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Convenio colectivo · Floristerías (flores y plantas)

XVIII Convenio colectivo estatal del sector del comercio de flores y plantas 2024-2028

Toda España (ámbito estatal) · En vigor · Código REGCON 99001125011982

Texto íntegro del XVIII Convenio colectivo estatal del sector del comercio de flores y plantas, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 117 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreXVIII Convenio colectivo estatal del sector del comercio de flores y plantas
Código REGCON99001125011982
ÁmbitoEstatal · Toda España (ámbito estatal)
SectorFloristerías (flores y plantas)
Vigencia2024-2028 (hasta el 31/12/2028)
SituaciónEn vigor
Versión del textoXVIII · publicado el 01/01/2024
Artículos117

¿Está en vigor?

En vigor
El convenio está en vigor hasta el 31/12/2028. El texto que se reproduce es el consolidado, con las modificaciones y revisiones publicadas hasta la fecha de carga.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. Ámbito funcional y territorial.
  2. Art. 2. Ámbito personal.
  3. Art. 3. Ámbito temporal.
  4. Art. 4. Denuncia.
  5. Art. 5. Vinculación a la totalidad.
  6. Art. 6. Compensación y absorción.
  7. Art. 7. Criterios generales.
  8. Art. 8. Sistema de clasificación profesional.
  9. Art. 9. Factores de encuadramiento profesional.
  10. Art. 10. Áreas funcionales.
  11. Art. 11. Movilidad funcional.
  12. Art. 12. Definición puestos de trabajo.
  13. Art. 13. Ascensos.
  14. Art. 14. Periodos de prueba.
  15. Art. 15. Modalidades contractuales.
  16. Art. 16. Empleo.
  17. Art. 17. Estructura salarial.
  18. Art. 18. Salarios.
  19. Art. 19. Gratificaciones extraordinarias.
  20. Art. 20. Antigüedad.
  21. Art. 21. Cláusula de inaplicación de condiciones de convenio colectivo.
  22. Art. 22. Distribución de la jornada.
  23. Art. 23. Registro de la jornada.
  24. Art. 24. Derecho a la desconexión digital.
  25. Art. 25. Horas extraordinarias.
  26. Art. 26. Vacaciones.
  27. Art. 27. Reducción de jornada.
  28. Art. 28. Licencias retribuidas.
  29. Art. 29. Licencia no retribuida.
  30. Art. 30. Excedencias.
  31. Art. 31. Indemnización por desplazamiento.
  32. Art. 32. Movilidad geográfica.
  33. Art. 33. Dietas.
  34. Art. 34. Jubilación anticipada parcial y contrato de relevo.
  35. Art. 35. Uniformidad.
  36. Art. 36. Descuento en compras.
  37. Art. 37. Plan de pensiones.
  38. Art. 38. Derecho de reserva.
  39. Art. 39. Seguridad y Salud.
  40. Art. 40. Delegados y delegadas de prevención.
  41. Art. 41. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.
  42. Art. 42. Incapacidad temporal.
  43. Art. 43. Suspensión del contrato por cuidado del menor, riesgo durante el
  44. Art. 44. Reducción de jornada para el cuidado de menores con enfermedad grave.
  45. Art. 45. Igualdad de trato y oportunidades.
  46. Art. 46. Prohibición de la discriminación por razón de género.
  47. Art. 47. Comisión de Igualdad en el ámbito estatal del Convenio Colectivo Estatal
  48. Art. 48. Planes de Igualdad en las Empresas del Comercio de Flores y Plantas.
  49. Art. 49. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las
  50. Art. 50. Graduación de las faltas.
  51. Art. 51. Sanciones.
  52. Art. 52. Delegados y delegadas sindicales.
  53. Art. 53. Tablón informativo.
  54. Art. 54. Horas sindicales.
  55. Art. 55. Comité Intercentros.
  56. Art. 56. Comisión Mixta y procedimiento de solución autónoma de conflictos.
  57. Disposición transitoria primera (2015)
  58. Disposición transitoria segunda (1)
  59. Disposición adicional primera
  60. Disposición adicional segunda
  61. Disposición final primera
  62. Disposición final segunda
  63. Disposición final tercera
  64. Anexo I
  65. Art. 1. Denominación.
  66. Art. 2. Objeto y régimen jurídico.
  67. Art. 3. Modalidad.
  68. Art. 4. Entrada en vigor.
  69. Art. 5. Elementos personales.
  70. Art. 6. Entidades Promotoras del Plan.
  71. Art. 7. Incorporación de nuevas Entidades Promotoras.
  72. Art. 8. Separación de Entidades Promotoras.
  73. Art. 9. Derechos de las Entidades Promotoras.
  74. Art. 10. Obligaciones de las Entidades Promotoras.
  75. Art. 11. Partícipes.
  76. Art. 12. Alta de un Partícipe en el Plan.
  77. Art. 13. Baja de un Partícipe en el Plan.
  78. Art. 14. Derechos de los Partícipes.
  79. Art. 15. Obligaciones de los Partícipes.
  80. Art. 16. Partícipes en suspenso.
  81. Art. 17. Baja de los Partícipes en suspenso.
  82. Art. 18. Derechos y obligaciones de los Partícipes en suspenso.
  83. Art. 19. Beneficiarios.
  84. Art. 20. Baja de un Beneficiario en el Plan.
  85. Art. 21. Derechos de los Beneficiarios.
  86. Art. 22. Obligaciones de los Beneficiarios.
  87. Art. 23. Designación de Beneficiarios.
  88. Art. 24. Sistema de financiación.
  89. Art. 25. Adscripción a un Fondo de Pensiones.
  90. Art. 26. Aportaciones y contribuciones al Plan.
  91. Art. 27. Aportaciones de las Entidades Promotoras.
  92. Art. 28. Aportaciones de los Partícipes.
  93. Art. 29. Derechos Consolidados.
  94. Art. 30. Movilidad de Derechos Consolidados.
  95. Art. 31. Supuestos excepcionales de liquidez de los Derechos Consolidados.
  96. Art. 32. Prestaciones.
  97. Art. 33. Cuantía de las prestaciones.
  98. Art. 34. Forma de cobro de las prestaciones.
  99. Art. 35. Solicitud de la prestación y documentación acreditativa.
  100. Art. 36. Objeto y domicilio.
  101. Art. 37. Composición de la Comisión de Control.
  102. Art. 38. Elección de la Comisión de Control.
  103. Art. 39. Presidencia y Secretaría.
  104. Art. 40. Gratuidad de los cargos.
  105. Art. 41. Incapacidades e incompatibilidades.
  106. Art. 42. Funciones de la Comisión de Control.
  107. Art. 43. Funcionamiento de la Comisión de Control.
  108. Art. 44. Revisión del Plan.
  109. Art. 45. Modificación del Plan.
  110. Art. 46. Terminación del Plan.
  111. Art. 47. Liquidación del Plan.
  112. Disposición transitoria primera (2002)
  113. Disposición transitoria segunda (2)
  114. Anexo II. Plantilla de diagnóstico de situación de igualdad de mujeres y hombres
  115. Anexo III. Tablas salariales 2024 y 2025
  116. Anexo IV
  117. Anexo V. Protocolo LGTBI

Texto íntegro

Art. 1. Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio afectará en todo el territorio del Estado español, a las empresas

cuya actividad principal es el comercio de flores y plantas.

Art. 2. Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal de las empresas comprendidas en

el ámbito funcional, sin más excepciones que las derivadas de los artículos primero y

segundo del Estatuto de las personas trabajadoras.

Art. 3. Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración, a contar desde el 1 de enero del 2024 y

finalizando el 31 de diciembre del 2028.

Art. 4. Denuncia.

El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que

cualquiera de las partes no lo denuncien con tres meses de antelación a su terminación

o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la

otra parte contándose el plazo de esta desde la fecha de recepción de dicha

comunicación.

El tiempo de negociación de este, no podrá superar los catorce meses a contar

desde el momento de constitución de la mesa negociadora, pasado dicho plazo, las

partes se comprometen a someterse a las fórmulas de solución extrajudicial de conflictos

interprofesionales y en caso de desacuerdo al sometimiento voluntario a un arbitraje que

solucione el conflicto.

Si no hubiese acuerdo en los sistemas de mediación y/o en el sometimiento al

arbitraje, el marco normativo del convenio continuará vigente mientras no sea negociado

uno nuevo.

Art. 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su

aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de

sus facultades, consideren que alguno de los pactos contradiga la legalidad vigente, el

presente convenio quedará sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración de su

total contenido.

Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector.

El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del ET y

articula la negociación colectiva en el sector del Comercio de Flores y Plantas de tal

manera que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del ET la estructura

negociadora será la siguiente:

1.º Convenio Colectivo nacional de rama de actividad: El actual Convenio Colectivo

Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas en su actual

edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su

ámbito funcional.

2.º Convenios colectivos de empresa o centro de trabajo: si los hubiere.

3.º Pactos de empresa que desarrollan el Convenio Colectivo Estatal para las

Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas del Convenio Colectivo Estatal

para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas de aplicación en las

empresas o en centros de trabajo, ocupándose de las materias que sean propias de la

empresa o del centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en aquel con

respeto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del ET.

Art. 6. Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las

que actualmente vienen rigiendo. Al establecerse la presente cláusula se ha tenido

presente lo dispuesto en las disposiciones laborales de aplicación, entendiéndose, que

examinadas en su conjunto, las disposiciones del convenio son más beneficiosas que las

que hasta ahora regían para las personas trabajadoras incluidos en el mismo.

Si existiese alguna persona trabajadora que tuviese reconocidas condiciones que,

examinadas en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a las que para la plantilla

de la misma cualificación se establezcan en el convenio, se respetarán aquellas con

carácter estrictamente personal solamente para las personas trabajadoras a quienes

afecte.

Expresamente y como única excepción a lo que antecede, no regirá este principio

para aquellos supuestos de normas venideras que pudieran afectar de forma más

prestigiosa, en cómputo anual y por tiempo de trabajo efectivo, el régimen horario

pactado.

Clasificación Profesional

Art. 7. Criterios generales.

Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el

ámbito del presente convenio serán encuadrados en alguno de los grupos profesionales

aquí descritos.

Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa se establecerá el contenido

de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo

profesional correspondiente según lo previsto en el presente convenio.

La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los

recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la

dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de las personas trabajadoras y sin

que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra

índole. Las actuales categorías profesionales se ajustarán a las Áreas Funcionales y

Grupos Profesionales establecidos en el presente convenio colectivo.

Art. 8. Sistema de clasificación profesional.

Las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo se encuadrarán

dentro de un área funcional, en grupos profesionales, asignándole un puesto de trabajo.

El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el

contenido básico de la prestación laboral.

Los grupos profesionales y los puestos de trabajo a los que se refiere el presente

acuerdo son meramente enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a

establecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de ellos.

Art. 9. Factores de encuadramiento profesional.

En la clasificación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación

del presente convenio colectivo al Grupo Profesional y, por consiguiente, la asignación

de un puesto de trabajo se han ponderado lo siguientes factores: autonomía, formación,

iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad. En la valoración de los factores

anteriormente mencionados se han tenido en cuenta:

a) La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el

desempeño de las funciones ejecutadas.

b) La formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder

cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia

obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las

experiencias.

c) La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices,

pautas o normas en la ejecución de las funciones.

d) El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas

así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de

personas trabajadoras sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes de

este.

e) La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la

ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la

gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

f) La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden

sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.

Art. 10. Áreas funcionales.

Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades

profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una

función homogénea de la organización del trabajo.

Las personas trabajadoras serán encuadradas en las siguientes áreas funcionales:

– Área primera. Administración, contabilidad, tesorería.

– Área segunda. Comercial. Tareas de venta y compra.

– Área tercera. Mantenimiento, logística y servicios auxiliares.

Actividades de las áreas funcionales:

Área funcional primera. Servicios de administración y gestión en general; instalación,

mantenimiento, análisis y desarrollo de proyectos software y hardware y del resto de

aplicaciones informáticas; soporte telefónico a clientes; contabilidad; proveedores;

acreedores; facturación; gestión de cobros y pagos y formalización de libros.

Área funcional segunda. Servicio de atención a clientes; compras; marketing; control

de ofertas; orientación; preparación del producto; control de fechas de caducidad; venta

al público y reposición de productos.

Área funcional tercera. Servicios de mantenimiento de maquinaria e instalaciones;

reparación de útiles y elementos de trabajo; conservación de zonas e inmuebles;

servicios de limpieza; servicio de vigilancia; servicios de reparto y transporte; revisión de

stocks, revisión y recepción de mercancía; preparación de la mercancía para su

reposición y almacenaje; trabajos con palets; preparación y revisión de pedidos;

embalaje; carga y descarga de mercancía preparada; transporte de pedidos y

mercancía; exposición de escaparates y vitrinas.

Descripción de los grupos profesionales:

Grupo profesional I. Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas

técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de

exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo

profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o

varias áreas funcionales de la empresa a partir de las directrices generales amplias

emanadas de la propia Dirección o propiedad de la empresa. Funciones que suponen la

realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la

definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de

autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

Grupo profesional II. Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación y

supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una

misma unidad funcional. Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar

responsabilidad de mando, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana,

en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

Grupo profesional III. Tareas y/o funciones de ejecución autónoma que exigen

habitualmente iniciativas por parte de las personas trabajadoras encargados de su

ejecución. Funciones que suponen, iniciativa, especialización, integración, coordinación y

supervisión de tareas homogéneas, siguiendo instrucciones de sus superiores. Pueden

llevar aparejado, de modo temporal, el mando sobre otras personas trabajadoras,

además de la ejecución de tareas propias y diferenciadas.

Grupo profesional IV. Tareas y/o funciones que consisten en la ejecución de trabajos

que se han de realizar siguiendo un método de trabajo preciso y concreto con

dependencia jerárquica, y que se realizan bajo instrucciones precisas, requieren

adecuados conocimientos profesionales, y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad

está limitada por una supervisión directa. Pueden requerir esfuerzo físico y/o atención,

así como adecuados conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya

responsabilidad está limitada por una supervisión directa.

Se establecen en el presente convenio colectivo la siguiente clasificación profesional:

Área funcional Grupos

profesionales Puestos de trabajo

Administración y Gestión de Empresa.

I Técnicos titulados.

II Técnicos no titulados.

Jefe Administrativo.

III Oficial/a Administrativo/a.

IV Auxiliar Administrativo/va.

Establecimiento comercial y atención al cliente.

II Maestro/a Florista.

III Oficial/a Mayor.

Oficial/a Florista.

IV

Ayudante Florista.

Auxiliar Florista.

Personal Auxiliar de Ventas.

Mantenimiento, logística y servicios auxiliares.

III Oficial/a de Mantenimiento

Instalaciones.

IV Mozo/a.

IV Conductor/a de Vehículos.

IV Auxiliar de Mantenimiento.

Art. 11. Movilidad funcional.

De acuerdo con lo determinado por el artículo 39 del ET, la movilidad funcional estará

determinada a la pertenencia al mismo grupo profesional y área funcional que

corresponda. En ningún caso se realizará movilidad entre diferentes áreas. Asimismo, de

existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen en

los términos previstos en el último párrafo del artículo 41 del ET y durante el tiempo

necesario para su atención sin que pueda superar en ningún caso seis meses en un año

u ocho meses en dos años, se podrá realizar funciones distintas a las correspondientes

al grupo profesional.

En todos los supuestos de movilidad funcional deberá garantizarse la información,

idoneidad y formación sobre las nuevas funciones y el respeto a la dignidad personal y el

desarrollo profesional.

Se garantizará, en todo caso, la retribución correspondiente a las funciones que

efectivamente realice, salvo en los casos de funciones inferiores, en los que se

mantendrán las retribuciones de origen.

Por las especiales peculiaridades de las empresas del sector, aquellos centros de

trabajo que por su tamaño tengan menos de diez personas trabajadoras, todo el

personal de categorías precedentes, cuando sea requerido, colaborarán en función de

carga y descarga del género o material que se reciba o expida, o cualquier otra labor de

categoría inferior.

Art. 12. Definición puestos de trabajo.

12.1 Dadas las especiales características de las empresas y el personal afectados

por este convenio, se señalan a continuación los siguientes puestos de trabajo:

1. Maestro/a Florista.

Es quien con sus conocimientos técnicos artísticos y su experiencia profesional esté

capacitado para formar y dirigir al personal de oficio. Tendrá una formación específica en

el sector de al menos 500 horas en arte floral.

2. Oficial/a Mayor.

Es quien posee capacitación para poder desarrollar a la perfección toda clase de

trabajos con flores, plantas y complementos, preparándose los elementos que sean

precisos para la confección de los ramos, cestas, coronas, montajes decorativos, etc.

Efectuará las decoraciones con plantas, flores y complementos en cualquier local o

recinto. Podrá dar cifra a que se eleva el presupuesto de estas, teniendo en cuenta no

solo los materiales sino también el tiempo y medios auxiliares necesarios para su

ejecución.

Poseerá el gusto estético y formación floral para montar con arte decorativo los

escaparates y decoraciones con plantas de interior y exterior; los trabajos de flores

naturales y artificiales con papeles, cintas y cuantos elementos se precisen para su

acabado. Poseerá conocimientos de las plantas de interior y exterior. Atenderá el

público. En ausencia del Maestro/a Florista estará capacitado para realizar los pedidos

necesarios para el abastecimiento de la floristería. Coordinará las actividades de la

plantilla.

Formación equivalente a Técnico de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño en

Floristería, y aquellos que acrediten una experiencia y conocimientos suficientes que

designe el empresario.

Tendrá conocimientos básicos de seguridad y salud en el trabajo, así como de la

legislación y normativa del sector.

3. Oficial/a Florista.

Tendrá capacidad para desarrollar los trabajos de confección con flores y plantas,

preparándose los elementos que sean precisos para la confección de ramos, cestas,

coronas, etc. Intervendrá en la decoración de cualquier local o recinto. Ha de saber

distinguir y reconocer 200 variedades de plantas, flores naturales y secas, así como su

manipulación y conservación.

Poseerá gusto estético y formación floral para montar con arte decorativo los

escaparates, efectuará cualquier decoración con plantas de interior y exterior los trabajos

con flores naturales y artificiales con papeles y cintas y cuantos elementos se precisen

para el acabado de estos. Atenderá al público directamente o por teléfono. Gestionará y

participará en las tareas de reparto y conocimiento del entorno geográfico y comercial de

una floristería.

Gestionará y participará en la adquisición y almacenaje de materiales, herramientas y

útiles.

Tendrá conocimientos básicos de seguridad y salud en el trabajo, así como de la

legislación y normativa del sector.

4. Ayudante Florista.

Es quien interviene en la manipulación de las flores y confecciones florales;

colaborará en trabajos auxiliares practicados por el oficial. Efectuará e intervendrá en la

limpieza, preparación y acondicionamiento de flores y plantas de interior y exterior,

atenderá a los riegos de la misma, poseerá conocimientos generales de flores y plantas.

Tendrá conocimientos básicos de seguridad y salud en el trabajo.

Reconocerá y manejará las herramientas, materiales y útiles habitualmente

empleados en una floristería.

Efectuará cobros de facturas, atenderá a la carga y descarga del material y género

del establecimiento. Ayudará si es preciso al reparto y al oficial. Atenderá al público,

tomando nota de los encargos, ya sea directamente o por teléfono. Participará en el

diseño y realización de escaparates y zonas de exposición.

5. Auxiliar Florista.

Es quien está ligado con la empresa mediante contrato para la formación, por cuya

virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a iniciarlo en los

conocimientos propios de la actividad. Realizará las funciones y actividades del Ayudante

Florista.

6. Personal Auxiliar de Venta.

Es quien con conocimientos generales de las flores y plantas de interior y exterior

atenderá al público en la venta de las mismas o de objetos confeccionados. Tomará nota

de los encargos, ya sea directamente o por teléfono. Sabrá preparar prendidos de flores

en cajas para regalos y aplicará lazos, papeles y demás artículos para el acabado de los

mismos. Cuidará del recuento de la mercancía para proceder a su reposición en tiempo

oportuno, así como de su etiquetado y orden de dicha mercancía. Así mismo podrá

efectuar los cobros de mercancías o abonos a clientes, marcando estas operaciones en

las cajas registradoras y controlando la salida de público a través de su zona de trabajo,

en este caso realizará el conteo.

7. Mozo/a.

Su principal cometido será el trabajo corporal o esfuerzo físico. Llevará a cabo la

limpieza de envases del establecimiento, preparación de armazones, etc. Colaborará en

el riego de plantaciones, embalajes, facturaciones y cobros. Participará en la limpieza del

establecimiento. Atenderá el reparto.

8. Conductor/a de Vehículos.

Provisto de carnet de conducir será apto para la conducción de vehículos mecánicos

y retirará los géneros y materiales de sus lugares de procedencia (mercado, estación,

vivero, etc.). Atenderá a la carga y descarga de los mismos, ya sea en origen o destino, y

efectuará el reparto de los pedidos responsabilizándose de que llegue en perfecto estado

a su destino la mercancía que transporte.

Cuando este personal no cubra la jornada con la misión específica de su

denominación, podrá ser empleado el resto del tiempo en recados, cobros de facturas,

acondicionamiento y preparación de géneros, materiales, etc.

9. Oficial/a de Mantenimiento de Instalaciones.

Realiza trabajos de un oficio clásico. Es el encargado del mantenimiento y de las

reparaciones en la empresa. Coordina a un equipo de personas si es necesario.

10. Auxiliar de mantenimiento de instalaciones.

Es el personal que con conocimientos suficientes ayuda al oficial.

12.2 Gestión de la venta al público a través de nuevos canales de comercialización.

Dada la evolución del sector y los nuevos canales de comercialización, se incorpora

expresamente como parte de sus funciones la gestión de ventas realizadas a través de

medios digitales, incluyendo la venta online por página web, redes sociales u otras

plataformas digitales, así como la atención al cliente en dichos canales y el seguimiento

de los pedidos efectuados por esta vía, cuando el establecimiento comercialice

productos a través de tales canales.

Se incluyen entre las funciones propias del personal dependiente la atención y

asesoramiento al público, la venta y cobro de productos, la reposición y mantenimiento

del punto de venta, así como otras tareas complementarias propias del puesto.

Art. 13. Ascensos.

Los ascensos de todo el personal técnico y administrativo se estarán a lo dispuesto

en la legislación laboral de tipo general.

Respecto a las profesiones de oficio, el Oficial Mayor se considerará cargo de

confianza y, por tanto, de libre designación por las empresas.

A la categoría de Oficial Florista se ascenderá mediante prueba de aptitud por parte

de la empresa entre los Ayudantes y/o los Auxiliares. En empresas de más de 50

personas trabajadoras se dará conocimiento al Comité de Empresa de dicha prueba y

este podrá emitir informe sobre el ascenso a realizar.

A falta de personal apto de la misma empresa podrán ser cubiertas las vacantes de

las categorías consignadas en el párrafo anterior con personal ajeno a la misma.

Art. 14. Periodos de prueba.

El periodo de prueba deberá figurar por escrito en el contrato del trabajo de las

personas trabajadoras:

Grupo I: seis meses.

Grupos II y III: dos meses.

Grupo IV: un mes.

En los contratos temporales con duración inicial igual o inferior a la del periodo de

prueba pactado para el grupo profesional al que se adscriba la persona trabajadora, la

duración del periodo de prueba no podrá superar los dos tercios de la duración del

contrato.

Contratación y Empleo

El personal afectado por el presente convenio podrá ser contratado a tenor de

cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. Igualmente se

atenderán a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las formalidades y requisitos

del contrato.

Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad deberán formalizarse por

escrito de conformidad con la legislación vigente.

Art. 15. Modalidades contractuales.

15.1 Contrato a tiempo parcial.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del ET o normativa que la desarrolle o

sustituya.

Este contrato se entenderá celebrado cuando se haya acordado la prestación de

servicios durante un número de horas inferior a la jornada laboral a tiempo completo

prevista en el presente convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, y

con carácter no limitativo y enunciativo, se entenderá concertado a tiempo parcial

cuando la prestación efectiva de la persona trabajadora contratado no es inferior a

veinte horas a la semana u ochenta horas al mes, siendo en cómputo anual inferior

al 77 % de la jornada de trabajo anual establecida en el presente convenio, salvo las

siguientes excepciones:

– De manera circunstancial se podrán realizar contratos de doce horas semanales

por circunstancias de la producción. La distribución de estas horas se tendrá que hacer

como máximo en tres días consecutivos.

– Igualmente se podrá concertar contratos para fines de semana de dos días de

prestación de trabajo de dieciséis horas semanales.

Se convertirán en contratos a jornada completa quienes durante sesenta días hayan

realizado ampliaciones de jornada.

El personal contratado a tiempo parcial tendrá preferencia ante nuevas

contrataciones, para cubrir las vacantes que se produzcan en tiempo completo. A tal

efecto la empresa publicará en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, con

quince días de antelación, la existencia de las vacantes a cubrir a tiempo completo del

centro en cuestión, la persona trabajadora que quiera optar a dicho puesto deberá

solicitarlo dentro del período mencionado.

Respecto a los contratos de relevo y jubilación parcial se estará a lo dispuesto en

artículo 12.6 del ET y demás disposiciones vigentes.

15.2 Contrato formativo.

1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo

retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el

desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional

adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el

apartado 3 del artículo 11.1 del ET.

2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la

actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de

la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades

formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las reglas del

artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya.

a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional

reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato

formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el apartado 3.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de

formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre

que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel

formativo y del mismo sector productivo.

b) En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de

profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en

alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades

formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con

personas de hasta treinta años.

c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá

estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la

contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación

común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por

las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con

empresas y entidades colaboradoras.

d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o

entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar

con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar

seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo

de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad

deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.

e) Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o

inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de

cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos

individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las

actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.

f) Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el

centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la

correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.

Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de impartición y las características de la

formación, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.

g) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa

formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse

al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos

anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima

legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma

asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta

la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la

duración máxima de dos años.

h) Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo

formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad

o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del

Sistema Nacional de Empleo.

No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias

empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de

especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas

actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración

máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.

i) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado

a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por

ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada

máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto,

de la jornada máxima legal.

j) No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o

puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad

por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo

superior a seis meses.

k) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán

realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en

el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos

cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el

plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la

actividad.

l) No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

m) La retribución será como mínimo el 75 % el primer año y un 80 % el segundo

año del salario convenio proporcional al tiempo efectivo de trabajo. En ningún caso la

retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de

trabajo efectivo.

3. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al

nivel de estudios se regirá por el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores o norma

que le sustituya:

a) Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario

o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del

sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002,

de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con

quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema

educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

b) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá

concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona

con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No

podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado

actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a

tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas

que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que

habilita esta contratación.

c) La duración de este contrato será de seis meses.

d) Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por

tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma

titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la

misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos

previstos en el apartado anterior, aunque se trate de distinta titulación o distinto

certificado.

e) Estos contratos tendrán un período de prueba de un mes.

f) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional

adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará

el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica

profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia

adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del

contrato.

g) A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la

certificación del contenido de la práctica realizada.

h) Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de

práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto

previsto en el artículo 35.3.

i) La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será el 80 % del salario convenio

proporcional al tiempo efectivo de trabajo. la fijada en el convenio colectivo aplicable en

la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel

retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución

podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación

en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo

efectivo.

j) Reglamentariamente se desarrollará el alcance de la formación correspondiente

al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales, particularmente,

en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la innovación o

la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de microacreditaciones de los sistemas de

formación profesional o universitaria.

