, sexo o género.

8. Régimen disciplinario: Las situaciones de acoso, violencia y discriminación hacia

las personas por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género,

características sexuales y diversidad familiar se considerarán infracciones muy graves

con aplicación de las medidas sancionadoras correspondientes.

Se incluyen como conductas tipificadas de forma adicional a las establecidas

actualmente en el convenio colectivo aquellas que:

Faltas leves:

Utilizar o emitir expresiones ofensivas y discriminatorias en el entorno laboral contra

las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género,

características sexuales o diversidad familiar. La reiteración de esta conducta se

convertirá en falta grave.

Faltas graves:

– Conductas que atenten contra la dignidad de las personas LGTBI+ y de la

diversidad familiar.

– Conductas que rechacen, eviten o se muestren contrarias al respeto al nombre y

género expresado/sentido por las personas LGTBI+ o las desplacen, impidan el uso o

expulsen de las zonas comunes de uso con respecto al género de las personas.

– Conductas que creen espacios hostiles o intimidatorios en el ámbito laboral.

– Conductas que degraden, humillen, ofendan o discriminen a integrantes del

colectivo LGTBI+ o la diversidad familiar.

– Conductas que tengan efectos negativos en la imagen de las personas LGTBI+ y

de la diversidad familiar.

– Actos que perjudiquen el ascenso/promoción profesional por razón de orientación

sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o diversidad

familiar.

– Conductas que afecten negativamente a la percepción social de la persona

LGTBI+ o de la diversidad familiar.

– Expresiones, manifestaciones basadas en prejuicios y estereotipos contra las

personas LGTBI+ y la diversidad familiar.

– Revelen datos privados o personales de las personas LGTBI+ o de la diversidad

familiar.

Faltas muy graves:

– Agredan físicamente, discriminen o acosen por razón de orientación sexual,

identidad de género, expresión de género, características sexuales o diversidad familiar.

– Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual, por orientación

sexual, identidad de género características sexuales, diversidad familiar, características

sexuales, diversidad familiar ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa,

siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o

jerarquía, las realizadas hacía personas con contrato no indefinido, o las de represalias

contra las personas que hayan denunciado.

Protocolo de acoso LGTBI

1. Declaración de Principios.

La dignidad de la persona, su libertad en su sentido más integral, el libre desarrollo

de la personalidad, el derecho a la intimidad, a la integridad física y moral, el principio

de igualdad y de no discriminación por cualquier condición o circunstancias personal o

social junto al resto de derechos así reconocidos integran el conjunto de derechos

fundamentales que deben ser respetados conforme a la Constitución española.

El ámbito de protección es multinivel puesto que la Unión Europea ha aprobado

diversa normativa con la finalidad de proteger a las personas trabajadoras susceptibles

de ser discriminadas en razón de su orientación o identidad sexual. Es necesario

referirse a la Directiva de igualdad de trato en el empleo 2007/78/CE que abarca la

orientación sexual entre los motivos de no discriminación, la Directiva 2006/54/CE que

prohíbe la discriminación en el empleo y la Directiva 2004/38/CEE sobre libre circulación

que consagra la no discriminación.

En clave interna, el Estatuto de los Trabajadores consagra el respeto a la dignidad de

las personas, a su intimidad y a un trato justo, teniendo en cuenta la consideración

debida de la persona trabajadora e incluyendo la protección frente a ofensas verbales o

físicas de naturaleza sexual, frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión

o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El reciente Real

Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado

de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en las

empresas, establece en su anexo II la obligación de confeccionar un protocolo de

actuación frente al acoso, que se cumple mediante el presente texto.

Por todo ello, las empresas que se encuentran en el ámbito funcional del presente

convenio colectivo, así como las organizaciones sindicales firmantes del mismo,

suscriben este protocolo con la manifestación y el compromiso explícito y firme de no

tolerar en su ámbito ningún tipo de práctica discriminatoria considerada como acoso por

razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características

sexuales y diversidad familiar quedando prohibida cualquier conducta de esta naturaleza.

Con el fin de garantizar un entorno de trabajo saludable y respetuoso con los

derechos de las personas, las partes se comprometen a tratar con la máxima diligencia

cualquier situación de acoso que se pudiera presentar en el seno de la empresa.