4. Son normas comunes del contrato formativo las siguientes:

a) La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un

contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones,

incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

b) Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines

de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y

violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

c) El contrato, que deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo

establecido en el artículo 8, incluirá obligatoriamente el texto del Plan formativo individual

al que se refieren los apartados 2. b), c), d), e), g), h) y k) y 3.e) y f), en el que se

especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para

el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y

convenios a los que se refiere el apartado 2.e).

d) Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de

aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en

situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de

diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en

que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y

activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se

establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo

y al grado de discapacidad y características de estas personas.

e) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá

concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato

formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

f) Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los

cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados

como contratos indefinidos de carácter ordinario.

5. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas

trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la

contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas

formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se

desarrollará la actividad de tutorización.

Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo,

certificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h), la empresa deberá

trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la

que disponga al respecto de dichas contrataciones.

6. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a

conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa

mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de

conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.

7. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por

escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a

las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y

la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la

representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de

no exceder la duración máxima de este contrato.

15.3 Contrato eventual o de duración determinada.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 15. El contrato de trabajo se presume

concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por

circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario

que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación

temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración

prevista.

2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la

producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que

aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal

entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los

supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas

aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la

producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato

se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente

establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin

que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la

producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración

reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo

podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,

independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en

cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente

identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera

continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la

representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos

contratos.

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en

el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la

actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando

concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una

persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se

especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la

ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el

tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como

máximo, durante quince días.

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada

reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas

legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el

contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de

un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura

definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a

seis meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez

superada dicha duración máxima.

15.4 Indemnizaciones.

La persona que se proponga causar baja voluntaria en la empresa, cualquiera que

sea la duración de su contrato de trabajo, deberá comunicarlo a la dirección de la misma

con una antelación de quince días a la fecha en que haya de cesar sus servicios,

excepto los Oficiales, Oficiales Mayores, y Titulados/as de Grado Superior que han de

avisar con una antelación de veinticinco días, dicha comunicación deberá realizarse por

escrito. El incumplimiento por parte de la persona de este preaviso dará derecho a la

dirección de la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por

cada uno de retraso en el preaviso fijado. Se excluye de las consecuencias de este

incumplimiento la persona que por motivos de violencia de género decida extinguir su

contrato de trabajo según lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en

este supuesto no se tendrán en cuenta los plazos de preaviso y por lo tanto no existirá

ningún descuento en el importe de la liquidación correspondiente.

En el caso de finalizaciones y/o extinciones de contrato, la empresa vendrá obligada

asimismo a cumplir el preaviso previsto legalmente, el incumplimiento de este dará

derecho a la persona a percibir del salario un día por cada uno de retraso en el preaviso

citado.

Si los contratos de duración determinada, una vez superado el periodo de prueba, se

extinguiesen por voluntad del empresario, la persona afectada tendrá derecho a una

indemnización equivalente a un día de salario por mes trabajado, contado desde el inicio

del contrato.

Art. 16. Empleo.

Las partes conscientes de la necesidad no solo de mantener sino de incrementar el

trabajo estable, acuerdan establecer para todas las empresas afectadas por el presente

convenio y que tengan una plantilla con quince o más personas, la obligatoriedad de

tener un 80 % de personas trabajadoras con contrato indefinido, y aquellas empresas

que tengan menos de quince personas trabajadoras tendrán un 70 %.

A efectos del seguimiento y control del compromiso adquirido las empresas

facilitarán a la representación legal de las personas trabajadoras relación trimestral de

altas y bajas, así como la copia básica de los contratos suscritos durante ese periodo.

Las empresas afectadas por el presente convenio darán cumplimiento a lo

establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre en materia de

reserva de puestos de trabajo a cubrir por personas discapacitadas, teniendo las mismas

condiciones y garantías salariales que el resto de las personas trabajadoras.

Retribuciones

Art. 17. Estructura salarial.

Las retribuciones de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente

convenio estarán distribuidas en su caso entre el salario base y los complementos de este.

17.1 Salario base.

Se entiende por salario base el correspondiente al trabajador o trabajadora en

función a su pertenencia a una de las categorías descritas en el presente convenio.

El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este

convenio colectivo y los periodos de descanso legalmente establecidos.

17.2 Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al

Salario Base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual.

Los complementos salariales se ajustarán, principalmente a alguna de las siguientes

modalidades:

– Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales de la

persona trabajadora. Tendrán las mismas características que el Salario Base, excepto

que serán cantidades a título exclusivamente personal. Serán siempre consolidables.

– Puesto de trabajo: Son aquellos que se perciben por razón de las características

del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional y cuya percepción

depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por

lo que no tendrá carácter consolidable.

La retribución del plus de nocturnidad se realizará aplicando el 25 % sobre el salario

base de recargo a las horas realizadas entre las 22:00 h y las 6:00 h,

independientemente del tiempo de trabajo efectuado en dicho periodo.

– Complementos por calidad o cantidad del trabajo: Son aquellos que se perciben

por razón de una mayor calidad en el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos,

etc.

La implantación o modificación de los sistemas de complementos de calidad seguirá

los trámites previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 18. Salarios.

– El incremento salarial del año 2024 será del 3,8 %.

– El incremento salarial del año 2025 será del 4 %.

– El incremento salarial del año 2026, 2027 y 2028 será del 3 % para cada uno de

los años.

Los incrementos salariales correspondientes para los años 2024 y 2025 tendrán

carácter retroactivo.

Se adjuntan las tablas salariales en el anexo III correspondientes al año 2024 y 2025

con el incremento pactado.

Los incrementos citados en los párrafos anteriores se aplicarán a todos los

conceptos salariales de las tablas salariales del presente convenio que se adjuntan en el

anexo III.

Cláusula de revisión salarial:

Se aplicará una cláusula de revisión salarial anual vinculada al IPC Real. Si el IPC

Real supera el incremento salarial pactado para ese año, los salarios se ajustarán

automáticamente y con carácter retroactivo. Este ajuste tendrá un tope del 1 % por

encima del incremento pactado inicialmente. Una vez aplicada esta revisión, el

incremento salarial pactado para el año siguiente se aplicará sobre las tablas salariales

definitivas así como el resto de conceptos salariales, siendo la Comisión Mixta del

convenio quien actualice los salarios.

Art. 19. Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán a toda la plantilla las

siguientes gratificaciones extraordinarias:

– Julio.

– Navidad.

Ambas pagas serán calculadas sobre salario convenio, por importe de treinta días y

su cálculo se adjunta en el anexo III.

Asimismo, las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo el personal en

concepto de beneficios, una paga equivalente a una de las pagas extraordinarias

anteriormente citadas, la cual será abonada durante el primer trimestre del año.

Art. 20. Antigüedad.

Se establece un plus de antigüedad para el 2024 y 2025, según la tabla salarial que

adjunta como anexo III.

Para los años siguientes años de vigencia de convenio se incrementará en la misma

cuantía que el salario base.

Art. 21. Cláusula de inaplicación de condiciones de convenio colectivo.

Cuando alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente

convenio inicie periodo de consultas con la representación de las personas trabajadoras

para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este convenio, todo ello

conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberá comunicarlo a la

Comisión Paritaria.

En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras

en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una comisión designada

conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores o a las

organizaciones empresariales y/o sindicales firmantes del presente convenio colectivo en

los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo deberá ser notificado a la

Comisión Paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes

podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio que dispondrá de un

plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera

planteada. Cuando esta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los

procedimientos de solución extrajudicial de conflictos existentes en el ámbito territorial

que corresponda a la inaplicación pretendida.

Jornada

Art. 22. Distribución de la jornada.

La jornada máxima anual será de 1.788 horas de trabajo efectivo, dentro de la cual

se establecerá un día al año de permiso retribuido, a disfrutar de común acuerdo.

El calendario laboral anual se negociará con el delegado/a de personal o comité de

empresa si lo hubiere, entre los meses de noviembre-diciembre del año anterior al de su

ejecución. Por la peculiaridad de esta actividad artesana, sujeta a una producción

discontinua, las empresas podrán establecer jornadas de trabajo flexible de cómputo

anual, distribuidas por cada empresa con arreglo a las necesidades del servicio.

Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo

siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo

efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Las condiciones anteriores regirán tanto para jornadas diurnas como nocturnas.

Tendrán la consideración de horas nocturnas las que se realicen entre las 22:00 horas y

las 6:00 horas.

La jornada mínima ordinaria se establece en cinco horas y nueve horas como

máximo. En las jornadas continuadas de cinco horas de duración la persona trabajadora

disfrutará de veinte minutos de descanso y será a cuenta de la jornada.

En función de las características de la actividad, y las referidas, las empresas podrán

establecer la realización de la jornada laboral y prestación de servicios en domingos y

festivos. Cuando el descanso semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida con

alguna festividad o víspera de su disfrute, tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo

se establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado en

domingos y festivos, del 40 % del salario ordinario. También se podrá disfrutar el mismo

porcentaje en tiempo libre previo acuerdo entre las partes.

Se podrá pactar con los representantes legales de las personas trabajadoras o en su

defecto con la plantilla, una ampliación de la jornada para los días: 14 de febrero, 19 de

marzo, Día de la Madre, 12 de octubre, 1 de noviembre y dos días más, sin exceder el

límite anual de las 1.788 horas.

Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero,

festividades de Navidad, Año Nuevo y Reyes, salvo en aquellas empresas que deban de

prestar un servicio permanente, como el caso de los servicios funerarios, la plantilla,

salvo mutuo acuerdo con la empresa, no vendrá obligada a prestar servicios en dichos

días.

Asimismo, además de los días mencionados en el párrafo anterior, las personas

afectadas por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar de al menos seis

domingos libres al año. Las trabajadoras embarazadas a partir del séptimo mes de

embarazo no tendrán la obligación de trabajar los domingos durante el periodo de

gestación, sin que afecte al cómputo anual de horas.

Distribución irregular de la jornada:

La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento

de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso

diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso

mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada

realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será

exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por

acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto,

las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar

compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Art. 23. Registro de la jornada.

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y

en tanto en cuanto las obligaciones derivadas del mismo se mantengan vigentes, las

empresas afectadas por el presente convenio colectivo garantizarán el registro de

jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una

relación laboral ordinaria.

2. El sistema de registro de jornada, su organización y documentación, podrá

implantarse a nivel de grupo de empresa, empresa o centro de trabajo. La implantación

de este se realizará, en caso de existir RLT, previa negociación entre las partes

debidamente legitimadas para ello, no pudiendo superar el período negociador, salvo

acuerdo, los quince días de duración.

3. Los acuerdos de implementación del registro de jornada podrán establecer, sin

perjuicio de la jornada anual máxima aplicable a la empresa o grupo de empresas,

normas para los siguientes colectivos especiales cuya ordenación de jornada diaria sea

de imposible determinación.

– Personas trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero.

– Personas trabajadoras itinerantes cuya jornada diaria comienza en su domicilio de

forma habitual.

4. En defecto de acuerdo en relación con el sistema de registro de jornada, el

mismo será establecido por la dirección de la empresa.

5. En todo caso, el sistema de registro de jornada deberá:

– Incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada

persona trabajadora, sin perjuicio, en su caso, de la flexibilidad horaria existente.

– Garantizar su funcionamiento de modo fiable, invariable y no manipulable.

– Respetar los derechos a la intimidad, así como a la propia imagen.

– Permitir las oportunas comprobaciones por parte de la autoridad laboral, así como

en su caso, de la persona trabajadora con respeto a los límites legalmente establecidos.

– Respetar los mecanismos de distribución de jornada, horarios, descansos y otras

pausas de trabajo existentes en la empresa.

6. Las empresas estarán obligadas a conservar los registros de jornada realizados

durante cuatro años.

7. Todos aquellos sistemas de registro de jornada vigentes con anterioridad a la

entrada en vigor del presente convenio colectivo seguirán aplicándose en su totalidad,

siempre y cuando se encuentren debidamente adaptados al contenido del artículo 34.9

del Estatuto de los Trabajadores. De lo contrario deberán incorporar las oportunas

modificaciones al objeto de adaptar su contenido tanto al citado precepto como a lo

regulado en el presente artículo.

8. El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de obligado

cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.

9. A los efectos de las obligaciones de registro de jornada que se derivan de la

legislación vigente se tendrá en cuenta que es tiempo efectivo de trabajo todo periodo en

el que la persona trabajadora está en su puesto de trabajo, realizando su prestación

laboral de forma efectiva y a disposición de la empresa.

10. Así mismo deberá tenerse en cuenta que, partiendo de un principio de

confianza y compromiso, muchas personas trabajadoras prestan servicios bajo distintas

fórmulas de flexibilidad, así como con capacidad de auto organización del tiempo de

trabajo, implicando esto último la existencia de tiempos de compensación por posibles

excesos de jornada diarios auto gestionados por las propias personas trabajadoras en

cómputo semanal, mensual o anual.

11. Estos principios y definiciones anteriores, así como la capacidad de auto

gestión del tiempo de trabajo, deberán tenerse especialmente en cuenta en relación con

aquellas personas trabajadoras que presten servicio total o parcialmente fuera de las

instalaciones de la empresa (trabajadores a distancia, actividad comercial, mandos

intermedios y puestos directivos, etc.).

12. En el supuesto de empresas de trabajo temporal, teniendo en cuenta que, de

conformidad con la legislación vigente, corresponde a la empresa usuaria las facultades

de dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores puestos a disposición

durante el tiempo en que estos prestan servicios en su ámbito, deberá ser la empresa

usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada de trabajo

en los términos del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, así como deberá ser

esta última la que conserve los registros en los términos a que se refiere este precepto

legal.

Art. 24. Derecho a la desconexión digital.

El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona

trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos digitales con independencia del

momento y lugar en el que se encuentre.

El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan

positivamente en su desarrollo, si bien un uso abusivo de estos mecanismos puede

conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.

Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones,

así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán

derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la

conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las

necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.

En base al artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y con el objetivo de

garantizar el derecho a la desconexión digital las empresas estarán obligadas a elaborar,

previa audiencia a los representantes de las personas trabajadoras, una política interna

dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá:

– Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.

– Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras

sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de

fatiga informática.

– Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital

respecto a los mandos, así como respecto a las personas trabajadoras que prestan sus

servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.

– Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad

existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se

deriven.

– Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada

laboral y descansos.

– Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre

empresa y persona trabajadora.

En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al

tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte razonable y

adecuada.

Art. 25. Horas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

A los efectos del cálculo se considerarán horas extraordinarias el tiempo que exceda

de la jornada laboral anual. Se abonarán con un incremento del 75 % la hora ordinaria

y 150 % cuando se realicen en domingos y festivos, de mutuo acuerdo entre empresa y

trabajador o trabajadora, se compensará preferentemente en descanso o bien en dinero.

Art. 26. Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio sin distinción de categorías laborales y

que lleve al menos prestando sus servicios durante un año en las empresas, disfrutará

unas vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales. Las personas que cesen o

ingresen dentro del año les corresponderán la parte proporcional al tiempo trabajado. La

empresa de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras o en su

defecto con la plantilla y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, confeccionarán

el calendario de vacaciones, debiendo estar comprendidas entre el periodo del 15 de

junio al 30 de septiembre.

De mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas

trabajadoras o en su defecto la persona afectada se podrá fraccionar el periodo de

vacaciones en dos periodos, debiendo disfrutar al menos veintiún días durante el periodo

de 15 de junio a septiembre.

El salario que percibir durante el periodo de disfrute de las vacaciones se calculará

hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales, excluidos los

extrasalariales, y horas extraordinarias, percibidas por la persona trabajadora durante los

seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute

del periodo vacacional.

En caso de que el periodo de vacaciones coincida en su totalidad o en o parte con la

baja por nacimiento y cuidado del menor estas se disfrutarán, a opción de la persona

trabajadora en un periodo inmediato anterior a la baja por esta causa o a continuación

del alta médica hasta el total de días que correspondieran, salvo acuerdo entre las partes

para disfrutarlas en otra fecha, independientemente de que haya finalizado el año

natural.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad

temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que

imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año

natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su

incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del

final del año en que se hayan originado.

Art. 27. Reducción de jornada.

1. Reducción de jornada por violencia de género.

La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de

jornada. La reducción será de forma ininterrumpida o continuada, siendo facultad de la

persona afectada la elección de la reducción, con la disminución proporcional del salario.

2. Reducción de jornada por guarda legal o cuidados de familiares.

Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado algún menor de 12 años o

persona con discapacidad, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho

a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre

al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o

pareja de hecho de un familiar; hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,

incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra

persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo

domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, que por razones de edad,

accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad

retribuida.

La reducción será de forma ininterrumpida o continuada, siendo facultad de la

persona afectada la elección de que, la reducción se lleve a efecto bien en la jornada de

mañana, bien en la jornada de tarde.

Art. 28. Licencias retribuidas.

La referencia al cónyuge se entenderá no solo al vínculo matrimonial, sino también a

vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la orientación

sexual, justificando mediante certificación de inscripción el correspondiente registro

oficial de parejas de hecho. En aquellas poblaciones donde no exista registro oficial la

Comisión Mixta determinará este hecho, en base a la documentación aportada por la

persona trabajadora.

En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho

que corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se

dicte por la autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento

jurídico vigente.

A) Por matrimonio, quince días naturales. Un día por boda de parientes hasta

segundo grado de consanguinidad y afinidad.

B) Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o

afinidad, cinco días naturales si es fuera de la localidad donde resida la persona

trabajadora y a más de 200 kilómetros de ella, y tres días si es dentro de la localidad.

Siendo de siete días si es fuera del país.

C) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención

quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de

hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el

familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta

de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que

requiera el cuidado efectivo de aquella.

Las personas trabajadoras podrán disfrutar de esta licencia retribuida a lo largo del

periodo que dure el hecho causante.

D) Un día por traslado de domicilio.

Los permisos retribuidos contemplados en los apartados B), C) y D) se disfrutarán en

días laborables. Si el hecho causante de dicho permiso tiene lugar en día no laborable el

inicio del permiso será el primer día laborable posterior.

E) 1. El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que debe concurrir

la persona trabajadora por estudios de Formación Profesional, Enseñanza Secundaria

Obligatoria y Universitarios, con previo aviso y posterior justificación.

2. El tiempo preciso para la asistencia al examen del permiso de conducir B, con el

límite de dos medias jornadas.

F) Por el tiempo preciso, y con justificación de este con el correspondiente visado

facultativo, cuando por razón de enfermedad, la persona trabajadora precise la

asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.

G) Por el tiempo preciso, y con justificación de este, para asistencia a consultorio

médico acompañando a hijos menores de 12 años. En el supuesto de menores de

entre 13 y 16 años el límite de horas para acompañamiento será de dieciséis horas al año.

H) Por el tiempo indispensable para la realización de trámites de adopción, guarda

con fines de adopción o acogimiento. La persona trabajadora justificará la adopción con

la documentación que corresponda en la fecha que se solicite la licencia.

I) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, durante una

hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa deban

permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a

reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución

proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el

artículo 37.7 del Estatuto de las personas trabajadoras.

J) Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por las situaciones físicas o

psicológicas derivadas de la violencia de género. Ley 1/2004.

K) Hasta cuatro horas al año para asistir a consultas de reproducción asistida.

L) Hasta diez horas al año para acompañar a la pareja a exámenes prenatales y/o

a los cursos de preparación al parto. Este disfrute se fijará de mutuo acuerdo evitando la

coincidencia con fechas señaladas y sus vísperas.

M) Para acompañamiento a consultorio médico de familiares dependientes,

acreditado por la comunidad autónoma correspondiente, hasta el segundo grado de

consanguinidad y afinidad las personas trabajadoras dispondrán de un permiso retribuido

de nueve horas al año. Este permiso retribuido estará vigente hasta el 31 de diciembre

del 2028.

Art. 29. Licencia no retribuida.

Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una licencia no retribuida al año sin

retribución de hasta siete días al año.

Podrán solicitar esta licencia de forma continuada o fraccionada en periodos mínimos

de dos días, a opción de la persona trabajadora, con al menos tres meses de antigüedad

en la empresa.

Las empresas resolverán favorablemente las solicitudes que en este sentido se les

formule, salvo que la concesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo o

coincidiese con el periodo vacacional de otra persona trabajadora que hiciera

incompatible el disfrute de ambos derechos, todo ello debidamente acreditado.

El derecho de uso de licencia no retribuida no tendrá prioridad sobre el derecho de

vacaciones de las personas trabajadoras.

Deberá ser solicitado con una antelación mínima de quince días y no unirlos a

vacaciones. Las empresas resolverán favorablemente dentro de los siete días siguientes,

las solicitudes que en este sentido se les formulen.

En este sentido, este derecho no podrá coincidir con las siguientes fechas, salvo

acuerdo de la empresa:

– 1 a 14 de febrero.

– Dos semanas anteriores al día de la Madre.

– 16 de octubre a 1 de noviembre.

– Los siete días de Semana Santa y su semana anterior.

– Siete días anteriores a San Jordi o fiestas locales relevantes para el sector floral

que suponga un importante volumen de trabajo para la empresa.

Art. 30. Excedencias.

1. Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior a cuatro meses ni

superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por la misma

persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La empresa concederá preceptivamente la excedencia voluntaria por tiempo no

superior a cuatro meses, cuando medien fundamentos serios, debidamente justificados,

de orden familiar, terminación de estudios, etc.

A ningún efecto se computará el tiempo que la persona trabajadora permanezca en

esta situación.

Al terminar la situación de excedencia, la persona tendrá derecho a ocupar la primera

vacante que se produzca en igual o similar categoría a la suya. Se perderá el derecho al

reingreso si no fuese solicitado por el interesado antes de expirar el plazo que le fue

concedido.

2. Excedencia forzosa.

Darán lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes:

a) Nombramiento para cargo que haya de hacerse por Decreto, por designación o

para cargo electivo. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la

determina y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente

y a que se le compute el tiempo de excedencia a efectos pasivos.

Las personas que se encuentren en esta situación deberán solicitar el reingreso en el

mes siguiente a sus ceses en el cargo.

b) Enfermedad. Las personas en esta situación serán consideradas en situación de

excedencia forzosa transcurridos los doce meses o dieciocho meses, en el caso de

prórroga por asistencia sanitaria de la Seguridad Social, hasta su declaración de

incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual, sin que tal situación

suponga carga alguna para la empresa.

3. Excedencia por nacimiento y cuidad del menor.

En los supuestos contemplados, en el artículo 46 apartado tres del Estatuto de los

trabajadores, quien solicite excedencia por nacimiento y cuidado del menor, tendrá

derecho a reincorporación automática al término de la excedencia, siempre que se

cumplan los plazos legales de preaviso. La empresa podrá cubrir las vacantes

producidas por la citada excedencia, según establece el artículo 15.3 del Estatuto de los

Trabajadores.

La excedencia mencionada en el presente artículo, a opción de la persona

trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada.

4. Excedencia por cuidados de familiares.

Según la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida

familiar y laboral de las personas trabajadoras. Tendrán derecho a un periodo de

excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,

accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. La persona en esta situación

tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional Durante el primer año

tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y será computable a efectos de

antigüedad.

La excedencia mencionada en el presente artículo, a opción de la persona

trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada.

5. Excedencia por violencia de género.

Según la Ley 1/2004 de 28 de diciembre, la persona víctima de violencia de género

tendrá derecho a una excedencia. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial

que no podrá exceder de seis meses, salvo que las actuaciones de tutela judicial

resultasen que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la

continuidad de la suspensión. En este caso, el Juez podrá prorrogar la suspensión por

periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

Durante este periodo tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación

profesional. El periodo en que permanezca en situación de excedencia conforme a lo

establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Cuando se

produzca la reincorporación, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en

el momento de la suspensión del contrato.

La excedencia mencionada en el presente artículo, a opción de la persona

trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada.

6. Excedencia por fallecimiento.

En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora,

quedando algún hijo menor de 14 años, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a

una excedencia especial no retribuida.

Disposiciones varias

Art. 31. Indemnización por desplazamiento.

Para todo el personal afectado por el presente convenio y en consideración al coste

de transporte y desplazamientos, y sin discriminación de provincias o localidades, las

empresas pagarán a toda su plantilla 87,77 euros para el 2024 y para el 2025, 91,28

euros que solo se devengará en los días y meses trabajados.

Dicha indemnización no procederá en los supuestos en los que la empresa ponga a

disposición de la persona trabajadora el medio de transporte.

Para los siguientes años de vigencia del convenio este plus tiene el mismo

incremento que el salario base.

Art. 32. Movilidad geográfica.

Se entiende por traslado de cambio definitivo del lugar en la prestación de un servicio

que lleve consigo un cambio de domicilio.

Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado

podrán efectuarse:

1. Por solicitud de la persona interesada formulada por escrito, previa aceptación

de la Dirección de la empresa, este carecerá de derecho a indemnización por los gastos

que origine el cambio.

2. Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se estará a las

condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.

3. Por decisión de la dirección de la empresa en el caso de necesidades del

servicio. Cuando existan razones organizativas o productivas que lo justifique, conforme

a lo previsto en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, la dirección de la empresa

podrá llevar a cabo el traslado de la persona trabajadora. Autorizado el traslado, la

persona afectada tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así

como cualesquiera otros que en el futuro puedan establecerse.

En concepto de compensación de gastos, se percibirá previa justificación, el importe

de los siguientes gastos: los de locomoción del interesado y familiares que con él

convivan o de él dependan y los del transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc.

El traslado anterior tendrá carácter voluntario para las trabajadoras embarazadas y

las personas trabajadoras con hijos menores de un año.

Tendrán prioridad de permanencia las personas con cargas familiares.

Según la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra

la Violencia de Género, la persona víctima de violencia de género que se vea obligada a

abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para

hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho

preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría

equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la persona trabajadora

las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis

meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de

trabajo que anteriormente ocupaba la persona trabajadora.

Terminado este periodo, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su

puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la

mencionada obligación de reserva.

Art. 33. Dietas.

El importe que abonarán las empresas a su plantilla por el concepto de dieta y

medias dietas será el siguiente:

Dieta/diaria 45 euros.

Media dieta diaria 23 euros.

La media dieta se devengará en aquellos desplazamientos que la persona deba

efectuar, como consecuencia del trabajo, que obligue a realizar la comida o la cena fuera

del domicilio o lugar habitual de efectuarla.

La dieta procederá cuando la persona sea desplazada a localidad distinta de la

habitual de trabajo, donde radique su centro, viéndose obligado, por tal causa, a

pernoctar fuera de su domicilio.

Las empresas podrán sustituir, a su elección, el abono de estas cantidades, por la del

abono de los gastos realmente efectuados por la persona.

Las personas que utilicen su vehículo para realizar trabajos de la empresa, esta les

abonará la cantidad por kilómetro, que en cada momento el Ministerio de Hacienda

considere como desgravable por este concepto, estando fijada en la actualidad en 0,26

euros por kilómetro.

Queda excluido del régimen establecido en el párrafo anterior el personal cuya

actividad principal se desarrolle habitualmente fuera del lugar de residencia, siempre y

cuando en sus condiciones retributivas se haya contemplado ya la compensación de los

gastos de desplazamiento y este figure en las condiciones específicas pactadas en su

contratación.

Art. 34. Jubilación anticipada parcial y contrato de relevo.

El contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos a lo

dispuesto en la legislación vigente.

Mediante mutuo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora jubilado

parcialmente, podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de este en una época

determinada del año.

Art. 35. Uniformidad.

Las plantillas cuyas empresas les exijan utilizar un determinado tipo de vestido o

calzado percibirán por parte de esta anualmente dos de cada una de las prendas cuyo

uso sea obligatorio.

Las prendas de trabajo no se considerarán propiedad de la persona trabajadora y

para su reposición deberá entregarse la prenda usada. Al cesar la persona trabajadora

en la empresa deberá devolver las prendas que le fueron entregadas.

En el caso donde no se exija un determinado tipo de uniforme o calzado, la plantilla

percibirá mensualmente tres euros para ayuda de desgaste del suyo propio.

Art. 36. Descuento en compras.

Todas las personas afectadas por este convenio tendrán derecho a la adquisición de

los productos, para su uso personal, puestos a la venta en sus empresas respectivas

disfrutando de un descuento del 20 % sobre el precio de venta al público.

Art. 37. Plan de pensiones.

Se establece un nuevo sistema de previsión social para todas las empresas y todas

las personas afectadas por el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas

al Comercio de Flores y Plantas.

Para ello, se sustituyen en su integridad los compromisos contraídos en los

artículos 30 y 31 del convenio colectivo, por la obligación de cada empresa perteneciente

al ámbito de aplicación de este convenio colectivo, de realizar aportaciones en beneficio

de sus plantillas en un plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta

que será objeto de promoción sectorial, con cobertura por las contingencias de

jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, de conformidad con lo establecido en

el Real Decreto Legislativo 1/2002, que aprueba el texto refundido de la Ley de

Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo.

Las especificaciones del citado Plan de Pensiones se incorporan como anexo a este

convenio colectivo.

Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio

de cada persona trabajadora serán de un 0,80 % de su salario bruto anual. Esta

contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto que la persona preste

servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del convenio colectivo. Con carácter

adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio

(disposición transitoria segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias

adicionales a la anterior, para las personas trabajadoras o trabajadoras con 48 años

cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 de marzo

de 2006), por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual

que se reseñan a continuación.

Contribución empresarial extraordinaria, expresada en un pago único, resultado de

aplicar el porcentaje reseñado a continuación sobre el salario bruto mensual (salario

bruto anual dividido entre 12) adicional a la aportación anual corriente del 0,8 % del

salario bruto anual.

Edad Porcentaje

48 6,28

49 15,46

50 24,75

51 34,15

52 43,67

53 53,33

54 63,09

55 73,01

56 82,88

57 92,93

58 103,15

59 113,54

60 124,13

61 134,90

62 145,87

63 157,07

64 167,17

Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera contribución

ordinaria al Plan de Pensiones para cada uno de estos trabajadores o trabajadoras. No

obstante, con carácter excepcional y solo en el supuesto de que se establezca de manera

expresa en el anexo correspondiente a cada una de las empresas integradas en el Plan de

Pensiones, esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo de tres pagos, con la

correspondiente actualización financiera, con los siguientes criterios:

– Los pagos anuales por contribuciones empresariales extraordinarias correspondientes

a cada persona afectada no excederán de media mensualidad, excepto en el tercer pago

o cuando la persona se vaya a jubilar en cuyo caso se aportará la totalidad del

compromiso pendiente. Por ello, cuando corresponde efectuar más de un pago anual por

este concepto, los primeros pagos serán del 50 % de una mensualidad, entendida como

un salario bruto anual dividido entre 12, siendo la secuencia de pagos anuales la que se

presenta a continuación.

Edad

1.º pago anual

–

Porcentaje

2.º pago anual

–

Porcentaje

3.º pago anual

–

Porcentaje

48 6,28 – –

49 15,46 – –

50 24,75 – –

51 34,15 – -

52 43,67 – –

53 50 3,47 –

54 50 13,62 –

55 50 23,93 –

56 50 34,20 –

57 50 44,65 –

58 50 50 5,49

59 50 50 16,73

60 50 50 28,18

61 50 50 39,83

62 50 50 51,70

63 50 111,35 –

64 167,17 – –

Se integrarán en el Plan de Pensiones todas las personas asalariadas que

acrediten un mes de antigüedad.

Las aportaciones realizadas por la empresa podrán ser recuperadas por la persona

trabajadora o la persona trabajadora en todos los supuestos previstos en la legislación

específica aplicable en la materia.

Art. 38. Derecho de reserva.

En caso de detención de cualquier persona trabajadora de la empresa, hasta que exista

sentencia firme y por un plazo máximo de seis meses, la empresa reservará a la persona su

puesto de trabajo, quedando suspendido durante el referido periodo considerándose al

afectado en situación de excedencia voluntaria, sin derecho, por tanto, a percepción alguna,

perdiendo el derecho al reingreso en caso de sentencia condenatoria.

Seguridad y Salud

Art. 39. Seguridad y Salud.

Las representaciones de los empresarios y de las personas trabajadoras y

trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las personas

trabajadoras del sector de comercio de flores y plantas coinciden en que la protección

del personal en materia de Salud y Seguridad constituye un objetivo básico y prioritario

para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para

conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en

cada centro de trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo,

en su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control de este.

Para ello el empresario se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes

tareas:

– Evitar los riesgos.

– Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar.

– Combatir los riesgos en su origen.

– Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de

los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y

de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a

reducir los efectos del mismo en la salud.

– Tener en cuenta la evolución técnica.

– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

– Planificar la actividad preventiva.

– Planificar las posibles situaciones de emergencia.

– Formar e informar a la plantilla sobre los siguientes extremos:

• Los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo,

tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de

trabajo o función.

• Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos

referenciados.

• Las medidas adoptadas a utilizar en casos de emergencia.

• Informar a cada trabajador directamente de los riesgos específicos que afecten a

su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a

dichos riesgos.

– Investigar los accidentes.

– Vigilar la salud de la plantilla. Las empresas realizarán anualmente el

reconocimiento médico a su personal, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a

tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. En dichos reconocimientos médicos se

deberán causar las menores molestias a las personas trabajadoras y serán

proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad, a la

dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Solo podrá llevarse a

cabo el o los reconocimientos si la persona afectada presta su consentimiento.

Art. 40. Delegados y delegadas de prevención.

Los delegados y delegadas de Prevención y Comités de Empresa de este convenio

colectivo son los órganos competentes para la vigilancia, control y desarrollo de la ley de

Prevención de Riesgos laborales en los ámbitos funcionales y geográficos donde tengan

sus respectivas competencias de representación y el que se establezca en los

respectivos reglamentos de funcionamiento de los que cada uno se pudiera dotar. La

dirección de las empresas tendrá que adoptar las medidas y prácticas preventivas que

en materia de prevención de riesgos laborales, y con el objeto de salvaguardar la salud

de las personas trabajadoras y trabajadoras se propongan desde alguna de las partes

representadas en los órganos de representación antes señalados.

Estos órganos de representación tienen las competencias y facultades que la

Ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás normas concordantes otorgan a los delegados

de prevención, Comités de Empresa de Seguridad y Salud o cualquier otra forma de

representación que al amparo del artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales se pueda constituir entre las partes firmantes del presente convenio colectivo.

Los delegados y delegadas de prevención y miembros de comités de seguridad y

salud, para el adecuado desarrollo de sus funciones dispondrán además del crédito

horario del que disfrutan en virtud del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, de un

crédito adicional según el siguiente escalado:

– En empresas de 6 a 10 trabajadores/as: cinco horas.

– En empresas de 11 a 49 trabajadores/as: diez horas.

– En empresas de 50 trabajadores/as en adelante: veinticinco horas.

Cuando alguna de las empresas afectadas por este convenio, pretenda modificar o

concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contingencias Comunes, o la

gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con alguna Mutua,

o bien pretenda la concertación de prestación de servicio por alguna Entidad Autorizada

Ajena, como Servicio de Prevención Ajeno, previamente tendrá que informar y

consultarlo con el órgano de representación social que corresponda en su ámbito.

Art. 41. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.

Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Sector del Comercio

de Flores y Plantas con las mismas competencias y facultades que la actual normativa

otorga a delegados y delegadas de prevención y comités de seguridad y salud en las

materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector, fundamentalmente las

contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El ámbito de actuación de la Comisión que aquí se crea es del Sector del Comercio

de Flores y Plantas, entendiendo como tal, la actividad consistente en la venta de flores y

plantas en todo el territorio nacional.

La composición será paritaria según lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales entre la representación de las empresas afectadas y las personas

trabajadoras, correspondiendo un número de cuatro personas por cada una de las

partes.

Los delegados y delegadas que compondrán esta Comisión serán designados por

los Sindicatos que ostenten, al menos el 10 % del total de la representación, en el ámbito

del subsector afectado por el presente acuerdo.

La Comisión Sectorial de Seguridad y Salud es un órgano colegiado no existiendo

por tanto competencias individualizadas a favor de sus miembros.

La comisión elegirá de entre sus miembros a un presidente y un secretario,

recayendo cada uno de ellos de forma alternativa y anualmente en cada una de las

representaciones, patronal y sindical.

Esta Comisión de Seguridad y Salud, se reunirá de forma ordinaria al menos una vez

semestralmente, y de forma extraordinaria, cuando concurra alguna de las circunstancias

siguientes:

1. Se produzcan accidentes o daños graves.

2. Incidentes con riesgos graves.

3. Sanciones por incumplimientos.

4. Denuncia por problemas de medio ambiente.

5. Presentación de evaluación de riesgos.

6. Presentación de planes de prevención, e informe de memoria.

7. A instancia empresarial.

8. A instancia de más de un delegado de prevención o Comité de Seguridad y

Salud de distinto centro o empresa afectadas por el presente acuerdo.

9. Por incidencias que, en materia de Salud Laboral o Medio Ambiente, afectarán al

interés general de alguna empresa afectada por el presente acuerdo.

El orden del día se fijará por ambas partes, comunicándose la convocatoria a los

miembros de la comisión, a ser posible con una antelación de veinticuatro horas como

mínimo.

Dado el carácter paritario de las misma, todas sus actuaciones deberán de realizarse

de forma conjunta, previo acuerdo, y con representación de ambas partes. Los acuerdos

deberán ser objeto de consenso.

El cumplimiento de los acuerdos recogidos en las actas será asumido por la parte

empresarial, instando a su cumplimiento en todas las empresas y centros de trabajo

afectados por el presente acuerdo, así como por la parte laboral en todo lo que les

corresponda.

Los miembros de la Comisión de Seguridad y Salud podrán estar asistidos en todas

sus reuniones, por los asesores que, cualquiera de las partes, estime puedan ser de

utilidad en cada situación que se pueda plantear y tratar en sus reuniones, tanto

ordinarias como extraordinarias, asistiendo a las mismas con voz, pero sin voto.

Al objeto de que los miembros de la comisión puedan desarrollar sus funciones, y

ejercer sus facultades y competencias, estos dispondrán de las horas mensuales

suficientes para la realización de las funciones que aquí se le otorgan.

Los componentes estarán sometidos a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65

del ET en cuanto al sigilo profesional debido y respecto de la información a que tuviesen

acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones, facultades y

competencias, que la Ley 31/1995 confiere a los delegados y delegadas y/o miembros

de Comités de Seguridad y Salud.

Los miembros de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, como miembros de un

órgano de participación y consulta regular y periódica sobre seguridad y salud,

entenderán de todos los asuntos relacionados con la política de prevención en las

empresas afectadas por este acuerdo, principalmente en las siguientes cuestiones:

a) Ser consultados previamente ante nuevas implantaciones, aperturas, reformas,

cambios de planes de prevención y evacuación, etc.

b) Emitir dictamen previo, solicitado por las empresas afectadas o por la

Representación Legal de las personas trabajadoras, ante cuestiones que afecten a la

Seguridad y/o Salud de las personas trabajadoras: cambios de horarios, sistemas de

trabajo, implantación de nuevas tecnologías, modificaciones que afecten a la ergonomía

del puesto de trabajo, etc.

c) Evaluación de riesgos específicos que puedan poner en peligro a un colectivo.

d) Aportar sus conocimientos y experiencia en la identificación de los riesgos

específicos que deben ser objeto de evaluación.

e) Determinar los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos en el

sector del Comercio de Flores y Plantas.

f) Participar de pleno derecho en la elaboración, puesta en práctica y revisión de los

planes y programas de prevención.

g) Participar en los procedimientos, contenido y organización de las actividades de

información y formación de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud.

h) Participar en las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección

de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.

i) Participar en el diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptados a los

riesgos específicos del sector y las empresas que nos ocupan y la evaluación de sus

resultados, según lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales.

j) Proponer y promover junto con la representación empresarial y la Administración,

campañas sobre la reinserción y recuperación en los casos de SIDA, alcoholismo,

drogodependencias, tabaquismo y ludopatía, dándoles la consideración de Enfermedad

Social, ateniéndonos a lo señalado en el Acuerdo Nacional para la Prevención y el

Tratamiento de la Drogodependencias en el Medio Laboral, de 30 de julio de 1997.

k) Promover actuaciones para la rehabilitación profesional y la reincorporación de

quienes hayan sufrido minusvalía trabajando en las empresas del sector.

l) Se ocupará también de los temas medioambientales relacionados y o que

pudieran tener su origen en la actividad que desarrollan las empresas afectadas por el

presente acuerdo.

Con el fin de ejercer sus funciones y atender todas aquellas materias que sobre

salud laboral pudieran surgir en las empresas afectadas por el presente acuerdo, esta

Comisión tendrá además las siguientes atribuciones:

a) Realizar visitas a los lugares de trabajo que consideren oportunas, con el fin de

conocer directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos.

b) Acceder a toda la documentación existente en las empresas sobre cuestiones

relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como

cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

c) Conocer cuántos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones

relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la

Inspección de trabajo o de otras entidades.

d) Solicitar la intervención o el asesoramiento de las entidades públicas o privadas

que crean conveniente para un correcto desempeño de sus funciones.

e) Promover y participar en investigaciones sobre:

1. Evaluación y control de riesgos.

2. Incidencia de daños derivados del trabajo.

3. Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

f) Conocer y analizar los resultados estadísticos de la actividad de la vigilancia de la

salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad entre las empresas

afectadas por el presente acuerdo con el fin de identificar eventuales relaciones entre

riesgo y daño.

g) Promover la participación y colaboración de las personas trabajadoras en la

prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

h) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la

prevención de riesgos.

i) En aquellas empresas o centros de trabajo donde no se hubiese elegido

delegado de Prevención debido a la inexistencia de representación legal de las personas

trabajadoras, la comisión asumirá las competencias y derechos que la Ley 31/1995

otorga a aquel.

Sus miembros podrán acceder libremente a los centros de trabajo afectados por el

presente acuerdo, para comprobar el cumplimiento y desarrollo de la Ley de Prevención

de Riesgos Laborales.

Para el correcto desarrollo del trabajo, atribuciones y competencias de esta, se

dotará de los medios materiales y económicos necesarios, determinando una cantidad

suficiente para ello.

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo que establezca la normativa

legal.

Las partes firmantes de este acuerdo, antes de formular cualquier denuncia o

reclamación, referida a Salud Laboral o al Medio Ambiente, se comprometen a plantearla

previamente ante esta comisión, a fin de que pueda resolverse en el seno de la misma.

Art. 42. Incapacidad temporal.

Durante la vigencia de este convenio colectivo, y hasta el 31 de diciembre de 2028,

se implementará un modelo de complemento de incapacidad temporal de naturaleza

transitoria. A partir del 1 de enero de 2029, o una vez que el presente convenio pierda su

vigencia, se volverá a aplicar el régimen de incapacidad temporal previsto en el convenio

colectivo 2021-2023.

1. Complemento de incapacidad vigente desde la publicación del convenio hasta

el 31 de diciembre de 2028 (transitorio):

a) Primera baja dentro del año natural:

– Del día 1 al 30: complemento hasta el 95 % de la base reguladora.

– Del día 31 y siguientes: complemento hasta el 90 % de la base reguladora.

b) Segunda baja dentro del año natural.

– Del día 1 al 3: complemento hasta el 90 % de la base reguladora.

– Del día 4 y siguientes: complemento hasta el 95 % de la base reguladora.

c) Tercera baja y siguientes dentro del año natural:

– Del día 1 al 3: complemento hasta el 60 % de la base reguladora.

– Del día 4 y siguientes: complemento hasta el 95 % de la base reguladora.

d) En caso de accidente laboral, enfermedad profesional, maternidad, los días de

hospitalización coincidentes con la baja y enfermedades oncológicas y renales que

precisen diálisis, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el

importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses, pudiéndose prorrogar

hasta dieciocho meses en los supuestos de ingresos en centro hospitalario y operación

quirúrgica, mientras dure dicha hospitalización.

2. Complemento de incapacidad vigente desde el 1 de enero de 2029:

A partir del 1 de enero de 2029 se volverá a aplicar el régimen de incapacidad

temporal previsto en el convenio colectivo 2021-2023, en los siguientes términos:

Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuvieran establecidas las

empresas comprendidas en este convenio, en caso de enfermedad común o profesional

y de accidente, sean o no de trabajo, se observarán las siguientes normas:

a) En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente

autorizados por la Seguridad Social del personal comprendido en el régimen de

asistencia a la misma, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el

importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses, pudiéndose prorrogar

hasta dieciocho meses en los supuestos de ingresos en centro hospitalario y operación

quirúrgica, mientras dure dicha hospitalización.

b) A partir de la tercera baja y sucesivas, se complementará el 50 % de las

retribuciones íntegras de los tres primeros días. A partir del cuarto día se complementará

el 100 % de las retribuciones íntegras. Se excluyen los supuestos de recaída

consistentes en una nueva baja producida por la misma enfermedad y los ingresos

hospitalarios en cuyos casos se complementará el 100 % desde el primer día de la baja.

c) El personal en el caso de enfermedad común o accidente laboral que no tenga

cumplido un periodo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los cinco años

inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a satisfacer la

retribución básica hasta que le sea cubierto dicho periodo de carencia.

d) El personal comprendido en este convenio tendrá derecho que se le reserve la

misma plaza que desempeño antes de ser baja por enfermedad durante

dieciocho meses, en el supuesto de que hubiese necesidad de acogerse a la prórroga de

seis meses establecida en la Seguridad Social.

Avanzado este límite de dieciocho meses, quedará en situación de excedencia

forzosa por enfermedad, con los derechos señalados en el artículo 30.2 del presente

convenio.

Art. 43. Suspensión del contrato por cuidado del menor, riesgo durante el

embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y

adopción o acogimiento.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato

de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante

diecinueve semanas.

En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el

periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el

neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de

suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a

partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas

posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el

neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,

por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días

como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas

adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá

reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se

solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer

uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor

se distribuye de la siguiente manera:

a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán

obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán

distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de

forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión

obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante,

la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha

previsible del parto.

c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor

que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de

forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su

ejercicio al otro progenitor.

Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de

jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona

trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora

deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio

de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa,

la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y

objetivas, debidamente motivadas por escrito.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de

acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve

semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona adoptante,

guardadora con fines de adopción o acogedora, el periodo de suspensión será de treinta

y dos semanas.

En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá

reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se

solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de una de las personas adoptantes, guardadoras con fines

de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso,

de la parte que reste de permiso.

La suspensión del contrato de cada persona adoptante, guardador o acogedora por

el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

a) Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e

ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye

la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de

acogimiento.

b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán

distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de

forma acumulada o interrumpida y ejercitarse dentro de los doce meses siguientes a la

resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa

de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor

que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de

forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años.

En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la

misma persona trabajadora.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento

previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión

previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de

la resolución por la que se constituye la adopción.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su

ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de

jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona

trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora

deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio

de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho

trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio

simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, el término de madre biológica incluye

también a las personas trans gestantes.

Art. 44. Reducción de jornada para el cuidado de menores con enfermedad grave.

El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá

derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del

salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la

hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer

(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,

que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su

cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de

salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,

como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento

permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el

menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa

de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado

directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de

jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento

de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de

edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos

en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona

cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de

discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho

individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más

trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto

causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y

objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,

debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de

ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la

corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles

y estereotipos de género.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho

individual de los trabajadores, hombres o mujeres. La empresa podrá limitar su ejercicio

simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas

por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el

disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de

conciliación.

Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Art. 45. Igualdad de trato y oportunidades.

Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente convenio

comparten la necesidad de promover la igualdad de trato y oportunidades en el empleo.

En las empresas afectadas por este convenio colectivo pueden trabajar personas con

características personales, culturales, sociales, demográficas, y sexuales muy distintas,

por lo que hay que orientar las políticas en las empresas para facilitar la convivencia

entre personas con necesidades, actitudes, valores, motivaciones y conocimientos muy

diferentes, además de rechazar cualquier tipo de discriminación, por razón de sexo,

estado civil, edad, origen racial o étnico, religión, ideas políticas, orientación o identidad

sexual, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.

Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el

derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito

de las empresas del sector del comercio de Flores y Plantas en particular a través de la

eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición;

conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad

efectiva de mujeres y hombres.

Art. 46. Prohibición de la discriminación por razón de género.

A. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo o género en

el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a

hombres como a mujeres; y no podrán excluir, directa o indirectamente, a ninguna

persona trabajadora por razón de género. Las pruebas de selección de personal que

realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con

el género de las personas candidatas. La contratación de personas trabajadoras no

podrá quedar determinada en atención a la condición de género de la persona

trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del

sexo infra representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.

B. Valoración de puestos de trabajo y registros retributivos. La clasificación en

grupos profesionales regulada en el capítulo II del presente convenio colectivo se ajusta

a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta

entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución

por trabajos de igual valor, habiéndose asegurado sus partes firmantes que los factores y

condiciones concurrentes en cada uno de los citados grupos respetan los criterios de

adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de

igual valor en los términos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 902/2020.

Como consecuencia de lo anterior los puestos de trabajo pertenecientes a una

misma división orgánica funcional de las contempladas en el artículo 10 del presente

convenio colectivo y clasificados en un mismo grupo profesional de los previstos en el

citado artículo, son puestos de igual valor a efectos de los registros retributivos que las

empresas deben elaborar según la legislación vigente en esta materia, incluidas las

empresas obligadas a la elaboración de auditorías salariales a las que se refiere dicha

normativa (actualmente artículo 6 del Real Decreto-ley 902/2020).

Por ello, todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo que

vengan efectivamente aplicando la clasificación profesional regulada en el mismo, con

independencia de que vengan o no legalmente obligadas a contar con una auditoría

retributiva, elaborarán su registro retributivo conforme al RDL 902/2020 agrupando la

información en atención a la citada clasificación profesional.

C. Promoción profesional. En la regulación contenida en el presente acuerdo sobre

promoción profesional y ascensos, se procura, mediante la introducción de medidas de

acción positiva, la superación del déficit de presencia de mujeres en las categorías y

grupos profesionales más cualificados.

D. Formación profesional. Las acciones formativas de las empresas a sus personas

trabajadoras tenderán a superar la situación de postergación profesional que sufren las

mujeres en el ámbito laboral. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras

ventajas a favor de las personas trabajadoras del sexo infra representado, en el ámbito

al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.

E. Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones

laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá

tenerse en cuenta el sexo o el género de la persona trabajadora afectada; salvo que se

haya establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la

contratación o el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras o trabajadoras

cuyo género se encuentre infra representado, y siempre que la misma resulte razonable

y proporcionada.

F. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso

sexual. No se tolerará en las empresas del sector del comercio del Flores y Plantas la

situación en que se produce un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de

una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de

crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se

tolerará la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o

físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la

dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil,

degradante, humillante u ofensivo.

En el seno de la Comisión de Igualdad las partes negociarán un Protocolo de Acoso

moral, sexual y acoso por razón de sexo.

Art. 47. Comisión de Igualdad en el ámbito estatal del Convenio Colectivo Estatal

para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas.

Se constituye la Comisión de Igualdad, compuesta de cuatro miembros, designando

dos personas las organizaciones empresariales y otras dos personas las organizaciones

sindicales firmantes.

La Comisión de Igualdad asume y ejercerá específicamente las competencias de la

Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al

Comercio de Flores y Plantas sobre las materias relacionadas con la igualdad entre

mujeres y hombres en el ámbito laboral.

La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las medidas sobre

igualdad previstas en el presente acuerdo; así como de las medias de igualdad y de los

planes de igualdad en las empresas.

En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán proponer nuevas medidas en

materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su

inclusión por la Comisión Negociadora, en su caso, en el del Convenio Colectivo Estatal

para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas.

Art. 48. Planes de Igualdad en las Empresas del Comercio de Flores y Plantas.

1) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, el Real

Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su

registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y

depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y el Real

Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, las

empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el

ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier

tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y

en su caso acordar, con los representantes de las personas trabajadoras en la forma que

se determine en la legislación laboral.

2) En las empresas de Flores y Plantas que cuenten con más de 100 personas

trabajadoras deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad conforme al RDL 901/2020 y

desde el 7 de marzo de 2022 las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

3) La negociación del Plan de Igualdad en cada empresa se realizará en una

Comisión Negociadora de Igualdad que se constituirá paritariamente, designando por

tanto la Dirección de la empresa la mitad de sus componentes, y correspondiendo la

designación de la otra mitad a las representaciones sindicales presentes en la empresa,

guardándose proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales

globalmente considerados.

4) Si durante la negociación del Plan de Igualdad se produce la situación de

bloqueo en el seno de la Comisión de Igualdad de la empresa, cualquiera de las partes

presentes en la misma podrá instar un proceso de mediación ante la Comisión Paritaria

del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y

Plantas que en el marco del Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC)

constituirá a tal efecto un órgano de mediación en el seno del Servicio Interconfederal de

Mediación y Arbitraje (SIMA). Si la mediación referida no lograra desbloquear la

situación, la controversia se resolvería mediante laudo arbitral de obligado cumplimiento,

en el seno del SIMA, constituyendo este precepto compromiso arbitral previo y

obligatorio para las partes.

5) El Plan de Igualdad que se formalizará por escrito, incluirá la totalidad de la

empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a

determinados centros de trabajo.

6) En primer lugar, la Comisión de Igualdad en la empresa realizará un diagnóstico

de la situación negociado con la RLT en cada uno de sus centros de trabajo y en su

conjunto. A tal efecto se adjunta plantilla como anexo en la que constan los datos y

parámetros que deben ser objeto de determinación y análisis.