Las empresas harán uso, en su caso, de su potestad organizativa o disciplinaria.

En caso de que confluyan distintos tipos de acoso, las actuaciones derivadas de los

respectivos protocolos se articularán desde la complementariedad para no incurrir en

duplicidades.

2. Ámbito de aplicación.

El protocolo se aplica a las personas que trabajan en las empresas que se

encuadran en el ámbito funcional del convenio colectivo, con independencia del vínculo

jurídico que los une a las mismas, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito

organizativo de la empresa. También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo,

al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros. Este

protocolo se aplicará de forma subsidiaria para aquellas empresas que tengan

instaurado un protocolo general frente al acoso y la violencia que prevea medidas para

las personas LGTBI+.

En caso de que resulte implicado personal ajeno a la empresa, se dará conocimiento

del suceso a su respectiva empleadora, para que sea ésta la que tome la medida

oportuna.

El protocolo se aplicará a situaciones de acoso, discriminación o violencia por

orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y

diversidad familiar que se produzcan durante el trabajo, en relación con el trabajo o como

resultado del mismo:

– En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo,

incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación

(acoso virtual o ciberacoso).

– En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.

– En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

– En el domicilio de las personas usuarias o clientes de la empresa o sus servicios

en el caso de realizarse el trabajo en dicha ubicación.

– En toda la fase previa a la celebración del contrato de trabajo: selección de

personal, entrevistas, pruebas de capacitación, etc.

3. Definiciones.

Se recogen las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 4/2023, de 28 de

febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los

derechos de las personas LGTBI:

a) Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona o grupo en

que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que

otras en situación análoga o comparable por razón de orientación sexual e identidad

sexual, expresión de género o características sexuales.

Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las

personas con discapacidad. A tal efecto, se entiende por ajustes razonables las

modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y

actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se

requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad

y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en

igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

b) Discriminación indirecta: Se produce cuando una disposición, criterio o práctica

aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una

desventaja particular con respecto a otras por razón de orientación sexual, e identidad

sexual, expresión de género o características sexuales.

c) Discriminación múltiple e interseccional:

Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada, de manera

simultánea o consecutiva, por dos o más causas de las previstas en esta ley, y/o por otra

causa o causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral

para la igualdad de trato y la no discriminación.

Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas

causas comprendidas en el apartado anterior, generando una forma específica de

discriminación.

d) Acoso discriminatorio: Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las

causas de discriminación previstas en esta ley, con el objetivo o la consecuencia

de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un

entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

e) Discriminación por asociación y discriminación por error: Existe discriminación

por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación

con otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de

orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto

de un trato discriminatorio.

La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta

acerca de las características de la persona o personas discriminadas.

f) Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y,

en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión

colectiva o social. Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones

de discriminación o las desventajas que las justifican y habrán de ser razonables y

proporcionadas en relación con los medios para su desarrollo y los objetivos que

persigan.

g) Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas

características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos

reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones

socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.

h) Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona.

La orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física,

sexual o afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando

se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo;

o bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de

diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo

grado ni con la misma intensidad.

i) Identidad sexual: Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona

la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.

j) Expresión de género: Manifestación que cada persona hace de su identidad

sexual.

k) Persona trans: Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo

asignado al nacer.

l) Familia LGTBI+: Aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas

LGTBI+, englobándose dentro de ellas las familias homoparentales, es decir, las

compuestas por personas lesbianas, gais o bisexuales con descendientes menores

de edad que se encuentran de forma estable bajo guardia, tutela o patria potestad, o con

descendientes mayores de edad con discapacidad a cargo.

m) LGTBI+fobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,

discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI+ por el hecho de serlo, o ser

percibidas como tales.

n) Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,

discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo,

o ser percibidas como tales.

o) Bifobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,

discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser

percibidas como tales.

p) Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,

discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser

percibidas como tales.

q) Inducción, orden o instrucción de discriminar: Es discriminatoria toda inducción,

orden o instrucción de discriminar por cualquiera de las causas establecidas en esta ley.

La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una

actuación discriminatoria.