A continuación, la Comisión de Igualdad en la empresa fijará los objetivos concretos

de igualdad a alcanzar. Asimismo, se establecerán las estrategias y prácticas a adoptar

para la consecución de los objetivos de igualdad fijados; a través de medidas de acceso

al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del

tiempo de trabajo y de prevención del acoso discriminatorio por razón de sexo y del

acoso sexual. En tal sentido las medidas, que podrán ser de acción positiva, tendrán

como finalidad alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres

y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Régimen disciplinario

Art. 49. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las

personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se

establecen en el Acuerdo de Cobertura de Vacíos. Principios de ordenación:

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la

disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y

organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e

intereses legítimos de las personas trabajadoras y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual

culpable de la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la

empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3. Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave o

muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada

de la empresa al trabajador o trabajadora.

5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los

representantes legales de las personas trabajadoras, si los hubiere.

Art. 50. Graduación de las faltas.

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres

ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo

por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de

tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de

las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy

grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no

perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere

responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en

tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de

un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que

tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra

d) del número 3.

e) La suplantación de otra persona trabajadora, alterando los registros y controles

de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas

a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el

trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a

las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo

de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy

graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades

observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se

hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la

jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general,

bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del

trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no

produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo

o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna

advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se

derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas,

dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta

naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal,

dentro de un trimestre.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez

ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco

alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la

apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de

cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por

enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o

ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca

grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o

pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de

seguridad e higiene, debidamente advertida.

l) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como

tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la

persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de

distinta naturaleza, durante el período de un año.

n) El acoso moral o sexual efectuado a los compañeros de trabajo a cualquier

persona relacionada con el centro de trabajo. Se considera por acoso toda conducta no

deseada que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la

persona trabajadora y crear un entorno intimidatorio, humillante y ofensivo.

Se considerará acoso sexual la situación en que se produce cualquier

comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado con índole sexual con el propósito

o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, y de crear un entorno hostil,

degradante, humillante u ofensivo.

Se considera acoso moral. La situación de hostigamiento que sufre una persona

trabajadora sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológicas.

Cualquier comportamiento contrario a la dignidad y libertad sexual, cuyo carácter

ofensivo e indeseado por parte de la víctima es o debería ser conocido por la persona

que lo realiza, pudiendo interferir negativamente en su contexto laboral o cuando su

aceptación sea utilizada como condición para evitar consecuencias adversas tanto en el

desarrollo del trabajo como en las expectativas de promoción de la víctima.

La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre

de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las

medidas oportunas al efecto, entre otras la apertura de expediente contradictorio.

Art. 51. Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas

enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo

de hasta dos días.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes,

traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y

despido disciplinario.

2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones

impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán

canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta

leve, grave o muy grave.

Derechos sindicales

La actividad sindical en las empresas afectadas por el presente convenio se atenderá

a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y demás legislación aplicable.

Art. 52. Delegados y delegadas sindicales.

Podrá establecerse un delegado o delegada sindical en aquellas empresas de más

de 100 personas trabajadoras. En caso de que así fuese, deberá tenerse en cuenta lo

establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Estos delegados/as

sindicales tendrán las atribuciones y las mismas garantías reconocidas en el artículo 68

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que los miembros de comité de empresa y los

delegados o delegadas de personal.

Art. 53. Tablón informativo.

En los centros de trabajo con más de 10 personas trabajadoras, pondrán a

disposición de las centrales sindicales y de las plantillas un tablón de anuncios con fines

de información, sin que esto suponga interrupción de la jornada laboral. El tablón se

situará de forma que, sin estar a la vista del público, sea de fácil localización para todos y

todas.

Art. 54. Horas sindicales.

Las horas sindicales legalmente establecidas podrán ser acumuladas entre las

personas del Comité de Empresa, delegados sindicales o delegados de personal. Los

sindicatos con presencia en más de un centro de trabajo de una misma empresa podrán

utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel de toda la empresa.

Los delegados y delegadas o las personas del comité podrán renunciar a todo o

parte del crédito de horas que la respectiva ley les reconozca a favor de otro u otros

delegados delegadas o personas del comité. Para que ello surta efecto, la cesión será

presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes datos: nombre del cedente o

cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión.

Los representantes de las personas trabajadoras cuyas retribuciones estén fijadas en

parte por comisiones sobre ventas, percibirán desde el momento de su elección y

durante la utilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al promedio de

comisión obtenido durante los días efectivamente trabajados del mes en cuestión.

En el supuesto de que en número de días trabajados en el mes por acumulación de

horas no fueran significativas, se tomará como referencia para el cálculo de lo

establecido en el párrafo anterior el último mes trabajado sin incidencia significativa de

las horas sindicales.

Art. 55. Comité Intercentros.

Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en

aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se

constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir

de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias

de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a

varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general.

Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto

de los Trabajadores.

El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13, sus

miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de

Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la

proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa.

La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos

mediante comunicación dirigida a la empresa.

La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los

tablones de anuncios.

El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del

Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su

competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras.

Art. 56. Comisión Mixta y procedimiento de solución autónoma de conflictos.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano

de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo, con sede

en la avda. de América, 25, 4.ª planta de 28002 de Madrid.

La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por cuatro representantes de las

organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo, y cuatro por las partes

empresariales firmantes, todos ellos elegidos de entre los que hayan integrado las

representaciones de la Comisión Deliberadora del convenio. Asimismo, la comisión

podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas

materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o

extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.

En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días y en

el segundo en cinco días.

Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente cualquiera de las partes

que la integran.

Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:

1. Interpretación y desarrollo del convenio colectivo.

2. Realizará tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy

especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.

3. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en

relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están

legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos

derivados del presente convenio colectivo. El sometimiento y resolución de una materia

por la Comisión Mixta eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la

misma.

En este sentido, la Comisión Paritaria coordinará su actuación con los mecanismos

de Mediación, Conciliación y Arbitraje existentes o que se puedan poner en

funcionamiento en el futuro, tanto en el ámbito nacional como en los autonómicos en

función del ámbito territorial del conflicto.

4. La Comisión Mixta será competente para conocer denuncias previas sobre acoso

sexual y moral. Tanto en este supuesto como en el de drogodependencias que no afecte

al puesto de trabajo y, en su caso, cuando se puedan acreditar situaciones de violencia

doméstica afectantes al trabajador, la Comisión Mixta podrá adoptar las

recomendaciones oportunas a la vista de la documentación aportada y oídas ambas

partes de la relación laboral (antiguo artículo 35 del convenio).

5. Establecerá en caso de discrepancia en la aplicación del artículo 41 del ET en

las empresas, el mecanismo de resolución, bien a través de mediación previa antes de ir

a la jurisdicción social o bien la aplicación de un arbitraje. Para ello deberá de recibir la

siguiente información:

– Datos económicos de la empresa que desea aplicar el artículo 41.

– Modificación que va a realizar.

– Propuesta de acuerdo con la RLT.–Informe de situación de la RLT.

Una vez recabada esta información, la Comisión Mixta tiene un plazo de cinco días

para resolver la cuestión, en caso de que no sea así, procederá a dictaminar el

mecanismo de resolución: Mediación o Arbitraje.

Todas las consultas efectuadas por las personas trabajadoras y empresas deberán

tramitarse necesariamente ante la misma por medio de cualquiera de las organizaciones

firmantes del convenio.

Disposición transitoria primera. Formación profesional.

Disposición transitoria primera. Formación profesional.

Las partes que suscriben el presente convenio colectivo se adhieren a los contenidos

de la Ley 30/2015 y a al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación

Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, como mejor forma de organizar y

gestionar las acciones de formación que se promuevan en el sector en orden a satisfacer

el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras y trabajadoras de las

empresas contribuyendo con ello a la eficacia económica y a la competitividad de las

empresas.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La Comisión Negociadora adaptará el presente convenio a la normativa vigente de

cada momento y para aquellas otras cuestiones que acuerden las partes de la misma.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

En virtud de lo estipulado en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores

anexamos protocolo de actuación conforme a lo establecido en dicho precepto (anexo IV).

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

En virtud de lo estipulado en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que

se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación

de las personas LGTBI en las empresas anexamos protocolo LGTBI (anexo V).

Disposición final primera. Prelación de normas.

Disposición final primera. Prelación de normas.

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de

los Trabajadores y demás legislación laboral de tipo general.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Solo a los efectos estadísticos y con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 26.5 del Estatuto de las personas trabajadoras, las retribuciones anuales en el

presente convenio se refieren a las jornadas anuales indicadas en el artículo 22 del

presente convenio.

Disposición final tercera. Acuerdo Interconfederal sobre solución extrajudicial de

Disposición final tercera. Acuerdo Interconfederal sobre solución extrajudicial de

conflictos laborales.

Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el Acuerdo sobre Solución

Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como su Reglamento de Aplicación, vinculando,

en consecuencia, a la totalidad de las personas trabajadoras y empresarios incluidos en

el ámbito territorial y funcional definido en el presente acuerdo.

ANEXO I

ANEXO I

Especificaciones del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las personas

trabajadoras del Comercio de Flores y Plantas

Definiciones

1. Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las personas trabajadoras del

Comercio de Flores y Plantas.

Es el plan de pensiones del sistema de empleo regulado en las presentes

especificaciones, que integra a todas las empresas incluidas en el ámbito funcional de

aplicación del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de

Flores y Plantas.

Promotores del Plan o Entidades Promotoras.

Cada una de las empresas que instan a la creación o se incorporan posteriormente y

participan en el desarrollo del Plan, cualquiera que sea la denominación social que en el

futuro puedan adoptar y sin que alteren esta condición las posibles modificaciones que

pudieran afectar a su naturaleza jurídica.

2. Partícipe.

Es toda persona física vinculada laboralmente con cualquiera de los Promotores,

desde que se adhiere al plan conforme al artículo 12 de las presentes especificaciones y

mientras mantiene la condición de tal conforme a las mismas.

Asimismo, el empresario individual que realicen aportaciones empresariales a favor

de sus trabajadores como entidad promotora en virtud de relación laboral podrá figurar

como partícipe.

3. Partícipe en suspenso.

Se entiende por partícipe en suspenso al partícipe que ha cesado en la realización

de aportaciones imputadas, pero mantiene sus derechos dentro del Plan.

4. Beneficiario.

Es toda persona física con derecho causado a prestaciones del Plan, desde que

adquiere y mientras mantiene tal condición conforme a las presentes especificaciones.

5. Salario regulador.

Es la totalidad de retribuciones de la persona trabajadora. Constituyen la base de

cálculo sobre la que se determinan las aportaciones.

6. Aportaciones de la entidad promotora.

Cantidades aportadas por cada entidad promotora, conforme a lo establecido en

estas especificaciones y en el anexo correspondiente.

7. Aportaciones del partícipe.

Cantidades aportadas directamente por los partícipes, conforme a lo establecido en

estas especificaciones.

8. Fondo de Pensiones o Fondo.

Es el Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan conforme a lo establecido en

las presentes especificaciones.

9. Gestora o Entidad Gestora.

La Entidad Gestora del Fondo es «Vida Caixa SAU de Seguros y Reaseguros», con

CIF A-58333261, domiciliada en Madrid, paseo de Recoletos 37, 3.ª Planta, 28004

Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36790, folio 50, hoja M-658924

e inscrita en el Registro Administrativo Especial de Entidades Gestoras de Fondos de

Pensiones, con el número C-611-G-0021.

10. Depositario o Entidad Depositaria.

La Entidad Depositaria del Fondo es Cecabank, SA, CIF A86436011, domiciliada en

Madrid, calle Alcalá, número 27, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 30405,

libro 0, folio 57, sección 8, hoja n.M-547.250, inscripción 1.ª, e inscrita en el Registro

Administrativo Especial de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones, con el

número D0193.

11. Cuenta de Posición del Plan.

La Cuenta de Posición del Plan dentro del Fondo de Pensiones recoge las

aportaciones y contribuciones, bienes y derechos correspondientes al plan, así como las

rentas de las inversiones del Fondo de Pensiones atribuibles al plan, deducidos los

gastos que le sean imputables. Con cargo a la Cuenta de Posición del Plan se atenderá

el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución de este.

12. Boletín de datos personales y de designación de beneficiarios.

Documento que los partícipes de cada Entidad Promotora que reúnen los requisitos

necesarios para participar en el Plan presentan a la Comisión de Control del Plan con las

circunstancias personales y familiares que le sean requeridas para determinar las

aportaciones que en cada momento deben realizarse para el mismo o las prestaciones

que se hayan devengado. Si el documento lo presentara la persona trabajadora ante la

Entidad Gestora, esta le trasladará a la Comisión de Control o a la Entidad Promotora

correspondiente.

Asimismo, este boletín deberá incluir la designación de beneficiarios. En caso de no

hacerlo, se entenderán designados los beneficiarios previstos en el artículo 23 de estas

especificaciones, en el orden de prelación previsto en el mismo.

13. Boletín de Baja.

Documento que los empleados de cada Entidad Promotora que reúnen los requisitos

necesarios para participar en el Plan presentan a la Comisión de Control del Plan

declarando su deseo de no ser incorporado o causar baja del mismo. En todo caso, se

facilitará a los beneficiarios la información relativa a Protección de Datos de Carácter

Personal exigida por la normativa legal vigente en cada momento de dicha materia.

TÍTULO I

Denominación, objeto, régimen jurídico, modalidad y entrada en vigor

Art. 1. Denominación.

El Plan de Pensiones instrumentado por las presentes especificaciones se denomina

«Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las personas trabajadoras del Comercio

de Flores y Plantas».

Art. 2. Objeto y régimen jurídico.

1. Las presentes especificaciones definen y regulan las relaciones jurídicas del Plan

de Pensiones de Promoción Conjunta de los Empleados del Comercio de Flores y Plantas

al objeto de articular un sistema de prestaciones sociales complementarias, en interés de

los partícipes y a favor de quienes reúnan la condición de beneficiarios de este.

2. El Plan de Pensiones se regirá por lo dispuesto en las presentes

especificaciones, incluyendo estas todos y cada uno de los correspondientes anexos por

Empresa Promotora, en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de

Pensiones, en el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y en las demás disposiciones que

resulten aplicables.

Art. 3. Modalidad.

El Plan de Pensiones pertenece a la modalidad del sistema de empleo de promoción

conjunta en razón de los sujetos constituyentes y, en razón de las obligaciones

estipuladas, se califica como de aportación definida.

Art. 4. Entrada en vigor.

El presente plan entrará en vigor en la fecha de su formalización. Su duración es

indefinida, sin perjuicio de lo establecido en las presentes especificaciones para los

supuestos de terminación y liquidación del Plan.

TÍTULO II

Ámbito personal

Art. 5. Elementos personales.

Son elementos personales del Plan las Entidades Promotoras, los Partícipes y los

Beneficiarios.

De las Entidades Promotoras

Art. 6. Entidades Promotoras del Plan.

1. Las Entidades Promotoras del Plan que motivan la creación de cada uno de los

anexos de estas especificaciones son todas las empresas afectadas por el del Convenio

Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas,

cualquiera que sea la denominación social que en el futuro puedan adoptar, y sin

perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran afectar a su naturaleza jurídica,

derivadas de fusiones, absorciones, escisiones, cesiones u otras situaciones análogas, o

por cualquier otro supuesto de cesión global o parcial del patrimonio, que producirán la

subrogación en los derechos y obligaciones de la entidad promotora originaria por parte

de la nueva o nuevas empresas.

2. La creación del plan surge de un acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial

que establecerá el proyecto inicial del plan. Como consecuencia del mismo, las

Entidades Promotoras instan la creación del plan y/o participan en su desenvolvimiento,

según se incorpore al plan desde su inicio, o posteriormente en el caso de nuevas

empresas.

3. Cada Entidad Promotora contará con un anexo, que formará parte de las

especificaciones y que contendrá todas las condiciones particulares relativas a aquella y

a sus empleados partícipes, constando en todo caso las contribuciones y prestaciones

correspondientes.

Estos anexos no podrán contener cláusulas o acuerdos que modifiquen o dejen sin

efecto alguna de las condiciones generales de las especificaciones del Plan, incluido, en

su caso, el régimen general de aportaciones y prestaciones.

Art. 7. Incorporación de nuevas Entidades Promotoras.

1. Igualmente podrán adquirir la condición de Entidades Promotoras las nuevas

empresas que se incorporen con posterioridad al plan una vez constituido.

2. Las nuevas Entidades que deseen incorporarse como promotoras deberán

presentar a la Comisión de Control del Plan una solicitud de admisión que deberá

contener los siguientes extremos:

a) Proyecto de anexo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 6.

b) Declaración de aceptación de las especificaciones del Plan y de las Normas de

Funcionamiento del Fondo.

3. La incorporación efectiva de las nuevas Entidades Promotoras requerirá la

aprobación de la Comisión de Control del Plan y deberá comunicarse la misma a la

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro del plazo de treinta días

desde el acuerdo de admisión, acompañando certificación de este junto con el anexo

correspondiente.

Art. 8. Separación de Entidades Promotoras.

1. La separación de una Entidad Promotora del Plan de Pensiones podrá tener

lugar en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo acuerden la empresa con la representación de sus trabajadores, con

el objeto de incorporar a aquellos y sus derechos consolidados y económicos en otro

Plan de Pensiones del sistema de empleo promovido por la empresa o al que se

incorpore, en los siguientes casos:

I. Si como resultado de operaciones societarias, la Entidad resulte a la vez

promotora del presente Plan de Pensiones y de otro u otros planes de pensiones del

sistema de empleo, y se acuerde la concentración en uno distinto de aquel.

II. En cualquier otro supuesto, si así lo acuerdan la Entidad Promotora y la

representación de sus trabajadores.

b) Por acuerdo de la Comisión de Control del Plan al entender que alguna Entidad

Promotora ha dejado de reunir las condiciones o criterios generales establecidos en las

presentes especificaciones para la adhesión y permanencia de alguna Entidad en el

Plan.

c) En el caso de que alguna de las causas de terminación de los planes de

pensiones establecidas en la normativa afecte exclusivamente a una Entidad Promotora

del Plan. La Comisión de Control del Plan acordará la baja del Plan de la Entidad

Promotora en cuestión en el plazo de dos meses desde que se ponga de manifiesto

dicha causa.

2. La separación dará lugar al traslado de los Partícipes y Beneficiarios

correspondientes a la entidad afectada y de sus derechos a otro Plan de empleo

promovido por aquella o por la resultante o resultantes de operaciones societarias.

3. Una vez formalizado el nuevo Plan de Pensiones o formalizada la incorporación

al Plan o Planes de Pensiones que procedan, se efectuará el traslado de los derechos de

los Partícipes y Beneficiarios afectados en el plazo de un mes desde que se acredite

ante el Fondo de Pensiones la formalización referida, plazo que la Comisión de Control

del Fondo podrá extender hasta tres meses si el saldo es superior al 10 por 100 de la

cuenta de posición del Plan.

4. La separación no dará lugar a descuento o penalización alguna sobre los

derechos económicos de los Partícipes y Beneficiarios afectados.

Art. 9. Derechos de las Entidades Promotoras.

Corresponde a las Entidades Promotoras el ejercicio de los derechos reconocidos en

la normativa vigente y en las presentes especificaciones y, en particular, los siguientes:

a) Participar en la Comisión de Control del Plan, mediante la designación de los

vocales que le representen y ejercer las correspondientes funciones, en los términos

expresados en estas especificaciones.

b) Ser informado de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones.

c) Recibir los datos personales y familiares de los Partícipes que resulten

necesarios para determinar sus aportaciones al plan.

Art. 10. Obligaciones de las Entidades Promotoras.

Las Entidades Promotoras estarán obligadas a:

a) Realizar el desembolso de las contribuciones en la cuantía, forma y plazos

previstos en estas especificaciones.

b) Facilitar los datos que sobre los Partícipes le sean requeridos por la Comisión de

Control y sean necesarios al objeto de realizar sus funciones de supervisión y control,

garantizándose la intimidad, reserva y confidencialidad de los datos.

c) Las demás obligaciones que establezcan las presentes especificaciones y la

normativa vigente.

De los participes

Art. 11. Partícipes.

1. Será Partícipe del Plan de Pensiones cualquier empleado de alguna de las

Entidades Promotoras, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, salvo que,

en el plazo de un mes desde que pueda ostentar tal condición, declare expresamente

por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser incorporado al mismo.

2. Asimismo el empresario individual que realicen contribuciones empresariales a

favor de sus trabajadores como Entidad Promotora en virtud de relación laboral podrá

figurar como partícipe.

Art. 12. Alta de un Partícipe en el Plan.

1. Todo empleado, que cumpla los requisitos previstos en los párrafos siguientes de

este apartado 12.1, se entenderá adherido directamente al plan, aceptando cuantas

estipulaciones se contienen en las presentes especificaciones y los derechos y

obligaciones que se derivan de las mismas salvo que, en el plazo de un mes, declare

expresamente por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser

incorporado al mismo. Si tal manifestación la efectuara la persona trabajadora ante la

correspondiente Entidad Promotora, esta la trasladará a la Comisión de Control.

Se integrarán en el Plan de Pensiones todas las personas asalariadas que acrediten

dieciocho meses de antigüedad. Para el cómputo de esta antigüedad se seguirán las

siguientes reglas:

– Para la integración inicial en el Plan de Pensiones, se tendrá en cuenta la

antigüedad acreditada por cada persona asalariada, en la empresa en la que preste

servicios en el momento de la formalización del Plan de Pensiones, computando a estos

efectos la antigüedad acreditada en el sector de actividad, en los términos previstos en

estas especificaciones.

– Una vez formalizado el Plan de Pensiones, la antigüedad a considerar a efectos de

determinar el derecho de integración en el mismo, será la acumulada que se acredite en

cualquiera de las empresas del Sector.

Se entenderá como antigüedad acumulada en el sector cualquier prestación de

servicios para empresas de este ámbito funcional, salvo que entre la extinción de una

relación laboral y el comienzo de la siguiente, transcurra un período superior a cinco

años. De producirse esta circunstancia, el cómputo de antigüedad deberá reiniciarse

nuevamente, salvo en las situaciones de suspensión del contrato por ejercicio de cargo

público representativo; causas de fuerza mayor; excedencia forzosa; decisión de la

persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como

consecuencia de ser víctima de violencia de género; excedencia para desempeñar

cargos sindicales.

– Desde el momento en que una persona se incorpora al Plan de Pensiones, los

cambios de empresa posteriores, siempre que se trate de empresas integradas, bien en

el ámbito del Plan de Pensiones, o bien en el de este convenio, no exigen la acreditación

de nuevo período de carencia. La mera pertenencia al Plan de Pensiones supone la

obligación del nuevo empleador de efectuar las contribuciones que correspondan desde

el inicio de la nueva relación laboral.

2. Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser Partícipe podrá ser

discriminado en el acceso al plan.

3. Para las personas trabajadoras que se incorporen a cualquiera de las Entidades

Promotoras después de la formalización del Plan de Pensiones, su fecha de alta en el

mismo se producirá con efectos de su respectiva fecha de ingreso en la empresa

correspondiente, salvo que expresa e individualmente la persona trabajadora opte por no

adherirse al plan.

Las personas trabajadoras cumplimentarán y firmarán el Boletín de Datos Personales

de forma simultánea a la suscripción de su contrato de trabajo, sin que la no suscripción

de este documento, salvo que sea por expresa negativa de la persona trabajadora,

impida su incorporación como Partícipe al Plan de Pensiones.

4. Cada Entidad Promotora pondrá en conocimiento de la Comisión de Control del

Plan, semestralmente (1), las nuevas contrataciones que se produzcan en dicho período,

junto con el Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios suscrito, en

su caso, por el nuevo empleado.

(1) La periodicidad se establecerá en función principalmente a la del desembolso de las aportaciones.

5. Con ocasión de su incorporación al plan, el Partícipe tendrá derecho a obtener

un ejemplar de las especificaciones del mismo y de la Declaración de Principios de

Política de Inversión del fondo de pensiones al que se encuentra adscrito y el certificado

de pertenencia.

Art. 13. Baja de un Partícipe en el Plan.

Los Partícipes causarán baja en el Plan por alguna de las causas siguientes:

a) Adquirir la condición de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes.

b) Por fallecimiento del Partícipe.

c) Por la efectiva movilización de la totalidad de los Derechos Consolidados del

Partícipe a otro plan de pensiones, una vez producida la extinción de la relación laboral

con la Entidad Promotora correspondiente sin pasar a prestar servicios para otra Entidad

que ostente a su vez la condición de promotora de este plan.

d) Por terminación del Plan, procediéndose a la movilización de los Derechos

Consolidados según lo establecido en el artículo 30 de las presentes especificaciones.

Art. 14. Derechos de los Partícipes.

Corresponden a los Partícipes del Plan los siguientes derechos:

a) Recibir la contribución de la Entidad Promotora a su favor de acuerdo con lo

previsto en el artículo 27 de las presentes especificaciones y el anexo que corresponda

en cada caso.

b) La titularidad sobre los Derechos Consolidados que le correspondan conforme a

estas especificaciones y a las disposiciones generales aplicables.

c) Mantener sus Derechos Consolidados en el Plan, con la condición de Partícipe

en suspenso, en las situaciones previstas en estas especificaciones.

d) La facultad de movilizar sus Derechos Consolidados en los supuestos y formas

previstos en estas especificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de

Planes y Fondos de Pensiones.

e) Hacer efectivos los Derechos Consolidados en los supuestos de enfermedad

grave y paro de larga duración, de conformidad con el artículo 29 de estas

especificaciones.

f) Solicitar y recibir de las Entidades Gestora y Depositaria el certificado individual

de pertenencia al plan.

g) Obtener de la Comisión de Control, en el momento de causar alta en el Plan,

copia de las presentes especificaciones y de la Declaración de Principios de Política de

Inversión del Fondo de Pensiones al que se encuentra adscrito.

h) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año una certificación, referida

a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de las aportaciones

directas o que se le hayan imputado individualmente en ese período y del valor de sus

Derechos Consolidados a 31 de diciembre de cada año, distinguiéndose la parte

correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.

i) Recibir, a través de la Entidad Gestora o, en su caso, de la Comisión de Control

con los datos suministrados por aquella, al menos con carácter trimestral, información

sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los

cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las especificaciones del Plan, en las

normas de funcionamiento, en la política de inversiones, de las comisiones de gestión y

depósito del fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que pudieran

afectarles.

Esta información contendrá asimismo un estado-resumen de la evolución y situación

de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de

la totalidad de los gastos del fondo en la parte que sean imputables al plan expresados

en porcentaje sobre la cuenta de posición y, en su caso, sobre la contratación de la

gestión con terceras entidades.

Toda esta información se pondrá a disposición de los partícipes con carácter

trimestral.

j) Recibir, a través de la Comisión de Control del Plan, extracto de la memoria anual

del Fondo de Pensiones.

k) Participar en el desenvolvimiento del Plan, a través de sus representantes en la

Comisión de Control, y ostentar, en su caso, la condición de electores y elegibles para

representantes en la misma.

l) Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas,

sugerencias, reclamaciones o aclaraciones que crean convenientes sobre el

funcionamiento del Plan.

m) Recibir extracto semestral que recoja los acuerdos más significativos de la

Comisión de Control, a juicio de la misma.

Art. 15. Obligaciones de los Partícipes.

Son obligaciones de los Partícipes:

a) Comunicar por escrito a la Comisión de Control del Plan y, en su caso, a la

Entidad Promotora que le corresponda, las circunstancias personales y familiares que le

sean requeridas para determinar las contribuciones que en cada momento deben

realizarse para el mismo o las prestaciones que se hayan devengado. Asimismo,

deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en dichos datos. En

cualquier caso, se garantizará la absoluta confidencialidad de dichos datos.

b) Permitir a la Entidad Promotora correspondiente la entrega de datos que sobre

los Partícipes resulten necesarios a la Comisión de Control para el desarrollo de sus

funciones a los efectos del presente plan.

c) Comunicar las contingencias y aportar la documentación necesaria para el

percibo de las prestaciones, conforme a las presentes especificaciones.

d) Cumplir las normas establecidas en las presentes especificaciones y en las

demás disposiciones generales aplicables.

Art. 16. Partícipes en suspenso.

1. Se entiende por Partícipe en suspenso aquel para el cual su Entidad Promotora

correspondiente ha cesado en la realización de contribuciones pero mantiene sus

Derechos Consolidados dentro del Plan.

2. Las Entidades Promotoras dejarán de efectuar sus contribuciones en los

siguientes casos:

a) Por extinción de la relación laboral del Partícipe con la Entidad Promotora

correspondiente.

b) Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga

suspendida temporalmente su relación laboral con la Entidad Promotora correspondiente

por alguna de las causas legalmente previstas, excepto en los supuestos previstos en el

apartado 3 siguiente.

3. No se interrumpirán las contribuciones de las Entidades Promotoras a favor de

las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Incapacidad temporal del Partícipe, artículo 45.1.c) del Estatuto de los

Trabajadores.

b) Nacimiento, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, preadoptivo o

permanente, de menores de 6 años, artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.

c) Ejercicio de un cargo público representativo, artículo 45.1.f) del Estatuto de los

Trabajadores.

d) Fuerza mayor temporal, artículo 45.1.i) del Estatuto de los Trabajadores.

e) Excedencia forzosa, artículo 45.1.k) del Estatuto de los Trabajadores.

f) Situaciones previstas en el artículo 9.1.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

g) Cierre legal de la empresa, artículo 45.1.m) del Estatuto de los Trabajadores.

4. Los Derechos Consolidados de los Partícipes en suspenso se verán ajustados

por la imputación de los rendimientos y gastos que les correspondan mientras se

mantengan en esa categoría.

Art. 17. Baja de los Partícipes en suspenso.

Un Partícipe en suspenso causará baja por alguno de los motivos siguientes:

a) Por adhesión a otro Plan de Pensiones, ejercitando el derecho de movilizar sus

Derechos Consolidados, una vez extinguida la relación laboral con la Entidad Promotora

correspondiente o producida la separación de esta del plan.

b) Por pasar de nuevo a Partícipe pleno del Plan en caso de recuperar los

requisitos establecidos en estas especificaciones.

c) Por pasar a la situación de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes.

d) Por fallecimiento.

e) Por terminación del presente plan, debiendo movilizar su Derecho Consolidado a

otro plan de pensiones según lo dispuesto en estas especificaciones.

Art. 18. Derechos y obligaciones de los Partícipes en suspenso.

1. Los derechos y obligaciones de los Partícipes en suspenso serán los mismos

que el resto de los partícipes, salvo en cuanto al derecho a recibir contribuciones de la

Entidad Promotora, pudiendo, no obstante, realizar aportaciones voluntarias al plan.

2. Los Partícipes en suspenso tienen derecho a restablecer su situación en el Plan

una vez que cese la causa que originó la suspensión, reanudándose las contribuciones

de la Entidad Promotora correspondiente.

De los beneficiarios

Art. 19. Beneficiarios.

1. Serán Beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no

partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones.

2. En las contingencias de jubilación e incapacidad permanente, tendrá la condición

de Beneficiario la persona física que en el momento de la producción del hecho causante

ostente la condición de Partícipe.

3. En el caso de la contingencia de fallecimiento de un Partícipe o un Beneficiario

tendrán la condición de Beneficiarios las personas designadas por el propio Partícipe o

Beneficiario en el Boletín de Designación de Beneficiarios. A falta de designación

expresa, el orden de prelación de Beneficiarios será el orden de prelación de

Beneficiarios será el cónyuge superviviente o, en su caso, la pareja de hecho, los hijos,

los demás herederos legales y, en defecto de todos ellos, incrementará la cuenta de

posición del propio Plan de Pensiones.

Art. 20. Baja de un Beneficiario en el Plan.

Los Beneficiarios causarán baja en el Plan:

a) Por recibir las prestaciones establecidas en estas especificaciones en forma de

capital, de una sola vez, extinguiéndose los derechos del Beneficiario en el Plan.

b) Por agotar, en su caso, la percepción de prestación de renta temporal.

c) Por fallecimiento.

d) Por terminación del presente plan.

Art. 21. Derechos de los Beneficiarios.

Son derechos de los Beneficiarios:

a) Percibir las prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca y acredite

debidamente el hecho causante en la forma estipulada en estas especificaciones, previa

entrega de la documentación solicitada.

b) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al plan en función de

sus derechos económicos.

c) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año, certificación de la Entidad

Gestora, referida al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de

las cantidades percibidas durante el año y de las retenciones practicadas, así como sus

derechos económicos en el Plan, distinguiéndose la parte correspondiente a

aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.

d) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de sus representantes en la

Comisión de Control y ostentar, en su caso, la condición de electores y elegibles para

representantes en la misma, en los términos señalados en estas especificaciones.

e) Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas,

sugerencias, reclamaciones o aclaraciones que crean convenientes sobre el

funcionamiento del Plan.

f) Recibir, a través de la Comisión de Control del Plan, extracto de la memoria anual

del Fondo de Pensiones.

g) Solicitar, por escrito, a la Comisión de Control del Plan certificado de pertenencia

al mismo.

h) Conocer, a través de la Comisión de Control, el Balance, Cuenta de Resultados,

Memoria e Informe de la Auditoria del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan,

incluyendo la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, que sean imputables al plan.

i) Recibir, a través de la Entidad Gestora o, en su caso, de la Comisión de Control con

los datos suministrados por aquella, al menos con carácter trimestral, información sobre la

evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como de los cambios

acontecidos en la normativa aplicable, en las especificaciones del plan, en las normas de

funcionamiento, en la política de inversiones, de las comisiones de gestión y depósito del

fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que pudieran afectarles.

Esta información contendrá asimismo un estado-resumen de la evolución y situación

de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de

la totalidad de los gastos del fondo en la parte que sean imputables al plan expresados

en porcentaje sobre la cuenta de posición y, en su caso, sobre la contratación de la

gestión con terceras entidades.

En todo caso, se facilitará a los beneficiarios la información relativa a Protección de

Datos de Carácter Personal exigida por la normativa legal vigente en cada momento de

dicha materia.

Art. 22. Obligaciones de los Beneficiarios.

1. Los Beneficiarios deberán comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos

personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción

de las prestaciones y su mantenimiento a lo largo del tiempo.

2. Asimismo, los Beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control el

acaecimiento de la contingencia, en el plazo de seis meses desde el acaecimiento de la

misma.

Art. 23. Designación de Beneficiarios.

1. La designación de Beneficiarios se realizará a través de la entrega a la Comisión

de Control del Plan del Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios

cumplimentado por el Partícipe.

2. Dicha designación de Beneficiarios será personal, debiendo quedar perfectamente

identificados con nombre y dos apellidos, dirección y número de documento nacional de

identidad, en su caso. En el supuesto de que los designados sean extranjeros deberá

mencionarse además su nacionalidad, número de identificación (NIF) o pasaporte.

3. Dicha designación de Beneficiarios incluirá, en caso de ser varios los designados

en el mismo orden de prelación, las proporciones en que se percibirán las prestaciones.

En su defecto los derechos económicos se distribuirán a partes iguales.

4. Será obligación del Partícipe el comunicar de forma fehaciente a la Comisión de

Control las incidencias que se puedan producir con posterioridad a haberse entregado el

antes mencionado boletín cumplimentado, así como cualquier variación en la

designación de Beneficiarios.

TÍTULO III

Régimen económico y financiero

Art. 24. Sistema de financiación.

El sistema de financiación del Plan consistirá en la capitalización financiera individual

de las contribuciones correspondientes a cada uno de los Partícipes.

Art. 25. Adscripción a un Fondo de Pensiones.

1. El Fondo al que se adscribe el presente Plan es «Florplant-Empleo, Fondo de

Pensiones», inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones del Ministerio

de Economía y Hacienda con la clave F-1188 y en el Registro Mercantil de Barcelona,

tomo 36533, folio 0029, hoja B292729, inscripción 1.ª, integrándose obligatoriamente en

dicho Fondo las aportaciones al Plan.

2. La integración se realiza a través de la cuenta de posición del Plan en el Fondo,

en las condiciones que se concretan en las presentes especificaciones, y con cargo a la

cual se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas del Plan.

Aportaciones

Art. 26. Aportaciones y contribuciones al Plan.

1. Las contribuciones al Plan de Pensiones vendrán determinadas para cada

Entidad Promotora por el anexo que incorpora las condiciones particulares relativas a la

misma.

2. Las contribuciones serán obligatorias para las Entidades Promotoras.

3. Para la realización de aportaciones al plan de pensiones se aplicará el valor

diario correspondiente a la fecha de efectividad de dicha aportación.

Art. 27. Aportaciones de las Entidades Promotoras.

1. Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en

beneficio de cada trabajador, serán de un 0,80% de su salario bruto anual. Esta

contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto la persona trabajadora

preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del convenio colectivo. Con

carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter

transitorio (disposición transitoria segunda), se realizarán unas contribuciones

extraordinarias adicionales a la anterior, para las personas trabajadoras con 48 años

cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 de marzo

de 2006), por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual

que se reseñan en la disposición transitoria segunda.

La base de cálculo que se utilizará para determinar la cuantía anual de ese 0,8 %

será la siguiente:

a) Con carácter general, las retribuciones brutas percibidas por la persona

trabajadora en el ejercicio anterior al de realización de la contribución empresarial.

b) Cuando un trabajador ingrese en una empresa perteneciente al ámbito de

aplicación del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de

Flores y Plantas, procedente de otra empresa del mismo sector, se utilizará como base

de cálculo la retribución bruta anual de su categoría en la nueva empresa, conforme a

las tablas salariales vigentes en el ejercicio anterior al de realización de la contribución

empresarial.

En el caso anterior, las contribuciones empresariales realizadas por una empresa del

sector, en beneficio de un trabajador en un ejercicio concreto, serán incompatibles con

las realizadas por la empresa que suceda a aquella en la condición de empleadora.

c) Cuando un trabajador supere, a lo largo de un ejercicio, el cumplimiento del

período de carencia máximo previsto en las especificaciones del Plan (un mes), se

realizarán en su favor, en la proporción que corresponda al período que transcurre entre

ese momento y la finalización del ejercicio, las contribuciones empresariales del 0,8 %

previsto en este artículo, tomando como base la mayor de las dos siguientes:

– la misma que se recoge en el apartado anterior, siempre sobre la retribución bruta

anual de un ejercicio completo, derivada del convenio colectivo.

– las percepciones efectivamente percibidas por dicho trabajador en la empresa en

el ejercicio anterior.

2. Las contribuciones empresariales se efectuarán el 1 de junio o el 31 de

diciembre de cada año, con la excepción prevista en el apartado anterior para

trabajadores que superen el período de carencia a lo largo del ejercicio.

Cuando la persona trabajadora se incorpore a la empresa a lo largo del año,

acreditando el período de carencia de un mes en empresas del sector previsto en el

artículo 12 de estas especificaciones, la contribución empresarial correspondiente al

primer año será proporcional al tiempo de prestación de servicios y se efectuará el 1 de

junio, coincidiendo con la contribución empresarial a favor del conjunto de partícipes del

Plan, si el ingreso es anterior a esa fecha. Si el ingreso es posterior al 1.º de junio, la

contribución empresarial deberá efectuarse antes de finalizar el mes en que se produzca

el alta en la empresa.

En el supuesto previsto en el apartado 1.c) de este artículo 27, las contribuciones

empresariales se efectuarán con carácter general el 1 de junio del ejercicio en que se

acredita el requisito de 1 mes o, antes de finalizar el mes en que se produzca esa

circunstancia, si acontece después de esa fecha.

Cuando a lo largo de un ejercicio, una persona trabajadora presta servicios para dos

o más empresas del ámbito funcional del convenio, cada una de ellas realizará las

contribuciones empresariales que corresponden al período temporal en que preste

servicios en esa empresa.

Cuando una persona trabajadora cause baja en la empresa antes del 1 de junio del

año en curso o fecha en que debieran realizarse las contribuciones empresariales si

fuese distinta a la anterior, la empresa realizará las contribuciones empresariales al Plan

de Pensiones en beneficio de ese trabajador, coincidiendo con el abono de la liquidación

salarial correspondiente.

3. Las contribuciones de las Entidades Promotoras tendrán el carácter de

irrevocables desde el momento de su devengo según las especificaciones del Plan,

aunque no se hayan hecho efectivas.

4. La diferenciación de contribuciones de las Entidades Promotoras

correspondientes a cada Partícipe se realizará conforme a criterios objetivos

previamente acordados en negociación colectiva de eficacia general.

5. Cada Entidad Promotora será responsable del cumplimiento de las obligaciones

de contribución respecto de sus trabajadores-Partícipes previstas en su anexo, sin

perjuicio de la mediación en el pago de contribuciones que realice alguna de las

Entidades Promotoras por cuenta de otras.

6. En todo caso, las contribuciones a cargo de cada Entidad Promotora no podrán

exceder del límite máximo establecido por la legislación vigente en cada momento.

7. Para los Partícipes de nueva incorporación, las contribuciones se realizarán con

efectos de la fecha de ingreso en la empresa Promotora.

8. Para los empleados que causen baja en la empresa Promotora se realizará la

contribución que corresponda, en el mes en que hayan causado baja y

proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios desde la última contribución

realizada.

Art. 28. Aportaciones de los Partícipes.

1. Los Partícipes podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan, en efectivo o

mediante cargo en cuenta. Para este último caso se requerirá la correspondiente

autorización escrita, que deberá formalizar el Partícipe.

2. Tales aportaciones se realizarán directamente por el Partícipe, aunque resultará

admisible la mera mediación en el pago por parte de un tercero, el cual habrá de

acreditar ante la Entidad Depositaria del Fondo estar debidamente autorizado por aquel

para efectuar el ingreso.

3. El Partícipe podrá fijar aportaciones periódicas mensuales, trimestrales,

semestrales o anuales.

4. El Partícipe podrá modificar en cualquier momento la cuantía y periodicidad de

sus aportaciones, así como interrumpir la realización de estas por periodo indeterminado.

5. En todo momento, el Partícipe podrá realizar aportaciones extraordinarias,

independientemente de las que, en su caso, periódicamente venga realizando, así como

movilizar al Plan derechos consolidados procedentes de otros planes, en los términos

estipulados en la normativa vigente.

6. Las aportaciones voluntarias se llevarán a cabo por cualquiera de los

procedimientos previstos al efecto por la Entidad Gestora, una vez aprobados por la

Comisión de Control, siendo, una vez realizadas, irrevocables, por lo que bajo ningún

concepto será admisible su anulación, salvo error material imputable a las Entidades

Gestora o Depositaria del Fondo de Pensiones, sin perjuicio de la devolución del exceso

de aportaciones en el caso de exceder el límite máximo establecido por la legislación

vigente en cada momento.

7. Con periodicidad trimestral la Entidad Gestora informará a la Comisión de

Control de la cuantía individualizada de aportaciones y movilizaciones de derechos

consolidados integrados voluntariamente por los Partícipes en el Plan, distinguiéndose

las aportaciones periódicas de las extraordinarias. Dicho informe trimestral incluirá,

también, datos relativos a la evolución de tales aportaciones y derechos, así como todos

aquellos que oportunamente se acuerden.

Derechos consolidados

Art. 29. Derechos Consolidados.

1. Constituirán Derechos Consolidados del Partícipe la cuota parte del fondo de

capitalización que le corresponda en función de las aportaciones, directas o imputadas, y

las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los

quebrantos, costes y gastos que se hayan producido.

2. Los Derechos Consolidados únicamente podrán hacerse efectivos para

satisfacer las prestaciones del Plan o en los supuestos de enfermedad grave o

desempleo de larga duración, en los casos y en los términos previstos en la normativa

vigente.

3. Estos Derechos Consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o

administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o se hagan efectivos en

los supuestos de enfermedad o paro de larga duración mencionados.

Art. 30. Movilidad de Derechos Consolidados.

1. Los Derechos Consolidados serán movilizables en los supuestos contemplados

por la legislación de Planes y Fondos de Pensiones y por estas especificaciones.

2. El Partícipe que extinga su relación laboral con su Entidad Promotora y no pase

a prestar servicios con otra Entidad Promotora de este Plan podrá movilizar sus

Derechos Consolidados a otro plan de pensiones, plan de previsión asegurado o plan de

previsión social empresarial que él designe. Para ello, deberá entregar a la Comisión de

Control del Plan o a la Entidad Gestora o Aseguradora certificación expedida por el

nuevo plan aceptando su admisión e indicando los datos identificativos de la cuenta del

Fondo de Pensiones al que dicho plan se encuentre adscrito, a efectos de realizar la

transferencia pertinente. Si no se produjese la designación indicada, se le considerará

Partícipe en suspenso, desde la extinción de la relación laboral con la Entidad

Promotora.

En tanto no se produzca la transferencia o movilización de los Derechos

Consolidados, el Partícipe tendrá la condición de Partícipe en suspenso y aquellos se

verán ajustados por la imputación de resultados que le correspondan durante el período

de su mantenimiento en el Plan.

3. La movilización de la totalidad de los derechos consolidados causará la baja del

Partícipe en el Plan.

4. En el supuesto de movilización de Derechos Consolidados, su cuantía será igual

al valor certificado en el día inmediatamente anterior al que se realice la efectiva

movilización, minorada en los gastos que legalmente procedan.

5. Los Partícipes podrán movilizar al presente Plan los Derechos Consolidados que

tengan en otro plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, plan de previsión

asegurado o seguro colectivo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 28.5 de

estas especificaciones y conforme a la legislación vigente.

6. Los gastos que se deriven de la transferencia de los Derechos Consolidados

correrán a cargo exclusivamente del titular de tales derechos.

7. Por terminación del plan.

8. En caso de movilización parcial de derechos consolidados, la solicitud del

partícipe deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea

movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si

las hubiera. Los derechos consolidados a movilizar se calcularán de forma proporcional

según correspondan a aportaciones anteriores y posteriores a dicha fecha, cuando estas

existan y el partícipe no haya realizado la indicación señalada anteriormente.

9. Para la movilización de derechos consolidados, se aplicará el valor diario

correspondiente a la fecha de efectividad de dicha movilización.

Art. 31. Supuestos excepcionales de liquidez de los Derechos Consolidados.

1. Los derechos consolidados de los Partícipes solo se harán efectivos a los

exclusivos efectos de su integración en otro Plan de Pensiones, preferentemente del

sistema de empleo.

2. No obstante, el Partícipe, con carácter excepcional, podrá hacer efectivos sus

derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave o

situación de desempleo de larga duración. I) Enfermedad grave:

a) Se entenderá enfermedad grave: Cualquier dolencia o lesión física o psíquica del

partícipe o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos

en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el

Partícipe o de él dependa.

Dicha dolencia será tal que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad

habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de tres meses, y que

requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en

el mismo, o que genere secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan

totalmente la ocupación o actividad habitual.

b) Para que sea considerada enfermedad grave a estos efectos, tendrá que

acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades

sanitarias del Sistema de Salud o entidades concertadas que atiendan al afectado:

c) Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a

la percepción por el Partícipe de una prestación por incapacidad permanente en

cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que

supongan para el Partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de

gastos o reducción de sus ingresos. II) Desempleo de larga duración:

a) Tendrá la consideración de desempleo de larga duración, a los efectos previstos

en el presente artículo, la situación legal de desempleo del Partícipe, siempre que

estando inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u organismo público competente,

como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel

contributivo.

b) Se entenderá como situación legal de desempleo la derivada de la extinción de

la relación laboral del Partícipe con los Promotores del Plan de Pensiones, de

conformidad con lo establecido en el artículo 208.1.1 del Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

General de la Seguridad Social.

Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos

sucesivos en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas. La

percepción de los derechos consolidados no será incompatible con la realización por

parte del Partícipe o del Promotor de Aportaciones a cualquier Plan de Pensiones

mientras se mantenga dicha circunstancia.

El Partícipe afectado por una de las situaciones descritas deberá aportar a la

Comisión de Control la documentación acreditativa de dicha situación, pudiendo esta

última, solicitar, si lo considera oportuno, documentación adicional que será contrastada

por parte de la Entidad Gestora antes de proceder al pago con cargo al Derecho

Consolidado.

Prestaciones

Art. 32. Prestaciones.

Las prestaciones, consistentes en el reconocimiento de un derecho económico en

favor de los Beneficiarios del presente Plan de Pensiones acaecida la contingencia

cubierta por el mismo, son las siguientes:

1. Prestación por jubilación.

1.1 Todo Partícipe tendrá derecho a esta prestación cuando acceda a la jubilación

en conforme a lo previsto en el régimen de Seguridad Social correspondiente, sea la

edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

1.2 Caso de no ser posible el acceso del Partícipe a la jubilación, se entenderá

producido el hecho causante de esta contingencia a partir de los 65 años siempre que el

Partícipe cese o haya cesado su relación laboral con la Entidad Promotora

correspondiente de este Plan de Pensiones y no se halle cotizando para la contingencia

de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.

1.3 Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se

encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán la condición de partícipe para la

cobertura de las contingencias previstas en este plan susceptibles de acaecer, pudiendo

realizar aportaciones para la jubilación total.

1.4 Asimismo, el Partícipe podrá anticipar el cobro de la prestación correspondiente

a jubilación siempre que acredite la simultánea concurrencia de las siguientes

circunstancias:

a) Cesar o haber cesado su relación laboral con la Entidad Promotora

correspondiente de este Plan de Pensiones.

b) Tener cumplidos 60 años o más de edad.

c) No hallarse cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la

Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en alguno

de ellos.

d) No reunir aún los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el

régimen de la Seguridad Social correspondiente.

e) No realizar aportaciones, ni directas ni imputadas, a este ni a ningún plan de

pensiones para la contingencia de jubilación.

2. Prestación por fallecimiento.

Si un Partícipe o un Beneficiario del Plan falleciese, el Beneficiario/s por ellos

designados o acreditados según el apartado 3 del artículo 19, percibirán la prestación

por fallecimiento en la forma y proporción que, en su caso, dicho Partícipe o Beneficiario

haya establecido.

3. Prestación por incapacidad permanente.

Si un Partícipe, antes de causar derecho a la prestación por jubilación, causara baja

en la empresa por quedar en situación de incapacitado en cualquiera de los grados

siguiente: total, absoluta y gran invalidez, percibirá la prestación por incapacidad

permanente prevista por el Plan, independientemente del hecho determinante de dicha

incapacidad. Se entenderá por incapacidad permanente en sus distintos grados la

situación que así sea reconocida y declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad

Social u organismo competente o, en su caso, por el Órgano Jurisdiccional competente.

Art. 33. Cuantía de las prestaciones.

La cuantía de las prestaciones será igual al Derecho Consolidado de cada Partícipe

en el momento de producirse el hecho causante de las mismas.

Art. 34. Forma de cobro de las prestaciones.

1. Los Beneficiarios del presente Plan, acaecida la contingencia cubierta por el

mismo, podrán elegir la percepción de la prestación correspondiente en forma de capital,

en forma de renta financiera, en forma mixta o en forma de pagos sin periodicidad

regular.

2. La prestación en forma de capital consistirá en la percepción de pago único que,

podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

En cualquier caso, si llegado el vencimiento, el beneficiario no señalase en el plazo

establecido el medio de pago, la Entidad Gestora depositará su importe en una entidad

de crédito a disposición y por cuenta del Beneficiario, entendiéndose así satisfecha la

prestación a cargo del Plan de Pensiones.

3. La prestación en forma de renta consistirá en la percepción de dos o más pagos

sucesivos con periodicidad regular siendo al menos uno en cada anualidad.

El pago de estas rentas podrá ser inmediato desde la fecha de la contingencia o

diferido a un momento posterior.

La cuantía de la renta podrá ser constante o revalorizable.

La revisión periódica de la renta podrá hacerse conforme a un índice predeterminado

en el momento de elección de esta forma de cobro. En este caso serán admisibles

cualquier índice que pueda ser objetivado, por ejemplo, evolución del Índice de Precios

al Consumo del año anterior, o cualquier otro que permita la actualización de la

prestación en forma de renta.

4. La prestación en forma mixta consistirá en la combinación de cualquiera de las

modalidades de renta con un único cobro en forma de capital, debiéndose ajustar ambos

a lo establecido en los apartados anteriores.

5. El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la

anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos, en los términos

siguientes:

5.1 Cuando se haya optado por percibir la prestación en forma de capital diferido,

se podrá anticipar el vencimiento del capital en su totalidad.

5.2 Cuando se haya optado por percibir la prestación en forma de renta, podrá: a)

anticipar, en cualquier momento, el capital equivalente a los derechos remanentes

totales; b) anticipar en cada ejercicio las rentas pendientes de cobro en el año natural.

5.3 Cuando se haya optado por percibir la prestación de forma mixta (capital-renta),

podrá: a) anticipar el capital equivalente a los derechos remanentes totales por ambos

conceptos; b) anticipar, únicamente, la totalidad del capital predeterminado; c) anticipar,

únicamente las rentas pendientes en su totalidad; d) anticipar en cada ejercicio las rentas

pendientes de cobro en el año natural.

Art. 35. Solicitud de la prestación y documentación acreditativa.

1. El Beneficiario o su representante legal comunicará por escrito a la Comisión de

Control del Plan de Pensiones o a la Entidad Gestora el acaecimiento de la contingencia

cubierta por el Plan, señalando la forma elegida para el cobro de la prestación y

presentando la correspondiente documentación.

2. Para el reconocimiento de las prestaciones será necesario aportar la siguiente

documentación:

a) En los casos de jubilación: DNI y documento que acredite la jubilación o, en su

caso, el cumplimiento de 65 años sin derecho a prestación pública de jubilación.

b) En los casos de fallecimiento del Partícipe o Beneficiario: certificado de

defunción, documento acreditativo de su condición de Beneficiario. En defecto de

designación expresa de beneficiarios, se deberá acreditar su condición de heredero.

En los supuestos de parejas de hecho será válida la inscripción en un Registro

Administrativo de estas situaciones o las pruebas razonables que acrediten tal situación

de convivencia.

c) En los casos de incapacidad permanente: DNI, copia de la propuesta y

resolución definitiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso,

sentencia del órgano jurisdiccional social.

3. La Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan notificará por

escrito al beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, dentro del plazo

máximo de quince días desde la presentación de la documentación correspondiente,

indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos,

formas de revalorización, posibles reversiones y grado de aseguramiento y demás

elementos definitorios de la prestación de acuerdo con la opción señalada por aquel.

4. Si la prestación se percibe en forma de capital inmediato, se abonará al

beneficiario por transferencia bancaria, dentro del plazo máximo de siete días desde que

este presentase la documentación correspondiente.

5. En el caso de solicitarse un cobro parcial de la prestación, la solicitud del

partícipe deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea

percibir corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si

las hubiera.