4. Principios rectores.

Se aplican los siguientes principios al procedimiento:

– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta

denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que

se determinen para cada parte del proceso y que constarán en el protocolo.

– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas

ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.

– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen

obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni

divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso

de investigación, o resueltas.

– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado

de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas

como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las

circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.

– Implementación de expediente contradictorio a fin de garantizar una audiencia

imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.

– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una

modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus

condiciones anteriores, si así lo solicitara.

– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo

cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las

tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de

denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o

participen en una investigación sobre acoso.

5. Comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de

género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.

Composición: La comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual,

identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar

estará formada por un mínimo de cuatro personas, con un máximo acotado en relación a

los principios rectores y características recogidas en este mismo, de manera paritaria

entre la representación legal de las personas trabajadoras del ámbito donde se haya

producido el acoso y la empresa. La asistencia jurídica, ante posibles acciones judiciales,

y la cobertura de la responsabilidad civil en que la puedan incurrir las personas que

componen la Comisión deben de estar asegurada por parte de la empresa.

Formación: Será requisito imprescindible para formar parte de esta Comisión, tener

formación en igualdad, y específicamente, en el tratamiento, prevención y actuación

frente al acoso y discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género y

expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.

Incompatibilidad: No podrán ser parte de la comisión las personas que tengan algún

tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas

afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas

afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto.

La incompatibilidad de formar parte de la comisión podrá ser manifestada por cualquier

persona que forme parte de la comisión de atención o por la propia persona afectada.

Plazo: La comisión se reunirá a la mayor brevedad desde la fecha de recepción de

una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado y, en ningún

caso, en un plazo superior a cinco días laborables, de conformidad con el procedimiento

establecido en el presente protocolo para su presentación.

Funciones de la comisión de atención:

– Recibir todas las denuncias por acoso por razón de orientación sexual, identidad

de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.

– Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en

este protocolo. La empresa facilitará la comisión los medios adecuados y el acceso a

toda la información que pudiera tener relación con el caso. También debe tener acceso

libre a todas las dependencias del centro, y toda la plantilla debe prestar la colaboración

que se le requiera por parte de la comisión.

– Recomendar y gestionar en el departamento de personal a la empresa la adopción

de las medidas cautelares que estimen pertinentes.

– Elaborar un informe de conclusiones sobre el supuesto de acoso investigado, que

incluirá medios de prueba del caso y, si es oportuna, la proposición de las acciones

disciplinarias oportunas, dentro del ámbito de la empresa.

– Supervisar el cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas como consecuencia

de los casos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o

expresión de género.

– Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.

– Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas trabajadoras que

puedan ser víctimas de situaciones de acoso.

6. Procedimiento de actuación.

Se pone a disposición de la persona afectada por orientación sexual, identidad

de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar este

procedimiento que puede seguir, sin perjuicio del uso por parte de la víctima de las vías

administrativas, judiciales o cualesquiera otras que estime oportunas. Todo este

procedimiento se plantea sin perjuicio de las disposiciones previstas en la ley 2/2023,

de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre

infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su respectivo ámbito personal

y material.

Las empresas bajo el ámbito funcional del presente convenio colectivo se

comprometen a difundir y facilitar el presente protocolo a las personas trabajadoras a su

cargo. La empresa se coordinará con el resto de empresas con las que tenga cualquier

tipo de relación mercantil o de prestación de servicios en común y que exista contacto

con el personal de la empresa.

Cabe la posibilidad de que la persona afectada autorice a otra persona para que

active el procedimiento oportuno. En este caso se debe hacer constar el consentimiento

expreso e informado de la víctima para poder activar la investigación. Para ello se

deberá constituir la oportuna comisión de atención al acoso descrita en el punto anterior.

El procedimiento se estructura en las siguientes fases:

6.1 Fase 1. Comunicación de la denuncia y asesoramiento.

La persona denunciante o persona autorizada para ello puede presentar la queja

o denuncia de forma verbal o escrita ante la comisión de atención al acoso por razón

de orientación sexual, identidad de género y/o de expresión de género.

Recibida la queja o denuncia, la comisión entrevistará primeramente a la persona

afectada, y posteriormente a la persona denunciada. En estas entrevistas se informará a

la víctima de sus derechos y las opciones que tiene en el marco de su relación laboral,

así como de las acciones que puede emprender la empresa.