6. La Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan dará información

a la Comisión de Control de todas aquellas prestaciones reconocidas, así como de

cualquiera de los extremos que en que estas se configuren.

7. Para el pago de prestaciones de forma de capital, pagos sin periodicidad regular,

o pagos únicos o sucesivos, se aplicará el valor diario correspondiente a la fecha de

vencimiento prevista.

8. Para el pago de prestaciones en forma de renta financiera, se aplicará el valor

diario correspondiente a la fecha de abono prevista.

9. Para la contratación de la prestación en forma de renta de seguros, se aplicará el

valor diario correspondiente a la fecha de contratación.

TÍTULO IV

La Comisión de Control del Plan

Art. 36. Objeto y domicilio.

El funcionamiento y ejecución del Plan será supervisado por la Comisión de Control,

que tendrá su sede en el domicilio social de la Asociación Española de Floristas,

Cl. Julián Camarillo, 47, C, 108, 28037 de Madrid, siendo su domicilio a efectos de

notificaciones paseo de Recoletos, 37, 3.ª Planta, 28004 Madrid.

Art. 37. Composición de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control se ajustará al sistema de representación conjunta y

estará constituida inicialmente por 10 miembros; 6 en representación de los Partícipes,

incluyendo los que han cesado la relación laboral y Beneficiarios y 4 en representación

de las Entidades Promotoras.

2. La mayoría absoluta la ostentará siempre la representación de los Partícipes.

3. La incorporación futura de una nueva empresa al Plan no alterará la composición

de la Comisión de Control hasta su próxima renovación.

Art. 38. Elección de la Comisión de Control.

Los miembros de la Comisión de Control del presente Plan serán designados por los

representantes de las Entidades Promotoras y por las organizaciones sindicales más

representativas en el ámbito supraempresarial.

1. Designación de los representantes de las Entidades Promotoras.

1.1 Los representantes de las Entidades Promotoras en la Comisión de Control

serán las personas designadas libremente al efecto por las mismas en cada momento,

debiendo ser confirmados cuando lleven cuatro años en el cargo. A tal efecto, la

Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas

Interflora consensuarán las personas a designar.

1.2 No obstante, las Entidades Promotoras podrán revocar el nombramiento en

cualquier momento y sustituir a sus representantes designando otros en lugar de los

nombrados con anterioridad para cada período.

1.3 La designación, revocación o sustitución será comunicada a la Comisión de

Control por representante/s de las Entidades Promotoras facultado/s para ello.

2. Designación de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios.

2.1 Los representantes de los Partícipes y Beneficiarios en la Comisión de Control

serán designados conjuntamente por parte de la representación de las personas

trabajadoras en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas

dedicadas al Comercio de Flores y Plantas, y en su defecto se solicitará certificación de

la Dirección General de Trabajo a este respecto.

2.2 La designación se efectuará por las organizaciones sindicales con implantación

en el ámbito sectorial antes mencionado, tomando como grado de representación de

cada organización sindical.

2.3 Los miembros designados habrán de contar como mínimo, con el apoyo de las

organizaciones sindicales que representen el cincuenta y un por ciento (51 %) de los

miembros de comités de empresa y delegados de personal del sector, en el momento de

realizarse la elección.

2.4 Con objeto de acreditar la elección de los representantes de partícipes y

beneficiarios, cuando proceda efectuar la renovación cuatrienal, las organizaciones

sindicales con implantación en el ámbito de las empresas promotoras, que cuenten con,

al menos, el 51 % de la suma de los delegados de personal y miembros de comités de

empresa en dichas empresas, suscribirán un Acuerdo escrito por el que designarán a los

representantes de partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control.

2.5 Tal acuerdo será remitido a la Comisión de Control saliente que procederá a su

renovación, en el plazo de un mes desde la recepción del acuerdo mencionado.

2.6 Cuando la suma de partícipes que hayan cesado la relación laboral con el promotor

y de beneficiarios supere el 20 por ciento del colectivo total del plan, deberá designarse al

menos un miembro de la Comisión de Control que proceda de entre los mismos.

Cuando el número de partícipes que hayan cesado la relación laboral con el

promotor y de beneficiarios supere el 20 por ciento del colectivo total del plan, deberá

efectuarse un proceso electoral si así lo solicitan al menos un tercio de estos.

2.7 Una vez aceptada, la representación tendrá una duración de cuatro años,

pudiendo los representantes ser renovados.

2.8 La renovación de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios se realizará

en su totalidad cada cuatro años desde la constitución de la Comisión de Control.

2.9 Durante el mandato, cada organización sindical, que haya nombrado uno o

varios miembros de la comisión de control, en representación de partícipes y

beneficiarios, dentro del acuerdo conjunto de designación que se regula en el

apartado 2.4 podrá sustituir por cualquier causa (dimisión, revocación del nombramiento

adoptado por la propia organización sindical, fallecimiento,…) a su/s representante/s

designando otro u otros en lugar del/los nombrado/s con anterioridad a la finalización del

período para el que fueron elegidos. En tal supuesto, el mandato del nuevo miembro de

la comisión de control se extenderá, únicamente, hasta la finalización del mandato

ordinario de la persona sustituida.

2.10 En el supuesto de que, vencido el mandato de la Comisión de Control, no se le

hubiese realizado notificación del acuerdo de designación regulado en este apartado, la

Comisión de Control promoverá la determinación de los representantes de los Partícipes

y Beneficiarios aplicando para ello la regla de la proporcionalidad entre los

representantes de las organizaciones sindicales más representativas en la Mesa

Negociadora. Para ello solicitará certificación en el Ministerio de Trabajo y comunicará a

cada organización sindical el número de representantes que les corresponde en la

Comisión de Control requiriéndoles para su designación en el plazo de un mes.

Art. 39. Presidencia y Secretaría.

1. Los miembros de la Comisión de Control designarán entre sí a quienes hayan de

ejercer la Presidencia y la Secretaría con las funciones inherentes a estos cargos.

2. La Presidencia de la Comisión de Control del Plan la ostentará una persona

elegida entre los representantes de los Partícipes en dicho órgano y a propuesta de

estos.

3. El secretario será elegido de entre los representantes de las Entidades

Promotoras.

4. Asimismo se nombrará un vicepresidente y un Vicesecretario que asumirán las

funciones de Presidente y Secretario respectivamente en ausencia de estos.

Art. 40. Gratuidad de los cargos.

Los miembros de la Comisión de Control ejercerán sus funciones gratuitamente,

siéndoles reembolsados por el Fondo los gastos necesarios y justificados en que hayan

incurrido en el desempeño de sus funciones.

Art. 41. Incapacidades e incompatibilidades.

No podrán ser miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones aquellas

personas que ostenten, directa o indirectamente, una participación superior al 5 % del

capital desembolsado de la Entidad Gestora de Fondos de Pensiones. Igualmente, la

adquisición de acciones de la Entidad Gestora en un porcentaje superior al

anteriormente indicado por los miembros de la Comisión de Control producirá su cese en

la misma.

Art. 42. Funciones de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a

los derechos de sus Partícipes y Beneficiarios, en relación con el resto de los elementos

personales del mismo así como en relación con el Fondo y con las Entidades Gestora y

Depositaria que intervengan en la administración.

b) Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica

del Plan, así como al resto de profesionales que se consideren necesarios en el

asesoramiento y atención a los intereses del propio Plan, Partícipes y Beneficiarios.

c) Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión

de Control del Fondo de Pensiones al que esté adscrito.

d) Acordar modificaciones al presente Plan de Pensiones en los casos y según el

procedimiento establecido en las presentes especificaciones.

e) Aprobar las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones,

contribuciones, prestaciones u otras variables, derivadas de las revisiones actuariales

requeridas por la normativa de Planes y Fondos de Pensiones, en los casos y conforme

a los procedimientos que se establecen en estas especificaciones.

Por lo que se refiere al régimen de prestaciones, aportaciones, y contribuciones

modificado por acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, la Comisión de

Control adaptará las presentes especificaciones a lo establecido en el citado acuerdo,

según el artículo 45 de ellas.

f) Supervisar la adecuación del saldo de la Cuenta de Posición del Plan en el Fondo

de Pensiones a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan, así como el

estricto cumplimiento por las Entidades Gestora y Depositaria de sus obligaciones para

con los intereses de los Partícipes y Beneficiarios del Plan, de conformidad con los

contratos que a tal efecto se establezcan.

g) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los Partícipes y

Beneficiarios ante el Fondo de Pensiones, las Entidades Gestora y Depositaria y, en

general, ante cualesquiera terceros, sean personas físicas o jurídicas.

h) Acordar la movilización de la Cuenta de posición del Plan a otro Fondo.

i) Remitir a los Partícipes y, en su caso, Beneficiarios, al menos trimestralmente,

información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así

como de los cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las especificaciones del

Plan, en las normas de funcionamiento, política de inversiones y comisiones de gestión y

depósito del Fondo donde esté integrado y cualesquiera otros aspectos que pudieran

afectarles.

A fin del correcto desempeño de sus funciones, y en lo que a la comunicación de la

evolución y situación de los derechos económicos en el Plan se refiere, la Comisión de

Control precisará, la información individualizada que los Partícipes y Beneficiarios

recibirán directamente de la Entidad Gestora del Fondo, que se limitará a ejecutar el

envío que realiza la Comisión de Control y, bajo la denominación de esta, si bien

indicando que es la Entidad Gestora la que ha suministrado la información

individualizada que es objeto de este envío. Además, la Comisión de Control determinará

el contenido, con datos globales, del informe de gestión que la Entidad Gestora deberá

remitir a dicha comisión.

j) Decidir en las demás cuestiones sobre las que las disposiciones generales

aplicables y las presente especificaciones le atribuyen competencia.

k) Atender y resolver las consultas y reclamaciones que le formulen los Partícipes y

Beneficiarios e instar en su caso, lo que proceda ante el Fondo de Pensiones o ante la

Entidad Gestora.

l) Acordar la terminación del Plan de conformidad con lo que establece el

artículo 46 de las presentes especificaciones.

m) Seleccionar la Compañía Aseguradora que, en su caso, pueda cubrir las

prestaciones definidas del Plan y aquellas pagaderas en forma de renta.

n) Acordar la presencia en las reuniones de cualquier asesor, Partícipe, Beneficiario

o tercera persona necesaria para el esclarecimiento de los temas a tratar.

2. El presidente de la comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La representación legal de la Comisión de Control, ejercitando cuantas acciones

administrativas y judiciales se estimen oportunas, y sin perjuicio de la posibilidad de

otorgar poderes a terceros conforme decida la propia comisión o, en su defecto,

informando a la misma en el menor plazo posible a efectos de su ratificación.

b) La presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, actuando

de moderador en las mismas, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados en aquella y

pudiendo delegar estas facultades con carácter general o particular.

c) La convocatoria de toda clase de reuniones, previa elaboración y comunicación a

todos los miembros del orden del día.

d) Las demás que pueda delegarle la Comisión de Control.

3. Serán funciones del secretario:

a) Levantar el Acta correspondiente de cada reunión con el Visto Bueno del

presidente.

b) Llevar registro de las Actas, así como de toda clase de escritos dirigidos a la

Comisión de Control.

c) Custodiar la documentación relativa al Plan, que físicamente permanecerá en el

local de la Comisión de Control, salvo que esta acuerde otra ubicación.

d) Expedir certificaciones, con el Visto Bueno del presidente, sobre las Actas y

sobre las comunicaciones que se hayan de realizar a Partícipes y Beneficiarios o a los

organismos públicos a los que sea preceptivo según la normativa vigente.

e) Las demás que puedan delegarle el presidente o, en su caso, la misma Comisión

de Control.

Art. 43. Funcionamiento de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control se reunirá en única convocatoria, al menos,

semestralmente, en sesión ordinaria debidamente convocada por su presidente. También

podrá reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por el presidente a

iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros.

Las convocatorias de las reuniones de la Comisión de Control deberán contener el

orden del día de los asuntos a tratar y realizarse con al menos una semana de antelación

a la fecha de su celebración, salvo que la reunión tenga carácter muy urgente, supuesto

en que, se efectuará con dos días de anticipación. Si se hallasen congregados todos los

miembros de la Comisión de Control y por unanimidad decidieran celebrar una reunión y

la determinación de los asuntos a tratar en la misma, podrán hacerlo válidamente

prescindiendo de la previa convocatoria.

2. La asistencia a la Comisión podrá ser personal o por representación conferida a

otro miembro de la comisión. La representación se ejercitará mediante delegación

expresa y escrita para cada reunión pudiendo cualquier miembro ostentar más de una

representación delegada.

La comisión quedará válidamente constituida cuando, debidamente reunida,

concurran la mayoría de sus miembros, directamente o por representación.

3. Cada miembro de la Comisión de Control tendrá un voto.

El derecho de voto puede ejercitarse a través de otro miembro mediante la

representación delegada antes referida.

4. En general, y salvo que en las presentes especificaciones se establezca otra

cosa, la Comisión de Control adoptará los acuerdos por mayoría simple.

5. Requerirá al menos el 70 % de los votos de los miembros que integren la

Comisión de Control la adopción de los acuerdos en los siguientes casos:

a) Modificación de las especificaciones en todo lo relativo a:

a.1) Régimen, conceptos o cuantías de las contribuciones.

a.2) Modalidad del Plan.

a.3) Composición y funcionamiento de la Comisión de Control.

a.4) Modificación, derogación o sustitución del presente artículo.

b) Terminación del Plan.

6. Dado que el Plan de Pensiones es de aportación definida para la contingencia de

jubilación, la adopción de los acuerdos que afecten a la política de inversión del fondo de

pensiones incluirá, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los

Partícipes en la Comisión de Control.

Necesariamente se consideran decisiones que afectan a la política de inversión los

acuerdos relativos a:

a) La elección y cambio de fondo de pensiones.

b) La delegación en la Entidad Gestora de funciones y facultades relativas a los

derechos derivados de las inversiones, así como la contratación de la gestión y/o

depósito de activos con terceras entidades.

c) El ejercicio de derechos inherentes a los títulos y demás activos.

d) La selección, adquisición, disposición, realización o garantía de activos.

e) La canalización de recursos del Plan a otro fondo o adscripción del Plan a varios

fondos.

7. Cualquier otra modificación de estas especificaciones distintas a las expuestas

anteriormente en los apartados 5 y 6 se aprobarán por mayoría simple.

8. De cada reunión se extenderá por el secretario la correspondiente Acta con el

Visto Bueno del presidente.

9. Los acuerdos de la Comisión de Control deberán ser ejecutados por el

presidente o, en su defecto, por la persona en quien este último o la Comisión de Control

haya delegado expresamente la facultad de ejecutar un acuerdo en concreto.

10. Los miembros de la Comisión de Control, individual o colectivamente, están

obligados a guardar absoluta confidencialidad y reserva en lo inherente a su cargo,

manteniendo secreto sobre las informaciones de carácter reservado relativas al presente

Plan o a cualquiera de sus Empresa Promotoras, así como sobre los datos individuales

sobre Partícipes y/o Beneficiarios que puedan llegar a conocer en virtud de su cargo.

Esta obligación permanece incluso después de cesar en sus funciones.

TÍTULO V

Revisión, modificación y terminación del plan

Art. 44. Revisión del Plan.

1. El sistema financiero y actuarial del Plan será revisado al menos cada tres años

por un actuario y, en su caso, aquellos otros profesionales que sean precisos, distintos a

los que pudieran intervenir en el desenvolvimiento normal del Plan.

2. Esta revisión financiero-actuarial comprenderá la evaluación individualizada

relativa a cada empresa promotora, así como del plan de pensiones en su conjunto.

3. La revisión de los aspectos actuariales incluirá como mínimo la siguiente

información:

a) Descripción de los aspectos fundamentales del plan.

b) Datos del colectivo valorado.

c) Metodología actuarial.

d) Hipótesis utilizadas.

e) Análisis de las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados y

económicos.

f) Resultados y análisis de las valoraciones actuariales.

g) Análisis de la cuenta de posición del Plan.

h) Análisis de la solvencia del Plan.

i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión actuarial.

j) Conclusiones y recomendaciones.

4. Los aspectos financieros de la revisión se referirán a la política de inversión

llevada a cabo, con relación a los objetivos y características del Plan y, como mínimo,

incluirá los siguientes aspectos:

a) Criterios básicos de la política de inversiones fijada por la comisión de control.

b) Características de los activos que integran la cartera.

c) Establecimiento de índices de referencia que reflejen la política y la estrategia de

inversión.

d) Análisis de las posibles desviaciones respecto de los índices de referencia.

e) Políticas de gestión y distribución de activos según criterios de rentabilidad y

riesgo y su adecuación a los objetivos y características del Plan.

f) Análisis de sensibilidad de las inversiones.

g) Análisis de la duración de las carteras y de la congruencia de plazos respecto de

las obligaciones del Plan.

Art. 45. Modificación del Plan.

1. El Plan podrá modificarse por la Comisión de Control según el procedimiento

señalado en el presente artículo de estas especificaciones.

2. Asimismo, el régimen de prestaciones y aportaciones y contribuciones o

cualesquiera otros extremos del Plan de Pensiones podrán ser modificados por acuerdo

de negociación colectiva de eficacia general en el ámbito de una o más Entidades

Promotoras (supraempresarial). Una vez alcanzado este acuerdo, los cambios de las

especificaciones que haya previsto serán de aplicación directa, formando parte del

cuerpo normativo que constituyen estas, sin necesidad de acto alguno por parte de la

Comisión de Control con posterioridad a la adopción del mencionado acuerdo sin

perjuicio de la obligación de esta de acomodar las especificaciones y el anexo

correspondiente.

3. No obstante, la modificación de las condiciones particulares contenidas en los

anexos de cada empresa se realizará por acuerdo adoptado entre la misma y la

representación de sus personas trabajadoras, de acuerdo con las normas que se

establezcan en los mencionados anexos.

Estos anexos no podrán contener cláusulas o acuerdos que modifiquen o dejen sin

efecto alguna de las condiciones generales de las especificaciones del Plan, incluido, en

su caso, el régimen general de aportaciones y prestaciones.

4. Las modificaciones del Plan, efectuadas por cualquiera de las vías expresadas

en los apartados anteriores, deberán ser comunicadas, por la Comisión de Control del

Plan a los Partícipes y Beneficiarios.

Art. 46. Terminación del Plan.

1. Serán causas de terminación del presente Plan de Pensiones las siguientes:

a) Disolución de todas las Entidades Promotoras del Plan. A estos efectos, no será

causa de terminación del Plan la disolución de las Entidades Promotoras por fusión,

cesión, escisión u otras situaciones análogas, absorción o venta de la empresa o de

parte de su actividad, o por cualquier otro supuesto de cesión del patrimonio. La entidad

resultante de la fusión o la cesionaria del patrimonio se subrogará en los derechos y

obligaciones de la Entidad Promotora disuelta.

b) Ausencia de Partícipes y Beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo

superior a un año.

c) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de

la revisión del Plan.

d) Por dejar de cumplir los principios básicos de los Planes y Fondos de Pensiones.

e) Por la paralización de su Comisión de Control, de modo que resulte imposible su

funcionamiento en los términos que se fijen en la normativa general aplicables.

f) Por decisión de la Comisión de Control, con el voto favorable de la mayoría

establecida en el apartado 5 del artículo 43.

g) Las demás causas que pueda establecer la normativa vigente en materia de

Planes y Fondos de Pensiones.

2. En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía

individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los Derechos

Consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones en el que el mencionado

Partícipe ostente tal condición.

3. En caso de concurrir alguna de las causas de terminación expresadas, se

comunicará a los Partícipes y Beneficiarios, en su caso, la concurrencia de la causa

específica de terminación del Plan y el inicio de los trámites de liquidación.

Art. 47. Liquidación del Plan.

1. Decidida la terminación del Plan de Pensiones, se procederá a su liquidación con

arreglo a las siguientes normas:

a) Se considerará fecha de liquidación a todos los efectos la del acta de la

Comisión de Control que decida iniciar el proceso liquidador.

b) Se comunicará la terminación a todos los Partícipes y Beneficiarios de forma

inmediata.

c) Tendrán la consideración de Beneficiarios todos aquellos que justifiquen Un

hecho causante de contingencia cubierta por el Plan anterior a la fecha de liquidación.

d) Las prestaciones correspondientes a Beneficiarios se abonarán en el proceso de

liquidación con carácter preferencial a los derechos consolidados de los partícipes.

e) Una vez abonadas las prestaciones de los Beneficiarios se cuantificarán los

Derechos Consolidados correspondientes a cada Partícipe, movilizándose estos al plan

de pensiones de empleo donde los partícipes puedan ostentar tal condición o en su

defecto, al plan que cada uno determine. La designación del plan deberá hacerse

durante el siguiente mes a la fecha de liquidación. Transcurrido este plazo sin que algún

Partícipe hubiera comunicado su deseo de movilización, se procederá a la misma

transfiriendo los Derechos Consolidados a otro plan de pensiones que haya sido

seleccionado por la Comisión de Control de este Plan.

f) Se liquidarán o garantizarán individualmente las prestaciones causadas que

estén pendientes de satisfacer por el Fondo con respecto a Beneficiarios del Plan.

2. No obstante, con carácter previo a lo indicado con anterioridad, se dispondrá por

la Comisión de Control de una reserva a detraer del valor patrimonial de la cuenta de

posición para hacer frente a los gastos que se produzcan en el proceso de liquidación. El

sobrante, si existiese, se prorrateará entre Partícipes en proporción a las cuantías de sus

Derechos Consolidados.

Disposición transitoria primera. Comisión Promotora del Plan.

Disposición transitoria primera. Comisión Promotora del Plan.

1. Elección y composición de la Comisión Promotora.

La Comisión Promotora del Plan de Pensiones se ajustará al sistema de designación

previsto en los artículos 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de

Pensiones, 27.2 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y 24 de las presentes especificaciones.

Estará constituida por 8 miembros, 4 representantes de las Entidades Promotoras y 4

en representación de los Partícipes.

2. Funciones de la Comisión Promotora.

Corresponderán a la Comisión Promotora las siguientes funciones:

a) Aprobar el Proyecto de Plan de Pensiones.

b) Seleccionar el Fondo de Pensiones al que adscribir el Plan y presentar el

proyecto del Plan de Pensiones a la Comisión de Control de dicho Fondo, a efectos de

su admisión salvo inexistencia de la misma, en cuyo caso se presentará para su

admisión ante la Entidad Gestora y Promotora del Fondo.

c) Formalizar el Plan de Pensiones, suscribiendo los documentos necesarios.

d) Las funciones propias de la Comisión de Control del Plan hasta que la misma se

constituya.

3. Funcionamiento de la Comisión Promotora:

a) La Comisión Promotora elegirá un presidente, entre los representantes de los

Partícipes y un secretario entre los representantes del Promotor.

b) El presidente convocará las reuniones, las presidirá y dirigirá los debates.

c) El secretario redactará las actas, llevará los libros y será el receptor de las

cuestiones que se susciten.

d) Quedará válidamente constituida cuando debidamente convocada, concurran la

mayoría tanto de los representantes de las Entidades Promotoras como de los de los

partícipes.

e) De cada reunión se levantará un acta que deberá ser aprobada por los miembros

asistentes, la cual, irá firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

Disposición transitoria segunda. Aportación extraordinaria en el 2005.

Disposición transitoria segunda. Aportación extraordinaria en el 2005.

Con carácter adicional a las contribuciones empresariales ordinarias recogidas en el

artículo 27.1 de estas especificaciones, y, con carácter transitorio, se realizarán unas

contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para las personas trabajadoras

con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones, por las

cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan

a continuación.

Contribución empresarial extraordinaria, expresada en un pago único, resultado

de aplicar el porcentaje reseñado a continuación sobre el salario bruto mensual (salario

bruto anual dividido entre 12), adicional a la aportación anual

corriente del 0,8 % del salario bruto anual

Edad Porcentaje

48 6,28

49 15,46

50 24,75

51 34,15

52 43,67

53 53,33

54 63,09

55 73,01

56 82,88

57 92,93

58 103,15

59 113,54

60 124,13

61 134,90

62 145,87

63 157,07

64 167,17

Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera contribución

ordinaria al Plan de Pensiones para cada una de estas personas trabajadoras. No obstante,

con carácter excepcional y solo en el supuesto de que se establezca de manera expresa en

el anexo correspondiente a cada una de las empresas integradas en el Plan de Pensiones,

esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo de tres pagos, con la correspondiente

actualización financiera, con los siguientes criterios:

– Los pagos anuales por contribuciones empresariales extraordinarias

correspondientes a cada persona trabajadora no excederán de media mensualidad,

excepto en el tercer pago o cuando la persona trabajadora se vaya a jubilar en cuyo caso

se aportará la totalidad del compromiso pendiente. Por ello, cuando corresponde

efectuar más de un pago anual por este concepto, los primeros pagos serán del 50% de

una mensualidad, entendida como un salario bruto anual dividido entre 12, siendo la

secuencia de pagos anuales la que se presenta continuación.

Edad

1.º pago anual

–

Porcentaje

2.º pago anual

–

Porcentaje

3.º pago anual

–

Porcentaje

48 6,28 – –

49 15,46 – –

50 24,75 – –

51 34,15 – –

Edad

1.º pago anual

–

Porcentaje

2.º pago anual

–

Porcentaje

3.º pago anual

–

Porcentaje

52 43,67 – –

53 50 3,47 –

54 50 13,62 –

55 50 23,93 –

56 50 34,20 –

57 50 44,65 –

58 50 50 5,49

59 50 50 16,73

60 50 50 28,18

61 50 50 39,83

62 50 50 51,70

63 50 111,35 –

64 167,17 – –

A efectos de determinar las contribuciones extraordinarias empresariales adicionales

para las personas de 48 o más años, se tendrá en consideración:

A) La edad a la fecha de formalización del Plan de Pensiones, para quienes ya

acrediten en ese momento un mes de antigüedad en la empresa exigidos inicialmente.

B) Para los que, estando en plantilla a la fecha de formalización del Plan de

Pensiones, que acrediten este requisito de antigüedad con posterioridad a esa fecha, se

les realizarán las contribuciones extraordinarias coincidiendo con la primera contribución

empresarial ordinaria al Plan de Pensiones, y en el porcentaje que corresponda con la

edad que tengan acreditada en ese momento.

Con el desembolso íntegro de esta contribución extraordinaria, se perfeccionará el

cumplimiento de lo previsto en esta disposición transitoria. A partir de ese momento, la

obligación de aportación empresarial se limitará a lo previsto en el artículo 27 de estas

especificaciones.

No obstante lo anterior, el incumplimiento por parte de alguna de las Entidades

Promotoras obligadas, para cualquiera de sus personas trabajadoras afectados, de su

obligación de desembolsar esta aportación extraordinaria, entrañará a la Entidad

Promotora en cuestión, un nuevo compromiso de aportación extraordinaria durante el

ejercicio siguiente igual a la que le correspondería haber efectuado conforme a esta

disposición transitoria incrementado por un interés de mora (interés legal del dinero en

dicho año más tres puntos básicos) y así sucesivamente hasta que tenga lugar el

desembolso efectivo de la aportación extraordinaria.

ANEXO A LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE PROMOCIÓN

CONJUNTA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL COMERCIO DE FLORES

Y PLANTAS

1. Promotor.

2. Contingencias y prestaciones.

Las contingencias y las prestaciones serán las mismas que se indican en el

reglamento del Plan.

3. Aportaciones.

Las aportaciones permitidas al Plan son obligatorias del promotor y voluntarias.

La entidad promotora aportará a todas las personas trabajadoras aquellas

aportaciones que se contemplen en las especificaciones del Plan.

El promotor asume frente a las personas trabajadoras la total responsabilidad por la

información que se obliga a suministrar a la entidad gestora a efectos del cálculo para la

determinación de las aportaciones, eximiendo de responsabilidad a la entidad gestora

para el caso de incorrección de los datos suministrados a la misma.

Existe/n aportación/es extraordinaria/s fraccionada/s, conforme a la disposición

transitoria segunda de las especificaciones del Plan.

Anexo II. Plantilla de diagnóstico de situación de igualdad de mujeres y hombres

ANEXO II

Plantilla de diagnóstico de situación de igualdad de mujeres y hombres

en las empresas de comercio

Esta plantilla debe confeccionarse por centros de trabajo, así como con carácter

global para toda la empresa, tomando los datos de los dos años inmediatamente

anteriores a los de la realización del diagnóstico.

Características de la plantilla:

a) Número de personas en plantilla.

N.º total de personas en plantilla Mujeres Hombres

Distribución de la plantilla por grupos de edad

Grupos de edad Mujeres Hombres Total

Menos de 20 años.

De 20 a 30 años.

De 31 a 44 años.

De 45 a 54 años.

De 55 a 60 años.

De 61 a 65 años.

Más de 65 años.

Distribución de la plantilla por nivel de estudios

Nivel de estudios Nivel de

Estudios Mujeres Hombres Total

Sin estudios.

Primarios.

Secundarios (1).

Universitarios.

(1) Incluye: Bachillerato, BUP, COU, FP.

b) Distribución de la plantilla por antigüedad.

Antigüedad Mujeres Hombres Total

Menos de 1 año.

De 1 a 3 años.

De 3 a 6 años.

De 6 a 10 años.

Más de 10 años.

c) Distribución de la plantilla por grupos y categorías profesionales.

Categorías profesionales Mujeres Hombres Total

Personal técnico.

Técnicos titulados.

Técnicos no titulados.

Total.

Personal administrativo.

Jefe administrativo.

Oficial administrativo.

Auxiliar administrativo.

Aspirante.

Total.

Profesional de Oficio.

Maestro florista.

Oficial Mayor.

Oficial Mantenimiento Instalaciones.

Oficial florista.

Ayudante florista.

Auxiliar florista.

Personal auxiliar de ventas.

Mozo.

Conductor vehículos.

Auxiliar mantenimiento.

Total.

(Esta tabla es de referencia, debiéndose adaptar a las características de la empresa). Acceso.

d) Distribución de la plantilla por grupos y categorías profesionales en los dos

últimos años.

Categorías profesionales

Año x-1 Año x

Mujeres Hombres Total Mujeres Hombres Total

Personal técnico.

Técnico Titulado.

Técnico no titulado.

Total.

Categorías profesionales

Año x-1 Año x

Mujeres Hombres Total Mujeres Hombres Total

Personal administrativo.

Jefe administrativo.

Oficial administrativo.

Auxiliar administrativo.

Aspirante.

Total.

Profesional de oficio.

Maestro florista.

Oficial Mayor.

Oficial Mantenimiento instalaciones.

Oficial florista.

Ayudante florista.

Auxiliar florista.

Personal auxiliar de ventas.

Mozo.

Conductor vehículos.

Auxiliar mantenimiento.

Total Grupo.

(Esta tabla es de referencia, debiéndose adaptar a las características de la empresa).

e) Número de personas que han ingresado en la empresa según modalidad

contractual de acceso.

Tipo de contrato

Año x

Mujeres Hombres Subtotal Total

Indefinido a tiempo completo.

Indefinido a tiempo parcial.

Temporal a tiempo completo.

ECP.

Obra y servicio.

Interino.

Prácticas.

Formación.

Contratos realizados a través de ETT.

Temporal a tiempo parcial.

ECP.

Obra y servicio.

Interino.

Prácticas.

Formación.

Contratos realizados a través de ETT.

Otros (especificar).

f) Número de personas que han cesado en la empresa detallado por causas o motivos.

Causa de la baja

Año x-1 Año x

Mujeres Hombres Total Mujeres Hombres Total

Despido.

Finalización de contrato.

No superación periodo prueba.

Incapacidad.

Jubilación.

Baja voluntaria.

Cese por atención a persona a cargo.

Cese por cambio de trabajo.

Otros (fallecimiento…).

g) Número de personas que han ingresado en la empresa por grupos y categorías

profesionales.

Categorías profesionales Mujeres Hombres Total

Personal técnico.

Técnicos titulados.

Técnicos no titulados.

Total.

Personal administrativo.

Jefe administrativo.

Oficial/a administrativo.

Auxiliar administrativo.

Aspirante.

Total.

Profesional de oficio.

Maestro/a florista.

Oficial/a Mayor.

Oficial/a Mantenimiento Instalaciones.

Oficial/a florista.

Ayudante florista.

Auxiliar florista.

Personal auxiliar florista.

Personal auxiliar de ventas.

Mozo.

Conductor/a vehículos.

Auxiliar Mantenimiento.

Total.

(Esta tabla es de referencia, debiéndose adaptar a las características de la empresa).

h) Información de los procesos de selección.

– Procedimiento utilizado en el proceso de selección, desde el anuncio de las ofertas

hasta la contratación (recepción de solicitudes, tipo de pruebas de selección, existencia

de pruebas especiales para determinados puestos de trabajo, personal que realiza la

selección, composición de los tribunales, en quién recae la decisión final de contratación,

etc.).

– Modelos de los formularios de solicitud para acceder a los procesos de selección

de la empresa.

– Requisitos exigidos para el acceso a las pruebas de selección.

– Modelos o guiones de entrevistas (datos cuantitativos y cualitativos).

– Otras pruebas de selección.

– Baremos o criterios utilizados para valorar y evaluar las pruebas de selección.

– Número de personas (mujeres y hombres) que han solicitado acceder a los

procesos de selección realizados en el último año. Número de personas que han

realizado las pruebas y las que han sido finalmente contratadas.

i) Ofertas de empleo.

– Canales que utiliza la empresa para difundir las ofertas de empleo (externos e

internos):

Canales de difusión ofertas de empleo Sí/No N.º de ofertas realizadas por ese canal

en el último año

INEM (incluidos contingentes).

Servicios Regionales de Empleo.

Medios de comunicación (anuncios prensa…).

Folletos publicitarios de la empresa.

Internet.

Intranet.

Carteles en locales de la empresa.

Otros (especificar).

Información sobre si los canales que se utilizan son siempre los mismos

independientemente de los puestos de trabajo ofertados o existen canales especiales

para determinados puestos.

– Procedimiento que utiliza la empresa para recepcionar solicitudes de empleo o

respuesta a las ofertas que realiza. Es decir, si recoge directamente las solicitudes y/o

utiliza entidades intermediarias (Servicios Regionales de Empleo Centros de Empleo,

empresas de selección de personal, etc.) que difunden y recogen sus propias solicitudes

y envían a la empresa una primera selección.

Contratación.

j) Distribución de la plantilla por tipo de contrato.

Tipo de contrato

Año x

Mujeres Hombres Subtotal Total

Indefinido a tiempo completo.

Indefinido a tiempo parcial.

Tipo de contrato

Año x

Mujeres Hombres Subtotal Total

Temporal a tiempo completo.

ECP.

Obra y servicio.

Interino.

Prácticas.

Formación.

Contratos realizados a través

de ETT.

Temporal a tiempo parcial.

ECP.

Obra y servicio.

Interino.

Prácticas.

Formación.

Contratos realizados a través

de ETT.

Otros (especificar).

k) Distribución de la plantilla por tipo de jornada.

Tipo de jornada Mujeres Hombres Total

Completa.

Parcial.

Reducida.

l) Distribución de la jornada por tipo de turno.

Tipo de turno Mujeres Hombres Total

Continua mañana.

Continua tarde.

Partida mañana y tarde.

Noche.

Rotativos.

Promoción.

m) Número de personas ascendidas o promocionadas en el último año.

N.º total de promociones en el último año Mujeres Hombres

n) Número de personas promocionadas según tipo de promoción.

Tipo de promociones Mujeres Hombres Total

Promoción por antigüedad.

Promoción mediante libre designación de la empresa.

Cambio de categoría por prueba objetiva.

Por evaluación continua del desarrollo profesional.

Promoción por concurrencia de méritos.

Promoción por ejercicio de la práctica.

Promoción salarial sin cambio de categoría.

Promoción vinculada a movilidad geográfica.

o) Promociones del último año por grupo y categoría profesional.

Grupos profesionales Categorías profesionales Mujeres Hombres Total

Personal técnico.

Técnicos titulados.

Técnicos no titulados.

Total.

Personal administrativo.

Jefe/a administrativo.

Oficial/a administrativo.

Auxiliar administrativo.

Aspirante.

Total.

Profesional de oficio.

Maestro/a florista.

Oficial/a Mayor.

Oficial/a Mantenimiento Instalaciones.

Oficial/a florista.

Ayudante florista.

Auxiliar florista.

Personal auxiliar de ventas.

Mozo.

Conductor/a vehículos.

Auxiliar Mantenimiento.

Total.

p) Promociones del último año por grupo, categoría y jornada.

T. Completo T. Parcial Jornada reducida

Categorías profesionales M H TTAL M H TTAL M H Total

Personal técnico.

Técnicos titulados.

Técnicos no titulados.

Total.

Personal administrativo.

Jefe/a administrativo.

Oficial/a administrativo.

Auxiliar administrativo.

Aspirante.

Total.

Profesional de oficio.

Oficial/a florista.

Ayudante/a florista.

Auxiliar florista.

Personal auxiliar de ventas.

Mozo.

Conductor/a vehículos.

Auxiliar mantenimiento.

Total.

Total general.

Procedimiento para la promoción.

Procedimientos de la empresa para las promociones: comunicación de vacantes,

requisitos para la presentación, selección de candidaturas, criterios de selección,

composición de tribunales, quién toma la decisión final para la promoción, etc. Si existen

planes de carrera, en qué consisten y a qué tipo de puestos se dirigen.

Formación.

q) Número de personas formadas en el último año.

N.º total de personas formadas en el último año Mujeres Hombres

r) Personas formadas según tipo de formación.

Tipo de formación Horas de

duración Mujeres Hombres Total

Iniciación (acogida).

Especialización técnica (mejora del desempeño).

Desarrollo de carrera.

* Idiomas, informática, etc.

** Habilidades personales, gestión del tiempo, gestión de equipos, liderazgo, comunicación, etc.

Tipo de formación Horas de

duración Mujeres Hombres Total

Formación para la promoción.

Formación genérica*.

Formación transversal**.

Formación en Igualdad Oportunidades.

Otro tipo (especificar).

Total.

* Idiomas, informática, etc.

** Habilidades personales, gestión del tiempo, gestión de equipos, liderazgo, comunicación, etc.

s) Número de personas por tipo de formación.

Tipo de formación Mujeres Hombres Total

Nombre del curso. 0

Nombre del curso. 0

Nombre del curso. 0

Nombre del curso. 0

Nombre del curso. 0

Nombre del curso. 0

Total. 0 0 0

t) Personas formadas según lugar y horario.

Lugar y horario de la formación Mujeres Hombres Total

Lugar. En el lugar de trabajo.

Fuera del lugar de trabajo.

Horario. En jornada laboral.

Fuera de la jornada laboral.

On-line.

Total.

Procedimiento para la formación.

Procedimientos de la empresa para acceder a la formación: existencia de plan de

formación, método para la comunicación de las ofertas de formación, requisitos para

acceder a los cursos, presentación de candidaturas, quién decide las personas

seleccionadas para ir a los cursos, quién imparte la información (la propia empresa o

personal externo), si es voluntaria u obligatoria.

Si existe plan de formación: cómo y quién lo elabora y si está abierto a toda la

plantilla. Retribución.

u) Promedio de retribuciones fijas por grupos profesionales y categorías.

Se desagregarán los datos para cada uno de los componentes que formen parte de

la retribución fija (salario base, complementos que hubiera).

Retribución fija

Grupos profesionales Categorías profesionales

Salario base Complemento 1

Promedio

Mujeres

Promedio

Hombres

Promedio

Categoría

Promedio

Mujeres

Promedio

Hombres

Promedio

Categoría

Personal técnico.

Técnicos titulados.

Técnicos no titulados.

Total.

Personal administrativo.

Jefe/a administrativo.

Oficial/a administrativo.

Auxiliar administrativo.

Aspirante.

Total.

Profesional de oficio.

Maestro/a florista.

Oficiala Mayor.

Oficial/a Mantenimiento Instalaciones.

Oficial/a florista.

Ayudante florista.

Personal auxiliar de ventas.

Mozo.

Conductor/a vehículos.

Auxiliar mantenimiento.

Total.

v) Promedio de retribución variable por grupos profesionales y categorías.

Se desagregarán los datos para cada uno de los complementos que componen la

retribución variable.

Retribución variable

Categorías profesionales

Complemento 1 Complemento 2

Promedio

Mujeres

Promedio

Hombres

Promedio

Categoría

Promedio

Mujeres

Promedio

Hombres

Promedio

Categoría

Personal técnico.

Técnico titulado.

Técnico no titulado.

Total.

Personal administrativo.

Jefe/a administrativo.

Oficial/a administrativo.

Auxiliar administrativo.

Aspirante.

Total.

Categorías profesionales

Complemento 1 Complemento 2

Promedio

Mujeres

Promedio

Hombres

Promedio

Categoría

Promedio

Mujeres

Promedio

Hombres

Promedio

Categoría

Profesional de oficio.

Maestro/a florista.

Oficial Mayor.

Oficial/a.

Mantenimiento instalaciones.

Oficial/a florista.

Ayudante florista.

Auxiliar florista.

Personal auxiliar de ventas.

Mozo.

Conductor/a vehículos.

Auxiliar.

Mantenimiento.

Total.

Información cualitativa.

Explicación de la política retributiva de la empresa.

Elementos que forman parte de la retribución fija y de la variable. Criterios para el

cobro de los complementos Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

w) Distribución de los permisos, suspensiones de contrato y excedencias.

Tipo de permisos Mujeres Hombres Total

Permisos retribuidos.

Suspensión por maternidad.

Suspensión por paternidad.

Cesión de la maternidad al padre. * **

Riesgo durante el embarazo.

Riesgo durante la lactancia.

Reducción por lactancia.

Acumulación del permiso de lactancia.

Otros permisos retribuidos para el cuidado de personas

dependientes.

Permisos no retribuidos.

Reducción de jornada por cuidado a menores.

Reducción de jornada por cuidado de familiares.

Excedencia por cuidado de menores.

* Número de trabajadoras de la empresa que han cedido su permiso de maternidad

independientemente de que sus parejas/cónyuges trabajen o no en la misma empresa.

** Número de personas trabajadoras de la empresa cuyas parejas/cónyuges les han cedido su permiso

de maternidad independientemente de que estas trabajen o no en la misma empresa.

Tipo de permisos Mujeres Hombres Total

Excedencia por cuidado de familiares.

Otros permisos no retribuidos para el cuidado de

personas dependientes.

* Número de trabajadoras de la empresa que han cedido su permiso de maternidad

independientemente de que sus parejas/cónyuges trabajen o no en la misma empresa.

** Número de personas trabajadoras de la empresa cuyas parejas/cónyuges les han cedido su permiso

de maternidad independientemente de que estas trabajen o no en la misma empresa.

x) Existencia de mecanismos que facilitan la conciliación de la vida personal,

familiar y laboral.

Si/No

Guardería en la empresa.

Subvenciones económicas para guardería.

Servicio para el cuidado de personas dependientes.

Campamento de verano para hijas/os.

Jornadas reducidas.

Flexibilidad de horarios.

Jornada coincidente con el horario escolar.

Teletrabajo.

Ampliación del permiso de maternidad o paternidad.

Otros. Cuáles…

Todas las medidas deben suponer una mejora de lo establecido por ley.

Salud laboral.

y) Ausencias del trabajo por causas.

Causas Mujeres Hombres Total

Enfermedad común.

Accidente de trabajo.

Riesgo durante el embarazo.

Riesgo durante la lactancia.

Otros.

z) Prevención riesgos embarazo y lactancia natural.

¿Se ha realizado una evaluación de riesgos en el embarazo y lactancia natural de los

diferentes puestos de trabajo?

¿Existe un catálogo de puestos exentos de riesgo?

¿Existe un protocolo de actuación en caso de riesgo por embarazo o lactancia

natural?

¿Qué procedimiento se sigue? Sensibilización y comunicación.

aa) Comunicación interna.

– ¿Qué canales de comunicación interna utiliza habitualmente la empresa?

Si/No ¿Quién tiene acceso?

Reuniones.

Presentaciones a la plantilla.

Correo electrónico.

Panel electrónico en ascensores.

Tablón de anuncios.

Mensajes en nómina mensual.

Cuestionarios de obtención de información.

Manuales.

Publicaciones.

Periódico o revista interna.

Buzón de sugerencias.

Intranet.

Otros. Cuáles…

bb) Comunicación externa.

– ¿Qué canales de comunicación externa utiliza la empresa?

Si/No

Página web.

Memorias anuales.

Medios de comunicación.

Revistas, folletos.

Jornadas, Seminarios.

Otros. Cuáles…

cc) Sensibilización en materia de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y

hombres.

¿Se ha realizado alguna campaña de información, sensibilización sobre igualdad?

Anexo III. Tablas salariales 2024 y 2025

ANEXO III

Tablas salariales 2024 y 2025

Salario 2024 incremento 3,8 %

Área funcional Grupos profesionales Puestos de trabajo Salario mes/día 2024

Administración y Gestión de Empresa.

I Técnicos titulados. 1618,09

II Técnicos no titulados. 1257,93

Jefe/a Administrativo/a. 1144,20

III Oficial/a Administrativo/a. 1088,23

IV Auxiliar Administrativo/a. 995

Establecimiento comercial y atención al cliente.

II Maestro/a Florista. 1262,13

III Oficial/a Mayor. 1141,43

Oficial/a Florista. 35,81

IV Ayudante Florista. 35,45

Auxiliar Florista. 35,45

Personal Auxiliar de Ventas. 35,80

Mantenimiento, logista y servicios auxiliares.

III Oficial/a de Mantenimiento instalaciones. 1257,93

IV Mozo. 34,23

IV Conductor/a de vehículos. 35,81

IV Auxiliar de Mantenimiento. 35,81

Plus Desplazamiento. 87,77

Antigüedad: incremento 2024 3,8 %

Grupos Puestos de trabajo 2...6 6….10 10…14 14….18 18…22 22…26 26….30 30…34 34….38 38…42

Administración y Gestión de

Empresa.

I Técnicos titulados. 18,75 65,58 112,46 159,39 206,23 253,11 299,99 346,80 393,73 439,31

II Técnicos no titulados. 14,53 51,00 87,39 123,86 160,37 196,74 233,17 269,61 306,06 341,50

Jefe/a

Administrativo/a. 13,24 46,39 79,56 112,70 145,85 178,99 212,14 245,29 278,43 310,68

III Oficial/a

Administrativo/a. 12,64 44,14 75,63 107,13 138,72 170,27 201,76 233,24 264,81 295,45

IV Auxiliar

Administrativo/a. 11,50 40,12 67,93 97,41 126,05 154,70 183,32 211,99 240,62 268,46

Establecimiento comercial y

atención al cliente.

II Maestro/a Florista. 12,64 44,41 75,96 107,84 139,09 171,13 203,64 234,18 266,96 298,99

III Oficial/a Mayor. 12,59 44,18 75,70 107,31 138,25 169,88 201,95 233,49 265,09 295,73

Oficial/a Florista. 12,57 44,06 75,51 106,97 138,50 169,40 201,33 232,82 264,34 294,89

IV Ayudante Florista. 12,43 43,63 74,85 105,92 137,12 167,77 199,44 230,59 261,76 292,04

Auxiliar Florista. 12,43 43,63 74,85 105,92 137,12 167,77 199,44 230,59 261,76 292,04

Personal Auxiliar de

Ventas. 12,57 44,06 75,51 106,97 138,50 169,40 201,33 232,82 264,34 294,89

Grupos Puestos de trabajo 2...6 6….10 10…14 14….18 18…22 22…26 26….30 30…34 34….38 38…42

Mantenimiento logística y

servicios auxiliares.

III Oficial/a de

Mantenimiento. 14,53 51,00 87,39 123,86 160,37 196,15 233,17 269,61 306,06 341,50

IV Mozo. 12,00 42,07 72,18 102,18 132,27 161,77 192,41 222,40 252,53 281,70

IV Conductor/a de

vehículos. 12,57 44,06 75,51 106,97 138,50 169,40 201,33 232,82 264,34 294,89

IV Auxiliar de

Mantenimiento. 12,57 44,06 75,51 106,97 138,50 169,40 201,33 232,82 264,34 294,89

Pagas extraordinarias: incremento 2024 3,8 %

Grupo Puestos de trabajo 0….2 2…6 6…10 10…14 14…18 18…22 22…26 26…30 30….34 34…38 38…42

I Técnicos titulados. 1.618,09 1.639,08 1.695,41 1.736,39 1.778,29 1.821,22 1.865,20 1.910,24 1.956,36 2.003,59 2.051,97

II Técnicos no titulados. 1.257,94 1.259,88 1.303,22 1.334,63 1.366,88 1.399,87 1.433,71 1.468,31 1.503,76 1.540,07 1.577,25

Jefe/a Adm. 1.144,20 1.160,22 1.200,12 1.229,08 1.258,75 1.289,16 1.320,26 1.352,16 1.384,79 1.418,24 1.452,48

III Oficial/a Adm. 1.088,22 1.089,94 1.127,42 1.154,65 1.182,51 1.211,06 1.240,30 1.270,23 1.300,92 1.332,31 1.364,48

IV Auxiliar Adm. 988,92 990,46 1.029,00 1.057,59 1.086,29 1.114,92 1.143,58 1.172,22 1.200,87 1.229,51 1.258,18

II Maestro/a Florista. 1.262,13 1.252,02 1.313,54 1.350,31 1.386,81 1.422,85 1.459,82 1.496,34 1.532,27 1.569,05 1.605,11

III Oficial/a Mayor. 1.141,44 1.142,68 1.185,64 1.217,20 1.248,75 1.279,76 1.311,86 1.343,41 1.375,01 1.406,53 1.438,11

Oficial/a Florista. 1.074,07 1.075,89 1.118,07 1.149,57 1.180,95 1.212,48 1.243,98 1.275,39 1.306,82 1.338,36 1.369,78

IV Ayudante Florista. 1.063,14 1.065,92 1.107,73 1.138,90 1.170,02 1.201,18 1.232,38 1.263,53 1.294,72 1.325,87 1.357,00

Auxiliar Florista. 1.063,14 1.065,92 1.107,73 1.138,90 1.170,02 1.201,18 1.232,38 1.263,53 1.294,72 1.325,87 1.357,00

Pers Auxiliar Ventas. 1.074,07 1.075,89 1.118,07 1.149,57 1.180,95 1.212,48 1.243,98 1.275,39 1.306,82 1.338,36 1.369,78

III Oficial/a de Mant. 1.257,69 1.259,88 1.308,92 1.345,35 1.381,75 1.418,28 1.454,70 1.491,07 1.527,55 1.562,47 1.600,40

IV Mozo. 1.028,13 1.028,61 1.068,93 1.099,01 1.129,06 1.159,14 1.189,20 1.219,24 1.249,31 1.279,41 1.309,42

IV Conductor/a vehículos. 1.074,07 1.075,89 1.118,07 1.149,57 1.180,95 1.212,48 1.256,73 1.275,39 1.306,82 1.338,36 1.369,78

IV Auxiliar Mantenimiento. 1.074,07 1.075,89 1.118,07 1.149,57 1.180,95 1.212,48 1.243,98 1.275,39 1.306,82 1.338,36 1.369,78

Salarios 2025: incremento 4 %

Área funcional Grupos profesionales Puestos de trabajo Salario mes/día 2025

Administración y Gestión de Empresa.

I Técnicos titulados. 1682,81

II Técnicos no titulados. 1308,27

Jefe/a Administrativo/a. 1189,96

III Oficial/a Administrativo/a. 1131,76

IV Auxiliar Administrativo/a. 1038,13

Área funcional Grupos profesionales Puestos de trabajo Salario mes/día 2025

Establecimiento comercial y atención al cliente.

II Maestro/a Florista. 1312,61

III Oficial/a Mayor. 1187,09

Oficial/a Florista. 37,24

IV Ayudante Florista. 36,87

Auxiliar Florista. 36,87

Personal Auxiliar de Ventas. 37,24

Mantenimiento, logista y servicios auxiliares.

III Oficial/a de Mantenimiento instalaciones. 1308,25

IV Mozo. 35,60

IV Conductor/a de vehículos. 37,24

IV Auxiliar de Mantenimiento. 37,24

Plus Desplazamiento. 91,28

Antigüedad 2025: incremento 4 %

Área funcional Grupos Puestos de trabajo 2...6 6….10 10….14 14…18 18….22 22…26 26…..30 30….34 34….38 38…42

Administración y Gestión de

Empresa.

I Técnicos titulados. 19,50 68,21 116,95 165,76 214,48 263,24 311,99 360,68 409,48 456,88

II Técnicos no titulados. 15,11 53,04 90,89 128,82 166,78 204,61 242,50 280,39 318,30 355,16

Jefe/a

Administrativo/a. 13,77 48,25 82,74 117,20 151,68 186,14 220,62 255,10 289,56 323,10

III Oficial/a

Administrativo/a. 13,15 45,90 78,66 111,41 144,27 177,08 209,83 242,57 275,40 307,26

IV Auxiliar

Administrativo/a. 11,96 41,73 70,65 101,31 131,10 160,89 190,65 220,47 250,25 279,19

Establecimiento comercial y

atención al cliente.

II Maestro/a Florista. 13,15 46,19 79,00 112,15 144,66 177,97 211,78 243,54 277,64 310,95

III Oficial/a Mayor. 13,10 45,95 78,73 111,60 143,78 176,68 210,03 242,83 275,69 307,56

Oficial/a Florista. 13,07 45,82 78,53 111,25 144,04 176,18 209,39 242,13 274,91 306,68

IV Ayudante Florista. 12,93 45,38 77,84 110,16 142,60 174,48 207,42 239,82 272,23 303,72

Auxiliar Florista. 12,93 45,38 77,84 110,16 142,60 174,48 207,42 239,82 272,23 303,72

Personal Auxiliar de

Ventas. 13,07 45,82 78,53 111,25 144,04 176,18 209,39 242,13 274,91 306,68

Mantenimiento logística y

servicios auxiliares.