Si existen indicios suficientes de acoso o discriminación la Comisión debe solicitar a

la empresa la adopción de las medidas cautelares que esta estime oportunas.

6.2 Fase 2. Tramitación.

Tras la realización de las entrevistas y las pruebas que se determinen, la Comisión

emitirá un informe vinculante en uno de los dos sentidos siguientes:

a) Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la apertura

del expediente sancionador y en su caso realizar la proposición de la sanción a imponer.

b) A la vista de los hechos proponer un acuerdo entre las partes y en su caso la

adopción de medidas que pudieran acordarse.

c) No se aprecian indicios del acoso denunciado por lo que procede el archivo del

procedimiento, sin que conste referencia en el expediente de la persona trabajadora.

En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la denuncia la comisión debe emitir

el informe que debe contener la descripción de los hechos, las actualizaciones

realizadas, la valoración del asunto, los resultados de la investigación y las medidas

cautelares y preventivas llevadas a cabo.

6.3 Fase 3. Resolución.

Esta fase consiste en aplicar las medidas de actuación que sean necesarias teniendo

en cuenta el informe emitido por la Comisión.

Si existen pruebas de la existencia de una situación de discriminación o acoso por

razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características

sexuales y diversidad familiar, se iniciará el oportuno expediente sancionador por parte

de la empresa. Igualmente se mantendrán y adoptarán las medidas correctoras y

protectoras a la víctima.

La resolución final del procedimiento deberá realizarse en el plazo máximo de

treinta días hábiles desde que se emitió la denuncia.

7. Tipificación.

Se propondrá en cada caso la conducta recogida en el convenio colectivo.

8. Seguimiento.

Una vez cerrado el expediente, la empresa deberá realizar el seguimiento periódico

de las medidas y dará traslado a la comisión de atención de la información oportuna a

estos efectos.

Del resultado de este seguimiento se levantará acta que recogerá las medidas a

adoptar para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan

produciéndose y se analizará también si se han implantado las medidas preventivas y

sancionadoras propuestas.

El acta se remitirá a la dirección de la empresa con las cautelas señaladas en el

procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos personales de las personas

afectadas.

Asimismo, facilitará semestralmente a la representación legal de las personas

trabajadoras el balance de las investigaciones realizadas en términos estadísticos

respetando en cualquier caso la confidencialidad de las personas afectadas.

9. Vigencia.

El presente protocolo tendrá una duración equivalente a la duración del convenio

colectivo en vigor sin perjuicio de extender sus efectos hasta que se alcance un nuevo

protocolo.

Medidas para la prevención de la transfobia y protección de las personas trans

a) Se utilizará un lenguaje y una imagen inclusiva en todos los documentos que se

elaboren hacia las personas trans.

b) Se facilitará que las personas trans puedan utilizar su nombre elegido en el

centro de trabajo y en los documentos y registros.

c) Se facilitará a las personas trans la uniformidad que solicite acorde a su

identidad de género.

d) Garantizará que las personas trans puedan utilizar el baño y vestuarios del

sexo/género con el que se identifican; favoreciendo los baños unisex y vestuarios en los

centros de trabajo con cabinas individuales para toda la plantilla.

e) Se establecerán acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro

que estén desarrollando proyectos de inserción laboral para impulsar la contratación de

personas trans.

f) Se evitará la exclusión de las personas trans de las campañas médicas que

desarrolle hacia el conjunto del personal, atendiendo a sus necesidades.

g) Si fuera necesario, se procederá a la adaptación de puesto, de funciones y/o de

jornada durante el período de afirmación de género por ser el de mayor exposición y

vulnerabilidad y, por lo tanto, de mayor riesgo a sufrir discriminación, acoso y/o violencia.

h) Se facilitará la posibilidad de acceder a una excedencia voluntaria para los

procesos de afirmación de género computable a efectos de antigüedad y con reserva de

su puesto de trabajo.

Fuente: BOE-A-2026-5849 (BOE de 12/03/2026). Corrección de errores en BOE-A-2026-6528 (20/03/2026), no incorporada al texto. Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.