III Oficial/a de

Mantenimiento. 15,11 53,04 90,89 128,82 166,78 204,00 242,50 280,39 318,30 355,16

IV Mozo. 12,48 43,75 75,06 106,27 137,56 168,24 200,11 231,30 262,63 292,97

IV Conductor/a de

vehículos. 13,07 45,82 78,53 111,25 144,04 176,18 209,39 242,13 274,91 306,68

IV Auxiliar de

Mantenimiento. 13,07 45,82 78,53 111,25 144,04 176,18 209,39 242,13 274,91 306,68

Pagas extraordinarias 2025: incremento 4 %

Grupo Puestos de

trabajo 0….2 2…6 6….10 10….14 14….18 18…22 22…26 26…30 30….34 30….34 34…38 38…42

I Técnicos

titulados. 1.682,81 1.704,64 1.763,23 1.805,84 1.849,42 1.894,06 1.939,81 1.986,65 1.884,74 2.034,62 2.083,73 2.134,05

II Técnicos no

titulados. 1.308,26 1.310,28 1.355,35 1.388,02 1.421,56 1.455,87 1.491,06 1.527,04 1.448,71 1.563,91 1.601,68 1.640,34

Jefe/a Adm. 1.189,96 1.206,63 1.248,12 1.278,24 1.309,10 1.340,73 1.373,07 1.406,24 1.334,10 1.440,19 1.474,97 1.510,57

III Oficial/a Adm. 1.131,75 1.133,54 1.172,51 1.200,83 1.229,81 1.259,50 1.289,92 1.321,04 1.253,30 1.352,96 1.385,60 1.419,06

IV Auxiliar Adm. 1.028,47 1.030,07 1.070,16 1.099,89 1.129,74 1.159,52 1.189,32 1.219,11 1.156,91 1.248,90 1.278,69 1.308,51

II Maestro/a

Florista. 1.312,61 1.302,10 1.366,08 1.404,32 1.442,29 1.479,76 1.518,21 1.556,19 1.476,18 1.593,56 1.631,81 1.669,31

III Oficial/a

Mayor. 1.187,09 1.188,39 1.233,07 1.265,89 1.298,70 1.330,95 1.364,34 1.397,14 1.324,67 1.430,01 1.462,79 1.495,64

Oficial/a

Florista. 1.117,04 1.118,92 1.162,80 1.195,55 1.228,19 1.260,98 1.293,74 1.326,41 1.258,98 1.359,10 1.391,90 1.424,57

IV Ayudante

Florista. 1.105,67 1.108,55 1.152,03 1.184,46 1.216,82 1.249,22 1.281,67 1.314,07 1.247,32 1.346,51 1.378,91 1.411,29

Auxiliar

Florista. 1.105,67 1.108,55 1.152,03 1.184,46 1.216,82 1.249,22 1.281,67 1.314,07 1.247,32 1.346,51 1.378,91 1.411,29

Pers Auxiliar

Ventas. 1.117,04 1.118,92 1.162,80 1.195,55 1.228,19 1.260,98 1.293,74 1.326,41 1.258,98 1.359,10 1.391,90 1.424,57

III Oficial/a de

Mant. 1.308,00 1.310,28 1.361,28 1.399,16 1.437,02 1.475,01 1.512,89 1.550,71 1.471,63 1.588,65 1.624,97 1.664,41

IV Mozo. 1.069,26 1.069,76 1.111,69 1.142,97 1.174,22 1.205,51 1.236,77 1.268,00 1.203,57 1.299,28 1.330,59 1.361,80

IV Conductor/a

vehículos. 1.117,04 1.118,92 1.162,80 1.195,55 1.228,19 1.260,98 1.307,00 1.326,41 1.258,98 1.359,10 1.391,90 1.424,57

IV Auxiliar

Mantenimiento. 1.117,04 1.118,92 1.162,80 1.195,55 1.228,19 1.260,98 1.293,74 1.326,41 1.258,98 1.359,10 1.391,90 1.424,57

ANEXO IV

ANEXO IV

Protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos metereológicos

adversos

Convenio colectivo estatal para las empresas dedicadas al comercio de flores y plantas

1. Objeto.

Este Plan tiene por objeto conseguir la protección de las personas trabajadoras y los

bienes que puedan resultar afectados con motivo de catástrofes y otros fenómenos

meteorológicos adversos, en atención a lo establecido en el artículo 37.3.g) y el

artículo 85.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Ámbito de aplicación.

Este plan de actuación en el supuesto de catástrofes y otros fenómenos

meteorológicos adversos se aplicará en todos los establecimientos, bajo el ámbito de

aplicación del presente convenio colectivo, siempre a efectos de protección de las

personas trabajadoras que se encuentren prestando servicios dentro del ámbito de dicho

convenio estatal.

3. Definiciones.

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) define un fenómeno meteorológico

adverso (FMA) como cualquier evento atmosférico capaz de causar, directa o

indirectamente, daños a personas o bienes materiales. Además, se considera FMA a

cualquier fenómeno que pueda alterar significativamente la actividad humana en un área

determinada.

AEMET identifica y emite avisos para diversos fenómenos meteorológicos adversos,

entre los que se incluyen:

– Lluvias intensas: Precipitaciones que alcanzan o superan ciertos umbrales

establecidos, pudiendo provocar inundaciones o daños significativos.

– Nevadas: Acumulaciones de nieve que superan niveles específicos, afectando la

movilidad y causando posibles daños estructurales.

– Vientos fuertes: Rachas de viento que alcanzan velocidades peligrosas,

representando riesgos para estructuras, vegetación y seguridad personal.

– Tormentas: Fenómenos convectivos que pueden incluir actividad eléctrica, lluvias

intensas y vientos fuertes, con potencial para causar daños considerables.

– Temperaturas extremas: Tanto máximas como mínimas que superan los umbrales

normales, representando riesgos para la salud y el entorno.

– Fenómenos costeros: Condiciones marítimas adversas, como oleaje elevado o

vientos fuertes en zonas litorales, que pueden afectar la navegación y las actividades en

la costa.

– Polvo en suspensión: Concentraciones elevadas de partículas de polvo en el aire,

afectando la calidad del aire y la visibilidad.

– Aludes: Desprendimientos de nieve en áreas montañosas que pueden representar

riesgos para personas e infraestructuras.

– Galernas en el área Cantábrica y norte de Galicia: Cambios bruscos y repentinos

en las condiciones meteorológicas en zonas costeras, caracterizados por vientos fuertes

y descenso de temperaturas.

– Rissagas en liles Balears: Oscilaciones significativas del nivel del mar en puertos y

zonas costeras, provocadas por cambios atmosféricos.

– Nieblas: Reducción significativa de la visibilidad debido a la condensación de vapor

de agua en el aire.

– Deshielos: Fusión rápida de nieve o hielo, que puede incrementar el caudal de ríos

y provocar inundaciones.

– Olas de calor y frío: Periodos prolongados de temperaturas anormalmente altas o

bajas que pueden afectar la salud y diversas actividades humanas.

– Tormentas tropicales: Sistemas ciclónicos con origen en regiones tropicales que

pueden afectar áreas determinadas con lluvias y vientos intensos.

Para cada uno de estos fenómenos, AEMET establece umbrales específicos que

determinan la emisión de avisos de diferentes niveles: amarillo, naranja y rojo, según la

intensidad y el riesgo asociado.

Es importante destacar que la definición y clasificación de estos fenómenos pueden

variar según la región y las condiciones climáticas específicas. Por ello, AEMET adapta

sus criterios y umbrales a las características particulares de cada zona para garantizar

una información precisa y útil para la población.

4. Factores de riesgo.

4.1 Factores relacionados con la ubicación del lugar de trabajo.

Que el centro de trabajo esté ubicado en una zona que favorezca el agravamiento de

las consecuencias derivadas de los FMA así, por ejemplo, en una zona potencialmente

inundable.

4.2 Niveles de riesgo que pudieran desencadenar catástrofes.

Con la finalidad de ofrecer la información más adecuada posible y en atención a lo

establecido en los criterios europeos comunes, la AEMET (www.aemet.es/es/eltiempo/

prediccion/avisos) contempla cuatro niveles básicos, a partir del posible alcance de

determinados umbrales. Las denominaciones, significados y recomendaciones a la

población de los niveles son los siguientes:

Nivel

de riesgo* Nivel de actuación Recomendaciones

Verde. No existe ningún riesgo meteorológico.

Amarillo. No existe riesgo meteorológico para la población en

general, aunque sí para alguna actividad concreta.

Esté atento.

Manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada.

algunas actividades al aire libre pueden verse alteradas.

Naranja.

Existe un riesgo meteorológico importante (fenómenos

meteorológicos no habituales y con cierto grado de

peligro para las actividades usuales.

Esté preparado.

Tome precauciones y manténgase informado de la predicción meteorológica más

actualizada. las actividades habituales y al aire libre pueden verse alteradas.

Rojo.

El riesgo meteorológico es extremo (fenómenos

meteorológicos no habituales, de intensidad

excepcional y con un nivel de riesgo para la población

muy alto).

Tome medidas preventivas y actúe según las indicaciones de las autoridades.

Manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. Las

actividades habituales pueden verse gravemente alteradas. No viaje salvo que

sea estrictamente necesario.

* Fuente: AEMET.

Los periodos preferentes de emisión de alertas de la AEMET son (hora oficial

peninsular):

– 07:30 a 09:00: avisos para el día de hoy (D).

– 10:00 a 11:30: avisos para mañana (D+l) y pasado mañana (D+2).

– 21:00 a 23:00: revisión de todos los avisos.

– 21:00 a 23:50: avance para D+3.

Ante la emisión de un aviso rojo, es fundamental que la persona trabajadora tome

medidas preventivas, siga las indicaciones de las autoridades y no viaje salvo que sea

estrictamente necesario.

No obstante, estos son solo períodos preferentes de emisión, pues, en función de la

situación y si se cumplen las condiciones de generación de avisos, estos pueden

emitirse a cualquier otra hora.

Por tanto, se tendrá en cuenta la última alerta emitida por la autoridad competente

antes del inicio del turno de la persona trabajadora, aunque haya sido fuera de los

anteriores períodos preferentes, de cara a la eventual adopción de medidas preventivas

de la plantilla, incluido, en su caso, el disfrute del permiso retribuido regulado en el

artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores.

Por su parte, si una vez iniciado el turno de la persona trabajadora, las autoridades

competentes emitiesen una nueva alerta que modificase el nivel de riesgo comunicado

anteriormente que permita los desplazamientos, aquella se incorporará a su puesto de

trabajo tan pronto como sea posible tras la emisión de la referida alerta.

Las personas trabajadoras que reciban un comunicado oficial por una autoridad

competente para ello, en relación con la imposibilidad de desplazamiento antes de

comenzar su jornada laboral, deberán informar a sus responsables y evitar el

desplazamiento al centro de trabajo. En cambio, aquellas personas que reciban la alerta

estando en el trabajo, por coincidir la misma con su turno o con el espacio de tiempo de

salida del mismo, se les ofrecerá permanecer dentro de este hasta la finalización de la

alerta por su seguridad, ofreciendo la dirección alojamiento siempre que exista

disponibilidad de habitaciones, ya sean de personal o de clientes, quedando bajo la

responsabilidad de la persona trabajadora los desplazamientos que se lleven a cabo por

su propia voluntad mientras se encuentre vigente una orden gubernativa que prohíba los

mismos.

Para llevarse a cabo dicha acción, la persona trabajadora lo dejará constatado por

escrito su decisión de realizar dicho desplazamiento.

5. Medidas preventivas.

En el presente apartado se abordan las medidas preventivas que, con carácter

ejemplificativo y no limitativo, han de adoptarse, con carácter general y atendiendo a la

naturaleza del FMA que pueda producirse. Son las siguientes:

Teniendo en cuenta que las situaciones de emergencia derivadas de FMA son muy

cambiantes y existe incertidumbre de su gravedad hasta el último momento, en una

situación de alerta roja, la dirección de la empresa o, en el supuesto de que la persona

que dirige el establecimiento se encuentre ausente, la dirección regional, y el

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales deberán contar con información

constante y lo más actualizada posible de las probables consecuencias derivadas de

FMA (cortes de carreteras, zonas inundadas o inundables, desprendimientos…) y demás

daños que puedan dificultar o impedir la llegada o salida hacia o desde el lugar de

trabajo al objeto de que aquellos puedan liderar, coordinar y ejecutar las

correspondientes medidas preventivas que hayan de aplicarse en cada momento en

atención a la naturaleza del FMA. Como consecuencia del probable escenario derivado

de un FMA, y en atención a las indicaciones de las autoridades competentes (estatales,

autonómicas o locales), se valorará y determinará cuáles son las medidas más

adecuadas que se deben adoptar cuando, por causa de fuerza mayor, pueda haber un

impedimento para acceder al lugar de trabajo o salir de este y ello pueda suponer un

riesgo la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

– Puesta a disposición de una píldora formativa no obligatoria enfocada a rutas de

evacuación. La píldora formativa deberá encontrarse a disposición en un máximo de

doce meses a contar desde la firma del presente acuerdo.

– Planes de evacuación detallados para cada ubicación específica (rutas de

evacuación en caso de ser necesario y puntos seguros de reunión) en un plazo de seis

meses desde la entrada en vigor del presente plan.

– Se procurará establecer canales de comunicación interna para que todas las

personas trabajadoras reciban información durante la emergencia.

– Se proveerá a cada centro de trabajo de kits de emergencia que incluya linternas,

baterías, botiquines, mantas térmicas, etc.) en un plazo de doce meses desde la entrada

en vigor del presente plan.

– Las decisiones que adopte la Empresa se comunicarán lo antes posible por la

Dirección del centro de trabajo o por el Departamento de Prevención de Riesgos

Laborales a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, a los/as

Delegados/as de Prevención y a todas las personas trabajadoras que puedan verse

afectadas.

– No asumir riesgos innecesarios para salvar bienes materiales.

– Mantener las instalaciones del centro de trabajo realizando revisiones periódicas,

según la normativa.

– En el caso de que se produzca un corte del suministro eléctrico:

• Comprobar que las máquinas cuentan con dispositivos que eviten que se pongan

en funcionamiento sin una acción voluntaria al restablecerse el suministro eléctrico. En

caso contrario, se deberán extremar las precauciones.

• No utilizar los ascensores.

• En los centros de trabajo que tengan establecido grupo electrógeno, se compruebe

periódicamente que funcione correctamente.

– No se deberá hacer uso del teléfono para no colapsar la red telefónica, salvo en

caso de extrema necesidad.

– Una vez finalizado el FMA, se deberán revisar las instalaciones que hayan podido

quedar afectadas para evitar riesgos adicionales (desprendimientos, presencia de agua

junto a equipos eléctricos o acumulada en falsos techos, etc.) en el plazo de 24 horas

desde la finalización de aquel.

– Cuando, por las consecuencias derivadas de los FMA y ante un posible riesgo

para la seguridad, a la persona trabajadora le sea imposible desplazarse, al puesto de

trabajo, deberá comunicarlo lo antes posible a la dirección de la empresa, facilitando de

manera detallada las causas que impiden su desplazamiento. Lo anterior resultará de

aplicación salvo que la Empresa haya adoptado similares medidas de seguridad que en

anteriores FMA de la misma naturaleza acaecidos en la zona geográfica de que se trate,

y aquellas posibiliten o faciliten el desplazamiento seguro de las personas trabajadoras

desde su domicilio a su puesto de trabajo y viceversa.

– En el supuesto de restricciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento o

situaciones de riesgo grave e inminente establecidas oficialmente por una autoridad

gubernativa, las personas trabajadoras podrán acogerse al permiso retribuido de cuatro

días, con posibilidad de ser ampliado atendiendo a las circunstancias concurrentes en

cada caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.g) del Real Decreto

Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

del Estatuto de los Trabajadores.

– La Empresa evaluará el/los centros de trabajo que puedan encontrarse en zonas

potencialmente inundables y llevará a cabo las medidas necesarias para evitar los

riesgos derivados de dicha circunstancia.

– Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en lugares de trabajo que, por la

actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, se adoptarán medidas adecuadas

para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con

FMA, incluyendo temperaturas extremas. Dichas medidas se derivarán de la evaluación

de riesgos laborales [de cada centro de trabajo], atendiendo, además de a los

fenómenos mencionados, a las características de las tareas que se desarrollen y las

características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

Entre estas medidas se incluye la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante

las horas del día en que exista riesgo de temperaturas extremas, salvo que pueda

garantizarse de otro modo la protección de la persona trabajadora.

– En el supuesto de FMA de los que se deriven inundaciones:

• En primer lugar, deberá cortarse el suministro eléctrico y, si ello no fuera posible, se

desconectarán todos los aparatos eléctricos que se encuentren a alcance de las

personas encargadas de dicho cometido.

• Si el nivel del agua acumulado obliga a evacuar el edificio, las personas

trabajadoras se dirigirán, con carácter preferente, a un lugar elevado.

• La dirección de la empresa/centro de trabajo y el delegado/a de prevención

comprobarán que las terrazas, patios y similares están limpios y sin restos que pudieran

taponar los desagües y por tanto facilitar la entrada de agua en el centro de trabajo.

• La dirección de la empresa, tras informar al delegado/a o delegados/as de

prevención, se encargará de prohibir el acceso a las partes inundables del edificio,

sótanos y zonas bajas.

• La dirección de la empresa deberá evitar que las sustancias tóxicas y/o inflamables

entren en contacto con el agua.

• Las personas trabajadoras se alejarán de las tomas de enchufe o de la línea

principal de suministro eléctrico.

• Se deben mantener cerradas las puertas y ventanas y alejarse de ellas.

• No se deberá caminar por calles o avenidas con corrientes fuertes de agua, al

existir peligro de arrastre, aunque el agua tenga poca profundidad.

• No se atravesarán zonas inundadas, alejándose de puentes, torrentes o zonas

adyacentes que se puedan inundar.

• No detenerse debajo de postes, árboles y cableados eléctricos que puedan ser

afectados por las lluvias.

– En los supuestos de FMA con vientos fuertes:

• Se mantendrán permanentemente las instalaciones en buen estado y se comprobará

que no hay elementos o máquinas que puedan desprenderse o desplazarse fácilmente.

• Se mantendrán en buen estado los sistemas de cierre de puertas y ventanas

exteriores.

• Se cerrarán y asegurarán puertas, ventanas o toldos y se retirarán todos aquellos

objetos que puedan caer a la calle y provocar un accidente. En caso de vientos

mantenidos, se abrirá una de las ventanas o puertas del lado opuesto al que sopla el

viento, para equilibrar presiones.

• Con carácter general, se evitará la realización de trabajos que puedan verse

afectados notablemente por el viento (por ej. trabajos en altura, etc.).

• No se accederá a andamios, escaleras y otros elementos que podrían desplazarse

por efecto del viento.

• Se comprobará dentro de las 24 horas siguientes al aviso de alerta que los

elementos situados en terrazas y fachadas del centro de trabajo están bien sujetos y que

por efecto de la corrosión no hayan perdido notablemente su solidez y

estabilidad (letreros, planchas metálicas, barandillas, elementos de equipos de

climatización, marquesinas, etc.).

• Se talarán los árboles grandes enfermos o débiles con el tronco afectado.

• Las personas trabajadoras se alejarán de cornisas, marquesinas, muros, árboles,

vallas, ventanas o cristaleras que puedan llegar a desprenderse o caer, debiendo poner

en conocimiento de la Dirección de la empresa tan pronto como se tenga conocimiento

de las mismas, y se adoptarán las correspondientes precauciones delante de

edificaciones en construcción o en mal estado.

– En los supuestos de FMA en los que se produzcan nevadas:

• Se mantendrán limpios de nieve los tejados y las cubiertas.

• Se permanecerá el menor tiempo posible en el exterior.

• Se caminará con precaución por las zonas exteriores del centro de trabajo si están

nevadas o heladas, ya que se pueden producir resbalones y caídas.

• Se garantizarán las reservas de sal en los centros de trabajo con posibilidad de

nevada, salvo que lo anterior no sea posible por existir desabastecimiento de dicho

elemento en los proveedores que con carácter habitual surten de la misma a los distintos

establecimientos.

Medidas a adoptar después de la catástrofe y otros fenómenos meteorológicos

adversos.

La dirección de la empresa junto con el/la delegado/a de prevención, así como el

técnico especialista si fuera necesario, deberán:

– Señalizar aquellas zonas mojadas con riesgo de resbalones.

– Ventilar las áreas afectadas.

– No conectar los equipos eléctricos y alumbrado hasta no haberse asegurado de

que los mismos están secos.

– Las aguas de la inundación pueden estar contaminadas con aguas fecales, por lo

que se extremarán las medidas higiénicas y se desinfectarán dichas zonas antes de

volver a ser utilizadas.

– Se revisarán las condiciones generales del centro de trabajo para asegurarse de

que no existan otros objetos que hayan quedado débiles y se puedan caer, tales como

ramas de árboles, postes, transformadores, etc.

– Para evitar los riesgos durante el periodo de limpieza deberá usarse el sentido

común y vestir adecuadamente, incluyendo pantalones y camisas de manga larga, así

como calzado o botas de seguridad.

– Si se diese el caso de que cualquier fenómeno meteorológico afectase en alguna

de las tareas del Plan de prevención del centro de trabajo, se deberá volver a evaluar por

el servicio de prevención dicho lugar para proteger la seguridad y salud de las personas

trabajadoras y de clientes.

– Vigilancia y seguimiento de la salud, tanto física como mental, de las personas

trabajadoras afectadas, las cuales deberán de dar su consentimiento para esta situación.

6. Anexo I. Recomendaciones.

En el presente apartado se abordan las recomendaciones que, con carácter

ejemplificativo y no limitativo, han de tenerse en cuenta cuando acaezca un FMA,

dándose prioridad a aquellas relacionadas con los desplazamientos en vehículo. Son las

siguientes:

– Es importante informarse periódicamente de las condiciones meteorológicas

previstas y estar atento a las indicaciones que vaya dando la autoridad competente. Para

ello, cuando se pueda proceder a una alerta meteorológica, la dirección del centro o la

dirección de la empresa estarán infamándose de ello.

– Durante la presencia de fenómenos meteorológicos adversos se evitará la

realización de trabajos en el exterior que pueden verse afectados notablemente.

– En caso de desplazamientos en vehículo, se recomienda:

• Comprobar el estado del vehículo, venga este equipado con motor de combustión o

eléctrico (luces, ruedas, niveles de líquido refrigerante, escobillas del limpiaparabrisas,

dispositivos de señalización de accidentes o averías en carretera, nivel de batería,

comprobación de la existencia de puntos de carga para la batería (electrolineras) durante

el trayecto a realizar, etc.).

• Consultar el estado de las carreteras en la Dirección General de Tráfico (DGT)

www.dgt.es, radio o televisión.

• Circular con las luces encendidas y a velocidad reducida en supuestos de vehículo

a motor. En los supuestos de desplazamientos en vehículos sin motor (bicicleta, patinete

eléctrico), estos se realizarán portando los elementos reflectantes y luminosos

obligatorios, de acuerdo con la normativa de tráfico que resulte de aplicación.

• Circular, preferentemente, por carreteras principales y autopistas.

• No viajar solo y utilizar, de ser posible, transporte público.

• Evitar pisar la pintura blanca que delimita los carriles o los pasos de cebra, ya que

disminuyen la adherencia y aumentan las posibilidades de deslizamiento, especialmente

con vehículos de dos ruedas.

• Utilizar el aire acondicionado para desempañar los cristales si el cambio de

temperatura respecto del exterior empaña los mismos.

• Vigilar posibles desprendimientos de tierra.

• Llevar al menos dos mantas térmicas en los vehículos para supuestos de

accidentes o averías en situaciones climáticas adversas, especialmente por el riesgo de

hipotermia.

• Llevar en el vehículo un paraguas para protegerse de la lluvia en caso necesario.

• Salir por la ventana a la mayor brevedad posible, si el vehículo está sumergiéndose

en el agua y encuentra dificultades para abrir la puerta.

• Extremar las precauciones por la posible presencia de obstáculos en la vía, ante la

predicción de vendavales, y en caso de desplazamientos por carretera.

• Extremar las precauciones en los supuestos de ventoleras, ya que durante los

mismos se da una combinación de aire frío, nevadas y fuertes vientos que reducen la

visibilidad al mínimo.

• Informarse de las inclemencias meteorológicas en las zonas a las que se quiere

desplazar.

• Evitar la conducción nocturna, ya que los peligros son más difíciles de detectar.

• Tener todas las partes sensibles del coche revisadas: frenos, neumáticos,

alumbrado, anticongelante, etc.

• Quedarse en el interior del vehículo si el temporal le sorprende dentro del coche y

lejos de un pueblo. El coche resguarda en caso de tormenta, los neumáticos actúan

como aislante si hay relámpagos. Igualmente, si mantiene el coche en funcionamiento

con la calefacción encendida, deje una ventanilla entreabierta para renovar el aire y

evitar posibles intoxicaciones o envenenamientos. No dormirse con el motor en marcha.

• Procurar que el humo del tubo de escape no llegue al interior del coche.

• Poner las cadenas al vehículo si hay hielo o nieve dura.

• No realizar cambios bruscos de dirección y conducir sin brusquedades, con

movimientos suaves de volante y utilice una marcha reducida.

• No pasar por las roderas dejadas por otros vehículos, pues es más recomendable

avanzar por nieve virgen.

• No pisar los frenos si se entra en una zona de hielo, y dejar que el vehículo cruce la

zona por su propia inercia.

– Mantenerse a la escucha en una emisora de radio, preferentemente local, para

estar informado/a de las noticias actualizadas sobre el fenómeno meteorológico. Seguir

las recomendaciones de las autoridades locales.

– Tener siempre en mente la posibilidad de tener que abandonar el edificio en el que

se encuentre, debiendo mantenerse preparado/a para ello.

– Es importante informarse de las condiciones meteorológicas previstas y estar

atento/a a las indicaciones que se vaya dando la autoridad competente.

Anexo V. Protocolo LGTBI

ANEXO V

Protocolo LGTBI

Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el sector

Las partes firmantes quieren plasmar su compromiso con el principio de igualdad de

trato y de oportunidades con independencia de la orientación e identidad sexual,

expresión de género o características sexuales, comprometiéndose a promover unas

condiciones de trabajo respetuosas y que promuevan esa igualdad de participación

plena y efectiva.

El presente protocolo LGTBI está integrado en los valores y en la cultura del sector,

que nos ayudan a satisfacer a las personas trabajadoras, incrementando su sentimiento

de pertenencia a las empresas del sector y atraer nuevo talento.

Acceso al empleo: se utilizarán criterios en los procedimientos de selección objetivos

y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta.

Las personas encargadas del reclutamiento/selección recibirán la formación

necesaria que evite cualquier tipo de discriminación y sesgos inconscientes.

Clasificación y promoción profesional: los sistemas de clasificación y promoción

profesional regularán criterios de forma que no conlleven aspectos discriminatorios

directa o indirecta para las personas LGTBI, basándose en elementos objetivos, entre

otros los de cualificación, mérito y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera

profesional en igualdad de condiciones.

Formación, sensibilización y lenguaje: formación en materia de medidas LGTBI para

las personas implicadas en la activación de los protocolos de violencia y acoso.

Fomentar un lenguaje respetuoso con la diversidad.

Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos: seguir promoviendo un buen

liderazgo que fomente el respeto mutuo de forma vertical y horizontal.

Permisos y beneficios sociales: en la aplicación de los derechos laborales para la

plantilla sobre permisos y beneficios sociales, se tendrá en cuenta que no sean

discriminatorios para el colectivo, teniendo en cuenta por ejemplo otros tipos de familia a

la comúnmente denominada familia tradicional.

Fuente: BOE-A-2025-21424 (BOE de 24/10/2025). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.